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D. BRAMWELL. W. BELTRAN. V. MONTELONGO & C. RÍOS RESUMEN Es sobradamente conocido el valor científico e histórico de la flora y fauna de las islas Canarias. No obstante, los ecosistemas de las islas en la mayoría de los casos, se encuentran severamente amenazados por el Hombre. Para protegerlos de una ulterior degradación y ayudar a su recuperación hasta donde sea posible, el Gobierno Autónomo de Canarias ha promovido la elaboración de planes para la protección de áreas naturales. En lo que concierne a la isla de Gran Canaria, esta tarea ha sido asumida por el Cabildo Insular de Gran Canaria mediante un equipo interdisciplinar basado en el Jardín Botánico "Viera y Clavijo". Se han delimitado las áreas protegidas tras intensivos estudios de la flora, fauna, arqueología, valor paisajístico, usos del terreno, etc. y para tales resultados también se han tomado en consideración los actuales planeamientos urbanos existentes en la isla. Como conclusión de todo ello se han descrito y delimitado 64 áreas naturales que totalizando 109.547 hectáreas, oscilan en tamaño entre 0'5 H° hasta 14.478 H*. El Plan Especial de Protección de Espacios Naturales de Gran Canaria (PEPEN) actualmente se encuentra en trámite de aprobación, por lo que puede llegar a ser legalmente efectivo como una medida de protección para los más importantes ecosistemas de la isla. D. BRAMWELL. W. BELTRAN. V. MONTELONGO & C. RÍOS SUMMARY The scientific and historical valué of the flora and fauna of the Canary Is-lands is well known. The ecosystems of the islands are, however, in most cases severely threatened by the activities of Man. in order to protect them from further degradation and to assist, where possíble, their recovery the Autono-mous Government of the Cañarles has promoted the preparatlon of plans for the protection of natural áreas. For the Island of Gran Canaria this task has been undertaken under the auspices of the Cabildo Insular de Gran Canaria by an interdisciplinary team based in the Jardín Botánico "Viera y Clavijo". The protected áreas have been delimited following intensive studies of flora, fauna, archaeology, landscape valué, land-use, etc. and the results have also been evaluated taking into con-sideration the actual urban planning existíng within the island. As a result, 64 natural áreas varying in size from 0.5 hectares to 14,478 hectares have been described and delimited totalling 109,547 hectares and the Plan Especial de Protección de Espacios Naturales de Gran Canaria (PEPEN) is now in the process of legislativo approval so that it can become legally effec-tive as a protection measure for the major ecosystems of the island. PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES DE GRAN CANARIA 1.1. INTRODUCCIÓN En el marco de la planificación del uso de los recursos como instrumento para la consecución del desarrollo sostenido se redacta el presente Plan Especial de Protección de los Espacios Naturales (en adelante PEPEN), donde se elabora una estrategia de protección y recuperación del medio natural acorde a las características concretas de la isla de Gran Canaria. Se trata de una intervención administrativa necesaria y urgente, que pretende frenar la degradación del medio natural y que supone un primer paso dentro de una política armónica entre ecología y desarrollo que requiere una planificación integral para la isla. La Estrategia Mundial para la Conservación elaborada por la UICN aborda el problema de la conservación de los recursos vivos para un desarrollo sostenido. La conservación viene definida como la gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano, de tal suerte que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales pero que mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras. El desarrollo supone la "modificación de la biosfera y la aplicación de los recursos humanos, financieros, vivos e inanimados en aras de la satisfacción de las necesidades humanas y para mejorar la calidad de vida del hombre"; pero el desarrollo sólo será tal si es sostenido. Para ello se ha de tener en cuenta, "además de los factores económicos, los de índole social y ecológica; debe tenerse en cuenta la base de recursos vivos e inanimados, así como las ventajas e inconvenientes a corto y largo plazo de otros tipos de actos". La conservación es para los hombres y constituye una respuesta racional a la propia naturaleza de los recursos vivos: renovabilidad y destructibilidad; su aplicación en un entorno social y económico determinado significa una opción de desarrollo que se diferencia notablemente de la hasta ahora seguida. EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA El aspecto actual de Gran Canaria es el resultado de la acción histórica del hombre sobre el medio natural. Barranco Hondo, próximo a la Presa de los Pérez (Piedra Blanca), Gáldar. 1.2. ANTECEDENTES En 1975 fue publicado por ASCAN-UICN/WWF un "Inventario de Recursos Renovables de la Provincia de Las Palmas". Coincidiendo con su publicación, Las Cortes aprueban la Ley de Espacios Naturales Protegidos (15/1975). Esta Ley tuvo una lenta tramitación y desarrollo, por lo que en 1977 la Comisión Interministerial para el Medio Ambiente —CIMA— suscitó la necesidad de elaborar un Catálogo con los espacios naturales que sirviese como un primer paso en la conservación de todos aquellos que posteriormente fuesen merecedores de una mayor protección de acuerdo con lo establecido en la citada Ley. Por ello el ICONA, por encargo del CIMA elabora a niveles provinciales un "Inventario Abierto de Espacios Naturales objeto de Protección Especial" que en lo que respecta a Gran Canaria contempla una lista similar a la anterior. En marzo de 1980 tuvo lugar la presentación en España de la Estrategia Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN/PNUMA/WWF). La CIMA se encargó de preparar la adaptación de dicha Estrategia al caso español, P.E.P.E.N. Para la realización de este Plan Especial fue fundamental el reconocimiento integral de la isla sobre el terreno. Vista de Camaretas. documento que estipula se elaboren Planes Especiales de Catalogación partiendo de los datos de los Inventarios. La progresiva transferencia de competencias urbanísticas desde la Administración Central hacia las Administraciones Preautonómicas y Autonómicas (Canarias, según R.D. 2.843/1979 de 7 de diciembre) crearon una incerti-dumbre que se resolvió finalmente con un convenio entre la Junta de Canarias y el ICONA, marco en el que se han elaborado los Planes Especiales de las islas periféricas. Por su parte el Cabildo de Gran Canaria estimó que el citado Plan debía elaborarse por los servicios de la propia Corporación, para lo que establece un convenio con el Gobierno de Canarias, mediante el que se elabora el Plan Especial de Protección de los Espacios Naturales de Gran Canaria, encargándose el mismo a un equipo multidisciplinar bajo la dirección del Jardín Botánico Canario "Viera y Clavijo" y con la finalidad de hacer algo más que la simple Catalogación. En 1983 quedó formado el equipo de trabajo compuesto por David BramweII como Director, y Víctor Montelongo, Julio Rodrigo, Walter Beltrán, Carlos Ríos y Antonio Delgado como redactores del proyecto. EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA En junio de 1985 se presenta al público un Avance del PEPEN y en abril de 1986, con el apoyo adicional de la recién creada Oficina Insular de Planeamiento en el Servicio de Urbanismo del Cabildo Insular, se continúan los trabajos de redacción del documento definitivo, que aprobado inicialmente por la Corporación se presenta en agosto de 1986 para su trámite de información pública. 1.3. JUSTIFICACIÓN DEL PLAN Debido a que la filosofía subyacente en la creación de Parques Nacionales ha tendido en general a ser más "monumentalista" que "ambientalista", tal sistema de Parques Nacionales en las Islas Canarias no da satisfacción al interés local en la protección de la naturaleza y de los paisajes; especialmente, da muy poca protección al ingente patrimonio de especies endémicas de flora y fauna. Por consiguiente, la carencia de reservas y áreas protegidas es preocupante, particularmente en la isla de Gran Canaria, donde no se han establecido Parques Nacionales y donde las únicas áreas en las que se aborda algo parecido a la protección son los Montes Públicos, Refugios de Caza y unas pocas áreas propiedad del Cabildo Insular, tales como Osorio o los Tiles de Moya. A las Dunas de Maspalomas teóricamente también se les da un cierto grado de protección por el R.D. 1.741 de 25 de junio de 1982. No obstante, hay una responsabilidad gubernamental, generalmente reconocida, para el Medio Ambiente, que está legislada a nivel nacional por ní>edio de la Ley del Suelo, Ley de Espacios Naturales, etc., es, pues, obligación de la Administración proporcionar un marco de planificación para el uso racional del terreno. Por esta razón, el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria han promovido la preparación de este PEPEN. En este PEPEN se confiere algún grado de protección ambiental a un gran porcentaje del área de Gran Canaria porque como mordazmente señalaba McEwen (1981) "Es un error fatal asumir la idea de que islotes de belleza natural y paisajística puedan prosperar en un mar de prácticas destructiv/as y en un clima de ignorancia, avaricia y filisteismo". A largo plazo, es esencial gestionar y conservar grandes áreas con sus recursos renovables y no renovables, tanto vivientes como inertes, para asegurar la supervivencia de áreas "sensibles" y especialmente de las especies protegidas. La delimitación de pequeñas áreas protegidas en otros países ha supuesto cierto fracaso por lo que hemos intentado tener en cuenta esta lección a lo largo de la preparación de este Plan. P.E.P.E.N. i El moderno concepto de la conservación del ambiente y de los recursos naturales es "intervencionista" y exige bastante más que la anterior filosofía escapista, histórica y extensamente romántica de quienes originaron el movimiento conservacionista, especialmente en el período comprendido entre 1930 y 1950, cuando solo reivindicaban la delimitación de áreas naturales y legislar para su protección. Este planteamiento ha demostrado ser erróneo y existe una conciencia que va en aumento —especialmente entre la comunidad científica activa en el conservacionismo— de la necesidad de la gestión científica de las reservas naturales, basada en un profundo conocimiento de los principios ecológicos fundamentales, así como en una adecuada investigación. Esto supone llevar a cabo la gestión mediante la aplicación práctica de la Ciencia de la Ecología. Ahora hay en las Islas Canarias, como en la mayoría de las otras partes del mundo, muy pocos hábitats supervivientes, suficientemente inalterados por la actividad humana para poder llevar una gestión basada solo en la regeneración natural controlada. Por ello son indispensables al menos algunas medidas de intervención. La justificación de este ambicioso plan se encuentra, más que en el ámbito legal de la planificación que obviamente es una etapa básica que proporciona el necesario control de los espacios de interés natural, en la posterior gestión de las áreas delimitadas como espacios protegidos. Se proporciona el marco adecuado, para desarrollar un concepto racional de la conservación ambiental, que permitirá el deseable equilibrio entre la protección del paisaje y de las especies con el necesario desarrollo económico y cultural para el conjunto de la isla. 2 . - MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL P.E.P.E.N. 2.1. La situación medioambiental en Gran Canaria 2.1.1. Estado actual del medio natural en Gran Canaria La isla de Gran Canaria, a pesar del intenso uso de que ha sido objeto históricamente, aún conserva un patrimonio natural de primer orden. Desde un punto de vista geológico, las manifestaciones volcánicas de Gran Canaria son de una espectacular variedad y probablemente sea la región del mundo donde puede contemplarse una mayor variedad estructural en coladas de envergadura. Igualmente, en cuanto a yacimientos fosilíferos la isla es particularmente rica. EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Las construcciones tradicionales contribuyen a valorizar algunos espacios naturales. Veneguera. La gran mayoría de los ecosistemas naturales se encuentran fragmentados, en algunos casos con solo pequeños reductos de unas pocas hectáreas, pero conteniendo el material básico para la recuperación y restauración de la vegetación de la isla. Dado que la mayor parte de la fauna se encuentra vinculada a la vegetación, salvo escasas excepciones, las complejas relaciones del entramado ecológico aconsejan restaurar la vegetación natural como medida básica que mejore el ecosistema insular. La espectacular explosión demográfica que desbordó toda capacidad de planeamiento en los últimos años, ha puesto en evidencia el manifiesto deterioro sufrido por el medio natural de la isla cuyos efectos más negativos han incidido sobre la zona costera. De otra parte el abandono de los asentamientos rurales ha permitido una manifiesta recuperación de la vegetación, que muestra una alta capacidad de regeneración. Desde nuestra óptica, el medio natural en Gran Canaria es susceptible de recuperación y armonización con otras actividades, siendo posible el deseable equilibrio entre conservación y desarrollo. Una de las tareas más urgentes es recuperar la vegetación natural con lo que mejorarían simultáneamente las captaciones de agua y el frenado de la erosión. Una racionalización de la P.E.P.E.N. I ». "í" %^ *- */ • - | ^ ^ C/sos de/ territorio. 10 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA agricultura así como nuevos sistemas de abastecimiento de agua a las poblaciones, atenuarían las extracciones que están contribuyendo a la desertiza-ción de la isla. 2.1.2. Uso del territorio y deterioro medioannbiental Hasta el siglo XV la población aborigen, dada su baja densidad y escasa capacidad tecnológica no produjo grandes transformaciones del medio, excepto el empobrecimiento de ciertas formaciones vegetales y la aparición de vegetación secundaria como consecuencia de la acción selectiva del ganado. Después de la conquista, el modo y la dimensión del aprovechamiento del territorio producen un enorme cambio en la fisonomía insular. Con una superior capacidad tecnológica se ponen en explotación recursos hasta el momento intactos, aprovechando el potencial productivo del suelo. Se aborda la tala de las grandes masas boscosas, tanto para la obtención de madera y leña como para ganar terrenos para pastos y para la agricultura, especialmente en las zonas de medianías donde se encuentran los suelos más ricos. En los dos últimos siglos se ponen en regadío extensas zonas costeras hasta entonces poco aprovechadas, mediante la extracción de agua del subsuelo. La sobreexplotación del acuífero, junto con la casi total desaparición de la masa forestal —imprescindible para la captación e infiltración— conducen a la isla a un peligroso proceso de desertización. Durante el presente siglo se produce un profundo cambio en las estructuras de producción. Se pasa de un modelo predominantemente agrario de subsistencia, basado en los cultivos de secano o pequeños regadíos, a un modelo en que predomina la producción agrícola de regadío para la exportación y, sobre todo, el sector servicios. El proceso queda ilustrado en la reducción de la superficie cultivada en la isla a una tercera parte de la existente hace treinta años y en el fortísimo proceso de concentración de actividad y población en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en el Noreste de la isla y en la zona turística del Sur. Paralelamente se registra un proceso de fuerte decadencia en las zonas agrícolas tradicionales de medianías y, como consecuencia, una disminución general de la presión sobre el medio en dichas zonas con algunos síntomas de recuperación. P.E.P.E.N. 11 2.1.3. El deterioro adicional Como se ha señalado, todo uso del territorio conlleva una cierta alteración; en este sentido se interpretan generalmente como positivas aquellas alteraciones que benefician la calidad de vida de la comunidad que lo habita y lo explota. Sin embargo a nadie beneficia la pérdida de suelos productivos ni la destrucción del patrimonio arqueológico, ni la contaminación de campos y playas por basuras y aguas residuales; el deterioro del medio físico sí afecta en cambio, a la calidad de vida de los habitantes de la isla, que ven reducidos recursos básicos como el suelo y el agua y empobrecidos sus lugares de expansión y recreo; afecta también la calidad de la oferta turística, dañada por el deterioro del paisaje, la escasez y poca calidad del agua y la desvirtuación de cuanto de interés propio y exclusivo posee la isla. Ha de tenerse presente que el medio insular tiene un potencial limitado y los recursos naturales, en su sentido amplio (suelo, agua, paisaje, patrimonio...) son escasos y difícilmente recuperables. 2.1.4. La situación actual La superficie agrícola actual supone solo un 11 % de la superficie total de la isla, mientras la superficie "urbanizada" no excede de un 2 a 3%; otro 21 % corresponde a cultivos abandonados. De estos datos podemos deducir que un 80% de la isla carece de uso en la actualidad, salvo el pastoreo extensivo, también en regresión. La reducción de la superficie dedicada al cultivo y al pastoreo, pese a que ha propiciado una cierta recuperación del medio —sometido a menor presión en grandes superficies de la isla — , no ha supuesto sin embargo un aumento sustancial en la masa boscosa, que representa actualmente sólo el 9% de la superficie. Los recientes aprovechamientos para el uso turístico han tenido una decisiva influencia en la degradación de las áreas litorales, tanto desde el punto de vista paisajístico como natural. La dispersión de la estructura de pobla-miento causa daños irreparables y convierte en caros e ineficaces los equipamientos públicos, cuya insuficiencia provoca una considerable extensión de la degradación —dispersión de basuras, contaminación por aguas residuales, red de carreteras y pistas redundantes y excesivas, etc... —. La situación es similar en lo que se refiere a la explotación de aguas; la gran cantidad de explotaciones (más de 2.000) y su densidad (hasta 4 pozos por km^) y la excesiva y complicada red de distribución y transvases de agua, causan pérdidas eva- 12 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA La desforestación es uno de los factores que más ha influido en la pérdida de suelos. Pico Viento, Gáldar. luadas por el estudio MAC-21 en 24 Hm^ sobre un total de 168 Hm^ consumidos en la isla durante el año 1978; el exceso de explotación causa un descenso anual del nivel freático evaluado recientemente entre 20 y 25 metros en las cumbres de la isla. Asistimos a la proliferación de usos inadecuados que se asientan sobre el territorio de manera indiscriminada, infrautilizando sus cualidades y malogrando sus potencionalidades, que imposibilitan cualquier utilización posterior; por ejemplo, la ocupación de suelos de alta productividad o capacidad agrícola o de espacios de gran valor paisajístico, para emplazar edificaciones que podrían haberse localizado, con la misma eficacia, en algún otro emplazamiento cercano, sin agotar sus cualidades ni deteriorar el entorno. Las zonas desforestadas en siglos pasados, sin criterios de racionalidad que permitieran su recuperación, prosiguen en gran parte sin vegetación; los suelos, sin cubierta vegetal que los proteja frente a la erosión de las aguas de lluvia, se pierden irremisiblemente año tras año; amplias superficies, en otros tiempos ocupadas por bosques, son hoy eriales improductivos en los que cada año la lluvia arrastra grandes cantidades de suelo. P.E.P.E.N. 13 - - 'r i™ •' ; ; • • • ^ 'l • 1 1 1"« .-. ;.. .• • * ; :.- V \ Densidades de población. 14 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA DATOS BÁSICOS DE GRAN CANARIA Altitud máxima 1.950 mts. Superficie 1.532 Km^. Población total 626.646 Hab. Densidad media 439 hab/Km^. Incremento de la población 1940-81 x 2'3 Número de viviendas familiares 196.998 Número de familias 159.380 % superficie urbanizada 2-3% Superficie cultivada 167 Km^. % superficie cultivada 11 % Superficie forestal 140 Km^. % superficie forestal 9% USO DE LA SUPERFICIE Superficie insular 100% 153.200 Has. Superficie cultivada 11 % 1954 49.163 Has. 1964 34.300 Has. 1974 25.537 Has. 1984 16.700 Has. Superficie forestal 9% 13.968 Has. Superficie urbanizada 3% TOTAL de superficie utilizada (%) 24% BALANCE HIDRICO Aportes de agua al acuífero infiltración por agua de lluvia Infiltración excedentes de riego TOTAL Extracción de agua Pozos y galerías Salidas al mar Balance fiidráulico = TOTAL -26'0 Hm3/año lOI'OHmVaño 22'2 Hm3/año 123'2 Hm3/año 84'2 Hm3/año 65'0 Hm3/año 149'2Hm3/año P.E.P.E.N. 15 BALANCE HIDRICO ANUAL Precipit. Evapotransp. Escorrent. Infiltr. Gran Canaria La Palma Fuerteventura mm^ 370 660 140 Hm3 576 480 242 Hm3 374 236 217 % (65) (49) (90) Hm3 92 90 10 % (16) (19) ( 4) Hm3 110 154 15 % (19) (32) ( 6) RECURSOS HIDRICOS EN GRAN CANARIA NACIENTES Número Caudal nnedio Número 1973 1980 1973 1980 1973 1980 20 - 9.50 6.30 339 339 GALERÍAS Caudal Perforación 1973 1980 1973 1980 627 313 177 177 Número 1973 1980 1.888 2.318 P O Z O S Caudal 1973 1980 3.200 2.344 Perforación 1973 1980 172.60 218.30 Total Volumen Extraído 1973 1980 121.30 84.23 2.2. La situación de la Ordenación del Territorio y de la Protección del Medio Ambiente. 2.2.1. La Normativa de protección vigente En el momento de iniciarse la formación del Plan Especial existe un paraguas protector inicial que viene constituido por: A) Las normas de aplicación directa de la Ley del Suelo. Particularmente los artículos 72, 73 y siguientes de dicha Ley. B) Las Normas Subsidiarias y Complementarias del Planeamiento de la Provincia. Aprobadas por Orden Ministerial de 31 de julio de 1973, contienen numerosas determinaciones relativas a la protección del medio natural: 16 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA — Disposiciones generales comunes a las normas de protección. — Protección de la red de transportes. — Ordenación del Litoral. — Protección del medio ambiente. — Protección de la riqueza piscícola. — Protección de los ecosistemas, la ambientación natural y el paisaje. —Áreas de Protección Específica. — Protección de conjuntos Histórico-Artísticos y pintorescos. O El Perímetro de Repoblación Forestal Obligatoria Aproximadamente 8.000 Has. en varios términos municipales, declarado mediante Decreto del 18 de diciembre de 1953. D) La Ley de Montes Confiere protección a aquellas zonas declaradas de utilidad pública que se encuentran catalogadas; en Gran Canaria hay siete en diversos municipios con una superficie aproximada de 10.700 Has. pertenecientes todas al Estado. E) La Ley de Caza Normativa que protege zonas como "viveros" de especies de interés cinegético, que ha venido siendo útil para la protección de diversas especies en peligro. Particularmente en esta isla en dos espacios conocidos como "Refugio de Caza de Ojeda, Inagua y Pajonales" y "Reserva de Caza de Juncalillo del Sur". F) Protección de especies de la flora y fauna silvestres Diversos Decretos han declarado específicamente la protección de determinadas especies silvestres de flora y fauna. G) El Real Decreto de protección provincial de las Dunas de Maspalomas. Se trata del 1.741/82, de 25 de junio que procedió a la creación de una Junta para estudiar y proponer cuantas medidas se estimen necesarias para la salvaguarda y conservación de la gea, flora, fauna y paisaje de las Dunas de Maspalomas. 2.2.2. El Planeamiento Urbanístico vigente El estudio del planeamiento vigente ha diferenciado los dos grupos de planes existentes. De un lado, los instrumentos de planeamiento general mu- P.E.P.E.N. 17 nicipal, de otro el abundante número de Planes Parciales o Especiales de destino turístico, carentes de planeamiento general previo. Un somero análisis del estado del planeamiento municipal es el siguiente: 1.— Agaete: Cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes. 2.— Agüimes: Carece de planeamiento general; rige una Delimitación de Suelo Urbano. Se encuentran en formación las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal. El Ayuntamiento, junto con el de Ingenio, ha acordado la formación de un Plan Especial de Protección para el barranco de Guayadeque. 3.— Artenara: Carece de planeamiento general, encontrándose en período de redacción las Normas Subsidiarias. Cuenta con Delimitación de Suelo Urbano. 4.— Arucas: Cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento vigente. 5.— Firgas: Carece de planeamiento general. Cuenta con Delimitación de Suelo Urbano, encontrándose en fase de redacción las Normas Subsidiarias. 6.— Gáldar: Cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes. 7.— Ingenio: Carece de planeamiento general. Cuenta con Delimitación de Suelo Urbano. Se encuentran en avanzada fase de redacción las Normas Subsidiarias. 8. — Las Palmas: Cuenta con Plan General vigente, no adaptado a la Ley del Suelo de 1975, encontrándose en tramitación el nuevo Plan General. 9.— Mogán: Carece de planeamiento general. Cuenta con Delimitación de Suelo Urbano y varios Planes Parciales o Especiales de destino turístico, algunos de los cuales podrían incurrir en supuestos de nulidad; asimismo cuenta con una zona declarada Centro de Interés Turístico Nacional "Costa Taurito", con Plan de Ordenación vigente. Recientemente se ha aprobado con carácter inicial el Documento de Normas Subsidiarias. 10.— Moya: Carece de planeamiento general. Tiene delimitación de Suelo Urbano. Se encuentran en fase de redacción las Normas Subsidiarias. 18 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA 11.— San Bartolomé deTirajana: Cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes. 12. — San Nicolás de Tolentino: Aprobadas inicialmente las Normas Subsidiarias por el Ayuntamiento con importantes contradicciones respecto a las previsiones formuladas en este PEPEN. 13.— Santa Brígida: Carece de planeamiento general. Cuenta con Delimitación de suelo urbano y varias parcelaciones. Se encuentran en fase de redacción las Normas Subsidiarias. 14.— Santa Lucía de Tirajana: Carece de planeamiento general. Cuenta con Delimitación de suelo urbano y un Plan Parcial en avanzado estado de ejecución. Se encuentran en fase de redacción las Normas Subsidiarias. 15.— Santa IVIaría de Guía: Cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes. 16.— Tejada: Carece de planeamiento general. Cuenta con Delimitación de Suelo Urbano. Se encuentran en fase de redacción las Normas Subsidiarias. 17. — Telde: Cuenta con Plan General de Ordenación Urbana vigente. 18.— Teror: Carece de. planeamiento general. Cuenta con Delimitación de Suelo Urbano. Se encuentran en fase de redacción las Normas Subsidiarias. 19.— Valíeseco: Carece de planeamiento general. Cuenta con Delimitación de Suelo Urbano. Se encuentran en fase de redacción las Normas Subsidiarias. 20.— Valsequillo: Carece de planeamiento general. Cuenta con Delimitación de Suelo Urbano. Se encuentran en fase de redacción las Normas Subsidiarias de Planeamiento. 21.— Vega de San Mateo: Carece de planeamiento general. Cuenta con Delimitación de Suelo Urbano. Tiene en fase de redacción las Normas Subsidiarias. El panorama del planeamiento vigente se resume, por tanto, a seis municipios con planeamiento general adaptado a la Ley del Suelo de 1975; un municipio con Plan General no adaptado (Las Palmas), pero que ha iniciado la tramitación del documento, y el resto de los municipios sin planeamiento general y, en algunos casos, con multitud de Planes Parciales o Especiales, sin planeamiento general previo, cuyo estado de ejecución recomienda su declaración de caducidad y la consiguiente descalificación del suelo por ellos afectado. P.E.P.E.N. 19 Vista la lentitud del proceso de adaptación de los municipios de la isla a las exigencias del sistema legal de planeamiento surgido de la Ley 19/75, de Reforma de la Ley del Suelo, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias acordó, en sesión de 6 de mayo de 1986, señalar plazos máximos para la aprobación provisional de los respectivos instrumentos de planeamiento, con advertencia de subrogación para el supuesto de un eventual incumplimiento de los mismos. 2.3. Hacia una planificación viable 2.3.1. Estrategia General Es necesaria la adopción de una actitud que permita la recuperación a medio plazo del medio, cuya regeneración natural tardaría muchas generaciones. Vista la gran superficie no utilizada de la isla y lo inadecuado de los procesos de uso y ocupación del territorio se concluye que —conservando el actual nivel de uso— es posible influir decisivamente en la mejora del medio ambiente en Gran Canaria, recuperando en lo posible las áreas actualmente no usadas, racionalizando la distribución y localización del uso y adecuando los proyectos al respeto debido a los valores, cualidades y potencialidad propios de cada enclave, lo que implicaría una considerable disminución en el impacto degradador. Por tanto, debería atenderse prioritariamente, en un futuro inmediato a evitar la "alteración adicional" que continúa produciéndose e impedir el deterioro de las escasas zonas naturales supervivientes, localizando los nuevos usos en zonas ya alteradas y concentrando y ordenando el proceso de ocupación residencial del suelo, limitando de este modo la extensión superficial de la alteración directa y haciendo factible y económica la dotación de equipamiento. En otro orden de cosas, es absolutamente prioritario recuperar las zonas no usadas y no usables de la isla como mantenedoras de recursos naturales (suelos, agua, madera, forrajes...) básicos en la explotación de todo territorio. La limitación y fragilidad —en una isla como Gran Canaria— del territorio y de sus recursos, exigen la adopción de medidas que garanticen que cada porción de suelo esté dedicada al uso más adecuado y evitar que usos irracionales, banales o caprichosos lo infrautilicen, impidiendo usos posteriores más rentables, o agoten sus recursos. Hay diversas y complejas soluciones al problema; el actual proceso de planeamiento puede contribuir a evaluar la situación actual, esbozar posibles 20 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA soluciones y elaborar los instrumentos factibles y eficaces para lograrlas. Sin embargo ni la legislación ni el planeamiento pueden resolver, por sí solos, el problema medioambiental; es preciso contar ante todo con el acuerdo y apoyo de los ciudadanos y con la aplicación cuidadosa y sistemática de la estrategia de protección. 2.3.2. Hacia una planificación viable Una planificación integral a nivel insular es un objetivo que sólo podrá alcanzarse a medio plazo. Mientras, y con el fin de amortiguar la creciente degradación del medio insular, es preciso y posible perseguir dos objetivos inmediatos: 1. —Determinar y preservar aquellos espacios y recursos necesarios para la continuidad de las condiciones favorables al desarrollo de la vida humana en la isla. 2. —Emprender los estudios que nos lleven a un mejor conocimiento del medio que habitamos y de sus posibilidades de explotación. ' > ^ ^ ^ ^ Las actividades extractivas, por el fuerte impacto que ocasionan, deben ser urgentemente ordenadas. Montañón Negro. P.E.P.E.N. 21 El modelo abstracto de planificación para alcanzar sus objetivos, ha de cumplir una serie de condiciones: — La coordinación administrativa. — Un modelo de planificación iterativa. — La participación pública. — La elaboración de estudios sectoriales. — La concienciación ciudadana. 2.3.3. El proceso de planeamiento El Cabildo Insular ha dado un importante paso adelante con la redacción del P.E.P.E.N.; un paso importante, pero solo un paso; el camino de una planificación viable y ajustada a la realidad es arduo y complejo. Los recursos naturales son en nuestras islas escasos, valiosos y sostienen la vida de muchos miles de personas; constituyen un patrimonio de la sociedad canaria, que a ellos debe su supervivencia. Por tanto, su aprovechamiento ha de ser rigurosamente valorado, de modo que presten un mayor y sostenido beneficio a la sociedad canaria en general. Algunas pistas constituyen impactos de primer orden que contribuyen a acelerar la erosión y degradación subsiguiente. El Risco, Agaete. 22 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Inspirados en este principio y con el fin de concretar la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales y las limitaciones que a la propiedad impone la "función social de la propiedad" (expresamente recogida por la Constitución), el proceso de planeamiento se realizaría cubriendo las siguientes etapas: 1.— El Plan Especial de Protección de ios Espacios Naturales Destinado a determinar aquellos espacios que han de ser preservados por sus valores como Reservas de recursos naturales renovables y no renovables y mantenedores de los procesos ecológicos. 2.— Plan Insular de Uso Agrícola y Pecuario Determinará aquellos espacios que sea preciso preservar de la degradación en base a la valoración otorgada por su capacidad y potencial productivos. 3.— Plan Especial de Protección del Patrimonio Su finalidad consiste en determinar y proteger aquellas zonas rurales o urbanas, edificaciones o elementos que, por sus valores históricos, culturales, arqueológicos, pedagógicos, etc., pertenecen al patrimonio colectivo de los canarios y deben en consecuencia preservarse de su destrucción o alteración. 4.— Plan Insular de Equipamiento en el Suelo no Urbanizable Desarrollará las necesidades de dotación de equipamientos e infraestructura necesarias para adecuar cada uno de los suelos y elementos, estudiados en los tres Planes descritos anteriormente, al uso óptimo previsto. 5.— Plan Insular del Medio Físico Derivado de los Planes anteriores pretende la asignación y afectación de usos a cada sector del territorio, las formas y límites de explotación óptimos de los recursos naturales renovables y no renovables y las acciones de dotación de equipamientos e infraestructura precisos para optimizar la explotación del medio físico. 6.— El Plan Insular de Ordenación Se concibe como un macroplan que considera todas las variables del territorio y sus interacciones, a través de un modelo abierto, susceptible de cambios y modificaciones ajustadas a las alteraciones que, a lo largo del tiempo sufran las referidas variables. P.E.P.E.N. 23 3 - NATURALEZA DEL PLAN El PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE ESPACIOS NATURALES de la isla de Gran Canaria constituye el instrumento jurídico-urbanístico encaminado a la Conservación, Protección y Potenciación de los valores geomor-fológicos, faunísticos, arqueológicos, paisajísticos, estéticos y de vegetación y flora de los Espacios Naturales delimitados. Se redacta dicho Plan como instrumento autónomo, según lo previsto en el art. 76-3b) del Reglamento de Planeamiento de 23 de junio de 1978, y como instrumento de desarrollo de las determinaciones contenidas en el CAPITULO II, NORMAS DE ORDENACIÓN, apartado A, NORMAS DE PROTECCIÓN, de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento General de la Provincia de Las Palmas de 31.7.73. Nivel jerárquico de los intereses protectores El Plan Especial puede imponer limitaciones de uso del Suelo, como consecuencia lógica de las determinaciones que establezca, propias de su naturaleza y finalidad. Los usos así limitados y restringidos por el presente Plan Especial gozan de la protección que declara el art. 58,1 de la Ley del Suelo. El Plan puede modificar válidamente las Normas sobre uso, que planes, o leyes hayan establecido con anterioridad, y obliga a los planes futuros a adaptar sus determinaciones a las limitaciones que establezca este Plan Especial; la actividad urbanística del Plan Especial alcanza pues, a la intervención del ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del Suelo y edificación (art. 2,d de la Ley), y la competencia urbanística, a limitar el uso del Suelo y de las edificaciones (art. 3,1,j) y a prohibir los usos que no se ajusten al Plan (art. 3,4,c). En consecuencia con lo expuesto: 1.) Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de los Municipios de la isla aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan Especial, adaptarán sus determinaciones a las limitaciones o prohibiciones de uso del Suelo establecidos en el mismo. 2.) Los Planes Generales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor del Plan Especial, recogerán las limitaciones y prohibiciones establecidas sobre el uso del Suelo, y en su caso se desarrollarán y completarán, otorgando a los espacios protegidos la calificación de suelo más acorde con los fines de protección. 24 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA 4 . - FINES Y OJBETIVOS FINES La conservación de los recursos naturales renovables necesarios para permitir una continuidad en las diversas formas de aprovechamiento de la isla y el mantenimiento de un nivel óptimo en las posibilidades futuras de uso según la filosofía expresada en la "Estrategia Mundial de Conservación" (EMC) promovido por la UICN, WWF y PNUMA que define la conservación como "la gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano, de tal suerte que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero que mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras". OBJETIVOS Los objetivos que persigue y que han orientado a este Plan Especial, son los siguientes: — Mantener o en su caso recuperar los procesos ecológicos y los sistemas biológicos esenciales (creación y protección de suelos, captación, ralenti-zación y acumulación de aguas, etc.) como paso importante en la restauración del equilibrio biológico de la isla. —Conservar y potenciar la flora, vegetación y fauna endémica de la isla como recurso científico, cultural, educativo y económico dando especial énfasis en la preservación de sus recursos genéticos. — Proteger y potenciar las áreas con capacidad de recuperación de su ecosistema natural y que puedan jugar un papel importante en la recuperación de acuíferos y prevención de erosión. — Preservar aquellos elementos de la identidad del medio que constituyen un patrimonio cultural de obligada referencia para todos los canarios. — Preservar aquellos valores del medio que constituyen recursos de cara al aprovechamiento turístico de la isla, paisajístico y de identidad natural. — Establecer normas generales y específicas de protección para los espacios, ecosistemas y recursos naturales que engloban respetando, en los casos aconsejables los usos tradicionales de suelo, pero evitando la introducción de nuevas actividades que pueden implicar deterioro o degradación de los espacios. P.E.P.E.N. 25 5 - CRITERIOS DE ORDENACIÓN 5.1. El Concepto de Protección Se concibe la protección como la armonización entre los usos actuales y futuros del espacio y el cumplimiento de su función natural. EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN no es un mero instrumento limitador de usos, sino ordenador y racionalizador de los mismos en el ámbito de su competencia. 5.2. El concepto de Espacio Natural y la recuperación del medio Se entiende como espacio natural una porción del territorio donde la naturaleza se desenvuelve no condicionada sustancialmente por la actividad humana, de modo que las relaciones ecológicas que la caracterizan pueden establecerse libremente. En Gran Canaria, las zonas a las que el concepto expresado de "espacio natural" sea aplicable, son escasas y, en general, de poca entidad superficial. Amplias zonas que cumplieron un importante papel en la creación y captación de recursos naturales, lo cumplen en un nivel mucho menor, sin que ello responda a su dedicación actual a usos productivos, en la mayoría de los casos, sino a la excesiva explotación que sufrieron en el pasado. En la delimitación de los espacios se ha tenido en cuenta las zonas susceptibles de regeneración natural. Barranco de la Capellanía, Gula. 26 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA La regeneración del medio en estas zonas es posible y deseable y depende en gran parte de que no se continúe degradando y en otra de que se le apoye en la recuperación. 5.3. Criterios de delimitación y selección El proceso se ha reducido a identificar en la isla aquellas áreas homogéneas por sus características y problemática. Dentro de estas áreas se procedió a un estudio pormenorizado de su medio natural y de usos actuales; en base a ellos y a las conclusiones obtenidas se procedió a delimitar aquellas zonas que deberán ser objeto de un tratamiento de protección. 5.4. Criterios normativos El P.E.P.E.N. actúa limitándose al tratamiento de suelo no urbanizable. Se asume el respeto a la autonomía local en materia de clasificación del suelo; ahora bien, la clasificación y calificación del suelo debe estar orientada por la vocación natural, lo que se intenta hacer posible mediante la obligatoriedad de las determinaciones del presente Plan. El Plan de Espacios Naturales instrumenta la protección de .aquellos enclaves cuya importancia en el ámbito de la isla, del archipiélago canario, de la Región Macaronésica o mundial, aconseja su mantenimiento en las actuales condiciones como garantía de supervivencia de las especies que en ellos se enclavan. El rango de los intereses protectores es, por tanto, superior en valor a los intereses tutelados por otras Administraciones en ámbitos inferiores, y su virtualidad debe garantizarse y dotarse de primicia en caso de conflicto de intereses. La protección establecida por el Plan se rige por los siguientes principios generales: — Óptica de ámbito insular. — Protección de carácter esencialmente dinámico. — Integración del P.E.P.E.N. en la cadena de planeamiento. — Adopción de una política territorial global. Para cumplir la finalidad genérica del Plan se establecen una serie de criterios generales que han de guiar en el futuro los modos de uso del territorio en orden a conseguir una mayor armonía y rentabilidad social: P.E.P.E.N. 27 A. — Limitación de la construcción a los núcleos existentes. B.— Limitación de apertura de nuevas pistas. C. — Limitación de movimientos de tierras. D.— Limitación de vertidos de basuras. E. — Limitación de nuevas roturaciones. F. — Protección de laderas. G.— Protección de costas. 5.5. Criterios de actuación y acondicionamiento Las actuaciones positivas de la Administración han de ir en las siguientes direcciones: 1. — Ordenación y racionalización de los usos que afectan a los valores protegidos —pastoreo, turismo, agricultura y residencia — . 2. — Recuperación y restauración del medio natural. 3. — Acondicionamiento para el uso público. 4.— Vigilancia para el cumplimiento de la normativa. 5. — Adquisición de los terrenos para el establecimiento de Reservas Integrales y zonas forestales. 6 . - ORDENACIÓN PROPUESTA Se han agrupado los espacios en tres categorías, atendiendo a su valor ^natural, nivel de uso y posibilidades de uso público recreativo. Estas categorías son: 1. Espacios Naturales (A) Poseen una categoría natural de excepcional importancia a nivel insular por sus valores naturales y patrimoniales. Se estudiará en cada caso su Catalogación según las figuras de la Ley de Espacios Naturales: Parque Natural, Paraje Natural y Reserva Integral. 2. Espacios de interés natural (B) Poseen un interés natural relevante y amplias posibilidades de regeneración. Sin corresponderse con ninguna de las figuras de Catalogación de la Ley de Espacios Naturales, se proponen como zonas de suelo no urbanizable especialmente protegido. 28 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Las zonas de niebla son una fuente potencial de recursos hidráulicos. Cabecera del Barranco de Las Lagunetas. 3. Espacios de interés agrícola o paisajístico (C) Suelos que contienen grandes valores patrimoniales, productivos o paisajísticos que deben ser objeto de especial protección, al margen del uso a que sean destinados. 6.1. Espacios Naturales propuestos Denominación A 1 Valle de Agaete B 2 Costa del Juncal A 3 Amagro C 4 Pico de Gáldar B 5 Pico Viento B 6 Hoya de Pineda B 7 Montañas Alta y Vergara B 8 Lomos del Noroeste Superficie (Has.) 1.055,4 340,3 489,9 97,0 1.474,7 649,4 165,8 357,6 P.E.P.E.N. 29 | H Propuesta de Espacios Natura/es. 30 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA C 9 Lomos de Juncalillo 1.109,9 Al O Cuesta de Silva 409,2 A11 Brezal del Palmital 199,2 C12 Palmeral de Moya 376,2 C13 Los Dolores 207,1 A14 Monte Doramas 3.569,8 A l 5 Moriscos 2.100,2 B16 Costa de Arucas 156,2 817 Palmeral de Bañaderos 54,6 C18 Montaña de Arucas 38,2 C19 Montaña del Arco 194,0 B20 Riquianez 467,3 B21 Osorio 775,2 B22 Madrelagua 555,1 B23 Barranco de Teror 698,3 C24 El Rincón 440,4 B25 Barranco del Acebuchal 1.808,7 B26 Barranco del Corralete 57,3 A27 La Isleta 537,9 A28 Jardín Canario 584,1 B29 Palmeral de Satautejo 30,0 A30 Pino Santo 547,6 A31 Cabeceras del Guiniguada 1.700,4 C32 Barranco Seco 424,8 A33 Bandama 1.556,5 B34 Barranco de Las Goteras 605,2 A35 Jinámar 64,9 C36 Barrancos de La Gavia y S. Roque 448,9 C37 Montaña de Las Palmas 124,8 B38 Barranco de San Miguel 310,6 A39 Tenteniguada 1.567,4 A40 Barranco de Los Cernícalos 890,2 A41 Tufia 47,7 A42 Roque de Gando 0,5 B43 Gando 142,6 A44 Campo de Volcanes de Rosiana 2.739,2 A45 El Burrero 4,0 C46 Montaña de Agüimes 366,3 P.E.P.E.N. 31 .. / * WM^. • s s í iifii;." : Í-; i • : { ;"• -^ Distribución de especies vegetales en peligro 32 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA La mayor parte de los espacios naturales permiten un uso recreativo. Presa de Chira. A47 Guayadeque A48 Las Cumbres A49 Arinaga B50 Laderas de Temisas A51 Litoral de Tirajana A52 Tirajana A53 Amurga A54 Dunas de IVIaspalomas A55 Piiancones C56 IVIontaña de Arena A57 Barranco de Arguineguín A58 IVIacizo de Tauro 859 Barranco de IVIogán A60 Cuencas del Suroeste A61 IVIacizo de Sándara B62 Playa de La Aldea A63 Cuenca de Tejeda A64 Tannadaba Total 1.712,6 2.327,1 626,3 4.145,6 598,3 3.488,0 5.810,1 562,9 14.478,6 24,1 3.376,2 5.607,1 1.438,3 11.193,8 8.672,1 16,0 6.607,9 8.321,8 109.547,4 P.E.P.E.N. 33 6.2. Reservas Integrales de Interés científico Denominación Amagro Los Tilos Barranco Oscuro Risco Jiménez Acantilados de La Isleta Compiejo Volcánico Bandama Jinámar Hoya del Gamonal Barranco del Agua Tenteniguada Arenas de Tufia Roque de Gando Arinaga Temisas Riscos de Tirajana Riscos de Guayedra Andén Verde Total Superficie (Has. 53.5 Has. 131.2 Has. 66,4 Has. 16.6 Has. 184,6 Has. 253.4 Has. 18,4 Has. 119.5 Has. 10.7 Has. 533.3 Has. 37,2 Has. 0,5 Has. 492,0 Has. 141.5 Has. 569.6 Has. 420.4 Has. 383,3 Has. 3.432,0 Has. 'i -' "*% í>,^ j Algunos puntos de Gran Canaria constituyen santuarios floristicos donde se concentran plantas únicas en el mundo. Risco Blanco, Tirajana. 34 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA La madurez de las formaciones permiten el óptimo desenvolvimiento de los ecosistemas. Pinar de Pajonales. 6.3. Descripción breve A 1 VALLE DE AGAETE T.M.: Agaete y Gáldar Laderas de ambos márgenes del Valle de Agaete, desde la villa hasta la Presa de los Pérez. Espacio donde concurren valores geomorfológicos, florís-ticos, paisajísticos y patrimoniales, de primer orden. B 2 COSTA DEL JUNCAL T.M.: Gáldar y Agaete Franja costera situada entre la Punta de Sardina y la Punta de Tumas, exceptuando el área del Puerto de Sardina, y los barrancos de Simón y el Juncal, que conectan esta unidad con la de la Montaña de Amagro. Espacio de gran valor paisajístico y de nidificación de aves. P.E.P.E.N. 35 A 3 AMAGRO T.M.: Gáldar Montaña situada en el Noroeste de Gran Canaria entre los pueblos de Gáldar y Agaete. Espacio de valor geomorfológico, florístico y paisajístico. C 4 PICO DE GÁLDAR T.M.: Gáldar y Sta. M. de Guía Montaña en medio de la Vega de Gáldar, de gran valor paisajístico. B 5 PICO VIENTO T.M.: Gáldar y Agaete Sector entre el valle de Agaete y la carretera de Hoya de Pineda a Fa-gagesto. Espacio de interés paisajístico, faunístico —área de nidificación— y botánico (como área de restauración de la vegetación). B 6 HOYA DE PINEDA T.M.: Gáldar y Sta. M. de Guía Variado sector situado entre el Barranco de Anzofé y Montaña Verga-ra, y que comprende aquel, la Montaña de Guía, el Barranco de Colmenillas incluyendo la Hoya de Pineda. Espacio donde concurren valores geomorfoló-gicos, florísticos e histórico-patrimoniales. B 7 MONTAÑAS ALTA Y VERGARA T.M.: Santa María de Guía Montañas Alta y Vergara, situadas en el sector Noroeste de la isla, entre la Hoya de Pineda y el caserío de Montaña Alta de Guía. Tiene interés desde el punto de vista botánico como área de restauración del monteverde. B 8 LOMOS DEL NOROESTE T.M.: Gáldar, Moya y Santa María de Guía Lomos y lomas en el Noroeste desde Montaña del Acebuche hasta el límite Norte del perímetro de repoblación obligatoria. Este espacio es un área de primer orden para la restauración del monteverde. C 9 LOMOS DE JUNCALILLO T.M.: Gáldar y Artenara Lomos y barrancos entre Fagagesto y Artenara y entre el Pinar de Ta-madaba y los pinares de la Caldera de los Pinos de Gáldar. Espacio de valores singulares geomorfológicos, paleontológicos y paisajísticos. 36 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA •«•«I , 1 N " * " * ¿-¿fc í. s^\ii#sÉr El valor paisajístico conlleva una alta dosis de subjetividad, no obstante es un elemento a tener en cuenta al delimitar los espacios naturales. Roque Partido, Gáldar. A10 CUESTA DE SILVA T.M.: Santa María de Guía Zona de barrancos y acantilados en la costa norte entre Puerto Nuevo y la Playa de San Felipe, el área de la Cuesta de Silva y el Barranco del Calabozo. Sus valores geomorfológicos, florísticos y arqueológicos, aconsejan una máxima protección. A11 BREZAL DEL PALMITAL T.M.: Santa María de Guía Comprende el llamado Brezal del Palmital, situado junto a la carretera de Moya-Guía. Espacio de alto valor botánico-ecológico con grandes posibilidades de restauración del fayal-brezal. C12 PALMERAL DE MOYA T.M.: Moya Sector situado entre los barrancos de Moya y Azuaje, incluyendo los acantilados entre San Felipe y San Andrés, los llanos por encima de ellos, el P.E.P.E.N. 37 El monteverde en Gran Canaria ha quedado reducido a unos pocos enclaves de gran valor científico. Barranco de la Virgen. Barranco del Pagador, el conjunto de barrancos que confluyen en el caserío de El Pagador y la Montaña del Drago. Este espacio contiene una de las mejores muestras de palmeral en el norte con condiciones para su restauración. C13 LOS DOLORES T.M.: Firgas Barrancos de La Guancha o de los Dolores y el de Quintanilla, la Mesa del Cabezo y los acantilados del sector de costa entre San Andrés y Bañaderos. Espacio de gran valor florístico, con la mejor representación del tabaibal de la costa norte de Gran Canaria. A14 MONTE DORAMAS T.M.: Moya, Valleseco, Firgas, Arucas y Santa María de Guía Cuencas de los barrancos de Moya y Azuaje-La Virgen desde el mar hasta Fontanales y Valleseco, incluyendo el interfluvio de ambos barrancos entre Moya y el Jardín de Corvo. Espacio de gran valor ecológico sobre el que se asentaba el primitivo Monte Doramas. 38 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA A15 MORISCOS T.M.: Artenara, Gáldar, Sta. M. de Guía, San Mateo, Valleseco y Moya Comprende las cumbres de las cabeceras de los barrancos del norte de la isla situados por encima del dominio potencial del monteverde incluyendo las formaciones volcánicas recientes El Montañón Negro y La Caldera de los Pinos de Gáldar. Espacio de enorme valor paisajístico, geomorfológico y florístico, en cuanto a la restauración de la vegetación natural como protección de la cabecera de cuencas. B16 COSTA DE ARUCAS T.M.: Arucas Comprende el sector de costa entre Bañaderos y el Barranco de Teno-| ya y entre la autovía del Norte y el mar. Espacio de valores geológicos-paleon-| tológicos y paisajísticos. | B17 PALMERAL DE BAÑADEROS | T.M.: Arucas g Palmeral situado en el cauce medio bajo del Barranco de Bañaderos.? Espacio de valor florístico-paisajístico y faunístico. | C18 MONTAÑA DE ARUCAS I T.M.: Arucas | Montaña situada en medio de la Vega de Arucas, de alto valor paisajístico.| C19 MONTAÑA DEL ARCO í T.M.: Arucas y Firgas I Incluye la Montaña del Arco y el Barranco de Jiménez. Contiene un co-i no volcánico en buen estado de conservación y posee valor paisajístico. 820 RIQUIANEZ T.M.: Arucas y Teror Comprende el Lomo del Picacho, con las laderas contiguas, e incluye el Barranco del Pino y el Lomo de La Palma. Espacio de alto valor paisajístico y patrimonial. B21 OSORIO T.M.: Arucas, Teror, Firgas y Valleseco Comprende el Volcán de Osorio y sus laderas, incluyendo La Laguna de Valleseco al Sur y conectando al Oeste con el Barranco de la Virgen, llegando hasta la Montaña de Firgas. Espacio de valores botánicos (presencia de P.E.P.E.N. 39 endemismos y zona potencial del monteverde), paisajísticos y pedagógico-culturales. B22 MADRELAGUA T.M.: Vega de San Mateo, Teror y Valleseco Barranco de Madrelagua, incluyendo las laderas y cumbres circundantes, desde Teror a las cabeceras altas del barranco. Posee alto valor botánico y posibilidades para la restauración del monteverde. 823 BARRANCO DE TEROR T.M.: Teror, Arucas y Las Palmas de G.C. Comprende el sector del Barranco de Teror comprendido entre San Francisco de Paula y Teror. Espacio de alto valor paisajístico con alta capacidad de recuperación como medio natural. C24 EL RINCÓN T.M.: Las Palmas de G.C. Comprende los acantilados de la Bahía del Rincón, hasta la línea de costa, el Barranco de las Majadillas, desde el mar hasta Tamaraceite y el secaos restos del acebuchal son fragmentarios y dispersos en toda su área potencial. Hoya Bravo, Santa Brígida. 40 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA tor del Lomo de Los Giles situado al norte y este del barrio de este nombre. Espacio de enorme interés geomorfológico y geológico con muestras de materiales y estructuras que ponen de manifiesto una buena parte de la historia geológica de la isla. B25 BARRANCO DEL ACEBUCHAL T.M.: Teror, Santa Brígida y Las Palmas de G.C. Comprende en su totalidad la cuenca del Barranco del Acebuchal, completa la unidad la vertiente norte del macizo de los altos de Siete Puertas y un sector de las charcas de San Lorenzo. Espacio de alto valor botánico, encontrando en el mismo importantes restos de acebuchales, así como de interés faunístico y arqueológico. B26 BARRANCO DEL CORRALETE T.M.: Vega de San Mateo Sector del Barranco del Collado o de Corralete por debajo de la presa de Ariñez. Espacio de interés desde el punto de vista botánico como zona potencial del monteverde. A27 LA ISLETA T.M.: Las Palmas de G.C. Comprende la península de La Isleta, excluyendo las zonas urbanas y militares irrecuperables como espacio natural. Espacio donde concurren altos valores geomorfológicos, faunísticos y paisajísticos. A28 JARDÍN CANARIO T.M.: Las Palmas de G.C. y Santa Brígida Comprende el sector del Barranco de Guiniguada desde las cercanías de Las Palmas hasta el volcán de los Frailes y el Barranco de Siete Puertas, incluyendo ambas laderas y limitando por encima del margen derecho con Ta-fira. En el centro de esta zona se sitúa el Jardín Botánico Canario "Viera y Cla-vijo" que le confiere a este espacio un especial valor como complemento paisajístico, pedagógico, recreativo y científico. B29 PALMERAL DE SATAUTEJO T.M.: Santa Brígida Palmeral parcialmente intercalado con terrenos agrícolas, situado por encima de la Presa de Satautejo y por debajo de la carretera de entrada a Santa Brígida. Espacio con valores paisajísticos y florísticos. P.E.P.E.N. 41 ASO PINO SANTO T.M.: Santa Brígida y Vega de San Mateo r Espacio que comprende los barrancos de Pino Santo y de Merdejo, así como las laderas del Guiniguada, situadas sobre las Meleguinas y La Angostura. Espacio que posee valores florísticos, resaltando los importantes restos de acebuchal susceptibles de recuperación. A31 CABECERAS DEL GUINIGUADA T.M.: Vega de San Mateo Comprende la cuenca alta del barranco del Guiniguada, por encima de Utiaca y San Mateo, incluyendo el barranco de Antona y excluida la vega de Lagunetas. Espacio de importante valor paisajístico y botánico, que juega un papel fundamental en la captación de agua. 032 BARRANCO SECO T.M.: Las Palmas de G.C. Comprende la cuenca del Barranco Seco desde la cárcel, a la salida de Las Palmas, hasta las inmediaciones del Fondillo. Espacio de valor paisajístico Algunos espacios aunan valores geomorfológicos, botánicos, faunlsticos, arqueológicos, históricos Y paisajísticos. Caldera de Bandama. 42 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA A33 BANDAMA T.M.: Santa Brígida, Telde y Las Palmas de G.C. Área volcánica asociada a la Caldera de Bandama, incluye el Barranco de Las Goteras por el Sur, y los campos de picones por el Norte y el Oeste. Espacio de elevados valores geomorfológicos, florísticos, paisajísticos y patrimoniales. B34 BARRANCO DE LAS GOTERAS T.M.: Santa Brígida, Telde, Valsequillo y San Mateo Sector alto de Barranco de Las Goteras, incluyendo la divisoria del_Ber-mejal y cabeceras de los barrancos de San Roque y La Gavia. Espacio valioso por sus posibilidades de restauración de la vegetación y valor paisajístico. A35 JINAMAR T.M.: Telde y Las Palmas Comprende el sector de costa entre la Potabilizadora y la desembocadura del barranco de Telde, por debajo de la autovía del Sur. Es la única localidad del endemismo Lotus kunkelii, exclusivo de Gran Canaria. C36 BARRANCO DE LA GAVIA Y SAN ROQUE T.IVI.: Valsequillo y Telde Parte más encajada de los barrancos de La Gavia y San Roque; espacio de valores botánicos y arqueológicos. C37 MONTAÑA DE LAS PALMAS T.M.: Telde Cono volcánico localizado entre los barrancos de San Roque al Norte y el de Hoyas de Manrique al Sur, y bordeada por el Sur por la carretera de Telde a Valsequillo, que se propone por su valor paisajístico y geológico. B38 BARRANCO DE SAN MIGUEL T.M.: Valsequillo y Telde Comprende el Barranco de San Miguel desde el Valle de los Nueve hasta Tenteniguada, y eí Barranco del Agua incluyendo la Montaña del Helechal. Espacio con valores florísticos y paisajísticos. P.E.P.E.N. 43 A39 TENTENIGUADA T.M.: Valsequillo Comprende el Barranco del Agua desde su cabecera en Roque Saucillo hasta Lomo Correa y el Barranco de San Miguel; los riscos por encima de Tenteniguada formando un arco que, desde el Lomo del Picacho va bordeando El Rincón y llega hasta El Espigón, continuando a partir de ahí hacia el oeste por las laderas de Los Mocanes hasta la confluencia con el Barranco de los Cernícalos. Espacio de enorme valor florístico y geomorfológico. A40 BARRANCO DE LOS CERNÍCALOS T.M.: Telde y Valsequillo Comprende el barranco de Los Cernícalos en su totalidad, desde Lomo Magullo hasta la Caldera de Los Marteles. Este espacio es la mejor representación del acebuchal y sauceda existente en Gran Canaria, con alto valor ecológico y paisajístico. A41 TU FIA T.M.: Telde Área situada entre la Punta de Ojos de Garza y la Punta de Tufia, incluyendo la zona arenosa y la península de Tufia. Contiene un ecosistema arenoso de gran valor insular y posee valor arqueológico. A42 ROQUE DE GANDO T.M.: Telde Roque situado al Noreste de la Península de Gando. Su valor faunístico es inherente a sus condiciones de aislamiento. B43 GANDO T.M.: Telde Comprende la Península de Gando desde la playa de Ojos de Garza hasta la bahía de Gando. De indudable valor botánico y faunístico, por encontrarse en el mismo varias especies endémicas, así como de interés geológico y paisajístico. 44 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA A44 CAMPO DE VOLCANES DE ROSIANA T.M.: Telde e Ingenio Conjunto de volcanes entre los municipios de Telde e Ingenio, que incluye las montañas de los Barros, Santidad, Rosiana, Cuatro Puertas, Tala-guela y La Caldereta; los barrancos de Aguatona, Silva, El Draguillo y Tundidor y las coladas y piroclastos adyacentes. Este espacio es el más importante campo de volcanes de la isla y contiene, además, uno de los mejores restos de acebuchal. A ésto se suman valores arqueológicos y paisajísticos. A45 EL BURRERO T.M.: Ingenio Pequeño cabo y playa adyacente a la Playa del Burrero en su borde septentrional. Este espacio contiene una lozana población del raro endemis-mo Convolvulus caput-medusae (Chaparro). C46 MONTAÑA DE AGÜIMES T.M.: Agüimes Comprende la Montaña de Agüimes. Espacio de gran interés arqueológico y paisajístico. A47 GUAYADEQUE T.M.: Ingenio y Agüimes Barranco de gran recorrido que parte del centro de la isla; con orientación E-SE. La protección afecta a sus laderas y fondo desde la cabecera hasta el Carrizal. Espacio de elevados valores geomorfológicos y botánicos unido a una singular riqueza arqueológica y etnográfica. A48 LAS CUMBRES T.M.: Vega de San Mateo, Valsequillo, Sta. Lucía de Tirajana, Tejeda y San Bartolomé de Tirajana Comprende el sector más alto de la isla, las zonas altas por encima de las cabeceras de los barrancos de Guiniguada, del Agua, Tenteniguada, los Cernícalos, Guayadeque, Tirajana, Arguineguín y Tejeda, quedando en ellas incluidas el Roque Nublo y el Pico de las Nieves como lugares más destacados. Espacio de gran importancia en la captación de aguas que enriquecen el acuífero, además de su valor paisajístico y florístico. 3 P.E.RE.N. 45 1 ^ * Espacios de interés ornitico. 46 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA A49 ARINAGA T.M.: Agüimes Centrado en la Montaña de Arinaga con límites al Norte la propia montaña, al Este San Francisco y el pueblo de Arinaga al Sur. Espacio de valores florísticos, faunísticos y geomorfológicos. B50 LADERAS DE TEMISAS T.M.: Agpimes y Sta. Lucía de Tirajana Comprende un amplio sector de laderas entre los barrancos de Guaya-deque y Tirajana, incluyendo Roque Aguayro y Barranco de Balos. Espacio de alto valor paisajístico, arqueológico y botánico al contener la única localidad conocida de un importante endemismo de Gran Canaria (Solanum lidii). A51 LITORAL DE TIRAJANA T.M.: San Bartolomé de Tirajana, Sta. Lucía de Tirajana y Agüimes Franja costera del sureste de la isla en la que se destacan tres importantes áreas como son las denominadas Castillo del Romeral, Punta de Tenefé y el área de Las Salinas de Arinaga. Espacio de gran interés desde el punto de vista faunístico con posibilidades de recuperación del medio natural. A52 TIRAJANA T.M.: Santa Lucía de Tirajana y San Bartolomé de Tirajana Comprende toda la cuenca de Tirajana desde los Riscos de la Cabecera, por debajo del Pico de Las Nieves hasta Aldea Blanca, con excepción de un amplio sector que incluye la práctica totalidad de la zona agrícola residencial del valle y que abarca desde Agualatente y La Culata hasta el caserío de la Sorrueda. Espacio donde concurren altos valores geomorfológicos, florísticos, paisajísticos e histórico-patrimoniales, con posibilidades para la recuperación de la vegetación natural. A53 AMURCA T.M.: San Bartolomé de Tirajana Macizo situado entre los barrancos de Tirajana y Fataga, tomando el nombre del pico de Amurga, lugar de mayor cota. Espacio de alto valor paisajístico y florístico, adecuado para la restauración de la vegetación. A54 DUNAS DE MASPALOMAS T.M.: San Bartolomé de Tirajana Sistema dunar en el extremo Sur de la isla cuyos límites abarca el sistema dunar, la charca y el campo de golf. Espacio de singulares valores geomorfológicos, biológicos y paisajísticos. P.E.P.E.N. 47 A55 PILANCONES T.M.: San Bartolomé de Tirajana Comprende las cuencas de los barrancos deTataga, Vicentes, Vicen-tlllos, Ayagaures y Chamorlscán desde el Morro de la Cruz Grande hasta el Pico de Arguineguín al SO y el Tablero de Maspalomas al SE incluyendo las laderas hacia San Bartolomé el Sequero, así como la cuenca del Barranco de Chira y la de Excusabarajas. Espacio que destaca por sus valores florísticos, faunísticos, arqueológicos y paisajísticos. C56 MONTAÑA DE LA ARENA T.M.: San Bartolomé de Tirajana Comprende la Montaña de la Arena, en el sector de costa. Espacio de valor geomorfológico y paisajístico. A57 BARRANCO DE ARGUINEGUÍN T.M.: San Bartolomé de Tirajana, Mogán y Tejeda Comprende el barranco de Arguineguín por debajo del Morro del Pina-lete y la Presa de Las Niñas hasta la zona donde confluyen la Cañada del Tos-cón, por debajo del Pico de Arguineguín (393 m), excluyendo el sector del fondo del barranco situado entre Cercados de Espino y El Morro. Espacio de valor geomorfológico, florístico y paisajístico con una alta capacidad de regeneración del medio. A58 MACIZO DE TAURO T.M.: Mogán Comprende el sistema de barrancos y lomos que parten de la Montaña de Tauro hasta las zonas bajas lindando con los Planes Parciales vigentes en el tramo Puerto de Mogán-Tauro. Espacio de valor florístico con excelentes perspectivas de restauración de la vegetación. Igualmente concurren valores geomorfológicos, paisajísticos y patrimoniales. B59 BARRANCO DE MOGAN T.M.: Mogán Comprende ambas laderas del Barranco de Mogán, excluyendo la zona del fondo del valle. Espacio de elevado interés botánico con restos del sabinar. A60 CUENCAS DEL SUROESTE T.M.: San Nicolás de Tolentino y Mogán Cuencas y lomos en el cuadrante suroeste de la isla, entre los barrancos de Mogán y La Aldea. Espacio natural donde concurren valores geomorfológicos, biológicos, paisajísticos y arqueológicos de primera magnitud. 48 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Las mejores muestras del tabaibal-cardonal se localizan en el sector suroeste de la isla. Veneguera. A61 MACIZO DE SANDARA T.M.: Mogán, San Nicolás de Tolentino, Tejeda y San Bartolomé de Tirajana Zonas altas del Oeste de la isla que comprende el Refugio Nacional de Caza de Inagua, Ojeda y Pajonales como base del espacio, que se completa con el Barranco de Pino Gordo, El Viso, los andenes de Tasarte, el área de la Presa de Las Niñas y la cabecera del Barranco de Arguineguín-. Espacio con valores de primer orden, geomorfológicos, biológicos y paisajísticos. B62 PLAYA DE LA ALDEA T.M.: San Nicolás de Tolentino Playa en la desembocadura del Barranco de la Aldea, incluyendo el bosquete de tarajales y el yacimiento paleontológico allí existente, que le confieren su interés botánico y paleontológico. P.E.P.E.N. 49 A63 CUENCA DE TEJEDA T.M.: Tejeda, Artenara y San Nicolás de Tolentino Sector de la cuenca de Tejeda que contiene los barrancos de Tejeda, el Chorrillo y Siberlo, llegando encajonado entre los espacios de Tamadaba y Macizo de Sándara hasta el Valle de la Aldea. Espacio en el que concurren altos valores geomorfológicos, florísticos, histórico-patrimoniales y paisajísticos. A64 TAMADABA T.M.: Agaete, Artenara y San Nicolás de Tolentino Annpljo sectpr del noroeste de la isla, que abarca todo el macizo formado por las montañas de Tirma, Altavista y Tamadaba, con sus vertientes hacia Acusa, Tifaracal, El Furell, Andén Verde, El Risco, Guayedra, Valle de Agaete y Artenara, llegando hasta el mar en el sector Guayedra-Andén Verde. Espacio de interés geomorfológico, florístico, paisajístico y faunístico de primer orden. El pinar es el bosque mejor representado en Gran Canaria. Inagua. 50 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA 6.4. Distribución de los Espacios por IVIunicipios AGAETE A 1 Valle de Agaete B 2 Costa del Juncal B 5 Pico Viento A64 Tamadaba AGÜIIVIES C46 Montaña de Agüimes A47 Guayadeque A49 Arlnaga B50 Laderas de Temisas A51 Litoral de Tirajana ARTENARA C 9 Lomos de Juncalillo Al5 Moriscos A63 Cuenca de Tejeda A64 Tamadaba ARUCAS A l 4 Monte Doramas B16 Costa de Arucas B17 Palmeral de Bañaderos C18 Montaña de Arucas C19 Montaña del Arco B20 Riquíanez B21 Osorio B23 Barranco de Teror FIRGAS C13 Los Dolores ' A l 4 Monte Doramas C19 Montaña del Arco B21 Osorio P.E.P.E.N. GALDAR A 1 Valle de Agaete B 2 Costa del Juncal A 3 Amagro C 4 Pico de Gáldar B 5 Pico Viento B 6 Hoya de Pineda B 8 Lomos del Noroeste C 9 Lomos de Juncalillo Al5 Moriscos INGENIO A44 Campo de Volcanes de Rosiana A45 El Burrero A47 Guayadeque LAS PALMAS DE GRAN CANARIA B23 Barranco de Teror C24 El Rincón B25 Barranco del Acebuchal A27 La Isleta A28 Jardín Canario C32 Barranco Seco A33 Bandama A35 Jinámar MOGAN A57 Barranco de Arguineguín A58 Macizo de Tauro B59 Barranco de Mogán A60 Cuencas del Suroeste A61 Macizo de Sándara MOYA B 8 Lomos del Noroeste C12 Palmeral de Moya A l 4 Monte Doramas Al 5 Moriscos 51 52 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA *W*4ÍW;' Gran Canaria conserva aún excelentes palmerales. Caldera de Tirajana. SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA A48 Cumbres A51 Litoral de Tirajana A52 Tirajana A53 Amurga A54 Dunas de IVlaspaiomas A55 Pilancones C56 IVlontaña de Arena A57 Barranco de Arguineguín A61 IVIacizo de Sándara SAN NICOLÁS DE TOLENTINO A60 Cuencas del Suroeste A61 IVIacizo de Sándara B62 Playa de La Aldea A63 Cuenca de Tejeda A64 Tamadaba P.E.P.E.N. 53 SANTA BRÍGIDA B25 Barranco del Acebuchal A28 Jardín Canario B29 Palmeral de Satautejo A30 Pino Santo A33 Bandama B34 Barranco de las Goteras SANTA LUCIA DE TIRAJANA A48 Cumbres B50 Laderas de Temisas A51 Litoral de Tirajana A52 Tirajana SANTA MARÍA DE GUIA C 4 Pico de Gáldar B 6 Hoya de Pineda B 7 IVlontañas Alta y Verga ra B 8 Lomos del Noroeste A10 Cuesta de Silva A11 Brezal del Palmital A l 4 Monte Doramas Al 5 Moriscos TEJEDA A48 Cumbres A57 Barranco de Arguineguín A61 Macizo de Sándara A63 Cuenca de Tejeda TELDE A33 Bandama B34 Barranco de Las Goteras A35 Jinámar C36 Barrancos de La Gavia y San Roque C37 Montaña de Las Palmas B38 Barranco de San Miguel A40 Barranco de Los Cernícalos A41 Tufia A42 Roque de Gando B43 Gando A44 Campo de Volcanes de Rosiana 54 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA TEROR B20 Riquianez B21 Osorio B22 Madrelagua 823 Barranco de Teror B25 Barranco del Acebuchal VALLESECO A14 Monte Doramas Al 5 Moriscos B21 Osorio B22 Madrelagua VALSEQUILLO B34 Barranco de Las Goteras C36 Barrancos de La Gavia y San Roque B38 Barranco de San Miguel A39 Tenteniguada A40 Barranco de Los Cernícalos A48 Cumbres VEGA DE SAN MATEO Al 5 Moriscos B22 Madrelagua B26 Barranco del Corralete A30 Pino Santo A31 Cabeceras de Guiniguada B34 Barranco de Las Goteras A48 Cumbres P.E.P.E.N. 55 7 . - NORMAS DE PROTECCIÓN 7.1. NORMAS PRELIMINARES 1. Finalidad El presente Pian Especial tiene por objeto asegurar, en cumplimiento del artículo 45 de la Constitución, la utilización racional de los recursos en los espacios naturales catalogados, en atención a sus particulares características, de modo que posibilite su óptima conservación y ordenado aprovechamiento en el futuro. El objetivo esencial de este Plan es la protección selectiva de aquellos espacios naturales cuya conservación reviste un especial interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico o socioeconómico en el ámbito insular. 2. Carácter supletorio Las determinaciones del presente Plan Especial tienen carácter de supletorias respecto de la declaración como espacio natural protegido, de acuerdo con la Ley 15/75, de 2 de mayo, o, en su defecto, del planeamiento especial derivado de aquella o de otros instrumentos de planeamiento cuyas determinaciones resulten más favorables a los fines de protección. 3. Ámbito territorial El presente Plan Especial será de aplicación en el ámbito de los espacios naturales catalogados. Las determinaciones de protección relativas a la flora y fauna, yacimientos arqueológicos y demás elementos tienen como ámbito territorial la isla de Gran Canaria, así como los roques que la circundan. 4. Ámbito temporal El presente Plan Especial tiene vigencia indefinida, y sus determinaciones serán de aplicación hasta tanto sea sustituido por otro instrumento de protección más favorable en la forma prevista en el artículo 2, o hasta la entrada en vigor del Plan Insular de Ordenación. 5. Ordenación tutelar Se declaran especialmente tutelados todos los elementos naturales y culturales presentes en los espacios naturales, prohibiéndose genéricamente toda actividad capaz de degradar los mismos. Asimismo, se declara la permisibllidad genérica de todas las actividades tradicionales que vienen desarrollándose en el interior de los espacios naturales o en sus áreas de influencia. 56 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA *,• '^s^p\<' ; • • f, "'•-Si'=,v;'v_í'! " \ ^.JM'J.'^4jj¿iJ¿2S¿¿'^¿ Vegetación actual. P.E.P.E.N. 57 W-. ^ i ^ ^ ^ ^ ¿ ^H ^'^^^BKI^BBHBSB^A I c'> 'é^^sBSB^BBBK^^t^B^^^k iXé Ir^flBy^^HI ^ JSBHÉÍmÉA& MWSíii i • I I • " • - • m m mr Vegetación potencial. 58 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA 6. Rango del Plan Especial en la cadena de planeamiento El presente Plan Especial tiene, por su ámbito insular, el rango jerárquico correspondiente a una Norma Subsidiaria del futuro Plan Insular de Ordenación o figura de planeamiento que resulte de la legislación urbanística emanada de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, se declara la permisibilidad genérica de todas las actividades tradicionales que vienen desarrollándose en el interior de los espacios naturales o en sus áreas de influencia. Calificación del Suelo 1. La protección que el Plan Especial instrumenta actúa mediante la calificación del suelo que la misma establece, vinculando los terrenos a los específicos usos de protección que en cada caso se determinan, y respetando, en todo caso, la clasificación de suelo no urbanizable. 2. La calificación del suelo determina la aplicación del régimen de limitaciones de usos y actividades que, para cada supuesto, se especifican a continuación: A. Reserva Integral de Interés Científico Zonas y enclaves cuya especial importancia científica aconseja sustraerlas de toda alteración. Sólo se permitirán aquellos usos y actividades relacionados con el estudio científico y la conservación o restauración del suelo natural. B. Suelo no urbanizable de especial protección Ecológica Suelos que constituyendo el soporte de animales y vegetales de interés por su diversidad genética, es necesario preservar el equilibrio de sus procesos ecológicos. Las actividades permitidas serán aquellas compatibles con la preservación de la diversidad genética y de los procesos ecológicos esenciales. C. Suelo no urbanizable de restauración de la vegetación Suelos en los que la restauración de la vegetación potencial resulta fundamental para el mantenimiento del equilibrio ecológico insular. Sólo se permitirá la realización de labores de repoblación y restauración de la vegetación natural potencial, así como las actividades de esparcimiento pasivo, como paseos y contemplación de la naturaleza. P.E.P.E.N. ra D. Suelo no urbanizable de especial protección natural Suelos o zonas naturales, con ecosistemas poco alterados, donde las especies animales o vegetales, así como determinados elementos del paisaje o elementos geomorfológicos tienen un destacado interés científico, cultural, educativo o recreativo. Las actividades permitidas serán aquellas compatibles con la preservación de los valores naturales que han promovido esta calificación, como las de disfrute y esparcimiento, incluso la acampada, en los lugares y senderos debidamente acotados. E. Suelo no urbanizable de especial protección paisajística Espacios, zonas o enclaves que, por sus valores paisajísticos, por situarse en lugares pintorescos o de alto interés turístico, merecen ser preservados a fin de evitar la ruptura de la armonía del paisaje y la desfiguración de sus perspectivas propias. Quedarán prohibidos los movimientos de tierra, cualquiera que sea su finalidad, en especial las actividades extractivas; la fijación de carteles o anuncios, excepto los de señalización vial; y las edificaciones. F. Suelo no urbanizable de especial protección agrícola Terrenos actualmente cultivados o en barbecho y, en general, toda clase de suelos con capacidad agrícola. Se permiten los usos agrícolas existentes y aquellos otros que sirvan al proceso racionalizador de los cultivos o a la implantación de nuevas técnicas agrícolas. G. Suelo no urbanizable de especial protección histórico-patrimonial Suelos ocupados por caseríos y otros elementos de interés patrimonial, tales como los yacimientos y conjuntos arqueológicos, la red de caminos reales de la isla, los lugares o zonas de interés etnográficos, los yacimientos paleontológicos y los sitios históricos o lugares de especial relevancia para la historia o las tradiciones populares. 7.2. NORMAS GENERALES 1. Actividades prohibidas 1.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas de protección, quedarán prohibidas: a) La parcelación de terrenos que fraccione la unidad mínima de cultivo 60 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA b) La construcción de edificios destinados a vivienda, a excepción de aquellos que sean ocupados permanentemente por personas afectas a los usos agropecuarios. c) La construcción de cualquier tipo de edificios, a menos que guarden relación con las actividades permitidas en cada espacio. d) La apertura de caminos y viales de todo tipo, salvo aquellos que resulten acreditadamente indispensable para las actividades permitidas en cada espacio. e) En los supuestos contemplados en los párrafos anteriores las construcciones, instalaciones y obras en general habrán de buscar la máxima integración con el entorno paisajístico. f) La colocación de carteles publicitarios de todo tipo. g) La introducción de especies silvestres, animales y vegetales que no sean autóctonas. h) En general, cualquier actividad que pueda suponer una alteración sustancial del régimen hídrico superficial o subterráneo, i) Las roturaciones de nuevos terrenos. 1.2. En todo caso, resultarán prohibidas las actividades que, para cada espacio, se especifican en su descripción. 2. Actividades permisibles 2.1. Sin perjuicio de lo que dispongan el Reglamento de Disciplina Urbanística, la Ley Territorial 3.185 de 29 de julio de medidas vigentes en materia de urbanismo y protección de la naturaleza, o en su caso, los Planes, Normas y Ordenanzas, requerirán licencia municipal las siguientes actividades: a) El cambio de uso agropecuario, siempre que suponga el abandono de los usos tradicionales. b) En general cualquier actividad que pueda suponer riesgo para el equilibrio hidrológico del área. c) La extracción de recursos naturales no renovables así como movimientos de tierra sea cual fuere su finalidad. d) Las instalaciones de utilidad pública y social. e) La puesta en cultivo cuando suponga transformaciones del relieve o movimientos de tierras significativos. 2.2. En el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones y licencias municipales, será de aplicación lo establecido en el artículo 7,e). P.E.P.E.N. ^ 61 2.3. La licencia no podrá otorgarse siempre que la actividad cuyo ejercicio se pretende suponga una alteración irreversible del espacio natural cuya conservación se persigue. 3. Actividades permitidas a) La continuación de las actividades tradicionales. b) Las actividades científicas y pedagógicas. c) Las actividades recreativas en las áreas a ellas destinadas. 7.3. NORIVIAS ESPECIFICAS Prohibiciones específicas Además de las anteriores, quedarán en cada caso prohibidas las siguientes actividades: 1.1. En los espacios catalogados que incluyen zonas costeras y zonas húmedas: a) La fijación de dunas. b) La extracción de arena. c) La desecación de humedades y la alteración del régimen de aportes hídricos. d) La construcción de puertos deportivos. e) La modificación de la línea de costa, cualquiera que sea su finalidad. f) El vertido de productos potencialmente contaminantes. 1.2. En los espacios catalogados que incluyen cursos de agua: a) La alteración de los márgenes y del cauce, incluyendo la extracción de áridos. b) El vertido de productos o residuos potencialmente contaminantes. 1.3. En cada espacio catalogado quedarán específicamente prohibidos los usos y actividades que para cada se señalen, de acuerdo con la legislación específica que en cada supuesto resulte de aplicación. 7.4. REMISIÓN A LEGISLACIÓN SECTORIAL 1. Las determinaciones del presente Plan son compatibles con la apli-cabilidad de la legislación sectorial. 62 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA 2. Con independencia de la competencia de ios órganos urbanísticos y de medio ambiente, los restantes órganos de la Administración Pública por razón de la materia atenderán a la conservación del suelo, subsuelo, flora, fauna, aguas y atmósfera de los espacios catalogados. 3. Asimismo, los órganos urbanísticos competentes solicitarán de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de los órganos implicados de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, la adopción de las medidas oportunas para evitar la degradación química y ecológica de las aguas marinas limítrofes con los espacios costeros catalogados. 7.5. NORMATIVA SECTORIAL a) Regulación de la Caza a.1) En la Normativa específica de cada Espacio Natural delimitado se dispondrán las limitaciones o en su caso la prohibición de la actividad cinegética y las especies afectadas. a.2.1.) En relación a los Montes de Ojeda, Inagua y Pajonales, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 18 de junio de 1982 N. 1.740/82 (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación). a.2.2.) A los efectos Proteccionistas del presente Plan, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 30 de diciembre de 1980 N. 3.181/80 sobre protección de determinadas especies de la fauna silvestre. a.2.3.) En las huertas, campos de frutales, viñedos, cultivos de regadíos y montes repoblados recientemente, solo se podrá cazar en las épocas y circunstancias que señale la autoridad competente en la materia. b) Basuras y Vertidos b.1.) En tanto no esté en pleno funcionamiento el Plan Insular de Gestión de Residuos sólidos, la eliminación de Residuos Sólidos se llevará a cabo evitando toda influencia perjudicial para el Suelo, Vegetación y Fauna, la degradación del paisaje, la contaminación del aire y las aguas, y en general todo lo que puede atentar contra el Medio Ambiente en el ámbito de los espacios delimitados. Para ello, los Ayuntamientos designarán en el plazo de un mes a partir de la aprobación del presente Plan, vertederos provisionales controlados, dándose la publicidad adecuada, con aviso de las sanciones pertinentes en caso de infracción. P.E.P.E.N. 63 b.2.) En la solicitud de Licencia para actividades que generen cualquier clase de Residuos o Basuras se especificará la forma de eliminación de los mismos y la localización del vertedero correspondiente. b.3.) El Cabildo Insular se subrogará las competencias atribuidas a los Ayuntamientos en la Ley de Derechos y Residuos Sólidos de 19 de noviembre de 1975, en los casos previstos en el art. 11-6 de dicha Ley. c) Barrancos y Cauces de Agua c.1.) En el plazo de un año a partir de la aprobación del presente Plan Especial, se procederá a efectuar por la autoridad competente, expediente de deslinde de los terrenos de Dominio Público correspondiente a los Barrancos y Cauces de agua en todo el territorio insular. C.2.) Asimismo en el plazo de un año a partir de la aprobación del Plan, se efectuará por técnico competente designado por la administración forestal, la estimación de la ribera probable en todos los barrancos y cursos probables de agua de la isla, para proceder a la repoblación de dichas riberas, según lo prevenido en la ley 18/10/41. C.3.) La Administración forestal competente celebrará Convenios con los Ayuntamientos en cuyos términos Municipales existieren riberas estimadas según lo dispuesto en el Real decreto de 15 de octubre de 1982 N. 2.834/82. C.4.) En los cauces públicos, que queden en seco, no podrán establecerse viviendas ni artefactos que puedan entorpecer el paso de las aguas, dañar los álveos y cauces en épocas de avenidas, o signifiquen peligro para la seguridad de las personas o bienes. Asimismo, cualquier desviación de la línea de deslinde causada por obra autorizada, traerá como consecuencia previa comprobación de la autoridad competente, el restablecimiento del estado anterior del cauce dejando sin efecto la autorización de las obras efectuadas, tal como prevé el art. 10 del Reglamento de Policía de Aguas de 14 de noviembre de 1958. Para la realización de cualquier actividad de la clase que sea en los márgenes de barrancos y cauces de agua se estará a lo dispuesto en el art. 19 y siguientes del Reglamento citado. 64 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA B pastoreo incontrolado choca frontalmente con la conservación y recuperación de la flora. Tasarte. d) Carreteras y Pistas d.1.) Se vigilará estrictamente lo dispuesto en el art. 80 y siguientes del Reglamento General de Carreteras de 8 de febrero de 1977, en relación a las pistas y carreteras que atraviesan total o parcialmente espacios delimitados por el presente Plan. d.2.) En las zonas de dominio público de Carreteras, Caminos y pistas afectadas por el Plan, se realizarán plantaciones de árboles y matorrales (los adecuados en relación a la zona) siguiendo los criterios de repoblación expresados en el presente Plan y según Proyecto de plantación que se hará conjuntamente con el proyecto de la carretera, camino o pista en cuestión. Las plantaciones se harán de forma que cumplan funciones de carácter utilitario, como contener taludes, evitar la erosión, orientar el tráfico y proporcionar zona de sombra, o de orden estético como elemento embellecedor del paisaje y de integración de la carretera, camino o pista en el mismo. d.3.) El Cabildo Insular y la Dirección General de Carreteras asignarán partidas presupuestarias para los proyectos de plantaciones cuando realicen proyectos de carreteras o pistas. P.E.P.E.N. 65 La vigilancia de las plantaciones correrá a cargo de los camineros y de los Ayuntamientos de los Términos Municipales respectivos, según lo dispuesto en el art. 5. e) Aguas Se podrá reservar, por la autoridad competente en la materia, los caudales de aguas subterráneas todavía no alumbrados, en aquellas zonas en que por la escasez de aguas y la importancia de las necesidades a satisfacer, lo requiera el interés público o haya razones de utilidad social para ello, según lo prevenido en la Ley N. 59/62 de 24 de diciembre. Gran Canaria es particularmente rica en yacimientos arqueológicos. Adoratorio en el Roque Bentayga. 66 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA f) Publicidad Se prohibe cualquier clase de publicidad en los espacios delimitados en el presente Plan Especial, así como, en los márgenes de las carreteras o pistas que atraviesen dichos espacios y en los parajes pintorescos y núcleos de población. A tal fin el Cabildo Insular y la Dirección General de Carreteras emitirán informe vinculante con anterioridad a la concesión de Licencia de instalación de cualquier tipo de publicidad exterior, todo ello según lo prevenido en el Decreto 1.953/62 de 8 de agosto y Orden de 22 de agosto de 1962. g) Actividades Extractivas g.1.) Con carácter previo al otorgamiento de licencia para cualquier actividad extractiva, el solicitante deberá presentar ante el Órgano competente en minería de la Comunidad autónoma, un Plan de Restauración de la zona natural afectada por las labores, dicho Plan contendrá las medidas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo tercero del Real Decreto N. 2.994/82 de 15 de octubre. g.2.) La aprobación del Plan de Restauración se hará con anterioridad a la concesión de la licencia en cuestión, siendo requisito indispensable para la misma. El Órgano competente para la aprobación del Plan podrá aprobarlo, exigir ampliaciones o introducir modificaciones al mismo. g.3.) El incumplimiento del Plan conllevará la aplicación de sanciones, pudiendo acordarse la caducidad de la concesión o la suspensión provisional de los trabajos de aprovechamiento. g.4.) Por razones de tipo geológico o geomorfológico se podrá imponer la creación de un coto de extracción de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 y concordantes de la Ley de Minas y su Reglamento. h) Embalses y Presas Al margen de lo previsto en la normativa específica de cada espacio en el que esté ubicado un embalse o presa se estará de modo general, a lo dispuesto en el Capítulo MI del Reglamento de Policía de Aguas de 14 de noviembre de 1958 y el Decreto N. 2.495/66 de 10 de septiembre sobre Ordenación de Embalses. i) Conservación de Suelos Agrícolas Al margen de lo que se establezca en el futuro Plan de Usos Agrícolas de la isla, de forma general, y en interés de la conservación del Suelo Agrícola en el territorio delimitado en el presente Plan Especial, se estará a lo dispuesto P.E.P.E.N. 67 en la Ley de 20 de julio 1955, Decreto N. 1 Mllll de 15 de junio y Ley 30 de junio de 1982 sobre Agricultura de Montaña. j) Repoblación Forestal Las cabeceras de cuencas, las cumbres de la isla y el área de montever-de correspondiente al denominado Monte de Doramas son zonas de preferente Repoblación forestal con importancia primordial para la recarga del acuífero, evitar la erosión del suelo y mantenimiento de masas arboladas que cumplen un papel de equilibrio ecológico de primera magnitud. Asimismo existen zonas intermedias de acebuchales y almacigos con grandes posibilidades de repoblación, por ello en la Gestión del presente Plan Especial se realizará un estudio detallado de la repoblación de los espacios delimitados. k) Pastoreo Se realizará un análisis global de la situación del pastoreo en la isla, estudiando las posibles rutas de trashumancia menos perjudiciales para los espacios delimitados, y las alternativas a la trashumancia en algunos casos mediante ayudas a la estabulación del ganado, cultivo de forrajeras, etc.. I) Patrimonio Arqueológico Cada yacimiento arqueológico contará con una protección específica según su importancia y las características del terreno en que se halle ubicado, delimitándose los perímetros de protección de los mismos y procurando las acciones pertinentes para su conservación y mejora. 7.6. RÉGIMEN JURÍDICO 1. Procedimiento a) Todas las actividades permisibles recogidas en el capítulo II, así como las expresamente señaladas en el mismo, requerirán un estudio de impacto ambiental previo a la obtención de la preceptiva licencia y simultáneo a la solicitud de autorización para construir sobre suelo no urbanizable. b) En los supuestos previstos en el párrafo anterior, y con carácter previo al otorgamiento de la citada licencia, se dispondrá preceptivamente la apertura de un período de información pública. 2. Con independencia de las competencias atribuidas a la Administración Local, los órganos urbanísticos competentes, del Gobierno de Canarias ^ EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA cooperarán en su ejercicio mediante el adecuado control de la actividad de aquella, a los efectos de adoptar, si procediere, las medidas contempladas en los arts. 184.1, 186.2, 187.2 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana o, en su caso, promover las previsiones de los arts. 217 y 218. 3. La ordenación de usos y actividades derivadas del presente Plan Especial de Protección no confiere derecho a indemnización, salvo en aquellos casos que, imponiendo una limitación singular, irroguen un daño efectivo, individualizado y económicamente evaluable. En todo caso, la indemnización sólo procederá en los supuestos en que la Administración Pública y los propietarios o titulares de derechos permanentemente afectados no convinieran otra forma de compensación, que podrá abonarse en metálico, en especie o en una participación en los bienes y servicios explotables. 2. Infracciones y sanciones 1. La infracción de lo dispuesto en la normativa de este Plan Especial será sancionada de conformidad con el Reglamento de Disciplina Urbanística, aplicando la normativa que, según la naturaleza de la infracción, resulte aplicable. 2. La Administración Urbanística aplicará a cargo del infractor las medidas contempladas en el art. 51 del precitado Reglamento obligando, en su caso, a la restauración del paisaje natural alterado. 3. Se reconoce el principio de responsabilidad penal, civil y administrativo por acciones u omisiones que, constituyendo infracción, atenten contra los valores protegidos. 7.7. PARTICIPACIÓN PUBLICA 1. Los titulares de la propiedad y demás derechos afectados por el Plan especial colaborarán con la Administración Urbanística en la aplicación de cuantas medidas protectoras requiera la conservación de los espacios catalogados. 2. Las entidades y grupos que, por sus Estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza^ colaborarán en la vigilancia del cumplimiento del presente Plan Especial, a cuyo fin los órganos urbanísticos competentes procurarán prestar especial atención a cuantas iniciativas les sean formuladas por aquellos. P.E.P.E.N. 69 3. De conformidad con el art. 235 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, será pública la acción para exigir ante los organismos administrativos y Tribunales contencioso-administrativos la estricta observancia del presente Plan Especial, tanto en trámite de suspensión de obras sin licencia, o de suspensión de los efectos de éstas cuyo contenido constituya una infracción urbanística grave, como envío de peticiones y recursos contra actos de la Administración Pública. Habitaciones actuales superpuestas a un poblamiento aborigen. Cuevas del Rey. 70 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA 7.8. NORMAS TRANSITORIAS 1. Las licencias otorgadas con anterioridad a la aprobación del planeamiento, cuando corresponda a actividades tipificadas en las normas precedentes, y en el supuesto de que el ejercicio de éstas implique una alteración irreversible del espacio natural cuya conservación se persigue, deberán ser revocadas de conformidad con el procedimiento legalmente establecido. 2. Asimismo, en el supuesto de actividades que, por ejercerse con anterioridad a la ejecutividad del Plan Especial, no hubieran requerido entonces licencia, y cuando dicho ejercicio implique una alteración irreversible del espacio natural, deberán adoptarse las medidas necesarias para el cese de tal perturbación, previa indemnización si procediese. 3. El órgano urbanístico que incoare los procedimientos a que se refieren los apartados anteriores adoptará de conformidad con el art. 72.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, las medidas cautelares que estimare adecuadas en orden a salvaguardar la integridad del espacio natural catalogado. 4. Las limitaciones establecidas por el presente Plan para los usos y actividades agropecuarios no se harán efectivas hasta tanto se aprueben, por el órgano competente del Gobierno de Canarias, los Planes Especiales en que se regulen los aprovechamientos y se establezcan las restricciones y compensaciones adecuadas para el normal desarrollo de la actividad. P.E.P.E.M. 71 8-ACCIONES PROPUESTAS La adecuación de los espacios requiere la aplicación de una serie de acciones positivas: 1. Restauración de la vegetación: ha de proseguirse e intensificarse la política de compra y consorcio de terrenos con destino forestal y proceder en ellos a restaurar la vegetación natural según estudios concretos. 2. Preservación de valores amenazados: la política de compra de terrenos ha de dirigirse además hacia las zonas de Reserva Integral, que han de ser sustraídas a todo tipo de uso. 3. Investigación: A corto plazo los estudios deberán centrarse en los temas siguientes: rescate genético, aplicaciones de la flora canaria, alternativas agrícolas, alternativa al pastoreo y cultivo de forrajeras y sociología de las comunidades afectadas. 4. Ordenación de las actividades que Inciden sobre el territorio: para conseguir una protección efectiva del medio natural, es necesaria la ordenación de las actividades que inciden más o menos directamente sobre él. Son prioritarios los planes insulares de uso agropecuario, de la oferta turística y de la actividad extractiva-minera. 5. Vigilancia, control y disciplina urbanística: deberá vigilarse el cumplimiento de la disciplina urbanística y difundir entre los ciudadanos el sentido positivo de la protección para que sean ellos mismos sus propios garantes. 6. Acondicionamiento de espacios protegidos: se habrá de gestionar preferentemente la aplicación de las inversiones de las distintas administraciones al acondicionamiento de los espacios protegidos a los usos previstos. Estas acciones a nivel insular deben ser precisadas para unidades geográficas más pequeñas, que pormenoricen el tratamiento esbozado a nivel general. 72 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA EQUIPO REDACTOR: David Bramwell, Director Walter Beltrán Espinosa Víctor iVlonteíongo Parada Carlos Ríos Jordana COLABORADORES EN LA REDACCIÓN: Antonio Delgado Escofet Javier Díaz-Reixa Suárez Julio Rodrigo Pérez Tomás Sentís de Paz Agradecimiento especial al personal del Jardín Botánico "Viera y Clavi-j o " , a la Oficina Insular de Planeamiento y al Departamento de Urbanismo del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria. Embalse de agua en las Cumbres de Gran Canaria. Presa de las Niñas. BOTÁNICA MACARONESICA 15 ÍNDICE David BramweII, Walter Beltrán Espinosa, Víctor IVIontelongo Parada, Carlos Ríos Jordana et al. Plan Especial de Protección de los Espacios Naturales de Gran Canaria (P.E.P.E.N.) Páí
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Título y subtítulo | Plan Especial de Protección de los Espacios Naturales de Gran Canaria : P.E.P.E.N |
Autor principal | Gran Canaria. Comisión de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda |
Autores secundarios | Bramwell, David ; Beltrán, W. ; Montelongo Parada, Víctor ; Ríos, C. |
Publicación fuente | Botánica macaronésica |
Numeración | Número 15 |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Jardín Botánico Viera y Clavijo ; Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 1985 |
Páginas | p. 03-72 |
Materias | Medio ambiente ; Protección ; Reservas naturales ; Gran Canaria |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 4940623 Bytes |
Texto | D. BRAMWELL. W. BELTRAN. V. MONTELONGO & C. RÍOS RESUMEN Es sobradamente conocido el valor científico e histórico de la flora y fauna de las islas Canarias. No obstante, los ecosistemas de las islas en la mayoría de los casos, se encuentran severamente amenazados por el Hombre. Para protegerlos de una ulterior degradación y ayudar a su recuperación hasta donde sea posible, el Gobierno Autónomo de Canarias ha promovido la elaboración de planes para la protección de áreas naturales. En lo que concierne a la isla de Gran Canaria, esta tarea ha sido asumida por el Cabildo Insular de Gran Canaria mediante un equipo interdisciplinar basado en el Jardín Botánico "Viera y Clavijo". Se han delimitado las áreas protegidas tras intensivos estudios de la flora, fauna, arqueología, valor paisajístico, usos del terreno, etc. y para tales resultados también se han tomado en consideración los actuales planeamientos urbanos existentes en la isla. Como conclusión de todo ello se han descrito y delimitado 64 áreas naturales que totalizando 109.547 hectáreas, oscilan en tamaño entre 0'5 H° hasta 14.478 H*. El Plan Especial de Protección de Espacios Naturales de Gran Canaria (PEPEN) actualmente se encuentra en trámite de aprobación, por lo que puede llegar a ser legalmente efectivo como una medida de protección para los más importantes ecosistemas de la isla. D. BRAMWELL. W. BELTRAN. V. MONTELONGO & C. RÍOS SUMMARY The scientific and historical valué of the flora and fauna of the Canary Is-lands is well known. The ecosystems of the islands are, however, in most cases severely threatened by the activities of Man. in order to protect them from further degradation and to assist, where possíble, their recovery the Autono-mous Government of the Cañarles has promoted the preparatlon of plans for the protection of natural áreas. For the Island of Gran Canaria this task has been undertaken under the auspices of the Cabildo Insular de Gran Canaria by an interdisciplinary team based in the Jardín Botánico "Viera y Clavijo". The protected áreas have been delimited following intensive studies of flora, fauna, archaeology, landscape valué, land-use, etc. and the results have also been evaluated taking into con-sideration the actual urban planning existíng within the island. As a result, 64 natural áreas varying in size from 0.5 hectares to 14,478 hectares have been described and delimited totalling 109,547 hectares and the Plan Especial de Protección de Espacios Naturales de Gran Canaria (PEPEN) is now in the process of legislativo approval so that it can become legally effec-tive as a protection measure for the major ecosystems of the island. PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES DE GRAN CANARIA 1.1. INTRODUCCIÓN En el marco de la planificación del uso de los recursos como instrumento para la consecución del desarrollo sostenido se redacta el presente Plan Especial de Protección de los Espacios Naturales (en adelante PEPEN), donde se elabora una estrategia de protección y recuperación del medio natural acorde a las características concretas de la isla de Gran Canaria. Se trata de una intervención administrativa necesaria y urgente, que pretende frenar la degradación del medio natural y que supone un primer paso dentro de una política armónica entre ecología y desarrollo que requiere una planificación integral para la isla. La Estrategia Mundial para la Conservación elaborada por la UICN aborda el problema de la conservación de los recursos vivos para un desarrollo sostenido. La conservación viene definida como la gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano, de tal suerte que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales pero que mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras. El desarrollo supone la "modificación de la biosfera y la aplicación de los recursos humanos, financieros, vivos e inanimados en aras de la satisfacción de las necesidades humanas y para mejorar la calidad de vida del hombre"; pero el desarrollo sólo será tal si es sostenido. Para ello se ha de tener en cuenta, "además de los factores económicos, los de índole social y ecológica; debe tenerse en cuenta la base de recursos vivos e inanimados, así como las ventajas e inconvenientes a corto y largo plazo de otros tipos de actos". La conservación es para los hombres y constituye una respuesta racional a la propia naturaleza de los recursos vivos: renovabilidad y destructibilidad; su aplicación en un entorno social y económico determinado significa una opción de desarrollo que se diferencia notablemente de la hasta ahora seguida. EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA El aspecto actual de Gran Canaria es el resultado de la acción histórica del hombre sobre el medio natural. Barranco Hondo, próximo a la Presa de los Pérez (Piedra Blanca), Gáldar. 1.2. ANTECEDENTES En 1975 fue publicado por ASCAN-UICN/WWF un "Inventario de Recursos Renovables de la Provincia de Las Palmas". Coincidiendo con su publicación, Las Cortes aprueban la Ley de Espacios Naturales Protegidos (15/1975). Esta Ley tuvo una lenta tramitación y desarrollo, por lo que en 1977 la Comisión Interministerial para el Medio Ambiente —CIMA— suscitó la necesidad de elaborar un Catálogo con los espacios naturales que sirviese como un primer paso en la conservación de todos aquellos que posteriormente fuesen merecedores de una mayor protección de acuerdo con lo establecido en la citada Ley. Por ello el ICONA, por encargo del CIMA elabora a niveles provinciales un "Inventario Abierto de Espacios Naturales objeto de Protección Especial" que en lo que respecta a Gran Canaria contempla una lista similar a la anterior. En marzo de 1980 tuvo lugar la presentación en España de la Estrategia Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN/PNUMA/WWF). La CIMA se encargó de preparar la adaptación de dicha Estrategia al caso español, P.E.P.E.N. Para la realización de este Plan Especial fue fundamental el reconocimiento integral de la isla sobre el terreno. Vista de Camaretas. documento que estipula se elaboren Planes Especiales de Catalogación partiendo de los datos de los Inventarios. La progresiva transferencia de competencias urbanísticas desde la Administración Central hacia las Administraciones Preautonómicas y Autonómicas (Canarias, según R.D. 2.843/1979 de 7 de diciembre) crearon una incerti-dumbre que se resolvió finalmente con un convenio entre la Junta de Canarias y el ICONA, marco en el que se han elaborado los Planes Especiales de las islas periféricas. Por su parte el Cabildo de Gran Canaria estimó que el citado Plan debía elaborarse por los servicios de la propia Corporación, para lo que establece un convenio con el Gobierno de Canarias, mediante el que se elabora el Plan Especial de Protección de los Espacios Naturales de Gran Canaria, encargándose el mismo a un equipo multidisciplinar bajo la dirección del Jardín Botánico Canario "Viera y Clavijo" y con la finalidad de hacer algo más que la simple Catalogación. En 1983 quedó formado el equipo de trabajo compuesto por David BramweII como Director, y Víctor Montelongo, Julio Rodrigo, Walter Beltrán, Carlos Ríos y Antonio Delgado como redactores del proyecto. EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA En junio de 1985 se presenta al público un Avance del PEPEN y en abril de 1986, con el apoyo adicional de la recién creada Oficina Insular de Planeamiento en el Servicio de Urbanismo del Cabildo Insular, se continúan los trabajos de redacción del documento definitivo, que aprobado inicialmente por la Corporación se presenta en agosto de 1986 para su trámite de información pública. 1.3. JUSTIFICACIÓN DEL PLAN Debido a que la filosofía subyacente en la creación de Parques Nacionales ha tendido en general a ser más "monumentalista" que "ambientalista", tal sistema de Parques Nacionales en las Islas Canarias no da satisfacción al interés local en la protección de la naturaleza y de los paisajes; especialmente, da muy poca protección al ingente patrimonio de especies endémicas de flora y fauna. Por consiguiente, la carencia de reservas y áreas protegidas es preocupante, particularmente en la isla de Gran Canaria, donde no se han establecido Parques Nacionales y donde las únicas áreas en las que se aborda algo parecido a la protección son los Montes Públicos, Refugios de Caza y unas pocas áreas propiedad del Cabildo Insular, tales como Osorio o los Tiles de Moya. A las Dunas de Maspalomas teóricamente también se les da un cierto grado de protección por el R.D. 1.741 de 25 de junio de 1982. No obstante, hay una responsabilidad gubernamental, generalmente reconocida, para el Medio Ambiente, que está legislada a nivel nacional por ní>edio de la Ley del Suelo, Ley de Espacios Naturales, etc., es, pues, obligación de la Administración proporcionar un marco de planificación para el uso racional del terreno. Por esta razón, el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria han promovido la preparación de este PEPEN. En este PEPEN se confiere algún grado de protección ambiental a un gran porcentaje del área de Gran Canaria porque como mordazmente señalaba McEwen (1981) "Es un error fatal asumir la idea de que islotes de belleza natural y paisajística puedan prosperar en un mar de prácticas destructiv/as y en un clima de ignorancia, avaricia y filisteismo". A largo plazo, es esencial gestionar y conservar grandes áreas con sus recursos renovables y no renovables, tanto vivientes como inertes, para asegurar la supervivencia de áreas "sensibles" y especialmente de las especies protegidas. La delimitación de pequeñas áreas protegidas en otros países ha supuesto cierto fracaso por lo que hemos intentado tener en cuenta esta lección a lo largo de la preparación de este Plan. P.E.P.E.N. i El moderno concepto de la conservación del ambiente y de los recursos naturales es "intervencionista" y exige bastante más que la anterior filosofía escapista, histórica y extensamente romántica de quienes originaron el movimiento conservacionista, especialmente en el período comprendido entre 1930 y 1950, cuando solo reivindicaban la delimitación de áreas naturales y legislar para su protección. Este planteamiento ha demostrado ser erróneo y existe una conciencia que va en aumento —especialmente entre la comunidad científica activa en el conservacionismo— de la necesidad de la gestión científica de las reservas naturales, basada en un profundo conocimiento de los principios ecológicos fundamentales, así como en una adecuada investigación. Esto supone llevar a cabo la gestión mediante la aplicación práctica de la Ciencia de la Ecología. Ahora hay en las Islas Canarias, como en la mayoría de las otras partes del mundo, muy pocos hábitats supervivientes, suficientemente inalterados por la actividad humana para poder llevar una gestión basada solo en la regeneración natural controlada. Por ello son indispensables al menos algunas medidas de intervención. La justificación de este ambicioso plan se encuentra, más que en el ámbito legal de la planificación que obviamente es una etapa básica que proporciona el necesario control de los espacios de interés natural, en la posterior gestión de las áreas delimitadas como espacios protegidos. Se proporciona el marco adecuado, para desarrollar un concepto racional de la conservación ambiental, que permitirá el deseable equilibrio entre la protección del paisaje y de las especies con el necesario desarrollo económico y cultural para el conjunto de la isla. 2 . - MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL P.E.P.E.N. 2.1. La situación medioambiental en Gran Canaria 2.1.1. Estado actual del medio natural en Gran Canaria La isla de Gran Canaria, a pesar del intenso uso de que ha sido objeto históricamente, aún conserva un patrimonio natural de primer orden. Desde un punto de vista geológico, las manifestaciones volcánicas de Gran Canaria son de una espectacular variedad y probablemente sea la región del mundo donde puede contemplarse una mayor variedad estructural en coladas de envergadura. Igualmente, en cuanto a yacimientos fosilíferos la isla es particularmente rica. EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Las construcciones tradicionales contribuyen a valorizar algunos espacios naturales. Veneguera. La gran mayoría de los ecosistemas naturales se encuentran fragmentados, en algunos casos con solo pequeños reductos de unas pocas hectáreas, pero conteniendo el material básico para la recuperación y restauración de la vegetación de la isla. Dado que la mayor parte de la fauna se encuentra vinculada a la vegetación, salvo escasas excepciones, las complejas relaciones del entramado ecológico aconsejan restaurar la vegetación natural como medida básica que mejore el ecosistema insular. La espectacular explosión demográfica que desbordó toda capacidad de planeamiento en los últimos años, ha puesto en evidencia el manifiesto deterioro sufrido por el medio natural de la isla cuyos efectos más negativos han incidido sobre la zona costera. De otra parte el abandono de los asentamientos rurales ha permitido una manifiesta recuperación de la vegetación, que muestra una alta capacidad de regeneración. Desde nuestra óptica, el medio natural en Gran Canaria es susceptible de recuperación y armonización con otras actividades, siendo posible el deseable equilibrio entre conservación y desarrollo. Una de las tareas más urgentes es recuperar la vegetación natural con lo que mejorarían simultáneamente las captaciones de agua y el frenado de la erosión. Una racionalización de la P.E.P.E.N. I ». "í" %^ *- */ • - | ^ ^ C/sos de/ territorio. 10 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA agricultura así como nuevos sistemas de abastecimiento de agua a las poblaciones, atenuarían las extracciones que están contribuyendo a la desertiza-ción de la isla. 2.1.2. Uso del territorio y deterioro medioannbiental Hasta el siglo XV la población aborigen, dada su baja densidad y escasa capacidad tecnológica no produjo grandes transformaciones del medio, excepto el empobrecimiento de ciertas formaciones vegetales y la aparición de vegetación secundaria como consecuencia de la acción selectiva del ganado. Después de la conquista, el modo y la dimensión del aprovechamiento del territorio producen un enorme cambio en la fisonomía insular. Con una superior capacidad tecnológica se ponen en explotación recursos hasta el momento intactos, aprovechando el potencial productivo del suelo. Se aborda la tala de las grandes masas boscosas, tanto para la obtención de madera y leña como para ganar terrenos para pastos y para la agricultura, especialmente en las zonas de medianías donde se encuentran los suelos más ricos. En los dos últimos siglos se ponen en regadío extensas zonas costeras hasta entonces poco aprovechadas, mediante la extracción de agua del subsuelo. La sobreexplotación del acuífero, junto con la casi total desaparición de la masa forestal —imprescindible para la captación e infiltración— conducen a la isla a un peligroso proceso de desertización. Durante el presente siglo se produce un profundo cambio en las estructuras de producción. Se pasa de un modelo predominantemente agrario de subsistencia, basado en los cultivos de secano o pequeños regadíos, a un modelo en que predomina la producción agrícola de regadío para la exportación y, sobre todo, el sector servicios. El proceso queda ilustrado en la reducción de la superficie cultivada en la isla a una tercera parte de la existente hace treinta años y en el fortísimo proceso de concentración de actividad y población en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en el Noreste de la isla y en la zona turística del Sur. Paralelamente se registra un proceso de fuerte decadencia en las zonas agrícolas tradicionales de medianías y, como consecuencia, una disminución general de la presión sobre el medio en dichas zonas con algunos síntomas de recuperación. P.E.P.E.N. 11 2.1.3. El deterioro adicional Como se ha señalado, todo uso del territorio conlleva una cierta alteración; en este sentido se interpretan generalmente como positivas aquellas alteraciones que benefician la calidad de vida de la comunidad que lo habita y lo explota. Sin embargo a nadie beneficia la pérdida de suelos productivos ni la destrucción del patrimonio arqueológico, ni la contaminación de campos y playas por basuras y aguas residuales; el deterioro del medio físico sí afecta en cambio, a la calidad de vida de los habitantes de la isla, que ven reducidos recursos básicos como el suelo y el agua y empobrecidos sus lugares de expansión y recreo; afecta también la calidad de la oferta turística, dañada por el deterioro del paisaje, la escasez y poca calidad del agua y la desvirtuación de cuanto de interés propio y exclusivo posee la isla. Ha de tenerse presente que el medio insular tiene un potencial limitado y los recursos naturales, en su sentido amplio (suelo, agua, paisaje, patrimonio...) son escasos y difícilmente recuperables. 2.1.4. La situación actual La superficie agrícola actual supone solo un 11 % de la superficie total de la isla, mientras la superficie "urbanizada" no excede de un 2 a 3%; otro 21 % corresponde a cultivos abandonados. De estos datos podemos deducir que un 80% de la isla carece de uso en la actualidad, salvo el pastoreo extensivo, también en regresión. La reducción de la superficie dedicada al cultivo y al pastoreo, pese a que ha propiciado una cierta recuperación del medio —sometido a menor presión en grandes superficies de la isla — , no ha supuesto sin embargo un aumento sustancial en la masa boscosa, que representa actualmente sólo el 9% de la superficie. Los recientes aprovechamientos para el uso turístico han tenido una decisiva influencia en la degradación de las áreas litorales, tanto desde el punto de vista paisajístico como natural. La dispersión de la estructura de pobla-miento causa daños irreparables y convierte en caros e ineficaces los equipamientos públicos, cuya insuficiencia provoca una considerable extensión de la degradación —dispersión de basuras, contaminación por aguas residuales, red de carreteras y pistas redundantes y excesivas, etc... —. La situación es similar en lo que se refiere a la explotación de aguas; la gran cantidad de explotaciones (más de 2.000) y su densidad (hasta 4 pozos por km^) y la excesiva y complicada red de distribución y transvases de agua, causan pérdidas eva- 12 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA La desforestación es uno de los factores que más ha influido en la pérdida de suelos. Pico Viento, Gáldar. luadas por el estudio MAC-21 en 24 Hm^ sobre un total de 168 Hm^ consumidos en la isla durante el año 1978; el exceso de explotación causa un descenso anual del nivel freático evaluado recientemente entre 20 y 25 metros en las cumbres de la isla. Asistimos a la proliferación de usos inadecuados que se asientan sobre el territorio de manera indiscriminada, infrautilizando sus cualidades y malogrando sus potencionalidades, que imposibilitan cualquier utilización posterior; por ejemplo, la ocupación de suelos de alta productividad o capacidad agrícola o de espacios de gran valor paisajístico, para emplazar edificaciones que podrían haberse localizado, con la misma eficacia, en algún otro emplazamiento cercano, sin agotar sus cualidades ni deteriorar el entorno. Las zonas desforestadas en siglos pasados, sin criterios de racionalidad que permitieran su recuperación, prosiguen en gran parte sin vegetación; los suelos, sin cubierta vegetal que los proteja frente a la erosión de las aguas de lluvia, se pierden irremisiblemente año tras año; amplias superficies, en otros tiempos ocupadas por bosques, son hoy eriales improductivos en los que cada año la lluvia arrastra grandes cantidades de suelo. P.E.P.E.N. 13 - - 'r i™ •' ; ; • • • ^ 'l • 1 1 1"« .-. ;.. .• • * ; :.- V \ Densidades de población. 14 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA DATOS BÁSICOS DE GRAN CANARIA Altitud máxima 1.950 mts. Superficie 1.532 Km^. Población total 626.646 Hab. Densidad media 439 hab/Km^. Incremento de la población 1940-81 x 2'3 Número de viviendas familiares 196.998 Número de familias 159.380 % superficie urbanizada 2-3% Superficie cultivada 167 Km^. % superficie cultivada 11 % Superficie forestal 140 Km^. % superficie forestal 9% USO DE LA SUPERFICIE Superficie insular 100% 153.200 Has. Superficie cultivada 11 % 1954 49.163 Has. 1964 34.300 Has. 1974 25.537 Has. 1984 16.700 Has. Superficie forestal 9% 13.968 Has. Superficie urbanizada 3% TOTAL de superficie utilizada (%) 24% BALANCE HIDRICO Aportes de agua al acuífero infiltración por agua de lluvia Infiltración excedentes de riego TOTAL Extracción de agua Pozos y galerías Salidas al mar Balance fiidráulico = TOTAL -26'0 Hm3/año lOI'OHmVaño 22'2 Hm3/año 123'2 Hm3/año 84'2 Hm3/año 65'0 Hm3/año 149'2Hm3/año P.E.P.E.N. 15 BALANCE HIDRICO ANUAL Precipit. Evapotransp. Escorrent. Infiltr. Gran Canaria La Palma Fuerteventura mm^ 370 660 140 Hm3 576 480 242 Hm3 374 236 217 % (65) (49) (90) Hm3 92 90 10 % (16) (19) ( 4) Hm3 110 154 15 % (19) (32) ( 6) RECURSOS HIDRICOS EN GRAN CANARIA NACIENTES Número Caudal nnedio Número 1973 1980 1973 1980 1973 1980 20 - 9.50 6.30 339 339 GALERÍAS Caudal Perforación 1973 1980 1973 1980 627 313 177 177 Número 1973 1980 1.888 2.318 P O Z O S Caudal 1973 1980 3.200 2.344 Perforación 1973 1980 172.60 218.30 Total Volumen Extraído 1973 1980 121.30 84.23 2.2. La situación de la Ordenación del Territorio y de la Protección del Medio Ambiente. 2.2.1. La Normativa de protección vigente En el momento de iniciarse la formación del Plan Especial existe un paraguas protector inicial que viene constituido por: A) Las normas de aplicación directa de la Ley del Suelo. Particularmente los artículos 72, 73 y siguientes de dicha Ley. B) Las Normas Subsidiarias y Complementarias del Planeamiento de la Provincia. Aprobadas por Orden Ministerial de 31 de julio de 1973, contienen numerosas determinaciones relativas a la protección del medio natural: 16 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA — Disposiciones generales comunes a las normas de protección. — Protección de la red de transportes. — Ordenación del Litoral. — Protección del medio ambiente. — Protección de la riqueza piscícola. — Protección de los ecosistemas, la ambientación natural y el paisaje. —Áreas de Protección Específica. — Protección de conjuntos Histórico-Artísticos y pintorescos. O El Perímetro de Repoblación Forestal Obligatoria Aproximadamente 8.000 Has. en varios términos municipales, declarado mediante Decreto del 18 de diciembre de 1953. D) La Ley de Montes Confiere protección a aquellas zonas declaradas de utilidad pública que se encuentran catalogadas; en Gran Canaria hay siete en diversos municipios con una superficie aproximada de 10.700 Has. pertenecientes todas al Estado. E) La Ley de Caza Normativa que protege zonas como "viveros" de especies de interés cinegético, que ha venido siendo útil para la protección de diversas especies en peligro. Particularmente en esta isla en dos espacios conocidos como "Refugio de Caza de Ojeda, Inagua y Pajonales" y "Reserva de Caza de Juncalillo del Sur". F) Protección de especies de la flora y fauna silvestres Diversos Decretos han declarado específicamente la protección de determinadas especies silvestres de flora y fauna. G) El Real Decreto de protección provincial de las Dunas de Maspalomas. Se trata del 1.741/82, de 25 de junio que procedió a la creación de una Junta para estudiar y proponer cuantas medidas se estimen necesarias para la salvaguarda y conservación de la gea, flora, fauna y paisaje de las Dunas de Maspalomas. 2.2.2. El Planeamiento Urbanístico vigente El estudio del planeamiento vigente ha diferenciado los dos grupos de planes existentes. De un lado, los instrumentos de planeamiento general mu- P.E.P.E.N. 17 nicipal, de otro el abundante número de Planes Parciales o Especiales de destino turístico, carentes de planeamiento general previo. Un somero análisis del estado del planeamiento municipal es el siguiente: 1.— Agaete: Cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes. 2.— Agüimes: Carece de planeamiento general; rige una Delimitación de Suelo Urbano. Se encuentran en formación las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal. El Ayuntamiento, junto con el de Ingenio, ha acordado la formación de un Plan Especial de Protección para el barranco de Guayadeque. 3.— Artenara: Carece de planeamiento general, encontrándose en período de redacción las Normas Subsidiarias. Cuenta con Delimitación de Suelo Urbano. 4.— Arucas: Cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento vigente. 5.— Firgas: Carece de planeamiento general. Cuenta con Delimitación de Suelo Urbano, encontrándose en fase de redacción las Normas Subsidiarias. 6.— Gáldar: Cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes. 7.— Ingenio: Carece de planeamiento general. Cuenta con Delimitación de Suelo Urbano. Se encuentran en avanzada fase de redacción las Normas Subsidiarias. 8. — Las Palmas: Cuenta con Plan General vigente, no adaptado a la Ley del Suelo de 1975, encontrándose en tramitación el nuevo Plan General. 9.— Mogán: Carece de planeamiento general. Cuenta con Delimitación de Suelo Urbano y varios Planes Parciales o Especiales de destino turístico, algunos de los cuales podrían incurrir en supuestos de nulidad; asimismo cuenta con una zona declarada Centro de Interés Turístico Nacional "Costa Taurito", con Plan de Ordenación vigente. Recientemente se ha aprobado con carácter inicial el Documento de Normas Subsidiarias. 10.— Moya: Carece de planeamiento general. Tiene delimitación de Suelo Urbano. Se encuentran en fase de redacción las Normas Subsidiarias. 18 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA 11.— San Bartolomé deTirajana: Cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes. 12. — San Nicolás de Tolentino: Aprobadas inicialmente las Normas Subsidiarias por el Ayuntamiento con importantes contradicciones respecto a las previsiones formuladas en este PEPEN. 13.— Santa Brígida: Carece de planeamiento general. Cuenta con Delimitación de suelo urbano y varias parcelaciones. Se encuentran en fase de redacción las Normas Subsidiarias. 14.— Santa Lucía de Tirajana: Carece de planeamiento general. Cuenta con Delimitación de suelo urbano y un Plan Parcial en avanzado estado de ejecución. Se encuentran en fase de redacción las Normas Subsidiarias. 15.— Santa IVIaría de Guía: Cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes. 16.— Tejada: Carece de planeamiento general. Cuenta con Delimitación de Suelo Urbano. Se encuentran en fase de redacción las Normas Subsidiarias. 17. — Telde: Cuenta con Plan General de Ordenación Urbana vigente. 18.— Teror: Carece de. planeamiento general. Cuenta con Delimitación de Suelo Urbano. Se encuentran en fase de redacción las Normas Subsidiarias. 19.— Valíeseco: Carece de planeamiento general. Cuenta con Delimitación de Suelo Urbano. Se encuentran en fase de redacción las Normas Subsidiarias. 20.— Valsequillo: Carece de planeamiento general. Cuenta con Delimitación de Suelo Urbano. Se encuentran en fase de redacción las Normas Subsidiarias de Planeamiento. 21.— Vega de San Mateo: Carece de planeamiento general. Cuenta con Delimitación de Suelo Urbano. Tiene en fase de redacción las Normas Subsidiarias. El panorama del planeamiento vigente se resume, por tanto, a seis municipios con planeamiento general adaptado a la Ley del Suelo de 1975; un municipio con Plan General no adaptado (Las Palmas), pero que ha iniciado la tramitación del documento, y el resto de los municipios sin planeamiento general y, en algunos casos, con multitud de Planes Parciales o Especiales, sin planeamiento general previo, cuyo estado de ejecución recomienda su declaración de caducidad y la consiguiente descalificación del suelo por ellos afectado. P.E.P.E.N. 19 Vista la lentitud del proceso de adaptación de los municipios de la isla a las exigencias del sistema legal de planeamiento surgido de la Ley 19/75, de Reforma de la Ley del Suelo, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias acordó, en sesión de 6 de mayo de 1986, señalar plazos máximos para la aprobación provisional de los respectivos instrumentos de planeamiento, con advertencia de subrogación para el supuesto de un eventual incumplimiento de los mismos. 2.3. Hacia una planificación viable 2.3.1. Estrategia General Es necesaria la adopción de una actitud que permita la recuperación a medio plazo del medio, cuya regeneración natural tardaría muchas generaciones. Vista la gran superficie no utilizada de la isla y lo inadecuado de los procesos de uso y ocupación del territorio se concluye que —conservando el actual nivel de uso— es posible influir decisivamente en la mejora del medio ambiente en Gran Canaria, recuperando en lo posible las áreas actualmente no usadas, racionalizando la distribución y localización del uso y adecuando los proyectos al respeto debido a los valores, cualidades y potencialidad propios de cada enclave, lo que implicaría una considerable disminución en el impacto degradador. Por tanto, debería atenderse prioritariamente, en un futuro inmediato a evitar la "alteración adicional" que continúa produciéndose e impedir el deterioro de las escasas zonas naturales supervivientes, localizando los nuevos usos en zonas ya alteradas y concentrando y ordenando el proceso de ocupación residencial del suelo, limitando de este modo la extensión superficial de la alteración directa y haciendo factible y económica la dotación de equipamiento. En otro orden de cosas, es absolutamente prioritario recuperar las zonas no usadas y no usables de la isla como mantenedoras de recursos naturales (suelos, agua, madera, forrajes...) básicos en la explotación de todo territorio. La limitación y fragilidad —en una isla como Gran Canaria— del territorio y de sus recursos, exigen la adopción de medidas que garanticen que cada porción de suelo esté dedicada al uso más adecuado y evitar que usos irracionales, banales o caprichosos lo infrautilicen, impidiendo usos posteriores más rentables, o agoten sus recursos. Hay diversas y complejas soluciones al problema; el actual proceso de planeamiento puede contribuir a evaluar la situación actual, esbozar posibles 20 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA soluciones y elaborar los instrumentos factibles y eficaces para lograrlas. Sin embargo ni la legislación ni el planeamiento pueden resolver, por sí solos, el problema medioambiental; es preciso contar ante todo con el acuerdo y apoyo de los ciudadanos y con la aplicación cuidadosa y sistemática de la estrategia de protección. 2.3.2. Hacia una planificación viable Una planificación integral a nivel insular es un objetivo que sólo podrá alcanzarse a medio plazo. Mientras, y con el fin de amortiguar la creciente degradación del medio insular, es preciso y posible perseguir dos objetivos inmediatos: 1. —Determinar y preservar aquellos espacios y recursos necesarios para la continuidad de las condiciones favorables al desarrollo de la vida humana en la isla. 2. —Emprender los estudios que nos lleven a un mejor conocimiento del medio que habitamos y de sus posibilidades de explotación. ' > ^ ^ ^ ^ Las actividades extractivas, por el fuerte impacto que ocasionan, deben ser urgentemente ordenadas. Montañón Negro. P.E.P.E.N. 21 El modelo abstracto de planificación para alcanzar sus objetivos, ha de cumplir una serie de condiciones: — La coordinación administrativa. — Un modelo de planificación iterativa. — La participación pública. — La elaboración de estudios sectoriales. — La concienciación ciudadana. 2.3.3. El proceso de planeamiento El Cabildo Insular ha dado un importante paso adelante con la redacción del P.E.P.E.N.; un paso importante, pero solo un paso; el camino de una planificación viable y ajustada a la realidad es arduo y complejo. Los recursos naturales son en nuestras islas escasos, valiosos y sostienen la vida de muchos miles de personas; constituyen un patrimonio de la sociedad canaria, que a ellos debe su supervivencia. Por tanto, su aprovechamiento ha de ser rigurosamente valorado, de modo que presten un mayor y sostenido beneficio a la sociedad canaria en general. Algunas pistas constituyen impactos de primer orden que contribuyen a acelerar la erosión y degradación subsiguiente. El Risco, Agaete. 22 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Inspirados en este principio y con el fin de concretar la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales y las limitaciones que a la propiedad impone la "función social de la propiedad" (expresamente recogida por la Constitución), el proceso de planeamiento se realizaría cubriendo las siguientes etapas: 1.— El Plan Especial de Protección de ios Espacios Naturales Destinado a determinar aquellos espacios que han de ser preservados por sus valores como Reservas de recursos naturales renovables y no renovables y mantenedores de los procesos ecológicos. 2.— Plan Insular de Uso Agrícola y Pecuario Determinará aquellos espacios que sea preciso preservar de la degradación en base a la valoración otorgada por su capacidad y potencial productivos. 3.— Plan Especial de Protección del Patrimonio Su finalidad consiste en determinar y proteger aquellas zonas rurales o urbanas, edificaciones o elementos que, por sus valores históricos, culturales, arqueológicos, pedagógicos, etc., pertenecen al patrimonio colectivo de los canarios y deben en consecuencia preservarse de su destrucción o alteración. 4.— Plan Insular de Equipamiento en el Suelo no Urbanizable Desarrollará las necesidades de dotación de equipamientos e infraestructura necesarias para adecuar cada uno de los suelos y elementos, estudiados en los tres Planes descritos anteriormente, al uso óptimo previsto. 5.— Plan Insular del Medio Físico Derivado de los Planes anteriores pretende la asignación y afectación de usos a cada sector del territorio, las formas y límites de explotación óptimos de los recursos naturales renovables y no renovables y las acciones de dotación de equipamientos e infraestructura precisos para optimizar la explotación del medio físico. 6.— El Plan Insular de Ordenación Se concibe como un macroplan que considera todas las variables del territorio y sus interacciones, a través de un modelo abierto, susceptible de cambios y modificaciones ajustadas a las alteraciones que, a lo largo del tiempo sufran las referidas variables. P.E.P.E.N. 23 3 - NATURALEZA DEL PLAN El PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE ESPACIOS NATURALES de la isla de Gran Canaria constituye el instrumento jurídico-urbanístico encaminado a la Conservación, Protección y Potenciación de los valores geomor-fológicos, faunísticos, arqueológicos, paisajísticos, estéticos y de vegetación y flora de los Espacios Naturales delimitados. Se redacta dicho Plan como instrumento autónomo, según lo previsto en el art. 76-3b) del Reglamento de Planeamiento de 23 de junio de 1978, y como instrumento de desarrollo de las determinaciones contenidas en el CAPITULO II, NORMAS DE ORDENACIÓN, apartado A, NORMAS DE PROTECCIÓN, de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento General de la Provincia de Las Palmas de 31.7.73. Nivel jerárquico de los intereses protectores El Plan Especial puede imponer limitaciones de uso del Suelo, como consecuencia lógica de las determinaciones que establezca, propias de su naturaleza y finalidad. Los usos así limitados y restringidos por el presente Plan Especial gozan de la protección que declara el art. 58,1 de la Ley del Suelo. El Plan puede modificar válidamente las Normas sobre uso, que planes, o leyes hayan establecido con anterioridad, y obliga a los planes futuros a adaptar sus determinaciones a las limitaciones que establezca este Plan Especial; la actividad urbanística del Plan Especial alcanza pues, a la intervención del ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del Suelo y edificación (art. 2,d de la Ley), y la competencia urbanística, a limitar el uso del Suelo y de las edificaciones (art. 3,1,j) y a prohibir los usos que no se ajusten al Plan (art. 3,4,c). En consecuencia con lo expuesto: 1.) Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de los Municipios de la isla aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan Especial, adaptarán sus determinaciones a las limitaciones o prohibiciones de uso del Suelo establecidos en el mismo. 2.) Los Planes Generales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor del Plan Especial, recogerán las limitaciones y prohibiciones establecidas sobre el uso del Suelo, y en su caso se desarrollarán y completarán, otorgando a los espacios protegidos la calificación de suelo más acorde con los fines de protección. 24 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA 4 . - FINES Y OJBETIVOS FINES La conservación de los recursos naturales renovables necesarios para permitir una continuidad en las diversas formas de aprovechamiento de la isla y el mantenimiento de un nivel óptimo en las posibilidades futuras de uso según la filosofía expresada en la "Estrategia Mundial de Conservación" (EMC) promovido por la UICN, WWF y PNUMA que define la conservación como "la gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano, de tal suerte que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero que mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras". OBJETIVOS Los objetivos que persigue y que han orientado a este Plan Especial, son los siguientes: — Mantener o en su caso recuperar los procesos ecológicos y los sistemas biológicos esenciales (creación y protección de suelos, captación, ralenti-zación y acumulación de aguas, etc.) como paso importante en la restauración del equilibrio biológico de la isla. —Conservar y potenciar la flora, vegetación y fauna endémica de la isla como recurso científico, cultural, educativo y económico dando especial énfasis en la preservación de sus recursos genéticos. — Proteger y potenciar las áreas con capacidad de recuperación de su ecosistema natural y que puedan jugar un papel importante en la recuperación de acuíferos y prevención de erosión. — Preservar aquellos elementos de la identidad del medio que constituyen un patrimonio cultural de obligada referencia para todos los canarios. — Preservar aquellos valores del medio que constituyen recursos de cara al aprovechamiento turístico de la isla, paisajístico y de identidad natural. — Establecer normas generales y específicas de protección para los espacios, ecosistemas y recursos naturales que engloban respetando, en los casos aconsejables los usos tradicionales de suelo, pero evitando la introducción de nuevas actividades que pueden implicar deterioro o degradación de los espacios. P.E.P.E.N. 25 5 - CRITERIOS DE ORDENACIÓN 5.1. El Concepto de Protección Se concibe la protección como la armonización entre los usos actuales y futuros del espacio y el cumplimiento de su función natural. EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN no es un mero instrumento limitador de usos, sino ordenador y racionalizador de los mismos en el ámbito de su competencia. 5.2. El concepto de Espacio Natural y la recuperación del medio Se entiende como espacio natural una porción del territorio donde la naturaleza se desenvuelve no condicionada sustancialmente por la actividad humana, de modo que las relaciones ecológicas que la caracterizan pueden establecerse libremente. En Gran Canaria, las zonas a las que el concepto expresado de "espacio natural" sea aplicable, son escasas y, en general, de poca entidad superficial. Amplias zonas que cumplieron un importante papel en la creación y captación de recursos naturales, lo cumplen en un nivel mucho menor, sin que ello responda a su dedicación actual a usos productivos, en la mayoría de los casos, sino a la excesiva explotación que sufrieron en el pasado. En la delimitación de los espacios se ha tenido en cuenta las zonas susceptibles de regeneración natural. Barranco de la Capellanía, Gula. 26 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA La regeneración del medio en estas zonas es posible y deseable y depende en gran parte de que no se continúe degradando y en otra de que se le apoye en la recuperación. 5.3. Criterios de delimitación y selección El proceso se ha reducido a identificar en la isla aquellas áreas homogéneas por sus características y problemática. Dentro de estas áreas se procedió a un estudio pormenorizado de su medio natural y de usos actuales; en base a ellos y a las conclusiones obtenidas se procedió a delimitar aquellas zonas que deberán ser objeto de un tratamiento de protección. 5.4. Criterios normativos El P.E.P.E.N. actúa limitándose al tratamiento de suelo no urbanizable. Se asume el respeto a la autonomía local en materia de clasificación del suelo; ahora bien, la clasificación y calificación del suelo debe estar orientada por la vocación natural, lo que se intenta hacer posible mediante la obligatoriedad de las determinaciones del presente Plan. El Plan de Espacios Naturales instrumenta la protección de .aquellos enclaves cuya importancia en el ámbito de la isla, del archipiélago canario, de la Región Macaronésica o mundial, aconseja su mantenimiento en las actuales condiciones como garantía de supervivencia de las especies que en ellos se enclavan. El rango de los intereses protectores es, por tanto, superior en valor a los intereses tutelados por otras Administraciones en ámbitos inferiores, y su virtualidad debe garantizarse y dotarse de primicia en caso de conflicto de intereses. La protección establecida por el Plan se rige por los siguientes principios generales: — Óptica de ámbito insular. — Protección de carácter esencialmente dinámico. — Integración del P.E.P.E.N. en la cadena de planeamiento. — Adopción de una política territorial global. Para cumplir la finalidad genérica del Plan se establecen una serie de criterios generales que han de guiar en el futuro los modos de uso del territorio en orden a conseguir una mayor armonía y rentabilidad social: P.E.P.E.N. 27 A. — Limitación de la construcción a los núcleos existentes. B.— Limitación de apertura de nuevas pistas. C. — Limitación de movimientos de tierras. D.— Limitación de vertidos de basuras. E. — Limitación de nuevas roturaciones. F. — Protección de laderas. G.— Protección de costas. 5.5. Criterios de actuación y acondicionamiento Las actuaciones positivas de la Administración han de ir en las siguientes direcciones: 1. — Ordenación y racionalización de los usos que afectan a los valores protegidos —pastoreo, turismo, agricultura y residencia — . 2. — Recuperación y restauración del medio natural. 3. — Acondicionamiento para el uso público. 4.— Vigilancia para el cumplimiento de la normativa. 5. — Adquisición de los terrenos para el establecimiento de Reservas Integrales y zonas forestales. 6 . - ORDENACIÓN PROPUESTA Se han agrupado los espacios en tres categorías, atendiendo a su valor ^natural, nivel de uso y posibilidades de uso público recreativo. Estas categorías son: 1. Espacios Naturales (A) Poseen una categoría natural de excepcional importancia a nivel insular por sus valores naturales y patrimoniales. Se estudiará en cada caso su Catalogación según las figuras de la Ley de Espacios Naturales: Parque Natural, Paraje Natural y Reserva Integral. 2. Espacios de interés natural (B) Poseen un interés natural relevante y amplias posibilidades de regeneración. Sin corresponderse con ninguna de las figuras de Catalogación de la Ley de Espacios Naturales, se proponen como zonas de suelo no urbanizable especialmente protegido. 28 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Las zonas de niebla son una fuente potencial de recursos hidráulicos. Cabecera del Barranco de Las Lagunetas. 3. Espacios de interés agrícola o paisajístico (C) Suelos que contienen grandes valores patrimoniales, productivos o paisajísticos que deben ser objeto de especial protección, al margen del uso a que sean destinados. 6.1. Espacios Naturales propuestos Denominación A 1 Valle de Agaete B 2 Costa del Juncal A 3 Amagro C 4 Pico de Gáldar B 5 Pico Viento B 6 Hoya de Pineda B 7 Montañas Alta y Vergara B 8 Lomos del Noroeste Superficie (Has.) 1.055,4 340,3 489,9 97,0 1.474,7 649,4 165,8 357,6 P.E.P.E.N. 29 | H Propuesta de Espacios Natura/es. 30 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA C 9 Lomos de Juncalillo 1.109,9 Al O Cuesta de Silva 409,2 A11 Brezal del Palmital 199,2 C12 Palmeral de Moya 376,2 C13 Los Dolores 207,1 A14 Monte Doramas 3.569,8 A l 5 Moriscos 2.100,2 B16 Costa de Arucas 156,2 817 Palmeral de Bañaderos 54,6 C18 Montaña de Arucas 38,2 C19 Montaña del Arco 194,0 B20 Riquianez 467,3 B21 Osorio 775,2 B22 Madrelagua 555,1 B23 Barranco de Teror 698,3 C24 El Rincón 440,4 B25 Barranco del Acebuchal 1.808,7 B26 Barranco del Corralete 57,3 A27 La Isleta 537,9 A28 Jardín Canario 584,1 B29 Palmeral de Satautejo 30,0 A30 Pino Santo 547,6 A31 Cabeceras del Guiniguada 1.700,4 C32 Barranco Seco 424,8 A33 Bandama 1.556,5 B34 Barranco de Las Goteras 605,2 A35 Jinámar 64,9 C36 Barrancos de La Gavia y S. Roque 448,9 C37 Montaña de Las Palmas 124,8 B38 Barranco de San Miguel 310,6 A39 Tenteniguada 1.567,4 A40 Barranco de Los Cernícalos 890,2 A41 Tufia 47,7 A42 Roque de Gando 0,5 B43 Gando 142,6 A44 Campo de Volcanes de Rosiana 2.739,2 A45 El Burrero 4,0 C46 Montaña de Agüimes 366,3 P.E.P.E.N. 31 .. / * WM^. • s s í iifii;." : Í-; i • : { ;"• -^ Distribución de especies vegetales en peligro 32 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA La mayor parte de los espacios naturales permiten un uso recreativo. Presa de Chira. A47 Guayadeque A48 Las Cumbres A49 Arinaga B50 Laderas de Temisas A51 Litoral de Tirajana A52 Tirajana A53 Amurga A54 Dunas de IVIaspalomas A55 Piiancones C56 IVIontaña de Arena A57 Barranco de Arguineguín A58 IVIacizo de Tauro 859 Barranco de IVIogán A60 Cuencas del Suroeste A61 IVIacizo de Sándara B62 Playa de La Aldea A63 Cuenca de Tejeda A64 Tannadaba Total 1.712,6 2.327,1 626,3 4.145,6 598,3 3.488,0 5.810,1 562,9 14.478,6 24,1 3.376,2 5.607,1 1.438,3 11.193,8 8.672,1 16,0 6.607,9 8.321,8 109.547,4 P.E.P.E.N. 33 6.2. Reservas Integrales de Interés científico Denominación Amagro Los Tilos Barranco Oscuro Risco Jiménez Acantilados de La Isleta Compiejo Volcánico Bandama Jinámar Hoya del Gamonal Barranco del Agua Tenteniguada Arenas de Tufia Roque de Gando Arinaga Temisas Riscos de Tirajana Riscos de Guayedra Andén Verde Total Superficie (Has. 53.5 Has. 131.2 Has. 66,4 Has. 16.6 Has. 184,6 Has. 253.4 Has. 18,4 Has. 119.5 Has. 10.7 Has. 533.3 Has. 37,2 Has. 0,5 Has. 492,0 Has. 141.5 Has. 569.6 Has. 420.4 Has. 383,3 Has. 3.432,0 Has. 'i -' "*% í>,^ j Algunos puntos de Gran Canaria constituyen santuarios floristicos donde se concentran plantas únicas en el mundo. Risco Blanco, Tirajana. 34 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA La madurez de las formaciones permiten el óptimo desenvolvimiento de los ecosistemas. Pinar de Pajonales. 6.3. Descripción breve A 1 VALLE DE AGAETE T.M.: Agaete y Gáldar Laderas de ambos márgenes del Valle de Agaete, desde la villa hasta la Presa de los Pérez. Espacio donde concurren valores geomorfológicos, florís-ticos, paisajísticos y patrimoniales, de primer orden. B 2 COSTA DEL JUNCAL T.M.: Gáldar y Agaete Franja costera situada entre la Punta de Sardina y la Punta de Tumas, exceptuando el área del Puerto de Sardina, y los barrancos de Simón y el Juncal, que conectan esta unidad con la de la Montaña de Amagro. Espacio de gran valor paisajístico y de nidificación de aves. P.E.P.E.N. 35 A 3 AMAGRO T.M.: Gáldar Montaña situada en el Noroeste de Gran Canaria entre los pueblos de Gáldar y Agaete. Espacio de valor geomorfológico, florístico y paisajístico. C 4 PICO DE GÁLDAR T.M.: Gáldar y Sta. M. de Guía Montaña en medio de la Vega de Gáldar, de gran valor paisajístico. B 5 PICO VIENTO T.M.: Gáldar y Agaete Sector entre el valle de Agaete y la carretera de Hoya de Pineda a Fa-gagesto. Espacio de interés paisajístico, faunístico —área de nidificación— y botánico (como área de restauración de la vegetación). B 6 HOYA DE PINEDA T.M.: Gáldar y Sta. M. de Guía Variado sector situado entre el Barranco de Anzofé y Montaña Verga-ra, y que comprende aquel, la Montaña de Guía, el Barranco de Colmenillas incluyendo la Hoya de Pineda. Espacio donde concurren valores geomorfoló-gicos, florísticos e histórico-patrimoniales. B 7 MONTAÑAS ALTA Y VERGARA T.M.: Santa María de Guía Montañas Alta y Vergara, situadas en el sector Noroeste de la isla, entre la Hoya de Pineda y el caserío de Montaña Alta de Guía. Tiene interés desde el punto de vista botánico como área de restauración del monteverde. B 8 LOMOS DEL NOROESTE T.M.: Gáldar, Moya y Santa María de Guía Lomos y lomas en el Noroeste desde Montaña del Acebuche hasta el límite Norte del perímetro de repoblación obligatoria. Este espacio es un área de primer orden para la restauración del monteverde. C 9 LOMOS DE JUNCALILLO T.M.: Gáldar y Artenara Lomos y barrancos entre Fagagesto y Artenara y entre el Pinar de Ta-madaba y los pinares de la Caldera de los Pinos de Gáldar. Espacio de valores singulares geomorfológicos, paleontológicos y paisajísticos. 36 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA •«•«I , 1 N " * " * ¿-¿fc í. s^\ii#sÉr El valor paisajístico conlleva una alta dosis de subjetividad, no obstante es un elemento a tener en cuenta al delimitar los espacios naturales. Roque Partido, Gáldar. A10 CUESTA DE SILVA T.M.: Santa María de Guía Zona de barrancos y acantilados en la costa norte entre Puerto Nuevo y la Playa de San Felipe, el área de la Cuesta de Silva y el Barranco del Calabozo. Sus valores geomorfológicos, florísticos y arqueológicos, aconsejan una máxima protección. A11 BREZAL DEL PALMITAL T.M.: Santa María de Guía Comprende el llamado Brezal del Palmital, situado junto a la carretera de Moya-Guía. Espacio de alto valor botánico-ecológico con grandes posibilidades de restauración del fayal-brezal. C12 PALMERAL DE MOYA T.M.: Moya Sector situado entre los barrancos de Moya y Azuaje, incluyendo los acantilados entre San Felipe y San Andrés, los llanos por encima de ellos, el P.E.P.E.N. 37 El monteverde en Gran Canaria ha quedado reducido a unos pocos enclaves de gran valor científico. Barranco de la Virgen. Barranco del Pagador, el conjunto de barrancos que confluyen en el caserío de El Pagador y la Montaña del Drago. Este espacio contiene una de las mejores muestras de palmeral en el norte con condiciones para su restauración. C13 LOS DOLORES T.M.: Firgas Barrancos de La Guancha o de los Dolores y el de Quintanilla, la Mesa del Cabezo y los acantilados del sector de costa entre San Andrés y Bañaderos. Espacio de gran valor florístico, con la mejor representación del tabaibal de la costa norte de Gran Canaria. A14 MONTE DORAMAS T.M.: Moya, Valleseco, Firgas, Arucas y Santa María de Guía Cuencas de los barrancos de Moya y Azuaje-La Virgen desde el mar hasta Fontanales y Valleseco, incluyendo el interfluvio de ambos barrancos entre Moya y el Jardín de Corvo. Espacio de gran valor ecológico sobre el que se asentaba el primitivo Monte Doramas. 38 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA A15 MORISCOS T.M.: Artenara, Gáldar, Sta. M. de Guía, San Mateo, Valleseco y Moya Comprende las cumbres de las cabeceras de los barrancos del norte de la isla situados por encima del dominio potencial del monteverde incluyendo las formaciones volcánicas recientes El Montañón Negro y La Caldera de los Pinos de Gáldar. Espacio de enorme valor paisajístico, geomorfológico y florístico, en cuanto a la restauración de la vegetación natural como protección de la cabecera de cuencas. B16 COSTA DE ARUCAS T.M.: Arucas Comprende el sector de costa entre Bañaderos y el Barranco de Teno-| ya y entre la autovía del Norte y el mar. Espacio de valores geológicos-paleon-| tológicos y paisajísticos. | B17 PALMERAL DE BAÑADEROS | T.M.: Arucas g Palmeral situado en el cauce medio bajo del Barranco de Bañaderos.? Espacio de valor florístico-paisajístico y faunístico. | C18 MONTAÑA DE ARUCAS I T.M.: Arucas | Montaña situada en medio de la Vega de Arucas, de alto valor paisajístico.| C19 MONTAÑA DEL ARCO í T.M.: Arucas y Firgas I Incluye la Montaña del Arco y el Barranco de Jiménez. Contiene un co-i no volcánico en buen estado de conservación y posee valor paisajístico. 820 RIQUIANEZ T.M.: Arucas y Teror Comprende el Lomo del Picacho, con las laderas contiguas, e incluye el Barranco del Pino y el Lomo de La Palma. Espacio de alto valor paisajístico y patrimonial. B21 OSORIO T.M.: Arucas, Teror, Firgas y Valleseco Comprende el Volcán de Osorio y sus laderas, incluyendo La Laguna de Valleseco al Sur y conectando al Oeste con el Barranco de la Virgen, llegando hasta la Montaña de Firgas. Espacio de valores botánicos (presencia de P.E.P.E.N. 39 endemismos y zona potencial del monteverde), paisajísticos y pedagógico-culturales. B22 MADRELAGUA T.M.: Vega de San Mateo, Teror y Valleseco Barranco de Madrelagua, incluyendo las laderas y cumbres circundantes, desde Teror a las cabeceras altas del barranco. Posee alto valor botánico y posibilidades para la restauración del monteverde. 823 BARRANCO DE TEROR T.M.: Teror, Arucas y Las Palmas de G.C. Comprende el sector del Barranco de Teror comprendido entre San Francisco de Paula y Teror. Espacio de alto valor paisajístico con alta capacidad de recuperación como medio natural. C24 EL RINCÓN T.M.: Las Palmas de G.C. Comprende los acantilados de la Bahía del Rincón, hasta la línea de costa, el Barranco de las Majadillas, desde el mar hasta Tamaraceite y el secaos restos del acebuchal son fragmentarios y dispersos en toda su área potencial. Hoya Bravo, Santa Brígida. 40 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA tor del Lomo de Los Giles situado al norte y este del barrio de este nombre. Espacio de enorme interés geomorfológico y geológico con muestras de materiales y estructuras que ponen de manifiesto una buena parte de la historia geológica de la isla. B25 BARRANCO DEL ACEBUCHAL T.M.: Teror, Santa Brígida y Las Palmas de G.C. Comprende en su totalidad la cuenca del Barranco del Acebuchal, completa la unidad la vertiente norte del macizo de los altos de Siete Puertas y un sector de las charcas de San Lorenzo. Espacio de alto valor botánico, encontrando en el mismo importantes restos de acebuchales, así como de interés faunístico y arqueológico. B26 BARRANCO DEL CORRALETE T.M.: Vega de San Mateo Sector del Barranco del Collado o de Corralete por debajo de la presa de Ariñez. Espacio de interés desde el punto de vista botánico como zona potencial del monteverde. A27 LA ISLETA T.M.: Las Palmas de G.C. Comprende la península de La Isleta, excluyendo las zonas urbanas y militares irrecuperables como espacio natural. Espacio donde concurren altos valores geomorfológicos, faunísticos y paisajísticos. A28 JARDÍN CANARIO T.M.: Las Palmas de G.C. y Santa Brígida Comprende el sector del Barranco de Guiniguada desde las cercanías de Las Palmas hasta el volcán de los Frailes y el Barranco de Siete Puertas, incluyendo ambas laderas y limitando por encima del margen derecho con Ta-fira. En el centro de esta zona se sitúa el Jardín Botánico Canario "Viera y Cla-vijo" que le confiere a este espacio un especial valor como complemento paisajístico, pedagógico, recreativo y científico. B29 PALMERAL DE SATAUTEJO T.M.: Santa Brígida Palmeral parcialmente intercalado con terrenos agrícolas, situado por encima de la Presa de Satautejo y por debajo de la carretera de entrada a Santa Brígida. Espacio con valores paisajísticos y florísticos. P.E.P.E.N. 41 ASO PINO SANTO T.M.: Santa Brígida y Vega de San Mateo r Espacio que comprende los barrancos de Pino Santo y de Merdejo, así como las laderas del Guiniguada, situadas sobre las Meleguinas y La Angostura. Espacio que posee valores florísticos, resaltando los importantes restos de acebuchal susceptibles de recuperación. A31 CABECERAS DEL GUINIGUADA T.M.: Vega de San Mateo Comprende la cuenca alta del barranco del Guiniguada, por encima de Utiaca y San Mateo, incluyendo el barranco de Antona y excluida la vega de Lagunetas. Espacio de importante valor paisajístico y botánico, que juega un papel fundamental en la captación de agua. 032 BARRANCO SECO T.M.: Las Palmas de G.C. Comprende la cuenca del Barranco Seco desde la cárcel, a la salida de Las Palmas, hasta las inmediaciones del Fondillo. Espacio de valor paisajístico Algunos espacios aunan valores geomorfológicos, botánicos, faunlsticos, arqueológicos, históricos Y paisajísticos. Caldera de Bandama. 42 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA A33 BANDAMA T.M.: Santa Brígida, Telde y Las Palmas de G.C. Área volcánica asociada a la Caldera de Bandama, incluye el Barranco de Las Goteras por el Sur, y los campos de picones por el Norte y el Oeste. Espacio de elevados valores geomorfológicos, florísticos, paisajísticos y patrimoniales. B34 BARRANCO DE LAS GOTERAS T.M.: Santa Brígida, Telde, Valsequillo y San Mateo Sector alto de Barranco de Las Goteras, incluyendo la divisoria del_Ber-mejal y cabeceras de los barrancos de San Roque y La Gavia. Espacio valioso por sus posibilidades de restauración de la vegetación y valor paisajístico. A35 JINAMAR T.M.: Telde y Las Palmas Comprende el sector de costa entre la Potabilizadora y la desembocadura del barranco de Telde, por debajo de la autovía del Sur. Es la única localidad del endemismo Lotus kunkelii, exclusivo de Gran Canaria. C36 BARRANCO DE LA GAVIA Y SAN ROQUE T.IVI.: Valsequillo y Telde Parte más encajada de los barrancos de La Gavia y San Roque; espacio de valores botánicos y arqueológicos. C37 MONTAÑA DE LAS PALMAS T.M.: Telde Cono volcánico localizado entre los barrancos de San Roque al Norte y el de Hoyas de Manrique al Sur, y bordeada por el Sur por la carretera de Telde a Valsequillo, que se propone por su valor paisajístico y geológico. B38 BARRANCO DE SAN MIGUEL T.M.: Valsequillo y Telde Comprende el Barranco de San Miguel desde el Valle de los Nueve hasta Tenteniguada, y eí Barranco del Agua incluyendo la Montaña del Helechal. Espacio con valores florísticos y paisajísticos. P.E.P.E.N. 43 A39 TENTENIGUADA T.M.: Valsequillo Comprende el Barranco del Agua desde su cabecera en Roque Saucillo hasta Lomo Correa y el Barranco de San Miguel; los riscos por encima de Tenteniguada formando un arco que, desde el Lomo del Picacho va bordeando El Rincón y llega hasta El Espigón, continuando a partir de ahí hacia el oeste por las laderas de Los Mocanes hasta la confluencia con el Barranco de los Cernícalos. Espacio de enorme valor florístico y geomorfológico. A40 BARRANCO DE LOS CERNÍCALOS T.M.: Telde y Valsequillo Comprende el barranco de Los Cernícalos en su totalidad, desde Lomo Magullo hasta la Caldera de Los Marteles. Este espacio es la mejor representación del acebuchal y sauceda existente en Gran Canaria, con alto valor ecológico y paisajístico. A41 TU FIA T.M.: Telde Área situada entre la Punta de Ojos de Garza y la Punta de Tufia, incluyendo la zona arenosa y la península de Tufia. Contiene un ecosistema arenoso de gran valor insular y posee valor arqueológico. A42 ROQUE DE GANDO T.M.: Telde Roque situado al Noreste de la Península de Gando. Su valor faunístico es inherente a sus condiciones de aislamiento. B43 GANDO T.M.: Telde Comprende la Península de Gando desde la playa de Ojos de Garza hasta la bahía de Gando. De indudable valor botánico y faunístico, por encontrarse en el mismo varias especies endémicas, así como de interés geológico y paisajístico. 44 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA A44 CAMPO DE VOLCANES DE ROSIANA T.M.: Telde e Ingenio Conjunto de volcanes entre los municipios de Telde e Ingenio, que incluye las montañas de los Barros, Santidad, Rosiana, Cuatro Puertas, Tala-guela y La Caldereta; los barrancos de Aguatona, Silva, El Draguillo y Tundidor y las coladas y piroclastos adyacentes. Este espacio es el más importante campo de volcanes de la isla y contiene, además, uno de los mejores restos de acebuchal. A ésto se suman valores arqueológicos y paisajísticos. A45 EL BURRERO T.M.: Ingenio Pequeño cabo y playa adyacente a la Playa del Burrero en su borde septentrional. Este espacio contiene una lozana población del raro endemis-mo Convolvulus caput-medusae (Chaparro). C46 MONTAÑA DE AGÜIMES T.M.: Agüimes Comprende la Montaña de Agüimes. Espacio de gran interés arqueológico y paisajístico. A47 GUAYADEQUE T.M.: Ingenio y Agüimes Barranco de gran recorrido que parte del centro de la isla; con orientación E-SE. La protección afecta a sus laderas y fondo desde la cabecera hasta el Carrizal. Espacio de elevados valores geomorfológicos y botánicos unido a una singular riqueza arqueológica y etnográfica. A48 LAS CUMBRES T.M.: Vega de San Mateo, Valsequillo, Sta. Lucía de Tirajana, Tejeda y San Bartolomé de Tirajana Comprende el sector más alto de la isla, las zonas altas por encima de las cabeceras de los barrancos de Guiniguada, del Agua, Tenteniguada, los Cernícalos, Guayadeque, Tirajana, Arguineguín y Tejeda, quedando en ellas incluidas el Roque Nublo y el Pico de las Nieves como lugares más destacados. Espacio de gran importancia en la captación de aguas que enriquecen el acuífero, además de su valor paisajístico y florístico. 3 P.E.RE.N. 45 1 ^ * Espacios de interés ornitico. 46 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA A49 ARINAGA T.M.: Agüimes Centrado en la Montaña de Arinaga con límites al Norte la propia montaña, al Este San Francisco y el pueblo de Arinaga al Sur. Espacio de valores florísticos, faunísticos y geomorfológicos. B50 LADERAS DE TEMISAS T.M.: Agpimes y Sta. Lucía de Tirajana Comprende un amplio sector de laderas entre los barrancos de Guaya-deque y Tirajana, incluyendo Roque Aguayro y Barranco de Balos. Espacio de alto valor paisajístico, arqueológico y botánico al contener la única localidad conocida de un importante endemismo de Gran Canaria (Solanum lidii). A51 LITORAL DE TIRAJANA T.M.: San Bartolomé de Tirajana, Sta. Lucía de Tirajana y Agüimes Franja costera del sureste de la isla en la que se destacan tres importantes áreas como son las denominadas Castillo del Romeral, Punta de Tenefé y el área de Las Salinas de Arinaga. Espacio de gran interés desde el punto de vista faunístico con posibilidades de recuperación del medio natural. A52 TIRAJANA T.M.: Santa Lucía de Tirajana y San Bartolomé de Tirajana Comprende toda la cuenca de Tirajana desde los Riscos de la Cabecera, por debajo del Pico de Las Nieves hasta Aldea Blanca, con excepción de un amplio sector que incluye la práctica totalidad de la zona agrícola residencial del valle y que abarca desde Agualatente y La Culata hasta el caserío de la Sorrueda. Espacio donde concurren altos valores geomorfológicos, florísticos, paisajísticos e histórico-patrimoniales, con posibilidades para la recuperación de la vegetación natural. A53 AMURCA T.M.: San Bartolomé de Tirajana Macizo situado entre los barrancos de Tirajana y Fataga, tomando el nombre del pico de Amurga, lugar de mayor cota. Espacio de alto valor paisajístico y florístico, adecuado para la restauración de la vegetación. A54 DUNAS DE MASPALOMAS T.M.: San Bartolomé de Tirajana Sistema dunar en el extremo Sur de la isla cuyos límites abarca el sistema dunar, la charca y el campo de golf. Espacio de singulares valores geomorfológicos, biológicos y paisajísticos. P.E.P.E.N. 47 A55 PILANCONES T.M.: San Bartolomé de Tirajana Comprende las cuencas de los barrancos deTataga, Vicentes, Vicen-tlllos, Ayagaures y Chamorlscán desde el Morro de la Cruz Grande hasta el Pico de Arguineguín al SO y el Tablero de Maspalomas al SE incluyendo las laderas hacia San Bartolomé el Sequero, así como la cuenca del Barranco de Chira y la de Excusabarajas. Espacio que destaca por sus valores florísticos, faunísticos, arqueológicos y paisajísticos. C56 MONTAÑA DE LA ARENA T.M.: San Bartolomé de Tirajana Comprende la Montaña de la Arena, en el sector de costa. Espacio de valor geomorfológico y paisajístico. A57 BARRANCO DE ARGUINEGUÍN T.M.: San Bartolomé de Tirajana, Mogán y Tejeda Comprende el barranco de Arguineguín por debajo del Morro del Pina-lete y la Presa de Las Niñas hasta la zona donde confluyen la Cañada del Tos-cón, por debajo del Pico de Arguineguín (393 m), excluyendo el sector del fondo del barranco situado entre Cercados de Espino y El Morro. Espacio de valor geomorfológico, florístico y paisajístico con una alta capacidad de regeneración del medio. A58 MACIZO DE TAURO T.M.: Mogán Comprende el sistema de barrancos y lomos que parten de la Montaña de Tauro hasta las zonas bajas lindando con los Planes Parciales vigentes en el tramo Puerto de Mogán-Tauro. Espacio de valor florístico con excelentes perspectivas de restauración de la vegetación. Igualmente concurren valores geomorfológicos, paisajísticos y patrimoniales. B59 BARRANCO DE MOGAN T.M.: Mogán Comprende ambas laderas del Barranco de Mogán, excluyendo la zona del fondo del valle. Espacio de elevado interés botánico con restos del sabinar. A60 CUENCAS DEL SUROESTE T.M.: San Nicolás de Tolentino y Mogán Cuencas y lomos en el cuadrante suroeste de la isla, entre los barrancos de Mogán y La Aldea. Espacio natural donde concurren valores geomorfológicos, biológicos, paisajísticos y arqueológicos de primera magnitud. 48 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Las mejores muestras del tabaibal-cardonal se localizan en el sector suroeste de la isla. Veneguera. A61 MACIZO DE SANDARA T.M.: Mogán, San Nicolás de Tolentino, Tejeda y San Bartolomé de Tirajana Zonas altas del Oeste de la isla que comprende el Refugio Nacional de Caza de Inagua, Ojeda y Pajonales como base del espacio, que se completa con el Barranco de Pino Gordo, El Viso, los andenes de Tasarte, el área de la Presa de Las Niñas y la cabecera del Barranco de Arguineguín-. Espacio con valores de primer orden, geomorfológicos, biológicos y paisajísticos. B62 PLAYA DE LA ALDEA T.M.: San Nicolás de Tolentino Playa en la desembocadura del Barranco de la Aldea, incluyendo el bosquete de tarajales y el yacimiento paleontológico allí existente, que le confieren su interés botánico y paleontológico. P.E.P.E.N. 49 A63 CUENCA DE TEJEDA T.M.: Tejeda, Artenara y San Nicolás de Tolentino Sector de la cuenca de Tejeda que contiene los barrancos de Tejeda, el Chorrillo y Siberlo, llegando encajonado entre los espacios de Tamadaba y Macizo de Sándara hasta el Valle de la Aldea. Espacio en el que concurren altos valores geomorfológicos, florísticos, histórico-patrimoniales y paisajísticos. A64 TAMADABA T.M.: Agaete, Artenara y San Nicolás de Tolentino Annpljo sectpr del noroeste de la isla, que abarca todo el macizo formado por las montañas de Tirma, Altavista y Tamadaba, con sus vertientes hacia Acusa, Tifaracal, El Furell, Andén Verde, El Risco, Guayedra, Valle de Agaete y Artenara, llegando hasta el mar en el sector Guayedra-Andén Verde. Espacio de interés geomorfológico, florístico, paisajístico y faunístico de primer orden. El pinar es el bosque mejor representado en Gran Canaria. Inagua. 50 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA 6.4. Distribución de los Espacios por IVIunicipios AGAETE A 1 Valle de Agaete B 2 Costa del Juncal B 5 Pico Viento A64 Tamadaba AGÜIIVIES C46 Montaña de Agüimes A47 Guayadeque A49 Arlnaga B50 Laderas de Temisas A51 Litoral de Tirajana ARTENARA C 9 Lomos de Juncalillo Al5 Moriscos A63 Cuenca de Tejeda A64 Tamadaba ARUCAS A l 4 Monte Doramas B16 Costa de Arucas B17 Palmeral de Bañaderos C18 Montaña de Arucas C19 Montaña del Arco B20 Riquíanez B21 Osorio B23 Barranco de Teror FIRGAS C13 Los Dolores ' A l 4 Monte Doramas C19 Montaña del Arco B21 Osorio P.E.P.E.N. GALDAR A 1 Valle de Agaete B 2 Costa del Juncal A 3 Amagro C 4 Pico de Gáldar B 5 Pico Viento B 6 Hoya de Pineda B 8 Lomos del Noroeste C 9 Lomos de Juncalillo Al5 Moriscos INGENIO A44 Campo de Volcanes de Rosiana A45 El Burrero A47 Guayadeque LAS PALMAS DE GRAN CANARIA B23 Barranco de Teror C24 El Rincón B25 Barranco del Acebuchal A27 La Isleta A28 Jardín Canario C32 Barranco Seco A33 Bandama A35 Jinámar MOGAN A57 Barranco de Arguineguín A58 Macizo de Tauro B59 Barranco de Mogán A60 Cuencas del Suroeste A61 Macizo de Sándara MOYA B 8 Lomos del Noroeste C12 Palmeral de Moya A l 4 Monte Doramas Al 5 Moriscos 51 52 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA *W*4ÍW;' Gran Canaria conserva aún excelentes palmerales. Caldera de Tirajana. SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA A48 Cumbres A51 Litoral de Tirajana A52 Tirajana A53 Amurga A54 Dunas de IVlaspaiomas A55 Pilancones C56 IVlontaña de Arena A57 Barranco de Arguineguín A61 IVIacizo de Sándara SAN NICOLÁS DE TOLENTINO A60 Cuencas del Suroeste A61 IVIacizo de Sándara B62 Playa de La Aldea A63 Cuenca de Tejeda A64 Tamadaba P.E.P.E.N. 53 SANTA BRÍGIDA B25 Barranco del Acebuchal A28 Jardín Canario B29 Palmeral de Satautejo A30 Pino Santo A33 Bandama B34 Barranco de las Goteras SANTA LUCIA DE TIRAJANA A48 Cumbres B50 Laderas de Temisas A51 Litoral de Tirajana A52 Tirajana SANTA MARÍA DE GUIA C 4 Pico de Gáldar B 6 Hoya de Pineda B 7 IVlontañas Alta y Verga ra B 8 Lomos del Noroeste A10 Cuesta de Silva A11 Brezal del Palmital A l 4 Monte Doramas Al 5 Moriscos TEJEDA A48 Cumbres A57 Barranco de Arguineguín A61 Macizo de Sándara A63 Cuenca de Tejeda TELDE A33 Bandama B34 Barranco de Las Goteras A35 Jinámar C36 Barrancos de La Gavia y San Roque C37 Montaña de Las Palmas B38 Barranco de San Miguel A40 Barranco de Los Cernícalos A41 Tufia A42 Roque de Gando B43 Gando A44 Campo de Volcanes de Rosiana 54 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA TEROR B20 Riquianez B21 Osorio B22 Madrelagua 823 Barranco de Teror B25 Barranco del Acebuchal VALLESECO A14 Monte Doramas Al 5 Moriscos B21 Osorio B22 Madrelagua VALSEQUILLO B34 Barranco de Las Goteras C36 Barrancos de La Gavia y San Roque B38 Barranco de San Miguel A39 Tenteniguada A40 Barranco de Los Cernícalos A48 Cumbres VEGA DE SAN MATEO Al 5 Moriscos B22 Madrelagua B26 Barranco del Corralete A30 Pino Santo A31 Cabeceras de Guiniguada B34 Barranco de Las Goteras A48 Cumbres P.E.P.E.N. 55 7 . - NORMAS DE PROTECCIÓN 7.1. NORMAS PRELIMINARES 1. Finalidad El presente Pian Especial tiene por objeto asegurar, en cumplimiento del artículo 45 de la Constitución, la utilización racional de los recursos en los espacios naturales catalogados, en atención a sus particulares características, de modo que posibilite su óptima conservación y ordenado aprovechamiento en el futuro. El objetivo esencial de este Plan es la protección selectiva de aquellos espacios naturales cuya conservación reviste un especial interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico o socioeconómico en el ámbito insular. 2. Carácter supletorio Las determinaciones del presente Plan Especial tienen carácter de supletorias respecto de la declaración como espacio natural protegido, de acuerdo con la Ley 15/75, de 2 de mayo, o, en su defecto, del planeamiento especial derivado de aquella o de otros instrumentos de planeamiento cuyas determinaciones resulten más favorables a los fines de protección. 3. Ámbito territorial El presente Plan Especial será de aplicación en el ámbito de los espacios naturales catalogados. Las determinaciones de protección relativas a la flora y fauna, yacimientos arqueológicos y demás elementos tienen como ámbito territorial la isla de Gran Canaria, así como los roques que la circundan. 4. Ámbito temporal El presente Plan Especial tiene vigencia indefinida, y sus determinaciones serán de aplicación hasta tanto sea sustituido por otro instrumento de protección más favorable en la forma prevista en el artículo 2, o hasta la entrada en vigor del Plan Insular de Ordenación. 5. Ordenación tutelar Se declaran especialmente tutelados todos los elementos naturales y culturales presentes en los espacios naturales, prohibiéndose genéricamente toda actividad capaz de degradar los mismos. Asimismo, se declara la permisibllidad genérica de todas las actividades tradicionales que vienen desarrollándose en el interior de los espacios naturales o en sus áreas de influencia. 56 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA *,• '^s^p\<' ; • • f, "'•-Si'=,v;'v_í'! " \ ^.JM'J.'^4jj¿iJ¿2S¿¿'^¿ Vegetación actual. P.E.P.E.N. 57 W-. ^ i ^ ^ ^ ^ ¿ ^H ^'^^^BKI^BBHBSB^A I c'> 'é^^sBSB^BBBK^^t^B^^^k iXé Ir^flBy^^HI ^ JSBHÉÍmÉA& MWSíii i • I I • " • - • m m mr Vegetación potencial. 58 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA 6. Rango del Plan Especial en la cadena de planeamiento El presente Plan Especial tiene, por su ámbito insular, el rango jerárquico correspondiente a una Norma Subsidiaria del futuro Plan Insular de Ordenación o figura de planeamiento que resulte de la legislación urbanística emanada de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, se declara la permisibilidad genérica de todas las actividades tradicionales que vienen desarrollándose en el interior de los espacios naturales o en sus áreas de influencia. Calificación del Suelo 1. La protección que el Plan Especial instrumenta actúa mediante la calificación del suelo que la misma establece, vinculando los terrenos a los específicos usos de protección que en cada caso se determinan, y respetando, en todo caso, la clasificación de suelo no urbanizable. 2. La calificación del suelo determina la aplicación del régimen de limitaciones de usos y actividades que, para cada supuesto, se especifican a continuación: A. Reserva Integral de Interés Científico Zonas y enclaves cuya especial importancia científica aconseja sustraerlas de toda alteración. Sólo se permitirán aquellos usos y actividades relacionados con el estudio científico y la conservación o restauración del suelo natural. B. Suelo no urbanizable de especial protección Ecológica Suelos que constituyendo el soporte de animales y vegetales de interés por su diversidad genética, es necesario preservar el equilibrio de sus procesos ecológicos. Las actividades permitidas serán aquellas compatibles con la preservación de la diversidad genética y de los procesos ecológicos esenciales. C. Suelo no urbanizable de restauración de la vegetación Suelos en los que la restauración de la vegetación potencial resulta fundamental para el mantenimiento del equilibrio ecológico insular. Sólo se permitirá la realización de labores de repoblación y restauración de la vegetación natural potencial, así como las actividades de esparcimiento pasivo, como paseos y contemplación de la naturaleza. P.E.P.E.N. ra D. Suelo no urbanizable de especial protección natural Suelos o zonas naturales, con ecosistemas poco alterados, donde las especies animales o vegetales, así como determinados elementos del paisaje o elementos geomorfológicos tienen un destacado interés científico, cultural, educativo o recreativo. Las actividades permitidas serán aquellas compatibles con la preservación de los valores naturales que han promovido esta calificación, como las de disfrute y esparcimiento, incluso la acampada, en los lugares y senderos debidamente acotados. E. Suelo no urbanizable de especial protección paisajística Espacios, zonas o enclaves que, por sus valores paisajísticos, por situarse en lugares pintorescos o de alto interés turístico, merecen ser preservados a fin de evitar la ruptura de la armonía del paisaje y la desfiguración de sus perspectivas propias. Quedarán prohibidos los movimientos de tierra, cualquiera que sea su finalidad, en especial las actividades extractivas; la fijación de carteles o anuncios, excepto los de señalización vial; y las edificaciones. F. Suelo no urbanizable de especial protección agrícola Terrenos actualmente cultivados o en barbecho y, en general, toda clase de suelos con capacidad agrícola. Se permiten los usos agrícolas existentes y aquellos otros que sirvan al proceso racionalizador de los cultivos o a la implantación de nuevas técnicas agrícolas. G. Suelo no urbanizable de especial protección histórico-patrimonial Suelos ocupados por caseríos y otros elementos de interés patrimonial, tales como los yacimientos y conjuntos arqueológicos, la red de caminos reales de la isla, los lugares o zonas de interés etnográficos, los yacimientos paleontológicos y los sitios históricos o lugares de especial relevancia para la historia o las tradiciones populares. 7.2. NORMAS GENERALES 1. Actividades prohibidas 1.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas de protección, quedarán prohibidas: a) La parcelación de terrenos que fraccione la unidad mínima de cultivo 60 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA b) La construcción de edificios destinados a vivienda, a excepción de aquellos que sean ocupados permanentemente por personas afectas a los usos agropecuarios. c) La construcción de cualquier tipo de edificios, a menos que guarden relación con las actividades permitidas en cada espacio. d) La apertura de caminos y viales de todo tipo, salvo aquellos que resulten acreditadamente indispensable para las actividades permitidas en cada espacio. e) En los supuestos contemplados en los párrafos anteriores las construcciones, instalaciones y obras en general habrán de buscar la máxima integración con el entorno paisajístico. f) La colocación de carteles publicitarios de todo tipo. g) La introducción de especies silvestres, animales y vegetales que no sean autóctonas. h) En general, cualquier actividad que pueda suponer una alteración sustancial del régimen hídrico superficial o subterráneo, i) Las roturaciones de nuevos terrenos. 1.2. En todo caso, resultarán prohibidas las actividades que, para cada espacio, se especifican en su descripción. 2. Actividades permisibles 2.1. Sin perjuicio de lo que dispongan el Reglamento de Disciplina Urbanística, la Ley Territorial 3.185 de 29 de julio de medidas vigentes en materia de urbanismo y protección de la naturaleza, o en su caso, los Planes, Normas y Ordenanzas, requerirán licencia municipal las siguientes actividades: a) El cambio de uso agropecuario, siempre que suponga el abandono de los usos tradicionales. b) En general cualquier actividad que pueda suponer riesgo para el equilibrio hidrológico del área. c) La extracción de recursos naturales no renovables así como movimientos de tierra sea cual fuere su finalidad. d) Las instalaciones de utilidad pública y social. e) La puesta en cultivo cuando suponga transformaciones del relieve o movimientos de tierras significativos. 2.2. En el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones y licencias municipales, será de aplicación lo establecido en el artículo 7,e). P.E.P.E.N. ^ 61 2.3. La licencia no podrá otorgarse siempre que la actividad cuyo ejercicio se pretende suponga una alteración irreversible del espacio natural cuya conservación se persigue. 3. Actividades permitidas a) La continuación de las actividades tradicionales. b) Las actividades científicas y pedagógicas. c) Las actividades recreativas en las áreas a ellas destinadas. 7.3. NORIVIAS ESPECIFICAS Prohibiciones específicas Además de las anteriores, quedarán en cada caso prohibidas las siguientes actividades: 1.1. En los espacios catalogados que incluyen zonas costeras y zonas húmedas: a) La fijación de dunas. b) La extracción de arena. c) La desecación de humedades y la alteración del régimen de aportes hídricos. d) La construcción de puertos deportivos. e) La modificación de la línea de costa, cualquiera que sea su finalidad. f) El vertido de productos potencialmente contaminantes. 1.2. En los espacios catalogados que incluyen cursos de agua: a) La alteración de los márgenes y del cauce, incluyendo la extracción de áridos. b) El vertido de productos o residuos potencialmente contaminantes. 1.3. En cada espacio catalogado quedarán específicamente prohibidos los usos y actividades que para cada se señalen, de acuerdo con la legislación específica que en cada supuesto resulte de aplicación. 7.4. REMISIÓN A LEGISLACIÓN SECTORIAL 1. Las determinaciones del presente Plan son compatibles con la apli-cabilidad de la legislación sectorial. 62 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA 2. Con independencia de la competencia de ios órganos urbanísticos y de medio ambiente, los restantes órganos de la Administración Pública por razón de la materia atenderán a la conservación del suelo, subsuelo, flora, fauna, aguas y atmósfera de los espacios catalogados. 3. Asimismo, los órganos urbanísticos competentes solicitarán de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de los órganos implicados de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, la adopción de las medidas oportunas para evitar la degradación química y ecológica de las aguas marinas limítrofes con los espacios costeros catalogados. 7.5. NORMATIVA SECTORIAL a) Regulación de la Caza a.1) En la Normativa específica de cada Espacio Natural delimitado se dispondrán las limitaciones o en su caso la prohibición de la actividad cinegética y las especies afectadas. a.2.1.) En relación a los Montes de Ojeda, Inagua y Pajonales, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 18 de junio de 1982 N. 1.740/82 (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación). a.2.2.) A los efectos Proteccionistas del presente Plan, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 30 de diciembre de 1980 N. 3.181/80 sobre protección de determinadas especies de la fauna silvestre. a.2.3.) En las huertas, campos de frutales, viñedos, cultivos de regadíos y montes repoblados recientemente, solo se podrá cazar en las épocas y circunstancias que señale la autoridad competente en la materia. b) Basuras y Vertidos b.1.) En tanto no esté en pleno funcionamiento el Plan Insular de Gestión de Residuos sólidos, la eliminación de Residuos Sólidos se llevará a cabo evitando toda influencia perjudicial para el Suelo, Vegetación y Fauna, la degradación del paisaje, la contaminación del aire y las aguas, y en general todo lo que puede atentar contra el Medio Ambiente en el ámbito de los espacios delimitados. Para ello, los Ayuntamientos designarán en el plazo de un mes a partir de la aprobación del presente Plan, vertederos provisionales controlados, dándose la publicidad adecuada, con aviso de las sanciones pertinentes en caso de infracción. P.E.P.E.N. 63 b.2.) En la solicitud de Licencia para actividades que generen cualquier clase de Residuos o Basuras se especificará la forma de eliminación de los mismos y la localización del vertedero correspondiente. b.3.) El Cabildo Insular se subrogará las competencias atribuidas a los Ayuntamientos en la Ley de Derechos y Residuos Sólidos de 19 de noviembre de 1975, en los casos previstos en el art. 11-6 de dicha Ley. c) Barrancos y Cauces de Agua c.1.) En el plazo de un año a partir de la aprobación del presente Plan Especial, se procederá a efectuar por la autoridad competente, expediente de deslinde de los terrenos de Dominio Público correspondiente a los Barrancos y Cauces de agua en todo el territorio insular. C.2.) Asimismo en el plazo de un año a partir de la aprobación del Plan, se efectuará por técnico competente designado por la administración forestal, la estimación de la ribera probable en todos los barrancos y cursos probables de agua de la isla, para proceder a la repoblación de dichas riberas, según lo prevenido en la ley 18/10/41. C.3.) La Administración forestal competente celebrará Convenios con los Ayuntamientos en cuyos términos Municipales existieren riberas estimadas según lo dispuesto en el Real decreto de 15 de octubre de 1982 N. 2.834/82. C.4.) En los cauces públicos, que queden en seco, no podrán establecerse viviendas ni artefactos que puedan entorpecer el paso de las aguas, dañar los álveos y cauces en épocas de avenidas, o signifiquen peligro para la seguridad de las personas o bienes. Asimismo, cualquier desviación de la línea de deslinde causada por obra autorizada, traerá como consecuencia previa comprobación de la autoridad competente, el restablecimiento del estado anterior del cauce dejando sin efecto la autorización de las obras efectuadas, tal como prevé el art. 10 del Reglamento de Policía de Aguas de 14 de noviembre de 1958. Para la realización de cualquier actividad de la clase que sea en los márgenes de barrancos y cauces de agua se estará a lo dispuesto en el art. 19 y siguientes del Reglamento citado. 64 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA B pastoreo incontrolado choca frontalmente con la conservación y recuperación de la flora. Tasarte. d) Carreteras y Pistas d.1.) Se vigilará estrictamente lo dispuesto en el art. 80 y siguientes del Reglamento General de Carreteras de 8 de febrero de 1977, en relación a las pistas y carreteras que atraviesan total o parcialmente espacios delimitados por el presente Plan. d.2.) En las zonas de dominio público de Carreteras, Caminos y pistas afectadas por el Plan, se realizarán plantaciones de árboles y matorrales (los adecuados en relación a la zona) siguiendo los criterios de repoblación expresados en el presente Plan y según Proyecto de plantación que se hará conjuntamente con el proyecto de la carretera, camino o pista en cuestión. Las plantaciones se harán de forma que cumplan funciones de carácter utilitario, como contener taludes, evitar la erosión, orientar el tráfico y proporcionar zona de sombra, o de orden estético como elemento embellecedor del paisaje y de integración de la carretera, camino o pista en el mismo. d.3.) El Cabildo Insular y la Dirección General de Carreteras asignarán partidas presupuestarias para los proyectos de plantaciones cuando realicen proyectos de carreteras o pistas. P.E.P.E.N. 65 La vigilancia de las plantaciones correrá a cargo de los camineros y de los Ayuntamientos de los Términos Municipales respectivos, según lo dispuesto en el art. 5. e) Aguas Se podrá reservar, por la autoridad competente en la materia, los caudales de aguas subterráneas todavía no alumbrados, en aquellas zonas en que por la escasez de aguas y la importancia de las necesidades a satisfacer, lo requiera el interés público o haya razones de utilidad social para ello, según lo prevenido en la Ley N. 59/62 de 24 de diciembre. Gran Canaria es particularmente rica en yacimientos arqueológicos. Adoratorio en el Roque Bentayga. 66 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA f) Publicidad Se prohibe cualquier clase de publicidad en los espacios delimitados en el presente Plan Especial, así como, en los márgenes de las carreteras o pistas que atraviesen dichos espacios y en los parajes pintorescos y núcleos de población. A tal fin el Cabildo Insular y la Dirección General de Carreteras emitirán informe vinculante con anterioridad a la concesión de Licencia de instalación de cualquier tipo de publicidad exterior, todo ello según lo prevenido en el Decreto 1.953/62 de 8 de agosto y Orden de 22 de agosto de 1962. g) Actividades Extractivas g.1.) Con carácter previo al otorgamiento de licencia para cualquier actividad extractiva, el solicitante deberá presentar ante el Órgano competente en minería de la Comunidad autónoma, un Plan de Restauración de la zona natural afectada por las labores, dicho Plan contendrá las medidas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo tercero del Real Decreto N. 2.994/82 de 15 de octubre. g.2.) La aprobación del Plan de Restauración se hará con anterioridad a la concesión de la licencia en cuestión, siendo requisito indispensable para la misma. El Órgano competente para la aprobación del Plan podrá aprobarlo, exigir ampliaciones o introducir modificaciones al mismo. g.3.) El incumplimiento del Plan conllevará la aplicación de sanciones, pudiendo acordarse la caducidad de la concesión o la suspensión provisional de los trabajos de aprovechamiento. g.4.) Por razones de tipo geológico o geomorfológico se podrá imponer la creación de un coto de extracción de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 y concordantes de la Ley de Minas y su Reglamento. h) Embalses y Presas Al margen de lo previsto en la normativa específica de cada espacio en el que esté ubicado un embalse o presa se estará de modo general, a lo dispuesto en el Capítulo MI del Reglamento de Policía de Aguas de 14 de noviembre de 1958 y el Decreto N. 2.495/66 de 10 de septiembre sobre Ordenación de Embalses. i) Conservación de Suelos Agrícolas Al margen de lo que se establezca en el futuro Plan de Usos Agrícolas de la isla, de forma general, y en interés de la conservación del Suelo Agrícola en el territorio delimitado en el presente Plan Especial, se estará a lo dispuesto P.E.P.E.N. 67 en la Ley de 20 de julio 1955, Decreto N. 1 Mllll de 15 de junio y Ley 30 de junio de 1982 sobre Agricultura de Montaña. j) Repoblación Forestal Las cabeceras de cuencas, las cumbres de la isla y el área de montever-de correspondiente al denominado Monte de Doramas son zonas de preferente Repoblación forestal con importancia primordial para la recarga del acuífero, evitar la erosión del suelo y mantenimiento de masas arboladas que cumplen un papel de equilibrio ecológico de primera magnitud. Asimismo existen zonas intermedias de acebuchales y almacigos con grandes posibilidades de repoblación, por ello en la Gestión del presente Plan Especial se realizará un estudio detallado de la repoblación de los espacios delimitados. k) Pastoreo Se realizará un análisis global de la situación del pastoreo en la isla, estudiando las posibles rutas de trashumancia menos perjudiciales para los espacios delimitados, y las alternativas a la trashumancia en algunos casos mediante ayudas a la estabulación del ganado, cultivo de forrajeras, etc.. I) Patrimonio Arqueológico Cada yacimiento arqueológico contará con una protección específica según su importancia y las características del terreno en que se halle ubicado, delimitándose los perímetros de protección de los mismos y procurando las acciones pertinentes para su conservación y mejora. 7.6. RÉGIMEN JURÍDICO 1. Procedimiento a) Todas las actividades permisibles recogidas en el capítulo II, así como las expresamente señaladas en el mismo, requerirán un estudio de impacto ambiental previo a la obtención de la preceptiva licencia y simultáneo a la solicitud de autorización para construir sobre suelo no urbanizable. b) En los supuestos previstos en el párrafo anterior, y con carácter previo al otorgamiento de la citada licencia, se dispondrá preceptivamente la apertura de un período de información pública. 2. Con independencia de las competencias atribuidas a la Administración Local, los órganos urbanísticos competentes, del Gobierno de Canarias ^ EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA cooperarán en su ejercicio mediante el adecuado control de la actividad de aquella, a los efectos de adoptar, si procediere, las medidas contempladas en los arts. 184.1, 186.2, 187.2 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana o, en su caso, promover las previsiones de los arts. 217 y 218. 3. La ordenación de usos y actividades derivadas del presente Plan Especial de Protección no confiere derecho a indemnización, salvo en aquellos casos que, imponiendo una limitación singular, irroguen un daño efectivo, individualizado y económicamente evaluable. En todo caso, la indemnización sólo procederá en los supuestos en que la Administración Pública y los propietarios o titulares de derechos permanentemente afectados no convinieran otra forma de compensación, que podrá abonarse en metálico, en especie o en una participación en los bienes y servicios explotables. 2. Infracciones y sanciones 1. La infracción de lo dispuesto en la normativa de este Plan Especial será sancionada de conformidad con el Reglamento de Disciplina Urbanística, aplicando la normativa que, según la naturaleza de la infracción, resulte aplicable. 2. La Administración Urbanística aplicará a cargo del infractor las medidas contempladas en el art. 51 del precitado Reglamento obligando, en su caso, a la restauración del paisaje natural alterado. 3. Se reconoce el principio de responsabilidad penal, civil y administrativo por acciones u omisiones que, constituyendo infracción, atenten contra los valores protegidos. 7.7. PARTICIPACIÓN PUBLICA 1. Los titulares de la propiedad y demás derechos afectados por el Plan especial colaborarán con la Administración Urbanística en la aplicación de cuantas medidas protectoras requiera la conservación de los espacios catalogados. 2. Las entidades y grupos que, por sus Estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza^ colaborarán en la vigilancia del cumplimiento del presente Plan Especial, a cuyo fin los órganos urbanísticos competentes procurarán prestar especial atención a cuantas iniciativas les sean formuladas por aquellos. P.E.P.E.N. 69 3. De conformidad con el art. 235 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, será pública la acción para exigir ante los organismos administrativos y Tribunales contencioso-administrativos la estricta observancia del presente Plan Especial, tanto en trámite de suspensión de obras sin licencia, o de suspensión de los efectos de éstas cuyo contenido constituya una infracción urbanística grave, como envío de peticiones y recursos contra actos de la Administración Pública. Habitaciones actuales superpuestas a un poblamiento aborigen. Cuevas del Rey. 70 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA 7.8. NORMAS TRANSITORIAS 1. Las licencias otorgadas con anterioridad a la aprobación del planeamiento, cuando corresponda a actividades tipificadas en las normas precedentes, y en el supuesto de que el ejercicio de éstas implique una alteración irreversible del espacio natural cuya conservación se persigue, deberán ser revocadas de conformidad con el procedimiento legalmente establecido. 2. Asimismo, en el supuesto de actividades que, por ejercerse con anterioridad a la ejecutividad del Plan Especial, no hubieran requerido entonces licencia, y cuando dicho ejercicio implique una alteración irreversible del espacio natural, deberán adoptarse las medidas necesarias para el cese de tal perturbación, previa indemnización si procediese. 3. El órgano urbanístico que incoare los procedimientos a que se refieren los apartados anteriores adoptará de conformidad con el art. 72.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, las medidas cautelares que estimare adecuadas en orden a salvaguardar la integridad del espacio natural catalogado. 4. Las limitaciones establecidas por el presente Plan para los usos y actividades agropecuarios no se harán efectivas hasta tanto se aprueben, por el órgano competente del Gobierno de Canarias, los Planes Especiales en que se regulen los aprovechamientos y se establezcan las restricciones y compensaciones adecuadas para el normal desarrollo de la actividad. P.E.P.E.M. 71 8-ACCIONES PROPUESTAS La adecuación de los espacios requiere la aplicación de una serie de acciones positivas: 1. Restauración de la vegetación: ha de proseguirse e intensificarse la política de compra y consorcio de terrenos con destino forestal y proceder en ellos a restaurar la vegetación natural según estudios concretos. 2. Preservación de valores amenazados: la política de compra de terrenos ha de dirigirse además hacia las zonas de Reserva Integral, que han de ser sustraídas a todo tipo de uso. 3. Investigación: A corto plazo los estudios deberán centrarse en los temas siguientes: rescate genético, aplicaciones de la flora canaria, alternativas agrícolas, alternativa al pastoreo y cultivo de forrajeras y sociología de las comunidades afectadas. 4. Ordenación de las actividades que Inciden sobre el territorio: para conseguir una protección efectiva del medio natural, es necesaria la ordenación de las actividades que inciden más o menos directamente sobre él. Son prioritarios los planes insulares de uso agropecuario, de la oferta turística y de la actividad extractiva-minera. 5. Vigilancia, control y disciplina urbanística: deberá vigilarse el cumplimiento de la disciplina urbanística y difundir entre los ciudadanos el sentido positivo de la protección para que sean ellos mismos sus propios garantes. 6. Acondicionamiento de espacios protegidos: se habrá de gestionar preferentemente la aplicación de las inversiones de las distintas administraciones al acondicionamiento de los espacios protegidos a los usos previstos. Estas acciones a nivel insular deben ser precisadas para unidades geográficas más pequeñas, que pormenoricen el tratamiento esbozado a nivel general. 72 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA EQUIPO REDACTOR: David Bramwell, Director Walter Beltrán Espinosa Víctor iVlonteíongo Parada Carlos Ríos Jordana COLABORADORES EN LA REDACCIÓN: Antonio Delgado Escofet Javier Díaz-Reixa Suárez Julio Rodrigo Pérez Tomás Sentís de Paz Agradecimiento especial al personal del Jardín Botánico "Viera y Clavi-j o " , a la Oficina Insular de Planeamiento y al Departamento de Urbanismo del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria. Embalse de agua en las Cumbres de Gran Canaria. Presa de las Niñas. BOTÁNICA MACARONESICA 15 ÍNDICE David BramweII, Walter Beltrán Espinosa, Víctor IVIontelongo Parada, Carlos Ríos Jordana et al. Plan Especial de Protección de los Espacios Naturales de Gran Canaria (P.E.P.E.N.) Páí |
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