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1701 DOTES, ARRAS Y LITIGIOS MATRIMONIALES EN LA DOCUMENTACIÓN DEL ESCRIBANO PÚBLICO DE LA PALMA, DOMINGO PÉREZ (1546-1567) Lourdes Arvelo Gil Luis Hernández Martín Introducción ...Fue creciendo la tierra y con la noticia de su fertilidad acudieron flamencos y españoles, aragoneses, levantinos, portugueses, franceses e ingleses con sus negocios, de lo que vino tanto aumento que vna a ser la mayor escala de Indias y de todas estas ilas; plantaron viñas, y al ver la gran abundancia de vino que daban, llenaron de cepas toda la tierra hasta meterse en la sierra y en las laderas altas ... escribió Gaspar Fructuoso en 1590. Viera y Clavijo expone que “...se empezó a poblar La Palma de muchas casa nobles, señaladamente de España, de Portugal y de los países bajos, ciudadanos toso que,animados del espíritu de verdadera industria hicieron famosa la tierra de ingenios de excelente azúcar y vinos deliciosos, cuyos frutos atrajeron durante el siglo XVI, un comercio de los más florecientes y ricos...”. Estos dos testimonios nos han de ayudar a entender la razón por la cual se otorgaron abundantes y ricas dotes ante uno de los escribanos más fructíferos de La Palma a lo largo del siglo XVI; asimismo permite contextualizar los numerosos compromisos matrimoniales, tanto entre foráneos afincados en la tierra como de los propios del lugar, favoreciéndose de esta manera un mayor y mejor estudio de las primeras familias que se instalaron en Santa Cruz de La Palma. Gaspar Fructuoso afirmaba en la última década del XVI que la mayoría de las isleñas estaban casadas con Portugueses y Castellanos. Estudios como el realizado por el profesor Pérez Morera en la Parroquia Matriz del Salvador se encuentra con el handicap de la periodización, pues al tomar como punto de partida 1581, constata que ochenta y ocho años después de la llegada de los castellanos, la ciudad hacía tiempo que ya se encontraba básicamente configurada; a ello hay que añadir que en la mayoría de los casos se omite la naturaleza de los contrayentes, hecho éste que sí es comprobable en los registros notariales. En los asientos parroquiales se constatan la presencia de: 249 Portugueses; 124 Andaluces; 17 Castellanos; 10 Gallegos; 6 Extremeños; Catalanes, Valencianos, Aragoneses y Mallorquines 16; Vascos 13; Flamencos 15, Holandeses 4; Ingleses 19; Franceses 17; Italianos 15; Irlandeses 10. Estas cantidades aumentan su número por medio del estudio de las dotes, y arras matrimoniales escrituradas por el escribano objeto de nuestro estudio. Pero no cabe duda de que esta presencia heterogénea hicieron de Santa Cruz de la Palma una de las ciudades más peculiares del archipiélago en el siglo XVI y XVII. Siendo visible en una abundante arquitectura tanto de carácter religiosa como civil de la cual se conservan abundantes ejemplos en la actualidad. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1702 Las dotes Todos los estudiosos del tema señalan que la institución de la dote nace en Roma al imponerse la costumbre de que cuando la mujer se casaba había de aportar al matrimonio un patrimonio, suponiendo para algunos investigadores un cambio en la economía de Roma y en la condición de la mujer, y para otros la mujer pasa de la tutela del padre a la del marido dejando de participar en la herencia paterna, puesto que recibe anticipadamente la parte que le corresponde del padre. Con el paso de los años la propiedad de la dote pasará al marido. Las leyes promulgadas por Justiniano, marcarán un punto importante para la legislación del periodo medieval y en algunas legislaciones modernas. En ellas se observan que: 1. El marido no pude disponer de la dote. 2. Los beneficios obtenidos durante el periodo de vida matrimonial se reparten a parte iguales. 3. La dote guarda equivalencia con la aportación económica del esposo. En el periodo visigótico en la Península existía la costumbre de que la mujer llevase al matrimonio un ajuar compuesto de joyas y mobiliario de casa, y cuando el matrimonio se disolvía el ajuar se le debía restituir. Esto no constituía un aporte económico importante puesto que en la sociedad hispano visigoda era el marido quien dotaba a su esposa. La legislación medieval occidental que regula la dote y por tanto, la hispana, recoge las influencias del derecho romano, cristiano y germánico, al que hay que añadir la del derecho visigodo reflejado en el Fuero Juzgo, así como la influencia de la doctrina canónica y de la legislación conciliar. Posteriormente tendrá mucha importancia la labor codificadora comenzada por Fernando III el santo, pero será durante el reinado de Alfonso X cuando aparezcan dos códigos importantes: El Fuero Real (1255) y las Siete Partidas (1265), siendo éstas fundamentales para el estudio de la dote, ya que la reglamentación de la dote contenida en este código prevalecerá en el periodo bajo-medieval. La ley I ofrece una definición importante de la dote: “...El algo que da la muger al marido por razón de casamiento, es llamado dote es como mera de donación, fecha con entendimiento de su mantener e ayuntar el matrimonio con ella: e segund dicen los Sabios antiguos, es como propio patrimonio de la muger...”. El concepto y la finalidad de la dote recogidos en las Siete Partidas se mantendrán vigentes hasta el siglo XIX, cuando el Código Civil en su artículo 1336 define la dote del siguiente modo: “...La dote se compone de los bienes y derechos que en este concepto la mujer aporta al matrimonio al tiempo de contraerlo y de los que durante él adquiera por donación herencia o legado con el carácter dotal...” Las leyes de Toro (1505), tratan el tema con detenimiento, como veremos. En su ley 52 exigía que lo donado por el esposo se entregara antes de consumado el matrimonio, de ahí que para la generalidad de los autores la mujer no adquiría la donación, existiendo en este punto algunas discrepancias como las manifestadas por el Profesor Antonio Gómez, según el cual, hasta que no hayan intervenido las bendiciones de la Iglesia y empezado la Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1703 cohabitación, la mujer sigue siendo llamada esposa, tanto si se ha consumado el matrimonio como si no. Etapa previa al matrimonio. Desposorios. Las dos etapas fundamentales del matrimonio eran los desposorios y las bodas o matrimonios. Los desposorios consistían en el acto por el cual los novios prometían casarse, tal y como se especifica en la Cuarta Partida: “...Llamado es Desposorio el prometimiento que fazen los omes por palabra quando quieren casar...” Estos se dividían en : Los desposorios por palabra de futuro, esto es, cuando los contrayentes aún no tienen la edad suficiente, pero poseen el permiso de su custor y/ o tutor, quien se hace responsable del cumplimiento del contrato escriturado hasta que se efectúa el matrimonio. Pueden realizarse ante un sacerdote. Los desposorios por palabra de presente, que son aquellos que se realizarán tras poco espacio de tiempo. Suelen realizarse ante un sacerdote, escribano y varios testigos. Recibos de dotes en la documentación del escribano Domingo Pérez (1546-1567) Muchas de las escrituras que se conservan del escribano Domingo Pérez son copias de las desaparecidas en el incendio que devastó S/C de la Palma en 1553. Dentro de las escrituras dotales que se conservan del mencionado escribano observamos diferentes aspectos reveladores de la forma de vida de las familias palmeras en el siglo XVI, tanto de las acaudaladas como de las de menor poder adquisitivo. Destacan principalmente elementos constitutivos de la vida doméstica, tales como terrenos de diferente valía, esclavos, menaje del hogar, ropajes y como dato de especial interés señalar la abundancia de piezas de telas de diferentes texturas y calidades, procedentes sobre todo de Italia, Londres y Flandes, así como compromisos entre personas de diferente procedencia lo cual viene a ratificar el carácter cosmopolita de Santa Cruz de La Palma, así como la importancia de su muelle puerta al mundo de esta isla desde comienzos del siglo XVI, como puede apreciarse en los siguientes extractos: 1546, noviembre, 27, sabado. C.1, f. 613 Juan de la Mar, flamenco, vº., declara haber recibido en dote, de Luis Vendaval, mercader flamenco, vº., presente, por su casamiento con María Xaques, sobrina de éste, 375.000 mrs. de la moneda de Canarias que le prometió al tiempo que con ella se casó, en cierta forma y plazos como más largamente se contiene en la escritura que de ello hizo ante el presente escribano, en las cosas y precios siguientes: Una esclava negra llamada Marta, de unos 25 años, en 40 doblas de oro: XXU mrs. Una cama de sargas, en 7.500 mrs. Dos paños de arte en 12.000 mrs. Cuatro coxines, en 2.000 mrs. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1704 Una saya de xamelote colorado con su faja de terciopelo colorado y un saíto del mismo terciopelo, en 20 doblas de oro: XU mrs. Una saya frisada nueva con su saíto guarnecido de terciopelo negro, en 8 doblas: IIIIU mrs. Una saya de paño de londres ciudad con una faja de terciopelo colorado, en 8 doblas: IIIIU mrs. Un manto de sarga nuevo con su ribete de terciopelo, en 6 doblas: IIIU mrs. Ochenta y cuatro libras de estaño en diversas piezas, a 72 mrs. la libra, que montan 6.048 mrs. Un cofre grande de Flandes con tres cerraduras y llaves, en 3.000 mrs. Una frazada blanca nueva, en 2.000 mrs. Dos almohadas labradas de seda negra, en 7 doblas: IIIUD mrs. Un paño de rostro labrado de seda colorada, en 4 doblas y media: IIUCCL mrs. Otras dos almohadas labradas de negro, en 2.000 mrs. Otro paño labrado de seda negro, en 1.500 mrs. Unas artes labradas de holanda para cercadura de cama, en 2.000 mrs. Otras dos almohadas blancas, en 1 dobla: UD mrs. Cinco gorgeras, en 4 y media doblas: IIUCCL mrs. Unas mangas grandes de holanda que tienen 7 varas, en 2.000 mrs. Una camisa labrada, en 2 doblas y media: IUCCL mrs. Otra camisa labrada en 1 dobla y media : UDCCL mrs. Otra camisa labrada en 720 mrs. Otras tres camisas, en 3 doblas y media: IUDCCL mrs. Tres varas de holanda para otra camisa, en 500 mrs. Ocho varas de lienzo, en 16 reales viejos: UDCLXXII mrs. Unos fustanes nuevos, en 1.000 mrs. Unos corales y un llavín de oro, en 1 dobla y media: UDCCL mrs. Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1705 Dos sartas de cuentas con sus extremos de plata dorados, en 1.000 mrs. Dos bolças de seda carmesí, en 1 dobla y media: UDCCL mrs. Un anillo de oro con una esmeralda verde, en 8 ducados: IIIIUCCXXIIII mrs. Otros dos anillos de oro y una cuchara de plata, en 2.000 mrs. Un arico de oro, en 2.000 mrs. Un cofre dorado, en 2 doblas: IU mrs. Un sombrero negro, en 7 reales viejos: UCCXCIIII mrs. Una cofia con sus estampas de oro, en 8 ducados: IIIIUCCXXIIII mrs. Una cofia con sus estampas de plata, en 1 ducado: UDXXVIII mrs. Otras cofias labradas de oro, en 3 doblas: IUD mrs. 2 doblas y media de hilo de oro y seda para labrar: IUCCL mrs. Tres tocas de seda, en 1 y media doblas: UDCCL mrs. Otra toca de lino, en 8 reales nuevos: UCCCLXXXIIII mrs. Dos antepuertas, en 2 doblas: IU mrs. Cuarenta y tres varas y tres cuartas de lienzo blanco para cercadura, cielo de una cama y para sábanas, a 84 mrs. la vara, que montó 3.645 mrs. Una estera, en 4 reales nuevos: UCXCII mrs. Dos saítos y un cosete, en 1.000 mrs. Además, Luis Vendaval pagó por él, 5.204 mrs. de resto de 13.650 mrs. que costó oro y hechura de un collar labrado. 5.500 mrs., de once varas de tafetán a Pedro de Alarcón, a 500 mrs. la vara. 420 mrs. a Juan Fernández, sastre, de la hechura de una chamarra de tafetán. 252 mrs. al dicho Juan Fernández, sastre, por la hechura de la capa. 1.880 mrs. de una vara y cuarta de terciopelo para guarnición de dicha capa, a 2 doblas y media la vara. 4.562 mrs. por: tres varas de paño colorado, a 850 mrs. la vara; una vara de terciopelo 1.250 mrs., media vara de raso en 378 mrs., y para una saboyana y su hechura en 384 mrs. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1706 3.000 mrs. de cuatro varas de damasco de que se hizo un saíto de tres varas y la otra está en su poder, de dos tercios de terciopelo negro a 1.400 mrs. la vara y 192 mrs. de la hechura, que todo montó 4.134 mrs. Tres varas y sexma de terciopelo negro, a 1.400 mrs. la vara para un saíto, que monta con la hechura 4.627 mrs. 420 mrs. de lo ...los dichos dos saítos. Tres varas de raso para un jubón a 750 mrs. la vara, 378 mrs. del aforro y 392 mrs. de hechura, que montó 3.020 mrs. Dos varas y media de paño verde para un verdugado a 1.000 mrs. la vara, media vara de terciopelo verde a 1.500 mrs. la vara, 280 mrs. de seda para cercar, 96 mrs. por la cuartapisa, 288 mrs. de friza y 750 mrs. de hechura, que monta 5.172 mrs. 189 mrs. que por él pagó Vendaval al tundidor por tundir nueve varas de paño. 480 mrs. de una gorra. 286 mrs. de botones de seda de coser para las ropas susodichas. Dos paños de londres, en 20 doblas cada uno: XXU mrs. Dos piezas de avl, en 5 doblas cada una: VU mrs. Dos piezas de frisetas, en 3 doblas cada una: IIIU mrs. Dos piezas de paños de flandes en 15 doblas cada una: XVU mrs. Tres mil varas de lienzo presilla blanco y crudo, a 42 mrs. la vara: Seis piezas de tornasol, a 1.500 mrs. la pieza: IXU mrs. Setecientas setenta varas y tres cuartas de anjeo, a 40 mrs. la vara: XXXUDCCCXXIX mrs. Y, en dinero de contado, 2.726 mrs. En cuyas partidas recibió los 375.000 (sic) mrs. que en la dote le prometió.- En las casa de la morada de Luis Vendaval.- Ts.: Licdo. Juan de Santa Cruz, Baltasar de Guisla, Miguel Jerónimo y Julián de Estrala, vs. y est.- Juº de Halmale. 1553, noviembre, 7. C. 2, f. DCXIV v. Bartolomé Sánchez, vº. de la villa de Orgaz, reino de Toledo, est., dice que se concertó y celebró casamiento entre él y Catalina Ortiz, natural de la villa de Torrijos en Toledo, hija de Alonso González y Catalina Díaz, su mujer, sus suegros. Por honra de su cuerpo y linaje y de los hijos que Dios queriendo en uno tendrán, promete a su esposa, en arras y donación propter nupcias, 100 ducados de oro, los Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1707 cuales confiesa que entran en la décima parte de los bienes que al presente tiene. Los entregará cuando y a quien ella mande, de manera que si él fallece antes que ella, ni hijo ni otro heredero pueda entrar y tomar, partir ni apartar cosa alguna de sus bienes sin que primero su esposa sea satisfecha y pagada. Para más seguridad, hipoteca todos sus bienes habidos y por haber.- Ts.: Diego de Santa Cruz y Diego Gómez, quienes juraron conocer al otorgante, y Francisco Gómez, mercader, vs. y ests.- Barme Sánchez. 1553, noviembre, 15. C. 2, f. DCXLVII v. Bernaldino García del Castillo, vº. de Canaria, est., dice que, además de lo que Marcos Roberto y Gerónima Benavente Cabeza de Vaca, sus suegros, le prometieron y de su voluntad le dieron en dote por su casamiento con doña Magdalena Benavente Cabeza Vaca, su esposa, según se contiene en la escritura que de ello pasó ante Domingo Pérez, esc. púb., en 19 de julio de 1552, declara haber recibido por suplemento de dicha dote, 125.000 mrs. de esta moneda de Canaria en las cosas siguientes: 2 sayas, una de paño negro fino con dos fajas y un ribete de terciopelo negro, y la otra de tornasol con sus fajas de terciopelo carmesí, y un manto de paño negro con su faja y ribete de terciopelo negro, todo ello en 16.000 mrs. 8 almohadas, dos labradas de seda negra, dos de seda de grana de granada, dos de seda morada y las demás de deshilado, todas en 12.500 mrs. 1 paño de rostro labrado de seda de grana, en 2.500 mrs. 2 sábanas de lienzo ruan randadas a la redonda, en 5.000 mrs. Otras 4 sábanas de lienzo ruan de ...ofre, en 6.500 mrs. 12 varas de ruan de las que se hicieron manteles y pañizuelos, en 1.920 mrs. 1 ... de lienzo de media holanda, con sus labores de seda de grana, en 36.000 mrs., juntamente con ... de lienzo delgado en el dicho precio. 2 tapetes de lana de labor de colores, en 4.000 mrs. 8 varas de terciopelo negro de génova en 17.000 mrs. 4 varas de ruan negro ...dosen, en 5.000 mrs. 6 varas y media de paño frisado, en 7.000 mrs. 12 varas de pañuelos alimaniscos, en 1.750 mrs. 16 varas de manteles alimaniscos en 6.144 mrs. 4 sillas de granada de cuero y... y 2 botas de vino con sus cascos, todo en 3.686 mrs. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1708 De todo lo cual se da por entregado por bienes propios conocidos de la dicha su esposa, juntamente con lo demás que tienen recibido en la dote, que promete entregarle cuando el matrimonio sea disuelto por los casos que el derecho permite.- Ts.: Don Pedro de Castilla, regidor, el Licdo. Francisco de Loreto, Francisco Aynon, clérigo, y Alexos de Riberol, vs. y ests.- Bernaldino Garçia. 1554, octubre, 27. C. 3, f. MDLXXVI Ratificación de la dote que Diego de Solís, vº., recibió por su casamiento con Ana Luisa, su mujer, ausente. Dice que al tiempo que contrajo matrimonio, Antonio..., su suegro, le prometió en casamiento 300 doblas de oro que se obligó a pagar en ciertos plazos y condiciones como se contenía en un contrato que acerca de ello le hizo ante Domingo Pérez, esc. púb., en virtud del cual, después de celebrado el matrimonio su suegro le dio las 300 doblas, según consta en escritura de recibo otorgada ante el mismo esc. El registro de estas escrituras se consumió y perdió con el incendio que los franceses pusieron en la ciudad cuando por el mes de julio de 1553 la saquearon y quemaron, a cuya causa ha estado sin título. Ahora, rehaciendo lo que tenía hecho, declara haber recibido las 300 doblas en dineros de contado. Así mismo, prometió a su mujer en arras y donación proter nupcias o por la via que de derecho pueda, por honra de su virginidad como por otras causas que a ello le movieron, 100 doblas de oro que declara ser la décima parte de los bienes que a la sazón tenía, en escritura de arras otorgada ante el referido fedatario que también se perdió. Por ende, promete acudirle y pagarle las 300 doblas de la dote y las 100 de las arras después que el matrimonio sea disuelto o apartado por cualquiera de los casos que el derecho quiere y manda, así en muerte o en vida, y para su seguridad le da en prenda todos los bienes raíces, muebles, derechos y acciones que al presente tiene o tuviera en adelante.- Ts.: Luis Méndez, Juan de Dehesilla, Blas Díaz y Benito Riberos, vs. y ests.- Diº de Solis. 1555, diciembre, 15. C. 4, f. DCCCCXII v. Alonso Fernández de Lugo, hijo del Licdo. Cristóbal de Valcázar, difunto, y de doña Isabel de Lugo, su mujer, sus padres, vs. de la isla de Tenerife, est., dice que al tiempo que se concertó casamiento entre él y doña Isabel Guiote Cabeza de Vaca, hija de Marco Ruberto, difunto, y de Gerónima Benavente Cabeza de Vaca, don Hernando de Castilla, vº. de la isla de Tenerife, con poder de éstos, otorgado ante el presente escribano en 25 de enero de este año, le prometió en dote 4.250 doblas de oro, de valor de 500 mrs. de moneda de Canaria cada uno, que les pagarían luego que el matrimonio se celebrara: 2.000 doblas en 200 doblas de censos anuales al quitar, sobre personas y bienes bien parados; 1.500 doblas en dineros de contado y las 750 doblas restantes en joyas de oro y plata, esclavos, vestidos y arreos de aquella, y preseas, menaje y servicio de casa, a ciertos plazos y en ciertas condiciones como más largo se contiene en el contrato que acerca de ello, en sus nombres, le hizo el referido don Hernando ante Gaspar Justiniano, esc. púb. de Tenerife, en 28 de febrero de este año. Debajo de dicha obligación y concierto vino de Tenerife y contrajo matrimonio con doña Isabel Guiote. En cumplimiento de lo que don Hernando se obligó, Gerónima Benavente y sus menores hijas, le han pagado 2 cuentos y 14.403 mrs. de esta moneda de Canaria, los cuales ha recibido en la siguiente manera: Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1709 3.000 doblas, que suman 1 cuento y 500.000 mrs. de Canaria en 300 doblas de censos y tributos anuales que por sucesión de Marco Ruberto les pertenecían; es a saber, 180 doblas sobre los bienes y hacienda de Juan de Monteverde, a pagar en 21 de noviembre de cada año; 80 doblas sobre Antonio Hernández Vizcaíno y de María Álvarez, su mujer, a pagar a 25 de octubre de cada año; 15 doblas sobre Duarte de Fraga y Catalina de Solís, su mujer, y de Juan de Fraga, su tío, a pagar a 24 de marzo de cada año; 12 doblas sobre Hernán González de Portugalete y de Amador de Pina, a pagar a 30 de noviembre de cada año; 13 doblas sobre Antón Camacho a pagar por N. Sra. de Candelaria de cada año, que todas ellas montan las 300 doblas Otros 195.875 mrs. en la cesión y traspaso que ella y sus menores hijas le hicieron de lo corrido de dichos tributos, como consta en la escritura que otorgó en esta fecha ante el mismo esc. 12.500 mrs. del traspaso del carabelón que tenían en compañía de Blas González, y de sus velas y aparejos, según escritura que pasó ante el mismo fedatario. 24.500 mrs. que le dieron en dineros de contado en dos veces. 20.352 mrs. que por él salieron deudores y obligados a pagar a Juan de Sada, mercader, a quien se los debía. Un jarro de plata grande sobredorado, que pesó 5 marcos menos 2 reales, que a 3.000 mrs. el marco, monta 14.904 mrs., y de hechura y oro, 4.152 mrs. El peso, oro y hechura monta 19.056 mrs. Otro jarro de plata llano que pesó 2 marcos y medio, en 3.000 mrs. el marco, monta 7.500 mrs., la hechura, 2.000 mrs. Todo: 9.500 mrs. Una taza de plata con su pie y bebedero sobredorado que pesó 2 marcos y una onza y media, a 3.000 mrs. el marco monta 6.576 mrs.; oro y hechura, 2.556, y todo: 9.132 mrs. Otra taza de plata más pequeña, así mismo, sobredorada, que pesó marco y medio menos un real, que a 3.000 el marco, monta 4.452 mrs.; de oro y hechura, 1.624; todo: 6.076 mrs. Doce cucharas de plata que pesaron 1 marco, 6 onzas y 3 ochavos, que a 3.000 mrs. el marco monta 5.448 mrs., la hechura a 2 reales cada una monta 1.152; todo: 6.600 mrs. Un salero sobredorado que pesó 1 marco y 5 onzas, la plata a 3.000 mrs. el marco monta 4.920 mrs.; oro y hechura 3.696. Todo: 8.616 mrs. Una cadena de oro de peso 34 castellanos y medio y 12 granos, a 14 reales y medio el castellano, monta el peso 24.094 mrs., la hechura 1.670; y todo: 25.774 mrs. Una poma de oro con ámbar que pesó 8 castellanos y 6 granos, que a 14 reales y medio el castellano monta 5.609 mrs., y de hechura 727 mrs.; todo: 6.336 mrs. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1710 El peso de dicha plata, oro y aprecio de la hechura de las piezas de plata y joyas de oro lo estimó Pedro Leonardo, platero, estante. Además recibió: 20.000 mrs. en 2 paños de tapiz de figuras nuevas, que tienen 40 anas, 20 anas cada paño, a 500 mrs. cada ana. 4.800 mrs. de 6 cojines de tapiz de figuras, en 800 mrs. cada uno. 5.000 mrs. de una alfombra grande. 480 mrs. de 4 candeleros de azófar, a 120 mrs. cada uno. 576 mrs. de un plato grande de azófar de aguamanos. 1.040 mrs. de 12 platos pequeños de estaño que pesaron 8 libras y media, a razón de 130 mrs. la libra. 1.950 mrs. de 6 platos grandes de estaño que pesaron 15 libras y media, al dicho precio de 130 mrs. la libra. 3.750 mrs. de cofre de Flandes de 17 hierros. Todo ello lo compró de Anes Vantrila, mercader, en dicho precio, y de Gerónima Benavente lo tiene recibido. También, 8.000 mrs. en una basquiña de chamelote de seda presado con guarnición de terciopelo carmesí, con su saíto de lo mismo. 3.000 mrs. en un saíto de terciopelo negro con unos despuntes. 13.500 mrs. en una saboyana de terciopelo negro con sus despuntes y alamares de seda. 8.000 mrs. en una basquiña de raso amarillo con una faja de terciopelo amarillo con su saíto. Cuyas ropas apreció Pedro Donis, sastre, estante. Otros 52.500 mrs. en una esclava negra de nombre Florentina, en 65 doblas, y una esclavilla de nombre Felipa en 40 doblas, que ambas lo suman. 47.500 mrs. en un esclavo negro de nombre Pedro, que fue de Salvador de Acosta. Estos esclavos fueron apreciados por Diego Sánchez de Ortega y Baltasar Ortiz de Carabeo, mercaderes, vs. En todas las partidas recibe los 2 cuentos y 14.403 mrs. los cuales están en su poder y se dá por contento y entregado a su voluntad.- En las casas de la morada de Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1711 Gerónima Benavente.- Ts.: El Licdo. Francisco de Loreto y don Pedro de Castilla, regidores, Marcos Dalmau Roberto y Juan de Sada, vs.- Alonso Frz de Lugo. 1557, enero, 27. C. 6, f. CLIII v. Jaques de Monic, natural de la villa de Brujas, en el Condado de Flandes, residente, declara haber recibido con Beatriz Martín, su esposa, hija de Vicente Martín y de Teresa Rodríguez, sus suegros, difuntos, 1.200 ducados de valor de 11 reales de plata cada uno, en cuenta de lo que Beatriz Hernández, abuela de su esposa, mujer de Payo Rodríguez, le prometió en dote y casamiento, según escritura otorgada ante el presente escribano. Jaques recibió dicha cuantía de esta manera: 600 ducados en una heredad de viña, casa y lagar en La Breña; lindante por una parte con serventía que va entre esta viña y viña de Pedro de Belmonte y a dar a la viña que fue de los herederos de Bastián Díaz, por arriba con el camino que va entre esta viña y la viña de Juan Márquez, por delante con el camino real que va a La Breña, y por la otra parte con viña de Alonso Camacho y de Pedro de Belmonte; junto con otro pedazo de viña que está de la otra parte del camino real, en que puede haber 8 almudes de tierra plantada que fue lo que hubo Vicente Martín de Juan de Sosa, que por consentimiento de Jaques y de Beatriz Hernández apreciaron Alonso Díaz Ávila y Bartolomé García, vs., terceros que para ello nombraron. Otras 300 doblas, en 30 doblas de tributo al quitar en cada año, es a saber: 6 doblas sobre Manuel Pérez de Tinisara y su mujer, y sobre Mateos de Riberol, su cuñado, como principales, y Luis Álvarez, labrador, vs., a pagar el 14 de septiembre de cada año; otras 6 doblas sobre Juan de Vallejo, Luis de Vallejo y Luisa de Vallejo, como principales y Hernán González de Portugalete, como su fiador, a pagar a 1º. de marzo de cada año; 5 doblas sobre Domingo García, regidor, vº., a pagar a mediados de marzo de cada año; y 13 doblas sobre Alonso Díaz Ávila, vº., a pagar en 1º. de febrero de cada año; todos los cuales el referido Alonso Díaz se los dio por Beatriz Martín con consentimiento de Beatriz Hernández, su abuela, según el trapaso que le hizo en el día de la fecha sobre los tributarios. También otras 100 doblas en una cédula de cambio que le dio Pedro de Belmonte por su orden y por voluntad de Alonso Díaz para Castilla, por tantas que Belmonte recibió de Francisco Sánchez, vicario, por el valor de vinos que aquél recibió de Alonso Díaz; y, el resto, a cumplimiento de 400 ducados, que son 11.200 mrs. de la moneda de Canaria, se los pagó Alonso Díaz en lo corrido de los tributos y en dineros de contado. Los 200 ducados restantes, a cumplimiento de los 1.200, los recibió en esta manera: 30 ducados que le dio la mencionada Beatriz Hernández, y 170 ducados que por ella le pagó Luis Vendaval, v., por razón de otros tantos que estaba obligada a cierto plazo contenido en un contrato que de ello hizo ante Bartolomé Morel, esc. púb., por todo lo cual se da por pagado de los referidos 1.200 ducados.- En las casas de Beatriz Hernández.- Ts.: Luis Vendaval, Alonso Díaz, Antonio Rodríguez, Blas Díaz y Roberto Hernández, vs.- Muenic. 1557, marzo, 5. C. 6, f. CCLXXXIV v. Recibo de dote que Juan González, portugués, v. de la isla de la Madera, en la ciudad del Funchal, est., declara haber recibido de María López, mujer de Go..., difunto, v. de dicha Isla en la ..., ausente, de 100 ducados de 400 mrs. de la moneda de Portugal, cada uno, por la promesa que le hizo con Ana González, su mujer, sobrina de María, al tiempo que con ella se casó, según un contrato que hizo ante XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1712 Damián González, esc. púb. del Funchal. Dicha cuantía la pagaría por el otorgante a Diego Pérez y Antonio Díaz, portugueses, a quienes se los debía por obligación que les hizo, de lo que le dieron por libre. Los 100 ducados los recibe Juan González como bienes dotales de la dicha Ana González, su mujer, para acudirla con ellos cuando el matrimonio se disuelva por cualquiera de los casos que el derecho dispone. Para su seguridad y saneamiento hipoteca todos sus bienes raíces y muebles que tiene y en adelante tenga. Promete, así mismo, pagar a María López, 11.000 mrs. de dicha moneda de Portugal, desde la fecha en 4 años, porque por él quedó obligada a entregarlos a los dichos Antonio Díaz y Diego Pérez, a quienes el otorgante se los debe.- Ts.: Hanes Vantrila, Juan de Sada, Luis Méndez y Lorenzo Pérez, vs.- Joan Ges. 1559, abril, 6. C. 8, f. MLXXVIII v. Recibo de dote que Miguel Sánchez de Paradinas, vº., otorga a Gerónima Benavente Cabeza de Vaca, mujer de Marco Roberto, difunto, vº., presente, por ella y por sus hijas menores, de 100.000 mrs. de la moneda de Canaria por su casamiento con Juana Roberto, su mujer, hija de Gerónima, según contrato de promesa otorgado ante Domingo Pérez, esc. púb. Gerónima Benavente se las pagó en 53.000 mrs. que le dio en los alquileres de unas casas que tiene en el puerto, por tiempo de 2 años, que en el día de hoy le dio poder para cobrarlo de los inquilinos [véase extracto anterior]; 35.000 mrs. en dineros de contado en dos partidas, una de 25.000 mrs. y otra de 10.000 mrs.; 1.142 mrs. que pagó por él a Marco de Almao Roberto, y éste entregó a Domingo Corona, genovés, a quien se los debía; 4.372 mrs. que pagó por él a Lesmes de Miranda a quien se los debía, y el resto, que son 6.486 mrs., que con otra más cuantía se obligó a pagárselo a cierto plazo contenido en un albalá que le hizo.- Ts.: don Pedro de Dos platos grandes de peltre y dos picheles, en 20 reales (DCCCCLX). Un lebrillo grande, en 6 reales (CCLXXXVIII). Una paila grande, en 1.000 mrs. Doce barras de cama, en dobla y media (DCCL). Un candelero, en 2 reales (XCVI). Una basquina y 1 saíto de tafetán blanco, en 4 doblas (MM). Otra basquina con su saíto de tafetán negro, con sus ribetes de terciopelo negro, en 5 doblas (MMD). Una saya de paño verde guarnecida con terciopelo verde, en 4 doblas y media (MMD). Otra basquina de paño negro guarnecida con una faja de terciopelo negro, en 3 doblas (MD). Un saíto de tafetán colorado, en 6 reales (CCLXXXVIII). Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1713 Un manto de burato, en 5 doblas (MMD). Otro manto de anascote usado, en 1 dobla y media (DCCL). Un sombrero de burato, en media dobla (CCL). Tres camisas viejas, en 6 reales (CCLXXXVIII). Una paila, una caldera y una tacha, todo usado, en 12 reales (DLXXVI). Unas trebedes, un tajador de palo y un mortero de palo, todo en 2 reales (XCVI). Un monjil de anascote muy viejo, en 6 reales (CCLXXXVIII). Un jarro de plata que pesó 2 mazos y 2 onzas, a razón de 3.000 mrs. el mazo, montó 6.768 mrs. La hechura de dicho jarro, montó 2 doblas (M). Un salero de plata que pesó mazo y medio, que monta 97 reales y medio (IVMDCLXXX). La hechura del salero, 1 dobla (D). Dos cucharas de plata que pesaron 7 onzas menos 3 reales, que montó 53 reales (MMDXLIV). Una taza vieja de plata, que pesó 2 mazos..., en 130 reales, que montan 6.240 mrs. Y, así, parece que montan los aprecios de las dichas ropas, ajuar, plata y tapices 101.518 mrs. Luego, Ventura Moral Tapia, presente, dijo que consentía los aprecios cuenta de lo que Alonso Camacho le mandó en casamiento con Francisca Camacha, juntamente con las 1.450 doblas que tiene recibidas en dicha dote; es a saber, 700 doblas en dinero, 300 doblas en esclavos, y 450 doblas en casas, como parece por el recibo y autos que de ello pasaron ante el presente esc. Todo ello, en cumplimiento del contenido del contrato y promesa que Alonso Camacho, su suegro, le hizo con la dicha su mujer, ante Sancho de Urtarte, esc. púb. Con ello, prometió acudir a su esposa como bienes propios dotales suyos. Para seguridad y saneamiento de ésta, tácita y expresamente le hipoteca dichos bienes y todos aquellos que en adelante adquiera, para que de todos ellos Francisca Camacha, o sus herederos, sea satisfecha y pagada de los 826.518 mrs. que montó todo lo que hasta hoy ha recibido, en cuenta de las 2.000 doblas de la dote.- Ts.: Anes Vantrilla, Juan López de Velasco y Beltrán de Zuloaga, vs.- Ventura Moral Tapia. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1714 Las Arras y Propter Nuptias La donación del marido a su mujer tiene su origen jurídico en Roma, aunque en un momento posterior a la creación de la dote, en el Bajo Imperio, es cuando se regulan las donaciones propter nuptias. En las partidas se definen las arras como “... E lo que el varon da a la muger por razón de casamiento...”, llamado en latín, donatio propter nuptias. En las leyes de Toro, se dispone que “...no pueda el marido dar mas en arras a su muger de la décima parte de sus bienes...”(Novísima Recopilación libro X, Titulo III, ley I) Sin embargo este límite sufrirá modificaciones a lo largo del periodo medieval, ya que en los Fueros particulares el límite marcado era superior. En cuanto al régimen jurídico de las arras durante la constancia del matrimonio, P.4.11.7 obliga al marido a entregar a la mujer la posesión de los bienes por él donados para añadir acto seguido que su usufructo y administración –así como los de la dote- se atribuyen al hombre para sostener las cargas conyugales, prohibiéndose al marido “...vender nin enajenar, nin mal meter...” la donación, arras, o la dote, principio de inalienabilidad establecido para garantizar que, una vez disuelto el matrimonio, cada una de esas aportaciones se devuelva a la parte concedente de sus herederos. La obligación de restituir se da en tres casos, en los cuales la mujer y el marido se lucran de las arras y de la dote, respectivamente; tales casos previstos en las Partidas 4.11.23 son los siguientes: 1. Pacto entre los cónyuges, en virtud del cual fallecido uno de ellos, el superviviente se lucra del todo o de una parte de la dote o de las arras en su caso. 2. Adulterio de la mujer, siendo considerado en las partidas causa de divorcio y que determina la adquisición de la dote por el marido; la ley no se pronuncia sobre la situación inversa, es decir el adulterio del marido, en relación al destino de las arras, extremo que la doctrina resolverá posteriormente a favor de la mujer. 3. La costumbre del lugar donde se celebra el matrimonio en el sentido de ganar la mujer las arras o el marido la dote en el caso de que el otro cónyuge muera o profesase en orden religiosa, o existiesen hijos. En cualquiera de los tres casos mencionados corresponde a los hijos la propiedad de las arras o la dote, reservándose el usufructo vitalicio a la madre o al padre. Constatándose en muchas ocasiones una mala administración por parte del padre los cual era objeto de denuncia por parte de los hijos legítimos beneficiarios. Asimismo se constata que cuando es la mujer la que sobrevive al esposo, ésta administra de forma satisfactoria los bienes, ya que las diferentes leyes autorizan a las viudas a realizar distintos tipos de acciones tanto mercantiles, sin necesidad de ninguna autorización masculina a diferencia de las solteras y las casadas. Como se puede constatar en las Partidas: En P.513.26 se regula la vinculación de la propiedad de las arras a perspectiva de las segundas nupcias impone a la viuda la reserva no sólo de los bienes arrales, sino de todas las donaciones recibidas del marido; en caso de que él muriera y la viuda contrajese matrimonio está obligada a reservar las arras y “...las donaciones quel marido finado le oviere dado...” a los hijos del primer matrimonio. Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1715 En las partidas 4.11.23 especifica que el pacto entre cónyuges “deue ser hecho entre ellos egualmente”, estableciéndose así la igualdad de proporción entre los lucros viudales atribuidos al marido y a la mujer sobre la dote y las arras, respectivamente; si sólo se estipula pacto sobre la dote, lo pactado debe entenderse también referido a las arras. En siguiente ley se añade que a efectos de validez de los pactos nupciales debe atenderse al lugar donde se contrae matrimonio y se estipulan aquellos, al margen de que eventualmente los cónyuges se establezcan en otro lugar donde rija una costumbre contraria. Del mismo modo la costumbre del lugar donde se celebra el matrimonio referida al lucro de la dote, las arras y “ganancias”prevalece sobre las costumbres del lugar al que trasladen su domicilio. Las partidas habían llevado hasta sus últimas consecuencias la equiparación entre arras y donatio propter nuptias, permitiendo que aquéllas se constituyeran antes o después de celebrado el matrimonio y que se pudiese aumentar una vez celebrado éste, fijando además la igualdad de cuantía entre arras y dote; esa identificación queda superada en parte en las Leyes de Toro, tanto desde el punto de vista terminológico y conceptual como desde una perspectiva jurídica, apareciendo la dotanio propter nuptias y las arras reguladas en leyes distintas, sin que en ningún caso se opere confusión entre ambas aportaciones patrimoniales. La donación proter nuptias aparece regulada junto a la dote en tres de las Leyes de Toro, la 25, la 29 y la 53, que les otorgan un tratamiento casi idéntico. La ley 53 se ocupa de la procedencia de la donación propter nupcias y de la dote. A tenor de esta ley la donación propter nuptias no es aportada por el esposo o marido, como sucedía con las arras, sino por los padres, debiendo satisfacerse con cargo a los bienes gananciales; si éstos no fuesen suficientes, deberá acudirse por mitad a los demás bienes conyugales. En el caso de que el donante sea sólo el padre, podrá también acceder a los bienes gananciales, que si no bastaran, podrá hacerse efectiva la donación sobre los bienes propios del marido, excluyendo los de la mujer; la misma solución se aplica a la dote. La regulación ofrecida por el Fuero Real en cuanto al destino de las arras se verá modificada por la legislación del Toro, si la mujer falleciera intestada y sin descendencia, las arras deberían restituirse al marido o a sus herederos; por el contrario la ley 51 de Toro dispone que fallecida la mujer sin dejar hijos del matrimonio donde hayan intervenido arras y sin disponer expresamente de ellas éstas pasan a los herederos de la propia mujer al margen de que haya otorgado o no testamento. En la mayoría de los documentos, la constitución de las arras se acompaña de una fórmula que define el acto jurídico como “...donación pura mera perfecta acabada e no revocable que llama el derecho entre ambos para syenpre jamas...”; fórmulas con las que parece insistirse en la transmisión del dominio de los bienes arrales a la mujer. Más aún, en algún ejemplo aislado se considera como finalidad de las arras el “acrecentamieno de la fasyenda” de la mujer. Es frecuente en este tipo de escrituras uso de expresiones de cortesía a favor de la mujer que aluden tanto a su honradez como a la veracidad de su virginidad. En la época del rey Carlos V, Concretamente en 1534 se promulgo una ley que “...de aquí en adelante ninguno ni alguno de nuestros reynos, no pueda dar ni dé a su esposa, ni en otra cosa alguna más de lo que montare la octava parte de la dote que con ella recibiere” (Novísima Recopilación Libros, Titulo III, Ley VI). XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1716 En las Cortes de 1573,se denuncia “...la demasía y soltura que se usa en dar de las joyas y vestidos al tiempo del casamiento en todo género de gentes...” y que “...se haya hecho negocio y saco de honra al proceder en esto con largueza y con imitación de los que tienen y pueden mas gastar sin consideración del propio estado y suerte...”por lo que se solicita al rey “... Que vuestra Majestad mandase, que ninguna persona pudiese dar ni diese en joyas ni vestidos dentro del primer año después que se desposare y velare, mas de lo que montare la veintena parte del dote que recibiere...”y que para garantizar la observancia de la prohibición se obligase a insertar en las cartas de dote y arras el juramento del marido y de la mujer de que las joyas y vestidos entregados y/o por entregar o recibir no superaban el límite de la veintena, bajo pena de pérdida de las arras y nulidad de la escritura. En respuesta Felipe II se limitará a insistir en el cumplimiento de la ley de las Cortes de Madrid en 1534,ordenando que “...si, para mejor se guarde ejecuté, fuere necesario añadir o hazer en ella alguna declaración se haga...” (pragmática de 11 de febrero de 1623 (NR.5.2.5= Nov .R.10.3.7.) Habrá que esperar a 1623 para que el poder público vuelva a intervenir, esta vez por medio de una Pragmática fechada en 11 de febrero de dicho año en la que Felipe IV reitera lo establecido en 1534 y 1573 sobre la cuantía de las donaciones esponsalicias, disponiendo “...que ninguna persona de qualquier estado, calidad o condición que sea pueda dar, ni de a su esposa y muger en joyas y vestidos, ni en otra cosa alguna mas de lo montare la octava parte de la dote que con ella recibiera...y declarando aplicable el exceso al fisco real” (Pragmática de 11 de febrero de 1623 ) En la misma Pragmática se pone de manifiesto que tampoco era observada la prohibición de que la cuantía de las arras superase el décimo de los bienes, puesto que el texto legal adopta una serie de medidas encaminadas a que tal prohibición se respete “...con mas puntualidad y mayor seguridad”: de una parte se ordena que en lo sucesivo no se expidan por el Consejo de Cámara “...facultades en dispensacion desto... “declarando nulas y de ningún valor y efecto las que en contrario se dieren; de otra parte, se impone a los escribanos ante quienes se otorgasen las escrituras de arras la obligación de dar cuenta de tales contratos a las justicias del lugar donde se celebren. Para garantizar la observancia de la cuantía establecida tanto de las arras como de la dote y la donación esponsalicia, se dispone que el ...escribano del Ayuntamiento de cada lugar tenga un libro donde se tomen la razón de los dichos contratos y de la cantidad, dote y arras y la justicia haga averiguaciones si la dicha dote y arras, joyas y vestidos que se hubieren dado exceden de la cantidad que en esta ley se manda,y execute la pena, y aplicación hecha para nuestra Camara...(ibidem ant) Pasado un siglo, la limitación de la Pragmática de Felipe IV será reiterada por otra de Felipe V expedida en cinco de noviembre de 1723, aunque introduciendo matizaciones de signo restrictivo, indicando que a partir de la fecha, todos los gastos que se realizaran con motivo de las bodas, indistintamente del rango social de los contrayentes, se deberían ajustar a la octava parte de la dote aportada por la mujer, límite antes exclusivo de las donaciones esponsalicias: ...Atento á que por el señor Rey Don Felipe IV, mi bisabuelo, en la ley precedente se dio regla precisa en los gastos de los casamientos, mando que de aquí adelante se guarde, cumpla y execute la dicha ley en todo y por todo como en ella se contiene, Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1717 sin conrtravenirse: y asimismo mando, que precisamente toso los gastos que se hicieren, de qualquiera calidad que sean, con el motivo de bodas se deban comprenhender y comprehendan, sin exceder en manera alguna, en la octava parte de las dotes que se constituyeren al tiempo de los matrimonios, según las reglas prescriptas por lasos... (Pragmática de 5 de noviembre de 1723 NR,7.12,aut,4 cap.25=Nov.R.10.3.8) Arras que se prometen en la documentación del escribano Domingo Pérez (1546-1567) El escribano Público Domingo Pérez, deja constancia en su escribanía de numerosas arras así como de interesantes propter nuptias, en las cuales no sólo se deja constancia de las condiciones legales del contrato, así como las responsabilidades de su incumplimiento como del ya comentado linaje, honradez y virginidad de la desposada. 1546, julio, 2, viernes. Tazacorte. C.1, f. 312 Fernando Martín, herrador, vº., dice que ha platicado palabras de matrimonio con Melchora Telma, y por honra de su virginidad y de los hijos que Dios les envíe, le da en arras 80 doblas de oro, que señala sobre todos sus bienes raíces y muebles que al presente tiene. Se obliga a no vender dichos bienes sin que primeramente su esposa sea satisfecha de estas arras, que le entregará a ella o a sus herederos luego que el matrimonio se disuelva por muerte, vida o en los casos que el derecho permite.- En la hacienda e ingenio de los Monteverde.- Ts.: Diego Hernández, cocedor de mieles, Juan Márquez, yerno de Diego Francisco y Guillermo del Río, vs.- Hernando Martyn herrador. 1546, noviembre, 27, sábado. C.1, f. 612 Baltasar de Guisla, mercader flamenco, est., promete dar en arras a Catalina Vendaval, su esposa, hija legítima de Jorge Vendaval, difunto, y de Catalina de Torres, su mujer, ausente, por cuanto entre ambos está concertado casamiento, 100 doblas de oro que son 50.000 mrs. de Canarias, que es la décima y quinta parte de sus bienes, que entregará después que por muerte o por otra causa de derecho se separen.- En las casa de la morada de Luis Vendaval.- Ts.: Licdo. Juan de Santa Cruz, Luis Vendaval, Juan de la Mar y Miguel Jerónimo vs. y ests.- Baltasar de Guisla. 1553, octubre, 20 C. 2, f. DLX v. Pedro Sánchez de la Iglesia, vº., da en arras y donación propter nupcias a su esposa, Malgarida Pérez, hija de Pedro Váez, difunto, y de Mencía Hernández, su mujer, vª., 100 doblas de oro que confiesa caber en la décima parte de sus bienes que al presente tiene. Se obliga a entregárselos cuando el matrimonio se disuelva entre ellos por muerte o por algún caso que el derecho dispone.- Ts.: Jorge Fernández, procurador, Francisco González, su yerno, y el Licdo. Juan Sánchez Tirado, vs.- Pedro Sanches. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1718 1554, noviembre, 22. C. 3, f. MDCXXXVI Arras que Diego Pérez, hijo de Pedro Váez del Río, vº., promete a Escolástica de Martos, su esposa, hija legítima de Cristóbal Gutiérrez y de Catalina Benítez, su mujer, difunta, sus Sres. suegros por haberse concertado matrimonio entre ambos. Por honra de su virginidad, del linaje y de los hijos e hijas que Dios queriendo les dará, se obliga a darle 100 ducados de oro, que entran en la décima parte de sus bienes, cuando el matrimonio se disuelva.- Ts.: Miguel Lomelín, regidor, Felipe Pérez, clérigo, Blas Díaz, y Juan Rodríguez Fagundo, vs. y ests.- Diego Pérez. 1553, noviembre, 7. C. 2, f. DCXIV v. Bartolomé Sánchez, vº. de la villa de Orgaz, reino de Toledo, est., dice que se concertó y celebró casamiento entre él y Catalina Ortiz, natural de la villa de Torrijos en Toledo, hija de Alonso González y Catalina Díaz, su mujer, sus suegros. Por honra de su cuerpo y linaje y de los hijos que Dios queriendo en uno tendrán, promete a su esposa, en arras y donación propter nupcias, 100 ducados de oro, los cuales confiesa que entran en la décima parte de los bienes que al presente tiene. Los entregará cuando y a quien ella mande, de manera que si él fallece antes que ella, ni hijo ni otro heredero pueda entrar y tomar, partir ni apartar cosa alguna de sus bienes sin que primero su esposa sea satisfecha y pagada. Para más seguridad, hipoteca todos sus bienes habidos y por haber.- Ts.: Diego de Santa Cruz y Diego Gómez, quienes juraron conocer al otorgante, y Francisco Gómez, mercader, vs. y ests.- Barme Sánchez. 1556, octubre, 5. C. 5, f. MXXI v. Jaques Moninc, flamenco, natural de la villa de Brujas, Condado de Flandes, est., dice que entre él y Beatriz Martín, su esposa, hija legítima de los señores Vicente Martín y Teresa Rodríguez, su mujer, difuntos, se ha tratado y platicado casamiento, y se hace con acuerdo y parecer de Beatriz Hernández, mujer de Payo Rodríguez, difunto, su abuela, por honra de su cuerpo y virginidad, de su linaje y de los hijos e hijas que Dios queriendo en uno habrán, le promete, manda, da en arras y donación propter nupcias, 500 doblas de oro, de 500 mrs. de moneda de Canaria cada una, que confiesa que entran en la décima parte de sus bienes. Los dará cuando el matrimonio sea disuelto por muerte, por vida o por otro caso de derecho. Para su seguridad y saneamiento, le da en prenda todos los bienes que al presente tiene como los que tenga en adelante. Por ser mayor de 18 años y menor de 25 jura en forma de derecho cumplir la escritura.- Ts.: Domingo García, regidor, Ximón García, jurado y Pedro González, vs.- Moninc. 1557, abril, 5. C. 6, f. CCCLXIX v. Arras que Sebastián Serrano, hijo de Gonzalo Serrano, difunto, v., da a Leonor de Laza, hija de Payo de Laza y María Zamora, su mujer, sus suegros, en donación proter nupcias por honra de su cuerpo y linaje y de los hijos e hijas que Dios les dé, 200 doblas de oro, de 500 mrs. cada una, que es la décima parte de sus bienes. Promete pagarlas luego que el matrimonio sea disuelto y apartado por muerte, por vida o por otro caso que el derecho prevee, de manera que si él fallece antes ni hijo ni heredero que nombre en su testamento puedan tomar parte de los bienes antes de Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1719 satisfacer a su mujer, y si fuera al contrario, se obliga a pargarlo a los herederos o persona señalada por Leonor.- Ts.: Juan Serrano, Pedro Donis Montañés, Francisco Martín y Pedro González, vs.- Sebastián Serrano. 1560, julio, 17. C. 9, f. 60 v. Diego de Monteverde, vº., hijo de Diego de Monteverde, regidor que fue de esta isla, difunto, dice que entre él y doña Francisca Cabeza de Vaca, hija de Marco Roberto, difunto, y de Gerónima Benavente, sus suegros, se ha concertado casamiento. Por honra de su cuerpo y linaje, y de los hijos e hijas que Dios queriendo tendrán, le promete y manda en arras y donación proter nupcias, 1.000 doblas de oro de 500 mrs. de la moneda de Canaria cada uno, que confiesa caber en la décima parte de sus bienes. Promete pagárselos luego que el matrimonio sea disuelto por muerte o vida, por los otros casos que el derecho permite. Por ser mayor de 20 años y menor de 25, para darle mayor firmeza, jura guardar y cumplir lo escriturado.- Ts.: Miguel de Monteverde, regidor, don Pedro de Castilla, el Licdo. Francisco de Loreto, Marcos Dalmao Roberto, Francisco de Lugo, clérigo, y Agustín López, procurador.- Diego de Mteverde. 1565, mayo, 9. C. 10, f. MCCCLXX v. Anes Dayzel, flamenco, est., dice que se concertó con Luis Vendaval, presente, en nombre de Ana Vendaval, su hermana, en casarse con Susana Jaques, ausente, hija de los Sres. Juan Jaques, difunto, y de la dicha Ana Vendaval, su mujer, vs. de la villa de Brujas, Condado de Flandes. Realizándose el matrimonio, por honra de su persona, linaje y nobleza de su virginidad, y por otras causas y justos respetos que a ello le mueven, le promete en arras 200 ducados de oro de justo valor. Para dar mayor seguridad, le hipoteca los bienes muebles, raíces y semovientes, derechos y acciones reales y personales que tiene y le pertenecen, para que de todos ellos y de lo mejor parado de ellos sea enterada, satisfecha y pagada de dichas arras.- Ts.: Gonçalo Yanes, hacedor de Juan de Monteverde, Pedro Hernández Guadalcanal y Gaspar Álvarez, vs.- Uan van Daysele. Litigios que pasaron ante Domingo Pérez en relación con las dotes y arras que se prometieron en matrimonio (1546-1556) Los Litigios normalmente eran motivados por los bienes gananciales que son todos aquellos adquiridos después de la boda en los matrimonios sin régimen de separación de bienes. Podían ser administrados por el marido sin ninguna limitación, aunque los dilapidase: sólo en caso de disolución del matrimonio el marido tenía que devolver a su mujer o a los herederos la mitad de los bienes gananciales. 74 1546, julio, 17. C.1, f. 375 v. Hernán Gonçález, vº., como hijo y heredero de Isabel González, su madre, difunta, dice que puso demanda a Alonso Martín, moledor, vº., presente, donde le pedía una esclava morisca, ..., llamada Ana, con su hijo llamado Gaspar, o por ellos 60 doblas; y, así mismo, 5 cajas de viñático o 12 doblas; 2 colchones, 4 sábanas, 1 XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1720 colcha, 2 mantas, 4 almohadas, o por ello 20 doblas; los vestidos de su madre ó 30 doblas; otros bienes y ajuar que valía más de 150 doblas; trigo y cebada por valor de otras 20 doblas, todo lo cual había llevado Isabel González como bienes propios al tiempo que casó con Alonso Martín. Como éste, durante el matrimonio, vendió y disipó dichos bienes para librarse de ciertos delitos que le ponían, y a Hernán como hijo natural y universal heredero de su madre le debía restituir lo susodicho, según se contiene en el pleito que se trata por ante Sancho de Hurtarte, esc. púb.; para evitar las costas y gastos del proceso y para concordia y paz con él, acuerdan lo siguiente: Alonso Martín tomará a su cargo los mrs. que se han gastado en cumplimiento del ánima de la referida y le pagará a Hernán González 23 doblas: cinco doblas por el día de Santa María de agosto inmediato, otras diez doblas por el día de N. Sra. de agosto de 1547, y las ocho doblas restantes, por la misma festividad de 1548, y el otorgante le dará por libre de la demanda y pleito que le había puesto.- Ts.: Sancho de Hurtarte, esc. púb., Juan de Mesa y Francisco Hernández, vs. y ests.- Porque dijeron que no sabían escribir, a su ruego, Sº de Hurtarte. 329 1553, octubre, 31. C. 2, f. DLXXXIV Marcos de Cabrera, vº., declara que había movido pleito a Rafael Borlengo, vº., presente, sobre los bienes y herencia que a él como a uno de tres hijos y herederos de Malgarida Sánchez, su madre, mujer de Borlengo, difunta, le pertenecían sobre lo que la dicha su madre trajo a su poder cuando se casó con ella y de aquello que durante el matrimonio multiplicaron, cuya tercera parte le pertenece. Por su parte, Rafael Borlengo decía que los bienes que llevó su mujer al matrimonio se consumieron, que se debían muchas deudas y que los bienes que quedaron no eran suficientes para saldarlas y otras cosas, por cuya razón entre ellos ha habido y hay pleitos y debates. Ahora, por apartarse de ellos y de las costas y gastos que se les podrían recrecer, por conformar el debido amor y amistad que se tienen y por ser el final del pleito dudoso, se conciertan en que así de los bienes capitales que la dicha su madre llevó al matrimonio como de los bienes gananciales y de la acción y derecho que por su muerte u otra manera a Cabrera le podría pertenecer de un pedazo de tierra, que a su madre por sentencia ... en el término de Mirca, en la causa que se seguía contra Fran..., en grado de revista ante los Sres. oidores de estas islas de Canaria. Por todo ello, Borlengo le entregará un esclavo negro, de nombre Martín, que es uno de los dos esclavos que adquirieron durante el matrimonio, y además pagará la tercera parte de todas las deudas que ambos cónyuges hicieron, y cumplirá las mandas pías de su testamento, con tanto que Marcos de Cabrera pague la cuarta parte de lo que monten las exequias y mandas pías del testamento de su madre dentro de un mes, hecha la cuenta de todo lo que se haya gastado, y además le dé 15 doblas en dineros de contado a fines de marzo. Como Borlengo le había dado cierto partido de puercos a medias, con su consentimiento, se deshace del partido con que Borlengo le pague 16 reales nuevos de la soldada de un mozo que los traía a guarda, los cuales se descontarán de las 15 doblas, y él se obliga a dar cuenta de todos los puercos que al presente tiene en el partido.- Ts.: Luis Méndez, Juan Carrillo y Luis de Belmonte, vs.- Re Bº.- Por no saber, Luis Mendes. Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1721 346 1553, noviembre, 9. C. 2, f. DCXVI Catalina Hernández, mujer de Juan Afonso, difunto, vª., hace conocimiento a Juan González de Mazo, vº., presente, como curador que es de los menores sus hijos y de su marido, que son a saber, Francisco, Juan y Diego; y dice que había puesto demanda después de la muerte de su marido a los dichos Juan y Francisco, sus hijos y a él como su curador, pidiéndoles 50 doblas que había llevado por su dote, 30 doblas que su marido le prometió en arras y la mitad de los bienes que durante el matrimonio se multiplicaron, como más largo se contiene en la demanda que pasó ante Luis Maldonado, esc. púb., este presente año, cuyo pleito está en estado de probanzas. Por apartarse de él y de los costes y gastos que ha hecho y se esperan hacer, por bien de paz y concordia, porque los dichos Juan y Francisco son sus hijos, y porque el fin y terminación del pleito son dudosos, hace transacción y concierto con Juan González, por los referidos sus hijos, en esta manera: por la dote, arras, bienes multiplicados y todos los demás derechos y acciones que pedía a sus hijos, se contenta con 71 doblas: 51 que recibe en dineros de contado o en tanto vino que lo monte, lo que más quiera, y las 20 doblas restantes en ropa, la que ella señale, al precio que se venda. Las 71 doblas del concierto, Juan González se las deberá dar al final del presente mes de noviembre, so pena del doblo. Deja sin efecto la demanda y promete no pedirles cosa alguna. Así mismo, se obliga a no pedirles ni ahora ni en ningún tiempo, alimentos ni otra sustentación de los bienes y rentas que a sus hijos pertenezca, so pena de 100.000 mrs. para sus costas y gastos. Juan González, presente, por los dichos Francisco y Juan, por virtud de la licencia que de la Justicia tiene para hacer la transacción, se concierta con Catalina Hernández en la manera que está dicho y se obliga por dichos nombres, a pagar las 71 doblas de oro como dicho es, so pena del doblo.- Ts.: Juan González Montero, Melchor Martín, hijo de Juan Martín del Pozo, que juraron en forma de derecho conocer a Catalina Hernández, el Licdo. Francisco Loreto y Luis Méndez, vs.- Juº Gºs.- Por tº., Luis Mendes. 347 1553, noviembre, 9. C. 2, f. DCXVIII Juan de Campos, hijo de Juan Afonso de La Breña, vº., dice que puso pleito y demanda a Juan González de Mazo, vº., presente, en nombre y como curador de Francisco y Juan, sus hermanos, y sobre los bienes que quedaron de su padre, pidiéndoles 16 años de servicio: los 8 años primeros a razón de 7 doblas por año y los otros 8 años a 13 doblas anuales, como más largo se contenía en la demanda del pleito que este mismo año les puso ante Luis Maldonado, esc. púb. Por excusar y apartarse del pleito y de sus costes y gastos, por ser sus hermanos, por la amistad que les une y porque Juan Afonso, su padre, le crió y alimentó hasta que falleció, se ha avenido y concertado en que por todo el servicio que le pedía, se le dé 21 doblas de oro, de las cuales Juan González le ha pagado 13 en la manera siguiente: 8 doblas en ropa en la tienda de Juan Fernández, mercader, 3 doblas que por él pagó al bachiller Pedro Espino, y 2 en dineros de contado, de lo que se da por pagado. Las 8 doblas restantes se las pagará desde la fecha en un año, con lo cual se satisface de todo el servicio que hizo a su padre. Por ser mayor de 22 años y menor de 25 jura en la XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1722 forma acostumbrada dar por firme, ahora y en todo tiempo, lo contenido en esta escritura.- Ts.: Marco Roberto, regidor, Luis Méndez y Francisco Blas, vs.- Juº Gºs.- Por tº., Luis Mendes. 621 1554, diciembre, 13. C. 3, f. MDCCLXXXVII Transacción que Constanza Beltrán, vª., mujer de Luis de Belmonte, jurado, difunto, hace con Francisco de Belmonte, jurado, vº., y con Beatriz Prieta y con sus hijos y del dicho su marido. Ambas partes tienen pleitos y diferencias sobre la división de los bienes y herencia de Luis de Belmonte, y esperan tener otros sobre la dote que Constanza trajo al matrimonio; sobre la mitad de los bienes que multiplicaron durante el mismo; acerca del capital que Belmonte tenía cuando se casó y de ciertas deudas que Francisco quiere partir con su madre y hermana de trigo, centeno y otras cosas que después de la muerte de su padre les dio para provisión y sustentación de la hacienda; sobre la manda y mejora que su padre hizo a Beatriz Prieta y a Catalina de Belmonte, hermanas, del tercio y quinto de sus bienes; sobre la manda que hizo a Constanza Beltrán, para que por los días de su vida viviese en las casas de su morada, en el barrio de San Sebastián, y sobre las otras cosas que entre ellos ha habido. Por apartarse del pleito y de los costes y daños que se han seguido y podrían seguir, se conciertan en la manera siguiente: 1º. La viña de La Breña se partirá y Constanza llevará la 1/4 parte de lo que está plantado, y, sacada ésta, Beatriz tomará la mitad del tercio y la mitad del quinto de la viña y de la tierra calma de la parte de arriba de la viña y heredad, y, satisfecha ésta, todo lo demás que quede se partirá por mitad, una para Francisco y la otra para Beatriz, sin que entren en ellas las 3 fs. y media que Francisco tiene en la hacienda, porque éstas se las dieron por debérselas según escrituras y autos que pasaron ante Domingo Pérez, esc. púb. 2º. De la bodega de abajo, Constanza llevará por donde está señalado, que es por el tirante de detrás de la puerta según entran a mano izquierda y de allí a dar a un esteo que está dentro de la otra parte frontero, esto es, hacia la parte de la viña y heredad de Francisco Rodríguez Cabeza de Hierro. Lo demás de la bodega quedará para los dos hermanos que lo dividirán como heredan y tienen hecho en la anterior, es decir, la mitad del tercio y mitad del quinto para Beatriz y el resto lo dividirán por mitad, que señalaron Antón Luis, Pedro de ... y Francisco de Belmonte. 3º. Constanza llevará la 1/4 parte de los cascos y herramientas del lagar y lo demás que haya lo dividirán los hermanos, según heredan en la manera que está dicho anteriormente. 4º. De la tierra que está de la bodega para abajo se ha de sacar para plaza hasta junto a un corralejo que allí está, de anchura que tome de una pared a otra, y quedará para servicio de las partes y para que en ello se asiente el lagar que se ha de mudar de donde está. De lo que quede se sacará lo que fuera menester para la entrada que viene del camino real de abajo y ha de ir por él luengo de la pared de la cerca de la heredad de Francisco Rodríguez, a dar a la plaza de la bodega. Del resto de la tierra que quede de la bodega para abajo, Constanza llevará la 1/4 parte y en ella entrará la Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1723 tierra calma que desde la bodega hasta la pared de la cerca de Rodríguez Cabeza de Hierro, como de la anchura de la bodega... hasta la zanja que está detrás de la bodega, porque la otra tierra que va de la bodega para arriba, lindando con la viña que se ha de partir y la otra parte la pared del dicho Francisco Rodríguez, la llevarán sólamente Francisco y Beatriz, la cual dividirán de la forma que está dicho. Así mismo, todo lo que está de la bodega para abajo, lo llevará Constanza como se ha declarado, y la entrada de la parte de abajo será común a las partes. 5º. Toda la tierra que... con el zumaque que en ella está plantado, y el resto de la tierra, casas y otros edificios que en la viña y heredad están hechos y edificados quedan solamente para Francisco y Beatriz, según cada uno hereda. Estarán obligados a mudar el lagar de donde está a la parte de arriba, donde está señalado que se ha de poner, asentar y atajar la bodega por la parte que está señalado para Constanza, de manera que quede sin perjuicio de los unos y de los otros. Constanza hará a su costa una puerta en la parte de la bodega que le queda por donde se sirva, que salga a la plaza que está señalada, pero no podrá hacerla por detrás de la bodega, salvo una siniestra en la pared para claridad, y no otra cosa. 6º. Por la parte de arriba de toda la viña y heredad, Francisco de Belmonte hará una entrada en la parte que le queda, y lo mismo hará Beatriz Prieta en la que le pertenezca por la parte de su madre, de manera que ambos podrán servirse de la entrada y salida de la serventía de Francisco. La pared que se haga para dividir una parte de la otra, así las serventías como las tierras y viña, ha de ser a costa de ambos, siendo pared como es costumbre entre herederos. 7º. Las casas y corrales de la ciudad se han de partir de esta manera: Francisco llevará la 1/3 parte de todas ellas y Beatriz Prieta todo lo demás que reste de la casa y corral. Francisco llevará de la parte que cae hacia lo de Francisco Polite, con el granel que está hecho, y la escalera de... ano del servicio del granel, con los edificios y bienhechorías que dentro hay y pertenezcan a la parte de la casa que con él queda. Por este lado, hará puertas a la calle por donde se sirva a su costa sin que le quede ningún servicio en lo que queda para Beatriz, y ella al tanto por la parte que queda a Francisco. El atajo y repartimiento que en dicha casa se haga, será a costa de ambos, y queda para Francisco el derecho que tienen a... del dicho Francisco Polite, en cuanto a la pared que está hecha en el corral, conforme al testamento de Luis de Belmonte, contando con que Francisco de Belmonte haya de tomar en su parte la servidumbre de... por el lugar y como hasta aquí ha sido para que entren por el llano de Polite que es por donde hasta ahora ha sido. 8º. De los esclavos Francisco, Barbolilla, Inés y Tomás, Francisco de Belmonte llevará a Tomás, y los demás se repartirán entre Constanza y Beatriz. 9º. De los vinos que tienen en la bodega de la cosecha de este año de 1554 y 20 doblas que están en poder de Diego López, del resto del vino que cogió en 1553, se han de sacar 60 doblas, de las cuales 30 llevará Francisco. Las otras 30 que lleva Beatriz, son por ella y su madre, por haberlas pagado al bachiller Espino, a quien se las debían de las pagas de lo corrido del tributo. Así mismo, se pagará al bachiller otras 20 doblas del tributo que se cumplió por el día de N. Sra. de agosto de este año, por lo que los tiene ejecutados. De todo lo demás, Constanza llevará la mitad y el resto lo partirán Francisco y Beatriz en la manera que está dicho. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1724 10º. En lo que toca al zumaque que se coja este año, se dividirá de la misma forma que el vino: la mitad para Constanza y la otra mitad la partirán los hermanos de la foma referida. 11º. Constanza Beltrán declara que cuando casó con Luis de Belmonte, éste recibió en dote 143 doblas y media en las cosas contenidas en la declaración que hizo, y en cuenta de ello recibió de sus hijos, a Juana y a Isabel, su hija, [esclavos] en 100 doblas, y el resto prometen pagárselas en la manera que cada uno hereda, en dineros de contado por todo el mes de febrero siguiente, y si no lo pagan a dicho plazo, que por ellos corra tributo sobre sus bienes. 12º. Por la dote y bienes multiplicados, Constanza se obliga a tomar 100 doblas de las 200 que el bachiller Pedro Espino tiene a tributo de la hacienda que tiene ... de Vallejo, su yerno, con la mitad de lo corrido del tributo desde el día de N. Sra. de agosto de este año, y la otra mitad queda para sus hijos en la manera que heredan. 13º. Las 6 doblas de tributo que deben al hospital de N. Sra. de Los Dolores, quedan a cargo de Francisco y Beatriz, para pagárlas cada año en la manera que heredan. 14º. Francisco de Belmonte no pagará nada de las deudas que deben a trabajadores, que son 10 doblas y otras 6 a Baltasar de Guisla. Y las que les deben los herederos del bachiller Belmonte, lo que corresponda pagar a Juan Benítez como uno de sus herederos, no pagará nada por la parte que toca a Francisco, pero lo demás que deba Juan Benítez y los demás herederos del bachiller lo cobrarán Constanza y Beatriz. 15º. Si aparecieran algunas deudas de Luis de Belmonte contraídas durante el matrimonio, Constanza se obliga a pagar la mitad y el resto sus hijos a prorrata según cada uno hereda; y si son deudas anteriores al matrimonio, solamente estarán obligados Francisco y Beatriz como dicho es. 16º. Si aparecen bienes, derechos y acciones que pertenezcan a Luis de Belmonte, además de los que están declarados, siendo ganados durante el matrimonio, Constanza llevará la mitad y la otra mitad sus hijos a prorrata; y si fueren habidos antes del matrimonio, Constanza no llevará nada. 17º. Francisco renuncia pedir a Constanza y a Beatriz 30 fs. de trigo y 27 de centeno que envió desde Tenerife y recibieron de Baltasar Ortiz de Carabeo en su nombre. En el pleito que trató con Pedro de Belmonte, sobre ciertas tierras que a él y a su hermana Beatriz les pertenecen por muerte de su padre en Bajamar de La Breña, que siguen en esta isla como en Gran Canaria ante los Sres. oidores en grado de apelación, gastó cierta cantidad de mrs. en costas que en ello se siguieron, y porque Beatriz dice que fueron hechos ajenos a su voluntad, se esperaba pleito entre ambos hermanos. Para excusarlos, se conciertan y Francisco hace suelta a su hermana de dichas deudas y costas, siempre y cuando no haya vendido ni hecho traspaso, cesión o enajenación de las tierras que le pertenecen en su mitad del tercio y quinto a ninguna persona, por escrito, palabra u otra manera, y si así lo hace, estará obligada a pagar su parte. Todos tres, así mismo, declaran que Pedro de Belmonte les quiere Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1725 pedir 15 doblas que dice le deben de resto de las 60 que pagó por la dote de Catalina de Belmonte, cuando casó con Sebastián de Vallejo; en cuanto a esto, en reserva del derecho a las partes para que cada una pueda pedir su justicia, no se ha visto que Pedro de Belmonte adquiera derecho alguno contra ellos ni haga probanza, indicio o prevención. Con esto, Francisco de Belmonte y Beatriz Prieta se dan por libres uno del otro de los bienes que por su legítima les pertenecen de su padre, de la escritura de donación que les hizo Catalina de Belmonte, su hermana, y de lo que en mejoría ahora o en cualquier tiempo aparezca. Asimismo, dan por libre a Constanza Beltrán, su madre, de todos cualesquier bienes muebles, raíces, semovientes, derechos y acciones que como su tutora y curadora estaba obligada entregarles. Constanza Beltrán, de igual manera, da por libres a Beatriz Prieta y a Francisco de Belmonte, sus hijos, de los bienes que de su padre quedaron de su dote, mejoría y multiplicados, de todas las cuentas dares y tomares que hasta la fecha hayan tenido y de los gastos que hizo en el acompañamiento del ánima de su esposo; y si aparece alguna deuda de cualquier proceso, labor o mejoramiento de los bienes, alimentos de esclavos o de cualquier otra manera, todo ello lo pagará Constanza. Ambas partes prometen y se obligan a cumplir y guardar lo concertado, so pena de 500 doblas de oro para la parte obediente.- En las casas de la morada de Constanza Beltrán.- Ts.: Juan Luis de Belmonte, Luis de Belmonte, Pedro de Jerez y Blas Díaz, vs.- Franco de Belmonte.- Por tº., Juº Luys de Belmonte. 962 1556, octubre, 16. C. 5, f. MLXII v. Mateos Perdomo, vº., dice que él y Juan de Cabrera, su hermano, trataban pleito con Bastián Cordero, su padre, vº., presente, sobre el capital de Ana de Cabrera, su madre, difunta, sobre los otros bienes que por su muerte a ambos hermanos les pertenecía y sobre las otras causas contenidas en dicho pleito. Sobre ello, se han concertado con su padre, de manera que éste les haga dejación de dichos bienes, con tal que le den cada año para sus alimentos 6 fs. de trigo y 3 botas de vino, que asentaron sobre la renta de una lomada de tierras que les pertenece por herencia de su madre, en el término de El Granel, y la habitación y morada de una casa que en ellas está, con el servicio de las alhajas con que ambos padres se servían, y, así mismo, del servicio de Yseo, negra, que también quedó por fin de su madre, para que de todo ello pueda gozar por el resto de su vida. Además le habían de dar un buey, una yegua y un borrico, de todo lo cual entre ambas partes pasó escritura ante Luis Maldonado, esc. púb., el año 1550, la cual se quemó y perdió con el incendio que en esta ciudad sobrevino por el mes de julio de 1553. Rehaciendo lo que le tenían otorgado, por la presente, hacen transacción y concierto como está dicho. De aquello que le debía dar anualmente para sus alimentos, por lo que ambos hermanos están demandados vía ejecutoria, se han avenido en que lo que a Mateos le corresponde dar, le pague 16 doblas: 10 que por su padre pagará a Baltasar de Guisla por el día de San Martín primero que viene, y las otras 6 se las pagará por el mes de mayo siguiente. En adelante, anualmente, Perdomo le dará 2 hanegas de trigo y 1 bota de mosto: el trigo por julio y el mosto a la bica del lagar de su viña por agosto, anualmente, la primera paga por julio y agosto inmediato. Todo lo cual, ambas XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1726 partes lo aprueban y se obligan a no proseguir con los pleitos y demandas.- Ts.: Luis Méndez y Lorenzo Pérez, vs., y Diego Sánchez, est.- Sebastián Cordero.- Mateos Perdomo. 1.221 1557, junio, 2. C. 6, f. CCCCXLVIII v. Compomiso en árbitros que Ana Carvalla, vº., como madre y heredera de Bartolomé Riço, su hijo, difunto, acuerda con Diego de Santa Cruz, vº., como heredero con beneficio de inventario de Gonzalo Carmona, porque éste último tuvo a su cargo la tutela de Bartolomé, y administró sus bienes y cobró sus frutos y rentas, juntamente con los bienes de los demás sus hermanos, hijos todos de Polo Riço, difunto, y por haberle puesto Bartolomé demanda y movido pleito ante el presente esc. Por excusar los pleitos y evitar los costes que se puedan seguir, acuerdan dejar la diferencia que se sigue contra Diego de Santa Cruz y con los bienes de Gonzalo de Carmona, su tío, y nombran jueces árbitros amigables componedores a Domingo García, regidor, a Domingo Pérez, esc. púb., y a Francisco Pérez, su hermano, vs., a los cuales les dan poder, jurisdicción y la facultad siguiente: 1º.- Para que oigan a las partes sus razones y se informen por probanzas de testigos, juzguen y arbitren lo que les parezca, con averiguación de cuentas que se han sucedido de la administración y oficio de tutor y curador de Carmona, en especial liquidando y averiguando el alcance de las cuentas que se le hizo el año de 1548 y 1549. 2º.- Para que, en descargo del alcance de cuentas, puedan recibir todas aquellas cosas que juzguen como tales que Carmona u otras personas en su derecho hallan dado a Bartolomé Riço, así bienes muebles como raíces y derechos, y juzguen el valor de ellos. 3º.- Para conocer y juzgar las cuentas de la administración de la tutela desde la fecha referida hasta 1551 y oír a las partes tanto como les parezca. 4º.- Dejan al libre albedrío de los jueces el poder tomar cargos y descargos de la parte de Diego de Santa Cruz, bajo juramento, por haberse quemado los libros de cuentas de Carmona en el incendio que provocaron los franceses enemigos en el año 1553 en esta Ciudad. 5º.- Si Ana Carvallo queda deudora, se mande esperar 3 años para la cobranza de las deudas a Diego de Santa Cruz, y, como jueces y árbitros, puedan poner en paz y concordia quitando de una parte y dándosela a otra. 6º.- Se asignan a las partes 3 meses para alegar razones en su justicia y al final se examinará la causa. Por todo ello, se obligan a guardar y aceptar lo que resulte.- Ts.: Duarte de Fraga, procurador de causas, Juan de Calzada Giralde y Pedro González, vs.- Diego de Santa Crus.- Por tº., Duarte de Fraga. Conclusión Hemos de señalar en primer lugar la riqueza informativa de los Protocolos notariales, como fuente fundamental para descubrir tanto aspectos relacionados con la situación de la mujer en La Palma, así como para profundizar en diferentes aspectos, tanto de carácter jurídico (que afectaron a los primeros vecinos), como la distribución de la riqueza, así como su procedencia. Se observa la gran dependencia de las mujeres respecto a los hombres de su familia, sin permitírseles administrar sus propios bienes, salvo bajo la condición de viudedad que les Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1727 otorgaba una cierta autonomía. Asimismo se puede apreciar en las Disposiciones Testamentarias una libertad al margen de la condición civil. La existencia de una dote abundante no aseguraba a la mujer una vida cómoda, ya que no estaba autorizada a administrarla salvo que quedase viuda. El despilfarro realizado por muchos hombres de los beneficios obtenidos en el matrimonio determinó que en no pocas familias los hijos legítimos beneficiarios de los bienes gananciales pleitearan con sus padres en largos y tortuosos procesos. BIBLIOGRAFÍA VIERA Y CLAVIJO, J. : Noticias de la Historia General de las Islas Canarias, Introducción y notas de Alejandro Cioranescu, Santa Cruz de Tenerife,1982, T. III. CÓRCOLES JIMÉNEZ, M ª P.: Aspectos de la situación Jurídica de la Mujer en el antiguo Régimen a través del estudio de los protocolos notariales. Albacete. LÓPEZ NEVOT, J. A.: La aportación marital en la historia del derecho castellano. Universidad de Almería. DERASSE PARRA, P.: La mujer y el Matrimonio: Málaga en el Tránsito a la modernidad, servicio de publicaciones Diputación Provincial de Málaga, Asociación de Estudios Históricos sobre la mujer, Área de cultura Diputación Provincial de Málaga. Edita, Excma. Diputación de Málaga, 1988. WADE LABARGE, M. La mujer en la Edad Media. Editorial Nerea, S. A. Madrid, 1996. FUENTES Archivo de Protocolos Notariales de Santa Cruz de La Palma, depositado en la Biblioteca Pérez Vidal, dependiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.g
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Calificación | |
Título y subtítulo | Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del escribano público de La Palma, Domingo Pérez (1546-1567) |
Autor principal | Arvelo Gil, Lourdes ; Hernández Martín, Luis |
Publicación fuente | XIV Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 14 |
Sección | Mujeres e historia |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2000 |
Páginas | P. 1701-1727 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 122847 Bytes |
Texto | 1701 DOTES, ARRAS Y LITIGIOS MATRIMONIALES EN LA DOCUMENTACIÓN DEL ESCRIBANO PÚBLICO DE LA PALMA, DOMINGO PÉREZ (1546-1567) Lourdes Arvelo Gil Luis Hernández Martín Introducción ...Fue creciendo la tierra y con la noticia de su fertilidad acudieron flamencos y españoles, aragoneses, levantinos, portugueses, franceses e ingleses con sus negocios, de lo que vino tanto aumento que vna a ser la mayor escala de Indias y de todas estas ilas; plantaron viñas, y al ver la gran abundancia de vino que daban, llenaron de cepas toda la tierra hasta meterse en la sierra y en las laderas altas ... escribió Gaspar Fructuoso en 1590. Viera y Clavijo expone que “...se empezó a poblar La Palma de muchas casa nobles, señaladamente de España, de Portugal y de los países bajos, ciudadanos toso que,animados del espíritu de verdadera industria hicieron famosa la tierra de ingenios de excelente azúcar y vinos deliciosos, cuyos frutos atrajeron durante el siglo XVI, un comercio de los más florecientes y ricos...”. Estos dos testimonios nos han de ayudar a entender la razón por la cual se otorgaron abundantes y ricas dotes ante uno de los escribanos más fructíferos de La Palma a lo largo del siglo XVI; asimismo permite contextualizar los numerosos compromisos matrimoniales, tanto entre foráneos afincados en la tierra como de los propios del lugar, favoreciéndose de esta manera un mayor y mejor estudio de las primeras familias que se instalaron en Santa Cruz de La Palma. Gaspar Fructuoso afirmaba en la última década del XVI que la mayoría de las isleñas estaban casadas con Portugueses y Castellanos. Estudios como el realizado por el profesor Pérez Morera en la Parroquia Matriz del Salvador se encuentra con el handicap de la periodización, pues al tomar como punto de partida 1581, constata que ochenta y ocho años después de la llegada de los castellanos, la ciudad hacía tiempo que ya se encontraba básicamente configurada; a ello hay que añadir que en la mayoría de los casos se omite la naturaleza de los contrayentes, hecho éste que sí es comprobable en los registros notariales. En los asientos parroquiales se constatan la presencia de: 249 Portugueses; 124 Andaluces; 17 Castellanos; 10 Gallegos; 6 Extremeños; Catalanes, Valencianos, Aragoneses y Mallorquines 16; Vascos 13; Flamencos 15, Holandeses 4; Ingleses 19; Franceses 17; Italianos 15; Irlandeses 10. Estas cantidades aumentan su número por medio del estudio de las dotes, y arras matrimoniales escrituradas por el escribano objeto de nuestro estudio. Pero no cabe duda de que esta presencia heterogénea hicieron de Santa Cruz de la Palma una de las ciudades más peculiares del archipiélago en el siglo XVI y XVII. Siendo visible en una abundante arquitectura tanto de carácter religiosa como civil de la cual se conservan abundantes ejemplos en la actualidad. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1702 Las dotes Todos los estudiosos del tema señalan que la institución de la dote nace en Roma al imponerse la costumbre de que cuando la mujer se casaba había de aportar al matrimonio un patrimonio, suponiendo para algunos investigadores un cambio en la economía de Roma y en la condición de la mujer, y para otros la mujer pasa de la tutela del padre a la del marido dejando de participar en la herencia paterna, puesto que recibe anticipadamente la parte que le corresponde del padre. Con el paso de los años la propiedad de la dote pasará al marido. Las leyes promulgadas por Justiniano, marcarán un punto importante para la legislación del periodo medieval y en algunas legislaciones modernas. En ellas se observan que: 1. El marido no pude disponer de la dote. 2. Los beneficios obtenidos durante el periodo de vida matrimonial se reparten a parte iguales. 3. La dote guarda equivalencia con la aportación económica del esposo. En el periodo visigótico en la Península existía la costumbre de que la mujer llevase al matrimonio un ajuar compuesto de joyas y mobiliario de casa, y cuando el matrimonio se disolvía el ajuar se le debía restituir. Esto no constituía un aporte económico importante puesto que en la sociedad hispano visigoda era el marido quien dotaba a su esposa. La legislación medieval occidental que regula la dote y por tanto, la hispana, recoge las influencias del derecho romano, cristiano y germánico, al que hay que añadir la del derecho visigodo reflejado en el Fuero Juzgo, así como la influencia de la doctrina canónica y de la legislación conciliar. Posteriormente tendrá mucha importancia la labor codificadora comenzada por Fernando III el santo, pero será durante el reinado de Alfonso X cuando aparezcan dos códigos importantes: El Fuero Real (1255) y las Siete Partidas (1265), siendo éstas fundamentales para el estudio de la dote, ya que la reglamentación de la dote contenida en este código prevalecerá en el periodo bajo-medieval. La ley I ofrece una definición importante de la dote: “...El algo que da la muger al marido por razón de casamiento, es llamado dote es como mera de donación, fecha con entendimiento de su mantener e ayuntar el matrimonio con ella: e segund dicen los Sabios antiguos, es como propio patrimonio de la muger...”. El concepto y la finalidad de la dote recogidos en las Siete Partidas se mantendrán vigentes hasta el siglo XIX, cuando el Código Civil en su artículo 1336 define la dote del siguiente modo: “...La dote se compone de los bienes y derechos que en este concepto la mujer aporta al matrimonio al tiempo de contraerlo y de los que durante él adquiera por donación herencia o legado con el carácter dotal...” Las leyes de Toro (1505), tratan el tema con detenimiento, como veremos. En su ley 52 exigía que lo donado por el esposo se entregara antes de consumado el matrimonio, de ahí que para la generalidad de los autores la mujer no adquiría la donación, existiendo en este punto algunas discrepancias como las manifestadas por el Profesor Antonio Gómez, según el cual, hasta que no hayan intervenido las bendiciones de la Iglesia y empezado la Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1703 cohabitación, la mujer sigue siendo llamada esposa, tanto si se ha consumado el matrimonio como si no. Etapa previa al matrimonio. Desposorios. Las dos etapas fundamentales del matrimonio eran los desposorios y las bodas o matrimonios. Los desposorios consistían en el acto por el cual los novios prometían casarse, tal y como se especifica en la Cuarta Partida: “...Llamado es Desposorio el prometimiento que fazen los omes por palabra quando quieren casar...” Estos se dividían en : Los desposorios por palabra de futuro, esto es, cuando los contrayentes aún no tienen la edad suficiente, pero poseen el permiso de su custor y/ o tutor, quien se hace responsable del cumplimiento del contrato escriturado hasta que se efectúa el matrimonio. Pueden realizarse ante un sacerdote. Los desposorios por palabra de presente, que son aquellos que se realizarán tras poco espacio de tiempo. Suelen realizarse ante un sacerdote, escribano y varios testigos. Recibos de dotes en la documentación del escribano Domingo Pérez (1546-1567) Muchas de las escrituras que se conservan del escribano Domingo Pérez son copias de las desaparecidas en el incendio que devastó S/C de la Palma en 1553. Dentro de las escrituras dotales que se conservan del mencionado escribano observamos diferentes aspectos reveladores de la forma de vida de las familias palmeras en el siglo XVI, tanto de las acaudaladas como de las de menor poder adquisitivo. Destacan principalmente elementos constitutivos de la vida doméstica, tales como terrenos de diferente valía, esclavos, menaje del hogar, ropajes y como dato de especial interés señalar la abundancia de piezas de telas de diferentes texturas y calidades, procedentes sobre todo de Italia, Londres y Flandes, así como compromisos entre personas de diferente procedencia lo cual viene a ratificar el carácter cosmopolita de Santa Cruz de La Palma, así como la importancia de su muelle puerta al mundo de esta isla desde comienzos del siglo XVI, como puede apreciarse en los siguientes extractos: 1546, noviembre, 27, sabado. C.1, f. 613 Juan de la Mar, flamenco, vº., declara haber recibido en dote, de Luis Vendaval, mercader flamenco, vº., presente, por su casamiento con María Xaques, sobrina de éste, 375.000 mrs. de la moneda de Canarias que le prometió al tiempo que con ella se casó, en cierta forma y plazos como más largamente se contiene en la escritura que de ello hizo ante el presente escribano, en las cosas y precios siguientes: Una esclava negra llamada Marta, de unos 25 años, en 40 doblas de oro: XXU mrs. Una cama de sargas, en 7.500 mrs. Dos paños de arte en 12.000 mrs. Cuatro coxines, en 2.000 mrs. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1704 Una saya de xamelote colorado con su faja de terciopelo colorado y un saíto del mismo terciopelo, en 20 doblas de oro: XU mrs. Una saya frisada nueva con su saíto guarnecido de terciopelo negro, en 8 doblas: IIIIU mrs. Una saya de paño de londres ciudad con una faja de terciopelo colorado, en 8 doblas: IIIIU mrs. Un manto de sarga nuevo con su ribete de terciopelo, en 6 doblas: IIIU mrs. Ochenta y cuatro libras de estaño en diversas piezas, a 72 mrs. la libra, que montan 6.048 mrs. Un cofre grande de Flandes con tres cerraduras y llaves, en 3.000 mrs. Una frazada blanca nueva, en 2.000 mrs. Dos almohadas labradas de seda negra, en 7 doblas: IIIUD mrs. Un paño de rostro labrado de seda colorada, en 4 doblas y media: IIUCCL mrs. Otras dos almohadas labradas de negro, en 2.000 mrs. Otro paño labrado de seda negro, en 1.500 mrs. Unas artes labradas de holanda para cercadura de cama, en 2.000 mrs. Otras dos almohadas blancas, en 1 dobla: UD mrs. Cinco gorgeras, en 4 y media doblas: IIUCCL mrs. Unas mangas grandes de holanda que tienen 7 varas, en 2.000 mrs. Una camisa labrada, en 2 doblas y media: IUCCL mrs. Otra camisa labrada en 1 dobla y media : UDCCL mrs. Otra camisa labrada en 720 mrs. Otras tres camisas, en 3 doblas y media: IUDCCL mrs. Tres varas de holanda para otra camisa, en 500 mrs. Ocho varas de lienzo, en 16 reales viejos: UDCLXXII mrs. Unos fustanes nuevos, en 1.000 mrs. Unos corales y un llavín de oro, en 1 dobla y media: UDCCL mrs. Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1705 Dos sartas de cuentas con sus extremos de plata dorados, en 1.000 mrs. Dos bolças de seda carmesí, en 1 dobla y media: UDCCL mrs. Un anillo de oro con una esmeralda verde, en 8 ducados: IIIIUCCXXIIII mrs. Otros dos anillos de oro y una cuchara de plata, en 2.000 mrs. Un arico de oro, en 2.000 mrs. Un cofre dorado, en 2 doblas: IU mrs. Un sombrero negro, en 7 reales viejos: UCCXCIIII mrs. Una cofia con sus estampas de oro, en 8 ducados: IIIIUCCXXIIII mrs. Una cofia con sus estampas de plata, en 1 ducado: UDXXVIII mrs. Otras cofias labradas de oro, en 3 doblas: IUD mrs. 2 doblas y media de hilo de oro y seda para labrar: IUCCL mrs. Tres tocas de seda, en 1 y media doblas: UDCCL mrs. Otra toca de lino, en 8 reales nuevos: UCCCLXXXIIII mrs. Dos antepuertas, en 2 doblas: IU mrs. Cuarenta y tres varas y tres cuartas de lienzo blanco para cercadura, cielo de una cama y para sábanas, a 84 mrs. la vara, que montó 3.645 mrs. Una estera, en 4 reales nuevos: UCXCII mrs. Dos saítos y un cosete, en 1.000 mrs. Además, Luis Vendaval pagó por él, 5.204 mrs. de resto de 13.650 mrs. que costó oro y hechura de un collar labrado. 5.500 mrs., de once varas de tafetán a Pedro de Alarcón, a 500 mrs. la vara. 420 mrs. a Juan Fernández, sastre, de la hechura de una chamarra de tafetán. 252 mrs. al dicho Juan Fernández, sastre, por la hechura de la capa. 1.880 mrs. de una vara y cuarta de terciopelo para guarnición de dicha capa, a 2 doblas y media la vara. 4.562 mrs. por: tres varas de paño colorado, a 850 mrs. la vara; una vara de terciopelo 1.250 mrs., media vara de raso en 378 mrs., y para una saboyana y su hechura en 384 mrs. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1706 3.000 mrs. de cuatro varas de damasco de que se hizo un saíto de tres varas y la otra está en su poder, de dos tercios de terciopelo negro a 1.400 mrs. la vara y 192 mrs. de la hechura, que todo montó 4.134 mrs. Tres varas y sexma de terciopelo negro, a 1.400 mrs. la vara para un saíto, que monta con la hechura 4.627 mrs. 420 mrs. de lo ...los dichos dos saítos. Tres varas de raso para un jubón a 750 mrs. la vara, 378 mrs. del aforro y 392 mrs. de hechura, que montó 3.020 mrs. Dos varas y media de paño verde para un verdugado a 1.000 mrs. la vara, media vara de terciopelo verde a 1.500 mrs. la vara, 280 mrs. de seda para cercar, 96 mrs. por la cuartapisa, 288 mrs. de friza y 750 mrs. de hechura, que monta 5.172 mrs. 189 mrs. que por él pagó Vendaval al tundidor por tundir nueve varas de paño. 480 mrs. de una gorra. 286 mrs. de botones de seda de coser para las ropas susodichas. Dos paños de londres, en 20 doblas cada uno: XXU mrs. Dos piezas de avl, en 5 doblas cada una: VU mrs. Dos piezas de frisetas, en 3 doblas cada una: IIIU mrs. Dos piezas de paños de flandes en 15 doblas cada una: XVU mrs. Tres mil varas de lienzo presilla blanco y crudo, a 42 mrs. la vara: Seis piezas de tornasol, a 1.500 mrs. la pieza: IXU mrs. Setecientas setenta varas y tres cuartas de anjeo, a 40 mrs. la vara: XXXUDCCCXXIX mrs. Y, en dinero de contado, 2.726 mrs. En cuyas partidas recibió los 375.000 (sic) mrs. que en la dote le prometió.- En las casa de la morada de Luis Vendaval.- Ts.: Licdo. Juan de Santa Cruz, Baltasar de Guisla, Miguel Jerónimo y Julián de Estrala, vs. y est.- Juº de Halmale. 1553, noviembre, 7. C. 2, f. DCXIV v. Bartolomé Sánchez, vº. de la villa de Orgaz, reino de Toledo, est., dice que se concertó y celebró casamiento entre él y Catalina Ortiz, natural de la villa de Torrijos en Toledo, hija de Alonso González y Catalina Díaz, su mujer, sus suegros. Por honra de su cuerpo y linaje y de los hijos que Dios queriendo en uno tendrán, promete a su esposa, en arras y donación propter nupcias, 100 ducados de oro, los Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1707 cuales confiesa que entran en la décima parte de los bienes que al presente tiene. Los entregará cuando y a quien ella mande, de manera que si él fallece antes que ella, ni hijo ni otro heredero pueda entrar y tomar, partir ni apartar cosa alguna de sus bienes sin que primero su esposa sea satisfecha y pagada. Para más seguridad, hipoteca todos sus bienes habidos y por haber.- Ts.: Diego de Santa Cruz y Diego Gómez, quienes juraron conocer al otorgante, y Francisco Gómez, mercader, vs. y ests.- Barme Sánchez. 1553, noviembre, 15. C. 2, f. DCXLVII v. Bernaldino García del Castillo, vº. de Canaria, est., dice que, además de lo que Marcos Roberto y Gerónima Benavente Cabeza de Vaca, sus suegros, le prometieron y de su voluntad le dieron en dote por su casamiento con doña Magdalena Benavente Cabeza Vaca, su esposa, según se contiene en la escritura que de ello pasó ante Domingo Pérez, esc. púb., en 19 de julio de 1552, declara haber recibido por suplemento de dicha dote, 125.000 mrs. de esta moneda de Canaria en las cosas siguientes: 2 sayas, una de paño negro fino con dos fajas y un ribete de terciopelo negro, y la otra de tornasol con sus fajas de terciopelo carmesí, y un manto de paño negro con su faja y ribete de terciopelo negro, todo ello en 16.000 mrs. 8 almohadas, dos labradas de seda negra, dos de seda de grana de granada, dos de seda morada y las demás de deshilado, todas en 12.500 mrs. 1 paño de rostro labrado de seda de grana, en 2.500 mrs. 2 sábanas de lienzo ruan randadas a la redonda, en 5.000 mrs. Otras 4 sábanas de lienzo ruan de ...ofre, en 6.500 mrs. 12 varas de ruan de las que se hicieron manteles y pañizuelos, en 1.920 mrs. 1 ... de lienzo de media holanda, con sus labores de seda de grana, en 36.000 mrs., juntamente con ... de lienzo delgado en el dicho precio. 2 tapetes de lana de labor de colores, en 4.000 mrs. 8 varas de terciopelo negro de génova en 17.000 mrs. 4 varas de ruan negro ...dosen, en 5.000 mrs. 6 varas y media de paño frisado, en 7.000 mrs. 12 varas de pañuelos alimaniscos, en 1.750 mrs. 16 varas de manteles alimaniscos en 6.144 mrs. 4 sillas de granada de cuero y... y 2 botas de vino con sus cascos, todo en 3.686 mrs. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1708 De todo lo cual se da por entregado por bienes propios conocidos de la dicha su esposa, juntamente con lo demás que tienen recibido en la dote, que promete entregarle cuando el matrimonio sea disuelto por los casos que el derecho permite.- Ts.: Don Pedro de Castilla, regidor, el Licdo. Francisco de Loreto, Francisco Aynon, clérigo, y Alexos de Riberol, vs. y ests.- Bernaldino Garçia. 1554, octubre, 27. C. 3, f. MDLXXVI Ratificación de la dote que Diego de Solís, vº., recibió por su casamiento con Ana Luisa, su mujer, ausente. Dice que al tiempo que contrajo matrimonio, Antonio..., su suegro, le prometió en casamiento 300 doblas de oro que se obligó a pagar en ciertos plazos y condiciones como se contenía en un contrato que acerca de ello le hizo ante Domingo Pérez, esc. púb., en virtud del cual, después de celebrado el matrimonio su suegro le dio las 300 doblas, según consta en escritura de recibo otorgada ante el mismo esc. El registro de estas escrituras se consumió y perdió con el incendio que los franceses pusieron en la ciudad cuando por el mes de julio de 1553 la saquearon y quemaron, a cuya causa ha estado sin título. Ahora, rehaciendo lo que tenía hecho, declara haber recibido las 300 doblas en dineros de contado. Así mismo, prometió a su mujer en arras y donación proter nupcias o por la via que de derecho pueda, por honra de su virginidad como por otras causas que a ello le movieron, 100 doblas de oro que declara ser la décima parte de los bienes que a la sazón tenía, en escritura de arras otorgada ante el referido fedatario que también se perdió. Por ende, promete acudirle y pagarle las 300 doblas de la dote y las 100 de las arras después que el matrimonio sea disuelto o apartado por cualquiera de los casos que el derecho quiere y manda, así en muerte o en vida, y para su seguridad le da en prenda todos los bienes raíces, muebles, derechos y acciones que al presente tiene o tuviera en adelante.- Ts.: Luis Méndez, Juan de Dehesilla, Blas Díaz y Benito Riberos, vs. y ests.- Diº de Solis. 1555, diciembre, 15. C. 4, f. DCCCCXII v. Alonso Fernández de Lugo, hijo del Licdo. Cristóbal de Valcázar, difunto, y de doña Isabel de Lugo, su mujer, sus padres, vs. de la isla de Tenerife, est., dice que al tiempo que se concertó casamiento entre él y doña Isabel Guiote Cabeza de Vaca, hija de Marco Ruberto, difunto, y de Gerónima Benavente Cabeza de Vaca, don Hernando de Castilla, vº. de la isla de Tenerife, con poder de éstos, otorgado ante el presente escribano en 25 de enero de este año, le prometió en dote 4.250 doblas de oro, de valor de 500 mrs. de moneda de Canaria cada uno, que les pagarían luego que el matrimonio se celebrara: 2.000 doblas en 200 doblas de censos anuales al quitar, sobre personas y bienes bien parados; 1.500 doblas en dineros de contado y las 750 doblas restantes en joyas de oro y plata, esclavos, vestidos y arreos de aquella, y preseas, menaje y servicio de casa, a ciertos plazos y en ciertas condiciones como más largo se contiene en el contrato que acerca de ello, en sus nombres, le hizo el referido don Hernando ante Gaspar Justiniano, esc. púb. de Tenerife, en 28 de febrero de este año. Debajo de dicha obligación y concierto vino de Tenerife y contrajo matrimonio con doña Isabel Guiote. En cumplimiento de lo que don Hernando se obligó, Gerónima Benavente y sus menores hijas, le han pagado 2 cuentos y 14.403 mrs. de esta moneda de Canaria, los cuales ha recibido en la siguiente manera: Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1709 3.000 doblas, que suman 1 cuento y 500.000 mrs. de Canaria en 300 doblas de censos y tributos anuales que por sucesión de Marco Ruberto les pertenecían; es a saber, 180 doblas sobre los bienes y hacienda de Juan de Monteverde, a pagar en 21 de noviembre de cada año; 80 doblas sobre Antonio Hernández Vizcaíno y de María Álvarez, su mujer, a pagar a 25 de octubre de cada año; 15 doblas sobre Duarte de Fraga y Catalina de Solís, su mujer, y de Juan de Fraga, su tío, a pagar a 24 de marzo de cada año; 12 doblas sobre Hernán González de Portugalete y de Amador de Pina, a pagar a 30 de noviembre de cada año; 13 doblas sobre Antón Camacho a pagar por N. Sra. de Candelaria de cada año, que todas ellas montan las 300 doblas Otros 195.875 mrs. en la cesión y traspaso que ella y sus menores hijas le hicieron de lo corrido de dichos tributos, como consta en la escritura que otorgó en esta fecha ante el mismo esc. 12.500 mrs. del traspaso del carabelón que tenían en compañía de Blas González, y de sus velas y aparejos, según escritura que pasó ante el mismo fedatario. 24.500 mrs. que le dieron en dineros de contado en dos veces. 20.352 mrs. que por él salieron deudores y obligados a pagar a Juan de Sada, mercader, a quien se los debía. Un jarro de plata grande sobredorado, que pesó 5 marcos menos 2 reales, que a 3.000 mrs. el marco, monta 14.904 mrs., y de hechura y oro, 4.152 mrs. El peso, oro y hechura monta 19.056 mrs. Otro jarro de plata llano que pesó 2 marcos y medio, en 3.000 mrs. el marco, monta 7.500 mrs., la hechura, 2.000 mrs. Todo: 9.500 mrs. Una taza de plata con su pie y bebedero sobredorado que pesó 2 marcos y una onza y media, a 3.000 mrs. el marco monta 6.576 mrs.; oro y hechura, 2.556, y todo: 9.132 mrs. Otra taza de plata más pequeña, así mismo, sobredorada, que pesó marco y medio menos un real, que a 3.000 el marco, monta 4.452 mrs.; de oro y hechura, 1.624; todo: 6.076 mrs. Doce cucharas de plata que pesaron 1 marco, 6 onzas y 3 ochavos, que a 3.000 mrs. el marco monta 5.448 mrs., la hechura a 2 reales cada una monta 1.152; todo: 6.600 mrs. Un salero sobredorado que pesó 1 marco y 5 onzas, la plata a 3.000 mrs. el marco monta 4.920 mrs.; oro y hechura 3.696. Todo: 8.616 mrs. Una cadena de oro de peso 34 castellanos y medio y 12 granos, a 14 reales y medio el castellano, monta el peso 24.094 mrs., la hechura 1.670; y todo: 25.774 mrs. Una poma de oro con ámbar que pesó 8 castellanos y 6 granos, que a 14 reales y medio el castellano monta 5.609 mrs., y de hechura 727 mrs.; todo: 6.336 mrs. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1710 El peso de dicha plata, oro y aprecio de la hechura de las piezas de plata y joyas de oro lo estimó Pedro Leonardo, platero, estante. Además recibió: 20.000 mrs. en 2 paños de tapiz de figuras nuevas, que tienen 40 anas, 20 anas cada paño, a 500 mrs. cada ana. 4.800 mrs. de 6 cojines de tapiz de figuras, en 800 mrs. cada uno. 5.000 mrs. de una alfombra grande. 480 mrs. de 4 candeleros de azófar, a 120 mrs. cada uno. 576 mrs. de un plato grande de azófar de aguamanos. 1.040 mrs. de 12 platos pequeños de estaño que pesaron 8 libras y media, a razón de 130 mrs. la libra. 1.950 mrs. de 6 platos grandes de estaño que pesaron 15 libras y media, al dicho precio de 130 mrs. la libra. 3.750 mrs. de cofre de Flandes de 17 hierros. Todo ello lo compró de Anes Vantrila, mercader, en dicho precio, y de Gerónima Benavente lo tiene recibido. También, 8.000 mrs. en una basquiña de chamelote de seda presado con guarnición de terciopelo carmesí, con su saíto de lo mismo. 3.000 mrs. en un saíto de terciopelo negro con unos despuntes. 13.500 mrs. en una saboyana de terciopelo negro con sus despuntes y alamares de seda. 8.000 mrs. en una basquiña de raso amarillo con una faja de terciopelo amarillo con su saíto. Cuyas ropas apreció Pedro Donis, sastre, estante. Otros 52.500 mrs. en una esclava negra de nombre Florentina, en 65 doblas, y una esclavilla de nombre Felipa en 40 doblas, que ambas lo suman. 47.500 mrs. en un esclavo negro de nombre Pedro, que fue de Salvador de Acosta. Estos esclavos fueron apreciados por Diego Sánchez de Ortega y Baltasar Ortiz de Carabeo, mercaderes, vs. En todas las partidas recibe los 2 cuentos y 14.403 mrs. los cuales están en su poder y se dá por contento y entregado a su voluntad.- En las casas de la morada de Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1711 Gerónima Benavente.- Ts.: El Licdo. Francisco de Loreto y don Pedro de Castilla, regidores, Marcos Dalmau Roberto y Juan de Sada, vs.- Alonso Frz de Lugo. 1557, enero, 27. C. 6, f. CLIII v. Jaques de Monic, natural de la villa de Brujas, en el Condado de Flandes, residente, declara haber recibido con Beatriz Martín, su esposa, hija de Vicente Martín y de Teresa Rodríguez, sus suegros, difuntos, 1.200 ducados de valor de 11 reales de plata cada uno, en cuenta de lo que Beatriz Hernández, abuela de su esposa, mujer de Payo Rodríguez, le prometió en dote y casamiento, según escritura otorgada ante el presente escribano. Jaques recibió dicha cuantía de esta manera: 600 ducados en una heredad de viña, casa y lagar en La Breña; lindante por una parte con serventía que va entre esta viña y viña de Pedro de Belmonte y a dar a la viña que fue de los herederos de Bastián Díaz, por arriba con el camino que va entre esta viña y la viña de Juan Márquez, por delante con el camino real que va a La Breña, y por la otra parte con viña de Alonso Camacho y de Pedro de Belmonte; junto con otro pedazo de viña que está de la otra parte del camino real, en que puede haber 8 almudes de tierra plantada que fue lo que hubo Vicente Martín de Juan de Sosa, que por consentimiento de Jaques y de Beatriz Hernández apreciaron Alonso Díaz Ávila y Bartolomé García, vs., terceros que para ello nombraron. Otras 300 doblas, en 30 doblas de tributo al quitar en cada año, es a saber: 6 doblas sobre Manuel Pérez de Tinisara y su mujer, y sobre Mateos de Riberol, su cuñado, como principales, y Luis Álvarez, labrador, vs., a pagar el 14 de septiembre de cada año; otras 6 doblas sobre Juan de Vallejo, Luis de Vallejo y Luisa de Vallejo, como principales y Hernán González de Portugalete, como su fiador, a pagar a 1º. de marzo de cada año; 5 doblas sobre Domingo García, regidor, vº., a pagar a mediados de marzo de cada año; y 13 doblas sobre Alonso Díaz Ávila, vº., a pagar en 1º. de febrero de cada año; todos los cuales el referido Alonso Díaz se los dio por Beatriz Martín con consentimiento de Beatriz Hernández, su abuela, según el trapaso que le hizo en el día de la fecha sobre los tributarios. También otras 100 doblas en una cédula de cambio que le dio Pedro de Belmonte por su orden y por voluntad de Alonso Díaz para Castilla, por tantas que Belmonte recibió de Francisco Sánchez, vicario, por el valor de vinos que aquél recibió de Alonso Díaz; y, el resto, a cumplimiento de 400 ducados, que son 11.200 mrs. de la moneda de Canaria, se los pagó Alonso Díaz en lo corrido de los tributos y en dineros de contado. Los 200 ducados restantes, a cumplimiento de los 1.200, los recibió en esta manera: 30 ducados que le dio la mencionada Beatriz Hernández, y 170 ducados que por ella le pagó Luis Vendaval, v., por razón de otros tantos que estaba obligada a cierto plazo contenido en un contrato que de ello hizo ante Bartolomé Morel, esc. púb., por todo lo cual se da por pagado de los referidos 1.200 ducados.- En las casas de Beatriz Hernández.- Ts.: Luis Vendaval, Alonso Díaz, Antonio Rodríguez, Blas Díaz y Roberto Hernández, vs.- Muenic. 1557, marzo, 5. C. 6, f. CCLXXXIV v. Recibo de dote que Juan González, portugués, v. de la isla de la Madera, en la ciudad del Funchal, est., declara haber recibido de María López, mujer de Go..., difunto, v. de dicha Isla en la ..., ausente, de 100 ducados de 400 mrs. de la moneda de Portugal, cada uno, por la promesa que le hizo con Ana González, su mujer, sobrina de María, al tiempo que con ella se casó, según un contrato que hizo ante XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1712 Damián González, esc. púb. del Funchal. Dicha cuantía la pagaría por el otorgante a Diego Pérez y Antonio Díaz, portugueses, a quienes se los debía por obligación que les hizo, de lo que le dieron por libre. Los 100 ducados los recibe Juan González como bienes dotales de la dicha Ana González, su mujer, para acudirla con ellos cuando el matrimonio se disuelva por cualquiera de los casos que el derecho dispone. Para su seguridad y saneamiento hipoteca todos sus bienes raíces y muebles que tiene y en adelante tenga. Promete, así mismo, pagar a María López, 11.000 mrs. de dicha moneda de Portugal, desde la fecha en 4 años, porque por él quedó obligada a entregarlos a los dichos Antonio Díaz y Diego Pérez, a quienes el otorgante se los debe.- Ts.: Hanes Vantrila, Juan de Sada, Luis Méndez y Lorenzo Pérez, vs.- Joan Ges. 1559, abril, 6. C. 8, f. MLXXVIII v. Recibo de dote que Miguel Sánchez de Paradinas, vº., otorga a Gerónima Benavente Cabeza de Vaca, mujer de Marco Roberto, difunto, vº., presente, por ella y por sus hijas menores, de 100.000 mrs. de la moneda de Canaria por su casamiento con Juana Roberto, su mujer, hija de Gerónima, según contrato de promesa otorgado ante Domingo Pérez, esc. púb. Gerónima Benavente se las pagó en 53.000 mrs. que le dio en los alquileres de unas casas que tiene en el puerto, por tiempo de 2 años, que en el día de hoy le dio poder para cobrarlo de los inquilinos [véase extracto anterior]; 35.000 mrs. en dineros de contado en dos partidas, una de 25.000 mrs. y otra de 10.000 mrs.; 1.142 mrs. que pagó por él a Marco de Almao Roberto, y éste entregó a Domingo Corona, genovés, a quien se los debía; 4.372 mrs. que pagó por él a Lesmes de Miranda a quien se los debía, y el resto, que son 6.486 mrs., que con otra más cuantía se obligó a pagárselo a cierto plazo contenido en un albalá que le hizo.- Ts.: don Pedro de Dos platos grandes de peltre y dos picheles, en 20 reales (DCCCCLX). Un lebrillo grande, en 6 reales (CCLXXXVIII). Una paila grande, en 1.000 mrs. Doce barras de cama, en dobla y media (DCCL). Un candelero, en 2 reales (XCVI). Una basquina y 1 saíto de tafetán blanco, en 4 doblas (MM). Otra basquina con su saíto de tafetán negro, con sus ribetes de terciopelo negro, en 5 doblas (MMD). Una saya de paño verde guarnecida con terciopelo verde, en 4 doblas y media (MMD). Otra basquina de paño negro guarnecida con una faja de terciopelo negro, en 3 doblas (MD). Un saíto de tafetán colorado, en 6 reales (CCLXXXVIII). Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1713 Un manto de burato, en 5 doblas (MMD). Otro manto de anascote usado, en 1 dobla y media (DCCL). Un sombrero de burato, en media dobla (CCL). Tres camisas viejas, en 6 reales (CCLXXXVIII). Una paila, una caldera y una tacha, todo usado, en 12 reales (DLXXVI). Unas trebedes, un tajador de palo y un mortero de palo, todo en 2 reales (XCVI). Un monjil de anascote muy viejo, en 6 reales (CCLXXXVIII). Un jarro de plata que pesó 2 mazos y 2 onzas, a razón de 3.000 mrs. el mazo, montó 6.768 mrs. La hechura de dicho jarro, montó 2 doblas (M). Un salero de plata que pesó mazo y medio, que monta 97 reales y medio (IVMDCLXXX). La hechura del salero, 1 dobla (D). Dos cucharas de plata que pesaron 7 onzas menos 3 reales, que montó 53 reales (MMDXLIV). Una taza vieja de plata, que pesó 2 mazos..., en 130 reales, que montan 6.240 mrs. Y, así, parece que montan los aprecios de las dichas ropas, ajuar, plata y tapices 101.518 mrs. Luego, Ventura Moral Tapia, presente, dijo que consentía los aprecios cuenta de lo que Alonso Camacho le mandó en casamiento con Francisca Camacha, juntamente con las 1.450 doblas que tiene recibidas en dicha dote; es a saber, 700 doblas en dinero, 300 doblas en esclavos, y 450 doblas en casas, como parece por el recibo y autos que de ello pasaron ante el presente esc. Todo ello, en cumplimiento del contenido del contrato y promesa que Alonso Camacho, su suegro, le hizo con la dicha su mujer, ante Sancho de Urtarte, esc. púb. Con ello, prometió acudir a su esposa como bienes propios dotales suyos. Para seguridad y saneamiento de ésta, tácita y expresamente le hipoteca dichos bienes y todos aquellos que en adelante adquiera, para que de todos ellos Francisca Camacha, o sus herederos, sea satisfecha y pagada de los 826.518 mrs. que montó todo lo que hasta hoy ha recibido, en cuenta de las 2.000 doblas de la dote.- Ts.: Anes Vantrilla, Juan López de Velasco y Beltrán de Zuloaga, vs.- Ventura Moral Tapia. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1714 Las Arras y Propter Nuptias La donación del marido a su mujer tiene su origen jurídico en Roma, aunque en un momento posterior a la creación de la dote, en el Bajo Imperio, es cuando se regulan las donaciones propter nuptias. En las partidas se definen las arras como “... E lo que el varon da a la muger por razón de casamiento...”, llamado en latín, donatio propter nuptias. En las leyes de Toro, se dispone que “...no pueda el marido dar mas en arras a su muger de la décima parte de sus bienes...”(Novísima Recopilación libro X, Titulo III, ley I) Sin embargo este límite sufrirá modificaciones a lo largo del periodo medieval, ya que en los Fueros particulares el límite marcado era superior. En cuanto al régimen jurídico de las arras durante la constancia del matrimonio, P.4.11.7 obliga al marido a entregar a la mujer la posesión de los bienes por él donados para añadir acto seguido que su usufructo y administración –así como los de la dote- se atribuyen al hombre para sostener las cargas conyugales, prohibiéndose al marido “...vender nin enajenar, nin mal meter...” la donación, arras, o la dote, principio de inalienabilidad establecido para garantizar que, una vez disuelto el matrimonio, cada una de esas aportaciones se devuelva a la parte concedente de sus herederos. La obligación de restituir se da en tres casos, en los cuales la mujer y el marido se lucran de las arras y de la dote, respectivamente; tales casos previstos en las Partidas 4.11.23 son los siguientes: 1. Pacto entre los cónyuges, en virtud del cual fallecido uno de ellos, el superviviente se lucra del todo o de una parte de la dote o de las arras en su caso. 2. Adulterio de la mujer, siendo considerado en las partidas causa de divorcio y que determina la adquisición de la dote por el marido; la ley no se pronuncia sobre la situación inversa, es decir el adulterio del marido, en relación al destino de las arras, extremo que la doctrina resolverá posteriormente a favor de la mujer. 3. La costumbre del lugar donde se celebra el matrimonio en el sentido de ganar la mujer las arras o el marido la dote en el caso de que el otro cónyuge muera o profesase en orden religiosa, o existiesen hijos. En cualquiera de los tres casos mencionados corresponde a los hijos la propiedad de las arras o la dote, reservándose el usufructo vitalicio a la madre o al padre. Constatándose en muchas ocasiones una mala administración por parte del padre los cual era objeto de denuncia por parte de los hijos legítimos beneficiarios. Asimismo se constata que cuando es la mujer la que sobrevive al esposo, ésta administra de forma satisfactoria los bienes, ya que las diferentes leyes autorizan a las viudas a realizar distintos tipos de acciones tanto mercantiles, sin necesidad de ninguna autorización masculina a diferencia de las solteras y las casadas. Como se puede constatar en las Partidas: En P.513.26 se regula la vinculación de la propiedad de las arras a perspectiva de las segundas nupcias impone a la viuda la reserva no sólo de los bienes arrales, sino de todas las donaciones recibidas del marido; en caso de que él muriera y la viuda contrajese matrimonio está obligada a reservar las arras y “...las donaciones quel marido finado le oviere dado...” a los hijos del primer matrimonio. Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1715 En las partidas 4.11.23 especifica que el pacto entre cónyuges “deue ser hecho entre ellos egualmente”, estableciéndose así la igualdad de proporción entre los lucros viudales atribuidos al marido y a la mujer sobre la dote y las arras, respectivamente; si sólo se estipula pacto sobre la dote, lo pactado debe entenderse también referido a las arras. En siguiente ley se añade que a efectos de validez de los pactos nupciales debe atenderse al lugar donde se contrae matrimonio y se estipulan aquellos, al margen de que eventualmente los cónyuges se establezcan en otro lugar donde rija una costumbre contraria. Del mismo modo la costumbre del lugar donde se celebra el matrimonio referida al lucro de la dote, las arras y “ganancias”prevalece sobre las costumbres del lugar al que trasladen su domicilio. Las partidas habían llevado hasta sus últimas consecuencias la equiparación entre arras y donatio propter nuptias, permitiendo que aquéllas se constituyeran antes o después de celebrado el matrimonio y que se pudiese aumentar una vez celebrado éste, fijando además la igualdad de cuantía entre arras y dote; esa identificación queda superada en parte en las Leyes de Toro, tanto desde el punto de vista terminológico y conceptual como desde una perspectiva jurídica, apareciendo la dotanio propter nuptias y las arras reguladas en leyes distintas, sin que en ningún caso se opere confusión entre ambas aportaciones patrimoniales. La donación proter nuptias aparece regulada junto a la dote en tres de las Leyes de Toro, la 25, la 29 y la 53, que les otorgan un tratamiento casi idéntico. La ley 53 se ocupa de la procedencia de la donación propter nupcias y de la dote. A tenor de esta ley la donación propter nuptias no es aportada por el esposo o marido, como sucedía con las arras, sino por los padres, debiendo satisfacerse con cargo a los bienes gananciales; si éstos no fuesen suficientes, deberá acudirse por mitad a los demás bienes conyugales. En el caso de que el donante sea sólo el padre, podrá también acceder a los bienes gananciales, que si no bastaran, podrá hacerse efectiva la donación sobre los bienes propios del marido, excluyendo los de la mujer; la misma solución se aplica a la dote. La regulación ofrecida por el Fuero Real en cuanto al destino de las arras se verá modificada por la legislación del Toro, si la mujer falleciera intestada y sin descendencia, las arras deberían restituirse al marido o a sus herederos; por el contrario la ley 51 de Toro dispone que fallecida la mujer sin dejar hijos del matrimonio donde hayan intervenido arras y sin disponer expresamente de ellas éstas pasan a los herederos de la propia mujer al margen de que haya otorgado o no testamento. En la mayoría de los documentos, la constitución de las arras se acompaña de una fórmula que define el acto jurídico como “...donación pura mera perfecta acabada e no revocable que llama el derecho entre ambos para syenpre jamas...”; fórmulas con las que parece insistirse en la transmisión del dominio de los bienes arrales a la mujer. Más aún, en algún ejemplo aislado se considera como finalidad de las arras el “acrecentamieno de la fasyenda” de la mujer. Es frecuente en este tipo de escrituras uso de expresiones de cortesía a favor de la mujer que aluden tanto a su honradez como a la veracidad de su virginidad. En la época del rey Carlos V, Concretamente en 1534 se promulgo una ley que “...de aquí en adelante ninguno ni alguno de nuestros reynos, no pueda dar ni dé a su esposa, ni en otra cosa alguna más de lo que montare la octava parte de la dote que con ella recibiere” (Novísima Recopilación Libros, Titulo III, Ley VI). XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1716 En las Cortes de 1573,se denuncia “...la demasía y soltura que se usa en dar de las joyas y vestidos al tiempo del casamiento en todo género de gentes...” y que “...se haya hecho negocio y saco de honra al proceder en esto con largueza y con imitación de los que tienen y pueden mas gastar sin consideración del propio estado y suerte...”por lo que se solicita al rey “... Que vuestra Majestad mandase, que ninguna persona pudiese dar ni diese en joyas ni vestidos dentro del primer año después que se desposare y velare, mas de lo que montare la veintena parte del dote que recibiere...”y que para garantizar la observancia de la prohibición se obligase a insertar en las cartas de dote y arras el juramento del marido y de la mujer de que las joyas y vestidos entregados y/o por entregar o recibir no superaban el límite de la veintena, bajo pena de pérdida de las arras y nulidad de la escritura. En respuesta Felipe II se limitará a insistir en el cumplimiento de la ley de las Cortes de Madrid en 1534,ordenando que “...si, para mejor se guarde ejecuté, fuere necesario añadir o hazer en ella alguna declaración se haga...” (pragmática de 11 de febrero de 1623 (NR.5.2.5= Nov .R.10.3.7.) Habrá que esperar a 1623 para que el poder público vuelva a intervenir, esta vez por medio de una Pragmática fechada en 11 de febrero de dicho año en la que Felipe IV reitera lo establecido en 1534 y 1573 sobre la cuantía de las donaciones esponsalicias, disponiendo “...que ninguna persona de qualquier estado, calidad o condición que sea pueda dar, ni de a su esposa y muger en joyas y vestidos, ni en otra cosa alguna mas de lo montare la octava parte de la dote que con ella recibiera...y declarando aplicable el exceso al fisco real” (Pragmática de 11 de febrero de 1623 ) En la misma Pragmática se pone de manifiesto que tampoco era observada la prohibición de que la cuantía de las arras superase el décimo de los bienes, puesto que el texto legal adopta una serie de medidas encaminadas a que tal prohibición se respete “...con mas puntualidad y mayor seguridad”: de una parte se ordena que en lo sucesivo no se expidan por el Consejo de Cámara “...facultades en dispensacion desto... “declarando nulas y de ningún valor y efecto las que en contrario se dieren; de otra parte, se impone a los escribanos ante quienes se otorgasen las escrituras de arras la obligación de dar cuenta de tales contratos a las justicias del lugar donde se celebren. Para garantizar la observancia de la cuantía establecida tanto de las arras como de la dote y la donación esponsalicia, se dispone que el ...escribano del Ayuntamiento de cada lugar tenga un libro donde se tomen la razón de los dichos contratos y de la cantidad, dote y arras y la justicia haga averiguaciones si la dicha dote y arras, joyas y vestidos que se hubieren dado exceden de la cantidad que en esta ley se manda,y execute la pena, y aplicación hecha para nuestra Camara...(ibidem ant) Pasado un siglo, la limitación de la Pragmática de Felipe IV será reiterada por otra de Felipe V expedida en cinco de noviembre de 1723, aunque introduciendo matizaciones de signo restrictivo, indicando que a partir de la fecha, todos los gastos que se realizaran con motivo de las bodas, indistintamente del rango social de los contrayentes, se deberían ajustar a la octava parte de la dote aportada por la mujer, límite antes exclusivo de las donaciones esponsalicias: ...Atento á que por el señor Rey Don Felipe IV, mi bisabuelo, en la ley precedente se dio regla precisa en los gastos de los casamientos, mando que de aquí adelante se guarde, cumpla y execute la dicha ley en todo y por todo como en ella se contiene, Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1717 sin conrtravenirse: y asimismo mando, que precisamente toso los gastos que se hicieren, de qualquiera calidad que sean, con el motivo de bodas se deban comprenhender y comprehendan, sin exceder en manera alguna, en la octava parte de las dotes que se constituyeren al tiempo de los matrimonios, según las reglas prescriptas por lasos... (Pragmática de 5 de noviembre de 1723 NR,7.12,aut,4 cap.25=Nov.R.10.3.8) Arras que se prometen en la documentación del escribano Domingo Pérez (1546-1567) El escribano Público Domingo Pérez, deja constancia en su escribanía de numerosas arras así como de interesantes propter nuptias, en las cuales no sólo se deja constancia de las condiciones legales del contrato, así como las responsabilidades de su incumplimiento como del ya comentado linaje, honradez y virginidad de la desposada. 1546, julio, 2, viernes. Tazacorte. C.1, f. 312 Fernando Martín, herrador, vº., dice que ha platicado palabras de matrimonio con Melchora Telma, y por honra de su virginidad y de los hijos que Dios les envíe, le da en arras 80 doblas de oro, que señala sobre todos sus bienes raíces y muebles que al presente tiene. Se obliga a no vender dichos bienes sin que primeramente su esposa sea satisfecha de estas arras, que le entregará a ella o a sus herederos luego que el matrimonio se disuelva por muerte, vida o en los casos que el derecho permite.- En la hacienda e ingenio de los Monteverde.- Ts.: Diego Hernández, cocedor de mieles, Juan Márquez, yerno de Diego Francisco y Guillermo del Río, vs.- Hernando Martyn herrador. 1546, noviembre, 27, sábado. C.1, f. 612 Baltasar de Guisla, mercader flamenco, est., promete dar en arras a Catalina Vendaval, su esposa, hija legítima de Jorge Vendaval, difunto, y de Catalina de Torres, su mujer, ausente, por cuanto entre ambos está concertado casamiento, 100 doblas de oro que son 50.000 mrs. de Canarias, que es la décima y quinta parte de sus bienes, que entregará después que por muerte o por otra causa de derecho se separen.- En las casa de la morada de Luis Vendaval.- Ts.: Licdo. Juan de Santa Cruz, Luis Vendaval, Juan de la Mar y Miguel Jerónimo vs. y ests.- Baltasar de Guisla. 1553, octubre, 20 C. 2, f. DLX v. Pedro Sánchez de la Iglesia, vº., da en arras y donación propter nupcias a su esposa, Malgarida Pérez, hija de Pedro Váez, difunto, y de Mencía Hernández, su mujer, vª., 100 doblas de oro que confiesa caber en la décima parte de sus bienes que al presente tiene. Se obliga a entregárselos cuando el matrimonio se disuelva entre ellos por muerte o por algún caso que el derecho dispone.- Ts.: Jorge Fernández, procurador, Francisco González, su yerno, y el Licdo. Juan Sánchez Tirado, vs.- Pedro Sanches. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1718 1554, noviembre, 22. C. 3, f. MDCXXXVI Arras que Diego Pérez, hijo de Pedro Váez del Río, vº., promete a Escolástica de Martos, su esposa, hija legítima de Cristóbal Gutiérrez y de Catalina Benítez, su mujer, difunta, sus Sres. suegros por haberse concertado matrimonio entre ambos. Por honra de su virginidad, del linaje y de los hijos e hijas que Dios queriendo les dará, se obliga a darle 100 ducados de oro, que entran en la décima parte de sus bienes, cuando el matrimonio se disuelva.- Ts.: Miguel Lomelín, regidor, Felipe Pérez, clérigo, Blas Díaz, y Juan Rodríguez Fagundo, vs. y ests.- Diego Pérez. 1553, noviembre, 7. C. 2, f. DCXIV v. Bartolomé Sánchez, vº. de la villa de Orgaz, reino de Toledo, est., dice que se concertó y celebró casamiento entre él y Catalina Ortiz, natural de la villa de Torrijos en Toledo, hija de Alonso González y Catalina Díaz, su mujer, sus suegros. Por honra de su cuerpo y linaje y de los hijos que Dios queriendo en uno tendrán, promete a su esposa, en arras y donación propter nupcias, 100 ducados de oro, los cuales confiesa que entran en la décima parte de los bienes que al presente tiene. Los entregará cuando y a quien ella mande, de manera que si él fallece antes que ella, ni hijo ni otro heredero pueda entrar y tomar, partir ni apartar cosa alguna de sus bienes sin que primero su esposa sea satisfecha y pagada. Para más seguridad, hipoteca todos sus bienes habidos y por haber.- Ts.: Diego de Santa Cruz y Diego Gómez, quienes juraron conocer al otorgante, y Francisco Gómez, mercader, vs. y ests.- Barme Sánchez. 1556, octubre, 5. C. 5, f. MXXI v. Jaques Moninc, flamenco, natural de la villa de Brujas, Condado de Flandes, est., dice que entre él y Beatriz Martín, su esposa, hija legítima de los señores Vicente Martín y Teresa Rodríguez, su mujer, difuntos, se ha tratado y platicado casamiento, y se hace con acuerdo y parecer de Beatriz Hernández, mujer de Payo Rodríguez, difunto, su abuela, por honra de su cuerpo y virginidad, de su linaje y de los hijos e hijas que Dios queriendo en uno habrán, le promete, manda, da en arras y donación propter nupcias, 500 doblas de oro, de 500 mrs. de moneda de Canaria cada una, que confiesa que entran en la décima parte de sus bienes. Los dará cuando el matrimonio sea disuelto por muerte, por vida o por otro caso de derecho. Para su seguridad y saneamiento, le da en prenda todos los bienes que al presente tiene como los que tenga en adelante. Por ser mayor de 18 años y menor de 25 jura en forma de derecho cumplir la escritura.- Ts.: Domingo García, regidor, Ximón García, jurado y Pedro González, vs.- Moninc. 1557, abril, 5. C. 6, f. CCCLXIX v. Arras que Sebastián Serrano, hijo de Gonzalo Serrano, difunto, v., da a Leonor de Laza, hija de Payo de Laza y María Zamora, su mujer, sus suegros, en donación proter nupcias por honra de su cuerpo y linaje y de los hijos e hijas que Dios les dé, 200 doblas de oro, de 500 mrs. cada una, que es la décima parte de sus bienes. Promete pagarlas luego que el matrimonio sea disuelto y apartado por muerte, por vida o por otro caso que el derecho prevee, de manera que si él fallece antes ni hijo ni heredero que nombre en su testamento puedan tomar parte de los bienes antes de Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1719 satisfacer a su mujer, y si fuera al contrario, se obliga a pargarlo a los herederos o persona señalada por Leonor.- Ts.: Juan Serrano, Pedro Donis Montañés, Francisco Martín y Pedro González, vs.- Sebastián Serrano. 1560, julio, 17. C. 9, f. 60 v. Diego de Monteverde, vº., hijo de Diego de Monteverde, regidor que fue de esta isla, difunto, dice que entre él y doña Francisca Cabeza de Vaca, hija de Marco Roberto, difunto, y de Gerónima Benavente, sus suegros, se ha concertado casamiento. Por honra de su cuerpo y linaje, y de los hijos e hijas que Dios queriendo tendrán, le promete y manda en arras y donación proter nupcias, 1.000 doblas de oro de 500 mrs. de la moneda de Canaria cada uno, que confiesa caber en la décima parte de sus bienes. Promete pagárselos luego que el matrimonio sea disuelto por muerte o vida, por los otros casos que el derecho permite. Por ser mayor de 20 años y menor de 25, para darle mayor firmeza, jura guardar y cumplir lo escriturado.- Ts.: Miguel de Monteverde, regidor, don Pedro de Castilla, el Licdo. Francisco de Loreto, Marcos Dalmao Roberto, Francisco de Lugo, clérigo, y Agustín López, procurador.- Diego de Mteverde. 1565, mayo, 9. C. 10, f. MCCCLXX v. Anes Dayzel, flamenco, est., dice que se concertó con Luis Vendaval, presente, en nombre de Ana Vendaval, su hermana, en casarse con Susana Jaques, ausente, hija de los Sres. Juan Jaques, difunto, y de la dicha Ana Vendaval, su mujer, vs. de la villa de Brujas, Condado de Flandes. Realizándose el matrimonio, por honra de su persona, linaje y nobleza de su virginidad, y por otras causas y justos respetos que a ello le mueven, le promete en arras 200 ducados de oro de justo valor. Para dar mayor seguridad, le hipoteca los bienes muebles, raíces y semovientes, derechos y acciones reales y personales que tiene y le pertenecen, para que de todos ellos y de lo mejor parado de ellos sea enterada, satisfecha y pagada de dichas arras.- Ts.: Gonçalo Yanes, hacedor de Juan de Monteverde, Pedro Hernández Guadalcanal y Gaspar Álvarez, vs.- Uan van Daysele. Litigios que pasaron ante Domingo Pérez en relación con las dotes y arras que se prometieron en matrimonio (1546-1556) Los Litigios normalmente eran motivados por los bienes gananciales que son todos aquellos adquiridos después de la boda en los matrimonios sin régimen de separación de bienes. Podían ser administrados por el marido sin ninguna limitación, aunque los dilapidase: sólo en caso de disolución del matrimonio el marido tenía que devolver a su mujer o a los herederos la mitad de los bienes gananciales. 74 1546, julio, 17. C.1, f. 375 v. Hernán Gonçález, vº., como hijo y heredero de Isabel González, su madre, difunta, dice que puso demanda a Alonso Martín, moledor, vº., presente, donde le pedía una esclava morisca, ..., llamada Ana, con su hijo llamado Gaspar, o por ellos 60 doblas; y, así mismo, 5 cajas de viñático o 12 doblas; 2 colchones, 4 sábanas, 1 XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1720 colcha, 2 mantas, 4 almohadas, o por ello 20 doblas; los vestidos de su madre ó 30 doblas; otros bienes y ajuar que valía más de 150 doblas; trigo y cebada por valor de otras 20 doblas, todo lo cual había llevado Isabel González como bienes propios al tiempo que casó con Alonso Martín. Como éste, durante el matrimonio, vendió y disipó dichos bienes para librarse de ciertos delitos que le ponían, y a Hernán como hijo natural y universal heredero de su madre le debía restituir lo susodicho, según se contiene en el pleito que se trata por ante Sancho de Hurtarte, esc. púb.; para evitar las costas y gastos del proceso y para concordia y paz con él, acuerdan lo siguiente: Alonso Martín tomará a su cargo los mrs. que se han gastado en cumplimiento del ánima de la referida y le pagará a Hernán González 23 doblas: cinco doblas por el día de Santa María de agosto inmediato, otras diez doblas por el día de N. Sra. de agosto de 1547, y las ocho doblas restantes, por la misma festividad de 1548, y el otorgante le dará por libre de la demanda y pleito que le había puesto.- Ts.: Sancho de Hurtarte, esc. púb., Juan de Mesa y Francisco Hernández, vs. y ests.- Porque dijeron que no sabían escribir, a su ruego, Sº de Hurtarte. 329 1553, octubre, 31. C. 2, f. DLXXXIV Marcos de Cabrera, vº., declara que había movido pleito a Rafael Borlengo, vº., presente, sobre los bienes y herencia que a él como a uno de tres hijos y herederos de Malgarida Sánchez, su madre, mujer de Borlengo, difunta, le pertenecían sobre lo que la dicha su madre trajo a su poder cuando se casó con ella y de aquello que durante el matrimonio multiplicaron, cuya tercera parte le pertenece. Por su parte, Rafael Borlengo decía que los bienes que llevó su mujer al matrimonio se consumieron, que se debían muchas deudas y que los bienes que quedaron no eran suficientes para saldarlas y otras cosas, por cuya razón entre ellos ha habido y hay pleitos y debates. Ahora, por apartarse de ellos y de las costas y gastos que se les podrían recrecer, por conformar el debido amor y amistad que se tienen y por ser el final del pleito dudoso, se conciertan en que así de los bienes capitales que la dicha su madre llevó al matrimonio como de los bienes gananciales y de la acción y derecho que por su muerte u otra manera a Cabrera le podría pertenecer de un pedazo de tierra, que a su madre por sentencia ... en el término de Mirca, en la causa que se seguía contra Fran..., en grado de revista ante los Sres. oidores de estas islas de Canaria. Por todo ello, Borlengo le entregará un esclavo negro, de nombre Martín, que es uno de los dos esclavos que adquirieron durante el matrimonio, y además pagará la tercera parte de todas las deudas que ambos cónyuges hicieron, y cumplirá las mandas pías de su testamento, con tanto que Marcos de Cabrera pague la cuarta parte de lo que monten las exequias y mandas pías del testamento de su madre dentro de un mes, hecha la cuenta de todo lo que se haya gastado, y además le dé 15 doblas en dineros de contado a fines de marzo. Como Borlengo le había dado cierto partido de puercos a medias, con su consentimiento, se deshace del partido con que Borlengo le pague 16 reales nuevos de la soldada de un mozo que los traía a guarda, los cuales se descontarán de las 15 doblas, y él se obliga a dar cuenta de todos los puercos que al presente tiene en el partido.- Ts.: Luis Méndez, Juan Carrillo y Luis de Belmonte, vs.- Re Bº.- Por no saber, Luis Mendes. Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1721 346 1553, noviembre, 9. C. 2, f. DCXVI Catalina Hernández, mujer de Juan Afonso, difunto, vª., hace conocimiento a Juan González de Mazo, vº., presente, como curador que es de los menores sus hijos y de su marido, que son a saber, Francisco, Juan y Diego; y dice que había puesto demanda después de la muerte de su marido a los dichos Juan y Francisco, sus hijos y a él como su curador, pidiéndoles 50 doblas que había llevado por su dote, 30 doblas que su marido le prometió en arras y la mitad de los bienes que durante el matrimonio se multiplicaron, como más largo se contiene en la demanda que pasó ante Luis Maldonado, esc. púb., este presente año, cuyo pleito está en estado de probanzas. Por apartarse de él y de los costes y gastos que ha hecho y se esperan hacer, por bien de paz y concordia, porque los dichos Juan y Francisco son sus hijos, y porque el fin y terminación del pleito son dudosos, hace transacción y concierto con Juan González, por los referidos sus hijos, en esta manera: por la dote, arras, bienes multiplicados y todos los demás derechos y acciones que pedía a sus hijos, se contenta con 71 doblas: 51 que recibe en dineros de contado o en tanto vino que lo monte, lo que más quiera, y las 20 doblas restantes en ropa, la que ella señale, al precio que se venda. Las 71 doblas del concierto, Juan González se las deberá dar al final del presente mes de noviembre, so pena del doblo. Deja sin efecto la demanda y promete no pedirles cosa alguna. Así mismo, se obliga a no pedirles ni ahora ni en ningún tiempo, alimentos ni otra sustentación de los bienes y rentas que a sus hijos pertenezca, so pena de 100.000 mrs. para sus costas y gastos. Juan González, presente, por los dichos Francisco y Juan, por virtud de la licencia que de la Justicia tiene para hacer la transacción, se concierta con Catalina Hernández en la manera que está dicho y se obliga por dichos nombres, a pagar las 71 doblas de oro como dicho es, so pena del doblo.- Ts.: Juan González Montero, Melchor Martín, hijo de Juan Martín del Pozo, que juraron en forma de derecho conocer a Catalina Hernández, el Licdo. Francisco Loreto y Luis Méndez, vs.- Juº Gºs.- Por tº., Luis Mendes. 347 1553, noviembre, 9. C. 2, f. DCXVIII Juan de Campos, hijo de Juan Afonso de La Breña, vº., dice que puso pleito y demanda a Juan González de Mazo, vº., presente, en nombre y como curador de Francisco y Juan, sus hermanos, y sobre los bienes que quedaron de su padre, pidiéndoles 16 años de servicio: los 8 años primeros a razón de 7 doblas por año y los otros 8 años a 13 doblas anuales, como más largo se contenía en la demanda del pleito que este mismo año les puso ante Luis Maldonado, esc. púb. Por excusar y apartarse del pleito y de sus costes y gastos, por ser sus hermanos, por la amistad que les une y porque Juan Afonso, su padre, le crió y alimentó hasta que falleció, se ha avenido y concertado en que por todo el servicio que le pedía, se le dé 21 doblas de oro, de las cuales Juan González le ha pagado 13 en la manera siguiente: 8 doblas en ropa en la tienda de Juan Fernández, mercader, 3 doblas que por él pagó al bachiller Pedro Espino, y 2 en dineros de contado, de lo que se da por pagado. Las 8 doblas restantes se las pagará desde la fecha en un año, con lo cual se satisface de todo el servicio que hizo a su padre. Por ser mayor de 22 años y menor de 25 jura en la XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1722 forma acostumbrada dar por firme, ahora y en todo tiempo, lo contenido en esta escritura.- Ts.: Marco Roberto, regidor, Luis Méndez y Francisco Blas, vs.- Juº Gºs.- Por tº., Luis Mendes. 621 1554, diciembre, 13. C. 3, f. MDCCLXXXVII Transacción que Constanza Beltrán, vª., mujer de Luis de Belmonte, jurado, difunto, hace con Francisco de Belmonte, jurado, vº., y con Beatriz Prieta y con sus hijos y del dicho su marido. Ambas partes tienen pleitos y diferencias sobre la división de los bienes y herencia de Luis de Belmonte, y esperan tener otros sobre la dote que Constanza trajo al matrimonio; sobre la mitad de los bienes que multiplicaron durante el mismo; acerca del capital que Belmonte tenía cuando se casó y de ciertas deudas que Francisco quiere partir con su madre y hermana de trigo, centeno y otras cosas que después de la muerte de su padre les dio para provisión y sustentación de la hacienda; sobre la manda y mejora que su padre hizo a Beatriz Prieta y a Catalina de Belmonte, hermanas, del tercio y quinto de sus bienes; sobre la manda que hizo a Constanza Beltrán, para que por los días de su vida viviese en las casas de su morada, en el barrio de San Sebastián, y sobre las otras cosas que entre ellos ha habido. Por apartarse del pleito y de los costes y daños que se han seguido y podrían seguir, se conciertan en la manera siguiente: 1º. La viña de La Breña se partirá y Constanza llevará la 1/4 parte de lo que está plantado, y, sacada ésta, Beatriz tomará la mitad del tercio y la mitad del quinto de la viña y de la tierra calma de la parte de arriba de la viña y heredad, y, satisfecha ésta, todo lo demás que quede se partirá por mitad, una para Francisco y la otra para Beatriz, sin que entren en ellas las 3 fs. y media que Francisco tiene en la hacienda, porque éstas se las dieron por debérselas según escrituras y autos que pasaron ante Domingo Pérez, esc. púb. 2º. De la bodega de abajo, Constanza llevará por donde está señalado, que es por el tirante de detrás de la puerta según entran a mano izquierda y de allí a dar a un esteo que está dentro de la otra parte frontero, esto es, hacia la parte de la viña y heredad de Francisco Rodríguez Cabeza de Hierro. Lo demás de la bodega quedará para los dos hermanos que lo dividirán como heredan y tienen hecho en la anterior, es decir, la mitad del tercio y mitad del quinto para Beatriz y el resto lo dividirán por mitad, que señalaron Antón Luis, Pedro de ... y Francisco de Belmonte. 3º. Constanza llevará la 1/4 parte de los cascos y herramientas del lagar y lo demás que haya lo dividirán los hermanos, según heredan en la manera que está dicho anteriormente. 4º. De la tierra que está de la bodega para abajo se ha de sacar para plaza hasta junto a un corralejo que allí está, de anchura que tome de una pared a otra, y quedará para servicio de las partes y para que en ello se asiente el lagar que se ha de mudar de donde está. De lo que quede se sacará lo que fuera menester para la entrada que viene del camino real de abajo y ha de ir por él luengo de la pared de la cerca de la heredad de Francisco Rodríguez, a dar a la plaza de la bodega. Del resto de la tierra que quede de la bodega para abajo, Constanza llevará la 1/4 parte y en ella entrará la Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1723 tierra calma que desde la bodega hasta la pared de la cerca de Rodríguez Cabeza de Hierro, como de la anchura de la bodega... hasta la zanja que está detrás de la bodega, porque la otra tierra que va de la bodega para arriba, lindando con la viña que se ha de partir y la otra parte la pared del dicho Francisco Rodríguez, la llevarán sólamente Francisco y Beatriz, la cual dividirán de la forma que está dicho. Así mismo, todo lo que está de la bodega para abajo, lo llevará Constanza como se ha declarado, y la entrada de la parte de abajo será común a las partes. 5º. Toda la tierra que... con el zumaque que en ella está plantado, y el resto de la tierra, casas y otros edificios que en la viña y heredad están hechos y edificados quedan solamente para Francisco y Beatriz, según cada uno hereda. Estarán obligados a mudar el lagar de donde está a la parte de arriba, donde está señalado que se ha de poner, asentar y atajar la bodega por la parte que está señalado para Constanza, de manera que quede sin perjuicio de los unos y de los otros. Constanza hará a su costa una puerta en la parte de la bodega que le queda por donde se sirva, que salga a la plaza que está señalada, pero no podrá hacerla por detrás de la bodega, salvo una siniestra en la pared para claridad, y no otra cosa. 6º. Por la parte de arriba de toda la viña y heredad, Francisco de Belmonte hará una entrada en la parte que le queda, y lo mismo hará Beatriz Prieta en la que le pertenezca por la parte de su madre, de manera que ambos podrán servirse de la entrada y salida de la serventía de Francisco. La pared que se haga para dividir una parte de la otra, así las serventías como las tierras y viña, ha de ser a costa de ambos, siendo pared como es costumbre entre herederos. 7º. Las casas y corrales de la ciudad se han de partir de esta manera: Francisco llevará la 1/3 parte de todas ellas y Beatriz Prieta todo lo demás que reste de la casa y corral. Francisco llevará de la parte que cae hacia lo de Francisco Polite, con el granel que está hecho, y la escalera de... ano del servicio del granel, con los edificios y bienhechorías que dentro hay y pertenezcan a la parte de la casa que con él queda. Por este lado, hará puertas a la calle por donde se sirva a su costa sin que le quede ningún servicio en lo que queda para Beatriz, y ella al tanto por la parte que queda a Francisco. El atajo y repartimiento que en dicha casa se haga, será a costa de ambos, y queda para Francisco el derecho que tienen a... del dicho Francisco Polite, en cuanto a la pared que está hecha en el corral, conforme al testamento de Luis de Belmonte, contando con que Francisco de Belmonte haya de tomar en su parte la servidumbre de... por el lugar y como hasta aquí ha sido para que entren por el llano de Polite que es por donde hasta ahora ha sido. 8º. De los esclavos Francisco, Barbolilla, Inés y Tomás, Francisco de Belmonte llevará a Tomás, y los demás se repartirán entre Constanza y Beatriz. 9º. De los vinos que tienen en la bodega de la cosecha de este año de 1554 y 20 doblas que están en poder de Diego López, del resto del vino que cogió en 1553, se han de sacar 60 doblas, de las cuales 30 llevará Francisco. Las otras 30 que lleva Beatriz, son por ella y su madre, por haberlas pagado al bachiller Espino, a quien se las debían de las pagas de lo corrido del tributo. Así mismo, se pagará al bachiller otras 20 doblas del tributo que se cumplió por el día de N. Sra. de agosto de este año, por lo que los tiene ejecutados. De todo lo demás, Constanza llevará la mitad y el resto lo partirán Francisco y Beatriz en la manera que está dicho. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1724 10º. En lo que toca al zumaque que se coja este año, se dividirá de la misma forma que el vino: la mitad para Constanza y la otra mitad la partirán los hermanos de la foma referida. 11º. Constanza Beltrán declara que cuando casó con Luis de Belmonte, éste recibió en dote 143 doblas y media en las cosas contenidas en la declaración que hizo, y en cuenta de ello recibió de sus hijos, a Juana y a Isabel, su hija, [esclavos] en 100 doblas, y el resto prometen pagárselas en la manera que cada uno hereda, en dineros de contado por todo el mes de febrero siguiente, y si no lo pagan a dicho plazo, que por ellos corra tributo sobre sus bienes. 12º. Por la dote y bienes multiplicados, Constanza se obliga a tomar 100 doblas de las 200 que el bachiller Pedro Espino tiene a tributo de la hacienda que tiene ... de Vallejo, su yerno, con la mitad de lo corrido del tributo desde el día de N. Sra. de agosto de este año, y la otra mitad queda para sus hijos en la manera que heredan. 13º. Las 6 doblas de tributo que deben al hospital de N. Sra. de Los Dolores, quedan a cargo de Francisco y Beatriz, para pagárlas cada año en la manera que heredan. 14º. Francisco de Belmonte no pagará nada de las deudas que deben a trabajadores, que son 10 doblas y otras 6 a Baltasar de Guisla. Y las que les deben los herederos del bachiller Belmonte, lo que corresponda pagar a Juan Benítez como uno de sus herederos, no pagará nada por la parte que toca a Francisco, pero lo demás que deba Juan Benítez y los demás herederos del bachiller lo cobrarán Constanza y Beatriz. 15º. Si aparecieran algunas deudas de Luis de Belmonte contraídas durante el matrimonio, Constanza se obliga a pagar la mitad y el resto sus hijos a prorrata según cada uno hereda; y si son deudas anteriores al matrimonio, solamente estarán obligados Francisco y Beatriz como dicho es. 16º. Si aparecen bienes, derechos y acciones que pertenezcan a Luis de Belmonte, además de los que están declarados, siendo ganados durante el matrimonio, Constanza llevará la mitad y la otra mitad sus hijos a prorrata; y si fueren habidos antes del matrimonio, Constanza no llevará nada. 17º. Francisco renuncia pedir a Constanza y a Beatriz 30 fs. de trigo y 27 de centeno que envió desde Tenerife y recibieron de Baltasar Ortiz de Carabeo en su nombre. En el pleito que trató con Pedro de Belmonte, sobre ciertas tierras que a él y a su hermana Beatriz les pertenecen por muerte de su padre en Bajamar de La Breña, que siguen en esta isla como en Gran Canaria ante los Sres. oidores en grado de apelación, gastó cierta cantidad de mrs. en costas que en ello se siguieron, y porque Beatriz dice que fueron hechos ajenos a su voluntad, se esperaba pleito entre ambos hermanos. Para excusarlos, se conciertan y Francisco hace suelta a su hermana de dichas deudas y costas, siempre y cuando no haya vendido ni hecho traspaso, cesión o enajenación de las tierras que le pertenecen en su mitad del tercio y quinto a ninguna persona, por escrito, palabra u otra manera, y si así lo hace, estará obligada a pagar su parte. Todos tres, así mismo, declaran que Pedro de Belmonte les quiere Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1725 pedir 15 doblas que dice le deben de resto de las 60 que pagó por la dote de Catalina de Belmonte, cuando casó con Sebastián de Vallejo; en cuanto a esto, en reserva del derecho a las partes para que cada una pueda pedir su justicia, no se ha visto que Pedro de Belmonte adquiera derecho alguno contra ellos ni haga probanza, indicio o prevención. Con esto, Francisco de Belmonte y Beatriz Prieta se dan por libres uno del otro de los bienes que por su legítima les pertenecen de su padre, de la escritura de donación que les hizo Catalina de Belmonte, su hermana, y de lo que en mejoría ahora o en cualquier tiempo aparezca. Asimismo, dan por libre a Constanza Beltrán, su madre, de todos cualesquier bienes muebles, raíces, semovientes, derechos y acciones que como su tutora y curadora estaba obligada entregarles. Constanza Beltrán, de igual manera, da por libres a Beatriz Prieta y a Francisco de Belmonte, sus hijos, de los bienes que de su padre quedaron de su dote, mejoría y multiplicados, de todas las cuentas dares y tomares que hasta la fecha hayan tenido y de los gastos que hizo en el acompañamiento del ánima de su esposo; y si aparece alguna deuda de cualquier proceso, labor o mejoramiento de los bienes, alimentos de esclavos o de cualquier otra manera, todo ello lo pagará Constanza. Ambas partes prometen y se obligan a cumplir y guardar lo concertado, so pena de 500 doblas de oro para la parte obediente.- En las casas de la morada de Constanza Beltrán.- Ts.: Juan Luis de Belmonte, Luis de Belmonte, Pedro de Jerez y Blas Díaz, vs.- Franco de Belmonte.- Por tº., Juº Luys de Belmonte. 962 1556, octubre, 16. C. 5, f. MLXII v. Mateos Perdomo, vº., dice que él y Juan de Cabrera, su hermano, trataban pleito con Bastián Cordero, su padre, vº., presente, sobre el capital de Ana de Cabrera, su madre, difunta, sobre los otros bienes que por su muerte a ambos hermanos les pertenecía y sobre las otras causas contenidas en dicho pleito. Sobre ello, se han concertado con su padre, de manera que éste les haga dejación de dichos bienes, con tal que le den cada año para sus alimentos 6 fs. de trigo y 3 botas de vino, que asentaron sobre la renta de una lomada de tierras que les pertenece por herencia de su madre, en el término de El Granel, y la habitación y morada de una casa que en ellas está, con el servicio de las alhajas con que ambos padres se servían, y, así mismo, del servicio de Yseo, negra, que también quedó por fin de su madre, para que de todo ello pueda gozar por el resto de su vida. Además le habían de dar un buey, una yegua y un borrico, de todo lo cual entre ambas partes pasó escritura ante Luis Maldonado, esc. púb., el año 1550, la cual se quemó y perdió con el incendio que en esta ciudad sobrevino por el mes de julio de 1553. Rehaciendo lo que le tenían otorgado, por la presente, hacen transacción y concierto como está dicho. De aquello que le debía dar anualmente para sus alimentos, por lo que ambos hermanos están demandados vía ejecutoria, se han avenido en que lo que a Mateos le corresponde dar, le pague 16 doblas: 10 que por su padre pagará a Baltasar de Guisla por el día de San Martín primero que viene, y las otras 6 se las pagará por el mes de mayo siguiente. En adelante, anualmente, Perdomo le dará 2 hanegas de trigo y 1 bota de mosto: el trigo por julio y el mosto a la bica del lagar de su viña por agosto, anualmente, la primera paga por julio y agosto inmediato. Todo lo cual, ambas XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1726 partes lo aprueban y se obligan a no proseguir con los pleitos y demandas.- Ts.: Luis Méndez y Lorenzo Pérez, vs., y Diego Sánchez, est.- Sebastián Cordero.- Mateos Perdomo. 1.221 1557, junio, 2. C. 6, f. CCCCXLVIII v. Compomiso en árbitros que Ana Carvalla, vº., como madre y heredera de Bartolomé Riço, su hijo, difunto, acuerda con Diego de Santa Cruz, vº., como heredero con beneficio de inventario de Gonzalo Carmona, porque éste último tuvo a su cargo la tutela de Bartolomé, y administró sus bienes y cobró sus frutos y rentas, juntamente con los bienes de los demás sus hermanos, hijos todos de Polo Riço, difunto, y por haberle puesto Bartolomé demanda y movido pleito ante el presente esc. Por excusar los pleitos y evitar los costes que se puedan seguir, acuerdan dejar la diferencia que se sigue contra Diego de Santa Cruz y con los bienes de Gonzalo de Carmona, su tío, y nombran jueces árbitros amigables componedores a Domingo García, regidor, a Domingo Pérez, esc. púb., y a Francisco Pérez, su hermano, vs., a los cuales les dan poder, jurisdicción y la facultad siguiente: 1º.- Para que oigan a las partes sus razones y se informen por probanzas de testigos, juzguen y arbitren lo que les parezca, con averiguación de cuentas que se han sucedido de la administración y oficio de tutor y curador de Carmona, en especial liquidando y averiguando el alcance de las cuentas que se le hizo el año de 1548 y 1549. 2º.- Para que, en descargo del alcance de cuentas, puedan recibir todas aquellas cosas que juzguen como tales que Carmona u otras personas en su derecho hallan dado a Bartolomé Riço, así bienes muebles como raíces y derechos, y juzguen el valor de ellos. 3º.- Para conocer y juzgar las cuentas de la administración de la tutela desde la fecha referida hasta 1551 y oír a las partes tanto como les parezca. 4º.- Dejan al libre albedrío de los jueces el poder tomar cargos y descargos de la parte de Diego de Santa Cruz, bajo juramento, por haberse quemado los libros de cuentas de Carmona en el incendio que provocaron los franceses enemigos en el año 1553 en esta Ciudad. 5º.- Si Ana Carvallo queda deudora, se mande esperar 3 años para la cobranza de las deudas a Diego de Santa Cruz, y, como jueces y árbitros, puedan poner en paz y concordia quitando de una parte y dándosela a otra. 6º.- Se asignan a las partes 3 meses para alegar razones en su justicia y al final se examinará la causa. Por todo ello, se obligan a guardar y aceptar lo que resulte.- Ts.: Duarte de Fraga, procurador de causas, Juan de Calzada Giralde y Pedro González, vs.- Diego de Santa Crus.- Por tº., Duarte de Fraga. Conclusión Hemos de señalar en primer lugar la riqueza informativa de los Protocolos notariales, como fuente fundamental para descubrir tanto aspectos relacionados con la situación de la mujer en La Palma, así como para profundizar en diferentes aspectos, tanto de carácter jurídico (que afectaron a los primeros vecinos), como la distribución de la riqueza, así como su procedencia. Se observa la gran dependencia de las mujeres respecto a los hombres de su familia, sin permitírseles administrar sus propios bienes, salvo bajo la condición de viudedad que les Dotes, arras y litigios matrimoniales en la documentación del Escribano… 1727 otorgaba una cierta autonomía. Asimismo se puede apreciar en las Disposiciones Testamentarias una libertad al margen de la condición civil. La existencia de una dote abundante no aseguraba a la mujer una vida cómoda, ya que no estaba autorizada a administrarla salvo que quedase viuda. El despilfarro realizado por muchos hombres de los beneficios obtenidos en el matrimonio determinó que en no pocas familias los hijos legítimos beneficiarios de los bienes gananciales pleitearan con sus padres en largos y tortuosos procesos. BIBLIOGRAFÍA VIERA Y CLAVIJO, J. : Noticias de la Historia General de las Islas Canarias, Introducción y notas de Alejandro Cioranescu, Santa Cruz de Tenerife,1982, T. III. CÓRCOLES JIMÉNEZ, M ª P.: Aspectos de la situación Jurídica de la Mujer en el antiguo Régimen a través del estudio de los protocolos notariales. Albacete. LÓPEZ NEVOT, J. A.: La aportación marital en la historia del derecho castellano. Universidad de Almería. DERASSE PARRA, P.: La mujer y el Matrimonio: Málaga en el Tránsito a la modernidad, servicio de publicaciones Diputación Provincial de Málaga, Asociación de Estudios Históricos sobre la mujer, Área de cultura Diputación Provincial de Málaga. Edita, Excma. Diputación de Málaga, 1988. WADE LABARGE, M. La mujer en la Edad Media. Editorial Nerea, S. A. Madrid, 1996. FUENTES Archivo de Protocolos Notariales de Santa Cruz de La Palma, depositado en la Biblioteca Pérez Vidal, dependiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.g |
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