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ANÁLISIS COMPETENCIAL DE LA LEY DE ARCHIVOS DE CANARIAS Y NOTAS PARA UNA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Carmen Gloria León León* D iana Ramos Jorge** M iguel Suárez Curbelo*** Fecha recepción: 20 de octubre de 2015 Fecha de aceptación: 5 de diciembre de 2015 Resumen: Con este artículo nos hemos propuesto dos objetivos. El primero de ellos parte de una análisis crítico de las competencias que en materia de archivos se han establecido en la normativa sectorial, proponiéndonos a su vez demostrar que, transcurridos veinticinco años desde que se proclamaron las transferencias de las competencias en materia de archivos hacia el ámbito de las administraciones locales, éstas no se han llegado a materializar. El segundo objetivo parte del reconocimiento de la necesidad de modificar la actual ley de archivos de Canarias, proponiendo un marco metateórico que sirva de referencia para el desarrollo del contenido de la futura ley de archivos. Palabras claves: Ley de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias; Transferencias de competencias; Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias; Ley de Patrimonio Histórico de Canarias; Sistema de archivos; Red de archivos; Interoperabilidad; Preservación digital. Abstract: In this article we have two aims. The first one comes from a critical analysis of the powers concerning archives that have been established in sectoral regulations, where we want to prove that, after twenty-five years since the proclamation of the transfer of powers regarding archives to local administrations, this has not really occurred. The second one is the recognition of the need to amend Cartas diferentes. Revista canaria de patrimonio documental, n. 11 (2015), pp. 193-220. * Técnico de archivo en el Ente Público Empresarial Puertos de Canarias. ** Técnico de archivo y gestión documental. *** Jefe de sección de Archivos en la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.Carmen Gloria León León, Diana Ramos Jorge, Miguel Suárez Curbelo 194 the current law on the Canary archives, proposing a meta-theoretical framework as a reference for the development of the content of the future law on archives. Keywords: Documentary Heritage Law and Canary Archives; Transfer of powers; Legal System of the Canary Public Administrations; Law on Canary Historical Heritage; Archive system; Archive network; Interoperability; Digital preservation. «El ser no sólo se toma en el sentido de sustancia, de cualidad, de cantidad, sino que hay también el ser en potencia y el ser en acto, el ser relativamente a la acción». (Aristóteles. Metafísica, libro ix, 1) 1 Introducción La actual Ley de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias fue aprobada por unanimidad de los grupos parlamentarios el 22 de febrero del año 1990 con el objetivo de desarrollar una serie de competencias que sobre esta materia vienen reconocidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias1. La proposición de ley de archivos fue presentada en el Parlamento de Canarias por el diputado por la isla de Fuerteventura del Grupo Mixto (Alternativa por Fuerteventura), Domingo Fuentes Curbelo, en junio de 1989, siendo consciente de la penosa situación en la que se encontraban los archivos de titularidad pública y privada en nuestra comunidad autónoma2. Debemos señalar que ya en mayo de 1986 se había elevado al Parlamento de Canarias una proposición no de ley en la que se instaba al Gobierno de Canarias a la adopción de medidas para preservar nuestro patrimonio documental. Proposición no de ley que resultó un fracaso tras comprobarse que tres años después se presentaría una nueva iniciativa. Respecto a la iniciativa presentada por Domingo Fuentes, resulta llamativo que se centrara en el desarrollo de dos líneas es1. Artículo 30.9 del Estatuto de Autonomía de Canarias. http://www.parcan.es/pub/estatuto.pdf. 2. Diario de sesiones del Parlamento de Canarias, n. 36 (21 de junio de 1989).A nálisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 195 tratégicas bien definidas. La primera, basada en un modelo descentralizado de gestión, fundamentada en la premisa (siempre controvertida) de que los documentos de archivo deben permanecer en la isla en la que han sido creados3. La segunda línea estratégica, basada en la necesidad de conservar como elementos constitutivos del patrimonio documental canario, no sólo los documentos de archivo de las grandes instituciones burocráticas sino también los fondos del amplio conjunto de organizaciones no gubernamentales, ya fueran culturales, científicas o sociales, desplegándose como órganos de coordinación y dirección del Sistema Canario de Archivos, el Consejo Regional y los Consejos Insulares de Archivos. Esta nueva iniciativa, que estaba en esencia inspirada en el modelo de organización de archivos de la comunidad autónoma de Andalucía, fue muy bien recibida teniendo en cuenta que nos encontrábamos en un contexto social e histórico de desarrollo legislativo de las competencias reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias. El proyecto de ley comprendía la apuesta decidida por la defensa de nuestro patrimonio documental al mismo tiempo que se postulaba como fuente de generación de empleo destinada a ocupar laboralmente a los licenciados en historia. S obre la disposición adicional primera de la Ley 4/1990 Sin embargo, pocos meses después, el 26 de julio del mismo año, fue aprobada la Ley 14/1990 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y a través de su disposición adicional primera se transfirió a los cabildos insulares un amplio 3. Cuestión polémica donde las haya si tenemos en cuenta el principio de procedencia y el de respeto a la estructura interna del fondo, junto a la necesidad obvia de contar con la infraestructura necesaria para asegurar unas condiciones aceptables de conservación, preservación, acceso y difusión de los documentos de archivos.Carmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 196 o ge, iguel uá ez Cu belo grupo de competencias, incluyéndose las referidas a «Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve para sí la Comunidad Autónoma». Esta decisión fue polémica, como lo demuestra una pregunta parlamentaria dirigida al gobierno en diciembre de 19914, en la que precisamente se ponía en tela de juicio la decisión tomada, apelando a una falta de coordinación e improvisación en ese afán de desarrollo del estatuto de autonomía mediante el proceso de transferencias de competencias, teniendo en cuenta que se veían afectadas por leyes sectoriales recién aprobadas, como era el caso de la Ley 3/1990, de 22 de febrero. De esta manera quedaba en un estado de incertidumbre la materialización de esa transferencia, sobre todo en lo relacionado con aspectos como las dotaciones presupuestarias y de personal cualificado que los cabildos insulares debían recepcionar. Evidentemente, poca competencia se podía transferir en materia de archivos a los cabildos insulares cuando apenas se habían destinado recursos económicos, personales y de infraestructura al desarrollo de una política archivística, estando básicamente éstos centralizados en el funcionamiento de los archivos bajo competencia directa de la administración de la comunidad autónoma5. Una de las claves sociopolíticas para entender el motivo por el que se produjo el traspaso de competencias desde la administración de la comunidad autónoma hacia los cabildos insulares es que los años desde 1988 hasta 1993 son reconocidos como el periodo de desarrollo y consolidación del poder de los partidos insularistas bajo la fórmula de Coalición Canaria. Había que 4. Diario de sesiones del Parlamento de Canarias, n. 8 (18 de diciembre de 1991). 5. En estos años, prácticamente toda actividad archivística estaba concentrada en la labor de los archivos históricos provinciales, cumpliendo éstos una función patrimonialista, y los escasos desarrollos en materia de organización y gestión de archivos administrativos se focalizaban en el trabajo desarrollado en el archivo central de la Consejería de la Presidencia de Gobierno y la Consejería de Obras Públicas, estando al frente respectivamente de la dirección de estos dos últimos las archiveras Concepción González de Aledo y Buergo y Agustina Hernández Cordobés.Análisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 197 reforzar la presencia institucional de los partidos insularistas a través de las estructuras burocráticas de los cabildos insulares, y la estrategia empleada para consolidar este poder en cada una de las islas (sobre todo en las no capitalinas haciendo uso de la doble cláusula de barrera electoral) la encontramos en la disposición adicional primera de la Ley 14/19906. A partir de aquí es importante centrarnos en el contenido de la disposiciones transitorias de la Ley 14/1990, de 26 de julio. 1. En la disposición transitoria primera se establece que «hasta tanto no se actualicen las previsiones organizativas contenidas en los preceptos de esta Ley, subsistirán con sus competencias y ámbitos territoriales de actuación, los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma constituidos». 2. En la disposición transitoria segunda se establece que «los convenios de colaboración suscritos por el Gobierno de Canarias con los Cabildos Insulares o los ayuntamientos de los municipios canarios con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, continuarán surtiendo efecto durante los plazos de vigencia que en los mismos se hubieran establecido, aunque no cumplan los requisitos exigidos por esta Ley». 3. En la disposición transitoria tercera se detalla el procedimiento en virtud del cual se debe producir la «asunción» de competencias, y que deberá estructurarse a partir de: • La creación de una comisión formada por los presidentes/as de cada uno de los cabildos insulares y representantes de la administración de la comunidad autónoma para determinar las competencias que sean transferidas, las que se mantengan bajo la dirección de la administración de la comunidad autónoma y las que se realicen de manera compartida. 6. Sánch ez Herr era, Javier. “La élite parlamentaria canaria: perfil sociodemográfico”. Revista de sociologia e política, n. 23 (Paraná, noviembre 2004), pp. 141-153.Carmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 198 o ge, iguel uá ez Cu belo • En el seno de esta comisión se adoptarán los acuerdos que procedan y en los que se establecerá el método para el cálculo y determinación de los servicios, medios personales y materiales susceptibles de ser transferidos. Una vez adoptados estos acuerdos, el Gobierno de Canarias deberá aprobar el Decreto de Transferencias y a continuación, en el plazo de un año, deberá aprobar, previa audiencia a cada uno de los cabildos, los decretos por los que se fijan los anexos de traspasos de competencias y en los que se establecerán concretamente los medios personales, materiales y recursos transferidos a cada unos de los cabildos. • Finalmente, una vez publicados estos anexos se procederá a suscribir las oportunas actas de recepción y entrega de servicios, expedientes, bienes, personal y recursos traspasados entre cada uno de los cabildos y la administración de la comunidad autónoma. Debemos esperar hasta el 28 de julio de 1994, fecha en la que se publican en el Boletín oficial de Canarias7 los esperados decretos en los que se describe la metodología y el conjunto de competencias transferidas a los cabildos insulares. De entre los once decretos aprobados, es en el Decreto 152/1994 de 21 de julio8 donde se especifican las competencias que en materia de gestión de patrimonio documental debe por un lado, desarrollar específicamente la administración pública de la comunidad autónoma y, por otro, las competencias que deben desarrollar los cabildos insulares. En el artículo 2, letra c, punto 2 del citado decreto se establecen como funciones y competencias transferidas a los cabildos insulares las de: 7. Boletín oficial de Canarias, n. 92 (28 de julio de 1994). 8. Decreto 152/1994 de 21 de julio, de Transferencias de Funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en Materia de Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico-Artístico.Análisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 199 • «conservación y administración del patrimonio histórico-artístico y cultural», la de «ordenar las medidas de garantía que prevea la legislación vigente para la custodia de las piezas del tesoro documental»9. • Y a continuación, en el artículo 4, letra c, punto 2, se definen las competencias y funciones que de manera «concurrente» deben desarrollar los cabildos insulares junto a la administración pública de la comunidad autónoma, correspondiendo a los cabildos insulares la «incoación e instrucción» de los expedientes de inclusión en el censo regional de los bienes integrantes del patrimonio documental, quedando la resolución de tales expedientes bajo competencia de la administración pública de la comunidad autónoma10. • Y a partir de aquí, en los artículos 5, 6 y 7 del decreto, se expresa, en este orden, la necesidad de acudir al principio de suficiencia financiera y dotación de recursos materiales y humanos, debiendo ejercer el Gobierno de Canarias una «función de control e inspección» del efectivo cumplimiento de las competencias, quedando por su parte los cabildos insulares bajo la obligación de remitir al Parlamento de Canarias una memoria justificativa del coste del funcionamiento de los servicios transferidos, la liquidación de los presupuestos, además de quedar obligados al mantenimiento de 9. Esta competencia ya venía recogida en el Decreto 60/1988, de 12 de abril, sobre Traspasos de Funciones y Servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en Materia de Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico-Artístico Insular. Este decreto fue aprobado con la finalidad de ampliar las competencias reconocidas a los cabildos insulares a través del artículo 47.2 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, normativa ésta que fue derogada mediante la aprobación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias. 10. Recordemos que el artículo 20 de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, atribuye al Gobierno de Canarias la competencia para la «confección de un censo de archivos y fondos documentales constitutivos del Patrimonio Documental Canario en cada una de las islas».Carmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 200 o ge, iguel uá ez Cu belo los servicios en el mismo nivel de eficacia que tenían antes de ser transferidos. • Por último, en la disposición adicional del Decreto 152/1994 de 21 de julio se establece que para hacer efectivo el traspaso de competencias se fija el plazo de un año para que el Gobierno de Canarias, previa audiencia de cada uno de los cabildos, apruebe los anexos de traspasos en los que se deben detallar los medios materiales y personales que sean objeto de transferencia. Estos anexos fueron aprobados por decreto en el año 200011 tras haberse celebrado una ponencia técnica creada ex profeso a iniciativa del Cabildo Insular de La Palma en el seno de la Comisión General de Cabildos Insulares del Parlamento de Canarias12. Advertimos que en estos anexos se recoge el traspaso de servicios y recursos en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico sin que se especifique ni la dotación económica que se iba a atribuir para la elaboración del censo regional de bienes integrantes del patrimonio documental, ni el personal encomendado para hacerse cargo de esta tarea. Pero el año 2000 nos deparaba otra sorpresa: el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 22 de diciembre en virtud del cual se procedía al estudio, desarrollo e implantación del subsistema de archivos de la administración pública de la comunidad autónoma13. Un aspecto poco valorado u olvidado, según se interprete, de este acuerdo de gobierno es que en el informe que sirve de fundamento técnico al acuerdo alcanzado se reconoce la nece11. Los siete decretos (uno por cabildo) fueron publicados en el Boletín oficial de Canarias, n. 81 (30 de junio de 2000). 12. Comisión General de Cabildos Insulares. Diario de sesiones del Parlamento de Canarias, n. 3 (28 de marzo de 2000). 13. Ruiz-Benítez de Lugo Mármol, Mª del Carmen. «La configuración del sistema de archivos de la administración pública de la comunidad autónoma de Canarias». En: El archivo, ¿un servicio público?: Congreso de Archivos de Canarias, libros de actas. Las Palmas de Gran Canaria: Anroart, 2006.Análisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 201 sidad del desarrollo del subsistema de archivos de los cabildos insulares y el subsistema de archivos municipales para dar cumplimiento al artículo 9 de la ley archivos canaria. En este contexto, no podemos obviar lo que hemos denominado como la máxima expresión de la propuesta insularista en materia de archivos: dos proposiciones de ley, una del año 200514 y la otra del año 200615, presentadas en el Parlamento de Canarias a instancias del grupo parlamentario del Partido Socialista y de Coalición Canaria respectivamente y por las que se instaba al Gobierno de Canarias al cumplimiento de la disposición adicional de la Ley 3/1990 mediante el desarrollo del «Reglamento de funcionamiento, gestión documental y organización de los Archivos Generales Insulares». Sorprendentemente, estas iniciativas se generaron como consecuencia de un «rumor» consistente en la supuesta intención del Ministerio de Cultura de proceder al traslado de los fondos del «Archivo Histórico de la Palma» al Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife16. El rumor, que fue desmentido inmediatamente por el Ministerio de Cultura, sirvió una vez más para enarbolar la bandera insularista calificando esta propuesta de un «ultraje» sobre los intereses de las islas no capitalinas. L a Ley de Patrimonio Histórico de Canarias que renegó de su patrimonio documental y archivístico Llegados a este punto y siguiendo esta secuencia de acontecimientos, no se nos debe pasar por alto que la Ley de Patrimonio 14. Diario de sesiones del Parlamento de Canarias, n. 72 (6 de octubre de 2005). 15. Diario de sesiones del Parlamento de Canarias, n. 96 (16 de marzo de 2006). 16. Recordemos que en el año 2006 se inauguró el actual edificio del Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife.Carmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 202 o ge, iguel uá ez Cu belo Histórico de Canarias se aprueba en el año 199917. Respecto a esta ley debemos decir que flaco favor ha hecho a la protección del patrimonio documental y archivístico de esta comunidad autónoma cuando en su título preliminar ya se ocupa de aclarar que la cuestión archivística se regulará por lo dispuesto en la Ley 3/1990, de 22 de febrero. En apariencia no tendríamos nada que objetar a este hecho; es algo común el que ámbitos de gestión tan específicos como es el archivístico se desarrollen por normas sectoriales, pero en este caso concreto comprobamos que para el redactor de la norma, el patrimonio documental y archivístico de estas islas no es constitutivo tan siquiera del patrimonio histórico de Canarias, pues tampoco en el título primero de la ley de archivos encontramos referencia alguna a la propiedad histórico-cultural de nuestro patrimonio documental18. El artículo primero de nuestra ley de archivos simplemente se ocupa de aclarar que el patrimonio documental canario es constitutivo del patrimonio documental español. Siendo tan obvia esta cuestión, lo que nos preguntamos a continuación es por qué para el legislador canario nuestro patrimonio documental no tiene la especificidad histórica ni cultural como para formar parte integrante de los bienes constitutivos del patrimonio histórico de Canarias. Siendo esto así, la consecuencia que observamos es que en la elaboración anual de los programas presupuestarios que van desde el año 198319 hasta la actualidad, no hallamos ninguna partida ni memoria explicativa de presupuesto que tenga por objeto el establecimiento de recursos para el impulso, coordinación o protección del patrimonio documental y archivístico de aquellos centros o instituciones que no entraran dentro de la órbita de gestión directa 17. Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Boletín oficial de Canarias, n. 36 (24 de marzo de 1999). 18. Salvo que interpretemos que el patrimonio documental y archivístico puede ser encuadrado bajo la categoría de bien mueble en virtud del artículo 2 de la Ley 4/1999 de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. 19. Consulta realizada a través de: http://www.gobiernodecanarias.org/juriscan/.Análisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 203 del departamento competente en materia de gestión cultural y patrimonio histórico de la administración del Gobierno de Canarias. Lo más destacable en cuanto a la labor de difusión de nuestro patrimonio documental y archivístico desarrollado por los sucesivos departamentos competentes en materia de cultura y patrimonio histórico fue la iniciativa de creación del censo de archivos a través de la coordinación de los archivos históricos provinciales de ambas provincias. Bajo la colaboración del Ministerio de Cultura, este proyecto subvencionado se inició en el año 1992 y finalizó en 1995. Se procedió al registro de sesenta y ocho archivos municipales y la información aportada no hacía sino confirmar la situación deplorable que años atrás ya se había denunciado. A pesar de que el proyecto fue considerado como un éxito y de gran valor, no tuvo la respuesta deseada por parte de las autoridades para fijar medidas que permitieran revertir la situación de abandono en la que se encontraban (y se encuentran actualmente) los archivos en Canarias20. Para concluir este apartado, también debemos aclarar que, por suerte, no ha prosperado la modificación de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural, dado que en el documento del proyecto de ley remitido al Parlamento de Canarias hemos podido comprobar que, por su ausencia, una vez más el patrimonio documental y archivístico sigue sin ser considerado como un elemento constitutivo del patrimonio histórico y cultural de estas islas21. U n virus en el sistema: Asarca v.3.0. Prácticamente desde el inicio de sus actividades, la Asociación de Archiveros de Canarias ha demandado la necesidad de modi20. Bello Jiménez, Víctor Manuel. Políticas archivísticas y actuación del poder en la administración local canaria: análisis histórico (siglos xv a xxi). Tesis doctoral. Las Palmas de Gran Canaria; Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Departamento de Ciencias Históricas, 2013. 21. http://www.parcan.es/files/pub/bop/8l/2015/073/bo073.pdf.Carmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 204 o ge, iguel uá ez Cu belo ficar la ley 3/1990, de 22 de febrero22, cuestión motivada por la indefinición e inoperancia de los órganos rectores de la política archivística de Canarias junto a la necesidad de revisar y poner al día unos principios metodológicos que han quedado obsoletos23. Esta reivindicación tuvo un importante impulso en el año 2010 con motivo de la celebración de una mesa de debate que se organizó en el iv Encuentro de Archiveros de Canarias, en Candelaria, entre los días 4 y 5 de junio, donde se expuso, ante las autoridades que asistieron, la necesidad de una propuesta de modificación de la ley de archivos, sobre todo en aquellos aspectos referentes a una mejora de la coordinación institucional y organizativa. El acuerdo alcanzado24 se materializó mediante la constitución de un grupo de trabajo formado por representantes de Asarca y de la Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia y Justicia de la administración pública de la comunidad autónoma de Canarias, que se ocuparía de la redacción de un proyecto de decreto del Reglamento del Sistema de Gestión Documental y Archivos de las Administraciones Públicas Canarias, apelando a los artículos 10 y 12 de la Ley 3/1990 y la potestad que se reserva la comunidad autónoma para establecer mediante «decreto las normas generales que regulen los canales de recogida, transferencia, depósito, organización y servicio de los archivos públicos que integren el Sistema Canario de Archivos». El 31 de agosto de 2012, Asarca presentó sus alegaciones a este proyecto de reglamento durante el periodo de audiencia pública preceptivo, pues muchas de las demandas expuestas en el seno 22. Camino Pérez, Argelia. «La Asociación de Archiveros de Canarias-asarca: principios y postulados». Cartas diferentes: revista canaria de patrimonio documental, n. 2 (Canarias, 2006), pp. 229-246. 23. El archivo, ¿un servicio público?: Congreso de Archiveros de Canarias: libros de Actas: La Oliva, Fuerteventura. Las Palmas de Gran Canaria: Anroart, 2006. 24. Transcripción de la mesa de debate sobre «La perspectiva archivística en Canarias: balance y necesidades». En: El archivo como construcción social. Las Palmas de Gran Canaria: Anroart, 2010.Análisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 205 del grupo de trabajo quedaron sin respuesta, especialmente las relacionadas con el acceso a los documentos públicos y la distribución de responsabilidades entre administraciones, dado que reproducía un esquema basado en propuestas técnicas-organizativas de poco alcance y que no resolvían el estado de indefinición en el que se encontraba la «supuesta» transferencia de competencias a las que alude la disposición adicional primera de la Ley 4/1990, de 26 de julio. En el año 2013, durante la sesión del Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, celebrada el 6 de mayo del citado año, a iniciativa del representante de Asarca se formuló, una vez más, ante la viceconsejera de Administración Pública, la necesidad de profundizar en la propuesta de modificación de la Ley de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias, insistiendo en que el proyecto de reglamento en el que se había estado trabajando conjuntamente seguía sin satisfacer nuestros intereses organizativos y metodológicos. Con la finalidad de dar a conocer nuestra iniciativa, una delegación de la junta directiva de Asarca25 inició una ronda de contactos con los grupos parlamentarios. El testigo de esta propuesta lo tomó Encarna Galván González, diputada regional por el Partido Socialista, quien solicitó una comparecencia del Gobierno de Canarias para que se produjera un debate en el parlamento sobre la normativa canaria en materia de gestión documental, archivos y patrimonio documental26. En esta comparecencia parlamentaria, celebrada el 8 de abril de 2014, el consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad adquirió el compromiso de modificar la Ley 30/1990, de 22 de febrero, proponiendo además la necesidad de desarrollar esta modificación en consonancia con la modificación de la ley de patrimonio histórico y cultural y con la ley de transparencia canaria. Al igual que sucedió en 1990, la comparecencia 25. Formada por Miguel Santiago Pérez, Fernando Díaz Fariña, Pedro Cabrera y Miguel Suárez. 26. Comparecencia 8L/C-1467: Diario de sesiones del Parlamento de Canarias, n. 117 (8 de abril de 2014).Carmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 206 o ge, iguel uá ez Cu belo concluyó con un acuerdo unánime ante la necesidad de modificar la ley de archivos por la totalidad de los grupos parlamentarios, siendo las intervenciones más destacadas las referidas a la necesidad de clarificar qué departamento se iba a ocupar de dirigir la política archivística de Canarias y otra referida a la necesidad de especificar qué competencias han sido transferidas a los cabildos insulares. Pocos meses después nos hicieron llegar un borrador de la futura ley de archivos frente al que propusimos un conjunto de modificaciones que en esencia estaban destinadas a completar y mejorar contenidos, que resumimos en: • Precisión a la hora de definir conceptos archivísticos. • Concreción a la hora de establecer la responsabilidad y competencias de cada una de las administraciones públicas. • Necesidad de establecer y desarrollar normativamente el concepto de Bien de Interés del Patrimonio Documental de Canarias. • Necesidad de destinar recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura a la gestión de archivos. • Asegurar la presencia de Asarca en el Consejo Asesor del Sistema de Archivos de Canarias. • Proponer criterios de acceso a los documentos de archivos en concordancia con el nuevo marco jurídico sobre transparencia. • Asegurar la presencia y desarrollo normativo de los subsistemas de archivos de las entidades locales. • la centralidad que debe adquirir el análisis funcional en la gestión de documentos, así como la identificación y valoración documental. Finalmente, tras abrirse el preceptivo periodo de información pública para realizar observaciones al borrador de la propuesta de ley, el proyecto quedó paralizado al aproximarse el fin de la viii legislatura. Y tras haberse firmado el «Acuerdo para la gobernabiliAnálisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 207 dad de Canarias»27 entre el Partido Socialista Canario y Coalición Canaria, por el que comienza la ix legislatura, destacamos que como actuación dentro del eje programático para el desarrollo de la cultura en Canarias se presentan como propuestas la modificación de la ley de patrimonio histórico y cultural, la actualización de la ley de archivos, junto al desarrollo de la ley de bibliotecas de Canarias y la ley de mecenazgo. De este acuerdo podemos destacar que nuevamente se vuelve a asociar la gestión archivística con el ámbito cultural, como si esta relación indisoluble no pudiera ampliarse a otros ejes programáticos relacionados con el buen gobierno, la transparencia, la simplificación administrativa o la modernización y racionalización de las administraciones públicas. Estando así las cosas, nuestro empeño por dotarnos de una ley de archivos lo suficientemente integradora de las nuevas demandas sociales y organizativas queda fundamentado a partir del reconocimiento de los siguientes aspectos: 1º) nuevo contexto de responsabilidad jurídica En los últimos años hemos podido verificar cómo el desarrollo de un nuevo marco jurídico caracterizado por la regulación del uso de las nuevas tecnologías y su relación con la comunicación entre ciudadanos y administraciones públicas ha puesto de relieve la centralidad que ha adquirido la gestión documental y archivística como condición ineludible para implantar sistemas de gestión, de preservación y seguridad de los activos de información de las organizaciones en condiciones de integridad y fiabilidad, autenticidad y disponibilidad. Un ejemplo de lo expuesto lo encontramos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las 27. Consultado en: http://coalicioncanaria.org/wp-content/uploads/2015/06/acuerdo-gobernabilidad.pdf.Carmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 208 o ge, iguel uá ez Cu belo Administraciones Públicas, que introduce como novedad la obligación de mantener un archivo electrónico único de aquellos documentos que correspondan a procedimientos administrativos ya finalizados junto a la obligación de que éstos sean conservados en un formato que garantice la autenticidad, integridad y conservación a largo plazo. Y para aquellos procedimientos finalizados con anterioridad de la entrada en vigor de la ley se establece la recomendación de su digitalización para su integración en el archivo electrónico. Mención especial debemos hacer respecto a la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, en virtud de la cual se establece con carácter obligatorio para las administraciones públicas y organismos del sector público la reutilización de los documentos, ampliándose el alcance de esta disposición al ámbito de los archivos dado el gran volumen de recursos de información que albergan éstos y que cada vez son más accesibles a través de los numerosos proyectos de digitalización puestos en marcha. Resulta de especial relevancia la mención a la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En su artículo 31, apartado 2, declara el deber de conservar los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos de los particulares, bien en el mismo formato que dio origen al documento o en otro, siempre que se garantice la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Así mismo, el apartado 3 del mencionado artículo establece que «los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos». Por su parte, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, a través de tres artículos del Capítulo x, desarrolla la obligación de las admiAnálisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 209 nistraciones públicas de definir y adoptar políticas de conservación de los documentos electrónicos, debiéndose incorporar a estas políticas la metodología de trabajo en archivos (clasificación de los documentos y los procedimientos administrativos, asociación de metadatos mínimos, el establecimiento de plazos de conservación de los documentos a partir de los dictámenes que establezcan las comisiones de valoración documental, niveles de acceso a los documentos, plazos de transferencias desde las oficinas hacia el archivo electrónico, etc.) En definitiva, el Esquema Nacional de Interoperabilidad recalca la necesidad de incorporar la metodología de identificación, valoración y selección de los documentos de archivos al nuevo entorno de la administración electrónica. Y tampoco debemos olvidarnos que la Ley 52/2007, de 26 de noviembre, por la que se reconocen y se amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (más conocida como Ley de la Memoria Histórica), incide en la necesidad de conservar y facilitar el acceso a los documentos depositados tanto en archivos públicos como privados referidos a este periodo de la historia española. Como ya se habrá podido comprobar, nos encontramos en la actualidad en un contexto social en el que la demanda de información y el principio de rendición de cuentas de las administraciones públicas están marcando las líneas estratégicas de actuación y que como profesionales de los archivos debemos estar a la altura para poder actuar de manera eficaz ante estas demandas. Razones todas ellas que justifican la necesidad de dotarnos de una nueva ley de archivos canaria en consonancia con este nuevo marco jurídico y que nos permita objetivar la responsabilidad social de nuestra labor. 2º) desarr ollo del sistema y red de arch ivos de canarias El artículo 8 de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, define de una manera un tanto parvularia lo que debe ser entendido por el SisCarmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 210 o ge, iguel uá ez Cu belo tema Canario de Archivos. Su generalización imprecisa requiere de una nueva definición acorde con los elementos sustentadores de todo sistema de archivo en que no sólo se haga mención al conjunto de órganos o entes que lo componen sino también al cuerpo normativo que será preceptivo para su regulación. En este sentido y centrándonos en el artículo 11, debemos advertir que, si bien los órganos28 del sistema canario de archivos fueron creados con un propósito muy bien intencionado, transcurridas más de dos décadas desde su aprobación formal seguimos esperando a que su composición y funcionamiento se desarrollen reglamentariamente. Desde nuestro punto de vista, debería ser en la propia ley donde se establezca y defina la composición y funciones de los mismos para así dotarlos de mayor relevancia jurídica y evitar la tan socorrida apelación al principio de autonomía organizativa de las entidades locales, principio al que se acude con demasiada frecuencia cuando no existe una voluntad de cooperación interadministrativa. Sobre la composición y funcionamiento del sistema y red de archivos de Canarias no vamos a comentar nada novedoso que no haya sido expuesto con anterioridad en el estudio y propuesta realizada por el grupo de trabajo sobre legislación archivística de Canarias de la Asociación de Archiveros de Canarias, que fue presentado en el Congreso de Archivos de Canarias29. 3º) patrimonio documental como bien de interés cultural Del actual marco jurídico destaca que el concepto de patrimonio documental sea definido en relación casi exclusiva al objeto que regula (documento-archivo) sin apenas consideración hacia el proceso por el cual un fondo documental es susceptible de 28. El Consejo Regional de Archivos y los Consejos Insulares de Archivos. 29. El archivo, ¿un servicio público?: Congreso de Archivos de Canarias, libros de Actas. Las Palmas de Gran Canaria: Anroart, 2006.Análisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 211 entrar a formar parte del patrimonio documental canario, y así poder guardar un justo equilibrio entre su componente jurídico y el técnico archivístico. Como si de un apriorismo categórico se tratara, en el Título Primero de la Ley 3/1990, de 22 de febrero (artículos del 1 al 7), se expone a grandes rasgos que el patrimonio documental canario está constituido por los documentos generados por un conjunto de instituciones clasificadas por su ámbito de gestión, pero sin concretar de qué manera se va a proceder a identificar y, posteriormente, incluir esos fondos en un posible catálogo de bienes documentales susceptibles de especial protección. El limitado alcance de esta concepción de patrimonio documental se manifiesta, cuando examinada la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, tampoco se describe un mecanismo que dote de garantía jurídica al procedimiento por el cual iniciar de oficio o a instancia de parte interesada el procedimiento que estamos reclamando. Sin duda, la influencia del paradigma jenkinsoniano rezuma del marco jurídico sobre el que se redactó la Ley 30/1990 en la medida en que el proceso de creación del patrimonio documental es definido como si de un mecanicismo burocrático se tratara, a través del que las instituciones y sus agentes sociales (entre ellos el personal de archivos), se perciben como sujetos neutrales en la configuración del patrimonio documental, pero sin tomar en cuenta las más que evidentes muestras de intermediación de los conflictos de intereses y las estrategias de dominación ideológica necesarias para describir el contexto de lo que «debe ser» recordado. Para superar este estadio de falsa neutralidad entendemos que una nueva ley de archivos debe tomar como eje central el proceso de valoración documental bajo condiciones de distanciamiento institucional30, transparencia y participación social en la confección de nuestro futuro patrimonio documental. 30. En la medida en que el valor que tengan para la institución los documentos susceptibles de conservación o eliminación, no debe ser tomado en términos absolutos.Carmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 212 o ge, iguel uá ez Cu belo 4º) en materia de personal La Ley 3/1990, de 22 de febrero, no profundiza en algo tan vital como es el personal que se ocupará de los archivos. Simplemente explicita que los archivos deberán estar atendidos por personal suficiente y con la cualificación y el nivel que exijan las diversas funciones, de acuerdo con la reglamentación que se establezca, sin especificar cuál es esa cualificación. Paradójicamente es en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en su disposición adicional primera, donde se hace mención de la escala de funcionarios archiveros, pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo, y, encuadrados en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, la escala de funcionarios Archiveros Ayudantes. También destaca por su ausencia el que no se haga mención a ningún plan de formación específico para nuestro ámbito profesional, tan necesario hoy en día teniendo en cuenta el contexto tecnológico en el que nos movemos. Por este motivo creemos que mediante el desarrollo de una política incentivadora de dotación de personal se permitiría acabar con la brecha organizativa que existe entre los distintos subsistemas de archivos de Canarias. Mientras la administración pública de la comunidad autónoma se ha destacado previamente, a través de un acuerdo de gobierno firmado en el año 2000, por dotarse del personal de archivos, esta situación resulta injustificada si dirigimos nuestra mirada hacia la administración local. Si a esto sumamos la situación de precariedad, incertidumbre y aislamiento organizativo, ajena a los planes de modernización administrativa, que numerosos profesionales están padeciendo, nos lleva a calificar la situación actual de desidia, lamentablemente injustificada. 5º) acc eso En los últimos años se han implementado las políticas de transparencia y acceso a la información pública, cuya primera Análisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 213 iniciativa fue la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto (Navarra). A ella le siguió la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y un año más tarde vería la luz la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (Canarias). En esta última, la Asociación de Archiveros de Canarias participó de forma activa en los «foros participativos para la elaboración de la ley canaria de Transparencia» iniciados en la isla de Lanzarote en julio de 2013. Durante las intervenciones, y con el lema «Sin archivos no hay transparencia», se reivindicó el papel de los archivos en la futura ley como gestores de la información y vehículos conductores que ejecuten el acceso a la información pública. La apertura y reutilización de datos procedentes de las administraciones públicas, conocidos como open data, forma parte de las estrategias desarrolladas por los gobiernos como herramienta de transparencia, colaboración y mecanismo de participación ciudadana31. La adopción de esta práctica ha dado lugar a la proliferación de portales de datos abiertos, que albergan cantidades ingentes de datos esperando a ser reutilizados por los ciudadanos, empresas y otras administraciones. Los beneficios de esta práctica son ilimitados. Permite generar políticas de transparencia no sólo en las administraciones públicas sino también en la esfera privada. En el mundo académico permite comprobar la validez de los resultados presentados y luchar contra los posibles errores o fraudes académicos. Pero su reutilización permite también generar nuevo conocimiento y servicios de valor añadido. Su importancia es tal que el nuevo programa Horizonte 202032 prevé la apertura de los datos generados durante las investigaciones desarrolladas 31. «Acceso a los datos públicos y su reutilización: open data y open government». El profesional de la información, v. 20, n. 3 (Barcelona, mayo-junio de 2011). 32. Web del programa: http://www.eshorizonte2020.es/.Carmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 214 o ge, iguel uá ez Cu belo bajo su financiación. Concretamente las áreas afectadas por «Pilot on Open Research Data in Horizon 2020» son33: • Tecnologías futuras y emergentes infraestructuras de investigación, parte de e-infraestructuras. • Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación —Tecnologías de Información y Comunicación—. • Reto social: energía eficiente, segura y limpia, sección ciudades y comunidades inteligentes. • Reto social: Acción por el clima, medio ambiente, eficiencia de los recursos y materias primas, exceptuando las líneas relacionadas con las materias primas. • Reto social: Europa en un mundo cambiante, sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas. • La ciencia por y para la sociedad. No podrán participar con la apertura de sus datos aquellos proyectos que por razón de protección de propiedad intelectual, datos personales o seguridad no permitan dar acceso abierto a los datos resultados de la investigación. Los proyectos que participan de esta apertura de sus activos de información se incorporarán a un Plan de Gestión de Datos (pgd) en el que cada grupo de investigación debe prever todo el proceso vital de los datos incluidos en su conservación. Una actividad que recuerda, y mucho, la que con normalidad se realiza en los archivos de las administraciones públicas. Estos nuevos espacios que se están creando requieren de una adecuada gestión documental que permita delimitar cuándo, cómo y por qué deben ser abiertos los datos que generan nuestras administraciones día a día. Supone la creación y consolidación de equipos multidisciplinares, ahora más que nunca consolidados, que permitan llevar a cabo los nuevos retos que como profesio33. http://www.eshorizonte2020.es/actualidad/noticias/piloto-para-datos-de-investigacion-en-abierto-financiados-por-horizonte-2020.Análisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 215 nales debemos asumir. Unos retos que deben ser recogidos en las normativas que regulan nuestro trabajo y el personal cualificado los respalda. Si nos situamos en el contexto actual, en pleno desarrollo de políticas aperturistas y con la Ley Canaria de Transparencia ya aprobada34, parece inexcusable solicitar que la futura ley de archivos de Canarias sea coherente con las demandas de acceso a la información. Somos partidarios de que exista una regulación objetiva en nuestro ámbito de la protección del derecho al honor y a la intimidad de las personas, pero sin abusar de la condicionalidad de esta posibilidad y sin haber hecho un análisis previo, materializado en resoluciones dispositivas sobre el acceso emitidas por un órgano colegiado creado al efecto. Respecto a esto último somos de la opinión de proponer la integración de alguna persona en representación del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Comisión General de Valoración Documental. Sobre esto último se plantean dos alternativas sobre las que no hay consenso. Por un lado los partidarios de que sean las comisiones de identificación y valoración documental las que determinen el nivel de acceso a los documentos públicos. Por otro, quienes sostienen que es necesario que se cree una comisión. 6º) pr eservación digital Un fenómeno a destacar en el contexto tecnológico en el que nos movemos es toda la producción cultural y científica que está emergiendo en formato digital, bien a través de grandes corporaciones administrativas (administraciones, universidades, centros de investigación, etc.) o bien a través de pequeñas instituciones, incluyendo a personas y empresas que se dedican a la difusión y almacenamiento de contenidos a través de la web. Una nueva ley 34. Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.Carmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 216 o ge, iguel uá ez Cu belo de archivos deberá hacer mención a toda esta herencia cultural mediante la planificación de estrategias de preservación digital35 de estos contenidos de alto valor económico y cultural. Se trata de una responsabilidad colectiva que trasciende el ámbito estrictamente institucional al que estamos acostumbrados como profesionales de los archivos. Teniendo presente esta realidad, será necesario acompañar la nueva ley de archivos de una estrategia colectiva de preservación, que sea pública y participativa. Que al mismo tiempo sea dinámica, anticipadora, incentivadora en lo económico y en lo social y que además comprenda un plan de formación a escala, de tal forma que todos los agentes implicados puedan desarrollar un rol específico en su ámbito de actuación mediante la adquisición de las habilidades técnicas y organizativas necesarias. C onclusiones Con este artículo hemos pretendido arrojar un poco de luz a un tema tan escurridizo como es el de las competencias de las administraciones públicas. Creemos que es una cuestión necesaria seguir profundizando en este asunto si queremos someter a los organismos responsables en materia de gestión documental y archivística al principio de la rendición de cuentas. Nos ha parecido que en las diversas reuniones mantenidas con las autoridades en la materia se acudía con demasiada frecuencia, en unas ocasiones, al principio de «la falta de voluntad de la clase política», y en otras al contenido de la disposición adicional de la Ley 14/1990 en un claro gesto para eludir las responsabilidades en el ejercicio de las competencias. Mediante el análisis de la normativa jurídica, hemos puesto el centro de atención en el proceso descrito en las disposiciones transitorias de la Ley 14/1990 y en los sucesivos decretos aprobados. Por ello, creemos haber demostrado que en 35. Archivos de Nueva Zelanda. Digital Continuity Action Plan.Análisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 217 el transcurso de estos veinticinco años no se ha procedido a materializar el traspaso de funciones y servicios en materia archivística a los cabildos insulares, y que en el ámbito de sus competencias, el Gobierno de Canarias se ha limitado únicamente a aprobar el Reglamento del Sistema de Gestión Documental y Organización de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias36. Y por si quedara alguna duda, en la lista de evaluación que justifica la iniciativa de modificación de la ley de archivos que ha sido elaborada por los responsables jurídicos del Gobierno de Canarias se viene a reconocer como situación de hecho esta circunstancia. Por otro lado, resulta desconcertante el comprobar que si bien cada vez que se ha producido una consulta o intervención parlamentaria sobre nuestro ámbito profesional se ha alcanzado un elevado grado de unanimidad ante la necesidad de encontrar una solución, ésta, por contra, no se ha traducido en actuaciones pragmáticas que condujeran a la puesta en marcha de iniciativas consolidables a largo plazo. Dada esta circunstancia, creemos que la futura ley de archivos, por mucha consistencia formal, técnica y jurídica con que se presente, siempre será insuficiente si no viene acompañada de un plan de incentivación del ámbito que pretende regular. Las exigencias cada vez mayores de funcionamiento democrático de las organizaciones demandan un acceso igualitario a la información mediante el establecimiento de medidas que lo posibiliten y que potencien la transformación de esta información en conocimiento mediante la reutilización de los datos públicos. Este componente social, que implica la toma de conciencia por parte de aquellos agentes más representativos, al igual que la ciudadanía en general, requiere de un gran pacto o un acuerdo para impulsar las políticas de gestión y acceso a la información con36. En sus inicios aprobado por el Decreto 76/2003, de 12 de mayo, pero que ha sido derogado por el Decreto 160/2006, de 8 de noviembre, actualmente vigente.Carmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 218 o ge, iguel uá ez Cu belo tenida en los documentos, que deberá incluir irremediablemente la perspectiva de gestión archivística. Por este motivo, y tomando como referencia el acuerdo de gobierno de 11 de septiembre de 2000 por el que se aprobó el inicio de las tareas necesarias para la implantación del subsistema de archivos de la administración pública del Gobierno de Canarias, consideramos que es necesario reclamar que bajo el principio no discriminatorio de solidaridad interterritorial, y apelando a los artículos 5, 55 y 56 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se ponga fin a una situación injusta y sean atendidas las demandas del colectivo de profesionales de los archivos de Canarias. R eferencias bibliográficas «Acc eso a los datos públicos y su reutilización: open data y open government». El profesional de la información, v. 20, n. 3 (Barcelona, mayo-junio, 2011). El archivo como construcción social. Las Palmas de Gran Canaria: Anroart, 2010. (Asarca Forma ii, volumen especial). El archivo, ¿un servicio público?: Congreso de Archiveros de Canarias, La Oliva, Fuerteventura, 2006. Las Palmas de Gran Canaria: Anroart, 2006. B ello Jiménez, Víctor Manuel. Políticas archivísticas y actuación del poder en la administración local canaria: análisis histórico (siglos xv a xxi). Tesis doctoral. Las Palmas de Gran Canaria: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Departamento de Ciencias Históricas, 2013. Camino Pérez, Argelia. «La Asociación de Archiveros de Canarias-asarca: principios y postulados». Cartas diferentes: revista canaria de patrimonio documental, n. 2 (Canarias, 2006), pp. 229-246. G amero Casado, E.; Valero Torr ijos, J. (coord.). La ley de administración electrónica: comentario sistemático a la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Madrid: Thomson Aranzadi, 2008. Ruiz-Benítez de Lugo Mármol, Mª del Carmen. «La configuración del sistema de archivos de la administración pública de la comunidad Análisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 219 autónoma de Canarias». 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Boletín oficial de Canarias, n. 27 (2 de marzo de 1990). L ey 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Boletín oficial de Canarias, n. 96 (1 de agosto de 1990). L ey 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. Boletín oficial de Canarias, n. 5 (9 de enero de 2015). L ey 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias. Boletín oficial de Canarias, n. 70 (14 de abril de 2015). D ecr eto 152/1994 de 21 de julio, de Transferencias de Funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en Materia de Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico-Artístico. D ecr eto 110/2000, de 26 de junio, de Traspaso de Servicios y Recursos al Cabildo Insular de El Hierro para el Ejercicio de las Competencias Transferidas en Materia de Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico Artístico. Boletín oficial de Canarias, n. 81 (30 de junio de 2000). D ecr eto 111/2000, de 26 de junio, de Traspaso de Servicios y Recursos al Cabildo Insular de Fuerteventura para el Ejercicio de las CompeCarmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 220 o ge, iguel uá ez Cu belo tencias Transferidas en Materia de Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico Artístico. Boletín oficial de Canarias, n. 81 (30 de junio de 2000). D ecr eto 112/2000, de 26 de junio, de Traspaso de Servicios, Medios Personales y Recursos al Cabildo Insular de Gran Canaria para el Ejercicio de las Competencias Transferidas en Materia de Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico Artístico. Boletín oficial de Canarias, n. 81 (30 de junio de 2000). D ecr eto 113/2000, de 26 de junio, de Traspaso de Servicios y Recursos al Cabildo Insular de La Gomera para el Ejercicio de las Competencias Transferidas en Materia de Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico Artístico. Boletín oficial de Canarias, n. 81 (30 de junio de 2000). D ecr eto 114/2000, de 26 de junio, de Traspaso de Servicios y Recursos al Cabildo Insular de Lanzarote para el Ejercicio de las Competencias Transferidas en Materia de Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico Artístico. Boletín oficial de Canarias, n. 81 (30 de junio de 2000). D ecr eto 115/2000, de 26 de junio, de Traspaso de Servicios y Recursos al Cabildo Insular de La Palma para el Ejercicio de las Competencias Transferidas en Materia de Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico Artístico. Boletín oficial de Canarias, n. 81 (30 de junio de 2000). D ecr eto 116/2000, de 26 de junio, de Traspaso de Servicios, Medios Personales y Recursos al Cabildo Insular de Tenerife para el Ejercicio de las Competencias Transferidas en Materia de Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico Artístico. Boletín oficial de Canarias, n. 81 (30 de junio de 2000). D ecr eto 160/2006, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Gestión Documental y Organización de los Archivos Dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Boletín oficial de Canarias, n. 223 (16 de noviembre de 2006). D ecr eto 42/2014, de 19 de mayo, del Presidente, por el que se regula la Gestión Documental y la Organización y el Funcionamiento de los Archivos en la Presidencia del Gobierno. Boletín oficial de Canarias, n. 101 (27 de mayo de 2014).
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Calificación | |
Título y subtítulo | Análisis competencial de la Ley de Archivos de Canarias y notas para una propuesta de modificación |
Autor principal | León León, Carmen Gloria ; Ramos Jorge, Diana ; Suárez Curbelo, Miguel |
Entidad | Cartas diferentes ediciones |
Publicación fuente | Cartas diferentes: revista canaria de patrimonio documental |
Numeración | Número 11 |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Breña Alta. La Palma (Santa Cruz de Tenerife) |
Editorial | Cartas diferentes ediciones |
Fecha | 2015 |
Páginas | pp. 193-220 |
Materias | Patrimonio documental ; Archivística ; Documentación ; Documentación ; Cultura ; Canarias ; Legislación |
Enlaces relacionados | Página de la revista: http://www.cartasdiferentes.com/revista.php |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato Digital | |
Tamaño de archivo | 175787 Bytes |
Texto | ANÁLISIS COMPETENCIAL DE LA LEY DE ARCHIVOS DE CANARIAS Y NOTAS PARA UNA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Carmen Gloria León León* D iana Ramos Jorge** M iguel Suárez Curbelo*** Fecha recepción: 20 de octubre de 2015 Fecha de aceptación: 5 de diciembre de 2015 Resumen: Con este artículo nos hemos propuesto dos objetivos. El primero de ellos parte de una análisis crítico de las competencias que en materia de archivos se han establecido en la normativa sectorial, proponiéndonos a su vez demostrar que, transcurridos veinticinco años desde que se proclamaron las transferencias de las competencias en materia de archivos hacia el ámbito de las administraciones locales, éstas no se han llegado a materializar. El segundo objetivo parte del reconocimiento de la necesidad de modificar la actual ley de archivos de Canarias, proponiendo un marco metateórico que sirva de referencia para el desarrollo del contenido de la futura ley de archivos. Palabras claves: Ley de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias; Transferencias de competencias; Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias; Ley de Patrimonio Histórico de Canarias; Sistema de archivos; Red de archivos; Interoperabilidad; Preservación digital. Abstract: In this article we have two aims. The first one comes from a critical analysis of the powers concerning archives that have been established in sectoral regulations, where we want to prove that, after twenty-five years since the proclamation of the transfer of powers regarding archives to local administrations, this has not really occurred. The second one is the recognition of the need to amend Cartas diferentes. Revista canaria de patrimonio documental, n. 11 (2015), pp. 193-220. * Técnico de archivo en el Ente Público Empresarial Puertos de Canarias. ** Técnico de archivo y gestión documental. *** Jefe de sección de Archivos en la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.Carmen Gloria León León, Diana Ramos Jorge, Miguel Suárez Curbelo 194 the current law on the Canary archives, proposing a meta-theoretical framework as a reference for the development of the content of the future law on archives. Keywords: Documentary Heritage Law and Canary Archives; Transfer of powers; Legal System of the Canary Public Administrations; Law on Canary Historical Heritage; Archive system; Archive network; Interoperability; Digital preservation. «El ser no sólo se toma en el sentido de sustancia, de cualidad, de cantidad, sino que hay también el ser en potencia y el ser en acto, el ser relativamente a la acción». (Aristóteles. Metafísica, libro ix, 1) 1 Introducción La actual Ley de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias fue aprobada por unanimidad de los grupos parlamentarios el 22 de febrero del año 1990 con el objetivo de desarrollar una serie de competencias que sobre esta materia vienen reconocidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias1. La proposición de ley de archivos fue presentada en el Parlamento de Canarias por el diputado por la isla de Fuerteventura del Grupo Mixto (Alternativa por Fuerteventura), Domingo Fuentes Curbelo, en junio de 1989, siendo consciente de la penosa situación en la que se encontraban los archivos de titularidad pública y privada en nuestra comunidad autónoma2. Debemos señalar que ya en mayo de 1986 se había elevado al Parlamento de Canarias una proposición no de ley en la que se instaba al Gobierno de Canarias a la adopción de medidas para preservar nuestro patrimonio documental. Proposición no de ley que resultó un fracaso tras comprobarse que tres años después se presentaría una nueva iniciativa. Respecto a la iniciativa presentada por Domingo Fuentes, resulta llamativo que se centrara en el desarrollo de dos líneas es1. Artículo 30.9 del Estatuto de Autonomía de Canarias. http://www.parcan.es/pub/estatuto.pdf. 2. Diario de sesiones del Parlamento de Canarias, n. 36 (21 de junio de 1989).A nálisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 195 tratégicas bien definidas. La primera, basada en un modelo descentralizado de gestión, fundamentada en la premisa (siempre controvertida) de que los documentos de archivo deben permanecer en la isla en la que han sido creados3. La segunda línea estratégica, basada en la necesidad de conservar como elementos constitutivos del patrimonio documental canario, no sólo los documentos de archivo de las grandes instituciones burocráticas sino también los fondos del amplio conjunto de organizaciones no gubernamentales, ya fueran culturales, científicas o sociales, desplegándose como órganos de coordinación y dirección del Sistema Canario de Archivos, el Consejo Regional y los Consejos Insulares de Archivos. Esta nueva iniciativa, que estaba en esencia inspirada en el modelo de organización de archivos de la comunidad autónoma de Andalucía, fue muy bien recibida teniendo en cuenta que nos encontrábamos en un contexto social e histórico de desarrollo legislativo de las competencias reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias. El proyecto de ley comprendía la apuesta decidida por la defensa de nuestro patrimonio documental al mismo tiempo que se postulaba como fuente de generación de empleo destinada a ocupar laboralmente a los licenciados en historia. S obre la disposición adicional primera de la Ley 4/1990 Sin embargo, pocos meses después, el 26 de julio del mismo año, fue aprobada la Ley 14/1990 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y a través de su disposición adicional primera se transfirió a los cabildos insulares un amplio 3. Cuestión polémica donde las haya si tenemos en cuenta el principio de procedencia y el de respeto a la estructura interna del fondo, junto a la necesidad obvia de contar con la infraestructura necesaria para asegurar unas condiciones aceptables de conservación, preservación, acceso y difusión de los documentos de archivos.Carmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 196 o ge, iguel uá ez Cu belo grupo de competencias, incluyéndose las referidas a «Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve para sí la Comunidad Autónoma». Esta decisión fue polémica, como lo demuestra una pregunta parlamentaria dirigida al gobierno en diciembre de 19914, en la que precisamente se ponía en tela de juicio la decisión tomada, apelando a una falta de coordinación e improvisación en ese afán de desarrollo del estatuto de autonomía mediante el proceso de transferencias de competencias, teniendo en cuenta que se veían afectadas por leyes sectoriales recién aprobadas, como era el caso de la Ley 3/1990, de 22 de febrero. De esta manera quedaba en un estado de incertidumbre la materialización de esa transferencia, sobre todo en lo relacionado con aspectos como las dotaciones presupuestarias y de personal cualificado que los cabildos insulares debían recepcionar. Evidentemente, poca competencia se podía transferir en materia de archivos a los cabildos insulares cuando apenas se habían destinado recursos económicos, personales y de infraestructura al desarrollo de una política archivística, estando básicamente éstos centralizados en el funcionamiento de los archivos bajo competencia directa de la administración de la comunidad autónoma5. Una de las claves sociopolíticas para entender el motivo por el que se produjo el traspaso de competencias desde la administración de la comunidad autónoma hacia los cabildos insulares es que los años desde 1988 hasta 1993 son reconocidos como el periodo de desarrollo y consolidación del poder de los partidos insularistas bajo la fórmula de Coalición Canaria. Había que 4. Diario de sesiones del Parlamento de Canarias, n. 8 (18 de diciembre de 1991). 5. En estos años, prácticamente toda actividad archivística estaba concentrada en la labor de los archivos históricos provinciales, cumpliendo éstos una función patrimonialista, y los escasos desarrollos en materia de organización y gestión de archivos administrativos se focalizaban en el trabajo desarrollado en el archivo central de la Consejería de la Presidencia de Gobierno y la Consejería de Obras Públicas, estando al frente respectivamente de la dirección de estos dos últimos las archiveras Concepción González de Aledo y Buergo y Agustina Hernández Cordobés.Análisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 197 reforzar la presencia institucional de los partidos insularistas a través de las estructuras burocráticas de los cabildos insulares, y la estrategia empleada para consolidar este poder en cada una de las islas (sobre todo en las no capitalinas haciendo uso de la doble cláusula de barrera electoral) la encontramos en la disposición adicional primera de la Ley 14/19906. A partir de aquí es importante centrarnos en el contenido de la disposiciones transitorias de la Ley 14/1990, de 26 de julio. 1. En la disposición transitoria primera se establece que «hasta tanto no se actualicen las previsiones organizativas contenidas en los preceptos de esta Ley, subsistirán con sus competencias y ámbitos territoriales de actuación, los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma constituidos». 2. En la disposición transitoria segunda se establece que «los convenios de colaboración suscritos por el Gobierno de Canarias con los Cabildos Insulares o los ayuntamientos de los municipios canarios con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, continuarán surtiendo efecto durante los plazos de vigencia que en los mismos se hubieran establecido, aunque no cumplan los requisitos exigidos por esta Ley». 3. En la disposición transitoria tercera se detalla el procedimiento en virtud del cual se debe producir la «asunción» de competencias, y que deberá estructurarse a partir de: • La creación de una comisión formada por los presidentes/as de cada uno de los cabildos insulares y representantes de la administración de la comunidad autónoma para determinar las competencias que sean transferidas, las que se mantengan bajo la dirección de la administración de la comunidad autónoma y las que se realicen de manera compartida. 6. Sánch ez Herr era, Javier. “La élite parlamentaria canaria: perfil sociodemográfico”. Revista de sociologia e política, n. 23 (Paraná, noviembre 2004), pp. 141-153.Carmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 198 o ge, iguel uá ez Cu belo • En el seno de esta comisión se adoptarán los acuerdos que procedan y en los que se establecerá el método para el cálculo y determinación de los servicios, medios personales y materiales susceptibles de ser transferidos. Una vez adoptados estos acuerdos, el Gobierno de Canarias deberá aprobar el Decreto de Transferencias y a continuación, en el plazo de un año, deberá aprobar, previa audiencia a cada uno de los cabildos, los decretos por los que se fijan los anexos de traspasos de competencias y en los que se establecerán concretamente los medios personales, materiales y recursos transferidos a cada unos de los cabildos. • Finalmente, una vez publicados estos anexos se procederá a suscribir las oportunas actas de recepción y entrega de servicios, expedientes, bienes, personal y recursos traspasados entre cada uno de los cabildos y la administración de la comunidad autónoma. Debemos esperar hasta el 28 de julio de 1994, fecha en la que se publican en el Boletín oficial de Canarias7 los esperados decretos en los que se describe la metodología y el conjunto de competencias transferidas a los cabildos insulares. De entre los once decretos aprobados, es en el Decreto 152/1994 de 21 de julio8 donde se especifican las competencias que en materia de gestión de patrimonio documental debe por un lado, desarrollar específicamente la administración pública de la comunidad autónoma y, por otro, las competencias que deben desarrollar los cabildos insulares. En el artículo 2, letra c, punto 2 del citado decreto se establecen como funciones y competencias transferidas a los cabildos insulares las de: 7. Boletín oficial de Canarias, n. 92 (28 de julio de 1994). 8. Decreto 152/1994 de 21 de julio, de Transferencias de Funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en Materia de Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico-Artístico.Análisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 199 • «conservación y administración del patrimonio histórico-artístico y cultural», la de «ordenar las medidas de garantía que prevea la legislación vigente para la custodia de las piezas del tesoro documental»9. • Y a continuación, en el artículo 4, letra c, punto 2, se definen las competencias y funciones que de manera «concurrente» deben desarrollar los cabildos insulares junto a la administración pública de la comunidad autónoma, correspondiendo a los cabildos insulares la «incoación e instrucción» de los expedientes de inclusión en el censo regional de los bienes integrantes del patrimonio documental, quedando la resolución de tales expedientes bajo competencia de la administración pública de la comunidad autónoma10. • Y a partir de aquí, en los artículos 5, 6 y 7 del decreto, se expresa, en este orden, la necesidad de acudir al principio de suficiencia financiera y dotación de recursos materiales y humanos, debiendo ejercer el Gobierno de Canarias una «función de control e inspección» del efectivo cumplimiento de las competencias, quedando por su parte los cabildos insulares bajo la obligación de remitir al Parlamento de Canarias una memoria justificativa del coste del funcionamiento de los servicios transferidos, la liquidación de los presupuestos, además de quedar obligados al mantenimiento de 9. Esta competencia ya venía recogida en el Decreto 60/1988, de 12 de abril, sobre Traspasos de Funciones y Servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en Materia de Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico-Artístico Insular. Este decreto fue aprobado con la finalidad de ampliar las competencias reconocidas a los cabildos insulares a través del artículo 47.2 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, normativa ésta que fue derogada mediante la aprobación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias. 10. Recordemos que el artículo 20 de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, atribuye al Gobierno de Canarias la competencia para la «confección de un censo de archivos y fondos documentales constitutivos del Patrimonio Documental Canario en cada una de las islas».Carmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 200 o ge, iguel uá ez Cu belo los servicios en el mismo nivel de eficacia que tenían antes de ser transferidos. • Por último, en la disposición adicional del Decreto 152/1994 de 21 de julio se establece que para hacer efectivo el traspaso de competencias se fija el plazo de un año para que el Gobierno de Canarias, previa audiencia de cada uno de los cabildos, apruebe los anexos de traspasos en los que se deben detallar los medios materiales y personales que sean objeto de transferencia. Estos anexos fueron aprobados por decreto en el año 200011 tras haberse celebrado una ponencia técnica creada ex profeso a iniciativa del Cabildo Insular de La Palma en el seno de la Comisión General de Cabildos Insulares del Parlamento de Canarias12. Advertimos que en estos anexos se recoge el traspaso de servicios y recursos en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico sin que se especifique ni la dotación económica que se iba a atribuir para la elaboración del censo regional de bienes integrantes del patrimonio documental, ni el personal encomendado para hacerse cargo de esta tarea. Pero el año 2000 nos deparaba otra sorpresa: el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 22 de diciembre en virtud del cual se procedía al estudio, desarrollo e implantación del subsistema de archivos de la administración pública de la comunidad autónoma13. Un aspecto poco valorado u olvidado, según se interprete, de este acuerdo de gobierno es que en el informe que sirve de fundamento técnico al acuerdo alcanzado se reconoce la nece11. Los siete decretos (uno por cabildo) fueron publicados en el Boletín oficial de Canarias, n. 81 (30 de junio de 2000). 12. Comisión General de Cabildos Insulares. Diario de sesiones del Parlamento de Canarias, n. 3 (28 de marzo de 2000). 13. Ruiz-Benítez de Lugo Mármol, Mª del Carmen. «La configuración del sistema de archivos de la administración pública de la comunidad autónoma de Canarias». En: El archivo, ¿un servicio público?: Congreso de Archivos de Canarias, libros de actas. Las Palmas de Gran Canaria: Anroart, 2006.Análisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 201 sidad del desarrollo del subsistema de archivos de los cabildos insulares y el subsistema de archivos municipales para dar cumplimiento al artículo 9 de la ley archivos canaria. En este contexto, no podemos obviar lo que hemos denominado como la máxima expresión de la propuesta insularista en materia de archivos: dos proposiciones de ley, una del año 200514 y la otra del año 200615, presentadas en el Parlamento de Canarias a instancias del grupo parlamentario del Partido Socialista y de Coalición Canaria respectivamente y por las que se instaba al Gobierno de Canarias al cumplimiento de la disposición adicional de la Ley 3/1990 mediante el desarrollo del «Reglamento de funcionamiento, gestión documental y organización de los Archivos Generales Insulares». Sorprendentemente, estas iniciativas se generaron como consecuencia de un «rumor» consistente en la supuesta intención del Ministerio de Cultura de proceder al traslado de los fondos del «Archivo Histórico de la Palma» al Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife16. El rumor, que fue desmentido inmediatamente por el Ministerio de Cultura, sirvió una vez más para enarbolar la bandera insularista calificando esta propuesta de un «ultraje» sobre los intereses de las islas no capitalinas. L a Ley de Patrimonio Histórico de Canarias que renegó de su patrimonio documental y archivístico Llegados a este punto y siguiendo esta secuencia de acontecimientos, no se nos debe pasar por alto que la Ley de Patrimonio 14. Diario de sesiones del Parlamento de Canarias, n. 72 (6 de octubre de 2005). 15. Diario de sesiones del Parlamento de Canarias, n. 96 (16 de marzo de 2006). 16. Recordemos que en el año 2006 se inauguró el actual edificio del Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife.Carmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 202 o ge, iguel uá ez Cu belo Histórico de Canarias se aprueba en el año 199917. Respecto a esta ley debemos decir que flaco favor ha hecho a la protección del patrimonio documental y archivístico de esta comunidad autónoma cuando en su título preliminar ya se ocupa de aclarar que la cuestión archivística se regulará por lo dispuesto en la Ley 3/1990, de 22 de febrero. En apariencia no tendríamos nada que objetar a este hecho; es algo común el que ámbitos de gestión tan específicos como es el archivístico se desarrollen por normas sectoriales, pero en este caso concreto comprobamos que para el redactor de la norma, el patrimonio documental y archivístico de estas islas no es constitutivo tan siquiera del patrimonio histórico de Canarias, pues tampoco en el título primero de la ley de archivos encontramos referencia alguna a la propiedad histórico-cultural de nuestro patrimonio documental18. El artículo primero de nuestra ley de archivos simplemente se ocupa de aclarar que el patrimonio documental canario es constitutivo del patrimonio documental español. Siendo tan obvia esta cuestión, lo que nos preguntamos a continuación es por qué para el legislador canario nuestro patrimonio documental no tiene la especificidad histórica ni cultural como para formar parte integrante de los bienes constitutivos del patrimonio histórico de Canarias. Siendo esto así, la consecuencia que observamos es que en la elaboración anual de los programas presupuestarios que van desde el año 198319 hasta la actualidad, no hallamos ninguna partida ni memoria explicativa de presupuesto que tenga por objeto el establecimiento de recursos para el impulso, coordinación o protección del patrimonio documental y archivístico de aquellos centros o instituciones que no entraran dentro de la órbita de gestión directa 17. Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Boletín oficial de Canarias, n. 36 (24 de marzo de 1999). 18. Salvo que interpretemos que el patrimonio documental y archivístico puede ser encuadrado bajo la categoría de bien mueble en virtud del artículo 2 de la Ley 4/1999 de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. 19. Consulta realizada a través de: http://www.gobiernodecanarias.org/juriscan/.Análisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 203 del departamento competente en materia de gestión cultural y patrimonio histórico de la administración del Gobierno de Canarias. Lo más destacable en cuanto a la labor de difusión de nuestro patrimonio documental y archivístico desarrollado por los sucesivos departamentos competentes en materia de cultura y patrimonio histórico fue la iniciativa de creación del censo de archivos a través de la coordinación de los archivos históricos provinciales de ambas provincias. Bajo la colaboración del Ministerio de Cultura, este proyecto subvencionado se inició en el año 1992 y finalizó en 1995. Se procedió al registro de sesenta y ocho archivos municipales y la información aportada no hacía sino confirmar la situación deplorable que años atrás ya se había denunciado. A pesar de que el proyecto fue considerado como un éxito y de gran valor, no tuvo la respuesta deseada por parte de las autoridades para fijar medidas que permitieran revertir la situación de abandono en la que se encontraban (y se encuentran actualmente) los archivos en Canarias20. Para concluir este apartado, también debemos aclarar que, por suerte, no ha prosperado la modificación de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural, dado que en el documento del proyecto de ley remitido al Parlamento de Canarias hemos podido comprobar que, por su ausencia, una vez más el patrimonio documental y archivístico sigue sin ser considerado como un elemento constitutivo del patrimonio histórico y cultural de estas islas21. U n virus en el sistema: Asarca v.3.0. Prácticamente desde el inicio de sus actividades, la Asociación de Archiveros de Canarias ha demandado la necesidad de modi20. Bello Jiménez, Víctor Manuel. Políticas archivísticas y actuación del poder en la administración local canaria: análisis histórico (siglos xv a xxi). Tesis doctoral. Las Palmas de Gran Canaria; Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Departamento de Ciencias Históricas, 2013. 21. http://www.parcan.es/files/pub/bop/8l/2015/073/bo073.pdf.Carmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 204 o ge, iguel uá ez Cu belo ficar la ley 3/1990, de 22 de febrero22, cuestión motivada por la indefinición e inoperancia de los órganos rectores de la política archivística de Canarias junto a la necesidad de revisar y poner al día unos principios metodológicos que han quedado obsoletos23. Esta reivindicación tuvo un importante impulso en el año 2010 con motivo de la celebración de una mesa de debate que se organizó en el iv Encuentro de Archiveros de Canarias, en Candelaria, entre los días 4 y 5 de junio, donde se expuso, ante las autoridades que asistieron, la necesidad de una propuesta de modificación de la ley de archivos, sobre todo en aquellos aspectos referentes a una mejora de la coordinación institucional y organizativa. El acuerdo alcanzado24 se materializó mediante la constitución de un grupo de trabajo formado por representantes de Asarca y de la Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia y Justicia de la administración pública de la comunidad autónoma de Canarias, que se ocuparía de la redacción de un proyecto de decreto del Reglamento del Sistema de Gestión Documental y Archivos de las Administraciones Públicas Canarias, apelando a los artículos 10 y 12 de la Ley 3/1990 y la potestad que se reserva la comunidad autónoma para establecer mediante «decreto las normas generales que regulen los canales de recogida, transferencia, depósito, organización y servicio de los archivos públicos que integren el Sistema Canario de Archivos». El 31 de agosto de 2012, Asarca presentó sus alegaciones a este proyecto de reglamento durante el periodo de audiencia pública preceptivo, pues muchas de las demandas expuestas en el seno 22. Camino Pérez, Argelia. «La Asociación de Archiveros de Canarias-asarca: principios y postulados». Cartas diferentes: revista canaria de patrimonio documental, n. 2 (Canarias, 2006), pp. 229-246. 23. El archivo, ¿un servicio público?: Congreso de Archiveros de Canarias: libros de Actas: La Oliva, Fuerteventura. Las Palmas de Gran Canaria: Anroart, 2006. 24. Transcripción de la mesa de debate sobre «La perspectiva archivística en Canarias: balance y necesidades». En: El archivo como construcción social. Las Palmas de Gran Canaria: Anroart, 2010.Análisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 205 del grupo de trabajo quedaron sin respuesta, especialmente las relacionadas con el acceso a los documentos públicos y la distribución de responsabilidades entre administraciones, dado que reproducía un esquema basado en propuestas técnicas-organizativas de poco alcance y que no resolvían el estado de indefinición en el que se encontraba la «supuesta» transferencia de competencias a las que alude la disposición adicional primera de la Ley 4/1990, de 26 de julio. En el año 2013, durante la sesión del Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, celebrada el 6 de mayo del citado año, a iniciativa del representante de Asarca se formuló, una vez más, ante la viceconsejera de Administración Pública, la necesidad de profundizar en la propuesta de modificación de la Ley de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias, insistiendo en que el proyecto de reglamento en el que se había estado trabajando conjuntamente seguía sin satisfacer nuestros intereses organizativos y metodológicos. Con la finalidad de dar a conocer nuestra iniciativa, una delegación de la junta directiva de Asarca25 inició una ronda de contactos con los grupos parlamentarios. El testigo de esta propuesta lo tomó Encarna Galván González, diputada regional por el Partido Socialista, quien solicitó una comparecencia del Gobierno de Canarias para que se produjera un debate en el parlamento sobre la normativa canaria en materia de gestión documental, archivos y patrimonio documental26. En esta comparecencia parlamentaria, celebrada el 8 de abril de 2014, el consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad adquirió el compromiso de modificar la Ley 30/1990, de 22 de febrero, proponiendo además la necesidad de desarrollar esta modificación en consonancia con la modificación de la ley de patrimonio histórico y cultural y con la ley de transparencia canaria. Al igual que sucedió en 1990, la comparecencia 25. Formada por Miguel Santiago Pérez, Fernando Díaz Fariña, Pedro Cabrera y Miguel Suárez. 26. Comparecencia 8L/C-1467: Diario de sesiones del Parlamento de Canarias, n. 117 (8 de abril de 2014).Carmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 206 o ge, iguel uá ez Cu belo concluyó con un acuerdo unánime ante la necesidad de modificar la ley de archivos por la totalidad de los grupos parlamentarios, siendo las intervenciones más destacadas las referidas a la necesidad de clarificar qué departamento se iba a ocupar de dirigir la política archivística de Canarias y otra referida a la necesidad de especificar qué competencias han sido transferidas a los cabildos insulares. Pocos meses después nos hicieron llegar un borrador de la futura ley de archivos frente al que propusimos un conjunto de modificaciones que en esencia estaban destinadas a completar y mejorar contenidos, que resumimos en: • Precisión a la hora de definir conceptos archivísticos. • Concreción a la hora de establecer la responsabilidad y competencias de cada una de las administraciones públicas. • Necesidad de establecer y desarrollar normativamente el concepto de Bien de Interés del Patrimonio Documental de Canarias. • Necesidad de destinar recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura a la gestión de archivos. • Asegurar la presencia de Asarca en el Consejo Asesor del Sistema de Archivos de Canarias. • Proponer criterios de acceso a los documentos de archivos en concordancia con el nuevo marco jurídico sobre transparencia. • Asegurar la presencia y desarrollo normativo de los subsistemas de archivos de las entidades locales. • la centralidad que debe adquirir el análisis funcional en la gestión de documentos, así como la identificación y valoración documental. Finalmente, tras abrirse el preceptivo periodo de información pública para realizar observaciones al borrador de la propuesta de ley, el proyecto quedó paralizado al aproximarse el fin de la viii legislatura. Y tras haberse firmado el «Acuerdo para la gobernabiliAnálisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 207 dad de Canarias»27 entre el Partido Socialista Canario y Coalición Canaria, por el que comienza la ix legislatura, destacamos que como actuación dentro del eje programático para el desarrollo de la cultura en Canarias se presentan como propuestas la modificación de la ley de patrimonio histórico y cultural, la actualización de la ley de archivos, junto al desarrollo de la ley de bibliotecas de Canarias y la ley de mecenazgo. De este acuerdo podemos destacar que nuevamente se vuelve a asociar la gestión archivística con el ámbito cultural, como si esta relación indisoluble no pudiera ampliarse a otros ejes programáticos relacionados con el buen gobierno, la transparencia, la simplificación administrativa o la modernización y racionalización de las administraciones públicas. Estando así las cosas, nuestro empeño por dotarnos de una ley de archivos lo suficientemente integradora de las nuevas demandas sociales y organizativas queda fundamentado a partir del reconocimiento de los siguientes aspectos: 1º) nuevo contexto de responsabilidad jurídica En los últimos años hemos podido verificar cómo el desarrollo de un nuevo marco jurídico caracterizado por la regulación del uso de las nuevas tecnologías y su relación con la comunicación entre ciudadanos y administraciones públicas ha puesto de relieve la centralidad que ha adquirido la gestión documental y archivística como condición ineludible para implantar sistemas de gestión, de preservación y seguridad de los activos de información de las organizaciones en condiciones de integridad y fiabilidad, autenticidad y disponibilidad. Un ejemplo de lo expuesto lo encontramos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las 27. Consultado en: http://coalicioncanaria.org/wp-content/uploads/2015/06/acuerdo-gobernabilidad.pdf.Carmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 208 o ge, iguel uá ez Cu belo Administraciones Públicas, que introduce como novedad la obligación de mantener un archivo electrónico único de aquellos documentos que correspondan a procedimientos administrativos ya finalizados junto a la obligación de que éstos sean conservados en un formato que garantice la autenticidad, integridad y conservación a largo plazo. Y para aquellos procedimientos finalizados con anterioridad de la entrada en vigor de la ley se establece la recomendación de su digitalización para su integración en el archivo electrónico. Mención especial debemos hacer respecto a la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, en virtud de la cual se establece con carácter obligatorio para las administraciones públicas y organismos del sector público la reutilización de los documentos, ampliándose el alcance de esta disposición al ámbito de los archivos dado el gran volumen de recursos de información que albergan éstos y que cada vez son más accesibles a través de los numerosos proyectos de digitalización puestos en marcha. Resulta de especial relevancia la mención a la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En su artículo 31, apartado 2, declara el deber de conservar los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos de los particulares, bien en el mismo formato que dio origen al documento o en otro, siempre que se garantice la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Así mismo, el apartado 3 del mencionado artículo establece que «los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos». Por su parte, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, a través de tres artículos del Capítulo x, desarrolla la obligación de las admiAnálisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 209 nistraciones públicas de definir y adoptar políticas de conservación de los documentos electrónicos, debiéndose incorporar a estas políticas la metodología de trabajo en archivos (clasificación de los documentos y los procedimientos administrativos, asociación de metadatos mínimos, el establecimiento de plazos de conservación de los documentos a partir de los dictámenes que establezcan las comisiones de valoración documental, niveles de acceso a los documentos, plazos de transferencias desde las oficinas hacia el archivo electrónico, etc.) En definitiva, el Esquema Nacional de Interoperabilidad recalca la necesidad de incorporar la metodología de identificación, valoración y selección de los documentos de archivos al nuevo entorno de la administración electrónica. Y tampoco debemos olvidarnos que la Ley 52/2007, de 26 de noviembre, por la que se reconocen y se amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (más conocida como Ley de la Memoria Histórica), incide en la necesidad de conservar y facilitar el acceso a los documentos depositados tanto en archivos públicos como privados referidos a este periodo de la historia española. Como ya se habrá podido comprobar, nos encontramos en la actualidad en un contexto social en el que la demanda de información y el principio de rendición de cuentas de las administraciones públicas están marcando las líneas estratégicas de actuación y que como profesionales de los archivos debemos estar a la altura para poder actuar de manera eficaz ante estas demandas. Razones todas ellas que justifican la necesidad de dotarnos de una nueva ley de archivos canaria en consonancia con este nuevo marco jurídico y que nos permita objetivar la responsabilidad social de nuestra labor. 2º) desarr ollo del sistema y red de arch ivos de canarias El artículo 8 de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, define de una manera un tanto parvularia lo que debe ser entendido por el SisCarmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 210 o ge, iguel uá ez Cu belo tema Canario de Archivos. Su generalización imprecisa requiere de una nueva definición acorde con los elementos sustentadores de todo sistema de archivo en que no sólo se haga mención al conjunto de órganos o entes que lo componen sino también al cuerpo normativo que será preceptivo para su regulación. En este sentido y centrándonos en el artículo 11, debemos advertir que, si bien los órganos28 del sistema canario de archivos fueron creados con un propósito muy bien intencionado, transcurridas más de dos décadas desde su aprobación formal seguimos esperando a que su composición y funcionamiento se desarrollen reglamentariamente. Desde nuestro punto de vista, debería ser en la propia ley donde se establezca y defina la composición y funciones de los mismos para así dotarlos de mayor relevancia jurídica y evitar la tan socorrida apelación al principio de autonomía organizativa de las entidades locales, principio al que se acude con demasiada frecuencia cuando no existe una voluntad de cooperación interadministrativa. Sobre la composición y funcionamiento del sistema y red de archivos de Canarias no vamos a comentar nada novedoso que no haya sido expuesto con anterioridad en el estudio y propuesta realizada por el grupo de trabajo sobre legislación archivística de Canarias de la Asociación de Archiveros de Canarias, que fue presentado en el Congreso de Archivos de Canarias29. 3º) patrimonio documental como bien de interés cultural Del actual marco jurídico destaca que el concepto de patrimonio documental sea definido en relación casi exclusiva al objeto que regula (documento-archivo) sin apenas consideración hacia el proceso por el cual un fondo documental es susceptible de 28. El Consejo Regional de Archivos y los Consejos Insulares de Archivos. 29. El archivo, ¿un servicio público?: Congreso de Archivos de Canarias, libros de Actas. Las Palmas de Gran Canaria: Anroart, 2006.Análisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 211 entrar a formar parte del patrimonio documental canario, y así poder guardar un justo equilibrio entre su componente jurídico y el técnico archivístico. Como si de un apriorismo categórico se tratara, en el Título Primero de la Ley 3/1990, de 22 de febrero (artículos del 1 al 7), se expone a grandes rasgos que el patrimonio documental canario está constituido por los documentos generados por un conjunto de instituciones clasificadas por su ámbito de gestión, pero sin concretar de qué manera se va a proceder a identificar y, posteriormente, incluir esos fondos en un posible catálogo de bienes documentales susceptibles de especial protección. El limitado alcance de esta concepción de patrimonio documental se manifiesta, cuando examinada la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, tampoco se describe un mecanismo que dote de garantía jurídica al procedimiento por el cual iniciar de oficio o a instancia de parte interesada el procedimiento que estamos reclamando. Sin duda, la influencia del paradigma jenkinsoniano rezuma del marco jurídico sobre el que se redactó la Ley 30/1990 en la medida en que el proceso de creación del patrimonio documental es definido como si de un mecanicismo burocrático se tratara, a través del que las instituciones y sus agentes sociales (entre ellos el personal de archivos), se perciben como sujetos neutrales en la configuración del patrimonio documental, pero sin tomar en cuenta las más que evidentes muestras de intermediación de los conflictos de intereses y las estrategias de dominación ideológica necesarias para describir el contexto de lo que «debe ser» recordado. Para superar este estadio de falsa neutralidad entendemos que una nueva ley de archivos debe tomar como eje central el proceso de valoración documental bajo condiciones de distanciamiento institucional30, transparencia y participación social en la confección de nuestro futuro patrimonio documental. 30. En la medida en que el valor que tengan para la institución los documentos susceptibles de conservación o eliminación, no debe ser tomado en términos absolutos.Carmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 212 o ge, iguel uá ez Cu belo 4º) en materia de personal La Ley 3/1990, de 22 de febrero, no profundiza en algo tan vital como es el personal que se ocupará de los archivos. Simplemente explicita que los archivos deberán estar atendidos por personal suficiente y con la cualificación y el nivel que exijan las diversas funciones, de acuerdo con la reglamentación que se establezca, sin especificar cuál es esa cualificación. Paradójicamente es en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en su disposición adicional primera, donde se hace mención de la escala de funcionarios archiveros, pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo, y, encuadrados en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, la escala de funcionarios Archiveros Ayudantes. También destaca por su ausencia el que no se haga mención a ningún plan de formación específico para nuestro ámbito profesional, tan necesario hoy en día teniendo en cuenta el contexto tecnológico en el que nos movemos. Por este motivo creemos que mediante el desarrollo de una política incentivadora de dotación de personal se permitiría acabar con la brecha organizativa que existe entre los distintos subsistemas de archivos de Canarias. Mientras la administración pública de la comunidad autónoma se ha destacado previamente, a través de un acuerdo de gobierno firmado en el año 2000, por dotarse del personal de archivos, esta situación resulta injustificada si dirigimos nuestra mirada hacia la administración local. Si a esto sumamos la situación de precariedad, incertidumbre y aislamiento organizativo, ajena a los planes de modernización administrativa, que numerosos profesionales están padeciendo, nos lleva a calificar la situación actual de desidia, lamentablemente injustificada. 5º) acc eso En los últimos años se han implementado las políticas de transparencia y acceso a la información pública, cuya primera Análisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 213 iniciativa fue la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto (Navarra). A ella le siguió la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y un año más tarde vería la luz la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (Canarias). En esta última, la Asociación de Archiveros de Canarias participó de forma activa en los «foros participativos para la elaboración de la ley canaria de Transparencia» iniciados en la isla de Lanzarote en julio de 2013. Durante las intervenciones, y con el lema «Sin archivos no hay transparencia», se reivindicó el papel de los archivos en la futura ley como gestores de la información y vehículos conductores que ejecuten el acceso a la información pública. La apertura y reutilización de datos procedentes de las administraciones públicas, conocidos como open data, forma parte de las estrategias desarrolladas por los gobiernos como herramienta de transparencia, colaboración y mecanismo de participación ciudadana31. La adopción de esta práctica ha dado lugar a la proliferación de portales de datos abiertos, que albergan cantidades ingentes de datos esperando a ser reutilizados por los ciudadanos, empresas y otras administraciones. Los beneficios de esta práctica son ilimitados. Permite generar políticas de transparencia no sólo en las administraciones públicas sino también en la esfera privada. En el mundo académico permite comprobar la validez de los resultados presentados y luchar contra los posibles errores o fraudes académicos. Pero su reutilización permite también generar nuevo conocimiento y servicios de valor añadido. Su importancia es tal que el nuevo programa Horizonte 202032 prevé la apertura de los datos generados durante las investigaciones desarrolladas 31. «Acceso a los datos públicos y su reutilización: open data y open government». El profesional de la información, v. 20, n. 3 (Barcelona, mayo-junio de 2011). 32. Web del programa: http://www.eshorizonte2020.es/.Carmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 214 o ge, iguel uá ez Cu belo bajo su financiación. Concretamente las áreas afectadas por «Pilot on Open Research Data in Horizon 2020» son33: • Tecnologías futuras y emergentes infraestructuras de investigación, parte de e-infraestructuras. • Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación —Tecnologías de Información y Comunicación—. • Reto social: energía eficiente, segura y limpia, sección ciudades y comunidades inteligentes. • Reto social: Acción por el clima, medio ambiente, eficiencia de los recursos y materias primas, exceptuando las líneas relacionadas con las materias primas. • Reto social: Europa en un mundo cambiante, sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas. • La ciencia por y para la sociedad. No podrán participar con la apertura de sus datos aquellos proyectos que por razón de protección de propiedad intelectual, datos personales o seguridad no permitan dar acceso abierto a los datos resultados de la investigación. Los proyectos que participan de esta apertura de sus activos de información se incorporarán a un Plan de Gestión de Datos (pgd) en el que cada grupo de investigación debe prever todo el proceso vital de los datos incluidos en su conservación. Una actividad que recuerda, y mucho, la que con normalidad se realiza en los archivos de las administraciones públicas. Estos nuevos espacios que se están creando requieren de una adecuada gestión documental que permita delimitar cuándo, cómo y por qué deben ser abiertos los datos que generan nuestras administraciones día a día. Supone la creación y consolidación de equipos multidisciplinares, ahora más que nunca consolidados, que permitan llevar a cabo los nuevos retos que como profesio33. http://www.eshorizonte2020.es/actualidad/noticias/piloto-para-datos-de-investigacion-en-abierto-financiados-por-horizonte-2020.Análisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 215 nales debemos asumir. Unos retos que deben ser recogidos en las normativas que regulan nuestro trabajo y el personal cualificado los respalda. Si nos situamos en el contexto actual, en pleno desarrollo de políticas aperturistas y con la Ley Canaria de Transparencia ya aprobada34, parece inexcusable solicitar que la futura ley de archivos de Canarias sea coherente con las demandas de acceso a la información. Somos partidarios de que exista una regulación objetiva en nuestro ámbito de la protección del derecho al honor y a la intimidad de las personas, pero sin abusar de la condicionalidad de esta posibilidad y sin haber hecho un análisis previo, materializado en resoluciones dispositivas sobre el acceso emitidas por un órgano colegiado creado al efecto. Respecto a esto último somos de la opinión de proponer la integración de alguna persona en representación del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Comisión General de Valoración Documental. Sobre esto último se plantean dos alternativas sobre las que no hay consenso. Por un lado los partidarios de que sean las comisiones de identificación y valoración documental las que determinen el nivel de acceso a los documentos públicos. Por otro, quienes sostienen que es necesario que se cree una comisión. 6º) pr eservación digital Un fenómeno a destacar en el contexto tecnológico en el que nos movemos es toda la producción cultural y científica que está emergiendo en formato digital, bien a través de grandes corporaciones administrativas (administraciones, universidades, centros de investigación, etc.) o bien a través de pequeñas instituciones, incluyendo a personas y empresas que se dedican a la difusión y almacenamiento de contenidos a través de la web. Una nueva ley 34. Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.Carmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 216 o ge, iguel uá ez Cu belo de archivos deberá hacer mención a toda esta herencia cultural mediante la planificación de estrategias de preservación digital35 de estos contenidos de alto valor económico y cultural. Se trata de una responsabilidad colectiva que trasciende el ámbito estrictamente institucional al que estamos acostumbrados como profesionales de los archivos. Teniendo presente esta realidad, será necesario acompañar la nueva ley de archivos de una estrategia colectiva de preservación, que sea pública y participativa. Que al mismo tiempo sea dinámica, anticipadora, incentivadora en lo económico y en lo social y que además comprenda un plan de formación a escala, de tal forma que todos los agentes implicados puedan desarrollar un rol específico en su ámbito de actuación mediante la adquisición de las habilidades técnicas y organizativas necesarias. C onclusiones Con este artículo hemos pretendido arrojar un poco de luz a un tema tan escurridizo como es el de las competencias de las administraciones públicas. Creemos que es una cuestión necesaria seguir profundizando en este asunto si queremos someter a los organismos responsables en materia de gestión documental y archivística al principio de la rendición de cuentas. Nos ha parecido que en las diversas reuniones mantenidas con las autoridades en la materia se acudía con demasiada frecuencia, en unas ocasiones, al principio de «la falta de voluntad de la clase política», y en otras al contenido de la disposición adicional de la Ley 14/1990 en un claro gesto para eludir las responsabilidades en el ejercicio de las competencias. Mediante el análisis de la normativa jurídica, hemos puesto el centro de atención en el proceso descrito en las disposiciones transitorias de la Ley 14/1990 y en los sucesivos decretos aprobados. Por ello, creemos haber demostrado que en 35. Archivos de Nueva Zelanda. Digital Continuity Action Plan.Análisis competencial de la Ley de Arch ivos de Canarias y notas... 217 el transcurso de estos veinticinco años no se ha procedido a materializar el traspaso de funciones y servicios en materia archivística a los cabildos insulares, y que en el ámbito de sus competencias, el Gobierno de Canarias se ha limitado únicamente a aprobar el Reglamento del Sistema de Gestión Documental y Organización de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias36. Y por si quedara alguna duda, en la lista de evaluación que justifica la iniciativa de modificación de la ley de archivos que ha sido elaborada por los responsables jurídicos del Gobierno de Canarias se viene a reconocer como situación de hecho esta circunstancia. Por otro lado, resulta desconcertante el comprobar que si bien cada vez que se ha producido una consulta o intervención parlamentaria sobre nuestro ámbito profesional se ha alcanzado un elevado grado de unanimidad ante la necesidad de encontrar una solución, ésta, por contra, no se ha traducido en actuaciones pragmáticas que condujeran a la puesta en marcha de iniciativas consolidables a largo plazo. Dada esta circunstancia, creemos que la futura ley de archivos, por mucha consistencia formal, técnica y jurídica con que se presente, siempre será insuficiente si no viene acompañada de un plan de incentivación del ámbito que pretende regular. Las exigencias cada vez mayores de funcionamiento democrático de las organizaciones demandan un acceso igualitario a la información mediante el establecimiento de medidas que lo posibiliten y que potencien la transformación de esta información en conocimiento mediante la reutilización de los datos públicos. Este componente social, que implica la toma de conciencia por parte de aquellos agentes más representativos, al igual que la ciudadanía en general, requiere de un gran pacto o un acuerdo para impulsar las políticas de gestión y acceso a la información con36. En sus inicios aprobado por el Decreto 76/2003, de 12 de mayo, pero que ha sido derogado por el Decreto 160/2006, de 8 de noviembre, actualmente vigente.Carmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 218 o ge, iguel uá ez Cu belo tenida en los documentos, que deberá incluir irremediablemente la perspectiva de gestión archivística. Por este motivo, y tomando como referencia el acuerdo de gobierno de 11 de septiembre de 2000 por el que se aprobó el inicio de las tareas necesarias para la implantación del subsistema de archivos de la administración pública del Gobierno de Canarias, consideramos que es necesario reclamar que bajo el principio no discriminatorio de solidaridad interterritorial, y apelando a los artículos 5, 55 y 56 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se ponga fin a una situación injusta y sean atendidas las demandas del colectivo de profesionales de los archivos de Canarias. R eferencias bibliográficas «Acc eso a los datos públicos y su reutilización: open data y open government». El profesional de la información, v. 20, n. 3 (Barcelona, mayo-junio, 2011). El archivo como construcción social. Las Palmas de Gran Canaria: Anroart, 2010. (Asarca Forma ii, volumen especial). El archivo, ¿un servicio público?: Congreso de Archiveros de Canarias, La Oliva, Fuerteventura, 2006. 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D ecr eto 111/2000, de 26 de junio, de Traspaso de Servicios y Recursos al Cabildo Insular de Fuerteventura para el Ejercicio de las CompeCarmen Gloria León León, Diana Ramos J r r r S M 220 o ge, iguel uá ez Cu belo tencias Transferidas en Materia de Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico Artístico. Boletín oficial de Canarias, n. 81 (30 de junio de 2000). D ecr eto 112/2000, de 26 de junio, de Traspaso de Servicios, Medios Personales y Recursos al Cabildo Insular de Gran Canaria para el Ejercicio de las Competencias Transferidas en Materia de Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico Artístico. Boletín oficial de Canarias, n. 81 (30 de junio de 2000). D ecr eto 113/2000, de 26 de junio, de Traspaso de Servicios y Recursos al Cabildo Insular de La Gomera para el Ejercicio de las Competencias Transferidas en Materia de Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico Artístico. Boletín oficial de Canarias, n. 81 (30 de junio de 2000). D ecr eto 114/2000, de 26 de junio, de Traspaso de Servicios y Recursos al Cabildo Insular de Lanzarote para el Ejercicio de las Competencias Transferidas en Materia de Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico Artístico. Boletín oficial de Canarias, n. 81 (30 de junio de 2000). D ecr eto 115/2000, de 26 de junio, de Traspaso de Servicios y Recursos al Cabildo Insular de La Palma para el Ejercicio de las Competencias Transferidas en Materia de Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico Artístico. Boletín oficial de Canarias, n. 81 (30 de junio de 2000). D ecr eto 116/2000, de 26 de junio, de Traspaso de Servicios, Medios Personales y Recursos al Cabildo Insular de Tenerife para el Ejercicio de las Competencias Transferidas en Materia de Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico Artístico. Boletín oficial de Canarias, n. 81 (30 de junio de 2000). 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