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ARTÍCULODSE TEMA FILOLÓGICO Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVI: Un poder notarial inédito del Archivo Histórico Provincial de Las Palmas1 TRINIDAADR COSP EREIRA ROSAM .a GONZALEMZO NLLOR Universidad de Las Palmas de Gran Canaria El poder notarial, inédito, que presentamos en este trabajo y que se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas (Protocolos, Luis Felipe, n." 854, 1571), es una prueba de las intensas relaciones entre Génova y Canarias durante el siglo XVI. El objetivo de este trabajo es editar y estudiar este poder, que fue redactado en latín en Génova el 5 de abril de 1571 por Leonardo Lomelín, notario público de Génova. El texto fue traducido en Las Palmas el mismo año por Pedro de Medina, cura de la Iglesia Catedral, como ratifica el escribano público Luis Felipe. En el do-cumento, los albaceas testamentarios de Oberto Cibo de Sopranis, tutores de su hi-jo y heredero Juan Cibo, confieren plenos poderes a Vicencio Interian para que cumpla las disposiciones testamentarias de Oberto Cibo en Tenerife y en las otras islas de Canarias. The power of attorney we present in this paper, preserved in the Archivo His-torico Provincial de Las Palmas (Protocolos, Luis Felipe, n." 854, 1571), shows the 1 Queremos dar las gracias a D. Enrique Pérez Herrero, Director del Archivo Histó-rico Provincial de Las Palmas, por habernos proporcionado el documento que presenta-mos en este trabajo y habernos facilitado, en todo momento, su consulta. Asimismo, que-remos agradecerle todas sus aportaciones, que nos han resultado de gran ayuda. Boletín Millares Carlo, núm. 17. Centro Asociado UNED. Las Palmas de Gran Canaria, 1998 268 Trinidad Arcos Pereira / Rosa M. " Gonzúkz Monllor intense relationships between Genoa and the Canaries dui-ing the s i ~ t c e n t ht en-tury. The purpose of our work is to edit and study this power- xrritten i n Lati n in Ge-noa on the 5th of April of 1571 by Leonardo Lomelin, public notai-y in this city, This text was translated into Spanish in Las Palmas the same year b' Pedro cle M;- dina, pnest in the Cathedral, as it is certified by the public notan; Luis Felipe. In the document, the executors of Oberto Cibo de Sopranis's will, guardialis of bis son and heir Juan Cibo, give full powers to Vicencio Interian to execute al1 the pro-visions of Oberto Cibo's will in Tenerife and the other Canan, Islands. La relación entre Canarias y Génova fue muy intensa desde comienzos del siglo XV. A partir de la conquista de Gran Canaria, se inci-ementan las condiciones necesarias para el desarrollo del comercio, lo que aumenta el interés de los genoveses hacia las islas. Desde muy pronto se documenta su presencia en el archipiélago*, en el que se dedican, fundamentalmente, al comercio de la caña de azúcar3 y al de la orchilla4. Con el paso del tiem-po, muchos de ellos se convierten en propietarios de importantes euten-siones de terreno que destinan, sobre todo, al cultivo de la caña de azúcar y en las que edifican ingenios azucareros5. Más tarde, cuando ya no es po-sible competir con la producción azucarera americana y la de la costa ma-rroquí, se dedican a la exportación de los vinos canarios6. Tampoco les son ajenas las actividades financieras, ya que la producción de azúcar y la im-portación- exportación de los productos isleños exige una gran inversión económica7; por ello, los genoveses intervienen activamente en el negocio bancario, sobre todo como dadores y tomadores de letras de cambios. A lo largo del siglo XVI, la colonia genovesa se integra progresiva-mente en la sociedad canaria, establece vínculos con las principales fami- La colonia extranjera más importante en ésta época es la italiana, representada principalmente por los genoveses. M. LOBOC ABRERy AB . RIVEROSU ~ ~K«ELLOS,p rimeros pobladores de Las Palmas de Gran Canaria)), Anuario de Estudios Atlánticos 37 ( 1 991 ), p. 30. 3 Los genoveses buscan en Canarias nuevos campos para el cultivo y el comercio de la caña de azúcar, que, en esta época, se desplaza a lo largo del Mediterráneo. M. Louo C.1- BREREAl ,c omercio canario europeo bajo Felipe II. Funchal, Governo Regional da Madeira- Gobierno de Canarias, 1988, p. 108; M. LOBOC ABREyR B~. RIVFROSL ~ÁREoZp., cit., p. 29; L. DE LA ROSAO LNERA«,F rancisco de Riberol y la colonia genovesa en Canarias», Amano de Estudios Atlánticos 18 (1972), p. 78. M. LOBOC ABREREAl ,c omercio canario europeo. .., p. 124; L. DE LA ROSAO LIVERoAp,. cit., pp. 89-90. 5 M. LOBOC ABRERy AB . RIVERSOU ÁREoZp, . cit., p. 29; L. DE LA ROSAO LIVERoAp,. cit., p. 79. 6 L. DE LA ROSAO LIVERoAp,. cit., p. 91. L. DE LA ROSAO LIVERAop, . cit., p. 79. M. LOBOC ABREREAl, conzercio canario europeo. .., p. 33. Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVZ... 269 lias de las islas, casándose con descendientes de los conquistadores, y ocu-pa puestos de responsabilidad en el gobierno l0cal9. La actividad comercial desarrollada por los genoveses se recoge en la amplísima documentación conservada en los Archivos canarios y penin-sulares: testamentos, reconocimientos de deudas, documentos de ventas, delegación de poderes, etc. A través de ellos podemos reconstruir la vida económica y social de la colonia genovesa en Canarias. Uno de estos do-cumentos, hasta ahora inédito, es el poder notarial, redactado en Génova y traducido en Las Palmas, que se encuentra en el Archivo Histórico Pro-vincial de Las Palmas y que forma parte del Protocolo 854 (1571) del es-cribano Luis Felipe. En él se conceden plenos poderes a Vicencio Interian para que cumpla las disposiciones testamentarias de Oberto Cibo de So-pranis en la isla de Tenerife y en las otras islas del archipiélago. En este documento se mencionan algunas personas que forman parte de uno de los «albergas» genoveses que se asentó en las islas y se dedicó al comercio y al cultivo de la caña de azúcar: los Cibo de Sopranis (o So-branis o Soberanis). La institución de los «albergas» es puramente geno-vesa y responde, no a vínculos de parentesco, sino a la necesidad que sin-tieron las familias de la república de asociarse para la defensa de sus intereses. La integración de una familia en un «albergo» suponía la adop-ción de una enseña y de un apellido común, el de la familia más podero-sa o más conveniente, como ocurre en el caso de los Rivarolo que al unir-se a los Sopranis, adoptan el nombre de Sopranis de Rivarolo. Con la constitución de 1528, se reconocen 28 «albergas» y se crea el Libro de Oro de Génova, en el que se tenían que inscribir todos los nobles que pertene-cieran a uno de estos «albergas», así como sus hijos mayores de 18 años. En virtud de esta reforma, los Sopranis se integran en el «albergo» Cibo y modifican su apellido en Cibo de Sopranislo. Aunque no es posible saber con seguridad qué relación hay entre Oberto Cibo de Sopranis y los Cibos mencionados en los protocolos nota-riales de la época, sin embargo, podemos relacionarlo con el Oberto Cibo de Sopranis de Rivarolo, hijo de Antonio Sopranis de Rivarolo y de su se-gunda esposa, Luigina Lomellini, que otorgó escritura ante Pantaleone Fazio el 3 de marzo de 1541 y que figuraba inscrito en el Libro de Oro". 9 M. LOBOC ABRERy AB . RIVERSOU ÁREZop, . cit., p. 30; L. DE LA ROSAO LIVERoAp,. cit., pp. 93-94 y 96; J. BLANCyO M . LOBOC ABRER«AN,o tas a la biografía de Ana Cibo de Sopra-nis », en A. MILLARTEOS RRESB,i ografias de canarios célebres. Las Palmas de Gran Canana, Edirca, 1982, vol. 1, pp. 1 19-120. '0 L. DE LA ROSAO LIVERoAp,. cit., pp. 70-73 y 109-11 0; H. SANCHDOE SOPRAN(I(SL, OS Sopranis en Canarias 149?-16202, Revista de Historia (La Laguna) 95-96 (1951), pp. 318- 336. l L. DE LA ROSAO LIVERoAp., cit., p. 11 2. 270 Trinidad Arcos Pereira /Rosa M." González Monllor Con todo, no podemos afirmarlo con seguridad, puesto que las coinci-dencias de nombres son muy comunes y no pueden aducirse como pme-ba; sena necesario examinar un mayor número de protocolos anteriores a 157 1 para poder identificarlo. Como ya hemos mencionado, mediante el poder notarial se conceden plenos poderes a Vicencio Interian, hijo de Juan Jacobo, para que repre-sente a los albaceas testamentarios de Oberto Cibo de Sopranis en Tene-rife y en las otras islas. Referencias a un Vicencio Interian se encuentran en la documentación de la época. Así, en la relación que ofrece M. Lobo en su libro El comercio canario euvopeo bajo Felipe II, se cita a un expor-tador del mismo nombre residente en Gran Canaria, que comercia solo o formando sociedad mercantil con Andrea Buggiolz. Igualmente, se regis-tra un Vicencio Interian que forma sociedad con Jácome Lercaro en un poder otorgado ante Luis Felipe en 1572, que se encuentra en el mismo le-gajo que el documento que presentamos en este trabajol3. Cuatro años más tarde encontramos, de nuevo, a un Vicencio Interian que el 14 de ene-ro de 1575 reconoce que Pablo Nariz ha satisfecho una cantidad que de-bía a Espíndola y que Interian cobra en virtud del poder recibido de éste últimol4. Aunque no podamos afirmarlo de manera categórica, creemos que este Vicencio Interian, mercader genovés, es el mismo que aparece en estos documentos conservados en el A.H.P.L.P., ya que están muy próxi-mos en el tiempo y los protocolos demuestran que existe una relación en-tre Vicencio Interian y el escribano Luis Felipe. Con respecto a los testigos de la traducción realizada en Las Palmas por Pedro de Medina, aunque no los hemos podido identificar, sí podemos relacionar a uno de ellos con antepasados residentes en Las Palmas. Es el caso de Diego de Mapelo, quien, si bien no lo hemos localizado en otros documentos, creemos que puede tener relación con los hijos de Lázaro de Mayuelo, que se mencionan en una ratificación y aprobación de finiquito de 17 de septiembre de 1558, en la que aparece Jerónimo de Mayuelo, ve-cino, genovés, como tutor y curador de los huérfanos de Lázaro de Ma-yuelol5; este mismo hecho vuelve a producirse en el mismo protocolo, en 12 Carta de venta otorgada en 1568 (A.H.P.L.P., Alonso Fernández Saavedra, n." 793, fol. 5 Ir). M. LOBOC ABREREAl ,c omercio canario europeo.. . , pp. 1 17 y 196. 13 A.H.P.L.P., Luis Felipe, n." 854, fol. 134r. M. LOBOC ABREREAl ,c omercio canario europeo ..., p. 86, n. 252. 14 A.H.P.L.P., Alonso de Balboa, n." 777, fol. 7v. M. LOBOC ABRERGAr,a n Canaria e In-dias durante los primeros Austrias. Documentos para su historia. Madrid, Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, 1990, pp. 243-244. 1s A.H.P.L.P., Alonso Hernández, n." 787, fol. 230v-241v. E. PÉREZH ERRERAOlo, nso Hernández, escribano público de Las Palmas (1557-1560). [Estudio diplomático, extractos e índices]. Madrid, Ed. del Cabildo Insular de Gran Canana, 1992, p. 196. Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVI ... 27 1 un reconocimiento de deuda de Gaspar Rodríguez de 5 de octubre de 1558, en el que éste último figura como morador en la hacienda de los hi-jos menores de Lázaro de Mayuelo, difuntol6. Se repite la misma mención en el Protocolo 789 del mismo escribano de 12 de marzo de 1560, en el que, en una declaración y concierto de Francisco Manrique y Ventura Mo-ral, se cita al doctor Ángel Lercario en representación de su mujer doña Leonor de León y de los hijos menores de ésta, habidos en primeras nup-cias con Lázaro de Mayuelo17. En cuanto al traductor de dicho documento, Pedro de Medina, que fi-gura como cura de la Iglesia Catedral, podemos identificarlo con el que aparece en dos protocolos de 1575 del A.H.P.L.P.18; en el primero, Melchor Ruiz, vecino, le da poder para cobrar de la Casa de la Contratación de Se-villa todo lo que envíe desde Perú su hijo, Rodrigo Pérezlg; en el segundo, Juan de Alarcón, mayoral de la casa de San Lázaro, también le da poder para que cobre de la Casa de la Contratación y de Gaspar de Lucena y de Francisco Codina, todo lo que le envíe desde Méjico, su hijo, Francisco de Alarcón20. A.H.P.L.P. Protocolo Luis Felipe, n." 854, 1571, fol. 142-145 1571, abril, 2, Génova [157 1, {abril-diciembre?],L as Palmas Poder notarial que otorgan ante el notario público de Génova, Leo-nardo Lomelín, hijo de Ambrosio, Mar..la21, hija de Andrés Jalo, viuda de Oberto Cibo de Sopranis (Sobranis)22, Jacobo (Diego) Lomelín, hijo de Leonardo, y Jacobo (Diego) Cibo, hijo de Lorenzo (Laurencio), noble ge-novés, albaceas del testamento de Oberto Cibo de Sopranis (Sobranis), otorgado el 27 de noviembre de 1567, tutores y curadores de Juan Cibo, ' 6 A.H.P.L.P., Alonso Hemández, n." 787, fol. 442r-442v. E. PÉREZH ERRERoOp,. cit., p. 267. '7 A.H.P.L.P., Alonso Hernández, n." 789, fol. 40r-41r. E. PÉREZH ERRERoOp,. cit., p. 420. l 8 M. LOBOC ABRERGAr,a n Canaria e Indias ..., pp. 249-250. l9 A.H.P.L.P., Rodrigo de Mesa, n." 786, fol. 233r, de 25-8-1575. A.H.P.L.P., Luis de Balboa, n." 861, fol. 345r, de 30 de agosto de 1575. *l ¿Manola?. 22 Los nombres propios presentan las diferencias habituales de la época en el docu-mento en latín y en el documento en castellano. Por ello, hemos indicado entre parénte-sis los nombres que aparecen en el documento en castellano. 272 Trinidad Arcos Pereira /Rosa M." González Monllor hijo y heredero de Oberto Cibo, confirmados el 2 de septiembre de 1570. Por medio de este poder confieren plenos poderes a Vicencio Interian, hi-jo de Juan Jacobo, para que ejecute las disposiciones testamentarias de Oberto Cibo en Tenerife y en otras islas de Canarias. El notario público de Génova, Leonardo Lomelín, realiza el documento en Génova, el 2 de abril de 157 1 y da fe del mismo con su signum. Testigos: Jacobo Ligalupo (Die-go Legalupo), hijo de Antonio, Inocencio Carrocio, hijo de Juan Batista, y Rafael Degavio, hijo de Agustín, ciudadanos de Génova. Da fe en Génova el 5 de abril de 1571, Juan Batista Costa, genovés, doctor en ambos derechos, clérigo, vicario arzobispal de Génova. Lo rati-fica Agustín de Franquiz, notario de la corte arzobispal de Génova, can-celario. Testigos: Juan Batista Imperial, hijo de Benedito, Agustín Calvo, [hijo de Jacobo (Diego)] y Gregorio Espíndola, [hijo de Bartolomé]. Al documento en latín, siguen dos folios con la traducción literal en castellano, realizada por Pedro de Medina, cura de la Iglesia Catedral. Ac-túan como testigos: Cristóbal de Verga, Diego de Mayuelo y Lorenzo Ruiz, vecinos de Gran Canaria. Da fe el escribano público Luis Felipe. Poder otorgado en Génova Dos folios, en papel, que presentan rotura en el borde superior iz-quierdo en el recto y derecho en el verso, que afecta a los finales de las primeras líneas de cada folio. En general, el estado de conservación del papel es bastante bueno, con algunos túneles producidos por- insectos bi-bliófagos. La tinta es perfectamente legible, aunque se ha decolorado en algunas partes. En algunas líneas la tinta ha impregnado el papel de for-ma que los trazos del verso se distinguen en el recto y viceversa, de lo que resulta un emborronamiento general de los caracteres que dificulta enor-memente la lectura en dichos lugares. El número de líneas es idéntico en cada folio, 27, excepto en el fol. 143v, que tiene 29, probablemente porque recoge la firma de los testigos genoveses. No se aprecian restos de marcas para la caja de escritura, lo que unido a que cada folio tenga un mismo número de líneas y a que éstas presenten una gran regiilaridad, nos lleva a pensar que se ha podido utilizar para escribir una plantilla. En el verso del fol. 143 hay restos de un sello. El folio 142 presenta una filigrana similar a los tres círculos con me-dia luna, coronados cada uno de ellos por una cruz, que se recogen en el catálogo de Ch. M. Briquet, n." 326323. En el círculo central aparecen ins- 23 La filigrana n." 3263 se ha documentado en Pavía, en 1555 Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVI ... 273 critas las letras A-A. Es una filigrana italiana, que comienza a utilizarse a partir del siglo Xn! Durante el siglo XVI, se añaden a los círculos una me-dia luna, como se aprecia en la que tiene el papel de nuestro documento. Este tipo de filigrana parece proceder de la zona de Génova, por lo que no es de extrañar su aparición en un documento genovés de 157124. El poder comienza con la invocación verbal más sencilla: In nomine Domini. Amen. El texto de Juan Batista Costa comienza con la invocación simbólica en el centro de la página: una cruz que presenta los brazos ho-rizontales que casi doblan en extensión a los verticales25. El signum del notario Leonardo Lomelín es una cruz cuyo brazo infe-rior se abre en dos, que enlazan con las letras inicial y final del pronom-bre E G O que precede al nombre en la línea 24 del fol. 143r. Está escrito en latín, en letra humanística cursiva, muy clara y ele-gante en el cuerpo del documento, más estilizada y cursiva en el escato-colo de Leonardo Lomelín. El texto en el que Juan Batista Costa da fe es-tá escrito en latín en letra humanística cursiva y presenta un mayor número de abreviaturas que los anteriores. El texto que precede a las fir-mas de los testigos está escrito en italiano en letra humanística cursiva, casi sin abreviaturas. Traducción realizada en Las Palmas Dos folios, en papel, que presentan rotura en los bordes superiores que afecta a varias líneas del documento, que sólo pueden ser restitui-das a partir del texto latino. En general, el papel está bien conservado, si bien algunas palabras no pueden leerse por la acción de los insectos bibliófagos. El número de líneas por página oscila de las 37 en el fol. 144r a las 44 en el 14.51- (37 l., fol. 144r; 41 l., fol. 144v; 44 l., fol. 145; 41 l., fol. 145v). No se aprecian restos de marcas para la caja de escritu-ra. La tinta es perfectamente legible, salvo casos excepcionales al final de alguna línea. El papel presenta una filigrana en la parte central del fol. 144 que no hemos podido localizar en el catálogo de Ch. M. Briquet. Consiste en un círculo que rodea lo que parece ser una cabeza de hombre, ya que los tra-zos que la forman se distinguen con gran dificultad. El texto comienza con la tradución de la fórmula verbal simple que aparece en el texto latino, sin que sea posible saber si precedía a ésta la in- 24 Ch. M. BRIQUETLe, s filigranes. Dictionnaire historique des marques d u papier. 4 vols. New York, Hacker Art Books, 1985 (Leipzig, 19232), vol. 1, pp. 217-218. 25 E. PÉREZH ERRERoOp,. cit., pp. 81-82. 274 Trinidad Arcos Peveira /Rosa M." González Monllor vocación simbólica, ya que el margen superior de los folios está muy de-teriorado, como ya hemos señalado. Está escrita en castellano, en letra procesal, en la que los enlaces lle-gan a distorsionar la forma básica y hay algunas letras que alargan un po-co más su trazo, como la y, la v, la j, lag, la p y la s. Las numerosas abre-viaturas son las tradicionales y se repiten a lo largo del texto, como es el caso de dcho/a: dicho/a; vzo: vecino; sso: señores; d.: Diego; jno: Juan; ~ F O : procurador; qnoS:q uinientos; d ~der:ech o; puco:p úblico; pre": presente; tso: testigo ... La letra de la traducción es más cursiva comparada con la del es-cribano Luis Felipe, que presenta un mejor trazo. Normas de transcripción 1. Hemos optado por presentar dos transcripciones, una literal, en la que se intenta reproducir el texto de la manera más fiel posible, y una transcripción critica, en la que hemos adaptado el texto a pautas ac-tuales, para que sea más fácil la comprensión del mismo. 2. En ambas transcripciones se han seguido las normas siguientes: Las letras que no se ven bien en el original por el estado del ma-nuscrito u otras causas, pero son deducibles, aparecen entre cor-chetes [ 1. Los rotos aparecen indicados en la transcripción entre corchetes [...] (en la transcripción en latín) o [roto] (en la castellana). Las palabras que son ilegibles aparecen indicadas entre corche-tes [...] y con non legitur, en nota a pie de página en la trans-cripción latina; en la transcripción castellana se señalan con [ile-gible]. Los apuntes entre líneas se transcriben, en nota a pie de página, con la indicación siguiente: suprascriptum (en la transcripción latina) o [sobre línea] (en la castellana). Las correcciones que se pueden leer se transcriben, en nota a pie de página, con la indicación ante cow. o cow. ex (en la transcrip-ción latina). Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVZ. .. 275 2.6. El final de cada línea se indica con una barra y el número de 1í-nea en supraíndice: 11. En la transcripción del texto latino se han tenido en cuenta en la numeración las líneas en blanco del fol. 143v. 2.7. El final de cada folio se indica mediante dos barras 11 y en letra pequeña se escribe el número de folio. 2.8. Las anotaciones marginales se indican en nota a pie de página con in marg. en la transcripción latina. 3. En la transcripción literal: 3.1. Se respeta el uso de mayúsculas y minúsculas del texto. 3.2. Se respetan las abreviaturas. 3.3. Se respetan los signos de puntuación del documento, inclusive las rayas y barras. 3.4. Se respetan las letras voladas (supraíndice) del original. 3.5. En el documento en castellano: 3.5.1. La n con raya arriba se transcribe nn y la n sin raya arri-ba se transcribe n. 3.5.2. Las abreviaturas de quelqua y en, se transcriben como - q y e. La abreviación de par y ver se trancriben como p y v. 4. En la transcripción crítica: Se resuelven las abreviaturas, indicando las letras restituidas en cursiva. Se separan las palabras unidas indebidamente y se unen las pa-labras que están separadas indebidamente. Se regulariza el uso de las mayúsculas y de la puntuación de acuerdo con criterios actuales. En la transcripción castellana se restituyen los signos de acen-tuación y se mantienen todos los usos gráficos que tienen o pue-den tener valor fonético, coino b/v; +/-SS-; c,c/z y x/j,g. 2 76 Tri~idadA rcos Pereira /Rosa M."G onzález Monllor A.H.P.L.P. Protocolo Luis Felipe, n." 854, 1571, fol. 142r-145v fol. 142r [In nolmine Dom Amen, MagCa Dna Mar[..]la26 filia quoñ D andree 11 [Ilalu' et olim uxor quoñ D Oberti cibo de sopranis Et Magcbl Dñi 12 Iacobus Lomelinus filius quoñ Domini Le[o]nardi et Iacobus Cibo 13 filius quoñ D Laurentij Nob: Genueñ tanquam fideycommrij testamrlj 14 dicti quoñ D oberti cibo de sopranis ac tutores et pro tempore curatores /S I[o]annis Cib[o] filij et here[d]is dicti quoñ D [Olberti cibo Inhabilis et /6 menti' capti pro ut constat ex testamento et vltima voluntate dicti 17 quoñ D ober[t]i rogato manu m[ei] notarij Infrascripti ann[o] [1567] d[ie] xxvij 18 nouembris et qui fuerunt admissi et confirmati addictam 19 fidey-comissariam tutellam et curam auctoritate Iudiciaria 110 put constat Ins-trumento rogato manu mei notarij Infrti 111 die secunda septembris anni proxime pteriti 1570 112 Non valentes secommode transferri In insulam teneriffe 1'3 pro Infrascptis peragendis27, Ideo sponte voluntariu' et omni 114 meliori mo-do via Iure et forma quibus melius potuemnt et possunt 11"ecerunt cons-tituerunt creauerunt et solemniter ordinauemnt 116 ac faciunt constituunt creant et solemniter ordinant suum 117 verum certum legitimum et Indu-bitatum nuntium et procuratorem 118 actorem factorem et negocior3 Infrascptorum gestorem et quicquid 119 melius dici fieri et esse pof et loco sui dictis nominibus posuemnt 120 et ponunt, MagCY Vincentium Interianum filium quoñ Dñi 121 10: Iacobi ciuem genue abnterñ tanquam pnteñi 122 Specialiter et expresse ad nomine Iporum magcor3 D constituentiü 123 et proeis dictis nominibus petendum obtinendum recip[i]endum /z4 et re-cuperandum Indicta Insula teneriffe et inalijs insulis 125 canarie quam-cunq exzctionem transumptum et exemphm //26 fol. 142v cuius vis testa-menti seu vltimi'28 voluntatis qua[ ...]29 /' necnon quecunque Instrumta etactus Iudiciales [...] 12 scpturas publicas seu priuatas In quibus Ips[i] D consti[tuentes] 13 dictis nominibus habent seu habere possint InterZE quo-modoqq 14 et qualiterqq etad Iurandum et Iurare possendum Inanimas 1" iporum D constituentium d[ic]tis [nlominibus q[uo]duis [Iluramentum l6 licitum et honestum In predictis neccessariü ve1 opportunü 17 et pro ut 26 ¿Manola? 27 peragendis: cow. ex perangendis 28 sic. 29 iqualesqq? Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVZ. .. 277 exnunc Ipsi D constituentes dictis nolbus Iurant ad santa 18 Dei euangelia tactis corporatr et scpturis In omnibus et per 19 omnia put herit Iuratum pdictum D procuFem In predictis 110 et circa predicta 111 Item ad comparendum In Iudicio occOne pmissorum eorum 112 quibus-uis D. offalibus commnjs Iudicibus et Magraths 113 et faciendum quosqq actus Iustificaties solemnitates et diligenti[a]s 114 Iudiciales et exa Iudicia-les et obtinendum quamqq prouisionem 115 ordinem et mandatum et fie-ri Instandum quasqq exOnes 116 reales et psonales Fut herit expediens et30 dicto D procuFi Beneuisum 117 herit, Item ad substituendum Inpredictis omnibus et 118 singlis vnum et plures procuFes cum simili seu magis limi-tata 119 potZte et bailia eteos reuocandum pñti tamen mandato 120 tam In-casu substitutionis 9 reuocationis In suo robore manente 121 Et demum In predictis omnibus et singulis et Inde ~[reselntibusa b eis 122 fa-ciendum gerendum procurandum et exercendum vtilia 123 neccessaria et quomolibet oppna et Iuris ordo et fab[..] qualitas 124 exigunt postulant et requirunt queq Ipi D constituentes facerent 125 facere possent si presentes essent etiam si talia forent que mandatü 1/26 fol. 143r [exligerent magis speciale quam superius s[i]t expressum 11 Dani et concedentes pfato D procuratori et [cluicunq substituendo 12 plenum amplum largum liberum gnZle et speciale mandatum 13 cum plena ampla larga libera gnZle et speciale31 administratione 14 Pr[o]mittentes mihi notario Infrto vti psone publice offo publico 15 [s]tipul[a]nti [et] r[ec]ip[ien]ti p[ro] omnibus [et] singulis quorum Interest 16 Intererit seu InterG poterit quomodolibet In -fu tur3 se habituros 17 ratum gratum validum et firmum omne et quicquid ~[dictum] D[ominum] 18 procuFem et quemqq substituendum actum flalctum gestum et quomodolib /9 pcuratü füit Inpredictis et circa pta 110 Sub hypotheca et obligatione bonoru' suoru' dictis nominib pñtium et 111 hturorü Releuantes dm procuFem etquemqq substituendum ab 112 oneri' satisdandi de Iudicio sisti et Iudicatum solui cum omnib 113 suis clausulis nisi füit prouocatu' aut appellatum /14 Dequibus Dicti D constituentes rogauerunt pñs fieri Instnim 115 jj me Leonardum Lomelinum Notarium publicum genuensem 116 Actum Genue In bancis ad Bancum solite residentie mei Notar'j 117 Infrascpti anno a natE Diii Millesirno Quingmo Septuagmo 118 primo In-dictione Decimatertia secundumgenue moremdie 119 lune secundaaprilis Intertijs pntlbus Jacobo Ligalupo, filio 120 D antonij et Innocentio Carro-cio filio D 10: BaptE et Raphaele 121 degauio filio D augustini genüen tes-tibus ad pmissa vocatis speciater 122 [et] rogatis 123 -11-11- 30 suprascriptum. 31 speciale: speciale et ante cow. 278 Trinidad Arcos Pereira / Rosa M. " González Monllor E G 032 Leonardus Lomelinus filius quoii Dñi Ambrosij publicus aplTca et 124 Imperiali aücte Notarius Genueñ suprascriptum Ins-trumtum 125 mandari rogatus scripsi testatussum et publicaui et In 1/26 fol. 143" hanc public[a]m formam redegi et [...]33 sub[ ...] l1 meor3 Instro" consuetum apposui infidem vt[. . .]34[. ..] 12 Pmissorum 13 10: baptZ costa Iur: vtr: doc: clericus gen' vics arlis genueñ 15 vniuersis et singlis, has nostras Inspecturis fidem facimus et 16 attestamur suprascptü [Leonardum Lomelinum] [...] recepit et 17 eius manu ppria subscripsit acsuo solito signo signauit suptum 18 [inst]nVñ fuisse et es[se] pubcü autenticü fidelemlegalemet 19 matricula[tum] notariü psentis ciui-tatis geii offmq nofii Inipsa /lo ciuitate puce exercuisse et exercere Instmq et scrTs pucTs 111 per dictum notarium facti[s] et subscptis continue In Iudicio et exa 112 adhibitam fuisse et adhiberi fidem indubiter [dlatü Ge-nue Inpalo 113 arcpli sub signo vtisolito anno a natE Dni MDL[XX]I /14 Vta aprilis 115 Agustinus Difranquis notarius /la Curie archiepiscopalis geii Cance' 119 A MDLXXI a di 5 di aprile In Genua 121 noi Infrascritti faciamo fede i% Leonardo Lomelino 122 quale di sua propia mano ha fir[ma]to il priíte 123 instrumento essere In lapiite citta di genua [in sluo 124 dominio scrivano publico etalle este scritture 125 [flarsi plena fede in giudicio e fuori /z6 10 batista Imrperiale] [. . .] d. benf 127 Agostin calvo [...] 128 Gregorius spinn[dola] [. . .] /z9 fo1.144 r En el nombre [roto135 la magca senora ma[roto]36 11 hija de andres Jal[o] difunto e muger /2 del sennor oberto cibo de sobranjs difun-to 13 e los magCOsss o dio lomelin hijo ¿jf ue del senor leonarl4do e diego ci- 32 in marg. 33 non legitur. 34 non iegitur. 35 Según el texto latino, debe decir: de Dios Amén. 36 En el texto latino se lee: Mar..la, que podna corresponder a Mariola. Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVZ. .. 279 bo hijo 9 fue del senor laurencio noble 15 de genova asj como fidecomjsa-nos testamentd6rios del dho senor oberto cibo de sobranjs difunto 17 e tu-tores e por tpo curadores de jno cibo hijo 18 heredero de dho senor oberto cibo difunto ynaígbil e sin juio segun consta del testamto e vVlOtima vo-luntad del dho [senor] oberto difuduto hecho por la mano de mj el nota-rio yn/%aescrito a veinte e siete dias del mes 113 de novienbre de myll qnoS e sesenta e 114 siete as0 los quales fueron admjtiPdos e confirmados a la dha fidecomjsaria 116 tutela e curaduria por abtoridad judicial 117 como consta de el ynstrumento ffo por rnaPno de mj el notario ynfra-escrito a dos 119 dias del mes de setienbre del anno 120 proximo pasado de mjll qnoS e seI2ltenta no pudiendo comodamante 122 pasar a la ysla de tene para nego123ciar las cosas ynfracontenjdas por 124 tanto espontanea e voluntarial25mente E toda la mejor via modo ~ F O12 6 O forma E que mejor pudieron e 127 pueden hizieron e constituyeron criaPron e solenemente ordenaron e hasen 129 e constituyen crian e solenemente or130denan su verdadero sierto legitimo e 131 indubitable nuncio e ~ F Oab tor fator e 132 gestor e de los negocios ynfracontdo~e qlqujer 133 cosa que mejor se pue-da dsr haser [roto137 134 E su lugar y E sus nombres pusieron 135 e ponen al mgCo vicencio ynterian 136 hijo del senor JnO Jacobo difunto [cilbdadano 11 fo1.144 V. [tres líneas rotas138 dhos ssO [roto] a[l]cansar [roto] 14 brar E la dha ysla de tene y E las o[roto]39 /5 de cana qlquyera trasunto e tra[roto]40 16 qualquyer testamento o vltima volun[tad] T/ de qualesqujera personas e qualesquyer [testi]/8monjos e abtos judiciales e otras qualesquyera /9 es-crituras publicas o privadas E las 110 quales los dhos ssO otorgantes E los dhos nonbres 111 o tienen o pueden tener ynterese E 112 qualquyer manera y como quyera e para 113 ¿j juren e puedan jurar E anjma de los dhos 114 ssO otorgantes y E los dhos nonbres qlquyera 115 juramto licito y onesto E las dhas cosas 116 nesesarias y convinjentes e desde agora 117 los dhos ssOo tor-gantes E los dhos nonbres juran 118 a los santos evangelios de dios ¿j toca-ron 119 corporalmente E todas las cosas e por 120 todas las cosas segun fue-re jurado por el 121 dho senor ~ F OE las cosas sobredhas e ser122ca dellas / yten para pareser E juio E rraPson de las cosas sobredhas delante de - qlesl24quyer sso oficiales comjsarios juezes y maPgistrados e has' qua-lesquyer abtos justificaciol26nes solenjdades y diligencias judiciales y es- 37 Según el texto latino: e ser. 38 Según el texto latino: de génova ausente como presente especialmente y de ma-nera expresa para en el nombre de los dichos magníficos señores otorgantes y en los di-chos nombres pedir alcanzar recibir y recobrar. (Señalo con negrita las palabras que sí se pueden leer en el texto en castellano). 39 Según el texto latino: otras yslas. 40 Según el texto latino, podna decir: transacción de. 280 Trinidad Arcos Pereira /Rosa M." González Monllor traPjudiciales y alcansar qlquyera provision 128 orden e mandamjo e pa-ra ynstar e hasr 129 qualesquyera execlos rreales e personales Po segun con-vinjere e al dho senor procurd3ldor bienvisto here e para sustituir 132 e las cosas sobredhas E todas y E qualquje133ra dellas vno e mas pr~os con se[meljante 134 o mas limitado poder e procural35cion e las rrebocar quedando todavia 136 este presente poder asj E caso de susl37tituir como de rrebocar E su fuersa e vigor 138 e finalmente para hasr tratar e pro139 [curar] y exerser E las cosas sobredhas E to140das e cada vna dellas e las dellas [roto] 11 fo1.145 r [tres líneas rotas141 [ilegible] las quales los [dhos] ssO otorgantes /4 [halrian e hasr podrian e si estubiesen pre[tesl 15 avnque sean tales 9 demanden mas esp[ecial] 16 mandato de larriba espresado dando /7 e concediendo al dho senor p r e~ a q~ua lquyer 18 sustituto pleno anplio conplido libre e 19 general y especial poder con plena anl'oplia conplida libre e general y espal 1" admjnjstracion prometiendo a mj el notaPrio ynfi-aescrito asj co[mo] persona puca 1'3 E oficio puco estipulan-te e rrecip[roto]42 114 por todos e cada vno de los quales / ynteIl5rese o les fuere o pudiere ser E qlquyer mdl6nera E lo futuro de ten1 por mato 1'7 grato valido e firme todo e qualquyera 118 cosa ¿j por el dho senor su ~ F O e qV9quyera sustituto fuere abtuado ffo e nego/20ciado y E qualquyera manera procurado 121 E las cosas sobredhas e serca dellas debaxo 122 de jpoteca e obligacion de sus b i e ~E 123 los dhos nonbres presentes e fuI2%u-ros rrelevando al dho prCO e qPquyera sustituto de toda carga de sa126tis-dacion de judicio sisti judicatum 127 solvi con todas sus clavsulas 1- 128 De las quales cosas los dhos sso otorgtes rr01~~garoan e l presente yns-trumento ser 130 ffo por mj leonardo lomelin notario 131 puco de genova ffo - e genoua E los bancos al bad32co de la rresidencia acostunbrada de 133 mj el notario ynfiaescrito anno del nasI34cimio del senor de myll e quios e se-- te nta 135 e vno E la yndicion decima tr[al segun 136 la costunbre de genova e lunes segundo dia del 137 mes de abril a ora de tercia estando prete 138 Dio legalupo hjjo del senor antonjo e ynoI39cencio carrocio hijo del senor Jno bata e rrafael140 degaujo hijo del senor agustin vzOs de genova por 14' ts es-palmente llamados e [roto]dos43 jja las 142 cosas sobredhas yo leonardo lo-melin hijo 143 del senor anbrosio difunto nota[ri]o puco [de] genoua // fo1.145 v. [tres líneas rotas144 brado de mjs ynstrumentos [roto]4j 14 testim0 4' Según el texto latino, debe decir: las cosas útiles, necesarias y de cualquier modo oportunas, y el ordenamiento jurídico y la cualidad del [...], exigen, piden y requieren. 42 Según el texto latino: rrecipiente. 43 Según el texto latino: rogados. 44 Según el texto latino: por la autoridad apostólica e imperial rogado al instrumen-to sobreescrito ser encargado, lo escribí, le di fe y lo publiqué y le di esta forma pública v coloqué el [...] acostumbrado. 45 Según el texto latino: en. Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVZ.. . 281 de las cosas sobredhas - jno bata co[roto]46 15 yn vtroque jure doctor cle-rigo ginoues vicario [ar]/6chiepiscopal de genoua a todas e quales¿j[iera] 17 - q vieren estas nras hasemos fee e testifycamos 18 el sobredho leonardo lo-melin Zj rrescibio e de 19 su mano propia firmo e de su signo acostunílObra-do signo el sobre escrito ynstrumento aV 111 sido y ser puco abtentico fiel legal e m[a]tricu/l2lado notario de la prese qibdad de genoua e aV eIl3xer-sido y exerser el oficio de notario publicamte 114 E la dha cibdad e a los yns-trumentos y escrituras pucaS1 15 por el dho notario ffas e firmadas sienpre - e juio 116 e fuera del aysele dado e dar yndubitable 117 fee dada E genoua El palacio archiepiscopal dellgbaxo del signo acostunbrado anno del nasqi-mi0 119 del senor de myll qnoS e setenta e vno a cinco 120 de abril agustin de franquiz notario de la corte 121 archiepiscopal de genoua cancellario. 122 Ano de myll e quios e setenta e vno a cinco de 123 abril E genoua nos los ynfraescritos hasemos 124 fee ¿j leonardo lomelin 9 pr su propia maPno firmo el prese ynstrumento es E la prese 126 cibdad de genoua y su distrito esno puco y que 127 a SUS escrituras se les da Etera fee Ci juio e 128 fuera del jno bata ynperial hijo del senor benedito 129 agustin calvo hijo del senor diego gregorio espindol30la hijo del senor brme 131 ffo e sacado fue este dho treslado por mdo del dho sor 132 tenie de pe-dimjo del dho vissencio ynterian 1 de letra y lenPgua latina en castellana por pedro de medina cura desta catreI34dal yglesia y el dho47 po de medi-na juro en forma de d~ que a su 135 leal saber y entender lo trassuntado biene fiel y mente sin 136 fravde alguno 1 e fueron tsO dello xpoval de uerga e diego de md37yuelo y lorenco mis vzOs desta isla. 138 paso ante mi 139 luys phelipe 140 snnO puco 141 fol. 142r [In nolmine Domini Amen. Magnifica Domina Mar[..]la48, filia quondam Domini Andreae 11 [Ilalus et olim uxor quondam Domini Ober-ti Cibo de Sopranis, et Magnific[i] Domini 12 Iacobus Lomelinus, filius quondam Domini Leonardi, et Iacobus Cibo, /3 filius quondam Domini Laurentii Nobilis Genuensis, tanquam fideycommisarii testamentarii 14 dicti quondam Domini Oberti Cibo de Sopranis ac tutores et pro tempore 46 Según el texto latino: costa. 47 [sobre línea] qual. 48 ¿Manola? 282 Trinidad Arcos Pereira / Rosa M." González Monllor curatores 15 I[oh]annis Cib[o], filii et here[d]is dicti quondam Domini [Olberti Cibo, inhabilis et 16 mentis capti, pro ut constat ex testamento et ultima uoluntate dicti 17 quondam Domini Ober[t]i rogato manu m[ei] notarii infrascripti ann[o] [1567] d[ie] xxvii 18 nouembris et qui fuerunt admissi et confirmati ad dictam 19 fideycomissariam, tutellam et curam auctoritate iudiciaria, 110 pro ut constat instrumento rogato manu mei no-tarii infrascripti 111 die secunda septembris anni proxime praeteriti 1570,112 non ualentes se commode transferri in insulam Teneriffe 113 pro infrascriptis peragendi@, ideo sponte uoluntarium et omni /14 meliori modo, uia, iure et forma, quibus melius potuerunt et possunt, /15 fecerunt, constituerunt, creauerunt et solemniter ordinauerunt 116 ac faciunt, con-stituunt, creant et solemniter ordinant suum 117 uerum, certum, legitimum et indubitatum nuntium et procuratorem, 118 actorem, factorem et nego-ciomm infrascriptorum gestorem et quicquid 119 melius dici, fieri et esse potest et loco sui, dictis nominibus, posuerunt 120 et ponunt Magnificum Vincentium Interianum, filium quondam Domini 121 Iohannis Iacobi, ciuem Genuae absentem tanquam praesentem, /22 specialiter et expresse ad, nomine ipsorum magnificorum Domini constituentium /23 et pro eis dictis nominibus, petendum, obtinendum, recip[i]endum P4 et recu-perandum, in dicta insula Teneriffe et in aliis insulis 125 Canariae, quam-cunque extractionem, transumptum et exemplum /126 fol. 142v cuiusuis testamenti seu ultimis50 uoluntatis qua[ ...]5l 1' necnon quaecunque ins-trumenta et actus iudiciales [...] 12 scripturas publicas seu priuatas, in quibus ips[i] Domini consti[tuentes], 13 dictis nominibus, habent seu habere possint interese quomodocumque /4 et qualitercumque, et ad iurandum et iurare possendum in animas /5 ipsorum Domino~~nczo n-stituentium, d[ic]tis [nlominibus, q[uo]duis [iluramentum 16 licitum et honestum in praedictis neccessarium uel opportunum 17 et pro ut exnunc ipsi Domini constituentes, dictis nominibus, iurant ad santa 18 Dei Euan-gelia, tactis corporditer et scripturis in omnibus et per 19 omnia pro ut fue-rit iuratum per dictum Dominum procuratorem in praedictis 11° et circa praedicta. 11 1 Item ad comparendum in iudicio occasione praemissorum eorum 112 quibusuis Dominis officialibus, commisariis, iudicibus et magistrati-bus 113 et faciendum quoscumque actus, iustificationes, solemnitates et di-ligenti[ a]s 114 iudiciales et extraiudiciales et obtinendum quamcunzque prouisionem, 115 ordinem et mandatum et fieri instandum quascumque executiones 116 reales et personales, pro ut fuerit expediens et dicto Domi- 49 peragendis: cow. ex perangendis. ultimis sic pro ultimae. 5' iqualescunque? Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVZ ... 283 no procwatori beneuisum 117 fuerit. Item ad substituendum in praedictis omnibus et 118 singulis unum et plures procuratores cum simili seu magis limitata 119 potestate et bailia et eos reuocandum, praesenti tamen man-dato PO tam in casu substitutionis quam reuocationis in suo robore ma-nente, 121 et demum in praedictis omnibus et singulis et inde p[raese]nti-bus ab eis 122 faciendum, gerendum, procurandum et exercendum utilia, 123 neccessaria et quomodolibet opportuna et iuris ordo et fab[..] qualitas 124 exigunt, postulant et requirunt quaeque ipsi Domini consti-tuentes facerent, 125 facere possent si praesentes essent etiam si talia fo-rent quae mandatum 1/26 fol. 1431- [exligerent magis speciale quam supe-rius s[i]t expressum, /' dantes et concedentes praefato Domino procuratori et [c]uicunque substituendo 12 plenum, amplum, largum, liberum, genera-le et speciale mandatum 13 curn plena, ampla, larga, libera, generale et spe-ciale52 administratione, 14 pr[o]mittentes mihi, notario infrascripto, uti personae publicae officio publico 15 [s]tipul[a]nti [et] r[ec]ip[ien]ti p[ro] omnibus [et] singulis quorum interest, 16 intererit seu interese poterit quomodolibet in futurum se habituros /7 ratum, gratum, ualidum et fir-mum omne et quicquid per [dictum] Dominum 18 procuratorem et quem-cumque substituendum actum, flalctum, gestum et quomodolibet 19 pro-curatum fuent in praedictis et circa praedicta. /lo Sub hypotheca et obligatione bonomm suorum, dictis nominibus, praesentium et 111 futurorum releuantes dictum procwatorem et quem-cumque substituendum ab 112 oneris satisdandi de iudicio sisti et iudi-catum solui cum omnibus 113 suis clausulis nisi fuerit prouocatum aut appellatum. 114 De quibus dicti Domini constituentes rogauerunt praesens fieri instru-mentum 115 per me, Leonardum Lomelinum, notarium publicum Genuen-sem. 116 Actum Genuae in bancis ad bancum solitae residentiae mei, notarii 117 infrascripti, anno a natale Domini Millesimo Quinquagessimo Septua-gessimo 118 primo, in dictione decima tertia secundum Genuae morem, die 119 lunae secunda aprilis in tertiis, praesentibus Iacobo Ligalupo, fi-lio I2O Domini Antonii, et Innocentio Carrocio, filio Domini Iohannis Bap-tistae, et Raphaele 121 Degauio, filio Domini Augustini Genuensis, testibus ad praemissa uocatis specialiter 122 [et] rogatis. 123 Ego53 Leonardus Lomelinus, filius quondam Domini Ambrosii, publi-cus apostolica et 124 imperiali auctoritate notarius Genuensis suprascrip-tum instrumentum 125 mandari rogatus scripsi testatum sum et publicaui 52 speciale: speciale et ante cow. 53 in marg. 284 Trinidad Arcos Pereira / Rosa M. " González Monllor et in 1/26 fol. 143v hanc public[a]m formam redegi et [...]j4 [...] 11 meort~~71 instmmentomm consuetum apposui in fidem ut[ ...]S [...] 12 praemisso-rum. /3 Iohanniis Baptista Costa, iure utroque doctor, clericus Genziei~sis uicarius archiepiscopalis56 Genuensis /5 uniuersis et singulis has nostras inspecturis in fidem facimus et 16 attestamur suprascriptuni [Leonardum Lomelinum] [...] recepit et 17 eius manu pvopria subscripsit ac suo so-lito signo signauit suprascriptum 18 [inst]rumentt~m fuisse et es[se] pu-blicum, autenticum, fidelem, legalem et /9 matriculatum notariuni praesentis ciuitatis Genuensis officiumque notavii in ipsa /lo ciuitate publice exercuisse et exercere instrumentumque et scriptzlris publicis 111 per dictum notarium facti[s] et subscriptis continue in iudicio et extra 112 adhibitam fuisse et adhiberi fidem indubiter. Datum Genuae in palcrtio 113 archiepiscopali sub signo uti solito anno a na~nleD omini MDL[XX]I 114 Vta aprilis. 115 Agustinus Difranquis notarius /la Curiae archiepiscopalis Genuensis Cancellarius 1'9 Anno MDLXXI a di 5 di aprile in Genua 121 noi Infrascritti faciamo fede messer Leonardo Lomelino 122 quale di sua propia mano ha fir[ma]to il presente 123 instrumento essere in la presente citta di Genua [in s]uo 12" dominio scrivano publico e talle este scritture 125 [flarsi plena fede in giudicio e fuori. 126 10 Batista Im[periale] [...] d. Beneditto /27 Agostin Calvo [...] 128 Gregorius Spinn[dola] [. . .] 1/29 fo1.144 r En el nombre [roto]S7. La magnífica señora Ma[roto]", 1' hija de Andrés Jal[o], difunto, e muger 12 del señor Oberto Cibo de Sobranis, difunto, 13 e los magníficos seli!ores Diego Lomelín, hijo que fue del señor 54 non legitur. non legitur. 56 archiepiscopalis. 5' Según el texto latino, debe decir: de Dios Amén. 58 En el texto latino se lee: Mar..la, que podría corresponder a Mariola. Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVI ... 285 Leonar14d0, e Diego Cibo, hijo que fue del señor Laurencio noble 15 de Gé-nova, así como fidecomisarios testamentd6rios del dicho señor Oberto Ci-bo de Sobranis, difunto, 17 e tutores e por tiempo curadores de Juan Cibo, hijo 18 heredero de dicho señor Oberto Cibo, difunto, ináPbi1 e sin juicio, según consta del testamento e úlílotima voluntad del dicho [señor] Ober-to, difunlllto, hecho por la mano de mi el notario idl2fi-aescrito a veinte e siete días del mes 113 de novienbre de mill quinientos e sesenta e 114 sie-te años, los quales fueron admitiPdos e confirmados a la dicha fideco-misana, 116 tutela e curaduría por abtoridad judicial, 117 como consta del instrumento fecho por maílsno de mi el notario infraescrito, a dos 119 días del mes de setienbre del año 120 próximo pasado de mill quinientos e selzltenta, no pudiendo cómodamante 122 pasar a la isla de Tenerife para nego123ciar las cosas infi-acontenidas por 124 tanto espontánea e volunta-riaPmente en toda la mejor vía, modo, derecho 126 O forma en que mejor pudieron e 127 pueden, hizieron e constituyeron, criaPron e solenemente ordenaron e hasen 129 e constituyen, crian e solenemente or130denan su verdadero, sierto, legítimo e 131 indubitable nuncio e procurador, abtor, fa-tor e 132 gestor e de los negocios infracontenidos e qualquier 133 cosa que mejor se pueda desir, haser [roto159 134 en SU lugar y en sus nombres pu-sieron 135 e ponen al magnífico Vicencio Interian, 136 hijo del señor Juan Jacobo, difunto, [cilbdadano 11 fo1.144 v. [tres líneas rotas160 dichos seño-res [roto] a[l]cansar [roto] 14 brar en la dicha isla de Tenerife y en las o[ro-to] 61 15 de Canaria qualquiera trasunto e tra[roto]6*, 16 qualquier testa-mento o última volun[tad] 17 de qualesquiera personas e qualesquier [testi]/8monios e abtos judiciales e otras qualesquiera /9 escrituras públi-cas o privadas en las 110 quales los dichos señores otorgantes en los dichos nonbres 11' o tienen o pueden tener interese en 112 qualquier manera y co-mo quiera e para 113 que juren e puedan jurar en ánima de los dichos 114 señores otorgantes y en los dichos nonbres qualquiera 115 juramento lícito y onesto en las dichas cosas 116 nesesarias y convinientes, e desde agora /17 los dichos señores otorgantes en los dichos nonbres juran 118 a los santos evangelios de dios que tocaron 119 corporalmente en todas las cosas e por 120 todas las cosas según fuere jurado por el 121 dicho señor procura-dor en las cosas sobredichas e ser122ca de ellas. Iten para pareser en juicio en rd23zón de las cosas sobredichas delante de qualesl24quier señores 59 Según el texto latino: e ser. 60 Según el texto latino: de génova ausente como presente especialmente y de ma-nera expresa para en el nombre de los dichos magníficos señores otorgantes y en los di-chos nombres pedir alcanzar recibir y recobrar. 61 Según el texto latino: otras yslas. 62 Según el texto latino, podría decir: transacción de. 286 Trinidad Arcos Pereira /Rosa M." González Monllor oficiales, comisarios, juezes y maPgistrados e haser qualesquier &tos, justificacio/26nes, solenidades y diligencias judiciales y estra127judiciales y alcansar qualquiera provisión, 128 orden e mandamiento e para instar e haser 129 qualesquiera execuciones reales e personales 130 según convinie-re e al dicho señor procura/3ldor bienvisto fuere e para sustituir 132 en las cosas sobredichas en todas y en qualquie/33ra de ellas uno e más procura-doves con se[meJjante 134 o más limitado poder e procural35ción e las re-botar quedando todavía 136 este presente poder así en caso de sus/37tituir como de rebocar en su fuersa e vigor 138 e finalmente para haser tratar e pro/39[curar] y exerser en las cosas sobredichas en to140das e cada una de ellas e las de ellas [roto] // fo1.145 r. [tres líneas rotas163 [ilegible] las qua-les los [dichos] señoves otorgantes 14 [halrían e haser podrían e si estubie- m sen presen[tes] 15 aunque sean tales que demanden más esp[ecial] 16 man- - dato de lo de arriba espresado dando 17 e concediendo al dicho señor E procuvadov e a qualquier /8 sustituto pleno, anplio, conplido, libre e /9 ge- O n neral y especial poder con plena, adloplia, conplida, libre e general y es- - m O pecial 111 administración prometiendo a mí el notaIl2rio infraescrito, así E E co[mo] persona pública 113 en oficio público estipulante e rrecip[roto]64 114 2 E por todos e cada uno de los quales // inteIl5rese o les fuere o pudiere ser - en qualquier maIl6nera en lo futuro de tener por mato, 117 grato, válido e 3 firme todo e qualquiera 118 cosa que por el dicho señor su proctavador e - - 0 qualll9quiera sustituto fuere abtuado, fecho e negol20qiado y en qualquie- m E ra manera procurado 121 en las cosas sobredichas e serca de ellas deba- O xo 122 de ipoteca e obligación de sus bienes en 123 los dichos nonbres pre- n sentes e fd24turos relevando al dicho procuvadov e qual12~quieras ustituto -E de toda carga de sd26tisdación de judiqio sisti judicatum 127 solvi con to- a 2 das sus cláusulas./28 n n De las quales cosas los dichos señores otorgantes ro129garon al presen- 3 te instrumento ser 130 fecho por mí Leonardo Lomelín notario 131 público O de Génova fecho en Génova en los bancos al bad32co de la residencia acostunbrada de 133 mí el notario infraescrito año del nasl34cimiento del señor de mil1 e quinientos e setenta 135 e uno en la indiqión décima kv-cer[ a], según 136 la costunbre de Génova en lunes segundo día del 137 mes de abril a ora de tercia estando presente 138 Diego Legalupo, hijo del señor Antonio, e Ino/39cenqio Carrocio, hijo del señor Juan Batista, e Rafael I4O Degavio, hijo del señor Agustín, vezinos de Génova, por I4l testigos espe-cialmente llamados e [roto]dos65 pava las 142 cosas sobredichas, yo Leo- 63 Según el texto latino, debe decir: las cosas útiles, necesarias y de cualquier modo oportunas, y el ordenamiento jurídico y la cualidad del L...], exigen, piden y requieren. 64 Segun el texto latino: rrecipiente. 65 Según el texto latino: rogados. Las relaciones entre Génova y Canarias en e2 siglo XVI ... 287 nardo Lomelín, hijo 143 del señor Anbrosio, difunto, nota[ri]o público [de] Génova // fol. 145 v. [tres líneas rotas166 brado de mis instrumento [ro-to] 67 14 testimonio de las cosas sobredichas - Juan Batista Co[roto]68 15 in utroque jure doctor, clérigo, ginovés, vicario [ar]/6chiepiscopal de Génova a todas e qualesqu[iera] 17 que vieren estas nuestras hasemos fee e testifi-camos 18 el sobredicho Leonardo Lomelín que rescibió e de 19 su mano propia firmó e de su signo acostun/lObrado signó el sobreescrito instru-mento, aver 111 sido y ser público, abténtico, fiel, legal e m[a]tricu/l2lado notario de la presente cibdad de Génova e aver ePxersido y exerser el oficio de notario públicamente 114 en la dicha cibdad e a los instrumentos y escrituras públicas 115 por el dicho notario fechas e firmadas sienpre en juicio 116 e fuera de él avérsele dado e dar indubitable 117 fee dada en Gé-nova en el palacio archiepiscopal de/l8baxo del signo acostunbrado, año del nascimiento 119 del señor de mil1 quinientos e setenta e uno a cinco 120 de abril Agustín de Franquiz notario de la corte 121 archiepiscopal de Gé-nova cancellario. 122 Año de mil1 e quinientos e setenta e uno a cinco de 123 abril en Géno-va, nos los infraescritos hasemos 124 fee que Leonardo Lomelín que por su propia ma/*5no firmó el presente instrumento es en la presente 126 cibdad de Génova y su distrito escribano público y que 127 a SUS escrituras se les da entera fee en juicio e 128 fuera de él; Juan Batista Inperial, hijo del se-ñor Benedito, 129 Agustín Calvo, hijo del señor Diego, Gregorio Espín-doPola, hijo del señor Bartolomé. 131 Fecho e sacado fue este dicho treslado, por mandado del dicho se-ñor 132 teniente de pedimiento del dicho Vissencio Interian, de letra y led33gua latina en castellana por Pedro de Medina, cura de esta ca-tre134dal iglesia y el dicho69 Pedro de Medina juró en forma de derecho que a su 135 leal saber y entender lo trassuntado bien e fielmente sin 136 fraude alguno; e fueron testigos de ello Cristóval de Verga e Diego de MaP7yuelo y Lorenco Ruis, vezinos de esta isla. 138 Pasó ante mí /39 Luis Phelipe 140 escribano público 141 Según el texto latino: por la autoridad apostólica e imperial rogado al instrumen-to sobreescrito ser encargado, lo escribí, le di fe y lo publiqué y le di esta forma pública y coloqué el [...] acostumbrado. 6' Según el texto latino: en. Según el texto latino: Costa. 69 [sobre línea] qual. 288 Trinidad Arcos Pereira /Rosa M." González Monllov Poder otorgado en Génova El documento redactado en Génova presenta las costumbres ortográ-ficas propias del latín de la época: - El uso de las mayúsculas no sigue una norma fija, sino que se uti-lizan indistintamente en nombres comunes y propios e incluso en prepo-siciones, como se puede advertir en la transcripción literal. - No encontramos prácticamente puntuación, a excepción de algún punto o coma, que no parece responder a un criterio uniforme. El escri-bano utiliza los dos puntos para indicar algunas abreviaturas, como Nob: (fol. Ir, línea 4), lo: (fol. Ir, línea 22; fol. 2r, línea 21;) Iur: utr: doc: (fol. 2v, línea 5). Sí hallamos rayas en los finales de líneas en los que la escritura no llega a final del folio. - La separación de las palabras no es uniforme; este hecho puede deberse a la rapidez en el trazo de la escritura, que facilita la unión de las palabras por no levantar la pluma del papel. - Las abreviaturas no son numerosas y corresponden a las habi-tuales que se utilizan en esta época. De acuerdo con la clasificación de A. Capelli70, encontramos los siguientes tipos de abreviaturas: 1, Por suspensión.- Abreviatura que se realiza mediante la supresión del final de la palabra, quedando en ocasiones sólo la primera letra. Den-tro de este tipo, podemos señalar: D: Dominus; quoñ: quondam; Nob: No-bilis; etc 2. Por contracción.- Abreviatura que se caracteriza por pérdida de algunas o todas las letras intermedias. Podemos señalar: Dni: Domini; pnt7bus: presentibus; gnüle: generale; pñs: praesens; abntek absentem; etc. 3. Por signos de abreviación con significado propio.- Abreviaturas en las que la supresión aparece representada por un signo de abreviación cuyo significado no cambia, ya aparezca sólo o formando parte de una pa-labra. Encontramos sobre todo el signo de abreviación de -rz4m (3), pro, pre- y per. El escribano no utiliza el signo de abreviación para et (&). 4. Por signos de abreviación con significado relativo.- Abreviaturas en las que la falta de letras se marca con un signo de abreviación que no tiene un valor definido y constante. Son numerosas: Genuelz: Gel-zuensis; 70 A. CAPELLDI, iziona~iod i Abbreviature latine ed italiane. Milán, Hoepli, 19856, p. XI-LID. Las relaciones entre Génova y Canarias en e2 siglo XVI ... 289 po?: potest; exüctionem: extvactionem; oflalibus: oficialibus; fiit: fuerit; menti': mentis; oneri': oneris; prouocatu': pvouocatum; etc. 5. Por letra sobrepuesta.- Encontramos: Magca/cum/c&on*mM: agnificd curníci~corum; fideycommni testamnj: fideycommisarij testamentarij; Ins-trumta: Instrumenta; oppna: opportuna; pfa: predicta; Quingmo Septuagmo: Quinquagesimo Septuagesimo; exa: extra; occone: occasione; etc. - Los diptongos ae y oe aparecen regularmente monoptongados. - El uso de las geminadas es correcto y sólo hemos apreciado la uti-lización de -11- en tutella (fol. 142r, 1.10), que presenta la oscilación desde muy antiguo, y la de -cc- en neccessaridum (fol. 142v, 1. 7 y 22). - El uso de la h es correcto siempre, no sólo en palabras latinas, si-no también en las palabras de origen no latino, como hypotheca (fol. 143r, 1. 11) o Raphaele (fol. 143r, 1. 21). - La asimilación de nasal labial ante q es frecuente pero no siste-mática. Así encontramos quamquam, quemcumque, junto a tanquam, quecunque, cuicunque. - El escribano utiliza la -j sistemáticamente en los genitivos singu-lares y nominativos plurales: -ij, excepto en el fol. 143v, línea 10: no&. - Se utilizan con corrección la -i- y la -y-, a excepción de la palabra fideycomissarius, que sistemáticamente aparece escrita con -y-. - Se utiliza correctamente -ti- ante vocal, excepto en negociorum (fol. 142r, l. 19). - El uso de uív no es sistemático, ya que se utilizan para represen-tar u- tanto en posición vocálica como consonántica: uxol; vltima volun-tate, vti, etc. - En la numeración se utilizan cifras arábigas y números romanos, como puede verse en la transcripción. En el documento hallamos un uso distinto en cada uno de los escribanos: en la redacción de las cláusulas del poder, se utilizan las cifras árabigas para el año y las romanas para los días; cuando Diego Lomelín da fe, escribe los números con letras; en cambio, J. Baptista Costa, sólo utiliza numeración romana y en el texto redactado en italiano se escribe el año en números romanos y el día en arábigos. - En cuanto a la sintaxis, el texto está escrito con gran corrección, a excepción del sintagma vltimis voluntatis, en el que no se ha respetado la concordancia (vltimae voluntatis). Probablemente nos encontremos an-te un lapsus calami debido a la influencia de la terminación de voluntatis, más que ante un descuido en la concordancia. En este punto merece la pena señalar la construcción de possum en gerundio: possendum (fol. lv, línea 5), en el que la formación se ha reali-zado sobre una hipotética raíz poss-, tomada a partir de possum. 290 Trinidad Arcos Pereira / Rosa M." González Monllor - La traducción de Pedro de Medina se ciñe al sentido literal del texto, requisito que exige la naturaleza jundíca del texto con el fin de res-petar, en la medida de lo posible, la literalidad de las disposiciones conte-nidas en el poder notarial. Como ejemplo podemos señalar que el sacer-dote canario procura respetar incluso el orden del texto latino, como se aprecia en el fol. 142v, 1. 17-1 8: pro ut fuerit expediens et dicto Domino pro-curatori beneuisum / fuerit, que se traduce: según convinieve e al dicho se-ñorprocurador bienvisto fuere (fol. 144r, 1. 33). Sólo en una ocasión no tra-duce una frase: nisi fuerit prouocatum aut appellatum (fol. 143r, 1. 14); no sabemos si este olvido puede achacarse a un descuido involuntario o a que no quiere reflejar la salvedad que se establece a la dispensa de obligacio-nes que los otorgantes conceden a Vicencio Interian. Las otras dos omi-siones no afectan al sentido del texto: scvipturis (fol. 1 4 2 ~1. 9) y messev (fol. 143v, 1. 29). Por último, podemos señalar que traduce palabras distintas con el mismo vocablo, como infrascriptus, traducida por "infracontenidas" en una sola ocasión, en el fol. 144r, 1. 24, y por "infraescrito" en la mayoría de las ocasiones. También encontramos el procedimiento contrario, por el que varios términos latinos se traducen con una misma palabra castella-na, como "sobredichas" que traduce en unos casos praemissorum (fol. 142v, 1. 12 / fol. 145v, 1. 5) y en otrospraedictis (fol. 1 4 31~. 1 0 / 1456 1. 22). Traducción realizada en Las Palmas Dado el carácter jurídico del documento, el estilo es reiterativo y for-mulario y atiende preferentemente a plasmar la realidad de los hechos de la manera más fiel posible. En general, presenta los rasgos característicos que definen la lengua de finales del siglo XVI. Un ejemplo de ello lo en-contramos en la gran inestabilidad en el empleo de las grafías S, SS, z, G, n; dv, i/y, fundamentalmente, como una consecuencia directa de las confu-siones ortográficas que ya se habían empezado a producir desde la época medieval, en especial en el caso de las sibilantes. En lo que se refiere al sistema vocálico, si bien en este siglo la vacila-ción del timbre de las átonas puede decirse que ya había disminuido no-tablemente71, sin embargo, junto a ejemplos que siguen la norma ya fija-da, encontramos aún formas alternantes: convinientes (fol. 144v, 1. 17), 71 R. Lapesa considera el siglo XVI como un periodo en que «van disminuyendo las vacilaciones de timbre en las vocales no acentuadas)).R . LAPESAH, istoria de la Lengua Es-pafiola. Madrid, Credos, 1981, p. 368. Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVZ ... 29 1 conplido (fol. 145r, 1. 9), conplida (fol. 145r, 1. lo), ginoves (fol. 145v, 1. 6), treslado (fol. 145v, 1. 32). Una mayor complejidad presenta el sistema consonántico, puesto que ofrece un número superior de fenómenos, sobre todo en lo que se refiere al antiguo sistema de sibilantes. Así, por ejemplo, no presenta la distin-ción de -SS- y -S-, que correspondería a la vieja oposición /S/-/d, puesto que sólo existe un caso de -SS- (tvassuntado, fol. 145v, 1. 36), en el resto del tex-to la -S- es la grafía única: fidecomisaria (fol. 144r, 1. 16), pasado (fol. 144r, 1. 2l), pasar (fol. 144r, 1. 23), cosa (fol. 144r, 1. 34; 144~1). 16, 20, 24), tra-sunto (fol. 144v, 1. 6), nesesarias (fol. 144~1). 17); comisarios (fol. 144v, 1. 25), presente (fol. 144v, 1. 37), caso (fol. 144v, 1. 37), estubiesen (fol. 145r, 1. 5), c1ausulas (fol. 145r, 1. 28), residencia (fol. 145r, 1. 33), iglesia (fol. 145v, 1. 35). Este rasgo es muy frecuente en los textos canarios desde finales del siglo XV, lo que demuestra que la situación predominante era que sólo se utilizaba el fonema /S/, al igual que ocum'a en Andalucía desde el siglo XV72. Tampoco es raro encontrar en los textos canarios la confusión de c y z, aunque con menor proporción que la otra alternancia; así, tenemos: ju-dicial (fol. 144r, l. 17), negociar (fol. 144r, l. 23-24), licito (fol. 144~l.) 16), oficiales (fol. 144~1). 25), justificaciones (fol. 144v, 1. 25-26), estrajudiciales (fol. 144v, 1. 27-28), pvocuvacion (fol. 144v, 1. 35-36), especial (fol. 145r, 1. lo), administvacion (fol. 145r, 1. 12), oficio (fol. 145r, 1. 14), obligacion (fol. 145r, 1. 23), decima (fol. 145r, 1. 36), palacio (fol. 145v, 1. 18). Por otra parte, la existencia de seseo gráfico es realmente notable. Es-te es un fenómeno que se encuentra desde muy antiguo en la documenta-ción histórica73; en el caso de las Islas Canarias, aparece desde los prime-ros tiempos de la conquista74 y se generaliza progresivamente hasta que su presencia en los textos se hace abrumadora desde finales del siglo XVF. De ahí que existan en nuestro documento numerosos casos de gra-fías seseantes, como se advierte en: hasen (fol. 144r, 1. 29), sievto (fol. 144r, 72 J. A. FRAGGOR ACI«AL, as hablas canarias: documentación e historia)),e n J. Medi-na López y D. Corbella Díaz (eds.), El español de Canarias hoy: análisis y perspectivas. Frankfurt am Main-Madrid, Vervuert Verlag-Iberoamericana, 1996, p. 242. 73 J. A. FRAGGOR ACI«AS, eseo y ceceo)),e n su Historia de las hablas andaluzas. Ma-drid, ArcoILibros, 1993, pp. 307-389. 74 D. CATALÁ«NE,l ceceo-zezeo al comenzar la expansión atlántica de Castilla))B, ole-tim de Filologia XVI (1957), pp. 306-334. 75 Según J. A. Frago, la norma seseante se había impuesto entre los canarios que se dedicaban a escribir los documentos, quienes la asumían como hecho cultural propio, hasta tal punto que los escribanos canarios apenas se preocupaban por corregir estos erro-res fonéticos. J. A. FRAGO«L, as hablas canarias...)),p p. 243-244. 292 Trinidad Arcos Pereira /Rosa M." González Monllov 1. 31), haser (fol. 144r, 1. 34), alcansar (fol. 144v, 1. 4 y 28), nesesarias (fol. 144v, 1. 17), serca (fol. 144v, 1. 22-23; 145, 1. 22), pavesev (fol. 144v, 1. 23), fuersa (fol. 144v, 1. 38), exersev (fol. 144v, 1. 40; 145, 1. 14), hasernos (fol. 145v, 1. 8 y 24), exersido (fol. 145v, 1. 14). La grafía x puede no ser aquí propiamente una sibilante prepalatal fri-cativa, sino ya una velar: execios (fol. 144v, 1. 30), exerser (fol. 144v, 1. 40; 145v, 1. 14), exevsido (fol. 145v,1. 13-14). Tanto estas palabras como rnuger (fol. 144r, 1. 2) reflejan el uso gráfico medieval. Los únicos testimonios gráficos de f- se registran en las abreviaturas de fecho/fechas @o, fol. 144r, 1. 18, 145r,1. 20, 30 y 31; ffas, fol. 145, 1. 16 y 32), frente a hecho (fol. 1 4 4 1~. 12), que presenta la h-, al igual que otros términos que derivan de f- inicial latina. No podemos considerar que la presencia de la f- suponga el mantenimiento de la fricativa labio-dental, sino que creemos que su aparición se debe a la resistencia al cambio que presentan las abreviaturas. Todavía se mantienen arcaísmos como el dho senor su p P (fol. 1 4 5 1~. 19), o grafías arcaizantes del tipo wason (fol. 144v, 1. 23-24), weales (fol. 144v, 1. 30), webocar (fol. 144v, 1. 35 y 38), welevando (fol. 145r, 1. 25), we-s iden~ia( fol. 145r, 1. 33), wes~ibio( fol. 145v,1. 9). Otro caso de arcaísmo son los términos con /-b/ mantenida, formas que son generales en documentos canarios de mediados del XVI y que no son raras a principios del XVII76; así, encontramos en el texto: abtovidad (fol. 144r, 1. 17), abtor (fol. 1 4 4 1~. 32), [cilbdadano (fol. 1 4 4 ~1. 371, abtos (fol. 144v, 1. 9), abtentico (fol. 145v, 1. 12), cibdad (fol. 145, 1. 13, 15 y 27). Asimismo, aparece en varias ocasiones mil!, en el que la -11 sigue un uso medieval, puesto que, sin duda, en la época del texto debía pronun-ciarse ya como -1. Igualmente, son rasgos de arcaísmo el empleo de nos (fol. 1 4 5 ~ 12.4 ) para el pronombre tónico de primera persona del plural y el uso casi ex-clusivo de la conjunción copulativa e a lo largo del texto77. El texto presenta una gran vacilación entre formas contractas y for-mas no contractas; son constantes en el documento las contracciones del demostrativo o del pronombre personal tónico con la preposición de: de-llas = de ellas (fol. 144% l. 23 y 34; 145r, l. 22), del = de él (fol. 145v, l. 17 y 29); desta = de esta (fol. 145v, 1. 34 y 38). Sin embargo, a pesar del predo- 76 J. A. FRAGGOR ACIA«,L as hablas canarias...», p. 248. 77 El hecho de poner e por y caracteriza el lenguaje de tipo jurídico; R. Lapesa se-ñala que «en el lenguaje notarial los restos de e perduraron largamente, con ejemplos que llegan hasta 1681, por lo menos». R. LAPESoAp,. cit., p. 398. Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVI ... 293 minio de las formas contractas, hay casos en que se evitan las contraccio-nes y así aparece: de el = del (fol. 1 4 4 1~. 18), a el = al (fol. 145r, 1. 30). Hay que señalar el frecuente empleo del futuro de subjuntivo en el do-cumento: fuere jurado (fol. 144v, 1. 21), conviniere (fol. 144v, 1. 31), fuere (fol. 144v, 1. 32; 145q 1. 16), pudiere (fol. 145, 1. 16), fuere abtuado (fol. 145, 1. 20), vieren (fol. 14.5~1. ~8 ). Esto nos hace pensar que, en este tipo de documentos notariales, el futuro de subjuntivo está lejos aún de ser una forma en vías de desaparición. También son habituales en el lenguaje jurídico las redundancias pleo-násticas, como las que aparecen en el texto: mejor pudieron e pueden (fol. 144r, 1.27-28), constituyeron criaron e solenemente ordenaron ... e constitu-yen crian e solenemente ordenan (fol. 144v, 1. 28-31), pusieron e ponen (fol. 144r, 1. 35-36). A éstas hay que añadir expresiones formularias de carácter notarial como: hasemos fee (fol. 145, 1. 8 y 25), dar indubitable fee (fol. 145v, 1. 17-18) y da entera fee (fol. 145v, 1. 28). Todos estos rasgos, contribuyen, junto con las expresiones latinizan-tes, a dar al texto un carácter un tanto arcaico y formulario como es pro-pio del lenguaje notarial. El poder notarial que hemos presentado es uno de los pocos ejemplos de documentos escritos en latín conservados en los Protocolos notariales del siglo XVI del Archivo Histórico Provincial de Las Palmas. Su trans-cripción nos permite ampliar nuestro conocimiento de los intereses eco-nómicos y comerciales que tuvieron los Cibo de Sopranis en Canarias, así como de las relaciones entre Génova y Canarias en esta época. Por otro lado, la edición de este tipo de documentos con criterios filo-lógicos es importante para la investigación diacrónica del español, ya que permite completar los estudios realizados hasta ahora, que se han susten-tado, sobre todo, en obras literarias o en documentos editados por histo-riadores desde una perspectiva histórica. Por ello, el comentario lingüísti-co de la traducción realizada por Pedro de Medina supone una aportación a los análisis lingüísticos de este tipo de fuentes documentales, que nos permitirán conocer mejor la historia de nuestra lengua. Sin embargo, só-lo cuando tengamos un mayor número de estudios basados en textos no literarios y de la misma época podremos determinar con mayor precisión los rasgos que caracterizan al español del siglo XVI. 294 Trinidad Arcos Pereira /Rosa M." González Monllor BLANCJO. ,y M. LOBOC ABRER«AN: otas a la biografía de Ana Cibo de Sopranisn, en A. MILLARTEOS RRESB,i ograflas de canarios célebres. Las Palmas de Gran Cana-ria, Edirca, 1982, vol. 1, pp. 117-124. BRIQUETC, h. M.: Les fzíigranes. Dictionnaire historique des marques du papiei: 4 vols. New York, Hacker Art Books, 1985 (Leipzig, 1923*). CAPELLAI.,: Dizionario di Abbreviature latine ed italiane. Milán, Hoepli, 19856. CATALAND,. : «El ceceo-zezeo al comenzar la expansión atlántica de Castillax, Bo-letim de Filologia XVI (1957), pp. 306-334. FRAGGOR ACIAJ., A.: «Seseo y ceceo», en Historia de las hablas andalt~ias.M adrid, ArcoILibros, 1993, pp. 307-389. FRAGGOR ACIAJ. ,A .: «Las hablas canarias: documentación e historia)),e n J. 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Calificación | |
Título y subtítulo | Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVI : un poder notarial inédito del Archivo Histórico Provincial de Las Palmas |
Autor principal | Arcos Pereira, Trinidad |
Autores secundarios | González, Monllor, Rosa María |
Entidad | Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Centro Asociado de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) |
Publicación fuente | Boletín Millares Carlo |
Numeración | Número 17 |
Sección | Artículos de tema filológico |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Centro Regional Uned |
Fecha | 1998 |
Páginas | p. 267-294 |
Materias | Protocolos notariales ; Canarias ; Historia ; Siglo 16 |
Enlaces relacionados | Enlace al editor: http://www.boletinmillarescarlo.es/index.php/BMC/index |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 1325380 Bytes |
Texto | ARTÍCULODSE TEMA FILOLÓGICO Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVI: Un poder notarial inédito del Archivo Histórico Provincial de Las Palmas1 TRINIDAADR COSP EREIRA ROSAM .a GONZALEMZO NLLOR Universidad de Las Palmas de Gran Canaria El poder notarial, inédito, que presentamos en este trabajo y que se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas (Protocolos, Luis Felipe, n." 854, 1571), es una prueba de las intensas relaciones entre Génova y Canarias durante el siglo XVI. El objetivo de este trabajo es editar y estudiar este poder, que fue redactado en latín en Génova el 5 de abril de 1571 por Leonardo Lomelín, notario público de Génova. El texto fue traducido en Las Palmas el mismo año por Pedro de Medina, cura de la Iglesia Catedral, como ratifica el escribano público Luis Felipe. En el do-cumento, los albaceas testamentarios de Oberto Cibo de Sopranis, tutores de su hi-jo y heredero Juan Cibo, confieren plenos poderes a Vicencio Interian para que cumpla las disposiciones testamentarias de Oberto Cibo en Tenerife y en las otras islas de Canarias. The power of attorney we present in this paper, preserved in the Archivo His-torico Provincial de Las Palmas (Protocolos, Luis Felipe, n." 854, 1571), shows the 1 Queremos dar las gracias a D. Enrique Pérez Herrero, Director del Archivo Histó-rico Provincial de Las Palmas, por habernos proporcionado el documento que presenta-mos en este trabajo y habernos facilitado, en todo momento, su consulta. Asimismo, que-remos agradecerle todas sus aportaciones, que nos han resultado de gran ayuda. Boletín Millares Carlo, núm. 17. Centro Asociado UNED. Las Palmas de Gran Canaria, 1998 268 Trinidad Arcos Pereira / Rosa M. " Gonzúkz Monllor intense relationships between Genoa and the Canaries dui-ing the s i ~ t c e n t ht en-tury. The purpose of our work is to edit and study this power- xrritten i n Lati n in Ge-noa on the 5th of April of 1571 by Leonardo Lomelin, public notai-y in this city, This text was translated into Spanish in Las Palmas the same year b' Pedro cle M;- dina, pnest in the Cathedral, as it is certified by the public notan; Luis Felipe. In the document, the executors of Oberto Cibo de Sopranis's will, guardialis of bis son and heir Juan Cibo, give full powers to Vicencio Interian to execute al1 the pro-visions of Oberto Cibo's will in Tenerife and the other Canan, Islands. La relación entre Canarias y Génova fue muy intensa desde comienzos del siglo XV. A partir de la conquista de Gran Canaria, se inci-ementan las condiciones necesarias para el desarrollo del comercio, lo que aumenta el interés de los genoveses hacia las islas. Desde muy pronto se documenta su presencia en el archipiélago*, en el que se dedican, fundamentalmente, al comercio de la caña de azúcar3 y al de la orchilla4. Con el paso del tiem-po, muchos de ellos se convierten en propietarios de importantes euten-siones de terreno que destinan, sobre todo, al cultivo de la caña de azúcar y en las que edifican ingenios azucareros5. Más tarde, cuando ya no es po-sible competir con la producción azucarera americana y la de la costa ma-rroquí, se dedican a la exportación de los vinos canarios6. Tampoco les son ajenas las actividades financieras, ya que la producción de azúcar y la im-portación- exportación de los productos isleños exige una gran inversión económica7; por ello, los genoveses intervienen activamente en el negocio bancario, sobre todo como dadores y tomadores de letras de cambios. A lo largo del siglo XVI, la colonia genovesa se integra progresiva-mente en la sociedad canaria, establece vínculos con las principales fami- La colonia extranjera más importante en ésta época es la italiana, representada principalmente por los genoveses. M. LOBOC ABRERy AB . RIVEROSU ~ ~K«ELLOS,p rimeros pobladores de Las Palmas de Gran Canaria)), Anuario de Estudios Atlánticos 37 ( 1 991 ), p. 30. 3 Los genoveses buscan en Canarias nuevos campos para el cultivo y el comercio de la caña de azúcar, que, en esta época, se desplaza a lo largo del Mediterráneo. M. Louo C.1- BREREAl ,c omercio canario europeo bajo Felipe II. Funchal, Governo Regional da Madeira- Gobierno de Canarias, 1988, p. 108; M. LOBOC ABREyR B~. RIVFROSL ~ÁREoZp., cit., p. 29; L. DE LA ROSAO LNERA«,F rancisco de Riberol y la colonia genovesa en Canarias», Amano de Estudios Atlánticos 18 (1972), p. 78. M. LOBOC ABREREAl ,c omercio canario europeo. .., p. 124; L. DE LA ROSAO LIVERoAp,. cit., pp. 89-90. 5 M. LOBOC ABRERy AB . RIVERSOU ÁREoZp, . cit., p. 29; L. DE LA ROSAO LIVERoAp,. cit., p. 79. 6 L. DE LA ROSAO LIVERoAp,. cit., p. 91. L. DE LA ROSAO LIVERAop, . cit., p. 79. M. LOBOC ABREREAl, conzercio canario europeo. .., p. 33. Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVZ... 269 lias de las islas, casándose con descendientes de los conquistadores, y ocu-pa puestos de responsabilidad en el gobierno l0cal9. La actividad comercial desarrollada por los genoveses se recoge en la amplísima documentación conservada en los Archivos canarios y penin-sulares: testamentos, reconocimientos de deudas, documentos de ventas, delegación de poderes, etc. A través de ellos podemos reconstruir la vida económica y social de la colonia genovesa en Canarias. Uno de estos do-cumentos, hasta ahora inédito, es el poder notarial, redactado en Génova y traducido en Las Palmas, que se encuentra en el Archivo Histórico Pro-vincial de Las Palmas y que forma parte del Protocolo 854 (1571) del es-cribano Luis Felipe. En él se conceden plenos poderes a Vicencio Interian para que cumpla las disposiciones testamentarias de Oberto Cibo de So-pranis en la isla de Tenerife y en las otras islas del archipiélago. En este documento se mencionan algunas personas que forman parte de uno de los «albergas» genoveses que se asentó en las islas y se dedicó al comercio y al cultivo de la caña de azúcar: los Cibo de Sopranis (o So-branis o Soberanis). La institución de los «albergas» es puramente geno-vesa y responde, no a vínculos de parentesco, sino a la necesidad que sin-tieron las familias de la república de asociarse para la defensa de sus intereses. La integración de una familia en un «albergo» suponía la adop-ción de una enseña y de un apellido común, el de la familia más podero-sa o más conveniente, como ocurre en el caso de los Rivarolo que al unir-se a los Sopranis, adoptan el nombre de Sopranis de Rivarolo. Con la constitución de 1528, se reconocen 28 «albergas» y se crea el Libro de Oro de Génova, en el que se tenían que inscribir todos los nobles que pertene-cieran a uno de estos «albergas», así como sus hijos mayores de 18 años. En virtud de esta reforma, los Sopranis se integran en el «albergo» Cibo y modifican su apellido en Cibo de Sopranislo. Aunque no es posible saber con seguridad qué relación hay entre Oberto Cibo de Sopranis y los Cibos mencionados en los protocolos nota-riales de la época, sin embargo, podemos relacionarlo con el Oberto Cibo de Sopranis de Rivarolo, hijo de Antonio Sopranis de Rivarolo y de su se-gunda esposa, Luigina Lomellini, que otorgó escritura ante Pantaleone Fazio el 3 de marzo de 1541 y que figuraba inscrito en el Libro de Oro". 9 M. LOBOC ABRERy AB . RIVERSOU ÁREZop, . cit., p. 30; L. DE LA ROSAO LIVERoAp,. cit., pp. 93-94 y 96; J. BLANCyO M . LOBOC ABRER«AN,o tas a la biografía de Ana Cibo de Sopra-nis », en A. MILLARTEOS RRESB,i ografias de canarios célebres. Las Palmas de Gran Canana, Edirca, 1982, vol. 1, pp. 1 19-120. '0 L. DE LA ROSAO LIVERoAp,. cit., pp. 70-73 y 109-11 0; H. SANCHDOE SOPRAN(I(SL, OS Sopranis en Canarias 149?-16202, Revista de Historia (La Laguna) 95-96 (1951), pp. 318- 336. l L. DE LA ROSAO LIVERoAp., cit., p. 11 2. 270 Trinidad Arcos Pereira /Rosa M." González Monllor Con todo, no podemos afirmarlo con seguridad, puesto que las coinci-dencias de nombres son muy comunes y no pueden aducirse como pme-ba; sena necesario examinar un mayor número de protocolos anteriores a 157 1 para poder identificarlo. Como ya hemos mencionado, mediante el poder notarial se conceden plenos poderes a Vicencio Interian, hijo de Juan Jacobo, para que repre-sente a los albaceas testamentarios de Oberto Cibo de Sopranis en Tene-rife y en las otras islas. Referencias a un Vicencio Interian se encuentran en la documentación de la época. Así, en la relación que ofrece M. Lobo en su libro El comercio canario euvopeo bajo Felipe II, se cita a un expor-tador del mismo nombre residente en Gran Canaria, que comercia solo o formando sociedad mercantil con Andrea Buggiolz. Igualmente, se regis-tra un Vicencio Interian que forma sociedad con Jácome Lercaro en un poder otorgado ante Luis Felipe en 1572, que se encuentra en el mismo le-gajo que el documento que presentamos en este trabajol3. Cuatro años más tarde encontramos, de nuevo, a un Vicencio Interian que el 14 de ene-ro de 1575 reconoce que Pablo Nariz ha satisfecho una cantidad que de-bía a Espíndola y que Interian cobra en virtud del poder recibido de éste últimol4. Aunque no podamos afirmarlo de manera categórica, creemos que este Vicencio Interian, mercader genovés, es el mismo que aparece en estos documentos conservados en el A.H.P.L.P., ya que están muy próxi-mos en el tiempo y los protocolos demuestran que existe una relación en-tre Vicencio Interian y el escribano Luis Felipe. Con respecto a los testigos de la traducción realizada en Las Palmas por Pedro de Medina, aunque no los hemos podido identificar, sí podemos relacionar a uno de ellos con antepasados residentes en Las Palmas. Es el caso de Diego de Mapelo, quien, si bien no lo hemos localizado en otros documentos, creemos que puede tener relación con los hijos de Lázaro de Mayuelo, que se mencionan en una ratificación y aprobación de finiquito de 17 de septiembre de 1558, en la que aparece Jerónimo de Mayuelo, ve-cino, genovés, como tutor y curador de los huérfanos de Lázaro de Ma-yuelol5; este mismo hecho vuelve a producirse en el mismo protocolo, en 12 Carta de venta otorgada en 1568 (A.H.P.L.P., Alonso Fernández Saavedra, n." 793, fol. 5 Ir). M. LOBOC ABREREAl ,c omercio canario europeo.. . , pp. 1 17 y 196. 13 A.H.P.L.P., Luis Felipe, n." 854, fol. 134r. M. LOBOC ABREREAl ,c omercio canario europeo ..., p. 86, n. 252. 14 A.H.P.L.P., Alonso de Balboa, n." 777, fol. 7v. M. LOBOC ABRERGAr,a n Canaria e In-dias durante los primeros Austrias. Documentos para su historia. Madrid, Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, 1990, pp. 243-244. 1s A.H.P.L.P., Alonso Hernández, n." 787, fol. 230v-241v. E. PÉREZH ERRERAOlo, nso Hernández, escribano público de Las Palmas (1557-1560). [Estudio diplomático, extractos e índices]. Madrid, Ed. del Cabildo Insular de Gran Canana, 1992, p. 196. Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVI ... 27 1 un reconocimiento de deuda de Gaspar Rodríguez de 5 de octubre de 1558, en el que éste último figura como morador en la hacienda de los hi-jos menores de Lázaro de Mayuelo, difuntol6. Se repite la misma mención en el Protocolo 789 del mismo escribano de 12 de marzo de 1560, en el que, en una declaración y concierto de Francisco Manrique y Ventura Mo-ral, se cita al doctor Ángel Lercario en representación de su mujer doña Leonor de León y de los hijos menores de ésta, habidos en primeras nup-cias con Lázaro de Mayuelo17. En cuanto al traductor de dicho documento, Pedro de Medina, que fi-gura como cura de la Iglesia Catedral, podemos identificarlo con el que aparece en dos protocolos de 1575 del A.H.P.L.P.18; en el primero, Melchor Ruiz, vecino, le da poder para cobrar de la Casa de la Contratación de Se-villa todo lo que envíe desde Perú su hijo, Rodrigo Pérezlg; en el segundo, Juan de Alarcón, mayoral de la casa de San Lázaro, también le da poder para que cobre de la Casa de la Contratación y de Gaspar de Lucena y de Francisco Codina, todo lo que le envíe desde Méjico, su hijo, Francisco de Alarcón20. A.H.P.L.P. Protocolo Luis Felipe, n." 854, 1571, fol. 142-145 1571, abril, 2, Génova [157 1, {abril-diciembre?],L as Palmas Poder notarial que otorgan ante el notario público de Génova, Leo-nardo Lomelín, hijo de Ambrosio, Mar..la21, hija de Andrés Jalo, viuda de Oberto Cibo de Sopranis (Sobranis)22, Jacobo (Diego) Lomelín, hijo de Leonardo, y Jacobo (Diego) Cibo, hijo de Lorenzo (Laurencio), noble ge-novés, albaceas del testamento de Oberto Cibo de Sopranis (Sobranis), otorgado el 27 de noviembre de 1567, tutores y curadores de Juan Cibo, ' 6 A.H.P.L.P., Alonso Hemández, n." 787, fol. 442r-442v. E. PÉREZH ERRERoOp,. cit., p. 267. '7 A.H.P.L.P., Alonso Hernández, n." 789, fol. 40r-41r. E. PÉREZH ERRERoOp,. cit., p. 420. l 8 M. LOBOC ABRERGAr,a n Canaria e Indias ..., pp. 249-250. l9 A.H.P.L.P., Rodrigo de Mesa, n." 786, fol. 233r, de 25-8-1575. A.H.P.L.P., Luis de Balboa, n." 861, fol. 345r, de 30 de agosto de 1575. *l ¿Manola?. 22 Los nombres propios presentan las diferencias habituales de la época en el docu-mento en latín y en el documento en castellano. Por ello, hemos indicado entre parénte-sis los nombres que aparecen en el documento en castellano. 272 Trinidad Arcos Pereira /Rosa M." González Monllor hijo y heredero de Oberto Cibo, confirmados el 2 de septiembre de 1570. Por medio de este poder confieren plenos poderes a Vicencio Interian, hi-jo de Juan Jacobo, para que ejecute las disposiciones testamentarias de Oberto Cibo en Tenerife y en otras islas de Canarias. El notario público de Génova, Leonardo Lomelín, realiza el documento en Génova, el 2 de abril de 157 1 y da fe del mismo con su signum. Testigos: Jacobo Ligalupo (Die-go Legalupo), hijo de Antonio, Inocencio Carrocio, hijo de Juan Batista, y Rafael Degavio, hijo de Agustín, ciudadanos de Génova. Da fe en Génova el 5 de abril de 1571, Juan Batista Costa, genovés, doctor en ambos derechos, clérigo, vicario arzobispal de Génova. Lo rati-fica Agustín de Franquiz, notario de la corte arzobispal de Génova, can-celario. Testigos: Juan Batista Imperial, hijo de Benedito, Agustín Calvo, [hijo de Jacobo (Diego)] y Gregorio Espíndola, [hijo de Bartolomé]. Al documento en latín, siguen dos folios con la traducción literal en castellano, realizada por Pedro de Medina, cura de la Iglesia Catedral. Ac-túan como testigos: Cristóbal de Verga, Diego de Mayuelo y Lorenzo Ruiz, vecinos de Gran Canaria. Da fe el escribano público Luis Felipe. Poder otorgado en Génova Dos folios, en papel, que presentan rotura en el borde superior iz-quierdo en el recto y derecho en el verso, que afecta a los finales de las primeras líneas de cada folio. En general, el estado de conservación del papel es bastante bueno, con algunos túneles producidos por- insectos bi-bliófagos. La tinta es perfectamente legible, aunque se ha decolorado en algunas partes. En algunas líneas la tinta ha impregnado el papel de for-ma que los trazos del verso se distinguen en el recto y viceversa, de lo que resulta un emborronamiento general de los caracteres que dificulta enor-memente la lectura en dichos lugares. El número de líneas es idéntico en cada folio, 27, excepto en el fol. 143v, que tiene 29, probablemente porque recoge la firma de los testigos genoveses. No se aprecian restos de marcas para la caja de escritura, lo que unido a que cada folio tenga un mismo número de líneas y a que éstas presenten una gran regiilaridad, nos lleva a pensar que se ha podido utilizar para escribir una plantilla. En el verso del fol. 143 hay restos de un sello. El folio 142 presenta una filigrana similar a los tres círculos con me-dia luna, coronados cada uno de ellos por una cruz, que se recogen en el catálogo de Ch. M. Briquet, n." 326323. En el círculo central aparecen ins- 23 La filigrana n." 3263 se ha documentado en Pavía, en 1555 Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVI ... 273 critas las letras A-A. Es una filigrana italiana, que comienza a utilizarse a partir del siglo Xn! Durante el siglo XVI, se añaden a los círculos una me-dia luna, como se aprecia en la que tiene el papel de nuestro documento. Este tipo de filigrana parece proceder de la zona de Génova, por lo que no es de extrañar su aparición en un documento genovés de 157124. El poder comienza con la invocación verbal más sencilla: In nomine Domini. Amen. El texto de Juan Batista Costa comienza con la invocación simbólica en el centro de la página: una cruz que presenta los brazos ho-rizontales que casi doblan en extensión a los verticales25. El signum del notario Leonardo Lomelín es una cruz cuyo brazo infe-rior se abre en dos, que enlazan con las letras inicial y final del pronom-bre E G O que precede al nombre en la línea 24 del fol. 143r. Está escrito en latín, en letra humanística cursiva, muy clara y ele-gante en el cuerpo del documento, más estilizada y cursiva en el escato-colo de Leonardo Lomelín. El texto en el que Juan Batista Costa da fe es-tá escrito en latín en letra humanística cursiva y presenta un mayor número de abreviaturas que los anteriores. El texto que precede a las fir-mas de los testigos está escrito en italiano en letra humanística cursiva, casi sin abreviaturas. Traducción realizada en Las Palmas Dos folios, en papel, que presentan rotura en los bordes superiores que afecta a varias líneas del documento, que sólo pueden ser restitui-das a partir del texto latino. En general, el papel está bien conservado, si bien algunas palabras no pueden leerse por la acción de los insectos bibliófagos. El número de líneas por página oscila de las 37 en el fol. 144r a las 44 en el 14.51- (37 l., fol. 144r; 41 l., fol. 144v; 44 l., fol. 145; 41 l., fol. 145v). No se aprecian restos de marcas para la caja de escritu-ra. La tinta es perfectamente legible, salvo casos excepcionales al final de alguna línea. El papel presenta una filigrana en la parte central del fol. 144 que no hemos podido localizar en el catálogo de Ch. M. Briquet. Consiste en un círculo que rodea lo que parece ser una cabeza de hombre, ya que los tra-zos que la forman se distinguen con gran dificultad. El texto comienza con la tradución de la fórmula verbal simple que aparece en el texto latino, sin que sea posible saber si precedía a ésta la in- 24 Ch. M. BRIQUETLe, s filigranes. Dictionnaire historique des marques d u papier. 4 vols. New York, Hacker Art Books, 1985 (Leipzig, 19232), vol. 1, pp. 217-218. 25 E. PÉREZH ERRERoOp,. cit., pp. 81-82. 274 Trinidad Arcos Peveira /Rosa M." González Monllor vocación simbólica, ya que el margen superior de los folios está muy de-teriorado, como ya hemos señalado. Está escrita en castellano, en letra procesal, en la que los enlaces lle-gan a distorsionar la forma básica y hay algunas letras que alargan un po-co más su trazo, como la y, la v, la j, lag, la p y la s. Las numerosas abre-viaturas son las tradicionales y se repiten a lo largo del texto, como es el caso de dcho/a: dicho/a; vzo: vecino; sso: señores; d.: Diego; jno: Juan; ~ F O : procurador; qnoS:q uinientos; d ~der:ech o; puco:p úblico; pre": presente; tso: testigo ... La letra de la traducción es más cursiva comparada con la del es-cribano Luis Felipe, que presenta un mejor trazo. Normas de transcripción 1. Hemos optado por presentar dos transcripciones, una literal, en la que se intenta reproducir el texto de la manera más fiel posible, y una transcripción critica, en la que hemos adaptado el texto a pautas ac-tuales, para que sea más fácil la comprensión del mismo. 2. En ambas transcripciones se han seguido las normas siguientes: Las letras que no se ven bien en el original por el estado del ma-nuscrito u otras causas, pero son deducibles, aparecen entre cor-chetes [ 1. Los rotos aparecen indicados en la transcripción entre corchetes [...] (en la transcripción en latín) o [roto] (en la castellana). Las palabras que son ilegibles aparecen indicadas entre corche-tes [...] y con non legitur, en nota a pie de página en la trans-cripción latina; en la transcripción castellana se señalan con [ile-gible]. Los apuntes entre líneas se transcriben, en nota a pie de página, con la indicación siguiente: suprascriptum (en la transcripción latina) o [sobre línea] (en la castellana). Las correcciones que se pueden leer se transcriben, en nota a pie de página, con la indicación ante cow. o cow. ex (en la transcrip-ción latina). Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVZ. .. 275 2.6. El final de cada línea se indica con una barra y el número de 1í-nea en supraíndice: 11. En la transcripción del texto latino se han tenido en cuenta en la numeración las líneas en blanco del fol. 143v. 2.7. El final de cada folio se indica mediante dos barras 11 y en letra pequeña se escribe el número de folio. 2.8. Las anotaciones marginales se indican en nota a pie de página con in marg. en la transcripción latina. 3. En la transcripción literal: 3.1. Se respeta el uso de mayúsculas y minúsculas del texto. 3.2. Se respetan las abreviaturas. 3.3. Se respetan los signos de puntuación del documento, inclusive las rayas y barras. 3.4. Se respetan las letras voladas (supraíndice) del original. 3.5. En el documento en castellano: 3.5.1. La n con raya arriba se transcribe nn y la n sin raya arri-ba se transcribe n. 3.5.2. Las abreviaturas de quelqua y en, se transcriben como - q y e. La abreviación de par y ver se trancriben como p y v. 4. En la transcripción crítica: Se resuelven las abreviaturas, indicando las letras restituidas en cursiva. Se separan las palabras unidas indebidamente y se unen las pa-labras que están separadas indebidamente. Se regulariza el uso de las mayúsculas y de la puntuación de acuerdo con criterios actuales. En la transcripción castellana se restituyen los signos de acen-tuación y se mantienen todos los usos gráficos que tienen o pue-den tener valor fonético, coino b/v; +/-SS-; c,c/z y x/j,g. 2 76 Tri~idadA rcos Pereira /Rosa M."G onzález Monllor A.H.P.L.P. Protocolo Luis Felipe, n." 854, 1571, fol. 142r-145v fol. 142r [In nolmine Dom Amen, MagCa Dna Mar[..]la26 filia quoñ D andree 11 [Ilalu' et olim uxor quoñ D Oberti cibo de sopranis Et Magcbl Dñi 12 Iacobus Lomelinus filius quoñ Domini Le[o]nardi et Iacobus Cibo 13 filius quoñ D Laurentij Nob: Genueñ tanquam fideycommrij testamrlj 14 dicti quoñ D oberti cibo de sopranis ac tutores et pro tempore curatores /S I[o]annis Cib[o] filij et here[d]is dicti quoñ D [Olberti cibo Inhabilis et /6 menti' capti pro ut constat ex testamento et vltima voluntate dicti 17 quoñ D ober[t]i rogato manu m[ei] notarij Infrascripti ann[o] [1567] d[ie] xxvij 18 nouembris et qui fuerunt admissi et confirmati addictam 19 fidey-comissariam tutellam et curam auctoritate Iudiciaria 110 put constat Ins-trumento rogato manu mei notarij Infrti 111 die secunda septembris anni proxime pteriti 1570 112 Non valentes secommode transferri In insulam teneriffe 1'3 pro Infrascptis peragendis27, Ideo sponte voluntariu' et omni 114 meliori mo-do via Iure et forma quibus melius potuemnt et possunt 11"ecerunt cons-tituerunt creauerunt et solemniter ordinauemnt 116 ac faciunt constituunt creant et solemniter ordinant suum 117 verum certum legitimum et Indu-bitatum nuntium et procuratorem 118 actorem factorem et negocior3 Infrascptorum gestorem et quicquid 119 melius dici fieri et esse pof et loco sui dictis nominibus posuemnt 120 et ponunt, MagCY Vincentium Interianum filium quoñ Dñi 121 10: Iacobi ciuem genue abnterñ tanquam pnteñi 122 Specialiter et expresse ad nomine Iporum magcor3 D constituentiü 123 et proeis dictis nominibus petendum obtinendum recip[i]endum /z4 et re-cuperandum Indicta Insula teneriffe et inalijs insulis 125 canarie quam-cunq exzctionem transumptum et exemphm //26 fol. 142v cuius vis testa-menti seu vltimi'28 voluntatis qua[ ...]29 /' necnon quecunque Instrumta etactus Iudiciales [...] 12 scpturas publicas seu priuatas In quibus Ips[i] D consti[tuentes] 13 dictis nominibus habent seu habere possint InterZE quo-modoqq 14 et qualiterqq etad Iurandum et Iurare possendum Inanimas 1" iporum D constituentium d[ic]tis [nlominibus q[uo]duis [Iluramentum l6 licitum et honestum In predictis neccessariü ve1 opportunü 17 et pro ut 26 ¿Manola? 27 peragendis: cow. ex perangendis 28 sic. 29 iqualesqq? Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVZ. .. 277 exnunc Ipsi D constituentes dictis nolbus Iurant ad santa 18 Dei euangelia tactis corporatr et scpturis In omnibus et per 19 omnia put herit Iuratum pdictum D procuFem In predictis 110 et circa predicta 111 Item ad comparendum In Iudicio occOne pmissorum eorum 112 quibus-uis D. offalibus commnjs Iudicibus et Magraths 113 et faciendum quosqq actus Iustificaties solemnitates et diligenti[a]s 114 Iudiciales et exa Iudicia-les et obtinendum quamqq prouisionem 115 ordinem et mandatum et fie-ri Instandum quasqq exOnes 116 reales et psonales Fut herit expediens et30 dicto D procuFi Beneuisum 117 herit, Item ad substituendum Inpredictis omnibus et 118 singlis vnum et plures procuFes cum simili seu magis limi-tata 119 potZte et bailia eteos reuocandum pñti tamen mandato 120 tam In-casu substitutionis 9 reuocationis In suo robore manente 121 Et demum In predictis omnibus et singulis et Inde ~[reselntibusa b eis 122 fa-ciendum gerendum procurandum et exercendum vtilia 123 neccessaria et quomolibet oppna et Iuris ordo et fab[..] qualitas 124 exigunt postulant et requirunt queq Ipi D constituentes facerent 125 facere possent si presentes essent etiam si talia forent que mandatü 1/26 fol. 143r [exligerent magis speciale quam superius s[i]t expressum 11 Dani et concedentes pfato D procuratori et [cluicunq substituendo 12 plenum amplum largum liberum gnZle et speciale mandatum 13 cum plena ampla larga libera gnZle et speciale31 administratione 14 Pr[o]mittentes mihi notario Infrto vti psone publice offo publico 15 [s]tipul[a]nti [et] r[ec]ip[ien]ti p[ro] omnibus [et] singulis quorum Interest 16 Intererit seu InterG poterit quomodolibet In -fu tur3 se habituros 17 ratum gratum validum et firmum omne et quicquid ~[dictum] D[ominum] 18 procuFem et quemqq substituendum actum flalctum gestum et quomodolib /9 pcuratü füit Inpredictis et circa pta 110 Sub hypotheca et obligatione bonoru' suoru' dictis nominib pñtium et 111 hturorü Releuantes dm procuFem etquemqq substituendum ab 112 oneri' satisdandi de Iudicio sisti et Iudicatum solui cum omnib 113 suis clausulis nisi füit prouocatu' aut appellatum /14 Dequibus Dicti D constituentes rogauerunt pñs fieri Instnim 115 jj me Leonardum Lomelinum Notarium publicum genuensem 116 Actum Genue In bancis ad Bancum solite residentie mei Notar'j 117 Infrascpti anno a natE Diii Millesirno Quingmo Septuagmo 118 primo In-dictione Decimatertia secundumgenue moremdie 119 lune secundaaprilis Intertijs pntlbus Jacobo Ligalupo, filio 120 D antonij et Innocentio Carro-cio filio D 10: BaptE et Raphaele 121 degauio filio D augustini genüen tes-tibus ad pmissa vocatis speciater 122 [et] rogatis 123 -11-11- 30 suprascriptum. 31 speciale: speciale et ante cow. 278 Trinidad Arcos Pereira / Rosa M. " González Monllor E G 032 Leonardus Lomelinus filius quoii Dñi Ambrosij publicus aplTca et 124 Imperiali aücte Notarius Genueñ suprascriptum Ins-trumtum 125 mandari rogatus scripsi testatussum et publicaui et In 1/26 fol. 143" hanc public[a]m formam redegi et [...]33 sub[ ...] l1 meor3 Instro" consuetum apposui infidem vt[. . .]34[. ..] 12 Pmissorum 13 10: baptZ costa Iur: vtr: doc: clericus gen' vics arlis genueñ 15 vniuersis et singlis, has nostras Inspecturis fidem facimus et 16 attestamur suprascptü [Leonardum Lomelinum] [...] recepit et 17 eius manu ppria subscripsit acsuo solito signo signauit suptum 18 [inst]nVñ fuisse et es[se] pubcü autenticü fidelemlegalemet 19 matricula[tum] notariü psentis ciui-tatis geii offmq nofii Inipsa /lo ciuitate puce exercuisse et exercere Instmq et scrTs pucTs 111 per dictum notarium facti[s] et subscptis continue In Iudicio et exa 112 adhibitam fuisse et adhiberi fidem indubiter [dlatü Ge-nue Inpalo 113 arcpli sub signo vtisolito anno a natE Dni MDL[XX]I /14 Vta aprilis 115 Agustinus Difranquis notarius /la Curie archiepiscopalis geii Cance' 119 A MDLXXI a di 5 di aprile In Genua 121 noi Infrascritti faciamo fede i% Leonardo Lomelino 122 quale di sua propia mano ha fir[ma]to il priíte 123 instrumento essere In lapiite citta di genua [in sluo 124 dominio scrivano publico etalle este scritture 125 [flarsi plena fede in giudicio e fuori /z6 10 batista Imrperiale] [. . .] d. benf 127 Agostin calvo [...] 128 Gregorius spinn[dola] [. . .] /z9 fo1.144 r En el nombre [roto135 la magca senora ma[roto]36 11 hija de andres Jal[o] difunto e muger /2 del sennor oberto cibo de sobranjs difun-to 13 e los magCOsss o dio lomelin hijo ¿jf ue del senor leonarl4do e diego ci- 32 in marg. 33 non legitur. 34 non iegitur. 35 Según el texto latino, debe decir: de Dios Amén. 36 En el texto latino se lee: Mar..la, que podna corresponder a Mariola. Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVZ. .. 279 bo hijo 9 fue del senor laurencio noble 15 de genova asj como fidecomjsa-nos testamentd6rios del dho senor oberto cibo de sobranjs difunto 17 e tu-tores e por tpo curadores de jno cibo hijo 18 heredero de dho senor oberto cibo difunto ynaígbil e sin juio segun consta del testamto e vVlOtima vo-luntad del dho [senor] oberto difuduto hecho por la mano de mj el nota-rio yn/%aescrito a veinte e siete dias del mes 113 de novienbre de myll qnoS e sesenta e 114 siete as0 los quales fueron admjtiPdos e confirmados a la dha fidecomjsaria 116 tutela e curaduria por abtoridad judicial 117 como consta de el ynstrumento ffo por rnaPno de mj el notario ynfra-escrito a dos 119 dias del mes de setienbre del anno 120 proximo pasado de mjll qnoS e seI2ltenta no pudiendo comodamante 122 pasar a la ysla de tene para nego123ciar las cosas ynfracontenjdas por 124 tanto espontanea e voluntarial25mente E toda la mejor via modo ~ F O12 6 O forma E que mejor pudieron e 127 pueden hizieron e constituyeron criaPron e solenemente ordenaron e hasen 129 e constituyen crian e solenemente or130denan su verdadero sierto legitimo e 131 indubitable nuncio e ~ F Oab tor fator e 132 gestor e de los negocios ynfracontdo~e qlqujer 133 cosa que mejor se pue-da dsr haser [roto137 134 E su lugar y E sus nombres pusieron 135 e ponen al mgCo vicencio ynterian 136 hijo del senor JnO Jacobo difunto [cilbdadano 11 fo1.144 V. [tres líneas rotas138 dhos ssO [roto] a[l]cansar [roto] 14 brar E la dha ysla de tene y E las o[roto]39 /5 de cana qlquyera trasunto e tra[roto]40 16 qualquyer testamento o vltima volun[tad] T/ de qualesqujera personas e qualesquyer [testi]/8monjos e abtos judiciales e otras qualesquyera /9 es-crituras publicas o privadas E las 110 quales los dhos ssO otorgantes E los dhos nonbres 111 o tienen o pueden tener ynterese E 112 qualquyer manera y como quyera e para 113 ¿j juren e puedan jurar E anjma de los dhos 114 ssO otorgantes y E los dhos nonbres qlquyera 115 juramto licito y onesto E las dhas cosas 116 nesesarias y convinjentes e desde agora 117 los dhos ssOo tor-gantes E los dhos nonbres juran 118 a los santos evangelios de dios ¿j toca-ron 119 corporalmente E todas las cosas e por 120 todas las cosas segun fue-re jurado por el 121 dho senor ~ F OE las cosas sobredhas e ser122ca dellas / yten para pareser E juio E rraPson de las cosas sobredhas delante de - qlesl24quyer sso oficiales comjsarios juezes y maPgistrados e has' qua-lesquyer abtos justificaciol26nes solenjdades y diligencias judiciales y es- 37 Según el texto latino: e ser. 38 Según el texto latino: de génova ausente como presente especialmente y de ma-nera expresa para en el nombre de los dichos magníficos señores otorgantes y en los di-chos nombres pedir alcanzar recibir y recobrar. (Señalo con negrita las palabras que sí se pueden leer en el texto en castellano). 39 Según el texto latino: otras yslas. 40 Según el texto latino, podna decir: transacción de. 280 Trinidad Arcos Pereira /Rosa M." González Monllor traPjudiciales y alcansar qlquyera provision 128 orden e mandamjo e pa-ra ynstar e hasr 129 qualesquyera execlos rreales e personales Po segun con-vinjere e al dho senor procurd3ldor bienvisto here e para sustituir 132 e las cosas sobredhas E todas y E qualquje133ra dellas vno e mas pr~os con se[meljante 134 o mas limitado poder e procural35cion e las rrebocar quedando todavia 136 este presente poder asj E caso de susl37tituir como de rrebocar E su fuersa e vigor 138 e finalmente para hasr tratar e pro139 [curar] y exerser E las cosas sobredhas E to140das e cada vna dellas e las dellas [roto] 11 fo1.145 r [tres líneas rotas141 [ilegible] las quales los [dhos] ssO otorgantes /4 [halrian e hasr podrian e si estubiesen pre[tesl 15 avnque sean tales 9 demanden mas esp[ecial] 16 mandato de larriba espresado dando /7 e concediendo al dho senor p r e~ a q~ua lquyer 18 sustituto pleno anplio conplido libre e 19 general y especial poder con plena anl'oplia conplida libre e general y espal 1" admjnjstracion prometiendo a mj el notaPrio ynfi-aescrito asj co[mo] persona puca 1'3 E oficio puco estipulan-te e rrecip[roto]42 114 por todos e cada vno de los quales / ynteIl5rese o les fuere o pudiere ser E qlquyer mdl6nera E lo futuro de ten1 por mato 1'7 grato valido e firme todo e qualquyera 118 cosa ¿j por el dho senor su ~ F O e qV9quyera sustituto fuere abtuado ffo e nego/20ciado y E qualquyera manera procurado 121 E las cosas sobredhas e serca dellas debaxo 122 de jpoteca e obligacion de sus b i e ~E 123 los dhos nonbres presentes e fuI2%u-ros rrelevando al dho prCO e qPquyera sustituto de toda carga de sa126tis-dacion de judicio sisti judicatum 127 solvi con todas sus clavsulas 1- 128 De las quales cosas los dhos sso otorgtes rr01~~garoan e l presente yns-trumento ser 130 ffo por mj leonardo lomelin notario 131 puco de genova ffo - e genoua E los bancos al bad32co de la rresidencia acostunbrada de 133 mj el notario ynfiaescrito anno del nasI34cimio del senor de myll e quios e se-- te nta 135 e vno E la yndicion decima tr[al segun 136 la costunbre de genova e lunes segundo dia del 137 mes de abril a ora de tercia estando prete 138 Dio legalupo hjjo del senor antonjo e ynoI39cencio carrocio hijo del senor Jno bata e rrafael140 degaujo hijo del senor agustin vzOs de genova por 14' ts es-palmente llamados e [roto]dos43 jja las 142 cosas sobredhas yo leonardo lo-melin hijo 143 del senor anbrosio difunto nota[ri]o puco [de] genoua // fo1.145 v. [tres líneas rotas144 brado de mjs ynstrumentos [roto]4j 14 testim0 4' Según el texto latino, debe decir: las cosas útiles, necesarias y de cualquier modo oportunas, y el ordenamiento jurídico y la cualidad del [...], exigen, piden y requieren. 42 Según el texto latino: rrecipiente. 43 Según el texto latino: rogados. 44 Según el texto latino: por la autoridad apostólica e imperial rogado al instrumen-to sobreescrito ser encargado, lo escribí, le di fe y lo publiqué y le di esta forma pública v coloqué el [...] acostumbrado. 45 Según el texto latino: en. Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVZ.. . 281 de las cosas sobredhas - jno bata co[roto]46 15 yn vtroque jure doctor cle-rigo ginoues vicario [ar]/6chiepiscopal de genoua a todas e quales¿j[iera] 17 - q vieren estas nras hasemos fee e testifycamos 18 el sobredho leonardo lo-melin Zj rrescibio e de 19 su mano propia firmo e de su signo acostunílObra-do signo el sobre escrito ynstrumento aV 111 sido y ser puco abtentico fiel legal e m[a]tricu/l2lado notario de la prese qibdad de genoua e aV eIl3xer-sido y exerser el oficio de notario publicamte 114 E la dha cibdad e a los yns-trumentos y escrituras pucaS1 15 por el dho notario ffas e firmadas sienpre - e juio 116 e fuera del aysele dado e dar yndubitable 117 fee dada E genoua El palacio archiepiscopal dellgbaxo del signo acostunbrado anno del nasqi-mi0 119 del senor de myll qnoS e setenta e vno a cinco 120 de abril agustin de franquiz notario de la corte 121 archiepiscopal de genoua cancellario. 122 Ano de myll e quios e setenta e vno a cinco de 123 abril E genoua nos los ynfraescritos hasemos 124 fee ¿j leonardo lomelin 9 pr su propia maPno firmo el prese ynstrumento es E la prese 126 cibdad de genoua y su distrito esno puco y que 127 a SUS escrituras se les da Etera fee Ci juio e 128 fuera del jno bata ynperial hijo del senor benedito 129 agustin calvo hijo del senor diego gregorio espindol30la hijo del senor brme 131 ffo e sacado fue este dho treslado por mdo del dho sor 132 tenie de pe-dimjo del dho vissencio ynterian 1 de letra y lenPgua latina en castellana por pedro de medina cura desta catreI34dal yglesia y el dho47 po de medi-na juro en forma de d~ que a su 135 leal saber y entender lo trassuntado biene fiel y mente sin 136 fravde alguno 1 e fueron tsO dello xpoval de uerga e diego de md37yuelo y lorenco mis vzOs desta isla. 138 paso ante mi 139 luys phelipe 140 snnO puco 141 fol. 142r [In nolmine Domini Amen. Magnifica Domina Mar[..]la48, filia quondam Domini Andreae 11 [Ilalus et olim uxor quondam Domini Ober-ti Cibo de Sopranis, et Magnific[i] Domini 12 Iacobus Lomelinus, filius quondam Domini Leonardi, et Iacobus Cibo, /3 filius quondam Domini Laurentii Nobilis Genuensis, tanquam fideycommisarii testamentarii 14 dicti quondam Domini Oberti Cibo de Sopranis ac tutores et pro tempore 46 Según el texto latino: costa. 47 [sobre línea] qual. 48 ¿Manola? 282 Trinidad Arcos Pereira / Rosa M." González Monllor curatores 15 I[oh]annis Cib[o], filii et here[d]is dicti quondam Domini [Olberti Cibo, inhabilis et 16 mentis capti, pro ut constat ex testamento et ultima uoluntate dicti 17 quondam Domini Ober[t]i rogato manu m[ei] notarii infrascripti ann[o] [1567] d[ie] xxvii 18 nouembris et qui fuerunt admissi et confirmati ad dictam 19 fideycomissariam, tutellam et curam auctoritate iudiciaria, 110 pro ut constat instrumento rogato manu mei no-tarii infrascripti 111 die secunda septembris anni proxime praeteriti 1570,112 non ualentes se commode transferri in insulam Teneriffe 113 pro infrascriptis peragendi@, ideo sponte uoluntarium et omni /14 meliori modo, uia, iure et forma, quibus melius potuerunt et possunt, /15 fecerunt, constituerunt, creauerunt et solemniter ordinauerunt 116 ac faciunt, con-stituunt, creant et solemniter ordinant suum 117 uerum, certum, legitimum et indubitatum nuntium et procuratorem, 118 actorem, factorem et nego-ciomm infrascriptorum gestorem et quicquid 119 melius dici, fieri et esse potest et loco sui, dictis nominibus, posuerunt 120 et ponunt Magnificum Vincentium Interianum, filium quondam Domini 121 Iohannis Iacobi, ciuem Genuae absentem tanquam praesentem, /22 specialiter et expresse ad, nomine ipsorum magnificorum Domini constituentium /23 et pro eis dictis nominibus, petendum, obtinendum, recip[i]endum P4 et recu-perandum, in dicta insula Teneriffe et in aliis insulis 125 Canariae, quam-cunque extractionem, transumptum et exemplum /126 fol. 142v cuiusuis testamenti seu ultimis50 uoluntatis qua[ ...]5l 1' necnon quaecunque ins-trumenta et actus iudiciales [...] 12 scripturas publicas seu priuatas, in quibus ips[i] Domini consti[tuentes], 13 dictis nominibus, habent seu habere possint interese quomodocumque /4 et qualitercumque, et ad iurandum et iurare possendum in animas /5 ipsorum Domino~~nczo n-stituentium, d[ic]tis [nlominibus, q[uo]duis [iluramentum 16 licitum et honestum in praedictis neccessarium uel opportunum 17 et pro ut exnunc ipsi Domini constituentes, dictis nominibus, iurant ad santa 18 Dei Euan-gelia, tactis corporditer et scripturis in omnibus et per 19 omnia pro ut fue-rit iuratum per dictum Dominum procuratorem in praedictis 11° et circa praedicta. 11 1 Item ad comparendum in iudicio occasione praemissorum eorum 112 quibusuis Dominis officialibus, commisariis, iudicibus et magistrati-bus 113 et faciendum quoscumque actus, iustificationes, solemnitates et di-ligenti[ a]s 114 iudiciales et extraiudiciales et obtinendum quamcunzque prouisionem, 115 ordinem et mandatum et fieri instandum quascumque executiones 116 reales et personales, pro ut fuerit expediens et dicto Domi- 49 peragendis: cow. ex perangendis. ultimis sic pro ultimae. 5' iqualescunque? Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVZ ... 283 no procwatori beneuisum 117 fuerit. Item ad substituendum in praedictis omnibus et 118 singulis unum et plures procuratores cum simili seu magis limitata 119 potestate et bailia et eos reuocandum, praesenti tamen man-dato PO tam in casu substitutionis quam reuocationis in suo robore ma-nente, 121 et demum in praedictis omnibus et singulis et inde p[raese]nti-bus ab eis 122 faciendum, gerendum, procurandum et exercendum utilia, 123 neccessaria et quomodolibet opportuna et iuris ordo et fab[..] qualitas 124 exigunt, postulant et requirunt quaeque ipsi Domini consti-tuentes facerent, 125 facere possent si praesentes essent etiam si talia fo-rent quae mandatum 1/26 fol. 1431- [exligerent magis speciale quam supe-rius s[i]t expressum, /' dantes et concedentes praefato Domino procuratori et [c]uicunque substituendo 12 plenum, amplum, largum, liberum, genera-le et speciale mandatum 13 curn plena, ampla, larga, libera, generale et spe-ciale52 administratione, 14 pr[o]mittentes mihi, notario infrascripto, uti personae publicae officio publico 15 [s]tipul[a]nti [et] r[ec]ip[ien]ti p[ro] omnibus [et] singulis quorum interest, 16 intererit seu interese poterit quomodolibet in futurum se habituros /7 ratum, gratum, ualidum et fir-mum omne et quicquid per [dictum] Dominum 18 procuratorem et quem-cumque substituendum actum, flalctum, gestum et quomodolibet 19 pro-curatum fuent in praedictis et circa praedicta. /lo Sub hypotheca et obligatione bonomm suorum, dictis nominibus, praesentium et 111 futurorum releuantes dictum procwatorem et quem-cumque substituendum ab 112 oneris satisdandi de iudicio sisti et iudi-catum solui cum omnibus 113 suis clausulis nisi fuerit prouocatum aut appellatum. 114 De quibus dicti Domini constituentes rogauerunt praesens fieri instru-mentum 115 per me, Leonardum Lomelinum, notarium publicum Genuen-sem. 116 Actum Genuae in bancis ad bancum solitae residentiae mei, notarii 117 infrascripti, anno a natale Domini Millesimo Quinquagessimo Septua-gessimo 118 primo, in dictione decima tertia secundum Genuae morem, die 119 lunae secunda aprilis in tertiis, praesentibus Iacobo Ligalupo, fi-lio I2O Domini Antonii, et Innocentio Carrocio, filio Domini Iohannis Bap-tistae, et Raphaele 121 Degauio, filio Domini Augustini Genuensis, testibus ad praemissa uocatis specialiter 122 [et] rogatis. 123 Ego53 Leonardus Lomelinus, filius quondam Domini Ambrosii, publi-cus apostolica et 124 imperiali auctoritate notarius Genuensis suprascrip-tum instrumentum 125 mandari rogatus scripsi testatum sum et publicaui 52 speciale: speciale et ante cow. 53 in marg. 284 Trinidad Arcos Pereira / Rosa M. " González Monllor et in 1/26 fol. 143v hanc public[a]m formam redegi et [...]j4 [...] 11 meort~~71 instmmentomm consuetum apposui in fidem ut[ ...]S [...] 12 praemisso-rum. /3 Iohanniis Baptista Costa, iure utroque doctor, clericus Genziei~sis uicarius archiepiscopalis56 Genuensis /5 uniuersis et singulis has nostras inspecturis in fidem facimus et 16 attestamur suprascriptuni [Leonardum Lomelinum] [...] recepit et 17 eius manu pvopria subscripsit ac suo so-lito signo signauit suprascriptum 18 [inst]rumentt~m fuisse et es[se] pu-blicum, autenticum, fidelem, legalem et /9 matriculatum notariuni praesentis ciuitatis Genuensis officiumque notavii in ipsa /lo ciuitate publice exercuisse et exercere instrumentumque et scriptzlris publicis 111 per dictum notarium facti[s] et subscriptis continue in iudicio et extra 112 adhibitam fuisse et adhiberi fidem indubiter. Datum Genuae in palcrtio 113 archiepiscopali sub signo uti solito anno a na~nleD omini MDL[XX]I 114 Vta aprilis. 115 Agustinus Difranquis notarius /la Curiae archiepiscopalis Genuensis Cancellarius 1'9 Anno MDLXXI a di 5 di aprile in Genua 121 noi Infrascritti faciamo fede messer Leonardo Lomelino 122 quale di sua propia mano ha fir[ma]to il presente 123 instrumento essere in la presente citta di Genua [in s]uo 12" dominio scrivano publico e talle este scritture 125 [flarsi plena fede in giudicio e fuori. 126 10 Batista Im[periale] [...] d. Beneditto /27 Agostin Calvo [...] 128 Gregorius Spinn[dola] [. . .] 1/29 fo1.144 r En el nombre [roto]S7. La magnífica señora Ma[roto]", 1' hija de Andrés Jal[o], difunto, e muger 12 del señor Oberto Cibo de Sobranis, difunto, 13 e los magníficos seli!ores Diego Lomelín, hijo que fue del señor 54 non legitur. non legitur. 56 archiepiscopalis. 5' Según el texto latino, debe decir: de Dios Amén. 58 En el texto latino se lee: Mar..la, que podría corresponder a Mariola. Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVI ... 285 Leonar14d0, e Diego Cibo, hijo que fue del señor Laurencio noble 15 de Gé-nova, así como fidecomisarios testamentd6rios del dicho señor Oberto Ci-bo de Sobranis, difunto, 17 e tutores e por tiempo curadores de Juan Cibo, hijo 18 heredero de dicho señor Oberto Cibo, difunto, ináPbi1 e sin juicio, según consta del testamento e úlílotima voluntad del dicho [señor] Ober-to, difunlllto, hecho por la mano de mi el notario idl2fi-aescrito a veinte e siete días del mes 113 de novienbre de mill quinientos e sesenta e 114 sie-te años, los quales fueron admitiPdos e confirmados a la dicha fideco-misana, 116 tutela e curaduría por abtoridad judicial, 117 como consta del instrumento fecho por maílsno de mi el notario infraescrito, a dos 119 días del mes de setienbre del año 120 próximo pasado de mill quinientos e selzltenta, no pudiendo cómodamante 122 pasar a la isla de Tenerife para nego123ciar las cosas infi-acontenidas por 124 tanto espontánea e volunta-riaPmente en toda la mejor vía, modo, derecho 126 O forma en que mejor pudieron e 127 pueden, hizieron e constituyeron, criaPron e solenemente ordenaron e hasen 129 e constituyen, crian e solenemente or130denan su verdadero, sierto, legítimo e 131 indubitable nuncio e procurador, abtor, fa-tor e 132 gestor e de los negocios infracontenidos e qualquier 133 cosa que mejor se pueda desir, haser [roto159 134 en SU lugar y en sus nombres pu-sieron 135 e ponen al magnífico Vicencio Interian, 136 hijo del señor Juan Jacobo, difunto, [cilbdadano 11 fo1.144 v. [tres líneas rotas160 dichos seño-res [roto] a[l]cansar [roto] 14 brar en la dicha isla de Tenerife y en las o[ro-to] 61 15 de Canaria qualquiera trasunto e tra[roto]6*, 16 qualquier testa-mento o última volun[tad] 17 de qualesquiera personas e qualesquier [testi]/8monios e abtos judiciales e otras qualesquiera /9 escrituras públi-cas o privadas en las 110 quales los dichos señores otorgantes en los dichos nonbres 11' o tienen o pueden tener interese en 112 qualquier manera y co-mo quiera e para 113 que juren e puedan jurar en ánima de los dichos 114 señores otorgantes y en los dichos nonbres qualquiera 115 juramento lícito y onesto en las dichas cosas 116 nesesarias y convinientes, e desde agora /17 los dichos señores otorgantes en los dichos nonbres juran 118 a los santos evangelios de dios que tocaron 119 corporalmente en todas las cosas e por 120 todas las cosas según fuere jurado por el 121 dicho señor procura-dor en las cosas sobredichas e ser122ca de ellas. Iten para pareser en juicio en rd23zón de las cosas sobredichas delante de qualesl24quier señores 59 Según el texto latino: e ser. 60 Según el texto latino: de génova ausente como presente especialmente y de ma-nera expresa para en el nombre de los dichos magníficos señores otorgantes y en los di-chos nombres pedir alcanzar recibir y recobrar. 61 Según el texto latino: otras yslas. 62 Según el texto latino, podría decir: transacción de. 286 Trinidad Arcos Pereira /Rosa M." González Monllor oficiales, comisarios, juezes y maPgistrados e haser qualesquier &tos, justificacio/26nes, solenidades y diligencias judiciales y estra127judiciales y alcansar qualquiera provisión, 128 orden e mandamiento e para instar e haser 129 qualesquiera execuciones reales e personales 130 según convinie-re e al dicho señor procura/3ldor bienvisto fuere e para sustituir 132 en las cosas sobredichas en todas y en qualquie/33ra de ellas uno e más procura-doves con se[meJjante 134 o más limitado poder e procural35ción e las re-botar quedando todavía 136 este presente poder así en caso de sus/37tituir como de rebocar en su fuersa e vigor 138 e finalmente para haser tratar e pro/39[curar] y exerser en las cosas sobredichas en to140das e cada una de ellas e las de ellas [roto] // fo1.145 r. [tres líneas rotas163 [ilegible] las qua-les los [dichos] señoves otorgantes 14 [halrían e haser podrían e si estubie- m sen presen[tes] 15 aunque sean tales que demanden más esp[ecial] 16 man- - dato de lo de arriba espresado dando 17 e concediendo al dicho señor E procuvadov e a qualquier /8 sustituto pleno, anplio, conplido, libre e /9 ge- O n neral y especial poder con plena, adloplia, conplida, libre e general y es- - m O pecial 111 administración prometiendo a mí el notaIl2rio infraescrito, así E E co[mo] persona pública 113 en oficio público estipulante e rrecip[roto]64 114 2 E por todos e cada uno de los quales // inteIl5rese o les fuere o pudiere ser - en qualquier maIl6nera en lo futuro de tener por mato, 117 grato, válido e 3 firme todo e qualquiera 118 cosa que por el dicho señor su proctavador e - - 0 qualll9quiera sustituto fuere abtuado, fecho e negol20qiado y en qualquie- m E ra manera procurado 121 en las cosas sobredichas e serca de ellas deba- O xo 122 de ipoteca e obligación de sus bienes en 123 los dichos nonbres pre- n sentes e fd24turos relevando al dicho procuvadov e qual12~quieras ustituto -E de toda carga de sd26tisdación de judiqio sisti judicatum 127 solvi con to- a 2 das sus cláusulas./28 n n De las quales cosas los dichos señores otorgantes ro129garon al presen- 3 te instrumento ser 130 fecho por mí Leonardo Lomelín notario 131 público O de Génova fecho en Génova en los bancos al bad32co de la residencia acostunbrada de 133 mí el notario infraescrito año del nasl34cimiento del señor de mil1 e quinientos e setenta 135 e uno en la indiqión décima kv-cer[ a], según 136 la costunbre de Génova en lunes segundo día del 137 mes de abril a ora de tercia estando presente 138 Diego Legalupo, hijo del señor Antonio, e Ino/39cenqio Carrocio, hijo del señor Juan Batista, e Rafael I4O Degavio, hijo del señor Agustín, vezinos de Génova, por I4l testigos espe-cialmente llamados e [roto]dos65 pava las 142 cosas sobredichas, yo Leo- 63 Según el texto latino, debe decir: las cosas útiles, necesarias y de cualquier modo oportunas, y el ordenamiento jurídico y la cualidad del L...], exigen, piden y requieren. 64 Segun el texto latino: rrecipiente. 65 Según el texto latino: rogados. Las relaciones entre Génova y Canarias en e2 siglo XVI ... 287 nardo Lomelín, hijo 143 del señor Anbrosio, difunto, nota[ri]o público [de] Génova // fol. 145 v. [tres líneas rotas166 brado de mis instrumento [ro-to] 67 14 testimonio de las cosas sobredichas - Juan Batista Co[roto]68 15 in utroque jure doctor, clérigo, ginovés, vicario [ar]/6chiepiscopal de Génova a todas e qualesqu[iera] 17 que vieren estas nuestras hasemos fee e testifi-camos 18 el sobredicho Leonardo Lomelín que rescibió e de 19 su mano propia firmó e de su signo acostun/lObrado signó el sobreescrito instru-mento, aver 111 sido y ser público, abténtico, fiel, legal e m[a]tricu/l2lado notario de la presente cibdad de Génova e aver ePxersido y exerser el oficio de notario públicamente 114 en la dicha cibdad e a los instrumentos y escrituras públicas 115 por el dicho notario fechas e firmadas sienpre en juicio 116 e fuera de él avérsele dado e dar indubitable 117 fee dada en Gé-nova en el palacio archiepiscopal de/l8baxo del signo acostunbrado, año del nascimiento 119 del señor de mil1 quinientos e setenta e uno a cinco 120 de abril Agustín de Franquiz notario de la corte 121 archiepiscopal de Gé-nova cancellario. 122 Año de mil1 e quinientos e setenta e uno a cinco de 123 abril en Géno-va, nos los infraescritos hasemos 124 fee que Leonardo Lomelín que por su propia ma/*5no firmó el presente instrumento es en la presente 126 cibdad de Génova y su distrito escribano público y que 127 a SUS escrituras se les da entera fee en juicio e 128 fuera de él; Juan Batista Inperial, hijo del se-ñor Benedito, 129 Agustín Calvo, hijo del señor Diego, Gregorio Espín-doPola, hijo del señor Bartolomé. 131 Fecho e sacado fue este dicho treslado, por mandado del dicho se-ñor 132 teniente de pedimiento del dicho Vissencio Interian, de letra y led33gua latina en castellana por Pedro de Medina, cura de esta ca-tre134dal iglesia y el dicho69 Pedro de Medina juró en forma de derecho que a su 135 leal saber y entender lo trassuntado bien e fielmente sin 136 fraude alguno; e fueron testigos de ello Cristóval de Verga e Diego de MaP7yuelo y Lorenco Ruis, vezinos de esta isla. 138 Pasó ante mí /39 Luis Phelipe 140 escribano público 141 Según el texto latino: por la autoridad apostólica e imperial rogado al instrumen-to sobreescrito ser encargado, lo escribí, le di fe y lo publiqué y le di esta forma pública y coloqué el [...] acostumbrado. 6' Según el texto latino: en. Según el texto latino: Costa. 69 [sobre línea] qual. 288 Trinidad Arcos Pereira /Rosa M." González Monllov Poder otorgado en Génova El documento redactado en Génova presenta las costumbres ortográ-ficas propias del latín de la época: - El uso de las mayúsculas no sigue una norma fija, sino que se uti-lizan indistintamente en nombres comunes y propios e incluso en prepo-siciones, como se puede advertir en la transcripción literal. - No encontramos prácticamente puntuación, a excepción de algún punto o coma, que no parece responder a un criterio uniforme. El escri-bano utiliza los dos puntos para indicar algunas abreviaturas, como Nob: (fol. Ir, línea 4), lo: (fol. Ir, línea 22; fol. 2r, línea 21;) Iur: utr: doc: (fol. 2v, línea 5). Sí hallamos rayas en los finales de líneas en los que la escritura no llega a final del folio. - La separación de las palabras no es uniforme; este hecho puede deberse a la rapidez en el trazo de la escritura, que facilita la unión de las palabras por no levantar la pluma del papel. - Las abreviaturas no son numerosas y corresponden a las habi-tuales que se utilizan en esta época. De acuerdo con la clasificación de A. Capelli70, encontramos los siguientes tipos de abreviaturas: 1, Por suspensión.- Abreviatura que se realiza mediante la supresión del final de la palabra, quedando en ocasiones sólo la primera letra. Den-tro de este tipo, podemos señalar: D: Dominus; quoñ: quondam; Nob: No-bilis; etc 2. Por contracción.- Abreviatura que se caracteriza por pérdida de algunas o todas las letras intermedias. Podemos señalar: Dni: Domini; pnt7bus: presentibus; gnüle: generale; pñs: praesens; abntek absentem; etc. 3. Por signos de abreviación con significado propio.- Abreviaturas en las que la supresión aparece representada por un signo de abreviación cuyo significado no cambia, ya aparezca sólo o formando parte de una pa-labra. Encontramos sobre todo el signo de abreviación de -rz4m (3), pro, pre- y per. El escribano no utiliza el signo de abreviación para et (&). 4. Por signos de abreviación con significado relativo.- Abreviaturas en las que la falta de letras se marca con un signo de abreviación que no tiene un valor definido y constante. Son numerosas: Genuelz: Gel-zuensis; 70 A. CAPELLDI, iziona~iod i Abbreviature latine ed italiane. Milán, Hoepli, 19856, p. XI-LID. Las relaciones entre Génova y Canarias en e2 siglo XVI ... 289 po?: potest; exüctionem: extvactionem; oflalibus: oficialibus; fiit: fuerit; menti': mentis; oneri': oneris; prouocatu': pvouocatum; etc. 5. Por letra sobrepuesta.- Encontramos: Magca/cum/c&on*mM: agnificd curníci~corum; fideycommni testamnj: fideycommisarij testamentarij; Ins-trumta: Instrumenta; oppna: opportuna; pfa: predicta; Quingmo Septuagmo: Quinquagesimo Septuagesimo; exa: extra; occone: occasione; etc. - Los diptongos ae y oe aparecen regularmente monoptongados. - El uso de las geminadas es correcto y sólo hemos apreciado la uti-lización de -11- en tutella (fol. 142r, 1.10), que presenta la oscilación desde muy antiguo, y la de -cc- en neccessaridum (fol. 142v, 1. 7 y 22). - El uso de la h es correcto siempre, no sólo en palabras latinas, si-no también en las palabras de origen no latino, como hypotheca (fol. 143r, 1. 11) o Raphaele (fol. 143r, 1. 21). - La asimilación de nasal labial ante q es frecuente pero no siste-mática. Así encontramos quamquam, quemcumque, junto a tanquam, quecunque, cuicunque. - El escribano utiliza la -j sistemáticamente en los genitivos singu-lares y nominativos plurales: -ij, excepto en el fol. 143v, línea 10: no&. - Se utilizan con corrección la -i- y la -y-, a excepción de la palabra fideycomissarius, que sistemáticamente aparece escrita con -y-. - Se utiliza correctamente -ti- ante vocal, excepto en negociorum (fol. 142r, l. 19). - El uso de uív no es sistemático, ya que se utilizan para represen-tar u- tanto en posición vocálica como consonántica: uxol; vltima volun-tate, vti, etc. - En la numeración se utilizan cifras arábigas y números romanos, como puede verse en la transcripción. En el documento hallamos un uso distinto en cada uno de los escribanos: en la redacción de las cláusulas del poder, se utilizan las cifras árabigas para el año y las romanas para los días; cuando Diego Lomelín da fe, escribe los números con letras; en cambio, J. Baptista Costa, sólo utiliza numeración romana y en el texto redactado en italiano se escribe el año en números romanos y el día en arábigos. - En cuanto a la sintaxis, el texto está escrito con gran corrección, a excepción del sintagma vltimis voluntatis, en el que no se ha respetado la concordancia (vltimae voluntatis). Probablemente nos encontremos an-te un lapsus calami debido a la influencia de la terminación de voluntatis, más que ante un descuido en la concordancia. En este punto merece la pena señalar la construcción de possum en gerundio: possendum (fol. lv, línea 5), en el que la formación se ha reali-zado sobre una hipotética raíz poss-, tomada a partir de possum. 290 Trinidad Arcos Pereira / Rosa M." González Monllor - La traducción de Pedro de Medina se ciñe al sentido literal del texto, requisito que exige la naturaleza jundíca del texto con el fin de res-petar, en la medida de lo posible, la literalidad de las disposiciones conte-nidas en el poder notarial. Como ejemplo podemos señalar que el sacer-dote canario procura respetar incluso el orden del texto latino, como se aprecia en el fol. 142v, 1. 17-1 8: pro ut fuerit expediens et dicto Domino pro-curatori beneuisum / fuerit, que se traduce: según convinieve e al dicho se-ñorprocurador bienvisto fuere (fol. 144r, 1. 33). Sólo en una ocasión no tra-duce una frase: nisi fuerit prouocatum aut appellatum (fol. 143r, 1. 14); no sabemos si este olvido puede achacarse a un descuido involuntario o a que no quiere reflejar la salvedad que se establece a la dispensa de obligacio-nes que los otorgantes conceden a Vicencio Interian. Las otras dos omi-siones no afectan al sentido del texto: scvipturis (fol. 1 4 2 ~1. 9) y messev (fol. 143v, 1. 29). Por último, podemos señalar que traduce palabras distintas con el mismo vocablo, como infrascriptus, traducida por "infracontenidas" en una sola ocasión, en el fol. 144r, 1. 24, y por "infraescrito" en la mayoría de las ocasiones. También encontramos el procedimiento contrario, por el que varios términos latinos se traducen con una misma palabra castella-na, como "sobredichas" que traduce en unos casos praemissorum (fol. 142v, 1. 12 / fol. 145v, 1. 5) y en otrospraedictis (fol. 1 4 31~. 1 0 / 1456 1. 22). Traducción realizada en Las Palmas Dado el carácter jurídico del documento, el estilo es reiterativo y for-mulario y atiende preferentemente a plasmar la realidad de los hechos de la manera más fiel posible. En general, presenta los rasgos característicos que definen la lengua de finales del siglo XVI. Un ejemplo de ello lo en-contramos en la gran inestabilidad en el empleo de las grafías S, SS, z, G, n; dv, i/y, fundamentalmente, como una consecuencia directa de las confu-siones ortográficas que ya se habían empezado a producir desde la época medieval, en especial en el caso de las sibilantes. En lo que se refiere al sistema vocálico, si bien en este siglo la vacila-ción del timbre de las átonas puede decirse que ya había disminuido no-tablemente71, sin embargo, junto a ejemplos que siguen la norma ya fija-da, encontramos aún formas alternantes: convinientes (fol. 144v, 1. 17), 71 R. Lapesa considera el siglo XVI como un periodo en que «van disminuyendo las vacilaciones de timbre en las vocales no acentuadas)).R . LAPESAH, istoria de la Lengua Es-pafiola. Madrid, Credos, 1981, p. 368. Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVZ ... 29 1 conplido (fol. 145r, 1. 9), conplida (fol. 145r, 1. lo), ginoves (fol. 145v, 1. 6), treslado (fol. 145v, 1. 32). Una mayor complejidad presenta el sistema consonántico, puesto que ofrece un número superior de fenómenos, sobre todo en lo que se refiere al antiguo sistema de sibilantes. Así, por ejemplo, no presenta la distin-ción de -SS- y -S-, que correspondería a la vieja oposición /S/-/d, puesto que sólo existe un caso de -SS- (tvassuntado, fol. 145v, 1. 36), en el resto del tex-to la -S- es la grafía única: fidecomisaria (fol. 144r, 1. 16), pasado (fol. 144r, 1. 2l), pasar (fol. 144r, 1. 23), cosa (fol. 144r, 1. 34; 144~1). 16, 20, 24), tra-sunto (fol. 144v, 1. 6), nesesarias (fol. 144~1). 17); comisarios (fol. 144v, 1. 25), presente (fol. 144v, 1. 37), caso (fol. 144v, 1. 37), estubiesen (fol. 145r, 1. 5), c1ausulas (fol. 145r, 1. 28), residencia (fol. 145r, 1. 33), iglesia (fol. 145v, 1. 35). Este rasgo es muy frecuente en los textos canarios desde finales del siglo XV, lo que demuestra que la situación predominante era que sólo se utilizaba el fonema /S/, al igual que ocum'a en Andalucía desde el siglo XV72. Tampoco es raro encontrar en los textos canarios la confusión de c y z, aunque con menor proporción que la otra alternancia; así, tenemos: ju-dicial (fol. 144r, l. 17), negociar (fol. 144r, l. 23-24), licito (fol. 144~l.) 16), oficiales (fol. 144~1). 25), justificaciones (fol. 144v, 1. 25-26), estrajudiciales (fol. 144v, 1. 27-28), pvocuvacion (fol. 144v, 1. 35-36), especial (fol. 145r, 1. lo), administvacion (fol. 145r, 1. 12), oficio (fol. 145r, 1. 14), obligacion (fol. 145r, 1. 23), decima (fol. 145r, 1. 36), palacio (fol. 145v, 1. 18). Por otra parte, la existencia de seseo gráfico es realmente notable. Es-te es un fenómeno que se encuentra desde muy antiguo en la documenta-ción histórica73; en el caso de las Islas Canarias, aparece desde los prime-ros tiempos de la conquista74 y se generaliza progresivamente hasta que su presencia en los textos se hace abrumadora desde finales del siglo XVF. De ahí que existan en nuestro documento numerosos casos de gra-fías seseantes, como se advierte en: hasen (fol. 144r, 1. 29), sievto (fol. 144r, 72 J. A. FRAGGOR ACI«AL, as hablas canarias: documentación e historia)),e n J. Medi-na López y D. Corbella Díaz (eds.), El español de Canarias hoy: análisis y perspectivas. Frankfurt am Main-Madrid, Vervuert Verlag-Iberoamericana, 1996, p. 242. 73 J. A. FRAGGOR ACI«AS, eseo y ceceo)),e n su Historia de las hablas andaluzas. Ma-drid, ArcoILibros, 1993, pp. 307-389. 74 D. CATALÁ«NE,l ceceo-zezeo al comenzar la expansión atlántica de Castilla))B, ole-tim de Filologia XVI (1957), pp. 306-334. 75 Según J. A. Frago, la norma seseante se había impuesto entre los canarios que se dedicaban a escribir los documentos, quienes la asumían como hecho cultural propio, hasta tal punto que los escribanos canarios apenas se preocupaban por corregir estos erro-res fonéticos. J. A. FRAGO«L, as hablas canarias...)),p p. 243-244. 292 Trinidad Arcos Pereira /Rosa M." González Monllov 1. 31), haser (fol. 144r, 1. 34), alcansar (fol. 144v, 1. 4 y 28), nesesarias (fol. 144v, 1. 17), serca (fol. 144v, 1. 22-23; 145, 1. 22), pavesev (fol. 144v, 1. 23), fuersa (fol. 144v, 1. 38), exersev (fol. 144v, 1. 40; 145, 1. 14), hasernos (fol. 145v, 1. 8 y 24), exersido (fol. 145v, 1. 14). La grafía x puede no ser aquí propiamente una sibilante prepalatal fri-cativa, sino ya una velar: execios (fol. 144v, 1. 30), exerser (fol. 144v, 1. 40; 145v, 1. 14), exevsido (fol. 145v,1. 13-14). Tanto estas palabras como rnuger (fol. 144r, 1. 2) reflejan el uso gráfico medieval. Los únicos testimonios gráficos de f- se registran en las abreviaturas de fecho/fechas @o, fol. 144r, 1. 18, 145r,1. 20, 30 y 31; ffas, fol. 145, 1. 16 y 32), frente a hecho (fol. 1 4 4 1~. 12), que presenta la h-, al igual que otros términos que derivan de f- inicial latina. No podemos considerar que la presencia de la f- suponga el mantenimiento de la fricativa labio-dental, sino que creemos que su aparición se debe a la resistencia al cambio que presentan las abreviaturas. Todavía se mantienen arcaísmos como el dho senor su p P (fol. 1 4 5 1~. 19), o grafías arcaizantes del tipo wason (fol. 144v, 1. 23-24), weales (fol. 144v, 1. 30), webocar (fol. 144v, 1. 35 y 38), welevando (fol. 145r, 1. 25), we-s iden~ia( fol. 145r, 1. 33), wes~ibio( fol. 145v,1. 9). Otro caso de arcaísmo son los términos con /-b/ mantenida, formas que son generales en documentos canarios de mediados del XVI y que no son raras a principios del XVII76; así, encontramos en el texto: abtovidad (fol. 144r, 1. 17), abtor (fol. 1 4 4 1~. 32), [cilbdadano (fol. 1 4 4 ~1. 371, abtos (fol. 144v, 1. 9), abtentico (fol. 145v, 1. 12), cibdad (fol. 145, 1. 13, 15 y 27). Asimismo, aparece en varias ocasiones mil!, en el que la -11 sigue un uso medieval, puesto que, sin duda, en la época del texto debía pronun-ciarse ya como -1. Igualmente, son rasgos de arcaísmo el empleo de nos (fol. 1 4 5 ~ 12.4 ) para el pronombre tónico de primera persona del plural y el uso casi ex-clusivo de la conjunción copulativa e a lo largo del texto77. El texto presenta una gran vacilación entre formas contractas y for-mas no contractas; son constantes en el documento las contracciones del demostrativo o del pronombre personal tónico con la preposición de: de-llas = de ellas (fol. 144% l. 23 y 34; 145r, l. 22), del = de él (fol. 145v, l. 17 y 29); desta = de esta (fol. 145v, 1. 34 y 38). Sin embargo, a pesar del predo- 76 J. A. FRAGGOR ACIA«,L as hablas canarias...», p. 248. 77 El hecho de poner e por y caracteriza el lenguaje de tipo jurídico; R. Lapesa se-ñala que «en el lenguaje notarial los restos de e perduraron largamente, con ejemplos que llegan hasta 1681, por lo menos». R. LAPESoAp,. cit., p. 398. Las relaciones entre Génova y Canarias en el siglo XVI ... 293 minio de las formas contractas, hay casos en que se evitan las contraccio-nes y así aparece: de el = del (fol. 1 4 4 1~. 18), a el = al (fol. 145r, 1. 30). Hay que señalar el frecuente empleo del futuro de subjuntivo en el do-cumento: fuere jurado (fol. 144v, 1. 21), conviniere (fol. 144v, 1. 31), fuere (fol. 144v, 1. 32; 145q 1. 16), pudiere (fol. 145, 1. 16), fuere abtuado (fol. 145, 1. 20), vieren (fol. 14.5~1. ~8 ). Esto nos hace pensar que, en este tipo de documentos notariales, el futuro de subjuntivo está lejos aún de ser una forma en vías de desaparición. También son habituales en el lenguaje jurídico las redundancias pleo-násticas, como las que aparecen en el texto: mejor pudieron e pueden (fol. 144r, 1.27-28), constituyeron criaron e solenemente ordenaron ... e constitu-yen crian e solenemente ordenan (fol. 144v, 1. 28-31), pusieron e ponen (fol. 144r, 1. 35-36). A éstas hay que añadir expresiones formularias de carácter notarial como: hasemos fee (fol. 145, 1. 8 y 25), dar indubitable fee (fol. 145v, 1. 17-18) y da entera fee (fol. 145v, 1. 28). Todos estos rasgos, contribuyen, junto con las expresiones latinizan-tes, a dar al texto un carácter un tanto arcaico y formulario como es pro-pio del lenguaje notarial. El poder notarial que hemos presentado es uno de los pocos ejemplos de documentos escritos en latín conservados en los Protocolos notariales del siglo XVI del Archivo Histórico Provincial de Las Palmas. Su trans-cripción nos permite ampliar nuestro conocimiento de los intereses eco-nómicos y comerciales que tuvieron los Cibo de Sopranis en Canarias, así como de las relaciones entre Génova y Canarias en esta época. Por otro lado, la edición de este tipo de documentos con criterios filo-lógicos es importante para la investigación diacrónica del español, ya que permite completar los estudios realizados hasta ahora, que se han susten-tado, sobre todo, en obras literarias o en documentos editados por histo-riadores desde una perspectiva histórica. Por ello, el comentario lingüísti-co de la traducción realizada por Pedro de Medina supone una aportación a los análisis lingüísticos de este tipo de fuentes documentales, que nos permitirán conocer mejor la historia de nuestra lengua. Sin embargo, só-lo cuando tengamos un mayor número de estudios basados en textos no literarios y de la misma época podremos determinar con mayor precisión los rasgos que caracterizan al español del siglo XVI. 294 Trinidad Arcos Pereira /Rosa M." González Monllor BLANCJO. ,y M. LOBOC ABRER«AN: otas a la biografía de Ana Cibo de Sopranisn, en A. MILLARTEOS RRESB,i ograflas de canarios célebres. Las Palmas de Gran Cana-ria, Edirca, 1982, vol. 1, pp. 117-124. BRIQUETC, h. M.: Les fzíigranes. Dictionnaire historique des marques du papiei: 4 vols. New York, Hacker Art Books, 1985 (Leipzig, 1923*). CAPELLAI.,: Dizionario di Abbreviature latine ed italiane. Milán, Hoepli, 19856. CATALAND,. : «El ceceo-zezeo al comenzar la expansión atlántica de Castillax, Bo-letim de Filologia XVI (1957), pp. 306-334. FRAGGOR ACIAJ., A.: «Seseo y ceceo», en Historia de las hablas andalt~ias.M adrid, ArcoILibros, 1993, pp. 307-389. FRAGGOR ACIAJ. ,A .: «Las hablas canarias: documentación e historia)),e n J. 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