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Proceso de creación y establecimiento de la Escuela Normal Elemental de Maestros de Las Palmas ANTONIOM EDINMAE DINA UNED A partir de 18521 se vivió en la ciudad de Las Palmas y en la islas una etapa de prosperidad, desarrollo e iniciativas en los distintos campos de la vida social, cultural, política y económica: primera división provincial y decreto de Puertos Francos (1852), proyectos para la terminación de las casas consistoriales; apareció el periódico El Porvenir de Canarias (1852), Escuela de Comercio (1852), propuestas de López Botas, elegido en febrero del 53 diputado a Cortes junto con Cristóbal del Castillo, de un servicio interinsular de vapores, instalación de nuevas empresas. Co-menzó la construcción del mercado de Las Palmas (1 853) y carretera del Puerto; entró en servicio la Fuente de Morales, se mejoraron los centros benéficos, se arreglaron las calles, se produjo la expansión urbanística de Las Palmas hacia el barrio de Arenales, se levantaron nuevos edificios, mejoró el cultivo y comercio de la cochinilla, decreció el paro, se cele-braron conciertos y exposiciones en el Gabinete Literario y se demolió la muralla de Triana. En el aspecto político-social, se fue consolidando de forma bastante lenta una sociedad burguesa y liberal, en oposición al sistema jerárquico 1 MART~GNA LANF, .(1984): la Formación de Las Palmas: Ciudad y Puerto. Cinco siglos de evolución.. Santa Cruz de Tenerife, Litografla Romero, pp. 166- 169 Boletín Millares Carlo, núm. 18. Centro Asociado UNED. Las Palmas de Gran Canaria, 1999 296 Antonio Medina Medina de los siglos anteriores, en los que la nobleza y el clero tuvieron todo el pro-tagonismo. Esta nueva estructura social estará movida por los intereses económico-políticos donde el caciquismo jugaba un importante papel*. En Canarias, la gestión política giraba en torno a un número limitado de personas y familias. La importancia de la gestión se centraba en as-pectos personales, más que en partidos y programas políticos. Las gestio-nes que interesaban a las clases dominantes se ejercían a través de los di-putados y senadores de Canarias y las consiguientes gestiones para conseguir una mayor influencia en Madrid, siempre marcada por los in-tereses y luchas por conseguir el poder entre Tenerife y Gran Canaria3. En este contexto sociocultural y estado calamitoso de la enseñanza primaria de la población canaria, se va cuestionando la necesidad de me-jorar la formación ciudadana, no sólo para los discentes, sino también pa-ra los docentes; con ello, fue surgiendo la idea de crear una Escuela Nor-mal que diera respuesta a la problemática planteada y que pudiera solucionar la enseñanza básica, fundamentalmente, en Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura. 1.1. Antecedentes No hay textos escritos en los que constatar la preocupación para la cre-ación de una Escuela Normal en Las Palmas con anterioridad a 1844, aun-que sí hubo inquietud por la instalación de un centro de este tipo, funda-mentalmente, desde la publicación del Real Decreto de 31 de agosto de 1834, plan de estudios de 21 de julio de 1838 y disposiciones posteriores, como se deduce de un documento del archivo de la Escuela, hoy extravia-do (por los cambios de lugar del archivo de la Escuela Normal de Las Pal-mas. No es de extrañar que se pueda encontrar en el futuro en alguna caja o carpeta fuera de la fecha que le corresponde), pero del que José Martel Moreno4 conservó una fotocopia, fue dejado en el citado archivo en sep-tiembre 1993. José Bravo de Laguna, secretario de la escuela normal supe-rior de maestros de Las Palmas durante el curso 1909-10 certificaba: 2 Ibidem, pp. 202-21 4. 3 Zbidem 4 MARTEMLO RENOJ. ,( 1982): «Escuela Normal Elemental de maestros de Las Palmas (1853-1907)», en Homenaje a Jesús Arencibia. Servicio de publicaciones de la Escuela Uni-versitaria de Formación del Profesorado de E.G.B. de Las Palmas, pp. 179-180. José Mar-te1 Moreno fue profesor y director de la Escuela Normal de Las Palmas. Proceso de creación y establecimiento de la Escuela Normal Elementa L.. 297 ... Que careciendo de datos fidedignos en el archivo de este Centro, re-lacionados con la creación de la Escuela Elemental de Maestros de Las Palmas, para redactar la Memoria, correspondiente al curso escolar de 1909 a 1910, me he constituido en el archivo del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas y después de una busca minuciosa he encontrado un expe-diente que a la letra dice así: Carpeta N.O 7, = Año de 1844 = Sección l." = Instrucción Primaria = Expediente a consecuencia de la Circular de la Jefatura Política de esta Provincia sobre el establecimiento de escuelas normales ...S Este primer documento en el que quedó constancia del inicio de las gestiones para la creación y puesta en funcionamiento de la Escuela Nor-mal de Las Palmas es el citado de 1844. Dicho expediente contiene diver-sos documentos que por el interés que presenta para nuestro trabajo de investigación, vamos a ir exponiendo, analizando y comparando con los Libros de Actas existentes en el Ayuntamiento de Las Palmas. En el documento de Bravo de Laguna se cita la circular del gobierno político de Canarias n." 15 que hacía referencia a la comunicación de la Secretaría de Estado y de despacho de la Gobernación de la Península de fecha 13 de diciembre de 18406, y en ella se comunicaba que los estudios de la Escuela Normal de Seminario de Maestros de la Corte estaban pró-ximos a finalizar y, en consecuencia, el derecho que tenían las provincias que habían costeado los estudios de sus alumnos para aprovecharse de sus servicios por espacio de tres años y, así, utilizar los sacrificios hechos en la formación de nuevos maestros con el objeto de establecer en todas las provincias escuelas normales con la finalidad de mejorar los sistemas de enseñanza; todo ello, sin perjuicio de seguir contribuyendo a la forma-ción de buenos maestros. En la misma circular, se recomendó dar ocupa-ción a los alumnos de la Escuela Normal o Seminario de Maestros de la Corte, ateniéndose en primer lugar a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de 21 de julio de 1838: Cada provincia sostendrá por sí sola, o reunida a otra u otras inme-diatas, una escuela normal de enseñanza primaria para la correspondien-te provisión de maestros'. 5 BRAVDOE LAGUNJ A(1,9 09). Este documento manuscrito se encuentra en el Archivo Escuela Normal de Las Palmas, consta de 55 páginas no numeradas, y dispone de las dis-tintas comunicaciones, certificados y acuerdos relacionados con los trámites realizados para la creación de la Escuela; está copiado de las Actas existentes en el archivo del Exc-mo. Ayuntamiento de Las Palmas. No corresponde la fecha que figura en la portada del expediente con las fechas de los documentos que contiene, que son anteriores. 6 BRAVDOE LAGUNJ.A: O, p. cit., pp. 2 y SS.. 7 M.E.C. (1979): Historia de la Educación en España Textos y Documentos. Madrid. Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación, tomo 11, p. 147. 298 Antonio Medina Medina En segundo Iugarg, los jefes políticos, de acuerdo con las diputaciones provinciales y los ayuntamientos, proponían al gobierno su ubicación, preferentemente en las capitales de provincia o poblaciones de mayor im-portancia. Como tercer requisitog, las autoridades debían remitir urgentemente al gobierno: relación de fondos o recursos, relación de edificios adecua-dos pertenecientes al Estado, propuesta de arbitrios y repartimientos au-torizados por la Ley de 28 de julio de 1840, para cubrir el déficit que re-sultare de la relación de fondos. En cuarto lugar, el presupuesto elaborado tendría en cuenta'? - Que el edificio para la Escuela Normal tuviera una escuela de ni-ños para realizar las prácticas y ejercitarse en los métodos gene-rales y especiales, materias del programa y que, además, el edifi-cio contara con habitación para los maestros y alumnos internos. Los ingresos procedentes de los alumrios internos se debían des-tinar al presupuesto de la escuela normal. - Los muebles y utensilios e instrumentos necesarios para ambos centros, así como los sueldos de los maestros. - Cuando se incorporaron dos o tres escuelas a la normal, se aña-diría su coste al presupuesto de la misma. - Cuando se agreguen dos o más escuelas a la Normal, la Comisión Provincial de Instrucción Primaria proporcionará a los maestros excedentes otras escuelas de igual remuneración. - En las provincias con pocos recursos podía darse a las Escuelas Normales toda la consideración de que fueran capaces, y se tendría presente que si bien el especial objeto de estos estableci-mientos era la formación de maestros instruidos e idóneos para la enseñanza, todavía pudieran prestar el importante servicio de una escuela superior, proporcionando en su escuela práctica ma-yor instrucción que la que ordinariamente se daba en las elemen-tales. Permitiría que los jóvenes asistieran, previo pago de la ma-trícula, a los alumnos internos de la Escuela Normal. Se podía suplir también el defecto de sustitutos de enseííanza intermedia hasta que se pudiera establecer en todas las provincias. 8 BRAVODE LAGUNAJ.,: Op. cit., p. 3. 9 Ibidem, p. 3. 10 Ibidem, pp. 3 y 4. Proceso de creación y establecimiento de la Escuela Normal Elemental. .. 299 - En las provincias, que por los efectos de la guerra civil o por otras causas, su situación no permitiera el cumplimiento de este deber, las autoridades lo pondrían en conocimiento del gobierno a fin de que se adscribieran a otra cercana, según lo dispuesto en el artí-culo once de la Ley de 21 de julio de 1838. - Las autoridades provinciales ocuparían en los establecimientos de la Escuela Normal a los alumnos procedentes de las mismas, a medida que regresaran a ellas, después de concluidos sus estudios en la de esta C&te y se presentaran provistos de su correspon-diente aprobación. - Para facilitar el aprovechamiento de los alumnos de la Escuela de la Corte, se les encargaría la organización de la Escuela de Prác-ticas de Niños que formaba parte de la normal, impartiendo las enseñanzas elemental y superior. - También a los alumnos de la Escuela Normal Central se les en-cargan's de las tareas preparatorias al establecimiento de estos institutos de enseñanza. - En las provincias que no pudieran ocupar a estos maestros en las Escuelas de Prácticas o por cualquier otra circunstancia, se les emplearía en concepto de inspectores, según el párrafo tercero del artículo 29 de la Ley de 21 de julio de 1938: «Vigilar por lo menos anualmente por personas de dentro o fuera de su seno todos los establecimientos de Instrucción primaria de la provincia»ll. - Los expedientes relativos al establecimiento de las escuelas nor-males debían remitirse a la Dirección General de Estudios, para que una vez examinados se propusieran al gobierno las resolu-ciones pertinentes. Termina la Circular diciendo: La Regencia Provisional del Reino espera del celo de V.S. y demás autoridades que deben entender en este asunto que procedieran con la mayor eficacia e interés en la ejecución de cuanto queda prevenido...'* 11 M.E.C. (1979): Historia de la Educación ... Op. cit., tomo 11, pp. 151-152 '2 BRAVDOE LAGUNJA.: Op. cit., p. 7. El expediente formado continúa con la copia del Reglamento Provisional de Escuelas Públicas de instrucción primaria elemental, de 26 de noviembre de 1838, publicado en el Boletín Oficial y correspondiente a los números: 74, 75,79,82,83,84,85,86,94 y 95 del año 1838. Continúa la documentación con una copia de la circular n." 5 1 citada, de fecha 4 de marzo de 1844, que apareció publicada en el B.O. n." 48 de dicho año. Termina el expediente con una copia de varios artículos sobre Comi-siones locales de instrucción pública publicados en el Boletín Oficial n." 79 de 5 de octu-bre de 1939. 300 Antonio Medina Medina Como hemos podido comprobar, el Ayuntamiento de Las Palmas <:o-nocía los requisitos exigidos para la instalación y puesta en funciona-miento de las Escuelas Normales13. La primera institución en preocuparse por la formación del profe-sorado de Las Palmas fue el Ayuntamiento Constitucionall4, que pidió la formación de un expediente referente a la instrucción primaria. Este acuerdo se certificó en la sesión de 1 de mayo de 184415, y no tuvo conse-cuencias hasta el año 1853 en el que de forma eficaz se iniciaron los trá-mites de uno nuevo, que tuvo como meta final la implantación de dicha Escuela Normal Elemental de Maestros de Las Palmas. En la sesión del Ayuntamiento de Las Palmas de fecha 12 de abril de 185316, se tomó el acuerdo de que, siendo necesaria la creación de una Es-cuela Normal Elemental en la ciudad, se realizaran los trámites necesa-rios a través del subgobernador del distrito para que la Reina accediera a tal petición. En la sesión del mismo Ayuntamiento de fecha 23 de abril de 185317, se informó de un oficio del subsecretario del Ministerio de Gracia y Justi-l 3 ARCHNOD EL AYUNTAMIEDNE TLOA SP ALMA(AS .A.L.P.).: Libro de Actas año 1844. Se-sión de 27 de agosto de 1844, p. 162. Literalmente dice: ~Dispúsosea la otra circular de la Excma. Diputación de la provincia relativa a que los Ayuntamientos de esta isla para el 10 del entrante satisfagan las cuotas que se les señaló para sostenimiento de los alutnnos en la Escuela Normal de Madrid, según el repetido artículado en el boletín oficial de 23 de diciembre de 1843.)) l4 A.A.L.P.: Libro de Actas año 1844. Sesión de 26 de abril de 1844, p. 63. Literal-mente dice: [(Dióse cuenta del Boletín Oficial de veinte del corriente número cuarenta y ocho: y a petición del Sr. López, se dispuso al respecto de la Circular del Gobierno Políti-co, en él inserta, sobre instrucción primaria, se forme el oportuno expediente de lo relati-vo a este ramo y pase a informe de los señores síndicos.)) En este momento Antonio Ló-pez Botas era síndico segundo. Este primer documento no se encuentra en el A H.P.L.P., pero está recogido en el Libro de Actas del Ayuntamiento de Las Palmas. l 5 BRAVDOE LAGUNJA.: , Op. cit. pp. 1-2. l6 A. A.L.P.: Libro de Actas de sesiones del Ayurgamiento de Las Palmas, año 1853. En la Sesión de 12-4-1853, pp. 40-41, podemos leer: «Ultimamente considerando el Ayunta-miento la conveniencia de que se establezca en esta ciudad una escuela normal elemen-tal, acordó: que por conducto del Señor Subgobernador de este Distrito, se eleve al Go-bierno de S.M. la oportuna súplica con expresión de aplicarse para dotación de la misma escuela, en tanto se regularice por los medios prevenidos por reglamento y disposiciones superiores, la imposición piadosa del Canónigo Don Andrés Romero Suárez, que según ha entendido el Ayuntamiento está mandado recientemente continúe aplicándose a la en-señanza primaria de esta Ciudad.)) ARCHNOH IST~RIPCROO VINCIDAE LL ASP ALMA(AS. H.P.L.P). (18 53): Serie de It~stiztcciónP ú-blica. Número de inventario 10, Legajo 2.2, exp. n." 82. Expediente sobre establecer en es-ta Capital una escuela normal elemental de instrucción primaria. Este documento también estuvo sin localizar en el Archivo Histórico, pero volvió a aparecer fuera de lugar en 1994. 17 A.A.L.P.: Libro de Actas del año 1853. Sesión de 23 de abril de 1853. Por su i~n-portancia para la creación y sostenimiento económico de la Escuela Normal de Las Pal- Proceso de creación y establecimiento de la Escuela Normal Elemental ... 301 mas vamos a exponer lo más importante de esta sesión relacionado con el tema que nos ocupa. Se dio lectura en primer lugar de un oficio del Excmo. Sr. Subsecretario del Ministe-rio de Gracia y Justicia en el que dice: ((Ministerio de Gracia y Justicia=Instrucción Pú-blica= Sección cuarta=Con esta fecha y de Real Orden comunicada por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia, digo al Gobernador de las Islas Canarias lo que sigue: En vista del ex-pediente instruido en este Ministerio en averiguación de la aplicación que debe darse a los bienes procedentes de la obra pía del Canónigo inquisidor Don Andrés Romero Suárez, la Reina (q.D.g.), se ha dignado resolver de acuerdo con el dictamen del Real Consejo de Ins-trucción Pública, que dichos bienes continúen aplicados al ramo de la instrucción prima-ria= ... =...Madrid, 17 de marzo de 1853. (Enviado a través del Subgobernador). Al mismo tiempo, se vio otro oficio del Subgobernador de fecha 18 de abril de 1853, trasladando otro del Gobernador de Tenerife en el que se inserta la Real Orden. El Censo del citado Canónigo, consiste en 4.850 reales de vellón anuales que debe sa-tisfacer el Sr. Coronel Don Diego del Castillo por la hacienda del Cortijo de Jinamar y el molino de agua llamado del Portichuelo (situado en la propia hacienda). Se señaló como dotación a la extinguida Universidad Literaria, satisfecha a las escuelas hasta 1822, según el testamento de Don Andrés Romero como cumplimiento del Consejo supremo de Casti-lla de fecha 18 de febrero de 1769, comunicada por Campomanes el 14 de marzo de 1770 a Don Pedro Villegas, regente de la Audiencia. Se dejó de cumplir con posterioridad esta obligación no por el Claustro, sino por cul-pa de los administradores de las temporalidades de la extinguida Compañía de los Jesui-tas y que el Ayuntamiento reclamó el 13 de septiembre de 1823 y el 30 de julio de 1835, por la Comisión de Escuelas del Distrito el 30 de julio de 183. La Diputación Provincial el 6 de junio de 1823, mandó se satisfaciera la pensión a los maestros de primeras letras. La Junta de Gobierno establecida en 1840 dispuso el 23 de noviembre de 1840 se cumpliera con la fundación del Canónigo Romero y el administrador de la Temporalidad, Don José Cardoso pagara a los maestros. Los acuerdos de la Junta de Gobierno fueron aprobados por orden de la Regencia con fecha 18 de enero de 184 1, excepto en la parte relativa a la división de provincia; que según oficio del suprimido Gobierno Político, el 2 de julio de 1846, según instancia de los maestros y habiendo acudido a la Comisión superior de Ins-trucción Primaria, dispuso se abonara a los preceptores de primeras letras el sueldo de 200 ducados que fue lo asignado por S.M. Según esta orden de S.M., se aplicó al administrador José Cardoso para que rindiera otra cuenta, lo mismo que a su sucesor, Pedro de la Guardia, dando un balance este últi-mo en su contra de 27,36 rs. vn. y 13 maravedís, que satisfizo en la Depositaria de Propio, para su aplicación a los maestros de primeras letras. Con posterioridad Diego del Castillo, satisfizo también en la Depositaria de Propio, algunas sumas hasta que se suspendió la co-branza, en virtud de oficio del suprimido Gobierno Político, de fecha 26 de octubre de 1849 en que se dispuso que la renta se pagaba por el Cortijo de Jinamar y por el molino del Portichuelo, devengados y lo que en lo sucesivo se devenguen, se retuviere en depósi-to hasta que no se resolviese en definitiva, según los trámites marcados en R.O. de 12 de marzo del año 1849, si dichas rentas pertenecían a la instrucción pública de esta Ciudad o al Instituto, según lo reclamaba el Director. Por último, de las cuentas del Sr. Guardia y comunicaciones oficiadas resulta por in-solvencia de su antecesor José Cardoso, quien según parece resultó alcanzado en su ad-ministración, y por otra, que la suprimida Universidad Literaria, corresponde a esta isla varios créditos, para cuya realización se dio principio por el propio Administrador Guar-dia a la práctica de algunas diligencias judiciales. Considerando l.") Que según los antecedentes, el derecho de la Municipalidad a la pensión denegada desde 1823 por falta de responsabilidad de la Universidad. 2.") Que el artículo 32 de la Ley de 21 de junio de 1838 fija las competencias de las Comisiones loca- 3 02 Antonio Medina Medina cia de fecha 17 de marzo del mismo año, en el que se comunicaba al go-bernador de las islas Canarias que la Reina había dispuesto que los bienes del canónigo Andrés Romero continuasen aplicándose a la instrucción pública. Como hemos podido comprobar a través de la documentación ex-puesta, existían en este momento tres fuentes de documentación que nos sirven de base para argumentar los pasos previos y posterior implantación de la Escuela Normal de Las Palmas: expediente del Archivo Histórico, ex-pediente existente en el Archivo de la Escuela Normal y actas del Ayunta-miento, los que consideramos, por ahora, suficientes para la investigación que nos ocupa. 1.2. Solicitud de creación El segundo expediente elaborado por el Ayuntamiento de Las Palmas, para la creación y establecimiento de una Escuela Normal en la ciudad, fue el ya citado del año 185318. Lo primero que encontramos en él es un escrito en tal sentido dirigido a la Reina y que, por su importancia, lo con-les y Alcaldes para la distribución y sostenimiento de las escuelas y el art. 28 de la R.0: de 12 de octubre de 1849, corresponde a los Alcaldes y Ayuntamiento la creación de escue-las, el sostenimiento de las mismas, proporcionando lo necesario y cuidado de su admi-nistración. Los Concejales acordaron: l.") Pasar oficio al dueño de la administración del Cortijo de Jinamar transcribiendo la R.O. de 17 de marzo de 1853, para que imponga en la Depositaria del Propio, las cantidades de las que se halle al descubierto y misma co-municación al arrendatario o administrador del molino del Portichuelo. 2.") Dirigir la oportuna comunicación al representante, o a la suprimida Universidad, para que rinda cuentas desde el año 1823 y admitir en pago los créditos realizados. También se dispuso pasar oficio al Ayuntamiento de Telde, a fin de que no se grave con contribución la impo-sición piadosa y los consiguientes oficios al Subgobernador del Distrito de Gran Canaria. 18 A.A.L.P.: Libro de Actas del Ayuntamiento de Las Palmas, ano 1853. Sesión de 12 de abril de 1853. pp, 40-41. BRAVDOE LAGUNJA.:, Op. cit., pp. 8-14.. A.H.P.L.P.: Serie Instrucción Pública. N.O de Inventario 10. Legajo, 2-2, reg. gral. 5.286, n." 34, año 1853, n." de archivo 82, pp.1-4. «Señora: El Ayuntamiento de la Ciudad de Las Palmas en la Isla de Gran Canaria P.A.L.R.P. de V.M. con el respeto más profundo expo-ne: Que si generalmente, y como lo expresa la circular que el Gobierno provisional dirigió a los Jefes Políticos en 15 de Octubre de 1843, la prosperidad de la instrucción primaria estriba en la prosperidad de las Escuelas Normales y en ellas está encerrado el porvenir de la educación pública, en ninguna parte puede tener este principio una aplicación ~nás exacta que en esta isla, atendidas su situación y circunstancias especiales. Muy pocos son los pueblos de ella donde la enseñanza de los niños no está confiada a maestros ignoran-tes que ni conocen ni pueden cumplir con sus deberes sin corresponder a lo que exige su importante ministerio: mal gravísimo que únicamente puede tener remedio establecién-dose una Escuela Normal Elemental en esta población; en cuyo caso, muchas personas podrán abrazar la carrera del Magisterio, en propio beneficio y conveniencia pública; ha-biendo confirmado la experiencia de muchos años que a pesar de las sabias y reiteradas Proceso de creación y establecimiento de la Escuela Normal Elementa L.. 303 sideramos como el primer documento de solicitud formal. Del análisis del mismo, se puede deducir: - El estado deficitario en que se encontraba la enseñanza primaria en ciudad de Las Palmas. - El interés del Ayuntamiento en contar con una Escuela Normal para la formación de los maestros de la isla. - Las dificultades de los alumnos a la hora de salir a estudiar fuera; además de los inconvenientes de tipo económico que ello impli-caba. Hemos visto que ya en Tenerife existía desde 1849 la Es-cuela Normal de La Laguna y las personas que no estudiaban ma-gisterio en la misma tenían que acudir a la Península. - Financiar, por lo pronto, los gastos del nuevo Centro con cargo a los beneficios obtenidos del legado que hiciera el canónigo An-drés Romero Suárezlg en favor de la enseñanza primaria desde el 15 de mayo de 1696. disposiciones del Gobierno de V. M. para regularizar este importantísimo ramo de la Ad-ministración pública, ningún joven ha salido hasta ahora de la isla a recibir la instrucción conveniente en las Escuelas Normales, excepto uno o dos pensionistas, a causa de los gas-tos crecidos que de esa manera se les ocasiona, de las molestias de la navegación y de otros inconvenientes bastante obvios. Las órdenes superiores de la materia determinan los fon-dos de que se compone la dotación de las Escuelas Normales; pero considerando urgente su creación, esta Municipalidad asigna desde luego al intento la imposición piadosa que en beneficio de la instrucción primaria de esta isla hizo el Canónigo Don Andrés Romero Suárez, consistente en casa de seis mil reales vellón; cuya manda piadosa ha entendido el Ayuntamiento se halla aplicada a estas escuelas, sin que nada sea más conforme a la vo-luntad del mismo intuidor que el destinarla al establecimiento de dicha Escuela Normal. En esta virtud, pues, el Ayuntamiento = A. V. M. rendidamente suplica se digne mandar se establezca desde luego en esta población una Escuela Normal Elemental, aplicándose a la misma, en tanto se regulariza su dotación por los medios prevenidos por reglamentos y disposiciones superiores, la imposición piadosa del Canónigo Don Andrés Romero Suá-rez: gracia que en obsequio de la enseñanza primaria espera merecer el Ayuntamiento del bondadoso corazón de V. M., cuya preciosa vida conserve Dios por largos años. = Casas Consistoriales de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, catorce de abril de mil ocho-cientos cincuenta y tres. Señora = A.L.R.P.D. = Sebastián Suárez y Naranjo = Domingo Pé-rez Galdós = Jerónimo Navarro = Bartolomé González = Agustín Velázquez = Manuel Sán-chez = Laureano Hemández = Secretario. Es copia)). 19 A.A.L.P.: Libro de Actas año 1834. Sesión de 29 de octubre de 1834, p.p. 276-279, en respuesta a una solicitud del Gobernador Civil de la Provincia sobre el estado de las escue-las y de la instrucción primaria, entre otros asuntos, leemos que Andrés Romero Suárez por instrumento otorgado el 15 de mayo de 1696, ante Don Lázaro de Figueroa de Vargas, C.. Donó a los padres jesuitas casas con habitación y Cortijo en Jinámar con toda el agua de la mina que llaman el Balcón, con la obligación de dar escuela de primeras lecturas, cuya enseñanza desempeñaron los padres jesuitas hasta 1767 en que fueron expulsados...)). En el consejo de 18 de febrero de 1779, se establecieron en la ciudad dos maestros de primeras letras dotándolos con 200 ducados cada uno con cargo al legado de citado An- 304 Antonio Medina Medina - Establecer un presupuesto de creación y funcionamiento de 6.000 rs. vn. anuales. Con la misma fecha del documento de solicitud de creación, se envió, a través de oficio, el original de solicitud al subgobernador del distrito de Gran Canaria para su discusión e informe pertinente20. A partir de la ins-tancia del Ayuntamiento de la ciudad de Las Palmas a la Reina, se fiierori sucediendo los escritos por vía oficial hasta la creación y apertura de la Escuela Normal. El subgobierno de Gran Canaria con fecha 24 de julio de 185321r emi tió al Ayuntamiento un escrito comunicándole que el subsecretario del drés Romero. Siendo ministro Pedro Rodnguez Campomanes se les añadió 40 ducados para vivienda, con cargo a lo mismo y los padres pudientes aportarían a los maestros en-tre 5 y 15 rs. m. Estos compromisos se cumplieron hasta el año 1817-1818, años en qiict no se pagó y renunciaron los maestros en sus cargos. En 1821 pidieron ser examinados para el título de maestros Pedro Afonso (solicitó abrir una escuela privada en Vegueta en 1820) y don Francisco Zumbado, que ambos fue ron aprobados. Por Real Decreto de 16 de enero de 1823 a propuesta de la Diputación Pro-vincial fueron nombrados, el primero maestro en propiedad de la escuela de Vegueta y el segundo de la escuela de Triana, con 500 pesos de renta a cada uno con cargo a las tern-poralidades de los jesuitas, 220 pesos y los otros 280 pesos de contribuciones municipales y de 5 a 15 rs. vn. de los padres pudientes. El sistema Constitucional entró en vigor el mis-mo año 1823 con lo que los maestros volvieron a dejar de cobrar. Al entrar en funcionamiento la Universidad de San Fernando de La Laguna, inaugu-rada el 12 de enero de 1817, parte de estas ternporalidades pasaron a la misma, pero con el compromiso de pagar la enseñanza primaria; por una causa u otra estos compromisos no se cumplían para desgracia de los maestros de primeras letras que no cobraban. 20 A.H.P.L.P.: Op. cit., p. 2' A.H.P.L.P.: Serie de Instrucción Pública. N," de inventario 10, Reg. Gral. 5.286,n." 34, año 1853, n." de archivo 82, pp. 3-6. ~Subgobiemod e Gran Canaria. Instrucción pú blica, oficio n." 1468. Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Gracia y Justicia con fe-cha 11 del actual me dice lo siguiente: He dado cuenta a la Reina (q. D. g.) de la exposi-ción del Ayuntamiento de esa ciudad de Las Palmas que con su apoyo remitió V. S. en 15 de abril último solicitando la creación de una Escuela Normal Elemental de insttuccióri primaria. En la misma, donde puedan recibir los estudios necesarios los jóvenes del dis-trito que quieran dedicarse a la carrera de maestros, destinándose a su sostenimiento los seis mil reales vellón anuales de la fundación del Canónigo D. Andrés Rodnguez (debe ser Romero) aplicados al propio objeto de la instrucción primaria. Se ha enterado también de otra exposición que a nombre del mismo Ayuntamiento ha dirigido después el Diputado a Cortes D. Antonio López Botas, manifestando el local y los mas recursos con que, por ahora, puede contarse para el establecimiento y sostén de dicha Escuela, y comprome-tiéndose además a cubrir cualquier déficit que pueda resultar; y con presencia igualrrieri-te de lo informado por el Real Consejo de Instrucción Pública en sus secciones primera y sexta, se ha servido acordar S. M: primero: Que el Ayuntamiento de Las Palmas ratifique solemnemente el compromiso hecho a su nombre por el Diputado a Cortes Don Antonio López Botas. Segundo: Que así verificado, disponga V. S. la organización de la Escuela Normal Elemental de Instrucción Primüria de ese segundo Distrito, situándola en esa Ciu-dad en el Colegio (se refiere al Colegio San Agustín) y con los recursos propuestos, a sa. Proceso de creación y establecimiento de la Escuela Normal Elemental ... 305 Ministerio de Gracia y Justicia, entre otras cosas, le decía que había co-municado a la Reina la solicitud del Ayuntamiento para la créación en Las Palmas de una Escuela Normal elemental. Vemos también que paralela-mente y en nombre del Ayuntamiento, el diputado en Cortes Antonio Ló-pez Botas ponía a disposición de la Escuela el local y los recursos para el establecimiento de la misma. En el mismo oficio se pidió la ratificación por parte del Ayuntamien-to de lo expuesto por Antonio López Botas, que la Escuela se situara en el local del Colegio San Agustín, con unos recursos económicos de 150.000 reales. La organización de la escuela se ajustaría a lo dispuesto en el Re-glamento de 15 de mayo de 1849 en lo referido al profesorado, personal no docente y sueldo de los mismos. El Ayuntamiento y la Diputación Pro-vincial deberían coordinarse para que ésta contribuyera con los gastos del sueldo del director, eclesiástico y mantenimiento de la escuela; además, el Ayuntamiento correría con los gastos de la escuela práctica. Al no existir ber: la pensión expresada, los atrasos de la misma y los otros de idéntica procedencia, que aunque no se expresan, se dice suben a ciento cincuenta mil reales. Tercero: Que se ha de organizar en un todo según el Reglamento de 15 de Mayo de 1849; y ha de tener por con-secuencia, un Director, dotado con ocho mil reales anuales y habitación en el edificio en que se sitúe; una Escuela práctica con un Regente y un Ayudante, dotados, el primeros con seis mil reales anuales y casa habitación, también en el mismo edificio; y el segundo, con tres mil rs. Ha de haber además un Eclesiástico, encargado de la enseñanza de Moral y Religión, con la gratificación de 1 S00 reales anuales; un Conserje portero con el sueldo de dos a tres mil, pagado de la partida de gastos de la Escuela Normal, y un mozo o ba-rrendero sostenido de los gastos de la Escuela práctica. Cuarto: Qué para los gastos de la Escuela Normal se han de facilitar anualmente, por lo menos, cinco mil rs. y para los de la Escuela práctica y sostén del edificio cuatro mil. Quinto: Que la Escuela se ha de pro-veer de todos los útiles necesarios para que de buenos resultados, y no se desacredite es-ta institución, por no plantearse cuales corresponden; a cuyo efecto cuidará V. S. de en-viar índices, inventanos o notas detalladas de lo que exista del antiguo Colegio, y de lo que en esa pueda comprarse para ver si es lo suficiente, y facilitarle los medios de adquirir lo que falte. Sexto: Que el Ayuntamiento se ponga de acuerdo con la Diputación provincial para que esta, si le fuere posible, contribuya a su vez a los gastos que le corresponden, a saber: sueldo del Director, del Eclesiástico y entretenimiento de la Escuela Normal, con-siderados como provinciales, cuyo míminum total es de doce mil quinientos reales, co-rrespondiendo trece mil restantes, propios de la Escuela práctica al Ayuntamiento. Y sép-timo: Que no existiendo en esa, Instituto, a V.S. pertenecen todas las facultades asignadas a los Directores de los mismos sobre las Escuelas Normales. Y no habiendo tampoco Ins-pector de Instrucción Primaria, el Director de la Escuela Normal habrá de encargarse también de las clases que a aquellos están encomendadas por Reglamento. De Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia lo digo a V.S. para los efectos consi-guientes. Lo que traslado a V. S: a fin de que, a la mayor brevedad me manifieste si está resuelto a satisfacer las condiciones que establece dicha Real Orden. Dios que a V.S. m. a Las Palmas 24 de julio de 1853. = Rafael Muro = Sr. Presidente del Ayuntamiento de esta Capital.» Al margen de este oficio se lee: Sesión de 25 de julio de 1853. Visto por el Ayun-tamiento acordó. BRAVDOE LAGUNJA.:, Op. cit., pp. 10-14. 306 Antonio Medina Medina instituto, se le asignaban las funciones de los mismos al alcalde, y al no haber inspector de instrucción primaria, el director se haría cargo de las clases correspondientes y visitas. En la sesión de 25 de julio 1853, se tomó el acuerdo de informar al subgobernador de Gran Canaria sobre el local y útiles para el estableci-miento de la Escuela Normal22. Se preguntó, a través de un oficio del al-calde Francisco Suárez Naranjo, al director del Colegio de San Agustín23, si había algún inconveniente en que la Escuela Normal se ubicara en la parte del Colegio que ocupaba el Ayuntamiento y el alquiler que debería pagarse; sí las huertas del Colegio podían usarse para la enseñanza de agricultura y horticultura y sí los aparatos de física, figuras geométricas, globos y mapas de geografía y biblioteca del Colegio podían utilizarse también, sin perjuicio de la enseñanza del Colegio, en la Escuela Normal y si por su uso se debería pagar alguna cantidad. El Director del Centro, contestó al Ayuntamiento diciendo que la par-te del edificio, las huertas, todos los aparatos, instrumentos y enseres que tenía para la enseñanza, y de las que acompañaba una relación, podían utilizarse para la Escuela Normal, y que no había que satisfacer cantidad alguna por su uso hasta que la escuela pudiera proveerse del material ne-cesario24. 22 A.A.L.P.: Libro de Actas año 1853. Sesión del 25 de julio de 1853. pp. 68-69. «Vis-to oficio al Subgobernador de fecha de ayer (24-7-53), trasladando la Real Orden de 1 1 del actual relativa a la creación de una Escuela Normal elemental es esta Capital, solicitada a su S. M. (q. D. g.) por este Ayuntamiento a fin de que en el mismo cuerpo le manifieste si está resuelto a satisfacer las condiciones que establece dicha Real Orden y discutido el punto se acordó con el fin de evacuar este informe se pase el oportuno oficio al Rector del Colegio de Las Palmas, para que se sirva manifestar si habrá inconveniente en que aquel establecimiento se coloque en la parte del Colegio que ocupa el propio Ayuntamiento y que alquiler deberá pagarse por la misma; si las huertas del propio Colegio podrán usar-se en la enseñanza de la agricultura y horticultura de la Escuela Normal; y si los aparatos de física, figuras geométricas, globos y mapas de geografía y biblioteca del Colegio podrán utilizarse también sin perjuicio de la enseñanza en la Escuela Normal y que si por su uso, habrá que satisfacer alguna suma...,) 23 A.A.L.P.: BRAVDOE LAGUNJA.: ,O p. cit., p.14 El oficio citado está redactado en los mismos términos que lo acordado por el Ayuntamiento en la sesión de 25 de julio de 1853. Termina la minuta del oficio al Rector del Colegio diciendo: N. .. El Ayuntamiento espera que Vd., en el celo que tiene acreditado por la enseñanza pública se servirá darle una con-testación pronta y satisfactoria.. . ». 24 A.H.P.L.P.: Op. cit., pp. 8-10. «Por contestación al oficio de V.S., fecha de ayer, re-ferente a si habrá inconveniente en que la Escuela Normal se establezca en la parte de es-te Colegio que ocupa ese Iltre. Cuerpo; sí las huertas del mismo Colegio podrán emplear-se para la enseñanza de la agricultura y horticultura de la propia Escuela Normal; y sí los aparatos de física ..., digo a V.S. que tanto la parte del referido Colegio, las huertas, lo mis-mo que todos los aparatos, intrumentos y enseres que tiene para la enseñanza y de que acompaño notas, puede V.S. utilizarlas para la de la Escuela Normal, sin perjuicio de la de este Colegio, y sin necesidad de satisfacer cantidad alguna por su uso, interin la Escuela Proceso de creación y establecimiento de la Escuela Normal Elemental ... 307 Como podemos comprobar, la colaboración del Colegio y el hecho de que la clase política y dirigente de Gran Canaria estuvieran bastante uni-dos fue fundamental para la creación de la Escuela Normal de Las Pal-mas. No olvidemos el estado de miseria en que se había quedado la isla debido al aislamiento total durante la epidemia del cólera de 185125 y la lección que habían aprendido de lo que significaba la unión de todos en la resolución de los problemas. En este mismo año de 1853 y en el mes de junio, regresaron de Ma-drid, donde habían hecho gestiones para la creación y establecimiento de la Escuela Normal de las Palmas, los diputados citados. Néstor Álamo nos informó de este acontecimiento: López Botas, Diputado a Cortes, regresa de Madrid a comienzos de junio. Él, con don Jacinto de León y don Cristóbal del Castillo, había lo-grado la creación aquí de una escuela normal del Magisterio. La ciudad le recibe con entusiasmo delirante y don Antonio, tan frío siempre al exte-rior, se emociona viendo entre la concurrencia a los alumnos de su Cole-gio tan amado, que aplauden y sonríen. Desde el muelle de Las Palmas hasta su domicilio en la calle de Canónigos (Vegueta) le acompaña el gen-tío. Por la noche, en el Colegio, se le ofreció una gran fiesta, Millares, con sus músicos, alegraba desde los claustros a la concurrencia. En las calles, Rodnguez, al frente de su banda de metales, esparcía la fantarria de mar-chas y piezas trepidantes ... jefes de la noche, con el homenajeado, eran don Cristóbal del Castillo y el ausente don Jacinto de León, que así con-tribuían al acto en que los canarios "consagraban su gratitud eterna" (¡!) a don Antonio. Como el lector puede advertir, muy poco sabía quien es-cribiera aquella frase de lo eterno de la humana gratitud, cualidad que según nuestra personal estadística no va más allá de los cinco años, mal contado+. Normal cuente con los recursos necesarios para proveerse de su cuenta de todo lo que exi-ge un establecimiento de su clase. A V.S. consta que este Colegio no es un establecimien-to de especulación, y que se ha creado y sostiene con recursos y sacrificios privados por el sólo interés de la instrucción pública; de consiguiente bien puede V.S. comprender que contribuye eficazmente a su fin, y que por ello no debe exigirse retribución alguna, facili-tando la creación de otro establecimiento de enseñanza, que es tan absolutamente indis-pensable para sacar la instrucción primaria del estado de abandono y atraso que desgra-ciadamente tiene en todos los pueblos de este Distrito. Dios que a V.S. m. a. Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, julio 27 de 1853. Antonio López Botas.» BRAVDOE LAGUNJ.:A O, p. cit., pp. 14-16.B IBLIOTEDCELA M USECOA NAR(BIO. M . C.): Archivo del Colegio de San Agustín. F-Oficios, Grupo 1, Caja MII, Legajo 77, oficio n." 3. 25 ÁLAMNOé,s tor (1844-1944).:« El Gabinete Literario», en Crónica de un Siglo. Las Palmas de Gran Canaria. Folletón de Diario de Las Palmas. Capítulo N, 1851-1860, El Có-lera y su tragedia. Las Palmas. 26 ÁLAMNO.:, Op. cit., Capítulo N, p. 132. 308 Antonio Medina Medina Después del inciso anterior, que nos sitúa en el momento histórico que se vivía en la ciudad de Las Palmas en esos años y, más concretamente, de la importancia que siempre tuvo la gestión directa de los políticos de las islas en Madrid, continuamos con lo tratado por el Ayuntamiento en la se-sión del 29 de julio de 1853 una vez conocida la respuesta del Director del Colegio. Como acuerdos más relevantes aprobados en dicha sesión destacan la ratificación del compromiso del rector del Colegio de Las Palmas para que la Escuela Normal se instalara en el mismo e hiciera uso de sus de-pendencias y material. La colaboración entre el Ayuntamiento y el Cole-gio de San Agustín no podía ser mejor, dado que uno de sus fundadores y defensores, Antonio López Botas era el primer interesado en la creación de la Escuela Normal de la ciudad de Las Palmas y poseía la influencia po-lítica necesaria para hacer este proyecto una realidad. Lo que no nos parece tan claro es la cuestión económica para la fi-nanciación de la futura Escuela Normal, dado que las cantidades expues-tas, salvo algunas que estaban presupuestadas, dependían de gestiones posteriores y pendientes por tanto de realizar. Lo mismo diríamos del de-salojo de la parte del Colegio ocupada por el Ayuntamiento, aunque las obras de las Casas Consistoriales estaban próximas a concluir. Parte de es-tas dificultades económicas serían planteadas por la corporación en es-critos posteriores donde incluso se dice que la Escuela Normal se creó por un tiempo y necesidades determinadas y que cumplidas estas no tenía razón su continuidad y por tanto debía suprimirse27. No obstante, la Es-cuela será creada y abrirá sus puertas en 1853. En la misma sesión se propuso a Bruno de la Fe Alvarado28 corno re-gente de la Escuela de Práctica y a José R a m í r e ~co~m~o profesor de Re-ligión y Moral. Con fecha 30 de julio de 1853, una vez estudiado el asunto que nos ocupa, el Ayuntamiento remitió al subgobernador del distrito de Gran Ca-naria un escrito como respuesta al enviado por el mismo, referido a la 27 A.A.L.P.: Libro de Actas del año 1863. Sesión de 25 de junio de 1863, p. 56. C . . .el proyecto que había formado para la creación del mismo instituto: resultando que podía efectuarse sin mayor gravamen de los fondos municipales, pues refundiendo en él las es-cuelas de Comercio y Dibujo y suprimiendo la Escuela Normal.. . ». 28 ORAMALUS ISJ, . A (1992): La Escuela Normal de La Laguna en el siglo XIX. Op. cit., p. 207. Bruno de la Fe Alvarado, inició sus estudios en la Escuela Normal de La Laguna y procedía de Santa Bngida (Gran Canaria) 29 MARRERHOE NNINMG,.= del Pino (1996): El Colegio de San Agustín en la enseiiaiz-za secundaria de Gran Canaria (1844-1917). Las Palmas de Gran Canaria, edita UNEL-CO., pp. 178.179 y 282. El sacerdote José Ramírez fue autorizado por Real Orden de 4 de abril de 1850 para impartir la docencia solamente en Religión y Moral y en Latín y Castellano. Proceso de creación y establecimiento de la Escuela Normal Elemental ... 309 creación de la Escuela Normal Elemental de los acuerdos adoptados en la sesión de 29 de julio30. El subgobierno de Gran Canaria31 envió al Ayuntamiento, con el nú-mero de registro 1.74 1 de Instrucción Pública, comunicación del ministro de Gracia y Justicia, de fecha 25 de agosto de 1853, en la que le informaba 30 A.H.P.L.P.:Op.cit.,pp. ~ ~ - ~ ~ . B R A v o D E L A G u N A , J16.-1:9.O ~ . C ~ ~ . , ~ ~ . 3' A.H.P.L.P. : Op. cit., pp. 12-18. «Subgobierno de Gran Canaria, n." 1741, visto por el Ayuntamiento en la sesión de 23 de septiembre de 1843. El Excmo. Sr. Ministro de Gra-cia y Justicia con fecha 25 del pasado (agosto de 1853) me dice lo siguiente: la Reina (q.D.g.) se ha enterado de la comunicación de V.S. de fecha 5 de este mes, en que mani-fiesta las diligencias practicadas a consecuencia de la Real Orden de 11 de julio anterior; para la creación en esa Ciudad de la Escuela Normal elemental de instrucción primaria concedida a su Ayuntamiento; y en vista de los fondos con que al efecto cuenta, de la pro-puesta que se hace para Director del establecimiento y de los nombramientos hechos pa-ra eclesiástico encargado de la enseñanza de Religión y Moral y para Regente de la escuela práctica que se agrega a la Normal; así como también de la pretensión de la misma Mu-nicipalidad de que los atrasos primitivos de la fundación del Canónigo D. Andrés Rome-ro, destinada al sostén de la expresada Escuela Normal, se permita los cobre en los crédi-tos activos que elija pertenecientes a la extinguida Universidad de San Fernando que es la deudora; considerando lo importante que es el que, la creación .... Considerando también que el artículo 21 del Reglamento de 15 de mayo de 1849 en que se funda la propuesta de Director ... Considerando por último la premura del tiempo, si el establecimiento ha de funcionar en el curso próximo, S.M. se ha servido resolver: l.". Que ese Ayuntamiento de Las Palmas se obligue expresa y terminantemente a cubrir el déficit que resulte en los gas-tos de la Escuela Normal, si los fondos con que hoy se cuentan para ella no alcanzasen a sostenerla o resultasen fallidos, incluyendo al efecto una partida determinada en su pre-supuesto, que no podrá nunca aplicarse por ningún pretexto a otra cosa ni aún emplear-se en ser objeto propio sin más necesidad absoluta. 2.". Que se aprueba el compromiso de la Diputación de facilitar todos los años seis mil ciento cincuenta reales para la Escuela, los que se incluirán como gasto obligatorio en el presupuesto provincial. 3.". Que se con-sideren como fondos propios del establecimiento los productos de la fundación del Canó-nigo Don Andrés Romero, a la cual corresponden según parece unas casas que fueron su base, un censo de cinco mil ochocientos cincuenta reales anuales y el molino cuatrocien-tos cincuenta y cinco reales de atrasos de la misma fundación, desde 1845 a 52 que se di-ce hay en depósito liquidados y reconocidos, aplicándose por partes iguales a los cuatro años primeros, los llamado el Portichuelo; en cuyas casas, siendo a propósito se situará la escuela; los diecinueve mil ciento diez mil cuatrocientos sesenta y tres reales, veinte y cua-tro maravedíes que se figura suben los atrasos anteriores, sin pe juicio de tercero de me-jor derecho y en cuanto puedan ser efectivos, siendo la voluntad de S.M. que estos en vez de imponerse a censo, como ha indicado ese Ayuntamiento, se empleen en rentas nomi-nativas a favor de la fundación, ya sea de la deuda consolidada o diferida del Estado al tres por ciento para atender con sus intereses a la existencia de la escuela en lo sucesivo; la subvención de la Diputación; el producto de matriculas de los alumnos para Maestros y el de las retribuciones de los niños cuya graduación se bajará a tres mil reales en una sola partida; y la que el Ayuntamiento ha de dar para cubrir el déficit que resulte. 4.". Que por ahora se encargue interinamente de la Dirección de la Escuela Normal el propuesto Don 3 10 Antonio Medina Medina que la Reina conocía el escrito del Ayuntamiento de fecha 5 de agosto, pa-ra la creación de la Escuela Normal Elemental: los fondos, propuesta de director para el nuevo Centro, eclesiástico y regente de la Escuela de Prác-ticas y la autorización para cobrar los atrasos de la fundación de Andrés Romero por medio de los créditos activos pertenecientes a la Universidad de San Fernando que figuraba como deudora. Igualmente, se puso de manifiesto la falta de colaboración y voluntad del Ayuntamiento en lo referido a la aportación municipal en la creación y sostenimiento de la Escuela Normal, cuando por ley le correspondía, di-ciendo: Considerando lo importante que es el que la creación de dicha insti-tución sea con la regularidad y estabilidad conveniente, y que el Ayunta-miento, en la ratificación del compromiso que tiene contraído, sólo da re-almente los cuatro mil reales del maestro de la escuela pública que ha de pasar a ser práctica de la Normal, pues rehúsa los gastos a la instalación con una mezquindad ajena a la solicitud y celo que hasta aquí ha demos-trado y acepta prestados los enseres del Colegio, supliendo lo demás con los fondos de la fundación, cuando la Ley le obliga, una vez otorgada la escuela, a sostener con un todo la práctica y el edificio en que se sitúen, cuyos gastos se han regulado en trece mil reales, y sea esto más notable al ver que la diputación, que no ha pedido dicha creación, se presta a dar seis mil ciento cincuenta reales, sin descontar el producto de matrícula que en rigor le pertenece. Continuaba el escrito diciendo que las propuestas para director y ecle-siástico no se ajustaban a las disposiciones en vigor y que el maestro de la Escuela de Prácticas debía tener titulación superior. Fernando Suárez; que asi mismo se encargue interinamente de las clases de Religión y Moral el Presbítero Don José Ramírez, haciéndose para el nombramiento en propiedad de éste la propuesta en tema, con expresión de las circunstancias y grados de los interesados, según la Circular de 6 de Junio de 1849; y que respecto al nombramiento de don Bruno de la Fé Alvarado como Regente de la Escuela Práctica se entere V. S. de si la pública de la Ciudad que hoy desempeña, es la que conviene se agregue a la Normal como práctica, si la obtuvo legalmente y si tiene el título de Maestro Superior que corresponde. Ultima-mente, en cuanto a la subrogación del crédito de 110.463 reales, 24 maravedíes de que ya se hecho mérito ha acordado S. M. se esté a lo que con esta fecha se dice a V.S. en comu-nicación separada. De Real Orden lo digo a V.S. para los efectos consiguientes. En su vir-tud por circular n." 106 inserta en el Boletín oficial n." 73 del comente año, verá V. S. abierta la matrícula para el próximo curso de la Escuela Normal, e ínterin no se aclaren algunos de los particulares contenidos en la anterior Real Orden, dispondrá V. S. lo con-veniente a fin de que quede exactamente cumplido respecto del particular su compromi-so de 30 de Julio último, debiendo tener entendido que para el día 1. O de Octubre próxi-mo deberá quedar dispuesto el local para recibir los alumnos. Digo que a V. S. m. a. Las Palmas, 14 de septiembre de 1853. P. A. Aquilino G. Barba. Señor Presidente y vocales del Ayuntamiento Constitucional de esta Capital.» BRAVDOE LAGUNAJ.,: Op. cit.,p p. 19-24. Proceso de creación y establecimiento de la Escuela Normal Elemental ... 3 1 1 Considerando también que el artículo 21 del Reglamento de 15 de Mayo de 1849 en que se funda la propuesta de Director se refiere a las es-cuelas que entonces existían y no a las de nueva creación, si bien son aten-d i b l e ~la s circunstancias del propuesto Don Fernando Suárez por ser del país, haber estado por éste pensionado en la escuela de Sevilla y en la Cen-tral y tener titulo suficiente para el desempeño; que el nombramiento he-cho en Don José Ramírez para Eclesiástico encargado de la enseñanza de Religión y Moral corresponde al gobierno, según el artículo 22 del propio Reglamento, y que sí para la escuela práctica puede, agregarse y servir la mejor que haya en las públicas; el maestro debe tener título de clase su-perior. La Reina, ante la inmediata puesta en funcionamiento de la escuela, y el inminente comienzo del curso 1853154, dispuso que el Ayuntamiento debería cubrir los posibles déficit incluyendo las partidas correspondien-tes en sus presupuestos, la Diputación facilitan's los 6.150 reales anuales, los productos de la fundación del canónigo Andrés Romero serían consi-derados fondos del Centro, de la dirección de la Escuela Normal se en-cargaría de forma interina Fernando S~árez3d~e, l as clases de Religión y Moral lo haría José Ramírez y si Bruno de la Fe Alvarado tiene título de maestro superior lo haría como regente de la escuela práctica. En el mismo escrito, se comunicaba lo dispuesto por la circular nú-mero 106, publicada en el Boletín Oficial número 73 del mismo año, pa-ra que la matrícula quedara abierta para el próximo curso, se dispusiera lo conveniente a fin de que se cumpliera el compromiso de 30 de julio úl-timo, entendiendo que para el primero de octubre debena quedar dis-puesto el local para recibir a los alumnos. El Ayuntamiento se dio por enterado, en la sesión celebrada el 23 de septiembre de 185333, de lo comunicado por el subgobernador el 14 de septiembre, en el que le transcribía la Real Orden de 21 de agosto relati-va a la creación y puesta en funcionamiento de la Escuela, contestando a 32 ORAMALS.: , Op. cit., pp. 165-166. Fue alumno pensionado por la Diputación Pro-vincial, mediante concurso, para cursar estudios de Maestro Elemental en Sevilla y de Ma-estro Superior en La Normal Central del Reino, obteniendo la titulación en 1852. 33 A.A.L.P.: Op. cit., sesión de 23 de septiembre 1853. pp. 88-89. «Dióse lectura a un oficio del Subgobierno de este Distrito, fecha 14 del actual, trasladando la Real Orden de 25 del mes próximo pasado (Agosto) relativa al establecimiento en esta Ciudad de la Es-cuela Normal Elemental de Instrucción Primaria; y participando que según circular in-serta en el Boletín oficial n." 73 del corriente año queda abierta la matricula para el pró-ximo curso de dicha escuela y que ínterin no se aclare algunos de los particulares contenidos en la citada Real Orden dispondrá el Ayuntamiento lo concerniente a fin de que quede cumplido su compromiso de 30 de Julio de 1853, debiendo tener entendido que para el día primero de octubre próximo deberá quedar dispuesto el local para recibir a los alumnos. En su vista de toda la Municipalidad ... por un año más.» 312 Antonio Medina Medina aquellas dudas y aclaraciones que se pedían en la misma cori las siguien-tes palabras: ... En su vista acordó el Avuntamiento ratificar solemnemente el com-promiso que contrajo con la citada fecha y que cori este motivo rcprodu-ce obligándose expresa y terminantemente a cubrir el déficit que resulte en los gastos de la escuela normal sí los fondos con qut: hoy se cuentan para ella no alcancen a sostenerla ó resultasen fallidos, incluyendo al efec-to una partida determinada en su presupuesto bajo la condición expresa que contiene la mencionada Real Orden; que para el día primero de Oc-tubre próximo quedará dispuesto el local para recibir los alumnos, en la parte del edificio que el Ayuntamiento ocupa y desalojará al efecto; y por último que ha sido sumamente sensible al Ayuntamiento se haya com-prendido que rehúsa los gastos necesarios para que la interesante ins-trucción de que se trata sea con la regularidad y estabilidad convenientes, por haber aceptado los enseres del Colegio, en lo que no ha tenido otra in-tención que la de proporcionar algunas economías admitiendo los gene-rosos ofrecimientos del rector del mismo Colegio, con los cuales contó al solicitar la creación de la expresada escuela, y la de que ésta, atendida la premura del tiempo, principiará a funcionar en el curso próximo, pues resultarán perjuicios considerables a la enseñanza de retrasarla por un año más34. Como consecuencia de la sesión de 23 de septiembre de 1853, el Ayun-tamiento comunicó, mediante escrito, al subgobernador del distrito de Las Palmas los acuerdos tomados en relación con los compromisos ad-quiridos por la corporación para la creación, puesta en funcionamiento y fecha de comienzo del curso 1853154. Por tanto, fue la Real Orden de 25 de agosto de 1853 la que creó la Escuela Normal Elemental de Maestros de Las Palmas de Gran Canaria. En esta comunicación comprobamos las implicaciones del contexto social, cultural, político y económico en el proceso de creación y estable-cimiento de la Escuela Normal Elemental de Maestros de Las Palmas. La ciudad de Las Palmas tuvo un significativo progreso demográfico, económico, social, cultural y educativo. El papel desempeñado por las ins-tituciones y la clase política de Las Palmas fue decisiva para la creación y establecimiento de la Escuela Normal. 34 Ibidem. Proceso de creación y establecimiento de la Escuela Normal Elemental ... 3 13 El estado deplorable en que se encontraba la enseñanza primaria, la escasez de escuelas y la falta de maestros con una formación adecuada hi-cieron posible que las autoridades se plantearan el contar con un centro que diera respuesta a tales necesidades. El desplazarse a La Laguna a es-tudiar magisterio o a la Península suponía una gran dificultas para los fu-turos aspirantes a impartir la enseñanza primaria. La creación y establecimiento de la Escuela Normal de Las Palmas se debió al esfuerzo económico del Ayuntamiento de Las Palmas, al legado del canónigo Romero y a la gestión de la clase política de Gran Canaria ante el Gobierno de la Nación. La dirección del colegio de San Agustín aportó su valiosa colaboración en la cesión de la infraestructura y mate-rial necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento del Centro. La Escuela Normal de Las Palmas fue creada con la intención de que funcionara hasta formar el número de maestros necesarios y por un perí-odo de tres años. Aunque el Ayuntamiento de Las Palmas conocía desde 1844 la legisla-ción sobre las Escuelas Normales, no sena hasta 1953 cuando se promo-viera el expediente de solicitud que tuvo como consecuencia la orden de 25 de agosto de 1853 que creó la Escuela Normal Elemental de Maestros de Las Palmas, en un tiempo récord de cinco meses. El profesorado para impartir las clases no disponía de los requisitos que estipulaba el Regla-mento de 15 de mayo de 1849. 3.1. Fuentes documentales ARCHNO DEL AYUNTAMIEDNET LOAS PALMA(AS. A.L.P.): Libros de actas. Varios años. ARCHNO DE LA ESCUELDAE FORMACDIE~LN P ROFESORADED LOA S PALMAVSa. rios años. ARCHIVHOIS T~RIPCROO VINCIDAE LL AS PALMA(AS. H.P.L.P.): Serie Instrucción Pública. Varios años BIBLIOTEDCEAL MUSEOC ANARI(OB .M.C.): Archivo del Colegio de San Agustín. Va-nas cajas y legajos. ÁLAMO, Néstor (1844-1944): «El Gabinete Literario», en Crónica de un Siglo, Las Palmas, Folletón de Diario de Las Palmas. 3 14 Antonio Medina Medina WRHOENN LNMGa, na del Pino (1996): El colegio de San Agustíi~e n la Elm-ñanza Secundaria de Gran Canaria (1844-1917). Las Palmas de Gran Canaria, UNELCO. MARTEL MORENOJ. , (1982): «Escuela Normal Elemental de Maestros de Las Pal-mas (1853-1907)», en Homenaje a Jesús Arencibia. Servicio de publicaciones de la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de E.G.B. de Las Palmas. MART~GNA L~FN. ,( 1984): La formación de Las Palmas: Ciudad y Puerto. Cinco si-glos de evolución. Santa Cruz de Tenerife, Litografía Romero. BRAVDOE LAGUNJA. ,( 1909): Memoria correspondiente al curso 1909-1 910. Docu-mento inédito, fotocopia. MINISTERDIOE E DUCACYI C~INEN CI(A1 979): Historia de la Educación en España. Tex-tos y Documentos. Madrid. Servicio de Publicaciones del Ministerio de Edu-cación, 3 tomos. MEDINMA EDINA. , (1999): La Escuela Normal de Maestros de Las Palmas en la Se-gunda Mitad del Siglo XIX (1853-1900). Tesis Doctoral (inédita). Madrid, UNED, Facultad de Educación. OMS LUISJ, osé Antonio (1992): La Escuela Normal de La Laguna en el siglo XIX. Santa Cruz de Tenerife, Aula de Cultura de Tenerife.
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Calificación | |
Título y subtítulo | Proceso de creación y establecimiento de la Escuela Normal Elemental de Maestros de Las Palmas |
Autor principal | Medina Medina, Antonio |
Entidad | Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Centro Asociado de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) |
Publicación fuente | Boletín Millares Carlo |
Numeración | Número 18 |
Sección | Comunicaciones |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Centro Regional Uned |
Fecha | 1999 |
Páginas | p. 295-314 |
Materias | Escuela Normal Elemental de Maestros de Las Palmas ; Historia ; 1853-1900 |
Enlaces relacionados | Enlace al editor: http://www.boletinmillarescarlo.es/index.php/BMC/index |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
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Texto | Proceso de creación y establecimiento de la Escuela Normal Elemental de Maestros de Las Palmas ANTONIOM EDINMAE DINA UNED A partir de 18521 se vivió en la ciudad de Las Palmas y en la islas una etapa de prosperidad, desarrollo e iniciativas en los distintos campos de la vida social, cultural, política y económica: primera división provincial y decreto de Puertos Francos (1852), proyectos para la terminación de las casas consistoriales; apareció el periódico El Porvenir de Canarias (1852), Escuela de Comercio (1852), propuestas de López Botas, elegido en febrero del 53 diputado a Cortes junto con Cristóbal del Castillo, de un servicio interinsular de vapores, instalación de nuevas empresas. Co-menzó la construcción del mercado de Las Palmas (1 853) y carretera del Puerto; entró en servicio la Fuente de Morales, se mejoraron los centros benéficos, se arreglaron las calles, se produjo la expansión urbanística de Las Palmas hacia el barrio de Arenales, se levantaron nuevos edificios, mejoró el cultivo y comercio de la cochinilla, decreció el paro, se cele-braron conciertos y exposiciones en el Gabinete Literario y se demolió la muralla de Triana. En el aspecto político-social, se fue consolidando de forma bastante lenta una sociedad burguesa y liberal, en oposición al sistema jerárquico 1 MART~GNA LANF, .(1984): la Formación de Las Palmas: Ciudad y Puerto. Cinco siglos de evolución.. Santa Cruz de Tenerife, Litografla Romero, pp. 166- 169 Boletín Millares Carlo, núm. 18. Centro Asociado UNED. Las Palmas de Gran Canaria, 1999 296 Antonio Medina Medina de los siglos anteriores, en los que la nobleza y el clero tuvieron todo el pro-tagonismo. Esta nueva estructura social estará movida por los intereses económico-políticos donde el caciquismo jugaba un importante papel*. En Canarias, la gestión política giraba en torno a un número limitado de personas y familias. La importancia de la gestión se centraba en as-pectos personales, más que en partidos y programas políticos. Las gestio-nes que interesaban a las clases dominantes se ejercían a través de los di-putados y senadores de Canarias y las consiguientes gestiones para conseguir una mayor influencia en Madrid, siempre marcada por los in-tereses y luchas por conseguir el poder entre Tenerife y Gran Canaria3. En este contexto sociocultural y estado calamitoso de la enseñanza primaria de la población canaria, se va cuestionando la necesidad de me-jorar la formación ciudadana, no sólo para los discentes, sino también pa-ra los docentes; con ello, fue surgiendo la idea de crear una Escuela Nor-mal que diera respuesta a la problemática planteada y que pudiera solucionar la enseñanza básica, fundamentalmente, en Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura. 1.1. Antecedentes No hay textos escritos en los que constatar la preocupación para la cre-ación de una Escuela Normal en Las Palmas con anterioridad a 1844, aun-que sí hubo inquietud por la instalación de un centro de este tipo, funda-mentalmente, desde la publicación del Real Decreto de 31 de agosto de 1834, plan de estudios de 21 de julio de 1838 y disposiciones posteriores, como se deduce de un documento del archivo de la Escuela, hoy extravia-do (por los cambios de lugar del archivo de la Escuela Normal de Las Pal-mas. No es de extrañar que se pueda encontrar en el futuro en alguna caja o carpeta fuera de la fecha que le corresponde), pero del que José Martel Moreno4 conservó una fotocopia, fue dejado en el citado archivo en sep-tiembre 1993. José Bravo de Laguna, secretario de la escuela normal supe-rior de maestros de Las Palmas durante el curso 1909-10 certificaba: 2 Ibidem, pp. 202-21 4. 3 Zbidem 4 MARTEMLO RENOJ. ,( 1982): «Escuela Normal Elemental de maestros de Las Palmas (1853-1907)», en Homenaje a Jesús Arencibia. Servicio de publicaciones de la Escuela Uni-versitaria de Formación del Profesorado de E.G.B. de Las Palmas, pp. 179-180. José Mar-te1 Moreno fue profesor y director de la Escuela Normal de Las Palmas. Proceso de creación y establecimiento de la Escuela Normal Elementa L.. 297 ... Que careciendo de datos fidedignos en el archivo de este Centro, re-lacionados con la creación de la Escuela Elemental de Maestros de Las Palmas, para redactar la Memoria, correspondiente al curso escolar de 1909 a 1910, me he constituido en el archivo del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas y después de una busca minuciosa he encontrado un expe-diente que a la letra dice así: Carpeta N.O 7, = Año de 1844 = Sección l." = Instrucción Primaria = Expediente a consecuencia de la Circular de la Jefatura Política de esta Provincia sobre el establecimiento de escuelas normales ...S Este primer documento en el que quedó constancia del inicio de las gestiones para la creación y puesta en funcionamiento de la Escuela Nor-mal de Las Palmas es el citado de 1844. Dicho expediente contiene diver-sos documentos que por el interés que presenta para nuestro trabajo de investigación, vamos a ir exponiendo, analizando y comparando con los Libros de Actas existentes en el Ayuntamiento de Las Palmas. En el documento de Bravo de Laguna se cita la circular del gobierno político de Canarias n." 15 que hacía referencia a la comunicación de la Secretaría de Estado y de despacho de la Gobernación de la Península de fecha 13 de diciembre de 18406, y en ella se comunicaba que los estudios de la Escuela Normal de Seminario de Maestros de la Corte estaban pró-ximos a finalizar y, en consecuencia, el derecho que tenían las provincias que habían costeado los estudios de sus alumnos para aprovecharse de sus servicios por espacio de tres años y, así, utilizar los sacrificios hechos en la formación de nuevos maestros con el objeto de establecer en todas las provincias escuelas normales con la finalidad de mejorar los sistemas de enseñanza; todo ello, sin perjuicio de seguir contribuyendo a la forma-ción de buenos maestros. En la misma circular, se recomendó dar ocupa-ción a los alumnos de la Escuela Normal o Seminario de Maestros de la Corte, ateniéndose en primer lugar a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de 21 de julio de 1838: Cada provincia sostendrá por sí sola, o reunida a otra u otras inme-diatas, una escuela normal de enseñanza primaria para la correspondien-te provisión de maestros'. 5 BRAVDOE LAGUNJ A(1,9 09). Este documento manuscrito se encuentra en el Archivo Escuela Normal de Las Palmas, consta de 55 páginas no numeradas, y dispone de las dis-tintas comunicaciones, certificados y acuerdos relacionados con los trámites realizados para la creación de la Escuela; está copiado de las Actas existentes en el archivo del Exc-mo. Ayuntamiento de Las Palmas. No corresponde la fecha que figura en la portada del expediente con las fechas de los documentos que contiene, que son anteriores. 6 BRAVDOE LAGUNJ.A: O, p. cit., pp. 2 y SS.. 7 M.E.C. (1979): Historia de la Educación en España Textos y Documentos. Madrid. Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación, tomo 11, p. 147. 298 Antonio Medina Medina En segundo Iugarg, los jefes políticos, de acuerdo con las diputaciones provinciales y los ayuntamientos, proponían al gobierno su ubicación, preferentemente en las capitales de provincia o poblaciones de mayor im-portancia. Como tercer requisitog, las autoridades debían remitir urgentemente al gobierno: relación de fondos o recursos, relación de edificios adecua-dos pertenecientes al Estado, propuesta de arbitrios y repartimientos au-torizados por la Ley de 28 de julio de 1840, para cubrir el déficit que re-sultare de la relación de fondos. En cuarto lugar, el presupuesto elaborado tendría en cuenta'? - Que el edificio para la Escuela Normal tuviera una escuela de ni-ños para realizar las prácticas y ejercitarse en los métodos gene-rales y especiales, materias del programa y que, además, el edifi-cio contara con habitación para los maestros y alumnos internos. Los ingresos procedentes de los alumrios internos se debían des-tinar al presupuesto de la escuela normal. - Los muebles y utensilios e instrumentos necesarios para ambos centros, así como los sueldos de los maestros. - Cuando se incorporaron dos o tres escuelas a la normal, se aña-diría su coste al presupuesto de la misma. - Cuando se agreguen dos o más escuelas a la Normal, la Comisión Provincial de Instrucción Primaria proporcionará a los maestros excedentes otras escuelas de igual remuneración. - En las provincias con pocos recursos podía darse a las Escuelas Normales toda la consideración de que fueran capaces, y se tendría presente que si bien el especial objeto de estos estableci-mientos era la formación de maestros instruidos e idóneos para la enseñanza, todavía pudieran prestar el importante servicio de una escuela superior, proporcionando en su escuela práctica ma-yor instrucción que la que ordinariamente se daba en las elemen-tales. Permitiría que los jóvenes asistieran, previo pago de la ma-trícula, a los alumnos internos de la Escuela Normal. Se podía suplir también el defecto de sustitutos de enseííanza intermedia hasta que se pudiera establecer en todas las provincias. 8 BRAVODE LAGUNAJ.,: Op. cit., p. 3. 9 Ibidem, p. 3. 10 Ibidem, pp. 3 y 4. Proceso de creación y establecimiento de la Escuela Normal Elemental. .. 299 - En las provincias, que por los efectos de la guerra civil o por otras causas, su situación no permitiera el cumplimiento de este deber, las autoridades lo pondrían en conocimiento del gobierno a fin de que se adscribieran a otra cercana, según lo dispuesto en el artí-culo once de la Ley de 21 de julio de 1838. - Las autoridades provinciales ocuparían en los establecimientos de la Escuela Normal a los alumnos procedentes de las mismas, a medida que regresaran a ellas, después de concluidos sus estudios en la de esta C&te y se presentaran provistos de su correspon-diente aprobación. - Para facilitar el aprovechamiento de los alumnos de la Escuela de la Corte, se les encargaría la organización de la Escuela de Prác-ticas de Niños que formaba parte de la normal, impartiendo las enseñanzas elemental y superior. - También a los alumnos de la Escuela Normal Central se les en-cargan's de las tareas preparatorias al establecimiento de estos institutos de enseñanza. - En las provincias que no pudieran ocupar a estos maestros en las Escuelas de Prácticas o por cualquier otra circunstancia, se les emplearía en concepto de inspectores, según el párrafo tercero del artículo 29 de la Ley de 21 de julio de 1938: «Vigilar por lo menos anualmente por personas de dentro o fuera de su seno todos los establecimientos de Instrucción primaria de la provincia»ll. - Los expedientes relativos al establecimiento de las escuelas nor-males debían remitirse a la Dirección General de Estudios, para que una vez examinados se propusieran al gobierno las resolu-ciones pertinentes. Termina la Circular diciendo: La Regencia Provisional del Reino espera del celo de V.S. y demás autoridades que deben entender en este asunto que procedieran con la mayor eficacia e interés en la ejecución de cuanto queda prevenido...'* 11 M.E.C. (1979): Historia de la Educación ... Op. cit., tomo 11, pp. 151-152 '2 BRAVDOE LAGUNJA.: Op. cit., p. 7. El expediente formado continúa con la copia del Reglamento Provisional de Escuelas Públicas de instrucción primaria elemental, de 26 de noviembre de 1838, publicado en el Boletín Oficial y correspondiente a los números: 74, 75,79,82,83,84,85,86,94 y 95 del año 1838. Continúa la documentación con una copia de la circular n." 5 1 citada, de fecha 4 de marzo de 1844, que apareció publicada en el B.O. n." 48 de dicho año. Termina el expediente con una copia de varios artículos sobre Comi-siones locales de instrucción pública publicados en el Boletín Oficial n." 79 de 5 de octu-bre de 1939. 300 Antonio Medina Medina Como hemos podido comprobar, el Ayuntamiento de Las Palmas <:o-nocía los requisitos exigidos para la instalación y puesta en funciona-miento de las Escuelas Normales13. La primera institución en preocuparse por la formación del profe-sorado de Las Palmas fue el Ayuntamiento Constitucionall4, que pidió la formación de un expediente referente a la instrucción primaria. Este acuerdo se certificó en la sesión de 1 de mayo de 184415, y no tuvo conse-cuencias hasta el año 1853 en el que de forma eficaz se iniciaron los trá-mites de uno nuevo, que tuvo como meta final la implantación de dicha Escuela Normal Elemental de Maestros de Las Palmas. En la sesión del Ayuntamiento de Las Palmas de fecha 12 de abril de 185316, se tomó el acuerdo de que, siendo necesaria la creación de una Es-cuela Normal Elemental en la ciudad, se realizaran los trámites necesa-rios a través del subgobernador del distrito para que la Reina accediera a tal petición. En la sesión del mismo Ayuntamiento de fecha 23 de abril de 185317, se informó de un oficio del subsecretario del Ministerio de Gracia y Justi-l 3 ARCHNOD EL AYUNTAMIEDNE TLOA SP ALMA(AS .A.L.P.).: Libro de Actas año 1844. Se-sión de 27 de agosto de 1844, p. 162. Literalmente dice: ~Dispúsosea la otra circular de la Excma. Diputación de la provincia relativa a que los Ayuntamientos de esta isla para el 10 del entrante satisfagan las cuotas que se les señaló para sostenimiento de los alutnnos en la Escuela Normal de Madrid, según el repetido artículado en el boletín oficial de 23 de diciembre de 1843.)) l4 A.A.L.P.: Libro de Actas año 1844. Sesión de 26 de abril de 1844, p. 63. Literal-mente dice: [(Dióse cuenta del Boletín Oficial de veinte del corriente número cuarenta y ocho: y a petición del Sr. López, se dispuso al respecto de la Circular del Gobierno Políti-co, en él inserta, sobre instrucción primaria, se forme el oportuno expediente de lo relati-vo a este ramo y pase a informe de los señores síndicos.)) En este momento Antonio Ló-pez Botas era síndico segundo. Este primer documento no se encuentra en el A H.P.L.P., pero está recogido en el Libro de Actas del Ayuntamiento de Las Palmas. l 5 BRAVDOE LAGUNJA.: , Op. cit. pp. 1-2. l6 A. A.L.P.: Libro de Actas de sesiones del Ayurgamiento de Las Palmas, año 1853. En la Sesión de 12-4-1853, pp. 40-41, podemos leer: «Ultimamente considerando el Ayunta-miento la conveniencia de que se establezca en esta ciudad una escuela normal elemen-tal, acordó: que por conducto del Señor Subgobernador de este Distrito, se eleve al Go-bierno de S.M. la oportuna súplica con expresión de aplicarse para dotación de la misma escuela, en tanto se regularice por los medios prevenidos por reglamento y disposiciones superiores, la imposición piadosa del Canónigo Don Andrés Romero Suárez, que según ha entendido el Ayuntamiento está mandado recientemente continúe aplicándose a la en-señanza primaria de esta Ciudad.)) ARCHNOH IST~RIPCROO VINCIDAE LL ASP ALMA(AS. H.P.L.P). (18 53): Serie de It~stiztcciónP ú-blica. Número de inventario 10, Legajo 2.2, exp. n." 82. Expediente sobre establecer en es-ta Capital una escuela normal elemental de instrucción primaria. Este documento también estuvo sin localizar en el Archivo Histórico, pero volvió a aparecer fuera de lugar en 1994. 17 A.A.L.P.: Libro de Actas del año 1853. Sesión de 23 de abril de 1853. Por su i~n-portancia para la creación y sostenimiento económico de la Escuela Normal de Las Pal- Proceso de creación y establecimiento de la Escuela Normal Elemental ... 301 mas vamos a exponer lo más importante de esta sesión relacionado con el tema que nos ocupa. Se dio lectura en primer lugar de un oficio del Excmo. Sr. Subsecretario del Ministe-rio de Gracia y Justicia en el que dice: ((Ministerio de Gracia y Justicia=Instrucción Pú-blica= Sección cuarta=Con esta fecha y de Real Orden comunicada por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia, digo al Gobernador de las Islas Canarias lo que sigue: En vista del ex-pediente instruido en este Ministerio en averiguación de la aplicación que debe darse a los bienes procedentes de la obra pía del Canónigo inquisidor Don Andrés Romero Suárez, la Reina (q.D.g.), se ha dignado resolver de acuerdo con el dictamen del Real Consejo de Ins-trucción Pública, que dichos bienes continúen aplicados al ramo de la instrucción prima-ria= ... =...Madrid, 17 de marzo de 1853. (Enviado a través del Subgobernador). Al mismo tiempo, se vio otro oficio del Subgobernador de fecha 18 de abril de 1853, trasladando otro del Gobernador de Tenerife en el que se inserta la Real Orden. El Censo del citado Canónigo, consiste en 4.850 reales de vellón anuales que debe sa-tisfacer el Sr. Coronel Don Diego del Castillo por la hacienda del Cortijo de Jinamar y el molino de agua llamado del Portichuelo (situado en la propia hacienda). Se señaló como dotación a la extinguida Universidad Literaria, satisfecha a las escuelas hasta 1822, según el testamento de Don Andrés Romero como cumplimiento del Consejo supremo de Casti-lla de fecha 18 de febrero de 1769, comunicada por Campomanes el 14 de marzo de 1770 a Don Pedro Villegas, regente de la Audiencia. Se dejó de cumplir con posterioridad esta obligación no por el Claustro, sino por cul-pa de los administradores de las temporalidades de la extinguida Compañía de los Jesui-tas y que el Ayuntamiento reclamó el 13 de septiembre de 1823 y el 30 de julio de 1835, por la Comisión de Escuelas del Distrito el 30 de julio de 183. La Diputación Provincial el 6 de junio de 1823, mandó se satisfaciera la pensión a los maestros de primeras letras. La Junta de Gobierno establecida en 1840 dispuso el 23 de noviembre de 1840 se cumpliera con la fundación del Canónigo Romero y el administrador de la Temporalidad, Don José Cardoso pagara a los maestros. Los acuerdos de la Junta de Gobierno fueron aprobados por orden de la Regencia con fecha 18 de enero de 184 1, excepto en la parte relativa a la división de provincia; que según oficio del suprimido Gobierno Político, el 2 de julio de 1846, según instancia de los maestros y habiendo acudido a la Comisión superior de Ins-trucción Primaria, dispuso se abonara a los preceptores de primeras letras el sueldo de 200 ducados que fue lo asignado por S.M. Según esta orden de S.M., se aplicó al administrador José Cardoso para que rindiera otra cuenta, lo mismo que a su sucesor, Pedro de la Guardia, dando un balance este últi-mo en su contra de 27,36 rs. vn. y 13 maravedís, que satisfizo en la Depositaria de Propio, para su aplicación a los maestros de primeras letras. Con posterioridad Diego del Castillo, satisfizo también en la Depositaria de Propio, algunas sumas hasta que se suspendió la co-branza, en virtud de oficio del suprimido Gobierno Político, de fecha 26 de octubre de 1849 en que se dispuso que la renta se pagaba por el Cortijo de Jinamar y por el molino del Portichuelo, devengados y lo que en lo sucesivo se devenguen, se retuviere en depósi-to hasta que no se resolviese en definitiva, según los trámites marcados en R.O. de 12 de marzo del año 1849, si dichas rentas pertenecían a la instrucción pública de esta Ciudad o al Instituto, según lo reclamaba el Director. Por último, de las cuentas del Sr. Guardia y comunicaciones oficiadas resulta por in-solvencia de su antecesor José Cardoso, quien según parece resultó alcanzado en su ad-ministración, y por otra, que la suprimida Universidad Literaria, corresponde a esta isla varios créditos, para cuya realización se dio principio por el propio Administrador Guar-dia a la práctica de algunas diligencias judiciales. Considerando l.") Que según los antecedentes, el derecho de la Municipalidad a la pensión denegada desde 1823 por falta de responsabilidad de la Universidad. 2.") Que el artículo 32 de la Ley de 21 de junio de 1838 fija las competencias de las Comisiones loca- 3 02 Antonio Medina Medina cia de fecha 17 de marzo del mismo año, en el que se comunicaba al go-bernador de las islas Canarias que la Reina había dispuesto que los bienes del canónigo Andrés Romero continuasen aplicándose a la instrucción pública. Como hemos podido comprobar a través de la documentación ex-puesta, existían en este momento tres fuentes de documentación que nos sirven de base para argumentar los pasos previos y posterior implantación de la Escuela Normal de Las Palmas: expediente del Archivo Histórico, ex-pediente existente en el Archivo de la Escuela Normal y actas del Ayunta-miento, los que consideramos, por ahora, suficientes para la investigación que nos ocupa. 1.2. Solicitud de creación El segundo expediente elaborado por el Ayuntamiento de Las Palmas, para la creación y establecimiento de una Escuela Normal en la ciudad, fue el ya citado del año 185318. Lo primero que encontramos en él es un escrito en tal sentido dirigido a la Reina y que, por su importancia, lo con-les y Alcaldes para la distribución y sostenimiento de las escuelas y el art. 28 de la R.0: de 12 de octubre de 1849, corresponde a los Alcaldes y Ayuntamiento la creación de escue-las, el sostenimiento de las mismas, proporcionando lo necesario y cuidado de su admi-nistración. Los Concejales acordaron: l.") Pasar oficio al dueño de la administración del Cortijo de Jinamar transcribiendo la R.O. de 17 de marzo de 1853, para que imponga en la Depositaria del Propio, las cantidades de las que se halle al descubierto y misma co-municación al arrendatario o administrador del molino del Portichuelo. 2.") Dirigir la oportuna comunicación al representante, o a la suprimida Universidad, para que rinda cuentas desde el año 1823 y admitir en pago los créditos realizados. También se dispuso pasar oficio al Ayuntamiento de Telde, a fin de que no se grave con contribución la impo-sición piadosa y los consiguientes oficios al Subgobernador del Distrito de Gran Canaria. 18 A.A.L.P.: Libro de Actas del Ayuntamiento de Las Palmas, ano 1853. Sesión de 12 de abril de 1853. pp, 40-41. BRAVDOE LAGUNJA.:, Op. cit., pp. 8-14.. A.H.P.L.P.: Serie Instrucción Pública. N.O de Inventario 10. Legajo, 2-2, reg. gral. 5.286, n." 34, año 1853, n." de archivo 82, pp.1-4. «Señora: El Ayuntamiento de la Ciudad de Las Palmas en la Isla de Gran Canaria P.A.L.R.P. de V.M. con el respeto más profundo expo-ne: Que si generalmente, y como lo expresa la circular que el Gobierno provisional dirigió a los Jefes Políticos en 15 de Octubre de 1843, la prosperidad de la instrucción primaria estriba en la prosperidad de las Escuelas Normales y en ellas está encerrado el porvenir de la educación pública, en ninguna parte puede tener este principio una aplicación ~nás exacta que en esta isla, atendidas su situación y circunstancias especiales. Muy pocos son los pueblos de ella donde la enseñanza de los niños no está confiada a maestros ignoran-tes que ni conocen ni pueden cumplir con sus deberes sin corresponder a lo que exige su importante ministerio: mal gravísimo que únicamente puede tener remedio establecién-dose una Escuela Normal Elemental en esta población; en cuyo caso, muchas personas podrán abrazar la carrera del Magisterio, en propio beneficio y conveniencia pública; ha-biendo confirmado la experiencia de muchos años que a pesar de las sabias y reiteradas Proceso de creación y establecimiento de la Escuela Normal Elementa L.. 303 sideramos como el primer documento de solicitud formal. Del análisis del mismo, se puede deducir: - El estado deficitario en que se encontraba la enseñanza primaria en ciudad de Las Palmas. - El interés del Ayuntamiento en contar con una Escuela Normal para la formación de los maestros de la isla. - Las dificultades de los alumnos a la hora de salir a estudiar fuera; además de los inconvenientes de tipo económico que ello impli-caba. Hemos visto que ya en Tenerife existía desde 1849 la Es-cuela Normal de La Laguna y las personas que no estudiaban ma-gisterio en la misma tenían que acudir a la Península. - Financiar, por lo pronto, los gastos del nuevo Centro con cargo a los beneficios obtenidos del legado que hiciera el canónigo An-drés Romero Suárezlg en favor de la enseñanza primaria desde el 15 de mayo de 1696. disposiciones del Gobierno de V. M. para regularizar este importantísimo ramo de la Ad-ministración pública, ningún joven ha salido hasta ahora de la isla a recibir la instrucción conveniente en las Escuelas Normales, excepto uno o dos pensionistas, a causa de los gas-tos crecidos que de esa manera se les ocasiona, de las molestias de la navegación y de otros inconvenientes bastante obvios. Las órdenes superiores de la materia determinan los fon-dos de que se compone la dotación de las Escuelas Normales; pero considerando urgente su creación, esta Municipalidad asigna desde luego al intento la imposición piadosa que en beneficio de la instrucción primaria de esta isla hizo el Canónigo Don Andrés Romero Suárez, consistente en casa de seis mil reales vellón; cuya manda piadosa ha entendido el Ayuntamiento se halla aplicada a estas escuelas, sin que nada sea más conforme a la vo-luntad del mismo intuidor que el destinarla al establecimiento de dicha Escuela Normal. En esta virtud, pues, el Ayuntamiento = A. V. M. rendidamente suplica se digne mandar se establezca desde luego en esta población una Escuela Normal Elemental, aplicándose a la misma, en tanto se regulariza su dotación por los medios prevenidos por reglamentos y disposiciones superiores, la imposición piadosa del Canónigo Don Andrés Romero Suá-rez: gracia que en obsequio de la enseñanza primaria espera merecer el Ayuntamiento del bondadoso corazón de V. M., cuya preciosa vida conserve Dios por largos años. = Casas Consistoriales de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, catorce de abril de mil ocho-cientos cincuenta y tres. Señora = A.L.R.P.D. = Sebastián Suárez y Naranjo = Domingo Pé-rez Galdós = Jerónimo Navarro = Bartolomé González = Agustín Velázquez = Manuel Sán-chez = Laureano Hemández = Secretario. Es copia)). 19 A.A.L.P.: Libro de Actas año 1834. Sesión de 29 de octubre de 1834, p.p. 276-279, en respuesta a una solicitud del Gobernador Civil de la Provincia sobre el estado de las escue-las y de la instrucción primaria, entre otros asuntos, leemos que Andrés Romero Suárez por instrumento otorgado el 15 de mayo de 1696, ante Don Lázaro de Figueroa de Vargas, C.. Donó a los padres jesuitas casas con habitación y Cortijo en Jinámar con toda el agua de la mina que llaman el Balcón, con la obligación de dar escuela de primeras lecturas, cuya enseñanza desempeñaron los padres jesuitas hasta 1767 en que fueron expulsados...)). En el consejo de 18 de febrero de 1779, se establecieron en la ciudad dos maestros de primeras letras dotándolos con 200 ducados cada uno con cargo al legado de citado An- 304 Antonio Medina Medina - Establecer un presupuesto de creación y funcionamiento de 6.000 rs. vn. anuales. Con la misma fecha del documento de solicitud de creación, se envió, a través de oficio, el original de solicitud al subgobernador del distrito de Gran Canaria para su discusión e informe pertinente20. A partir de la ins-tancia del Ayuntamiento de la ciudad de Las Palmas a la Reina, se fiierori sucediendo los escritos por vía oficial hasta la creación y apertura de la Escuela Normal. El subgobierno de Gran Canaria con fecha 24 de julio de 185321r emi tió al Ayuntamiento un escrito comunicándole que el subsecretario del drés Romero. Siendo ministro Pedro Rodnguez Campomanes se les añadió 40 ducados para vivienda, con cargo a lo mismo y los padres pudientes aportarían a los maestros en-tre 5 y 15 rs. m. Estos compromisos se cumplieron hasta el año 1817-1818, años en qiict no se pagó y renunciaron los maestros en sus cargos. En 1821 pidieron ser examinados para el título de maestros Pedro Afonso (solicitó abrir una escuela privada en Vegueta en 1820) y don Francisco Zumbado, que ambos fue ron aprobados. Por Real Decreto de 16 de enero de 1823 a propuesta de la Diputación Pro-vincial fueron nombrados, el primero maestro en propiedad de la escuela de Vegueta y el segundo de la escuela de Triana, con 500 pesos de renta a cada uno con cargo a las tern-poralidades de los jesuitas, 220 pesos y los otros 280 pesos de contribuciones municipales y de 5 a 15 rs. vn. de los padres pudientes. El sistema Constitucional entró en vigor el mis-mo año 1823 con lo que los maestros volvieron a dejar de cobrar. Al entrar en funcionamiento la Universidad de San Fernando de La Laguna, inaugu-rada el 12 de enero de 1817, parte de estas ternporalidades pasaron a la misma, pero con el compromiso de pagar la enseñanza primaria; por una causa u otra estos compromisos no se cumplían para desgracia de los maestros de primeras letras que no cobraban. 20 A.H.P.L.P.: Op. cit., p. 2' A.H.P.L.P.: Serie de Instrucción Pública. N," de inventario 10, Reg. Gral. 5.286,n." 34, año 1853, n." de archivo 82, pp. 3-6. ~Subgobiemod e Gran Canaria. Instrucción pú blica, oficio n." 1468. Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Gracia y Justicia con fe-cha 11 del actual me dice lo siguiente: He dado cuenta a la Reina (q. D. g.) de la exposi-ción del Ayuntamiento de esa ciudad de Las Palmas que con su apoyo remitió V. S. en 15 de abril último solicitando la creación de una Escuela Normal Elemental de insttuccióri primaria. En la misma, donde puedan recibir los estudios necesarios los jóvenes del dis-trito que quieran dedicarse a la carrera de maestros, destinándose a su sostenimiento los seis mil reales vellón anuales de la fundación del Canónigo D. Andrés Rodnguez (debe ser Romero) aplicados al propio objeto de la instrucción primaria. Se ha enterado también de otra exposición que a nombre del mismo Ayuntamiento ha dirigido después el Diputado a Cortes D. Antonio López Botas, manifestando el local y los mas recursos con que, por ahora, puede contarse para el establecimiento y sostén de dicha Escuela, y comprome-tiéndose además a cubrir cualquier déficit que pueda resultar; y con presencia igualrrieri-te de lo informado por el Real Consejo de Instrucción Pública en sus secciones primera y sexta, se ha servido acordar S. M: primero: Que el Ayuntamiento de Las Palmas ratifique solemnemente el compromiso hecho a su nombre por el Diputado a Cortes Don Antonio López Botas. Segundo: Que así verificado, disponga V. S. la organización de la Escuela Normal Elemental de Instrucción Primüria de ese segundo Distrito, situándola en esa Ciu-dad en el Colegio (se refiere al Colegio San Agustín) y con los recursos propuestos, a sa. Proceso de creación y establecimiento de la Escuela Normal Elemental ... 305 Ministerio de Gracia y Justicia, entre otras cosas, le decía que había co-municado a la Reina la solicitud del Ayuntamiento para la créación en Las Palmas de una Escuela Normal elemental. Vemos también que paralela-mente y en nombre del Ayuntamiento, el diputado en Cortes Antonio Ló-pez Botas ponía a disposición de la Escuela el local y los recursos para el establecimiento de la misma. En el mismo oficio se pidió la ratificación por parte del Ayuntamien-to de lo expuesto por Antonio López Botas, que la Escuela se situara en el local del Colegio San Agustín, con unos recursos económicos de 150.000 reales. La organización de la escuela se ajustaría a lo dispuesto en el Re-glamento de 15 de mayo de 1849 en lo referido al profesorado, personal no docente y sueldo de los mismos. El Ayuntamiento y la Diputación Pro-vincial deberían coordinarse para que ésta contribuyera con los gastos del sueldo del director, eclesiástico y mantenimiento de la escuela; además, el Ayuntamiento correría con los gastos de la escuela práctica. Al no existir ber: la pensión expresada, los atrasos de la misma y los otros de idéntica procedencia, que aunque no se expresan, se dice suben a ciento cincuenta mil reales. Tercero: Que se ha de organizar en un todo según el Reglamento de 15 de Mayo de 1849; y ha de tener por con-secuencia, un Director, dotado con ocho mil reales anuales y habitación en el edificio en que se sitúe; una Escuela práctica con un Regente y un Ayudante, dotados, el primeros con seis mil reales anuales y casa habitación, también en el mismo edificio; y el segundo, con tres mil rs. Ha de haber además un Eclesiástico, encargado de la enseñanza de Moral y Religión, con la gratificación de 1 S00 reales anuales; un Conserje portero con el sueldo de dos a tres mil, pagado de la partida de gastos de la Escuela Normal, y un mozo o ba-rrendero sostenido de los gastos de la Escuela práctica. Cuarto: Qué para los gastos de la Escuela Normal se han de facilitar anualmente, por lo menos, cinco mil rs. y para los de la Escuela práctica y sostén del edificio cuatro mil. Quinto: Que la Escuela se ha de pro-veer de todos los útiles necesarios para que de buenos resultados, y no se desacredite es-ta institución, por no plantearse cuales corresponden; a cuyo efecto cuidará V. S. de en-viar índices, inventanos o notas detalladas de lo que exista del antiguo Colegio, y de lo que en esa pueda comprarse para ver si es lo suficiente, y facilitarle los medios de adquirir lo que falte. Sexto: Que el Ayuntamiento se ponga de acuerdo con la Diputación provincial para que esta, si le fuere posible, contribuya a su vez a los gastos que le corresponden, a saber: sueldo del Director, del Eclesiástico y entretenimiento de la Escuela Normal, con-siderados como provinciales, cuyo míminum total es de doce mil quinientos reales, co-rrespondiendo trece mil restantes, propios de la Escuela práctica al Ayuntamiento. Y sép-timo: Que no existiendo en esa, Instituto, a V.S. pertenecen todas las facultades asignadas a los Directores de los mismos sobre las Escuelas Normales. Y no habiendo tampoco Ins-pector de Instrucción Primaria, el Director de la Escuela Normal habrá de encargarse también de las clases que a aquellos están encomendadas por Reglamento. De Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia lo digo a V.S. para los efectos consi-guientes. Lo que traslado a V. S: a fin de que, a la mayor brevedad me manifieste si está resuelto a satisfacer las condiciones que establece dicha Real Orden. Dios que a V.S. m. a Las Palmas 24 de julio de 1853. = Rafael Muro = Sr. Presidente del Ayuntamiento de esta Capital.» Al margen de este oficio se lee: Sesión de 25 de julio de 1853. Visto por el Ayun-tamiento acordó. BRAVDOE LAGUNJA.:, Op. cit., pp. 10-14. 306 Antonio Medina Medina instituto, se le asignaban las funciones de los mismos al alcalde, y al no haber inspector de instrucción primaria, el director se haría cargo de las clases correspondientes y visitas. En la sesión de 25 de julio 1853, se tomó el acuerdo de informar al subgobernador de Gran Canaria sobre el local y útiles para el estableci-miento de la Escuela Normal22. Se preguntó, a través de un oficio del al-calde Francisco Suárez Naranjo, al director del Colegio de San Agustín23, si había algún inconveniente en que la Escuela Normal se ubicara en la parte del Colegio que ocupaba el Ayuntamiento y el alquiler que debería pagarse; sí las huertas del Colegio podían usarse para la enseñanza de agricultura y horticultura y sí los aparatos de física, figuras geométricas, globos y mapas de geografía y biblioteca del Colegio podían utilizarse también, sin perjuicio de la enseñanza del Colegio, en la Escuela Normal y si por su uso se debería pagar alguna cantidad. El Director del Centro, contestó al Ayuntamiento diciendo que la par-te del edificio, las huertas, todos los aparatos, instrumentos y enseres que tenía para la enseñanza, y de las que acompañaba una relación, podían utilizarse para la Escuela Normal, y que no había que satisfacer cantidad alguna por su uso hasta que la escuela pudiera proveerse del material ne-cesario24. 22 A.A.L.P.: Libro de Actas año 1853. Sesión del 25 de julio de 1853. pp. 68-69. «Vis-to oficio al Subgobernador de fecha de ayer (24-7-53), trasladando la Real Orden de 1 1 del actual relativa a la creación de una Escuela Normal elemental es esta Capital, solicitada a su S. M. (q. D. g.) por este Ayuntamiento a fin de que en el mismo cuerpo le manifieste si está resuelto a satisfacer las condiciones que establece dicha Real Orden y discutido el punto se acordó con el fin de evacuar este informe se pase el oportuno oficio al Rector del Colegio de Las Palmas, para que se sirva manifestar si habrá inconveniente en que aquel establecimiento se coloque en la parte del Colegio que ocupa el propio Ayuntamiento y que alquiler deberá pagarse por la misma; si las huertas del propio Colegio podrán usar-se en la enseñanza de la agricultura y horticultura de la Escuela Normal; y si los aparatos de física, figuras geométricas, globos y mapas de geografía y biblioteca del Colegio podrán utilizarse también sin perjuicio de la enseñanza en la Escuela Normal y que si por su uso, habrá que satisfacer alguna suma...,) 23 A.A.L.P.: BRAVDOE LAGUNJA.: ,O p. cit., p.14 El oficio citado está redactado en los mismos términos que lo acordado por el Ayuntamiento en la sesión de 25 de julio de 1853. Termina la minuta del oficio al Rector del Colegio diciendo: N. .. El Ayuntamiento espera que Vd., en el celo que tiene acreditado por la enseñanza pública se servirá darle una con-testación pronta y satisfactoria.. . ». 24 A.H.P.L.P.: Op. cit., pp. 8-10. «Por contestación al oficio de V.S., fecha de ayer, re-ferente a si habrá inconveniente en que la Escuela Normal se establezca en la parte de es-te Colegio que ocupa ese Iltre. Cuerpo; sí las huertas del mismo Colegio podrán emplear-se para la enseñanza de la agricultura y horticultura de la propia Escuela Normal; y sí los aparatos de física ..., digo a V.S. que tanto la parte del referido Colegio, las huertas, lo mis-mo que todos los aparatos, intrumentos y enseres que tiene para la enseñanza y de que acompaño notas, puede V.S. utilizarlas para la de la Escuela Normal, sin perjuicio de la de este Colegio, y sin necesidad de satisfacer cantidad alguna por su uso, interin la Escuela Proceso de creación y establecimiento de la Escuela Normal Elemental ... 307 Como podemos comprobar, la colaboración del Colegio y el hecho de que la clase política y dirigente de Gran Canaria estuvieran bastante uni-dos fue fundamental para la creación de la Escuela Normal de Las Pal-mas. No olvidemos el estado de miseria en que se había quedado la isla debido al aislamiento total durante la epidemia del cólera de 185125 y la lección que habían aprendido de lo que significaba la unión de todos en la resolución de los problemas. En este mismo año de 1853 y en el mes de junio, regresaron de Ma-drid, donde habían hecho gestiones para la creación y establecimiento de la Escuela Normal de las Palmas, los diputados citados. Néstor Álamo nos informó de este acontecimiento: López Botas, Diputado a Cortes, regresa de Madrid a comienzos de junio. Él, con don Jacinto de León y don Cristóbal del Castillo, había lo-grado la creación aquí de una escuela normal del Magisterio. La ciudad le recibe con entusiasmo delirante y don Antonio, tan frío siempre al exte-rior, se emociona viendo entre la concurrencia a los alumnos de su Cole-gio tan amado, que aplauden y sonríen. Desde el muelle de Las Palmas hasta su domicilio en la calle de Canónigos (Vegueta) le acompaña el gen-tío. Por la noche, en el Colegio, se le ofreció una gran fiesta, Millares, con sus músicos, alegraba desde los claustros a la concurrencia. En las calles, Rodnguez, al frente de su banda de metales, esparcía la fantarria de mar-chas y piezas trepidantes ... jefes de la noche, con el homenajeado, eran don Cristóbal del Castillo y el ausente don Jacinto de León, que así con-tribuían al acto en que los canarios "consagraban su gratitud eterna" (¡!) a don Antonio. Como el lector puede advertir, muy poco sabía quien es-cribiera aquella frase de lo eterno de la humana gratitud, cualidad que según nuestra personal estadística no va más allá de los cinco años, mal contado+. Normal cuente con los recursos necesarios para proveerse de su cuenta de todo lo que exi-ge un establecimiento de su clase. A V.S. consta que este Colegio no es un establecimien-to de especulación, y que se ha creado y sostiene con recursos y sacrificios privados por el sólo interés de la instrucción pública; de consiguiente bien puede V.S. comprender que contribuye eficazmente a su fin, y que por ello no debe exigirse retribución alguna, facili-tando la creación de otro establecimiento de enseñanza, que es tan absolutamente indis-pensable para sacar la instrucción primaria del estado de abandono y atraso que desgra-ciadamente tiene en todos los pueblos de este Distrito. Dios que a V.S. m. a. Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, julio 27 de 1853. Antonio López Botas.» BRAVDOE LAGUNJ.:A O, p. cit., pp. 14-16.B IBLIOTEDCELA M USECOA NAR(BIO. M . C.): Archivo del Colegio de San Agustín. F-Oficios, Grupo 1, Caja MII, Legajo 77, oficio n." 3. 25 ÁLAMNOé,s tor (1844-1944).:« El Gabinete Literario», en Crónica de un Siglo. Las Palmas de Gran Canaria. Folletón de Diario de Las Palmas. Capítulo N, 1851-1860, El Có-lera y su tragedia. Las Palmas. 26 ÁLAMNO.:, Op. cit., Capítulo N, p. 132. 308 Antonio Medina Medina Después del inciso anterior, que nos sitúa en el momento histórico que se vivía en la ciudad de Las Palmas en esos años y, más concretamente, de la importancia que siempre tuvo la gestión directa de los políticos de las islas en Madrid, continuamos con lo tratado por el Ayuntamiento en la se-sión del 29 de julio de 1853 una vez conocida la respuesta del Director del Colegio. Como acuerdos más relevantes aprobados en dicha sesión destacan la ratificación del compromiso del rector del Colegio de Las Palmas para que la Escuela Normal se instalara en el mismo e hiciera uso de sus de-pendencias y material. La colaboración entre el Ayuntamiento y el Cole-gio de San Agustín no podía ser mejor, dado que uno de sus fundadores y defensores, Antonio López Botas era el primer interesado en la creación de la Escuela Normal de la ciudad de Las Palmas y poseía la influencia po-lítica necesaria para hacer este proyecto una realidad. Lo que no nos parece tan claro es la cuestión económica para la fi-nanciación de la futura Escuela Normal, dado que las cantidades expues-tas, salvo algunas que estaban presupuestadas, dependían de gestiones posteriores y pendientes por tanto de realizar. Lo mismo diríamos del de-salojo de la parte del Colegio ocupada por el Ayuntamiento, aunque las obras de las Casas Consistoriales estaban próximas a concluir. Parte de es-tas dificultades económicas serían planteadas por la corporación en es-critos posteriores donde incluso se dice que la Escuela Normal se creó por un tiempo y necesidades determinadas y que cumplidas estas no tenía razón su continuidad y por tanto debía suprimirse27. No obstante, la Es-cuela será creada y abrirá sus puertas en 1853. En la misma sesión se propuso a Bruno de la Fe Alvarado28 corno re-gente de la Escuela de Práctica y a José R a m í r e ~co~m~o profesor de Re-ligión y Moral. Con fecha 30 de julio de 1853, una vez estudiado el asunto que nos ocupa, el Ayuntamiento remitió al subgobernador del distrito de Gran Ca-naria un escrito como respuesta al enviado por el mismo, referido a la 27 A.A.L.P.: Libro de Actas del año 1863. Sesión de 25 de junio de 1863, p. 56. C . . .el proyecto que había formado para la creación del mismo instituto: resultando que podía efectuarse sin mayor gravamen de los fondos municipales, pues refundiendo en él las es-cuelas de Comercio y Dibujo y suprimiendo la Escuela Normal.. . ». 28 ORAMALUS ISJ, . A (1992): La Escuela Normal de La Laguna en el siglo XIX. Op. cit., p. 207. Bruno de la Fe Alvarado, inició sus estudios en la Escuela Normal de La Laguna y procedía de Santa Bngida (Gran Canaria) 29 MARRERHOE NNINMG,.= del Pino (1996): El Colegio de San Agustín en la enseiiaiz-za secundaria de Gran Canaria (1844-1917). Las Palmas de Gran Canaria, edita UNEL-CO., pp. 178.179 y 282. El sacerdote José Ramírez fue autorizado por Real Orden de 4 de abril de 1850 para impartir la docencia solamente en Religión y Moral y en Latín y Castellano. Proceso de creación y establecimiento de la Escuela Normal Elemental ... 309 creación de la Escuela Normal Elemental de los acuerdos adoptados en la sesión de 29 de julio30. El subgobierno de Gran Canaria31 envió al Ayuntamiento, con el nú-mero de registro 1.74 1 de Instrucción Pública, comunicación del ministro de Gracia y Justicia, de fecha 25 de agosto de 1853, en la que le informaba 30 A.H.P.L.P.:Op.cit.,pp. ~ ~ - ~ ~ . B R A v o D E L A G u N A , J16.-1:9.O ~ . C ~ ~ . , ~ ~ . 3' A.H.P.L.P. : Op. cit., pp. 12-18. «Subgobierno de Gran Canaria, n." 1741, visto por el Ayuntamiento en la sesión de 23 de septiembre de 1843. El Excmo. Sr. Ministro de Gra-cia y Justicia con fecha 25 del pasado (agosto de 1853) me dice lo siguiente: la Reina (q.D.g.) se ha enterado de la comunicación de V.S. de fecha 5 de este mes, en que mani-fiesta las diligencias practicadas a consecuencia de la Real Orden de 11 de julio anterior; para la creación en esa Ciudad de la Escuela Normal elemental de instrucción primaria concedida a su Ayuntamiento; y en vista de los fondos con que al efecto cuenta, de la pro-puesta que se hace para Director del establecimiento y de los nombramientos hechos pa-ra eclesiástico encargado de la enseñanza de Religión y Moral y para Regente de la escuela práctica que se agrega a la Normal; así como también de la pretensión de la misma Mu-nicipalidad de que los atrasos primitivos de la fundación del Canónigo D. Andrés Rome-ro, destinada al sostén de la expresada Escuela Normal, se permita los cobre en los crédi-tos activos que elija pertenecientes a la extinguida Universidad de San Fernando que es la deudora; considerando lo importante que es el que, la creación .... Considerando también que el artículo 21 del Reglamento de 15 de mayo de 1849 en que se funda la propuesta de Director ... Considerando por último la premura del tiempo, si el establecimiento ha de funcionar en el curso próximo, S.M. se ha servido resolver: l.". Que ese Ayuntamiento de Las Palmas se obligue expresa y terminantemente a cubrir el déficit que resulte en los gas-tos de la Escuela Normal, si los fondos con que hoy se cuentan para ella no alcanzasen a sostenerla o resultasen fallidos, incluyendo al efecto una partida determinada en su pre-supuesto, que no podrá nunca aplicarse por ningún pretexto a otra cosa ni aún emplear-se en ser objeto propio sin más necesidad absoluta. 2.". Que se aprueba el compromiso de la Diputación de facilitar todos los años seis mil ciento cincuenta reales para la Escuela, los que se incluirán como gasto obligatorio en el presupuesto provincial. 3.". Que se con-sideren como fondos propios del establecimiento los productos de la fundación del Canó-nigo Don Andrés Romero, a la cual corresponden según parece unas casas que fueron su base, un censo de cinco mil ochocientos cincuenta reales anuales y el molino cuatrocien-tos cincuenta y cinco reales de atrasos de la misma fundación, desde 1845 a 52 que se di-ce hay en depósito liquidados y reconocidos, aplicándose por partes iguales a los cuatro años primeros, los llamado el Portichuelo; en cuyas casas, siendo a propósito se situará la escuela; los diecinueve mil ciento diez mil cuatrocientos sesenta y tres reales, veinte y cua-tro maravedíes que se figura suben los atrasos anteriores, sin pe juicio de tercero de me-jor derecho y en cuanto puedan ser efectivos, siendo la voluntad de S.M. que estos en vez de imponerse a censo, como ha indicado ese Ayuntamiento, se empleen en rentas nomi-nativas a favor de la fundación, ya sea de la deuda consolidada o diferida del Estado al tres por ciento para atender con sus intereses a la existencia de la escuela en lo sucesivo; la subvención de la Diputación; el producto de matriculas de los alumnos para Maestros y el de las retribuciones de los niños cuya graduación se bajará a tres mil reales en una sola partida; y la que el Ayuntamiento ha de dar para cubrir el déficit que resulte. 4.". Que por ahora se encargue interinamente de la Dirección de la Escuela Normal el propuesto Don 3 10 Antonio Medina Medina que la Reina conocía el escrito del Ayuntamiento de fecha 5 de agosto, pa-ra la creación de la Escuela Normal Elemental: los fondos, propuesta de director para el nuevo Centro, eclesiástico y regente de la Escuela de Prác-ticas y la autorización para cobrar los atrasos de la fundación de Andrés Romero por medio de los créditos activos pertenecientes a la Universidad de San Fernando que figuraba como deudora. Igualmente, se puso de manifiesto la falta de colaboración y voluntad del Ayuntamiento en lo referido a la aportación municipal en la creación y sostenimiento de la Escuela Normal, cuando por ley le correspondía, di-ciendo: Considerando lo importante que es el que la creación de dicha insti-tución sea con la regularidad y estabilidad conveniente, y que el Ayunta-miento, en la ratificación del compromiso que tiene contraído, sólo da re-almente los cuatro mil reales del maestro de la escuela pública que ha de pasar a ser práctica de la Normal, pues rehúsa los gastos a la instalación con una mezquindad ajena a la solicitud y celo que hasta aquí ha demos-trado y acepta prestados los enseres del Colegio, supliendo lo demás con los fondos de la fundación, cuando la Ley le obliga, una vez otorgada la escuela, a sostener con un todo la práctica y el edificio en que se sitúen, cuyos gastos se han regulado en trece mil reales, y sea esto más notable al ver que la diputación, que no ha pedido dicha creación, se presta a dar seis mil ciento cincuenta reales, sin descontar el producto de matrícula que en rigor le pertenece. Continuaba el escrito diciendo que las propuestas para director y ecle-siástico no se ajustaban a las disposiciones en vigor y que el maestro de la Escuela de Prácticas debía tener titulación superior. Fernando Suárez; que asi mismo se encargue interinamente de las clases de Religión y Moral el Presbítero Don José Ramírez, haciéndose para el nombramiento en propiedad de éste la propuesta en tema, con expresión de las circunstancias y grados de los interesados, según la Circular de 6 de Junio de 1849; y que respecto al nombramiento de don Bruno de la Fé Alvarado como Regente de la Escuela Práctica se entere V. S. de si la pública de la Ciudad que hoy desempeña, es la que conviene se agregue a la Normal como práctica, si la obtuvo legalmente y si tiene el título de Maestro Superior que corresponde. Ultima-mente, en cuanto a la subrogación del crédito de 110.463 reales, 24 maravedíes de que ya se hecho mérito ha acordado S. M. se esté a lo que con esta fecha se dice a V.S. en comu-nicación separada. De Real Orden lo digo a V.S. para los efectos consiguientes. En su vir-tud por circular n." 106 inserta en el Boletín oficial n." 73 del comente año, verá V. S. abierta la matrícula para el próximo curso de la Escuela Normal, e ínterin no se aclaren algunos de los particulares contenidos en la anterior Real Orden, dispondrá V. S. lo con-veniente a fin de que quede exactamente cumplido respecto del particular su compromi-so de 30 de Julio último, debiendo tener entendido que para el día 1. O de Octubre próxi-mo deberá quedar dispuesto el local para recibir los alumnos. Digo que a V. S. m. a. Las Palmas, 14 de septiembre de 1853. P. A. Aquilino G. Barba. Señor Presidente y vocales del Ayuntamiento Constitucional de esta Capital.» BRAVDOE LAGUNAJ.,: Op. cit.,p p. 19-24. Proceso de creación y establecimiento de la Escuela Normal Elemental ... 3 1 1 Considerando también que el artículo 21 del Reglamento de 15 de Mayo de 1849 en que se funda la propuesta de Director se refiere a las es-cuelas que entonces existían y no a las de nueva creación, si bien son aten-d i b l e ~la s circunstancias del propuesto Don Fernando Suárez por ser del país, haber estado por éste pensionado en la escuela de Sevilla y en la Cen-tral y tener titulo suficiente para el desempeño; que el nombramiento he-cho en Don José Ramírez para Eclesiástico encargado de la enseñanza de Religión y Moral corresponde al gobierno, según el artículo 22 del propio Reglamento, y que sí para la escuela práctica puede, agregarse y servir la mejor que haya en las públicas; el maestro debe tener título de clase su-perior. La Reina, ante la inmediata puesta en funcionamiento de la escuela, y el inminente comienzo del curso 1853154, dispuso que el Ayuntamiento debería cubrir los posibles déficit incluyendo las partidas correspondien-tes en sus presupuestos, la Diputación facilitan's los 6.150 reales anuales, los productos de la fundación del canónigo Andrés Romero serían consi-derados fondos del Centro, de la dirección de la Escuela Normal se en-cargaría de forma interina Fernando S~árez3d~e, l as clases de Religión y Moral lo haría José Ramírez y si Bruno de la Fe Alvarado tiene título de maestro superior lo haría como regente de la escuela práctica. En el mismo escrito, se comunicaba lo dispuesto por la circular nú-mero 106, publicada en el Boletín Oficial número 73 del mismo año, pa-ra que la matrícula quedara abierta para el próximo curso, se dispusiera lo conveniente a fin de que se cumpliera el compromiso de 30 de julio úl-timo, entendiendo que para el primero de octubre debena quedar dis-puesto el local para recibir a los alumnos. El Ayuntamiento se dio por enterado, en la sesión celebrada el 23 de septiembre de 185333, de lo comunicado por el subgobernador el 14 de septiembre, en el que le transcribía la Real Orden de 21 de agosto relati-va a la creación y puesta en funcionamiento de la Escuela, contestando a 32 ORAMALS.: , Op. cit., pp. 165-166. Fue alumno pensionado por la Diputación Pro-vincial, mediante concurso, para cursar estudios de Maestro Elemental en Sevilla y de Ma-estro Superior en La Normal Central del Reino, obteniendo la titulación en 1852. 33 A.A.L.P.: Op. cit., sesión de 23 de septiembre 1853. pp. 88-89. «Dióse lectura a un oficio del Subgobierno de este Distrito, fecha 14 del actual, trasladando la Real Orden de 25 del mes próximo pasado (Agosto) relativa al establecimiento en esta Ciudad de la Es-cuela Normal Elemental de Instrucción Primaria; y participando que según circular in-serta en el Boletín oficial n." 73 del corriente año queda abierta la matricula para el pró-ximo curso de dicha escuela y que ínterin no se aclare algunos de los particulares contenidos en la citada Real Orden dispondrá el Ayuntamiento lo concerniente a fin de que quede cumplido su compromiso de 30 de Julio de 1853, debiendo tener entendido que para el día primero de octubre próximo deberá quedar dispuesto el local para recibir a los alumnos. En su vista de toda la Municipalidad ... por un año más.» 312 Antonio Medina Medina aquellas dudas y aclaraciones que se pedían en la misma cori las siguien-tes palabras: ... En su vista acordó el Avuntamiento ratificar solemnemente el com-promiso que contrajo con la citada fecha y que cori este motivo rcprodu-ce obligándose expresa y terminantemente a cubrir el déficit que resulte en los gastos de la escuela normal sí los fondos con qut: hoy se cuentan para ella no alcancen a sostenerla ó resultasen fallidos, incluyendo al efec-to una partida determinada en su presupuesto bajo la condición expresa que contiene la mencionada Real Orden; que para el día primero de Oc-tubre próximo quedará dispuesto el local para recibir los alumnos, en la parte del edificio que el Ayuntamiento ocupa y desalojará al efecto; y por último que ha sido sumamente sensible al Ayuntamiento se haya com-prendido que rehúsa los gastos necesarios para que la interesante ins-trucción de que se trata sea con la regularidad y estabilidad convenientes, por haber aceptado los enseres del Colegio, en lo que no ha tenido otra in-tención que la de proporcionar algunas economías admitiendo los gene-rosos ofrecimientos del rector del mismo Colegio, con los cuales contó al solicitar la creación de la expresada escuela, y la de que ésta, atendida la premura del tiempo, principiará a funcionar en el curso próximo, pues resultarán perjuicios considerables a la enseñanza de retrasarla por un año más34. Como consecuencia de la sesión de 23 de septiembre de 1853, el Ayun-tamiento comunicó, mediante escrito, al subgobernador del distrito de Las Palmas los acuerdos tomados en relación con los compromisos ad-quiridos por la corporación para la creación, puesta en funcionamiento y fecha de comienzo del curso 1853154. Por tanto, fue la Real Orden de 25 de agosto de 1853 la que creó la Escuela Normal Elemental de Maestros de Las Palmas de Gran Canaria. En esta comunicación comprobamos las implicaciones del contexto social, cultural, político y económico en el proceso de creación y estable-cimiento de la Escuela Normal Elemental de Maestros de Las Palmas. La ciudad de Las Palmas tuvo un significativo progreso demográfico, económico, social, cultural y educativo. El papel desempeñado por las ins-tituciones y la clase política de Las Palmas fue decisiva para la creación y establecimiento de la Escuela Normal. 34 Ibidem. Proceso de creación y establecimiento de la Escuela Normal Elemental ... 3 13 El estado deplorable en que se encontraba la enseñanza primaria, la escasez de escuelas y la falta de maestros con una formación adecuada hi-cieron posible que las autoridades se plantearan el contar con un centro que diera respuesta a tales necesidades. El desplazarse a La Laguna a es-tudiar magisterio o a la Península suponía una gran dificultas para los fu-turos aspirantes a impartir la enseñanza primaria. La creación y establecimiento de la Escuela Normal de Las Palmas se debió al esfuerzo económico del Ayuntamiento de Las Palmas, al legado del canónigo Romero y a la gestión de la clase política de Gran Canaria ante el Gobierno de la Nación. La dirección del colegio de San Agustín aportó su valiosa colaboración en la cesión de la infraestructura y mate-rial necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento del Centro. La Escuela Normal de Las Palmas fue creada con la intención de que funcionara hasta formar el número de maestros necesarios y por un perí-odo de tres años. Aunque el Ayuntamiento de Las Palmas conocía desde 1844 la legisla-ción sobre las Escuelas Normales, no sena hasta 1953 cuando se promo-viera el expediente de solicitud que tuvo como consecuencia la orden de 25 de agosto de 1853 que creó la Escuela Normal Elemental de Maestros de Las Palmas, en un tiempo récord de cinco meses. El profesorado para impartir las clases no disponía de los requisitos que estipulaba el Regla-mento de 15 de mayo de 1849. 3.1. Fuentes documentales ARCHNO DEL AYUNTAMIEDNET LOAS PALMA(AS. A.L.P.): Libros de actas. Varios años. ARCHNO DE LA ESCUELDAE FORMACDIE~LN P ROFESORADED LOA S PALMAVSa. rios años. ARCHIVHOIS T~RIPCROO VINCIDAE LL AS PALMA(AS. H.P.L.P.): Serie Instrucción Pública. Varios años BIBLIOTEDCEAL MUSEOC ANARI(OB .M.C.): Archivo del Colegio de San Agustín. Va-nas cajas y legajos. ÁLAMO, Néstor (1844-1944): «El Gabinete Literario», en Crónica de un Siglo, Las Palmas, Folletón de Diario de Las Palmas. 3 14 Antonio Medina Medina WRHOENN LNMGa, na del Pino (1996): El colegio de San Agustíi~e n la Elm-ñanza Secundaria de Gran Canaria (1844-1917). Las Palmas de Gran Canaria, UNELCO. MARTEL MORENOJ. , (1982): «Escuela Normal Elemental de Maestros de Las Pal-mas (1853-1907)», en Homenaje a Jesús Arencibia. Servicio de publicaciones de la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de E.G.B. de Las Palmas. MART~GNA L~FN. ,( 1984): La formación de Las Palmas: Ciudad y Puerto. Cinco si-glos de evolución. Santa Cruz de Tenerife, Litografía Romero. BRAVDOE LAGUNJA. ,( 1909): Memoria correspondiente al curso 1909-1 910. Docu-mento inédito, fotocopia. MINISTERDIOE E DUCACYI C~INEN CI(A1 979): Historia de la Educación en España. Tex-tos y Documentos. Madrid. Servicio de Publicaciones del Ministerio de Edu-cación, 3 tomos. MEDINMA EDINA. , (1999): La Escuela Normal de Maestros de Las Palmas en la Se-gunda Mitad del Siglo XIX (1853-1900). Tesis Doctoral (inédita). Madrid, UNED, Facultad de Educación. OMS LUISJ, osé Antonio (1992): La Escuela Normal de La Laguna en el siglo XIX. Santa Cruz de Tenerife, Aula de Cultura de Tenerife. |
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