PROBLEMAS DE LA DIÓCESIS DE CANARIAS
EN RELACION CON EL PATRONATO REAL
ANTONIODE BÉTHENCOURTM ASIEU
Aunque nunca se ha esfumado el interés por la historia de la
Iglesia, ha vuelto de nuevo con fuerza de manos de la historia de las
mentalidades, hoy tan en boga. Y es que, sin conocer en profundidad
aquella, no resulta fácil una aproximación correcta a ésta. Y más
para una sociedad como la existente durante la modernidad, que
estaba cimentada en el comportamiento cristiano de la vida
cotidiana.
La nota más característica de la historia de la Iglesia en Cana-rias
después de la aculturación es la de ser su diócesis, como las eri-gidas
en el Reino de Granada, de Patronato Regio. Es una
peculiaridad que nos ha llevado a preguntarnos en qué se diferencia-ron
estas diócesis -y más particularmente la canariense- de sus
hermanas las peninsulares.
Los dos únicos historiadores a los que ha preocupado el tema
del Regio Patronato o Patronato Real, han sido, como no podría ser
de otra manera, Viera y Clavijo, especialmente en uno de sus dos
libros dedicados al pasado eclesiástico de las Islasen su Historia1. El
otro fue mi amigo, el llorado José Peraza de Ayala2. A iluminar de
alguna manera el interés por esta temática vino el magnífico y
reciente libro de Christian Hermann dedicado a la Iglesia de España
bajo el Patronato Real3. Pero este autor silencia todo lo referente a
Canarias. Escribe un iibro generai, donde cuatro capituios van dedi-cados
a la evolución de la querella hispano-romana sobre el Patro-nato
Universal y otros cinco a otro tipo de interesantes problemas
más o menos generales, salvo el dedicado a los diezmos de
Granada.
Mi interés inicial se vio espoleado para realizar un estudio
sobre el tema. Reconozco que lo que hoy presento, como primicia
8 Antonio de Bethencourt Massieu
ante Uds., es un simple avance de mis investigaciones hasta el día.
Soy consciente de la limitación de algunas de las conclusiones y que
aún me queda por estudiar al grueso de la documentación referente a
Canarias que se conserva en el Archivo General de Simancas y el
archivo catedralicio de Las Palmas.
Hoy me reduzco a presentar algunos de los aspectos que encie-rra
para el siglo XvIiI los papeles que, con el título Expedientes abul-tados,
guardan nueve voluminosos legajos, que pertenecieron a la
Cámara de Castilla, hoy depositados en la Sección Consejos
Suprimidos del Archivo Histórico Nacional4.
iY cuál es el interés de esta documentación? Pero antes fijemos
en que consistió el Regio Patronato. ,, -
Durante algún tiempo se pensó que el Patronato Real estable- E
cido por la bula de Inocencio VHII, Ortodoxiafidei de 12 de diciem- O
bre de 1486 se había ido difuminando y no existían grandes n--
diferencias entre las diócesis de la monarquía hispánica, salvo en el m
O
E
nombramiento de prebendados y beneficiados. Obedeció semejante SE
criterio de homogeneización, según observa Peraza de Ayala, a una -E
doble casusa: el confusionismo introducido intencionadamente por
parte de los regalistas españoles al intentar demostrar el Patrimonio 3
Universal de los reyes de España desde tiernos remotos y al hecho - -
0
de que, durante la modernidad, no se conociera sino parcialmente la m
E
Ortoxia fidei, o sea tal como la publicó Viera y Clavijos. O
El derecho del Patronato deriva del de fundación, dotación y
edificación en el Archipiélago6. De su jurisdicción quedaban exclui- n
-E
dos los monasterios y conventos. Quedaba reducido, por tanto, a a
«las Catedrales e iglesias que cumpliesen la condición de que sus 2
n
frutos, réditos y ventas excedieran de 200 florines de oro, según la n
común estirnaci~n»~L.o s patronazgos de particulares quedaban 3
sometidos y necesitaban autorización real. Finalmente, los diezmos O
cedidos por el Papa a los Reyes Católicos con la contraprestación de
sostener iglesias y clero, fueron reintegrados por los Monarcas para
su administración a las Catedrales, reservándose los dos novenos, o
sea las tercias reales.
De otro lado, es conveniente tener en cuenta que en general el
control del Estado sobre la Iglesia se realizaba mediante dos proce-dimientos.
El silencio o retención de bulas y documentos pontificios
mediante el exequaturpase regio y el recurso defiena. Cualquier
sdlj_;tn, laico o echiastico, podo acudir ante la Audiencia cuando
se considerase víctima del poder real, nobiliario o eclesiástico9.
Problemas de la diócesis de Canarias en relación con el patronato ... 9
En el caso específico de la Audiencia de Canarias, por su leja-nía,
tenía delegado poderes para qué, como tribunal subdelegado de
la Cámara de Castilla, cuidara las regalías de la Corona con referen-cia
a la Iglesia. Esto explica que los abundantes recursos de fuerza
que se le plantearon, cuando mínimamente rozaran materia de
Patronato Real, acabaran apelándose ante la Cámara de Castilla.
Es la razón de qué se nos hayan conservado estos nueve
legajos.
Ea variedad de temas que abarca dificulta una exposicidn meto-dica
y exhaustiva. La enumeración de los mismos tampoco aclararía
gran cosa, amén de hacer la exposición árida hasta lo
insoportable.
Agruparemos el conjunto de estos expedientes en cuatro blo-ques.
Expongo ahora una síntesis de contenido de cada uno de éstos.
En primer lugar, lo referente a la parroquia y sus beneficiados. Se
abre con el derecho delpilonaje en las iglesias de Canarias, que
clausura el gran concurso de 18 15. Entre ellos encontraremos la
defensa de los párrocos, tanto en problemas de erección y límites
jurisdiccionales de nuevas parroquias: Granadilla contra Vilaflor o
Valsequillo contra Telde, como los despojos que consideran han
padecido los beneficiados, lo que suscita litigios como el de los
párracos de El Salvador de Santa Cruz de La Palma, los de Telde, o
el del beneficiado Caraveo, cura de Granadilla, amén del famoso
pleito entre la Concepción y los Remedios de La Laguna.
El segundo bloque encierra la intervención del Real Patronato
en las iglesias parroquiales en caso de su reconstmcción, como fue
el de la Concepción de Ea Orotava y la de Ntra. Sra. del Pino en
ñeror. También los supuestos derechos de Patronato en el caso de
los enterrmientos del marqués del Sauzal en aquella o el del mar-qués
de La Fuente de Las Palmas.
El tercero, los referentes a la prepotente catedral de Las Pal-mas,
bien pertrechada para seguir los eternos litigios del Antiguo
Rkgimen ce:: SU he:: prevista rcm depIe11=s. Primere, !es de erde::
interno: Capellanes reales contra prebendados, mayordomo de
fábrica contra el Cabildo o el cese como cura movible de la parro-quia
del Sagrario dispuesto contra el cura Gordillo. Segundo, de
carácter externo: negativa de los prebendados a visitar al Regente o
los escándalos suscitados por los choques contra la Inquisición.
-i-..A- 1 - 4 9 --.-.--. - S r n L O * ...... ! --.. - 1 - - - - C. , .--! A - l anro en i 1 i 3 como en 1 IOO reminaron Con ei Cese iuiminanie de
los jueces del Santo Oficio.
1 O Antonio ,de Bethencourt Massieu
En el último reúno los dos referentes a la Enseñanza superior:
el larguísimo conflicto corripetencial entre Agustinos y Dominicos
que condujo al fracaso de l,a Universidad dieciochesca; y en conse-cuencia,
y a cambio, la creación del Seminario Conciliar.
El contenido de este programa supera a todas luces el tiempo
disponible para la exposiciOn de la ponencia. Por ello hoy, nos redu-ciremos
a realizar de sólo algunos capítulos de los enunciados.
LOS BENEFICIADOS CURADOS EN CANARIAS
El tema encierra por lo que toca a Estado e Iglesia en el Archi- m
D
piélago un interés relevante que no escapó a Viera y Clavijog. E
Ahora nos reduciremos a constatar un fenómeno de larga dura- O
ción: la operatividad de la patrimonialidad o derecho de pilonaje: o n-- m sea la preferencia y privilegio que para ocupar una plaza de benefi- O
E
ciado, cuando vacaba, poseía el clérigo bautizado en la pila. Este E
2
uso se inició en 1533 y alcanza hasta muy entrada la pasada centu- -E
ria. Institución con tres siglos de vida, de la casi totalidad de la
modernidad en Canarias. 3
Al ser la Iglesia aquí de Patrimonio Real, en los momentos ini-
- -
0
m
ciales íos RR.CC. y su nieto, designan para los curatos a clérigos E
foráneos, o sea, «a castellanos, extranjeros y hijos de recien conver- O
sos». Consecuencia, absentismo y desempeño de los curatos por n
tenientes. A corregir tales abusos vino la RC de 5 de diciembre de -E
1533, ordenado se proveyeran no sólo en naturales, sino «que el hijo a
2 de la pila hubiese de ser preferido al que no lo fuese, no habiendo n
exceso notable)). Al tiempo el rey señala que las oposiciones sean n
celebradas en los Cabildos seculares, con participación en los jura- =O
dos de sec~lares'~.
No interesa ahora seguir las vicisitudes del sistema, que si no
afectó al pilona_ie, si a la presencia de laicos. Por la RC de 20 de
julio de 1633 se ordena que los jueces sean el Obispo o su provisor
con dos eclesiástico^^^. El obispo García Ximénez obtuvo un triunfo
definitivo con la RC de 19 de mayo de 1670, y confirmada en 1684,
en que se establecía que las oposiciones se celebraran como en Gra-nada,
presemándose naturalmente el derecho del pilonaje. Los bau-t;
onrlr\o nn In norrr\nii;n riat4nn nraFa4Ann u o l i n n l r a finacan m 6 c rucruvu vii ia ycuiwyuicr oviiaii yiriviiuwu vuuiiyuv iuruvii iii-relebantes
en suficiencia y Catedrático de Prima», el oponente.
Derecho de pilonaje que fue ampliado en el Sínodo de Dávila a
Problemas de la diócesis de Canarias en relación con el patronato ... 11
cuantos recibieran las aguas bautismales en las parroquias sufragá-neas.
Canon que fue ratificado más tarde por la RC de 175213.
A mediados del setecientos se suscitan las primeras críticas
contra el sistema, pues no conducía a seleccionar los más diestros.
Los críticos compararon las parroquias con las capellanías de san-gre.
El pilongo no necesita afinar su formación, sino esperar pacien-temente
que se produzca la vacante.
Recogiendo este ambiente el personero general de la isla de
Tenerife, don Matías Franco. Castilla solicitó de la Cámara dos
cosas: que el derecho de pilonaje se extienda a cualquier clérigo
nacido en la isla (sustituir ellocalismo por el insularismo), y que las
oposiciones se verificaran en la isla de la vacante y no en Las Pal-mas
(ahorro a los clérigos pobres). Y aprovechando esta insulariza-ción,
que los Cabildos seculares participen de nuevo en los
jurados.
La oposición del obispo no se hizo esperar. La única modifica-ción
aceptable sería ajustarse al método del arzobispado de Toledo,
con un resultado positivo comprobado. Al fiscal, la iniciativa del
personero, le parecía «perjudicalísimm. La tesis del obispo reunió
gran asentimiento entre las autoridades canarias. para la Audiencia
la presencia de seglares en los jurados ocasionarían la formación de
«bandas y gavillas~'~.
Romper con la tradición del pilonaje era arriesgado. La Cámara
calibró la decisión y ordenó que continuara el sistema vigente, mien-tras
la Audiencia realizaba una encuesta entre los síndicos persone-ros.
De las treinta y siete respuestas, sólo seis eran partidarios de
introducir novedades. El interés se centró en un auténtico debate
entre los personeros de La Orotava y Las Palmas. Para el orota-vense
Nicolás Cabeza la patrimonialidad era consustancial con la
Iglesia en las Islas. Si las misiones del párroco se reducen al altar,
púlpito, confesionario y hospitales, nadie resultaría más eficaz que
el clérigo nacido y criado en el pueblo. Con «una leve tintura de lati-nidad
y moral)) era suficient@.
Por Las Palmas actuó don Nicolás Viera y Clavijo, el hermano
del historiador. Sostuvo la opinión contraria, no sólo con argumen-tos,
sino con una amplia erudición a lo largo de la historia de la Igle-sial6.
Y aunque hace una loa de la céula del Emperador, le
zo;;~qofie ~ f ikad lad e pZdia diriddQ 2 !aS Iílol?íwielios de k$ia.
Finalmente, la Audiencia refuerza su postura inicial: ((siempre ha
12 Antonio de Bethencourt Massieu
sido conveniente que el natural de un pueblo administre el pasto a
sus combecinos» 17.
Al no aparecer unos documentos recabados por el Fiscal, el
expediente durmió el sueñio de los justos hasta 1792, en que el
Obispo Tavira, contrario al pilonaje, que necesitaba convocar un
concurso para numerosas parroquias vacantes, urgió su solución. Le
parecía lo más oportuno convocarlas conforme a las regulaciones
establecidas en 13 diciembre de 1784. Señala con su característica
ironía que si se quería una Iglesia al día en Canarias había que
comenzar por derribar «el privilegio llamado del pilón gaje » 18. La
situación de Canarias para el obispo, no era la de tiempos de Carlos
1, ((y más quando las costumbres de aquellos naturales eran diversas m
D
en cada una (de las islas), y aun en cada Población, y era preciso E
que el Parrocho se hubiese criado tarnbien en ellas)). Necesidad que O
estima evanescida. Ha llegado el momento de volver a la sana doc- n -
=-
trina «que en ningún tiempo havía merecido bien estas restricciones O E
y solo podía haber cedido a la necesidad)). SE
Entiende el obispo «que era justa la restricción de la patrimo- =E
nialidad y exclusión de los que no eran naturales, particularmente en
aquellas Islas por su larga separación y distancia del Continente; y 3
porque educados (los clérigos) a la vista del Prelado havría tenido
- -
0m
más conocimientos de ellos que de los extraños ... : aunque haya de E
reconocerse que la Iglesia sostiene lo contrario, en beneficio de la O
asistencia de los fieles)). Para ,Tavira lo peor del sistema vigente, n
consistía en que los más detacados alumnos del Seminario no osa- -£
ban opositar sino al beneficio de su pila, temerosos de la presenta- a
2 ción de un pilongo. Así la ((nominación -según el diocesano- n
recae en sujetos casi idiotas, que habían pretendido los curatos como 0
pudieran por derecho de sangre un vínculo o mayorazgo»lg. Es la O3
visión de un obispo jansenista sobre un viejo problema de 260 años
y que aun superviviría unas décadas, salvo el paréntesis de las Cor-tes
de Cádiz.
La decisión de la Cámara es sorprendente. En contra de la opi-nión
de un obispo tan prestigioso como Tavira, aunque ya corrían
los tiempos de Carlos PV, no se encuentra, según reza, un argumento
de fuerza que obligue al abandono de un procedimiento multisecu-lar20,
ordenando el monarca que «por ahora se continue observando
a los naturales de las respectivas pmroquias»: Autorizando a! pre-lado
para que fije las formalidades del concurso. Lo ordena el 28 de
septiembre de 1 79321.
Problemas de la diócesis de Canarias en relación con el patronato ... 13
Me gustaría, como colofón, analizar el concurso de 1815-17,
por el que se cubrieron 27 parroquias entre 34 aspirantes, indicador
de un clero escasamente preparado. Se llevó el pilonaje tan a rajata-bla
que el único doctor y el más eminente entre los concursantes,
don Ignacio Llarena, nominado para la Concepción de La Orotava,
hubo de renunciar después de una guerra de recursos por las dudas
sobre los años de residencia de sus padres en la Villa que vio
la luz.
De la pervivencia trisecular de la patrimonialidad de los benefi-cios
curados se deriva, frente al ecumenismo propio de la Iglesia
Católica, un signo de localismo arraigado en las Islas Canarias,
especialmente en sus núcleos rurales. Hecho más paradójico y trans-cendente
si se trata de un Archipiélago abierto a las corrientes de
pensamiento y capaz de una rápida asimilación de foráneos, a causa
del espíritu tolerante y acogedor de los isleños. Tenemos una Iglesia,
con todo lo que ello significó durante la modernidad, basada en la
parroquia, organismo tan abarcador. Una Iglesia localista, ni
siquiera regional o insular. Fuerza localista que ya en el siglo pasado
fue denotada por el etnógrafo Bethencourt Afonso (1985), y que
confirma con su tesis Mentalidad y religiosidad en Gran Canaria
en el siglo XVIII a través de los testamentos, Manuel Aranda Men-diaz.
Localismo paradójico que identifica y personaliza la Iglesia de
Canarias con respecto al resto de Castilla o de la Monarquía
hispánica.
LA IGLESIA DE CONCEPCIÓND E kA OROTAVA
El derecho de Patronato implicaba la construcción de templos.
Los Reyes al ceder en Canarias los diezmos, y parte de ellos desti-nados
a fábrica, se exoneraban de la edificación y conservación de
los mismos. Sólo en dos casos se produce una intervención real
durante el siglo XViii: en la reconstrucción de la Iglesia de ñeror;
por los problemas de orden público que acarreó y en la de la Con-cepción
de La Orotava al ser financiada por el Rey mediante la con-cesión
de licencias de navws de permiso para Indias.
Es sabido que los terremotos que acompañaron al volcán de
Güimar (1700-1705) dañaron al templo de tal manera que tuvo que
ser derrikude en 1766. Pura !u fzikrica de! meve h e esencia! !S
aportación de Carlos 111 mediante la concesión de las mencionadas
14 Antonio de Bethencourt Massieu
licencias. La pobreza por la que atravesaba el valle impedía levan-tarlo
con limosnas. Pero, como todo fuera insuficiente para rematar
las obras, la Villa acudió de nuevo al monarca que hubo de excla-mar,
según Viera: «¿Acaso va a ser de oro esa iglesia?))
Las segundas licencias dieron origen a que se encomendara el
seguimiento de las obras a la Cámara de Castilla, que encarga de la
misma, como su Tribunal Subdelegado en cuestiones de Patronato,
a la Audiencia de Canarias. Los oídores encargan de la labor a pie
de obra en el teniente coronel don Juan Urtusáustegui y don José Llarena
Mesa, quienes responsabilizan de las tareas técnicas y administrati-vas
al maestro Miguel García Chaves y al mayordomo Alonso Lla-rena
Carrasco, respectivamente. Estas y otras muchas novedades m -
enciera un voluminoso expediente conservado en el Archivo Histó- E
rico Na~ional~~. O
La publicación por Mernández Perera de los planos que para n -
=m
reforzar el templo en construcción, dio lugar a una polémica sobre la O
E
identificación del autor de la traza de la espléndida muestra del E
2
barroco en La Orotava, que parecía definitivamente zanajada por =E
Rumeu de Armasz3.
Como entrar en los análisis pormenorizados del expediente nos 3
-
llevaría un tiempo del que carecemos, reduciré el mismo a las -
0m
siguientes ocho conclusiones. E
O
1. El autor de la traza, sin lugar a dudas, es el ingeniero Fran-cisco
Gozar, lo que explica la originalidad del templo tan lejana de
la tradición arquitectónica insular: la autoría la reconoce el Coman-dante
General Juan de Urbina y la asevera la Cámara de Castilla al
remitirle a Ventura Rodríguez el plano que le sirviera de base para el
dictámen que se le ~olicitaba~~.
2. Lasobras comenzaron en 1766 con el derribo de las amena-zantes
ruinas. La financiación fue realizada con el producto de la
licencia de dos navws de 200 toneladas. Hasta 1768 y 1769, en que
pasó a Las Palmas, las obras estuvieron bajo la dirección del maes-e~
czqter~ J& C-=cia. Este re&hd !es ci~ie"s, pedes y
pilares hasta la altura de los arranques de las bóvedas.
3. Agotado el dinero, los orotavenses acuden de nuevo a Car-los
111. Solicitaban permiso para un tercer navío. Supondría entre
dieciseis y dieciocho mil pesos. Les fue concedido en 1755.
4. La Cámara de Castilla va a encomendar un estrecho mar-ca;
e a !a P,ii&efi& Estu &!e@ &-ikxciefiese fi LTeus&cste~yi
Problemas de la diócesis de Canarias en relación con el patronato ... 15
Llarena de un lado, como vimos. Al tiempo el alto tribunal desde
1769 había encargado un dictamen a Ventura Rodríguez, quien
recibe el plano y presupuesto realizados por Gozar.
5. Como quiera que Ventura Rodríguez, por el mucho trabajo
que tenía, tardara tres lustros en manifestar su autorizada opinión,
explica que continuaran las obras de remate del edificio en La Oro-tava.
Como sucesor Patricio José García, se encargó de las obras el
carpintero Miguel García de Chaves, que remató las bóvedas y
la cúpula.
6. Con el fin de tranquilizar a los oídores, Urtusáustegui
encargó en 1787 un informe detallado a García de Chaves y otro de
especial relevancia al jefe de la comandancia de Ingenieros, el acre-ditado
Andrés Arnat Tortosa. Ambos coincidieron en la bondad y
fortaleza del templo, amén de su elegante traza. El refuerzo de pila-res
que señalaba Ventura Rodríguez no sólo afearía la obra, sino que
la debilitaría26.
7. En 1788 finalizaron las obras y se procedió al traslado del
Santísimo. Faltaba por realizarse el retablo del altar mayor, el taber-náculo
y seis altares laterales. Las cuentas y demandas continuaron,
que sepamos, hasta 1807.
y 8. Interesa constatar que al tiempo de conseguir una hermosa
parroquia, Urtusáustegui, apoyado por un sector de la Villa, consi-guió
englobar dentro del plan de obras, la compra del suelo y la edifi-cación
del cementerio a la salida de la ciudad. Interesante por ser el
primer enterramiento establecido en Canarias al margen de las igle-sias
y de los instalados sin problemas a la luz de la RC de
1784.
La nueva iglesia de la Concepción realizada bajo la directa
supervisión de la Audiencia, como se ejecutó la del templo de Ntra.
Sra. del Pino en Teror, a pesar de las lamentaciones del obispo
Verdugoz7.
No quiero rematar lo referente a eta parroquia, tan ligada al
R_P_gioP atronatoj silenciando T e b ajo tal condiciin en 1788, vispe-ras
de la consagración y aprovechando la noctunidad, el obispo
Plaza, convencido por los beneficiados, desmontó y sacó de la Igle-sia
la espléndida urna funeraria de mármol genovés del marqués del
S a ~ z a lE~l ~es.c ándalo originó un recurso de fuerza ante la Audien-cia,
interpuesto por don Gaspar Franchy y Ponte. En 1790 se diri-niA
o P o r l ~ cT V nqninm nv r lnno c n vn&tnnra o1 f imxf inrn Anl E x ~ o n n o l i n
p W U U U l l V U I V , \ i U X b U W t U b U U Ub A b U C I C U J U LU -1 UVVIV UVI Y V LU16VIIV,
con la precisión de que constara «en virtud de Real permiso^^^.
16 Antonio de Bethencourt Massieu
Los CAPELLANESR EALES
Ya anuncié los motivos que me llevan a seleccionar este pro-blema
entre los del tercer bloque; referente éste a los choques surgi-dos
entre el Cabildo eclesiástico y las instituciones insulares, así
como a las que brotaron en el seno de la Catedral.
En los inicios del siglo XVi la ausencia de canónigos que ejer-cían
como hacedores de diezmos y la provecta edad de otros, aca-rreaba
el desdoro del culto catedralicio. Para obviar esta situación el
obispo Fernando Arce desdotó una canongía, transformándola en
cuatro capellaníás reales, que fueron aprobadas por RC de 5 de
febrero de 15 15. En 1521 se autorizó la transformación de una
segunda canongía, con lo que fueron ocho los capellanes reales,
número que permaneció estable a lo largo de los siglos.
Los capellanes eran presbíteros nombrados por el rey a pro-puesta
de la Cámara de Castilla. Estaban obligados a residir al
menos ocho meses al año y servir en el coro y en el altar. Recibían
rentas y fmtos en proporción al tiempo de asistencia al coro.
Durante una centuria larga fueron tratados con respeto, pero en
la década de los treinta del seiscientos comenzaron los menospre-cios.
Los canónigos trataban de asimilarlos a los capellanes veinte-neros
de la Catedral de Sevilla, simples mozos de coro, que carecían
de nombramiento real. Como los capellanes reales carecían de voto
en la mesa capitular, se vieron obligados a emprender un pleito en
1641, que ya a mediados del siglo XVII1 era ilocalizable.
En 1739 pasa de Sevilla -donde sostenía un pleito sobre una
capellanía familiar- a la Corte el capellán real don Lucas Rafael
Cabrera Betancourt. En defensa de la restauración de los viejos pri-vilegios
de los capellanes reales, sometidos al Patronato Real, inicia
un litigio ante la Cámara de Castilla, que no culminara sino en
1 74431.
La lamentable situación que padecían explica cómo ((estando
Madrid lleno de clérigos canarios que no han benido con otro fin del
de lograr alguna conveniencia para bolberse a sus casas)) no aceptan
las capellanias vacntes, a pesar de rentar 234 ducados. Y es que era
-añade- «voz común en aquellas Mas llamar y tener a los Cape-llanes
reales como criados de los Prebendados)). Situación que
explica que sólo en el año 1738 fueran tres los capellanes que renun-ciaron.
Solicita Cabrera la protección de Felipe V como
patrono del gremio32.
Problemas de la diócesis de Canarias en relación con el patronato ... 17
Mientras la Cámara estudiaba con profundidad la demanda, el
Rey por RC de 9 de junio de 1741 ordenaba al obispo Guillén que
reestableciera a los capellanes en sus antiguos usos.
No es el momento adecuado para referir la cerrada oposición
que ocasionó la R C entre los canónigos, ni las alternativas del pleito
ante la Cámara, en que el Cabildo fue defendido por su apoderado el
arcediano de Tenerife don Domingo del Castillo Franchy, hijo del
historiador Pedro Agustín del Castillo y hermano del primer conde
de la Vega Grande de Guadalupe. Un segundo frente quedó abierto
en Las Palmas: el obispo se encontró presionado por los capellanes
que exigían el cumplimiento del real mandato, que no se atrevió a
poner en práctica ante la cerrada oposición de los prebendados.
Mientras Su Ilustrísima investigaba en los archivos en busca de los
antecedentes que le negaban los canónigos. Ante la Cámara
Cabrera Betancourt presenta una larga relación de agravios34.
Resultado del proceso fue la R C de 24 de noviembre de 1743 por
la que se ordena que los capellanes formen como cuerpo distinguido
en las procesiones, tengan asiento en bancos con respaldo o forrados
a continuación de los prebendados, en las iglesias de la ciudad
cuando asistiera el cabildo en corporación, así como la obligació de
algunos canónigos de asistir a los entierros de capellanes y que éstos
gozaran un lugar privativo para sus sepulturas. Se les arregla los días
de vacaciones y se les exime de contribuir al sostén delarca deplei-tos.
Cualquier novedad que se intente reintroducir deberá ser previa-mente
aprobada por el monarca en razón de su Patronato.
Finalmente, el Rey hace un llamamiento a la c~n c o r d i aE~n~ .s ep-tiembre
de 1744 lograron los capellanes la victoria definitiva sobre
los cicateros canónigo^^^.
He aquí un ejemplo excepcional e inimaginable en Iglesia fuera
del Patronato. Un colectivo, precisamente el de menos peso entre
los de orden sacerdotal en el seno de un Cabildo eclesiástico, frente
a los todopoderosns dekn, r ~ n ~ n i yg rna~c i~n e r~r&r ,r e rfir rigq,n.ns
de identidad y prestigio. Y más aún en un Catedral como la de Las
Palmas, donde los miembros del aula capitular gozaban de una larga
historia, tradición y maestría contra las máximas autoridades civiles
y eclesiásticas, desde la Audiencia a la Inquisición, pasando por el
Cabildo secular, órdenes religiosas y el mismo obispo. Conscientes
A- lo trncnnnrlnrrn;" AXrnr, m-. ..+ A*,... Al -..A"+:-:- -- uv ..e- "-A:^ IU L I Q U ~ ~ I I U ~ IDIU~UIIG~ C~UIIIU1 1 1 a u c c u c L 6 1 ~ I G U L L ~ ; I UG IL uua UULIG-dad
basada en el privilegio, llegaron a instaurar con la dotación de
18 Antonio de Bethencourt Massieu
una prebenda un arca de pleitos, que les permitiera hacer frente a
dilatados litigios, típicos de la modernidad.
EL FRACASO DE LA UNIVERSIDAD Y CREACIÓN
DE UN SEMINARIO
La historia del fracaso en esquema es el siguiente: desde 1696
los agustinos traten de transformar los estudios impartidos en su
convento del Espíritu Santo de La Laguna en Uni~ersidadE~l~ 4. de
junio de 1701 el papa Clemente XI concede la gracia por la bula
Pastoralis oficci3". Retenida en el Consejo de Castilla a falta de los m
D
Estatutos fueron presentados los de la Universidad de Salamanca,
pero los dominicos se opusieron por considerarse como mejores O
derechos38. Un informe negativo del obispo C h a ~ Ó nsu~p~us o la n-- m
retención de la bula, hasta 1742. Como indica Viera y CLavijo40, O
E
buen conocedor del tema, el cardenal Molina, agustino y Presidente E
2
del Consejo de Castilla, autoriza la circulación de la bula de Cle- -E
mente XI, aunque con la restricción de «por ahora». La R C de 4 de 3 julio de 1743 evita semejante precisión. El 23 de marzo de 1744 -
Benedicto XIV por la bula Aetemae Sapientiae Concilio convierte -
0
m
el Convento del Espíritu Santo en Studium Generalis4'. E
Los agustinos laguneros amplían instalaciones, introducen O
reformas, convocan concursos, nombran catedráticos, pues el rey no n
reparó la bula. Sin embargo, ante la Cámara continuaba el prolon- -E
gado litigio entre los dos prestigiosos frailes: el dominico fr. José a
2
Tomás Waddin y el agustino fr. Gaspar del Espíritu Santo Jordán n
Venero. El fiscal no repara la bula, pero se muestra partidario de n
darle un carácter de Universidad Menor, en tanto se resovliera la 3
O
concesión de una universidad real para canaria^^^.
Cuando todo parecía que iba por un buen camino, la RC de
Fernando VI, dada en Buen Retiro a 4 de diciembre de 1747.
Ufihe:si&d !ugdner:, J ordena Serriifiurio
Conciliar en Las Palmas ¿cuál puede ser la causa, amén de la
muerte del cardenal M ~ l i n a ? ~ ~
El litigio entre dominicos y agustinos se debatía ante la Cámara
de Castilla, en razón del exequatur de las bulas que creaban una
Universidad pontificia.
Sefidario ei día para el definitivo a favor de :os agü~tiiio~,
alguien recordó la existencia de otro expediente en que se solicitaba
Problemas de la diócesis de Canarias en relación con el patronato ... 19
la fundación de una Universidad en Las Palmas de Gran
Canaria.
En efecto, uno de los acuerdos del Sínodo diocesano de 1735 se
reducía a que el obispo Manuel Dávila, junto con los prebendados, y
los apoderados de los Cabildos de La Laguna, Gran Canaria y La
Palma solicitaron del rey, que en virtud de su Real Patronato trans-formara
las dos primeras canongías que vacaran en prebendas de
oficio para Peninteciario y Lectoral, al igual que en 1532 hiciera
Carlos 1 para crear los de Magistral y Doctoral. Al tiempo la funda-ción
de una Universidad, en la que estos cuatro prebendados de ofi-cio
desempeñaran cuatro cátedras. Si a estas cuatro, se añadiera la
ración de Gramática, junto con una de Teología a desempeñar por
un Maestro de las órdenes regulares, y dos de derecho y otras dos de
Medicina, desempeñados por profesionales ejercientes en Las Palmas. Se
obtendría el profesorado preciso para el desarrollo de la Universi-dad,
sin un coste demasiado grande. Finalmente, y como comple-mento
de este Centro Superior, la creación de un Semanario
Secular de corte tridentino, para la necesaria formación del
clero insular44.
De todos los informes solicitados a las autoridades de Canarias
sólo contestó la Audiencia y no muy fa~orablementeE~l~ h. echo de
que el proyecto fuera «desde su cuna un esqueleto», explica que dur-miera
el sueño de los justos, hasta su recuperación por la
Cámara.
Para los Consejeros se necesitaba un estudio a fondo de las dis-tintas
opciones que condujeran a una solución global. Si los infor-mes
del Comandante General Bonito y el oispo Guillén eran
favorables a la Universidad en Las Palmas, la Audiencia di~iente~~.
El 7 de abril de 1745 la Cámara se pronuncia a favor de la Universi-dad
en Las Palmas y la retención de las bulas pontificias a favor de
las órdenes religiosas. La Cámara adopta el dictamen de su fiscal y
en este sentido eleva su consulta al Rey el 18 de octubre de 1 74647.
1U1-:I I IVC: AI- 2~ IU~U, 3 - 1 - - ------ 2-- -- ----- 1- - - - 3 - - 3 - -c-:--- I ~ C ; U I I V ~ I S~~e~ laI Is CaI1vI1glas en prewnuas ue uricio y
encargo al obispo que busque los medios que aseguran la financia-ción
de la nueva institución. Tampoco oponen inconveniente alguno
al nuevo Seminario.
Puesta la consulta en manos de Fernando VI, casi un año más
tarde y en forma sorpresiva, el 5 de junio de 1747 viene «en que se
erija en ia Ciudad de Canaria ei Seminario que se soiicita, pero no
apruebo la creación de la Universidad, ni de las dos prebendas de
20 Antonio de Bethencourt Massieu
oficio que la Cámara propone, y mando que no se trata más de
este asunto»48.
Resultado: Las Palmas perdió la oportunidad de contar con una
Universidad desde mediados del setecientos, aunque si obtuvo un
Seminario que no tendría realidad hasta el reinado de Carlos 111, en
1773, un cuarto de siglo después.
¿Cuál fufue la causa de semejante viraje? Pienso que durante el
año transcurrido entre la consulta y el decreto, el rey y sus Secreta-rios
de Estado volvieron sobre el informe de la Audiencia que sumi-nistraba
datos suficientes que explican la decisión real, mucho más
ajustada al criterio de los oídores, que al del Consejo de la Cámara.
No sólo lo hipotético de la financiación, sino sobre todo la pérdida
de dos canongías que se salían de la órbita del Real Patronato, puesto
que en el futuro se cubrirían por el sistema de oposiciones. El
momento de las relaciones con Roma que llevará al Concordato de
1753, sensibilizaba a la realeza ante el posible menoscabo de
su Patronato.
Concluimos: Hemos analizado cuatro aspectos de la Iglesia de
Canarias en el setecientos en razón de su pertenencia al Real Patro-nato.
Desde la peculiaridad de sostener frente a los nuevos tiempos
una institución secular, tan insular, como elpilonaje al aborto del
proyecto de la creación de una Universidad, o sea el intervencio-nismo
personal del monarca en la política de los centros superiores,
pasando por la preocupación para reforzar o limitar el prestigio y
ansias de poder de un Cabildo catedralicio dependiente del Patro-nato
Real, o la intervención mediante la delegación en autoridades
delegadas, al margen de las eclesiásticas, en la constnicción de tem-plos
parroquiales.
Cuatro aspectos, señores y amigos, entre otros muchos que
esperan mejor ocasión, producto de una mayor aproximación a un
tema como el de las diócesis de Patronato Real, que lleva aparejado
una prolongada investigación, tanto en el archivo de Simancas,
mmo en e! c&e&&i~ y r i , i~cesamd e Las Palmas.
Problemas de la diócesis de Canarias en relación con el patronato ... 21
1. VIERA Y CLAVIJO, J.: Noticias de la Historia General de las Islas
Canarias. 8.8 ed. Santa Cruz de Tenerife, 1982, tm. 11.
2. PERAZA DE AYALA, J.: «El real Patronato de Canarias)) enAnuario de
la Historia del Derecho Español (1960) y Obras de José Peraza de Ayala.
-Selección 1928-1986-. Santa Cruz de Tenerife, tm. 11, 271-304.
3. HERMANN, Ch.:L Eglise d Epagne sous le Patronate Roya1 (1476-1834)
Essai d éclesiologiaepolitique. Madrid, 1988 y «L'Etat et I'Eglise)) en Le premiere
age de lEtat en Espagne, (1450-1700). París, 1989, 319-405.
4. Archivo Histórico Nacional (A.H.N.) Consejos. Legs. 15.755 a
15.763.
5. La versión entera no se conoció hasta 1960, en que Peraza la dio a conocer
en el trabajo que hemos citado. Esto explica que un especialista tan avezado como
Alberto de la Hera negara la autenticidad de la Ortodoxia Jidei, y por tanto su
validez.
6. HERMANN, Ch.: L'Etat et 1'Eglise ..., 395.
7. PERAZA DE AYALA: op. cit., 200-9.
8. HERMANN, Ch.: op. cit., 384.
9. Dedica al mismo los capítulos 11-23 del libro XVIII de suHistoria. Casi 25
págs. de la edición de Cioranescu; tm. 11, 635-669.
10. La R C en VIERA Y CLAVIJO, tm. 11,643. Tenían que ser además hijo
legítimo y sus padres residentes en la parroquia, al menos durante diez años. Esta R C
importa, porque fue por la que se dividieron los escasos beneficios iniciales. Al
tiempo de la patrirnonialidad señalaba Carlos 1 que las oposiciones para la propuesta
2 - 1 - A--- -1 DA.. ---- ..--:C--d-- -- -1 P-L:ld- ---.l.e - 2 - ....A,. :-l.. 0 1 A .... -4- ue id L e i i i a ai n e y , D G ~ UV GIIIII.~U(W e 1 1 CI L a u I I u u D G L U I ~ I UG ~ a u a1 w a . LI n y u l m a -
miento designaba dos sujetos, otros dos eran elegidos por vecinos prestigiosos, y dos
beneficiados, junto con el vicario de la isla o el propio obispo, que preside la
comisión.
11. Esta R C y otras del período de transición en Expediente que se sigue en la
Cámara a instancia del Personero General de Tenerife, 1765. A.H.N. Consejos.
kg. 15.76312.
19. Rncrrmnn rlnl cnnt~nirln rln RR PP nn FwnoAionto
A- -U""...". Y". ""...I...YV Y I IY..VV.> ".. Y,,YC...C...C
13. Loc. cit.
22 Antonio de Bethencourt Massieu
14. Expediente, cit. e Infclrme de la Audiencia, Canarias 8.3.768. Es curioso el
juego malabar que realizan los oidores para cohonestar el sistema vigente con el de la
Iglesia primitiva. Son juristas que están al día. Leg. cit.
15. Informe del Síndico de La Orotava. Loc. cit.
16. Iglesia primitiva, Honorio 111, Celestino 1, Canon VI1 del Concilio del 855,
Cánones tridentinos, y Ley 13 del libro XV, partida primera, Loc. cit.
17. Informe de la Audiencia Canaria 2.4.770. En el mismo señalan la necesidad
de reformar la legislación vigente en las Partidas. Ley 21,22 y 23, tit. 111, Part. 1 que
ordenan retener las bulas que atentan contra este uso. Leg. cit.
18. Tavira a la Cámara, 22.1 1.792. Loc. cit. El subrayado es nuestro.
19. Textos de Tavira en su carta del 12.11.792. Loc. cit.
20. La Cámara «no halla razón sólida que obliguen a eliminar o deformar dicho
derecho preferente)). Consulta de la Cámara, Madrid, 2 de septiembre de 1793.
21. La Cámara a Tavira, Madrid, 3 de octubre de 1793. Loc. cit.
22. Expediente sobre la Instancia de la Villa de La Orotava referente a la ree- m
D
dgcación de su Iglesia Parroquial. A.H.N. Consejos. Leg. 15.760/1. En el mismo ;
se conservaron mucho tiempo los cuatro planos que para reforzar el templo en cons- O
trucción trazó Ventura Rodriguez y que fueron publicados por HERNANDEZ n PERERA, J.: «Planos de Ventura Rodriguez para la Concepción de La Orotavm,
-
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O
Revista de Historia (R.H.C.) 90-91 (1950) 147-71. Habían sido sacados del expe- E E
diente y se conservan en la Sección de Mapas y Planos de dichos Consejos, con los 2
números 402 a 405. - E
23. HERNANDEZ PERERA, J.: Además del ya citado, «La parroquia de la
Concepción. Apuntes histórico-artsticos~ en R.H., 64 (1943) 21 1-276; «Art.» en 3
Canarias. Fundación Juan March, Madrid, 1984, 269-73. RUMEU DE ARMAS: -
Piraterías y ataques navales contra las islas Canarias. Madrid 1947-1950. 3 tomos
-
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en 5 vols., tm. 111-primera. 307-346 y 370-77. «El arquitecto canario Diego Nicolás E
Eduardo)) y «La obra arquitectónica de Diego Nicolás Eduardo y la de su hermano O
Antonio José)) .La Tarde (Santa Cruz de Tenerife) 26 y 30.7.1946 y ((Descubiertos a los pormenores de la construcción de la Iglesia de la Concepción. Conferencia de n
A.R. de A.» en Diario de Avisos (Santa Cruz de Tenerife) 6.7.1979. TRUJILLO k
RODRIGUEZ, A.: Visión arthtica de la Villa de La Orotava. La Orotava 1976 y l
FRAGA GONZÁLEZ, C.: ((Miguel Garcia de Chaves y la Iglesia de la Concepción
de la Orotavw en Homenaje a Telesforo Bravo. Universidad de La Laguna (en H
prensa). Le agradecemos la remisión de una fotocopia. 3 24. Urbina a Arriaga. Santa Cruz, 5.1 1.755. Garantiza que hizo la medición, O
dibujo de la traza y evaluó el costo en 64.682 y 112 pesos. Con objeto de rebajar el
elevado costo en 1755 se envió el mismo plano, pero sin bóvedas que, fueron sustitui-das
por una cubierta de par y nudillo. Quizá ésto haya dado lugar a que Gozar se le
atribuyera un templo «al estilo del país)). Urbina advierte que no se han atrevido a
ahorrar en la cimentación por discumr el edificio sobre ei piano inciinaao de ia
ladera. La traza, añade, ocupa las superficies nuevamente agregadas al solar: una
huerta, dos sitios y casas. Muy taxativo es también el texto de la orden del Secretario
de la Cámara. Francisco de I~s t i r ia Ventura Rodriguez. Madrid. 29.8.769.
25. El plano lleva el número 405 bis de Mapas Planos de la Sección Consejos
del A.H.N. Los publicados por Hemández Perera fueron los cuatro dibujados por
Ventura Ro&iguez y llevan los números 402-405. Y Ventura Rodriguez a Lastiri.
Madrid, 4.2.784. Expte. cit.
Problemas de la diócesis de Canarias en relación con el patronato ... 23
26. Se conservan dos informes. El de Amat con sus vicisitudes. La
Orotava, 28.6.1787.
27. A.H.N. cConsejos. Leg. 15.76216.
28. HERNANDEZ PERERA, J.: «Esculturas genovesas en Tenerifev, en
Anuario de Estudios Atlánticos 7 (1961). Véase «El sepulcro del Marqués del Sau-zah,
78-81.
29. A.H.N. Consejos. Leg. 157. RR.00. 16.1.1796 y 5.3.798. a los beneficia-dos
de La Orotava y a la Audiencia. El texto completo debajo de la urna es el
siguiente: «ESTE ENTERRAMIENTO ESTA DESTINADO PARA EL MAR-QUES
DEL SAVZAL, SUS HIJOS, SUCESORES Y DEMAS DE SU FAMI-LIA,
EN VIRTUD DE REAL PERMISO.))
30. Papel que contiene los agravios que cada dúl experimenta el gremio de
Capellanes ... de los Benerables Dean y Cabildo. A.H.N. Consejos. Cámara de
Castilla. Leg. 15.75712-2. De la segunda canonjía transformada, ya en época del
obispo Guillén no se encontraban antecedentes.
31. Manuel de L. R. Cabrera, noviembre 1739 y el ya cit. Papel de
agravios.
32. Informe del Regente de la Audiencia, don Diego Adorno, camino de la
regencia de Austria. Madrid, 13.3.740. Hay otro informe dado en La Coruña.
33. Dictamen del Fiscal, Madrid 17.4.741. y la R.C. en el expediente
citado.
34. Papel de agravios y L.R. Cabrera a la Cámara s.f. Loc. cit.
35. Dictamen del Fiscal, Madrid 18.8.743 y R.C. de 24.11.743. Expte. cit.
Advierte el Rey al Cabildo «que en inteligencia al ser Capellanes reales los Preben-dados
del Real Patronato, los traten en todo con el amor y distinción que les corres-ponde
y S.M. apetece, escusando los acuerdos que hasta aquí han hecho y sin los que
han dado motivo a la queja». En otra R.C. de la fecha se advierte a los Capellanes
que no aspiren a nuevas pretensiones.
37. Informe del Capitán General, La Laguna, 1.3.696. A.H.N. Consejos.
Cámara de Castilla. k g . 15.75612.
38. Loc. cit.
39. Cámara, 28.9.710. Loc. cit.
40. VIERA Y CLAVIJO: op. cit., 11. 770-774.
41. A.H.N. Consejos. Colección de pergaminos, número 47.
42. Madrid, 19.1 1.744. Leg. 15.76612-4.
43. VIERA Y CLAVIJO, op. cit., tm. 11, 722: «era cosa triste ver que unos
sujetos literarios se empeñaban en desvanecer las utilidades que suelen atraer los
estudios a los pueblos que los cultivan)).
44. Sínodo Diocesano al Rey. Cámara, 25, 1-756. A.H.N. Consejos. Cámara.
k g . 15.76612-5.
45. Cámara, 31.5.757. Loc. cit.
46. IMorme del General Bonito. Santa Cruz de Tenerife. 28.1.743 eIMorme de Gui-
Ilén, Canaria, 19.3.743. Loc. cit.
47. Expediente cit.
48. ioc. cit.