La financiación pública de la Educación
en Canarias. El ejemplo del Instituto
de Segunda Enseñanza de Canarias, 1846-1 901
LUISG ABRIELC ABREARRAM AS
Departamento de Historia e Instituciones Económicas
Universidad de La Laguna
La mayor parte de los estudios llevados a cabo en Canarias en materia educa-tiva
analizan, sobre todo, aspectos de la vida académica, como planes docentes,
profesorado y alumnado, sin que en ellos encontremos nada que nos permita co-nocer
la vida financiera de los centros, pese a que se considere la inversión en edu-cación
como uno de los factores determinantes de su calidad. En este sentido, es-te
trabajo intenta aproximarse al conocimiento de la inversión en educación
secundaria, a la vez que ponderar los costes sociales de la misma, tratando de cu-brir
la laguna antes comentada.
Tomando como hilo conductor el Instituto de Segunda Enseñanza de Cana-rias,
se estudian las vicisitudes de la enseñanza secundaria en la etapa liberal, di-vidiendo
la exposición en cinco apartados. En los cuatro primeros, establecidos en
función de la dependencia económica del centro (Diputación o Estado), se anali-zan
los rasgos más sobresalientes de su vida financiera; el último, y como conclu-sión,
está dedicado a conocer la importancia relativa de la inversión realizada, tra-tando
de contrastar la hipótesis de si los gastos en enseñanza secundaria eran
excesivos en relación con los destinados a la primaria, para un país cuyas finanzas
públicas nunca fueron desahogadas.
Al igual que en otras provincias, el establecimiento de un Instituto pú-blico
en Canarias destinado a satisfacer la demanda de enseñanza de una
clase media y alta fue una iniciativa del Gobierno central. Antes de reali-
Boletín Millares Cado, núm. 18. Centro Asociado UNED. Las Palmas de Gran Canaria, 1999
126 Luis Gabriel Cabrera Amas
zar la inversión se solicitó a las Diputaciones provinciales que elaboraran
un informe sobre su conveniencia por medio de la O.M. de 3.XI.1844. En
el caso canario, a pesar de manifestarse inicialmente en contra de su crea-ciónl,
la Diputación terminó por aceptar las tesis de dos de sus vocales (el
Jefe Político y el diputado Francisco María León) sobre la obligatoriedad
y conveniencia del mismo, influida, además, por las noticias «extraoficia-les
» de que se pretendía suprimir la Universidad de San Fernandoz. A fi-nales
de 1845 la Diputación emitía su informe favorable y proponía los ar-bitrios
para su sostenimiento.
La corporación estimaba el gasto inicial del centro en 15.000 ptas. co-rrientes
anuales3, y propuso para cubrirlo el incorporar las Cátedras que
pagaba la Junta de Comercio y realizar un reparto extraordinario por
vecino en toda la Provincia, aunque situándolo en 0,25 ptas. «por una so-la
vez, mientras se averigua cuales son las fincas destinadas a la instruc-ción
pública, y cuales sus productos, con el fin de no gravar aún más a las
Islas ~ 4 .
1 Rechazaba su existencia aduciendo lo costoso de su sostenimiento y el que las Is-las
ya contaban con un centro universitario en La Laguna y varias cátedras de enseñanza
pública en Santa Cruz de Tenerife. Actas Diputación Provincial (A.D.P.), Sesión de
10.111.1845. Las referencias a este tipo de enseñanza en Santa Cruz de Tenerife pueden
consultarse en CIORANESAC.:U H, istoria de Santa Cruz de Tenerife, vol. IV,S anta Cruz de Te-nerife,
1978, pp. 197-198.
2 En concreto, Francisco Mana de León señalaba que era obligatorio su estableci-miento
y que la Diputación sólo debía proponer los medios de financiación y el plazo pa-ra
su puesta en funcionamiento. En cuanto a la conveniencia, señalaba lo limitado de los
estudios en la Universidad de San Fernando («sólo interesa a aquel que quiera ser párroco
o abogado»), y la necesidad de ampliar la instrucción de los canarios, capacitándolos pa-ra
(dedicarse a la navegación y al comercio». Véase la intervención en A.D.P., Sesión de
3.IV. 1845. Sobre la vida académica de la Universidad de San Fernando véase NÚNEZ MU-NOZ,
M. F. (coord.): Historia de la Universidad de La Laguna, vol. 1, 1998.
3 En adelante, aunque en función de las unidades monetarias imperantes las canti-dades
vienen expresadas en reales, escudos o pesetas, emplearemos sólo ésta última,
transformando las anteriores.
4 Si damos por válido el número de vecinos del Padrón de 1846 (48.500 vecinos)
el arbitrio permitía cubrir el 80 por ciento de los gastos del Instituto. Esta propuesta,
aprobada en 9.X.1845, modificó la tomada dos meses antes, cuando la Diputación no
aceptó las 0,s pesetas que proponía el Jefe Político y acordó solicitar a la Tesorería pro-vincial
el importe del arbitrio del 0,5 por ciento sobre el valor de todos los géneros im-portados
del extranjero. Este ingreso, aunque destinado desde su establecimiento al sos-tenimiento
del Tribunal del Consulado, había sido apropiado por la Hacienda estatal
cuando se decretó la desaparición del Consulado y la asunción de sus competencias por
la Junta de Comercio. Véanse las propuestas iniciales en A.D.P., Sesión de 7.VIII.1845;
la definitiva en Sesión de 9.X. 1845. Sobre el establecimiento del derecho de avena véa-se
PERAZDAE AYALAJ.,: El régimen comercial de Canarias con las Indias en los siglos XVZ,
XVII y XVIII, Sevilla, reed. 1977.
La financiación pública de la Educación en Canarias. El ejemplo ... 127
Sin embargo, el retraso de la autorización definitiva modificó la si-tuación
inicial5. En el ínterin se conocía en las Islas la promulgación de la
nueva Ley de Instrucción Pública (R.D. de 17.IX. 1845), que hacía efectivo
el cierre del centro universitario y organizaba la enseñanza secundaria en
todo el País. De acuerdo con esta Ley el Instituto iniciaba su primera eta-pa
con sede en el edificio de la suprimida Universidadb.
Como en otras provincias, su puesta en marcha y tutela quedó enco-mendada
a una Junta Inspectora constituida al efecto el l6.K 18467. És-ta
procedió, entre otras medidas, a la organización del plan de estudios
de acuerdo con la categoría del centro (catalogado de segunda clase, só-lo
podía impartir la enseñanza elemental); al nombramiento del perso-nal
(aunque con carácter interino hasta la aprobación gubernamental);
y a la provisión del material didáctico, para lo que contaban, además,
con los fondos procedentes de la extinguida Universidad. Por último, ya
en 1847, elaboraba el presupuesto del centro para el curso que se debía
iniciar en octubre de ese año, de acuerdo con el Plan de 1845, reforrna-do
en 18478.
La financiación del centro dependía de los ingresos propios, y el po-sible
déficit debía ser cubierto por las corporaciones locales: Diputación
y, en su caso, el Ayuntamiento donde estuviera establecidog. Aquí reside
el principal problema. Dado que los recursos propios eran insuficien-
5 Se demoró hasta agosto del siguiente año (R.O. de 21.VIII.1846). Véase LE~NF.,
M. DE: Apuntes para la historia de las Islas Canarias, 1776-1868, Santa Cruz de Tenerife, re-ed.
1978.
6 Son muchos los estudios que han seguido la conflictividad en tomo a la sede del
Instituto. La información más completa en GONZALEPÉZR EZP, . B.: La enseñanza secunda-ria
en Canarias en el siglo XIX, Tesis doctoral, La Laguna, 1996, pp. 88-106.
7 La componían, según disponía la R.O., el Jefe Político, un representante de la Di-putación
(José Trujillo Padilla, posteriormente profesor y director del centro), un miem-bro
del ayuntamiento de La Laguna (José Valdés, Teniente de alcalde), y dos personas de
conocida ilustración y arraigo, elegidos por el Jefe Político (en este caso, Cristóbal Sala-zar
de Frias, conde del Valle Salazar, y Francisco Rodríguez de la Sierra, profesor después
del Instituto). La atribuciones de las Juntas fueron modificadas por la R.O. de 24.XII.1848
que, además, desligaba este organismo de los Directores de los centros.
8 R.D. de 8.VII. 1847 y Reglamento de la misma fecha. Ésta y las sucesivas reformas
en la enseñanza secundaria pueden seguirse en VINAFOR AGAA,,: Política y educación en los
orígenes de la España contemporánea. Examen especial de sus relaciones con la enseñanza
secundaria, Madrid, 1982. Más tarde, según estableció el Reglamento de Segunda En-señanza
de 1859, la elaboración de los Presupuestos pasó a los Directores de los centros
quienes, oída la Junta de profesores, tenían la obligación de remitirlos a la Junta de Ins-trucción
Pública de la Provincia que «una vez examinados los remitirán a la Diputación, al
municipio o al rector (del Distrito Universitario) si se sostienen con los fondos propios o es-tá
a cargo del Estado)). Véase art. 57 del R.D. de 22.V.1859.
9 Las rentas de la Universidad Literaria fueron inicialmente rechazadas por los rec-tores
del Instituto. Sin embargo, poco después, R.O. de 26.11.1847, el Gobierno cedía di-
128 Luis Gabriel Cabrera Armas
tesl0, la institución dependió exclusivamente de un Presupuesto provin-cial
cuyas obligaciones no cesaron de aumentar en los años cincuenta, al
asumir nuevas competencias, en especial en Instrucción y Beneficencia1 l;
pero que estaba limitado en su financiación, tanto por disposiciones le-gales
como por la resistencia de los contribuyentes a abonar los cupos
asignados, en una etapa en la que las Islas experimentaban aún los efec-tos
de una fuerte contracción económical2.
En consecuencia, como se recoge en el Gráfico 1 y denuncia reite
radamente el Director, la falta de financiación para los gastos corrientes
-profesorado, materiales y actividades- se convierte en una constante,
en especial a partir de la Revolución de 1854 y el Bienio progresista, cuan-do
al aumentar el déficit, la cantidad liquidada apenas llegó a cubrir el 50
por ciento de las atenciones reconocidasl3, a pesar de que los gastos tota-les
disminuyeron por la menor inversión en material y personal (Cfr. Cua-dro
1). En el primer caso, por la finalización de las obras de acondiciona-miento
y la dotación de material docente, y en el segundo porque, al
impartir algunas de las asignaturas profesores interinos (sustitutos o au-xiliares),
percibían menor retribución que la oficial (normalmente un 50
por ciento menos)l4. El problema lo generaba la disminución de los in-gresos
propios. Así, tras un continuo ascenso en los dos primeros quin-quenios
de vida (hasta alcanzar un promedio anual de 3.449.301 ptas. de
chos bienes para su sostenimiento, con la obligación de atender las deudas que el centro
universitario tuviese. La composición y cuantía de estas rentas en FAJARDSOP ~NOFL.A: H,i s-toria
del Instituto de Canarias, Las Palmas, 1995, pp. 25-35.
10 La cuantía de las rentas del Instituto apenas permitía cubrir el 20 por ciento de
los créditos reconocidos.
l l Hasta la incorporación del Instituto las únicas obligaciones presupuestarias que
debía afrontar la Diputación en Instrucción eran las pensiones a los alumnos en la Escuela
Normal -primero de Madrid, después Sevilla- establecida por R.O. de 8.1V.1837, el sos-tenimiento
de la Biblioteca provincial por la R.O. 2 1 .M. 1838, y los gastos de la Comisión
de Instrucción por R.O. de 18.111.1844.
'2 Las principales caractensticas de la crisis pueden seguirse en CABRERAAR M~LS.,G .
Y D~ADZE LA PAZA, .: «La economía contemporánea (1): el proceso de consolidación capita-l
i s ta~e,n Historia de Canarias, Valencia, 1995, vol. N,p p. 700.
'3 Esto obligó a los rectores del centro a recurrir a parte de las cantidades que, aun-que
muy lentamente, se iban realizando de los créditos de la extinguida Universidad, con
la obligación de reintegrarlas. Véase FAJARDSOP~ NOLFA.:, o p. cit., pp. 33-34. Además, debe-mos
recordar que ni la Diputación ni el Estado tuvieron que realizar ningún desembolso
en capital al instalarse el centro en la sede universitaria.
14 Esta situación fue una constante en la vida académica del centro provincial. Véa-se
en este sentido las Memorias anuales del Instituto y de la Universidad de Sevilla. La re-lación
completa del profesorado en GONZÁLEPÉZR EZ,P .B.: op. cit. La retribuciones de las
Cátedras en los sucesivos planes de estudio nunca fue homogénea. Variaban en f~mción
de la categoría del centro, de la asignatura impartida y, para los profesores que superaran
la oposición, de los méritos y antigüedad en el cuerpo.
La financiación pública de la Educación en Canarias. El ejemplo ... 129
1995), cayeron un 60 por ciento en el siguiente, debido sobre todo a la mi-noración
de las rentas y, en menor medida, de los derechos académicos
(matrículas, certificados, etc.)l5.
Si incluimos las resultas en el análisis, la evolución es similar (Cfr.
Gráfico 11), aunque cabe matizar que, a la altura de 1860 la Diputación ya
había saldado la totalidad de la deuda que tenía con el Instituto, en lo que
sin duda fue determinante la presión del profesorado, la del propio Go-bierno
y, sobre todo, el deseo de los primeros y de la propia Diputación de
que el Estado se hiciera cargo de su sostenimiento.
En efecto, la segunda etapa en la evolución económica del Instituto
Provincial se inaugura a comienzos de los años sesenta. Desde 1861, co-mo
consecuencia de lo establecido en el R.D. de 1 1 .IV. 1860, la financia-ción
del centro pasó a depender del Estado. La inclusión de éste en el
Presupuesto estatal, junto a la de otros Institutos (y enseñanzas) desde
185816, refleja el cambio en la política económica que supuso el acceso
de la Unión Liberall7, pero también las dificultades económicas deriva-das
de la inclusión en el Presupuesto de las Diputaciones de partidas des-tinadas
a financiar la enseñanza y, sobre todo, la asistencia sanitaria y
sociall8.
15 Véase Memoria de 186 1.
' 6 Los RR.DD. de 13.III.l858,7.N1. 858 y 1 1 . V. 1860, establecían la incorporación de
los Institutos de A Coruña, Madrid, Oviedo, Salamanca, Sevilla, Valencia, Valladolid, Za-ragoza
y Canarias
17 El mayor intervencionismo que propugnaban tuvo su reflejo en un incremento
moderado de los gastos en la enseñanza no universitaria y, en concreto, en la Enseñanza
Media. De acuerdo con la clasificación funcional, el gasto medio quinquenal del Estado
en la subfunción Enseñanza Media se incrementó en casi 4 puntos en el quinquenio 186 1 -
65 respecto al anterior, como se observa en la siguiente tabla:
Pesetas (1) 128.279 99.148 155.059 66.909 51.942 128.993 145.064 1.337.045 1.299.585 1.127.058
Porcentaje (2) 10,8 8.4 12,O 6,7 5.0 9,O 7.3 32,l 343 33.7
(1) = Miles de pesetas constantes de 1995; (2) = Porcentaje sobre los gastos totales en Educación.
Fuente: hsn~irroD E ESTUDIOFISS CALEDSat,o s básicos para la Historia Financiera de España 1850-1975, Vol.
1, Madrid, 1976. Elaboración propia.
18 El incremento de los gastos de la Diputación canaria en la etapa liberal era más
que ostensible. En 1860 el Presupuesto provincial previsto alcanzaba ya las 374.481 ptas.
comentes, multiplicando por 2,5 las cifras de 1850, destinadas en su mayor parte a Bene-ficencia
(60 por ciento) e Instrucción (25 por ciento). La gravedad de esta situación ven-
130 Luis Gabriel Cabrera Armas
Ahora bien, esta mayor preocupación estatal por la enseñanza secun-daria
no fue real, al menos en lo financierolg. En efecto, el Estado se li
mitó casi exclusivamente a aceptar las transferencias de los gastos en Iris-trucción
secundaria cuya financiación seguía a cargo de las Diputaciones.
Más aún, en el caso canario la aportación anual fija que se obligó a iri-gresar
en la Tesorería provincial (en ptas. corrientes 27.500 para el Insti-tuto
y 3.000 para la Biblioteca), se saldó con superávit para el Estado, co-mo
refleja la liquidación de los gastos del Instituto y señala la Diputación
al solicitar la rebaja en la consignación20.
Independientemente del origen de la financiación, los gastos conti-nuaron
acortándose (Cfr. Gráficos 1 y 11), registrando el mayor descenso
en lo liquidado para material, que de representar casi el 20 por ciento de
los gastos totales pasó a la mitad. Así, si bien el control estatal trajo con-sigo
mayor regularidad en los pagos mensuales, el centro no podía incre-mentar
las ya de por sí cortas dotaciones para material y, menos aún, pa-ra
conservación, a pesar de las reiteradas reclamaciones de sus rectores,
con lo que la infraestructura experimentó un progresivo deterioro que, sin
duda, pudo repercutir negativamente en la calidad de la enseñanza21.
dna a explicar que el Gobierno, con el beneplácito de la Diputación, se hiciera cargo del
sostenimiento del centro con arreglo al art. 119 de la Ley de 9.1X.1859. Véase la comuni-cación
de la Dirección General de Instrucción Pública denunciando la aptitud de la Dipu-tación
en A.D.P., Sesión de 20.V.1859; la respuesta favorable de la Diputación a la asun-ción
por el Estado en la de 24.V.1859.
'9 En contraste con esta política, cabe recordar que en virtud de la Ley de 1857 y de
la R.O. de 17.XII.1861, de las dos enseñanzas que el Estado cofinanciaba desde inicios de
los años cincuenta, Escuela de Náutica (1851) en Santa Cruz de Tenerife y Escuela Mer-cantil
(1853) en Las Palmas de Gran Canaria, el sostenimiento de la segunda pasó a las
corporaciones locales. Con ello, desde 1862 la Diputación debía hacerse cargo, no sólo de
la cuarta parte que ya abonaba, sino también de la mitad que venía satisfaciendo el Esta-do
(7.250 ptas. comentes) según lo señalado en los RR.DD. de 21.X.1847 y 8.1X.1850. No
obstante, las dificultades financieras de la corporación provincial y el apoyo del Ayunta-miento
de Las Palmas, a fin de evitar su traslado a Santa Cruz de Tenenfe, determinaron
que el déficit de la Escuela se financiara al 50 por ciento por ambas corporaciones hasta
su cierre.
20 En el quinquenio 1861-1865, la suma de la aportación que la Provincia debía rc-alizar
al Instituto (137.500 ptas. comentes) superaba en un 7 por ciento los gastos totales
realizados por el Estado en el establecimíento. Por ello solicitaban la rebaja: «Esta canti-dad
(27.500ptas.) unida a los 17.868 reales (4.667ptas.) anuales de recursos propios suinaiz
128.668 reales (32.167 ptas.) que nunca se consumen, pues adeinás de las economías que
hay en material se encuentran cátedras ocupadas interinanzente que sólo devengan dos ter--
cios y aún la mitad de su haber y así puede calcularse una economía anual de 18.000 realcs
(4.500ptas.) (...)». ADP, Sesión de 30.111.1863. Al año siguiente los Diputados provinciales
fueron más allá, al proponer la desaparición de las transfcrencias al Estado en la discu-sión
del Presupuesto de 1864-186s.
2l Véame las Memorias leídas en las aperturas de los cursos de 1864 a 1867 por el
Director José Trujillo.
La financiación pública de la Educación en Canarias. El ejemplo ... 131
Por último, aunque no lo analizamos aquí22, paralela a esta política de
mejora de la educación e instrucción de la juventud, cabe mencionar la
creación del Colegio de Internos, tal y como exigían las Leyes de Instruc-ción
pública23. En efecto, aunque con evidente retraso, la R.O. de
5.X. 1863 aprobaba la subasta de reforma de la sede del Instituto con el fin
de instalar el Colegio24. Esta obra, financiada exclusivamente con fondos
provinciales, tuvo un coste final muy superior al inicialmente previsto: las
5.398.838 ptas. constantes liquidadas elevaban en un 53 por ciento el pre-supuesto
inicial. Finalizados los trabajos, se procedió a la apertura del Co-legio
provincial al siguiente año, en el curso 1865-1 866, corriendo su fi-nanciación
también a cargo de la Diputación, aunque en realidad no tuvo
más costes para la Provincia al autofinanciarse con las matrículas de los
alumnos pensionados25.
Esta situación no se prolongó en el tiempo. El cambio en la política
económica estatal de mediados de los años sesenta tuvo su reflejo en la
fuerte disminución de las consignaciones para la Enseñanza Media en los
22 Al estudiar sólo la financiación pública hemos excluido al Colegio, pues, aunque
de carácter público desde mediados de los sesenta, su sostenimiento era privado (en su
mayor parte a cargo de los alumnos). En este sentido, dado que en los Presupuestos del
Instituto se incluyeron los gastos del Colegio en varios ejercicios económicos -desde
su apertura hasta 1870-1871 y en 1875-1876 (en el resto de los años tuvo siempre su pro-pio
Presupuesto)-, en dichos años hemos excluido del análisis los ingresos y gastos del
mismo.
23 Desde 1847 existió en La Laguna un Colegio de Internos privado, abierto por ini-ciativa
de una sociedad constituida al efecto. Este contaba con el apoyo de los rectores del
centro educativo, que cedieron, a cambio de un módico alquiler (180 ptas. comentes
anuales), la que había sido casa-colegio de los jesuitas. Véase FAJARDSOP~ NOLF.A: o, p. cit.,
pp. 221-222. Sin embargo, instalada en 1849 la Escuela Normal Elemental en dicho edifi-cio,
el Colegio hubo de trasladarse a otra sede, con lo que aumentaron las dificultades fi-nancieras:
costes de instalación y mayor alquiler, que las pensiones abonadas por el esca-so
número de alumnos matriculados no podían cubrir, con lo que éste cerraba sus puertas
a inicios de los años cincuenta.
24 Ya desde 1860 el Director del centro gestionaba ante la Diputación la apertura de
un colegio de internos. Reflejo de estas peticiones y, sobre todo, de la obligatoriedad de su
establecimiento señalada por el R.D. de 6.XI. 1861, es la inclusión de consignaciones anua-les
en los Presupuestos desde 1861. Sin embargo, la cuantía del presupuesto inicial
(16.552 ptas. corrientes) obligó a la Diputación a dividir su pago en varias anualidades.
Véase A.D.P., Sesiones de 20.111.1863.
25 Por ello, y al no contar sino con algunos de los Presupuestos del Colegio (del res-to
del periodo sólo conocemos los gastos e ingresos totales), no podemos realizar por aho-ra
un estudio detallado del mismo.
132 Luis Gabriel Cabrera Annas
Presupuestos estatales (el descenso en el quinquenio 1866-1 870 alcanzó
el 57 por ciento, con lo que ésta pasaba a representar sólo el 6,7 por cien-to
del total)26. La razón de esta minoración estaba en la derogación por
el R.D. de 3.VIII.1866 de lo dispuesto en los de 1858 y 1860. Así, de acuer-do
con lo ahora legislado, las Diputaciones volvían a ejercer el control
presupuestario de los Institutos que el Estado había asumido anterior-mente27.
Con ello se inaugura la tercera etapa en la vida económica de
esta Institución, que se prolongó hasta el momento en el que la Admi-nistración
central, 21 años después, se hizo cargo otra vez de su finan-ciación.
Se inicia así el período de mayor esplendor del centro y, en general,
de la enseñanza media pública en Canarias si atendemos al número de
centros y alumnos28. En efecto, como se observa en el Gráfico V, los es-tudiantes
oficiales que en la primera etapa apenas alcanzaban los 60 ma-triculados
anuales de media, a finales de los sesenta casi multiplicaban
por tres esta cifra. Son varios los factores que permiten explicar este au-ge
en la enseñanza secundaria. Sin duda fue determinante el cambio en
la dinámica socioeconómica isleña que propició tanto el régimen de
Puertos Francos, como la expansión de la cochinilla, pero también cree-mos
que desempeñó un papel destacado el crecimiento de los niveles de
alfabetización -en especial, en los principales centros urbanos-, sin ol-vidar
las limitaciones impuestas a la enseñanza en los Seminarios Con-ciliares,
superados los efectos de la política clerical del gobierno de Bra-vo
Murillo.
Económicamente, y al menos hasta la 1 República, la situación del Ins-tituto
también mejoró (Cfr. Gráficos 1 y 11). Así, si bien en la segunda mi-
26 Véase Nota 17
27 La única salvedad es la de las Bibliotecas provinciales y, con posterioridad, de los
dos Institutos madrileños, cuyo sostenimiento siguió a cargo del Estado. En el caso de la
biblioteca isleña, la consignación señalada a la Diputación quedó fijada inicialmente en
3.000 ptas. anuales hasta inicios de la Restauración, cantidad que, salvo en contadas oca-siones,
nunca se abonó por la Provincia en el ejercicio presupuestario.
28 Aunque de corta vida al no superar los problemas de financiación, en esta etapa
se crean Institutos Locales de Segunda Enseñanza en Santa Cruz de La Palma (1 869-1875)
y en Las Palmas de Gran Canaria (1 869-1875), aprovechando la existencia de Colegios pri-vados.
Véase, entre otros, RÉGULOP ÉREZJ,. : «El primer Instituto de Segunda Enseñanza en
la Palma: un centenario olvidado)),D iario de Avisos, 10 y 11 de enero de 1974; NEGF~FNA-JARDOO,.
Y PAZS ~ C H EMZ. ,D E:« LOSo ngenes de la Enseñanza en la Isla de La Palma: pro-ceso
de creación y establecimiento del Colegio de Santa Catalina., Unisersidad y Sociedad,
núm. 7 (invierno 1983), pp. 237-267; MILLARETSO RRESA,. : Historia General de las Islas Ca-narias,
La Palmas de Gran Canaria, 1977, pp. 73-74; LUXÁNM ELÉKDESZ.:, «Cultura y ense-ñanza
pública en Las Palmas de López Botas. La creación de un Instituto Local de Ense-fianza
», Anuario de Estudios Atlánticos, núm. 36 (1990), pp. 79-101; GONZÁLPEÉZR EZP, .B.:
op. cit.
La financiación pública de la Educación en Canarias. El ejemplo ... 133
tad de los sesenta los créditos reconocidos se situaban en las cifras más
bajas de todo el siglo XIX, desde los primeros setenta esta tendencia ne-gativa
cambió de signo; en el Sexenio y primeros setenta se recuperaron
los niveles de inversión de los cincuenta, para, después de una etapa de es-tancamiento,
superar por primera vez en la vida del Instituto los diez mi-llones
de ptas. de media anual en el quinquenio 1881-1885 (Cfr. Cuadro 1).
Ahora bien, a medida que aumentaba su presupuesto también lo ha-cían
las dificultades de la Diputación para desembolsar las cantidades re-clamadas
por el centro. Las cantidades liquidadas, sin incluir las resultas,
descendieron en el Sexenio y, sobre todo, en los años ochenta, cuando el
Presupuesto de la Diputación pasó a depender de la capacidad financiera
de unos municipios castigados por la crisis y en pleno proceso de recon-versión
económica29. Con los impagos del cupo asignado a los municipios
volvió el déficit y, en consecuencia, el incremento de la deuda al personal
del Instituto, sobre todo a su cuerpo docente, alcanzando la acumulación
de atrasos los 23,4 millones en ptas. constantes (Cfr. Gráfico 11). Como es
lógico, esta situación era insostenible. Fracasadas las gestiones ante el Mi-nisterio
para que la Diputación abonase los atrasos, desde mediados de
los años ochenta las peticiones del Director y claustro de profesores se di-rigieron
al Rector de Sevilla y al Ministerio, solicitando que el Estado se
hiciera cargo otra vez del Presupuesto del Instituto30.
La cuarta etapa en la vida económica del Instituto vino determinada
por lo establecido en el R.D. de 30.1V.1886, que incorporaba las enseñan-zas
medias al Presupuesto general del Estado. Las razones de dicha in-corporación,
resumidas en el preámbulo de dicho decreto, hacían re-ferencia
una vez más a las dificultades financieras de dichos
establecimientos, dificultades a las que no eran ajenas, como hemos co-mentado,
los impagos de las corporaciones provinciales y locales.
29 CA~REARRAM ASL, .G. Y Dfnz DE LA PAZA, ,: art. cit., pp. 707 y SS. La financiación de
la Diputación provincial hasta el Sexenio dependió del establecimiento de recargos sobre
determinadas contribuciones estatales (Inmuebles, cultivo y ganadena; Industrial y Co-mercial
y Consumos), percibidos directamente de los pueblos o abonados por la Hacien-da.
A partir de los años setenta se ordena la inclusión del cupo provincial en el Presu-puesto
municipal, con lo que aumentaron las dificultades para su exacción.
30 Las reclamaciones del profesorado pueden seguirse a través de las memorias
anuales del Instituto. La situación de la enseñanza pública contrasta con el auge que ex-perimentó
la privada, en cuyas manos abandonó el Estado la responsabilidad de la en-señanza.
134 Luis Gabriel Cabrera Amas
¿Qué novedades trajo la incorporación? Inicialmente, una vez
abandonado el proyecto de financiar directamente la primera y segun-da
enseñanza, la asunción por el Estado de la nueva responsabilidad se
contempló de manera similar a 186031. Los nuevos gastos debían ser cu-biertos
mediante los ingresos ordinarios y la aportación por la corpora-ción
provincial respectiva de una cantidad anual32. Aunque en el cupo
exigido a la Diputación isleña sólo se contemplaron los gastos de perso-nal
y material de los establecimientos, los resultados de esta incorposa-ción,
como señalaban los rectores del centro, no pudieron ser más be-neficiosos33,
a pesar de que la Diputación no abonó los atrasos al
profesorado hasta bien avanzada la década de los noventa que empeza-ron
a liquidarse los pagos corrientes con regularidad (Cfr. Gráficos 1 y
11 y Cuadro 1).
Ahora bien, el aumento de la cuantía presupuestaria en este período,
tanto en Canarias como en el conjunto del País, no significa que el Esta-do
desembolsara mayores cantidades34. Todo lo contrario, el aumento de
3l En la propuesta a las Cortes del Presupuesto para 1886-1887, el Ministerio de Ha-cienda
presentó un Proyecto de Ley que establecía un "impuesto de primera y segunda en-señanza"
destinado a cubrir la obligación que contraía el Estado de satisfacer dichos gas-tos,
mediante un recargo en la contribución de inmuebles, cultivo y ganaderia. Ello
suponía un fuerte incremento de la tributación. De acuerdo con lo propuesto, y teniendo
en cuenta que en ese año los gastos previstos en Instrucción Pública de las corporaciones
locales canarias alcanzaban las 371.324 ptas. comentes, el recargo suponía el 20 por cien-to
del cupo señalado al Archipiélago. En consecuencia, dado que el gravamen máximo que
se autorizaba para atenciones municipales en temtorial era del 16 por ciento, los ayunta-mientos
para cubrir otras atenciones se verían obligados a aumentar la imposición sobre
los consumos ante las limitaciones para incrementar el gravamen sobre el resto de los im -
puestos directos. Véase CABRERAAR MALS., G.: «El Estado también fue responsable: migra-ción
y fiscalidad en la segunda mitad del siglo en Historia Contemnporámxz, núm. 19
(1999), pp. 259-273.
32 NO hay que olvidar que, además de la enseñanza secundaria, el Estado también
asumió el sostenimiento de las escuelas normales y la Inspección de Primera Enseñanza
(R.O. l.VII.1887), al tiempo que mantenía la subvención que desde enero de 1886 daba al
personal de la Escuela de Náutica de Santa Cruz de Tenerife por antiguedad y excedencia
-se dejó de abonar en octubre de 1894-, y el sostenimiento de la Biblioteca provincial
que ya venía realizando desde 1861. La puesta en práctica de una política educativa na-cional
puede seguirse, entre otros, en VIÑAOF RAGAA,. : op. cit.
33 Al incorporarse al Estado los Institutos, en el cupo señalado a cada Diputación no
se contempló el gasto de mantenimiento de los edificios, ni tampoco en el Presupuesto
provincial, por lo que aumentó el deterioro de la infraestructura. Por ello el Estado, tres
años más tarde -R.O. de 11.V.1888-, obligó a las Diputaciones a consignar las sumas
necesarias para las reparaciones, obligación que, en el caso de Canarias, y hasta el siglo
XX, no fue contemplada en el Presupuesto provincial.
34 LOS créditos reconocidos por el Estado para la subfunción enseñanza media pa-saron
de representar el 7 por ciento (media del quinquenio 1881-1 885), a casi un tercio de
los gastos totales en Educación. Véase nota 17.
La financiación pública de la Educación en Canarias. El ejemplo ... 135
los ingresos ordinarios del Instituto permitió que el déficit se redujera, si-tuándose,
según los años, entre el 40 y el 50 por ciento de los créditos re-conocidos35.
Teniendo en cuenta que el cupo señalado a la Diputación era
mayor que dicho déficit, el resultado fue que el Estado no invirtió mayor
cantidad36.
Hasta el momento se ha analizado la evolución de los ingresos y los
gastos del Instituto, veamos ahora la importancia relativa de la inversión
realizada. En este sentido, uno de los indicadores más utilizados es el que
se obtiene de la relación entre inversión y alumnos matriculados (Cfr. Grá-ficos
111 y N).A sí, se puede constatar que el gasto público por alumno au-mentó
en Canarias, sobre todo a inicios del período y en el último cuarto
del siglo XIX, especialmente desde 1886, cuando el promedio alcanzó las
161 mil ptas. anuales de 199537. En los años centrales la tendencia es ne-gativa,
teniendo en cuenta que la inversión total se redujo, al coincidir en
el tiempo con un fuerte crecimiento en las matriculaciones -las 37 mil
ptas. de créditos reconocidos en el quinquenio 1866- 1870 coinciden con
el período en el que mayor número de matriculaciones en enseñanza ofi-cial
registro el Instituto, con una media de 155 alumnos por año- (Cfr.
Gráfico V).
35 Aunque las rentas por bienes disminuyeron notablemente, el crecimiento de in-gresos
por matrícula, derechos académicos, etc., permitió que los ingresos totales se
multiplicaran por dos entre 1886 y 1890, manteniéndose en esta cifra hasta los años fi-nales
del periodo, en los que experimentaron un ligero descenso. Esto contrasta con la
situación anterior. Por ejemplo, en el último periodo en el que el Centro dependió de la
Diputación (1881-1885), los ingresos propios sólo permitían cubrir el 26 por ciento de
los créditos totales reconocidos. El mayor número de matriculados en el conjunto de la
enseñanza secundaria, impulsor del crecimiento de los ingresos, se alcanzó entre 1886-
1890 con 356 alumnos de media anual, registrándose en los años noventa un ligero des-censo:
315 matriculados de media en el primer quinquenio, 274 de promedio en el se-gundo.
36 Aunque el cupo inicial señalado a la Diputación se redujo desde 1889-1 890 en
un 25 por ciento, situándose en ptas. de 1995 en 9,3 millones anuales, esto permitía al
Estado obtener un sobrante.
37 Salvo algunas referencias para el Colegio de San Agustín de Las Palmas, no
disponemos de información seriada sobre el gasto privado en este nivel de enseñanza
en Canarias. Véase MARRERHOE NNINGM,. P.: El colegio de San Agustín en la Enseñanza
Secundaria de Gran Canaria (1844-1917), Las Palmas de Gran Canaria, 1977, pp. 144-
170.
136 Luis Gabriel Cabrera Amas
Para reforzar la relevancia de los niveles comentados, basta una com-paración
con la realizada en la Comunidad Autónoma en la actualidad.
Así, si tenemos en cuenta que el gasto medio por alumno en secundaria
en 1986 se situaba en 164.272 ptas. anuales, podemos concluir que el es-fuerzo
inversor realizado por la Administración en el siglo XIX fue im-portante,
en especial en los años finales del período38.
¿Habría tenido una mayor rentabilidad esta inversión pública de ha-berse
aplicado a otras enseñanzas, en especial, a la primaria? Aunque la
respuesta a esta pregunta supera lo límites de este trabajo, como primera
aproximación podemos comparar lo invertido en el Instituto con los gas-tos
en Instrucción primaria en Canaria@. Si en 1846 la inversión desti-nada
al centro lagunero representaba el 23,7 por ciento de la primaria, en
1860 aquella ya alcanza el 3 l,3 por ciento, para, a partir de esta fecha, re-ducir
progresivamente su participación (18,5 por ciento en 1880, 12,4 por
ciento en 1889) por el mayor incremento de la pública primaria. A la luz
de los resultados parece que, al menos en las primeras etapas, el gasto en
enseñanza media era desmesurado. De haberse desviado parte de su fi-nanciación
a las escuelas públicas primarias, quizás los niveles de alfabe-tización
hubieran experimentado un alza ante la mayor dotación de re-
CLlrSOS.
38 INS~TUCTAON ARDIOE EDUCACYI ~CNA LIDAEDD UCATILVaA e:d ucación en Canarias. In-dicadores
de la Educación, 1986-1996, Las Palmas, 1999. No obstante, esto no significa que
en los últimos años la situación no haya experimentado una notable mejoría en este nivel
de enseñanza, pues la inversión media por alumno en 1991 era ya de 303.478 ptas., al-canzando
en 1995 las 378.093 ptas.
39 Las series disponibles sobre inversión primaria para Canarias presentan como
principal problema el que se trata de datos sobre previsión, no recogiéndose las alteracio-nes
que se producen a lo largo del ejercicio. Además, y con el fin de facilitar la compara-ción,
hemos excluido del total las asignaciones municipales a otras enseñanzas, salvo lo
destinado al sostenimiento de las Escuelas Prácticas.
La financiación pública de la Educación en Canarias. El ejemplo ...
Fuente: Archivo del Instituto de Canarias. Contabilidad, varios años. Elaboración propia.
1845 1850 1855 1860 1865 1870 1875 1880 1885 1890 1895 1900
Fuente: Archivo del Instituto de Canarias. Contabilidad, varios años. Elaboración propia.
Luis Gabrid Cabrera Amas
Fuente: Archivo del Instituto de Canarias. Contabilidad, varios años. Elaboración propia.
1845 1850 1855 1860 1865 1870 1875 1880 1885 1890 1895 1900
Fuente: Archivo del Instituto de Canarias. Contabilidad, varios años. Elaboración propia.
La financiación pública de la Educación en Canarias. El ejemplo ...
GRAFICOV
INSTITUDTE OS EGUNEDNAS ENANDZE ACA NARIAS.
EVOLUCDIE~L NNÚ MERO DE ALUMNOS MATRICULADOS EN ENSENANZA OFICIAL
Fuente: GoNZALEZ PÉREz, P. B.: LA Enseñanza Secundaria en Canarias. Tesis doctoral. La Laguna.
Créditos sin resultas Créditos con resultas
Quinquenios
Reconocidos Liquidados Reconocidos Liquidados
1846-1 850 7.327,8 s.d. s.d. 6.676,8
Fuente: Archivo Histórico del Instituto de Canarias. Contabilidad, varios años. Elaboración propia.
140 Luis Gabriel Cabrera Amas
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