EL LICENCIADO DIEGO RAMOS
DEL CASTILLO,
DE TENERIFE A MADRID (1630-1690)
CARLOS RODRÍGUEZ MORALES*
Fecha de recepción: 9 de enero de 2008
El conocimiento bibliográfico relativo a la época moderna en
las islas presenta todavía lagunas en el repertorio de autores y
obras, a pesar del esfuerzo realizado por Viera en su Biblioteca
de autores canarios, y más tarde y con mayor profundidad por
Millares Carlo, continuado por Hernández Suárez, Vizcaya
Cárpenter y Millares Sall, entre otros. La lectura de la encomiable
Biobibliografía de escritores canarios resulta tan atractiva por sus
informaciones como desafiante por los vacíos todavía plantea-dos
sobre la vida y la personalidad de numerosos autores de
quienes, a veces, se conoce poco más que su lugar de nacimiento.
Éste es el caso del licenciado Diego Ramos del Castillo, autor
al menos de dos quintillas y de tres autos sacramentales da-dos
a la imprenta de Antonio Francisco de Zafra en Madrid
(1675) junto a otros «recogidos de los mayores ingenios de Es-paña
»1. Su naturaleza tinerfeña y su condición de licenciado
Cartas diferentes. Revista canaria de patrimonio documental, n.o 4 (2008), pp. 261-268.
* Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
1. Le bibliophile Jacob [LACROIX, P.]. Catalogue de la Bibliothèque
dramatique de M. de Soleinne. París: Administration de l’Alliance des Arts, 1844,
IV, p. 174; BARRERA Y LEIRADO, Cayetano Alberto de la. Catálogo bibliográ-fico
y biográfico del teatro antiguo español, desde sus orígenes hasta mediados
del siglo XVIII. Madrid: M. Rivadeneyra, 1860, p. 318.
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eran, hasta la fecha, los únicos detalles conocidos sobre su
biografía, pues así consta en el encabezamiento de sus Quintillas
a la santa Rosa de Santa María, que cantó la capilla real en
el convento de Santo Domingo, en la Villa y Corte2. Nuestra
investigación documental nos permite presentar ahora nuevas
informaciones que por un lado precisan aquellos escasos datos
y, sobre todo, contribuyen a dibujar con una mayor precisión
su itinerario vital.
Diego Ramos del Castillo fue bautizado en la parroquia de
Nuestra Señora de la Concepción de La Laguna el 28 de julio
de 1630, hijo del matrimonio formado por Diego Ramos de
Miranda y María del Castillo Lucena3. Sus abuelos paternos fueron
Diego Ramos y Juana Bautista, vecinos de La Orotava, y los
maternos Pedro García del Castillo e Isabel de Lucena4; por esta
rama fue sobrino nieto del dominico fray Antonio de Lucena (La
Laguna, 1568-1629), reputado orador a quien Viera calificó como
«oráculo de aquella comunidad y de la república»5.
2. MILLARES CARLO, Agustín y HERNÁNDEZ SUÁREZ, Manuel. Biobibliografía
de escritores canarios (siglos XVI, XVII Y XVIII). Las Palmas de Gran Canaria:
Cabildo de Gran Canaria, 1993, VI, pp. 49-54; MARTÍN MONTENEGRO, Sal-vador
F. «Teatro en Canarias, siglos XVI y XVII». En: FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,
Rafael. Literatura canaria: historia crítica. Las Palmas de Gran Canaria: Ca-bildo
de Gran Canaria, 2000, p. 480; FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Rafael. La
enciclopedia de la literatura canaria. [La Laguna]: Centro de la Cultura Po-pular
Canaria, 2007, p. 335.
3. Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de La Laguna [AHDLL]:
fondo parroquial de Nuestra Señora de la Concepción de La Laguna, «Libro V
de bautismos», f. 169r.
4. Así consta en la escritura dotal que Isabel de Lucena otorgó para que
su hija María casase con Diego Ramos de Miranda en mayo de 1629. Ar-chivo
Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife [AHPT]: Protocolos no-tariales,
1.544 [escribanía de Salvador Fernández de Villarreal], ff. 210r-212r,
16/5/1629.
5. VIERA Y CLAVIJO, José de. Noticias de la historia general de las islas
Canarias. Santa Cruz de Tenerife: Goya Ediciones, 1982, II, p. 743. Véase
también: CIORANESCU, Alejandro. «Antiguos autores canarios». Revista de historia
canaria, 172 (1980), pp. 210-213.
EL LICENCIADO DIEGO RAMOS DEL CASTILLO ... 263
En marzo de 1651 Diego Ramos de Lucena, clérigo de me-nores
órdenes, pretendía ser ordenado diácono, por lo que soli-citó
que se le recibiese información6. En los años siguientes fue
además ordenado sacerdote y obtuvo la licenciatura —probable-mente
en Teología—, aunque ignoramos con precisión cuándo
y en qué universidad peninsular. En 1659, ya licenciado, ocupó
una de las mayordomías del Cristo de la iglesia de los Reme-dios
y de la «cofradía de las Ánimas fundada por los capellanes
de la dicha yglesia»7, lo que nos ilustra sobre sus ocupaciones
eclesiásticas durante aquellos primeros años de ministerio.
Por el testamento otorgado por su madre en octubre de 1665
sabemos que su padre estaba entonces ausente en Indias. Doña
María del Castillo dispuso ser sepultada en el convento agusti-no
de La Laguna, «en la sepultura adonde está enterrada mi madre,
ques en el capítulo», y, de no ser posible, en la capilla mayor «donde
está enterrada doña Sancha de Cabrera, mi prima»; su funeral y
entierro los dejó encomendados «a la disposición y uoluntad del
licenciado Diego Ramos del Castillo, mi hijo, a cuya elesión lo dejo
por la mucha satisfassión que dél tengo». Entre estas últimas vo-luntades
una nos interesa especialmente, pues dispuso que en
el mismo convento se oficiasen anualmente unos maitines du-rante
el octavario del Corpus Christi, «cada un día de los ocho
al Santísimo Sacramento por mi yntención después del fallecimiento
del dicho licenciado Diego Ramos del Castillo, mi hijo; o, si se fuere
a España o fuera destas yslas de Canaria, desde que hisiere au-sencia
»8. Los planes de Diego Ramos de abandonar el archipié-lago
—de los que, parece claro, doña María del Castillo era co-
6. AHDLL: fondo histórico diocesano, Expedientes de clérigos, 5-19.
7. AHDLL: fondo parroquial de Santo Domingo de Guzmán, «Libro de la
Hermandad del Santísimo de la parroquia de Nuestra Señora de los Reme-dios
», ff. 42v-44v.
8. También dejó ordenado que «después de los días o aussencia» de su hijo
se oficiasen diversas misas cada año, entre ellas una por el mes de julio en
el altar del Santísimo Cristo de los Remedios. AHPT: Protocolos notariales, 1.387
[escribanía de Diego Remírez Machado], ff. 181r-183r, 17/10/1665.
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nocedora— se concretaron al año siguiente. El 10 de marzo de
1666, declarando «que de presente estoy para haser biaje, con el
fauor de Dios, a España», arrendó al bachiller Diego de Saavedra
las casas en las que vivía en la calle de la Carrera, por tiempo
de diez años9; ese mismo día otorgó escritura de dotación de los
maitines previstos por su madre, especificando algunos detalles10.
El presbítero debió de establecerse poco después en la pe-nínsula,
suponemos que ya desde entonces en Madrid; allí com-pondría
las Quintillas a la santa Rosa de Santa María antes ci-tadas,
que cantó la capilla real probablemente durante las fies-tas
para celebrar la beatificación de la dominica limeña en 1668;
con el mismo tema compuso otras quintillas «para un certamen
poético y justa literaria» celebrado en Úbeda y en cuyo encabe-zamiento
sí se precisa el motivo: «en aplauso de la beatificación
de la Santa Rosa de Santa María»11, lo que invita a fecharlas sobre
9. Estas casas las debió de heredar de su madre, que, a su vez, las había
recibido en dote. Tres días después, ante el mismo escribano, el licenciado
Juan Álvarez de Castro otorgó poder al licenciado Juan Afonso, pues tam-bién
se disponía a «haser viaje, con el fauor de Dios, a España»; esto nos su-giere
la posibilidad de que Ramos del Castillo y Álvarez de Castro marcha-sen
juntos y quizá compartiesen expectativas en una nueva etapa de sus vidas.
AHPT: Protocolos notariales, 711 [escribanía de Pedro de Higueras], ff. 31v-
32v, 10/3/1666; y ff. 33v-34v, 13/3/1666.
10. «Primeramente an se der obligados los dichos prior y frailes que de presen-te
son del dicho convento de San Agustín, y los que fueren adelante, decir y haser
se digan con mucha solenidad los ocho días de la octava del Santísimo Sacramen-to
de cada un año a la hora acostumbrada maitines solenes con su procesión al-rededor
del claustro, para lo qual se les a de dar por los maiordomos de la cofra-día
de la Cinta del dicho convento veinte y quatro candelones de cera blanca, por
lo menos cada uno media libra, para que ardan en el altar y dos hachas que estén
encendidas junto a dicho altar durante los maitines; y los dichos veinte y quatro
candelones o los que pareciere combenientes se an de dar a los religiosos del dicho
convento para que los lleven encendidos en la procesión y bolberlos acabada a la
dicha cofradía, la qual se ha de haser con la ostentación que se requiere por la
dicha María del Castillo mi madre, por mí y por nuestros padres y difuntos».
Archivo Histórico Nacional: Clero, 2.413, ff. 376r-382v.
11. MILLARES CARLO, Agustín y HERNÁNDEZ SUÁREZ, Manuel. Biobiblio-grafía
de escritores canarios..., op. cit., VI, pp. 49-52.
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aquel año. Aunque inicialmente contempló, tal vez, la posibili-dad
de regresar a Tenerife, lo cierto es que en 1677 —vencido
el plazo de una década estipulado cuando arrendó sus casas en
La Laguna— otorgó poder en Madrid a favor de su primo Pe-dro
Ramos de Miranda y de su sobrino Bartolomé Villon de
Cabrera, ambos licenciados y presbíteros, para que administra-sen
sus bienes en la isla12. En verdad es poquísimo lo que sabe-mos
sobre su etapa castellana, algo más de dos décadas en las
que puede suponerse que no sólo escribió las citadas quintillas
y los tres autos sacramentales editados en 1675.
Diego Ramos del Castillo, enfermo y con sesenta años, otor-gó
testamento en Madrid el 3 de mayo de 1690 y dispuso su
sepultura en la iglesia de Santa Cruz —destruida en 1868—, donde
según sus propias palabras «soy parrochiano y asisto», y encargó
al párroco ser enterrado «de limosna por ser pobre y tener muy
pocos bienes». Precisamente, una de sus últimas voluntades fue
revocar la donación que de algunas de las propiedades que con-servaba
en Tenerife había realizado a favor de su sobrina Isabel
de Castro y de su esposo Juan de Medina Bencomo, y que no
se concretó al caer éste cautivo. Por eso Ramos dispuso «que toda
la haçienda que en dichas yslas tengo y me tocaren y pertenesieren
por qualquiera causa que sea, se den y apliquen de limosna al
Hospital de Nuestra Señora de los Dolores» de La Laguna, entre
cuya documentación hemos encontrado una copia de este tes-tamento,
cuya transcripción incluimos a continuación como anexo.
12. Diego Ramos del Castillo enumeró en esta escritura sus propiedades
isleñas: las casas de la calle de la Carrera, una viña en Tacoronte que había
sido de doña María y doña Tomasina de Mesa, otra viña en Tegueste el Nuevo
—con su casa y lagar— que había sido de su tía Damiana de Lucena, un
tributo de cinco fanegadas y media de trigo, y todos los bienes que queda-ron
en Chasna de su abuelo Pedro García del Castillo. La escritura original
fue otorgada en Madrid el 26 de abril de 1677 ante Juan Codeso García, y
protocolizada una copia en La Laguna el 18 de octubre de ese mismo año.
AHPT: Protocolos notariales, 715 [escribanía de Pedro de Higueras], ff. 386r-390r.
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ANEXO DOCUMENTAL
1690, mayo, 3. Madrid.
Testamento del licenciado Diego Ramos del Castillo.
ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE:
Beneficencia, 826.
Yn Dei nomine. Amén. Sépase por esta pública escriptura de
testamento, última y postrimera voluntad, cómo yo, don Diego Ramos
de el Castillo, clérigo presbytero, natural de la ysla de Thenerifee,
en las Canarias, residente en esta Corte, estando enfermo en la cama,
de la enfermedad que Dios nuestro Señor a sido seruido de dar-me,
aunque en mi sano juizio y entendimiento natural, creyendo
como firmemente creo en el misterio de la Santíssima Trinidad, Padre,
Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un sólo Dios ver-dadero,
y en todo aquello que cree y confiesa la santa Madre Yglezia
Cathólica Romana, en cuia fee y creençia he viuido y protexto viuir
todo el resto de mi vida, tomando como tomo por mi yntercesora,
patrona y abogada a la siempre virgen María, madre de nuestro Señor
Jesucristo, y a todos los santos y santas de la corte del çielo çelestial,
para que yntersedan con su diuina Magestad me perdone mis cul-pas
y pecados; temiéndome de la muerte, que es cosa natural a toda
criatura viuiente, hago y ordeno mi testamento en la forma siguiente.
Primeramente encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor, que
la crió y redimió con su preçiosa sangre, y el cuerpo a la tierra de
que fue formado.
Es mi voluntad que quando la de Dios nuestro Señor llegare de
lleuarme de esta presente vida a la otra, mi cuerpo sea sepultado en
la ygleçia parrochial de Santta Cruz de esta villa, donde soy
parrochiano y asisto, en la sepultura que elixiere el señor cura de di-cha
parrochia, a quien encargo me entierre de limosna por ser pobre
y tener muy pocos bienes. Y así mismo le encargo la demaz disposizión
de su entierro, por la mucha charidad que exerzita.
Declaro que por el año pasado de ochentta y dos, por el mes
de marzo de él, estando en esta Corte otorgué escriptura de donazión
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de diferentes bienes y hazienda que yo tenía en la çiudad de La
Laguna, en Thenerifee, en fauor de don Juan de Medina Veincomo
y de Ysabel de Castro, su muger y mi sobrina, que pasó ante un
escriuano de prouinçia en el ofiçio que oy sirue Gerónimo Brauo.
Y porque el dicho don Juan de Medina, mediante dicha donaçión,
otorgó escriptura de obligazión a mi fauor, obligándose a que por
los díaz de mi vida me acudiría con todos los frutos y rentas de
toda mi hazienda, el qual no lo a hecho ni puede hazer por hauerle
captiuado, cuia escriptura pasó ante Juan de Salaz, escriuano real,
porque hauiendo faltado el dicho trato y no hauer podido yo otorgar
la dicha donaçión sin quedarme congrua bastante, como no me
quedó, es mi voluntad de revocar dicha donaçión conforme a leies
de estos reynos, y que toda la haçienda que en dichas yslas tengo
y me tocaren y pertenesieren por qualquiera causa que sea, se den
y apliquen de limosna al Hospital de Nuestra Señora de los Dolo-res
de la dicha çiudad de La Laguna, para que lo aya y herede con
la vendiçión de Dios y la mía, cargándose el dicho hospital de los
çensos que dicha haçienda tubiere.
Y para que asistan a mi entierro y pongan cobro a los pocos bienes
que tengo, dexo y nombro por mis albaçeas y testamentarios a los
lizenziadoz don Miguel Llorente y don Juan Rodríguez, presbyteros,
capellanes de la dicha ygleçia de Santta Cruz, y a cada uno
ynsolidum, a los quales doy poder y facultad cumplida para que
luego que yo fallesca, entren en mis vienes, derechos y acziones, y
los vendan y rematen en almoneda pública o fuera de ella, y de
lo que prosediere hagan vien por mi alma, a quien dexo por he-redera,
dexándolo todo como lo dexo a su mucha charidad y
conciençia, sin que persona alguna les pueda pedir por dicha ra-zón.
Es mi voluntad se den de mis bienes a las mandas forsosas y
acostumbradas un real por una vez, con el qual las desisto y apar-to
del derecho que podían tener a los dichos bienes.
Y el poder que lleuo dado a dichos mis testamentarios es mi
voluntad les dure todo el tiempo nezezario, aunque sea pasado el
año del albaçeasgo, el qual les prorrogo.
268 CARLOS RODRÍGUEZ MORALES
Y por éste, reuoco y anulo otro qualquier testamento o testa-mentos
cobdisilios, poderes para testar y otras disposiciones que antes
de éste aya hecho y otorgado por escripto u de palabra, que nin-guno
quiero que valga saluo éste que al pressente hago y otorgo,
que quiero valga por mi testamento y última y postrimera volun-tad
o en aquella vía y forma que más aya lugar en derecho.
Y lo otorgué así en la Villa de Madrid, a tres díaz del mes de
maio de mill y seiscientos y nouenta años, siendo testigos el lizenciado
don Francisco Buelta y Lorenzana, el lizenciado don Francisco
Ballador, presbyteros; Diego Martínez de la Plaça, Pedro Vélez y
el lizenciado don Alonso Melendes, rezidentes en esta Corte. Y el
otorgante, a quien yo el escriuano doy fee conosco, lo firmó.
Lizenciado Diego Ramos del Castillo.
Ante mí, Manuel Antonio de Axiaray.