HISTORIA
Boletín Millares Cario
2005-2006.24-25: 11-49
ISSN:0211-2140
Un señorío eclesiástico gallego en el siglo XVI.
El señorío episcopal de Lugo
María de las Nieves PEIRÓ GRANER
Universidad de A Coruña
RESUMEN
A 10 largo de la Edad Media. la iglesia gallega en general y la lucensc en particular, había ido
acumulando un patrimonio que le permitió convertirse en titular de un importante señorío. El
papel más importante, tanto desde el punto de vista político como desde el económico, le correspondía
al arzobispo de Santiago, quien ocupaba el más alto lugar en cI señorío eclesiástico gallego.
Las rcstantcs diócesis nunca aleanzaron la importancia de la dc Santiago, aunque no por cllo,
dejaron de abarcar cxtensas posesiones y una larga serie de derechos y prerrogativas señoriales
que hubieron dc defender continuamente. A pesar de las vicisitudcs gallegas dc los últimos
siglos dc la Edad Mcdia, tanto Lugo, como el resto dc los selloríos episcopalcs gallegos mantendrían
su importancia a lo largo de la Edad Moderna.
El scñorío dc los obispos de Lugo constaba, como cualquicr otro, dc prerrogativas jurisdiccionales
de dcrecho público que ejercían sobre los que vivían en un determinado territorio, que cran
sus vasallos, prerrogativas quc incluían, no sólo la función judicial, sino, también, el nombramiento
de oficios, promulgación dc ordenanzas y pcrcepción de tributos, rentas o dercchos constitucionales
de diversa índole. Es el dominio, es decir, el conjunto de poderes y el ámbito en quc
sc ejercen; 10 que. en la Edad Media, solían denominar coto. El hecho de que la iglesia de Lugo
tuviera tal dominio, permite considerar a sus obispos como "señores de vasallos". Ellos eran los
administradores del señorio, en el que la privatización cra inexistente. En cuanto a la transmisión
dc los dercchos señoriales se efectuaba por sucesión en la mitra.
El obispo de Lugo, como señor, poseía privilegios dc dcrecho común que constituían su dominio,
poderes que le habían sido conferidos por el rey, para que los ejercicra cn su beneficio.
Tenia, por lo tanto, mando eclesíástieo y temporal, lo que originaba un difícil equilibrio. De esta
situación derivaba el notable influjo de los prelados en muchos aspectos de la vida laica de su
diócesis, en especial, en el tránsito hacia la Edad Moderna.
Palabras clave: Señorio eclesiástico. Sellorio episcopal. Derechos señoriales.
A Gafician Ecclesiastical Domain in the XVI th. century. The
Episcopal Domain olLugo
ABSTRAer
Trougth thc Middle Ages, the church in Galicia in general and in Lugo in particular, accumulated
a patrimony that allowcd them to bccome holders of a great number of feudal cstates. The
most important role, as church from a political point of view, as from an economic onc, corres-
11
María de las Níeves Peíró Grana Un señorío eclesiástíco gallego en el siglo XV!. ..
ponded to the Archibishop 01' Santiago, who occupied the highest place among the Galician holders
01' feudal estatcs. Thc rest 01' the Galician diocese, never reached the importance 01'
Santiago, but notwishtanding they owned vast possesions and long series ofprivileges and rigts
over feudal estates wich they had to defend continuosly. In spite 01' the vicissitudcs in Galicia
during the last centuries 01' the Middle Ages, Lugo along wit thc rest 01' the Galician episcopal
feudal estates, would still maintain its importance into the Modem Era.
The feudal estates 01' the Bishops 01' Lugo consisted, likc an othcr, 01' common law territorial
Privileges wich they exerted on those who lived in a certain territory, who wcre their vassals,
privileges that inclued not only the juducial function, but also the designation 01' posts, the promulgation
01' decrets, the collection oftaxes, rent and territorial rights 01' di verse nature. This is
the domain, on the totality 01' powers and the limits in wich in the Middlc Ages, was normaly
denomminated a boundary. The fact that the church in Lugo had such domain, allowes thci
Bishops to be considercd as "Lords ofvassals". Thcy werc thc administrators ofthc feudal estates,
in wich privatization was non-cxislent. Thc transfer 01' these feudal rights was via inherilance
01' lhe mitre.
The Bishop 01' Lugo, as a Lord, therefor possesscd common law privileges \Vich constitued thcir
territorial area-such powers had beer confcrrcd on them by the King so that could used them for
their own benefit Ecclesiastical and temporal power wich gave rise to a difficult balance.
Merlover, from lhis complex situation derived their notable intluence on the Iives ofthe laymen
01' the diocese, especially during the passage to the Modem Era.
Key words: Ecclesiastical domain. Episcopal domain. Feudal rights.
I. INTRODUCCIÓN
Con el estudio de un señorío episcopal gallego: el de los obispos de Lugo
durante el siglo XVI, se pretende contribuir a un mayor conocimiento del régimen
señorial eclesiástico en Galicia durante la Edad Moderna.
Los obispos de Lugo, en efecto, seguirían manteniendo, a lo largo del siglo
XVI, amplias parcelas señoriales y el dominio jurisdiccional que, no solamente
ejercían con autoridad, sino que, además, habrían de defender con empeño
durante toda la centuria; pues existirían intereses divergentes: por parte de los
obispos, quienes deseaban mantener intacto su señorío, por un lado y, por otra
parte, el concejo lucense y la corona, intentando recortar -en su propio beneficio-
las prerrogativas episcopales, en un proceso que ya se había iniciado
en tiempos anteriores.
Los prelados lucenses, como detentadores de un señorío, ejercían sus prerrogativasjurisdiccionales
de derecho público sobre el territorio y sus vasallos:
la función judicial, la provisión de cargos y oficios municipales, promulgación
de ordenanzas, el cobro de impuestos y tributos, así como la percepción de cargas
y servicios de claro origen medieval. Conservaban, asimismo, el "señorío
y vasallaje", el "mero y mixto imperio", la 'jurisdicción civil y criminal",
"horca y cuchillo"... , con todo lo que ello implicaba; aunque la jurisdicción
suprema correspondía, naturalmente, a los tribunales del rey, ante los que se
acudía en grado de apelación.
Boletín Mi/lares CarIo
2005-2006,24-25: I¡-49
12
iV/aria de las Nieves Peirá Granel' Un seijorio eclesiástico gallego en el siglo XV!. ...
2. LOS SEÑORÍOS ECLESIÁSTICOS GALLEGOS
A lo largo de la Edad Media, la iglesia gallega en general había ido acumulando
numerosas propiedades y jurisdicciones que la habían convertido en titular
de un importante señorío l . El papel, tanto político como económico, más
importante correspondía, desde luego, al arzobispo de Santiago, quien ocupaba,
con diferencia sobre los demás, el primer lugar entre los señores ec1esiásticos
gallegos. En efecto, sus rentas en el siglo XVI, según Marineo Sículo, se
elevaban a veinte mil ducados. Esto hacía que figurasen en el tercer lugar entre
todas las de España, tras las de Toledo y Sevilla. En cuanto al obispado de
Lugo, su renta no ascendía, sin embargo, más que a mil quinientos ducados,
quedando así entre las más bajas de las diócesis españolas2.
El señorío del arzobispo de Santiago constaba principalmente de lo que se ha
dado en llamar "Tierra de Santiago". Había surgido alrededor del sepulcro del
Apóstol y se fue ampliando durante siglos, merced a donaciones reales y de otra
índole3. Por lo que se refiere al patrimonio señorial del obispo de Lugo, como en
el caso de los restantes señoríos eclesiásticos gallegos, habrían seguido un proceso
similar. Con todo, ni el señorío episcopal lucense, ni los restantes de la Iglesia
en Galicia, alcanzaron la importancia del compostelano; aunque no por ello dejaron
de abarcar extensas posesiones, así como una larga serie de derechos que
hubieron dc defender con ardor. En efecto, la nobleza, los señores laicos, eran
quienes, con mayor ahínco, pretendían ocupar los señoríos de la Iglesia, de manera
especial, en los finales de la Edad Media, en los siglos XIV y XV5. No obstante,
a pesar de las vicisitudes gallegas durante la guerra fratricida entre Pedro 1
y Enrique de Trastámara, la revuelta "innandiíla", la política centralizadora de
los Reyes Católicos o la acción desamortizadora de la monarquía de los Austrias,
los seíloríos ec1esiásticos gallegos en gcneral y los episcopales en particular,
seguirían manteniendo su importancia a lo largo de la Edad Moderna.
Por lo que respecta al seílori06 episcopal de Lugo, constaba, al igual que
cualquier otro señorío --laico o ec1esiástico- de una serie de prerrogativas
I PIRIJ VII 1.\\1lL. M. Catálogo de los Eiiorios Temporales de los oMI})(!s en la lo'dad Media._ B. R.
;\.11. T 6X. Madrid. 1916. Pp. 3X2-390. Véase su reproducción en: iJieeionario de ffistoria F:clesiástica de
f'spa'-'u. S'uple!!1ento l. Madrid. 197X. Voz: Se'-'orios lo·clesiástieos. Pp. 6X I y ss. CiARCí/\ ORO. J. Iglesia l'
Se!lorio eu Galieia duraute la Baja lo'dad iV/edio. La Iglesia eu Galieio. El al'er-e/ /¡o]'. En Estudios
Compostelanos. Santiago. 1995. Pp. 95 Y ss. GARCi.\ ORO. J. Galieia en la Baja Ldad Media. Nohleza l'
Seiiorio. Santiago. 1977. Pp. 11-17.
2 léllns ROll.. ;\. El se¡Jorio gallego eu ci(i·as. Námina l' ronking de los se¡Joresjurisdicciouale,\', En:
"'Cuadernos de I'studios Gallegos". Vol. 3X. n." 103. Santiago. 19X9. Azcona. T. La eleccÍ()ul' re(imna del
episCof}()do espUl/ol eu tie!!1po de los Re!'es Catálicos. Madrid. 1960. Pp. 34-36.
.\ 13,\RRlll(O SO\10/A. J. El Se'-'orio de la Iglesia de Sautiago de CO!!1I){Jstela. Siglos IX a XIII. La
Conu'a. 19X7.
~ ROI1RlCillJj ROllRiCiIILl. L. El campesiuo luceuse l' el sehorio eclesiástico. Lugo. 1977. 1'1'. 9 Y ss.
, (j·\R(·L\ ORO. J. Galicía eu los ligios XIV.1' XV 2 vol. La Coruña. 19X7. Espccialmcnte. p. 13.
(, MW((1. S. DI'.: Voz S%rios eclesiásticos En: Dicei()Jwrio de ffistoria Eclesiástica de Espw/a.
13 Boletín Mil/ares Ca/'Io
2005-2006.24-25: 11-49
María de las Níeves Peiró Graner Un señorío eclesíástico gallego en el síglo XV!. ..
jurisdiccionales de derecho público, las cuales se ejercían sobre los que moraban
en un determinado territorio. Prerrogativas que incluían, desde luego, la
función judicial; pero, también, el nombramiento de cargos y oficios municipales,
la promulgación de ordenanzas, la recepción de tributos y rentas, así
como la percepción de derechos jurisdiccionales y de diversa índole. Era lo
que constituía el "dominio", es decir, el conjunto de poderes y el ámbito en que
se ejercían tales poderes. Lo que, en la Edad Media, solían denominar "Coto".
En el caso concreto de la diócesis de Lugo, esta palabra continuaría siendo preferida
a otros títulos jurídicos. Así pues, el hecho de que la Iglesia de Lugo
poseyera tal dominio señorial y jurisdiccional, pennite considerar a sus obispos
como "señores de vasallos". Ellos eran los administradores del señorío, un
señorío en que la privatización resultaba casi inexistente. En cuanto a la transmisión
de estos derechos señoriales y jurisdiccionales --episcopales- se
efectuaba por simple sucesión en la mitra, bien por fallecimiento del obispo
predecesor, bien por su promoción a otra sede.
En cuanto a los vasallos sobre los que se ejercían tales derechos, estaban
sometidos al poder del señor -en este caso, el obispo--. Eran los sucesores de
los antiguos colonos. Su pervivencia en el siglo XVI resultaba natural y, en el
caso de la diócesis de Lugo, podemos decir que imprescindible, ya que la economía
se basaba, casi en por completo, en el trabajo de la tierra y en pequeñas
explotaciones pecuarias. Las tierras podían ser en su totalidad del señor -el
obispo o el cabildo y en régimen de administración o de arrendamiento foralo
bien, una combinación de tierras propias y aforadas. La explotación de tierras
del señor en beneficio del vasallo, estaba sujeta al censo, régimen jurídico que
consistía en el pago de una renta. Se trataba de la antigua enfiteusis, por la que
se cedía el dominio útil de la tierra a cambio de una pensión. Además, se añadían
prestaciones de tipo personal en beneficio del señor, como, por ejemplo,
trabajar la parte de las tierras que éste se reservaba para sí. En los señoríos eclesiásticos,
las cargas y servicios, se convirtieron, habitualmente, en rentas forales,
detallándose en las escrituras y contratos de foro las condiciones de su explotación.
De este modo, el señor eclesiástico, se aseguraba el cobro de las rentas.
En los señoríos episcopales fueron extraordinariamente abundantes los
lotes territoriales concedidos a los vasallos para su explotación y menor, en
consecuencia, "la reserva señorial", constituida por casas o mansiones episcopales
y algunas otras propiedades, como huertas, montes, viñas, molinos, pesqueras,
etc. Los vasallos atendían a su explotación en beneficio del prelado;
aunque, también, podían administrarlas ellos en su propio beneficio, mediante
el pago de un cánon económico a su señor.
Suplemento 1. Pp. 676-684. ID. Los señorios. Cuestiones metodológicas que plantea su estudio. En:
"Anuario del Derecho Español". XLIII. Madrid. 1973. Pp. 279-309. FAYA DiAz. M." A. Los serlorio.1 eclesiásticos
en la Asturias del siglo XV/. Oviedo, ¡992.
Boletín Mil/ares CarIo
2005-2006, 24-25: 11-49
14
!'vlaría de /0.\' Nieves Pcirá Granel' Un setiorío eclesiástico gallego en el siglo XVI. ..
Esta masa territorial que constituía el dominio era, pues, un ámbito geográfico
sobre el que podían actuar los poderes del señor de vasallos. Era, por
10 tanto, el dominio solariego, sucesor del coto medieval, cuyos contenidos y
límites resultaban, en ocasiones, difíciles de precisar, motivo por el cual se originaban
pleitos y litigios con otros señores, tanto laicos como eclesiásticos con
los que se entraba en conflicto jurisdiccional o territorial.
Así pues, el señor gozaba de prerrogativas de derecho público que conformaban
el ámbito jurisdiccional; prerrogativas y poderes que le habían sido
conferidos por el rey, para que los pudiese utilizar y ejercer en su propio beneficio.
Poseian, por 10 tanto, los obispos de Lugo -----como señores que eran en su
territorio- poder eclesiástico y temporal. Esta situación daba lugar al ejercicio
de un difícil equilibrio para que no terminase prevaleciendo 10 temporal sobre 10
eclesiástico y espiritual, de modo que llegase a convertirse, el obispo, en un simple
potentado civil. Precisamente, del ejercicio del poder temporal derivaba el
notable influjo que llegaron a ejercer los prelados en muchos de los aspectos de
la vida laica de su diócesis, en especial, en los momentos de tránsito hacia la Edad
Moderna. Esta influencia era mayor, desde luego, cuanto más importantes fuesen
su señorío y sus rentas, sobre todo, durante los últimos siglos medievales7 .
3. LA FACULTAD SEÑORIAL DE ADMINISTRAR JUSTICIA
Entre las más importantes prerrogativas señoriales -de las que, desde
luego, gozaban los seii.ores eclesiásticos- destacaba la facultad de administrar
justicia, aquello de lo que se decía era "10 más del señorío"x. Tal vez, por esta
razón, no resulta extraño que, sobre todo, a partir del siglo XVI, los monarcas,
intentasen recuperar para sí esta facultad. Y, seguramente, también por esta
razón, los obispos de Lugo, proclamaban enfáticamente sus derechos, al declarar:
"Tiene privilegio del rey, el obispo, que no puedan hacer justicia en esta
ciudad, ni en la tierra del obispo, otro justicia sino el dicho obispo". A él Y a
sus oficiales correspondía, también, hacer cumplir las penas pecuniarias y de
cárcel que se impusiesen en su diócesis9. En razón de tan solemnes declaraciones,
en los primeros años del siglo XVI, el obispo don Pedro de Ribera
(1500-1530), hubo de elevar, ante la reina doña Juana, un largo memorial, en
el que expresaba sus quejas por las frecuentes intromisiones de los oficiales de
la Corona sobre --entre otras cosas- la facultad episcopal de ejercer y administrar
la justicia en su territorio 10.
7 AleONA, 1'. La elección y refiJrllla... , eit. Pp. 53 Y ss.
" Así lo reconocían, cn cl afio 1440, los procuradorcs ante cl rcy Juan 11 dc Castilla. Véase: GUII.ARTF,
A. M. 1:'1 régilllCII sCllorial CII el s(e;lo XVI. Madrid, 1962. P. 195.
') Madrid. A.H.N. Clero. Libros. Lugo. Lihm 6.355. Fol. 1 R.
111 SIMANeAS. A. (, Cámara dc Castilla, S. a.
15 Boletín Millares CarIo
2005-2006, 24-25: 11-49
Maria de las Nieves Peiró GranCF Un se"orío eclesiástico gallego en el siglo XV!. ...
Lajurisdicción señorial tenía diversos grados, según los asuntos en los que
era competente. El mayor contenido jurisdiccional venía representado por la
expresión "mero y mixto imperio", que aparece con frecuencia en la documentación
episcopal lucense, por lo general, unida a la fórmula 'jurisdicción
civil y criminal". En virtud de esta importante facultad, el obispo la ejercía,
administrando la justicia por sí y por los jueces que él mismo nombraba en el
territorio de su señorío. Tales competencias jurídicas son las que, en el siglo
XVI, se consideraban propias de la jurisdicción ordinaria, pues, desde luego,
seguía correspondiendo la jurisdicción suprema a los tribunales del rey, ante
los que era necesario acudir en grado de apelación.
En algunas ocasiones, encontramos, también, entre la documentación relativa
al obispado de Lugo, la referencia a la "alta y baja justicia", giro que,
según A. Guilarte ll , "dispensa criterios para precisar el alcance de lajuris- dicción,
por razón de cuantía, en materia civil, y de la gravedad del delito, en las
causas penales". Es, sin embargo, excepcional que aparezca en esta documentación
la expresión "soga y cuchillo". Sólamente la encontramos en una ocasión,
discutida ente el obispo de Lugo y un señor laico de su diócesis. En efecto,
el obispo don Pedro de Ribera y el conde de Monterrey, don Sancho de
UlIoa, expresaban sus diferencias sobre el Coto de San Martiño dos Condes.
Ambos señores reclamaban esta prerrogativa como propia de su señorío l2 .
4. LA POTESTAD PENAL
El ejercicio del poder jurisdiccional por parte del señor, implicaba su
potestad penal ejecutiva, así como los medios necesarios para el cumplimiento
de las penas impuestas. Entre estos medios destacaba la cárcel señorial. A
este respecto, consta que, el prelado lucense, tenía cárcel en su "palacio-fortaleza"
de la ciudad de Lugo y, también, cárcel "con tronco, grillos y esposas",
en su palacio de Diomondi l3 , en tierras del actual municipio de O Saviñao. Por
otro lado, la existencia de estas cárceles episcopales sería motivo de frecuentes
conflictos entre los obispos -y señores eclesiásticos en general- y los
señores laicos. En el caso concreto del obispado de Lugo, tenemos noticias
documentales de enfrentamientos entre los prelados y los poderosos condes de
Lemos por esta causa. Sabemos, por ejemplo, que, en el año 1510, el conde de
Lemos prendió fuego a la cárcel y tronco que tenía el obispo en el llamado
Coto de Saviñao l4 , la de su palacio de verano en Diomondi.
11 GUIL¡\RIE, A. M. El régimen sePlOria!. .. , cil. P. 195.
12 Sobre este litigio, sus origenes y desarrollo, puede verse: Madrid. A.H.N. Clero. Libros. Lugo. Lihro
6.339. Fols. 62 V.-63 R. Lihro 6.322. Fol. 315 R. Lugo. A. D. Til/nho Genera!. Fol. 145 V.
13 Madrid. A.H.N. Clero. Libros. Lugo. Lihro 6.355. Fol. 2 R. Lihro 6.334. Fol. 35 R. - 54 R.
14 Lugo. A. D. TlImho General, cil. Fol. 294 R.
Boletín Míllares Cario
2005-2006, 24-25: I 1-49
16
Maria de las NieFes PeiriÍ Graller Un sei"ior¡'o cclesicÍstico gal/ego en el siglo XVI. ...
En cuanto a la existencia de otros medios de cumplimiento de penas, como
la horca, aunque aparece documentada en una ocasión, no queda del todo claro
si su propiedad correspondía a los obispos de Lugo o a la encomienda de San
Juan, puesto que se encontraba en la demarcación llamada "Cillero de Fuente
Agra", en las sanjuanistas tierras de Portomarínl5 . También podemos señalar
una única mención al "rollo", que constituía una de las más representativas
insignias jurisdiccionales y del cumplimiento de la justicia. Figura, en efecto en
la documentación episcopal lucense. En este caso sí parece estar claro que era
propiedad del obispo. Se encontraba en la ciudad de Lugo, en la plaza de las
Cortiñas de San Román, muy eerca del lugar en que se celebraba el mercado 16.
Por lo que se refiere a las penas de cámara, constituían uno de los ingresos
habituales del señor en materia pecuniaria y pueden considerarse como herederas
de las antiguas "calañas". Que los obispos de Lugo percibían el importe
de tales penas queda documentado en el siguiente texto: "item, lleva [el obispo]
la parte de las penas de todas las otras cosas que son aplicadas al rey y a
su cámara, como señor de la dicha ciudad y su tierra. Condena, el obispo y su
alcalde mayor, merino y alcaldes, en seiscientos maravedíes de penas de sangre.
Y tráelas el obispo". En términos semejantes se expresaban en sus declaraciones,
los vasallos episcopales del Citado Coto de Diomondi, reconociendo
este derecho como propio de sus prelados 17. En ciertas ocasiones, podían
entrar en colisión los derechos jurisdiccionales de varios señores y resultaba
necesario establecer concordias y llegar a acuerdos, tanto para establecer los
límites de jurisdicciones, como para el cobro de penas. En el caso del señorío
episcopal de Lugo, desde los primeros años del siglo XVI, se fueron sucediendo
momentos de conflicto y de concordia entre los propios prelados y los
sei'lores de Lemas. Así pues, por el acuerdo de 1515, entre el obispo Ribera y
el conde de Lemas, don Rodrigo Enríquez, se repartieron penas y jurisdicción
en los Cotos de Diomondi, Atán, Porcis y Villar de Ortelle, todos ellos en tierras
del condado. Por este pacto, el entonces obispo de Lugo -el mismo don
Pedro de Ribera-- y sus sucesores, se reservaban la jurisdicción civil con sus
rentas, sobre sus vasallos de los citados Cotos; incluso, el cobro de penas en
dinero, que se aplicarían a la cámara episcopal. Del mismo modo, se reservaban
la potestad de encarcelar a los vasallos en la cárcel episcopal. Por su parte,
los condes de Lemas, conservarían la jurisdicción criminal y la percepción de
las penas de sangre, incluidas las pecuniarias. La meticulosidad del tratado
hace que quede estipulado que, a los vecinos de Atán, no se les puedan imponer
más de doscientos maravedíes de pena, y que los bienes muebles y semovientes
que puedan perder tales vasallos, sean para el conde; mientras que los
15 Madrid. A.H.N. Ckro. Libros. LlIgo. Uhm n355. Fol. IX2 R.
11, Id. Uhm n.351. 1"01. 454 R.
Madrid. A.H.N. Ckro. Libros. LlIgo. Lilwo n.355_. Fol. 1 V. Lihm n.334. Fols. 35 R. 54 R.
17 Boletín Míllares Cario
2005-2006,24-25: 11-49
María de las Nieves Peiró Granel' Un seíiorío eclesíástico gallego en d síglo XV!. ..
bienes raices y fareros, quedarían para el obispo. Años más tarde, ya en 1565,
nuevos conflictos harían necesario un nuevo reconocimiento del acuerdo -en
esta ocasión se había dictado "sentencia de interim"-. Por ella, se amparaba
al prelado en la posesión de aquellos Cotos, así como en su facultad para tener
cárcel en ellos; en tanto que la, entonces, condesa de Lemas, veía reconocido
su derecho a cobrar -por medio de sus justicias- las penas, portazgo y alcabalas
que le correspondían en la citada demarcación territoriaP8.
5. LA DEFENSA DEL SEÑORío
La existencia de un territorio en que se asentaba el señorío, las competencias
jurisdiccionales que se ejercían sobre él, así como la potestad de nombrar
los distintos cargos y oficiales, quedaba justificado por los derechos de que
gozaba el señor, y se correspondían con los deberes de vasallaje, que abarcaban
ámbitos muy dispares, incluido el militar, por supuesto. Quizá una de las
facultades menos ejercidas por los prelados lucenses en el siglo XVI, fue la de
nombrar capitán de la ciudad y su obispado y juntar los vasallos para una campaña
de carácter bélico.
A lo largo de esta centuria, el único caso documentado de nombramiento
de capitán del obispado, tuvo lugar en los últimos días del año 1585, cuando
el obispo don Fernando de Vellosilla (1567-1587), hubo de hacerlo a requerimiento
del rey Felipe 11. Así, nombró a Luis de Castelo Reymóndez, como
capitán de la ciudad de Lugo "y de toda su jurisdicción y de todos los demás
nuestros cotos y jurisdicciones de nuestra dignidad episcopal, y le damos
poder cumplido para que, de oyen adelante, pueda ussar y usse del dicho oficio
de tal capitán ...y azer y arbolar bandera...y azer llamamiento de los vecinos
y vasallos y azer alardes y reseñas ...y señalar las personas que le pareciere
que conbiene para que acudan a dicho socorro". El motivo no era otro que el
"abiso de que Francisco Draques, ynglés, con gruesa armada y gente de guerra,
a andado y anda por la costa deste reyno de Galicia, assiendo robos e
ynsolensias, así en el mar como en la tierra y en los lugares marítimos de la
costa, entrando, con gran atrebimiento, con su armada". Este nombramiento
de capitán de la ciudad y su obispado, le sería renovado a Luis de Castelo, en
el año 1588, por el, entonces, obispo de Lugo don Juan Ruiz de Villarán
(1587- 1591) 19. Igualmente en el ejercicio de sus prerrogativas de carácter
militar, ya unos años antes -en 1535- el, entonces, obispo de Lugo, don
IX Madrid. A.H. N. Clcro. Libros. Lugo. Lihro 6334. Fols. 15 R.-17 V. Lihro 6.339. 1-"01. 377 R.
19 V ÁL()UIJ SACO. F. El ohíspo de Lugo, don Fernando de Vellosillo, nomhra a Luis de Casrdo
Reymól1(les por copitán de la ciudad. "Documcntos Históricos". Documento XXX. En: "H.c.r.M.LU". T.
VII. n." 35-36. 1960-61. Pp. 106-108.
Boletín Mil/ares Cario
2005-2006. 24-25: I ¡-49
18
A1aría de las Nieves Peinj Gm/ler U/I señorío eclesiástico gallego e/l el síglo XV!. ..
Martín Tristán Calvete (1534-1539), había enviado a su mayordomo,
Bernardino de Obregón, a hacer "alarde", en los Cotos de Diomondi, Ver y
Cereija2o. En este caso, la razón debió ser, sin duda, tratar de conocer los posibles
efectivos humanos con los que podría contar en caso de enfrentamiento
con los condes de Lemas, con los que mantenía diferentes pleitos y conflictos
de carácter jurisdiccional en aquellas tierras, en donde confluían los dos
señoríos: el laico y el eclesiástico.
Para la defensa de la ciudad y su señorío episcopal en las tierras de su
dominio, disponía, también, el prelado, de construcciones de carácter defensivo:
murallas, fortalezas y castillos. En este aspecto, destacaba la propia capital
de la diócesis, en donde poseía las imponentes murallas que rodeaban y
defendían la ciudad, así como la fortaleza episcopal. Destacaba, igualmente, la
fortaleza episcopal de La Mota, verdadera atalaya sobre el río Miño, a mitad
de camino entre Lugo y el Portomarín de la Encomienda de San Juan. Para esta
fortaleza --todavía hoy en pie- aparecen documentados varios nombramientos
episcopales de alcaide2 \ a lo largo del siglo XVI.
No consta, sin embargo, que, durante esta decimosexta centuria, hubiese
episodios de forti ficación ni encastillado de las iglesias; aunque es bien conocido
que tales situaciones se dieron en determinados templos y fortalezas,
durante las guerras y turbulencias de los conflictivos finales de la Edad Media
en Galicia.
6. LOS VASALLOS
Por lo que respecta a los vasallos, sus actividades solían estar gravadas por
una serie de prestaciones que eran debidas a su señor. El algún caso, se trataba
de servicios realizados en su beneficio, en particular, el trabajo de las
tierras señoriales, esto es: la sernas. Son frecuentes en la documentación, las
referencias a la obligación que tenían los vasallos episcopales de distintos
Cotos de prestar servicios concretos: mallar el lino, segar, arar, acarrear diezmos,
paja, leña, vino al palacio episcopal o a los cilleros o bodegas que se
sei'ialaban. Así aparece recogido en distintas ocasiones en el llamado Tumbo E.
Podía ocurrir, también, que todas o determinadas prestaciones personales se
compensasen mediante el pago de una cierta cantidad de dinero.
Más oneroso resultaba, desde luego, el pago de algún otro derecho episcopal,
especialmente, lo que se llamaba "luctuosa". La pervivencia de este
antiguo y denostado impuesto sucesorio está bien atestiguada en el señorío
episcopal de Lugo a lo largo de todo el siglo XVI. Con pequeñas variaciones
211 LlIgo. A.D. TUlIlho GC/leml. cit. Fols. 275 V, 331. R. Y 341 R.
21 LlIgo. A. D. nllllho Generol. cit. Fols. 57 V. Y 120 R.
19 Boletín Millares CarIo
2005-2006.24-25: 11-49
Maria de las Nieves Peiró Graner Un seilorio eclesiástico gallego en e/siglo XV!. ...
consistía en que, en caso de fallecimiento, sin hijos, del vasallo, existía la
obligación de entregar al obispo-señor, el mejor buey o vaca que poseyese el
difunto, así como su mejor vestid022 . Todas estas prestaciones de carácter y
tradición feudal estaban tan arraigadas que pervivieron tanto como el ré
gimen señorial. En efecto, se exigían "por razón de señorío y vasallaje"
-según se expresa en los propios textos-, en especial, aquellos que tenían
su origen en los siglos medievales.
7. LAS RENTAS SEÑORIALES
Ostentar el señorío sobre Lugo y su obispado, suponía a su obispo-señor la
percepción de una laga serie de ingresos de diversa índole. Según consta en el
ya citado Tumbo E23, recibía, el obispo de Lugo, los derechos de pontazgo,
portazgo y pasaje de las mercancías que transitasen por el viejo puente, por las
puertas, o por los caminos alrededor de la ciudad. El derecho de "tenazgo",
que, también, poseía, gravaba las manufacturas y productos de uso cotidiano
que se traían a vender a la urbe. Además, durante el tiempo de la celebración
de las ferias, existía la obligación de que todas las mcrcancías, en especial, los
paños -pero con la excepción de los productos alimenticios- fuesen llevadas,
para su comercialización, a la "Casa de la Feria" -igualmente, propiedad
del prelado-, previo el pago del impuesto correspondiente. Eran, también, de
pertenencia episcopal las alcabalas de la carnicería --suya, igualmente-o
También poseía el juro de las rentas de la ciudad y de su tierra, así como las
rentas de la fábrica de la iglesia catedral.
En razón de su dignidad episcopal, percibía, además, el prelado lucense,
las rentas correspondientes a una prebenda canonical, así como la "luctuosa"
de los canónigos que fallecían. Recibía, igualmente, las rentas derivadas de
algunos de los cargos y oficios de la ciudad, como las de la escribanía de
audiencia del provisor, que, generalmente, se arrendaba; así como el importe
de los arrendamientos y alquileres de las numerosas casas que poseía, tanto en
la misma ciudad de Lugo como a lo largo y ancho del obispado. En cuanto al
monto total resultante de la percepción de todos los impuestos, derechos y
posesiones episcopales, resulta, hoy, prácticamente imposible de calcular, ya
que, mientras alguno de estos pagos se efectuaba en moneda, la mayoría de
ellos se recibían en especie. Por otro lado, lo cierto es que faltan datos documentales
que pomlenoricen la cantidad total. A título estimativo y, a pesar de
que corresponden a los finales del siglo XVII y tienen carácter parcial, pode-
22 GUILlARTE. i\. M. El r,'gimen seijo/";a!. ... cit. Pp. 299-300.
23 Su título completo: 7ill/1!>o E. 'lile se halló en el A/"chiho. Ailo de /736_. Madrid. i\.II.N. Clero.
Libros. Lugo. Uhro 6.355. Fols. 2 y ss.
Boletín Millares CarIo
2005-2006.24-25: ¡ 1-49
20
María de las Nieves Pcirá Granel' Un .\'eFíorío ecll!siásfico gallego en el siglo XVl. ...
mos tomar como ejemplo, el importe del remate de los frutos del año 1680. Se
hizo -como se acostumbraba- al mejor postor, que resultó ser Juan de
Sanjurjo y Rubinos, vecino de Lugo, quien entregó ciento cincuenta doblones
de a dos escudos; los cuales, con otros ciento cincuenta que ya había pagado
al obispo, por anticipado, "por cuenta de la prorrata de dichos frutos, según el
precio de cuarenta y ocho reales cada uno, hacen catorce mil reales". Por otra
parte, la renta de los Cilleros de Monforte, se había rematado en quinientos
ducados, en favor del canónigo don Domingo de Sanj urj 0 24.
De la ciudad y obispado percibían, también, los obispos-señores de Lugo,
otras rentas en dinero, como por ejemplo, el arancel por las distintas licencias
para la demanda de limosnas que se efectuaba en el territorio de su diócesis;
así como las oblaciones que debían los monasterios pertenecientes a la Orden
de San Benito establecidos en el obispado. Recibían, también, los derechos
"bcndíciales" y los "sinodáticos" de diversos monasterios y parroquias. En cl
cómputo total dc los ingresos señoria1cs, jugaban un importante papel, las rentas
que producían las propiedades -sobre todo de carácter rústico- extendidas
por todo el territorio de la diócesis y cedidas en foro o arrcndamiento. El
importe de estas rentas era percibido tanto en dinero como en especie y, sin
duda, constituía una de las principales fuentes de ingresos para los prelados
lucenses. Junto a cllo, el producto de la percepción de los impuestos de carácter
funerario --la "luctuosa", ya señalada, y, también, la "mañería", citadas
repetidamente en la documentación-o Tampoco pueden dejar de señarse las
rentas derivadas de otros derechos de larga tradición señorial y de los que
seguían gozando los obispos de Lugo en este siglo XVI, como "pechos", "yantares"
y "fonsaderas". Y, en fín, otros derechos, ya de menor cuantía, que percibían
los prelados en razón de su calidad de señores: como los diezmos de
algunas vcntas y los "aventadizos" o "mostrencos", es decir, aquellos bienes a
los que no se conocía dueño.
Así pues, puede decirse que, en el siglo XVI, el señorío que ostcntaban los
obispos dc Lugo sobrc la ciudad y su obispado, se mantenía y, además, gozaba
de una relativa-al menos- protccción real. En efecto, ya en el año 1500,
los Reyes Católicos ordenaban a la ciudad de Lugo, que recibiese a don Pedro
de Ribera como a "su señor y prelado"25. Por otro lado, tanto este obispo,
como sus succsores en la sede de San Froilán, se titularon sicmpre "obispo y
señor de Lugo". En consonancia con este título, los prclados lucenses, cjcrcían,
con toda naturalidad, sus derechos scñoriales sobre el territorio de su
obispado y sobre sus vasallos. Del mismo modo que otros scñores --laicos o
eclesiásticos-- ejercían la jurisdicción, como conjunto de prerrogativas de
derecho público sobre un territorio y una población. Nombraban los oficios y
24 Madrid. A.II.N. Clero. Libros. LlIga. Lihm 6.]76. Fals. 405 R. Y407 R.
2'l.lIga. A. D. llilllhil Gl!l1l!ra/. cit. Fal. 329 R.
21 Boletín Míllares Cario
20ll5-2006. 24-25: 11-49
MarIa de las NIeves Peiró Grana Un se/jorlo eclesiástIco gallego en el siglo XV!. ...
cargos municipales, judiciales y administrativos. Ejercían la justicia espiritual
y temporal y percibían los correspondientes derechos de señorío y vasallaje.
8. LA PROVISIÓN DE CARGOS Y OFICIOS
Como señor de la ciudad, el obispo de Lugo, nombraba, por derecho propio,
los cargos y oficios municipales. En el primer folio del ya citado Tumbo
E se expresa claramente al decir: "... es el obispo señor de la dicha ciudad de
Lugo y hace en ella todo lo que otro señor temporal hace y puede hacer en su
tierra. Hace justicia...pone de su mano alcalde mayor, merino,...el alguacil y
mayordomo...y los dichos oficiales..."26.
8. 1 OFICIOS MUNICIPALES
Es necesario scñalar que, en el siglo XVI, el gobierno municipal de la
ciudad de Lugo se ajustaba a lo que era usual en la Corona de Castilla. Se
trataba del regimiento o concejo reducido, cerrado, que había sustituido, a
finales de la Edad Media, al antiguo concejo abierto. A la cabeza del regimiento
se encontraba el corregidor, junto con los regidores y demás oficiales,
entre los que cabe destacar a los alcaldes ordinarios, el alcalde mayor o
"lugarteniente" del regidor27 . Del mismo modo que, en las ciudades pertenecientes
a la Corona, el Corregidor era el representante por excelencia de la
administración central, en aquellas ciudades de señorío, el señor -en este
caso, el obispo de Lugo-, actuaba a modo de corregidor perpetuo, nombrando
las justicias y alcaldes, así como los restantes oficios municipales y
todos los demás cargos y oficios necesarios para el buen gobierno y administración
de su territorio señorial.
Así pues, al obispo de Lugo correspondía nombrar -y nombraba- a los
Regidores, que eran seis y perpetuos; a los diez Escribanos ordinarios, a cada
uno de los cuales correspondía un cometido; al Merino, el Alguacil,
26 Madrid. A.H.N. Clcro. Libros. Lugo. Uhro 6.355. cit. Fo!. 1 R. Acerca de las facultadcs de los titulares
de los seiiorios episcopales para provecr a la administración y gobicrno dc sus dominios. véase. por
ejcmplo: GARCii\ y GARCiA. A. Sl'IIodlcon Hi.\¡JaI1l1ll1. T. 1. Madrid. 19X 1. Pp. 421-425.: "copia del Estatuto
qucl dicho SCllor obispo hizo cerca del rcgimicnto y govcrnación dc la ciudad [dc TuyJ. Para Asturias cn el
siglo XVI: FAYA DIAZ. M" A. Los sellorlos eclesIásticos.... ci!. Pp. 139-167.
27 Puedc consultarse la clásica obra de GARCiA Dio VALDLAVLLI.ANO. L Historia de las Institllciones
Elpwlolas. Madrid. 1970. Pp. 54X-549. Voz. "Municipio" en: DIccIonarIo de Historia de E.lpwla. T. 11.
Madrid. 1979. Pp. 1164-1167. GrlJERI y SÁNCIIEZ DE LA VHiA. J. El cOllcejo de MadrId. 511 organi:aci(j¡l en
los siglos XII "XV Madrid. 1949. Pp. 129.179.211. 214 Y222.
Boletín Mí/lares CarIo
2005-2006.24-25: 11-49
22
M"ri" de I"s Nie\'es Peir" Grana Un se¡)orio eclesiústico gol/ego en el siglo XV!. ..
Carcelero, ctc. 2X En cuanto al sistema de provisión de cargos, admitía, básicamente,
dos posibilidades. La primera, consistía en que, el obispo, procedía
a nombrar, de manera personal y directa, a aquellos ciudadanos que iban a
ostentar los cargos. En la segunda modalidad, le era propuesta, al prelado,
una lista con los nombres de los candidatos que, o bien eran aceptados sistemáticamente
o, de entre ellos, el obispo, escogía a aquellos que consideraba
más adecuados. Al parecer, a lo largo del siglo XVI, en el señorío episcopal
lucense, coexistieron ambas modalidades en cuanto a la provisión de cargos
yoficios.
En el obispado de Lugo -al igual que en los demás- la mayoría de las
facultades señoriales que correspondían al prelado, eran delegadas por éste en
su Provisor, cuyo nombramiento era, desde luego, competencia exclusiva del
obispo. Por esta razón, no resulta extraño que tal nombramiento recayese, de
ordinario, en algún miembro de su propia familia o de su círculo más íntimo. A
dicho Provisor le correspondía realizar toda una serie de actuaciones de carácter
espiritual y temporal en nombre de su prelado, entre las cuales se incluía,
naturalmente, el nombramiento y la deposición de los cargos y oficios29.
Uno de los oficios más importantes en el regimiento de cualquier ciudad
era, desde luego, el de los Regidores, oficiales encargados de la administración.
La provisión de este cargo constituía un modo de intervención del
monarca, o del señor, en la política municipal, ya que su nombramiento
dependía de uno u otro, según el régimen -de realengo o señorial- de la ciudad3o.
El referido Tumho E señala -y 10 hace en reiteradas ocasiones- que
era facultad propia de los prelados lucenses, Así dice: "el nombrar regidores
es cosa del obispo de Lugo"; y más adelante, añade: "nombra, también, el
obispo, los oficios de regidores que siempre ha tenido esta ciudad"31. En
cuanto al número de regidores, variaba en cada ciudad. En Lugo, eran seis y
perpetuos. El cargo, además, solía tener carácter hereditario. Se contemplaba,
también la posibilidad de renunciar al cargo. En este caso, estaba previsto el
modo de efectuar la transmisión: "estos [los regidores], si renuncian y presentan
dicha renuncia ante el obispo, dentro del término que marca la ley, el
obispo 10 provee [el cargo] en la persona a cuyo favor se renuncia, despachándole
el titulo; con 10 cual, la ciudad 10 admite y le da la posesión. Pero,
si murió el regidor sin haber hecho renuncia legítima, el obispo, proveele en
concierto... , es decir, libremente. Despachando, el obispo, los títulos en la
misma conformidad". Existen algunos ejemplos documentales-si bien,
2X Madrid. A.lI.N. Ckro. Libros. LlIgo. Lihm 6355. Fol. 1 V.
2') (,ARCÍA MARi'J. J. M.a El o/ieio !)/ih/ieo e/1 Castill" dU/'(J/1te la B"j" I,'d"d AIedi". Sevilla. 1974. Pp.
137-153. SUI! I(), J. A. Voz ·'Curia". En: GE.R. 1'. VII. Madrid. 1972. Pp. 22-24.
,11 G!\RciA DI VAUlhWU.IA'JU. L. !listorio de las l/1stituciones.... cil. Pp. 549-550. IJiccio/1"rio de
Histori" de E.\jJUI)", T YVoz cils. Pp. 1164-1167. Gi\RliA MARli'J. J. M. El oficio plÍhlieo .... cil. P. In.
11 Madrid. A.lI.N. Ckro. Libros. LlIgo. Uhm 6.355. Fol. 1 V.
23 Boletín Millares Cario
2005-2006. 24-25: 11-49
María de las Nieves Peirá Grana Un señorío eclesiástico ga//ego en el siglo XV!. ..
datados ya en los principios del siglo XVII- respecto a la provisión del cargo
de regidor municipal sin renuncia previa. "Según consta en los Libros del
Ayuntamiento" de Lugo, cuando en 1612, quedó vacante el oficio de regidor,
a la muerte del licenciado San Tomé sin haber renunciado a su cargo a favor
de persona alguna, el entonces obispo de Lugo -don Lorenzo López Gallo
(1612-1624)-, lo proveyó en la persona de don Fernando Sanjurjo. De nuevo
vacante el cargo, por muerte sin renuncia del regidor Alonso Pérez, el mismo
obispo López Gallo, nombró a su mayordomo, Juan Ortega del Castillo, regidor
de Lugo. De manera semejante se actuó en otras ocasiones. En efecto,
cuando don Antonio de Castro, regidor de Lugo, asistía a las Cortes que se
celebraban en Madrid como Procurador de la ciudad, falleció sin haber renunciado
a su cargo municipal. El obispo -de nuevo López Gallo-, nombró
como regidor a su mayordomo, quien renunció en favor de don Pedro
Carrasco. Al fallecimiento sin renuncia de Pedro Sanjurjo Rubinos, una vez
más, el obispo López Gallo, nombró, como regidor, a su sobrino "don Juan
Hortega Baraona". Por otro lado, como testimonio de la provisión del oficio
de regidor municipal, previa renuncia de quien ostentaba el cargo, puede servir
la siguiente afirmación: "yen esta conformidad se han proveído siempre
los oficios de regidores... , sin que se haya oído nada en contra. Cuando renuncian,
el obispo nombra a aquellos en quienes se ha renunciado"32.
En cualquier caso, esta competencia episcopal, considerada exclusiva de
su dignidad, hubo de defenderla, el obispo de Lugo, ante el rey Felipe IV, en
el año 1663, cuando la Corona pretendió ejercerla como propia. Se inició,
entonces, un pleito en la Real Chancillería de Valladolid, a la que llegó en
grado de apelación, y a la que, el obispo, acudió presentando "las provanzas"
necesarias para justificar sus antiguos derechos, temiendo, sin duda, se pudiese
emitir un fallo desfavorable, en contra de sus ancestrales privilegios. Y es
que, en este momento, ya había quienes habían comprado al rey sus cargos de
regidor, de manera que el obispo de Lugo, ya no había tenido ninguna intervención
en el nombramiento ni en la sucesión. No obstante, era necesaria,
todavía, su "expresa licencia y consentimiento" para poder tomar posesión del
oficio en cuestión. El hecho fue como sigue: había sido notificada, al obispo
de Lugo, una "Real Provisión de Emplazamiento", a petición del fiscal del rey,
en la que se determinaba que la facultad de proveer los oficios de regidores de
las ciudades era propia de la Corona, "intentando despojar al obispo y su dignidad
del derecho que, como señor temporal, tiene, de proveer los oficios de
regidor", según hacía constar en su alegación, el obispo de Lugo. Añadía, además,
el prelado, que aquella medida suponía "un gran desconsuelo" para los
obispos de Lugo, dada la escasez de rentas en su diócesis. Acompañaba las alegaciones
episcopales un prolijo memorial con los fundamentos de sus antiguos
32 Madrid. A.H.N. Clero. Libros. Lugo. Uhm 6.270. S. F.
Bolelín Millares Cario
2005-2006, 24-25: 11-49
24
Maria de las Nieves Peirá Granel' Un seiJorio eclesiástico gallego en el siglo XV!. ..
derechos y privilegios, en el que se decía, también: "ahora, Señor, por un litigio
y pleito que está en grado de apelación en Real Chancillería, temiendo se
falle en contra", enviaba toda la información que consideraba necesaria, como
justificación de sus derechos, concedidos por los reyes, desde antiguo, y
rogando fuese admitida33 , en apoyo de sus demandas.
E) Merino era un oficial de carácter público que administraba un territorio.
Su origen se remontaba a la Edad Media34. Como facultad propia del señorío
sobre su ciudad y obispado, el prelado lucense, había nombrado, siempre,
todos los cargos, entre ellos, el de Merino. De este cargo, se aseguraba en los
textos, que era superior al de los Alcaldes Ordinarios, puesto que, el Merino,
podía "conocer" en las causas de éstos, en grado de apelación. Se decía, al respecto,
que su "jurisdicción, es igual a prevención"35.
La impugnación de la provisión de este cargo -del que, por otra parte, no
se tienen demasiadas noticias documentales- motivó que, ya en el año 1503,
se dictara "una sentencia a favor de la mesa episcopal, para que, el merino sea
como siempre; y el alguacil, lo mismo, puestos por el obispo"36. Además, el
obispo don Pedro de Ribera, hubo de efectuar un requerimiento "sobre que
avía de entrar en Ayuntamiento el merino y cómo no lo contradixeron y cómo
tomó testimonio"37. En cuanto a la actuación del Merino episcopal, queda
atestiguada por su intervención en los siguientes asuntos: en el año 1529, efectuó
una "información criminal" contra Lorenzo da Portela y Dominga López,
su mujer, sobre "el ayuntamiento de la gente en una boda que hicieron".
También presentó "una información simple" sobre algunos vasallos episcopales
que "sacaron yierto pan de la yglesia de San Payo de Diamonde"38.
Por lo que respecta al nombramiento para el cargo de Merino, al igual que
para los demás oficios, correspondía al obispo. No obstante, en los períodos de
sede vacante, esta facultad de provisión de oficios pasaba a ser ejercida por el
cabildo catedralicio. Así lo señala el lucense canónigo Portabales en su interesante
"Abecedario"39: "cuando ocurría la vacante de la sedc, el Cabildo, nombraba,
entre otros muchos cargos y oficios, de carácter tanto eclesiástico como
temporal, al Merino o Juez, con amplia jurisdicción y salario". Así sucedió,
por ejemplo, al trasladarse, el obispo don Francisco Delgado (1561-1566),
desde su sede lucense, a la de Jaén. En efecto, el 26 de junio de 1566, el
Cabildo, procedió a nombrar a Álvaro Díaz de Vaamonde, como Merino, cargo
33 Madrid. AH.N. Clero. Libros. Lugo. Lihro 6.270. S. F.
34 GARCiA 01, VALDEAVELLANO. L. Historia de las Instituciones, cit. Pp. 503 Y ss. Diccionario de
Historia de Espalia, cit. T. 11., cit. Pp. 1023-1024.
35 Madrid. A.H.N. Clero. Libros. Lugo. Lihro 6.270. S. F.
36 Lugo. /l.. O. Tumho General, cit. Fol. 66 R.
37 Lugo. A. O. Tumho General, cit. Fol. 67 R.
3X Lugo. A. o. Tumho General, cit. Fol. 347 R.
39 Lugo. A. C. Ahecedario de la Santa Iglesia Catedral Basilica de Lugo_
25 Boletín Millares CarIo
2005-2006, 24-25: 11-49
Maria de las Nieves Peir'; Graner Un seíiorio eclesiástico gallego en el siglo XV!. ..
en el que fue ratificado al año siguiente, en recompensa por lo bien que había
desempeñado su cometido, entregándole "la bara de merino", como símbolo
de su autoridad, que él aceptó de modo inmediato, puesto que se encontraba
presente en la sala capitular.
Años más tarde, a la muerte del obispo don Fernando de Vellosillo, el
Cabildo lucense procedió a nombrar como Merino al Bachiller Valcárce, para
cuyo cargo había sido elegido en votación secreta, el 19 de febrero de 1587,
"siéndole extendido el título por el Cabildo". Sin embargo, el 26 del mismo
mes, se acordó que Rodrigo López de Novoa, que había sido contrincante de
Valcárce en la votación, "trayga la bara de Merino, según lo proveyido, hasta
que se determine el negocio del señor Valcárce en La Coruña". Parece que el
motivo de esta anómala situación había sido una intervención del Subcolector
Armesto, que se había propasado, usurpando "la jurisdicción temporal del
Cabildo; pero se llegó a un arreglo con el Colector General y, en diecisiete de
julio, fueron designados los canónigos Robles y López de la Rivera para tomar
las baras de Merino y Alcalde Mayor, y sean nombrados en el primer cabildo;
siendo nombrado, Rodrigo López de Novoa, Merino, eon el sueldo acostumbrado".
En cuanto al citado bachiller Valcárce, fue nombrado, de nuevo,
Merino, en esta ocasión, el 19 de marzo de 1591, cuando la sede vacante del
obispo Don Juan Ruiz de Villarán. Ya en los primeros años del siglo XVII,
consta el nombramiento de Merino, por parte del Cabildo. En esta ocasión, en
favor de Juan de Sanjurjo Aguiar. Fue el 17 de octubre de 1603, en el período
de sede vacante por el traslado del, entonces obispo, don Pedro de Castro y
Nero (1599-1603), al obispado de Segovia.
En los Cotos y Terrerías del episcopado lucense, la administración de justicia,
por delegación del prelado, era ejercida por los Jueces, cuyo nombramiento
era, igualmente, competencia de los obispos. Esto queda perfectamente claro,
según se deduce de una investigación que, en el año 1585, hubo de llevarse a
cabo, para averiguar el alcance de la jurisdicción episcopal en el Coto de
Diomondi, que, una vez más, venía siendo discutida por los condes de Lemos.
En defensa de los derechos episcopales, se afirmaba "que, en las causas, en el
Coto de Diomondi, habían puesto y ponen jueces que administren justicia por
mandato de los obispos y sus merinos y conocen en todas las causas civiles",
así como en las penales y "de fuerzas". Se afirmaba, igualmente, que correspondía
a la autoridad episcopal, la ejecución de las penas. En este sentido, uno
de los testigos que prestaba declaración acerca de tan espinoso e importante
asunto, afirmaba haber conocido, como jueces episcopales en aquel Coto de
Diomondi, a Pedro Vázquez de Adegas, a Gonzalo Díaz ya Juan Fernández de
Santo Antoiño; añadía, además, el testigo, el dato de que tales jueces "suelen
traer vara de justicia"40, como símbolo de su autoridad.
40 Madrid. A.JI.N. Clero. Libros. Lugo. Libro 6.334. Fols. 35 R. Yss.
Boletín Millares CarIo
2005-2006.24-25: 11-49
26
Maria Je las Nieves Peir" Granl'r Un seiíorio ee/esiústico gal/ego cn el siglo XV!. ..
Se supo, también, a lo largo de esta misma investigación, que era al obispo
de Lugo a quien correspondía nombrar juez en el Coto de Atán, que, a su
vez, lo era, también, en la feligresía de Villar de Ortelle -tanto el coto como
la feligresía en tierras de Lemos-, en donde actuaba, como escribano de
número, el de Diomondi. Igualmente, le correspondía al prelado lucense,
efectuar el nombramiento de jueces en el Coto de Gumián, puesto que era
propia de su dignidad episcopal, la jurisdicción civil y criminal en aquella
demarcación. Jurisdicción civil y criminal de que gozaban los obispos de
Lugo -como señores temporales que, también, eran- en la totalidad de los
Cotos y Terrerías de su diócesis: en los Cotos de Piñeira, Olleros, Coeo, Ver,
Cereija, Porcis, Orjaiza, Coto Novo, Mougán, San Julián de Recelle, Ferreira
de PalIares, lder, Villamene, Casa de Naya, Peibás, Puente Campaña o
Ferreira de Negral41 .
Del oficio municipal de Alcalde Mayor no hay demasiadas noticias referidas
a Lugo en este siglo XVI. Consta, desde luego, que su nombramiento
era de competencia del obisp042 y que su función era de carácter judicial, por
10 que, en ocasiones, podía, también, actuar como sustituto o lugarteniente
del Merino. Y, en correspondencia con la citada función judicial, las personas
que ocupaban este cargo, acostumbraban a tener una sólida formación en
leyes; siendo frecuente, en especial desde los tiempos de Carlos 1, que fuesen
letrados43.
También al nombramiento de los Alcaldes Mayores se refiere el canónigo
Portabales en su citado Abecedario. Él no duda en darles el nombre de "Alcalde
Mayor o Juez de Letras", marcando, así, ese carácter judicial al que nos hemos
referido. Afinna, igualmente, que le correspondía ejercer la jurisdicción ordinaria
en lo temporal. Como era costumbre, y al igual que en el caso de los otros
cargos y oficios, la provisión y nombramiento de Alcalde Mayor, era ejercida por
el Cabildo en los períodos en que no había obispo. A estos momentos corresponden
todos los nombramientos de Alcalde Mayor de que tenemos noticia44.
Cuando el obispo Delgado fue trasladado a la sede de Jaén, el Cabildo lucense,
el 26 de junio de 1566, nombró a Juan Vázquez de Vonje, al que ----de acuerdo
con la petición realizada por él mismo- asignaron un salario de seis mil maravedíes,
que le serían pagados a costa de la Cámara Apostólica. Sin embargo, este
pago no debió realizarse con demasiada regularidad, puesto que, el 14 de julio
de 1570, le fue notificada al Cabildo una carta procedente de la Real Audiencia,
para que se abonasen los maravedíes acordados.
41 Madrid. A.H.N. Clero. Libros. Lugo. Lihm (;.339.1'01439 R. Lihm 63{)(;. 1'01. 64 R. Lihm (;.3(;5.
1'01. S2 y. y ss.
42 Madrid. A.H.N. Clero. Libros. Lugo. Lihm (;.355.1'01. 1 R.
4.1 Véase: Diccionario Je Historia Je Espaiia.... cil. T.\. Pp. 104-]05.
44 Lugo.l\. C. PORr/\BAI.ES. N. AheceJario.... cil. T.\. P. 37.
27 Boletín Millares CarIo
2005-2006. 24-25: 11-49
María de las Nieves Peírrí Graner Un sei)orío eclesíástíco gallego en el siglo XV!. ..
Tras el fallecimiento de don Fernando de Vellosilla, el Cabildo, en ejercicio
de sus competencias, el 19 de noviembre de 1587, procedió a nombrar,
para el cargo de Alcalde Mayor, en primer lugar, a García López de las
Camoyras y, más tarde, al ya citado Vázquez de Vonje. Años más tarde, en
1591, en la vacante de don Juan Ruiz de Villarán, se nombraría, de nuevo, a
García López; y, el 17 de febrero de 1592, todavía sin haberse proveído el
obispado de Lugo, el Cabildo habría de efectuar nuevo nombramiento de
Alcalde Mayor -por fallecimiento del ya citado García López de las
Camoyras-. En esta ocasión, fue nombrado Juan de Padrón.
El de Alcalde Ordinario o Juez era, por otro lado, el oficio judicial más
importante en la ciudad. Podía actuar, en primera instancia, sobre todo tipo de
causas. Se situaba a la cabeza de los municipios, en los que desempeñaba, en
principio, una función judicial, a la que se añadieron, en seguida, algunas
otras, entre las que destacaban las administrativas, económicas y hasta de policía
local. En cuanto al número de Alcaldes Ordinarios, variaba según la extensión
del municipio. En la ciudad de Lugo, el nombramiento de los Alcaldes
Ordinarios era, igualmente, competencia episcopal y tenía lugar, siempre, el
día primero de año. La ciudad, sin embargo, presentaba una tema ante el obispo,
que elegía a los dos alcaldes de aquel añ045 .
En el "memorial" presentado por el obispo de Lugo en el aüo 1663 en
defensa de sus derechos -y que se ha citado más arriba-, puede leerse lo
siguiente: "De este señorío y dominio, se sigue que, el Obispo de Lugo, ha
puesto, siempre, en su ciudad, todas las justicias, como es el Merino, Alcalde
Mayor... , los dos Alcaldes Ordinarios, que son anuales...". Por otra parte, en el
llamado Libro J2 de varios instrumentos y otras cosas46, aparece una noticia,
fechada en el año 1547, que explica, con detalle, el procedimiento y orden de
nombramiento de los Alcaldes Ordinarios de Lugo. Se hacía del siguiente
modo: el día de Aüo Nuevo, los alcaldes, mandaban llamar a los regidores de
la ciudad y a los procuradores en general, para que se hallasen presentes en la
ceremonia. "A la hora de prima" debían dirigirse a la "Casa del Regimiento"
y, entre todos, habrían de nombrar cuatro personas; para que, de ellas, el obispo
o su provisor en su representación, nombrase a los dos alcaldes. Más adelante,
se insiste en que, los elegidos por la ciudad, habían de ser presentados
ante el obispo, o su provisor, según era costumbre, para que éste escogiese a
45 Acerca dc este oficio municipal puede consultarsc: VALDEAVELLANO. L. Historia de las
Instituciones ...• cit. Pp. 544 Y ss. Para Asturias. en el siglo XVI: FAYA DíA? M." A. Los Sei)oríos
Eclesiásticos ..• cit. P. 145.
46 Madrid. A.H. N. Clero. Libros. Lugo. Libro 6.288. Véase Fol. 165 R. Puede consultarse. también:
Lihro 6.270, S. F. FERNÁNDEZ VEGA, L. La Real Audiencia de Galicia, órgano de gobierno del Antiguo
Régimen (/480-1808). La Coruña, 1982. Pp. 193-194. La autora da noticia de que se había dictado sentencia
por parte de la Real Audiencia. acerca del modo en que se debía proceder para el nombramiento de los
alcaldes en la ciudad de Lugo.
Boletín Millares CarIo
2005-2006,24-25: 11-49
28
Maria de las Nieves Peini Gra/1a U/1 señorio eclesiLis/ieo gallego e/1 el siglo XV!. ...
los dos que habían de ser alcaldes aquel año. En el caso de que los elegidos por
la ciudad no fuesen confirmados por la autoridad episcopal, se consideraba
como nombrados, a aquellos que habian sido más votados. Correspondientes
al año 155447, tenemos otras noticias documentales, en las que consta, casi en
los mismos ténninos vistos, el procedimiento seguido en la provisión del oficio
de Alcalde Ordinario.
Tal vez, la primera noticia documental acerca del nombramiento de los
Alcaldes de la ciudad de Lugo por parte se su prelado y señor, es la fechada en
el año l3894g . Tuvo lugar cuando el rey Pedro 1 devolvió al obispo de Lugo su
señorío episcopal. El, entonces, prelado, don Fray Pero López de Aguiar
(1349-c. 1390), dijo que, como hacía tres días que Domingo Beneyto, vecino
de Salamanca, por mandato del rey, le había entregado la posesión y el señorío
de la ciudad, así como la justicia, llaves y "seña", "y estava, la dicha ciudad,
sin alcaldes y otra justicia, por se aver quitado, que, en su nombre y de la
dicha iglesia, nombraba y nombrólos por alcaldes: a Diego Álvarez y Lopo
Alfonso. Yjuraron en forma, de ser fieles al obispo e iglesia. Y dio la llave de
la Porta Nova y Pixigo, a un alcalde; y de la Puerta Miñáa y de la Puerta
de San Pedro, a otro alcalde; y hizieron la jura. Y las llaves de la Puerta do
Castelo, a Juan Díaz, y hizo omenaje".
Este privilegio y facultad de nombrar los Alcaldes Ordinarios ~al igual
que ocurrió en distintos momentos con los derechos episcopales en general y
de la provisión de oficios y cargos, en partícular~ hubieron de ser defendidos
ante varias instancias: La Chancillería de Valladolid y la Real Audiencia de
Galicia, ya en los primeros años del siglo XVI. En efecto, don Pedro de Ribera,
en los inicios de su episcopado ~en 1502~ "sacó una provisión de la
Chancilleria de Valladolid... , en que consta que manda ynibir al governador y
oydores del reyno de Galiyia, sobre que auían dado una carta executoria contra
el obispo, sobre el nombramiento de alcaldes"49.
Los litigios, sin embargo, no iban a ser, únicamente, con las autoridades
civiles; sino, también, con el propio Cabildo lucense. Éste discutía al obispo,
don Pedro de Ribera, la potestad de nombrar ~por sí solo--- los cargos municipales.
Las discrepancias desembocarían en un largo y enojoso pleito, ante la
autoridad pontificia, pocos años más tarde. De momento, y como solución de
compromiso, se pactaba que, sería al obispo a quien correspondería ~en solitario~
nombrar los cargos, por aquel año ~ 150450~. A pesar de ello, todavía
en 1517, de nuevo el obispo Ribera, sin intervención alguna del Cabildo,
"hizo título de Alcalde Mayor de la ciudad de Lugo y de toda su tierra", a Juan
47 FcRNÁNIlEl. VEGA. L. La Real Audie/1cia... , cit. P. 194.
4K Lugo. A. D. Tumho Ge/1eral, cit. Fo!. 50 R. YY. Lugo. A. C. Tumho Nuevo Fo!. 237 R.
49 Lugo. A. D. Tumho Ge/1('/'al, cit. Fo!. 58 Y.
51l RISCO, M. ESfwña Sagrada. T. XLI. Madrid, 1798. Pp. 146-152.
29 Boletín Millares CarIo
2005-2006,24-25: 11-49
María de las Nieves Peiró Graner Un seiiorío eclesiástico gallego en e/ siglo XV!. ..
de Aguiar. Consta, además, otra provisión de cargo de alcalde por parte del
mismo obispo, sin contar con el Cabildo, el 4 de mayo, también de 151751 ,
ante el escribano lucense Fernado das Hortas.
A pesar de este comportamiento por parte del obispo, el Cabildo, no estaba
dispuesto a tolerar que el prelado, en solitario, hiciese provisión de los oficios
municipales; especialmente, de los de alcaldes. En efecto, el día 5 de abril
del año 1519, está fechado un memorial que enviaron a Martín de Espinosa,
"doctor en ambos derechos, Auditor de las causas del Sacro Palacio", en el que
presentaban una serie de razones -y algo más- en apoyo de su pretensión de
compartir con el obispo el privilegio de la provisión de los cargos. En efecto,
alegaban, los canónigos, que, desde que fue erigida en catedral la iglesia de
Lugo, el Cabildo había gozado de idéntica jurisdicción a la del obispo. Con el
transcurso del tiempo, se habían dividido bienes y privilegios entre prelado y
Cabildo, teniendo "omnímoda" jurisdicción, no obstante, el Cabildo; así como
derecho de corrección, castigo, colación de beneficios y visitas. Aclaraban,
también, que, al estar, así, dividida dicha jurisdicción, cada una de estas instancias
-obispo y Cabildo-, nombraba sus oficiales y ejercía sus autos de
jurisdicción. Alegaban, igualmente, los canónigos, que "don Pedro de Ribera,
obispo de Lugo, sin temor de Dios, en parte que tocaba al Cabildo, hizo colaciones
de beneficios, usurpó la visita y corrección que, al dicho Cabildo, tocaba.
[Además] quita y pone oficiales, corrige canónigos y clérigos..." Llegaban,
incluso, a acusar al prelado, de querer sobornar al Deán y al mismo Cabildo,
para que no le denunciasen ante la autoridad pontificia; y, al no conseguir su
propósito, el prelado, intentó acudir, directamente, al Papa.
El doctor Martín de Espinosa, por su parte, ordenaba a los canónigos
lucenses comparecer ante él, o ante otro auditor, para presentar toda aquella
documentación que considerasen oportuna y necesaria para el apoyo y defensa
de sus derechos.
El litigio, sin embargo, no iba a resolverse tan rápidamente como hubiera
sido deseo de una y otra parte, sino que se prolongaría a lo largo de gran
parte de la decimosexta centuria; aunque, lo cierto es que se sucedieron períodos
en que parecía alcanzarse acuerdo y otros, en que se avivaban las
discrepancias 52.
51 Lugo. A. D. Tumho General, cil. 1'01. 59 V.
52 Lugo. A. C. Lihro 29 de Foros y otros instrumentos, pape/es y hulas. Fols. 514 R. - 529 R.
Podemos señalar, al respecto, que, cn los años 1518 y 1519, se dieron unas "letras inhibitorias", a petición
del obispo Ribera sobrc este asunto. También cstán fechadas en 1519 unas "letras citatorias", "letras monitorias
y comisión contra el cabildo". Ya a finalcs dcl siglo, en 1593, apareccn nucvas "letras inhibitorias y
citatorias contra las dignidades y cabildo". Y, todavia, en el año 1622, está fechada una "copia dc letras y
presentación", dirigida al obispo, pretcndicndo, el Cabildo, que sc anulase la concordia sobre jurisdicción.
Tal vez, se trate de la concordia entre obospo y cabildo quc aparece asentada en el citado Lihro 29... ,1'01.
306 R. Se estableció cn el año 1590, bajo el episcopado de don Juan Ruiz de Villarán, en el pontificado del
Papa Six to V.
Boletín Millares CarIo
2005-2006,24-25: 11-49
30
Maria d" las Ni"""s P"inj eral1('/' UI1 s"ñorio "c/"si<Íslico gall"go "11 ,,1 siglo XVI...
De nuevo informa el canónigo Portabales de que el nombramiento de los
Alcaldes Ordinarios, era competencia del cabildo en los períodos en que la
sede quedaba vacante. Sin embargo, tras la renuncia a la mitra lucense hecha
por el obispo don Juan Suárez de Carvajal (1539- l 56 1), no hubo necesidad de
proceder a la provisión de ese cargo. La razón de ello fue que, puesto que los
nombramientos tenían carácter anual y el sucesor del obispo dimisionario, Don
Francisco Delgado, tomó posesión de la sede antes de finalizar el año, no existió
necesidad de tal nombramiento. No obstante, cuando el mismo obispo
Delgado fue promovido a la diócesis de Jaén, el día 3 l de diciembre de aquel
año, esta vez sí, el Cabildo, procedió al nombramiento de Alcaldes, a los que
dio posesión el provisor del prelado; quien, tras el juramento de rigor, por parte
de los nuevos alcaldes, les hizo entrega de las varas, símbolo de su autoridad.
Tampoco hubo lugar al ejercicio de la prerrogativa capitular tras el fallecimiento
de don Fernando de Vellosillo, puesto que su sucesor -don Juan Ruiz
de Vi lIarán- tomaba posesión del obispado dentro del mismo año; pero, en
cambio, sí a la muerte de este prelado, en 159 l. También, en el año 1592,
todavía vacante la silla episcopal53 .
El día primero de enero del año 1594, el entonces obispo de Lugo, don
Lorenzo Asencio de Otaduy (159 l -1598), en uso de sus competencias, procedió
a la elección y nombramiento de los Alcaldes, ya que, según era costumbre,
los Regidores de la ciudad de Lugo, "ymbiaron a Su Señoría, don
Lauren<;io Asen<;io de Otaduy, obispo y señor de la dicha <;iudad, los cobrados
y nombrados, para que, de ellos, Su Señoría, como señor de la dicha <;iudad,
eligiese dos que fuesen alcaldes y les diese las baras". La misma noticia se
repite en la documentación, esta vez referida al año siguiente y, todavía, una
vez más, queda recogida, en los mismos términos, para el primer día de enero
de 1614, ya en el episcopado de don Alonso López Gall054. Así pues, quedaba
claro que correspondía al obispo la facultad de elegir y nombrar a los dos
alcaldes, de entre los "cobrados y nombrados" para ello por la ciudad.
Otro de los oficios municipales de la ciudad de Lugo -aunque escasamente
documentado--, era el de Alguacil55 . Este cargo existía ya en los municipios
medievales. Era como un oficial ejecutivo de la justicia, encargado de llevar a
cabo --de ejecutar- las órdenes de los magistrados municipales, al tiempo que
desempeñaba, también, algún otro tipo de funciones, como la de policía, al tiempo
que cuidaba del cumplimiento de las disposiciones emanadas de los alcaldes.
'3 Lugo. Á. C. PORIAIJAUS. N. Ah"c"dario.... cit. T. \. P. 39.
,4 Lugo. Á. D. lil/l1ho e"l1"rol. cit. Fol. 6X V.
)j Acerca de este oficio municipal. pueden consultarse. entre otros: Glll~RT y SÁNCIl~L DE l.A VEGA. R.
El col1c"io d" Madrid .. cit. P. 214. Dicciol1ario d" Hisloria.... cit. T. 11. Pp. 164-167. GARCíA DE
V\LDbWLLL¡\~O. L. Hisloria d" las imlilllciol1"s.... eit. P. 546. Puesto que el oficio, cn Lugo. era dc provisión
señorial -episcopal-. corrcspondia a su obispo. Asi se expresa. claramente. en: Madrid. A.H.N.
C\ero. Libros. Lugo. Lihro 6355. cit. Fol. 1 R.
31 Bolelín Míllares Cario
2005-2006, 24-25: 11-49
Maria de las Nieves Peiró Graner Un s",¡orio eclesiástico gallego en el siglo XVI ...
Parece probable que, por tratarse de un cargo de menor importancia, no haya
quedado en la documentación lucense demasiada información sobre él. Con
todo, podemos referimos a una noticia documental: en el año 1561, se informaba
acerca de que Lope de Mora "estante en esta C;;iudad de Lugo, desystió del
título que le había hecho, de Alguac;;il Mayor de la dicha c;;iudad, perpetuo, el
obispo don Juan Suárez de Carvajal, en manos de don Francisco Delgado, obispo
del dicho obispado, y de la apelaC;;ión y pleyto que traya, en la AudienC;;ia Real,
sobre ello"56.
Dentro del oficio de Alguacil, había, al parecer, diversos grados. El más
elevado sería el de Alguacil Mayor que acabamos de ver documentado. Sin
duda, en relación con esta categoría, encontramos, también, noticias de otro
cargo: el de "Teniente de Alguacil Mayor". En efecto, en el año 1567, el
Licenciado Meléndez de Sepúlveda, Provisor del, entonces, obispo, don
Francisco Delgado, dispuso "que el Teniente de Alguacil Mayor trajese vara
de justicia"57.
Como sucedía con respecto a la provisión de los demás oficios, correspondía,
también, al Cabildo catedralicio esta competencia, en los tiempos de
sede vacante. La noticias están recogidas, una vez más, por el canónigo
Portabales5x. Asi, el Cabildo, procedió al nombramiento de alguacil con ocasión
del traslado a Jaén del obispo Delgado y, de nuevo, cuando se produjeron
los fallecimientos de los obispos Vellosillo y Ruiz de Villarán.
De la actuación del Alguacil, como ejecutor, valga, como ejemplo, la
siguiente noticia: "Antonio Reciente, Alguac;;il y executor de Lugo...sobre la
dé<;ima de las execuc;;iones de las rentas del obispo, en que se dio sentenc;;ia, condenando
al dicho Juan López de San Maliiño, a que pague la déc;;ima de los
maravedíes por que fue executado, attento que, en la obligac;;ión, renunc;;ió, en
particular, el privilegio de la c;;iudad. De la qual sentenc;;ia, que se dió por ellic;;enc;;
iado Sepúlbeda, siendo provisor y alcalde mayor de Lugo, fue apellado por
parte del dicho Juan López de San Martiño, y por parte del procurador general
de la c;;iudad, en nombre della y de lajustic;;ia, regimiento y vec;;inos de la c;;iudad.
y se llebó a la Audienc;;ia Real el proc;;esso, a donde, visto, se dio sentenc;;ia diffinitiba,
en vista y revista, por los señores gobernador y oydores deste Reyno de
GaliC;;ia, en que confirman la sentenc;;ia dada por el dicho liC;;enc;;iado Sepúlbeda,
alcalde mayor de Lugo, y le remitten la causa. Y dello libraron su carta executoria
y condenaron en costas, al dicho Juan López de San Martiño"59.
Otro cargo importante en la ciudad de Lugo, era el de Escribano. Se trataba
de uno de los oficiales de los antiguos municipios cuya misión era la de
56 LlIgo. A. D. Tumho General. cit. 1'01. 55 R.
57 Lugo. A. D. Tumho General, cit. 1'01. 56 V.
58 Lugo. A. C. PORTABALES, N. Ahecedario.. ~, cit. T. 1. P 57.
59 LlIgo. A. D. Tumho General, cit. 1'01. 62 R.
Boletín Millares CarIo
2005-2006, 24-25: 11-49
32
/~to"Ío Je los /\¡'¡Cl'CS PeinJ Grollcr Un scijor!o ee/esiástico ga//ego 1'/1 e/ sig/o XV!. ..
redactar los documentos y realizar las anotaciones en los libros los acuerdos.
Su papel no estaba demasiado alejado del de los notarios y, consiguientemente,
poseían la facultad de dar fe de los actos públicos y sacar las correspondientes
copias de los documentos que se les solicitaban. Su función se fue
diversificando con el tiempo; y de ser, sólo, un funcionario municipal, pasó a
convertirse en un oficial con diferentes funciones, según cuáles fuesen sus
principales cometidos. Especial interés tienen, aquí, los Escribanos públicos
de la ciudad, cuyas actividades se ejercían en el propio municipio. En cuanto
al modo habitual de acceder al oficio de escribano6o era -tal como se vio en
el caso de los regidores-- en algunos casos, mediante renuncia de quien ostentara
tal cargo, en otros, por nombramiento episcopal.
Por descontado que la capacidad para la provisión del oficio de escribano
en el señorío episcopal lucense, era propia de sus obispos: "hace, asimismo,
como señor de la dicha ciudad, que es cabeza de toda la provincia, escribanos
que dan fee en toda ella; así en las causas espirituales, como en las temporales".
En cuanto al número de escribanos, en la ciudad de Lugo, era el siguiente: los
escribanos ordinarios, eran diez, ocho de los cuales, según se decía, eran perpetuos61
• Con el título de escribano que les otorgaba el obispo, éstos, debían
presentarse ante la Alcaldía y ante la Real Audiencia, en donde eran examinados
por los oidores y, si eran aprobados por éstos, sin más requisito, podían usar
el título62. Del modo de proveer el oficio de escribano y de la facultad del obispo
de Lugo para ello, es ilustrativa la siguiente noticia: "el Provisor, Francisco
Meléndez de Sepúlbeda, tomó juramento a Pedro de Lemos, escribano de ofi
«io de Ayuntamiento, para saber si estava suspenso o privado de sicho ofi«io,
por el juez de los escivanos, para prover, dicha escrivanía, por ser de prover, por
justos derechos y títulos, de la mesa obispal"63.
Es curioso señalar que, a pesar de que, habitualmente, en los documentos
consta el nombre del escribano que lo redactó o que dio fe del acto documentado
-con lo que la nómina de escribanos lucenses en el siglo XVI,
puede decirse que resulta importante-, no son, sin embargo, frecuentes, los
testimonios acerca de su nombramiento. Como ejemplos, no obstante, podemos
citar alguno, ilustrativo del doble sistema de acceso al oficio: por nombramiento
directo, efectuado por el obispo; o del acceso mediante renuncia
del predecesor en el cargo. El primero de los ejemplos carece de fecha, aunque
corresponde al episcopado de don Fernando de Vellosilla (1567-1587).
611 VAl.DlAVHl.ANO. L. Historia de las Instituciones.... cit. P. 546. Diccio/1ario de Historia.... cit. T. 11.
P. 1292. DIOS. S. DE E/ CO/1.\·ejo Rm/ de Casti//a (/385- /522). Madrid. 19X2. P. 313 Yss. GIAERT y SÁNClllZ
DE l.A Vl(;A. R. E/ cO/1cejo de Madrid ... cit. Pp. 229. 235-23K ARRIBAS AARANZ. F. "Los escribanos públicos
en Castilla durante el siglo XV". En: CeJ1/e/wrio de /a Lev de/ Notariado. V. 1. Madrid. 1964-1965.
61 Madrid. A. H. N. C!Cro. Libros. Lugo. Lihro 6.355. cit. Fo!. 2 R.
62 Madrid. A.H.N. Clero. Libros. Lugo. Lihro 6270. cit. S. F.
6.1Lugo. A. D. Tumho Ge/1era/. cit. Fo!. 56 R.
33 Boletín Míllares CarIo
2005-2006. 24-25: 11-49
María de las Nieve.\' Peirá Granel' Un sei;orio eclesiástico gallego en el siglo XV!. ...
Se trata de la "merc,;ed" que hizo el obispo de nombramiento a favor de Pedro
Vázquez de Aguiar, "persona que bien y fielmente hace su ofic,;io en lo que
se le encarga por el obispo". Se le nombra "escribano ordinario", con la
facultad de ejercer tal oficio en la ciudad de Lugo, su jurisdicción y todo
el obispad064 . Como ejemplo del otro sistema de acceso a la escribanía
-mediante renuncia del anterior titular-, lo encontramos recogido en el
llamado Tumbo General del Archivo Diocesano de Lugo. Se trata del "título
de escribanía hecho por el obispo don Lorenzo Asensio de Otadui, a Pedro
Rodríguez de Rivera, por renunciación que de él hizo en el dicho, Pedro de
Lemos, el Viejo"65.
8. 2 OFICIOS ADMINISTRATIVOS
El Mayordomo era un cargo que tenía su razón de ser en la necesidad de
administrar el patrimonio señorial, bien del monarca o bien del señor laico o
eclesiástico. En seguida derivó hacia la competencia sobre asuntos económicos.
Sin embargo, sus cometidos, con el paso del tiempo, se fueron diversificando,
por lo que no tardarían en aparecer distintos tipos de mayordomos.
Cabe destacar, especialmente, los cargos de Mayordomo Mayor y de
Mayordomo del Concej066. El Mayordomo Mayor, según Las Partidas, era a
quien competía la administración de la Casa del Rey y ordenaba "la cuenta de
su mantenimiento". De aquí, pasó a controlar la hacienda real, siendo ayudado
en estos menesteres, por otros mayordomos menores, a medida que se iban
complicando los asuntos económicos. Por su parte, el Mayordomo del
Concejo, era el receptor de las rentas, pudiendo actuar, a la vez, como tesorero
y pagador.
Por lo que respecta a los mayordomos señoriales -aquellos que podía
nombrar el obispo de Lugo, por ejemplo-, existían, también, varios tipos: El
Mayordomo Mayor, el Mayordomo de la Ciudad y los Mayordomos de las
"Terrerías" que constituían el obispado y su señorío. Las competencias de
estos oficiales resultaban complementarias las unas de las otras, de modo que
abarcaban la totalidad del señorío episcopal, sin que, en ningún momento,
entrasen en colisión sus cometidos. Al Mayordomo Mayor, se acudía, en grado
de apelación, de las decisiones de los otros mayordomos.
64 Madrid. A. 11. N. Clero. Libros. Lugo. Uhro 6.314. Fol. 72. En el mismo tolio. consta el nombramiento.
cfectuado por cl mismo obispo Vellosilla. de Femán Pérez. vecino dc Diomondi. como notario en
aquel Coto.
65 Lugo. A. D. TUl11ho General. cit. Fol. 68 V.
66 GARCiA Di' VALlJFAVELI.ANO. L. Historia de las Instituciones.... cit. Pp. 490.546.592-595. GIBFRI y
SÁNCIIFZ DE LA VEGA. R. El Concejo de Madrid. ... cit. P. 243. Diccionario de Historia de E.'paña. cit. T. 1.
P.980.
Boletín Millares CarIo
2005-2006.24-25: 11-49
34
María de las Niel'es Peir,; Granel' Un seiiorío eclesiástico gallego en el siglo XV!. ..
Por lo que se refiere al Mayordomo de la Ciudad, que era nombrado por el
obispo anualmente, tenía, entre sus competencias, la de ejecutar las deudas, así
como la de vender las prendas en que se condenaba a los reos.
También correspondía al prelado lucense nombrar a los Mayordomos de
las diversas "Terrerías", Cotos o Partidos del territorio episcopal. Las obligaciones
de estos Mayordomos de las demarcaciones territoriales denominadas
"Terrerías", eran muy variadas67 . Consistían, por ejemplo, en hacer cerrar las
"sebes" o vallados vegetales, cuando correspondía hacerlo, o encargarse de
que se pagasen las deudas. En este caso, podían recurrir ante el Juez, el
Mayordomo Mayor, o su lugarteniente. Correspondía, también, a los
Mayordomos de las "Terrerías", ocuparse de los llamados mostrencos o "aventadizos"
-animales perdidos-o Se hacía de este modo: "el ganado que no le
aparece dueño, [pueden] tomarlo los mayordomos de las tierras y tenerlo un
año y apregonarlo en cada partido donde se halla, dos veces. Y, en la ciudad,
debaxo del roble de la Plaza de las Cortiñas, lo llevan a pregonar el postrer
pregón. Y, si no le pareció dueño, tomarlo para el obispo. Y, entre tanto pasa el
dicho año, pueden trabajar con él, sin pena alguna, aunque le parezca dueño,
dando, el mayordomo que lo tomó, carta de guía".
Además de las señaladas, tenían, los Mayordomos de las "Terrerías", otras
muchas facultades y competencias, como: dar la posesión a los compradores
de los lugares o heredades que se vendiesen en el obispado. En este caso, les
competía, también, recibir el diezmo que le tocaba al obispo en tales transacciones.
Igualmente, recibían el correspondiente diezmo de las ejecuciones de
las sentencias que realizaban. Además, en nombre del obispo debían recibir "el
derecho de los onzios, y son ocho maravedíes viejos de cada onzio; y el juez
o el mayordomo mayor, lleva otros tantos. Y es onzio, cuando alguno toma o
entra alguna cosa ajena, o se apropia de ella, sin licencia de su dueño". Del
mismo modo, era, también, deber de los mayordomos, cobrar los derechos de
"las fuerzas, que son cuarenta y ocho maravedíes viejos". Otro de sus deberes
y obligaciones era saber el número de bestias que poseía cada vasallo de la
Terrería Alrededor de la Ciudad para comunicarlo al Mayordomo Mayor a
finales del mes de septiembre de cada año, determinado, así, quiénes debían
acarrear el vino para el obispo, desde los lugares de producción, multando, a
quienes no lo hiciesen, en "sesenta maravedíes pares de blancas".
También debían ocuparse, estos mayordomos, de que cada uno de los vasallos
episcopales que llevase carros de leña a vender a la ciudad, le pagasen, a su
señor, dos carros de leña; lo que -según se decía- le suponía, al prelado, una
renta de doscientos carros de leña anuales. A los que venían "del camino francés",
hacia el Miño y Chamoso, habían de hacer traerle, al obispo, de cada casa,
una docena de "cuelmos" de paja de trigo para las bestias. Si la paja era de cen-
1>7 Madrid. A. H. N. C\cro. Libros. Lugo. Líhro 6355, cit. Fols. 2 R.. 30 V-31 R.
35 Boletín Millares Cario
2005-2006.24-25: 11-49
María de las Nieves Peirá Granel" Un selíorío eclesiástico gallego en el siglo XV!. ..
teno, la cantidad de "cuelmos" seria de veinticinco. Otra de las funciones de los
mayordomos de las "Terrerías" era la de ocuparse de que se trajesen al obispo,
a su palacio de Lugo, todas las rentas de pan, servicios y otros derechos que le
eran debidos por razón del señorío de que gozaba sobre su territorio y vasallos.
Aquellos que no cumpliesen con sus obligaciones de vasallaje, habrían de
pagar, al mayordomo obispal, una multa de sesenta maravedíes. Cuando no se
arrendase la renta de alguna de las "Terrerías" del obispado, el mayordomo de
la "Terrería" en cuestión, dispondría que, si se encontraba próxima a la ciudad
de Lugo, se trajesen las rentas y derechos episcopales hasta ella; en caso de que
la distancia fuese mayor, le correspondía, al mayordomo, determinar el lugar en
que debían ser depositadas las rentas episcopales.
Todavía competencia exclusiva de los mayordomos de las demarcaciones
territoriales llamadas "Terrerías", salvo disposición episcopal en contra, era el
"juntar a los de la tierra para las cosas que cumplen al servicio del rey y del
obispo y para el bien de la tierra". En caso de incumplimiento de esta obligación,
el mayordomo, sería multado con diez mil maravedíes para la cámara
episcopal. Por último, les correspondía, también, traer al obispo, o a su
Mayordomo Mayor, en ausencia del prelado, los primeros venados machos
que fuesen cazados en las monterías que se celebraban los sábados, en el período
comprendido entre el treinta de Noviembre y Navidad, fechas en las que
tenían lugar las batidas de caza.
En cuanto a la organización de las batidas de caza en las cortes medievales
fue motivo de que uno de los principales títulos de la corte, fuese, precisamente,
el de Montero Mayor, a cuyo cargo estaban los demás Monteros. A
ellos correspondía organizar las batidas cuando el rey iba de caza. En los
municipios, su función era diferente, puesto que estaban encargados de guardar
los montes y recorrerlos68 .
En los montes del territorio episcopal lucense que eran de propiedad del
obispo, los monteros eran nombrados, como los demás cargos y oficios, por el
prelado. Su deber era el de ocuparse de organizar las actividades cinegéticas:
que se cazara, únicamente, en el tiempo permitido y que fuesen llevados al obispo
aquellos animales cazados que le cOlTespondían por derecho de señorío.
El obispo de Lugo tenía facultad, desde luego, para nombrar el Montero
Mayor de su obispado. El cargo era vitalicio y con amplias competencias en la
materia. Al Montero Mayor le correspondía, en nombre del obispo, nombrar
los demás monteros del obispado; así como, también, nombrar a aquellas personas
que debían ocuparse de cerrar los cotos todos los sábados, desde el día
de San Andrés, el 30 de noviembre, hasta Navidad, y de hacer "correr el
monte, desde el primero sábado del mes de enero, fasta víspera de Sancti
6X GARCiA D~ VAL[)EAV~I.LANO,L. Historia de las Institllciones ... , cit. P. 495. GIlJERT y SÁNCIIIéZ DI. LA
VEGA, R. El concejo de Madrid. .. , cit. P. 248. Díccíonario de Hístoria de E.lpalía, cit. T. 11. P. JIII.
Boletín Millares Cario
2005-2006, 24-25: 11-49
36
María de las Níeves Peiró Gran<!r Un señorío eclesiástico gallego en el siglo XVI. ...
Spiritus". Los vasallos que no cumpliesen con este deber de "correr el monte"
en beneficio de su obispo y señor, habían de ser multados con cuatro maravcdíes
viejos, por cada vez que incumpliesen tal obligación. Sin embargo, quedaban
exentos de este deber, "los bestilleros, que, porque traen el vino al obispo,
son exemptos de cerrar el coto o ce correr el monte".
El primero de los animales cazados en estos sábados de montería, era de
obligado cumplimiento quc fuese traído ante el obispo, o ante su mayordomo
mayor, cn auscneia del prelado. Para ello, existía un ccremonial perfectamente
cstablecido. Era el siguiente: "han de traer...los primeros venados machos
que murieren los tales sábados, de esta manera: de cada linaje de puercos, el
primer puerco; el primer ciervo; de los lobos, la primera cabcza de lobo. Y lo
han de traer el domingo siguiente, con bocinas y montería. Y no se puede traer
venado alguno en la dicha ciudad con la dicha solemnidad. Y, a los que traxeren
puercos, les han de dar de comer pan y carne, sin asentarse. Y, a los que
traen ciervo, les dan pan y vino. Y, a los que se hallaren en la muerte de tales
venados y no los truxieren, caen, cada uno de ellos, en pena de seiscientos
maravedíes, y más, han de pagar lo que valiere el venado que no truxieren"69.
8. 3 OTROS CARGOS Y OFICIOS
Además de los oficios y cargos municipales y administrativos que se han
vcnido detallando, era, igualmente, facultad propia de los obispos de Lugo, en
tanto que scñores temporales de la ciudad y de su obispado, el proveer y nombrar,
también, toda una serie de otros cargos y oficios, de menor importancia
tal vez, pero necesarios, desde luego, para el buen funcionamiento de la institución
señorial y el gobierno de la urbe y su territorio.
Entre estos oficios "menores" estaba el de Juez de huérfanos. Según se
indica en los textos, "el oficio es perpetuo y exempto y tiene cargo de que se
haga inventario de los bienes de los menorcs y proveerlos de tutores, así en la
dicha ciudad como en toda la tierra de alderredor della, que es dcl dicho obispo".
En otros documentos, al referirse a este cargo se le daba la denominación
de "Procurador de huérfanos" y, lógicamente, tenía encomendadas las mismas
funciones. Por otra parte, en los municipios y señoríos laicos, estas competencias
del Juez o Procurador de huérfanos quedaban comprendidas dentro de las
que eran propias dcl Juez MunicipaPo.
Por otro lado, la potcstad penal, propia de los obispos-señores, implicaba
la necesidad dc contar con los medios necesarios para hacer cumplir las penas
6~ Madrid. A.H.N. Clero. Libros. Lugo. Lihro 6.355. cit. Fols. 30 V. -- 31 R.
7() Madrid. 1\.11. N. Clero. Libros. Lugo. Lihro 6.355. cit. Fol. 2 R. YV. GARCíA DE VAI.DEAVEI.LANC\
L. \Iistoria de las Instituciones.... cit. Pp. 544-545.
37 Boletín Millares CarIo
2005-2006,24-25: 11-49
María de las Nieves Peiró Grana Un seiiorío ee/esíástieo gallego en el siglo XVI...
impuestas a los que cometiesen delitos. Así pues, la cárcel pertenecía al prelado,
como señor de Lugo. Por lo tanto, era de su competencia decidir su régimen
y proveer los cargos y oficios correspondientes a su función 71, de modo
que, el obispo, "arrienda la cárcel y pone, de su mano a quien tenga cargo de
guardar los presos en la cárcel de la dicha ciudad".
Existía también, en el obispado, un Visitador de las cárceles o persona
que ejercía esta delicada función, visitando a los que estaban encarcelados un
día a la semana.. Encomendar -generalmente, a los alcaldes- esta piadosa
y no demasiado agradable misión era, igualmente, competencia del señorío
episcopal y correspondía al Cabildo, cuando la sede estaba vacante, como era
práctica habitual en los demás cargos y oficios. Acerca del visitador de las
cárceles y del poco espíritu con que, al parecer, realizaba su función, consta
documentalmente72 que, en el año 1566, el licenciado Meléndez de
Sepúlveda, como provisor del obispo don Francisco Delgado, "compelió a los
alcaldes de esta <;iudad de Lugo que fuesen todos los sávados, como era uso
y costumbre, con los provisores, a visitar las cárzeles. Por no le aver hecho,
les sacó prendas y los condenó, por cada vez, en tres reales".
Por otro lado, el 19 de marzo de 1591, ahora en período de sede vacante por
el fallecimiento de don Juan Ruiz de Viliarán, dice el canónigo Portabales73
que, en uso de sus competencias, el cabildo lucense, encargó al Deán que procediese
a disponer lo necesario con el fin de efectuar la habitual visita a las cárceles.
No se debieron cumplir, sin embargo, sus disposiciones al respecto. Por
esta razón, sin duda, el 7 de junio de aquel mismo año, "se decretó que, el señor
deán, proceda, con consejo del señor don Baptista López, contra los alcaldes y
escribanos que fueron rebeldes a acompañar a su merced para visitar las cárceles,
habiendo sido nombrado por el cabildo para ello". Meses después, ya el 20
de diciembre, se decretó que, el mismo deán, en persona, fuese a visitar las cárceles,
acompañado por los provisores.
La, todavía, imponente fortaleza de Lugo y el palacio episcopal simbolizaban,
a la vez que garantizaban, el dominio y señorío de los obispos sobre la
ciudad y su territorio. Por lo tanto, el nombramiento de los Alcaides de una y
otro eran, desde luego, facultad de los prelados -y del cabildo, cuando estaba
vacante la silla episcopal-. Precisamente a estos períodos de sede vacante y
recogidas, una vez más, por el canónigo Portabales74 , corresponden las noticias
documentales acerca de estos nombramientos. Así, en el año 1561, tras la
vacante por renuncia a la mitra de Lugo de don Juan Ruiz de Villarán, se procedió,
por parte del cabildo, al nombramiento de Alcaide de la Fortaleza, o
71 Madrid. A.H.N. Clero. Libros. Lugo. Libro 6.355. cit. Fol. 2 R.
72 Lugo. A. D. Tumbo General. cit. Fol. 56 R.
73 Lugo. A C. PORTABAI.ES. N. Abecedario.... cit. T. VII. P.2509.
74 Lugo. A. C. POR1AIlAU'S. N. Abecedario..• cit. T. P. 35.
Boletín Mí/lares Cario
2005-2006.24-25: 11-49
38
Maria de las ;Vin'es Peirá Cm!11'1' U!1 seiiorio eclesiústico gallego 1'11 el siglo XVI...
jefe militar de la misma. Nuevamente, el cabildo asumió esta competencia en
el año 1566, cuando don Francisco Delgado fue promovido a la diócesis de
Jaén. Y, una vez más, a la muerte de don Fernando de Vellosillo, fue el cabildo
quien nombró, "por alcaide de la fortaleza", a Ares Vázquez. Fue el 26 de
febrero de 1587.Unos afios más tarde, ya en 1592, don Lorenzo de Otaduy,
quien ocupaba, entonces, la sede de San Froilán, relevó de su cargo de Alcaide
de la fortaleza de Lugo a Pedro López de Baamonde, el cual había sido nombrado
"en tiempo de guerra", por su antecesor, don Juan Ruiz de Villarán. Al
año siguiente, el mismo obispo Otaduy, encargaba de la fortaleza, así como de
la guarda de los presos recluidos en ella, a Juan López de La c.=árraga (o de
Lazárraga), pcrsona de su confianza y, a la sazón, su Alcalde Mayor de Lug075 .
En cuanto a la provisión del oficio de Alcaide de los Palacios
Episcopales, era, como en el caso de los demás cargos y oficios de gobierno
y administración del obispado, competencia y facultad del prelado y, en los
períodos en que quedaba vacante la sede obispal, pasaba a ser competencia del
cabildo. A pesar de que este cargo de Alcaide de los Palacios Episcopales,
debía tener cicrta importancia, son muy pocas ~y ya posteriores al siglo
XVI~ las noticias quc nos han llegado. De nuevo es el lucense canónigo
Portabales quien aporta infonnación al respecto, en su, varias veces citado,
Abecedario76 . En efecto, pues, la primcra noticia que recoge corresponde ya al
siglo XVII. El día 23 de agosto de 1624, el cabildo de Lugo, procedió a efectuar
el nombramiento del Arcediano de Abeancos, como "alcaide de los palacios
episcopalcs de esta ciudad y del de Miraflores, con todo lo a él anexo".
No es extraño que ésta resulte ser la primera noticia, pues, según señala, el
citado canónigo, no hay ningún nombramiento anterior al señalado, que tuvo
lugar con ocasión del traslado del ya citado obispo López Gallo. Añade, además,
lo siguiente: "no parece que haya más". En ese caso, parece ser que se
trató dc un oficio instituido por cl dicho obispo y que debió tener una breve
existencia.
El caso de este cargo dc Alcaide de los Palacios Episcopales, de corta historia,
como hemos visto, nos hace pensar en la posibilidad de que los obispos
de Lugo, en cl ejercicio de su señorío temporal, instituyesen otros oficios y
cargos y nombrasen a quienes debían desempeñarlos, cargos y nombramientos
dc los quc apenas han qucdado noticias -al menos, correspondientes al ámbito
cronológico ahora estudiado-o Podemos señalar, por ejemplo, los oficios de
carcelero o de pregonero. La existencia de ambos oficios queda atestiguada,
sin embargo, por el hecho dc que las viviendas que ocupaban, en la fortaleza
lucense, aparecen mencionadas en las distintas visitas realizadas a la muralla
75 I\HU. VIl,cI,A. 1\, [JI.. "El castillo fortalcza dc la ciudad de Lugo, Historia de un edificio lucensc",
En: LlIcl'I7sia, N," 8, (1994), P, 105.
7(, Lugo, A, e. POIUABALI.S. N, AheceJario" . cit. T. 1. p, 36.
39 Boletín Millares CarIo
2005-2006. 24-25: 11-49
María de las Nieves Peíró Grana UIl seiiorío eclesiástico gallego en el síglo XV!. ..
y fortaleza por los varios tasadores de daños en los bienes episcopales; visitas
realizadas con la finalidad de valorar e infonnar acerca de los deterioros sufridos
por tan emblemáticas construcciones durante los sucesivos episcopados, a
lo largo del siglo XVI77.
Es necesario referirse, también, al hecho de que, además de los cargos y
oficios que se han visto, y que tenían un carácter eminentemente civil; correspondía,
igualmente, a los obispos de Lugo, la facultad de proveer y otorgar una
larga serie de títulos, dignidades y cargos de tipo eclesiástico, facultad especialmente
vinculada a su condición episcopal. De la misma manera, existían
otros títulos, también de carácter eclesiástico, cuyo nombramiento y provisión
era, igualmente, competencia del Cabild078 .
En cuanto al apoyo real a todos los derechos, tanto señoriales como jurisdiccionales
del obispo de Lugo, como señor del obispado, aparece reconocido
de modo patente, por ejemplo, cuando, en el año 1534, Carlos I, envió a las
autoridades municipales y a los habitantes de la ciudad y obispado de Lugo,
una Real Provisión79 en la que se les comunicaba la presentación efectuada por
él mismo, así como el nombramiento, por el Papa, de don Martín Tristán
Calvete como su obispo y señor. Insistía, el monarca, en que fuese recibido,
por todos ellos, como tal obispo y señor; conminándoles, además, a que le
"acudan" con todos aquellos frutos y rentas, tanto de carácter eclesiástico
como civil, que le pudiesen corresponder en razón de su cargo. Al mismo tiempo,
reconoce a dicho prelado -y encarece que sea reconocido por todos
ellos- su derecho episcopal para que pueda "poner sus provisores e vicarios
e otros ofi9iales en el dicho obispado... y exerger su juresdi9ión... por sí e sus
vicarios, en aquellas cosas e casos que, segund derecho, e conforme a las
dichas bulas -papales de su nombramiento- y leyes de nuestros reinos, deba
e pueda usar".
77 Existen varios informes en las tasaciones de danos en los bienes del obispado de Lugo. efectuadas
con motivo de los pleitos incoados por los sucesivos obispo s a sus predecesores, recogidos en las ejecutorias
de los pleitos. Por ejemplo: Simancas. A. G., R.G.S. Madrid. Diciembre, 16, en el fol. 52 R. Madrid.
1595. Marzo, 13. Fa!. 4 R.
n Como ejemplo de lo dicho, pueden consultarse las relaciones de estos nombramientos y concesión
de titulas que aparecen en el Tumbo General, conservado en el Archivo Diocesano de Lugo, especialmente,
entre los Fols. 27 R. Y44 R., en que pueden leerse diversos 'Títulos de beneficios, canonjias y dignidades",
efectuados por sucesivos prelados.
En cualquier caso, consta, también, que "provee, el obispo, solo, de todas las dignidades, eanonjias y
raciones de la Yglesia Mayor, y de las canonjías de aniversario, de la sacristía y de las capillas de San Pablo
y Santa Eufemía e San Viyenyío, e San Lorenyo, e de San Nicolás, e de San Pedro Mártir e San Martina. Y,
también, provee las capillas de San Miguel y de la Thrinídad, e de Santo Thomé, e de San Froílán, a petiyión
de los patronos".
"Provee de Procurador del Ilospital de Santa María, el qual, es ofiyio de por vida y exento de todo
pecho y serviyío real".
"Provee, asímismo, las rayioneras que tíenen cargo de barrer la Yglesia Mayor, que son proveídas de
la renta del Hospital y son doye. Véase: Madrid. A.H.N. Clero. Libros. Lugo. Libro 6.355, cit. Fa!. 3 Y.
79 Simaneas, A.G., R.G.S. Palencia. 1534. Septiembre, 9. Fol. 1 R.
Boletín Millares CarIo
2005-2006,24-25: 11-49
40
María dI' las Nieves Peini Gran('/" Un se¡jorío eclesiástico gallego en el siglo XV!. ..
9. LOS DERECHOS SEÑORIALES DEL OBISPO DE LUGO
En su doble condición de señores: eclesiásticos y temporales, los obispos de
Lugo gozaban, todavía en el siglo XVI, de todo un abanico de derechos y prerrogativas
de origen y carácter feudal, sobre el territorio de su señorío y sobre
los vasallos que habitaban en él. Poseían, por ejemplo, la facultad de percibir
los tributos -en dinero o en especie-, así como toda clase de rentas y derechos
jurisdiccionales. La mayoría de estos derechos y prerrogativas tenían,
desde luego, su origen el la Edad Media y, aunque, en principio, consistían en
la entrega al señor de detenninados productos o en la prestación de algunos servicios
personales, los cierto es que, en el siglo XVI, se habían ido traduciendo
en el pago de ciertas cantidades de dinero. Éste era el caso, por ejemplo, de
"yantares" y "fonsaderas". También en dinero y, en ocasiones, todavía en
especie, percibía el obispo el importe de la renta de sus propiedades aforadas.
Otros derechos señoriales se materializaban en la prestación de distintos servicios
de carácter personal que habían de ser rendidos, al obispo, de modo gratuito,
por los vasallos de las tierras episcopales.
Entre estos viejos derechos señoriales, todavía en vigor a lo largo del siglo
XVI en el obispado lucense, figuraban algunos de carácter militar, como el ya
señalado de poder convocar a sus vasallos para la defensa del territorio episcopal;
o el de realizar las lcvas necesarias para el servicio del rey, o del propio
obispo. En la documentación aparece reconocido claramente este derecho en los
siguientes ténninos: "tiene, el obispo, las llaves de las pueltas de la ciudad y las
da a quien quiere, para que abra y cierre las puertas della. Tiene la fieldad y seña
de la dicha ciudad y la lleva o envía a donde quiere. La cual son obligados, todos
los vecinos de la dicha ciudad y tierra, de la seguir y acompañar y guardar a
donde quiera que, el obispo, enviare, hasta volverla a la dicha ciudad. En tiempo
de menester, son obligados, todos los vasallos del obispo, de defender la
ciudad, aunque sean hidalgos, de venir a velar esta ciudad"xo. Hemos visto, también,
que una de las obligaciones de los Mayordomos episcopales era la de ''juntar
a los de la tierra para "las cosas que cumplen al servicio del rey y del obispo,
o de organizar los "alardes"xl. En cualquier caso, no fue habitual en el siglo XVI,
el uso de estos derechos de carácter militar. Tenemos noticia del enfrentamiento
entre el obispo don Pedro de Ribera y el conde de Lemas, en el año 1520, cuando
el conde "llamó al alarde" a los vasallos episcopales del Coto de Cereija, en
tierras próximas a su condado. Nuevamente hubo conflicto entre el sefíorío episcopal
y el condal en aquellas mismas tierras de Lemas, por el alarde que mandó
hacer -el obispo, en esta ocasión- don Tristán Calvete, en el año l535x2.
NII Madrid. A.H.N. Clero. Libros. LlIgo. LiiJm 6.355. cit. Fol. 3 R.
Si Madrid. A.H.N. Clcro. Libros. LlIgo. LiiJm 6.355. cit. Fol. 30 V.
N2 Lugo. A. D. 1/I/71iJo Gl'n('}"ul. cit. Fols. 296 v.. 341 R. Y351 R.
41 Boletín Millares CarIo
2005-2006.24-25: 11-49
Moría de los Níe!'es Peiró Granel' Un se;;orío eclesíástíco gallego en el siglo XV!. ...
Hasta finales de la centuria, año 1585, no vuelven a encontrarse noticias de
actuaciones de carácter militar por parte de los obispos de Lugo. En aquel año
y ante la amenaza del pirata inglés Drake a las costas e interior de Galicia y
por mandato del rey, el obispo de Lugo, nombró a Luis de Castelo Reymóndez
capitán de la ciudad y su tierra, con plenos poderes. El nombramiento sería
ratificado, unos años más tarde ---en 1588- por el, entonces, obispo, don Juan
Ruiz de Villarán83 .
Igualmente de tradición medieval era la facultad de los obispos-señores de
Lugo de percibir una serie de impuestos de carácter mortuorio, como eran la
"luctuosa" y la "mañería". Cuando fallecían los vasallos episcopales, la transmisión
de los predios que laboraban estaba sujeta a determinadas condiciones
relacionadas con la situación personal, sobre todo familiar, del difunto. Si éste
tenía hijos u otros descendientes, la transmisión quedaba condicionada al pago
de la citada "luctuosa" (también conocida como "nuncio", "mortuarium", "mortura"
o "lexia" o "Iaxatione", en Cataluña). La luctuosa consistía en la entrega al
señor de la mejor cabeza de ganado que perteneciese al vasallo muerto, o alguna
prenda u objeto de valor que fuese de su propiedad. Tal pago podía efectuarse,
también, en dinero. Una vez satisfecho el impuesto correspondiente, era ya
posible la transmisión de los bienes y predio del difunto. En el obispado de Lugo
este derecho episcopal era de los más extendidos e importantes y se encontraba
perfectamente regulad084. El impuesto era, desde luego, aborrecido por los vasallos.
Don Pedro de Ribera, cuando fue obispo de Lugo, realizó algunas modificaciones
sobre este tributo, con la finalidad de que fuese algo más Ilevaderox5 .
A pesar de ello, solicitaba una completa infonnación acerca de cómo y en donde
era obligatorio su cumplimiento por parte de los vasallos; al tiempo que defendió
y exigió, incluso ante los tribunales, tal derecho episcopal86. Con todo, esta
facultad señorial de los obispos, perviviría a lo largo de todo el siglo XVI, como
reconocerían los vasallos de las diversas "terrerías" del ámbito del señorío obispal
de Lugo cuando, en la última década de la centuria y por encargo del obispo
Otaduy, el receptor Baltasar de Famaderos, procedía a realizar los apeos de todos
los bienes y posesiones de la mitra87.
En cualquier caso, la Luctuosa no era pagada, solamente, por los vasallos
episcopales. El canónigo e historiador compostelano López Ferreiro88 escribió
X3 Vázqucz Saco. F. El obispo de Lugo. don Fernando Vellosillo. nombra a Luis de Castclo Rcimóndez
por capitán de la ciudad.... cit. En: "B.C.P.M.L." T. VIII. N." 53-56. Lugo. 1960 y 1961. Pp. 106-108. Lugo.
A. D. Tumbo Gcneral. cit. Fol. 58 R.
X4 Véase al respecto: Madrid. A.H.N. Clero. Libros. Lugo. Lí!>m 6.355. cit. Fols. 27 R. YV
X5 Lugo. A. D. Tum!>o General. cit. Fol. 67 R.
X6 Madrid. A.Il.N. Clero. Libros. Lugo. Li!>m 6.351. Fols. IR. a 49 R. Lugo A. D. Tumho General.
cit. Fol. 120 R.
S7 Madrid. A.H.N. Clcro. Libros. Lugo. Li!>m 6316. Fols. 79 R. 568 V-569 R. 640 R. Y 670 V YLihm
6339. cit. Fol. 439 R.
xx UJI'IZ FrRRuRo. A. Fueros lvtunicipoles de Sontiago.\' su tierra. Santiago. 1895. P. 56.
Boletín Míllares CarIo
2005-2006.24-25: 11-49
42
Afaría de la"!' Nie\'(.!s Peirá Granel' Un sei7orío eclesiáslico gallego en el síglo XV!. ...
que "había tres especies [de Luctuosa]: la ordinaria, la de los caballeros y la de
los clérigos beneficiados. La primera, era la que pagaba la gente del pueblo y
consistía en la mejor cabeza de ganado, o en la mejor alhaja que dejaba alguna
persona al tiempo de su fallecimiento, y que debía ser entregada por sus
herederos al Rey o al Señor. La Luctuosa de los caballeros era el caballo o, a
falta del caballo, la loriga o, a falta de ambas cosas, cierta cantidad de dinero,
que se entregaba al Rey o al Magnate de quien el caballero había sido paniaguado.
La de los clérigos beneficiados, consistía en la mula o en un vaso de
plata". También los canónigos del obispado de Lugo, pagaban la correspondiente
Luctuosa a su obispo. En efecto, al fallecimiento de un canónigo, "lleva,
el obispo, las luctuosas de las dignidades canónigos que fallecen, y es la mejor
bestia o la mejor joya de plata que tuvieren, y si no tuviere uno ni al [sic], paga,
la dignidad, dos marcos de plata y, el canónigo, uno". Igualmente, los beneficiados,
estaban obligados al pago de la Luctuosa a su obispo. Así, fue reclamado
por parte de don Francisco Delgado, en 1562 y, años más tarde, en 1574,
por su sucesor en la mitra, don Fernando de VellosilloR9.
En el caso de que el vasallo no tuviera descendientes, por haber fallecido
soltero o sin haber tenido hijos, el predio de que gozaba tal vasallo, revertía en
el señor, incluso, los bienes propios del difunto. Más adelante, este oneroso
derecho se convertiría en impuesto pagado en dinero. Se trataba, en este caso,
del impuesto llamado "Mañería", con cuyo pago, el "mañero" o "magnino"
---como se denomina en la documentación lucense- podía disponer de una
parte de sus bienes. Era, también, de un impuesto de antiguas raíces feudales y
que tenía diferentes grados, según pasasen a poder del señor todos o, sólo, una
parte de los bienes del "mañero" y que, en muchos lugares desapareció relativamente
temprano, en los finales del siglo XV; aunque, en otros, como en la
diócesis de Lugo, se mantendría hasta fechas más avanzadas9o. Precisamente,
el pago de este derecho señorial, ya había sido motivo de agitación social entre
los vasallos de las tierras de Galicia, en general, y de Lugo, en particular, a
causa de los frecuentes abusos por parte de obispos, abades y otros señores. Las
quejas fueron elevadas ante le rey Sancho IV, quien, en septiembre de 1286,
promulgaria una serie de disposiciones normativas, regulando quiénes y de qué
modo habrían de satisfacer tan odioso impuesto. Años más tarde, en 1336, el,
entonces, monarca castellano, Alfonso XI, confinuaba las disposiciones y privilegios
de su predecesor, en favor de los habitantes de los "Cotos de Lugo"91.
Al igual que en el caso de la Luctuosa, el pago de la "Mañería" quedaba
perfectamente regulado: "los varones que mueren de veinte años y las muje-
,9 Lugo. A. C. TIII/1/¡o NlIem de la Caledral de LlIgo. ""Copiado por el Reverendo Padre Maestro Fray
Pablo Rodriguez en 17h3··. Fol. 232 Y.
90 Lugo. A. C. PORTAH¡\LLS. N. A/¡ececiario.... eit. T. 1. P. 61 Y1. Y. P. 1523.
91 Acerca de la "Luctuosa" y la ""Mañería" pueden consultarse. entre otros: L()\'l] FLRRElRO. A. FlIeros
1/111níCijJil les . .. cit. P. SS. MUR(;uiA. M. Hísloría de Calícío. y. XIII. Pp. 53-54. GARcÍA!lE V¡\L!lLAVU.L¡\~O.
43 Boletín Millares Cario
2005-200h. 24-25: 11-49
Maria de las Nieves Peiró Graner Un s010rio eclesiástico gallego en el siglo XV!. ..
res, desde los dieciséis años arriba, sin hijos, son habidos por magninos en
toda la tierra de la obispalía; salvo, si es mujer que muere de parto, o varón
que deja la mujer preñada, que los tales, no son habidos por magninos. Y
todos los bienes muebles e raíces e semovientes y oro y plata de los tales que
mueren magninos, son del obispo. Más, han de pagar, de ellos, las deudas
que debieren los tales difuntos. Y pueden disponer de la quinta parte para sus
obsequias [sic] y para su alma"92. En cualquier caso, en el siglo XVI, parece
que la "mañería" no tenía demasiada relevancia económica; aunque, no
por ello, los obispos de Lugo, estaban dispuestos a renunciar a su antiguo
derecho señorial y, ya desde el principio de la centuria, en los inicios del
episcopado de don Pedro de Ribera, hasta en final del siglo, existen abundantes
testimonios documentales de pleitos y reclamaciones93 sobre este
impopular impuesto de carácter mortuorio.
Que la "Luctuosa" y la "Mañería" resultaban ciertamente onerosas para los
vasallos sujetos a su pago, se deduce fácilmente del hecho de que trataban de
evitar su pago, llegando a simular ventas de aquellos bienes que, llegado el
momento, iban a ser reclamados en pago del derecho de transmisión. Estas
situaciones darían lugar, también, a reclamaciones, por parte de los obispos y
a numerosos pleitos que, acostumbraban a dar la razón a los prelados en sus
demandas. Incluso, para que no se llegase a tales extremos, había ya unas disposiciones
episcopales muy concretas, que prohibían cualquier transacción de
bienes cuando se presumía una pronta muerte del propietario. Incluso, si la
venta, o falsa venta, llegaba a realizarse, era revocada e invalidada. En efecto,
se determinaba que: "ninguno, después de viejo o enfermo, puede disponer de
lo que, en muriendo, se debe al obispo de luctuosa o de magnino, sin licencia
del obispo, porque se presupone hacerse en fraude. Y, no embargante, la tal
venta o donación, la puede revocar el mayordomo del obispo, para el dicho
obispo, después de la muerte del tal viejo o enfermo"94.
Además de la "Luctuosa" o la "Mañería", a las que nos hemos referido,
correspondían, igualmente, a los obispos de Lugo, como tales señores, otros
derechos de carácter mortuorio en algunas parroquias y feligresías de su territorio
episcopal. Generalmente, se trataba de su derecho sobre las prendas de
ropa del difunto: "la capa y el sayo y el cinto con el esquero y los zapatos del
varón. Y la saya y el paño de la cabeza y zapatos, cinta y bolsa de la mujer".
O " ... todos los vestidos de hombre o de mujer, sacando los que llevan a
L. Historia de las Instituciones.... cit. Pp. 252-253. Diccionario de Historia dc E.ljJmla. cit. T. 1. P. 69. T. 11.
P. 880. GAl(cíA GONZÁLEZ. J. "La Mañeria". En: Anuario dI' Historia dcl Derl'cho EIJHJ/l01. V. XXI - XXIII.
Madrid. 1951-1952. Pp. 224-299.
92 Madrid. A.H.N. Clcro. Libros. LlIgo. Li{¡ro 6.355. cit. Fol. 28 R.
93 Valgan como ejcmplo: Madrid. A.lI.N. Clero. Libros. LlIgo. Lihro 6.337. Fol. 408 R. Lihro 6281.
Fol. 326 V. LlIgo. A. D. TUll1ho General. cit. FoI. 109 R.
94 Madrid. A.H.N. Clero. Libros. LlIgo. Li{¡ro 6.351. Fol. 1 R. a 49 R. Lihro 6.355. cit. Fol. 28 R.
Boletín Mil/ares CarIo
2005-2006.24-25: 11-49
44
AJaría de las NhTes Peircj Granel' Un sciJorio cclcsiástico gallcgo cn cl siglo XV!. ...
la huesa". En otro lugar se especifica: " ...del hombre, el sayo; de la mujer, la
saya, vulgo, faldilla"95.
Igualmente de antigua tradición medieval eran una serie de impuestos
indirectos que percibía el obispo de Lugo dentro del territorio de su señorío.
Se trataba de aquellos que gravaban la circulación de personas, animales y
mercancías a su paso por detenl1inados lugares bajo su jurisdicción. Recibían,
estos impuestos, distinta denominación. Eran derechos de "pontaje", "pasaje",
"portazgo", "peaje", "barcaje", etc.
Los derechos de pontaje y de portazgo eran impuestos muy antiguos y
solían ir unidos. En ocasiones, casi se les da, indistintamente, uno u otro nombre.
Según parece, los obispos de Lugo, gozaron de este derecho desde tiempos
muy remotos. Sin embargo, para su defensa y justificación, se apoyaban
siempre en un documento del rey Alfonso IX dc León, fechado en el año 1199,
confirmando el privilegio de Alfonso VII de Castilla, documento en el que, el
monarca, confirmaba a los prelados lucenses, el dominio y señorío sobre la
ciudad y su tierra, al tiempo que: "conyede que, de todas las mercadurías que
vinieren a venderse a la yiudad, se vendan libremente, y paguen al obispo y al
cabildo de la dicha iglesia, el portazgo, según lo pagaron en tiempos del dicho
emperador, su abuelo"96.
También consta documentalmente que, el obispo de Lugo, "lleva el portaje
de todo lo que viene a la dicha ciudad de fuera, por vía de mercadurías.
Lleva, asimismo, el pasaje de todo lo que pasa por el puente y por alderredor
de la ciudad y por la Meda y por Fazai, que es tierra del dicho obispo. Y
tiene, de cada bestia con albarda, dos cornados; y si [va] cargada de paños,
paga cinco maravedíes y dos cornados; y, si es de cueros, diez cornados. Y
las yeguas y potros y bueyes, pagan, de cada cabeza, ocho cornados"97.
'i' Madrid. A.II.N. Clero. Libros. Lugo. Lihm ó.355. I ~5 v.. 207 v.. 221 R. 22~ v.. 238 V Y 240 V.
!.ihm ó337 Fol. 545 R.
% Lugo. A. D. TlIlilho CCl1eml. cil. Fol. 3. V. A csta conccsión se aludirú. en fechas posteriores. Por
ejemplo. en el a110 170~. cuando. como consecucncia de los Reales Decretos de Felipe V. se pide al obispo
que presente el preciado documento. Se dice. cntonces. que '"estaba tan maltratado y roto. que no pudo presentarsc
ni traducirse lo sustancial de él. Pcro...en comprobación de que era cierta y legítinla la agregación
del portazgo del puente de aquella ciudad.... se presentó testimonio en que consta que. por un libro que se
había exhibido. del Archivo de la Santa Iglesia. parecian los derechos anexos a la dignidad episcopal y lo
que rentaban cadél aJlo. según la relación que. a este tino se habia sacado. por mandado del Serlor don Felipe
11. en el aJlO de 1574. En la cual. se refería llevaba. el obispo. el mencionado portazgo. con expresión de lo
que antiguamente valia. Y que. bien examinados estos documentos. se tuvieron por legitimos··. En el citado
arlo 170~. se solicitaba al nuevo rey. Felipe V. que renovase el preciado privilegio. allnnúndose que. el citado
impuesto. "valía antiguamente. siete Inil maravcdíes cada ail0"", una renta que, a pesar de todo, los obispos.
consideraban '"muy tenuc"". Véase: Madrid. A.II.N. Clero. Libros. Lugo. Lihm ó.271!. cil. Fols. 31 ~ R.319
R. 359 R.
Madrid. ;\. 11. N. Clero. Libros. Lugo. Lihm ó.355. eit. Fol. 2 V. Otras rcCereneias a estos impuestos
de trúnsito en: Lihm ó.328. Fol. 234 R.: ··cobra. el obispo. el portazgo en la puente y en cancela de Fazai
y entradas y salidas de la ciudad. De los forasteros. de cada caballeria sin carga. dos maravedies. y teniendo
carga, seis maravcdícs; y de los carros cargados. a treinta y cuatro maravcdícs por cada uno. Y esto se
45 Boletín Mil/ares Cario
2005-2006. 24-25: 11-49
María de las Nieves Peiró Graner Un señorío eclesiástico gallego en el siglo XVI. ...
Los obispos de Lugo podrían disfrutar de estos derechos de tránsito hasta el
año 1791 98 .
Le correspondían, también, a los obispos de Lugo, de derechos de barcaje,
como el de la "barca de Pincrelo", que era de su propiedad "in solidum"99.
La citada barca cruzaba el rio Miño por el lugar de Pincelo, en el actual municipio
de Chantada, lugar que era, igualmente, de propiedad episcopal.
Como derivados de estos derechos de tránsito pueden ser interpretados
otros que, los prelados, ejercían sobre la descarga de mercancías o sobre las
actividades comerciales desarrolladas en el territorio episcopal. Como ejemplo
de ellos, podemos referimos al llamado "tenazgo", impuesto que gravaba
algunos productos que se iban a vender a la ciudad de Lugo. Consistía en
la entrega de una pieza ~"de las mejores"~ de cada clase de mercancía.
Así, "de cada carga de ollas, o de vidrio, o de cosa semejante que se trae a
vender a la ciudad, una pieza, la que quiera escoger el mayordomo o factor
delobispo"loo.
También durante la Edad Media resultaba habitual que el Señor de un
territorio explotara, en exclusiva, diversos servicios necesarios para la vida
corriente de sus vasallos, tales como el molino, el horno o la fragua, por cuyo
uso por parte de aquellos vasallos, percibía unos determinados derechos.
Con el paso del tiempo, estos monopolios fueron desapareciendo. No sólo
por lo que se refería a su explotación por el señor, sino, incluso a su misma
construcción. De estos antiguos derechos, los obispos de Lugo, conservaban
ya muy pocos en el siglo XVI; además, los quc mantenía eran de menor porte
y reducidos a la propia ciudad de Lugo. La excepción puede estar representada
por el horno episcopal en el Coto de Diomondjlol, "cabe San Pedro, al
pie de la puente de Belesar", que, en 1529 fue aforado a Alonso de Adegas
"en once cántaras de vino y cocer de balde el pan el señor obispo y su mayordomo
cuando estuvieran en el Coto". Sin duda, la condición impuesta estaba
relacionada con los períodos en que el prelado permanecía en su palacio
Madrid. A.H.N. Clcro. Libros. Lugo. Lihm 6.355, cit. Fol. 2 V.
[O[ Madrid. A.H.N. Clero. Libros. Lugo. Uhm 6.339, cit. 517 R.
enticnde en cancela de Fazai y en la puente. Yen las cntradas y puertas y salidas de la ciudad, de cada caballería,
con carga y sin ella, dos maravedíes. Es privilcgio del rcy don Alonso. confinnado por el rey don
Fernando el Santo".
9X En este año de 179 1, el rey aprobó una porpuesta de la Dirección General de Correos y Caminos.
por la que sc acordaba pagar a los obispos lucenscs la cantidad anual de cien ducados por el derecho dc los
portazgos que venían cobrando, desdc tiempos remotos, a la entrada de la ciudad y el paso por sus alrcdedores,
con lo que quedaba extinguido tan antiguo privilegio. Los citados cien ducados scrán pagados a la
mitra por la administración princípal de Corrcos dc Lugo. Véase: Madrid. A.II.N. Clero. Libros. Lugo. Lihm
6.270, cit. Fol, 232. R.
99 Este lugar, asi como el derccho e barcajc, que gravaba el paso en ambas orillas del rio, habia sido
aforado a Garcia Lópcz do Campo y a los de Maure, quiencs pagaban "cuatro moyos dc vino bueno y dieciocho
maravedies vicjos". Madrid. A.H.N. Clero. Libros. Lugo. Lihm 6.355. Fol. 187 V. Lihm 6.2í!2. Fol.
59 R.
[00
Boletín Millares CarIo
2005-2006.24-25: 11-49
46
A1aría ele las /'v'ielY!5; Pein) Granel' Un se;!orio eclesiástico gallego en el siglo XV!. ..
de Diomondi, palacio de verano de los obispos de Lugo hasta tiempos relativamente
cercanos y, actualmente, abandonada casa rectoral.
En la ciudad de Lugo, mantenía, el obispo, el monopolio de la explotación
de la llamada "Casa de la Feria". Este derecho tenía su origen en un antiguo
privilegio, otorgado por el rey Alfonso IX de León en el año 1221 102. La Casa
de la Feria seguía recibiendo, en el siglo XVI, toda clase de mercancías -salvo
los comestibles- y, especialmente, los paños y tejidos. Quienes intentasen evadir
la obligación de acudir con sus productos a la Casa de la Feria, estaban penados
con la pérdida de la mercancía o con el pago de dos mil maravedíes. De
cada paño que se llevase a vender a la Casa de la Feria, correspondían al prelado
ocho cornados, independientemente de que se vendiese o no103 . Pertenecía,
también en exclusiva, al obispo de Lugo, la explotación de la Carnicería104, lo
que le proporcionaba una renta de mil maravedíes.
De la misma mancra, el antiguo señorío que ostentaban los obispos de
Lugo sobre un amplio territorio -la ciudad y diócesis-, así como el conjunto
de prerrogativas de derecho público que ello implicaba, junto con la
existencia de vasallos en dicho territorio, permitían a los prelados lucenses
disfrutar de una serie de servicios que -de modo gratuito- habían de serie
prestados, por parte de esos vasallos, en los tiempos que para ello se estipulaban
y que solían coincidir con las épocas en que las labores agrícolas eran
más acuciantes, o con la ejecución de determinadas obras más urgentes y
necesarias. Igualmente, gozaban, todavía, los obispos, de una serie de derechos
derivados de su potestad señorial y de gobierno y del "vasallaje
rural"lo5, de antigua tradición.
Entre estos servicios, uno de los más singulares era el de "Montería",
cuyo origen podía establecerse en las batidas que, ya en la Edad Media, se realizaban
contra detcrminados animales dañinos, especialmente, los lobosl06.
Quizá, el cuidado de los montes propiedad de la mitra y la necesidad de que
estuvieran libres de alimañas, con el doble fin de que el ganado pudiese pastar
en ellos con seguridad y que la caza resultase rentable, no sólo para el prelado,
sino, también, para aquellos vasallos episcopales que gozasen de la debida
autorización episcopal. Esta era la razón de que existieran los Monteros del
obispo, a la cabeza de los cuales estaba el Montero Mayor, con unas competencias
estrictamente reglamentadas y ya descritas anteriormente.
1112 Lugo. A. D. ¡illl1ho General. cit. Fol. 16 R..
1111 Madrid. A.II.N. Clero. Libros. Lugo. Uhm 6.355. cit. Fols. 2 R.-3 V.
III~ Id. Fol. 3 R.
lO' Mox(l, S. Dr. "Los Señorios: cucstioncs metodológicas quc palntea su cstudio". En: A.H.D.E.
XLIII. 1973. Pp. 279-309.
111(, Puedcn consultase, por ejcmplo, las disposiciones dadas por el compostclano arzobispo
Gelmircz, cuyo tcxto latino rcproducc FU)[{ll, E. L,'spaiia Sagrada. T. XX. Madrid. 1765. Pp. 176 Y ss.
(espccialmcnte, pp. 179-1 RO). Edición castellana de SUÁRFZ y CAMI'IJ.O. Historia Compostelana. Santiago.
47 Bole/ín Mí/lares CarIo
2005-2006.24-25: 11-49
María de las Nieves Peír'; Granel' Vn señorío eclesiástico gallego en el siglo XV!. ..
Otro de los antiguos servicios episcopales cuya permanencia merece destacarse
es el de las "Sernas". Su origen se remontaba al mundo romano, aunque
tuvieron plena vigencia en la Edad Media e, incluso, más allá en el tiempo.
Según López Ferreiro l07 consistía en "dar un día o más de ayuda en ciertas ocasiones
extraordinarias de trabajo, como las de desmontar, sembrar, arar, segar,
trillar, cavar las viñas, podar, vendimiar. En algunos Fueros estaban señaladas
las épocas en que se prestaban estos servicios, las cuales, ordinariamente, no
pasaban de cuatro al año. Era obligación del señor dar de comer a los que concurriesen
a estos trabajos... También se admitía en estos servicios la sustitución
o conmutación en dinero". En el caso de Lugo y para el siglo XVI, el servicio
que aparece documentadolO8 es, sobre todo, la obligación que pesaba sobre
determinados vasallos episcopales de acudir a trillar el pan de los diezmos en
la era del obispo.
Correspondía, igualmente, a los obispos de Lugo, el derecho y, también, el
deber de la defensa y protección de su territorio y de sus vasallos. Por esta
razón, los mismos vasallos quedaban obligados a acudir a la llamada de su
señor cuando las circunstancias así lo requerían. Se trataba de la pervivencia
de los antiguos derechos fcudales de "Auxilium" y de "Vigilia"109.
Todavía entre las prestaciones de carácter señorial de larga tradición, y que
seguían siendo debidas a los prelados lucenses, puede señalarse, también, la llamada
"Fonsadera", un servicio de carácter militar que derivaba del "fonsado",
obligación que tenían los vasallos de acudir con sus almas al mandato de su
señor. Igualmente, puede señalarse como debido al obispo-señor, el "Yantar",
servicio general hecho tributo, consecuencia del deber de los vasallos de alojar
a su señor o a sus enviados. Ambos antiguos privilegios señoriales se mencionan
en el Fuero Viejo de Castilla entre las cuatro cosas que "son naturales al señorío
del Rey, que non las debe dar a ningund omc, ni las partes de sí, ca pertenescen
a él por razón de señorío natural: Justicia, Moneda, Fonsadera e suos
Yantares" 110. A pesar de tal recomendación, parece que los obispos de Lugo disfrutaban,
desde tiempo inmemorial, de la percepción de los yantares y las fonsaderas.
En efecto, en la documentación se alude siempre a que los prelados
1950. Pp. 171 Yss. (en particular. p. 175). Se refiere. también. a este capítulo de "la Compostelana": LÓPE7
FFRRFlRO. A. Fueros Municipales...• eit. Pp. 154 Yss. (especialmente. p. 1(0).
[(J7 LÓPE7 FERRLlRO. 1\. Fueros Municipales .... cit. P. 54. Puede consultarse. también y entre otros:
GARCiA DE VALllEAVEI.l.ANO. L. Historia de las Instituciones.... eit. Pp. 251-252.
[(J~ Los feligreses de Santa Maria de Bóveda "son obligados... de acarrear los diezmos y traerlos a
la era del obispo. Y después. son obligados a ayudar a mallar el dicho pan. cada aJ10 su día. Y han de traer
el mallo con que han de mallar. Y el obispo le ha de dar de comer. Véase: Madrid. A.H.N. Clero. Libros.
Lugo. Lihro 6355. cit. Fol. 75 R.
[09 LÓrEZ Fl.RRFlRO. A. Fueros Municipales.... cit. P. 54. GARCiA DE VAI.Db\VIl.LMW. L. Historia dc
las institucíoncs.... cit. Pp. 386 Y624. " En tiempo de menestcr. son obligados todos los vasallos del obispo
de defender la ciudad. aunque sean hidalgos. de vcnir a vela esta ciudad". Véase: Madrid. A.H.N. Clero.
Libros. Lugo. Lihro 6.355. eit. Fol. 3 R.
110 Citado por GARCiA DE VAI.DLAVELI.ANO. L. Historia dc las Institueíoncs ... cit. P.445.
Boletín Millares Cario
2005-2006.24-25: 11-49
48
A1aría de las /VÚTC.'" Pein> Groner Un .\'eiloríu eclesiústico gol/ego en el siglo XVJ. ...
poseían ambos derechos "desde antiguo". Sin duda, esta antigüedad en la percepción
es el motivo por el cual, a lo largo del siglo XVI, las noticias relativas
al cobro de ambos impuestos --en especial, de la fonsadera- no son demasiado
abundantes ni muy completas. Apenas se hacen constar en la documentación
más datos que el lugar en donde se percibe el impuesto y la cantidad debida. En
todo caso, se justifica el derecho aludiendo siempre a los "viejos tumbos"!II. En
estos "viejos tumbos", desde luego, está bien documentada la antigüedad del
sei10río episcopal lucense, así como el ámbito y amplitud de sus competencias y
la decisión con que los obispos las ejercieron.
IO.CONCLUSIONES
A pesar del especial cuidado que pusieron los prelados lucenses en conservar,
lo más intacto y completo posible, su señorío episcopal, y del empeño
con que lo hicieron en todo momento, --y, desde luego, en el siglo XVI- lo
cierto es que, a lo largo de esta centuria, iban a repetirse aquellos problemas
que ya habían afectado al señorío episcopal de Lugo en siglos anteriores:
dive