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Historia El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias y sus relaciones con el Santo Oficio de la Inquisición en el inicio del Ochocientos PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS Boletín Millares Carlo, núm. 26. Centro Asociado UNED. Las Palmas de Gran Canaria, 2007. Resumen: Durante el Antiguo Régimen los conflictos entre el Cabildo Catedral de Cana-rias y los miembros del Tribunal de la Santa Inquisición fueron habituales, especialmente los relacionados con las preeminencias y el protocolo. La tirantez entre ambas institucio-nes se imbricó dentro de la confrontación general entre las entidades locales y regionales del Archipiélago, sobre todo en los aspectos unidos a la concepción de sus funciones, el papel social a desarrollar y las relaciones con el Estado. Palabras claves: conflictos, Santa Inquisición, preeminencias, protocolo. Abstract: During Old Regime the conflicts between the Town Council Cathedral of Canary Islands and the members of the court of the Holy Investigation were habitual, especially those related to the pre-eminences and the protocol. The tense state of relations among both institutions interwove into of the general confrontation between the regional and local units of the Archipielago above all in the aspects related to the conception of their functions, the social role to develop and the relationship with the state. Keys-words: conflicts, Holy Investigation, pre-eminences, protocol. El Cabildo Catedral de la diócesis de las islas Canarias fue una institu-ción de especial relevancia dentro de la estructura socioeconómica y política del Archipiélago durante la Modernidad. La creación del obispado del Rubi-cón en los albores del Cuatrocientos no tuvo su reflejo en la constitución de facto de un cabildo eclesiástico con sede en la región, pues sólo fueron nom-brados durante ese largo período diversos deanes-administradores, único miembro integrante de la institución, hasta el traslado de la sede episcopal al recién fundado Real de Las Palmas. El 20 de noviembre de 1485 se esta-blecía un cabildo eclesiástico conformado por un número de eclesiásticos más o menos estable cuyos cometidos principales eran encargarse del culto ca- 34 Pedro C. Quintana Andrés tedralicio, la administración de la Fábrica de la Catedral y la gestión de la recaudación de diversas rentas, en especial, del diezmo eclesiástico con una compleja estructura de percepción y distribución. Las funciones adscritas al Capítulo canario supusieron para los prebendados un ingente trabajo cuya intensidad se fue incrementando a medida que se añadieron nuevas funcio-nes y los prebendados se arrogaron diversos cometidos en otras institucio-nes eclesiásticas o administrativas (servicio de capellanías, hacedores, admi-nistradores testamentarios). El peso del Cabildo catedralicio trascendía sus meras funciones eclesiásticas pues, sin pretenderlo, se había convertido en una de las instituciones claves del organigrama establecido en la región por la Corona, tanto para la gestión en ciertos ámbitos administrativos como para cualquier tipo de consulta de importancia sociopolítica. El Capítulo catedral fue junto al obispo la primera institución con jurisdicción en todo el Archi-piélago a la cual se fueron sumando sucesivamente el Santo Oficio, la Real Audiencia y más tardíamente el Capitán General. Los múltiples asuntos so-bre los que tenía capacidad de intervención hicieron entrar a la institución colegiada eclesiástica en un amplio abanico de polémicas y desencuentros con otras instituciones –Real Audiencia, cabidos civiles, órdenes de regulares-, basándose la mayoría de las discrepancias en temas relacionados con la pre-eminencia y representación, amén de asuntos unidos a la adaptación a los nuevos organigramas jurídicos-administrativos, conflictos habituales en el siglo XVI. Las polémicas suscitaron largo litigios, cuantiosos gastos a las par-tes implicadas y el descomunal esfuerzo en tiempo y gestión de los miem-bros eclesiásticos designados por el Cabildo Catedral para la solución de cada uno de los procesos. LOS PREBENDADOS Y EL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO CANARIO: UN ENFREN-TAMIENTO SECULAR La instauración del Tribunal de la Inquisición en Canarias en los inicios del Quinientos generó en el Cabildo Catedral un desconcierto en los prime-ro momentos de su promulgación y un profundo rechazo desde sus primeras fases de implantación en el Archipiélago. La adscripción de la renta de una de las canonjías del Cabildo –con la supresión de facto de la plaza, lo cual suponía recargar de trabajo al resto de prebendados– para el sostenimiento de los inquisidores se convirtió en una primera nota de discrepancia, a la cual se añadió la presencia en el seno del Cabildo o entre los ministros de la Ca-tedral de integrantes del Santo Oficio. La inasistencia regular de los últimos a los oficios encomendados en el Coro o en el recinto sagrado a causa de sus obligaciones en el Tribunal fue otro de los aspectos que soliviantó aún más a los capitulares. El Cabildo Catedral no pudo recurrir una bula de 1501 dicta-da por el papa Alejandro VI cuyo texto sancionaba taxativamente la entrega El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias... 35 de la dotación económica de la renta de una canonjía al Santo Oficio en to-das las catedrales castellanas. La renta se otorgaría sin la necesidad de resi-dir en el Coro ningún miembro inquisitorial, disposición cuya aplicación en Canarias se dilató en el tiempo debido a razones políticas y jurisdiccionales. La citada bula se ratificó para las islas el 7 de enero de 1559 por el papa Paulo IV, entrando en vigencia el 29 de abril de dicho año tras un edicto del Inqui-sidor General. Sólo en tres de las iglesias de patronato (Canarias, Málaga y Antequera) la Inquisición logró percibir la renta de la canonjía adscrita para el sostén de sus miembros, por contra en Granada, Guadix, Almería y Baza no tomaron la prebenda pese a dicho edicto1. La canonjía adjudicada sería la primera vacante generada en cada cabildo, aconteciendo en el canario la pri-mera el 15 de julio de 1560, cuando se recibió en la Corte noticias del falle-cimiento del doctor Juan Vivas. La negativa del Cabildo Catedral a entregar la renta supuso la intervención del monarca a través de una real cédula apro-bada el 30 de noviembre de 1562 donde se disponía el acatamiento de la nor-ma general2. Esta legislación volvió a ser recurrida por diversos cabildos ecle-siásticos, entre ellos el canario, sin resultado, pues una vez más el papa Pío V sancionó con una bula el 15 de julio de 1566 la concesión a favor del Tri-bunal de un canonicato y su renta en todos los cabildos catedrales de Casti-lla. Nuevamente, en 1578 el Cabildo canario envió a la Corte al canónigo San-tiesteban, al cual el 14 de octubre de ese año se le daba un memorial de agravios para entregar al monarca con la súplica de reintegrar las rentas de dicha prebenda a la Mesa Catedral y nombrar a un canónigo de facto, basan-do su alegato en la inexistencia del consentimiento real para ser suprimida la canonjía –desautorizando al Papa al ser la iglesia canaria de patronato–, estar el culto de la Catedral resentido por las ausencias de los prebendados, sobre todo de aquéllos que desempeñaban oficios en dicho Tribunal, y servir en ese momento en el Santo Oficio de las islas en diversos cometidos tres dignidades, tres canónigos y un racionero, el 28,1% de los prebendados. Poco eco tuvo la propuesta, más en unos momentos en los que la Inquisición ser-vía de brazo represor al poder contra todos los enemigos de la fe y los disi-dentes de su política. La escasa acogida de las propuestas de los prebendados no aplacó al Ca-bildo, el cual, tras arduas gestiones junto a otros homólogos peninsulares lo-graba alcanzar una real cédula el 16 de febrero de 1612 en la cual triunfaba efímeramente sus tesis frente a los inquisidores. La nueva normativa recor-daba a los prebendados con cargos en el Santo Oficio la obligación de acudir a desempeñar sus prebendas o a sus plazas de inquisidores pero no a ambas, al ser la residencia personal en la Catedral y el Coro. La disposición real en- 1 Lera García, R. de, «La canonjía del Santo Oficio en la Catedral de Las Palmas», en VIII Coloquio de Historia Canario-Americana, Madrid, 1991, Tomo II, p.p. 805-816. 2 Lera García, R. de, art. cit. 36 Pedro C. Quintana Andrés tró en vigor durante corto tiempo al modificarse tras un recurso presentado por el canónigo e inquisidor Juan Francisco Monroy, el racionero Gabriel Martínez, fiscal del Tribunal, y el licenciado Portilla, arcediano de Tenerife, secretario del Santo Oficio, por otra de 28 de febrero de 1614 la cual esta-blecía que los prebendados integrados en el Tribunal cumplían con acudir a las horas y oficios divinos todos los días de fiestas, vacaciones y Semana Santa sin que tubiera obligación de hacer residencia3. En 1616 se lograba reestable-cer la real cédula de 1612 pero un nuevo recurso presentado en 1618 por el licenciado Luis de Herrera donde pedía ocupar una prebenda en el Cabildo y su puesto en el Santo Oficio volvió a general una agria disputa. El Cabildo Catedral no quiso reconocer al nuevo capitular, mas cuando llevaba sin venir a residir en Las Palmas ya por tres meses desde su nombramiento, aunque el intento de boicotear la nominación de Herrera fue abortado por los inqui-sidores con un edicto público donde se excomulgaba a los prebendados re-beldes. La llegada de una real cédula para que rectificara el Tribunal no sir-vió de nada, viéndose los capitulares imposibilitados, ante los reiterados edictos de excomunión de algunos prebendados, de celebrar misas muchos días. La situación de excepción y la reducción del culto en la Catedral les hizo apelar al rey, aunque mientras tanto los prebendados, intentando no soliviantar a los inquisidores, disponían no se hiciera nada, por cuanto los capitulares no pueden resistir los autos del Tribunal de la Inquisisión4. Una nueva orden real recibida en mayo de 1619 obligó, hasta darse por finalizado el pleito, a ingresar la renta de la canonjía inquisitorial en el arca de depósitos de la Mesa Capi-tular, aunque el mandato no se ejecutó por el Cabildo canario ante el temor a las censuras y posibles excomuniones del Tribunal. El Cabildo, ante la ci-tada presión, declinó pronunciarse y envió un informe al rey, el cual, tras el abandono de los oficios por sus titulares y el conflicto cada vez más encona-do entre las dos instituciones, se inclinó en su veredicto a favor de la Inqui-sición el 19 de octubre de 1619, devolviéndole la renta de la prebenda en to-das las iglesias donde se había proveído su puesto, siendo ratificada ésta con posterioridad por otra norma de igual rango el 23 de abril de 16205. Tras este triunfo, el Tribunal se vio favorecido por un decreto de mayo de 1639 evacuado por la Cámara de Castilla, declarando tener derecho la renta de la canonjía de la Inquisición a los incrementos generales de las preben- 3 Quintana Andrés, P., A Dios rogando y con el mazo dando. Fe, poder y jerarquía en la iglesia canaria (1483-1820), Madrid, 2003. 4 Archivo Cabildo Catedral de la Diócesis de Canarias. Actas del Cabildo. Tomo XII. Acuerdo de 18-8-1618. 5 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XI. Martínez Millán, J., «La Hacienda del Tribu-nal de la Inquisición de Canarias 1550-1808», en V Coloquio de Historia Canario-America-na, Madrid, 1986, Tomo II, p. 566. En 1622, Felipe IV denegó la posible presentación de candidatos a dichas canonjías aventuradas por la Cámara Real, véase Lera García, R. de, art. cit. El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias... 37 das durante las distribuciones. Posteriormente, la disposición se ajustó a un decreto de 13 de septiembre de 1627 en el cual se establecía no entrara en el reparto económico de esa canonjía las rentas de los aniversarios, entierros, misas, fiestas dotadas, etc., distribuidas de forma habitual entre los preben-dados de la Catedral por asistencia a dichos actos6. En el decreto de 1627 se basó el Cabildo en un nuevo recurso elevado a la Corte en 1635, cuando re-clamaba al rey el cumplimiento de esa orden, pues las rentas de los inquisi-dores habían aumentado por los juros que de nuebo an ynpuesto de muchos offi-sios que han bendido y porque al presente están ausentes sin residir doze prebendados, abundando en las razones del deterioro en el culto y la reduc-ción de misas en la Catedral. Los prebendados consideraban su actitud como benevolente al permitir la ausencia del Coro al canónigo Francisco Manso Dávila, inquisidor, según la real cédula obtenida de forma particular el 6 de octubre de 1631, y entregar a los prebendados con oficios en el Tribunal los ingresos de sus prebendas, pese a que muchos de esos miembros poseían rentas del Santo Oficio de tal cuantía que eran suficientes para mantenerse con decoro. Del citado Manso decían haber arribado a la isla sólo con la ren-ta de fiscal inquisitorial, sustentándose de ella muchos años tan lúcidamente como con plaza de inquisidor y canongía se sustenta ahora; lo mismo que el deán Francisco Mexía, por quanto es mui rico de su patrimonio y sin obligaçio-nes. Recordaban por enésima vez la inasistencia de los adscritos a la Inquisi-ción a los prolijos servicios del Coro de la Catedral y a los cantos de rigor celebrados en las diversas horas canónicas del día, además de convertirse en un sector poderoso en el seno del Cabildo, queriendo atropellar a los demás y como en el mismo Cabildo ay tantos procuradores, consultores y calificantes es-fuerzan su partido en quanto quieren. El resto de capitulares pedían se cum-pliera la real cédula, se limitara su presencia en el Coro y en las reuniones si venían a turbar la paz en ellas, aunque a todas estas alegaciones no hubo respuesta7. Una vez más, en 1636 el Santo Oficio reclamaba la distribución de las rentas correspondientes a su prebenda que habían sido retenidas por el Ca-bildo Catedral canario. Los prebendados remitieron una solicitud de amparo a la Corte y, al unísono, advertían a su apuntador de las horas de Coro estu-viera atento a las faltas de los prebendados con oficio en la Inquisición du-rante las fiestas de guardar, días de vacaciones y Semana Santa8. En 1642 se suscita el mismo pleito a causa del reparto de la renta de los carneros pro-cedentes de la Procesión de Ramos, amparándose el Santo Oficio en la real cédula de 21 de diciembre de1638 que recordaba a los capítulos castellanos que la prebenda de los inquisidores contribuían en todos los gastos y cargas 6 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XIII. 7 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XV. Acuerdo de 12-9-1635. 8 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XV. Acuerdos de 13-10-1636 y 1-12-1637. 38 Pedro C. Quintana Andrés de la Mesa Capitular, por tanto participaba en la renta devengada de dicho día. Los prebendados cedieron para evitar el seguro pleito y el incremento de los gastos con nuevos litigios, aunque tras ciertas discusiones interna se decidió establecer un recurso ante la Corte por dicha causa. La polémica de-bido a la renta se zanjó de forma expedita el 6 de febrero de 1643. En ese día entró en el aula capitular Miguel Collado, notario del Santo Oficio, notifi-cando un acuerdo tomado el día anterior por el Tribunal donde, mediante pe-nas y censuras, mandaba dársele la renta de la canonjía supresa, dejada de repartir desde 1637 a 1642. Se acordó por el Cabildo entregarle los 60.185 maravedís correspondientes, por temor de la sensura de dicho auto9. Tampoco la Inquisición cumplió con el breve de Urbano VIII de enero de 1640 mediante el cual se recordaba a los canónigos doctorales, magistrales y penitenciarios la prohibición de ausentarse del servicio de su iglesia, pese a estar ocupados en negocios de la Inquisición, siendo una constante la au-sencia de los integrados en las estructuras inquisitoriales. En 1665 el Cabil-do Catedral volvió a presentar al rey otro memorial pidiéndole se suprimie-ran las rentas de la canonjía, al estar la Inquisición en las islas suficientemente dotada con las confiscaciones e ingresos obtenidos, dándose fondos del Tri-bunal a préstamo con interés a diversos vecinos de las islas. Se instaba al monarca entregara las rentas de la canonjía inquisitorial y se dotara la plaza con un eclesiástico, una vez reintegrada al fondo del Cabildo, cuyo desem-peño se daría a sujetos capaces en las tareas del culto en la Catedral, aun-que la demanda, como otras anteriores, no obtuvo respuesta afirmativa10. La ingente labor económica y legal generada por el Cabildo Catedral para reintegrar la renta de la prebenda en manos de la Inquisición a su seno y evitar la dejación de algunos de sus miembros integrados en el Santo Oficio de sus funciones comunales establecidas en la Catedral no alcanzó el éxito esperado, sobre todo ante la falta de interés de un creciente número de pre-bendados investidos con cargos en ambas instituciones. Los prebendados con funciones en el Tribunal destinaron un amplio espacio de tiempo a ejercer sus cometidos dentro de éste, lo cual supuso reiteradas ausencias en las reunio-nes y tareas encomendadas por el Cabildo Catedral. Desde fecha temprana se recibieron quejas del Capítulo canario en el Tribunal y la Corte sobre el abandono del culto, el déficit administrativo de la Fábrica Catedral o las re-percusiones sobre la gestión de los diezmos. Ilustrativo de este enfrentamien-to fue la controversia registrada en el seno de los capitulares eclesiásticos en 1538 cuando éstos mandaron al tesorero y canónigo Luis de Padilla, in-quisidor apostólico, permaneciera en su puesto en el Coro de la Catedral, pues sus compañeros querían viniera a servir al Coro como es obligado (...) avien-do visto que a muchos días que el Santo Ofiçio de la Inquisisión no ay que ha- 9 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVI. 10 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XIX. Acuerdo de 18-5-1665. El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias... 39 zer, por cuya cabsa a su mersed y los otros ofisiales del Santo Ofisio se les quytó el salario que solían tener, amenazándole, si se negaba a venir, a eliminarles las horas no servidas11. En 1609 el Cabildo Catedral entregaba una carta de recomendación a favor de Nicolás de Ocampo, solicitándola éste para que su hijo tomara una prebenda en el Cabildo, recordando al Consejo de Castilla los prebendados en ella ser necesario un mayor número de capitulares ante la falta de servicios religiosos en la Catedral, las labores a efectuar en los haci-namientos, las crónicas enfermedades de los capitulares de mayor edad y, sobre todo, los oficios desarrollados en la Inquisición por algunos de sus miembros12. Cargos de los prebendados en el Tribunal del Santo Oficio de Canarias (1500-1820) XVI XVII XVIII XIX CONSULTOR ............................... 3 5 1 JUEZ ORDINARIO ...................... 2 1 INQUISIDOR ................................ 2 2 2 1 FISCAL .......................................... 3 3 CALIFICADOR ............................. 1 3 SECRETARIO .............................. 1 CONTADOR ................................. 1 COMISARIO ................................. 2 NOTARIO...................................... 1 MINISTRO .................................... 3 ABOGADO .................................... 2 1 3 Fuente: Quintana Andrés, P., A Dios rogando… op. cit. Nota: Elaboración propia. Los cargos desempeñados dentro del Tribunal fueron apetecidos por los prebendados pues permitieron en algunos períodos temporales añadir a las rentas percibidas de la Mesa Capitular una cantidad similar a ésta13. La ma-yoría de los oficios desempeñados dentro del Tribunal por los capitulares fue-ron habitualmente los de mayor categoría y remuneración (fiscal, inquisidor) y también los de destacada relevancia social. El manifiesto interés de algunos prebendados de ejercer ambos oficios a costa de ir contra las normas establecidas en los estatutos del Cabildo Cate-dral y del propio nombramiento real se manifestó en numerosas ocasiones, en especial durante la primera mitad de la Edad Moderna. Un ejemplo de esta actitud se registra en la oposición a las citadas normas realizada por el in- 11 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo IV. Acuerdo de 8-2-1538. 12 Quintana Andrés, P., A Dios rogando… op. cit. 13 Martínez Millán, J., art. cit. Lera García, R., art. cit. 40 Pedro C. Quintana Andrés quisidor de Méjico, Pedro Moya de Contreras, maestrescuela de la Catedral, cuando recurrió al Inquisidor General con el deseo de obligar al Cabildo ecle-siástico a entregarle su renta, en ese momento retenida en las arcas de la Contabilidad del Cabildo. El máximo representante del Santo Oficio amena-zó a los capitulares con un edicto de excomunión y a una pena de 52.800 maravedís si no se le concedía la demanda a Moya, dándosele a este por or-den del Cabildo reunido el 5 de septiembre de 1570. La misma gracia se le concedió de quinquenio en quinquenio a Pedro Camino, maestrescuela de Canarias e inquisidor de Llerena, tras orden del Inquisidor General evacua-da el 18 de febrero de 1604 y por la real cédula de 20 de febrero de 1604. LAS TRANSFORMACIONES INTERNAS DE UNA DILATADA CONTROVERSIA El cambio de centuria no supuso inicialmente una transformación de las relaciones entre ambas instituciones, al contrario, sus desavenencias expe-rimentaron una notable crispación en las primeras décadas del siglo. Una vez más, las diferencias por las rentas de la prebenda otorgada a la Inquisición volvieron a surgir con toda virulencia en 1712, año en el cual el Tribunal de-mandó los emolumentos y superávit de la renta de su canonjía al Cabildo. El plazo de entrega se estableció en tres días a partir del 9 de julio, bajo pena de excomunión a todo el Capítulo si no obedecían y una multa colectiva de 1.320.000 maravedís. La imposibilidad de cumplir el auto en el período esta-blecido llevó a los inquisidores a ejecutar las penas con la consiguiente e in-mediata queja del Cabildo a la Corte a través del racionero Calzadilla. El 10 de septiembre de 1712 se excomulgaban a diversos miembros del Cabildo Catedral (deán Loreto, canónigo Rosa y racionero Lordelo), debiendo nom-brar el Capítulo por secretario al racionero Moore, al estar impedido el an-terior. Los castigos contra los capitulares motivaron la falta de capitulares – pues a los primeros se unían varios enfermos– resintiéndose el culto de la Catedral y no celebrarse diversas reuniones ante la falta de mínimo número de asistentes14. Los inquisidores aumentaron la presión sobre los prebenda-dos con la solicitud de la comprobación de los libros de cuentas de los haci-namientos durante los últimos 20 años, resistiéndose a su entrega los capi-tulares, a cambio ofrecían dar sólo certificaciones de las rentas de la prebenda inquisitorial en esos años. Los capitulares no quisieron ceder en todos los puntos, al creer que la prebenda de la Inquisición debía ajustarse a la per-cepción general y, si había queja de ello, se recurriese al juez diocesano, con jurisdicción privativa sobre el asunto según el Concilio de Trento. Los jue-ces del Santo Oficio, viendo la magnitud de su decisión, decidieron extender el plazo de entrega, antes de proseguir con las excomuniones, desde el 3 de 14 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XXVIII. El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias... 41 agosto hasta finales de ese mes, pero la situación se dilató. Alegaba la Inqui-sición no haber percibido nada de sus hacinamientos desde 1694 y reiteraba sus penas impuestas a los citados capitulares, ampliadas ahora también a los contadores del Cabildo, contradiciendo el Capítulo catedral su ingerencia pues los inquisidores no podían tener conoçimiento en materia de la administraçión de las rentas dezimales, por ser privativo de este Cavildo, aunque se plegaban a dar las certificaciones en tiempo prudencial y elevar a la Corte memorial con todo lo acontecido. El 8 de octubre de 1712 el cariz del asunto, con un creciente malestar en la Corte, hizo a la Inquisidor General demandar al Tribunal canario sobre-seyera los procedimientos contra los miembros del Cabildo y cesaran en so-licitar las cuentas del superávit, pero el litigio ya estaba en curso y los acon-tecimientos se precipitaron. En un primer momento, el 22 de junio de 1713, el Consejo Real advertía al Tribunal evitara entrometerse en la jurisdicción del Cabildo15, pese a ello el Consejo de la Inquisición salió en defensa de sus miembros, ante cuya decisión el rey ordenó a los inquisidores canarios su inmediata comparecencia en la Corte y la privación de sus cargos desde el 23 de agosto. El 13 de noviembre del año siguiente arribaba a la isla don Sa-turnino Daóiz, juez pesquisidor y regente, para llevar a cabo ciertas averi-guaciones sobre el tema, sumándose a éste en septiembre de 1714 el doctor Diego Fermín de Valanza, inquisidor de Toledo y visitador, y el canónigo de la catedral de Cádiz Juan García de la Yedra. Tras varias semanas en la isla sólo sacaron en claro que al Tribunal le correspondía un superávit por su pre-benda de unos 71.000 maravedís, además de aconsejar en su memorando a la Corte se procuraran mejoraran las relaciones entre ambas instituciones. Estos asuntos y otros de menor importancia fueron el motivo por los que, aprovechando la demanda y argumentos del Cabildo Catedral de la ciudad de México, el canario solicitó al papa la exclusión explícita de sus canónigos de todas las cuestiones que no fuesen de fe16. Tras un período de relativa calma con una mutua ignorancia entre ambas instituciones, la situación empeoró en los años sesenta del siglo XVIII cuan-do el inquisidor Martínez Nubla, como subdelegado de rentas del subsidio y excusado, solicitó a todos los prebendados el tratamiento de Ilustre señor y señoría, acorde según él con su cargo, retirando los habituales tratos de cor-tesía al Cabildo, además de apresar al canónigo doctoral Arbelo, al cual le impuso multa de 312.500 maravedís, aunque ésta fue anulada días después17. Al unísono, el Tribunal obligó a los tres canónigos del Cabildo que eran fa-miliares del Santo Oficio, entre ellos el magistral, a asistir a una celebración de la institución dejando sus puestos en el Coro en una festividad de prime- 15 Archivo Histórico Provincial de Las Palmas. Sección: Real Audiencia. Tomo VIII Reales Cédulas para Canarias, fols. 131 r.-135 v. 16 Lera García, R. de, art. cit., p. 813. 42 Pedro C. Quintana Andrés ra clase. Si se negaban a ir tendrían pena de excomunión mayor y 105.600 maravedís de multa. Incluso, impusieron al vicario general, Tomás Maldona-do, salir de Coro, quitarse la sobrepelliz, tomar el manteo y bonete para leer en el púlpito de la Catedral el índice de libros prohibidos18. Lo mismo acon-teció con el sacristán mayor, familiar, no pudiendo concurrir a la iglesia du-rante ciertos días, pese a ser el único sacerdote entre los sacristanes. El Cabildo se quejó de esta actitud en memorial dirigido al rey el 20 de julio de 1767, acusando a la Inquisición de intentar por todos los medios posibles aba-tir aquel Cuerpo, además de recordar la bula del papa Urbano VIII de prohi-bición de ausentarse cualquier prebendado familiar del Santo Oficio sin per-miso del Cabildo. También Nubla, denunciaban los capitulares, cometió irregularidades en la gestión de las rentas del subsidio y excusado al perte-necer ciertos frutos de medianeros a las rentas de las casas excusadas no te-niéndolos en cuenta, además de quitar el título de señor al prebendado Díaz, encargado del cobro de las renta del secuestro. Finalmente, actuó contra el citado Arbelo, siendo todo sus actos consecuencia de sus destemplados im-pulsos, de su inconsiderado y ofensibo ardor, mui distante del celo de la admi-nistrazión de justicia. Nubla y el Tribunal canario se defendían manifestando que Díaz como vio frustradas sus ideas en el señorío que con tanto desvelo ane-laba, juzgó mui a propósito para recuperarle por fuerza y miedo provocar al juez al campo de batalla con sus escritos, rebaxándole el tratamiento que le había dado en todos los negocios del escusado. A su vez, la concurrencia del doctoral del Cabildo ante el Tribunal para defender a su correligionario fue observada por los inquisidores como una ofensa al presentarse con coplas irrisorias al Tri-bunal de la subdelegación, como su fuese teatro de comedias19. El Consejo Real, ante el volumen de críticas y según la disposición de 1713, mandó el 9 de agosto de 1768 archivar todos los cargos contra los pre-bendados, prohibir extraer a cualquier clérigo del Cabildo para asistir al Tribu-nal y el cese de Nubla en su cargo –por no dar el tratamiento adecuado al Ca-bildo y lo malquisto que se ha hecho en ese país–, así como señalar para dilucidar todas las futuras disputas por tratamiento a la Real Audiencia de las islas y, en caso dudoso, a la Corte. Asimismo, se recordaba al Inquisidor General, no se extrajera ningún capitular del Coro y no se otorgaran dichas subdelegaciones –cobro de excusado, espolios y vacantes, medias annatas, renta de la Cruza-da– a los inquisidores, sino a miembros del Cabildo Catedral, siempre que éstos fueran eclesiásticos. Finalmente, disponía a los corregidores, comandan-tes generales y jueces políticos que en semejantes controversias entre personas eclesiásticas, no presten a ninguna de ellas auxilio sin los requisitos prevenidos 17 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Tomo VIII Reales Cédulas para Canarias. Tomo VIII, fols. 61 r. 18 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Expediente: 9.447. INFANTES FLORIDO, J.A.: Un Seminario de su siglo, entre la Inquisición y las luces, Las Palmas de Gran Canaria, 1977. 19 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Expediente: 9.447. El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias... 43 por derecho y en los casos conforme a él deban, consultándolo antes para su acierto con esa Real Audiencia. En caso de duda, proseguía la resolución, se recurriera al Consejo Real y se cumpliera de forma taxativa la real cédula de 6 de diciem-bre de 1527, al impedir molestar a letrados, procuradores y solicitadores de pleitos, causas y negocios del Cabildo Catedral. A ésta se sumaba la real orden de 10 de febrero de 1645, la cual privaba a los inquisidores de la facultad de prender a un capitular sin haber dado cuenta primero al Consejo y la obligación de señalar silla para los prebendados que asistieran al Tribunal con motivo de cualquier visita de cortesía o de solicitud. A mediados del siglo XVIII se produce una clara transformación en la con-troversia entre ambas instituciones, alejándose del centro de la polémica la supresión de la renta de la canonjía inquisitorial –abandonada toda esperan-za por el Cabildo ante los reiterados esfuerzos y frustraciones surgidas en las resoluciones de sus demandas–, el reintegro de ésta al Cabildo y clarifi-cada a grandes rasgos la participación de los prebendados dentro del Santo Oficio. A partir del segundo tercio del Setecientos las desavenencias se cen-trarán con especial relevancia sobre aspectos relacionados con la preeminen-cia, el boato y la representación de ambas instituciones en diferentes cere-monias de carácter público. A su vez, las nuevas tendencias ideológicas ilustradas y la política regalista influyeron progresivamente en la disminución del peso de la Inquisición dentro del organigrama sociopolítico general, al que-dar relegada la institución al control de grupos disidentes de menor impor-tancia y con funciones cada vez más delimitadas por las sucesivas normas emanadas del poder central. Esta conflictividad estaba ya presente en etapas precedentes, siempre en un segundo plano frente a los litigios de mayor relevancia ya citados. Uno de los primeros documentados se generó cuando los secretarios del Santo Oficio aspiraron en sus comparecencias ante el Cabildo a alcanzar el privilegio de entrar con armas, ser recibidos por los dos canónigos más antiguos y sentar-se en el medio de ambos a la mano derecha en los estalos de la sala de reunio-nes capitular. La pretensión se rechaza por los prebendados en mayo de 1613 y, tras reiterarse la solicitud, en septiembre de 1664. De igual manera, la ve-nia y cortesía efectuada por el predicador los días de la publicación de los edic-tos de fe en la Catedral o en las iglesias, cuando asistía algún miembro del Cabildo, fue otro punto de desencuentro, no sólo en la diócesis de Canarias sino en varias de la Península. La controversia dio lugar a sendas reales cédu-las de 16 de junio de 1643, 1 de diciembre de 1658 y 13 de diciembre de 1660 cuyos contenidos establecían se hiciera sólo la venia al obispo cuando éste se encontraba en la Catedral y, si no, sólo al Santísimo, sin hacer inclinación de la cabeza ni al Tribunal, ni al Cabildo Catedral. El intento en 1617 de que el campanero de la Catedral doblara cuando la cofradía de los oficiales del Tribunal –llamada de San Pedro Mártir– hacía un oficio en recuerdo de sus cofrades fallecidos fue rechazado con vehemencia por 44 Pedro C. Quintana Andrés los prebendados. Las sucesivas negativas del tesorero Diego Vázquez, a la sazón presidente del Cabildo, a las solicitudes en este sentido sustanció un auto de los inquisidores mediante el cual obligaban, bajo pena de excomunión mayor y 2.112 maravedís de multa, a cumplir con sus deseos al Cabildo Cate-dral. Además, se mandó a doblar al campanero, amenazándolo de excomunión y 5.280 maravedís de multa, aunque éste, por temor a las represalias de los capitulares, acudió al Coro donde halló como presidente del mismo al arcediano de Fuerteventura y fiscal del Santo Oficio, licenciado Gabriel Martínez para obtener la oportuna licencia. El Cabildo solicitó al prebendado explicaciones sobre su venia para efectuarse los citados toques de campana, se mandaron cartas al resto de los cabildos eclesiásticos para ver sus normas sobre casos similares y se prohibió al campanero, mientras llegaban las respuestas, doblar por orden de cualquier cofradía de la Catedral o de fuera de ella, salvo el día de los difuntos, comunicándose todo el incidente al obispo20. El intento de los inquisidores de realizar honras o exequias particulares en la Catedral o iglesias de patronato real fue taxativamente vetado por las reales cédulas de 1670 y 18 de diciembre de 170821. Esta pretensión tuvo en 1707 el deán Benítez de Lugo, inquisidor, cuando quiso celebrar en la Cate-dral las exequias de su padre, el marqués de Celada, ocasionado un severo altercado con el resto de los prebendados al querer cumplir los oficios no como miembro del Capítulo sino como inquisidor. En 1709, el mismo Bení-tez de Lugo, ejerciendo su cargo en el Santo Oficio, intentó eludir la dispo-sición real al disponer se situara en la iglesia de la Concepción de La Orota-va una silla, alfombra y almohada en el momento de su asistencia al templo. El beneficiado de la parroquia dio cuenta del hecho al obispo y éste, a su vez, envió una carta al monarca narrando todo lo ocurrido. La respuesta real des-autorizó a Benítez esgrimiendo las disposiciones apuntadas y porque hiva como perçona particular, y de ninguna manera representando al Tribunal, an-tes bien pareçía que solicitava la banidad de que los nobles de su lugar le vie-sen colocado en trono22. La acumulación de conflictos registrados hasta finales del Seiscientos entre ambas entidades supuso reiteradas incomparecencias de los inquisido-res a la mayoría de los actos celebrados en la Catedral, ya fueran funerales reales, conmemoraciones o fiestas. Los prebendados respondieron de idén-tica manera no acudiendo a los eventos organizados por el Tribunal, caso de las fiestas de San Pedro Mártir celebradas en el convento dominico de Las Palmas. En 1708 el Santo Oficio llevaba casi medio siglo sin poder predicar edictos y anatemas en la Catedral. En dicho año, a través de una carta diri- 20 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XII. Acuerdos de 14 y 15-11-1617. 21 En ella se disponía que en las iglesias que fuesen de mi real patronato no se pueda sen-tar en silla, sino es el prelado y quien repreçentase mi real perzona, véase Archivo Diocesano de Las Palmas. I Libros de Reales Cédulas. 22 A.D.L.P. I Libro de Reales Cédulas. El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias... 45 gida al nuncio papal, los inquisidores solicitaban su antiguo privilegio de pre-dicar en el principal recinto sagrado de las islas, pues el lugar donde habi-tualmente se hacían las proclamas inquisitoriales, la iglesia de San Juan de Telde, distaba más de dos leguas de Las Palmas. El Cabildo se negó a cual-quier acuerdo, alegando no encontrar ningún obstáculo en predicar en dicha localidad, además de existir en Las Palmas otros tenplos muy capaçes en ella y, especialmente, la iglesia del convento de San Pedro Mártir, orden de predica-dores, donde se executan regularmente los autos de fee y funçiones del Santo Tribunal23. En 1725 la férrea oposición de los prebendados no pudo evitar, pese a avisarse con antelación a los inquisidores de faltar el púlpito en la Catedral, la presencia de delegados del Santo Oficio en el recinto catedrali-cio para leer un edicto sobre la obligada recogida de libros prohibidos impre-sos en Francia, Flandes y Mallorca. Algunos prebendados rogaron a sus com-pañeros no cedieran a las exigencias porque en otro día podían disponer a su capricho, consultándose la decisión y actitud de los inquisidores al rey aun-que ésta no parece haber obtenido respuesta24. Las visitas de cortesía y de recibimiento cuando arribaban o se iban de la ciudad entre los miembros de ambas instituciones se suprimieron en 1726 –con penas establecidas por el Cabildo Catedral a los capitulares incumplido-res de este ceremonial de 6.600 maravedís–, pues los prebendados, alegaban que cuando llegaban a Las Palmas desde otras islas de sus hacinamientos, sólo recibían un recado de bienvenida de los inquisidores pero a cambio éstos pe-dían se les diera la cortesía de la visita personal a sus domicilios25. El veto también se extendió a los miembros de la Real Audiencia, quedando exentas de él las principales autoridades unipersonales (obispo, capitán general, regen-te y corregidor). Sólo se reanudarán las visitas de cortesía entre ambos cuer-pos eclesiásticos en 1727, volviéndose a prohibir en julio de 1728 ante el pre-sunto incumplimiento de los inquisidores en las devoluciones de cortesía. El Cabildo denunció en varias ocasiones ante el monarca y otros tribu-nales la estrategia de connivencia seguida entre los inquisidores y los miem-bros de la Real Audiencia de unirse para perjudicar a los capitulares. Los pre-bendados, entre otros ejemplos, ilustraban sus quejas con una acusación dirigida al Inquisidor General donde se censuraba la amistad entre el inqui-sidor Pedro de Narea y el oidor Manuel Martín Palomeque, por la mano que cada uno de ellos tiene en el tribunal del otro, influyendo dicho trato de forma negativa en los asuntos planteados ante el tribunal civil por el Cabildo ecle-siástico26. En diversos momentos estas sospechas fueron subrayadas en es- 23 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XXVII. Acuerdo de 23-6-1708. 24 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XXXII. Acuerdo de 24-11-1726. Los inquisido-res alegaron para su lectura en la carta dirigida a las instituciones superiores la buena co-rrespondençia que con el Cabildo profesa el Tribunal. 25 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XXXII. 26 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XX. Acuerdo de 13-4-1674. 46 Pedro C. Quintana Andrés critos dirigidos al monarca o al Consejo Real aunque siempre quedaron en meras acusaciones sin demostración alguna y sin sanción real. LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN Y SU INFLUENCIA EN LAS RELACIONES EN-TRE EL CABILDO CATEDRAL Y EL SANTO OFICIO EN CANARIAS Las transformaciones sociales, ideológicas, políticas y económicas expe-rimentadas por la nación durante la segunda mitad del Setecientos y las pri-meras décadas de la siguiente centuria tuvieron una considerable repercu-sión en la región. Las instituciones estudiadas perdieron en este espacio de tiempo una sustancial fracción de su poder, el cual se diluyó por el creciente proceso de laicización social, la acción política del gobierno mediante la im-posición de una política regalista de especial relevancia en el seno del clero, los cambios generados por el catolicismo ilustrado dentro del ámbito ecle-siástico o la influencia de factores económicos de tanta trascendencia como la caída de las rentas de los diezmos o la incontenible inflación general. Si bien el Cabildo Catedral experimentó un proceso de creciente desplazamiento hacia papeles secundarios dentro del panorama sociopolítico canario de co-mienzos del Ochocientos, el Santo Oficio adquirió cierta relevancia, en es-pecial tras el reforzamiento del absolutismo con el advenimiento de Fernan-do VII y la cruenta persecución de liberales y afrancesados. La recuperación de esta vitalidad inquisitorial se observa en el propio Tribunal canario que, si bien no fue tan activo como otros homólogos peninsulares, sí volvió a con-vertirse en un notable escollo para el devenir diario de muchos ciudadanos unidos a tendencias liberales y de algunos miembros del Cabildo Catedral. La puntual actividad de la institución inquisitorial sólo fue un espejismo frente a su papel cada vez menos relevante en la sociedad, aunque ésta seguía man-teniendo un inusitado temor hacia la institución, sus dificultades económicas para mantener el despliegue de sus miembros e informantes, el fin de las rentas obtenidas a cambio de un alto número de confiscaciones y al citado cambio en la propia política de la monarquía. En los inicios del Ochocientos se registró uno de los últimos procesos de tensión entre ambas instituciones cuando en 1803 el inquisidor decano, José Francisco Borbujo, fue agraciado con una plaza de canónigo en el Cabil-do Catedral. Su toma de posesión ante el Capítulo comenzó sembrando cier-ta desazón entre sus nuevos compañeros al presentar la bula De Fructibus y varias reales cédulas con la intención de que el resto de prebendados acor-daran no se le contara la residencia de seis meses para tomar la prebenda; cumplir su asistencia al Capítulo con los días de Coro dedicados a fiestas, vacaciones y Semana Santa; no se le debería apuntar en el libro de faltas de prebendados en los días donde estaba obligado a asistir al Tribunal; no pasa-ra el apuntador del Cabildo a la sede del Santo Oficio a inquirir si estaba o El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias... 47 no ejerciendo sus tareas allí; se le diera un mes de vacaciones desde la po-sesión de la canonjía; le tomaran siempre como ocupados los días que falta-ra al Coro; se le otorgaran la renta de su canonjía si era promocionado a otro lugar fuera de las islas; y, si el Cabildo no estaba conforme con sus exigen-cias, le dieran un certificado para presentarlo a la Suprema e Inquisidor Ge-neral como forma de iniciar las reivindicaciones oportunas ante los tribuna-les reales. El doctoral fue el encargado de rebatir sus demandas, mandándose a Bor-bujo una carta donde el Cabildo acordaba viniera a la Catedral cuando no hu-biera motivo para quedarse en el Tribunal; ganara como cualquier prebenda-do que asistiera a las horas de Coro; el apuntador iría a visitarlo cuando abusara de la condición de enfermo o no viniera a las reuniones obligatorias, tal como se hacía con el resto de los capitulares; además de recordarle, te-ner la renta de su prebenda ingresos procedentes de tres grandes distribu-ciones, siendo una de ellas la llamada gruesa y el resto añadidos con obliga-da presencia en la Catedral, el Coro o en las periódicas reuniones de cabildo27. La Constitución de 1812 abolió oficialmente el Santo Oficio de la Inqui-sición aunque el decreto de las Cortes de 22 de febrero de 1813, editado en el boletín el 26 del mismo mes, disolvía de hecho cualquier tipo de estruc-tura vigente aún del Tribunal, subrogando a los obispos y vicarios eclesiásti-cos las causas de fe. El debate de las Cortes constituyentes sobre el asunto, la Constitución y el citado decreto fueron seguidos con expectación en el Cabildo Catedral, tomándose con grandes muestra de júbilo entre la mayoría de los prebendados el fin del Tribunal. La alegría fue en aumento tras reci-birse el decreto de 23 febrero ordenando la destrucción de los sanbenitos col-gados en el recinto de la Catedral, los medios de castigo utilizados por el Tribunal y la desmantelación de su administración de bienes. Los decretos pasaron a ser guardados por el Cabildo en su archivo denominado Secreto o de Secretaría, además de disponer descolgar y quemar de inmediato todos los sanbenitos, guardados en ese momento a estar en pleno albeo la Catedral, con pensamiento de volverlos a poner en donde menos afeasen el templo. El secre-tario del Cabildo dio fe de su quema en el patio, cuidando de que no quede el más pequeño vestigio de estos monumentos abominables. Al unísono, el Cabil-do envió una misiva a las Cortes de Cádiz felicitándola por terminar con la presencia de un Tribunal que no hacía ningún honor a la Yglesia de España, habiendo sido extinguido tanto tiempo ha en todas las naciones cultas en que lo habían introducido los siglos de ignorancia, además de reiterar su congra-tulación y la agrado del Cabildo por su zelo religioso en haber quitado este borrón de la Yglesia de Jesuchristo, que hacia odiosa su amable y santísima re-ligión. Al unísono, el Cabildo comunicó con presteza a Borbujo, quizá recor-dando la altivez de sus pretéritas demandas, su obligada participación en to- 27 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LXII. Acuerdos de 2-5 y 28-6-1805. 48 Pedro C. Quintana Andrés dos los actos del Cabildo, Catedral y Coro pues ya no goza de los privilegios de ynquisidor. El citado decreto de enero de 1813 se mandó a publicar y circular por el país a través de una disposición de las Cortes el 22 de febrero, haciéndose comunicación al día siguiente de la firma de esta última decisión al obispo y Cabildo Catedral canarios mediante una carta firmada por la Regencia del reino de mano de don Antonio Cano Manuel. En ella se recordaba el decreto establecido y las razones dictadas por las Cortes para aprobar las leyes más oportunas en la defensa de la religión, dentro de cuya pretensión el Tribunal de la Inquisición es incompatible con la Constitución28, en base a sus artículos 3 y 5, además del decreto antecedente. En el tercer punto de esa normativa determinaba que el Estado se subroga a la Inquisición en el dominio de y po-sesión de todos estos bienes, derechos y acciones, del mismo modo reconocerá como propias las obligaciones a que estuvieren afectos y las cumplirá, además de establecer que los obispos y sus vicarios serían los indicados para cono-cer sobre las causas de fe con la aplicación del derecho canónico y el común. Ambos cuerpos eclesiásticos tendrían competencias en la administración de los bienes de la institución suprimida, así muebles como raíces o semovientes; los derechos y acciones, los patronatos, de censos y otras cualesquiera prestacio-nes pertenecientes a la Inquisición, ora estén poseídas o solamente demandadas29. Los obispos se encargarían de especificar y cuantificar las enajenaciones de los bienes del Santo Oficio, tras su oportuna aprobación en las Cortes, dándose por nula cualquier decisión si no estaba justificada y autorizada por el Gobierno, orden extensible a aquéllas efectuadas con anterioridad sin con-tar con el permiso oportuno de las autoridades competentes en la materia. Al unísono, se obligaba a la elaboración de inventarios de bienes, rentas, pre-bendas, distribuciones, etc., cesando todos los sueldos, rentas y gratificacio-nes percibidas por los ministros y personal inquisitorial a partir de ese mo-mento. Finalmente, como factor determinante de este estudio, se encomendaba en el apartado 17 del decreto que si alguno de los edificios que hasta aquí han pertenecido a la Inquisición fuere a propósito para fixar en él algún establecimiento público y nacional de reconocida utilidad y conveniencia para el Estado, podrá el Gobierno hacer aplicación de él al insinuado objeto, pasando noticia a las Cortes de de haberlo ejecutado. El 3 de abril de ese año el obispo de la Diócesis, Manuel Verdugo y Al-biturría, enviaba una carta a don Antonio Cano donde manifestaba haber lle-gado a sus manos la carta y decreto de abolición con fecha de 31 de marzo, dando de inmediato disposiciones sobre ciertos aspectos bajo su competen- 28 A.C.C.D.C. Expediente formado a consecuencia de los decretos de extinción del Tribu-nal de Ynquisición y orden de las Cortes para que se entregue al ylustrísimo señor obispo las casas de dicho Tribunal. 29 Ibídem. El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias... 49 cia, además de disponer la lectura pública del manifiesto desde el 1 de abril que comprende las justísimas causas que tiempo hace debían haber precipitado la caída de un establecimiento antipolítico y anticristiano. El prelado manifes-taba su total simpatía y adhesión a la decisión de poner punto final al Tribu-nal pues, abundaba, he tenido el mayor placer al ver que universalmente han sido recibidos con él más sincero agrado en toda mi Diócesis tan sabia disposi-ciones, y no perderé medio alguno para cimentar en los corazones de mis obejas estos principios de mansedumbre y caridad cristiana que hagan para siempre aborrecible un Tribunal que tanto incultaba la religión de Jesucristo30. El 3 de abril se recibía en la sede del Cabildo eclesiástico una carta del obispo don-de recordaba el mencionado decreto y pedía a todos los prebendados acorda-ran se leyera éste en las iglesias de la diócesis debiendo guardar todas las normas y leyes el Capítulo en su archivo Secreto. El Cabildo, como ya se ha visto, mandó esa misma tarde a retirar los detestados sanbenitos de la Cate-dral y todos los miembros presentes dispusieron se remitiera una carta a las Cortes felicitándola por la extinción el Tribunal que no hacía ningún honor a la Yglesia de España, habiendo sido extiguido tanto tiempo ha en todas las na-ciones cultas en que lo habían introducido los siglos de ignorancia. A estas pa-labras se debían añadir la rapidez de ejecución de su mandato y las oportu-nas disposiciones conseguidas por esa institución superior política gracias a su zelo religioso en haber quitado este borrón de la Yglesia de Jesuchristo que ha-cía odiosa su amable y santísima religión31. Verdugo asumía su tarea de comenzar a efectuar la recopilación de inven-tarios de los bienes y rentas de la Inquisición, remitiendo las listas de éstos a las autoridades centrales pues, creía, redundaría en servicio de la religión, porque aniquilándose el Tribunal no se ha hecho mas que restituir a la digni-dad episcopal su antiguo brillo y esplendor de jueces natos de la fe de sus ove-jas. Verdugo reiteraba en su carta se extendieran sus felicitaciones a todos los legisladores en nombre de los fieles canarios por haber estrechado los la-sos que la unen a su pastor y a su centro de unidad, por haber auyentado y roto las cadenas con que la ignorancia tenía aprisionadas las artes y las ciencias y, lo que es más importante, los sólidos principios de la religión de nuestro Salba-dor32. Albiturría aconsejaba a Cano se hiciera uso racional de los diversas ren-tas y viviendas del Tribunal sitos en Las Palmas, destacando sobre todo el edificio de la sede del Santo Oficio en la capital insular, la cual quería se con- 30 Ibídem. 31 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LXV. Acuerdos de 3-4-1813. 32 A.C.C.D.C. Expediente formado a consecuencia de los decretos de extinción del Tribunal de Ynquisición y orden de las Cortes para que se entregue al ylustrísimo señor obispo las ca-sas de dicho Tribunal. El obispo añade que la gloria y alabanza resonará para siempre mien-tras dure el nombre de Español por nuestra libertad de este yugo que con tanta dificultad so-portaron nuestros padres por espacio de tres siglos, al que felicitaba por su intervención en las Cortes en contra de la Inquisición, 50 Pedro C. Quintana Andrés virtiera en la Casa de Corrección de eclesiásticos, de cuyos servicios, al con-trario de los registrado en otras diócesis, carecía la canaria. La otra alterna-tiva planteada en la carta episcopal era la de utilizar la edificación para la ampliación de las dependencias del Seminario Conciliar, único establecimiento, puntualizaba Albiturría, de estudios eclesiásticos en la región, siendo cual-quiera de las dos opciones válidas frente a la ocupación anterior, al recordar-se como un lugar donde decretos de coacción y de violencia sólo supo formar hipócritas y, en el que siendo baluarte de la ignorancia y del fanatismo se con-naturalizen las ciencias en un suelo que sólo producía los amargos frutos del error y de la preocupación33. El 30 de abril de 1813 Antonio Cano dirigía una nueva carta al prelado canario donde se incluía la resolución de las Cortes del día 26 de ese mes en la cual se mandaba destinar, en base a las sugerencias de Verdugo, el edi-ficio inquisitorial para la ampliación del Seminario Conciliar y lugar de correc-ción de eclesiásticos. La decisión de Cano fue recogida con alborozo por el obispo, prebendados y los profesores del Seminario, pues en esa época la si-tuación económica de la última institución estaba al borde de su total quie-bra. El 11 de junio el obispo recordaba a los antiguos inquisidores, caso del canónigo Borbujo, la obligación, según el decreto de 22 de febrero, de en-tregárseles las llaves del edificio y tomar a su cargo todos los procesos que estaban incursos en el Tribunal, al ser el único juez privativo en tales asun-tos. Al unísono pedía instrucciones a los órganos políticos superiores para disponer sobre los ornamentos y vasos sagrados de la capilla existente en la sede del Tribunal, así como qué hacer sobre las rentas de las mandas pías y capellanías establecidas por diversas personas a favor de la citada institución. Albiturría rogaba se actuara de forma ordenada en todos estos aspectos pues mal se podrían cumplir las disposiciones generales si se diera otro destino a di-chos ornamentos, por lo que no podía desentenderse del aseo y cuidado de la capilla mientras no se dieran órdenes superiores sobre la cuestión34. En contra de la opinión del prelado se encontraba Juan Pedro Rodríguez, comisionado del intendente provincial, al ser partidario del cierre definitivo de la capilla como medio de evitar el aumento de gastos, según él, más elevados que los que podría tener en tiempos de la Inquisición. Dispuso se trasladara la ima-gen de San Pedro Mártir al cercano convento dominico, sito en el barrio de Vegueta, en donde continuaría celebrándose el culto establecido desde anta-ño, quedando a cargo del erario público satisfacer las rentas de dichas cere- 33 Ibídem., fols. sf. 34 Entre las contribuciones antiguas más destacadas estaban: la celebración todos los domingos de una misa impuesta por el inquisidor Mesía, siendo en ese momento abonada la renta por el Condado de la Vega Grande; una misa en los días festivos a la misma hora había sido pagada por los descendientes del secretario Pedro Portillo desde 1629; cinco misas semanales de la capellanía de Morón; la capellanía del presbítero Juan de Vega; y la misa de cada lunes establecida por la Cofradía de San Pedro Mártir. El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias... 51 monias, es decir, 153 maravedís por cada misa. La resolución de Rodríguez permitía al obispo tomar los ornamentos y vasos sagrados sin temor a la pér-dida de cualquiera de las fundaciones establecidas. El 11 de junio el provisor del obispado, el maestrescuela Andrés Arbe-los, mandó se desalojarán las casas inquisitoriales, aunque permitió aún per-noctar en ellas la noche de ese día a varios individuos relacionados con la supresa institución, además de dar aviso a un inquilino existente en la casa de que debía abandonarla con la máxima brevedad. Arbelos tomó las llaves del archivo del Tribunal, entregadas por su expresidente sin ningún tipo de oposición a tal acto, pasando de inmediato los expedientes custodiados allí a ser empaquetados en dos grupos: los correspondientes a las causas de fe; y los relativos al fisco del tribunal. Las diligencias sobre el traspaso jurisdic-cional del edificio y del registro del archivo debieron prolongarse durante varios días, pues el 25 del citado mes el comisionado Rodríguez y el provi-sor Arbelos pasaron a las casas inquisitoriales para hacerle entrega a este úl-timo de las piezas habitacionales que servían de sede judicial del tribunal, el habitáculo destinado a secretaría, las cárceles, las habitaciones del presiden-te, todas las dependencias de las oficinas y una huerta, salvo los depósitos donde estaba el archivo secreto, en el que se custodiaban los papeles corres-pondientes a las causas de presos y calificaciones, al estar aún las llaves en manos del exinquisidor y canónigo José Borbujo. El provisor de la diócesis protestó ante la falta de colaboración de Borbujo, sumando a esto el que no se cedieran las casas habitadas por don Antonio Echanove, antiguo fiscal del Santo Oficio, y las del alcalde de las cárceles secretas, pues creía pertene-cer al conjunto del inmueble comprendido en la sede del Santo Oficio. El co-misionado declaró no estar incluidas las dos últimas viviendas dentro de las ocupadas por la sede de la Inquisición y pertenecer a los citados moradores. El retraso en la entrega y la respuesta de Rodríguez no convencieron a Ar-belos el cual formalizó una protesta formal dirigida al intendente regional don Francisco de Paula de Paadin, pues la carencia de llaves de algunas depen-dencias y las lagunas en establecer adecuadamente los linderos de la propie-dad impedían la verificación de los dos establecimientos propuestos por el prelado para que pasaran al Seminario Conciliar. El obispo se encargó de comunicar al propio intendente todos los aspec-tos relacionados con el asunto, incluyendo en su informe la reseña porme-norizada de la negativa de Rodríguez a entregar al completo el edificio, pese a que la sede inquisitorial estaba conformada por tres casas emplazadas en un mismo solar. La construcción siempre había sido tomada por una sola edi-ficación al encontrarse rodeada de calles y no lindar con otras casas, salvo con el propio Seminario Conciliar. La habitación principal era la del presidente del Tribunal, allí se localizaba la capilla; los archivos; oficinas; y cárceles. Junto a ella se emplazaba la casa del alcalde que habitaba por su oficio, con comu-nicación con las mazmorras, siguiendo a ésta la del fiscal, situada en la parte 52 Pedro C. Quintana Andrés trasera del solar, hasta su lindero con el Seminario. El obispo achacaba a Ro-dríguez el hecho de considerar diferentes cada casa por estar amuradas, aun-que debió discurrir, apuntaba Verdugo, que todas tienen puerta de comunica-ción con la principal, que por ella se han servido en todo lo del Tribunal35. La negativa a ceder el edificio sería entorpecer con lo dispuesto por el Congre-so Nacional, pues sin la totalidad del conjunto edificable las futuras funcio-nes de la antigua sede inquisitorial quedarían en una obra mesquina, pues habría que dexar mesclados los clérigos con los jóvenes36. El Intendente Provincial contestaba a estas quejas del obispo con evasi-vas y sin procurar establecer ningún compromiso, además de manifestar que tras evaluar el expediente y meditar sobre la propuesta de Verdugo no tenía facultades para ir contra lo dispuesto por el Gobierno, sobre todo si se in-cumplía el mandato que recomendaba la economía a favor del Erario Público. La multiplicidad de cartas cruzadas entre ambas instituciones permiten con-trastar el progresivo malestar del obispo con la berroqueña actitud del don Francisco de Paula de Paadim, al que acusaba de interpretar de forma parti-cular la ley, pues ciñó la gracia a tan estrechos límites que sólo la coharta, con la reducción del decreto a la mínima expresión. Tachaba al representante del Gobierno de hacer informes en contra de los eclesiásticos, a los cuales mi-raba con ojeriza este destino tan contrario a su instituto que ahora (...) ¿Será obra de algún antiguo afecto (pues siempre tiene sus partidarios el error y la preocupación ) que querrá poner obstáculos a unos proyectos con que el obispo de Canaria quiere eternizar su memoria con este monumento de la sabiduría de las Cortes?, ¿No serán estos informes alguna secreta venganza para mortifi-car a un prelado que con tanto zelo ha exigido el pronto cumplimiento de los so-beranos decretos de la extinción de este horroroso Tribunal? Nada aseguro, pero todo lo temo, todo lo recelo del error y de la envejecida preocupación quando creen servir a la religión consultando sólo en la realidad sus personales intereses37. El prelado insistía en la cesión de la totalidad del edificio como única manera de llevar a cabo el proyecto de ampliación del Seminario y también una for-ma de plasmar con validez el decreto establecido por el Gobierno. Denun-ciaba ser la postura defendida por Paadim contraria a la ley al aplicarla des-de un punto de vista particular, entorpeciendo con agravios la voluntad de conceder los bienes de la extinta institución para el servicio del país. La di-latación del proceso llevó a Verdugo a enviar una carta datada el 5 de febre-ro de 1814 al diputado provincial don Juan de Echevarría para que éste tra-tara el asunto en las Cortes, foro donde debía solicitar se favoreciera con urgencia la entrega e interponer todo su influxo a fin de que se consiga el obje-to, aunque parece que poco pudo hacer ante las nuevas circunstancias políti- 35 Ibídem. 36 Ibídem, 26 de junio de 1813. 37 Ibídem, carta de 9 de agosto de 1813. El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias... 53 cas surgidas con el advenimiento de Fernando VII. El 21 de mayo Verdugo hizo un último intento ante el Intendente Provincial por conseguir la entre-ga completa de la propiedad pero de nada valió su intento, pues Paadim le remitía una carta recordando que toda orden sobre el particular había queda-do anulada a partir de un real decreto aprobado de 4 de mayo, además de sumarse a ésta otra de 21 de julio mediante la cual se restablecían el Con-sejo de la Suprema y el resto de los tribunales inquisitoriales subalternos. De inmediato, en Canarias el Tribunal volvió a constituirse, siendo uno de los principales encargados de tomar la antigua sede y los archivos de éste el canónigo José Francisco Borbujo, de nuevo nombrado inquisidor, que soli-citó en varias ocasiones la reintegración de los papeles con sucesivas nega-tivas del prelado a este acto pues pedía una orden superior para cederle la documentación. Del mismo modo, Borbujo vio dilatada la restitución de las casas del Tribunal, debiendo éste comenzar a reunirse con sus compañeros del Tribunal en las propias casas del canónigo, no dudando Borbujo en recor-dar de forma reiterada al prelado las disposiciones reales de 15 de agosto sobre la restitución de la sede, rentas y fondos documentales de la institu-ción. La negativa de Verdugo se mantuvo por largo tiempo, pues el 3 de oc-tubre Borbujo volvía a dirigir una carta al obispo conminándole a devolver la sede inquisitorial, aunque encontró la drástica negativa del obispo. Una vez más, Verdugo fundamentaba la oposición a la devolución a que las casas ha-bían pasado a terceras manos, pues estaban integradas ya entre los bienes inmuebles del Seminario Conciliar. La disposición de las Cortes había supues-to, pormenorizaba el obispo, el traspaso de la vivienda a manos de la institu-ción eclesiástica, tal como se las habían entregado, ya que si no fuera así el obispo las hubiera reintegrado de inmediato a los inquisidores. La citada fin-ca urbana cumplía con las normas generales aplicadas en las confiscaciones de otras propiedades del Tribunal, aunque nunca se concedieron a persona alguna, al contrario de lo sucedido con sus viviendas. En dicha situación sólo una orden superior sería la única capaz de facilitar la devolución del citado edificio, aunque, sí se le reintegraría al Tribunal todos los expedientes inqui-sitoriales guardados en el archivo Secreto de la Catedral, pues éste no podía trabajar ni ejercer sus funciones sin no contaban con ellos pese, volvía a su-brayar Verdugo, a no tener orden expresa real ni para el restablecimiento del Santo Oficio ni para dar ninguna documentación. Las dificultades para la devolución de la sede inquisitorial puestas por el obispo desparecieron en los últimos días de diciembre de 1814, tras una real orden fechada el 23 de noviembre en la cual disponía dar al canónigo Borbu-jo la antigua dependencia inquisitorial en Las Palmas. Los inquisidores ma-nifestaron su satisfacción por la resolución real y el inmediato acatamiento del prelado de todos sus puntos desde el 7 de enero de 1815, pues la acu-mulación de papeles y muebles en las casas habilitadas provisionalmente como sede del Tribunal desbordaban el espacio e impedían ejercer de forma 54 Pedro C. Quintana Andrés adecuada sus funciones. En todo caso, manifestaba Borbujo el deplorable es-tado en que se han hallado las dichas casas; los retablos derribados por el sue-lo, sin vidrieras todas las ventanas de lo interior como las de la capilla y su can-cel; faltaban muchas llaves y lo que horroriza es que las paredes estaban llenas de letreros, los más obscenos e indecorosos a mi persona, como también borra-das de las armas del Santo Oficio la espada de la justicia. El enfado del inqui-sidor y la relación de quejas sobre el presunto deplorable estado en el man-tenimiento de las casas –necesitadas para volverlas a su uso original, según Borbujo, de una inversión rehabilitadora de elevado coste–, se unía a la sos-pecha de que todo se hizo en la noche del día que llegó la real orden de su Ma-jestad, y no pudiendo prescindir de estos ultrajes tan agenos como impropios de un Seminario donde deben formarse los eclesiásticos más comedidos y de cos-tumbres arregladas. Borbujo pedía al monarca se satisficieran tales ofensa y se castigara a los autores, pues éstas no eran merecidas por los inquisidores ni menos por el Santo Oficio38. Las quejas del inquisidor y sus veladas acusaciones de connivencia en-tre los miembros del Seminario, de su rector e, incluso, del propio prelado en las ofensas escritas en las casas inquisitoriales fueron un tema de preocu-pación añadida para Verdugo a tan desagradable regreso a una situación que parecía estaba irremediablemente unida a un mal recuerdo tras la aprobación de las leyes constitucionales. El 9 de enero el obispo enviaba una nota al rec-tor del Seminario, Enrique Hernández, para su aplicación en averiguar con brevedad el sugeto o sugetos que hayan cometido los referidos execos. La res-puesta del máximo representante del Seminario fue rauda, pasando de inme-diato al citado edificio para comprobar in situ las presuntas vejaciones a la figura de Borbujo y a la propia Inquisición, aunque manifestaba haber visto poco de las denunciadas ofensas en las paredes del edificio. De todos modos, interrogó a los seminaristas, a los catedráticos y al vicerrector de la institu-ción pidiéndole a cada uno de ellos noticia de todos sus movimientos, cam-bios, averiguaciones y rumores sobre tal asunto, aunque decía haber logrado escasos avances con sus pesquisas. El rector pensaba no haberse realizado los derribos de retablos y demás actos denunciados en los días señalados, sino en la época cuando se trasladaron al convento de Santo Domingo la capilla y los ornamentos sagrados, después de la disposición del comisionado don Juan Pedro Rodríguez. La suposición quedaba refrendada por los testimonios de los catedráticos Moserrate y José Alvarado y el vicerrector del Seminario al visitar en aquellos momentos el edificio para reconocerlo y cerrar con segu-ridad la puerta de la calle, pues a los pocos días se iba a entregar el inmue-ble a la institución eclesiástica, comprobando entonces estar las habitaciones y paredes en el estado que dio pie a la denuncia. De igual manera, la falta de vidrieras, seguía observando el rector, se limitaba a la carencia de un vidrio 38 Ibídem, carta enviada por Borbujo al obispo el 7 de enero de 1815. El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias... 55 en el corredor, en una pequeña ventana, mientras algunos de los huecos exis-tentes en las cristaleras de la capilla y cárcel fueron de cristales sacados de allí para cubrir las faltas de otros en el balcón y en las vidrieras de las ven-tanas de los cuartos de los catedráticos que se instalaron en las casas de las Inquisición, al estar los huecos cubiertos por trozos de papel. Otros faltaban desde los tiempos del Tribunal y otros los quitarían los propios colegiales para colocarlos en las ventanas de sus dormitorios. El mismo caso se registraba con las llaves, muchas extraviadas o perdidas desde antaño, como tampoco nadie sabía donde estaban las del potro, el cepo, los grillos y otros géneros de tormentos. Quizá el asunto más peliagudo fuera el de las pintadas en las paredes con-tra el inquisidor y dicha institución, negando Hernández su exceso y el cariz de las ofensas, pues éstas se constreñían a palabra y media o cuando más a dos de las quales la una estaba escrita en dos distintas paredes. Esta misma, si estaba concluida, era tan honesta como su objeto, y si no lo eran, no pudiendo por lo mismo tener perfecto sentido, no se pude graduar por si de obscena por sólo el número de sílabas que contenía, que signan nada torpe, mayormente pu-diendo acabarse de varios modos al arbitrio y antojo de cada uno. El rector apuntaba la posibilidad de que algún colegial pudiera haberlas realizado, tras aprenderlas al oírselas decir a los milicianos del cuartel situado enfrente del Seminario, donde sus miembros destacaban por expresar éstas y otras ex-presiones malsonantes, aunque el presunto autor mostró en medio de su in-solente atrevimiento cierto pudor y recato en no atreverse a concluirla. El en-viado del prelado concluía en la inexistencia de injurias contra nadie, excepto si se buscaba más allá de las simples palabras aunque, pese a ello, no exis-tían ataques contra el inquisidor, salvo que una de las palabras indecorosas podía estar unida a la de su apellido, escrito cercano a ésta en tinta verde, aunque quizá fueron efectuadas por diferentes manos con diversos caprichos. Los graffitis presuntamente injuriosos, concluía el rector, no pudieron ser plasmados esa noche al estar la sala cerrada, además de no realizarlas nece-sariamente un colegial, ¿pues no pudo ser de afuera, de tantos como solían pa-sar a la Ynquisición por curiosidad y que un día tal podían ocurrir, movidos quizá de la novedad de la orden, y como para despedirse? El propio rector pre-tendió se borraran los letreros antes de entregar las llaves a los inquisido-res, pues tenía el temor de que creyeran haber dado él su consentimiento, aprobación y celebración para que todos tuviera conocimiento de tal ofensa, pero no fue así. Él personalmente dio la orden oportuna para la eliminación de tales palabras pero el inquisidor entró en el edificio antes de tiempo, pese a recordarle Hernández que no pasara hasta retirar todo lo concerniente a los bienes del Seminario. Por tanto, debería decir que el señor ynquisidor ha-lló letreros obscenos e indecorosos a su persona, lo que mirándolo bien envuelve una injuria contra estos superiores, sino que los buscó, los procuró y tubo la triste satisfación de dar con ellos por su carrera. 56 Pedro C. Quintana Andrés Finalmente, sobre las armas de la Inquisición, Hernández recordaba que eran dos escudos, el uno pintado en el cielo raso de la sala y otras de piedra labrada sobre la puerta del corredor, por donde se entraba a la sala de justi-cia del Tribunal. La espada del escudo de la sala se borró en el momento de tomar posesión de ella el Seminario al ser desde ese momento, según la ley, de la institución, tal como se hizo cuando se eliminaron las de los jesuitas en época de su expulsión para situar en ellas las armas reales. La espada del escudo de piedra fue demolida en un momento indeterminado, mucho antes de la citada orden real. Las quejas de la Inquisición, concluía Hernández, eran injustas pues desde que el Seminario tomó las casas éstas se habían mejorado con la reparación de las azoteas, se hicieron llaves de la despensa, se puso puerta nueva a la huerta, se alargó el corredor para comunicarse con el Seminario, se hicieron cornisas de madera en las habitaciones o se restituyeron marcos de madera de las puertas carcomidas39. Las reiteradas disculpas del prelado y del rector del Seminario no evita-ron las quejas de Borbujo a la Suprema y al monarca, aunque las tareas en-comendadas al Santo Oficio por el gobierno absolutista distrajeron la aten-ción de sus miembros hacia la persecución de liberales y afrancesados en las islas, además de afrontar dilucidar la categoría de las faltas cometidas por al-gunos eclesiásticos, sobre todo del Cabildo Catedral, contra el régimen ab-soluto y el propio Fernando VII. Algunos prebendados fueron investigados por el Santo Oficio, efectuando Borbujo pesquisas sobre sus presuntas conniven-cias con el régimen constitucional tan desafecto40. Tras el sexenio absolutista, en la etapa del Trienio Liberal el Cabildo Ca-tedral, en ese momento en sede vacante después de la muerte del obispo Ver-dugo, volvió a solicitar la entrega de las casas del Santo Oficio para su adscrip-ción al Seminario Conciliar. La orden de 9 de marzo de 1820 supresora del Tribunal y de excarcelación de los presos retenidos por ésta fue aprovechada por los prebendados canarios para enviar el 3 de mayo de ese año una carta al subcolector de espolios y vacantes en la región para la ejecución de dicha nor-ma y se otorgaran las casas del Tribunal a favor del Seminario Conciliar y a cárcel eclesiástica41. El 25 de junio de 1820 los capitulares remitía a la Corte una carta demandando se cedieran los edificios del Santo Oficio a la citada ins-titución en base a la actualización del decreto de 30 de abril de 1813 cuya prin- 39 Ibídem, carta de 14 de enero de 1815. Sobre las casas de la Inquisición en Las Palmas y su evolución arquitectónica, véase Anaya Hernández, L.-Alemán Hernández, R., «Las casas de la Inquisición de Las Palmas y algunas características del Tribunal cana-rio », en IV Coloquio de Historia Canario-Americana, Las Palmas de Gran Canaria, 1982, Tomo II, p.p. 487-512. 40 Quintana Andrés, P., Finis Gloriae Mundi. Ideología y Sociedad en Canarias. Los pre-bendados del Cabildo Catedral durante el Antiguo Régimen (1483-1820), Bilbao, 2004. 41 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LXIX. El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias... 57 cipal disposición, como ya se ha mencionado, era facultar a los obispos desti-nar los edificios inquisitoriales en beneficio de los seminarios conciliares. El Intendente Provincial se oponía a tal resolución pues decía haber cambiado la legislación sobre tal material, aportando el decreto de 20 de marzo de 1820 cuya cláusula principal reformaba el de 23 de febrero de 1813. En el primero se establecía que todos los bienes de la Inquisición se vendieran y sus rentas se aplicaran al pago de la deuda nacional, aunque éste se encontraba aún en suspenso, decía el citado Intendente, hasta que las Cortes decidieran de for-ma definitiva el destino de todos los bienes del Tribunal42. En agosto y noviembre de ese año el Cabildo se dirigió otra vez a la máxi-ma autoridad provincial quejándose de la actitud del Intendente al negarse a conceder las casas inquisitoriales como bien patrimonial del Seminario Con-ciliar. Los prebendados insistían en estar guiada dicha autoridad civil, al uní-sono que su predecesor Paadim, por un espíritu perteneciente al antiguo régi-men (...) no afecto de corazón a los principios liberales. El Intendente actuaba fuera de las normas establecidas por el liberalismo imperante, en contra de lo manifestado por el Cabildo. La institución sólo pretendía mantener la co-herencia establecida desde antaño, tal como hizo Verdugo a través de sus di-versas gestiones en la adscripción de la vivienda al citado centro eclesiásti-co, pues en ese momento los prebendados eran los máximos representantes de la iglesia en la diócesis. Los capitulares manifestaban ser necesario ex-tinguir el recuerdo del Tribunal, deseando con todo lo íntimo de su corazón, la alegría de que se halla penetrado por la ruina sin esperanza de aquel sangui-nario Tribunal y por el restablecimiento de la constitución política que afianza el trono y el altar en las relaciones civiles y religiosas. La división del obispado, la situación económica de la diócesis o la rees-tructuración de organigrama de gestión-administración fueron aspectos disua-sorios dentro del ingente trabajo de los prebendados para continuar en las reivindicaciones sobre la integración de la sede de la Inquisición dentro del patrimonio inmueble del Seminario Conciliar. Tras el Trienio Liberal el inmue-ble fue de nuevo devuelto a los inquisidores para, posteriormente se enaje-nado a manos particulares con las disposiciones emanadas durante el proce-so desamortizador. CONCLUSIONES Las relaciones institucionales entre el Cabildo Catedral y la Inquisición canaria mantuvieron una dinámica similar a la registrada en otras diócesis de la Península, estando caracterizadas por prolongadas etapas de conflicto frente 42 A.C.C.D.C. Expediente formado a consecuencia de los decretos de extinción del Tribu-nal de Ynquisición y orden de las Cortes para que se entregue al ylustrísimo señor obispo las casas de dicho Tribunal, carta de 18 de julio de 1820. 58 Pedro C. Quintana Andrés a las escasas fases de entendimiento. En las dos primeras décadas del siglo XIX la situación de ambas instituciones no era la más adecuada, ya por su pérdida de peso socioeconómico como por los cambios políticos generados en el sistema estatal, donde las nuevas disposiciones –ya fueran antiguorre-gimistas o constitucionalistas– sólo las veían ya como dos instituciones con estructuras obsoletas, en el caso del Cabildo Catedral, o en proceso de total desarticulación, tal como sucedía con el Tribunal del Santo Oficio. La reac-ción absolutista contra los constitucionalistas y liberales fomentó un último e intenso destello inquisitorial con la suficiente fuerza como para crear en Canarias un grave conflicto jurisdiccional donde se vio inmiscuida toda la je-rarquía eclesiástica de la región en los años 1813 y 1814 a causa de la distri-bución de las rentas y bienes inmuebles inquisitoriales. El incidente permi-te observar un claro predominio dentro de la iglesia regional de una postura liberal frente al oscurantismo escolástico de la inquisición, aunque también en el seno del propio Cabildo Catedral se registraron voces discrepantes so-bre el asunto, sobre todo, de los prebendados con antiguos cargos dentro del Tribunal o con ideales políticas más cercanas al antiliberalismo. La actuación del obispo Verdugo –antiguo capitular de la entidad canaria– , del rector del Seminario y de muchos de los prebendados al intentar influir positivamente en los antiguos inquisidores, sobre todo en el canónigo Bor-bujo, para llegar a un acuerdo aceptable para todas las partes sobre la distri-bución de las rentas y la sede de la extinta institución. Todo ello indica que si bien el poder tradicional ejercido por la jerarquía eclesiástica daba señales de evidente agotamiento, no acontecía lo mismo con su capacidad de nego-ciación en los momentos más delicados dentro de un panorama regional de creciente desequilibrio.
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Título y subtítulo | El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias y sus relaciones con el Santo Oficio de la Inquisición en el inicio del Ochocientos |
Autor principal | Quintana Andrés, Pedro C. |
Entidad | Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Centro Asociado de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) |
Publicación fuente | Boletín Millares Carlo |
Numeración | Número 26 |
Sección | Historia |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Centro Regional Uned |
Fecha | 2007 |
Páginas | p. 033-058 |
Materias | Cultura ; Literatura ; Filosofía ; Historia ; Canarias |
Enlaces relacionados | Enlace al editor: http://www.boletinmillarescarlo.es/index.php/BMC/index |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 256323 Bytes |
Texto | Historia El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias y sus relaciones con el Santo Oficio de la Inquisición en el inicio del Ochocientos PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS Boletín Millares Carlo, núm. 26. Centro Asociado UNED. Las Palmas de Gran Canaria, 2007. Resumen: Durante el Antiguo Régimen los conflictos entre el Cabildo Catedral de Cana-rias y los miembros del Tribunal de la Santa Inquisición fueron habituales, especialmente los relacionados con las preeminencias y el protocolo. La tirantez entre ambas institucio-nes se imbricó dentro de la confrontación general entre las entidades locales y regionales del Archipiélago, sobre todo en los aspectos unidos a la concepción de sus funciones, el papel social a desarrollar y las relaciones con el Estado. Palabras claves: conflictos, Santa Inquisición, preeminencias, protocolo. Abstract: During Old Regime the conflicts between the Town Council Cathedral of Canary Islands and the members of the court of the Holy Investigation were habitual, especially those related to the pre-eminences and the protocol. The tense state of relations among both institutions interwove into of the general confrontation between the regional and local units of the Archipielago above all in the aspects related to the conception of their functions, the social role to develop and the relationship with the state. Keys-words: conflicts, Holy Investigation, pre-eminences, protocol. El Cabildo Catedral de la diócesis de las islas Canarias fue una institu-ción de especial relevancia dentro de la estructura socioeconómica y política del Archipiélago durante la Modernidad. La creación del obispado del Rubi-cón en los albores del Cuatrocientos no tuvo su reflejo en la constitución de facto de un cabildo eclesiástico con sede en la región, pues sólo fueron nom-brados durante ese largo período diversos deanes-administradores, único miembro integrante de la institución, hasta el traslado de la sede episcopal al recién fundado Real de Las Palmas. El 20 de noviembre de 1485 se esta-blecía un cabildo eclesiástico conformado por un número de eclesiásticos más o menos estable cuyos cometidos principales eran encargarse del culto ca- 34 Pedro C. Quintana Andrés tedralicio, la administración de la Fábrica de la Catedral y la gestión de la recaudación de diversas rentas, en especial, del diezmo eclesiástico con una compleja estructura de percepción y distribución. Las funciones adscritas al Capítulo canario supusieron para los prebendados un ingente trabajo cuya intensidad se fue incrementando a medida que se añadieron nuevas funcio-nes y los prebendados se arrogaron diversos cometidos en otras institucio-nes eclesiásticas o administrativas (servicio de capellanías, hacedores, admi-nistradores testamentarios). El peso del Cabildo catedralicio trascendía sus meras funciones eclesiásticas pues, sin pretenderlo, se había convertido en una de las instituciones claves del organigrama establecido en la región por la Corona, tanto para la gestión en ciertos ámbitos administrativos como para cualquier tipo de consulta de importancia sociopolítica. El Capítulo catedral fue junto al obispo la primera institución con jurisdicción en todo el Archi-piélago a la cual se fueron sumando sucesivamente el Santo Oficio, la Real Audiencia y más tardíamente el Capitán General. Los múltiples asuntos so-bre los que tenía capacidad de intervención hicieron entrar a la institución colegiada eclesiástica en un amplio abanico de polémicas y desencuentros con otras instituciones –Real Audiencia, cabidos civiles, órdenes de regulares-, basándose la mayoría de las discrepancias en temas relacionados con la pre-eminencia y representación, amén de asuntos unidos a la adaptación a los nuevos organigramas jurídicos-administrativos, conflictos habituales en el siglo XVI. Las polémicas suscitaron largo litigios, cuantiosos gastos a las par-tes implicadas y el descomunal esfuerzo en tiempo y gestión de los miem-bros eclesiásticos designados por el Cabildo Catedral para la solución de cada uno de los procesos. LOS PREBENDADOS Y EL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO CANARIO: UN ENFREN-TAMIENTO SECULAR La instauración del Tribunal de la Inquisición en Canarias en los inicios del Quinientos generó en el Cabildo Catedral un desconcierto en los prime-ro momentos de su promulgación y un profundo rechazo desde sus primeras fases de implantación en el Archipiélago. La adscripción de la renta de una de las canonjías del Cabildo –con la supresión de facto de la plaza, lo cual suponía recargar de trabajo al resto de prebendados– para el sostenimiento de los inquisidores se convirtió en una primera nota de discrepancia, a la cual se añadió la presencia en el seno del Cabildo o entre los ministros de la Ca-tedral de integrantes del Santo Oficio. La inasistencia regular de los últimos a los oficios encomendados en el Coro o en el recinto sagrado a causa de sus obligaciones en el Tribunal fue otro de los aspectos que soliviantó aún más a los capitulares. El Cabildo Catedral no pudo recurrir una bula de 1501 dicta-da por el papa Alejandro VI cuyo texto sancionaba taxativamente la entrega El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias... 35 de la dotación económica de la renta de una canonjía al Santo Oficio en to-das las catedrales castellanas. La renta se otorgaría sin la necesidad de resi-dir en el Coro ningún miembro inquisitorial, disposición cuya aplicación en Canarias se dilató en el tiempo debido a razones políticas y jurisdiccionales. La citada bula se ratificó para las islas el 7 de enero de 1559 por el papa Paulo IV, entrando en vigencia el 29 de abril de dicho año tras un edicto del Inqui-sidor General. Sólo en tres de las iglesias de patronato (Canarias, Málaga y Antequera) la Inquisición logró percibir la renta de la canonjía adscrita para el sostén de sus miembros, por contra en Granada, Guadix, Almería y Baza no tomaron la prebenda pese a dicho edicto1. La canonjía adjudicada sería la primera vacante generada en cada cabildo, aconteciendo en el canario la pri-mera el 15 de julio de 1560, cuando se recibió en la Corte noticias del falle-cimiento del doctor Juan Vivas. La negativa del Cabildo Catedral a entregar la renta supuso la intervención del monarca a través de una real cédula apro-bada el 30 de noviembre de 1562 donde se disponía el acatamiento de la nor-ma general2. Esta legislación volvió a ser recurrida por diversos cabildos ecle-siásticos, entre ellos el canario, sin resultado, pues una vez más el papa Pío V sancionó con una bula el 15 de julio de 1566 la concesión a favor del Tri-bunal de un canonicato y su renta en todos los cabildos catedrales de Casti-lla. Nuevamente, en 1578 el Cabildo canario envió a la Corte al canónigo San-tiesteban, al cual el 14 de octubre de ese año se le daba un memorial de agravios para entregar al monarca con la súplica de reintegrar las rentas de dicha prebenda a la Mesa Catedral y nombrar a un canónigo de facto, basan-do su alegato en la inexistencia del consentimiento real para ser suprimida la canonjía –desautorizando al Papa al ser la iglesia canaria de patronato–, estar el culto de la Catedral resentido por las ausencias de los prebendados, sobre todo de aquéllos que desempeñaban oficios en dicho Tribunal, y servir en ese momento en el Santo Oficio de las islas en diversos cometidos tres dignidades, tres canónigos y un racionero, el 28,1% de los prebendados. Poco eco tuvo la propuesta, más en unos momentos en los que la Inquisición ser-vía de brazo represor al poder contra todos los enemigos de la fe y los disi-dentes de su política. La escasa acogida de las propuestas de los prebendados no aplacó al Ca-bildo, el cual, tras arduas gestiones junto a otros homólogos peninsulares lo-graba alcanzar una real cédula el 16 de febrero de 1612 en la cual triunfaba efímeramente sus tesis frente a los inquisidores. La nueva normativa recor-daba a los prebendados con cargos en el Santo Oficio la obligación de acudir a desempeñar sus prebendas o a sus plazas de inquisidores pero no a ambas, al ser la residencia personal en la Catedral y el Coro. La disposición real en- 1 Lera García, R. de, «La canonjía del Santo Oficio en la Catedral de Las Palmas», en VIII Coloquio de Historia Canario-Americana, Madrid, 1991, Tomo II, p.p. 805-816. 2 Lera García, R. de, art. cit. 36 Pedro C. Quintana Andrés tró en vigor durante corto tiempo al modificarse tras un recurso presentado por el canónigo e inquisidor Juan Francisco Monroy, el racionero Gabriel Martínez, fiscal del Tribunal, y el licenciado Portilla, arcediano de Tenerife, secretario del Santo Oficio, por otra de 28 de febrero de 1614 la cual esta-blecía que los prebendados integrados en el Tribunal cumplían con acudir a las horas y oficios divinos todos los días de fiestas, vacaciones y Semana Santa sin que tubiera obligación de hacer residencia3. En 1616 se lograba reestable-cer la real cédula de 1612 pero un nuevo recurso presentado en 1618 por el licenciado Luis de Herrera donde pedía ocupar una prebenda en el Cabildo y su puesto en el Santo Oficio volvió a general una agria disputa. El Cabildo Catedral no quiso reconocer al nuevo capitular, mas cuando llevaba sin venir a residir en Las Palmas ya por tres meses desde su nombramiento, aunque el intento de boicotear la nominación de Herrera fue abortado por los inqui-sidores con un edicto público donde se excomulgaba a los prebendados re-beldes. La llegada de una real cédula para que rectificara el Tribunal no sir-vió de nada, viéndose los capitulares imposibilitados, ante los reiterados edictos de excomunión de algunos prebendados, de celebrar misas muchos días. La situación de excepción y la reducción del culto en la Catedral les hizo apelar al rey, aunque mientras tanto los prebendados, intentando no soliviantar a los inquisidores, disponían no se hiciera nada, por cuanto los capitulares no pueden resistir los autos del Tribunal de la Inquisisión4. Una nueva orden real recibida en mayo de 1619 obligó, hasta darse por finalizado el pleito, a ingresar la renta de la canonjía inquisitorial en el arca de depósitos de la Mesa Capi-tular, aunque el mandato no se ejecutó por el Cabildo canario ante el temor a las censuras y posibles excomuniones del Tribunal. El Cabildo, ante la ci-tada presión, declinó pronunciarse y envió un informe al rey, el cual, tras el abandono de los oficios por sus titulares y el conflicto cada vez más encona-do entre las dos instituciones, se inclinó en su veredicto a favor de la Inqui-sición el 19 de octubre de 1619, devolviéndole la renta de la prebenda en to-das las iglesias donde se había proveído su puesto, siendo ratificada ésta con posterioridad por otra norma de igual rango el 23 de abril de 16205. Tras este triunfo, el Tribunal se vio favorecido por un decreto de mayo de 1639 evacuado por la Cámara de Castilla, declarando tener derecho la renta de la canonjía de la Inquisición a los incrementos generales de las preben- 3 Quintana Andrés, P., A Dios rogando y con el mazo dando. Fe, poder y jerarquía en la iglesia canaria (1483-1820), Madrid, 2003. 4 Archivo Cabildo Catedral de la Diócesis de Canarias. Actas del Cabildo. Tomo XII. Acuerdo de 18-8-1618. 5 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XI. Martínez Millán, J., «La Hacienda del Tribu-nal de la Inquisición de Canarias 1550-1808», en V Coloquio de Historia Canario-America-na, Madrid, 1986, Tomo II, p. 566. En 1622, Felipe IV denegó la posible presentación de candidatos a dichas canonjías aventuradas por la Cámara Real, véase Lera García, R. de, art. cit. El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias... 37 das durante las distribuciones. Posteriormente, la disposición se ajustó a un decreto de 13 de septiembre de 1627 en el cual se establecía no entrara en el reparto económico de esa canonjía las rentas de los aniversarios, entierros, misas, fiestas dotadas, etc., distribuidas de forma habitual entre los preben-dados de la Catedral por asistencia a dichos actos6. En el decreto de 1627 se basó el Cabildo en un nuevo recurso elevado a la Corte en 1635, cuando re-clamaba al rey el cumplimiento de esa orden, pues las rentas de los inquisi-dores habían aumentado por los juros que de nuebo an ynpuesto de muchos offi-sios que han bendido y porque al presente están ausentes sin residir doze prebendados, abundando en las razones del deterioro en el culto y la reduc-ción de misas en la Catedral. Los prebendados consideraban su actitud como benevolente al permitir la ausencia del Coro al canónigo Francisco Manso Dávila, inquisidor, según la real cédula obtenida de forma particular el 6 de octubre de 1631, y entregar a los prebendados con oficios en el Tribunal los ingresos de sus prebendas, pese a que muchos de esos miembros poseían rentas del Santo Oficio de tal cuantía que eran suficientes para mantenerse con decoro. Del citado Manso decían haber arribado a la isla sólo con la ren-ta de fiscal inquisitorial, sustentándose de ella muchos años tan lúcidamente como con plaza de inquisidor y canongía se sustenta ahora; lo mismo que el deán Francisco Mexía, por quanto es mui rico de su patrimonio y sin obligaçio-nes. Recordaban por enésima vez la inasistencia de los adscritos a la Inquisi-ción a los prolijos servicios del Coro de la Catedral y a los cantos de rigor celebrados en las diversas horas canónicas del día, además de convertirse en un sector poderoso en el seno del Cabildo, queriendo atropellar a los demás y como en el mismo Cabildo ay tantos procuradores, consultores y calificantes es-fuerzan su partido en quanto quieren. El resto de capitulares pedían se cum-pliera la real cédula, se limitara su presencia en el Coro y en las reuniones si venían a turbar la paz en ellas, aunque a todas estas alegaciones no hubo respuesta7. Una vez más, en 1636 el Santo Oficio reclamaba la distribución de las rentas correspondientes a su prebenda que habían sido retenidas por el Ca-bildo Catedral canario. Los prebendados remitieron una solicitud de amparo a la Corte y, al unísono, advertían a su apuntador de las horas de Coro estu-viera atento a las faltas de los prebendados con oficio en la Inquisición du-rante las fiestas de guardar, días de vacaciones y Semana Santa8. En 1642 se suscita el mismo pleito a causa del reparto de la renta de los carneros pro-cedentes de la Procesión de Ramos, amparándose el Santo Oficio en la real cédula de 21 de diciembre de1638 que recordaba a los capítulos castellanos que la prebenda de los inquisidores contribuían en todos los gastos y cargas 6 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XIII. 7 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XV. Acuerdo de 12-9-1635. 8 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XV. Acuerdos de 13-10-1636 y 1-12-1637. 38 Pedro C. Quintana Andrés de la Mesa Capitular, por tanto participaba en la renta devengada de dicho día. Los prebendados cedieron para evitar el seguro pleito y el incremento de los gastos con nuevos litigios, aunque tras ciertas discusiones interna se decidió establecer un recurso ante la Corte por dicha causa. La polémica de-bido a la renta se zanjó de forma expedita el 6 de febrero de 1643. En ese día entró en el aula capitular Miguel Collado, notario del Santo Oficio, notifi-cando un acuerdo tomado el día anterior por el Tribunal donde, mediante pe-nas y censuras, mandaba dársele la renta de la canonjía supresa, dejada de repartir desde 1637 a 1642. Se acordó por el Cabildo entregarle los 60.185 maravedís correspondientes, por temor de la sensura de dicho auto9. Tampoco la Inquisición cumplió con el breve de Urbano VIII de enero de 1640 mediante el cual se recordaba a los canónigos doctorales, magistrales y penitenciarios la prohibición de ausentarse del servicio de su iglesia, pese a estar ocupados en negocios de la Inquisición, siendo una constante la au-sencia de los integrados en las estructuras inquisitoriales. En 1665 el Cabil-do Catedral volvió a presentar al rey otro memorial pidiéndole se suprimie-ran las rentas de la canonjía, al estar la Inquisición en las islas suficientemente dotada con las confiscaciones e ingresos obtenidos, dándose fondos del Tri-bunal a préstamo con interés a diversos vecinos de las islas. Se instaba al monarca entregara las rentas de la canonjía inquisitorial y se dotara la plaza con un eclesiástico, una vez reintegrada al fondo del Cabildo, cuyo desem-peño se daría a sujetos capaces en las tareas del culto en la Catedral, aun-que la demanda, como otras anteriores, no obtuvo respuesta afirmativa10. La ingente labor económica y legal generada por el Cabildo Catedral para reintegrar la renta de la prebenda en manos de la Inquisición a su seno y evitar la dejación de algunos de sus miembros integrados en el Santo Oficio de sus funciones comunales establecidas en la Catedral no alcanzó el éxito esperado, sobre todo ante la falta de interés de un creciente número de pre-bendados investidos con cargos en ambas instituciones. Los prebendados con funciones en el Tribunal destinaron un amplio espacio de tiempo a ejercer sus cometidos dentro de éste, lo cual supuso reiteradas ausencias en las reunio-nes y tareas encomendadas por el Cabildo Catedral. Desde fecha temprana se recibieron quejas del Capítulo canario en el Tribunal y la Corte sobre el abandono del culto, el déficit administrativo de la Fábrica Catedral o las re-percusiones sobre la gestión de los diezmos. Ilustrativo de este enfrentamien-to fue la controversia registrada en el seno de los capitulares eclesiásticos en 1538 cuando éstos mandaron al tesorero y canónigo Luis de Padilla, in-quisidor apostólico, permaneciera en su puesto en el Coro de la Catedral, pues sus compañeros querían viniera a servir al Coro como es obligado (...) avien-do visto que a muchos días que el Santo Ofiçio de la Inquisisión no ay que ha- 9 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVI. 10 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XIX. Acuerdo de 18-5-1665. El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias... 39 zer, por cuya cabsa a su mersed y los otros ofisiales del Santo Ofisio se les quytó el salario que solían tener, amenazándole, si se negaba a venir, a eliminarles las horas no servidas11. En 1609 el Cabildo Catedral entregaba una carta de recomendación a favor de Nicolás de Ocampo, solicitándola éste para que su hijo tomara una prebenda en el Cabildo, recordando al Consejo de Castilla los prebendados en ella ser necesario un mayor número de capitulares ante la falta de servicios religiosos en la Catedral, las labores a efectuar en los haci-namientos, las crónicas enfermedades de los capitulares de mayor edad y, sobre todo, los oficios desarrollados en la Inquisición por algunos de sus miembros12. Cargos de los prebendados en el Tribunal del Santo Oficio de Canarias (1500-1820) XVI XVII XVIII XIX CONSULTOR ............................... 3 5 1 JUEZ ORDINARIO ...................... 2 1 INQUISIDOR ................................ 2 2 2 1 FISCAL .......................................... 3 3 CALIFICADOR ............................. 1 3 SECRETARIO .............................. 1 CONTADOR ................................. 1 COMISARIO ................................. 2 NOTARIO...................................... 1 MINISTRO .................................... 3 ABOGADO .................................... 2 1 3 Fuente: Quintana Andrés, P., A Dios rogando… op. cit. Nota: Elaboración propia. Los cargos desempeñados dentro del Tribunal fueron apetecidos por los prebendados pues permitieron en algunos períodos temporales añadir a las rentas percibidas de la Mesa Capitular una cantidad similar a ésta13. La ma-yoría de los oficios desempeñados dentro del Tribunal por los capitulares fue-ron habitualmente los de mayor categoría y remuneración (fiscal, inquisidor) y también los de destacada relevancia social. El manifiesto interés de algunos prebendados de ejercer ambos oficios a costa de ir contra las normas establecidas en los estatutos del Cabildo Cate-dral y del propio nombramiento real se manifestó en numerosas ocasiones, en especial durante la primera mitad de la Edad Moderna. Un ejemplo de esta actitud se registra en la oposición a las citadas normas realizada por el in- 11 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo IV. Acuerdo de 8-2-1538. 12 Quintana Andrés, P., A Dios rogando… op. cit. 13 Martínez Millán, J., art. cit. Lera García, R., art. cit. 40 Pedro C. Quintana Andrés quisidor de Méjico, Pedro Moya de Contreras, maestrescuela de la Catedral, cuando recurrió al Inquisidor General con el deseo de obligar al Cabildo ecle-siástico a entregarle su renta, en ese momento retenida en las arcas de la Contabilidad del Cabildo. El máximo representante del Santo Oficio amena-zó a los capitulares con un edicto de excomunión y a una pena de 52.800 maravedís si no se le concedía la demanda a Moya, dándosele a este por or-den del Cabildo reunido el 5 de septiembre de 1570. La misma gracia se le concedió de quinquenio en quinquenio a Pedro Camino, maestrescuela de Canarias e inquisidor de Llerena, tras orden del Inquisidor General evacua-da el 18 de febrero de 1604 y por la real cédula de 20 de febrero de 1604. LAS TRANSFORMACIONES INTERNAS DE UNA DILATADA CONTROVERSIA El cambio de centuria no supuso inicialmente una transformación de las relaciones entre ambas instituciones, al contrario, sus desavenencias expe-rimentaron una notable crispación en las primeras décadas del siglo. Una vez más, las diferencias por las rentas de la prebenda otorgada a la Inquisición volvieron a surgir con toda virulencia en 1712, año en el cual el Tribunal de-mandó los emolumentos y superávit de la renta de su canonjía al Cabildo. El plazo de entrega se estableció en tres días a partir del 9 de julio, bajo pena de excomunión a todo el Capítulo si no obedecían y una multa colectiva de 1.320.000 maravedís. La imposibilidad de cumplir el auto en el período esta-blecido llevó a los inquisidores a ejecutar las penas con la consiguiente e in-mediata queja del Cabildo a la Corte a través del racionero Calzadilla. El 10 de septiembre de 1712 se excomulgaban a diversos miembros del Cabildo Catedral (deán Loreto, canónigo Rosa y racionero Lordelo), debiendo nom-brar el Capítulo por secretario al racionero Moore, al estar impedido el an-terior. Los castigos contra los capitulares motivaron la falta de capitulares – pues a los primeros se unían varios enfermos– resintiéndose el culto de la Catedral y no celebrarse diversas reuniones ante la falta de mínimo número de asistentes14. Los inquisidores aumentaron la presión sobre los prebenda-dos con la solicitud de la comprobación de los libros de cuentas de los haci-namientos durante los últimos 20 años, resistiéndose a su entrega los capi-tulares, a cambio ofrecían dar sólo certificaciones de las rentas de la prebenda inquisitorial en esos años. Los capitulares no quisieron ceder en todos los puntos, al creer que la prebenda de la Inquisición debía ajustarse a la per-cepción general y, si había queja de ello, se recurriese al juez diocesano, con jurisdicción privativa sobre el asunto según el Concilio de Trento. Los jue-ces del Santo Oficio, viendo la magnitud de su decisión, decidieron extender el plazo de entrega, antes de proseguir con las excomuniones, desde el 3 de 14 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XXVIII. El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias... 41 agosto hasta finales de ese mes, pero la situación se dilató. Alegaba la Inqui-sición no haber percibido nada de sus hacinamientos desde 1694 y reiteraba sus penas impuestas a los citados capitulares, ampliadas ahora también a los contadores del Cabildo, contradiciendo el Capítulo catedral su ingerencia pues los inquisidores no podían tener conoçimiento en materia de la administraçión de las rentas dezimales, por ser privativo de este Cavildo, aunque se plegaban a dar las certificaciones en tiempo prudencial y elevar a la Corte memorial con todo lo acontecido. El 8 de octubre de 1712 el cariz del asunto, con un creciente malestar en la Corte, hizo a la Inquisidor General demandar al Tribunal canario sobre-seyera los procedimientos contra los miembros del Cabildo y cesaran en so-licitar las cuentas del superávit, pero el litigio ya estaba en curso y los acon-tecimientos se precipitaron. En un primer momento, el 22 de junio de 1713, el Consejo Real advertía al Tribunal evitara entrometerse en la jurisdicción del Cabildo15, pese a ello el Consejo de la Inquisición salió en defensa de sus miembros, ante cuya decisión el rey ordenó a los inquisidores canarios su inmediata comparecencia en la Corte y la privación de sus cargos desde el 23 de agosto. El 13 de noviembre del año siguiente arribaba a la isla don Sa-turnino Daóiz, juez pesquisidor y regente, para llevar a cabo ciertas averi-guaciones sobre el tema, sumándose a éste en septiembre de 1714 el doctor Diego Fermín de Valanza, inquisidor de Toledo y visitador, y el canónigo de la catedral de Cádiz Juan García de la Yedra. Tras varias semanas en la isla sólo sacaron en claro que al Tribunal le correspondía un superávit por su pre-benda de unos 71.000 maravedís, además de aconsejar en su memorando a la Corte se procuraran mejoraran las relaciones entre ambas instituciones. Estos asuntos y otros de menor importancia fueron el motivo por los que, aprovechando la demanda y argumentos del Cabildo Catedral de la ciudad de México, el canario solicitó al papa la exclusión explícita de sus canónigos de todas las cuestiones que no fuesen de fe16. Tras un período de relativa calma con una mutua ignorancia entre ambas instituciones, la situación empeoró en los años sesenta del siglo XVIII cuan-do el inquisidor Martínez Nubla, como subdelegado de rentas del subsidio y excusado, solicitó a todos los prebendados el tratamiento de Ilustre señor y señoría, acorde según él con su cargo, retirando los habituales tratos de cor-tesía al Cabildo, además de apresar al canónigo doctoral Arbelo, al cual le impuso multa de 312.500 maravedís, aunque ésta fue anulada días después17. Al unísono, el Tribunal obligó a los tres canónigos del Cabildo que eran fa-miliares del Santo Oficio, entre ellos el magistral, a asistir a una celebración de la institución dejando sus puestos en el Coro en una festividad de prime- 15 Archivo Histórico Provincial de Las Palmas. Sección: Real Audiencia. Tomo VIII Reales Cédulas para Canarias, fols. 131 r.-135 v. 16 Lera García, R. de, art. cit., p. 813. 42 Pedro C. Quintana Andrés ra clase. Si se negaban a ir tendrían pena de excomunión mayor y 105.600 maravedís de multa. Incluso, impusieron al vicario general, Tomás Maldona-do, salir de Coro, quitarse la sobrepelliz, tomar el manteo y bonete para leer en el púlpito de la Catedral el índice de libros prohibidos18. Lo mismo acon-teció con el sacristán mayor, familiar, no pudiendo concurrir a la iglesia du-rante ciertos días, pese a ser el único sacerdote entre los sacristanes. El Cabildo se quejó de esta actitud en memorial dirigido al rey el 20 de julio de 1767, acusando a la Inquisición de intentar por todos los medios posibles aba-tir aquel Cuerpo, además de recordar la bula del papa Urbano VIII de prohi-bición de ausentarse cualquier prebendado familiar del Santo Oficio sin per-miso del Cabildo. También Nubla, denunciaban los capitulares, cometió irregularidades en la gestión de las rentas del subsidio y excusado al perte-necer ciertos frutos de medianeros a las rentas de las casas excusadas no te-niéndolos en cuenta, además de quitar el título de señor al prebendado Díaz, encargado del cobro de las renta del secuestro. Finalmente, actuó contra el citado Arbelo, siendo todo sus actos consecuencia de sus destemplados im-pulsos, de su inconsiderado y ofensibo ardor, mui distante del celo de la admi-nistrazión de justicia. Nubla y el Tribunal canario se defendían manifestando que Díaz como vio frustradas sus ideas en el señorío que con tanto desvelo ane-laba, juzgó mui a propósito para recuperarle por fuerza y miedo provocar al juez al campo de batalla con sus escritos, rebaxándole el tratamiento que le había dado en todos los negocios del escusado. A su vez, la concurrencia del doctoral del Cabildo ante el Tribunal para defender a su correligionario fue observada por los inquisidores como una ofensa al presentarse con coplas irrisorias al Tri-bunal de la subdelegación, como su fuese teatro de comedias19. El Consejo Real, ante el volumen de críticas y según la disposición de 1713, mandó el 9 de agosto de 1768 archivar todos los cargos contra los pre-bendados, prohibir extraer a cualquier clérigo del Cabildo para asistir al Tribu-nal y el cese de Nubla en su cargo –por no dar el tratamiento adecuado al Ca-bildo y lo malquisto que se ha hecho en ese país–, así como señalar para dilucidar todas las futuras disputas por tratamiento a la Real Audiencia de las islas y, en caso dudoso, a la Corte. Asimismo, se recordaba al Inquisidor General, no se extrajera ningún capitular del Coro y no se otorgaran dichas subdelegaciones –cobro de excusado, espolios y vacantes, medias annatas, renta de la Cruza-da– a los inquisidores, sino a miembros del Cabildo Catedral, siempre que éstos fueran eclesiásticos. Finalmente, disponía a los corregidores, comandan-tes generales y jueces políticos que en semejantes controversias entre personas eclesiásticas, no presten a ninguna de ellas auxilio sin los requisitos prevenidos 17 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Tomo VIII Reales Cédulas para Canarias. Tomo VIII, fols. 61 r. 18 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Expediente: 9.447. INFANTES FLORIDO, J.A.: Un Seminario de su siglo, entre la Inquisición y las luces, Las Palmas de Gran Canaria, 1977. 19 A.H.P.L.P. Sección Real Audiencia. Expediente: 9.447. El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias... 43 por derecho y en los casos conforme a él deban, consultándolo antes para su acierto con esa Real Audiencia. En caso de duda, proseguía la resolución, se recurriera al Consejo Real y se cumpliera de forma taxativa la real cédula de 6 de diciem-bre de 1527, al impedir molestar a letrados, procuradores y solicitadores de pleitos, causas y negocios del Cabildo Catedral. A ésta se sumaba la real orden de 10 de febrero de 1645, la cual privaba a los inquisidores de la facultad de prender a un capitular sin haber dado cuenta primero al Consejo y la obligación de señalar silla para los prebendados que asistieran al Tribunal con motivo de cualquier visita de cortesía o de solicitud. A mediados del siglo XVIII se produce una clara transformación en la con-troversia entre ambas instituciones, alejándose del centro de la polémica la supresión de la renta de la canonjía inquisitorial –abandonada toda esperan-za por el Cabildo ante los reiterados esfuerzos y frustraciones surgidas en las resoluciones de sus demandas–, el reintegro de ésta al Cabildo y clarifi-cada a grandes rasgos la participación de los prebendados dentro del Santo Oficio. A partir del segundo tercio del Setecientos las desavenencias se cen-trarán con especial relevancia sobre aspectos relacionados con la preeminen-cia, el boato y la representación de ambas instituciones en diferentes cere-monias de carácter público. A su vez, las nuevas tendencias ideológicas ilustradas y la política regalista influyeron progresivamente en la disminución del peso de la Inquisición dentro del organigrama sociopolítico general, al que-dar relegada la institución al control de grupos disidentes de menor impor-tancia y con funciones cada vez más delimitadas por las sucesivas normas emanadas del poder central. Esta conflictividad estaba ya presente en etapas precedentes, siempre en un segundo plano frente a los litigios de mayor relevancia ya citados. Uno de los primeros documentados se generó cuando los secretarios del Santo Oficio aspiraron en sus comparecencias ante el Cabildo a alcanzar el privilegio de entrar con armas, ser recibidos por los dos canónigos más antiguos y sentar-se en el medio de ambos a la mano derecha en los estalos de la sala de reunio-nes capitular. La pretensión se rechaza por los prebendados en mayo de 1613 y, tras reiterarse la solicitud, en septiembre de 1664. De igual manera, la ve-nia y cortesía efectuada por el predicador los días de la publicación de los edic-tos de fe en la Catedral o en las iglesias, cuando asistía algún miembro del Cabildo, fue otro punto de desencuentro, no sólo en la diócesis de Canarias sino en varias de la Península. La controversia dio lugar a sendas reales cédu-las de 16 de junio de 1643, 1 de diciembre de 1658 y 13 de diciembre de 1660 cuyos contenidos establecían se hiciera sólo la venia al obispo cuando éste se encontraba en la Catedral y, si no, sólo al Santísimo, sin hacer inclinación de la cabeza ni al Tribunal, ni al Cabildo Catedral. El intento en 1617 de que el campanero de la Catedral doblara cuando la cofradía de los oficiales del Tribunal –llamada de San Pedro Mártir– hacía un oficio en recuerdo de sus cofrades fallecidos fue rechazado con vehemencia por 44 Pedro C. Quintana Andrés los prebendados. Las sucesivas negativas del tesorero Diego Vázquez, a la sazón presidente del Cabildo, a las solicitudes en este sentido sustanció un auto de los inquisidores mediante el cual obligaban, bajo pena de excomunión mayor y 2.112 maravedís de multa, a cumplir con sus deseos al Cabildo Cate-dral. Además, se mandó a doblar al campanero, amenazándolo de excomunión y 5.280 maravedís de multa, aunque éste, por temor a las represalias de los capitulares, acudió al Coro donde halló como presidente del mismo al arcediano de Fuerteventura y fiscal del Santo Oficio, licenciado Gabriel Martínez para obtener la oportuna licencia. El Cabildo solicitó al prebendado explicaciones sobre su venia para efectuarse los citados toques de campana, se mandaron cartas al resto de los cabildos eclesiásticos para ver sus normas sobre casos similares y se prohibió al campanero, mientras llegaban las respuestas, doblar por orden de cualquier cofradía de la Catedral o de fuera de ella, salvo el día de los difuntos, comunicándose todo el incidente al obispo20. El intento de los inquisidores de realizar honras o exequias particulares en la Catedral o iglesias de patronato real fue taxativamente vetado por las reales cédulas de 1670 y 18 de diciembre de 170821. Esta pretensión tuvo en 1707 el deán Benítez de Lugo, inquisidor, cuando quiso celebrar en la Cate-dral las exequias de su padre, el marqués de Celada, ocasionado un severo altercado con el resto de los prebendados al querer cumplir los oficios no como miembro del Capítulo sino como inquisidor. En 1709, el mismo Bení-tez de Lugo, ejerciendo su cargo en el Santo Oficio, intentó eludir la dispo-sición real al disponer se situara en la iglesia de la Concepción de La Orota-va una silla, alfombra y almohada en el momento de su asistencia al templo. El beneficiado de la parroquia dio cuenta del hecho al obispo y éste, a su vez, envió una carta al monarca narrando todo lo ocurrido. La respuesta real des-autorizó a Benítez esgrimiendo las disposiciones apuntadas y porque hiva como perçona particular, y de ninguna manera representando al Tribunal, an-tes bien pareçía que solicitava la banidad de que los nobles de su lugar le vie-sen colocado en trono22. La acumulación de conflictos registrados hasta finales del Seiscientos entre ambas entidades supuso reiteradas incomparecencias de los inquisido-res a la mayoría de los actos celebrados en la Catedral, ya fueran funerales reales, conmemoraciones o fiestas. Los prebendados respondieron de idén-tica manera no acudiendo a los eventos organizados por el Tribunal, caso de las fiestas de San Pedro Mártir celebradas en el convento dominico de Las Palmas. En 1708 el Santo Oficio llevaba casi medio siglo sin poder predicar edictos y anatemas en la Catedral. En dicho año, a través de una carta diri- 20 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XII. Acuerdos de 14 y 15-11-1617. 21 En ella se disponía que en las iglesias que fuesen de mi real patronato no se pueda sen-tar en silla, sino es el prelado y quien repreçentase mi real perzona, véase Archivo Diocesano de Las Palmas. I Libros de Reales Cédulas. 22 A.D.L.P. I Libro de Reales Cédulas. El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias... 45 gida al nuncio papal, los inquisidores solicitaban su antiguo privilegio de pre-dicar en el principal recinto sagrado de las islas, pues el lugar donde habi-tualmente se hacían las proclamas inquisitoriales, la iglesia de San Juan de Telde, distaba más de dos leguas de Las Palmas. El Cabildo se negó a cual-quier acuerdo, alegando no encontrar ningún obstáculo en predicar en dicha localidad, además de existir en Las Palmas otros tenplos muy capaçes en ella y, especialmente, la iglesia del convento de San Pedro Mártir, orden de predica-dores, donde se executan regularmente los autos de fee y funçiones del Santo Tribunal23. En 1725 la férrea oposición de los prebendados no pudo evitar, pese a avisarse con antelación a los inquisidores de faltar el púlpito en la Catedral, la presencia de delegados del Santo Oficio en el recinto catedrali-cio para leer un edicto sobre la obligada recogida de libros prohibidos impre-sos en Francia, Flandes y Mallorca. Algunos prebendados rogaron a sus com-pañeros no cedieran a las exigencias porque en otro día podían disponer a su capricho, consultándose la decisión y actitud de los inquisidores al rey aun-que ésta no parece haber obtenido respuesta24. Las visitas de cortesía y de recibimiento cuando arribaban o se iban de la ciudad entre los miembros de ambas instituciones se suprimieron en 1726 –con penas establecidas por el Cabildo Catedral a los capitulares incumplido-res de este ceremonial de 6.600 maravedís–, pues los prebendados, alegaban que cuando llegaban a Las Palmas desde otras islas de sus hacinamientos, sólo recibían un recado de bienvenida de los inquisidores pero a cambio éstos pe-dían se les diera la cortesía de la visita personal a sus domicilios25. El veto también se extendió a los miembros de la Real Audiencia, quedando exentas de él las principales autoridades unipersonales (obispo, capitán general, regen-te y corregidor). Sólo se reanudarán las visitas de cortesía entre ambos cuer-pos eclesiásticos en 1727, volviéndose a prohibir en julio de 1728 ante el pre-sunto incumplimiento de los inquisidores en las devoluciones de cortesía. El Cabildo denunció en varias ocasiones ante el monarca y otros tribu-nales la estrategia de connivencia seguida entre los inquisidores y los miem-bros de la Real Audiencia de unirse para perjudicar a los capitulares. Los pre-bendados, entre otros ejemplos, ilustraban sus quejas con una acusación dirigida al Inquisidor General donde se censuraba la amistad entre el inqui-sidor Pedro de Narea y el oidor Manuel Martín Palomeque, por la mano que cada uno de ellos tiene en el tribunal del otro, influyendo dicho trato de forma negativa en los asuntos planteados ante el tribunal civil por el Cabildo ecle-siástico26. En diversos momentos estas sospechas fueron subrayadas en es- 23 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XXVII. Acuerdo de 23-6-1708. 24 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XXXII. Acuerdo de 24-11-1726. Los inquisido-res alegaron para su lectura en la carta dirigida a las instituciones superiores la buena co-rrespondençia que con el Cabildo profesa el Tribunal. 25 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XXXII. 26 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XX. Acuerdo de 13-4-1674. 46 Pedro C. Quintana Andrés critos dirigidos al monarca o al Consejo Real aunque siempre quedaron en meras acusaciones sin demostración alguna y sin sanción real. LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN Y SU INFLUENCIA EN LAS RELACIONES EN-TRE EL CABILDO CATEDRAL Y EL SANTO OFICIO EN CANARIAS Las transformaciones sociales, ideológicas, políticas y económicas expe-rimentadas por la nación durante la segunda mitad del Setecientos y las pri-meras décadas de la siguiente centuria tuvieron una considerable repercu-sión en la región. Las instituciones estudiadas perdieron en este espacio de tiempo una sustancial fracción de su poder, el cual se diluyó por el creciente proceso de laicización social, la acción política del gobierno mediante la im-posición de una política regalista de especial relevancia en el seno del clero, los cambios generados por el catolicismo ilustrado dentro del ámbito ecle-siástico o la influencia de factores económicos de tanta trascendencia como la caída de las rentas de los diezmos o la incontenible inflación general. Si bien el Cabildo Catedral experimentó un proceso de creciente desplazamiento hacia papeles secundarios dentro del panorama sociopolítico canario de co-mienzos del Ochocientos, el Santo Oficio adquirió cierta relevancia, en es-pecial tras el reforzamiento del absolutismo con el advenimiento de Fernan-do VII y la cruenta persecución de liberales y afrancesados. La recuperación de esta vitalidad inquisitorial se observa en el propio Tribunal canario que, si bien no fue tan activo como otros homólogos peninsulares, sí volvió a con-vertirse en un notable escollo para el devenir diario de muchos ciudadanos unidos a tendencias liberales y de algunos miembros del Cabildo Catedral. La puntual actividad de la institución inquisitorial sólo fue un espejismo frente a su papel cada vez menos relevante en la sociedad, aunque ésta seguía man-teniendo un inusitado temor hacia la institución, sus dificultades económicas para mantener el despliegue de sus miembros e informantes, el fin de las rentas obtenidas a cambio de un alto número de confiscaciones y al citado cambio en la propia política de la monarquía. En los inicios del Ochocientos se registró uno de los últimos procesos de tensión entre ambas instituciones cuando en 1803 el inquisidor decano, José Francisco Borbujo, fue agraciado con una plaza de canónigo en el Cabil-do Catedral. Su toma de posesión ante el Capítulo comenzó sembrando cier-ta desazón entre sus nuevos compañeros al presentar la bula De Fructibus y varias reales cédulas con la intención de que el resto de prebendados acor-daran no se le contara la residencia de seis meses para tomar la prebenda; cumplir su asistencia al Capítulo con los días de Coro dedicados a fiestas, vacaciones y Semana Santa; no se le debería apuntar en el libro de faltas de prebendados en los días donde estaba obligado a asistir al Tribunal; no pasa-ra el apuntador del Cabildo a la sede del Santo Oficio a inquirir si estaba o El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias... 47 no ejerciendo sus tareas allí; se le diera un mes de vacaciones desde la po-sesión de la canonjía; le tomaran siempre como ocupados los días que falta-ra al Coro; se le otorgaran la renta de su canonjía si era promocionado a otro lugar fuera de las islas; y, si el Cabildo no estaba conforme con sus exigen-cias, le dieran un certificado para presentarlo a la Suprema e Inquisidor Ge-neral como forma de iniciar las reivindicaciones oportunas ante los tribuna-les reales. El doctoral fue el encargado de rebatir sus demandas, mandándose a Bor-bujo una carta donde el Cabildo acordaba viniera a la Catedral cuando no hu-biera motivo para quedarse en el Tribunal; ganara como cualquier prebenda-do que asistiera a las horas de Coro; el apuntador iría a visitarlo cuando abusara de la condición de enfermo o no viniera a las reuniones obligatorias, tal como se hacía con el resto de los capitulares; además de recordarle, te-ner la renta de su prebenda ingresos procedentes de tres grandes distribu-ciones, siendo una de ellas la llamada gruesa y el resto añadidos con obliga-da presencia en la Catedral, el Coro o en las periódicas reuniones de cabildo27. La Constitución de 1812 abolió oficialmente el Santo Oficio de la Inqui-sición aunque el decreto de las Cortes de 22 de febrero de 1813, editado en el boletín el 26 del mismo mes, disolvía de hecho cualquier tipo de estruc-tura vigente aún del Tribunal, subrogando a los obispos y vicarios eclesiásti-cos las causas de fe. El debate de las Cortes constituyentes sobre el asunto, la Constitución y el citado decreto fueron seguidos con expectación en el Cabildo Catedral, tomándose con grandes muestra de júbilo entre la mayoría de los prebendados el fin del Tribunal. La alegría fue en aumento tras reci-birse el decreto de 23 febrero ordenando la destrucción de los sanbenitos col-gados en el recinto de la Catedral, los medios de castigo utilizados por el Tribunal y la desmantelación de su administración de bienes. Los decretos pasaron a ser guardados por el Cabildo en su archivo denominado Secreto o de Secretaría, además de disponer descolgar y quemar de inmediato todos los sanbenitos, guardados en ese momento a estar en pleno albeo la Catedral, con pensamiento de volverlos a poner en donde menos afeasen el templo. El secre-tario del Cabildo dio fe de su quema en el patio, cuidando de que no quede el más pequeño vestigio de estos monumentos abominables. Al unísono, el Cabil-do envió una misiva a las Cortes de Cádiz felicitándola por terminar con la presencia de un Tribunal que no hacía ningún honor a la Yglesia de España, habiendo sido extinguido tanto tiempo ha en todas las naciones cultas en que lo habían introducido los siglos de ignorancia, además de reiterar su congra-tulación y la agrado del Cabildo por su zelo religioso en haber quitado este borrón de la Yglesia de Jesuchristo, que hacia odiosa su amable y santísima re-ligión. Al unísono, el Cabildo comunicó con presteza a Borbujo, quizá recor-dando la altivez de sus pretéritas demandas, su obligada participación en to- 27 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LXII. Acuerdos de 2-5 y 28-6-1805. 48 Pedro C. Quintana Andrés dos los actos del Cabildo, Catedral y Coro pues ya no goza de los privilegios de ynquisidor. El citado decreto de enero de 1813 se mandó a publicar y circular por el país a través de una disposición de las Cortes el 22 de febrero, haciéndose comunicación al día siguiente de la firma de esta última decisión al obispo y Cabildo Catedral canarios mediante una carta firmada por la Regencia del reino de mano de don Antonio Cano Manuel. En ella se recordaba el decreto establecido y las razones dictadas por las Cortes para aprobar las leyes más oportunas en la defensa de la religión, dentro de cuya pretensión el Tribunal de la Inquisición es incompatible con la Constitución28, en base a sus artículos 3 y 5, además del decreto antecedente. En el tercer punto de esa normativa determinaba que el Estado se subroga a la Inquisición en el dominio de y po-sesión de todos estos bienes, derechos y acciones, del mismo modo reconocerá como propias las obligaciones a que estuvieren afectos y las cumplirá, además de establecer que los obispos y sus vicarios serían los indicados para cono-cer sobre las causas de fe con la aplicación del derecho canónico y el común. Ambos cuerpos eclesiásticos tendrían competencias en la administración de los bienes de la institución suprimida, así muebles como raíces o semovientes; los derechos y acciones, los patronatos, de censos y otras cualesquiera prestacio-nes pertenecientes a la Inquisición, ora estén poseídas o solamente demandadas29. Los obispos se encargarían de especificar y cuantificar las enajenaciones de los bienes del Santo Oficio, tras su oportuna aprobación en las Cortes, dándose por nula cualquier decisión si no estaba justificada y autorizada por el Gobierno, orden extensible a aquéllas efectuadas con anterioridad sin con-tar con el permiso oportuno de las autoridades competentes en la materia. Al unísono, se obligaba a la elaboración de inventarios de bienes, rentas, pre-bendas, distribuciones, etc., cesando todos los sueldos, rentas y gratificacio-nes percibidas por los ministros y personal inquisitorial a partir de ese mo-mento. Finalmente, como factor determinante de este estudio, se encomendaba en el apartado 17 del decreto que si alguno de los edificios que hasta aquí han pertenecido a la Inquisición fuere a propósito para fixar en él algún establecimiento público y nacional de reconocida utilidad y conveniencia para el Estado, podrá el Gobierno hacer aplicación de él al insinuado objeto, pasando noticia a las Cortes de de haberlo ejecutado. El 3 de abril de ese año el obispo de la Diócesis, Manuel Verdugo y Al-biturría, enviaba una carta a don Antonio Cano donde manifestaba haber lle-gado a sus manos la carta y decreto de abolición con fecha de 31 de marzo, dando de inmediato disposiciones sobre ciertos aspectos bajo su competen- 28 A.C.C.D.C. Expediente formado a consecuencia de los decretos de extinción del Tribu-nal de Ynquisición y orden de las Cortes para que se entregue al ylustrísimo señor obispo las casas de dicho Tribunal. 29 Ibídem. El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias... 49 cia, además de disponer la lectura pública del manifiesto desde el 1 de abril que comprende las justísimas causas que tiempo hace debían haber precipitado la caída de un establecimiento antipolítico y anticristiano. El prelado manifes-taba su total simpatía y adhesión a la decisión de poner punto final al Tribu-nal pues, abundaba, he tenido el mayor placer al ver que universalmente han sido recibidos con él más sincero agrado en toda mi Diócesis tan sabia disposi-ciones, y no perderé medio alguno para cimentar en los corazones de mis obejas estos principios de mansedumbre y caridad cristiana que hagan para siempre aborrecible un Tribunal que tanto incultaba la religión de Jesucristo30. El 3 de abril se recibía en la sede del Cabildo eclesiástico una carta del obispo don-de recordaba el mencionado decreto y pedía a todos los prebendados acorda-ran se leyera éste en las iglesias de la diócesis debiendo guardar todas las normas y leyes el Capítulo en su archivo Secreto. El Cabildo, como ya se ha visto, mandó esa misma tarde a retirar los detestados sanbenitos de la Cate-dral y todos los miembros presentes dispusieron se remitiera una carta a las Cortes felicitándola por la extinción el Tribunal que no hacía ningún honor a la Yglesia de España, habiendo sido extiguido tanto tiempo ha en todas las na-ciones cultas en que lo habían introducido los siglos de ignorancia. A estas pa-labras se debían añadir la rapidez de ejecución de su mandato y las oportu-nas disposiciones conseguidas por esa institución superior política gracias a su zelo religioso en haber quitado este borrón de la Yglesia de Jesuchristo que ha-cía odiosa su amable y santísima religión31. Verdugo asumía su tarea de comenzar a efectuar la recopilación de inven-tarios de los bienes y rentas de la Inquisición, remitiendo las listas de éstos a las autoridades centrales pues, creía, redundaría en servicio de la religión, porque aniquilándose el Tribunal no se ha hecho mas que restituir a la digni-dad episcopal su antiguo brillo y esplendor de jueces natos de la fe de sus ove-jas. Verdugo reiteraba en su carta se extendieran sus felicitaciones a todos los legisladores en nombre de los fieles canarios por haber estrechado los la-sos que la unen a su pastor y a su centro de unidad, por haber auyentado y roto las cadenas con que la ignorancia tenía aprisionadas las artes y las ciencias y, lo que es más importante, los sólidos principios de la religión de nuestro Salba-dor32. Albiturría aconsejaba a Cano se hiciera uso racional de los diversas ren-tas y viviendas del Tribunal sitos en Las Palmas, destacando sobre todo el edificio de la sede del Santo Oficio en la capital insular, la cual quería se con- 30 Ibídem. 31 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LXV. Acuerdos de 3-4-1813. 32 A.C.C.D.C. Expediente formado a consecuencia de los decretos de extinción del Tribunal de Ynquisición y orden de las Cortes para que se entregue al ylustrísimo señor obispo las ca-sas de dicho Tribunal. El obispo añade que la gloria y alabanza resonará para siempre mien-tras dure el nombre de Español por nuestra libertad de este yugo que con tanta dificultad so-portaron nuestros padres por espacio de tres siglos, al que felicitaba por su intervención en las Cortes en contra de la Inquisición, 50 Pedro C. Quintana Andrés virtiera en la Casa de Corrección de eclesiásticos, de cuyos servicios, al con-trario de los registrado en otras diócesis, carecía la canaria. La otra alterna-tiva planteada en la carta episcopal era la de utilizar la edificación para la ampliación de las dependencias del Seminario Conciliar, único establecimiento, puntualizaba Albiturría, de estudios eclesiásticos en la región, siendo cual-quiera de las dos opciones válidas frente a la ocupación anterior, al recordar-se como un lugar donde decretos de coacción y de violencia sólo supo formar hipócritas y, en el que siendo baluarte de la ignorancia y del fanatismo se con-naturalizen las ciencias en un suelo que sólo producía los amargos frutos del error y de la preocupación33. El 30 de abril de 1813 Antonio Cano dirigía una nueva carta al prelado canario donde se incluía la resolución de las Cortes del día 26 de ese mes en la cual se mandaba destinar, en base a las sugerencias de Verdugo, el edi-ficio inquisitorial para la ampliación del Seminario Conciliar y lugar de correc-ción de eclesiásticos. La decisión de Cano fue recogida con alborozo por el obispo, prebendados y los profesores del Seminario, pues en esa época la si-tuación económica de la última institución estaba al borde de su total quie-bra. El 11 de junio el obispo recordaba a los antiguos inquisidores, caso del canónigo Borbujo, la obligación, según el decreto de 22 de febrero, de en-tregárseles las llaves del edificio y tomar a su cargo todos los procesos que estaban incursos en el Tribunal, al ser el único juez privativo en tales asun-tos. Al unísono pedía instrucciones a los órganos políticos superiores para disponer sobre los ornamentos y vasos sagrados de la capilla existente en la sede del Tribunal, así como qué hacer sobre las rentas de las mandas pías y capellanías establecidas por diversas personas a favor de la citada institución. Albiturría rogaba se actuara de forma ordenada en todos estos aspectos pues mal se podrían cumplir las disposiciones generales si se diera otro destino a di-chos ornamentos, por lo que no podía desentenderse del aseo y cuidado de la capilla mientras no se dieran órdenes superiores sobre la cuestión34. En contra de la opinión del prelado se encontraba Juan Pedro Rodríguez, comisionado del intendente provincial, al ser partidario del cierre definitivo de la capilla como medio de evitar el aumento de gastos, según él, más elevados que los que podría tener en tiempos de la Inquisición. Dispuso se trasladara la ima-gen de San Pedro Mártir al cercano convento dominico, sito en el barrio de Vegueta, en donde continuaría celebrándose el culto establecido desde anta-ño, quedando a cargo del erario público satisfacer las rentas de dichas cere- 33 Ibídem., fols. sf. 34 Entre las contribuciones antiguas más destacadas estaban: la celebración todos los domingos de una misa impuesta por el inquisidor Mesía, siendo en ese momento abonada la renta por el Condado de la Vega Grande; una misa en los días festivos a la misma hora había sido pagada por los descendientes del secretario Pedro Portillo desde 1629; cinco misas semanales de la capellanía de Morón; la capellanía del presbítero Juan de Vega; y la misa de cada lunes establecida por la Cofradía de San Pedro Mártir. El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias... 51 monias, es decir, 153 maravedís por cada misa. La resolución de Rodríguez permitía al obispo tomar los ornamentos y vasos sagrados sin temor a la pér-dida de cualquiera de las fundaciones establecidas. El 11 de junio el provisor del obispado, el maestrescuela Andrés Arbe-los, mandó se desalojarán las casas inquisitoriales, aunque permitió aún per-noctar en ellas la noche de ese día a varios individuos relacionados con la supresa institución, además de dar aviso a un inquilino existente en la casa de que debía abandonarla con la máxima brevedad. Arbelos tomó las llaves del archivo del Tribunal, entregadas por su expresidente sin ningún tipo de oposición a tal acto, pasando de inmediato los expedientes custodiados allí a ser empaquetados en dos grupos: los correspondientes a las causas de fe; y los relativos al fisco del tribunal. Las diligencias sobre el traspaso jurisdic-cional del edificio y del registro del archivo debieron prolongarse durante varios días, pues el 25 del citado mes el comisionado Rodríguez y el provi-sor Arbelos pasaron a las casas inquisitoriales para hacerle entrega a este úl-timo de las piezas habitacionales que servían de sede judicial del tribunal, el habitáculo destinado a secretaría, las cárceles, las habitaciones del presiden-te, todas las dependencias de las oficinas y una huerta, salvo los depósitos donde estaba el archivo secreto, en el que se custodiaban los papeles corres-pondientes a las causas de presos y calificaciones, al estar aún las llaves en manos del exinquisidor y canónigo José Borbujo. El provisor de la diócesis protestó ante la falta de colaboración de Borbujo, sumando a esto el que no se cedieran las casas habitadas por don Antonio Echanove, antiguo fiscal del Santo Oficio, y las del alcalde de las cárceles secretas, pues creía pertene-cer al conjunto del inmueble comprendido en la sede del Santo Oficio. El co-misionado declaró no estar incluidas las dos últimas viviendas dentro de las ocupadas por la sede de la Inquisición y pertenecer a los citados moradores. El retraso en la entrega y la respuesta de Rodríguez no convencieron a Ar-belos el cual formalizó una protesta formal dirigida al intendente regional don Francisco de Paula de Paadin, pues la carencia de llaves de algunas depen-dencias y las lagunas en establecer adecuadamente los linderos de la propie-dad impedían la verificación de los dos establecimientos propuestos por el prelado para que pasaran al Seminario Conciliar. El obispo se encargó de comunicar al propio intendente todos los aspec-tos relacionados con el asunto, incluyendo en su informe la reseña porme-norizada de la negativa de Rodríguez a entregar al completo el edificio, pese a que la sede inquisitorial estaba conformada por tres casas emplazadas en un mismo solar. La construcción siempre había sido tomada por una sola edi-ficación al encontrarse rodeada de calles y no lindar con otras casas, salvo con el propio Seminario Conciliar. La habitación principal era la del presidente del Tribunal, allí se localizaba la capilla; los archivos; oficinas; y cárceles. Junto a ella se emplazaba la casa del alcalde que habitaba por su oficio, con comu-nicación con las mazmorras, siguiendo a ésta la del fiscal, situada en la parte 52 Pedro C. Quintana Andrés trasera del solar, hasta su lindero con el Seminario. El obispo achacaba a Ro-dríguez el hecho de considerar diferentes cada casa por estar amuradas, aun-que debió discurrir, apuntaba Verdugo, que todas tienen puerta de comunica-ción con la principal, que por ella se han servido en todo lo del Tribunal35. La negativa a ceder el edificio sería entorpecer con lo dispuesto por el Congre-so Nacional, pues sin la totalidad del conjunto edificable las futuras funcio-nes de la antigua sede inquisitorial quedarían en una obra mesquina, pues habría que dexar mesclados los clérigos con los jóvenes36. El Intendente Provincial contestaba a estas quejas del obispo con evasi-vas y sin procurar establecer ningún compromiso, además de manifestar que tras evaluar el expediente y meditar sobre la propuesta de Verdugo no tenía facultades para ir contra lo dispuesto por el Gobierno, sobre todo si se in-cumplía el mandato que recomendaba la economía a favor del Erario Público. La multiplicidad de cartas cruzadas entre ambas instituciones permiten con-trastar el progresivo malestar del obispo con la berroqueña actitud del don Francisco de Paula de Paadim, al que acusaba de interpretar de forma parti-cular la ley, pues ciñó la gracia a tan estrechos límites que sólo la coharta, con la reducción del decreto a la mínima expresión. Tachaba al representante del Gobierno de hacer informes en contra de los eclesiásticos, a los cuales mi-raba con ojeriza este destino tan contrario a su instituto que ahora (...) ¿Será obra de algún antiguo afecto (pues siempre tiene sus partidarios el error y la preocupación ) que querrá poner obstáculos a unos proyectos con que el obispo de Canaria quiere eternizar su memoria con este monumento de la sabiduría de las Cortes?, ¿No serán estos informes alguna secreta venganza para mortifi-car a un prelado que con tanto zelo ha exigido el pronto cumplimiento de los so-beranos decretos de la extinción de este horroroso Tribunal? Nada aseguro, pero todo lo temo, todo lo recelo del error y de la envejecida preocupación quando creen servir a la religión consultando sólo en la realidad sus personales intereses37. El prelado insistía en la cesión de la totalidad del edificio como única manera de llevar a cabo el proyecto de ampliación del Seminario y también una for-ma de plasmar con validez el decreto establecido por el Gobierno. Denun-ciaba ser la postura defendida por Paadim contraria a la ley al aplicarla des-de un punto de vista particular, entorpeciendo con agravios la voluntad de conceder los bienes de la extinta institución para el servicio del país. La di-latación del proceso llevó a Verdugo a enviar una carta datada el 5 de febre-ro de 1814 al diputado provincial don Juan de Echevarría para que éste tra-tara el asunto en las Cortes, foro donde debía solicitar se favoreciera con urgencia la entrega e interponer todo su influxo a fin de que se consiga el obje-to, aunque parece que poco pudo hacer ante las nuevas circunstancias políti- 35 Ibídem. 36 Ibídem, 26 de junio de 1813. 37 Ibídem, carta de 9 de agosto de 1813. El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias... 53 cas surgidas con el advenimiento de Fernando VII. El 21 de mayo Verdugo hizo un último intento ante el Intendente Provincial por conseguir la entre-ga completa de la propiedad pero de nada valió su intento, pues Paadim le remitía una carta recordando que toda orden sobre el particular había queda-do anulada a partir de un real decreto aprobado de 4 de mayo, además de sumarse a ésta otra de 21 de julio mediante la cual se restablecían el Con-sejo de la Suprema y el resto de los tribunales inquisitoriales subalternos. De inmediato, en Canarias el Tribunal volvió a constituirse, siendo uno de los principales encargados de tomar la antigua sede y los archivos de éste el canónigo José Francisco Borbujo, de nuevo nombrado inquisidor, que soli-citó en varias ocasiones la reintegración de los papeles con sucesivas nega-tivas del prelado a este acto pues pedía una orden superior para cederle la documentación. Del mismo modo, Borbujo vio dilatada la restitución de las casas del Tribunal, debiendo éste comenzar a reunirse con sus compañeros del Tribunal en las propias casas del canónigo, no dudando Borbujo en recor-dar de forma reiterada al prelado las disposiciones reales de 15 de agosto sobre la restitución de la sede, rentas y fondos documentales de la institu-ción. La negativa de Verdugo se mantuvo por largo tiempo, pues el 3 de oc-tubre Borbujo volvía a dirigir una carta al obispo conminándole a devolver la sede inquisitorial, aunque encontró la drástica negativa del obispo. Una vez más, Verdugo fundamentaba la oposición a la devolución a que las casas ha-bían pasado a terceras manos, pues estaban integradas ya entre los bienes inmuebles del Seminario Conciliar. La disposición de las Cortes había supues-to, pormenorizaba el obispo, el traspaso de la vivienda a manos de la institu-ción eclesiástica, tal como se las habían entregado, ya que si no fuera así el obispo las hubiera reintegrado de inmediato a los inquisidores. La citada fin-ca urbana cumplía con las normas generales aplicadas en las confiscaciones de otras propiedades del Tribunal, aunque nunca se concedieron a persona alguna, al contrario de lo sucedido con sus viviendas. En dicha situación sólo una orden superior sería la única capaz de facilitar la devolución del citado edificio, aunque, sí se le reintegraría al Tribunal todos los expedientes inqui-sitoriales guardados en el archivo Secreto de la Catedral, pues éste no podía trabajar ni ejercer sus funciones sin no contaban con ellos pese, volvía a su-brayar Verdugo, a no tener orden expresa real ni para el restablecimiento del Santo Oficio ni para dar ninguna documentación. Las dificultades para la devolución de la sede inquisitorial puestas por el obispo desparecieron en los últimos días de diciembre de 1814, tras una real orden fechada el 23 de noviembre en la cual disponía dar al canónigo Borbu-jo la antigua dependencia inquisitorial en Las Palmas. Los inquisidores ma-nifestaron su satisfacción por la resolución real y el inmediato acatamiento del prelado de todos sus puntos desde el 7 de enero de 1815, pues la acu-mulación de papeles y muebles en las casas habilitadas provisionalmente como sede del Tribunal desbordaban el espacio e impedían ejercer de forma 54 Pedro C. Quintana Andrés adecuada sus funciones. En todo caso, manifestaba Borbujo el deplorable es-tado en que se han hallado las dichas casas; los retablos derribados por el sue-lo, sin vidrieras todas las ventanas de lo interior como las de la capilla y su can-cel; faltaban muchas llaves y lo que horroriza es que las paredes estaban llenas de letreros, los más obscenos e indecorosos a mi persona, como también borra-das de las armas del Santo Oficio la espada de la justicia. El enfado del inqui-sidor y la relación de quejas sobre el presunto deplorable estado en el man-tenimiento de las casas –necesitadas para volverlas a su uso original, según Borbujo, de una inversión rehabilitadora de elevado coste–, se unía a la sos-pecha de que todo se hizo en la noche del día que llegó la real orden de su Ma-jestad, y no pudiendo prescindir de estos ultrajes tan agenos como impropios de un Seminario donde deben formarse los eclesiásticos más comedidos y de cos-tumbres arregladas. Borbujo pedía al monarca se satisficieran tales ofensa y se castigara a los autores, pues éstas no eran merecidas por los inquisidores ni menos por el Santo Oficio38. Las quejas del inquisidor y sus veladas acusaciones de connivencia en-tre los miembros del Seminario, de su rector e, incluso, del propio prelado en las ofensas escritas en las casas inquisitoriales fueron un tema de preocu-pación añadida para Verdugo a tan desagradable regreso a una situación que parecía estaba irremediablemente unida a un mal recuerdo tras la aprobación de las leyes constitucionales. El 9 de enero el obispo enviaba una nota al rec-tor del Seminario, Enrique Hernández, para su aplicación en averiguar con brevedad el sugeto o sugetos que hayan cometido los referidos execos. La res-puesta del máximo representante del Seminario fue rauda, pasando de inme-diato al citado edificio para comprobar in situ las presuntas vejaciones a la figura de Borbujo y a la propia Inquisición, aunque manifestaba haber visto poco de las denunciadas ofensas en las paredes del edificio. De todos modos, interrogó a los seminaristas, a los catedráticos y al vicerrector de la institu-ción pidiéndole a cada uno de ellos noticia de todos sus movimientos, cam-bios, averiguaciones y rumores sobre tal asunto, aunque decía haber logrado escasos avances con sus pesquisas. El rector pensaba no haberse realizado los derribos de retablos y demás actos denunciados en los días señalados, sino en la época cuando se trasladaron al convento de Santo Domingo la capilla y los ornamentos sagrados, después de la disposición del comisionado don Juan Pedro Rodríguez. La suposición quedaba refrendada por los testimonios de los catedráticos Moserrate y José Alvarado y el vicerrector del Seminario al visitar en aquellos momentos el edificio para reconocerlo y cerrar con segu-ridad la puerta de la calle, pues a los pocos días se iba a entregar el inmue-ble a la institución eclesiástica, comprobando entonces estar las habitaciones y paredes en el estado que dio pie a la denuncia. De igual manera, la falta de vidrieras, seguía observando el rector, se limitaba a la carencia de un vidrio 38 Ibídem, carta enviada por Borbujo al obispo el 7 de enero de 1815. El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias... 55 en el corredor, en una pequeña ventana, mientras algunos de los huecos exis-tentes en las cristaleras de la capilla y cárcel fueron de cristales sacados de allí para cubrir las faltas de otros en el balcón y en las vidrieras de las ven-tanas de los cuartos de los catedráticos que se instalaron en las casas de las Inquisición, al estar los huecos cubiertos por trozos de papel. Otros faltaban desde los tiempos del Tribunal y otros los quitarían los propios colegiales para colocarlos en las ventanas de sus dormitorios. El mismo caso se registraba con las llaves, muchas extraviadas o perdidas desde antaño, como tampoco nadie sabía donde estaban las del potro, el cepo, los grillos y otros géneros de tormentos. Quizá el asunto más peliagudo fuera el de las pintadas en las paredes con-tra el inquisidor y dicha institución, negando Hernández su exceso y el cariz de las ofensas, pues éstas se constreñían a palabra y media o cuando más a dos de las quales la una estaba escrita en dos distintas paredes. Esta misma, si estaba concluida, era tan honesta como su objeto, y si no lo eran, no pudiendo por lo mismo tener perfecto sentido, no se pude graduar por si de obscena por sólo el número de sílabas que contenía, que signan nada torpe, mayormente pu-diendo acabarse de varios modos al arbitrio y antojo de cada uno. El rector apuntaba la posibilidad de que algún colegial pudiera haberlas realizado, tras aprenderlas al oírselas decir a los milicianos del cuartel situado enfrente del Seminario, donde sus miembros destacaban por expresar éstas y otras ex-presiones malsonantes, aunque el presunto autor mostró en medio de su in-solente atrevimiento cierto pudor y recato en no atreverse a concluirla. El en-viado del prelado concluía en la inexistencia de injurias contra nadie, excepto si se buscaba más allá de las simples palabras aunque, pese a ello, no exis-tían ataques contra el inquisidor, salvo que una de las palabras indecorosas podía estar unida a la de su apellido, escrito cercano a ésta en tinta verde, aunque quizá fueron efectuadas por diferentes manos con diversos caprichos. Los graffitis presuntamente injuriosos, concluía el rector, no pudieron ser plasmados esa noche al estar la sala cerrada, además de no realizarlas nece-sariamente un colegial, ¿pues no pudo ser de afuera, de tantos como solían pa-sar a la Ynquisición por curiosidad y que un día tal podían ocurrir, movidos quizá de la novedad de la orden, y como para despedirse? El propio rector pre-tendió se borraran los letreros antes de entregar las llaves a los inquisido-res, pues tenía el temor de que creyeran haber dado él su consentimiento, aprobación y celebración para que todos tuviera conocimiento de tal ofensa, pero no fue así. Él personalmente dio la orden oportuna para la eliminación de tales palabras pero el inquisidor entró en el edificio antes de tiempo, pese a recordarle Hernández que no pasara hasta retirar todo lo concerniente a los bienes del Seminario. Por tanto, debería decir que el señor ynquisidor ha-lló letreros obscenos e indecorosos a su persona, lo que mirándolo bien envuelve una injuria contra estos superiores, sino que los buscó, los procuró y tubo la triste satisfación de dar con ellos por su carrera. 56 Pedro C. Quintana Andrés Finalmente, sobre las armas de la Inquisición, Hernández recordaba que eran dos escudos, el uno pintado en el cielo raso de la sala y otras de piedra labrada sobre la puerta del corredor, por donde se entraba a la sala de justi-cia del Tribunal. La espada del escudo de la sala se borró en el momento de tomar posesión de ella el Seminario al ser desde ese momento, según la ley, de la institución, tal como se hizo cuando se eliminaron las de los jesuitas en época de su expulsión para situar en ellas las armas reales. La espada del escudo de piedra fue demolida en un momento indeterminado, mucho antes de la citada orden real. Las quejas de la Inquisición, concluía Hernández, eran injustas pues desde que el Seminario tomó las casas éstas se habían mejorado con la reparación de las azoteas, se hicieron llaves de la despensa, se puso puerta nueva a la huerta, se alargó el corredor para comunicarse con el Seminario, se hicieron cornisas de madera en las habitaciones o se restituyeron marcos de madera de las puertas carcomidas39. Las reiteradas disculpas del prelado y del rector del Seminario no evita-ron las quejas de Borbujo a la Suprema y al monarca, aunque las tareas en-comendadas al Santo Oficio por el gobierno absolutista distrajeron la aten-ción de sus miembros hacia la persecución de liberales y afrancesados en las islas, además de afrontar dilucidar la categoría de las faltas cometidas por al-gunos eclesiásticos, sobre todo del Cabildo Catedral, contra el régimen ab-soluto y el propio Fernando VII. Algunos prebendados fueron investigados por el Santo Oficio, efectuando Borbujo pesquisas sobre sus presuntas conniven-cias con el régimen constitucional tan desafecto40. Tras el sexenio absolutista, en la etapa del Trienio Liberal el Cabildo Ca-tedral, en ese momento en sede vacante después de la muerte del obispo Ver-dugo, volvió a solicitar la entrega de las casas del Santo Oficio para su adscrip-ción al Seminario Conciliar. La orden de 9 de marzo de 1820 supresora del Tribunal y de excarcelación de los presos retenidos por ésta fue aprovechada por los prebendados canarios para enviar el 3 de mayo de ese año una carta al subcolector de espolios y vacantes en la región para la ejecución de dicha nor-ma y se otorgaran las casas del Tribunal a favor del Seminario Conciliar y a cárcel eclesiástica41. El 25 de junio de 1820 los capitulares remitía a la Corte una carta demandando se cedieran los edificios del Santo Oficio a la citada ins-titución en base a la actualización del decreto de 30 de abril de 1813 cuya prin- 39 Ibídem, carta de 14 de enero de 1815. Sobre las casas de la Inquisición en Las Palmas y su evolución arquitectónica, véase Anaya Hernández, L.-Alemán Hernández, R., «Las casas de la Inquisición de Las Palmas y algunas características del Tribunal cana-rio », en IV Coloquio de Historia Canario-Americana, Las Palmas de Gran Canaria, 1982, Tomo II, p.p. 487-512. 40 Quintana Andrés, P., Finis Gloriae Mundi. Ideología y Sociedad en Canarias. Los pre-bendados del Cabildo Catedral durante el Antiguo Régimen (1483-1820), Bilbao, 2004. 41 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LXIX. El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias... 57 cipal disposición, como ya se ha mencionado, era facultar a los obispos desti-nar los edificios inquisitoriales en beneficio de los seminarios conciliares. El Intendente Provincial se oponía a tal resolución pues decía haber cambiado la legislación sobre tal material, aportando el decreto de 20 de marzo de 1820 cuya cláusula principal reformaba el de 23 de febrero de 1813. En el primero se establecía que todos los bienes de la Inquisición se vendieran y sus rentas se aplicaran al pago de la deuda nacional, aunque éste se encontraba aún en suspenso, decía el citado Intendente, hasta que las Cortes decidieran de for-ma definitiva el destino de todos los bienes del Tribunal42. En agosto y noviembre de ese año el Cabildo se dirigió otra vez a la máxi-ma autoridad provincial quejándose de la actitud del Intendente al negarse a conceder las casas inquisitoriales como bien patrimonial del Seminario Con-ciliar. Los prebendados insistían en estar guiada dicha autoridad civil, al uní-sono que su predecesor Paadim, por un espíritu perteneciente al antiguo régi-men (...) no afecto de corazón a los principios liberales. El Intendente actuaba fuera de las normas establecidas por el liberalismo imperante, en contra de lo manifestado por el Cabildo. La institución sólo pretendía mantener la co-herencia establecida desde antaño, tal como hizo Verdugo a través de sus di-versas gestiones en la adscripción de la vivienda al citado centro eclesiásti-co, pues en ese momento los prebendados eran los máximos representantes de la iglesia en la diócesis. Los capitulares manifestaban ser necesario ex-tinguir el recuerdo del Tribunal, deseando con todo lo íntimo de su corazón, la alegría de que se halla penetrado por la ruina sin esperanza de aquel sangui-nario Tribunal y por el restablecimiento de la constitución política que afianza el trono y el altar en las relaciones civiles y religiosas. La división del obispado, la situación económica de la diócesis o la rees-tructuración de organigrama de gestión-administración fueron aspectos disua-sorios dentro del ingente trabajo de los prebendados para continuar en las reivindicaciones sobre la integración de la sede de la Inquisición dentro del patrimonio inmueble del Seminario Conciliar. Tras el Trienio Liberal el inmue-ble fue de nuevo devuelto a los inquisidores para, posteriormente se enaje-nado a manos particulares con las disposiciones emanadas durante el proce-so desamortizador. CONCLUSIONES Las relaciones institucionales entre el Cabildo Catedral y la Inquisición canaria mantuvieron una dinámica similar a la registrada en otras diócesis de la Península, estando caracterizadas por prolongadas etapas de conflicto frente 42 A.C.C.D.C. Expediente formado a consecuencia de los decretos de extinción del Tribu-nal de Ynquisición y orden de las Cortes para que se entregue al ylustrísimo señor obispo las casas de dicho Tribunal, carta de 18 de julio de 1820. 58 Pedro C. Quintana Andrés a las escasas fases de entendimiento. En las dos primeras décadas del siglo XIX la situación de ambas instituciones no era la más adecuada, ya por su pérdida de peso socioeconómico como por los cambios políticos generados en el sistema estatal, donde las nuevas disposiciones –ya fueran antiguorre-gimistas o constitucionalistas– sólo las veían ya como dos instituciones con estructuras obsoletas, en el caso del Cabildo Catedral, o en proceso de total desarticulación, tal como sucedía con el Tribunal del Santo Oficio. La reac-ción absolutista contra los constitucionalistas y liberales fomentó un último e intenso destello inquisitorial con la suficiente fuerza como para crear en Canarias un grave conflicto jurisdiccional donde se vio inmiscuida toda la je-rarquía eclesiástica de la región en los años 1813 y 1814 a causa de la distri-bución de las rentas y bienes inmuebles inquisitoriales. El incidente permi-te observar un claro predominio dentro de la iglesia regional de una postura liberal frente al oscurantismo escolástico de la inquisición, aunque también en el seno del propio Cabildo Catedral se registraron voces discrepantes so-bre el asunto, sobre todo, de los prebendados con antiguos cargos dentro del Tribunal o con ideales políticas más cercanas al antiliberalismo. La actuación del obispo Verdugo –antiguo capitular de la entidad canaria– , del rector del Seminario y de muchos de los prebendados al intentar influir positivamente en los antiguos inquisidores, sobre todo en el canónigo Bor-bujo, para llegar a un acuerdo aceptable para todas las partes sobre la distri-bución de las rentas y la sede de la extinta institución. Todo ello indica que si bien el poder tradicional ejercido por la jerarquía eclesiástica daba señales de evidente agotamiento, no acontecía lo mismo con su capacidad de nego-ciación en los momentos más delicados dentro de un panorama regional de creciente desequilibrio. |
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