O Unlversldsd de Lar Palmar de Gran Canaria Biblioteca Universitaria Memoria Digital de Canarias, 2003
Los hombres de gobierno del xvrn pensaban que la cultura debía difun-dirse
por el poder público. Esta difusión significaría la generalización de
los conocimientos útiles, consiguiéndose a través de ellos un mayor bien-estar
de los ciudadanos, por lo cual, "a la vez que ilustrarse, la nación
podría hacer grandes reformas sin sangre"' . - Para comprender los problemas que afectan a la enseñanza en España,
hay que recordar lo manifestado por Feijoo en sus "Cartas eruditasv2,
donde se señala que entre las causas del atraso literario de nuestra nación,
"la primera es el corto alcance de algunos de nuestros profesores. Hay
una especie de ignorantes perdurables precisados a saber siempre poco, no
por otra razón, sino porque piensan que no hay más que saber que aquello
poco que saben ... La segunda causa es la preocupación que reina en España
contra toda novedad. Dicen muchos que basta en las doctrinas el título de
nuevas para reprobarlas...".
La Real Orden de 5- 10- 1767 ya exponía, que el poder público procu-raría
fomentar la enseñanza de la juventud, particularmente en lo tocante
a las primera letras, latinidad y retórica. Los ilustrados fijan a partir de
aquí su método en la reforma de las enseñanzas secundarias y universita-rias.
La constitución de 18 12 disponía el establecimiento de escuelas de
primeras letras en todos los pueblos de la monarquía, y por medio de la
"Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias" atri-buía
650 Carmen R. Pérez Barrios
ocupándose además, de la articulación de los diversos niveles de educa-ción3.
En 1805 la Real Audiencia de Canarias solicitó información a los al-caldes
de los pueblos de la Orotava, Santa Cruz, Adeje, y Villa Santiago,
sobre las escuelas existentes, dotaciones con que contaban, e t ~ . ~ .
, Tras el inciso que debió suponer la guerra de Independencia, en 18 16,
el Presidente de la corporación aronera D. Josef Medina en unión de
Agustín Lorenzo Paz, Francisco Betancurt y Juan Bello emitieron infor-me
relativo a dicha materia, constituyendo un documento básico para
comprender la realidad del pueblo en esos años.
La Audiencia ordenó la creación de Juntas de escuelas en cada pueblo,
destacando entre sus funciones la obligación de proponer medios o arbi-trios
para la dotación de las mismas, sugiriéndose en la mayoría de los
pueblos, la reducción de las tierras baldías y de realengo existentes en las
jurisdicciones.
El informe que emitió el Ayuntamiento de Arona con fecha 4 de octu-bre
de 18165, además de clarificar las circunstanciás en las que se
encontraba el Término, trata de dar solución al dificil proRema de finan-ciación.
En primer lugar se informa que el pueblo era uno de los últimos
segregados de Viiafior, dei cuai había sido un mero pago hasta hacía 20
años, cuando se obtuvo licencia para erigirse en parroquia (1796)'j, y pos-teriormente
cuando se permitió el establecimiento de justicia y
ayuntamiento mediante una Real Provisión del Superior Tribunal de la
Real Audiencia (1799)7, la segregación no supuso ningún ingreso, sólo la
acción a los repartimientos del pósito, y a la comunidad de pastos o dehe-sas
que comprendían los montes. Por tanto, los recursos del lugar eran tan
escasos, que no habían permitido la fabricación de una Iglesia, lo que se
venía haciendo según lo permitiera la benignidad de los años. En segundo
lugar, se señalaba, que se necesitaba una escuela de primera letras por el
aumento de la población (más de 300 vecinos o casas), y porque era indis-pensable
por un lado para la instrucción de la juventud en aspectos tales
como la doctrina cristiana y rudimentos de la religión católica, y por otro
para el mejor orden en la administración de la justicia y gobierno de el
pueblo. En tercer lugar, y en cuanto al sostenimiento de este beneficio, no
se contaba con más que lo que pudiese la Corona dictar, atendiendo a las
circunstancias de pobreza del pueblo, ya que apenas se sostenía de la labor
La instrucción pública en Arona (Tenerife) durante ... 65 1
lindante con el mar, y que pertenecía -según opinaban algunos-, al ma-yorazgo
de la Casa de Benítez y Aifaro, estando los vecinos privados de su
disfrute para el cultivo desde tiempos inmemoriales.
Por último se informaba de que tan sólo con este arbitrio o con la
distribución de parte de las dehesas o pinares a que tenían derecho estos
vecinos en la jurisdicción de Vilaflor, o recurriendo al fondo del pósito,
podrían satisfacerse las intenciones del rey.
El 30 de diciembre del mismo año, y en relación ccon los ya citados
informes requeridos por la Real Audiencia, la Corporación con su presi-dente
D. Agustín Lorenzo Paz, expuso que no podía considerarse como
escuela establecida la desempeñada por el cura-párroco D. Luis Herrera
Cruz, entre otras razones porque "no Asido de espresa ordn. de alguna
autoridad como también pr.que esta, la adado a aquellos pocos qe.le an
acomodado suspendiendola y continuandola a su arvitrio". No obstante,
no se duda en calificar al citado párroco como una de las personas más
cualificadas para ejercer el cargo de maestro.
D. Luis Herrera Cruz venía desempeñando paralelamente a su ministe-rio
la función docente, utilizando para tal fin la sacristía de la Iglesia. Las
enseñanzas impartidas consistían en lectura, doctrina y latíns.
iaíTierílabieriem carecenios de m& sobre de ia ense-ñanza
en la primera mitad del siglo, a excepción de lo reglamentado en el
Auto de Policia y Buen Gobierno de 16 de diciembre de 18369, donde se
encargaba a la persona(s) que se designase para impartir clases de prime-ras
letras de niño-as, se esmerasen en el fomento de la enseñanza. dando
lecciones de buena educación. Además debían concurrir a la sala del
Ayuntamiento cada vez que fuesen llamados para los exámenes de los
niños.
Las múltiples reformas educativas de la primera mitad de siglo Ileva-ron
a la promulgación de la Ley Moyano de 9-9-1857. En esta Ley
quedaba la primera y segunda enseñanza bajo el control de alcaldes y
gobernadores civiles respectivamentelO.
La citada LeyH dividía la primera enseñanza en elemental y superior,
comprendiendo la elemental las materias siguientes: 1) Doctrina cristiana
y nociones de historia sagrada acomodada a los niños. 2) Lectura. 3) Es-critura.
4) Principios de gramática castellana con ejercicios de ortografía.
5) Principios de aritmética con el sistema legal de pesos, medidas y mone-das
65 2 Carmen R. P&ez Barrios
consistían: 1) labores propias del sexo, 2) Elementos de dibujo aplicados a
las mismas labores y 3) Ligeras nociones de higiene doméstica.
Los régimenes liberales, herederos del espíritu de la Ilustración, aun-que
tratan de marcar distancias con respecto a la enseñanza religiosa, no
pueden obviar el peso que la Iglesia seguía ejerciendo en las masas popu-lares
decimonónicas, lo que se refleja en los programas ya vistos, así como
en el artículo 11, donde se establecía que el gobernador debía procurar
que los respectivos párrocos diesen repaso de doctrina y moral cristiana a
los niños de la escuela elemental, al menos una vez a la semana.
Esta Ley debía remediar la desastrosa situación de la enseñanza en
todo el país, y por lo tanto también corregir las deficiencias en Arona,
donde a mediados del XIX (1 860) Ias tasas de analfabetismo alcanzaban a
un 91% del total de la población.
La Ley Moyano establecía que en todos los pueblos de 500 almas debía
haber una escuela pública elemental de niños y otra aunque fuese incom-pleta
de niñas. Las incompletas de niños sólo se consentirían en pueblos de
menor vecindario. Estarían a cargo de los respectivos pueblos que debían
incluir como gastos obligatorios en los presupuestos municipales las can-tidades
precisas, pues el Estado sólo preveía en sus presupuestos generales
un rniiión de reaies para socorrer a aqueiios municipios que no tuviesen
medios para ello.
En Arona, donde la población en estos años ascendía a 2.050 habitan-tes,
existían dos escuelas, una de niños y otra de niñas, atendidas cada una
por un maestro y maestra respectivamente.
La primera enseñanza elemental era obligatoria para todos los españo-les,
estableciéndose sanciones de 2 a 20 reales para quienes no enviasen
los niños a la escuela. Los padres y tutores tenían la obligación de mandar
a sus hijos o protegidos a las escuelas públicas desde los 6 a los 9 años,
salvo que les proporcionasen la instrucción en sus casas o establecimien-tos
particulare~'~E. l número de menores escolarizados en Arona a
mediados de siglo, ascendía a un total de 55 (31 niños y 24 niñas) lo que
representaba si tenemos en cuenta la población existente comprendida en
edades de 6 a 10 años, un 20,3% mientras que las niñas suponían tan sólo
un 17,02%. Todo esto sin olvidar que aún quedaría un grupo de niños .
comprendidos entre los 10 y 15 años, y que ascendiendo a un total de 210
(104 varones y 106 hembras), quedaban fuera de la edad de escolarización
La instrucción pública en Arona (Tenerife) durante ... 65 3
va la discriminación educativa de que era objeto el colectivo femenino,
alcanzando unas tasas de analfabetismo de un 93% frente al 86% de los
varones (Cuadro 11).
Según los datos aportados por Olive, las dotaciones con que contaban
los maestros tanto en concepto de personal como en lo destinado a mate-rial
eran insuficientes, siendo lo consignado para la maestra mucho menor,
careciendo incluso de asignación para material (Cuadro III)13.
La Junta Local del pueblo, conforme al artículo 147 del Reglamento
Administrativo de Instrucción Pública, el 12 de marzo de 186414 celebró
sesión con motivo de la visita del Inspector de primera enseñanza, dispo-niéndose
para la mejora de la instrucción la adopción de las siguientes
medidas:
1.- La terminación del edificio que se había de dedicar a local de la
escuela de niños y habitación para el maestro.
2.- La creación de una escuela incompleta de niños y niñas en el Valle
del Ahijadero (Valle S. Lorenzo).
3.- La provisión de mensaje y útiles necesarios para las tres escuelas.
4.- El aumento del sueldo de la maestra en relación con el que disfru-taba
el maestro.
5.- La colocación de vidrieras en las ventanas de las salas de la escuela
y composición de la de niñas.
6.- El aumento de las partidas destinadas al material de las escuelas
hasta que llegasen a la cuarta parte proporcional de la dotación dedicada
al personal respectivo.
Estas pautas nos clarifican el estado de la enseñanza en Arona durante
la segunda mitad del XIX, al igual que el informe que el Ayuntamiento
emitió, también con motivo de las opiniones expresadas por el Inspector
del ramo, en 1874, donde se puntualiza la situación, indicando que la
escuela del pueblo se hallaba en el mejor estado posible, dadas las críticas
circunstancias por las que atravesaba la localidad, hallándose bien concu-mdas
y regentadas. La escuela incompleta del Valle S. Lorenzo permanecía
cerrada, pues las gestiones realizadas para conseguir nueva casa en alqui-ler
no habían dado resultado rehusando el maestro dar las clases en su
propio domicilio hasta tanto se consiguiese el local preciso. Además se
654 Carmen R. Pérez Barrios
situación y a una absoluta carencia de recursos, comprometiéndose a aten-der
preferentemente los gastos de la enseñanzaI5.
La preocupación de la Corporación aronera por el fomento de la ense-ñanza,
se patentiza de nuevo en 1876 al adoptar las siguientes medidas:
1.- Nombrar a los miembros que habían de formar parte de la Junta
Local de Instrucción Primaria.
2.- Convocarla y hacer ver a sus integrantes el deber en que se encon-traban
según el R. D. de fecha 5-8-1874.
3.- Vigilar el ramo de la enseñanza y hacer desaparecer la ignoranciaL6.
Entre las causas que explican el analfabetismo dominante en la socie- ,,
dad española en general, y en la de Arona en particular, están la falta de E
infraestmcturas adecuadas, la escasa preparación y profesionalidad de par- o
te de los enseñantes, y por último los gastos del sector, que incluían las n - m retribuciones del maestro se pusieron a cargo de .los pueblos. O E
En la segunda mitad de siglo el cómo cubrir los presupuestos, va a ser SE
uno de los problemas decisivos, así en 1861 se acordó sdicitar al Gobier- E
no Civil la autorización para sacar 900 reales necesarios para el abono de
---A-- -1 ----A-.. 2-1 ,?--A- 2- :,.*,.,. -..- -1 -..- Ll- -- 3
~ ~ S L UaSl II I~G>LLU, UCI i u t l u u UG I IL~J~GVISLUS ~ U GGI ~ UGUIUu aua GII LGSUIG-ría
o cubrirlo por medio de repartimiento vecinal". En 1862, también se Om-manifestó
la incapacidad del Ayuntamiento para atender las necesidades E
de las escuelas, por no haberse recaudado los 900 redes del presupuestoJ8. o
En 1870, el presupuesto municipal para cubrir las atenciones de la n
enseñanza ascendió a 2.150 ptas. desglosado en" E
a
Parüdas -Ptas.
- Sueldo maestro Primera Enseñanza del Pueblo ............ 825
- Sueldo maestra Primera Enseñanza del Pueblo ............ 550
- Sueldo maestro del Valle S. Lorenzo ............................ 450
- Material escuela del Valle S. Lorenzo ......................... 75
- Material demás esucelas ............................................... 125
- Alquiler de las casa para las escuelas .......................... 125
LA instrucción pública en Arona (Tenerife) durante ... 655
Partidas -Ptas.
- Sueldo maestro de Instrucción primaria ........................ 825
- Sueldo maestra de niñas ................................................ 550
- Material de ambas escuelas .......................................... 60
- Alquiler casa para niñas ................................................ 80
- Reedificación de la escuela de niños y casa habita-ción
del profesor, segun presupuesto dado por Andrés
Sierra Delgado y Juan Reverón Domínguez, maestro
marnpostero y carpintero respectivamente .................. 140
La disminución presupuestaria en la instrucción pública se sigue
constantando en parte de la década siguiente, así tenemos que en los ejer-cicios
económicos de 1880-81 al 83-84 se contó con cantidades entre
1.5 15 y 1.555 ptas2*.
En la revisión presupuestaria de gastos e ingresos realizada el 19 de
marzo de 1884, se manifestó que las 1.375 ptas. consignadas para sueldo
d.e- , -l.o s maestros titulares de las escuelas se elevaban a 2.200 ptas., y que las ~ u puta s. presupuestadas para materiai ae las mismas ascendían a 550 ptas.
En 1884, por tanto se inicia una nueva etapa caracterizada por la
duplicación de los recursos presupuestarios de la enseñanza, como vemos
a c~ntinuación*~'
1884-85 3.173 Ptas. 75 Cmos.
1885-86 3.293 Ptas. 65 Cmos.
1886-87 3.268 Ptas. 75 Ctmos.
Los ejercicios de 1887-88 a 1890-91 figuran con 3.253 ptas 75 ctmos.
para cada año.
Pese a la existencia de cantidades presupuestadas para cubrir los gastos
que la enseñanza generara, el sector se enfrentó a múltiples problemas,
derivados de la incapacidad de gestión y administración de los responsa-ble
y 656 Carmen R. Pérez Barrios
correspondiente al ejercicio económico del 79-80, por falta de anteceden-tes
que aportaran alguna luz al estado de la hacienda municipal, siendo
imposible formar un presupuesto extraordinarioz5.
En 1890, se carecía incluso de los medios para cubrir los gastos de
remisión de lo recaudado para la enseñanza, a la Caja Especial de la Pro-vincia,
manifestando el Ayuntamiento en 1891, no disponer de fondos
para la instrucción, pues éstos se hallaban intervenidos por la superiori-dadz6.
El penoso estado de la hacienda municipal en las últimas décadas
del siglo, es consecuencia directa de la crisis económica que afectaba a las
islas, por el hundimiento del comercio de la grana, lo que va a limitar las
posibilidades de una gestión eficaz que permitiera dar el impulso necesa-rio
al sector educativo.
El sistema utilizado tradicionalmente por la municipalidad para cubrir
el presupuesto de la instrucción pública fue el repartimiento vecinal2'.
Los emolumentos de los profesionales dedicados a la docencia, se fija-ron
en un mínimo de 2.500 reales para los pueblos superiores a 500
habitantes, quedando a discreción de los gobernantes el de los que enseña-ban
en lugares de menor población. Se preveía un complemento de las
retribuciones que serían abonadas por los escolares que pudieran28. No
AL^+^-+^ hn.. , . - I . . ~ . . ~ -..- m-,,. :.. -1 ,~cs-..I, n A- 1, T -.. la ,.-., -- 1,.
VUDL~ I ILG, l l a y ~ U aGu c u c u yuc s z g u i i ci a LILUIU 7 UG i a u y i v i v y a i i u , i a
enseñanza elemental se debía dar gratuitamente en las escuelas públicas a
los niños cuyos padres, tutores o encargados no pudieran pagarla, para lo
que era preceptivo la presentación de un certificado acreditativo realizado
por el cura y visado por el alcalde del pueblozg.
El ejercicio de la docencia se hacía difícil en una coyuntura económica
desfavorable, donde la situación retributiva del enseñante, en la mayoría
de los casos, dejaba mucho que desear, hecho debido, en unos supuestos a
la inexistencia de recursos para tal fin y en otros, a la incapacidad de
gestión y entendimiento entre la Administración y los docentes.
Los testimonios que confirman lo anteriormente expuesto son múlti-ples.
En 1855 el maestro de Arona solicitaba se le abonasen 1.000 reales
de los 2.000 que le corre~pondíany~ ~en, 1859 Francisco del Mamo recla-maba
3.000 reales que el Ayuntamiento le debía de sueldo anual, a lo que
se le responde desde dicho organismo que el pueblo carecía de propios y
arbitrios, ascendiendo el presupuesto municipal a sumas que no podía
cubrir el vecindario por tantos recargos que pesaban sobre la contnbu-ci6n3l.
La instrucción pública en aro^ (Tenerife) durante ... 657
- Para el maestro de primera enseñanza del pueblo: 825 Ptas.
- Para la maestra de primera enseñanza del pueblo: 550 Ptas.
- Para el maestro del Valle de S. Lorenzo: 450 Ptas.
En 1879, lo señalado en concepto de personal docente, seguía siendo 10'
mismo para el pueblo de Arona, no apareciendo cantidad alguna para la
retribución de docentes en el pago del Valle S. Lorenzo, lo que hay que
relacionar con el cierre de la escuela del lugar, tema al que se alude en el
acuerdo de fecha 7 de enero de 1873 y 7 de enero de 1877, manifestándo-se
que dicha escuela había sido suspendida desde el 3 de noviembre de
1 87233.
En la década de los 70 los problemas hacendísticos de la Corporación
se traducirán en la incapacidad de pago a los profesores, lo que en ocasio-nes,
-como en 1872-, ílevará a la imposición de sanciones, - e n este caso
ascendente a 100 ptas.-, por parte del Gobiemo Civil y a la posterior
realización de un nuevo repartimiento para obtener los recursos preci-s
o ~ ~ ~ .
En el requerimiento de informe, realizado por el Gobernador Civil en
ese mismo año, sobre la petición de D. Francisco Villarreal, maestro del
Valle S. Lorenzo, de que se le abonase el sueldo correspondiente a un año
y seis meses, además de los alquileres de casa y lo consignado para mate-rial
de 4 años, la Corporación informó que se carecía de fondos desde
principios de 1870, así como que en diciembre de 187 1 se había formali-zado
un repartimiento vecinal, que se encontraba todavía en esa fecha
pendiente de realizar en parte. De lo cobrado se había ido cubriendo en lo
posible el presupuesto provincial, destinando algunas cantidades, aunque
muy escasas, a cuenta del sueldo de los maestros. La corporación aronera,
pese a reconocer no estar informada sobre lo que se le adeudaba al docen-te,
se comprometía tan pronto adquiriese fondos a abonarle los débitos,
aunque aprovechaba la ocasión para significar que hacía meses que en el
pago del Valle, no se impartía instrucción a los niños, ignorándose las
cantidades que exigía el maestro por alquileres de casa3'.
El número 61 del B.O.P. de 27 de mayo de 1874, insertaba en sus
páginas las reglas para llevar a efecto el decreto de fecha 24 de marzo de
ese mismo año, relativo al pago de los profesores de instrucción pública.
En relación con este decreto, el Ayuntamiento de Arona decidió remitir al
658 Carmen R. Pérez Barrios
La lastimosa situación económica con la que en numerosas ocasiones
se nos ha descrito la vida del maestro, tiene su plena justificación en este
siglo, pues con frecuencia se debieron ver dependiendo de la generosidad
del vecindario, ya que las retribuciones por sus servicios, dejando a un
lado su suficiencia o no, eran abonadas con bastantes retrasos, así desde
1874 a 1882 tenemos constancia de numerosos libramientos que se hicie-ron
a favor de los profesores D. Román Peña Medina, Francisco Villarreal,
Pilar Bethencoufl, Manuel Fumero Hernández y Vicente Afonso (el pago
a este profesor se hizo a requerimiento del Juzgado de Primera Instancia
del Partido, lo que determinó la protesta del municipio al considerar que
el débito debía haberse reclamado por la vía g~bernamental)~'.
Los conflictos suscitados entre la administración y los funcionarios m
D
por el cobro de sus emolumentos llevará en ocasiones a situaciones tales E
como la acaecida el 7 de enero de 1877, cuando se acordó averiguar si las O
2.100 ptas. que el Ayuntamiento anterior había librado a la alcaldía para n-- m
su ingreso en la caja de la Administración Provincial por el concepto de O
E
instrucción elemental, habían sido ingresadas en la citada Caja, y asimis- E
2
mo poner en conocimiento de la superioridad que el libramiento de 1.100 -E
ptas. que se había hecho a favor de D. Francisco Villarreal no le corres-pondían,
pues ia escueia había sido suspendida ei 3 de noviembre de i 877, 3
-
además dicho libramiento sólo se había autorizado por el alcalde, sin exis- -
0
m
tir acuerdo municipal que lo re~paldara~~. E
En la sesión del 31 de marzo de 1877, se eliminó del presupuesto O
adicional del 74-75, -último votado-, 1.391 ptas con 50 ctmos., cantida- n
des pendientes de pago al maestro de Valle y cuyo abono había sido -E
suspendido por el Ayuntamiento el 25 de julio de 187539. Pese a ello a
2
fueron destinadas a tal fin 1.100 ptas., según libramiento de 16 de no- n
viembre de 1876. Con respecto a las sumas correspondientes al personal n
de instrucción primaria, que debían ingresarse en la caja de la Administra- =O
ción Económica, se manifestaba que no se habían podido ingresar por no
haberse votado el presupuesto del 77-78, adicionando a éste las resultas de
años anterioresm.
En la década de los 80 las dificultades económicas se prolongan, si
bien parece existir un cierto interés en regularizar el abono de los haberes
correspondientes al sector educativo. En 1880, vemos la remisión de 757
ptas con 50 ctmos. correspondientes al primer semestre del ejercicio, a la
La instrucción pública en Arona (Tenerife) durante ... 659
te para averiguar que corporaciones desatendieron.las órdenes de pago, y
así, que cada una asumiese su re~ponsabilidad~~.
El contar con infraestructuras adecuadas es uno de los principales fac-tores
que influyen en la calidad de la enseñanza, así lo comprendieron las
diferentes corporaciones, siendo éste uno de los temas más frecuentes en
las deliberaciones de la segunda mitad del XIX.
La calificación que se hizo del edificio escolar en el Censo de Vivien-das
del casco y de otros pagos de Arona en el xrx, fue de inhabitable". En
1853 se trataba sobre la construcción de una casa destinada a la instruc-ción
primaria, notificándose al depoiitario que había sido de los años
1848 al 5 1, D. Diego Betancourt, el deber que tenía de presentar cuentas
de los fondos que se hallasen en su poder con el fin citado44.
Con el mismo objeto se nombró como depositario de fondos al párro-co
D. Manuel Rodríguez Guillama y director a Antonio Betancor. Meses
más tarde el citado Diego Betancor, quien tenía los fondos señalados en
los presupuestos municipales de los años en que había sido alcalde, seguía
sin presentar al nuevo depositario las cuentas correspondientes4'.
En 1855 el Alcalde consideró necesario proceder a un nuevo reparto
vecinal con el objeto de poder finalizar las obras de la casa destinada a la
enseñanza (se consideraba que dicho reparto no debía sobrepasar en pese-tas
el número de vecinos con que contaba el pueblo)46.U n año más tarde
la obra seguía sin concluir, probablemente por falta de medios, pues se
acordó formar el expediente oportuno para solicitar ayuda al Estado, es
decir para optar al millón y medio de reales que éste tenía presupuestado
pira ref0-a~ pn -1 rmn & la -d-r.ar.i6n47;
En 1859 la situación debía ser similar, planteándose la Corporación la
necesidad de acabar con la construcción comenzada, pues se carecía de
local y de habitación para el maestro, lo cual consideraba, era más urgente
que el aumento de sueldo que solicitaba Francisco del A l a r n ~ ~ ~ .
En 1864, se seguía priorizando la terminación de la escuela y habita-ción
del maestro, por ello se cornisionó al Alcalde para la formación del
expediente y remate de la obra49. Por la carencia de recursos se intenta
buscar otras soluciones, así en 1865 el Presidente de la Corporación mani-festó
que el pueblo había fabricado una casa con el objeto de que fuese
habitada por el párroco del lugar, quien no la necesitaba, pues estaba ocu-pada
y 660 Carmen R. Pérez Barrios
por Andrés Sierra Delgado y D. Juan Reverón Dom'nguez, maestro
mampostero y carpintero, respectivamente5'.
En 1880, vuelve a consignarse en las actas diferentes gastos destinados
a los locales escolares y casa habitación del maestro, su fin era cubrir
determinadas reparaciones haciéndose los libramientos siguientes5>
- A Antonio Delgado González por 9 y 1/2 Fg. de cal a razón de 2
reales de plata cada una, para reparaciones en la Escuela y Casa-habitación
del profesor: 8 Ptas. 92 Ctmos.
- A Antonio Martín González por la subida de la cal desde Los Cris-tianos
a Arona y reunión de arena para dicha reparación: 9 Ptas. SO Ctmos.
- Al mampostero Andrés Sierra Delgado por reparaciones en el ejer- m
D
cicio 79-80: 38 Ptas. 36 Ctmos. E
- Al maestro herrero Carlos Armas Campos por una pestíllera para la O n
escuela: 4 Ras. 12 Ctmos. -- m
- Al maestro herrero Carlos Armas Campos por un aldabón para una O
E
puerta: 2 Ptas. 50 Ctmos. E i
- Al carpintero Juan Villarreal Frías por trabajos en las puertas y -E
-.,.-*.-." 2-1 l..-..l. m.."
vGIIicuIas UGI IULQI. L rias. 3
En 1881, con cargo al presupuesto y para el mismo fin se libraron al
maestro-carpintero Juan Villareal Frías por reparaciones 60 ptas. con 60
ctmos. y 27 ptas. con 86 ctmo~.~~.
En 1886, con motivo de la petición de casa formulada por el maestro
Manuel Fumero, el Ayuntamiento procedió nuevamente a aprobar la
recomposición de la que poseía el Municipios4.
Al carecerse de edificios públicos que cubriesen las necesidades del
área, se hubo de recurrir al alquiler de locales para la escuela y de casa
para los profesores. El 3 de marzo de 1867 el maestro de niños del pueblo
reclamaba que no apareciendo en el presupuesto municipal cantidades
para el alquiler de la casa donde habitaba, se le pagasen las correspondien-tes
a partir del mes de julio último y hasta que se le entregase la casa que
estaba en construcción. La Corporación decidió requerir al rematador de
la casa escuela, D. Antonio Bethencourt, la terminación de la obra, pues
pese a haber sido contratada por el término de cuatro meses, había trans-currido
La instrucción pública en Arona (Tenerve) durante ... 66 1
la estancia de D. Manuel Fumero Hemández, y de doña Mana Dolores
Regalados7.
En 1897, el Presidente manifestó que D. Virgilio Bethencourt Medina
había expresado su deseo de cesar en el alquiler del local de escuela de
niñas, así como de la habitacción de la profesora doña Dolores Regalado,
fundándose en que no se le habían abonado los alquileres. La Corporación
accedió a lo solicitado, ordenando a la maestra entregar la llave al dueño,
permaneciendo "donde mejor le convenga" hasta que se le señalara un
nuevo edificio para la escuela. Esta rudeza y desconsideración hacia un
integrante de la comunidad escolar deja entrever la animosidad que movía
a los ediles en relación con esta docente en particular o hacia la instruc-ción
del sector femenino de la población, en generals8.
En el pago del Valle de S. Lorenzo se tuvo que recurrir también al
sistema de alquiler de inmuebles. Concretamente en 187OS9 D. Antonio
Linares Hemández solicitaba se le dejara libre la casa que ocupaba la
primera enseñanza.
En 1874 la municipalidad accedió al abono de 41 ptas. y 25 ctmos.
adeudadas a D. Maxirnino García por el alquiler del local de la escuela
durante 11 meses. Asimismo, en el presupuesto de 1879 se consignaron
para el mismo fin 80 ptas., si bien desconocemos si se trataba del mismo
arrendatarioa.
El 24 de octubre de 1886, los ediles decidieron buscar un nuevo local
por tener que devolver el perteneciente a Juan Reverón Gonzáiez. Este
mismo año D. Federico Reverón Gonzáiez, propuso una casa de su pro-piedad
en el referido pago de la escuela de niñas, por un alquiler de 80
ptas., lo que aceptó la Corporación no disponiendo de más información
que confirme este extremo6'.
La profesionalidad de los funcionarios encargados de la enseñanza será
frecuentemente cuestionada, por los vecinos y por los ediles públicos. En
1856 el horario escolar estaba fijado en 6 horas, distribuidas por igual
entre la mañana y la tarde. No obstante, el Presidente informó a la Corpo-ración
de que por parte del maestro se infringía dicho horario, pues
impartía la instrucción desde las 10 a las 12 de la mañana, siendo muy
escasa la docencia por las tardes. El citado profesor atendiendo a la esta-ción
de la canícula cesaba en las clases de la tarde. La Corporación había
ordenado al profesor que abriese la escuela desde las 8 a las 11 de la
662 Carmen R. Pérez Barrios
Corporación acordó prevenir nuevamente al profesor y en caso de que
éste no cumpliese lo dispuesto se adoptanán las medidas pertinentes por la
muni~ipalidad~~.
En la Ley de Instrucción pública de 1857 se establecía que los estudios
de primera enseñanza no estarían sujetos a determinado número de cursos,
durando las lecciones todo el año, si bien en la canícula disminuiría el
total de horas de clase63.
Décadas más tarde, en 1870, se vieron las quejas de los padres respecto
al abandono en que el maestro D. Germán Fumero Mena mantenía su
trabajo, hasta el punto de cerrar la escuela dos o tres días retirándose a San
Miguel sin permiso ni justificación. La Corporación para solventar dicha
situación, dispuso: ,,
D
E 1 .- Que las horas de instrucción serían tres por la rmfiana y tres por la tarde.
2.- Que no habiendo en la semana día de precepto, la enseñanza se impar- O
n
tiría durante el mismo número de horas todos los días, rechazando, por tanto,
- m
O
la idea que tenía el profesor de no dar instrucción los jueves por la tarde. E
E
3.- Que el maestro no debería cerrar la escuela, ni salir de-h poblacción sin 2
E
una causa legítima y con las condiciones legales, caso contrario sena corregidoM.
3
L a reprobable c~íidüciad e ü í ~do ctWz se vde!ve a hacer patente, e! 2
de mayo de 1872, cuando el Presidente de la Corporación D. José Medina
Domínguez, manifestó que las faltas del maestro Vicente Afonso, eran
tantas que no había un solo niño escolarizado, a lo que había contribuido
la inmoralidad y escándalos ofrecidos por el citado profesor y su consorte.
En base a lo expuesto, se decretaba la separación del cargo que desempe-ñaba
el referido funcionario, pues si bien según el artículo 73 de la Ley
Municipal correspondía a la Corporación, exclusivamente nombrar a los
empleados del ramo, se consideraba que cuando estos no conviniesen a los
intereses del vecindario el Ayuntamiento podría sepafalos. La reputación
de este docente se basaba en el hecho de haber cerrado la escuela por
espacio de más de 20 días, y en haberse presentado la esposa del referido
Sr. Afonso, pidiendo ayuda a horas intempestivas, por haber su marido
atentado contra la integridad física'j5.
En el pago del Valle S. Lorenzo también se darán situaciones conflic-tivas,
así en 1872 se acordó, proceder contra el maestro, dado que desde
La instruccidn pública en Arma (Tenerife) durante ... 663
Lo limitado de los presupuestos municipales unido a la incapacidad de
cubrirlos por el estado de crisis que atravesaba el pueblo, hacían del sector
educativo un área desabastecida, que llevará a los profesionales del sector
a una reivindicación constante para la mejora de la instrucción. En 1862 la
Corporación manifestó que no se podían atender las deficiencias de la
escuela por no haberse hecho efectivo el cobro de los 900 reales de vellón
previstos en los presupuestos. Asimismo, en esta época, y como conse-cuencia
de las protestas del maestro Alamo, se manifiesta por los ediles
que la provisión de los útiles precisos (mesas) para la enseñanza la había
suplido la Junta local y los padres6'.
En los años 90 el caos económico del Municipio ha llegado a su culmen,
lo que se observa en los intentos de buscar nuevos recursos (aprovecha-miento
de pinos) con los que hacer frente a la deteriorada situación, y en
los acuerdos que manifiestan la imposibilidad de abonar las dietas del
Delegado Especial de Instrucción Pública y que habían llevado al embar-go
de los fondos de instrucción pública68.
A los problemas hacendísticos, a la falta de infraestructuras necesarias
y a la cuestionada profesionalidad de algunos docentes, se une el aisla-miento
de esta comarca, lo que hará que a lo largo de la segunda mitad del
XIX se dé un continuo tráfago de profesionales que en la mayona de los
casos, permanecieron en sus funciones muy poco tiempo, io que repercu-tirá
negativamente en los niveles de desarrollo cultural del Municipio.
Entre los profesionales de la enseñanza que ejercieron la docencia du-rante
el siglo m en el municipio de Arona, hemos rescatado una quincena,
de los cuales carecemos casi por completo de inf~rmación~~.
Personas que ejercieron la docencia durante el s. XIX en el municipio
de Arona, hemos rescatado una quincena, de los cuales carecemos casi por
completo de inf~rmación~~.
664 Carmen R. Pérez Barrios
E Escasos fueron los vecinos que pudieron acceder a estudios superiores,
perteneciendo en tal caso a la oligarquía rural, como lo certifica el hecho O
n -
de que los cinco hijos varones que tuvo D. Antonio Francisco Dominguez
- m
O
Villarreal -uno de los mayores propietarios del Municipiw, dos pudie- E
E
ron cursar estudios s~perioresc~o~nc, retamente D. Eduardo realizó estudios 2
E
de medicina y D. Antonio Domínguez Alfonso, tras haber cursado la pri- -
mera enseñanza en Arona. obtuvo el título de Bachiller en el Instituto de 3
Canarias en La Laguna, realizando más tarde en la península, los estudios -- O de Derecho y Filosofía y Letras, lo que va a favorecer su dilatada carrera m
E
política, -representó a Tenerife en el Congreso durante seis legislaturas y O
en dos ocasiones ostentó el cargo de senador por Canarias-, que desempe-ñará
hasta la fecha de su muerte en 191b7'. n
E También la familia de D. Nicolas García Lemus, que podríamos consj- -
a
derar como perteneciente a la clase media, dada la distribución de riqueza nl
realizada para 1870-71 en el municipio de Arona, optó por proporcionar n
n
estudios a su hijo Antonio García León, quien tras realizar en Arona los 3 estudios primarios se trasladó en 1885 a La Laguna, donde cursó estudios O
en la Escuela Normal de Maestro. El 23 de mayo de 1892 tomó posesión
de la plaza de maestro en el Valle de S. Lorenzo, donde tras permanecer
más de 17 años, se trasladó por motivos económicos a Vilaflor, para retor-nar
al municipio de Arona en 1915, donde se mantuvo -esta vez en la
escuela del casco del pueblo-, hasta su jubilación anticipada en 1926'=.
La situación educativa tanto en Arona como en los municipios limítro-fes
La insfrucción pública en Arona (Tenerije) durante ... 665
Especialmente llamativo es el caso de San Miguel, donde mientras las
tasas masculinas se sitúan en un 76%, las femeninas en un 95%.
Las tasas de niños escolarizados son muy bajas, y ello pese a que sola-mente
hemos incluído la población infantil comprendida entre los 6 y los
10 años, por ser ésta la de obligatoria escolarización.
Como rasgo a destacar llama la atención el alto grado de escolarización
en S. Miguel y en Vilaflor con un 91% y 56% respectivamente, pero
contrastando claramente con los índices de las niñas escolarizadas que se
reducen a un 11% para San Miguel y un 4% para Vilaflor. En este aparta-do,
la situación más grave la representa Adeje donde no aparece ninguna
niña escolarizada y los varones se reducen a un 19% de la población escolar.
Estas diferencias por sexo estarían justificadas en función del escaso o
nulo papel social, económico y político que desempeña el colectivo feme-nino,
viéndose por tanto discriminadas y reducidas a una existencia de
segundo órden, basada en la realización de tareas domésticas o de laboreo
del campo, como forma de contribuir a la economía familiar.
El estado cultural debería estar en relación directa con las cantidades
consignadas en los respectivos presupuestos para atenciones del sector, sin
embargo, y pese a las reservar con que deben observarse estos datos ofi-ciales,
la relación no es directa pues en el municipio de S. Miguel los
niveles de escolarización (aunque con diferencias de sexos) son mayores
que los de Arona. En el municipio en el cual se confirma el principio de
"a menos recurso menor grado de escolaridad" es el de Adeje.
Los Términos de Arona y Granadilla son los que dedicaron en estas fechas
ias ciÍras más importantes en ei sector ae ia instrucción púbiica, aunque en la
práctica no se hicieran efectivos los gastos, pues en la mayoría de las ocasiones
dependerá del estado de la hacienda municipal y del poder hacer efectivos los
ingresos que posibilitarán las posteriores inversiones. Por lo general lo consig-nado
para las maestras fue mucho menor que las cifras señaladas para los
profesores, salvo en Granadilla donde aparecía la misma dotación para ambos,
tanto en concepto de personal como de material.
En S. Miguel no se observa ninguna dotación para la escuela de niñas,
ni en personal ni en material, aunque si se señalaba lo que debía percibir.
las diferencias en las consignaciones presupuestarias estaban en relación
con la clase de escuela de que se tratase, señalándose cantidades inferiores
a :as escüelas iiimrnp!etiis, tipo 41 F e pelieíiedzii iiiioiiiidíiiciiic las de :as
666 Carmen R. P6re.z Barrios
Por último, hay que señalar que la obra de J. de la Puerta Canseco para
finales del siglo, nos confirman la anterior situaci6n educativa, señalándo-nos
las instituciones escolares que existían en cada m~nicipio'~'
- Arona: 2 escuelas en el caso y 1 en el Valle de S. Lorenzo.
- S. Miguel : 1 escuela de niños y otra de niñas.
- Adeje: 2 escuelas
- Vilaflor: 1 escuela de niños y otra de niñas.
- Granadilla: varias escuelas en el casco y 1 de niños en Charco del Pino.
Niños de Niñas de Total de Asisten a la escuela
6-10 años 6 a 10 años 6 a 10 años Niños Nüias
Fuente: Elaboración propia a través del Diccionario ~stadístico-~dministratidvoe las Islas E
Canarias. 1.865. de Pedro de Olive. O
n
CUADRO 11
Saben leer Total de
Saben leer y escribir No saben leer población
Varones 21 112 804 937
La instrucción pública en Arona (Tenerife) durante ...
CUADRO III
Dotación presupuestaria Según la ley debían percibir
Maestros Maestras Maestros Maestras
Personal Material Personal Personal Material Personal Material
Fuente: Olive, Pedro de: Diccionario Estadístico-Administrativo de las Islas Canarias. 1865.
CUADRO IV
Cuadro comparativo del estado de la enseñanza en los municipios del
sur de Tenerije a mediados del siglo XIX
Municipios Arona S. Miguel Vilflor Adeje Granadilla
Tasa total del
analfabetismo 91% 86% 92% 94% 91%
Analfabetismo
masculino 86% 76% 86% W o 86%
Analfabetismo
femenino 93% 95% 97% !Y% 96%
Total de niños
escolarizados 2Wo 54% 3Wo 1Wo 15%
Varones
escolarizados 25% 91% 56% 19% 24%
Mujeres
escolarizadas 17% 11% 4% - 6%0
Presupuesto
(r.~.) 5.520 2.600 2.330 2.620 4.300
Carmen R. Pérez Barrios
- m Anes, Gonzalo: E1 Antiguo Régimen: Los Borbones. O
E
Feijoo, B. J.: Cartas Eruditas. E
Artola, M.: La burguesia revoluciomria (1808-1874). 2
E
Suarez Grimón. V.: Contribución al estudio de la Historia de la enseñanza en Gran -
Canaria. La escuela de Patronato de Teror (1790-1936).
5. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión de fecha 4-10-1816. 3
6. Pérez Barrios, C. R.: Noticias históricas acerca de la vida religiosa en Arona (s.
- -
0
XVI-XIX). m
E
7. Pkrez Barrios, C. R.: "Elecciones de cargos públicos en Arona (s. xvrrr-xrx)".
Rev. Tebeto (en prensa). O
8. Pérez Barrios, C. R.: Noticias histdrrcas acerca de la vida religiosa en Arona (s. n
XVI-XIX). 1
9. A. M. Arona. Primer Libro de Actas. Sesión de 16-12-1836. a
10. Artola, M.: La burguesía revolucionaria (1808-1874). Sobrequés, S.: Historia de 2
n
Esparia moderna y contempordnea. n
n
11. Diccionario Práctico de Administración. Redacción de "El Secretario".
12. Diccionario Práctico de Administración. Redacción de "El Secretario". O3
13. Olive, P.: Diccionario Estadistica - Administrativo de las Islas Canarias. 1865.
14. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 12-3-1864.
15. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 7-6-1874.
16. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 3-12-1876.
17. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 10-1-1861.
18. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 9-2-1862.
19. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 8-12-1870.
20. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 16-9-1874.
La instrucción pública en Arona (Tenerve) durante ... 669
manteniéndose este vacío politico-administrativo durante los años 1894-95 y parte del 96. El
26 de febrero del citado año, se procedió de nuevo a la constitución de un Ayuntamiento
interino, nombrado por el Gobierno Civil, que ejerció las funciones hasta la constitución
definitiva del mismo, en el mes de abril, tras las elecciones celebradas en marzo.
25. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 25-1-1880.
26. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 16-3-1890 y 27-12-1891.
27. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 15-1 1-1874.
28. Artola, M.: La burguesía revolucionaria (1808-1874).
29. Diccionario Practico de Administración. Redacción de "El Secretario".
30. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 26-6-1855.
31. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 2-2-1859 y 1-3-1863.
32. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 8-12-1870.
33. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 3-8-1879.
34. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 7-1-1872.
35. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 1-9-1872.
36. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 31-5-1874.
37. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 8-1 1-1874,2:9-1876, 18-3-1877, 31-3-
1877.23-4-1877.26-12-1880.27-12-1881.4-12-1881 y 5-3-1883.
38. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 7-1-1877.
39. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 31-3-1877.
40. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 16-9-1879. Se manifestó que según
certificado de Secretaría, la Junta Municipal de 25-7-1875, había acordado eliminar del
presupuesto 1.395 ptas. 50 ctmos. consignados para el maestro del Valle de S. Lorenzo.
41. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 4-1-1880 y 16-9-1880.
42. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 5-3-1883.
43. A. M. Arona. Censo de viviendas del casco y de otros pagos de Arona en el s. XIX.
44. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 16-1-1853.
45. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 30-8-1853 y 16-1 1-1853.
46. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 7-9-1855.
47. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 7-9-1856.
48. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 2-2-1859.
49. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 23-8-1864.
M. A. M. Arona. L'ho de Actas. Sesión de\ 9-4-1865.
51. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 3-8-1874.
52. A. M. Amna Libro de Actas. Sesión del 7-1 1-1880,21-11-1880,28-11-1880,5-12-1880.
53. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 6-2-1881.
54. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 11-7-1886.
55. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 3-3-1887.
56. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 8-12-1870, 14-12-1879.3-8-1879.
57. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 26-5-1889,5-7-1891,23-8-1891.
58. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 10-10-1897.
59. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 3-1 1-1870.
60. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 27-9-1874 y 3-8-1879.
670 Carmen R. Pérez Barrios
67. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 9-2-1862, 1-3-1863.
68. A. M. Arona. Libro de Actas. Sesión del 2-8-1896,4-5-1890'25-5-1890,3-8-1890.
69. A. M. Arona. Libros de Actas del XIX. El Liberal: 25-4-1892 y 13-9-1892.
70.De los otros tres hijos, D. Eugenio fue Capitán de Milicias y Comandante de Armas
del Regimiento de Abona, D. Carlos se ausentó de Canarias y D. Aquilino fue uno de los
vecinos de mayor relieve de Arona, figurando como propietario e industrial en las relacio-nes
de contribuyentes.
71.Pérez Barrios, C. R.: La Prensa: 2-2-1992, Rodnguez Delgado, O.: La Prensa: 10-
3-1989.
72.A. M. Arona. Expediente de distribución de riqueza formado para el ejercicio
económico de 1870-71; Roddguez Delgado, O.: La Prensa: 10-3-1991.
73.Puerta Canseco, J. de la: Descripción Geográfica de las Islas Canarias.