C!THllUI
El CONSENTIMIENTO
INFORMADO EN lOS
ACTOS MÉDICOS
El artículo 1 O de la Ley General de Sanidad
vigente, de 25 de abril de 1986 dice que "todos
tienen los siguientes derechos con respecto
a las distintas administraciones públicas
sanitarias:
5°.- A que se le dé en términos
comprensibles, a él y a sus familiares o allegados,
información completa y continuada,
verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo
diagnóstico, pronóstico y
alternativas de tratamiento.
6º.- A la libre elección
entre las opciones que ~
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le presente el responsable .J..i
médico de su caso, siendo ]
preciso el previo consenti- 2
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miento escrito del usuario ..!;
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para la realización de cual- ;a
quier intervención, excepto ~~
en los sigw· entes casos: ~ ·i
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Manuel Alonso Olea
moras por poderse ocasionar lesiones irreversibles
o existir peligro de fallecimiento.
Dibujan estos preceptos lo que hoy
generalmente se conoce como consentimiento
informado, que comprende pues la información
que debe recibir el paciente (apartado
Sj para en vista de ella decidir sobre si acepta
o no someterse a un tratamiento quirúrgico
o médico; o a decidir sobre qué tratamiento,
si son varios los posibles (apartado 6°).
a) Cuando la no intervención
suponga un riesgo
par la salud pública.
Antu dt Jispo11tr dt medios tlllUlisUos y 1111tisiptims, kJt1as las i111m!mdo11es quinír¡,icas m11ltaball 11'
tremendamente dolorosas, y exponían al cuerpo a 11n gran numero dt iefecciones diversas.
b) Cuando no esté
capacitado para tomar decisiones, en cuyo
caso, el derecho corresponderá a sus familiares
o personas a él allegadas.
c) Cuando la urgencia no permita de-
Dentro de su aparente sencillez, tienen
estos preceptos una extremada complejidad
que su aplicación viene haciendo patente.
En primer lugar,
¿quiénes son los
sujetos de la información?.
Lo son, de un
lado el emisor de la
información que se
da, "el responsable
médico", lo que excluye
a cualquier per-sona
que no sea un
médico, esto es, Li-cenciado
en Medicina ~
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y Cirugía, debiendo
ser además precisamente
el que esté atenEn
1809, ti cin1jano americano Ephraim McDoweU opmi a la Sra. Craaforrl en s11 propio
hogar, para eliminar 11n q11istt dt ovario, t}tOllando 11na sección abdo1ninaL
:liendo al paciente y, presunúblemente, si son
varios los que le atienden, el a la vez más caracterizado
y directamente conocedor del
"proceso" sobre el que informa. De otro
lado el receptor de la información, que puede
y debe serlo el paciente si está en condiciones
de recibirla y capacitado para entenderla.
Porque, si no lo está, tienen necesariamente
que recibirla sus "familiares o allegados"
que normal, aunque no necesariamente,
serán los representantes del menor carente
de juicio -porque si lo tiene, aw1que técnicamente
sea menor por no haber cumplidos
los dieciocho años, tiene también que ser informado-.
O los allegados de la persona mayor
en situación transitoria o permanente
tal, que sea incapaz de percatarse de la
información y de su sentido; de ahí la expresión
copulativa del precepto "a él y a sus
familiares".
En segundo término, ¿quién debe
consentir en vista de la información?. Si el
paciente puede recibir y entender la información
conforme a lo recién dicho y "está
capacitado para tomar decisiones" él v sólo
él; y repárese, cosa importantísima, que d
consentimiento comprende no sólo la opción
entre varias "intervenciones" que se le
ofrezcan, sino también en el rechazo de todas,
negarse a ser tratado. Voluntad ésta,
soberana que no puede trasladarse a ningún
representante ni allegados legales: sí al que
designe el paciente para el caso. La prestación
del consentimiento sólo se traslada a
familiar o allegado "cuando [el paciente] no
esté capacitado para tomar decisiones (apartado
6º b); el propio paciente puede haber
previsto hallarse en tal situación y designar
para entonces a quien deba decidir por él -
y/ o manifestar su decisión (¿)- usando de un
living wil~ "testamento" con tal o tales contenidos.
¿Cabe proceder contra la voluntad
del paciente o de allegado? Abren la respuesta
cuestiones mil que parecerían hijos de la
fantasía si la realidad que reflejan las sentencias
no mostrara su presencia. Así, el testigo
de Jehová que rechaza para su hijo, o éste
mismo, ya con juicio para sí, una transfusión
de sangre. O el traficante que lleva en su
tracto intestinal paquetes de heroína con probables
fines delictivos y se niega bien a ser
radiografiado, bien a que le se administre
un laxante, bien a ser intervenido
quirúrgicamente para la extracción. O los
casos que me dicen son frecuentes, de quienes
ingresan o son ingresados en un servicio
de urgencia en estado de intoxicación etílica
o bajo los efectos de alguna droga.
©Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2015.
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E'1D, 11n 111tNa}mJ en fonwa de tÍftgr/, ofart sal de frotas para facilitar la digrstión, cortesía de la familia Bttcham.
©Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2015.
Y, por supuesto, las cuestiones limite
de la retirada de un tratamiento o la administración
de drogas que calmen el sufrimiento,
aunque con posibles consecuencias letales,
o el auxilio al suicidio del enfermo terminal
y sufriente que lo pida; volveré enseguida
sobre esto.
Queda aún la situación de que ni el
paciente en su estado pueda consentir, ni sea
habido allegado o pariente que pueda consentir
por él. Con seguridad, en tal supuesto
"si la urgencia no permite demoras (apartado
6º c), el médico debe actuar para evitar
las "lesiones irreversibles o [el] fallecimiento"
del paciente.
En tercer lugar, ¿cuál es la extensión
de la información?; refiere ésta a cualquier
"proceso" (nº 5) o a cualquier "intervención"
(nº 6), ¿excluye las nimias?, ¿incluye todas las
de diagnóstico o sólo las "agresivas"?, ¿todas
las quirúrgicas y todas las médicas?, ¿las
que tengan riesgos conocidos típicos o posibles;
o remotos, pero conocidos?, ¿quid si
éstos son excepcionales o imprevisibles? Sólo
reglas de buen sentido pueden aplicarse a
estas hipótesis so pena de enterrar en toneladas
de papel los millones de actos médicos
que anualmente se realizan en España
como en cualquier otro país
de nuestro nivel. Poner un ter-mómetro
para conocer la temperatura
del paciente no parece
que exija información; aunque
sí el consentimiento.
En cuarto lugar, ¿cuál ~
:-=
es el contenido de la informa- ~
en
ción?. Debe referir ésta tanto, f
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el tratamiento se preste y los riesgos que se
deriven si no se presta y los que se corren
cuando se presta.
Prosigamos. En quinto lugar, la información
no debe darse envuelta en tecnicismos
médicos, sino en "términos
comprensibles"; no se agota de una sola vez,
si no que debe ser además de completa, "continuada".
Y, en cuanto a su forma, debe ser
verbal y escrita; ésta como concreción y precisión
de aquélla. Es la escritura la que virtualmente
obliga al uso de protocolos informativos
que son los que se ofrecen al paciente
para su firma como demostración y
prueba que la información se dio y el consentimiento
se prestó. Con todo la jurisprudencia
tiene dicho que la información escrita
no es estrictamente necesaria si
fehacientemente consta que se dio y entendió
la oral.
En sexto lugar, volviendo como dije
sobre lo que podríamos Ética del consentimiento
informado, está la delicadeza extremada de los
problemas relativos a enfermos incurables
terminales y a su sufrimiento.
La segura prohibición ética general
de la eutanasia no obsta a la admisión. ética
digámoslo así, al proceso mis- "i
mo como a su diagnóstico y j
pronóstico y, en su caso, a las .JI
alternativas del tratamiento, si ~
las hay. Se diría además en ~
cuanto a esto último que la in- ~
formación debe comprender Una cómoda dtl siglo XIX, dt caoba, "fYº interior está rtpltto dtfrasros,fánnacos,
en su caso la urgencia de que específicos y jeringas.
©Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2015.
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asimismo, de actuaciones contrarias al ensañamiento
terapéutico. Las distintas variantes
del delito que comete quien causare o
cooperare a la muerte de una persona, están
previstas y penadas en el artículo 143 del
Código Penal.
Temas éticos también son otros mil,
entre ellos los relativos a la asistencia que se
debe prestar, la mejor posible. Los criterios
para acomodar la misma a la limitación de
los recursos, la situación tan singular del
médico especialista ... Y, si se quiere, la práctica
de pruebas biológicas para determinación
de la paternidad; o de formas de reproducción
asistida. Tan importantes son las
consideraciones éticas que se ha llegado a
decir que ha sido a través de la medicina
como "la ética entró nuevamente en contacto
con el mundo real". La bioética es hoy
la rama de la ética que refiere a estos problemas.
En séptimo lugar, el médico debe
actuar conforme a la /ex artis; como hace
milenios dijera Aristóteles: practicar la medicina
y curar no consiste en cortar o no cortar, aplicar
un remedio o no aplicarlo, sino hacer estas cosas
de una cierta manera, que es la que él médico
debe saber por su oficio (artis) y a cuyos
conocimientos debe ajustarse (/ex).
Lo importantísimo hoy es que de esa
/ex artis forma parte el consentimiento informado,
en la forma en que tan sumariamente
ha quedado expuesto.
Se viola la /ex artis si no se informa al
paciente o no se obtiene su consentimiento.
Nuestra jurisprudencia es hoy terminante al
respecto.
Para concluir con una nueva cita de
la Ley General de Sanidad: los derechos del
paciente de los apartados 5º y 6º del artículo
1 O al principio transcritos, rezan conforme
al inciso inicial y el apartado 15º del propio
artículo 1 O, tanto respecto de las "administraciones
públicas sanitarias" como respecto
de los servicios sanitarios privados.
* * * * * *
Quizá el autor deba pedir disculpas por
haber presentado en forma tan escueta
tema que, por lo demás, le viene ocupando
desde hace tiempo, de gran complejidad
como el consentimiento informado lo es.
©Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2015.