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EL MOVIMIENTO COMUNERO EN CANARIAS. SU INCIDENCIA EN LA CONFLICTIVIDAD GRANCANARIA DE 1 5 24- 1 5 26 El movimiento comunero ha originado una amplia gama de inter-pretaciones. Para unos fue una revuelta y para otros una revolución; algunos lo presentan como arcaizante y otros como una revolución moderna aunque prematura. Asimismo se ha polemizado sobre la participación de grupos sociales como los judeoconversos, sobre sus aspectos antiseñoriales, sus causas y fines, e.t.c ... Pero en líneas generales hay coincidencias en circunscribirlo a la España interior, vertebrado en torno a Toledo y Valladolid, e incluso Josep Pérez lo califica de oposición a la periferia1. No obs-tante, también indica que durante estos años otras regiones se vieron afectadas por diversas agitaciones, que si bien están influidas por el contexto y presentan algunas características similares, difieren en otras y no buscan los mismos fines. Aunque precisa algunas de ellas, como xenofobia, malestar por la partida real, por los servicios y nue-vos impuestos, malas cosechas, alzas de precios, e.t.c ..., como cau-sas determinantes señala la presión fiscal y los enfrentamientos de facciones locales. Canarias no es mencionada en estos estudios, lo cual no es de extraiiar porque en Tenerife pensamos que no hubo incidencias y en Gran Canaria no pasaron de proyecto, aun sin investigar. Si las revueltas periféricas no son parangonables al caso caste-llano, aunque presenten similitudes, éstas ni siquiera existen en las islas. Así la ausencia real no podía provocar el mismo malestar por motivos geográficos. La xenofobia que había existido años atrás con los genoveses, no tenía sentido contra los flamencos que mantenían con Canarias un floreciente comercio, al igual que sucedía en Casti-lla con Burgos. En Tenerife al menos, no hubo malas cosechas como lo prueba el que en marzo de 1521 se permitiera exportar a Gran 404 Luis Alberto Anava Hemández Canaria 800 fanegas de trigo, «allende de otro mucho que se ha lle-vado a dicha y ~ l a »E~s.ta noticia unida a la de que en septiembre y octubre, los vecinos de esta última capturaron por la fuerza dos navíos tinerfeños cargados con cereal, evidencian que en Gran Canaria si hubo escasez3. No obstante hay que tener en cuenta que en ésta el déficit era crónico, por lo que estas situaciones no eran extrañas. Tampoco afectó al archipiélago el servicio votado en las Cortes gallegas ni la subida de impuestos, debido a su peculiar régi-men fiscal. Precisamente en estos años la preocupación de Tenerife y La Palma se centraba en conseguir que una vez concluida la exen-ción fiscal que gozaban desde la conquista, no se les impusiera la alcabala. A cambio ofrecían, y conseguirán, pagar un almojarifazgo ,, - del 5% como el de Gran Canaria. Por último, Serra Rafols afirma E para Tenerife, que los años que van desde 15 17 hasta 15 25 no tuvie- O ron el dramatismo ni la agitación que los precedentes4. n-- m En definitiva, que en las islas no se daban las causas del males- O E tar que originó este movimiento y las agitaciones periféricas, SE excepto la lucha de facciones por el control político. -E 3 ¿CONATO COMUNERO EN TENERIFE? - 0 m Serra Rafols opina que cabe la posibilidad de que en una reu-nión del Cabildo de Tenerife del 18 de marzo de 1520 se discutiera sobre las Comunidades. Basa su sospecha en que no estuvo presi-dido por el juez de residencia el licenciado Bricianos, en que asistie-ron vecinos no regidores, y en que no hubo acuerdos. No obstante reconoce la dificultad cronológica, pues las Cortes de Santiago comenzaron el 3 1 de marzo, aunque especula con la posibilidad de que hubieran llegado noticias de las alteraciones toledanas de noviembre5. Pensamos que además de este inconveniente existen otros que hacen poco creíble esta hipótesis. En primer lugar, porque e! 14 de müy= h ~ ejtrc Cubi!de sin presidencia; e! 29 de abril se celebra otro en S. Cruz con la asistencia de vecinos no regidores, y finalmente hay varios sin acuerdos. También resulta difícil mantener que las inquietudes toledanas repercutieran en la isla, cuando su queja principal radicaba en la convocatoria de las Cortes, lo que no afectaba al archipiélago. La principai reivindicación de ia isla en estos a13105 se ceiitraba en conseguir un almojarifazgo similar a Gran Canaria, pero siempre El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 405 de manera pacífica por vía de mensajeros. Precisamente una de las menciones a lo que está sucediendo en la Península, se relaciona con el envio del regidor Suarez Gallinato con este objetivo a la Corte, pues se pretende que retorne ante la imposibilidad de resolver nada «por los movimientos de la Junta»6. La última mención sobre este tema es un acuerdo del 3 1 de mayo de 1521 en que se aprueba cele-brar la victoria sobre los «traidores» de Villalar. Otro documento tinerfeño al respecto, es una real cédula de 1521 en la que, según el resumen que disponemos, se exhorta al gobernador a guardar la paz y detener a los posibles enviados de la Junta. nador a guardar la paz y detener a los posibles enviados de la Junta. Lamentablemente, aunque esta citada en el Catálogo de Leopoldo de la Rosa, no aparece en el legajo correspondiente7. No obstante, no parece que fuera sino una medida precautoria que se enviaría a todas partes. Por último Serra cita una carta sin fechar del Archivo de Rodri-guez Moure, procedente al parecer de Simancas, donde el Adelan-tado se excusa ante el cardenal Adriano por no haber podido acudir en ayuda de la Corona. Achaca la culpa al licenciado Vadillo «que con sus intemperancias altero las islas y las puso en armas»8. No hemos podido encontrar referencias sobre este personaje en la bibliografía consultada, pero sí en un poder otorgado por el conde D. Guillén Peraza en un pleito contra su antiguo tutor el Adelantado, donde se le menciona como juezg. Pudiera tratarse de problemas por este litigio, aunque no cabe descartar otras causas. INTENTO COMUNERO EN GRAN CANARIA A tenor de la documentación de que disponemos parece ser que en Gran Canaria sí puede haberse dado un movimiento frustrado de estas características. Por el análisis que hacíamos antes, el móvil már pr&&!p para cn ifitpntc & este ti=^, pra p! pe!ficc. -4 difprpn-tia de Tenerife, en estos años la conflictividad era mayor en la isla redonda, o al menos trascendía más, debido a que la mano férrea del Adelantado no dejaba mucho margen a sus opositores. En cambio en Gr- Canaria, el continuo cambio de gobernadores y de sustitu-tos interinos, favorecía una mayor autonomía del Cabildo, cuyos son lo que sabemos, ios principaies irnpiicados en los incidentes frente a la Justicia Real. 406 Luis Alberto Anaya Hernández Una muestra de lo frecuente de estos conflictos locales lo cons-tituye sin duda una breve e incompleta biografía del principal encar-tado en el supuesto levantamiento comunero, el licenciado Hernando de Aguayo. Según sus declaraciones era natural de Cór-doba de donde había llegado a Gran Canarias en 1501. Se jactaba de haber sido colaborador en su ciudad natal del tristemente célebre inquisidor Diego Rodriguez Lucero, antecedente que podría explicar su posterior vinculación a este tribunal isleño'0. Estaba casado con Doña Catalina de Acebedo, de quién ten-dría al menos un hijo, Miguel de Acebedo. Debió de fallecer en tomo a 1527, pues en este año Miguel aparece citado como propie-tario de su ingenio". Además de esta propiedad situada en el barranco de la ciudad, tuvo también cañaverales y tierras de pan1*. Su carácter pleitista se manifestará en numerosos incidentes de tipo económico, sobre todo por problemas con las aguas. Junto con otros herederos de Firgas, se enfrentará al gobernador Lope Sánchez de Valenzuela que les negaba una azada de agua que su antecesor Antonio de Torres había otorgado al heredamientoI3. El más sonado de los conflictos que mantuvo estuvo originado por las aguas del nio y cañaverales. El 14 de abril de 15 1 1 el rey concedió al vecino Luis de Armas el derecho a usufmctuar las aguas de la isla que se perdieran, con la condición de ceder a la Corona 213 de ellas. El mismo mes dona al gobernador Lope de sosa, pariente de Armas, y a varios miembros de su Consejo una serie de tierras que se regarían con la parte de las aguas perdidas que correspondían a la Corona14. La coincidencia en las fechas resulta harto sospechosa y sin temor se puede presumir un acuerdo entre los miembros del Consejo, el gobernador y 'su pariente. La licencia para aprovechar las aguas per-didas se extendió pronto a las otras dos islas de realengo, aunque parece que Armas tuvo en ellas más problemas para hacerla efectiva por no contar con el beneplácito del Adelantadols. Por otra parte una facultad tan imprecisa tenía forzosamente que provocar conflic-tos con los usufructuarios del agua, que motivaran no sólo distintos ;e-g-a-ieLs,. s- i:ii-u- :i --i1i ~iusu-v2 i-u 1-c-ii-~."; a"o h aora lili"u^s"a' i " " m"",+" A', a !a i i i u r i r v uv Armas a manos de un hijo de Juan de CiverioI6. La licencia real la heredaría su hermano Juan de Armas". El litigio al que antes aludíamos se produce cuando el goberna-dor aprovechando la licencia, desvío aguas del barranco de Las Pal-mas a Satautejo para regar tierras suyas, de Armas, de su alguacil, y de otros vecinos entre eiios aigunos genoveseslO. Ci confiicio conii- El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 407 nuaria varios años, argumentando estos últimos que los de Las Pal- .mas no tenían título para toda el agua del barrancoIg. Según Suárez Grimón la Chanchillería de Granada sentenció en 1523 a favor de Aguayo y de sus representados, aunque reservando a las partes el derecho a la propiedad del agua. Los de Satautejo no aceptaron la sentencia pero tampoco iniciaron un juicio petitorio por carecer de títulos adecuadosz0. En cambio si presentaron apelación en octubre del mismo año, apoderando para ello a dos procuradores granadi-nos2". En marzo del siguiente año, la otra parte representada por los regidores Aguayo, Peñalosa, Diego de Narváez y otros cinco veci-ríos, reconocieron adeudar a sus letrados granadinos 50 arrobas de azúcar por seguir en grado de revista el pleito22. De nuevo en 15 13 denuncia Aguayo al gobernador y a Luis de Armas, porque este último había incumplido en abastecer con sufi-ciente agua sus mieses y las de otros propietarios de Tafira, por lo que se perdieron23. En política también intervino activamente; en mayo de 1504 a poco de llegar fue nombrado alcalde y siete años después regidor, cargo que mantendría hasta su muerte24. Su oposición a Lope de Sosa no se producirá sólo en el terreno económico, sino también en éste, elevando como procurador de otros regidores y vecinos fre-cuentes quejas a la Corona. Como respuesta a algunas, en abril de 15 1 3 ésta ordena al gobernador que elija personero cada dos años y que explique porque dejó de nombrarlo25. Además que dé su versión sobre la supresión de los 12 fieles que se elegían anualmente entre el pueblo, y su sustitución por regid~res~~. Posteriormente se le exigirá que obligue al regidor Garcia de Llerena a informar de los negocios que realizó en la Corte y por cuenta de quién, ya que Aguayo había denunciado que aunque cos-teado por la isla, e! viaje era para resolver asuntos privados de Sosa. Además, según este regidor García de Llerena había obtenido los nombres de los firmantes de las acusaciones contra el gobernador que los había castigado, por lo que se le pide información2'. Hay muchos más ejemplos de este tipo que llevarían a Lope de Sosa a detenerlo y condenarlo al destierro. Sin embargo posteriormente a instancias de sU rnjer, q;e era de AgGZjrole perdoiiS y dcSilUYóe : proceso2*. 408 Luis Alberto Anava Hernández El 2 de abril de 1525 el inquisidor Martín Ximénez abre una información que enviará a Madrid sobre las detenciones aquél mismo día de los regidores Hernando de Aguayo y Juan de Esco-bedo, asesor y notario del S. 0. respe~tivamente*~D.e la misma resulta que al salir ambos de misa, el teniente Castañeda los apresó, aunque posteriormente lograron escapar y asilarse en S . Francisco. De allí saldrían tras negociar con Castañeda y ofrecerle no denun-ciarle en su juicio de residencia, aunque con sus casas como cárcel. Las preguntas del inquisidor tenían como objeto el demostrar que la detención se debía a que ambos colaboraban con el S. O. Por parte m - de los afectados, Escobedo añadió que en su caso influía el que E había firmado escritos a la Corona contrarios al gobernador. O Aguayo, con más malevolencia hizo hincapié en el origen converso n-- m de este último, debido al cual intentaba dañar a los que obstaculiza- n E ban su intención de destruir la Inquisición, como sucedía en su caso. SE Por su parte, el gobernador Diego de Herrera, justificaba su actua- -E ción alegando que la prisión se debía a delitos cometidos durante su actuación como regidores y por tanto incumbía a la jurisdicción real. 3 El día antes a la detención abrió una información contra Aguayo y - - 0 m presumiblemente otra contra Escobedo, aunque ésta no la conoce- E mos30. Constaba de un cuestionario de 20 preguntas que se hacen a O 1 1 testigos y cuya intención era probar que el inculpado era un hom- n bre díscolo y alborotador cuya presencia sólo provocaba conflictos, -E justificando así su destierro3'. A este fin se hace un seguimiento de a sus enfrentamientos con las autoridades desde la época del goberna- 2 n dor Antonio de Torres3*. Según la pregunta 111, ausente este último, n Aguayo atacó públicamente a su teniente Juan Hernández h a y a O3 por lo que éste intentó detenerlo, lo que evitó refugiándose en la catedral. El siguiente gobernador, el Dr. Escudero murió a los pocos meses de su llegada, sustituyéndole su teniente el bachiller Joan Guerra. Nuestro batallador regidor se enfrentó a éste alegando que r?e pediu ecupur e! pueste, per !e c;ue !e ir?tent6 prmder, 2mq'-?e de nuevo logró evitarlo asilandose en S. Francisco. Lope de Sosa tuvo más suerte y logró detenerlo por «rrevolvedor», aunque como ya hemos visto logró salir con bien del trance. Durante el primer man-dato de Hernán Pérez de Guzmán se enfrentó a su teniente el licen-ciado Peñalver, acusándole en su residencia «por le fatigar :..:..-4,.---4-.. 11-A A- 1-m 4--+:--- D-A..- A&:- A,.-l#...A "..a U~U3L;LIIIIGIILGJJ. UllU UG IU3 LGJLl&UJ, Z G U U WILU, UGblLUU YUG El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 409 Aguayo le contó que un grupo de regidores había sufragado un viaje a la Península a Juan de Escobedo para denunciar al teniente, y que él contribuyó con 17 ducados. Quizás este incidente pueda explicar el que años después su amigo el inquisidor Martín Ximénez, abriera una investigación contra Peñalver por una denuncia de la época de Tribaldos. Se le acusaba que habiendo sido excomulgado por haber prendido al alguacil del obispo, y la ciudad puesta en entredicho, el teniente había continuado impartiendo justicia. Incluso había hecho quemar a un hombre acusado de pecado ((contra natura)). Otros tes-tigos, entre ellos Aguayo declararon además que Peñalver, natural de Toledo, era converso y con parientes reconciliados y relajados33. Las últimas preguntas se refieren al conflicto entre el goberna-dor Herrera y el inquisidor, y en las mismas se acusa a Aguayo y a los cuatro regidores con cargos en el S. O. de ir contra la Justicia Real y provocar con múltiples incidentes la despoblación de la isla. La pregunta es sin duda malintencionada pues omite que en aquellos momentos había peste, lo que junto con los que huían del S.O., constituía la causa principal para abandonarla. Pero tenía como objetivo preparar al encuestado, para que respondiera si no creía que la expulsión de Aguayo solucionaría este problema. Como es usual en este tipo de informaciones, a los testigos se les suele escoger en función de su parcialidad. Cinco de ellos, Alonso de Illescas, Juan de Maluenda, Joan de Narváez, Pedro Ortiz y su sobrino de igual nombre eran conversos. Otro, Cristóbal Ramirez, conquistador de la isla, era el padre de Ana Ramírez, la manceba del canónigo Troya procesada por el S. O. Sólo uno de los once, Diego Gozón parece favorable a Aguayo, pues entre otras cosas es el único que no responde afirmativamente a la pregunta sobre la conveniencia de su destierro. Desde la X a la XIV, las preguntas se refieren a un intento de organizar en Gran Canaria un levantamiento contra las autoridades levantando el pendón comunero. Se interroga a los testigos si sabían que estando de juez de residencia el Dr. Bemardino de h a y a con su +,Ob"l: lle..,+lOl ~G-1 l.,.,.-,.. u---->-3 - v - - - - 6 1 l r b ~ ~ n~c~xiidaroiu o ue Lamora, Aguayo y otros regicio-res intentaron quitarle la vara al citado juez «haciendo comunidad» 410 Luis Alberto Anava Hernández y darla a los vecinos. Anaya, conocedor de la conspiración, detuvo a los regidores García de Llerena y Nicolás Rodriguez, mientras Aguayo y Peñalosa conseguían recluirse en S. Francisco. No obs-tante terminaron por ser apresados y el primero llevado a la Isleta acusado de ser el principal instigador de la proyectada revuelta. Finalmente volvió a correr con suerte y por intercesión de religiosos y acuerdos con el gobernador consiguió que liberaran a los detenidos y se destruyera el proceso. Las respuestas confirman los hechos referidos y añaden nuevos datos. Varea explica que estando a la puerta de Aguayo, éste le manifestó que iba a coger el pendón de la ciudad «y echar el agua abajo», a la vez que incitaba a los vecinos a levantarse. Incluso estando retraído envió de noche un emisario a casa del regidor Nar-váez para decirle que no era momento de dormir pues los iban a detener a todos, aunque éste no le hizo caso. Arévalo, afirmó que un domingo estando en misa se hizo jurar a la población que defendería los derechos de la Corona. Pedro Ortiz tras admitir que Aguayo era el principal inductor de la revuelta, declaró que le requirieron para que estuviera preparado «porque sy los dichos rregidores hizieren algund levantamiento se lo rresistieren)). Asimismo tanto él como otros confirmaron que finalmente Anaya y los regidores presos lle-garon a un acuerdo y. se hizo desaparecer el proceso. Respecto a las causas del levantamiento, Alonso de Illescas explicó que los conjurados achacaban al gobernador y a su tenjente que no cumplían con la justicia. Desde luego cabe la posibilidad de que la acusación no fuera cierta, y que Anaya aprovechara un proyecto de levantamiento con-tra su actuación para achacarle un carácter comunero y justificar en aquellos momentos su actuación ante la Corona. Pero también es cierto que como ya hemos dicho, muchos de estos conflictos locales aprovecharon la incierta coyuntura política para adoptar el nombre de uno de los dos bandos en lucha y conseguir así sus objetivos. Por &:a pzrte e! c o dic to existiS,pes tndns !m testigos corroboran las detenciones y el proceso, y varios de ellos su supuesto carácter comunero. Además las respuestes no parecen preparadas, pues aña-den con frecuencia detalles que no dan otros. Cabe pues dentro de lo posible que los descontentos se cubrieran con la cobertura de la Comunidad, aunque sus motivos no tuvieran nada que ver con la nihiia. El hecho Uc: qüc los detenides s6!o se cite a :egideres sugiere que se trataba de un conflicto entre el Cabildo, o un sector de El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 411 éste, y el gobernador. Como hemos visto en las restantes preguntas y en el conflictivo curriculum político de Aguayo, ésto no sólo no era extraño, sino que hasta parece lo normal. LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL GRANCANARIA DE 1524 Una de las cuestiones que suscita la información de Diego de Herrera es la causa que motiva el que cuatro años después de Villa-lar se acuse a Aguayo de comunero. Por otro trabajo nuestro sabe-mos que se debe a la fuerte conflictividad que entre 1524 y 1526 tuvo lugar en la isla entre el gobernador citado y el inquisidor, apo-yados por sus respectivos partidario^^^. La Inquisición canaria se creó en 1505, dependiendo de la de Sevilla y su primer inquisidor sería el canónigo maestrescuela, licen-ciado Bartolomé López de Tribaldos. Con anterioridad los delitos heréticos habían dependido de la autoridad episcopal, que en tiem-pos de Muros habia ordenado hacer Inquisición en 1499. También el tribunal bético había intervenido en alguna ocasión comisionando a residentes en el archipiélago, como en los casos del escribano Gonzalo de Burgos, o del alguacil Diego de Manzaneque. Tribaldos que a la vez ejercía de provisor, duraría en el puesto hasta aproxima-damente 1521 en que falleció35. Su mandato se caracterizó por su benignidad, pues en los quince años en que presidió el tribunal, sólo llevó a cabo una relajación y en efigie, y algunas sentencias poco severas. Esto podemos constatarlo no sólo a través de los escasos procesos, sino también por otras fuentes. En septiembre de 1520 el visitador Pavía, en una carta al tribunal sevillano califica de inope-rante su actuación3=E. n otro curioso testimonio de un Antón Astero o Barahona que debió de dirigir al inquisidor general en torno a 1508, se le acusa de no cumplir con su oficio, y de connivencia con uno de los conversos isleños más poderosos, Martín Alemán, con quién solía comer. Astero se atribuye la creación del S,O,,junto con Diego de San Martin, que al parecer era hermano de Iñigo de San Martín, receptor de la Suprema37A; través de este último consiguie-ron la creación del tribunal isleño, proponiendo como inquisidor a Tribaldos, que se habia ofrecido a cambio de nombrar a Diego de San Martín alguacil, lo que luego incumplió. En prtp ~ ~ f i t e xqjbLe c~inr i&~ 3:: c;fios más hrGdes li? Inquisición peninsular, no es de extrañar que muchos judeoconver- 412 .Luis Alberto Anaya Hernández sos buscaran asilo en el archipiélago. Además de seguridad física pretendían una vida sin discriminaciones, que sólo una sociedad en formación como la canaria, compuesta por gentes de distintos orige-nes les podía brindar. Gracias a estas circunstancias jugarán un importante papel en la vida económica, política y social de la mayo-ría de las islas. En el primer cuarto del Xvi conocemos al menos 13 dueños de ingenio de este origen. Como es lógico participarían activamente en los arrendamientos de rentas reales y eclesiásticas, al igual que en el comercio y en la artesanía. Los hubo mayordomos del Obispado, como Gonzalo de Segura, Alonso de Illescas o Francisco de Pal-ma38, o del Cabildo eclesiástico como Diego Díaz39. Abundaron m - también los médicos, boticarios y escribanos. Participaron también activamente en la política desde el primer O momento de la conquista. El malogrado Pedro de Algaba tenía este n - = origen; Juan de Mayorga seria alcalde con Pedro de Vera40, los m O licenciados Peñalver, Cristóbal de la Coba y Juan de Herrera fueron E 2 tenientes de gobernador en distintas ocasiones4'. Otros ejercieron de =E alguaciles como Pedro de Carmona, Tomás Sánchez de Herrera, Gonzalo de Mairena y Pedro castellano^^^. Bartolomé Páez sería 3 regidor desde 1499 y posteriormente personero, al igual que Her- - - 0 nando Ba~hicao~~. m En la época que nos ocupamos, bajo el gobernador Diego de O Herrera, converso madrileño, lo eran asimismo los regidores Juan de Maluenda, Diego de Narváez y Pedro de Peñalosa, que además n -E era receptor de la Inqui s ici~n~C~ris. tóbal de la Coba, ya citado, a ejercía de per~onero~~. 2 n No faltaron en la iglesia miembros de este linaje. Incluso hubo 0 un obispo del Rubicón, fray Francisco de Moya, nombrado por 3 Eugenio IV en 1436, y al que se acusó de estar circuncidad^^^. En el O XVI la nómina es mayor, gracias a las fuentes inquisitoriales; apenas creado este tribunal son acusados de serlo el canónigo Francisco Millares y el beneficiado de los Realejos, Martin tos can^^^. En los en +e nos encontramos, b sor! e! cm6nige y cnmiszri~d e !2 Santa Cruzada Juan de Troya, el maestre-escuela D. Zoilo Ramirez, el capellán de la catedral Gonzalo Sánchez y probablemente algún otro48. En Tenerife la situación no era muy diferente y están presentes asimismo en todas estas actividades y profesiones. A poco de consti-tuido su &bil&j erm milversos !as regidores Jerhiitle de El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 413 Valdés y Andrés Suárez Gallinato, sobrinos de la primera mujer del Adelantado al ser hijos de Pedro de Algaba; asimismo Alonso de las Hijas, Hernando de Llarena y Rodrígo Núñez de la Peña49. El también regidor Pedro de Vergara disfrutaría entre otros cargos el de alguacil mayor y teniente de gobernador en varias ocasiones, amén de otros honores que se debían al apoyo de Lugo, con una de cuyas sobrinas estaba casados0. Otro sobrino de este último, Pedro de Lugo Bahamonde, tenía como esposa a Elvira Díaz, hija de conver-sos reconciliados y ella misma testificada ante el S.O., aunque sin consecuencias5'. Con estos datos es evidente que el Adelantado no era hombre que discriminase a los conversos, que abundaban en su entorno familiar y político. Incluso había llegado a defenderlos por la fuerza, como cuando la Inquisición sevillana intentó prender a su alguacil Diego de Manzaneque porque siendo inhábil usaba de este oficios2. Cuantitativamente su numero era importante en relación al resto de la población, lo que sabemos por un censo que se hace en las islas de realengo y en la Gomera. El valor de esta documenta-ción, de la cual no conocemos otro ejemplo similar en otros tribuna-les, radica en que nos permite conocer la proporción aproximada de esta minoría en relación al total de la población en un año concretos3. El 8 de diciembre de 1524, el cura de la catedral, Bartolomé García, leyó un edicto del inquisidor Martín Ximénez ordenando a los vecinos y estantes que hubieran sido reconciliados y a los hijos y nietos de condenados, que comparecieran en 10 días, a declarar su genealogía, so pena de excomunión y 10.000 maravedís de multa. Fundamentaba la llamada, porque muchos de los que estaban en esta situación y carecían de habilidad, usaban oficios y honras que les estaban vedados por el derecho canónico y por las posiciones de la Corona. Hasta aquí la carta respondía a directrices del S.O. que tenia Cimc &jet^ !g~&xr y sincigfi&r a !gs ifih&hi!py no hubieran participado económicamente en las distintas composi-ciones que se habían realizado y que en algún caso incluían las . islas54. El resultado de la convocatoria fue más bien pobre, pues sólo comparecieron 12 afectados. A principios de septiembre debió de hdber &-e c&iciu qUe fiu cufiselvaims, p e s hasta e; 24 de este de presentaron otros 58. En esta última fecha se publica uno mucho 414 Luis Alberto Anaya Hernández más amplio, dando de plazo hasta fin de mes a los reconciliados y descendientes de sancionados, así como a los cristianos nuevos de judíos y moros que debían demostrar que habían sido bautizados y que conocían la doctrina. Con el mismo objeto se llamaba también a los esclavos cristianos y a los aborígenes que se hubieran convertido en el momento de la conquista, y no a los nacidos después. Todos aquellos que no demostraran conocer bien las oraciones deberían asistir los días festivos a la iglesia de los Remedios hasta que las aprendieran. En caso de incumplimiento, los libres pagarían dos rea-les por cada vez que faltaran y los esclavos azotados y sus amos multados con 1 real. Finalmente en un último edicto también de 1525, aunque sin precisar el mes, se ordenaba al clero de la catedral m - que declarara por excomulgados e incursos en una multa de 5.000 E mrs. a los que no se hubieran presentado y que tañieran campanas y O apagaran candelas hasta que lo hicierans5. --n 0, En total comparecieron en Gran Canaria 152 personas, entre O E ellos quince cristianos nuevos, de los cuales la gran mayoría declara SE en 1525 y unos pocos en años posteriores. A estos últimos se les -E suele preguntar por el motivo de su demora, y las respuestas suelen coincidir en los motivos. Así Juan Díaz que se presenta el 15 de 3 marzo de 1526 aduce que: «el diablo le tenía ciego»s6; Catalina - - 0 m Núñez que lo hace el 20 de marzo de 1532 que: «por no afrentar a E su marido Juanoto de Capua que era hombre honrado»57; Diego O Fernández que porque no quería se supiera que era cristiano nuevo n porque: ((doquieraq ue van son maltratados»58.A todos les levantan -E la excomunión y les aplican sanciones cuya gravedad dependía de a A que se presentaran o no voluntariamente. n Si sumamos a estos 152 declarantes sus hijos y otros parientes n estantes en las islas que no comparecen, el total de conversos es de O3 302. Pero habría que añadirles los que no hubieran sido reconcilia-dos o no tuvieran parientes condenados y que no tenían porque pre-sentarse. Estos últimos a juzgar por el ejemplo de Tenerife representaban una cifra considerable, de 188, ochenta están en estas circunsiwicias, aúiique ü i i ü~P OCOS af iman igfioíar!~. Taiiibiéi? !OS que no comparecieron por motivos obvios; en el mismo libro apa-rece una relación de 24 que se encuentran en esta situación para investigarles, lo que se hace con ocho de ellos59. De los 20 restantes suponemos que no se averigua su ascendencia en unos casos por ser adictos al inquisidor Ximénez, como sucede con Pedro de Peñalosa, con su primo ei iicenciado Srisióbai Yañegas u cüíi el algiaci: El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 415 Tomás Sánchez de Herrera. En el de maese Diego de Valera porque fue relajado, y en los demás lo ignoramos. En total, 326. Teniendo en cuenta que su número era mayor por las razones expuestas, con respecto a la población isleña que ascendía en aquel momento a unos 3.300 habitantes, su porcentaje representa un ele-vado 9,87%'j0. La intención del edicto, era sin duda además del objetivo enun-ciado controlar a la mayoría de la población judeoconversa. Lo demuestra el que no se instara a comparecer a los esclavos que no hubieran acudido y que no se sancionara a ninguno por éste motivo. Lo mismo sucede con los aborígenes de los que sólo acuden nueve, y seis de ellos guanches de Tenerife. aunque hubieran pasado 42 años de la conquista de Gran Canaria, es imposible que sólo pervivieran tres de los habitantes de entonces. Corrobora esta opinión, el edicto que el licenciado D. Luis de Padilla hace publicar en Tenerife el 5 de diciembre de 1.528 y en el que se llama a declarar únicamente a todos los judeoconversos, inhábiles o no, mientras no se menciona a ningún otro grupo6'. Es claro pues, que la intención de la Inquisición se centraba en controlar a esta minoría, al igual que sucedía en la Península. En total entre 1528 y 1529 revelan su ascendencia conversa en esta última isla 188 vecinos, que con hijos y otros parientes que citan y no comparecen totalizan 485 personas, que representan un 6,6% de sus aproximadamente 8.000 habitanted2. En La Palma, isla que visita Padilla antes que Tenerife, tam-bién se llama el 5 de julio de 1528 únicamente a los judeoconver- Comparecen 59, entre ellos nueve cristianos nuevos, de los cuales 17 tienen familiares sancionados por la Inquisición. Si suma-mos los hijos y otros parientes estantes en las islas y que no decla-ran, totalizan 95, lo que representa un 4% de sus 2.300 habitante^^^. Al igual que en los otros islas hay que tener en cuenta que los que podían escondían su identidad, máxime cuando La Palma es la isla mrc c~stigrdpr er Martiri Ximénrz yr, que seis de !es siete :&ja&s bajo su mandato procedían de ella. Así lo demuestra el que de los diez judaizantes mencionados en el proceso de uno de los relajados, el portugués Alvar González, ninguno presenta su genealogía y sabe-mos que al menos dos de ellos estaban en estos momentos en la isla65. T--- T - n-i..- rias La rama, al menos ei Íiscai visitó ia Somera, pero no conservamos nombres de conversos que se presentaran allí, excepto 416 Luis Alberto Anaya Hernández los de unos pocos que lo hicieron en Tenerife poco después. Unidos a los que resultan de una visita que hizo Padilla con posterioridad, suman un total de doce, para una isla que no llegaba a los 1.000 habitantes. La importancia cuantitativa y cualitativa de la comunidad con-versa, dará lugar a criticas de algunos cristianos viejos, que manifes-tarán con exageración sin duda, pero también con un fondo de verdad, que esta minoría controlaba la vida de las islas de realengo. En 15 19 el vecino de La Palma, Diego Francés, escribe a la Inquisi-ción sevillana advirtiendo que «en esta ysla y en otras todas ay muchos cristianos nuevos y confesos de Sevilla y del Condado están todas estas yslas llenas y son reys de ella66. Años atrás, en 1505 el m - teniente de Tenerife, Pedro de Vergara, sería acusado de favorecer-les «porque eran de su ley», y perjudicar por lo mismo a los cristia- O nos viejos67.E n 1524 en Gran Canaria, el sastre Pedro Alvarez --- m declarará ante el inquisidor Ximénez, que un año antes «eran confe- O sos todos los que gobernaban)),y que no osaba comparecer ante la SE justicia porque les temía6*. -E Aunque la idea de una comunidad judeoconversa unida por lazos de sangre y religión, y prestándose mutua ayuda, haya que 3 desecharla, lo cierto es que la discriminación podía provocar ciertos - - 0 m lazos de complicidad. En momentos de peligro y de persecución estos se agudizarían, y sin duda con todos los matices que se quiera, O es lo que va a suceder con la llegada a las islas del segundo inquisi- - dor, el chantre de la catedral Martín Xirnénez. -E Según Lea había sido fiscal de la Suprema en 15 14, y la cita se a 2 debe a que lo menciona en un pleito de la Inquisición toledana69.S in - embargo Millares afirma que el mencionado cargo lo tuvo en el ante- - rior tribunal, lo que también consta al margen de una declaración en O3 Las palma^'^. Creemos que lo más probable es que lo fuera de esta última, ya que no resulta lógico que de la Suprema pasara a ejercer el mismo puesto en Sevilla, que es de donde viene a Canarias. Este último autor refuta la afirmación de Castillo y Vergara acerca de su nombramiento como inquisidor en i524, bmhdose en qUe desde 1520 aparece como prebendado en las cuentas del Cabildo eclesiás-tico isleño, con el que mantiene un pleito para que le abonaran las rentas7'. Aunque este hecho es cierto, y lo prueba el poder que esta institución otorga el 23 de noviembre de 1522 para que se le repre-sente en el litigio que junto con el obispo Arce mantienen con Ximé-nez, no lo es la refutación a Castillo. Eí coniiicto se originó ai morir El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 417 el canónigo Juan González y pretender el Cabildo dividir su plaza en cuatro capellanías, mientras Ximénez la pretendía7*. Aunque el primero alegaba la incapacidad del candidto por vivir y trabajar en Sevilla, éste salió triunfante en su empeño, gracias a una carta del emperador Carlos fechada en Burgos el 18 de julio de 152373. En ella se conminaba al deán y al Cabildo para que no apelaran, basán-dose en una disposición del papa Adriano VI cuando era cardenal e inquisidor general que permitía a los miembros de este tribunal gozar de prebendas en otros lugares, siempre que residieran en el que servían al S. O. De hecho esta seria una de sus fórmulas de financiación que provocaria por otra parte múltiples conflictos. En cuanto a la fecha de la llegada tiene razón Castillo y Ver-gara, como lo demuestran distintos documentos. Uno de ellos es una certificación de la Inquisición sevillana, en la cuál se reconoce que el inquisidor D. Cristóbal de la Cueva, había entregado un libro de testificaciones sobre Canarias al fiscal Martin Ximénez el 29 de marzo de 152474.E n la introducción que se hace en Las Palmas a1 mismo, se escribe que Ximénez hizo copia de él y lo trajo en mayo de 1524 cuando vino como inquisidor, dejando en su puesto de fiscal a su teniente D. Fernando Z a r n ~ r a ~Su~ n. ombramiento como es lógico sería anterior, seguramente de principios de año, pues el 26 de febrero de 1524 el emperador le firma en Vitoria el edicto de gra-cia, como veremos. Es significativo el hecho de que viniera provisto de las denun-cias hechas en Sevilla contra vecinos de las islas, porque sin duda implicaba una intención premeditada de acabar con la situación existente en Canarias. Y sin duda escogieron a la persona adecuada, pues su carácter recio no admitiría componendas en el ejercicio de sus funciones. Su autoridad se vería acrecentada porque además de inquisidor sería nombrado provisor por el obispo D. Luis de Vaca que estaba ausente, con lo cual todo lo relativo a materias judiciales religiosas estaba en sus manos, con todo lo que implicaba este tér-mine en e! ntigue &gimen. Per si fueru pece tumkié:: eru r a ~ b n i g ~ y chantre de la catedral, con lo cual tenía asiento en esta poderosa institución. Precisamente por este último puesto se firmaría como Cantor Canariensis en los documentos inquisitoriales. Bien es 'cierto, que el ejercicio de estos cargos le crearía enemigos en sus res-pectivas esferas de actuación. A poco de su iiegada, ei 25 de mayo de 1524, pubiica un edicto ordenando que el domingo siguiente comparecieran en la catedral 418 Luis Alberto Anaya Hernández todos los mayores de 12 años para oír el sermón y edicto de la fe. A cambio recibirían gracias espirituales, aunque los que incumplieran serian sancionados con 2.000 rnrs. de multa. Asimismo se conmi-naba a iglesias y monasterios a no celebrar misa, mientras durara el acto. La carta fue leída en distintos lugares de la ciudad por el prego-nero Juan Bernal, que por cierto era converso y había sido testifi-cado años atrás por remedar la pasión de Cristo76. El primer edicto, el de gracia, prometía a los posibles herejes que sus bienes no serían confiscados, con la garantía de una carta del emperador en este sentido17. No obstante si podían ser objeto de sanciones económicas, destinadas al S. O. o a obras pías. Después se leyeron las costumbres religiosas judías y musulmanas para cono- -- cer lo que había que denunciar, y se hizo jurar a los asistentes que N E defenderían al tribunal y acusarían a los posibles herejes. Final- O mente, y como prueba de la efectividad de nuestro inquisidor, se -n =m leyó otra carta, obligando a los viajeros a sacar una licencia en el S. O E O., debido a que muchos herejes estaban huyendo. Los posibles SE contraventores serían excomulgados, y los navíos que los acogieran =E confiscados. En las semanas siguientes se repetiría la lectura en Telde y Guía, así como en el resto del archipiélag~~~. 3 El tribunal se instaló, aprovechando el absentismo episcopal en - - 0m este palacio, que serviría asimismo de morada al inquisidor y e provisor. O De su vida personal, además de lo ya expuesto, sabemos que n vino acompañado, como era usual, de parientes y criados. Dos de -E sus sobrinos, serian canónigos de nuestra catedral, aunque probable- a mente residían en la isla antes de su 1legadal9. 2 n La documentación que vamos a usar en el análisis de la conflic- 0 tividad de estos dos años, ha sido manejada asimismo por Millares O3 que dedica un par de páginas a este tema, aunque no siempre con fortuna. Así transfonna a uno de los principales ovonentes de Ximé-nez, el regidor Juan de Civerio, en un noble caballero portugués denominado Juan de Aveiro. O bien afirma que el gobernador Diego de Herrera, agluiiria&jr de la oposicidfi a? iEqdisidar, !e -ndd2ba secretamente, cuando nos consta lo contrarios0. Las importantes facultades del chantre y su decidida voluntad de ejercerlas, van a provocar desde los primeros momentos confiic-tos con el poder civil. Uno de ellos estaría motivado por la exigencia de las licencias inquisitoriales para embarcar, que desde luego parece una facuitaa aiscuu~lem, ás propia del poder civil, qüe recha- El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 419 zara este requisito8'. Otro de los incidentes estaría motivado por las disputas sobre límites y jurisdicciones del Señorío episcopal de Agüimes, con el que tenía que ver Ximénez por su cargo de provi-sor. La cuestión de sus límites había provocado constantes choques entre los gobernadores y obispos desde su fundación en 1486, tal como detalla Cazorla, que aiirma que cesaron tras la excomunión de Lope de Sosa82. No obstante también se producirán entre Diego de Herrera y Martín Ximénez, por los nombramientos de alcalde y repartidor de las aguas de Guayadeque, como ya había sucedido en época de Muros83. El provisor destituyó al alcalde de aguas, Juan de Aday, puesto por Herrera, y colocó en su lugar a Rodrigo de Larios, y como repartidor a Francisco de Espinosa. Por su parte el goberna-dor encarceló a ambos, así como el alcalde de Agüimes Perrucho de Fuenterrabía a los que abrió proceso. A su vez Ximénez excomulgó a Herrera y a su teniente, y puso a la ciudad en entredicho. Estos últimos, con otros pretextos, detuvieron a los tres familiares del S. O.84. LOS excomulgados en un principio no parecieron dispuestos a ceder, e incluso intentaron sobornar a algunos canónigos para que no hicieran cumplir el entredicho, aunque finamente se verían obli-gados a pedir perdóng5. Otra de sus campañas que provocarían diversos incidentes, es la que desata contra los amancebamientos y las hechicerías. En las islas los primeros eran frecuentes, como demuestra el profesor Fran-cisco Fajardo en un reciente artículo86. Ya en 15 17 Tribaldos había excomulgado a una quincena de vecinos de la Gomera, por esta cau-sa8'. Por su parte Martín Ximenez a poco de llegar publica una rela-ción de amancebados, y comienza una persecución contra los mismos; Fajardo contabiliza en sos años 142 denuncias sólo en la capital, que tenía 2.000 habitantes. La furia moralizadora del chante, no parece corresponderse sin embargo, con la que debía practicar en su vida privada, a juzgar por distintos testimonios. Durante su proceso, el escribano Juan de Mnwa A o r l a r r i a Ac t o n i i o hcahio virtn A n a i n f n rmn r . i n n n a n~inn h r i r í nl rr-vJ u, u---..Av u vurr yuv iiuviu .."&U u"" iiiiuiiiiuviuiivu yur uviiv ri gobernador contra él, en las cuales se le imputaba hacer bailar a las presas en la cárcel y estar amancebado con su ama, a la que el teniente Castañeda quería prender por esto@. Juana de Siles casti-gada por el inquisidor por hechicera, &rmaba con malevolencia res-pecto a las presas que «algunas perdono por ruegos e algunas perdono pr sU c ~ e ~ o i i "E"s. obvio que ai ~a t a r s e& teshonios hosuies podían ser falsos, pero hay otros detalles que parecen corroborarlo. 420 Luis Alberto Anaya Hernández Así sucede con dos cartas que recibe el chantre apenas salido de la isla; en una Aguayo le notifica que el ama estaba con problemas de salud y «toda la otra familia que V.M. dexo estan buenos)), sin citar a nadie en concreto. En la segunda, el prior de Santo Domingo le informa que el ama estaba sana, sin mencionar siquiera al resto de la parentelag0. También Lea insinúa algo al respecto, cuando cita una serie de casos en los cuales habiendo donado D. Fernando a favore-cidos suyos esclavas confiscadas a herejes, se originaron conflictos con el S.O., que a su vez las habia regalado a miembros del tribunal. Uno de los afectados fue precisamente Martín Ximénez, y Lea apostilla con ironía que: «resulta sugestivo que no se deseara tan vivamente obtener esclavos varones~~l. Actuara asimismo contundentemente contra las hechiceras; según Fajardo nada menos que 147 fueron denunciadas por este delito, y una cincuentena sancionadas. Los castigos por estas causas a varias mujeres amancebadas con personajes locales van a provocar los primeros encontronazos con un sector de la oligarquía, a la que pronto se unirán otros posi-bles agraviados. Al principio, sólo habia actuado contra gente humilde, lo que según el alguacil mayor Francisco Gómez Almoroz había provocado críticas entre los mismos como que: «la cuerda siempre se rompe por lo mas d e b i l ~ P~e~ro. pronto comienza a hacerlo también con los poderosos y detiene a la del canónigo y comisario de la Cruzada Juan de Troya, la del regidor Juan de Cive-rio, la del personero Cristóbal de la Coba, la del tesorero de la Cru-zada Antonio de Jaen, e.t.c. En los primeros momentos el gobernador colabora con el inqui-sidor en estas detenciones, pero la extensión de las mismas a otras personas por distintos motivos, como al mercader genovés Fran-cisco Solucio o al procurador Pedro Moreno, cambiará la situación. Los agraviados y sus amigos comenzaron a instar a Herrera para que no permitiera a Ximénez usurpar ka jurisdicción real pues la achacaban que como provisor no podía detener iegos. Adernis iiiez-claba esta función con la de inquisidor haciendo prender a gente por el alguacil de este tribunal, aunque los juzgaba posteriormente por la justicia eclesiástica y viceversa. Por su parte Ximénez se defendía, alegando que la mayoría comparecían ante él sin necesidad de alguacil, y los que éstos pren-dían era con un mandamiento correcto. El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 42 1 El bando hostil a este ultimo consiguió atraer a sus filas al gobernador, lo que no debió de resultar difícil dada la actuación de Ximénez, aunque no sería de extrañar que influyera asimismo-su origen converso. Diego de Herrera, que había sido regidor de Madrid, había obtenido su nombramiento el 8 de diciembre de 1523, aunque ignoramos la fecha de su llegadag3. Cioranescu sitúa su cese en septiembre de 1525, aunque no parece cierto, pues en noviembre continuaba en sus funciones y en febrero del siguiente año presidía un auto de feg4.V arios testimonios corroboran su condi-ción conversa, con parientes penitenciados. Incluso él mismo la reconoció ante el rico converso Martín Alemán, al pretender casarse con su hijag5. La oposición a Ximénez va a aglutinar a los agraviados por su actuación judicial como los antes citados, a los que temían su activi-dad futura, especialmente los conversos, y tambien a mercaderes y personas relacionadas con el mundo del comercio, ya que también persiguió a los «logreros», y por supuesto a amigos y parientes de todos ellos. Entre los conversos destacarán en este terreno el rico mercader de origen sevillano Alvaro de Herrera, los regidores Nar-váez y Maluenda, el Dr. de la Mata, el bachiller Ortiz, los escriba-nos Ocaña y San Clemente, e.t.c. Su cargo de provisor le granjearía asimismo enemigos en el estamento eclesiástico, dado que al parecer actuó con más dureza que sus predecesores. Así el pregonero público declaró al mismo Ximénez con ocasión de que se azotara a los clérigos Domingos y Cuadrado por ladrones, que nunca antes había visto que se castigara a nadie con azotes, ya que como máximo se les exponía a la ver-güenza públicag6. Sabemos que tambien detuvo a otros curas como a un Alonso Alvarez, y al presbítero de La Palma D. Juan Alvarez por realizar el pecado nefando con un muchacho al que ((enseñaba a leer la grarnatica~~~. También encontraría opositores en el Cabildo eclesiástico, que como ya sabemos había pleiteado contra el incluso antes de su !!e- . gada. Pero además, se había granjeado enemistades con varios de sus miembros por otros motivos. Así sucedió con el canónigo Juan de Troya por la detención de su manceba, o con el deán Alarcón por sambenitar a Bartolomé Páez, padre de la suyag8. En el mundo mercantil, entre sus detractores se cita en la docu-me,? taciófi a Ius genev.eses AgGsth7 de la Lhaiíega, Jual Lar&, Juan de Mayolo y Felipe Sobranis. El porqué de su postura no lo 422 Luis Alberto Anaya Hernández sabemos con exactitud, pero presumiblemente tendría que ver con los pe juicios que con su actuación provocaba en sus actividades. Estos no se reducían sólo a la persecución de los logros; a este res-pecto es interesante la declaración que durante su proceso hace el escribano Juan de Moya al inquisidor. En la misma justifica su opo-sición, en las pérdidas que le habían provocado la huida de algunos comerciantes: «que le daban provecho en su oficio»99. Estas fugas están corroboradas no sólo por el edicto de las licencias, sino tam-bién por el mismo Moya que cita nombres de huidos como los de Francisco González, Bernardo de Torres y Antón de Maimona. También explica haber oído al gobernador y su teniente que por culpa de Ximénez se despoblaba la isla y «era segunda pestilencia)), m lo que por otra parte recoge la información que ya comentamos. Aunque sin duda la actuación inquisitorial provocó la huída de con- o versos, como los citados y otros, el testimonio anterior alude a otro n - m factor que debió de influir aún más: la peste, que desde hacía años se O E reproducía cíclicamente en Gran Canaria. E 2 En definitiva que la oposición del mundo del comercio a Ximé- E nez estaba fundada en los perjuicios que su actuación le provocaba, y que iban desde el tema de las licencias, a la persecución de logre- 3 ros y de conversos, teniendo en cuenta que muchos de estos últimos - 0 m ejercían esta actividad. E Por su parte el provisor e inquisidor había logrado reunir en o torno suyo a varios destacados personajes del Cabildo y de la vida n isleña, concediéndoles cargos en el tribunal. El bachiller Góngora E será fiscal, Pedro de Peñalosa receptor, Juan de Escobedo notario, a Bernardino de Lezcano alguacil, y Aguayo asesor legal, con lo cual n conseguía su apoyo en el Cabildo e información de la que allí suce- n día. También en el eclesiástico contaba con algún apoyo, como el de O3 sus dos sobrinos y algún otro canónigo. Respecto al pueblo llano, como suele suceder, no estamos al tanto de su sentir y de su postura. Sin duda los afectados por la represión inquisitoriai, por amancebados, conversos o cualquier otro delito, serían hostiles a esta institución. Pero los que no se encontra-ban en estas circunstancias, verían con buenos ojos la persecución de los poderosos por cualquiera de las causas antes mencionadas, máxime si eran cristianos viejos y los perseguidos supuestos judai-zantes. Quizás sea significativo al respecto, el origen humilde de los familiares de la ~nq'uisiciónc, omo veremos posteriormente. El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 423 En definitiva, que las principales instituciones y la misma ciu-dad se encontiaban divididas y apoyando respectivamente a uno de los dos bandos. Como en toda contienda civil, la composición de los mismos no era homogénea, y la división alcanzaba a fafnilias y gru-pos sociales. Así el regidor y alguacil del Santo Oficio Bernardino de Lezcano era hermano del también regidor Juan de Civerio, uno de los más furibundos opositores a Ximénez, porque se sentía des-honrado por la detención de su manceba. Entre los mismos conver-sos que eran generalmente hostiles al anterior, hubo asimismo excepciones. El regidor Pedro de Peñalosa, receptor de la Inquisi-ción, y su primo el licenciado Cristóbal Vanegas eran partidarios del chantre, a pesar de tener este origen. Según Cioranescu el primero, y quizás Vanegas también, eran parientes de fray Bartolomé de las Casas cuya adscripción a esta minoría se discuteLo0A. mbos primos apare-cen notados en el libro de Genealogías de Gran Canaria, aunque no se les hizo comparecer a declararla, seguramente por su afección al chantreL0'. Además del ya citado por las licencias y por el Señorío episco-pal de Agüimes, uno de los motivos de enfrentamiento será precisa-mente la duplicidad de cargos de los regidores que srvían asiqismo a la Inquisición. El fiscal Góngora denunció al gobernador porque cuando el regidor Bernardino de Lezcano entró al Cabildo con la vara de alguacil de su tribunal, el primero le hizo dejarla a la puerta diciéndole que allí se entraba como regidorlo2. También Peñalosa denunció a Juan de Civerio, porque cuando quiso salir de una reu-nión del Cabildo para ayudar a colocar la cruz que anunciaba un auto de fe al día siguiente, le gritó: «Quedaos aqui cuerpo de dios, hagamos nuestro cabildo»'03. El gobernador debió de enviar protes-tas a la Corte sobre este tema, pues el 29 de enero de 1526 el rey ordenó al Cabildo que los regidores no pudieran tener cargos en la InquisiciónLo4. Como es lógico Ximénez aprovechaba sus poderes para hosti-ga- r 8 l-n -n - d-e- l - h- a--n -d --n ~ p ~ ~Acri khiz.c &tener y p r ~ c r s ~ rp rcccra-dor Pedro Moreno, y a los escribanos Rodrigo de Ocaña, Cristóbal de San Clemente y Juan de Moya, entre otros. Obviamente sus enemigos no permanecían inermes. Herrera hizo detener a tres de los cuatro familiares del Tribunal, y los tuvo encarcelados más de 20 días. En otra ocasión les hizo quitar las am..,,~mo ......"..,. --e -.. royauao, auiirjuc pui ---A:-:A- -..&-L-- ---.--:--J-- - 11 1 - - 1 n 5 BU ~uiiuic;iuisia Lauaii auwiisauos a iievarias---. Sorprende por cierto la baja extracción social de los familiares, pues 424 Luis Alberto Anaya Hemández a excepción de Alonso Gómez que era alguacil del Obispo, los res-tantes, Juan de Granada, Francisco Ramírez y Francisco Lbpez, eran respectivamente calderero, relojero de la catedral y carpintero. En ocasiones las represalias rozaban lo grotesco, como cuando el teniente Castañeda hizo encarcelar varios días al cazador Pedro de Lorca, porque suministró los últimos consejos que tenía al chan-tre y no a é11°6. Los incidentes se irán agravando hasta llegar a ocasiones en que casi se producen enfrentamientos armados. El Domingo de Ramos de 1 5 25, sospechando el gobernador que Ximenez pretendía leer en misa una carta con censuras contra él, convocó a sus partida-rios armados para impedirlo por la fuerza. Segun declaran los diver-sos testigos comparecieron a su llamada Diego de Narváez con adarga y espada, revestido de coraza y casco y acompañado de una' decena de esclavos moros también armados; Juan de Maluenda y Cristóbal de la Coba en compañía de sus criados, los genoveses Juan de Mayolo y Felipe de Sobranis, y otros muchos. Finalmente la sangre no llegó al río, porque el inquisidor desmintió la lectura, aunque a tenor de la documentación, las sospechas del gobernador parecen ciertas107. Más gravedad revistió el segundo incidente, promovido por un pariente o criado de Ximénez, Francisco Guillen, que tras asesinar a un tal Angulo se refugió en el palacio episcopal. Ante la negativa de su amo a entregarlo, Herrera ordenó dar pregones conminando a todos los vecinos a congregarse armados en torno al edificio, al que rodeó de leña y pólvora, mandando además traer la artillería de la Isleta. Finalmente el chantre cedió de nuevo y entregó al delin-cuente, evitando así un conflicto armado. Al menos ésto es lo que declara Aguayo en la información que abre el inquisidor, al explicar que los que ayudaban a Herrera eran conversos y que los cristianos viejos estaba dispuestos en caso de violencias contra Ximénez «de meter espada a los conversos»108. En el Cabildo eclesiastico la oposición ai chantre era mayor que en el laico, quizás porque como ya hemos expuesto, a los agra-vios personales se unía la querella que habían mantenido contra él por su prebenda. Entre los incidentes destaca el de marzo de 1525, cuando a instancias del teniente Castañeda, el deán Alarcón, el arcediano de Fuerteventura, los canónigos Troya, Padilla y Medina y los racioneros Ramiro del Castillo y Pedro de Urueña firmaron un El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 425 escrito dirigido al emperador, pidiendo que le suprimieran uno de los dos cargos. En otra ocasión, de nuevo Castañeda, con el apoyo del deán y Troya, consiguieron que el Cabildo quitara la presidencia del coro al chantre, aunque éste recurrió y ganó el pleito. Posterior-mente con ocasión de prender a un canónigo que se negaba a decla-rar ante el inquisidor sin licencia de su Cabildo, el deán ordenó que se suspendieran los oficios, y que se cerraran las puertas de la cate-dral hasta que el mismo se reunieralOg. La solución a esta problemática tendría sin duda que venir del exterior, pues la división de las instituciones y aun de la población hacía difícil un arreglo local. Por eso ambos bandos recurrirán a enviar mensajeros con sus quejas y peticiones a la Corte. El primero en acudir a esta medida será el Cabildo de la isla, al enviar un mensaje ai Rey y a ia Suprema, piciienao que Ximenez «sea favorecido y ayudado en manera que libremente pueda refor-mar semejantes malas costumbres». El que esta institución pudiera redactar un escrito semejante, no sólo sin oposición, sino incluso con la firma de Diego de Narvaez que luego seria uno de los más decidi-dos adversarios del inquisidor, está en función de lo temprano de la fecha. La carta está datada el 2 de septiembre de 1524, cuando este último apenas llevaba cuatro meses en la isla, y la oposición no se habia aglutinado todavia en tomo al gobernador. De hecho en el escrito sólo se denuncia a de la Coba, incluso mencionándolo sólo por su cargo de personero y no por el nombre, y al canónigo Juan de Troya, que criticaban a Ximénez por usurpar la jurisdicción real en algunas prisiones y en la ejecución de algunos castigos. No obstante afirman que el auténtico motivo de su postura, era la detención de sus manceba, y en el caso de Troya que como comisario de la Cm-zada, habia cometido ((muchas estorsiones ynjustas y coechos», que el chantre habia remediado. Se elogia asimismo la labor de este en la persecución de hechiceras, en los excesos de los clérigos de corona, de los amancebarnientos y de las contrataciones usurarias, máxime porque con la ausencia de prelados las islas habían tenido un mal gobierno eclesiástico, lo que el provisor había remediado. El que no se mencionase su actuación como inquisidor puede deberse a que estaba todavía recolectando testificaciones para este tribunal, y no se había celebrado todavía ningún auto de fe. De todos modos se insinúa ya una cierta desconfianza hacia el gobernador, al pedir que sea la Corona la que intervenga contra los acusados pues podría 426 Luis Alberto Anaya Hernández suceder que: «por la ynportunidad destos se ynclinasen los juezes de VMG en esta ysla»lI0. La segunda petición a la Corte, es del bando afín a Herrera, y las firmas se recogen en noviembre de 1524, dos meses después que la anterior. Aunque no conservamos el documento, conocemos su contenido por el testimonio de dos de los firmantes ante Ximénezll l. Sin duda fue redactado por el gobernador y su teniente, y en el mismo se solicitaba que se prorrogase el mandato del primero, en atención a que se había atrevido a venir a la isla en tiempos de pesti-lencia. En segundo lugar se exponía que debido a que Ximénez era un hombre recio que siempre estaba excomulgando a Herrera, se le ,, limitase su poder suprimiéndole uno de sus cargos. Tras recogerse - firmas en Las Palmas, fue enviado a Telde, donde lo refrendaron 75 vecinos, y posteriormente a Galdar. Conocemos bien el poco orto- O n doxo sistema de recogida de firmas, gracias a las declaraciones de los -- m O dos testigos mencionados, que eran vecinos de dicho lugar. Uno de E ellos, el escribano y alcalde del pueblo Alonso de San Clemente, S E explicó al inquisidor que el teniente Castañeda le entregó el docu- - mento para darlo a firmar a Jerónimo de Pineda y a Arriete de 3 Betancor, diputados del lugar, para que luego a su vez la entregaran -- a los demás vecinos «para que paresca que los vesinos y el consejo de 0 m la villa son de suyo los que la piden)). Pineda cuando el alcalde le O entregó el escrito, manifestó estar dispuesto a apoyar la continua-ción de Herrera, pero no Ia supresión de uno de los dos cargos del n E chantre porque había sido un buen juez. Al cabo de un mes apareció - a por el pueblo el gobernador con Juan de Maluenda, Juan de Civerio l y otras personas y aceptó suprimir el párrafo alusivo a Ximénez. Al n n ir a signarlo, advirtieron que entre el final del texto y su firma que-daba un espacio en blanco que el gobernador alegó que era por cor- 3 O tesía. No obstante ambos vecinos sospecharon que era para incluir el apartado relativo a Ximénez, como luego les corroboraría San Clemente, y como era lógico pues no iban a enviar un escrito dis-tinto al de las demás localiciades. Ya hemos indicado antes como varios miembros del Cabildo eclesiástico habían confeccionado un escrito pidiendo también la supresión de uno de los dos cargos del chantre. Sin embargo el por-tador del mismo, el procurador Pedro Moreno, fue detenido por éste, por lo cual redactaron un segundo documento que llevó el maestres-cuela Zoilo Ramírez que en junio de 1525 estaba en la Corte para exponer las quejas contra Ximene~l'~E.l mensajero que era un \ El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 427 hombre poderoso económicamente, se sentía agraviado por Ximé-nez, ya que éste había detenido a su cuñado Francisco Baena, posi-blemente de origen converso. Por eso intentó, aunque infruc-tuosamente, negociar con el inquisidor prometiédnole no denun-ciarlo a cambio de que liberara a su pariente. El mismo no era de sangre limpia, pues según una declaración del Libro de Genealogías, era hijo del converso sevillano Juan Ramírez y de Francisca Núñez que habría llegado a Sevilla huyendo de la Inquisición toledana. Francisca alegaría posteriormente ante Padilla ser cristiana vieja, pero en una nota al margen de su testimonio, se afirma que según aquel tribunal tenia origen judío1 13. Además de estos escritos, el gobemador continuó recopilando informaciones contra Ximénez, que enviará a la Corte tras realizar una colecta para sufragar el viaje. Ignoramos cuales fueron en esta ocasión las denuncias concretas, pero a juzgar por las declaraciones del escribano Juan de Moya, no debió de faltarle materia1114. Ade-más de las críticas a la vida sexual de Ximénez, se le acusa también de proteger homicidas como a Francisco Guillén o a Lope de Múxica, del alboroto del Domingo de Ramos, de proteger a Aguado y Escobedo cuando les prendió la Justicia real, de consentir que Bemardino de Lezcano fuese alguacil estando amancebado con Francisca Páez, de los incidentes de Agiiimes, e.t.c ... A través de las averiguaciones del inquisidor para conocer los nombres de los orga-nizadores de la colecta, se desprende que los principales fueron el gobemador y Alvaro de Herrera. Llegaron a reunir 100 doblas, y entre los cotizantes conocemos los nombres de Juan de Maluenda, el bachiller Ortiz, el Dr. de la Mata, el vecino de Telde Cristóbal Grande Mayor, y los genoveses Agustín de la Chavega y Juan Lear-do115. Corroboraron estos nombres varios testigos, entre ellos el rico converso Martín Alemán, aunque el principal testimonio es el del teniente Castañeda116. Intentando jugar con dos barajas, informó a los adictos al chantre Escobedo, Peñalosa y Vanegas de los detalles &cterierer y & qce 61 a e! menszjerc &sigqa&, SU intención era que propusieran a Ximénez detener a Alvaro de Herrera, para que asustados el gobernador y los suyos, aumentaran la subvención para apresurar el viaje. A cambio se comprometía a quedarse en Sevilla, y en el caso de tener que ir a la Corte, defender a Ximénez. Este último no debió de aceptar la maquiavélica propuesta, aunque redaciv uñ informe sobre el iema. Casiañecia debió de resignarse a las 100 doblas, y en agosto de 1525 se encontraba ya ea Madrid. 428 Luis Alberto Anaya Hemández Prueba de su doblez, es que en cambio al escribano Juan de Moya le manifestó que estaba deseoso de emprender el viaje para ((destruir al inquisidor)) l l7 La solución al conflicto vendría finalmente desde el exterior y consistió en la salomónica decisión de cesarles a ambos. Lo corro-bora la proximidad de las fechas de sus respectivos ceses; el del gobernador debió ser poco después del 24 de febrero de 1526, pues en esta fecha presidió un auto de fe118. El de Ximénez antes del 3 de agosto del mismo año, momento en que partió de la isla, y desde luego previa a enero de 1527, que es cuando lo sitúa Millares119. Confirma la hipótesis de la destitución el corto mandato del anterior, que sólo estuvo en la isla poco más de dos años, cuando su predece-sor y el sustituto morirían en el cargo. También apuntala esta teoría la correspondencia que Ximénez recibe desde Gran Canaria estando ya en Madrid, y que vuelve a la isla a través de la Suprema, donde este ultimo las había entregado en noviembre de 1526lZ0. Aunque el motivo principal de la correspondencia, era teórica-mente la denuncia de la predicación de un fray Pedro de la Roa que había provocado varios incidentes, lo más probable es que Ximenez la entregara a sus superiores para que vieran el calamitoso estado espiritual en que habían quedado las islas tras su ida, según sus corresponsales. En efecto según éstos: «los conversos de nuevo levantan cabecm, o como escribe el prior: «buyen bien los conversos y mofan y rien y triunfan)). El cura de la catedral Diego de Villalobos recoge la alegría «opposita», y desea que aplegue a dios torne a luto». En otra carta del 4 de octubre achaca la vuelta de la peste a la ausencia de Inquisición y que por eso «an crecido las malas'perversas y pon-soñosas espinas de esta adultera gente)). Por su parte el regidor genovés Francisco Lerca, tras informarle que no había podido enviarle su parte del diezmo de La Palma por problemas para extraer el cereal, le comenta que ((estos judios que vra. md. tenía callados ya no son de sufrir)). Sin duda ia carta más interesante es ia de Hernando de Aguayo del 3 de octubre, en respuesta a otra de Ximénez desde Madera que no conservamos. A través de la misma podemos constatar el ingenio y erudición de su autor, que además es buen conocedor del latín. Como prueba de lo anterior valga la siguiente frase: «que asi con las grandes elisis y revolucion de planetas la tierra recibe nuevos y diversos efectos, asi sr. vuestra hida diversas y no acostumbradas El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 429 mudanzas en todos los estados de la isla». En sus críticas no deja títere con cabeza, aunque ataca especialmente a los conversos, de los que afirma se jactan de haber conseguido la supresión de la Inquisición, corroborando así la opinión anteriormente expuesta. Según escribe, afirmaban «que por su industria e negociación e dine-ros bastaron para echar desta ysla la Ynquisicion especial aquel traydor que tanta carnizeria queria hazer en sangre inocente». Refiere asimismo que Alvaro de Herrera estaba tan contento «que no asienta los pies en la tierra». Sobre las hechiceras y otros delin-cuentes explica que no guardan la penitencia, y que todos achacan sus confesiones «a fuerqa y miedo)). Además «los logreros, amance-bado~, perjuros y criminosos son ahora tenidos por buenos». Respecto a lo que sucede en el mundo eclesiástico, lo resume con la frase: «sumus in tempore in quo triunfat barbaris)). Tampoco escapa a su afilada pluma el poder civil, pues tras describir al gobernador y a su teniente como nobles caballeros, añade: «empero ntros estamos mas ruines que antaño)). Del último opina que es hombre ((menguado de seso)), y que por eso el goberna-dor había enviado a por un sustituto; concluye este apartado queján-dose que la justicia en la isla nunca había estado tan mal desde la conquista. Denuncia también el juicio de residencia de las anteriores auto-ridades porque las había exculpado, apostillando «que a los agravia-dos aya paciencia o no los medre dios». Al igual que el prior, se refiere a la peste, informando que había retornado y se había cobrado en pocos días 20 vidas, aunque otros diez enfermos habían logrado salvarse. Como postdata noticia al chantre que «el puerco de Casta-ñedm había elaborado otros dos informes contra él. Ignoramos que fue tanto del gobernador Herrera, como del inquisidor Ximenez, pero dadas las circunstancias de su cese, lógi-cumente er? prixipk m cube esperar qie presperarm een s ~ ress pec-tivas carreras. De éste lo sabemos con certeza por varias reclamaciones y poderes que se le hacen tras su ida, el último fechado en diciembre de 153112'. En ellos se le menciona como Chante de Canarias. a excepción del antes citado en que también se le nombra como inquisidor de las islas, cuando sabemos que ya lo era Padilla. La ausencia de oúos iíniios parece corro'wrar que efec-tivamente su carrera inquisitorial había quedado truncada. 430 Luis Alberto Anaya Hemández Prueba de su dureza y sin duda también de sus arbitrariedades, son algunas querellas y apelaciones que se le hacen antes y sobre todo, tras su marcha. Así, Pedro Fernández apoderó al genovés Juan de Riverol en diciembre de 1525, para que apelara ante el Inquisidor General por una condena del chantre de 30 doblas de oro122J. eró-nimo de Ocaña, que había sido alguacil del Santo Oficio dio poderes para litigar contra él en noviembre de 1526, por haberlo injuriado y tenido preso durante ocho meseslZ3. Por su parte María de Sala-manca y el curtidor Hernán Rodríguez hicieron lo mismo respectiva-mente para que se les representara ante el Rey, su Consejo y la Inquisición en octubre y noviembre del año anterior, y aunque no dicen el motivo la mención al tribunal parece suficientemente m - indicativalZ4. E Ignoramos el resultado de sus gestiones. En cambio sí conoce- O mos a través de la documentación inquisitorial y de una cita de n-- m Millares, el del recurso de las hijas de Constanza de la Garza, O E vecina de La PalmalZ5.H abía sido condenada por Ximénez por SE (confitente y relapszu) a la hoguera, donde sus huesos fueron quema- -E dos pues murió en la cárcel. Menos suerte corrió su hermano Alonso, que habiendo huido de Sevilla tras su condena, fue captu- 3 rado en un barco en Las Palmas y murió relajado en el mismo auto - - 0 m de fe, el primero, en el que ardieron los huesos de Constanza. Las E hijas de éstas, reclamaron ante el Consejo e Inquisidor General en O Febrero de 1532, y consiguieron nueve meses después, una senten- n cia favorable que ordenaba restituirle su fama, sus bienes, y quitar el -E sambenito de la iglesia. a A través de estas páginas hemos visto un ejemplo de conflictivi- 2 n dad local durante el Antiguo Régimen, que se repetirá con relativa n asiduidad, aunque con otros matices, y generalmente con menos O3 acritud. Los conflictos entre .autoridades fueron efectivamente una constante en nuestra historia, provocados las más de las veces por intromisiones en sus respectivas jurisdicciones, que en una sociedad estamental eran por otra parte difícil de deslindar. Lo que hace pecu-iiar a éste en concreto, es que por eñcima de 12 posible iis~ipazi6íi del chantre de la jurisdicción real, lo que estaba en gran medida en juego era la implantación de un nuevo tipo de valores, tal como los que la Iglesia y sobre todo la Inquisición estaban haciendo en la Península desde hacía años. Las islas, por su situación geográfica y su economía habían forjado una sociedad donde convivían gentes de diversos orígenes: aborigenes, casteíianos cristianos viejos y judeo- El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 43 1 conversos, portugueses, genoveses, flamencos, rnoriscos, negros. .. Era una sociedad de frontera, que apenas hacía treinta años había sido conquistada en su totalidad, y que por su situación a caballo entre los continentes atraían de grado o por fuerza a gentes de toda condición. El descubrimiento de América desvió sin duda la posible emigración a las islas, favoreciendo en cambio la de grupos como los conversos que no pudiendo ir a las Indias por imperativo legal, encontraban aquí refugio a la persecución y a la discriminación. Otros como los rnoriscos que afluían voluntariamente, no como cau-tivos, y cuya venida llegó a ser prohibida por los Reyes Católicos que la calificaban de invasión pacífica, buscaban simplemente los medios de vida que la climatología de su país les negaba126 Los m D europeos por su parte se instalaban atraídos tanto por el comercio E del azúcar, como por ser el lugar más próximo a Indias en que les O n estaba autoricado instalarse. Finalmente un gran número de moris- -- m cos y negros fueron traídos a las islas como esclavos. O E En esta sociedad heterogénea, la endeblez de la represión aus- E 2 E piciada por un arraigado absentismo episcopal y por una inoperante - Inquisición, favoreció el mantenimiento de determinados valores, 3 creencias y comportamientos que en la Península estaban siendo - perseguidos desde mucho antes. Ya hemos mencionado el impor- - 0 m E tante número de amancebamientos en relación a la población, y que miembros de la Iglesia los practicaban abiertamente; la extendida O creencia en la hechicería como lo demuestran las más de 147 denun- n cias a Ximénez, la persecución de este último de los logreros lo que a-E evidencia su existencia, la numerosa población conversa, e .t.c.. . l Quizás sean más indicativas que todas estas consideraciones las n n palabras que el rico mercader converso Alvaro de Herrera pronun-ció ante varios testigos comentando la actuación de Ximénez. 3 O ((Señores ya esta ysla no es la que ser solia, no es tiempo ya vivir mas en ella porque en brebes años sera destruida y despoblada, por una parte quitan los amancebados por otra hasen pesquisa sobre los logos y sobre todo la ynqulslclon por esto m cpediirii ve si^ en ella.»127 Aunque el inquisidor fuera destituido, el Tribunal de la Fe se consolidó y su actuación al igual que la de otras instituciones, fue implantando el tipo de moral y de sociedad que se pretendía. Sin &&3 sr,ukia~ee xistier;dac, omo tedes skios mallceta&js, Ioge-ros, hechiceras y disidentes religiosos de todo tipo, pero ya no goza- 432 Luis Alberto Anaya Hemández rían de la relativa libertad que habían disfrutado desde la conquista hasta el primer cuarto del siglo siguiente. 1. PÉREZ, J. (1977): La revolución de las comunidades de Castilla (1520- 1521). Siglo XXI. Madrid, pp. 681-684. 2. SERRA RAFOLS, E. y DE LA ROSA, L. (1970): Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Instituto de Estudios Canarios. Vol. IV. La Laguna, p. 84. 3. Ibídem, p. 107. 4. Ibídem. p. V. 5. Ibídem, p. VI, y SERRA RAFOLS, E. (1972): Alonso Femández de hgo. Aula de Cultura. S. Cruz de Tenerife, p. 28, n. 14. 6. SERRA RAFOLS, E. y DE LA ROSA, L. (1970): Acuerdos ..., p.p. 75 y 78. 7. DE LA ROSA OLIVERA, L. (1944-60): Catálogo del archivo municipal de La Laguna. Universidad de La Laguna, R. 11, 1. 8. SERRA RAFOLS, E. (1972): Alonso ..., p. 28, n. 14. 9. A.H.P.L.P.. Protocolos Notariales, leg. 736, fols. 26-28. 10. A.M.C., Inquisición, Colección Bute, Vol. VI-1.8 serie, fols. 91 v. a 96. 11. A.H.P.L.P. Protocolos, leg. 744, f. 231. 12. Ibídem. leg. 737, fols. 499 v. y 645 v. 13. AZNAR VALLEJO, E. (1 981): Documentos Canarios en el Registro del Sello (1476-1517). Instituto de Estudios Canarios. La Laguna, 745 y 788. 14. Ibídem, 831 a 835 y 875. 15. Ibídem, 978, 1.003 y 1.104. 16. 1.122 y 1.123. 17. Ibídem, 1.124. 18. ibúiem, 950. 19. A.H/P.L.P. Protocolos, leg. 736, fol. 308 v. a 309 v. 20. SUAREZ GRJMON, V. (1987): La propiedad pública, vinculada y ecle-siástica en Gran Canaria, en la crisis del Antiguo Régimen. Cabildo Insular de Gran Canaria. Vol. 1. Las Palmas, p. 70. 21. A.H.P.L.P. Protocolos, leg. 736, fols. 308 v. a 309 v. 22. Ibúiem, leg. 736 bis, fol. 103 v. 23. AZNAX VALLEjZI, E. ( i 9 b i j: Bcumeñtüs ..., 949. El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 433 24. Ibdem, 612 y 872. 25. Zbúiem, 947. 26. Ibzíiem, ,948. 27. Zbídem, 951 y 960. 28. RODRÍGUEZ GALINDO, A. (1970-1971): Catálogo y extractos de la Inquisición de Canarias. Revista del Museo Canario, vol. XXXI-XXXII. Las Pal-mas, p. 137, n. 21. 29. Archivo Acialcazar, leg. Historia de Gran Canaria. Información sobre la prisión de Joan de Escobedo, notario del Santo Oficio, y del licenciado Aguayo ... 30. Ver nota 28. 31. Ibzíiem, p. 143, XIX. 32. Antonio de Torres fue nombrado gobernador el 27 de octubre de 1501, aunque llegaría a Gran Canaria al año siguiente. Su mandato seria corto, pues en octubre de 1502, pereceria ahogado en el golfo de Cádiz. Su alcalde mayor seria efec-tivamente Juan Femández de h a y a , y su teniente Juan de Civerio Múxica. 33. A.M.C., Inquisición, Colección Bute, Vol. 111-1.a serie, fols. 144 a 155. 34. ANAYA HERNÁNDEZ, L. A. (1990): La oposición conversa a la insta-lación de la Inquisición en las islas Canarias. 1 Congreso Luso-Brasileño sobre la Inquisición. Lisboa. 35. AZNAR VALLEJO, E. (1983): La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla (1478-1526). Universidad de La Laguna, Madrid, p. 21 1, n. 84. 84. 36. A.M.C., Inquisición, Colección Bute, Vol. 1-1.a serie, fol. 75. 37. Ibzíiem, leg. XLII-2, f. 290. 38. Zbiíiem, leg. CLII-1, fols. 266 y 270 v.; fol. 54 y fol. 24. 39. Zbiíiem, leg. CLII-1, fol. 52. 40. AZNAR VALLEJO, E. (1981): Documentos ..., 343. 41. A.M.C., Inquisición, leg. CLII-1, fol. 46. A.H.P.L.P. Protocolos, leg. 737, fol. 2 v. 42. Zbiiiem, Colección Bute, Vol. 11-1 .a serie, fol. 380 y 38 v. Legajo CLII-1, fol. 26. Vol. 1-la serie, fol. 49 v. 43. AZNAR VALLEJO, E. (1981): Documentos ..., 454 y 1.031. 44. A.M.C., Inquisición, leg. CLII-1, fol. 26. 45. Archivo Acialcazar. Leg. Historia de Gran Canaria: Antecedentes del Concejo de Gran Canaria de enviar un menajero a la Corte para abogar por la conti-nuación de la Inquisición en las islas, p. 2. 46. NIETO CUMPLIDO, M. (1980): Aportación a la biografía de fray Fran-cisco ,-ie obispo bf,ictn. iY Cüioqüio de &ioi-ia Cana-io-kiiericaIia. Vol. 1. Las Palmas. 47. A.M.C., Inquisición, Colección Bute, vol. 1-1.8 serie, fol. 31. Legajo CLXXV-5. 48. A.M.C., Inquisición, leg. CLII-2, fol. 284 y fol. 12. 49. VIANA, A. (1968): La conquista de Tenerife. Edición de Alejandro Cio-ranescu. Aula de Cultura de Tenerife. Vol. 1 y 11. S. CNZ de Tenerife. 50. Ibkfem, Vol. 11, p. 357. 434 Luis Alberto haya Hernández 51. RUMEU DE ARMAS, A. (1947): Piraterías y ataques navales contra las Islas Canarias. C.S.I.C. Vol. 11. Madrid, p. 357. A.M.C., Inquisición, Colección Bute, Vol. VI-1.a serie, fol. 8%. 52. Zbúifm, Vol. 1-1.8 serie, fols. 82 a 89, y 105 a 139. 53. A.M.C. Inquisicion, legs. CLfI-1 y CLII-2. 54. ANAYA HERNANDEZ, L. A. (1990): La Problemática de los inhabili-tados por el Santo Oficio de la Inquisición en las Islas Canarias. Homenaje a la Dra. Manuela Marrero. Universidad de La Laguna. 55. A.M.C., Inquisición, leg. CLII-1, fol. 11 lv. 56. Zbúlem, fol. 293v. 57. Zbúlem, fol. 225v. 58. Zbúlem, fol. 211. 59. Zbútem, fol. 24. 60. AZNAR VALLEJO, E. (1983): La integración ..., p. 159. m D 61. A.M.C., Inquisición, leg. CLII-2. 62. Ver nota 60. 63. A.M.C., Inquisición, leg. CLII-2, fol. 233. O n - 64. Ver nota 60. = o> 65. ANAYA HERNÁNDEZ, L. A. (1989): Una comunidad judeoconversa 0 E de origen portugués a comienzos del XVI en la isla de La Palma. Actas do 11 Colóquio E 2 Internacional de Historia da Madeira. ,Funchal. =E 66. A.M.C., Inquisición, Colección Bute, Vol. 1-1.a serie, fol. 165. 67. Ibidem, fol. 139. 3 68. Zbúlem, Vol. 11-1 .a serie, fol. 38v. - 69. LEA, H. C. (1983): Historia de la Inquisición española. F.U.E. Vol. 11. - 0m Madrid, p. 25 1. E 70. A.M.C., Inquisición, leg. CLII-1, fol. 219. O MILLARES TORRES, A. (1981): Historia de la Inquisición en las Islas Canarias. Benchomo. Vol. 111. La Laguna, p. 82. n 71. Zbidem, Vol. 11, pp. 78 y 79. E a - 72. A.H.P.L.P. Protocolos, leg. 735, fol. 792v. l 73. CAZORLA LEÓN, S. (1984): Agiiimes. Real Señorío de los Obispos de n Canarias (1486-1837). Real Sociedad Económica de amigos del Pais. Las Palmas de 0 Gran Canaria, p. 142. 3 74. A.M.C., Inquisición, COlección Bute, Vol. 1-1.a serie, fol. 187v. O 75. Ibidem, Abecedario. 76. Ibidern, fols. 6 a 17, y fol. 23v. 77. Ibúiem, Vol. 11-1.8 serie, fol. 5. 78. Ibúiem, fols. 1 a 19. 79. A.H.P.L.P. Protocolos, lees. 736, fol. 186v., y 738, fol. 340 v. A.M.C., Inquisición, leg. CLII-1, fol. 269. 80. MILLARES TORRES, A. (1977). Historia General de las klas Cana-rias. Edirca. Vol. 111. Las Paimas de Gran Canaria, p.p. 83-90. 81. A.M.C., Inquisición, leg. CXXX-4, fol. 1.080. Archivo Aciaicazar, leg. Gran Canaria: Antecedentes ..., fols. 1-2. 82. Ver nota 73, p. 50. 83. A.M.C., Inquisición, leg. CLVII-21. 84. Ibidem, Coleccion Bute, Vol. 111-1.8 serie, fol. 68v. El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 435 85. Archivo Alciacvar, leg. Gran Canaria: Antecedentes ..., p. 5. 86. FAJARDO SPINOLA, F. (1985): Las Palmas en 1524: hekhiceria y sexualidad. A.E.A. N.o 3 1. Madrid-Las Palmas. 87. A.M.C., Inquisición, leg. 8. 88. Ibídem, leg. CXXX-4, fols. 1.081-1.083. 89. Ver nota 86, p. 81. 90. A.M:C ., Inquisición, leg. XXIV-3, fols. 847-858. 91. Ver nota 69. 92. A.M.C ., Inquisición, Colección Bute, Vol. 111-1 .a serie, fol. 4%. 93. AH.P.L.P. Protocolos, leg. 737, fol. 13v. 94. Ibídem, fols. 298v.-299. ANAYA HERNANDEZ, L. A. (1989): Una comunidad ..., p. 692. 95. Archivo Acialcazar, leg. Gran Canaria. Información ..., p. 1 15. 96. A.M.C., Inquisición, Bute, Vol. 111-1.8 serie, fol. 53. 97. Ibídem, leg. n.o 15. 98. Ibidem, Bute, Vol. 111-1 .a serie, fols. 24-34. 99. Ibidem, leg. CXXX-4, fol. 1.078. * A A x m n n A v A T ~ TT / i~n o m \ . ~T:A--:- 2- P :-m XI-1 1. s. IW. vlr;= i LL,~~VIJU, J. (LYOLJ. n m w l a a UG L a u c u & a a . u u y a . V V L . Cruz de Tenerife, p. 543, n. 2. 101. A.M.C., Inquisición, leg. CLI-1, fol. 26. 102. Archivo Acialcazar, leg. Gran Canaria. Antecedentes ..., fol. 3-4. 103. A.M.C., Inquisición, Bute, vol. 111-1.8 serie, fol. 76. 104. AZNAR VALLEJO, E. (1983): La integración ..., p. 81. 105. A.M.C. Inquisición, Bute, Vol. 111-1.8 serie, fol. 66. 106. Ibídem, fol. 54. 107. Ibidem, leg. CXXX-4, fols. 1.078-1.091. Archivo Acialcazar, Leg. Gran Canaria. Información ..., fols. 124-125. 108. Ibídem, fol. 114v. A.M.C. Inquisición, leg. CXXX-4, fol. 1.084. 109. A.M.C., Inquisición, Bute, Vol. 111-1.8 serie, fols. 192v.-221v. 110. A. Acialcazar, leg. Gran Canaria. Antecedentes ... MILLARES TORRES, A. (1977): Historia Gener al..., Vol. 111, p. 288. 111. A.M.C., Inquisición, Bute, Vol. 111-1.8 serie, fols. 71-75. 112. Ibúiem, fols. 193-220. Ibídem, leg. CXXX-4, fol. 1.087. A. Acialcazar, leg. Gran Canaria. Información ..., fols. 130-134. 113. A.M.C., Inquisición, leg. CLII-1, fols. 107v. y 284. 1 14. Ibídem, leg. CXXX-4, fol. 1 .O83. 115. Zbidem, leg. CXXX-6, fol. 367. 116. A. Acialcazar, leg. Gran Canaria. Información ..., fols. 130v.-134. 117. A.M.C., Inquisicion, leg. CXXX-4, fols. 1.083-1.084. 118. ANAYA HERNANDEZ, L. A. (1989): Una comunidad ..., p. 692. 119. MILLARES TORRES, A. (1977): Historia Gener al..., Vol. 111, p. 99. '1 20. A.M.C., Inquisición, leg. XXIV-3, fols. 847-858. 121. A.H.P.L.P. Protocolos, leg. 740, fols. 297-299. 122. Ibídem, leg. 737, fol. 320. 436 Luis Alberto Anaya Hernández 123. Ibúiem, fol. 546v. 124. Ibúiem, fol. 496v. 125. A.M.C., Inquisición, leg. XCIC-5, fol. 3 10v. Ibúiem, Bute, Vo1.V-1.a serie, fols. 82-86. 126. RUMEU DE ARMAS, A. (1956): España en el Africa Atlántica. Insti-tuto de Estudios Africanos. Vol. 1. Madrid, p. 378. 127. A.M.C., Inquisición, Bute, Vol. 1-1.a serie, fol. 95.
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Calificación | |
Título y subtítulo | El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia en la conflictividad grancanaria de 1524-1526 |
Autor principal | Anaya Hernández, Luis Alberto |
Publicación fuente | IX Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 09. Tomo 2 |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 1990 |
Páginas | P. 0402-0436 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
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Texto | EL MOVIMIENTO COMUNERO EN CANARIAS. SU INCIDENCIA EN LA CONFLICTIVIDAD GRANCANARIA DE 1 5 24- 1 5 26 El movimiento comunero ha originado una amplia gama de inter-pretaciones. Para unos fue una revuelta y para otros una revolución; algunos lo presentan como arcaizante y otros como una revolución moderna aunque prematura. Asimismo se ha polemizado sobre la participación de grupos sociales como los judeoconversos, sobre sus aspectos antiseñoriales, sus causas y fines, e.t.c ... Pero en líneas generales hay coincidencias en circunscribirlo a la España interior, vertebrado en torno a Toledo y Valladolid, e incluso Josep Pérez lo califica de oposición a la periferia1. No obs-tante, también indica que durante estos años otras regiones se vieron afectadas por diversas agitaciones, que si bien están influidas por el contexto y presentan algunas características similares, difieren en otras y no buscan los mismos fines. Aunque precisa algunas de ellas, como xenofobia, malestar por la partida real, por los servicios y nue-vos impuestos, malas cosechas, alzas de precios, e.t.c ..., como cau-sas determinantes señala la presión fiscal y los enfrentamientos de facciones locales. Canarias no es mencionada en estos estudios, lo cual no es de extraiiar porque en Tenerife pensamos que no hubo incidencias y en Gran Canaria no pasaron de proyecto, aun sin investigar. Si las revueltas periféricas no son parangonables al caso caste-llano, aunque presenten similitudes, éstas ni siquiera existen en las islas. Así la ausencia real no podía provocar el mismo malestar por motivos geográficos. La xenofobia que había existido años atrás con los genoveses, no tenía sentido contra los flamencos que mantenían con Canarias un floreciente comercio, al igual que sucedía en Casti-lla con Burgos. En Tenerife al menos, no hubo malas cosechas como lo prueba el que en marzo de 1521 se permitiera exportar a Gran 404 Luis Alberto Anava Hemández Canaria 800 fanegas de trigo, «allende de otro mucho que se ha lle-vado a dicha y ~ l a »E~s.ta noticia unida a la de que en septiembre y octubre, los vecinos de esta última capturaron por la fuerza dos navíos tinerfeños cargados con cereal, evidencian que en Gran Canaria si hubo escasez3. No obstante hay que tener en cuenta que en ésta el déficit era crónico, por lo que estas situaciones no eran extrañas. Tampoco afectó al archipiélago el servicio votado en las Cortes gallegas ni la subida de impuestos, debido a su peculiar régi-men fiscal. Precisamente en estos años la preocupación de Tenerife y La Palma se centraba en conseguir que una vez concluida la exen-ción fiscal que gozaban desde la conquista, no se les impusiera la alcabala. A cambio ofrecían, y conseguirán, pagar un almojarifazgo ,, - del 5% como el de Gran Canaria. Por último, Serra Rafols afirma E para Tenerife, que los años que van desde 15 17 hasta 15 25 no tuvie- O ron el dramatismo ni la agitación que los precedentes4. n-- m En definitiva, que en las islas no se daban las causas del males- O E tar que originó este movimiento y las agitaciones periféricas, SE excepto la lucha de facciones por el control político. -E 3 ¿CONATO COMUNERO EN TENERIFE? - 0 m Serra Rafols opina que cabe la posibilidad de que en una reu-nión del Cabildo de Tenerife del 18 de marzo de 1520 se discutiera sobre las Comunidades. Basa su sospecha en que no estuvo presi-dido por el juez de residencia el licenciado Bricianos, en que asistie-ron vecinos no regidores, y en que no hubo acuerdos. No obstante reconoce la dificultad cronológica, pues las Cortes de Santiago comenzaron el 3 1 de marzo, aunque especula con la posibilidad de que hubieran llegado noticias de las alteraciones toledanas de noviembre5. Pensamos que además de este inconveniente existen otros que hacen poco creíble esta hipótesis. En primer lugar, porque e! 14 de müy= h ~ ejtrc Cubi!de sin presidencia; e! 29 de abril se celebra otro en S. Cruz con la asistencia de vecinos no regidores, y finalmente hay varios sin acuerdos. También resulta difícil mantener que las inquietudes toledanas repercutieran en la isla, cuando su queja principal radicaba en la convocatoria de las Cortes, lo que no afectaba al archipiélago. La principai reivindicación de ia isla en estos a13105 se ceiitraba en conseguir un almojarifazgo similar a Gran Canaria, pero siempre El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 405 de manera pacífica por vía de mensajeros. Precisamente una de las menciones a lo que está sucediendo en la Península, se relaciona con el envio del regidor Suarez Gallinato con este objetivo a la Corte, pues se pretende que retorne ante la imposibilidad de resolver nada «por los movimientos de la Junta»6. La última mención sobre este tema es un acuerdo del 3 1 de mayo de 1521 en que se aprueba cele-brar la victoria sobre los «traidores» de Villalar. Otro documento tinerfeño al respecto, es una real cédula de 1521 en la que, según el resumen que disponemos, se exhorta al gobernador a guardar la paz y detener a los posibles enviados de la Junta. nador a guardar la paz y detener a los posibles enviados de la Junta. Lamentablemente, aunque esta citada en el Catálogo de Leopoldo de la Rosa, no aparece en el legajo correspondiente7. No obstante, no parece que fuera sino una medida precautoria que se enviaría a todas partes. Por último Serra cita una carta sin fechar del Archivo de Rodri-guez Moure, procedente al parecer de Simancas, donde el Adelan-tado se excusa ante el cardenal Adriano por no haber podido acudir en ayuda de la Corona. Achaca la culpa al licenciado Vadillo «que con sus intemperancias altero las islas y las puso en armas»8. No hemos podido encontrar referencias sobre este personaje en la bibliografía consultada, pero sí en un poder otorgado por el conde D. Guillén Peraza en un pleito contra su antiguo tutor el Adelantado, donde se le menciona como juezg. Pudiera tratarse de problemas por este litigio, aunque no cabe descartar otras causas. INTENTO COMUNERO EN GRAN CANARIA A tenor de la documentación de que disponemos parece ser que en Gran Canaria sí puede haberse dado un movimiento frustrado de estas características. Por el análisis que hacíamos antes, el móvil már pr&&!p para cn ifitpntc & este ti=^, pra p! pe!ficc. -4 difprpn-tia de Tenerife, en estos años la conflictividad era mayor en la isla redonda, o al menos trascendía más, debido a que la mano férrea del Adelantado no dejaba mucho margen a sus opositores. En cambio en Gr- Canaria, el continuo cambio de gobernadores y de sustitu-tos interinos, favorecía una mayor autonomía del Cabildo, cuyos son lo que sabemos, ios principaies irnpiicados en los incidentes frente a la Justicia Real. 406 Luis Alberto Anaya Hernández Una muestra de lo frecuente de estos conflictos locales lo cons-tituye sin duda una breve e incompleta biografía del principal encar-tado en el supuesto levantamiento comunero, el licenciado Hernando de Aguayo. Según sus declaraciones era natural de Cór-doba de donde había llegado a Gran Canarias en 1501. Se jactaba de haber sido colaborador en su ciudad natal del tristemente célebre inquisidor Diego Rodriguez Lucero, antecedente que podría explicar su posterior vinculación a este tribunal isleño'0. Estaba casado con Doña Catalina de Acebedo, de quién ten-dría al menos un hijo, Miguel de Acebedo. Debió de fallecer en tomo a 1527, pues en este año Miguel aparece citado como propie-tario de su ingenio". Además de esta propiedad situada en el barranco de la ciudad, tuvo también cañaverales y tierras de pan1*. Su carácter pleitista se manifestará en numerosos incidentes de tipo económico, sobre todo por problemas con las aguas. Junto con otros herederos de Firgas, se enfrentará al gobernador Lope Sánchez de Valenzuela que les negaba una azada de agua que su antecesor Antonio de Torres había otorgado al heredamientoI3. El más sonado de los conflictos que mantuvo estuvo originado por las aguas del nio y cañaverales. El 14 de abril de 15 1 1 el rey concedió al vecino Luis de Armas el derecho a usufmctuar las aguas de la isla que se perdieran, con la condición de ceder a la Corona 213 de ellas. El mismo mes dona al gobernador Lope de sosa, pariente de Armas, y a varios miembros de su Consejo una serie de tierras que se regarían con la parte de las aguas perdidas que correspondían a la Corona14. La coincidencia en las fechas resulta harto sospechosa y sin temor se puede presumir un acuerdo entre los miembros del Consejo, el gobernador y 'su pariente. La licencia para aprovechar las aguas per-didas se extendió pronto a las otras dos islas de realengo, aunque parece que Armas tuvo en ellas más problemas para hacerla efectiva por no contar con el beneplácito del Adelantadols. Por otra parte una facultad tan imprecisa tenía forzosamente que provocar conflic-tos con los usufructuarios del agua, que motivaran no sólo distintos ;e-g-a-ieLs,. s- i:ii-u- :i --i1i ~iusu-v2 i-u 1-c-ii-~."; a"o h aora lili"u^s"a' i " " m"",+" A', a !a i i i u r i r v uv Armas a manos de un hijo de Juan de CiverioI6. La licencia real la heredaría su hermano Juan de Armas". El litigio al que antes aludíamos se produce cuando el goberna-dor aprovechando la licencia, desvío aguas del barranco de Las Pal-mas a Satautejo para regar tierras suyas, de Armas, de su alguacil, y de otros vecinos entre eiios aigunos genoveseslO. Ci confiicio conii- El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 407 nuaria varios años, argumentando estos últimos que los de Las Pal- .mas no tenían título para toda el agua del barrancoIg. Según Suárez Grimón la Chanchillería de Granada sentenció en 1523 a favor de Aguayo y de sus representados, aunque reservando a las partes el derecho a la propiedad del agua. Los de Satautejo no aceptaron la sentencia pero tampoco iniciaron un juicio petitorio por carecer de títulos adecuadosz0. En cambio si presentaron apelación en octubre del mismo año, apoderando para ello a dos procuradores granadi-nos2". En marzo del siguiente año, la otra parte representada por los regidores Aguayo, Peñalosa, Diego de Narváez y otros cinco veci-ríos, reconocieron adeudar a sus letrados granadinos 50 arrobas de azúcar por seguir en grado de revista el pleito22. De nuevo en 15 13 denuncia Aguayo al gobernador y a Luis de Armas, porque este último había incumplido en abastecer con sufi-ciente agua sus mieses y las de otros propietarios de Tafira, por lo que se perdieron23. En política también intervino activamente; en mayo de 1504 a poco de llegar fue nombrado alcalde y siete años después regidor, cargo que mantendría hasta su muerte24. Su oposición a Lope de Sosa no se producirá sólo en el terreno económico, sino también en éste, elevando como procurador de otros regidores y vecinos fre-cuentes quejas a la Corona. Como respuesta a algunas, en abril de 15 1 3 ésta ordena al gobernador que elija personero cada dos años y que explique porque dejó de nombrarlo25. Además que dé su versión sobre la supresión de los 12 fieles que se elegían anualmente entre el pueblo, y su sustitución por regid~res~~. Posteriormente se le exigirá que obligue al regidor Garcia de Llerena a informar de los negocios que realizó en la Corte y por cuenta de quién, ya que Aguayo había denunciado que aunque cos-teado por la isla, e! viaje era para resolver asuntos privados de Sosa. Además, según este regidor García de Llerena había obtenido los nombres de los firmantes de las acusaciones contra el gobernador que los había castigado, por lo que se le pide información2'. Hay muchos más ejemplos de este tipo que llevarían a Lope de Sosa a detenerlo y condenarlo al destierro. Sin embargo posteriormente a instancias de sU rnjer, q;e era de AgGZjrole perdoiiS y dcSilUYóe : proceso2*. 408 Luis Alberto Anava Hernández El 2 de abril de 1525 el inquisidor Martín Ximénez abre una información que enviará a Madrid sobre las detenciones aquél mismo día de los regidores Hernando de Aguayo y Juan de Esco-bedo, asesor y notario del S. 0. respe~tivamente*~D.e la misma resulta que al salir ambos de misa, el teniente Castañeda los apresó, aunque posteriormente lograron escapar y asilarse en S . Francisco. De allí saldrían tras negociar con Castañeda y ofrecerle no denun-ciarle en su juicio de residencia, aunque con sus casas como cárcel. Las preguntas del inquisidor tenían como objeto el demostrar que la detención se debía a que ambos colaboraban con el S. O. Por parte m - de los afectados, Escobedo añadió que en su caso influía el que E había firmado escritos a la Corona contrarios al gobernador. O Aguayo, con más malevolencia hizo hincapié en el origen converso n-- m de este último, debido al cual intentaba dañar a los que obstaculiza- n E ban su intención de destruir la Inquisición, como sucedía en su caso. SE Por su parte, el gobernador Diego de Herrera, justificaba su actua- -E ción alegando que la prisión se debía a delitos cometidos durante su actuación como regidores y por tanto incumbía a la jurisdicción real. 3 El día antes a la detención abrió una información contra Aguayo y - - 0 m presumiblemente otra contra Escobedo, aunque ésta no la conoce- E mos30. Constaba de un cuestionario de 20 preguntas que se hacen a O 1 1 testigos y cuya intención era probar que el inculpado era un hom- n bre díscolo y alborotador cuya presencia sólo provocaba conflictos, -E justificando así su destierro3'. A este fin se hace un seguimiento de a sus enfrentamientos con las autoridades desde la época del goberna- 2 n dor Antonio de Torres3*. Según la pregunta 111, ausente este último, n Aguayo atacó públicamente a su teniente Juan Hernández h a y a O3 por lo que éste intentó detenerlo, lo que evitó refugiándose en la catedral. El siguiente gobernador, el Dr. Escudero murió a los pocos meses de su llegada, sustituyéndole su teniente el bachiller Joan Guerra. Nuestro batallador regidor se enfrentó a éste alegando que r?e pediu ecupur e! pueste, per !e c;ue !e ir?tent6 prmder, 2mq'-?e de nuevo logró evitarlo asilandose en S. Francisco. Lope de Sosa tuvo más suerte y logró detenerlo por «rrevolvedor», aunque como ya hemos visto logró salir con bien del trance. Durante el primer man-dato de Hernán Pérez de Guzmán se enfrentó a su teniente el licen-ciado Peñalver, acusándole en su residencia «por le fatigar :..:..-4,.---4-.. 11-A A- 1-m 4--+:--- D-A..- A&:- A,.-l#...A "..a U~U3L;LIIIIGIILGJJ. UllU UG IU3 LGJLl&UJ, Z G U U WILU, UGblLUU YUG El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 409 Aguayo le contó que un grupo de regidores había sufragado un viaje a la Península a Juan de Escobedo para denunciar al teniente, y que él contribuyó con 17 ducados. Quizás este incidente pueda explicar el que años después su amigo el inquisidor Martín Ximénez, abriera una investigación contra Peñalver por una denuncia de la época de Tribaldos. Se le acusaba que habiendo sido excomulgado por haber prendido al alguacil del obispo, y la ciudad puesta en entredicho, el teniente había continuado impartiendo justicia. Incluso había hecho quemar a un hombre acusado de pecado ((contra natura)). Otros tes-tigos, entre ellos Aguayo declararon además que Peñalver, natural de Toledo, era converso y con parientes reconciliados y relajados33. Las últimas preguntas se refieren al conflicto entre el goberna-dor Herrera y el inquisidor, y en las mismas se acusa a Aguayo y a los cuatro regidores con cargos en el S. O. de ir contra la Justicia Real y provocar con múltiples incidentes la despoblación de la isla. La pregunta es sin duda malintencionada pues omite que en aquellos momentos había peste, lo que junto con los que huían del S.O., constituía la causa principal para abandonarla. Pero tenía como objetivo preparar al encuestado, para que respondiera si no creía que la expulsión de Aguayo solucionaría este problema. Como es usual en este tipo de informaciones, a los testigos se les suele escoger en función de su parcialidad. Cinco de ellos, Alonso de Illescas, Juan de Maluenda, Joan de Narváez, Pedro Ortiz y su sobrino de igual nombre eran conversos. Otro, Cristóbal Ramirez, conquistador de la isla, era el padre de Ana Ramírez, la manceba del canónigo Troya procesada por el S. O. Sólo uno de los once, Diego Gozón parece favorable a Aguayo, pues entre otras cosas es el único que no responde afirmativamente a la pregunta sobre la conveniencia de su destierro. Desde la X a la XIV, las preguntas se refieren a un intento de organizar en Gran Canaria un levantamiento contra las autoridades levantando el pendón comunero. Se interroga a los testigos si sabían que estando de juez de residencia el Dr. Bemardino de h a y a con su +,Ob"l: lle..,+lOl ~G-1 l.,.,.-,.. u---->-3 - v - - - - 6 1 l r b ~ ~ n~c~xiidaroiu o ue Lamora, Aguayo y otros regicio-res intentaron quitarle la vara al citado juez «haciendo comunidad» 410 Luis Alberto Anava Hernández y darla a los vecinos. Anaya, conocedor de la conspiración, detuvo a los regidores García de Llerena y Nicolás Rodriguez, mientras Aguayo y Peñalosa conseguían recluirse en S. Francisco. No obs-tante terminaron por ser apresados y el primero llevado a la Isleta acusado de ser el principal instigador de la proyectada revuelta. Finalmente volvió a correr con suerte y por intercesión de religiosos y acuerdos con el gobernador consiguió que liberaran a los detenidos y se destruyera el proceso. Las respuestas confirman los hechos referidos y añaden nuevos datos. Varea explica que estando a la puerta de Aguayo, éste le manifestó que iba a coger el pendón de la ciudad «y echar el agua abajo», a la vez que incitaba a los vecinos a levantarse. Incluso estando retraído envió de noche un emisario a casa del regidor Nar-váez para decirle que no era momento de dormir pues los iban a detener a todos, aunque éste no le hizo caso. Arévalo, afirmó que un domingo estando en misa se hizo jurar a la población que defendería los derechos de la Corona. Pedro Ortiz tras admitir que Aguayo era el principal inductor de la revuelta, declaró que le requirieron para que estuviera preparado «porque sy los dichos rregidores hizieren algund levantamiento se lo rresistieren)). Asimismo tanto él como otros confirmaron que finalmente Anaya y los regidores presos lle-garon a un acuerdo y. se hizo desaparecer el proceso. Respecto a las causas del levantamiento, Alonso de Illescas explicó que los conjurados achacaban al gobernador y a su tenjente que no cumplían con la justicia. Desde luego cabe la posibilidad de que la acusación no fuera cierta, y que Anaya aprovechara un proyecto de levantamiento con-tra su actuación para achacarle un carácter comunero y justificar en aquellos momentos su actuación ante la Corona. Pero también es cierto que como ya hemos dicho, muchos de estos conflictos locales aprovecharon la incierta coyuntura política para adoptar el nombre de uno de los dos bandos en lucha y conseguir así sus objetivos. Por &:a pzrte e! c o dic to existiS,pes tndns !m testigos corroboran las detenciones y el proceso, y varios de ellos su supuesto carácter comunero. Además las respuestes no parecen preparadas, pues aña-den con frecuencia detalles que no dan otros. Cabe pues dentro de lo posible que los descontentos se cubrieran con la cobertura de la Comunidad, aunque sus motivos no tuvieran nada que ver con la nihiia. El hecho Uc: qüc los detenides s6!o se cite a :egideres sugiere que se trataba de un conflicto entre el Cabildo, o un sector de El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 411 éste, y el gobernador. Como hemos visto en las restantes preguntas y en el conflictivo curriculum político de Aguayo, ésto no sólo no era extraño, sino que hasta parece lo normal. LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL GRANCANARIA DE 1524 Una de las cuestiones que suscita la información de Diego de Herrera es la causa que motiva el que cuatro años después de Villa-lar se acuse a Aguayo de comunero. Por otro trabajo nuestro sabe-mos que se debe a la fuerte conflictividad que entre 1524 y 1526 tuvo lugar en la isla entre el gobernador citado y el inquisidor, apo-yados por sus respectivos partidario^^^. La Inquisición canaria se creó en 1505, dependiendo de la de Sevilla y su primer inquisidor sería el canónigo maestrescuela, licen-ciado Bartolomé López de Tribaldos. Con anterioridad los delitos heréticos habían dependido de la autoridad episcopal, que en tiem-pos de Muros habia ordenado hacer Inquisición en 1499. También el tribunal bético había intervenido en alguna ocasión comisionando a residentes en el archipiélago, como en los casos del escribano Gonzalo de Burgos, o del alguacil Diego de Manzaneque. Tribaldos que a la vez ejercía de provisor, duraría en el puesto hasta aproxima-damente 1521 en que falleció35. Su mandato se caracterizó por su benignidad, pues en los quince años en que presidió el tribunal, sólo llevó a cabo una relajación y en efigie, y algunas sentencias poco severas. Esto podemos constatarlo no sólo a través de los escasos procesos, sino también por otras fuentes. En septiembre de 1520 el visitador Pavía, en una carta al tribunal sevillano califica de inope-rante su actuación3=E. n otro curioso testimonio de un Antón Astero o Barahona que debió de dirigir al inquisidor general en torno a 1508, se le acusa de no cumplir con su oficio, y de connivencia con uno de los conversos isleños más poderosos, Martín Alemán, con quién solía comer. Astero se atribuye la creación del S,O,,junto con Diego de San Martin, que al parecer era hermano de Iñigo de San Martín, receptor de la Suprema37A; través de este último consiguie-ron la creación del tribunal isleño, proponiendo como inquisidor a Tribaldos, que se habia ofrecido a cambio de nombrar a Diego de San Martín alguacil, lo que luego incumplió. En prtp ~ ~ f i t e xqjbLe c~inr i&~ 3:: c;fios más hrGdes li? Inquisición peninsular, no es de extrañar que muchos judeoconver- 412 .Luis Alberto Anaya Hernández sos buscaran asilo en el archipiélago. Además de seguridad física pretendían una vida sin discriminaciones, que sólo una sociedad en formación como la canaria, compuesta por gentes de distintos orige-nes les podía brindar. Gracias a estas circunstancias jugarán un importante papel en la vida económica, política y social de la mayo-ría de las islas. En el primer cuarto del Xvi conocemos al menos 13 dueños de ingenio de este origen. Como es lógico participarían activamente en los arrendamientos de rentas reales y eclesiásticas, al igual que en el comercio y en la artesanía. Los hubo mayordomos del Obispado, como Gonzalo de Segura, Alonso de Illescas o Francisco de Pal-ma38, o del Cabildo eclesiástico como Diego Díaz39. Abundaron m - también los médicos, boticarios y escribanos. Participaron también activamente en la política desde el primer O momento de la conquista. El malogrado Pedro de Algaba tenía este n - = origen; Juan de Mayorga seria alcalde con Pedro de Vera40, los m O licenciados Peñalver, Cristóbal de la Coba y Juan de Herrera fueron E 2 tenientes de gobernador en distintas ocasiones4'. Otros ejercieron de =E alguaciles como Pedro de Carmona, Tomás Sánchez de Herrera, Gonzalo de Mairena y Pedro castellano^^^. Bartolomé Páez sería 3 regidor desde 1499 y posteriormente personero, al igual que Her- - - 0 nando Ba~hicao~~. m En la época que nos ocupamos, bajo el gobernador Diego de O Herrera, converso madrileño, lo eran asimismo los regidores Juan de Maluenda, Diego de Narváez y Pedro de Peñalosa, que además n -E era receptor de la Inqui s ici~n~C~ris. tóbal de la Coba, ya citado, a ejercía de per~onero~~. 2 n No faltaron en la iglesia miembros de este linaje. Incluso hubo 0 un obispo del Rubicón, fray Francisco de Moya, nombrado por 3 Eugenio IV en 1436, y al que se acusó de estar circuncidad^^^. En el O XVI la nómina es mayor, gracias a las fuentes inquisitoriales; apenas creado este tribunal son acusados de serlo el canónigo Francisco Millares y el beneficiado de los Realejos, Martin tos can^^^. En los en +e nos encontramos, b sor! e! cm6nige y cnmiszri~d e !2 Santa Cruzada Juan de Troya, el maestre-escuela D. Zoilo Ramirez, el capellán de la catedral Gonzalo Sánchez y probablemente algún otro48. En Tenerife la situación no era muy diferente y están presentes asimismo en todas estas actividades y profesiones. A poco de consti-tuido su &bil&j erm milversos !as regidores Jerhiitle de El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 413 Valdés y Andrés Suárez Gallinato, sobrinos de la primera mujer del Adelantado al ser hijos de Pedro de Algaba; asimismo Alonso de las Hijas, Hernando de Llarena y Rodrígo Núñez de la Peña49. El también regidor Pedro de Vergara disfrutaría entre otros cargos el de alguacil mayor y teniente de gobernador en varias ocasiones, amén de otros honores que se debían al apoyo de Lugo, con una de cuyas sobrinas estaba casados0. Otro sobrino de este último, Pedro de Lugo Bahamonde, tenía como esposa a Elvira Díaz, hija de conver-sos reconciliados y ella misma testificada ante el S.O., aunque sin consecuencias5'. Con estos datos es evidente que el Adelantado no era hombre que discriminase a los conversos, que abundaban en su entorno familiar y político. Incluso había llegado a defenderlos por la fuerza, como cuando la Inquisición sevillana intentó prender a su alguacil Diego de Manzaneque porque siendo inhábil usaba de este oficios2. Cuantitativamente su numero era importante en relación al resto de la población, lo que sabemos por un censo que se hace en las islas de realengo y en la Gomera. El valor de esta documenta-ción, de la cual no conocemos otro ejemplo similar en otros tribuna-les, radica en que nos permite conocer la proporción aproximada de esta minoría en relación al total de la población en un año concretos3. El 8 de diciembre de 1524, el cura de la catedral, Bartolomé García, leyó un edicto del inquisidor Martín Ximénez ordenando a los vecinos y estantes que hubieran sido reconciliados y a los hijos y nietos de condenados, que comparecieran en 10 días, a declarar su genealogía, so pena de excomunión y 10.000 maravedís de multa. Fundamentaba la llamada, porque muchos de los que estaban en esta situación y carecían de habilidad, usaban oficios y honras que les estaban vedados por el derecho canónico y por las posiciones de la Corona. Hasta aquí la carta respondía a directrices del S.O. que tenia Cimc &jet^ !g~&xr y sincigfi&r a !gs ifih&hi!py no hubieran participado económicamente en las distintas composi-ciones que se habían realizado y que en algún caso incluían las . islas54. El resultado de la convocatoria fue más bien pobre, pues sólo comparecieron 12 afectados. A principios de septiembre debió de hdber &-e c&iciu qUe fiu cufiselvaims, p e s hasta e; 24 de este de presentaron otros 58. En esta última fecha se publica uno mucho 414 Luis Alberto Anaya Hernández más amplio, dando de plazo hasta fin de mes a los reconciliados y descendientes de sancionados, así como a los cristianos nuevos de judíos y moros que debían demostrar que habían sido bautizados y que conocían la doctrina. Con el mismo objeto se llamaba también a los esclavos cristianos y a los aborígenes que se hubieran convertido en el momento de la conquista, y no a los nacidos después. Todos aquellos que no demostraran conocer bien las oraciones deberían asistir los días festivos a la iglesia de los Remedios hasta que las aprendieran. En caso de incumplimiento, los libres pagarían dos rea-les por cada vez que faltaran y los esclavos azotados y sus amos multados con 1 real. Finalmente en un último edicto también de 1525, aunque sin precisar el mes, se ordenaba al clero de la catedral m - que declarara por excomulgados e incursos en una multa de 5.000 E mrs. a los que no se hubieran presentado y que tañieran campanas y O apagaran candelas hasta que lo hicierans5. --n 0, En total comparecieron en Gran Canaria 152 personas, entre O E ellos quince cristianos nuevos, de los cuales la gran mayoría declara SE en 1525 y unos pocos en años posteriores. A estos últimos se les -E suele preguntar por el motivo de su demora, y las respuestas suelen coincidir en los motivos. Así Juan Díaz que se presenta el 15 de 3 marzo de 1526 aduce que: «el diablo le tenía ciego»s6; Catalina - - 0 m Núñez que lo hace el 20 de marzo de 1532 que: «por no afrentar a E su marido Juanoto de Capua que era hombre honrado»57; Diego O Fernández que porque no quería se supiera que era cristiano nuevo n porque: ((doquieraq ue van son maltratados»58.A todos les levantan -E la excomunión y les aplican sanciones cuya gravedad dependía de a A que se presentaran o no voluntariamente. n Si sumamos a estos 152 declarantes sus hijos y otros parientes n estantes en las islas que no comparecen, el total de conversos es de O3 302. Pero habría que añadirles los que no hubieran sido reconcilia-dos o no tuvieran parientes condenados y que no tenían porque pre-sentarse. Estos últimos a juzgar por el ejemplo de Tenerife representaban una cifra considerable, de 188, ochenta están en estas circunsiwicias, aúiique ü i i ü~P OCOS af iman igfioíar!~. Taiiibiéi? !OS que no comparecieron por motivos obvios; en el mismo libro apa-rece una relación de 24 que se encuentran en esta situación para investigarles, lo que se hace con ocho de ellos59. De los 20 restantes suponemos que no se averigua su ascendencia en unos casos por ser adictos al inquisidor Ximénez, como sucede con Pedro de Peñalosa, con su primo ei iicenciado Srisióbai Yañegas u cüíi el algiaci: El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 415 Tomás Sánchez de Herrera. En el de maese Diego de Valera porque fue relajado, y en los demás lo ignoramos. En total, 326. Teniendo en cuenta que su número era mayor por las razones expuestas, con respecto a la población isleña que ascendía en aquel momento a unos 3.300 habitantes, su porcentaje representa un ele-vado 9,87%'j0. La intención del edicto, era sin duda además del objetivo enun-ciado controlar a la mayoría de la población judeoconversa. Lo demuestra el que no se instara a comparecer a los esclavos que no hubieran acudido y que no se sancionara a ninguno por éste motivo. Lo mismo sucede con los aborígenes de los que sólo acuden nueve, y seis de ellos guanches de Tenerife. aunque hubieran pasado 42 años de la conquista de Gran Canaria, es imposible que sólo pervivieran tres de los habitantes de entonces. Corrobora esta opinión, el edicto que el licenciado D. Luis de Padilla hace publicar en Tenerife el 5 de diciembre de 1.528 y en el que se llama a declarar únicamente a todos los judeoconversos, inhábiles o no, mientras no se menciona a ningún otro grupo6'. Es claro pues, que la intención de la Inquisición se centraba en controlar a esta minoría, al igual que sucedía en la Península. En total entre 1528 y 1529 revelan su ascendencia conversa en esta última isla 188 vecinos, que con hijos y otros parientes que citan y no comparecen totalizan 485 personas, que representan un 6,6% de sus aproximadamente 8.000 habitanted2. En La Palma, isla que visita Padilla antes que Tenerife, tam-bién se llama el 5 de julio de 1528 únicamente a los judeoconver- Comparecen 59, entre ellos nueve cristianos nuevos, de los cuales 17 tienen familiares sancionados por la Inquisición. Si suma-mos los hijos y otros parientes estantes en las islas y que no decla-ran, totalizan 95, lo que representa un 4% de sus 2.300 habitante^^^. Al igual que en los otros islas hay que tener en cuenta que los que podían escondían su identidad, máxime cuando La Palma es la isla mrc c~stigrdpr er Martiri Ximénrz yr, que seis de !es siete :&ja&s bajo su mandato procedían de ella. Así lo demuestra el que de los diez judaizantes mencionados en el proceso de uno de los relajados, el portugués Alvar González, ninguno presenta su genealogía y sabe-mos que al menos dos de ellos estaban en estos momentos en la isla65. T--- T - n-i..- rias La rama, al menos ei Íiscai visitó ia Somera, pero no conservamos nombres de conversos que se presentaran allí, excepto 416 Luis Alberto Anaya Hernández los de unos pocos que lo hicieron en Tenerife poco después. Unidos a los que resultan de una visita que hizo Padilla con posterioridad, suman un total de doce, para una isla que no llegaba a los 1.000 habitantes. La importancia cuantitativa y cualitativa de la comunidad con-versa, dará lugar a criticas de algunos cristianos viejos, que manifes-tarán con exageración sin duda, pero también con un fondo de verdad, que esta minoría controlaba la vida de las islas de realengo. En 15 19 el vecino de La Palma, Diego Francés, escribe a la Inquisi-ción sevillana advirtiendo que «en esta ysla y en otras todas ay muchos cristianos nuevos y confesos de Sevilla y del Condado están todas estas yslas llenas y son reys de ella66. Años atrás, en 1505 el m - teniente de Tenerife, Pedro de Vergara, sería acusado de favorecer-les «porque eran de su ley», y perjudicar por lo mismo a los cristia- O nos viejos67.E n 1524 en Gran Canaria, el sastre Pedro Alvarez --- m declarará ante el inquisidor Ximénez, que un año antes «eran confe- O sos todos los que gobernaban)),y que no osaba comparecer ante la SE justicia porque les temía6*. -E Aunque la idea de una comunidad judeoconversa unida por lazos de sangre y religión, y prestándose mutua ayuda, haya que 3 desecharla, lo cierto es que la discriminación podía provocar ciertos - - 0 m lazos de complicidad. En momentos de peligro y de persecución estos se agudizarían, y sin duda con todos los matices que se quiera, O es lo que va a suceder con la llegada a las islas del segundo inquisi- - dor, el chantre de la catedral Martín Xirnénez. -E Según Lea había sido fiscal de la Suprema en 15 14, y la cita se a 2 debe a que lo menciona en un pleito de la Inquisición toledana69.S in - embargo Millares afirma que el mencionado cargo lo tuvo en el ante- - rior tribunal, lo que también consta al margen de una declaración en O3 Las palma^'^. Creemos que lo más probable es que lo fuera de esta última, ya que no resulta lógico que de la Suprema pasara a ejercer el mismo puesto en Sevilla, que es de donde viene a Canarias. Este último autor refuta la afirmación de Castillo y Vergara acerca de su nombramiento como inquisidor en i524, bmhdose en qUe desde 1520 aparece como prebendado en las cuentas del Cabildo eclesiás-tico isleño, con el que mantiene un pleito para que le abonaran las rentas7'. Aunque este hecho es cierto, y lo prueba el poder que esta institución otorga el 23 de noviembre de 1522 para que se le repre-sente en el litigio que junto con el obispo Arce mantienen con Ximé-nez, no lo es la refutación a Castillo. Eí coniiicto se originó ai morir El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 417 el canónigo Juan González y pretender el Cabildo dividir su plaza en cuatro capellanías, mientras Ximénez la pretendía7*. Aunque el primero alegaba la incapacidad del candidto por vivir y trabajar en Sevilla, éste salió triunfante en su empeño, gracias a una carta del emperador Carlos fechada en Burgos el 18 de julio de 152373. En ella se conminaba al deán y al Cabildo para que no apelaran, basán-dose en una disposición del papa Adriano VI cuando era cardenal e inquisidor general que permitía a los miembros de este tribunal gozar de prebendas en otros lugares, siempre que residieran en el que servían al S. O. De hecho esta seria una de sus fórmulas de financiación que provocaria por otra parte múltiples conflictos. En cuanto a la fecha de la llegada tiene razón Castillo y Ver-gara, como lo demuestran distintos documentos. Uno de ellos es una certificación de la Inquisición sevillana, en la cuál se reconoce que el inquisidor D. Cristóbal de la Cueva, había entregado un libro de testificaciones sobre Canarias al fiscal Martin Ximénez el 29 de marzo de 152474.E n la introducción que se hace en Las Palmas a1 mismo, se escribe que Ximénez hizo copia de él y lo trajo en mayo de 1524 cuando vino como inquisidor, dejando en su puesto de fiscal a su teniente D. Fernando Z a r n ~ r a ~Su~ n. ombramiento como es lógico sería anterior, seguramente de principios de año, pues el 26 de febrero de 1524 el emperador le firma en Vitoria el edicto de gra-cia, como veremos. Es significativo el hecho de que viniera provisto de las denun-cias hechas en Sevilla contra vecinos de las islas, porque sin duda implicaba una intención premeditada de acabar con la situación existente en Canarias. Y sin duda escogieron a la persona adecuada, pues su carácter recio no admitiría componendas en el ejercicio de sus funciones. Su autoridad se vería acrecentada porque además de inquisidor sería nombrado provisor por el obispo D. Luis de Vaca que estaba ausente, con lo cual todo lo relativo a materias judiciales religiosas estaba en sus manos, con todo lo que implicaba este tér-mine en e! ntigue &gimen. Per si fueru pece tumkié:: eru r a ~ b n i g ~ y chantre de la catedral, con lo cual tenía asiento en esta poderosa institución. Precisamente por este último puesto se firmaría como Cantor Canariensis en los documentos inquisitoriales. Bien es 'cierto, que el ejercicio de estos cargos le crearía enemigos en sus res-pectivas esferas de actuación. A poco de su iiegada, ei 25 de mayo de 1524, pubiica un edicto ordenando que el domingo siguiente comparecieran en la catedral 418 Luis Alberto Anaya Hernández todos los mayores de 12 años para oír el sermón y edicto de la fe. A cambio recibirían gracias espirituales, aunque los que incumplieran serian sancionados con 2.000 rnrs. de multa. Asimismo se conmi-naba a iglesias y monasterios a no celebrar misa, mientras durara el acto. La carta fue leída en distintos lugares de la ciudad por el prego-nero Juan Bernal, que por cierto era converso y había sido testifi-cado años atrás por remedar la pasión de Cristo76. El primer edicto, el de gracia, prometía a los posibles herejes que sus bienes no serían confiscados, con la garantía de una carta del emperador en este sentido17. No obstante si podían ser objeto de sanciones económicas, destinadas al S. O. o a obras pías. Después se leyeron las costumbres religiosas judías y musulmanas para cono- -- cer lo que había que denunciar, y se hizo jurar a los asistentes que N E defenderían al tribunal y acusarían a los posibles herejes. Final- O mente, y como prueba de la efectividad de nuestro inquisidor, se -n =m leyó otra carta, obligando a los viajeros a sacar una licencia en el S. O E O., debido a que muchos herejes estaban huyendo. Los posibles SE contraventores serían excomulgados, y los navíos que los acogieran =E confiscados. En las semanas siguientes se repetiría la lectura en Telde y Guía, así como en el resto del archipiélag~~~. 3 El tribunal se instaló, aprovechando el absentismo episcopal en - - 0m este palacio, que serviría asimismo de morada al inquisidor y e provisor. O De su vida personal, además de lo ya expuesto, sabemos que n vino acompañado, como era usual, de parientes y criados. Dos de -E sus sobrinos, serian canónigos de nuestra catedral, aunque probable- a mente residían en la isla antes de su 1legadal9. 2 n La documentación que vamos a usar en el análisis de la conflic- 0 tividad de estos dos años, ha sido manejada asimismo por Millares O3 que dedica un par de páginas a este tema, aunque no siempre con fortuna. Así transfonna a uno de los principales ovonentes de Ximé-nez, el regidor Juan de Civerio, en un noble caballero portugués denominado Juan de Aveiro. O bien afirma que el gobernador Diego de Herrera, agluiiria&jr de la oposicidfi a? iEqdisidar, !e -ndd2ba secretamente, cuando nos consta lo contrarios0. Las importantes facultades del chantre y su decidida voluntad de ejercerlas, van a provocar desde los primeros momentos confiic-tos con el poder civil. Uno de ellos estaría motivado por la exigencia de las licencias inquisitoriales para embarcar, que desde luego parece una facuitaa aiscuu~lem, ás propia del poder civil, qüe recha- El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 419 zara este requisito8'. Otro de los incidentes estaría motivado por las disputas sobre límites y jurisdicciones del Señorío episcopal de Agüimes, con el que tenía que ver Ximénez por su cargo de provi-sor. La cuestión de sus límites había provocado constantes choques entre los gobernadores y obispos desde su fundación en 1486, tal como detalla Cazorla, que aiirma que cesaron tras la excomunión de Lope de Sosa82. No obstante también se producirán entre Diego de Herrera y Martín Ximénez, por los nombramientos de alcalde y repartidor de las aguas de Guayadeque, como ya había sucedido en época de Muros83. El provisor destituyó al alcalde de aguas, Juan de Aday, puesto por Herrera, y colocó en su lugar a Rodrigo de Larios, y como repartidor a Francisco de Espinosa. Por su parte el goberna-dor encarceló a ambos, así como el alcalde de Agüimes Perrucho de Fuenterrabía a los que abrió proceso. A su vez Ximénez excomulgó a Herrera y a su teniente, y puso a la ciudad en entredicho. Estos últimos, con otros pretextos, detuvieron a los tres familiares del S. O.84. LOS excomulgados en un principio no parecieron dispuestos a ceder, e incluso intentaron sobornar a algunos canónigos para que no hicieran cumplir el entredicho, aunque finamente se verían obli-gados a pedir perdóng5. Otra de sus campañas que provocarían diversos incidentes, es la que desata contra los amancebamientos y las hechicerías. En las islas los primeros eran frecuentes, como demuestra el profesor Fran-cisco Fajardo en un reciente artículo86. Ya en 15 17 Tribaldos había excomulgado a una quincena de vecinos de la Gomera, por esta cau-sa8'. Por su parte Martín Ximenez a poco de llegar publica una rela-ción de amancebados, y comienza una persecución contra los mismos; Fajardo contabiliza en sos años 142 denuncias sólo en la capital, que tenía 2.000 habitantes. La furia moralizadora del chante, no parece corresponderse sin embargo, con la que debía practicar en su vida privada, a juzgar por distintos testimonios. Durante su proceso, el escribano Juan de Mnwa A o r l a r r i a Ac t o n i i o hcahio virtn A n a i n f n rmn r . i n n n a n~inn h r i r í nl rr-vJ u, u---..Av u vurr yuv iiuviu .."&U u"" iiiiuiiiiuviuiivu yur uviiv ri gobernador contra él, en las cuales se le imputaba hacer bailar a las presas en la cárcel y estar amancebado con su ama, a la que el teniente Castañeda quería prender por esto@. Juana de Siles casti-gada por el inquisidor por hechicera, &rmaba con malevolencia res-pecto a las presas que «algunas perdono por ruegos e algunas perdono pr sU c ~ e ~ o i i "E"s. obvio que ai ~a t a r s e& teshonios hosuies podían ser falsos, pero hay otros detalles que parecen corroborarlo. 420 Luis Alberto Anaya Hernández Así sucede con dos cartas que recibe el chantre apenas salido de la isla; en una Aguayo le notifica que el ama estaba con problemas de salud y «toda la otra familia que V.M. dexo estan buenos)), sin citar a nadie en concreto. En la segunda, el prior de Santo Domingo le informa que el ama estaba sana, sin mencionar siquiera al resto de la parentelag0. También Lea insinúa algo al respecto, cuando cita una serie de casos en los cuales habiendo donado D. Fernando a favore-cidos suyos esclavas confiscadas a herejes, se originaron conflictos con el S.O., que a su vez las habia regalado a miembros del tribunal. Uno de los afectados fue precisamente Martín Ximénez, y Lea apostilla con ironía que: «resulta sugestivo que no se deseara tan vivamente obtener esclavos varones~~l. Actuara asimismo contundentemente contra las hechiceras; según Fajardo nada menos que 147 fueron denunciadas por este delito, y una cincuentena sancionadas. Los castigos por estas causas a varias mujeres amancebadas con personajes locales van a provocar los primeros encontronazos con un sector de la oligarquía, a la que pronto se unirán otros posi-bles agraviados. Al principio, sólo habia actuado contra gente humilde, lo que según el alguacil mayor Francisco Gómez Almoroz había provocado críticas entre los mismos como que: «la cuerda siempre se rompe por lo mas d e b i l ~ P~e~ro. pronto comienza a hacerlo también con los poderosos y detiene a la del canónigo y comisario de la Cruzada Juan de Troya, la del regidor Juan de Cive-rio, la del personero Cristóbal de la Coba, la del tesorero de la Cru-zada Antonio de Jaen, e.t.c. En los primeros momentos el gobernador colabora con el inqui-sidor en estas detenciones, pero la extensión de las mismas a otras personas por distintos motivos, como al mercader genovés Fran-cisco Solucio o al procurador Pedro Moreno, cambiará la situación. Los agraviados y sus amigos comenzaron a instar a Herrera para que no permitiera a Ximénez usurpar ka jurisdicción real pues la achacaban que como provisor no podía detener iegos. Adernis iiiez-claba esta función con la de inquisidor haciendo prender a gente por el alguacil de este tribunal, aunque los juzgaba posteriormente por la justicia eclesiástica y viceversa. Por su parte Ximénez se defendía, alegando que la mayoría comparecían ante él sin necesidad de alguacil, y los que éstos pren-dían era con un mandamiento correcto. El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 42 1 El bando hostil a este ultimo consiguió atraer a sus filas al gobernador, lo que no debió de resultar difícil dada la actuación de Ximénez, aunque no sería de extrañar que influyera asimismo-su origen converso. Diego de Herrera, que había sido regidor de Madrid, había obtenido su nombramiento el 8 de diciembre de 1523, aunque ignoramos la fecha de su llegadag3. Cioranescu sitúa su cese en septiembre de 1525, aunque no parece cierto, pues en noviembre continuaba en sus funciones y en febrero del siguiente año presidía un auto de feg4.V arios testimonios corroboran su condi-ción conversa, con parientes penitenciados. Incluso él mismo la reconoció ante el rico converso Martín Alemán, al pretender casarse con su hijag5. La oposición a Ximénez va a aglutinar a los agraviados por su actuación judicial como los antes citados, a los que temían su activi-dad futura, especialmente los conversos, y tambien a mercaderes y personas relacionadas con el mundo del comercio, ya que también persiguió a los «logreros», y por supuesto a amigos y parientes de todos ellos. Entre los conversos destacarán en este terreno el rico mercader de origen sevillano Alvaro de Herrera, los regidores Nar-váez y Maluenda, el Dr. de la Mata, el bachiller Ortiz, los escriba-nos Ocaña y San Clemente, e.t.c. Su cargo de provisor le granjearía asimismo enemigos en el estamento eclesiástico, dado que al parecer actuó con más dureza que sus predecesores. Así el pregonero público declaró al mismo Ximénez con ocasión de que se azotara a los clérigos Domingos y Cuadrado por ladrones, que nunca antes había visto que se castigara a nadie con azotes, ya que como máximo se les exponía a la ver-güenza públicag6. Sabemos que tambien detuvo a otros curas como a un Alonso Alvarez, y al presbítero de La Palma D. Juan Alvarez por realizar el pecado nefando con un muchacho al que ((enseñaba a leer la grarnatica~~~. También encontraría opositores en el Cabildo eclesiástico, que como ya sabemos había pleiteado contra el incluso antes de su !!e- . gada. Pero además, se había granjeado enemistades con varios de sus miembros por otros motivos. Así sucedió con el canónigo Juan de Troya por la detención de su manceba, o con el deán Alarcón por sambenitar a Bartolomé Páez, padre de la suyag8. En el mundo mercantil, entre sus detractores se cita en la docu-me,? taciófi a Ius genev.eses AgGsth7 de la Lhaiíega, Jual Lar&, Juan de Mayolo y Felipe Sobranis. El porqué de su postura no lo 422 Luis Alberto Anaya Hernández sabemos con exactitud, pero presumiblemente tendría que ver con los pe juicios que con su actuación provocaba en sus actividades. Estos no se reducían sólo a la persecución de los logros; a este res-pecto es interesante la declaración que durante su proceso hace el escribano Juan de Moya al inquisidor. En la misma justifica su opo-sición, en las pérdidas que le habían provocado la huida de algunos comerciantes: «que le daban provecho en su oficio»99. Estas fugas están corroboradas no sólo por el edicto de las licencias, sino tam-bién por el mismo Moya que cita nombres de huidos como los de Francisco González, Bernardo de Torres y Antón de Maimona. También explica haber oído al gobernador y su teniente que por culpa de Ximénez se despoblaba la isla y «era segunda pestilencia)), m lo que por otra parte recoge la información que ya comentamos. Aunque sin duda la actuación inquisitorial provocó la huída de con- o versos, como los citados y otros, el testimonio anterior alude a otro n - m factor que debió de influir aún más: la peste, que desde hacía años se O E reproducía cíclicamente en Gran Canaria. E 2 En definitiva que la oposición del mundo del comercio a Ximé- E nez estaba fundada en los perjuicios que su actuación le provocaba, y que iban desde el tema de las licencias, a la persecución de logre- 3 ros y de conversos, teniendo en cuenta que muchos de estos últimos - 0 m ejercían esta actividad. E Por su parte el provisor e inquisidor había logrado reunir en o torno suyo a varios destacados personajes del Cabildo y de la vida n isleña, concediéndoles cargos en el tribunal. El bachiller Góngora E será fiscal, Pedro de Peñalosa receptor, Juan de Escobedo notario, a Bernardino de Lezcano alguacil, y Aguayo asesor legal, con lo cual n conseguía su apoyo en el Cabildo e información de la que allí suce- n día. También en el eclesiástico contaba con algún apoyo, como el de O3 sus dos sobrinos y algún otro canónigo. Respecto al pueblo llano, como suele suceder, no estamos al tanto de su sentir y de su postura. Sin duda los afectados por la represión inquisitoriai, por amancebados, conversos o cualquier otro delito, serían hostiles a esta institución. Pero los que no se encontra-ban en estas circunstancias, verían con buenos ojos la persecución de los poderosos por cualquiera de las causas antes mencionadas, máxime si eran cristianos viejos y los perseguidos supuestos judai-zantes. Quizás sea significativo al respecto, el origen humilde de los familiares de la ~nq'uisiciónc, omo veremos posteriormente. El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 423 En definitiva, que las principales instituciones y la misma ciu-dad se encontiaban divididas y apoyando respectivamente a uno de los dos bandos. Como en toda contienda civil, la composición de los mismos no era homogénea, y la división alcanzaba a fafnilias y gru-pos sociales. Así el regidor y alguacil del Santo Oficio Bernardino de Lezcano era hermano del también regidor Juan de Civerio, uno de los más furibundos opositores a Ximénez, porque se sentía des-honrado por la detención de su manceba. Entre los mismos conver-sos que eran generalmente hostiles al anterior, hubo asimismo excepciones. El regidor Pedro de Peñalosa, receptor de la Inquisi-ción, y su primo el licenciado Cristóbal Vanegas eran partidarios del chantre, a pesar de tener este origen. Según Cioranescu el primero, y quizás Vanegas también, eran parientes de fray Bartolomé de las Casas cuya adscripción a esta minoría se discuteLo0A. mbos primos apare-cen notados en el libro de Genealogías de Gran Canaria, aunque no se les hizo comparecer a declararla, seguramente por su afección al chantreL0'. Además del ya citado por las licencias y por el Señorío episco-pal de Agüimes, uno de los motivos de enfrentamiento será precisa-mente la duplicidad de cargos de los regidores que srvían asiqismo a la Inquisición. El fiscal Góngora denunció al gobernador porque cuando el regidor Bernardino de Lezcano entró al Cabildo con la vara de alguacil de su tribunal, el primero le hizo dejarla a la puerta diciéndole que allí se entraba como regidorlo2. También Peñalosa denunció a Juan de Civerio, porque cuando quiso salir de una reu-nión del Cabildo para ayudar a colocar la cruz que anunciaba un auto de fe al día siguiente, le gritó: «Quedaos aqui cuerpo de dios, hagamos nuestro cabildo»'03. El gobernador debió de enviar protes-tas a la Corte sobre este tema, pues el 29 de enero de 1526 el rey ordenó al Cabildo que los regidores no pudieran tener cargos en la InquisiciónLo4. Como es lógico Ximénez aprovechaba sus poderes para hosti-ga- r 8 l-n -n - d-e- l - h- a--n -d --n ~ p ~ ~Acri khiz.c &tener y p r ~ c r s ~ rp rcccra-dor Pedro Moreno, y a los escribanos Rodrigo de Ocaña, Cristóbal de San Clemente y Juan de Moya, entre otros. Obviamente sus enemigos no permanecían inermes. Herrera hizo detener a tres de los cuatro familiares del Tribunal, y los tuvo encarcelados más de 20 días. En otra ocasión les hizo quitar las am..,,~mo ......"..,. --e -.. royauao, auiirjuc pui ---A:-:A- -..&-L-- ---.--:--J-- - 11 1 - - 1 n 5 BU ~uiiuic;iuisia Lauaii auwiisauos a iievarias---. Sorprende por cierto la baja extracción social de los familiares, pues 424 Luis Alberto Anaya Hemández a excepción de Alonso Gómez que era alguacil del Obispo, los res-tantes, Juan de Granada, Francisco Ramírez y Francisco Lbpez, eran respectivamente calderero, relojero de la catedral y carpintero. En ocasiones las represalias rozaban lo grotesco, como cuando el teniente Castañeda hizo encarcelar varios días al cazador Pedro de Lorca, porque suministró los últimos consejos que tenía al chan-tre y no a é11°6. Los incidentes se irán agravando hasta llegar a ocasiones en que casi se producen enfrentamientos armados. El Domingo de Ramos de 1 5 25, sospechando el gobernador que Ximenez pretendía leer en misa una carta con censuras contra él, convocó a sus partida-rios armados para impedirlo por la fuerza. Segun declaran los diver-sos testigos comparecieron a su llamada Diego de Narváez con adarga y espada, revestido de coraza y casco y acompañado de una' decena de esclavos moros también armados; Juan de Maluenda y Cristóbal de la Coba en compañía de sus criados, los genoveses Juan de Mayolo y Felipe de Sobranis, y otros muchos. Finalmente la sangre no llegó al río, porque el inquisidor desmintió la lectura, aunque a tenor de la documentación, las sospechas del gobernador parecen ciertas107. Más gravedad revistió el segundo incidente, promovido por un pariente o criado de Ximénez, Francisco Guillen, que tras asesinar a un tal Angulo se refugió en el palacio episcopal. Ante la negativa de su amo a entregarlo, Herrera ordenó dar pregones conminando a todos los vecinos a congregarse armados en torno al edificio, al que rodeó de leña y pólvora, mandando además traer la artillería de la Isleta. Finalmente el chantre cedió de nuevo y entregó al delin-cuente, evitando así un conflicto armado. Al menos ésto es lo que declara Aguayo en la información que abre el inquisidor, al explicar que los que ayudaban a Herrera eran conversos y que los cristianos viejos estaba dispuestos en caso de violencias contra Ximénez «de meter espada a los conversos»108. En el Cabildo eclesiastico la oposición ai chantre era mayor que en el laico, quizás porque como ya hemos expuesto, a los agra-vios personales se unía la querella que habían mantenido contra él por su prebenda. Entre los incidentes destaca el de marzo de 1525, cuando a instancias del teniente Castañeda, el deán Alarcón, el arcediano de Fuerteventura, los canónigos Troya, Padilla y Medina y los racioneros Ramiro del Castillo y Pedro de Urueña firmaron un El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 425 escrito dirigido al emperador, pidiendo que le suprimieran uno de los dos cargos. En otra ocasión, de nuevo Castañeda, con el apoyo del deán y Troya, consiguieron que el Cabildo quitara la presidencia del coro al chantre, aunque éste recurrió y ganó el pleito. Posterior-mente con ocasión de prender a un canónigo que se negaba a decla-rar ante el inquisidor sin licencia de su Cabildo, el deán ordenó que se suspendieran los oficios, y que se cerraran las puertas de la cate-dral hasta que el mismo se reunieralOg. La solución a esta problemática tendría sin duda que venir del exterior, pues la división de las instituciones y aun de la población hacía difícil un arreglo local. Por eso ambos bandos recurrirán a enviar mensajeros con sus quejas y peticiones a la Corte. El primero en acudir a esta medida será el Cabildo de la isla, al enviar un mensaje ai Rey y a ia Suprema, piciienao que Ximenez «sea favorecido y ayudado en manera que libremente pueda refor-mar semejantes malas costumbres». El que esta institución pudiera redactar un escrito semejante, no sólo sin oposición, sino incluso con la firma de Diego de Narvaez que luego seria uno de los más decidi-dos adversarios del inquisidor, está en función de lo temprano de la fecha. La carta está datada el 2 de septiembre de 1524, cuando este último apenas llevaba cuatro meses en la isla, y la oposición no se habia aglutinado todavia en tomo al gobernador. De hecho en el escrito sólo se denuncia a de la Coba, incluso mencionándolo sólo por su cargo de personero y no por el nombre, y al canónigo Juan de Troya, que criticaban a Ximénez por usurpar la jurisdicción real en algunas prisiones y en la ejecución de algunos castigos. No obstante afirman que el auténtico motivo de su postura, era la detención de sus manceba, y en el caso de Troya que como comisario de la Cm-zada, habia cometido ((muchas estorsiones ynjustas y coechos», que el chantre habia remediado. Se elogia asimismo la labor de este en la persecución de hechiceras, en los excesos de los clérigos de corona, de los amancebarnientos y de las contrataciones usurarias, máxime porque con la ausencia de prelados las islas habían tenido un mal gobierno eclesiástico, lo que el provisor había remediado. El que no se mencionase su actuación como inquisidor puede deberse a que estaba todavía recolectando testificaciones para este tribunal, y no se había celebrado todavía ningún auto de fe. De todos modos se insinúa ya una cierta desconfianza hacia el gobernador, al pedir que sea la Corona la que intervenga contra los acusados pues podría 426 Luis Alberto Anaya Hernández suceder que: «por la ynportunidad destos se ynclinasen los juezes de VMG en esta ysla»lI0. La segunda petición a la Corte, es del bando afín a Herrera, y las firmas se recogen en noviembre de 1524, dos meses después que la anterior. Aunque no conservamos el documento, conocemos su contenido por el testimonio de dos de los firmantes ante Ximénezll l. Sin duda fue redactado por el gobernador y su teniente, y en el mismo se solicitaba que se prorrogase el mandato del primero, en atención a que se había atrevido a venir a la isla en tiempos de pesti-lencia. En segundo lugar se exponía que debido a que Ximénez era un hombre recio que siempre estaba excomulgando a Herrera, se le ,, limitase su poder suprimiéndole uno de sus cargos. Tras recogerse - firmas en Las Palmas, fue enviado a Telde, donde lo refrendaron 75 vecinos, y posteriormente a Galdar. Conocemos bien el poco orto- O n doxo sistema de recogida de firmas, gracias a las declaraciones de los -- m O dos testigos mencionados, que eran vecinos de dicho lugar. Uno de E ellos, el escribano y alcalde del pueblo Alonso de San Clemente, S E explicó al inquisidor que el teniente Castañeda le entregó el docu- - mento para darlo a firmar a Jerónimo de Pineda y a Arriete de 3 Betancor, diputados del lugar, para que luego a su vez la entregaran -- a los demás vecinos «para que paresca que los vesinos y el consejo de 0 m la villa son de suyo los que la piden)). Pineda cuando el alcalde le O entregó el escrito, manifestó estar dispuesto a apoyar la continua-ción de Herrera, pero no Ia supresión de uno de los dos cargos del n E chantre porque había sido un buen juez. Al cabo de un mes apareció - a por el pueblo el gobernador con Juan de Maluenda, Juan de Civerio l y otras personas y aceptó suprimir el párrafo alusivo a Ximénez. Al n n ir a signarlo, advirtieron que entre el final del texto y su firma que-daba un espacio en blanco que el gobernador alegó que era por cor- 3 O tesía. No obstante ambos vecinos sospecharon que era para incluir el apartado relativo a Ximénez, como luego les corroboraría San Clemente, y como era lógico pues no iban a enviar un escrito dis-tinto al de las demás localiciades. Ya hemos indicado antes como varios miembros del Cabildo eclesiástico habían confeccionado un escrito pidiendo también la supresión de uno de los dos cargos del chantre. Sin embargo el por-tador del mismo, el procurador Pedro Moreno, fue detenido por éste, por lo cual redactaron un segundo documento que llevó el maestres-cuela Zoilo Ramírez que en junio de 1525 estaba en la Corte para exponer las quejas contra Ximene~l'~E.l mensajero que era un \ El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 427 hombre poderoso económicamente, se sentía agraviado por Ximé-nez, ya que éste había detenido a su cuñado Francisco Baena, posi-blemente de origen converso. Por eso intentó, aunque infruc-tuosamente, negociar con el inquisidor prometiédnole no denun-ciarlo a cambio de que liberara a su pariente. El mismo no era de sangre limpia, pues según una declaración del Libro de Genealogías, era hijo del converso sevillano Juan Ramírez y de Francisca Núñez que habría llegado a Sevilla huyendo de la Inquisición toledana. Francisca alegaría posteriormente ante Padilla ser cristiana vieja, pero en una nota al margen de su testimonio, se afirma que según aquel tribunal tenia origen judío1 13. Además de estos escritos, el gobemador continuó recopilando informaciones contra Ximénez, que enviará a la Corte tras realizar una colecta para sufragar el viaje. Ignoramos cuales fueron en esta ocasión las denuncias concretas, pero a juzgar por las declaraciones del escribano Juan de Moya, no debió de faltarle materia1114. Ade-más de las críticas a la vida sexual de Ximénez, se le acusa también de proteger homicidas como a Francisco Guillén o a Lope de Múxica, del alboroto del Domingo de Ramos, de proteger a Aguado y Escobedo cuando les prendió la Justicia real, de consentir que Bemardino de Lezcano fuese alguacil estando amancebado con Francisca Páez, de los incidentes de Agiiimes, e.t.c ... A través de las averiguaciones del inquisidor para conocer los nombres de los orga-nizadores de la colecta, se desprende que los principales fueron el gobemador y Alvaro de Herrera. Llegaron a reunir 100 doblas, y entre los cotizantes conocemos los nombres de Juan de Maluenda, el bachiller Ortiz, el Dr. de la Mata, el vecino de Telde Cristóbal Grande Mayor, y los genoveses Agustín de la Chavega y Juan Lear-do115. Corroboraron estos nombres varios testigos, entre ellos el rico converso Martín Alemán, aunque el principal testimonio es el del teniente Castañeda116. Intentando jugar con dos barajas, informó a los adictos al chantre Escobedo, Peñalosa y Vanegas de los detalles &cterierer y & qce 61 a e! menszjerc &sigqa&, SU intención era que propusieran a Ximénez detener a Alvaro de Herrera, para que asustados el gobernador y los suyos, aumentaran la subvención para apresurar el viaje. A cambio se comprometía a quedarse en Sevilla, y en el caso de tener que ir a la Corte, defender a Ximénez. Este último no debió de aceptar la maquiavélica propuesta, aunque redaciv uñ informe sobre el iema. Casiañecia debió de resignarse a las 100 doblas, y en agosto de 1525 se encontraba ya ea Madrid. 428 Luis Alberto Anaya Hemández Prueba de su doblez, es que en cambio al escribano Juan de Moya le manifestó que estaba deseoso de emprender el viaje para ((destruir al inquisidor)) l l7 La solución al conflicto vendría finalmente desde el exterior y consistió en la salomónica decisión de cesarles a ambos. Lo corro-bora la proximidad de las fechas de sus respectivos ceses; el del gobernador debió ser poco después del 24 de febrero de 1526, pues en esta fecha presidió un auto de fe118. El de Ximénez antes del 3 de agosto del mismo año, momento en que partió de la isla, y desde luego previa a enero de 1527, que es cuando lo sitúa Millares119. Confirma la hipótesis de la destitución el corto mandato del anterior, que sólo estuvo en la isla poco más de dos años, cuando su predece-sor y el sustituto morirían en el cargo. También apuntala esta teoría la correspondencia que Ximénez recibe desde Gran Canaria estando ya en Madrid, y que vuelve a la isla a través de la Suprema, donde este ultimo las había entregado en noviembre de 1526lZ0. Aunque el motivo principal de la correspondencia, era teórica-mente la denuncia de la predicación de un fray Pedro de la Roa que había provocado varios incidentes, lo más probable es que Ximenez la entregara a sus superiores para que vieran el calamitoso estado espiritual en que habían quedado las islas tras su ida, según sus corresponsales. En efecto según éstos: «los conversos de nuevo levantan cabecm, o como escribe el prior: «buyen bien los conversos y mofan y rien y triunfan)). El cura de la catedral Diego de Villalobos recoge la alegría «opposita», y desea que aplegue a dios torne a luto». En otra carta del 4 de octubre achaca la vuelta de la peste a la ausencia de Inquisición y que por eso «an crecido las malas'perversas y pon-soñosas espinas de esta adultera gente)). Por su parte el regidor genovés Francisco Lerca, tras informarle que no había podido enviarle su parte del diezmo de La Palma por problemas para extraer el cereal, le comenta que ((estos judios que vra. md. tenía callados ya no son de sufrir)). Sin duda ia carta más interesante es ia de Hernando de Aguayo del 3 de octubre, en respuesta a otra de Ximénez desde Madera que no conservamos. A través de la misma podemos constatar el ingenio y erudición de su autor, que además es buen conocedor del latín. Como prueba de lo anterior valga la siguiente frase: «que asi con las grandes elisis y revolucion de planetas la tierra recibe nuevos y diversos efectos, asi sr. vuestra hida diversas y no acostumbradas El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 429 mudanzas en todos los estados de la isla». En sus críticas no deja títere con cabeza, aunque ataca especialmente a los conversos, de los que afirma se jactan de haber conseguido la supresión de la Inquisición, corroborando así la opinión anteriormente expuesta. Según escribe, afirmaban «que por su industria e negociación e dine-ros bastaron para echar desta ysla la Ynquisicion especial aquel traydor que tanta carnizeria queria hazer en sangre inocente». Refiere asimismo que Alvaro de Herrera estaba tan contento «que no asienta los pies en la tierra». Sobre las hechiceras y otros delin-cuentes explica que no guardan la penitencia, y que todos achacan sus confesiones «a fuerqa y miedo)). Además «los logreros, amance-bado~, perjuros y criminosos son ahora tenidos por buenos». Respecto a lo que sucede en el mundo eclesiástico, lo resume con la frase: «sumus in tempore in quo triunfat barbaris)). Tampoco escapa a su afilada pluma el poder civil, pues tras describir al gobernador y a su teniente como nobles caballeros, añade: «empero ntros estamos mas ruines que antaño)). Del último opina que es hombre ((menguado de seso)), y que por eso el goberna-dor había enviado a por un sustituto; concluye este apartado queján-dose que la justicia en la isla nunca había estado tan mal desde la conquista. Denuncia también el juicio de residencia de las anteriores auto-ridades porque las había exculpado, apostillando «que a los agravia-dos aya paciencia o no los medre dios». Al igual que el prior, se refiere a la peste, informando que había retornado y se había cobrado en pocos días 20 vidas, aunque otros diez enfermos habían logrado salvarse. Como postdata noticia al chantre que «el puerco de Casta-ñedm había elaborado otros dos informes contra él. Ignoramos que fue tanto del gobernador Herrera, como del inquisidor Ximenez, pero dadas las circunstancias de su cese, lógi-cumente er? prixipk m cube esperar qie presperarm een s ~ ress pec-tivas carreras. De éste lo sabemos con certeza por varias reclamaciones y poderes que se le hacen tras su ida, el último fechado en diciembre de 153112'. En ellos se le menciona como Chante de Canarias. a excepción del antes citado en que también se le nombra como inquisidor de las islas, cuando sabemos que ya lo era Padilla. La ausencia de oúos iíniios parece corro'wrar que efec-tivamente su carrera inquisitorial había quedado truncada. 430 Luis Alberto Anaya Hemández Prueba de su dureza y sin duda también de sus arbitrariedades, son algunas querellas y apelaciones que se le hacen antes y sobre todo, tras su marcha. Así, Pedro Fernández apoderó al genovés Juan de Riverol en diciembre de 1525, para que apelara ante el Inquisidor General por una condena del chantre de 30 doblas de oro122J. eró-nimo de Ocaña, que había sido alguacil del Santo Oficio dio poderes para litigar contra él en noviembre de 1526, por haberlo injuriado y tenido preso durante ocho meseslZ3. Por su parte María de Sala-manca y el curtidor Hernán Rodríguez hicieron lo mismo respectiva-mente para que se les representara ante el Rey, su Consejo y la Inquisición en octubre y noviembre del año anterior, y aunque no dicen el motivo la mención al tribunal parece suficientemente m - indicativalZ4. E Ignoramos el resultado de sus gestiones. En cambio sí conoce- O mos a través de la documentación inquisitorial y de una cita de n-- m Millares, el del recurso de las hijas de Constanza de la Garza, O E vecina de La PalmalZ5.H abía sido condenada por Ximénez por SE (confitente y relapszu) a la hoguera, donde sus huesos fueron quema- -E dos pues murió en la cárcel. Menos suerte corrió su hermano Alonso, que habiendo huido de Sevilla tras su condena, fue captu- 3 rado en un barco en Las Palmas y murió relajado en el mismo auto - - 0 m de fe, el primero, en el que ardieron los huesos de Constanza. Las E hijas de éstas, reclamaron ante el Consejo e Inquisidor General en O Febrero de 1532, y consiguieron nueve meses después, una senten- n cia favorable que ordenaba restituirle su fama, sus bienes, y quitar el -E sambenito de la iglesia. a A través de estas páginas hemos visto un ejemplo de conflictivi- 2 n dad local durante el Antiguo Régimen, que se repetirá con relativa n asiduidad, aunque con otros matices, y generalmente con menos O3 acritud. Los conflictos entre .autoridades fueron efectivamente una constante en nuestra historia, provocados las más de las veces por intromisiones en sus respectivas jurisdicciones, que en una sociedad estamental eran por otra parte difícil de deslindar. Lo que hace pecu-iiar a éste en concreto, es que por eñcima de 12 posible iis~ipazi6íi del chantre de la jurisdicción real, lo que estaba en gran medida en juego era la implantación de un nuevo tipo de valores, tal como los que la Iglesia y sobre todo la Inquisición estaban haciendo en la Península desde hacía años. Las islas, por su situación geográfica y su economía habían forjado una sociedad donde convivían gentes de diversos orígenes: aborigenes, casteíianos cristianos viejos y judeo- El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 43 1 conversos, portugueses, genoveses, flamencos, rnoriscos, negros. .. Era una sociedad de frontera, que apenas hacía treinta años había sido conquistada en su totalidad, y que por su situación a caballo entre los continentes atraían de grado o por fuerza a gentes de toda condición. El descubrimiento de América desvió sin duda la posible emigración a las islas, favoreciendo en cambio la de grupos como los conversos que no pudiendo ir a las Indias por imperativo legal, encontraban aquí refugio a la persecución y a la discriminación. Otros como los rnoriscos que afluían voluntariamente, no como cau-tivos, y cuya venida llegó a ser prohibida por los Reyes Católicos que la calificaban de invasión pacífica, buscaban simplemente los medios de vida que la climatología de su país les negaba126 Los m D europeos por su parte se instalaban atraídos tanto por el comercio E del azúcar, como por ser el lugar más próximo a Indias en que les O n estaba autoricado instalarse. Finalmente un gran número de moris- -- m cos y negros fueron traídos a las islas como esclavos. O E En esta sociedad heterogénea, la endeblez de la represión aus- E 2 E piciada por un arraigado absentismo episcopal y por una inoperante - Inquisición, favoreció el mantenimiento de determinados valores, 3 creencias y comportamientos que en la Península estaban siendo - perseguidos desde mucho antes. Ya hemos mencionado el impor- - 0 m E tante número de amancebamientos en relación a la población, y que miembros de la Iglesia los practicaban abiertamente; la extendida O creencia en la hechicería como lo demuestran las más de 147 denun- n cias a Ximénez, la persecución de este último de los logreros lo que a-E evidencia su existencia, la numerosa población conversa, e .t.c.. . l Quizás sean más indicativas que todas estas consideraciones las n n palabras que el rico mercader converso Alvaro de Herrera pronun-ció ante varios testigos comentando la actuación de Ximénez. 3 O ((Señores ya esta ysla no es la que ser solia, no es tiempo ya vivir mas en ella porque en brebes años sera destruida y despoblada, por una parte quitan los amancebados por otra hasen pesquisa sobre los logos y sobre todo la ynqulslclon por esto m cpediirii ve si^ en ella.»127 Aunque el inquisidor fuera destituido, el Tribunal de la Fe se consolidó y su actuación al igual que la de otras instituciones, fue implantando el tipo de moral y de sociedad que se pretendía. Sin &&3 sr,ukia~ee xistier;dac, omo tedes skios mallceta&js, Ioge-ros, hechiceras y disidentes religiosos de todo tipo, pero ya no goza- 432 Luis Alberto Anaya Hemández rían de la relativa libertad que habían disfrutado desde la conquista hasta el primer cuarto del siglo siguiente. 1. PÉREZ, J. (1977): La revolución de las comunidades de Castilla (1520- 1521). Siglo XXI. Madrid, pp. 681-684. 2. SERRA RAFOLS, E. y DE LA ROSA, L. (1970): Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Instituto de Estudios Canarios. Vol. IV. La Laguna, p. 84. 3. Ibídem, p. 107. 4. Ibídem. p. V. 5. Ibídem, p. VI, y SERRA RAFOLS, E. (1972): Alonso Femández de hgo. Aula de Cultura. S. Cruz de Tenerife, p. 28, n. 14. 6. SERRA RAFOLS, E. y DE LA ROSA, L. (1970): Acuerdos ..., p.p. 75 y 78. 7. DE LA ROSA OLIVERA, L. (1944-60): Catálogo del archivo municipal de La Laguna. Universidad de La Laguna, R. 11, 1. 8. SERRA RAFOLS, E. (1972): Alonso ..., p. 28, n. 14. 9. A.H.P.L.P.. Protocolos Notariales, leg. 736, fols. 26-28. 10. A.M.C., Inquisición, Colección Bute, Vol. VI-1.8 serie, fols. 91 v. a 96. 11. A.H.P.L.P. Protocolos, leg. 744, f. 231. 12. Ibídem. leg. 737, fols. 499 v. y 645 v. 13. AZNAR VALLEJO, E. (1 981): Documentos Canarios en el Registro del Sello (1476-1517). Instituto de Estudios Canarios. La Laguna, 745 y 788. 14. Ibídem, 831 a 835 y 875. 15. Ibídem, 978, 1.003 y 1.104. 16. 1.122 y 1.123. 17. Ibídem, 1.124. 18. ibúiem, 950. 19. A.H/P.L.P. Protocolos, leg. 736, fol. 308 v. a 309 v. 20. SUAREZ GRJMON, V. (1987): La propiedad pública, vinculada y ecle-siástica en Gran Canaria, en la crisis del Antiguo Régimen. Cabildo Insular de Gran Canaria. Vol. 1. Las Palmas, p. 70. 21. A.H.P.L.P. Protocolos, leg. 736, fols. 308 v. a 309 v. 22. Ibúiem, leg. 736 bis, fol. 103 v. 23. AZNAX VALLEjZI, E. ( i 9 b i j: Bcumeñtüs ..., 949. El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 433 24. Ibdem, 612 y 872. 25. Zbúiem, 947. 26. Ibzíiem, ,948. 27. Zbídem, 951 y 960. 28. RODRÍGUEZ GALINDO, A. (1970-1971): Catálogo y extractos de la Inquisición de Canarias. Revista del Museo Canario, vol. XXXI-XXXII. Las Pal-mas, p. 137, n. 21. 29. Archivo Acialcazar, leg. Historia de Gran Canaria. Información sobre la prisión de Joan de Escobedo, notario del Santo Oficio, y del licenciado Aguayo ... 30. Ver nota 28. 31. Ibzíiem, p. 143, XIX. 32. Antonio de Torres fue nombrado gobernador el 27 de octubre de 1501, aunque llegaría a Gran Canaria al año siguiente. Su mandato seria corto, pues en octubre de 1502, pereceria ahogado en el golfo de Cádiz. Su alcalde mayor seria efec-tivamente Juan Femández de h a y a , y su teniente Juan de Civerio Múxica. 33. A.M.C., Inquisición, Colección Bute, Vol. 111-1.a serie, fols. 144 a 155. 34. ANAYA HERNÁNDEZ, L. A. (1990): La oposición conversa a la insta-lación de la Inquisición en las islas Canarias. 1 Congreso Luso-Brasileño sobre la Inquisición. Lisboa. 35. AZNAR VALLEJO, E. (1983): La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla (1478-1526). Universidad de La Laguna, Madrid, p. 21 1, n. 84. 84. 36. A.M.C., Inquisición, Colección Bute, Vol. 1-1.a serie, fol. 75. 37. Ibzíiem, leg. XLII-2, f. 290. 38. Zbiíiem, leg. CLII-1, fols. 266 y 270 v.; fol. 54 y fol. 24. 39. Zbiíiem, leg. CLII-1, fol. 52. 40. AZNAR VALLEJO, E. (1981): Documentos ..., 343. 41. A.M.C., Inquisición, leg. CLII-1, fol. 46. A.H.P.L.P. Protocolos, leg. 737, fol. 2 v. 42. Zbiiiem, Colección Bute, Vol. 11-1 .a serie, fol. 380 y 38 v. Legajo CLII-1, fol. 26. Vol. 1-la serie, fol. 49 v. 43. AZNAR VALLEJO, E. (1981): Documentos ..., 454 y 1.031. 44. A.M.C., Inquisición, leg. CLII-1, fol. 26. 45. Archivo Acialcazar. Leg. Historia de Gran Canaria: Antecedentes del Concejo de Gran Canaria de enviar un menajero a la Corte para abogar por la conti-nuación de la Inquisición en las islas, p. 2. 46. NIETO CUMPLIDO, M. (1980): Aportación a la biografía de fray Fran-cisco ,-ie obispo bf,ictn. iY Cüioqüio de &ioi-ia Cana-io-kiiericaIia. Vol. 1. Las Palmas. 47. A.M.C., Inquisición, Colección Bute, vol. 1-1.8 serie, fol. 31. Legajo CLXXV-5. 48. A.M.C., Inquisición, leg. CLII-2, fol. 284 y fol. 12. 49. VIANA, A. (1968): La conquista de Tenerife. Edición de Alejandro Cio-ranescu. Aula de Cultura de Tenerife. Vol. 1 y 11. S. CNZ de Tenerife. 50. Ibkfem, Vol. 11, p. 357. 434 Luis Alberto haya Hernández 51. RUMEU DE ARMAS, A. (1947): Piraterías y ataques navales contra las Islas Canarias. C.S.I.C. Vol. 11. Madrid, p. 357. A.M.C., Inquisición, Colección Bute, Vol. VI-1.a serie, fol. 8%. 52. Zbúifm, Vol. 1-1.8 serie, fols. 82 a 89, y 105 a 139. 53. A.M.C. Inquisicion, legs. CLfI-1 y CLII-2. 54. ANAYA HERNANDEZ, L. A. (1990): La Problemática de los inhabili-tados por el Santo Oficio de la Inquisición en las Islas Canarias. Homenaje a la Dra. Manuela Marrero. Universidad de La Laguna. 55. A.M.C., Inquisición, leg. CLII-1, fol. 11 lv. 56. Zbúlem, fol. 293v. 57. Zbúlem, fol. 225v. 58. Zbúlem, fol. 211. 59. Zbútem, fol. 24. 60. AZNAR VALLEJO, E. (1983): La integración ..., p. 159. m D 61. A.M.C., Inquisición, leg. CLII-2. 62. Ver nota 60. 63. A.M.C., Inquisición, leg. CLII-2, fol. 233. O n - 64. Ver nota 60. = o> 65. ANAYA HERNÁNDEZ, L. A. (1989): Una comunidad judeoconversa 0 E de origen portugués a comienzos del XVI en la isla de La Palma. Actas do 11 Colóquio E 2 Internacional de Historia da Madeira. ,Funchal. =E 66. A.M.C., Inquisición, Colección Bute, Vol. 1-1.a serie, fol. 165. 67. Ibidem, fol. 139. 3 68. Zbúlem, Vol. 11-1 .a serie, fol. 38v. - 69. LEA, H. C. (1983): Historia de la Inquisición española. F.U.E. Vol. 11. - 0m Madrid, p. 25 1. E 70. A.M.C., Inquisición, leg. CLII-1, fol. 219. O MILLARES TORRES, A. (1981): Historia de la Inquisición en las Islas Canarias. Benchomo. Vol. 111. La Laguna, p. 82. n 71. Zbidem, Vol. 11, pp. 78 y 79. E a - 72. A.H.P.L.P. Protocolos, leg. 735, fol. 792v. l 73. CAZORLA LEÓN, S. (1984): Agiiimes. Real Señorío de los Obispos de n Canarias (1486-1837). Real Sociedad Económica de amigos del Pais. Las Palmas de 0 Gran Canaria, p. 142. 3 74. A.M.C., Inquisición, COlección Bute, Vol. 1-1.a serie, fol. 187v. O 75. Ibidem, Abecedario. 76. Ibidern, fols. 6 a 17, y fol. 23v. 77. Ibúiem, Vol. 11-1.8 serie, fol. 5. 78. Ibúiem, fols. 1 a 19. 79. A.H.P.L.P. Protocolos, lees. 736, fol. 186v., y 738, fol. 340 v. A.M.C., Inquisición, leg. CLII-1, fol. 269. 80. MILLARES TORRES, A. (1977). Historia General de las klas Cana-rias. Edirca. Vol. 111. Las Paimas de Gran Canaria, p.p. 83-90. 81. A.M.C., Inquisición, leg. CXXX-4, fol. 1.080. Archivo Aciaicazar, leg. Gran Canaria: Antecedentes ..., fols. 1-2. 82. Ver nota 73, p. 50. 83. A.M.C., Inquisición, leg. CLVII-21. 84. Ibidem, Coleccion Bute, Vol. 111-1.8 serie, fol. 68v. El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia ... 435 85. Archivo Alciacvar, leg. Gran Canaria: Antecedentes ..., p. 5. 86. FAJARDO SPINOLA, F. (1985): Las Palmas en 1524: hekhiceria y sexualidad. A.E.A. N.o 3 1. Madrid-Las Palmas. 87. A.M.C., Inquisición, leg. 8. 88. Ibídem, leg. CXXX-4, fols. 1.081-1.083. 89. Ver nota 86, p. 81. 90. A.M:C ., Inquisición, leg. XXIV-3, fols. 847-858. 91. Ver nota 69. 92. A.M.C ., Inquisición, Colección Bute, Vol. 111-1 .a serie, fol. 4%. 93. AH.P.L.P. Protocolos, leg. 737, fol. 13v. 94. Ibídem, fols. 298v.-299. ANAYA HERNANDEZ, L. A. (1989): Una comunidad ..., p. 692. 95. Archivo Acialcazar, leg. Gran Canaria. Información ..., p. 1 15. 96. A.M.C., Inquisición, Bute, Vol. 111-1.8 serie, fol. 53. 97. Ibídem, leg. n.o 15. 98. Ibidem, Bute, Vol. 111-1 .a serie, fols. 24-34. 99. Ibidem, leg. CXXX-4, fol. 1.078. * A A x m n n A v A T ~ TT / i~n o m \ . ~T:A--:- 2- P :-m XI-1 1. s. IW. vlr;= i LL,~~VIJU, J. (LYOLJ. n m w l a a UG L a u c u & a a . u u y a . V V L . Cruz de Tenerife, p. 543, n. 2. 101. A.M.C., Inquisición, leg. CLI-1, fol. 26. 102. Archivo Acialcazar, leg. Gran Canaria. Antecedentes ..., fol. 3-4. 103. A.M.C., Inquisición, Bute, vol. 111-1.8 serie, fol. 76. 104. AZNAR VALLEJO, E. (1983): La integración ..., p. 81. 105. A.M.C. Inquisición, Bute, Vol. 111-1.8 serie, fol. 66. 106. Ibídem, fol. 54. 107. Ibidem, leg. CXXX-4, fols. 1.078-1.091. Archivo Acialcazar, Leg. Gran Canaria. Información ..., fols. 124-125. 108. Ibídem, fol. 114v. A.M.C. Inquisición, leg. CXXX-4, fol. 1.084. 109. A.M.C., Inquisición, Bute, Vol. 111-1.8 serie, fols. 192v.-221v. 110. A. Acialcazar, leg. Gran Canaria. Antecedentes ... MILLARES TORRES, A. (1977): Historia Gener al..., Vol. 111, p. 288. 111. A.M.C., Inquisición, Bute, Vol. 111-1.8 serie, fols. 71-75. 112. Ibúiem, fols. 193-220. Ibídem, leg. CXXX-4, fol. 1.087. A. Acialcazar, leg. Gran Canaria. Información ..., fols. 130-134. 113. A.M.C., Inquisición, leg. CLII-1, fols. 107v. y 284. 1 14. Ibídem, leg. CXXX-4, fol. 1 .O83. 115. Zbidem, leg. CXXX-6, fol. 367. 116. A. Acialcazar, leg. Gran Canaria. Información ..., fols. 130v.-134. 117. A.M.C., Inquisicion, leg. CXXX-4, fols. 1.083-1.084. 118. ANAYA HERNANDEZ, L. A. (1989): Una comunidad ..., p. 692. 119. MILLARES TORRES, A. (1977): Historia Gener al..., Vol. 111, p. 99. '1 20. A.M.C., Inquisición, leg. XXIV-3, fols. 847-858. 121. A.H.P.L.P. Protocolos, leg. 740, fols. 297-299. 122. Ibídem, leg. 737, fol. 320. 436 Luis Alberto Anaya Hernández 123. Ibúiem, fol. 546v. 124. Ibúiem, fol. 496v. 125. A.M.C., Inquisición, leg. XCIC-5, fol. 3 10v. Ibúiem, Bute, Vo1.V-1.a serie, fols. 82-86. 126. RUMEU DE ARMAS, A. (1956): España en el Africa Atlántica. Insti-tuto de Estudios Africanos. Vol. 1. Madrid, p. 378. 127. A.M.C., Inquisición, Bute, Vol. 1-1.a serie, fol. 95. |
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