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2003 137 EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTANCO DEL TABACO EN CANARIAS Y EN NAVARRA (1730-1780): UN EJERCICIO DE HISTORIA COMPARADA Santiago de Luxán Meléndez Sergio Solbes Ferri Introduccion El expediente del estancamiento de la venta del tabaco en la Corona de Castilla, inclui-da la zona de Canarias y el reino de Navarra, fue establecido durante el reinado de Felipe IV.1 En Canarias lo hizo en 1636, manteniéndose dentro de un mismo contexto común castellano, pero no iba a transcurrir mucho tiempo para que se aplicara también en Nava-rra, circunstancia que se produjo en 1642.2 No obstante, existe un claro particularismo en el caso navarro puesto que, mientras que en los restantes territorios la nueva renta pasaba a ser una más de las pertenecientes a la Real Hacienda, la Monarquía aprovechó la necesi-dad de dotar con fondos la Hacienda Foral o particular de este reino para ofrecerle los rendimientos que pudieran lograrse a través del expediente. El motivo por el que fue escogido este producto para imponer sobre él el monopolio de su distribución y venta fue, lógicamente, el aumento que estaba experimentando su consu-mo y la posibilidad de obtener pingües beneficios, si la administración regia era capaz de controlar el abastecimiento de todo el territorio reservado. En este contexto, Canarias y Navarra manifestaban una nueva semejanza, pues, en ambos casos, era necesario aplicar dicho “estancamiento” para evitar que estas dos zonas, que disponían de una cierta facili-dad para adquirir el producto en lugares diferentes a las fábricas que serían establecidas en Sevilla, pudieran servir de puente para abastecer otros territorios. Canarias estaba trayen-do sus tabacos desde América, concretamente desde La Habana, recogiendo parte de los géneros que teóricamente tenían como destino último los puertos de Sevilla y Cádiz; en Navarra se podía adquirir fácilmente género holandés e introducirlo en los mal abasteci-dos territorios castellanos del Ebro y Alto Duero.3 Por lo tanto, el primer objetivo de la Real Hacienda con el establecimiento del estanco en ambos territorios sería la lucha con-tra las introducciones fraudulentas aunque, por el momento, se permitiese una cierta liber-tad en cuanto a las fuentes de aprovisionamiento (de hecho, bajo licencia del virrey, los arrendadores de la renta navarra podían legalmente traer desde Francia productos elabora-dos en las Provincias Unidas de Holanda). Desde el momento del establecimiento del estanco y hasta la reestructuración adminis-trativa que se produce en la Monarquía Hispánica con el fin de la crítica coyuntura moti-vada por la Guerra de Sucesión, la renta del Tabaco atraviesa la primera fase de su historia, caracterizada por el hecho de que estuvo casi siempre en manos de arrendadores, con la 2004 excepción del período 1636-1650 para Canarias, cuando estuvo en manos de la gestión directa de los Cabildos, y los años 1677-78 para Navarra, en los que la Hacienda Foral se hizo cargo de su administración. Dichos arrendadores abastecían los territorios asignados por medio de contratos de subarrendamiento en zonas lejanas de la sede de la administra-ción, que ya se había establecido en Santa Cruz de Tenerife y en Pamplona.4 La Real Hacienda percibía un importante beneficio derivado del valor acordado para los sucesivos contratos y, a cambio, no tenía que hacerse cargo más que de proveer al arrendador (si había quedado estipulado en el contrato, porque en Navarra ellos mismos se abastecían del género en Bilbao, San Sebastián o Bayona) y de que fueran remitidas a los tribunales reales las causas de aprehensiones para su castigo. La posibilidad de importantes ingresos a cambios de escasas o nulas responsabilidades es la indiscutible ventaja del sistema de arrendamiento y causa de su indiscutible preferencia en un período en el que la adminis-tración real no dispone de un número elevado de efectivos. Sin embargo, en cuanto la nueva administración borbónica tuvo ocasión de mostrar los proyectos de reforma que pretendía aplicar en la Monarquía Hispánica, tras consolidarse en el trono, pudo observar-se que la control directo de la renta del tabaco a través de sus propios empleados era uno de los principales objetivos. La causa fundamental sería el espectacular aumento del con-sumo de estos géneros que se había experimentado en la segunda mitad del siglo XVII, con lo que, el mantenimiento de los arrendamientos hacía que la Real Hacienda no obtu-viera del estanco todo lo que realmente podía llegar a conseguir, mientras los que aumen-taban progresivamente sus beneficios eran los consabidos arrendadores o asentistas. Esta nueva postura entraña, por contra, un importante riesgo porque, caso de aplicarse, la admi-nistración real tendría que hacerse cargo del pago de los salarios de sus empleados, junto con los costes de aprovisionamiento y distribución; algo que anteriormente quedaba por cuenta del arrendador. Prácticamente desde el mismo final de la Guerra de Sucesión en 1714, la administra-ción borbónica se aplicó a este propósito de aumentar la rentabilidad que podía obtener por esta renta. En estas fechas fue aplicado el estanco, en favor de la Real Hacienda, en los reinos aragoneses, como una de las principales disposiciones incluidas en los conocidos decretos de Nueva Planta.5 Pero sería a finales de la década de 1710 y comienzos de la de 1720, entre los gobiernos de Alberoni y Patiño, cuando se produce la definitiva consolida-ción de la administración directa de este estanco por parte de la Real Hacienda, al menos en Canarias y en Navarra, pese a que, en ambos casos, no fue sencilla la introducción de estas novedades. En Canarias, durante los primeros años veinte se produce el intento de establecer una intendencia en las islas que finalizó con la muerte del intendente, J.A. Ceballos, en 1720; sería necesaria la llegada de Martín de Loynaz en 1721 (personaje de enorme relieve que llegaría a ser director general de la renta en los años 40 bajo el gobier-no de Campillo) para encontrar el orden necesario para aplicar las nuevas disposiciones. En Navarra, aún fue más complejo este proceso pues, en primer lugar, era necesario arre-batar la renta de manos de la Hacienda Foral a quien pertenecía por concesión regia, cir-cunstancia que se consiguió en las Cortes de 1716-17 con la condición, o más bien ficción, de que las instituciones del reino conservarían la titularidad teórica de la renta, por la que recibirían anualmente 46.500 rls. plata en concepto de cesión a la Real Hacienda. Durante el conflictivo período 1718-1722, en el que se produjo la supresión de las aduanas nava-rras, su traslado a la línea pirenaica y la posterior reposición de las mismas en sus lugares tradicionales,6 junto con la también conflictiva y fracasada pretensión de establecer un 2005 intendente en este territorio, el estanco estuvo subarrendado a diferentes particulares, que entregarían el valor de sus contratos no a la Hacienda Foral, como hasta entonces, sino a la Hacienda Real.7 Finalmente, sería en 1722, solamente un año después que en Canarias y relacionado precisamente con el fracaso de los proyectos mencionados, cuando la Real Hacienda comenzó a hacerse realmente cargo de la administración directa de este estanco a través de funcionarios regios todos ellos coordinados por la Superintendencia del Taba-co de Madrid. Una de las novedades más interesantes de las establecidas durante estos años fue la obligación en ambos casos de adquirir los géneros en los almacenes reales que la renta tenía situados en Sevilla y Madrid. En el caso navarro, el propósito es claro: tratar de terminar con la tradicional dependencia de los abastecimientos desde Francia o las Pro-vincias Exentas,8 para evitar que el producto holandés más barato y de mayor calidad pudiera ser introducido en los territorios nacionales; en el caso canario el propósito tam-bién es evidente: sólo si las islas son abastecidas desde Sevilla, podría la administración controlar las ventas. Sin embargo, es mucho más complejo este segundo caso, pues el género debía viajar desde Cuba hasta Sevilla (vía Canarias) para ser elaborado en las fábricas reales y devuelto a la administración de estas mismas islas. Lógicamente, las innumerables calas existentes en el archipiélago, permitirían los desembarcos ilícitos de géneros traídos de América por medio de los barcos que hacían escala en él. Una vez decidido, por consiguiente, el control estricto de la renta por parte de los fun-cionarios reales y el abastecimiento de los puntos de venta con género procedente de las fábricas reales, era necesario proceder a una correcta organización administrativa de los que, a partir de los años veinte del Setecientos, serían considerados como dos partidos administrativos más: el de Canarias y el de Navarra. Es lo que vamos a conocer a conti-nuación de un modo diferenciado para cada caso pues, aunque los propósitos iniciales fueran similares, la historia de la renta en cada territorio tomó con el tiempo unos derrote-ros bien distintos. Funcionamiento de la renta del tabaco en Canarias a traves de la administración directa:1730-1779 En las páginas siguientes vamos a tratar de establecer los hilos conductores del funcio-namiento del estanco en el Archipiélago, trazando un cuadro que nos ilumine, principal-mente, sobre dos variables: el consumo legal de tabaco y los rendimientos líquidos obteni-dos de este renglón por la Hacienda Real en los años centrales del siglo XVIII. Es necesa-rio volver a tener en cuenta, que el tabaco se consolida en esta centuria, como una de las rentas más seguras de la Monarquía, convirtiéndose, de este modo, en uno de los capítulos de mayor liquidez y, en consecuencia, de los que más fácilmente se pueden obtener cauda-les para atender a los gastos urgentes, que en el siglo XVIII siguen siendo los de la guerra. Debemos realizar la advertencia de que en esta entrega solamente vamos a ocuparnos de estas dos variables, referidas al conjunto insular en su globalidad, sin entrar en las particularidades propias de cada administración insular.9 Igualmente tampoco vamos a detenernos en la consideración de las distintas variedades de tabaco consumido por la sociedad canaria, aunque sí podemos adelantar la preferencia por la variedad en polvo, de 2006 procedencia cubana o sevillana. En los años en que la documentación es más precisa, principalmente en la década de los setenta, la disponibilidad de polvo habanero (cf. cuadro del cargo del tabaco) es mucho mayor, si bien el consumo efectivo por los canarios se reparte, de modo mucho más equilibrado, entre la factoría de La Habana y la Real Fábrica de Sevilla (cf. cuadro de la data del tabaco). A lo largo del período que cubren las cifras que presentamos, ocho administradores estuvieron a cargo de la Renta,10 de cuyas vicisi-tudes, enfocadas desde la perspectiva de la administración entendida como gestión de recursos humanos, ya nos hemos ocupado en otro estudio.11 Junto a este tema central, debemos igualmente señalar: la aprensión del fraude, la defensa de la institución frente a la ingerencia de otras instancias, las singularidades del estanco canario (“la Administra-ción de la Renta de Canarias -podemos leer en una consulta de los administradores gene-rales de 1766- es de distintos palillos que todas las del Reyno”12), la sustanciación de las causas de contrabando, el problema de la corrupción (entendida como una cuestión de lucha por el poder entre los funcionarios, que no aflorará a la superficie -serán los del resguardo los que tiren de la manta- mientras todos puedan beneficiarse del mismo modo del tráfico de los tabacos), la remisión de caudales a los lugares que se ordenen desde la Corte y, por último, los abastecimientos. Es claro que esas peculiaridades de la adminis-tración de Canarias, a las que antes nos referíamos, tienen que ver con la lejanía, con la fragmentación en siete islas -distantes unas de otras-, con su posición en la Carrera de Indias, con la diferenciación entre islas de señorío y de realengo, con el escaso tráfico comercial con la Península y, de modo muy importante, con los problemas de la falta de moneda fraccionaria, junto a la existencia de moneda propia, que no impedirá la práctica del trueque, añadiendo una dificultad sustancial al funcionamiento de la Renta.13 Estos factores que hemos enunciado, junto a los problemas generales de la renta en el conjunto de la Monarquía, así como los propios condicionamientos hacendísticos de la misma, incidirán de modo directo en el funcionamiento del estanco en Canarias y en las estrate-gias destinadas a incrementar los consumos y los rendimientos líquidos de la misma. Para la elaboración de los cuadros que sirven de apoyatura a estas reflexiones, hemos acudido a los fondos documentales de la Hacienda Central referentes a la renta del Taba-co. 14 Por supuesto no hemos agotado la documentación existente y, por tanto, nuestras consideraciones deben ser consideradas provisionales. Finalmente, es preciso anotar que los consumos de tabaco se ofrecen en libras castellanas (460 grs.) y los caudales en reales corrientes (aproximadamente 1’5 reales de vellón). Consumo El consumo de tabaco en Canarias creció entre las fechas extremas de nuestro estudio (1730/1-1779) en un 36’6 %. No obstante, si la lectura la realizamos entre promedios anuales quinquenales, el incremento sería un poco más modesto, situándose en el 22’9%. Si realizamos una comparación con otro distrito de la renta, por ejemplo Cádiz,15 podemos observar la modestia del caso canario respecto al gaditano (73’6 % entre 1742-1780, fren-te al 19’86 para Canarias en el mismo período), aunque, eso sí, el Archipiélago se ajustó mucho más a la norma nacional (19’5%). El consumo de tabaco habría experimentado un crecimiento total de 13.437 libras netas, lo que supondría un crecimiento anual relativa-mente pequeño de 274’22 libras, que traduce, en líneas generales, una situación en cuanto al consumo bastante estable. 2007 El análisis del consumo canario puede ser estructurado en tres secuencias: 1730-1745, 1746-1760 y 1761-1779. En el primero de los períodos, el consumo sería relativamente alto, con la excepción inicial del primer quinquenio. Los precios del tabaco en Canarias quedaron fijados a partir de 1721, cuando Martín de Loynaz se hizo cargo de la adminis-tración de la renta, en 8 rls/libra para los eclesiásticos y 10 rls a los particulares en las compras al por mayor,16 mientras que al por menor, en los estanquillos, sería de 14 rls la libra de tabaco en polvo, por 16 rls la de hoja en rama. Hay que añadir que en esta época, en la venta del tabaco de menudeo, predominaba ya el trueque por la falta de moneda fraccionaria y la administración tenía establecido que se expendiese el tabaco a cambio de granos, sedas y otras producciones del país.17 En los años treinta, después de la implanta-ción de la Universal Administración, estas tarifas continuaban, a grandes rasgos, vigentes. Habría que esperar al ejercicio de 1736/1737 para que la administración se decidiese a subir los precios. En primer lugar desapareció el privilegio de los eclesiásticos, que queda-ron igualados a los particulares. Se mantuvo, sin embargo, la diferencia en las compras al por mayor entre las islas mayores y el resto, a favor de las primeras. De esta manera mientras que el tabaco en polvo al por mayor podía comprarse en Tenerife y Gran Canaria a 10 rls/libra, los habitantes del resto del Archipiélago tenían que hacerlo a 12 reales/libra. Por otro lado, en segundo lugar, el tabaco “en rollo” al por mayor, también incrementó su cotización pasando de 10 rls a 11 2/8. Por último las ventas al por menor de las dos labores citadas, cuyos precios sí que eran homogéneos para el conjunto insular, cambiaron de 16 rls. A 17 2/8. No parece entonces, en conclusión, que los cambios de precios presionasen a la baja al consumo de tabaco, entre 1735-1740, período en el que observamos un incre-mento con respecto al quinquenio anterior de casi un 8% (cf. cuadro I.1). Los quince años que vienen a continuación, pueden ser caracterizados por la caída en picado del consumo; entre los valores máximos, obtenidos en la segunda mitad de la déca-da de los treinta, y el momento de mayor restricción del consumo (1756-1760), se habría producido un decremento cercano al 30%. La segunda variación de los precios desde el establecimiento de la administración directa en Canarias, tendría lugar, pocos años des-pués, en 1742. Este nuevo cambio se presenta, sin embargo, con consecuencias mayores para el estanco, puesto que, a partir del mismo, desaparecieron las rebajas en las compras al por mayor y se homogeneizaron los precios para la totalidad del Archipiélago.18 En consecuencia el incremento de las tarifas al por mayor alcanzaría prácticamente el 100% (de 11 2/8 rls/libra a 21 2/8), mientras que el de los precios al por menor sería bastante más modesto, entre el 23 y el 24% ( de 17 2/8 rls./libra a 21 2/8). Hay que insistir en que, pese a estas modificaciones, durante el quinquenio de 1741-1745 el consumo apenas se reduci-ría un 1%. Desde estas fechas hasta 1776, solamente registramos ya pequeños cambios que no parece que tuviesen repercusiones importantes para el conjunto de las ventas del tabaco por parte de la Real Hacienda. En 1761 el precio del tabaco al por mayor, concepto que debe referirse principalmente a los grupos sociales con mayor nivel de renta – a los llama-dos “personas de distinción”-19 tuvo un incremento de 16 mrvds, a favor de los hospitales de Madrid. De esta manera, a partir de estas fechas, volvemos a encontrarnos con tarifas diferenciadas, a favor, esta vez, de las ventas de menudeo. En la etapa final (1761-1779), ya introducidos plenamente en el reinado de Carlos III, observamos una franca recupera-ción del consumo, llegándose a promedios quinquenales que superan siempre la media de 2008 todo el período objeto de nuestro estudio. La gran estabilidad de los precios, durante este último tramo, apunta directamente a los consumidores como responsables directos de los ingresos y, por tanto, a un mejor funcionamiento del mercado. Podemos considerar, a modo de conclusión, que aquellas etapas en las que se produce un descenso del consumo legal (1746-1760), serían las más propicias al contrabando, dado el presumible alto grado de inelasticidad de los hábitos de la población ante este producto. Por el contrario, aquellas de resultados más favorables, habría que interpretarlas como las de mejor funcionamiento de las instancias administrativas, situación que parece que se produciría durante el reinado de Carlos III. CUADRO I.1 Consumo de tabacos en Canarias: 1730-1779 (en libras castellanas y reales corrientes) • El último período consta tan sólo de cuatro años. • FUENTE: AGS, DGR I, leg. 2402. Elaboración propia Resultados obtenidos por la Real Hacienda. Desde mediados de la década de los cincuenta, en las cuentas de los administradores de la renta, podemos distinguir, con entera seguridad, los conceptos que aparecen en el cua-dro II. El capítulo de los ingresos estaría formado por el producto obtenido por la venta del tabaco en los distintos establecimientos del estanco, al que se suma un pico relativamente importante constituido por los derechos de regalía sobre los tabacos de tránsito y otros renglones menos relevantes procedentes de los envases del tabaco (cueros, latas, sacos etc.,). Descontando sobre el “valor entero”, de este modo formado, el capítulo de “gastos y salarios”, tendríamos como resultado el “valor líquido” obtenido por la Hacienda Real. Entre 1756-1760 y 1776-1779, el “valor entero” obtenido por la renta se incrementó en un 44’92%. Este aumento provino básicamente de los caudales de la venta del tabaco, que siempre supusieron más del 95% del valor total. Este último dato puede significar la esca- AÑOS TOTAL (libras) PROMEDIO anual % incremento TOTAL reales PROMEDIO anual % incremento 1730/1-1734/5 187.475 37.495 - 2.080.447 416.089 - 1735/6-1740 202.453 40.490 7,99 2.274.331 454.866 9,32 1741-1745 200.255 40.051 -1,08 3.530.875 706.175 55,25 1746-1750 180.709 36.141 -9,76 3.848.134 768.826 8,87 1751-1755 182.098 36.419 0,77 3.877.848 775.569 0,88 1756-1760 155.837 31.167 -14,42 3.294.630 658.926 -15,04 1761-1765 194.287 38.857 24,67 4.127.705 825.541 25,29 1766-1770 194.917 38.983 0,32 4.142.118 828.423 0,35 1771-1775 216.993 43.398 11,33 4.619.912 923.982 11,54 1776-1779 184.431 46.107 6,24 5.922.492 1.480.623 60,24 2009 sa trascendencia relativa del derecho de regalía y, por tanto, del montante percibido por el tabaco de tránsito en las Islas, en el conjunto de la renta. No debe extrañarnos, en conse-cuencia, que una de las preocupaciones de la administración insular sea el control lo más estricto posible de ese tránsito -una de las vías de penetración del tabaco ilícito- que si nos atenemos a los derechos percibidos, se vería reducido a la mínima expresión al final del período recogido en los cuadros siguientes. Recordemos que una de las estrategias básicas fue concentrar el tráfico con América en el puerto de Santa Cruz. El aumento del valor líquido que se transferiría a la administración central (45’43%) estaría en consonancia con la subida de las variables anteriores; nos interesa destacar, sin embargo, que correría parejo al incremento de los salarios y gastos de la administración de la renta en las Islas. La relación entre ambas partidas (“valor líquido” y “salarios y gas-tos”) se mantendrá estable (0,75 y 0,25, respectivamente) a lo largo de todo el período; dicho de otro modo, obtener 75 rs. venía a costarle a la administración alrededor de 25 rs. En definitiva, puede apreciarse un incremento del producto líquido obtenido por la Ha-cienda Real, pero directamente proporcional al aumento de los gastos de la administra-ción. Todos los indicios apuntan a considerar, por tanto, que los parámetros de la eficien-cia no pueden ser aducidos, a la hora de reflexionar sobre el funcionamiento de la admi-nistración de la renta del tabaco en Canarias. CUADRO I.2 Ingresos y gastos de la renta del Tabaco en Canarias:1756-1779 Promedios anuales por quinquenios (en reales corrientes) AÑOS A Valor entero consumo otros ingresos B gastos C valor líquido C/A B/A 1756-60 683.829 658.926 24.903 173.346 510.667 0,75 0,25 1761-65 839.199 825.541 13.600 224.814 614.413 0,73 0,27 1766-70 854.315 828.423 25.891 242.657 611.768 0,72 0,28 1771-75 935.915 923.982 11.923 246.109 700.156 0,75 0,25 1776-79 1.486.481 1.480.623 5.858 372.575 1.113.964 0,75 0,25 El último período consta sólo de cuatro años FUENTE: AGS, DGR I, leg.2402. Elaboración propia. Cargo, data y alcance de tabacos: expectativas desmesurados y/o rigidez de la deman-da Uno de los rasgos que parecen distintivos de la renta del Tabaco en Canarias, directa-mente relacionado con las circunstancias de alejamiento y con las consabidas dificultades de abastecimiento desde el exterior, es la importancia de las reservas de tabaco al finali-zar cada ejercicio, con el fin de asegurar lo más posible los consumos venideros. Antes de 1745, en sentido descendente, el cargo pasó de ser consumido en un 70% (1730/1-1734/5) a, solamente, serlo en un 56% (1741-1745); una diferencia, por tanto, entre oferta y consu-mo que no hará más que ampliarse. Un incremento de la oferta en estos primeros quince años de un 35%, apenas se verá correspondido por un aumento correlativo de la demanda 2010 efectiva, en un 6’8%. Desde la segunda mitad de la década de los cuarenta, los elevados alcances que los administradores reflejan en sus cuentas a la DGR, a los que debemos añadir las fuertes compras de tabaco (tanto sevillano, como habanero), contrastan con una demanda relativamente rígida, que no consigue sobrepasar, en ningún caso el 45% del cargo. En términos relativos, se tocará fondo en los quinquenios de 1771-1775 (solo se consume el 24% de las disponibilidades), y de 1756-1760 (28%). Los administradores del tabaco tendrán, en consecuencia, un margen de maniobra amplísimo y, por tanto, una situación muy favorable al tráfico ilícito o, en último extremo, a la corrupción. Por otro lado, el grado de eficacia de la administración podría ser medido, no sólo por la elevación del consumo, sino también por la ratio, más o menos favorable, entre consumo y cargo. También pudo haber ocurrido que los cupos asignados por la Administración Central al distrito canario, no fuesen en absoluto realistas, especialmente en los dos últimos quinquenios reseñados. En cualquier caso, se abre un abanico de estrategias que no tienen por qué ser excluyentes, aunque, según las épocas, se ponga el acento en una o en otra dirección. Así se enunciará, casi desde un principio, la necesidad de ensanchar el mercado interno incrementando los medios de pago, mediante la introducción de moneda fraccionaria castellana, procediéndose a retirar la moneda local. Por supuesto, se enunciará la vía de hacer subir el consumo legal de tabaco, mediante la persecución del contrabando (las tensiones finales del período que estamos estudiando, surgen entre los visitadores y los administradores por el control del mismo). O, finalmente, se elegirá el expediente de in-crementar el valor líquido por la senda del aumento de los precios, especialmente en la década de los setenta. CUADRO I.3 Cargo, data y alcance de tabacos en los almacenes reales: 1730-1779 (en libras castellanas) AÑOS CARGO Promedio DATA Promedio ALCANCE Promedio 1730-35 268.214 53.642 187.475 37.495 80.738 16.147 1735/6-40 342.179 68.435 202.453 40.490 139.726 27.945 1741-1745 362.142 72.428 200.255 40.051 161.887 32.377 1746-1750 415.234 83.046 180.709 36.141 234.525 46.905 1751-1755 408.148 81.629 182.010 36.403 226.138 45.227 1756-1760 558.096 111.619 155.037 31.007 403.059 80.611 1761-1765 435.726 87.125 193.927 38.785 241.799 48.359 1766-1770 538.771 107.754 194.517 38.903 344.254 68.850 1771-1775 910.331 182.066 216.993 43.398 693.338 138.667 1776-1779 489.275 122.318 184.431 46.107 304.844 76.211 El último período consta sólo de cuatro años. FUENTE: AGS, DGR I, leg. 2402. Elaboración propia. 2011 Funcionamiento de la renta del tabaco en Navarra a través de la administración directa Disposiciones gubernativas sobre el estanco En el caso del partido administrativo de Navarra, el modelo definitivo de gestión del estanco no quedó definitivamente establecido hasta 1744, tras un lento proceso por el que el gobierno central iba arrebatando distintas opciones de gestión a las instituciones forales para transferirlas a Madrid. En 1717 la Hacienda Foral pierde, como vimos, la titularidad en la gestión de la renta. En 1722, aparte de quedar los empleados de la renta situados bajo la dirección de la Superintendencia General del Tabaco, se delega en ellos una serie de facultades especiales para denunciar, embargar y aprehender a los defraudadores de la renta que les sitúan por encima de las justicias municipales ;20 además, el número de guar-das fue aumentado entonces hasta los cincuenta individuos (incluyendo muchos castella-nos expertos en la lucha contra el fraude) y también se elevaban, hasta un número de setecientos, los estancos o puntos de venta dispuestos a lo largo del territorio. Por la ley 76 de las Cortes de 1724, las instituciones navarras tuvieron que ceder la jurisdicción que antiguamente poseían las justicias ordinarias del reino para los casos de fraude y los fun-cionarios reales pasan a ser los únicos que intervienen en el manejo de la renta y también en los casos judiciales anexos a ella.21 Otro momento de importante transformación es aquél que sigue a la Real Cédula de 1 de marzo de 1736,22 por la que quedaban estableci-das una serie de ventajas jurisdiccionales para los ministros y empleados del Tabaco con el objeto de estimular la adopción de oficios relacionados con la renta, se procuraba dar una mayor celeridad y eficiencia en la celebración de los pleitos, quedaban modificadas y ampliadas las penas por fraude (elevándolas desde los 100 ducados de 1717 hasta los 500 ducados o seis años de presidio en África para extranjeros y los 400 ducados o cuatro años de presidio para naturales, excepto en casos de encabezamientos, en los que siempre se aplicarían las mayores). Este año fueron asimismo nombrados quince nuevos ministros 23 y, además, se produjo una ampliación encubierta de las funciones de los guardas del taba-co que, en la práctica, podrían desde entonces detener y registrar a quienes consideraran oportuno.24 La Real Hacienda dispone en Navarra, en este momento, de un control absoluto de la renta (veinte años después de la solicitud del arriendo); sin embargo, no había concluido todavía el proceso que estamos refiriendo porque, debido sobre todo al consecuente incre-mento del gasto derivado del enorme aumento del número de empleados y al constante déficit que experimentaba la renta en este territorio, Campillo adoptaba en 1742 una con-trovertida decisión, que comunicaba al reino en la Real Cédula de 22 de abril de ese año, por la que se reintegraba a la administración foral la gestión de la renta del tabaco desde el mes de mayo siguiente, tal como la había ejercido hasta antes de su cesión a la Real Hacienda en 1717. 25 Tan sólo dos años mantuvieron las instituciones forales el manejo de la renta: la muerte de Campillo en abril de 1743, junto con las noticias que llegaban desde la corte afirmando que había descendido en esos años la rentabilidad del estanco en Aragón y Castilla, parecían augurar que la nueva etapa iba a ser realmente efímera. El sustituto de Campillo en todos sus cargos, Cenón de Somodevilla (futuro Marqués de la Ensenada), no era partidario de seguir con este planteamiento. Según él, la administración regia debía hacerse cargo de la gestión de todas las rentas de la Corona aun a costa de que fuesen poco 2012 rentables porque, sin duda, otras ramas de la economía se beneficiarían de la influencia de un correcto y bien orientado manejo de las mismas. Por la ley 76 de las Cortes de 1743-44, el congreso navarro devolvía a la Real Hacienda la gestión del estanco del tabaco en este territorio, conservando su propiedad teórica y el cobro anual de 46.500 rls. de plata.26 El gobierno central retomaría directamente la situación abandonada en 1742: las condi-ciones legales comprendidas en la ley 76 de las Cortes de 1724, ampliadas por la Real Cédula de 1 de marzo de 1736. Quedaba asimismo dictaminada la necesidad de que: se ayan de vender en las Administraciones, Estancos y Estanquillos del Reyno, Tabacos esquisitos de Chupar, Lavado fino, fabricado en Sevilla de toda satisfacción; e igualmente se reiteraba la prohibición del tránsito de tabacos a través de este reino con dirección a otros puntos de la Monarquía.27 Ensenada asumía las ventajas de un mayor control de la distribución y venta del producto en este territorio, pero también el gran inconveniente que supone el aumento de los gastos del resguardo. Pero tan segura es su postura que, en torno a 1745-46, fue diseñada una nueva organización de los empleados de esta renta por la que prácticamente todas sus categorías fueron ampliadas, tanto en el número de sus miembros como en sus funciones.28 El personal de administración y vigilancia municipal aumentó hasta las cincuenta y nueve personas, con una nueva red de administradores y estanqueros que trabajan íntimamente coordinados con guardas y rondas y que, en algu-nos casos, tenían asignados guardas de a pié para su propio puesto. El número de los componentes de las distintas partidas y rondas encargadas de velar por el resguardo de la renta se elevó hasta las doscientas once personas, organizadas en torno a las fronteras con las Provincias Exentas y Francia fundamentalmente, porque la línea del Ebro estaría pro-tegida por guardas castellanos situados en la otra ribera y la frontera aragonesa por los correspondientes guardas de la renta de este reino. Aunque para ayudar, en la medida de lo posible, a soportar el consecuente aumento del gasto, fue dispuesto, con el acuerdo del congreso de 1743-44, un significativo incremento del precio de venta de los tabacos que comenzaría a ser aplicado desde ese mismo instante.29 Después de esta última reordenación de la administración y el resguardo de la renta, las únicas particularidades que conserva la renta del Tabaco en este reino son su propiedad teórica en favor de la Hacienda Foral, la periódica necesidad de renovar los contratos con la Real Hacienda, los 46.500 reales de plata que anualmente recibe el Vínculo procedentes de la tesorería de la renta. Todas las medidas prácticas de gestión y gobierno, aprovisiona-miento y ventas, justicia y contabilidad, estaban ya definitivamente en manos de la admi-nistración central. Consumo de tabacos (1731-1765) La evolución del consumo del producto estancado en el reino de Navarra está determi-nada por una serie de condicionantes que debemos tener en cuenta. En primer lugar, las distintas administraciones habidas durante este período: Manuel Xarquiés desde septiem-bre de 1722 hasta junio de 1740; Pedro Corts desde julio de 1740 hasta la reintegración de la renta al Vínculo en mayo de 1742; como sabemos, no debemos tener en cuenta los valores de los dos años en que la renta estuvo en poder de la administración foral puesto que pertenecen a un sistema alternativo de gestión; sino que retomaremos nuestro análisis, en junio de 1744, con la administración de Jacobo de Flon y Zurbarán, que mantuvo el 2013 cargo hasta el final de nuestro estudio. Otra circunstancia que también debemos valorar previamente, son los precios del tabaco: desde 1731 hasta 1742, se mantienen las ventas en torno a los 15 rls. vn. al por menor y algo menos al por mayor, aunque existen constan-tes variaciones en relación con los géneros (sean éstos tabaco de chupar, fino, monte de Brasil, hoja o Virginia) y con relación al comprador (pues los eclesiásticos y militares poseen una serie de descuentos puntuales). Desde esta última fecha, se establece una nue-va regulación de precios que eleva y regulariza las ventas en los 28,25 rls. vn. la libra al por mayor y los 31,35 rls. vn. al por menor. Tendremos que estar atentos para observar si las reformas que conocimos en el epígrafe anterior, los cambios de administrador o el incremento de los precios se traducen en un descenso del consumo, que sería incluso lógico, no por el descenso de la demanda, presuntamente inelástica, sino por el aumento del recurso al contrabando. CUADRO II.1. Consumo de tabacos en Navarra y valor de las ventas: 1731-1765 (en libras castellanas y reales de vellón) Consumo (libras) % incremento Promedio anual (libras) Valor consumo (rls. Vellón) % incremento Promedio anual (rls.) 1731-35 60370 - 12074 931102,6 - 186220,5 1736-40 83895 38,97 16779 1379718,4 48,18 275943,7 1741-45 110635 31,87 22127 2397500,0 73,77 479500,0 1746-50 80265 -27,45 16053 2466916,3 2,90 493383,3 1751-55 125440 56,28 25088 3823108,4 54,98 764621,7 1756-60 132300 5,47 26460 4027031,0 5,33 805406,2 1761-65 126750 -4,20 25350 3871919,5 -3,85 774383,9 FUENTE: Elaboración propia sobre AGS, DGR, I remesa, leg. 2452-53 El primer comentario que podría hacerse con relación al cuadro II.1. es que se observa un crecimiento significativo tanto del consumo como de los ingresos obtenidos por el mismo, con la única, pero significativa, excepción del período 1760-65. Parece ser que, a lo largo de los años 50, se habría alcanzado el máximo nivel permitido por la demanda de los naturales, en una cifra que supone un 100 % más de los valores con los que se iniciaba el proceso de consolidación de la administración real del estanco del tabaco en Navarra. Establecido inicialmente el consumo en torno a las 12.000 libras anuales, se observa un progresivo incremento de los valores a raíz de las medidas adoptadas en 1736, llegándose en el año 1741 a unos valores superiores a las 27.000 libras consumidas. Dicho crecimien-to se ve interrumpido, en el momento de la recuperación de la renta por la Real Hacienda en 1744, por el aumento de los precios de venta establecido ese mismo año. En el primer año completo de la nueva administración, 1745, el consumo apenas superó las 15.000 libras y se mantuvo en estas cifras hasta 1750; pero, desde que queda dispuesta la nueva administración de aduanas, como complemento a la del tabaco, se observa que estas cifras reaccionan muy rápidamente, superándose las 20.000 libras en 1751, las 25.000 en 1752 y lográndose de nuevo unas máximas cercanas a las 28.000 libras de tabaco consumido. Podríamos concluir, por tanto, que las disposiciones aplicadas por los distintos gobiernos para mejorar el control de la renta desde la administración real se traducen en un incre- 2014 mento de los consumos en este reino (o, en un descenso del recurso al contrabando). A la hora de traducir los incrementos del consumo en dinero líquido recaudado por la Real Hacienda, observamos a simple vista en el cuadro anterior que sigue una evolución paralela a los consumos, aunque con una serie de matices muy significativos. El aumento de las ventas en el quinquenio 1736-40 se traduce, como es lógico, en un incremento similar de los ingresos obtenidos, y lo mismo sucede en el siguiente período; sin embargo, el descenso del consumo durante el período 1746-50 no se traduce en un descenso de los ingresos de la renta. No hace falta insistir demasiado en que es debido al aumento del precio de venta de los géneros experimentado en 1744. Lógicamente, cuando Ensenada completa su reforma y los consumos vuelven a aumentar, los ingresos que obtiene el Era-rio son muy superiores a los de la etapa anterior, incrementándose las cifras recaudatorias hasta superar los 800.000 rls. vn. anuales. La conclusión final que nos ofrece este cuadro sería que, si las medidas dispuestas por la administración se traducen en un aumento del consumo, y la elevación de los precios de venta del producto no repercuten finalmente en un descenso de la demanda (quizá porque estas mismas medidas inciden en un control mucho más riguroso de los fraudes), sucede que, mientras el consumo se duplica en treinta años, la renta ve aumentar sus beneficios en este mismo período en un 400 %. Ingresos y gastos del estanco del tabaco en Navarra: 1731-1765 Para conocer cuál fue el uso dado a los caudales obtenidos por la renta, tenemos que observar el cuadro II.2., respecto al cual hay que señalar las siguientes particularidades. En primer lugar, que el valor entero de la renta no se compone, como en Canarias, de los rendimientos del consumo (columna a) más un capítulo dedicado a “otros ingresos” (co-lumna b) que englobaría las ventas de los géneros o caballerías descaminadas, el valor de las latas, sacos y corachas vendidas, etc., sino que contiene un apartado más (columna c) que nos muestra la peculiaridad de este estanco en Navarra. Se trata del dinero que el Real Erario desvía de otras partidas para incrementar los fondos de esta renta. Inicialmente, hasta 1742, no se envía dinero al reino, sino que los pagos debidos por esta administración (sobre todo el coste de los géneros) son girados a través de letras sobre la Superintendencia General de la renta en Madrid; después de 1744, al aumentar los ingresos del consumo, como vimos, y no ser necesarios tantos caudales extraordinarios (sobre todo después de la reforma aduanera de 1749), cambia este método y sí se remite dinero en efectivo desde las cabezas de partido administrativo del estanco de Soria, Logroño y, sobre todo, Zaragoza, en una especie de compensación por el mayor control del fraude que ha quedado estable-cido en Navarra y que acabaría beneficiando indirectamente a unas administraciones que antaño se veían invadidas por géneros llegados desde este territorio e introducidos fraudu-lentamente en sus fronteras, perjudicando sus ingresos. La característica esencial que de-fine, por tanto, esta asunción de los gastos navarros o remisión de caudales por parte del gobierno central, es que la renta del Tabaco es en Navarra claramente deficitaria a la hora 2015 de hacer frente a las enormes obligaciones que han quedado consignadas sobre ella (como se observa en el apartado de salarios y otros gastos). Valor entero de la renta (a) Consumo (b) Otros (c) Remesas Salarios y otros gastos Valor líquido de la renta (3/1) (3/2) 1731-35 523623,2 186220,5 54913,8 282488,9 514179,2 9444,0 0,02 0,98 1736-40 569169,9 275943,7 7390,4 285835,8 566089,3 3080,5 0,01 0,99 1741-45 531296,5 287699,9 8254,3 235342,4 549466,2 -18169,6 -0,03 1,03 1746-50 932841,5 493383,3 33831,3 405627,0 932852,2 -10,7 0,00 1,00 1751-55 964939,1 764621,7 77817,4 122500,0 890378,5 74560,6 0,08 0,92 1756-60 937631,9 805406,2 64081,7 68144,0 890083,3 47548,6 0,05 0,95 1761-65 941082,2 774383,9 39298,3 127400,0 914612,6 26469,7 0,03 0,97 CUADRO II.2. Ingresos y gastos de la renta del Tabaco en Navarra: 1731-1780 (en reales de vellón) FUENTE: Elaboración propia sobre AGS, DGR, I remesa, legs. 2452-2453. ¿Cuáles son estas enormes necesidades del gasto de la renta que consumen todo su producto y aún hacen necesario el socorro del Real Erario?. Se trataría, fundamentalmen-te, del coste del resguardo de las fronteras de este reino que, en los años veinte y treinta de este siglo, quedó finalmente consignado por completo sobre el tabaco. En un principio, cuando la Real Hacienda asume la administración del estanco en 1717, no se establece un aumento importante del número de sus empleados y con menos de 200.000 rls. vn. se podía hacer frente a sus salarios más los 46.500 rls. plata que supone el valor del arriendo que debía pagar a la Hacienda Foral por el control del expediente. Sin embargo, después del fracaso del proyecto de traslado aduanero a la frontera pirenaica (1718-1722), cuando se reponen las fronteras navarras en sus asentamientos tradicionales, la administración real decidió aumentar la vigilancia de estos límites a través de la renta que más posibilida-des le ofrecía en ese momento: el número de guardas fue triplicado y el coste necesario para mantenerlos aumentó hasta los 370.000 rls. vn. anuales. Pero, es más, después de unos años desastrosos en cuanto a los rendimientos de las aduanas, en 1728 se vuelve a poner esta renta en arriendo, con lo que el gobierno renuncia a cualquier propósito de actuación a través de este expediente y la única posibilidad de control fronterizo a través de empleados reales recayó entonces en la administración del estanco, la cual tuvo que soportar un nuevo incremento de sus empleados y costes que se elevaron hasta los 500.000 rls. vn. de 1731; a cambio, la renta de aduanas no causaba gastos al gobierno y producía unos ingresos líquidos con los que podía acudir a otras obligaciones. Todo este proceso fue realmente asumido por la administración central, pues existen testimonios incluso de 1722 por los que la administración central admite que los ingresos del tabaco en Navarra no van a ser suficientes para cubrir el elevado número de partidas que habían quedado situadas sobre la renta; esta es, igualmente, la situación que Campillo quiso eliminar, de-volviendo a la administración foral el control de la renta en 1742 y la que posteriormente Ensenada decidió retomar en 1744, asumiendo sus ventajas e inconvenientes. En 1736 habían sido nombrados quince nuevos guardas del resguardo, lo que había elevado el 2016 gasto por encima de los 600.000 rls. vn., con lo que puede seguirse que seguía la tendencia referida. Pero la gran decisión estaba todavía por llegar y es la que protagoniza Ensenada tras la recuperación del estanco en 1744, cuando decide aumentar, como veíamos, hasta las 59 personas el personal de administración y vigilancia local y hasta, nada más y nada menos, que 211 personas el de los componentes del resguardo (recordemos que, mientras tanto en Canarias, la renta funcionaba con cerca de cuarenta personas en todas las islas), lo que hizo que el gasto se elevara por encima de los 900.000 rls. vn. anuales. Las referidas decisiones no se entienden, por tanto, en un único contexto del tabaco, pero si atendemos a los cambios introducidos en 1749 con la recuperada administración directa de la renta de aduanas, observaremos que este expediente tan sólo cargó entonces sobre sus rendimientos con el coste de otros 40 guardas específicos de aduanas, que se dirigieron sobre todo a reforzar la vigilancia en la Ribera navarra que es la zona donde más fraudes se conocían. ¿Por qué fueron suficientes tan poco guardas? Porque el mayor coste del resguardo y vigilancia fronteriza ya estaba asignado sobre la renta del Tabaco. Y, ade-más, se contó incluso con la circunstancia afortunada de que, tras el aumento de los pre-cios de 1744 y el consiguiente aumento progresivo de los ingresos del estanco, cada vez era necesario remitir menos dinero desde otras partes para soportar este coste. La conclu-sión más importante a la que todas estas cifras nos llevan, es que la renta del Tabaco en Navarra no genera nunca ingresos líquidos para la Real Hacienda, como sí ocurre en el caso de Canarias y que, por el contrario, necesita anualmente caudales remitidos desde la Dirección General de Rentas para hacer frente a la misión de resguardo que le ha sido consignada. Conclusiones: Análisis comparado del funcionamiento de la renta del tabaco en Ca-narias y Navarra a) Marco histórico-institucional: Tanto el establecimiento del estanco del tabaco (1636- 1642), como la transformación básica que supuso la introducción de la administración directa (finales de la segunda década del siglo XVIII), fueron acontecimientos casi sincró-nicos en ambos territorios; igualmente, no fue posible consolidar la figura del intendente ni en el Archipiélago, ni en el territorio foral. La conflictividad generada por la creación de esta institución aparece, en consecuencia, directamente relacionada con la necesidad de trasladar algunos de los propósitos pretendidos con aquella figura para alcanzarlos a tra-vés de la renta del tabaco. La nueva ordenación administrativa, en el caso de Canarias, parece consolidada al final del período en que estuvo al frente de la renta Martín de Loynaz (1721-1726), mientras que en Navarra, este proceso fue un poco más lento, produciéndose incluso un paso atrás a comienzos de la década de los cuarenta, cuando el control de la misma fue devuelto a la Hacienda Foral. Esta nueva configuración tenía su traducción, desde el punto de vista de la comercialización, en un sistema por el que la distribución del género se realizaba de los almacenes o tercenas generales (al por mayor) a los distintos depósitos secundarios; desde éstos, finalmente, se entregaba a los estancos y estanquillos, donde se vendía a los consu-midores (al por menor), llevándose el expedidor una comisión, normalmente fijada en el 2017 10%. Parece evidente que la fragmentación del mercado insular, junto a la falta de moneda fraccionaria, dificultaron enormemente la distribución de los distintos géneros en Cana-rias. En resumen, antes de establecer los rasgos diferenciadores que la renta del tabaco tra-duce en las relaciones con la administración central, debemos señalar que, lo que resulta más interesante de la lectura conjunta de las vicisitudes de la renta en ambos territorios, son dos rasgos básicos que tienen que ver con la geografía. En primer lugar, se trata de dos espacios que comparten la lejanía, respecto a los puntos de abastecimiento de los géneros estancados, junto a unas relaciones comerciales poco desarrolladas con la Península o con Madrid, según nos estemos refiriendo a Canarias o a Navarra. En segundo lugar, reviste también interés la estratégica posición comercial de ambas regiones, bien en la Carrera de Indias (Canarias), bien en los intercambios comerciales con Francia o el Noroeste de Eu-ropa (Navarra). En suma, zonas especialmente propicias al contrabando. b) Lectura comparada de los resultados obtenidos por la renta en ambas demarcaciones - ¿Aumento o rigidez en el consumo del tabaco?: Salta a la vista la ventaja comparativa del reino de Navarra respecto a Canarias en las fechas contempladas en este estudio (1730- 1779). Mientras que el Archipiélago, dentro de los parámetros de una demanda relativa-mente inelástica, se produce un incremento del consumo modesto –aunque parezca apun-tarse un cierto cambio de tendencia en la década de los setenta- Navarra dobla el consumo a lo largo del período (si bien nuestros datos sólo abarcan hasta 1765), obteniendo unos resultados mucho más favorables. El incremento del consumo sería, en este último caso, directamente proporcional al reforzamiento del resguardo, junto a otras medidas de carác-ter administrativo, que mejoraron la eficacia de la renta. En Canarias, el pequeño aumento relativo, debe ser explicado en función del escaso crecimiento de la economía insular durante el siglo XVIII, pues para entender la dificultad de ensanchamiento del mercado de tabaco legal, habría que aducir razones relacionadas con el contrabando, con la insuficien-te vertebración de los mercados locales y, en último extremo, con la corrupción de los funcionarios de la administración. - Ingresos resultantes de la venta de los tabacos: Profundizando en lo escrito anterior-mente, debemos añadir que en Navarra se asiste a un incremento de los valores al que contribuyen, por un lado el aumento del consumo y, por otro su carácter inelástico, puesto que la demanda sólo se contrae ante la subida de los precios durante el período 1744 a 1749. En Canarias, el encarecimiento de los tabacos, no fue especialmente sensible en los resultados finales, y, como en el caso navarro, el consumo, pese a esa inflexión al alza de los precios, seguirá creciendo en estos últimos años. Para etapas anteriores, sin embargo, debemos volver a buscar la explicación más allá de los precios, en las condiciones especí-ficas de la economía canaria. - Los ingresos y su distribución: En este epígrafe es donde la diferenciación de ambos territorios cobra, de modo más significativo, carta de naturaleza. En Canarias los ingresos proceden, casi de modo exclusivo, de las ventas del tabaco; en Navarra, por el contrario, un componente fundamental del cargo es la subvención a la renta desde la administración 2018 central, que aparece consignada como “remesas del real erario”. Esta última valoración se entiende mucho mejor si atendemos al valor líquido obtenido por ambas administracio-nes. Mientras que de las islas la Corona obtiene un montante importante –pese a que los gastos de administración crezcan de modo proporcional -; del reino de Navarra no saldrán caudales para los gastos generales de la Monarquía, consumiéndose por parte de la admi-nistración navarra –de modo más significativo por el resguardo- dichos ingresos. c) Conclusión final: Las peculiaridades histórico-administrativas de Canarias y del rei-no de Navarra, se traducen en dos modelos diferenciados de funcionamiento de la renta del tabaco. La administración de ésta para el caso canario, siempre fue rentable –parece que pudo representar el 50% de los ingresos hacendísticos netos de la Monarquía-; en el reino de Navarra, sin embargo, la gestión es deficitaria, el real erario carga con el coste de los tabacos, no hay producto líquido que remitir, pero la renta sirve de apoyatura para el control del entramado fronterizo navarro y, desde esta perspectiva, también es útil para la Monarquía. 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Artola, 1982). 2 La historia del tabaco comercializado comienza en el tránsito del siglo XVI al XVII en Lisboa, Sevilla y Amsterdam. Las primeras disposiciones legales dadas en la Península en torno a su cultivo datan de 1606 y los primeros aranceles de 1616, que incluían la posibilidad de establecer el estanco y la concentración de obradores en torno a la ciudad de Sevilla. Finalmente, y de después varias tentativas, el estanco de la producción, venta y distribución de este producto pasó a depender directamente de la Real Hacienda en los reinos de Castilla-León en diciembre de 1636. Cfr. a este respecto los diversos artículos de J.M. Rodríguez Gordillo (1978, 1983 y 1994); del mismo modo, deben ser consultados los dos artículos de A. González Enciso (1988 y 1989). Para los casos particulares de Canarias cfr. F. Melián Pacheco (1986) y S. de Luxán (1998) y de Navarra M. García-Zúñiga (1992), S. Solbes (1998) y C. Martínez (1998). 3 “En 1622 los holandeses transportaban sus mercancías hasta San Juan de Luz y Bayona para luego conducirlas hacia Castilla a través de Navarra, donde tenían sus cómplices”, citado por M. García- Zúñiga (1994: p. 83). 4 En Canarias quedó establecido desde 1650 el arrendamiento a perpetuidad para el asentista canario Baltasar de Vergara y Grimón (Melián Pacheco: 1986). En Navarra no hubo asentistas perpetuos sino que siempre fue otorgada la renta al mejor postor (C. Martínez: 1998). 5 Artola (1982). 6 Sobre esta cuestión del traslado aduanero de 1718-22 cf. S.Solbes (1994). 2020 7 Kamen (1964). 8 En las Provincias Vascas no fue establecido el estanco del tabaco en el siglo XVII, no se aplicaría esta disposición hasta 18cfr. Fernández de Pinedo, E (1991: p. 93-100), Bilbao, L. Mª (1991: pp. 43-58) y A. Angulo (1998). 9 Melián Pacheco (1986). 10 Francisco de Astigarraga (1726-1750), Santiago Echevarría (1750-1761), Lorenzo Vázquez de Mondragón (1761-1764), Magín Lloret (1764-1768), José Iriarte (1768-1771), Matías Gálvez (1771-1776), Antonio Gálvez (1776-1778) y Luis Civil y Pellicer (1778-1788). 11 Luxán Meléndez (1998). 12 A(rchivo) G(eneral) de S(imancas), Secretaría y Superintendencia de Hacienda, leg. 1788. 13 Macías Hernández (1991 y 1992). 14 AGS, Secretaría y Superintendencia de Hacienda, legs. 1788,1789; AGS, Dirección General de Rentas, leg. 2402, y (II), legs, 3622 a 3628; y AGS, Tribunal Mayor de Cuentas, legs 1353-1365 y 3724. 15 Rodríguez Gordillo (1991). 16 García Torres (1875). 17 Idem 18 AGS. DGR I, leg. 2.402; en la rendición de cuentas de aquél ejercicio podemos leer: “Comprovados los consumos de por maior de la Ysla de Tenerife, con la quenta del Fiel Admor : con el ajuste hecho a los precios que se refiere en la partida y con con carta del Admor. Principal su fha. 12 de julio de 1742 en que avisa al Sr. Dn. Mrn de Loynaz, se establcerá desde 1º de agosto, la tarifa de nuevos precios que siendo el de 32 rs vn incluso el sobreprecio, corresponde la libra a 21 rs crrtes 2/8 desde el citado 1º de Agto” 19 Cf. el art. 10 de la “Instrucción de lo que ha de ejecutar D. Gaspar Morelli en el manejo de la Adon que se le ha conferido de las fábricas y almacenes del Tabco de la ciudad de Sevilla” (1715). Archivo de la Fábrica de Tabacos de Sevilla (AFTS). Debemos esta información a la gentileza del director del Archivo de Tabacalera en Sevilla, J. M. Rodríguez Gordillo. 20 AGN, Vínculo, leg. 3, cap. 92. 21 Ley 76 de 1724 (C.C. I, pp.135-138). 22 AGN, Vínculo, leg. 4, carp. 46, doc. 1. La Diputación iba a solicitar, de un modo más bien formal, la convocatoria inmediata de nuevas Cortes para que estas medidas adquiriesen un carácter plenamente legal (AGN, Vínculo, leg. 4, carp. 72). Sin embargo, las Cortes no serían convocadas hasta el año 1743. 23 AGS, DGR II, leg. 4.215. 24 AGN, Tablas, leg. 4, carp. 33 y 34. 25 AGN, Vínculo, leg. 4, carp. 69. 26 AGN, Cuarteles, leg. 5, carp. 4; ley 76 de 1743-44, C.C. I, pp. 249-253. 27 AGS, SSH, leg. 1906. 28 AGS, DGR II, leg. 4215. 29 AGS, DGR I, leg. 2452.
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Título y subtítulo | El funcionamiento del estanco del tabaco en Canarias y en Navarra (1730-1780): Un ejercito de historia comparada |
Autor principal | Luxán Meléndex, Santiago de ; Solbes Ferri, Sergio |
Publicación fuente | XIII Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 13 |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 1998 |
Páginas | P. 2003-2020 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 140690 Bytes |
Texto | 2003 137 EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTANCO DEL TABACO EN CANARIAS Y EN NAVARRA (1730-1780): UN EJERCICIO DE HISTORIA COMPARADA Santiago de Luxán Meléndez Sergio Solbes Ferri Introduccion El expediente del estancamiento de la venta del tabaco en la Corona de Castilla, inclui-da la zona de Canarias y el reino de Navarra, fue establecido durante el reinado de Felipe IV.1 En Canarias lo hizo en 1636, manteniéndose dentro de un mismo contexto común castellano, pero no iba a transcurrir mucho tiempo para que se aplicara también en Nava-rra, circunstancia que se produjo en 1642.2 No obstante, existe un claro particularismo en el caso navarro puesto que, mientras que en los restantes territorios la nueva renta pasaba a ser una más de las pertenecientes a la Real Hacienda, la Monarquía aprovechó la necesi-dad de dotar con fondos la Hacienda Foral o particular de este reino para ofrecerle los rendimientos que pudieran lograrse a través del expediente. El motivo por el que fue escogido este producto para imponer sobre él el monopolio de su distribución y venta fue, lógicamente, el aumento que estaba experimentando su consu-mo y la posibilidad de obtener pingües beneficios, si la administración regia era capaz de controlar el abastecimiento de todo el territorio reservado. En este contexto, Canarias y Navarra manifestaban una nueva semejanza, pues, en ambos casos, era necesario aplicar dicho “estancamiento” para evitar que estas dos zonas, que disponían de una cierta facili-dad para adquirir el producto en lugares diferentes a las fábricas que serían establecidas en Sevilla, pudieran servir de puente para abastecer otros territorios. Canarias estaba trayen-do sus tabacos desde América, concretamente desde La Habana, recogiendo parte de los géneros que teóricamente tenían como destino último los puertos de Sevilla y Cádiz; en Navarra se podía adquirir fácilmente género holandés e introducirlo en los mal abasteci-dos territorios castellanos del Ebro y Alto Duero.3 Por lo tanto, el primer objetivo de la Real Hacienda con el establecimiento del estanco en ambos territorios sería la lucha con-tra las introducciones fraudulentas aunque, por el momento, se permitiese una cierta liber-tad en cuanto a las fuentes de aprovisionamiento (de hecho, bajo licencia del virrey, los arrendadores de la renta navarra podían legalmente traer desde Francia productos elabora-dos en las Provincias Unidas de Holanda). Desde el momento del establecimiento del estanco y hasta la reestructuración adminis-trativa que se produce en la Monarquía Hispánica con el fin de la crítica coyuntura moti-vada por la Guerra de Sucesión, la renta del Tabaco atraviesa la primera fase de su historia, caracterizada por el hecho de que estuvo casi siempre en manos de arrendadores, con la 2004 excepción del período 1636-1650 para Canarias, cuando estuvo en manos de la gestión directa de los Cabildos, y los años 1677-78 para Navarra, en los que la Hacienda Foral se hizo cargo de su administración. Dichos arrendadores abastecían los territorios asignados por medio de contratos de subarrendamiento en zonas lejanas de la sede de la administra-ción, que ya se había establecido en Santa Cruz de Tenerife y en Pamplona.4 La Real Hacienda percibía un importante beneficio derivado del valor acordado para los sucesivos contratos y, a cambio, no tenía que hacerse cargo más que de proveer al arrendador (si había quedado estipulado en el contrato, porque en Navarra ellos mismos se abastecían del género en Bilbao, San Sebastián o Bayona) y de que fueran remitidas a los tribunales reales las causas de aprehensiones para su castigo. La posibilidad de importantes ingresos a cambios de escasas o nulas responsabilidades es la indiscutible ventaja del sistema de arrendamiento y causa de su indiscutible preferencia en un período en el que la adminis-tración real no dispone de un número elevado de efectivos. Sin embargo, en cuanto la nueva administración borbónica tuvo ocasión de mostrar los proyectos de reforma que pretendía aplicar en la Monarquía Hispánica, tras consolidarse en el trono, pudo observar-se que la control directo de la renta del tabaco a través de sus propios empleados era uno de los principales objetivos. La causa fundamental sería el espectacular aumento del con-sumo de estos géneros que se había experimentado en la segunda mitad del siglo XVII, con lo que, el mantenimiento de los arrendamientos hacía que la Real Hacienda no obtu-viera del estanco todo lo que realmente podía llegar a conseguir, mientras los que aumen-taban progresivamente sus beneficios eran los consabidos arrendadores o asentistas. Esta nueva postura entraña, por contra, un importante riesgo porque, caso de aplicarse, la admi-nistración real tendría que hacerse cargo del pago de los salarios de sus empleados, junto con los costes de aprovisionamiento y distribución; algo que anteriormente quedaba por cuenta del arrendador. Prácticamente desde el mismo final de la Guerra de Sucesión en 1714, la administra-ción borbónica se aplicó a este propósito de aumentar la rentabilidad que podía obtener por esta renta. En estas fechas fue aplicado el estanco, en favor de la Real Hacienda, en los reinos aragoneses, como una de las principales disposiciones incluidas en los conocidos decretos de Nueva Planta.5 Pero sería a finales de la década de 1710 y comienzos de la de 1720, entre los gobiernos de Alberoni y Patiño, cuando se produce la definitiva consolida-ción de la administración directa de este estanco por parte de la Real Hacienda, al menos en Canarias y en Navarra, pese a que, en ambos casos, no fue sencilla la introducción de estas novedades. En Canarias, durante los primeros años veinte se produce el intento de establecer una intendencia en las islas que finalizó con la muerte del intendente, J.A. Ceballos, en 1720; sería necesaria la llegada de Martín de Loynaz en 1721 (personaje de enorme relieve que llegaría a ser director general de la renta en los años 40 bajo el gobier-no de Campillo) para encontrar el orden necesario para aplicar las nuevas disposiciones. En Navarra, aún fue más complejo este proceso pues, en primer lugar, era necesario arre-batar la renta de manos de la Hacienda Foral a quien pertenecía por concesión regia, cir-cunstancia que se consiguió en las Cortes de 1716-17 con la condición, o más bien ficción, de que las instituciones del reino conservarían la titularidad teórica de la renta, por la que recibirían anualmente 46.500 rls. plata en concepto de cesión a la Real Hacienda. Durante el conflictivo período 1718-1722, en el que se produjo la supresión de las aduanas nava-rras, su traslado a la línea pirenaica y la posterior reposición de las mismas en sus lugares tradicionales,6 junto con la también conflictiva y fracasada pretensión de establecer un 2005 intendente en este territorio, el estanco estuvo subarrendado a diferentes particulares, que entregarían el valor de sus contratos no a la Hacienda Foral, como hasta entonces, sino a la Hacienda Real.7 Finalmente, sería en 1722, solamente un año después que en Canarias y relacionado precisamente con el fracaso de los proyectos mencionados, cuando la Real Hacienda comenzó a hacerse realmente cargo de la administración directa de este estanco a través de funcionarios regios todos ellos coordinados por la Superintendencia del Taba-co de Madrid. Una de las novedades más interesantes de las establecidas durante estos años fue la obligación en ambos casos de adquirir los géneros en los almacenes reales que la renta tenía situados en Sevilla y Madrid. En el caso navarro, el propósito es claro: tratar de terminar con la tradicional dependencia de los abastecimientos desde Francia o las Pro-vincias Exentas,8 para evitar que el producto holandés más barato y de mayor calidad pudiera ser introducido en los territorios nacionales; en el caso canario el propósito tam-bién es evidente: sólo si las islas son abastecidas desde Sevilla, podría la administración controlar las ventas. Sin embargo, es mucho más complejo este segundo caso, pues el género debía viajar desde Cuba hasta Sevilla (vía Canarias) para ser elaborado en las fábricas reales y devuelto a la administración de estas mismas islas. Lógicamente, las innumerables calas existentes en el archipiélago, permitirían los desembarcos ilícitos de géneros traídos de América por medio de los barcos que hacían escala en él. Una vez decidido, por consiguiente, el control estricto de la renta por parte de los fun-cionarios reales y el abastecimiento de los puntos de venta con género procedente de las fábricas reales, era necesario proceder a una correcta organización administrativa de los que, a partir de los años veinte del Setecientos, serían considerados como dos partidos administrativos más: el de Canarias y el de Navarra. Es lo que vamos a conocer a conti-nuación de un modo diferenciado para cada caso pues, aunque los propósitos iniciales fueran similares, la historia de la renta en cada territorio tomó con el tiempo unos derrote-ros bien distintos. Funcionamiento de la renta del tabaco en Canarias a traves de la administración directa:1730-1779 En las páginas siguientes vamos a tratar de establecer los hilos conductores del funcio-namiento del estanco en el Archipiélago, trazando un cuadro que nos ilumine, principal-mente, sobre dos variables: el consumo legal de tabaco y los rendimientos líquidos obteni-dos de este renglón por la Hacienda Real en los años centrales del siglo XVIII. Es necesa-rio volver a tener en cuenta, que el tabaco se consolida en esta centuria, como una de las rentas más seguras de la Monarquía, convirtiéndose, de este modo, en uno de los capítulos de mayor liquidez y, en consecuencia, de los que más fácilmente se pueden obtener cauda-les para atender a los gastos urgentes, que en el siglo XVIII siguen siendo los de la guerra. Debemos realizar la advertencia de que en esta entrega solamente vamos a ocuparnos de estas dos variables, referidas al conjunto insular en su globalidad, sin entrar en las particularidades propias de cada administración insular.9 Igualmente tampoco vamos a detenernos en la consideración de las distintas variedades de tabaco consumido por la sociedad canaria, aunque sí podemos adelantar la preferencia por la variedad en polvo, de 2006 procedencia cubana o sevillana. En los años en que la documentación es más precisa, principalmente en la década de los setenta, la disponibilidad de polvo habanero (cf. cuadro del cargo del tabaco) es mucho mayor, si bien el consumo efectivo por los canarios se reparte, de modo mucho más equilibrado, entre la factoría de La Habana y la Real Fábrica de Sevilla (cf. cuadro de la data del tabaco). A lo largo del período que cubren las cifras que presentamos, ocho administradores estuvieron a cargo de la Renta,10 de cuyas vicisi-tudes, enfocadas desde la perspectiva de la administración entendida como gestión de recursos humanos, ya nos hemos ocupado en otro estudio.11 Junto a este tema central, debemos igualmente señalar: la aprensión del fraude, la defensa de la institución frente a la ingerencia de otras instancias, las singularidades del estanco canario (“la Administra-ción de la Renta de Canarias -podemos leer en una consulta de los administradores gene-rales de 1766- es de distintos palillos que todas las del Reyno”12), la sustanciación de las causas de contrabando, el problema de la corrupción (entendida como una cuestión de lucha por el poder entre los funcionarios, que no aflorará a la superficie -serán los del resguardo los que tiren de la manta- mientras todos puedan beneficiarse del mismo modo del tráfico de los tabacos), la remisión de caudales a los lugares que se ordenen desde la Corte y, por último, los abastecimientos. Es claro que esas peculiaridades de la adminis-tración de Canarias, a las que antes nos referíamos, tienen que ver con la lejanía, con la fragmentación en siete islas -distantes unas de otras-, con su posición en la Carrera de Indias, con la diferenciación entre islas de señorío y de realengo, con el escaso tráfico comercial con la Península y, de modo muy importante, con los problemas de la falta de moneda fraccionaria, junto a la existencia de moneda propia, que no impedirá la práctica del trueque, añadiendo una dificultad sustancial al funcionamiento de la Renta.13 Estos factores que hemos enunciado, junto a los problemas generales de la renta en el conjunto de la Monarquía, así como los propios condicionamientos hacendísticos de la misma, incidirán de modo directo en el funcionamiento del estanco en Canarias y en las estrate-gias destinadas a incrementar los consumos y los rendimientos líquidos de la misma. Para la elaboración de los cuadros que sirven de apoyatura a estas reflexiones, hemos acudido a los fondos documentales de la Hacienda Central referentes a la renta del Taba-co. 14 Por supuesto no hemos agotado la documentación existente y, por tanto, nuestras consideraciones deben ser consideradas provisionales. Finalmente, es preciso anotar que los consumos de tabaco se ofrecen en libras castellanas (460 grs.) y los caudales en reales corrientes (aproximadamente 1’5 reales de vellón). Consumo El consumo de tabaco en Canarias creció entre las fechas extremas de nuestro estudio (1730/1-1779) en un 36’6 %. No obstante, si la lectura la realizamos entre promedios anuales quinquenales, el incremento sería un poco más modesto, situándose en el 22’9%. Si realizamos una comparación con otro distrito de la renta, por ejemplo Cádiz,15 podemos observar la modestia del caso canario respecto al gaditano (73’6 % entre 1742-1780, fren-te al 19’86 para Canarias en el mismo período), aunque, eso sí, el Archipiélago se ajustó mucho más a la norma nacional (19’5%). El consumo de tabaco habría experimentado un crecimiento total de 13.437 libras netas, lo que supondría un crecimiento anual relativa-mente pequeño de 274’22 libras, que traduce, en líneas generales, una situación en cuanto al consumo bastante estable. 2007 El análisis del consumo canario puede ser estructurado en tres secuencias: 1730-1745, 1746-1760 y 1761-1779. En el primero de los períodos, el consumo sería relativamente alto, con la excepción inicial del primer quinquenio. Los precios del tabaco en Canarias quedaron fijados a partir de 1721, cuando Martín de Loynaz se hizo cargo de la adminis-tración de la renta, en 8 rls/libra para los eclesiásticos y 10 rls a los particulares en las compras al por mayor,16 mientras que al por menor, en los estanquillos, sería de 14 rls la libra de tabaco en polvo, por 16 rls la de hoja en rama. Hay que añadir que en esta época, en la venta del tabaco de menudeo, predominaba ya el trueque por la falta de moneda fraccionaria y la administración tenía establecido que se expendiese el tabaco a cambio de granos, sedas y otras producciones del país.17 En los años treinta, después de la implanta-ción de la Universal Administración, estas tarifas continuaban, a grandes rasgos, vigentes. Habría que esperar al ejercicio de 1736/1737 para que la administración se decidiese a subir los precios. En primer lugar desapareció el privilegio de los eclesiásticos, que queda-ron igualados a los particulares. Se mantuvo, sin embargo, la diferencia en las compras al por mayor entre las islas mayores y el resto, a favor de las primeras. De esta manera mientras que el tabaco en polvo al por mayor podía comprarse en Tenerife y Gran Canaria a 10 rls/libra, los habitantes del resto del Archipiélago tenían que hacerlo a 12 reales/libra. Por otro lado, en segundo lugar, el tabaco “en rollo” al por mayor, también incrementó su cotización pasando de 10 rls a 11 2/8. Por último las ventas al por menor de las dos labores citadas, cuyos precios sí que eran homogéneos para el conjunto insular, cambiaron de 16 rls. A 17 2/8. No parece entonces, en conclusión, que los cambios de precios presionasen a la baja al consumo de tabaco, entre 1735-1740, período en el que observamos un incre-mento con respecto al quinquenio anterior de casi un 8% (cf. cuadro I.1). Los quince años que vienen a continuación, pueden ser caracterizados por la caída en picado del consumo; entre los valores máximos, obtenidos en la segunda mitad de la déca-da de los treinta, y el momento de mayor restricción del consumo (1756-1760), se habría producido un decremento cercano al 30%. La segunda variación de los precios desde el establecimiento de la administración directa en Canarias, tendría lugar, pocos años des-pués, en 1742. Este nuevo cambio se presenta, sin embargo, con consecuencias mayores para el estanco, puesto que, a partir del mismo, desaparecieron las rebajas en las compras al por mayor y se homogeneizaron los precios para la totalidad del Archipiélago.18 En consecuencia el incremento de las tarifas al por mayor alcanzaría prácticamente el 100% (de 11 2/8 rls/libra a 21 2/8), mientras que el de los precios al por menor sería bastante más modesto, entre el 23 y el 24% ( de 17 2/8 rls./libra a 21 2/8). Hay que insistir en que, pese a estas modificaciones, durante el quinquenio de 1741-1745 el consumo apenas se reduci-ría un 1%. Desde estas fechas hasta 1776, solamente registramos ya pequeños cambios que no parece que tuviesen repercusiones importantes para el conjunto de las ventas del tabaco por parte de la Real Hacienda. En 1761 el precio del tabaco al por mayor, concepto que debe referirse principalmente a los grupos sociales con mayor nivel de renta – a los llama-dos “personas de distinción”-19 tuvo un incremento de 16 mrvds, a favor de los hospitales de Madrid. De esta manera, a partir de estas fechas, volvemos a encontrarnos con tarifas diferenciadas, a favor, esta vez, de las ventas de menudeo. En la etapa final (1761-1779), ya introducidos plenamente en el reinado de Carlos III, observamos una franca recupera-ción del consumo, llegándose a promedios quinquenales que superan siempre la media de 2008 todo el período objeto de nuestro estudio. La gran estabilidad de los precios, durante este último tramo, apunta directamente a los consumidores como responsables directos de los ingresos y, por tanto, a un mejor funcionamiento del mercado. Podemos considerar, a modo de conclusión, que aquellas etapas en las que se produce un descenso del consumo legal (1746-1760), serían las más propicias al contrabando, dado el presumible alto grado de inelasticidad de los hábitos de la población ante este producto. Por el contrario, aquellas de resultados más favorables, habría que interpretarlas como las de mejor funcionamiento de las instancias administrativas, situación que parece que se produciría durante el reinado de Carlos III. CUADRO I.1 Consumo de tabacos en Canarias: 1730-1779 (en libras castellanas y reales corrientes) • El último período consta tan sólo de cuatro años. • FUENTE: AGS, DGR I, leg. 2402. Elaboración propia Resultados obtenidos por la Real Hacienda. Desde mediados de la década de los cincuenta, en las cuentas de los administradores de la renta, podemos distinguir, con entera seguridad, los conceptos que aparecen en el cua-dro II. El capítulo de los ingresos estaría formado por el producto obtenido por la venta del tabaco en los distintos establecimientos del estanco, al que se suma un pico relativamente importante constituido por los derechos de regalía sobre los tabacos de tránsito y otros renglones menos relevantes procedentes de los envases del tabaco (cueros, latas, sacos etc.,). Descontando sobre el “valor entero”, de este modo formado, el capítulo de “gastos y salarios”, tendríamos como resultado el “valor líquido” obtenido por la Hacienda Real. Entre 1756-1760 y 1776-1779, el “valor entero” obtenido por la renta se incrementó en un 44’92%. Este aumento provino básicamente de los caudales de la venta del tabaco, que siempre supusieron más del 95% del valor total. Este último dato puede significar la esca- AÑOS TOTAL (libras) PROMEDIO anual % incremento TOTAL reales PROMEDIO anual % incremento 1730/1-1734/5 187.475 37.495 - 2.080.447 416.089 - 1735/6-1740 202.453 40.490 7,99 2.274.331 454.866 9,32 1741-1745 200.255 40.051 -1,08 3.530.875 706.175 55,25 1746-1750 180.709 36.141 -9,76 3.848.134 768.826 8,87 1751-1755 182.098 36.419 0,77 3.877.848 775.569 0,88 1756-1760 155.837 31.167 -14,42 3.294.630 658.926 -15,04 1761-1765 194.287 38.857 24,67 4.127.705 825.541 25,29 1766-1770 194.917 38.983 0,32 4.142.118 828.423 0,35 1771-1775 216.993 43.398 11,33 4.619.912 923.982 11,54 1776-1779 184.431 46.107 6,24 5.922.492 1.480.623 60,24 2009 sa trascendencia relativa del derecho de regalía y, por tanto, del montante percibido por el tabaco de tránsito en las Islas, en el conjunto de la renta. No debe extrañarnos, en conse-cuencia, que una de las preocupaciones de la administración insular sea el control lo más estricto posible de ese tránsito -una de las vías de penetración del tabaco ilícito- que si nos atenemos a los derechos percibidos, se vería reducido a la mínima expresión al final del período recogido en los cuadros siguientes. Recordemos que una de las estrategias básicas fue concentrar el tráfico con América en el puerto de Santa Cruz. El aumento del valor líquido que se transferiría a la administración central (45’43%) estaría en consonancia con la subida de las variables anteriores; nos interesa destacar, sin embargo, que correría parejo al incremento de los salarios y gastos de la administración de la renta en las Islas. La relación entre ambas partidas (“valor líquido” y “salarios y gas-tos”) se mantendrá estable (0,75 y 0,25, respectivamente) a lo largo de todo el período; dicho de otro modo, obtener 75 rs. venía a costarle a la administración alrededor de 25 rs. En definitiva, puede apreciarse un incremento del producto líquido obtenido por la Ha-cienda Real, pero directamente proporcional al aumento de los gastos de la administra-ción. Todos los indicios apuntan a considerar, por tanto, que los parámetros de la eficien-cia no pueden ser aducidos, a la hora de reflexionar sobre el funcionamiento de la admi-nistración de la renta del tabaco en Canarias. CUADRO I.2 Ingresos y gastos de la renta del Tabaco en Canarias:1756-1779 Promedios anuales por quinquenios (en reales corrientes) AÑOS A Valor entero consumo otros ingresos B gastos C valor líquido C/A B/A 1756-60 683.829 658.926 24.903 173.346 510.667 0,75 0,25 1761-65 839.199 825.541 13.600 224.814 614.413 0,73 0,27 1766-70 854.315 828.423 25.891 242.657 611.768 0,72 0,28 1771-75 935.915 923.982 11.923 246.109 700.156 0,75 0,25 1776-79 1.486.481 1.480.623 5.858 372.575 1.113.964 0,75 0,25 El último período consta sólo de cuatro años FUENTE: AGS, DGR I, leg.2402. Elaboración propia. Cargo, data y alcance de tabacos: expectativas desmesurados y/o rigidez de la deman-da Uno de los rasgos que parecen distintivos de la renta del Tabaco en Canarias, directa-mente relacionado con las circunstancias de alejamiento y con las consabidas dificultades de abastecimiento desde el exterior, es la importancia de las reservas de tabaco al finali-zar cada ejercicio, con el fin de asegurar lo más posible los consumos venideros. Antes de 1745, en sentido descendente, el cargo pasó de ser consumido en un 70% (1730/1-1734/5) a, solamente, serlo en un 56% (1741-1745); una diferencia, por tanto, entre oferta y consu-mo que no hará más que ampliarse. Un incremento de la oferta en estos primeros quince años de un 35%, apenas se verá correspondido por un aumento correlativo de la demanda 2010 efectiva, en un 6’8%. Desde la segunda mitad de la década de los cuarenta, los elevados alcances que los administradores reflejan en sus cuentas a la DGR, a los que debemos añadir las fuertes compras de tabaco (tanto sevillano, como habanero), contrastan con una demanda relativamente rígida, que no consigue sobrepasar, en ningún caso el 45% del cargo. En términos relativos, se tocará fondo en los quinquenios de 1771-1775 (solo se consume el 24% de las disponibilidades), y de 1756-1760 (28%). Los administradores del tabaco tendrán, en consecuencia, un margen de maniobra amplísimo y, por tanto, una situación muy favorable al tráfico ilícito o, en último extremo, a la corrupción. Por otro lado, el grado de eficacia de la administración podría ser medido, no sólo por la elevación del consumo, sino también por la ratio, más o menos favorable, entre consumo y cargo. También pudo haber ocurrido que los cupos asignados por la Administración Central al distrito canario, no fuesen en absoluto realistas, especialmente en los dos últimos quinquenios reseñados. En cualquier caso, se abre un abanico de estrategias que no tienen por qué ser excluyentes, aunque, según las épocas, se ponga el acento en una o en otra dirección. Así se enunciará, casi desde un principio, la necesidad de ensanchar el mercado interno incrementando los medios de pago, mediante la introducción de moneda fraccionaria castellana, procediéndose a retirar la moneda local. Por supuesto, se enunciará la vía de hacer subir el consumo legal de tabaco, mediante la persecución del contrabando (las tensiones finales del período que estamos estudiando, surgen entre los visitadores y los administradores por el control del mismo). O, finalmente, se elegirá el expediente de in-crementar el valor líquido por la senda del aumento de los precios, especialmente en la década de los setenta. CUADRO I.3 Cargo, data y alcance de tabacos en los almacenes reales: 1730-1779 (en libras castellanas) AÑOS CARGO Promedio DATA Promedio ALCANCE Promedio 1730-35 268.214 53.642 187.475 37.495 80.738 16.147 1735/6-40 342.179 68.435 202.453 40.490 139.726 27.945 1741-1745 362.142 72.428 200.255 40.051 161.887 32.377 1746-1750 415.234 83.046 180.709 36.141 234.525 46.905 1751-1755 408.148 81.629 182.010 36.403 226.138 45.227 1756-1760 558.096 111.619 155.037 31.007 403.059 80.611 1761-1765 435.726 87.125 193.927 38.785 241.799 48.359 1766-1770 538.771 107.754 194.517 38.903 344.254 68.850 1771-1775 910.331 182.066 216.993 43.398 693.338 138.667 1776-1779 489.275 122.318 184.431 46.107 304.844 76.211 El último período consta sólo de cuatro años. FUENTE: AGS, DGR I, leg. 2402. Elaboración propia. 2011 Funcionamiento de la renta del tabaco en Navarra a través de la administración directa Disposiciones gubernativas sobre el estanco En el caso del partido administrativo de Navarra, el modelo definitivo de gestión del estanco no quedó definitivamente establecido hasta 1744, tras un lento proceso por el que el gobierno central iba arrebatando distintas opciones de gestión a las instituciones forales para transferirlas a Madrid. En 1717 la Hacienda Foral pierde, como vimos, la titularidad en la gestión de la renta. En 1722, aparte de quedar los empleados de la renta situados bajo la dirección de la Superintendencia General del Tabaco, se delega en ellos una serie de facultades especiales para denunciar, embargar y aprehender a los defraudadores de la renta que les sitúan por encima de las justicias municipales ;20 además, el número de guar-das fue aumentado entonces hasta los cincuenta individuos (incluyendo muchos castella-nos expertos en la lucha contra el fraude) y también se elevaban, hasta un número de setecientos, los estancos o puntos de venta dispuestos a lo largo del territorio. Por la ley 76 de las Cortes de 1724, las instituciones navarras tuvieron que ceder la jurisdicción que antiguamente poseían las justicias ordinarias del reino para los casos de fraude y los fun-cionarios reales pasan a ser los únicos que intervienen en el manejo de la renta y también en los casos judiciales anexos a ella.21 Otro momento de importante transformación es aquél que sigue a la Real Cédula de 1 de marzo de 1736,22 por la que quedaban estableci-das una serie de ventajas jurisdiccionales para los ministros y empleados del Tabaco con el objeto de estimular la adopción de oficios relacionados con la renta, se procuraba dar una mayor celeridad y eficiencia en la celebración de los pleitos, quedaban modificadas y ampliadas las penas por fraude (elevándolas desde los 100 ducados de 1717 hasta los 500 ducados o seis años de presidio en África para extranjeros y los 400 ducados o cuatro años de presidio para naturales, excepto en casos de encabezamientos, en los que siempre se aplicarían las mayores). Este año fueron asimismo nombrados quince nuevos ministros 23 y, además, se produjo una ampliación encubierta de las funciones de los guardas del taba-co que, en la práctica, podrían desde entonces detener y registrar a quienes consideraran oportuno.24 La Real Hacienda dispone en Navarra, en este momento, de un control absoluto de la renta (veinte años después de la solicitud del arriendo); sin embargo, no había concluido todavía el proceso que estamos refiriendo porque, debido sobre todo al consecuente incre-mento del gasto derivado del enorme aumento del número de empleados y al constante déficit que experimentaba la renta en este territorio, Campillo adoptaba en 1742 una con-trovertida decisión, que comunicaba al reino en la Real Cédula de 22 de abril de ese año, por la que se reintegraba a la administración foral la gestión de la renta del tabaco desde el mes de mayo siguiente, tal como la había ejercido hasta antes de su cesión a la Real Hacienda en 1717. 25 Tan sólo dos años mantuvieron las instituciones forales el manejo de la renta: la muerte de Campillo en abril de 1743, junto con las noticias que llegaban desde la corte afirmando que había descendido en esos años la rentabilidad del estanco en Aragón y Castilla, parecían augurar que la nueva etapa iba a ser realmente efímera. El sustituto de Campillo en todos sus cargos, Cenón de Somodevilla (futuro Marqués de la Ensenada), no era partidario de seguir con este planteamiento. Según él, la administración regia debía hacerse cargo de la gestión de todas las rentas de la Corona aun a costa de que fuesen poco 2012 rentables porque, sin duda, otras ramas de la economía se beneficiarían de la influencia de un correcto y bien orientado manejo de las mismas. Por la ley 76 de las Cortes de 1743-44, el congreso navarro devolvía a la Real Hacienda la gestión del estanco del tabaco en este territorio, conservando su propiedad teórica y el cobro anual de 46.500 rls. de plata.26 El gobierno central retomaría directamente la situación abandonada en 1742: las condi-ciones legales comprendidas en la ley 76 de las Cortes de 1724, ampliadas por la Real Cédula de 1 de marzo de 1736. Quedaba asimismo dictaminada la necesidad de que: se ayan de vender en las Administraciones, Estancos y Estanquillos del Reyno, Tabacos esquisitos de Chupar, Lavado fino, fabricado en Sevilla de toda satisfacción; e igualmente se reiteraba la prohibición del tránsito de tabacos a través de este reino con dirección a otros puntos de la Monarquía.27 Ensenada asumía las ventajas de un mayor control de la distribución y venta del producto en este territorio, pero también el gran inconveniente que supone el aumento de los gastos del resguardo. Pero tan segura es su postura que, en torno a 1745-46, fue diseñada una nueva organización de los empleados de esta renta por la que prácticamente todas sus categorías fueron ampliadas, tanto en el número de sus miembros como en sus funciones.28 El personal de administración y vigilancia municipal aumentó hasta las cincuenta y nueve personas, con una nueva red de administradores y estanqueros que trabajan íntimamente coordinados con guardas y rondas y que, en algu-nos casos, tenían asignados guardas de a pié para su propio puesto. El número de los componentes de las distintas partidas y rondas encargadas de velar por el resguardo de la renta se elevó hasta las doscientas once personas, organizadas en torno a las fronteras con las Provincias Exentas y Francia fundamentalmente, porque la línea del Ebro estaría pro-tegida por guardas castellanos situados en la otra ribera y la frontera aragonesa por los correspondientes guardas de la renta de este reino. Aunque para ayudar, en la medida de lo posible, a soportar el consecuente aumento del gasto, fue dispuesto, con el acuerdo del congreso de 1743-44, un significativo incremento del precio de venta de los tabacos que comenzaría a ser aplicado desde ese mismo instante.29 Después de esta última reordenación de la administración y el resguardo de la renta, las únicas particularidades que conserva la renta del Tabaco en este reino son su propiedad teórica en favor de la Hacienda Foral, la periódica necesidad de renovar los contratos con la Real Hacienda, los 46.500 reales de plata que anualmente recibe el Vínculo procedentes de la tesorería de la renta. Todas las medidas prácticas de gestión y gobierno, aprovisiona-miento y ventas, justicia y contabilidad, estaban ya definitivamente en manos de la admi-nistración central. Consumo de tabacos (1731-1765) La evolución del consumo del producto estancado en el reino de Navarra está determi-nada por una serie de condicionantes que debemos tener en cuenta. En primer lugar, las distintas administraciones habidas durante este período: Manuel Xarquiés desde septiem-bre de 1722 hasta junio de 1740; Pedro Corts desde julio de 1740 hasta la reintegración de la renta al Vínculo en mayo de 1742; como sabemos, no debemos tener en cuenta los valores de los dos años en que la renta estuvo en poder de la administración foral puesto que pertenecen a un sistema alternativo de gestión; sino que retomaremos nuestro análisis, en junio de 1744, con la administración de Jacobo de Flon y Zurbarán, que mantuvo el 2013 cargo hasta el final de nuestro estudio. Otra circunstancia que también debemos valorar previamente, son los precios del tabaco: desde 1731 hasta 1742, se mantienen las ventas en torno a los 15 rls. vn. al por menor y algo menos al por mayor, aunque existen constan-tes variaciones en relación con los géneros (sean éstos tabaco de chupar, fino, monte de Brasil, hoja o Virginia) y con relación al comprador (pues los eclesiásticos y militares poseen una serie de descuentos puntuales). Desde esta última fecha, se establece una nue-va regulación de precios que eleva y regulariza las ventas en los 28,25 rls. vn. la libra al por mayor y los 31,35 rls. vn. al por menor. Tendremos que estar atentos para observar si las reformas que conocimos en el epígrafe anterior, los cambios de administrador o el incremento de los precios se traducen en un descenso del consumo, que sería incluso lógico, no por el descenso de la demanda, presuntamente inelástica, sino por el aumento del recurso al contrabando. CUADRO II.1. Consumo de tabacos en Navarra y valor de las ventas: 1731-1765 (en libras castellanas y reales de vellón) Consumo (libras) % incremento Promedio anual (libras) Valor consumo (rls. Vellón) % incremento Promedio anual (rls.) 1731-35 60370 - 12074 931102,6 - 186220,5 1736-40 83895 38,97 16779 1379718,4 48,18 275943,7 1741-45 110635 31,87 22127 2397500,0 73,77 479500,0 1746-50 80265 -27,45 16053 2466916,3 2,90 493383,3 1751-55 125440 56,28 25088 3823108,4 54,98 764621,7 1756-60 132300 5,47 26460 4027031,0 5,33 805406,2 1761-65 126750 -4,20 25350 3871919,5 -3,85 774383,9 FUENTE: Elaboración propia sobre AGS, DGR, I remesa, leg. 2452-53 El primer comentario que podría hacerse con relación al cuadro II.1. es que se observa un crecimiento significativo tanto del consumo como de los ingresos obtenidos por el mismo, con la única, pero significativa, excepción del período 1760-65. Parece ser que, a lo largo de los años 50, se habría alcanzado el máximo nivel permitido por la demanda de los naturales, en una cifra que supone un 100 % más de los valores con los que se iniciaba el proceso de consolidación de la administración real del estanco del tabaco en Navarra. Establecido inicialmente el consumo en torno a las 12.000 libras anuales, se observa un progresivo incremento de los valores a raíz de las medidas adoptadas en 1736, llegándose en el año 1741 a unos valores superiores a las 27.000 libras consumidas. Dicho crecimien-to se ve interrumpido, en el momento de la recuperación de la renta por la Real Hacienda en 1744, por el aumento de los precios de venta establecido ese mismo año. En el primer año completo de la nueva administración, 1745, el consumo apenas superó las 15.000 libras y se mantuvo en estas cifras hasta 1750; pero, desde que queda dispuesta la nueva administración de aduanas, como complemento a la del tabaco, se observa que estas cifras reaccionan muy rápidamente, superándose las 20.000 libras en 1751, las 25.000 en 1752 y lográndose de nuevo unas máximas cercanas a las 28.000 libras de tabaco consumido. Podríamos concluir, por tanto, que las disposiciones aplicadas por los distintos gobiernos para mejorar el control de la renta desde la administración real se traducen en un incre- 2014 mento de los consumos en este reino (o, en un descenso del recurso al contrabando). A la hora de traducir los incrementos del consumo en dinero líquido recaudado por la Real Hacienda, observamos a simple vista en el cuadro anterior que sigue una evolución paralela a los consumos, aunque con una serie de matices muy significativos. El aumento de las ventas en el quinquenio 1736-40 se traduce, como es lógico, en un incremento similar de los ingresos obtenidos, y lo mismo sucede en el siguiente período; sin embargo, el descenso del consumo durante el período 1746-50 no se traduce en un descenso de los ingresos de la renta. No hace falta insistir demasiado en que es debido al aumento del precio de venta de los géneros experimentado en 1744. Lógicamente, cuando Ensenada completa su reforma y los consumos vuelven a aumentar, los ingresos que obtiene el Era-rio son muy superiores a los de la etapa anterior, incrementándose las cifras recaudatorias hasta superar los 800.000 rls. vn. anuales. La conclusión final que nos ofrece este cuadro sería que, si las medidas dispuestas por la administración se traducen en un aumento del consumo, y la elevación de los precios de venta del producto no repercuten finalmente en un descenso de la demanda (quizá porque estas mismas medidas inciden en un control mucho más riguroso de los fraudes), sucede que, mientras el consumo se duplica en treinta años, la renta ve aumentar sus beneficios en este mismo período en un 400 %. Ingresos y gastos del estanco del tabaco en Navarra: 1731-1765 Para conocer cuál fue el uso dado a los caudales obtenidos por la renta, tenemos que observar el cuadro II.2., respecto al cual hay que señalar las siguientes particularidades. En primer lugar, que el valor entero de la renta no se compone, como en Canarias, de los rendimientos del consumo (columna a) más un capítulo dedicado a “otros ingresos” (co-lumna b) que englobaría las ventas de los géneros o caballerías descaminadas, el valor de las latas, sacos y corachas vendidas, etc., sino que contiene un apartado más (columna c) que nos muestra la peculiaridad de este estanco en Navarra. Se trata del dinero que el Real Erario desvía de otras partidas para incrementar los fondos de esta renta. Inicialmente, hasta 1742, no se envía dinero al reino, sino que los pagos debidos por esta administración (sobre todo el coste de los géneros) son girados a través de letras sobre la Superintendencia General de la renta en Madrid; después de 1744, al aumentar los ingresos del consumo, como vimos, y no ser necesarios tantos caudales extraordinarios (sobre todo después de la reforma aduanera de 1749), cambia este método y sí se remite dinero en efectivo desde las cabezas de partido administrativo del estanco de Soria, Logroño y, sobre todo, Zaragoza, en una especie de compensación por el mayor control del fraude que ha quedado estable-cido en Navarra y que acabaría beneficiando indirectamente a unas administraciones que antaño se veían invadidas por géneros llegados desde este territorio e introducidos fraudu-lentamente en sus fronteras, perjudicando sus ingresos. La característica esencial que de-fine, por tanto, esta asunción de los gastos navarros o remisión de caudales por parte del gobierno central, es que la renta del Tabaco es en Navarra claramente deficitaria a la hora 2015 de hacer frente a las enormes obligaciones que han quedado consignadas sobre ella (como se observa en el apartado de salarios y otros gastos). Valor entero de la renta (a) Consumo (b) Otros (c) Remesas Salarios y otros gastos Valor líquido de la renta (3/1) (3/2) 1731-35 523623,2 186220,5 54913,8 282488,9 514179,2 9444,0 0,02 0,98 1736-40 569169,9 275943,7 7390,4 285835,8 566089,3 3080,5 0,01 0,99 1741-45 531296,5 287699,9 8254,3 235342,4 549466,2 -18169,6 -0,03 1,03 1746-50 932841,5 493383,3 33831,3 405627,0 932852,2 -10,7 0,00 1,00 1751-55 964939,1 764621,7 77817,4 122500,0 890378,5 74560,6 0,08 0,92 1756-60 937631,9 805406,2 64081,7 68144,0 890083,3 47548,6 0,05 0,95 1761-65 941082,2 774383,9 39298,3 127400,0 914612,6 26469,7 0,03 0,97 CUADRO II.2. Ingresos y gastos de la renta del Tabaco en Navarra: 1731-1780 (en reales de vellón) FUENTE: Elaboración propia sobre AGS, DGR, I remesa, legs. 2452-2453. ¿Cuáles son estas enormes necesidades del gasto de la renta que consumen todo su producto y aún hacen necesario el socorro del Real Erario?. Se trataría, fundamentalmen-te, del coste del resguardo de las fronteras de este reino que, en los años veinte y treinta de este siglo, quedó finalmente consignado por completo sobre el tabaco. En un principio, cuando la Real Hacienda asume la administración del estanco en 1717, no se establece un aumento importante del número de sus empleados y con menos de 200.000 rls. vn. se podía hacer frente a sus salarios más los 46.500 rls. plata que supone el valor del arriendo que debía pagar a la Hacienda Foral por el control del expediente. Sin embargo, después del fracaso del proyecto de traslado aduanero a la frontera pirenaica (1718-1722), cuando se reponen las fronteras navarras en sus asentamientos tradicionales, la administración real decidió aumentar la vigilancia de estos límites a través de la renta que más posibilida-des le ofrecía en ese momento: el número de guardas fue triplicado y el coste necesario para mantenerlos aumentó hasta los 370.000 rls. vn. anuales. Pero, es más, después de unos años desastrosos en cuanto a los rendimientos de las aduanas, en 1728 se vuelve a poner esta renta en arriendo, con lo que el gobierno renuncia a cualquier propósito de actuación a través de este expediente y la única posibilidad de control fronterizo a través de empleados reales recayó entonces en la administración del estanco, la cual tuvo que soportar un nuevo incremento de sus empleados y costes que se elevaron hasta los 500.000 rls. vn. de 1731; a cambio, la renta de aduanas no causaba gastos al gobierno y producía unos ingresos líquidos con los que podía acudir a otras obligaciones. Todo este proceso fue realmente asumido por la administración central, pues existen testimonios incluso de 1722 por los que la administración central admite que los ingresos del tabaco en Navarra no van a ser suficientes para cubrir el elevado número de partidas que habían quedado situadas sobre la renta; esta es, igualmente, la situación que Campillo quiso eliminar, de-volviendo a la administración foral el control de la renta en 1742 y la que posteriormente Ensenada decidió retomar en 1744, asumiendo sus ventajas e inconvenientes. En 1736 habían sido nombrados quince nuevos guardas del resguardo, lo que había elevado el 2016 gasto por encima de los 600.000 rls. vn., con lo que puede seguirse que seguía la tendencia referida. Pero la gran decisión estaba todavía por llegar y es la que protagoniza Ensenada tras la recuperación del estanco en 1744, cuando decide aumentar, como veíamos, hasta las 59 personas el personal de administración y vigilancia local y hasta, nada más y nada menos, que 211 personas el de los componentes del resguardo (recordemos que, mientras tanto en Canarias, la renta funcionaba con cerca de cuarenta personas en todas las islas), lo que hizo que el gasto se elevara por encima de los 900.000 rls. vn. anuales. Las referidas decisiones no se entienden, por tanto, en un único contexto del tabaco, pero si atendemos a los cambios introducidos en 1749 con la recuperada administración directa de la renta de aduanas, observaremos que este expediente tan sólo cargó entonces sobre sus rendimientos con el coste de otros 40 guardas específicos de aduanas, que se dirigieron sobre todo a reforzar la vigilancia en la Ribera navarra que es la zona donde más fraudes se conocían. ¿Por qué fueron suficientes tan poco guardas? Porque el mayor coste del resguardo y vigilancia fronteriza ya estaba asignado sobre la renta del Tabaco. Y, ade-más, se contó incluso con la circunstancia afortunada de que, tras el aumento de los pre-cios de 1744 y el consiguiente aumento progresivo de los ingresos del estanco, cada vez era necesario remitir menos dinero desde otras partes para soportar este coste. La conclu-sión más importante a la que todas estas cifras nos llevan, es que la renta del Tabaco en Navarra no genera nunca ingresos líquidos para la Real Hacienda, como sí ocurre en el caso de Canarias y que, por el contrario, necesita anualmente caudales remitidos desde la Dirección General de Rentas para hacer frente a la misión de resguardo que le ha sido consignada. Conclusiones: Análisis comparado del funcionamiento de la renta del tabaco en Ca-narias y Navarra a) Marco histórico-institucional: Tanto el establecimiento del estanco del tabaco (1636- 1642), como la transformación básica que supuso la introducción de la administración directa (finales de la segunda década del siglo XVIII), fueron acontecimientos casi sincró-nicos en ambos territorios; igualmente, no fue posible consolidar la figura del intendente ni en el Archipiélago, ni en el territorio foral. La conflictividad generada por la creación de esta institución aparece, en consecuencia, directamente relacionada con la necesidad de trasladar algunos de los propósitos pretendidos con aquella figura para alcanzarlos a tra-vés de la renta del tabaco. La nueva ordenación administrativa, en el caso de Canarias, parece consolidada al final del período en que estuvo al frente de la renta Martín de Loynaz (1721-1726), mientras que en Navarra, este proceso fue un poco más lento, produciéndose incluso un paso atrás a comienzos de la década de los cuarenta, cuando el control de la misma fue devuelto a la Hacienda Foral. Esta nueva configuración tenía su traducción, desde el punto de vista de la comercialización, en un sistema por el que la distribución del género se realizaba de los almacenes o tercenas generales (al por mayor) a los distintos depósitos secundarios; desde éstos, finalmente, se entregaba a los estancos y estanquillos, donde se vendía a los consu-midores (al por menor), llevándose el expedidor una comisión, normalmente fijada en el 2017 10%. Parece evidente que la fragmentación del mercado insular, junto a la falta de moneda fraccionaria, dificultaron enormemente la distribución de los distintos géneros en Cana-rias. En resumen, antes de establecer los rasgos diferenciadores que la renta del tabaco tra-duce en las relaciones con la administración central, debemos señalar que, lo que resulta más interesante de la lectura conjunta de las vicisitudes de la renta en ambos territorios, son dos rasgos básicos que tienen que ver con la geografía. En primer lugar, se trata de dos espacios que comparten la lejanía, respecto a los puntos de abastecimiento de los géneros estancados, junto a unas relaciones comerciales poco desarrolladas con la Península o con Madrid, según nos estemos refiriendo a Canarias o a Navarra. En segundo lugar, reviste también interés la estratégica posición comercial de ambas regiones, bien en la Carrera de Indias (Canarias), bien en los intercambios comerciales con Francia o el Noroeste de Eu-ropa (Navarra). En suma, zonas especialmente propicias al contrabando. b) Lectura comparada de los resultados obtenidos por la renta en ambas demarcaciones - ¿Aumento o rigidez en el consumo del tabaco?: Salta a la vista la ventaja comparativa del reino de Navarra respecto a Canarias en las fechas contempladas en este estudio (1730- 1779). Mientras que el Archipiélago, dentro de los parámetros de una demanda relativa-mente inelástica, se produce un incremento del consumo modesto –aunque parezca apun-tarse un cierto cambio de tendencia en la década de los setenta- Navarra dobla el consumo a lo largo del período (si bien nuestros datos sólo abarcan hasta 1765), obteniendo unos resultados mucho más favorables. El incremento del consumo sería, en este último caso, directamente proporcional al reforzamiento del resguardo, junto a otras medidas de carác-ter administrativo, que mejoraron la eficacia de la renta. En Canarias, el pequeño aumento relativo, debe ser explicado en función del escaso crecimiento de la economía insular durante el siglo XVIII, pues para entender la dificultad de ensanchamiento del mercado de tabaco legal, habría que aducir razones relacionadas con el contrabando, con la insuficien-te vertebración de los mercados locales y, en último extremo, con la corrupción de los funcionarios de la administración. - Ingresos resultantes de la venta de los tabacos: Profundizando en lo escrito anterior-mente, debemos añadir que en Navarra se asiste a un incremento de los valores al que contribuyen, por un lado el aumento del consumo y, por otro su carácter inelástico, puesto que la demanda sólo se contrae ante la subida de los precios durante el período 1744 a 1749. En Canarias, el encarecimiento de los tabacos, no fue especialmente sensible en los resultados finales, y, como en el caso navarro, el consumo, pese a esa inflexión al alza de los precios, seguirá creciendo en estos últimos años. Para etapas anteriores, sin embargo, debemos volver a buscar la explicación más allá de los precios, en las condiciones especí-ficas de la economía canaria. - Los ingresos y su distribución: En este epígrafe es donde la diferenciación de ambos territorios cobra, de modo más significativo, carta de naturaleza. En Canarias los ingresos proceden, casi de modo exclusivo, de las ventas del tabaco; en Navarra, por el contrario, un componente fundamental del cargo es la subvención a la renta desde la administración 2018 central, que aparece consignada como “remesas del real erario”. Esta última valoración se entiende mucho mejor si atendemos al valor líquido obtenido por ambas administracio-nes. Mientras que de las islas la Corona obtiene un montante importante –pese a que los gastos de administración crezcan de modo proporcional -; del reino de Navarra no saldrán caudales para los gastos generales de la Monarquía, consumiéndose por parte de la admi-nistración navarra –de modo más significativo por el resguardo- dichos ingresos. c) Conclusión final: Las peculiaridades histórico-administrativas de Canarias y del rei-no de Navarra, se traducen en dos modelos diferenciados de funcionamiento de la renta del tabaco. La administración de ésta para el caso canario, siempre fue rentable –parece que pudo representar el 50% de los ingresos hacendísticos netos de la Monarquía-; en el reino de Navarra, sin embargo, la gestión es deficitaria, el real erario carga con el coste de los tabacos, no hay producto líquido que remitir, pero la renta sirve de apoyatura para el control del entramado fronterizo navarro y, desde esta perspectiva, también es útil para la Monarquía. 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Artola, 1982). 2 La historia del tabaco comercializado comienza en el tránsito del siglo XVI al XVII en Lisboa, Sevilla y Amsterdam. Las primeras disposiciones legales dadas en la Península en torno a su cultivo datan de 1606 y los primeros aranceles de 1616, que incluían la posibilidad de establecer el estanco y la concentración de obradores en torno a la ciudad de Sevilla. Finalmente, y de después varias tentativas, el estanco de la producción, venta y distribución de este producto pasó a depender directamente de la Real Hacienda en los reinos de Castilla-León en diciembre de 1636. Cfr. a este respecto los diversos artículos de J.M. Rodríguez Gordillo (1978, 1983 y 1994); del mismo modo, deben ser consultados los dos artículos de A. González Enciso (1988 y 1989). Para los casos particulares de Canarias cfr. F. Melián Pacheco (1986) y S. de Luxán (1998) y de Navarra M. García-Zúñiga (1992), S. Solbes (1998) y C. Martínez (1998). 3 “En 1622 los holandeses transportaban sus mercancías hasta San Juan de Luz y Bayona para luego conducirlas hacia Castilla a través de Navarra, donde tenían sus cómplices”, citado por M. García- Zúñiga (1994: p. 83). 4 En Canarias quedó establecido desde 1650 el arrendamiento a perpetuidad para el asentista canario Baltasar de Vergara y Grimón (Melián Pacheco: 1986). En Navarra no hubo asentistas perpetuos sino que siempre fue otorgada la renta al mejor postor (C. Martínez: 1998). 5 Artola (1982). 6 Sobre esta cuestión del traslado aduanero de 1718-22 cf. S.Solbes (1994). 2020 7 Kamen (1964). 8 En las Provincias Vascas no fue establecido el estanco del tabaco en el siglo XVII, no se aplicaría esta disposición hasta 18cfr. Fernández de Pinedo, E (1991: p. 93-100), Bilbao, L. Mª (1991: pp. 43-58) y A. Angulo (1998). 9 Melián Pacheco (1986). 10 Francisco de Astigarraga (1726-1750), Santiago Echevarría (1750-1761), Lorenzo Vázquez de Mondragón (1761-1764), Magín Lloret (1764-1768), José Iriarte (1768-1771), Matías Gálvez (1771-1776), Antonio Gálvez (1776-1778) y Luis Civil y Pellicer (1778-1788). 11 Luxán Meléndez (1998). 12 A(rchivo) G(eneral) de S(imancas), Secretaría y Superintendencia de Hacienda, leg. 1788. 13 Macías Hernández (1991 y 1992). 14 AGS, Secretaría y Superintendencia de Hacienda, legs. 1788,1789; AGS, Dirección General de Rentas, leg. 2402, y (II), legs, 3622 a 3628; y AGS, Tribunal Mayor de Cuentas, legs 1353-1365 y 3724. 15 Rodríguez Gordillo (1991). 16 García Torres (1875). 17 Idem 18 AGS. DGR I, leg. 2.402; en la rendición de cuentas de aquél ejercicio podemos leer: “Comprovados los consumos de por maior de la Ysla de Tenerife, con la quenta del Fiel Admor : con el ajuste hecho a los precios que se refiere en la partida y con con carta del Admor. Principal su fha. 12 de julio de 1742 en que avisa al Sr. Dn. Mrn de Loynaz, se establcerá desde 1º de agosto, la tarifa de nuevos precios que siendo el de 32 rs vn incluso el sobreprecio, corresponde la libra a 21 rs crrtes 2/8 desde el citado 1º de Agto” 19 Cf. el art. 10 de la “Instrucción de lo que ha de ejecutar D. Gaspar Morelli en el manejo de la Adon que se le ha conferido de las fábricas y almacenes del Tabco de la ciudad de Sevilla” (1715). Archivo de la Fábrica de Tabacos de Sevilla (AFTS). Debemos esta información a la gentileza del director del Archivo de Tabacalera en Sevilla, J. M. Rodríguez Gordillo. 20 AGN, Vínculo, leg. 3, cap. 92. 21 Ley 76 de 1724 (C.C. I, pp.135-138). 22 AGN, Vínculo, leg. 4, carp. 46, doc. 1. La Diputación iba a solicitar, de un modo más bien formal, la convocatoria inmediata de nuevas Cortes para que estas medidas adquiriesen un carácter plenamente legal (AGN, Vínculo, leg. 4, carp. 72). Sin embargo, las Cortes no serían convocadas hasta el año 1743. 23 AGS, DGR II, leg. 4.215. 24 AGN, Tablas, leg. 4, carp. 33 y 34. 25 AGN, Vínculo, leg. 4, carp. 69. 26 AGN, Cuarteles, leg. 5, carp. 4; ley 76 de 1743-44, C.C. I, pp. 249-253. 27 AGS, SSH, leg. 1906. 28 AGS, DGR II, leg. 4215. 29 AGS, DGR I, leg. 2452. |
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