LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA:
UNA REFLEXION SOBRE SU
EVOLUCION HISTORICA
Por María F. NÚÑEz MuÑoz
Profesora de Historia Contemporánea
de la Universidad de La Laguna
Santa Cruz de Tenerife, agosto 1982
La Universidad de San Fernando de La Laguna ha sido objeto
de estudios de gran interés en todo lo que concierne a la historia
de su creación y a los distintos períodos que se suceden a lo largo de
su nada fácil existencia l. Pero, como indica el profesor Serra Rafols
en su artículo sobre El fin d p 10 Universidnd fernandina, «queda
todavía un vasto campo de trabajo para saber exactamente qué pasaba
dentro de los muros universitarios, en sus claustros y en sus aulas,
qué se enseñaba y qué se deseaba, si realmente se enseñaba y deseaba
algo ... » '.
l ESCOBEDYO GONZÁLEZ-ALBERJÚos,é , La Universidad dt! Cur~uriub.A pun-tes
para su Iaistoria desde su primera fundación en 1701 hasta el presente.
Madrid, 1928, 103 pp. HARDISSEOmNil,io , Noticias sobre la creación de la
Universidad de San Fernando, en ((Revista de Historia», 28 (1930), 1-9. Ro-
DR~GUEZ MOURE, José, Historia de las Universidades Canarias, Tenerife, Insti-tuto
de Estudios Canarios, 1933, 147 pp. Un maestro en artes (Elías SERRA
RAFOLS): El fin de la Universidad fernandina, en «Revista de Historia», 72
(1945), 397-407.
' Un maestro en artes: El fin de la ..., p. 398, cfr. nota 1.
Y, precisamente, es este campo de trabajo el que hemos iniciado
con interés e ilusión para contribuir, desde nuestras posibilidades, a
completar la historia de la primera Institución docente canaria, con
todo lo que comporta de testimonio y ejemplo en cuanto a reivin-dicaciones
de justicia, altitud de miras y, también, de rivalidades in-ternas
y luchas interinsulares, apoyadas o alentadas, con frecuencia,
por los intereses ideológicos que prevalecían en la Península.
Este artículo, sin embargo, quiere ser únicamente una primera
reflexión o síntesis de esa historia externa, ya científicamente estu-diada,
sobre la que estamos elaborando nuestro trabajo 3.
Desde nuestra perspectiva, y centrándonos en la Universidad ca-naria
como Entidad estatal, que tiene su origen en el R. D. de Car-los
IV, de 11 de marzs de 1792, estimamos que la constante que
destaca a lo largo de su historia, posiblemente hasta el momento
actual, son las tensiones ideológicas que se traducen en rivalidades
internas, matizadas por intereses personales en los períodos de ré-gimen
absoluto y también quizá conservador, o bien en luchas in-terinsulares
cuando el acontecer político de la nación permite dejar
oír libremente en las Cortes la voz de los diputados grancanarios
reclamando para su isla los privilegios culturales concedidos a la de
Tenerife. Prescindimos en este artículo de toda referencia a la tam-bién
agitada historia de la primitiva universidad canaria, de carácter
eclesiástico, la Universidad de San Agustín, en la que las rivalidades
apuntadas estuvieron teñidas o quizá originadas por las tensiones
existentes entre las órdenes religiosas establecidas en el archipiélago
Los períodos fundamentales que, en nuestra opinión, articulan
la Historia de la Universidad canaria contemporánea desde su erec-ción
hasta la creación del Distrito universitario de La Laguna, son
cinco; y si bien cada uno de ellos reviste características totalmente
peculiares, en todos alienta el deseo de pervivencia, sin duda el de
autonomía y, siempre, el de acceso, posible y cercano, a una fuente
autorizada de cultura y de ciencia que, por desgracia, no ha llegado
a satisfacer nunca, por completo, unos anhelos tan legitimos del
pueblo canario.
Dentro de los cinco períodos indicados, consideramos como tales
también aquellos en los que la Universidad existió, podríamos decir,
Como síntesis de la Historia de la Universidad de La Laguna: NÚÑEz,
María F., Universidades. La Laguna (Tenerife), en «Diccionario de Historia Ecle-siástica
de España*, C.S.I.C., IV, pp. 2.630-2.633.
' Sobre la Universidad de San Agustín: HARDISSOENm, ilio, Noticias so-bre...
; ESCOBEDOJ,o sé, La Universidad de Canarias... ; RODR~GUEMZO UREJ,os C,
Historia de ... ; y NÚÑEz, M. F., Universidades ..., cfr. notas 1 y 3.
con «vida latente», bien en virtud de un Real Decreto no ejecutado,
como ocurrió en los años de 1792 a 1816, fecha en que fue esta-blecida
por Fernando VII; o en los transcurridos a partir de 1845
cuando, suprimida por una Real Orden, continuó viviendo en el co-razón
de los isleños, como se prueba por las innumerables solicitu-des
presentadas para su restauración ante los distintos Gobiernos
que jalonan la historia española del XIX, y que llegó a concretarse
en el restablecimiento fugaz, ocurrido al socaire de la revoliición
de 1854, y en la creación de la Escuela Libre de Derecho durante
el sexenio revolucionario.
Los años de funcionamiento oficial de la Institución universitaria
coinciden, asimismo, con tres períodos característicos de nuestra his-toria
nacional, 10 que, ciertamente incide en su evolución y vicisitudcs.
Los dos primeros, que conforman la llamada Universidad literaria de
San Fernando de La Laguna, se corresponden, aproximadamente, con
los reinados de Fernando VI1 y minoría de Isabel 11, con todo lo
que ello significó para España de cambio de orientación ideológica y
clima de inseguridad cultural. El tercer período, 19 13-1929, durante
el que se gestan y crean la Sección y el Distrito Universitario de La
Laguna, coinciden con el declinar del reinado de Alfonso XIII, si-tuación
poco propicia, sin duda, para una Institución que se abría
a la esperanza.
Dentro del esquema trazado caben múltiples interpretaciones, así
como también son posibles otros múltiples planteamientos, ello será
el objetivo de nuestro próximo trabajo. En esta ocasión nos limita-mos,
como antes indicábamos, a presentar solamente una síntesis de
lo que podríamos considerar el aspecto externo u oficial de la His-toria
de la Universidad de La Laguna '.
1. LA CREACION DE LA UNIVERSIDAD DE SAN FERNANDO
El período comprendido entre 109 años de 1792 a 1816 tiene como
antecedente inmediato la R. O. de Carlos 111 de 6 de enero de 1786
por lo que se disponía como medida general para todo el reino, el
establecimiento de un Colegio-Seminario para Nobles en las capita-les
de provincia, señalando La Laguna para el de Canarias.
Esta disposición real provocó la reacción inmediata de las prin-cipalcs
Instituciones de la isla dc Gran Canaria, quc protagonizaron.
' Los datos que utilizamos en esta síntesis están tomados, en gran
de la bibliografía contenida en las notas 1 y 3. Los quc hcmos tomado
tamente de sus fuentes están indicados en sus correspondientes notas.
parte,
dircc-
165
a partir de este momento y durante todo el período que estudiamos,
una lucha sin tregua en orden a detener la ejecución de todo lo man-dado
en favor de La Laguna y a orientar, por cuantos medios y re-cursos
estuvieron a su alcance, las disposiciones reales en beneficio
de Las Palmas de Gran Canaria.
La iniciativa de la contienda la tomó la Real Sociedad Económica
de Las Palmas, que envió al Ministerio de Gracia y Justicia una ins-tancia
pidiendo la creación de Facultades de Leyes, Cánones, Medi-cina
y Matemáticas, agregadas al Claustro y Universidad de Sevilla,
en el Seminario Conciliar de T,as Palmas, erigido por R. C. de Fer-nando
VI al ser suprimida la Universidad de San Agustin de La La-guna
6. Pedía asimismo la capacidad de conferir grados de Bachiller
en el mismo Seminario.
La solicitud fue pasada al Consejo para que informase acerca del
establecimiento de las Facultades, y al Director de las Temporalida-des
de los Jesuitas, con el mismo fin, pues la Sociedad Económica pe-día
que se dotaran las nuevas cátedras con el producto de las de ca-narias
l . El Consejo diligenció, a su vez, la petición de informes a
las distintas Iristi~uciones grancanarias, que no llegaron a cnviarsc
por ser denegada la solicitud al recibir el Ministerio de Gracia y Jus-ticia
el informe económico negativo enviado por el Director de las
temporalidades '.
No obstante, la petición grancanaria debió tener buena acogida
en la corte de Carlos 111, ya que los peticionarios fueron facultados
por el monarca para presentar de nuevo la solicitud ante el Consejo,
indicando otras posibles fuentes de financiación '. La sugerencia no
pudo llevarse a efecto de inmediato pues el fallecimiento del rey su-puso,
al parecer, no sólo un breve paréntesis para el logro de los
deseos grancanarios, sino también un cambio de clima en favor de La
Aunque desconocemos la fecha de la solicitud de la Sociedad Económica,
debió ser enviada en el mismo mes de enero o principios de febrero de 1786,
ya que consta que se recibió en el ministerio en febrero de dicho año y que
la peliciúii dr. Infoime al Conscjo, sobrc la misma, csti fechada el 26 del
mismo mes y año.
Respecto al Seminario de Las Palmas, fue creado por R. C. de 4 de di-ciembre
de 1747, y establecido por el obispo de Canarias, don Juan Bautista
Cervera, el 17 de junio de 1777. Sobre los antecedentes de la erección,
cfr. AHN, Ossuna, Leg. 4.257, 3.
' Certificación de la Junta Municipal de las Temporalidades de los Jesuitas
de Canarias: 14 noviembre 1780: AHN, Consefos. Leg. 5.491, fols. 24-26
y 55-57.
El Director de Temporalidades respondió el 6 de septiembre de 1788.
ESCOBEDOJ.,, La Universidad de ..., p. 18, y RODR~CUEJ.Z, ,H istoria de ...,
p. 38, cfr. nota 1.
Laguna, al darse la circunstancia de integrar el equipo de gobierno de
Carlos IV tinerfeños ilustres como D. Estanislao de Lugo, Secreta-rio
del Ministerio de Gracia y Justicia, y el propio Ministro, D. An-tonio
Porlier, Marqués de Bajamar 'O.
Todo ello no fue obstáculo para que las Instituciones grancanarias
siguieran insistiendo ante el Gobierno para conseguir sus objetivos.
La solicitud del Ayuntamiento de Las Palmas, enviada en junio
de 1790, ampliaba la petición de Facultades incluyendo los estudios
de Cirugía y Náutica, presentando como solución económica erigir
en TJni"~rri&d el prnpin Seminario cnnriliar 'l. 'a petirión, yn m i q
ambiciosa pues evidenciaba el fin último de establecer una Univer-sidad
en Las Palmas, fue matizada por otra, presentada en agosto
del mismo año, por el Síndico Personero del Ayuntamiento en la que
solicitaba la creación de la Universidad sin indicar un lugar preciso
para su establecimiento.
La actividad dcsp!cgada por !as 1ns:i:Ucioncs gi.~iicaiiai.ia~c n
orden a la ampliación de los estudios del Seminario no había cau-sado
inquietud en La Laguna, mientras se mantuvieron únicamente
en dicho plano. Sin embargo todo cambió de signo cuando se hizo
evidente el deseo de convertir a Las Palmas en ciudad universitaria.
El Cabildo de La Laguna, por medio del diputado tinerfeño Fran-cisco
ae Fierro y Sotomayor, presentó en el ivíinisterio de Gracia y
ID Don Antonio Porlier y Sopranis, tinerfeño, hizo sus primeros estudios
en la Universidad de San Agustín de La Laguna, fue Académico de la Es-pañola
y de la Historia; Académico honorario de la de San Fernando; Fiscal
Protector de Indios y Oidor de la Audiencia de Charcas; Fiscal de lo Civil
en Lima, Fiscal del Supremo Consejo de Indias; Caballero de la Orden de
Carlos 111; Secretario de Estado del despacho universal de Gracia y Justicia
de Indias en 1787, de Gracia y Justicia de España en 1790; Marqués de
Bajamar en 1791: Gran Cruz de Carlos 111 en 1792 y, el mismo año, Mi-nistro
de Gracia y Justicia.
Don Estanislao de Lugo y Molina, Director de los Estudios Reales de
Madrid, y Oficial de la Secretaría de Gracia y Justicia.
Giros iinerfefios iiusrres en ia Corte de Carios iV fueron:
Don Francisco Javier Machado Fiesco, Ministro y Contador General del
Supremo Consejo de Indias.
Don Santiago José Bencomo, Catedrático de Filosofía en el Seminario de
Canarias, Beneficiado de Los Remedios, Racionero de la Santa Iglesia Primada
de Toledo, y Canónigo de la catedral de Canarias.
Don luan Valcárcel y Herrera, Mayordomo de Semana de S. M.
n-.- D-..---,J- J - r..:--'- n - ~ - t i - - - u v r . u r l i i u r u v ur i i i u r r r , bauaiibiu de !a Ciden de C a i h iii, ivtiiiisti-o
del Consejo Supremo de Indias, Académico de la Real Academia Española y
Honorario de la de San Fernando.
HARDISSONEm, ilio, Noticias sobre.. ., p. 4; cfr. nota 1.
l L RODR~GUEJ.Z: ,H istoria de ..., p. 38; cfr. nota 1.
Justicia la petición de que el Centro universitario se erigiese en La
Laguna, como convenía a su tradición ya secular. Asimismo, Las
Palmas, a través del diputado del Cabildo, don Agustín Ricardo Ma-dan
y Commyns, reiteró su solicitud oficiosa y oficialmente l2 acom-pañada
de inmediato por una nueva solicitud de la Real Sociedad
Económica de Las Palmas 13.
Siendo evidente ante el Gobierno la rivalidad de las dos islas, fue
solicitado el parecer del obispo de Canarias, Tavira y Almazán, quien
respondió con un informe en el que, encareciendo la necesidad de
la creación del centro. e incluso proponiendo los medios económicos
para su dotación, se abstenía de toda indicación sobre el lugar más
conveniente para su emplazamiento 14.
El R. D. de 11 de mar70 de 179215 piso fin al prólogo del pleito
universitario entre las dos islas, decidiendo en favor de La Laguna el
establecimiento de la Universidad. El Breve Ad futuram rei rnemoriam,
dado por Pío VI el 25 de mayo de 1792, solicitado por el Gobierno
español, autorizaba la supresión de dos canongías de la catedral de
Canarias, destinando sus rentas a sostener, en parte, el nuevo centro
universitario. Concedido cl «pase regio» al Breve pontificio en junio
de 1793, se confirieron al obispo Tavira y Almazán facultades para
redactar los Estatutos y el Plan de Estudios que habían de regir en
el Centro l6.
l2 Don Agustin Ricardo Madan y Commyns, Catedrático de Hebreo en los
Reales Estudios de San Isidoro de Madrid. Canónigo y Diputado en la Corte.
por la catedral de Canarias, requirió confidencialmente la opinión del Marqués
de Bajamar acerca del establecimiento de la Universidad en Las Palmas. El
silencio del ministro le llevó a presentar oficialmente la solicitud del Cabildo
de Las Palmas el 11 de febrcro de 1791.
" La Real Sociedad Económica de Las Palmas presentó la solicitud con
fecha 14 de febrero de 1791.
l4 El Ministerio pidió al obispo Tavira el Informe por R. O. de 24 de
agosto de 1791. Tavira respondió con fecha 18 de septiembre del mismo año.
Real Decreto de 11 de marzo de 1792, erigiendo la Universidad Litera-ria
de San Fernando de La Laguna: AHN, Consejos, Leg. 5.491, fols. 1-3.
Existen oficios del Marqués de Bajamar, al Consejo, ordenando los trámites
para solicitar el Breve Pontificio. Aranjuez, 9 y 23 de junio de 1792: Ibíd.,
fols. 9-11. El texto del Real Decreto: ESCOBEDOJ,., La Universidad de ...,
pp. 118-119; cfr. nota 1.
l6 El Breve de Pío VI, concediendo la erección de la Universidad y la
supresión de las dos canongías de la catedral de Las Palmas, fue expedido
en Roma el 25 de mayo de 1792. El traslado tiene fecha de 30 de julio del
mismo año: AHN, Consejos, Leg. 5.491, fols. 12-18. Existen varios oficios ur-giendo
el «pase regio» del Breve, con fecha 23 y 28 de junio de 1793. Ibíd.,
fols. 64-68.
El texto del Breve de Pío VI: ESCOBEDOJ.,, La Universidad (le , pp. 119-
121; cfr. nota 1.
El Decreto de creación de la Universidad significó, juntamente
con un éxito para La Laguna, el recrudecimiento del pleito interinsu-lar,
ya que las Instituciones grancanarias no se dieron por vencidas,
dirigiendo en esta ocasión su objetivo a detener la ejecución de lo
mandado. Fueron nuevamente la Sociedad Económica, el Ayuntamien-to
y el Cabildo catedral quienes protagonizaron la ofensiva, acudien-do
al rey, separadamente. para agradecerle el beneficio concedido a
Canarias con la creación de la Universidad, pero insistiendo en que
el lugar idóneo para su establecimiento era la ciudad de Las Palmas,
utilizando en sil favnr argumentos tales cnmn el beneficio econirmico
que supondría para el Estado el convertir las canongías de oficio de
la catedral de Canarias, en cátedras universitarias l'.
La ofensiva se desarrolló en dos ticmpos, sin quc significaran pau-sas
o desmayos las resoluciones reales que denegaron sus peticiones.
Lo azaroso de los tiempos, con el trasfondo revolucionario francés
y las guerras de Espaiia contra Francia, Inglaterra y Purtugal sucesi-vamente,
pusieron sordina, en ocasiones, a la fuerte tensión inter-insular.
La primera reacción frente al decreto, concretada en el envío de
las solicitudes antes dichas, tuvo lugar apenas pasados tres meses de
publicado el decreto de creación de la Universidad ". Las peticiones
pasaron a informe de D. Antonio Porlier, Marqués de Bajamar que
ya había cesado en el Ministerio de Gracia y Justicia, ocupado en
aquella fecha por D. Pedro Acuña. El señor Porlier emitió un infor-me
correcto y razonado, cn favor de La Laguna, ratificado en su to-
" Escribe Escobedo: «Razonaba el Cabildo que, con la instalación del
Centro en Las Palmas, se evitaba la supresión de los dos canonicatos, pues
sería posible convertirlos en oficios que se gravaran, así como el de Magistral,
con la carga de explicar cátedras universitarias; y aún sería más provechoso,
añndín, provccr por oposición las cuatro primcras racioncs quc vacaren, car-gándolas
con la explicación de cátedras». La Universidad de ..., p. 21, cfr. nota 1.
la La Exposición de la Sociedad Económica de Amigos del País de Las
Palmas estaba fechada el 12 de junio de 1792. Existe otra solicitud de la
Sociedad Económica, con la misma fecha, dirigida al Conde de las Cañadas,
y firmada por el Conde de La Vega Grande, para que el Supremo Consejo
informe a S. M. de la conveniencia de erigir la Universidad en Las Palmas.
La Bxposiciórr del Ayunlarrrierzlo Ile Las Palmas, dirigida al Rcy riu Liwc
fecha, pero existe otra, dirigida a los pretendientes del trono, fechada el 17 de
agosto de 1792, posiblemente llevarían las dos la misma fecha.
La Relación del Fiscal del Reino sobre las Representaciones hechas por
la Isla de Gran Canaria, para que se le comunicase al Rey para su reso-lución,
está fechada en Madrid el 24 de septiembre de 1792: AHN, Conse-jos,
Leg. 3.491, fols. 19-43v.
La Exposición del Cabildo Eclesiástico de Canarias, está fcchada cl 23 de
junio de 1792: ESCOBEDJO., ,L a historia de ..., pp. 121-124; cfr. nota 1.
talidad por el del general, marqués de Branchiforte, de quien tam-bién
se solicitó su opinión'" Rodríguez Moure cree que fue este
segundo informe el que hizo recaer de nuevo en favor de La Lagu-na
la real resolución de 16 marzo de 1793, por la que se ordenaba
se llevase a efecto el R. D. de marzo de 1792 que disponía la
creación de la Universidad en Tenerife 'O.
NO vencida, con todo, la resistencia grancanaria, el segundo
intento corrió también a cargo de la Sociedad Económica, quien
solicitó la protección de Manuel Godoy para presentar, por su medio,
una nueva solicitud con fecha 1 de abril del mismo año 1793. Simul-táneamente,
las otras Corporaciones, Ayuntamiento y Cabildo catedral,
realizaban gestiones análogas, a través del Conde de Aranda.
Fl resultado de este segundo intento fue igual al primero: el rey
ordenó respecto a la solicitud presentada por Godoy que se estuviese
a lo acordad^, y que las otras dos fueran unidas al expediente 'l.
Entre tanto, la actuación del obispo Tavira, en cuanto a su come-tido
en relación con el establecimiento de la Universidad, no parecía
tan diligente como en Tenerife se hubiese deseado, pues se redujo a
solicitar un informc dcl Ayuntamiento de La Laguna acerca del edi-ficio
que debía ocupar el centro universitario" y a suprimir las dos
canongías que primero vacaron, para destinar sus rentas a la dotación
de la Universidad, según estaba establecido.
La supresión de la primera canongía, en enero de 1794, fue im-pugnada
de inmediato por el Cabildo catedral de Las Palmas, lo que
llevó a una nueva resolución real, de 15 de marzo de 1795, quc
denegaba la impugnación. La segunda canongía fue suprimida en
abril del mismo año 1795 23.
l9 Informe del Marqués de Bajamar, de 21 de diciembre de 1792: Esco-
BEDO, J., La Universidad de ..., pp. 124-128; cfr. nota 1.
O' RODR~GUEMZO UREJ,. , Historia de ..., p. 44; cfr. nota 1 .
'' AHN, Consejos, Leg. 3.491, fols. 69-70.
'' El Ministerio de Gracia y Justicia comunicó a Tavira el Decreto de
creación de la Universidad el 9 de junio de 1792 y, al mismo tiempo, le in-dicaba
que el rey lo había designado para que elaborara los Estatutos y Plan
de Estudios de la nueva Universidad. Estas mismas disposiciones se las repe-tía
el n i i q i i e de Alcudia al remitirle el Breve de Pío VI el 31 de octubre
de 1793.
Tavira ofició al Ayuntamiento de La Laguna acerca de las condiciones
del edificio destinado para la Universidad: Sesión del Ayuntamiento de La
Laguna de 31 de diciembre de 1793: Esco~mo, J., La Universidad de ..., p. 20,
cfr. nota 1.
* Las canongías que quedaron vacantes fueron las de don Salvador Fal-cón,
el 23 de enero de 1794, y la de don Antonio Llarena, el 18 de abril
de 1793. La impugnación hecha por el Cabildo catedral se basaba en que la
Sin duda. la actitud del obispo pudo ser debida a su deseo de
mantener una postura ecuánime en momentos de tanta tensión inter-insular,
y más aún, después que hubo recibido la comunicación de su
traslado a la diócesis de Osma, redujo su actuación a nombrar al
señor De la Guerra y Peña administrador de las rentas de las dos
canongías, a ofrecer, sin éxito, la cancillería de la Universidad a
Don José de Viera y Clavijo, y a donar, por escritura pública, en abril
de 1796, un fondo de 147 volúmenes, destinado a la fundación de la
Biblioteca de la futura Universidad literaria de San Fernando ".
El caos político que sacudió a Esparia desde 1793 a 1814 dejó
sentir sus consecuencias en Canarias, paralizando durante algún tiempo
el pleito universitario. No obstante, en agosto de 1804, la Audiencia
de Las Palmas dirigió al rey una copia de la Instancia presentada
por la Sociedad Económica en junio de 1792, solicitando el traslado
de la sede universitaria. Posiblemente esto fue ocasión para que en
1806 se divulgara por Tenerife el rumor de que la Universidad seria
trasladada a Las Palmas. El rumor fue tan fuerte, escribe Escobedo,
que «los tinerfeños llegaron a planear una transacción consistente
en dividir la Universidad entre las dos islas, dejando para Gran Ca-naria
las Facultades ya creadas y estableciendo en Tenerife un Colegio
al estilo del Seminario de Nobles de Madrid, en el que las enseñanzas
se hicieran extensivas a todos los ciudadanos» 25.
La alarma se desvaneció cuando, nombrado el Marqués de Villa-nueva
del Prado Personero General de Tenerife, solicitó de Carlos IV
que se ejecutaran, con la mayor urgencia, las tres reales disposiciones
existentes acerca de la creación de la Universidad de La Laguna 26.
La petición fue enviada a consulta del Consejo el 16 de marzo
de 1807, víspera de los sucesos de Aranjuez. Los acontecimientos
nacionales paralizaron de nuevo el proceso del establecimiento de
la Universidad hasta qiie fue implantado el régimen constitucional
gaditano.
En febrero de 1812, los diputados tinerfeños Antonio Ruiz Padrón,
Santiago Key y Fernando Llarena presentaron en las Cortes de Cádiz
una instancia elaborada por el Marqués de Villanueva del Prado,
por encargo del Ayuntamiento de La Laguna, solicitando la ejecución
dc los dccrctos dc crcación dc la Universidad. Estc acto supuso cl
primera canongía había quedado vacante antes de que se hubiese dictado
la resolución real de 19 de marzo de 1795. ESCOBEDJ.O, ,L a Universidad de ...,
p. 20; cfr. nota 1.
'%ODR~GUEZ MOUREJ.,, Historia de. .., p. 42; cfr. nota 1.
ESCOBEDOJ.,, La Universidad de ..., p. 22; cfr. nota 1.
La instancia del Marqués de Villanueva del Prado estaba fechada el
25 de septiembre de 1806.
w- r-r - r-~ -r- l -~ - -r -i -m - - -i -e - -n tnde las "iejas rivalidades qiue, pi.ignandn snhrr las
ideologías políticas, enfrentaron a los diputados jnsulares, con la
intervención en la Cámara del grancanario Pedro Gordillo, pidiendo
pgrz L 2 y e! n4~1;I~n;n ~ ~ ~ ~ e lent ise~dey UeniT ~erSitlril. r----a&---
Las Cortes resolvieron, en septiembre del mismo año, que la
Regencia informase, habiend~ oído al capitán General y a la Dipu-tnn:
Xn Drr\.,:nn:nl rln Pn.-nr:nr
CUUIVII I A" "III"",I U" ~ U L I U I I U ~ .
El trámite de petición de informes, que no llegaron a evacuarse,
quedó suspendido nuevamente por la restauración de Fernando VI1
~ í1i81 3. Ski Uiki~iSii,P edí-ü Güi-di&, eii iiüiiibre dt-1 Ayuiiiaiiiieiiiu
de Las Palmas, presentó al monarca dos instancias, fechadas el 15 de
septiembre y e1 8 de octubre, del mismo año 1814, solicitando nueva-rnenit:
ia creación de la Universidad en ia capiiai grancanaria.
Las instancias, siguiendo el proceso oficial, debían pasar a consulta
del Consejo, del Fiscal del Reino y del Ministerio de Gracia y Justicia,
lo que implicaba una serie de dilaciones que decidieron al monarca
cortarlas radicalmente, enviando el expediente en junio de 1815 a
su confesor, el tinerfeño Don Cristóbal Bencomo, Arzobispo de Hera-clea,
para que emitiera su informe ". La respuesta de Bencomo,
catorce meses después, fue la base del R. D. de 16 de septiembre
de 1816, resolviendo «que se establezca en la ciudad de San Cristóbal
de La Laguna, capital de las Isla de Tenerife, una Universidad con
los mismos privilegios, exenciones y prerrogativas que gozan las demás
Universidades de estos Reynos, y que dicha Universidad de denomine
y llame Universidad de San Fernando, de la que es mi voluntad sea
Protector mi caro hermano el Infante D. Ca r l o s ~ ' ~L.a Real Cédula
disponía, asimismo, el nombramiento de Cancelario en la persona del
Obispo Auxiliar de Tenerife, y de dos Comisionados regios para dis-poner
el establecimiento de la Universidad, siendo designados para
dichos cargos Don Pedro Bencomo y Rodríguez. canónigo dc la catc-dral
de Las Palmas, y Don Alonso de Nava y Grimón, VI Marqués
de Villanueva del Prado.
" Sobre el establecimieizto de la Universidad: Real Orden de S. M. de 2 de
junio de 1815, para que se remitiese a la Secretaria de Gracia y Justicia el
expediente sobre el establecimiento de la Universidad en la ciudad de La
Laguna: AHN, Consejos, Leg. 5.491.
Fernando VII pidió informe a Don Cristóbal Beilcomo el 9 de junio
de 1815. El informe que le envió el prelado tiene fecha de 25 de agosto
de 1816. El texto del informe en ESCOBEDOJ,., La Historia de. .., pp. 137-151 :
cfr. nota 1.
28 Real Decreto de Fernando VI1 niandando establecer la Real Universidad
de San Fernando en la ciudad de La Laguna: 15 de septiembre de 1816:
AHN, Consejos, Leg. 5.491, iols. 1-2. El texto del R. D. en ESC~BED1O.., Iir
Universidad de ..., pp. 151-156; cfr. nota 1. Existe una certificación sobre el
2. LA UNIVERSIDAD LITERARIA DE SAN FERNANDO:
ESTABLECIMIENTO DEFINITIVO
Los años de 1817 a 1845 corresponden al período que podríamos
considerar de existencia oficial de la Universidad fernandina. Inau-gurada
el 12 de enero de 1817, vivió de forma intermitente y agitada
hasta la R. O. de septiembre de 1845, por la que quedó clausurada
definitivamente, en virtud de las disposiciones que respecto a los
centros universitarios contenía el Plan Pidal.
Como hemos dicho anterinrmente, estos años piiedrn considerarse
divididos en dos etapas o períodos, correspondiente el primero al
reinado de Fernando VI1 y, por ello, al Protectorado del Infante
Don Carlos, y el segundo al régimen liberal de las Regencias y al
comienzo del reinado de Isabel 11. Son dos situaciones políticas de
orden nacional, que se traducen en la Universidad canaria en luchas
intestinas, que se desarrollan dentro del Claustro universitario al
amparo del clima ideológico, de turno, que prevalecía en la Corte.
Sin duda, no existe solución de continuidad entre uno y otro período
que, por otra parte, quedan divididos por una de las varias interrup-ciones
que jalonaron la azarosa existencia universitaria tinerfeña.
Los Comisionados regios, tras comunicar a las autoridades del
Archipiélago sus nombramientos, iniciaron con toda rapidez las ges-tiones
propias de su cargo, para el establecimiento de la Universidad.
«pase regio» dado al Breve pontificio expedido con esta ocasión, cuyo texto
es el siguiente: «Certifico: Que en oficio de 7 de febrero de este año se re-mitió
al Consejo de acuerdo de la Cámara, una Bula para que se la diera el
curso regular, expedida en Roma el 22 de diciembre de 1816, por la que Su
Santidad concede de nuevo a la Universidad Estudio General de San Fernando,
nuevamente establecida en la ciudad de La Laguna, capital de la isla de Te-nerife,
todos los derechos. privilegios. preminencias. facultades y gracias que
los Pontífices Romanos Clemente XI, Benedicto XIV y señaladamente Pío VI
por sus letras expedidas en forma de Breve en el año de 1792, habían con-cedido
a la misma Universidad y a sus Maestros y Catedráticos, y también
a bus oyeiileb y Cli~cípulos,y a los que iecta y del>iJaiiieii~y ~c urilurrrie a lus
estatutos y costumbres aprobadas, fuesen promovidos a los Grados de Ba-chiller,
Licenciado, Doctor y Maestro.
Y vista por los Señores del Consejo, con lo expuesto por el Sr. Fiscal
por auto que poseyeron en 4 de este mes, concedieron el Pase a la expresada
Bula, sin perjuicio de las regalías de S. M. y derecho de 3.". Y para que
conste y acompañe a la Bula Original, que se devuelve a la parte de la Uni-versidad,
lo firma a 12 de septiembre de 1817. Por el Sr. D. Bartolomé Mu-ñoz
». D. Valentín de Pinilla: AHN, Consejos, Leg. 5.491.
Las primeras actuaciones fueron encaminadas a formular las
reclamaciones económicas correspondientes a los medios de dotación
del Centra, que habían estado paralizados desde la publicación del
R. D. de marzo de 1792 Simultáneamente invitaron a cuantas per-sonas,
en el Archipiélago, estaban en posesión de grados académicos,
para recabar de entre ellas el personal docente necesario para la
niieva Tnstitución.
Instalada la Universidad en el edificio que había pertenecido a la
Compañía de Jesús en La Laguna, fue inaugurada el domingo 12 de
enero de 1817 30. En el orden de actos -Te Deum en la Iglesia de
los Agustinos y discursos de Apertura en el Salón de Actos de la
Universidad- figuraba en tercer lugar la constitución, a puerta
cerrada, de los Claustros corrcspondicntcs a las Facultades cstable-cidas.
Quedaron formados los de Cánones, Leyes y Sagrada Teología 31,
no pudiéndose formar el de Filosofía, que era el Claustro fundamental
a toda Universidad, por no haber persoiial graduado al efecto. Ello
no fue obstáculo para que el Dr. D. José Antonio Morales, Alcalde
de La Laguna y miembro del Claustro de Leyes, presentara, para su
aprobación, una serie de propuestas orientadas a superar las difi-cultades
iniciales y a agradecer los favores y dedicación de las per-sonas
que más directamente habían hecho posible el establecimiento
de la Universidad.
Ambos objetivos quedaban cumplidos con la aprobación de la
primera propuesta, por la que se concedía el Decanato y el grado
de Doctor en las cuatro Facultades al Infante Protector, Don Carlos
María de Borbón; de esta manera podía quedar también constituido
el Claustro de la Facultad de Filosofía.
En segundo lugar, se concedió el grado de Doctor en Sagrada
29 ESCOBEDOJ.,, La Universidad de. .., p. 24, nota 2; cfr. nota 1.
30 Sobre los asistentes al acto de inauguración, HARDISSOYN PIZARROSO.
Emilio, Noticias sobre .... pp. 8-9; cfr. nota 1.
Los claustros quedaron formados de la siguiente forma:
Facultades de Cánones: Dr. D. José Hilario Martinón, presbítero de Santa
Cruz de Tenerife; Dr. D. José Deza Goyri, presbítero de Santa Cruz de Te-nerife;
y Dr. D. AIonso Ruiz y Muñoz, Vicario de El Ferrol, que ejercía
de abogado en La Laguna.
Facultad de Leyes: Dr. D. José Antonio Morales, Alcalde de La Laguna;
Dr. D. Francisco Escolar, Jefe de Estadística, residente en Santa Cruz;
y Dr. D. Juan Ramírez Cárdenas, Asesor de Guerra de la Capitanía Militar.
Facultad de Sagrada Teología: Dr. D. Santiago Bencomo y Rodríguez, Deán
de la catedral de Canarias, y Obispo electo de Astorga; Dr. D. Francisco
Martínez Fuentes, Párroco de Santa Ana del Puerto de Garachico; y Dr. don
Isidoro Rivero Peraza y Ayala, Párroco de San Antonio dc Padua dc Gra-nadilla.
Teología a Don Cristóbal Bencomo, Arzobispo de Heraclea, posible-mente
por su valiosa actuación en favor del establecimiento de la
Universidad en la ciudad de La Laguna.
Finalmente, se concedieron tamhikn grados de noctnr en Cánones
y Leyes, respectivamente, a los Comisionados regios, Don Pedro
Bencomo y Rodríguez y Don Alonso de Nava y Grimón, Marqués
de Villanueva del Prado, también en realidad, aunque se adujeran
otros méritos, como agradecimiento y augurio de una fructífera
gestión.
Pasada la solemnidad inaugural, los Comisionados regios iniciaron
el ejercicio de sus facultades en orden al gobierno del Centro, anun-ciando
la apertura de matrícula 33, la fecha de inauguración del curso
académico "" el nombramiento de profesores 3' y otros servicios 35.
Las albricias iniciales, sin embargo, quedaron barridas pronto
por los diversos azares que esperaban su oportunidad de aparición.
Internos o regionales, los percances se sucedieron casi sin interrup-ción;
sin duda, en todos subyacía una base ideológica, traducción
en pequeña escala de las alternativas de la Corte. No contamos aún
con estudios que nos definan con seguridad la composición ideológica
de los Claustros, pero es evidente la división que existía entre abso-l
u t i s t a ~ o realistas y constitucionales o progresistas, representados
32 Se fijaron edictos anunciando la apertura de los Estudios de Humani-dades,
Matemáticas y Filosofía, con fecha 13 de enero. La fecha de matrícula
se fiiaba del 27 de enero al 17 de febrero del mismo año 1817.
31 El curso académico en los años siguientes comenzaría el 18 de octubre,
festividad de San J.ucas, como en las restantes Universidades españolas.
3' Además de los doctores que integraban los claustros, fueron nombrados
los catedráticos siguientes:
Humanidades: D. Juan López de Vergara, del Seminario de Canarias.
Lógica y Metafísica: D. Valentín Martínez Jordán, del Seminario de Canarias.
Física Experimental: D. Domingo Saviñón, médico.
Matemáticas: D. Domingo Saviñón (encargo interino).
Fueroii incoiporadas a la Universidad las clascs dc:
Agricultura (sostenida por el Tribunal Consular), que fue impartida por
D. Juan Bandini.
Gramática latina: Creada y sostenida por el Cabildo insular desde su fun-dación
en 1532, cediendo el derecho de proveerla por oposición, cuya con-vocatoria
se hizo con fecha 13 de marzo de 1817.
" También fueron nombrados los siguientes cargos:
Bibliotecario: U. Juan Bandini.
Secretario y Contador: Dr. D. Alonso Ruiz y Muñoz.
Tesorero o Depositario de Fondos: D. José Valdés.
Maestro de Ceremonins o Bedel: D. Domingo Bello.
Portero: Rafael Flores.
éstos por el Dr. Deza Goyri, y siendo exponente de los primeros el
Comisionado D. Pedro Bencomo y Rodríguez.
El motivo que dio origen al primer enfrentamiento fue la escasez
de personal graduado, sohre tndn, para rnmpktar los Claiistros de
Filosofía y Teología. Como solución de urgencia, los Comisionados
constituyeron, en el mismo mes de enero de 1817, doctores en Filosofía
a los profesores nombrados para explicar Gramática, Lógica Meta-física,
Matemáticas y Agricultura. Al mes siguiente solicitaron y
obtuvieron del Infante Don Carlos, facultades para graduar en Teo-
1 iu- g-1i-a a -4 - .-3 p- -L ..w-- u -a -3 - wc !i~<bi~ciüir sado c s t ü d i ~ sc n e! Scmi imr i~
de Las Palmas o en Colegios de Ordenes religiosas.
La actuación de los Comisionados les acarreó censuras, tanto de
los realistas como de los constitucionales, pues los primerus acusaban
al Marqués de Villanueva del Prado de haber dado cabida en la
Universidad al Dr. Don Domingo Saviñón, conocido constitucional 31,
y los segundos, por medio deí Dr. Deza Goyri, soíicitaron que fuesen
residenciados por haber conferido la licenciatura al Vicario de La
Laguna, Don Domingo López Ginori, considerando que usaban abu-sivamente
de sus facultades en la concesión de grados. Creemos que
es obvio indicar que uno y otro argumento no hubieran tenido razón
de ser, pese a su trasfondo ideológico, si no evidenciaran rencillas
o antipatías personales. Lógicamente los Comisionados ganaron la
partida con el respaldo del Infante Protector, quedando reducida la
gestión del Claustro, como consecuencia, a una actuación meramente
decorativa ".
En este mismo año de 1817, otro hecho vino a alimentar las
rivalidades existentes y, en esta ocasión, no entre ideologías políticas
o rencillas personales o interinsulares, sino entre localidades tiner-feñas.
El problema surgió con motivo de la R. O. de 7 de septiembre
de 1816, que disponía la creación en Canarias de un Colegio de
Cirugía de segunda clase. La Junta superior gubernativa de la Facultad
de Cirugía comisionó al Dr. Don Joaquín Viejobueno, Consultor de
Cirugia de !es Redes Yjércit~s, destin-ld~ e" S2nt-l C r u de Tenerife,
para que indicase el lugar más adecuado para establecer el citado
Colegio.
Gli;ei-a& e! AyUntamicntu Sontn CrUz, ofreció e! gGsi;itad!e
Los cargos que se hacían al Marqués de Villanueva del Prado eran:
el haber aceptado la borla de doctor; el haber favorecido a los liberales;
la amistad de Saviñón, y el haber abusado en ésta y otras cosas de la con-descendencia
del señor Bencomo. ESCOBEDOJ.,, La Universidad de ..., p. 27,
L iiura L, J. In\VYRL.UV~D,. 1 u ; o p. gg, 1. , ., ~ s c u i v r, u u-. . .,
" RODRÍGUEMZO UREJ, ., Historia d e. .., p. 50, nota 1.
Caridad para las clases prácticas, proponiendo que el nombramiento
de profesores recayese en facultativos del Centro, para facilitar de
esta forma su sostenimiento, ya que los doctores recibirían solamente
gr2tificlciSri simbS!ica per sus
Informada la Junta gubernativa de Cirugía, solicitó del Ministerio
de Gracia y Justicia la apertura del Colegio para octubre de 1817,
cn el Hospital de Santa Cruz de Tenerife, proponiendo a los Doctores
Joaquín Viejobueno, Ignacio Vergara y Pedro José Díaz, cirujanos
del Hospital militar de la plaza, como profesores del mismo.
Ei ivíinisrerio, como rrámite ordinario, pidió informes aí Cabildo
insular, que lo envió negativo, redactado, en opinión de Rodríguez
Moure '", por los Comisionados regios, quienes prefirieron, al parecer,
que no se fundara el Colegio de Cirugía, antes de que funcionara
de forma paralela a la Universidad y en localidad distinta a La Laguna.
La implantación del régimen constitucional en 1820 repercutió
en la Universidad canaria, recrudeciendo los antagonismos existentes
dentro del Claustro y, sobre todo, entre éste y los Comisionados.
Su manifestación principal fue la propuesta del Dr. Deza Goyri de
dar por terminada la gestión de los Comisionados para que el Claustro
asumiera el gobierno de la Universidad, idea que venía proponiendo
insistentemente desde 1818 39.
El Claustro, favorable en su mayoría a asumir la responsabilidad
del gobierno, no lo fue al cese de la gestión de los Comisionados,
ni a admitir su renuncia *O, si bien fue reduciendo sus competencias
hasta dejarles sólo las de orden económico ". Y fue precisamente este
aspecto el más controvertido durante el Trienio, ya que la euforia
política de algunos profesores dividió al Claustro en cuanto a la
conveniencia de acceder a la petición del Jefe Político de un préstamo
de 37.500 pesetas de los fondos de la Universidad para cubrir los
gastos de viaje y estancia de los Diputados a Cortcs, librándose, final-mente,
por este concepto la suma de 22.500 pesetas 42.
38 fiIt;i U.,. 52.
39 ESCOBEDOJ,. , La Universidad de ..., p. 29, nota 2, cfr. nota 1. Por R.O.
de 29 de mayo de 1820, se pidió al Ayunamiento de La Laguna un Informe
sobre la Universidad. También se pidió a la Diputación Provincial. El Informe
fue redactado con fecha 20 de noviembre de 1820: AHN, Consejos, Leg. 5.491,
fols. 3-16~.
'O Los Comisionados regios presentaron su dimisión al Claustro el 22 de
marzo de 1821. El Rector envió un oficio a los Comisionados no admitiéndoles
la renuncia el 8 de abril del mismo año.
41 RODR~GUMEZO URE,J ., Historia de ..., p. 53, cfr. nota 1.
" El Claustro tomó el acuerdo de conceder el préstamo el 11 de julio
de 1820.
Posteriormente. la Diputación Provincial y el Tribunal del Con-sulado
Marítimo y Terrestre obtuvieron también un préstamo de
10.000 pesos, del capital de la Universidad, para reparar los daños
caiirador en e! m d k de Santa Crm p r iin temp-a! maritimn ".
La contrapartida de esta actuación del Claustro en materia eco-nómica,
durante el trienio, fue la cesión, por parte del Estado, del
convento de Recoletos Agustinos de La Laguna, para que se trasla-dase
a él la Universidad 4'. Las obras de adaptación del edificio
corrieron a cargo del Jefe Político, como saldo del préstamo recibido
de la Universidad, pero restaurado el régimen absoluto, en noviembre
de 1823, el edificio «no se podía utilizar ni para Universidad ni para
convento, porque para lo primero aún le faltaban dependencias y para
lo segundo tenía perdidas muchas y de las más principales» 45.
La caída del régimen constitucional comportó el restablecimiento
de! Plan de Es t~d i e sd e 1807 y !n entrega U !es Cumisionndos dc! totn!
gobierno de la Universidad. Sin embargo, los años del trienio eran ya
una experiencia de vida, posiblemente imborrable, para aquellos
estudiantes canarios. Berthelot señala cómo fueron acusados de sos-tener
«tesis contrarias a las doctrinas canónicas» y cómo la Univer-sidad
lagunera fue considerada «un foco de impiedad y rebelión.. .N '".
Es fácil imaginar la embarazosa situación de los Comisionados
al asumir nuevamente su responsabilidad de gobierno, frente al des-ajuste
económico y a la libertad ideológica que recogían como heren-cia.
La documentación conservada en el Archivo Moure evidencia
sus inquietudes acerca de los estudiantes «inficcionados», que eran
focos de «las más perversas máximas y doctrinas*, así como su re-solución
suprema: el cierre de la Universidad el 2 de diciembre
de 1823. Su informe al Infante Protector contiene, junto a las razones
de su actuación, las propuestas para solucionarla: entregar el esta-blecimiento
a los Jesuitas y, en caso de que ello no fuese posible,
'' El préstamo a la Diputación tuvo lugar en mayo de 1821. La Diputación
y el Tribunal del Consulado Marítimo y Terrestre se comprometieron a devolver
el préstamo juntamente con los créditos devengados, ofreciendo en garantía
los derechos que cobraba el muelle por carga y descarga de mercancía:
ESCOBEDOJ.,, La Universidad de ..., p. 31, cfr. nota 1.
La instancia del Cabildo al Jefe Político de Canarias, solicitando que
el Convento de San Agustin fuese destinado a Universidad, tiene fecha de
3 de julio de 1821; la respuesta afirmativa del Jefe Político, la del 16 del
mismo mes y año.
45 rn\-v-u-n:i-v..v.G.-A rxt,. vivunn, T U.'m4n..:,. A,, ,., iiiu.ui.u ..., p. 55, cfr. ==tu 1.
4b ESCOBEDOJ.,, La Universidad de ..., p. 33, nota 1, cfr. nota 1 .
encargar la reglamentación de la Universidad al prelado que debía
nombrarse para la diócesis de Tenerife 47.
El cierre de la Universidad abrió un período de confusión e in-certidumbre
para los mismos Comisionados, que no recibieron noticia
alguna del eco que su determinación había tenido en la Corte. La
situación se agravó al ser publicado el nuevo Plan de Estudios, en
octubre de 1824, que prescribía en el art. 24, til. 1, el estahlecimiento
de «otra universidad en Canarias». Lo ambiguo de la expresión
despertó el temor acerca de la supervivencia de la Universidad fer-nandina,
así como del posible despertar de las pretensiones gran-canarias.
Los Comisionados se apresuraron a elevar al Rey, con este motivo,
una exposición en enero de 1825. Tambiin, nombrado a la sazón,
Don Luis Folgueras Obispo de Tenerife 4s, los Comisionados acudieron
a él para que intercediera ante el Infante, en favor de la Universidad.
La respuesta de Don Carlos se recibió en abril del iriismo año 1825,
aprobando la clausura del Centro ordenada por los Comisionados,
y nombrando al Obispo Folgueras Vice-Protector Real para que, junto
con los Comisionados, procediera al restablecimiento de la Univer-sidad
de San Fernando.
La reapertura del Centro tuvo lugar el 4 de noviembre de 1825,
tras una lenta actuación del prelado, que no mostró por el asunto
todo el interés que hubiesen deseado los Comisionados.
El Obispo, tras restablecer los estudios, entregó al Claustro el
gobierno de la Universidad, dando por terminada su gestión y, con-siguientemente,
la de los Comisionados. La decisión del Obispo
produjo cierto malestar, en relación con el cese inesperado y un tanto
impositivo de los Comisionados. Para paliar la situación, el Claustro
resolvió, con autorización real, el 4 de julio de 1826, nombrar Rector
a Don Pedro Bencomo. que ocupó el cargo hasta su fallecimiento en
agosto de 1828.
El temor de los Comisionados respecto a una renovación de las
pretensiones de T,as Palmas no era infrindado, ya que existe una
carta del ministro Calomarde al Gobernador del Consejo Real, fecha-da
en Aranjuez el 10 de mayo de 1826, que transcribimos a conti-
" Comisionados regios al Infante: La Laguna, 2 de diciembre de 1823:
AHN, Consejos, Leg. 5.491, fols. 17-18.
48 Sobre la diócesis de Tenerife, cfr. NÚÑEz MuÑoz, María F., La Diócesis
de Tenerife. Apuntes para su historia. De los orígenes hasta su restablecimiento
definitivo, en «Revista de Historia Canaria», 36 (1978), 33-72; 37 (1980),
121-154, y 38 (1983) 57-88.
Las cxposiciones de los Comisionados al Rcy y al Infante en: AHN,
Consejos, Leg. 5.491, fols. 19-42v.
nuación, que es una prueba evidente de una nueva petición de Las
Palmas en orden a conseguir la ampliación de los estudios del Semi-nario,
en un momento de existencia difícil para la Universidad fer-iinlidina.
texto del docUmeii;o es e! sigUicn;c:
«He dado cuenta a S.M. del papel de V.E. de 6 de
octubre último, en que pedía los antecedentes y medidas
que debieron haberse adoptado para el establecimiento en
las Islas Canarias de la nueva Universidad, que previene
e! urt. 2 de! P!x Gemr~! de Estiidi~s y, c m presenci-.
de los antecedentes y del estado posterior del asunto,
y de lo informado por la Inspección, ha resuelto el Rey
N.S. quc cstando cstablecida ya la Universidad en San
Cristóbal de La Laguna, continúe en ella, dando el Con-sejo
por concluido el asunto, entendiéndose el Rector y
Ciaustru curi la 111bpc~~iÚCuII cuduiü ie~lgai eLi~i6ii~ 0 1 i
el gobierno y orden del establecimiento, provisión de cá-tedras
y demás asuntos que puedan ocurrir, sin perjuicio
del Patronato que al Serenísimo Señor Infante Don Carlob
le confirió S.M. y no ha tenido a bien acceder a la ins-tancia
del Cabildo de la Gran Canaria, que solicitaba se
estableciesen cátedras de ambos Derechos en su Semi-nario.
De Real Orden lo comunico a V.E. para su inteligencia
y cumplimiento del Consejo)) ".
El señor Bencomo, durante los años de su rectorado, tuvo que
afrontar dos asuntos de capital importancia para la Universidad, en
los que demostró indudables dotes de gobierno. El primero de ellos
consistió en la reclamación que hizo al Claustro universitario, el
13 de mayo de 1826, el Visitador General de los Agustinos de Ca-narias,
Fray José Antonio Galo, para que se le dejase libre el convento
al que ya se había trasladado la Universidad. Don Pedro Bencomo
logró que se llegase a una transacción entre los religiosos y el prote-sorado,
que hizo posible la convivencia de todos en el mismo edificio,
hasta la última restauración de la Universidad.
El asunto más dificil fue, sin duda, el segundo, por entrar en la
línea de las rencillas personales e ideológicas, aunque el fallecimiento
del Rector Bencomo le impidió conocer su resultado. El tema fue
suscitado por el Dr. Rivero Peraza y Ayala, quien pidió oficiosamente
a la Superioridad que se crease una Junta de purificación de cate-
49 Francisco Tadeo de Calomarde crl Gobernador del Consejo Real, Aran-juez,
10 de mayo de 1926: AHN, Consejos, Leg. 5.491, fols. 43-44.
dráticos y escolares. La Inspección General de Instrucción Pública,
en consecuencia, constituyó en Canarias la Junta solicitada, mediante
R.O. de julio de 1826, integrada por el Obispo diocesano, el Regente
de la Real Jurisdicción, Dr. Don José Antonio Morales, y el Decano
de la Facultad de Teología, Don Francisco Martínez de Fuentes,
canónigo de la catedral, en calidad de Rector interino. En la misma
R.O. se daba por terminada la misión de los Comisionados regios,
y se disponía que el gobierno y orden de la Universidad dependiesen
del Rector y del Claustro, así como la provisión de las cátedras, sin
perjuicio del Patronato del Infante Don Carlos.
Transcurridos tres años, en septiembre de 1829, y dentro del
plan de medidas que se arbitraron para las universidades españolas
por el Ministerio de Gracia y Justicia, se envió a la de La Laguna
una orden de Inspección, a cargo de la Junta ya constituida, «por los
vicios de administración que padecía, por el corto número de estu-diantes
que tenían algunas cátedras, y por la nota degradante (en
opiniones) que tenían varios individuos del Claustro de Doctores y
Licenciados» 50.
La tensión con que se realizó la visita fue claro exponente del
posible contenido del informe que debía emitir el Obispo. No posee-mos
el texto del mismo, pero sí son conocidas sus consecuencias,
que sobrepasaron todas las previsiones y temores: la R.O. de 28 de
diciembre del mismo año 1829 decretaba la supresión de la Univer-sidad
de San Fernando de La Laguna e incluía la cláusula de que se
entregasen al Obispo las rentas del establecimiento para dotar con
ellas el Seminario que había de erigirse en la recién creada diócesis
de Tenerife 51.
El Claustro decidió continuar las clases correspondientes al último
curso de cada Facultad, a fin de no causar perjuicio a los alumnos,
mientras se realizaba todo tipo de gestiones para impedir que se
llevara a efecto lo mandado. Sin embargo, la supresión de la Uni-versidad
fue ratificada por la R.O. de 27 de agosto de 1830, quedando
descartada toda esperanza de restablecimiento.
No contamos aún con datos suficientes para verificar las causas
que motivaron la medida gubernamental. Berthelot señala una situa-ción
casi caótica en cuanto a contenidos y métodos de enseñanza ";
confiamos que en un futuro próximo podamos presentar las conclu-siones
que estamos formulando al respecto.
RODR~GUMEZO URE, J., Historia de ..., p. 60, cfr. nota 1.
El Seminario fue erigido el 24 de octubre de 1832 y suprimido en julio
de 1834.
i2 ESCOBEDOJ,. , La Universidad de ..., p. 36, nota 4, cfr. nota 1.
El cambio de orientación política a nivel nacional, que supuso
el fallecimiento de Fernando VI1 en septiemhre de 1833, hrindó la
oportunidad para que los Ayuntamientos de las principales ciudades
de Tenerife y el Rector de la suprimida Universidad solicitaran su
restablecimiento, que fue concedido por la Reina Regente con fecha
27 de enero de 1834, nombrándose Comisionados regios al efecto
a Don José Bérriz de Guzmán, Subdelegado de Fomento, y al Regente
de la Audiencia de Canarias, que fue sustituido dc inmediato por
Don Isidoro Rivero Peraza, a causa de su ancianidad 53.
La reapertura del Centro tuvo lugar el 30 de mayo siguiente,
prolongándose la gestión de los Comisionados hasta julio de 1835,
con la entrega al Claustro del gobierno del mismo. Se abría, de este
modo, la década que debía conocer el declinar definitivo de la Uni-versidad
de San Fernando, que fue extinguida por la R.O. de 17 de
septiembre de 1845, que redujo a diez el número de las universidades
españolas.
José Rodríguez Moure señala como causa principal de la supresión
de la Universidad canaria el agotamiento económico producido por
el descenso que experimentaron en aquellos años las rentas eclesiás-ticas,
ya que ésta era la naturaleza de las que atendían, casi en su
totalidad, al sostenimiento de la Universidad de San Fernando, hasta
el punto de que en 1845 el claustro de la misma era insolvente y
deudor 54.
Consideramos válida, en principio, la tesis del doctor Moure, si
bien sabemos que su verificación será objeto de otro trabajo, por lo
que, de momento, prescindimos de profundizar este aspecto. Asi-mismo
será objeto de nuestra investigación, como anteriormente in-dicábamos,
la vida interna universitaria, que vivió durante la dé-cada
de 1834-1845 el período de mayor continuidad.
El profesor Serra Raiols, cuando escribe subre El fin de lu Uni-
'' Al Subdelegado de Fuiiieiito se siguieroii e11 el caigo Je Coinisionado
regio, sucesivamente, los señores: D. José Marrón (Gobernador civil), D. Cris-tóbal
Salazar y D. Pedro Antequera.
Los Ayuntamientos de Tenerife que promovieron el expediente de resta-blecimiento
de la Universidad fueron los de La Laguna, La Orotava, Icod y
Garachico, y también el de La Palma: AHN, Estado, Leg. 228, núm. 3.
5 " o ~ ~MíO~UR~Er.,, ~ Hi~stor ia de ..., pp. 63-64, cfr. nota 1 . Sobre Expe-dientes
de Contabilidad de la Universidad de La Laguna de 1841 a 1845,
cfr. AGA, ACME, Leg. 5.999, 3.
versidad fernandina 55, hace alusión a una serie de artículos que, so-bre
el ambiente universitario, se publicaron en las páginas de cola-boración
del Boletín Oficial de Canarias en noviembre de 1834, en
los que se ponía de relieve su atraso filosófico y científico 5G, lo que
explicaría, en parte, la escasez de alumnos, que pudo ser otra de
las causas posibles de la supresión de la Universidad.
Por los datos que, hasta el momento, hemos podido obtener, co-nocemos
que, desde 1828, fecha en que salió la primera promoción,
hasta 1845, obtuvieron la licenciatura 101 alumnos, de los cuales,
88 en Leyes, 12 en Teología y uno en Cánones. Al grado de doctor
accedieron 43 licenciados; 32 en Leyes, 10 en Teología y uno en
Cánones.
Asimismo, durante los dos primeros años, 18 17- 18 18, fueron con-cedidas
dos licenciaturas en Teología y cinco en Filosofía, y quince
grados de doctor -siete en Filosofía, cuatro en Teología, dos en Cá-nones
y dos en Leyes- a profesorcs, Comisionados rcgios y al In-fante
protector, para agradecer favores, pagar servicios y solucionar
necesidades académicas.
Las enseñanzas que se impartieron en la Universidad Literaria de
San Fernando correspondían a los estudios de Humanidades y Fi-losofía,
que eran cursos preparatorios, y a las Facultades mayores,
que en La Laguna eran sólo las de Leyes y Teología, por lo que
solamente fueron estas titulaciones las expedidas por la misma, a
excepción de un doctor en Cánones.
Las promociones de alumnos no eran continuas y, de ordinario,
en ninguna de las dos Facultades se impartían simultáneamente todos
los cursos correspondientes 57.
La calidad de la enseñanza presenta un serio interrogante con
sólo repasar los porcentajes de las calificaciones. Conocemos que, des-de
1841 a 1845, la media de alumnos matriculados anualmente en
Filosofía y Humanidades era de 46, y la de las dos Facultades, conjun-tamente,
72. Los alumnos que superaban el curso en su totalidad era
un 96 y 97 % respectivamente, llegando en el ciirsn 1844-45 a al-canzar
ambos grupos el cien por cien ".
Queda también por conocer la procedencia del alumnado que, para
cl curso 1834-35, de un total de 86 matriculados, 67 eran de Tenerife,
11 de La Palma, siete de Gran Canaria y uno de La Gomera. El es-
Un maestro en artes, El fin de la Universidad ..., p. 399, cfr. nota 1.
56 Ibíd.
51 Ibíd., p. 400.
Universidad de Sun Fernando de La Laguna: AGA, ACME, Leg. 5.999.
caso número de alumnos de Gran Canaria se explica, en opinión de
Serra Rafols, porque allí eran absorbidos por el Seminario Conciliar ".
Nos interesa, asimismo, el estudio del profesorado. Nos consta que,
salvo contadas excepciones, que corresponden a profesores del pri-mer
claustro, casi en su totalidad fueron graduados por la misma
Universidad canaria, bien como urgencia inicial o incorporados a la
docencia desde las primeras promociones, para paliar la escasez de
profesorado. Cabe destacar, entre otros, a don Juan Nepomuceno Ló-pez
de Vergara y a don Ignacio Peraza Ayala, graduados ambos en
el Seminario de Las Palmas, y a don Domingo Saviñón, médico, fí-sico
y filósofo, que inició sus estudios en Sevilla 'O.
El desarrollo de la vida universitaria, según los datos que hasta
ahora poseemos, no presentó situaciones de interés, aparte de las in-dicadas,
salvo la recuperación de la totalidad del edificio, en 1836,
con ocasión de la desamortización de Mendizábal, si bien en 1842,
dada la escasez de alumnado, fueron concedidas dos aulas para que
se establecieran escuelas primarias 'jl, quedando con ello exenta la
Universidad, de todo censo que gravase al edificio.
Sin embargo, el discurrir universitario de la época de las regen-cias,
se vería alterado con los cambios políticos que experimentó la
nación al comienzo de la década conservadora. El profesor Serra
Rafols escribe; «Aquella Universidad tuvo la desgracia de quedar
cogida casi desde su nacimiento, en el engranaje de la sañuda lucha
política que partió a los españoles; y así fue bandera para unos y
blanco para otros en el ardor del combate. Es probable que ella
misma tuviera bien pocos méritos para lo uno y para lo otro, pero
lo importante en estos casos no es el propio valor o significado de
las cosas sino el que se les atribuye)) G'.
3. LA UNIVERSIDAD CANARIA.
INTENTOS DE RESTABLECIMIENTO
La fundación del Instituto de Canarias", de acuerdo con lo
dispuesto en el Plan de Estudios de 1845, heredó de la extinguida
Un maestro cn artes, El fin de la Universidad ..., p. 400, cfr. nota 1.
Ibíd., p. 404.
'' Zbíd., p. 401.
'' Zbíd., p. 398.
REGULPOE REZJ, uan, La creación del «Instituto de Canarias)), en «Revista
de Historia)), 76 (1946), 399-418.
El Expediente sohre las disposiciones tomadas al extinguirse la Universidad
de San Fernando se encuentra en: AGA, ACME, Leg. 5.999, núm. 4.
Universidad, no sólo las vicisitudes de la misma, sino también el
edificio, las instalaciones y las escasas rentas, constituyéndose en el
primer Centro docente del archipiélago.
Sin embargo, los tinerfeños no se resignaron fácilmente a la pér-dida
de la Universidad, cuyos beneficios se habían extendido a to-das
las islas y, por esta razón, empezaron pronto las peticiones de
su restablecimiento. Nos parece significativo que las fechas de los
intentos que se hicieron con este fin, durante toda la segunda mitad
del siglo XIX, se correspondan, en cierto modo, con fechas también
significativas de nuestra historia nacional: 1854, 1868, 1887 y 1898
son hitos de cambios políticos y crisis revolucionarias. Analizaremos
a continuación las principales características de cada intento.
Los aires revolucionarios de 1854 se concretaron en Canarias, a
nivel de enseñanza superior, en la resolución del Partido Progresista
isleiío, en la sesión del Ayuntamiento de La Laguna de 21 de agosto,
de solicitar del Ministerio de Gracia y Justicia el restablecimiento de
la Universidad, determinando su apertura para el curso 1854-55, in-cluso
en el caso de que no se hubiese recibido la aprobación minis-terial
correspondiente. La petición se basaba en los graves perjuicios
que se ocasionaba a los estudiantes canarios con la clausura del Cen-tro,
por la lejanía del archipiélago de las universidades peninsulares
y por el alto costo que suponía la estancia en la Península para cur-sar
estudios.
La solicitud del Ayuntamiento iba avalada por el informe favo-rable
del Gobernador de Canarias, don Francisco Belmonte, sin em-bargo,
el ministro de Gracia y lusticia no creyó conveniente acceder
a lo solicitado, comunicándolo así al gobernador de Canarias, en
septiembre del mismo año, a fin de impedir la reapertura del Centro 6'.
En trámite, aún, la respuesta ministerial, tuvo lugar una nueva
sesión del Ayuntamiento de La Laguna, para la distribución de las
cátedras de las Facultades de Teología y Leyes, que debían impartirse
al abrirsc la Uriivcrsidad ":. La rcsolución dcl Ayuntarnicnto fuc co-
Ministerio de Gracia y justicia. Instrucción Pública. Reestracto, Madrid,
19 de septiembre de 1854; ACA, ACME, Leg. 5.999.
" La sesión del Ayuntamiento tuvo lugar el 17 de septiembre de 1854,
con la asistencia del primer Alcalde, D. Jorge de Cámara; del segundo, D. Pe-dro
Vergara; de los Regidores, D. Sebastián Castro, D. Martín Bello, D. José
María Pinto, D. Juan Avellaneda, D. Ramón Domínguez y D. Miguel Her-
municada por el gobernador de Canarias al ministro de Gracia y
Justicia, con fecha 20 de septiembre, cuando aún no había llegado
el oficio del mismo suspendiendo toda actuación.
El informe enviado por el gobernador de Canarias es un intere-sante
documento en el que expone las razones de urgencia por las
que había autorizado la reapertura de la Universidad «sin perjuicio
de lo que S. M. tuviera a bien resolver* ". Destaca, en primer lugar,
la preocupación por los alumnos:
«a fin de que, en caso afirmativo, pudieran los alumnos
cuya carrera quedó paralizada en diciembre de 1845,
con la supresión de aquel útil establecimiento, y los que
ahora tratasen de emprenderla. aprovechar el próximo
curso académico» 67.
Esta resolución fue tomada de acuerdo con la opinión favorable
de la Junta Auxiliar de Gobierno de la Provincia.
Para los medios de sostenimiento, hasta conocer la resolución del
Ministerio, también se arbitraron medidas que, sin gravar al Erario
ni crear derecho alguno, pudiesen colmar las esperanzas de los is-leños.
Estas medidas consistieron en acceder a la apertura de la
Universidad con las condiciones siguientes;
Que los profesores del Instituto de Segunda Enseñanza, y
los que fuesen catedráticos de la extinguida Universidad,
desempeñasen las cátedras de la misma como lo hacían antes
de su supresión.
Que este hecho no alterase en nada la existencia y régimen
del Instituto de Segunda Enseñanza, cuyas cátedras deberían
continuar desempeñando.
Que el desempeño de las cátedras de la Universidad fuese
gratuito y sin crear derecho alguno, cinterin no resuelva
S. M. sobre la permanencia de la Universidad».
Que el servicio que exigieran las cátedras que se abrieran
nández, y los Licenciados D. Tomás de Zárate y D. Celestino Rodríguez.
Síndicos. Concurrieron también el Decano de la suprimida Universidad, Dr. D.
José Antonio Morales, y los Profesores del Instituto de Segunda Enseñanza,
D. José Febles, D. Ventura Salazar, D. José Fernández Brito y D. Gumersindo
Muralíri: AGA, ACME, Leg. 5.999.
El Gobernador de Canarias, D. Francisco Belrnonte, al Ministro de
Gracia y Justicia, Santa Cruz de Tenerife, 20 de septiembre de 1854: AGA,
ACME, Leg. 5.999.
67 Ibíd.
fuese desempeñado por los dependientes del Instituto gra-tuitamente
".
Asimismo indicaba que, si para la aprobación del ministerio el
obstáculo eran los medios económicos, el Establecimiento contaba con
más de dos millones de reales de créditos, «de los cuales una mitad
se considera de muy fácil realización, no habiéndolo sido por el Ins-tituto
de Segunda Enseñanza, a quien estos créditos pasaron, a cau-sa
de que la penuria del Establecimiento le impedía atender a los
gastos que originaban los procedimientos judiciales para el cobro» 69.
Finalmente, el Gobernador manifestaba que el restablecimiento
de la Universidad era una medida reclamada por la opinión públi-ca
canaria, ya qiie sería «un medio para sacar a su juventud del ocio,
propagando una instrucción que en vano podría procurarse tenien-do
que atravesar el mar y permanecer largos años en la Península,
teniendo medios para adquirirla en su propio suelo» 'O.
Como respuesta al informe que estamos analizando, el ministe-rio
envió un oficio al gobernador de Canarias, con fecha 15 de octu-brc
del mismo año 1854, ordenando que se suspendiera toda acción
para restablecer la Universidad, en tanto no diera el Real Consejo
la resolución definitiva 'l. Esta comunicación, sin embargo, llegaba
tarde, pues en consecuencia de lo determinado a nivel provincial, la
Universidad había abierto nuevamente sus puertas a primeros de
octubre ''.
La resolución del Real Cvnsejo de Instrucción Pública fue dic-tada
el 20 de octubre. Su contenido era el siguiente:
«La Sexión es de opinión que no hay ningún motivo
plausible para restablecer la universidad de san Fernan-do
en las Islas Canarias, no sólo porque en su concepto
es perjudicial el número considerable de universidades que
existen ya actualmente, sino porque en las presentes cir-cunstancias,
no debe gravarse el Erario con erogaciones
que no sean absolutamente indispensables, y no lo es se-a
Minisferio de Gracia y lusticia. Zntrucción Pública. Reestracto, Madrid,
1 dc octubrc dc 1851: AG'4, ACME, Lsg. 5.999.
69 Gobernador de Canarias al Ministro de Gracia y Justicia, Santa Cruz
de Tenerife, 20 de septiembre de 1854: AGA, ACME, Leg. 5.999.
70 Ibíd.
7' Ministerio de Gracia y Iusticia al Gobernador de Canarias, Madrid,
15 de octubre de 1854: AGA, ACME, Leg. 5.999.
'* José Anfonio Morales a1 Si~bserretario del Ministerio de Gracia y Justicia,
La Laguna de Tenerife, 6 de octubre de 1854: AGA, ACME, Leg. 5.999.
guramente, en ningún concepto, el restablecimiento de la
citada Universidad» 73.
Es fácil comprender la reacción tinerfeña, pero las circunstancias
políticas que implicaron la caída del régimen liberal y la represión
consiguiente, impidieron toda posible reivindicación de derechos
que no fuera determinada desdc el Gobierno.
Al socaire de la revolución de 1868, renacieron los deseos de res-tablecer
la Universidad de San Fernando, favorecidos por la ampli-tud
para la creación de centros docentes, que dieron las primeras
leyes del sexenio.
1 - T-.-L- l..-: !- 3- 1 - T
La JUI ILCI 1Z;yuLu~~uualUmZ ; ~a L L ~ ~ U I I C Le,í i ~ ü i i s e ~ ü e i i ~aicau,i d6
la creación de una Escuela de Derecho que sustituyese a la antigua
Universidad, solicitándola mediante instancia dirigida al ministro
de Fomento, con fecha 24 de noviembre de 1868 '? En la solicitud
se pedía, además, que se adjudicasen a la Escuela los créditos que
correspondían a la extinguida Universidad, para que no fuese gra-vosa
al Estado, en tanto que la provincia no arbitraba los medios
para su sostenimiento ".
El Gobierno accedió a la creación de la Escuela de Derecho por
Decreto de 15 de diciembre del mismo año 1868, procediéndose a
su inauguración el 17 de enero siguienteiG.
La Escuela vivió los azares políticos del sexenio, no colmando
en ningún momento las aspiraciones intelectuales de la juventud ca-naria
", entre otros motivos, por darse la circunstancia de que los
títulos que se obtenían en ella no tenían validez oficial para ingresar
en la Magistratura; no obstante, durante los cinco años de existen-
7J Prmid~nrin (id RPBI rnnvein h In~tnirrin'n P~jhlirn 20 de nrtithr~
de 1854: AGA, ACME, Leg. 5 999.
" La Instancia estaba iirmada por D. José María Pinto, D. Fernando Final,
D. José Plicido Sansón y D. Valeriano Fernández Ferraz: AGA. ACMC,
Leg. 5.999.
j' Ibíd.
'Tomunicación oficial, remitida por el Director de la Escuela de Derecho
de la ciudad de La Laguna a la Excma. Diputación Provincial con objeto de
que los señores Diputados, al resolver la irnportanfe cuestión de permanencia
o supresión de uquel Establecimiento, no carezcan de los antecedentes ncce
"rn. ,<, ..i-n uc, Crrnts Pw17 de TenPíife, Imp r e n t a !r!eña, 1874, p. A. - - . . .u - --
'7 Ibíd., p. 5.
cia, fueron graduados 250 alumnos, lo que representa un incremento
respecto a las titulaciones expedidas por la Universidad de San
Fernando.
Cüiio~cmüs por una cumünicaci6ii oficia!, qUe e! Direct~r de !u
Escuela de Derecho, Dr. D. Domingo Darmanin, envió a la Dipu-tación
provincial, que existieron contactos entre Cuba y La Laguna
para gestionar con ernpeñu, cerca del Gobierno, a fin de que se
diese carácter oficial a los títulos expedidos por la Escuela y pu-diese
estudiar en ella la juventud cubana que lo desease.
Como paso previo, el Dr. Darmanin solicitó en 1877 la creación
de un Jurado especial, para poder revalidar los títulos en la misma
Escuela, sin desplazarse a la Península, petición que fue denegada
por el ministerio de Fomento en abril del siguiente año, motivando
la negativa en que «se establecería con tal medida un privilegio que
alteraba la legislación vigente» ".
En virtud de los Decretos de 29 de julio y 6 de agosto de 1874,
tendentes a reglamentar la libre enseñanza, el doctor Darmanin ex-ponía
ante el ministro de Fomento, que la Escuela de Canarias sólo
podría subsistir si se le concedían las condiciones solicitadas, para
que pudiesen asistir los estudiantes cubanos:
«en manos de V. E. está atraer a este país una parte de
la riqueza de Cuba, que tanta falta le hace en la angustio-sa
situación que se halla alravesando~" .
Como razón última apelaba a la necesidad de pervivencia del
Centro, ya que «sería hasta un absurdo ridículo e injustificable el
que hoy, que tanto se proclama la necesidad de ilustrar a los pue-blos,
para que pueda prosperar en ellos el árbol de la libertad, se
diera en tierra con aquella Institución, con la primera fuente del saber
que ha conocido el archipiélago» 'O.
Ignoramos la resolución ministerial al respecto, pero el cambio
de orientación política que supuso la restauración de Alfonso XII
señaló nuevamente, no ya una pausa, sino el cese total del Estable-cimienta,
al ser siiprimido; como todos los de su clase. por R. D. de
30 de junio de 1875.
Con relación a la importancia e influencia que
Escuela Libre de Dcrccho dc La Laguna, en tanto
pudo tener la
no se haga de
'' Ibíd., p. 6.
7" íóíci.
" Ibíd., p. 8.
,,E,+" T',,..nl, ,A-, ,O,,.l+",+, A, 1, ,,,+:A, ,lo ..S nn*
" L O , " L I O C U U I U V V I I I V I U O U I I u I I I V UC IU O b D C I V I I UC UI1 yur
tido político, si por unos fue aplaudida sin válvula de se-guridad,
no dejó de ser también criticada por la oposi-
9 , ¿ion, y en a@nos casos, por los pocos indiferentes íjüe
en épocas de lucha se pueden encontrar, pero así y todo,
a beneficio de su enseñanza, muchas personalidades (. . .)
hicierun la carrera cit: Dereciiu y, si aigunub graduadub eb-caso
favor hicieron a la clase, la mayoría la acreditó y
aún la acredita con honor» ' l .
En 1887, nuevamente al amparo del régimen liberal, la Diputación
Provincial de Canarias se dirigió al ministro de Fomento para pre-sentarle
el deseo unánime de la Asamblea provincial, de noviembre
de 1887, de que se restableciera la Universidad de San Fernando.
A las razones aducidas en su favor, análogas a las presentadas en
las repetidas instancias anteriormente señaladas, se añadía ahora lo
«inútil» que resultaba, para la mayoría de los jóvenes canarios el
cursar la Segunda Enseñanza, ya que no todos podían acceder a las
Facultades universitarias, por los gastos inherentes a los viajes y es-tancia
en la Península:
«Así es que, dado el alejamiento natural de estas Islas
de los Centros docentes situados en la Península, puede
asegurarse que, de los 205 jóvenes, a quienes en el ú1-
timo quinquenio se les ha conferido grados de Bachiller
por el Instituto Provincial de Segunda Enseñanza de La
Laguna (...), ni la vigésima parte obtendrán, por caren-cia
de medios, la enseñanza superior, caso por extremo
sensible que no ocurriera si existiese Universidad, como
ya ha existido, en las mismas Islas, guardándose a los
precedentes todo el respeto y todas las salvedades que
impone la excepcionalidad del archipiélago canario» ".
RODR~GUMEOZU REJ,. , Historia de ..., p. 7 1 , cfr. nota 1.
RZ Insiancia de la Excma. Diputación y Comisión Provincial de Canarias
al Ministerio de Fomento en demanda de que se restablezca la Universidad
Literaria de San Fernando, Santa Cruz de Tenerife, Imprenta de Vicente Bonnet,
1888, p. IV.
También la petición representaba cierta novedad respecto a las
anteriores, en relación con el sostenimiento del Centro ya que, por
haberse establecido definitivamente la diócesis de Tenerife y su co-rrespondiente
Seminario 83, la Facultad de Teología no corresponde-ría
a la enseñanza universitaria sino al seminario, disminuyéndose así
el presupuesto de la Universidad, «bastando sólo que aquel Centro,
mientras las circunstancias no consientan otra cosa, lo compusieran
la Facultad de Derecho en sus dos secciones, y la de Filosofía y
Letras, hasta el Bachillerato, a ejemplo de lo que se señala en el
artículo 130 de la Ley de 9 de septiembre de 1857s 84.
La petición, nuevamente inútil, evidenció solamente la tenacidad
en la espera del pueblo canario.
El desastre colonial de 1898 y, mejor aún, la corriente regenera-cionista
que lo siguió, fueron también motivos de un nuevo intento
de restablecer la Universidad de San Fernando. En esta ocasión, fue
la Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife, quien res-paldó
el intento, dirigiéndose a la Reina Gobernadora con este fin.
Consideramos de interés poner de relieve las razones aducidas en
la solicitud enviada, porque la novedad de algunas de ellas ponen
de manifiesto las circunstancias propias del momento histórico por
el que atravesaba la nación. El pesimismo consiguiente a la pérdida
de las colonias abría las primeras consideraciones:
<<Los recientes desastres por que ha pasado la Nación
española, debidos entre otras causas a la escasa cultura
intelectual de nuestros pueblos. serían motivos bastante
poderosos de los anhelos que por todas partes se sienten
de regenerarse la Nación» '".
Sin embargo, razones ya históricas, impedían su consecución: «La
situación geográfica de esta provincia, más de doscientas cuarenta
leguas de la metrópoli; la imposibilidad en que se encuentran los
muchos jóvenes que toman el grado de Bachiller en nuestros Centros
NÚNu MUÑOZ, Muiía F., Lu Diócesis de Tenerife. Restablecimicnto dc
finitivo, en «Revista de Historia Canaria)), 38 (1983) 57-88.
" Instancia de la Excma. Diputación ..., p. IX: cfr. nota 82.
" Real Sociedad Económica de Tcnerife a la Reina María Cristina, San
Cristóbal de La Laguna, 20 de diciembre de 1898: AGA, ACME, Leg. 5.999.
de enseñanza, de embarcarse a seguir una carrera en las Universi-dades
de la Península, por los excesivos gastos que se originan))
Existe, asimismo, un anhelo de igualdad con el resto de la Pe-nínsula,
que tiene en su trasfondo la pérdida colonial: «la necesidad
de equipararse esta provincia a las demás del reino, en lo que a los
beneficios de la enseñanza se refiere)) ". Este trasfondo colonial se
acentúa en el siguiente argumento:
«Hay, además, otras razones de actualidad, entre las que
no es la menor la de que, suprimida la Universidad de
La Habana, Centro al que concurrían, con motivo de la
continua emigración de los hijos de esta provincia a la
isla de Cuba, muchos jóvenes de este país, se hallan éstos
hoy sin poder continuar sus estudios al regresar forzo-samente
a sus hogares, dificultad que se obviaría creán-dose
el mencionado Centro en esta isla»
El trasfondo colonial condiciona también el aspecto económico
que, en la opinión de la Sociedad Ecori611iir;a de Tenerife, quedaba
favorecido dando entrada en el Centro universitario «a los catedrá-ticos
que en calidad de excedentes han de quedar, por efecto de la
supresión de la Universidad de La Habana, puesto que el gasto se
reduciría a una tercera parte del haber que ha de acreditárseles como
tales excedentes, el que en su día podría quizá extinguirse, dando
facultades al Claustro de la Universidad (cuya creación se solicita),
para que hiciera efectivos los créditos de alguna consideración, de la
ya mencionada y extinguida Universidad de San Fernando))
Otras varias razones y argumentos acompañaban a los ya indi-cados,
en la petición que comentamos, pero también en ésta, como
en las anteriores ocasiones, el silencio o la negativa frustraron toda
esperanza.
4. EL RESURGIR DE LA UNIVERSlDAD
Bajo este epígrafe, abordamos la síntesis de lo que constituye,
realmente, el comienzo de la Historia de la Universidad actual. His-toria
también controvertida como la anterior, aunque más por di-
" "íd.
dí Ibíd.
Ibíd.
YY Ibíd.
ficultades internas o con el Gobierno, que por rencillas interinsula-res,
ya que, como afirmaba el diputado Manuel Delgado Barreto en
las Cortes, en diciembre de 1914: «Cuando se confeccionó la Ley
de Reorganización de Canarias (. . .) se respetó la unidad iiniversita-ria
(...), se acordó, y no hubo quien se opusiera a tal pretensión, se
acordó que no se rompiera la unidad universitaria como se había
roto la unidad administrativas 'O.
Abarca este período dos etapas consecutivas, caracterizada la pri-mera
por la lucha incesante para conseguir la creación completa de
la Sección Universitaria, y la segunda, que culmina cn cl cstableci-miento
del Distrito Universitario, encierra los primeros problemas de
organización, financiamiento y profesorado.
La visita de Alfonso XIII a Canarias fue la oportunidad aprove-chada
por el director del Instituto General y Técnico, Adolfo Cabre-ra
Pinto, para incluir, de acuerdo con el claustro, en el programa
de reformas docentes que se presentó al monarca, el restablecimiento
de la Universidad de San Fernando.
Aunque la respuesta del conde de Romanones, que acompañaba a
Alfonso XIII, hizo concebir las más halagüeñas esperanzas 'l, en el
proyecto de ley de «Reorganización administrativa de Canarias» de
11 de julio de 1912, no se incluía la creación o restablecimiento de
la Universidad. El alma de las múltiples gestiones que se iniciaron,
de inmediato, cerca del Gobierno fue el director del Instituto, antes
citado, secundado por el canario Manuel Delgado Barreto, redactor
jefe del periódico madrileño La correspondencia de España, quien
inició una campaña de prensa que tuvo como primer fruto la auto-rización
dada al ministro de Instrucción y Bellas Artes «para fundar
en La Laguna centros docentes en relación con las necesidades del
archipiélago» "', y, posteriormente, e1 R. D. de 11 de abril de 1913,
que ordenaba el establecimiento para el año académico 1913-14 del
primer cursa de la Facultad de Filosofía y Letras y Preparatorio de la
de Derecho en el Instituto de La Laguna.
En 7 de agosto de 1913, se publicó una R. O. aclaratoria dis-
* DELCAW BAKKEIU, Manuel, La Seccidn Universitaria de Canarias. Dis-curso
pronunciado en la sesión celebrada el día 17 de diciembre de 1914,
Imp. Sucesor de M. Curbelo, La Laguna de Tenerife, 1915, pp. 18-19.
9' RODR~GUEMZO URE,J ., Hisforia de. .., p. 79, cfr. nota 1.
9f ESCOBEDOJ, ., La Universidad de ..., p. 47, cfr. nota 1.
A:, , ,..o n..,,An h..h:oco ~ n n o ; m n ~ ~ : *,,,& 011, e, presc- p",IIUIIUV Y U U , U U U I I V " llClYlVU" W " . . Y I ~ I I . . V I " I I yLIIi.. WI."
puestos del Estado, se completasen los estudios de la Facultad de
Derecho. También se ordenaba que la Sección Universitaria recién
----A- -2- -1 n:-+..:t- ..-:.,,,..n:tn..:A A c-.,:ii- aglbE>uULuL1 IIV y bI IV UC IIIu, SC denominar^
Universidad de San Fernando. Y por R. O. de 29 de agosto siguiente,
se encargaba del desempeño de las cátedras a los profesores del Ins-
L:L-.A- J-- A . J - I ~ - ,I-L n:-*- J-- A - ~ - - : - 7 1-
iiiuiu uuu ~ L U U I I U~ a v i ~ ri iaiii u, uuii niiruiiiu ~ c i u i vy I Iei i~i -ay
don Antonio Alvarez de Linera y Grund ".
Abiertos a la esperanza de una pronta ampliación de los estudios,
un grupu Ut: Úu~wres y iicenciiiúus en Eerccho, residentes en Cana-rias,
se ofrecieron a desempeñar gratuitamente, mediante una instancia
elevada al Ministerio el 9 de octubre de 1913, las materias corres-ponciientes
a ia Facuitad ue Derecho, en tanto no hubiese consigna-ción
para las mismas en los presupuestos del Estado.
La solicitud no fue atendida, ni incluida en los presupuestos eco-nómicos
de los dos años siguientes, ninguna asignación con este
concepto. Ello fue el motivo de la intervención en las Cortes del
diputado por Canarias, Manuel Delgado Barreto, en diciembre de
1914, al ser rechazado su voto particular, pidiendo la consignación
económica para la Universidad de La Laguna, y rechazando la creación
de la Delegación regia de enseñanza y, más aún, la división de ésta
en ambas provincias, porque, en su opinión, iba «a traer una pertur-bación
enorme en todo el Archipiélago, porque van a ser dos instru-mentos
políticos para manejar a los Maestros, para que la política
intervenga en todos los centros docentes de Canarias» ".
La intervención del diputado terminó con una promesa del Minis-tro
de Instrucción Pública y Bellas Artes, señor Bugallal:
«Creo, en efecto, que es de alta conveniencia estudiar
el problema relacionado con la enseñanza en Canarias de
una manera genérica y total, y el Gobierno se propone
hacerlo con toda la rapidez posible y llegar a la solución
más conveniente para estos dos fines: el de la enseñanza
en general, y el de la armonía de las relaciones con las
Islas Canarias muy en particular» ".
El cumplimiento de las promesas del Ministro se demoró hasta
febrero de 1916, fecha cn la que fue decretada la ampliación dc los
Estudios de Derecho cn un año, facultado cl Director del Instituto
'' Ibíd., p. 48.
'' DELGADBOA RRETOM, ., La Secciótz Universituria ..., p. 20, cfr. nota 90.
'' Ibíd., p. 34.
para proponer los profesores interinos que debían desempeñar las
cátedras
Lo concedido, ciertamente, no satisfacía las aspiraciones intelec-tuales
de Canarias, por lo que, en mayo del mismo año, 1916, el
Cabildo Insular de Tenerife solicitó de nuevo la creación completa
de la Facultad de Derecho y el Preparatorio de Ciencias, para el año
académico siguiente, para lo que ofrecía un importante apoyo econó-mico
que debería destinarse, cuando el Estado asumiera las atenciones
de la Universidad, para el sostenimiento de una Sección de Estudios
Americanistas «que permitieran a los Licenciados de la Universidad
de San Fernando practicar el ejercicio de su profesión en las Repú-blicas
de la América latina, implantando así la Universidad Hispano-americana~"
.
Las esperanzas en Canarias eran grandes, y, al efecto, ya se había
hecho el traslado de la Sección universitaria del edificio del Instituto
al que ocupaba la primitiva Universidad, lo que le daba mayor in-dependencia.
Sin embargo, ante el silencio del Gobierno, la Dirección
del Instituto insistió, en julio de 1917, en que se aceptara el ofreci-miento
del Cabildo Insular y se accediera a sus peticiones, amplián-dolas
con los Preparatorios de Medicina y Farmacia.
El Consejo de Instrucción Pública estimaba que acceder a lo
solicitado implicaba la creación de una Universidad más, pero, como
escribe Rodríguez Moure: «Allanados estos nuevos obstáculos, que
parecían insuperables, merced a la autoridad de dos competentísirnos
consejeros, los señores Vicenti y Fernández Prida, los cuales, penetra-dos,
como el señor Canalejas, de la importancia de aquellos estudios
para la función educadora de la juventud canaria, influyeron en el
Consejo, que al fin emitió informe razonado, de acuerdo con la po-nencia
del sabio catedrático de la Universidad Central, y el señor
Rodéq, político de amplio criterio y sano regionalismo, pudo ya, como
deseaba y nos había ofrecido, publicar su fundamentado Real Decreto
de primero de diciembre de 1917, creando los cursos preparatorios
de Medicina y Farmacia» ".
En años sucesivos, y siempre precedidos por las correspondientes
instancias al Ministerio de Instrucción, fueron ampliados los cursos
96 ESCOBEDOJ,. , La Universidad d e. .., pp. 49-50, cfr. nota 1.
9' «El Cabildo Insular no cumplió los compromisos contraídos, limitándose
a acordar que la Corporación se dirigiera al Ministro de Instrucción Pública,
pidiendo que se incluyese en el Presupuesto de dicho Departamento los
créditos necesarios para dotar las referidas enseñanzas)): ESCOBEDOJ,. , La
Universidad de ..., pp. 50-52, cfr. nota 1.
" Ibíd., p. 51.
de Derecho: 3." (1 9 19), 4." (1 920) y 5." (1921) 9! Con ello, la Sección
Universitaria de Canarias quedaba completa y el futuro abierto a la
esperanza; no obstante, el profesor Cabrera Pinto abrigaba sus te-
EQI . ~ ~u:n igr nos ilijmin~> todgS par- 1-p la univ~rsi&d rr~a&i
sea una Universidad moderna, no una rueda más de nuestra Admi-nistración
Pública: no un rejugio, sino un hogrrr para maestros y
discípulos» 'O0.
Completada la Sección Universitaria, fue confiada íntegramente
a personal docente interino, que desarrolló una labor digna de todo
aprecio y respeto. Sin embargo, en 1921, de acuerdo con la R.O. de
9 de septiembre del año anterior, se empezó a constituir, con carácter
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a los que se les dio entrada en el escalafón de Catedráticos
del Reino por R.O. de 27 de agosto de 1822, aunque al siguiente año,
por una nueva R.O., se les obligó a la residencia forzosa de dos aííos,
con el fin de evitar el éxodo que había comenzado por medio de
excedencias y concursos de traslado, extendiéndose, como compensa-ción,
en 1926, al sector docente, el disfrute de las gratificaciones que
por residencia percibían los restantes funcionarios estatales.
Las dificultades que presentaba el cuerpo docente se incremen-taban
con la escasez o carencia de material científico, deficiencia de
instalaciones, y aumento del alumnado. Todo ello hizo sentir una
urgencia renovadora, que debía correr a cargo no sólo de las Corpo-raciones
del Archipiélago, sino de decisi~nes ministeriales. La visita
del Ministro de Gracia y Justicia, Don Galo Ponte Escartín, en fe-brero
de 1927, ofreció la posibilidad de presentarle las dificultades
burocráticas y docentes que, para la universidad y Centros Superiores
ya establecidos, entrañaba la dependencia del Distrito Universitario
de Sevilla. que ya habían sido expuestas. en agosto de 1926. al
Ministro de Instrucción, por el Obispo de Tenerife, Fray Albino
Menéndez Reigada.
Rrru!tu.ic de !E vi s i t~h e e! R.D. de 21 de s e p t i e d ~ ed e 1427,
por el que se creaba la Universidad de La Laguna, constituyéndose
así el 12." Distrito Universitario español, integrado por las Facultades
dc Dcrecho y Ciencias Químicas, más las asignaturas del primer
curso de Filosofía y Letras. También se organizaría como anejo a la
O& r,,, I D ~ U . , p. 52.
Ibíd., p. 54.
Universidad, un Colegio Politécnico, capacitado para expedir títulos
de Perito Agrónomo y Capataz.
A partir de la creación del Distrito, la Universidad canaria ha ido
creciendo en autonomía, prestigio y actividad investigadora, al par
que ha ido ampliando el número de sus Facultades y alumnos.
El afán de superación de las provincias insulares de Canarias
tiene un claro exponente en los logros conseguidos y siempre abiertos
a nuevas metas.