Escuela Libre de Derecho
PEDRBOO NOSGOO NZALPEÉZR EZ
Universidad de La Laguna
El presentar a las 11 Jornadas de Historia Local Canaria una comuni-cación
sobre la Escuela de Derecho de La Laguna parece acertado, toda
vez que, en ella, concurren los elementos que parecen animar a sus orga-nizadores,
es decir, la historia local y la enseñanza y educación en Cana-rias.
Este centro representa ambas vertientes. Por un lado constituyó una
aspiración local. La máxima para la ciudad de La Laguna, en su lucha por
mantener la hegemonía como capital cultural y docente del Archipiélago,
así como diferenciarse de la emergente ciudad de Santa Cruz, con quien
mantenía una secular rivalidad derivada del traslado, en 1822, de la capi-talidad
desde aquel municipio a la ciudad portuaria. Y en el ámbito espe-cífico
de la enseñanza, representa el segundo intento de restablecimiento
de la Universidad de San Fernando. Ambos aspectos forman indiscutible-mente
un capítulo de historia local con repercusiones en el campo de la
historia de la enseñanza superior en el Archipiélago.
La existencia del establecimiento aparece recogida por, el que fuera uno
de sus alumnos más brillantes, José Rodríguez Mourel, al que sigue José
1 RODR~GMUEOZU REJo, sé. Historia de las Universidades Canarias. Instituto de Estu-dios
Canarios. 1933. Debe consultarse también la Guía histórica de La Laguna, del mismo
autor, p. 7 1.
Boletín Millares Carlo, núm. 18. Centro Asociado UNED. Las Palmas de Gran Canaria, 1999
230 Pedro Bonoso González Pérez
Escobedo2 y cita y amplía en el año 1934, Elisa Darias Montesinos3 que nos
muestra referencias de ella, al igual que Carlos Pizarroso Belmonte.
Las referencias más completas publicadas hasta este momento acerca
del Establecimiento las ofrece la doctora Mana F. Núñez4 en la Historia
de la Universidad de La Laguna, ya que aporta nuevos datos acerca de di-cha
Escuela. Y es precisamente a sugerencia de esta profesora, y como
continuación de una línea de investigación suya, por lo que me interesé
por el estudio de este "excepcional" centro docente establecido en La La-guna
en el año 1868. La presente comunicación es, por tanto, un modes-to
avance, de un trabajo más amplio que llevamos adelante, y que me pa-rece
de obligada presentación en unas Jornadas sobre Educación y
Enseñanza en Canarias.
La bibliografía citada no es la única pero sí es aquella que se ha hecho
desde una perspectiva más cercana a la historia de la Universidad en Ca-narias,
a la que la Escuela de Derecho está íntimamente ligada. Obvia-mente
hay otras, igualmente importantes, que aluden y citan a este cen-tro
docente en tanto que por allí pasaron personas importantes a las que
se han estudiado5 o por lo que el establecimiento tuvo que ver con orga-nismos
de los que dependió, caso de la Diputación. Constituye un claro
ejemplo de ello las noticias que encontramos en la obra del que fuera su
secretario, Carlos Pizarroso Belmonte6.
Por tanto, teniendo presente esas aportaciones, hemos iniciado nues-tro
trabajo partiendo del año 1845, en el que la apli2ación del Plan Gene-ral
de Estudios, de ese mismo año, se tradujo para Canarias en el cierre
de la Universidad de San Fernando de La Laguna y en el establecimiento,
en su lugar, de un Instituto provincial de Segunda Enseñanza. Ello supu-so
para el Archipiélago, el final de la posibilidad de continuar estudios su-periores
y la de iniciar unos estudios que, hasta entonces no se habían im-partido
en Canarias, al menos, en su nueva concepción.
2 ESCOBEDGOO NZALEZ-ALBJEosRéU. L, a Universidad de Canarias. Librena General de
Victonano Suárez. Madrid, 1928.
3 DARIAMS ONTESINEOli,s a. Ojeada histórica sobre la cultura en las Islas Canarias. Me-mona
para la obtención del Grado Normal en la Universidad de Madrid. Librena Católi-ca,
SIC de Tfe. 1934.
NNONEZ MuRoz, Mana F. Historia de la Universidad de La Laguna. Tomo 1. Seivicio
de Publicaciones de la Universidad de La Laguna. La Laguna, 1998, pp. 246 y 247.
Debe consultarse también otro trabajo anterior de la citada profesora, La Universidad
en Canarias. Una aproximación a su evolución histórica. Cabildo Insular de Tenerife y Cen-tro
de la Cultura Popular Canaria. SIC de Tenerife. 1986.
5 PINTOD E LA ROSAJ,o sé María. Tinevfeiios ilustres del siglo XIX :J osé María Pinto y
Vega y Francisco María Pinto de la Rosa. Zaragoza, 1955.
6 PIZARROBSOEL MONTCEa,r los. Anales de la Diputación Provincial de Canarias. Segtln-da
Parte. Librena Católica, SIC de Tenenfe, 1913.
Escuela Libre de Derecho 23 1
Tras el cierre de la Universidad se inició desde Canarias un largo pro-ceso,
caracterizado por las peticiones para su restablecimiento que coin-cidieron,
a nivel nacional, con fechas significativas del devenir histórico
general de España, como fueron las de 1854 y las de 1868. Es así como la
Escuela de Derecho establecida, en el año 1868, en la ciudad de La Lagu-na,
representa la culminación, con éxito, de una de las muchas gestiones
que desde Canarias se realizaron para restablecer la Universidad de San
Fernando.
Si tuviésemos que buscar algún antecedente inmediato indicativo del
deseo de establecer una Escuela de Derecho en Canarias nos ceñiríamos
a un artículo titulado " El partido moderado y la instrucción pública en
Canarias" que en su sección doctrinal publicaba el periódico El Progreso
de Canarias7 el 14 de mayo de 1868. Su autor, José María Pinto y Vega, se
lamentaba con extrañeza de la indiferencia manifestada por el Gobierno
ante la inexistencia de centros superiores de enseñanza en Canarias.
Decía el señor Pinto y Vega:
La instrucción superior que en los gobiernos libres debe estar al al-cance
de todas las fortunas, es aquí un privilegio exclusivo de la clase ri-ca,
puesto que todos los isleños tienen que pasar el mar y hacer grandes
sacrificios para adquirir la ciencia, lo que solo pueden verificar las perso-nas
acaudaladas y nunca las de mediana fortuna cualquiera que sea el ta-lento
con que Dios las ha dotado. Así que la provincia de Canarias es la
única desheredada entre todas las de la monarquía: hecho injusto que no
nos atrevemos a calificar; arbitrariedad que no puede sostenerse porque
nadie puede privamos de un beneficio al cual tenemos un derecho indis-putableg.
Tras continuar haciendo alusión a la supresión de la Universidad de
San Fernando y culpar por ello al partido moderado isleño al consentir,
mediante su silencio, el cierre, añadía:
Y no se crea que al lamentar la supresión del antiguo establecimien-to
literario que difundió el saber y generalizó los conocimientos en el ar-chipiélago,
queremos se plantee una Universidad tal cual existen en la ma-
7 El periódico El Progreso de Canarias era el órgano de expresión del Partido liberal.
Se publicaba en Santa Cruz de Tenerife.
8 Periódico El Progreso de Canarias, 14 de mayo de 1868. Sección Doctrinal. Heme-roteca
de la Universidad de La Laguna.
232 Pedro Bonoso Gonzákez Pérez
dre patria; porque ni el actual estado de la enseñanza, ni el estudio cxcdu-sivo
de las facultades, que es lo que hoy por Universidad se entiende, es
posible en Canarias; pero sí queremos que se cree una escuela dd derecho
que, a la par que habilite para desempeñar la profesión de la abogacía, sir-va
también para la carrera del notariado ...9
Proseguía:
... Lo que pedimos no será demasiado gravoso al Estado; y aunque así
fuese tenemos un derecho indiscutible a reclamar la instrucción que es
pan del alma, y a que no se nos considere como los ilotas de la moriarquía.
Es verdad que esto no podrá darse con los Gobiernos que se sostienen a
la sombra de la ignorancia como ciertas aves viven entre las tinieblas; pc-ro
como estamos convencidos de que han de venir mejores días para
nuestra patria, y que nuestro partido está llamado, dentro de una época
no muy lejana, a dirigir los destinos de esa gran nación, al plantear todos
los principios que constituyen su credo político, pondrá en práctica la
libertad de enseñanza y entonces veremos realizadas nuestras aspira-cioneslo.
En efecto, los deseos del señor Pinto se hicieron realidad a los pocos
meses.. Los "mejores días" a los que se refería llegaron con "la Gloriosa"
cuando el Gobierno provisional que accedió al poder asumió como fun-damento
de su política educativa la llamada Ley de Libertad de Enseñan-za.
Consistió ésta en un amplio preámbulo y un breve articulado que te-nía
como directrices básicas las distintas formas de libertad y la filosofía
que las inspiraba. Por los decretos de 21 de octubre de 1868l1, que esta-blecía
la libertad de enseñanza en todas las escuelas y establecimientos li-terarios
y de 25 del mismo mes y año, que daba nueva organización a la
Segunda Enseñanza y a las facultades de Filosofía y Letras, Ciencias, Far-macia,
Medicina, Derecho y Teología, quedaba finalmente configurada lo
que sería la organización de la enseñanza durante la etapa del "Sexenio" a
pesar de que los acontecimientos marcaron rumbos distintos y objetivos
cambiantes a lo largo de esos seis años.
Los artífices de "la Gloriosa" entendían que la libertad no debía cir-cunscribirse
solamente a los individuos sino que debía extenderse tam-bién
a las Diputaciones y a los Ayuntamientos. Y en materia de enseñan-za
serían estas Corporaciones las que, por conocer en sus respectivos
9 Ibidem.
'0 Ibidem.
11 Historia de la Educación en España. De las Cortes de Cádiz a la Revolución de 1868.
Tomo 11. Ministerio de Educación y Ciencia. Madrid, 1985, p. 333. Art. 5.": La ensefianza
es libre en todos sus grados y cualquiera que sea su clase.
Escuela Libre de Derecho 233
ámbitos las necesidades intelectuales mucho mejor que el propio Estado,
tendrían, por lo menos, tanto derecho como él para fundar y sostener con
sus fondos establecimientos públicos de enseñanza.
A este respecto, el preámbulo del decreto de 21 de octubre, decía:
Mientras continúe la instrucción oficial, no puede negarse a los cuer-pos
populares, en la esfera de su territorio, el derecho de hacer los sacri-ficios
que crean necesarios para aumentar la cultura de los pueblos. Si se
desea sinceramente que salgan estos de la ignorancia que los humilla y
pervierte, es deber del Estado, en vez de resistir sus aspiraciones a la per-fección,
alentarlas y procurar que se realicenl2.
Por ello ante la nueva situación creada y alentadas las instituciones, en
este caso la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de La Laguna, así co-mo
algunos particulares, se creyó que era el momento idóneo para que,
en coherencia con lo publicado, solicitar del Gobierno de la Nación el es-tablecimiento
de una Escuela de Derecho.
Con este objetivo se hizo la petición "mediante instancia dirigida al rni-nistro
de Fomento, con fecha 24 de noviembre de 1868. En la solicitud se
pedía además, que se adjudicasen a la Escuela los créditos que corres-pondían
a la extinguida Universidad de San Fernando, para que no fuese
gravosa al Estado, en tanto que la Provincia no arbitrara los medios para
su sostenimiento"l3.
A tal efecto, y con la finalidad de agilizar los trámites, se desplazaron
a Madrid dos profesores del Instituto Provincial de Canarias, don José
María Pinto y don Fernando Final que, ante las dificultades planteadas,
aportaron puntualmente sólidas soluciones, que llevadas a la práctica per-mitieron
su establecimiento.
La Escuela de Derecho de La Laguna se creó en virtud del decreto de
15 de diciembre de 1868, por el que atendiendo a las especiales circuns-tancias
que concurrían en la provincia de Canarias, apartada por tantas
leguas de mar de los grandes centros de instrucción superior, y privada
por su disposición geográfica de otras ventajas de las que dishtaban las
demás provincias en uso de las facultades que como individuo del Go-bierno
provisional y Ministro de Fomento, tenía, decretó lo siguiente:
12 Ibidem, pp. 330 y 331.
13 NOÑEZ MUNOZM, ana F. La Universidad en Canarias. Una aproximación a su evo-lución
histórica. Cabildo Insular de Tenenfe. Centro de la Cultura Popular Canana. SIC de
Tfe. 1986, p. 38.
234 Pedro Bonoso Gonzdez Pérez
Art. 1. Se autoriza la creación de una Escuela de Derecho en la ciii-dad
de San Cristóbal de La Laguna, anexa al Instituto provincial de Se-gunda
Enseñanza de Canarias.
Art. 2. En esta escuela se dará la enseñanza de Derecho Civil y Ad-ministrativo
en sus dos períodos de Bachiller y Licenciatura.
Art. 3. La Diputación Provincial, a propuesta del Director del Insti-tuto,
encargará la enseñanza a doctores o licenciados en Derecho hasta
que las cátedras se provean por oposición.
Art. 4. Se procederá a la liquidación de los créditos de la extinguida
Universidad de San Fernando, y por cuenta de los mismos como anticipo
reembolsable en su día, se auxiliará desde luego la creación de dicha es-cuela
con una cantidad que no exceda de 80.000 reales, hasta que la pro-vincia
arbitre medios para sostenerla.
La noticia de la creación de la Escuela de Derecho llegó a la ciudad
de La Laguna el 21 de diciembre de 1868, siendo portador de la misma
en el que en esos momentos era director del Instituto Provincial, José
María Pinto. Al día siguiente, el Ayuntamiento de La Laguna "haciéndo-se
eco de los sentimientos que animaban a su población y a la de todos
los pueblos de la ProvinciaUl4a cordó elevar al ministro de Fomento, en
nombre de todas las Canarias, una carta de agradecimiento por la deci-sión
tomada.
El Ayuntamiento de La Laguna mostró su agradecimiento a don José
María Pinto y a don Fernando Final Páez, por su abnegación y desintere-sado
patriotismo que les había llevado a la capital de la nación a gestio-nar
la creación de la Escuela. Igualmente, mediante oficio, hizo extensivo
el agradecimiento a don Francisco Monteverde, ministro togado del Tri-bunal
Supremo, a don Juan Moreno Benítez, Gobernador Civil de la Pro-vincia
de Madrid, a don Valeriano Fernández Ferraz, catedrático de la
Universidad Central, y a don José Plácido Sansón, director del periódico
Las Novedades y oficial del Ministerio de la Gobernación, todos ellos resi-dentes
en Madrid, por la colaboración y ayuda prestada a los señores Pin-to
y Final'5.
La Escuela de Derecho ya era una realidad y solamente faltaba darla
a conocer y ponerla en funcionamiento. El 27 de diciembre se anunciaba
a la prensa16 la creación de dicho establecimiento, se señalaba el inicio del
'4 Pleno del Ayuntamiento de La Laguna de 22 de Diciembre de 1868. Libro de Ac-tas,
n." 98, pp. 25 v. y 26 r. Archivo Municipal de la Laguna.
15 Ibidem.
'6 Periódico El Progreso de Canarias.
Escuela Libre de Derecho 235
plazo17 y modalidades de matrículal8, entre los días 1 y 15 de enero de
1869, el día de la apertura de estudios, previsto para el día 17 de enero, y
el comienzo de las clases, para el día siguiente.
La organización académica de la Escuela de Derecho de La Laguna es
la que, de forma general, aparecía regulada por el decreto de 25 de octu-bre
de 1868, que organizaba la segunda enseñanza y las Facultades de Fi-losofía
y Letras, Ciencias, Farmacia, Medicina, Derecho y Teología.
En virtud de las disposiciones del expresado decreto para ser admiti-do
como alumno en la Escuela de Derecho de La Laguna, al igual que en
cualquier otra Facultad de Derecho del Reino era necesario ser Bachiller
en Artes y10 haber aprobado en la Facultad de Filosofía y Letras las asig-naturas
de Principios generales de Literatura y Literatura española, Li-teratura
Latina, e Historia Universal.
Una vez matriculados, cursados y aprobados los estudios en dicha Es-cuela
podían obtenerse los títulos de Bachiller y Licenciado en sus res-pectivas
secciones.
Para aspirar al grado de Bachiller en la sección de Derecho civil y ca-nónico
había que cursar y superar las asignaturas de:
Introducción al estudio del Derecho; principios del Derecho natu-ral;
Historia y elementos de Derecho romano hasta el tratado de
testamentos, según el orden de las instituciones de Justiniano; un
curso de lección diaria.
Elementos de Derecho romano, desde el tratado de testamentos en
adelante, según el orden de las mismas instituciones; un curso de
lección diaria.
Historia y elementos del Derecho civil español, común y foral; un
curso de lección diaria.
'7 En atención a las circunstancias topográficas de las islas la dirección de la Es-cuela
se reservaba el derecho de admitir alumnos hasta el día 3 1 de enero.
18 El Progreso de Canarias, n." 70 de 31/12/1868. Los alumnos que se inscriban en un
grupo de dos a cuatro asignaturas inclusive, pagarán por derechos de matrícula 32 escu-dos
en dos plazos iguales, uno al solicitar la inscripción y el otro antes de sufrir el examen
de prueba de curso. Si la matrícula contemplase una asignatura más de las cuatro indica-das,
pagarán por ésta seis escudos y si excedía de este número y no pasara de cuatro de-berá
pagar los derechos completos de la inscripción de dos grupos. El que solo se matri-culaba
de una sola asignatura pagana seis escudos.
236 Pedro Bonoso González Pérez
Elementos de Derecho mercantil y penal; un curso de lección dia-ria.
Elementos de Derecho político y administrativo español. im curso
de lección diaria.
Instituciones de Derecho canónico; un curso de lección diaria.
Elementos de Economía política y de Estadística; un curso de lec-ción
diaria
Para aspirar, en la misma sección, al título de Licenciado, tendrian que
estudiar y aprobar:
Ampliación del Derecho civil y Códigos españoles; un curso de lec-ción
diaria.
Disciplina general de la Iglesia y particular de España; un curso de
lección diaria.
Teoría y práctica de los Procedimientos judiciales; un curso de tres
lecciones semanales.
Práctica forense; un curso de tres lecciones semanales.
Y para obtener el título de doctor había que superar las materias si-guientes:
Filosofía del Derecho; Derecho internacional; un curso de tres lec-ciones
semanales.
Legislación comparada; un curso de tres lecciones semanales.
Historia de la Iglesia, Concilios y Colecciones Canónicas; un curso
de tres lecciones semanales.
En cuanto a la sección de Derecho administrativo, los alumnos podrí-an
obtener el título de Bachiller tras matricularse, cursar y aprobar las
asignaturas de:
Elementos de Economía política y Estadística; un curso de lección
diaria.
Nociones de Derecho civil español y de Derecho mercantil y penal;
un curso de lección diaria.
Derecho político y administrativo español; un curso de lección dia-ria.
Escuela Libre de Derecho 237
Instituciones de Hacienda Pública de España; un curso de lección
diaria.
Para ser Licenciado, en esta sección, habrían que cursar y aprobar:
Derecho político de los principales Estados; un curso de tres lec-ciones
semanales.
Derecho mercantil y legislación de aduanas de los pueblos con
quienes España tiene relaciones mercantiles más frecuentes; un
curso de tres lecciones semanales.
Y quienes aspiraran al doctorado, estudiarían:
Filosofía del Derecho; Derecho internacional; un curso de tres lec-ciones
semanales.
Historia y examen crítico de los principales tratados de España
con otras potencias; un curso de tres lecciones semanales.
Respecto a su organización y funcionamiento económico, la Escuela
inicialmente debía mantenerse además del pago de matrículas y dere-chos
académicos, mediante un anticipo reembolsable de 8.000 reales
anuales, procedente de la liquidación de créditos de la extinguida Uni-versidad
de San Fernando, hasta que la Provincia no arbitrase medios
para sostenerla.
En cuanto a las cátedras, profesores y cargos académicos, de acuerdo
con el decreto fundacional, le correspondía nombrarlos a la Diputación
Provincial hasta que las cátedras fuesen provistas por oposición. Así por
decisión de la institución provincial, a lo largo de varias sesiones19 que-daron
dotadas las distintas cátedras, nombrados los profesores que ha-brían
de desempeñarlas y designados los cargos directivos.
Mediante la propuesta cursada por don José Man'a Pinto, a la que se
le introdujeron pequeñas modificaciones, la Diputación encomendó las
cátedras a los profesores siguientes:
- La Cátedra de Historia Universal y Literatura Latina, al Bachiller
en Filosofía y Letras, Manuel Ossuna y Vandenheede.
' 9 Sesiones de 15 de febrero, 19 de febrero y 10 de marzo de 1869. Actas de la Di-putación
Provincial. Rollo de microfilm, n." 728. Archivo Histórico Provincial de Santa
Cruz de Tenenfe.
238 Pedro Bonoso González Pérez
- La Cátedra de Teoría y Práctica de procedimientos judiciales, al
Licenciado en Derecho, don Ulpiano González20.
- La Cátedra de Derecho Mercantil y Penal, al Licenciado en Dere-cho,
don José Botas Da-Pelo.
- Las Cátedras de Economía Política y Estadística y de Institucio-nes
de Hacienda Pública, al Doctor en Derecho, don Vicente Cla-vijo
y Pló.
También habían de nombrarse director y secretario y tales responsa-bilidades
recayeron, respectivamente, en don Vicente Clavijo y en don Se-bastián
Álvarez. De todo ello se informó al Rector de la Universidad de Se-villa
que aprobó todo lo acordado por la Diputación.
Ahora solamente faltaba la aprobación del presupuesto y la Diputo-ción,
en sesión de 21 de abril, aprobó el mismo, comunicándole al Go-bernador
Civil que debía cubrir el déficit de 2.494 escudos, que era la par-te
perteneciente al Estado para el mantenimiento de la Escuela. Y así, una
vez concluido su organigrama y con dudas acerca de su viabilidad econó-mica,
la Escuela de Derecho de La Laguna daba sus primeros pasos como
centro oficial.
La Escuela de Derecho de La Laguna iniciaba sus actividades como
centro docente el día 18 de enero de 1869 y las concluyó el 30 de junio de
1875. Fueron, por tanto, siete los cursos académicos en los que bien como
centro oficial o centro libre, bien como escuela o como Facultad se espe-raban
de ella óptimos resultados y que se convirtiera en piedra angular
que permitiera ir reclamando la implantación de otros estudios con el fin
de alcanzar, por la vía de los hechos consumados, una Universidad.
La corta historia de la Escuela de Derecho estuvo marcada por la pro-visionalidad
y por una serie de problemas de naturaleza económica de los
que derivaban otros de índole diversa. Si a ello le añadimos los continuos
cambios de perspectiva política que traían consigo modificaciones en la
legislación, así como nuevos modos de entender la enseñanza compren-deremos
la azarosa vida de este establecimiento docente.
20 En la propuesta inicial del Director del Instituto Provincial, figuraba para de-sempeñar
esta cátedra el Licenciado, don Saturnino Martel, al que también se le asigria-ba
la cátedra de Derecho Mercantil y Penal. No pudo desempeñarlas por enfermedad. Ac-ta
de la Diputación Provincial de 19 de febrero de 1869.
Escuela Libre de Derecho 239
Al concluir el primer curso, es decir, 1868169, se entendió que la es-cuela
iba respondiendo a las expectativas iniciales, dado el número de ma-triculados,
y demás razones que se tuvieron en cuenta para su creación.
Pero subsistía la duda acerca de la viabilidad económica de la Escuela,
pues los temores estaban implícitos en el mismo decreto que la había cre-ado.
Al respecto, en la sesión de apertura del curso 1869170 decía, don Jo-sé
María Pinto, Director del Instituto Provincial:
Antes de concluir permitidme os llame la atención sobre la importan-cia
adquirida por este Establecimiento con la Escuela de Derecho anexa
a él, concedida por decreto de 15 de diciembre del año anterior, que ha
venido a sustituir a la antigua Universidad de San Fernando, y a llenar ese
vacío inmenso que se notaba en el Archipiélago, poniendo al alcance de
todas las fortunas una carrera que hasta aquí solo podían emprender las
personas mas que medianamente acomodadas21.
Al menos, el objetivo fundacional de la Escuela se estaba logrando pe-ro
también era cierto que aumentaban los temores sobre el futuro de la
misma dados los problemas de naturaleza económica que se le avecina-ban.
Es esclarecedor el testimonio del citado Director del Instituto:
He de manifestar a los que tienen temores porque creen que este Es-tablecimiento
no puede sostenerse, que aunque los pueblos de la provin-cia
mirasen con indiferencia, lo que no está en lo posible, la instrucción
superior y no quieran dar su apoyo a esta Escuela, constante anhelo en to-dos
los tiempos de los verdaderos amantes del país, cuenta con medios
bastantes para su sostenimiento, pues ascienden sus créditos a dos millo-nes
doscientos mil reales, aspirándose tan solo a que el gobierno realice
una breve y rápida acción con la que dentro de un corto plazo se hará in-gresar
en arcas tan respetable cantidad; pero aunque así no fuese el Ayun-tamiento
popular de La Laguna, que en todas épocas ha sabido hacer
grandes sacrificios para difundir la instrucción en el Archipiélago, sabrá,
si las circunstancias así lo exigen, sostener con sus fondos la Escuela de
Derecho que consideraron esencial para el adelanto y civilización de
nuestra provincia esos ilustres varones cuyos nombres pronunciará siem-pre
Tenenfe, con profunda veneración y respetd2.
La Escuela de Derecho de La Laguna, al llegar el año 1870 se encon-traba
en una situación excepcional que necesitaba ponerle fin al igual que
fijar su porvenir de manera definitiva.
2' Memoria leída el día 1 de octubre de 1869, con motivo de la solemne apertura de
los estudios en el Instituto de Segunda Enseñanza de Canarias, por don José Mana Pinto,
Catedrático y Director de dicho Establecimiento. Imprenta Isleña. SIC de Tfe. 1870, p. 10
22 Ibidem, p. 11
240 Pedro Bonoso González Pérez
La ayuda económica del Estado para el sostenimiento de la E~cuela
según el decreto fundacional consistía en una subvención de 8.000 es-cudos
a título de anticipo, reembolsable cuando se llevase a cabo la li-quidación
de los créditos de la extinguida Universidad y que gestionaba
la Diputación. Por lo tanto, el Estado no podía pagar esa cantidad adeu-dada,
ni ninguna otra, puesto que no figuraba en los presupuestos ge-nerales.
La parte asignada al Estado, para su sostenimiento, la recibía
el establecimiento en la medida en que se iban reintegrando cantidades
procedentes de la deuda, lo que producía frecuentes contratiempos en
la administración de la Escuela, sobre todo, en el pago a los profesores.
Por tal situación, el Director del Instituto reiteraba la necesidad de que
la Diputación afrontase con fondos propios el pago de las nóminas que
se adeudaban a los profesores. Aún así, la Escuela iba funcionando, la
enseñanza se impartía, los exámenes se realizaban en las épocas opor-tunas,
e incluso se habían celebrado ejercicios para la obtención de Gra-dos.
En tal situación y al estar sostenida solamente con fondos propios
de la Diputación o gestionados por ella, caso de los créditos de la extin-guida
Universidad, el Gobierno entendía que la institución provincial
era quien sostenía al establecimiento. Teniendo presente que por decre-to
de 14 de enero de 1869, y por la circular de 14 de septiembre, del
mismo año, que le desarrollaba, se consideraban libres a todos los esta-blecimientos
sostenidos por las corporaciones populares, la Escuela de
Derecho de La Laguna, como establecimiento oficial, tocaba su fin.
El Ministerio antes de tomar determinación alguna respecto a la Es-cuela,
dio validez oficial a todos los actos académicos en ella realizados,
pues entendía que de las anomalías económicas del Establecimiento no
podían derivarse perjuicios para los estudiantes, que lo único que habí-an
hecho era matricularse al amparo de un decreto del Gobierno Provi-sional.
Tras ello, y tras darse cuenta que la relación de créditos de la ex-tinguida
Universidad, remitidos por el Director del Instituto, que
ascendían a 229.896 escudos, eran incobrables por su naturaleza, resul-taba
completamente ilusorio mantener el artículo 4." del decreto23 que
había permitido su creación. Por el decreto de 3 de marzo de 1870, el
Estado dejaba de pagar la subvención de 8.000 escudos anuales para su
mantenimiento y pasaba a considerarse como establecimiento libre y
sostenido por la Diputación Provincial, que debía comunicar al Minis-
23 Art. 4. Se procederá a la liquidación de los créditos de la extinguida Universidad
de San Fernando, y por cuenta de los mismos como anticipo reembolsable en su día se au-xiliara
desde luego la creación de dicha escuela con una cantidad que no exceda de 80.000
reales, hasta que la provincia arbitre medios para sostenerla.
Escuela Libre de Derecho 24 1
terio si se comprometía a sostenerla y si había otras corporaciones po-pulares
dispuestas a ello24.
La medida tuvo considerable alcance tanto para su supervivencia co-mo
para el carácter de los estudios que a partir de ese momento se reali-zarían.
En cuanto al sostenimiento de la Escuela por parte de la Diputa-ción,
según el presidente de la misma, "muy poco podía cargarse a los
fondos provinciales con el sostenimiento de la Escuela, puesto que acu-mulando
la cantidad que figuraba en el cuadro de recursos y créditos con
el que contaba, al ingreso ordinario por derechos de grados y exámenes y
a las sumas que el Municipio de La Laguna promete facilitar al efecto, se
obtendrían los medios necesarios"25.
Los primeros efectos visibles que produjo la aplicación del decreto fue
el cambio de denominación del establecimiento que a partir de este mo-mento
fue el de Escuela libre de Derecho de La Laguna, y la renuncia de su
director, don Vicente Clavijo, pronto sustituido por don Domingo Dar-manin.
También se procedió a la delimitación y separación de lo que era
la administración, propiamente dicha, del Instituto Provincial y de la Es-cuela.
Incluso se nombró bedel, recayendo el nombramiento en don José
Herrera.
La Diputación Provincial, que desde el día 1 de julio de 1870 se hizo
cargo de la Escuela, pronto envió a ella una Comisión para que visitara el
establecimiento26. El parecer de los comisionados fue que el número de
matriculados iría aumentando, y que dado que los profesores eran interi-nos
debían anunciarse las vacantes en el Boletín para proveer las plazas
mediante concurso. La elección de los profesores debería recaer, si fuese
posible, en personas que tuvieran la aptitud y los títulos académicos exi-gibles
para los establecimientos oficiales, ya que ello reportaría conside-rables
ventajas. Igualmente, la Comisión creyó oportuno informar tam-bién
respecto a los créditos de los que debía incautarse la Diputación,
según estipulaba la orden del Gobierno que obligó a la Provincia a hacer-se
cargo de la referida Escuela.
Debido al carácter de establecimiento libre se presentaban ahora pro-blemas
de naturaleza legal acerca de la validez de sus estudios, de cómo
24 Solamente se mostró dispuesta a prestar auxilio económico el Ayuntamiento de
La Laguna.
25 Sesión de la Diputación Provincial de 30 de Abril de 1870. Actas de la Diputación
Provincial.Rol10 de microfilm, n." 730. Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Te-nerife.
26 La Comisión se nombró el día 8 de octubre de 1870 y realizó la visita a la Escue-la
el día 27 del mismo mes. En Sesión de la Diputación Provincial de 10 de diciembre de
1870. Actas de la Diputación Provincial. Rollo de microfilm, n." 730. Archivo Histórico
Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
242 Pedro Bonoso González Pérez
realizar los exámenes, de cómo organizar los tribunales para los mismos,
etc. Pronto se dio cumplida explicación. El Ministerio concedió validez
académica a sus estudios, pero para la obtención del título tenían que re-validarlo
en un centro oficial. Respecto a los tribunales que debían juzgar
los exámenes se permitió que, como personas ajenas al establecimiento,
los jueces y fiscales podían formar parte de los mismos.
A pesar de lo dicho, tampoco la Diputación, dada la rapidez con la que
se producían los cambios políticos, estuvo por la labor de mantener inde-finidamente
a la Escuela libre de Derecho de La Laguna. Las dificultades
derivadas de los impagos a los profesores por parte de la Diputación, in-dujo
al director de la Escuela, don Domingo Darmanin, a dirigirse al Go-bierno
en marzo de 1873, para que se incautara de los créditos de la ex-tinguida
Universidad y así pudieran cobrar los profesores. Lógicamente el
Gobierno no accedió a lo solicitado, puesto que los referidos créditos per-tenecían
a la institución provincial.
Dándose cuenta de la magnitud del problema la Diputación provin-cial
inició, en octubre de 1874, la tramitación de un expediente para con-vertirla
en pública, petición que fue denegada, puesto que la institución
provincial incumplía aspectos significativos del decreto de 29 de julio de
1874. La decisión del Ministerio27 fue cerrarla, ya que "carecía de vida
propia por hallarse indotada"28. Pero en consideración a lo avanzado del
curso y a los perjuicios que se les podrían presentar a los alumnos, auto-rizó
su continuación hasta el 30 de junio de 187529, y una vez realizados
los exámenes y grados, la Escuela libre de Derecho de La Laguna se
consideraría definitivamente cerrada, debiendo pasar sus papeles y ar-chivo
al Estado30.
La dureza de la medida propició que se pusiese en marcha un nuevo
expediente sobre la utilidad de la continuación de la Escuela Libre de De-recho.
Este supuso un último y desesperado intento por parte de la Dipu-tación
por mantener a la Escuela, pues presentó de forma detallada un
plan de saneamiento de la deuda, justificó la necesidad de la misma, in-cluso
para alumnos procedentes de Cuba, y argumentó que en el expe-diente
anterior, se habia vertido información errónea, que pudo inducir a
que el Ministerio tomase la determinación de cerrar la Escuela.
27 La orden de cierre es de 10 de abril de 1875.
28 Expediente para convertir en pública la Escuela de Derecho, sostenida por la Di-putación
de Canarias. Año 1874. A.M.E.
29 La última sesión de Claustro fue el 18 de junio de 1875. Libreta de citaciones a
Claustro. Archivo Universidad de La Laguna. Sección B. Fondo Histórico: Escuela de De-recho,
Instituto de Canarias. Sig. B.3.2159
30 Así se le comunicó, con fecha 15 de abril de 1875, al Rector de la Universidad de
Sevilla y a la Diputación Provincial de Canarias.
Escuela Libre de Derecho 243
Por la resolución de este expediente, parecía que el Ministerio quería
hacer valer su autoridad y que no estaba dispuesto a aceptar la ligereza
con la que se actuaba desde la Diputación. La Sección tercera, tras estu-diarlo
minuciosamente, elevó al Consejo de Instrucción Pública un infor-me
en el que se decía que la Diputación no justificaba en su presupuesto
las cantidades destinadas a primera y segunda enseñanza, ni el Ayunta-miento
de La Laguna consignaba en el suyo las cantidades para el man-tenimiento
de la Escuela. Y por último, que si los interesados reconocían
haberse equivocado al suministrar la información en el anterior expe-diente,
era prudente dudar de la veracidad de los presentados ahora,
mientras no se justificaran.
Una vez conocido este informe, el Consejo de Instrucción Pública, re-solvió
que nada de nuevo decía ni ofrecía, por lo que se desestimaba la pe-tición
sobre la continuidad de la que había sido Escuela Libre de Derecho
de La Laguna, anexa al Instituto Provincial31.
La Escuela libre de Derecho para conseguir los fines que se propuso
contó con un gran número de profesores, posiblemente demasiados, cu-yos
antecedentes y títulos les hacían acreedores de impartir una enseñan-za
de cierta calidad. Todos eran influyentes en sus respectivos ámbitos,
pero en muchos de ellos destacaba sobremanera su adscripción a algún
credo político de los imperante en la época.
La relación administrativa que tenían con el establecimiento consistió,
inicialmente, en un nombramiento por parte de la Diputación, y a partir
del curso 1870/71, la provisión de plazas se hizo mediante concurso de
méritos.
Destacamos como característica general de todos ellos, el altruismo y
desinterés con el que estuvieron trabajando, ya que en todo tiempo y lu-gar
el pago por el trabajo realizado, además de justicia constituye un estí-mulo,
y para ellos, en muchos momentos, no existió ni lo uno ni lo otro.
Resultaría excesivamente extensa presentar en una comunicación los
nombres de la treintena larga de profesores que impartieron docencia en
la Escuela Libre de Derecho, y podría ser una injusticia citar a unos y de-jar
otros. Pero sería injusto también que no tuviésemos presente a sus
dos directores, Vicente Clavijo y Domingo Darmanin, a sus tres secreta-rios,
Sebastián Álvarez, Jaime Bausell y Ramón Martínez Ocampos, o a
31 La resolución fue de fecha 6 de agosto de 1875.
244 Pedro Bonoso González Pérez
los profesores que más tiempo permanecieron en el Establecimiento, co-mo
José Botas Da-Pelo, Gonzalo Cáceres Baulén, Gabriel Izquierdo Azcá-rate,
Francisco Rodríguez de la Sierra, Martín Rodnguez Peraza, Silve-rio
Alonso, Juan Ascanio y Nieves, Valentín Martínez y Carlos Pizarroso
Belrnonte.
Todos imprimieron a la Escuela un considerable dinamismo, pues así
lo demuestran los veintidós claustros que se celebraron y los más de se-tenta
tribunales de exámenes de los que formaron parte. Con su perseve-rancia
y profesionalidad contribuyeron a uno de los objetivos generales
que orientaron a la Escuela desde su nacimiento como fue la formación
de la juventud.
Para ser alumno de la Escuela había que reunir determinados requisi-tos.
Al ser estudios superiores, para matricularse en las secciones de De-recho
civil y Derecho administrativo, era necesario ser Bachiller en Artes
y10 haber aprobado en la Facultad de Filosofía y Letras las asignaturas de
Principios generales de Literatura y Literatura española, Literatura Lati-na,
e Historia Universal, y, como hemos adelantado, una vez matriculado,
cursado y aprobado los estudios en dicha Escuela podían obtenerse los tí-tulos
de Bachiller y Licenciado en sus respectivas secciones.
La modalidad más común de alumnos en los primeros años fue la del
alumno oficial que recibía enseñanza colegiada, pero a partir del año 1870
se hizo bastante común el alumno libre que solamente se matriculaba pa-ra
examinarse de "aquellas asignaturas que había preparado privada-mentef13*.
Como colectivo presentaron una casuística muy variada. En primer
lugar la edad media del grupo que superaba los 26 años, destacando en el
curso 1868/69, el alumno, natural de Güímar, Máximo Hernández Rodrí-guez,
que contaba con 50 años. Destaca también la complicada situación
administrativa de muchos de ellos, aunque ha de reconocerse que éstas
eran más por el carácter, naturaleza y situación de la Escuela que por los
alumnos. Para resolver los mismos se requerían convalidaciones, tribuna-les
especiales, etc, y si tenemos presente que para poder realizar todo eso
había que solicitar permiso al rectorado de la Universidad de Sevilla, la
consulta al igual que la solución dada a cada alumno resultaba intermi-
32 Corresponde al final de cada una de las instancias de los alumnos que solicitan
examinarse solamente. Archivo Universidad de La Laguna. Sección B. Fondo Histórico:
Escuela de Derecho, Instituto de Canarias. Sig. B.3.2159
Escuela Libre de Derecho 245
nable. Precisamente del gran número de circunstancias que rodeaban a
cada uno, da fe la gran masa de documentación que generó su secretaría.
Traslados de otros centros, traslados a otras Universidades, convalidacio-nes
de asignaturas cursadas en centros de otra naturaleza, como podía ser
el caso de la Escuela de Náutica, etc.
Por la Escuela pasaron un total de 122 alumnos distribuidos por cur-so
de la siguiente forma:
Curso: 1868169 39 alumnos
Curso: 1869170 41 alumnos
Curso: 1870171 26 alumnos
Curso: 1871172 22 alumnos
Curso: 1872173 20 alumnos
Curso: 1873174 12 alumnos
Curso: 1874175 27 alumnos
Por la evolución del cuadro de matrículas se puede observar clara-mente
la gran expectación que despertó el Establecimiento en sus dos pri-meros
años, y como a partir de su declaración como Centro libre bajó
considerablemente su matrícula. También el aumento de alumnos en su
último año pudiera indicar el fruto de alguna campaña desesperada de
salvación para mantener la Escuela puesto que había dado muestras de
estar "inactiva e indotada".
Resta decir que del total de alumnos que pasaron por la Escuela, ob-tuvieron
el título de abogados un total de 29 alumnos33 y haciéndonos eco
de la valoración que sobre ellos realizó precisamente un alumno distin-guido
de la Escuela, José Rodríguez Moure, si alguno "de los graduados
escaso favor le hicieron a los de su clase, la mayoría la acreditó con ho-nor34.
Para concluir, y a modo de balance, diremos que la puesta en fun-cionamiento
de la Escuela puso de manifiesto la improvisación de los
primeros momentos, así como la indiferencia después, por parte de la Di-putación
Provincial. Baste añadir un dato significativo: a la máxima ins-
33 Ello se desprende de la comprobación de cada uno de los alumnos en el Registro
de Títulos del Ministerio de Educación y Ciencia. Archivo General de la Administración:
Archivo del Ministerio de Educación. Alcalá de Henares. Madrid.
34 Cfr. nota l.
246 Pedro Bonoso González Pérez
titución provincial le atribuía responsabilidades el decreto fundacional de
la misma, y se enteró del contenido, no por conducto oficial, sino a través
del secretario del Instituto Provincial de Canarias, don Sebastián Álvarez,
que a la vez era Diputado, en representación de La Laguna. Según se des-prende
del contenido de sus Actas, la Diputación se limitó a asumir lo que
el decreto le encomendaba.
Parafraseando a Rodríguez Moure, la Escuela fue la resultante de la
gestión de un partido político, tanto es así que en el momento de su crea-ción,
los señores, José Mana Pinto, Fernando Final y Sebastián Álvarez,
eran miembros de la Junta Revolucionaria de La Laguna. Por esa razón
fue aplaudida por unos pero duramente combatida por otros. Como con-trasentido
histórico añadimos que don Vicente Clavijo, que fue su primer
Director, fue también el que ocupando el cargo de Gobernador Civil, sii-pervisó
su cierre.
La Escuela de Derecho de La Laguna, aparte de ser obra de un grupo
político, debe considerarse como obra de la constante labor desarrollada
por un grupo de enérgicos profesores, animados por el entonces director
del Instituto de Canarias, José Mana Pinto, que permitió que en Canarias
volvieran a cursarse estudios superiores en un establecimiento que renta-bilizaba
la infraestructura docente que legaba la Universidad, sobre todo
su Biblioteca. Y a pesar de los pocos alumnos que hicieron en ella la ca-rrera
de Derecho, la mayoría acreditó con gran proyección social, la for-mación
en ella adquirida, demostrándose con ello su necesidad, utilidad
y conveniencia.