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LAS MERCEDES DE CATALINA: DOCUMENTACIÓN SEÑORIAL PARA UNA CARTA DE DOTE Soraya Almeida Ponce* Manuela Ronquillo Rubio** Fecha recepción: 28 de septiembre de 2019 Fecha de aceptación: 23 de diciembre de 2019 Resumen: En este trabajo analizamos la concesión de dos mercedes señoriales, otorgadas en Lanzarote en el siglo xvi, insertas en un protocolo del siglo xvii, con la finalidad de dar visibilidad a escribanos que actuaron en la centuria del Quinientos de los que no hemos tenido noticia por no haberse conservado sus registros notariales. Palabras claves: Escribanos; Islas de señorío; Lanzarote. Abstract: In this paper we analyze the granting of two stately grants, granted in Lanzarote in the sixteenth century, inserted in a protocolo of the seventeenth centu-ry, in order to give visibility to scribes who acted in the century of the Five Hundred of which we have not heard from your notarial records have not been kept. Key words: Scribes; Islands of lordship; Lanzarote. Introducción El objetivo principal de este trabajo es dar visibilidad a escriba-nos, especialmente de principios del siglo xvi, de los que ha que- Cartas diferentes. Revista canaria de patrimonio documental, n. 15 (2019), pp. 195-220. * Departamento de Ciencias Históricas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Beneficiaria de contrato de investigación ulpgc vinculado al grupo de investigación g9 h(historia)e(conomía)s(sociedad). ** Departamento de Ciencias Históricas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Profesora Titular de Historia Medieval de la ulpgc. Soraya 196 Almeida Ponce, Manuela Ronquillo Rubio dado escaso rastro documental, lo que incide, no solo en la idea de cómo era, cómo funcionaba y quién vivía en Canarias en los inicios de la colonización, sino también, en el menoscabo del pa-trimonio documental de las islas. Al punto, es de obligado cum-plimiento agradecer la labor del doctor José Concepción quien ha puesto en nuestras manos estas valiosas cartas insertadas en un protocolo notarial del siglo xvii. De tal modo, nuestra contribución radica en aumentar la nómina de escribanos que durante el Quinientos actuaron en Lanzarote, sin que hayamos encontrado referencia sobre ellos en la Historia de Canarias de Viera y Clavijo, en los diferentes estudios relativos al señorío de Lanzarote realizados por el doc-tor Fernando Bruquetas de Castro, en la correspondiente a las mercedes otorgadas en Fuerteventura estudiadas por el doctor Manuel Lobo Cabrera1, ni en trabajos específicos sobre los no-tarios que actuaron en Lanzarote como en el trabajo de Gloria Díaz Padilla2. Así pues, sumamos dos nombres más a los apor-tados por esta última autora3: Francisco de Pas y Agustín Abreo, quienes ejercieron el oficio escribanil en los años 1523 y 1530, 1. Lobo Cabrera, Manuel. «Mercedes de tierras en Fuerteventura». Anuario de estudios atlánticos, n. 59 (2013), pp. 85-120. 2. Bruquetas de Castro, Fernando. Memorial ajustado del estado de Lan-zarote (Sobre la incorporación a la Corona de Lanzarote y Fuerteventura), 1771. [Arrecife]: Servicio de Publicaciones del Cabildo de Lanzarote, 2001; Bruque-tas de Castro, Fernando. Nombramientos y títulos de la isla de Lanzarote (1641- 1685). [Recurso en línea]. [Teguise]: Archivo Histórico de Teguise: Publicacio-nes del Ayuntamiento de Teguise, 2010. Disponible en: http://archivoteguise. es/publicacion/3/nombramientos-y-titulos-de-la-isla-de-lanzarote-1641-168 [Consultado marzo 2019]; Díaz Padilla, Gloria. «Los oficios de pluma en Lanzarote: escribanos de número, del concejo y de guerra hasta la ley del nota-riado ». En: x Jornadas de Estudios sobre Lanzarote y Fuerteventura. [Puerto del Rosario]: Cabildo Insular de Fuerteventura; [Arrecife]: Servicio de publicacio-nes de Cabildo de Lanzarote (2004), v. i, pp.119-132; Viera y Clavijo, José de. Noticias de la historia general de las islas Canarias. Edición Elías Serra Ráfols (dir.). Santa Cruz de Tenerife: Goya, 1950. 3 v. 3. Véase la nómina de escribanos aportada durante dicha centuria en: Díaz Padilla, Gloria. «Los oficios de pluma en Lanzarote…». Op. cit., p. 123. Las Mercedes de Catalina: documentación señorial para una carta de dote 197 respectivamente, en el señorío de Lanzarote bajo la gobernación de Sancho de Herrera. Por el contrario, sí hemos encontrado información sobre los otros dos escribanos implicados en este trabajo, Francisco Amado y Juan José de Hoyos. Del que más noticias tenemos es del pri-mero por su estrecha relación con el señor de la isla de Lanzarote y cuya figura está recogida y estudiada en todos los trabajos con-sultados4. Con respecto a Juan José de Hoyos, tan solo contamos con una referencia sobre él y su estatus social aportada por Gloria Díaz Padilla5, ofreciendo noticias sobre su cargo militar, capitán de las milicias de Lanzarote, además de escribano público y de guerra. Era habitual en toda la corona castellana que en una sola per-sona recayera más de un cargo y que un escribano ejerciera su oficio tanto en la vertiente extrajudicial como judicial fue común también hasta la Ley del notariado de 1862 cuando se separó el ejercicio de cada una de estas ramas6. No obstante, lo que llamó en primer lugar nuestra atención cuando comenzamos a trans-cribir las mercedes y la carta de dote con la que se relaciona-ban, no fue precisamente las múltiples funciones que ejercían los notarios, sino la denominación explícita de uno de los autores documentales como escribano público y de guerra. Esta última designación no la habíamos encontrado en los rogatarios de Gran Canaria al firmar sus escrituras, lo que a priori nos indujo a pensar en un error de transcripción dado que se trataba de una abrevia-tura, pero pudimos constatar que ambas denominaciones eran frecuentes en las islas de señorío. Así las cosas, después de dar muchas vueltas sobre el asunto, no podía haber otra lectura más 4. Viera y Clavijo, José de. Op. cit.; Bruquetas de Castro, Fernando. Memo-rial ajustado… op. cit.; Díaz Padilla, Gloria. «Los oficios de pluma en Lanzaro-te… ». Op. cit.; Lobo Cabrera, Manuel. Op. cit. 5. Díaz Padilla, Gloria. «Los oficios de pluma en Lanzarote…». Op. cit., p. 125. 6. Ibidem, p. 119. Soraya 198 Almeida Ponce, Manuela Ronquillo Rubio que esa como pudimos constatar al incurrir en los trabajos reali-zados sobre los escribanos de los señoríos orientales de Canarias. Por tanto, en la isla de Lanzarote los titulares de estos oficios se encontraban adscritos al Concejo o a la Guerra7. En algunos casos, como ocurrió con Francisco Amado, ostentó las funciones de «escribano público del ayuntamiento y de guerra»8, merced que le fue otorgada por don Agustín de Herrera «el primero»9, como lo designa Viera y Clavijo en su obra. Aun así, en la copia de las mercedes que realizó en 1594 solamente firmó como escribano público y del cabildo10, tal y como se advierte al pie de su firma y signo apreciable en la reproducción que figura más abajo. Juan José de Hoyos, sin embargo, al redactar la carta de dote lo hizo como escribano público y de guerra. Sobre la actividad de los escribanos del concejo poco diremos pues su ocupación se relacionaba con aspectos procedentes de la vida municipal como en otras partes del territorio, no obstante, como indica Gloria Díaz Padilla, algunos de ellos se ocupaban de funciones ajenas a sus competencias al tratarse de un concejo pequeño y por tanto con personal reducido11. Pero lo que nos interesa destacar en este punto es la presencia de los que detenta-ban el cargo relativo a la guerra, es decir, «ejercían la fe pública en 7. Ibidem, p. 122. 8. Viera y Clavijo, José de. Op. cit., p. 288. También se menciona la designación de Francisco Amado como escribano de guerra en: Díaz Padilla, Gloria. «Los oficios de pluma en Lanzarote…». Op. cit., p. 124. 9. Viera y Clavijo, José de. Op. cit., v. i, p. 288. 10. Su vinculación con los señores de Lanzarote y Fuerteventura continua-rán hasta el siglo xvii como se observa en dos mercedes intituladas por «Doña Mariana Manrique Enríquez de la Vega, marquesa de Lanzarote, señora de Fuer-teventura (…) como tutora y curadora de su hijo Agustín de Herrera y Rojas», donde firma solamente como escribano público el 21 de abril de 1615 (merced 21); mientras que al día siguiente, en otra merced concedida por los mismos otorgantes, lo hace como escribano público y del cabildo (merced 22). Véanse en: Lobo Cabrera, Manuel. Op. cit., pp. 115-116. 11. Díaz Padilla, Gloria. «Los oficios de pluma en Lanzarote…». Op. cit., p. 122. Las Mercedes de Catalina: documentación señorial para una carta de dote 199 asuntos tocantes a las personas acogidas al fuero militar»12. De ello se desprende que tendrían una jurisdicción privativa para todo lo referente a asuntos castrenses o relacionados con las milicias13. Por el contrario, ninguno de los intervinientes en la carta de dote parece estar sometido a este régimen, o al menos no se deja ma-nifiesto en el texto, deduciéndose de ello que Juan José de Hoyos actuó ejerciendo la fe pública extrajudicial, habitual para los es-cribanos públicos, aunque dejara constancia de ambas competen-cias al firmar la escritura. En Canarias, según la doctora Ana Viña Brito, «Realengo y se-ñorío son dos realidades bien diferenciadas»14. Mientras que en las primeras el control del gobierno, de la justicia y de la economía, o sea, la total administración del territorio estaba bajo el control de la Corona, en las islas de señorío estos aspectos dependían de los señores jurisdiccionales quienes tenían amplias prerrogativas. A su vez, en estos territorios el objetivo era la obtención de poder para lo cual, los titulares entretejían sus propias redes clientelares entre aquellos afines a su persona. Lo prioritario, en consecuen-cia, era ejercer el gobierno y la justicia en su territorio, es decir, aplicar los privilegios derivados del régimen señorial15. Acorde a esto, el nombramiento de los cargos públicos, entre ellos los escri-banos16, fue competencia exclusiva de los señores hasta finales del siglo xvi, momento a partir del cual, la monarquía extenderá su dominio hasta estos territorios mermando la capacidad de deci-sión de los señores jurisdiccionales y ganando mayor protagonis- 12. Ibidem, p. 122. 13. Para más información sobre las milicias canarias véase la obra dividida en tres partes de: Darias y Padrón, Dacio Victoriano. «Sumaria historia orgánica de las Milicias Canarias». El Museo Canario, ns. 12, 14 y 16 (1951, 1953, 1955), facs. 37-40; 45-48; 53-56. 14. Viña Brito, Ana. «Señorío y Realengo en Canarias: a propósito de la curaduría de don Alonso Fernández de Lugo». Vegueta, n. 7 (2003), pp. 23-40. 15. Ibidem, p. 26. 16. Díaz Padilla, Gloria. «Los oficios de pluma en Lanzarote…». Op. cit., pp. 120-121. Soraya 200 Almeida Ponce, Manuela Ronquillo Rubio mo la jurisdicción realenga17. Así pues, la Real Audiencia creada en Gran Canaria en 1526 fue el órgano principal para controlar las decisiones tomadas por los detentadores de los señoríos en cuanto a la administración, la elección de los cargos públicos y, de forma más concreta, la de los escribanos; pues si bien los titulares jurisdiccionales podían elegirlos, la audiencia tenía la autoridad de aprobarlos18. Debido a la política centralizadora sobre asuntos locales em-prendida por Felipe ii, y a partir de una real cédula de 1584, se dispone que los escribanos de las islas de señorío fuesen exami-nados en la Audiencia de Canaria, sin pasar al Consejo19. Pero la audiencia no fue el único medio de coartar el poder señorial, también se dispusieron y efectuaron visitas de residencia. Cierto es, que los detentadores de las jurisdicciones elegían a estos jue-ces, pero una vez que el órgano regio tomó las riendas sobre los señoríos, los magistrados de su mayor confianza desempeñaron su trabajo inclinando la balanza a favor de la jurisdicción real20 hasta que finalmente, como se expone en el Memorial ajustado sobre el Estado de Lanzorote21, se plantee la definitiva adscripción de los señoríos orientales de Canarias, correspondientes a las islas de Lanzarote y Fuerteventura, a la corona de Castilla. Análisis de las dos mercedes Las mercedes se relacionaron con una promesa de dote, aun-que no sabemos con seguridad si Catalina de Cabrera contrajo 17. Bruquetas de Castro, Fernando. Memorial ajustado… op. cit., p. 9. 18. Véase al respecto el epígrafe correspondiente al acceso al cargo de los escribanos en el señorío de Lanzarote en: Díaz Padilla, Gloria. «Los oficios de pluma en Lanzarote…». Op. cit., p. 121. 19. Viera y Clavijo, José de. Op. cit.; Memorial ajustado, número 1080, p. 288, nota 3. 20. Bruquetas de Castro, Fernando. Memorial ajustado… op. cit., pp. 9-10. 21. Ibidem. Las Mercedes de Catalina: documentación señorial para una carta de dote 201 matrimonio con Ginés Cabrera. De darse crédito a la carta de promesa dotal, como se identificó el documento, con toda segu-ridad sí, pues se declara la condición de la muchacha: «mosa y donsella»22, desechando así cualquiera de las tres amonestaciones impuestas por la iglesia para contraer matrimonio. Sin embargo, colmar de protagonismo a Catalina nunca fue nuestro objetivo, sino contestar al por qué se encontraban en un protocolo notarial de 1674 dos mercedes señoriales otorgadas en 1523 y 1530 en Lanzarote, y Catalina fue la respuesta. 1 El proceso de la solicitud de pedimento. Tradición documental 1.1. Los documentos analizados se refieren a una petición del procurador del número de Lanzarote, Nicolás Álvarez, para la inclusión de dos mercedes heredadas por su representado, Gon-zalo Cabrera, en el libro de registros del escribano Juan José de Hoyos23. Anexa a la solicitud iba la copia de ambas prebendas realizada en 1594 y signada por el escribano público Francisco Amado, otorgándole de tal manera la legalidad requerida. El ex-positivo del documento resalta la naturaleza singular de la copia tal y como sigue: «Se ponga y fige en estrato protocolo de escritura publica y que atentos q[ue] el original con la entrada de los moros en la isla se quemo y consumio el dicho testimonio»24. Según la fecha de expedición de estas cartas podemos dar por buena esta afirmación, ya que los ataques de corsarios berberis-cos a las aguas más orientales del archipiélago se sucedieron con frecuencia en las décadas finales de la centuria. En 1569 el xarife Muley Abdalah envió nueve galeras capitaneadas por el corsario 22. Folio 258v. 23. Archivo Histórico Provincial de Las Palmas (ahplp), Protocolo notarial: 2.720, Escribano Juan José de Hoyos, año 1674. Lanzarote.Este documento se encuentra digitalizado y es de libre acceso en la página web del mencionado archivo. 24. Folio 96r. Soraya 202 Almeida Ponce, Manuela Ronquillo Rubio Calafat para saquear la isla conejera. El suceso se repite en 1571, en este caso dirigido por el pirata Dogali, más conocido como el «Turquillo», según informa Rumeu de Armas en su obra Piraterías y ataques navales contra las islas Canarias, con la habitual des-trucción por fuego y saqueo de edificios importantes25. Y vuelve a darse idéntica situación quince años después bajo el mando, en esta ocasión, de Morato Arráez26. Transcurrido poco tiempo tras la última incursión berberisca se solicita la copia de ambas mercedes cuya fecha de expedición es la ya mencionada de 1594. La solicitud de pedimento27, para poder ser verificada y cus-todiada la renovación en el oficio de escribanía de Juan José de Hoyos, discurrió por varias etapas. La autenticidad de esta debió ser refrendada por la autoridad judicial pertinente, el capitán don Felipe de Ayala, alcalde mayor y juez ordinario de Lanzarote en 167428, tratándose del procedimiento común29. Una vez aproba-da la solicitud de petición tanto la renovación como la misma resolución favorable pasaron al libro de registros del notario. 1.2. Desde la óptica de la tradición documental debemos dis-tinguir varios tipos de copias en la que incluimos la renovación, siguiendo la propuesta de la doctora Pilar Ostos Salcedo30. Si se- 25. Rosa Olivera, Leopoldo de la. «Los orígenes de la vida municipal en Canarias». En: Agustín Millares Torres. Historia general de las islas Canarias. Las Palmas de Gran Canaria: Edirca, 1997, v. iii, p. 197. 26. Lobo Cabrera, Manuel. «Los moriscos de Canarias exceptuados de la expulsión». Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. [Recurso en línea]. Biblioteca digital, (2004). Disponible en: https://accedacris.ulpgc.es/bits-tream/ 10553/1477/1/1965.pdf [Consultado en abril de 2019]. 27. Así la denomina el procurador del número en el documento donde se resuelve y aprueba la petición. Contrástese en la transcripción del folio 96r. 28. Folio 99r. 29. Ostos Salcedo, Pilar; Pardo Rodríguez, María Luisa. La institución notarial sevillana en la primera mitad del siglo xiv (1301-1350). Sevilla: Univer-sidad de Sevilla, Secretariado de Publicaciones, 2004, p. 40. 30. «A simple vista podría sorprender la inclusión de las renovaciones en este segundo polo de la tradición documental [copia en vez de original] (…) dado que la terminología castellana para ello utiliza el expresivo vocablo Las Mercedes de Catalina: documentación señorial para una carta de dote 203 guimos los manuales de Diplomática sobre esta temática la re-novación de una carta se considera un original, al identificarse como una copia certificada o traslado (denominado de esta forma a partir del siglo xvi sustituyendo a los antiguos vidimus31) cuya garantía reside en la firma y el signo del escribano como observa-mos en la transcripción que hizo Francisco Amado de las merce-des: «este es un traslado bien y fielmente sacado»32 refrendándolo con su signo y su firma. Además de estas existen otros tipos de copias, aunque la que nos interesa es la copia inserta, cuya utilidad reside en «completar y justificar el contenido jurídico del documento en que se encuentran copiados»33. De tal manera, la renovación jugó este otro papel, al incluirse como parte fundamental de la carta de dote redactada por el notario Juan José de Hoyos. Pero también se comportó como un original34, pues no solo era la única prueba de la existen-cia de las mercedes, sino que se encontraba avalado con todas las garantías legales: desde las formalidades textuales hasta el signo del escribano que la expidió. 2 Lengua y forma de los documentos Todos los documentos aquí expuestos: la solicitud de petición para protocolizar las cartas, el traslado de las mercedes, el fallo favorable de la autoridad competente y la carta de dote, están de refizamiento para expresar la expedición, de nuevo, de un documento anterior por pérdida, deterioro u otras circunstancias (…) estimamos que es más conveniente su inclusión en esta categoría [la de copia]» Véase en: Ostos Salcedo, Pilar; Pardo Rodríguez, María Luisa. Op. cit., p. 40. 31. Marín Martínez, Tomás. Paleografía y Diplomática. Madrid: Universidad Nacional de Educación a Distancia (uned), 2007, v. ii, pp. 252-253. 32. Folio 97r. 33. Ostos Salcedo, Pilar; Pardo Rodríguez, María Luisa. Op. cit., p. 42. 34. A todos los efectos, en los manuales de Diplomática la renovación se considera un documento original. De ahí, la aclaración introducida en la nota 24. Soraya 204 Almeida Ponce, Manuela Ronquillo Rubio redactadas únicamente en lengua castellana35, si bien, no de la misma forma. Mientras que la petición, el fallo favorable y el tras-lado lo están de forma objetiva, tanto las mercedes como la carta de dote lo están de manera subjetiva. Desde luego hay salvedades tanto en la carta enviada por el procurador como en la renovación del original36. La primera comienza de forma objetiva «Nicolas Alvares pro-curador del numero des[ta] ysla en nombre de Gonsalo de Cabrera, [vesino] de ella en el termigno de Tau, paresco ante vos y digo que al derecho de mi parte conbiene q[ue] las dos mercedes que por testimo-nio, en de[sta] forma, ante vuestra merced presento»37, finalizando de la misma manera como se observa en la transcripción anexa. Ahora bien, el texto se desarrolla de forma subjetiva «ffecho por Sancho de Herera, señor que fue desta ysla y de la de [Fuer]tebentu-ra, a favor de Alonso de Cabrera y Juan Camacho, mi abuelo, de las tierras y lo dem[as] que como su elegitimo ehredero debo gosar y po[seer] en dicho termino de Tau»38. En el traslado realizado de las mercedes concurre la misma cir-cunstancia al comienzo, donde la forma de redacción es objetiva: «Este es un traslado bien y fielmente sacado de dos mercedes fechas por el señor Sancho de Herrera, señor que fue destas yslas de Lan-sarote y Fuertebentura, fechas en favor de Alonso y Juan Camacho, hermanos, en su tenor de las quales son estas que se siguen »39. Y de igual forma (objetiva), se realiza el final de la carta para garantizar 35. Se consideran textos bilingües cuando se incluye la lengua latina en alguna de sus partes, normalmente en las formalidades, o cláusulas, textuales. 36. Utilizamos el término original para el documento matriz tal y como se prescribió en la Pragmática de 1503 cambiando de hecho el sistema de trabajo de los escribanos a partir de esa fecha. Contrástese en: Rodríguez Adrado, Antonio. «La Pragmática de Alcalá, entre las Partidas y la ley del Notariado». En: Homenaje a Juan Berchmans Vallet de Goytisolo. Madrid: Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1998, v. vii pp. 517-583. pp. 542-554. 37. Folio 96r. 38. Idem. 39. Folio 97r. Las Mercedes de Catalina: documentación señorial para una carta de dote 205 la transparencia del procedimiento quedando en medio la mer-ced renovada y que comentaremos seguidamente40. «Las quales dichas mercedes, fueron correjidas y consertadas con los orexinales de donde fueron sacados. Y fueron Testigos Presentes a las ver sacar, corregir y consertar con los oreJinales el Conde Provincial Gonsalo [A]rgote de Molina, e Hernando de Cabrera Betanco[r], alcalde mayor, y Juan de Figueras, y Agustin Garcia, vecinos [d]esta ysla en Lansarote». 2.1. La similitud entre la praxis de los señores jurisdiccionales con la de los monarcas permite identificar su poder de actuación. No en vano, la legislación de Alfonso x y el Ordenamiento de Alcalá «concebía[n] al señorío como un traspaso de competencias pú-blicas (…) y al señor, investido de dicha autoridad»41. La carta de merced, tipología documental relacionada en origen con la diplo-mática real, fue usada en señoríos de esta naturaleza. A pesar de contar con medios más rudimentarios los señores jurisdiccionales, esto es: con funciones de gobierno, judiciales, militares y admi-nistrativas42, organizaban y repartían sus dominios como si de un soberano se tratara y para ello se valían de los medios creados para tal fin. Y esos medios diplomáticos para ejercer efectivamente ese poder eran los mismos que utilizaba la cancillería real, si bien, con restricciones de uso sobre algunos tipos documentales, como los privilegios, o la forma de validación43. Sin embargo, la estructura 40. Idem. 41. Sánchez Prieto, Ana Belén. «Aproximación a la diplomática señorial: documentos emitidos por los señores de la Casa de Mendoza (siglos xiv-xvi)». Revista general de información y documentación, v. 5. n. 2 (1995), pp. 47-49. 42. Aznar Vallejo, Eduardo. La integración de las islas Canarias en la Co-rona de Castilla (1478-1526). Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria: Las Palmas, 1992, pp. 21-30. 43. Nos referimos aquí, concretamente, al uso del sello de plomo, privativo de los monarcas. El señor jurisdiccional podía colgar su sello, pero este debía ser de cera. Lo mismo ocurre en cuanto a la tipología documental. Contrástese en: Sánchez Prieto, Ana Belén. Op. cit. Soraya 206 Almeida Ponce, Manuela Ronquillo Rubio documental desde el protocolo inicial hasta el escatocolo y las for-malidades textuales, apenas difieren de las empleadas por la can-cillería regia44, redactadas en tal oportunidad de forma subjetiva. La carta de merced fue un tipo documental surgido durante el reinado de los Reyes Católicos empleada por los monarcas para conceder cualquier tipo de regalo a determinados súbditos y por diferente razón. Así pues, como las mercedes regias, las señoriales carecen de invocación. Comienzan directamente con una escueta intitulación: «Yo Sancho de Herrera»45, seguida de la cláusula de dominio: «señor de las yslas de Lanzarote y Fuerteventura»46. No aparece la típica exposición: por hacer bien, habitual en la docu-mentación regia47, pasando directamente al dispositivo con la fór-mula de otorgamiento: «por la presente hago merced»48 incluyendo la dirección conjunta: «a vosotros Alonso y Juan Camacho», para pasar a describir los bienes objeto de la merced. Estos consistie-ron en unas tierras perfectamente delimitadas. Lo mismo ocurre con la segunda, que suma tierras49, añadiendo además la autoriza-ción para construir dos casas. Se completa la merced con las cláusulas de cierre documental, cuyo fin es otorgar mayor veracidad y certificar su legalidad. En-tre ellas destacamos, en los dos casos, la fórmula de perennidad: 44. Las formalidades textuales se refieren a las cláusulas legales (formali-dad) que se entrelazan en el texto dotándolo de su naturaleza pública y legal. En síntesis, son las que transforman un simple documento en un instrumento público escrito en pública forma. Además, los textos varían en función de la mayor o menor exhaustividad que el otorgante desee incluir. En las mercedes que analizamos estos datos son muy parcos. 45. Folio 97 recto y vuelto. 46. Ibidem. 47. Lobo Cabrera, Manuel. «Mercedes de tierras en Fuerteventura». Op. cit., p. 115. Véase como ejemplo la merced número 22 con fecha del 22 de abril de 1615 donde sí encontramos el expositivo «(…) por los buenos y leales servicios (…)». 48. Folio 97 recto y vuelto. 49. El objetivo de los señores era poblar sus territorios, y eso justifica los objetos explícitos en las mercedes: tierras, aguas y casas. Contrástese en: Lobo Cabrera, Manuel. «Mercedes de tierras en Fuerteventura». Op. cit. Las Mercedes de Catalina: documentación señorial para una carta de dote 207 «para vosotros e para vuestros herederos y que lo podáis vender y enajenar y hacer de todo ello lo que quisieredes como cosa vues-tra misma propia»50, típica de los privilegios signados, así como la cláusula preceptiva: «e mando a todas e cualesquier personas desta dicha ysla, que bos amparen e guarden esta dicha merced»51, la con-minatoria con multa pecuniaria: «so pena de quatro mil marave-díes para la cámara de los Señores»52, la data tópica y cronológica completa en la primera de ellas: «viernes diez y siete dias del mes de junio de mil quinientos e treynta años»53, y la corroboración: «por-que es verdad vos di la presente»54, con el anuncio de validación: «firmada de mi nombre e del escrivano público de yuso escrito»55, y la incorporación de la iussio: «que fue fecha por mandado de su mer-ced. Agustin de Abreo, escribano»56. La suscripción se realizó úni-camente con las rúbricas de ambos autores documentales, señor y notario, sin mención explícita del signo, marca, o sello señorial. Si bien, al tratarse como se ha dicho de una renovación, la úni-ca suscripción efectiva, como se ha venido exponiendo, es la del escribano público Francisco Amado, perdiendo en los originales los signos de los escribanos autores de ambas mercedes, Francisco Pas en 1523 y Agustín de Abreo en 1530. Llegados a este punto es pertinente mencionar la inexistencia de protocolos notariales en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas relativos a sus trabajos, ya fuera en el ámbito extrajudicial o en el judicial. De este modo, dichas copias son de momento el único rastro docu-mental de estos escribanos públicos57. 50. Folio 97recto y vuelto. 51. Folio 97r. 52. Folio 97v. 53. Idem. 54. Folio 98r. 55. Idem. 56. Folio 97v. 57. En el ahplp se encuentran inventariados algunos protocolos notariales de Francisco Amado entre los años 1620 y 1630. El signo de este escribano se encuentra reproducido también en: Díaz Padilla, Gloria. «Los oficios de pluma en Lanzarote…». Op. cit., p. 124. Soraya 208 Almeida Ponce, Manuela Ronquillo Rubio 2.2. A diferencia de las mercedes, tipología englobada en el derecho público, la carta de dote se rige por el derecho privado. Esta se incluye en los documentos referentes a las relaciones ma-trimoniales, concretamente al régimen dotal58. Como es corriente en el ámbito de actuación extrajudicial de los notarios la forma de redacción es subjetiva59. La primera diferencia la encontramos en el inicio, pues arranca con la habitual notificación general: «sepan quantos esta carta vieren»60. Tras ella advertimos la intitulación: «como yo, Gonzalo de Cabrera Perasa»61 con fijación del lugar del que es vecino: «de esta ysla de Lanzarote en la parte de Tao»62 se- 58. Bono Huerta, José (1985). Los archivos notariales: una introducción en seis temas a la documentación notarial y a la catalogación e investigación de fondos notariales. [Sevilla]: Junta de Andalucía, Consejería de Cultura, Dirección de Bienes Culturales, 1985, pp. 33-34. 59. Salvo en algunos tipos documentales, v.gr. memorias de bienes o actas de posesión, por mencionar algunos, donde la redacción es objetiva. 60. Folio 258v. Este inicio nos sitúa ante un documento de tipo notificativo y no intitutalivo, como son las mercedes. 61. Folio 258v. 62. Idem. E por ende fise aqui el mio sino en testimonio de verdad Francisco Amado, escribano público y de cabildo (f. 98r). __ _-;,;;.. ___ p · ~ . rfr?~1,.\"~~ , , CY . ~- ->-2 ~ - / :J , e- Las Mercedes de Catalina: documentación señorial para una carta de dote 209 guido por el dispositivo del documento: «otorgo y digo»63. Le sigue un preámbulo compuesto por una invocación mixta64: «al servicio de dios nuestro señor y con su bendita gracia (…) en has de nuestra santa madre iglesia» para continuar con la dirección (el futuro esposo), Ginés Cabrera. Nuevamente se refuerza el dispositivo: «le ofrezco y prometo»65 para continuar con la enumeración de los objetos y bienes dotales. Para cerrar el documento utilizan diferentes formalidades, to-das habituales en estos tipos documentales como las cláusulas obligatorias: «me obligo a la ebisión, seguridad y senamiento de estos bienes», así como la obligación por parte de la dirección: «otorgo y acepto y me obligo»66, y otra obligación más, pero en esta oca-sión conjunta entre las partes involucradas: «nos obligamos con nuestros bienes raíces y muebles habidos y por haber»67. Continúa con una cláusula preceptiva: «damos poder a las justicias de su majestad para que nos manden guardar»68; la cláusula de renuncia: «renunciamos las leyes y derechos de nuestro favor y parte»69. Tras la corroboración: «en la forma que es fecha la carta»70 se inicia el escatocolo del documento indicando a continuación la data tópi-ca y cronológica dando paso al anuncio de validación que en esta oportunidad corre a cargo de un testigo: «por decir no saber de su ruego lo firmó un testigo»71, cerrándose con la suscripción de este y del escribano público. 63. Ibidem. 64. Pérez Herrero, Enrique. «La invocación simbólica o monogramática y la invocación verbal, o explícita, en las matrices de las actas notariales de los escribanos de Las Palmas en los siglos xvi al xix custodiadas en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas». Vegueta, n. 0 (1992), pp. 173-188. 65. Folio 258v. 66. Idem. 67. Ibidem. 68. Folio 259v. 69. Idem. 70. Ibidem. 71. Ibidem. Soraya 210 Almeida Ponce, Manuela Ronquillo Rubio Al tratarse de una matriz y no de un original expedido, obser-vamos tres aspectos. En primer lugar, una pequeña minuta con epígrafe calificativo incluido en una nota marginal izquierda al inicio del documento, al final del documento, antes de las sus-cripciones, se refleja la enmienda que se hizo al redactar el texto expresado de esta manera «va entre renglones (…)»72. Para finalizar hallamos las suscripciones tanto del testigo como del notario que antes de firmar refiere la iussio: «pasó ante mi»73 más su firma: «Juan José de Hoyos, escribano público y de guerra»74 y su rúbrica. 3 Contenido documental Llegados a este punto nos asaltó otro interrogante ¿cuál fue el motivo de la protocolización de estas dos mercedes? 3.1. La primera merced datada el día 4 de marzo de 1523 tuvo dos beneficiarios: Alonso Cabrera, morisco75, y Juan Camacho. Consistió en la entrega de unas pocas fanegas de tierra cercanas a otras de su posesión: «un pedaso de tierras (…) que podrá hacer quatro e si[n]co fanegas»76 con la posibilidad de edificar y habitar dos casas, una para cada uno, en la localidad de Tao: «bos hago merced que podáis hacer junto de la Vega un tiro de piedra [interlí-nea: dos casas//] en que vos moreis y estéis»77. Siete años después, el viernes 17 de junio, Sancho de Herrera volvió a conceder otra 72. Folio 259v. 73. Idem. 74. Ibidem. 75. En los textos analizados se omiten los motivos propiciadores de ambas concesiones, impidiéndonos anticipar alguna hipótesis sin correr el riesgo de equivocarnos. No obstante, como contrapunto podríamos observar el trata-miento de los beneficiarios de mercedes en la isla de Fuerteventura incluyendo, entre varios grupos, a los moriscos como se expone en: Lobo Cabrera, Manuel. «Mercedes de tierras en Fuerteventura». Op. cit., p. 92. 76. Folio 97v. 77. Idem. Las Mercedes de Catalina: documentación señorial para una carta de dote 211 merced a los hermanos, contribuyendo de ese modo al incremen-to de su patrimonio: «por la presente hago merced a vosotros Alonso y Camacho hermanos entenados (…) de unas tierras (…) en que podrá aver beynte hanegas de senbradura»78. Al menos hasta 1674, los avatares del tiempo permitieron que las dos mercedes acabaran en una de las dos ramas familiares be-neficiadas casi un siglo antes. Pero fuera como fuese, los docu-mentos nos hablan de un solo heredero, Gonzalo Cabrera, quien declaraba ser nieto y legítimo beneficiario de Alonso Cabrera. Por el contrario, sí sabemos qué papel jugaron las cartas resolviendo el enigma planteado al comienzo. Entre todas las posibilidades barajadas, partiendo del contex-to documental, resultó una sorpresa comprobar que la inserción de la renovación propiciadora del expediente estaba ligada a una carta de dote. Las repetidas consultas al índice del libro protocolo daban, indefectiblemente, las mismas resultas vinculadas a Gon-zalo Cabrera. En conclusión, las mercedes otorgadas por el señor de Lanzarote y Fuerteventura Sancho de Herrera, en las primeras décadas del siglo xvi, sirvieron como garantía dotal para Catalina y esa fue la razón de su protocolización. 3.2. La carta de promesa contenía además del ajuar clásico (prendas de vestir para la joven, ya fuesen basquiñas, enaguas, ju-bones o camisas, calzado, medias o sombreros, lencería del hogar, bien almohadas y cobertores, y mobiliario con arcas y taburetes, además de menaje del tipo de platos, escudillas, etcétera), bienes muebles, raíces, semovientes, partidas de granos y agua. Entre los primeros figura una casa de las dos entregadas en la primera mer-ced: «una casa en la morada de Tao con la mitad de una era»79. Entre los bienes raíces se cuentan tierras localizadas en diferen-tes términos de la isla como Zonzamas, San Bartolomé, Tomares o la mencionada de Tao, todas ellas de forma parcial por cuanto 78. Folio 97r. 79. Folio 259r. Soraya 212 Almeida Ponce, Manuela Ronquillo Rubio se dividían entre cuatro herederos, y también agua: «y asimismo el derecho que le tocare a la dicha mi yxa por su madre en el alxibe de Sonsama (…) y esto se entiende en el derecho de mil reales que tengo en el dicho alxibe»80, más tierras de cultivo localizadas en la segunda merced. Respecto a las partidas de granos, el padre otorgó a Catalina: «dos fanegas de trigo y diez de cebada», además de los semovien-tes: «yten diez reses ovejunas, una yunta de balos con su apero de labranza y un jumento de dos años»81. Sin descuidar detalle, la carta de promesa incluyó, igualmente usos y costumbres, entregando el padre una: «parte e[n] todos los terminos de ganado que se conos[ies] en en ser mios como uno de mis herederos»82 trasladándonos un as-pecto sin fijación textual, inmaterial, derivado de la costumbre83. El monto pecuniario de la dote fue apreciado en 2726 reales y se entregó: «porque las cargas del matrimonio son grabes y pesadas para ayuda de ellos»84, alegación usual en las cartas de esta tipología. De modo que Catalina obtenía parte de su herencia materna, tutelada hasta el momento por su padre, con motivo de su eman-cipación por vía marital. Su patrimonio, solo en propiedad, pa-saría una vez consumado el matrimonio a manos de su cónyuge, quien haría efectiva la posesión sobre él aceptando la supervisión del suegro conforme a la parte final del texto: «yo el dicho Xines Cabrera otorgo que lo aseto (…) y los dos mil setesientos y beynte y seis Reales desta dote los abre y tendre por caudal conosido de la susodicha y dare quenta de ellos cada que convenga»85. El 7 de septiembre de 1674, cuando Ginés firmó la escritura de promesa, comenzó la cuenta atrás del futuro enlace: «yo, el dicho 80. Idem. 81. Ibidem. 82. Ibidem. 83. Contrástese con las mercedes donde se explicitan estos términos en el tenor documental transcritas en el artículo de: Lobo Cabrera, Manuel. «Mercedes de tierras en Fuerteventura». Op. cit., pp. 97-119. 84. Folio 258v. 85. Folio 259v. Las Mercedes de Catalina: documentación señorial para una carta de dote 213 Xines Cabrera otorgo que la aseto y me obligo a que siendo pasados las tres amonestaciones quel Santo Consilio de Trento dispone me casare con la dicha Catalina de Cabrera sin escusa ni enbaraso»86. Ningún reparo podría hacérsele a la novia si además de joven y casta aportaba una sustanciosa dote al matrimonio. Y es que la carta de dote requería de las mercedes para garantizar la dona-ción, explicando la solicitud incoada por el procurador para su protocolización en el escritorio de Juan José de Hoyos, donde se redactó la mencionada carta dotal. Sin las mercedes no hubiese sido posible el traspaso de bienes de padre a hija indispensables al constituir el regalo principal para Catalina: casa y tierras, los pilares de su futuro. 4 Transcripciones Se ha utilizado la foliación dada por el escribano cuando escribió la carta. El ahplp enumera folio en su recto y vuelto de la versión digital también. Por ello, habrá que tener en cuenta que el folio 96r equivale a la enumeración de la versión digital al folio 111r y siguientes. La carta de dote a su vez se inicia en el folio 258v y concluye en el 259r. Su equivalente en la versión digital se trasla-da desde el folio 278v hasta el 279v. 1 1674, mayo, 2. Lanzarote. Solicitud de petición para la renovación de las mercedes y su protocolización en el escritorio de Juan José de Hoyos. (f. 96r) /1 (Margen superior derecho: En Lansarote en dos de mayo /2 mil y seiscientos y setenta y cuatro annos /3 la presento el contenido con /4 las mercedes que disen (rúbrica)/ 86. Idem. Soraya 214 Almeida Ponce, Manuela Ronquillo Rubio 5 Nicolas Alvares procurador del numero e(n la) (roto) /6 ysla en nombre de Gonsalo de Cabrera ve[sino] /7 de ella en el termino de Tau paresco ante (vos) /8 y digo que al derecho de mi parte conbiene q[ue] /9 las dos mersedes que por testimonio ende /10 forma ante vuestra mer-ced presento ffechas por San- /11 cho de Gerrera señor que fue desta isla y de la de [Fuer-] /12 tebentura a favor de Alonso de Cabrera y de /13 Juan Camacho mi abuelo de las tierras y lo dem[as]/14 que como su elegitimo ehedero debo gosar y po[seer] /15 en dicho termino de Tau se ponga y fige en el r[egis-] /16 to protocolo de escrituras publicas y que atentos q[ue] /17 el original con la entrada de los moros en e[sta]/18 ysla se quemo y consumio el dicho testimonio (roto) /19 arde por tal original y que del se me den los t[es-] /20 timonios de que nesesitare en los cua-les y di[cho] /21 testimonio presentado yntreponga vuestra merced su a[u-]toridad y judisial decreto por todo lo cual /22 a vuestra merced pido y suplico asi lo probeya y man[de] /23 pues es justicia la cual pido y en lo nesesa-(roto) /24 Nicolas Alvares (rúbrica)// (f. 96v: En blanco) // 2 1594, enero, 15. Lanzarote. Traslado: Renovación de las mercedes. (f. 97r) /1 Este es un traslado bien y fielmente sacado de /2 dos mer-cedes fechas Por el señor Sancho de Herrera /3 señor que fue destas yslas de Lansarote y Fuerteventura /4 fechas en favor de Alonso y Juan Cama-cho herma- /5 nos en su tenor de las quales son estas que se /6 siguen/ 7 Yo Sancho de Herrera señor destas yslas de Lansa- /8 rote y Fuer-tebentura; Por la presente hago/ merced a bosotros Alonso y Camacho herma-/9 nos entenados de Pedro Berrugru, es a sauer /10 de unas Tierras; que son arriba de Tao,/11 contra Tamia en que podra aber beynte /12 hane-gas de senbraduras y esto sentiende /13 abiendolo por bien Juan de Cubas el qual /14 dicho Juan de Cubas dixo que lo a por bue-/15 (nota marginal izquierda: tierras 150 @) no la dicha merced que su merced hase de las /16 dichas Tierras a los susodichos la qual /17 dicha merced les hase segun di- Las Mercedes de Catalina: documentación señorial para una carta de dote 215 cho es pa-/18 ra siempre jamas e para ellos e susesores /19 e para las poder vender enajenar e /20 cambiar e haser dellas y en ellas lo que /21 quisie-redis y Por bien tuvieredis por /22 vertud. E mando a todas e cualesquier /23 personas desta dicha ysla, que bos an-/24 paren e guarden esta dicha merced /25 que yo asi bos hago destas dichas tierras (rúbrica)// (f. 97v)/1 So pena de quatro mil maravedíes para /2 la Camara de los Señores e porques ver- /3 dad os di la presente firmada de mi nonbre /4 y del escrivano presente, ques fecho /5 biernes diez y siete dias del mes de Junio (junio) /5 de quinientos e treynta annos. Todo lo/ qual sentiende sin perjuicio de tersera /6 persona; Sancho de Herrera, por mandado /7 de su merced; Agustin de Abreo escriuano;/ 8 Yo Sancho de Herrera, Señor de las yslas /9 de Lansarote y Fuerteben-tura, por la pre-/10 sente hago merced a bos Alonso de Cabrera morisco;/11 e a vuestro hermano Juan Camacho de un pedaco /12 de Tierras questa Junto de una vuestra be-/13 ga que teneis ensima de la mareta de /14 Tao ques En??? contra, de la banda de la ma-/15 reta de Tao que podra haser quatro; o; /16 sinco fanegas e ansi mismo vos hago mer-/17 ced que podais hacer Junto??? de la /18 Vega un tiro de piedra (interlínea: dos casas//), en que /19 vos moreis y esteis La qual dicha merced /20 vos hago para bosotros e para vuestros /21 erederos y que lo podais vender y enaJe-/22 nar y haser de Todo ello, lo que quisiere-/23des como cosa, vuestra misma propia./ 24 (interlínea: Va entre Renglones //dos casas// vala) (rúbrica)// (f. 98r) /1 Por ques Verdad vos di la [presen-]/2 te firmada de mi non-bre e del escrivano /3 publico de yuso escrito que fue fecha, /4 a bente y cuatro de marco de mill y quini-/5 entos y veynte y tres años; Sancho de /6 Herrera, por mandado del señor Sancho de /7 Herrera Francisco Pas escriuano pu-/8 blico / 9 Las quales dichas mercedes, fueron correJidas y con-/10 sertadas, con los orexinales de donde fueron sa-/11 cadas y fueron Testigos Pre-sentes a las ver sa-/12 car corregir y consertar con los orejinales el Conde /13 Provincial Gonsalo [A]rgote de Molina, e Hernando /14 de Cabrera Betanco[r] alcalde mayor y Juan de /15 Higueras y Agustin Garcia veci-nos [d]esta ysla /16 en Lansarote oy quince de henero de mil y quinien-tos y nou-/17 enta y cuatro años / 18 Et por ende fise aquí este mio sino en testimonio de verdad /19 (Sig-no del escribano) /20 (cruz) /21 (rúbrica) Francisco Amado /22 escrivano publico y de cabildo (rúbrica)// (f. 98v: En blanco) // Soraya 216 Almeida Ponce, Manuela Ronquillo Rubio 3 1674, mayo, 2. Lanzarote. Fallo favorable de la solicitud de petición para la inclusión de las mercedes en el protocolo notarial de Juan José de Hoyos. (f. 99r) /1 (Signo decorativo) /2 Por presentado el tanto de las dos mer-cedes /3 que Refiere el pedimento el cual se ponga /4 en el Rexistro de escripturas publicas del presen-/5 te escribano de donde se den los tes-timonios que se /6 pidieren en e los cuales y en el presentado /7 ffirma ynterpone su autoridad y Judisia[l]/8 decreto cuanto a lugar de derecho pro-/9 beyo lo ffirmo el Capitan don Felipe de Aya[la] /9 alcalde mayor y Jues hordinario de est[a] /10 ysla de Lansarote en dos de mayo de mi[l] /11 y seiscientos y setenta y cuatro años y lo firmo /12 Ayala (rúbrica) Joan Jose /13 de Hoyos escrivano publico y guerra87// 4 1674, septiembre, 7. Lanzarote. Carta de dote. ( f.258v) /1 (Margen izquierdo: signo decorativo) /2 Escriptura /3 de dote de Gonsalo /4 de Cabrera /5 Perasa a Ca- /6 thalina de /7 Cabrera / 8 (Margen superior: signo decorativo)/9 Sepan quantos esta escriptura de promesa /10 dotal bieren como yo Gonsalo de Cabrera /11 Perasa besi-no de esta ysla de Lansarote en la /12 parte de Tao, otorgo y digo que por cuanto /13 a el serbisio de dios nuestro señor y con su /14 bendita grasia tengo tratado y consertado /15 de casar en has de nuestra santa madre 87. (f. 99r) (adorno) Registro de un testamento. (margen izquierdo) Testa-mento de Maria Simar. En el nonmbre de la santísima trinidad padre hixo y espíritu santo tres per-sonas distintas y un solo Dios verdadero que vive y Reyna sin fin. Amen. Las Mercedes de Catalina: documentación señorial para una carta de dote 217 y- /16 glesia, a Catarina de Cabrera mosa don- /17sella mi yxa y de Maria Sanches difunta /18 mi primera muxer, con Xines Cabrera ve- /19 sino en Conil, moso soltero, y por que las /20 cargas del matrimonio son grabes y pesadas /21 para ayuda de ellos le ofrezco, prometo y /22 señalo a la dicha mi yxa por su dote y /23 caudal conosido las cosas siguientes—/ 24 Primeramente tres basquiñas vnas enaguas par[a] /25 traer en casa tres jubones el uno de tafetán /26 negro, otro de color y otro blanco = tres ca-/27 misas de muxer, la una enterisa y las dos /28 con tres faldas de otro jenero___ / 29 dos tocas vn paño de rostro y dos cosetes__ /30 dos sonbreros= vn par de toallas= vn /31 manto de anascote= vna barra de la [ca]- /32 ma (sic) = un colchón, dos sabanas = tres al- /33 moadas = vn cobertor colorado de gordelate /34 vna cama de colgar = dos arcas = vn bufe- /35 te = dos taburetes = vna tabla de mante- /36 les= (Interlínea: vna matellina blanca=) que todo es e la dono de su prersona y de sulla = /37 con mas vn Rodapie sapatos y medias = / 38 yten una yunta de bacas con todo su apar[rejo] /39 de labran-sa______// (f.259r) /1 (Margen superior: signo decorativo) / 2 yten dies Reses obejunas = ___/ 3 yten cuatro fanegadas de tierra en el hab (roto) /4 y dos fanegadas mas en la bega de Tomares /5 que todos son notorios y conosidos____/6 yten vna casa en la morada de Tao con la /7 mitad de una era que allí tengo___/ 8 mas vn jumento de dos años y parte en /9 todos los términos de ganado que se conosi- /10 essen ser mios como uno de mis herederos /11 y asimesmo el derecho que le tocare a la dicha /12 mi yxa por su madre en el alxibe de Sonsamas /13 que oy posee Gaspar Sanches mi suegro ___/ 14 y esto se entiende en el derecho de mil Reales /15 que tengo en el dicho alxibe que se an de Re- /16 partir entre cuatro herederos__ / 17 yten la parte y derecho que le tocare en el /18 termino de Sonsamas / como a uno de cuatro here- /19deros= con mas la parte y derecho que le /20 tocare como a uno de cuatro erederos en /21 una suerte de tierras que están junto a San /22 Bartolome notorias y conosidos___ / 23 yten asimesmo vna talla con su harro= vn / 24 molino vn sedaso y un harnero, media /25 dosena de platos de pisa = y media de /26 escudillas = dos fanegas de trigo y dies /27 de sebada Rabuda? = Soraya 218 Almeida Ponce, Manuela Ronquillo Rubio /28 todos los cuales bienes aquí señalados /29 an sido apresiados y según sel balor que /30 se les a dado ynporta todo dos mil /31 setesientos y beynte y seis Reales /32 los cuales me obligo de dar y entre-// (f.259v)/1 (Margen superior: signo decortativo)/2 gar en las cosas que ban señalados a el di- / 3 cho Xines Cabrera Luego que ayga consu-/4 mado el matrimonio con la dicha mi yxa /5 y me obligo a la ebision se-guridad y sanea- /6 miento destos bienes en forma comun de derecho, /7 y estando presente a esta escriptura yo el /8 dicho Xines Cabrera otorgo que la aseto, /9 y me obligo a que siendo pasadas las tres /10 amonestasio-nes que el Santo Consilio de/11 trento dispone me casare con la dicha /12 Catarina de Cabrera sin escusa ni enbara- /13so y los dos mil setesientos y beynte y seis /14 Reales desta dote los abre y tendre por cau- /15 dal co-nosido de la suso dicha y dare quen- /16 ta de ellos cada que conbenga y anbas /17 partes al cunplimiento de lo aquí conte-/18 nido nos obligamos con nuestras personas /19 y bienes asi Rayses como muebles auidos y /20 por aber damos poder a las justisias de /21 su maxestad para que nos lo manden guarda[r] /22 por todo rigor sobre que Renunsiamos las ley[es] /23 fueros y derechos de nuestro favor y la parte de /24 ellos en forma que es fecha la carta en Lansa- /25 rote en siete de setienbre de mil y seiscientos y set[en] /26 ta y cuatro años y los otorgantes que doy ffe e co- /27 nosco no firmaron por desir no saber d[e] /28 su Ruego lo firmo un testigo siendolo a ello X[risto] /29 bal Francisco, Castro Juan Perdomo Coruxo y Juan /30 Sanches de Leon vesinos de esta ysla = va ent[re] /31 Renglones = una mantellina blanca=/ 32 (rúbrica) Cristoual Castro (rúbrica) passo ante mi/33 Joan Jose Fer-nandez34 / de Hoyos escribano publico y guerra//.88 Referencias bibliográficas Aznar Vallejo, Eduardo. 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Calificación | |
Título y subtítulo | Las Mercedes de Catalina : documentación señorial para una carta de dote |
Autor principal | Almeida Ponce, Soraya |
Autores secundarios | Ronquillo Rubio, Manuela |
Publicación fuente | Cartas diferentes: revista canaria de patrimonio documental |
Numeración | Número 15 |
Sección | Artículos |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Breña Alta. La Palma (Santa Cruz de Tenerife) |
Editorial | Cartas diferentes ediciones |
Fecha | 2019 |
Páginas | pp. 0195-0220 |
Materias | Patrimonio documental ; Archivística ; Documentación ; Cultura ; Canarias ; Escribanos ; Lanzarote |
Enlaces relacionados | Página de la revista: http://www.cartasdiferentes.com/revista.php |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato Digital | |
Tamaño de archivo | 786.432 Bytes |
Texto | LAS MERCEDES DE CATALINA: DOCUMENTACIÓN SEÑORIAL PARA UNA CARTA DE DOTE Soraya Almeida Ponce* Manuela Ronquillo Rubio** Fecha recepción: 28 de septiembre de 2019 Fecha de aceptación: 23 de diciembre de 2019 Resumen: En este trabajo analizamos la concesión de dos mercedes señoriales, otorgadas en Lanzarote en el siglo xvi, insertas en un protocolo del siglo xvii, con la finalidad de dar visibilidad a escribanos que actuaron en la centuria del Quinientos de los que no hemos tenido noticia por no haberse conservado sus registros notariales. Palabras claves: Escribanos; Islas de señorío; Lanzarote. Abstract: In this paper we analyze the granting of two stately grants, granted in Lanzarote in the sixteenth century, inserted in a protocolo of the seventeenth centu-ry, in order to give visibility to scribes who acted in the century of the Five Hundred of which we have not heard from your notarial records have not been kept. Key words: Scribes; Islands of lordship; Lanzarote. Introducción El objetivo principal de este trabajo es dar visibilidad a escriba-nos, especialmente de principios del siglo xvi, de los que ha que- Cartas diferentes. Revista canaria de patrimonio documental, n. 15 (2019), pp. 195-220. * Departamento de Ciencias Históricas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Beneficiaria de contrato de investigación ulpgc vinculado al grupo de investigación g9 h(historia)e(conomía)s(sociedad). ** Departamento de Ciencias Históricas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Profesora Titular de Historia Medieval de la ulpgc. Soraya 196 Almeida Ponce, Manuela Ronquillo Rubio dado escaso rastro documental, lo que incide, no solo en la idea de cómo era, cómo funcionaba y quién vivía en Canarias en los inicios de la colonización, sino también, en el menoscabo del pa-trimonio documental de las islas. Al punto, es de obligado cum-plimiento agradecer la labor del doctor José Concepción quien ha puesto en nuestras manos estas valiosas cartas insertadas en un protocolo notarial del siglo xvii. De tal modo, nuestra contribución radica en aumentar la nómina de escribanos que durante el Quinientos actuaron en Lanzarote, sin que hayamos encontrado referencia sobre ellos en la Historia de Canarias de Viera y Clavijo, en los diferentes estudios relativos al señorío de Lanzarote realizados por el doc-tor Fernando Bruquetas de Castro, en la correspondiente a las mercedes otorgadas en Fuerteventura estudiadas por el doctor Manuel Lobo Cabrera1, ni en trabajos específicos sobre los no-tarios que actuaron en Lanzarote como en el trabajo de Gloria Díaz Padilla2. Así pues, sumamos dos nombres más a los apor-tados por esta última autora3: Francisco de Pas y Agustín Abreo, quienes ejercieron el oficio escribanil en los años 1523 y 1530, 1. Lobo Cabrera, Manuel. «Mercedes de tierras en Fuerteventura». Anuario de estudios atlánticos, n. 59 (2013), pp. 85-120. 2. Bruquetas de Castro, Fernando. Memorial ajustado del estado de Lan-zarote (Sobre la incorporación a la Corona de Lanzarote y Fuerteventura), 1771. [Arrecife]: Servicio de Publicaciones del Cabildo de Lanzarote, 2001; Bruque-tas de Castro, Fernando. Nombramientos y títulos de la isla de Lanzarote (1641- 1685). [Recurso en línea]. [Teguise]: Archivo Histórico de Teguise: Publicacio-nes del Ayuntamiento de Teguise, 2010. Disponible en: http://archivoteguise. es/publicacion/3/nombramientos-y-titulos-de-la-isla-de-lanzarote-1641-168 [Consultado marzo 2019]; Díaz Padilla, Gloria. «Los oficios de pluma en Lanzarote: escribanos de número, del concejo y de guerra hasta la ley del nota-riado ». En: x Jornadas de Estudios sobre Lanzarote y Fuerteventura. [Puerto del Rosario]: Cabildo Insular de Fuerteventura; [Arrecife]: Servicio de publicacio-nes de Cabildo de Lanzarote (2004), v. i, pp.119-132; Viera y Clavijo, José de. Noticias de la historia general de las islas Canarias. Edición Elías Serra Ráfols (dir.). Santa Cruz de Tenerife: Goya, 1950. 3 v. 3. Véase la nómina de escribanos aportada durante dicha centuria en: Díaz Padilla, Gloria. «Los oficios de pluma en Lanzarote…». Op. cit., p. 123. Las Mercedes de Catalina: documentación señorial para una carta de dote 197 respectivamente, en el señorío de Lanzarote bajo la gobernación de Sancho de Herrera. Por el contrario, sí hemos encontrado información sobre los otros dos escribanos implicados en este trabajo, Francisco Amado y Juan José de Hoyos. Del que más noticias tenemos es del pri-mero por su estrecha relación con el señor de la isla de Lanzarote y cuya figura está recogida y estudiada en todos los trabajos con-sultados4. Con respecto a Juan José de Hoyos, tan solo contamos con una referencia sobre él y su estatus social aportada por Gloria Díaz Padilla5, ofreciendo noticias sobre su cargo militar, capitán de las milicias de Lanzarote, además de escribano público y de guerra. Era habitual en toda la corona castellana que en una sola per-sona recayera más de un cargo y que un escribano ejerciera su oficio tanto en la vertiente extrajudicial como judicial fue común también hasta la Ley del notariado de 1862 cuando se separó el ejercicio de cada una de estas ramas6. No obstante, lo que llamó en primer lugar nuestra atención cuando comenzamos a trans-cribir las mercedes y la carta de dote con la que se relaciona-ban, no fue precisamente las múltiples funciones que ejercían los notarios, sino la denominación explícita de uno de los autores documentales como escribano público y de guerra. Esta última designación no la habíamos encontrado en los rogatarios de Gran Canaria al firmar sus escrituras, lo que a priori nos indujo a pensar en un error de transcripción dado que se trataba de una abrevia-tura, pero pudimos constatar que ambas denominaciones eran frecuentes en las islas de señorío. Así las cosas, después de dar muchas vueltas sobre el asunto, no podía haber otra lectura más 4. Viera y Clavijo, José de. Op. cit.; Bruquetas de Castro, Fernando. Memo-rial ajustado… op. cit.; Díaz Padilla, Gloria. «Los oficios de pluma en Lanzaro-te… ». Op. cit.; Lobo Cabrera, Manuel. Op. cit. 5. Díaz Padilla, Gloria. «Los oficios de pluma en Lanzarote…». Op. cit., p. 125. 6. Ibidem, p. 119. Soraya 198 Almeida Ponce, Manuela Ronquillo Rubio que esa como pudimos constatar al incurrir en los trabajos reali-zados sobre los escribanos de los señoríos orientales de Canarias. Por tanto, en la isla de Lanzarote los titulares de estos oficios se encontraban adscritos al Concejo o a la Guerra7. En algunos casos, como ocurrió con Francisco Amado, ostentó las funciones de «escribano público del ayuntamiento y de guerra»8, merced que le fue otorgada por don Agustín de Herrera «el primero»9, como lo designa Viera y Clavijo en su obra. Aun así, en la copia de las mercedes que realizó en 1594 solamente firmó como escribano público y del cabildo10, tal y como se advierte al pie de su firma y signo apreciable en la reproducción que figura más abajo. Juan José de Hoyos, sin embargo, al redactar la carta de dote lo hizo como escribano público y de guerra. Sobre la actividad de los escribanos del concejo poco diremos pues su ocupación se relacionaba con aspectos procedentes de la vida municipal como en otras partes del territorio, no obstante, como indica Gloria Díaz Padilla, algunos de ellos se ocupaban de funciones ajenas a sus competencias al tratarse de un concejo pequeño y por tanto con personal reducido11. Pero lo que nos interesa destacar en este punto es la presencia de los que detenta-ban el cargo relativo a la guerra, es decir, «ejercían la fe pública en 7. Ibidem, p. 122. 8. Viera y Clavijo, José de. Op. cit., p. 288. También se menciona la designación de Francisco Amado como escribano de guerra en: Díaz Padilla, Gloria. «Los oficios de pluma en Lanzarote…». Op. cit., p. 124. 9. Viera y Clavijo, José de. Op. cit., v. i, p. 288. 10. Su vinculación con los señores de Lanzarote y Fuerteventura continua-rán hasta el siglo xvii como se observa en dos mercedes intituladas por «Doña Mariana Manrique Enríquez de la Vega, marquesa de Lanzarote, señora de Fuer-teventura (…) como tutora y curadora de su hijo Agustín de Herrera y Rojas», donde firma solamente como escribano público el 21 de abril de 1615 (merced 21); mientras que al día siguiente, en otra merced concedida por los mismos otorgantes, lo hace como escribano público y del cabildo (merced 22). Véanse en: Lobo Cabrera, Manuel. Op. cit., pp. 115-116. 11. Díaz Padilla, Gloria. «Los oficios de pluma en Lanzarote…». Op. cit., p. 122. Las Mercedes de Catalina: documentación señorial para una carta de dote 199 asuntos tocantes a las personas acogidas al fuero militar»12. De ello se desprende que tendrían una jurisdicción privativa para todo lo referente a asuntos castrenses o relacionados con las milicias13. Por el contrario, ninguno de los intervinientes en la carta de dote parece estar sometido a este régimen, o al menos no se deja ma-nifiesto en el texto, deduciéndose de ello que Juan José de Hoyos actuó ejerciendo la fe pública extrajudicial, habitual para los es-cribanos públicos, aunque dejara constancia de ambas competen-cias al firmar la escritura. En Canarias, según la doctora Ana Viña Brito, «Realengo y se-ñorío son dos realidades bien diferenciadas»14. Mientras que en las primeras el control del gobierno, de la justicia y de la economía, o sea, la total administración del territorio estaba bajo el control de la Corona, en las islas de señorío estos aspectos dependían de los señores jurisdiccionales quienes tenían amplias prerrogativas. A su vez, en estos territorios el objetivo era la obtención de poder para lo cual, los titulares entretejían sus propias redes clientelares entre aquellos afines a su persona. Lo prioritario, en consecuen-cia, era ejercer el gobierno y la justicia en su territorio, es decir, aplicar los privilegios derivados del régimen señorial15. Acorde a esto, el nombramiento de los cargos públicos, entre ellos los escri-banos16, fue competencia exclusiva de los señores hasta finales del siglo xvi, momento a partir del cual, la monarquía extenderá su dominio hasta estos territorios mermando la capacidad de deci-sión de los señores jurisdiccionales y ganando mayor protagonis- 12. Ibidem, p. 122. 13. Para más información sobre las milicias canarias véase la obra dividida en tres partes de: Darias y Padrón, Dacio Victoriano. «Sumaria historia orgánica de las Milicias Canarias». El Museo Canario, ns. 12, 14 y 16 (1951, 1953, 1955), facs. 37-40; 45-48; 53-56. 14. Viña Brito, Ana. «Señorío y Realengo en Canarias: a propósito de la curaduría de don Alonso Fernández de Lugo». Vegueta, n. 7 (2003), pp. 23-40. 15. Ibidem, p. 26. 16. Díaz Padilla, Gloria. «Los oficios de pluma en Lanzarote…». Op. cit., pp. 120-121. Soraya 200 Almeida Ponce, Manuela Ronquillo Rubio mo la jurisdicción realenga17. Así pues, la Real Audiencia creada en Gran Canaria en 1526 fue el órgano principal para controlar las decisiones tomadas por los detentadores de los señoríos en cuanto a la administración, la elección de los cargos públicos y, de forma más concreta, la de los escribanos; pues si bien los titulares jurisdiccionales podían elegirlos, la audiencia tenía la autoridad de aprobarlos18. Debido a la política centralizadora sobre asuntos locales em-prendida por Felipe ii, y a partir de una real cédula de 1584, se dispone que los escribanos de las islas de señorío fuesen exami-nados en la Audiencia de Canaria, sin pasar al Consejo19. Pero la audiencia no fue el único medio de coartar el poder señorial, también se dispusieron y efectuaron visitas de residencia. Cierto es, que los detentadores de las jurisdicciones elegían a estos jue-ces, pero una vez que el órgano regio tomó las riendas sobre los señoríos, los magistrados de su mayor confianza desempeñaron su trabajo inclinando la balanza a favor de la jurisdicción real20 hasta que finalmente, como se expone en el Memorial ajustado sobre el Estado de Lanzorote21, se plantee la definitiva adscripción de los señoríos orientales de Canarias, correspondientes a las islas de Lanzarote y Fuerteventura, a la corona de Castilla. Análisis de las dos mercedes Las mercedes se relacionaron con una promesa de dote, aun-que no sabemos con seguridad si Catalina de Cabrera contrajo 17. Bruquetas de Castro, Fernando. Memorial ajustado… op. cit., p. 9. 18. Véase al respecto el epígrafe correspondiente al acceso al cargo de los escribanos en el señorío de Lanzarote en: Díaz Padilla, Gloria. «Los oficios de pluma en Lanzarote…». Op. cit., p. 121. 19. Viera y Clavijo, José de. Op. cit.; Memorial ajustado, número 1080, p. 288, nota 3. 20. Bruquetas de Castro, Fernando. Memorial ajustado… op. cit., pp. 9-10. 21. Ibidem. Las Mercedes de Catalina: documentación señorial para una carta de dote 201 matrimonio con Ginés Cabrera. De darse crédito a la carta de promesa dotal, como se identificó el documento, con toda segu-ridad sí, pues se declara la condición de la muchacha: «mosa y donsella»22, desechando así cualquiera de las tres amonestaciones impuestas por la iglesia para contraer matrimonio. Sin embargo, colmar de protagonismo a Catalina nunca fue nuestro objetivo, sino contestar al por qué se encontraban en un protocolo notarial de 1674 dos mercedes señoriales otorgadas en 1523 y 1530 en Lanzarote, y Catalina fue la respuesta. 1 El proceso de la solicitud de pedimento. Tradición documental 1.1. Los documentos analizados se refieren a una petición del procurador del número de Lanzarote, Nicolás Álvarez, para la inclusión de dos mercedes heredadas por su representado, Gon-zalo Cabrera, en el libro de registros del escribano Juan José de Hoyos23. Anexa a la solicitud iba la copia de ambas prebendas realizada en 1594 y signada por el escribano público Francisco Amado, otorgándole de tal manera la legalidad requerida. El ex-positivo del documento resalta la naturaleza singular de la copia tal y como sigue: «Se ponga y fige en estrato protocolo de escritura publica y que atentos q[ue] el original con la entrada de los moros en la isla se quemo y consumio el dicho testimonio»24. Según la fecha de expedición de estas cartas podemos dar por buena esta afirmación, ya que los ataques de corsarios berberis-cos a las aguas más orientales del archipiélago se sucedieron con frecuencia en las décadas finales de la centuria. En 1569 el xarife Muley Abdalah envió nueve galeras capitaneadas por el corsario 22. Folio 258v. 23. Archivo Histórico Provincial de Las Palmas (ahplp), Protocolo notarial: 2.720, Escribano Juan José de Hoyos, año 1674. Lanzarote.Este documento se encuentra digitalizado y es de libre acceso en la página web del mencionado archivo. 24. Folio 96r. Soraya 202 Almeida Ponce, Manuela Ronquillo Rubio Calafat para saquear la isla conejera. El suceso se repite en 1571, en este caso dirigido por el pirata Dogali, más conocido como el «Turquillo», según informa Rumeu de Armas en su obra Piraterías y ataques navales contra las islas Canarias, con la habitual des-trucción por fuego y saqueo de edificios importantes25. Y vuelve a darse idéntica situación quince años después bajo el mando, en esta ocasión, de Morato Arráez26. Transcurrido poco tiempo tras la última incursión berberisca se solicita la copia de ambas mercedes cuya fecha de expedición es la ya mencionada de 1594. La solicitud de pedimento27, para poder ser verificada y cus-todiada la renovación en el oficio de escribanía de Juan José de Hoyos, discurrió por varias etapas. La autenticidad de esta debió ser refrendada por la autoridad judicial pertinente, el capitán don Felipe de Ayala, alcalde mayor y juez ordinario de Lanzarote en 167428, tratándose del procedimiento común29. Una vez aproba-da la solicitud de petición tanto la renovación como la misma resolución favorable pasaron al libro de registros del notario. 1.2. Desde la óptica de la tradición documental debemos dis-tinguir varios tipos de copias en la que incluimos la renovación, siguiendo la propuesta de la doctora Pilar Ostos Salcedo30. Si se- 25. Rosa Olivera, Leopoldo de la. «Los orígenes de la vida municipal en Canarias». En: Agustín Millares Torres. Historia general de las islas Canarias. Las Palmas de Gran Canaria: Edirca, 1997, v. iii, p. 197. 26. Lobo Cabrera, Manuel. «Los moriscos de Canarias exceptuados de la expulsión». Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. [Recurso en línea]. Biblioteca digital, (2004). Disponible en: https://accedacris.ulpgc.es/bits-tream/ 10553/1477/1/1965.pdf [Consultado en abril de 2019]. 27. Así la denomina el procurador del número en el documento donde se resuelve y aprueba la petición. Contrástese en la transcripción del folio 96r. 28. Folio 99r. 29. Ostos Salcedo, Pilar; Pardo Rodríguez, María Luisa. La institución notarial sevillana en la primera mitad del siglo xiv (1301-1350). Sevilla: Univer-sidad de Sevilla, Secretariado de Publicaciones, 2004, p. 40. 30. «A simple vista podría sorprender la inclusión de las renovaciones en este segundo polo de la tradición documental [copia en vez de original] (…) dado que la terminología castellana para ello utiliza el expresivo vocablo Las Mercedes de Catalina: documentación señorial para una carta de dote 203 guimos los manuales de Diplomática sobre esta temática la re-novación de una carta se considera un original, al identificarse como una copia certificada o traslado (denominado de esta forma a partir del siglo xvi sustituyendo a los antiguos vidimus31) cuya garantía reside en la firma y el signo del escribano como observa-mos en la transcripción que hizo Francisco Amado de las merce-des: «este es un traslado bien y fielmente sacado»32 refrendándolo con su signo y su firma. Además de estas existen otros tipos de copias, aunque la que nos interesa es la copia inserta, cuya utilidad reside en «completar y justificar el contenido jurídico del documento en que se encuentran copiados»33. De tal manera, la renovación jugó este otro papel, al incluirse como parte fundamental de la carta de dote redactada por el notario Juan José de Hoyos. Pero también se comportó como un original34, pues no solo era la única prueba de la existen-cia de las mercedes, sino que se encontraba avalado con todas las garantías legales: desde las formalidades textuales hasta el signo del escribano que la expidió. 2 Lengua y forma de los documentos Todos los documentos aquí expuestos: la solicitud de petición para protocolizar las cartas, el traslado de las mercedes, el fallo favorable de la autoridad competente y la carta de dote, están de refizamiento para expresar la expedición, de nuevo, de un documento anterior por pérdida, deterioro u otras circunstancias (…) estimamos que es más conveniente su inclusión en esta categoría [la de copia]» Véase en: Ostos Salcedo, Pilar; Pardo Rodríguez, María Luisa. Op. cit., p. 40. 31. Marín Martínez, Tomás. Paleografía y Diplomática. Madrid: Universidad Nacional de Educación a Distancia (uned), 2007, v. ii, pp. 252-253. 32. Folio 97r. 33. Ostos Salcedo, Pilar; Pardo Rodríguez, María Luisa. Op. cit., p. 42. 34. A todos los efectos, en los manuales de Diplomática la renovación se considera un documento original. De ahí, la aclaración introducida en la nota 24. Soraya 204 Almeida Ponce, Manuela Ronquillo Rubio redactadas únicamente en lengua castellana35, si bien, no de la misma forma. Mientras que la petición, el fallo favorable y el tras-lado lo están de forma objetiva, tanto las mercedes como la carta de dote lo están de manera subjetiva. Desde luego hay salvedades tanto en la carta enviada por el procurador como en la renovación del original36. La primera comienza de forma objetiva «Nicolas Alvares pro-curador del numero des[ta] ysla en nombre de Gonsalo de Cabrera, [vesino] de ella en el termigno de Tau, paresco ante vos y digo que al derecho de mi parte conbiene q[ue] las dos mercedes que por testimo-nio, en de[sta] forma, ante vuestra merced presento»37, finalizando de la misma manera como se observa en la transcripción anexa. Ahora bien, el texto se desarrolla de forma subjetiva «ffecho por Sancho de Herera, señor que fue desta ysla y de la de [Fuer]tebentu-ra, a favor de Alonso de Cabrera y Juan Camacho, mi abuelo, de las tierras y lo dem[as] que como su elegitimo ehredero debo gosar y po[seer] en dicho termino de Tau»38. En el traslado realizado de las mercedes concurre la misma cir-cunstancia al comienzo, donde la forma de redacción es objetiva: «Este es un traslado bien y fielmente sacado de dos mercedes fechas por el señor Sancho de Herrera, señor que fue destas yslas de Lan-sarote y Fuertebentura, fechas en favor de Alonso y Juan Camacho, hermanos, en su tenor de las quales son estas que se siguen »39. Y de igual forma (objetiva), se realiza el final de la carta para garantizar 35. Se consideran textos bilingües cuando se incluye la lengua latina en alguna de sus partes, normalmente en las formalidades, o cláusulas, textuales. 36. Utilizamos el término original para el documento matriz tal y como se prescribió en la Pragmática de 1503 cambiando de hecho el sistema de trabajo de los escribanos a partir de esa fecha. Contrástese en: Rodríguez Adrado, Antonio. «La Pragmática de Alcalá, entre las Partidas y la ley del Notariado». En: Homenaje a Juan Berchmans Vallet de Goytisolo. Madrid: Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1998, v. vii pp. 517-583. pp. 542-554. 37. Folio 96r. 38. Idem. 39. Folio 97r. Las Mercedes de Catalina: documentación señorial para una carta de dote 205 la transparencia del procedimiento quedando en medio la mer-ced renovada y que comentaremos seguidamente40. «Las quales dichas mercedes, fueron correjidas y consertadas con los orexinales de donde fueron sacados. Y fueron Testigos Presentes a las ver sacar, corregir y consertar con los oreJinales el Conde Provincial Gonsalo [A]rgote de Molina, e Hernando de Cabrera Betanco[r], alcalde mayor, y Juan de Figueras, y Agustin Garcia, vecinos [d]esta ysla en Lansarote». 2.1. La similitud entre la praxis de los señores jurisdiccionales con la de los monarcas permite identificar su poder de actuación. No en vano, la legislación de Alfonso x y el Ordenamiento de Alcalá «concebía[n] al señorío como un traspaso de competencias pú-blicas (…) y al señor, investido de dicha autoridad»41. La carta de merced, tipología documental relacionada en origen con la diplo-mática real, fue usada en señoríos de esta naturaleza. A pesar de contar con medios más rudimentarios los señores jurisdiccionales, esto es: con funciones de gobierno, judiciales, militares y admi-nistrativas42, organizaban y repartían sus dominios como si de un soberano se tratara y para ello se valían de los medios creados para tal fin. Y esos medios diplomáticos para ejercer efectivamente ese poder eran los mismos que utilizaba la cancillería real, si bien, con restricciones de uso sobre algunos tipos documentales, como los privilegios, o la forma de validación43. Sin embargo, la estructura 40. Idem. 41. Sánchez Prieto, Ana Belén. «Aproximación a la diplomática señorial: documentos emitidos por los señores de la Casa de Mendoza (siglos xiv-xvi)». Revista general de información y documentación, v. 5. n. 2 (1995), pp. 47-49. 42. Aznar Vallejo, Eduardo. La integración de las islas Canarias en la Co-rona de Castilla (1478-1526). Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria: Las Palmas, 1992, pp. 21-30. 43. Nos referimos aquí, concretamente, al uso del sello de plomo, privativo de los monarcas. El señor jurisdiccional podía colgar su sello, pero este debía ser de cera. Lo mismo ocurre en cuanto a la tipología documental. Contrástese en: Sánchez Prieto, Ana Belén. Op. cit. Soraya 206 Almeida Ponce, Manuela Ronquillo Rubio documental desde el protocolo inicial hasta el escatocolo y las for-malidades textuales, apenas difieren de las empleadas por la can-cillería regia44, redactadas en tal oportunidad de forma subjetiva. La carta de merced fue un tipo documental surgido durante el reinado de los Reyes Católicos empleada por los monarcas para conceder cualquier tipo de regalo a determinados súbditos y por diferente razón. Así pues, como las mercedes regias, las señoriales carecen de invocación. Comienzan directamente con una escueta intitulación: «Yo Sancho de Herrera»45, seguida de la cláusula de dominio: «señor de las yslas de Lanzarote y Fuerteventura»46. No aparece la típica exposición: por hacer bien, habitual en la docu-mentación regia47, pasando directamente al dispositivo con la fór-mula de otorgamiento: «por la presente hago merced»48 incluyendo la dirección conjunta: «a vosotros Alonso y Juan Camacho», para pasar a describir los bienes objeto de la merced. Estos consistie-ron en unas tierras perfectamente delimitadas. Lo mismo ocurre con la segunda, que suma tierras49, añadiendo además la autoriza-ción para construir dos casas. Se completa la merced con las cláusulas de cierre documental, cuyo fin es otorgar mayor veracidad y certificar su legalidad. En-tre ellas destacamos, en los dos casos, la fórmula de perennidad: 44. Las formalidades textuales se refieren a las cláusulas legales (formali-dad) que se entrelazan en el texto dotándolo de su naturaleza pública y legal. En síntesis, son las que transforman un simple documento en un instrumento público escrito en pública forma. Además, los textos varían en función de la mayor o menor exhaustividad que el otorgante desee incluir. En las mercedes que analizamos estos datos son muy parcos. 45. Folio 97 recto y vuelto. 46. Ibidem. 47. Lobo Cabrera, Manuel. «Mercedes de tierras en Fuerteventura». Op. cit., p. 115. Véase como ejemplo la merced número 22 con fecha del 22 de abril de 1615 donde sí encontramos el expositivo «(…) por los buenos y leales servicios (…)». 48. Folio 97 recto y vuelto. 49. El objetivo de los señores era poblar sus territorios, y eso justifica los objetos explícitos en las mercedes: tierras, aguas y casas. Contrástese en: Lobo Cabrera, Manuel. «Mercedes de tierras en Fuerteventura». Op. cit. Las Mercedes de Catalina: documentación señorial para una carta de dote 207 «para vosotros e para vuestros herederos y que lo podáis vender y enajenar y hacer de todo ello lo que quisieredes como cosa vues-tra misma propia»50, típica de los privilegios signados, así como la cláusula preceptiva: «e mando a todas e cualesquier personas desta dicha ysla, que bos amparen e guarden esta dicha merced»51, la con-minatoria con multa pecuniaria: «so pena de quatro mil marave-díes para la cámara de los Señores»52, la data tópica y cronológica completa en la primera de ellas: «viernes diez y siete dias del mes de junio de mil quinientos e treynta años»53, y la corroboración: «por-que es verdad vos di la presente»54, con el anuncio de validación: «firmada de mi nombre e del escrivano público de yuso escrito»55, y la incorporación de la iussio: «que fue fecha por mandado de su mer-ced. Agustin de Abreo, escribano»56. La suscripción se realizó úni-camente con las rúbricas de ambos autores documentales, señor y notario, sin mención explícita del signo, marca, o sello señorial. Si bien, al tratarse como se ha dicho de una renovación, la úni-ca suscripción efectiva, como se ha venido exponiendo, es la del escribano público Francisco Amado, perdiendo en los originales los signos de los escribanos autores de ambas mercedes, Francisco Pas en 1523 y Agustín de Abreo en 1530. Llegados a este punto es pertinente mencionar la inexistencia de protocolos notariales en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas relativos a sus trabajos, ya fuera en el ámbito extrajudicial o en el judicial. De este modo, dichas copias son de momento el único rastro docu-mental de estos escribanos públicos57. 50. Folio 97recto y vuelto. 51. Folio 97r. 52. Folio 97v. 53. Idem. 54. Folio 98r. 55. Idem. 56. Folio 97v. 57. En el ahplp se encuentran inventariados algunos protocolos notariales de Francisco Amado entre los años 1620 y 1630. El signo de este escribano se encuentra reproducido también en: Díaz Padilla, Gloria. «Los oficios de pluma en Lanzarote…». Op. cit., p. 124. Soraya 208 Almeida Ponce, Manuela Ronquillo Rubio 2.2. A diferencia de las mercedes, tipología englobada en el derecho público, la carta de dote se rige por el derecho privado. Esta se incluye en los documentos referentes a las relaciones ma-trimoniales, concretamente al régimen dotal58. Como es corriente en el ámbito de actuación extrajudicial de los notarios la forma de redacción es subjetiva59. La primera diferencia la encontramos en el inicio, pues arranca con la habitual notificación general: «sepan quantos esta carta vieren»60. Tras ella advertimos la intitulación: «como yo, Gonzalo de Cabrera Perasa»61 con fijación del lugar del que es vecino: «de esta ysla de Lanzarote en la parte de Tao»62 se- 58. Bono Huerta, José (1985). Los archivos notariales: una introducción en seis temas a la documentación notarial y a la catalogación e investigación de fondos notariales. [Sevilla]: Junta de Andalucía, Consejería de Cultura, Dirección de Bienes Culturales, 1985, pp. 33-34. 59. Salvo en algunos tipos documentales, v.gr. memorias de bienes o actas de posesión, por mencionar algunos, donde la redacción es objetiva. 60. Folio 258v. Este inicio nos sitúa ante un documento de tipo notificativo y no intitutalivo, como son las mercedes. 61. Folio 258v. 62. Idem. E por ende fise aqui el mio sino en testimonio de verdad Francisco Amado, escribano público y de cabildo (f. 98r). __ _-;,;;.. ___ p · ~ . rfr?~1,.\"~~ , , CY . ~- ->-2 ~ - / :J , e- Las Mercedes de Catalina: documentación señorial para una carta de dote 209 guido por el dispositivo del documento: «otorgo y digo»63. Le sigue un preámbulo compuesto por una invocación mixta64: «al servicio de dios nuestro señor y con su bendita gracia (…) en has de nuestra santa madre iglesia» para continuar con la dirección (el futuro esposo), Ginés Cabrera. Nuevamente se refuerza el dispositivo: «le ofrezco y prometo»65 para continuar con la enumeración de los objetos y bienes dotales. Para cerrar el documento utilizan diferentes formalidades, to-das habituales en estos tipos documentales como las cláusulas obligatorias: «me obligo a la ebisión, seguridad y senamiento de estos bienes», así como la obligación por parte de la dirección: «otorgo y acepto y me obligo»66, y otra obligación más, pero en esta oca-sión conjunta entre las partes involucradas: «nos obligamos con nuestros bienes raíces y muebles habidos y por haber»67. Continúa con una cláusula preceptiva: «damos poder a las justicias de su majestad para que nos manden guardar»68; la cláusula de renuncia: «renunciamos las leyes y derechos de nuestro favor y parte»69. Tras la corroboración: «en la forma que es fecha la carta»70 se inicia el escatocolo del documento indicando a continuación la data tópi-ca y cronológica dando paso al anuncio de validación que en esta oportunidad corre a cargo de un testigo: «por decir no saber de su ruego lo firmó un testigo»71, cerrándose con la suscripción de este y del escribano público. 63. Ibidem. 64. Pérez Herrero, Enrique. «La invocación simbólica o monogramática y la invocación verbal, o explícita, en las matrices de las actas notariales de los escribanos de Las Palmas en los siglos xvi al xix custodiadas en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas». Vegueta, n. 0 (1992), pp. 173-188. 65. Folio 258v. 66. Idem. 67. Ibidem. 68. Folio 259v. 69. Idem. 70. Ibidem. 71. Ibidem. Soraya 210 Almeida Ponce, Manuela Ronquillo Rubio Al tratarse de una matriz y no de un original expedido, obser-vamos tres aspectos. En primer lugar, una pequeña minuta con epígrafe calificativo incluido en una nota marginal izquierda al inicio del documento, al final del documento, antes de las sus-cripciones, se refleja la enmienda que se hizo al redactar el texto expresado de esta manera «va entre renglones (…)»72. Para finalizar hallamos las suscripciones tanto del testigo como del notario que antes de firmar refiere la iussio: «pasó ante mi»73 más su firma: «Juan José de Hoyos, escribano público y de guerra»74 y su rúbrica. 3 Contenido documental Llegados a este punto nos asaltó otro interrogante ¿cuál fue el motivo de la protocolización de estas dos mercedes? 3.1. La primera merced datada el día 4 de marzo de 1523 tuvo dos beneficiarios: Alonso Cabrera, morisco75, y Juan Camacho. Consistió en la entrega de unas pocas fanegas de tierra cercanas a otras de su posesión: «un pedaso de tierras (…) que podrá hacer quatro e si[n]co fanegas»76 con la posibilidad de edificar y habitar dos casas, una para cada uno, en la localidad de Tao: «bos hago merced que podáis hacer junto de la Vega un tiro de piedra [interlí-nea: dos casas//] en que vos moreis y estéis»77. Siete años después, el viernes 17 de junio, Sancho de Herrera volvió a conceder otra 72. Folio 259v. 73. Idem. 74. Ibidem. 75. En los textos analizados se omiten los motivos propiciadores de ambas concesiones, impidiéndonos anticipar alguna hipótesis sin correr el riesgo de equivocarnos. No obstante, como contrapunto podríamos observar el trata-miento de los beneficiarios de mercedes en la isla de Fuerteventura incluyendo, entre varios grupos, a los moriscos como se expone en: Lobo Cabrera, Manuel. «Mercedes de tierras en Fuerteventura». Op. cit., p. 92. 76. Folio 97v. 77. Idem. Las Mercedes de Catalina: documentación señorial para una carta de dote 211 merced a los hermanos, contribuyendo de ese modo al incremen-to de su patrimonio: «por la presente hago merced a vosotros Alonso y Camacho hermanos entenados (…) de unas tierras (…) en que podrá aver beynte hanegas de senbradura»78. Al menos hasta 1674, los avatares del tiempo permitieron que las dos mercedes acabaran en una de las dos ramas familiares be-neficiadas casi un siglo antes. Pero fuera como fuese, los docu-mentos nos hablan de un solo heredero, Gonzalo Cabrera, quien declaraba ser nieto y legítimo beneficiario de Alonso Cabrera. Por el contrario, sí sabemos qué papel jugaron las cartas resolviendo el enigma planteado al comienzo. Entre todas las posibilidades barajadas, partiendo del contex-to documental, resultó una sorpresa comprobar que la inserción de la renovación propiciadora del expediente estaba ligada a una carta de dote. Las repetidas consultas al índice del libro protocolo daban, indefectiblemente, las mismas resultas vinculadas a Gon-zalo Cabrera. En conclusión, las mercedes otorgadas por el señor de Lanzarote y Fuerteventura Sancho de Herrera, en las primeras décadas del siglo xvi, sirvieron como garantía dotal para Catalina y esa fue la razón de su protocolización. 3.2. La carta de promesa contenía además del ajuar clásico (prendas de vestir para la joven, ya fuesen basquiñas, enaguas, ju-bones o camisas, calzado, medias o sombreros, lencería del hogar, bien almohadas y cobertores, y mobiliario con arcas y taburetes, además de menaje del tipo de platos, escudillas, etcétera), bienes muebles, raíces, semovientes, partidas de granos y agua. Entre los primeros figura una casa de las dos entregadas en la primera mer-ced: «una casa en la morada de Tao con la mitad de una era»79. Entre los bienes raíces se cuentan tierras localizadas en diferen-tes términos de la isla como Zonzamas, San Bartolomé, Tomares o la mencionada de Tao, todas ellas de forma parcial por cuanto 78. Folio 97r. 79. Folio 259r. Soraya 212 Almeida Ponce, Manuela Ronquillo Rubio se dividían entre cuatro herederos, y también agua: «y asimismo el derecho que le tocare a la dicha mi yxa por su madre en el alxibe de Sonsama (…) y esto se entiende en el derecho de mil reales que tengo en el dicho alxibe»80, más tierras de cultivo localizadas en la segunda merced. Respecto a las partidas de granos, el padre otorgó a Catalina: «dos fanegas de trigo y diez de cebada», además de los semovien-tes: «yten diez reses ovejunas, una yunta de balos con su apero de labranza y un jumento de dos años»81. Sin descuidar detalle, la carta de promesa incluyó, igualmente usos y costumbres, entregando el padre una: «parte e[n] todos los terminos de ganado que se conos[ies] en en ser mios como uno de mis herederos»82 trasladándonos un as-pecto sin fijación textual, inmaterial, derivado de la costumbre83. El monto pecuniario de la dote fue apreciado en 2726 reales y se entregó: «porque las cargas del matrimonio son grabes y pesadas para ayuda de ellos»84, alegación usual en las cartas de esta tipología. De modo que Catalina obtenía parte de su herencia materna, tutelada hasta el momento por su padre, con motivo de su eman-cipación por vía marital. Su patrimonio, solo en propiedad, pa-saría una vez consumado el matrimonio a manos de su cónyuge, quien haría efectiva la posesión sobre él aceptando la supervisión del suegro conforme a la parte final del texto: «yo el dicho Xines Cabrera otorgo que lo aseto (…) y los dos mil setesientos y beynte y seis Reales desta dote los abre y tendre por caudal conosido de la susodicha y dare quenta de ellos cada que convenga»85. El 7 de septiembre de 1674, cuando Ginés firmó la escritura de promesa, comenzó la cuenta atrás del futuro enlace: «yo, el dicho 80. Idem. 81. Ibidem. 82. Ibidem. 83. Contrástese con las mercedes donde se explicitan estos términos en el tenor documental transcritas en el artículo de: Lobo Cabrera, Manuel. «Mercedes de tierras en Fuerteventura». Op. cit., pp. 97-119. 84. Folio 258v. 85. Folio 259v. Las Mercedes de Catalina: documentación señorial para una carta de dote 213 Xines Cabrera otorgo que la aseto y me obligo a que siendo pasados las tres amonestaciones quel Santo Consilio de Trento dispone me casare con la dicha Catalina de Cabrera sin escusa ni enbaraso»86. Ningún reparo podría hacérsele a la novia si además de joven y casta aportaba una sustanciosa dote al matrimonio. Y es que la carta de dote requería de las mercedes para garantizar la dona-ción, explicando la solicitud incoada por el procurador para su protocolización en el escritorio de Juan José de Hoyos, donde se redactó la mencionada carta dotal. Sin las mercedes no hubiese sido posible el traspaso de bienes de padre a hija indispensables al constituir el regalo principal para Catalina: casa y tierras, los pilares de su futuro. 4 Transcripciones Se ha utilizado la foliación dada por el escribano cuando escribió la carta. El ahplp enumera folio en su recto y vuelto de la versión digital también. Por ello, habrá que tener en cuenta que el folio 96r equivale a la enumeración de la versión digital al folio 111r y siguientes. La carta de dote a su vez se inicia en el folio 258v y concluye en el 259r. Su equivalente en la versión digital se trasla-da desde el folio 278v hasta el 279v. 1 1674, mayo, 2. Lanzarote. Solicitud de petición para la renovación de las mercedes y su protocolización en el escritorio de Juan José de Hoyos. (f. 96r) /1 (Margen superior derecho: En Lansarote en dos de mayo /2 mil y seiscientos y setenta y cuatro annos /3 la presento el contenido con /4 las mercedes que disen (rúbrica)/ 86. Idem. Soraya 214 Almeida Ponce, Manuela Ronquillo Rubio 5 Nicolas Alvares procurador del numero e(n la) (roto) /6 ysla en nombre de Gonsalo de Cabrera ve[sino] /7 de ella en el termino de Tau paresco ante (vos) /8 y digo que al derecho de mi parte conbiene q[ue] /9 las dos mersedes que por testimonio ende /10 forma ante vuestra mer-ced presento ffechas por San- /11 cho de Gerrera señor que fue desta isla y de la de [Fuer-] /12 tebentura a favor de Alonso de Cabrera y de /13 Juan Camacho mi abuelo de las tierras y lo dem[as]/14 que como su elegitimo ehedero debo gosar y po[seer] /15 en dicho termino de Tau se ponga y fige en el r[egis-] /16 to protocolo de escrituras publicas y que atentos q[ue] /17 el original con la entrada de los moros en e[sta]/18 ysla se quemo y consumio el dicho testimonio (roto) /19 arde por tal original y que del se me den los t[es-] /20 timonios de que nesesitare en los cua-les y di[cho] /21 testimonio presentado yntreponga vuestra merced su a[u-]toridad y judisial decreto por todo lo cual /22 a vuestra merced pido y suplico asi lo probeya y man[de] /23 pues es justicia la cual pido y en lo nesesa-(roto) /24 Nicolas Alvares (rúbrica)// (f. 96v: En blanco) // 2 1594, enero, 15. Lanzarote. Traslado: Renovación de las mercedes. (f. 97r) /1 Este es un traslado bien y fielmente sacado de /2 dos mer-cedes fechas Por el señor Sancho de Herrera /3 señor que fue destas yslas de Lansarote y Fuerteventura /4 fechas en favor de Alonso y Juan Cama-cho herma- /5 nos en su tenor de las quales son estas que se /6 siguen/ 7 Yo Sancho de Herrera señor destas yslas de Lansa- /8 rote y Fuer-tebentura; Por la presente hago/ merced a bosotros Alonso y Camacho herma-/9 nos entenados de Pedro Berrugru, es a sauer /10 de unas Tierras; que son arriba de Tao,/11 contra Tamia en que podra aber beynte /12 hane-gas de senbraduras y esto sentiende /13 abiendolo por bien Juan de Cubas el qual /14 dicho Juan de Cubas dixo que lo a por bue-/15 (nota marginal izquierda: tierras 150 @) no la dicha merced que su merced hase de las /16 dichas Tierras a los susodichos la qual /17 dicha merced les hase segun di- Las Mercedes de Catalina: documentación señorial para una carta de dote 215 cho es pa-/18 ra siempre jamas e para ellos e susesores /19 e para las poder vender enajenar e /20 cambiar e haser dellas y en ellas lo que /21 quisie-redis y Por bien tuvieredis por /22 vertud. E mando a todas e cualesquier /23 personas desta dicha ysla, que bos an-/24 paren e guarden esta dicha merced /25 que yo asi bos hago destas dichas tierras (rúbrica)// (f. 97v)/1 So pena de quatro mil maravedíes para /2 la Camara de los Señores e porques ver- /3 dad os di la presente firmada de mi nonbre /4 y del escrivano presente, ques fecho /5 biernes diez y siete dias del mes de Junio (junio) /5 de quinientos e treynta annos. Todo lo/ qual sentiende sin perjuicio de tersera /6 persona; Sancho de Herrera, por mandado /7 de su merced; Agustin de Abreo escriuano;/ 8 Yo Sancho de Herrera, Señor de las yslas /9 de Lansarote y Fuerteben-tura, por la pre-/10 sente hago merced a bos Alonso de Cabrera morisco;/11 e a vuestro hermano Juan Camacho de un pedaco /12 de Tierras questa Junto de una vuestra be-/13 ga que teneis ensima de la mareta de /14 Tao ques En??? contra, de la banda de la ma-/15 reta de Tao que podra haser quatro; o; /16 sinco fanegas e ansi mismo vos hago mer-/17 ced que podais hacer Junto??? de la /18 Vega un tiro de piedra (interlínea: dos casas//), en que /19 vos moreis y esteis La qual dicha merced /20 vos hago para bosotros e para vuestros /21 erederos y que lo podais vender y enaJe-/22 nar y haser de Todo ello, lo que quisiere-/23des como cosa, vuestra misma propia./ 24 (interlínea: Va entre Renglones //dos casas// vala) (rúbrica)// (f. 98r) /1 Por ques Verdad vos di la [presen-]/2 te firmada de mi non-bre e del escrivano /3 publico de yuso escrito que fue fecha, /4 a bente y cuatro de marco de mill y quini-/5 entos y veynte y tres años; Sancho de /6 Herrera, por mandado del señor Sancho de /7 Herrera Francisco Pas escriuano pu-/8 blico / 9 Las quales dichas mercedes, fueron correJidas y con-/10 sertadas, con los orexinales de donde fueron sa-/11 cadas y fueron Testigos Pre-sentes a las ver sa-/12 car corregir y consertar con los orejinales el Conde /13 Provincial Gonsalo [A]rgote de Molina, e Hernando /14 de Cabrera Betanco[r] alcalde mayor y Juan de /15 Higueras y Agustin Garcia veci-nos [d]esta ysla /16 en Lansarote oy quince de henero de mil y quinien-tos y nou-/17 enta y cuatro años / 18 Et por ende fise aquí este mio sino en testimonio de verdad /19 (Sig-no del escribano) /20 (cruz) /21 (rúbrica) Francisco Amado /22 escrivano publico y de cabildo (rúbrica)// (f. 98v: En blanco) // Soraya 216 Almeida Ponce, Manuela Ronquillo Rubio 3 1674, mayo, 2. Lanzarote. Fallo favorable de la solicitud de petición para la inclusión de las mercedes en el protocolo notarial de Juan José de Hoyos. (f. 99r) /1 (Signo decorativo) /2 Por presentado el tanto de las dos mer-cedes /3 que Refiere el pedimento el cual se ponga /4 en el Rexistro de escripturas publicas del presen-/5 te escribano de donde se den los tes-timonios que se /6 pidieren en e los cuales y en el presentado /7 ffirma ynterpone su autoridad y Judisia[l]/8 decreto cuanto a lugar de derecho pro-/9 beyo lo ffirmo el Capitan don Felipe de Aya[la] /9 alcalde mayor y Jues hordinario de est[a] /10 ysla de Lansarote en dos de mayo de mi[l] /11 y seiscientos y setenta y cuatro años y lo firmo /12 Ayala (rúbrica) Joan Jose /13 de Hoyos escrivano publico y guerra87// 4 1674, septiembre, 7. Lanzarote. Carta de dote. ( f.258v) /1 (Margen izquierdo: signo decorativo) /2 Escriptura /3 de dote de Gonsalo /4 de Cabrera /5 Perasa a Ca- /6 thalina de /7 Cabrera / 8 (Margen superior: signo decorativo)/9 Sepan quantos esta escriptura de promesa /10 dotal bieren como yo Gonsalo de Cabrera /11 Perasa besi-no de esta ysla de Lansarote en la /12 parte de Tao, otorgo y digo que por cuanto /13 a el serbisio de dios nuestro señor y con su /14 bendita grasia tengo tratado y consertado /15 de casar en has de nuestra santa madre 87. (f. 99r) (adorno) Registro de un testamento. (margen izquierdo) Testa-mento de Maria Simar. En el nonmbre de la santísima trinidad padre hixo y espíritu santo tres per-sonas distintas y un solo Dios verdadero que vive y Reyna sin fin. Amen. Las Mercedes de Catalina: documentación señorial para una carta de dote 217 y- /16 glesia, a Catarina de Cabrera mosa don- /17sella mi yxa y de Maria Sanches difunta /18 mi primera muxer, con Xines Cabrera ve- /19 sino en Conil, moso soltero, y por que las /20 cargas del matrimonio son grabes y pesadas /21 para ayuda de ellos le ofrezco, prometo y /22 señalo a la dicha mi yxa por su dote y /23 caudal conosido las cosas siguientes—/ 24 Primeramente tres basquiñas vnas enaguas par[a] /25 traer en casa tres jubones el uno de tafetán /26 negro, otro de color y otro blanco = tres ca-/27 misas de muxer, la una enterisa y las dos /28 con tres faldas de otro jenero___ / 29 dos tocas vn paño de rostro y dos cosetes__ /30 dos sonbreros= vn par de toallas= vn /31 manto de anascote= vna barra de la [ca]- /32 ma (sic) = un colchón, dos sabanas = tres al- /33 moadas = vn cobertor colorado de gordelate /34 vna cama de colgar = dos arcas = vn bufe- /35 te = dos taburetes = vna tabla de mante- /36 les= (Interlínea: vna matellina blanca=) que todo es e la dono de su prersona y de sulla = /37 con mas vn Rodapie sapatos y medias = / 38 yten una yunta de bacas con todo su apar[rejo] /39 de labran-sa______// (f.259r) /1 (Margen superior: signo decorativo) / 2 yten dies Reses obejunas = ___/ 3 yten cuatro fanegadas de tierra en el hab (roto) /4 y dos fanegadas mas en la bega de Tomares /5 que todos son notorios y conosidos____/6 yten vna casa en la morada de Tao con la /7 mitad de una era que allí tengo___/ 8 mas vn jumento de dos años y parte en /9 todos los términos de ganado que se conosi- /10 essen ser mios como uno de mis herederos /11 y asimesmo el derecho que le tocare a la dicha /12 mi yxa por su madre en el alxibe de Sonsamas /13 que oy posee Gaspar Sanches mi suegro ___/ 14 y esto se entiende en el derecho de mil Reales /15 que tengo en el dicho alxibe que se an de Re- /16 partir entre cuatro herederos__ / 17 yten la parte y derecho que le tocare en el /18 termino de Sonsamas / como a uno de cuatro here- /19deros= con mas la parte y derecho que le /20 tocare como a uno de cuatro erederos en /21 una suerte de tierras que están junto a San /22 Bartolome notorias y conosidos___ / 23 yten asimesmo vna talla con su harro= vn / 24 molino vn sedaso y un harnero, media /25 dosena de platos de pisa = y media de /26 escudillas = dos fanegas de trigo y dies /27 de sebada Rabuda? = Soraya 218 Almeida Ponce, Manuela Ronquillo Rubio /28 todos los cuales bienes aquí señalados /29 an sido apresiados y según sel balor que /30 se les a dado ynporta todo dos mil /31 setesientos y beynte y seis Reales /32 los cuales me obligo de dar y entre-// (f.259v)/1 (Margen superior: signo decortativo)/2 gar en las cosas que ban señalados a el di- / 3 cho Xines Cabrera Luego que ayga consu-/4 mado el matrimonio con la dicha mi yxa /5 y me obligo a la ebision se-guridad y sanea- /6 miento destos bienes en forma comun de derecho, /7 y estando presente a esta escriptura yo el /8 dicho Xines Cabrera otorgo que la aseto, /9 y me obligo a que siendo pasadas las tres /10 amonestasio-nes que el Santo Consilio de/11 trento dispone me casare con la dicha /12 Catarina de Cabrera sin escusa ni enbara- /13so y los dos mil setesientos y beynte y seis /14 Reales desta dote los abre y tendre por cau- /15 dal co-nosido de la suso dicha y dare quen- /16 ta de ellos cada que conbenga y anbas /17 partes al cunplimiento de lo aquí conte-/18 nido nos obligamos con nuestras personas /19 y bienes asi Rayses como muebles auidos y /20 por aber damos poder a las justisias de /21 su maxestad para que nos lo manden guarda[r] /22 por todo rigor sobre que Renunsiamos las ley[es] /23 fueros y derechos de nuestro favor y la parte de /24 ellos en forma que es fecha la carta en Lansa- /25 rote en siete de setienbre de mil y seiscientos y set[en] /26 ta y cuatro años y los otorgantes que doy ffe e co- /27 nosco no firmaron por desir no saber d[e] /28 su Ruego lo firmo un testigo siendolo a ello X[risto] /29 bal Francisco, Castro Juan Perdomo Coruxo y Juan /30 Sanches de Leon vesinos de esta ysla = va ent[re] /31 Renglones = una mantellina blanca=/ 32 (rúbrica) Cristoual Castro (rúbrica) passo ante mi/33 Joan Jose Fer-nandez34 / de Hoyos escribano publico y guerra//.88 Referencias bibliográficas Aznar Vallejo, Eduardo. 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