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LA EDUCACIÓN FEMENINA EN LA
NUEVA ORLEÁNS. EL CONVENTO DE URSULINAS
EN EL SIGLO XVIII
José A. Armillas Vicente
El abate Gilles-Bernard Raguet, director eclesiástico de la Comipañía de las Indias
desde 1724, fue el verdadero promotor de la instalación, tres años después, de una comu-nidad
de religiosas ursulinas en Nueva Orleáns.1 Tal congregación, fundada por Santa
Angela de Merici en 1535 y establecida en Francia desde 1680, tenía como objetivo pri-mordial
la educación de las jóvenes, sin descuidar el cuidado de enfermos y la práctica de
otras obras de caridad. Precisamente sería su dedicación hospitalaria la que más influyó en
la conclusión de un convenio entre la Compañía de las Indias y la Congregación para el
cuidado de los enfermos y en la decisión del abate Raguet, puesto que las primeras seis
monjas que llegaron, se hicieron cargo inmediatamente del Hospital Real, de acuerdo con
las instrucciones que tenía el jesuita Ignacio de Beaubois, quien llevó a cabo las gestiones
oportunas en la Nueva Orleáns para el establecimiento de las hermanas.2 Poco tiempo
después, disconformes con las condiciones de su trabajo hospitalario en la Nueva Orleáns,
solicitaron y alcanzaron una Bula de dispensa de aquel cometido, que quedaría reducido
a que dos religiosas acompañarían al médico durante su visita diaria, tomarían nota de las
prescripciones facultativas y, desde el dispensario del convento, despacharían las medici-nas
requeridas.3
Las ursulinas, desembarazadas de su compromiso hospitalario, orientaron su actividad
hacia la educación de las jóvenes, estableciendo un convento propio en 1734, dotado de
orfanato en el que también eran depositadas las esposas de colonos que se ausentaban de
la ciudad, por razones de seguridad y de refugio para mujeres maltratadas por sus mari-dos.
4 Al amparo de la Compañia de las Indias durante el dominio francés en la Luisiana, la
casa conventual de las ursulinas sería la única referencia cultural, por cuanto ricos hacen-dados,
dueños de plantaciones y oficiales reales, enviaban sus hijas a las aulas de las
religiosas, suponiendo una ventajosa alternativa a su remisión prevista a la metrópoli,
hasta el punto de que en 1762 eran 30 las huérfanas acogidas al convento.
Tras la cesión de la Luisiana a España, la comunidad de ursulinas permaneció en la
atención a sus funciones educativas habituales. Entre 1770 y 1774 se dictaron varias Cé-dulas
Reales ordenando el fomento de la educación en castellano y promoviendo la cre-ciente
y paulatina hispanización de los habitantes de la Luisiana, intención llamada al
más rotundo fracaso.5 En coherencia con tal política, se ordenó al gobernador conde de
O’Reilly que ayudase económicamente a las religiosas y sus alumnas, de acuerdo con sus
propuestas 6 y se incrementó su número con la llegada en 1772 de cuatro novicias que, tras
tomar el velo, pasaron a la Habana para aprender correctamente la lengua castellana, con
objeto de enseñarla posteriormente a sus alumnas en el colegio de la Nueva Orleans.7 No
obstante, la comunidad, huérfana de un apoyo tan sustancial como lo había sido la Com-
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pañía de las Indias, dependiente ahora de los sustentos oficiales de la administración real,
que llegaban tan irregular como precariamente, le llevaría a atravesar momentos difíciles
hasta el punto de que el obispo de Cuba llegó a proponer al Rey el traslado de la comuni-dad
de ursulinas desde la Nueva Orleáns a la ciudad de la Habana, argumentando razones
de seguridad y de supervivencia que ponían en evidencia la precariedad de la vida urbana
en aquellos años:
Como ya tengo tomadas todas aquellas providencias que me han parecido nece-sarias
para conservar incorruptos del cuerpo entero de los fieles, me considero
obligado por fuerza de mi ministerio a no excluir de mi calor y abrigo a la más
preciosa porción de aquel rebaño que son las Monjas Ursulinas, dignas por su
observancia, instituto, pobreza y parte que se toman en mi solicitud pastoral de
que las mire como un padre tierno a sus hijas desgraciadas. Por la debilidad de la
Nueva Orleáns donde se hallan establecidas, viven expuestas a las incursiones de
los indios Babaxos que las circundan. La pobreza de los vecinos o su falta de
piedad no las provee de lo que se requiere para una congrua sustentación y es
menester que el Real Erario de V.M. soporte el gasto anual de ciento y veinte
pesos que V.M. se ha dignado consignar a cada una de las religiosas, y de 30 a
cada huérfana de las que educan. Me informan que reducido su convento antiguo
a una triste cabaña, está en pie por milagro y con precisión de que se las lleve a
otro, para lo que es imprescindible no corto desembolso. 8
Abundaba el obispo en su razonamiento, señalando el descenso en el número de huér-fanas
atendidas -de 30 a 12- por la disminución de la población,9 y cuánto más importante
era contar con los eclesiásticos que la atención espiritual de las monjas exigía, para dedi-carlos
al inmenso pueblo de aquellos vastos países de infieles lo que ponía de manifiesto
no tanto el desconocimiento de la realidad luisianesa, cuanto de la imposibilidad de la
Corona por acometer la empresa de evangelización de los naturales, sobre los que se
pergeñaban otros tipos de alianza y utilización de sus potencialidades como naciones in-termedias
entre los dominios de España y las provincias inglesas septentrionales, muy
pronto ya Estados Unidos de América. Al proponer el traslado de las ursulinas a la Habana
como remedio a las precarias circunstancias en que vivían las religiosas y la escasa utili-dad
-según parecer del obispo- que prestaban en la Luisiana, destapa el prelado sus verda-deras
intenciones en relación con la calidad docente de las religiosas:
Tengo en ella (La Habana) un colegio destinado para la crianza de niñas, con
algunas rentas y otras fincas que ocupan hoy algunas de inferior clase, y que se
vería lleno de las de primer rango si hubiese en él maestras capaces de confiarles
su enseñanza; lo son sin duda las Ursulinas y si allí están pobres, aquí abundarían
de todo con el auxilio de las pensiones que gustosamente les tributarían los pa-dres
de familias ricas y deseosos de afianzar en sus hijas una educación christiana
y política en que también expendería yo con sumo gusto parte de mis rentas. Allí
se hallan sin habitación, aquí las proporcionaría yo alojamiento cómodo en el
anunciado colegio. Si allí falta juventud a quien doctrinar, aquí se necesita de
unas maestras tan ilustres para instruir en la religión y policía la innumerable
muchedumbre de jóvenes ricas y pobres considerablemente aumentadas con las
infelices floridianas, que si tuviesen unos regulares principios de crianza no se-
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rían desde su adolescencia un escándalo y lazo del otro sexo. En suma, Señor,
allí carecen de todo, en la Habana les sobrará todo, allí se extinguirá, aquí flore-cerá
un Instituto, el más importante al bien del Estado, que sobre los tres votos
comunes dirigidos únicamente a la inquietud de la contemplación, añade un cuar-to
voto con el objeto de mirar por los más sagrados intereses de la república.10
Carlos III, mediante una Real Cédula expedida en Aranjuez el 23 de abril del mismo
año, oído el Consejo de Indias, no adoptó resolución alguna, remitiendo el expediente al
gobernador de la Luisiana para que informase sobre tal proyecto.l1 El Gobernador, don
Luis de Unzaga y Amézaga, no participaba de los intereses del obispo de Cuba, e informa-ría
positivamente tanto de la necesidad imperiosa de la que las ursulinas mantuviesen su
labor educativa, cuanto que era necesario proveer con cargo a la Real Hacienda de los
caudales oportunos para remediar su situación.12 El sucesor de Unzaga en el gobierno de
la Luisiana, D. Bernardo de Gálvez será el verdadero valedor de la permanencia de las
ursulinas, consiguiendo de la Corona el incremento de su numero, gestión que se enco-mendaría
al conde de Aranda, embajador en París,13 y que se haría realidad con la llegada
a la Nueva Orleáns en febrero de 1786 de tres nuevas religiosas ursulinas,l4 conducidas por
el clérigo francés Mr. Chambon de la Tour.15 Además de no pocas ayudas de su propia
hacienda, el conde Gálvez dejaría el futuro asegurado mediante la fundación de una obra
píal6 para el sustento de jóvenes huérfanas.l7 El propio Gálvez había informado previa-mente
a la Corte del feliz estado de cosas que se vivía en la Nueva Orleáns con tales
noticias y cómo el pueblo había solicitado el cante de un Te Deum en la iglesia parroquial
por haber querido la piedad del Rey que permaneciesen las ursulinas en la Nueva Orleáns.18
El gobierno del conde de Gálvez había sido especialmente propicio para las ursulinas
residentes en la Nueva Orleáns, mediante informes favorables a las demandas de ayuda
económica de las religiosas,19 y un generoso mecenazgo que, partiendo de la fundación
citada, estimada en 10.000 pesos sobre propiedades inmuebles,20 de la que se tendría
conocimiento tras la muerte de Gálvez, sería continuado por el filántropo Andrés de
Almonester y Roxas.21 Las “Doce huérfanas del Excelentísimo Señor Conde Gálvez”,
como se conocerán documentalmente las acogidas al orfanato de las Ursulinas que se
beneficiaban de la fundación del “Último Conquistador”,22 se incrementarían posterior-mente
con otras ayudas, como es el caso de la vecina de la Nueva Orleáns, María Després,
que pidió al gobernador que intercediese por la admisión en el orfanato de las ursulinas de
Ángela Malbert, comprometiéndose a pagar los gastos ocasionados al exceder del cupo de
doce, vinculado a la fundación citada.23
Poco tiempo después, una de las pretensiones más vehementemente acariciada por
la comunidad, ampliar su convento y verlo separado del edificio del hospital -era relativa-mente
frecuente que soldados hospitalizados se fugasen a través de la clausura conven-tual-
se hizo realidad, autorizando el Secretario de Indias, a la sazón don Antonio Porlier,
que se levantase un muro de ladrillo que independizase a un edificio de otro, terminando
con las molestias denunciadas,24 mediante la consignación de 1.500 pesos para la obra con
cargo a la Hacienda Real.25 En cuanto a la ampliación de las dependencias conventuales
habría que esperar. La necesidad de encontrar los terrenos adecuados que fuesen cedidos
por el Rey para tal destino, ocupa un grueso expediente que quedaría inconcluso por la
retrocesión de la Luisiana a Francia.26 Algunos años mas tarde, con ocasión de los sucesos
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de la Revolución Francesa, se refugiarían en el colegio de las ursulinas tres monjas clarisas
de familias aristocráticas -Sor Genoveva de la Marche, oriunda de la Casa de Borbón La
Marche, Sor María Margarita Celeste Le Blond de la Rochefoucault y Sor María Francis-ca
Chevalier- quienes huyendo de los fragores revolucionarios habían protagonizado un
accidentado periplo que las había llevado a Filadelfia, desde donde accedieron a Nuevo
Madrid y de allí descendieron a la Nueva Orleáns. El barón de Carondelet, gobernador de
la Luisiana, pediría al Rey una pensión de 18 pesos mensuales para cada una de las monjas
refractarias a la Constitución Civil del Clero, en tanto permanecían en la Nueva Orleáns
hasta que el curso de los acontecimientos les permitiese regresar a Francia o buscar otro
destino27 que se dibujaría casi dos años después en que marcharían hacia Inglaterra.28
Un año después, el convento de las ursulinas sería lo único que salvaría -aunque seña-lando
también graves inconvenientes-, don Luis Ignacio Peñalver y Cárdenas, recién con-sagrado
obispo de la Luisiana y Floridas, primer prelado de la nueva diócesis creada en
1793. Con ocasión de su visita de toma de posesión a la Nueva Orleáns, escribiría a la
Corte un informe de corte apocalípticista en el que excepcionalmente se lee:
El monasterio de Ursulinas donde se educan muchas niñas produce buenos efec-tos,
pero tan decididas al espíritu francés que han llegado a negarse a dar la pro-fesión
a las españolas mientras no sabían su idioma, y derramaron muchas lágri-mas
para vencerse a leer en Castellano los libros espirituales y hacer los otros
actos de comunidad como se lo previne. Allí se forma el plantel de las madres de
familia de este pueblo y de mucha parte de la provincia que, algún día, imprimi-rán
estas máximas a sus hijos y no me quedará qué hacer, hasta reducirlo a la
observancia que dispone el Tridentino y Bulas Apostólicas, conduciéndolas siem-pre
con suavidad y dulzura a que propende un Espíritu Religioso que ha tenido la
desgracia de carecer de un obispo que de cerca las dirija.29
Del examen de la caja del convento, el notario apostólico que levantaba acta de cuanto
se podía inventariar en los establecimientos eclesiásticos, daría cuenta de la existencia de
6.486 pesos y 10 reales de los que 4.925 eran percibidos por las rentas producidas por el
alquiler de las diecisiete casas que el conde de Gálvez había construido y cedido para
sostén de la obra pía de ayuda a las huérfanas de la Luisiana.30 En 1796 emplearon 1.500
pesos de tales ingresos en adquirir un terreno colindante con el convento, que sustentase
las posibilidades de ampliación,31 mientras que don Andrés de Almonester adquiría otro
en frente del anterior por un importe de 1.956 pesos, que le sería reintegrado por la Real
Hacienda.32
El incremento experimentado por el convento de las ursulinas sería notable en los años
inmediatamente posteriores. Tres años y medio después de la primera visita pastoral, vol-vería
el prelado al convento de las Ursulinas a instancia del Gobernador de la Luisiana,
don Manuel Gayoso de Lemos, para que el obispo emitiese informe relacionado con las
demandas reiteradas por las religiosas para ampliar su recinto docente y conventual. Y
matizaba el prelado:
Aunque tenía visto el interior del monasterio lo he visto de nuevo y encuentro
que las educandas están muy estrechas en el granero. Las huérfanas también en
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sus dormitorios bajos. El refectorio no es proporcionado a su número, ni tampoco
las clases. Las religiosas habitan la mayor parte de dos en dos, porque las celdas
ha sido preciso dejarlas a otros usos, y así creo necesario ensancharlas. Pasan de
70 las niñas que habitan dentro y comienzan a despedir a las que llegan por falta
de lugar (...) La cobertura del cuerpo del monasterio exige poner remedio y la
existencia no basta a su reparo, en cuya virtud, si la piedad del Rey tiene a bien
auxiliarles con la aplicación que piden. (...) Son notorias las tareas de este cuerpo
religioso y a él se debe la educación de las jóvenes y que no estén tan disipadas
esta mitad como las otras que es de desear tuviera un asilo donde instruirse en la
religión y en la moral necesarias para formar cristianos y vasallos útiles al Rey y
a la Religión.33
Las palabras del prelado causaron un efecto inmediato; y contando con informe favora-ble
del Ministerio de Gracia y justicia, el Rey decidió que por la Real Hacienda se destina-sen
7.000 pesos para la compra de terrenos y construcción de nuevos edificios, estable-ciendo
los oportunos alquileres.34
Las decisiones adoptadas desde la Corte llevarían un ritmo excesivamente
desacompasado con la realidad de los acontecimientos y, sobre todo, la urgencia imperati-va
señalada por las necesidades. Los anhelos del obispo de Cuba, cuando en 1784 aposta-ba
por la salida de las ursulinas de la Nueva Orleáns y su instalación en la Habana, iba a
hacerse realidad en el momento más próspero del colegio luisianés. Todavía estaba en
trámite la adquisición de unas parcelas de terreno contiguas al colegio de las religiosas,35
cuando el 24 de octubre de 1802 la priora del convento, Sor Antonia de Santa Mónica
conocedora de la retrocesión de la Luisiana a la República Francesa, pidió al Rey trasla-darse
con aquellas hermanas de su comunidad que lo deseasen a la Habana o a México,
con cargo a la Real Hacienda, así como la consignación de una pensión a cada una de
ellas.36 Las ursulinas que adoptaron la decisión de dejar la Luisiana y pasar a Cuba, fueron
las siguientes:
- Sor Antonia de Santa Mónica, priora, de la Habana.
- Sor Margarita Dulievre de San Ignacio, francesa.
- Sor Antonia del Castillo, de la Habana.
- Sor Antonia Ramos, de la Habana.
- Sor Adelaida Dusuau de San Solano, francesa.
- Sor Francisca Dusuau, francesa.
- Sor Petrona Collazo de San Agustín, de la Habana.
- Sor María Josefa Mirabal de San Miguel, de la Habana.
- Sor María Ignacia Tera de Santa Clara, de Villaclara.
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- Sor Isabel Vázquez de San Luis Gonzaga, de Villaclara.
- Sor Felícitas Carder de Santa Ángela, irlandesa.
- Sor María de Regla López de Santa Úrsula, de la Habana.
- Sor Genoveva Chimite de Santa Marta, francesa.
- Sor María Jesus Sánchez de Santa Rosa, de la Habana
- Sor Moraï de la Asunción Dourgue de Santa Rosalía, francesa.
- Son Angélica Langien de San Estanislao, francesa.37
La respuesta no se hizo esperar en este caso; y una Real Orden de 8 de junio de 1803
disponía su traslado a la Habana con cargo a la Real Hacienda,38 debiendo residir provisio-nalmente
en alguno de los conventos allí existentes, en tanto resolvían el gobernador y el
obispo su destino definitivo con el menor coste posible para las arcas reales.39 El 23 de
junio siguiente, las religiosas habían sido alojadas, no sin algunas dificulades -dada la
superpoblación exógena de los conventos femeninos por las huidas de Santo Domingo- en
los tres conventos femeninos que había en la Habana: seis en el monasterio de Santa
Teresa, seis en el de Santa Clara y cuatro en el de Santa catalina; y les fueron señalados 27
pesos mensuales a cada una, la misma pensión que disfrutaban las monjas provinientes de
Santo Domingo.40 A primeros de Enero del año siguiente fueron trasladadas a la Casa de
Recogidas, proponiendo el obispo de la Habana que se las colocase en el colegio de niñas
de San Francisco de Sales.41
Mientras, en la primavera de 1804, la priora de las ursulinas clamaba en la Habana para
que se les concediese un destino definitivo, bien la Casa de Recogidas de San Juan
Nepomuceno, perdiendo tal destino; el convento franciscano de San Isidro, habitado por
sólo dos o tres frailes; o la estancias contiguas a este convento, llamadas “El Palenque”
por estar habitadas por algunos negros al servicio de la artillería de la plaza; y la asigna-ción
de 20.000 pesos anuales sobre los fondos del vestuario de milicias, la Aduana y el
Consulado de la Habana,42 en la Nueva Orleáns se discutía sobre el destino de las rentas
producidas por los alquileres de las casas del conde de Gálvez, dirigidas al sostenimiento
de las huérfanas del convento de las ursulinas. En tanto el Intendente pugnaba por su venta
y repatriación de los caudales obtenidos, el marqués de Casa Calvo era del parecer que la
fundación y sus rentas debían seguir la suerte de la Luisiana; y mientras el Comisario del
Gobierno francés procedía a la retención de dichos fondos, se remitía, una vez más, la
resolución de un asunto de tan escasa trascendencia, al parecer del Rey.43 Pero por aque-llas
fechas, toda discusión era ya inútil. Desde el 30 de diciembre anterior, la bandera de
los Estados Unidos ondeaba en la Plaza de Armas de la Nueva Orleáns.
La educación de los niños en la Luisiana no habría de alcanzar tanta fortuna, aunque no
escasearían los intentos oficiales. Una Real Orden de 19 de diciembre de 1771, trasladada
al gobernador de la Luisiana don Luis de Unzaga, disponía el establecimiento de una
escuela para que en ella pudiesen introducirse los niños en el conocimiento de la lengua de
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Castilla y digerir su nueva dependencia de la Corona española.44 La escuela comenzaría a
funcionar en la primavera de 1772, con un religioso franciscano al frente, con tal destino
específico para una treintena de alumnos, y la dotación económica anual de 250 pesos,
que se incrementaría hasta los 400 pesos anuales en l78745 con la llegada de Fray Ubaldo
Delgado para hacerse cargo de la Escuela española de niños,46 a quien ayudaba Fernando
Ibáñez, maestro de primeras letras, de quien no consta su retribución, aunque sí su obliga-ción
de comparecer ante el obispo para dejar constancia de que cumplía con los preceptos
de instruir a los niños en la doctrina cristiana.47
No abundan las noticias sobre la Escuela, aunque está presente en los informes de los
prelados encargados sucesivamente de la atención pastoral de la Luisiana. En 1794, a
punto de concluir su misión episcopal, Fray Cirilo de Barcelona, auxiliar del de la Habana,
con residencia en Nueva Orleáns, escribía a la Corte:
En el día, la Escuela española se halla más frecuentada que nunca pues así con
ciento y cuarenta niños: lo que se debe en parte al talento, religiosidad y suave
carácter del Reverendo Padre fray Ubaldo Delgado, de la observancia de San
Francisco que con ayudante secular desempeña su obligación completamente con
entera aceptación de este vecindario y mía por cuyos poderosos motivos soy de
opinión que debe conservarse, pues cualquiera innovación sería perjudicial al
progreso de la lengua y a los grandes esfuerzos que se están haciendo para man-tener
adicta a la Corona una provincia limítrofe y barrera del Reyno de la Nueva
España con una porción tan considerable de franceses u oriundos de Francia que
componen dos tercios de su población.48
Y año y medio después, el ya obispo de Luisiana y Floridas, don Luis Peñalver y Cár-denas,
propondría al Rey la ampliación de las funciones de la Escuela, convirtiéndola en
aula de Gramática en la que también se impartiese Lógica, Dogma, Moral, Matemáticas,
Dibujo, Náutica y Lengua Inglesa, con preceptores dotados de 800 pesos de renta al año.49
Tales propuestas, como la formulada por los vecinos de Panzacola para que se les destina-se
allí un maestro de primeras letras con cargo a la Real Hacienda,50 naufragarían ante el
desinterés de la Corte por asuntos tan alejados de las preocupaciones inminentes. Pese a
ello, los plúmbeos rodamientos de la maquinaria administrativa de la Corona, harían que
una Real Orden de 30 de Mayo de 1802 aprobase el alquiler en 750 pesos anuales de una
casa destinada a la Escuela Real, cuando la Luisiana había regresado a dependencia de
Francia;5l y que otra del año siguiente, dispusiese reparaciones, ordenando al Intendente
que arbitrase los fondos oportunos, cuando ya estaba decidida, a espaldas de España, la
venta de la Luisiana a los Estados Unidos.52
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NOTAS
1 Giraud, Marcel: Histoire de la Lousiane Française 1673-1939 (cuatro vols.) P.U.F. Paris 1974.IV. p. 39
2 Baudier, R.: The first Ursuline convent. New Orleans 1938 p. 30.
3 Heaney. Jane Frances: A century of Pionnering: A History of the Ursuline Nuns in New Orleans (1727-
1827) Ph.D. dissertation. St. Louis University, 1949.
4 Luis Daugmeny, colono, a Fray Cirilo de Barcelona, Nueva Orleans, s/f. ( l782?). A.G.I.Cuba Leg.
1.393.
5 Reales Órdenes (1765-1779) comunicadas por el marqués de Grimaldi y el Bailío J. Arriaga, Secretario
de Indias. A.G.I.Cuba Leg. 174.
6 Aprobación de las providencias que dio don Alejandro O’Reilly para el gobierno de la Luisiana. Palacio,
27 de febrero de 1772. A.G.I. Santo Domingo Leg. 2.530.
7 Gayarré, Charles: History of Lousiana (4 vols. ) New York 1903. III p. 47.
8 Santiago José Echevarría, obispo de Cuba, al Rey. Villa del Santo Espíritu. 8 de marzo de 1774. A.G.I.
Cuba Leg. 1.400.
9 Liste des Réligieuses décédées dans la Communauté des Ursulines de la Nouvelle Orleans, depuis sa
fondation jusques au 12 juin 1772. A.G.I. Papepeles de Cuba Leg 174.
10 Ibídem.
11 Real Cédula de 23 de abril de 1774.- A.G.I. Cuba Leg. 180 A.
12 D. Luis de Unzaga, Gobernador de la Luisiana, a don José de Gálvez. Nueva Orleáns, 19 de junio de
1776. A.G.I. Santo Domingo Leg. 2.547. Núm. 181.
13 El conde de Floridablanca al conde de Aranda. San Lorenzo, 13 de septiembre de 1784. A.H.N. Estado
Leg. 3.885. expte. nº 23.
14 D. Esteban Miró, gobernador de la Luisiana, a don José de Gálvez, Secretario de Indias. Nueva Orleáns,
1 de febrero de 1787. A.G.I. Santo Domingo Leg. 2.552 nº 199.
15 El Intendente de la Luisiana a don José de Gálvez, Secretario de Indias. Dando cuenta haber abonado al
Mr. Chambon de la Tour la cantidad de 1.800 pesos por los gastos ocasionados en el traslado de las tres
ursulinas desde la Rochela hasta este destino. Nueva Orleáns. 28 de agosto de 1787. A.G.I. Santo Domin-go
Leg. 2.611, n 547.
16 Don Esteban Miró, gobernador de la Luisiana, da cuenta a don José de Gálvez Secretario de Indias de la
obra pía fundada por el difunto conde de Gálvez para la educación de doce huérfanas en el convento de
Ursulinas, solicitando confirmación de S.M. Nueva Orleáns, 1 de febrero de 1787. A.G.l. Santo Domingo
Leg. 2552. nº 210.
17 La fundación, dejada en manda testamentaria a la muerte de Gálvez el 30 de noviembre de 1785, no se
haría efectiva hasta 1790, mediante una Real Cédula de 18 de febrero. A.G.I. Cuba Leg. 180 B.
18 D. Bernardo de Gálvez, gobernador de la Luisiana, a don Antonio Bentura. Secretario del Consejo de
Indias. Nueva Orleáns, 30 de diciembre de 1777. A.G.I. Santo Domingo Leg. 2.547, nos. 2 y 3.
19 Don Bernardo de Gálvez a don Jose de Gálvez. La Habana, 30 de abril de 1785. A.G.I. Santo Domingo
Leg. 2550. nº 9.
20 Cantidad de la que se destinarían 2.000 pesos sobrantes al hospital de leprosos de Nueva Orleáns y otros
1.100 para el fondo en favor de los damnificados por el incendio.
Don Esteban Miró, gobernador de la Luisiana, a don Antonio Porlier, Secretario de Indias. Nueva Orleans,
30 de noviembre de 1788.- A.G.I. Santo Domingo Leg. 2.553. nº19. También, Caughey, John W.: Bernar-do
de Gálvez in Lousiana, 1776-1783. Pelican Publications Co. Gretna 1972. pp. 165-168. y A.G.I. Santo
1281
Domingo Leg. 2.564. nº 20.
21 A quien se dará un tratamiento personalizado más extenso en páginas posteriores.
22 En septiembre de 1787 eran las siguientes: Ana Leonard, Sebastiana Española, Isabel Inglesa (pendiente
de bautismo), Merite Denis, Euphrosine Bernard, María Françoise, Françoise de Bergna, María Julien,
Felicité Charlot, Thérése Molina, Françoise Linge y Marie Jeanne Acadiana, quien tras su salida del
convento sería sustituida por María Helena Charleville.
Sor Antonia de Santa María Ramos al gobernador D. Esteban Miró. Nueva Orleáns, 19 de septiembre de
1787. A.G.I. Cuba Leg.14.
23 Don Esteban Miró, gobernador de la Luisiana, a la Reverenda Madre Sor Antonia de Santa Mónica
Ramos. Nueva Orleáns, 2 de diciembre de 1787. A.G.I. Cuba Leg. 14.
24 Don Esteban Miró al Bailío Valdés. Nueva Orleáns, 8 de enero de 1788. A.G.I. Santo Domingo Leg.
2.545. nº 38.
25 Don Esteban Miró y el Intendente de la Luisiana, a don Antonio Porlier. Secretario de Indias. Sobre las
asignaciones hechas a las Religiosas Ursulinas. Nueva Orleáns, 20 de febrero de 1788. A.G.l. Santo
Domingo Leg. 2.553, nº 7.
26 Sobre concesión de terrenos al Convento de Ursulinas en Nueva Orleáns. Años 1796-1801. A.G.I. Santo
Domingo Leg. 2.673, nº 4.
27 El barón de Carondelet a don Eugenio de Llaguno, Oficial de la Secretaría de Estado. Nueva Orleáns, 25
de noviembre de 1794. A.G.I. Santo Domingo Leg. 2.563. nº 6.
28 El Intendente de la Luisiana al Secretario de Hacienda, don Diego de Gardoqui. Nueva Orleáns, 31 de
octubre de 1796. A.G.I. Santo Domingo Leg. 2.613, nº 50.
29 El obispo de la Luisiana a don Eugenio de Llaguno, Oficial de la Secretaría de Estado. Nueva Orleáns. 1
de noviembre de 1795. B(iblioteca) N(acional). Manuscritos de América, Ms. 19.509. f. 25.
30 El barón de Carondelet a don Eugenio de Llaguno. Nueva Orleáns, 31 de mayo de 1796. A.G.I. Santo
Domingo Leg. 2.565. nº 20.
31 El obispo de la Luisiana a don Manuel Gayoso de Lemos, gobernador. Nueva Orleáns. 19 de marzo de
1799. A.G.I. Papepeles de Cuba Leg.102.
32 Don Juan Ventura Morales, Intendente de la Luisiana a don Pedro Varela, Secretario de Hacienda. Nueva
Orleáns, 16 de octubre de 1797. A.H.N. Estado Leg. 3.902, nº 162.
33 El obispo de la Luisiana a don Manuel Gayoso de Lemos, gobernador. Nueva Orleáns, 19 de marzo de
1799. A.G.I. Papepeles de Cuba Leg. 102.
34 Don Buenaventura Morales, Intendente de la Luisiana, a don José Cayetano Soler, Secretario de Hacien-da.
Nueva Orleáns. 31 de mayo de 1799. A.G.I. Santo Domingo Leg. 2.616, nº 300.
35 Expediente de la Real Hacienda sobre pretensión de la Priora de las Ursulinas de la Nueva Orleáns, para
que se le concedan unos terrenos contiguos al convento. Años 1800-1802. A.G.I. Santo Domingo Leg.
2.645. Expte. nº4.
36 Aun cuando no hemos encontrado el documento de petición, así lo afirma Huerta Martínez, Ángel: El
clero cubano (1800-1868). En “Anuario de Estudios Americanos” XLVIII, Sevilla 1991, p. 540.
37 Testé, Ismael: Historia eclesiástica de Cuba. 4 vols. Cuba 1969, IV, pp. 501-502.
38 Don Buenaventura Morales. Intendente de la Luisiana, a don José Cayetano Soler, Secretario de Hacien-da.
Nueva Orleáns, 30 de noviembre de 1803. A.G.I.Santo Domingo Leg. 2.621, nº 257.
39 Don Pedro Ceballos, Secretario de Estado, al gobernador de la isla de Cuba. Madrid. 21 de julio de 1803.
Con la misma fecha a don Juan José Díez de Espada, obispo de San Cristóbal de la Habana. A.G.I. Santo
Domingo Leg. 1.125 A, ff. 122-132.
40 Don Buenaventura Morales, Intendente de la Luisiana, a don José Cayetano Soler. Secretario de Hacien-da,
Nueva Orleáns, 30 de noviembre de 1803. A.G.I. Santo Domingo Leg. 2.621, nº 257.
41 Don Juan José Díez de Espada, obispo de la Habana, al Rey. La Habana. 5 de enero de 1804. A.G.I.
1282
Ultramar Leg. 398. Cfr. Huerta Martínez, A.:O.c., p. 541.
42 Sor Antonia de Santa Mónica al Gobernador de la isla de Cuba. La Habana,5 de febrero de 1804. A.G.I.
Ultramar Leg. 398. Cfr. Huerta Martínez, A.:Oc., p. 541.
43 Don Buenaventura Morales, Intendente de la Luisiana, a don José Cayetano Soler. Secretario de Hacien-da.
Nueva Orleáns, 25 de mayo de 1804. A.G.I. Santo Domingo Leg. 2.622 nº 36.
44 A.N.C. Floridas Leg. 11, sig.10. Reales Decretos y Órdenes.
45 Don Martín Navarro, Intendente de la Luisiana, a don Antonio Porlier, Secretario de Indias. Nueva Orleáns
10 de octubre de de 1787. A.G.I. Cuba Leg.633.
46 El Capitán General de la isla de Cuba al obispo auxiliar de la Luisiana. Nueva Orleáns, 16 de marzo de
1787. A.G.I. Cuba, Leg. 1400.
47 Autos de la Visita Pastoral de Fray Cirilo de Barcelona a la Nueva Orleáns. Nueva Orleáns, 10 de mayo
de 1790. A.G.I. Santo Domingo Leg. 2.673, ff. 100-100v.
48 El Obispo auxiliar de la Luisiana a don Antonio Ventura de Taranco, Secretario del Consejo de Indias
Nueva Orleáns, 21 de enero de 1794. A.G.I. Cuba Leg. 180 B.
49 Don Luis Ignacio Peñalver, obispo de Luisiana y Floridas, al Rey. Nueva Orleáns. 28 de septiembre de
1796. A.G.I. Santo Domingo Leg. 2.531.
50 Extracto de consulta a la Cámara de Indias. Palacio, 16 de septiembre de 1796. A.G.I. Santo Domingo
Leg. 2.531, expte. nº 13. ff. 405-422.
51 A.N.C. Floridas Leg.17, nº 51.
52 Real Orden de 15 de Mayo de 1803.-A.N.C. Floridas Leg. 17. nº 201.