El arbitrio municipal sobre el consumo
de tabaco en Santa Cruz de Tenerife
en la II República: un ensayo fiscal insólito
ante el fuerte endeudamiento heredado
de la dictadura de Primo de Rivera
JULIO ANTONIO YANES MESA
Universidad de La Laguna
Boletín Millares Carlo, núm. 26. Centro Asociado UNED. Las Palmas de Gran Canaria, 2007.
Resumen: En el presente artículo nos ocupamos del origen, las interioridades, la aplica-ción
y el rendimiento de un arbitrio especial sobre el consumo local de tabaco que estuvo
en vigor en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife en los años de la II República. En su desa-rrollo
dejamos en evidencia, de un lado, la espectacular deuda que tenía el ayuntamiento
capitalino cuando se proclamó la II República y, de otro, los inútiles esfuerzos de las cor-poraciones
republicanas por abrir nuevas vías de percepción de ingresos para, simplemen-te,
poder equilibrar sus presupuestos.
Palabras clave: Santa Cruz de Tenerife, II República, sector secundario isleño, arbitrios
municipales, tabaco.
Abstract: Presently article we pay attention to the origin, the inner history, the applica-tion
and the yield of a special free taxe on the local consumption of tobacco that was in vi-gor
in the city of Santa Cruz of Tenerife, in the years of the II Republic. In their develop-ment
we leave in evidence, of a side, the spectacular debt that had the city council of the
capital when the II Republic was proclaimed and, of other, the useless efforts of the repu-blican
corporations to open new roads of perception of revenues for, simply, to be able to
balance its budgets.
Keywords: Sacred Cruz of Tenerife, II Republic, secondary sector islander, municipal free
taxes, tobacco.
Tal y como es de sobra conocido, uno de los rasgos más característicos
de la economía canaria1 es el escasísimo desarrollo del sector secundario
debido, al margen de las limitaciones del entorno insular, al régimen de las
1 Al respecto, véase el trabajo de Macías Hernández, Antonio Manuel, «Algunas con-sideraciones
sobre la economía canaria entre 1900-1936», en Canarias, siglo XX, Edirca,
Las Palmas de Gran Canaria, 1983, pp. 275-304.
70 Julio Antonio Yanes Mesa
franquicias. Las servidumbres derivadas de tal circunstancia han salido a re-lucir
cada vez que las crisis internacionales se han dejado notar en las islas,
coyunturas en las que se suelen oír voces que reclaman la introducción de
medidas para corregir tan enorme dependencia del exterior. Entre las inicia-tivas
acometidas a tal fin, mención especial merece el esfuerzo que en favor
del sector tabaquero2 se hizo tras la dura crisis de la I Guerra Mundial3, cuan-do
la patronal y la representación parlamentaria isleña consiguieron que la
Compañía Arrendataria de Tabacos adquiriera anualmente en el archipiélago
unas partidas en firme para vender en el mercado peninsular. El fruto del
acuerdo fue el inmediato despegue de la producción tabaquera en Tenerife,
Gran Canaria y La Palma, islas en las que en la República había más de ochen-ta
fábricas que generaban unos ocho mil empleos directos e indirectos4. El
desarrollo fue tan consistente, que la primera corporación republicana de San-ta
Cruz de Tenerife, una vez comprobó el déficit crónico que sobrellevaban
sus presupuestos por los empréstitos contratados durante la dictadura de
Primo de Rivera, puso sus ojos en el consumo local de tabaco para intentar
sanear la hacienda municipal. De esta manera, en la capital de la provincia
occidental del archipiélago entró en vigor, y en los difíciles años de la Repú-blica,
un insólito gravamen especial sobre la producción del sector secunda-rio
propio que, aunque también incidía en la homóloga de importación, sus-citó
la fuerte oposición de los patronos y los obreros por temor a perder
ventas ante el consiguiente encarecimiento del artículo. No en vano, el sec-tor
estaba acostumbrado a recibir toda suerte de ayudas sin contraprestación
alguna para paliar, como dijimos, las dificultades que limitaban su desarrollo
en el perímetro insular.
2 Para apreciar la singularidad isleña en el contexto estatal dentro del tema que nos
ocupa, véase la obra de Comín Comín, Francisco y Martí Aceña, Pablo, Tabacalera y el
estanco del tabaco en España, 1636-1998, Fundación Tabacalera, Madrid, 1999.
3 Véanse detalles recreados en el propio contexto de esta investigación, en la obra de
Yanes Mesa, Julio Antonio, Santa Cruz de Tenerife durante la Primera Guerra Mundial. La
vida cotidiana en un enclave neutral de la periferia europea en el Atlántico, asolado por el ais-lamiento
y abrumado por la propaganda bélica, Artemisa Ediciones, colección: «El árbol de
la ciencia», Santa Cruz de Tenerife, 2005.
4 Al respecto, debemos aclarar que en la actualidad tenemos en elaboración una mo-nografía
bajo el título: La producción tabaquera tinerfeña en la II República. Un estudio his-tórico
(no de economía retrospectiva) segmentado en los ámbitos sociales donde yacen los prin-cipales
residuos de los hechos estudiados. Entre la producción historiográfica generada por el
tema hasta el momento, mención especial merecen una obra centrada en la isla de La Pal-ma
(Rodríguez Concepción, Anelio, La tradición insular del tabaco, Gobierno de Canarias,
Santa Cruz de Tenerife, 2003); y una síntesis global enfocada desde la vertiente jurídica (Ar-naldos
Martínez, Andrés y Arnaldos de Armas, Jorge, La industria tabaquera canaria (1852-
20002), Gobierno de Canarias, Cámaras de Comercio de Canarias y Asociación Canaria de
Industriales Tabaqueros, Santa Cruz de Tenerife, 2003); ninguna de las cuales aborda la
cuestión que tratamos en el presente artículo.
El arbitrio municipal sobre el consumo de tabaco en Santa Cruz de Tenerife... 71
En los renglones que siguen, pretendemos recrear el corto ciclo exis-tencial
del arbitrio que en Santa Cruz de Tenerife recayó sobre el capítulo
puntero del débil sector secundario isleño en los años de la II República:
los orígenes, la tramitación burocrática, la dinámica de su puesta en prácti-ca,
la reacción social, los resultados y, finalmente, el fracaso recaudatorio
al que tuvo que resignarse el ayuntamiento. Todo ello, con el simple pro-pósito
de aportar hechos, esto es, materia prima sin la cual es absurdo teo-rizar
en abstracto sobre la Historia de Canarias, para lo cual hemos maneja-do
toda la documentación que llegó a nuestras manos con una actitud muy
receptiva y, por lo tanto, contraria a las típicas posturas apriorísticas que
encauzan la explicación de los datos hacia conclusiones preestablecidas de
antemano.
1. LA CRISIS FINANCIERA DEL AYUNTAMIENTO Y LA CARTA MUNICIPAL ECO-NÓMICA
La euforia con la que los ediles electos en abril de 1931 constituyeron
la primera corporación republicana de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife
pasó a mejor vida a los pocos meses, una vez que el grupo de gobierno se
dio de bruces con el precario estado de las arcas municipales. Tras compro-bar
que con el paso del tiempo el problema, lejos de remitir, no hacía sino
agravarse, los desencantados munícipes solicitaron, a inicios del otoño de
1932, un informe a la Comisión permanente de presupuestos para estudiar la
manera de abrir nuevas vías de percepción de ingresos. La respuesta fue
solicitar la concesión de una Carta municipal económica al gobierno central
para gravar el tabaco y el vino, tanto de producción interna como foránea,
consumidos en el mercado local. La imposibilidad de enjugar el déficit de
600.000 pesetas que arrastraban los presupuestos anuales elevando todos los
gravámenes previstos por la ley hasta sus cotas máximas, la precariedad de
los servicios que prestaba el ayuntamiento, el enorme desfase que había
entre la actividad municipal y la privada y, además, el hecho de no recaer la
nueva tributación sobre los artículos de primera necesidad, eran los argumen-tos
sobre los que se apoyaba la propuesta. Desde el punto de vista legal, todo
indicaba que no había obstáculo alguno, toda vez que la base imponible ra-dicaba
en el municipio y, además, los arbitrios solicitados no contravenían el
régimen tributario estatal ni el puerto-franquista insular, no atentaban con-tra
el interés general ni de los otros ayuntamientos, y no entorpecían la li-bre
contratación ni el tráfico industrial y comercial. Es más, en favor de tal
tipo de gravamen se había publicado recientemente la orden de 15 de abril
de 1932 (Gaceta de Madrid, 17 de abril de 1932) que daba fuerza legal a
varios de los preceptos del real decreto de 3 de noviembre de 1928 de la
época de Primo de Rivera y, en particular, el artículo que regulaba el régi-
72 Julio Antonio Yanes Mesa
men de «carta municipal en orden económico y fiscal» para establecer «exac-ciones
distintas a las previstas en el estatuto municipal»5.
De inmediato, la corporación encargó a la Comisión permanente de presu-puestos
la redacción del anteproyecto con el propósito de poner en vigor el
arbitrio a inicios de 1933 o, en el caso de que algún trámite hiciera demorar
su aprobación, desde que Madrid diera el visto bueno. Con tales apremios,
antes de finalizar el mes de noviembre, la ordenanza fue aprobada en la for-ma
y con los requisitos exigidos por la ley para todas las exacciones muni-cipales,
e incluida en el presupuesto de gastos e ingresos previsto para 19336.
En el caso del tabaco, se estableció un sistema de precintos y sellos con dos
tipos de gravamen, 5 y 10 céntimos, cuya base imponible era, para los ciga-rrillos,
la cajetilla o el paquetito de quince unidades como máximo; para los
puros, la unidad; y para las picaduras y las otras modalidades, los 100 gra-mos
de peso. El sistema preveía un control muy exhaustivo de las existen-cias
y la circulación del artículo, tanto isleño como importado, en todo el
municipio, a través de las facturas, las declaraciones juradas de los produc-tores
y la infraestructura sobre la que se recaudaba el impuesto de consu-mos7.
Junto al seguimiento de todo el proceso comercial, desde la elabora-ción
o la importación del exterior hasta la exposición en los puestos de venta,
se detallaban los procedimientos para percibir los gravámenes, las inspeccio-nes
para detectar los fraudes y el sistema de sanciones aplicable a los infrac-tores.
La ordenanza fue aprobada con la votación unánime de todas las fuer-zas
políticas menos la minoría socialista (formada por 3 de los 36 concejales
elegidos), después de rechazar las reclamaciones presentadas en el período
de exposición pública por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación, la
casa Hamilton y cía., y varios fabricantes locales, tras lo cual fue elevada al
Ministerio de Hacienda para recabar la autorización definitiva8.
Al cabo de unos cinco meses, nos referimos a finales de mayo, la Delega-ción
de hacienda de Santa Cruz de Tenerife comunicó al ayuntamiento que la
Dirección general de la administración había devuelto toda la documentación
con un informe desfavorable por incumplir varios de los preceptos exigidos
por la ley. Al parecer, la tramitación se había llevado a cabo sin respetar cues-tiones
de forma tales como la votación favorable de, cuanto menos, las dos
terceras partes de los concejales, o la contemplación de la vía de la propia
Delegación de hacienda para dar cauce a las reclamaciones formuladas por los
5 Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife (en lo sucesivo, AMSCT), actas de las
sesiones plenarias, 19 de octubre de 1932, pp. 57-64.
6 AMSCT, actas de las sesiones plenarias, 26 de noviembre de 1932, p. 361.
7 Véase al respecto el artículo de León Álvarez, Francisco Javier, «Problemas en la ad-ministración
del impuesto de consumos en La Matanza de Acentejo (Tenerife) entre fina-les
del siglo XIX y comienzos del XX», en Revista de Historia Canaria, núm. 188, Departa-mento
de Historia e Historia del Arte de la Universidad de La Laguna, Santa Cruz de
Tenerife, 2006, pp. 133-161.
8 AMSCT, actas de las sesiones plenarias, 14 de diciembre de 1932, pp. 76-79.
El arbitrio municipal sobre el consumo de tabaco en Santa Cruz de Tenerife... 73
contribuyentes de las nuevas exacciones. Nada más darse lectura al comu-nicado,
y tras un breve debate en el que, inevitablemente, salieron a relucir
los apremios por la crisis de las arcas municipales, los ediles asistentes a la
sesión plenaria acordaron sobre la marcha dar de nuevo marcha al proceso
respetando escrupulosamente todos los trámites legales9.
Cumplimentados todos los trámites burocráticos en sus plazos reglamen-tarios
sin que, en esta ocasión, se interpusiera reclamación alguna en el perío-do
que estuvo en exposición pública, la corporación se reunió en sesión ex-traordinaria
el 26 de julio de 1933 al objeto de aprobar de nuevo, una vez
subsanados los defectos de forma por los que había sido devuelta de la supe-rioridad,
la Carta municipal económica. A la sesión asistieron 24 de los 36 con-cejales
electos en abril de 1931, esto es, las dos terceras partes justas exigi-das
por la ley: Tomás de Armas Quintero (por entonces, alcalde), Fernando
Franquet Solé, Salvador Díaz Ferreira, Eladio de Arroyo Herrera, José Izquier-do
Izquierdo, Francisco Martínez Viera, Esteban Pérez Barrera, Rafael Calza-dilla
Dugour, Moisés Cova Hernández, Sebastián Déniz Hernández, Maximi-no
Acea Perdomo, Alejandro Padrón Rodríguez, Isauro Álvarez López y
Jerónimo Fernaud Martín (éste, un tránsfuga elegido en la candidatura liberal)
del Partido Republicano Tinerfeño; los liberales monárquicos Pedro Ramírez
Vizcaya, Eulogio Reyes Reyes y Agustín Morales Santiago; y los constitucio-nalistas
monárquicos Luis Díaz Malledo, José Manuel Guezala García, Enrique
Álvarez Álvarez, Juan Ramírez Filpes, Eloy Sansón Pons, José Siliuto Gonzá-lez
y Cándido García Dorta10. Por consiguiente, a la cita sólo faltaron los tres
ediles socialistas (Pedro García Cabrera, Francisco García Martín y José Gon-zález
Cabrera) y los republicanos Sebastián Cifra Castro, Matías Molina Her-nández
y Domingo Cruz Gil; toda vez que los seis restantes ausentes, Ernesto
Pestana Nóbrega, Andrés Orozco Batista, Arroyo González de Chávez, Artu-ro
López de Vergara Albertos, Santiago García Cruz y Erasmo de Armas Ma-rrero,
habían dejado de pertenecer al consistorio desde tiempo atrás11.
La corporación quedó a la espera de recibir noticias de Madrid hasta la
primavera del año siguiente, cuando decidió enviar, al comprobar que los
meses pasaban sin que los organismos competentes dieran señales de vida,
una representación a la península para sacar adelante, de una vez por todas,
el asunto. El alcalde, el republicano Tomás de Armas Quintero, tres conce-jales,
el republicano Esteban Pérez Barrera, el socialista Francisco García
Martín y el liberal Pedro Ramírez Vizcaya, y el interventor municipal, Anto-
9 AMSCT, actas de las sesiones plenarias, 31 de mayo de 1933, pp. 235-239.
10 AMSCT, actas de las sesiones plenarias, 26 de julio de 1933, pp. 17 y 18.
11 Véanse detalles muy pormenorizados sobre la composición de las sucesivas corpora-ciones
republicanas de la capital de la provincia occidental del archipiélago, en el artículo
de Yanes Mesa, Julio Antonio, «El ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife durante la II
República: continuismo, involución y languidecimiento hasta el triunfo del Frente Popular»,
en El Museo Canario, Las Palmas de Gran Canaria, en prensa.
74 Julio Antonio Yanes Mesa
nio Ramírez Vizcaya, fueron los encargados de personarse con tales fines en
el Ministerio de hacienda12. Tras prolongar la comisión su estancia en la ca-pital
del Estado por un período de tiempo superior a los dos meses, una or-den
de 20 de julio de 1934 (Gaceta de Madrid, 28 de julio de 1934), esto es,
casi dos años después de iniciarse el proceso, dio por fin luz verde a la an-siada
Carta municipal económica. Aunque esta vez el sector sobre el que re-cayó
el arbitrio del tabaco no había interpuesto reclamación alguna en el mes
que el articulado estuvo en exposición pública, ello no significaba que acep-tara
de buena manera la nueva situación, dado que en los meses previos ha-bía
movilizado, por lo bajo, todas sus influencias en la administración central
para hacer fracasar la solicitud del consistorio capitalino.
El 1 de agosto, en la primera sesión plenaria que presidió al regreso de la
península, el alcalde Tomás de Armas Quintero anunció que ya había dado las
instrucciones precisas para la redacción de la normativa que habría de regir el
cobro del arbitrio. A las tres semanas, el anteproyecto de reglamento fue ele-vado
a la Comisión de hacienda, donde los concejales republicanos Esteban
Pérez Barrera e Isauro Álvarez López introdujeron algunas modificaciones en
los artículos referidos a los precintos, los depósitos y la concertación de los
pagos. Con estos retoques, la propia Comisión de hacienda celebró el 27 de
agosto una reunión con las personas y entidades afectadas por la ordenanza, en
la cual se produjo un amplio intercambio de pareceres y se dio el visto bueno
al articulado. El proceso concluyó el 12 de septiembre de 1934, cuando el do-cumento
fue sometido a la consideración de la corporación, donde se acordó su
aprobación definitiva y, para no perder más tiempo, su entrada en vigor desde
inicios del inmediato mes de octubre13, sin esperar al cambio de año.
2. EL FRACASO RECAUDATORIO Y EL RECHAZO SOCIAL AL NUEVO GRAVAMEN
A poco de comenzar el mes de octubre, tanto los fabricantes como los
importadores de tabaco empezaron a remitir las facturas y las declaraciones
12 AMSCT, actas de las sesiones plenarias, 23 de mayo de 1934, pp. 92-93; y 6 de
junio de 1934, pp. 124-125. Véase, asimismo, Gaceta de Tenerife, 27 de mayo de 1934,
donde el diario católico-conservador arremete contra la corporación republicana por los
gastos derivados de la comisión enviada a Madrid, cuando en su lugar, añadía, podía ha-ber
hecho uso de la representación parlamentaria de las islas.
13 El reglamento, al que hemos accedido parcialmente porque algunas modificaciones
posteriores fueron recogidas en las actas de las sesiones plenarias, tenía esta estructura:
capítulo I, artículos 1 al 4, disposiciones generales; capítulo II, artículos 5 al 9, precintos;
capítulo III, artículos 10 al 28, fábricas; capítulo IV, artículos 29 al 31, importación; capítu-lo
V, artículos 32 al 34, tránsito; capítulo VI, artículos 35 al 45, depósitos; capítulo VII, ar-tículos
46 al 54, conciertos; capítulo VIII, artículos 55 al 59, penalidad y procedimiento; y
reglas finales, artículos 60 y 61 (AMSCT, actas de sesiones plenarias, 12 de septiembre de
1934, pp. 386-387).
El arbitrio municipal sobre el consumo de tabaco en Santa Cruz de Tenerife... 75
juradas al ayuntamiento para concertar el pago del arbitrio correspondiente al
trimestre en curso, el último del año 1934. En un principio, la dependencia
encargada de estudiar la documentación y de concretar la cuantía correspon-diente
a cada caso fue la Administración del impuesto de consumos, la cual tras-ladaba
sus propuestas a la corporación, donde se les daba el visto bueno y se
emplazaba a los contribuyentes para que, en el plazo de tres días, dieran su
conformidad a los pagos o, en su defecto, presentaran las reclamaciones opor-tunas.
En las tres primeras semanas del mes, los expedientes tramitados as-cendieron
a 2714, número que a inicios de noviembre tan sólo había aumenta-do
en 5 más15, y las importaciones declaradas hablaban de tabaco de
procedencia inglesa, norteamericana, cubana, grancanaria y, en mucha menor
medida, holandesa y griega. Por entonces, cuando se estaban elaborando los
presupuestos del próximo año, el desencanto ya se había apoderado de los
ediles por los escasísimos ingresos que generaba el nuevo arbitrio, según la-mentaba
el concejal liberal Pedro Ramírez Vizcaya, por la deslealtad del sec-tor
con el ayuntamiento. Ante la caótica situación de las arcas municipales y
el escaso rendimiento que auguraba la vía de percepción de ingresos recien-
14 En concreto, a nombre de Vicente Bonnet Martínez, Felipe P. Ravina, Francisco
González Palenzuela, Jesús Carabias Rivero, Edmundo Caulfield, Domingo Trujillo
Bencomo, Manuel de Paz Cerezo, Manuel Rizo González, Luis Salazar, Domingo Miran-da
Miranda, Ángel Carrillo Fragoso (éste en dos ocasiones), Manuel López Luis, Diego
Moreno Miranda, La Igualdad (Sociedad Cooperativa Industrial), Antonio Vilar Rizo, viu-da
de A. Espinosa, Manuel Herrera, Manuel Morales Clavijo, Amparo Hernández, Isidro
Rojas, Eufemiano Fuentes Cabrera, Guillermo S. Camacho, Jorge Ingleson, Jorge Gregorio
F. Silva, Antonio Croissier de la Rosa y Tomás Rodríguez Hernández (AMSCT, actas de
las sesiones plenarias, 3 y 24 de octubre de 1934, pp. 25-27 y 61, respectivamente).
15 Éstas elevadas por Pedro Pérez Rodríguez, Julio Zamorano González, Roberto Carri-llo
Fragoso, Manuel Reyes Expósito y Edmundo Caulfield (AMSCT, actas de las sesiones
plenarias, 7 de noviembre de 1934, p. 91).
Presupuestos ordinarios de gastos e ingresos, en pesetas,
del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Año Gastos Ingresos
1931 4.524.881,91 4.524.881,91
1932 4.882.409,60 4.882.409,60
1933 5.442.406,20 5.442.406,20
1934 5.593.766,23 5.593.766,23
1935 5.465.045,09 5.723.524,69
1936 5.123.297,93 5.411.765,91
Fuente: AMSCT, serie de folletos editados anualmente por el consis-torio,
tipografía Sans, Santa Cruz de Tenerife, sin fechar.
76 Julio Antonio Yanes Mesa
temente abierta, la corporación no tuvo otro remedio que recortar al máximo
todos los gastos (véase cuadro adjunto), hasta el extremo de consignar unas
partidas inferiores a las del año anterior, a pesar del alza generalizada de los
precios16.
Encima de no llegar, ni de lejos, a las 600.000 pesetas anuales previstas,
el recién implantado arbitrio daba tantos problemas al administrador del im-puesto
de consumos que, a mediados de diciembre, éste solicitó a la alcaldía
el traspaso de su liquidación a otra dependencia aduciendo carecer de la in-fraestructura
y los medios necesarios para llevar a cabo tal cometido. A pro-puesta
de la Comisión de hacienda, la papeleta fue asumida por el personal
adscrito a la Administración general de rentas y exacciones municipales, el cual,
con la incorporación de nuevos efectivos a la inspección del negociado, se
propuso combatir paralelamente el fraude. A tal fin, se habilitaron varios agen-tes
investigadores encargados de comprobar que las labores estaban debida-mente
precintadas y provistas de los correspondientes listines de precios en
los estancos, expendedurías, comercios e industrias que tenían puntos de
venta habilitados, así como de controlar el trasiego del género por la ciudad
para garantizar, al margen del cumplimiento de todos los requisitos, que se-guía
las rutas señaladas hacia los destinos previamente declarados17.
Antes de finalizar el año, las reclamaciones cursadas, no sólo por los fa-bricantes
e importadores canarios sino, también, por alguno extranjero, ha-bían
alcanzado un volumen tan alto que, de por sí, constituían un problema
sobreañadido. Sin duda alguna, el caso más sorprendente fue el de la emba-jada
de los Estados Unidos que, a poco de entrar en vigor la Carta munici-pal
económica, reclamó contra su aplicación a las labores norteamericanas
consumidas en Santa Cruz18. Pero los mayores quebraderos de cabeza pro-venían,
por el trabajo extra que daban a diario sin contrapartida retributiva
alguna, del rechazo masivo de las liquidaciones giradas a los fabricantes, im-portadores
y comerciantes locales, caso de Luis Zamorano González, Eufe-miano
Fuentes Cabrera, Manuela de Paz, Rafaela Riverol, Juan Santos, Do-mingo
Miranda o Manuel de Paz Cerezo. A la burocratización del proceso
recaudador también contribuían las dificultades existentes para precisar los
conciertos por los escasos datos que aportaban muchos de ellos, caso de Isi-dro
Rojas; o las argucias de otros como Manuel de Paz Cerezo, que preten-día
prorrogar automáticamente la cuantía concertada en el último trimestre
de 1934 para el siguiente, cuando «todavía no había importado ninguna clase
de labores»19. El embrollo y la picaresca alcanzaron de la mano tales propor-ciones
que, a mediados de febrero, la Comisión de hacienda decidió propo-ner
la supresión del capítulo VII del reglamento, reglas 46 a 54, relativo a la
16 AMSCT, actas de las sesiones plenarias, 22 de noviembre de 1934, p. 127.
17 AMSCT, actas de las sesiones plenarias, 12 de diciembre de 1934, pp. 163-165.
18 AMSCT, actas de las sesiones plenarias, 9 de enero de 1935, p. 226.
19 AMSCT, actas de las sesiones plenarias, 16 y 23 de enero de 1935, pp. 231 y 241.
El arbitrio municipal sobre el consumo de tabaco en Santa Cruz de Tenerife... 77
concertación de los pagos, «por cuanto se ha demostrado que el régimen de
concierto de ese arbitrio perjudica grandemente los intereses municipales,
debido a que no se ajustan las declaraciones al verdadero consumo que de
ese artículo se hace»20.
A finales de marzo de 1935, mientras los fabricantes tinerfeños amena-zaban
con abandonar las ventas en plaza para protestar por la implantación
del arbitrio, todo el sector tabaquero grancanario, incluyendo a los patronos
y los obreros, acordaba recabar el apoyo del ayuntamiento de Las Palmas para
prohibir, en respuesta a la contribución que recaía sobre sus exportaciones
en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, la entrada de las labores tinerfeñas.
Ante la reducción de las horas de trabajo que se les venía encima, el sindi-cato
de los obreros tabaqueros de ambos sexos de Tenerife amenazó con de-clararse
en huelga21 y, para ejercer una presión aún mayor, solicitar el apoyo
de los otros colectivos proletarios si la alcaldía no suspendía de inmediato la
Carta municipal económica. Para atajar las movilizaciones, la corporación se
comprometió, tras reafirmarse en la resolución adoptada seis meses atrás
recalcando, una vez más, que ésta era la única alternativa viable para sanear
la maltrecha hacienda municipal, a revisar el reglamento antes de que los
negros presagios se hicieran realidad22.
La oportunidad de cumplir tales promesas se presentó de inmediato, a
inicios de abril, cuando la Cámara oficial de comercio industria y navegación
de Santa Cruz de Tenerife propuso al ayuntamiento la celebración de una asam-blea
con todas las partes implicadas en el problema para buscar una fórmula
respetuosa con los diferentes intereses23. El guante fue recogido con tanta
celeridad por el consistorio que, una semana más tarde24, el concejal repu-blicano
Esteban Pérez Barrera, como miembro que era de la Comisión de ha-cienda,
anunciaba que se había consensuado una solución. Aunque descono-cemos
los términos exactos del acuerdo, los datos reflejados en las actas de
20 AMSCT, actas de las sesiones plenarias, 20 de febrero de 1935, pp. 283-287. En
la misma sesión se modificaron, probablemente, para combatir la picaresca, algunas de
las reglas relativas a la colocación de los precintos.
21 Con el apoyo de los fabricantes, al igual que ocurriera con las movilizaciones provo-cadas
por la política restrictiva en la Compañía Arrendataria de Tabacos, lo que hace expli-cable
la alianza del proletariado tabaquero canario con la patronal que, en el contexto esta-tal,
tanto llamaba la atención por su «extrañeza» (véase la revista madrileña: Unión Tabacalera,
núm. 165 (año XVI), agosto de 1935, p. 11, «Ante la crisis tabaquera canaria», Hemeroteca
Municipal de Madrid).
22 AMSCT, actas de las sesiones plenarias, 27 de marzo de 1935, pp. 328-329. Véanse
más detalles de los distintos posicionamientos ante el problema, en el diario republicano La
Tarde, editorial del 27 de marzo de 1935; y en el católico-conservador Gaceta de Tenerife,
31 de marzo de 1935, p. 3.
23 AMSCT, actas de las sesiones plenarias, 3 de abril de 1935, pp. 343.
24 AMSCT, actas de las sesiones plenarias,10 de abril de 1935, p. 352. Véase, a su vez,
La Prensa, 10 de abril de 1935, donde el diario puntero de la provincia hace gala de su típi-ca
actitud conciliadora.
78 Julio Antonio Yanes Mesa
la sesión plenaria subsiguiente dejan en evidencia que, simplemente, se tra-tó
de relajar los controles burocráticos, toda vez que se eliminó la exigencia
de presentar los recibos de la contribución industrial prevista en las reglas
36 y 37 del capítulo de los depósitos25, así como el contenido de la regla 45-
bis introducida posteriormente. Con la misma actitud conciliadora, la corpo-ración
hizo otra concesión a los productores locales dos meses más tarde a
propuesta, asimismo, de la Comisión de hacienda, cuando fijó un premio por
quebranto de las labores destinadas al consumo de la población local en un
0,25 por 100 sobre el importe de los precintos expedidos. Del numerario que
se iba a dejar de percibir por tal concepto, estimado en unas 750 pesetas, se
desprende que el montante anual que el ayuntamiento calculaba ingresar
como máximo por el polémico arbitrio había menguado por entonces hasta
las 300.000 pesetas26, esto es, a la mitad de la cifra inicialmente prevista, lo
que se traducía en un incremento de los ingresos del presupuesto anual en
tan sólo un 5 por 100 (véase el cuadro adjunto).
A modo de compensación a tales concesiones, la corporación acordó, a
propuesta del inspector general de rentas y exacciones municipales, incre-mentar
los efectivos dedicados a combatir el fraude, cosa que hizo con la su-cesiva
incorporación de tres colectivos extraídos del propio personal del ayun-tamiento.
El primer contingente fue habilitado antes de finalizar el mes de
abril, cuando la guardia municipal y los vigilantes del resguardo de consumos
fueron nombrados investigadores del arbitrio del tabaco y, al igual que los ti-tulares,
pertrechados con las credenciales y las chapas reglamentarias. Lue-go,
fueron incorporados todos los funcionarios municipales, auxiliares admi-nistrativos
y técnicos, aunque en esta ocasión facultando a la alcaldía para que
pudiera retirar la licencia a todo aquél que no cumpliera adecuadamente el
cometido fiscalizador27. La última remesa fue reclutada tres meses más tar-de,
cuando la corporación efectuó unas pruebas de selección para nombrar
investigadores auxiliares a los empleados subalternos del ayuntamiento que
resultaran aptos para asumir tales funciones28.
25 En concreto, se suprimieron estos párrafos: «esté autorizada, a su vez, por la con-tribución
industrial que pague, a vender al por mayor tabaco elaborado, bien por cuenta
propia o ajena», de la regla 36; y «se acreditará la contribución que paga, acompañando
el recibo correspondiente o el alta correspondiente», de la regla 37 (AMSCT, 10 de abril
de 1935, p. 352). La rectificación deja en evidencia que muchos de los talleres debían
funcionar en la clandestinidad, cosa que a nivel de todo el sector secundario isleño había
salido a relucir a inicios de los años veinte en Gran Canaria a propósito de una investi-gación
de Hacienda, hasta el extremo de que en una asamblea se acordó el cierre inde-finido
del «comercio, industrias y toda clase de establecimientos» si proseguían las pes-quisas
para detectar los que no pagaban la contribución industrial (véase la obra de Yanes
Mesa, Julio Antonio, Leoncio Rodríguez y «La Prensa»: una página del periodismo cana-rio,
Cabildo de Tenerife, CajaCanarias y Editorial Leoncio Rodríguez, Santa Cruz de
Tenerife, 1995, p. 203, donde se detallan los lugares del periódico en los que se puede
profundizar en tales hechos).
El arbitrio municipal sobre el consumo de tabaco en Santa Cruz de Tenerife... 79
Pero a pesar del consenso alcanzado en el sector y del reforzamiento del
sistema de inspección, el arbitrio no hizo otra cosa que continuar dando pro-blemas,
más aún cuando la normativa suscitaba muchas dudas ante la casuís-tica
tan plural que deparaba el día a día y, además, su aplicación estaba me-diatizada
por las estrechas relaciones interpersonales que propiciaba la
menudencia de la ciudad. Un caso ilustrativo fue la denuncia que un guardia
municipal cursó contra Ángel Carrillo Fragoso, propietario del quiosco ins-talado
a la entrada del muelle, por transportar tabaco de un lugar a otro del
término municipal sin cumplimentar los requisitos que exigía la ley. Tras la
revisión del expediente de reclamación del encausado, la Comisión instruc-tora
y dictaminadora nombrada al efecto llegó a la conclusión de que, a pe-sar
de la ilegalidad de la mercancía aprehendida, no había pruebas suficien-tes
para deducir que su dueño pretendiera defraudar la Carta municipal
económica. En el debate que se entabló a raíz de la lectura del dictamen, los
concejales republicanos Moisés Cova Hernández, Isauro Álvarez López y
Alejandro Padrón Rodríguez mostraron sus reticencias con el fallo, al tiem-po
que el primero de ellos auguraba que en lo sucesivo ningún guardia se iba
a atrever a denunciar infracción alguna por lo malparado que iba a salir el del
caso en cuestión. Aún así, con los votos favorables de los otros cuatro ediles
presentes en el pleno, los republicanos Francisco Martínez Viera (el alcalde
del momento) y Rafael Calzadilla Dugour, y los liberales Pedro Ramírez Viz-caya
y Eulogio Reyes Reyes, la propuesta absolutoria recibió el visto bueno
de la corporación29.
3. EN VÍSPERAS DE LA SUBLEVACIÓN MILITAR: ENTRE LA CAÓTICA SITUACIÓN
DE LA HACIENDA MUNICIPAL Y LA CRECIENTE INSOLVENCIA DEL SECTOR
TABAQUERO ISLEÑO
A mediados de marzo de 1936, tras la llegada al consistorio de la prime-ra
remesa de concejales nombrada por el gobernador civil de la provincia a
raíz del triunfo del Frente Popular, el integrante de Izquierda Republicana
Manuel Guadalupe Pérez manifestó tener en estudio una alternativa para
sustituir la Carta municipal económica que, en la próxima sesión plenaria, iba
a someter a la consideración de la corporación30. La propuesta consistía en
26 AMSCT, actas de las sesiones plenarias, 2 de mayo de 1935, pp. 384-385.
27 AMSCT, actas de las sesiones plenarias, 24 de abril de 1935, p. 373.
28 AMSCT, actas de las sesiones plenarias, 17 de julio de 1935, folios 52 vuelto-53 recto.
29 AMSCT, actas de las sesiones plenarias, 18 de septiembre de 1935, folios 9 vuelto-
10 vuelto. Cuando llegó la hora de tratar el asunto, el concejal republicano Fernando Fran-quet
Solé, con intereses en el sector tabaquero, abandonó la sesión, al tiempo que se in-corporaba
su correligionario Alejandro Padrón Rodríguez.
30 AMSCT, actas de las sesiones plenarias, 19 de marzo de 1936, folio 29 recto.
80 Julio Antonio Yanes Mesa
solicitar una autorización al gobierno central para que el Cabildo de Tenerife
pudiera consensuar con los ayuntamientos de la isla el cobro de una sobre-tasa
a todo el tabaco, tanto en rama como elaborado, que se importaba del
exterior. Al margen de fundamentar la sustitución del polémico arbitrio so-bre
el consumo local en el hecho incontestable de que, causando enormes
tensiones y quebrantos a la industria tabaquera tinerfeña, su rendimiento
económico era insignificante, el proponente añadía la necesidad de defender
la producción propia, si era preciso, sometiendo a revisión el sistema de los
puertos francos porque, según añadía, las circunstancias habían cambiado
mucho desde su establecimiento, allá a mediados del siglo XIX, para acá. Con
tales premisas de fondo, y la ventaja de poder utilizar para la percepción del
nuevo arbitrio insular el mismo mecanismo recaudatorio de los restantes, el
edil de Izquierda Republicana puso sobre el tapete una de las cuestiones eco-nómicas
más debatidas de la época, la conveniencia de mantener, o sustituir,
el sistema de las franquicias, ante las secuelas internacionales del hundimien-to
de la bolsa neoyorquina en 1929.
De inmediato, aunque todas las formaciones políticas adscritas al Frente
Popular respaldaron la necesidad de modificar el contenido de la Carta mu-nicipal
económica, todas también coincidieron en la necesidad de dejar intan-gibles
las bases sobre las que pivotaba el régimen de las franquicias. En lo
que al arbitrio se refiere, los intervinientes con un mayor conocimiento de
causa fueron los socialistas Pedro García Cabrera y José González Cabrera,
los cuales había sido, junto con su compañero Francisco García Martín, la
única representación de la izquierda en la primera corporación de la II Re-pública,
la constituida tras las elecciones de abril de 1931. Así, mientras el
primero recordaba que con su implantación el grupo de gobierno se había
propuesto en su día corregir el déficit crónico de 600.000 pesetas que, des-de
entonces, arrastraban los presupuestos anuales, el segundo añadía que el
arbitrio, además de traducirse luego en unos ingresos raquíticos, habían de-jado
de pagarlo los pocos que lo hacían desde que la corporación anterior «re-galó
a los fabricantes locales precintos por valor de unas veinte mil pesetas»31.
Tal iniciativa, según añadió luego el propio José González Cabrera, había ins-pirado
una propuesta que circulaba por los mentideros de la localidad consis-tente
en el mantenimiento de la Carta municipal económica con la concesión,
al mismo tiempo, de unas «primas a la elaboración» para los productores ti-nerfeños,
consistentes en la devolución íntegra del importe que debía satis-
31 AMSCT, actas de las sesiones plenarias, 14 de mayo de 1936, folio 161 recto. Con
anterioridad, quedaron registradas dos adquisiciones masivas: en agosto de 1935, un mi-llón
de precintos negros y cien mil amarillos, todos sobre fondo blanco, los últimos nu-merados
correlativamente desde el 241.201 al 341.200; y a finales de enero de 1936, un
millón de precintos verdes y dos millones de negros, todos también sobre fondo blanco,
los primeros numerados del uno al millón (AMSCT, actas de las sesiones plenarias, 28
de agosto de 1935, folio 86 recto; y 29 de enero de 1936, folio 158 vuelto).
El arbitrio municipal sobre el consumo de tabaco en Santa Cruz de Tenerife... 81
facer cada uno de ellos. Al final, tras quedar en evidencia la envergadura del
problema por la necesidad que había de mantener abiertas e, incluso, incre-mentadas
las vías de percepción de ingresos, la corporación acordó trasladar
el debate por enésima vez a la Comisión de hacienda32 con la esperanza de
que ésta, al fin, encontrara una solución satisfactoria para todas las partes.
A mediados de mayo, se dio lectura en la sesión plenaria ordinaria a sen-dos
escritos del Negociado de tributos no periódicos que, no sólo detallaban la
ridícula recaudación que generaba la Carta municipal económica sino, además,
la incesante contracción de ésta: 32.567,39 pesetas entre enero y abril de
1935; y tan sólo 5.192,55 pesetas en los mismos meses de 1936. Al parecer,
el proceso se había acentuado enormemente desde octubre de 1935 sin que
hubiera, salvo en lo que al regalo citado de los precintos y la relajación de
los controles se refiere, causa mayor alguna que justificara la masiva defrau-dación
de la ley. Si hacemos cuentas observamos que las 600.000 pesetas
anuales que, en un principio, se pensaban conseguir habían quedado reduci-das,
extrapolando las cifras anteriores a todo el año, a menos de 100.000 pe-setas
en 1935 y a poco más de 15.000 pesetas en 1936, esto es, a un 16 y
un 2,5 por 100, respectivamente, del volumen previsto. Como colofón, el in-forme
recogía que los agentes investigadores habían abandonado ya los de-comisos
y las inspecciones, por lo que el arbitrio se podía considerar suspen-dido
de hecho desde el momento presente.
En el debate subsiguiente atrajo la atención de los concejales la existen-cia,
como rara avis, de un industrial que, al parecer, todavía pagaba religio-samente
el controvertido impuesto, lo que a muchos de ellos les hizo sen-tirse
en la obligación moral de resarcir al susodicho de tal carga. Pero al
mismo tiempo salió a relucir la cada vez más insostenible situación financie-ra
del ayuntamiento, lo que unido al hecho de no gravar artículos de prime-ra
necesidad, hizo que Cándido Reverón González, de Unión Republicana, y
el sindicalista Gabriel De las Fuentes Expósito propusieran mantener en vi-gor
la Carta municipal económica después de corregir los efectos menos de-seables.
En tal tesitura, el socialista Óscar Pestana Ramos recordó que su
grupo, al igual que todos los integrados en el Frente Popular, había entrado
en el ayuntamiento haciéndose eco del clamor popular que había contra el
arbitrio, a cuya supresión se habían comprometido ante la opinión pública. No
obstante, tras comprender ahora que la ciudadanía estaba desinformada y que
buena parte de la oposición derivaba de aspectos colaterales tales como los
cuantiosos gastos ocasionados por el desplazamiento de la comisión a Madrid,
el edil socialista consideró oportuno que, antes de tomar una decisión al res-pecto,
se llevara a cabo una intensa campaña para dar a conocer la situación
del ayuntamiento y las posibles vías existentes para afrontar la papeleta.
32 AMSCT, actas de las sesiones plenarias, 25 de marzo de 1936, folios 30 vuelto-34
recto.
82 Julio Antonio Yanes Mesa
Como en anteriores ocasiones, el interminable debate se cerró con el tras-lado
de la cuestión a la Comisión de hacienda33.
Días más tarde, el problema volvía a plantearse pero, esta vez, desde el
otro lado de la realidad, por la precaria situación en la que iba a quedar un
sector de los contribuyentes del arbitrio ante la inminente reducción de los
pedidos de Tabacalera para vender en el mercado peninsular. Tras darse lec-tura
a un escrito del sindicato de obreros tabaqueros de ambos sexos en el
que se invitaba a la corporación a participar en una asamblea convocada al
efecto en el teatro Guimerá, se nominó a una nutrida representación forma-da
por el alcalde, José Carlos Schwartz Hernández, y los concejales Santia-go
Alberto Hernández, del Partido Socialista Obrero Español; Francisco Gon-zález
Fernández-Trujillo, de Izquierda Republicana; Pedro Hernández Pérez,
de Unión Republicana; Manuel Macías Fuerte, del Partido Comunista de Es-paña;
y Gabriel de las Fuentes Expósito, en calidad de sindicalista. Paralela-mente,
como medida de presión previa, la corporación acordó elevar a los
diputados canarios y al gobierno del Frente Popular su decisión, tomada días
atrás, de dimitir en pleno si el asunto no se resolvía de una manera acepta-ble
para los intereses isleños. Luego se acordó recabar el máximo de adhe-siones
entre las corporaciones del archipiélago dispuestas a secundar tales
medidas y, a propuesta del socialista Luis Álvarez Yáñez, a implicar también
en la dimisión a la propia representación parlamentaria34.
A diez días vista del estallido de la guerra civil, el problema financiero del
ayuntamiento había alcanzado tal magnitud que el primer teniente de alcalde,
Juan Martínez de la Peña, propuso a la corporación que, en tanto en cuanto se
llegaba a un acuerdo para transformar o sustituir el arbitrio, se debía hacer
efectivo su cobro conforme a la normativa recogida en la Carta municipal eco-nómica.
Para ganarse la adhesión de los asistentes al pleno, el edil de Unión
Republicana hablaba de aplicar «con benignidad esos preceptos fiscales, con-virtiéndolos,
de ser posible, en un arma que pueda beneficiar a la industria
local y gravar la extraña». Esta vez, fue el Partido Comunista de España el que,
en voz de Francisco Rodríguez Guanche, recordó el compromiso que las mi-norías
del Frente Popular habían adquirido con las clases trabajadoras de labo-rar
en pro de la supresión del citado arbitrio, por lo que consideraba que, en
todo caso, lo que procedía hacer era replantear el problema ante una asamblea
en la que estuvieran presentes los obreros, los patronos, el ayuntamiento y los
restantes elementos implicados en el entuerto. Para no variar, el asunto se
pasó de nuevo a informe de la Comisión de hacienda35, situación en la cual se
produjo el golpe de estado del general Franco.
33 AMSCT, actas de las sesiones plenarias, 14 de mayo de 1936, folios 159 vuelto-
162 recto.
34 AMSCT, actas de las sesiones plenarias, 10 de junio de 1936, folios 21 recto-22 vuelto.
35 AMSCT, actas de las sesiones plenarias, 8 de julio de 1936, folios 76 vuelto-78 vuelto.
El arbitrio municipal sobre el consumo de tabaco en Santa Cruz de Tenerife... 83
En definitiva, la coyuntura del sector tabaquero tinerfeño durante la II
República fue sumamente singular, dado que además de sufrir las secuelas
derivadas de la Gran depresión internacional y, en particular, del escaso inte-rés
de Tabacalera por las labores isleñas (como le ocurriera al palmero y al
grancanario), sufrió otras en su mercado más inmediato por la puesta en vi-gor
de una tributación local que estuvo ausente en el resto del archipiélago.
APOSTILLA FINAL
En este pequeño artículo hemos procurado recrear, con todas sus inte-rioridades
insertas en la vida cotidiana de la época (como entendemos que
es preceptivo para todo historiador), la trayectoria de un gravamen sumamen-te
singular en la historia tributaria de las Islas Canarias, toda vez que gravi-tó
sobre un capítulo del endeble sector secundario isleño. La fuerte deuda
heredada de la dictadura de Primo de Rivera por el ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife en la II República, en un momento en el que la industria
tabaquera isleña había alcanzado, en relación al tejido empresarial de la épo-ca,
un desarrollo ciertamente notable, hizo que la primera corporación repu-blicana
de la ciudad pusiera sus ojos en el consumo local de tabaco para pa-liar
el problema con la apertura de una nueva vía de percepción de ingresos.
Pero la coyuntura no era la más propicia porque las unidades productivas de
la isla llamadas a contribuir acusaban los recortes de los pedidos de la Com-pañía
Arrendataria de Tabacos para el mercado peninsular y, en general, las
múltiples secuelas de la crisis internacional. Ambas circunstancias, unidas a
la falta de tradición, toda vez que el sector secundario isleño, más que a dar,
estaba acostumbrado a recibir para, simplemente, sobrevivir, hicieron fraca-sar
de manera estrepitosa todas las expectativas depositadas en el insólito
arbitrio.