LA CANCILLERIA DE ALFONSO VIII,
REY DE CASTILLA (1 158-121 4). UNA APROXIMACIÓN
PILAR OSTOS SALCEDO
Universidad de Sevilla
Mi formación como diplomatista me ha animado, o más bien, me ha obligado
a participar en este homenaje al maestro Millares Carlo y ello desde un campo
menos tratado por el decano de los paleógrafos españoles, aunque no por ello
con menores aciertos que en los otros. Me refiero a la Diplomática. Los trabajos
que nos ha legado sobre esta disciplina son algunos lejanos en el tiempo, casi
del principio de su andadura profesional, otros posteriores. Todos ellos, sin
embargo, certeros en sus planteamientos y conclusiones, así como novedosos en
su momento y todavía vigentes en la actualidad. Y más concretamente, lo que
aquí queremos exponer son unas conclusiones provisionales de un estudio en
curso de realización, que inicié precisamente por la lectura de uno de sus
trabajos de Diplomática.
Se trata de ese sólido estudio que en el año 1926 publicaba en uno de los
primeros números de la revista Anuario de Historia del Derecho Español y que
titulaba "La cancillería real en León y Castilla hasta fines del reinado de Fer-nando
111" l. Realizaba en él una seria sistematización del problema de la canci-llería
real en unos momentos de inicios y consolidación de esta institución y en
una época histórica especialmente difícil. No hay que olvidar la unión y desunión
de ambos reinos, ciertas minorías reales conflictivas y la presencia constante del
poder musulmán. Han pasado 67 años desde su publicación y en este momento
contamos con un mayor número de fuentes editadas, sin embargo resulta im-prescindible
volver a este análisis de la cancillena real si se quiere entrar en el
problema que suscita.
Por otra parte, no dejaba de ser sorprendente que, habiendo dejado Millares
las bases sentadas para estudios sobre las cancillerías castellano-leonesas durante
' Vid. A. MILLARES",L a cancillería real en León y Castilla hasta fines del reinado de Fernan-do
III", en A.H.D.E., 3 (1926), pp. 227-306.
102 PILAR OSTOS SALCEDO
este período, estos en realidad apenas se hubieran efectuado. Con la excepción
de los realizados por P. Rassow2 y B. Reilly3 sobre Alfonso VI1 y por el medieva-lista
J. González, quien, a la hora de abordar los reinados de Fernando 11" de
su hijo Alfonso IXS, ambos del reino de León, en los años 1943 y 1944, dedica
un gran número de páginas a analizar la oficina de expedición de los documentos
reales, así como la forma que, tanto externa como interna, caracterizan estos
documentos, sin olvidar tampoco algo tan importante en Diplomática como son
los sistemas de validación. Y lo mismo hace este infatigable medievalista cuando
en época más reciente, en 1980, publica en Córdoba su estudio y documentos
sobre el reinado de Fernando I116. Sin embargo, no fue así en su obra en tres
tomos sobre el reino de Castilla en época de Alfonso VIII, publicada en el año
1960'. Esta situación se ha visto felizmente superada con el detallado análisis
que M. Lucas Alvarez ha realizado sobre las cancillerías y los documentos de
doña Urraca, Alfonso VII, Fernando 11 y Alfonso IX8. "7
D
Doce, pero significativas páginas -pp. 269-28 1 - son las que dedica A. E
Millares a perfilar la cancillería de Alfonso VIII, rey de Castilla desde 1158 a O
n -
1214, no sin señalar en primer lugar que, desde la óptica de la Diplomática O- - m
especial, es éste reinado uno de los más interesantes. Y esta apreciación ha sido E
E
precisamente la que me ha impulsado a profundizar en la organización de la SE
cancillería de este largo reinado, no exento de dificultades, sobre todo durante -
la minoría del monarca castellano, ya que sube al trono con tan sólo tres años 3
de edad y hasta los catorce, en 1169, no comienza su mayoría de edad. Un O- -
reinado, asimismo, largo en batallas y enfrentamientos con otros monarcas m
E
cristianos, pero fundamentalmente contra el poder musulmán, llegado en ocasiones O
del otro lado del estrecho, y fructífero, igualmente, en avances reconquistadores, n
así como en el afianzamiento de Castilla en sus relaciones diplomáticas, selladas -E
a veces mediante enlaces matrimoniales, con reyes vecinos y de allende los B
2
Pirineos. Al parecer, cuando estalla la guerra de 1936, A. Millares tenía preparada n
la colección diplomática de Alfonso VIII, pero este material desapareció y ello n
3
O
Vid. P. R~ s s owD, ie Urkunden Kaiser Alfons'VII von Spanien. Eine paleogrcrphisch-diplornutkhe
Untersuchung, 1929. ' Vid. B. REILLY",T he Chancery of Alfons VI1 of León-Castilla: The period 1 1 16- 1 135 reconsi-dered",
en Speculum, LI (1976), pp. 243-261.
"id. J. GONZÁLEZR,e gesta de Fernando 11, Madrid 1943.
Vid. J. GONZÁLEZA,i jonso IX, Madrid, 1944.
Vid. J. GONZÁLEZR,e inado y diplomas de Fernando 111, Córdoba 1980. ' Vid. J. GONZÁLEZE,l reino de Castilla en lu época de Alj¿)nso VIII, Madrid 1960. Por otra parte,
en 1982, M. S. Martín Postigo, a la hora de realizar un balance de los estudios de cancillerías reales
castellanas, señalaba que tenía preparado un estudio basado en la documentación de Alfonso VIII,
realizado en curso monográfico de Doctorado por C. Almuiña y M. E. Sánchez de Movellán, pero no
tenemos noticia de que haya sido publicado (vid. M.S. MART~PNO STIGO",L as cancillerías reales
castellanas. Estado actual de sus estudios", en Boletík de la Sociedad Crrsrellonense de Culturrr, LVIII
(Castellón, julio-septiembre, l982), p. 5 16).
Vid. M. LUCASA LVAREZL,a s cancillenús reales (1109-1230), en El reino de León en la Alta
Edad Media, t.V, (León, 1993), 605 págs.
muestra que era un tema especialmente querido por él, aunque por desgracia no
pudiera llevarlo a buen término. Precisamente, cuando redacta la introducción
del Album de Paleografia Hispanoamericana, señala que los documentos de este
monarca no han sido estudiados todavía "de propósito"'.
Para realizar este estudio he contado con la inestimable obra de J. González
sobre este reinado y fundamentalmente con la completa colección diplomática
que, repartida en dos tomos, recoge casi 1.000 documentos de Alfonso VI11
-972-, amen de los del breve reinado de su padre Sancho 111 -52- y del
también corto reinado de su hijo Enrique 1 -56-. Ahora bien, de este casi
millar de documentos de Alfonso VIII, hay que tener en cuenta que no todos
son originales, sino que muchos proceden de su inserción en los abundantes
cartularios monásticos o episcopales que se conservan, así como a través de
confirmaciones posteriores. Si seguimos lo indicado por J. González y conside-ramos
también como tales los que llevan una interrogación, los originales suman
unos 38 1, no llegan, por consiguiente, al 50% de lo conservado de este reinado.
Y observamos, además, que éstos son menos abundantes en los primeros años
del reinado que después, ya que en el primer período de la cancillería constituyen
una cuarta parte del total de los documentos, mientras que en los restantes
alcanzan la mitad de la producción conservada.
Si históricamente el reinado de Alfonso VI11 podría dividirse al menos entre
minoría y mayoría de edad, es decir, de 1 158 a 1 169 y de 1 169 en adelante,
diplomáticamente creemos que el funcionamiento de la cancillería y, en concreto,
la figura del titular de la misma podrían ser los puntos de referencia para una
posible periodización. Siguiendo este criterio, podemos establecer cuatro períodos
distintos:
' Vid. A. MILLARESIM. ANTECÓNA,l bum de Paleografía Hispanoamericana de los siglos xw y XW,
Barcelona 1973, p. 34, nota 11. Vid. también "Biografía de don Agustín Millares", en el Homenaje
publicado en Gran Canarias en 1975, t.1, p. 27, que hace referencia a la realizada por Lino VAZ
ARAUIO y publicada en Maracaibo (Venezuela) en 1969, pp. 22 y 36.
1 04 PILAR OSTOS SALCEDO
A. Primer período: de 1161 a 1178
El primero, largo en años, excede la minoría del rey, pero no nos ha parecido
justificable una división cancilleresca coincidente con tal circunstancia, ya que
durante estos 17 años RAIMUNDUS, con ligeras interrupciones en el desempeño
de su oficio, va a ser la figura destacada y destacable en la cancillería de este
monarca castellano. Ya en marzo de 1161 aparece por primera vez, sin título
alguno, como autor material de una concesión regia a la catedral de Segovia y
recibiendo la iussio del rey y del conde Manrique, tutor del rey en estos momen-t
o ~ 'A~l .a ño siguiente -1 162- ya ostenta el título de notario y lo mismo en
1163 ". Será a partir de enero de 1164 cuando señale casi invariablamente que
es el canciller real hasta el 10 de marzo de 1 17Sf', con un intervalo de casi dos
años, justo los dos últimos de la minoría del rey, -principios de 1 168 a fines de m
1169-, en el que la cancillería es ocupada esporádicamente por otros personajes. D
E Da la impresión de que tras ser armado caballero Alfonso VI11 en el monasterio
O de S. Zoilo de Carrión, el 11 de noviembre de 1169, y celebrar sus primeras n--
cortes en Burgos, pocos días después el fiel Ruimundus vuelve a ser incorporado m
O
E
a la cabeza de la cancillería del rey, ya mayor de edad. E
2
Es frecuente, fundamentalmente en su primera etapa, es decir de marzo de -E
1166 a enero de 1168, que el propio Raimundo fuera el autor material del
documento, aunque se diga canciller. Por consiguiente, no interviene en el 3
-
proceso de expedición del documento otra persona subalterna encargada de la -
0
m
E materialización de los documentos. Y ello, que sí se puede observar en la
mayoría de los documentos de su padre Sancho 111, donde lo habitual es que O
sean señalados los nombres del notario y del canciller", podría significar un n
E retroceso en la organización de esta oficina de expedición de documentos, -
a
motivado quizás por la dificultad que supuso para el reino castellano la larga y 2
n
conflictiva minoría de Alfonso VI11 y el problema que los sucesivos tutores n
n
significaron con sus continuos enfrentamientos y ambiciones para acaparar la 3
figura del rey niño. A partir de 1169, aunque circunstancialmente vuelve a O
adoptar funciones escribaniles, lo habitual será que los documentos lo sigan
mencionando como canciller y a la vez indiquen el nombre del notario encargado
de su redacción material.
'O Ruirnundus scripsir hunc carrurn iussu regis ef comitis (vid. doc. n. 97). [La nunieracih dc los
documentos citados corresponden siempre a la colección diplomática publicada por J. Goiizález en su
obra sobre el reinado de Alfonso VIII].
" Vid. docs. n. 56 y 57.
l 2 Durante los meses de junio a septiembre de 1166 vuelve a utilizar el título de notario (vid.
docs. 81 a 88).
l 3 Tras la creación de la cancillería en 1135, los documentos de Alfonso VI1 reflejan la existen-cia
de una jerarquización clara: canciller, notarios y escritores o redactores niatcriales (vid. M. LLi-
CAS ÁLVAREZ, op. cit., pp. 191-196). Y esta organización la hereda su hijo Fernando 11 (Ibidem,
pp. 349-361).
LA CANCILLER~A DE ALFONSO VIII, REY DE CASTILLA (1 158-1214) 105
Las excepciones detectadas a esta realidad general de los primeros años
vienen referidas en una ocasión a un tal Paulus que escribió el documento por
mandato del canciller RaimundoI4. Durante el año 1167 es frecuente encontrar
a Petrus Sancte Crucis a las órdenes de este mismo canciller1" Va a ser, sin
embargo, a partir de 1170 cuando la organización cancilleresca aparezca más
completa y fija, sobresaliendo el notario Petrus, entre otros, a las órdenes del
canciller: Petrus, regis notarius, scripsit, Raymundo existente can~ellarioD~e~ .e ne-ro
de 1170 a julio de 1176 van a realizar ambos 69 documentos, a los que hay
que añadir algunos otros en los que no es mencionado el canciller" y aquéllos
en los que este mismo notario Pedro actúa bajo la iussio de cancilleres dife-rentesi8.
Coincidiendo con las últimas apariciones de este Petrus, empieza a sobresalir
otro notario que toma el relevo al anterior. Nos referimos a Petrus de la Cruce,
al principio denominado de Santa Cruz y que fue abad de Valladolid19. Como
Pedro de Santa Cruz, ya lo hemos señalado, escribe varios privilegios rodados
-tres- bajo las órdenes del canciller Raimundo, desde el 19 de enero de 1167
hasta el mismo día del año siguientez0. El 8 de marzo de 1175 vuelve a reaparecer
como notario con este mismo canciller2I, adoptando ya dicho apelativo, que
será invariable, de Pedro de la Cruz. Y va a ser justo un año después, a partir
del 29 de febrero de 1176, cuando se convierta en el verdadero protagonista de
la cancillería de Alfonso VI11 y, como notario, va a trabajar hasta mediados del
1178. Se elevan a 29 los documentos que confecciona materialmente siendo
canciller RaimundoZ2 y 6 los que elabora a las órdenes de sus dos inmediatos
Otros notarios colaboran esporádicamente en los documentos de este primer
período de la cancillería alfonsina con este mismo canciller. Un tal Petrus
Guterriz, pero sólo en una ocasión, el 1 de febrero de 117 1'" Desde el 30 de
julio al 18 de septiembre de 1173 aparece Ellas como autor material de los
documentoszs. A fines de este mismo año, concretamente el 14 de diciembre,
l 4 Vid. doc. n. 65.
l 5 Vid. docs. n. 95, 96 y 102.
l 6 Vid. docs. n. 129, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 137. 142, 143, 146, 149, 150, 153, 157, 159,
160, 161, 162. 163, 169, 170, 172, 178, 179, 181, 183, 189, 194, 195, 196, 197, 198, 200, 202,203,
204,205, 206, 208, 216, 217,218, 219, 222, 223, 224, 225, 226, 230, 231,232, 233,234, 235,237,
238,241,242, 243, 244,245,246,247,248,249,264, 1020 y 1021.
l 7 Vid. docs. n. 75, 98, 113, 135, 139, 154, 155, 174, 175, 180, 201, 213. '' Vid. docs. n. 103, 105, 108, 109, 112, 116, 118, 119, 120, 122, 123, 124, 126.
l 9 Vid. J. GONZÁLEZA,I fonso VM, t. 1, p. 47 1.
Vid. docb. n. 95, 96 y 102.
" Vid. doc. n. 220.
'* Vid. docs. n. 250, 251, 252, 253, 260, 261, 263, 265, 266, 268, 269, 271, 273, 274,275,276,
280, 281,282,283, 284,285,286,289,291,293, 295, 298 y 299.
'"id. docs. n. 300, 301, 302, 303, 304 y 305.
24 Vid. doc. n. 156.
Vid. docs. n. 184, 185, 187 y 188.
1 06 PILAR OSTOS SALCEDO
Veremudus hace su primera aparición'" su segunda, y última, meses más
tarde, el 28 de agosto de 1174". Finalmente, empieza su labor escrituraria el
magister Zohannes el 28 de mayo de 1176, que va a sustituir teniporalmente
-durante un trimestre- al citado Pedro de la Cruz'" labor que continuará en
febrero de 1178, añadiendo el apellido RodríguezTqy; más tarde, una vez desa-parecido
definitivamente de la cancillería Raimundo, en noviembre de 1178 y
hasta septiembre de 1181, con otros ~ancilleres~~.
En ciertas ocasiones, tanto en una etapa como en otra, nuestro canciller
Raimundo señala además, y ello es un dato muy significativo, que ha sido el
autor del signo rodado del documento. En 1166: Ruirnundus, noturius regis,
scripsit et hoc signum fecit"; en 1 175 y 1 176: Rairnundus, cuncelLuiius regis, hoc
signurn feci". Y ha sido precisamente la peculiar decoración de la rueda en
época de este canciller -una flor de lis en su interior-, lo que ha llevado a m
D Millares a determinar que se trataba de la misma persona, pero con una inte- E
rrupción en su ejer~icio'~. O
n -
=m
O
E
Otros cancilleres podemos citar en este primer período de la cancillería de 2E
Alfonso VIII, en muy contadas ocasiones unos y otros coincidiendo con los dos E
últimos años de la minoría del rey.
3 Al principio del reinado -el 1 1 de julio de 1 160- y en el primer documento
con mención cancilleresca que se conserva, es citado el arzobispo de Toledo, -
0m
E JUAN, como canciller y su notario B r ~ n o 'P~e.ro es la única vez que el arzobis-
O po de la sede primada se intitula canciller y ello a pesar de que, como vere-mos
más adelante, Alfonso VI11 vincula la cancillería del reino de Castilla a la n
E sede toledana. Quizás la fecha en que fue emitido, especialmente conflictiva en a
la lucha por el control de la minoría real, y el hecho de que en el vecino reino n
n leonés, tres años antes ambos unidos, la cancillería estuviera ligada al arzobis-po
de Santiago, expliquen esta titulación puramente circunstancial. No en- = O contramos un precedente en el breve reinado de Sancho 111 que sirva de expli-cación.
En octubre de 1165, pocos meses antes de que el scriptor lohanties indicara
que recibió la iussio directamente del rey ante la ausencia del canciller Raimun-
'' Vid. doc. 11. 192.
27 Vid. doc. n. 210.
'8 Vid. docs. n. 254, 255, 256, 257, 258 y 259.
29 Vid. doc. n. 297.
Vid. docs. n. 308, 314, 322, 323, 329, 363, 366, 370, 374, 375, 376 y 378.
3' Vid. doc. n. 88. '' Vid. docs. n. 228, 229 y 258.
33 Vid. MILLARES",L a cancillería", p. 27 1.
34 Hunc curtum scripsit Brunetus, noturius Toleruni urchiepiscopi, curicelluri regis Ildcjhsi (vid.
doc. n. 52).
LA CANCILLER~A DE ALFONSO VIII, REY DE CASTILLA (1 158- 12 14) 1 07
d ~ se1~ m~aes,tr o HUGO es titulado como tal y bajo su orden hizo el documento
un tal Rairn~ndus~~.
Durante los dos años de interrupción del tan citado canciller ostenta tal
cargo MARTINUS FERDINANDI, concretamente desde el 27 de marzo de
1168 al 19 de noviembre del siguiente añon, siendo el ya mencionado notario
petrus el que escribe 14 de los 15 documentos que quedan como testimonio del
paso de Martín Fernández a cargo de la cancillería castellana y el otro, nueva-mente
Raimundu~?~.
El último canciller que queda por señalar en este primer período es GUI-LLELMUS
DE HASTAFORTE, arcediano de Toledo. Va a ocupar dicho cargo
durante los meses de abril y mayo de 1178, teniendo como notario encargado
de escribir sus tres únicos documentos el nombrado Petrus de la Cruce3'.
De los 256 documentos que entran en este primer período inicial, 64 son
originales, es decir, una cuarta parte del total, y el resto copias. Y la gran
mayoría, todos menos 20, corresponden a los años en los que la cancillería
estaba regida por Raimundus. Con ello, consideramos justificado el estableci-miento
de esta primera etapa de la cancillería de Alfonso VIII.
No queremos terminar este apartado sin señalar que precisamente es en esta
época y con el citado canciller cuando se van a incorporar dos noveda-des,
fundamentales y de gran perdurabilidad, en los modos y maneras de la
elaboración de los documentos reales castellanos: la incorporación del signo
rodado para los documentos más solemnes a partir del 15 de junio de 1 16540
y la utilización del sello de plomo como medio de validación más duradero y
menos frágil que el de cera a partir de 1 17641M. ás adelante volveremos sobre
ambos.
B. Segundo período: de 1178 a 1182
El establecimiento de esta segunda etapa en la cancillería castellana viene
determinado por la figura de su canciller -PETRUS DE CARDONA-, que va
a ostentar este cargo desde el 23 de julio de 1178 al 4 de agosto de 1182.
Cuatro años nada más, pero unos años en los que el funcionamiento de la
misma se fija y se regulariza, y años también en los que la producción documental
35 lohannes scnpsit mandato regis dompni Aldefonsi, quiu Raimundus cancellunus non erat in
Abula (vid. doc. n. 77).
36 Vid. doc. n. 76.
37 Vid. docs. n. 103, 105, 108, 109, 112, 115, 116, 118, 119, 120, 122, 123, 124 y 126.
38 Vid. doc. n. 115.
39 Vid. docs. n. 300, 301 y 302.
40 Vid. doc. n. 69 y 70.
41 Vid. doc. n. 255.
108 PILAR OSTOS SALCEDO
es relativamente elevada, si tenemos en cuenta que contamos con 88 documentos
de este período, de los cuales casi la mitad -37- son originales.
Sobre este personaje, de origen catalán y al parecer consanguíneo del propio
monarca, se conocen más datos que del anterior y así lo pusieron de manifiesto
A. milla re^^^ y J. González". Un año antes de su fallecimiento, ocurrido, según
señalan, el 26 de junio de 11 82, fue elegido arzobispo de Toledo por el cabildo
toledano, haciendo uso de sus prerrogativas, y dicha elección fue confirmada
por el Papa Alejandro 111 el 2 de julio de 1181. Sin embargo, no pasó de ser
electo dado su temprano fallecimiento.
Ahora bien, un documento salido de la cancillería el 4 de agosto de di-cho
año, considerado por J. González como original"', sigue mencionando a
Pedro de Cardona como canciller de la misma, producto quizás de la rutina
"burocrática" de años anteriores. Si a ello añadimos que al parecer el año m
anterior este canciller estaba en Roma ocupado en su carrera eclesiástica y en D
E los documentos expedidos durante dicha estancia romana no se refleja en O
ningún momento tal circunstancia, debemos pensar que, al menos durante n--
cierto tiempo de su corto paso por la cancillería, ésta seguía funcionando m
O
E
correctamente sin la presencia de su principal responsable. En ninguno, sin SE
embargo, de dichos documentos falta la expresa mención de su nombre y -E
cargo.
Por consiguiente, si en el período anterior la intervención personal y control 3
-
más o menos efectivo del canciller Raimundo era algo destacable, en éste -
0
m
segundo empieza a detectarse lo que con el tiempo será casi una norma, sobre E
todo a partir de la vinculación de este cargo a la sede primada de Toledo, y es O
la importancia de los notarios como verdaderos encargados de la oficina de n
E expedición de los documentos reales. -
a
Tres notarios diferentes encontramos en esta etapa, pero tan sólo uno co- 2
n
mienza su labor en estos años que estamos analizando, ya que los otros dos n
n
la iniciaron en la anterior. Nos referimos a Pedro de la Cruz y al magister 3
Juan. O
Poco tiempo va a permanecer ya en cancillería el primero -Petrus de Ir1
Cruce-, pues tan sólo lo encontramos desde el 23 de julio al 13 de agosto de
1 17845C. on ello finaliza su vinculación a la misma, desde enero de 1167, pero
fundamentalmente desde marzo de 1175, y quizás el único que trabajó a las
órdenes de tres cancilleres distintos: Raimundo, Guillermo de Hastaforte y. por
último, Pedro de Cardona.
El segundo, rnagisrer Iohannes, empezó su colaboración en 1 176 y con él se
inaugura la serie de maestros que van a ejercer el cargo de notarios reales en
42 Vid. A. MILLARES"L, a cancillería", pp. 273-274.
43 Vid. J. GONZÁLEZA,l fonso VI14 t. 1, pp. 41 2-41 7.
44 Vid. doc. n. 39 1.
45 Vid. docs. n. 303, 304 y 305.
LA CANCILLERÍADE ALFONSO VIII, REY DE CASTILLA (1 158-1 2 14) 10 9
este reinado46. Y creemos que no es un dato casual, sino que, quizás, habría que
con el auge de las escuelas catedralicias y de los estudios que,
impulsados en épocas anteriores, se da precisamente en esta época y entre las
que va a sobresalir la de P a l e n ~ i a ~H~as.t a el 1 de septiembre de 1181 lo
encontramos ejerciendo su labor como tal", pero no será el único notario que
trabaje en estos momentos en dicha cancillería y ello es una novedad que
queremos destacar.
Durante estos años en los que el batallador Alfonso VIII, tras la toma de
Cuenca el 21 de septiembre de 1177, pleiteaba con su tío Fernando 11 por las
tierras del Infantazgo, firmaba el tratado de Cazola con Aragón el 20 de marzo
de 1179 y la paz con Navarra pocos días después49, la cancillería castellana
contaba con dos notarios para la elaboración de sus documentos, a las órdenes
-reales o teóricas- de Pedro de Cardona, su canciller: magister lohannes y
magister Geraldus.
Ahora bien, éste último, el maestro Geraldo, fue la figura más activa de la
cancillería en esta segunda etapa y continuará en la siguientem. De los 88
documentos conservados de estos cuatro años, 56 salieron de sus manos5'. A
este dato, puramente cuantitativo, hay que añadir la calidad de este personaje,
pues sobre él recayó el peso de la organización cancilleresca durante estos años.
En 1183 fue nombrado canónigo de Cuenca5> y consta como arcediano de
Palencia desde 1184. Quizá se trate de la misma persona que, a fines de la
centuria, se proclamaba maestrescuela de Palencia, de igual nombre, y por
tanto dirigiera la escuela de esta sede catedralicia en unos momentos en los que
el mayor foco del saber castellano se centraba en este lugar53 y donde está
46 J. González señala la analogía entre dignidad eclesiástica y cargo cancilleresco: el canciller
suele ser obispo, arcediano o maestrescuela; el notario, canónigo o maestro; y el escriba, un simple
ckricus (vid. J. GONZÁLEZF,e rnando II, pp. 164-165). Según una de sus acepciones, el término
magister era utilizado para designar juristas que se dedicaban, entre otras cosas, a presidir la redacción
de los documentos (vid. R. FEENSTRA"L, egum Doctor, Legum Professor et Mugister comme termes
pour désigner juristes au Moyen Age", en Actes du Colloque 'Terminologie de la vie intellectuelle au
Moyen Age', Turnhout 1988, p. 76. L. MAYALI",L es magistri dans I'ancienne Septimanie au XII
siecles", en Recueil des mémoires et truvuux publiés par la société d'histoire du droit er des institutions
des anciens puys de droit écrit, 10 (1979), pp. 9 1 - 105).
47 Vid. J. GONZÁLEAZl,f onso Vlll, t. 1, pp. 63 1-635.
48 Vid. docs. n. 308, 314, 322, 323, 329, 363, 366, 370, 374, 375, 376 y 378.
49 Vid. J. GONZÁLEAZl,f onso Vlll, t.1, pp. 687-696.
Según L. Serrano, este notario era originario de la diócesis de Burgos (vid. L. SERRANOEl,
obispado de Burgos y Custilla primitivu, t. 11, Madrid 1935, p. 164).
51 Vid.docs.n.307,309,310,311,312,313,316,317,318,320,325,327,328,330,331,332,
333, 335, 338,340, 341,342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357,
360, 361, 362, 364, 365, 367, 368, 372, 373, 379, 380, 381, 382, 383, 385, 386, 387,3 89, 390 y
391.
52 Vid. J. GONZÁLEZA,l fonso Vlll,t. 1, p. 444.
53 lbiden p. 435 y 626-635.
110 PILAR OSTOS SALCEDO
constatada la presencia de juristas italianos enseñando derecho, como sería el
caso de Ugolino de
La primera constancia que tenemos de este magister como notario real data
del 30 de septiembre de 1178 y va a continuar trabajando en la cancillería
hasta el 27 de septiembre de 1184, ya con otro canciller. De su paso por la
misma resalta la regularización en la forma de expedición de sus documentos y
hasta la forma de expresión de los datos cancillerescos en esa línea final de los
numerosos privilegios rodados confeccionados, que, casi sin variación, se repite
en todos ellos: Magister Geraldus, notarius regis, Perro de Cardona existente cun-cellario,
scripsit, añadiendo la elección a la sede primada a partir de septiembre
de 1 18 1 : Magister Geraldus, regis notarius, Perro de Cardona, Tolefuile rcclesie
electo, existente cancellario, scripsit. Precisamente, el 28 de marzo de este mismo
año fue el encargado de poner por escrito el tratado de paz de Medina de
Ríoseco con el rey de León per rnandutum umborurn yredictorurn regurn".
C. Tercer período: de 1182 a 1192
Casi diez años, desde el 7 de noviembre de 1182 hasta el 22 de agosto de
11 92, la cancillería real castellana va a estar dirigida por GUTERRlUS RODE-RICI,
según Millares, hijo del que durante veinte años fuera niayordonio del
rey, Rodrigo Gutiérrez (1 173- 1 1 93)56.
En este período, los conflictos entre Castilla y León prosiguen y ello a pesar
de los tratados y acuerdos de paz que firman anibos monarcas. El fallecimiento
del monarca leonés en 11 88 es aprovechado por Alfonso VI11 para afianzar su
posición en la línea fronteriza y para acordar un primer matrimonio de una hija
suya con su primo Alfonso IX, así como el de su hija Berenguela con Conrado
de Alemania. Ni uno ni otro tuvieron lugar. Pero lo que sí se dio, como reaccicín
a esta hegemonía castellana, fue la coalición de todos los reinos que circundaban
Castilla contra ella, reforzado en el caso de Portugal con el matrimonio de la
infanta Teresa y el rey leonés. Enlace matrimonial que no logró la dispensa
papa1 y que, poco tiempo después, en 1190, fue declarado nulo.
De estos diez años, se conservan un total de 2 19 docun~entos,d e los cuales
más de la mitad son considerados originales: 1 18.
¿Quiénes son los responsables de su puesta por escrito? Dos notarios, ambos
mugister y uno de ellos además arcediano de Palencia, son los que acompañan a
Gutierre Rodríguez en su labor cancilleresca. Continúa el rnugister Gerullus y,
hace su aparición, el famoso magister Mica. Del primero ya teníamos noticia en
54 Vid. A. GARC~YA G AKC~"AE,l sfud~ulnb otmlie~w4 la Península Ibérica", en lgl<~sitrS. oc,i&rl
y Derecho (Salamanca, 1985), pp. 54-55.
55 Vid. doc. n. 362.
Vid. A. MILLARES"',L a cancillería", p. 275.
LA CANCILLER~A DE ALFONSO VIII, REY DE CASTILLA (1 158- 12 14) 11 1
la etapa anterior y en ésta intervendrá durante los dos primeros años. Del
al que Millares calificara de "habilísimo calígrafo y excelso estilista"s7
nos consta su entrada en la cancillería a partir del 23 de mayo de 118 35XE. n un
sus intervenciones son más bien esporádicas, siendo el anterior, el
más veterano, el que parece llevar el peso de la producción documental; pero a
partir del 14 de abril de 1185, es decir, dos años después, será el único y muy
notario de la cancillería castellana. Un simple dato cuantitativo podría
corroborar esta afirmación: de los 219 documentos conservados de este período,
179 han salido de sus manos. Su labor notarial continúa en la siguiente etapa,
pero de ella hablaremos más adelante.
Esta amplísima producción va a contribuir a la fijación, iniciada ya en la
etapa anterior, pero ahora en orden a una mayor simplicidad, del privilegio
rodado. Los salidos de la mano del magister Mica, desde nuestro punto de vista,
se caracterizan por presentar un esquema formulístico más sencillo que los
anteriores, más fijo y, en cierta medida, menos solemne. El preámbulo, tan
frecuente y tan variado en su expresión de las etapas anteriores, apenas si es
utilizado, pues se prefiere el uso de la not$cación. La invocación empleada es
casi exclusivamente la monogramática, pocas veces acompañada de la verbal,
mientras que antes, sobre todo en la primera etapa, era habitual el uso de
ambas. Y, finalmente, la cruz del signo rodado adopta un engrosamiento mayor
y característico, con un punto en cada ángulo, que pocas variaciones va a tener
a continuación. Sin olvidar la costumbre de escribir en mayúsculas el nombre
del monarca y la expresión de derecho divino.
Esta simplicidad formulística, que acabamos de señalar, no va reñida con la
inclusión en la data de aquéllos hechos más sobresalientes del momento, con
marcada intencionalidad de que no cayeran en el olvido, máxime cuando se
trataba de poner de manifiesto la hegemonía del rey castellano con respecto a
su primo leonés y el anuncio del enlace matrimonial de una de sus hijas con
Conrado de Alemania. Así, en los privilegios rodados de 1188 a 1190 es
normal incluir una triple data histórica.
Ahora bien, en esta tercera etapa de la cancillería de Alfonso VI11 no hay, al
menos aparentemente, varios notarios trabajando de manera simultánea, como
ocurría en la anterior, ni otras personas subalternas colaborando en la confección
de los documentos, como veremos en la siguiente. Sino que el personal de
cancillería estaba reducido a su titular, el canciller, cuyo papel imaginamos que
sena también en cierto modo honorífico, y el notario, en el cual seguía recayendo
el peso real y efectivo de la producción documental.
57 Ibidern, p. 275. L. Serrano senala que hay indicios para considerar que era originario de la
diócesis burgalesa y que fue bienhechor de la catedral de Burgos (vid. L. SERRANOop,. cit., t.11,
pp. 163-4).
58 Vid. doc. n. 406.
112 PILAR OSTOS SALCEDO
D. Cuarto período: de 1192 a 1214
La cuarta y última etapa es, como puede observarse, la más larga y duradera,
ya que corresponde a los 22 últimos años del reinado de Alfonso VIII. Años
decisivos para este monarca, durante los cuales sobresalen sus avances frente al
poder musulmán, su afianzamiento en el panorama peninsular y sus estrechas
relaciones con otros monarcas europeos, aunque no exentos de continuos en-frentamiento~
con sus vecinos reyes cristianos, tal y como venía ocurriendo
desde el principio.
En este período y desde el 8 de diciembre de 1192, la cancillería está bajo
las órdenes de DIDACUS GARSIE, natural de Campos y autor de una obra
-Planeta-, mezcla de reflexiones ascéticas y morales, donde pone de manifiesto
sus conocimientos y ciertas afirmaciones polémicas". Prolongó su cargo durante
el primer año de reinado de Enrique Ibn y vuelve a reaparecer a final del mismo, "7
durante 121761. No debemos olvidar que el 1 de julio de 1206 Alfonso VI11 E
otorgó el cargo de canciller al arzobispo de Toledo" y con ello vinculó la O n
cancillería a la mitra toledana, tal y como ocurría en León con la sede compos- -=m
O
telana, aunque reservándose la facultad de designar al notario y los escribanos. EE
Ya en la propia concesión se hacía valer que sería efectiva una vez que Diego S
E
García dejara el cargo, cosa que como hemos señalado no ocurre durante todo
el reinado y que incluso continúa en el siguiente. Así pues, esta primera vincula- =
ción canciller-arzobispo de Toledo no pasó de la concesión teórica, habrá que e-esperar
al 12 de abril de 1230 cuando Fernando 111 la confirma al entonces m
E
arzobispo toledano, Rodrigo Jiménez de Rada6'. O
La producción que se conserva de esta etapa asciende a 323 docunientos, de n
los cuales casi la mitad son considerados como originales, en concreto 162. E
Varias novedades detectamos en este último período. Primeramente y sólo a
durante los meses de febrero a julio de 1193, la aparición de unos notarios que n
se dicen que lo son del canciller y de él reciben directamente la iussio: Lupus"',
Almericus", Rodericus Puulihh e Iohunnes DorninicP7. Unos lo señalan en la ex- 3
O
presión cuncellurii noturius, todos indican que han recibido la orden de aquél e
59 Vid. M. A. GARCI'A DE CORTÁZAR'',C ultura en el reinado dc Alfonso Vil1 de Castiiia: signos
de un cambio de mentalidades y sensibilidades", en Alforiso VI11 y su 4pocq 11 Curso de Cultura
Medieval (Aguilar de Campoo, 1-6 octubre 1990), pp. 167- 194. Vid. tarnbién l. R ~ D K I Gt LL, "Autore\
espirituales españoles en la Edad Media", en R q ~ t o r i ode 111 Historitr de 111s Ciuncitrs O~lcsi~i.tric~<iVrIs
Espuria, (Salamanca, 1967), pp. 175-35 1.
hn Vid. docs. n. 964, 965, 966, 967, 968, 969, 971, 972, 973, 976, 977, 978, 979 y 980.
6 ' Vid. J. GONZÁLEZA,l fonso VIII, t. 1, p. 223 y docs. n. 1009, 1010, 101 1 y 1012.
Vid. doc. n. 788. A. MILLAREoSp, . cit., pp. 276-280. " Ibidem, pp. 284-286.
6"id. docs. n. 609. 614 y 615.
6s Vid. docs. n. 610 y 611.
Vid. docs. n. 612, 616, 617 y 618.
67 Vid. doc. n. 613.
LA CANCILLER~AD E ALFONSO VIII, REY DE CASTILLA ( 1 158- 12 14) 113
incluso la urgencia en su elaboración -~eleriter-~! Su figura es, por consiguiente,
distinta a la del notario del rey o notarius dominus regis que en etapas anteriores
y en ésta misma van a estar a cargo de la cancillería.
Como tal, Mica va a continuar su labor notarial hasta el 6 de marzo de
1 19769y también ahora va a destacar por su amplia producción, pues a los 179
documentos de antes hay que sumar 35 de ésta.
Una vez que abandona la cancillería, volvemos a encontrar en la misma dos
notarios, que van a repartirse el trabajo casi por igual desde 1197 hasta 1204.
Nos referimos a Petrus y a Dominicus. El primero tiene una vinculación más
breve con ella, ya que no aparece después del 6 de mayo de 120470D. e estos 7
años conservamos 46 documentos suyos y 39 del segundo. Sin embargo, Domi-nicus,
que a partir del 3 de febrero de 1207 es además abad de Valladolid, va a
prolongar su permanencia hasta el 20 de enero de 12 10.
Durante estos seis aílos -de 1204 a 12 1 O-, Domingo es nuevamente el único
notario de la cancillería castellana, no hay otro que comparta este cargo con él,
aunque la producción documental sea cada vez mayor. Con anterioridad, si nos
atenemos a lo expresado en la línea de cancillería, el notario es el encargado de
la conscnptio documental, es decir, es el autor material del documento. Pues bien,
a partir del 10 de noviembre de 1204, un subnotarius o un scriptor será el que ma-terialice
tales documentos. Con lo cual observamos cómo paulatinamente, en fun-ción
por una parte de las necesidades y por otra de su consolidación, se va com-pletando
la pirámide de la oficina de expedición de los documentos reales: canciller,
notano y subnotario. Estructura que, con el tiempo, se va a ir ultimando y, sobre
todo, va a ver aumentado el número de personas trabajando en la misma. Desde
ahora, aunque sea omitido el nombre del autor material, es un hecho que el notario
ya no realiza este trabajo en la organización cancilleresca7', como ocurría en años
anteriores y, si nos remontamos al inicio del reinado, recordamos que incluso el
canciller Raimundo había ejercido, en ocasiones, esta labor escrituraria. Y ésta es
la segunda novedad que queremos indicar en esta última etapa cancilleresca.
El primer subnotario mencionado es un tal Paschasius en 1204 y 1205 72
y el segundo Petrus Sancii, tres años después73, pero los que van a tener un
mayor protagonismo a partir de 1209 son otros: l o h a n n e ~P~e~t,r ~ sy ~D~om inicus
Vid. J. A. FERNÁNDEZ FLÓREZ, C o k i ó n diplomática del monasterio de Sahagún, IV (1190-
1199), León 1991, pp. XXIX-XXX, nota 78.
69 Vid. doc. n. 661.
'O Vid. doc. n. 761.
Dominicus, domini regis notarius, abba Vallisoleti, Didaco Garsie existente cancellario, lohanni
subnotarius, scribere iurssit (vid. d0c.n. 834). Dominicus, domini regis notarius, abbas Vallisoleti, Ddaco
Garsie existente cancellario, scribi fecit (vid. doc. n. 792).
72 Vid. docs. n. 767 y 778.
73 Vid. doc. n. 804.
74 Vid. docs. n. 834, 848, 851, 859, 868, 870, 871, 876, 878, 882, 887, 891 y 903.
75 Vid. docs. n. 842,843, 858, 862,863,865,869, 872,879, 880,881,883,885,910,911,912,
913,919,925,927 y 1031.
114 PILAR OSTOS SALCEDO
A l ~ a r iq~u~e ,v an a trabajar con el notario Dominicus y con su sucesor Pedro
Ponce.
Éste -Petrus Poncii- se hace cargo de la notaría real a partir del 25 de
febrero de 121077 y continuará en el próximo reinado. Es, por tanto, el último
notario de la cancillería de Alfonso VIII y trabajarán con él los tres subnotarios
citados anteriormente, a los que hay añadir Dominicus S a n ~ i ein~ 1~2 13 y Rode-ncus7'
al año siguiente. Todos ellos, tanto éstos dos últimos como los tres
primeros, prosiguen su tarea cancilleresca con Enrique 1.
En líneas generales, ésta es la evolución de la cancillería de Alfonso VIII. Su
largo reinado permite constatar cómo, poco a poco, va tomando cuerpo y se va
acrecentando el número de personas vinculadas a la misma, numérica y cuali-tativamente
hablando, pudiendo detectarse al final del reinado una clara jerar-quización
de funciones. En este sentido, la cancillería del reino de León presenta
desde un principio esa triple distinción de personas y funciones, mientras que
en ésta no es observable hasta los primeros años del s. XIII. Quizá el hecho de
que, como en tiempos de Alfonso VII, el cabildo catedralicio compostelano
siguiera siendo el principal responsable de la confección de los documentos
reales leoneses, en lo que ello significa de continuismo o herencia en el proceso
de expedición documental y en la evidente preparación para su ejercicio, pueda
servir de explicación para lo que puede deducirse como un adelanto de la
cancillería leonesa con respecto a la castellana. Además hay que tener en
cuenta que, por lo que se puede inferir de la corta producción de Sancho 111, el
personal de su cancillería no va a proseguir su labor, como sería de esperar, en
la de Alfonso VIII, algo que sí ocurre entre Fernando 11 y su hijo Alfonso IX.
Por otra parte, no detectamos en la castellana un cursus honorum de las personas
vinculadas a ella, como se puede observar la mayoría de las veces en la leo-nesaX0.
Hemos de destacar, además, el papel jugado por el cabildo catedralicio de
Palencia y por los clérigos de la colegiata de Santa María de Valladolid, ya que
muchas de las personas que trabajaron en la cancillería castellana tuvieron
relación, antes, durante o después, con alguno de estos dos centrosx' y en menor
76 Vid. docs. n. 844, 846, 847, 849, 860, 875, 884, 886, 902, 920, 921 y 923.
77 Vid. doc. n. 861.
78 Vid. docs. n. 907 y 908.
79 Vid. docs. n. 917, 918, 926 y 1032. " Vid. M. L u c ~ As LVAREZo, p. cit., pp. 349-361 y 512-525.
" Ya en tiempos de Sancho 111 se observa la presencia palentina en la confección de sus
documentos: Iohannes scripsit iussu Nicolai Palentini arrhidiamni et cancellarii regis Suncii (vid. doc.
n. 12); Mam'nus, clericus er scriptor regis Suncii, iussu Nicolai, Palentini archidiucorii scripsit (vid. docs.
n. 13, 15, 17, 18 y 19); Dominicus scripsit iussu Nicohi, Palentini archidiuconi et cancellurii regis Sunc.ii
(vid. doc. n. 16); Martinus Peiaez, domprti regis notarius, Bernaldo Pulentino urí,hidiucono e.ristenr
canceliario, scripsit (vid. docs. n. 35,42,43,47,48 y 49); Bernnrdus Simon, Pulentine ecclesie urchidiu-conus
et regis cancelianus, hanc curtam scnbere iussit (vid. doc. n. 4 1).
LA CANCILLER~A DE ALFONSO VIII, REY DE CASTILLA (1 158- 1214) 115
medida la sede primada. Mientras que en la cancillería leonesa es indudable la
influencia y presencia compostelana.
A pesar de que hemos revisado los documentos relacionados con la colegiata
de Santa María de Valladolidg2 y con la catedral de Palenciag3 pocos datos
concretos y que no den lugar a dudas hemos hallado. Quizás constituya una
excepción un tal Petrus Pontii, cancellanus domini episcopi, que testifica un
documento del 22 de diciembre de 1 183g4 y que podría tratarse del mismo
Pedro Ponce que desde 1210 se va a hacer cargo de la notaría castellana. Es
cierto, que en los años centrales de la centuria, es frecuente encontrar en los
documentos palentinos a un arcediano de nombre Raimundo y, a partir de
1162, a un Guterrius Rodenci como abad de Santa María de Lebanzag5. Pero
con estas noticias, no podemos concluir que se traten de las mismas personas.
No podemos olvidar, tampoco, que desde 1 158 y hasta 11 84 el obispo de la
sede palentina, Raimundo 11, era consanguíneo de Alfonso VI11 -auunculus-,
precedido en ocasiones del apelativo karissimus, justificación más que sobrada
de las numerosas concesiones regias otorgadas a este obispo y a su cabildo. No
sería extraño, por consiguiente, que tuviera una influencia más destacada sobre
el monarca. Debe añadirse, además, que desde su restauración, esta diócesis
adoptó la liturgia romana y no se dió en ella esa pugna entre lo tradicional y lo
nuevo, como ocurrió en otras diócesis y en monasterios. Y ello se pudo reflejar
en una mayor formación y preparación del cabildo eclesiástico, por tanto el más
idóneo en estos momentos para hacerse cargo de la activa producción documental
del rey castellano. Según M. A. García de Cortázar, Palencia está presente en
las vidas de los cancilleres Pedro de Cardona y, sobre todo, de Diego García de
Campos86. Quizá la célebre creación del Estudio General de Palencia durante
los últimos años de este reinado y bajo los auspicios del también influyente
obispo Tello Téllez de Meneses (1208-1247) no fuera sino la culminación de
una labor en el estudio y formación que existía con anterioridadg7.
Finalmente, queremos señalar que a la hora de analizar las bibliotecas de la
época y a pesar de los pocos inventarios conservados -Santiago, Sigüenza y
Oña-, M. C. Díaz y Díaz destaca una renovación de las obras existentes en
82 Vid. A. MANUECOy J. ZURITAD, ocumentos de la lglesia Colegial de Santa Maná la Mayor de
Valladolid 3 v., Valladolid 1917-1920. Vid. también A. RucQuoi, "Fundación y evolución de la
abadía de Santa María la Mayor de Valladolid (1080- 1250), en Pasado Histórico de Castilla y León, 1
(Burgos, 1983), pp. 429-440; Valladolid en la Edad Media, Valladolid, 1987, t. 1, pp. 189-191.
83 Vid. T. ABAJOM ART~DNo, cumentos de la catedral de Palencia (1035-12 47j, Palencia 1987.
84 Ibidem, doc. n. 95.
85 lbidem, docs. n. 60, 67 y 143.
g6 Vid. M. A. GARCIDAE CORTÁZARO,p . cit., p. 185.
" Vid. Diccwnario de Historio Eclesiástica de Espaiía, dir. por Q. ALDEA y otros, Madrid 1973, t.
111, pp. 1863- 187 1. A. García defiende en varios artículos que la Universidad de Palencia funcionaba
desde al menos 1178 y ello explica la presencia de maestros palentinos en la documentación del
último cuarto del siglo XII (vid. A. GARC~YA G ARC~A"E, l studium bononiense y la Península Ibérica",
PP. 48-49).
116 PILAR OSTOS SALCEDO
estos centros de cultura, al relegarse los libros de carácter litúrgico por otros
con comentarios bíblicos, pero sobre todo la presencia masiva de libros jurídicos,
lo que a su parecer constituye una verdadera novedad". A su vez, A. García y
García pone de manifiesto la receptividad que hubo en la Península al Derecho
común romano y la presencia, a finales del s. xrr, de numerosos códices con
dicho contenido, aunque normalmente importados por aquéllos que fueron a
estudiar a Bolonia o a otras universidades italianas y del sur de Francia".
A. Primer penódo: 1 161 - 1 1 7890
CANCILLER:
JUAN, arzobispo de Toledo (1 16O,VII, 1 1).
Brunetus, notario del arzobispo (1 16O,VII, 1 1 ).
*RAIMUNDUS (1 16 1,111- 1 l78,III,lO).
Paulus (1 164,XI,29).
*Petrus de Sancte Crucislde la Cruce (1 167,I, 19-1 178,111, 1 O).
Petrus (1 170, 1, 4- 1 176, VII, 2 1).
Petrus Guterriz (1 17 1, 11, 1 ).
Elías (1 173, VII, 30-IX, 18).
Veremudus (1 173, XII- 1 174, VIII, 28).
Magister Iohannes/Ruderici (1 176, 111, 28- 1 178, -11).
HUGO (1 165,X).
Raimundus (1 165,X).
MARTINUS FERDINANDI (1 l68,III,27- 1 l69,XI,l9).
Petrus (1 168,111727-1 169,XI,19).
Raimundus (1 169,V).
GUILLELMUS DE HASTAFORTE, arcediano de Toledo (1 178,1V,- 10-V.2 1).
Petrus de la Cruce (1 178,IV,lO-V,2 1).
B. Segundo periodo: 11 78- 1882
CANCILLER:
PETRUS DE CARDONA, electo de Toledo (1 1 78,VI1,23- 1 1 82,-VIII,4).
Petrus de la Cruce (1 l78,VII,23-VIII,l3).
'"id. M. C. DIAZ Y Dhz, "Bibliotecas de los reinos hispánicos en el siglo xri", en Alfonso VI11
SU época, pp. 65-67. " Vid. A. GARC~YA G ARC~AO,p . cit., pp. 57-61; "Del derecho canónico visigótico al derecho
común medieval", en Iglesia, Sociedad y Derecho, p. 37.
'O El asterisco significa que son las personas que tuvieron mayor importancia o relieve en la
producción documental de cada período cancilleresco.
LA CANCILLER~A DE ALFONSO VIII, REY DE CASTlLLA (1 158-1214) 117
Magister Iohannes (1 l78,XI- 1 18 1 ,IX,1).
"Magister Geraldus (1 l78,IX,3O- 1 l82,IX,3O).
C. Tercer penódo: 1 182- 11 92
CANCILLER:
GUTERRIUS RODERICI (1 182,XI,7- 1 192,VIII,22).
Magister Geraldus, arcediano de Palencia (1 182,XI,7-1184,IX,27).
"Magister Mica (1 l83,V,23- 1 192,VIII,22).
D. Cuarto período: 1 192- 121 4
CANCILLER:
DIDACUS GARSIE (1 192,XII,8- 12 l4,XI,2 1).
Magister Mica (1 l92,XII,8- 1 197,III,6).
Petrus (1 198,1,25- 1204,V,6).
*Dominicus, abad de Valladolid (1 197, VIII, 18- 12 10, 1,-20).
*Petrus Poncii (1210, 11, 25- 12 14, XI, 2 1).
Subnotarios:
Paschasius (1 204,XI,10- 1205,X,12).
Petrus Sancii (1207,V,27).
Iohannes (1 209,1,5- 12 12,XII,27).
Petrus (1 209,V,27- 12 14,VI,29).
Dominicus Alvari(1209,VI,18- 12 14,VI,22).
Dominicus Sancii (1 2 13,VII,28-3 1).
Rodericus (1 2 14,IV,6-VII,2 1).
Notarios del canciller:
Lupus ( 1 193,II,16-V,4).
Almericus (1 193,11,20).
Rodericus Pauli (1 193,III,5-VII,28).
Iohannes Dominici (1 l93,IV,1).
2. PROCESO DE ELABORACI~ND E LOS DOCUMENTOS
DE ALFONSO VI11
Sin detenernos paso a paso en el lógico proceso de expedición de los docu-mentos
reales y con los datos que se pueden deducir del análisis detallado de
tales documentos, queremos llamar la atención sobre dos o tres cuestiones.
118 PILAR OSTOS SALCEDO
La primera, cómo esa progresiva ampliación de las personas que integraban
la cancillería va a tener su reflejo en este proceso y, fundamentalmente, a la
hora de la transmisión de la iussio.
La segunda, apreciable en la última etapa de la cancillería alfonsí, donde
hemos señalado una más completa organización y la intervención, al menos, de
tres personas en la génesis documental, viene referida a la costumbre de añadir
en la data la expresión rege exprimenteyl. La primera constatación data de
1193'* y se trata de un mandato, pero cuando realmente se generaliza es a
partir de 1200 y continuará, como se sabe, hasta el reinado de Fernando 111 y
después en castellano: por mandado del rey. En un principio, parece que su uso
es más frecuente en los mandatos, pero más adelante también será normal en
los privilegios rodados9' ¿Es una simple moda cancilleresca o tiene un significado
más concreto?
En este sentido, queremos resaltar que en varias ocasiones esta expresión,
siempre incluída en la fórmula de la data, viene referida a otros personajes. Así,
en 1201 y 1203, se dice: domno Fernando Dzdaci fratre, exprimenteg4;e n 1207 y
1208: domino primate exprimente9'; más adelante, en 12 10 y 1214: Petro Vida
exprimentey6; y en un documento sin data: Rodenco Gutérrez exprimentew. Algo
similar va a ocurrir en el reinado de Enrique 1, cuando en 12 15 y 12 16 se
añade: comite exprimentey8.
Si analizamos quiénes eran estos personajes, podemos ver que uno se trataba
del que fuera mayordomo de Alfonso Vm durante veinte años, Rodrigo Gutiérrez.
Otro, Fernando Díaz, fue caballero de la Orden de Santiago, pero sobre todo,
por lo que se puede deducir de ciertas concesiones que el monarca le hace a
partir de 1204, era una persona muy allegada a él: uenerabili amici meiyy;d ilecto
ac uenerabili umico meo'OO; o bien jidelissimum atque dilectissimum amicum
meum'Or, entre otras. Tal es así, que Alfonso VI11 lo nombra albacea testamentario
en 1204, junto con el arzobispo de Toledo, el obispo de Segovia y el prior de la
Orden del Hospita1102y, lo mismo en 1208 para que disponga sobre el pago de
" V d docs. n. 615, 648, 660, 690, 719,723,739,749,754,766,769, 774, 778, 781, 784, 785.
786, 787, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 800, 801, 802, 803, 804, 805, 809, 810, 812, 815, 817, 831,
832, 833, 835, 837, 838, 839, 841, 850, 892, 895, 896, 914, 915, 918, 922, 926, 928, 930, 933. " V d doc. n. 615.
9' M. Lucas Alvarez hace observar la utilización de la expresión rege ryndanie/e>cprirnente en dos
mandatos de Alfonso IX, de 1226 uno y el otro de 1230 (vid. M. L u c ~As LVAREZo,p . cit., p. 569).
y4 Vid. docs. n. 710, 738 y 753.
" Vid. docs. n. 806 y 8 16.
" Vid. docs. n. 867 y 916.
" Vid. doc. n. 932.
98 Vid. docs. n. 987 y 995.
99 Vid. doc. n. 763.
'O0 Vid. doc. n. 764.
lo' Vid. doc. n. 768.
'O2 Vid. doc. n. 769.
LA CANCILLER~A DE ALFONSO VIII, REY DE CASTILLA (1 158- 12 14) 119
sus deudaslo3. Del arzobispo de la sede primada del reino poco hace falta
señalar. Y el último, Pedro Vida, parece que en 1210 era alcalde de la curia
regia104 y que al año siguiente el rey le da a él y a Pedro Fernández una
propiedad105E. l conde mencionado en ambos documentos de Enrique 1 es Alvar
Núñez de Lara, que procuró llevar su custodia durante esos años frente a doña
Berenguela.
Por todo ello, creemos que dicha expresión puede reflejar, al menos en estos
casos especiales, pero sin excluir cuando se trata del rey, la intervención concreta
de tales personas en el proceso de elaboración documental. En este sentido se
pronuncia también Millares cuando realiza el comentario diplomático de un
mandato de Fernando ILI, al indicar que tal expresión "debe reflejar una personal
intervención del monarca en la expedición del diploma" y más adelante -refi-riéndose
a los otros personajes- que éstos asumían "atribuciones reservadas al
monarca o al canciller106¿. En qué momento? ¿En la actio? ¿En la conscriptio? o
¿en ambas a la vez? Si nos atenemos al significado del verbo utilizado -expri-mo-,
entre otras acepciones, puede traducirse por "exponer", "expresar" o
"pronunciar". Ello nos llevaría a la segunda fase, es decir, a la puesta por
escrito del negocio. Nos inclinamos, sin embargo, más por un sentido iusivo y
de intervención explícita en la expedición concreta de los documentos que
llevan tal locución. Ahora bien, sin restar protagonismo o asumir las funciones
de los miembros de la cancillería.
Creemos que, cuando se trata del rey, el hecho de que primero sea utilizada
esta expresión en los mandatos corrobora esta interpretación y que, más adelante,
cuando se usa también en privilegios se trataría ya de que hubiera sido asumida
en el lenguaje cancilleresco del momento. No ocurre lo mismo en los otros
ejemplos y ello nos lleva a interrogarnos sobre su papel en el reino y su cercanía
al monarca por el desempeño de cargos importantes, como el mayordomo, o
bien como reflejo de esa especial relación de confianza o de amistad que, sin
duda, debió de existir entre Alfonso VI11 y el caballero de la Orden de Santiago,
Fernando Díaz.
El tercer aspecto genético en el que nos vamos a detener es el de la validación,
especialmente en el sello, última fase en el proceso de elaboración documental,
pero fase imprescindible, ya que confiere al documento su verdadera autenticidad
y, como señala B. Fraenkel, proyecta sobre él la "dignidad real"'07.
Tres novedades se van a dar al inicio de este reinado y todas van a ser
duraderas en el tiempo: la utilización del sello de plomo a partir del 12 de abril
de 1 176 "IX; el hecho de que el tipo representado en el anverso sea ecuestre, pero
'O3 Vid. doc. n. 824. Vid. también J. GONZÁLEZA,l fonso VIII, t. 1, pp. 2 18-2 19
'O4 Vid. doc. n. 868.
los Vid. doc. n. 878.
'O6 Vid. A. MILLARESJ., 1. MANTECÓNO, p. cit., pp. 8-9.
O' 7 Vid. B. FRAENKELLa, signature. Genese d'un signe, París 1992, p. 88.
lo' Vid. doc. n. 255.
120 PILAR OSTOS SALCEDO
cabalgando hacia la izquierda, es decir, según la costumbre mediterránea1(''; y el
uso en el reverso del emblema parlante del reino, el castillo.
Lo más llamativo es la pronta aparición del sello de plomo como medio de
validación más duradero y menos frágil que el de cera, tal y como se pone de
manifiesto en algunos de los preámbulos de la época. Hay que tener en cuenta,
además, que en el reino de León no será utilizado hasta 1226 con Alfonso IX,
es decir, unos 50 años después, en Aragón en 1210 y en Portugal en 1220'10.
Respecto al tipo ecuestre mediterráneo, utilizado desde 1163 primero en
cera y después en plomo, resulta una innovación en relación con el de su padre
Sancho 111 y, fundamentalmente con los del reino de León. En ellos, el caballo
cabalga hacia la derecha, según la costumbre anglo-francesa. F. Menéndez-
Pida1 explica este cambio a raiz de la influencia en esos momentos del que
fuera virtual tutor del rey, el conde Manrique, señor de Molina"', ya que tanto
éste como su hijo, el conde Pedro Manrique, hicieron uso de este tipo ecuestre "7
D
cabalgando hacia la izquierda. Supone, por consiguiente, que el primer sello de E
Alfonso VI11 sería encargado por este noble castellano de manera semejante al O
n -
utilizado por él mismo y como también empleaba Ramón Berenguer IV en =m
O
1 150'12. EE
La costumbre de representar en el reverso de los sellos el emblema heráldico S
E
comienza alrededor de 1175, pero parece que en el reino de León se usa unos =
años antes, en 1170"'. En éste resultaba menos novedad, puesto que ya se 3
dibujaba el león en los propios documentos, pero en Castilla para el signo - - 0
documental se trazaba una cruz y así continuará hasta Alfonso X, aunque desde m
E
este momento en los sellos va a ser representado el castillo'". El empleo de este O
signo externo visible e incontestable no hace más que redundar en ese programa, n
consciente o inconsciente, de afirmación frente al reino de León1". -E
Materia empleada -plomo-, dirección del galope del caballo -hacia la a
2
izquierda- y emblema propio servían de clara diferenciación de los sellos n
0 castellanos con respecto a los leoneses y por extensión de los documentos que
cada uno de los monarcas expedían. Todo ello ocurre, además, en los primeros 3
O
años del reinado de Alfonso VI11 -de 1165 a 1176-, durante esa primera
10"id. F. MENÉNDEZ-PIDA"LO, S sellos de los senores de Molina", en A.E.Xl.. 11 (Hni-celoiia.
1984), pp. 105- 1 11; Alm~~tedes Sigilogrufiu esprifiolu, Guadalajar~1 983. p.33. E. Ft~h4hlw7-Xi5 1 A
Y VÁZQUEZ", Dos sellos del linaje de Cabrera en el s. Xiii", en Actos (Id Pri~?ir?C- 'oloqriio tlc
Sigilogruifía (Madrid 1990), p. 338.
"" Vid. F. MENÉNDEZ-PIDAApLu,n fei de Sigilqrclflu c,sptrlio/r, p. 35.
"' Vid. J. GONZÁLEZA,i fonso VIII, t. 1, pp. 27 1-274.
' " Vid. F. MENÉNDEZ-PIDA"LLo, s sellos de los senores dc Moliiia". pp. 103- 1 10.
1 l 3 Ibidem, p. 35.
"'P ara la descripción de los sellos de Alfonso VII1, vid. J. MEN~NDEL-PIDCtArttLilo, go L Sello.\
espufioles de lu Edud Medu, Madrid 192 1 , pp. 17-2 1, Iáni. 11, núnis. 7, 8, 9. 10 y Iáiii. 111. núiii. 1 1 ;\.
GUGLIERCIu, tulogo de sellos de b srccióti de Sigilogrujlu del Arcliiiv Histórico Nucior~til1 : sellos rde.\,
Madrid 1974, pp. 14-27, fot. núm. 29.
Vid. M. A. GARCIADE CORTÁZARO,p . cit., p. 175.
LA CANCLLLER~AD E ALFONSO VIII, REY DE CASTILLA (1 158-1214) 121
etapa que hemos señalado de su cancillería, mientras estaba al cargo de la
misma Raimundo.
3. LOS DOCUMENTOS DE ALFONSO VI11
Analizar externa e internamente los numerosos documentos de este reinado
no siempre es posible, ya que, como indicamos al principio, muchos se nos han
transmitido en forma de copia, unas figuradas, otras simples, las más insertas en
confirmaciones posteriores y, fundamentalmente, en cartularios. Pero, cuando
ello es factible, podemos observar por una parte el soporte empleado, la escritura
utilizada y los elementos figurados que llevan dibujados, así como, por otra, la
formulación del discurso diplomático completo, sin temor a que por efectos de
la inserción hayan sido suprimidas ciertas fórmulas de carácter protocolario.
El pergamino, generalmente pautado y de formato variable, es la materia
escritoria empleada, observándose diferencias en su grosor y en la disposición
del texto a lo largo de todo el período.
El análisis de la escritura de los documentos intitulados por Alfonso VlII nos
muestra una relativa evolución de la escritura hacia un mayor goticismo: excesivo
alargamiento de los alzados, con tendencia cada vez mayor a cerrarse hacia la
derecha (S&; y los caídos, por el contrario, acaban incurvados hacia la izquierda
por debajo de la línea de escritura (s,jp,q,r), compensando en cierta manera la
ondulación de los alzados; prolongación de la g en paralelo con la línea de
escritura; la esporádica aparición de conjunción de dos letras con curvas contra-puesta
(do); cierta angulosidad en el trazado de las letras; y el uso de un
característico signo general de abreviación, que si bien al principio es menos
frecuente, poco a poco se va haciendo más.
En tan amplio espacio de tiempo y en unos momentos de clara evolución de
la escritura carolina hacia la gótica, los documentos del reinado de Alfonso VI11
permiten trazar dicha transformación y si en un principio los rasgos góticos son
todavía tímidos y esporádicos, al final éstos serán casi exclusivos. Si se examina
documentación francesa de la misma época y para ello es muy útil el estudio de
F. Gasparri sobre la escritura de los documentos de Luis VI, Luis VI1 y Felipe
Augustou6, es decir, desde 1108 hasta 1223, se observa una cierta similitud. Y
también ocurre lo mismo con la escritura de la diócesis de Lieja estudiada por J.
Stiennon"'. Especialmente en la singular forma que adoptan los inicios de los
alzados y en los signos abreviativos utilizados. Igual podríamos decir si la
comparamos con la escritura que presentan los documentos del reino de León,
' l b Vid. F. GASPARRLI',é criture des actes de Louis VI, Louis VI1 er Philippe Auguste, Geneve-Pa-ris
1973. "' Vid. J . STIENNON,L 'écriture diplomatque dans la diocese de Liege du Xle siecle au milieu du
XIIle siecle. Réjlet d'une civilisation, Paris, 1960.
122 PILAR OSTOS SALCEDO
si bien detectamos en éste una mayor cursividad, fundamentalmente en los
pertenecientes al reinado de Alfonso IX.
Se podría pensar que estamos también aquí ante una escritura que, aún
presentando la lógica diversidad proporcionada por la diferente mano que ha
ejecutado materialmente el documento real y por la amplia cronología del
reinado, parece tener un "estilo propio". Es decir, se empieza a vislumbrar en
Castilla la formación de una escritura cancilleresca, al igual que estaba sucediendo
en las restantes cancillerías europeas y en el vecino reino de León. Influídas
todas ellas, cómo no, por la escritura de las bulas pontificias. Es lo que Cencetti
denominaba como "artificios cancillerescos" aplicados a la escritura carolina
para conferirle un aspecto más característico y solemnel18.
Así pues, detectamos que la escritura va a ir evolucionando en un doble sentido.
Por una parte, hacia la adquisición de formas más o menos artificiosas, es decir,
hacia una escritura cancilleresca utilizada fundamentalmente, aunque no de manera
exclusiva, para los documentos más solemnes de la cancillería real. Por otra parte,
hacia una escritura de formas más descuidadas, con tendencia acusada a la cur-sividad
y usada especialmente en documentación menos solemne, aunque también
en la otra. Ambos tipos cristalizarán en sendos tipos góticos usados en documentos:
uno más sentado, utilizado principalmente en privilegios rodados y cartas plomadas,
y otro más cursivo para el resto de la documentación reallfY.
Dos son los elementos figurados que podemos encontrar en los documentos
más solemnes de Alfonso VIII: el crismón y la rueda. El primero, acompañado
de alfa y omega, no llega a estar inscrito en un círculo, tal y como ocurre a
partir de Fernando 111. Su forma es semejante a los del reino leonés y tan sólo
señalamos que los ejecutados en los documentos del magister Mica, a diferencia
de los anteriores, son más anchos que altos.
De la costumbre de enmarcar el signum regis -una cruz- en un círculo ya
hemos indicado que comienza a partir de 1165, teniendo en cuenta que en
algunos de la primera época el canciller Raimundo dibujó en su interior una flor
de lis. El tamaño de la rueda, de la cruz y otros adornos en el único círculo que
la rodea van a presentar ligeras modificaciones a lo largo de todo el reinado y,
en cierta medida, se podría llegar a determinadas caracterizaciones a tenor de
los notarios u otras personas ejecutantes.
El latín, ya por poco tiempo, seguirá siendo la lengua utilizada para la
plasmación de los distintos negocios escriturados y a estudios sobre su uso en la
cancillería de Alfonso VI11 me remito, tal el de M. Pérez Gonzálezl" o bien,
como elemento de comparación, al de E. Pérez Rodríguez sobre el latín de la
I l X Vid. G. CENCETTLIi,n eamenti di Storia della scritturu latina, Bologna, 1954, pp. 204-205.
"'V id. M. J. SANZF UENTES"P, aleografía de la Baja Edad Media castellana". en A.E.M., 21
(1991), pp. 527-536.
12' Vid. M. PÉREZG ONZÁLEZE,l latín de la cancillenu castellunu (1158-1214), Salamanca-
León 1985.
cancillería de Fernando III2l. En este sentido, M. Pérez González indica que es
un latín complejo, limitado en su temática, que podría denominar latín medieval
cancilleresco, donde se conjuga tradición y renovación lingüística, más culto
que el utilizado con anterioridad, pero donde se va haciendo patente la influencia
del romance122M. . A. García de Cortázar resalta que, precisamente, en este
reinado se dan los primeros testimonios de un castellano escrito, tanto en prosa
como en verso'23.S olamente señalamos en este aspecto la frecuente inclusión de
frases bíblicas en los preámbulos de la primera época, donde su desarrollo y su
empleo es mucho mayor que a posteriori, y que la consolidación de la cancillería
incide en una mayor normalización del estilo de redacción del tenor documental.
Ahora bien ¿qué tipos de documentos son los confeccionados por esta canci-llería
castellana?
Si nos atenemos a la solemnidad, podríamos distinguir dos tipos netamente
diferenciados: privilegios y cartas.
Entre los primeros, la presencia o no de la rueda permite establecer una
subdivisión: privilegios signados y privilegios rodados. Los que sólo llevan signo
continúan la tradición de reinados anteriores, pero en Castilla casi van a dejar
de ser elaborados una vez que se implanta la costumbre de rodear tal signo con
un círculo y ello, como ya hemos indicado, ocurre bien pronto, en 1 165 124A. sí y
a partir de este año, la cancillería castellana va a dedicar gran parte de su
tiempo en la elaboración de estos privilegios rodados que, sin interrupción, será
el documento más característico de la cancillería castellano-leonesa hasta los
Reyes Católicos. Ahora bien, en la vecina cancillería leonesa se observa durante
el reinado de Alfonso IX un retroceso del privilegio rodado frente al signado e
incluso sin signo, que serán confeccionados con mayor f r e~uenc i a 'P~o~r . otra
parte, no nos parece pertinente establecer una categoría diferente para aquéllos
privilegios cuyo contenido es una confirmación, dado que, como observadores
de la forma documental, éstos revisten las mismas características de solemnidad
que presentan otros que contienen una concesión, donación e incluso una per-muta12O6
una ventaiZ7E.n todo caso, no se aprecia en la documentación castellana
12' Vid. E. PÉREZR ODR~GUEElZ h, tin en la cancillería de Fernando Ii, León 1986.
I z 2 Vid. M. PÉREZG ONZÁLEZO,p . cit., pp. 25 1-255.
123 Vid. M. A. GARC~DAE CORTÁZARO, p. cit., p. 174.
lZ4 El número de privilegios con signo no rodado apenas llegan a la veintena. Contrasta, por
tanto, con lo que sucederá en León durante el reinado de Alfonso IX.
125 Vid. J. GONZÁLEZA,l fonso IX, pp. 491-498 y 535-558. M. L u c ~Ás LVAREZop, . cit., pp. 542 y
PP. 564-567.
'26 La mayoría de las permutas confeccionadas en este reinado adoptan el sistema de cartas
partidas por ABC, tal y como era habitual en la documentación protagonizada por particulares. Este
sistema empezará a caer en desuso durante el s. xiii y ya en la centuria siguiente dejará de ser
utilizado.
12' Vid. J. GONZÁLEZA,l fonso IX, pp. 497-498 y 556-558. M. L u c ~Ás L VAREZop, . cit., pp. 565-
566.
124 PILAR OSTOS SALCEDO
de este reinado la característica forma de confirmación de privilegios y conce-siones
anteriores que va a ser tan largamente utilizada después, es decir, mediante
la inserción íntegra del documento a confirmar y que en León va a aparecer en
el último período del reinado de Alfonso IX -desde 1226-, y relacionado casi
siempre con monasterios gallegos'2" Esta será una de las innovaciones implan-tadas
en el reinado de Fernando 111, aún antes de la definitiva unión de ambos
reinos, aunque continuó haciendo uso de los dos sistemas tradicionales de con-firmación:
la suscripción c o n f i rma t i~ay' ~la~ confirmación in e~sentia"~.
Respecto a los segundos, es decir, las cartas podemos establecer con claridad
una distinción en función del contenido. Hay unas que, al igual que los privilegios,
contienen una concesión regia, pero éstas son redactadas con menos elementos
de solemnidad y, lo que es más claro, carecen de signo, rodado o no. Incluso
dentro de estas cartas de concesión, hay unas, las menos, que llevan suscripciones
confirmativas -son los llamados tradicionalmente privilegios menores- y otras
carecen de este elemento formal. Existe, también, otro tipo de cartas, cuyo
contenido es un mandato y como tal las calificamos. Entre éstos, la forma de
expresión de la data, completa o abreviada, puede servir de punto de referencia
para establecer una subdivisión.
Esta sistematización, algo diferente a la aceptada habitualmente, es la que
M. J. Sanz, M. L. Pardo y yo misma proponíamos en la sesión interna de la
Comisión Internacional de Diplomática, celebrada en Olomouc (Checoslovaquia)
a finales de agosto de 1992"'. Se resume de la siguiente manera:
1. PRIVILEGIOS
1.1. Con signo no rodado.
1.2. Con signo rodado.
2. CARTAS
2.1 . De concesión.
2.1.1. Con suscripciones conjirmativas.
2.1.2. Sin suscripciones confirmativas.
2.2. De rnanduto.
2.2.1. Con data completa.
2.2.2. Con datu abreviada.
A esta tipología establecida para aquellos documentos con contenido jurídico,
es decir, los que tradicionalmente han sido y son considerados objeto de la
"' Vid. M. L u c ~ As LVAREL01,7 . cit., pp. 491 -497 y 565-566.
129 Vid. docs. n. 12, 24, 26, 28 y 35.
'jn Vid. docs. n. 731 y 936. "' Vid. P. OSTOS, M. L. PARDO y M. J. SANZ, "Corona de Castilla-León. Documentos reales.
Tipología (775-1250)". En prensa.
LA CANCILLER~AD E ALFONSO VIII, REY DE CASTILLA (1 158- 12 14) 125
Diplomática, hay que añadir aquéllos otros que hunden sus raíces en la tradición
epistolar romana. Nos referimos a las epístolas o misivas que, carentes de ese
contenido jurídico sefialado, adoptan para su forma de expresión unas formas
preestablecidas que los diferentes tratadistas del Ars Dictandi se preocuparon en
Precisamente el s. XII supuso una recuperación no sólo del Derecho
romano, sino también el desarrollo de estos formularios o tratados en los que se
exponía el significado de cada fórmula y la correcta ubicación de cada una, en
función, normalmente, de la calidad o categoría del otorgante o del destinatario.
1. Privilegios
Resulta realmente llamativo el gran número de privilegios, fundamentalmente
con signo rodado, que se conservan de este reinado. Ya hemos indicado cómo
se introduce en la cancillería castellana el uso de enmarcar en un círculo el
signo del reino, que en estos momentos y como herencia del signo del Emperador,
Alfonso VII, y de su hijo Sancho 111 es una cruz. Hay un documento de éste
último que lleva también rueda, pero J. González considera que se trata de una
copia del s. ~ 1 y, 1de ~los ~poco~s o riginales que se conservan de su breve
reinado, es el único. A partir del 15 de junio de 1 165, la rueda hace su aparición
en los documentos de Alfonso VII1134y no nos parece algo casual, máxime si
tenemos en cuenta que nos encontramos en plena minoría real y que durante
estos años el monarca leonés, su tío Fernando 11, ejercía la tutoría sobre él y
sobre Castilla. Además de su influencia personal y de otros magnates ¿sería
aventurado pensar que por imitación de la cancillería leonesa, donde la rueda
era conocida a través de la sede compostelana y usada con antelación, ésta se
implantara también en la cancillería castellana?
Cualquier persona que se haya acercado a la documentación real castellano-leonesa
se ha visto sorprendida por la riqueza de fórmulas y por la belleza de su
disposición formal y de su decoración. Por algo se trata de su documento más
solemne. En estos primeros momentos, no se escapa a dicha afirmación, aunque
sin alcanzar la belleza de los siglos bajomedievales.
Formalmente su disposición es bastante similar a lo largo del reinado, pero
sin llegar a la total fijación de todas y cada una de sus fórmulas. En este sentido
y sin pretender exponer en este momento el esquema formulístico de los privile-gios
rodados castellanos de esta época, queremos señalar que casi nunca aparecen
juntas y seguidas las que, con el tiempo serán las tres primeras fórmulas de este
13' Vid. L. ROCKINGERB,r iefsteller und formelbücher des eilf ten bis vienehnten jahrunderts, Mu-nich
1863.
'33 Vid. doc. n. 11. J. González señala que el signo rodado es análogo a los de Alfonso VI11
de 1170.
134 Vid. docs. n. 69 y 70.
126 PILAR OSTOS SALCEDO
tipo documental: invocación, preámbulo y noti$i~aciónN~o~r~m. almente, la primera
-monogramática, verbal o ambas a la vez- '" va seguida de una o de otra. En
un principio, los preámbulos le ganan el terreno a la notificación en la frecuencia
de su uso y en la gran variedad tipológica que presentan y que no vamos a
analizar, ya que remitimos al trabajo que M. J. Sanz presentó sobre tales preám-bulos
en las jornadas sobre Alfonso VIII y su épocat3'. Sólamente indicar que
durante los primeros años de este reinado la variedad es aún mayor y que, con
el paso del tiempo, éstos se van a ir fijando en una serie de tipos que, con
evidentes excepciones, se van a ir repitiendo. Quizás sea un reflejo más de esos
difíciles momentos de cambios, luchas y vaivenes políticos que significó la
minoría del monarca.
Más adelante, sobre todo a partir de 1182, la fórmula notificativa va a ser
mucho más utilizada en detrimento, por consiguiente, de los primeros. Y aquí,
como es lógico, no cabe tal variedad en su forma de expresión, aunque sí habrá
alguna. Esta es nuevamente mayor al inicio y después, con las consiguientes
excepciones y variaciones, se va a reducir a dos: Notum sit omnibus tam presentibus
quam futuris; presentibus et futuris notum sit ac manifestum. Al final del reinado
se vuelve a encontrar distintas modal idade~l~as~í ,c omo la frecuente inclusión
de la palabra scnptum en su desarrollo '39. Con todo, se observa cómo al principio
se hace hincapié en la voluntad expresa de que dicho contenido sea conocido
por todos los que lo vieran o escucharan y para ello es frecuente que la fórmula
notificativa sea arropada con esse vo10~~~.
Respecto a la intitulación hemos de señalar, igualmente, que durante los
primeros años va a ser variable en cuanto a la expresión de dominio, el título
adoptado y la mención o no de su progenitor:
- Rex Castelle, domni Sancii, bone memorie famosissimi Hyspaniarum regis,
Jil~us'~'.
- Rex in Castella et in Strematura et in T o l e t ~ ' ~ ~ .
13"ólo en contadas ocasiones y sobre todo en el último período cancilleresco, coincidiendo con
el nuevo siglo, encontramos un preámbulo seguido de una notificación (vid. docs. n. 534, 612, 613,
616,617,618,642,740,747,778,794,798,802,816,817,819,820,832,842,843,847,862,880,
894,9 19, 925, 953 y 1.030).
13' Se puede observar, en líneas generales, que si bien al principio del reinado es normal la
utilización de ambas invocaciones divinas como medio de inicio de los documentos de Alfonso VIII,
con el tiempo es preferida la simbólica representación del anagrama de Cristo respecto a su expresión
verbal.
"' Vid. M. J. SANZF UENTES", Cancillería y cultura: los preámbulos en la documentación de
Alfonso VIII", en Alfonso VI11 y su época, pp. 387-391.
13' Hac ergo monirus rutione innotescat tam presentibus quum futuris (vid. docs. n. 6 12, 6 16, 6 1 7,
61 8, 778 y 802). Hac ergo monitus ratione noscant tam presentes quam futuri (vid. doc. n. 6 13).
' 3 9 Per presens scriphcm notum sit omnibus tum presentibus quam futuris.
I4O Tam presentibus quam futuris notum sit quam manifestum esse uolo.
14' Vid. doc. n. 5 1.
142 Vid. doc. n. 52, 53 y 67.
LA CANCILLER~A DE ALFONSO VIII, REY DE CASTILLA (1 158-1214) 127
- Rex Castelle et Extremature14'.
- Hispanie regi144.
- Rex Hispaniarum 145.
- Illustris et sane memorie regis Sancii filius, rex et dominus totius C~stelle'~~.
- Rex Castelle, Sancii generosi regis filius lw.
- Rex Sancii f i l i ~ s ~ ~ ~ .
- Rex Toleti et Castelle14'.
- Rex Castellan~rum~~~.
A partir de 1166, la forma que se consolida es la de rex Toleti et Castelle.
Desde el 17 de septiembre de 1170, se añade el nombre de la reinalsl, que
siempre acompañará al de su marido y conforme nacen los distintos hijos
habidos en el matrimonio, éstos son mencionados también en la intitulación,
sirviendo de puntual información de sus nacimientos, así como del fallecimiento
de algunos infantes: Sancho desde el 7 de abril de 11 8 1 hasta el 3 1 de julio del
mismo Berenguela desde el 3 1 de julio de 1181 ls3, a partir del 28 de
marzo de 1182 acompañada por su hermana SanchalS4q, ue, como el primero,
vivió muy poco tiempo. El 1 de junio de 1187 es citada por primera vez
Urracalis, pero será dos años después -el 2 de diciembre de 1189-, cuando
por fin haya un heredero, FernandolS6, quien no faltará nunca en la intitulación
de estos privilegios hasta su muerte, al que se añadirá, a partir del 6 de mayo de
1204, el del segundo varón, Enrique157fi, nalmente heredero de la corona y reino
de su padre. Tres hijas más serán mencionadas en muy contadas ocasiones:
SanchaIs8,B lancalSyy ConstanzaIb0.
Y si la intitulación de estos documentos solemnes nos proporcionan datos
relacionados con la familia real, la expresión de la data va a ser enriquecida, en
determinados momentos del reinado, con la inclusión de hechos sobresalientes y
14' Vid. docs. n. 57, 59, 66, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 77, 78.
144 Vid. doc. n. 54.
14' Vid. doc. n. 55 y 81.
'46 Vid. doc. n. 58.
'47 Vid. docs. n. 60, 75.
148 Vid. doc. n. 61.
'49 Vid. docs. n. 62, 64, 65, 84, 85, 86, 87, 88 y 89.
Vid doc. n. 76.
I s ' Vid. doc. n. 148.
Is2 Vid. docs. n. 364 a 372.
Is3 Vid. doc. n. 373.
Is4 Vid. doc. n. 386.
lSs Vid. doc. n. 472.
Is6 Vid. doc. n. 537.
Is7 Vid. doc. n. 760.
Vid. docs. n. 520 y 674.
lS9 Vid. docs. n. 554, 608 y 674.
160 Vid. doc. n. 674.
128 PILAR OSTOS SALCEDO
que por su relevancia eran puestos de relieve desde la propia cancillería. Esta
costumbre, que ya iniciara su abuelo el Emperador, se va a ir perdiendo en el
reinado del leonés Fernando 11 y por supuesto de su sucesor, pero no ocurre lo
mismo en la cancillería castellana, donde parece que se afanan por resaltar los
éxitos militares, políticos y otros eventos que servían para enaltecer y vanagloriar
a su victorioso monarca.
Inaugura esta costumbre el recuerdo de la toma de Zurita y el hecho de que
los condes Nuño y Ponce fueran retenidos por Lope de Arenaslb'. Prosigue la
mención de las primeras cortes celebradas por Alfonso VI11 al alcanzar su
mayoría de edad162A. partir de septiembre de 1 17316' y durante un año será
señalada la expedición contra Navarra y la victoria sobre Sancho VI, así como
la huída nocturna de éste del asedio al que estaba sometido en el castillo de
Leguínlh4, volviendo a mencionar las campañas contra Navarra y la conquista
del citado castillo a lo largo de 1 176'65.L a conquista de Cuenca, un gran éxito "7
D
militar del monarca castellano, va a ser largamente celebrada en sus privilegios, E
ya que desde el 14 de septiembre de 1 177'66 y hasta el 1 de abril de 1182'", O
n casi seis años por tanto, es normal su inclusión. Al principio en solitario y,
-
m
O
conforme van sucediendo éxitos destacables, en unión con otros eventos tales E
E
como la firma de una paz con León'",la recuperación del I n f a n t a ~ g o 'y~, ~ 2
E
durante los pocos meses de su existencia, el nacimiento del primer heredero, el
-
infante Sancho'70. 3
El año 1188 y los acontecimientos políticos ocurridos fueron profusamente
- -
0
destacados por la cancillería, sobre todo porque se ponía de manifiesto el pre-m
E
dominio del señor de Castilla con respecto al nuevo señor de León. Éste fue O
armado caballero por su primo, y en el futuro suegro, en el monasterio de S. n
Zoilo de Carrión, en la curia de dicho año, y a continuación llevó a cabo el a-E
ritual, netamente hispánico171d,e besar las manos al rey de Castilla"', en lo que l
constituye un gesto muy expresivo de sumisión y de inferioridad de uno con n
n
respecto al otro. No es de extrañar, por consiguiente, que durante tres años esta
ceremonia fuera puesta de relieve de una manera constante y hasta insistente. 3
O
I 6 l Vid. docs. n. 1 16 y 1 18.
Vid. docs. n. 124 y 126.
I h 3 Vid. doc. n. 188.
l h 4 Vid. docs. n. 209 y 2 10.
'('"Vi docs. n. 265, 266, 268, 269, 270 y 271.
lh6 Vid. doc. n. 289.
167 Vid. doc. n. 395.
""id. doc. n. 360.
16' Vid. docs. n. 364, 365, 366, 367, 368, 372, 373, 374. 375, 376, 379, 380,381,383, 387,389,
391, 392 y 395.
Vid. docs. n. 364, 365, 366, 367, 368 y 371. "' Vid. J. LE GOFF, "Le ritual symbolique de la vassalité", en Pour un uutre Moyen Age. Temps,
truvuil et culture en Occident: 18 essais, París 1977, pp. 355-356. "' Vid. J. GONZÁLEZA, lfonso VIII, t. 1, p. 240 y pp. 704-705.
LA CANCILLER~A DE ALFONSO VIII, REY DE CASTILLA (1 158- 12 14) 129
Junto a este acontecimiento es mencionado, también reiteradamente, el acuerdo
matrimonial entre Conrado de Alemania, al que se cita como hijo del emperador
de los romanos, y la primogénita castellana, Berenguela, enlace que, como se
sabe, no llegó a efectuarseI7'.
Un nuevo acontecimiento, quizás el que más ha colaborado a difundir la
fama de este monarca, cierra esta costumbre. Nos referimos a la famosa batalla
de las Navas de Tolosa de 1212 que, hasta su fallecimiento, será proclamada
como una gran victoria contra el rey musulmán, pero posible gracias a la ayuda
recibida de Dios"'. Podríamos pensar que, ya de edad avanzada -57 años-,
previendo un cercano final de sus días y tras la pérdida de su hijo Fernando, el
heredero, quisiera reconciliarse con Dios y con Roma, con la cual mantuvo,
sobre todo en la segunda mitad de su reinado, unas difíciles relacione~l~~.
Por otra parte, la fórmula del regnante más la mención extensa de los
dominios del rey castellano acompañan, por lo general, la corroboración real.
Precisamente en ella se incluye el anuncio de validación mediante sello, sin
especificar su materia, que lleva el documento, al principio indicando que este
elemento validatorio contribuye a imprimirle una mayor y después
con una breve Sin embargo, la presencia de esta fórmula, más
adelante imprescindible en los privilegios rodados, es puramente circunstancial
y casi anecdótica, dado que sólo la encontramos en 27 de los abundantísimos
privilegios que se conservan de este
No queremos terminar esta breve descripción de los privilegios de Alfon-so
VI11 sin señalar que, si bien en el reinado de Sancho 111 se observa una ligera
fluctuación en el número de columnas y en la colocación de los distintos digna-tar
io~e clesiásticos y magnates del momento"', en el de su hijo, con las indeci-siones
de los primeros momentos que hemos observado en otros aspectos, éstas
17' Vid. docs. n. 505,506,508, 509, 510, 511, 512,513, 514,515, 516, 517,518, 519, 520, 522,
523, 524,525,526,527,528,530, 531, 532,533,535,536, 537,538,539,540,541,542, 543, 544,
545,546, 547, 548,549,551, 552,553,554, 555,556,559 y 560.
I7"id. docs. n. 901, 903,904, 905, 907, 908,909, 910, 91 1, 915,917,9 18,919, 920,921, 923,
924,925,926 y 927.
175 A pesar de las múltiples gestiones llevadas a cabo para conseguir que el Papa aprobara el
matrimonio de su hija Berenguela con Alfonso IX, éste no cedió y mantuvo su dictamen hasta el
final, en lo que supuso un gran revés para el monarca castellano, ya que cercenaba sus aspiraciones
políticas y territoriales. El resultado final fue satisfactorio, pero Alfonso VI11 murió sin conocerlo
(vid. J. GONZÁLEZ, Alfonso VIII, t.1, p. 365-392).
'7h Et ud muiorem illius firmitudine~n eum proprio sigillo munire mundo (vid. docs. n. 170, 197,
215, 218, 224, 231, 304, 305, 322, 325 y 355) o bien ud muiorem ituque tenorem utque certitudinem
eundem curta slgillo meo proprio feci muniri (vid. doc. n. 323).
177 Sigillo meo munio (vid. docs. n. 191, 254, 255, 259, 290, 297, 306, 755, 798 y 849).
17' Vid. docs. n. 170, 191, 197, 215, 218, 224, 231,254, 255, 257, 258, 259, 290, 297, 304, 305,
306, 322, 323, 325, 355, 755,795, 798 y 849.
17' ~n ciertos privilegios de Sancho 111 los nobles aparecen a la izquierda del signo y los eclesiás-ticos,
por el contrario, a la derecha (Vid. docs. n. 5, 6, 10, 1 1, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 28, 29, 30, 35, 39, 40, 41, 43, 46, 47, 48 y 50).
130 PILAR OSTOS SALCEDO
se fijan en dos1Xyo en la disposición que a partir de ahora se va a consolidar:
eclesiásticos a la izquierda y nobles y otros cargos importantes a la derecha.
Finalmente, indicar cómo el lugar y forma de escribir los cargos de mayor-domo
y alférez varían a lo largo del reinado, pues a veces se colocan a modo de
dintel rectangular pero, sobre todo, alrededor de la rueda, muy abierto en oca-siones,
más cerrado la mayoría de las veces. Se observa, no obstante, que esta
última disposición es la que se va a ir imponiendo y en el reinado de Fernando
111 lo que se hace es darle la forma definitiva, añadiendo un círculo más al signo
rodado para enmarcar los nombres de ambos oficiales.
2. Cartas
2.1. Cartas de Concesión m
D
No son muy abundantes las cartas de concesión que se conservan de este E
reinado y, en este caso, hay que añadir las serias dudas que se plantean a la O
hora de calificar una serie de documentos que no son originales, ya que desco-n
- m
nocemos si a la hora de su inserción o copia en cartulario o en otros documentos O
E
han sido suprimidas ciertas fórmulas y signos que permitirían su clara inclusión E
2
E entre éstas o con los privilegios, máxime cuando hay suscripciones confirmativas.
Otras, originales o no, contienen a la vez una concesión y un mandato. Y 3
finalmente, así como el privilegio rodado parece estar más o menos definido. -
nos encontramos en este caso con una mayor variedad y fluctuación en la
0
m
E
articulación de sus fórmulas. O
Dentro de las cartas de concesión con suscripciones confirmativas podemos
n
incluir dos origina le^'^', aunque una es calificada por Millares de excepcional l", E
otras podrían entrar en dicho grupo. Las que carecen de suscripciones confir- a
mativas son más numerosas y, además, tenemos menos problemas para su n
clasificación: 7 originales I x ' y 17 copias lx4. n
Caracterizadas también por la ausencia de formas protocolarias, son más 3
O
ricas, sin embargo, que los mandatos. La tendencia de este tipo documental, y
decimos tendencia porque es realmente variable en estos momentos, es tener un
inicio notificativoIR5p, ero no faltan ejemplos iniciados por una invocación verbal ""
o por la intit~lación~~'.
'""Tienen, excepcionalmente, más columnas los docs. n. 103, 309, 3 12 y 33 1 .
I R ' Vid. doc. n. 462 y 614.
18' Vid. doc. n. 614.
IX' Vid. docs. n. 414, 482, 564, 645, 739, 809, 850.
I x 4 Vid. docs. n. 31 1, 346, 495, 513, 616. 633, 686, 719, 757, 806, 808, 858, 877, 895, 916. 92'1
y 936. '" Vid. docs. n. 482, 513, 564, 633, 645, 719, 739 y 858.
'" Vid. docs. n. 3 1 1, 346, 414 y 616.
l X 7 Vid. doc. n. 564, 719, 916 y 936.
Otra distinción que se puede observar es que unas presentan, además de la
corroboración real, una línea de cancillería, similar a la de los privilegios,
mientras que otras carecen totalmente de suscripción cancilleresca'88, siendo,
por consiguiente, el sello el único elemento validatorio, tal y como ocurre con
10s mandatos.
2.2. Cartas de Mandato
A partir de 1177, en la primera etapa, hace su aparición en cancillería real
un nuevo documento, de tamaño reducido, de formulación breve y de contenido
iusivo: el mandato. Según Millares, hay que buscar su origen en, una vez más,
una imitación de los mandata o litterae exsecutoriae de la cancillería pontifi~ia'~~.
El reciente estudio de M. Lucas Alvarez pone de relieve la existencia de 5
mandatos del reinado de Alfonso VII1yyo 3 de Fernando II'", a su vez corrobora
la afirmación del gran uso que se hizo de este tipo documental en tiempos de
Alfonso IX, sobre todo durante los últimos 20 años de este reinado"'. Una vez
generalizado en ambos reinos, su estructura es muy similar y las diferencias
observables dentro de los mandatos se pueden apreciar en una y otra.
Según la colección diplomática de Alfonso VI11 publicada por J. González,
se conservan 32 mandatos, 12 de ellos originales, número muy exiguo si lo
comparamos con la gran cantidad de privilegios rodados que nos han llegado,
pero fácilmente justificable dada la naturaleza de su contenido.
La mayoría presenta la data c~rnpleta'~p'e,r o hay otros, sobre todo al final
del reinado, que han omitido el año concreto de expedición y sólo indican,
además del elemento tópico, el mes y díaIy4.N o faltan tampoco ejemplos carentes
de cualquier elemento cronológico, aunque hemos de señalar que de éstos no se
ha conservado ningún original Iy'.
Si los primeros añadían una breve línea de c an~i l l e r í a 'a~ ~pa, rtir de 118 1 y
con alguna excepción I y 7 ésta desaparece, siendo el sello, normalmente de plomo,
el único elemento de validación que llevan.
lX8 Vid. docs. n. 806, 808, 809, 850, 877 y 895.
I x 9 Vid. A. MILLARES"L, a cancillería", p. 2236. P. RABIKAUSKADSip, lomatica Pont$c¿u, Roma
1980, p. 43. G. BATTELL"ID, ocumento Pontificio", en Bolehh de lu Sociedud Cusrellonense de Cultura,
LVIII (Castellón, octubre-diciembre 1982), p. 59 1.
"O Vid. M. L u c ~ As LVAREZo,p . cit., p. 214.
19' Ibidem, p. 398.
19' Ibidern, p. 526 y pp. 568-569.
'93 Vid. docs. n. 201, 287, 308, 340, 357, 358, 359, 394, 507, 521, 607, 615, 648, 660, 668,690,
733,754,805, 867,892 y 922.
I y 4 Vid. docs. n. 914, 928, 930 y 933.
lY5 Vid. docs. n. 937, 943, 957, 958 y 960.
Vid. docs. n. 201, 308, 340 y 357.
I y 7 Vid. docs. n. 615 y 867.
132 PILAR OSTOS SALCEDO
Como indica A. C. F l ~ r i a n o e~n~ e~l ,r einado de Alfonso VI11 el mandato
toma forma definitiva, pero se observan, sin embargo, ciertas fluctuaciones. Así,
el habitual inicio intitulativo es alterado en ocasiones con la notificación en
primer lugar'99, rompiéndose entonces la secuencia lógica de intitulacwn, dirección
y salutación que caracteriza a estos documentos. En este sentido, la dirección
universal va acompañada de una salutación más completa -salutem et gra-ti~
m'~O-, mientras que la particular lleva tan sólo el primer término -salu-tem2"'-,
con lógicas excep~iones '~Y~, .a unque con menos regularidad, se puede
indicar lo mismo con respecto a la fórmula notificativa, universal y parti~ular?~',
en función de la dirección. Entre ellas destaca aquéllas que incluyen en su modo
de expresión el modo de validación. Son seis testimonios que corresponden a los
primeros momentos del mandato? Uniuersis hanc curtam regali sigillo signatam
uidentibus notum sit ac manife~turn~~~.
La formulación de la intitulación se caracteriza por ser indi~idual?y" ~po r su
brevedad. Precedida o no por un pronombre, arropan el nombre del rey la
expresión de derecho divino y la de dominio, variable ésta en su extensión,
aunque predomina la de rey de Castilla y Toledo207 o simplemente de C a ~ t i l l a ~ ~ ' ~ .
En algunos casos se simplifica aún más y sólo le acompaña el título -rexX"-.
En la cláusula de sanción observamos que en un principio tiene una formu-lación
más extensa, semejante a la de los privilegios, y poco a poco se va
reduciendo.
3. Misivas
Dos son los documentos de índole epistolar protagonizados por Alfon- o
n
so VII12"'. Uno va dirigido al rey de Francia con la intención de pedirle ayuda"' E
y el otro a Inocencio 111 para informarle del éxito obtenido en la batalla de las a
-
19' Vid. A. C. FLORIANOC,u rso general de Paleogruflícr y Puleogrc~fluy Diplotnuiicu espuiiokus
Oviedo 1946, pp. 474-475. 3
O
l Y y Vid. docs. n. 287, 521, 660, 733, 805, 892 y 930. '""V id. docs. n. 201, 308, 340, 358, 359, 507, 668, 690, 922 y 958.
'O' Vid. docs. n. 394, 607, 615, 648, 914, 928 y 933.
'O' Vid. docs. n. 937 y 960.
'O3 Vid. d0cs.n. 394, 607, 914, 922, 933 y 960.
204 Vid. docs. n. 201, 308, 340, 358, 359 y 958. *"V'i d. docs. n. 358 y 359.
El doc. n. 805 es una excepción, pues su intitulación es semejante a la de los privilegios y el
nombre del monarca viene acompañado por el de la reina y el de los dos infantes Fernando y
Enrique.
'O7 Vid. docs. n. 287, 507, 521, 615, 648, 660, 690, 733, 757, 867, 892, 922 y 957.
'O8 Vid. doc. n. 308, 340, 357, 358, 359, 394, 668, 914, 943 y 958.
'Oy Vid. docs. n. 607, 928, 930, 933 y 960.
"O J. González incluye también una carta de Berenguela a su hermana Blanca, reina de Francia,
notificándole la gran victoria de la batalla de las Navas (vid. doc. n. 898).
"' Vid. doc. n. 890.
LA CANCILLER~A DE ALFONSO VIII, REY DE CASTILLA (1 158-1214) 133
Navasz1'. Los destinatarios de ambas misivas condicionan, tal y como señalaban
10s tratadistas de la retórica, la secuencia formulística y es por ello que presentan
un inicio directivo, sigue la intitulación y cierra una salutación, que, en la
dirigida al Papa es precedida, como símbolo de reverencia y acatamiento, del
beso de pies y manos: salutem in Eo qui dat salutem regibus2I3y cum osculo
manum atque pedum. S a l ~ t e m ~ ~ ~ .
Tras ello, la narratio de los hechos concretos a que hemos hecho alusión
cierra estos documentos, carentes ambos de la fórmula de la data y de cualquier
suscripción validatoria.
Pone de manifiesto J.A. García de Cortázar que durante el reinado de
Alfonso VI11 se produjo un fortalecimiento de las tendencias individualiza-doras
y diferenciadoras del reino de Castilla frente a los otros reinos, funda-mentalmente
frente a su vecino reino leonés. Proceso en el cual tres fueron los
instrumentos básicos para su consolidación: la escritura, la historia y el de-recho2I5.
El análisis, más o menos detallado, que aquí hemos presentado nos lleva,
desde la óptica del historiador del documento, a corroborar dicho planteamiento.
Se observa en la evolución de la cancillería castellana y de sus productos, es
decir, de los documentos confeccionados en esta época, un intento, a nuestro
entender más consciente de lo que a primera vista pueda parecer, de diferenciación
con respecto a otros reinos, pero sobre todo con León.
Conocedores de la importancia de lo escrito como medio de conservación
histórica de los hechos -así se expresan algunos preámbulos-, la cancillería
castellana, una vez superados los primeros momentos de indefinición, va a ir
consiguiendo la consolidación en su estructura jerárquica, en la forma de elabo-ración
de sus documentos y en el formulario que éstos presentan. Para ello,
resultan decisivos y fundamentales los logros alcanzados durante el primer
período cancilleresco y más concretamente en las innovaciones surgidas cuando
Raimundus era el canciller: signo rodado, sello de plomo, emblema parlante,
cartas de mandato. Lamentamos la carencia de datos biográficos sobre este
personaje, ya que con él o por lo menos durante su jefatura cancilleresca, se
sentaron las bases de la cancillería ~as tel lana*U~n~a.s bases que continuarán no
212 Vid. doc. n. 897.
'13 Vid. doc. n. 890.
'14 Vid. doc. n. 897.
Vid. M. A. GARCIADE CORTÁZARO,p . cit., pp. 167-194.
2'b Supone L. Serrano que este canciller pertenecía al cabildo burgalés y tenía grado de subdiácono
(vid. L. SERRANOop, . cit., t. 11, p. 164).
134 PILAR OSTOS SALCEDO
sólo en esos momentos, sino también tras la definitiva unión de los reinos de
Castilla y León2I7.
Este y todas aquellas personas que tuvieron un papel importante en la
expedición de los documentos de Alfonso VI11 tenían una preparación adecuada
para el ejercicio de sus funciones. Cabría preguntarse dónde la habían adquirido
y de dónde procedían. Que eran personas ligadas al estamento eclesiástico está
fuera de toda duda y que muchos estaban relacionados con Palencia y con la
colegiata de Santa María de Valladolid, también está más o menos claro. Pero
carecemos de más datos al respecto y ello sería fundamental a la hora de
comprender su desarrollo, su consolidación y la fijación de su formulario. Un
análisis comparativo de fórmulas y de escritura entre estos documentos reales y
lo episcopales de la diócesis de Palencia, así como de la abadía vallisoletana
contemporáneos podría, posiblemente, arrojar nueva luz sobre este tema.
Otro hecho incuestionable es la influencia de la cancillería pontificia en la
de Castilla, también en la de León y en otras de Europa. No hay nada más claro
que el famoso signo rodado, el sello de plomo y la adopción de unos documentos
más breves y carentes de formalidades para expedir órdenes. Ahora bien ¿hubo
otras influencias? La procedencia aquitana de la reina Leonor y su vinculación
familiar con el rey de Inglaterra pudo también influir en la adopción de ciertos
modos y maneras cancillerescas. Es conocida la presencia de trovadores pro-venzales
en la corte castellana; en el terreno artístico se asiste a una clara
penetración del estilo pictórico y escultórico que se daba en la corte ingle-sajmbuído
a su vez, de un cierto bizantinismoxK. Quizá no casualmente Alfonso
VI11 adopta, para el escudo de las armas de su reino, los mismos colores que los
de Enrique 11 de Inglaterra, padre de la reina"'. ¿Se dio también en el ámbito
documental?
En esta cuestión de relaciones e influencias no podemos omitir, una vez
más, las existentes entre León y Castilla. Nos da la impresión de que si durante
los primeros años era evidente el predominio del primero sobre el segundo,
poco a poco esta situación va cambiando y quizás, coincidiendo con el reinado
de Alfonso IX, acaben invirtiéndose los términos. Hemos indicado anteriormente
cómo la utilización de la rueda pudo venir por influencia o imitación de los
documentos leoneses, pero a partir de la mayoría de Alfonso VI11 la cancillería
castellana va a ir diferenciándose y se va a adelantar en la in~plantación de
novedades documentales con respecto a aquélla. En este sentido, queremos
'" Antes de la vinculación del cargo de canciller a las sedes ar~obispales de Santiago y de
Toledo, en ocasiones después, éste era ostentado por una persona cercana al irionarca y crcemos que
en este caso, justo en plena minoría del rey y durante los primeros años de afirmación regia, esta
confianza debía ser aún mayor.
' I X Vid. D. OCÓNA LONSO",A lfonso VIIl, la llegada de las corrientes artísticas de la corte inglesa
y el bizantinismo de la escultura hispana a fines del s. XII", en Alfonso VII(y su $ou, pp. 307-320.
2" Vid. F. MENÉNDEZ-PIDAHLe, ráldica medieval espnñolu 1. La casu red de I A n y Cnstillu,
Madrid 1982, pp. 47-49.
LA CANCILLER~AD E ALFONSO VIII, REY DE CASTILLA ( 1 158- 12 14) 135
resaltar también que el hecho de tratarse de un reinado largo haya podido servir
para que las modificaciones experimentadas se hubieran consolidado en lo que
sería un cambio paulatino y positivo. En León, la sucesión de Alfonso IX
supuso, documentalmente hablando, una cierta desorganización y constantes
variaciones en los tipos documentales sin que, señala M. Lucas Alvarez, haya
justificación que explique esta situación220S. irva de ejemplo el menor uso o
retroceso del privilegio rodado frente al signado y la profusión de esos tipos
documentales intermedios entre la solemnidad de los primeros y la brevedad de
los mandatos. $e trata de una crisis de crecimiento o la pérdida de importancia
de la forma documental como medio de revestir de solemnidad y autenticidad
los documentos emanados de la cancillería real leonesa? Por otra parte, nos
parece que, tras la definitiva unión de ambos reinos con Fernando 111 y, por
consiguiente, de ambas cancillerías, la realidad castellana en el ámbito documental
y en líneas generales se va a imponer sobre la leonesa, reflejo a su vez de cómo,
por efecto de los avances reconquistadores, el eje político y cultural se va a ir
desplazando cada vez más hacia el sur.
Así, la afirmación castellana que se consigue durante el reinado de Alfon-so
VI11 va a tener como instrumento eficaz de su política y de su diferenciación
una oficina de expedición de documentos -la cancillería-, lo suficientemente
consolidada y preparada para colaborar en tal proceso, arroparlo formalmente y
resaltar, externa e internamente, los éxitos y avances del reino de Castilla.
220 Vid. M. LUCASÁ LVAREZop, . cit., p. 542.