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DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ DE LA PALMA (1862-1897): «EL TIME», «LA ASOCIACIÓN» Y «LA LEALTAD» MANUEL POGGIO CAPOTE*; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ** Fecha de recepción: 12 de enero de 2006 Resumen: La historia de la imprenta en cada una de las islas Canarias es un asunto aún por abordar con detenimiento. Con este objetivo se dan a conocer once documentos relativos a este tema que se conservan en el Archivo General de La Palma (fondos de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de San-ta Cruz de La Palma y Protocolos Notariales). Estas piezas tratan especialmen-te sobre diversas vicisitudes que rodearon los talleres «El Time» y «La Asocia-ción » y en menor medida «La Lealtad», ubicados todos en la capital palmera. Palabras clave: Imprenta; Canarias; La Palma; Siglo XIX; «El Time»; «La Aso-ciación »; «La Lealtad». Abstract: The History of printing in the Canary Islands is still to be care-fully developed.With this objective we present eleven documents about this topic kept in La Palma General Archive (Real Sociedad Económica de Amigos del País and Protocolos Notariales fonds). These records deal with several dif-ficulties in the «El Time», «La Asociación» and, at a lesser level, «La Lealtad» printing houses, all them located in the capital city of La Palma. Key words: Printing houses; Canary Islands; La Palma; 19th century; «El Ti-me »; «La Asociación»; «La Lealtad». * Archivo General de La Palma (Santa Cruz de La Palma). Correo electró-nico: manpoggio@hotmail.com. ** Sociedad Científica El Museo Canario (Las Palmas de Gran Canaria). Correo electrónico: lregueira@elmuseocanario.com. Cartas diferentes. Revista canaria de patrimonio documental, n. 2 (2006), pp. 167-200. 168 La introducción de la imprenta en La Palma y su posterior evolución ha sido un tema que por su trascendencia se ha trata-do en distintas ocasiones. En relación con este asunto es preciso subrayar que las primeras labores tipográficas palmeras se plas-maron durante la década de los años treinta del siglo XIX. Hacia 1835 ó 1836 José García Pérez (1800-1850), después de un via-je a París, trajo consigo una colección de tipos a partir de los cua-les se materializaron algunas rudimentarias impresiones a mano. Unos años más tarde, el político, editor y tipógrafo ocasional Pe-dro Mariano Ramírez (?- 1886) construyó una prensa que se adaptó a los caracteres existentes.Aunque con estas últimas mo-dificaciones se mejoraron los resultados, las tiradas resultantes no dejaban de ser impresos modestos. Ello no era suficiente para la pequeña burguesía local de Santa Cruz de La Palma que deman-daba la publicación de un periódico en forma, para cuya empre-sa la primitiva prensa no se encontraba capacitada. Es así como en el año 1863 se consigue adquirir en Londres una nueva im-prenta, con todos sus accesorios, que se denominó, al igual que la cabecera periodística que comenzó a editarse, El Time.Tan curio-so título hacía referencia a un vocablo prehispánico cuyo signifi-cado es ‘risco alto’, ‘cima o borde de un precipicio’ y que se do-cumenta en distintos lugares de la geografía insular desde principios del siglo XVII hasta bien entrada la centuria decimono-na. Baste enunciar como ejemplos el acantilado del mismo nom-bre situado en la desembocadura del barranco de Las Angustias o La Caldereta en Breña Alta. No cabe, por tanto, considerar que se tratara de un apelativo anglófilo como señaló Campos-Herre-ro1, aunque sí es posible que los impulsores de la idea se permi-tieran un gesto humorístico con un juego de palabras entre el to- MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 1. CAMPOS-HERRERO, Dolores. «El Time y los inicios del periodismo palme-ro ». Aguayro, n. 140 (marzo-abril 1982), p. 27. Cfr. LEÓN BARRETO, Luis. «El Time» y la prensa canaria en el siglo XIX. Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria, 1989, pp. 31-33. 169 pónimo isleño y los diarios anglosajones2. La iniciativa, auspicia-da por Faustino Méndez Cabezola (1836-1880) y Antonio Ro-dríguez López (1836-1901) bajo una Junta de Imprenta creada con este único objetivo, fue seguida con posterioridad por otros comerciantes. Así, en 1879 se logró abrir un segundo estableci-miento tipográfico conocido como «La Asociación», que también editó un periódico con ese título. DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 2. Por el periódico madrileño de Benigno Carballo Wangüemert y Fernan-do León y Castillo, podemos suponer que la primera intención fue la de titu-lar el semanario El crepúsculo. Así se desprende de un artículo publicado unos días después del nacimiento de El Time, cuando seguramente la noticia de es-te feliz alumbramiento no había llegado aún a la capital del reino. Véase: «La prensa de las islas Canarias». Las Canarias: órgano hispano-canario, n. 8 (19 de julio de 1863), pp. [1-2]. Anónimo. Retrato de José García Pérez (s. XIX). Colección Familia Pérez García (Santa Cruz de La Palma). 170 «El Time» y «La Asociación» fueron sin duda, además de las pioneras, las más productivas oficinas de La Palma. Cuando apa-reció la segunda de ellas, la primera ya había editado diez cabe-ceras periódicas diferentes, y cuando en 1889 abrió sus puertas la imprenta denominada «La Lealtad» —probablemente utilizando la misma máquina de estampar que «La Asociación»—, los dos talleres fundacionales sumaban ya veintinueve títulos seriados3, además de innumerables trabajos editoriales de variada trascen-dencia. El estudio de parte de estas vicisitudes se remota a un artícu-lo periodístico publicado casi de forma coetánea al inicio de la actividad impresora de La Palma y firmado por Eufemiano Cas-tro y Felipe. Este trabajo apareció en El pito4 en 1866, y fue re-producido casi de manera simultánea en El Time5. Se trata de un ensayo que casi podría encuadrarse en el género de las crónicas, pues Castro y Felipe era miembro de la nombrada Junta de Im-prenta en calidad de vicesecretario y buen conocedor —por tan-to— de las particularidades narradas. Gracias a ello el precitado artículo se convirtió en un referente de primera mano (en mu-chas ocasiones único) para todos aquéllos que se han aproxima-do a la historia de los tórculos palmeros. En este sentido baste citar al historiador Juan B. Lorenzo Ro-dríguez (1841-1908) que, en el epígrafe que dedica a la impren-ta en su obra Noticias para la historia de La Palma (culminada ha-cia finales del XIX), reproduce con una fidelidad casi absoluta dicho texto6. No obstante, Lorenzo añade en su recopilación, MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 3. RÉGULO PÉREZ, Juan. «Los periódicos de la isla de La Palma (1863- 1948)». Revista de historia [canaria], n. 84 (1948), pp. 337-413. 4. C[ASTRO Y] F[ELIPE], E. «La imprenta en La Palma». El pito: periódico de noticias e intereses generales, nº. 4 (1 de junio de 1866), p. [1-2]; nº. 5 (10 de junio de 1866), p. [1-2]. 5 IDEM. «La imprenta en La Palma». El Time (3 de junio de 1866), pp. [1- 2]; (10 de junio de 1866), pp. [1-2]. 6. LORENZO RODRÍGUEZ, Juan B. Noticias para la historia de La Palma. La Laguna: Instituto de Estudios Canarios; Santa Cruz de La Palma: Cabildo In-sular de La Palma, 1975-2000, v. 3, pp. 350-354. 171 además, la lista de suscriptores y accionistas que posibilitaron la compra de la primera máquina de imprimir que arribó a la capi-tal insular. Otra versión nos la regala un artículo de José Pérez Vi-dal (1907-1990), rubricado bajo el pseudónimo de Tedote7, que apareció en el almanaque del diario Hoy de Santa Cruz de Tene-rife en 1933, donde también se copia en su mayor parte la infor-mación hilvanada por Castro8. Las aportaciones posteriores no han profundizado con la mi-nuciosidad deseable en este terreno. Entre estos trabajos cabe mencionar por su importancia el artículo del profesor Juan Ré-gulo Pérez (1914-1993), centrado en la catalogación de la pren-sa periódica de La Palma pero que ofrece relevantes datos para conocer los obradores locales activos en cada momento con la lo-calización urbana de las imprentas y, a veces, con el nombre de sus propietarios y regentes9; o también el artículo del poeta Félix Duarte (1895-1990) aparecido en el periódico Diario de avisos en 1957, que aunque carece de información inédita no deja de ser un intento más en la difusión de esta efeméride10. Poco después, en 1964, apareció la monografía titulada Tipo-grafía canaria: descripción bibliográfica de las obras editadas en las islas Canarias desde la introducción de la imprenta hasta el año 1900, del investigador Vizcaya Cárpenter, que ofrece un capítu-lo completo en su parte introductoria relativo a esta cuestión. Sin embargo, el estudio que dedica a la evolución de la imprenta en Santa Cruz de La Palma se circunscribe básicamente a los datos DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 7. Agradecemos la información sobre la identidad del pseudónimo Tedote a don Antonio Henríquez Jiménez. Véase además: LÓPEZ, Elsa, CEA, Antonio. Jo-sé Pérez Vidal: entrevistas sobre su vida. [Santa Cruz de La Palma]: Cabildo In-sular de La Palma, 1987, p. 26. 8. TEDOTE. «Primera época de la imprenta en La Palma». Almanaque del diario Hoy (Santa Cruz de Tenerife), 1933-1934 (21 de septiembre). Cit. por VIZCAYA. Tipografía canaria, p. LXXIII, nota 59. 9. RÉGULO PÉREZ, Juan. Op. cit. 10. DUARTE, Félix. «La imprenta en La Palma». Diario de avisos (20 de di-ciembre de 1957), p. [2]. 172 extraídos de cada uno de los impresos que se describen en la mentada obra, esbozando en las pocas páginas que consagra a es-ta ciudad un retrato muy superficial de las primeras oficinas im-presoras que surgieron al socaire del incipiente desarrollo indus-trial de nuestro país11. Con posterioridad, es necesario citar la reseña del mencionado Régulo Pérez a la Tipografía canaria de Vizcaya12, la monografía de Hernández Suárez13, un trabajo de MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ Primera imprenta de La Palma. Foto: Eduardo Pérez Cáceres. Cedida por el autor. 11. VIZCAYA CÁRPENTER, Antonio. Tipografía canaria: descripción bibliográfi-ca de las obras editadas en las islas Canarias desde la introducción de la impren-ta hasta el año 1900. Santa Cruz de Tenerife: Instituto de Estudios Canarios, 1964, pp. LXXIII-LXXVI y LXXVIII. 12. RÉGULO PÉREZ, Juan. «[Recensión a]: VIZCAYA CÁRPENTER, Antonio. Ti-pografía canaria: descripción bibliográfica de las obras editadas en las islas Cana-rias desde la introducción de la imprenta hasta el año 1900. Santa Cruz de Te-nerife: Instituto de Estudios Canarios, 1964». Revista de historia canaria, n. 149-152 (1965-1966), pp. 229-237. 13. HERNÁNDEZ SUÁREZ, Manuel. Contribución a la historia de la imprenta en Canarias. Las Palmas: Mancomunidad de Cabildos, 1977. 173 León Barreto14, un artículo de Macías Martín publicado más tar-de en forma de libro15 o el más reciente «Contribución de La Pal-ma a la tipobibliografía canaria (1751-1900)»16. Ninguno de los trabajos enumerados con anterioridad aporta nada nuevo a la mi-crohistoria de los talleres locales, salvo lo que pudiera espigarse de los propios impresos relacionados17. Únicamente existen las aproximaciones del catedrático De Paz Sánchez, en las que se analiza la introducción de la imprenta «El Time» y su posterior vinculación con la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Santa Cruz de La Palma18, y otras de carácter biográfico del mencionado Juan Régulo Pérez19 y Jaime Pérez García20. Con el objetivo de ir desentrañando la historia de estos primi-genios establecimientos, «damos a la imprenta» la edición de una serie de documentos que completan y enriquecen los datos apor-tados hasta el momento por todos estos investigadores. Las fuen- DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 14. LEÓN BARRETO, Luis. «El Time» y la prensa canaria... Op. cit., pp. 33-35. 15. MACÍAS MARTÍN, Francisco J. «Descripción, carácter e interioridades de la prensa palmera decimonónica (I)». Tebeto: anuario del Archivo Histórico Insu-lar de Fuerteventura, n. X (1997), pp. 11-116. Este artículo fue reproducido con algunos añadidos en la monografía: MACÍAS MARTÍN, Francisco J. Prensa y polí-tica en La Palma durante el siglo XIX. Tegueste: Baile del Sol, 2002. 16. POGGIO CAPOTE, Manuel, REGUEIRA BENÍTEZ, Luis. «Contribución de La Palma a la tipobibliografía canaria (1751-1900)». Estudios canarios: anuario del Instituto de Estudios Canarios, n. XLVIII [2003] (2005), pp. 279-324. 17. Sobre las últimas imprentas artesanales activas, véase por ejemplo el re-portaje periodístico: «El último tipógrafo». El time palmero (del 20 al 27 de marzo de 1993), p. 8. 18. PAZ SÁNCHEZ, Manuel de. Los «Amigos del País» de La Palma: siglos XVIII y XIX. [Santa Cruz de La Palma: Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma], D.L. 1981; IDEM. La Ciudad: una historia ilustrada de Santa Cruz de La Palma. [Santa Cruz de La Palma]:Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma; [La La-guna; Las Palmas de Gran Canaria]: Centro de la Cultura Popular Canaria, D. L. 2003, pp. 200-201. 19. RÉGULO PÉREZ, Juan. «El cronista de La Palma Juan Bautista Lorenzo Rodríguez: época, vida y obra». En: LORENZO RODRÍGUEZ, Juan B. Noticias pa-ra la historia de La Palma.... Op. cit., v. I, p. XIX, nota 1 (nota 2, en 2ª ed.); IDEM. Nobiliario de Canarias. La Laguna: J. Régulo, 1952-1967, v. 4, pp. 558-559. 20. PÉREZ GARCÍA, J. Fastos biográficos de La Palma. Santa Cruz de La Pal-ma: Caja General de Ahorros de Canarias, 1985-1998, v. I, p. 84. 174 tes que presentamos tratan, específicamente, sobre los dos talle-res decanos de Santa Cruz de La Palma: «El Time» y «La Asocia-ción »; y un recibo que atañe a la también aludida «La Lealtad». Estas piezas proceden del Archivo General de La Palma (A.G.P.), concretamente de los fondos «Real Sociedad Económica de Ami-gos del País de Santa Cruz de La Palma» (R.S.E.A.P.) y «Protoco-los Notariales del Distrito de Santa Cruz de La Palma» (P.N.). Los documentos se presentan ordenados por una secuencia cro-nológica, encabezados por un número de orden y con su corres-pondiente descripción catalográfica, la cual da pie a la transcrip-ción completa cada uno de ítems recogidos. Los criterios seguidos a la hora de abordar la transcripción pueden resumirse de mane-ra muy breve en la conservación de la ortografía original adapta-da a una puntuación y acentuación modernas. CORPUS DOCUMENTAL 1 1862, mayo, 19. Las Palmas de Gran Canaria 1862, mayo, 20. Las Palmas de Gran Canaria Antonio Cabrera Quintana, impresor y vecino de Las Pal-mas de Gran Canaria, realiza una propuesta sobre sus condi-ciones laborales para hacerse cargo de la Imprenta El Time, a instalar en Santa Cruz de La Palma. A continuación se inser-ta una nota de Faustino Méndez Cabezola donde se presenta un informe sobre este obrador grancanario. A.G.P., R.S.E.A.P., n. 4.1, 1 pliego doblado formando dos hojas, ambas escritas. MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 175 A – Papel. 315x215. Informe. Letra del siglo XIX. Tintas negra y ocre. Estado de conservación bueno. Para hacerme cargo de la imprenta es necesario que la empresa se cons-tituya a cumplir exactamente las condiciones que a continuación se es-presan y las que a mí corresponden serán observadas con la puntuali-dad posible. Condiciones de la contrata: 1ª. – Ésta la hago por un año. 2ª. – Al ponerme al frente del establecimiento como regente al par que operario, me hallo en el caso de una de las facultades que el reglamen-to de imprenta me concede al ocupar dicho puesto, las cuales consisten en que la empresa no tenga que intervenir nada en mi trabajo, en las disposiciones que dejen los precios y cuentas de lo que en él se haga, ni tampoco exijir cosa alguna que no sea mi deber, solamente podrá exa-minar la que le presente cada fin de mes. 3ª. – Para desempeñar dicho cargo es preciso que se me dé la cantidad de veinte y ocho pesos corrientes mensuales, pero que sean pagados por quincenas. 4ª. – Desde el momento de llegar al puesto donde he de principiar a trabajar, empezaré a ganar la mensualidad citada. 5ª. – Para que el establecimiento marche con bastante exactitud en to-das sus cosas y no sufra entorpecimiento de ninguna especie tiene la empresa que facilitar con anticipación el dinero suficiente para los gas-tos que ocurran. 6ª. – Después de quedar por mi cuenta dicho cargo no podrá la empre-sa poner otro en mi lugar (fol. [1v]) antes del tiempo que marco y pa-ra ello es preciso que medie mi consentimiento. 7ª. – Si al espirar el tiempo de la contrata o antes si conviniere para am-bos quisiere la empresa proponer nuevas condiciones, desde luego con-vendré en ellas si presentan los requisitos necesarios. DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 176 Lo cual me comprometo llevar a cabo, siendo mi objetivo además de ofrecer exactitud en lo antes ya dicho; proporcionarle a el estableci-miento todos los medios de adento [sic]. Las Palmas, 19 de Mayo de 1862. Antonio Cabrera y Quintana (firmado y rubricado) De acuerdo con el señor tesorero de la Junta para llevar a cabo el pro-yecto de ymprenta en la ciudad de Santa Cruz de la Palma, tengo el ho-nor de poner a la consideración de la misma cuanto sé y me consta so-bre las circunstancias que para el desempeño del cargo de regente de MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 177 dicha imprenta reúne don Antonio Cabrera, que firma el anterior plie-go de condiciones. Por informes de don Mariano Collina, regente de la imprenta de su pro-piedad en la cual el señor Cabrera ha desempeñado el cargo de oficial de don Ysidro Miranda, regente de la «Ymprenta de La Verdad» y de varios o- (fol. [2r]) ficiales de ambas imprentas sé que el señor Cabrera posee todos los conocimientos tipográficos necesarios para desempeñar el cargo a que espera en la Imprenta de La Palma. También vi por las mismas personas que, mientras ha durado el tiempo de su compromiso en las imprentas de esta ciudad donde ha trabajado, ha cumplido exactamente con su obligación. Se dice en esta ciudad que el aspirante ha desempeñado el cargo de ofi-cial en una de las imprentas de la isla de Cuba. Por informes de las personas anteriormente citadas, sé que su geniali-dad se opone al mantenimiento del orden en los establecimientos don-de trabajó; y que teniendo una conciencia equivocada de sus conoci-mientos en materia de imprenta y poseído de idea de predominio, no tolera advertensias [sic] ni amonestaciones de inmediatos superiores; habiéndose asegurado que desempeñando el individuo que me ocupa el cargo de segundo oficial de la «Ymprenta La Verdad», desempeñan-do don Pedro Guerra (uno de los aspirantes de esta ciudad a la regen-cia de la Ymprenta de La Palma, cuyo informe y pliego de condiciones ha tenido la honra de enviar a esa Junta); desempeñando el señor Gue-rra como decía el cargo de primer oficial, dejó Cabrera, sin esperar ra-zones, ni colocación en aquella imprenta por haber cambiado el regen-te a Guerra los (fol. [2r]) trabajos más importantes. Me consta que su conducta en esta ciudad no le es nada honrosa, ni es-te antecedente sería favorable al establecimiento de La Palma. Hacía tiempo que este señor llevaba relaciones ilícitas con una joven de esta isla y, en la actualidad, las lleva con otra que se hallava [sic] enteramen-te entregada al mundo. Además, le domina el vicio del juego en tal gra- DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 178 do que rara noche deja de asistir á la casa de esta ciudad en que mu-chas personas se entretienen en tan triste ocupación. Esto es cuanto puedo decir a esa respetable Junta sobre el señor Cabre-ra. El [interés] que siempre he manifestado por la ymprenta de esa is-la es una prueba inequívoca de que ninguna consideración me ha guia-do al escribir el precente [sic] informe. Las Palmas de Gran Canaria, 20 de Mayo de 1862. El vocal, Faustino Méndez (firmado y rubricado) 2 1866, julio, 11. Santa Cruz de La Palma. Eufemiano Castro y Felipe, secretario de la Junta de Impren-ta de Santa Cruz de La Palma, escribe al director del periódi-co El pito para comunicarle que debe abonar 25 escudos men-suales a dicha asociación para realizar la tirada del periódico. A.G.P., R.S.E.A.P., n. 5, 1 h. A – Papel. 210x150. Carta. Letra del siglo XIX. Tinta negra. Esta-do de conservación bueno. (En el margen derecho): Presidencia de la Junta de Ymprenta de Santa Cruz de La Palma. La Junta de Ymprenta de esta ciudad en sesión del día de ayer se sirvió acordar respecto de la comunicación de usted de 24 de diciembre últi-mo sobre fijación de gastos para la publicación del periódico «El pito», lo que a la letra copio: «En seguida se leyó la comunicación del director del periódico “El pito” de que ya se ha hablado sobre las condiciones que debí- MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 179 an establecerse respecto de su publicación y se acordó fijar la can-tidad con que debe atender a la Ymprenta dicho periódico en veinte y cinco escudos mensuales, sin incluir el papel necesario pa-ra las tiradas». Y lo participo a usted para su conocimiento y demás efectos. Dios (fol. [1v]) guarde a usted muchos años. Santa Cruz de La Palma, 11 de julio de 1866. Por ausencia, Eufemiano Castro Felipe, secretario (firmado). (En el margen inferior): Señor director del periódico «El pito». 3 1867, enero, 2. Santa Cruz de La Palma. La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Santa Cruz de La Palma abona a Pedro Guerra Vallejo, regente de la imprenta de dicha población, 14 escudos setecientas milésimas en concepto de parte de su sueldo. A.G.P., R.S.E.A.P., n. 9, 1 h. A – Papel. 300x205. Recibo. Letra del siglo XIX y tipográfica (re-donda). Tinta negra. Estado de conservación bueno. Sociedad de Amigos del País. Año de 1867. Número 1 El tesorero de esta sociedad don Antonio de las Casas Lorenzo satisfa-rá a don Pedro Guerra y Vallejo, regente de la imprenta de esta pobla-ción, la cantidad de catorce escudos setecientas milésimas, bajo el con-cepto de déficit para cubrir su sueldo del mes de diciembre último, con DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 180 lo cual queda enteramente cubierto de su asignación del año de mil ochocientos sesenta y seis. Y en virtud de este libramiento tomada la razón por el contador de di-cha corporación y con el recibo del interesado, se datará usted en la cuenta de fin de año los mencionados catorce escudos setecientas mi-lésimas. Santa Cruz de La Palma, 2 de enero de 1867. Son 14 escudos 700 milésimas. El director, El secretario, Eufemiano Castro Felipe (firmado y rubricado) Tomé razón, el contador, Recibí, 4 1874, octubre, 27. Santa Cruz de La Palma Pedro Guerra Vallejo solicita a la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Santa Cruz de La Palma que le sea arrendada la «Imprenta El Time». A.G.P., R.S.E.A.P., n. 4.2, 1 pliego doblado formando dos hojas; escritas sólo las dos primeras páginas. A – Papel. 315x220. Solicitud. Letra del siglo XIX. Tinta negra. Estado de conservación bueno. (En el margen superior): A la Junta directiva de la Sociedad de Amigos del País. MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 181 El que suscribe solicita el arriendo de la Imprenta de El Time que di-cha sociedad administra, en unión de don Juan Martín y Martín, bajo las siguientes condiciones. El que suscribe tomará el indicado arrendo por espacio de cuatro años, pagando mensualmente a la Sociedad sesenta reales vellón; obligándo-se a satisfacer docientas dos pesetas, cincuenta céntimos que importan las contribuciones atrazadas impuestas a la Sociedad por razón de la misma imprenta, siempre que dicha suma se le abone como anticipo de la indicada renta mensual; comprometiéndose además el que suscribe a servir la consergería [sic] del Colegio que sostiene la misma Sociedad por sólo el estipendio mensual de sesenta reales vellón desde que se ha-ga cargo del referido arrendamiento. Santa Cruz de La Palma, 27 de (fol. [1v]) octubre de ochocientos y se-tenta y cuatro. Se compromete además el que suscribe a imprimir gratuitamente las papeletas de citación con que la Sociedad anuncia la celebración de sus sesiones y cualquier otro trabajo tipográfico que no esceda [sic] de una hoja en folio. Fecha ut supra. Pedro Guerra Vallejo (firmado y rubricado) 5 1882, agosto, 11. Santa Cruz de La Palma Antonio Díaz Martín, impresor, se obliga a pagar a Ignacio Rodríguez González la cantidad de 3942 pesetas que le ha si-do prestada para diversas acciones en la puesta en funciona-miento de la «Imprenta La Asociación». DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 182 A.G.P., P.N., Escribanía de Cristóbal García Carrillo, t. 2 (1882), fols. 781r-784v. A – Papel. 320x210. Carta de reconocimiento de deuda. Letra del siglo XIX. Tintas negra y ocre. Estado de conservación bueno. (En el margen superior izquierdo): Folio setecientos ochenta y uno. 781 (En el margen superior): Escritura de obligación al pago de tres mil no-vecientas cuarenta y dos pesetas y noventa y tres céntimos, que otorga don Antonio Díaz Martín a favor de don Ignacio Rodríguez González, ambos vecinos de esta ciudad. Testigos: don Tomás Lorenzo Calero y don Manuel Pérez Cruz. (En el margen superior izquierdo): Número 135. 11 de agosto de 1882. Número ciento treinta y cinco. En la ciudad de Santa cruz de La Palma a once de agosto de mil ocho-cientos ochenta y dos, ante mí don Cristóbal García y Carrillo, licencia-do en Derecho civil y canónico, notario de este distrito y del Colegio de Las Palmas, vecino y residente en esta población, y de los testigos que se espresarán [sic], conparecen don Antonio Díaz Martín, de edad de treinta y seis años, casado, impresor, y don Ygnacio Rodríguez Gon-zález, de edad de cuarenta y seis años, casado, propietario y comercian-te, ambos vecinos de esta ciudad, domiciliados res- (fol.[781v]) pectiva-mente en las casas números sesenta y nueve y treinta y tres de la calle Trasera, quienes exhiben y vuelven a recoger sus cédulas personales es-pedidas [sic] por esta Alcaldía en catorce de noviembre y veinte y seis de octubre del año próximo pasado bajo los números ciento veinte y nueve de orden de las de octava clase y seis también de orden de las de sesta [sic] clase; y por lo que queda espuesto [sic] y no constarme na-da en contrario, se hallan a mi juicio con la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, pues están en el uso pleno de sus facultades intelectuales y en el libre ejercicio de todos los derechos civiles que les corresponden, y el don Antonio Díaz Martín manifiesta: MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 183 Primero. Que en el mes de febrero de mil ochocientos setenta y nueve, se instaló en dos de las accesorias de la casa número doce de la calle Trasera de esta ciudad, con el título de La Asociación, un estableci-miento tipográfico que ha regentado y regenta el esponente, provisto de prensa, tipos de di- (folio setecientos ochenta y dos. 782) ferentes ca-racteres y de todos los demás enseres y objetos indispensables para la impresión que por encargo suyo, hizo venir del extranjero y de la Pe-nínsula el otro compareciente don Ygnacio Rodríguez González, cuyo importe ascendió a la cantidad de tres mil trescientas cincuenta y seis21 pesetas y veinte céntimos. Que antes y después de aquella fecha le fa-cilitó el mismo don Ygnacio Rodríguez González diversos efectos de comercio que necesitó tanto para el arreglo de dichos locales, como pa-ra su uso particular, por cuyo concepto, así como por el de alquileres de las dos accesorias que ocupa la imprenta y que pertenecen a aquel, al respecto de diez pesetas mensuales, le adeuda actualmente después de deducir algunas partidas de metálico que le tiene entregadas en cuen-ta, la cantidad de quinientas ochenta y seis pesetas sesenta y seis cénti-mos, que unidas a las tres mil trescientas cincuenta y seis pesetas y vein-te y siete céntimos, costo de la prensa y demás enseres tipográficos mencionados, componen en junto la suma de tres mil novecientos cua-renta y dos pese- (fol. [782v]) tas y noventa tres céntimos. Segundo. Que no siéndole posible satisfacer en la actualidad el mencio-nado crédito, por carecer de metálico para ello, ha resuelto formalizar el oportuno documento que acredite en todo tiempo su certeza y legi-timidad, y en consecuencia otorga: que declara y confiesa deber al es-presado don Ygnacio Rodríguez González la enunciada cantidad de tres mil novecientas cuarenta y dos pesetas y noventa y tres céntimos por los conceptos reseñados en la cláusula anterior; y mediante no apa-recer de presente dicha suma, renuncia las leyes y escepciones [sic] que en este caso pudieran serle favorables, y formaliza a favor del acreedor don Ygnacio Rodríguez González el resguardo más eficaz para su segu-ridad. DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 21. Corregido: 6. 184 Tercero. Que se obliga a satisfacer la referida suma de tres mil nove-cientas cuarenta y dos pesetas y noventa y tres céntimos al don Ygna-cio Rodríguez González, en monedas corrientes de oro o plata con ex-clusión de toda clase de papel (folio setecientos ochenta y tres. 783) moneda y en esta ciudad, en el término de dos años contados desde es-te día, y a indemnizarle de todas las costas, daños y perjuicios a que die-re lugar por morosidad o falta de cumplimiento de esta obligación, a la cual sugeta [sic] el precitado establecimiento tipográfico para que de él la haga efectiva el acreedor, si así le conviniere, a cuyo fin se comprome-te igualmente a no cederlo ni en manera alguna enajenarlo, bajo las pe-nas que en derecho procedan, conservándolo en buena custodia con to-dos los útiles y enseres que hoy tiene y los que en adelante adquiriere. Cuarto. Que también se obliga a garantir en hipoteca especial el crédi-to de que se trata, tan luego se allanen los obstáculos que hasta ahora lo han impedido, a cuyo fin practicará desde luego las gestiones condu-centes a efecto de que quede constituida a la mayor brevedad posible. (fol. [783v]) Quinto. Que si al vencimiento de los dos años prefijados en la cláusula tercera no hubiere solventado esta deuda, podrá el don Ygnacio Rodríguez González incautarse del prenarrado establecimien-to tipográfico si lo estimare oportuno, llevando a su poder todos los en-seres y objetos de que consta sin necesidad de ningún requisito ni dili-gencia previa, y menos de la intervención judicial, cuya facultad podrá también ejercitar en igual forma antes de cumplirse dichos dos años, si por cualquier22 eventualidad o circunstancia así lo creyere conveniente a sus intereses. Sesto. Que durante los dos años señalados en la cláusula tercera para la solución de este crédito no devenga este interés, pero si pasaren dichos dos años sin haberse satisfecho, entonces devengará el interés anual vencido de diez por ciento por todo el tiempo que transcurra sin satis-facerse después de dichos dos años habiendo enterado previamente yo MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 22. Tachado: motivo. 185 el notario a las partes de que están en libertad de estipular interés sin su- (folio setecientos ochenta y cuatro. 784) jeción legal. Sétimo. El compareciente, don Ygnacio Rodríguez González otorga: que acepta esta escritura en todas sus partes. Así lo otorgan los espresados don Antonio Díaz Martín y don Ygnacio Rodríguez González, a quienes doy fe conozco, a presencia de los tes-tigos don Tomás Lorenzo Calero y don Manuel Pérez Cruz, mayores de toda escepción [sic] y vecinos de esta ciudad. Y les advertí que dentro del término de treinta días se ha de presentar esta escritura en la oficina liquidadora de este partido para satisfacer en los diez y seis siguientes contados desde su presentación, el derecho que por esta escritura devenga la Hacienda pública, según la legislación vigente en la materia y bajo las multas que la misma impone a los mo-rosos. Y habiendo leído íntegramente y en un solo acto esta escritura a los otorgantes y a los testigos, advirtiéndoles, además, que tienen derecho a leerla por sí mismos, se afirman y ratifican aquéllos en su contenido con la en- (fol. [784v]) mienda: seis y la testadura: motivo; y la firman en unión de dichos testigos. De todo lo cual, como de la profesión y ve-cindad de los otorgantes, yo el notario doy fe. Antonio Díaz Martín (firmado y rubricado) Ygnacio Rodríguez (firmado y rubricado) Tomás Lorenzo Calero (firmado y rubricado) Manuel Pérez Cruz (firmado y rubricado) Cristóbal García Carrillo, notario (firmado y rubricado) Derechos, número cinco, quince pesetas DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 186 Que dé en otorgación de primera copia el otorgante don Ygnacio Ro-dríguez González en un sello de la clase quinta, número cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y seis, y otro de la clase doce, número dos millones quinientos diez y siete mil novecientos cuarenta y ocho. Doy fe. García (rubricado) Derechos, número diez y siete, cincuenta céntimos 6 1885, marzo, 10. Santa Cruz de La Palma. Ignacio Rodríguez González vende la «Imprenta La Asocia-ción » a Ciriaco Duque Rivas en 3000 pesetas. A.G.P., P.N., Escribanía de Cristóbal García Carrillo, t. 1 (1885), fols. 145r-150r. A – Papel. 320x210. Carta de compra-venta. Letra del siglo XIX. Tinta ocre. Estado de conservación bueno. (En el margen superior izquierdo): Folio ciento cuarenta y cinco. 145 (En el margen superior): Escritura de venta de un establecimiento tipo-gráfico llamado La Asociación, que otorga don Ygnacio Rodríguez González, vecino de esta ciudad, a favor de don Ciriaco Duque Rivas, vecino de Pinar del Río en la isla de Cuba, en precio de tres mil pese-tas. Testigos don Martiniano de San Juan y don Antonio del Castillo Martín. (En el margen superior izquierdo): Número 26. 10 de Marzo de 1885. MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 187 Número veinte y seis En la ciudad de Santa Cruz de La Palma a diez de Marzo de mil ocho-cientos ochenta y cinco; ante mí don Cristóbal García y Carrillo, licen-ciado en Derecho civil y canónico, notario de este distrito y del Cole-gio de Las Palmas, vecino y residente en esta población, y de los testigos que se espresarán [sic], comparecen don Ygnacio Rodríguez González, de edad de cuarenta y siete años, casado, comerciante y propietario, na-tural y vecino de esta ciudad, domiciliado en la casa número treinta y tres de la calle Trasera, quien exhibe y vuelve a recoger (fol. [145v]) su cédula personal expedida por esta alcaldía en tres de noviembre último bajo el número doscientos sesenta y siete de orden, clase sesta [sic], y don Ciriaco Duque Rivas, de edad de veinte y seis años, casado, impre-sor, vecino de Pinar del Río, en la isla de Cuba, que actualmente reside en esta población, quien demuestra y vuelve a recoger su pasaporte ex-pedido por el Gobernador civil de la provincia de La Habana en diez y seis de junio del año próximo pasado, anotado al número quinientos noventa y cinco; y por lo que queda expuesto, y no constarme nada en contrario; se hallan a mi juicio con la capacidad legal necesaria expues-ta para otorgar esta escritura, pues están en el uso pleno de sus faculta-des intelectuales y en el libre ejercicio de todos los derechos civiles que les correspondan, y el don Ygnacio Rodríguez González, manifiesta: Primero. Que mediante escritura que autoricé yo, el notario en esta ciu-dad (folio ciento cuarenta y seis. 146) a once de agosto del mil ochocien-tos ochenta y dos, don Antonio Díaz Martín, vecino que fue de esta ciu-dad, confesó deber al que habla la cantidad de tres mil novecientas cuarenta y dos pesetas y noventa y tres céntimos, que se obligó a sati-facerle dentro del término de dos años contados desde la fecha de la ci-tada escritura, la cual contiene las cláusulas siguientes: «Primero. Que en el mes de febrero de mil ochocientos setenta y nueve, se instaló en dos de las accesorias de la casa número doce de la calle Trasera de esta ciudad, con el título La Asociación, un establecimiento tipográfico, que ha regentado y regenta el exponente, provisto de prensas, tipos de dife-rentes caracteres y de todos los demás enseres y objetos indispensables DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 188 para la impresión que, por encargo suyo, hizo venir del extranjero y de la Península el otro compareciente don Ygnacio Rodríguez González, cuyo importe ascendió a la cantidad de tres mil trescientas cuarenta y seis pesetas y veinte y siete céntimos. Que an- (fol. [146v]) tes y des-pués de aquella fecha le facilitó el mismo don Ygnacio Rodríguez Gon-zález diversos efectos de comercio que necesitó tanto para el arreglo de dichos locales, como para su uso particular, por cuyo concepto, así co-mo por el de los alquileres de las dos accesorias que ocupa la impren-ta y que pertenecen a aquel, al respecto de diez pesetas mensuales, le adeuda actualmente, después de deducir algunas partidas de metálico que le tiene entregadas en cuenta, la cantidad de quinientas ochenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos, que unidas a las tres mil trescien-tas cincuenta y seis pesetas y veinte y siete céntimos, costo de la pren-sa y demás enseres tipográficos mencionados, componen en junto la su-ma de tres mil novecientas cuarenta y dos pesetas y noventa y tres céntimos. Segundo. Que no siéndole posible satisfacer en la actualidad el mencionado crédito, por carecer de metálico para ello, ha resuelto formalizar el opor- (folio ciento cuarenta y siete. 147) tuno documen-to que acredite en todo tiempo su certeza y legitimidad, y en conse-cuencia otorga: que declara y confiesa deber al espresado [sic] don Ygnacio Rodríguez González la enunciada cantidad de tres mil nove-cientos cuarenta y dos pesetas y noventa y tres céntimos, por los con-ceptos reseñados en la cláusula anterior; y mediante no aparecer de presente dicha suma, renuncia las leyes y escepciones [sic] que en este cazo [sic] pudieran serle favorables, y formalizará á favor del acreedor don Ygnacio Rodríguez González el resguardo más eficaz para su segu-ridad. Tercero. Que se obliga a satisfacer la referida suma de tres mil no-vecientas cuarenta y dos pesetas y noventa y tres céntimos al don Ygna-cio Rodríguez González, en monedas corrientes de oro o plata, con exclusión de toda clase de papel moneda y en esta ciudad en el térmi-no de dos (fol. [147v]) años contados desde este día, y a indemnizarle de todas las costas, daños y perjuicios a que diere lugar por morosidad o falta de cumplimiento de esta obligación, a la cual sujeta el precita-do establecimiento tipográfico, para de él la haga efectiva el acreedor, sí así le conviniere, a cuyo fin se compromete igualmente a no cederlo, MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 189 ni en manera alguna enajenarlo, bajo las penas que en derecho proce-dan, conservándolo en buena custodia con todos los útiles y enseres que hoy tiene y los que en adelante adquiriere. Cuarto. Que también se obliga a garantir con hipoteca especial el crédito de que se trata, tan luego se allanen los obstáculos que hasta ahora lo han impedido, a cu-yo fin practicará desde luego las gestiones conducentes, a efecto de que quede constituida a la mayor brevedad posible. Quinto. Que si al ven-cimiento de los dos años prefijados en la cláusula tercera no hubiere solventado esta deuda, podrá el don Ygnacio Rodríguez González úni-camente del prenarrado (folio ciento cuarenta y ocho. 148) estableci-miento tipográfico, sí lo estimare oportuno, llevando a su poder todos los enseres y objetos de que consta, sin necesidad de ningún requisito ni diligencia previa y menos de la intervención judicial, cuya facultad podrá también ejercitar en igual forma antes de cumplirse dichos dos años, si por cualquier eventualidad o circunstancia así lo creyere con-veniente a sus intereses. Sesto. Que durante los dos años señalados en la cláusula tercera para la solución de este crédito, no devenga este in-terés, pero si pasaren dichos dos años sin haberse satisfecho, entonces devengará el interés anual vencido de diez por ciento por todo el tiem-po que transcurra sin satisfacerse después de dichos dos años; habien-do enterado previamente yo el notario a las partes de que están en li-bertad de estipular interés sin sujeción a tasa legal. Sétimo. El compareciente don Ygnacio Rodríguez González, otorga: que acepta esta escritura en todas sus partes. Lo inserto es copia literal de las cláu-sulas trascritas comprendidas en la referida es- (fol. [148v]) critura cu-ya primera copia librada en forma por mí el notario autorizante se me exhibe para este acto, de que doy fe, y devuelvo al interesado. Segundo. Que habiendo fallecido el referido don Antonio Díaz Martín en el mes de diciembre último sin haberle solventado el referido crédi-to, el exponente en virtud de lo pactado en la cláusula quinta de la es-critura mencionada en la cláusula anterior, se incautó el mismo día del fallecimiento de aquel, del espresado establecimiento tipográfico La Asociación con todos sus enseres y objetos de que se compone. DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 190 Tercero. Que vende al don Ciriaco Duque Rivas el referido estableci-miento tipográfico La Asociación, con su prensa, tipos de diferentes ca-racteres y todos los demás enseres y objetos de que se compone y se hallan en las accesorias de la casa número doce de la calle Trasera de es-ta población donde se halla situado por precio de tres mil pesetas, (fo-lio ciento cuarenta y nueve. 149) y en señal de la trasmisión del dominio me encarga le entregue la primera copia de esta escritura. De dicho precio confiesa haber recibido en metálico del comprador la cantidad de dos mil doscientos cincuenta pesetas, y como enteramente pagado y satisfecho de ellas formaliza a su favor el más eficaz recibo y carta de pago que a su mayor seguridad conduzca, y renuncia a toda esepción [sic] o recurso que le pudiera importar; y las setecientas cincuenta pe-setas restantes las ha de abonar el comprador dentro del término de un año contado desde este día. Cuarto. Que esta venta la otorga con la espresa condición de que el precitado establecimiento tipográfico queda sujeto al cumplimiento de la entrega del precio aplazado, a cuyo fin el comprador queda compro-metido a no cederlo, ni en manera algu- (fol. [149v]) na enajenarlo, ba-jo las penas que en derecho procedan, mientras no satisfaga las indica-das setecientas cincuenta pesetas que del precio quedan aplazadas. Quinto. El comprador don Ciriaco Duque Rivas otorga: que acepta es-ta escritura en todas sus partes. Así lo otorgan los espresados [sic] don Ygnacio Rodríguez González y don Ciriaco Duque Rivas, a quienes doy fe conozco, a presencia de los testigos don Martiniano de San Juan y don Juan Antonio del Castillo Martín, vecinos de esta ciudad. Y advertí al comprador que dentro del término de treinta días se ha de presentar esta escritura en la oficina liquidadora de este partido, para satisfacer en los diez y seis siguientes, contados desde su presentación el derecho que por este contrato devenga la Hacienda pública, según la legislación vigente en la materia y bajo las penas y multas que la mis-ma impone a los morosos. MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 191 (folio ciento cincuenta. 150) Y habiendo leído íntegramente y en un so-lo acto esta escritura a los otorgantes y a los testigos, advirtiéndoles ade-más que tienen derecho a leerla por sí, al cual renunciaron, se afirman y ratifican aquellos en su contenido y la firman con dichos testigos. De todo lo cual, como de la profesión y vecindad de los otorgantes, yo el notario doy fe. Ygnacio Rodríguez (firmado y rubricado) Ciriaco Duque Rivas (firmado y rubricado) Martiniano de San Juan (firmado y rubricado) Juan A. del Castillo (firmado y rubricado) (signo) Cristóbal García Carrillo, notario (firmado y rubricado) Derechos, número cinco. 7 1885, mayo, 24. Santa Cruz de La Palma. Ciriaco Duque Rivas presenta una solicitud a la Real Socie-dad Económica de Amigos del País de Santa Cruz de La Pal-ma para que se le sea arrendada la «Imprenta El Time». A.G.P., R.S.E.A.P., n. 4.3, 1 pliego doblado formando dos hojas, escritas las dos primeras páginas. A. – Papel. 320x220. Instancia. Letra del siglo XIX. Tinta negra. Estado de conservación bueno. Señor presidente de la Sociedad Económica de Amigos del País. Don Ciriaco Duque Rivas, vecino de esta Ciudad a vuestra señoría con la consideración debida espone [sic] que encontrándose actualmente la imprenta denominada el «Time», que viene corriendo a cargo de la So- DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 192 ciedad Económica de su digna presidencia, sin persona que por dispo-sición de la misma la regente, según noticias que ha podido adquirir el requrrente [sic], y sin que al propio tiempo la referida Sociedad perci-ba por ella ningún género de retribución puesto que la persona que apareció a su frente se ha ausentado de esta población y ha cesado por lo mismo de tenerla a su cuidado; el recurrente no ha dudado en diri-jirse [sic] a vuestra señoría por medio de esta reberente [sic] instancia, en solicitud de que, siendo ciertos los hechos relacionados, y en su de-seo de adquirir dicha imprenta en arrendamiento, la Sociedad Econó-mica se sirva disponer que la aludida imprenta le sea arrendada al re-currente por el precio que estime justo y con las condiciones que juzgue procedentes (fol. [1v]) teniendo para ello en cuenta el importe de anteriores arriendos o subastas preuia [sic] la conformidad y acepta-ción del recurrente y demás formalidades que fueren necesarias. Por tanto: Súplica a vuestra señoría se digne acceder a lo que llevo solicitado co-mo no duda obtenerlo el recurrente de la notoria rectitud y justifica-ción de vuestra señoría. Santa Cruz de La Palma y mayo, 24 de 1885. Ciriaco Duque Rivas (firmado y rubricado) 8 1885, septiembre, 24. Santa Cruz de La Palma María Peña y Zerpa presenta una solicitud a la Real Socie-dad Económica de Amigos del País de Santa Cruz de La Pal-ma para que se le incluya en la subasta que se va a realizar para el arriendo de la «Imprenta El Time». MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 193 A.G.P., R.S.E.A.P., n. 4.4, 1 pliego doblado formando dos hojas, escritas las tres primeras páginas. A – Papel. 310x215. Instancia. Letra del siglo XIX. Tinta negra. Estado de conservación bueno. Señor presidente de la Sociedad de Amigos del País de esta población. Doña María Peña Zerpa, vecina de esta ciudad según la cédula perso-nal que conserva en su poder a vuestra señoría con el respeto debido expone: que hallándose dispuesto por la Sociedad que vuestra señoría. dignamente preside sacar a pública subasta en venta la imprenta nom-brada «El Time» que corre a cargo de dicha Sociedad debiendo verifi-carlo la que solicita tomar parte en ella por medio pliego cerrado lo ha-go así por medio de la presente instancia optando a tal arrendamiento bajo las con- (fol. [1v]) diziones [sic] y diciones [sic] y ofrecimientos si-guientes: 1º La solicitante arrienda la mencionada imprenta por término de dos años por la retribución mensual de ocho pesetas y los trabajos de la So-ciedad conforme al pliego de condiciones por la misma presentada sa-tisfechas por mensualidades vencidas. 2º Está pronta la solicitante a prestar la fianza acordada por la Socie-dad a satisfacción de la misma, así como a cumplir con las demás con-diciones estipuladas con motivo del aludido arriendo. En tal virtud Súplica a vuestra señoría que no existiendo mejor postor se digne ad-judicarle en renta bajo las condiciones expresadas la relacionada im-prenta, como se promete a obtenerla de la notoria rectitud de vuestra señoría. (fol.[2r]) Santa Cruz de La Palma, setiembre veinte y cuatro de mil ochocientos ochenta y cinco. DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 194 María Peña Zerpa (firmado y rubricado) 9 1893, abril, 30. Santa Cruz de La Palma 1893, mayo, 7. Santa Cruz de La Palma Manuel Reyes Díaz, tipógrafo del taller «La Lealtad», recibe las cantidades que le adeudaba Siro González de las Casas (1856-1906) por diversos trabajos de impresión. A.G.P., R.S.E.A.P., n. 31.10 – 31.11, 2 h. A – Papel. 140x192. Facturas. Letra del siglo XIX y tipográfica (redonda). Tinta ocre. Estado de conservación bueno. Santa Cruz de La Palma, abril, 30 de 1893. (En caracteres tipográficos): Imp. La Lealtad. Encuadernación de libros. Manuel Reyes Díaz. El señor don Siro González debe 8 pesetas, 50 céntimos por impresión y papel de 300 anuncios para fijar los días en que ha de tener lugar la Exposición Provincial de labores propias de la mujer. Recibí, Manuel Reyes Díaz (rubricado) * * * Santa Cruz de La Palma, mayo, 7 de 1893. (En caracteres tipográficos): Imp. La Lealtad. Encuadernación de libros. Manuel Reyes Díaz. MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 195 El señor don Siro González debe 3 pesetas por impresión de 50 oficios, 5 pesetas por impresión de 400 entradas ordinarias, 2 pesetas, 50 cén-timos por impresión de 200 para las expositoras, 1 peseta por impre-sión de 100 de abono, 7 pesetas, 75 céntimos por valor del papel cartu-lina. Suma: 19 pesetas y 50 céntimos. Recibí, Manuel Reyes Díaz (rubricado) 10 1896, noviembre, 29. [Santa Cruz de La Palma] La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Santa Cruz de La Palma trata la negativa por parte de José E. Gue-rra Zerpa para entregar la «Imprenta El Time» a dicha institu-ción y toma el acuerdo de iniciar acciones legales para lograr su devolución. A.G.P., R.S.E.A.P., n. 4.5, 1 cuadernillo de 8 h., escritas sólo las tres primeras páginas. B – Papel. 310x210. Extracto del Libro de actas. Letra del siglo XIX. Tinta ocre. Estado de conservación bueno. Sesión extraordinaria de la Sociedad de Amigos del País, celebrada el veinte y nueve de noviembre de mil ochocientos noventa y seis. Presidencia del señor director don Elías Santos Abreu. Asistencia de los señores socios don Siro González de las Casas, don Fernando Pereyra García, don Francisco Morales Duque, don Melchor Torres Luján, don Melchor Torres del Castillo, don Félix Carmona y So-ler, don Manuel González Henríquez y el infraescrito secretario suplen-te don Pedro J. de las Casa [sic] Pestana. DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 196 Abierta la sesión bajo la presidencia del referido señor director, leyose y fue aprobada el acta de la sesión anterior. El señor director manifestó que en cumplimiento de lo acordado en la anterior sesión se había acercado, acompañado de algunos individuos de la comisión, a don José E. Guerra Zerpa, haciéndole saber lo resuel-to por la Sociedad respecto ha hacer efectivo el acuerdo de la misma consistente en la entrega de la Ymprenta «El Time», con objeto de que pusiera dicha imprenta a su disposición y que dicho señor Guerra Zer-pa manifestó desde luego que no podía entregar la relacionada ympren-ta por las razones que se proponía exponer por escrito a la Sociedad; que en el día de ayer le había entregado el aludido escrito el señor Gue-rra Zerpa y que para deliberar y resolver lo procedente en este asunto había convocado a la presente sesión. Leyose el escrito de que queda hecho mérito, trájose a la vista el Libro de actas de esta Sociedad y leyéronse también varias concernientes a la mis- (fol. [1v]) ma Ymprenta de «El Time», entre ellas la de trece de ju-lio de mil ochocientos sesenta y seis, de que resulta que desde aquella fecha se puso la aludida ymprenta bajo los auspicios de este cuerpo pa-triótico, y después de amplia discusión en que tomaron parte los seño-res socios Pereyra García, Morales Duque y González de las Casas, la Sociedad definitivamente acordó: que inmediatamente se procedería a deducir la acción judicial correspondiente para reclamar la imprenta de que se trata, autorizándose al efecto al señor director para que en nom-bre de la Sociedad practicase todas las gestiones conducentes al expre-sado fin, compareciendo por sí mismo o por medio de procurador y otorgando poder en forma para la representación legal de este cuerpo ante los tribunales en el litigio o litigios que han de promoverse; toda vez que se habían agotado por completo todos los medios que por la vía amistosa se habían empleado para el objeto propuesto de llevar a efecto el acuerdo de la Sociedad en orden a este asunto. Los señores socios Gonzáles de las Casas, González Henríquez y Mo-rales Duque ofrecieron a la Sociedad sus servicios profesionales para es- MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 197 te asunto, el primero como letrado y los dos últimos como procurado-res; añadiendo además el expresado señor González de las Casas que en atención a que esta repetida Sociedad carecía de recursos para aten-der a los gastos del litigio, él desde luego los anticiparía; ofrecimientos que desde luego fueron aceptados por la Sociedad. El infrascrito secretario manifestó que no (fol. [2r]) podía conformarse con llevar este asunto a los tribunales de justicia según el acuerdo de la mayoría y que le ligaban vínculos de amistad con el señor Guerra y Zerpa. Acto seguido hizo uso de la palabra el señor González de las Ca-sas y dijo que a él también le ligaban vínculos de amistad para con el señor Guerra Zerpa, que entendía que ni esos vínculos ni consideracio-nes personales de ninguna clase debían de tenerse en consideración en este asunto; sino únicamente la justicia que asistía a la Sociedad en su reclamación y los intereses a la misma; que él deploraba como el pri-mero que este referido asunto fuese llevado a los tribunales; pero que las circunstancias del caso obligaban a seguir ese camino, único medio de vindicar el derecho de esta Sociedad en vista de la rotunda negativa del señor Guerra Zerpa ha hacer [sic] entrega de la ymprenta. Y se levantó la sesión, firmando esta acta el señor director, de que cer-tifico. El director Elías Santos (firmado y rubricado) El secretario suplente, Pedro. J. de las Casas (firmado y rubricado) 11 1897, agosto, 16. Santa Cruz de La Palma La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Santa Cruz de La Palma entrega la «Imprenta El Time» a José Anto-nio Carmona (1850-1912). DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... A.G.P., R.S.E.A.P., n. 4.6, 1 pliego doblado formando dos hojas, escritas las dos primeras páginas. A. – Papel. 340x230. Relación de entrega e inventario. Letra del siglo XIX. Tinta negra. Estado de conservación bueno. En la ciudad de Santa Cruz de La Palma, a dies [sic] y seis de agosto de mil ochocientos noventa y siete, el que suscribe, ympresor de la Socie-dad de Amigos del País por disposición del señor director de la misma, y con aviso de don Manuel Santos Rodríguez, me constituí en el local en que ésta custodia los enseres de la imprenta de El Time, con objeto de dar comienso [sic] a la recepción de dicha imprenta; y hallándose presente el don Manuel Santos Rodríguez, éste procedió a dar princi-pio a la entrega en la forma siguiente: 198 MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 199 Una prensa de Albión con su frasqueta, en estado de funcionar con sus dos llaves, pero sin punturas Otra frasqueta rota Dos ramas grandes Tres ramas pequeñas Una mesa de hierro para fustes Una mesa de madera, con las letras de hierro oscidadas [sic] (fol. [1v]) La mitad de un molde de rodillo de metal Y unas armas grandes de rodillo, sin alma de madera En cuyo estado se emprendió la entrega por el don Manuel para conti-nuarla con su aviso y para que conste se extiende esta diligencia que fir-ma el referido don Manuel Santos Rodríguez con el infrascrito inspec-tor. Manuel Santos Rodríguez (firmado y rubricado) José Antonio Carmona (firmado y rubricado) Visto bueno, el director, Elías Santos (firmado y rubricado) 12 1897, agosto, 26. Santa Cruz de La Palma. La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Santa Cruz de La Palma realiza balance de las cantidades que debe a la Imprenta Benítez (Santa Cruz de Tenerife). A.G.P., R.S.E.A.P., n. 31.13, 1 h. A. – Papel. 220x150. Cuenta. Letra del siglo XIX.Tinta negra. Es-tado de conservación bueno. 200 MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ Fechas agosto, 5.Auto, judicial, providencia y notificación an 72, 92,78, 82, 347 mitad agosto, 6. Emplazamiento, cédulas y oficio an 83, 112, 114 agosto, 26. E y C an 137 Pesetas 8 3 4 Total 14 Céntimos 47 75 22 Santa Cruz de La Palma, agosto 26/1897. Recibí el importe de esta cuenta de don Siro González de las Casas. Benítez (firmado y rubricado) El señor don Manuel González Henríquez y don Elías Santos Abreu, en concepto de director de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de esta ciudad, en la demanda de menor cuantía que ha promovi-do contra don José Guerra Zerpa y don Manuel Santos Rodríguez, so-bre devolución de la prensa y demás enceres [sic] de la imprenta nom-brada «El Time», al escribano que suscribe, debe:
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Título y subtítulo | Documentos para la historia de la imprenta en Santa Cruz de la Palma (1862-1897): "El Time", "La Asociación" y "La Lealtad" |
Autores secundarios | Regueira Benítez, Luis ; Poggio Capote, Manuel |
Publicación fuente | Cartas diferentes: revista canaria de patrimonio documental |
Numeración | Número 02 |
Sección | Estudios |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Breña Alta (Santa Cruz de Tenerife) |
Editorial | Cartas diferentes ediciones |
Fecha | 2006 |
Páginas | 167-202 |
Materias | Patrimonio documental ; archivos ; cultura ; Canarias |
Enlaces relacionados | Página de la revista: http://www.cartasdiferentes.com/revista.htm |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato Digital | |
Tamaño de archivo | 292259 Bytes |
Texto | DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ DE LA PALMA (1862-1897): «EL TIME», «LA ASOCIACIÓN» Y «LA LEALTAD» MANUEL POGGIO CAPOTE*; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ** Fecha de recepción: 12 de enero de 2006 Resumen: La historia de la imprenta en cada una de las islas Canarias es un asunto aún por abordar con detenimiento. Con este objetivo se dan a conocer once documentos relativos a este tema que se conservan en el Archivo General de La Palma (fondos de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de San-ta Cruz de La Palma y Protocolos Notariales). Estas piezas tratan especialmen-te sobre diversas vicisitudes que rodearon los talleres «El Time» y «La Asocia-ción » y en menor medida «La Lealtad», ubicados todos en la capital palmera. Palabras clave: Imprenta; Canarias; La Palma; Siglo XIX; «El Time»; «La Aso-ciación »; «La Lealtad». Abstract: The History of printing in the Canary Islands is still to be care-fully developed.With this objective we present eleven documents about this topic kept in La Palma General Archive (Real Sociedad Económica de Amigos del País and Protocolos Notariales fonds). These records deal with several dif-ficulties in the «El Time», «La Asociación» and, at a lesser level, «La Lealtad» printing houses, all them located in the capital city of La Palma. Key words: Printing houses; Canary Islands; La Palma; 19th century; «El Ti-me »; «La Asociación»; «La Lealtad». * Archivo General de La Palma (Santa Cruz de La Palma). Correo electró-nico: manpoggio@hotmail.com. ** Sociedad Científica El Museo Canario (Las Palmas de Gran Canaria). Correo electrónico: lregueira@elmuseocanario.com. Cartas diferentes. Revista canaria de patrimonio documental, n. 2 (2006), pp. 167-200. 168 La introducción de la imprenta en La Palma y su posterior evolución ha sido un tema que por su trascendencia se ha trata-do en distintas ocasiones. En relación con este asunto es preciso subrayar que las primeras labores tipográficas palmeras se plas-maron durante la década de los años treinta del siglo XIX. Hacia 1835 ó 1836 José García Pérez (1800-1850), después de un via-je a París, trajo consigo una colección de tipos a partir de los cua-les se materializaron algunas rudimentarias impresiones a mano. Unos años más tarde, el político, editor y tipógrafo ocasional Pe-dro Mariano Ramírez (?- 1886) construyó una prensa que se adaptó a los caracteres existentes.Aunque con estas últimas mo-dificaciones se mejoraron los resultados, las tiradas resultantes no dejaban de ser impresos modestos. Ello no era suficiente para la pequeña burguesía local de Santa Cruz de La Palma que deman-daba la publicación de un periódico en forma, para cuya empre-sa la primitiva prensa no se encontraba capacitada. Es así como en el año 1863 se consigue adquirir en Londres una nueva im-prenta, con todos sus accesorios, que se denominó, al igual que la cabecera periodística que comenzó a editarse, El Time.Tan curio-so título hacía referencia a un vocablo prehispánico cuyo signifi-cado es ‘risco alto’, ‘cima o borde de un precipicio’ y que se do-cumenta en distintos lugares de la geografía insular desde principios del siglo XVII hasta bien entrada la centuria decimono-na. Baste enunciar como ejemplos el acantilado del mismo nom-bre situado en la desembocadura del barranco de Las Angustias o La Caldereta en Breña Alta. No cabe, por tanto, considerar que se tratara de un apelativo anglófilo como señaló Campos-Herre-ro1, aunque sí es posible que los impulsores de la idea se permi-tieran un gesto humorístico con un juego de palabras entre el to- MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 1. CAMPOS-HERRERO, Dolores. «El Time y los inicios del periodismo palme-ro ». Aguayro, n. 140 (marzo-abril 1982), p. 27. Cfr. LEÓN BARRETO, Luis. «El Time» y la prensa canaria en el siglo XIX. Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria, 1989, pp. 31-33. 169 pónimo isleño y los diarios anglosajones2. La iniciativa, auspicia-da por Faustino Méndez Cabezola (1836-1880) y Antonio Ro-dríguez López (1836-1901) bajo una Junta de Imprenta creada con este único objetivo, fue seguida con posterioridad por otros comerciantes. Así, en 1879 se logró abrir un segundo estableci-miento tipográfico conocido como «La Asociación», que también editó un periódico con ese título. DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 2. Por el periódico madrileño de Benigno Carballo Wangüemert y Fernan-do León y Castillo, podemos suponer que la primera intención fue la de titu-lar el semanario El crepúsculo. Así se desprende de un artículo publicado unos días después del nacimiento de El Time, cuando seguramente la noticia de es-te feliz alumbramiento no había llegado aún a la capital del reino. Véase: «La prensa de las islas Canarias». Las Canarias: órgano hispano-canario, n. 8 (19 de julio de 1863), pp. [1-2]. Anónimo. Retrato de José García Pérez (s. XIX). Colección Familia Pérez García (Santa Cruz de La Palma). 170 «El Time» y «La Asociación» fueron sin duda, además de las pioneras, las más productivas oficinas de La Palma. Cuando apa-reció la segunda de ellas, la primera ya había editado diez cabe-ceras periódicas diferentes, y cuando en 1889 abrió sus puertas la imprenta denominada «La Lealtad» —probablemente utilizando la misma máquina de estampar que «La Asociación»—, los dos talleres fundacionales sumaban ya veintinueve títulos seriados3, además de innumerables trabajos editoriales de variada trascen-dencia. El estudio de parte de estas vicisitudes se remota a un artícu-lo periodístico publicado casi de forma coetánea al inicio de la actividad impresora de La Palma y firmado por Eufemiano Cas-tro y Felipe. Este trabajo apareció en El pito4 en 1866, y fue re-producido casi de manera simultánea en El Time5. Se trata de un ensayo que casi podría encuadrarse en el género de las crónicas, pues Castro y Felipe era miembro de la nombrada Junta de Im-prenta en calidad de vicesecretario y buen conocedor —por tan-to— de las particularidades narradas. Gracias a ello el precitado artículo se convirtió en un referente de primera mano (en mu-chas ocasiones único) para todos aquéllos que se han aproxima-do a la historia de los tórculos palmeros. En este sentido baste citar al historiador Juan B. Lorenzo Ro-dríguez (1841-1908) que, en el epígrafe que dedica a la impren-ta en su obra Noticias para la historia de La Palma (culminada ha-cia finales del XIX), reproduce con una fidelidad casi absoluta dicho texto6. No obstante, Lorenzo añade en su recopilación, MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 3. RÉGULO PÉREZ, Juan. «Los periódicos de la isla de La Palma (1863- 1948)». Revista de historia [canaria], n. 84 (1948), pp. 337-413. 4. C[ASTRO Y] F[ELIPE], E. «La imprenta en La Palma». El pito: periódico de noticias e intereses generales, nº. 4 (1 de junio de 1866), p. [1-2]; nº. 5 (10 de junio de 1866), p. [1-2]. 5 IDEM. «La imprenta en La Palma». El Time (3 de junio de 1866), pp. [1- 2]; (10 de junio de 1866), pp. [1-2]. 6. LORENZO RODRÍGUEZ, Juan B. Noticias para la historia de La Palma. La Laguna: Instituto de Estudios Canarios; Santa Cruz de La Palma: Cabildo In-sular de La Palma, 1975-2000, v. 3, pp. 350-354. 171 además, la lista de suscriptores y accionistas que posibilitaron la compra de la primera máquina de imprimir que arribó a la capi-tal insular. Otra versión nos la regala un artículo de José Pérez Vi-dal (1907-1990), rubricado bajo el pseudónimo de Tedote7, que apareció en el almanaque del diario Hoy de Santa Cruz de Tene-rife en 1933, donde también se copia en su mayor parte la infor-mación hilvanada por Castro8. Las aportaciones posteriores no han profundizado con la mi-nuciosidad deseable en este terreno. Entre estos trabajos cabe mencionar por su importancia el artículo del profesor Juan Ré-gulo Pérez (1914-1993), centrado en la catalogación de la pren-sa periódica de La Palma pero que ofrece relevantes datos para conocer los obradores locales activos en cada momento con la lo-calización urbana de las imprentas y, a veces, con el nombre de sus propietarios y regentes9; o también el artículo del poeta Félix Duarte (1895-1990) aparecido en el periódico Diario de avisos en 1957, que aunque carece de información inédita no deja de ser un intento más en la difusión de esta efeméride10. Poco después, en 1964, apareció la monografía titulada Tipo-grafía canaria: descripción bibliográfica de las obras editadas en las islas Canarias desde la introducción de la imprenta hasta el año 1900, del investigador Vizcaya Cárpenter, que ofrece un capítu-lo completo en su parte introductoria relativo a esta cuestión. Sin embargo, el estudio que dedica a la evolución de la imprenta en Santa Cruz de La Palma se circunscribe básicamente a los datos DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 7. Agradecemos la información sobre la identidad del pseudónimo Tedote a don Antonio Henríquez Jiménez. Véase además: LÓPEZ, Elsa, CEA, Antonio. Jo-sé Pérez Vidal: entrevistas sobre su vida. [Santa Cruz de La Palma]: Cabildo In-sular de La Palma, 1987, p. 26. 8. TEDOTE. «Primera época de la imprenta en La Palma». Almanaque del diario Hoy (Santa Cruz de Tenerife), 1933-1934 (21 de septiembre). Cit. por VIZCAYA. Tipografía canaria, p. LXXIII, nota 59. 9. RÉGULO PÉREZ, Juan. Op. cit. 10. DUARTE, Félix. «La imprenta en La Palma». Diario de avisos (20 de di-ciembre de 1957), p. [2]. 172 extraídos de cada uno de los impresos que se describen en la mentada obra, esbozando en las pocas páginas que consagra a es-ta ciudad un retrato muy superficial de las primeras oficinas im-presoras que surgieron al socaire del incipiente desarrollo indus-trial de nuestro país11. Con posterioridad, es necesario citar la reseña del mencionado Régulo Pérez a la Tipografía canaria de Vizcaya12, la monografía de Hernández Suárez13, un trabajo de MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ Primera imprenta de La Palma. Foto: Eduardo Pérez Cáceres. Cedida por el autor. 11. VIZCAYA CÁRPENTER, Antonio. Tipografía canaria: descripción bibliográfi-ca de las obras editadas en las islas Canarias desde la introducción de la impren-ta hasta el año 1900. Santa Cruz de Tenerife: Instituto de Estudios Canarios, 1964, pp. LXXIII-LXXVI y LXXVIII. 12. RÉGULO PÉREZ, Juan. «[Recensión a]: VIZCAYA CÁRPENTER, Antonio. Ti-pografía canaria: descripción bibliográfica de las obras editadas en las islas Cana-rias desde la introducción de la imprenta hasta el año 1900. Santa Cruz de Te-nerife: Instituto de Estudios Canarios, 1964». Revista de historia canaria, n. 149-152 (1965-1966), pp. 229-237. 13. HERNÁNDEZ SUÁREZ, Manuel. Contribución a la historia de la imprenta en Canarias. Las Palmas: Mancomunidad de Cabildos, 1977. 173 León Barreto14, un artículo de Macías Martín publicado más tar-de en forma de libro15 o el más reciente «Contribución de La Pal-ma a la tipobibliografía canaria (1751-1900)»16. Ninguno de los trabajos enumerados con anterioridad aporta nada nuevo a la mi-crohistoria de los talleres locales, salvo lo que pudiera espigarse de los propios impresos relacionados17. Únicamente existen las aproximaciones del catedrático De Paz Sánchez, en las que se analiza la introducción de la imprenta «El Time» y su posterior vinculación con la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Santa Cruz de La Palma18, y otras de carácter biográfico del mencionado Juan Régulo Pérez19 y Jaime Pérez García20. Con el objetivo de ir desentrañando la historia de estos primi-genios establecimientos, «damos a la imprenta» la edición de una serie de documentos que completan y enriquecen los datos apor-tados hasta el momento por todos estos investigadores. Las fuen- DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 14. LEÓN BARRETO, Luis. «El Time» y la prensa canaria... Op. cit., pp. 33-35. 15. MACÍAS MARTÍN, Francisco J. «Descripción, carácter e interioridades de la prensa palmera decimonónica (I)». Tebeto: anuario del Archivo Histórico Insu-lar de Fuerteventura, n. X (1997), pp. 11-116. Este artículo fue reproducido con algunos añadidos en la monografía: MACÍAS MARTÍN, Francisco J. Prensa y polí-tica en La Palma durante el siglo XIX. Tegueste: Baile del Sol, 2002. 16. POGGIO CAPOTE, Manuel, REGUEIRA BENÍTEZ, Luis. «Contribución de La Palma a la tipobibliografía canaria (1751-1900)». Estudios canarios: anuario del Instituto de Estudios Canarios, n. XLVIII [2003] (2005), pp. 279-324. 17. Sobre las últimas imprentas artesanales activas, véase por ejemplo el re-portaje periodístico: «El último tipógrafo». El time palmero (del 20 al 27 de marzo de 1993), p. 8. 18. PAZ SÁNCHEZ, Manuel de. Los «Amigos del País» de La Palma: siglos XVIII y XIX. [Santa Cruz de La Palma: Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma], D.L. 1981; IDEM. La Ciudad: una historia ilustrada de Santa Cruz de La Palma. [Santa Cruz de La Palma]:Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma; [La La-guna; Las Palmas de Gran Canaria]: Centro de la Cultura Popular Canaria, D. L. 2003, pp. 200-201. 19. RÉGULO PÉREZ, Juan. «El cronista de La Palma Juan Bautista Lorenzo Rodríguez: época, vida y obra». En: LORENZO RODRÍGUEZ, Juan B. Noticias pa-ra la historia de La Palma.... Op. cit., v. I, p. XIX, nota 1 (nota 2, en 2ª ed.); IDEM. Nobiliario de Canarias. La Laguna: J. Régulo, 1952-1967, v. 4, pp. 558-559. 20. PÉREZ GARCÍA, J. Fastos biográficos de La Palma. Santa Cruz de La Pal-ma: Caja General de Ahorros de Canarias, 1985-1998, v. I, p. 84. 174 tes que presentamos tratan, específicamente, sobre los dos talle-res decanos de Santa Cruz de La Palma: «El Time» y «La Asocia-ción »; y un recibo que atañe a la también aludida «La Lealtad». Estas piezas proceden del Archivo General de La Palma (A.G.P.), concretamente de los fondos «Real Sociedad Económica de Ami-gos del País de Santa Cruz de La Palma» (R.S.E.A.P.) y «Protoco-los Notariales del Distrito de Santa Cruz de La Palma» (P.N.). Los documentos se presentan ordenados por una secuencia cro-nológica, encabezados por un número de orden y con su corres-pondiente descripción catalográfica, la cual da pie a la transcrip-ción completa cada uno de ítems recogidos. Los criterios seguidos a la hora de abordar la transcripción pueden resumirse de mane-ra muy breve en la conservación de la ortografía original adapta-da a una puntuación y acentuación modernas. CORPUS DOCUMENTAL 1 1862, mayo, 19. Las Palmas de Gran Canaria 1862, mayo, 20. Las Palmas de Gran Canaria Antonio Cabrera Quintana, impresor y vecino de Las Pal-mas de Gran Canaria, realiza una propuesta sobre sus condi-ciones laborales para hacerse cargo de la Imprenta El Time, a instalar en Santa Cruz de La Palma. A continuación se inser-ta una nota de Faustino Méndez Cabezola donde se presenta un informe sobre este obrador grancanario. A.G.P., R.S.E.A.P., n. 4.1, 1 pliego doblado formando dos hojas, ambas escritas. MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 175 A – Papel. 315x215. Informe. Letra del siglo XIX. Tintas negra y ocre. Estado de conservación bueno. Para hacerme cargo de la imprenta es necesario que la empresa se cons-tituya a cumplir exactamente las condiciones que a continuación se es-presan y las que a mí corresponden serán observadas con la puntuali-dad posible. Condiciones de la contrata: 1ª. – Ésta la hago por un año. 2ª. – Al ponerme al frente del establecimiento como regente al par que operario, me hallo en el caso de una de las facultades que el reglamen-to de imprenta me concede al ocupar dicho puesto, las cuales consisten en que la empresa no tenga que intervenir nada en mi trabajo, en las disposiciones que dejen los precios y cuentas de lo que en él se haga, ni tampoco exijir cosa alguna que no sea mi deber, solamente podrá exa-minar la que le presente cada fin de mes. 3ª. – Para desempeñar dicho cargo es preciso que se me dé la cantidad de veinte y ocho pesos corrientes mensuales, pero que sean pagados por quincenas. 4ª. – Desde el momento de llegar al puesto donde he de principiar a trabajar, empezaré a ganar la mensualidad citada. 5ª. – Para que el establecimiento marche con bastante exactitud en to-das sus cosas y no sufra entorpecimiento de ninguna especie tiene la empresa que facilitar con anticipación el dinero suficiente para los gas-tos que ocurran. 6ª. – Después de quedar por mi cuenta dicho cargo no podrá la empre-sa poner otro en mi lugar (fol. [1v]) antes del tiempo que marco y pa-ra ello es preciso que medie mi consentimiento. 7ª. – Si al espirar el tiempo de la contrata o antes si conviniere para am-bos quisiere la empresa proponer nuevas condiciones, desde luego con-vendré en ellas si presentan los requisitos necesarios. DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 176 Lo cual me comprometo llevar a cabo, siendo mi objetivo además de ofrecer exactitud en lo antes ya dicho; proporcionarle a el estableci-miento todos los medios de adento [sic]. Las Palmas, 19 de Mayo de 1862. Antonio Cabrera y Quintana (firmado y rubricado) De acuerdo con el señor tesorero de la Junta para llevar a cabo el pro-yecto de ymprenta en la ciudad de Santa Cruz de la Palma, tengo el ho-nor de poner a la consideración de la misma cuanto sé y me consta so-bre las circunstancias que para el desempeño del cargo de regente de MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 177 dicha imprenta reúne don Antonio Cabrera, que firma el anterior plie-go de condiciones. Por informes de don Mariano Collina, regente de la imprenta de su pro-piedad en la cual el señor Cabrera ha desempeñado el cargo de oficial de don Ysidro Miranda, regente de la «Ymprenta de La Verdad» y de varios o- (fol. [2r]) ficiales de ambas imprentas sé que el señor Cabrera posee todos los conocimientos tipográficos necesarios para desempeñar el cargo a que espera en la Imprenta de La Palma. También vi por las mismas personas que, mientras ha durado el tiempo de su compromiso en las imprentas de esta ciudad donde ha trabajado, ha cumplido exactamente con su obligación. Se dice en esta ciudad que el aspirante ha desempeñado el cargo de ofi-cial en una de las imprentas de la isla de Cuba. Por informes de las personas anteriormente citadas, sé que su geniali-dad se opone al mantenimiento del orden en los establecimientos don-de trabajó; y que teniendo una conciencia equivocada de sus conoci-mientos en materia de imprenta y poseído de idea de predominio, no tolera advertensias [sic] ni amonestaciones de inmediatos superiores; habiéndose asegurado que desempeñando el individuo que me ocupa el cargo de segundo oficial de la «Ymprenta La Verdad», desempeñan-do don Pedro Guerra (uno de los aspirantes de esta ciudad a la regen-cia de la Ymprenta de La Palma, cuyo informe y pliego de condiciones ha tenido la honra de enviar a esa Junta); desempeñando el señor Gue-rra como decía el cargo de primer oficial, dejó Cabrera, sin esperar ra-zones, ni colocación en aquella imprenta por haber cambiado el regen-te a Guerra los (fol. [2r]) trabajos más importantes. Me consta que su conducta en esta ciudad no le es nada honrosa, ni es-te antecedente sería favorable al establecimiento de La Palma. Hacía tiempo que este señor llevaba relaciones ilícitas con una joven de esta isla y, en la actualidad, las lleva con otra que se hallava [sic] enteramen-te entregada al mundo. Además, le domina el vicio del juego en tal gra- DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 178 do que rara noche deja de asistir á la casa de esta ciudad en que mu-chas personas se entretienen en tan triste ocupación. Esto es cuanto puedo decir a esa respetable Junta sobre el señor Cabre-ra. El [interés] que siempre he manifestado por la ymprenta de esa is-la es una prueba inequívoca de que ninguna consideración me ha guia-do al escribir el precente [sic] informe. Las Palmas de Gran Canaria, 20 de Mayo de 1862. El vocal, Faustino Méndez (firmado y rubricado) 2 1866, julio, 11. Santa Cruz de La Palma. Eufemiano Castro y Felipe, secretario de la Junta de Impren-ta de Santa Cruz de La Palma, escribe al director del periódi-co El pito para comunicarle que debe abonar 25 escudos men-suales a dicha asociación para realizar la tirada del periódico. A.G.P., R.S.E.A.P., n. 5, 1 h. A – Papel. 210x150. Carta. Letra del siglo XIX. Tinta negra. Esta-do de conservación bueno. (En el margen derecho): Presidencia de la Junta de Ymprenta de Santa Cruz de La Palma. La Junta de Ymprenta de esta ciudad en sesión del día de ayer se sirvió acordar respecto de la comunicación de usted de 24 de diciembre últi-mo sobre fijación de gastos para la publicación del periódico «El pito», lo que a la letra copio: «En seguida se leyó la comunicación del director del periódico “El pito” de que ya se ha hablado sobre las condiciones que debí- MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 179 an establecerse respecto de su publicación y se acordó fijar la can-tidad con que debe atender a la Ymprenta dicho periódico en veinte y cinco escudos mensuales, sin incluir el papel necesario pa-ra las tiradas». Y lo participo a usted para su conocimiento y demás efectos. Dios (fol. [1v]) guarde a usted muchos años. Santa Cruz de La Palma, 11 de julio de 1866. Por ausencia, Eufemiano Castro Felipe, secretario (firmado). (En el margen inferior): Señor director del periódico «El pito». 3 1867, enero, 2. Santa Cruz de La Palma. La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Santa Cruz de La Palma abona a Pedro Guerra Vallejo, regente de la imprenta de dicha población, 14 escudos setecientas milésimas en concepto de parte de su sueldo. A.G.P., R.S.E.A.P., n. 9, 1 h. A – Papel. 300x205. Recibo. Letra del siglo XIX y tipográfica (re-donda). Tinta negra. Estado de conservación bueno. Sociedad de Amigos del País. Año de 1867. Número 1 El tesorero de esta sociedad don Antonio de las Casas Lorenzo satisfa-rá a don Pedro Guerra y Vallejo, regente de la imprenta de esta pobla-ción, la cantidad de catorce escudos setecientas milésimas, bajo el con-cepto de déficit para cubrir su sueldo del mes de diciembre último, con DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 180 lo cual queda enteramente cubierto de su asignación del año de mil ochocientos sesenta y seis. Y en virtud de este libramiento tomada la razón por el contador de di-cha corporación y con el recibo del interesado, se datará usted en la cuenta de fin de año los mencionados catorce escudos setecientas mi-lésimas. Santa Cruz de La Palma, 2 de enero de 1867. Son 14 escudos 700 milésimas. El director, El secretario, Eufemiano Castro Felipe (firmado y rubricado) Tomé razón, el contador, Recibí, 4 1874, octubre, 27. Santa Cruz de La Palma Pedro Guerra Vallejo solicita a la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Santa Cruz de La Palma que le sea arrendada la «Imprenta El Time». A.G.P., R.S.E.A.P., n. 4.2, 1 pliego doblado formando dos hojas; escritas sólo las dos primeras páginas. A – Papel. 315x220. Solicitud. Letra del siglo XIX. Tinta negra. Estado de conservación bueno. (En el margen superior): A la Junta directiva de la Sociedad de Amigos del País. MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 181 El que suscribe solicita el arriendo de la Imprenta de El Time que di-cha sociedad administra, en unión de don Juan Martín y Martín, bajo las siguientes condiciones. El que suscribe tomará el indicado arrendo por espacio de cuatro años, pagando mensualmente a la Sociedad sesenta reales vellón; obligándo-se a satisfacer docientas dos pesetas, cincuenta céntimos que importan las contribuciones atrazadas impuestas a la Sociedad por razón de la misma imprenta, siempre que dicha suma se le abone como anticipo de la indicada renta mensual; comprometiéndose además el que suscribe a servir la consergería [sic] del Colegio que sostiene la misma Sociedad por sólo el estipendio mensual de sesenta reales vellón desde que se ha-ga cargo del referido arrendamiento. Santa Cruz de La Palma, 27 de (fol. [1v]) octubre de ochocientos y se-tenta y cuatro. Se compromete además el que suscribe a imprimir gratuitamente las papeletas de citación con que la Sociedad anuncia la celebración de sus sesiones y cualquier otro trabajo tipográfico que no esceda [sic] de una hoja en folio. Fecha ut supra. Pedro Guerra Vallejo (firmado y rubricado) 5 1882, agosto, 11. Santa Cruz de La Palma Antonio Díaz Martín, impresor, se obliga a pagar a Ignacio Rodríguez González la cantidad de 3942 pesetas que le ha si-do prestada para diversas acciones en la puesta en funciona-miento de la «Imprenta La Asociación». DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 182 A.G.P., P.N., Escribanía de Cristóbal García Carrillo, t. 2 (1882), fols. 781r-784v. A – Papel. 320x210. Carta de reconocimiento de deuda. Letra del siglo XIX. Tintas negra y ocre. Estado de conservación bueno. (En el margen superior izquierdo): Folio setecientos ochenta y uno. 781 (En el margen superior): Escritura de obligación al pago de tres mil no-vecientas cuarenta y dos pesetas y noventa y tres céntimos, que otorga don Antonio Díaz Martín a favor de don Ignacio Rodríguez González, ambos vecinos de esta ciudad. Testigos: don Tomás Lorenzo Calero y don Manuel Pérez Cruz. (En el margen superior izquierdo): Número 135. 11 de agosto de 1882. Número ciento treinta y cinco. En la ciudad de Santa cruz de La Palma a once de agosto de mil ocho-cientos ochenta y dos, ante mí don Cristóbal García y Carrillo, licencia-do en Derecho civil y canónico, notario de este distrito y del Colegio de Las Palmas, vecino y residente en esta población, y de los testigos que se espresarán [sic], conparecen don Antonio Díaz Martín, de edad de treinta y seis años, casado, impresor, y don Ygnacio Rodríguez Gon-zález, de edad de cuarenta y seis años, casado, propietario y comercian-te, ambos vecinos de esta ciudad, domiciliados res- (fol.[781v]) pectiva-mente en las casas números sesenta y nueve y treinta y tres de la calle Trasera, quienes exhiben y vuelven a recoger sus cédulas personales es-pedidas [sic] por esta Alcaldía en catorce de noviembre y veinte y seis de octubre del año próximo pasado bajo los números ciento veinte y nueve de orden de las de octava clase y seis también de orden de las de sesta [sic] clase; y por lo que queda espuesto [sic] y no constarme na-da en contrario, se hallan a mi juicio con la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, pues están en el uso pleno de sus facultades intelectuales y en el libre ejercicio de todos los derechos civiles que les corresponden, y el don Antonio Díaz Martín manifiesta: MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 183 Primero. Que en el mes de febrero de mil ochocientos setenta y nueve, se instaló en dos de las accesorias de la casa número doce de la calle Trasera de esta ciudad, con el título de La Asociación, un estableci-miento tipográfico que ha regentado y regenta el esponente, provisto de prensa, tipos de di- (folio setecientos ochenta y dos. 782) ferentes ca-racteres y de todos los demás enseres y objetos indispensables para la impresión que por encargo suyo, hizo venir del extranjero y de la Pe-nínsula el otro compareciente don Ygnacio Rodríguez González, cuyo importe ascendió a la cantidad de tres mil trescientas cincuenta y seis21 pesetas y veinte céntimos. Que antes y después de aquella fecha le fa-cilitó el mismo don Ygnacio Rodríguez González diversos efectos de comercio que necesitó tanto para el arreglo de dichos locales, como pa-ra su uso particular, por cuyo concepto, así como por el de alquileres de las dos accesorias que ocupa la imprenta y que pertenecen a aquel, al respecto de diez pesetas mensuales, le adeuda actualmente después de deducir algunas partidas de metálico que le tiene entregadas en cuen-ta, la cantidad de quinientas ochenta y seis pesetas sesenta y seis cénti-mos, que unidas a las tres mil trescientas cincuenta y seis pesetas y vein-te y siete céntimos, costo de la prensa y demás enseres tipográficos mencionados, componen en junto la suma de tres mil novecientos cua-renta y dos pese- (fol. [782v]) tas y noventa tres céntimos. Segundo. Que no siéndole posible satisfacer en la actualidad el mencio-nado crédito, por carecer de metálico para ello, ha resuelto formalizar el oportuno documento que acredite en todo tiempo su certeza y legi-timidad, y en consecuencia otorga: que declara y confiesa deber al es-presado don Ygnacio Rodríguez González la enunciada cantidad de tres mil novecientas cuarenta y dos pesetas y noventa y tres céntimos por los conceptos reseñados en la cláusula anterior; y mediante no apa-recer de presente dicha suma, renuncia las leyes y escepciones [sic] que en este caso pudieran serle favorables, y formaliza a favor del acreedor don Ygnacio Rodríguez González el resguardo más eficaz para su segu-ridad. DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 21. Corregido: 6. 184 Tercero. Que se obliga a satisfacer la referida suma de tres mil nove-cientas cuarenta y dos pesetas y noventa y tres céntimos al don Ygna-cio Rodríguez González, en monedas corrientes de oro o plata con ex-clusión de toda clase de papel (folio setecientos ochenta y tres. 783) moneda y en esta ciudad, en el término de dos años contados desde es-te día, y a indemnizarle de todas las costas, daños y perjuicios a que die-re lugar por morosidad o falta de cumplimiento de esta obligación, a la cual sugeta [sic] el precitado establecimiento tipográfico para que de él la haga efectiva el acreedor, si así le conviniere, a cuyo fin se comprome-te igualmente a no cederlo ni en manera alguna enajenarlo, bajo las pe-nas que en derecho procedan, conservándolo en buena custodia con to-dos los útiles y enseres que hoy tiene y los que en adelante adquiriere. Cuarto. Que también se obliga a garantir en hipoteca especial el crédi-to de que se trata, tan luego se allanen los obstáculos que hasta ahora lo han impedido, a cuyo fin practicará desde luego las gestiones condu-centes a efecto de que quede constituida a la mayor brevedad posible. (fol. [783v]) Quinto. Que si al vencimiento de los dos años prefijados en la cláusula tercera no hubiere solventado esta deuda, podrá el don Ygnacio Rodríguez González incautarse del prenarrado establecimien-to tipográfico si lo estimare oportuno, llevando a su poder todos los en-seres y objetos de que consta sin necesidad de ningún requisito ni dili-gencia previa, y menos de la intervención judicial, cuya facultad podrá también ejercitar en igual forma antes de cumplirse dichos dos años, si por cualquier22 eventualidad o circunstancia así lo creyere conveniente a sus intereses. Sesto. Que durante los dos años señalados en la cláusula tercera para la solución de este crédito no devenga este interés, pero si pasaren dichos dos años sin haberse satisfecho, entonces devengará el interés anual vencido de diez por ciento por todo el tiempo que transcurra sin satis-facerse después de dichos dos años habiendo enterado previamente yo MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 22. Tachado: motivo. 185 el notario a las partes de que están en libertad de estipular interés sin su- (folio setecientos ochenta y cuatro. 784) jeción legal. Sétimo. El compareciente, don Ygnacio Rodríguez González otorga: que acepta esta escritura en todas sus partes. Así lo otorgan los espresados don Antonio Díaz Martín y don Ygnacio Rodríguez González, a quienes doy fe conozco, a presencia de los tes-tigos don Tomás Lorenzo Calero y don Manuel Pérez Cruz, mayores de toda escepción [sic] y vecinos de esta ciudad. Y les advertí que dentro del término de treinta días se ha de presentar esta escritura en la oficina liquidadora de este partido para satisfacer en los diez y seis siguientes contados desde su presentación, el derecho que por esta escritura devenga la Hacienda pública, según la legislación vigente en la materia y bajo las multas que la misma impone a los mo-rosos. Y habiendo leído íntegramente y en un solo acto esta escritura a los otorgantes y a los testigos, advirtiéndoles, además, que tienen derecho a leerla por sí mismos, se afirman y ratifican aquéllos en su contenido con la en- (fol. [784v]) mienda: seis y la testadura: motivo; y la firman en unión de dichos testigos. De todo lo cual, como de la profesión y ve-cindad de los otorgantes, yo el notario doy fe. Antonio Díaz Martín (firmado y rubricado) Ygnacio Rodríguez (firmado y rubricado) Tomás Lorenzo Calero (firmado y rubricado) Manuel Pérez Cruz (firmado y rubricado) Cristóbal García Carrillo, notario (firmado y rubricado) Derechos, número cinco, quince pesetas DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 186 Que dé en otorgación de primera copia el otorgante don Ygnacio Ro-dríguez González en un sello de la clase quinta, número cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y seis, y otro de la clase doce, número dos millones quinientos diez y siete mil novecientos cuarenta y ocho. Doy fe. García (rubricado) Derechos, número diez y siete, cincuenta céntimos 6 1885, marzo, 10. Santa Cruz de La Palma. Ignacio Rodríguez González vende la «Imprenta La Asocia-ción » a Ciriaco Duque Rivas en 3000 pesetas. A.G.P., P.N., Escribanía de Cristóbal García Carrillo, t. 1 (1885), fols. 145r-150r. A – Papel. 320x210. Carta de compra-venta. Letra del siglo XIX. Tinta ocre. Estado de conservación bueno. (En el margen superior izquierdo): Folio ciento cuarenta y cinco. 145 (En el margen superior): Escritura de venta de un establecimiento tipo-gráfico llamado La Asociación, que otorga don Ygnacio Rodríguez González, vecino de esta ciudad, a favor de don Ciriaco Duque Rivas, vecino de Pinar del Río en la isla de Cuba, en precio de tres mil pese-tas. Testigos don Martiniano de San Juan y don Antonio del Castillo Martín. (En el margen superior izquierdo): Número 26. 10 de Marzo de 1885. MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 187 Número veinte y seis En la ciudad de Santa Cruz de La Palma a diez de Marzo de mil ocho-cientos ochenta y cinco; ante mí don Cristóbal García y Carrillo, licen-ciado en Derecho civil y canónico, notario de este distrito y del Cole-gio de Las Palmas, vecino y residente en esta población, y de los testigos que se espresarán [sic], comparecen don Ygnacio Rodríguez González, de edad de cuarenta y siete años, casado, comerciante y propietario, na-tural y vecino de esta ciudad, domiciliado en la casa número treinta y tres de la calle Trasera, quien exhibe y vuelve a recoger (fol. [145v]) su cédula personal expedida por esta alcaldía en tres de noviembre último bajo el número doscientos sesenta y siete de orden, clase sesta [sic], y don Ciriaco Duque Rivas, de edad de veinte y seis años, casado, impre-sor, vecino de Pinar del Río, en la isla de Cuba, que actualmente reside en esta población, quien demuestra y vuelve a recoger su pasaporte ex-pedido por el Gobernador civil de la provincia de La Habana en diez y seis de junio del año próximo pasado, anotado al número quinientos noventa y cinco; y por lo que queda expuesto, y no constarme nada en contrario; se hallan a mi juicio con la capacidad legal necesaria expues-ta para otorgar esta escritura, pues están en el uso pleno de sus faculta-des intelectuales y en el libre ejercicio de todos los derechos civiles que les correspondan, y el don Ygnacio Rodríguez González, manifiesta: Primero. Que mediante escritura que autoricé yo, el notario en esta ciu-dad (folio ciento cuarenta y seis. 146) a once de agosto del mil ochocien-tos ochenta y dos, don Antonio Díaz Martín, vecino que fue de esta ciu-dad, confesó deber al que habla la cantidad de tres mil novecientas cuarenta y dos pesetas y noventa y tres céntimos, que se obligó a sati-facerle dentro del término de dos años contados desde la fecha de la ci-tada escritura, la cual contiene las cláusulas siguientes: «Primero. Que en el mes de febrero de mil ochocientos setenta y nueve, se instaló en dos de las accesorias de la casa número doce de la calle Trasera de esta ciudad, con el título La Asociación, un establecimiento tipográfico, que ha regentado y regenta el exponente, provisto de prensas, tipos de dife-rentes caracteres y de todos los demás enseres y objetos indispensables DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 188 para la impresión que, por encargo suyo, hizo venir del extranjero y de la Península el otro compareciente don Ygnacio Rodríguez González, cuyo importe ascendió a la cantidad de tres mil trescientas cuarenta y seis pesetas y veinte y siete céntimos. Que an- (fol. [146v]) tes y des-pués de aquella fecha le facilitó el mismo don Ygnacio Rodríguez Gon-zález diversos efectos de comercio que necesitó tanto para el arreglo de dichos locales, como para su uso particular, por cuyo concepto, así co-mo por el de los alquileres de las dos accesorias que ocupa la impren-ta y que pertenecen a aquel, al respecto de diez pesetas mensuales, le adeuda actualmente, después de deducir algunas partidas de metálico que le tiene entregadas en cuenta, la cantidad de quinientas ochenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos, que unidas a las tres mil trescien-tas cincuenta y seis pesetas y veinte y siete céntimos, costo de la pren-sa y demás enseres tipográficos mencionados, componen en junto la su-ma de tres mil novecientas cuarenta y dos pesetas y noventa y tres céntimos. Segundo. Que no siéndole posible satisfacer en la actualidad el mencionado crédito, por carecer de metálico para ello, ha resuelto formalizar el opor- (folio ciento cuarenta y siete. 147) tuno documen-to que acredite en todo tiempo su certeza y legitimidad, y en conse-cuencia otorga: que declara y confiesa deber al espresado [sic] don Ygnacio Rodríguez González la enunciada cantidad de tres mil nove-cientos cuarenta y dos pesetas y noventa y tres céntimos, por los con-ceptos reseñados en la cláusula anterior; y mediante no aparecer de presente dicha suma, renuncia las leyes y escepciones [sic] que en este cazo [sic] pudieran serle favorables, y formalizará á favor del acreedor don Ygnacio Rodríguez González el resguardo más eficaz para su segu-ridad. Tercero. Que se obliga a satisfacer la referida suma de tres mil no-vecientas cuarenta y dos pesetas y noventa y tres céntimos al don Ygna-cio Rodríguez González, en monedas corrientes de oro o plata, con exclusión de toda clase de papel moneda y en esta ciudad en el térmi-no de dos (fol. [147v]) años contados desde este día, y a indemnizarle de todas las costas, daños y perjuicios a que diere lugar por morosidad o falta de cumplimiento de esta obligación, a la cual sujeta el precita-do establecimiento tipográfico, para de él la haga efectiva el acreedor, sí así le conviniere, a cuyo fin se compromete igualmente a no cederlo, MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 189 ni en manera alguna enajenarlo, bajo las penas que en derecho proce-dan, conservándolo en buena custodia con todos los útiles y enseres que hoy tiene y los que en adelante adquiriere. Cuarto. Que también se obliga a garantir con hipoteca especial el crédito de que se trata, tan luego se allanen los obstáculos que hasta ahora lo han impedido, a cu-yo fin practicará desde luego las gestiones conducentes, a efecto de que quede constituida a la mayor brevedad posible. Quinto. Que si al ven-cimiento de los dos años prefijados en la cláusula tercera no hubiere solventado esta deuda, podrá el don Ygnacio Rodríguez González úni-camente del prenarrado (folio ciento cuarenta y ocho. 148) estableci-miento tipográfico, sí lo estimare oportuno, llevando a su poder todos los enseres y objetos de que consta, sin necesidad de ningún requisito ni diligencia previa y menos de la intervención judicial, cuya facultad podrá también ejercitar en igual forma antes de cumplirse dichos dos años, si por cualquier eventualidad o circunstancia así lo creyere con-veniente a sus intereses. Sesto. Que durante los dos años señalados en la cláusula tercera para la solución de este crédito, no devenga este in-terés, pero si pasaren dichos dos años sin haberse satisfecho, entonces devengará el interés anual vencido de diez por ciento por todo el tiem-po que transcurra sin satisfacerse después de dichos dos años; habien-do enterado previamente yo el notario a las partes de que están en li-bertad de estipular interés sin sujeción a tasa legal. Sétimo. El compareciente don Ygnacio Rodríguez González, otorga: que acepta esta escritura en todas sus partes. Lo inserto es copia literal de las cláu-sulas trascritas comprendidas en la referida es- (fol. [148v]) critura cu-ya primera copia librada en forma por mí el notario autorizante se me exhibe para este acto, de que doy fe, y devuelvo al interesado. Segundo. Que habiendo fallecido el referido don Antonio Díaz Martín en el mes de diciembre último sin haberle solventado el referido crédi-to, el exponente en virtud de lo pactado en la cláusula quinta de la es-critura mencionada en la cláusula anterior, se incautó el mismo día del fallecimiento de aquel, del espresado establecimiento tipográfico La Asociación con todos sus enseres y objetos de que se compone. DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 190 Tercero. Que vende al don Ciriaco Duque Rivas el referido estableci-miento tipográfico La Asociación, con su prensa, tipos de diferentes ca-racteres y todos los demás enseres y objetos de que se compone y se hallan en las accesorias de la casa número doce de la calle Trasera de es-ta población donde se halla situado por precio de tres mil pesetas, (fo-lio ciento cuarenta y nueve. 149) y en señal de la trasmisión del dominio me encarga le entregue la primera copia de esta escritura. De dicho precio confiesa haber recibido en metálico del comprador la cantidad de dos mil doscientos cincuenta pesetas, y como enteramente pagado y satisfecho de ellas formaliza a su favor el más eficaz recibo y carta de pago que a su mayor seguridad conduzca, y renuncia a toda esepción [sic] o recurso que le pudiera importar; y las setecientas cincuenta pe-setas restantes las ha de abonar el comprador dentro del término de un año contado desde este día. Cuarto. Que esta venta la otorga con la espresa condición de que el precitado establecimiento tipográfico queda sujeto al cumplimiento de la entrega del precio aplazado, a cuyo fin el comprador queda compro-metido a no cederlo, ni en manera algu- (fol. [149v]) na enajenarlo, ba-jo las penas que en derecho procedan, mientras no satisfaga las indica-das setecientas cincuenta pesetas que del precio quedan aplazadas. Quinto. El comprador don Ciriaco Duque Rivas otorga: que acepta es-ta escritura en todas sus partes. Así lo otorgan los espresados [sic] don Ygnacio Rodríguez González y don Ciriaco Duque Rivas, a quienes doy fe conozco, a presencia de los testigos don Martiniano de San Juan y don Juan Antonio del Castillo Martín, vecinos de esta ciudad. Y advertí al comprador que dentro del término de treinta días se ha de presentar esta escritura en la oficina liquidadora de este partido, para satisfacer en los diez y seis siguientes, contados desde su presentación el derecho que por este contrato devenga la Hacienda pública, según la legislación vigente en la materia y bajo las penas y multas que la mis-ma impone a los morosos. MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 191 (folio ciento cincuenta. 150) Y habiendo leído íntegramente y en un so-lo acto esta escritura a los otorgantes y a los testigos, advirtiéndoles ade-más que tienen derecho a leerla por sí, al cual renunciaron, se afirman y ratifican aquellos en su contenido y la firman con dichos testigos. De todo lo cual, como de la profesión y vecindad de los otorgantes, yo el notario doy fe. Ygnacio Rodríguez (firmado y rubricado) Ciriaco Duque Rivas (firmado y rubricado) Martiniano de San Juan (firmado y rubricado) Juan A. del Castillo (firmado y rubricado) (signo) Cristóbal García Carrillo, notario (firmado y rubricado) Derechos, número cinco. 7 1885, mayo, 24. Santa Cruz de La Palma. Ciriaco Duque Rivas presenta una solicitud a la Real Socie-dad Económica de Amigos del País de Santa Cruz de La Pal-ma para que se le sea arrendada la «Imprenta El Time». A.G.P., R.S.E.A.P., n. 4.3, 1 pliego doblado formando dos hojas, escritas las dos primeras páginas. A. – Papel. 320x220. Instancia. Letra del siglo XIX. Tinta negra. Estado de conservación bueno. Señor presidente de la Sociedad Económica de Amigos del País. Don Ciriaco Duque Rivas, vecino de esta Ciudad a vuestra señoría con la consideración debida espone [sic] que encontrándose actualmente la imprenta denominada el «Time», que viene corriendo a cargo de la So- DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 192 ciedad Económica de su digna presidencia, sin persona que por dispo-sición de la misma la regente, según noticias que ha podido adquirir el requrrente [sic], y sin que al propio tiempo la referida Sociedad perci-ba por ella ningún género de retribución puesto que la persona que apareció a su frente se ha ausentado de esta población y ha cesado por lo mismo de tenerla a su cuidado; el recurrente no ha dudado en diri-jirse [sic] a vuestra señoría por medio de esta reberente [sic] instancia, en solicitud de que, siendo ciertos los hechos relacionados, y en su de-seo de adquirir dicha imprenta en arrendamiento, la Sociedad Econó-mica se sirva disponer que la aludida imprenta le sea arrendada al re-currente por el precio que estime justo y con las condiciones que juzgue procedentes (fol. [1v]) teniendo para ello en cuenta el importe de anteriores arriendos o subastas preuia [sic] la conformidad y acepta-ción del recurrente y demás formalidades que fueren necesarias. Por tanto: Súplica a vuestra señoría se digne acceder a lo que llevo solicitado co-mo no duda obtenerlo el recurrente de la notoria rectitud y justifica-ción de vuestra señoría. Santa Cruz de La Palma y mayo, 24 de 1885. Ciriaco Duque Rivas (firmado y rubricado) 8 1885, septiembre, 24. Santa Cruz de La Palma María Peña y Zerpa presenta una solicitud a la Real Socie-dad Económica de Amigos del País de Santa Cruz de La Pal-ma para que se le incluya en la subasta que se va a realizar para el arriendo de la «Imprenta El Time». MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 193 A.G.P., R.S.E.A.P., n. 4.4, 1 pliego doblado formando dos hojas, escritas las tres primeras páginas. A – Papel. 310x215. Instancia. Letra del siglo XIX. Tinta negra. Estado de conservación bueno. Señor presidente de la Sociedad de Amigos del País de esta población. Doña María Peña Zerpa, vecina de esta ciudad según la cédula perso-nal que conserva en su poder a vuestra señoría con el respeto debido expone: que hallándose dispuesto por la Sociedad que vuestra señoría. dignamente preside sacar a pública subasta en venta la imprenta nom-brada «El Time» que corre a cargo de dicha Sociedad debiendo verifi-carlo la que solicita tomar parte en ella por medio pliego cerrado lo ha-go así por medio de la presente instancia optando a tal arrendamiento bajo las con- (fol. [1v]) diziones [sic] y diciones [sic] y ofrecimientos si-guientes: 1º La solicitante arrienda la mencionada imprenta por término de dos años por la retribución mensual de ocho pesetas y los trabajos de la So-ciedad conforme al pliego de condiciones por la misma presentada sa-tisfechas por mensualidades vencidas. 2º Está pronta la solicitante a prestar la fianza acordada por la Socie-dad a satisfacción de la misma, así como a cumplir con las demás con-diciones estipuladas con motivo del aludido arriendo. En tal virtud Súplica a vuestra señoría que no existiendo mejor postor se digne ad-judicarle en renta bajo las condiciones expresadas la relacionada im-prenta, como se promete a obtenerla de la notoria rectitud de vuestra señoría. (fol.[2r]) Santa Cruz de La Palma, setiembre veinte y cuatro de mil ochocientos ochenta y cinco. DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 194 María Peña Zerpa (firmado y rubricado) 9 1893, abril, 30. Santa Cruz de La Palma 1893, mayo, 7. Santa Cruz de La Palma Manuel Reyes Díaz, tipógrafo del taller «La Lealtad», recibe las cantidades que le adeudaba Siro González de las Casas (1856-1906) por diversos trabajos de impresión. A.G.P., R.S.E.A.P., n. 31.10 – 31.11, 2 h. A – Papel. 140x192. Facturas. Letra del siglo XIX y tipográfica (redonda). Tinta ocre. Estado de conservación bueno. Santa Cruz de La Palma, abril, 30 de 1893. (En caracteres tipográficos): Imp. La Lealtad. Encuadernación de libros. Manuel Reyes Díaz. El señor don Siro González debe 8 pesetas, 50 céntimos por impresión y papel de 300 anuncios para fijar los días en que ha de tener lugar la Exposición Provincial de labores propias de la mujer. Recibí, Manuel Reyes Díaz (rubricado) * * * Santa Cruz de La Palma, mayo, 7 de 1893. (En caracteres tipográficos): Imp. La Lealtad. Encuadernación de libros. Manuel Reyes Díaz. MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 195 El señor don Siro González debe 3 pesetas por impresión de 50 oficios, 5 pesetas por impresión de 400 entradas ordinarias, 2 pesetas, 50 cén-timos por impresión de 200 para las expositoras, 1 peseta por impre-sión de 100 de abono, 7 pesetas, 75 céntimos por valor del papel cartu-lina. Suma: 19 pesetas y 50 céntimos. Recibí, Manuel Reyes Díaz (rubricado) 10 1896, noviembre, 29. [Santa Cruz de La Palma] La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Santa Cruz de La Palma trata la negativa por parte de José E. Gue-rra Zerpa para entregar la «Imprenta El Time» a dicha institu-ción y toma el acuerdo de iniciar acciones legales para lograr su devolución. A.G.P., R.S.E.A.P., n. 4.5, 1 cuadernillo de 8 h., escritas sólo las tres primeras páginas. B – Papel. 310x210. Extracto del Libro de actas. Letra del siglo XIX. Tinta ocre. Estado de conservación bueno. Sesión extraordinaria de la Sociedad de Amigos del País, celebrada el veinte y nueve de noviembre de mil ochocientos noventa y seis. Presidencia del señor director don Elías Santos Abreu. Asistencia de los señores socios don Siro González de las Casas, don Fernando Pereyra García, don Francisco Morales Duque, don Melchor Torres Luján, don Melchor Torres del Castillo, don Félix Carmona y So-ler, don Manuel González Henríquez y el infraescrito secretario suplen-te don Pedro J. de las Casa [sic] Pestana. DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 196 Abierta la sesión bajo la presidencia del referido señor director, leyose y fue aprobada el acta de la sesión anterior. El señor director manifestó que en cumplimiento de lo acordado en la anterior sesión se había acercado, acompañado de algunos individuos de la comisión, a don José E. Guerra Zerpa, haciéndole saber lo resuel-to por la Sociedad respecto ha hacer efectivo el acuerdo de la misma consistente en la entrega de la Ymprenta «El Time», con objeto de que pusiera dicha imprenta a su disposición y que dicho señor Guerra Zer-pa manifestó desde luego que no podía entregar la relacionada ympren-ta por las razones que se proponía exponer por escrito a la Sociedad; que en el día de ayer le había entregado el aludido escrito el señor Gue-rra Zerpa y que para deliberar y resolver lo procedente en este asunto había convocado a la presente sesión. Leyose el escrito de que queda hecho mérito, trájose a la vista el Libro de actas de esta Sociedad y leyéronse también varias concernientes a la mis- (fol. [1v]) ma Ymprenta de «El Time», entre ellas la de trece de ju-lio de mil ochocientos sesenta y seis, de que resulta que desde aquella fecha se puso la aludida ymprenta bajo los auspicios de este cuerpo pa-triótico, y después de amplia discusión en que tomaron parte los seño-res socios Pereyra García, Morales Duque y González de las Casas, la Sociedad definitivamente acordó: que inmediatamente se procedería a deducir la acción judicial correspondiente para reclamar la imprenta de que se trata, autorizándose al efecto al señor director para que en nom-bre de la Sociedad practicase todas las gestiones conducentes al expre-sado fin, compareciendo por sí mismo o por medio de procurador y otorgando poder en forma para la representación legal de este cuerpo ante los tribunales en el litigio o litigios que han de promoverse; toda vez que se habían agotado por completo todos los medios que por la vía amistosa se habían empleado para el objeto propuesto de llevar a efecto el acuerdo de la Sociedad en orden a este asunto. Los señores socios Gonzáles de las Casas, González Henríquez y Mo-rales Duque ofrecieron a la Sociedad sus servicios profesionales para es- MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ 197 te asunto, el primero como letrado y los dos últimos como procurado-res; añadiendo además el expresado señor González de las Casas que en atención a que esta repetida Sociedad carecía de recursos para aten-der a los gastos del litigio, él desde luego los anticiparía; ofrecimientos que desde luego fueron aceptados por la Sociedad. El infrascrito secretario manifestó que no (fol. [2r]) podía conformarse con llevar este asunto a los tribunales de justicia según el acuerdo de la mayoría y que le ligaban vínculos de amistad con el señor Guerra y Zerpa. Acto seguido hizo uso de la palabra el señor González de las Ca-sas y dijo que a él también le ligaban vínculos de amistad para con el señor Guerra Zerpa, que entendía que ni esos vínculos ni consideracio-nes personales de ninguna clase debían de tenerse en consideración en este asunto; sino únicamente la justicia que asistía a la Sociedad en su reclamación y los intereses a la misma; que él deploraba como el pri-mero que este referido asunto fuese llevado a los tribunales; pero que las circunstancias del caso obligaban a seguir ese camino, único medio de vindicar el derecho de esta Sociedad en vista de la rotunda negativa del señor Guerra Zerpa ha hacer [sic] entrega de la ymprenta. Y se levantó la sesión, firmando esta acta el señor director, de que cer-tifico. El director Elías Santos (firmado y rubricado) El secretario suplente, Pedro. J. de las Casas (firmado y rubricado) 11 1897, agosto, 16. Santa Cruz de La Palma La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Santa Cruz de La Palma entrega la «Imprenta El Time» a José Anto-nio Carmona (1850-1912). DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... A.G.P., R.S.E.A.P., n. 4.6, 1 pliego doblado formando dos hojas, escritas las dos primeras páginas. A. – Papel. 340x230. Relación de entrega e inventario. Letra del siglo XIX. Tinta negra. Estado de conservación bueno. En la ciudad de Santa Cruz de La Palma, a dies [sic] y seis de agosto de mil ochocientos noventa y siete, el que suscribe, ympresor de la Socie-dad de Amigos del País por disposición del señor director de la misma, y con aviso de don Manuel Santos Rodríguez, me constituí en el local en que ésta custodia los enseres de la imprenta de El Time, con objeto de dar comienso [sic] a la recepción de dicha imprenta; y hallándose presente el don Manuel Santos Rodríguez, éste procedió a dar princi-pio a la entrega en la forma siguiente: 198 MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA IMPRENTA EN SANTA CRUZ... 199 Una prensa de Albión con su frasqueta, en estado de funcionar con sus dos llaves, pero sin punturas Otra frasqueta rota Dos ramas grandes Tres ramas pequeñas Una mesa de hierro para fustes Una mesa de madera, con las letras de hierro oscidadas [sic] (fol. [1v]) La mitad de un molde de rodillo de metal Y unas armas grandes de rodillo, sin alma de madera En cuyo estado se emprendió la entrega por el don Manuel para conti-nuarla con su aviso y para que conste se extiende esta diligencia que fir-ma el referido don Manuel Santos Rodríguez con el infrascrito inspec-tor. Manuel Santos Rodríguez (firmado y rubricado) José Antonio Carmona (firmado y rubricado) Visto bueno, el director, Elías Santos (firmado y rubricado) 12 1897, agosto, 26. Santa Cruz de La Palma. La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Santa Cruz de La Palma realiza balance de las cantidades que debe a la Imprenta Benítez (Santa Cruz de Tenerife). A.G.P., R.S.E.A.P., n. 31.13, 1 h. A. – Papel. 220x150. Cuenta. Letra del siglo XIX.Tinta negra. Es-tado de conservación bueno. 200 MANUEL POGGIO CAPOTE; LUIS REGUEIRA BENÍTEZ Fechas agosto, 5.Auto, judicial, providencia y notificación an 72, 92,78, 82, 347 mitad agosto, 6. Emplazamiento, cédulas y oficio an 83, 112, 114 agosto, 26. E y C an 137 Pesetas 8 3 4 Total 14 Céntimos 47 75 22 Santa Cruz de La Palma, agosto 26/1897. Recibí el importe de esta cuenta de don Siro González de las Casas. Benítez (firmado y rubricado) El señor don Manuel González Henríquez y don Elías Santos Abreu, en concepto de director de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de esta ciudad, en la demanda de menor cuantía que ha promovi-do contra don José Guerra Zerpa y don Manuel Santos Rodríguez, so-bre devolución de la prensa y demás enceres [sic] de la imprenta nom-brada «El Time», al escribano que suscribe, debe: |
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