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HUIDAS DE ESCLAVOS DESDE CANARIAS A
BERBERÍA EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XVI
Luis Alberto Anaya Hernández
Con este trabajo, pretendemos continuar esta temática para el siglo XVI, que comenzamos
hace ya casi una década.1
No vamos a detenernos en explicar la mecánica de la llegada de los moriscos al
archipiélago desde mediados del siglo XV, por ser de sobra conocida. Únicamente recordar,
que la población de este origen llegó a ser cuantitativamente importante en las islas. En un
reciente trabajo hemos contabilizado esta minoría, valiéndonos del censo de moriscos que la
Inquisición realizó en 1595 en toda la Corona, complementándolo con otras fuentes.2 Aún
teniendo en cuenta, que en las instrucciones del Santo Oficio a los párrocos encargados de su
confección, se les ordena no incluir: “a los que tuvieran Raza o Razas de morisco, sino tan
sólamte. a los que realmte. lo son y se tratan y son habidos por tales”, lo que implica que los ya
mezclados e integrados no se incluirían, su número es considerable.3 Especialmente en
Lanzarote y Fuerteventura, donde supondrían cerca de la mitad de su población en la primera
y un 14% en la segunda. Pero en las restantes islas, excepto El Hierro, también tendrían
presencia, que aunque no tan importante globalmente, lo era en determinados lugares. Así, en
Agaete y Telde constituían el 15,5% y el 5% de su población, en Adeje el 7,2, y en Los
Llanos el 9%. En el archipiélago, representaban el 3,6% de sus 50.000 habitantes, aunque
volvemos a recordar que, amén del ocultamiento intencionado del origen, otros de los no
computados tenían también una herencia morisca. Baste mencionar, que el cura que realiza el
padrón del Sauzal, Acentejo, La Matanza y Tacoronte, no tiene en cuenta las instrucciones
inquisitoriales, y computa 19 casas con 99 personas como tales, que en realidad descienden
de dos moriscas difuntas. Por lo tanto, el número de los que tenían sangre morisca sería
sensiblemente superior.
Un sector de esta minoría afluiría libremente, buscando mejores condiciones de vida; el
otro en cambio vendría forzado, tras ser capturado en las frecuentes cabalgadas esclavistas
que partían desde el archipiélago. Una parte de los mismos, sobre todo entre los que vinieron
voluntariamente, aunque también entre los esclavos ahorrados, terminarían integrándose
paulatinamente en la sociedad isleña, en un proceso no exento de dificultades y
contradicciones. Sobre todo, porque los constantes contactos con Berbería, a donde iban
como adalides o lenguas, y la continua llegada de nuevos cautivos o libres, hacía pervivir los
antiguos lazos culturales. Las pruebas de su integración son múltiples, desde su participación
en la defensa de las dos islas más orientales frente a sus antiguos correligionarios, hasta el
hecho de que sean los únicos moriscos de Castilla autorizados por la Corona a tener esclavos
negros, según una Real Cédula deL 24 de febrero de 1562.4 También, el que en 1619
consiguieran de Felipe III el derecho a ser denominados naturales y no moriscos,5 o las
frecuentes falsificaciones de genealogías para la acreditación de la limpieza de sangre.6 No
obstante, la demostración más concluyente de este proceso, lo constituyen los matrimonios
mixtos. Pues bien, a principios del XVII, entre los 150 vecinos moriscos de Lanzarote, hay 20 o
más parejas de este tipo, mientras que en Extremadura sólo cuatro de 14.428, o en Castilla La
Vieja, 89 entre 8.336.7 Este proceso de integración, se aceleraría desde que cesaran las
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cabalgadas a Berbería a finales del XVI, y culminaría con la autorización regia que los
exceptuaría de la expulsión de 1609, a petición de las autoridades y vecinos de las islas.
Ahora bien, entre los horros o los que vinieron voluntariamente, junto a los que se
asimilaban a la nueva cultura, estaban también los que se negaban a hacerlo por diversos
motivos: apego a su forma de vida anterior, añoranza de los suyos, huir por delitos cometidos
en las islas o por otros problemas. Así, en 1511 el hijo de Fernando Aconade, morisco de
Lanzarote, intenta huir a Berbería como pasajero de un navío, porque estaba alzado por
delitos que había cometido.8 En 1530, Alonso Cerezo, intenta contratar un navío para pasar a
Berbería con dos “casas” de moriscos del Jable. En el interrogatorio inquisitorial, declara que
el motivo de su huida era el disgusto que tenía con el señor de Lanzarote, porque en un pleito
protegía a su oponente.9 Pagando su pasaje, intenta huir (?) de esta isla, la morisca del Xable,
Ana, antes Fátima, alegando que era vieja y no podía subsistir en Lanzarote, por lo que iba a
Berbería a que la mantuviesen sus hijos.10 En el de los esclavos, el motivo más lógico es
alcanzar su libertad. Muchos de ellos exponen como motivo principal los malos tratos de sus
amos o en algún caso su negativa a ahorrarlo, lo que no deja de ser posible. Ahora bien, ante
el Tribunal de la Fe, casi todos justifican su huida apelando a una ley de las Partidas, que
concede al esclavo fugitivo la alhorría, si permanece libre un año y un día. Los inquisidores
suelen ser excépticos ante este argumento, y en los considerandos de las sentencias, en
ocasiones exponen que la experiencia demuestra que los que huyen, apostatan y se quedan.
Pero no siempre era así, Francisco de Valera o Pedro González y uno de los indios que le
acompañaron en su fuga, retornan pasado este tiempo.11
Como fuentes primarias hemos utilizado los 18 procesos, que por huir, contiene el archivo
de la Inquisición canaria para estos años.12 Se refieren a 14 fugas, aunque en las
declaraciones aparecen mencionadas otros cinco intentos anteriores, pero sin demasiados
detalles. Esta documentación no refleja la realidad global de esta temática, pues el Santo
Oficio actuaba sólo contra los huidos que eran cristianos, con lo cual quedaban fuera de su
ámbito los musulmanes. De los 129 fugitivos de origen no europeo que hemos censado, 35,
un 34%, son mencionados como moros, es decir de religión islámica, que acompañaban a los
moriscos cristianos que huían. Pero además, los procesos revelan que frecuentemente
también los cristianos eran procesados por la Justicia Real. En efecto, resulta inimaginable
que desde 1505, en que se crea la Inquisición con Bartolomé de Tribaldos como primer
inquisidor, hasta 1524 en que le sustituye Martín Ximénez, tan sólo se proceda contra dos
moriscos, cuando el número de fugas, a tenor de ésta y otra documentación, fue muy
superior. En cambio, en los dos años de Ximénez, inquisidor caracterizado por su rigor, salen
en auto de fe una quincena de moriscos. Pero incluso durante el mandato de Padilla, es obvio
que no existe una actuación constante contra los fugitivos, como lo demuestra el hecho de
que a veces pasen varios años sin procesar a nadie por esta causa. Así, entre 1536 y 1548,
sólo son procesados dos moriscos, y nos constan varios intentos de fuga en esta etapa.13
Además, aunque hay casos de enjuiciamiento a fugitivos que se ahogan o que llegan a
Berbería son escasos; de los 14 procesos que analizamos, sólo dos tienen éxito, y se
enjuician porque se presentan los fugitivos.14 La pobreza de éstos, no alentaría precisamente
al Santo Oficio a procesarlos, dado que no había bienes que confiscar. También destaca el
hecho que de las 14 fugas procesadas, seis se realizen desde Gran Canaria y sólo tres desde
Tenerife; sin duda el hecho de que la Inquisición no tuviera infraestructura en estos años en
otras islas, incidiría en que se procesara más en Gran Canaria, la sede del Tribunal. El que
cuatro de los procesos se refieran a fugitivos de Lanzarote, se explica, porque las
informaciones sobre tres de ellos se recogen en una visita inquisitorial. En estos años aparece
también algún problema de jurisdicción con la Justicia Real por esta temática, lo que
Huídas de esclavos desde Canarias a berbería en la primera mitad del siglo XVI
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corrobora lo expuesto. Por ejemplo en 1531, el Santo Oficio juzga al barquero de Telde,
Cristóbal Maça, por ofrecerse a llevar a unos fugitivos a Berbería. Aunque estaba siendo
procesado por la Inquisición, el Teniente de Gobernador, Diego de Reina, procedió a
embargarle sus bienes, lo que suscitó la protesta de Padilla al Gobernador Martín Cerón.15
Estos conflictos continuarán con el sucesor de Padilla, Funes, quien es en realidad el que a
partir de 1567 consolida la Inquisición canaria. Uno de ellos, vale la pena sintetizarlo, por lo
indicativo que es de los argumentos de las partes, aunque no sucede en los años que
estudiamos. El litigio en cuestión, se produce en 1573, cuando el Gobernador, a instancias de
la Audiencia, se negó a entregar al Santo Oficio a seis negros y un morisco cristianos, que
habían sido capturados, cuando huían en una barca desde Gran Canaria. La negativa se
argumentaba en que había sido la Justicia seglar la que lo capturó, y a pesar de posteriores
reclamaciones inquisitoriales, el proceso culminó con la ejecución de cinco de los siete reos.
Lo interesante del caso, son los argumentos que se producen en favor de una u otra
jurisdicción, pólemica que se produce incluso dentro de la Junta de calificadores a la que el
Santo Oficio somete la cuestión. Son indicativas de esta problemática las opiniones de los dos
discrepantes, que exponen que estos casos los llevaban unas veces la Inquisición y otras la
Audiencia, pero que ante el peligro que suponía el gran número de esclavos existentes, que
además podían ejercer de informadores y de quinta columna para los berberiscos que
rondaban las islas, era recomendable que los juzgase la Justicia Real. También señalaban, que
los esclavos habían declarado que iban a buscar su libertad, y no a renegar. La Audiencia
repetirá esta defensa, añadiendo además, que según la Ley 8ª, título 2º, de la Nueva
Recopilación, le correspondía enjuiciarlos a ella, aunque fueran herejes. Por su parte, los
defensores del fuero inquisitorial lo justifican, argumentando, que aunque sólo fueran
sospechosos de herejía el caso era competencia suya, que el derecho canónico prevalecía
sobre el laico en materias espirituales, y que la legislación inquisitorial era posterior y por
tanto tenía primacía sobre la Nueva Recopilación. Además, acusaban a la Audiencia de
incumplir la legislación al ahorcar a los esclavos, porque el castigo por la apostasía era la
hoguera. Aunque en un informe interno del fiscal, se justificaba legalmente la posibilidad de
procesar a la otra parte, no se adoptó finalmente esta medida, y tampoco en el futuro, cuando
se reproduzcan estos conflictos.16
La polémica, podía ser por una parte, uno de tantos conflictos competenciales, pero por
otra, respondía a la preocupación de las autoridades civiles, en unos momentos en que
Lanzarote había sido ocupado en 1569 y 1571 por los berberiscos. Por eso temían, que los
fugitivos proporcionaran a los invasores la información necesaria para repetir su empresa.
Temor, que no era infundado, puesto que con anterioridad se habían producido hechos de este
tipo. Así, en 1543, el negro Francisco de Valera se presenta al Santo Oficio, tras retornar
voluntariamente de Tarudante a donde había huido un año atrás, y declara que el Xarife tenía
preparada una armada para venir contra las islas. Para el ataque, contaba con “aviso de todas
las cosas destas yslas”, que le proporcionaban diez fugitivos moriscos a los que cita por sus
nombres, más otros que no enumera y “algunos renegados que vió allá”.17
El interés de la Justicia civil en procesar a los fugitivos, “por haçer fuerça y quebrantar el
puerto”, se basaba en la correcta apreciación, de que las sentencias inquisitoriales eran mucho
más benignas que las suyas. Baste mencionar, que a lo largo de toda su historia no llegó a
relajar a un sólo morisco en persona, mientras que ya hemos visto en el caso anterior el rigor
de la Audiencia. En los procesos que analizamos constatamos lo mismo; cuando en 1532, se
fugan cinco moriscos y cuatro moros, ayudados por un cristiano viejo, éste y dos de los
moros son ahorcados;18 en otro el piloto que los iba a llevar antes de 1528, un “cristiano
tuerto”, también lo fue,19 lo que parece demostrar que los cristianos viejos que ayudaban a las
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fugas con sus navíos o bien con sus conocimientos náuticos, eran sentenciados con el
máximo rigor por la justicia civil. En cambio, Cristóbal Maça, un vecino de Telde y cristiano
viejo, que ofertó la huida en su navío a un grupo de 13 fugitivos, fue condenado por el Santo
Oficio a penitencia y 6 doblas de multa.20
De ahí, que sus dueños o los mismos esclavos, cuando la fuga fracasaba, se presentaran
con frecuencia ante el Santo Oficio a delatarla, para evitar ser procesados por la Justicia Real.
En concreto, nos consta este proceder en 12 de los 96 esclavos.
Formas y lugares de huida
Los tipos de fugas fueron principalmente cuatro: aprovechar la estancia en Berbería como
adalid o lengua para quedarse, escapar con los berberiscos que a partir de 1569 atacan las
islas, y robar un barco o concertarse con el maestre del mismo. Las modalidades que vamos a
estudiar son estas dos últimas, tal como hicimos en el otro trabajo citado sobre esta temática.
De los 19 intentos de fuga documentados que tenemos, diez se efectúan de forma pacífica,
intentando arreglarse con el dueño del navío, a cambio, aunque no siempre, de dinero. En
concreto, en siete de los diez casos es por este motivo, aunque en uno de ellos, el maestre
Cristóbal Maça, exige además que maten a un enemigo suyo.21 De los otros tres intentos
pacíficos, uno es el que menciona el morisco Bartolomé en su proceso, en el cual el piloto era
un cristiano viejo que se iba con una esclava de la que estaba enamorado,22 en otro, el
cristiano que los llevaba había sido cautivo en Berbería y quería retornar, quizás por idéntico
motivo que el anterior,23 y en el último se van en la barca de dos indios “concheros” que
huyen también.24 Este tipo de fugas no estaba exento de riesgos, y no sólo porque se
descubriese, sino porque la intención de los maestres no era siempre cumplir lo pactado. Así,
Cristóbal Maça declara a la Inquisición, que su verdadera intención no era llevarlos a
Berbería, sino tirarlos al mar. En la fuga de Alonso de Fátima, no queda claro si el que se
ofrece a llevarlo a él y a otros dos desde Lanzarote, el licenciado Barbadillo, quería de verdad
hacerlo o pretendía venderlos en Castilla, según otros testimonios. Claro, que el papel de los
barqueros podía ser también peligroso; en la huida de Francisco de Valera, los dos barqueros
que aceptan llevarlos a cambio de 20 doblas, diez a la salida y las restantes al llegar, se
arrepienten en el camino, y les piden que los suelten en Jandía, tal como en efecto sucede, a
cambio de no cobrarles. No creemos que este arrepentimiento, que les lleva a perder la barca
y el dinero, se debiera a motivos ideológicos; más bien debieron temerse que al llegar a
Berbería los pasajeros, amén de no pagarles, les cautivaran también.25
De los nueve casos restantes, en dos ignoramos cual fue el modus operandi, y en los otros
siete el proyecto consistía en robar un barco. Dada la frecuencia de estas acciones, los
marineros solían tomar sus precauciones; que además estaban ordenadas por las autoridades,
tal como lo evidencia el acuerdo del Cabildo tinerfeño del 1 de junio de 1526, en el cual se
obligaba a los marineros solteros a dormir y montar guardia en el navío para evitar que fueran
capturados; medidas que además serían incluidas en las Ordenanzas municipales.26 Y las
precauciones en ocasiones tenían éxito, tal como lo corrobora el fracaso que tuvieron en su
fuga, un grupo de 25 moriscos y negros en 1532 desde Lanzarote, pues de los dos que fueron
nadando a capturar el navío en el puerto de Arrecife, uno fue muerto por sus tripulantes y el
otro capturado.27 En cambio, en otras ocasiones las medidas de seguridad no impedían la
toma del barco, tal como se acredita en el proceso del esclavo indio Felipe, que era de
“Malaca, en la trra. del Preste Juan”. Con otros diez negros y moros, embarcaron en un navío
cerca de Telde, gracias a que encontraron las velas y los remos que los barqueros habían
escondido en unas tabaibas cercanas, aunque el barco naufragó a poco de salir.28
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Robar un barco implicaba, que o bien alguno de los participantes tenía conocimientos
náuticos, o debían capturar a uno o más tripulantes que los llevaran. Lo primero era difícil,
porque estaba prohibido emplear moros y negros, tanto horros como libres en estas tareas, tal
como acuerda el 28 de septiembre de 1523 el Cabildo tinerfeño.29 Además, generalmente, al
menos los moriscos, no solían ser de pueblos marineros, aunque siempre había excepciones.
De hecho, los dos intentos que tienen éxito, uno es el que emprende Pedro González y otro
morisco en la barca de dos indios concheros, que obviamente sabían manejarla;30 el otro es el
de Francisco de Valera y otros doce, a los que los dos marineros del barco llevan a cambio de
dinero hasta Jandía, desde donde ya era más fácil llegar.31 En cambio, en los tres proyectos de
fuga que fracasan por naufragar el navío, sólo en uno va un cristiano viejo que afirmaba
saberlo pilotar, mientras que en los otros dos son los huidos los que lo guían, lo que parece
indicar poca experiencia en estas labores.32 Asimismo en la segunda mitad del XVI, de las
ocho huidas que contabilizamos, sólo en dos se roba un barco sin tripulantes.33
Las fugas se intentan realizar desde el puerto de Arrecife en Lanzarote en cuatro
ocasiones, desde Tenerife en tres, una de ellas desde Santa Cruz, una desde La Palma, y seis
desde Gran Canaria, dos desde Las Palmas, tres desde playas de Telde y una desde Agaete.
De las cinco fugas restantes a las que aluden los procesos, ignoramos la isla de donde
partieron.
Los fugitivos
Los que huyen son 96 esclavos y 33 libres. De ellos, 101 son moros y moriscos, 25 negros
y tres indios, ayudados por cuatro cristianos viejos.
Siendo el número de negros en las islas superior al de moriscos, podría sorprender que en
las huidas supusieran sólo una cuarta parte de éstos. No obstante, la explicación es sencilla,
desembarcaban en Berbería, no en el Africa negra, con lo que corrían el riesgo de ser
cautivados de nuevo. Especialmente, si quienes los capturaban eran los nómadas del desierto,
no sujetos al Xarife o sólo nominalmente, pues los utilizaban para los rescates con sus
allegados cautivos en las islas. En cambio, los que logran llegar a los dominios del Xarife y
se convertían al islamismo, eran liberados.34 Así sucede con un grupo de 15 negros que
logran huir del ingenio azucarero de Adeje y desembarcan en Cabo Bojador: los ocho que
logran llegar a las tierras del Xarife encontrarán su libertad; en cambio los siete que son
capturados por los nativos de la zona, serían canjeados al Conde de Lanzarote por parientes
suyos.35
Otro detalle que resalta en estos datos cotejándolos con las fugas de la segunda mitad de
siglo, es que mientras en la primera de los 129 fugitivos, 33 son libres, en la segunda sólo uno
de los 77 lo es. Una de las explicaciones al respecto, entre otras posibles, podría ser que hasta
la década de los treinta las comunicaciones con Berbería eran más fáciles y fluidas, y existían
contactos regulares con Santa Cruz del Mar Pequeña y con Cabo de Aguer. Este hecho
implicaba, que los riesgos para la huida de los libres eran posiblemente menores; recordemos
que la morisca del Xable, Ana o Fátima, había pagado con otras dos compañeras su pasaje a
Berbería, y si no se quedó fue porque el mal tiempo no permitió desembarcarlas.36 La
situación va a ir cambiando, con el paulatino crecimiento del poder xerifiano, que motivará la
caida de Santa Cruz del Mar Pequeña en 1526-1527, la del Cabo de Aguer en 1541, y el
control de este territorio hasta el Cabo Bojador a mediados de siglo. Este hecho provocará la
alarma en las islas, máxime, cuando a partir de 1532 comiencen los avisos de invasión, que se
repetirán periódicamente hasta que se materialicen en 1569.37 El miedo a que los moriscos
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isleños sirvieran de quinta columna y a que los fugitivos dieran informaciones militares y
sirvieran de guías en un posible ataque, va a provocar que se incremente el control sobre esta
minoría por parte de las distintas instituciones: Inquisición, Iglesia, Cabildos y Justicia Real.
Así, D. Luis de Padilla en la primera visita que un inquisidor realiza a las islas de Lanzarote y
Fuerteventura en 1532, nos proporciona una interesante información.38 En carta a la Suprema,
escribe que el principal problema para su integración radica en que viven, al igual que en
Berbería, en tiendas en el Jable, es decir en los arenales, sin contacto con los cristianos viejos
y por tanto sin posibilidades de control o de educación religiosa. Explica que los visitó in situ,
y no encontró en sus tiendas símbolos cristianos, que se seguían llamando por sus nombres
islámicos, y que interrogados sobre sus conocimientos religiosos de 50, no había cuatro que
supieran las oraciones. Achaca su impunidad en el incumplimiento de los mandamientos de la
Iglesia al apoyo señorial, y propone como solución que a pesar de su resistencia, se les
obligue a vivir en poblado entre cristianos viejos. Culpa también de esta situación al hecho de
que continúen con sus contactos con Berbería. En la carta alude a una serie de
“mandamientos” que proveyó para remediar la situación, que debieron de ser leidos en
Lanzarote el 15 de diciembre de 1532, poco antes de volver a Las Palmas, y que envía a
Madrid, aunque no los conservamos. No obstante, sabemos por otras vías, que entre ellos
estaba la prohibición de usar su lengua, y la de los moriscos cristianos de ir a Berbería, sin
examinarse previamente ante el Santo Oficio, so pena de multa a los armadores de la
expedición de 200 doblas de oro.
La Iglesia aumentará por su parte sus visitas, dictando en las mismas normas tendentes a
forzar la integración de esta minoría y sancionando su incumplimiento. Ya en 1520 el
visitador episcopal, Bernardo Pavía, escribe a la Suprema informándoles sobre la visita
eclesiástica que había realizado a Lanzarote, y denunciando como muchos moriscos
cristianizados que iban a Berbería se quedaban allí dos y tres años, retornando a su cultura
originaria.39 Quizás como consecuencia de la misma, o bien porque la Iglesia decidiera
controlar más a esta minoría, la justicia episcopal procederá contra varios moriscos al año
siguiente.40 En las sucesivas inspecciones episcopales se tomarán medidas tendentes a
acelerar su cristianización. Así, en la de Virués a Fuerteventura en 1544, se adoptan medidas
para su instrucción religiosa y sobre su lugar de residencia, aunque se distingue entre los
moriscos integrados y los que no. Esta distinción que hace Virués, y que corrobora su
erasmismo, no se reiterará en otras, pues en la que hace a Fuerteventura Juan Ruíz de la Casa
por el obispo Deza en 1558, las medidas que se adoptan no establecen estas diferencias. Entre
ellas destaca la de hacer un padrón para controlar el cumplimiento de los preceptos religiosos,
la obligación de residir en Betancuria y la prohibición de hablar y enseñar su lengua.41 La
reiteración de estas disposiciones, como la de vivir en poblados entre cristianos viejos, que se
ordena con Virués, Deza, y hasta en 1632 por el Cabildo majorero,42 o la prohibición de
hablar algarabía, formulada por el inquisidor Padilla en 1532, el visitador del obispo Deza en
1558, y estudiada entre el Santo Oficio y la Audiencia en 1570,43 no demuestran sólo un
posible incumplimiento, sino sobre todo la continua llegada de nuevos cautivos que impiden
que acabe esta problemática.
Por su parte las autoridades civiles intentarán salvaguardar el orden público, limitando su
acceso a actividades marítimas para evitar huidas o prohibiéndoles portar armas a los horros,
para finalmente solicitar la expulsión de éstos, tal como recogen las actas del cabildo
tinerfeño del 28 de julio de 1525, de 1530 y 1540,44 o como ordena el Cabildo grancanario en
1540.45
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Posiblemente el rigor judicial se incrementaría, especialmente con los libres, puesto que su
huida se miraba como una traición, lo que no sucedía con los esclavos. En efecto, en los
procesos inquisitoriales a estos últimos, los defensores apelan en ocasiones a argumentos
justificativos de la fuga en nombre de la libertad, lo que no sucedería con los horros. Así, en
el proceso al esclavo morisco Diego Francisco, capturado en Fuerteventura en 1645 al
naufragar su barco, el abogado defensor, Bachiller Bernabé de Palenzuela, argumenta:.. “q. la
libertad es amable y que naturalmente ésta la procuran hasta los brutos animales y que hiziese
diligencia para conseguir su libertad no es culpable”.46 Hay un proceso señorial, indicativo al
respecto, contra 15 fugitivos de Fuerteventura, donde el único ahorcado es justamente el
único libre.47 Por supuesto, también en la mayor benevolencia con los esclavos podían influir
la presiones de sus amos.
Recordemos de nuevo, que de las 19 fugas de estos años, diez son pacíficas; en cambio,
las ocho de la segunda mitad del XVI, se intentan ejecutar robando el navío, lo que implica
más dificultad para conseguir huir de otro modo.
Conclusiones
A través del análisis de estos procesos podemos constatar que las fuentes inquisitoriales
son válidas para conocer muchos aspectos de las fugas; en cambio no lo son del todo para
cuantificarlas. Tampoco para medir su éxito, puesto que los que consiguen llegar a Berbería
no suelen ser procesados. La mayoría de los que huyen en estos años son esclavos, aunque en
torno a un tercio son libres, que lo hacen por una serie de motivos vivenciales; en cambio y
lógicamente, los esclavos intentan alcanzar su libertad. En la segunda mitad del siglo, sin
embargo, los fugitivos van a ser esclavos en su casi totalidad. La mayoría de los que huyen
son berberiscos, puesto que los negros corrían el riesgo de ser cautivados de nuevo. Las fugas
no constituían sólo un problema de orden público, sino también militar; de ahí que fueran
castigadas con rigor por la Justicia Real; en cambio la Inquisición que legalmente les
procesaba por motivos religiosos, no relaja a uno sólo en persona, aunque sí en efigie.
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NOTAS
1 ANAYA HERNÁNDEZ, L.A. “Huida de esclavos desde Canarias a Berbería en la segunda mitad del
siglo XVI”. Primer Congreso Hispano-Africano de las Culturas Mediterráneas, Melilla, 1984.
2 ANAYA HERNÁNDEZ, L.A. (1998): “La cuantificación de los moriscos canarios a través del cómputo
inquisitorial de 1595”, en: Felipe II y su tiempo, Actas de la V Reunión Científica de la A.E.H.M., Cádiz,
1999, pp. 401-408.
3 Esta indicación no se plantea en las instrucciones que se dan en el resto de la Corona, sino sólo en
Canarias, lo que es indicativo de las diferencias entre los moriscos canarios y los peninsulares.
4 A.M.L.L., R-IX-16. En este documento no aparecen las razones para esta medida, solamente se alude a
“algunas causas que alegó” el peticionario, Paulo de Párraga. Pensamos, que el motivo real que llevó a
solicitar esta excepción, estaba relacionado con su participación en las cabalgadas y rescates, que sin su
presencia serían imposibles. Por la misma, podían recibir como botín esclavos berberiscos, que luego
rescataban con frecuencia por negros. Ahora bien, en la decisión regia pesarían los argumentos que
demostraban que no eran similares a los moriscos peninsulares.
5 LOBO CABRERA, M. “La naturalización de los moriscos de Canarias”. Actes du VI Symposium
International d'Etudes Morisques. Túnez, 1995.
6 En varias ocasiones se denuncia la falsificación de las pruebas de limpieza por parte de descendientes de
moriscos; la misma Inquisición quitó el título a algunos ministros por esta causa, A.M.C., Bute vol. XIII-
2ª. s., f. 60; A.M.C., Inquisición, leg. LXXVIII-2, fols. 297v.-298. Incluso en una fecha tan tardía como
1663, el comisario de Lanzarote informa a la Inquisición canaria de que varios descendientes de moriscos
de la isla falsifican sus genealogías para ordenar sacerdotes a sus hijos; A.M.C., LXXXIX-4, fols. 260-
261.
7 ANAYA HERNÁNDEZ, L.A. “La cuantificación”, p. 403.
8 A.M.C., Inqui., CXIII-4.
9 A.M.C., Inqui., LXXX-7.
10 A.M.C., Inqui., LXXX-2.
11 A.M.C., Inqui., CLXXIII-87 y CXVII-23.
12 Los documentos consultados son: A.M.C., Inquisición, legs. CXIII-4, XXIII-12, LXXX-7, LXXX-2,
XXVI-24, CXXXI-13, CXXXI-14, CLXIX-24, CXVII-17, CLVIII-25, IV-2, LXXVIII-7, XXIV-3,
CLXXIII-87, XCVII-18, VII-9, CXVII-23, CXVII-23 (sic).
13 ACOSTA GONZÁLEZ, A. “La Inquisición en Canarias durante el siglo XVI”. A.E.A., nº. 32, Madrid-
Las Palmas, 1986. p. 141.
14 A.M.C., Inqui., CLXXIII-87; CXVII-23.
15 A.M.C., Inqui., XXVI-24.
16 ANAYA HERNÁNDEZ, L.A. “Huida de esclavos”, p. 328-329.
17 A.M.C., Inqui., CLXXIII-87.
18 A.M.C. Inqui., IV-2.
19 A.M.C., Inqui., XXIII-12.
20 A.M.C., Inqui., XXVI-24.
Huídas de esclavos desde Canarias a berbería en la primera mitad del siglo XVI
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21 A.M.C., Inqui., XXVI-24.
22 A.M.C., Inqui., XXIII-12.
23 A.M.C., Inqui., IV-2.
24 A.M.C., Inqui., CXVII-23.
25 A.M.C., Inqui., CLXXIII-87.
26 PERAZA DE AYALA, J. “Las Ordenanzas de Tenerife y otros estudios para la historia municipal de
Canarias”. En Obras de José Peraza de Ayala (t. I, pp.238-240). Gobierno de Canarias, S. Cruz de
Tenerife, 1988.
27 A.M.C., Inqui., CXVII-17.
28 A.M.C., Inqui., LXXVIII-7.
29 FERNÁNDEZ ARMESTO yerra al indicar que los inquisidores creían que “la mayor parte de los
miembros de las tripulaciones de los barcos de las islas eran moriscos”. La confusión nace porque toma
este dato de la ficha del documento, que está equivocada, pues de lo que trata el mismo es sobre unos
adalides. FERNÁNDEZ ARMESTO, F. Las Islas Canarias después de la conquista. C.I.G.C., Las
Palmas, 1997. p. 73, n. 14.
30 A.M.C., Inqui., CXVII-23.
31 A.M.C. Inqui., CLXXIII-87.
32 A.M.C., Inqui., IV-2; LXXVIII-7; VII-9.
33 ANAYA HERNÁNDEZ, L.A. “Huida de esclavos”, p. 327.
34 En el proceso al morisco Gonzalo Báez, varios de los testigos declaran que el Xarife recibía, e incluso
premiaba, a los moriscos que se habían ido voluntariamente a Canarias a tornarse cristianos y retornaban a
Berbería. A.M.C., Inqui., CLVIII-25.
35 ANAYA HERNÁNDEZ, L.A. “Huidas de esclavos”, p. 328.
36 A.M.C., Inqui., LXXX-2.
37 En 1532, el Capitán portugués de Cabo de Aguer avisa al Adelantado D. Pedro de Lugo, que el Xarife
preparaba una armada contra las islas. A partir de esta fecha, los acuerdos del Cabildo de Tenerife recogen
periódicamente anuncios de invasión, que se incrementarán a partir de la caída del Cabo de Aguer.
PERAZA DE AYALA, J. “Los moriscos de Tenerife y los acuerdos para su expulsión”. En Homenaje a
Elías Serra Ráfols (t. II, pp. 114, n. 17). Universidad de La Laguna, 1970.
38 ANAYA HERNÁNDEZ, L.A. “La religión y cultura de los moriscos de Lanzarote y Fuerteventura a
través de los procesos inquisitoriales”. IV Simposio Internacional de Estudios Moriscos, Túnez, 1989. pp.
175-190.
39 A.M.C., Inq., Bute, T. I, f. 188 v.
40 A.M.C., Inq. CXLV-11 y CLXXIX-110, CLIII-35, CXXXII-13.
41 CABALLERO MUGICA, F. Documentos episcopales canarios. Real Sociedad Económica de Amigos
del País. Las Palmas, 1996. pp. 109-110.
XIV Coloquio de Historia Canario Americana
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42 ROLDÁN VERDEJO, R. y DELGADO GONZÁLEZ, C. Acuerdos del Cabildo de Fuerteventura 1605-
1659. I.E.C., La Laguna, 1970. p. 305.
El acuerdo cabildicio, tiene como objeto evitar los robos que se cometen aprovechando el aislamiento de
los vecinos, por lo que se ordena que los que habiten sólos, se vayan a vivir al menos en grupos de tres, de
los cuales uno debía ser “natural berberisco”. Habría que destacar que en una fecha tan avanzada existiera
todavía esta diferenciación, al menos contra algunos, cuando hacía cerca de 50 años que no se hacían
cabalgadas; seguramente debían de tratarse de los últimos que llegaron o de sus descendientes directos.
Pero también es de señalar, la diferencia de tratamiento respecto a épocas anteriores, pues no se dice
explicitamente que ellos fueran los ladrones y no se les llama moriscos, sin duda por la real cédula que lo
prohibía.
43 El 19 de mayo de 1571, el carnicero Antón Navarro, vecino de Las Palmas, denuncia al inquisidor
Funes, que un matrimonio morisco que vive en su calle y tienen dos esclavas de este origen, acogen en su
casa a muchos moriscos, entre ellos los que vienen nuevos a la ciudad, y además hablan “algarabía” entre
ellos. A.M.C., BUTE, vol. VIII, f. 193 v.
44 PERAZA DE AYALA, J. “Los moriscos de Tenerife”. 1970. pp. 113-116.
45 MORALES PADRÓN, F. Ordenanzas del Concejo de Gran Canaria, Cabildo Insular de Gran Canaria,
Sevilla, 1974. pp. 104-105.
46 A.H.N., Inquisición, leg. 1824, nº. 8, f. 30 v.
47 A.M.C., CLXV-14.