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LAS TOMAS DE POSESIÓN Y LOS TRASPASOS
DE BIENES. EL EJEMPLO DE LOS SAUCES EN
LOS SIGLOS XVI Y XVII
Ana Viña Brito
El motivo de presentar esta comunicación viene determinado por el escaso interés que
en Canarias se ha prestado a las tomas de posesión de bienes a lo largo de los siglos XVI
y XVII, y si bien es verdad que en la documentación se han conservado muchos gestos
que se repiten como fórmulas estereotipadas, en realidad constituyen la simbolización de
una praxis que acompañaba a la teoría para reforzarla.1
En nuestro caso nos ceñiremos al análisis de las tomas de posesión partiendo de una
colección documental relativa a las aguas de Los Sauces a lo largo de este período. Parti-mos
de la base que este estudio puntual de un aspecto de la historia local es simplemente
un punto de partida o mejor aún un complemento a la investigación sobre historia agraria,
pues como señalaremos a lo largo de nuestra exposición a través de las tomas de posesión
podemos observar no sólo los actos rituales sino también el paisaje agrario de la zona
objeto de estudio.
Este conjunto documental, parcial desde un punto de vista cronológico y tipológico,2
tiene como nexo de unión las aguas de Los Sauces desde el primer Adelantado hasta el
último cuarto del siglo XVII y a través del mismo podemos abordar el estudio de la pro-piedad
territorial al ponerse en esta etapa las bases de todo el desarrollo posterior de este
lugar.
No vamos a describir los primeros repartimientos efectuados en Los Sauces,3 única-mente
recordar que ya desde los primeros momentos tanto por el volumen de tierras y
aguas repartidas como por la productividad de las mismas era una zona rica, sirva como
ejemplo la descripción de Frutuoso: “tiene este lugar mucha leña, barbuzanos, tilos,
viñátigos, pinos, ganado, fuentes, ingenios de azúcar...” y además a medida que avanzaba
el proceso de colonización se fueron creando una serie de núcleos de población en rela-ción
a dos hechos claves: la necesidad de mano de obra agrícola y la creación de ermitas lo
que estructurará un tipo de hábitat concentrado en su alrededor. Recordemos que desde el
año 1515 San Andrés gozaba de un beneficio simple siendo sus parroquianos los vecinos
y moradores que viven en la Punta de los Dragos y la Herradura, al ser considerados los
moradores de Los Sauces que sólo tenían un curato, vecinos de San Andrés.4
La importancia del lugar se observa también desde los inicios de las primeras concesio-nes
de tierras y aguas cuando se nombró un escribano público para el repartimiento de Los
Sauces que recayó en Francisco Morales, dando fe del citado nombramiento el escribano
público de La Palma Alonso Márquez. El escribano residía en San Andrés, al igual que el
alguacil y el alcalde pedáneo, cuya jurisdicción abarcaba además del propio término de
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San Andrés, Los Sauces y Barlovento. No vamos a detenernos en el litigio planteado entre
los alcaldes de ambas localidades ni tampoco el llevado a cabo por los vecinos de Los
Sauces por separase de la jurisdicción de San Andrés,5 únicamente señalar que la existen-cia
de escribanos desde época tan temprana en este lugar denota un significativo volumen
de negocios, confirmado a su vez por la productividad de los ingenios y las importantes
transacciones efectuadas, que aparecen tanto en la escribanía de San Andrés como en las
escribanías de Tenerife y en las de S/C. de La Palma, sirva a modo de ejemplo un extracto
del escribano Lope de Azoca: Juan García de Mazo, vecino de La Palma, señala que
Pedro Camacho de Villavicencio, vecino de Jerez, dio carta a Esteban López para que
Pedro de Ponce, regidor de Tenerife, le pagase los 100 ducados de a once reales, por el
arrendamiento del ingenio de Los Sauces. Otorga poder a Miranda, a Manuel Alfonso,
vecino de Garafía, y a Felipe Gómez, mercader y vecino de La Laguna, para poder cobrar
la citada deuda.6
Podemos afirmar que la vinculación de gran parte de las tierras y aguas de Los Sauces
al Adelantado contribuyó al desarrollo de este lugar, pues el propio Alonso Fernández de
Lugo parece que residió algún tiempo allí, tal como puede deducirse de la confirmación
que hizo a Lope Vallejo de la merced de alguacil mayor de La Palma, otorgada en Los
Sauces el 18 de agosto del año 1522.7
La propiedad de las tierras y aguas de Los Sauces se mantuvo vinculada a dos grandes
familias en los primeros momentos: a la del Adelantado y a la de Benavente,8 pero en las
mismas se produjeron algunos cambios que es necesario tener en cuenta.
Llama la atención en las sucesivas ventas y traspasos de estas propiedades de Los
Sauces un hecho que a nuestro entender es significativo, no por extraño, sino porque pen-samos
que no se le ha prestado la suficiente atención, nos estamos refiriendo a las tomas
de posesión que aparecen en la mayoría de los traspasos de la colección documental obje-to
de análisis.
La razón de detenernos someramente en este aspecto viene determinada porque si bien
es verdad que para la baja Edad Media castellana son frecuentes los estudios sobre este
aspecto,9 no lo son tanto para Canarias en esta misma etapa.
Como ha señalado, entre otros, Isabel Beceiro las tomas de posesión constituyen actos
rituales que expresan la naturaleza del poder de forma simbólica. Sin ninguna duda los
objetos en las tomas de posesión son variados pero también concretos, puesto que una
parte de la posesión simboliza la totalidad de lo adquirido y en este acto desempeña un
factor clave lo táctil, es decir los aspectos sensoriales son muy significativos y, por otra
parte, las escrituras de toma de posesión nos proporcionan infinidad de datos sobre la
fuente jurídica de lo adquirido, pues en la sociedad bajomedieval lo simbólico tuvo gran
protagonismo, conservándose muchos aspectos de etapas anteriores, sobre todo en lo rela-tivo
a actitudes que nos recuerdan la sociedad feudal.
Además como se ha señalado en estudios realizados para la Corona de Castilla, es
necesaria la toma de posesión para que el control sobre una propiedad se ejerza de manera
definitiva, es por ello que aparece por escrito. A través del documento podemos observar
la importancia que tenía el lenguaje gestual por lo que manifiesta una ruptura con lo ante-
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rior; serán precisamente estos actos rituales los que nos permiten conocer el trasfondo
ideológico y como los mismos se repiten en las diferentes tomas de posesión. A lo largo de
la colección documental que nos está sirviendo de referencia podemos vislumbrar dos
aspectos significativos que constituyen una manifestación fehaciente del derecho de uso
inherente a la posesión como son los paseos por lo adquirido, abrir y cerrar puertas,
remover piedras, etc., reminiscencias de prácticas feudales, pero también son expresiones
que refuerzan al nuevo propietario: “... y el dicho Tomás de Vandeval en señal e autos de
posesion se anduvo paseando por las dichas casas altas y lonjas dellas y serro y abrio las
puertas...”, o también en otro documento “...tomo el agua con las manos y se hizo destapar
un agujero questava tapado con una buja por donde se reparte la dicha azada de agua y
hizo correr y fue corriendo la dicha agua...”.10 Son sin duda alguna estos denominados
“signos icónicos” los principales exponentes de la propiedad territorial pero sobre todo
nos permiten entrever algunas modalidades del paisaje y sobre todo de la explotación
agraria.
En estas tomas de posesión además de la presencia de los dueños o sus delegados
estaban presentes los jurados, escribanos o cualquier otro miembro del Concejo, sirva
como ejemplo la toma de posesión efectuada el 4 de febrero de 1502 por Gabriel de Socarrás.
Las propiedades le fueron entregadas por el teniente Juan de Lugo, siendo marcadas las
tierras por los vecinos Juan Vizcaino y Lope Alonso “...se hizo una cruz a guisa de aspa en
una peña dos tiros de ballesta...”, o posteriormente en la protesta presentada en 1586 por
Luis de Alarcón por el mandamiento de posesión, protesta que realizó ante el escribano
público de la villa de San Andrés, Gaspar Simón. No podemos olvidar que el escribano y
el alguacil facilitaron el control de la población por parte de aquellos que detentaban el
poder.
Puede observarse que en muchas ocasiones el alguacil presente en el acto desempeña
un papel clave sobre todo cuando se plantea algún conflicto en el acto de toma de posesión
como sucedió en este mismo año de 1586, tras la venta efectuada de las 2/4 partes del
ingenio de Los Sauces a Tomás de Vandewal por don Leonís de Villanueva, en nombre de
don Pedro Camacho de Villavicencio, en que el alguacil presente en el acto “desclavó las
puertas”, ante la negativa de entregar las llaves al nuevo propietario, o por ejemplo cuando
el alguacil Alvaro Díaz tomó de la mano a Luis de Vandewal “ e le metio dentro de la casa
e molinos... dixo le daba tenencia”.11
Incluso es significativo el propio acto simbólico de la toma de posesión “quito e des-apodero
a sus Altezas de la tenencia e posesion natural, corporal actual civil e entrego e
embisto e revisto a vos...”, en señal de la tenencia eminente de ese bien o “se les da
propiedad e posesion.”, como observamos por ejemplo tras la sentencia sobre la azada de
agua en 1592 “... para que los acequieron se la den por el agujero que esta en la torna para
regar...”.
Junto a los nuevos propietarios o sus delegados y los representantes del Concejo, fun-damentalmente
el alguacil y el escribano, también estaban presentes los trabajadores y
usufructuarios de estas tierras, probablemente porque en estas tomas de posesión desem-peñaba
un papel clave el aspecto sensorial o lo que es el acto simbólico en el cambio del
titular de la propiedad. Esta presencia de los trabajadores se observa con detalle en el
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arrendamiento que Águeda de Monteverde efectúa a María Vandewal Bellido, de la 8ª
parte del ingenio del comendador Pedro de Benavente, en la que encontramos una des-cripción
pormenorizada de las casas que se ubicaban dentro de los bienes objeto de toma
de posesión, así como de sus moradores e incluso el tributo que pagaban: casas de Juan
Fernández, de Manuel González y María Hernández, de Gonzalo Pérez, de Afonso Marante,
etc. y que estaban presentes en el acto. Tenemos constancia documental a través de las
tomas de posesión y de los sucesivos traspasos de los moradores de estas tierras
especificándose en detalle el total de los trabajadores que vivían en las casas de la hacien-da,
por ejemplo, en 1586 y que por su interés extractamos: “una casa en que vive Inés La
Gallega, otra en la que no parece no vivir nadie que esta junto a la casa donde el dicho
Nuno Váez vive , otra que mora Antonio de Sequera, portugues trabajador, Gaspar Díaz
trabajador, Pedro Araujo, Leonor Arias...”.
No tenemos constancia documental de ningún acto simbólico que haga referencia a las
rentas que abonaban estos trabajadores y que son las que determinan en definitiva la pose-sión,
pero parece que este aspecto se fijaba expresamente por escrito y no llevaba apareja-do
ningún otro ritual.
En este apartado en el que se describe a los trabajadores y los bienes que usufructuaban
es quizá donde mejor podemos observar el paisaje agrario, aunque teniendo claro que los
datos que nos proporciona este capítulo no son tan minuciosos como el relativo a los
trabajadores, así se enumeran las tierras con sus límites, huertas, cultivos, casas, ganados,
número de moradores, etc.Las descripciones del paisaje son detectables por ejemplo en
una excelente y minuciosa descripción que se efectúa del ingenio y sus posesiones en
1586; nos centraremos no en las dependencias del ingenio que están enumeradas con
detalle sino en los bienes que lo rodean: un llano de tierra donde está la era con un palo-mar,
tierra de huerta, cañaveral de tierra de los Pavones de 4ª zoca, otro con plantas de un
año, acequia y torna de agua, molino de moler pan para el ingenio, tierras sembradas de
trigo, tierras de centeno, tierras calmas arriba del camino que va para el puerto, cañaveral
de la Higuera, cañaveral de Ntra. Señora, cañaveral del valle de Salvador, de la Cruz, de la
Cueva, tierra arriba del Macho Durmiente, fajana que siembra Roque Rodríguez el Moço,
etc., sin contar como ya hemos señalado de las casas de aposento, un granel, casa de
caldos, de purgar, de trabajadores, etc.
Como puede observarse a través de estas descripciones podemos conocer las tierras
dedicadas a plantar caña, las aguas imprescindibles para su puesta en cultivo, así como las
tierras dedicadas a cereal para el abastecimiento de la población asentada en el territorio y
todas las dependencias anejas.
Estas tomas de posesión que analizamos se circunscriben a un espacio muy localizado,
pero sin ninguna duda podemos generalizarlas al menos al conjunto insular y probable-mente
no presentan particularidades respecto al resto de la corona castellana en este perío-do.
Las tomas de posesión eran necesarias para que el control sobre una propiedad se ejer-ciera
de forma definitiva y sobre un espacio geográfico predeterminado, de ahí que el
propio acto se pusiese por escrito proporcionando datos sobre la fuente jurídica de lo
adquirido e incluso podríamos observar a través de las propias escrituras de tomas de
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posesión, la presentación de los títulos justificativos y por supuesto los instrumentos de
procuración, sobre todo cartas de poder.
Este 2º aspecto sobre las tomas de posesión es quizá el que tanto juristas como historia-dores
del derecho y de la economía han dedicado más estudios, pues es obvio que la toma
de posesión se efectúa en un espacio geográfico determinado y sobre una propiedad deli-mitada.
En este caso únicamente queremos llamar la atención sobre uno de los instrumen-tos
de procuración como fueron las cartas de poder, así como los títulos justificativos.
En el primer caso son relativamente abundantes pues ya hemos señalado como en muy
pocas ocasiones el nuevo propietario se persona en el acto, sino sus representantes legales.
Las escrituras de poder eran actos notariales para dar fe pública del poder concedido por
una persona a otra para que le represente en un asunto legal o contractual. El poder podía
ser general o especial para un acto jurídico concreto y el beneficiario se convertía en su
representante legal como por ejemplo el otorgado por Pedro Benavente, estante en Cádiz,
que da carta de poder a Gabriel de Socarrás, mercader, para que pueda actuar en su nom-bre
y para que pueda tomar cualquier asiento con doña Beatriz de Bobadilla y con don
Alonso de Lugo, su marido, sobre el ingenio que se ha de hacer en La Palma, dado en
Cádiz el 17 de febrero del año 1501. Son abundantes este tipo de documentos, aportados
en los actos de toma de posesión e incorporados a la propia escritura, puesto que en ellas
figura el antiguo propietario, cómo adquirió la propiedad, el que realizó la venta con su
poder incorporado y el nuevo beneficiario, sirva a modo de ejemplo el poder que tiene
Juan de Monteverde de su tío don Pedro Cabeza de Vaca, vecino de Jerez de la Frontera,
otorgado ante Luis de Huerta, para poder vender la cuarta parte del ingenio de Los Sauces
en 1584 o el de Luis de Alarcón, morador en el término de Los Sauces, a su hijo Luis de
Alarcón para que actúe en su nombre en todas las causas y especialmente en las relativas
a los bienes que disfrutaba en este término -Los Sauces, 29-5-1586-, ante el escribano
público de la villa de San Andrés y su término, Gaspar de Simón, por sólo citar algunos
casos menos conocidos que la propia carta de poder de los RR.CC. al Adelantado para que
pudiese repartir tierras e la Isla, otorgada en Burgos el 15 de noviembre de 1496.
Junto a las escrituras de poder son relativamente abundantes los títulos justificativos,
puesto que a través de la colección documental que nos está sirviendo de referencia, son
frecuentes las ventas y traspasos de parte de una propiedad conocida como el ingenio de
Los Sauces a lo largo de dos siglos.
En todos los casos se aportan numerosos traslados de aquellos títulos justificativos de
la propiedad ya sean cláusulas testamentarias, títulos de propiedad, etc., como por ejem-plo
el traslado de una cláusula testamentaria del comendador Pedro de Benavente entrega-da
a su hijo don Pedro Cabeza de Vaca relativa al ingenio de Los Sauces, tras la solicitud
efectuada por Hernando Flores en Jerez ante el escribano Luis de Huerta en 1583; el
testamento había sido otorgado ante Ximón García Copín el 14 de noviembre de 1557.
Otro caso es la renuncia de la monja Isabel Cabeza de Vaca, hija de don Pedro Camacho de
Villavicencio y de doña Catalina Carvajal Cabeza de Vaca, de la parte que le correspondía
de su tía, en su padre,12 efectuada ante Pedro de Herrera, escribano público de Jerez de la
Frontera e incorporada en la toma de posesión de la venta que realizó su progenitor.
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Los testamentos han sido una de las fuentes más utilizadas para el conocimiento de la
estructura de la propiedad de la tierra junto a las compra-ventas, siendo las cláusulas muy
precisas. A través de esta colección documental, así como de documentación procedente
de otros archivos podemos conocer algunos aspectos concretos relativos a Los Sauces,
pues a través del testamento del 1º Adelantado, aparte de las cuestiones de tipo espiritual,
se recogen todas sus propiedades en las que se incluye las de La Palma y más concreta-mente
“el heredamiento que dicen de Los Sauces, tierras e aguas, casas y otros pertechos...”;
pero no se limita a enumerar sus propiedades sino inclusive la forma en que son explota-das
y así señala que las citadas propiedades las tenían en arrendamiento “... y cobren de
Antonio Joven y Domingo Rigo, arrendadores de las dichas mis haciendas...”; figura tam-bién,
como es obvio, el mayorazgo para su hijo don Pedro junto a los 300.000 mrs. que le
había hecho donación, la dote de su hija doña Luisa de 3.000 ducados13 y que litigará
posteriormente por la citada propiedad, posiblemente porque la cantidad señalada por su
progenitor no fue efectiva.
El incumplimiento de las dotes fue motivo de frecuentes litigios entre los grandes pro-pietarios
de Los Sauces, ya hemos aludido al caso de doña Luisa de Lugo, pero también
las dotes contribuyeron al engrandecimiento de una serie de personajes cuyos antepasa-dos
no habían sido beneficiarios de tierras en la Isla, como sucedió con don Pedro Camacho
de Villavicencio que obtuvo una parte del ingenio de Los Sauces por su casamiento con
doña Catalina Cabeza de Vaca, la cual lo había recibido en dote de las propiedades hereda-das
de su abuelo el comendador Pedro Cabeza de Vaca y una cuarta parte recayó en el
citado don Pedro procedente de una cuñada suya, hermana de su mujer, que se las donó a
su sobrina Isabel Cabeza de Vaca, monja profesa del monasterio del Santo Espíritu de
Jerez quien renunció a sus propiedades en su padre, don Pedro Camacho de Villavicencio.
Como podemos observar a través de estos datos puntuales que hemos expuesto, las
tomas de posesión nos permiten conocer muchos aspectos de las propiedades a lo largo de
dos siglos y cuyo origen parte de los primeros repartos del Adelantado. El análisis de las
tomas de posesión, cláusulas testamentarias, trasmisiones, etc., nos permiten conocer la
personalidad de los detentadores de estas propiedades en Los Sauces y el por qué de los
sucesivos cambios de titularidad, que proporcionaría el engrandecimiento de una serie de
individuos que al igual que los primeros grandes beneficiarios complementan este poder
económico con el desempeño de cargos políticos y una posición social relevante en el
Concejo insular.
Un pequeño apartado merecen las sucesivas compras y traspasos de estas propiedades,
no nos detendremos en la primera partición efectuada por el Adelantado, si llamamos la
atención sobre la evolución de las propiedades de Benavente y muy especialmente sobre
la compra de la cuarta parte del ingenio que fue de don Pedro Cabeza de Vaca, efectuada
en el año 1584. Como expusimos anteriormente el comendador don Pedro Cabeza de Vaca
incluyó en el mayorazgo de su hijo las propiedades que disfrutaba en La Palma, pero a
través de una de las cláusulas testamentarias sabemos que autorizó a su primogénito a
desvincular estos bienes, la cuarta parte del ingenio, siempre que el dinero obtenido de su
venta se invirtiese en bienes raíces en Jerez, justificándose por la lejanía de estas propieda-des
de la Palma.
Como era habitual en aquellos momentos, se fijaron los edictos correspondientes en
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las puertas de las iglesias: en la ciudad, en la de San Andrés y se envió otro a Gran Canaria
para poder proceder a la venta y remate de estas propiedades en pública almoneda, tras los
preceptivos pregones que realizó en aquellos momentos el pregonero del cabildo Juan
Guerrero. La citada venta se tasó en 4.000 ducados de 11 reales de 34 mrs. que se abona-rían
en cinco pagas a favor de Tomás Vandeval. Si bien el beneficiario fue Vandeval ante-riormente
había pujado por estas propiedades Diego de Guisla aunque por un precio infe-rior,
3.000 ducados. El intermediario de la citada transacción fue Juan de Monteverde, que
disponía de la preceptiva autorización de don Pedro Cabeza de Vaca para efectuar el cita-do
remate. En esta compra se incluyó además de la cuarta parte del ingenio todo lo perte-neciente
al mismo, es decir, esclavos, animales, utensilios, saldando cuentas con los arren-dadores
que hasta ese momento habían disfrutado del arrendamiento: Diego Cortés de los
Ríos y el administrador Luis de Alarcón. La escritura se llevó a cabo el sábado 16 de junio
de 1584 ante el escribano público Domingo González.
Dos años después de esta venta, concretamente el 28 de mayo de 1586, encontramos
una segunda venta de las dos cuartas partes que fueron de don Pedro Camacho de
Villavicencio y de su esposa doña Isabel Cabeza de Vaca, hija del anterior, efectuada por
Leonís de Villanueva y Pedro Rodríguez, estantes en La Palma y vecinos de Jerez, que
actuaban como administradores de los bienes de Isabel Cabeza de Vaca, menor.
El comprador, al igual que en la venta anterior, fue Tomás Vandeval y en esta venta
figuran los límites exactos de la propiedad objeto de transacción: linda con el ingenio del
Adelantado, por la otra parte con el barranco del Agua que pasa por el pueblo de San
Andrés, por abajo el mar y por arriba la sierra.
Estas dos cuartas partes que se venden pertenecían una de ellas a don Pedro Camacho
de Villavicencio y la otra a su hija doña Isabel; la cuantía fue de 8.000 ducados y seis
arrobas de azúcar blanco. La fórmula de pago difiere de la venta anterior puesto que los
primeros 1900 ducados de principal lo eran sobre un tributo de la hacienda que tenía
Domingo Corona que le tendría que “redimir y quitar” que se desglosaban en 1200 duca-dos
a Domingo Corona, más de 140 ducados de costas y 260 ducados en dinero de contado
o cédula de cambio sobre Buenadita para la ciudad de Lisboa, mientras que los 4500
restantes se abonarían en nueve pagas de 500 ducados, señalándose además que el incum-plimiento
de estos pagos supondría enviar alguna persona desde Jerez para su cobro, co-rriendo
los gastos desde el día que saliera de Jerez a cargo de Vandeval más un salario de
dos ducados diarios. Actúan como fiadores Francisco de Belmonte el Viejo y Diego de
Guisla.
La toma de posesión de la compra de las dos cuartas partes del ingenio fue bastante
llamativa al verse afectada por el litigio que planteó uno de los arrendadores del ingenio,
Luis de Alarcón, aludiendo este último a que la citada venta no fue legal ya que el había
llegado a un acuerdo previo con los representantes de don Pedro y de doña Isabel para que
el remate de estas propiedades se efectuara un día determinado en el que el citado Alarcón
estuviese presente, pues también había pujado por las dos cuartas partes del ingenio objeto
de venta. Esta situación trajo consigo una serie de enfrentamientos entre Luis de Vandeval,
hijo del propietario, que en nombre de su padre intentó tomar posesión y Luis de Alarcón,
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hijo del arrendador, que aducía en su favor la puja efectuada por su padre contradiciendo
la toma de posesión por Vandeval.
A pesar de los argumentos expuestos por Alarcón, Luis de Vandeval en presencia del
alguacil Álvaro Díaz tomó posesión de los bienes comprados por su padre, no sin antes el
alguacil forzar las entradas “... e luego el dicho Alvaro Dias, alguacil, en cumplimiento
del dicho mandamiento de posesión con un hacha quebro una argolla donde estava puesto
un candado...”, “desclavo la serradura de la casa de purgar...”.
Pero no sólo fue Luis de Alarcón quien mostró su oposición a la citada compra sino
también otros vecinos de Los Sauces como Sebastián Delgado, trabajador, porque se le
había dado a Luis de Vandeval una casa suya hecha en dos repartimientos que le dio a
tributo Juan de Monteverde, en nombre de don Pedro Cabeza de Vaca, en el camino real
a la entrada de Los Sauces el 30 de mayo de 1580. El mismo día efectuó una protesta
similar Juan Velázquez, alguacil. A pesar de ello Vandeval tomó la posesión efectiva de las
dos cuartas partes del ingenio en 1586, tras una serie de litigios, en presencia del escribano
y el alguacil, que como ya hemos señalado estaban presentes en el acto de toma de pose-sión.
Esta venta fue aprobada el 1 de mayo del año 1594 en la ciudad de Jerez ante el
escribano público Juan Ximenes de Roxas por don Pedro Camacho de Villavicencio y por
doña Beatriz Cabeza de Vaca mujer de don Juan Núñez de Villavicencio, así como por los
hijos de don Pedro y de doña Catalina Cabeza de Vaca: don Pedro Camacho de Villavicencio,
don Pedro Cabeza de Vaca, doña Beatriz Cabeza de Vaca, don Gerónimo de Villavicencio,
don Juan de la Cueva, don Agustín, don Diego, don Nuño y don Luis de Spínola, doña
Isabel Cabeza de Vaca que renunció a sus bienes al ser monja y su hermana doña Juana de
la Cueva, monja ya fallecida. La citada aprobación le fue notificada a Tomás Vandeval.
Este es uno de los ejemplos de engrandecimiento de ciertos personajes claves en la vida
insular, que si bien da la impresión a primera vista que lo que efectúa es simplemente
compra de tierras en realidad lo prioritario era el agua, pues muchos de los litigios que se
plantearon fueron por la posesión y control de los recursos hídricos básicos e imprescindi-bles
para el cultivo implantado y para el funcionamiento del ingenio, lo que garantizaba
sustanciosos beneficios económicos para sus propietarios.
Las compras y traspasos continuaron a lo largo de la siguiente centuria como por ejem-plo
se deduce del arrendamiento de la octava parte que le correspondió a Águeda
Monteverde, que había heredado del comendador Pedro Benavente Cabeza de Vaca y de
Gabriel de Socarrás, su abuelo y que ahora posee con su marido el licenciado Pedro de
Liaño, regidor y vecino de La Palma. Como arrendadora figura María Vandeval Bellido,
viuda de Diego de Guisla, y las propiedades que entraron en el arrendamiento fueron: una
suerte en la Hoya del Gallego, las suertes de las lomas del molino, la de Socarrás, la del
Macho Durmiente, la octava parte de los molinos de moler pan, de la casa de prensas, de
las tierras que estaban por partir, de la casa del puerto, etc., canales, acequias, estanques,
así como los censos y tributos perpetuos que tenían entre otros Juan Fernández por dos
doblas, Manuel González y su mujer por una dobla, tributo de dos gallinas de Gonzalo
Pérez, un cuarto de los frutos junto a la iglesia de Monserrat,... por un total de 83.928 mrs.
de la moneda de canaria, pagaderos desde el primero de agosto del año 1604. Las condi-
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ciones del citado arrendamiento fueron las habituales, mantener la propiedad en buenas
condiciones, pagar el censo correspondiente en las fechas fijadas de antemano sin que
fuera necesario un requerimiento, no permitir la división de la propiedad ni la imposición
de nuevos gravámenes, en caso de venta se reconoce el señorío directo que lo pueda tomar
en una décima parte menos, etc.
Se estipula además que si se paga un quento y 175.000 mrs. juntos en una paga y el
censo corrido que se debiere, la citada propiedad pasará a María Bellido e incluso que las
pagas para redimir el censo y pasar a su propiedad podían ser de 250.000 mrs.
A través de esta breve y esquemática evolución que hemos trazado desde los primeros
repartos del Adelantado hasta los primeros años del siglo XVII, un escaso siglo, observa-mos
que si bien es verdad que en los sucesivos cambios de propiedad da la impresión que
lo que se traspasa es la tierra y el agua aneja a la misma, en realidad consideramos que el
proceso es el inverso puesto que por el propio cultivo implantado a lo largo del XVI, la
necesidad de agua era prioritaria pues si las tierras carecían de recursos hídricos la produc-tividad
descendía cuando no quedaba anulada.
Esta hipótesis se confirma tanto por el cultivo prioritario como por los sucesivos liti-gios
planteados por el control de las aguas uno de cuyos exponentes, que trascribimos en
la segunda parte del trabajo -Anexo II-, es el pleito entre don Pedro Liaño y Diego de
Guisla contra el Adelantado y la princesa de Asculi, en quien recayó la propiedad de
Alonso Fernández de Lugo.
El motivo del litigio se planteó por una azada de agua tres días y tres noches cada mes
para regar las propiedades que Pedro Liaño tenía junto a su esposa Águeda de Monteverde,
heredadas de Socarrás y del primer Adelantado, así como el rematador de las mismas
Diego de Guisla. Tras un largo proceso se dio sentencia definitiva a favor de Liaño y
Guisla por la que éstos disfrutaban del agua en propiedad y posesión para regar los ochavos
que le pertenecían y así se le comunicó a los acequieros para dar ejecución a la citada
sentencia de 14 de septiembre de 1592 y cuya toma de posesión efectuó Juan de Arana,
con poder de sus propietarios, dada por el alguacil de la villa de San Andrés y su término
Alonso de Castro “... y lo metio y puso en la parte y lugar donde esta el repartimiento y
torna del agua ... e dio la tenencia e posesion y amparo de la azada...”, en presencia del
escribano público Blas Simón de Silva. En este caso al igual que en otros ya reseñados
está presente el acto simbólico que desempeñaba un factor clave en las tomas de posesión
con la inexcusable presencia de los representantes del Concejo que daban fe del mismo.
En realidad como señalamos al inicio de esta exposición este podría ser un punto de
partida o un complemento al análisis de la propiedad territorial. Evidentemente es necesa-rio
abordar un espacio más amplio para comprobar si sigue la misma dinámica o se produ-cen
cambios sustanciales que creemos no ocurren en el conjunto insular, una vez analiza-dos
las tomas de posesión en la vertiente oeste de la isla correspondiente a los ingenios de
Argual y Tazacorte. En definitiva pensamos que las tomas de posesión constituyen un
aspecto a tener en cuenta en el análisis de la propiedad de la tierra, puesto que una parte de
la posesión simboliza la totalidad de lo adquirido, además de proporcionarnos numerosos
datos sobre la fuente jurídica de lo adquirido.
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ANEXO I
1566, enero, 25. S/C.de La Palma.
Escribanía de Lope de Açoca. Fol. 187.
A.H.P. S/C. de Tenerife.
Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan Garcia de Mazo, vecino de dicha isla
de La Palma, diz que por quanto Esteban Lopez, vecino de la ciudad de Sevilla, dio
a don Pedro Camacho, vecino de la ciudad de Xerez de la Frontera, cien ducados
de a onze reales de plata cada real o real de vellon o cien ducados, el dicho don
Pedro Camacho dio carta al dicho Esteban Lopez para que el señor Pedro de Ponce,
regidor perpetuo de la isla de Tenerife, me los diese e pagase, la qual dicha carta
por donde el dicho don Pedro Camacho avisa al dicho señor Pedro de Ponce me
pague los dichos cien ducados para en quenta de lo que el susodicho les debe del
arrendamiento del ingenio de Los Sauces que le arrendaron el y otros herederos del
comendador Benavente. Por ende e por la dicha carta di mi poder cumplido bastan-te
como yo lo he e tengo y de derecho mas pueden e deben valer a Yves (?) de
Miranda, mercader vecino desta dicha isla, y a Manuel Afonso, vecino del lugar de
Garafia, y a Felipe Gomez, mercader vecino de la ciudad de La Laguna que es en la
isla de Tenerife, que son ausentes, de todo y conjuntamente y a cada uno de ellos
por si ynsolidum e complidamente para que por mi e en mi nombre e como propio
puedan recibir aver y cobrar asi en juicio como fuera del al dicho señor Pedro de
Ponce y de en bienes y de quien en derecho pueda ordenar los dichos cien ducados
quel dicho don Pedro Camacho por carta avisa al dicho señor Pedro de Ponce me
de y pague por a cuenta del arrendamiento del dicho ingenio de Los Sauces y de lo
que recibiere e cobrare pueda dar y de carta de pago y finiquito e valan per se
informes como si yo los diese y otorgase y en razon de la cobranza de los dichos
cien ducados fuere necesario venir a continuado de juicio y presentar la su carta y
usar de mi derecho y hacer las demandas, pedimentos, requerimientos o acciones
emplazamientos juramentos de calumnia e de prisiones, ventas e remates de bienes
y diligencias judiciales y otras judiciales que vengan e sean necesarios de se hacer
e yo haria esta confirmacion de la causa que e non cumplido poder por lo que dicho
es y tengo y de derecho quiero lo doy a los susodichos y a cada uno de ellos
ynsolidum como dicho es con sus incidencias y dependencias y con poder de sus-tituir
y los relievo y a sus sustitutos en firme de derecho e por lo aver por firme me
obligo mi persona e bienes avidos e por aver. Fecha la carta en la noble ciudad de
Santa Cruz que es en esta isla de La Palma en veinticinco dias del mes de enero año
del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e sesenta y seis
años. E yo el escribano publico yuso escripto doy fe que conozco al dicho otorgan-te
que es el que en esta carta aquello firmo de su nombre en el registro della. Testi-gos.
2427
ANEXO II
Sentencia y posesión de la azada de agua. 1592.
“Alguacil mayor desta isla o vuestro lugarteniente: Sabed que el pleito y causa que
se ha seguido entre el licenciado Liaño y Diego de Guisla contra el Adelantado de
Canaria y la princesa de Asculi, sucesora en el dicho mayorazgo y adelantamiento
sobre una azada de agua del ingenio de Los Sauces sobre una azada de tres dias y
tres noches de agua cada mes de agua para el cuarto del ingenio del comendador
Gabriel de Socarrás que parece sucedio en este dicho cuarto que la mitad del dicho
licenciado Liaño por doña Agueda su mujer y en la otra mitad el dicho Adelantado
y Diego de Guisla por se aver rematado en el y se siguio la causa hasta tanto que
siendo conclusa fue citado Martin Ruis de Chavarri por la dicha Adelantada para la
sentencia definitiva [presentación de las personas que tienen poder de los
litigantes] : Declaro la azada de agua sobre que ha sido y es este pleito ser y perte-necer
a los dichos Diego de Guisla y el licenciado Pedro de Liaño como a verdade-ros
señores que an probado e mostrado ser de ella, la qual se les de en cada un mes
segun y como esta expuesto y asentado en la provision de esta carta sentenciada
que son en tres dias y en tres noches en cada un mes la dicha azada de agua y en la
antigua posesion que han probado e mostrado bastantemente tener la dicha azada
de agua mando sean amparados e defendidos y para ello se les de el mandamiento
de amparo que convenga para que el alguacil mayor desta isla o su lugarteniente se
la den sin perjuicio de tercero en propiedad y posesion que mejor de derecho paresca
tener la dicha azada de agua con que non sea la dicha princesa de Asculi ni quien su
poder oviere y mando al acequiero o acequieros que son o fueren de las dichas
haciendas les den e repartan en la forma susodicha la dicha azada de agua por el
agujero questa en la torna y repartimiento del agua y por las otras partes y lugares
por donde la pidieren e tuviesen necesidad para regar los dichos ochavos”. [ La
sentencia le fue notificada a Martín Ruiz de Chávarri en nombre de la dicha Ade-lantada.
El 14-9-1592 el licenciado Damián Cervera, teniente de corregidor, al no
haber apelación a la sentencia la declaró definitiva y ordenó su ejecución. Poste-riormente
ante el escribano público Pedro Hernández se presentó Diego de Guisla
por sí y por el poder que tenía de Liaño para dar poder a Juan de Arana para que
pudiese presentar el mandamiento de posesión. El 12-11-1592 ante Blas Simón de
Silva escribano público del número se presentó Juan de Arana con el poder que
tenía y lo presentó ante el alguacil de la villa de San Andrés y sus término Alonso
de Castro]. El alguacil de la villa de San Andrés en cumplimiento de lo mandado
“... tomo por la mano al dicho Juan de Arana en el dicho nombre y lo metio y puso
en la parte y lugar donde esta el repartimiento y torna del agua junto al molino de
moler pan de la princesa Dasculi y dixo que le dava e dio la tenencia e posesion y
amparo de la azada de agua contenida en el dicho mandamiento para que el dicho
Juan de Arana la tenga en nombre de los dichos Diego de Guila y el licenciado
Liaño y el dicho Juan de Arana en el dicho nombre en señal de posesion tomo el
agua con las manos e hizo destapar un agujero questava tapado con una buja por
donde se reparte el agua por el dicho agujero con lo cual en el dicho nombre se dio
por contento y entregado de la tenencia...”.
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NOTAS
1 PUÑAL FERNÁNDEZ, T.: “Ritos y símbolos socioeconómicos de una comunidad
medieval”.Medievalismo, 7. Madrid (1997), pp. 77 y ss.
2 El conjunto documental incluye desde la escritura de la hacienda del ingenio de Los Sauces, aguas y
montes (Data de 29-1-1502), la compra de las 2/4 partes del ingenio que fueron de don Pedro Camacho
de Villavicencio y de doña Isabel Cabeza de Vaca y la toma de posesión de 1586, la aprobación de la
citada venta efectuada por don Leonís de Villanueva y don Pedro Rodríguez Valverde, la compra del
ochavo que fue de doña Águeda de Monteverde en 1663, etc.
3 Véase VIÑA BRITO, A.: Conquista y Repartimiento de La Palma. S/C. de Tenerife, 1997.
4 VIÑA BRITO, A.: “La organización eclesiástica de La Palma a raíz de la conquista”. A.E.A., 35 (1989);
pp. 45 y ss.
5 SUÁREZ GRIMÓN, V.: “La administración en La Palma en el Antiguo Régimen: El ejemplo de San
Andrés y Sauces”. I Encuentro de Geografía, Historia y Arte. S/C. de La Palma, 1993. Tomo IV, pp. 420
y ss.
6 1566, enero, 25. S/C. de La Palma. AHPTfe. Una transcripción del mismo se incluye en el Anexo.
7 SERRA RÁFOLS, E. y LA ROSA OLIVERA, L. de: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. IV, 1518-
1525. La Laguna, 1970, p. 302.
8 Véase VIÑA BRITO, A.: Conquista y Repartimiento... Ob. Cit.
9 BECEIRO PITA, I.: “La imagen del poder feudal en las tomas de posesión bajomedievales castellanas”.
Studia Historica. Historia Medieval, 2 (1984), pp. 157 y ss. , y de la misma autora: “El escrito, la palabra
y el gesto en las tomas de posesión señoriales”. Studia Historica. Historia Medieval, 12 (1994), pp. 53 y
ss. PUÑAL FERNÁNDEZ,T.: “Ritos y símbolos socioeconómicos de una comunidad medieval”.
Medievalismo, 7 (1997), pp. 77 y ss.
10 Sentencia y posesión de la azada de agua de 1592. Un extracto de la misma incluimos en el Anexo II.
11 1586, mayo, 30.
12 1592, enero, 3. Jerez. La citada renuncia se realizó en los locutorios del monasterio donde doña Isabel
estaba de monja.
13 ROSA OLIVERA, L. de la: El Adelantado Alonso Fernández de Lugo y su residencia por Lope de Sosa
. F.R.C. III, La Laguna, 1949.