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Avatares históricos del Partido Judicial de Telde (1813-1907) GERMÁN JIMÉNEZ MARTEL (Las Palmas de Gran Canaria) Boletín Millares Carlo, núm. 28. Centro Asociado UNED. Las Palmas de Gran Canaria, 2009. Resumen La invasión de España por las tropas napoleónicas y la consiguiente guerra de liberación o Independencia (1808-1812) generan un vacío de poder político en el país. Ello se subsana creándose las Juntas, la Regencia y las Cortes de Cádiz. En estas últimas triunfarán los principios liberales que se plasman en la Constitución de Cádiz (1812). Este incipiente Estado liberal tiene como uno de sus principales objetivos el de la división ad-ministrativa del territorio de forma racional, general, sistemática y uniforme. En este sen-tido ha de extender por todo el territorio español la administración municipal, y a partir de ella emprender la división en partidos judiciales delimitando así las provincias y finalmen-te la demarcación de la Diputación, órgano de administración de cada provincia. El Partido Judicial era un distrito o territorio que comprendía varios municipios de una misma provin-cia, en que, para la administración de justicia, ejerce jurisdicción un juzgado de Primera Instancia. Palabras clave: Fernando VII, Fernando León y Castillo, Guardia Civil, Gran Canaria, Gregorio Chil y Naranjo, Isabel II, Juzgado de Primera Instancia, Partido judicial, Telde. Abstract: The invasion of Spain by the Napoleonic troops and the following war of li-beration or Independence (1808-1812) generate an absence of political power in the coun-try. That will be cured creating «Las Juntas, La Regencia» and The Courts of Cádiz. In the above mentioned, the liberal principals will triumph and take form of the Consti-tution of Cádiz (1812). This incipient liberal state takes as one of it is mains objectives the administrative division of the territory a rational, general, systematic and uniform way. In this way, it has to extend from the whole Spanish territory the municipal administration, and from this to tackle the division in administrative areas this way delimiting the provin-ces and finally the demarcation of the Diputation, organ was a district or territory that in-cluded several municipals of the same province, in which, for the administration of justice, exercises juridiction, a court of the First Authority. Key Words: Fernando VII, Fernando León y Castillo, Civil guard, Gran Canaria, Gre-gorio Chil y Naranjo, Isabel II, District court, Judicial district, Telde. 220 Germán Jiménez Martel INTRODUCCIÓN El siglo XIX fue testigo de profundos cambios respecto a las centurias an-teriores. La Revolución Francesa (1789) materializó dos nuevas ideas que pronto se convirtieron en movimientos ideológicos y culturales: el liberalis-mo y el nacionalismo. Ambos marcarían la vida política de Europa y trans-formarán las bases sociales y políticas del continente. La base política del liberalismo es la exaltación del individuo (defensa de las libertades, derechos individuales, igualdad ante la ley). Otros aspectos es la Soberanía Nacional que recae en el pueblo y no en el rey, la división de poderes (ejecutivo en el monarca; judicial en los jueces y legislativo en las cámaras, o Asambleas re-presentativas), la libertad de prensa. Finalmente que el régimen político de los pueblos se ordena en una Ley Fundamental, la Constitución, la cual defi-ne los poderes y sus relaciones. El rey debe jurarla y obedecerla. En el as-pecto económico el liberalismo consagra el principio de propiedad privada y la riqueza, haciendo triunfar el libre juego de la oferta y la demanda. En de-finitiva supone el triunfo de la burguesía en todos los ámbitos de la vida. La invasión de las tropas napoleónicas de España y la consiguiente gue-rra de liberación o Independencia (1808-1812), junto a la incapacidad de los órganos del Estado para hacer frente a la grave situación (las abdicaciones de Bayona), generan un vacío de poder político en toda España. Se subsanan creándose unos órganos originales y típicamente españoles: las Juntas, la Regencia y las Cortes de Cádiz. En estas últimas triunfarán los principios li-berales que se plasman en la Constitución de Cádiz (1812). Este incipiente Estado liberal tiene como uno de sus principales objeti-vos el de proceder a la división administrativa del territorio de forma racio-nal, general, sistemática y uniforme. En este sentido ha de extender por todo el territorio del Estado la administración municipal, y a partir de ella empren-der la división en partidos judiciales delimitando así las provincias y finalmente la demarcación de la Diputación, órgano de administración de cada provincia. En definitiva, esta división tripartita del territorio en municipios, partidos judiciales y provincias articulaba la elección de los representantes públicos en las diputaciones, y por ende, en las Cortes de España. Por eso se define como Partido Judicial a un distrito o territorio que comprende varios muni-cipios de una misma provincia, en que, para la administración de justicia, ejer-ce jurisdicción un juzgado de Primera Instancia. El Partido Judicial de Telde y el correspondiente establecimiento del Juz-gado de Primera Instancia, están entroncados en los hechos históricos más relevantes del siglo XIX en España y su prolongación en Canarias. Es por ello que cada apartado del artículo comienza con breve esbozo de la situación política del momento. Por otro lado ha sido el criterio cronológico el que va marcando la pauta de los acontecimientos relativos al tema tratado. Comien-za con la creación de los partidos judiciales en Canarias. A continuación la Avatares históricos del Partido Judicial de Telde (1813-1907) 221 delimitación geográfica de los partidos en Gran Canaria, prosiguiendo con los diversos hechos, acontecimientos y actuaciones de carácter municipal, para el restablecimiento del partido judicial del Sur grancanario y Telde como ca-beza de partido desde 1821 hasta 1907. Finaliza con las correspondientes conclusiones y la bibliografía consultada. Señalar que he actualizado la orto-grafía según las actuales normas de la Real Academia Española aunque res-petando absolutamente su contenido. LA CREACIÓN DE LOS PARTIDOS JUDICIALES EN CANARIAS La creación y establecimiento de partidos judiciales en España es funda-mental para el desarrollo del sistema liberal, y lo que es más importante, toda la nueva organización de la Administración de Justicia. En este sentido y para esta etapa cabe destacar las palabras de Juan Sainz Guerra que afirmaba lo siguiente: «El juez de primera instancia o juez de partido, pues ambas acep-ciones fueron empleadas para designarle, es el fundamento del sistema judi-cial liberal, y su instalación definitiva supuso la ruptura con el esquema de justicia absolutista. La figura del juez de partido estaba enraizada en un cri-terio de centralización de la justicia en primera instancia, que se complemen-taba con un proceso de racionalización territorial»1. El primer paso para esta labor la iniciará la denominada Junta preparato-ria con motivo de la celebración de las elecciones de Diputados para las Cor-tes ordinarias de 1 de octubre 1813. Las condiciones para dichas elecciones fueron dictadas por la Regencia del Reino en el Decreto CLXII de 23 de Mayo de 1812. Señala en su apartado segundo que se debería «proceder a la cele-bración de Juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia, con arre-glo a las instrucciones para la Península y ultramar que acompañan a este decreto». Respecto a Canarias, el artículo IX de las instrucciones conforme deberán celebrarse las elecciones de Diputados a Cortes, se especifica lo siguien-te: «En las islas Canarias se reputará cada una de las cuatro islas menores Lanzarote, Fuerteventura, Gomera y Hierro por un partido; y en las tres res-tantes cuidará la Junta preparatoria de distribuir el territorio en los partidos que más convenga para este efecto, a fin de que entre todas se verifique la elección de Diputados que les corresponde por su población»2. De esta manera la Junta preparatoria de Canarias solamente tenía que estudiar la división de las Gran Canaria, Tenerife y La Palma. Para ello en-cargó a una comisión compuesta por José Martinón y Juan Bautista Antequera 1 Sainz Guerra, J., La Administración de Justicia en España (1810-1870). Madrid, 1992, p. 172. 2 Colección de los Decretos y Órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordi-narias desde el 24 de febrero de 1813 hasta 14 de septiembre del mismo año. Tomo IV. Ma-drid. Imprenta Nacional, 1820, pp. 211-213. 222 Germán Jiménez Martel y asesorada por Francisco Escolar y Serrano, un Dictamen3 sobre el número y la formación de partidos en el que convendría dividir dichas islas. Dicho Dictamen ofrece datos interesantes acerca de la situación socio-económica de las islas, estableciendo una nueva división territorial que va más allá de la simple finalidad electoral. Intentaba propiciar una mayor eficacia de todos los ámbitos de la actuación administrativa, intentando evitar también contemplar la permanencia de antiguos privilegios4. A este respecto no existían problemas en Gran Canaria y La Palma ya que las divisiones naturales determinan la existencia de tres y dos partidos res-pectivamente. La isla que presenta dificultades es la de Tenerife «por la cer-canía de algunos pueblos que se consideran con derecho a ser cabezas de partido». Según el dictamen: «La Ciudad de La Laguna, y las Villas de Santa Cruz y La Orotava, son los tres únicos partidos civiles y políticos con juris-dicción real ordinaria, mero y mixto imperio, con demarcación de territorio propio en que nadie puede entrometerse a ejercer actos jurisdiccionales, y en cuyo recinto se comprenden pueblos que dependen de su jurisdicción, que son las circunstancias necesarias para constituir a un pueblo en cabeza de partido civil y político»5. Por consiguiente, continua en el informe, «si hubiera de consultarse úni-camente la conveniencia pública sin miramiento a fueros ni privilegios, en tres solos partidos debiera dividirse la isla de Tenerife, que son los únicos que admite su población»6. No obstante el dictamen distingue al final cuatro par-tidos para Tenerife con cabeza en La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, La Orotava y, respecto al cuarto se abstiene de pronunciarse a favor de Gara-chico o de Icod. La Junta preparatoria aprobó el dictamen el 24 de diciembre de 1812 designando a Icod como capital del partido de Daute. La primera disposición para delimitar la distribución provisional de par-tidos judiciales y establecimiento de juzgados de primera instancia es la Or-den de 2 de mayo de 1813. Aplicando esta norma, la Diputación provincial desde el 7 de julio, inicia la elaboración de un plan de división que emite a la Audiencia Territorial. Este plan se ultima el 13 de agosto, estableciéndose un partido por las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Hierro y Gomera con ca-pitales en Teguise, Betancuria, Valverde y San Sebastián; dos partidos en La Palma, el primero en la Ciudad y el segundo con Los Llanos; Gran Canaria con tres partidos siendo Las Palmas, Telde y Guía sus cabezas, y finalmente Tenerife con cuatro partidos: Santa Cruz, La Laguna, La Orotava y Daute7. 3 Dictamen que da a la Junta Preparatoria de la Provincia de Canarias para la elec-ción de diputados en las próximas Cortes de 1813, su Comisión encarga de informar sobre el número y formación de partidos en que convendrá dividir las islas de Tenerife, Canaria y Palma. Cádiz, Imprenta Tormentaria, 1813. 4 Ibídem nota anterior. Folio 6 y 7. 5 Ibídem anterior. Folio 9. 6 Ibídem. Folio 10. Avatares históricos del Partido Judicial de Telde (1813-1907) 223 Esta diferencia en el número de partidos entre las islas de Gran Canaria y Tenerife será una constante a lo largo de la centuria hasta la creación de los Cabildos insulares. GRAN CANARIA. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS PARTIDOS JUDICIALES El mencionado dictamen encargado por la Junta preparatoria no solo par-te de las peculiaridades geográficas de las islas, sino también económicas y demográficas. Se intentaba conocer con estudio la situación real de cada una con el fin de evitar posibles rivalidades entre ellas. La isla de Gran Canaria no ofrecía ninguna dificultad en el aspecto geo-gráfico para proceder a una división ecuánime de su territorio. «Canaria por su figura casi circular, y por correr en todas direcciones como de un centro, del espacio dicho en que está situado Tirajana, a la costa barran-cos sumamente profundos, puede dividirse del modo que más convenga, sir-viendo estos mismos barrancos de límite natural bien marcado a las divisio-nes que se hiciesen. Una línea que partiendo del puerto del Gando enfile el barranco de Telde en el Valle de los Nueve, pase por los pozos de la nieve, por los bordes septentrionales del espacio dicho de Tirajana, caiga después en el barranco de Tejeda, y siguiéndole parte en la Aldea, dividirá la isla en dos partes iguales, y en la dirección E. O. Según esta división los pueblos todos menos Agüimes y Tirajana corresponden a la división del N. Pero si en lugar de dividirla de este modo se hace en la dirección N. S. tirando de punta de Guanarteme a los bordes occidentales del espacio dicho de Tirajana, y de aquí a la embocadura del barranco de Arguineguín en el mar, entonces correspon-den a la división del O. los pueblos de Arucas, Teror, Moya, Guía, Gáldar, Agaete, Artenara, Aldea y Tejeda; y a la del E. los siguientes: San. Lorenzo, Ciudad, Vega de Santa Brígida, Vega de San Mateo, Valsequillo, Telde, Agüimes y Tirajana, con lo que la isla queda dividida con bastante igualdad»8. Respecto a la población y la riqueza así como su situación económica decía: «Otro es el estado de población y prosperidad en que se halla la Gran Canaria, tiene 55.093 habitantes, su clima es templado y suave, su suelo fér-til y abundante en aguas: con esto, con las ventajas que le ha proporcionado el establecimiento de la audiencia territorial, la residencia del reverendo obis-po y del cabildo eclesiástico ha conseguido el adelanto en que se halla: ha reducido a cultivo y puesto a riego abriendo costosas minas mucha parte de sus tierras: ha logrado consideración política en la provincia: ha hecho tributarias a las demás islas en más de 200.000 pesos9 que percibe anualmente 7 Archivo de la Diputación Provincial. Sesión de 13 de agosto de 1813. Folio 10. 8 Ibidem nota 6. Folios 5 y 6. 224 Germán Jiménez Martel por causa decimal: ha creado un pueblo consumidor que da salida y valor a sus frutos: en fin ha fomentado la construcción de varios buques que se em-plean en la pesca de la costa del África, cuyo ramo admira verle tan descui-dado en las demás islas, principalmente Tenerife, siendo casi el único alimento de estos naturales y viendo la utilidad que de él saca la de Canaria». Aunque señalaba a continuación que su estado floreciente no era compa-rable con el de Tenerife pues era más rica, más fértil, más extensa y más poblada10. Finalmente los comisionados exponen la delimitación los partidos judicia-les, los municipios y pueblos que los componen y donde debe ubicarse la ca-beza del partido y, por ende, el juzgado de primera instancia. «Tampoco ofrece dificultad ninguna la división de Canaria en tres parti-dos, atendida como se ha dicho su figura casi circular, y las circunstancia de correr por toda ella, y en todas direcciones barrancos sumamente profundos que pueden servir de límite que le separe de los dos restantes una línea que siga la dirección del barranco de Azuaje, hasta encontrar cerca de donde lla-man los pinos de Gáldar, los bordes occidentales del espacio circular en que está situado Tirajana, y de allí cayendo en el barranco de Arguineguín, siga su dirección hasta el mar. Al que llamaremos del E. una línea que siguiendo la dirección del barranco de Jinámar, pase por el lomo que llaman de los Ne-gros entre Valsequillo y las Vegas, y vaya a encontrar el límite del partido anterior en los bordes dichos del espacio en que está situado Tirajana. Al que llamaremos del N. o más bien del N.E. esta misma línea, y la que le separa del partido del O. Según esta división, corresponde a este partido los pueblos siguientes: Moya, Guía, Gáldar, Agaete, Artenara, Aldea y Tejeda, cuya ca-beza de partido debe ser Guía. Al partido del E. los siguientes: Tirajana, Agüimes, Valsequillo y Telde, cabeza de partido este último. Finalmente al partido del N. o de N.E. los siguientes: Vega de S. Mateo y Santa Brígida, ciudad de San Lorenzo, Teror y Arucas: cabeza de partido Ciudad. De este modo los pueblos quedan a distancia proporcionada del que se establece por cabeza de partido, y aunque es cierto que hay alguna desigualdad en la repre-sentación, pues que la primera división consta de 12.696 habitantes, la segun-da de 18.260 y la tercera de 24.137; la circunstancia de haberse amontonado la población en un punto de la isla y dilatándose en la parte opuesta, no per-mita una exactitud matemática en su formación». Este enorme esfuerzo legislativo para implantar una administración de justicia más cercana y, al mismo tiempo, una forma de representación políti-ca acorde con las necesidades de España, se truncó con la llegada de Fernando VII en 1814. Desconoce –o se niega a conocer– los profundos cambios que la guerra provocó en la sociedad española. La Regencia y las Cortes eran la 9 En el dictamen aparece escrito «200.000.000 pesos». Se debe atribuir esta cifra a un error de imprenta. 10 Ibidem nota 8. Folio 7 y 8. Avatares históricos del Partido Judicial de Telde (1813-1907) 225 legalidad constituida que se regía por la Constitución de 1812. El monarca, ni por su carácter ni por su formación, se siente inclinado a una transacción con la legalidad constitucional. Comienza así un periodo de seis años en que Fernando, como rey absoluto, se dedica a destruir la labor de las Cortes de Cádiz y la Regencia. A la par durante toda esta etapa le sucede una serie de pronunciamientos militares, fomentados por los liberales, que fracasan por la falta de coordinación y de participación popular. Sólo el pronunciamiento del teniente coronel Rafael de Riego en Cabezas de San Juan (Cádiz) el 1 de enero de 1820 tuvo éxito y proclama la Constitución de 1812, obligando al rey a aceptarla. Se inicia el denominado Trienio Liberal, también conocido como Trienio Constitucional RESTABLECIMIENTO DEL PARTIDO JUDICIAL DE TELDE. 1821–1823 Las Cortes, durante este paréntesis liberal en el reinado absolutista de Fernando VII, deliberan en la sesión de 21 de Marzo de 1821 la división de partidos de las Islas Canarias. Ratifica lo realizado en 1813 y 1814 aunque hace algunas observaciones. La comisión encargada de ello «… notó desde el principio que en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera y Hierro se designa un juzgado para cada una, sin tener la población señalada por la ley de 9 de octubre de 1812, pues la primera solo cuenta, se-gún el último censo, 16.160 habitantes; la segunda 12.451; la tercera 7.915, y la cuarta 4.006, se ha convencido de que aquella disposición no puede ob-servarse exactamente por la situación natural de aquel país, y de que la Di-putación tuvo que ceder en este punto a la imperiosa ley de la necesidad. En tal concepto, conviene con ella la comisión en el establecimiento de los cua-tro partidos, igualmente que en el de dos para la isla de la Palma, a saber: uno en la parte del E., compuesto de 16.354 habitantes, y otro en la de O., de 12.524 habitantes; y lo mismo en cuanto a los tres que se establecen en la Gran Canaria, con 24.137, 18.260 y 12.696, entendiéndose agregado el pue-blo de Moya al juzgado de Guía, como propone la Audiencia, y con la cláusu-la expresa de que en la división de territorio entre el juzgado de la ciudad de las Palmas y el de Telde queden unidos a este último los cortijos de Jinámar, las Goteras y Hoya de Niebla, por su mayor cercanía»11. Todas las dificultades surgen en el arreglo de los partidos de la isla de Tenerife. Según la comisión debió haberse dividido en los tres en que se dis-tribuyó desde la conquista (La Laguna, La Orotava y Daute), pero la Diputa-ción provincial, «procurando la mayor comodidad de los pueblos, ha establecido en esta isla cuatro juzgados, y así lo han creído conveniente la Audiencia y el Gobierno, 11 Diario de las Sesiones de Cortes. Sesión 21-Marzo-1821. Nº 24. Pág. 592. 226 Germán Jiménez Martel la cuestión está reducida a sí las cuatro capitales han de ser Santa Cruz, La-guna e Icod de los Vinos, como propone la Diputación, o Laguna, Orotava, Garachico y Granadilla como opina el Gobierno»12. El 26 de marzo de 1821 las Cortes se pronuncian aprobando la división provisional en trece partidos «cuyas capitales serán en la isla de Tenerife la ciudad de la Laguna, la villa de la Orotava; el puerto de Garachico y el pue-blo de Granadilla: en la isla de la Gran Canaria, la ciudad de Las Palmas, la ciudad de Telde, en cuyo partido quedan comprendidos los cortijos de Jiná-mar las Goteras y Hoya de Niebla, y el pueblo de Guía, a cuyo juzgado de primera instancia se agrega el pueblo de Moya: en la isla de Palma la ciudad de San Miguel y el pueblo de los Llanos: en la isla de Lanzarote el pueblo de Teguise: en la de Fuerteventura, Betancuria: en la Gomera, San Sebas-tián, y en la Hierro, Valverde»13. Restablecido el partido judicial de Telde con los cambios geográficos se-ñalados, se establece seguidamente el juzgado de primera instancia Su pri-mer juez propietario fue Gregorio José García Lara y como Secretario Juan Nepomuceno Pastrana14. En esos momentos los sueldos de los jueces de pri-mera instancia se cargaban sobre los propios de los pueblos (heredad, dehe-sa, casa o cualquier hacienda que tiene una ciudad o villa para satisfacer los gastos públicos). En este sentido García Lara pasó un auténtico rosario de instancias y reclamaciones para conseguir que se le abonase su sueldo. En noviembre de 1822 exponía ante la Diputación Provincial «la angustia en que le pone la absoluta carencia de medios para subsistir». Dicha institución ofi-cia al ayuntamiento de Telde, como cabeza de partido, para que los ayunta-mientos del partido contribuyan con la suma de 4.000 reales de vellón. Las consecuencias de esa decisión las explica claramente Chil y Naranjo en sus Estudios Históricos: «Levantose en masa todo el pueblo de Agüimes, se pre-sentó en Telde forzando al alcalde para que les entregase todos los documen-tos relativos a la distribución del impuesto; hechos dueños de ellos les die-ron fuego en la Plaza de San Juan y se retiraron tranquilamente a sus casas sin que nadie se opusiese a estos actos. A los pocos días se presentó en Ar-guineguín un barco contrabandista y los de Telde enviaron gente para impe-dir el desembarco del contrabando, pero a llegar a Agüimes les salieron a encuentro los vecinos diciéndoles si iban a cobrar las contribuciones porque en ese caso los matarían. Con esta amenaza se acobardaron y retrocedieron sin poder cumplir con su cometido»15. 12 Ibidem anterior. 13 Colección de Decretos y Órdenes Generales expedidos por las Cortes Ordinarias de los años de 1820 y 1821. Tomo VII. Orden 26-Marzo-1821. 14 Artículo firmado con la inicial «Z» titulado «Los pueblos. El juzgado de Telde». En el periódico La Ciudad (1-II-1907). 15 Chil y Naranjo, Gregorio. «Estudios Históricos, Climatológicos y Paleontológicos de las Islas Canarias». El Museo Canario, 1847, tomo V, p. 845. Avatares históricos del Partido Judicial de Telde (1813-1907) 227 La negativa de los diferentes pueblos del partido judicial obliga a la cor-poración local de Telde a vender cierta cantidad de trigo del pósito del mu-nicipio. Lo obtenido se entregaría al juez a cuenta de sus emolumentos atra-sados, que recibió el 31 de diciembre. No obstante el juez insiste en sus reclamaciones dos meses después. Llegó incluso a amenazar con retirarse a la Península si no se le aseguraba el pago de su sueldo mensual y puntual-mente. Ante la moderada respuesta de la Diputación, don Gregorio José se presentó el 17 de febrero de 1823, en persona, ante el organismo provincial ratificando verbalmente su intención. Como consecuencia de posteriores ins-tancias, la Diputación comunica el 14 de marzo a los ayuntamientos del par-tido para que propongan arbitrios y de no hacerlo así, ejecuten un repartimien-to vecinal. A todo ello las relaciones entre el juez y el ayuntamiento de Telde no contribuían a la solución del problema. Así, en junio de 1823 el ayunta-miento expone en un documento las faltas de García Lara y señalaba que «el expresado juez desatiende en razón de sus frecuentes achaques el despacho de muchos asuntos del juzgado con bastante perjuicio del público». No obs-tante, la Diputación previene al alcalde a que hagan efectivos los repartimien-tos vecinales acordados por la citada institución y cubrir de esta manera el pago de los sueldos atrasados del juez. En cuanto a las faltas le remite a la autoridad de la Audiencia Territorial16. Esta incómoda situación amén de la reacción absolutista que terminó en Telde con el fusilamiento de Matías Zurita determinó su supresión en 1823. Al mismo tiempo se produce a nivel nacional la intervención de la Santa Alian-za y la vuelta al absolutismo de Fernando VII. Comienza así la denominada por los liberales «Década ominosa» (1823-1833) en la que se procede nue-vamente a la destrucción de toda la obra del trienio constitucional. EL RESTABLECIMIENTO DEL PARTIDO JUDICIAL DE TELDE. 1834 Después de transcurrir los dos primeros periodos constitucionales, será la muerte de Fernando VII quien señale la división del liberalismo español. Por un lado aquéllos que ven en la Constitución de 1812 su símbolo, aunque sea a revisar y adecuar a los nuevos tiempos (progresistas). Por otro los que apoyan el Estatuto Real de 1834, la postura más moderada del liberalismo (moderados). Durante la minoría de edad de la reina Isabel II ocupa la regencia su madre María Cristina de Borbón hasta 1840. En lo que respecta al tema que nos ocupa se intenta restablecer los partidos judiciales creados en 1813. El Decreto de 30 de Noviembre de 1833 divide las Islas Canarias en once partidos judiciales. En la isla de Gran Canaria son Las Palmas y Gáldar; en 16 Galván Rodríguez, E., El origen de la Autonomía Canaria. Historia de una Diputa-ción Provincial (1813–1925), Madrid, 1995, p. 367. 228 Germán Jiménez Martel la isla de Tenerife: Santa Cruz (capital), La Laguna, La Orotava e Icod y en el resto de las islas un juzgado en cada una. Por lo que se refiere a Fuerte-ventura, la capital se traslada de Betancuria a Antigua. Más tarde, los parti-dos se reducirán a seis debido a la ejecución del Real Decreto de 21 de Sep-tiembre de 1835: Las Palmas, Gáldar, Santa Cruz, La Orotava, La Palma y Teguise. Los antiguos partidos de La Laguna, Gomera y el Hierro se unen a Santa Cruz; y el de Telde al de Las Palmas. Ante esta situación la corporación teldense envía un documento a la Di-putación provincial firmado por Fernando Zumbado; Pedro Calderín; Rafael Ramos y Esteban Pastrana exponiendo su malestar por tal decisión. Esta larga misiva que trascribimos a continuación está encabezada en todos los folios con los siguientes términos: «Valga para el Reinado de Su Majestad la Señora Doña ISABEL II» «En la Ciudad de Telde a quince de Junio de mil ochocientos treinta y cuatro: formado ayuntamiento con los Sres. que constan al margen y entera-dos de la representación a la Reina Gobernadora a quien se le debe dirigir para que se sirva nombrar esta Ciudad por cabeza de partido. Acordó que se ponga a continuación copia a la letra de la expresada re-presentación y que dirija por duplicado para su resolución. Sigue la representación. Sra. = El Ayuntamiento de la Ciudad de Telde en la Isla de Gran Ca-naria se presenta hoy ante el Trono de V. M. con la mayor sumisión y res-peto y expone: que sancionado el Real Decreto de último sobre el arreglo y división de Partidos en veinte y uno de Abril último todos los pueblos de la Monarquía, se observa, Sra. la identidad y consonancia que guarda esta so-berana Resolución con las noticias que hubieron de tener a la vista en el año de mil ochocientos veinte y uno; y esta misma persuasión anima al Ayunta-miento a elevar sus energías y fundada súplicas a los B. PP. de V. Majestad seguro de que serán escuchadas con la benignidad de que tenemos tantas y repetidas pruebas. En efecto, Señora, la Ciudad de Telde es uno de los pueblos más antiguos de la Provincia de Canarias y el segundo tal vez, en producciones riqueza te-rritorial y vecindario: así lo demuestra cuantos censos antiguos y modernos se han formado en estas Islas: así se le considera en el reparto general de las contribuciones del Estado: así lo indicó también el Historiador D. José de Viera y Clavijo, avanzándose a afirmar, que el terreno de este pueblo es me-jor que el de la Capital: las aguas en abundancia y excelentes: es cabeza del Regimiento de milicias de su nombre: su Iglesia parroquial de tres naves con alhajas de plata y ornamentos es servida por dos Curas beneficiados de pro-visión Real con algunos Sacerdotes y clérigos que cantan todos los días Vís-peras: tiene un Convento de San Francisco: un Hospital antiguo llamado de San Pedro Mártir para pobres enfermos; y seis Ermitas componiéndose toda la jurisdicción con sus veinte y dos pagos de catorce mil ochocientas ochen-ta almas, que es decir, que después de la Ciudad de Las Palmas, ningún otro pueblo de la Provincia cuenta igual número de habitantes. Así fue que nadie Avatares históricos del Partido Judicial de Telde (1813-1907) 229 pudo competirle en el referido año del ochocientos veinte y uno, establecién-dose allí desde luego la cabeza de uno de los tres que tuvo la Isla de Gran Canaria, con un Juez letrado que desempeñó su judicatura mientras duraron las instituciones políticas de entonces; el paso que resulta también de sus archivos públicos que hasta a los umbrales de la Conquista, hubo en este mismo pueblo un juzgado Real ordinario, habiéndose perdido en la oscuridad de los tiempos los motivos que hubiesen influido en su extinción. Aunque a fines del año de ochocientos veinte y tres quedaron derogados y sin efecto las deliberaciones de la época Constitucional el Gobierno no obs-tante, trató con seriedad llevar a cabo y fijar la división del territorio Espa-ñol reuniendo para ello cuantos antecedentes e informes eran del caso a em-presa de tamaña influencia y que tanto influye en la prosperidad de los pue-blos. El Ayuntamiento principal de esta Isla fue oído por V. Real Audiencia en el Expediente instructivo que arregló para informar al Consejo con respec-to a esta Provincia: y aquél noble Senado, no pudo menos que decir al Tri-bunal entre otras cosas que la Ciudad de Telde estaba enriquecida con todas las ventajas que podían apetecerse para fijar en ella la cabeza de Partido de los pueblos del Sur, señalando los que debían componerle con demostracio-nes las más claras y evidentes de la utilidad pública que habían de experimen-tar estos naturales si se realizara y de que tenían recientes pruebas en el corto periodo que les duró la anterior: hicieron ver asimismo las distancias exac-tas por que tienen separadas entre si las jurisdicciones: la escabrosidad de los caminos, particularmente en la estación del invierno, y en fin llevó imparcial-mente los deberes de su carácter y representación: de forma Señora, que con tales antecedentes no era extraño que esta Ciudad estuviera confiada y es-peraba con anhelo la división la división del Gobierno de V. Majestad, para verse restablecida en su privilegio a que se contemplaba justamente con de-recho. Pero Sra., con cuanto desconsuelo vio la Ciudad de Telde que había sido vana y transitoria su esperanza al instruirse del Real Decreto de veinte y uno de Abril que señala solamente dos Partidos a la Isla de Gran Canaria, fijando uno en la Ciudad Capital y otro en la Villa de Gáldar. Con todo no siendo fá-cil que corazón humano se desprenda al primer contratiempo de ciertas im-presiones que le halagan especialmente se pasaba aquella primera agitación y zozobra divisa algún medio de realizar sus deseos: a este Ayuntamiento pues hallándose en igual caso, entra en reflexión y se hizo cargo que estando V. Majestad al frente del Gobierno debía ser momentáneo aquel perjuicio, por que una Soberana tan justa y benéfica no se desdeñaría de oír las súplicas y reclamas de quince mil habitantes que componen un pueblo en una Isla del mar océano. Si Señora, esta es la confianza que inspira a todos los Españo-les el sabio Gobierno de V. Majestad, cuyas extraordinarios efectos llegan dichosamente hasta estas lejanas tierras. Y como a de dudar por un momen-to la Ciudad de Telde que instruida V. Majestad de que la Isla de Canaria contiene más de setenta y cuatro mil almas distribuidas en veinte y un pue-blos en la circunferencia de cuarenta y ocho leguas que por la desigualdad de la superficie son penosas algunas estaciones del año las relaciones entre si: que sus naturales experimentarán el más conocido beneficio, si se forman tres Partidos judiciales como ya los tuvieron: que Telde en tal caso, debe ser ele- 230 Germán Jiménez Martel gido en el que se omite al sancionar el Real Decreto de veinte y uno de Abril por ser quien reúne mejores y más preferentes circunstancias: y como a de dudar repite, ni por un momento, que V. Majestad a de dignarse como sosegadamente lo tiene ofrecido, reformar en esta parte la división territorial de la Isla de Gran Canaria, llamando a la vista, si lo estimare oportuno, el expediente general de la materia donde se hallen consignadas las pruebas de todos los hechos que sirven de apoyo a esta representación. Inútil parecía Sra., el privilegio de Ciudad que distingue a Telde para dar mayor fuerza e importancia a sus justas pretensiones; más por si en algo pue-de influir esta condecoración, no dejará el Ayuntamiento que representa de poner en la Soberana consideración de V. Majestad, que aunque es cierto haberse extraviado no parecen en el día aquel diploma, son infinitos los ac-tos positivos que sostienen y afirman su posesión por cerca de cuatrocientos años de forma que todavía al principio de siglo diez y seis cuando se titulaba Villa la que, hoy Ciudad de Las Palmas, ya Telde era Ciudad, denominada así no solo en el Real título de Escribano que se despachó a favor de José Arias, si no también por el Gobernador de la Isla Juan Ortís de Zárate en ciertas diligencias judiciales: más como en el día nadie disputa a Telde semejante prerrogativa, cree por demás documentar estos hechos: lo que si interesa al Ayuntamiento de esta Ciudad no menos que a toda la Isla de Canaria, es que se restablezca los tres partidos judiciales que ya tuvo, y que se le elija por cabeza del que se omitió como lo fue en aquella época: esta es la pretensión que formaliza ante el Augusto Trono de V. Majestad, y en la que deberá ser atendido por que cree ser racional y justa, únicas cualidades que se estiman y aprecian en Gobiernos como el de V. Majestad que de cuando en cuando concede el Don Supremo a las Sociedades para representarlas y constituir su sólida felicidad: por tanto. Suplica a V. Majestad que por un efecto de su soberana bondad, se digne a coger esta sumisa exposición y proveer a ella según fuera su Real agrado. Nuestro Señor guíe la importante vida de V. Majestad los muchos años que desea y necesita la Monarquía Española para perfeccionar la grande obra que le ha trazado sus virtudes. Ciudad de Telde en la Isla de Gran Canaria Junio quince de mil ochocientos treinta y cuatro = Señora = A S. R. P. De V. Majestad = Fernando Zumbado Presidente = Pedro Calderín Diputado = Rafael Ramos Síndico Personero = Por acuerdo del muy Ilustre Ayuntamiento de la Ciudad de Telde = Esteban Pastrana Escribano público = Es copia de la Representación o súplica que por duplicado está nombra-do por el Ayuntamiento dirigir a la Corte y lo dispuesto por el mismo Ayun-tamiento, y en su consecuencia firman los individuos, a excepción del Señor Diputado segundo que por no saber escribir hace la señal de Cruz que acos-tumbra de que Certifico»17. 17 Archivo Histórico Municipal de Telde (en adelante AHMT). Libro de Actas Muni-cipales. Año 1834. Acta del Pleno. 15-junio-1834. Avatares históricos del Partido Judicial de Telde (1813-1907) 231 Esta exposición de la realidad teldense aborda el elemento histórico, la situación económica y el análisis poblacional, es decir, los mismos temas que el dictamen de 1812. No obstante esta súplica no será atendida durante la etapa de la regencia de María Cristina de Borbón. El 12 de octubre de 1840 la Reina Gobernadora renuncia dando paso a una nueva regencia entre 1841 y 1843, la del general Baldomero Fernández Espartero. TELDE Y EL PARTIDO JUDICIAL. 1841–1843 A partir de la década de los 40 adquiere consistencia progresiva la peti-ción de división de la provincia de Canarias. Esta situación se halla inmersa en el marco de un movimiento insurreccional juntero iniciado en Madrid con-tra Espartero, con motivo del intento de apartar a los progresistas del poder por parte de los moderados. Las Islas Canarias no fueron ajenas a ello, creán-dose Juntas gubernativas en varias islas. En Gran Canaria se forma la Junta Suprema Gubernativa siendo su objetivo constituir un poder autónomo de la capital provincial establecida en Tenerife. La corporación local de Telde no pasa oportunidad alguna para recordar a las nuevas autoridades el tema del partido judicial tal como se indica en la solicitud remitida a las nuevas auto-ridades el 3 de enero de 1841: «Considerando este Ayuntamiento, que habiendo mandado disolver las Juntas por el Gobierno podrá tal vez sufrir alguna contradicción la personali-dad para defender los derechos de esta Isla del Licenciado Don Antonio Ruiz Bustamante, individuo que fue de la Excma. Junta // Acordó: conferirle por su parte los más plenos poderes para que defienda del mejor modo que pueda convenir y sostenga ante el Supremo Gobierno la división de la antigua Pro-vincia conforme al acuerdo para ello de la misma Excma. Junta. Y para aten-der el poder competente en unión con los Ilustres Ayuntamientos que com-ponían este partido Judicial, se comisiona a los Señores Presidentes y Alcal-des de primera elección D. José Falcón Capitán de este Regimiento Provincial; y Síndico segundo D. Andrés Aguilar Rusell, sujetos que merecen toda la con-fianza de este Cuerpo, a quiénes para el fin indicado se les proveerá de la com-petente Certificación de este Acuerdo. Y en atención a que según resulta de la Certificación del Muy Ilustre Ayuntamiento de Las Palmas de dos del co-rriente, que con oficio del mismo día, sometió el Sr. Jefe Superior Político de esta Provincia de Gran Canaria, hace la indicación de que en unión de este Corporación pueden a la vez otorgar el poder las Municipalidades de los Pue-blos que antes formaban el partido judicial: parece el competente Oficio con copia del mismo Certificado, por medio del Sr. Presidente ha la de Valsequillo, Ingenio, Villa de Agüimes, Santa Lucía y San Bartolomé de Tirajana, que son los pueblos que componían este referido partido, para que si lo tienen a bien comisionen personas que en el día de mañana o pasado a más tarde, concu-rran a esta Ciudad, para en unión con los que ha nombrado esta Corporación otorgar el poder a favor del Licenciado D. Antonio Ruiz Bustamante en los 232 Germán Jiménez Martel términos ya indicados y para que esta determinación sea Circular con la pre-mura que exige su naturaleza expídase un veredero que conduzca los oficios, al cual se le pagarán por pesos por el Administrador de los fondos de estos propios, a cuyo fin se le expedirá la competente libranza»18. Dos años después, con la formación de la Junta Superior del Gobierno de Gran Canaria, ofrece otra oportunidad para intentar restablecer partido judicial de Telde. Así, 13 de agosto de 1843 reunido el Ayuntamiento de la ciudad el Síndi-co primero realizó la siguiente petición: «Señores: Sabido es que esta Ciudad disfrutó en los años de mil ochocien-tos veinte y dos y veinte y tres del privilegio de cabeza de partido en esta Isla; y también es sabido que las autoridades de la Isla de Tenerife, contra toda justicia y sin el menor fundamento influyó con el gobierno para dejara esta Ciudad sin este privilegio más afortunadamente la presente época nos muestra un campo favorable para hacer valer nuestros derechos sin que para ello ten-gamos que hacer sacrificios ni exponernos a ser desoídos. La Junta Superior de Gobierno que se halla formada en la ciudad de Las Palmas, la cual con el mayor gusto hemos reconocido como legítima, tiene las facultades necesarias para restablecer nuestro juzgado en la plenitud de sus derechos, y por ello pido a V. S a nombre de estos vecinos, a quien tengo el honor de represen-tar que el Cuerpo Municipal con la mayor energía haga valer ante aquella Excma. Junta la justicia de la solicitud para que seamos restablecidos en el juzgado de primera instancia. Paréceme también, Sres. que para darle a esto un carácter más solemne, sería muy conveniente que por este Cuerpo se in-vite a los pueblos que en aquella época componían el juzgado de primera ins-tancia, para que si lo tienen a bien se sirvan nombrar un Comisionado con los poderes necesarios para que en unión nuestra represente en tan interesante materia. Yo dejo a la discusión de VS que tome las demás medidas que crea necesarias. He dicho = Francisco María Navarro». Después de haberse meditado detenidamente sobre el particular. Se acor-dó que poseído este Cuerpo de los mismos sentimientos que el Sr. Síndico al paso que desea la prosperidad y aumento de los pueblos de las bandas del Sur que componen la mayor parte de la Isla entera; paradieles [¿?] oficio a todas las Municipalidades que compusieron el partido para que cooperando por su parte en cuanto le sea dable al restablecimiento del juzgado, se sir-van nombrar un individuo completamente autorizado que concurra ante esta Corporación a las diez del jueves diez y siete del corriente día que le señala para la reunión y deliberar con el mejor asunto un acuerdo de tamaña impor-tancia ».19 18 AHMT. Libro de Actas Municipales. Año 1841. Acta del Pleno. 3-enero-1841. 19 AHMT. Libro de Actas Municipales. Año 1843. Acta del Pleno. 13-agosto-1843. Avatares históricos del Partido Judicial de Telde (1813-1907) 233 El 18 de agosto la corporación teldense acordó que «la Secretaría redac-te la exposición que debe dirigirse y verificado, la traiga para su aprobación, pues este Cuerpo desde luego se halla íntimamente convencido de que debe reclamar un Derecho que le corresponde de oficio»20. Nuevamente esta reclamación no es admitida. En la década de los años cincuenta la solicitud del restablecimiento del partido y el juzgado de instruc-ción de Telde va tomando cuerpo en la prensa. No obstante la corporación verá otra oportunidad en los años sesenta. Impulsado esta reivindicación es-taban el Conde de la Vega Grande, senador, el Marqués de Somersuelos, di-putado a Cortes y Cristóbal García del Castillo, diputado provincial21. Así quedó expresado en la sesión ordinaria del ayuntamiento del 27 de noviembre de 1864, reuniéndose los Sres. [Cristóbal] Rodríguez primer te-niente de Alcalde y presidente, [Antonio] Amador, [Francisco] Sánchez, [Fran-cisco] Gil, [Juan] Pulido, [Juan] Quintana, [Manuel] Macías, [Francisco] Ojeda, [Francisco] Gil, Hernández y [Sebastián] Florido. Tras leerse los boletines oficiales entraron y tomaron asiento los Sres. D. José Naranjo, D. Manuel Ruiz, D. Narciso Reyes, D. Guillermo Morales, D. Pedro Bravo, D. Agustín Castro, D. Juan Monzón Vizcaíno, D. Carlos E. Navarro, D. Cirilo García, D. Antonio Betancor, D. Antonio Calderín Verde, los mayores contribuyentes. «Abierta la sesión se dio lectura al siguiente oficio del Señor Subgobernador de este Distrito= En la Audiencia de este territorio se ins-truye expediente a consecuencia de la solicitud elevada a S. M. por D. Rafael Muro y D. Agustín y D. Cristóbal del Castillo, pidiendo se restablezca el juz-gado de primera instancia de la Ciudad de Telde y el Señor Regente de la misma, por acuerdo de la Sala se ha dirigido a mi autoridad con el fin de que ese Ayuntamiento en unión de igual número de mayores contribuyentes se evacue un informe razonado acerca de los puntos siguientes = Primero: Dis-tancia que hay desde esa Ciudad a los pueblos de Valsequillo, Agüimes, In-genio, San Bartolomé y Santa Lucía de Tirajana = Segundo: la extensión del territorio que comprende esa Ciudad = Tercero: el número de habitantes que contiene = Cuarto: la importancia industrial, mercantil y agrícola = Quinto: las autoridades y demás funcionarios públicos que residan en esa Ciudad = Sexto: el número de habitantes de cada uno de los otros pueblos referidos = Y Séptimo: mando a esa corporación se le ofrezca respecto a un asunto cuya importancia excuso exponen a la ilustrada consideración de V.; por lo que espero que hecho cargo de lo expuesto, reunirá a la mayor brevedad posible al Ayuntamiento de su presidencia en igual número de mayoría de contribu-yentes, para evacuar el informe que se le pide para que pueda darle por este Subgobierno el debido cumplimiento a lo demás a que se contrae la comuni-cación del Ilustrísimo Señor Regente de esta Audiencia = Dios que a V. M. A. Las Palmas Noviembre diez de mil ochocientos sesenta y cuatro. = Joa-quín Buizan = Señor Alcalde de Telde. En su consecuencia y de conformi- 20 AHMT. Libro de Actas Municipales. Año 1843. Acta del Pleno. 18-agosto-1843. 21 Ibídem nota 13. 234 Germán Jiménez Martel dad con los expresados mayores contribuyentes tiene el honor de evacuar el encargo en los términos siguientes = Primero: la distancia que hay desde esta Ciudad a cada uno de los pueblos expresados es; a Valsequillo dos leguas ó once kilómetros ciento doce metros: A la villa de Agüimes tres leguas o diez y seis kilómetros seiscientos sesenta y ocho metros: Al Ingenio dos y media leguas, o trece kilómetros ochocientos noventa metros: A San Bartolomé de Tirajana seis leguas o veinte y tres kilómetros trescientos treinta y seis me-tros: Y a Santa Lucía cinco leguas o veinte y siete kilómetros setecientos ochenta metros; cuyas distancias son las que generalmente están admitidas; y sus reducciones al sistema métrico decimal, se ha hecho en el concepto de que la legua común de veinte el grado es igual a cinco kilómetros quinientos cincuenta y seis metros; y el grado del meridiano a ciento once mil, ciento once metros.= Segundo: la extensión del territorio que comprende esta Ciu-dad es la de tres leguas o diez y seis kilómetros seiscientos sesenta y ocho metros de Este a Oeste y tres y media leguas o diez y nuevo kilómetros cua-trocientos cuarenta y seis metros de Norte a Sur. = Tercero: el número de habitantes que contiene esta población en l actualidad es de ocho mil seiscien-tos sesenta, pues aún que del Nomenclátor de esta Provincia consta que en mil ochocientos sesenta solo tenía seis mil ochocientos ochenta y dos almas, precisamente el aumento de aquella fecha a esta proviene del fomento que en general han tenido todos los pueblos de la Isla; cosa que lo demuestra el au-mento de esa población = Cuarto: esta Ciudad considerada por su riqueza e importancia agrícola, puede decirse que es la primera de la provincia, como mercantil la concurrida feria que en todos los Domingos del año se celebra, recomienda su importancia; y respecto a la industria está en armonía con su población, que si bien en su mayor parte son labradores, también existen muchas industriales = Quinto: en esta misma Ciudad, existen como funcio-narios públicos, además de esta Corporación que consta de un Alcalde, dos tenientes de Alcalde y trece regidores; residen dos Curas párrocos de término cada cual en su parroquia, Juez de Paz, Comandante de Armas, Alcalde de mar; dos Notarios (..), dos Maestros de instrucción primaria elemental, dos Maes-tras de id. y un Médico Cirujano; así mismo existen dos Archivos o Escribanías públicas desde la conquista que se hallan vacantes y en depósito hace doce años y también existía desde la conquista un Hospital que hace treinta años más o menos se agregó a la de San Martín de Las Palmas con la cualidad de reinstalarlo cuando estuviese presita esta Ciudad de médico y botica, cuyo edificio se conserva en buen estado con tal objeto, y también había hasta el año mil ochocientos cuarenta y cuatro un Regimiento de los primeros que fueron creados en la Provincia = Sexto: el pueblo de Valsequillo debe tener hoy dos mil setecientos habitantes: la Villa de Agüimes dos mil quinientos cincuenta: el pueblo del Ingenio dos mil ochocientos, según las noticias y datos adquiridos, pues aunque estos mismos pueblos a principios de mil ochocientos sesenta, según dicho Nomenclator, y por el orden que quedan expresados era de dos mil doscientos doce, dos mil treinta y cuatro, dos mil trescientos treinta y tres, tres mil sesenta y tres, y mil quinientos cincuenta y siete almas; sin embargo el fomento general, como queda dicho, que han tenido todos los pueblos de la provincia ha contribuido a al aumento de sus habitantes = Séptimo: y por último esta Ayuntamiento considera como Avatares históricos del Partido Judicial de Telde (1813-1907) 235 de rigurosa justicia el restablecimiento del juzgado de primera instancia que han solicitado los Señores D. Rafael Muro, D. Agustín y D. Cristóbal del Cas-tillo, por que en nada puede afectar los intereses de la Ciudad de Las Palmas y cree que dicho restablecimiento es de necesidad y conveniencia para aquella misma Ciudad y con mayoría de razón para los demás pueblos, toda vez que sin las molestias que hoy sufren los habitantes por razón de las mayores dis-tancias, tendrán una autoridad que profesa sus derechos castigue los delitos y les administre pronto y cumplida Justicia: a que también debe agregarse que en esta población existe un oficio destinado para cárceles, en el local de las Casas Consistoriales, en donde fueron trasladados los presos del presidio de Las Palmas en el año de mil ochocientos sesenta y dos, cuando allí se pade-ció la enfermedad de la fiebre amarilla»22. Desconocemos que ocurrió con esta solicitud reivindicativa, pero si sabe-mos que cuatro años después, iniciado movimiento revolucionario de septiem-bre de 1868 conocido como «La Gloriosa», se crean las condiciones necesarias para conseguirlo. Los órganos de gobierno que se crean en las islas son las Juntas revolucionarias, creándose tanto en Santa Cruz de Tenerife como en Las Palmas de Gran Canaria. En esos momentos de fuertes tensiones políti-cas y sociales se toma la decisión de restablecer en Telde el partido judicial y el juzgado de primera instancia. Nos consta que fue nombrado juez Felipe Massieu; promotor fiscal Juan Navarro Torrens y notario Narciso Reyes. Pero no pudo actuar ya que el Gobierno dejó sin efecto los acuerdos de la Junta23. Se aplaza de nuevo esta histórica reivindicación. El momento más propi-cio llega con el político liberal Fernando León y Castillo. Este teldense ocu-pa y desarrolla altas responsabilidades en la administración nacional durante diversos gobiernos. FERNANDO LEÓN Y CASTILLO. CONSECUCIÓN DEL PARTIDO JUDICIAL DE TEL-DE. (1887–1907) En la década de los ochenta se verifica una mejora en las condiciones económicas del archipiélago. Comienza a jugar asimismo un importante pa-pel la presencia de Fernando León y Castillo los círculos del poder central. Su apogeo en Madrid trastoca la situación en Canarias y comienza a apagar-se la estrella de Tenerife. Los tinerfeños no admiten la pérdida de poder en la Diputación provincial por los leoninos y comienzan una política de conti-nuo entorpecimiento en el organismo provincial. A comienzos de los ochen-ta aparecen agrios debates en la prensa sobre la posibilidad de crearse un nuevo partido. Todo ello despertó el interés por recuperar a Telde como ca-beza de partido y como sede de un Juzgado de primera instancia. 22 AHMT. Libro de Actas Municipales. Año 1864. Acta del Pleno. 27-Noviembre-1864. 23 Ibídem nota 20. 236 Germán Jiménez Martel El tema se desarrolló en dos aspectos: la necesidad de un juzgado y su ubicación. Respecto al primero muchos abogaban la innecesaria instalación de un juzgado en Telde porque las comunicaciones con la capital insular eran más que aceptables, permitiendo el desplazamiento de los litigantes sin perjuicios para ellos. Respecto a la segunda, tras justificar su necesidad, promovían la ubicación del citado juzgado en Las Palmas de Gran Canaria. A ello habría que añadirle el número de representantes en la Diputación provincial, ya que al crearse un nuevo partido judicial, los diputados pro Gran Canaria y pro Tenerife estaría equilibrados en su número, nada conveniente para los inte-reses tinerfeños porque su superioridad le permitía controlar la diputación. Era este asunto el que realmente se movía en el trasfondo de la cuestión24. Así, en junio de 1887 comienza los trámites para la creación del juzgado en Telde. Primero llevando los informes y el expediente preceptivo ante la diputación y en segundo lugar en el Ministerio de Gracia y Justicia para el necesario presupuesto. León y Castillo, a la sazón Ministro Gobernación, apoyaba la partida presupuestaria para Telde, pero vetó otra para la instala-ción de un juzgado en La Gomera, ya que así no se corregía el desequilibrio de diputados en la institución provincial. Mientras ello ocurría en Madrid, en la diputación canaria los diputados impugnaban el expediente teldense. Más aún, en la sesión celebrada el día 12 de noviembre de 1887, se inició por los tinerfeños la creación, o más bien, el restablecimiento del juzgado de prime-ra instancia de Icod. El objetivo era neutralizar las consecuencias del de Tel-de. Lo lograron ya que no se tramitó, ni el expediente ni se consiguió los presupuestos, porque sin el primero no habría lo segundo25. Pero Telde no cejaba en el empeño de su juzgado y ser cabeza de parti-do. Con motivo de la gira del Ministro de Marina Eduardo Cobián el 9 de mayo de 1905 –previa a la visita regia de Alfonso XIII en marzo de 1906– con el objeto inspeccionar el archipiélago y estudiar sus necesidades. La corpora-ción municipal preparó una comisión compuesta por el alcalde Juan Álvarez, el teniente alcalde Naranjo Suárez, el secretario y el oficial primero de la Secretaría Luis N. Collado, solicitándole no solo el restablecimiento del juz-gado sino también la construcción de la carretera de Melenara y la construc-ción de un muelle en ese lugar26. La visita regia y la labor de Fernando León y Castillo, embajador de Es-paña en Francia en esos momentos, consiguen el tan denodado deseo. Así, por Real Decreto de 17 de enero de 1907 se crea en Telde el Juzgado de Pri-mera Instancia e Instrucción27. El 22 de enero don Fernando comunica des-de París vía telegrama lo siguiente: «Se ha creado en Telde el Juzgado de Pri- 24 Jiménez Martel, G. Telde: 1854-1990. Catálogo de artículos localizados en los medios de comunicación impresos en Gran Canaria. No Asiento Registral 00/2008/3470. 25 Ibídem anterior. 26 AHMT. Libro de Actas Municipales. Año 1905. Acta del Pleno. 9-Mayo-1905. 27 Ibídem nota 22. Avatares históricos del Partido Judicial de Telde (1813-1907) 237 mera Instancia que Ministro había propuesto para esa circunscripción. Enho-rabuena. León y Castillo»28. Efectivamente, el Real Decreto decía lo siguiente: «Artículo 1º. Se crean en el archipiélago de las islas Canarias tres juzga-dos de primera instancia e instrucción, con la categoría de entrada; uno en la isla del Hierro, con la capital en la villa de Valverde; otro en la isla de la Gomera, con la capital en la villa de San Sebastián, y otro en la isla de Gran Canaria, con la capital en la ciudad de Telde. Artículo 2º. Los Juzgados de Valverde y San Sebastián tendrán cada uno como territorio jurisdiccional el de las islas de Hierro y la Gomera respecti-vamente. Artículo 3º. La Sala de Gobierno de la Audiencia de Las Palmas propon-drá al Ministro de Gracia y Justicia, con carácter provisional y en el plazo más breve posible, el territorio que deba constituir el Juzgado de Telde, teniendo en cuenta la situación topográfica de cada pueblo con la capital, las vías de comunicación, los datos estadísticos de población y de asuntos civiles y cri-minales y cuantos antecedentes crean deben consultarse para el mejor acierto en la división. Artículo 4º. Los juzgados de primera instancia e instrucción de Valverde, San Sebastián y Telde comenzarán a funcionar el día que se señale de Real Orden, tan pronto como esté habilitados local adecuado para su instalación en las capitales respectivas, y aprobada en cuanto al de Telde la división terri-torial que haga y proponga de Sala de Gobierno»29. El Ministro de Gracia y Justicia designó una partida en el presupuesto, gracias a las gestiones de los representantes leoninos en Cortes, para un juz-gado en el grupo oriental de Canarias. Se fijó especialmente en esta isla para establecerlo. Para ello tuvo en cuenta las repetidas quejas de la Audiencia del Territorio debido a la enorme la demarcación designada al juzgado de Las Palmas, al no poder dar cumplimiento con la celeridad conveniente todos los asuntos civiles criminales. En la prensa podía leerse: «El júbilo ha sido inmenso. Gracias a la solicitud del insigne canario, Telde, su ciudad natal, ha obtenido lo que siempre, y con justicia aspiró. El juzgado dará sin duda alguna a esta población mucha importancia. El pueblo, al tener noticias del anterior telegrama, se fue reuniendo frente a las Casas Consistoriales. Las campanas de las parroquias de San Juan y San Gregorio se echaron al vuelo, miles de cohetes surcaron el espacio. Todas las casas pusieron colgaduras. En la plaza de San Juan se organizó una imponente manifestación yendo a la cabeza las autoridades, y la banda municipal. Entre vivas y aclamaciones 28 Anónimo. «El juzgado de Telde». Diario de Las Palmas, 22-I-1907. 29 Anónimo. «Ministerio de Gracia y Justicia. Real Decreto». Diario de Las Palmas, 28- I-1907. 238 Germán Jiménez Martel fue llevado por las calles el retrato del Sr. León y Castillo, y al llegar la ma-nifestación frente a la casa en que nació el hijo: ilustre de Canarias se pro-nunciaron discursos elogiando las virtudes cívicas del Embajador de España en París, recordando los grandes beneficios que ha concedido a Gran Cana-ria y haciendo notar las ventajas, el adelanto y la importancia que la creación del juzgado en Telde traían para esta población»30. La delimitación del territorio del juzgado de Primera Instancia de estaba aún por clarificarse. La Gaceta del 9 de abril de 1908 informaba que lo com-ponían Telde y los pueblos de Valsequillo, Agüimes, Ingenio, Santa Lucía y San Bartolomé de Tirajana31. Por Real Orden del 24 de marzo 1908 el Minis-terio de Justicia informaba al Alcalde de Telde que el 1 de Mayo debía co-menzar a funcionar el juzgado32. Otra Real Orden del 28 de marzo nombraba como primer juez de instancia a José Márquez Caballero33. El 6 de mayo de 1908 ya estaba en Telde tomando posesión de su Juzgado. También se pose-sionó ese día el Actuario Narciso Reyes y Rodríguez y el 26 de mayo lo hi-cieron los Procuradores Luis González Carbacho y Francisco Mendoza Pé-rez34, el cabo de la Guardia Civil José Martínez y el personal de la cárcel del partido35. En junio sería el notario Antonio Fernández Romero quien desem-peñara la función de fiscal del juzgado de Telde36. A MODO DE CONCLUSIÓN El siglo XIX en España se caracterizó por convulsivos intentos de cambios políticos (más participación de la población), económicos (se impone el libe-ralismo y desarrollo del capitalismo) y sociales (sociedad clasista: naciente pero escasa burguesía, clase media y clase obrera). El archipiélago canario no fue ajeno a esa situación que se reflejó en su particular coyuntura política y eco-nómica tales como las rivalidades entre las islas de Gran Canaria y Tenerife, o las diferencias entre municipios de una misma isla. La creación de la Dipu-tación como institución de gobierno provincial creó tanto en dichas islas como en los municipios cabeza de partidos judiciales muchas expectativas y posibi-lidades para obtener representantes en el citado organismo. Ello suponía la capacidad para administrar y distribuir los recursos económicos, y por ende, oportunidades en inversiones de mejora según las necesidades o intereses. El 30 Anónimo. «Desde Telde», Diario de Las Palmas, 22-I-1907. 31 «Sección de Noticias», Diario de Las Palmas, 11-IV-1908. 32 «Sección de noticias», Diario de Las Palmas, 11-IV-1908. 33 Ibídem anterior. 34 «Sección de noticias», Diario de Las Palmas, 6-V-1908. 35 «Sección de noticias», Diario de Las Palmas, 30-V-1908. 36 «Sección de noticias», Diario de Las Palmas, 22-VI-1908. Avatares históricos del Partido Judicial de Telde (1813-1907) 239 partido judicial de Telde y la creación del Juzgado de Primera Instancia en la Ciudad, al ser cabeza de partido en el sureste de Gran Canaria, es uno de los hechos más relevantes de la historia contemporánea en dicha localidad. Creado en 1813, quedó sin efecto debido a la destrucción de la obra de los liberales en 1814 (Retorno del monarca absolutista Fernando VII). Tras su restableci-miento en 1821(Trienio Liberal) fue posteriormente suprimido en 1823 («Dé-cada ominosa» 1823–1833). A partir de esta fecha –hasta su consecución en 1907– se convertirá en la principal reivindicación de las autoridades locales de Telde, y siempre a la par de los cambios políticos sucedidos en España. En 1834 con la Regencia de María Cristina de Borbón (1834-1841); en 1841 bajo la Regencia del general Espartero (1841-1843). En los años cincuenta y sesen-ta durante la alternancia en el poder de los moderados y liberales. En 1864, ya en la última etapa del reinado de Isabel II (1864-1868) se vivía la descom-posición política del régimen. Luego en 1868 tras el triunfo de la revolución en el mes de septiembre (La Gloriosa). Aunque se le concedió dicha reivindi-cación no se hizo efectiva. A partir de la Restauración borbónica (1875–1931) el tema seguiría dominando la situación política local hasta finales del XIX. Todo comenzará a cambiar con la llegada Fernando León y Castillo a los cír-culos de poder en Madrid. Senador y Ministro en diversas carteras de varios gobiernos será el impulsor definitivo para que Telde –lugar de nacimiento de León y Castillo– consiguiera su anhelado objetivo. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA CHIL Y NARANJO, G. Estudios Históricos, Climatológicos y Paleontológicos de las Islas Canarias. Archivo del Museo Canario. Las Palmas de Gran Canaria (1876). GALVÁN RODRÍGUEZ, E. El origen de la Autonomía Canaria. Historia de una Diputación Provincial (1813–1925). Madrid (1995). GUIMERÁ PERAZA, M. El pleito insular (1808-1936). Santa Cruz de Tenerife (1976). JIMÉNEZ MARTEL, G. Telde: 1854-1990. Catálogo de artículos localizados en los me-dios de comunicación impresos en Gran Canaria. No Asiento Registral 00/2008/ 3470. MADOZ, P. Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Canarias. Madrid (1849). MILLARES CANTERO, A. «Aproximación a una fenomenología de la Restauración en la Isla de Gran Canaria». Boletín n.º 19. 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Título y subtítulo | Avatares históricos del Partido Judicial de Telde (1813-1907) |
Autor principal | Jiménez Martel, German |
Entidad | Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Centro Asociado de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) |
Publicación fuente | Boletín Millares Carlo |
Numeración | Número 28 |
Sección | Historia |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Centro Regional Uned |
Fecha | 2009 |
Páginas | p. 219-240 |
Materias | Cultura ; Literatura ; Filosofía ; Historia ; Canarias |
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Texto | Avatares históricos del Partido Judicial de Telde (1813-1907) GERMÁN JIMÉNEZ MARTEL (Las Palmas de Gran Canaria) Boletín Millares Carlo, núm. 28. Centro Asociado UNED. Las Palmas de Gran Canaria, 2009. Resumen La invasión de España por las tropas napoleónicas y la consiguiente guerra de liberación o Independencia (1808-1812) generan un vacío de poder político en el país. Ello se subsana creándose las Juntas, la Regencia y las Cortes de Cádiz. En estas últimas triunfarán los principios liberales que se plasman en la Constitución de Cádiz (1812). Este incipiente Estado liberal tiene como uno de sus principales objetivos el de la división ad-ministrativa del territorio de forma racional, general, sistemática y uniforme. En este sen-tido ha de extender por todo el territorio español la administración municipal, y a partir de ella emprender la división en partidos judiciales delimitando así las provincias y finalmen-te la demarcación de la Diputación, órgano de administración de cada provincia. El Partido Judicial era un distrito o territorio que comprendía varios municipios de una misma provin-cia, en que, para la administración de justicia, ejerce jurisdicción un juzgado de Primera Instancia. Palabras clave: Fernando VII, Fernando León y Castillo, Guardia Civil, Gran Canaria, Gregorio Chil y Naranjo, Isabel II, Juzgado de Primera Instancia, Partido judicial, Telde. Abstract: The invasion of Spain by the Napoleonic troops and the following war of li-beration or Independence (1808-1812) generate an absence of political power in the coun-try. That will be cured creating «Las Juntas, La Regencia» and The Courts of Cádiz. In the above mentioned, the liberal principals will triumph and take form of the Consti-tution of Cádiz (1812). This incipient liberal state takes as one of it is mains objectives the administrative division of the territory a rational, general, systematic and uniform way. In this way, it has to extend from the whole Spanish territory the municipal administration, and from this to tackle the division in administrative areas this way delimiting the provin-ces and finally the demarcation of the Diputation, organ was a district or territory that in-cluded several municipals of the same province, in which, for the administration of justice, exercises juridiction, a court of the First Authority. Key Words: Fernando VII, Fernando León y Castillo, Civil guard, Gran Canaria, Gre-gorio Chil y Naranjo, Isabel II, District court, Judicial district, Telde. 220 Germán Jiménez Martel INTRODUCCIÓN El siglo XIX fue testigo de profundos cambios respecto a las centurias an-teriores. La Revolución Francesa (1789) materializó dos nuevas ideas que pronto se convirtieron en movimientos ideológicos y culturales: el liberalis-mo y el nacionalismo. Ambos marcarían la vida política de Europa y trans-formarán las bases sociales y políticas del continente. La base política del liberalismo es la exaltación del individuo (defensa de las libertades, derechos individuales, igualdad ante la ley). Otros aspectos es la Soberanía Nacional que recae en el pueblo y no en el rey, la división de poderes (ejecutivo en el monarca; judicial en los jueces y legislativo en las cámaras, o Asambleas re-presentativas), la libertad de prensa. Finalmente que el régimen político de los pueblos se ordena en una Ley Fundamental, la Constitución, la cual defi-ne los poderes y sus relaciones. El rey debe jurarla y obedecerla. En el as-pecto económico el liberalismo consagra el principio de propiedad privada y la riqueza, haciendo triunfar el libre juego de la oferta y la demanda. En de-finitiva supone el triunfo de la burguesía en todos los ámbitos de la vida. La invasión de las tropas napoleónicas de España y la consiguiente gue-rra de liberación o Independencia (1808-1812), junto a la incapacidad de los órganos del Estado para hacer frente a la grave situación (las abdicaciones de Bayona), generan un vacío de poder político en toda España. Se subsanan creándose unos órganos originales y típicamente españoles: las Juntas, la Regencia y las Cortes de Cádiz. En estas últimas triunfarán los principios li-berales que se plasman en la Constitución de Cádiz (1812). Este incipiente Estado liberal tiene como uno de sus principales objeti-vos el de proceder a la división administrativa del territorio de forma racio-nal, general, sistemática y uniforme. En este sentido ha de extender por todo el territorio del Estado la administración municipal, y a partir de ella empren-der la división en partidos judiciales delimitando así las provincias y finalmente la demarcación de la Diputación, órgano de administración de cada provincia. En definitiva, esta división tripartita del territorio en municipios, partidos judiciales y provincias articulaba la elección de los representantes públicos en las diputaciones, y por ende, en las Cortes de España. Por eso se define como Partido Judicial a un distrito o territorio que comprende varios muni-cipios de una misma provincia, en que, para la administración de justicia, ejer-ce jurisdicción un juzgado de Primera Instancia. El Partido Judicial de Telde y el correspondiente establecimiento del Juz-gado de Primera Instancia, están entroncados en los hechos históricos más relevantes del siglo XIX en España y su prolongación en Canarias. Es por ello que cada apartado del artículo comienza con breve esbozo de la situación política del momento. Por otro lado ha sido el criterio cronológico el que va marcando la pauta de los acontecimientos relativos al tema tratado. Comien-za con la creación de los partidos judiciales en Canarias. A continuación la Avatares históricos del Partido Judicial de Telde (1813-1907) 221 delimitación geográfica de los partidos en Gran Canaria, prosiguiendo con los diversos hechos, acontecimientos y actuaciones de carácter municipal, para el restablecimiento del partido judicial del Sur grancanario y Telde como ca-beza de partido desde 1821 hasta 1907. Finaliza con las correspondientes conclusiones y la bibliografía consultada. Señalar que he actualizado la orto-grafía según las actuales normas de la Real Academia Española aunque res-petando absolutamente su contenido. LA CREACIÓN DE LOS PARTIDOS JUDICIALES EN CANARIAS La creación y establecimiento de partidos judiciales en España es funda-mental para el desarrollo del sistema liberal, y lo que es más importante, toda la nueva organización de la Administración de Justicia. En este sentido y para esta etapa cabe destacar las palabras de Juan Sainz Guerra que afirmaba lo siguiente: «El juez de primera instancia o juez de partido, pues ambas acep-ciones fueron empleadas para designarle, es el fundamento del sistema judi-cial liberal, y su instalación definitiva supuso la ruptura con el esquema de justicia absolutista. La figura del juez de partido estaba enraizada en un cri-terio de centralización de la justicia en primera instancia, que se complemen-taba con un proceso de racionalización territorial»1. El primer paso para esta labor la iniciará la denominada Junta preparato-ria con motivo de la celebración de las elecciones de Diputados para las Cor-tes ordinarias de 1 de octubre 1813. Las condiciones para dichas elecciones fueron dictadas por la Regencia del Reino en el Decreto CLXII de 23 de Mayo de 1812. Señala en su apartado segundo que se debería «proceder a la cele-bración de Juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia, con arre-glo a las instrucciones para la Península y ultramar que acompañan a este decreto». Respecto a Canarias, el artículo IX de las instrucciones conforme deberán celebrarse las elecciones de Diputados a Cortes, se especifica lo siguien-te: «En las islas Canarias se reputará cada una de las cuatro islas menores Lanzarote, Fuerteventura, Gomera y Hierro por un partido; y en las tres res-tantes cuidará la Junta preparatoria de distribuir el territorio en los partidos que más convenga para este efecto, a fin de que entre todas se verifique la elección de Diputados que les corresponde por su población»2. De esta manera la Junta preparatoria de Canarias solamente tenía que estudiar la división de las Gran Canaria, Tenerife y La Palma. Para ello en-cargó a una comisión compuesta por José Martinón y Juan Bautista Antequera 1 Sainz Guerra, J., La Administración de Justicia en España (1810-1870). Madrid, 1992, p. 172. 2 Colección de los Decretos y Órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordi-narias desde el 24 de febrero de 1813 hasta 14 de septiembre del mismo año. Tomo IV. Ma-drid. Imprenta Nacional, 1820, pp. 211-213. 222 Germán Jiménez Martel y asesorada por Francisco Escolar y Serrano, un Dictamen3 sobre el número y la formación de partidos en el que convendría dividir dichas islas. Dicho Dictamen ofrece datos interesantes acerca de la situación socio-económica de las islas, estableciendo una nueva división territorial que va más allá de la simple finalidad electoral. Intentaba propiciar una mayor eficacia de todos los ámbitos de la actuación administrativa, intentando evitar también contemplar la permanencia de antiguos privilegios4. A este respecto no existían problemas en Gran Canaria y La Palma ya que las divisiones naturales determinan la existencia de tres y dos partidos res-pectivamente. La isla que presenta dificultades es la de Tenerife «por la cer-canía de algunos pueblos que se consideran con derecho a ser cabezas de partido». Según el dictamen: «La Ciudad de La Laguna, y las Villas de Santa Cruz y La Orotava, son los tres únicos partidos civiles y políticos con juris-dicción real ordinaria, mero y mixto imperio, con demarcación de territorio propio en que nadie puede entrometerse a ejercer actos jurisdiccionales, y en cuyo recinto se comprenden pueblos que dependen de su jurisdicción, que son las circunstancias necesarias para constituir a un pueblo en cabeza de partido civil y político»5. Por consiguiente, continua en el informe, «si hubiera de consultarse úni-camente la conveniencia pública sin miramiento a fueros ni privilegios, en tres solos partidos debiera dividirse la isla de Tenerife, que son los únicos que admite su población»6. No obstante el dictamen distingue al final cuatro par-tidos para Tenerife con cabeza en La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, La Orotava y, respecto al cuarto se abstiene de pronunciarse a favor de Gara-chico o de Icod. La Junta preparatoria aprobó el dictamen el 24 de diciembre de 1812 designando a Icod como capital del partido de Daute. La primera disposición para delimitar la distribución provisional de par-tidos judiciales y establecimiento de juzgados de primera instancia es la Or-den de 2 de mayo de 1813. Aplicando esta norma, la Diputación provincial desde el 7 de julio, inicia la elaboración de un plan de división que emite a la Audiencia Territorial. Este plan se ultima el 13 de agosto, estableciéndose un partido por las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Hierro y Gomera con ca-pitales en Teguise, Betancuria, Valverde y San Sebastián; dos partidos en La Palma, el primero en la Ciudad y el segundo con Los Llanos; Gran Canaria con tres partidos siendo Las Palmas, Telde y Guía sus cabezas, y finalmente Tenerife con cuatro partidos: Santa Cruz, La Laguna, La Orotava y Daute7. 3 Dictamen que da a la Junta Preparatoria de la Provincia de Canarias para la elec-ción de diputados en las próximas Cortes de 1813, su Comisión encarga de informar sobre el número y formación de partidos en que convendrá dividir las islas de Tenerife, Canaria y Palma. Cádiz, Imprenta Tormentaria, 1813. 4 Ibídem nota anterior. Folio 6 y 7. 5 Ibídem anterior. Folio 9. 6 Ibídem. Folio 10. Avatares históricos del Partido Judicial de Telde (1813-1907) 223 Esta diferencia en el número de partidos entre las islas de Gran Canaria y Tenerife será una constante a lo largo de la centuria hasta la creación de los Cabildos insulares. GRAN CANARIA. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS PARTIDOS JUDICIALES El mencionado dictamen encargado por la Junta preparatoria no solo par-te de las peculiaridades geográficas de las islas, sino también económicas y demográficas. Se intentaba conocer con estudio la situación real de cada una con el fin de evitar posibles rivalidades entre ellas. La isla de Gran Canaria no ofrecía ninguna dificultad en el aspecto geo-gráfico para proceder a una división ecuánime de su territorio. «Canaria por su figura casi circular, y por correr en todas direcciones como de un centro, del espacio dicho en que está situado Tirajana, a la costa barran-cos sumamente profundos, puede dividirse del modo que más convenga, sir-viendo estos mismos barrancos de límite natural bien marcado a las divisio-nes que se hiciesen. Una línea que partiendo del puerto del Gando enfile el barranco de Telde en el Valle de los Nueve, pase por los pozos de la nieve, por los bordes septentrionales del espacio dicho de Tirajana, caiga después en el barranco de Tejeda, y siguiéndole parte en la Aldea, dividirá la isla en dos partes iguales, y en la dirección E. O. Según esta división los pueblos todos menos Agüimes y Tirajana corresponden a la división del N. Pero si en lugar de dividirla de este modo se hace en la dirección N. S. tirando de punta de Guanarteme a los bordes occidentales del espacio dicho de Tirajana, y de aquí a la embocadura del barranco de Arguineguín en el mar, entonces correspon-den a la división del O. los pueblos de Arucas, Teror, Moya, Guía, Gáldar, Agaete, Artenara, Aldea y Tejeda; y a la del E. los siguientes: San. Lorenzo, Ciudad, Vega de Santa Brígida, Vega de San Mateo, Valsequillo, Telde, Agüimes y Tirajana, con lo que la isla queda dividida con bastante igualdad»8. Respecto a la población y la riqueza así como su situación económica decía: «Otro es el estado de población y prosperidad en que se halla la Gran Canaria, tiene 55.093 habitantes, su clima es templado y suave, su suelo fér-til y abundante en aguas: con esto, con las ventajas que le ha proporcionado el establecimiento de la audiencia territorial, la residencia del reverendo obis-po y del cabildo eclesiástico ha conseguido el adelanto en que se halla: ha reducido a cultivo y puesto a riego abriendo costosas minas mucha parte de sus tierras: ha logrado consideración política en la provincia: ha hecho tributarias a las demás islas en más de 200.000 pesos9 que percibe anualmente 7 Archivo de la Diputación Provincial. Sesión de 13 de agosto de 1813. Folio 10. 8 Ibidem nota 6. Folios 5 y 6. 224 Germán Jiménez Martel por causa decimal: ha creado un pueblo consumidor que da salida y valor a sus frutos: en fin ha fomentado la construcción de varios buques que se em-plean en la pesca de la costa del África, cuyo ramo admira verle tan descui-dado en las demás islas, principalmente Tenerife, siendo casi el único alimento de estos naturales y viendo la utilidad que de él saca la de Canaria». Aunque señalaba a continuación que su estado floreciente no era compa-rable con el de Tenerife pues era más rica, más fértil, más extensa y más poblada10. Finalmente los comisionados exponen la delimitación los partidos judicia-les, los municipios y pueblos que los componen y donde debe ubicarse la ca-beza del partido y, por ende, el juzgado de primera instancia. «Tampoco ofrece dificultad ninguna la división de Canaria en tres parti-dos, atendida como se ha dicho su figura casi circular, y las circunstancia de correr por toda ella, y en todas direcciones barrancos sumamente profundos que pueden servir de límite que le separe de los dos restantes una línea que siga la dirección del barranco de Azuaje, hasta encontrar cerca de donde lla-man los pinos de Gáldar, los bordes occidentales del espacio circular en que está situado Tirajana, y de allí cayendo en el barranco de Arguineguín, siga su dirección hasta el mar. Al que llamaremos del E. una línea que siguiendo la dirección del barranco de Jinámar, pase por el lomo que llaman de los Ne-gros entre Valsequillo y las Vegas, y vaya a encontrar el límite del partido anterior en los bordes dichos del espacio en que está situado Tirajana. Al que llamaremos del N. o más bien del N.E. esta misma línea, y la que le separa del partido del O. Según esta división, corresponde a este partido los pueblos siguientes: Moya, Guía, Gáldar, Agaete, Artenara, Aldea y Tejeda, cuya ca-beza de partido debe ser Guía. Al partido del E. los siguientes: Tirajana, Agüimes, Valsequillo y Telde, cabeza de partido este último. Finalmente al partido del N. o de N.E. los siguientes: Vega de S. Mateo y Santa Brígida, ciudad de San Lorenzo, Teror y Arucas: cabeza de partido Ciudad. De este modo los pueblos quedan a distancia proporcionada del que se establece por cabeza de partido, y aunque es cierto que hay alguna desigualdad en la repre-sentación, pues que la primera división consta de 12.696 habitantes, la segun-da de 18.260 y la tercera de 24.137; la circunstancia de haberse amontonado la población en un punto de la isla y dilatándose en la parte opuesta, no per-mita una exactitud matemática en su formación». Este enorme esfuerzo legislativo para implantar una administración de justicia más cercana y, al mismo tiempo, una forma de representación políti-ca acorde con las necesidades de España, se truncó con la llegada de Fernando VII en 1814. Desconoce –o se niega a conocer– los profundos cambios que la guerra provocó en la sociedad española. La Regencia y las Cortes eran la 9 En el dictamen aparece escrito «200.000.000 pesos». Se debe atribuir esta cifra a un error de imprenta. 10 Ibidem nota 8. Folio 7 y 8. Avatares históricos del Partido Judicial de Telde (1813-1907) 225 legalidad constituida que se regía por la Constitución de 1812. El monarca, ni por su carácter ni por su formación, se siente inclinado a una transacción con la legalidad constitucional. Comienza así un periodo de seis años en que Fernando, como rey absoluto, se dedica a destruir la labor de las Cortes de Cádiz y la Regencia. A la par durante toda esta etapa le sucede una serie de pronunciamientos militares, fomentados por los liberales, que fracasan por la falta de coordinación y de participación popular. Sólo el pronunciamiento del teniente coronel Rafael de Riego en Cabezas de San Juan (Cádiz) el 1 de enero de 1820 tuvo éxito y proclama la Constitución de 1812, obligando al rey a aceptarla. Se inicia el denominado Trienio Liberal, también conocido como Trienio Constitucional RESTABLECIMIENTO DEL PARTIDO JUDICIAL DE TELDE. 1821–1823 Las Cortes, durante este paréntesis liberal en el reinado absolutista de Fernando VII, deliberan en la sesión de 21 de Marzo de 1821 la división de partidos de las Islas Canarias. Ratifica lo realizado en 1813 y 1814 aunque hace algunas observaciones. La comisión encargada de ello «… notó desde el principio que en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera y Hierro se designa un juzgado para cada una, sin tener la población señalada por la ley de 9 de octubre de 1812, pues la primera solo cuenta, se-gún el último censo, 16.160 habitantes; la segunda 12.451; la tercera 7.915, y la cuarta 4.006, se ha convencido de que aquella disposición no puede ob-servarse exactamente por la situación natural de aquel país, y de que la Di-putación tuvo que ceder en este punto a la imperiosa ley de la necesidad. En tal concepto, conviene con ella la comisión en el establecimiento de los cua-tro partidos, igualmente que en el de dos para la isla de la Palma, a saber: uno en la parte del E., compuesto de 16.354 habitantes, y otro en la de O., de 12.524 habitantes; y lo mismo en cuanto a los tres que se establecen en la Gran Canaria, con 24.137, 18.260 y 12.696, entendiéndose agregado el pue-blo de Moya al juzgado de Guía, como propone la Audiencia, y con la cláusu-la expresa de que en la división de territorio entre el juzgado de la ciudad de las Palmas y el de Telde queden unidos a este último los cortijos de Jinámar, las Goteras y Hoya de Niebla, por su mayor cercanía»11. Todas las dificultades surgen en el arreglo de los partidos de la isla de Tenerife. Según la comisión debió haberse dividido en los tres en que se dis-tribuyó desde la conquista (La Laguna, La Orotava y Daute), pero la Diputa-ción provincial, «procurando la mayor comodidad de los pueblos, ha establecido en esta isla cuatro juzgados, y así lo han creído conveniente la Audiencia y el Gobierno, 11 Diario de las Sesiones de Cortes. Sesión 21-Marzo-1821. Nº 24. Pág. 592. 226 Germán Jiménez Martel la cuestión está reducida a sí las cuatro capitales han de ser Santa Cruz, La-guna e Icod de los Vinos, como propone la Diputación, o Laguna, Orotava, Garachico y Granadilla como opina el Gobierno»12. El 26 de marzo de 1821 las Cortes se pronuncian aprobando la división provisional en trece partidos «cuyas capitales serán en la isla de Tenerife la ciudad de la Laguna, la villa de la Orotava; el puerto de Garachico y el pue-blo de Granadilla: en la isla de la Gran Canaria, la ciudad de Las Palmas, la ciudad de Telde, en cuyo partido quedan comprendidos los cortijos de Jiná-mar las Goteras y Hoya de Niebla, y el pueblo de Guía, a cuyo juzgado de primera instancia se agrega el pueblo de Moya: en la isla de Palma la ciudad de San Miguel y el pueblo de los Llanos: en la isla de Lanzarote el pueblo de Teguise: en la de Fuerteventura, Betancuria: en la Gomera, San Sebas-tián, y en la Hierro, Valverde»13. Restablecido el partido judicial de Telde con los cambios geográficos se-ñalados, se establece seguidamente el juzgado de primera instancia Su pri-mer juez propietario fue Gregorio José García Lara y como Secretario Juan Nepomuceno Pastrana14. En esos momentos los sueldos de los jueces de pri-mera instancia se cargaban sobre los propios de los pueblos (heredad, dehe-sa, casa o cualquier hacienda que tiene una ciudad o villa para satisfacer los gastos públicos). En este sentido García Lara pasó un auténtico rosario de instancias y reclamaciones para conseguir que se le abonase su sueldo. En noviembre de 1822 exponía ante la Diputación Provincial «la angustia en que le pone la absoluta carencia de medios para subsistir». Dicha institución ofi-cia al ayuntamiento de Telde, como cabeza de partido, para que los ayunta-mientos del partido contribuyan con la suma de 4.000 reales de vellón. Las consecuencias de esa decisión las explica claramente Chil y Naranjo en sus Estudios Históricos: «Levantose en masa todo el pueblo de Agüimes, se pre-sentó en Telde forzando al alcalde para que les entregase todos los documen-tos relativos a la distribución del impuesto; hechos dueños de ellos les die-ron fuego en la Plaza de San Juan y se retiraron tranquilamente a sus casas sin que nadie se opusiese a estos actos. A los pocos días se presentó en Ar-guineguín un barco contrabandista y los de Telde enviaron gente para impe-dir el desembarco del contrabando, pero a llegar a Agüimes les salieron a encuentro los vecinos diciéndoles si iban a cobrar las contribuciones porque en ese caso los matarían. Con esta amenaza se acobardaron y retrocedieron sin poder cumplir con su cometido»15. 12 Ibidem anterior. 13 Colección de Decretos y Órdenes Generales expedidos por las Cortes Ordinarias de los años de 1820 y 1821. Tomo VII. Orden 26-Marzo-1821. 14 Artículo firmado con la inicial «Z» titulado «Los pueblos. El juzgado de Telde». En el periódico La Ciudad (1-II-1907). 15 Chil y Naranjo, Gregorio. «Estudios Históricos, Climatológicos y Paleontológicos de las Islas Canarias». El Museo Canario, 1847, tomo V, p. 845. Avatares históricos del Partido Judicial de Telde (1813-1907) 227 La negativa de los diferentes pueblos del partido judicial obliga a la cor-poración local de Telde a vender cierta cantidad de trigo del pósito del mu-nicipio. Lo obtenido se entregaría al juez a cuenta de sus emolumentos atra-sados, que recibió el 31 de diciembre. No obstante el juez insiste en sus reclamaciones dos meses después. Llegó incluso a amenazar con retirarse a la Península si no se le aseguraba el pago de su sueldo mensual y puntual-mente. Ante la moderada respuesta de la Diputación, don Gregorio José se presentó el 17 de febrero de 1823, en persona, ante el organismo provincial ratificando verbalmente su intención. Como consecuencia de posteriores ins-tancias, la Diputación comunica el 14 de marzo a los ayuntamientos del par-tido para que propongan arbitrios y de no hacerlo así, ejecuten un repartimien-to vecinal. A todo ello las relaciones entre el juez y el ayuntamiento de Telde no contribuían a la solución del problema. Así, en junio de 1823 el ayunta-miento expone en un documento las faltas de García Lara y señalaba que «el expresado juez desatiende en razón de sus frecuentes achaques el despacho de muchos asuntos del juzgado con bastante perjuicio del público». No obs-tante, la Diputación previene al alcalde a que hagan efectivos los repartimien-tos vecinales acordados por la citada institución y cubrir de esta manera el pago de los sueldos atrasados del juez. En cuanto a las faltas le remite a la autoridad de la Audiencia Territorial16. Esta incómoda situación amén de la reacción absolutista que terminó en Telde con el fusilamiento de Matías Zurita determinó su supresión en 1823. Al mismo tiempo se produce a nivel nacional la intervención de la Santa Alian-za y la vuelta al absolutismo de Fernando VII. Comienza así la denominada por los liberales «Década ominosa» (1823-1833) en la que se procede nue-vamente a la destrucción de toda la obra del trienio constitucional. EL RESTABLECIMIENTO DEL PARTIDO JUDICIAL DE TELDE. 1834 Después de transcurrir los dos primeros periodos constitucionales, será la muerte de Fernando VII quien señale la división del liberalismo español. Por un lado aquéllos que ven en la Constitución de 1812 su símbolo, aunque sea a revisar y adecuar a los nuevos tiempos (progresistas). Por otro los que apoyan el Estatuto Real de 1834, la postura más moderada del liberalismo (moderados). Durante la minoría de edad de la reina Isabel II ocupa la regencia su madre María Cristina de Borbón hasta 1840. En lo que respecta al tema que nos ocupa se intenta restablecer los partidos judiciales creados en 1813. El Decreto de 30 de Noviembre de 1833 divide las Islas Canarias en once partidos judiciales. En la isla de Gran Canaria son Las Palmas y Gáldar; en 16 Galván Rodríguez, E., El origen de la Autonomía Canaria. Historia de una Diputa-ción Provincial (1813–1925), Madrid, 1995, p. 367. 228 Germán Jiménez Martel la isla de Tenerife: Santa Cruz (capital), La Laguna, La Orotava e Icod y en el resto de las islas un juzgado en cada una. Por lo que se refiere a Fuerte-ventura, la capital se traslada de Betancuria a Antigua. Más tarde, los parti-dos se reducirán a seis debido a la ejecución del Real Decreto de 21 de Sep-tiembre de 1835: Las Palmas, Gáldar, Santa Cruz, La Orotava, La Palma y Teguise. Los antiguos partidos de La Laguna, Gomera y el Hierro se unen a Santa Cruz; y el de Telde al de Las Palmas. Ante esta situación la corporación teldense envía un documento a la Di-putación provincial firmado por Fernando Zumbado; Pedro Calderín; Rafael Ramos y Esteban Pastrana exponiendo su malestar por tal decisión. Esta larga misiva que trascribimos a continuación está encabezada en todos los folios con los siguientes términos: «Valga para el Reinado de Su Majestad la Señora Doña ISABEL II» «En la Ciudad de Telde a quince de Junio de mil ochocientos treinta y cuatro: formado ayuntamiento con los Sres. que constan al margen y entera-dos de la representación a la Reina Gobernadora a quien se le debe dirigir para que se sirva nombrar esta Ciudad por cabeza de partido. Acordó que se ponga a continuación copia a la letra de la expresada re-presentación y que dirija por duplicado para su resolución. Sigue la representación. Sra. = El Ayuntamiento de la Ciudad de Telde en la Isla de Gran Ca-naria se presenta hoy ante el Trono de V. M. con la mayor sumisión y res-peto y expone: que sancionado el Real Decreto de último sobre el arreglo y división de Partidos en veinte y uno de Abril último todos los pueblos de la Monarquía, se observa, Sra. la identidad y consonancia que guarda esta so-berana Resolución con las noticias que hubieron de tener a la vista en el año de mil ochocientos veinte y uno; y esta misma persuasión anima al Ayunta-miento a elevar sus energías y fundada súplicas a los B. PP. de V. Majestad seguro de que serán escuchadas con la benignidad de que tenemos tantas y repetidas pruebas. En efecto, Señora, la Ciudad de Telde es uno de los pueblos más antiguos de la Provincia de Canarias y el segundo tal vez, en producciones riqueza te-rritorial y vecindario: así lo demuestra cuantos censos antiguos y modernos se han formado en estas Islas: así se le considera en el reparto general de las contribuciones del Estado: así lo indicó también el Historiador D. José de Viera y Clavijo, avanzándose a afirmar, que el terreno de este pueblo es me-jor que el de la Capital: las aguas en abundancia y excelentes: es cabeza del Regimiento de milicias de su nombre: su Iglesia parroquial de tres naves con alhajas de plata y ornamentos es servida por dos Curas beneficiados de pro-visión Real con algunos Sacerdotes y clérigos que cantan todos los días Vís-peras: tiene un Convento de San Francisco: un Hospital antiguo llamado de San Pedro Mártir para pobres enfermos; y seis Ermitas componiéndose toda la jurisdicción con sus veinte y dos pagos de catorce mil ochocientas ochen-ta almas, que es decir, que después de la Ciudad de Las Palmas, ningún otro pueblo de la Provincia cuenta igual número de habitantes. Así fue que nadie Avatares históricos del Partido Judicial de Telde (1813-1907) 229 pudo competirle en el referido año del ochocientos veinte y uno, establecién-dose allí desde luego la cabeza de uno de los tres que tuvo la Isla de Gran Canaria, con un Juez letrado que desempeñó su judicatura mientras duraron las instituciones políticas de entonces; el paso que resulta también de sus archivos públicos que hasta a los umbrales de la Conquista, hubo en este mismo pueblo un juzgado Real ordinario, habiéndose perdido en la oscuridad de los tiempos los motivos que hubiesen influido en su extinción. Aunque a fines del año de ochocientos veinte y tres quedaron derogados y sin efecto las deliberaciones de la época Constitucional el Gobierno no obs-tante, trató con seriedad llevar a cabo y fijar la división del territorio Espa-ñol reuniendo para ello cuantos antecedentes e informes eran del caso a em-presa de tamaña influencia y que tanto influye en la prosperidad de los pue-blos. El Ayuntamiento principal de esta Isla fue oído por V. Real Audiencia en el Expediente instructivo que arregló para informar al Consejo con respec-to a esta Provincia: y aquél noble Senado, no pudo menos que decir al Tri-bunal entre otras cosas que la Ciudad de Telde estaba enriquecida con todas las ventajas que podían apetecerse para fijar en ella la cabeza de Partido de los pueblos del Sur, señalando los que debían componerle con demostracio-nes las más claras y evidentes de la utilidad pública que habían de experimen-tar estos naturales si se realizara y de que tenían recientes pruebas en el corto periodo que les duró la anterior: hicieron ver asimismo las distancias exac-tas por que tienen separadas entre si las jurisdicciones: la escabrosidad de los caminos, particularmente en la estación del invierno, y en fin llevó imparcial-mente los deberes de su carácter y representación: de forma Señora, que con tales antecedentes no era extraño que esta Ciudad estuviera confiada y es-peraba con anhelo la división la división del Gobierno de V. Majestad, para verse restablecida en su privilegio a que se contemplaba justamente con de-recho. Pero Sra., con cuanto desconsuelo vio la Ciudad de Telde que había sido vana y transitoria su esperanza al instruirse del Real Decreto de veinte y uno de Abril que señala solamente dos Partidos a la Isla de Gran Canaria, fijando uno en la Ciudad Capital y otro en la Villa de Gáldar. Con todo no siendo fá-cil que corazón humano se desprenda al primer contratiempo de ciertas im-presiones que le halagan especialmente se pasaba aquella primera agitación y zozobra divisa algún medio de realizar sus deseos: a este Ayuntamiento pues hallándose en igual caso, entra en reflexión y se hizo cargo que estando V. Majestad al frente del Gobierno debía ser momentáneo aquel perjuicio, por que una Soberana tan justa y benéfica no se desdeñaría de oír las súplicas y reclamas de quince mil habitantes que componen un pueblo en una Isla del mar océano. Si Señora, esta es la confianza que inspira a todos los Españo-les el sabio Gobierno de V. Majestad, cuyas extraordinarios efectos llegan dichosamente hasta estas lejanas tierras. Y como a de dudar por un momen-to la Ciudad de Telde que instruida V. Majestad de que la Isla de Canaria contiene más de setenta y cuatro mil almas distribuidas en veinte y un pue-blos en la circunferencia de cuarenta y ocho leguas que por la desigualdad de la superficie son penosas algunas estaciones del año las relaciones entre si: que sus naturales experimentarán el más conocido beneficio, si se forman tres Partidos judiciales como ya los tuvieron: que Telde en tal caso, debe ser ele- 230 Germán Jiménez Martel gido en el que se omite al sancionar el Real Decreto de veinte y uno de Abril por ser quien reúne mejores y más preferentes circunstancias: y como a de dudar repite, ni por un momento, que V. Majestad a de dignarse como sosegadamente lo tiene ofrecido, reformar en esta parte la división territorial de la Isla de Gran Canaria, llamando a la vista, si lo estimare oportuno, el expediente general de la materia donde se hallen consignadas las pruebas de todos los hechos que sirven de apoyo a esta representación. Inútil parecía Sra., el privilegio de Ciudad que distingue a Telde para dar mayor fuerza e importancia a sus justas pretensiones; más por si en algo pue-de influir esta condecoración, no dejará el Ayuntamiento que representa de poner en la Soberana consideración de V. Majestad, que aunque es cierto haberse extraviado no parecen en el día aquel diploma, son infinitos los ac-tos positivos que sostienen y afirman su posesión por cerca de cuatrocientos años de forma que todavía al principio de siglo diez y seis cuando se titulaba Villa la que, hoy Ciudad de Las Palmas, ya Telde era Ciudad, denominada así no solo en el Real título de Escribano que se despachó a favor de José Arias, si no también por el Gobernador de la Isla Juan Ortís de Zárate en ciertas diligencias judiciales: más como en el día nadie disputa a Telde semejante prerrogativa, cree por demás documentar estos hechos: lo que si interesa al Ayuntamiento de esta Ciudad no menos que a toda la Isla de Canaria, es que se restablezca los tres partidos judiciales que ya tuvo, y que se le elija por cabeza del que se omitió como lo fue en aquella época: esta es la pretensión que formaliza ante el Augusto Trono de V. Majestad, y en la que deberá ser atendido por que cree ser racional y justa, únicas cualidades que se estiman y aprecian en Gobiernos como el de V. Majestad que de cuando en cuando concede el Don Supremo a las Sociedades para representarlas y constituir su sólida felicidad: por tanto. Suplica a V. Majestad que por un efecto de su soberana bondad, se digne a coger esta sumisa exposición y proveer a ella según fuera su Real agrado. Nuestro Señor guíe la importante vida de V. Majestad los muchos años que desea y necesita la Monarquía Española para perfeccionar la grande obra que le ha trazado sus virtudes. Ciudad de Telde en la Isla de Gran Canaria Junio quince de mil ochocientos treinta y cuatro = Señora = A S. R. P. De V. Majestad = Fernando Zumbado Presidente = Pedro Calderín Diputado = Rafael Ramos Síndico Personero = Por acuerdo del muy Ilustre Ayuntamiento de la Ciudad de Telde = Esteban Pastrana Escribano público = Es copia de la Representación o súplica que por duplicado está nombra-do por el Ayuntamiento dirigir a la Corte y lo dispuesto por el mismo Ayun-tamiento, y en su consecuencia firman los individuos, a excepción del Señor Diputado segundo que por no saber escribir hace la señal de Cruz que acos-tumbra de que Certifico»17. 17 Archivo Histórico Municipal de Telde (en adelante AHMT). Libro de Actas Muni-cipales. Año 1834. Acta del Pleno. 15-junio-1834. Avatares históricos del Partido Judicial de Telde (1813-1907) 231 Esta exposición de la realidad teldense aborda el elemento histórico, la situación económica y el análisis poblacional, es decir, los mismos temas que el dictamen de 1812. No obstante esta súplica no será atendida durante la etapa de la regencia de María Cristina de Borbón. El 12 de octubre de 1840 la Reina Gobernadora renuncia dando paso a una nueva regencia entre 1841 y 1843, la del general Baldomero Fernández Espartero. TELDE Y EL PARTIDO JUDICIAL. 1841–1843 A partir de la década de los 40 adquiere consistencia progresiva la peti-ción de división de la provincia de Canarias. Esta situación se halla inmersa en el marco de un movimiento insurreccional juntero iniciado en Madrid con-tra Espartero, con motivo del intento de apartar a los progresistas del poder por parte de los moderados. Las Islas Canarias no fueron ajenas a ello, creán-dose Juntas gubernativas en varias islas. En Gran Canaria se forma la Junta Suprema Gubernativa siendo su objetivo constituir un poder autónomo de la capital provincial establecida en Tenerife. La corporación local de Telde no pasa oportunidad alguna para recordar a las nuevas autoridades el tema del partido judicial tal como se indica en la solicitud remitida a las nuevas auto-ridades el 3 de enero de 1841: «Considerando este Ayuntamiento, que habiendo mandado disolver las Juntas por el Gobierno podrá tal vez sufrir alguna contradicción la personali-dad para defender los derechos de esta Isla del Licenciado Don Antonio Ruiz Bustamante, individuo que fue de la Excma. Junta // Acordó: conferirle por su parte los más plenos poderes para que defienda del mejor modo que pueda convenir y sostenga ante el Supremo Gobierno la división de la antigua Pro-vincia conforme al acuerdo para ello de la misma Excma. Junta. Y para aten-der el poder competente en unión con los Ilustres Ayuntamientos que com-ponían este partido Judicial, se comisiona a los Señores Presidentes y Alcal-des de primera elección D. José Falcón Capitán de este Regimiento Provincial; y Síndico segundo D. Andrés Aguilar Rusell, sujetos que merecen toda la con-fianza de este Cuerpo, a quiénes para el fin indicado se les proveerá de la com-petente Certificación de este Acuerdo. Y en atención a que según resulta de la Certificación del Muy Ilustre Ayuntamiento de Las Palmas de dos del co-rriente, que con oficio del mismo día, sometió el Sr. Jefe Superior Político de esta Provincia de Gran Canaria, hace la indicación de que en unión de este Corporación pueden a la vez otorgar el poder las Municipalidades de los Pue-blos que antes formaban el partido judicial: parece el competente Oficio con copia del mismo Certificado, por medio del Sr. Presidente ha la de Valsequillo, Ingenio, Villa de Agüimes, Santa Lucía y San Bartolomé de Tirajana, que son los pueblos que componían este referido partido, para que si lo tienen a bien comisionen personas que en el día de mañana o pasado a más tarde, concu-rran a esta Ciudad, para en unión con los que ha nombrado esta Corporación otorgar el poder a favor del Licenciado D. Antonio Ruiz Bustamante en los 232 Germán Jiménez Martel términos ya indicados y para que esta determinación sea Circular con la pre-mura que exige su naturaleza expídase un veredero que conduzca los oficios, al cual se le pagarán por pesos por el Administrador de los fondos de estos propios, a cuyo fin se le expedirá la competente libranza»18. Dos años después, con la formación de la Junta Superior del Gobierno de Gran Canaria, ofrece otra oportunidad para intentar restablecer partido judicial de Telde. Así, 13 de agosto de 1843 reunido el Ayuntamiento de la ciudad el Síndi-co primero realizó la siguiente petición: «Señores: Sabido es que esta Ciudad disfrutó en los años de mil ochocien-tos veinte y dos y veinte y tres del privilegio de cabeza de partido en esta Isla; y también es sabido que las autoridades de la Isla de Tenerife, contra toda justicia y sin el menor fundamento influyó con el gobierno para dejara esta Ciudad sin este privilegio más afortunadamente la presente época nos muestra un campo favorable para hacer valer nuestros derechos sin que para ello ten-gamos que hacer sacrificios ni exponernos a ser desoídos. La Junta Superior de Gobierno que se halla formada en la ciudad de Las Palmas, la cual con el mayor gusto hemos reconocido como legítima, tiene las facultades necesarias para restablecer nuestro juzgado en la plenitud de sus derechos, y por ello pido a V. S a nombre de estos vecinos, a quien tengo el honor de represen-tar que el Cuerpo Municipal con la mayor energía haga valer ante aquella Excma. Junta la justicia de la solicitud para que seamos restablecidos en el juzgado de primera instancia. Paréceme también, Sres. que para darle a esto un carácter más solemne, sería muy conveniente que por este Cuerpo se in-vite a los pueblos que en aquella época componían el juzgado de primera ins-tancia, para que si lo tienen a bien se sirvan nombrar un Comisionado con los poderes necesarios para que en unión nuestra represente en tan interesante materia. Yo dejo a la discusión de VS que tome las demás medidas que crea necesarias. He dicho = Francisco María Navarro». Después de haberse meditado detenidamente sobre el particular. Se acor-dó que poseído este Cuerpo de los mismos sentimientos que el Sr. Síndico al paso que desea la prosperidad y aumento de los pueblos de las bandas del Sur que componen la mayor parte de la Isla entera; paradieles [¿?] oficio a todas las Municipalidades que compusieron el partido para que cooperando por su parte en cuanto le sea dable al restablecimiento del juzgado, se sir-van nombrar un individuo completamente autorizado que concurra ante esta Corporación a las diez del jueves diez y siete del corriente día que le señala para la reunión y deliberar con el mejor asunto un acuerdo de tamaña impor-tancia ».19 18 AHMT. Libro de Actas Municipales. Año 1841. Acta del Pleno. 3-enero-1841. 19 AHMT. Libro de Actas Municipales. Año 1843. Acta del Pleno. 13-agosto-1843. Avatares históricos del Partido Judicial de Telde (1813-1907) 233 El 18 de agosto la corporación teldense acordó que «la Secretaría redac-te la exposición que debe dirigirse y verificado, la traiga para su aprobación, pues este Cuerpo desde luego se halla íntimamente convencido de que debe reclamar un Derecho que le corresponde de oficio»20. Nuevamente esta reclamación no es admitida. En la década de los años cincuenta la solicitud del restablecimiento del partido y el juzgado de instruc-ción de Telde va tomando cuerpo en la prensa. No obstante la corporación verá otra oportunidad en los años sesenta. Impulsado esta reivindicación es-taban el Conde de la Vega Grande, senador, el Marqués de Somersuelos, di-putado a Cortes y Cristóbal García del Castillo, diputado provincial21. Así quedó expresado en la sesión ordinaria del ayuntamiento del 27 de noviembre de 1864, reuniéndose los Sres. [Cristóbal] Rodríguez primer te-niente de Alcalde y presidente, [Antonio] Amador, [Francisco] Sánchez, [Fran-cisco] Gil, [Juan] Pulido, [Juan] Quintana, [Manuel] Macías, [Francisco] Ojeda, [Francisco] Gil, Hernández y [Sebastián] Florido. Tras leerse los boletines oficiales entraron y tomaron asiento los Sres. D. José Naranjo, D. Manuel Ruiz, D. Narciso Reyes, D. Guillermo Morales, D. Pedro Bravo, D. Agustín Castro, D. Juan Monzón Vizcaíno, D. Carlos E. Navarro, D. Cirilo García, D. Antonio Betancor, D. Antonio Calderín Verde, los mayores contribuyentes. «Abierta la sesión se dio lectura al siguiente oficio del Señor Subgobernador de este Distrito= En la Audiencia de este territorio se ins-truye expediente a consecuencia de la solicitud elevada a S. M. por D. Rafael Muro y D. Agustín y D. Cristóbal del Castillo, pidiendo se restablezca el juz-gado de primera instancia de la Ciudad de Telde y el Señor Regente de la misma, por acuerdo de la Sala se ha dirigido a mi autoridad con el fin de que ese Ayuntamiento en unión de igual número de mayores contribuyentes se evacue un informe razonado acerca de los puntos siguientes = Primero: Dis-tancia que hay desde esa Ciudad a los pueblos de Valsequillo, Agüimes, In-genio, San Bartolomé y Santa Lucía de Tirajana = Segundo: la extensión del territorio que comprende esa Ciudad = Tercero: el número de habitantes que contiene = Cuarto: la importancia industrial, mercantil y agrícola = Quinto: las autoridades y demás funcionarios públicos que residan en esa Ciudad = Sexto: el número de habitantes de cada uno de los otros pueblos referidos = Y Séptimo: mando a esa corporación se le ofrezca respecto a un asunto cuya importancia excuso exponen a la ilustrada consideración de V.; por lo que espero que hecho cargo de lo expuesto, reunirá a la mayor brevedad posible al Ayuntamiento de su presidencia en igual número de mayoría de contribu-yentes, para evacuar el informe que se le pide para que pueda darle por este Subgobierno el debido cumplimiento a lo demás a que se contrae la comuni-cación del Ilustrísimo Señor Regente de esta Audiencia = Dios que a V. M. A. Las Palmas Noviembre diez de mil ochocientos sesenta y cuatro. = Joa-quín Buizan = Señor Alcalde de Telde. En su consecuencia y de conformi- 20 AHMT. Libro de Actas Municipales. Año 1843. Acta del Pleno. 18-agosto-1843. 21 Ibídem nota 13. 234 Germán Jiménez Martel dad con los expresados mayores contribuyentes tiene el honor de evacuar el encargo en los términos siguientes = Primero: la distancia que hay desde esta Ciudad a cada uno de los pueblos expresados es; a Valsequillo dos leguas ó once kilómetros ciento doce metros: A la villa de Agüimes tres leguas o diez y seis kilómetros seiscientos sesenta y ocho metros: Al Ingenio dos y media leguas, o trece kilómetros ochocientos noventa metros: A San Bartolomé de Tirajana seis leguas o veinte y tres kilómetros trescientos treinta y seis me-tros: Y a Santa Lucía cinco leguas o veinte y siete kilómetros setecientos ochenta metros; cuyas distancias son las que generalmente están admitidas; y sus reducciones al sistema métrico decimal, se ha hecho en el concepto de que la legua común de veinte el grado es igual a cinco kilómetros quinientos cincuenta y seis metros; y el grado del meridiano a ciento once mil, ciento once metros.= Segundo: la extensión del territorio que comprende esta Ciu-dad es la de tres leguas o diez y seis kilómetros seiscientos sesenta y ocho metros de Este a Oeste y tres y media leguas o diez y nuevo kilómetros cua-trocientos cuarenta y seis metros de Norte a Sur. = Tercero: el número de habitantes que contiene esta población en l actualidad es de ocho mil seiscien-tos sesenta, pues aún que del Nomenclátor de esta Provincia consta que en mil ochocientos sesenta solo tenía seis mil ochocientos ochenta y dos almas, precisamente el aumento de aquella fecha a esta proviene del fomento que en general han tenido todos los pueblos de la Isla; cosa que lo demuestra el au-mento de esa población = Cuarto: esta Ciudad considerada por su riqueza e importancia agrícola, puede decirse que es la primera de la provincia, como mercantil la concurrida feria que en todos los Domingos del año se celebra, recomienda su importancia; y respecto a la industria está en armonía con su población, que si bien en su mayor parte son labradores, también existen muchas industriales = Quinto: en esta misma Ciudad, existen como funcio-narios públicos, además de esta Corporación que consta de un Alcalde, dos tenientes de Alcalde y trece regidores; residen dos Curas párrocos de término cada cual en su parroquia, Juez de Paz, Comandante de Armas, Alcalde de mar; dos Notarios (..), dos Maestros de instrucción primaria elemental, dos Maes-tras de id. y un Médico Cirujano; así mismo existen dos Archivos o Escribanías públicas desde la conquista que se hallan vacantes y en depósito hace doce años y también existía desde la conquista un Hospital que hace treinta años más o menos se agregó a la de San Martín de Las Palmas con la cualidad de reinstalarlo cuando estuviese presita esta Ciudad de médico y botica, cuyo edificio se conserva en buen estado con tal objeto, y también había hasta el año mil ochocientos cuarenta y cuatro un Regimiento de los primeros que fueron creados en la Provincia = Sexto: el pueblo de Valsequillo debe tener hoy dos mil setecientos habitantes: la Villa de Agüimes dos mil quinientos cincuenta: el pueblo del Ingenio dos mil ochocientos, según las noticias y datos adquiridos, pues aunque estos mismos pueblos a principios de mil ochocientos sesenta, según dicho Nomenclator, y por el orden que quedan expresados era de dos mil doscientos doce, dos mil treinta y cuatro, dos mil trescientos treinta y tres, tres mil sesenta y tres, y mil quinientos cincuenta y siete almas; sin embargo el fomento general, como queda dicho, que han tenido todos los pueblos de la provincia ha contribuido a al aumento de sus habitantes = Séptimo: y por último esta Ayuntamiento considera como Avatares históricos del Partido Judicial de Telde (1813-1907) 235 de rigurosa justicia el restablecimiento del juzgado de primera instancia que han solicitado los Señores D. Rafael Muro, D. Agustín y D. Cristóbal del Cas-tillo, por que en nada puede afectar los intereses de la Ciudad de Las Palmas y cree que dicho restablecimiento es de necesidad y conveniencia para aquella misma Ciudad y con mayoría de razón para los demás pueblos, toda vez que sin las molestias que hoy sufren los habitantes por razón de las mayores dis-tancias, tendrán una autoridad que profesa sus derechos castigue los delitos y les administre pronto y cumplida Justicia: a que también debe agregarse que en esta población existe un oficio destinado para cárceles, en el local de las Casas Consistoriales, en donde fueron trasladados los presos del presidio de Las Palmas en el año de mil ochocientos sesenta y dos, cuando allí se pade-ció la enfermedad de la fiebre amarilla»22. Desconocemos que ocurrió con esta solicitud reivindicativa, pero si sabe-mos que cuatro años después, iniciado movimiento revolucionario de septiem-bre de 1868 conocido como «La Gloriosa», se crean las condiciones necesarias para conseguirlo. Los órganos de gobierno que se crean en las islas son las Juntas revolucionarias, creándose tanto en Santa Cruz de Tenerife como en Las Palmas de Gran Canaria. En esos momentos de fuertes tensiones políti-cas y sociales se toma la decisión de restablecer en Telde el partido judicial y el juzgado de primera instancia. Nos consta que fue nombrado juez Felipe Massieu; promotor fiscal Juan Navarro Torrens y notario Narciso Reyes. Pero no pudo actuar ya que el Gobierno dejó sin efecto los acuerdos de la Junta23. Se aplaza de nuevo esta histórica reivindicación. El momento más propi-cio llega con el político liberal Fernando León y Castillo. Este teldense ocu-pa y desarrolla altas responsabilidades en la administración nacional durante diversos gobiernos. FERNANDO LEÓN Y CASTILLO. CONSECUCIÓN DEL PARTIDO JUDICIAL DE TEL-DE. (1887–1907) En la década de los ochenta se verifica una mejora en las condiciones económicas del archipiélago. Comienza a jugar asimismo un importante pa-pel la presencia de Fernando León y Castillo los círculos del poder central. Su apogeo en Madrid trastoca la situación en Canarias y comienza a apagar-se la estrella de Tenerife. Los tinerfeños no admiten la pérdida de poder en la Diputación provincial por los leoninos y comienzan una política de conti-nuo entorpecimiento en el organismo provincial. A comienzos de los ochen-ta aparecen agrios debates en la prensa sobre la posibilidad de crearse un nuevo partido. Todo ello despertó el interés por recuperar a Telde como ca-beza de partido y como sede de un Juzgado de primera instancia. 22 AHMT. Libro de Actas Municipales. Año 1864. Acta del Pleno. 27-Noviembre-1864. 23 Ibídem nota 20. 236 Germán Jiménez Martel El tema se desarrolló en dos aspectos: la necesidad de un juzgado y su ubicación. Respecto al primero muchos abogaban la innecesaria instalación de un juzgado en Telde porque las comunicaciones con la capital insular eran más que aceptables, permitiendo el desplazamiento de los litigantes sin perjuicios para ellos. Respecto a la segunda, tras justificar su necesidad, promovían la ubicación del citado juzgado en Las Palmas de Gran Canaria. A ello habría que añadirle el número de representantes en la Diputación provincial, ya que al crearse un nuevo partido judicial, los diputados pro Gran Canaria y pro Tenerife estaría equilibrados en su número, nada conveniente para los inte-reses tinerfeños porque su superioridad le permitía controlar la diputación. Era este asunto el que realmente se movía en el trasfondo de la cuestión24. Así, en junio de 1887 comienza los trámites para la creación del juzgado en Telde. Primero llevando los informes y el expediente preceptivo ante la diputación y en segundo lugar en el Ministerio de Gracia y Justicia para el necesario presupuesto. León y Castillo, a la sazón Ministro Gobernación, apoyaba la partida presupuestaria para Telde, pero vetó otra para la instala-ción de un juzgado en La Gomera, ya que así no se corregía el desequilibrio de diputados en la institución provincial. Mientras ello ocurría en Madrid, en la diputación canaria los diputados impugnaban el expediente teldense. Más aún, en la sesión celebrada el día 12 de noviembre de 1887, se inició por los tinerfeños la creación, o más bien, el restablecimiento del juzgado de prime-ra instancia de Icod. El objetivo era neutralizar las consecuencias del de Tel-de. Lo lograron ya que no se tramitó, ni el expediente ni se consiguió los presupuestos, porque sin el primero no habría lo segundo25. Pero Telde no cejaba en el empeño de su juzgado y ser cabeza de parti-do. Con motivo de la gira del Ministro de Marina Eduardo Cobián el 9 de mayo de 1905 –previa a la visita regia de Alfonso XIII en marzo de 1906– con el objeto inspeccionar el archipiélago y estudiar sus necesidades. La corpora-ción municipal preparó una comisión compuesta por el alcalde Juan Álvarez, el teniente alcalde Naranjo Suárez, el secretario y el oficial primero de la Secretaría Luis N. Collado, solicitándole no solo el restablecimiento del juz-gado sino también la construcción de la carretera de Melenara y la construc-ción de un muelle en ese lugar26. La visita regia y la labor de Fernando León y Castillo, embajador de Es-paña en Francia en esos momentos, consiguen el tan denodado deseo. Así, por Real Decreto de 17 de enero de 1907 se crea en Telde el Juzgado de Pri-mera Instancia e Instrucción27. El 22 de enero don Fernando comunica des-de París vía telegrama lo siguiente: «Se ha creado en Telde el Juzgado de Pri- 24 Jiménez Martel, G. Telde: 1854-1990. Catálogo de artículos localizados en los medios de comunicación impresos en Gran Canaria. No Asiento Registral 00/2008/3470. 25 Ibídem anterior. 26 AHMT. Libro de Actas Municipales. Año 1905. Acta del Pleno. 9-Mayo-1905. 27 Ibídem nota 22. Avatares históricos del Partido Judicial de Telde (1813-1907) 237 mera Instancia que Ministro había propuesto para esa circunscripción. Enho-rabuena. León y Castillo»28. Efectivamente, el Real Decreto decía lo siguiente: «Artículo 1º. Se crean en el archipiélago de las islas Canarias tres juzga-dos de primera instancia e instrucción, con la categoría de entrada; uno en la isla del Hierro, con la capital en la villa de Valverde; otro en la isla de la Gomera, con la capital en la villa de San Sebastián, y otro en la isla de Gran Canaria, con la capital en la ciudad de Telde. Artículo 2º. Los Juzgados de Valverde y San Sebastián tendrán cada uno como territorio jurisdiccional el de las islas de Hierro y la Gomera respecti-vamente. Artículo 3º. La Sala de Gobierno de la Audiencia de Las Palmas propon-drá al Ministro de Gracia y Justicia, con carácter provisional y en el plazo más breve posible, el territorio que deba constituir el Juzgado de Telde, teniendo en cuenta la situación topográfica de cada pueblo con la capital, las vías de comunicación, los datos estadísticos de población y de asuntos civiles y cri-minales y cuantos antecedentes crean deben consultarse para el mejor acierto en la división. Artículo 4º. Los juzgados de primera instancia e instrucción de Valverde, San Sebastián y Telde comenzarán a funcionar el día que se señale de Real Orden, tan pronto como esté habilitados local adecuado para su instalación en las capitales respectivas, y aprobada en cuanto al de Telde la división terri-torial que haga y proponga de Sala de Gobierno»29. El Ministro de Gracia y Justicia designó una partida en el presupuesto, gracias a las gestiones de los representantes leoninos en Cortes, para un juz-gado en el grupo oriental de Canarias. Se fijó especialmente en esta isla para establecerlo. Para ello tuvo en cuenta las repetidas quejas de la Audiencia del Territorio debido a la enorme la demarcación designada al juzgado de Las Palmas, al no poder dar cumplimiento con la celeridad conveniente todos los asuntos civiles criminales. En la prensa podía leerse: «El júbilo ha sido inmenso. Gracias a la solicitud del insigne canario, Telde, su ciudad natal, ha obtenido lo que siempre, y con justicia aspiró. El juzgado dará sin duda alguna a esta población mucha importancia. El pueblo, al tener noticias del anterior telegrama, se fue reuniendo frente a las Casas Consistoriales. Las campanas de las parroquias de San Juan y San Gregorio se echaron al vuelo, miles de cohetes surcaron el espacio. Todas las casas pusieron colgaduras. En la plaza de San Juan se organizó una imponente manifestación yendo a la cabeza las autoridades, y la banda municipal. Entre vivas y aclamaciones 28 Anónimo. «El juzgado de Telde». Diario de Las Palmas, 22-I-1907. 29 Anónimo. «Ministerio de Gracia y Justicia. Real Decreto». Diario de Las Palmas, 28- I-1907. 238 Germán Jiménez Martel fue llevado por las calles el retrato del Sr. León y Castillo, y al llegar la ma-nifestación frente a la casa en que nació el hijo: ilustre de Canarias se pro-nunciaron discursos elogiando las virtudes cívicas del Embajador de España en París, recordando los grandes beneficios que ha concedido a Gran Cana-ria y haciendo notar las ventajas, el adelanto y la importancia que la creación del juzgado en Telde traían para esta población»30. La delimitación del territorio del juzgado de Primera Instancia de estaba aún por clarificarse. La Gaceta del 9 de abril de 1908 informaba que lo com-ponían Telde y los pueblos de Valsequillo, Agüimes, Ingenio, Santa Lucía y San Bartolomé de Tirajana31. Por Real Orden del 24 de marzo 1908 el Minis-terio de Justicia informaba al Alcalde de Telde que el 1 de Mayo debía co-menzar a funcionar el juzgado32. Otra Real Orden del 28 de marzo nombraba como primer juez de instancia a José Márquez Caballero33. El 6 de mayo de 1908 ya estaba en Telde tomando posesión de su Juzgado. También se pose-sionó ese día el Actuario Narciso Reyes y Rodríguez y el 26 de mayo lo hi-cieron los Procuradores Luis González Carbacho y Francisco Mendoza Pé-rez34, el cabo de la Guardia Civil José Martínez y el personal de la cárcel del partido35. En junio sería el notario Antonio Fernández Romero quien desem-peñara la función de fiscal del juzgado de Telde36. A MODO DE CONCLUSIÓN El siglo XIX en España se caracterizó por convulsivos intentos de cambios políticos (más participación de la población), económicos (se impone el libe-ralismo y desarrollo del capitalismo) y sociales (sociedad clasista: naciente pero escasa burguesía, clase media y clase obrera). El archipiélago canario no fue ajeno a esa situación que se reflejó en su particular coyuntura política y eco-nómica tales como las rivalidades entre las islas de Gran Canaria y Tenerife, o las diferencias entre municipios de una misma isla. La creación de la Dipu-tación como institución de gobierno provincial creó tanto en dichas islas como en los municipios cabeza de partidos judiciales muchas expectativas y posibi-lidades para obtener representantes en el citado organismo. Ello suponía la capacidad para administrar y distribuir los recursos económicos, y por ende, oportunidades en inversiones de mejora según las necesidades o intereses. El 30 Anónimo. «Desde Telde», Diario de Las Palmas, 22-I-1907. 31 «Sección de Noticias», Diario de Las Palmas, 11-IV-1908. 32 «Sección de noticias», Diario de Las Palmas, 11-IV-1908. 33 Ibídem anterior. 34 «Sección de noticias», Diario de Las Palmas, 6-V-1908. 35 «Sección de noticias», Diario de Las Palmas, 30-V-1908. 36 «Sección de noticias», Diario de Las Palmas, 22-VI-1908. Avatares históricos del Partido Judicial de Telde (1813-1907) 239 partido judicial de Telde y la creación del Juzgado de Primera Instancia en la Ciudad, al ser cabeza de partido en el sureste de Gran Canaria, es uno de los hechos más relevantes de la historia contemporánea en dicha localidad. Creado en 1813, quedó sin efecto debido a la destrucción de la obra de los liberales en 1814 (Retorno del monarca absolutista Fernando VII). Tras su restableci-miento en 1821(Trienio Liberal) fue posteriormente suprimido en 1823 («Dé-cada ominosa» 1823–1833). A partir de esta fecha –hasta su consecución en 1907– se convertirá en la principal reivindicación de las autoridades locales de Telde, y siempre a la par de los cambios políticos sucedidos en España. En 1834 con la Regencia de María Cristina de Borbón (1834-1841); en 1841 bajo la Regencia del general Espartero (1841-1843). En los años cincuenta y sesen-ta durante la alternancia en el poder de los moderados y liberales. En 1864, ya en la última etapa del reinado de Isabel II (1864-1868) se vivía la descom-posición política del régimen. Luego en 1868 tras el triunfo de la revolución en el mes de septiembre (La Gloriosa). Aunque se le concedió dicha reivindi-cación no se hizo efectiva. A partir de la Restauración borbónica (1875–1931) el tema seguiría dominando la situación política local hasta finales del XIX. Todo comenzará a cambiar con la llegada Fernando León y Castillo a los cír-culos de poder en Madrid. Senador y Ministro en diversas carteras de varios gobiernos será el impulsor definitivo para que Telde –lugar de nacimiento de León y Castillo– consiguiera su anhelado objetivo. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA CHIL Y NARANJO, G. Estudios Históricos, Climatológicos y Paleontológicos de las Islas Canarias. Archivo del Museo Canario. Las Palmas de Gran Canaria (1876). GALVÁN RODRÍGUEZ, E. El origen de la Autonomía Canaria. Historia de una Diputación Provincial (1813–1925). Madrid (1995). GUIMERÁ PERAZA, M. El pleito insular (1808-1936). Santa Cruz de Tenerife (1976). JIMÉNEZ MARTEL, G. Telde: 1854-1990. Catálogo de artículos localizados en los me-dios de comunicación impresos en Gran Canaria. No Asiento Registral 00/2008/ 3470. MADOZ, P. Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Canarias. Madrid (1849). MILLARES CANTERO, A. «Aproximación a una fenomenología de la Restauración en la Isla de Gran Canaria». Boletín n.º 19. 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