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La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX: el Obispo Folgueras Sión, el Cabildo Catedral y la jurisdicción eclesiástica PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS I.E.S. Lomo Apolinario (Las Palmas de Gran Canaria) Boletín Millares Carlo, núm. 28. Centro Asociado UNED. Las Palmas de Gran Canaria, 2009. Resumen: La creación de la Diócesis de San Cristóbal de La Laguna supuso una rup-tura con el anterior marco sociojurídicoeconómico de la iglesia en Canarias. La estructura-ción del nuevo Obispado estuvo determinada por la convulsa fase políticasocial por la que debió atravesar la historia regional en ese periodo, cuya influencia se plasmó en las com-plejas dificultades surgidas sobre aspectos tan concretos como delimitar los cometidos y ju-risdicciones de cada una de sus principales instituciones, especialmente las referentes al obispo y Cabildo Catedral. Palabras clave: Diócesis, Obispado, Cabildo Catedral, obispo Abstract: The creation of the Diocese of San Cristobal of La Laguna meant a rupture with the previous legal economic and social frame of the church in the Canary Islands. The structuring of the new Bishopric was determined by the convoluted polical and social phase by which it had to go through the regional history in that period, whose influence was shaped in the complex arisen difficulties on as concrete aspects as to delimit the assign-ments and jurisdictions of each of its main institutions, especially those referring to the bishop and the town hall cathedral. Key words: Diocese, Bishopric, Town Hall Cathedral, Bishop. Las instituciones eclesiásticas seculares se encontraron asentadas en las islas desde los primeros momentos de su intento de colonización, siendo es-pecialmente relevante el papel desarrollado desde esa época por los prela-dos y el alto clero diocesano encabezado por los miembros del Cabildo Cate-dral1. Durante gran parte del siglo XV esta institución colegiada nunca alcanzó unas claras competencias jurídicoeconómicas debido a no poseer normas pro- 1 Viera y Clavijo, J. de: Noticias de la Historia general de las Islas Canarias, S/C de Tenerife, 1967. Caballero Mujica, F.: Canarias hacia Castilla, Madrid, 1992. 242 Pedro C. Quintana Andrés pias, ni contar con suficientes integrantes —salvo el obispo y el deán— para crear una estructura lo suficientemente sólida que permitiera establecer un organigrama de gestión y administración de los cometidos asignados a sus correligionarios peninsulares hasta ese momento. El traslado de la sede epis-copal y del Cabildo Catedral a Las Palmas el 20 de noviembre de 14852 fue un factor relevante para ensamblar en ventajosa posición a ambas institucio-nes en el entramado sociopolíticoideológico establecido en la región. A fines del Cuatrocientos la diócesis se integró dentro del llamado Patro-nato Regio, gracia papal obtenida por los Reyes Católico a través de las bu-las Dum ad illam fidei —4 de agosto de 1486—, y su confirmación mediante la bula Ortodoxae fidei, datada el 13 de diciembre de 1486. En ambas se fa-cultaba a los monarcas y sus descendientes para fundar catedrales, parroquias o monasterios con expresa obligación de dotarlas, además del derecho de presentación en beneficios mayores y menores3. En la jurisdicción real reco-nocida por las bulas el monarca se arrogaba el derecho a ejercer su jurisdic-ción sobre los eclesiásticos, administración de bienes y percepción de ren-tas. A su vez, podía establecer sobre ellas una evidente tutela, interviniendo según los procedimientos reconocidos y admitidos a su favor en los dos de-cretos papales: la retención o silenciación de documentos pontificios conce-diendo o no el pase regio; y el uso del llamado recurso de fuerza, por el cual un súbdito, religioso o no, podía, si estaba sometido a la jurisdicción eclesiás-tica, recurrir a la justicia ordinaria4. El tutelaje del Patronato Regio será, por tanto, una constante a lo largo de la Modernidad en la iglesia de Canarias, ejerciendo gran influencia sobre los obispos y los prebendados del Cabildo Catedral. Este régimen especial en el seno de las diócesis de la Corona tam-bién abarcará los obispados de Granada, Puerto Real y los fundados en las Indias, todas ellas alejadas de las normas imperantes en el resto de las dió-cesis castellanas, hasta que el monarca hispano alcance el patronato univer-sal sobre su iglesia en el Concordato de 17535. 2 Viera y Clavijo, J. de: Op. cit. 3 Suberbiola, J.: Real Patronato de Granada. El Arzobispo Talavera. La Iglesia y el Esta-do Moderno (1486-1516), Granada, 1968. Hera, A. de la: «El regio patronato de Granada y las Canarias», en Anuario de Historia del Derecho Español, Madrid, 1958, tomos XXVII-XXVIII, pp. 5-18. García y García, A.: «Fundamento de la donación pontificia de Canarias», en Almogaren, Las Palmas de Gran Canaria, 1992, nº 9, pp. 21-35. Bethencourt, A.: «El Real Patronato», en Anuario de Estudios Atlánticos, Madrid, 2002, nº 48, pp. 155-214. 4 Callahan, W.: Iglesia, poder y sociedad en España, 1750-1874, Madrid, 1989. 5 Peraza de Ayala, J. de: «El Real Patronato de Canarias», en Obras Completas (selección 1928-1986), S/C de Tenerife, 1988, tomo II, pp. 273-315. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 243 EL CABILDO CATEDRAL DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA: UN LARGO PRO-CESO DE ASENTAMIENTO La diócesis de Canarias experimentó un largo proceso histórico cuya cul-minación fue su fraccionamiento en dos nuevos obispados —cuyas sedes se establecieron en Las Palmas y La Laguna— en 1819, siendo ésta una de las consecuencias de la dinámica general de conflictividad sociopolítica surgida en el Archipiélago desde fines del Setecientos6. El proyecto divisorio tuvo varios precedentes durante la Modernidad, ninguno de ellos culminado con el éxito, siempre diluidos tras la rápida intervención conjunta del prelado y el Cabildo Catedral. En las primera décadas del Quinientos el adelantado Alo-nso Fernández de Lugo prometió entregar a los prebendados unas datas de tierras y aguas en Güímar si aceptaban establecer una iglesia y colegiata en la ciudad de La Laguna. La donación se concedería si el Cabildo Catedral se comprometía a obligar a ocho de sus integrantes —dos dignidades, tres ca-nónigos y otros tantos racioneros— a residir permanentemente en La Laguna en el plazo de un año desde la concesión de las datas y dar la institución ecle-siástica su consentimiento para establecer definitivamente el nuevo marco de distribución de los capitulares7. Este primer proyecto no prosperó, aunque en 1513 el Adelantado siguió insistiendo en él cuando solicitó a la Corte erigie-ra una nueva diócesis en Tenerife8. En 1515 el Ayuntamiento de Tenerife aprovechó el acto de fundación de la iglesia de Nuestra Señora de los Remedios para reiterar a la Corte la ne-cesidad de residencia en Tenerife de parte de los miembros del Cabildo Ca-tedral. El 22 de julio de 1515 el Cabildo lagunero dirigía a la reina Juana un escrito entre cuyos capítulos demandaba la división del Coro Catedral entre Las Palmas y La Laguna. La petición se fundaba —en concordancia con lo solicitado por sus correligionarios tres siglos más tarde— en ser la isla de Tenerife la más fértil, la mayor del Archipiélago, el elevado número de veci-nos y sus importantes expectativas económicas. El 19 de noviembre de 1517 el Ayuntamiento tinerfeño volvió a remitir a la Corte un escrito en similares términos donde se ratificaban en la decisión anterior, el cual no alcanzó nin-guna respuesta positiva9. 6 Guimerá Peraza, M.: El pleito insular (1808-1936), Santa Cruz de Tenerife, 1976. VV.AA.: La Laguna-Gran Canaria, La Laguna, 1997. Núñez Pestano, J.R.: La Nivaria triunfante y su capital gloriosa o los orígenes del pleito insular, S/C de Tenerife, 2001. 7Los prebendados dieron poder para realizar el acuerdo al provisor Pedro de Herrera y al prior Alonso Vivas, véase Moreno Fuentes, F.: Las datas de Tenerife (Libro V de datas originales), La Laguna, 1988. 8 Rodríguez Moure, J.: Manuscrito inédito, citado por Rodríguez Yanes, J.M.: La Lagu-na durante el Antiguo Régimen. Desde su fundación hasta finales del siglo XVII, La Laguna, 1997, v. I, p. 452. 9 Serra Ráfols, E.-De la Rosa, L.: Acuerdos del Cabildo de Tenerife, 1514-1518, La La-guna, 1965, volumen III, p. 106. 244 Pedro C. Quintana Andrés La pretensión de erigir un obispado en La Laguna se volvió a suscitar en 1783, rumor tomado con gran recelo por parte de los miembros del Cabildo Catedral y el obispo, no prosperando el proyecto ante la rápida intervención de las instituciones eclesiásticas con sede en Gran Canaria10. El deseo divi-sorio volvió a ser expuesto en el cabildo eclesiástico celebrado el 1 de abril de 1815 cuando compareció el escribano de la Real Audiencia para informar a los capitulares de haber solicitado en la Corte algunos diputados la crea-ción de un obispado en Tenerife. La intervención de los electos llevó a la Cámara Real a pedir un informe a la Real Audiencia de Canarias sobre as-pectos generales de la diócesis y las rentas administradas por la Mesa Capi-tular. La real orden se había evacuado el 29 de junio de 1814 a instancia de un requerimiento fechado el 6 de septiembre de 1813 por los diputados ca-narios Fernando de Llarena y Franchy, Antonio José Ruiz de Padrón y San-tiago Key y Muñoz11. El alegato divisorio aportado por los tres diputados se basaba en las carencias observadas en la administración de los sacramentos, prédica de la doctrina, la ausencia de visitas a los feligreses por los prelados, tan recomendada por los sagrados cánones, apenas se verifica cada diez o doce años, a causa de lo tempestuoso de aquellos mares, y la abundancia de las ren-tas tomadas en las islas. Los diputados pedían se dilatara toda división hasta el cese o fallecimiento del obispo Manuel Verdugo, titular de la diócesis en ese momento, circunstancia acaecida el 27 de septiembre de 181612. Tras la representación en la Cámara de los diputados canarios, ésta el 1 de agosto de ese año aprobó comisionar al regente de la Real Audiencia de Canarias para inicias los informes y expedientes sobre las verdaderas posibilidades de una división de la diócesis de Canarias, remitiendo el informante todas las pes-quisas al Consejo de Estado13. El Cabildo Catedral reaccionó raudamente contra el proceso de fraccio-namiento de la diócesis creando el 5 de abril una comisión sobre el asunto para valorar los pasos a dar aunque ésta, debido a causas técnicas de última hora, no presentó el oficio demandado por sus correligionarios, quizá a cau- 10 Quintana Andrés, P.: A Dios rogando y con el mazo dando. Fe, poder y jerarquía en la Iglesia canaria. El Cabildo Catedral de Canarias entre 1483-1820, Madrid, 2003. Romeu Palazuelos, E.: Biografía de Viera y Clavijo a través de sus obras, S/C de Tenerife, 1981. Navarro Mederos, M.A.: Antecedentes, creación y comienzos de la Diócesis de San Cristó-bal de La Laguna, S/C de Tenerife, 2004. 11 Núñez Muñoz, M.F.: La Diócesis de Tenerife, apuntes para su historia (1813-1899), S/ C de Tenerife, 1986. 12En la Península casi todas las diócesis muestran periódicas demoras en las visitas a realizar por sus prelados, véase Cánovas Botia, A.: Auge y decadencia de una institución ecle-sial: El Cabildo Catedral de Murcia en el siglo XVIII. Iglesia y Sociedad, Murcia, 1994. Váz-quez Lemes, R.: Córdoba y su cabildo catedralicio en la modernidad, Córdoba, 1987. 13 Núñez Muñoz, M.F.: «La Diócesis de Tenerife. Apuntes para su historia. De los orí-genes hasta su restablecimiento definitivo», en Revista de Historia Canaria, La Laguna, 1980, número 172. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 245 sa de las considerables tensiones registradas en el seno del Cabildo Catedral entre los favorables y los contrarios a tal división14. En este momento de in-certidumbre se registró un acuerdo —19 de julio de 1815— donde el Cabil-do reconocía que los obispos sólo habían podido, en una reducida minoría, completar una sola visita a las islas en su estancia al frente de la diócesis al caracterizarse el terreno común en la región por lo áspero y peligroso de sus caminos15. La excepcional situación registrada en el Archipiélago supuso un problema para los fieles al no poder oír la voz de su primero pastor, diez, quince, veinte o más años que los mandatos que se dexan en las yslas para el mejor de-coro del culto o no se executan o se olvidan, sabiendo que el prelado que los dic-tó no ha de volver a residenciar su observancia, aunque dicho mal era común al resto de las diócesis de la Corona. El Cabildo Catedral veía con preocupa-ción la división de la diócesis, tal como se planteaba en la propuesta recogi-da por la Real Audiencia, las Cortes y el monarca. Alegaban la mayoría de los prebendados que las islas orientales formarían un obispado donde las tierras de Fuerteventura y Lanzarote de cada cinco años sólo dan una cosecha regu-lar, otra mediana y las demás casi estériles. Los capitulares solicitaban se di-vidiera el conjunto de las rentas recaudadas en la región formando una masa común en la que se incluyera el total del diezmo para, posteriormente, dis-tribuirse por iguales partes entre ambas diócesis, si al final se llegaba al tan temido fraccionamiento. El Cabildo Catedral no creía ser una razón de peso para la división que los obispos no visitaran las islas de forma anual, pues los obispos llegados al Archipiélago miran este primer obispado como escala para ser trasladados después de estar en ella cinco o seis años, pretextos de salud y otros motivos de congruencia les sirven de causales para su traslación, mani-festando ser muy pocos los prelados que habían podido visitar la totalidad de las islas una vez y ninguno de ellos lo consiguió en cada año, situación que seguiría reproduciéndose aunque se separaran en un nuevo obispado las cua-tro islas occidentales a causa de la orografía de su terreno y las peculiarida-des físicas de los prelados nombrados para las diócesis de la región. El re- 14 Estas tensiones ya se habían manifestados en la fase comprendida entre 1808-1814, véase Qintana Andrés, P.: «Reflejo de un conflicto eclesiástico: el traslado a Telde de la sede del Cabildo Catedral a comienzos del siglo XIX», en Anuario de Estudios Atlánticos, Madrid, 2002, nº 48, pp. 223-264. Del mismo autor, «El Cabildo Catedral canario y su sede provisional en Telde a comienzos del siglo XIX», en Guía histórico cultural de Telde, Las Palmas de Gran Canaria, 2001, nº 12, pp. 35-39. 15 Viera y Clavijo, J. de: Op. cit. Caballero Mújica, F.: Op. cit. Sánchez Herrero, J.: «Las visitas ad limina apostolorum de los obispos de Canarias: Fray Juan de Guzmán, OFM (1622- 1627) y Cristóbal de la Cámara y Murga (1627-1635)», en X Coloquio de Historia Canario- Americana, Madrid. 1994, tomo II, pp. 462-480. Del mismo autor, «La diócesis de Canarias a través de las visitas ad limina. Siglo XVII», en XI Coloquio de Historia Canario-America-na, Valencia, 1996, tomo II, pp. 515-556. Del mismo autor, «La diócesis de Canarias según las últimas visitas ad limina. Siglo XVII (segunda parte)», en XIII Coloquio de Historia Ca-nario- Americana, Las Palmas de Gran Canaria, 2000, pp. 2.542-2.465. 246 Pedro C. Quintana Andrés medio aportado por el Cabildo Catedral a la carencia de auxilio espiritual y a la problemática de las visitas episcopales era el nombramiento de un obispo auxiliar o se concediera permiso a dos visitadores de la confianza del obispo titular para dichas visitas generales, todos ellos con su correspondiente do-tación, pues esa realidad era, según los valedores de esta propuesta, mucho más activa e importante que no estas visitas continuadas y con el aparato que acostumbra a hacerse muchas veces, causan más ruina y más perjuicio que edi-ficación en lo temporal y espiritual de los fieles. El Cabildo Catedral, su sector mayoritario contrario a la división, decía ser nefasta la creación de un obispado en Tenerife para los eclesiásticos y sus congruas, según el plan beneficial trazado bajo los dictados del Consejo Real el 9 de junio de 1769. Los prebendados manifestaban su desacuerdo de frac-cionamiento ante el considerable dispendio económico. Todo ello influiría en la dotación y ausencia de párrocos siendo, según los reunidos, este el mal del plan beneficial al destruirse todos los deseos del gobierno en una diócesis en donde no hay beneficios simples, sino que es preciso dotarlos de la masa deci-mal, inútilmente hay un prelado quando no hay brazos que le auxilien y sólo encuentren pastores indotados. En esta nueva realidad se perjudicaría seria-mente las rentas de ambas fábricas catedrales y las parroquias ante las míni-mas congruas de sus clérigos. La división, continuaban, no se ajustaba al real decreto de 1 de febrero de 1815 donde se ordenaba la formación de planes beneficiales con dotación de párrocos, competente número de ministros, mejora en las funciones eclesiásticas y ornamentos, reduciendo dicha preten-sión a tener ambas iglesias un prelado envilecido y un cabildo miserable sin llenar las atribuciones de su ministerio. Un aspecto más a tener en cuenta era el presunto peligro de rivalidad entre los dos obispados, al observar los prebendados —como en su propio seno padecían— graves disputas entre el grupo de poder de Tenerife y Gran Canaria, al demandar los tinerfeños no sólo el obispado sino el traslado del Tribunal de la Real Audiencia a Tenerife, crear un juez de las cuatro causas y proponer al rey como única casa diezmera los productos decimales de Te-nerife, siendo este el verdadero origen de esta solicitud y las providencias del gobierno deben encaminarse a destruir estas rivalidades populares que dismi-nuyen la fuerza social y aniquilan la caridad cristiana, como que parten de una intención viciada y perversa. Por último, se criticaban la relación enviada por los prebendados favorables a la división y el regente sobre los decenios per-cibidos y administrados por el Cabildo Catedral de las rentas eclesiásticas, datos entregados por el deán Santiago Bencomo al Consejo de Regencia sin conocimiento del Capítulo. Éstos eran calificados de exorbitantes, si se com-paraban con la subida del precio de los cereales a causa de la guerra, las per-sistentes epidemias, la galopante inflación y otras causas de deterioro eco-nómico acontecidas desde finales del Setecientos. El Cabildo decía cometerse en la relación considerables errores, siendo uno de ellos el volumen de re- La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 247 caudaciones percibidas en Fuerteventura y Lanzarote, siendo todas las refle-jadas en periodos de años de bonanza económica, quedando éstas muy dis-minuidas en las cotidianas fases de recesión. Si el rey se guiaba de los re-gistros aportados por sus compañeros divisionistas para crear dos obispados, abundaba el Cabildo Catedral, el antiguo quedaría en subsistencia precaria con sólo los productos de esta ysla y la esperanza de una cosecha extraordinaria en los de Lanzarote y Fuerteventura. Rentas decimales quinquenales percibidas por isla en la Diócesis de Canarias entre 1800–1810 (en maravedís) Islas Periodo Porcentaje Periodo Porcentaje 1800–1804 sobre el 1806–1810 sobre el total % total % Tenerife 77.841.498 38,4 62.127.544 50,6 Gran Canaria 55.669.208 27,5 30.798.960 25,1 Lanzarote 25.927.480 12,8 7.063.330 5,7 Fuerteventura 17.871.677 8,8 6.281.262 5,1 La Palma 16.068.639 7,9 11.446.666 9,3 La Gomera 5.745.515 2,8 3.339.533 2,7 El Hierro 3.203.957 1,5 1.430.452 1,1 Total 202.327.974 122.547.747 Fuentes: Archivo del Cabildo Catedral de la Diócesis de Canarias. Actas e informes del Cabildo. Nota: Elaboración propia. A todo ello se sumaban otros males apuntados por los prebendados con-trarios a la fractura de la diócesis: la división del obispado incrementaría los gastos de representación, consumiendo los patrimonios de los pobres y pa-rroquias; iría en detrimento de los donativos a la Corona, las tercias reales, el noveno, etc., al crecer el número de congruas otorgada a sacerdotes. De igual manera, se contrarrestaba la alegación de los representantes de la isla de Tenerife cuando decían producir ésta 3 millones de reales a favor de la cau-sa decimal, la presencia en ella de un tercio de la población regional y la re-misión de dinero a Gran Canaria, aspectos negados por los capitulares plan-teando que la mayoría de los caudales destinados al rey y al obispo quedaba en Tenerife e, incluso, una parte de las rentas, pues muchos prebendados eran de allí o tenían familia en dicha isla, además de establecerse en ella el go-bierno militar y los órganos de la recaudación real. El Cabildo Catedral decía ser una obligación compatibilizarse las necesidades de Tenerife con las de otras áreas del Archipiélago, caso de Lanzarote o Fuerteventura donde sus crónicas crisis de subsistencia sólo permitían dar un buen rendimiento a sus campos en uno o dos años de cada cuarenta cosechas. 248 Pedro C. Quintana Andrés Para la Real Audiencia, artífice del informe, la extensión territorial, el frac-cionamiento insular, el elevado volumen de rentas decimales recibidas por el clero y el cuantioso número de habitantes en la región, casi 200.000, reque-ría la presencia de dos obispados16. El fiscal del Tribunal apuntaba en otro escrito remitido a la Corte el 11 de octubre de 1816, que las rentas recauda-das en Lanzarote, Fuerteventura y Gran Canaria para la Fábrica Catedral se elevaban a 7.005.585 maravedís, mientras en el mismo periodo el conjunto de las islas occidentales recaudaron 8.756.324, por lo que, a tenor de las can-tidades, cada diócesis podría mantener sus respectivas fábricas catedrales. A su vez, los registros de los diezmos recaudados en las cuatro islas occiden-tales suponían un total de 26.818.019 maravedís, mientras las otras tres orien-tales llegaban a 27.946.913, de cuyo volumen había de deducirse un 11,9% en gastos de gestión y administración17. El fiscal era crítico con la posición política de los diputados canarios en la Corte, ya que éstos procuraron au-mentar en mucha parte más de lo que es devido varias razones en que apoya-ron su pretensión, faltando en otras aviertamente a la verdad. El fiscal recono-cía la necesidad de formar dos obispados ante la imposibilidad de que un solo obispo pudiera atender de forma adecuada la labor pastoral. Finalmente, so-licitaba se remediara el pasto espiritual en la diócesis con el nombramiento de un obispo auxiliar con residencia en La Laguna18. En base al citado informe, el 4 de abril de 1816 el monarca presentaba como obispo auxiliar de la diócesis a Vicente Román Linares, prelado de Dan-sara (Palestina), el cual se instaló en Tenerife el 12 de agosto de 1817. En esas fechas ya había fallecido el obispo Manuel Verdugo, siendo la precaria salud de Verdugo la razón de su nombramiento, pero también la fuerte pre-sión ejercida por el grupo de poder tinerfeño en la Corte. Este nombramien-to fue transitorio no cubriendo las expectativas de la oligarquía tinerfeña so-bre el asunto, ordenando Fernando VII, tras el informe elaborado por la Cámara de Castilla de 5 de septiembre de 1818, se comenzara a negociar con la Santa Sede la erección del obispado de Tenerife. El memorial de la Cáma-ra recalcaba, una vez más, los aspectos ya aportados por diversos expedien-tes sobre el fraccionamiento de la geografía insular, el incremento de los efec-tivos poblacionales y la falta de auxilio espiritual de muchos vecinos como factores coadyuvantes para segregar la diócesis19. El 1 de febrero de 1818 una bula papal aprobaba la división del obispado de Canarias en dos diócesis. Roma fijaba el 23 de noviembre de 1819 como la fecha oficial de separación, siendo esta bula refrendada por un real decreto de 24 de marzo de 1819 y una real cédula de 27 de agosto de 1819. Finalmente, la separación se produjo el 21 16 Archivo Histórico Provincial de Las Palmas. Real Audiencia. Procesos. Expedien-te: 13.755. 17 A.H.P.L.P. Real Audiencia. Procesos. Expediente: 13.561. 18 A.H.P.L.P. Real Audiencia. Procesos. Expediente: 13.561. 19 Núñez Muñoz, M.F.: Op. cit. Navarro Mederos, M. A.: Op. cit. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 249 de diciembre de 1819. El obispo auxiliar fue encargado por el rey —real or-den de 27 de agosto de 1819— para la supervisión del acto y la distribución de los fondos económicos. LA DIÓCESIS DE TENERIFE, EL CABILDO CATEDRAL Y SUS RENTAS En 21 de diciembre de 1819 se formó el Cabildo Catedral de Tenerife to-mando posesión de sus prebendas en la iglesia de Nuestra Señora de los Remedios, su sede oficial. Como sus homólogos asentados en Las Palmas, los capitulares laguneros debieron elaborar unas normas internas de funcio-namiento, gestión, jurisdicción, administración y de relaciones con otras ins-tituciones capaces de convertirla en una entidad autónoma. Las reales órde-nes y bulas de erección del obispado exigían se realizaran lo antes posible unos estatutos rectores de la institución, requisito previo para convertirla en un ente jurídico con un marco de actuación preciso. El proceso de elabora-ción de esta normativa interna fue largo, no exento de tensiones y de consi-derables negociaciones, adquiriendo este proceso rasgos parecidos a los re-gistrados para el antiguo Cabildo Catedral regional durante sus primeras fases de formación20. Si el Cabildo Catedral de Tenerife comenzó a ejercer su cometido desde la fundación de la diócesis, el primer prelado nombrado para ella se confir-mó en septiembre de 1824 en la figura de Luis Fogueras y Sión, cuya prela-tura se prolongará hasta 1848. Las circunstancias en las que desarrolló su obispado en la nueva diócesis no fueron favorables a los intereses del clero debido a la drástica reducción en las recaudaciones de los diezmos, el cre-ciente conflicto entre los grupos oligárquicos insulares, los profundos cam-bios políticos nacionales, la imparable laicización social o el proceso desamor-tizador de 1836. Esta crispación general a causa de la lucha por el poder, cambiar los marcos referenciales políticos y por la propiedad de los bienes productivos se trasladó al común de la sociedad y afectó, como parte de ésta, a los eclesiásticos de la nueva diócesis. Las preocupaciones de éstos no se encontraban en las vías políticas propuestas por las oligarquías insulares, sino en establecer las bases jurídicoadministrativas del reciente obispado, limita-do en su desarrollo por diversos problemas internos entre el prelado y su Cabildo Catedral. Los prebendados laguneros manifestaron desde un primer momento su intención de favorecer la fundación de la diócesis pero sin realizar ninguna ruptura en los aspectos doctrinarios, jurídicos o administrativos heredados de la anterior. Pretendían prolongar todas las normas establecidas desde la fun- 20 Quintana Andrés, P.: Los Estatutos del Cabildo Catedral de Canarias en el Edad Moderna, Sevilla, 2006. 250 Pedro C. Quintana Andrés dación oficial del Cabildo Catedral canario en 1483, cuya base eran sus esta-tutos, usándolos como norma propia hasta la elaboración de unos nuevos. Según la bula de erección del obispado otorgada por el papa Pío VII y la real cédula auxiliatoria de 27 de agosto de 1819, los prebendados laguneros esta-ban obligados a redactar en tiempo prudenciar unas normas capaces de regir la vida de la entidad, cuyas tareas de altar, auxilio espiritual y administración eran numerosas y prolijas. Una década después las normas aún no habían vis-to la luz, convirtiéndose este asunto, junto a otros de administración interna o jurisdicción eclesiástica, en factores de distanciamiento entre el prelado y los capitulares. El 31 de agosto de 1829 el obispo Folgueras dirigía una carta al monarca donde hacia relación del notable daño experimentado en la dió-cesis y entre los propios prebendados a causa de su adopción como norma provisional de los estatutos de Cabildo Catedral de Las Palmas, pues no eran, según el obispo, conformes la mayoría de sus artículos a la legislación ecle-siástica vigente, además de incumplir el Capítulo lagunero las leyes aproba-das para el establecimiento de la diócesis en la que se le mandaba a elaborar con premura unos estatutos propios. Las innovaciones en las normas regi-doras de la disciplina ordinaria de los capitulares, según Folgueras, se suce-dían amparadas en ser permitidas por las citadas disposiciones adoptadas in-terinamente, no teniendo los prebendados interés en elaborar ningún tipo de nuevos estatutos. Éstos pretendían seguir en el uso de los citados con ante-rioridad, teniendo el arte para estarse sin estatutos hasta ahora y se estarán, si pueden, hasta la consumación de los siglos. El prelado veía en la actitud del Capítulo respecto a sus estatutos una clara animadversión en su contra, no dudando en continuar con las más irrisible interpretación de mis expresiones, propasándose a divulgar por el pueblo estas cuestiones del modo que a ellos les acomoda, con la siniestra idea de abatir escandalosamente mi concepto, pues, abundaba el prelado, su fin era negar su superior autoridad. Folgueras abundaba en que los artículos estatutarios aprobados hasta ese momento eran en su mayoría contrarios a las ceremonias de pontifical roma-no, no soportaban una mera crítica desde el derecho canónico y estaban lle-nos de inexactitudes copiadas de los estatutos del Cabildo Catedral de Las Palmas. El prelado denunciaba observar en sus prebendados deseos de esta-blecer prácticas sin detenerse en que sean o no contrarias a las disposiciones canónicas y al Santo Concilio, además de pretender disminuir la autoridad episcopal en favor del Capítulo. Esta estrategia de los prebendados la acha-caba Folgueras a ser los clérigos más influyentes de la institución antiguos alumnos del Seminario de Canarias, por lo cual quieren sostener a todo trance y hacer pasar a esta nuestra Yglesia aquellas prácticas, costumbres y estatutos que ni su magestad ni la silla apostólica permiten21. Esta presunta herencia se basaba en las malas prácticas de los prebendados de la antigua diócesis re- 21 Archivo Histórico Nacional. Consejos Suprimidos. Expediente: 16.241. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 251 gional, ya que éstos habían elaborado la mayoría de sus estatutos en las fa-ses de sede vacante, momento donde la posibilidad de actuación del obispo sobre cualquiera de los acuerdos no existía al arrogarse temporalmente el Cabildo Catedral la jurisdicción episcopal, fase donde los capitulares hacían y deshacían a su antojo. El obispo planteaba la necesidad de crear una nor-mativa interna para el Cabildo Catedral más apropiada a las características de una entidad de reciente creación —apenas una decena de años— y la poca práctica de sus miembros, aunque éstos, pese a este consejo, seguían erran-do en el modo de adquirirse privilegios y preeminencias que desean, sin embar-go de que blasona saberlo todo, pero que no puede sufrirse que a la sombra de tanto saber quieran convertirlo todo en odiosa oposición y escandalosa desobe-diencia a sus prelado, aunque con una moderación afectada. Folgueras abun-daba en la imposibilidad de reunirse con los prebendados para negociar so-bre las citadas normas, al pretender sólo socavar y atacar la jurisdicción episcopal, sustituyendo la autoridad del obispo por la del Cabildo Catedral o, si pudiese, en la voluntad de cada individuo. Finalmente, el prelado solicitaba al monarca obligara al Capítulo lagunero a respetar su dignidad y privilegios, además de cumplir con lo dispuesto por la real cédula auxiliatoria cuando imponía a la inmediata elaboración de unas normas internas capaces y ade-cuadas para la formación de un marco jurídico propio. El problema de los estatutos se unió a otro estrechamente relacionado con ellos, a causa de la escasa precisión sobre sus cometidos jurisdiccionales de cada entidad. Esta situación la propició el prelado cuando denunció a sus pre-bendados por introducir la novedad, según Folgueras, de suprimir uno de los tres curatos de la iglesia de Nuestra Señora de los Remedios, alterando el plan beneficial formado por el obispo Antonio Tavira, tras ordenarlo la Real Cámara de Castilla. La nueva situación, estimaba el obispo, perjudicaba a la feligresía y al auxilio espiritual del vecindario favoreciendo, en cambio, las rentas de la Mesa Capitular a suprimirse un curato. Los prebendados habían minado la disciplina y el reconocimiento de la autoridad debida al obispo en esta disciplina, según la real orden dada a su favor de 22 de julio de 1828. Folgueras restituyó el curato, con la oposición del Capítulo, basado en la ci-tada disposición, declarando a los tres vicarías perpetuas sujetas a concurso, siendo aprobada esta actuación por un real decreto de 4 de enero de 1829. A esta considerable tirantez surgida entre ambas instituciones achacaba el pre-lado la situación posterior, porque su decisión fue como un rayo eléctrico que inflamó a este Cabildo para hacer a su prelado la guerra que no hicieron a los suyos los de su clase en los siglos bárbaros en que el olvido de los cánones y la relajación de la obediencia hicieron a algunos cuerpos capitulares más temibles a los obispos que el despotismo de los tiranos22. La problemática entre ambas entidades eclesiásticas se recrudeció cuan- 22 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. 252 Pedro C. Quintana Andrés do el obispo cuestionó la jurisdicción de Cabildo Catedral para el citado nom-bramiento de los curas del Sagrario, al rechazar las norma del estatuto de Gran Canaria que daba la razón al Cabildo23. El 4 de enero de 1829 la Real Cámara, a solicitud del obispo, evacuó la citada real orden donde se recono-cía la potestad del prelado para nombrar vicarios perpetuos sujetos a concur-so, según la fórmula prescrita por el Concilio de Trento, siendo aplicada par-ticularmente a los tres curatos de la catedral de La Laguna. Los recursos de ambas partes en litigio se apoyaron concienzudamente en las resoluciones del Concilio de Trento y las numerosas lagunas y contradicciones existentes en los Estatutos de la antigua diócesis de Canarias, tal como planteaba Folgue-ras. El Cabildo Catedral basó sus fundamentos canónicos en las citadas nor-mas eclesiásticas, una prolija relación de autoridades de la Iglesia y las prác-ticas comunes registradas en la diócesis respecto a la jurisdicción sobre las vicarías de la iglesia del Sagrario de la catedral. El 22 de mayo de ese año otra real orden invalidaba a la primera, en tanto se dilucidaba un recurso del Cabildo Catedral, ordenándose a la Real Audiencia de las islas realizara las consultas y expedientes oportunos. El 2 de julio de 1831 el citado Consejo elevó su resolución al monarca cuyo planteamiento, en síntesis, decía se ri-gieran el nombramiento en el conflicto de las vicarías por los estatutos to-mados en la diócesis de Gran Canaria, sin poder innovarse nada hasta la adop-ción de las nuevas normas en el Cabildo Catedral de La Laguna y no se procediera contra los prebendados designados por el Cabildo —el arcediano de La Palma Porlier y el racionero Martinón— para la elección de los sacer-dotes más idóneos y capaces para cubrir las vacantes si no había un motivo justificado24. El asunto de los estatutos siguió convirtiéndose en el eje primordial para la resolución del conflicto entre las dos entidades eclesiásticas. El 18 de oc-tubre de 1829 se trasladó un expediente a la Real Cámara para consultas so-bre ambos temas, aportando el fiscal real un informe donde se recomenda-ba, según la bula de erección del obispado de Tenerife y la citada real cédula auxiliatoria, rigieran en el Cabildo Catedral lagunero las normas de su homó-logo con sede en Las Palmas y se evitara todo litigio, obligando a las partes implicadas a llegar a un consenso para la aprobación de los estatutos. Si la última posibilidad era abordada, los estatutos debían ser redactados entre el obispo y los prebendados para, una vez conformes con ellos, se emitieron a la citada Real Cámara donde serían definitivamente aprobados. El 8 de mar-zo de 1830 se envió la resolución a los dos contendientes, puntualizándose en la comunicación la obligación de presentar los estatutos redactados ante el obispo en un plazo de seis meses para su validación. En todo caso, la Cá-mara recordaba al monarca la morosidad reparable y aún culpable del Cabildo 23 Quintana Andrés, P.: Los Estatutos del…op. cit. 24 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 13.870. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 253 de la Yglesia de Tenerife en la formación de los estatutos que para ella está en-cargado formar y presentar para su aprobación a su prelado, atribuyendo la cuestión a la poca armonía existente entre ambas partes, por lo cual, sólo una orden terminante del monarca podía finalizar con las discrepancias internas. En abril de 1830 el prelado reiteraba sus quejas sobre la actitud de su Cabil-do, el cual no sólo le perjudicaba a él sino a otros interesados, caso de la Co-fradía de la Esclavitud del Santísimo Sacramento de la parroquia de Nuestra Señora de la Concepción de La Laguna, a causa de los diversos artículos ile-gales recogidos en los estatutos provisionales del Cabildo Catedral relativos a la capacidad jurídica y jurisdiccional de los prebendados sobre aquella pa-rroquia para convertirla en Sagrario de la catedral, hacer provisión de sus párrocos, administrar sus rentas, etc., todo ello contrario a las normas apro-badas por los concilios y Roma, según defendía con vehemencia el prelado. A esta voz cualificada se unía la de otros afectados por la política de los pre-bendados, solicitando al monarca no se unificaran ambas parroquias, ni se nombraran los párrocos de la iglesia de Nuestra Señora de la Concepción por el Cabildo Catedral y se retirara de los estatutos dichas normas lesivas. El 9 de noviembre de 1830 el Cabildo Catedral envió al obispo un primer borra-dor de estatutos, remitiéndose una copia de los mismos a la Secretaría de Cámara el 15 de septiembre de 1831, siendo examinados por su fiscal el 6 de abril de 1832. A su vez, el 28 de diciembre de 1831 se había entregado una real orden al obispo donde se le conminaba a proceder con la mayor brevedad a la apro-bación de las citadas disposiciones, añadiendo Folgueras a su informe las ob-servaciones oportunas sobre ellas25. En este trámite el prelado de Tenerife envió una extensa carta a dicho órgano superior donde exponía no estar con-forme con el planteamiento de la normativa y necesitar tiempo para analizar pormenorizadamente los artículos de la propuesta. Esta misiva fue contesta-da por otra resolución de 7 de diciembre donde se pedía al obispo expusiera los fundamentos de sus escrúpulos ante dicha norma, además de comunicar-le a la Cámara que daría cuenta al Cabildo Catedral del alegato de su prelado para que pudieran establecer su defensa como medio de sustanciar una defi-nitiva resolución. En todo caso, mientras se aprobaban los estatutos debían regir —como se había dispuesto en 1829— los existentes en el Cabildo Ca-tedral con sede en Las Palmas. Las órdenes de 1831 fueron ratificadas por otras de igual rango de 29 de diciembre de 1832, ante la parsimonia del pre-lado en aplicar la primera disposición, dada por el Supremo Tribunal de Es-paña e Indias, a la vez que se volvía a ordenar se efectuarán los citados es-tatutos a la mayor brevedad posible26. Un nuevo recurso del obispo fue rechazado, siendo ratificada la disposición anterior por el citado Tribunal el 25 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. 26 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 13.870. 254 Pedro C. Quintana Andrés 27 de mayo de 1835 en los términos expresados, recordando la obligación de presentar los citados estatutos para la total validación del marco legal del Cabildo Catedral y de la propia diócesis de Tenerife. A estos problemas se unieron otros de no menor relevancia y ruido so-cial como fueron las severas discrepancias surgidas a causa de la salve reza-da a la Virgen los sábados y la misa votiva en la catedral cuya variación de turno de semanas establecido entre los prebendados tuvo la inmediata opo-sición del canónigo Martínez de Sáa, el cual apeló al obispo al guardar los prebendados su queja en el archivo secreto del Cabildo. El obispo intervino mediante una carta dirigida al monarca para que reprochara la actitud del Capítulo y concederle derecho al prelado para intervenir en estas disputas y mandara a los prebendados a cesar en su temerario acuerdo, aunque poste-riormente la propia Cámara Real le recordó al prelado no poseer competen-cia en ese asunto27. Un nuevo tema de desencuentro se añadió a los regis-trados con anterioridad, siendo éste la acción de gracias fundada por los prebendados por haberse salvado La Laguna y su término de la catástrofe de 1826. Los prebendados establecieron a partir de ese año una fiesta y exposi-ción anual del Santísimo el día 7 de noviembre, imponiendo los gastos de la celebración sobre las rentas comunes. El obispo se negó a reconocer dicha fiesta al considerarla una fundación unilateral del Cabildo Catedral, dejando de asistir a la catedral desde ese momento, lo que pudo ocasionar alguna murmuración entre los fieles en los primeros años a causa de la triste y profunda memoria de aquella catástrofe. Folgueras apelaba ser facultad suya disponer cuándo debía exponerse al Santísimo Sacramento en público, además de ma-nifestar haber caído en ese asunto en tal prudencia que podía equivocarse con pusilaminidad, auque los prebendados perseveraban en ese acto porque no se tiene en barras, pese a no poseer licencia. Un tema de mayor polémica fue la obligada residencia de los prebenda-dos en la isla, creyendo Folgueras ser abusivas las numerosas ausencias de éstos por dedicarse a estudios en universidades peninsulares u ocupar ofi-cios de hacedores de rentas. Un ejemplo había sido la dedicación durante al-gunos años del chantre Matías Aguilar a recoger los diezmos de Tenerife, función contraria a la establecida en la bula y real orden de erección del obis-pado para los miembros del Capítulo lagunero. Folgueras insistía en la opo-sición de gran parte del Cabildo Catedral a esta denuncia del prelado, ampa-rados en privilegios verdaderos o imaginarios de Gran Canaria que ni aún muestra y zahiriendo siempre al obispo de desafecto al especialísimo patronato de esta nueva yglesia. Otro de los escollos se centró en determinados aspec-tos de la liturgia adoptada en la catedral, sobre todo en la parte del ceremo-nial llamado de la Colecta et famulo. El misal romano hispano autorizado por el Comisario General de la Cruzada, ratificado por la real orden de 26 de no- 27 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 255 viembre de 1825, suprimía dicho pasaje de la liturgia. Pese a ello se mantuvo en el ceremonial del Cabildo lagunero, suponiendo este hecho varios años de disputas sobre la cuestión entre Folgueras y sus prebendados. El prelado solicitó al monarca no permitiera dicho pasaje dentro del ceremonial al es-tar llena de absurdos, además de eliminar definitivamente pretenciones tan extravagantes. Aspecto secundario, aunque de desolador efecto sobre las relaciones internas entre las dos instituciones, fue la celebración del día del natalicio del prelado, arista del enconado y farragoso conflicto institu-cional registrado en la diócesis en sus primeras décadas de vida. Folgue-ras recordaba a sus prebendados que durante los primeros años se habían presentado ante él para felicitarlo en el palacio episcopal, aunque ya desde 1835 no fueron ni en grupo ni individualmente. En este caso, pese a su de-seo de erradicar todo vínculo con un pasado diocesano tachado de oscuro y atrasado, el prelado consultó con su homólogo de Las Palmas sobre este particular, el cual le confirmó la presencia de sus prebendados en el día de su onomástica en el palacio episcopal, a lo cual sumaban la felicitación en la víspera. Finalmente, otra de las quejas del prelado a la Real Cámara se ciñó a cri-ticar con vehemencia la puesta de un dosel en el lado de la Epístola del Al-tar Mayor de la catedral, estando ubicado durante años en el lado del Evan-gelio. En la polémica surgida al calor del concurso para las prebendas de oficio, pese a los estatutos generales de las iglesias de España, Folgueras manifes-taba su interés de ser el prelado el convocante de la oposición y el elector de éstas, sobre todo de la magistral y penitenciaria. A dicha idea se oponía con vehemencia el Capítulo al creer ser el único competente para la convo-catoria de plazas y el establecimiento de las bases concursales. Los diversos asuntos de diferencias entre las dos partes tratados aquí tuvieron como denominador común la ausencia de unos estatutos propios y el uso de los tomados de la antigua diócesis unificada para el ordenamiento interno, jurisdicción y administración de los prebendados y de la relación de éstos con el resto de entidades eclesiásticas y laicas. El obispo Folgueras reiteraba su predisposición a acatar los nuevos estatutos surgidos del Cabil-do Catedral pero se mostraba beligerante con los tomados de la diócesis de Gran Canaria al ser contrarios, como había manifestado en otras ocasiones, a las leyes eclesiásticas vigentes en ese momento en la nación y las disposi-ciones establecidas por el rey. El Cabildo, por medio de su apoderado en la Corte, se quejaba sobre la oposición del obispo a la puesta en práctica de los estatutos de Gran Canaria, pese a ser un requisito obligatorio por las leyes aprobadas para la diócesis, no teniendo facultad el obispo para variar o apro-bar nada sobre la cuestión o capacidad para dejar de cumplirlas. La actitud del obispo de negar dichas normas fue naturalmente, una desobediencia y un desaire al Real Patronato, un acto de mal egemplo y una falta de la debida ar-monía con el Cabildo. En la tirantez entre ambas instituciones, heredada de 256 Pedro C. Quintana Andrés otras surgidas entre ellas con aún más enjundia durante la etapa Moderna en las islas, se citaba la total adhesión del Cabildo Catedral a las legislaciones establecidas desde la Corte y el respeto a la autoridad del prelado. El 9 de marzo de 1835 el Consejo Real mandó al Cabildo Catedral entre-gara al prelado la primera redacción de sus estatutos en el plazo de un mes, bajo el apercibimiento de 2.000 pesos de multa. Si concluido el tiempo no se habían elaborado o no fueron proporcionados, se daría comisión al regente de la Real Audiencia de las islas para hacer efectiva la pena. Se advertía al obis-po remitiera de inmediato los papeles entregados por los prebendados al Mi-nisterio de Gracia y Justicia en el plazo de un mes tras ser recibidos del Ca-bildo Catedral, adjuntando el prelado las observaciones convenientes sobre la obra efectuada por sus capitulares. Finalmente, el 12 de junio de ese año sa-lían desde Tenerife con rumbo a Madrid los estatutos redactados y aprobados por el Cabildo Catedral, siendo estudiado el expediente en el Ministerio de Gracia y Justicia durante los siguientes meses. En esa valija el obispo adjun-taba sus críticas a los estatutos, con especial hincapié en los graves defectos e indijecto prolegómeno justificativo elaborado por los eclesiásticos. Folgueras basaba su desacuerdo en la multiplicidad de fallos en la cita de autores, los notables defectos de formas, la carencia de acorde aplicación de la doctrina y la adaptación de los ilegales —que carecen de aprobación real— estatutos de la diócesis Canariense, aspectos cuya mera inclusión o ausencia, abundaba Fol-gueras, los invalidaba. Las normas seguidas en el Cabildo Catedral con sede en Las Palmas volvían a ser tildadas por Folgueras como acuerdos aprobados antes del Concilio de Trento o sin contar con la legislación emanada de éste, llena de abusos i corruptelas, pese a lo cual el Cabildo tinerfeño, proseguía el prelado, no ha dejado piedra por mover a fin de acomodarlos a ésta nueva igle-cia i con ellos todas las excepciones i privilejios de los siglos de confución i des-orden. La única manera de conseguir unos estatutos equilibrados y adaptados a la realidad era enviándolos al Metropolitano de Sevilla para su censura, pues su devolución a los prebendados de La Laguna significaría prolongar sine die su definitiva elaboración y sostener en sus posiciones a los eclesiásticos. La probable y rauda aprobación de los estatutos del Cabildo Catedral de La Laguna se diluyó a causa de las circunstancias sociopolíticas locales y na-cionales registradas en el bienio 1836-1837, cuyos efectos fueron de espe-cial relevancia para la Iglesia en España, siendo algunos de los inconvenien-te más destacados el proceso desamortizador de los bienes eclesiásticos, la definitiva supresión de la recaudación del diezmo en 1837 o el establecimiento de la nueva contribución de Culto y Clero. Todos los citados acontecimien-tos aglutinaron y acrisolaron los esfuerzos de ministerios, jerarquía eclesiás-tica y de los miembros de la comunidad católica en salvaguardar derechos, fundar jurisdicciones o establecer determinadas normas, quedando en segun-do plano aspectos como los citados estatutos o las discrepancias sobre el culto catedralicio. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 257 LOS PROCESOS SOCIOPOLÍTICOS Y LA NECESIDAD DE UNA CONCILIACIÓN A fines de 1838 el conflicto surgido entre el prelado con sus prebenda-dos sobre los asuntos relacionados con anterioridad se reactivaron provocando la ralentización de la administración, desconcierto entre los eclesiásticos so-metidos a su jurisdicción y notable contrariedad entre los fieles al filtrarse a la voz pública los encontronazos entre las dos principales instituciones ecle-siásticas de la diócesis. El 12 de noviembre de 1838 el Ministerio de Gracia y Justicia solicitaba al regente de la Real Audiencia de Canarias una detalla-da información de la situación real en el obispado, haciendo hincapié sobre los problemas surgidos entre el prelado y el Cabildo Catedral a causa de las diferencias registradas en la aplicación de los estatutos a ciertos aspectos de la administración y jurisdicción eclesiástica. El 12 de octubre de 1839 el re-gente remitía un informe donde mencionaba haber sido denunciado el obis-po por el Cabildo Catedral ante su incapacidad para atender las quejas de los prebendados respecto a la elaboración de sus estatutos, la facultad del prela-do para designar a los notarios apostólicos o nombrar como provisor y secre-tario de cámara al doctor Goyri —pese a su nefasta gestión—, según apun-taba el regente. A ellos se volvían a sumar otros aspectos relacionados con la liturgia, sobre todo en las posibles innovaciones introducidas en la llama-da Colecta et famulos28; no tratar de señoría a todo los miembros del Cabildo por el obispo cuando se dirigiera a ellos; o sobre los toque de campana a rea-lizar cuando el prelado pasaba a visitar la catedral. A estas quejas de los prebendados se unieron otras de notable relevan-cia doctrinal y social como fueron dar permiso —pese a la oposición de dos teólogos consultados— a don Guillermo Botts, protestante, para ser padrino en el bautizo de una niña, hija de don Pedro Alejandro Aubert y doña Uvalda Noya, vecinos de La Orotava, cristianizándose el 19 de mayo de 1828. El pre-lado puso como condición para dar anuencia al acto que el padrino, si falta-ban los padres, proporcionara a su ahijada una educación católica. En el otro caso denunciado, el obispo dispensó, según afirmaba éste cuando hacia refe-rencia al asunto, a doña María de la Soledad Orea, católica y vecina del Puerto de la Orotava, matrimoniara con el anglicano don Alfredo Diston, vecino de Londres, casándose en febrero de 1836. Este último permiso había provoca-do desconcierto y escándalo entre la población, según los prebendados, al ser la primera dispensa otorgada por un obispo en las islas para un enlace matri-monial entre un protestante y una católica, cuando en varias épocas se han casado yngleses con mugeres naturales de estas yslas ha sido llevándolas para este objeto a la ysla de la Madera. El informante decía ser estas acciones un 28 Este conflicto se había planteado desde hacía más de un siglo entre el Cabildo Catedral de Canarias y su prelado, siendo resuelto por real orden, véase Quintana An-drés, P.: A Dios rogando… op. cit. 258 Pedro C. Quintana Andrés indicador de que el obispo profesa en esta parte doctrinas un poco libres, sin embargo de que en sus opiniones políticas sea más intolerante hasta el punto de ser considerado, lo mismo que su Cabildo, como enemigo de la libertad y cuan-do sus fines hayan sido poco honestos los motivos no dejarán de ser equívocos para el que sin otros antecedentes tiene que examinar semejante conducta29. En todo caso, creía el regente ser la facultad de dispensar propia de la Santa Sede y no del obispo, según los especialistas en la materia de derecho canónico consultados. Además, apuntaba el regente, el Cabildo Catedral denunciaba estar ocupado la mayor parte del tiempo el prelado en otros asuntos aleja-dos de su grey y haber vulnerado los estatutos del Cabildo al entrar en el nombramiento de ministros de la catedral, lo cual era, según observaba el regente, la manzana de la discordia de todo el fondo de ese conflicto. El obispo se defendía de estas acusaciones y aportaba el dato de la mala administra-ción y carencia de todo orden en la gestión de los prebendados, pues desde hacía 16 años retenían como administradores de los diezmos la cantidad de 45.228 maravedís anuales —el montante total para dicho tiempo se elevaba a 3.987.658 maravedís— propios del Seminario Conciliar, el cual aún no ha-bía sido creado. El Capítulo había sido condenado a reintegrarlos a las cuen-tas del prelado y a los demás partícipes de la Mesa Episcopal desde la erec-ción de la institución administradora, según resolución real de 20 de julio de 1835. En el caso de los servidores de la catedral la bula de erección de ésta en La Laguna, fechada el 1 de febrero de 1819 y ejecutada el 21 de diciembre, permitía, según Folgueras, a la potestad episcopal todos y cada uno de los ofi-cios y cargos episcopales y egerza libremente como corresponde según derecho la plena jurisdicción eclesiástica, así ordinaria como delegada por los sagrados cánones y por el Concilio de Trento sobre el clero secular del cualquiera orden. El Cabildo Catedral podía hacer sus estatutos, decretos de gobierno, direc-ción de bienes y otros aspectos espirituales-temporales, siempre y cuando no fueran contra las disposiciones del Concilio de Trento o el Concordato de 1753. La citada bula era taxativa en obligar a ambas partes a cumplir las nor-mas establecidas en ella sin que obsten los estatutos y costumbres de la Ygle-sia de Canaria, aunque estén corroborados con juramento, confirmación apos-tólica o cualquier otra firmeza u otros de sus privilegios, indultos o letras apostólicas30. Una vez más el obispo recordaba al regente su impresión de que una sustancial fracción de los acuerdos de estos primeros estatutos entrega-dos en 1825 y 1835 estaban obsoletos, eran impracticables y se conocía en ellos ser una mera copia simple mal hecha y a hurtadillas de los de Canaria. Una opinión parecida exponía el regente, manteniendo en su escrito ser la mayoría de las normas establecidas en los estatutos de Gran Canaria clara- 29 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. 30 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 259 mente contrapuestos al Concilio de Trento. En esa institución ni en la lagu-nera, continuaba, no existía una verdadera ley reglamentaria escrita y san-cionada por autoridad alguna aunque, recordaba, sin embargo se registraban largos años de paz entre el Cabildo Catedral y el prelado, bien que la virtudes morales y políticas de este benemérito diocesano alejan todo motivo de desave-nencia. Todo ello había supuesto la dilatación en la elaboración de dichas dispo-siciones capitulares hasta los últimos redactados y presentados en 1835. En ellos el Cabildo Catedral fundamentaba toda una serie de aspectos relaciona-dos con sus cometidos y jurisdicción aunque, decía el regente, la debilidad interna de este cuerpo de normas estaba en mostrarse como un mero pro-yecto sin otra eficacia que la que pueda darle su conformidad con las disposi-ciones canónicas, debiendo haber justificado los prebendados de Tenerife las inmunidades pretendidas si se hubiera hecho un buen estudio de la práctica ordinaria de sus homólogos asentados en Gran Canaria, el cual disfrutaba de su gobierno gracias a múltiples acuerdos casi nunca contrariados por los nu-meroso obispos nombrados en la sede episcopal, aunque en este caso el re-gente debía desconocer las numerosas controversias sobre temas muy dis-pares registradas entre ambas instituciones hasta mediados del siglo XVIII31. El centro de la cuestión se encontraba en las peculiaridades de las inmu-nidades y jurisdicciones eclesiásticas, capaces de crear tan profundo conflic-to tanto en el gobierno como en el ejercicio de las facultades de cada insti-tución. La única solución, aportaba el regente, era la aprobación de los estatutos, cuya observancia debía ser obligatoria para el Cabildo y el prela-do, cesando así toda controversia. El máximo representante del Tribunal ca-nario se preguntaba si la medida propuesta sería ¿un antídoto capaz de cal-mar las pasiones agitadas en tal estremo?32, aunque no sería probable que ninguna de las partes llegara a sufrir con resignación los preceptos de la ley ni los respetos de la justicia sean la regla de sus procedimientos y menos que tan fuertes atletas secunden las intenciones del gobierno en sus escitaciones a la paz, aquella paz evangélica que debe reinar en los ministros del Ser Supremo33. Esta situación era achacable a la beligerancia de una parte del Cabildo Catedral con-tra Folgueras, caracterizándose dichos prebendados por un genio díscolo, ene-migos acérrimos de su prelado, buscando en todo un motivo para la contien-da. Del mismo modo, el obispo se mostraba siempre dispuesto a escudriñar los lugares más recónditos de los concilios, derecho canónico y principales autores de la iglesia para apoyar su autoridad y defensa de su jurisdicción. El regente abundaba en éstos y otros datos en un informe confidencial diri-gido a la Corte el 14 de septiembre de 1837 donde daba como solución más 31 Quintana Andrés, P.: A Dios rogando…op. cit. 32 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. 33 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. 260 Pedro C. Quintana Andrés adecuada la supresión del obispado de Tenerife, siendo el remedio a tanto desaguisado y descontrol, según se estaban desarrollando los acontecimien-tos. Si esta idea no fructificaba era necesario, de inmediato, la aprobación de los estatutos del Cabildo Catedral como medio de atemperar los males que aquejaban a las principales entidades eclesiásticas de la diócesis de Tenerife aunque, según creía, conociendo el carácter de las personas integrantes en ambas partes es absolutamente imposible que conserbándose en ella los mismos individuos cese enteramente la discordia. El monarca, según el regente, en su interés por la mejora de la misión y ejemplo de paz que debían dar los ecle-siásticos al resto de la población debía intervenir con premura en la cuestión. El regente enfatizaba en poder aumentar aún más la tensión entre los dos contendientes a causa de la gestión e inversión de los fondos de la Fábrica catedral, aspecto de especial encono tras las quejas, muchas infundadas, ar-gumentadas por el Cabildo sobre la miseria de los ministros servidores en la catedral, el mal estado del templo o el deterioro de sus ornamentos sagra-dos, pese a que los propios prebendados habían rechazado con anterioridad los mejores adornos y aderezos de los conventos suprimidos en la isla, to-dos ellos concedidos por el obispo en favor del templo catedralicio. Los cita-dos conflictos y este último habían dado lugar, según la Real Audiencia, al tris-te estado de la diócesis y de la propia sede de La Laguna, ante las escandalosas contiendas entre ambas partes. Los capitulares, en su afán por lograr desequi-librar la contienda a su favor, reiteraron sus denuncias de incumplir el prela-do con sus obligadas visitas pastorales su grey —uno de los principales co-metidos por los que se impulsó la división del antiguo obispado—, además de no aplicar su autoridad en los aspectos relacionados con el control del clero o no tener intención de visitar en su ya extenso mandato todas las localida-des de su jurisdicción34. El regente dirigió sobre la cuestión de la Fábrica catedral al Ministerio una ampliación de su informe donde manifestaba haberse celebrado un cabildo el 19 de septiembre de 1837 en el cual se votó a favor de la reforma de los sueldos de los ministros de la catedral, siendo en aquel día los presentes el deán, el tesorero, los canónigos Martínez, Quintero y Morales, y los racio-neros Mora y Vargas. El acuerdo mandaba al secretario del Cabildo y al ma-yordomo de Fábrica hicieran saber a todos los ministros y personal asalaria-do de la catedral las notables carencias registradas en las partidas de ingresos de fondos de la institución, por lo cual el Cabildo no podía pagarles desde el día en que se venció la última paga en adelante, sino aquel sueldo que buena-mente pueda darles la Fábrica, atendidas sus rentas. La reducción salarial ge-neral de la mayoría de los servidores se establecía en un tercio, siendo vo- 34 El prelado decía haber iniciado su recorrido pastoral el 8 de junio de 1827, debiendo concluirlo a causa de asuntos pendientes en noviembre de 1830, véase A.H.P.L.P. Sec-ción Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 261 tada positivamente esta iniciativa por todos los presentes, aunque el deán pidió se formara una comisión cuya misión sería presentar un plan de ajuste de los salarios. Esta actitud del deán fue tachada por sus compañeros de con-nivencia con el prelado y de trasladar el conflicto entre ambas instituciones al seno del Cabildo para crear desconcierto. El racionero Pereira —uno de los informantes del regente—, recordaba que luego que vio (el deán) que se le disminuía una tercera parte el salario de su ahijado y compadre el sochantre Atanasio Nobliga, cerró los ojos a todo interés general de su Yglesia, a sus tra-bajos anteriores por ésta, a su deber como capitular, a su honor y al cumplimiento de sus obligaciones y atendiendo a que uniéndose al prelado y a su díscolo se-cretario, doctor Deza Goiry, podía dejar servido a Nobliga y burlados los planes del Cabildo se dirige al palacio episcopal y de palabra y por escrito se queja de los acuerdos del Cuerpo, los denuncia al prelado, le entrega de lleno el conoci-miento de las rentas de los ministros y de todos los derechos que con el mismo Cabildo había sido el primero en quitar de las manos del prelado. Su acción supuso un incremento de la crispación entre ambas instituciones, aunque el deán logró la total confianza del prelado y la de su secretario personal. Su lle-gada al Cabildo, abundaba Pereira en su escrito al regente, no fue ya como la de su presidente, sí como la de un perenne delator de su Cuerpo y un sereno fiscal del señor obispo. En la siguiente reunión del Cabildo propuso el deán, según el informante, sujetar a su voto imperiosamente a todos los capitulares, amenazando a los presentes sobre la necesidad de votar en función de sus ideas, pese a llenar de amargura al Cuerpo Capitular. Todo este deterioro de las relaciones internas había sido permitido por el obispo, sólo por seguir aumentado su presión contra el Cabildo, llegando a entrar en la sala capitu-lar su secretario episcopal a dictar por sí mismo los oficios de fulminación, anatemas y multas contra los prebendados. Al unísono, el obispo, en un paso más de desacreditar a la institución capitular, había nombrado a Nobliga so-chantre mayor, saltándose en el escalafón a otros de más antigüedad y capa-cidad, además de soslayar la jurisdicción exclusiva del Cabildo Catedral so-bre la materia. El citado sochantre, decía Pereira, poseía una renta superior a la de un canónigo, no siendo posible alterarla por el Cabildo bajo pena de 500 ducados impuesta por Folgueras. El prelado había impuesto perpetuo silencio al Cabildo sobre este punto, pese a ser el Capítulo el consejo del obispo. Folgueras, centrando Pereira la base de todo el conflicto, veía a los antiguos estatutos de la diócesis unifica-da, sus prácticas y las costumbres de los prebendados como pudieran mirar-se las reglas de una mezquita o sinagoga mahometana, sin reflexionar que la yglesia de Canaria ha sido regida por todo tipo de obispos. La mayoría de los capitulares de aquella primigenia diócesis eran hombres sabios y doctos, al-gunos elevados a la mitra episcopal, teniendo de todo ello desconocimiento el prelado, así como de las órdenes reales cuando disponían se rigiera el Ca-bildo lagunero por las normas de su homónimo de Gran Canaria hasta no apro- 262 Pedro C. Quintana Andrés barse sus estatutos. El prelado, expresaba Pereira, con su actitud no respe-taba los juramentos realizados al monarca, ni al propio Cabildo Catedral con-formado por hombres ansianos y encanecidos en el servicio de su Yglesia, tra-tando a los prebendados como aun cuerpo de monacillos al amenazarlos si no cumplían sus designios a suspensión o a multas superiores a sus asignacio-nes, convirtiendo el báculo en espada. Todo ello se hacía con la intención de disminuir la fuerza del Capítulo, impedir su habitual ejercicio y acudir al mo-narca en su ayuda. El informe continuaba explicando que los cometidos de los prebendados fueron establecidos por la bula de erección y real cédula auxiliatoria puesta en ejecución por el obispo Vicente Román Linares, comisionado apostólico y regio, en especial respecto a la administración de la rentas decimales y los ingresos de Fábrica catedral. Todo quedó en este término hasta la muerte del deán Bencomo en 1838, cuando el obispo inició su frontal resistencia a los estatutos acatados, comenzando un litigio sin fin al no establecerse ningún principio de acuerdo, ni el obispo desear celebrar reuniones para solucionar su enfrentamiento. Esta situación desembocó en un claro desgobierno eco-nómico, apuntaba Pereira, en detrimento del servicio del Coro y del propio culto, además de quedar desacreditados los prebendados ante sus ministros por la irrupción del obispo cuando intervino en la cuestión de la disminución de rentas. Antes ya de la eliminación de la administración del diezmo era ya necesaria la reestructuración del personal y sus salarios debido a los eleva-dos emolumentos. Los prebendados aprobaron se hicieran los recortes opor-tunos en los cabildos de 7 de agosto de 1832 y 7 de enero y 27 de junio de 1833, nunca resueltos en sus ejecuciones finales. A partir de 1837, una vez separada del Cabildo Catedral la administración del diezmo, se hizo necesa-ria en la diócesis de Tenerife hacer una nueva distribución de los gastos de-traídos de sus fondos, tal como se acordó por los prebendados el 19 de sep-tiembre de 1837. El 24 de noviembre el Cabildo Catedral de Tenerife presentó su plan de saneamiento, dándose a cada capitular un plazo de 5 días dentro de los cuales podía alegar cualquier particularidad referido a éste. El día de reunión para validar la reforma fue protestado por el deán Rivero, siendo su argumentación las peculiaridades y cuantías de los fondos con los que contaba el Cabildo para abonar lo adeudado a la Fábrica catedral. El Capítulo decidió continuar con la citada reforma acudiendo, según Pereira, el deán Rivero al obispo entregándole de lleno el conocimiento e intervención y decisión en las rentas de los ministros que el mismo deán con todo el Cabildo había hasta entonces sostenido y reusado poner en manos del prelado, pues, como se mencionó, ya existía sobre la cues-tión un litigio pendiente ante el Gobierno. El obispo Folgueras decidió, sin la anuencia del Cabildo Catedral, no se hiciera ninguna novedad sobre la cuestión y continuaran las rentas de los ministros inalterables bajo pena de crecidas multas a los eclesiásticos si se actuaba al contrario. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 263 LA PÉRDIDA DE INGRESOS, LOS PROBLEMAS DE GESTIÓN Y LOS CONFLICTOS JURISDICCIONALES INTERNOS La situación social y económica tiñó de mayor tensión la relación obis-poprebendados a partir de 1838. La administración de la Fábrica catedral cen-tró la disputa, en cuyo fondo se encontraba el solapamiento de jurisdicciones entre ambas partes y la ausencia de unos estatutos directrices de los come-tidos del Cabildo Catedral. Las cuentas de la Fábrica catedral, según los pre-bendados, estaban en déficit a causa de las deudas pendientes de abonar por los hacedores y otros particulares, cuya cuantía se elevaba hasta 14.008.886 de maravedís, aunque su percepción, según el citado Pereira, sería tardía a causa de la crisis económica y las calamidades que periódicamente azotaban la región. Un tercio de la deuda, aventuraba, se cobraría en especies, cuyo va-lor se abulta mañosamente por los peritos al celebrar las escrituras de fianza y baja después a su mitad si habiéndolo rematado el Cabildo trata de ponerlo en venta o percibir mientras tanto su rédito. Una parte sustancia del débito era incobrable, no debiéndose contabilizar en ésta los atrasos de los antiguos ha-cedores, sino con lo entregado desde ese momento por el Gobierno a través de la contribución del Culto y Clero. La bolsa de la Fábrica se encontraba aún más alcanzada debido a la real cédula auxiliatoria que destinaba al arca de la Fábrica la renta de dos raciones enteras para sueldos de los cantores y mi-nistros, no repartiéndose éstas desde el fin del diezmo, lo cual había provo-cado un déficit continuado al extraerse el abono de los salarios desde otras partidas adscritas al fondo de Fábrica. Todo ello llevó a un colapso económi-co donde habían ministros de la Catedral cuyo sueldo era superior al de un canónigo en ese momento —caso del citado Nobliga—, manifestándose que muchos servidores si quedaban cesantes podían acceder a otros trabajos o emigrar a América, como habían hecho algunos, mientras a los prebendados ancianos —la mayoría con renuncia a beneficios curados donde hubiera per-cibido unas rentas más cuantiosas— sólo les llevará la miseria para la sepul-tura35. El fondo de la Fábrica debía sanearse, aunque la catedral demandaba con premura su remozamiento debido a una estructura defectuosa y sus am-plias techumbres desgastadas, sumándose a los estipendios el abono de al-gunos tributos, pago de crecidas sumas al Subsidio eclesiástico, diversas im-posiciones establecidas sobre sus ingresos, funciones extraordinarias obligadas mediante reales órdenes, costas de los pleitos entablados contra los morosos, gastos en la iluminación, etc., todo bajo la supervisión de un obis-po deseoso de no hacer novedad alguna en el culto de la catedral, por lo cual aún recargaba más el débito de la Fábrica. Los prebendados pedían salieran las cantidades destinadas a la obra de la catedral de la reducciones de los estipendios permitidos por el obispo a los 35 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. 264 Pedro C. Quintana Andrés ministriles, imponer contribuciones a las rentas ingresadas por la mitra y ob-tenerlas de otros fondos. La posibilidad más destacada era la de detraer par-te de esta renta de los ingresos percibidos por la Mesa Episcopal desde la fun-dación del obispado hasta el 26 de septiembre de 1824 –momento de la toma de la prelatura por Folgueras—, generando en ese periodo una acumulación de capital estimada en 4.646 fanegas, 10 almudes y 4 cuartillo de trigo; 195 fane-gas, 3 almudes y 9 cuartillos de trigo avenoso; el volumen de cebada sería de 2.055 fanegas, 5 almudes, 1 cuartillo; la masa de avena llegaba a 36 fanegas, 5 almudes y 11 cuartillos; mientras el dinero efectivo se situaba en los 34.735.026 maravedís. En las arcas de los diferentes ramos, hasta donde co-nocía en Cabildo Catedral, se habían guardado ya de las mencionadas cantida-des el 52,6% del dinero; el 2,1% del trigo; y del resto sólo pequeñas cuantías. El Cabildo decía haber percibido Folgueras de las rentas decimales de la diócesis un total de 105.314.164 ½ maravedís desde el 27 de septiembre de 1824 hasta fines de 1834, aunque no todo había engrosado su patrimonio, pues sobre éstas habían algunas pensiones. Los prebendados decían ser habitual en los prelados donar a su catedral, iglesias de su diócesis, hospitales y obras pías numerosas limosnas, además de fundar memorias, tal como lo había efec-tuado el año anterior el obispo de Cádiz —una de las diócesis más pobres, según los capitulares— a favor de su catedral. Folgueras, según denunciaban los denunciantes, no ha venido a edificar si no a destruir, al cual se le tacha-ba de no haber dado nada a su catedral —¡Oh desgracia de esta yglesia nacien-te!— para remediarla de sus problemas y socorriéndola de sus males, trans-curriendo el tiempo sin manifestaba ningún interés en el asunto. Un ejemplo de ello, se ejemplificaba, fue cuando el Cabildo recurrió al prelado con la in-tención de buscar una aportación para concluir el frontis de la catedral, re-sistiendo con la mayor violencia el pagar esta lexítima pensión. Los prebenda-dos decían ser tal el afán del prelado de no abonar cantidad alguna a favor de su catedral que se había procurado una real orden concedida el 15 de abril de 1835 para eludir el pago del tercio pensionado sobre la mitra. Finalmen-te, se acusaba al prelado de usar en su provecho los pontificales donados por el arzobispo Bencomo a la Catedral, si haber comprado los suyos en el pe-riodo de su presencia al frente de la diócesis. El lamento de los prebendados era profundo, según declaraba el racio-nero Pereira ante el regente, cuando recalcaba ser desgraciado el sino de la nueva diócesis de La Laguna, por haberle cabido en suerte un pastor despia-dado, indiferente a las necesidades de su esposa y de sus hijos ¿Qué monumento ha edificado, qué obras ha reparado en la Diócesis, qué calamidades ha soco-rrido que le han impedido ser generoso con su Yglesia y dejar en ella un tes-timonio de amor y gratitud?, yo no lo veo y este es el grito general de los pue-blos y de los cuerpos36. La actitud del obispo contra las decisiones del 36 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 265 Cabildo Catedral, sobre todo desde 1828, habían desangrado las arcas de los prebendados en sucesivos recursos ante los tribunales superiores centrales, roto la armonía entre ambas instituciones y abandonado a su suerte al tem-plo catedral. El obispo logró en todo los recursos el apoyo del Gobierno pero ningún de las reales cédulas conseguidas, incidían los prebendados, habían sido puestas luego realmente en ejecución. El citado racionero Pereira en sus conclusiones planteaba eliminar el desorden, incumplimiento y conflicto en el menor tiempo posible, además de movilizar a todos los implicados en la mejora del templo catedral donde había visto a varios de sus compañeros invertir parte de sus rentas, pese a quedarse casi en la subsistencia, como medio de contribuir al esplendor del primer templo de la diócesis. La indo-lencia episcopal arruinaría el edificio representativo, retrayéndose cada día los fieles a la hora de contribuir, pues ¡qué donarán a los templos las ovejas quando ven que el pastor desnuda los templos! Del mismo modo, los ornamen-tos y vestiduras de la catedral estaban deteriorados considerablemente, al-canzando en ese momento un estado lamentable, el peor desde la fundación de la diócesis en 1819. En los primeros decenios del siglo estos efectos se caracterizaban por ser abundantes y decentes gracias a nutrirse las rentas de la catedral de las anualidades de las medias annatas, productos de la primera vacante y la tercia de la sede plena. Muchos vasos dorados no podían usarse al perderse su baño de color, algunos misales eran inservi-bles, en los altares no se encontraban atriles, el piso de la catedral en sus dos principales naves estaban enlosados con pedazos de ladrillos de barro del país, no había Capilla de Música, no existía un órgano adecuado, etc. La reducción de las rentas de los ministriles era necesaria, pero tanto el obispo como algunos miembros del Cabildo estaban en contra de ceder-las, no tanto por desconocer la realidad como por imponer su presunta autoridad. Todo se agravaba con las deudas arrastradas por los fondos de la Fábri-ca a favor de antiguos mayordomos, caso de José Medina Guillama y los he-rederos de Valdés, estando la Fábrica alcanzada en 179.928 maravedís a fa-vor de los segundos, a los que se debían añadir otro 1.811.384 maravedís suplidos por éste para invertirlos en el frontis de la catedral. Guillama de-bía percibir 324.292 maravedís, más otros 339.660 maravedís a favor de don Alejandro Saviñón, encargado de la administración tras la muerte del primero. A estas deudas se sumaban 364.072 maravedís adeudados a don José Anto-nio de Vargas, mayordomo en ese momento de la Fábrica; al Arca de Depó-sitos se le debían 6.596; al Arca del Medio Diezmo 2.237.200; el Arca del Subsidio la alcanzaba en 1.024.930 maravedís; al canónigo Quintero, por el tiempo de su hacimiento de Taoro, un total de 257.346 ¾ maravedís; y a los herederos de don Rafael Mora, por idéntica labor al anterior, 69.190. Las ci-tadas cantidades sumaban la enorme cifra de 6.614.598 maravedís, deuda que durante la fase de administración de los diezmos hubiera sido asumida con 266 Pedro C. Quintana Andrés ciertas garantías, pero no en ese periodo de crisis de las finanzas eclesiásti-cas al convertirse en una suma incapaz de ser abonada en corto plazo37. Estos datos llevaron al obispo a profundizar en su discurso sobre las ca-rencias en la formación administrativa de los prebendados y su profundo des-conocimiento de las leyes, cuya realidad se reflejaba en los múltiples erro-res cometidos en la gestión de las rentas decimales, tanto en su aplicación como en unir en algunos momentos ingresos diferentes en la misma distri-bución, detrayéndolas, a su vez, de donde no debían. Incluso se equivocaban en la cuantía de los haberes de la Fábrica catedral y su informe sobre la re-ducción de los servidores del templo cuando, decía el obispo, habían aumen-tado las contribuciones. Sus cuentas mostraban un incremento de rentas des-de diciembre de 1825, cuando se contabilizaban 1.871.520 maravedís, a 1837, alcanzando el superávit de esa anualidad los 3.168.800. La suma de todas las partidas registradas hasta ese último año en sus fondos —incluidas deudas sin cobrar, granos— llegaban, según la contabilidad aportada por el prelado, a un total de 23.366.673 maravedís, cuantía considerable, capaz de sostener por si misma a los sirvientes existentes y el culto. El licenciado Juan Díaz, gobernador del obispado, ratificaba las palabras de Folgueras con una pormenorizada lista de deudores de la Fábrica catedral, entre los que sobresalían los propios prebendados con sus obligadas aporta-ciones —estipuladas en unos 400.000 maravedís, todos ellos tomados a prés-tamo o de no abonar la media annata— de un conjunto de 14.396.962 mara-vedís aún no percibidos por los fondos de la Fábrica. Las obras del edificio catedralicio no eran necesarias, pues muchas catedrales de España, abunda-ba el obispo, aún no tenían finalizadas sus torres o la propia de Cádiz llegó a estar más de un siglo sin ellas. Folgueras se preguntaba ¿Por qué no se le-vantaron o fabricaron primero las llaves del templo que sus torres y frontis?, por que era presiso demostrar que los primeros individuos del Cabildo, que se lla-maban a si mismos los fundadores, han tenido don errar, principiando la obra por donde debían acabarla, dando con esto prueba de lo poco a propósito que son para dirigir y gobernar sus principales y más necesarias obras. Si el edificio de la catedral, sus ornamentos y vestiduras del culto estaban deteriorados el único culpable era el Cabildo Catedral, concluía Folgueras, al negarse los ca-pitulares a tomar nada de los ornamentos y bienes muebles de los conven-tos desamortizados, no llegando peticiones del Cabildo para cubrir con ellos los déficits de sus fondos. El prebendado Morejón, en nombre de sus com-pañeros, decía no estar de acuerdo con el informe del prelado sobre la situa-ción del edificio de la catedral, pues había sufrido desperfectos en el terrible aluvión del 7 al 8 de noviembre de 1826, además de haberse agravado otros defectos tal como apreció una junta de peritos nombrada el 10 de diciembre de 1838. 37 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 267 La comisión de prebendados establecida por el cabildo de 19 de septiem-bre de 1837 para la nueva distribución de las rentas limitaba el gasto de la Fábrica catedral a 2.720.000 maravedís, de ellos 1.020.000 eran para los des-embolsos ordinarios; 255.000 para los extraordinarios y algún remanente; mientras el resto iba al fondo de la Fábrica. De la citada cantidad 1.634.890 maravedís se invertían en abonar el salario de los ministros, es decir, oca-sionaban un déficit a las arcas de 189.890 maravedís, el cual sólo se podía cubrir, según la comisión, minorando los gastos y suprimiendo algunas pla-zas de servidores. La deuda con la Fábrica ascendía a 15.606.000 maravedís aunque, posiblemente, sólo pudiera percibirse la mitad, debiendo añadir aún a esta cantidad la cuantía de algunos préstamos, la renta del Fondo del Sub-sidio y el alcance a favor del hacedor Quintero de 3.347.606 maravedís. La única manera de reducir la deuda era despedir a algunos ministros y conte-ner los desembolsos ordinarios cuya disminución daría como resultado un ahorro de 311.100 maravedís, a cuya cantidad se podía sumar una asignación concedida por el Gobierno a la Fábrica superior a los 107.100 maravedís, todo lo cual enjuagaría los futuros déficits38. Una vez más, el obispo unía este tema de la economía de la Fábrica con la cuestión de los estatutos del Cabildo Catedral, el cual no podía precisar sus actuaciones si no tenía unas mínimas normas legalizadas para su organización interna. Ello se reflejaba en su administración de la Fábrica y su incapacidad para la intervención en ciertos asuntos. Sus carencias de una norma ajustada al Concilio de Trento ni a las siguientes legislaciones canónicas se habían con-vertido en el elemento delimitador de sus actuaciones. Folgueras decía ceñirse los problemas básicos de la conflictividad registrada en la diócesis a tres aspec-tos sustanciales cuyos orígenes estaban en su nacimiento: no nombrarse un prelado propietario desde la inmediata fundación del obispado, convirtiéndose el Cabildo Catedral en un cuerpo acéfalo o sin cabeza cuando más la necesitaba y sin la cual no podía menos de padecer enfermedades; la segunda no haber eli-minado de sus prebendas a varios capitulares beligerantes, condescendiendo, en cambio, con los intereses particulares de determinados grupos de presión a la hora de elegir a miembros cercanos y aún de la propia ciudad donde se asentaba la catedral. Incluso se designaron a antiguos capitulares de la ante-rior diócesis en la lagunera, caso del racionero Porlier, catapultado al arcedia-nato de La Palma. El obispo decía no estar estos prebendados acostumbrados a acatar y obedecer, sino empapados en el sistema de prerrogativas, excenciones, preeminencias y boato canonicales, individuos de un Cabildo opulento que se complacía en humillar a los obispos por un efecto de aquel aciago espíritu de or-gullo e independencia que inspira la prosperidad, no dudando éstos en sostener a un comisionado en la Corte. A los capitulares se unieron varios párrocos de iglesias ascendidos a prebendados, todos buenos para la administración de sus 38 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. 268 Pedro C. Quintana Andrés beneficios pero fáciles de llevar por los intereses de sus compañeros proceden-tes del antiguo único Capítulo. El tercer problema era la siniestra intención del Cabildo en no hacer un concurso abierto para cubrir las cuatro plazas de las prebendas de oficio, ante la resistencia contra las actuaciones pretendidas por el obispo, todo ello hubiera sido más rápido si hubiera enviado el rey a los cuatro prebendados de la Península, como yo le propuse. Los tres aspectos men-cionados, a juicio de Folgueras, impedían el desarrollo de la diócesis y su re-gular administración, debiéndose separar y trasladar a algunos prebendados díscolos a otras iglesias, al ser muy peligrosos y que acarrean perjuicios irrepa-rables para los tiempos ulteriores39. El balance de las diversas discrepancias sostenidas por el obispo y el Ca-bildo Catedral durante más de una década quedaba reducido, según la Real Audiencia, a la oposición del obispo a aprobar los estatutos de los prebendados. Esta situación influía de forma determinante en la ingobernabilidad de la iglesia tinerfeña, en la mala administración de las rentas determinadas por las normas especificadas en los estatutos y en las alteraciones de las jurisdicciones de cada una de las instituciones. Esta situación no parecía tener fin si una de las dos partes no renunciaba a sus posiciones, cuestión que fue imposible hasta el tras-lado de Folgueras en 1848. En el caso de la reestructuración de los servidores de la catedral, por ejemplo, aún en 1839 no se había realizado la citada refor-ma, aunque el prelado seguía admitiendo, despidiendo o estructurando a los ministros según su criterio sin tener en cuenta la autoridad del Cabildo Cate-dral sobre el asunto, tal como se recogía en la mencionada real cédula auxilia-toria y en los estatutos vigentes hasta ese momento. Los litigios continuaron sobre éste y otros temas ya reseñados teniendo todos ellos como base la aprobación o no de los estatutos elaborados por el Cabildo Catedral. La inestabilidad política de inicios de la década de los años cuarenta –regencia de Espartero, movimientos revolucionarios, pronuncia-mientos, aprobación de la constitución de 1845— distrajeron fuerzas, inicia-tivas políticas y generaron profundos cambios en la política de ministerios como el de Gracia y Justicia. El Concordato de 1853 y la adaptación de la nueva legislación canónica a esta ley tan esperada en el tiempo por el Go-bierno y la máxima jerarquía eclesiástica dieron impulso al definitivo estable-cimiento de los estatutos del Cabildo Catedral de la diócesis lagunera, ya apro-bados éstos sin las repercusiones sociopolíticas e ideológicas vigentes en décadas anteriores. CONCLUSIONES La diócesis de San Cristóbal de La Laguna surgió en una fase histórica de encrucijada para la economía, política y sociedad regional. La lucha y con- 39 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 269 tradicciones entre las antiguas estructuras de la etapa Moderna y las ema-nadas al amparo de los cambios ideológicos afianzados sobre el liberalismo burgués tuvieron su reflejo en la propia fundación del nuevo obispado. Su recorrido durante las tres primeras décadas de nacimiento fueron en parale-lo a la convulsión de los tiempos —alternancia entre constitucionalismo y ab-solutismo, desamortización de 1836, exclaustraciones, fin de la percepción de los diezmos en 1837—, pero también a la propia lucha de poder entre las ins-tituciones eclesiásticas cuya prolongada dilatación llevó a un progresivo es-tancamiento de la organización, administración y desarrollo de la diócesis. Los estatutos, los fondos de la Fábrica catedral o la delimitación del ám-bito jurisdiccional del obispo y los prebendados fueron muestra de la falta de adaptación del clero a los nuevos cambios sociopolíticos. A su vez, esta si-tuación reflejaba el papel desempeñado por estas instituciones en el nuevo organigrama regional y la propia concepción del poder sobre su representa-tividad o peso políticosocial.
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Calificación | |
Título y subtítulo | La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX: el Obispo Folgueras Sión, el Cabildo Catedral y la jurisdicción eclesiástica |
Autor principal | Quintana Andrés, Pedro C. |
Entidad | Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Centro Asociado de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) |
Publicación fuente | Boletín Millares Carlo |
Numeración | Número 28 |
Sección | Historia |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Centro Regional Uned |
Fecha | 2009 |
Páginas | p. 241-270 |
Materias | Cultura ; Literatura ; Filosofía ; Historia ; Canarias |
Enlaces relacionados | Enlace al editor: http://www.boletinmillarescarlo.es/index.php/BMC/index |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
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Texto | La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX: el Obispo Folgueras Sión, el Cabildo Catedral y la jurisdicción eclesiástica PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS I.E.S. Lomo Apolinario (Las Palmas de Gran Canaria) Boletín Millares Carlo, núm. 28. Centro Asociado UNED. Las Palmas de Gran Canaria, 2009. Resumen: La creación de la Diócesis de San Cristóbal de La Laguna supuso una rup-tura con el anterior marco sociojurídicoeconómico de la iglesia en Canarias. La estructura-ción del nuevo Obispado estuvo determinada por la convulsa fase políticasocial por la que debió atravesar la historia regional en ese periodo, cuya influencia se plasmó en las com-plejas dificultades surgidas sobre aspectos tan concretos como delimitar los cometidos y ju-risdicciones de cada una de sus principales instituciones, especialmente las referentes al obispo y Cabildo Catedral. Palabras clave: Diócesis, Obispado, Cabildo Catedral, obispo Abstract: The creation of the Diocese of San Cristobal of La Laguna meant a rupture with the previous legal economic and social frame of the church in the Canary Islands. The structuring of the new Bishopric was determined by the convoluted polical and social phase by which it had to go through the regional history in that period, whose influence was shaped in the complex arisen difficulties on as concrete aspects as to delimit the assign-ments and jurisdictions of each of its main institutions, especially those referring to the bishop and the town hall cathedral. Key words: Diocese, Bishopric, Town Hall Cathedral, Bishop. Las instituciones eclesiásticas seculares se encontraron asentadas en las islas desde los primeros momentos de su intento de colonización, siendo es-pecialmente relevante el papel desarrollado desde esa época por los prela-dos y el alto clero diocesano encabezado por los miembros del Cabildo Cate-dral1. Durante gran parte del siglo XV esta institución colegiada nunca alcanzó unas claras competencias jurídicoeconómicas debido a no poseer normas pro- 1 Viera y Clavijo, J. de: Noticias de la Historia general de las Islas Canarias, S/C de Tenerife, 1967. Caballero Mujica, F.: Canarias hacia Castilla, Madrid, 1992. 242 Pedro C. Quintana Andrés pias, ni contar con suficientes integrantes —salvo el obispo y el deán— para crear una estructura lo suficientemente sólida que permitiera establecer un organigrama de gestión y administración de los cometidos asignados a sus correligionarios peninsulares hasta ese momento. El traslado de la sede epis-copal y del Cabildo Catedral a Las Palmas el 20 de noviembre de 14852 fue un factor relevante para ensamblar en ventajosa posición a ambas institucio-nes en el entramado sociopolíticoideológico establecido en la región. A fines del Cuatrocientos la diócesis se integró dentro del llamado Patro-nato Regio, gracia papal obtenida por los Reyes Católico a través de las bu-las Dum ad illam fidei —4 de agosto de 1486—, y su confirmación mediante la bula Ortodoxae fidei, datada el 13 de diciembre de 1486. En ambas se fa-cultaba a los monarcas y sus descendientes para fundar catedrales, parroquias o monasterios con expresa obligación de dotarlas, además del derecho de presentación en beneficios mayores y menores3. En la jurisdicción real reco-nocida por las bulas el monarca se arrogaba el derecho a ejercer su jurisdic-ción sobre los eclesiásticos, administración de bienes y percepción de ren-tas. A su vez, podía establecer sobre ellas una evidente tutela, interviniendo según los procedimientos reconocidos y admitidos a su favor en los dos de-cretos papales: la retención o silenciación de documentos pontificios conce-diendo o no el pase regio; y el uso del llamado recurso de fuerza, por el cual un súbdito, religioso o no, podía, si estaba sometido a la jurisdicción eclesiás-tica, recurrir a la justicia ordinaria4. El tutelaje del Patronato Regio será, por tanto, una constante a lo largo de la Modernidad en la iglesia de Canarias, ejerciendo gran influencia sobre los obispos y los prebendados del Cabildo Catedral. Este régimen especial en el seno de las diócesis de la Corona tam-bién abarcará los obispados de Granada, Puerto Real y los fundados en las Indias, todas ellas alejadas de las normas imperantes en el resto de las dió-cesis castellanas, hasta que el monarca hispano alcance el patronato univer-sal sobre su iglesia en el Concordato de 17535. 2 Viera y Clavijo, J. de: Op. cit. 3 Suberbiola, J.: Real Patronato de Granada. El Arzobispo Talavera. La Iglesia y el Esta-do Moderno (1486-1516), Granada, 1968. Hera, A. de la: «El regio patronato de Granada y las Canarias», en Anuario de Historia del Derecho Español, Madrid, 1958, tomos XXVII-XXVIII, pp. 5-18. García y García, A.: «Fundamento de la donación pontificia de Canarias», en Almogaren, Las Palmas de Gran Canaria, 1992, nº 9, pp. 21-35. Bethencourt, A.: «El Real Patronato», en Anuario de Estudios Atlánticos, Madrid, 2002, nº 48, pp. 155-214. 4 Callahan, W.: Iglesia, poder y sociedad en España, 1750-1874, Madrid, 1989. 5 Peraza de Ayala, J. de: «El Real Patronato de Canarias», en Obras Completas (selección 1928-1986), S/C de Tenerife, 1988, tomo II, pp. 273-315. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 243 EL CABILDO CATEDRAL DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA: UN LARGO PRO-CESO DE ASENTAMIENTO La diócesis de Canarias experimentó un largo proceso histórico cuya cul-minación fue su fraccionamiento en dos nuevos obispados —cuyas sedes se establecieron en Las Palmas y La Laguna— en 1819, siendo ésta una de las consecuencias de la dinámica general de conflictividad sociopolítica surgida en el Archipiélago desde fines del Setecientos6. El proyecto divisorio tuvo varios precedentes durante la Modernidad, ninguno de ellos culminado con el éxito, siempre diluidos tras la rápida intervención conjunta del prelado y el Cabildo Catedral. En las primera décadas del Quinientos el adelantado Alo-nso Fernández de Lugo prometió entregar a los prebendados unas datas de tierras y aguas en Güímar si aceptaban establecer una iglesia y colegiata en la ciudad de La Laguna. La donación se concedería si el Cabildo Catedral se comprometía a obligar a ocho de sus integrantes —dos dignidades, tres ca-nónigos y otros tantos racioneros— a residir permanentemente en La Laguna en el plazo de un año desde la concesión de las datas y dar la institución ecle-siástica su consentimiento para establecer definitivamente el nuevo marco de distribución de los capitulares7. Este primer proyecto no prosperó, aunque en 1513 el Adelantado siguió insistiendo en él cuando solicitó a la Corte erigie-ra una nueva diócesis en Tenerife8. En 1515 el Ayuntamiento de Tenerife aprovechó el acto de fundación de la iglesia de Nuestra Señora de los Remedios para reiterar a la Corte la ne-cesidad de residencia en Tenerife de parte de los miembros del Cabildo Ca-tedral. El 22 de julio de 1515 el Cabildo lagunero dirigía a la reina Juana un escrito entre cuyos capítulos demandaba la división del Coro Catedral entre Las Palmas y La Laguna. La petición se fundaba —en concordancia con lo solicitado por sus correligionarios tres siglos más tarde— en ser la isla de Tenerife la más fértil, la mayor del Archipiélago, el elevado número de veci-nos y sus importantes expectativas económicas. El 19 de noviembre de 1517 el Ayuntamiento tinerfeño volvió a remitir a la Corte un escrito en similares términos donde se ratificaban en la decisión anterior, el cual no alcanzó nin-guna respuesta positiva9. 6 Guimerá Peraza, M.: El pleito insular (1808-1936), Santa Cruz de Tenerife, 1976. VV.AA.: La Laguna-Gran Canaria, La Laguna, 1997. Núñez Pestano, J.R.: La Nivaria triunfante y su capital gloriosa o los orígenes del pleito insular, S/C de Tenerife, 2001. 7Los prebendados dieron poder para realizar el acuerdo al provisor Pedro de Herrera y al prior Alonso Vivas, véase Moreno Fuentes, F.: Las datas de Tenerife (Libro V de datas originales), La Laguna, 1988. 8 Rodríguez Moure, J.: Manuscrito inédito, citado por Rodríguez Yanes, J.M.: La Lagu-na durante el Antiguo Régimen. Desde su fundación hasta finales del siglo XVII, La Laguna, 1997, v. I, p. 452. 9 Serra Ráfols, E.-De la Rosa, L.: Acuerdos del Cabildo de Tenerife, 1514-1518, La La-guna, 1965, volumen III, p. 106. 244 Pedro C. Quintana Andrés La pretensión de erigir un obispado en La Laguna se volvió a suscitar en 1783, rumor tomado con gran recelo por parte de los miembros del Cabildo Catedral y el obispo, no prosperando el proyecto ante la rápida intervención de las instituciones eclesiásticas con sede en Gran Canaria10. El deseo divi-sorio volvió a ser expuesto en el cabildo eclesiástico celebrado el 1 de abril de 1815 cuando compareció el escribano de la Real Audiencia para informar a los capitulares de haber solicitado en la Corte algunos diputados la crea-ción de un obispado en Tenerife. La intervención de los electos llevó a la Cámara Real a pedir un informe a la Real Audiencia de Canarias sobre as-pectos generales de la diócesis y las rentas administradas por la Mesa Capi-tular. La real orden se había evacuado el 29 de junio de 1814 a instancia de un requerimiento fechado el 6 de septiembre de 1813 por los diputados ca-narios Fernando de Llarena y Franchy, Antonio José Ruiz de Padrón y San-tiago Key y Muñoz11. El alegato divisorio aportado por los tres diputados se basaba en las carencias observadas en la administración de los sacramentos, prédica de la doctrina, la ausencia de visitas a los feligreses por los prelados, tan recomendada por los sagrados cánones, apenas se verifica cada diez o doce años, a causa de lo tempestuoso de aquellos mares, y la abundancia de las ren-tas tomadas en las islas. Los diputados pedían se dilatara toda división hasta el cese o fallecimiento del obispo Manuel Verdugo, titular de la diócesis en ese momento, circunstancia acaecida el 27 de septiembre de 181612. Tras la representación en la Cámara de los diputados canarios, ésta el 1 de agosto de ese año aprobó comisionar al regente de la Real Audiencia de Canarias para inicias los informes y expedientes sobre las verdaderas posibilidades de una división de la diócesis de Canarias, remitiendo el informante todas las pes-quisas al Consejo de Estado13. El Cabildo Catedral reaccionó raudamente contra el proceso de fraccio-namiento de la diócesis creando el 5 de abril una comisión sobre el asunto para valorar los pasos a dar aunque ésta, debido a causas técnicas de última hora, no presentó el oficio demandado por sus correligionarios, quizá a cau- 10 Quintana Andrés, P.: A Dios rogando y con el mazo dando. Fe, poder y jerarquía en la Iglesia canaria. El Cabildo Catedral de Canarias entre 1483-1820, Madrid, 2003. Romeu Palazuelos, E.: Biografía de Viera y Clavijo a través de sus obras, S/C de Tenerife, 1981. Navarro Mederos, M.A.: Antecedentes, creación y comienzos de la Diócesis de San Cristó-bal de La Laguna, S/C de Tenerife, 2004. 11 Núñez Muñoz, M.F.: La Diócesis de Tenerife, apuntes para su historia (1813-1899), S/ C de Tenerife, 1986. 12En la Península casi todas las diócesis muestran periódicas demoras en las visitas a realizar por sus prelados, véase Cánovas Botia, A.: Auge y decadencia de una institución ecle-sial: El Cabildo Catedral de Murcia en el siglo XVIII. Iglesia y Sociedad, Murcia, 1994. Váz-quez Lemes, R.: Córdoba y su cabildo catedralicio en la modernidad, Córdoba, 1987. 13 Núñez Muñoz, M.F.: «La Diócesis de Tenerife. Apuntes para su historia. De los orí-genes hasta su restablecimiento definitivo», en Revista de Historia Canaria, La Laguna, 1980, número 172. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 245 sa de las considerables tensiones registradas en el seno del Cabildo Catedral entre los favorables y los contrarios a tal división14. En este momento de in-certidumbre se registró un acuerdo —19 de julio de 1815— donde el Cabil-do reconocía que los obispos sólo habían podido, en una reducida minoría, completar una sola visita a las islas en su estancia al frente de la diócesis al caracterizarse el terreno común en la región por lo áspero y peligroso de sus caminos15. La excepcional situación registrada en el Archipiélago supuso un problema para los fieles al no poder oír la voz de su primero pastor, diez, quince, veinte o más años que los mandatos que se dexan en las yslas para el mejor de-coro del culto o no se executan o se olvidan, sabiendo que el prelado que los dic-tó no ha de volver a residenciar su observancia, aunque dicho mal era común al resto de las diócesis de la Corona. El Cabildo Catedral veía con preocupa-ción la división de la diócesis, tal como se planteaba en la propuesta recogi-da por la Real Audiencia, las Cortes y el monarca. Alegaban la mayoría de los prebendados que las islas orientales formarían un obispado donde las tierras de Fuerteventura y Lanzarote de cada cinco años sólo dan una cosecha regu-lar, otra mediana y las demás casi estériles. Los capitulares solicitaban se di-vidiera el conjunto de las rentas recaudadas en la región formando una masa común en la que se incluyera el total del diezmo para, posteriormente, dis-tribuirse por iguales partes entre ambas diócesis, si al final se llegaba al tan temido fraccionamiento. El Cabildo Catedral no creía ser una razón de peso para la división que los obispos no visitaran las islas de forma anual, pues los obispos llegados al Archipiélago miran este primer obispado como escala para ser trasladados después de estar en ella cinco o seis años, pretextos de salud y otros motivos de congruencia les sirven de causales para su traslación, mani-festando ser muy pocos los prelados que habían podido visitar la totalidad de las islas una vez y ninguno de ellos lo consiguió en cada año, situación que seguiría reproduciéndose aunque se separaran en un nuevo obispado las cua-tro islas occidentales a causa de la orografía de su terreno y las peculiarida-des físicas de los prelados nombrados para las diócesis de la región. El re- 14 Estas tensiones ya se habían manifestados en la fase comprendida entre 1808-1814, véase Qintana Andrés, P.: «Reflejo de un conflicto eclesiástico: el traslado a Telde de la sede del Cabildo Catedral a comienzos del siglo XIX», en Anuario de Estudios Atlánticos, Madrid, 2002, nº 48, pp. 223-264. Del mismo autor, «El Cabildo Catedral canario y su sede provisional en Telde a comienzos del siglo XIX», en Guía histórico cultural de Telde, Las Palmas de Gran Canaria, 2001, nº 12, pp. 35-39. 15 Viera y Clavijo, J. de: Op. cit. Caballero Mújica, F.: Op. cit. Sánchez Herrero, J.: «Las visitas ad limina apostolorum de los obispos de Canarias: Fray Juan de Guzmán, OFM (1622- 1627) y Cristóbal de la Cámara y Murga (1627-1635)», en X Coloquio de Historia Canario- Americana, Madrid. 1994, tomo II, pp. 462-480. Del mismo autor, «La diócesis de Canarias a través de las visitas ad limina. Siglo XVII», en XI Coloquio de Historia Canario-America-na, Valencia, 1996, tomo II, pp. 515-556. Del mismo autor, «La diócesis de Canarias según las últimas visitas ad limina. Siglo XVII (segunda parte)», en XIII Coloquio de Historia Ca-nario- Americana, Las Palmas de Gran Canaria, 2000, pp. 2.542-2.465. 246 Pedro C. Quintana Andrés medio aportado por el Cabildo Catedral a la carencia de auxilio espiritual y a la problemática de las visitas episcopales era el nombramiento de un obispo auxiliar o se concediera permiso a dos visitadores de la confianza del obispo titular para dichas visitas generales, todos ellos con su correspondiente do-tación, pues esa realidad era, según los valedores de esta propuesta, mucho más activa e importante que no estas visitas continuadas y con el aparato que acostumbra a hacerse muchas veces, causan más ruina y más perjuicio que edi-ficación en lo temporal y espiritual de los fieles. El Cabildo Catedral, su sector mayoritario contrario a la división, decía ser nefasta la creación de un obispado en Tenerife para los eclesiásticos y sus congruas, según el plan beneficial trazado bajo los dictados del Consejo Real el 9 de junio de 1769. Los prebendados manifestaban su desacuerdo de frac-cionamiento ante el considerable dispendio económico. Todo ello influiría en la dotación y ausencia de párrocos siendo, según los reunidos, este el mal del plan beneficial al destruirse todos los deseos del gobierno en una diócesis en donde no hay beneficios simples, sino que es preciso dotarlos de la masa deci-mal, inútilmente hay un prelado quando no hay brazos que le auxilien y sólo encuentren pastores indotados. En esta nueva realidad se perjudicaría seria-mente las rentas de ambas fábricas catedrales y las parroquias ante las míni-mas congruas de sus clérigos. La división, continuaban, no se ajustaba al real decreto de 1 de febrero de 1815 donde se ordenaba la formación de planes beneficiales con dotación de párrocos, competente número de ministros, mejora en las funciones eclesiásticas y ornamentos, reduciendo dicha preten-sión a tener ambas iglesias un prelado envilecido y un cabildo miserable sin llenar las atribuciones de su ministerio. Un aspecto más a tener en cuenta era el presunto peligro de rivalidad entre los dos obispados, al observar los prebendados —como en su propio seno padecían— graves disputas entre el grupo de poder de Tenerife y Gran Canaria, al demandar los tinerfeños no sólo el obispado sino el traslado del Tribunal de la Real Audiencia a Tenerife, crear un juez de las cuatro causas y proponer al rey como única casa diezmera los productos decimales de Te-nerife, siendo este el verdadero origen de esta solicitud y las providencias del gobierno deben encaminarse a destruir estas rivalidades populares que dismi-nuyen la fuerza social y aniquilan la caridad cristiana, como que parten de una intención viciada y perversa. Por último, se criticaban la relación enviada por los prebendados favorables a la división y el regente sobre los decenios per-cibidos y administrados por el Cabildo Catedral de las rentas eclesiásticas, datos entregados por el deán Santiago Bencomo al Consejo de Regencia sin conocimiento del Capítulo. Éstos eran calificados de exorbitantes, si se com-paraban con la subida del precio de los cereales a causa de la guerra, las per-sistentes epidemias, la galopante inflación y otras causas de deterioro eco-nómico acontecidas desde finales del Setecientos. El Cabildo decía cometerse en la relación considerables errores, siendo uno de ellos el volumen de re- La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 247 caudaciones percibidas en Fuerteventura y Lanzarote, siendo todas las refle-jadas en periodos de años de bonanza económica, quedando éstas muy dis-minuidas en las cotidianas fases de recesión. Si el rey se guiaba de los re-gistros aportados por sus compañeros divisionistas para crear dos obispados, abundaba el Cabildo Catedral, el antiguo quedaría en subsistencia precaria con sólo los productos de esta ysla y la esperanza de una cosecha extraordinaria en los de Lanzarote y Fuerteventura. Rentas decimales quinquenales percibidas por isla en la Diócesis de Canarias entre 1800–1810 (en maravedís) Islas Periodo Porcentaje Periodo Porcentaje 1800–1804 sobre el 1806–1810 sobre el total % total % Tenerife 77.841.498 38,4 62.127.544 50,6 Gran Canaria 55.669.208 27,5 30.798.960 25,1 Lanzarote 25.927.480 12,8 7.063.330 5,7 Fuerteventura 17.871.677 8,8 6.281.262 5,1 La Palma 16.068.639 7,9 11.446.666 9,3 La Gomera 5.745.515 2,8 3.339.533 2,7 El Hierro 3.203.957 1,5 1.430.452 1,1 Total 202.327.974 122.547.747 Fuentes: Archivo del Cabildo Catedral de la Diócesis de Canarias. Actas e informes del Cabildo. Nota: Elaboración propia. A todo ello se sumaban otros males apuntados por los prebendados con-trarios a la fractura de la diócesis: la división del obispado incrementaría los gastos de representación, consumiendo los patrimonios de los pobres y pa-rroquias; iría en detrimento de los donativos a la Corona, las tercias reales, el noveno, etc., al crecer el número de congruas otorgada a sacerdotes. De igual manera, se contrarrestaba la alegación de los representantes de la isla de Tenerife cuando decían producir ésta 3 millones de reales a favor de la cau-sa decimal, la presencia en ella de un tercio de la población regional y la re-misión de dinero a Gran Canaria, aspectos negados por los capitulares plan-teando que la mayoría de los caudales destinados al rey y al obispo quedaba en Tenerife e, incluso, una parte de las rentas, pues muchos prebendados eran de allí o tenían familia en dicha isla, además de establecerse en ella el go-bierno militar y los órganos de la recaudación real. El Cabildo Catedral decía ser una obligación compatibilizarse las necesidades de Tenerife con las de otras áreas del Archipiélago, caso de Lanzarote o Fuerteventura donde sus crónicas crisis de subsistencia sólo permitían dar un buen rendimiento a sus campos en uno o dos años de cada cuarenta cosechas. 248 Pedro C. Quintana Andrés Para la Real Audiencia, artífice del informe, la extensión territorial, el frac-cionamiento insular, el elevado volumen de rentas decimales recibidas por el clero y el cuantioso número de habitantes en la región, casi 200.000, reque-ría la presencia de dos obispados16. El fiscal del Tribunal apuntaba en otro escrito remitido a la Corte el 11 de octubre de 1816, que las rentas recauda-das en Lanzarote, Fuerteventura y Gran Canaria para la Fábrica Catedral se elevaban a 7.005.585 maravedís, mientras en el mismo periodo el conjunto de las islas occidentales recaudaron 8.756.324, por lo que, a tenor de las can-tidades, cada diócesis podría mantener sus respectivas fábricas catedrales. A su vez, los registros de los diezmos recaudados en las cuatro islas occiden-tales suponían un total de 26.818.019 maravedís, mientras las otras tres orien-tales llegaban a 27.946.913, de cuyo volumen había de deducirse un 11,9% en gastos de gestión y administración17. El fiscal era crítico con la posición política de los diputados canarios en la Corte, ya que éstos procuraron au-mentar en mucha parte más de lo que es devido varias razones en que apoya-ron su pretensión, faltando en otras aviertamente a la verdad. El fiscal recono-cía la necesidad de formar dos obispados ante la imposibilidad de que un solo obispo pudiera atender de forma adecuada la labor pastoral. Finalmente, so-licitaba se remediara el pasto espiritual en la diócesis con el nombramiento de un obispo auxiliar con residencia en La Laguna18. En base al citado informe, el 4 de abril de 1816 el monarca presentaba como obispo auxiliar de la diócesis a Vicente Román Linares, prelado de Dan-sara (Palestina), el cual se instaló en Tenerife el 12 de agosto de 1817. En esas fechas ya había fallecido el obispo Manuel Verdugo, siendo la precaria salud de Verdugo la razón de su nombramiento, pero también la fuerte pre-sión ejercida por el grupo de poder tinerfeño en la Corte. Este nombramien-to fue transitorio no cubriendo las expectativas de la oligarquía tinerfeña so-bre el asunto, ordenando Fernando VII, tras el informe elaborado por la Cámara de Castilla de 5 de septiembre de 1818, se comenzara a negociar con la Santa Sede la erección del obispado de Tenerife. El memorial de la Cáma-ra recalcaba, una vez más, los aspectos ya aportados por diversos expedien-tes sobre el fraccionamiento de la geografía insular, el incremento de los efec-tivos poblacionales y la falta de auxilio espiritual de muchos vecinos como factores coadyuvantes para segregar la diócesis19. El 1 de febrero de 1818 una bula papal aprobaba la división del obispado de Canarias en dos diócesis. Roma fijaba el 23 de noviembre de 1819 como la fecha oficial de separación, siendo esta bula refrendada por un real decreto de 24 de marzo de 1819 y una real cédula de 27 de agosto de 1819. Finalmente, la separación se produjo el 21 16 Archivo Histórico Provincial de Las Palmas. Real Audiencia. Procesos. Expedien-te: 13.755. 17 A.H.P.L.P. Real Audiencia. Procesos. Expediente: 13.561. 18 A.H.P.L.P. Real Audiencia. Procesos. Expediente: 13.561. 19 Núñez Muñoz, M.F.: Op. cit. Navarro Mederos, M. A.: Op. cit. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 249 de diciembre de 1819. El obispo auxiliar fue encargado por el rey —real or-den de 27 de agosto de 1819— para la supervisión del acto y la distribución de los fondos económicos. LA DIÓCESIS DE TENERIFE, EL CABILDO CATEDRAL Y SUS RENTAS En 21 de diciembre de 1819 se formó el Cabildo Catedral de Tenerife to-mando posesión de sus prebendas en la iglesia de Nuestra Señora de los Remedios, su sede oficial. Como sus homólogos asentados en Las Palmas, los capitulares laguneros debieron elaborar unas normas internas de funcio-namiento, gestión, jurisdicción, administración y de relaciones con otras ins-tituciones capaces de convertirla en una entidad autónoma. Las reales órde-nes y bulas de erección del obispado exigían se realizaran lo antes posible unos estatutos rectores de la institución, requisito previo para convertirla en un ente jurídico con un marco de actuación preciso. El proceso de elabora-ción de esta normativa interna fue largo, no exento de tensiones y de consi-derables negociaciones, adquiriendo este proceso rasgos parecidos a los re-gistrados para el antiguo Cabildo Catedral regional durante sus primeras fases de formación20. Si el Cabildo Catedral de Tenerife comenzó a ejercer su cometido desde la fundación de la diócesis, el primer prelado nombrado para ella se confir-mó en septiembre de 1824 en la figura de Luis Fogueras y Sión, cuya prela-tura se prolongará hasta 1848. Las circunstancias en las que desarrolló su obispado en la nueva diócesis no fueron favorables a los intereses del clero debido a la drástica reducción en las recaudaciones de los diezmos, el cre-ciente conflicto entre los grupos oligárquicos insulares, los profundos cam-bios políticos nacionales, la imparable laicización social o el proceso desamor-tizador de 1836. Esta crispación general a causa de la lucha por el poder, cambiar los marcos referenciales políticos y por la propiedad de los bienes productivos se trasladó al común de la sociedad y afectó, como parte de ésta, a los eclesiásticos de la nueva diócesis. Las preocupaciones de éstos no se encontraban en las vías políticas propuestas por las oligarquías insulares, sino en establecer las bases jurídicoadministrativas del reciente obispado, limita-do en su desarrollo por diversos problemas internos entre el prelado y su Cabildo Catedral. Los prebendados laguneros manifestaron desde un primer momento su intención de favorecer la fundación de la diócesis pero sin realizar ninguna ruptura en los aspectos doctrinarios, jurídicos o administrativos heredados de la anterior. Pretendían prolongar todas las normas establecidas desde la fun- 20 Quintana Andrés, P.: Los Estatutos del Cabildo Catedral de Canarias en el Edad Moderna, Sevilla, 2006. 250 Pedro C. Quintana Andrés dación oficial del Cabildo Catedral canario en 1483, cuya base eran sus esta-tutos, usándolos como norma propia hasta la elaboración de unos nuevos. Según la bula de erección del obispado otorgada por el papa Pío VII y la real cédula auxiliatoria de 27 de agosto de 1819, los prebendados laguneros esta-ban obligados a redactar en tiempo prudenciar unas normas capaces de regir la vida de la entidad, cuyas tareas de altar, auxilio espiritual y administración eran numerosas y prolijas. Una década después las normas aún no habían vis-to la luz, convirtiéndose este asunto, junto a otros de administración interna o jurisdicción eclesiástica, en factores de distanciamiento entre el prelado y los capitulares. El 31 de agosto de 1829 el obispo Folgueras dirigía una carta al monarca donde hacia relación del notable daño experimentado en la dió-cesis y entre los propios prebendados a causa de su adopción como norma provisional de los estatutos de Cabildo Catedral de Las Palmas, pues no eran, según el obispo, conformes la mayoría de sus artículos a la legislación ecle-siástica vigente, además de incumplir el Capítulo lagunero las leyes aproba-das para el establecimiento de la diócesis en la que se le mandaba a elaborar con premura unos estatutos propios. Las innovaciones en las normas regi-doras de la disciplina ordinaria de los capitulares, según Folgueras, se suce-dían amparadas en ser permitidas por las citadas disposiciones adoptadas in-terinamente, no teniendo los prebendados interés en elaborar ningún tipo de nuevos estatutos. Éstos pretendían seguir en el uso de los citados con ante-rioridad, teniendo el arte para estarse sin estatutos hasta ahora y se estarán, si pueden, hasta la consumación de los siglos. El prelado veía en la actitud del Capítulo respecto a sus estatutos una clara animadversión en su contra, no dudando en continuar con las más irrisible interpretación de mis expresiones, propasándose a divulgar por el pueblo estas cuestiones del modo que a ellos les acomoda, con la siniestra idea de abatir escandalosamente mi concepto, pues, abundaba el prelado, su fin era negar su superior autoridad. Folgueras abundaba en que los artículos estatutarios aprobados hasta ese momento eran en su mayoría contrarios a las ceremonias de pontifical roma-no, no soportaban una mera crítica desde el derecho canónico y estaban lle-nos de inexactitudes copiadas de los estatutos del Cabildo Catedral de Las Palmas. El prelado denunciaba observar en sus prebendados deseos de esta-blecer prácticas sin detenerse en que sean o no contrarias a las disposiciones canónicas y al Santo Concilio, además de pretender disminuir la autoridad episcopal en favor del Capítulo. Esta estrategia de los prebendados la acha-caba Folgueras a ser los clérigos más influyentes de la institución antiguos alumnos del Seminario de Canarias, por lo cual quieren sostener a todo trance y hacer pasar a esta nuestra Yglesia aquellas prácticas, costumbres y estatutos que ni su magestad ni la silla apostólica permiten21. Esta presunta herencia se basaba en las malas prácticas de los prebendados de la antigua diócesis re- 21 Archivo Histórico Nacional. Consejos Suprimidos. Expediente: 16.241. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 251 gional, ya que éstos habían elaborado la mayoría de sus estatutos en las fa-ses de sede vacante, momento donde la posibilidad de actuación del obispo sobre cualquiera de los acuerdos no existía al arrogarse temporalmente el Cabildo Catedral la jurisdicción episcopal, fase donde los capitulares hacían y deshacían a su antojo. El obispo planteaba la necesidad de crear una nor-mativa interna para el Cabildo Catedral más apropiada a las características de una entidad de reciente creación —apenas una decena de años— y la poca práctica de sus miembros, aunque éstos, pese a este consejo, seguían erran-do en el modo de adquirirse privilegios y preeminencias que desean, sin embar-go de que blasona saberlo todo, pero que no puede sufrirse que a la sombra de tanto saber quieran convertirlo todo en odiosa oposición y escandalosa desobe-diencia a sus prelado, aunque con una moderación afectada. Folgueras abun-daba en la imposibilidad de reunirse con los prebendados para negociar so-bre las citadas normas, al pretender sólo socavar y atacar la jurisdicción episcopal, sustituyendo la autoridad del obispo por la del Cabildo Catedral o, si pudiese, en la voluntad de cada individuo. Finalmente, el prelado solicitaba al monarca obligara al Capítulo lagunero a respetar su dignidad y privilegios, además de cumplir con lo dispuesto por la real cédula auxiliatoria cuando imponía a la inmediata elaboración de unas normas internas capaces y ade-cuadas para la formación de un marco jurídico propio. El problema de los estatutos se unió a otro estrechamente relacionado con ellos, a causa de la escasa precisión sobre sus cometidos jurisdiccionales de cada entidad. Esta situación la propició el prelado cuando denunció a sus pre-bendados por introducir la novedad, según Folgueras, de suprimir uno de los tres curatos de la iglesia de Nuestra Señora de los Remedios, alterando el plan beneficial formado por el obispo Antonio Tavira, tras ordenarlo la Real Cámara de Castilla. La nueva situación, estimaba el obispo, perjudicaba a la feligresía y al auxilio espiritual del vecindario favoreciendo, en cambio, las rentas de la Mesa Capitular a suprimirse un curato. Los prebendados habían minado la disciplina y el reconocimiento de la autoridad debida al obispo en esta disciplina, según la real orden dada a su favor de 22 de julio de 1828. Folgueras restituyó el curato, con la oposición del Capítulo, basado en la ci-tada disposición, declarando a los tres vicarías perpetuas sujetas a concurso, siendo aprobada esta actuación por un real decreto de 4 de enero de 1829. A esta considerable tirantez surgida entre ambas instituciones achacaba el pre-lado la situación posterior, porque su decisión fue como un rayo eléctrico que inflamó a este Cabildo para hacer a su prelado la guerra que no hicieron a los suyos los de su clase en los siglos bárbaros en que el olvido de los cánones y la relajación de la obediencia hicieron a algunos cuerpos capitulares más temibles a los obispos que el despotismo de los tiranos22. La problemática entre ambas entidades eclesiásticas se recrudeció cuan- 22 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. 252 Pedro C. Quintana Andrés do el obispo cuestionó la jurisdicción de Cabildo Catedral para el citado nom-bramiento de los curas del Sagrario, al rechazar las norma del estatuto de Gran Canaria que daba la razón al Cabildo23. El 4 de enero de 1829 la Real Cámara, a solicitud del obispo, evacuó la citada real orden donde se recono-cía la potestad del prelado para nombrar vicarios perpetuos sujetos a concur-so, según la fórmula prescrita por el Concilio de Trento, siendo aplicada par-ticularmente a los tres curatos de la catedral de La Laguna. Los recursos de ambas partes en litigio se apoyaron concienzudamente en las resoluciones del Concilio de Trento y las numerosas lagunas y contradicciones existentes en los Estatutos de la antigua diócesis de Canarias, tal como planteaba Folgue-ras. El Cabildo Catedral basó sus fundamentos canónicos en las citadas nor-mas eclesiásticas, una prolija relación de autoridades de la Iglesia y las prác-ticas comunes registradas en la diócesis respecto a la jurisdicción sobre las vicarías de la iglesia del Sagrario de la catedral. El 22 de mayo de ese año otra real orden invalidaba a la primera, en tanto se dilucidaba un recurso del Cabildo Catedral, ordenándose a la Real Audiencia de las islas realizara las consultas y expedientes oportunos. El 2 de julio de 1831 el citado Consejo elevó su resolución al monarca cuyo planteamiento, en síntesis, decía se ri-gieran el nombramiento en el conflicto de las vicarías por los estatutos to-mados en la diócesis de Gran Canaria, sin poder innovarse nada hasta la adop-ción de las nuevas normas en el Cabildo Catedral de La Laguna y no se procediera contra los prebendados designados por el Cabildo —el arcediano de La Palma Porlier y el racionero Martinón— para la elección de los sacer-dotes más idóneos y capaces para cubrir las vacantes si no había un motivo justificado24. El asunto de los estatutos siguió convirtiéndose en el eje primordial para la resolución del conflicto entre las dos entidades eclesiásticas. El 18 de oc-tubre de 1829 se trasladó un expediente a la Real Cámara para consultas so-bre ambos temas, aportando el fiscal real un informe donde se recomenda-ba, según la bula de erección del obispado de Tenerife y la citada real cédula auxiliatoria, rigieran en el Cabildo Catedral lagunero las normas de su homó-logo con sede en Las Palmas y se evitara todo litigio, obligando a las partes implicadas a llegar a un consenso para la aprobación de los estatutos. Si la última posibilidad era abordada, los estatutos debían ser redactados entre el obispo y los prebendados para, una vez conformes con ellos, se emitieron a la citada Real Cámara donde serían definitivamente aprobados. El 8 de mar-zo de 1830 se envió la resolución a los dos contendientes, puntualizándose en la comunicación la obligación de presentar los estatutos redactados ante el obispo en un plazo de seis meses para su validación. En todo caso, la Cá-mara recordaba al monarca la morosidad reparable y aún culpable del Cabildo 23 Quintana Andrés, P.: Los Estatutos del…op. cit. 24 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 13.870. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 253 de la Yglesia de Tenerife en la formación de los estatutos que para ella está en-cargado formar y presentar para su aprobación a su prelado, atribuyendo la cuestión a la poca armonía existente entre ambas partes, por lo cual, sólo una orden terminante del monarca podía finalizar con las discrepancias internas. En abril de 1830 el prelado reiteraba sus quejas sobre la actitud de su Cabil-do, el cual no sólo le perjudicaba a él sino a otros interesados, caso de la Co-fradía de la Esclavitud del Santísimo Sacramento de la parroquia de Nuestra Señora de la Concepción de La Laguna, a causa de los diversos artículos ile-gales recogidos en los estatutos provisionales del Cabildo Catedral relativos a la capacidad jurídica y jurisdiccional de los prebendados sobre aquella pa-rroquia para convertirla en Sagrario de la catedral, hacer provisión de sus párrocos, administrar sus rentas, etc., todo ello contrario a las normas apro-badas por los concilios y Roma, según defendía con vehemencia el prelado. A esta voz cualificada se unía la de otros afectados por la política de los pre-bendados, solicitando al monarca no se unificaran ambas parroquias, ni se nombraran los párrocos de la iglesia de Nuestra Señora de la Concepción por el Cabildo Catedral y se retirara de los estatutos dichas normas lesivas. El 9 de noviembre de 1830 el Cabildo Catedral envió al obispo un primer borra-dor de estatutos, remitiéndose una copia de los mismos a la Secretaría de Cámara el 15 de septiembre de 1831, siendo examinados por su fiscal el 6 de abril de 1832. A su vez, el 28 de diciembre de 1831 se había entregado una real orden al obispo donde se le conminaba a proceder con la mayor brevedad a la apro-bación de las citadas disposiciones, añadiendo Folgueras a su informe las ob-servaciones oportunas sobre ellas25. En este trámite el prelado de Tenerife envió una extensa carta a dicho órgano superior donde exponía no estar con-forme con el planteamiento de la normativa y necesitar tiempo para analizar pormenorizadamente los artículos de la propuesta. Esta misiva fue contesta-da por otra resolución de 7 de diciembre donde se pedía al obispo expusiera los fundamentos de sus escrúpulos ante dicha norma, además de comunicar-le a la Cámara que daría cuenta al Cabildo Catedral del alegato de su prelado para que pudieran establecer su defensa como medio de sustanciar una defi-nitiva resolución. En todo caso, mientras se aprobaban los estatutos debían regir —como se había dispuesto en 1829— los existentes en el Cabildo Ca-tedral con sede en Las Palmas. Las órdenes de 1831 fueron ratificadas por otras de igual rango de 29 de diciembre de 1832, ante la parsimonia del pre-lado en aplicar la primera disposición, dada por el Supremo Tribunal de Es-paña e Indias, a la vez que se volvía a ordenar se efectuarán los citados es-tatutos a la mayor brevedad posible26. Un nuevo recurso del obispo fue rechazado, siendo ratificada la disposición anterior por el citado Tribunal el 25 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. 26 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 13.870. 254 Pedro C. Quintana Andrés 27 de mayo de 1835 en los términos expresados, recordando la obligación de presentar los citados estatutos para la total validación del marco legal del Cabildo Catedral y de la propia diócesis de Tenerife. A estos problemas se unieron otros de no menor relevancia y ruido so-cial como fueron las severas discrepancias surgidas a causa de la salve reza-da a la Virgen los sábados y la misa votiva en la catedral cuya variación de turno de semanas establecido entre los prebendados tuvo la inmediata opo-sición del canónigo Martínez de Sáa, el cual apeló al obispo al guardar los prebendados su queja en el archivo secreto del Cabildo. El obispo intervino mediante una carta dirigida al monarca para que reprochara la actitud del Capítulo y concederle derecho al prelado para intervenir en estas disputas y mandara a los prebendados a cesar en su temerario acuerdo, aunque poste-riormente la propia Cámara Real le recordó al prelado no poseer competen-cia en ese asunto27. Un nuevo tema de desencuentro se añadió a los regis-trados con anterioridad, siendo éste la acción de gracias fundada por los prebendados por haberse salvado La Laguna y su término de la catástrofe de 1826. Los prebendados establecieron a partir de ese año una fiesta y exposi-ción anual del Santísimo el día 7 de noviembre, imponiendo los gastos de la celebración sobre las rentas comunes. El obispo se negó a reconocer dicha fiesta al considerarla una fundación unilateral del Cabildo Catedral, dejando de asistir a la catedral desde ese momento, lo que pudo ocasionar alguna murmuración entre los fieles en los primeros años a causa de la triste y profunda memoria de aquella catástrofe. Folgueras apelaba ser facultad suya disponer cuándo debía exponerse al Santísimo Sacramento en público, además de ma-nifestar haber caído en ese asunto en tal prudencia que podía equivocarse con pusilaminidad, auque los prebendados perseveraban en ese acto porque no se tiene en barras, pese a no poseer licencia. Un tema de mayor polémica fue la obligada residencia de los prebenda-dos en la isla, creyendo Folgueras ser abusivas las numerosas ausencias de éstos por dedicarse a estudios en universidades peninsulares u ocupar ofi-cios de hacedores de rentas. Un ejemplo había sido la dedicación durante al-gunos años del chantre Matías Aguilar a recoger los diezmos de Tenerife, función contraria a la establecida en la bula y real orden de erección del obis-pado para los miembros del Capítulo lagunero. Folgueras insistía en la opo-sición de gran parte del Cabildo Catedral a esta denuncia del prelado, ampa-rados en privilegios verdaderos o imaginarios de Gran Canaria que ni aún muestra y zahiriendo siempre al obispo de desafecto al especialísimo patronato de esta nueva yglesia. Otro de los escollos se centró en determinados aspec-tos de la liturgia adoptada en la catedral, sobre todo en la parte del ceremo-nial llamado de la Colecta et famulo. El misal romano hispano autorizado por el Comisario General de la Cruzada, ratificado por la real orden de 26 de no- 27 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 255 viembre de 1825, suprimía dicho pasaje de la liturgia. Pese a ello se mantuvo en el ceremonial del Cabildo lagunero, suponiendo este hecho varios años de disputas sobre la cuestión entre Folgueras y sus prebendados. El prelado solicitó al monarca no permitiera dicho pasaje dentro del ceremonial al es-tar llena de absurdos, además de eliminar definitivamente pretenciones tan extravagantes. Aspecto secundario, aunque de desolador efecto sobre las relaciones internas entre las dos instituciones, fue la celebración del día del natalicio del prelado, arista del enconado y farragoso conflicto institu-cional registrado en la diócesis en sus primeras décadas de vida. Folgue-ras recordaba a sus prebendados que durante los primeros años se habían presentado ante él para felicitarlo en el palacio episcopal, aunque ya desde 1835 no fueron ni en grupo ni individualmente. En este caso, pese a su de-seo de erradicar todo vínculo con un pasado diocesano tachado de oscuro y atrasado, el prelado consultó con su homólogo de Las Palmas sobre este particular, el cual le confirmó la presencia de sus prebendados en el día de su onomástica en el palacio episcopal, a lo cual sumaban la felicitación en la víspera. Finalmente, otra de las quejas del prelado a la Real Cámara se ciñó a cri-ticar con vehemencia la puesta de un dosel en el lado de la Epístola del Al-tar Mayor de la catedral, estando ubicado durante años en el lado del Evan-gelio. En la polémica surgida al calor del concurso para las prebendas de oficio, pese a los estatutos generales de las iglesias de España, Folgueras manifes-taba su interés de ser el prelado el convocante de la oposición y el elector de éstas, sobre todo de la magistral y penitenciaria. A dicha idea se oponía con vehemencia el Capítulo al creer ser el único competente para la convo-catoria de plazas y el establecimiento de las bases concursales. Los diversos asuntos de diferencias entre las dos partes tratados aquí tuvieron como denominador común la ausencia de unos estatutos propios y el uso de los tomados de la antigua diócesis unificada para el ordenamiento interno, jurisdicción y administración de los prebendados y de la relación de éstos con el resto de entidades eclesiásticas y laicas. El obispo Folgueras reiteraba su predisposición a acatar los nuevos estatutos surgidos del Cabil-do Catedral pero se mostraba beligerante con los tomados de la diócesis de Gran Canaria al ser contrarios, como había manifestado en otras ocasiones, a las leyes eclesiásticas vigentes en ese momento en la nación y las disposi-ciones establecidas por el rey. El Cabildo, por medio de su apoderado en la Corte, se quejaba sobre la oposición del obispo a la puesta en práctica de los estatutos de Gran Canaria, pese a ser un requisito obligatorio por las leyes aprobadas para la diócesis, no teniendo facultad el obispo para variar o apro-bar nada sobre la cuestión o capacidad para dejar de cumplirlas. La actitud del obispo de negar dichas normas fue naturalmente, una desobediencia y un desaire al Real Patronato, un acto de mal egemplo y una falta de la debida ar-monía con el Cabildo. En la tirantez entre ambas instituciones, heredada de 256 Pedro C. Quintana Andrés otras surgidas entre ellas con aún más enjundia durante la etapa Moderna en las islas, se citaba la total adhesión del Cabildo Catedral a las legislaciones establecidas desde la Corte y el respeto a la autoridad del prelado. El 9 de marzo de 1835 el Consejo Real mandó al Cabildo Catedral entre-gara al prelado la primera redacción de sus estatutos en el plazo de un mes, bajo el apercibimiento de 2.000 pesos de multa. Si concluido el tiempo no se habían elaborado o no fueron proporcionados, se daría comisión al regente de la Real Audiencia de las islas para hacer efectiva la pena. Se advertía al obis-po remitiera de inmediato los papeles entregados por los prebendados al Mi-nisterio de Gracia y Justicia en el plazo de un mes tras ser recibidos del Ca-bildo Catedral, adjuntando el prelado las observaciones convenientes sobre la obra efectuada por sus capitulares. Finalmente, el 12 de junio de ese año sa-lían desde Tenerife con rumbo a Madrid los estatutos redactados y aprobados por el Cabildo Catedral, siendo estudiado el expediente en el Ministerio de Gracia y Justicia durante los siguientes meses. En esa valija el obispo adjun-taba sus críticas a los estatutos, con especial hincapié en los graves defectos e indijecto prolegómeno justificativo elaborado por los eclesiásticos. Folgueras basaba su desacuerdo en la multiplicidad de fallos en la cita de autores, los notables defectos de formas, la carencia de acorde aplicación de la doctrina y la adaptación de los ilegales —que carecen de aprobación real— estatutos de la diócesis Canariense, aspectos cuya mera inclusión o ausencia, abundaba Fol-gueras, los invalidaba. Las normas seguidas en el Cabildo Catedral con sede en Las Palmas volvían a ser tildadas por Folgueras como acuerdos aprobados antes del Concilio de Trento o sin contar con la legislación emanada de éste, llena de abusos i corruptelas, pese a lo cual el Cabildo tinerfeño, proseguía el prelado, no ha dejado piedra por mover a fin de acomodarlos a ésta nueva igle-cia i con ellos todas las excepciones i privilejios de los siglos de confución i des-orden. La única manera de conseguir unos estatutos equilibrados y adaptados a la realidad era enviándolos al Metropolitano de Sevilla para su censura, pues su devolución a los prebendados de La Laguna significaría prolongar sine die su definitiva elaboración y sostener en sus posiciones a los eclesiásticos. La probable y rauda aprobación de los estatutos del Cabildo Catedral de La Laguna se diluyó a causa de las circunstancias sociopolíticas locales y na-cionales registradas en el bienio 1836-1837, cuyos efectos fueron de espe-cial relevancia para la Iglesia en España, siendo algunos de los inconvenien-te más destacados el proceso desamortizador de los bienes eclesiásticos, la definitiva supresión de la recaudación del diezmo en 1837 o el establecimiento de la nueva contribución de Culto y Clero. Todos los citados acontecimien-tos aglutinaron y acrisolaron los esfuerzos de ministerios, jerarquía eclesiás-tica y de los miembros de la comunidad católica en salvaguardar derechos, fundar jurisdicciones o establecer determinadas normas, quedando en segun-do plano aspectos como los citados estatutos o las discrepancias sobre el culto catedralicio. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 257 LOS PROCESOS SOCIOPOLÍTICOS Y LA NECESIDAD DE UNA CONCILIACIÓN A fines de 1838 el conflicto surgido entre el prelado con sus prebenda-dos sobre los asuntos relacionados con anterioridad se reactivaron provocando la ralentización de la administración, desconcierto entre los eclesiásticos so-metidos a su jurisdicción y notable contrariedad entre los fieles al filtrarse a la voz pública los encontronazos entre las dos principales instituciones ecle-siásticas de la diócesis. El 12 de noviembre de 1838 el Ministerio de Gracia y Justicia solicitaba al regente de la Real Audiencia de Canarias una detalla-da información de la situación real en el obispado, haciendo hincapié sobre los problemas surgidos entre el prelado y el Cabildo Catedral a causa de las diferencias registradas en la aplicación de los estatutos a ciertos aspectos de la administración y jurisdicción eclesiástica. El 12 de octubre de 1839 el re-gente remitía un informe donde mencionaba haber sido denunciado el obis-po por el Cabildo Catedral ante su incapacidad para atender las quejas de los prebendados respecto a la elaboración de sus estatutos, la facultad del prela-do para designar a los notarios apostólicos o nombrar como provisor y secre-tario de cámara al doctor Goyri —pese a su nefasta gestión—, según apun-taba el regente. A ellos se volvían a sumar otros aspectos relacionados con la liturgia, sobre todo en las posibles innovaciones introducidas en la llama-da Colecta et famulos28; no tratar de señoría a todo los miembros del Cabildo por el obispo cuando se dirigiera a ellos; o sobre los toque de campana a rea-lizar cuando el prelado pasaba a visitar la catedral. A estas quejas de los prebendados se unieron otras de notable relevan-cia doctrinal y social como fueron dar permiso —pese a la oposición de dos teólogos consultados— a don Guillermo Botts, protestante, para ser padrino en el bautizo de una niña, hija de don Pedro Alejandro Aubert y doña Uvalda Noya, vecinos de La Orotava, cristianizándose el 19 de mayo de 1828. El pre-lado puso como condición para dar anuencia al acto que el padrino, si falta-ban los padres, proporcionara a su ahijada una educación católica. En el otro caso denunciado, el obispo dispensó, según afirmaba éste cuando hacia refe-rencia al asunto, a doña María de la Soledad Orea, católica y vecina del Puerto de la Orotava, matrimoniara con el anglicano don Alfredo Diston, vecino de Londres, casándose en febrero de 1836. Este último permiso había provoca-do desconcierto y escándalo entre la población, según los prebendados, al ser la primera dispensa otorgada por un obispo en las islas para un enlace matri-monial entre un protestante y una católica, cuando en varias épocas se han casado yngleses con mugeres naturales de estas yslas ha sido llevándolas para este objeto a la ysla de la Madera. El informante decía ser estas acciones un 28 Este conflicto se había planteado desde hacía más de un siglo entre el Cabildo Catedral de Canarias y su prelado, siendo resuelto por real orden, véase Quintana An-drés, P.: A Dios rogando… op. cit. 258 Pedro C. Quintana Andrés indicador de que el obispo profesa en esta parte doctrinas un poco libres, sin embargo de que en sus opiniones políticas sea más intolerante hasta el punto de ser considerado, lo mismo que su Cabildo, como enemigo de la libertad y cuan-do sus fines hayan sido poco honestos los motivos no dejarán de ser equívocos para el que sin otros antecedentes tiene que examinar semejante conducta29. En todo caso, creía el regente ser la facultad de dispensar propia de la Santa Sede y no del obispo, según los especialistas en la materia de derecho canónico consultados. Además, apuntaba el regente, el Cabildo Catedral denunciaba estar ocupado la mayor parte del tiempo el prelado en otros asuntos aleja-dos de su grey y haber vulnerado los estatutos del Cabildo al entrar en el nombramiento de ministros de la catedral, lo cual era, según observaba el regente, la manzana de la discordia de todo el fondo de ese conflicto. El obispo se defendía de estas acusaciones y aportaba el dato de la mala administra-ción y carencia de todo orden en la gestión de los prebendados, pues desde hacía 16 años retenían como administradores de los diezmos la cantidad de 45.228 maravedís anuales —el montante total para dicho tiempo se elevaba a 3.987.658 maravedís— propios del Seminario Conciliar, el cual aún no ha-bía sido creado. El Capítulo había sido condenado a reintegrarlos a las cuen-tas del prelado y a los demás partícipes de la Mesa Episcopal desde la erec-ción de la institución administradora, según resolución real de 20 de julio de 1835. En el caso de los servidores de la catedral la bula de erección de ésta en La Laguna, fechada el 1 de febrero de 1819 y ejecutada el 21 de diciembre, permitía, según Folgueras, a la potestad episcopal todos y cada uno de los ofi-cios y cargos episcopales y egerza libremente como corresponde según derecho la plena jurisdicción eclesiástica, así ordinaria como delegada por los sagrados cánones y por el Concilio de Trento sobre el clero secular del cualquiera orden. El Cabildo Catedral podía hacer sus estatutos, decretos de gobierno, direc-ción de bienes y otros aspectos espirituales-temporales, siempre y cuando no fueran contra las disposiciones del Concilio de Trento o el Concordato de 1753. La citada bula era taxativa en obligar a ambas partes a cumplir las nor-mas establecidas en ella sin que obsten los estatutos y costumbres de la Ygle-sia de Canaria, aunque estén corroborados con juramento, confirmación apos-tólica o cualquier otra firmeza u otros de sus privilegios, indultos o letras apostólicas30. Una vez más el obispo recordaba al regente su impresión de que una sustancial fracción de los acuerdos de estos primeros estatutos entrega-dos en 1825 y 1835 estaban obsoletos, eran impracticables y se conocía en ellos ser una mera copia simple mal hecha y a hurtadillas de los de Canaria. Una opinión parecida exponía el regente, manteniendo en su escrito ser la mayoría de las normas establecidas en los estatutos de Gran Canaria clara- 29 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. 30 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 259 mente contrapuestos al Concilio de Trento. En esa institución ni en la lagu-nera, continuaba, no existía una verdadera ley reglamentaria escrita y san-cionada por autoridad alguna aunque, recordaba, sin embargo se registraban largos años de paz entre el Cabildo Catedral y el prelado, bien que la virtudes morales y políticas de este benemérito diocesano alejan todo motivo de desave-nencia. Todo ello había supuesto la dilatación en la elaboración de dichas dispo-siciones capitulares hasta los últimos redactados y presentados en 1835. En ellos el Cabildo Catedral fundamentaba toda una serie de aspectos relaciona-dos con sus cometidos y jurisdicción aunque, decía el regente, la debilidad interna de este cuerpo de normas estaba en mostrarse como un mero pro-yecto sin otra eficacia que la que pueda darle su conformidad con las disposi-ciones canónicas, debiendo haber justificado los prebendados de Tenerife las inmunidades pretendidas si se hubiera hecho un buen estudio de la práctica ordinaria de sus homólogos asentados en Gran Canaria, el cual disfrutaba de su gobierno gracias a múltiples acuerdos casi nunca contrariados por los nu-meroso obispos nombrados en la sede episcopal, aunque en este caso el re-gente debía desconocer las numerosas controversias sobre temas muy dis-pares registradas entre ambas instituciones hasta mediados del siglo XVIII31. El centro de la cuestión se encontraba en las peculiaridades de las inmu-nidades y jurisdicciones eclesiásticas, capaces de crear tan profundo conflic-to tanto en el gobierno como en el ejercicio de las facultades de cada insti-tución. La única solución, aportaba el regente, era la aprobación de los estatutos, cuya observancia debía ser obligatoria para el Cabildo y el prela-do, cesando así toda controversia. El máximo representante del Tribunal ca-nario se preguntaba si la medida propuesta sería ¿un antídoto capaz de cal-mar las pasiones agitadas en tal estremo?32, aunque no sería probable que ninguna de las partes llegara a sufrir con resignación los preceptos de la ley ni los respetos de la justicia sean la regla de sus procedimientos y menos que tan fuertes atletas secunden las intenciones del gobierno en sus escitaciones a la paz, aquella paz evangélica que debe reinar en los ministros del Ser Supremo33. Esta situación era achacable a la beligerancia de una parte del Cabildo Catedral con-tra Folgueras, caracterizándose dichos prebendados por un genio díscolo, ene-migos acérrimos de su prelado, buscando en todo un motivo para la contien-da. Del mismo modo, el obispo se mostraba siempre dispuesto a escudriñar los lugares más recónditos de los concilios, derecho canónico y principales autores de la iglesia para apoyar su autoridad y defensa de su jurisdicción. El regente abundaba en éstos y otros datos en un informe confidencial diri-gido a la Corte el 14 de septiembre de 1837 donde daba como solución más 31 Quintana Andrés, P.: A Dios rogando…op. cit. 32 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. 33 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. 260 Pedro C. Quintana Andrés adecuada la supresión del obispado de Tenerife, siendo el remedio a tanto desaguisado y descontrol, según se estaban desarrollando los acontecimien-tos. Si esta idea no fructificaba era necesario, de inmediato, la aprobación de los estatutos del Cabildo Catedral como medio de atemperar los males que aquejaban a las principales entidades eclesiásticas de la diócesis de Tenerife aunque, según creía, conociendo el carácter de las personas integrantes en ambas partes es absolutamente imposible que conserbándose en ella los mismos individuos cese enteramente la discordia. El monarca, según el regente, en su interés por la mejora de la misión y ejemplo de paz que debían dar los ecle-siásticos al resto de la población debía intervenir con premura en la cuestión. El regente enfatizaba en poder aumentar aún más la tensión entre los dos contendientes a causa de la gestión e inversión de los fondos de la Fábrica catedral, aspecto de especial encono tras las quejas, muchas infundadas, ar-gumentadas por el Cabildo sobre la miseria de los ministros servidores en la catedral, el mal estado del templo o el deterioro de sus ornamentos sagra-dos, pese a que los propios prebendados habían rechazado con anterioridad los mejores adornos y aderezos de los conventos suprimidos en la isla, to-dos ellos concedidos por el obispo en favor del templo catedralicio. Los cita-dos conflictos y este último habían dado lugar, según la Real Audiencia, al tris-te estado de la diócesis y de la propia sede de La Laguna, ante las escandalosas contiendas entre ambas partes. Los capitulares, en su afán por lograr desequi-librar la contienda a su favor, reiteraron sus denuncias de incumplir el prela-do con sus obligadas visitas pastorales su grey —uno de los principales co-metidos por los que se impulsó la división del antiguo obispado—, además de no aplicar su autoridad en los aspectos relacionados con el control del clero o no tener intención de visitar en su ya extenso mandato todas las localida-des de su jurisdicción34. El regente dirigió sobre la cuestión de la Fábrica catedral al Ministerio una ampliación de su informe donde manifestaba haberse celebrado un cabildo el 19 de septiembre de 1837 en el cual se votó a favor de la reforma de los sueldos de los ministros de la catedral, siendo en aquel día los presentes el deán, el tesorero, los canónigos Martínez, Quintero y Morales, y los racio-neros Mora y Vargas. El acuerdo mandaba al secretario del Cabildo y al ma-yordomo de Fábrica hicieran saber a todos los ministros y personal asalaria-do de la catedral las notables carencias registradas en las partidas de ingresos de fondos de la institución, por lo cual el Cabildo no podía pagarles desde el día en que se venció la última paga en adelante, sino aquel sueldo que buena-mente pueda darles la Fábrica, atendidas sus rentas. La reducción salarial ge-neral de la mayoría de los servidores se establecía en un tercio, siendo vo- 34 El prelado decía haber iniciado su recorrido pastoral el 8 de junio de 1827, debiendo concluirlo a causa de asuntos pendientes en noviembre de 1830, véase A.H.P.L.P. Sec-ción Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 261 tada positivamente esta iniciativa por todos los presentes, aunque el deán pidió se formara una comisión cuya misión sería presentar un plan de ajuste de los salarios. Esta actitud del deán fue tachada por sus compañeros de con-nivencia con el prelado y de trasladar el conflicto entre ambas instituciones al seno del Cabildo para crear desconcierto. El racionero Pereira —uno de los informantes del regente—, recordaba que luego que vio (el deán) que se le disminuía una tercera parte el salario de su ahijado y compadre el sochantre Atanasio Nobliga, cerró los ojos a todo interés general de su Yglesia, a sus tra-bajos anteriores por ésta, a su deber como capitular, a su honor y al cumplimiento de sus obligaciones y atendiendo a que uniéndose al prelado y a su díscolo se-cretario, doctor Deza Goiry, podía dejar servido a Nobliga y burlados los planes del Cabildo se dirige al palacio episcopal y de palabra y por escrito se queja de los acuerdos del Cuerpo, los denuncia al prelado, le entrega de lleno el conoci-miento de las rentas de los ministros y de todos los derechos que con el mismo Cabildo había sido el primero en quitar de las manos del prelado. Su acción supuso un incremento de la crispación entre ambas instituciones, aunque el deán logró la total confianza del prelado y la de su secretario personal. Su lle-gada al Cabildo, abundaba Pereira en su escrito al regente, no fue ya como la de su presidente, sí como la de un perenne delator de su Cuerpo y un sereno fiscal del señor obispo. En la siguiente reunión del Cabildo propuso el deán, según el informante, sujetar a su voto imperiosamente a todos los capitulares, amenazando a los presentes sobre la necesidad de votar en función de sus ideas, pese a llenar de amargura al Cuerpo Capitular. Todo este deterioro de las relaciones internas había sido permitido por el obispo, sólo por seguir aumentado su presión contra el Cabildo, llegando a entrar en la sala capitu-lar su secretario episcopal a dictar por sí mismo los oficios de fulminación, anatemas y multas contra los prebendados. Al unísono, el obispo, en un paso más de desacreditar a la institución capitular, había nombrado a Nobliga so-chantre mayor, saltándose en el escalafón a otros de más antigüedad y capa-cidad, además de soslayar la jurisdicción exclusiva del Cabildo Catedral so-bre la materia. El citado sochantre, decía Pereira, poseía una renta superior a la de un canónigo, no siendo posible alterarla por el Cabildo bajo pena de 500 ducados impuesta por Folgueras. El prelado había impuesto perpetuo silencio al Cabildo sobre este punto, pese a ser el Capítulo el consejo del obispo. Folgueras, centrando Pereira la base de todo el conflicto, veía a los antiguos estatutos de la diócesis unifica-da, sus prácticas y las costumbres de los prebendados como pudieran mirar-se las reglas de una mezquita o sinagoga mahometana, sin reflexionar que la yglesia de Canaria ha sido regida por todo tipo de obispos. La mayoría de los capitulares de aquella primigenia diócesis eran hombres sabios y doctos, al-gunos elevados a la mitra episcopal, teniendo de todo ello desconocimiento el prelado, así como de las órdenes reales cuando disponían se rigiera el Ca-bildo lagunero por las normas de su homónimo de Gran Canaria hasta no apro- 262 Pedro C. Quintana Andrés barse sus estatutos. El prelado, expresaba Pereira, con su actitud no respe-taba los juramentos realizados al monarca, ni al propio Cabildo Catedral con-formado por hombres ansianos y encanecidos en el servicio de su Yglesia, tra-tando a los prebendados como aun cuerpo de monacillos al amenazarlos si no cumplían sus designios a suspensión o a multas superiores a sus asignacio-nes, convirtiendo el báculo en espada. Todo ello se hacía con la intención de disminuir la fuerza del Capítulo, impedir su habitual ejercicio y acudir al mo-narca en su ayuda. El informe continuaba explicando que los cometidos de los prebendados fueron establecidos por la bula de erección y real cédula auxiliatoria puesta en ejecución por el obispo Vicente Román Linares, comisionado apostólico y regio, en especial respecto a la administración de la rentas decimales y los ingresos de Fábrica catedral. Todo quedó en este término hasta la muerte del deán Bencomo en 1838, cuando el obispo inició su frontal resistencia a los estatutos acatados, comenzando un litigio sin fin al no establecerse ningún principio de acuerdo, ni el obispo desear celebrar reuniones para solucionar su enfrentamiento. Esta situación desembocó en un claro desgobierno eco-nómico, apuntaba Pereira, en detrimento del servicio del Coro y del propio culto, además de quedar desacreditados los prebendados ante sus ministros por la irrupción del obispo cuando intervino en la cuestión de la disminución de rentas. Antes ya de la eliminación de la administración del diezmo era ya necesaria la reestructuración del personal y sus salarios debido a los eleva-dos emolumentos. Los prebendados aprobaron se hicieran los recortes opor-tunos en los cabildos de 7 de agosto de 1832 y 7 de enero y 27 de junio de 1833, nunca resueltos en sus ejecuciones finales. A partir de 1837, una vez separada del Cabildo Catedral la administración del diezmo, se hizo necesa-ria en la diócesis de Tenerife hacer una nueva distribución de los gastos de-traídos de sus fondos, tal como se acordó por los prebendados el 19 de sep-tiembre de 1837. El 24 de noviembre el Cabildo Catedral de Tenerife presentó su plan de saneamiento, dándose a cada capitular un plazo de 5 días dentro de los cuales podía alegar cualquier particularidad referido a éste. El día de reunión para validar la reforma fue protestado por el deán Rivero, siendo su argumentación las peculiaridades y cuantías de los fondos con los que contaba el Cabildo para abonar lo adeudado a la Fábrica catedral. El Capítulo decidió continuar con la citada reforma acudiendo, según Pereira, el deán Rivero al obispo entregándole de lleno el conocimiento e intervención y decisión en las rentas de los ministros que el mismo deán con todo el Cabildo había hasta entonces sostenido y reusado poner en manos del prelado, pues, como se mencionó, ya existía sobre la cues-tión un litigio pendiente ante el Gobierno. El obispo Folgueras decidió, sin la anuencia del Cabildo Catedral, no se hiciera ninguna novedad sobre la cuestión y continuaran las rentas de los ministros inalterables bajo pena de crecidas multas a los eclesiásticos si se actuaba al contrario. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 263 LA PÉRDIDA DE INGRESOS, LOS PROBLEMAS DE GESTIÓN Y LOS CONFLICTOS JURISDICCIONALES INTERNOS La situación social y económica tiñó de mayor tensión la relación obis-poprebendados a partir de 1838. La administración de la Fábrica catedral cen-tró la disputa, en cuyo fondo se encontraba el solapamiento de jurisdicciones entre ambas partes y la ausencia de unos estatutos directrices de los come-tidos del Cabildo Catedral. Las cuentas de la Fábrica catedral, según los pre-bendados, estaban en déficit a causa de las deudas pendientes de abonar por los hacedores y otros particulares, cuya cuantía se elevaba hasta 14.008.886 de maravedís, aunque su percepción, según el citado Pereira, sería tardía a causa de la crisis económica y las calamidades que periódicamente azotaban la región. Un tercio de la deuda, aventuraba, se cobraría en especies, cuyo va-lor se abulta mañosamente por los peritos al celebrar las escrituras de fianza y baja después a su mitad si habiéndolo rematado el Cabildo trata de ponerlo en venta o percibir mientras tanto su rédito. Una parte sustancia del débito era incobrable, no debiéndose contabilizar en ésta los atrasos de los antiguos ha-cedores, sino con lo entregado desde ese momento por el Gobierno a través de la contribución del Culto y Clero. La bolsa de la Fábrica se encontraba aún más alcanzada debido a la real cédula auxiliatoria que destinaba al arca de la Fábrica la renta de dos raciones enteras para sueldos de los cantores y mi-nistros, no repartiéndose éstas desde el fin del diezmo, lo cual había provo-cado un déficit continuado al extraerse el abono de los salarios desde otras partidas adscritas al fondo de Fábrica. Todo ello llevó a un colapso económi-co donde habían ministros de la Catedral cuyo sueldo era superior al de un canónigo en ese momento —caso del citado Nobliga—, manifestándose que muchos servidores si quedaban cesantes podían acceder a otros trabajos o emigrar a América, como habían hecho algunos, mientras a los prebendados ancianos —la mayoría con renuncia a beneficios curados donde hubiera per-cibido unas rentas más cuantiosas— sólo les llevará la miseria para la sepul-tura35. El fondo de la Fábrica debía sanearse, aunque la catedral demandaba con premura su remozamiento debido a una estructura defectuosa y sus am-plias techumbres desgastadas, sumándose a los estipendios el abono de al-gunos tributos, pago de crecidas sumas al Subsidio eclesiástico, diversas im-posiciones establecidas sobre sus ingresos, funciones extraordinarias obligadas mediante reales órdenes, costas de los pleitos entablados contra los morosos, gastos en la iluminación, etc., todo bajo la supervisión de un obis-po deseoso de no hacer novedad alguna en el culto de la catedral, por lo cual aún recargaba más el débito de la Fábrica. Los prebendados pedían salieran las cantidades destinadas a la obra de la catedral de la reducciones de los estipendios permitidos por el obispo a los 35 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. 264 Pedro C. Quintana Andrés ministriles, imponer contribuciones a las rentas ingresadas por la mitra y ob-tenerlas de otros fondos. La posibilidad más destacada era la de detraer par-te de esta renta de los ingresos percibidos por la Mesa Episcopal desde la fun-dación del obispado hasta el 26 de septiembre de 1824 –momento de la toma de la prelatura por Folgueras—, generando en ese periodo una acumulación de capital estimada en 4.646 fanegas, 10 almudes y 4 cuartillo de trigo; 195 fane-gas, 3 almudes y 9 cuartillos de trigo avenoso; el volumen de cebada sería de 2.055 fanegas, 5 almudes, 1 cuartillo; la masa de avena llegaba a 36 fanegas, 5 almudes y 11 cuartillos; mientras el dinero efectivo se situaba en los 34.735.026 maravedís. En las arcas de los diferentes ramos, hasta donde co-nocía en Cabildo Catedral, se habían guardado ya de las mencionadas cantida-des el 52,6% del dinero; el 2,1% del trigo; y del resto sólo pequeñas cuantías. El Cabildo decía haber percibido Folgueras de las rentas decimales de la diócesis un total de 105.314.164 ½ maravedís desde el 27 de septiembre de 1824 hasta fines de 1834, aunque no todo había engrosado su patrimonio, pues sobre éstas habían algunas pensiones. Los prebendados decían ser habitual en los prelados donar a su catedral, iglesias de su diócesis, hospitales y obras pías numerosas limosnas, además de fundar memorias, tal como lo había efec-tuado el año anterior el obispo de Cádiz —una de las diócesis más pobres, según los capitulares— a favor de su catedral. Folgueras, según denunciaban los denunciantes, no ha venido a edificar si no a destruir, al cual se le tacha-ba de no haber dado nada a su catedral —¡Oh desgracia de esta yglesia nacien-te!— para remediarla de sus problemas y socorriéndola de sus males, trans-curriendo el tiempo sin manifestaba ningún interés en el asunto. Un ejemplo de ello, se ejemplificaba, fue cuando el Cabildo recurrió al prelado con la in-tención de buscar una aportación para concluir el frontis de la catedral, re-sistiendo con la mayor violencia el pagar esta lexítima pensión. Los prebenda-dos decían ser tal el afán del prelado de no abonar cantidad alguna a favor de su catedral que se había procurado una real orden concedida el 15 de abril de 1835 para eludir el pago del tercio pensionado sobre la mitra. Finalmen-te, se acusaba al prelado de usar en su provecho los pontificales donados por el arzobispo Bencomo a la Catedral, si haber comprado los suyos en el pe-riodo de su presencia al frente de la diócesis. El lamento de los prebendados era profundo, según declaraba el racio-nero Pereira ante el regente, cuando recalcaba ser desgraciado el sino de la nueva diócesis de La Laguna, por haberle cabido en suerte un pastor despia-dado, indiferente a las necesidades de su esposa y de sus hijos ¿Qué monumento ha edificado, qué obras ha reparado en la Diócesis, qué calamidades ha soco-rrido que le han impedido ser generoso con su Yglesia y dejar en ella un tes-timonio de amor y gratitud?, yo no lo veo y este es el grito general de los pue-blos y de los cuerpos36. La actitud del obispo contra las decisiones del 36 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 265 Cabildo Catedral, sobre todo desde 1828, habían desangrado las arcas de los prebendados en sucesivos recursos ante los tribunales superiores centrales, roto la armonía entre ambas instituciones y abandonado a su suerte al tem-plo catedral. El obispo logró en todo los recursos el apoyo del Gobierno pero ningún de las reales cédulas conseguidas, incidían los prebendados, habían sido puestas luego realmente en ejecución. El citado racionero Pereira en sus conclusiones planteaba eliminar el desorden, incumplimiento y conflicto en el menor tiempo posible, además de movilizar a todos los implicados en la mejora del templo catedral donde había visto a varios de sus compañeros invertir parte de sus rentas, pese a quedarse casi en la subsistencia, como medio de contribuir al esplendor del primer templo de la diócesis. La indo-lencia episcopal arruinaría el edificio representativo, retrayéndose cada día los fieles a la hora de contribuir, pues ¡qué donarán a los templos las ovejas quando ven que el pastor desnuda los templos! Del mismo modo, los ornamen-tos y vestiduras de la catedral estaban deteriorados considerablemente, al-canzando en ese momento un estado lamentable, el peor desde la fundación de la diócesis en 1819. En los primeros decenios del siglo estos efectos se caracterizaban por ser abundantes y decentes gracias a nutrirse las rentas de la catedral de las anualidades de las medias annatas, productos de la primera vacante y la tercia de la sede plena. Muchos vasos dorados no podían usarse al perderse su baño de color, algunos misales eran inservi-bles, en los altares no se encontraban atriles, el piso de la catedral en sus dos principales naves estaban enlosados con pedazos de ladrillos de barro del país, no había Capilla de Música, no existía un órgano adecuado, etc. La reducción de las rentas de los ministriles era necesaria, pero tanto el obispo como algunos miembros del Cabildo estaban en contra de ceder-las, no tanto por desconocer la realidad como por imponer su presunta autoridad. Todo se agravaba con las deudas arrastradas por los fondos de la Fábri-ca a favor de antiguos mayordomos, caso de José Medina Guillama y los he-rederos de Valdés, estando la Fábrica alcanzada en 179.928 maravedís a fa-vor de los segundos, a los que se debían añadir otro 1.811.384 maravedís suplidos por éste para invertirlos en el frontis de la catedral. Guillama de-bía percibir 324.292 maravedís, más otros 339.660 maravedís a favor de don Alejandro Saviñón, encargado de la administración tras la muerte del primero. A estas deudas se sumaban 364.072 maravedís adeudados a don José Anto-nio de Vargas, mayordomo en ese momento de la Fábrica; al Arca de Depó-sitos se le debían 6.596; al Arca del Medio Diezmo 2.237.200; el Arca del Subsidio la alcanzaba en 1.024.930 maravedís; al canónigo Quintero, por el tiempo de su hacimiento de Taoro, un total de 257.346 ¾ maravedís; y a los herederos de don Rafael Mora, por idéntica labor al anterior, 69.190. Las ci-tadas cantidades sumaban la enorme cifra de 6.614.598 maravedís, deuda que durante la fase de administración de los diezmos hubiera sido asumida con 266 Pedro C. Quintana Andrés ciertas garantías, pero no en ese periodo de crisis de las finanzas eclesiásti-cas al convertirse en una suma incapaz de ser abonada en corto plazo37. Estos datos llevaron al obispo a profundizar en su discurso sobre las ca-rencias en la formación administrativa de los prebendados y su profundo des-conocimiento de las leyes, cuya realidad se reflejaba en los múltiples erro-res cometidos en la gestión de las rentas decimales, tanto en su aplicación como en unir en algunos momentos ingresos diferentes en la misma distri-bución, detrayéndolas, a su vez, de donde no debían. Incluso se equivocaban en la cuantía de los haberes de la Fábrica catedral y su informe sobre la re-ducción de los servidores del templo cuando, decía el obispo, habían aumen-tado las contribuciones. Sus cuentas mostraban un incremento de rentas des-de diciembre de 1825, cuando se contabilizaban 1.871.520 maravedís, a 1837, alcanzando el superávit de esa anualidad los 3.168.800. La suma de todas las partidas registradas hasta ese último año en sus fondos —incluidas deudas sin cobrar, granos— llegaban, según la contabilidad aportada por el prelado, a un total de 23.366.673 maravedís, cuantía considerable, capaz de sostener por si misma a los sirvientes existentes y el culto. El licenciado Juan Díaz, gobernador del obispado, ratificaba las palabras de Folgueras con una pormenorizada lista de deudores de la Fábrica catedral, entre los que sobresalían los propios prebendados con sus obligadas aporta-ciones —estipuladas en unos 400.000 maravedís, todos ellos tomados a prés-tamo o de no abonar la media annata— de un conjunto de 14.396.962 mara-vedís aún no percibidos por los fondos de la Fábrica. Las obras del edificio catedralicio no eran necesarias, pues muchas catedrales de España, abunda-ba el obispo, aún no tenían finalizadas sus torres o la propia de Cádiz llegó a estar más de un siglo sin ellas. Folgueras se preguntaba ¿Por qué no se le-vantaron o fabricaron primero las llaves del templo que sus torres y frontis?, por que era presiso demostrar que los primeros individuos del Cabildo, que se lla-maban a si mismos los fundadores, han tenido don errar, principiando la obra por donde debían acabarla, dando con esto prueba de lo poco a propósito que son para dirigir y gobernar sus principales y más necesarias obras. Si el edificio de la catedral, sus ornamentos y vestiduras del culto estaban deteriorados el único culpable era el Cabildo Catedral, concluía Folgueras, al negarse los ca-pitulares a tomar nada de los ornamentos y bienes muebles de los conven-tos desamortizados, no llegando peticiones del Cabildo para cubrir con ellos los déficits de sus fondos. El prebendado Morejón, en nombre de sus com-pañeros, decía no estar de acuerdo con el informe del prelado sobre la situa-ción del edificio de la catedral, pues había sufrido desperfectos en el terrible aluvión del 7 al 8 de noviembre de 1826, además de haberse agravado otros defectos tal como apreció una junta de peritos nombrada el 10 de diciembre de 1838. 37 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 267 La comisión de prebendados establecida por el cabildo de 19 de septiem-bre de 1837 para la nueva distribución de las rentas limitaba el gasto de la Fábrica catedral a 2.720.000 maravedís, de ellos 1.020.000 eran para los des-embolsos ordinarios; 255.000 para los extraordinarios y algún remanente; mientras el resto iba al fondo de la Fábrica. De la citada cantidad 1.634.890 maravedís se invertían en abonar el salario de los ministros, es decir, oca-sionaban un déficit a las arcas de 189.890 maravedís, el cual sólo se podía cubrir, según la comisión, minorando los gastos y suprimiendo algunas pla-zas de servidores. La deuda con la Fábrica ascendía a 15.606.000 maravedís aunque, posiblemente, sólo pudiera percibirse la mitad, debiendo añadir aún a esta cantidad la cuantía de algunos préstamos, la renta del Fondo del Sub-sidio y el alcance a favor del hacedor Quintero de 3.347.606 maravedís. La única manera de reducir la deuda era despedir a algunos ministros y conte-ner los desembolsos ordinarios cuya disminución daría como resultado un ahorro de 311.100 maravedís, a cuya cantidad se podía sumar una asignación concedida por el Gobierno a la Fábrica superior a los 107.100 maravedís, todo lo cual enjuagaría los futuros déficits38. Una vez más, el obispo unía este tema de la economía de la Fábrica con la cuestión de los estatutos del Cabildo Catedral, el cual no podía precisar sus actuaciones si no tenía unas mínimas normas legalizadas para su organización interna. Ello se reflejaba en su administración de la Fábrica y su incapacidad para la intervención en ciertos asuntos. Sus carencias de una norma ajustada al Concilio de Trento ni a las siguientes legislaciones canónicas se habían con-vertido en el elemento delimitador de sus actuaciones. Folgueras decía ceñirse los problemas básicos de la conflictividad registrada en la diócesis a tres aspec-tos sustanciales cuyos orígenes estaban en su nacimiento: no nombrarse un prelado propietario desde la inmediata fundación del obispado, convirtiéndose el Cabildo Catedral en un cuerpo acéfalo o sin cabeza cuando más la necesitaba y sin la cual no podía menos de padecer enfermedades; la segunda no haber eli-minado de sus prebendas a varios capitulares beligerantes, condescendiendo, en cambio, con los intereses particulares de determinados grupos de presión a la hora de elegir a miembros cercanos y aún de la propia ciudad donde se asentaba la catedral. Incluso se designaron a antiguos capitulares de la ante-rior diócesis en la lagunera, caso del racionero Porlier, catapultado al arcedia-nato de La Palma. El obispo decía no estar estos prebendados acostumbrados a acatar y obedecer, sino empapados en el sistema de prerrogativas, excenciones, preeminencias y boato canonicales, individuos de un Cabildo opulento que se complacía en humillar a los obispos por un efecto de aquel aciago espíritu de or-gullo e independencia que inspira la prosperidad, no dudando éstos en sostener a un comisionado en la Corte. A los capitulares se unieron varios párrocos de iglesias ascendidos a prebendados, todos buenos para la administración de sus 38 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. 268 Pedro C. Quintana Andrés beneficios pero fáciles de llevar por los intereses de sus compañeros proceden-tes del antiguo único Capítulo. El tercer problema era la siniestra intención del Cabildo en no hacer un concurso abierto para cubrir las cuatro plazas de las prebendas de oficio, ante la resistencia contra las actuaciones pretendidas por el obispo, todo ello hubiera sido más rápido si hubiera enviado el rey a los cuatro prebendados de la Península, como yo le propuse. Los tres aspectos men-cionados, a juicio de Folgueras, impedían el desarrollo de la diócesis y su re-gular administración, debiéndose separar y trasladar a algunos prebendados díscolos a otras iglesias, al ser muy peligrosos y que acarrean perjuicios irrepa-rables para los tiempos ulteriores39. El balance de las diversas discrepancias sostenidas por el obispo y el Ca-bildo Catedral durante más de una década quedaba reducido, según la Real Audiencia, a la oposición del obispo a aprobar los estatutos de los prebendados. Esta situación influía de forma determinante en la ingobernabilidad de la iglesia tinerfeña, en la mala administración de las rentas determinadas por las normas especificadas en los estatutos y en las alteraciones de las jurisdicciones de cada una de las instituciones. Esta situación no parecía tener fin si una de las dos partes no renunciaba a sus posiciones, cuestión que fue imposible hasta el tras-lado de Folgueras en 1848. En el caso de la reestructuración de los servidores de la catedral, por ejemplo, aún en 1839 no se había realizado la citada refor-ma, aunque el prelado seguía admitiendo, despidiendo o estructurando a los ministros según su criterio sin tener en cuenta la autoridad del Cabildo Cate-dral sobre el asunto, tal como se recogía en la mencionada real cédula auxilia-toria y en los estatutos vigentes hasta ese momento. Los litigios continuaron sobre éste y otros temas ya reseñados teniendo todos ellos como base la aprobación o no de los estatutos elaborados por el Cabildo Catedral. La inestabilidad política de inicios de la década de los años cuarenta –regencia de Espartero, movimientos revolucionarios, pronuncia-mientos, aprobación de la constitución de 1845— distrajeron fuerzas, inicia-tivas políticas y generaron profundos cambios en la política de ministerios como el de Gracia y Justicia. El Concordato de 1853 y la adaptación de la nueva legislación canónica a esta ley tan esperada en el tiempo por el Go-bierno y la máxima jerarquía eclesiástica dieron impulso al definitivo estable-cimiento de los estatutos del Cabildo Catedral de la diócesis lagunera, ya apro-bados éstos sin las repercusiones sociopolíticas e ideológicas vigentes en décadas anteriores. CONCLUSIONES La diócesis de San Cristóbal de La Laguna surgió en una fase histórica de encrucijada para la economía, política y sociedad regional. La lucha y con- 39 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Procesos. Expediente: 67. La Diócesis de San Cristóbal de La Laguna en los inicios del siglo XIX 269 tradicciones entre las antiguas estructuras de la etapa Moderna y las ema-nadas al amparo de los cambios ideológicos afianzados sobre el liberalismo burgués tuvieron su reflejo en la propia fundación del nuevo obispado. Su recorrido durante las tres primeras décadas de nacimiento fueron en parale-lo a la convulsión de los tiempos —alternancia entre constitucionalismo y ab-solutismo, desamortización de 1836, exclaustraciones, fin de la percepción de los diezmos en 1837—, pero también a la propia lucha de poder entre las ins-tituciones eclesiásticas cuya prolongada dilatación llevó a un progresivo es-tancamiento de la organización, administración y desarrollo de la diócesis. Los estatutos, los fondos de la Fábrica catedral o la delimitación del ám-bito jurisdiccional del obispo y los prebendados fueron muestra de la falta de adaptación del clero a los nuevos cambios sociopolíticos. A su vez, esta si-tuación reflejaba el papel desempeñado por estas instituciones en el nuevo organigrama regional y la propia concepción del poder sobre su representa-tividad o peso políticosocial. |
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