UN ASPECTO INÉDITO DE LA CRIMINALIDAD
HIST~RICA CANARIA: LOS PROCESADOS
POR EL TRIBUNAL DE LA HERMANDAD TOLEDANA
/i cnn 1 cm\ \ 1JUiJ-1J.JiJ)
La corriente migratoria canario-peninsular no fue unívoca; contac-tos
comerciales, extrañamiento de aborígenes, idas y venidas de soi-dados,
retorno de pobladores castellanos a sus hogares y flujo escla-vista
son algunas de las circunstancias que justifican la presencia de
oriundos canarios en suelo peninsular durante la primera mitad del
siglo XVI.
En este contexto de extraordinaria movilidad poblacional, en el
seno de la agitada sociedad castellana de la época, cobran particular
protagonismo las transgresiones de las normas sociales. Delincuentes
habituales, vagabundos extorsionadores, siervos fugados, criados vio-lentos,
excesos de veteranos militares y un sinfín de conductas crimi-nalizadas
desestabilizan tanto las no siempre apacibles comunidades
rurales como las bulliciosas ciudades.
Un atento estudio de los tribunales criminales del Siglo de Oro
arrojan luz sobre la notable incidencia de los elementos exteriores al
sistema -esclavos, extranjeros, forasteros desarraigados, milicianos
desmovilizados- como fuente de conflictividad en las áreas urbanas
y campesinas de la Castilla de los Austrias l. Pues bien, el desglose
de las causas criminales substanciadas en la audiencia hermandina del
Santo Instituto Viejo de la Ciudad Imperial aportan una valiosa in-formación
sobre la presencia de individuos de una u otra forma vin-culados
a las Islas Afortunadas durante las primeras décadas del Qui-nientos.
La Santa Hermandad Vieja de Toledo es una organización apícola
privada que, asumiendo competencias coercitivas policiales y judicia-les
en descampado, controlaba en los albores del siglo XVI, gracias a
su intrincada red de seguridad permanente, una extensa área geográ-
560 Miguel Fernando Gómez Vozmediano
fica que abarcaba, de norte a sur, desde la ribera del Tajo hasta los
Montes de Toledo y, de oeste a este, desde las posesiones del seño-río
eclesiástico del Arzobispado hasta los territorios del priorato de
San Juan.
Con el derecho de asadura -gravamen sobre el tránsito pecua-rio
2-, junto a las rentas derivadas de su importante patrimonio
inmobiliario rural y urbano, como fuentes fundamentales de auto-financiación,
este baluarte de la oligarquía terrateniente toledana hace
gala de una impresionante versatilidad procesal y fortaleza organizativa
que hacen de esta inciativa un punto de referencia obligado para el
estudio institucional, económico y social de la tierra toledana desde
el siglo XIII al XIX 3.
1. PANORAMA GENERAL DE LA DELINCUENCIA CASTELLA-iYN
DEL QUíiu'íEiu'TOS, CAiu'ARíAS EX EL TR~T~SITESE L
MUNDO MEDIEVAL AL MODERNO Y SU PROYECCION PE-NINSULAR
Hablar sobre criminalidad en el Antiguo Régimen supone referir-nos,
ineludiblemente, a la compleja realidad socioeconómica de la
época y a las peculiares relaciones de convivencia que rigen sus es-quemas
vitales. Una sociedad estamentalizada, rígidamente jeraquizada
en razón de presupuestos eminentemente segregacionistas y exclusi-vistas,
con amplios segmentos poblacionales sobreviviendo en los
márgenes de la subsistencia, una legislación tan profusa como opre-siva,
fundada sobre procedimientos ejecutivos inquisitivos, y unas
estructuras mentales heredadas del Medievo sujetas a las conmocio-nes
de un Mundo en profunda transformación, hacen de las comuni-dades
urbanas y rurales de la Castilla del Siglo de Oro unos marcos
de sociabilidad convulsos, alejados de la supuesta quietud e inmuta-bilidad
del orden establecido sugerido por la historiografía tradicional.
Violencias personales, agresiones contra la propiedad y desacatos
a las autoridades públicas conforman los tres grandes grupos de con-ductas
penalizadas por los tribunales criminales de la Monarquía His-pánica.
Se trata de conductas cotidianas, bien toleradas en sus formas
primarias -bromas pesadas, cencerradas a viudos, pequeños hurtos
juveniles, burlas de carnestolendas, escarceos amorosos entre mozos,
abusos sexuales entre.parientes, malos tratos conyugales-, bien so-portadas
cuando son ejecutadas por los poderosos -presiones seño-riales,
abusos de los ministros de justicia, irreglaridades de burócra-
Un aspecto inédito de la criminalidad histórica canaria: Los procesados ... 56 1
tas, intimidaciones de hacendados, amancebamiento de clérigos- pero
que cuando elevan su tono asocia], afectando a la totalidad del cuer-po
social o a sus elementos más significados, son severamente repri-midas
mediante sanciones de tipo legal y moral, condenando y anate-mizando
al mismo tiempo a estos delincuentes-pecadores.
Estos parámetros generales pueden extrapolarse a la peculiar so-ciedad
canaria de los albores del siglo XVI. Ultima frontera atlántica
castellana antes del descubrimiento de las Indias, el archipiélago ca-nario
adquiere una inusitada importancia en la ruta del Nuevo Mun-do
por su estratégica ubicación ultramarina. El régimen municipal
canario fue semejante al de las ciudades castellanas; así, el fuero de
Gran Canaria refleja fielmente la carta municipal otorgada a las loca-lidades
granadinas recién conquistadas, las ordenanzas concejiles de
Las Palmas y La Laguna muestran determinados aspectos que nos
recuerdan los estatutos sevillanos, en tanto que se trasplantaron a los
señoríos jurisdiccionales de Lanzarote, Puerteventura, La Gomera y El
Hierro los mismos planteamientos que imperaban en la Corona de
Castilla de la época 4.
Su población, estimada en unos 25.000 indi.v id.u.os hacia 1515, inciUia 2 cerca de 7.000 iíi&geiias enis;eíi2; eíjisin cir;os de 12 cenfi-ria,
rápidamente fusionados con los inmigrantes castellano-andaluces
repobladores en las dos décadas siguientes.
La activa minoría extranjera, integrada por comerciantes genoveses,
florentinos, alemanes y flamencos, ocupan una preeminente situación
en la economía isleña, en tanto que los inmigrantes castellanos ocu-pan
los escalones sociales superiores y medios, postergando a los
moros, negros y aborígenes reducidos a la esclavitud a mera mano de
obra servil más o menos cualificada para las explotaciones agrope-cuarias,
ingenios azucareros y los trabajos domésticos suntuarios 5.
La evangelización justificó la conquista, pero impidió la escla-vización
masiva de las poblaciones autóctonas. Sendas bulas pontificias
y disposiciones regias de 1477, 1490 y 1499 reflejan esta preocupa-ción
por reconducir a unos parámetros más piadosos los abusos de la
nueva nobleza y de los tratantes esclavistas. El cronista aragonés Je-rónimo
Zorita, refiriéndose a la conquista de Gran Canaria, alude a
que la feroz resistencia dejó paso a la cautividad de los isleños, rin-diéndose
«con condicion que todos los hombres se viniesen a Cas-tilla
...y fueron traidos a Castilla hasta trescientos y sesenta, y
quedo la isla libre y segura para poblarse de e~pañoles*~.
562 Miguel Fernando Gómez Vozmediano
Por entonces, el Consejo Real, a instancia de la autoridad dioce-sana,
comisionaba al bachiller Alonso Fajardo, gobernador de Gran
Canaria, para que entendiese de la venta de naturales por Pedro de
Vera, en tanto que semanas después se dilucidaba la petición, eleva-da
a dicha instancia por el capitán Alonso de Lugo y los armadores
que financiaron la conquista de Tenerife, relativa a sus derechos so-bre
los cautivos que habrían de transportar a la península '.
Es conocido el caso de Pedro de Vera. Conquistador de Gran
Canaria, este curtido capitán fronterizo concibe dicha empresa como
un negocio mercantil, erigiéndose en compañía con Alonso de Quin-tanilla,
Diego de Soria y Francisco Pinelo -capitalistas cercanos a
la Corte-. En 1483, Pedro de Vera decide resarcirse de sus esfuer-zos
militares, capturando en Tenerife a unos 600 guanches para ven-derlos
en la Península, truncándose sus espectativas al protagonizar
los reducidos un motín y desembarcar en Lanzarote.
Este acontecimiento es extraordinario, el destino preferente de los
cautivos esclavizados sería la Baja Andalucía, pero desde el primer
momento Sevilla, la Corte itinerante y, en general, la mayoría de los
grandes centros político -financieros castellanos se nutrieron en
maycx G mennr medidi de ihmigenec CUI?YT~GY8 , r e p t a d ~ ss rrvid~rvs.
tanto en el trabajo doméstico como en el cuidado de las realas de
perros de caza o en el desempeño de determinadas labores ganaderas
como el cuidado de los rebaños ovinos y caprinos 9.
Manumitidos por testamento o mediante carta de libertad, los es-clavos
liberados continuaban desempeñando prácticamente los mismos
trabajos que antes, pero ahora gratificados en dinero o especie. En el
mejor de los casos su nueva situación no prosperaba demasiado, ya
que la protección y tutela de su dueño había desaparecido en tanto
que sus necesidades y consideración social apenas se modificaban de
hecho. Los más intrépidos abandonaban el archipiélago, donde su vida
gravitaba en el mismo círculo cerrado que antes de acceder a la li-bertad,
embarcando algunos para América, engrosando otros la lista
de población vagabunda de Castilla y oficiando como criados asala-riados
la mayoría. Por lo que respecta a la población de origen no
servil, cuando termina la toma de islas mayores, no todos los efecti-vos
movilizados desde la Península encuentran acomodo ni se adap-tan
a las especilaes características de la vida insular. Problemas con
la justicia, intereses financieros, vinculaciones familiares, matrimonios
ventajosos o simple ansias de prosperar lejos de la estrecha sociedad
canaria de la época conducen al retorno de un apreciable contigente
demográfico.
Un aspecto inédito de la criminalidad histórica canaria: Los procesados ... 563
Así pues, descendientes de cautivos esclavizados, aborígenes re-ducidos
a la servidumbre, libertos marginados de las labores produc-tivas,
militares repatriados, tratantes en tránsito, personas proceden-tes
de Canarias de diversa condición social y espectativas de vida,
integran el grueso poblacional de origen insular presentes en la pu-jante
Corona de Castilla de los primeros Habsburgo.
Toledo, cabeza de un antiguo Reino con voto en Cortes, emporio
urbano en declive tras la revuelta comunera y núcleo menestral por
excelencia de la submeseta, concita en su ciudad y Tierra la presen-cia
de una amplia población flotante integrada por forasteros y ex-tranjeros
en la que se identifican determinados elementos oriundos de
las Islas Afortunadas. Algunos de ellos, víctimas de las circunstan-cias,
darán con sus huesos en las cárceles de la Santa Hermandad
Vieja local; éstas son las personas que nos interesan, sus inquitudes,
su trayectoria vital y su tratamiento coercitivo por parte de los cua-drilleros
y alcaldes de este tribunal especial.
Los autos procesales originales, incoados a delincuentes de origen
canario, son una fuente inestimable para conocer las vicisitudes per-sonales,
condiciones de vida y comportamientos individuales de
algunos de los emigrantes o repatriados a la Península. Sumarias y
trámites judiciales suelen aportar abundante información sobre su
extracción social, status económico, imbricación en las redes de de-pendencia
profesional o personal, grado de integración en las estruc-turas
de trabajo en sus puntos de residencia, antecedentes judiciales,
actitudes ante los poderes públicos y un largo etcétera de planteamien-tos
tanto mentales como de subsistencia de estos desheredados.
Sin embargo hay que tener en cuenta las especiales circunstancias
que confluyen en el sistema procesal hermandino de la época. El sis-tema
abreviado, conducente al rápido castigo del reo, repercute en la
simplificación de los trámites ejecutados, en tanto que, por tratarse
de una jurisdicción circunscrita al yermo, buena parte de las causas
nL:n-+no -..--n -,-/,m rOo..nl+nn n n t o lo o o m n ; + n r n ~ faltri A- tort;rrr\a
a u l c l i a o 11u11ba ~ b ~ IaC ~uU ~ I L U ~U IIIU IU ~ ~ I I L ~ I C U I I ILUUL LU uu L U O L 1 6 V O ,
cortedad de medios humanos empleados y fácil huida de los delin-cuentes
amparados en el anonimato o en el fragor del monte.
Este bajo índice de efectividad en términos absolutos será, no
obstante, compensado con la continuidad, ejemplaridad y severidad de
sus actuaciones. sirviendo como una fuerza disuasoria alternativa a la
564 Miguel Fernando Gómez Vozrnediano
justicia en poblado, erigiéndose en una estructura ejecutiva y judicial
que garantiza la seguridad en áreas alejadas del radio de influencia
urbano. Su autonomía de los poderes concejiles condujo a la Santa
Hermandad Vieja a multitud de conflictos jurisdiccionales con la jus-ticia
laica ordinaria, por no referirnos de sus choques con los jueces
eclesiásticos, los jueces que logran acumular o substanciar en sus
audiencias las diligencias judiciales iniciadas en el tribunal hermandino
y la práctica de elevar junto a las apelaciones los autos originales.
Todo ello condujo a la pérdida de abundante información ante la
simplificación de los trámites procedimentales, por pérdida física del
expediente a lo largo de las centurias, su extravío al pasar a otras
instancias judiciales ajenas u otros imponderables. En todo caso nos ,, -
parece significativo que 14 de las 202 causas de las que tenemos no- E
ticias en este periodo -io que supone cerca dei 6,5 -/o- correspon- O
dan a individuos vinculados de una u otra forma con las Islas Cana- ---
rias, habida cuenta de su lejanía geográfica y que el Reino de Toledo m
O
E
no sería el área de implantación peninsular preferente de este pecu- SE liar contingente poblacional. E
En primer lugar nos llama la atención que estos casos conciernen
-
en su mayor parte a un individuo aislado -en 12 ocasiones-, frente '
3
a al resto de los procesos que encausan a 4 sospechosos -2 de ellos - -
0
hermanos que sirven a un mismo amo-. Este dato nos sugiere su m
E
lejanía de las redes clientelares familiares o de interdependencia que O
protegían los intereses de los enraizados en sus lugares de residencia.
Este hecho se deriva directamente de su extracción socioprofesional -
-E
y geográfica: 8 esclavos, 4 criados de labor, 2 vagabundos y 2 ex- a
tranjeros que habían pasado por las islas -1 de origen italiano y otro -2-
natural de Francia- empleados en oficios de no demasiada buena -
reputación -1 acemilero y 1 desocupado-. En total, 8 esclavos, 6 3
hombres libres y 2 más de los que no es posible dilucidar su status O
por ser vagabundos.
Entre 1507-1531 tiene lugar el enjuiciamiento de casi todos los
esclavos, la mayoría de ellos presumiblemente suntuarios, 2 son abo-rígenes
guanches, 2 grancanarios y 1 palmero, junto a otros 2 sin
caracterizar, aunque consignados como procedentes del Archipiélago;
pn t z f i t~q ~ 2p fi nes & 1 4 1 incg&zn z u t a contra un c.lav lavo pro-cedente
de Lanzarote escapado de su amo en Sevilla. Los criados, en
cambio, tiene ocupaciones más lucrativas para sus amos: Antonillo y
Juanillo guardaban un hato de ganado, en tanto que el apellido Ove-jero
aplicado al tinerfeño Juan nos sugiere su trabajo al cargo de un
rebaño ovino.
Un aspecto inédito de la criminalidad histórica canaria: Los procesados ... 565
El asentamiento de los reos es eminentemente rural, en localida-des
de los Montes de Toledo como El Molinillo, Navahermosa y
Ventas con Peña Aguilera así como en aldeas del señorío urbano to-ledano
-Pulgar-, salvo los 2 únicos representantes no serviles
-los 2 extranjeros- que están radicados en la Ciudad Imperial, 1 es-clavo
perteneciente a un vecino de Toledo y otro huido de la sevilla-na
villa de Segura a tierras de la encomienda mayor de León. Este
rasgo deriva de la jurisdicción del tribunal que los enjuicia, sin com-petencias
en la Ciudad Imperial ni en su alfoz inmediato, pero cuyos
cuadrilleros gozan de competencias para perseguir malhechores por el
resto de la Península.
No hay ninguna mujer, pero hay que tener en cuenta tres circuns-tancias
que coadyugan a este hecho: la delincuencia rural es un fenó-men=
eseficiu!mrntr muscu!ine; e! p e s e & igII?iar9nt.-c v wnntrin-a-
-u--" J --r--*-
dos eran varones y la mayor parte de los rebeldes e inconformistas
lanzados a la vida al margen de la ley eran hombres.
3. LOS DELITOS Y LAS PENAS
Los tipos delictivos atribuidos a los oriundos canarios puden cali-ficarse
de delitos rurales: incendios de rastrojeras, desvalijamientos
de cigarrales o casas de labranza, fugas de siervos o hurtos a sus
amos, asaltos en caminos, violencias sexuales en yermo, apedreos,
intimidaciones con perros de ganados a caminantes, abigeatos,
maltrato de caballerías, etc. Sólo el esclavo Alonso y Martín de
Buqueta -oriundo de Las Palmas, afincado en Toledo-, indiciados
por pequeños hurtos de ropa y dinero, ejercen sus malas artes en el
núcleo urbano, aunque al huir al descampado caen en las redes her-mandinas
'O.
Para mejor cnmprender la comisión delictiva y su represión por
parte del Santo Tribunal apícola particularizaremos las referencias a
cada uno de los enjuiciados, englobándolos en 4 grandes bloques.
Robos y hurtos conforman la mayoría de los crímenes juzgados.
Durante el invierno y la primavera de 1507, sin duda alentado por las
parcialidades nobiliarias y luchas de bandos existentes en Toledo ",
el esclavo guanche llamado Alonso perpetra pequeños hurtos en la
566 Miguel Fernnndo Gómez Vozmediano
ciudad, tomando unos jubones tendidos al sol de unos corralones en
el barrio de Santo Tomé y apropiándose de unas telas llevadas a ba-tanar
a uno de los molinos del Tajo. Un lustro después, en 1511, el
también esclavo Juancho es acusado de robar unos doblones a su amo,
descerrajando un arca de dos llaves para tener acceso a una mance-bía
de la población y saldar sus deudas de naipes en una tablajería
próxima.
Temidos por su mendicidad insolente, soldados desmovilizados y
vagos pululaban por caminos y yermos, solicitando ayuda a los traji-nantes,
extorsionando a ganaderos, guardas de heredades, santeros o
dueños de casas de labor. Sobreviviendo de la caridad de quienes
habitaban en despoblado, cuando los ruegos no tenían éxito pasaban
a métodos más expeditivos, esquilmando corrales y saqueando huer-tas
i p!antfns, tnmando por !a fuerza !Q qw por grah re !es negiha.
Paradigmas de esta forma de vida parásita son los excesos llevados a
cabo, en el verano de 1512, por Juan Martín y Lucas de Junela. Ve-teranos
de la conquista de Tenerife, retornan a la Península en fecha
indeterminada, llevándole su mala fortuna a hacerles vagar por la Sisla
toledana. Siguiendo procedimientos de contrastada eficacia, acostum-
L--L-.- . ... L J... - .-.A- uiauari a iri~iiriiuar a los Dasiores para que les dieran quesos y pieies,
amenazando con quemar sembrados para estimular las aportaciones de
los labradores, hasta que incendian una rastrojera y son prendidos .por
una partida de cuadrilleros 1 2 .
%
Otro carácter tuvieron los excesos cometidos en la década de 1520
por unos esclavos fugados acuadrillados. En 1521 un tal Palmés,
seguramente oriundo de La Palma, parece coincidir con la des-cripción
hecha por el arrobeño Pedro García Tejado de los quebran-tadores
de su cortijo,llevándose aperos y yeguas 13; en 1529 otro sier-vo
huido, en esta ocasión grancanario, era visto junto con moriscos,
mulatos y unos payos, por los Montes de Toledo, desvalijando cami-nantes
e interceptando la correspondencia de un correo del Duque de
Arcos.
Hay que resaltar que el abigeato, robo de ganados, tan extendido
en la época no es una práctica muy utilizada por los delincuentes de
origen canario. La razón, sin duda, era que los cuatreros necesitaban
infraestructura suficiente para encubrir tales robos, desde corrales
dende pasuse:: desapercibidos. por U: tiempo !as cuba!!e:ias, hasta
carniceros desaprensivos que adquisieran las reses para el consumo.
Personas desarraigadas, que actuaban por cuanta propia e impelidos a
tragredir la ley por motivos económicos imperiosos, preferían bienes
muebles de fácil transporte y rápidamente monetarizados o, cuanto
Un aspecto inédito de la criminalidad histórica canaria: Los procesados ... 567
menos, susceptibles de ser trocados sin despertar excesivas sospechas.
Por todo ello resultan peculiares los 2 únicos casos documentados de
apropiación indebida de animales domésticos.
En 1536, el acemilero francés Guillén de Bernabé, tras pasar unos
años como carretero y casarse en las Islas Afortunadas, retorna a la
Península para escapar de un mal matrimonio y de un suegro que
manejaba a su antojo su patrimonio, aprovechando su ausencia del
hogar. Residente en Toledo, donde concierta la mayoría de sus trans-portes,
acarrea mercancías por los Montes de Toledo, aunque sin de-jar
de pasar la ocasión de perpetrar algunos delitos contra la propiedad,
desde tomar uvas de las parras a estafar a unos confiados colmene-ros.
En Semana Santa de 1539 desaparecen unos cabritos del hato de
ganado perteneciente al monasterio de San Pablo de los Montes. In-terpuesta
la denuncia ante el cuadrillero local, todas la evidencias
conducen a este extranjero que circulaba por esas fechas por la zona.
Capturado cuando pernoctaba en un mesón de las Guadalerzas, la dura
justicia de la Hermandad Vieja pretende hacer pagar caro su presunta
culpa. Informados los frailes del prendimiento del reo y sabedores del
presumible castigo que le aguardaba, el prior conventual no duda en
perdonar al infortunado acemilero, asegurando haber dado por perdi-dos
los cabritos y conformarse con que pagase hurto y costas, sin
llevarse adelante unas diligencias judiciales de imprevisibles conse-cuencias
para el desgraciado trajinante 1 4 .
Por su parte, hacia 1542, Juan Ovejero, avecindado en Pulgar como
criado del hacendado lugareño Alonso Mateos, hubo de responder ante
los alcaldes toledanos del extravío de una yegua de su convecino Luis
González, y más aún porque, no conformándose con tomarla sin el
consentimiento de su legítimo dueño, la desgracia, debiendo de ser
sacrificada ante la pesadumbre de quien había perdido un animal de
labor en época de trabajo en los campos 15.
La huida de esclavos de casa de sus amos era un mal endémico
en el Siglo de Oro español. Servidores insatisfechos, no remunerados
y tenuemente gratificados, cuando no víctimas de las arbitrariedades
y malos tratos por parte de sus dueños, no dudaban en escaparse de
SU gi-avü~a~iiüa~iyó rlai nzarse a ius caminos en busca de una nueva
vida. El estigma que suponía la marca identificativa de su status y
sin una carta de libertad que alejase las sospechas de los viandantes,
568 Miguel Fernando Gómez Vozmediano
en realidad se veían impelidos a una vida de excesos, incertidumbres
e incomprensiones.
Rufianes de cortesanas, públicos alcahuetes, errando por los cam-pos
y siempre amenazados. por corchetes o denunciantes, solían refu-giarse
en el anonimato de las grandes ciudades o en la protección
otorgada por los montes para escapar de la justicia.
En 1509 Tomás, alias Gáldar -apelativo alusivo a su origen
grancanario-, se fuga de su amo hasta que es prendido en Toledo y
devuelto a la casa de su amo en Baeza. Mantenido, por cuenta de la
Hermandad, en una mazmorra de sus cárceles, las indagaciones y rueda
de reconocimiento por parte de tratantes andaluces hacen posible su
identificación. Informado su dueño de que, tras meses de búsqueda, o,,"
se había localizado el prófugo en las inmediaciones Ciudad Imperial, E
acepta sufragar los gastos ocasionados y su traslado bajo custodia hasta O
ia popuiosa iocaiidad jieniieiise. n--
En 1531 se abre sumaria contra Francisco, esclavo de Luis de m
O
E
Arévalo, fugado de la casa en Navahermosa y a quien se le imputa el SE hurto de unas alhajas, prenda de unos ímprobos trabajos nunca debi- E
damente recompensados 16. Desconocemos el resultado de tales dili-
-
gencias, aunque en caso de ser apresado por las autoridades sus con- 3
diciones de vida no harían sino empeorar, desconfiando su amo en - -
0
adelante de quien había de compartir su techo. m
E
En diciembre de 1541 el Consejo de Órdenes ordena al alcalde O
mayor de la encomienda mayor de León que remitiese a un tal Lanza- 6
rote a los alcaldes de hermandad de Santa Olalla con la colaboración n
-E
de los cuadrilleros apícolas. Pocas semanas más tarde, el fugado a
retornaría a poder de su dueño, Gabriel Ramírez, vecino de Segura 2
n
-localidad próxima a Sevilla- ". n
n
La mayoría de estos animosos esclavos serían o bien duramente 3
castigados por sus dueños o sólo reprendidos de palabra para poder O
ser inmediatamente vendidos, siempre en mercados alejados a su lu--
ga r de residencia para enmascarar antecedentes tan poco atractivos para
sus potenciales compradores.
3.3. AGRESIONEPSE RSONALES
Las cmductñs vio!entas de haja intensidad eran criminalizadas
cuando eran llevadas a cabo por forasteros o personas de baja extrac-ción
social, siendo denunciadas casi en exclusiva en los supuestos de
daños irreparables, pretenderse dar un severo escarmiento a personas
Un aspecto inédito de la criminalidad histórica canaria: Los procesados ... 569
de acostumbrado mal proceder o infamar con un proceso judicial a
enemigos capitales, siempre ante al audiencia judicial más cercana o
en la que considerasen mejor atendidos sus intereses.
Un único caso por agresiones en yermo se conserva referido a
canarios. Antonillo y Juanillo, jóvenes criados de labor de Antón
García de Ventas, hermanos de origen insular que los azares del des-tino
los llevan a afincarse en Ventas con Peña Aguilera. Como pas-tores
de un ganadero local, su vida gravitaba en torno a una choza
hecha con ramaje en mitad del monte y esporádicas visitas a los pue-blos
circundantes para abastecerse de lo imprescindible, vender reses
o quesos, pasar un rato de ocio departiendo con los paisanos, etc. No
sabemos bien si cansados de los insultos de un conocido, temerosos
de los merodeos de un desconocido o por simple intenciónde dar bien
un escarmiento, bien un buen susto a un trajinante, lo cierto es que
cuando todavía no habían cumplido los 17 años pasan a ser recluidos
en la cárcel de la Hermandad Vieja de Ventas, convictos y confesos
de apedrear a Francisco García Pedrero, espoleando a los perros de
ganado contra su maltrecho convecino 18. Agraviado por la agresión
en despoblado, víctima de graves mordeduras en pies y manos, hace
valer la cercanía del cuadrillero hermandino, no dudando en querellarse
de los adolescentes ante el representante de la justicia apícola. El
castigo seguramente no llegaría más allá de una dura reprimenda y
verse recluídos durante unas semanas en la salobre mazmorra junto a
los peligrosos reos de hermandad albergados en el depósito de presos
de los Montes de Toledo.
3.4. VIOLENCIASSE XUALES
Los delitos sexuales son omnipresentes en los tribunales de lo cri-minal
durante el Antiguo Régimen. Engaños a criadas, estupros de
vírgenes, pleitos matrimoniales y violaciones a convecinas eran actos
re!utivamente recurrentes e:! !es juzgades !eca!rs, sir? cmtar c e !~u
multitud de agresiones a la intimidad y negaciones de la libertad
sexual que nunca se resolverán ante ningún juez, acalladas las deman-dantes
mediante compensaciones económicas, bodas de compromiso
o simples amenazas.
Un colectivo desarraigado, con escasas espectativas de futuro, sin
capacidad ecoíio,m .i ca Ii"'" " los frfoíes de las p i o s t i~t a sy
con un futuro tan incierto como el de esclavos, criados e individuos
de baja condición social, no resulta inverosímil que forzasen a jóve-
570 Miguel Fernando Gómez Vozmediano
nes con las que habían mantenido un cierto trato o con desconocidas
que despertasen sus más bajas pasiones. Sin posibilidad de transigir
en amores socialmente inviables y con escasas posibilidades de com-pensar
económicamente la pérdida de la virginidad, la severa justicia
caerá sin remisión sobre quienes abusaban por la fuerza de las muje-res
honradas.
Tal es el caso de Juan López, con toda probabilidad sirviente de
un morador en los Montes de Toledo, quien en la primera mitad del
Quinientos era investigado por los cuadrilleros de Ventas con Peña
Aguilera sobre si era posible que hubiese mantenido relaciones con
otra criada, cuyo amo le había denunciado 19.
Pero tal vez el caso más sangrante acaece en 1529. Pedro Canario,
esclavo de un hacendado toledano con propiedades en El Molinillo,
había tratado infructuosamaente de seducir a la joven Quiteria Gómez.
Bajo los efectos del alcohol, presa de sus inmoderados deseos, una tarde
que coincide con la menor en un camino poco transitado la interna por
la fuerza en el monte, pese a la resistencia de la víctima. Gritos y for-cejeos
no logran disuadir al decidido esclavo, obligándola a mantener
una doble cópula carnal con resultado de estupro y pérdida de la virgi-nidad.
Abandona a su víctima en el campo, insconciente y ensangren-tada,
dándola por muerta, permaneciendo de esta guisa hasta que, a la
mañana siguiente, es socorrida por unos cazadores alertados por sus
voces. De vuelta a casa, su padre Esteban Gómez acude a los delega-dos
hermandinos para reclamar justicia. Sorprendido el esclavo en sus
faenas cotidianas, tras un breve juicio se logran reparar los abusos del
esclavo con la muerte del infractor 20.
Este caso nos introduce de lleno en la vertiente penal de la Santa
Hermandad. En líneas generales, la reputación de dureza de este tri-bunal
especial, que se había granjeado durante el periodo bajome-dieval,
permanece intacta en los albores del Siglo de Oro.
Una vez más, debemos distinguir entre esclavos y hombres libres.
Los primeros no tienen las mismas responsabilidades civiles y crimi-nales
que !es segundes, d&ivndo ci,e rernnntl~rC Je 12s ~ C C C ~ Q E&~ S I'-"---
éstos últimos subsidiariamente sus amos. Cuando se trata únicamente
de esclavos prófugos, las autoridades se limitan a devolverlos a su
legítimo dueño, debiendo éstos de costear las diligencias policiales y
judiciales practicadas. La cuestión se torna más compleja al probárseles
actuaciones criminales, en estos supuestos, si bien su amo estaba ca-pxii:
ado para cestigar!os, es e! Diez cmxh !e que se dirime, pm !e
que los jueces están plenamente capacitados para dictar condenas
aflictivas e incluso la pena capital.
Un aspecto inédito de la criminalidad histórica canaria: Los procesados ... 571
En 1507 el guanche Alonso, por sus hurtos en Toledo, era condu-cido
a galeras; en 151 1, el también esclavo Juancho, era condenado a
morir asaeteado por los cuadrilleros hermandinos; en tanto que, en
1529, se falla contra el violador Pedro Canario que fuese sacado a
lomos de un asno hasta el puerto de Marchés -lugar de ejecución
acostumbrada de la Hermandad Vieja toledana en el corazón de los
Montes de Toledo y encrucijada de caminos-, donde, puesto en un
palo que no fuese en forma de cruz, se le dispararían las 12 flechas
preceptivas hasta que muriese mientras se pregonaba su culpa, per-maneciendo
de esta guisa su cuerpo expuesto en la picota, so pena
de muerte a quien osase darle sepultura 2 ' .
Por lo que atañe a los hombres libres, cuando, en 1538, Martín
de Buqueta sea encausado por el hurto de una capa a Luis Zapata, se
verá sujeto al pago de 500 mrs. para adquirir una capa nueva a su
víctima. proporcionándosele 50 azotes dentro de la cárcel de la Her-mandad
y habiendo de sufragar los gastos de justicia devengados an-tes
de poder abandonar la celda 22. Un año después, Guillén de Berna-bé,
pese a ser perdonado por los frailes a los que había robado unas
cabezas de ganado, habría de abonar 4 rs. a los cuadrilleros y es des-terrado
por tiempo de 1 año, al ser juzgado en Ventas con Peña
Aguilera, donde había pasado unos meses recluído hasta dilucidarse
su causa 23. Por último, hacia 1542, el pastor Juan Ovejero, por sus-traer
y dañar una mula de labor de un convecino, sólo hubo de cos-tear
los derechos judiciales, dando los alcaldes por suficientemente
aleccionadoras las semanas que hubo de permanecer encarcelado 24.
4. CONCLUSIONES
Varias conclusiones pueden extraerse de este estudio sobre las
conductas delictivas de oriundos canarios en tierras del antiguo Rei-no
de Toledo durante la primera mitad del Siglo de Oro.
E: p"me: térmim hay qUr distinguir des prriedes bien diferen-ciados:
las 3 primeras décadas del Quinientos, donde son enjuiciados,
casi en exclusiva, esclavos por delitos contra la propiedad, en su tri-ple
vertiente de daños a heredades, hurtos o robos de dinero y ropas,
así como por la fuga de la tutela de sus amos; en tanto que en el
periodo 1530-1550 quienes pasan ante los alcaldes hermandinos sue-kii
jei criados íiatüraks de !as Islas ?rlayures y extrocjerus antes
afincados en el Archipiélago Canario, todos encausados por pequeños
hurtos o agresiones endespoblado. El diferente status social y la di-
572 Miguel Fernando Gómez Vozmediano
versa consideración de los crímenes imputados derivan en una extraor-dinaria
dureza en la punición de los primeros, que se quedan en me-ras
sanciones personales y pecuniarias para los segundos.
La extracción sociogeográfica de los reos se corresponde a los
estratos inferiores de la comunidad insular -esclavos, criados, ex-tranjeros
no cualificados-, procedentes en su inmensa mayoría de las
islas de Gran Canaria y Tenerife, con la excepción de un esclavo
oriundo de La Palma y otro de Lanzarote.
Su área de implantación geográfica coincide con la de la comi-sión
de sus delitos: Ciudad Imperial y Montes de Toledo, existiendo
dos caso contrastados de residentes en la Alta Andalucía, recalando
uno en la urbe toledana y otro refugiado en el despoblado existente m
entre las actuales provincias de Cáceres y Salamanca, huyendo am-bos
de su condición servil.
Por último hemos de señalar que se trata de emigrados desarrai- O
n
gados, solteros, sin demasiadas espectativas de ascenso estamental ni -
m
O
posibilidades de lucro honesto, ajenos a las redes clientelares locales E
y por lo tanto desasistidos de los mecanismos comunitarios internos 2
E
de compensación socioeconómica. Lejos de sus familias y círculos de
amistades, vedada cualquier posibilidad de mejorar sus condiciones 3
de vida, responden con violencia al ambiente de hostilidad cotidiana - 0 que les rodea. m
Productos del medio en el que se desenvuelven y sin otro recur- O
so que la fuerza para tomar lo que no tienen oportunidad de conse-guir
con su trabajo diario, su repuesta vital a las adversas condicio- n
E nes en las que han de sobrevivir les conducen a responder de sus -
a
desarreglados actos ante una justicia discriminatoria, severa y antes n
ejemplarizante que correctora. n
3
O
Un aspecto inédito de la criminalidad histórica canaria: Los procesados ... 573
1. Centrándonos en los parámetros crono-espaciales que nos ocupan, la presen-cia
de personajes canarios en los bajos fondos de las ciudades o en las áreas rurales
de la Monarquía Hispánica ha sido rastreada, antes que ahora, por estudios tales como
la monumental obra de WEISSERM, .R.: Crime and Subsistente. The peaseants of the
Montes of Toledo, 1550-1700, Chicago, 1976 o en las aportaciones hechas por
RODR~GUSEÁZN CHEZA, ,: en el 1 Seminario sobre Instituciones en la Edad Moderna,
en concreto nos referimos a su ponencia inédita titulada «La soga y el fuego. La pena
de muerte en la España de los siglos xvi y xviin.
2. La evolución de tales ingresos, sus beneficiarios y formas de percepción en
mi artículo, de próxima aparición, GÓMEZV OZMEDIANMO., F.: «Rentas pecuarias de
las Santas Hermandades Viejas de Ciudad, Toledo y Talavera de la' Reina durante la
1 : Edad Moderna*, Hispania (en prensa).
3. La trayectoria medieval del Santo Tribunal toledano ha sido estudiada en pro-fundidad
por J. M. SÁNCHEZB ENITOa través de sus obras Colección de documentos
de la Santa Hermandad (1300-1500). Toledo, 1990; «Poder y propiedad. Los herma-nos
de la Santa Hermandad Vieja de Toledo, Talavera y Ciudad Real en el siglo XV»,
I Congreso de Historia de Castilla-La Mancha, Ciudad Real, diciembre-1985, IV, pp.
95-100; Santa Hermandad Vieja de Toledo, Talavera y Ciudad Real (siglos XIII.XV),
Toledo, 1987; y «Sobre la Hermandad Vieja de Toledo, Talavera y Ciudad Real en
ki Edad Media: coiiiiictos jurisiii~~iüriaiye ~p oder sobre ia tierra», Hnuario de Estu-dios
Medievales, 18 (1988), pp. 147-155, entre otras. Para la Modernidad ver GÓMEZ
VOZMEDIANOM,. F.: La Santa Hermandad Vieja de Ciudad Real en [os siglos Xvll-xvm,
Tesis UCM., 1992 (en reprografía) y «Milicia y Orden Público. Las Hermanda-des
Viejas de Ciudad Real, Toledo y Talavera durante la Edad Moderna», Ejército,
Ciencia y Sociedad en la España del Antiguo Régimen, Alicante, 30-XI13-XII, 1992
(en prensa); así como PALENCIFAL ORESC, .: Museo de la Santa Hermandad de Toledo,
Ti.u- lc- Au-u , l958.
4. AZNARV ALLEJOE,. : La integración de las Islas Canarias en la Corona de
Casrilla (1470-1526): aspectos administrativos, sociales y económicos, La Lagu-na,
1983.
574 Miguel Fernando Gómez Vozmediano
5. Para entender la forma en que cristalizó la esclavitud en el caso insular cana-rio
nos remitimos, entre otros, a los siguientes estudios: CORTÉSA LONSOV, .: LOS
cautivos canarios, La Laguna, 1970; DE LA TORREA, ,: «Los canarios de Gomera
vendidos como esclavos en 1489», Anuario de Estudios Americanos, 7 (1950);
MARRERROO DR~GUMEZ., , La esclavitud en Tenerife a raiz de la conquista, La Lagu-na,
1966; NAVARRMOE DEROSJ. F.: LOS aborígenes, Santa Cruz de Tenerife, 1987;
RUMEUDE ARMASA, ,: La conquista de Tenerife, 1494-1496, Santa Cruz de Tenerife,
1975; destacando, sobre todas, las aportaciones realizadas por el profesor LOBO CA-BRERAM,
.: «Castigos a esclavos en Canarias», Fablas, 75 (1980), pp. 31-33, La es-clavitud
en las Canarias Orientales en el siglo xvr (negros, moros y mariscos), Las
Palmas, 1982, «Las partidas y la esclavitud: aplicación en el sistema esclavista cana-rio
», Vegueta, l (octubre-1993), pp. 75-83 y Los libertos en la sociedad canaria del
siglo xvr, Madrid-Tenerife, 1983.
6. Anales de la Corona de Aragón, VIII, Zaragoza, 1977, p. 396.
7. 13-1114-111-1495 AGS., RGS., ff. 48 y 148, respectivamente.
8. En 1494, el sevillano Pero Verde reclamaba el importe de unos cautivos
grancanarios vendidos por doña Beatriz de Bobadilla; en ta?to que años después se
r~mirionaba al gobernador insular para que Fernando de Ecija, afincado en Gran
Canaria, entregase al salmatino Francisco Maldonado el importe del secuestro de una
esclava y un niño ordenado por el exgobernador Alonso de Peralta. sd.-XII-1594 y
3-X-1496, Burgos; Ibídem, ff. 424 y 44.
9. La proyección peninsular de la esclavitud canaria en DOMiNCUEZ ORTIZA, .,
«La esclavitud en Castilla durante la Edad Moderna*, Revista de Estudios de Histo-ria
Social de España, 2 (1952). pp. 369-428; GARC~PAA STORV, .: «La esclavitud en
Castilla durante el reinado de los Reyes Católicos según las leyes*, 1 Congreso de
Historia de Castilla-La Mancha, VII, Ciudad Real, 1985, pp. 5-12; y FRANCO
SILVAA, ,: La esclavitud de Sevilla y su tierra fines de la Edad Media, Sevilla, 1979.
10. AHN. Div. Hermandades, leg. 81, 52.
11. La bandería entre los partidarios de los condes de Cifuentes y Fuensalida
avivaba tensiones urbanas que amenazaban con degenerar en brotes de violencia en
la ciudad de Toledo. El 2 de enero de 1507 se firmaba una tregua de compromiso
entre dichos linajes que debía durar hasta San Juan próximo, pero al día siguiente
estalla el conflicto y una pendencia entre sus deudos ocasiona la muerte de cinco o
seis hombres y heridas a otros tantos, entre los que se encontraban algunos caballe-ros
principales. Presionados por el cabildo municipal, dos días después se confirma-ba
la validez de la anterior conciliación, pero prorrogándola únicamente hasta el 5 de
marzo siguiente. Inminente su ruptura al agotarse casi el plazo
«en los corazones de muchas personas es sospechosa esta paz, de ma-nera
que los vecinos de ella se an ausentado y han sacado sus hacien-das
<y> no se aseguran para volverse a ella».
Los condes, invocando el servicio divino y a doña Juana, aunque en realidad gra-cias
a la mediación del duque del Infantado, llegaron a un acuerdo transaccional que
logra evitar males mayores a corto plazo. Seguramente a raiz de estos y otros aconteci
mientos, así como debido a la inoperancia efectiva de los oficiales hermandinos con-cejaies,
ios munícipes ioiedaiio~ vüeiven SUS ojos a !a :udauia püjan:e Eermandd
Vieja, acordando aportar de sus propios 200 maravedís para sufragar las rondas de
sus cuadrilleros extramuros de la ciudad. AHN. Osuna, leg. 1.860, 26.
12. AHN. Div. Hermandades, leg. 80, 11.
Un aspecto inédito de la criminalidad histórica canaria: Los procesados ... 575
Ibídem, leg. 80, 21.
Vid. anexo 11.
Ibídem, leg. 81, 79.
AHN. Div. Hermandades, leg. 80, 72.
12-XII-1541, Madrid; AHN. OOMM. AHT., 58.153, s.f.
Ibidem, leg. 80, 75.
Ibidem, leg. 81, 91.
Ibídem, leg. 82, 1.
Ibidem.
Vid. nota 9.
Ibidem, leg. 81, 59.
Vid. nota 15.
Miguel Fernando Gómez Voztnediano
ANEXO 1
ORIUNDOCSA NARIOS PROCESADOS POR LA SANTA HERMANDAVDIE JA
DE TOLEDODU RANTE LA PRlMERA MITAD DEL QUINIENTOS
Fecha Encausados
S. xvi
1 SO7
1509
1511
1512
1521
!S29
1531
1532
1538
1539
1541
1542
Juan López, criado (?).
Alonso, esclavo guanche.
Tomás «Gáldar».
Juancho, esclavo.
Juan Martín y Lucas de June-la,
vagabundos.
Palmés, esclavo de la Palma m.
Francisco, esclavo.
Antonillo y Juanillo, criados
de Antón García de Ventas,
afinradm m Ventas con Peña
Aguilera (Toledo).
Martín de Buqueta, oriundo de
las Palmas, vecino de Toledo.
Guillén de Bernabé, acemilero
francés.
Lanzarote, esclavo.
Juan Ovejero, criado del
pulgareño Alonso Mateos,
erirr?de de Tenerife.
Cargos Sentencia
Violencia sexual.
Hurtos en toledo.
Fugarse de su amo.
Hurtar a su amo.
Incendiar rastrojera.
Desvalijar casa de Pedro
García, vecino de Arroba de
los Montes (Toledo).
&t-pro & Q??iteria Gampz,
vecina de Molinillo (Toledo).
Fugarse de su amo, Luis de
Arévalo, vecino de Nava-hermosa
(Toledo).
Apedrear y echar perros de
ganado contra Francisco
Garck Pedrero.
Capeador y hurtar al toleda-no
Luis de Zapata.
Hurtar dos cabritos del mo-nasterio
de San Pablo de los
Montes (Toledo).
Huir de su amo Gabriel Ra-mírez,
vecino de Segura
-Sevilla-.
Sustraer y dañar la yegua
de Luis González, vecino de
Pii!ghar (To!edn).
-
Restitución.
Pena capital.
50 mrs. + 50
azotes + gas-tos
costas pro-ceso.
4 mrs. + 1
año de destie-rro.
-
Costas pro-ceso
Un aspecto inédito de la criminalidad histórica canaria: Los procesados ... 577
ANEXO 11
1-IV-1539, San Pablo de los Montes AHN. Div. Hermandades,
leg. 81, 59, sf.
Perdón a Guillén de Bemabé, acemilero francés y veterano de la conquista
de Tenerife, por el hurto de unos cabritos en el monasterio de San Pablo.
«Dios de mucha y muy buenas palavras a V<uesa> M<erced>
con toda su casa. Ya Vaesa> M<erced> sabe como queda pre-so
un azemilero en la Hermandad por unos cabritos de nuestro
ganado y sy yo pensava que ellos estubieran muertos y que aquel
hombre avia de venir a manos de justicia antes los perdiera.
Empero pues poderlo suplico a Vaesa> M<erced> tome este
trabajo por hazerme a mi merced y a Dios justicia y porue ese
pobre homvre no sea afrentado que le hable y le pague los ca-britos
y las costas sy a!gi'nas se an hechn y qi'e h q 2 cen Dinr
porque tendria grand pena si por cosa que a my tocase ese po-bre
hombre passase algund travajo e principalmente en tienpo
tan Santo en el qual aunque fuere muy mas grave el delito fue-ra
justo perdonarlo y si gasto es menester ya por esta en quanto
yo puedo y ella pueda valerle. Doy a Vaesa> M<erced> al
señor bachiller y a la señora Catalina de Arenas beso las ma-nos.
Fray Lazaro tyene una pierna mala y ay necesidad que el
cirujano le vea, suplico a Vaesa> M<erced> hable a el barbe-ro
pase <al> pueblo y le ruegue de su parte y de la mia le benga
a ver, pues no ai de balde. Nuestro señor nos de gracia para que
sienpre le sirbamos. Fecha en Sant Pablo primero de abril.
Queda al mandado de Vaesa> Merce>d.
el Prior de Sant Pablo (rubricado)»