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CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 69 RESUMEN Las fuentes documentales han sido y serán la base que inicie cualquier investigación histórica, pues el incalculable valor que guarda este patrimonio permite a los historiadores conocer y analizar muchos aspectos del pasado. Por esta razón, para conocer el desarrollo o evolución de cualquier espacio, en muchos casos, hay que acudir a los documentos para tener una visión de cada época. Esto ocurre con el Puerto de la Cruz y, por tanto, es a través de la documentación en la que este es protagonista como mejor podremos conocer su evolución histórica. Desde que la isla de Tenerife era un conjunto único, pasando por los intentos de separación de la Villa de La Orotava, hasta que esta ciudad turística adquiere su plena independencia, se analizará la importancia de la documentación y su contenido en los distintos periodos de la historia de Tenerife y su utilidad para conocer la evolución de lo que ahora es la ciudad turística del Puerto de la Cruz. PALABRAS CLAVE: Archivo, Documento, La Orotava, Puerto de la Cruz. ABSTRACT Documentary sources have been and will be the basis for any historical research, because the immesurable value held by this type of heritage allows historians to know and analyse many aspects of the past. For this reason, to know the development or evolution of any space, in many cases, you have to go to the documents to have a vision of each era. This happens with the Puerto de la Cruz and, therefore, it is through the documentation in which this city is the protagonist, the best way we can know its historical evolution. Since the island of Tenerife was a unique location, through the attempts to separate from the town of La Orotava, until this tourist city acquires its full independence, we will analyse the importance of documentation and its content in the different periods of the history of Tenerife and its usefulness to know the evolution of what is now the tourist city of Puerto de la Cruz. KEY WORDS: Archive, Document, La Orotava, Puerto de la Cruz. Santiago Manuel Rodríguez Maldonado La importancia del patrimonio documental: el caso del Puerto de la Cruz* Detalle de la suscripción de Nicolás Blanco, primer alcalde real del Puerto de la Cruz nombrado por los vecinos (AMPC, Secc. Alcaldía, Libro de Pueblo, 1, fols. 7v-8v). *Conferencia perteneciente a la XXII edición del Ciclo de Conferencias de His-toria Local “El IEHC con las Fiestas de Julio del Puerto de la Cruz” en el año 2017, titulada “La importancia del pa-trimonio documental: el caso del Puerto de la Cruz”. CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 70 INTRODUCCIÓN El análisis de las fuentes documentales y su lugar de custodia, como base de todo estudio histórico, se conforma como un elemento clave para desarrollar una parte del conocimien-to del pasado. Por consiguiente, uno de los objetivos que se persiguen en este trabajo es vislumbrar qué es una fuente documental y la importancia que estas tienen a la hora de un estudio histórico en el ámbito de las Islas Canarias, y más concretamente en el Puerto de la Cruz. El estudio trazará un recorrido documental por los distintos periodos más destacados de la historia de la isla de Tenerife, siempre atendiendo al protagonismo que presenta el Puerto de la Cruz en todos ellos. Se partirá desde el momento en que la isla es conquis-tada, con los inicios del sistema de concejos o cabildos que se impone desde Castilla. Por ello, el documento que más claramente refleja este periodo son las actas capitulares, actual objeto de estudio de tesis doctoral. Posteriormente, el proceso que se comienza a producir en la Villa de La Orotava con los intentos de separación de esta respecto al concejo insular, atendiendo sobre todo al documento que otorga el título de villa a este municipio, y la denominada alcaldía pedánea a nuestra ciudad. Y, por último, el momento en el que la ciudad del Puerto de la Cruz se establece como entidad diferenciada, centrán-donos en ese nombramiento de primer alcalde real que se realiza en esta ciudad. EL DOCUMENTO COMO EJE DEL ESTUDIO HISTÓRICO Todo estudio que se precie siempre debe tener unas fuentes en las que basarse. La Historia posee una fuente básica para el desarrollo de cualquiera de sus estudios y que, a su vez, complementa las de otras ciencias afines o no a la rama de las Humanidades. Esta fuente básica para el historiador es, sin lugar a dudas, el documento. Pero, ¿qué se entiende por documento? Muchas son las definiciones que pueden hacer referencia a este concepto, al igual que las variantes que pueden surgir en torno a él; pero la aportada por Francisco Fuster Ruiz refleja adecuadamente lo que se puede entender por documento, estableciéndolo como «un objeto corporal producto de la actividad humana, que sirve de fuente de conocimiento y que demuestra o prueba algo. O testimonio de la actividad del hombre fijado en un soporte perdurable que contiene información»1. Así, todo elemento que constituya una fuente de conocimiento es un documento, es decir, aquello que proporcione una información relevante para cualquier estudio, ya sea histórico o de otra clase. Sin embargo, lo importante en este caso es aquel tipo de documento que se basa en algo escrito en un material que puede o no perdurar en el tiempo; con lo cual, ese concepto de documento que se acaba de mencionar comienza a sufrir ciertas restricciones. Luis Núñez Contreras denomina a este tipo documentos escritos, estableciéndolos como una fuente en la que es posible captar los signos gráficos mediante determinados procesos, haciendo así de estos un documento que permite dar una visión más completa y directa. Por tanto, se puede afirmar que los documentos escritos son toda aquella manifestación por escrito de las relaciones políticas, jurídicas, sociales o administrativas realizadas tanto en los ámbitos públicos como privados. Sería lo que denomina, en orden a la Historia, fuentes documentales2. En base a estas afirmaciones, los documentos se conformarían como un testimonio que permite a todo historiador enfrentar una investigación que redunde en un tema concreto y que contribuya a conocer más la Historia, ya sea de manera general o particular. Sin embargo, la visión que se propone aquí no consiste en ver el documento como una fuente documental estricta para la Historia y los historiadores, sino también como una fuente accesible a todos, donde se consulten los documentos que tienen un carácter público, aunque su origen sea también de carácter particular. Por ello, se puede atender también a lo que se ha llegado a denominar documento de archivo, siendo este «el testimonio material de un hecho o acto realizado en el ejercicio (1) FUSTER RUIZ, F. (1999): «Archi-vística, archivo, documento de archivo. Necesidad de clarificar los conceptos». Anales de Documentación, nº 2, p. 104. (2) NÚÑEZ CONTRERAS, L.: «Concep-to de documento», Archivística: estudios básicos, Diputación Provincial de Sevi-lla, 1981, p. 33. 71 CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 de sus funciones por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo con unas características de tipo material y formal»”3. Por tanto, una documentación que permite el conocimiento de la vida pública y privada, contribuyendo a la comprensión de ámbitos de la sociedad que, hasta hace relativamente poco, no se habían analizado. Asimismo, esta documentación, clave para la historia y los estudios históricos, se custodia en lo que se denomina archivo. Las definiciones que se pueden presentar para entender lo que conlleva este concepto son muy variadas, sobre todo porque es un término que abarca distintas vertientes; sin embargo, se puede definir al archivo como […] la institución donde se reúne uno o más conjuntos orgánicos de docu-mentos, de cualquier fecha o soporte, producidos, recibidos y acumulados, como resultado del ejercicio de la función o actividad de una persona o entidad pública o privada, organizados y conservados científicamente, respetando su orden natural, en un depósito que reúna las debidas condiciones y atendido por personal capacitado, para servir al sujeto productor o a cualquier persona, como testimonio de la gestión de actos administrativos y/o jurídicos, o como información para fines científicos o culturales4. Por tanto, lo que se pretende aquí es entender la importancia que tienen los documentos para poder estudiar muchos de los ámbitos de la sociedad, especialmente el público en esta ocasión. Así, toda esta documentación nos permitirá estudiar la presencia del Puerto de la Cruz a distintas escalas y en distintos periodos, pero no solo centrarse en el contenido histórico, sino también en otras ramas de la historia a las que no se les ha prestado mucha atención y que contribuirán a conocer otros ámbitos de la sociedad de este y otros municipios de las islas. LA DOCUMENTACIÓN DEL CONCEJO DE TENERIFE En el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna se produce la conquista de las Islas Canarias por parte de los Reyes Católicos, y es ahí cuando se empieza a implantar el sistema de organización político-administrativa en concejos o cabildos, conformándose además un sistema que ya venía funcionando con regularidad en Castilla desde aproxi-madamente el siglo XIII5. Sin embargo, a pesar de que ambos términos se utilicen como sinónimos, debe hacerse una apreciación en estos dos conceptos: el concejo es la insti-tución que regula toda la actividad pública establecida en un territorio que se halle bajo jurisdicción de la Corona; por el contrario, el cabildo o ayuntamiento es la reunión que se produce en ese concejo por parte de la corporación que componga dicha institución (corregidor, gobernador, regidores…) que, en el caso de la isla de Tenerife, la presidía don Alonso Fernández de Lugo, Adelantado de las Islas Canarias y gobernador de Tenerife y La Palma en los momentos iniciales. Así, mientras ciudades como Sevilla contaban con una ciudad amurallada y el control de su alfoz (o tierra de Sevilla), la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, o Concejo de Tenerife, desarrolló unos límites que se ajustaban estrictamente a la geografía insular, conformándose un único concejo para la isla en su conjunto6, estableciéndose como el precedente de las nuevas urbes americanas7. Este hecho permite que se pueda contar con una tipología documental variada (datas de repartimiento, ordenanzas…), de la que las actas capitulares serán el tema central de análisis de este epígrafe. Las actas capitulares de los antiguos concejos pueden tener múltiples semejanzas con lo que hoy se considera un acta plenaria, siendo el pleno reflejo de la vida pública de la ciudadanía. Así, las actas capitulares se conforman como la representación de los asuntos públicos de una ciudad, entendiéndolas como «un documento de carácter simple que se produce por la necesidad de recoger todos los acuerdos a los que se llega en las reuniones del concejo»8. Todas ellas se agrupan en lo que se conoce como libro de acuerdos o de actas o capitulares9. Además, presentan una estructura muy sencilla: se inician con la fecha, estableciendo las datas tópica y crónica; luego se procede a establecer el lugar de (3) Diccionario de Terminología Archi-vística, Comisión de Terminología de la Dirección de Archivos Estatales, Madrid, Ministerio de Cultura, 1993. (4) FUSTER RUIZ, F. (1999): «Archi-vística, archivo, documento de archivo. Necesidad de clarificar los conceptos», Anales de Documentación, nº 2, pp. 110- 111. (5) Sobre estos primeros años, tras la conquista, véase AZNAR VALLEJO, E.: La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla (1478-1526), Ed. Idea, Santa Cruz de Tenerife, 2009. (6) San Cristóbal de La Laguna se es-tableció como la primera ciudad no amurallada de la Corona castellana, conformándose como un arquetipo de ciudad-territorio. (7) GONZÁLEZ DUQUE, L. : «San Cris-tóbal de La Laguna: testigo vivo de la historia de Canarias», Revista de la Fe-deración Española de Municipios y Pro-vincias. Jornada de Economía Circular. El compromiso de las ciudades, nº 299, 2017, p. 46. (8) LÓPEZ VILLALBA, J. M. : «La es-cribanía concejil al servicio de la co-munidad urbana medieval». En PUEYO COLOMINA, P.: Lugares de escritura: la ciudad. XII Jornadas de la Sociedad Española de Ciencias y Técnicas Histo-riográficas, Colección Actas. Institución Fernando el Católico. Diputación de Za-ragoza, Zaragoza, 2015, p. 63. (9) No hay que confundir libro de actas con actas. Como vemos, el acta es el documento, mientras que el libro es la agrupación de ellas. CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 72 reunión, así como la relación de los asistentes con sus cargos; posteriormente, se van in-corporando los distintos acuerdos que se toman en la sesión, con un membrete al margen que aclara de qué trata el asunto; y, finalmente, y ya durante bien entrado el siglo XVI, se establecen las suscripciones de los altos cargos del cabildo. En este caso, las actas capitulares del Concejo de Tenerife son de una relevancia nota-ble, ya que permiten estudiar el devenir de la isla de Tenerife, de manera continuada y sin interrupción, desde la integración de la isla a la Corona castellana (finales del siglo XV) hasta la actualidad. A través de ellas, como es el caso que ocupa, se pueden extraer algunos datos que hagan referencia al Puerto de la Cruz en los asuntos tratados. Dos ejemplos con los que se cuentan datan del siglo XVI, y muestran una presencia de la zona: Por un lado, se cuenta con una ordenanza del 24 de octubre de 1502 en la que se esta-blece que está prohibido matar o comer cangrejos en los puertos de Taoro. Cangrejos (Calderón). Otrosý, ordenaron e mandaron los dichos señores que ninguna persona sea osada de comer ni matar cangrejo en los puertos de Taoro; por quanto, por esta cabusa se pierden las pes-querías, entiéndese con hacho de noche con candil, so pena de çien marauedís cada vno, por cada vez que fuere fallado para los propios10. En esta ordenanza se observa que se nombra a los puertos de Taoro, un antiguo men-ceyato aborigen que abarcaba el territorio de varios municipios actuales, desde el de La Victoria de Acentejo hasta el de San Juan de la Rambla, entre los que se encuentra el Puerto de la Cruz. Se hace referencia a «puertos», con lo que nosolo existía uno, sobre todo porque la extensión del menceyato iba más allá de La Orotava y su puerto. Con esta denominación se continuó señalando a la zona hasta que se empezó a introducir el tér-mino de «Araotava». Aunque no se referencia, en la primera documentación, de manera directa esta ciudad, sí se puede atisbar su presencia, ya que fue una de las principales costas del menceyato, como vemos en la ordenanza del 7 de diciembre de 1506. Se trata de una ordenanza que se podría considerar la «estrella» de la historia portuense, ya que es la primera referencia que existe del establecimiento de un muelle en la zona. (10) SERRA RAFOLS, E.: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. I, 1497-1507, Insti-tuto de Estudios Canarios. San Cristóbal de La Laguna, 1949, p. 49. Ejemplo de acta capitular de 27 de ju-nio de 1558 (NÚÑEZ PESTANO, J. R.; VIÑA BRITO, A.; GONZÁLEZ ZALA-CAÍN, R. J. (2011): Acuerdos del Cabil-do de Tenerife: 1558-1560. Instituto de Estudios Canarios. San Cristóbal de La Laguna) 73 CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 Propios. Que se faga un muelle en el puerto del Araotaua11 (Calderón). E luego, los dichos señores dixeron que por quanto esta ysla pobre e no tienen propios ningunos para las cosas que conven-gan al bien, pro común de la república, e que porque les pareçía que en el puerto del Araotaua se puede fazer vn muelle para cargar e descargar las mercaderías que se cargaren e descargaren en el dicho puerto, con vna casa junto a la mar, donde se metan las mercaderías que allí se cargare e descargare, que apropiauan e apropiaron para renta de los propios desta dicha ysla el dicho muelle e casa que se ha de hazer en el dicho puerto del Araotaua. E que no se pueda allí fazer otra casa alguna para meter mercaderías algunas agenas de ninguna persona, saluo en la dicha casa de los propios, pero que todo asý fecho e acabado se pague del cargo e descargo que en el dicho muelle se cargare e descargare, lo que al cabildo bien visto fuere, pero que se arriende para los dichos propios. Lo qual, asymis-mo, se ha de fazer porque viene prouecho a los mercaderes que allí vinieren a cargar e descargar, en les asegurar sus mercaderías que allí viniere al dicho puerto. E pidieron a los dichos señores teniente e alcalde mayor que las penas que se echaren para los propios desta ysla que las echen e apliquen para el dicho muelle e casa que se ha de fazer en el dicho puerto12. Al ser este municipio un lugar eminentemente marítimo, las referencias a la construcción de un muelle demuestran el desarrollo que tuvo esta zona en lo que se refiere al tráfico comercial, y que perdurará hasta el siglo XIX. Como se observa en la ordenanza aludida, el cabildo acuerda que «se faga vn muelle en el puerto del Araotaua», un proyecto que mu-chos plantean que no se llevó a cabo13. Sin embargo, si se intenta entender el contenido de la ordenanza y el contexto en el que se establece, se podría pensar que, relativamente, sí se realizó. Tradicionalmente, el desembarcadero que recibió esa actividad marítimo-comercial inicial fue la desembocadura del barranco de San Felipe, lo que se consideró como Puerto Viejo. Por tanto, aunque esta ordenanza no define un lugar concreto, se puede suponer que correspondiese a esta zona que, inicialmente, estaba desempeñando este tipo de activi-dad, incluso porque aclara que en el «puerto del Araotaua se puede fazer vn muelle para cargar e descargar las mercaderías que se cargaren e descargaren en el dicho puerto»; con lo cual, el establecimiento de esta zona para el primitivo puerto parecía ser viable. Además, se expresa que este muelle se debe realizar «con vna casa junto a la mar, donde se metan las mercaderías que allí se cargare o descargare», una referencia clara a una casa-almacén que permitiría guardar las mercancías hasta que llegase el momento de su distribución, principalmente a La Orotava, o, incluso, para la salida de los productos de esta hacia destinos foráneos, especialmente el azúcar en los momentos iniciales, y poste-riormente el vino. Así, el Concejo se aseguraba el control de los beneficios que produciría esta actividad mercantil14 que daría salida a los productos de una de las comarcas más fértiles de la isla15. Por consiguiente, si se analiza bien el contexto, puede que no se realizara un muelle como se concibe para el posterior Puerto Nuevo16, sino que se aprovechase la geografía y se acondicionara esta para la realización de este tráfico marítimo-comercial que tanto caracterizó a esta ciudad. Además, la idea de establecer un muelle en dicha zona llevaría a pensar que debía existir un núcleo de población relativo que permitiese el control de ese tráfico, así como del traslado de las mercancías desde el puerto hasta el núcleo po-blacional de la futura villa, sobre todo porque probablemente para La Orotava no sería factible el desplazamiento a diario hasta el puerto. Por tanto, no se puede hablar de una actividad comercial organizada en este periodo, sino que el único interés que se percibe es el embarco y desembarco en las caletas17. (13) GONZÁLEZ LEMUS, N.; HERNÁN-DEZ PÉREZ, M.; SÁNCHEZ GARCÍA, I.: El Puerto de la Cruz: de ciudad por-tuaria a turística, Centro de Iniciativas y Turismo del Puerto de la Cruz, Puerto de la Cruz, 2005, p. 33; también plan-tea esta afirmación BARROSO HER-NÁNDEZ, N.: «Reflexiones en torno al proceso de formación del Puerto de la Cruz», Revista de Historia Canaria, nº 181, 1999, p. 15. (11) Presenta un membrete de época muy posterior que dice: «Muelle que se aga en el puerto de La Orotava y se ariende para propios». (12) SERRA RAFOLS, E.: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. I, 1497-1507, Insti-tuto de Estudios Canarios, San Cristóbal de La Laguna, 1949, p. 139. (14) BARROSO HERNÁNDEZ, N.: «Re-flexiones en torno…», 1999, p. 15. (13) BARROSO HERNÁNDEZ, N.: Puerto de la Cruz: la formación de una ciudad, Área de Cultura del Organis-mo Autónomo Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, Puerto de la Cruz, 1997, p. 236. (16) El denominado Puerto Nuevo ocupa lo que a día de hoy se conoce como «el muelle», y que confluye con la Plaza del Charco. (17) RODRÍGUEZ MESA, M.: Puerto de la Cruz: precisiones sobre sus orígenes y evolución, Fundación Telesforo Bravo- Juan Coello, Instituto de Estudios His-pánicos de Canarias, Puerto de la Cruz, 2015, p. 37. CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 74 En consecuencia, como se ha podido ver, la documentación es clave para conocer la historia de cualquier lugar. Aunque es un espacio que también tiene su parte importante en la época prehispánica, no se puede dejar de enfatizar que, sin los documentos que se generaron con la presencia castellana en la isla, difícilmente se podría saber cómo fun-cionaba anteriormente ni cómo se desarrolló a lo largo de los siglos posteriores. Pero no solo se pueden estudiar estos dos momentos de la historia de la isla, y concretamente del Puerto de la Cruz, sino que estas actas capitulares continúan en el tiempo. Sin embargo, el análisis de esta documentación se detendrá aquí, en el siglo XVI, para pasar a uno de los momentos más importantes de la historia de La Orotava, como es el proceso que sufrió esta a mediados del siglo XVII con los intentos de separación respecto al concejo de la isla, y la afección que esto tuvo para el Puerto de la Cruz. LA SEPARACIÓN DE LA OROTAVA Y EL EFECTO EN LA DOCUMENTACIÓN El siglo XVII es un periodo de desarrollo para el Puerto de la Cruz y La Orotava. Primero, porque durante los años finales del siglo XVI y los primeros del siglo XVII comienza a producirse la expansión poblacional de ese núcleo primigenio que se denominaba Puerto de La Orotava; y, segundo, porque es el momento en el que La Orotava recibe el título de villa exenta, que tanto marcará el desarrollo de la historia del valle. Este proceso hay que analizarlo en base a la documentación que existe actualmente y a la que es posible acceder; básicamente porque las interpretaciones que se realizan de un mismo documento o de varios puede llevar a concepciones erróneas. Sin embargo, no se puede desdeñar que este hito histórico en ambos municipios marcó un antes y un después en las relaciones entre ellos. Sobre todo porque hay que recordar que se está ante un único concejo que tiene jurisdicción total en todo el territorio insular, a cuya cabeza está el corregidor19. Esta es la razón por la que La Orotava comienza a mantener disputas con la capital de la isla, San Cristóbal de La Laguna, debido a que no les parecía «idóneo» que el corre-gidor y su teniente siguieran ejerciendo un control efectivo sobre su ámbito territorial20; ello impedía ejercer las funciones que le correspondían a La Orotava con total libertad dentro del beneficio y distrito de Taoro21. Por tanto, los intereses enfrentados entre ambas caracterizan toda esta primera mitad del siglo: mientras La Laguna intentaba mantener su supremacía frente al resto, La Orotava aspiraba a ser cabeza del beneficio22. Así, para defensa de las aspiraciones de este núcleo del valle, La Orotava nombra a Juan Francisco Franquis Alfaro en 1647 como diputado en la corte. Este realiza un memorial en el que explica la situación de La Orotava y del resto del beneficio, así como solicita el título de villa exenta para dicho núcleo. Por lo tanto, tras un año de lucha, consigue que el 28 de noviembre de 1648 se dicte un mandato real por el que se le concede dicho título a La Orotava. Pero, antes de entrar en este documento tan preciado para el Puerto de la Cruz y la Villa de La Orotava, se deben hacer unas precisiones de carácter documental. Tradiciona-lmente, se ha denominado a este documento como real cédula, posiblemente porque los monarcas, en sus documentos, hagan referencia a cédulas o «esta cédula», o denomina-ciones semejantes. Sin embargo, este documento no es una real cédula, sino que posee unas características que la definen como una real provisión. Y, sin entrar en el documento en sí, podemos explicar las diferencias entre una y otra de forma muy sencilla y rápida: las reales cédulas se caracterizan por ser mandatos cortos y directos, generalmente escritos en un único folio (aunque posteriormente se ampliarán); mientras que la real provisión es un mandato de una extensión considerable, incluso a veces repetitiva, ocupando varios folios. Pero la diferencia más notable que permite distinguir a un tipo documental del otro es la intitulación, ya que, mientras la real cédula se limita a la expresión del título que comporta el otorgante y que puede ser individual (el rey o la reina) o conjunta (el rey y la reina)23, la real provisión muestra una intitulación mucho más extensa en la que se redactan el tratamiento (don o doña), el nombre, la fórmula de derecho divino (por (21) La isla de Tenerife estuvo dividida en tres beneficios o distritos: La Laguna y todo su distrito, lugares y aldeas; luego, el de Taoro, abarcando La Orotava y su puerto y los de Los Realejos; y el de Dau-te, donde está fundado Garachico. (19) Sobre La Orotava véanse los traba-jos de ARBELO GARCÍA, A.: «Los con-flictos entre el Cabildo de La Laguna y la villa de La Orotava: la pugna por la constitución de un ayuntamiento autó-nomo en la villa de La Orotava (1766- 1823)», VI Coloquio de Historia Cana-rio- Americana, vol. I, 1985, p. 629-662; HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, M.: «La propiedad del agua y la conflictividad so-cial en La Orotava: la contienda entre la justicia ordinaria y la alcaldía de aguas en el siglo XVIII», Revista de Historia Canaria, nº 174, 1986, pp. 203-226. También se pueden consultar los traba-jos de Dacio V. Darias Padrón sobre los episodios históricos de La Orotava y el Puerto de la Cruz; o, incluso, los traba-jos de V. J. Suárez Grimón relacionados con la administración local en Canarias o lo relacionado con la formación de los ayuntamientos modernos. (20) RODRÍGUEZ MESA, M.: Puerto de la Cruz: precisiones sobre sus orígenes y evolución, Fundación Telesforo Bravo- Juan Coello, Instituto de Estudios His-pánicos de Canarias, Puerto de la Cruz, 2015, p. 37. (22) RODRÍGUEZ MESA, M.: Puerto de la Cruz: precisiones…,2015, p. 137. (23) Un ejemplo de ello se puede compro-bar en el documento 1 del Anexo. 75 CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 la gracia de Dios), título (rey/reina, señor, conde…) y la expresión de dominio (Castilla, León, Sevilla…). Todo ello, se puede comprobar en un traslado de una real provisión del rey Juan II de 1449, en la que se expresa claramente todo lo nombrado antes, quedando la intitulación de esta manera: Don Iohann, por la graçia de Dios, rey de Castilla, de León, de Toledo, de Gal-lizia, de Seuilla, de Córdoua, de Murçia, de Iahén, del Algarbe, de Algezira, e señor de Vizcaya e de Molina24. Por tanto, especificada la diferencia existente entre ambos tipos documentales, queda claro que el tipo documental que concedió el título de Villa a La Orotava es una real provisión, dada el 28 de noviembre de 1648. Es un documento que a lo largo de los años ha tenido una controversia enorme por dar nosolo ese título a La Orotava, sino por la concesión que se le otorgó al Puerto de la Cruz de una alcaldía pedánea. Queda así reflejado en dicho documento esa concesión de Villa, tal que así25: Y en remuneraçión de los dichos seruiçios, lo he tenido por bien y por la presente de mi propio motu y cierta sciençia y poderío real absoluto de que en esta parte quiero vsar y vso como rey y señor natural no reconoçiente superior en lo temporal, eximo, saco y libro y diuido y separo a vos, el dicho lugar de La Orotava, y a los de los Realejos, Chazna y los demás del dicho benefiçio y distrito de Taoro, de la jurisdiçión del dicho mi corregidor y su theniente general de la dicha çiudad de La Laguna. Y al dicho lugar de La Orotaua, desde luego, le hago billa por sí y sobre sí para que en él y su puerto y en los demás del dicho benefiçio y distrito de Taoro desde el día de la data desta mi carta, el mi corregidor que ahora es y adelante fuere de la dicha isla de Thenerife, perpetuamente para siempre xamás, pueda nombrar y nombre en los dichos lugares vn theniente letrado que asista en el dicho lugar de La Orotaua y éste conozca en ellos y en todos los demás del dicho benefiçio y distrito de Taoro, priuatiuamente, de todas las causas çiuiles y criminales y denunçiaçiones que se hiçieren y ofreçieren y otros quales quier negoçios que huuiere en ellos, en primera instancia, y se trataren por los veçinos de los dichos lugares y por otras qualesquier personas que por asistençia de paso asistieren en ellos sin que los veçinos de los dichos lugares puedan salir ni ser desaforados de su domiçilio y beçindad, sino que como dicho es, priuatiuamente, aya de conoçer y conozca dellos en las dicha primera instançia el dicho theniente26. Como se puede comprobar, lo que se concede a La Orotava es un «premio» por haber servido a la Corona satisfactoriamente en todo el tiempo que lleva de existencia ese núcleo poblacional. La importancia que posee este documento es clave, no solo para conocer este momento de la historia de La Orotava, sino para entender cómo empezó a funcionar la organización político-administrativa de esta nueva Villa. En ella, el monarca exime, saca, libra, divide y separa «a vos, el dicho lugar de La Orotava, y a los de los Realejos, Chazna y los demás del dicho beneficio y distrito de Taoro, de la jurisdiçión del dicho mi corregidor y su teniente general de la dicha ciudad de La Laguna». Con esta disposición, el rey permite que La Orotava pueda ejercer las funciones que se le concedieron con la división del beneficio y distrito al margen del corregidor; sin embargo, hay que tener en cuenta que esta jurisdicción que se le concede se basa en que pueda nombrar un teniente letrado que asista en el lugar en las causas civiles y criminales en primera instancia, una concesión baja y que no permitiría a La Orotava llegar a separarse del todo, ya que continuaría bajo el control del Concejo. En consecuencia, se le otorga el título de Villa a La Orotava para que en ella y su puerto, y los demás del beneficio, se pueda nombrar a dicho teniente letrado. Por otro lado, la otra gran concesión que se produce en este documento corresponde a la alcaldía pedánea que se le otorga al Puerto de la Orotava27, del que se extrae este fragmento: (24) AHN, Secc. Nobleza, OSUNA, C. 166, D. 92-95. (25) Este y el otro fragmento que aparece-rán en este epígrafe están siendo actual-mente objeto de un estudio más amplio. (26) AMPC, edición facsímil, signatura 7873, s.f. (27) El fragmento de ese documento lo lee cada 3 de mayo el alcalde de la ciudad, dentro de las denominadas fiestas fun-dacionales. CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 76 Y porque hauiendo en él persona de calidad siempre estará con mayor seguridad, quiero y es mi boluntad que en el dicho puerto de la dicha Villa de La Orotaua aya vn alcalde pedáneo, y que éste sea vn cauallero hijo de algo notorio, el qual, en el tiempo que allí asistiere, exerça el dicho ofiçio y tenga a su cargo y por su quenta y cuidado toda las platasformas, pieças de artillería, muniçiones y demás pertrechos con que la dicha Villa de La Orotaua, caualleros y vecinos della an fortificado y fortifican el dicho puerto y toda la costa con todas las demás pieças de artillería questán en ella y repartió allí Don Luis de Córdoua, de las del nauíos olandés que se les entregó siendo capitán general de las dichas islas28. Si se lee detenidamente el texto, se comprueba que únicamente se nombra un alcalde pedáneo, el cual debe ser nombrado por la Villa de La Orotava. A pesar de que en la actualidad se sigue haciendo alusión a este documento como hito fundacional de la ciudad, realmente se puede comprobar que no hay ningún atisbo de separación ni independencia del Puerto de la Cruz respecto de la Villa de La Orotava, ni mucho menos de la capital de la isla, que era San Cristóbal de La Laguna. Se debe entender a este alcalde pedáneo como un delegado que se establece para tener un control de los asuntos que suceden en este núcleo poblacional. Además, se le encarga a este alcalde pedáneo que «tenga a su cargo y por su quenta y cuidado toda las platasformas, pieças de artillería, muniçiones y demás pertrechos», con lo que se comprueba que las funciones más destacadas de este alcalde concernían a la defensa militar. Y un último aspecto que también ha sido atribuido a este documento y al rey que lo intitula, Felipe IV, es la denominación de «llave de la isla». Es cierto que en este documento está presente, como si palabras suyas fuesen, que se considera al Puerto de La Orotava como llave de la isla, principalmente por la actividad marítimo-comercial que estaba desarrollando el Puerto por aquel entonces. Pero, si se presta un poco de atención a la frase concreta y se establecen los signos de puntuación adecuados, se puede comprobar que esa idea no es del monarca, sino que es una concepción que ya se tiene en la propia isla y que, probablemente en su memorial, Juan Francisco Franquis Alfaro reiterase al monarca para la concesión de dicha alcaldía («…por ser la llaue de la dicha isla aquel sitio y auer estado siempre devaxo de la jurisdiçión del dicho lugar de La Orotaua…»)29. Por consiguiente, ¿qué supuso la concesión de esta real provisión? Muy pronto surgieron una serie de protestas en el Puerto de la Cruz, Los Realejos y San Juan de la Rambla, ya que no consideraban de buen proceder que la Villa de La Orotava obtuviese la jurisdicción sobre el resto de lugares de dicho beneficio30. Las protestas que se originaron llevaron a que se avivaran también los conflictos con La Laguna, lo que motivó que la real provisión fuese derogada en mayo de 1650; pero, gracias a la actuación de Franquis Alfaro, se consiguió la aprobación en diciembre de ese mismo año31. Así, a partir de 1650, los núcleos de La Orotava y el Puerto de la Cruz comenzarían a ser denominados Villa de La Orotava y Puerto de la Villa de La Orotava, respectivamente; además de tomar posesión el primer alcalde pedáneo en el Puerto de la Cruz el día 3 de mayo de 1651, el destacado Laureano Suárez de Ponte y Lugo. Pero, en lo que respecta a la documentación, la sede de custodia estaría ahora dividida: por un lado, estaría la documentación emanada del Concejo, y que se encargaría de los asuntos superiores a la primera instancia y respecto a los cuales la Villa de La Orotava no tenía jurisdicción; y, por otro lado, los documentos que empezaría a generar la Villa de La Orotava y que se custodiarían en el archivo que se constituyese en aquel momento. Este segundo ámbito sería muy importante para estudiar la historia del Puerto de la Cruz y de La Orotava, algo que contribuiría a conocer exactamente en qué asuntos se ocupó la jurisdicción concedida a esta Villa. Sin embargo, por desgracia, toda esa documentación se perdió en el incendio que a mediados del siglo XIX azotó el archivo de la villa, y que hizo que toda la historia del Puerto, desde mediados del siglo XVII, no se pueda conocer32, y que la actual documentación del Archivo Municipal de La Orotava comience (28) AMPC, edición facsímil, signatura 7873, s.f. (29) AMPC, edición facsímil, signatura 7873, s.f. (30) RODRÍGUEZ MESA, M.: Puerto de la Cruz: precisiones…, 2015, p. 137. (31) GONZÁLEZ LEMUS, N.; HERNÁN-DEZ PÉREZ, M.; SÁNCHEZ GARCÍA, I.: El Puerto de la Cruz…, 2005, p. 40.; BA-RROSO HERNÁNDEZ, N.:«Reflexiones en torno…», 1999, p. 24. (32) HERNÁNDEZ MOLINA, H.; CALE-RO RUIZ, E.: «Archivo Municipal Puer-to de la Cruz: creación y organización», Revista de Historia Canaria, nº 181, 1999, p. 32. 77 CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 en 1840. En cambio, se puede entrever la historia de este periodo a través de otros tipos documentales, ya sean de ámbito público, como las actas capitulares, o privado, como la documentación notarial, ámbito este último que da más una visión social que política LA CREACIÓN DEL PUERTO DE LA CRUZ: INICIO DE UN AYUNTAMIENTO Y SEGREGACIÓN DOCUMENTAL Los orígenes del Puerto de la Cruz han sido y son una cuestión que no se acaba de diluci-dar con suficiente claridad. A consecuencia del incendio sucedido en la Villa de La Orotava a mediados del siglo XIX, toda la documentación que permitiría reconstruir la historia del Puerto se perdió, con lo que las fuentes para ello cambian. En estos momentos, la fundación de la ciudad parece establecerse el 3 de mayo de 1651, pero hay que tener presente que esta ciudad no parece tener un hito fundacional, sino que se compone de varios acontecimientos que marcan su historia33. Para esta cuestión, la fundación, se desarrollaron muchos puntos de vista que todavía hoy siguen en el aire. Como se ha podido comprobar en líneas anteriores, la existencia del Puerto de la Cruz como núcleo de población o de actividad se remonta a inicios del siglo XVI, momento este en el que el Cabildo decide la construcción de un muelle en la zona. Sin embargo, no se puede afirmar con rotundidad que existiese una población numerosa, pero sí considerable, para que se decidiera instalar un muelle. Por otro lado, José Viera y Clavijo estableció como hito fundacional de la ciudad el momento en el que el Cabildo acuerda, en sesión del 12 de diciembre de 1603, la cesión de tierras para la construcción de una iglesia y una plaza en lo que se conoce como Puerto Nuevo34. Este encargo fue dado a Antonio Franquis Luzardo para «señalar solares, abrir calles y fabricar una iglesia con su plaza», eligiéndose la actual Plaza de la Iglesia; posiblemente, se podría estable-cer este acuerdo y su puesta en práctica como el primer plan de ordenación urbana del núcleo poblacional35. A partir de este momento, será cuando comience a consolidarse el núcleo urbano36, y se presente además el proyecto de puerto artificial de Jerónimo Mines, estableciendo el muelle en el Charco de los Camarones, y teniendo a la Plaza del Charco como eje central y de desarrollo económico del Puerto de la Cruz37. Ahora bien, si se atiende a la documentación existente hasta la fecha, la realidad puede ser diferente. Si no se olvida que el incendio producido en La Orotava mermó la documen-tación que permitiría estudiar todo el periodo que va desde mediados del siglo XVII hasta las últimas décadas del siglo XVIII, y que otro incendio tuvo lugar en esta misma ciudad en 1925, y que al parecer también afectó a la documentación38, lo cierto es que hoy el Archivo Municipal del Puerto de la Cruz cuenta con su documentación más antigua a partir de la década de los 70 del siglo XVIII. Concretamente, esta documentación coincide con el establecimiento del primer alcalde real de la ciudad nombrado por los vecinos, don Nicolás Blanco39. Por tanto, será en estos primeros documentos donde se centrará el aná-lisis, no solo por su contenido histórico, sino por otros elementos que permiten estudiar los documentos. Esta documentación aquí presentada corresponde a la actual parte histórica del Archivo Municipal del Puerto de la Cruz, recogida toda ella en el denominado Libro de Pueblo, que abarca desde 1772 hasta 1782. En este libro se puede comprobar cómo el rey Carlos III manda que se nombren alcaldes en los pueblos de Gran Canaria, Tenerife y La Palma. Esta real cédula, realizada por el monarca el 14 de enero de 1772, pone en práctica este mandamiento en base al auto acordado de 12 de septiembre de 1769, mediante el cual se procedía a la elección de cargos municipales con el objetivo de otorgarle al estado llano una representación en los municipios, siendo elegidos aquellos por el común de los vecinos40. Por tanto, lo que se conserva actualmente en este archivo es la aplicación directa de esa reforma de la administración municipal que Carlos III impuso a mediados del siglo XVIII. Esta real cédula41 (de la que no conservan el original) permite cotejar dos tipos de do-cumentación claramente diferenciados: por un lado, se cuenta con un documento real, (33) BARROSO HERNÁNDEZ, N.: «Re-flexiones en torno…», 1999, p. 12. (39) Ver Anexo. Documento 3. (38) HERNÁNDEZ MOLINA, H.; CALE-RO RUIZ, E.: Archivo Municipal Puerto de la Cruz…, 1999, p. 32. (37) BARROSO HERNÁNDEZ, N.: Puer-to de la Cruz: la formación…, 1997, pp. 118-119.. (36) BARROSO HERNÁNDEZ, N. ): Puerto de la Cruz: la formación…, 1997, p. 111. (35) GONZÁLEZ LEMUS, N.; HERNÁN-DEZ PÉREZ, M.; SÁNCHEZ GARCÍA, I.: El Puerto de la Cruz…, 2005, p. 37. (34) RODRÍGUEZ MESA, M.: Puerto de la Cruz: precisiones…, 2015, pp. 114- 116. (40) Ver Anexo. Documento 1. (41) ÁLVAREZ RIXO, J. A.: Anales del Puerto de la Cruz de La Orotava (1701- 1872), Cabildo Insular de Tenerife y Patronato de Cultura del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, Puerto de la Cruz, 1994, p. 92. CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 78 caracterizado por esta cédula que marca el proceder de la cancillería real, así como de sus escribanos. Pero, por otro lado, se está directamente ante un documento notarial, ya que la suscripción del escribano nos indica que pertenece a un oficio de escribanía pública. Además, se trata de una copia de copia, es decir, dicha cédula ha sido objeto de copia en tres ocasiones, como hacen constar las tres últimas partes del documento. En estas partes se refleja que está corregido respecto al original, como la que muestra finalmente Nicolás de Currás y Abreu: Así consta del despacho real a que me remito que para electo de sacar esta copia se me esibió por el señor don Joseph Cesías, alcalde deste Puerto de la Cruz a quien lo debolbí. En testimonio (signo) de verdad. Nicolás de Currás y Abreu, escribano público (rúbrica). En este fragmento, y en los dos anteriores que presenta el documento, se puede compro-bar cómo se especifica el acto de presentación del documento original, para así cotejarlo con la copia que se está haciendo, y que el contenido de ambos es coincidente. Además, muestra quién es el protagonista de ese hecho, el alcalde pedáneo José Cecías, quien era suplente del alcalde pedáneo oficial José de Medranda, y que ejerció el cargo en los me-ses finales de 1772, justo cuando esta cédula hizo presencia. Por tanto, no solo muestra un contenido histórico, sino también documental, el cual permitirá establecer un análisis de la escribanía pública de la ciudad. Se trata de un proceso que continúa y que se manifiesta documentalmente. Tras esa orden de elección de alcaldes ordinarios en los pueblos, Martín José de Rojas, corregidor de la isla, se encarga de difundir los testimonios de unas reales órdenes enviadas por el monarca y la Real Audiencia de estas islas, a través de unas circulares, al alcalde mayor de la Villa de La Orotava y a los alcaldes del resto de pueblos42. Se trata de cinco testimonios de varias órdenes que se encargan de diversos asuntos, pero la más interesante para este tema es la tercera. En esta, se especifica claramente cómo debe realizarse el proceso de elección de los alcaldes de los pueblos de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, atendiendo a la elección de los vecinos, los denominados veinticuatro electores: «nombrando cada vno veinte y quatro sujetos para electores reconosidos, que sean los veinte y quatro que hayan salido con mayor número de votos»43. Esto hará que ese conjunto vecinal, en base a una serie de votos proporcionados por ellos, elijan al alcalde, diputado y personero del municipio. Una elección que debe realizarse al mismo tiempo que se ejecutan las del diputado y personero, con sus mismas formalidades, y que parece establecerse en el mes de diciembre de cada año. Esta elección no queda en el aire, sino que se materializa documentalmente, porque el 13 de diciembre de 1772 se pone en práctica una real cédula de Carlos III que mandaba nombrar a esos alcaldes en los pueblos y, según el procedimiento mostrado por la cir-cular del corregidor, se procede al nombramiento de los veinticuatro electores que se encargarán del nombramiento del alcalde del Puerto de la Cruz44. Aunque se trata de un documento de no mucha extensión, contiene una cantidad de información relevante: por un lado, se puede comprobar que aún en 1772, y en los años sucesivos también, la de-pendencia del Puerto de la Cruz con respecto a la Villa de La Orotava está aún vigente; no hay más que ver su data: «En el Puerto de la Cruz de la Villa de La Orotava de Thenerife, en trese de diciembre de mil setecientos setenta y dos años»45. Es un dato importante, sobre todo porque, si se sigue analizando la documentación presente en el archivo mu-nicipal, se puede comprobar que, por lo menos hasta inicios del siglo XIX, la Villa de La Orotava sigue presente en los documentos, a pesar de que en 1727 esta hubiese renun-ciado a la elección de los alcaldes pedáneos de la ciudad46, que quedaba en manos de los comandantes generales47. Posteriormente, se hace alusión a esa real cédula otorgada por el monarca48, así como la circular que envió el corregidor Martín José de Rojas en la que se especifica el proce-dimiento a seguir para nombrar a dichos cargos municipales, con lo que se procede al nombramiento de los veinticuatro electores49 con la asistencia del diputado don Nicolás (42) Ver Anexo. Documento 2. (43) Ver Anexo. Documento 2. (44) Ver Anexo. Documento 3. (45) Ver Anexo. Documento 3. (46) GONZÁLEZ LEMUS, N.; HERNÁN-DEZ PÉREZ, M.; SÁNCHEZ GARCÍA, I.: El Puerto de la Cruz…, 2005, p. 40. (47) BARROSO HERNÁNDEZ, N.: Puer-to de la Cruz: la formación…, 1997, p. 149. (48) Ver Anexo. Documento 1. (49) Ver Anexo. Documento 3. 79 CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 de Lahanty y el personero don Tomás Cólogan, quedando elegidos como veinticuatro electores los siguientes: […] Don Josef Moreno, Gabriel Hernández Ramírez, Domingo Hernández, Josef Barrada, Josef Parada, Juan Romay, Pablo Hernández, Juan de Herrera, Estevan de Fuentes, Josef Gorrín, don Tomás Linch, don Miguel Clancey, don Juan Meric, Rafael González, Clemente Domingo, don Josef Elías Sánches, don Josef Cezías Llanos, don Gabriel García, don Andrés de Armas, Matías Dios, don Alexo de la Guardia, Blas Mendaño, Antonio Martel, Josef Amaro […]. Como se puede comprobar, se trata de una serie de vecinos de la localidad. Muchos de ellos son comerciantes extranjeros que en esta época participan activamente en la vida pública de la ciudad, alcanzando cargos, incluso el de alcalde; es decir, se comprueba cómo esa incipiente burguesía comercial, en su mayoría extranjera, accede a cargos pú-blicos50. Ejemplos de esa presencia extranjera son los Lynch, Clancey, Lahanty, Cólogan, Blanco, etcétera. La Villa de La Orotava trató de evitar que esta burguesía llegase hasta ese punto, sobre todo porque sucedía en un puerto que consideraba suyo, por lo que la progresiva entrada de población foránea amenazaba directamente su afán de monopolio. Por tanto, no dejan de defender sus intereses y los del lugar, al cual arribaban cada vez más piratas y otros competidores51. Sin embargo, este documento refleja que la Villa de La Orotava no consiguió tal pretensión, llegando esta burguesía a hacerse con el control de la administración local. Tras esta elección, se procede a la constitución de la corporación, nombrando alcalde, diputado y personero52. Este proceso se llevó a cabo tras contabilizar los votos obtenidos por los candidatos en base al puesto al que optaban, reflejándose los votos de cada uno. Por tanto, el 13 de diciembre de 1772 quedó nombrado alcalde don Nicolás Blanco, como diputado don Carlos Arroyo, y como personero don Guillermo Commyns. En este documento se pueden comprobar las firmas de todos los que presenciaron dicha elección y que darían validez, junto a la suscripción del escribano, al documento y a la sesión celebrada. Es curioso cómo se desarrolla tanto en el documento 3 como en el 4 una fórmula que especifica la aprobación del alcalde (una especie de fórmula validatoria): «y el señor alcalde aprobó esta elección y lo firmó»; aunque en el segundo documento se resalta que únicamente firmaron los que supieron firmar. Esto nos muestra que, a pesar de ser comerciantes, muchos no sabían escribir, con lo cual no aparecerán reflejados en las suscripciones todos los integrantes de la corporación. Finalmente, estos tres cargos municipales toman posesión ante el alcalde saliente y el escribano público del momento (el cual no realizaba funciones de escribano concejil)53. A partir de este momento, sería posible hablar de una «independencia relativa» que per-mitiría al Puerto de la Cruz establecerse como un lugar diferenciado respecto al resto de lugares de la isla; aunque, como se dijo anteriormente, su dependencia respecto a la Villa de la Orotava seguía aún presente. Además, será a partir de estos documentos cuando se puede establecer la constitución del ayuntamiento siendo, según Álvarez Rixo, el momen-to en el que comienza a contar con sus propios libros de actas y, por ende, con la capaci-dad de adoptar sus propios acuerdos. En consecuencia, la pugna que se desarrollaría tras este proceso se centró en conseguir aumentar las funciones de sus representantes muni-cipales respecto a los miembros del ayuntamiento de la Villa de la Orotava y al Concejo de Tenerife54, sobre todo la primera, que se oponía de manera tajante a la separación55. Será, por tanto, a partir del año 1772 cuando se pueda hablar de documentación mu-nicipal del Puerto de la Cruz, que se conserva en su archivo municipal56. A pesar de las enormes pérdidas documentales, debido a los incendios que azotaron La Orotava y el Puerto, se cuenta con una fuente importante para estudiar casi todo el siglo XVIII del Puerto de la Cruz, como son los anales de Jose Agustín Álvarez Rixo, el cual nos hace un recorrido por el Puerto de la Cruz desde 1701 hasta 1872. A través de los anales referidos también se pueden conocer determinados aspectos de la historia del Puerto de la Cruz, como los alcaldes que se fueron estableciendo en esta ciudad, ya fueran pedáneos, reales o constitucionales; además de los sucesos acaecidos en esta etapa. (50) BARROSO HERNÁNDEZ, N.: Puer-to de la Cruz: la formación…, 1997, p. 150.; RODRÍGUEZ MESA, M.: Puerto de la Cruz: precisiones…, 2015, p. 56. (51) Véase el estudio ya citado de RODRÍ- GUEZ MESA, M.: Puerto de la Cruz: precisiones…, 2015, p. 124. (52) Ver Anexo. Documento 4. (53) Ver Anexo. Documento 5. (54) ÁLVAREZ RIXO, J. A.: Anales del Puerto de la Cruz…, 1994, p. XXXI. (55) ÁLVAREZ RIXO, J. A.: Anales del Puerto de la Cruz…, 1994, p. XXXII. (56) El archivo municipal del Puerto de la Cruz fue creado por Jose Agustín Ál-varez Rixo en 1828, siendo alcalde de la ciudad. Ello se debe a la conciencia que este desarrolló con respecto a la importancia que tenían los documentos para la historia (ÁLVAREZ RIXO, J. A.: Anales del Puerto de la Cruz…, 1994, p. XXXIII). CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 80 Por tanto, como se puede comprobar, la documentación muestra unos inicios político-ad-ministrativos del Puerto de la Cruz que se remontan al siglo XVIII. La separación plena de la Villa de la Orotava y del Concejo insular no la obtiene el Puerto de la Cruz hasta mediados del siglo XIX, ya que es en 1835 cuando se aplica definitivamente, y tras pe-riodos convulsos en el país, la Constitución. Eso hace que el Concejo de Tenerife deje de ser operativo, quedando San Cristóbal de La Laguna como un municipio liberal propio, al igual que harían la Villa de la Orotava, el Puerto de la Cruz y el resto de los actuales municipios de la isla de Tenerife. CONCLUSIONES A lo largo de los siglos, la documentación se conformó como un testimonio de los sucesivos acontecimientos que se iban produciendo en todos los ámbitos de la sociedad. Las fuentes documentales, sea cual sea su origen, se establecen como base indiscutible de cualquier estudio histórico y son las que permiten que los historiadores desarrollen el conocimiento del pasado, algo que ayudará a cultivar a la nuevas generaciones. Como se ha pretendido demostrar, las visiones que existen del documento, así como del lugar que los custodia, permiten vislumbrar una realidad que está presente actualmente y a la que no se le presta, quizás, la atención que realmente merece. Los archivos custodian unos recursos documentales muy valiosos que permiten entender por qué se desarrollaron determinados procesos políticos, económicos, sociales…, que todavía puede que no hayan hallado su entera explicación. Desde el Concejo insular, pasando por los intentos de separación de La Orotava, hasta llegar a lo que hoy es la ciudad turística del Puerto de la Cruz, la documentación forma parte de uno de los patrimonios más importantes que tiene la ciudad y al que, desafortunadamente, no se le presta la atención que realmente merece. Un patrimonio que permite a los historiadores y ciudadanos en general estudiar y conocer la historia y el desarrollo de la ciudad en la que habita, ya que «el conocimiento de la localidad en que se vive es imprescindible para la formación de una conciencia colectiva cuyo objetivo consistiría en evitar que se pierda la memoria histórica…»57. Por tanto, los documentos nos muestran aspectos de la vida cotidiana de nuestros antepasados, tales como el funcionamiento de las instituciones, el protagonismo que desempeñaban dentro de ellas, o incluso de cómo se organizaban en su propia vida o cómo gestionaban sus negocios. Como se ha comprobado, distintos tipos documentales permiten dar visiones diferentes de un mismo lugar: documentación real que permite al historiador ver cómo afectaban las decisiones de la Corona; una documentación concejil que contribuye a observar cómo se organizaba la isla y las decisiones que el cabildo insular tomaba respecto a esta localidad. Y una documentación notarial que ayuda a conservar la documentación que originalmente no llegaba a conservarse58 o incluso el funcionamiento que podría tener el escribano público que diese fe de los actos. Y no solo eso, sino que también se puede trazar una evolución escrituraria, comprobando cómo se pasa de una escritura cortesana (formada, redonda y limpia) a una escritura humanística. Por eso es tan importante atender a los documentos, custodiarlos adecuadamente y conservarlos, para que las generaciones posteriores entiendan cómo sucedieron las cosas y por qué se tomaron determinadas decisiones. Aun así, no solo el patrimonio documental testifica la historia de esta localidad, sino también lo arquitectónico o lo cultural, principalmente lo primero, que se ha llevado (y por desgracia sigue llevándose) los peores destinos a causa del desarrollo turístico. Por tanto, con una lectura adecuada y detenida de la documentación, se pueden comprobar muchos aspectos que, en determinado momento, se dieron por hechos. Queda claro que el Puerto de la Cruz es un núcleo poblacional que existe desde los inicios del siglo XVI, aunque con más desarrollo a finales de ese siglo. Pero es en el siglo XVII cuando toma mayor protagonismo y avance en su conjunto geográfico. Sin embargo, los orígenes del Puerto de la Cruz como entidad diferenciada de la Villa de La Orotava, y, por (57) ÁLVAREZ RIXO, J. A.: Anales del Puerto de la Cruz…, 1994, p. XII. (58) Por esta razón, los estudios históricos deben fundamentarse siempre en fuentes primarias. Si se dispone del original, debe acudirse al original, y en caso contrario, acudir a las copias. Pero no se debe es-tudiar el contenido de un documento ba-sándose en una copia, ya que ese mismo contenido puede ser distorsionado por el escribano que lo traslade. 81 CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 ende, de San Cristóbal de La Laguna, son mucho más tardíos. Con lo cual, no se puede decir hasta 1835 que el Puerto de la Cruz es el municipio que actualmente conocemos, ya que es a partir de esta fecha cuando el Concejo insular pierde su jurisdicción a causa de la aplicación de las reformas constitucionales. Sin embargo, sí se podría hablar de una entidad diferenciada, que no independiente, desde 1772 con el nombramiento del alcalde real. En definitiva, es importante analizar bien los documentos, entender el patrimonio documental, no solo en su contenido, sino también en su continente. Valorar lo que se posee, conocer nuestra historia y sobre todo no hacer un fanatismo de los documentos, sino realizar una historia lo más objetiva posible, que no entienda de ideas políticas ni sociales, ni que beneficie a nadie. Los hechos son los hechos, y las interpretaciones dependen de quien se enfrente a ellos; por eso, es siempre ideal que los documentos se lean con detenimiento y se transcriban, porque muchas veces un simple punto o una simple coma pueden cambiar mucho el sentido de las frases. BIBLIOGRAFÍA Álvarez Rixo, J. A.: Anales del Puerto de la Cruz de La Orotava (1701-1872), Cabildo Insular de Tenerife y Patronato de Cultura del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, Puerto de la Cruz, 1994. 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No60 haviendo alcansado las providencias tomadas por el mi Consejo en los años de mil setecientos veinte y ocho y mil setecientos cinquenta y dos para asegurar los nombramientos de alcaldes pedáneos en los pueblos de las Yslas de Canarias en vecinos honrrados de pureza y desinterés conforme al espíritu de las leyes, hicieron pensar seriamente a la Real Audiencia de aquellas yslas en su radical remedio y con este importante objeto manifiesto del mi Consejo, las Providencias que jusgaba por combeniente debían tomarse en beneficio de aquello naturales, y para alejar los perjuicios que prácticamente a tocado hasta ahora en la administración de justicia. Y haviéndose exsaminado en el mi Consejo los medios que propuso con vista de lo que en el asumpto expuso mi fiscal en consulta de dose de septiembre de mil setecientos sesenta y nueve, me hizo presente su parecer y conformándome con él por mi real resolución a ella ha venido en mandar, como por la presente mando, que la elección de al-//1v caldes ordinarios de los pueblos de las Yslas de Canarias, Tenerife y la Palma, se execute anualmente en la misma forma y por el tiempo que se hace con los diputados y personero con arreglo al auto acordado de cinco de mayo de mil setecientos sesenta y seis, y sus declaraciones sosecibas, dando auiso de la elección con testimonio de ella a los respectibos corregidores, para que se hallen enterados de las personas electas. Y en quanto a las quatro yslas de señorío: Lansarote, Fuerteventura y La Gomera61, atendiendo, por vna parte, a que los dueños de la jurisdición no queden perjudicados en quanto sea posible en su derecho y facultades, y por otra, que aquellos pueblos no queden de peor condición ni carescan de la vtilidad y conbeniensia de los demás, mando asimismo, que los comisarios electores propongan anualmente personas dobtas para alcaldes ordinarios a los dueños de las jurisdicciones o a sus alcaldes ordinarios, a los dueños de las jurisdicciones, o a sus alcaldes62 mayores //2r o comicionados, quienes elijan presisamente entre ellas las que tengan por conbeniente. Y publicada en el mi Consejo esta mi real deliberación acordó su cumplimiento y, para que le tenga en todo, espedí63 esta mi cédula. Por la qual, mando al regente y a los de mi Real Audiencia de las Yslas de Canarias, corregidores, alcaldes mayores y demás juezes, justicias, ministros y personas de ellas a quien corresponda, vean, guarden y cumplan esta mi real resolución, y la hagan observar y guardar en todo y por todo como va expresado, proniéndola desde luego en execución. Y quiero se tenga como ley municipal, invariable en aquellas yslas, a cuyo fin den las órdenes y providencias que para su observancia fueren necesarias, colocándola entre las ordenansas de aquel tribunal para que siempre conste y se sele su cumplimiento, que así es mi voluntad. Dado en El Pardo, a catorse de enero de mil setecientos setenta y dos. Yo, el rey. Por mandado del rey nuestro señor, don Josef Ygnacio de Goyoneche. Como consta y parese de su original a que en todo ello me remito. (59) Margen lateral derecho: Real Cédula que concede a los pueblos nombrar sus alcaldes. Dada en El Pardo a 14 de ene-ro de 1772. (60) Margen lateral izquierdo: Elesión de alcaldes. (61) La cuarta isla, El Hierro, no aparece reflejada en el documento. Posiblemente fuese un error al escribir, y sobre todo no hay indicio de escritura entre renglones ni tachados. (62) Tachado: ordinarios. (63) Sic. 83 CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 Don Josef Antonio Penichet. Corregido con su original que por ahora queda en mi poder a que me remito. Laguna, junio, dies y nuebe de mil setecientos setenta y dos64. En testimonio de verdad, Manuel Josef de Acosta, escribano de cabildo. Así consta del despacho real a que me remito que para electo65 de sacar esta copia se me esibió por el señor don Joseph Cesías, alcalde deste Puerto de la Cruz66 a quien lo debolbí. En testimonio (signo) de verdad. Nicolás de Currás y Abreu, escribano público (rúbrica). 2 1772, agosto, 17. San Cristóbal de La Laguna. Martín José de Rojas, corregidor y capitán de guerra de la isla de Tenerife, hace circular los asuntos que han tratado unas Reales Órdenes llegadas al corregimiento relacionadas con los fuegos artificiales, los recursos a provisiones, cédulas y otros documentos, con el sistema de elección de alcaldes y con la vida fuera de clausura a los que profesan vida regular. B.- AMPC, Secc. Alcaldía, Libro de Pueblo, 1, fols. 3r-5r. Papel. Escritura humanística redonda. Está en leve estado de deterioro. Señores alcaldes mayor de la Villa de La Orotava y alcaldes de los demás pueblos de esta ysla. Muy señores míos: En cumplimiento de las órdenes con que me hallo del Supremo Consejo y Real Audiencia de estas yslas, dirijo a Vuestras Mercedes los cinco testimonios de ellas que acompañan la presente y son como se siguen: La primera67 prohíve todo género de fuegos artificiales y hasta los de escopeta dentro de poblado. La segunda68 manda que en los recursos que se intentaren sobre execución de las Reales Proviciones, Cédulas y autos acordados, circulares, no se ocurra al Consejo, y sí a las Chansillerías o Audiencias respectivas. La tercera69 dispone que la elección de alcaldes pedáneos de los pueblos de Canaria, Thenerife y La Palma se haga todos los años por el tiempo que se executa la de los diputados y personero, y con las mismas formalidades y circunstancias que están mandadas observar en dichas elecciones por Reales Órdenes. Y para que no se ofresca duda, digo que en el mes de diciembre de cada año, el alcalde del pueblo debe fixar edictos avisando a los vecinos del día de fiesta //1v que señala para que en la tarde concurran a la yglecia. Luego, que oygan la campana que los convoca, a donde asimismo asistirá dicho alcalde acompañado del escribano o fiel de fechos y del sýndico y diputados, y en su presencia recivirá por escrito los votos70 de dichos vecinos, nombrando cada vno veinte y quatro sujetos para electores reconosidos, que sean los veinte y quatro que hayan salido con mayor número de votos; los citará para que en el siguiente día de fiesta asistan a la hora que señalare a la casa donde comúnmente se tienen las juntas, y en ella, y en precencia de dicho alcalde y del escribano o fiel de fechos con el sýndico y diputados, los referidos veinte y quatro electores darán sus votos en primer lugar para alcalde del siguiente año, y quedará nombrado el que tenga más a su favor; en segundo, votarán a los diputados; en tercero al sýndico; y en quarto, al fiel de fechos donde deba averlo. Y si ocurriere que dos personas salgan con iguales votos para vn mismo empleo, quedará elegida aquella a quien se aplicare el voto decisivo //2r del alcalde; así ejecutado se les pasará aviso a los nombrados para que en el día primero del año comparescan en el (64) Tachado: años. (65) Sic. por efecto. (66) Se expresa una cruz sobre la palabra “Cruz”. (67) En el margen lateral izquierdo: Pro-hívense los fuegos y escopetas. (68) En el margen lateral izquierdo: Re-cursos sobre Reales Proviciones, etcéte-ra. (69) En el margen lateral izquierdo: Ojo. Elección de alcalde, personero, etcétera. (70) En el margen lateral izquierdo: Votos de 24 electores por escrito. CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 84 paraje acostumbrado, a que se les ponga en posesión de sus empleos por el alcalde que acaba, quien les recivirá juramento por ante el escribano o fiel de fechos de vsar bien y fielmente sus empleos de defender la puresa de la Consepción de María Santísima a los pobres de valde, y guardar secreto en los casos necesarios, y se executarán las de demás ceremonias de estilo que se aconstumbran en semejantes actos para que el pueblo los reconosca, y desde luego entren al vso de sus empleos, quienes inmediatamente me pasarán aviso por testimonio de su nombramiento para mi inteligencia. La quarta ordena que no se permita vivir fuera de clausura a los que profesan vida regular y que así éstos, como los eclesiásticos seglares, no se mesclen en agencias o cobransas que no sean de sus proprias yglecias, conventos o beneficios, prebiniendo serán responsables de qualquiera contrabención. Las justicias que le conciertan y tengan omisión en dar quenta de ello sobre que //2v hago a Vuestras Mercedes muy particular encargo, pero advirtiéndoles que no se entiende vivir vn religioso fuera de clausura, aunque con motibo de ver a sus padres asista en su casa alguna vez en el año quince a veinte días en los pueblos donde no hay convento; ni tampoco quando transitando de vn pueblo a otro les presisa hacer noche fuera de ella, ni quando con ocación de enfermedad o desahogo de sus estudios se van algunos días a divertirse al campo, ni menos quando con licencia de la Real Audiencia y del Señor Obispo se hallasen empleados en algún pueblo para la predicación o administrar los sacramentos, pues dichos casos no son comprehendidos en la prohivición de la sitada Real Orden. La quinta determina se recoja a mano real varias cartas y representaciones firmadas de don Francisco de Alba, presvítero, con el título de la verdad desnuda, en que se contienen varias especies turbatiuas de la tranquilidad pública y de las más asentadas regalías de la Corona, y de aver algunos exemplares de dichos papeles, los percevirán Vuestras Mercedes e in-//3r mediatamente me los remitirán con la mayor seguridad. De todas ellas harán Vuestras Mercedes se saque testimonio con la brebedad posible y, sin dilación, las dirigirán al alcalde inmediato, quien de su entrega dará el correspondiente recivo; y de cada vno me pasará aviso por carta de averlo así executado, prebiniéndome el alcalde en quién paran estas diligencias para que en todo tiempo me conste su esistencia hasta que buelban a mi mano. Nuestro Señor guarde a Vuestras Mercedes muchos años. Laguna y agosto, dies y siete de mil setecientos setenta y dos años. Real Magestad de Vuestras Mercedes, su mayor secretario. Martín Josef de Roxas. Así consta de la carta original que para el efecto de sacar esta copia se me excivió por el señor alcalde a quien la debolví y de su pedimento doy la presente. En testimonio (signo) de verdad. (Cruz). Nicolás de Currás y Abreu, escribano público (rúbrica). 3 1772, diciembre, 13. Puerto de la Cruz. Nombramiento, en presencia del diputado Nicolás de Lahanty y del personero Tomás Cólogan, de los veinticuatro electores del Puerto de la Cruz, en base a la Real Cédula de 14 de enero de 1772 que mandaba nombrar alcaldes en los pueblos de Gran Canaria, Tenerife y La Palma. B.- AMPC, Secc. Alcaldía, Libro de Pueblo, 1, fols. 6r-6v. Papel. Escritura humanística redonda y cursiva. Afección por tintas. (Cruz). En71 el Puerto de la Cruz de la Villa de La Orotava de Thenerife, en trese de diciembre de mil setecientos setenta y dos años. El señor don Josef Cezías, alcalde deste (71) En el margen lateral izquierdo: En que se manda para que los pueblos de Canaria, Palma, nombren alcalde con el despacho que antesede. 85 CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 dicho Puerto, dijo que aviendo recevido una Real Cédula de su majestad (que Dios guarde) con fecha en El Pardo a catorse de enero de este presente año, por la que manda que los pueblos de esta ysla, Canaria y Palma nombren anualmente alcalde, y resevido asimismo una carta circular del señor don Martín de Roxas, corregidor y capitán a guerra de esta ysla y La Palma, por la que da la regla cómo se debe practicar dicha elección. Y cumpliendo dicho señor alcalde con la suprasitada Real Cédula, la que tiene obedecida y obedece con la beneración y respecto que debe, besándola y poniéndola sobre su caveza como mandato de nuestro gran monarca (que Dios guarde), para lo qual a combocado a este pueblo por medio de edicto y sitación de los alguaciles reales. Y estando junto al pueblo con la asistencia de su merced don Nicolás de Lahanti y don Tomás Cólogan, diputado y personero, diputado de abastos, se tomaron votos secretos y nombraron por veinte y quatro para dicha elección a //1v don Josef Moreno, Gabriel Hernández Ramírez, Domingo Hernández, Josef Barrada, Josef Parada, Juan Romay, Pablo Hernández, Juan de Herrera, Estevan de Fuentes, Josef Gorrín, don Tomás Linch, don Miguel Clancey, don Juan Meric, Rafael González, Clemente Domingo, don Josef Elías Sánches, don Josef Cezías Llanos, don Gabriel García, don Andrés de Armas, Matías Dios, don Alexo de la Guardia, Blas Mendaño, Antonio Martel, Josef Amaro72, y73 el señor alcalde aprobó esta elección y lo firmó. Joseph Antonio Cezías (rúbrica). Nicolás de Lahanty (rúbrica). Tomás Cólogan (rúbrica). (Cruz). Domingo Juan de las Nieves Rauelo (rúbrica). Pablo de López y Ginory (rúbrica). Nicolás Blanco (rúbrica). (Cruz). Nicolás de Currás y Abreu, escribano público (rúbrica). 4 1772, diciembre, 13. Puerto de la Cruz. Nombramiento de Nicolás Blanco como alcalde real, de Carlos Arroyo como diputado y de Guillermo Commins como personero del Puerto de la Cruz. B.- AMPC, Secc. Alcaldía, Libro de Pueblo, 1, fols. 6v-7v. Papel. Escritura humanística cursiva. Está en leve estado de deterioro. (Cruz). En el Puerto de la Cruz de La Orotava de Thenerife, //2r en trese74 de diciembre de mil setecientos setenta y dos años. Aviéndose juntado el señor alcalde, diputado y personero y los veynte quatro electores salió para alcalde don Nicolás Blanco con veynte y un voto, don Josef Medranda con dos, y don Guillermo Commins con vno. Y por diputado, para acompañar al señor diputado don Nicolás de Lahanty, don Carlos de Arroyo con quinse, con seis don Antonio Lugo, don Sebastián Montañés con uno, don Josef Medranda con vno y don Bernardo Cólogan con otro. Y para personero, don Guillermo Commyns con dies y siete votos, don Jorge Commyns con uno y don Bernardo Cólogan con quatro, don Josef Medranda con uno y don Guillermo Mahony con otro. Por lo que, quedaron electos para alcalde dicho don Nicolás Blanco, para diputado don Carlos de Arroyo y para personero don Guillermo Commyns, y el señor alcalde aprobó esta elección y firmaron los que supieron75. Nicolás de Lahanty (rúbrica). Joseph Antonio y Cezías (rúbrica). Pablo Hernándes (rúbrica). //2v (72) Este apellido se encuentra un poco deteriorado por la acción de la tinta, aunque parece que correspondería a ese apellido. (73) Tachado: Juan de Ríos, Josef Gutié-rres. (74) En el margen lateral izquierdo: 1772. Nombramiento del alcalde don Nicolás Blanco. Hizo la calzada grande de las Cavezas en la que se gastaron más de trezientos [ilegible]. Primer alcalde elec-to. (75) Tachado bajo esa palabra: Cezías. CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 86 Tomás Lynch (rúbrica). Juan Emeric (rúbrica). Miguel Clancey (rúbrica). Joseph Elías Sánchez (rúbrica). Alexo Luis de la Guardia (rúbrica). Gabriel Garzía Dundes (?) y Castillo (rúbrica). Joseph de Jesús Cecías Llanos (rúbrica). Juan Antonio Romay (rúbrica). (Cruz). Joseph Gabriel Moreno (rúbrica). Domingo Hernándes (rúbrica). Andrés de Armas Quintero (rúbrica). Antonyo González (rúbrica). José Barrada (rúbrica). Esteuan de Fuentes (rúbrica). Joseph Domíngues Gorrín (rúbrica). Joseph Álvarez Parada (rúbrica). Juan de Herrera (rúbrica). (Cruz). Gabriel Hernández Ramíres (rúbrica). (Cruz). Nicolás de Currás y Abreu, escribano público (rúbrica). 5 1772, diciembre, 14-15. Puerto de la Cruz. Tomas de posesión del alcalde, diputado y personero del Puerto de la Cruz, realizados el 14 de diciembre por el alcalde y diputado, y el 15 de diciembre por el personero. B.- AMPC, Secc. Alcaldía, Libro de Pueblo, 1, fols. 7v-8v. Papel. Escritura humanística cursiva. Está en leve estado de deterioro. (Cruz)76. En el Puerto de la Cruz de la Villa de La Orotava de Thenerife, en catrose de diciembre de mill //2r septecientos setenta y dos años. El señor don Nicolás Blanco en vistas del nombramiento de alcalde que se le a echo por este pueblo dijo que lo azepta y jura, según derecho, vsarlo bien y fielmente y de defender la puresa de la Virgen Santísima, y defender la real jurisdisión y demás conducente a la buena administración de justisia, y lo firmó. (Cruz). Cezías (rúbrica). Nicolás Blanco (rúbrica). (Cruz). Nicolás de Currás y Abreu, escribano público (rúbrica). En76 dicho día, el señor don Guillermo Thomás Commyns, en vista del nombramiento de síndico personero que se le a echo por este pueblo, el que açeta y jura, según derecho, vsar dicho encargo bien y fielmente y defender los preuilegios y fueros deste pueblo, y lo firmó. (Cruz). Cezías (rúbrica). Guillermo Thomás Commyns (rúbrica). (Cruz). Nicolás de Currás y Abreu, escribano público (rúbrica). (76) En el margen lateral izquierdo: 1772. Personero don Guillermo Commyns. 87 CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 (Cruz)77. En el Puerto de la Cruz de la Villa de La Orotava de Thenerife en diez, digo en quince de diciembre de mill septecientos setenta y dos años, el señor don Carlos de Arroyo, en vista del nombramiento de diputado de abastos que se le a echo, dijo que lo azepta y jura vsarlo //2v bien y fielmente, y lo firmó. (Cruz). Joseph Antonio Cezías (rúbrica). Carlos Antonio de Arroyo (rúbrica). (Cruz). Nicolás de Currás y Abreu, escribano público (rúbrica). (Footnotes) 1. SERRA RAFOLS, E.: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. I, 1497-1507, Instituto de Estu-dios Canarios. San Cristóbal de La Laguna, 1949, p. 49. 2. Presenta un membrete de época muy posterior que dice: «Muelle que se aga en el puerto de La Orotava y se ariende para propios». 3. SERRA RAFOLS, E.: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. I, 1497-1507, Instituto de Estu-dios Canarios, San Cristóbal de La Laguna, 1949, p. 139. (77) En el margen lateral izquierdo: Dipu-tado Don Carlos de Arroyo.
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Título y subtítulo | La importancia del patrimonio documental : el caso del Puerto de la Cruz |
Autor principal | Rodríguez Maldonado, Santiago Manuel |
Entidad | Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias |
Publicación fuente | Catharum: revista de Ciencias y Humanidades |
Numeración | Número 17 |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Puerto de la Cruz |
Editorial | Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias |
Fecha | 2018 |
Páginas | pp. 069-087 |
Materias | Publicaciones periódicas ; Ciencias Sociales ; Humanismo ; Cultura ; Sociedad ; Canarias ; Puerto de la Cruz (Tenerife) ; Patrimonio documental |
Enlaces relacionados | Enlace al editor: http://www.iehcan.com/category/publicaciones/catharum/ |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Tamaño de archivo | 933888 Bytes |
Texto | CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 69 RESUMEN Las fuentes documentales han sido y serán la base que inicie cualquier investigación histórica, pues el incalculable valor que guarda este patrimonio permite a los historiadores conocer y analizar muchos aspectos del pasado. Por esta razón, para conocer el desarrollo o evolución de cualquier espacio, en muchos casos, hay que acudir a los documentos para tener una visión de cada época. Esto ocurre con el Puerto de la Cruz y, por tanto, es a través de la documentación en la que este es protagonista como mejor podremos conocer su evolución histórica. Desde que la isla de Tenerife era un conjunto único, pasando por los intentos de separación de la Villa de La Orotava, hasta que esta ciudad turística adquiere su plena independencia, se analizará la importancia de la documentación y su contenido en los distintos periodos de la historia de Tenerife y su utilidad para conocer la evolución de lo que ahora es la ciudad turística del Puerto de la Cruz. PALABRAS CLAVE: Archivo, Documento, La Orotava, Puerto de la Cruz. ABSTRACT Documentary sources have been and will be the basis for any historical research, because the immesurable value held by this type of heritage allows historians to know and analyse many aspects of the past. For this reason, to know the development or evolution of any space, in many cases, you have to go to the documents to have a vision of each era. This happens with the Puerto de la Cruz and, therefore, it is through the documentation in which this city is the protagonist, the best way we can know its historical evolution. Since the island of Tenerife was a unique location, through the attempts to separate from the town of La Orotava, until this tourist city acquires its full independence, we will analyse the importance of documentation and its content in the different periods of the history of Tenerife and its usefulness to know the evolution of what is now the tourist city of Puerto de la Cruz. KEY WORDS: Archive, Document, La Orotava, Puerto de la Cruz. Santiago Manuel Rodríguez Maldonado La importancia del patrimonio documental: el caso del Puerto de la Cruz* Detalle de la suscripción de Nicolás Blanco, primer alcalde real del Puerto de la Cruz nombrado por los vecinos (AMPC, Secc. Alcaldía, Libro de Pueblo, 1, fols. 7v-8v). *Conferencia perteneciente a la XXII edición del Ciclo de Conferencias de His-toria Local “El IEHC con las Fiestas de Julio del Puerto de la Cruz” en el año 2017, titulada “La importancia del pa-trimonio documental: el caso del Puerto de la Cruz”. CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 70 INTRODUCCIÓN El análisis de las fuentes documentales y su lugar de custodia, como base de todo estudio histórico, se conforma como un elemento clave para desarrollar una parte del conocimien-to del pasado. Por consiguiente, uno de los objetivos que se persiguen en este trabajo es vislumbrar qué es una fuente documental y la importancia que estas tienen a la hora de un estudio histórico en el ámbito de las Islas Canarias, y más concretamente en el Puerto de la Cruz. El estudio trazará un recorrido documental por los distintos periodos más destacados de la historia de la isla de Tenerife, siempre atendiendo al protagonismo que presenta el Puerto de la Cruz en todos ellos. Se partirá desde el momento en que la isla es conquis-tada, con los inicios del sistema de concejos o cabildos que se impone desde Castilla. Por ello, el documento que más claramente refleja este periodo son las actas capitulares, actual objeto de estudio de tesis doctoral. Posteriormente, el proceso que se comienza a producir en la Villa de La Orotava con los intentos de separación de esta respecto al concejo insular, atendiendo sobre todo al documento que otorga el título de villa a este municipio, y la denominada alcaldía pedánea a nuestra ciudad. Y, por último, el momento en el que la ciudad del Puerto de la Cruz se establece como entidad diferenciada, centrán-donos en ese nombramiento de primer alcalde real que se realiza en esta ciudad. EL DOCUMENTO COMO EJE DEL ESTUDIO HISTÓRICO Todo estudio que se precie siempre debe tener unas fuentes en las que basarse. La Historia posee una fuente básica para el desarrollo de cualquiera de sus estudios y que, a su vez, complementa las de otras ciencias afines o no a la rama de las Humanidades. Esta fuente básica para el historiador es, sin lugar a dudas, el documento. Pero, ¿qué se entiende por documento? Muchas son las definiciones que pueden hacer referencia a este concepto, al igual que las variantes que pueden surgir en torno a él; pero la aportada por Francisco Fuster Ruiz refleja adecuadamente lo que se puede entender por documento, estableciéndolo como «un objeto corporal producto de la actividad humana, que sirve de fuente de conocimiento y que demuestra o prueba algo. O testimonio de la actividad del hombre fijado en un soporte perdurable que contiene información»1. Así, todo elemento que constituya una fuente de conocimiento es un documento, es decir, aquello que proporcione una información relevante para cualquier estudio, ya sea histórico o de otra clase. Sin embargo, lo importante en este caso es aquel tipo de documento que se basa en algo escrito en un material que puede o no perdurar en el tiempo; con lo cual, ese concepto de documento que se acaba de mencionar comienza a sufrir ciertas restricciones. Luis Núñez Contreras denomina a este tipo documentos escritos, estableciéndolos como una fuente en la que es posible captar los signos gráficos mediante determinados procesos, haciendo así de estos un documento que permite dar una visión más completa y directa. Por tanto, se puede afirmar que los documentos escritos son toda aquella manifestación por escrito de las relaciones políticas, jurídicas, sociales o administrativas realizadas tanto en los ámbitos públicos como privados. Sería lo que denomina, en orden a la Historia, fuentes documentales2. En base a estas afirmaciones, los documentos se conformarían como un testimonio que permite a todo historiador enfrentar una investigación que redunde en un tema concreto y que contribuya a conocer más la Historia, ya sea de manera general o particular. Sin embargo, la visión que se propone aquí no consiste en ver el documento como una fuente documental estricta para la Historia y los historiadores, sino también como una fuente accesible a todos, donde se consulten los documentos que tienen un carácter público, aunque su origen sea también de carácter particular. Por ello, se puede atender también a lo que se ha llegado a denominar documento de archivo, siendo este «el testimonio material de un hecho o acto realizado en el ejercicio (1) FUSTER RUIZ, F. (1999): «Archi-vística, archivo, documento de archivo. Necesidad de clarificar los conceptos». Anales de Documentación, nº 2, p. 104. (2) NÚÑEZ CONTRERAS, L.: «Concep-to de documento», Archivística: estudios básicos, Diputación Provincial de Sevi-lla, 1981, p. 33. 71 CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 de sus funciones por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo con unas características de tipo material y formal»”3. Por tanto, una documentación que permite el conocimiento de la vida pública y privada, contribuyendo a la comprensión de ámbitos de la sociedad que, hasta hace relativamente poco, no se habían analizado. Asimismo, esta documentación, clave para la historia y los estudios históricos, se custodia en lo que se denomina archivo. Las definiciones que se pueden presentar para entender lo que conlleva este concepto son muy variadas, sobre todo porque es un término que abarca distintas vertientes; sin embargo, se puede definir al archivo como […] la institución donde se reúne uno o más conjuntos orgánicos de docu-mentos, de cualquier fecha o soporte, producidos, recibidos y acumulados, como resultado del ejercicio de la función o actividad de una persona o entidad pública o privada, organizados y conservados científicamente, respetando su orden natural, en un depósito que reúna las debidas condiciones y atendido por personal capacitado, para servir al sujeto productor o a cualquier persona, como testimonio de la gestión de actos administrativos y/o jurídicos, o como información para fines científicos o culturales4. Por tanto, lo que se pretende aquí es entender la importancia que tienen los documentos para poder estudiar muchos de los ámbitos de la sociedad, especialmente el público en esta ocasión. Así, toda esta documentación nos permitirá estudiar la presencia del Puerto de la Cruz a distintas escalas y en distintos periodos, pero no solo centrarse en el contenido histórico, sino también en otras ramas de la historia a las que no se les ha prestado mucha atención y que contribuirán a conocer otros ámbitos de la sociedad de este y otros municipios de las islas. LA DOCUMENTACIÓN DEL CONCEJO DE TENERIFE En el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna se produce la conquista de las Islas Canarias por parte de los Reyes Católicos, y es ahí cuando se empieza a implantar el sistema de organización político-administrativa en concejos o cabildos, conformándose además un sistema que ya venía funcionando con regularidad en Castilla desde aproxi-madamente el siglo XIII5. Sin embargo, a pesar de que ambos términos se utilicen como sinónimos, debe hacerse una apreciación en estos dos conceptos: el concejo es la insti-tución que regula toda la actividad pública establecida en un territorio que se halle bajo jurisdicción de la Corona; por el contrario, el cabildo o ayuntamiento es la reunión que se produce en ese concejo por parte de la corporación que componga dicha institución (corregidor, gobernador, regidores…) que, en el caso de la isla de Tenerife, la presidía don Alonso Fernández de Lugo, Adelantado de las Islas Canarias y gobernador de Tenerife y La Palma en los momentos iniciales. Así, mientras ciudades como Sevilla contaban con una ciudad amurallada y el control de su alfoz (o tierra de Sevilla), la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, o Concejo de Tenerife, desarrolló unos límites que se ajustaban estrictamente a la geografía insular, conformándose un único concejo para la isla en su conjunto6, estableciéndose como el precedente de las nuevas urbes americanas7. Este hecho permite que se pueda contar con una tipología documental variada (datas de repartimiento, ordenanzas…), de la que las actas capitulares serán el tema central de análisis de este epígrafe. Las actas capitulares de los antiguos concejos pueden tener múltiples semejanzas con lo que hoy se considera un acta plenaria, siendo el pleno reflejo de la vida pública de la ciudadanía. Así, las actas capitulares se conforman como la representación de los asuntos públicos de una ciudad, entendiéndolas como «un documento de carácter simple que se produce por la necesidad de recoger todos los acuerdos a los que se llega en las reuniones del concejo»8. Todas ellas se agrupan en lo que se conoce como libro de acuerdos o de actas o capitulares9. Además, presentan una estructura muy sencilla: se inician con la fecha, estableciendo las datas tópica y crónica; luego se procede a establecer el lugar de (3) Diccionario de Terminología Archi-vística, Comisión de Terminología de la Dirección de Archivos Estatales, Madrid, Ministerio de Cultura, 1993. (4) FUSTER RUIZ, F. (1999): «Archi-vística, archivo, documento de archivo. Necesidad de clarificar los conceptos», Anales de Documentación, nº 2, pp. 110- 111. (5) Sobre estos primeros años, tras la conquista, véase AZNAR VALLEJO, E.: La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla (1478-1526), Ed. Idea, Santa Cruz de Tenerife, 2009. (6) San Cristóbal de La Laguna se es-tableció como la primera ciudad no amurallada de la Corona castellana, conformándose como un arquetipo de ciudad-territorio. (7) GONZÁLEZ DUQUE, L. : «San Cris-tóbal de La Laguna: testigo vivo de la historia de Canarias», Revista de la Fe-deración Española de Municipios y Pro-vincias. Jornada de Economía Circular. El compromiso de las ciudades, nº 299, 2017, p. 46. (8) LÓPEZ VILLALBA, J. M. : «La es-cribanía concejil al servicio de la co-munidad urbana medieval». En PUEYO COLOMINA, P.: Lugares de escritura: la ciudad. XII Jornadas de la Sociedad Española de Ciencias y Técnicas Histo-riográficas, Colección Actas. Institución Fernando el Católico. Diputación de Za-ragoza, Zaragoza, 2015, p. 63. (9) No hay que confundir libro de actas con actas. Como vemos, el acta es el documento, mientras que el libro es la agrupación de ellas. CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 72 reunión, así como la relación de los asistentes con sus cargos; posteriormente, se van in-corporando los distintos acuerdos que se toman en la sesión, con un membrete al margen que aclara de qué trata el asunto; y, finalmente, y ya durante bien entrado el siglo XVI, se establecen las suscripciones de los altos cargos del cabildo. En este caso, las actas capitulares del Concejo de Tenerife son de una relevancia nota-ble, ya que permiten estudiar el devenir de la isla de Tenerife, de manera continuada y sin interrupción, desde la integración de la isla a la Corona castellana (finales del siglo XV) hasta la actualidad. A través de ellas, como es el caso que ocupa, se pueden extraer algunos datos que hagan referencia al Puerto de la Cruz en los asuntos tratados. Dos ejemplos con los que se cuentan datan del siglo XVI, y muestran una presencia de la zona: Por un lado, se cuenta con una ordenanza del 24 de octubre de 1502 en la que se esta-blece que está prohibido matar o comer cangrejos en los puertos de Taoro. Cangrejos (Calderón). Otrosý, ordenaron e mandaron los dichos señores que ninguna persona sea osada de comer ni matar cangrejo en los puertos de Taoro; por quanto, por esta cabusa se pierden las pes-querías, entiéndese con hacho de noche con candil, so pena de çien marauedís cada vno, por cada vez que fuere fallado para los propios10. En esta ordenanza se observa que se nombra a los puertos de Taoro, un antiguo men-ceyato aborigen que abarcaba el territorio de varios municipios actuales, desde el de La Victoria de Acentejo hasta el de San Juan de la Rambla, entre los que se encuentra el Puerto de la Cruz. Se hace referencia a «puertos», con lo que nosolo existía uno, sobre todo porque la extensión del menceyato iba más allá de La Orotava y su puerto. Con esta denominación se continuó señalando a la zona hasta que se empezó a introducir el tér-mino de «Araotava». Aunque no se referencia, en la primera documentación, de manera directa esta ciudad, sí se puede atisbar su presencia, ya que fue una de las principales costas del menceyato, como vemos en la ordenanza del 7 de diciembre de 1506. Se trata de una ordenanza que se podría considerar la «estrella» de la historia portuense, ya que es la primera referencia que existe del establecimiento de un muelle en la zona. (10) SERRA RAFOLS, E.: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. I, 1497-1507, Insti-tuto de Estudios Canarios. San Cristóbal de La Laguna, 1949, p. 49. Ejemplo de acta capitular de 27 de ju-nio de 1558 (NÚÑEZ PESTANO, J. R.; VIÑA BRITO, A.; GONZÁLEZ ZALA-CAÍN, R. J. (2011): Acuerdos del Cabil-do de Tenerife: 1558-1560. Instituto de Estudios Canarios. San Cristóbal de La Laguna) 73 CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 Propios. Que se faga un muelle en el puerto del Araotaua11 (Calderón). E luego, los dichos señores dixeron que por quanto esta ysla pobre e no tienen propios ningunos para las cosas que conven-gan al bien, pro común de la república, e que porque les pareçía que en el puerto del Araotaua se puede fazer vn muelle para cargar e descargar las mercaderías que se cargaren e descargaren en el dicho puerto, con vna casa junto a la mar, donde se metan las mercaderías que allí se cargare e descargare, que apropiauan e apropiaron para renta de los propios desta dicha ysla el dicho muelle e casa que se ha de hazer en el dicho puerto del Araotaua. E que no se pueda allí fazer otra casa alguna para meter mercaderías algunas agenas de ninguna persona, saluo en la dicha casa de los propios, pero que todo asý fecho e acabado se pague del cargo e descargo que en el dicho muelle se cargare e descargare, lo que al cabildo bien visto fuere, pero que se arriende para los dichos propios. Lo qual, asymis-mo, se ha de fazer porque viene prouecho a los mercaderes que allí vinieren a cargar e descargar, en les asegurar sus mercaderías que allí viniere al dicho puerto. E pidieron a los dichos señores teniente e alcalde mayor que las penas que se echaren para los propios desta ysla que las echen e apliquen para el dicho muelle e casa que se ha de fazer en el dicho puerto12. Al ser este municipio un lugar eminentemente marítimo, las referencias a la construcción de un muelle demuestran el desarrollo que tuvo esta zona en lo que se refiere al tráfico comercial, y que perdurará hasta el siglo XIX. Como se observa en la ordenanza aludida, el cabildo acuerda que «se faga vn muelle en el puerto del Araotaua», un proyecto que mu-chos plantean que no se llevó a cabo13. Sin embargo, si se intenta entender el contenido de la ordenanza y el contexto en el que se establece, se podría pensar que, relativamente, sí se realizó. Tradicionalmente, el desembarcadero que recibió esa actividad marítimo-comercial inicial fue la desembocadura del barranco de San Felipe, lo que se consideró como Puerto Viejo. Por tanto, aunque esta ordenanza no define un lugar concreto, se puede suponer que correspondiese a esta zona que, inicialmente, estaba desempeñando este tipo de activi-dad, incluso porque aclara que en el «puerto del Araotaua se puede fazer vn muelle para cargar e descargar las mercaderías que se cargaren e descargaren en el dicho puerto»; con lo cual, el establecimiento de esta zona para el primitivo puerto parecía ser viable. Además, se expresa que este muelle se debe realizar «con vna casa junto a la mar, donde se metan las mercaderías que allí se cargare o descargare», una referencia clara a una casa-almacén que permitiría guardar las mercancías hasta que llegase el momento de su distribución, principalmente a La Orotava, o, incluso, para la salida de los productos de esta hacia destinos foráneos, especialmente el azúcar en los momentos iniciales, y poste-riormente el vino. Así, el Concejo se aseguraba el control de los beneficios que produciría esta actividad mercantil14 que daría salida a los productos de una de las comarcas más fértiles de la isla15. Por consiguiente, si se analiza bien el contexto, puede que no se realizara un muelle como se concibe para el posterior Puerto Nuevo16, sino que se aprovechase la geografía y se acondicionara esta para la realización de este tráfico marítimo-comercial que tanto caracterizó a esta ciudad. Además, la idea de establecer un muelle en dicha zona llevaría a pensar que debía existir un núcleo de población relativo que permitiese el control de ese tráfico, así como del traslado de las mercancías desde el puerto hasta el núcleo po-blacional de la futura villa, sobre todo porque probablemente para La Orotava no sería factible el desplazamiento a diario hasta el puerto. Por tanto, no se puede hablar de una actividad comercial organizada en este periodo, sino que el único interés que se percibe es el embarco y desembarco en las caletas17. (13) GONZÁLEZ LEMUS, N.; HERNÁN-DEZ PÉREZ, M.; SÁNCHEZ GARCÍA, I.: El Puerto de la Cruz: de ciudad por-tuaria a turística, Centro de Iniciativas y Turismo del Puerto de la Cruz, Puerto de la Cruz, 2005, p. 33; también plan-tea esta afirmación BARROSO HER-NÁNDEZ, N.: «Reflexiones en torno al proceso de formación del Puerto de la Cruz», Revista de Historia Canaria, nº 181, 1999, p. 15. (11) Presenta un membrete de época muy posterior que dice: «Muelle que se aga en el puerto de La Orotava y se ariende para propios». (12) SERRA RAFOLS, E.: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. I, 1497-1507, Insti-tuto de Estudios Canarios, San Cristóbal de La Laguna, 1949, p. 139. (14) BARROSO HERNÁNDEZ, N.: «Re-flexiones en torno…», 1999, p. 15. (13) BARROSO HERNÁNDEZ, N.: Puerto de la Cruz: la formación de una ciudad, Área de Cultura del Organis-mo Autónomo Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, Puerto de la Cruz, 1997, p. 236. (16) El denominado Puerto Nuevo ocupa lo que a día de hoy se conoce como «el muelle», y que confluye con la Plaza del Charco. (17) RODRÍGUEZ MESA, M.: Puerto de la Cruz: precisiones sobre sus orígenes y evolución, Fundación Telesforo Bravo- Juan Coello, Instituto de Estudios His-pánicos de Canarias, Puerto de la Cruz, 2015, p. 37. CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 74 En consecuencia, como se ha podido ver, la documentación es clave para conocer la historia de cualquier lugar. Aunque es un espacio que también tiene su parte importante en la época prehispánica, no se puede dejar de enfatizar que, sin los documentos que se generaron con la presencia castellana en la isla, difícilmente se podría saber cómo fun-cionaba anteriormente ni cómo se desarrolló a lo largo de los siglos posteriores. Pero no solo se pueden estudiar estos dos momentos de la historia de la isla, y concretamente del Puerto de la Cruz, sino que estas actas capitulares continúan en el tiempo. Sin embargo, el análisis de esta documentación se detendrá aquí, en el siglo XVI, para pasar a uno de los momentos más importantes de la historia de La Orotava, como es el proceso que sufrió esta a mediados del siglo XVII con los intentos de separación respecto al concejo de la isla, y la afección que esto tuvo para el Puerto de la Cruz. LA SEPARACIÓN DE LA OROTAVA Y EL EFECTO EN LA DOCUMENTACIÓN El siglo XVII es un periodo de desarrollo para el Puerto de la Cruz y La Orotava. Primero, porque durante los años finales del siglo XVI y los primeros del siglo XVII comienza a producirse la expansión poblacional de ese núcleo primigenio que se denominaba Puerto de La Orotava; y, segundo, porque es el momento en el que La Orotava recibe el título de villa exenta, que tanto marcará el desarrollo de la historia del valle. Este proceso hay que analizarlo en base a la documentación que existe actualmente y a la que es posible acceder; básicamente porque las interpretaciones que se realizan de un mismo documento o de varios puede llevar a concepciones erróneas. Sin embargo, no se puede desdeñar que este hito histórico en ambos municipios marcó un antes y un después en las relaciones entre ellos. Sobre todo porque hay que recordar que se está ante un único concejo que tiene jurisdicción total en todo el territorio insular, a cuya cabeza está el corregidor19. Esta es la razón por la que La Orotava comienza a mantener disputas con la capital de la isla, San Cristóbal de La Laguna, debido a que no les parecía «idóneo» que el corre-gidor y su teniente siguieran ejerciendo un control efectivo sobre su ámbito territorial20; ello impedía ejercer las funciones que le correspondían a La Orotava con total libertad dentro del beneficio y distrito de Taoro21. Por tanto, los intereses enfrentados entre ambas caracterizan toda esta primera mitad del siglo: mientras La Laguna intentaba mantener su supremacía frente al resto, La Orotava aspiraba a ser cabeza del beneficio22. Así, para defensa de las aspiraciones de este núcleo del valle, La Orotava nombra a Juan Francisco Franquis Alfaro en 1647 como diputado en la corte. Este realiza un memorial en el que explica la situación de La Orotava y del resto del beneficio, así como solicita el título de villa exenta para dicho núcleo. Por lo tanto, tras un año de lucha, consigue que el 28 de noviembre de 1648 se dicte un mandato real por el que se le concede dicho título a La Orotava. Pero, antes de entrar en este documento tan preciado para el Puerto de la Cruz y la Villa de La Orotava, se deben hacer unas precisiones de carácter documental. Tradiciona-lmente, se ha denominado a este documento como real cédula, posiblemente porque los monarcas, en sus documentos, hagan referencia a cédulas o «esta cédula», o denomina-ciones semejantes. Sin embargo, este documento no es una real cédula, sino que posee unas características que la definen como una real provisión. Y, sin entrar en el documento en sí, podemos explicar las diferencias entre una y otra de forma muy sencilla y rápida: las reales cédulas se caracterizan por ser mandatos cortos y directos, generalmente escritos en un único folio (aunque posteriormente se ampliarán); mientras que la real provisión es un mandato de una extensión considerable, incluso a veces repetitiva, ocupando varios folios. Pero la diferencia más notable que permite distinguir a un tipo documental del otro es la intitulación, ya que, mientras la real cédula se limita a la expresión del título que comporta el otorgante y que puede ser individual (el rey o la reina) o conjunta (el rey y la reina)23, la real provisión muestra una intitulación mucho más extensa en la que se redactan el tratamiento (don o doña), el nombre, la fórmula de derecho divino (por (21) La isla de Tenerife estuvo dividida en tres beneficios o distritos: La Laguna y todo su distrito, lugares y aldeas; luego, el de Taoro, abarcando La Orotava y su puerto y los de Los Realejos; y el de Dau-te, donde está fundado Garachico. (19) Sobre La Orotava véanse los traba-jos de ARBELO GARCÍA, A.: «Los con-flictos entre el Cabildo de La Laguna y la villa de La Orotava: la pugna por la constitución de un ayuntamiento autó-nomo en la villa de La Orotava (1766- 1823)», VI Coloquio de Historia Cana-rio- Americana, vol. I, 1985, p. 629-662; HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, M.: «La propiedad del agua y la conflictividad so-cial en La Orotava: la contienda entre la justicia ordinaria y la alcaldía de aguas en el siglo XVIII», Revista de Historia Canaria, nº 174, 1986, pp. 203-226. También se pueden consultar los traba-jos de Dacio V. Darias Padrón sobre los episodios históricos de La Orotava y el Puerto de la Cruz; o, incluso, los traba-jos de V. J. Suárez Grimón relacionados con la administración local en Canarias o lo relacionado con la formación de los ayuntamientos modernos. (20) RODRÍGUEZ MESA, M.: Puerto de la Cruz: precisiones sobre sus orígenes y evolución, Fundación Telesforo Bravo- Juan Coello, Instituto de Estudios His-pánicos de Canarias, Puerto de la Cruz, 2015, p. 37. (22) RODRÍGUEZ MESA, M.: Puerto de la Cruz: precisiones…,2015, p. 137. (23) Un ejemplo de ello se puede compro-bar en el documento 1 del Anexo. 75 CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 la gracia de Dios), título (rey/reina, señor, conde…) y la expresión de dominio (Castilla, León, Sevilla…). Todo ello, se puede comprobar en un traslado de una real provisión del rey Juan II de 1449, en la que se expresa claramente todo lo nombrado antes, quedando la intitulación de esta manera: Don Iohann, por la graçia de Dios, rey de Castilla, de León, de Toledo, de Gal-lizia, de Seuilla, de Córdoua, de Murçia, de Iahén, del Algarbe, de Algezira, e señor de Vizcaya e de Molina24. Por tanto, especificada la diferencia existente entre ambos tipos documentales, queda claro que el tipo documental que concedió el título de Villa a La Orotava es una real provisión, dada el 28 de noviembre de 1648. Es un documento que a lo largo de los años ha tenido una controversia enorme por dar nosolo ese título a La Orotava, sino por la concesión que se le otorgó al Puerto de la Cruz de una alcaldía pedánea. Queda así reflejado en dicho documento esa concesión de Villa, tal que así25: Y en remuneraçión de los dichos seruiçios, lo he tenido por bien y por la presente de mi propio motu y cierta sciençia y poderío real absoluto de que en esta parte quiero vsar y vso como rey y señor natural no reconoçiente superior en lo temporal, eximo, saco y libro y diuido y separo a vos, el dicho lugar de La Orotava, y a los de los Realejos, Chazna y los demás del dicho benefiçio y distrito de Taoro, de la jurisdiçión del dicho mi corregidor y su theniente general de la dicha çiudad de La Laguna. Y al dicho lugar de La Orotaua, desde luego, le hago billa por sí y sobre sí para que en él y su puerto y en los demás del dicho benefiçio y distrito de Taoro desde el día de la data desta mi carta, el mi corregidor que ahora es y adelante fuere de la dicha isla de Thenerife, perpetuamente para siempre xamás, pueda nombrar y nombre en los dichos lugares vn theniente letrado que asista en el dicho lugar de La Orotaua y éste conozca en ellos y en todos los demás del dicho benefiçio y distrito de Taoro, priuatiuamente, de todas las causas çiuiles y criminales y denunçiaçiones que se hiçieren y ofreçieren y otros quales quier negoçios que huuiere en ellos, en primera instancia, y se trataren por los veçinos de los dichos lugares y por otras qualesquier personas que por asistençia de paso asistieren en ellos sin que los veçinos de los dichos lugares puedan salir ni ser desaforados de su domiçilio y beçindad, sino que como dicho es, priuatiuamente, aya de conoçer y conozca dellos en las dicha primera instançia el dicho theniente26. Como se puede comprobar, lo que se concede a La Orotava es un «premio» por haber servido a la Corona satisfactoriamente en todo el tiempo que lleva de existencia ese núcleo poblacional. La importancia que posee este documento es clave, no solo para conocer este momento de la historia de La Orotava, sino para entender cómo empezó a funcionar la organización político-administrativa de esta nueva Villa. En ella, el monarca exime, saca, libra, divide y separa «a vos, el dicho lugar de La Orotava, y a los de los Realejos, Chazna y los demás del dicho beneficio y distrito de Taoro, de la jurisdiçión del dicho mi corregidor y su teniente general de la dicha ciudad de La Laguna». Con esta disposición, el rey permite que La Orotava pueda ejercer las funciones que se le concedieron con la división del beneficio y distrito al margen del corregidor; sin embargo, hay que tener en cuenta que esta jurisdicción que se le concede se basa en que pueda nombrar un teniente letrado que asista en el lugar en las causas civiles y criminales en primera instancia, una concesión baja y que no permitiría a La Orotava llegar a separarse del todo, ya que continuaría bajo el control del Concejo. En consecuencia, se le otorga el título de Villa a La Orotava para que en ella y su puerto, y los demás del beneficio, se pueda nombrar a dicho teniente letrado. Por otro lado, la otra gran concesión que se produce en este documento corresponde a la alcaldía pedánea que se le otorga al Puerto de la Orotava27, del que se extrae este fragmento: (24) AHN, Secc. Nobleza, OSUNA, C. 166, D. 92-95. (25) Este y el otro fragmento que aparece-rán en este epígrafe están siendo actual-mente objeto de un estudio más amplio. (26) AMPC, edición facsímil, signatura 7873, s.f. (27) El fragmento de ese documento lo lee cada 3 de mayo el alcalde de la ciudad, dentro de las denominadas fiestas fun-dacionales. CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 76 Y porque hauiendo en él persona de calidad siempre estará con mayor seguridad, quiero y es mi boluntad que en el dicho puerto de la dicha Villa de La Orotaua aya vn alcalde pedáneo, y que éste sea vn cauallero hijo de algo notorio, el qual, en el tiempo que allí asistiere, exerça el dicho ofiçio y tenga a su cargo y por su quenta y cuidado toda las platasformas, pieças de artillería, muniçiones y demás pertrechos con que la dicha Villa de La Orotaua, caualleros y vecinos della an fortificado y fortifican el dicho puerto y toda la costa con todas las demás pieças de artillería questán en ella y repartió allí Don Luis de Córdoua, de las del nauíos olandés que se les entregó siendo capitán general de las dichas islas28. Si se lee detenidamente el texto, se comprueba que únicamente se nombra un alcalde pedáneo, el cual debe ser nombrado por la Villa de La Orotava. A pesar de que en la actualidad se sigue haciendo alusión a este documento como hito fundacional de la ciudad, realmente se puede comprobar que no hay ningún atisbo de separación ni independencia del Puerto de la Cruz respecto de la Villa de La Orotava, ni mucho menos de la capital de la isla, que era San Cristóbal de La Laguna. Se debe entender a este alcalde pedáneo como un delegado que se establece para tener un control de los asuntos que suceden en este núcleo poblacional. Además, se le encarga a este alcalde pedáneo que «tenga a su cargo y por su quenta y cuidado toda las platasformas, pieças de artillería, muniçiones y demás pertrechos», con lo que se comprueba que las funciones más destacadas de este alcalde concernían a la defensa militar. Y un último aspecto que también ha sido atribuido a este documento y al rey que lo intitula, Felipe IV, es la denominación de «llave de la isla». Es cierto que en este documento está presente, como si palabras suyas fuesen, que se considera al Puerto de La Orotava como llave de la isla, principalmente por la actividad marítimo-comercial que estaba desarrollando el Puerto por aquel entonces. Pero, si se presta un poco de atención a la frase concreta y se establecen los signos de puntuación adecuados, se puede comprobar que esa idea no es del monarca, sino que es una concepción que ya se tiene en la propia isla y que, probablemente en su memorial, Juan Francisco Franquis Alfaro reiterase al monarca para la concesión de dicha alcaldía («…por ser la llaue de la dicha isla aquel sitio y auer estado siempre devaxo de la jurisdiçión del dicho lugar de La Orotaua…»)29. Por consiguiente, ¿qué supuso la concesión de esta real provisión? Muy pronto surgieron una serie de protestas en el Puerto de la Cruz, Los Realejos y San Juan de la Rambla, ya que no consideraban de buen proceder que la Villa de La Orotava obtuviese la jurisdicción sobre el resto de lugares de dicho beneficio30. Las protestas que se originaron llevaron a que se avivaran también los conflictos con La Laguna, lo que motivó que la real provisión fuese derogada en mayo de 1650; pero, gracias a la actuación de Franquis Alfaro, se consiguió la aprobación en diciembre de ese mismo año31. Así, a partir de 1650, los núcleos de La Orotava y el Puerto de la Cruz comenzarían a ser denominados Villa de La Orotava y Puerto de la Villa de La Orotava, respectivamente; además de tomar posesión el primer alcalde pedáneo en el Puerto de la Cruz el día 3 de mayo de 1651, el destacado Laureano Suárez de Ponte y Lugo. Pero, en lo que respecta a la documentación, la sede de custodia estaría ahora dividida: por un lado, estaría la documentación emanada del Concejo, y que se encargaría de los asuntos superiores a la primera instancia y respecto a los cuales la Villa de La Orotava no tenía jurisdicción; y, por otro lado, los documentos que empezaría a generar la Villa de La Orotava y que se custodiarían en el archivo que se constituyese en aquel momento. Este segundo ámbito sería muy importante para estudiar la historia del Puerto de la Cruz y de La Orotava, algo que contribuiría a conocer exactamente en qué asuntos se ocupó la jurisdicción concedida a esta Villa. Sin embargo, por desgracia, toda esa documentación se perdió en el incendio que a mediados del siglo XIX azotó el archivo de la villa, y que hizo que toda la historia del Puerto, desde mediados del siglo XVII, no se pueda conocer32, y que la actual documentación del Archivo Municipal de La Orotava comience (28) AMPC, edición facsímil, signatura 7873, s.f. (29) AMPC, edición facsímil, signatura 7873, s.f. (30) RODRÍGUEZ MESA, M.: Puerto de la Cruz: precisiones…, 2015, p. 137. (31) GONZÁLEZ LEMUS, N.; HERNÁN-DEZ PÉREZ, M.; SÁNCHEZ GARCÍA, I.: El Puerto de la Cruz…, 2005, p. 40.; BA-RROSO HERNÁNDEZ, N.:«Reflexiones en torno…», 1999, p. 24. (32) HERNÁNDEZ MOLINA, H.; CALE-RO RUIZ, E.: «Archivo Municipal Puer-to de la Cruz: creación y organización», Revista de Historia Canaria, nº 181, 1999, p. 32. 77 CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 en 1840. En cambio, se puede entrever la historia de este periodo a través de otros tipos documentales, ya sean de ámbito público, como las actas capitulares, o privado, como la documentación notarial, ámbito este último que da más una visión social que política LA CREACIÓN DEL PUERTO DE LA CRUZ: INICIO DE UN AYUNTAMIENTO Y SEGREGACIÓN DOCUMENTAL Los orígenes del Puerto de la Cruz han sido y son una cuestión que no se acaba de diluci-dar con suficiente claridad. A consecuencia del incendio sucedido en la Villa de La Orotava a mediados del siglo XIX, toda la documentación que permitiría reconstruir la historia del Puerto se perdió, con lo que las fuentes para ello cambian. En estos momentos, la fundación de la ciudad parece establecerse el 3 de mayo de 1651, pero hay que tener presente que esta ciudad no parece tener un hito fundacional, sino que se compone de varios acontecimientos que marcan su historia33. Para esta cuestión, la fundación, se desarrollaron muchos puntos de vista que todavía hoy siguen en el aire. Como se ha podido comprobar en líneas anteriores, la existencia del Puerto de la Cruz como núcleo de población o de actividad se remonta a inicios del siglo XVI, momento este en el que el Cabildo decide la construcción de un muelle en la zona. Sin embargo, no se puede afirmar con rotundidad que existiese una población numerosa, pero sí considerable, para que se decidiera instalar un muelle. Por otro lado, José Viera y Clavijo estableció como hito fundacional de la ciudad el momento en el que el Cabildo acuerda, en sesión del 12 de diciembre de 1603, la cesión de tierras para la construcción de una iglesia y una plaza en lo que se conoce como Puerto Nuevo34. Este encargo fue dado a Antonio Franquis Luzardo para «señalar solares, abrir calles y fabricar una iglesia con su plaza», eligiéndose la actual Plaza de la Iglesia; posiblemente, se podría estable-cer este acuerdo y su puesta en práctica como el primer plan de ordenación urbana del núcleo poblacional35. A partir de este momento, será cuando comience a consolidarse el núcleo urbano36, y se presente además el proyecto de puerto artificial de Jerónimo Mines, estableciendo el muelle en el Charco de los Camarones, y teniendo a la Plaza del Charco como eje central y de desarrollo económico del Puerto de la Cruz37. Ahora bien, si se atiende a la documentación existente hasta la fecha, la realidad puede ser diferente. Si no se olvida que el incendio producido en La Orotava mermó la documen-tación que permitiría estudiar todo el periodo que va desde mediados del siglo XVII hasta las últimas décadas del siglo XVIII, y que otro incendio tuvo lugar en esta misma ciudad en 1925, y que al parecer también afectó a la documentación38, lo cierto es que hoy el Archivo Municipal del Puerto de la Cruz cuenta con su documentación más antigua a partir de la década de los 70 del siglo XVIII. Concretamente, esta documentación coincide con el establecimiento del primer alcalde real de la ciudad nombrado por los vecinos, don Nicolás Blanco39. Por tanto, será en estos primeros documentos donde se centrará el aná-lisis, no solo por su contenido histórico, sino por otros elementos que permiten estudiar los documentos. Esta documentación aquí presentada corresponde a la actual parte histórica del Archivo Municipal del Puerto de la Cruz, recogida toda ella en el denominado Libro de Pueblo, que abarca desde 1772 hasta 1782. En este libro se puede comprobar cómo el rey Carlos III manda que se nombren alcaldes en los pueblos de Gran Canaria, Tenerife y La Palma. Esta real cédula, realizada por el monarca el 14 de enero de 1772, pone en práctica este mandamiento en base al auto acordado de 12 de septiembre de 1769, mediante el cual se procedía a la elección de cargos municipales con el objetivo de otorgarle al estado llano una representación en los municipios, siendo elegidos aquellos por el común de los vecinos40. Por tanto, lo que se conserva actualmente en este archivo es la aplicación directa de esa reforma de la administración municipal que Carlos III impuso a mediados del siglo XVIII. Esta real cédula41 (de la que no conservan el original) permite cotejar dos tipos de do-cumentación claramente diferenciados: por un lado, se cuenta con un documento real, (33) BARROSO HERNÁNDEZ, N.: «Re-flexiones en torno…», 1999, p. 12. (39) Ver Anexo. Documento 3. (38) HERNÁNDEZ MOLINA, H.; CALE-RO RUIZ, E.: Archivo Municipal Puerto de la Cruz…, 1999, p. 32. (37) BARROSO HERNÁNDEZ, N.: Puer-to de la Cruz: la formación…, 1997, pp. 118-119.. (36) BARROSO HERNÁNDEZ, N. ): Puerto de la Cruz: la formación…, 1997, p. 111. (35) GONZÁLEZ LEMUS, N.; HERNÁN-DEZ PÉREZ, M.; SÁNCHEZ GARCÍA, I.: El Puerto de la Cruz…, 2005, p. 37. (34) RODRÍGUEZ MESA, M.: Puerto de la Cruz: precisiones…, 2015, pp. 114- 116. (40) Ver Anexo. Documento 1. (41) ÁLVAREZ RIXO, J. A.: Anales del Puerto de la Cruz de La Orotava (1701- 1872), Cabildo Insular de Tenerife y Patronato de Cultura del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, Puerto de la Cruz, 1994, p. 92. CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 78 caracterizado por esta cédula que marca el proceder de la cancillería real, así como de sus escribanos. Pero, por otro lado, se está directamente ante un documento notarial, ya que la suscripción del escribano nos indica que pertenece a un oficio de escribanía pública. Además, se trata de una copia de copia, es decir, dicha cédula ha sido objeto de copia en tres ocasiones, como hacen constar las tres últimas partes del documento. En estas partes se refleja que está corregido respecto al original, como la que muestra finalmente Nicolás de Currás y Abreu: Así consta del despacho real a que me remito que para electo de sacar esta copia se me esibió por el señor don Joseph Cesías, alcalde deste Puerto de la Cruz a quien lo debolbí. En testimonio (signo) de verdad. Nicolás de Currás y Abreu, escribano público (rúbrica). En este fragmento, y en los dos anteriores que presenta el documento, se puede compro-bar cómo se especifica el acto de presentación del documento original, para así cotejarlo con la copia que se está haciendo, y que el contenido de ambos es coincidente. Además, muestra quién es el protagonista de ese hecho, el alcalde pedáneo José Cecías, quien era suplente del alcalde pedáneo oficial José de Medranda, y que ejerció el cargo en los me-ses finales de 1772, justo cuando esta cédula hizo presencia. Por tanto, no solo muestra un contenido histórico, sino también documental, el cual permitirá establecer un análisis de la escribanía pública de la ciudad. Se trata de un proceso que continúa y que se manifiesta documentalmente. Tras esa orden de elección de alcaldes ordinarios en los pueblos, Martín José de Rojas, corregidor de la isla, se encarga de difundir los testimonios de unas reales órdenes enviadas por el monarca y la Real Audiencia de estas islas, a través de unas circulares, al alcalde mayor de la Villa de La Orotava y a los alcaldes del resto de pueblos42. Se trata de cinco testimonios de varias órdenes que se encargan de diversos asuntos, pero la más interesante para este tema es la tercera. En esta, se especifica claramente cómo debe realizarse el proceso de elección de los alcaldes de los pueblos de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, atendiendo a la elección de los vecinos, los denominados veinticuatro electores: «nombrando cada vno veinte y quatro sujetos para electores reconosidos, que sean los veinte y quatro que hayan salido con mayor número de votos»43. Esto hará que ese conjunto vecinal, en base a una serie de votos proporcionados por ellos, elijan al alcalde, diputado y personero del municipio. Una elección que debe realizarse al mismo tiempo que se ejecutan las del diputado y personero, con sus mismas formalidades, y que parece establecerse en el mes de diciembre de cada año. Esta elección no queda en el aire, sino que se materializa documentalmente, porque el 13 de diciembre de 1772 se pone en práctica una real cédula de Carlos III que mandaba nombrar a esos alcaldes en los pueblos y, según el procedimiento mostrado por la cir-cular del corregidor, se procede al nombramiento de los veinticuatro electores que se encargarán del nombramiento del alcalde del Puerto de la Cruz44. Aunque se trata de un documento de no mucha extensión, contiene una cantidad de información relevante: por un lado, se puede comprobar que aún en 1772, y en los años sucesivos también, la de-pendencia del Puerto de la Cruz con respecto a la Villa de La Orotava está aún vigente; no hay más que ver su data: «En el Puerto de la Cruz de la Villa de La Orotava de Thenerife, en trese de diciembre de mil setecientos setenta y dos años»45. Es un dato importante, sobre todo porque, si se sigue analizando la documentación presente en el archivo mu-nicipal, se puede comprobar que, por lo menos hasta inicios del siglo XIX, la Villa de La Orotava sigue presente en los documentos, a pesar de que en 1727 esta hubiese renun-ciado a la elección de los alcaldes pedáneos de la ciudad46, que quedaba en manos de los comandantes generales47. Posteriormente, se hace alusión a esa real cédula otorgada por el monarca48, así como la circular que envió el corregidor Martín José de Rojas en la que se especifica el proce-dimiento a seguir para nombrar a dichos cargos municipales, con lo que se procede al nombramiento de los veinticuatro electores49 con la asistencia del diputado don Nicolás (42) Ver Anexo. Documento 2. (43) Ver Anexo. Documento 2. (44) Ver Anexo. Documento 3. (45) Ver Anexo. Documento 3. (46) GONZÁLEZ LEMUS, N.; HERNÁN-DEZ PÉREZ, M.; SÁNCHEZ GARCÍA, I.: El Puerto de la Cruz…, 2005, p. 40. (47) BARROSO HERNÁNDEZ, N.: Puer-to de la Cruz: la formación…, 1997, p. 149. (48) Ver Anexo. Documento 1. (49) Ver Anexo. Documento 3. 79 CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 de Lahanty y el personero don Tomás Cólogan, quedando elegidos como veinticuatro electores los siguientes: […] Don Josef Moreno, Gabriel Hernández Ramírez, Domingo Hernández, Josef Barrada, Josef Parada, Juan Romay, Pablo Hernández, Juan de Herrera, Estevan de Fuentes, Josef Gorrín, don Tomás Linch, don Miguel Clancey, don Juan Meric, Rafael González, Clemente Domingo, don Josef Elías Sánches, don Josef Cezías Llanos, don Gabriel García, don Andrés de Armas, Matías Dios, don Alexo de la Guardia, Blas Mendaño, Antonio Martel, Josef Amaro […]. Como se puede comprobar, se trata de una serie de vecinos de la localidad. Muchos de ellos son comerciantes extranjeros que en esta época participan activamente en la vida pública de la ciudad, alcanzando cargos, incluso el de alcalde; es decir, se comprueba cómo esa incipiente burguesía comercial, en su mayoría extranjera, accede a cargos pú-blicos50. Ejemplos de esa presencia extranjera son los Lynch, Clancey, Lahanty, Cólogan, Blanco, etcétera. La Villa de La Orotava trató de evitar que esta burguesía llegase hasta ese punto, sobre todo porque sucedía en un puerto que consideraba suyo, por lo que la progresiva entrada de población foránea amenazaba directamente su afán de monopolio. Por tanto, no dejan de defender sus intereses y los del lugar, al cual arribaban cada vez más piratas y otros competidores51. Sin embargo, este documento refleja que la Villa de La Orotava no consiguió tal pretensión, llegando esta burguesía a hacerse con el control de la administración local. Tras esta elección, se procede a la constitución de la corporación, nombrando alcalde, diputado y personero52. Este proceso se llevó a cabo tras contabilizar los votos obtenidos por los candidatos en base al puesto al que optaban, reflejándose los votos de cada uno. Por tanto, el 13 de diciembre de 1772 quedó nombrado alcalde don Nicolás Blanco, como diputado don Carlos Arroyo, y como personero don Guillermo Commyns. En este documento se pueden comprobar las firmas de todos los que presenciaron dicha elección y que darían validez, junto a la suscripción del escribano, al documento y a la sesión celebrada. Es curioso cómo se desarrolla tanto en el documento 3 como en el 4 una fórmula que especifica la aprobación del alcalde (una especie de fórmula validatoria): «y el señor alcalde aprobó esta elección y lo firmó»; aunque en el segundo documento se resalta que únicamente firmaron los que supieron firmar. Esto nos muestra que, a pesar de ser comerciantes, muchos no sabían escribir, con lo cual no aparecerán reflejados en las suscripciones todos los integrantes de la corporación. Finalmente, estos tres cargos municipales toman posesión ante el alcalde saliente y el escribano público del momento (el cual no realizaba funciones de escribano concejil)53. A partir de este momento, sería posible hablar de una «independencia relativa» que per-mitiría al Puerto de la Cruz establecerse como un lugar diferenciado respecto al resto de lugares de la isla; aunque, como se dijo anteriormente, su dependencia respecto a la Villa de la Orotava seguía aún presente. Además, será a partir de estos documentos cuando se puede establecer la constitución del ayuntamiento siendo, según Álvarez Rixo, el momen-to en el que comienza a contar con sus propios libros de actas y, por ende, con la capaci-dad de adoptar sus propios acuerdos. En consecuencia, la pugna que se desarrollaría tras este proceso se centró en conseguir aumentar las funciones de sus representantes muni-cipales respecto a los miembros del ayuntamiento de la Villa de la Orotava y al Concejo de Tenerife54, sobre todo la primera, que se oponía de manera tajante a la separación55. Será, por tanto, a partir del año 1772 cuando se pueda hablar de documentación mu-nicipal del Puerto de la Cruz, que se conserva en su archivo municipal56. A pesar de las enormes pérdidas documentales, debido a los incendios que azotaron La Orotava y el Puerto, se cuenta con una fuente importante para estudiar casi todo el siglo XVIII del Puerto de la Cruz, como son los anales de Jose Agustín Álvarez Rixo, el cual nos hace un recorrido por el Puerto de la Cruz desde 1701 hasta 1872. A través de los anales referidos también se pueden conocer determinados aspectos de la historia del Puerto de la Cruz, como los alcaldes que se fueron estableciendo en esta ciudad, ya fueran pedáneos, reales o constitucionales; además de los sucesos acaecidos en esta etapa. (50) BARROSO HERNÁNDEZ, N.: Puer-to de la Cruz: la formación…, 1997, p. 150.; RODRÍGUEZ MESA, M.: Puerto de la Cruz: precisiones…, 2015, p. 56. (51) Véase el estudio ya citado de RODRÍ- GUEZ MESA, M.: Puerto de la Cruz: precisiones…, 2015, p. 124. (52) Ver Anexo. Documento 4. (53) Ver Anexo. Documento 5. (54) ÁLVAREZ RIXO, J. A.: Anales del Puerto de la Cruz…, 1994, p. XXXI. (55) ÁLVAREZ RIXO, J. A.: Anales del Puerto de la Cruz…, 1994, p. XXXII. (56) El archivo municipal del Puerto de la Cruz fue creado por Jose Agustín Ál-varez Rixo en 1828, siendo alcalde de la ciudad. Ello se debe a la conciencia que este desarrolló con respecto a la importancia que tenían los documentos para la historia (ÁLVAREZ RIXO, J. A.: Anales del Puerto de la Cruz…, 1994, p. XXXIII). CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 80 Por tanto, como se puede comprobar, la documentación muestra unos inicios político-ad-ministrativos del Puerto de la Cruz que se remontan al siglo XVIII. La separación plena de la Villa de la Orotava y del Concejo insular no la obtiene el Puerto de la Cruz hasta mediados del siglo XIX, ya que es en 1835 cuando se aplica definitivamente, y tras pe-riodos convulsos en el país, la Constitución. Eso hace que el Concejo de Tenerife deje de ser operativo, quedando San Cristóbal de La Laguna como un municipio liberal propio, al igual que harían la Villa de la Orotava, el Puerto de la Cruz y el resto de los actuales municipios de la isla de Tenerife. CONCLUSIONES A lo largo de los siglos, la documentación se conformó como un testimonio de los sucesivos acontecimientos que se iban produciendo en todos los ámbitos de la sociedad. Las fuentes documentales, sea cual sea su origen, se establecen como base indiscutible de cualquier estudio histórico y son las que permiten que los historiadores desarrollen el conocimiento del pasado, algo que ayudará a cultivar a la nuevas generaciones. Como se ha pretendido demostrar, las visiones que existen del documento, así como del lugar que los custodia, permiten vislumbrar una realidad que está presente actualmente y a la que no se le presta, quizás, la atención que realmente merece. Los archivos custodian unos recursos documentales muy valiosos que permiten entender por qué se desarrollaron determinados procesos políticos, económicos, sociales…, que todavía puede que no hayan hallado su entera explicación. Desde el Concejo insular, pasando por los intentos de separación de La Orotava, hasta llegar a lo que hoy es la ciudad turística del Puerto de la Cruz, la documentación forma parte de uno de los patrimonios más importantes que tiene la ciudad y al que, desafortunadamente, no se le presta la atención que realmente merece. Un patrimonio que permite a los historiadores y ciudadanos en general estudiar y conocer la historia y el desarrollo de la ciudad en la que habita, ya que «el conocimiento de la localidad en que se vive es imprescindible para la formación de una conciencia colectiva cuyo objetivo consistiría en evitar que se pierda la memoria histórica…»57. Por tanto, los documentos nos muestran aspectos de la vida cotidiana de nuestros antepasados, tales como el funcionamiento de las instituciones, el protagonismo que desempeñaban dentro de ellas, o incluso de cómo se organizaban en su propia vida o cómo gestionaban sus negocios. Como se ha comprobado, distintos tipos documentales permiten dar visiones diferentes de un mismo lugar: documentación real que permite al historiador ver cómo afectaban las decisiones de la Corona; una documentación concejil que contribuye a observar cómo se organizaba la isla y las decisiones que el cabildo insular tomaba respecto a esta localidad. Y una documentación notarial que ayuda a conservar la documentación que originalmente no llegaba a conservarse58 o incluso el funcionamiento que podría tener el escribano público que diese fe de los actos. Y no solo eso, sino que también se puede trazar una evolución escrituraria, comprobando cómo se pasa de una escritura cortesana (formada, redonda y limpia) a una escritura humanística. Por eso es tan importante atender a los documentos, custodiarlos adecuadamente y conservarlos, para que las generaciones posteriores entiendan cómo sucedieron las cosas y por qué se tomaron determinadas decisiones. Aun así, no solo el patrimonio documental testifica la historia de esta localidad, sino también lo arquitectónico o lo cultural, principalmente lo primero, que se ha llevado (y por desgracia sigue llevándose) los peores destinos a causa del desarrollo turístico. Por tanto, con una lectura adecuada y detenida de la documentación, se pueden comprobar muchos aspectos que, en determinado momento, se dieron por hechos. Queda claro que el Puerto de la Cruz es un núcleo poblacional que existe desde los inicios del siglo XVI, aunque con más desarrollo a finales de ese siglo. Pero es en el siglo XVII cuando toma mayor protagonismo y avance en su conjunto geográfico. Sin embargo, los orígenes del Puerto de la Cruz como entidad diferenciada de la Villa de La Orotava, y, por (57) ÁLVAREZ RIXO, J. A.: Anales del Puerto de la Cruz…, 1994, p. XII. (58) Por esta razón, los estudios históricos deben fundamentarse siempre en fuentes primarias. Si se dispone del original, debe acudirse al original, y en caso contrario, acudir a las copias. Pero no se debe es-tudiar el contenido de un documento ba-sándose en una copia, ya que ese mismo contenido puede ser distorsionado por el escribano que lo traslade. 81 CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 ende, de San Cristóbal de La Laguna, son mucho más tardíos. Con lo cual, no se puede decir hasta 1835 que el Puerto de la Cruz es el municipio que actualmente conocemos, ya que es a partir de esta fecha cuando el Concejo insular pierde su jurisdicción a causa de la aplicación de las reformas constitucionales. Sin embargo, sí se podría hablar de una entidad diferenciada, que no independiente, desde 1772 con el nombramiento del alcalde real. En definitiva, es importante analizar bien los documentos, entender el patrimonio documental, no solo en su contenido, sino también en su continente. Valorar lo que se posee, conocer nuestra historia y sobre todo no hacer un fanatismo de los documentos, sino realizar una historia lo más objetiva posible, que no entienda de ideas políticas ni sociales, ni que beneficie a nadie. Los hechos son los hechos, y las interpretaciones dependen de quien se enfrente a ellos; por eso, es siempre ideal que los documentos se lean con detenimiento y se transcriban, porque muchas veces un simple punto o una simple coma pueden cambiar mucho el sentido de las frases. BIBLIOGRAFÍA Álvarez Rixo, J. A.: Anales del Puerto de la Cruz de La Orotava (1701-1872), Cabildo Insular de Tenerife y Patronato de Cultura del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, Puerto de la Cruz, 1994. 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No60 haviendo alcansado las providencias tomadas por el mi Consejo en los años de mil setecientos veinte y ocho y mil setecientos cinquenta y dos para asegurar los nombramientos de alcaldes pedáneos en los pueblos de las Yslas de Canarias en vecinos honrrados de pureza y desinterés conforme al espíritu de las leyes, hicieron pensar seriamente a la Real Audiencia de aquellas yslas en su radical remedio y con este importante objeto manifiesto del mi Consejo, las Providencias que jusgaba por combeniente debían tomarse en beneficio de aquello naturales, y para alejar los perjuicios que prácticamente a tocado hasta ahora en la administración de justicia. Y haviéndose exsaminado en el mi Consejo los medios que propuso con vista de lo que en el asumpto expuso mi fiscal en consulta de dose de septiembre de mil setecientos sesenta y nueve, me hizo presente su parecer y conformándome con él por mi real resolución a ella ha venido en mandar, como por la presente mando, que la elección de al-//1v caldes ordinarios de los pueblos de las Yslas de Canarias, Tenerife y la Palma, se execute anualmente en la misma forma y por el tiempo que se hace con los diputados y personero con arreglo al auto acordado de cinco de mayo de mil setecientos sesenta y seis, y sus declaraciones sosecibas, dando auiso de la elección con testimonio de ella a los respectibos corregidores, para que se hallen enterados de las personas electas. Y en quanto a las quatro yslas de señorío: Lansarote, Fuerteventura y La Gomera61, atendiendo, por vna parte, a que los dueños de la jurisdición no queden perjudicados en quanto sea posible en su derecho y facultades, y por otra, que aquellos pueblos no queden de peor condición ni carescan de la vtilidad y conbeniensia de los demás, mando asimismo, que los comisarios electores propongan anualmente personas dobtas para alcaldes ordinarios a los dueños de las jurisdicciones o a sus alcaldes ordinarios, a los dueños de las jurisdicciones, o a sus alcaldes62 mayores //2r o comicionados, quienes elijan presisamente entre ellas las que tengan por conbeniente. Y publicada en el mi Consejo esta mi real deliberación acordó su cumplimiento y, para que le tenga en todo, espedí63 esta mi cédula. Por la qual, mando al regente y a los de mi Real Audiencia de las Yslas de Canarias, corregidores, alcaldes mayores y demás juezes, justicias, ministros y personas de ellas a quien corresponda, vean, guarden y cumplan esta mi real resolución, y la hagan observar y guardar en todo y por todo como va expresado, proniéndola desde luego en execución. Y quiero se tenga como ley municipal, invariable en aquellas yslas, a cuyo fin den las órdenes y providencias que para su observancia fueren necesarias, colocándola entre las ordenansas de aquel tribunal para que siempre conste y se sele su cumplimiento, que así es mi voluntad. Dado en El Pardo, a catorse de enero de mil setecientos setenta y dos. Yo, el rey. Por mandado del rey nuestro señor, don Josef Ygnacio de Goyoneche. Como consta y parese de su original a que en todo ello me remito. (59) Margen lateral derecho: Real Cédula que concede a los pueblos nombrar sus alcaldes. Dada en El Pardo a 14 de ene-ro de 1772. (60) Margen lateral izquierdo: Elesión de alcaldes. (61) La cuarta isla, El Hierro, no aparece reflejada en el documento. Posiblemente fuese un error al escribir, y sobre todo no hay indicio de escritura entre renglones ni tachados. (62) Tachado: ordinarios. (63) Sic. 83 CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 Don Josef Antonio Penichet. Corregido con su original que por ahora queda en mi poder a que me remito. Laguna, junio, dies y nuebe de mil setecientos setenta y dos64. En testimonio de verdad, Manuel Josef de Acosta, escribano de cabildo. Así consta del despacho real a que me remito que para electo65 de sacar esta copia se me esibió por el señor don Joseph Cesías, alcalde deste Puerto de la Cruz66 a quien lo debolbí. En testimonio (signo) de verdad. Nicolás de Currás y Abreu, escribano público (rúbrica). 2 1772, agosto, 17. San Cristóbal de La Laguna. Martín José de Rojas, corregidor y capitán de guerra de la isla de Tenerife, hace circular los asuntos que han tratado unas Reales Órdenes llegadas al corregimiento relacionadas con los fuegos artificiales, los recursos a provisiones, cédulas y otros documentos, con el sistema de elección de alcaldes y con la vida fuera de clausura a los que profesan vida regular. B.- AMPC, Secc. Alcaldía, Libro de Pueblo, 1, fols. 3r-5r. Papel. Escritura humanística redonda. Está en leve estado de deterioro. Señores alcaldes mayor de la Villa de La Orotava y alcaldes de los demás pueblos de esta ysla. Muy señores míos: En cumplimiento de las órdenes con que me hallo del Supremo Consejo y Real Audiencia de estas yslas, dirijo a Vuestras Mercedes los cinco testimonios de ellas que acompañan la presente y son como se siguen: La primera67 prohíve todo género de fuegos artificiales y hasta los de escopeta dentro de poblado. La segunda68 manda que en los recursos que se intentaren sobre execución de las Reales Proviciones, Cédulas y autos acordados, circulares, no se ocurra al Consejo, y sí a las Chansillerías o Audiencias respectivas. La tercera69 dispone que la elección de alcaldes pedáneos de los pueblos de Canaria, Thenerife y La Palma se haga todos los años por el tiempo que se executa la de los diputados y personero, y con las mismas formalidades y circunstancias que están mandadas observar en dichas elecciones por Reales Órdenes. Y para que no se ofresca duda, digo que en el mes de diciembre de cada año, el alcalde del pueblo debe fixar edictos avisando a los vecinos del día de fiesta //1v que señala para que en la tarde concurran a la yglecia. Luego, que oygan la campana que los convoca, a donde asimismo asistirá dicho alcalde acompañado del escribano o fiel de fechos y del sýndico y diputados, y en su presencia recivirá por escrito los votos70 de dichos vecinos, nombrando cada vno veinte y quatro sujetos para electores reconosidos, que sean los veinte y quatro que hayan salido con mayor número de votos; los citará para que en el siguiente día de fiesta asistan a la hora que señalare a la casa donde comúnmente se tienen las juntas, y en ella, y en precencia de dicho alcalde y del escribano o fiel de fechos con el sýndico y diputados, los referidos veinte y quatro electores darán sus votos en primer lugar para alcalde del siguiente año, y quedará nombrado el que tenga más a su favor; en segundo, votarán a los diputados; en tercero al sýndico; y en quarto, al fiel de fechos donde deba averlo. Y si ocurriere que dos personas salgan con iguales votos para vn mismo empleo, quedará elegida aquella a quien se aplicare el voto decisivo //2r del alcalde; así ejecutado se les pasará aviso a los nombrados para que en el día primero del año comparescan en el (64) Tachado: años. (65) Sic. por efecto. (66) Se expresa una cruz sobre la palabra “Cruz”. (67) En el margen lateral izquierdo: Pro-hívense los fuegos y escopetas. (68) En el margen lateral izquierdo: Re-cursos sobre Reales Proviciones, etcéte-ra. (69) En el margen lateral izquierdo: Ojo. Elección de alcalde, personero, etcétera. (70) En el margen lateral izquierdo: Votos de 24 electores por escrito. CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 84 paraje acostumbrado, a que se les ponga en posesión de sus empleos por el alcalde que acaba, quien les recivirá juramento por ante el escribano o fiel de fechos de vsar bien y fielmente sus empleos de defender la puresa de la Consepción de María Santísima a los pobres de valde, y guardar secreto en los casos necesarios, y se executarán las de demás ceremonias de estilo que se aconstumbran en semejantes actos para que el pueblo los reconosca, y desde luego entren al vso de sus empleos, quienes inmediatamente me pasarán aviso por testimonio de su nombramiento para mi inteligencia. La quarta ordena que no se permita vivir fuera de clausura a los que profesan vida regular y que así éstos, como los eclesiásticos seglares, no se mesclen en agencias o cobransas que no sean de sus proprias yglecias, conventos o beneficios, prebiniendo serán responsables de qualquiera contrabención. Las justicias que le conciertan y tengan omisión en dar quenta de ello sobre que //2v hago a Vuestras Mercedes muy particular encargo, pero advirtiéndoles que no se entiende vivir vn religioso fuera de clausura, aunque con motibo de ver a sus padres asista en su casa alguna vez en el año quince a veinte días en los pueblos donde no hay convento; ni tampoco quando transitando de vn pueblo a otro les presisa hacer noche fuera de ella, ni quando con ocación de enfermedad o desahogo de sus estudios se van algunos días a divertirse al campo, ni menos quando con licencia de la Real Audiencia y del Señor Obispo se hallasen empleados en algún pueblo para la predicación o administrar los sacramentos, pues dichos casos no son comprehendidos en la prohivición de la sitada Real Orden. La quinta determina se recoja a mano real varias cartas y representaciones firmadas de don Francisco de Alba, presvítero, con el título de la verdad desnuda, en que se contienen varias especies turbatiuas de la tranquilidad pública y de las más asentadas regalías de la Corona, y de aver algunos exemplares de dichos papeles, los percevirán Vuestras Mercedes e in-//3r mediatamente me los remitirán con la mayor seguridad. De todas ellas harán Vuestras Mercedes se saque testimonio con la brebedad posible y, sin dilación, las dirigirán al alcalde inmediato, quien de su entrega dará el correspondiente recivo; y de cada vno me pasará aviso por carta de averlo así executado, prebiniéndome el alcalde en quién paran estas diligencias para que en todo tiempo me conste su esistencia hasta que buelban a mi mano. Nuestro Señor guarde a Vuestras Mercedes muchos años. Laguna y agosto, dies y siete de mil setecientos setenta y dos años. Real Magestad de Vuestras Mercedes, su mayor secretario. Martín Josef de Roxas. Así consta de la carta original que para el efecto de sacar esta copia se me excivió por el señor alcalde a quien la debolví y de su pedimento doy la presente. En testimonio (signo) de verdad. (Cruz). Nicolás de Currás y Abreu, escribano público (rúbrica). 3 1772, diciembre, 13. Puerto de la Cruz. Nombramiento, en presencia del diputado Nicolás de Lahanty y del personero Tomás Cólogan, de los veinticuatro electores del Puerto de la Cruz, en base a la Real Cédula de 14 de enero de 1772 que mandaba nombrar alcaldes en los pueblos de Gran Canaria, Tenerife y La Palma. B.- AMPC, Secc. Alcaldía, Libro de Pueblo, 1, fols. 6r-6v. Papel. Escritura humanística redonda y cursiva. Afección por tintas. (Cruz). En71 el Puerto de la Cruz de la Villa de La Orotava de Thenerife, en trese de diciembre de mil setecientos setenta y dos años. El señor don Josef Cezías, alcalde deste (71) En el margen lateral izquierdo: En que se manda para que los pueblos de Canaria, Palma, nombren alcalde con el despacho que antesede. 85 CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 dicho Puerto, dijo que aviendo recevido una Real Cédula de su majestad (que Dios guarde) con fecha en El Pardo a catorse de enero de este presente año, por la que manda que los pueblos de esta ysla, Canaria y Palma nombren anualmente alcalde, y resevido asimismo una carta circular del señor don Martín de Roxas, corregidor y capitán a guerra de esta ysla y La Palma, por la que da la regla cómo se debe practicar dicha elección. Y cumpliendo dicho señor alcalde con la suprasitada Real Cédula, la que tiene obedecida y obedece con la beneración y respecto que debe, besándola y poniéndola sobre su caveza como mandato de nuestro gran monarca (que Dios guarde), para lo qual a combocado a este pueblo por medio de edicto y sitación de los alguaciles reales. Y estando junto al pueblo con la asistencia de su merced don Nicolás de Lahanti y don Tomás Cólogan, diputado y personero, diputado de abastos, se tomaron votos secretos y nombraron por veinte y quatro para dicha elección a //1v don Josef Moreno, Gabriel Hernández Ramírez, Domingo Hernández, Josef Barrada, Josef Parada, Juan Romay, Pablo Hernández, Juan de Herrera, Estevan de Fuentes, Josef Gorrín, don Tomás Linch, don Miguel Clancey, don Juan Meric, Rafael González, Clemente Domingo, don Josef Elías Sánches, don Josef Cezías Llanos, don Gabriel García, don Andrés de Armas, Matías Dios, don Alexo de la Guardia, Blas Mendaño, Antonio Martel, Josef Amaro72, y73 el señor alcalde aprobó esta elección y lo firmó. Joseph Antonio Cezías (rúbrica). Nicolás de Lahanty (rúbrica). Tomás Cólogan (rúbrica). (Cruz). Domingo Juan de las Nieves Rauelo (rúbrica). Pablo de López y Ginory (rúbrica). Nicolás Blanco (rúbrica). (Cruz). Nicolás de Currás y Abreu, escribano público (rúbrica). 4 1772, diciembre, 13. Puerto de la Cruz. Nombramiento de Nicolás Blanco como alcalde real, de Carlos Arroyo como diputado y de Guillermo Commins como personero del Puerto de la Cruz. B.- AMPC, Secc. Alcaldía, Libro de Pueblo, 1, fols. 6v-7v. Papel. Escritura humanística cursiva. Está en leve estado de deterioro. (Cruz). En el Puerto de la Cruz de La Orotava de Thenerife, //2r en trese74 de diciembre de mil setecientos setenta y dos años. Aviéndose juntado el señor alcalde, diputado y personero y los veynte quatro electores salió para alcalde don Nicolás Blanco con veynte y un voto, don Josef Medranda con dos, y don Guillermo Commins con vno. Y por diputado, para acompañar al señor diputado don Nicolás de Lahanty, don Carlos de Arroyo con quinse, con seis don Antonio Lugo, don Sebastián Montañés con uno, don Josef Medranda con vno y don Bernardo Cólogan con otro. Y para personero, don Guillermo Commyns con dies y siete votos, don Jorge Commyns con uno y don Bernardo Cólogan con quatro, don Josef Medranda con uno y don Guillermo Mahony con otro. Por lo que, quedaron electos para alcalde dicho don Nicolás Blanco, para diputado don Carlos de Arroyo y para personero don Guillermo Commyns, y el señor alcalde aprobó esta elección y firmaron los que supieron75. Nicolás de Lahanty (rúbrica). Joseph Antonio y Cezías (rúbrica). Pablo Hernándes (rúbrica). //2v (72) Este apellido se encuentra un poco deteriorado por la acción de la tinta, aunque parece que correspondería a ese apellido. (73) Tachado: Juan de Ríos, Josef Gutié-rres. (74) En el margen lateral izquierdo: 1772. Nombramiento del alcalde don Nicolás Blanco. Hizo la calzada grande de las Cavezas en la que se gastaron más de trezientos [ilegible]. Primer alcalde elec-to. (75) Tachado bajo esa palabra: Cezías. CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 86 Tomás Lynch (rúbrica). Juan Emeric (rúbrica). Miguel Clancey (rúbrica). Joseph Elías Sánchez (rúbrica). Alexo Luis de la Guardia (rúbrica). Gabriel Garzía Dundes (?) y Castillo (rúbrica). Joseph de Jesús Cecías Llanos (rúbrica). Juan Antonio Romay (rúbrica). (Cruz). Joseph Gabriel Moreno (rúbrica). Domingo Hernándes (rúbrica). Andrés de Armas Quintero (rúbrica). Antonyo González (rúbrica). José Barrada (rúbrica). Esteuan de Fuentes (rúbrica). Joseph Domíngues Gorrín (rúbrica). Joseph Álvarez Parada (rúbrica). Juan de Herrera (rúbrica). (Cruz). Gabriel Hernández Ramíres (rúbrica). (Cruz). Nicolás de Currás y Abreu, escribano público (rúbrica). 5 1772, diciembre, 14-15. Puerto de la Cruz. Tomas de posesión del alcalde, diputado y personero del Puerto de la Cruz, realizados el 14 de diciembre por el alcalde y diputado, y el 15 de diciembre por el personero. B.- AMPC, Secc. Alcaldía, Libro de Pueblo, 1, fols. 7v-8v. Papel. Escritura humanística cursiva. Está en leve estado de deterioro. (Cruz)76. En el Puerto de la Cruz de la Villa de La Orotava de Thenerife, en catrose de diciembre de mill //2r septecientos setenta y dos años. El señor don Nicolás Blanco en vistas del nombramiento de alcalde que se le a echo por este pueblo dijo que lo azepta y jura, según derecho, vsarlo bien y fielmente y de defender la puresa de la Virgen Santísima, y defender la real jurisdisión y demás conducente a la buena administración de justisia, y lo firmó. (Cruz). Cezías (rúbrica). Nicolás Blanco (rúbrica). (Cruz). Nicolás de Currás y Abreu, escribano público (rúbrica). En76 dicho día, el señor don Guillermo Thomás Commyns, en vista del nombramiento de síndico personero que se le a echo por este pueblo, el que açeta y jura, según derecho, vsar dicho encargo bien y fielmente y defender los preuilegios y fueros deste pueblo, y lo firmó. (Cruz). Cezías (rúbrica). Guillermo Thomás Commyns (rúbrica). (Cruz). Nicolás de Currás y Abreu, escribano público (rúbrica). (76) En el margen lateral izquierdo: 1772. Personero don Guillermo Commyns. 87 CATHARUM Revista de Ciencias Sociales y Humanidades del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias · nº 17, 2018 (Cruz)77. En el Puerto de la Cruz de la Villa de La Orotava de Thenerife en diez, digo en quince de diciembre de mill septecientos setenta y dos años, el señor don Carlos de Arroyo, en vista del nombramiento de diputado de abastos que se le a echo, dijo que lo azepta y jura vsarlo //2v bien y fielmente, y lo firmó. (Cruz). Joseph Antonio Cezías (rúbrica). Carlos Antonio de Arroyo (rúbrica). (Cruz). Nicolás de Currás y Abreu, escribano público (rúbrica). (Footnotes) 1. SERRA RAFOLS, E.: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. I, 1497-1507, Instituto de Estu-dios Canarios. San Cristóbal de La Laguna, 1949, p. 49. 2. Presenta un membrete de época muy posterior que dice: «Muelle que se aga en el puerto de La Orotava y se ariende para propios». 3. SERRA RAFOLS, E.: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. I, 1497-1507, Instituto de Estu-dios Canarios, San Cristóbal de La Laguna, 1949, p. 139. (77) En el margen lateral izquierdo: Dipu-tado Don Carlos de Arroyo. |
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