SALVAMENTO Y RESTAURACION DEL ARCHIVO
DE LA REAL AUDIENCIA DE CANARIAS
(1769-1788)
TNTRODUCCION
El estado de los archivos es preocupación obsesiva para los his-toriadores.
La conservación de sus fondos en el pasado, como la
situación de los mismos en la actualidad. Obsesión explicable, por-que
el documento es materia indispensable para nuestro oficio. Aun-que
el ingenio del historiador interrogue al pasado mediante el es-tudio
de nuevas y sorprendentes fuentes y mediante la aplicación a
las mismas de inéditas metodologías, no cabe la menor duda de que
el documento ha si& y coiitinuará siendo el rey de las fuentes his-tóricas.
No ha corrido, precisamente, con excesiva fortuna la conserva-ción
del tesoro documental en Canarias. Si exceptuamos las insta-laciones
del Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Teneri-fe,
y con algún desnivel las de El Museo Canario, en el resto, los
depósitos no garantizan una buena conservación de los fondos, ni
las instalaciones reúnen ese mínimo de condiciones que alivie al
investigador su pesada tarea en jornadas prolongadas de trabajo.
Es más. La correcta perdurabilidad de los papeles se encuentra
perjudicada en estas latitudes por un clima húmedo y de tempera-turas
constantes. El nivel higrométrico amarillea, mancha y «marea»
el papel y desvanece las tintas. El temperamento bonancible genera
la proliferación de polilla y traza que convierte al papel en un frágil
encaje. Si a humedad y parásitos añadimos el polvo, podemos en-contrar
un legajo reducido a una masa informe. A estos efectos ne-gativos
se añade el fuego. Voraces incendios que han convertido en
piras espectaculares viejos edificios, con madera como elemento cons-tructivo
básico. Fortuitos unos, como los asoladores de conventos,
iglesias y mansiones. Tntencionados, como el catastrófico que cnnsu-mió
las viejas Casas Consistoriales de Las Palmas, o los propalados
por corsarios y piratas han evanescido toneladas de documentos, que
impiden irremisiblemente conocer el pasado.
También factores humanos: desidia e incultura. ¿Qué fue del
rico Archivo Diocesano de Las Palmas? ¿Olvidaremos el variado
anecdotario de papeles cles~ruiclus, veiidiclos para pasta o utilizados
en los más diversos y cotidianos menesteres? ¿Y la despreocupación
e incoherencia de párrocos, autoridades locales, regionales y nacio-nales?
¿Ha existido una política archivistica? ¿Se han tomado algún
tipo de medidas conducentes a una correcta conservación de nuestro
tesoro documental? Sin un mínimo de instalaciones decorosas ¿para
qué un personal avezado y suficiente que catalogue y oriente al in-vestigador?
Junto a carencias, los cambios de opinión; hacer y
deshacer. ¿Existe, en este campo, una ineficacia programada? ¿Y los
custodios transformados en dueños y señores de los fondos, los cus-todios-
eruditos?
Con semejante telón de fondo me he decidido ocuparme en la
presente aportación del Archivo de la Real Audiencia de Canarias
a fines del setecientos por tres razones:
Porque quiero rendir iin nuevo y merecido homenaje a don Agus-tín
Millares Carlo, experto conocedor y amante entrañable de la ar-chivística.
A los archivos dedicó mucho tiempo de su dilatada vida
y luminosas publicaciones.
Dar a conocer la lamentable situación del Archivo y cómo los
hombres de la Justicia se preocuparon por preservar «el preciosí-simo
e impoitantísimo depósito y tesoro de estas Islas» cuando iba
camino de volatilizarse. Salvar documentos es una preocupación más
de estos hombres de la Ilustración, en sintonía con los intelectuales
de Las Palmas, agrupados alrededor de la Económica y el Seminario
Conciliar, sin olvidar a obispos y corregidores.
Merece la pena conocer mejor la «biografía» de este Archivo, de
vida tan azarosa. Escapó por poco del saqueo de Van der Doetz y
de la intencionada pira de 1842, así como de otros avatares menos
espectaculares. Con este pretexto pretendo, modestamente, que sea
rescatado definitivamente, junto con otras importantes series, de la
cueva húmeda y mal aireada, del hacinamiento y del peligro del
fuego que amenaza al local del actual Archivo Histórico Provincial
de Las Palmas. ¡Menudo peso quitaríamos de encima al amigo Joa-quín
Blanco, actual director!
El artículo lleva como apéndice una carta del Regente, López
de Altamirano, al omnipotente fiscal del Consejo de Castilla, Ro-dríguez
de Campomanes. Le cuenta como, aburrido de tanta buro-cracia,
acometió la arriesgada empresa de reconstruir la ruinosa es-tancia
del Archivo, para colocar con dignidad expedientes y procesos.
Salvó así, lo salvable del Archivo.
Reconozco que ni yo soy el Regente, ni el Director General del
Patrimonio el todopoderoso Campomanes. De todas formas, y con
una diacronia bisecular, voy a elevar esta inédita misiva a la Supe-rioridad,
con la esperanza de que mi buen amigo y compañero Javier
Tusell, competente historiador, dotado de una exquisita sensibilidad
hacia las fuentes, no eche en saco roto tan angustiada y justa pe-tición,
como lo hicieron los prohombres de la Administración central
y centralizada del setecientos.
EL ARCHIVO Y SU ESTADO
Sabemos que la Audiencia fue instalada en las antiguas Casas
Consistoriales a raíz de su construcción, permaneciendo hasta el in-cendio
intencionado de 1842. Fueron levantadas en la década de
los treinta del quinientos, cuando era Gobernador, Agustín Zurba-rán.
Las Salas de Justicia ocuparon el ala derecha del edificio, según
se mira desde la Catedral; o sea, la fachada lateral que daba «al
callejón que baja al barranco». En el siglo XVIII quedaba la Audien-cia
comunicada con la Casa Regenta1 por medio de un pasadizo ele-vado.
Al callejón miraban en la planta superior la Sala del Real
Acuerdo y una amplísima estancia dedicada al Archivo. Exactamente
debajo estaba situada la Cárcel Real l.
' Acta levantada por Dámaso Hermosilla sobre la visita realizada por el
Real Acuerdo a instalaciones y archivo de la Audiencia. Canaria, 26-3-1787.
A(rchivo) H(istóric0) N(aciona1). Consejos Ley. 2337/1.
La bibliografía sobre la Real Audiencia es escasa. ZUAZNAVYA RFR AN-CIA,
J. M.: Noticias histdrico-legales de la Real Audiencia de Canarias desde
lu ~urrquisiu de aquellas Islas hasta el ario de 1755. Madrid, 1815; y Santa
Cruz de Tenenfe, 1864.-zuAz~AvAR: Compendio de la Historia de Cana-rias
... para las escuelas de primeras letras. Madrid, 1816 y Las Palmas de G. C.,
1944.-ARTILES, B.: Sobre las Ordenanzas de la Real Audiencia de Canarias.
Las Palmas de G. C., 1949.-LA ROSA OLIVERAL,. : ((Funciones de Gobierno
Mediada esta centuria la situación del Archivo era deplorable.
Tanto por lo que a la conservación de sus fondos se refiere conlo
en lo tocante al estado de la fábrica de la sala, que amenazaba ruina.
En efecto, los muros, con una antigüedad superior a dos siglos, eran
de piedra y barro, sin argamasa. Esto explicaba abundantes filtra-ciones,
«que con facilidad se transminan)). El techo, como era ha-bitual,
de hormigón blanco y aterrazado, con el tiempo se había
agrietado lo que producía que sobre los legajos cayera agua de
lluvia '.
Los inconvenientes no eran reducibles al estado ruinoso de la
estancia, había que añadir su falta de condiciones:
«La pieza que sirve para el (archivo) -escribe el Re-gente-
es sumamente desproporcionada por su lobreguez,
falta de ventilacion y del ambito preciso. Por esta razon
los papeles que se han puesto en él estan amontonados, sin
orden ni colocacion los mas; y lo que es peor, la mayor
parte, roidos por la polilla. De suerte que aun los intro-ducidos
de pocos años a esta parte se hallan con esta de-terioracion.
No hay persuria a su cuidado, porque no hay
fondo alguno donde satisfacerla.» 3.
No terminaban aquí las desgracias, porque la traza atacaba tam-bién
la madera de las estanterías que contenían gran parte de los
legajos,
«...y por no caber en ellas, mucha parte de dichos proce-sos
(estan) puestos en el suelo; por cuyas razones mante-nemos
en nuestros oficios muchos procesos executariados,
que debiamos poner en dicho Archivo; y en la covachue-la
de nuestros despachos, por la misma razon, se hallan
de la Audiencia de Canarias y normas de Derecho Administrativo de la prime-ra
mitad del siglo xvm, Rev. de Ests. de Derecho Administrativo, VI1 (1949).
Del mismo: «La Real Audiencia de Canarias: nntas para su historian. A. E. At..
3 (1957), 91-161.-A~~As MEDINAF, .: «La Audiencia de Canarias y las Audien-cias
indianas (sus facultades políticas)» en sus Estudios de Historia de Amkrica.
Las Palmas, 1973, 219-249.
Testimonio de reconocimiento realizado por el «maestro arquitecto» Juan
Cabrera ante el escribano de cámara Penichet. Canaria, 19-12-69. Leg. cit.
' Pedro Villegas, Regente, al Conde de Aranda, Canaria, 3-6-69. Leg. cit.
Los escribanos José Antonio Penicliet y Just. Aiiluiiiu Perez, que emiten in-forme,
confirman el desastre: «...la forma que todos los legajos de papeles
que en el existen hoy, y son en mucho numero, asi antiguos como modernos,
se hallan comidos de traza.. .», en su declaración jurada. Canaria, 13-1 2-69.
Leg. cit.
actualmente cantidad de legaxos pertenecientes a dicho Ar-chivo
» %,
declaran los escribanos de cámara. El Archivo estaba, pues, amena-zado
de ruina, sus papeles devorados y en el mismo y la Audiencia
reinaba el caos por falta de espacio. Es lógico que se extraviaran
procesos y expedientes, como vamos a tener ocasión de comprobar.
PROPUESTA DEL REGENTE VILLEGAS
Semejante desastre preocupó al Regente desde su arribo a Las
Palmas. Pero la carencia de recursos impiden que fructifiquen sus
ideas. Los Propios insulares, fuente lógica para financiar estas ohras
por ser el Archivo «asunto que interesa a todas las Islas», al común,
eran insuficientes para cubrir los gastos más inexcusables, señalados
por ley o reglamento. Tampoco el producto de las penas de cámara
alcanzaba a cubrir las finalidades específicas para que fueron
creadas
Unas iristrucciories del Consejo de Castilla por las que se ordena
la constitución de Juntas provinciales y locales en el territorio na-cional
para la venta de temporalidades de los jesuitas expulsos, va a
permitir al Regente Villegas denunciar ante el Consejo el lamentable
estado del Archivo, lo que imposibilita cumplimentar el artículo 43
del Reglamento, que ordenaba la custodia de los expedientes obra-dos
por las Juntas en los archivos de las Audiencias.
Como la reparación del archivo era urgente y las vías de financia-ción,
cegadas, propone Villegas acudir a un procedimiento extraor-dinario.
Propone como solución viable que Carlos 111 autorice librar
los fondos precisos del Depósito de familias, que comenzó a acumu-larse
desde 1764" producto de la recaudación en el comercio de
Doc. cit.
Regente Villegas a Aranda, cit. nota 3.
Rodríguez de Campomanes en su dictamen de 14-Y-by define el Deposito,
como constituido «en razón de los cien pesos en que se ha subrogado la
conducción de cada familia que deberían llevar las embarcaciones de registro
de aquellas Islas a las de Barlovento por cada 100 toneladas».
Villegas debió sufrir algún error al fijar la fecha en 1761, porque en el
«Papel particular» que remite a Campomanes en 22-12-69, se dice que esta
subrogación de 20 pesos por cada individuo, o sea 100 por familia de cinco
miembros, fue establecida por R. O. de 13-2-64, circulada por Arriaga. Secre-tario
de Marina e Indias, «para que en el interín se tome una providencia
para el establecimiento, acomodo y manutención de ellas, no se envíen a
la Isla de la Española de Santo Domingo nuevas familias para el fin de sus
Poblaciones.. . ».-Leg. cit.
Canarias con las Islas de Barlovento del derecho de familia, a razón
de 100 pesos por cada familia obligada a embarcar '.
El producto de este derecho quedaba depositado en Santa Cruz
de Tenerife a la espera de órdenes oportunas para impulsar nueva-mente
la emigración de Canarias. El Regente opinaba que la can-tidad
inmovilizada era ya cuantiosa, lo que permitía realizar contra
el Depósito los libramientos por el importe no solo de la
«fabrica material del Archivo, sino la dotacion competente
para un sujeto que lo cuide y maneje, sin el cual no puede
subsistir (el archivo), ni servira a los fines que tiene por
El fiscal Rodríguez de Campomanes
urgente poner remedio a mal tan grave,
nunciarse sin conocer el importe de las
dictaminó que si bien era
el Consejo no debería pro-obras
a realizar, el sueldo
' El conocido derecho de familia como contraprestación por Ics rm~íos
de permiso a Canarias para comerciar con Indias fue regulado una vez más
en el Reglamento de 1718. Cada barco llevaría una familia de cinco miem-bros
por cada cien toneladas de mercancías embarcadas. El flete de las mismas
era por cuenta de los dueños de los Registros. Vid. RUMEU DE ARMAS, A,:
«El comercio de Canarias con América en los siglos XVII y XVIII»e, n Pirate-rías
y ataques navales contra las islas Canarias, Madrid, 1947-50, 3 tres en
5 vols. Tomo 111, 633-678. PERAZA DE AYALA, J.: El régimen comercial de
Canarias con Indias en los siglos XVI, XVII y XVIII. Sevilla, 1977. (Nueva
edición. Apareció en Revista de Historia (La Laguna) XVI y XVII (1950-52)
y MORALES PADRÓN, F.: El comercio canario americano (siglos XVI, XVII
y XVIII). Sevilla, 1955.
Recién llegado a España, desde Nápoles, Carlos 111, se firmó con Francia
el Tercer Pacto de Familia. La intervención española en la guerra de lo5
siete años fue tardía y desastrosa en un intento supremo por restablecer el
equilibrio marítimo y colonial. PALACIAOT ARDV, .: El Tercer Pacto de Familia
Sevilla. 1956.
El peligro en la navegación a América sirvió de pretexto para eludir el
envío de familias canarias a cambio del depósito de los cien pesos por familia.
Doc. cit.
"1 Kegente entiende que el dinero del Depósito esta bajo la custodia de
Hacienda y no del Consejo de Castilla. No encuentra este hecho preocupante
porque, contando con la influencia del Conde de Aranda, era fácil solventar
la situación administrativa. Es un nuevo engaño de Villegas. ya que el De-pósito
dependía de la Secretaría de Marina. En su carta citada a Aranda
calcula su importe global en miles de pesos. En efecto, el «Papel particular
del Regente», de 22-12-69, asegura que los depósitos, iniciados a mediados
de 1764, alcanzaron en 1-9-69 la cantidad de 162.562 rs. de vn. y 40 mrs.,
o sea 17.256 pesos. Esta cifra quiere decir a grosso modo que en dicho pe-ríodo
dejaron de embarcar 862 personas, o sea 160 familias. Su equivalente
en mercancías enviadas a Indias alcanzaba las 3.200 toneladas para el quin-quenio.
del archivero y la cantidad total del caudal depositado en Santa
Cruz '.
UN PROYECTO REALIZABLE
Cuando estos interrogantes se conocieron en Las Palmas, la Sala
del Tribunal pidió dictamen y presupuesto al emaestre arquitecto»
J«an Cabrera y al carpintero Juan Ortega, vecinos de Telde y Teror,
así como la opinión de los escribanos de Cámara Penichet y Pérez
sobre los papeles y su ordenación.
Para el «arquitecto» habría que derribar los muros del Archivo
hasta casi los cimicntos. Lcvantarlos, rcforzando las esquinas, ele-vándolos,
lo que permitiría abrir ventanas y, con ellas, la necesaria
luz y ventilación para evitar la polilla. Sustituir el terrado plano
por un tejado que cubra «la pieza del buque». Calcula el coste de
estas obras en 570 ducados del país. Para obviar la insuficiencia de
espacio, construir otra sala adosada al archivo y con puerta de en-trada
por el mismo: su presupuesto, 330 ducados, más otros 80 para
ladrillos y blanqueo. El maestro Ortega calcula la obra de carpinte-ría
en 1.230 ducados, dividida en 830 para piso, techo y sus caba-lletes,
ventanas, puertas, mobiliario y estanterías, que sustituyeran a
las carcomidas, más otros 400 para semejantes menesteres en la nue-va
sala. O sea, un total de 2.100 ducados lo.
El Regente Villegas parece respirar optimismo. Piensa que se ha
trabajado con celeridad y eficacia. Es como si desconociera la facili-dad
del Consejo para complicar los temas. Para él, ahora estaba todo
claro: la urgencia en remediar una prolongada incuria que evite una
catástrofe cierta,
«por el daño universal sucesivo que resulta a estas Islas,
el que en mucha parte sera irreparable, pues la mayor por-cion
de los papeles los contemplo enteramente podridos e
imposible de hacer de ellos uso alguno» ".
Y Dictamen del Fiscal. Madrid, 14-9-69. Decreto del Consejo de Castilla,
3-10-69. Campomanes a Villegas. Madrid, 5-10-69. Leg. cit.
'O Las valoraciones y proyectos de Juan Cabrera y Juan Ortega se hayan
testimoniadas ante el escribano Je cámara Peiiicliet. Estos testimonios de
19-12-69, junto con las calificaciones de la visita de los escribanos al archivo
y el «Papel personal del Regente* sobre la evahación del Depbsifo, fueron
remitidos por el Regente a Campomanes. Canaria, 22-12-69. Leg. cit.
" Oficio cit. de Villegas a Rodríguez de Campomanes.
Para él resultaría este esfuerzo inútil, de no encontrarse un ay-chivero
capacitado, alguien que
«se dedique a reconocer y coordinar con metodo y orden
los papeles que hoy existen, de modo que pueda facilitarse
sin uso y manejo» ".
Labor que llevaria de dos a tres anos a causa de la cantidad de
documentación acumulada que «cubre de alto a bajo las cuatro pa-redes
de la pieza». La Audiencia propone un sueldo de doscientos
pesos anuales para el archivero, así como una gratificación inicial
por el trabajo señalado.
Para el fiscal de la Sala Primera es nítida la urgencia para salvar
el archivo, «por su antigüedad e importancia*; sin embargo, encuentra
inviable la solución del Depósito de familias, porque este fondo sc
maneja por la vía reservada de la Secretaría de Marina. Dado que
el conjunto de las peticiones de la Audiencia pueden ser evaluadas
en unos dos mil pesos, recomienda la conveniencia de consultar al
Tribunal de Canarias para que señale otros arbitrios, «que sin ser
gravosos al común, puedan sufragar la fábrica y construcción del
archivo» 13.
El sistema es muy típico de la burocracia administrativa diecio
chesca, aunque los manuales alaben su eficacia. Reconoce el Consejo
que el negocio es grave y urgente, pero devuelve la «patata caliente»
a la Audiencia, después de año y medio de papeleo. Pero esto, coi1
ser malo, no fue lo peor. Vacante la regencia, el traslado del oidoi-decano
Giraldo junto con el desorden imperante en los papeles de
la Audiencia, el expediente se extravía en la primavera de 1771 y no
reaparecerá sino en enero de 1776. Mientras los fondos archivados
continuaban sufriendo las consecuencias.
LA PROPUESTA DE DAMAS0 HERMOSILLA
En el inicio de 1776, después de un lustro, reaparece el expe-diente
del archivo. Una explicación oficial fue fabricada: dificultad
'' Le obligaría a cuidar los fondos documentales, su aseo y limpieza. Ade-más
del sueldo que se le fije, percibiría los maravedises señalados, así como
las dereclios de regiblru y baca, lob qut: aburiaban los particulares por la
consulta de expedientes y procesos o por certificaciones.
l3 Dictamen del Fiscal de la Sala Primera. Madrid, 16-11-70. En 19-2-71
se dan las órdenes pertinentei al oidor decano, en ausencia del regente Oidor
Giraldo a Juan Peñuelas, Secretario del Consejo. Canaria, 16-4-71. Leg. cit.
para llevar adelante la comisión encargada por el Consejo, ante la
pobreza imperante en el Archipiélago ". Ahora, una vez analizadas
las instrucciones del Consejo, el Tribunal decide reactivarlas 15. Sin
embargo, el escribano receptor, Dámaso Hcrrnosilla Manrique, se
anticipará con una propuesta de solución fácil, mientras el fiscal
estudiaba el tema.
El receptor, Dámaso Herrnosilla, resultó ser hombre de espíritu
fértil e ingenioso, tanto con esta propuesta como con un proyecto
urbanístico de cierta trascendencia que elevó al Consejo de Castilla.
De esta manera mostraba su preocupación por las islas y sus habi-tantes.
Concibió la idea de instalar entre doscientos y trescientos ve-cinos
de Las Palmas en el paraje, por entonces desierto, de las Isle-tas
le. Con ello demostró una amplia visión de futuro al percibir y
preveer la importancia urbanística del futuro puerto de La Luz.
Una muestra más de su espíritu y quizás la clave de su inquie-tud,
la encontramos en sus escritos de 18 de enero y 23 de marzo
en los que propone a la Audiencia la solución al problema del Ar-chivo.
La clave de su espíritu inquieto la encontramos en su falta
de dinero, la precariedad de sus emolumentos para sostener con dig-nidad
una familia en aumento ".
De Ia situación del Archivo se derivaban, para Hermosilla, graves
perjuicios a Cabildos seculares y eclesiásticos, comunidades, propie-tarios
y mercaderes o al pueblo llano. Familias hay que padecen ne-cesidad
por no disfrutar «tal vez de los derechos que tendrían vincu-lados
para la subsistencia de sus casas» si pudieran obtener las prue-bas
imprescindibles conservadas en el Archivo. Su amor por los na-turales
y la institución a que servía la llevan a presentar una solu-ción
que permitiera cubrir los 3.200 pesos, cantidad en que estima el
coste de una instalación confortable. Al tiempo se ofrece a realizar
el trabajo de archivero a cambio de ciertas compensaciones.
Como quiera que los propietarios son los más interesados en
servirse de los expedientes del archivo, propone que la Audiencia
ordene a los Corregidores y Alcaldes Mayores la convocatoria de
" Audiencia a Consejo de Castilla. Canaria, 27-6-78. Leg. cit.
Acuerdo y Decreto de la Sala. Canaria, 11-1-76. Leg. cit.
l6 En Consejos del A.H.M., Leg. 1470 n.O 20 se conservó el expediente
«Propuesta de Don Dámaso Hermosilla Manrique para establecer en las 1s-letas
de 200 a 300 vecinos». De este legajo fue trasladado al 1.765 de Nuevas
Poblaciones, donde tampoco se conserva.
l7 Hermosilla a la Audiencia. Canaria, 18-1 y 23-3-76. «...para poder sopor-tar
en algún modo el aumento de mi familia y al mismo tiempo el encargo
del Archivo.»
Cabildos abiertos, con precisa asistencia de «los sujetos hacendados
de todos los pueblos», para que cada uno aporte lo que buenamente
estime oportuno. Tiene fe en el éxito, porque, habiendo comenzado
a formar conciencia, un capitán le ha ofrecido trescientos pesos ",
a los que personalmente añade otros treinta de sus emolumentos
iniciales.
Reconstruida la estancia sc ofrccc para limpiar, ordcnar, coscr,
encarpetar y clasificar procesos y expedientes mediante inventarios,
que reduce a un índice general, otros por islas y materias, e incluso
la coiifección de relcic;iu~ios de aquellus que puedan interesar a pcr-sonas
o instituciones.
A causa de la penuria de sus emolumentos y a cambio de la idea
y su trabajo, exige los nombramientos de tasador general de la Isla
y archivero, con las correspondientes gratificaciones.
En su escrito de marzo rebaja el presupuesto de reparaciones a
mil doscientos pesos y propone comenzar su labor de archivero tan
pronto reciba los nombramientos exigidos. De esta forma ganaría
tiempo. Para esta labor adquirirá bramante, «o hilo de acarreto, que
vulgarmente se llama en esta Isla», y unas resmas de papel, para el
atado, cosido y rotulado de las cubiertas.
El fiscal estimó como paso previo imprescindible dar audiencia
a los posibles perjudicados: al portero mayor que desde hacía años
tenía agregado el oficio de archivero y a los escribanos de cámara
que gozaban solidariamente los arbitrios de tasador general, que
servían en años alternativos.
NUEVO ESTUDIO DEL FISCAL IZURRIAGA
Para Francisco Javicr de Izurriaga el estado de la documentacióii
había empeorado sensiblemente con respecto a 1769, tanto
«que los papeles, documentos y procesos archivados de
40 a 60 años a esta parte, mezclados con los ruinosos y
podridos y carcomidos en la mayor porcion de la traza o
polilla (que) sc producc dcl tcmpcramento humedo y ca-lido
de su situacion, y por falta de ventilacion y buenos
aires de la pieza en que estan colocados, padezcan y se
Los 300 pesos le fueron ofrecidos por el capitán Francisco del Castillo
Santalices, vecino de Tenerife, quien mostraba su acuerdo con la idea «por
su natural inclinación a el asco de papeles y haber tantos en el Archivo dc
esta Real Audiencia perieriecieriies al Condado, de que es Administrador».
Hermosilla a la Audiencia. Canaria, 7-5-78. Leg. cit.
coiiluniquen a los que estan sanos y sin lesion o con tan
corta que puedan cautelarse y mantenerse de buen uso,
con el mismo aseo con que se procurara librar los particu-
!lres ppp!es y !ihrerjlS' 19,
lo que, naturalmente, implicaba una mayor urgencia en la solución
del tema.
Pasa a realizar un análisis sobre la situación de las tres fuentes
que legalmente permitirían financiar el coste de las obras: los propios,
las penas de camara y ia sisa sobre ei aguardiente.
Con excepción de Tenerife, «cuyos propios son crecidos, pero
muy recargados)), el resto de las islas y sus cabildos carecen de
propios, o «escasamente sufragan sus precisas indispensables cargas» 'O.
Las penas de Cámara producen tan poco, que este concepto se
encuentra endei~dadn en m& de 18.nnn pesn- ay sin poderse satis-facer
las consignaciones de los dos ultimos años por falta de fondos» ''.
Tampoco es más brillante la situación del fondo de los seis ma-ravedís
de moneda antigua que se paga por el cuartillo de vino y
aguardiente que se consume en Gran Canaria 22. Sobre el mismo se
libraban los sueldos del cuarto ministro togado de la Audiencia, por
aumento de una piaza; ciei aicaicie mayor de ias Paimas y ciei ai-guacil
mayor de la Audiencia -«con la prorrata que de el se paga
al ejecutor de la justicia»-, quedando consignado el sobrante para
la reparación de murallas, castillos y obras públicas, lo que difícil-mente
sucedía 23.
Es, además, imposible cargar tributo alguno sobre comestibles
o abastos importados, «aunque no paguen derecho alguno», por estar
prohibido expresamente por reales disposiciones, vengan de la Pe-nínsula,
Francia u otras partes, «como sucede con el aceite, jabón
l9 Dictamen del Fiscal de la Audiencia. Canaria, 28-2-76. Leg. cit.
'Woc. cit.
" Dictamen cit.
l2 El 6 de enero de 1766 una avenida del Guiniguada se llevó el puente.
«Para podcr construir uno nucvo sc recurrió a recabar de los vecinos con-tribuciones
voluntarias, y como éstas no eran suficientes, a un arbitrio de
seis maravedís sobre el cuartillo de aguardiente*. HERRERAP IQUE, A.: La
ciudad de Las Palmas. Noticia histórica de su urbanización. Las Palmas, 1978,
p. 91. Remite a un «Informe de la Sociedad Económica de Amigos del País
de Las Palmas sobre aumento del Caudal de Propios» (1782) en la Colección
de documentos para la historia de Canarias, legado Millares Torres, tomo XV,
1, m P! A.F.M.C.
23 DOC. cit. en nota 21.
y perniles y algunas veces carneros y granos de las Islas de Fuen-teventura
y Lamarote» U.
Al plan propuesto por Hermosilla le encuentra dificultades. No
asegura que los hacendados contribuyan con la cantidad imprescin-dible.
Hay que incomodar a mucha gente con los Cabildos abiertos
para que sean pocos los contribuyentes. Si la convocatoria se reduce
a los poderosos, se extenderá la inquietud. Flota sobre este conjunto
de inconvenientes un temor, que manifiesta explícitamente, ante el
peligra de q1.w se aprovechen estar reriniones como vía de protesta.
En este sentido, Izurriaga sólo condescendería a solicitar la cantidad
del Deán y Cabildo catedralicio, y de otros eclesiásticos seculares,
que concurrirían «con sus auxilios a tan interesante publica utilidad
y beneficio de estas Islas» 25.
Sin embargo, a la hora de las soluciones, el fiscal lzurriaga no
fue precisamente fértii: sulicitar auiurizal;;ííii del Cüiisejü pai-a iíii-poner
una derrama entre todo el vecindario de los pueblos del ar-chipiélago,
o una disposición real para sufragar los gastos ocasionados
con el Depósito de Familias.
EL FRACASO DE HERMOSILLA
Como es natural, la propuesta del receptor produjo malestar entre
sus compañeros: el portero López Gallardo y los escribanos Pérez
y Penichet, presuntos despojados de nombramientos y emolumentos.
López Gallardo se dejó arrastrar por el sarcasmo en su escrito
de oposición. Pone en boca del fiscal el calificativo de «inconcebible»
para el plan de don Dámaso. Ridiculiza el ir arreglando legajos sin
sitio para moverse ni lugar donde colocarlos, mientras el archivo con-tinúa
«trasminando» agua como un pozo. Por tanto, Hermosilla, en
poco tiempo, se vería inmovilizado y gozando de gratificaciones por
ux ! u V m mi~irnu.E ! tr-.Y-.j~q i?r se i?~?pe~?e~ s p i r ~ n tdei,c e f i d -
mente, no es para un solo individuo porque llevaría muchos años.
Todo ello le da pretexto para ironizar sobre el «hilo de acarreto)) y
1-- --.. L -..-e 26
1 pala la> baitciaa .
Pero va más lejos. Protesta por su hipotético despojo, que le re-duciría
a la miseria. Como portero mayor goza de 1.770 rs. al año
'' Loc. cit.
Loc. cit.
Agustín de la Cruz y López Gallardo a la Sala. Canaria, 27-3 y 28-5-76.
Leg. cit.
más otros 82 de gratificaciones por Pascuas. Sueldo insuficiente para
mantenerse con la decencia imprescindible ante el Tribunal. Como
archivero percibe 441 rs., amén de los derechos de busca y saca de
los procesos 27. NO puede perder estos emolumentos, porquc cn d a
insuficiencia de salario radica la causa de haber agregado el cargo
de archivero al de portero»
Igualrncnte «la decadencia y otros eiiioluiiiciilus a que han venido
estos oficios (de escribanos) y en sufragio de lo mucho que traba-jamos
de oficio»'"ue la causa de acumular desde 1764 el cargo
de Tasador General a los dos escribanos de cámara, mancomunada-mente.
Inicialmente de acuerdo, la opinión de Penichet y Pérez iban
a diverger. Penichet, dispuesto a renunciar a sus derechos de ta-sador
en aras de la utilidad derivada para el archipiélago y la Audien-cia
del trabajo ofrecida por Hermosilla3'; José Antonio Pérez, por
el contrario, se opone radicalmente. Hace suyos los argumentos del
portero y lamenta el enflaquecimiento de los emolumentos al compás
de la separación de la Audiencia de diferentes ramos 37. Así, los ma-ravedises
que percibe «son tan tenues que ni aún alcanzan para lo
diario del preciso sustento» 32.
«Situados y cargos sobre Penas de Cámara». Canaria, 6-5-78. Leg. cit.
" Certificación extendida por los escribanos Pérez y Penichet. Canaria,
leg. cit. Los porteros del siglo XVIII fueron: Francisco Leal del Castillo, de
1703 al 8-1-1722. Francisco Hidalgo Quintana hasta 27-1-1725. Juan González
Travicso hasta 1-4-1726. Cayctano dc la Vcga hasta 1732, en que le sucede
Gregorio López Montiano, a quien se le agrega el cargo de archivero. Al
morir, en 1764, le sucede en ambos Agustín de la Cruz López Gallardo.
l9 Iosé Antonio Pérez a la Sala. s. f. leg. cit.
' O José Antonio Penichet a la Sala. s. f. leg. cit.
31 DOC. cit. en nota 31. En dictamen de Izurriaga, 18-6-76, explica que el
hecho de la renuncia de Penichet a la gratificación de tasador, le hizo sos-pechar
que el nombramiento a favor de los escribanos «es colisivo». Kealizada
la averiguación, fue confirmada su sospecha. Hasta 1764 la Audiencia hacía
los nombramientos anualmente. Recaía en escribanos u otros sujetos capa-citados.
Le parece más lógico gratificar a los escribanos sobre penas de cámara,
pero la cuenta de éstas presenta un saldo negativo de 18.000 pesos. Hace
años que no cobra el capellán que dice misa al Tribunal, ni se satisfacen
salarios señalados a escribano, portero (se le adeudan 400 pesos), relatores,
agente fiscal, etc ... Esta es la explicación de por qué los 40 pesos a que pue-den
ascender los gajes de tasador, o la gratificación de archivero, vengan
como agua de mayo a escribanos y portero.
" José Antonio Pérez a la Sala, s. f. leg. cit. Recuerda que en 1755 Pe-nichet
pretendió recibir en exclusiva y de por vida el cargo de tasador por
haberle correspondido el desempeño de la redacción y cuidado de las Actas
del Real Acuerdo, pero la Audiencia prefirió que continuaran en la alter-nancia.
Ante esta oposición cerrada la piopucsta dc Dimaso Hermosilla
se encontraba condenada al fracaso. Izurriaga en nuevo dictamen
resume la situación: para vestir a un santo no es adecuado desvestir
a tres. Y mucho menos sin tener asegurados ios i.200 pcws qut: gd~¿iii-tizaran
las obras de infraestructura. Así, la solución necesariamentt:
pasaba por Madrid 33.
SOLUCION DE EMERGENCIA
Con la experiencia y el temor de una solución excesivamente di-latoria,
el 15 de abril de 1776 los oidores acuerdan realizar una vi-sita
al archivo 34. Encontraron, amén de los males conocidos, muchos
expedientes en el suelo «destruidos y consumidos de la polilla, cuasi
inhahilitados de su lectura y sin algun provecho». Para poner reme-dio,
deciden que los escribanos realicen nueva inspección más dete-nida
por si fuera factible reparar las estanterías, limpiar los procesos
de polvo y traza, reordenar los legajos y depositar los esparcidos por
el piso en los huecos consiguientes.
Al día siguiente, Penichet y Pérez ratifican las ideas de los oido-res
y añaden algunas de su cosecha: coristruir una estantelía que
ocupara el testero, desde la puerta de la estancia a la contraventana,
y colocar una serie de tablas nuevas «que hagan unión con los demás
cuerpos*. Recomiendan la destrucción de los expedientes inutiliza-dos
y aprovechar sus huecos. Señalan como imprescindible para la
tarea que dos peones ayuden al archivero 35.
En ese día fue aprobado el plan. Un mes más tarde, el carpin-tero
Salvador Delgado había terminado las estanterías. En un plazo
prudencial quedó el archivo recompuesto y limpio, salvo un regular
montón de expedientes acumulados debajo de la larga mesa que
presidía la estancia. Se encontraban estos papeles tan cargados de
p!-qo y trazs
«que los mas de ellos apenas se podran limpiar y de su
practica cinrider-mes p d r a resultar mnvertirs~ en pnlvn
de estiercol, mediante que algunos de ellos, ademas de lo
expuesto y su antigüedad, han recibido mojada de lluvias
" Dictamen del Fiscal Izurriaga. Canaria, 18-6-76. Leg. cit.
Y La Sala quedaba integrada por los oidores Antonio de Villanueva (de-cano),
Francisco Carrasco y José Cabeza de Vaca. Acuerdo de 15-4-77. Leg. cit.
Actas de las visitas de 16 y 17-4-76. Leg. cit.
por aquella ventana o del techo que tienen a su inmcdia-cion,
por lo que se hallan podridos» 36.
El relativo aspecto de orden y limpieza sirvió de acicate para
coronar la obra emprendida. El problema reside en que no queda
un solo hueco donde colocar un legajo, ni espacio para otra estan-tería.
Se seleccionó del montón el material aún legible que, deposi-tado
en cajas, fueron colocadas en lo alto de las estanterías; mien-tras,
los papeles sueltos y trozos de legajos, guardados en el arca
de tres llaves que adornaba el archivo 37.
NUEVA PETICION A MADRID
Terminada la instalación, los oidores son conscientes de que lo
realizado no era solución, sino un nuevo parche que permitía pre-servar
en cierta medida la documentación. Continuaba el peligro de
arruinarse la estancia; agua y humedad penetraban por techo y pa-redes
y la imposibilidad de recrecer las estanterías bloqueaban las
entradas de nuevos fondos. Acuerdan, pues, dirigirse una vez más
al Consejo de Castilla, porque en Canarias no se vislumbraba fuente
de donde manaran los 1.200 pesos. Tziirriaga, después de ratificar
su opinión de febrero, dará un paso adelante, al proponer que se
solicite
«licencia de un Registro supernumerario para Caracas, con
permiso a Buenos Aires y libertad de derechos de genera-la,
en que consiste el principal ingreso y utilidad del Re-gistro
» ".
Tardará aún la Audiencia dos años más en meditar la propuesta
de su fiscal. En junio del 78 basa su petición en dos puntos básicos
y otros de orden menor.
La necesidad imperiosa de derribar la estancia y construir otra
más cspnciosn, para ln que existe solar en las Casas consistoriales,
de una parte. Reordenar e inventariar a fondo expedientes y procesos,
«por hallarse los más de ellos mezclados y confundidos
unos con otros, hacer indices y ponerlos con la serie y me-todo
que corresponde* 39.
j6 Acta de la visita de los escribanos, 17-5-76. Leg. cit.
" Testimonio del Acuerdo de la Sala, 18-5-76. Leg. cit.
j8 Dictamen del Fiscal. Canaria, 18-6-76. Leg. cit.
" Audiencia al Consejo y oficio de remisión del Regente Pedro A. Burriel
al Secretario Antonio María Salazar. Canaria, 27-6-78. Leg. cit.
de otra; así como que el Consejo señale el sueldo del archivero,
que recaerá en el portero mayor, quien en el futuro deberá poseer
las cualidades idóneas; y autorice a buscar un par o más de buenos
paleógrafos para acometer las labores técnicas señaladas. Los palrrí-grafos
serán de confianza, ((inteligentes y versados en letra antigua*.
A Dámaso Hermosilla «no lo encuentran suficientemente circunstan-c
i ado~A. sí, con rapidez, rematarán su tarca.
Para todo esto solicitan no un registro para Caracas, sino dos,
dada «la decadencia que hoy tienen en (las) Islas su valor». Preten-do
la Audie~icia riu sulu roriuvar el adiivu curi t.1 bciicficio que
produzcan, sino ponerse al día el Tribunal con sus acreedores con-tra
las penas de cámara,
«cuyos creditos, salvo ser tan de justicia, estan contraidos
a favor de unos sujetos muy necesitados, por lo que conse-guiran
con su satisfaccion el mayor beneficio)) ".
«AD KALENDAS GRAECASD
Una vez más el expediente sobre nuestro archivo va a sestear
durante años en el dédalo de la «eficaz» administración setecentista.
La posible clave que explique tal retraso, quizás se encuentra en
esta frase del fiscal del Consejo:
«...en el dia se halla reparado (el archivo), en cierto
modo, y por algun tiempo podia subsistir sin el pronto
remedio que se solicita)) 41.
Fuera ésta u otra, o no la hubiera, para explicar el retraso, la
verdzd es que tomado un acuerdo por la Audiencia en junio del 76,
no acaba de comunicarse su contenido al Consejo sino dos años des-pués,
al incorporarse el regente Pedro Andrés Burriel. El fiscal del
Consejo retuvo en su poder los papeles desde el 22 de septiembre
del 78 al 28 de febrero del 85. Toda una marca. Casi siete años para
dos folios ¿se puede. en verdad, continuar elogiando la actividad de
los señores fiscales de Castilla?
Pero esto no fue lo malo. Lo peor es que al no encontrar ade-cuada
la solución de los Registros por tenerse que tramitar por la
vía reservada de la Secretaría de Indias, lo que implicaba una nueva
" Doc. cit.
4' Dictamen del Fiscal del Consejo. Madrid, 28-2-1785. Leg. cit.
lentitud, amén de otros inconvenientes de orden técnico y práctico a,
se muestra partidario de detraer los 2.000 ducados de los sobrantes
de los Propios de todas las Islas, ya que acaba de ser ultimada para
los de las Islas la reglamentación y regulación de las mismas, em-prendidas,
a nivel nacional, en 1762. Si dichos sobrantes no fueran
suficientes, la Audiencia realizaría un suave repartimiento, con tal
que «no sea sohre mantenimientos de primera necesidad», entre la
población insular hasta completar la cantidad señalada43. Y para
una mayor coordinación de ambas soluciones y en razón de mayor
eficacia, mientras el Consejo de Castilla interesaba de la Contaduría
general de Propios la situación al día de cada uno de los Cabildos,
la Audiencia oiría instructivamente a Diputados y Personeros del
Común de los Ayuntamientos y a la <Junta de los Pueblos Capitales»,
para buscar la fórmula menos gravosa con el repartimiento, ya que
la recuperación del Archivo era causa de utilidad pública u.
En la práctica, con la apariencia de ganar etapas ante una ne-cesidad
imperiosa, se remitía la solución «ad kalendas graecam.
SALVAMENTO DEL ARCHIVO
Cuando parecían perdidas todas las esperanzas, en los inicios de
1787, la incorporación de don José Antonio López de Altamirano al
frente del Tribunal resolverá tan espinoso y dilatado negocio.
Uno de los mejores regentes de la Audiencia y el más eficaz de
la segunda mitad del setecientos. Tan pronto tomó posesión realizó
un análisis y una visita de la institución y sus instalaciones. Alarma-do
e impresionado ante la situación ruinosa de las salas dedicadas al
archivo y las que daban sobre «el callejón que va al barranco» "",e-cidió,
arropado por los oidores, poner pronto remedio.
42 LOS registros que se proponen -opina el fiscal- deberán concederse
por la vía reservada de Indias. Su concesión llevaría mucho tiempo. Pero,
aún en cl caso de que el Rey cstuvicra dispucsto n dispensar la gracia, «ten
dra sus dificultades en los efectos, pues habiendo Cargadores de generos del
Pais para la America, (y) en las Islas embarcaciones propias, seria dificil o
eventual que se proporcionasen cargamentos todos los años para ocupar las
toneladas de los Rexistros que se concediesen; y si esta se concediese a un
tercero, se defraudaba la Gracia y en cualquier caso, se verificaria con len-titud
el producto de este arbitrio». Añade, como ejemplo, que en los últimos
años no hubieran servido de nada a causa de la guerra con Inglaterra. Doc. cit.
43 Doc. cit.
" Doc. cit.
Certificación del acta de la visita y toma de decisiones del acuerdo,
ante el Secretario relator Hermosilla. Canaria, 26-3-87. Leg. cit.
Convencidos de la inutilidad de los esfuerzos realizados ante las
instancias centrales a lo largo de casi cuatro lustros y ante «el in-mediato
riesgo de acabarse de perder y aniquilar» 46 papeles y edi-ficio,
deciden poner en ejecución un plan de salvación. Para ello, el
26 de marzo, el Tribunal en corporación, asesorados por dos maes-tros
albañiles, ((maestros y peritos alarifes~", realizan una minu-ciosa
visita.
Pronto estuvieron de acuerdo en que las paredes de la estancia
Que ocupaba el archivo,
«no teniendo la fortaleza necesaria, era preciso hacerlas
desde los cimientos. Y lo propio por lo que hace a la pared
de la Sala que esta destinada para el Real acuerdo» 13.
según reza el acta levantada por Dámaso Hermosilla.
Para acometer las obras, como paso previo, hubo que negociar
y acordar con el Cabildo de la ciudad, el permiso para depositar en
sus locales los fondos documentales, así como autorización para que
los jueces pudieran realizar sus funciones en el Salón de actos de
las Casas Consistoriales. Facilitó este trasvase el hecho de que ambas
instituciones compartían el mismo edificio, así como que estuvieran
terminadas las obras de restauración y adecentamiento realizadas por
el corregidor José Eguiluz en las dependencias que daban a la actual
plaza del Espíritu Santo 4g.
La reconstrucción del Archivo, incluso su tejado, estaba ultima-da
el 10 de junio de 1788, con una serie de mejoras. ((Mayor exten-sión,
altura y dignidad» del archivo, con lo que se lograron dos ven-tajas:
ampliación de su superficie con el espacio de la segunda sala
que proyectó el maestro Juan Cabrera en 1767 y ventilación de los
" López de Altamirano al Conde de Campomanes. Canaria, 18-8-87. Re-producido
en Apéndice.
" Doc. cit. nota 45.
Loc. cit. La versión del Regente matiza el contenido del acta en lo
tocante a la pared de la Sala del Real Acuerdo y el Archivo: «Pero como
las obras viejas, encadenadas unas con otras, manifiestan su flaqueza cuando
las inmediatas padecen y se trata de su composición. Así ha sucedido en el
caso presente: pues siendo una continuada pared la del reedificado Archivo
y la de la Sala del Acuerdo, ha sido inevitable el derribar también ésta y
construirla de nuevo)). López de Altamirano a Campomanes. Apéndice.
" Esto es muy conocido. Referencia en HERRERPAI QUE, A.: Ob. cit., 130.
Más importante es lo que afirma RUMEUD E ARMAS,O b. cit., tomo 111, p. 304.
Al maneiar un informe de Eguiluz, éste asevera que la reforma de la Cárcel
Real, se le debió a su persona dotándola de enfermería.
papeles con la apertura de ventanas. Quedó también habilitada la
Cárcel Real, única existente en la ciudad, con capacidad para cin-cuenta
reclusos «con seguridad, desahogo y limpieza» 50. El cuerpo
de la cárcel ocupaba exactamente la misma superficie que el archivo,
pero en la planta inferior. Esta referencia permite una aproximación
a las dimensiones del archivo. Finalmente, quedaba por rematar la
nueva Sala para el Real Acuerdo, a mediados de agosto 51.
A mediados del 88 se trabajaba en la «expurgación, enlegajamiento
y formación de un indice de los papeles», pues «mas de mil proce-sos,
limpios y espurgados de la polilla y traza que les devoraba» 52,
quedaban colocados en las nuevas estanterías. Las obras de remoza-miento
realizadas por López de Altamirano se complementaban con
las dirigidas por el corregidor Eguiluz cn cl ala municipal del edi-ficioS3.
Debieron ser las últimas importantes verificadas en el viejo
Palacio Municipal, que había incluso resistido el vandalismo de Van
der Doetz, antes de ser consumido por el incendio intencionado
de 1842.
A LA BUSQUEDA DE MIL PESOS
Ni el Regente ni la Audiencia fueron explícitos sobre los medios
de que se valieron para realizar obras de tal envergadura. Aquel,
solamente garantiza a Campomanes que contaron «con los auxilios
que se han ido presentando, sin agravio ni exencion ilegitima» y la
Audiencia acude a Carlos 111 porque, «apurados ya todos los arbi-trios
justos y honestos» 54, es imprescindible solicitar de su magnani-midad
y como gracia la cantidad de mil pesos.
La misiva del Regente al Conde de Campomanes no tiene otro
objetivo que intcrponcr su influencia con el Soberano y con el om-nímodo
Secretario de Estado en la concesión del ansiado donativo.
López de Altamirano conoce el gusto de su amigo por los papeles.
La cantidad solicitada es iiiniia «para una empresa tan ventajosa y
La Audiencia a Carlos 111 y oficio da remisión de López de Altamirano
al Conde Floridablanca. Canaria, 10-6-1738. AM.N. Consejos Leg. 2238118.
Vid. Apéndice.
52 Audiencia al Rey. Canaria, 10-6-88 ya cit. y Apéndice.
53 Cfr. nota 49. RUMEU DE ARMAS, loc. cit., asegura que el ingeniero mi-litar
Miguel de Hermosilla fue el director de las obras realizadas en el ala
del Cabildo.
Doc. cit.
util e indispen~able»~E"s curioso, pero acudió a un recurso que
estimó infalible. Dentro del pliego remitido al Consejo incluyó un
expediente de mediados del siglo XVI y letra cortesana, de aquellos
que se vieron atacados primero por la polilla, más tarde por la I-iu-medad
y el polvo, hasta convertirlo en una masa informe e impe-netrable.
No me resisto a reproducir la explicación por la galanura
de la prosa:
«El ejemplar adjunto, que me tomo la licencia de di-rigir
a V.S.I., hermano y compañero de la mayor parte de
los que se reservan y custodian en esta Audiencia, persua-dira
a V.S.I., con mayor energia y eficacia que la mas ar-tificiosa
eloqüencia, el infeliz y tragico estado a que ha-bian
reducido las goteras, el polvo y la polilla este preciosi-simo
deposito y Tesoro de estas Islas» ".
Pensará el lectur que, por esta vez, el Rey o el Consejo librarían
a vuelta de correo los mil pesos adeudados, como muestra de sa-tisfacción
y premio al prolongado esfuerzo. Lamentable equivocación.
Recibido el pliego por Campomanes, es enviado por el Consejo al
Relator, donde obraban los antecedentes (24-11-87). La petición a
Carlos 111 no corrió mejor suerte. De Floridablanca al Consejo, que
solicita dictamen del fiscal, que a su vez recaba antecedentes (14-9-88).
Vuelve todo el expediente a la somnolencia burocrática hasta que en
mayo de 1803 se decreta su sobreseimiento.
COLOFON
No hubo, por tanto, respuesta. Ignoramos cómo la Audiencia hizo
frente a sus cnmprnmisos.
Debemos quedar agradecidos a López de Altamirano que salvó
importantes restos del naufragio. Y digo restos del naufragio, cons-ciente,
como historiador, de que los fondos documentales de la Au-diencia
se han ido erosionando, consumiendo por la inclemencia de
unas desastrosas instalaciones.
Esta cs la razón dc la urgcncia en señalar a la opinión pública
y solicitar con insistencia de las autoridades competentes, a nivel
« y <i V S 1 tuviese a bien influir en la benigna admisión de esta
suplica, nos pondra en la estrechisima obligacion a todos los Isleños, a la
Audiencia y a mí deberle perpetuamente reconocimiento y debidamente ob-sequiado)).
López de Altamirano a Floridablanca, cit.
Carta al Conde de Campomanes. Apéndice.
insular, regional o nacional, la conveniencia de que no pierdan u11
instante en dotar para los fondos del viejo archivo, junto con sus
hermanos y compañeros del Histórico Provincial de Las Palmas, unos
depósitos amplios y acondicionados con las técnicas modernas, unas
instalaciones confortables y luminosas para el creciente número de
historiadores, así como la consignación de plazas para el adecuado
número de profesionales que custodien, cataloguen y orienten. i.Se
repetirá la historia? ¿No podremos, aquí y ahora, superar el estadio
de historia, magistra vitae?
A P E N D I C E
A.H.N. Consejos. Leg. 223711
Carta del Regente de la Audiencia de Canarias luan
Antonio López de Altamirano a Pedro Rodríguez de
Campmanes, Presidente del Consejo de Castilla. Ca-naria
18 agosto 1787.
«Muy Sr. mio.-El ejemplar adjunto que me tomo la licencia
de dirigir a V.S.I., hermano y compañero de la mayor parte de los
que se reservan y custodian en el Deplorable y Lastimoso Archivo
de esta Audiencia, persuadira a V.S.I. con mayor energia y eficacia
que la mas artificiosa eloqüencia, (d)el infeliz y tragico estado a que
habian reducido las goteras, el polvo y la polilla a este preciosisimo
e importantisirno Deposito y Thessoro de estas Islas.
Y aunque por este Real Acuerdo y mis antecesores se ha hecho
presente al Supremo Tribunal del Consejo la constitucion en que se
hallaba y el inmediato riesgo de acabarse de pudrir y aniquilar, sino
se providenciaba el remedio. No han logrado los efectos que se espe-raban
y prometian de tan justas representaciones.
Con el mismo temor y no dando ya treguas, ni el anterior des-trozo
de los papeles, ni la proxima ruina que amenazaba el material
Edificio, a las largas dilaciones. Un acuerdo de este Tribunal, pre-cedido
el debido reconocimiento de los Maestros, Peritos Alarifes que
declararon esta contingencia.
Trasladados todos los papeles a sitios que nos franqueo la Ciu-dad,
ya que estan bajo el mismo techo, se derribo y echo abajo hasta
los cimientos; conociendose en esta misma operacion la mayor nece-sidad
y urgencia que habia de efectuarlo. Habiendo conseguido con
los auxilios que se han presentado, sin agravio ni exaccion ilegitima,
que en el dia se halle ya enteramente reedificado y cubierto con mayor
extension, altura y dignidad. Y mas de mil procesos limpios y es-purgados
de la polilla, y traza que les devoraba.
Y ademas de tan interesante beneficio, adelantada la Cárcel,
unica de esta Capital, con una Sala igual que el Archivo, capaz de
contener con seguridad desahogo y limpieza cincuenta hombres, por-que
lo alto del nuevo edificio es el Archivo y lo bajo, la Cárcel.
Pero como las obras viejas, encadenadas unas con otras, manifies-tan
su flaqueza, cuando las inmediatas padecen, y se trata de su
composicion. Asi ha sucedido en el caso presente: pues siendo una
continuada pared, la del reedificado archivo y la de la Sala del
Acuerdo, ha sido inevitable el derrumbar tambien esta y construirla
de nuevo, como se esta practicando. Celebrandose la Audiencia en
las Salas del Ayuntamiento, que como repito, estan debajo del mis-mo
techo, interin se concluye.
Los medios son bastante cscasos y sc apuran los discursos cn su
invencion: entre aquellos ha sido uno el recurrir a la piedad de
S.M., por mano del Excmo. Sr. Conde de Floridablanca. Y si V.S.I.
tuviere a bien influir en la benefica admision de esta suplica, nos
pondra en la estrechisima obligacion a todos los Isleños, a la Au-diencia
y a mi, deberle perpetuamente reconocidos y debidamente
obsequiosos.
Toda la suma que se necesita para el complemento de estas obras
sera como de seiscientos a ochocientos pesos. Con tal cantidad para
empresa tan ventajosa y util e indispensable. Todo lo referido resul-tara
del testimonio que asimismo acompaño para mayor comproba-cion
de los que expongo a V.S.I.
Dios guarde a V.S.I.. ..»