LA DI~CESIS DE CANARIAS A TRAVÉS DE LAS VISITAS
AD LIMINA. SIGLO XVII
JosÉ SANCHEZH ERRERO
Presentamos en el presente trabajo la situación de la diócesis de
Canarias a través de las visitas ad limina Apostolorum en Roma, rea-lizadas
por sus obispos entre 1638 y 1669. Toda la documentación se
encuentra en el Archivio Segreto Vaticano de la Cittii del Vaticano,
S. Congr. Concilii. Relationes. Canarien. legajo 178 A, ff. 99r-157r.
1. LOS OBISPOS VISITADORES Y LA REALIZACI~N DE LAS
VISITAS
El primero de los obispos cuyas visitas estudiamos es don Fran-cisco
Sánchez de Villanueva y Vega. Después de haber recibido di-ferentes
nombramientos episcopales, se le nombró arzobispo de Taren-to
(Italia), siendo promovido a la diócesis de Canarias el 9 de julio
de 1635. Esta situación explica que en todos los documentos se le
nombre: arzobispo - obispo de Canarias.
Llegó a la diócesis canaria con anterioridad a su nombramiento
en junio de 1635. Fueron tantas las instancias que presentó ante el
rey para que le concediera su retiro, a causa de su edad y sus acha-ques,
que aquel se lo concedió, abandonando las islas en abril de 1641.
El 6 de septiembre de 1646 presentó ante Su Santidad la renuncia a
la diócesis. Falleció en 1658 l .
Consciente de su obligación de viajar a Roma para realizar la vi-sita
ad limina Apostolorum una vez cada quinquenio y no pudiéndola
realizar personalmente, buscó quien lo hiciera por él. El obispo, el 19
516 José Sánchez Herrero
de noviembre de 1638, notifica en primer lugar al Cabildo Catedral
que no puede realizarla personalmente y le pregunta si alguno de sus
componentes está dispuesto a viajar a Roma en su lugar, a lo que el
Cabildo Catedral respondió negativamente.
Ante la respuesta negativa del Cabildo Catedral, en la misma fe-cha
el obispo lo notificó «a todos los curas y beneficiados y capella-nes
sacerdotes y demás eclesiásticos de toda esta diócesis y obispa-do
», que tampoco quisieron ir.
Finalmente, el obispo, el 13 de diciembre de 1638, nombró como
procuradores para realizar esta visita ad limina a los franciscanos:
fray Gregorio Enríquez, comisario provincial en las Islas Canarias,
y fray Baltasar de Ocampo, custodio de la provincia de Canarias. El
obispo al presentar el nombramiento ante los Eminentísimos Carde-nales
observa que, en caso de que no aceptaran esta solución, suplica
«me envíe prorrogación del término por un año, porque no veo otro
remedio sino disponerme io a ir en persona». Con posterioridad, ei
22 de marzo de 1639, fray Gregorio Enríquez, encontrándose enfer-mo
y en la cama en el convento de San Francisco calzado, de Ma-drid,
cambió o sustituyó el poder que se le había dado, en su nombre
y en el de su compañero, fray Baltasar de Ocampo, que también se
había encontrado enfermo en Sevilla y había regresado a las Islas
Canarias, en la persona del franciscano fray Juan de Oviedo, comisa-rio
provincial en la provincia de los Ángeles.
Ignoramos si los franciscanos nombrados o sustituidos realizaron
la visita ad limina en nombre del obispo de Canarias, no existe nin-gún
documento que lo acredite. El siguiente documento recogido en
el Archivo y legajo citado es de 1644 del mismo obispo, que de nue-vo
nombra procuradores para realizar la visita ad limina. Entendemos
que se trata de una nueva visita ad limina, seis años después (de 1638
a 1644) o un nuevo intento de vista ad limina, pues se le pudo dis-pensar
de la anterior o se le amplió como el arzobispo-obispo soli-citaba.
Esta primera visita o primer intento de realizarla comprende diez
documentos.
La segunda visita o el segundo intento de visita ad limina del ar-zobispo,
obispo de Canarias, don Francisco Sánchez de Villanueva y
Vega se realizó en marzo de 1646.
En agosto de 1644 el arzobispo-obispo a causa de la distancia, de
sus ocupaciones e impedimentos, nombra como procurador a don
Diego de la Torre Espalza, presbítero de Granada. El 17 de marzo de
1646, la Sagrada Congregación concede los documentos relativos a la
La diócesis de Canarias a través de las visitas ad Iimina. Siglo xvn 5 17
visita realizada y las respuestas a las propuestas presentadas. La visi-ta
se compone de cuatro documentos, de los el número tres es una
muy breve relación, ocupa una página, sobre el estado eclesiástico y
religioso de las Islas Canarias.
A don Francisco Sánchez de Villanueva sucedió como obispo de
Canarias, don Rodrigo Gutiénez de Rozas. Propuesto el 3 de julio
de 1351, llegó a Las Palmas de Gran Canaria en 1652. Con anterio-ridad
a 1656 se había trasladado a Madrid, donde murió el 14 de di-ciembre
de 1658. No realizó visita ad limina *.
El jerónimo fray Juan de Toledo fue el siguiente obispo de Cana-rias.
Presentado el 9 de junio de 1659, llegó en diciembre del mismo
año a Tenerife. El 12 de enero de 1665 fue trasladado a la diócesis
de León 3.
En 1663 realizó por procurador la visita ad limina Apostolorum a
Roma.
El 25 y 30 de junio de 1663 el obispo presenta unas cartas al
Cabildo Catedral preguntándole si alguno de sus componentes quie-ren
realizar en su lugar la visita ad limina Apostolorum en Roma, a
lo que los capitulares contestaron negativamente por estar ~impedi-dos
de muchos achaques y otros ocupados en el seruicio personal de
la yglesia y administración». Ante tal negativa el obispo nombró como
procurador al doctor don Luis González Guirola, calificador del San-to
Oficio, beneficiado del «opidum» de Santa Cruz, de la Isla de
Nivaria («lnsulae Nivariensis~) y en su defecto al licenciado Diego
de Llerena Cabrera, beneficiado parroquia1 de la parroquia de Nues-tra
Señora de los Remedios de la ciudad de La Laguna.
El obispo presentó una relación sobre el estado de la iglesia y de
la religiosidad cristiana de las Islas Canarias en latín, no muy exten-sa,
de tres páginas, pero apretada e interesante. La Visita ad Limina
Apostolorum del obispo fray Juan de Toledo comprende siete docu-mentos.
Don Bartolomé García Ximénez sucede como obispo de Canarias,
diScesis qce regrntS desde SU presentación, el 16 de iiiaizu Se 1665,
hasta su muerte el 14 de junio de 1690. Se trata de un obispo de vida
sencilla, apostólica, comprometida, defensor de la inmunidad eclesiás-tica,
y, por otra parte, llena de enfermedades y accidentes de viajes y
climatológicos, verdaderamente curiosa. Su secretario y primo, don
Juan García Ximénez, en carta al arzobispo de Sevilla, año de 1691,
iedac:S üiia piimera Lviugiafia del yeisoiiaJe con ei título iíeroica vida,
virtudes y muerte del illustrísimo señor don Bartolomé García Ximé-nez
4, en la que se fundará don José Viera y Clavijo 5, pero todas es-
518 José Sánchez Herrero
tas noticias, ampliadas, las da a conocer el propio obispo en las me-morias
que presenta en sus visitas ad limina. Don Bartolomé García
Ximénez realizó varias visitas ad limina, nosotros estudiados en esta
ocasión solamente la primera, que tuvo lugar en 1669.
En la relación preparada por don Bartolomé García Jiménez en
1668, presentada en la visita que tuvo lugar en 1669, el obispo da a
conocer algunos trazos de su personalidad y diferentes problemas y
circunstancias adversas en las que se ha encontrado.
Algunas frases nos dan a conocer su modo de ser sencillo y hu-milde.
El obispo se sabe débil, hijo de Adán como todos los demás
hombres y, debido a ello, ante «el mal que no se ve, no compadecen
(no se mueve a obrar), igualmente él y los otros obispos se dejan ,, - vencer por los ruegos del poderoso, del dependiente o del familiar. E
El obispo se sabe tardo en poner remedio por lo que pide: «Dé Dios O el remediu jfi OP -11 ;nf;n;t.i nmn;nr \ t on~;T~I m;r~rirclrfli2
b n u I i i i i i i i r u uiiliiiyvrviiviu J iiii"viiu"iuiu n--
venga el mudar nuestros corazones que poco importa a mi dureza la m
O
E ley que me amenaza sin la moción interna que me soavize». Pero es E
2 humilde, se califica de «miserable», ha nombrado cuatro visitadores E
diocesanos que han realizado la visita pastoral que ha obtenido sus -
frutos, pero «el fruto que se a hecho no redunda en gloria mía sino 3
en crédito de los ministros que christiano zelo y cuidado an obradon. - -
0
El obispo es pobre, llega a la diócesis «con alguna trampas». Entre m
E
sus devociones, una de las más importantes es la de Santo Domingo O
de Guzmán «mi padre Santo Domingo».
Más completa es la descripción de su poca salud, de las dificulta- n
E des en que a causa de ello y de los viajes se ha visto metido y de las -
a
luchas en que se vio envuelto con sus diferentes diocesanos: clérigos, 2
n
religiosos, religiosas y laicos. Las referencias a su poca salud son n
n
generales y relacionadas con casos y momentos particulares. En ge- 3
neral habla de «mi corta salud que a sido y es tan trabajosa y apura- O
da», «mi poca salud y enfermedades habituales que de muchos años
a esta parte e padesido me tienen ya tan postrado y sin fuerzas que
no solo no estoy para poder pasar a alguna otra isla a cumplir con
las obligaciones de mi oficio pastoral, pero ni aun para poder cele-brar
una missa rezada», «viéndome con la poca salud que e referido
y ia tan inútil».
En cuanto a hechos en particular, recuerda su primer viaje a las
Islas Canarias. Se embarcó en Cádiz el domingo 5 de julio de 1665,
el domingo 9 de agosto desembarcaba en Puerto Rico (América), y
solo el 29 de diciembre del mismo año llegaba al puerto de Santa Cruz
de Tenerife. El obispo habla de: «y este miserable obispo le debe (a
La diócesis de Canarias a través de las visitas ad limina. Siglo x w 5 19
Nuestra Señora de Candelaria) el prodigioso de sacarle libre de tan-tos
peligros como le sucedieron en su viaje y propaso a las Indias»,
el «accidente extraordinario de mi propaso».
Llegado al obispado tuvo lugar, entre los primeros accidentes, la
lucha con el primer provisor del obispado que no quería dejar de serlo:
«los franquites en mi gobierno con mi provisor que al principio tube,
con las dificultades que ubo para nombrar al que oy es»; a conti-nuación
cita los problemas debidos a las nulidades matrimoniales a
causa del impedimento de consanguinidad: «con el impedimento ma-trimonial
de Garachicon; la resistencia de las monjas de Icod y los
Silos: «con la renitencia de las monjas de Icod y Silos».
En julio de 1666 se embarcó en el puerto de la Orotava con di-rección
a La Palma que hacía «más de treinta años» que no se visita-ba
pastoralmente. Estuvo en ella cuarenta días, pero «no pude confir-mar
una persona tan sola a causa de unas calenturas y cámaras que
me sobrevinieron recién llegado a ella». Cuando terminó su enferme-dad
y convalecencia y estaba dispuesta a comenzar la visita pastoral
tuvieron lugar «permitió Dios los miserables ruidos de los eclesiásti-cos
de la Orotaua y disturbios de la isla de Tenerife», por cuyo mo-tín
envió el Capitán General de las Islas un bajel para que inmediata-mente
pasara a Tenerife, apaciguara a los eclesiásticos y pusiera el
remedio más eficaz, «como en efecto lo hize».
En la memoria que estudiamos, que debió redactarse en el verano
de 1668, se refiere el obispo, finalmente, a otro suceso que le acae-ció
el Jueves Santo de 1668 cuando de disponía a celebrar la Misa
Crisma1 en Garachico «en cuio día, en vez de consagrar los Sanctos
Oleos, hize mi declaración en forma de testamento para morir, por auer
llegado la enfermedad, que entonces me sobrevino, a declararse de
peligro de muerte y ordenarme el médico que era tiempo de dispo-nerme
como convenía en semejante peligro». Como no pudo consa-grar
los Santos Oleos envió por ellos a «España y a las islas de las
Terceras», y cuando regresaba el barco donde venían encalló en el
Puerto de Las Palmas, de manera que solo se pudo sacar una peque-ña
cantidad para la Catedral y parroquias de la isla de Gran Canaria,
naufragando con el barco todo lo demás.
Todos estos males se arreglarían, conforme al obispo, con dos ti-pos
de remedios. Personalmente, en 1668, estaba decidido a renun-ciar
al obispado: «tengo pedido a la reyna, nuestra señora, y al con-sejo
licencias para resignar este ~hispadn??«, pr e s t l ~C zicr rS tecoa-n
suplicado ala reyna, nuestra señora, y al Consejo de la Real Cámara
de Castilla me den licencia para resignar en manos de Su Santidad
520 José Sánchez Herrero
este obispado, retirándome a morir con paz a un aposento, ya que
Nuestro Señor a sido servido de mortificame tanto en la poca que a
gozado este obispado, después que entré a governarle». Los otros re-medios
son institucionales, de los que hablamos más adelante.
Como en los casos anteriores, el obispo, imposibilitado para po-der
realizar personalmente la visita ad limina Apostolorum en Roma,
a causa de sus achaques y ocupaciones, comienza por preguntar al
Cabildo Capitular, el 17 de julio de 1668, si hay alguno de sus miem-bros
que esté dispuesto a realizarla.
El Cabildo Capitular contesta al obispo que si está dispuesto a dar
«lo competente y decentte» para el viaje, alguno de sus miembros irá
a Roma. Pero el Cabildo es más explícito. Estudió qué cantidad era
la que el obispo debía entregar al tal capitular y como no encontró
ningún caso igual, se fijó en lo que se le daba al mensajero que iba a
Madrid. A este se le daban «mil1 ducados de plata doble ... sin la
ayuda de costa y la prebenda ganada», por lo que acordaron que para
ir a Roma se le entregara el doble: dos mil ducados de plata, más las
ayudas para el viaje y manteniéndose la ganancia de las rentas de su
prebenda.
El uno de septiembre, el obispo comunica a Su Santidad y a los
Eminentísimos Cardenales que no pudiento hacer él personalmente la
visita y no haber querido hacerla, en su lugar, ningún capitular «quia
de gremio nostri capituli nullus fuit, qui hoc onus suscipere voluisset,
nisi dato sibi ingenti donativo, ab eodem capitulo taxatoa, se ve en
la necesidad de enviar a don Francisco Leandro Maldonado, teólogo,
examinador sinodal, visitador general y familiar suyo. Pero, con la
misma fecha, en otro documento (en la latín e italiano) advierte que
no pudiendo realizar la vista el citado don Francisco Leandro Maldo-nado
a causa «di varii accidenti nel viaggio» lo sustituye por otra
persona que no cita.
El 4 de junio de 1669, don Francisco Leandro Maldonado se sus-tituye,
para realizar la visita ad limina en nombre del obispo don
Bartolome García Jimenez por «don Feiiz de Mendiondo, arcediano
de Equirarte, dignidad de la Santa Iglesia de Pamplona, y en don Luis
Conti, presbítero, asistente de la capilla de Su Santidad (que Dios
guarde), y en don Miguel Carón, secretario del eminentísimo carde-nal
Pospillosi, y en cada uno de ellos».
A Roma el obispo envio una larga relación sobre el estado de la
Iglesia en las Islas Canarias y nueve dudas, a las que las. Congrega-ciones
Romanas dieron respuesta. La visita de 1668-1669 se compo-ne
de 18 documentos.
La diócesis de Canarias a través de las visitas ad limina. Siglo x w 521
2. EL ESTADO DE LA IGLESIA Y LA RELIGIOSIDAD CRISTIA-NA
EN LAS ISLAS CANARIAS ENTRE 1635 Y 1668
En lugar de confeccionar un resumen de las memorias presenta-das
sucesivamente en 1645, 1663 y 1668, recogemos las tres, supri-miendo
los elementos que se encuentren repetidos, para que se pue-dan
apreciar las características propias de cada una de las memorias.
Memoria presentada por don Francisco Sánchez de Villanueva y
Vega, redactada en 1645, brevísima y escueta.
El obispado se divide en siete islas: Canaria, Tenerife, Palma,
Lanzarote, Fuerteventura y Hierro.
En la isla de Canaria están la catedral y los tribunales. El Cabil-do
Catedral se compone de 32 prebendas enteras que se dividen: ocho
dignidades: deán, arcediano de Canarias, chantre, tesorero, maestres-cuela,
prior, arcediano de Tenerife y arcediano de Fuerteventura; 16
canonicatos, de los que uno posee la Inquisición y dos están asigna-dos
al magistral y doctoral; doce raciones que son seis prebendas; y
ocho capellanes reales para el servicio del coro, entre los que se re-parten
dos prebendas;. Una de las raciones está destinada «para leer
gramática. Hay, además, dos curatos para la ciudad «en una yglesia
baja incorporada con la catedral, donde está el sagrario y baptisterio)).
La catedral es de mediana proporción, alta, «con muy buena obra
de cantería y lazos en la bóueda, de que es toda ella, con pilares de
cantería, con dos torres y el seruicio necesario para ella, aunque no
está acabada, ya muchos años que cesaron con la obra. Sírbesse con
música de capilla, capellanes de choro y monazillos y otros sirvien-tes
bantantes y lucimiento y adorno muy capaz al culto diuino)).
La isla de Canaria tiene, además, la ciudad de Telde, villas y lu-gares
del campo y doce pilas bautismales; Tenerife 25 pilas; la Pal-ma
doce; Lanzarote dos; Fuerteventura una; la Gomera tres; y el Hie-rro
una.
M~F,QI~nr,~Zc ent g r l an nr p! nhispn frly 1c.n & Tg!pde QSH, Y""""'""" Y--
redactada en 1663, en latín y ocupando dos páginas y media..
Se recogen todas las noticias presentes en la memoria anterior con
algunos pequeños añadidos. La cabeza de la diócesis es Canaria, donde
se halla la catedral, el «episcopium», el tribunal episcopal y el de la
Santa Inquisición.
C n Anon-;he l o ~.oteA.--l rir\mr\ nn lAA<. Cii o n n r t t i i r r ; X n pat6 Apto-
,,C. UC.JC.II"C. ,u .,ULCIULUI CVlllV Llll LU-T-' "U C"I.i.ClurLllu.I U O C U U V L I -
nida desde hace tiempo a causa de los asaltos de los heréticos britá-nicos
que tuvieron lugar no hace muchos años, robaron la campana
522 José Sánchez Herrero
preciosa y quemaron el palacio episcopal, que ya ha sido reconstrui-do.
Tiene la catedral abundante cantidad de utensilios de oro, plata y
«holoserico prigiato)), y está asistida por los canónigos, otros minis-tros
y músicos de todo genero. Se cita el mismo número de pilas
bautismales por isla que en 1645.
Han fundado en las islas las órdenes religiosas masculinas de los
franciscanos, los dominicos y los agustinos. Los franciscanos tienen
tres conventos en Canarias, nueve en Tenerife y uno en cada una de
las restantes islas; los dominicos tres conventos en Canarias, seis en
Tenerife, uno en la Palma y uno en la Gomera; los agustinos siete
conventos todos en Tenerife.
De ódenes religiosas femeninas hay trece conventos. Las monjas
de Santo Domingo tienen tres en Tenerife y uno en la Palma; las
monjas de Santa Clara tres en Tenerife y uno en la Palma, todos es-tán
sometidos a sus prelados propios. Hay otros cinco conventos de
monjas de San Bernardo, dos en Canaria y tres en Tenerife, todos
sometidos a la autoridad del obispo diocesano. Todos los conventos,
especialmente los de los varones poseen exiguas rentas «exiguos
reditus se habent et plura insigni laborant paupertate)), trabajan en
extrema pobreza.
A continuación, siempre en latín, expone el obispo el punto más
duro: la pobreza-riqueza del clero secular-regular y las luchas entre
ambos cleros a causa del dinero. Se trata de algo que expone al papa
con ~lacr imi sin enarrabilis)), que asola su alma desde hace un «qua-drienium*
y que produce {(pessimo exemplo secularium mentes)). Se
trata, de una parte, de la desidia de los sacerdotes seculares poseedo-res
de los beneficios, y, de otra parte, de los frailes de las tres orde-nes
mendicantes: dominicos, franciscanos y agustinos, quienes aducen
como excusa su propia pobreza y buscan alimento (ayudas económi-cas)
en las ofrendas de los oficios funerarios y las limosnas de las
misas, y piensan que no lo pueden hallar en otra parte. Por esta ra-zón,
los clérigos seculares, quienes sirven a los fieles durante todo el
4' durante tcdcs !cs. perie&s & su adL~.inistrun& !el ~UCTY-mentos
y con frecuencia siendo despertados en medio de la noche y
al amanecer, preparados con todos los medios necesarios, a duras
penas pueden recoger los frutos de su trabajo religioso; al mismo tiem-po
que piensan deben procurar que las iglesias no sean abandonadas
de los clérigos inferiores, aunque los clérigos propietarios de los be-iieficios
no les íjroporcioneíi renta a!güna por SU :rübüj~. Esta S~~UU-ción
se agrava porque a los clérigos seculares resulta difícil y torpe
vivir de la limosna, pedida insistentemente de puerta en puerta, con
La diócesis de Canarias a través de las visitas ad limina. Siglo XVII 523
vestido menos cuidado y desgarrado, mientras que por el contrario la
pobreza de los religiosos y el hábito vil, manifestado cuando mendi-gan,
los hace más honorables. Los religiosos, en cambio, afirman que
no llevan ni quieren llevar nada que pertenezca a los clérigos secula-res,
y que los fieles libremente, porque no son económicamente gra-bados
por los religiosos, llevan a sepultar los cadáveres a sus igle-sias,
hacen los testamentos a favor de los religiosos y buscan en sus
conventos todo lo necesario para sus almas.
Estas cosas, así como ciertas luchas entre el clero a causa de la
precedencia en los actos públicos, no se habían expuesto a la Santa
Sede. Como hasta el presente el obispo no había podido poner con-cordia
entre ambos cleros, acude a Su Santidad, para que desaparez-can
estas luchas y los saceidotes viviendo bien y fielmente se con-formen
a la norma y sean luz y ejemplo para los demás.
Relación presentada por el obispo don Bartolomé García Jiménez,
redactada en 1668, en castellano, extensa que ocupa siete folios
dobles.
La diócesis está dividida en siete islas pobladas distantes entre si,
lo que impide el gobierno eclesiástico «con aquella armonía y com-posición
que debieran. Si no hay viento o hay el contrario o enemi-gos
todo se atrasa y el remedio llega tarde, el que viaja de una a otra
isla halla muchos peligros y apenas hay año en que los moros no
castiguen dos o tres pasajes de gente. La mayoría de los lugares de
las islas se componen de una población de vecinos desparramados.
Toda la gente, común y regularmente, es pobrísima, su alimento es
el gofio. Habrá apenas dos mil familias acomodadas, algunas de las
cuales tiene su riqueza en viñas de malvada, que es lo que en este
obispado da más valor a las rentas decimales, el resto «es pasar ex
sudore vultusn.
La isla principal y más populosa es Tenerife. Reside en ella el
capitán general y gobernador de todas las islas. A Tenerife concurre
todo el comercio «de las partes del Norte y demás ciudades». Tiene
una sola ciudad, San Cristóbal o La Laguna. Hay en ella dos parro-quias:
Nuestra Señora de la Purísima Concepción con tres beneficia-dos,
párrocos propios, uno entero y dos medios; y Nuestra Señora de
los Remedios, con tres beneficiados, propios enteros, que son párro-cos,
«y los beneficiados propios medios, que no son párrocos y sir-ven
solo al ministerio del altar y coro». Esta es la única población
de todas las islas que tiene dos parroquias, las demás tienen una sola
parroquia, aunque unas con tres, otras con dos y otras con un benefi-ciado
párrocos propios; en otras parroquias hay «curas amovibles, que
5 24 José Sánchez Herrero
solo perciben las oblaciones de los fieles y algún salario, pero no diez-mos
ni primicias*. Hay 27 iglesias bautismales o parroquiales y en
ellas 24 beneficios enteros propios, curados, y dos beneficios medios
que no son curados; 12 curados amovibles; y uno, el de Tacoronte,
«que es perpetuo y se da con título colativo e institución canónica».
Sigue a isla de Tenerife la de Canaria, «si bien de mucho menor
población y número de personas». Hay dos ciudades «devajo de un
mismo correjidor y capitán a guerra»: la de Las Palmas, vulgarmente
llamada Canarias, y Telde, dos leguas distante una de la otra. En Las
Palmas o Canaria está la catedral y el palacio episcopal; los tribuna-les
de la Santa Inquisición y de la Cruzada; la Real Audiencia, com-puesta
de cuatro oidores y su presidente, el Capitán General, aunque
no reside allí; el Ayuntamiento o Regimiento; y el Cabildo secular
de toda la isla.
En la Catedral hay ocho dignidades, 16 canonjías, 12 raciones, y
ocho capeiianías (reaiesj, ya descritas en otras visitas. Hay otras 16
capellanías, fundadas por personas particulares para el servicio diur-no
del coro, unas continuas, otras interpoladas, no residen de noche
y el valor de la mayoría es corto y parco. Tiene la catedral «música
mediana», con su maestro de capilla, músicos y ministerio. El Cabil-do
cuenta con bastantes ministros eclesiásticos y seculares para el
servicio del culto divino y la administración de la hacienda.
La catedral es la única parroquia, donde se administran los sacra-mentos
a la ciudad y sus barrios. Tiene para ello su sagrario o igle-sia,
«inmediata al cuerpo de la fábrica de la Cathedrab, pero separa-da
y distinta, de modo que no se impiden en las funciones comunes.
La cura de almas está atendida por dos párrocos o «servidores amo-viblesn,
nombrados por el Cabildo, con aprobación del ordinario.
En toda las isla de Canarias, además de la catedral, hay once igle-sias
bautismales o parroquiales, pero no dice cuantos beneficios. En
Telde, Guía y Galdar hay, en cada una de ellas, dos beneficiados,
párrocos propios, también debía haber uno en Agaete (Lagaete) «pero
por la cortedad de renta no ay quien se aya opuesto de muchos años
a esta parte y, desde los mismos, se sirve su curato por un cura
amovible~L. as demás iglesias y parroquias se sirven por curas amo-vibles,
nombrados por el prelado.
La isla de La Palma tiene una ciudad, Santa Cruz, vulgarmente
llamada con el nombre de la isla, San Miguel de la Palma. Hay una
parroquia con tres beneficiados, párrocos propios. Existen otras once
iglesias bautismales o parroquiales en otros tantos lugares, siete tie-nen
cada una un beneficiado párroco propio, tres se sirven por curas
La diócesis de Canarias a través de las visitas ad limina. Siglo xvii 525
amovibles puestos pr el prelado, y la de Los Llanos con un cura nom-brado
con título perpetuo e institución canónica.
En la isla de Lanzarote hay dos iglesias parroquiales, una en «el
lugar principal» (que no dice) con dos beneficiados, párrocos propios,
y otra servida por un cura amovible. La isla de Fuerteventura tiene
una sola iglesia parroquial con dos beneficiados párrocos propios. En
la isla de la Gomera hay cuatro iglesias parroquiales, la del «lugar
principal» (que no dice) tiene dos beneficiados párrocos propios, las
otras tres son más ayudas de parroquias que parroquias con todo ri-gor
y están servidas por curas amovibles. La isla del Hierro tiene una
sola iglesia parroquial con dos beneficiados párrocos propios.
En el Cabildo Catedral no están erigidas las dos canonjías corres-pondientes
al penitenciario y doctoral. En cuanto a las parroquias y
sus beneficios y beneficiados algunas fábricas parroquiales son pobrí-simas;
no hay beneficiados simples sin residencia; los curatos exis-tentes
tienen solamente lo que necesitan «para pasar»; las prebendas
más acomodadas no se puede decir que sean absolutamente ricas. La
diócesis estaba grabada con pensiones anuales en beneficio de perso-nas
particulares y con otros impuestos como la messada?, el subsi-dio,
el excusado, etc.
Como en este obispado hay pocas capellanías y beneficios dota-dos,
muchos eclesiásticos se ordenan con el solo título de patrimonio
o con alguna corta capellanía unida a él. En estos casos padres e hi-jos
van al unísono, los padres dejan que se ordenen los hijos y los
hijos quieren ser ordenados. A esto se unen otros fraudes: se consti-tuye
el patrimonio con bienes ajenos «y con otras drogas», y peor aún,
pues, «se an ordenado los que en verdad no debieran». En consecuen-cia
se ha abierto la mano más de lo que convenía, por lo que el Sí-nodo
de 1629 ya había dispuesto que nadie se ordenara a solo título
de patrimonio.
Don Bartolomé García Jiménez ha procurado hacer lo que buena-mente
ha podido, pero reconoce que si de la Santa Sede Apostólica
no emana gn m i n & t ~e rpe~iz!p zrz !es ehiypes de estas i.o.cuV l ~ c"u ny.l iA-U
con censuras y graves penas les prohíba ordenar a título de patrimo-nio,
ya solo, ya acompañado de capellanía insuficiente, a excepción
de la condición manifestada en el Concilio de Trento: la utilidad o
comodidad de las iglesias, no se ordene a nadie con título de patri-monio.
F s t ~ex cepciS~?d e! C!~fici!i~d e T:ent~ e! presente obispo !a ifitci-preta
de un modo muy concreto, con lo que intenta resolver el pro-blema
de la abundancia de clérigos indoctos en estas islas, de lo que
526 José Sánchez Herrero
hablamos más adelante. La «utilidad o comodidad de las iglesias» se
ha de entender respecto de las letras o ciencia del que quiere ser orde-nado,
de manera que sea persona que, al ordenarse de subdiácono o
Epístola, esté tan formado en ciencia y doctrina moral que pueda desde
entonces ser confesor o cura de almas con suficiencia remota. Este
sería el remedio total con el que se resolverían dos daños: el primero,
quitar «la floxedad», el abandono que existe en el clero para estudiar
moral y latín, con la esperanza de ser ordenados si obtienen favor o
un patrimonio verdadero o falso, y se proporcionan al obispado cléri-gos
doctos; el segundo, si el obispo se engañaba juzgando que el pa-trimonio
era suficiente, cuando no lo era, al menos quedaba un cléri-go
suficientemente preparado, con lo que, moralmente hablando, nunca
le faltaría qué comer, y la posibilidad de ordenarlo un día para un
beneficio, un curato u otra necesidad de éste u otro obispado.
En esta materia de las canonjías y beneficios parroquiales el obispo
«no tiene mano poderosa o bastante para disponer algo», pues como
en este obispado «todos los beneficios y prebendas ... son de la pre-sentación
del rey y de su patronato», sin su licencia no puede el obispo
realizar ningún cambio, y «los obispos no inmutarán un ápice por la
mucha veneración con que en España aman y respetan a sus reyes
todos los prelados, y en los puntos y materias de su regalía corren
siempre con mucha consideración y gran tiento, y aunque las preben-das
y beneficios estén vacos mucho más tiempo que el que da el de-recho
y Santo Concilio a los patronos eclesiásticos o seculares, en este
obispado jamás se entrometen a proceder iure deuoluto, ni los metro-politanos
suplen esta omisión, ni la Santa Sede Apostólica hasta aho-ra
a dado en esto nueva forma, no pudiendo ignorar esta costumbre y
modo de proceder de los prelados de las iglesias que son de real pa-tronato
».
En cada una de las tres islas mayores: Tenerife, Canaria y la Pal-ma
hay un santuario insigne de la Madre de Dios, María Santísima.
En Tenerife el de Nuestra Señora de Candelaria, junto al mar, en un
convento «de la orden de mi padre Santo domingo^^ célebre en todo
el orbe, donde se han realizado muchos milagros, cuya devoción está
extendida en todo el obispado que acude a él por mar y por tierra.
En Canaria, tierra adentro, a cuatro leguas de Las Palmas, el de Nues-tra
Señora de Teror (Terori) o del Pino. En la Palma, a una legua corta
de la ciudad, tierra adentro, el de Nuestra Señora de las Nieves. Ambas
i r , g j p e ~< <mi!agresur y ci,e mucha & ~ l ~ c i &11 rnnr i i rcn, ,
J
Las tres islas mayores son del rey. No hay en ellas otro dominio
particular que en la isla de Canaria el de la Cámara Episcopal en la
La diócesis de Canarias a través de las visitas ad limina. Siglo xvn 527
villa de Aguimes, distante cuatro leguas de Las Palmas, «con vasa-llaje
de hasta trescientos vecinos»; y en la isla de Tenerife el de Adeje,
pequeña población, que se posee con título de marqués. De las cua-tro
islas menores: la de Lanzarote se posee con título de marqués, la
de Fuerteventura con título de señorío, la de la Gomera con título de
conde, y la del Hierro con título de señorío. Hay otras dos islas des-pobladas:
el Salvaje y Alegranza.
En todo el obispado hay «sobrado número de clérigos seculares»,
y había más, la mayor parte «son bien pobres», muchos ordenados a
título de patrimonio y otros agregados a capellanías; «los más» no
tienen estudios mayores. La diócesis no tiene eclesiásticos doctos, los
que hay son miembros del Cabildo Catedral o beneficiados propios,
que no pueden dejar su residencia, con lo que «los pobres obispos))
tal vez se valen de sacerdotes de las órdenes religiosas para que sir-van
los curatos y beneficios, mientras que aparece algún sacerdote
secular a propósito, y su hay alguno, o no quieren pasar de una isla
a otra o no quieren hacerse cargo de semejantes ministerios a causa
de «la tenuidad de la renta». La causa de esta situación de incultura
clerical es que no existe en este obispado Universidad o Estudio Ge-neral
y los clérigos que quieren estudiar en una Facultad tienen que
pasar a «España» o a otras provincias. El obispo ha procurado indu-cir
a los clérigos por diferentes medios para que estudien.
En el obispado hay tres provincias de regulares de las tres órde-nes
mendicantes de Santo Domingo, San Francisco y San Agustín. La
provincia de Santo Domingo se compone de once conventos y una
vicaría de religiosos y cuatro conventos de religiosas. En Tenerife, en
la ciudad de La Laguna, está el convento principal, casa de estudios,
otros cinco en los lugares más principales de la isla y donde son más
necesarios, y la vicaría en una población de vecinos desparramados.
En Canaria hay tres conventos: uno en Las Palmas, casa de estudios,
y dos en la isla. En la Palma uno en la ciudad principal, que no es
casa de estudios. En la Gomera otro. Hay tres conventos de monjas
en Tenerife y uno en la ciudad de Las Palmas.
La orden de San Francisco tiene 17 ó 19 conventos masculinos y
cinco femeninos. En Canaria tres: uno en Las Palmas, que es casa de
estudios, otro en Telde y otro en Gáldar. En Tenerife nueve conven-tos:
dos en La Laguna, uno «intra corpus civitatiw, que es casa de
estudios, los otros en los lugares más principales y donde son más
necesarios «y a!giinos son de recoleción». En la Palma un convento
en la ciudad principal «y uno o dos conventos en la isla». Un con-vento
en cada isla de las menores. En la isla de Canaria hay un
528 José Sánchez Herrero
convento de monjas clarisas «que se comienza a fabricar»; en Tenerife
tres, en la Palma uno.
La orden de San Agustín tiene seis conventos de religiosos, cinco
en Tenerife «en la ciudad y lugares más principales», y uno en Ca-naria.
No tiene ningún convento de religiosas.
Todos los conventos de las tres órdenes religiosas «son bien po-bres
y lo pasan con trabajo y estrechez», se debe a que poseen pocos
bienes, las que son capazes de tenerlos, y al pequeño ingreso de li-mosnas
que tienen.
Hay en el obispado cinco conventos de monjas sujetos a la juris-dicción
ordinaria episcopal: dos en la ciudad de Las Palmas, ambos
de la orden de San Bernardo, uno de ellos recoleto que fundó don m
Cristóbal de la Cámara y Murga, obispo que fue de esta diócesis; tres
en Tenerife: uno en Garachico «del orden segundo de Santa Clara, que S
llaman de la Concepción», otro en Icod y otro en Los Silos. ambos O
a -
de la ~ ide i id e San Bernardo, pero ninguno de recoieías. Yiñgunw de ó"
ellos es rico, y cuatro son «bien pobres»; entran en ellos religiosas S I
con «dotes moderados para estas tierras*; «todos son de harto enfado 2
1
y embarazo a la jurisdicción ordinaria por los lances pasados y pre- %
sentes». 5
En cada ciudad «de las tres de las maiores» hay un hospital para Y
-
enfermos «de todas enfermedades». Los tres están faltos de todos los 0m
1
bienes de este mundo. El de la ciudad de La Laguna, el que más ren-tas
tiene, si tuviese ocho enfermos continuos, a quienes hubiese que O
g
ayudar en todo su cuidado, no se podrían atender, «es cosa lastimosa a
ver lo que en ellos pasa y a pasado». Cuando llegué al hospital de -E
a
La Laguna lo hallé con solo siete colchones, sin una sábana ni fraza- A
da, por lo que tuve, aunque estoy lleno de trampas, que dar alguna a
0
limosna para remediarlo, aunque poco. En el hospital de Canaria, si 5
el obispo no diese todo el pan que se gasta, pagase al médico, ayu- O
dase al gasto de las medicinas, sería imposible admitir a los pocos
enfermos que a él acuden, que quizás no ingresan más por la mala
situación del hospital.
Con la misma pobreza y necesidad hay tres casas de niños expó-sitos
que se encuentran en cada una de las tres islas mayores. Hay
otros hospitales menores que sirven más para recoger mendigos por
la noche que para curarse, tienen capillas donde se sirvan algunas
capellanías.
Habría que remediar esta situación. Una solución sería que la Santa
Sede o el Rey de las pensiones anuales que se cargan al obispado en
favor de personas particulares permitiesen que alguna perpetua se
La diócesis de Canarias a través de las visitas ad limina. Siglo xvjr 529
destinase para remedio de estas necesidades tan precisas y de algu-nas
fábricas pobrísimas. Los obispos cuando llegan, con algunas tram-pas,
a esta diócesis, cargada con las pensiones, la «messada», subsi-dio,
excusado, etc., aunque deseen remediar esto con su limosna, no
pueden realizar todo lo que quisieran; y si llegan a tiempo de poder
remediarlo, como somos hijos de Adán y mal, que no se ve, no com-padece,
no lo hacen. Pero si existiera una deuda de justicia, como esa
pensión, que se debiera aplicar de un modo determinado in perpetuum,
no se dejaría «a su theolugia» para este fin lo más malo y pequeño
que exista, cuando se sabe debe ser atendido por la caridad y la mi-sericordia.
Finalmente, se puede pensar que todos los obispos ante-riores
han querido cumplir con su oficio, el actual, aunque pecador,
desea hacer lo mismo, y, sin embargo, estas instituciones piadosas se
encuentran «con esta estrechez y suma pobreza».
No hay en esta obispado Seminario, ni faciiiciad para erigirio, con-forme
a lo dispuesto por el Concilio de Trento, y piensa el obispo
que las causas por las que no se han fundado en otros obispados de
España, son aquí mayores, debido a su pobreza. De mayor necesidad
que el Seminario era una Universidad donde pudieran estudiar y gra-duarse
los jóvenes hábiles. Pero no existe esta Universidad dando lu-gar
a la inexistencia de clérigos doctos, como ya se dijo.
El obispo afirma, lo que es erróneo 6, que no se había celebrado
más que un solo sínodo diocesano en esta diócesis, el reunido por el
obispo don Cristóbal de la Cámara en abril de 1629, que no está
confirmado por la Santa Sede Apostólica. En realidad no hay cosa
que se le deba añadir, pues dicho sínodo «previno y discurrió todas
las materias que pueden ocurrir en este obispado con harta discre-ción
y madurez». Pero tuvo un inconveniente, como trasladaron muy
pronto a dicho obispo a la diócesis de Salamanca, muchas cosas no
se pudieron poner «en uso y execución» y se quedaron con «el re-medio
apuntado, pero no aplicado». Los obispos sucesores se sirven
de dicho sínodo para hacer mandatos particulares y universales cuan-do
conviene y también el obispo da cartas de instrucción conforme a
los avisos que le pasan los visitadores diocesanos. Celebrar nuevo
sínodo y pensar que se celebró uno en este obispado parece un mila-gro
a causa de la dificultad de los viajes entre las islas, como ya se
dijo. Además, a causa de la fragilidad humana ha experimentado el
=hisp= e:: estas materias que tante f : ~ td~ar á U:: s in~don üem c o z =
lo da el ya celebrado. Y termina este párrafo con una muy curiosa
frase: «dé Dios el remedio y su gracia y de su infinita omnipoten-cia
y misericordia venga el mudar nuestros corazones, que poco im-
530 José Sánclzez Herrero
porta a mi dureza la ley que amenaza sin la moción interna que me
soavize».
El obispo no había podido realizar personalmente visita pastoral
a todo el obispado, a causa de su corta salud y de ser una obra traba-josa
y apurada, pero ha hecho todo 10 posible. Ha nombrado cuatro
visitadores que le envían las noticias o avisos convenientes a los que
el obispo contesta con cartas de instrucción. Se ha visitado toda la
isla de la Palma, Lanzarote, casi toda la de Tenerife; en Canaria se
han visitado y se continua la visita de las dos ciudades más impor-tantes:
Canaria y Telde. «El fruto que se ha hecho no redunda en glo-ria
mía, sino en crédito de los ministros que con christiano zelo y
cuidado an obrado».
Alguna isla hacía más de 30 años que no era visitada personal-mente
por los obisposní en ellas se había administrado el sacramen-to
de la Confirmación en todo este tiempo, una de ellas era la Palma.
El obispo fue a la Palma con ánimo de visitar y consolar a los fieles
y administrarles la confirmación, permaneció allí cuarenta días, pero
no pudo confirmar ni a una sola persona. En cuanto llegó cayó enfer-mo
«a causa de unas calenturas y cámaras», cuando terminó su con-
. , L ~ ;~ ; o ,-,mPnvO,. .,;";to ,,narm;t;r: lhrim ;no, .n~~on v UIL.CL.IIL.IU L. iuu ü L . U U L L . L M ~ ~ ,u v ~ n l ~V ~ La. L I L L L L ~ W u 1 u n i i i ioc iauibn
ruidos de los eclesiásticos de la Orotaua y disturbios de la isla de
Tenerifen7. A causa de este motín el Capitán General mandó un ba-jel
para que inmediatamente regresara el obispo a Tenerife <<a repri-mir
la inquietud de los eclesiásticos y poner de mi parte el remedio,
como en efecto lo hize».
La relación expone algunos defectos o problemas de las gentes de
estas islas e indica algunos remedios. Estas islas, «aunque no son
Indias, participan mucho de las propiedades de las Indias». Aunque
hace 300 años «que se fijó y radicó la fe cathólica en ellas», como
sus habitantes se quedaron viviendo en lugares separados, y después
se han mantenido así, la enseñanza y la disciplina no puede ser tan
cuidadosa como en otros obispados. Viven sin reflexionar demasiado
sobre lo que hacen. Especialmente caen en nulidades matrimoniales a
causa del impedimento de consanguinidad, contraído públicamente, «in
facie ecclesie)), o porque ignoran que son parientes o por otras cau-sas,
en las que ellos no reparan, y mucho más viéndose tan pobres
como en realidad lo son, El obispo piensa que sería bueno para e!
servicio de Dios dar a los obispos de estas islas la facultad que se ha
dado a los de Indias: poder para dispensar del impedimento de con-sanguinidad
hasta en cuarto grado, ya sea uno, ya duplicado, si son
verdaderos pobres. Surgen, también, muchos problemas en la conce-
La diócesis de Canarias a través de las visitas ad limina. Siglo xvrr 53 1
sión de algunos oratorios «y escrúpulos que a de tragar el obispo si
la Santa Sede no lo remedia, pena de viuir mortificado o de ponerse
mal con los interesados».
Como ya dijimos al hablar de la situación personal del obispo, éste
termina su relación apuntanto algunos remedios. Unos son persona-les,
ya expuestos, los otros son institucionales. En primer lugar, nom-brar
obispos auxiliares u obispos propios jóvenes, robustos y sanos:
«Todos estos inconvenientes, que en este obispado se padecieron,
tubieran quizás mucho de alivio si en él ubiese algún otro obispo ti-tular,
que aiudase a los propios obispos en las funciones pontificales,
porque a la verdad si no fuere un obispo propio, de no mucha edad
y de sobrada robustez y salud, no podrá ni visitar todo su obispado y
se verá tal vez como yo impedido a esta función de los Santos Oleos»,
«o haziendo que Su Magestad le presente obispo titular». En segundo
lugar. dar permiso al ohispn de Canarias para qiie p ~ ~ !cQen rqg-ar
los Santos Oleos en otro día diferente del Jueves Santo: «a esta fun-ción
de los Santos Oleos, que pasando aquel día no tiene otro y con
los riesgos y atrazos para conducirlo de otra parte pasándose tanto
tiempo sin el uso de ellos entre los fieles. Suplico humildísimamente
a Su Santidad que en esto se digne de benignitate paterna et apostolica
de poner el remedio que más convenga, dando forma alguna o de
dispensación para alterar en el día del Juebes Santo (qual e oído dezir
tiene el señor obispo de Puerto Rico en las Indias)».
Además de esta relación y completándola presentó el obispo nue-ve
o diez dudas que aparecen en varios documentos y que se refieren
a algunos de los problemas que hasta entonces se le habían planteado
en la diócesis de Canarias.
Las dudas propuestas y su solución fueron las siguientes:
1. ¿El vicario general nombrado por el obispo con la cláusula «ad
illius arbitrium» puede ser en cualquier momento y sin causa remo-vido
por el mismo obispo?. Respuesta: afirmativa.
2. ¿Habiendo en el Cabildo Catedral doctores, puede el obispo
nomljrzr como vicaliu general un no doctor, perv ieóiogo, no pene-neciente
al Cabildo Catedral, con un asesor jurista?. Respuesta: afir-mativa.
3. ¿Puede el obispo trasladar el Tribunal de la ciudad de Cana-rias,
donde está la Catedral, a otra isla de su diócesis, dejando en
aquella ciudad un vicario foráneo?. Respuesta: no puede el obispo,
para uii largo iiempv, erigir ei Tribunai fuera de ia ciuaad donde se
halla la Catedral, aunque lo traslade a otra ciudad de la misma dió-cesis,
ni llevarse al vicario general.
532 José Sánchez Herrero
4. ¿Puede el obispo, oponiéndose el Cabildo, llevarse los proce-sos
y las actas del citado Tribunal?. Respuesta: negativa.
5. ¿Debe el vicario general nombrado por el Obispo en una per-sona
que no pertenece al Cabildo dar a conocer a dicho Cabildo las
letras de su designación con la pretensión de que su nombramiento
sea tan sólido como cuando es nombrado un vicario general en per-sona
que pertenece al Cabildo?. Respuesta: debe mostrarlas.
6. ¿Puede el Cabildo Catedral dividirse en dos coros con el fin
de cumplir mejor sus muchas obligaciones, y si ya lo está haciendo,
que resolución tomar sobre lo pasado? Respuesta: negativa en cuanto
a la división, en cuanto a qué solución dar en relación con los he-chos
pasados se debe informar mejor manifestando las obligaciones
que tenían.
7. debe el obispo pagar todos sus gastos a la persona que en-víe
a realizar, en su lugar, la visita ad limina Apostolorum en Roma,
aun cuando dicha persona sea canónigo y siga cobrando las rentas y
frutos de su beneficio?. Respuesta: Debe.
8. Si el obispo no quiere ordenar a los regulares pues piensa que
son menos idóneos e iliteratos, ¿pueden los superiores mayores de los
ícgU]ares coiice&r:es letras iestiíriofiia]es pul :as que püedan ser ui-denados
por otros obispos? En el obispado de Canarias no se acepta-ba
esta posibilidad por estar en uso la Constitución del papa Grego-rio
XV según la cual los regulares se han de ordenar con dimisorias
de su propio obispo. La respuesta es larga, no es definitiva y tiene
en cuenta las decisiones tomadas por el papa Clemente VIII, 11 de
enero de 1596, y otra declaración del 21 de marzo de 1626. Respues-ta:
en resumen, admite que los clérigos regulares reprobados por
el obispo diocesano no pueden ser enviados por sus superiores a otros
obispos para que los ordenen, a no ser después de pasado un cierto
tiempo y haber sido de nuevo examinados.
9. Las monjas profesas a las que el obispo ha prohibido, bajo
pena de entredicho y excomunión, comenzar y desarrollar amistades
con seglares, lo que vulgarmente se denominan «deuotiones», i p e -
den apelar contra esta prohibición? Respuesta: se manda que se con-sulte
a la Sagrada Congregación de Religiosos.
10. ¿Puede el obispo suspender a los confesores regulares apro-h&
c Yn-n- r SE predecpm h~ s t aq ~ $e1 S O T ~ ; ? ~ ~UY UER E U ~ VOe xumr! p ~ r u
obtener licencia d f confesar? La respuesta tampoco es definitiva.
Apoyándose en una respuesta dada a la diócesis de México del 8 de
agosto de 1615, que a su vez se funda en una Constitución de Pio V,
la respuesta es afirmativa. No obstante, buscando el fundamento en
La diócesis de Canarias a través de las visitas ad limina. Siglo XVII 533
otros documentos, se juzga que el obispo no puede suspender a esos
confesores, clérigos regulares, si están prontos y no rehusan someter-se
a un nuevo examen.
APÉNDICE DOCUMENTAL
1. Primera visita ad limina del obispo de Canarias, don Francisco Sánchez
de Villanueva (pr.9-VII-1635), 1638. Archivo de la Ciudad del Vaticano. S.
Congr. Concilii Relationes. Canarien., legajo 178 A.
1. Canaria, 13 de diciembre de 1638.
Don Francisco Sánchez de Villanueva, arzobispo, obispo de Canarias su-p..
l..i -c..a al Eminentísimo Cardenal que le permita no realizar personalmente la r.. --:,:1A -,,Le, ,-,, ,., viaira au iiiiiiiia iiviiivia Lviiiv yiuLuiadAv, isa 8 igiean.j. Duanirl*anoaoin TL-; .I-ri:nuiiIay, ubA, fu.-a,-u -
ciscano, comisario provincial, y fray Baltasar de Ocanto, franciscano, custo-dio
de la provincia de Canarias (ff.99r-99v).
2. La Laguna, 13 de diciembre de 1638 (Latín).
Don Carlos de Briones Samaniego, secretario y protonotario apostólico,
extiende un instrumento público en que acredita que don Francisco de
Villanueva y Vega, arzobispo de Tarento, obispo de Canarias, del consejo
de S. M., (predicador y) asistente del papa Urbano VIII, presentado por el
Rey Católico (Felipe IV) al obispado de Canaria, que es de derecho de pa-tronato
real, quiere ir a visitar limina Apostolorum y prestar obediencia al
papa, pero no puede realizarlo personalmente «ob loci distantiam et maris
occeani et mediterranei longas navigationes, aliisque prepeditis negotiis et
impedimentis», y nombra como procuradores a los dos franciscanos ya cita-dos
(ff.100r-101r).
3. La Laguna, 24 de diciembre 1638.
Los notarios públicos apostólicos de la isla de Tenerife dan fe del secre-tario
que firma el documento anterior (f.lOlr).
4. Madrid, 22 de marzo de 1639.
Fray Gregorio Enríguez comisario provincial en las lslas Canarias, ha-llándose
en el convento de San Francisco de Madrid, calzado, ante Andrés
de Frías, comisario de la Corte, traspasó el poder a él y a su compañero dado
por el obispo de Canarias para realizar la visita ad limina a fray Juan de
Oviebo, comisario provinciai en ia provincia de ios Angeies, «por quanto éi
está muy malo e indispuesto y el padre fray Baltasar de Ocampo, su com-pañero,
no poder ir en persona a lo suso dicho, también por estar mui malo
en la ciudad de Sevilla, y por faltarle la salud se volvió a las dichas islas»
(ff.101r-101v).
534 José Sánchez Herrero
5. Madrid, 22 de marzo de 1639.
Los notarios públicos de Madrid dan fe del secretario que firma el docu-mento
anterior (f.1 Olv).
6. Canarias, Cabildo Catedral, 19 de noviembre de 1638.
Reunión del Cabildo Catedral para la designación de un persona que rea-lice
en nombre del obispo la visita ad limina. Preside don Luis de Alarcón,
provisor y vicario general del obispado, quien manifiesta al deán y Cabildo
que, como es bien sabido, el «arzobispo obispo de Canarias tiene obligación
de visitar cada cinco años por su persona Apostolorum limina y por ympe-dimiento
legítimo ynbiar persona con poder especial en la forma y como se
contiene en la Bulla y Constitución de nuestro muy Santo Padre el Papa
Sixto V» y, en caso de no poder ir, debe enviar, en primer lugar, una perso-na
del Cabildo de su Iglesia u otra, constituida en dignidad. Se propuso al
Cabildo, pero ningún capitular quiso ir (f.102r).
7. Canarias, 10 de diciembre de 1638.
Los escribanos del número de la plaza dan fe del secretario que firma el
documento anterior (f.102~).
8. San Cristóbal de La Laguna, 10 de diciembre de 1638.
Don Carios de Briones Samaniego, protonotario apostoiico y secretario de
cámara del arzobispo obispo de Canarias, da fe y testimonio ante los Eminen-tísimos
y Reverendísimos Señores Cardenales de la Santa Congregación del
Santo Concilio de Trento de como el arzobispo obispo no puede ir por estar
legítimamente impedido. Lo comunicó al Cabildo Catedral «en cuerpo de
cabildo pleno y se dieron por escusados)). El obispo «mandó e hizo executar
y notificar a todos los curas y beneficiados y capellanes sacerdotes y demás
eclesiásticos de toda esta diócesis y obispado, ... y las excusas que daban y
dieron de no querer ni atreverse a arriesgar sus vidas en tan ynmensos pe-ligros
assi de mar como de piratas que ay en estas embarcaciones» (f. 103r).
9. San Cristóbal de La Laguna, 11 de diciembre 1638.
Los notarios públicos dan fe y testimonio del secretario del documento
anterior (103~).
10. Canarias, 13 de diciembre de 1638.
Don Francisco Sánchez de Villanueva, arzobispo, obispo de Canarias, se
excusa ante los Eminentísimos Cardenales de no poder cumplir personalmente
la vista ad limina, «pero soy tan desgraciado que ni puedo ir en persona, ni
e hallado clérigo secuiar que sustrtuir en mi lugar, porque con las guerras
de Francia y Olanda i corsarios continuos de Berberia están tan infestando
estos mares de piratas i son tan continuos los cautiuerios que todos están
temerosos de nauegar, porque como de aquí a España no ai armadas ni $0-
tus (comodidad de que gocan las Indias) son inciertos los pasajes, y asi me
La diócesis de Canarias a través de las visitas ad limina. Siglo XVII 535
a sido forcoso dar mis poderes a los padres (ya citados) que van a la elec-ción
del general de San Francisco para esta provincia)). En caso de que los
cardenales no aceptasen esta solución, el obispo suplica «me envie prorro-gación
del término por un año, porque no veo otro remedio sino disponer-me
io a ir en persona)) (ff. 104- lO4v).
11. Segunda visita ad limina del obispo de Canarias, don Francisco
Sánchez de Villanueva, o segundo intento de realizar la visita anterior.
1. La Laguna, 20 de agosto de 1644 (Latín).
Don Francisco Sánchez de Villanueva y Vega, arzobispo, obispo de Ca-naria,
etc., en presencia de don Carlos de Briones, protonotario apostólico,
afirma no poder realizar la visita ad limina «ob loci distantiam, aliisque
praepedictus negotiis et impedimentis* y nombra como procurador a don
Diego de la Torre Espalza, presbítero de Granada (ff. 1 11 r-111 v).
2. Lu Lugux, 2 de wtUb:e de !644.
Los notarios públicos del obispado de Gran Canarias dan testimonio de
don Carlos de Briones.
3. (s.1. s.f.)
Memoria de la razón que ha de dar del obispado de Canaria en la Congre-gazión
de Obispos en Roma quien fuere a uisitar Limina Apostolorum.
Diuídese el obispado en siete yslas: Canaria, Tenerife, Palma, Lanzarote,
Fuerte ventura, Gomera y Hierro.
En la de Canaria está la Yglesia Cathedral y demás tribunales como ca-beza
de las demás yslas, síruenla treinta y dos prebendas enteras que se
diuiden en esta forma: ocho dignidades que son deán, arzediano de Canaria,
chantre, thesorero, maestrescuela, prior, arzediano de Tenerife y arzediano de
Fuerteventura; diez y seis canonicatos de los quales vno lleua la Ynquisizión
y dos están afectos a la magistral y doctoral; ay doze racioneros que hazen
seis prebendas; ay ocho capellanes reales en los quales se reparten dos pre-bendas
destinadas para el seruicio del choro; vna de las raciones está desti-nada
para leer gramática; tiene más doc curatos para la ciudad en vna yglesia
baja yncorporada con la cathedral donde está el sagrario y baptisterio.
Es de mebima p r i p i r z i h !a Cr\thedrz!, dtr, con muy h ~ e n ueh ru de c u ~ -
tería y lazos en la boueda, de que es toda ella con pilares de cantería, con
dos torres, y el seruiqio nezessario para ella, aunque no está acabada, ya
muchos años que cesaron con la obra, sírbesse con música de capilla, cape-llanes
de choro y monazillos y otros simientes bastantes y lucimiento y adorno
muy capaz al culto diuino.
Tiene la dicha ysla de Canaria en ziudad de Telde v~llas y lugares del
campo y doze pilas de baptismo.
La ysla de Tenerife tiene veinte y cinco pilas baptismales.
La ysla de la Palma tiene doze pilas.
536 José Sánchez Herrero
La ysla de Lanzarote tiene dos pilas.
La ysla de Fuerte ventura tiene vna pila.
La ysla de la Gomera tiene tres pilas.
La ysla de Hierro tiene vna pila (f.] 12r).
4. El mismo documento que el anterior, traducido al italiano (ff.1114r-114v).
5. (s.l. s.f.)
«Die 17 marcii 1646, S. Congregatio censuit dandas esse litteras Visita-tionis
ad liminam in forma pro ipso quinquenio qua contineant et respon-siones
per eandem S. Congregationem datas ad proposita, prout latius in
Registro litterarum continetur» (f.114~).
111. Visita ad Limina de fray Juan de Toledo, OSH, obispo de Canarias m
(pr. 9-VI-1659, tr. a León 12-1-1665). E
! . Cunurk, C~hi!dc Catedrd, 30 de junin be 1663 O
n -
Reunión del Cabildo Catedral en la que se presentó una carta del obispo m
O
E de la diócesis que pedía una persona que quisiera realizar por el obispo la E
visita ad limina. El Cabildo contestó negativamente «viendo que los más deste 2
E
Cauildo están impedidos de muchos achaques y otros ocupados en el seruicio
personal de la yglesia y administración». Lo que se notifica al obispo (f.122r). 3
2. La Laguna, 24 de julio 1663. O-m-
El obispo uimpeditus» nombra como procurador al doctor don Luis Gon-zález
Guirola, calificador del Santo Oficio, beneficiado del «opidum» de Santa O
Cruz, «Insulae Nivariensis» (f. 123r). ,,
3. La Laguna, 24 de julio de 1663 (Latín). -E
a
Don fray Juan de Toledo, obispo de Canarias, obligado a realizar la visi-ta
ad limina cada quinquenio, constituye procurador al doctor don Luis n
n
González Guirola (ya citado) «et istius defectu Licenciatum Didacum de
Llerena Cabrera, beneficiatum parrochialis Beate Virginis Marie de los Re- =O
medios, huius civitatis Lacunensis» (ff. 124r- 12%).
4. La Laguna, 25 de julio de 1663.
Los notarios públicos de la isla de Tenerife dan fe del secretario que fir-ma
el documento anterior (f.125r).
5. (s.]. s.f.)
Sanctissime Pater et Domine:
Nostri iam episcopalis muneris accedente quinquenio mihi sub orit obligati
/ y ü &~ j j o~ü ; ;&i j ojtojorg;;z !i;;zifiu yisit=rg -,-r &bbeAientiu,% yo:t.ri boati-tudini
de-/ bit& exibere constringar, quo etiam beatissimis pedibus oscula
figere et mei / huiusque dioecesis rationem reddere sub legis districtione
compelor cuius pro se / obligationis obsequium summa cum animi iucunditate
La diócesis de Canarias a través de las visitas ad limina. Siglo XVII 537
personaliter adimplere / nisi grauibus infirmitatibus quas notae sunt omnibus
prepedire. Caeterum, ut quia pressentes exibere non possumus, absentes per
nuntium exequamur doctorem / dominus Ludovicum González Guirola, press-byterum,
Sancte Inquisitionis calificatorem, benefi-/ciatumque oppidi Santa
Cruz, huius insule Nivariensis, cuuiusque defectu ve1 impedimento licentiatum
/ dominum Didacum a Llerena, beneficiatum parrochialis Beate Marie de los
Remedios huius / cibitatis Lacunensis nosdtre diocesis, Beatitudini vestri
procuratores mittimus, dirigimus / per latores, quoniam et (ilegible) ad huius
muneris executionem nostri cathedralis dignita / tis cui canonicos pro debito
exquisierim, nullus tamen ausus est, itineris incommo-/ do et pericula supe-rare,
ut potest ex capituli eiusque secretarii attestatione consta-/ re. Humiter,
autem, Beatitudinem vestram deprecor et exorto ut praedictos Ludo-/ vicum
et Didacum cui quemlibet illorum benignitate recipiat mihique humili-/ mo
servicio apostolicam per eum benedictionis gratiam paterna largitate /
transfundat instorum cum quilibet meo nomine huius dioecesis statum sancti-tati
/ vestre ad longum aperiet simulque filialis cordis afectionis sincerus
exponer / quo Beatitudinem vestre gratulationis munus catholica charitate
persoluimus / quod ad supremam pro meritis concta fuerit acclesiis digni-tatem.
Hoc enim do-/ minici gregis fore inssidium catholice veritatis defen-ssione
et chrisitianorum prin-/ cipum diui exoptatis pacis confidimus in-crementis
nec maiora quam Beati-/ tudinis vestre pollicentur merita pre-tolamus.
iam ver0 ut de nostris rebus sermonem dicamus, Episcopaius Canariensis
/ Beatissime Pater in septem dividitur insulas que vernaculo sermone dicunt
/ Canaria, Tenerife, Palma, Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro, /
quarum Canaria ceterarum est caput in ea que Cathedralis ecclesia sita est
/ episcopium et episcopale tribunal ceteraque alia regium et sanctae Inqui-/
sitionis. Sunt in cathedrali ecclesia due et triginta prebende integre que / in
hunc modum diservantur: octo sunt dignitates; decanus, archidiaconus /
canariensis, cantor, thesauri custos, schole magister, prior, archidiaco-/ nus
de Tenerife, archidiaconus de Fuerteventura. Sexdecim nume-/ rantur cano-nici,
ex quibus duo sunt Magistralis et Doctoralis, duo / item in presentiarum
supressi sunt, quorum reditus annui partitim / sancte Inquisitionis et ecclesie
cibitatensi consignati fuerunt. Ex sex rediti- / bus predendarum duodecim
aluntur et constituti sunt portionarii. Sunt /preterea octo regis capellani. Ex
duabus reiiquis prebendis aiimoniam / habentes chori ministeriis destinati ex
portionariis vnus grammaticali ca-/ thedre moderande designatus est. Haber
insuper cathedralis in ecclesia / inferiori sibi continuanda, in qua est sa-crarium
et baptisterium, duos / parochos qui sacramenta fidelibus cibitatis
administrant.
Est ver0 cathedralis ecclesia tota et solido lapide partibus eleganti / ope-
.r o r n l i imn i r ~ l t r nn lti rnnrnmorntn ! q g g g - j b ~grr tbfi~inrrg/ J2/;y !qi&il "> 1.v .. -> -..- --.." -..--., 1 1 1
perpolita, duabusque utriusque turribus magnifice asurgentibus egre-/ gie
condecorata, officinis demum eclesiasticis muniis obeundis sufficienter pro /
tempore exculta. Dum fabrice iam diu intermisse manus admoventur / cui
538 José Sánchez Herrero
retardande in caussa fuit Britanis hereticonim intrusio qui aram ma-/ ximam
ornatu mirifico spoliarunt non multos ab hinc annos et campanas pre-/ tiossas
que alia secum abstulerunt et episcopale palatium subiectis flammis sofo-/
quarum, quod hodie in meliorem formam extructum viditur. Ad hec ecle-/ sia
princeps omni supellectile in auro, argento holoserico phrigiato large et /nitide
abundat quibus et devore indefesse assistentium canonicorum et aliorum /
ministrorum sripata frequentia necnon musicorum omne genus a fatim or-/ nata
consensu pios fidelium mentes exhilarat et in ecclesia fructuose sus-/ tollite.
Habet vero insula Canaria in urbe Telde oppidis pagis et villis su- /
ditionis duodecim fontes baptismales; insula de Tenerife quinque et vi- / ginti;
insula Palma duodecim; insula Lanzarote duas; insula Fue4 teventura unum;
insula Gomera tres; insula del Hierro unum.
Tres sunt omnino religiosorum ordines in septem insulas distributi. Do-minica-/
nus, franciscanus, augustinianus. In Canaria terna dominicarum et
fran-/ ciscanorum sunt monasteria. In insula Tenerife sex dominicanorxm,
augustini-/ anorum, qui ultra hanc insulam non progrediuntur septem;
,1.u,nscisc~nnm/ nnhem, q a n rm in reliquis insulis singulo sunt monasteria.
Dominocanorum / in insula Palma unum, in insula Gomera unum. Sanc-timonialium
tredecim sunt monasteria terna sunt dominici et sancte Clare in
insula / Tenerife, singula eorundem ordinum in insula Palma, que omnes
religio-/ sis eorundem ordinum prelatis subiacent; quinque sunt denique
cenobia / monialium sancte Bernardi, duo in Canaria, fria in insula Tenerife,
que / omnia episcopalis cure subduntur universim (ilegible) presertim virorum
/ exiguos reditus habent et plura insigni laborant paupertate.
Ac inter hec letiora, Sanctissime Pater Patrum domine mi (quod ad pedes
preiuda-/ tus sacros lacrimis inenarrabilis perfussus inclamo), est ineluctabilis
con-/ turbatio que animum meum quadrienium iam diuexat et pessimo exem-
/ plo secularium mentes non leuiter pulsat, dissidia nimirum sacerdotum / hinc
secularium benefitia tenentium, inde fratrum trium ordinum / mendicantium
dominiocanorum, franciscanorum, augustinianorum / qui utrissque pauper-tatem
causantur, et de obentionibus officiis fune- / ralibus, missarum elee-mosinis
alimoniam querunt, nec sibi aliunde /provecturam existimant. Clerici,
porro, secularis qui fidelibus per totum / anni circulum et universam cuncto-rum
vite periodum inseruiunt, sacra- /menta ministrando et sepius intespecta
nocte et gallicinis excitantur, / omnibus adiubandis accincti, egre ferunt
religiosis commoda et fructus / sui laboris adscribi; cum interim sibi curan-dum
putent ne eclesie ab in-/ ferioribus ciericis deserantur, si ab eis nihii
commodi laborando reportant. / Presertim cum clericis turpe sit de elemosinis
ostiatim corrogatis vid-/ tare et lacerto et minus culto spectari vestitu, cum
ex opposito re-//127r ligiosa paupertas in mendicando et vili indumento
honoratius / agitet. Religiossi, vero, nihil se ab secularibus sacerdotibus
aufer-/ re auferre (sic) velle confirmant, contenduntque jideles non grabandos,
/ ccuna p ~ =dY m rz??t' ICC? I S ~GSc ndnlxrn s ~ p l i ~ nfderaa ntur et / ex libe-ra
veniat testantium voluntate et sibi inde necesaria paret / ob impensum
laborem inhumandis eorum corporibus et animis pers-/ scripta iubandis.
La diócesis de Canarias a través de las visitas ad limina. Siglo XVII 539
Res ista et alie controversie de procedentia in concursibus non semel ad
Apostolicam Sedem delata est, et modo ab utroque partium defertur, quamo-brem
/ quoad mei muneris erat obtare, suadere potui concordiam, perficere
/ constanter non potui. Vestram ergo Sanctitatem enixe rogo ut uniuersa /
litium liminaria stirpitus auferatur ut ceteris fidelibus possint sa-/ cerdotes
in communi opitulari ne inde ruinis pateant unde bene / et fideliter vivendi
normam lumen et exempla haurire debebant / id vero aperta resolatione ita
prestetur ut nullus deinceps maneat lo-/ cus disidendi. Si ver0 dignetur
Sanctitas vestra meque omnino exeruen-/ do sint docere spero an Apostoliicis
mandatis nec me, nec quenquam / in quantum ei attineat ve1 leuiter dis-cessurum.
Hec sunt, Beatissime Pater et Domine, ut leuiora alia missa faciam que
posum de í grege meo vestre Beatitudinis nuntiare, omnes pietati inseruiunt
et catholicam / religionem diuinam gratie auxiliis menti illibato custodiunt
cum quibus omnibus / ingenuo prouolutus ad sanctitudinis vestre pedes
prosternor, (humiliter Be-/ atitudinem vestre deprecans ut mihi et omnibus
meis ouibus sanctissimam et ponrificiam í beneáictionem áignetur conceáere
et aliquas spirituales gratias tam pro vita / quam pro mortis articulo ex
ditissimo eclesiis thesauro liberaliter impertiri). Deum autem optimum maxi-mum
instantissime deprecamur, ut Sanctitate vetre /per eterna secula servet
incolumen ad fidei presidium, hereticorum turorum / et totius eclesiis catho-licis
emolumentum. Lacune insule Nivarie nostre / diocesus iulii 24 die anno
domini 1663 (firmas) (ff. 126r- 127r).
6. Canarias, Cabildo Catedral, 25 de junio de 1663.
El Cabildo Catedral recibe una carta del obispo por la que éste, al no
poder realizar personalmente la visita ad limina, pregunta si hay algún capi-tular
que quiera realizarla por él. Comprobado que no hay ningún capitular
que la quiera realizar «por estar los más con muchos achaques y no atrever-se
a hazer tan larga jornada», el Cabildo contesta al obispo que puede dis-poner
como quiera (f.128r).
7. La Laguna, 30 de julio de 1663.
Los notarios públicos apostólicos dan fe de quien firma el documento
anterior (f. 1 28r).
IV. Visita ad limina de don Bartolomé García Ximénez, obispo de
Canrias (pr. 16-111-1665 - t 14-VI-1 690).
1. La Laguna, 17 de julio de 1668
Don Bartolomé García Ximénez, obispo de Canarias, del Consejo de Su
Magestad, por no poder realizar personalmente la visita ad limina, que debe
hacer cada quinquenio, y dar obediencia a Su Santidad Ciemente IX, «por
nuestros continuos achaques que padecemos como por las ocupaciones
de nuestro oficio* pregunta al deán y Cabildo de la Santa Iglesia Catedral
540 José Sánchez Herrero
de Canaria si alguno está dispuesto a realizarla en su lugar, pues «queriendo
alguna de V. Sa. hacer dicho viaje debe ser preferido a otro qualquiera)).
(f. 137r).
2. Canarias. Cabildo Catedral, 30 de julio de 1668.
El Cabildo Catedral contesta al señor obispo, don Bartolomé García, «que
dando Su Señoría Illustrísima lo competente y decentte para el viaje yrán a
cumplir esta función en nombre de dicho señor obispo con muy buena vo-luntad~(.
T raslado de este documento, La Laguna, 26 de septiembre de 1668)
(f. 137r).
3. Canarias, Cabildo Catedral, 13 de agosto de 1668.
El Cabildo Catedral ante la propuesta del chantre propone «acerca de lo
que dice el señor obispo en orden a lo que dará al señor prebendado que fuere
a Roma en nombre de Su Señoría Illustrísima ad visitanda limina, atento a
que no se alla exemplar en los libros que aya ido mensajero a Roma a ésta
ni a fUnc.bn de de es:e caUi!&, les exemp!ares.
de ir a Madrid se an dado mil1 ducados de plata doble por la mensajería sin
la ayuda de costa y la prebenda ganada, se acordó que por la dilación que
ay y más camino y navegación a Roma se regula el viaje en dos mil1 duca-dos
de platta que, dándolos Su Señoría, se dispondrá el capitular que huuiere
de ir». (Traslado de este documento, Madrid, 4 de junio de 1669) (ff.137r-
137v).
4. La Laguna, 1 de septiembre 1668. (Latín).
Don Bartolomé García Ximénez, obispo de Canarias, se dirige al Eminen-tísimo
Señor Cardenal, y le explica que por no poder hacer él personalmente
la visita ad limina, y no haber querido hacerla ningún capitular «quia de
gremio nostri capituli nullus fuit, qui hoc onus suscipere voluisset, nisi dato
sibi ingenti donativo, ab eodem capitulo taxato», se vio en la necesidad de
enviar a don Francisco Maldonado Leandro, licenciado en Sagrada Teología,
examinador sinodal, visitador general del obispado «et aliis familiarem
nostrum» (f.136r-136v).
5. (S.1. s.f.) (La Laguna, 1 de septiembre de 1668) (Italiano).
Don Bartolomé García Ximénez, obispo de Canarias, manifiesta a Su
Santidad que, no pudiendo realizar él personalmente la visita ad limina, ha-bía
enviado a Roma a don Francisco Leandro Maldonado, teólogo, examina-dor
sinodal y visitador general, pero a causa «di varii accidenti nel viaggio,
si e trovato astretto di sostituire il suo mandato di procura nella persona d'un
altro procuratore in curia per dita fontione, come costa dalle legalizatione di
Monsig.le Nontio in Madrid (f. l32r).
6. La Laguna, 1 de septiembre de 1668. (Latín).
Documento similar al anterior (f.133r).
La diócesis de Canarias a través de las visitas ad limina. Siglo xvrr 54 1
7) La Laguna, 19 de septiembre de 1668
Poder del obispo de Canarias, don Bartolomé García Ximénez, ante don
Manuel de Castro, notario apostólico. El obispo afirma que fue elegido por
el rey Felipe IV, «mi señor, que santa gloria aya» y presentado ante Su San-tidad
para este obispado «por quanto a Su Magestad como patrono de esta
Yglesia toca y pertenece la presentación y nombramiento de ella». Fue con-firmado
por el papa Alejandro VII. Está obligado a realizar la visita ad limina
y dar obediencia a Su Santidad cada quinquenio «y no pudiendo personal-mente
acudir a esta obligación por los impedimentos que de la assistencia y
gobierno de su Yglesia y quexas forqossamente se ofrecen y la distanzia tan
grande que ay de estas yslas e peligro manifiesto de enbarcaciones y riesgos
de corsarios demás de sus achaques que padece», y, debido a que ningún
capitular ha querido realizarla, ha nombrado como procurador a don Fran-cisco
Leandro Maldonado, «confesor y theólogo de cámara de Su Señoría
Illustrísima» para que realice la cita visita ad limina ante el papa Clemente
ix. Igüainicnte le da ijo&r las sagradas Cüiigiegacio-nes
Romanas «algunas dudas que proponer a Su Santidad» (ff.138r-139r).
8. La Laguna, ... agosto de 1669.
(Documento del que solo conservamos la mitad y en mal estado).
Desconocemos el comienzo de este documento, que se halla en el folio
,.-r^":-.. 129.. -..- -- -------- E- -1 C-1:- 1 2 A - -- -:.-- L..^,. -lA..:--.. a-1
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entorno del obispo: ..., comensal del obispo; Gaspar Alvarez de Castro, be-neficiado
de Nuestra Señora de la Concepción de La Laguna, vicario del
partido de La Laguna y juez de las cuatro causas de la isla de Tenerife; y
José Gabriel de Carrazo, familiar del obispo.
Los notarios públicos apostólicos dan fe de quien firma el documento
anterior. Documento en mal estado del que solo sabemos fue expedido en
1669 (f.134r).
10. Madrid, junio de 1669 (Latín).
Frde:icc Ec::cmre, Patriarca de A!ejandria, !egadc s&e latere:; de! papa
Clemente IX da fe del documento anterior (f.137~).
11. Madrid, 4 de junio de 1669.
Don Francisco Leandro Maldonado se sustituye en orden a realizar la
visita ad limina por «don Feliz de Mendiondo, arcediano de Equirarte, dig-
~ i d dde !u Yu~tu!g !esiz de Puq!enu y m den Lucus. Centi, prrshite:~ usis-tente
de la capilla de Su Santidad (que Dios guarde) y en don Miguel Carón,
secretario del eminentísinio señor cardenal Pospillossi y en cada uno de ellos»
(f.139r).
542 José Sánchez Herrero
12. Madrid, 5 de junio de 1669.
Federicus Borromeus, Patriarca de Alejandría, legado de Su Santidad Cle-mente
IX, da fe del poder anterior (ff. 139r-139v).
13. La Laguna, 26 de septiembre de 1668.
1/141r Relacion de lo concerniente a mi obligación pastoral que el li-zenciado
don Francisco Leandro Maldonado, presbitero, nuestro familiar y vi-sitador
general y examinador synodal deste obispado de Canaria que lleva
nuestro mandato especial y poder ad visitanda apostolorum limina y dar la
obediencias besando el pie a su Santidad de nuestra parte y recibiendo sus
santos apostolicos mandatos; a de hazer al eminentísimo señor cardenal pro-ponente
del Consistorio del Santo Concilio Tridentino en cumplimiento del
juramento que hizimos quando fuimos consagrados y de lo dispuesto por la
Santidad de Sixto quinto de felice recordación.
Primeramente, se hara relación con toda extensión de la situación de este
obispado y su terreno; como está dividido en siete isias pobiadas ia aistan-cia
de mar que ay de vnas a otras; por cuia causa no es dable moralmente
que el gobierno eclesiástico esté con aquella armonia y composición que
debiera respecto de que como todas las noticias necesarias para el gobierno
an de venir por la mar, en faltando viento o en auiendo lo contrario o ene-migos
por cuia causa no salgan los pasajes de los puertos, todo se atrasa e
Ar-.~..t..s.- r r l sy e! remedie efi a--loai-i-n-a-c r-n-c-a-r- !!pgn m.& tarde de !e ni ip 12 mater i l y--
pedia.
De las siete islas la principal y más populosa es Tenerife, reside en ella
de ordinario el Capitán General y Governador de todas las islas y a ésta con-curre
todo el comercio de las partes del Norte y demás ciudades, tiene vna
sola ciudad que llaman San Christobal o La Laguna. Ay en ella dos parro-chias:
vna de Nuestra Señora de la Puríssima Concepción que tiene tres be-neficiados
parrochos propios el vno entero y los dos medios. La otra de
Nuestra Señora de los Remedios que tiene tres beneficiados parrochos pro-pios
enteros y los beneficiados propios medios que no son parrochos y sir-ven
solo al ministerio del altar y choro, esta sola poblacion ay en todas las
islas que tenga dos parrochias, todas las demás ciudades y lugares de todo
el obispado tienen a sola vna parrochia pero con distinsion que en algunas
parrochias de dichas po~iac~oiieasy -a dos a iles beiicficiados paiioc~os pro-pios,
a vno en otras, y en otras son curas amovibles que solo perciben las
oblaciones de los fieles y algun salario pero no diezmos ni primicias.
Son en todas las iglesias baptismales y parrochiales de Tenerife veinte y
siete ay en ellas veinte y quatro beneficios curados propios y dos medios que
no son curados; ay doce curados amouibles y vno, que es el de Tacoonte, 1
141v que es perpetuo y se da con titulo colativo e institusión canónica.
Despues de la isla de Tenerife es Canaria si bien de mucho menor pobla-ción
y ñumero de personas ay dos ciudades en ella devajo de un mismo
correjidor y capitán a guerra, la de las Palmas, que vulgarmente se llama de
La diócesis de Canarias a través de las visitas ad limina. Siglo xvu 543
el nombre de la isla de Canarias, y Telde dos leguas distante de la otra. En
la de las Palmas o Canaria está la yglesia cathedral y palacio episcopal; los
tribunales de la Santa Inquisisión y Cruzada, la real Audiencia que se com-pone
de cuatro oidores y su presidente, que es el Capitán General, aunque
no resida allí; y el aiuntamiento del regimiento y cauildo secular de toda la
isla. En la iglesia cathedral ay ocho dignidades y el decanato es prima post
pontificalem; ay dies y seis canonigos, aunque de ellas están supressas a el
presente algunas como se referirá abajo. Ay doze rasiones que participan la
mitad de lo que vale una canongia. Ay ocho capellanías reales para el servi-cio
de diurno y nocturno del coro, que son beneficios colativos, y participan
la quarta parte de lo que vale vna canongía, y estas fueron erectas en su prin-cipio
de dos canongías, que para dicho fin se desmembraron. Abra otras diez
y seis capellanías que an fundado personas particulares para el seruicio diur-no
del coro, algunos continuos y otros interpolados; éstas no residen de no-che
y su valor, en las más, es corto y parco; ay música mediana con su maes-tro
de capilla y músicos y ministerio; tiene en lo mas necesario al culto. d.i uino y gobieriio de la admiiiistrasiSii de hazieiida el ca~i ldoio dos los miiiistios
ecclesiásticos y seculares que conviene y son bastantes. Adminístranse los
santos sacramentos a toda la ciudad y sus varrios por la cathedral, que no ay
otra parrochia, para esto tiene su sagrario o iglesia aunque inmediata al cuerpo
de la fabrica de la Cathedral, separada y distinta de modo que no se impi-den
en las funciones comunes. La cura de almas se sirue por dos parrochos
o seruidores amouibles, cuio nombramiento toca al cauildo con approbasion
del ordinario para el sujeto nombrado. Ay en toda la isla de Canarias fuera
de la cathedral onze iglesias parrochiales y baptismales, en ellas la de la ciu-dad
de Telde tiene dos beneficiados //142r propios parrochos; en Guia y
Galdar ay otros dos beneficiados parrochos propios; en Lagaete lo debia auer,
pero por la cortedad de renta no ay quien se aya opuesto de muchos años a
esta parte y desde los mismos se sirve su curato por vn cura amouible; todas
las demas iglesias y parrochias de dicha isla se siruen por curas amouibles
puestos por nombramiento del prelado.
Después de Canaria es la tercera isla la Palma, tiene vna ciudad que Ila-man
Santa Cruz y vulgarmente se llama con el nombre de la isla de San
Miguel de la Palma; esta tiene vna parrochia con tres beneficiados parrochos
propios. Fuera de la ciudad ay en dicha isla onze iglesias parrochiales y
baptismales en otros tantos lugares; las siete de ellas tiene cada vna vn be-neficiado
parrocho propio; las tres se sirven por curas amouibles puestos por
el prelado y la de Los Llanos se sirve por cura nombrado con título perpe-tuo
e institución canónica.
Todas estas tres islas maiores son del rey nuestro señor y no ay en ellas
otro dominio particular mas que el que tiene la Cámara episcopal en la villa
de Agúimes con vasallaje de hasta trecientos vezinos en la isla de Canarias
distante qUairo leguas de la Terierife el de una poblasibr,
queña que llaman Adeje que se posee con título de Marqués.
En cada vna destas islas ay vn santuario insigne de tres imágenes de la
544 José Sánchez Herrero
Madre de Dios María Santíssima en Tenerife el de Nuestra Señora de Can-delaria,
sita a la orilla del mar en vn convento de la orden de mi padre San-to
Domingo, es este santuario célebre en todo el orbe, de muchos milagros y
este miserable obispo le debe el prodigioso de sacarle libre de tantos peli-gros
como le sucedieron en su viaje y propaso a las indias; es de mucha
deboción y concurso en todo el obispado sin que lo retarde la incomodidad
que por mar y por tierra se padesce para llegar a este lugar. En Canaria la
tierra adentro esta el de Nuestra Señora de Terori o del Pino, quatro leguas
de la ciudad. En la Palma la de Nuestra Señora de las Niebes 1 1 4 2 ~vn a le-gua
corta tierra adentro distante de la ciudad, son tambien imágenes mila-grosas
y de mucha devosion y concurso.
De las quatro islas menores que todas son de señores particulares, la que
parece más principal es Lanzarote, posseese con título de Marqués, ay en ella
dos iglesias parrochiales, vna en el lugar principal con dos beneficiados pro-pios
párrochos; la otra se sirve por un cura amouible.
Junto a esta isla está la de Fuerte ventura que se possee con título de
srfierie, tiet?e t~fiu s e!^ iglesia pz=ccl,i2! en heI?efi&&~ rn-a-r-rn--~-h-n-c-rn -rn--
pios.
La isla de la Gomera se possee con título de Condes; ay en ella quatro
iglesias parrochiales, aunque las tres por curas amouibles, más son aiudas de
parrochia que parrochias en todo rigor; la del lugar principal tiene dos
beneficiados y propios párrochos.
La isla del Hierro se possee con titulo de señorio tiene vna sola iglesia
parrochial con dos beneficiados párrochos propios.
Ay fuera desta islas otras dos despobladas que llaman el Saluage y Ale-granza.
Ay en todo el obispado sobrado numero de clérigos seculares y auia más,
que la maior parte son bien pobres, ordenados muchos con solo patrimonio
y otros con el mismo agregado a capellanías. Los más no an professado es-tudios
maiores a causa de no auer en este obispado vniversidad ni estudio
general y es preciso pasar a España o a otras provincias los que quieren apren-der
facultad; padécese en esto penuria de eclesiásticos doctos, porque los que
ay o son del gremio del cauildo o beneficiados propios, que vnos y otros no
pueden faltar a su residensias, con que los pobres obispos tal vez se valen
de sacerdotes regulares para que siruan los curatos e beneficios en el interim
que parece algun sacerdote secular a propósito, porque aunque tal vez ay
algunos o no quieren pasar de vnas islas a otras o por la tenuidad de 11143r
la renta no quieren emplearse en semejantes ministerios y en fin mientras en
este obispado no se fundare vniversidad o estudio general siempre abrá la
misma penuria, si acaso por los medios que yo e procurado inducirlos a que
estudien, que dirá de palabras el referente, no se adelantan algo más.
Ay tres provincias de regulares de las tres ordenes mendicantes de Santo
Esmings, Sut? Fruncism y Su" Agmtifi y fii r c e!!zs tienen ccnvente -~-Dlo- - -l-l nn
en otro obispado, ni de otro obispodo ay en este otro algun convento perte-neciente
a prouincia estraña, ni de otra alguna religión.
La diócesis de Canarias a través de las visitas ad limina. Siglo x w 545
La provincia de Santo Domingo se compone de onze conventos y vna
vicaria de religiosos y de tres conventos de monjas en Tenerife y vno en la
ciudad de las Palmas. Están distribuidos en esta forma. En Tenerife ay el
convento principal, casa de estudios en la ciudad de La Laguna y los otros
cinco tiene repartidos en los lugares más principales de dicha isla y donde
son mas necesarios; y la vicaria en vna población de vezinos desparramados
(como casi vniversalmente lo son los más de los pobladores de todas las is-las
en la forma que dirá el referente). En Canaria tiene tres conventos: vno
en la ciudad que también es casa de estudios y dos en la isla. En la Palma
tiene otro en la ciudad principal no es casa de estudios. Y otro en la isla de
la Gomera. En las demás islas no tienen alguno.
La religión de San Francisco tiene conventos en todas siete islas, vno en
cada isla de las menores. En Canaria tres: vno en la ciudad principal que es
casa de estudio; otro en la ciudad de Telde y otro en Galdar. Tiene en dicha
isla vn convento de monjas claras que se comiensa a fabricar. En Tenerife
tiene nuebe conventos: dos en la ciudad principal de La Laguna que el que
está intra Corpus ciuitatis es casa de estudio, los otros están en los lugares
más principales y donde más son necessarios y algunos son de recoleción.
Tiene en dicha isla de Tenerife tres conventos de monjas de Santa Clara. En
la isla de la Palma tiene vn convento de religiosos y otro de monjas en la
ciudad principal y vno o dos conventos en la isla.
La religión de San Agustín tiene cinco 1 1 4 3 ~co nventos en la isla de
Tenerife en la ciudad y lugares más principales de dicha isla; y vno en la
ciudad de Canarias, no tienen aora convento alguno de religiosas ni en las
demás islas otro algun convento.
Todos los conventos destas tres provincias son bien pobres y lo pasan con
trabajo y estrechez a causa así de tener pocos bienes en común las religio-nes
que son capaces de tenerlos como de el corto ingresso de limosnas que
tienen, porque en todo este obispado y las siete islas lo comun y regular es
ser toda la gente pobrisima cuio alimento de gofio y modo de vida dirá el
referente. Y abrá apenas dos mil familias acomodadas y todo lo demás es
passar ex sudore vultus, algunas destas son poderossas por las haziendas de
viñas de malvazia que es lo que en este obispado da más valor a las rentas
dezimales.
Tiene el obispo cinco conventos de monjas sujetos a la jurisdisión ordi-nxk,
!es des de e!!s en !u ciudad de Canarias, ambos de! ~ideíi de S ~ i i
Bernardo y el vno recoleto que fundó el señor don Christobal de la Cámara
y Murga, obispo que fue destas islas; los otros tres están en la isla de Tenerife
en Garachico, Icode y los Silos. Son el de Garachico del orden segundo de
Santa Clara que llaman de la Concepción, y los otros dos de la orden de San
Bernardo como los de Canaria, pero ninguno de recoletas. Ninguno de ellos
es rico y los quatro son bien pobres, entran en ellos las religiosas con dotes
moderados para estas tierras, y todos son de harto enfado y embarazo a la
jurisdicion ordinaria por los lances pasados y presentes que dira el referente.
En cada ciudad de las tres de las maiores ay un hospital de curación para
546 José Sánchez Herrero
enfermos de todas enfermedades, pero ellos faltos casi de todos los bienes
deste mundo porque el de la ciudad de La Laguna que es el que más tiene
de rentas, si vbiesse de tener ocho enfermos continuos, a quien se vbiese de
acudir con todo lo necessario para su cura, de ningun modo pudiera, es cosa
lastimosa ver lo que en ellos pasa y a pasado. Quando llegué a la isla de
Tenerife halle dicho hospital de La Laguna con solos siete colchones, //144r
sin vna tan sola sábana ni frezada, con que me fue preciso (aunque alias Ile-no
de trampas) dar alguna limosna para que se remediase algo aunque fuese
poco, y si en el hospital de Canaria el obispo no diese todo el pan que se
gasta, pagase el médico, y si también no aiuda con alguna quota parte para
las medicinas será imposible el admitir aun a los pocos enfermos que a él
acuden que, quizás, por el mal abio de el hospital no ban mas que necesita-ban
de curasión.
Con la misma pobreza y necesidad están también tres casas de niños ex-pósitos
que ay en cada de las tres islas maiores, y fuera digna consideración
de la piedad de la Santa Sede Apostólica y del Rey nuestro señor que de las
pensiones annuas que se cargan al obispado para personas particulares s car-gase
alguna perpetua para remedio de necesidades tan precisas y las de al-gunas
fábricas pobrísimas, que los obispos aunque deseen remediar esto con
su limosna, viniendo aquí con algunas trampas cargados de las otras pensio-nes
y de la mesada, subsidio, excusado, etc., no pueden todo lo que quisie-ran,
y si llegan a tiempo de poder, somos hijos de Adam, y mal que no se
ve, no compadece, y si tubiera sobre si o contra si un debito de justicia como
fuera la tal pensión asi aplicada in perpetuum no se dejará a su theulugia lo
mas laso o lo mas estrecho que ay para lo que sabe es debido de charidad y
misericordia. Y por último todos mis antecesores an sido (como yo lo debo
presumir) atentos a cumplir con su oficio, y yo aunque pecador deseo hazer
lo mismo y, con todo, estas pías causas están y an estado con esta estrechez
y summa pobreza. Dios de luz para que en esto se haga su maior seruicio.
Ay otros hospitales menores que sirven más de recogerse a ellos los mendi-gos
de parte de noche que de curasión, tienen capillas en que se siruen algu-nas
capellanias.
No ay en el obispado Seminario, ni facilidad para erigirlo conforme a la
dispuesto por el Santo Concilio Tridentino y me persuado que la excusa que
tienen algunos obispados de España para erigirlos, la abrá, y quizás con más
rac61i, en éste, donde iiu ay beiieficius simples siii íesideiicia y !us cürados
que ay tienen 1 1 4 4 ~so lo lo que an menester para pasar y las prebendas que
son acomodadas no se pueden llamar absolutamente ricas, y si de las tercias
reales y rentas del obispo no se saca todo, siempre abra dificultad para exi-girlo.
Y de maior necesidad era en este obispado vna vniversidad donde se
pudiesen graduar y estudiar con alguna perfeción los mozos hábiles que di-cho
seminario.
Tampoco no estas erectas en la cathedrallas dos canongias de Penitencia
y Sagrada Escriptura, ni en esta materia tiene el obispo solo mano poderosa
o bastante para disponer algo porque como todos los beneficios y prebendas
La diócesis de Canarias a través de las visitas ad limina. Siglo xvtl 547
deste obispado son de la presentasión del rey nuestro señor y de su patrona-to
en no precediendo su licencia para afectar otras canongias a dichos mi-nisterios
los obispos no inmutarán vn ápice por la mucha veneración con que
en España aman y respetan a sus reyes todos los prelados, y en los puntos y
materias de su regalía corren siempre con mucha consideración y gran tien-to,
y aunque las prebendas y beneficios curados estén vacos mucho más tiem-po
que el que da el derecho y Santo Concilio a los patronos eclesiásticos o
seculares en este obispado jamás se entrometen a proceder iure deuoluto ni
los metropolitanos suplen esta omision ni la Santa Sede Apostolica hasta ahora
a dado en ésto nueva forma, no pudiendo ignorar esta costumbre y modo de
proceder de los prelados de las iglesias que son del real patronato.
Sínodo Diocesano no se a hecho en este obispado más que vno solo a lo
que parece, este lo congregó y junto el Sr. Don Christobal de la Cámara por
el mes de abril del año de 1629, no está confirmado por la Santa Sede Apos-tólica
y aunque en él no parece ay cosa que de nuebo se pueda añadir por-que
preuino y discurrió todas las materias que pueden ocurrir en este obis-pado
con harta discreción y madurez, tubo ia desgracia de no poder ponerlo
todo en vso y execución por auerle sacado con brebedad a el obispado de
Salamanca, y asi muchas cosas del dejaron el remedio apuntado, pero no apli-cado,
los demás señores obispos que le emos //145r sucedido nos contenta-mos
con valernos del para hazer mandatos particulares y universales quando
conviene, porque juntar sinodo en este obispado o auerse juntado éste, pare-ce
obra de milagro por el extravío de los viajes de tantas islas todas diuididas
y me <parece que>, tal vez, el que camina de vna a otra halla muchos peli-gros
y apenas ay año en que dos o tres pasajes de gente no cautiuen los
moros, además que en la fragilidad humana e experimentado en estas mate-rias
que tanto fructo hará el sínodo que de nuebo se formase como a hecho
el antiguo. Dé Dios el remedio y su gracia y de su infinita omnipotencia y
misericordia venga el mudar nuestros corazones que poco importa a mi du-reza
la ley que me amenaza sin la mocion interna que me soavize.
No e podido por mi persona propia visitar el obispado asi por mi corta
salud que a sido y es tan trabajosa y apurada que a causa de ella tengo pedi-do
a la reyna nuestra señora y al consejo licencias para resignar este obispa-do,
pero e procurado, con aquel cuidado que me a sido posible, que se visite
lo mas que se a podido por medio de quatro sujetos que para dicho fin e
nombrado, dando con mi persona alguna calor a las materias mas dignas de
reparo, conforme a los avisos de mis visitadores y cartas de instrusione que
yo les e remitido. Ase visitado toda la isla de la Palma y la de Lanzarote,
casi toda la isla de Tenerife que es el todo, como ya e dicho, deste obispa-do.
Y en Canaria se a visitado y al presente se esta continuando en la visita
de sus dos ciudades de Canarias y Telde, que es la principal que ay que hazer
en aquella isla. En esto dirá el referente las buenas noticias de lo que supie-se
y üiiiase oido ciezir, pues ei fruto que se a hecho ii45v no redunda en
gloria mía sino en crédito de los ministros que con christiano zelo y cuidado
an obrado.
548 José Sánchez Herrero
Algunas islas a mas de treinta años que personalmente no se visitan por
los señores obispos ni en ellas se a administrado el Santo Sacramento de la
Confirmación en todo este tiempo, vna de ellas es la Palma, y aunque yo pasé
a ella con efecto con deseo de consolar a aquellos fieles y de administrarles
este Santo Sacramento, estando quarenta dias en ella no pude confirmar vna
persona tan sola a causa de vnas calenturas y cámaras que me sobrevinieron
recien llegado a ella y quando acababa mi convalecencia con ánimo de dar
principio desta función permitió Dios los miserables ruidos de los eclesiásti-cos
de la Orotaua y disturbios de la isla de Tenerife, por cuio motín imbió
el Capitan General un vagel con toda brebedad a dicha isla de la Palma para
que me pasase a la de Tenerife a reprimir la inquietud de los eclesiásticos y
poner de mi parte el remedio que pudiese, como en efecto lo hize.
Después acá me an sucedido los franguites (?) en mi gobierno con mi
provisor que al principio tube, con las dificultades que ubo para nombrar al
que oy es, con el impedimento matrimomial de Garachico, con la resistencia
de lasm.o fijas do Icod y c&!os, --- -L.-- --..--'..-L..-- ----:A---Ll-- ---- cvii vriaa peaauuiiiuica cuiiaiuclauica, cuiiiu
más por extenso dirá el referente, que juntas al accidente extraodinario de
mi propaso y a mi poca salud y enfermedades habituales que de muchos años
a esta parte e padesido me tienen ya tan postrado y sin fuerzas que no solo
no estoy para poder pasar a alguna otra isla a cumplir con las obligaciones
de mi oficio pastoral pero ni aun para poder celebrar vna missa rezada. Por
estas causas tengo suplicado a la reyna nuestra señora y al Consejo de la Real
Cámara de Castilla me den licencia para resignar en manos 11146r de Su
Santidad este obispado, retirándome a morir con paz a un aposento ya que
Nuestro Señor a sido servido de mortificarme tanto en la poca que a gozado
este obispado, despues que entré a governarle, afligiéndome más lo que este
presente año de sesenta y ocho me sucedio en Garachico el Jueves Santo, en
cuio dia en vez de consagrar los Sanctos Oleos hize mi declaración en for-ma
de testamento para morir, por auer llegado la enfermedad que entonces
me sobrevino a declararse de peligro de muerte y ordenarme el médico que
era tiempo de disponerme como convenia en semejante peligro. Embié des-pués
por los Santos Oleos a España y a las islas de las Terceras, por si aca-so
alli los uviese, y fui tan desgraciado como dirá el referente, pues casi a
mis ojos en este isla de Tenerife dio en laja el vajel que los traia, después
de auer iiegacio con eiios a ia isia de Canaria, en donde apenas se sacó ei
necessario para la cathedral y parrochias de aquella isla, remitiéndome con
el mismo vagel lo demás, que naufragó. Todos estos inconvenientes, que en
este obispado se padecieron, tubieran quizas mucho de alivio si en él ubiese
algun otro obispo titular que aiudase a los propios obispos en las funciones
pontificales, porque a la verdad si no fuere un obispo propio, de no mucha
edad y & sekruds rebustez y salud, p=&& ~i visitar S:: G$i~pJ a&
se verá tal vez como yo impedido a esta función de los Santos Olios, que
pasado aquel dia no tiene otro y con los riesgos y atrazos para conducirlo de
otra parte pasándose tanto tiempo sin el uso de ellos entre los fieles. Suplico
humildisimamente a Su Santidad que en esto se digne de benignitatie pater-
La diócesis de Canarias a través de las visitas ad limina. Siglo XVII 549
na et apostolica de poner el remedio que mas convenga dando forma alguna
o de dispensasion para alterar en el dia del Juebes Santo (qual e oido dezir
tiene el señor obispo de Puerto Rico en las Indias) o haziendo que Su
Magestad le presente obispo titular o como fuere servido, 1146v cuidando con
santo y paternal zelo que este rebaño no padezca por mi causa el detrimento
que padece, viéndome con la poca salud que e referido y ia tan inútil, pues
quanto es de mi parte estoy proptissimo a todo lo que Su Santidad me
mandare.
Respecto de las pocas Capellanias y Beneficios que ay en este obispado
muchos eclesiásticos se an ordenado a solo título de patrimonio o con algu-na
capellanía corta adjunta a él, y como sea así, que era materia de dejar los
padres que se ordenen los hijos, y los mismos hijos querer ser ordenados,
todo el mundo a lo que presumo es vno, e reparado que en este obispado se
a abierto la mano en esto, más de lo que convenía por cuia causa, quando
se congregó el Synodo el año de 629, se ordenó y dispuso que a título solo
de patrimonio ninguno se ordenase. Respecto de los fraudes que en c ~ n r t i -
tuirlos auia, tal vez de agenos bienes y con otras drogas, pero todo esto aun
no a bastado; y como los obispos somos tan hijos de Adam como todos los
demás hombres, puede en nosotros mucho el ruego de el poderoso o de el
dependiente o familiar y con vna capa de piedad y la buena fe, que así a
sido siempre, y de que serán vtiles a las iglesias .... se an ordenado los que
en la verdad no debieran. Yo e procurado en mi tiempo hazer lo que buena-mente
e podido, pero reconozco que si de la Santa Sede Apostólica no ema-na
mandato especial para los obispos destas islas con censuras y graues pe-nas
en que les prohiba ordenar a alguno con título de patrimonio, ya sea sólo,
ya acompañado con capellanía insuficiente, si no fuere con la condición ex-presa
en el Santo Concilio de Trento, y que la vtilidad o comodidad de las
iglesias que en él para este efecto se pide se aia de entender respecto de
las letras, de suerte que el que asi vbiere de ser ordenado, sea sugeto tal,
que desde que se ordenare de Epistola 11147r esté ya tan hecho en ciencia y
doctrina moral que pudiera desde entonces, por razon de ella, ser confesor o
cura de almas con sufficiencia remota, éste me persuado fuera el total reme-dio,
pues assí ocurría a dos daños: el primero, a quitar la floxedad que no
estudian moralidad y tal vez ni aun latín, con la esperanza que tienen de ser
ordenados en auiendo fauor y vn patrimonio verdadero o tramposso. dase a
el obispado clérigos doctos. Y lo segundo, si el obispo buenamente se
engañare jusgando que el patrimonio es bastante, quando no lo fue, en las
letras quedaba título muy apreciable y con ellas moralmente hablando nunca
le faltará de comer y el ordenarlo con vn beneficio, curato v otra comodidad
ya fuese en este obispado ya fuese en otros.
Estas siete islas aunque no son Indias participan mucho de las propieda-des
de las Indias y aunque a trecientos anos que se fijo y radico la fe catholica
en ellas, con todo, como los moradores se quedaron en aquel terreno y ve-cindad
separada que antes tenían, como con efecto los que después an suce-dido
perseueran, la disciplina y enseñanza no puede ser tan cuidadosa y
550 José Sánchez Herrero
abisada como las de otros obispados, viuen aqui sin demasiada reflexión en
lo que obran y me a pasado a esta causa hallarme en solos seis dias conti-nuos
con tres nulidades de matrimonio contraidas ia publicamente in facie
ecclesia o porque ignoran que son parientes o por otras causas en que ellos
no escrupulizan y más viéndose todos los más sumamente pobres, como con
verdad lo son, y dirá el referente. Luego (saluo semper Sedis Apostolice in-dicio)
que será muy del seruicio de Dios dar a los obispos destas islas la
facultad que está dada a los de Indias para que saltin 1 1 4 7 ~co n los parien-tes
intra quartum gradum siendo verdaderos pobres dispensen en el impedi-miento
ya sea vno ya duplicado. Remítome en esto a lo demás que dirá el
referente de palabras. Dirá assimismo los inconvenientes que ay en la con-cessión
de algunos oratorios y escrúpulos que a de tragar el obispo si la Santa
Sede no lo remedia, pena de viuir mortificado o de ponerse mal con los in-teresados.
Esta es la relación que a de poner en manos del eminentísimo y reveren-disimo
señor cardenal proponente de el Consistorio del Santo Concilio
Tridentino y especificar y declarar en eiia io que convenga don r'rdiici~cü
Leandro Maldonado que lleba nuestro poder y especial mandato ad visitanda
limina Apostolorum refiriendo de palabra lo que convenga. Dada en la ciu-dad
La Laguna y Tenerife, veinte y seis de septiembre de mil seiscientos y
sesenta y ocho años.
Bartomolé, obispo de Canarias.
Ante mi, el licenciado don Andrés Romero Suarez y Calderón.
14. 16 setiembre 1669 lo (Latín).
Nueve dudas presentadas por el obispo de Canarias (o su representante)
ante el eminentísimo cardenal presidente del Consistorio del Sagrado Conci-lio
Tridentino.
//15Ir Dubia que ab episcopo canariensi proponuntur Sancte Sedii Apos-tolice
per manus Eminentisimus ac Reverendisimus Domine Cardinalis pro-ponentis
Consistorii Sacri Concilii Tridentini, ut a D. M. Pontifice Ro-mano
simpliciter, prout in Domino magis sibi videantur expedire deffinian-tur;
quaeque in ipsis agenda sint praecipiat eo modo quo sanctitati sua
placuerit.
1. Utrum vicarius generalis ab episcopo creatus cum clausula ut duret
cd vvlcl?ztutm eptrcnpi, ~i de Jfnrto, non data aut e ~ ~ ~ l i cpaetra e ~pisco~pum
causa remoueatur, possit apellare. Et an episcopus teneatur huiusmodi
appellationi defferre quoad utrumque efectum. Et quid si in titulo non sit
apposita tali clausula, stante prout de facto stat in fauorem episcoporum
opinio ne dum probabilis, sed forte probabilior. Et an metropolitanus in causa
repulsa appelationis episcopo possit, non visis actibus et procesu, nec citato
episcopo, restituere praedictum vicarium generalem ad offitium sublatum
interim dum rernittitur processus et dejinitur causa in secunda instancia; el
an episcopus teneatur huiusmodi restitutioni et mandato parere ve1 potius
possit procedere per censuras contra predictum vicarium generalem, volentem
La diócesis de Canarias a través de las visitas ad limina. Siglo XVII 55 1
restituere in praedicto offitio per se ipsum, resistente et contradicente
episcopo, interpossita suplicatione aut apellatione praedicti mandati.
2. Utrum liberum sit Episcopom hac Dioecesi Canariensi, vbi extra
gremium capitali Cathedralis sunt pauci clerici in sacris constituti et idonei
ad explendum offitium Vicarii Generalis in utroque iure versati aut graduati,
eligere clericum alium in sacris constitutum in Sacra Theologia graduatum
et versatum et aliis moribus et prudentia idoneum, qui simul curn assessore
jurista possit graues causas definire; et an, si de facto nominetur, possit a
Capitulo contradici, et in possessione molestari?. Autem contra possit Espis-copus
ve1 predictus Vicarius Generalis procedere per censuras contra Capitu-lum
sic contradicens, et molestans, remota appellatione quoad effectum saltem
suspensivum?
/151v 3. Utrum liberum et licitum sit episcopo, prout sibi expediens aut
prudenter benevisum fuerit, transferre omnino Tribunal et Audientiam, quam
habet in civitate Canariensi, vbi sita est Ecclesia Cathedralis, ad aliquem
Gi;i;tdü,yb c;t';fufe,TL ;nsulue de iTe;ierbje, Iii qücz pel p[üi-es uiiiios ."tgüti
consuetudo episcoporum et Capituli sede vacante, ut in ea habeant vnum
provissorem et vicarium generalem residentem curn sua Audientia et Tribunali
Ecclesiastico in praedicta insula de Tenerife, totum episcopatum guber-naturum,
relicto in civitate et insula Canariensi aliquo iudice delegato ad
quatuor causas communes vez vicario solum foraneo. Et an in casu contingenti
possint cauitula ecclesia et civitatis Canariensis se ogonere. appelare et
contradicere ne extrahantur processus et acta dicti Tribunalis ne transferantur
ad insulam de Tenerife, et Episcopus possit censuris aut aliis poenis sic
contradictores compellere.
4. Utrum Vicarius Generalis ad Episcopo curn titulo in forma legitime
nominatus teneatur ante quam munus suum exerceat ostendere Capitulo ple-no
titulum suae nominationis, ve1 satis sit si coram Episcopo, aut ipso sciente,
eiusque inferioribus ministris incipiat exercere. Et un Capitulum se posse tueri
per hoc quod quando sunt huiusmodi Vicarii Generales de gremio Capituli
consueuerunt ostendere praedictum titulum ante quam in Ciuitate Canariensi
inciperent exercere.
5. An Capitulum pluribus dotationibus grauatum, quibus omnibus per anni
curriculum satisfacere non potest, possit se in duos choros disiunctium diuidi,
lit vnn en&mque h ~ r pno r Cnpit~~l1.smic &uirrl~mp or& -A-yr .n.-l-;"r i nhl ;ont ;nni
satisfieri. Et an ad hoc suffragetur styllus fere triginta annorum cum non
sernel forte hic scrupulus in capitulo sit propositus. Et un ita facientes pro
preterito, praesenti et futuro tuti sint in constientia et absque onere resti-tutionis,
quod si non sunt, nec fuerunt, Sanctitas sua decernet modum quo
capituli et capitulariurn conscientia maneant secure ve1 dispensando, si cau-sa
subsiit, ve1 aliter, ut consonum fuerit.
//152r 6. Utrum capitularis aut alius missus ab Episcopo ad visitanda limina
praeter fructus et emolumenta quae de sua prebenda aut benefitio in absentia
lucratur et percipit, possit ab Episcopo exigere omnes sumptus factos et con-sumptos
in suo itinere, eundo, stando et redeundo, et ad hoc teneatur Episcopus
552 José Sánchez Herrero
in justitia et consciencia. Ve1 an possit Episcopus, quando praedicti nolunt hoc
munus subire nisi soluto stipendio praedictorum sumpturum, alium presbiterurn
eligere iuxta formam sui iuramenti, qui gratis vellit idem munus peragere.
7. In Hispania et precipue in hoc episcopatu non est in usu dispositio
apostolica Gregorii XV quantum ad id quod regulares ordinentur cum dimi-soriis
episcopi. Hoc supposito, in hoc episcopatu quam plures solet accidere
ut episcopus non ordinet plures religiosos, quia in examine inuenit eos insufi-cientes
in litteratura, hi, sic reprobati, statim, aut quam primum possunt, cum
licentias et testimonialibus suorum prelatorum pergunt in Hispaniam ve1 aliam
provintiam in qua de facto ordinantur, statimque recurrunt ad propriam, non
sine episcoporum merore videntium huiusmodi promotos parum litteratos, sic
celebrare, quin episcopus possit remedium aliquod adhibere. Queritur ergo, an
Episcopus Canariensis, ut huic malo subueniat, possit licite et conuenienter
facere, si nullum regularem, etiam idoneum, admittat ad ordines quousque
eorum prelati et superiores huiusmodi reprobatis nullarn licentiam exeundi ad
episcopatu concedant: sed eos ut hic studio vaccent. compellant et fiant digni,
ut a propio episcopo ordinnentur, alias, si hoc renuunt facere, quo rnittunt in-doctos,
mittant doctos, forsam clamore pauperum hauilium, et ut hi non se
exponant toto maris periculis, se abstinebunt a predictis licentiis datis repro-batis
et insuficientibus. Et quod per praedictam Bullam Gregorii XV non potuit
sanari, medebitur austeriori remedio et veluti interdicto.
8. Utrum monialibus professis liceat sub quocumque praetextu non ad-mittere
/152v legem et statum prohibentem, ne cum exteris loquantur eo modo
quo a Sancta Sede Apostolica cautum est, et quod Hispane dicitur no tener
deuociones, et instante Episcopo, ut hac lege et statuto a se promulgato
monialibus aliquorum conventuum sue iurisdictionis subiectorum, moniales
subdantur et ipsum acceptent, in virtute sancte obedientiae et sub poena
interdicti et excomunicationis maioris latae sententiae, liceat eisdem monia-libus
a praedictis censuris et praecepto appellari et episcopus teneatur
huiusmodi appellationi differre quoad utrumque effectum.
9. Qua censura sit digna hac propositio post decreta Urbani 8 et Inocen-cii
X: Episcopus nouiter ingrediens in sua dioecesi non potest generaliter
suspendere confesores regulares a suis praedecessoribus ve1 a quocumque
alio episcopo, ut quousque ad examen compareant et nouam licentiam obti-neant,
in suo episcopatu confessiones personarum secularium non auscultent,
et quod praedicti sic generaliter suspensi possunt licite et valide, saltim si
paenitens habeat Cruciatae Bullam, administrare sacramentum Penitentis. Et
an ab huiusmodi generali suspensione, etiam si in illa non excipiantur
religionum magistri et lectores theologia, prouintiales et reliqui superiores
valeant praedicti regulares appellare, et episcopus teneatur suae apellationi
diferre.
15. 14 Junio de 1670 (Latín).
Resumen de las nueve dudas, desdobladas en diez, con la respuesta de la
Sagrada Congregación.
La diócesis de Canarias a través de las visitas ad limina. Siglo XVII 553
//153r Cum episcopus Canariensi in relatione status suae eclesiae in hac
Congregatione Concilii sub die 16 septembris 1669 exhibita supplicauerit pro
declaratione infrascriptor. Dubia
Primo. An Vicarius Generalis ab Episcopo cum clausula ad illius arbi-trium
ve1 etiam simpliciter deputatus possit quamdocumque et absque causa
ab eodem episcopo remoueri.
2." An existens in Capitulo Doctoribus, possit Episcopus alium non
doctorem, sed tantum theologum extra Capituhm in Vicarium Generalem cum
asessore jurista deputare.
3." An Episcopus possit a Ciuitate Canariensi ubi est Cathedralis trans-ferre
Tribunal in alia insula sui diocesis quatenus expediens indicauerit
relicto in eadem civitate vicario foraneo.
4." An etiam illhuc transferre possit invito capitulo processus et acta
eiusdem tribunalis.
5. An Vicarius Generalis ab Episcopo extra gremium Capituli deputatus
teneat ostendere eidem Capitulo litteras sue deputationis eo fundamento quod
ita fuerit solitus quando vicarii fuerunt de gremio capituli.
6." An Capitidum potuerit et possit tuta consciencia diuidi in duos choros
ad effectum explendi onera officiorum quibus integrum Capitulum tenet infra
annum satisfacere et quam ... sit /153v prouidendum de preterito.
7." An Canonico delegato an Episcopo ad uisitanda Limina teneatur ipse
episcopus suppeditare expensas quas cuiusque absentia ad domino effectum
faciat fructus et distributions suas.
8." An renuente episcopo ordinare regulares quos reperit minus idoneos
et illiteratos, possint superiores regulares illis concedere testimoniales lietras
quibus ab aliis episcopis ordinentur dum in Episcopatu Canariensi non est
Üsum recepta cokstituionem S. Grgori XV quod Regulares ordinentur cum
dimisorias Episcopi.
9." An moniales professe quibus ordinarius prohibetur sub pena interdicti
et excomunionis maioris ne cum (borroso) amicitias uulgo deuotiones ineant
aut foueam posint ab prohitione appellare.
10." An episcopus initio sui presulatus posit generaliter suspendere con-fesores
regulares ipsius predecesüribus approbatos quousque se nouo examini
subiiciant et nouas licencias obtineant.
//154r Die 14 junii 1670 S. Congr Emorum S. Rl. Car. Conc. Trid.
Interposita omnibus mature perpensis.
Ad primcm r~rpnrdi?n firmntive,
Ad secundum pariter affirmative.
Ad tertium non posse Episcopus ad longum tempus tribunal erigere extra
civitate in qua sita est ecclesia cathedralis neque removere Vicarium Gene-ralem
etc. si se conferat ad aliam ecclesiam sitam in diocesi.
Ad quartum negative.
Ad quintum suficere exhibere poene sacra
Ad sextum negatiue quoad diuisionem ei quod oiiürn prüütsioiieiii pro
preterito melius ihformet exprimendo onera.
Ad septimum teneri.
554 José Sánchez Herrero
Ad octauum censuit dandam esse declarationem alias editam de anno
1596, 11 januarii et confirmata a S. D. Clemente 8 sequentis tenoris: Su-periores
Regulares posse suis subditis qui prediti qualitatibus requisitis
ordines suscipere uoluerint, litteras dimisoriales concedere ad Episcopum
tamen Diocesanum etsi is abfuerit uel non esset habiturus ordines ad q k m -
cumque alium Episcopum durn tamen ab eo episcopo qui ordines contulerit
examinentur quoad doctrinam et durn ipsi regulares no; distulerint de indus-tria
conceptione dimisoriarum in illo tempus quo episcopus diocesanus uel
ab futurus uel nullas esset habiturus ordines verum chn a supetioribus
regularibus episcopo diocesano absente uel ordinationes non lzabente litterae
dimisoriae ad alium episcopum dabunt in eis utique dubi causam absentiae
dioecesani episcopi uel ordinationes ab eo no habendam exprimendam esse.
Et insuper aliam etiam declarationem habitam sub die 21 marcii 1626 quam
censui regulares ab episcopo reprobatos mitti non posse a suis superioribus
regularibus ab alios episcopos pro ordinibus suscipiendis. Qui nimis epis-copum
/154v sic eos ordinantem a collatione ordinum per annum et ordinatos
ii süsceplor, ~ i d i i i ü i t üe xeqüüitoíie yuüiiidtü episcupo enpeúire uiúebitur, esse
suspensos coeterum non hic censeri sublatam regularibus facultatem appe-llandi
a reprobatione episcopi secundum juris dispositionem.
Ad novenum. Ad S. Cong. Epor. et Reg.rium.
Ad decimun respondit dandas esse declarationem alias editas et signanter
in una Mexicana 8 Augusti 1615 qua censuit regulares ad audiendas confe-siones
personarum secularium semel ab episcopo approbatos posse ab epis-copo
succesore iterum examinari ac minus idoneos repertos reprobari que-madmodum
Constitutione S. D. Pii V ha de re edita (dos lineas tachadas) si
placuerit Sanctitati Sue quod literas informa Breuis dandam esse episcopo
facultatem praecipiendi regularibus cuiuscumque ordinis sub poena exco-munionis
uel alias sibi beneuisa ne cuiusqui saecularis confessiones audiant
absque illius examine atque approbatione atque iisdem poenis in eos qui
contra fuerint animaduertendi et die 17 augusti 1615 Sanctitas Sua audita
relatione Congregationis benigne a..uit. Verum in casu pnti. eadem S. Congre-gatio
censuit illos interim suspendere non posse si sint prompti nec recusent
se subiicere examini.
16. 14 de junio de 1670 (Latín).
Propuesta de las dudas número 3, 4 y 5 a la Sagrada Congregación y sus
respuestas.
.//155r Eminentissimi ac Reverendissimi Domini
Alius pro parte Episcopi Canariensis inter varia dubia ab hac Sacra
Congregatione quesitum fuit an Episcopus Canariensis possit a civitate
Canariensi. ubi est Cathedralis. transferre tribunal in aliam insulam sue
diocesis quantum expediens indicauerit, relicto in eadem civitate vicario
J'Urüneo. 3."
An illuc transferre possit invito capitulo processus et acta eius tribu-nalis.
4."
La diócesis de Canarias a través de las visitas ad limina. Siglo XVII 555
An canonico delegato ab episcopo ad visitam ad limina teneatur ipse
episcopus superpeditare expensas quamvis tempore agentium ad dictum
effectum faciat fructus et distributiones suos. 5."
Cardenalis Sacra Cogregatio sub die 14 junii 1670 respondit:
ad primum, non posse episcopum ad longum tempus tribunal erigere ex-tra
civitatem in qua sita est ecclesia cathedralis etsi se conferat ad aliam
ecclesiam sita in diocesis, neque induere vicarium generalem.
ad secundum negative.
ad tertium teneri.
Capitulum Ecclesie Canariensis pro feliciori dicte Ecclesie regimine
insuper (varias abreviaturas) trium resolutionum.
17. (s.]. s.f.) (Latín).
Ampliación de la respuesta a la duda tercera (ff. 156r-156v).
18. (s.]. s.f.) (Latín).
&t:, cgrstir?nrs sirr.i!ues 2 12s .iv.d.s ~ c t l v -y &cima, propUestñ_s
en las diócesis de Manila, 21 de marzo de 1626, y México, 8 de agosto de
1615.
José Sánchez Herrero
1. VIERAY CLAVIJOJo, seph de: Noticias de la Historia General de las Islas de
Canaria. Sexta edición. Primera edición con el Indice General Onomástico. Las Co-rronn;
rinor .ror;on+nr rl-I siitr\r T ~ ~ ~ ~ A ~ ~ ~ ~ ; x ~ .. nntnr nr A I ~ ; ~r;~nAro~ n~ n rpii LL"V.V..U' J .ULIU..LUD " V I U Y L V I . l.. l l V " Y I l . V L L J l l V L Y Y y". Y.. I1."JU..".V -.VIU.."UVU.
Segundo Tomo. Santa Cruz de Tenerife, 1971, 545-547.
2. VIERAY CLAVIJOJo, seph de: Noticias de la Historia General de las Islas
Canarias, ob. cit., 547-548.
3. VIERAY CLAVIJOJo, seph de: Noticias de la Historia General de las Islas
Canarias, ob. cit., 549-550.
4. Publicada por HERNÁNDEPZE RERAJe, sús: «Noticias de la exemplar vida de el
illustrísimo Sr. Dr. D. Bartolomé García Ximénez, 1691n. Revista de Historia. XIX,
1953, 183-239.
5. VIERAY CLAVIJOJo, seph de: Noticias de la Historia General de las Islas
Canarias, ob. cit., 551-561.
6. Sobre los sínodos de Canarias de 1497, 1506, 1514 y 1515, véase: CABALLE-RO
M~ J ICAFr,a ncisco: Canarias hacia Castilla. Las Palmas de Gran Canaria, 1992,
tomo 11, 673-972.
7. VIERAY CLAVIJOJo, seph de: Noticias de la Historia General de las Islas
Canarias, ob. cit., 555: «a fin de apaciguar los graves motines suscitados con motivo
de la compañía que los comerciantes ingleses habían establecido para comprar los
vinos, supuesto que los principales motores tomaban la máscara de clérigos».
8. En el documento (1) se le llama Baltasar Enríquez.
9. En el original hay un error: escribieron Fuerte Ventura y, encima de Fuerte,
pusieron Hierro, con lo que se sigue leyendo: Ventura.
10. Deducimos por el documento (15) que esta fue la fecha de presentación de
estas dudas ante la Sagrada Congregación del Concilio.