MANUERLA MÍREZM uÑoz
Seminario «MILLARECSA RLO»( U.N.E.D)
RESUMEN
Aproximacion al estudio de la política de empleo en la Administración Pública españo-la,
durantc la ctapa 1939-1942, en la cual, la mayor paite de los pueblos de irabajo se asig-naron
en concepto de premio, a los que formaron parte del bando que resultó vencedor en la
Guerra Civil de 1936-1939.
SUMMARY
This is a concise study about the employment politics that the Civil Service, in Spain,
established for the period 1939-1942, in which the most important number of employments
were assigned, like a price, LV ~lioscw ho fought in National forces because they became win-ners
in Civil War 1936-1939.
El dia 1 de Abril de 1939 una España se aseguraha la victoria w h r ~la otra
España, iniciando su andadura en medio de una tremenda penuria económica.
Sobre las ruinas humeantes de un pais destrozado por la mas incivil de las guerras, y
teniendo como telón de fnndn el llanto inagotable por los desaparecidos en la
misma, se inaugura una etapa política cuyos objetivos básicos habrían de ser, «pri-mero,
la reconstrucción del Estado español en un nuevo orden jurídico y mediante
instituciones nuevas y definitivas capaces de evolucionar sin otras rupturas; segun
do, la pacificación y reconstrucción moral y económica de España, y tercero, la
potenciación de la Patria económica, política y militarmente para enfrentarse con
sus problemas históricos con independencia y poder efectivos» l .
' Serrano Súñer, R.: Entrc Hcrzdaya y Gibraltar; Barcelona, cd. Nauta, 1963 (cit. por García
Lahiguera, F.: Ramón Serrano Súñe~ Un documento pura la Historia. Barcelona, Argos-Vergara,
1983. (p. 145).
120 MANUEL RAM~REZM UNOZ
Frente al jvae victis! de una España, la otra, la de los vencedores, se alza inmi-c
~ r i r n r dP ~Y ~ ~ ~ Pr~E~p~nGfi~ &i!iC1_&q~- w parten u n l aherrxibn j~-!rf&c:iq 1.1~ --&.--A-- -..A
vulnera el más sagrado principio del Derecho: la irretroactividad de las leyes pena-les.
La España nacionalista, basada en unos principios jurídico-políticos que
Serrano Súñer calificará como «justicia al revés» ', comienza su camino bajo un trá-gico
sistema de represión, que no sólo implica a veces la desaparición física del
vencido, inerme completamente ante la amplitud d.e c. asos que contem. pla la Ley de n i-:i:~-~-n.-. ~:~:,.-3 ..:-- ,.., ,., ,.,,. ,-,. 1- , ,,,,,.,, A, ,..., -Ar l \ q n m a a u u u a u u L u u u b a a , JIIIU y u a~upv 11b bu31 ~1clllpl~IL,L I L ~ ~ L L C L V IUIL au.7 L L I L L J
elementales derechos como ser social.
Naturalmente, si la división de las dos Españas dio lugar a un trágico sistema de
1-cpresióri,c m la cor~siguientes ecuela de víctimas, el bando vencedor fue el benefi-ciario
de un orden nuevo que forzosamente tenía que ser hecho a su medida. Las
victimas de las represalias republicanas fueron objeto de distinciones y «compensa-ciones
a ios famiiiares: pensiones puestos de trabajo preierenies, cuasirriunopoii~a-ción
de la administración pública y especialmente de la local, etc. Eran una catego-ría
más de privilegiados junto con los ex-combatientes, ex-cautivos, etc,; todos
ellos, victimas de una manera o de otra de la 'horda marxista' que recogían en la
hora del triunfo las prebendas derivadas de la victoria. Excluido medio pais, había
sitio para todos. Pero las 'otras' víctimas, esas eran otra cuestión. Sus familiares
quedaban condenados al silencio y, por supuesto, la legislación no contemplaba
pensión alguna para los familiares de las víctimas del terror franquista» '.
La provisión de puestos de trabajo en la organización administrativa que se crea
en la España nacionalista, puede considerarse como un acto de represión política.
ya que en dicha organización no tienen cabida quienes permanecieron fieles a la
República. El nuevo Estado sólo admitía en su máquina burocrática a aquellos que
lucharon junto a los sublevados y un puesto de trabajo en los servicios públicos
como pago, constituyó en la mayoría de los casos la lógica compensación para el
vencedor.
El Decreto de 12 de Marzo 1937, que disponía la reserva para los ex comba-tientes
del 50 por 100 de las vacantes producidas en los organismos del Estado.
Provincia o Municipio y entidades relacionadas con los servicios públicos, se
amplió considerablemente en la Ley de 25 de Agosto 1939, que dispuso que el 80
por 100 de las vacantes existentes el 18 de Julio o producidas desde esa fecha en las
categorías inferiores de las plantillas de los diferentes servicios de los Ministerios,
Diputaciones y Corporaciones o entidades concesionarias de servicios públicos se
Serrano Súñer, R.: Entre elsilencio y lapropagandu, Barcelona, Planeta, 1977. Págs. 425-427.
El párrafo 4." del preámbulo de la Ley de la Jefatura del Estado de 9 de febrero de 1939, dice tex-tualmente
que «los actos que dan lugar a la exigencia de responsabilidades políticas, se enumeran con la
amplitud necesaria para que resulten comprendidas todas las actuaciones que, a juicio del Gobierno, son
merecedoras de castigo. Esta extensión obligada de la materia penal se compensa con la amplísima lati-tud
que se concede para fijar la medida de las sanciones ...N
Reig Tapia, A,: Ideología e historia: sobre la represión franquista y la guerra civil. Madrid,
Akal, 1984, p. 112.
anunciarán en concurso u oposición según procediera reglamentariamente, con
carácter resinngido para muiiiacius, ex combatienies y personas Úc ia hniiia Úe ias
víctimas de la guerra.
Para Kari Níannneim las iaeoiogías «son aeformaciones mas o menos conscien-tes
de la naturaleza real de una situación cuyo reconocimiento verdadero no estaría
de acuerdo con sus intereses». Las ideologías tratan de justificar en cierto modo
actitudes y posturas ante una determinada situacion; a través de situaciones o
enmascaramientos de la realidad, «las clases dominantes ocultan sus verdaderos
propósitos. Llega un momento en que tales justificaciones se convierten en auténti-cos
sistemas racionales de creencias que son plenamente asumidos, ignorando su
proceso originario» 5.
La ideología del Movimiento Nacional, que supuestamente encarna cuanto de
valioso y de sagrado contiene la Patria, considera todo lo ajeno a él, como «barbarie
roja», «hordas marxistas», «terror rojo», etc., e impregna todos los ámbitos de la
nación. La sociedad, en sus múltiples relaciones, se estructura en torno a unos prin-cipios
totalitarios que invalidan jurídicamente el más leve pluralismo democrático,
«reflejo exacto de un régimen profundamente disgregador, que implicaba la nega-ción
de aquellos vínculos consustanciales con la unidad nacional» 6.
El Movimiento Nacional aglutina un conjunto de actitudes ideológicas alinea-das
con la serie de fuerzas políticas que, en oleadas de totalitarismo, invadieron a
Europa aplastando cualquier estructura democrática que encontraban a su paso, y
asume la representación de la nueva España, haciendo un acto de negación absoluta
a todo cuanto no esté contenido en él. Toda la vida nacional se impregna de unos
valores ideológicos excluyentes para los cuales, la represión física y moral del
adversario, constituyen un bien necesario. El preámbulo del Fuero del Trabajo, de 9
de Marzo 1938, dice en su párrafo 4" que «el Estado Español recién establecido for-mula
fielmente con estas declaraciones que inspirarán su política social y económi-ca,
el derecho y la exigencia de cuantos combaten en las trincheras y forman, por el
honor, el valor y el trabajo, la más adelantada aristocracia de esta era Nacional».
Los contenidos ideológicos más claros del nuevo Estado se reflejan en dicho preám-bulo
cuando considera que el Estado Nacional es «un instrumento totalitario al ser-vicio
de la integridad patria y sindicalista, en cuanto representa una reacción contra
el capitalismo liberal y el materialismo marxista», emprendiendo la tarea de «reali-zar
con aire militar, constructivo y gravemente religioso la Revolución que España
tiene pendiente y que ha de devolver a los españoles, de una vez para siempre, la
Patria. el Pan y la Justicia».
Reig Tapia, op. cit., p. 116.
Ley 8 de septiembre de 1939 (B. O. E. n." 273), de la Jefatura del Estado, dejando sin efecto las
disposiciones emanadas del Parlamento de Cataluña y del Tribunal de Casación.
122 MANUEL RAM~REZM UNOZ
En esta misma línea puede situarse el arto 12 del Decreto de 5 de Abril 1938 7,
por el que se aprueba el Reglamento del Benemérito Cuerpo de Mutilados de
Guerra por la Patria, que dice que «la Patria acoge bajo su protección y amparo a los
individuos pertenecientes a los cuadros de los ejércitos de Aire, Mar y Tierra y a
cuantos, a consecuencia de la actual campaña y por la liberación y engrandecimien-to,
de España y en la lucha contra el marxismo, resultaron mutilados o heridos...».
Hay una Ley de 23 de Diciembre 1939 de la Jefatura del Estado que podemos
considerarla como una declaración de principios y paradigmática, en cuanto que para
vivir en el nuevo Estado sólo era necesario una adhesión absoluta al Movimiento
Nacional. Esta Ley considera como no delictivos ciertos hechos ' cometidos del 14 de
Abril de 1931 al 18 de Julio de 1936, y dice en su preámbulo que «con anterioridad al
Movimiento Nacional fueron objeto de procedimiento ante los Tribunales de Justicia
hechos cometidos por personas que, lejos de todo propósito delictivo, obedecieron a
impulso del más fervoroso patriotismo y en defensa de los ideales que provocaron el
Glorioso Alzamiento contra el Frente Popular». Para el legislador, las consecuencias
de los procedimientos efectuados por los Tribunales de Justicia republicanos, no
podían subsistir en perjuicio de quienes, lejos de merecer las iras de la Ley, «son acre-edores
de la gratitud de sus conciudadanos, sobre todo cuando supieron observar,
durante la guerra, la conducta patriótica consecuente a dichos ideales, formando en su
inmensa mayoría en las filas de las armas nacionales».
El inicio de la nueva política respecto a oposiciones y concursos puede situarse
en la Orden de 14 de Enero de 1937, mediante la cual quedaban anuladas las oposi-ciones
y concursos para proveer plazas en propiedad, en Organismos Oficiales y
Entidades relacionadas con servicios públicos, debido a «las circunstancias porque
atraviesa España en los momentos actuales». También quedaban anuladas todas las
plazas que estuvieran pendientes en los Organismos del Estado, Provincia o
Municipio y Corporaciones que tuvieran a su cargo servicios públicos 'O.
En la lectura de los preámbulos de las distintas disposiciones reglamentarias,
' B. O. E. n.' 540.
B. O. E. n.O273.
y El artículo l." de la Ley de 23-12-1939 dice que «se entenderán no delictivos los hechos que
hubieran sido objeto de procedimiento criminal por haberse calificado como constitutivos de cuales-quiera
de los delitos cometidos contra la Constitución, contra el Orden Público, infracción de las leyes
de tenencia de armas y explosivos, homicidios, lesiones, daños, amenazas y coacciones y de cuantos con
los mismos guarden conexión, ejecutados desde el 14 de abril de 193 1 hasta el 18 de julio de 1936, por
personas respecto de las que conste de modo cierto su ideología coincidente con el Movimiento
Nacional y siempre que aquellos hechos pudieran estimarse como protesta contra el sentido antipatrióti-co
de las Organizaciones y Gobierno que con su conducta justificaron el Alzamiento.»
'O Artículo l."
EL EMPLEO PÚBLICO COMO RECOMPENSA EN LA POSGUERRA ESPANOLA 123
unos contenidos inequívocamente compensatorios a los servicios prestados en el
campo de batalla. Así, por ejemplo, el decreto de 12 de Marzo de 1937, sobre provi-sión
de Vacantes de Empleados Públicos, dice que el elevado espíritu demostrado por
la juventud española que tomó las armas «en defensa de la Patria, ha de ser correspon-dido
por el Estado de manera patente, no sólo porque sus más sólidos cimientos están
en los que constituye la actual generación, sino también porque sus entusiasmos
serán la savia de que ha de nutrirse la sociedad que se organiza». Reservar para los
puestos y destinos públicos un determinado número de vacantes, a los «que han pos-puesto
todo al más supremo de los ideales, es garantía y obra equitativa».
Las frases «ha de ser correspondido por el Estado de manera patente» y «es
obra equitativa», apoyan la tesis del empleo público como recompensa a unos servi-cios
prestados, corroborada por la Declaración XVI del Fuero del Trabajo estable-
&r?& qce e!E s t zd~S P C I I ~ ? ~ T I ~aP i ~nP~ a _ ~ oa nlar j ~i v e n t dro mhatiente a 10s
puestos de trabajo, honor o de mando, a los que tienen derecho como españoles y
que han conquistado como héroes», y por la puesta en funcionamiento del Servicio
de Reincorporación de los Combatientes al Trabajo, para cumplir lo previsto en la
anterior Declaración ".
Para el nuevo Gobierno, el decreto de 12 de Marzo de 1937 que disponía la
reserva del 50 por 100 dc las vacantes producidas desde el 18 de Julio de 1936,
pronto se quedaría corto y fue reformado por la Ley de 25 de Agosto de 1939 ya
que, «la duración de la lucha y el mayor aprecio que por esta razón tiene que darse a
los que, eii mayor i~úmerota mbién en ella han intervenido, aconscja otorgar a los
combatientes beneficios más crecidos». Con la misma fecha, el Ministerio de
Trabajo publicó un decreto dictando normas para colocación preferente en empre-sas
«favoreciendo a los ex combalientes y a lab fainilias de los caidos por la
Patria».
En la literatura legal de la época abundan los términos de «beneficio», «fairore-cern,
«compensación», «tener derecho», etc., siendo múltiples los ejemplos que
pueden verse respecto al carácter de recompensa del empleo público. Una Orden del
Ministerio de la Gobernación de 30 de Octubre de 1939 12, da normas de aplicación
complementaria de los preceptos de la Ley de 25 de Agosto de iY39, reguiaaoras ae
los derechos que asisten a los mutilados, ex combatientes, ex cautivos y personas de
las familias de las víctimas de la guerra, en cuanto a destinos adscritos a servicios
públicos. A fin de reorganizar los servicios de Orden Público, el Ministeno de la
Gobernación convocó por orden de 15 de Septiembre de 1939,7.000 plazas «y con
el fin de lograr una recluta bien seleccionada, ha de atender de modo preferente al
patriotismo de los aspirantes acreditado por su conducta, en relación con el
Movimiento Nacional, antes y durante la guerra». También puede ser significativa
una orden de la Presidencia del Gobierno de 16 de Abril de 1940 l 3 diciendo que, «es
' ' Decreto de 14 de octubre de 1938, de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado
l2 B. O. E. n.' 313.
l2 B. O. E. n.' 114.
12 4 MANUEL RAM~REZM UÑOZ
indudable que el espíritu del decreto de 25 de Agosto de 1939 fue el de reparar, en
parte, las consecuencias que en orden econcímico suirieruri algurius furiciuiiar iuw.
DISTRIBUCIDOEN L AS PLAZAS
Si tuviéramos que elegir, dentro de la profusa labor legislativa configuradora
del Nuevo Estado, un texto que resumiese la actitud del legislador con los partici-pantes
en la contienda en el bando vencedor, podríamos detenernos en la Ley de 26
de Enero de 1940 14, en la que se convocaron 4.000 plazas de Maestros, pudiendo
optar al concurso «los Oficiales Provisionales, de complemento y honoríficos del
Ejército, que estén en posesión del título de Maestro, sin servicios en propiedad, el
título de bachiller, o el certificado de estudios equivalentes y cuenten además, en
servicio activo en el frente de seis meses como mínimo». Por otra parte se pretendía
además, según expone en el preámbulo, injertar el probado espíritu juvenil en su
propia vida administrativa y política, «pero de modo singular en el área de la educa-ción,
donde la ejemplaridad del patriotismo, las dotes morales y el estilo ágil y reno-vador
son condiciones indispensables en los formadores de la niñez, que ha de ser,
como fecunda juventud del mañana, base fundamental de la grandeza de España».
De estas 4.000 plazas sólo se cubrieron 1.700, a pesar de haberse ampliado el
plazo, con objeto de dar el máximo de facilidades a los Alféreces Provisionales,
teniendo en cuenta las dificultades en obtener la documentación necesaria, y el
retraso con que habían tenido conocimiento de la convocatoria los residentes en las
provincias del litoral y protectorado de Marruecos. En el articulado de la convocato-ria
de las 2.300 plazas restantes, publicada por orden de 5 de Septiembre de 1941,
no aparece el requisito de contar como mínimo, de seis meses de servicio activo en
el frente.
Otras disposiciones de cwjcter muy variado se dieron para los Oficiales Pro-visionales.
Para proveer 500 plazas de Tenientes del Ejército del Aire, la «selección
entre los solicitantes se hará por méritos de campaña, por haber intervenido ostensi-blc
y dccididamcntc cn la prcparación dcl Movimiento y entre los huérfanos de los
muertos en campaña o como consecuencia de la misma» '" Al concurso para la pro-visión
de 1 .O00 plazas de Oficiales de Prisiones, únicamente podrian concurrir los
Oficiales Provisionales, de Complemento y honoríficos del Ejército, quc poscycndo
el título de bachiller y veinte años de edad, hubiesen prestado servicio activo en el
frente durante seis meses como mínimo. Una orden de la Dirección General de la
Guardia Civil, de 12 de Agosto de 1941 co~ivucóe l reclu~airiirritud t: 10.000 guai-dias,
destinándose el total de ellas, «con objeto de satisfacer las aspiraciones de los
Suboficiales y de Complemento que prestan sus servicios en el Ejército, premiando
así los méritos que alcanzaron durante la pasada campaña». Otra orden del
l4 B. O. E. n.' 36.
l5 Orden de 16 de noviembre de 1939.
Ministerio de la Gobernación l6 anunció un concurso para proveer 1.600 plazas de
Policía Armada entre ex combatientes y ex cautivos exclusivamente.
Para la provisión de determinadas vacantes en las que se exigiera título acadé-mico
no facultativo o universitario, la condición de Oficial Provisional o de
Complemento era equiparable l7 a dicho título, y la distribución de las vacantes den-tro
de cada Cuerpo, exceptuando las convocadas para dichos Oficiales u otro perso-nal
expresamente, era la siguiente:
20 por 100 para mutilados por la Patria.
20 por 100 para Oficiales Provisionales o de Complemento que hayan alcanza-do
por lo menos la Medalla de Campaña o reunan las condiciones que se precisan
para su obtención.
20 por 100 para los restantes ex combatientes que cnmplan el mismo requisito
que los anteriores.
10 por 100 para los ex cautivos por la Causa Nacional, que hayan luchado con
las armas por la misma, o que hayan sufrido prisión en las cárceles o campos rojos
durante más de tres meses, siempre que acrediten su probada adhesión al Movi-miento
desde su iniciación y su lealtad al mismo durante su cautiverio.
10 por 100 a los huérfanos y otras personas económicamente dependientes de
las víctimas nacionales de la guerra y de los asesinados por los rojos.
20 por 100 restante quedará para la oposición o concurso no restringido.
Dentro de estos cupos asignados, en el artículo 5." de la Lcy dc 25 dc Agosto de
1939, se establece el orden de preferencia en caso de empate, según la siguiente escala:
- los poseedores de la Cruz de San Fernando o Medalla Militar,
- haber obtenido mayores recompensas militares,
- mayor permanencia en unidades de combate destinadas a primera línea,
- el de mayor empleo o categoría militar,
- entre ex cautivos, el de mayor tiempo en prisión,
- entre huérfanos de muertos por la Causa, los que tengan a su cargo mayor
número de personas.
Es muy difícil, por su extraordinaria amplitud, condensar en un pequeño espa-cio
las oposicioncs para la provisión dc vacantes de la Administración Pública,
cuyos beneficiarios fueron en su mayor parte aquellos que tomaron parte en la gue-l
6 Orden de 12 de enero de 1942.
l 7 El párrafo 2, del artículo 2." de la Ley de 25 de agosto de 1939 establece que «para las plazas de
Cuerpos en los que no se exija más que títulos academicos no facultativos, se admitirán a las pruebas no
sólo a los ex combatientes que lo posean, sino también a los que hayan obtenido el empleo de Oficial
Provisional o de complemento aun cuando no tengan tales títulos».
126 MANUEL RAM~REZM UNOZ
rra y en el bando afecto al Movimiento Nacional. Durante los dos primeros años de
ia posguerra y salvo contadas excepciones, todos los anuncios se ajustan a lo que
establece la citada Ley de 25 de Agosto en cuanto a la distribución de plazas y orden
de preferencia, y señalándose en casi todas, el número de plazas que corresponden a
cada grupo. Así, en una convocatoria de «oposiciones libres» a 10 cátedras de
Instituto, para las disciplinas de Latín, Filosofía, Lengua y Literatura españolas,
Geografía e Historia, Matemáticas, Ciencias Naturales, Física y Química. según la
orden del Ministerio de Educación Nacional '"orrespondían, dos a mutilados de
guerra por la Patria, dos a Oficiales de Complemento, dos a ex combatientes. una a
ex cautivos, una a huérfanos de guerra y dos para los restantes opositores. La finali-dad
de esta convocatoria, según el preámbulo de la Orden era que «vuelta a sus tare-as
reconstructivas la juventud estudiosa que con las armas luchó, venciendo por
Dios y por España, procede dar cauce a las aspiraciones de los que desean laborar
desde la cátedra en la forja del Nuevo Estadon. Es sobre todo durante el año 1940
cuando las disposiciones aparecen distribuyendo concretamente el número de pla-zas;
así en las 1 .O00 que convocó el Ministerio de la Gobernación para el Cuerpo de
Carteros Urbanos 19, se asignaban 200 para mutilados, 400 para ex combatientes,
100 para huérfanos de guerra, 100 para ex cautivos y 200 para oposición libre.
A partir del año 1941 se observa un cambio en los textos de las convocatorias,
pues desaparece paulatinamente la referencia a la Ley de 25 de Agosto y la distribu-ción
concreta de plazas a cada grupo. Sin embargo, para optar a cualquier plaza, se
preceptúa la indispensable condición de una absoluta adhesión la Causa Nacional,
y la necesidad ineludible de acompañar una declaración jurada en la que se haga
constar dicha adhesión. Todas las convocatorias que se publican durante los años
1941 y 1943 para proveer de plazas de Especialistas, Pilotos, Enfermeros. etc.. al
Ejército del Aire, aparecen encabezadas en los términos anteriores, siendo el orden
de preferencia para su asignación en este sentido:
poseedores de la Laureada de San Fernando,
poseedores de la Medalla Militar,
poseedores de la Cruz de Guerra,
herido en acción de guerra,
cmz del Mérito Militar, Naval u otra recompensa por acción de guerra,
los que tengan mayor tiempo servido en primera línea,
los que sutieron largo cautivario por su adhesión a la Causa Nacional,
huérfanos de aviador militar, o marino muerto en campaña o accidente de
huérfano de padre asesinado por los rojos,
hijos de familia pobre o numerosa,
C r i l ~ r n1; mnrria x roAoAnnnc nritn n*Ann nrnfn*nnr i ;ol co r n n i t n n n tnAor 1 - 0 ~nnxr rw- r i
"U' 7" "b""" .U"U.,'"'"> '"'U V."", y'"U. V""U, UV LUyICV 'L. C V U U U 1-0 U"., * \,'U
torias, ocupando indefectiblemente el último lugar el de hijos de familia pobre o
Orden de 24 de febrero de 1940 (B. 0. E. n." 60).
Iy Orden de 5 de noviembre de 1940 (B. 0. E. n." 311).
F.I.F .MPI.EPO~B LICOC OMO RECOMPENSA EN LA POSGUERRA ESPANOLA 127
numerosa, que a nuestro juicio representa una de las múltiples contradicciones del
---+--;rlr\ ; A n r \ l X n ; r n rlo 1.i ;iici;ri;m o n&a l pn 1.i n n i o r o fiinrl~montc0í 1 M ~ i e x r nF o t l r l n ~ " , i L L , i i " " iuvviu~i r"u - LuJuuririu uvri..., vi. .u yuu u" iuiiuuiiiuii.u "i L. ur. u uuruuv.
Este sistema de provisión de plazas por personas que de una u otra forma parti-ciparon
en la contienda junto a los vencedores, o se beneficiaron de la victoria, dio
lugar a un espeso entramado de intereses particulares posibilitando la búsqueda
constante de un empleo, de un favor o de un privilegio por parte de un buen número
de españoles. La situación llegaría a preocupar al legislador de tal forma, que el
A- i 9 A- XT-.:,a., A, i n n n ,, ,,c,,, , i,, ,,,,,,,A,,:,,,, rl:,;,,rl, ,.., u C ; b I L L U Ub 1 J Ub L ~ U V i L i l l U i LU L 1777 JL 1LiiLiL U i c < J i L C V i i i L i i U c i L i V i i L ~ 3U ibibi iUV yUL
«ha constituido un verdadero vicio de la sociedad española el abuso de la recomen-dación
en los asuntos que tramita la Administración del Estado, por confiar en el
favor lo que sólo debe esperarse de la justicia [...l. Se hace necesario cortar de una
vez hábito tan lamentable, que desfigura la rectitud y honradez española entre los
extraños y crea en las distintas capas sociales un descrédito injustificado de la
Ndmiriisiraciúri r"úÚiica».
A partir de 1942, las plazas de libre concurrencia aumentan hasta la casi totali-dad
de las convocadas, aunque se mantiene para optar a ellas un orden de preferen-cia
según los méritos conlraidos en la guerra civil. El preárribulu de la Orden de la
Presidencia del Gobierno de 6 de Marzo de 1942, por la que se señalaba el plazo
entre las convocatorias de concursos u oposiciones y la celebración de los mismos,
está impregnado de la nueva filosofía en cuanto a la distribución proporcional de las
plazas a ocupar, exponiendo al mismo tiempo las razones de su proceder, pues
según la Declaracion XVI del Fuero del Trabajo, se tendía a «incorporar la juventud
combatiente en nuestra Cruzada a los puestos de trabajo, de honor o de mando,
como tributo obligado de gratitud por su generoso proceder»; la Ley de 25 de
Agosto de 1939, lo mismo que otras disposiciones análogas, reservó el 80 por 100
de las vacantes existentes el 18 de Julio de 1936 en las plantillas de los distintos ser-vicios
ministeriales, Diputaciones, y Corporaciones concesionarias de servicios
públicos a caballeros mutilados, ex combatientes, etc. en la proporción señalada
para cada una de las categonas respectivas. La necesidad de cubrir sus vacantes los
Organismos Oficiales al concluir la Guerra Civil, con objeto de reanudar normal-mente
su trabajo, hizo que los concursos se convocaran en ocasiones con tal rapi-dez,
«que llegaban a impedir una adecuada preparación de los aspirantes», pues se
encontraban en desventaja muchas personas a las que se pretendía proteger, «ya que
una larga vida en campaña o de sufrimientos causados por las persecuciones padeci-das
hicieron abandonar unos estudios para consagrarse a la defensa de los intereses
nacionales». La misma orden dice que transcurrido un tiempo prudencial para que
las plantillas estén cubiertas en gran parte y no existiendo ya el agobio derivado de
la escasez de personal, en relacion con la labor que había de desarrollarse, parecía
llegado el momento de fijar plazos prudenciales entre las convocatorias que se efec-tuaran
en lo sucesivo y el comienzo de las pruebas que hubieran de verificarse.
Es significativo en el año 1945, que parece ser un punto de inflexión en la tra-yectoria
política de la posguerra, el Decreto de 9 de Octubre por el que concede
indulto total a los condenados por delitos de rebelión militar y otros cometidos hasta
el 1 de Abril de 1939, mediante el cual el Gobierno «quiere adoptar, con un amplio
128 MANUEL RAMIREZ MUNOZ
criterio de generosidad y justicia, una medida que permita reintegrarse a la convi-vencia
con el resto de los españoles a quienes delinquieron inducidos por el error,
las propagandas criminales y el imperio de gravísimas y excepcionales circuns-tancias
».
No es fácil sacar unas conclusiones con un aceptable margen de objetividad del
análisis del sistema de recompensas con el que la nueva organización política, que
se enfrentó a la 11 República el 18 de Julio de 1936, premió a riimtni de forma
directa o indirecta intervinieron en su formación. La nueva España era una especie
de tabula rasa, en la que legalmente todo estaba por hacer a tenor de una configura-ción
político administrativa distinta. Y en esa Eapaña había sitio para casi todos,
con la sola condición de pertenecer al bando de los vencedores. La penuria de per-sonal
administrativo en todos sus niveles, se fue paliando con la incorporación a sus
cuadros de los que habían intervenido en la contienda y aunque obviamente, se pre-cisaban
unas condiciones especiales para optar a determinadas plazas, de la lectura
de los preámbulos de las disposiciones legales se desprende que primaba ante todo,
la participación en la Guerra Civil al lado del denominado Ejército Nacional y la
adhesión absoluta a los ideales del Movimiento. Este sistema de reparto de empleo
como premio, dio lugar a un complicado tejido de intereses que en ocasiones redun-daría
en prejuicio dc una labor sistcmhtica, ordenada y positiva para el funciona
miento burocrático del Estado.
Finalmente, la utilización del empleo público como recompensa, durante los
dos pi-imeros años después de la finalización del conflicto constituyó, scgún las dis-posiciones
legales correspondientes a la época, una forma más de represión política
en perjuicio de los que por diversas causas, voluntaria o involuntariamente y en
algunas ucasiuiics, pur- uria siiiiplt: cuestióii de detei-minisino geográfico, pcrmane-cieron
fieles a la organización política y social de la España republicana.