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Me causa enorme satisfacción, y sentimientos de honda responsabilidad, tomar la palabra para hablar aquí de manuscritos visigóticos, un campo en el que las orientaciones y aportaciones de nuestro venerado Millares Carlo han sido y siguen siendo fundamentales. Millares, en efecto, fue el primero que introdujo el concepto de "corpus de códices visigóticos" desde el año 193 1 ', no sin ciertos recelos en esta designación según se deduce de la presentación entrecomillada que hace del término "corpus" en el título de su valiosa obra. Seguía así, como él mismo indica2, una tradición iniciada en la práctica por Upson Clark en sus Collectanea hispanica3 (una vez que el viejo proyecto de Loewe4 no llegó a rematarse), luego continuada por García Villada5. Junto a ellos, una de las innovaciones que en este terreno ' A. Millares, Contribución al "Corpus" de Códices Visigóticos, Madrid 1931. En esta obra dedica espacio a fragmentos conocidos por Palomares (véase abajo), a varios manuscritos hispanos y a una serie de nuevos manuscritos visigóticos (nuevos, en relación con las listas de Clark, nota 3, y García Villada, nota 5), que estudia en detalle, dando bibliografía y en muchos casos fotografías con las correspondientes transcripciones (al modo de las obras antes citadas). Ibid., 8. ' Ch. U. Clark, Collectanea Hispanica, París 1920 (Tansactions of the Connecticut Academy of Arts and Sciences, 24). El estudio consiste: a) en una lista de manuscritos visigóticos (en total 2 13), con indicaciones paleográficas, y una sucinta bibliografía, que remite a los trabajos de Ewald-Loewe (nota 4), y otros: b) características de la escritura visigótica; y c) transcripciones y notas muy valiosas del material reproducido en sus 70 láminas. Baste esto para indicar que domina el componente paleográfico sobre todos los restantes aspectos. P. Ewald - G. Loewe, Exemph scripturae visigothicae, Heidelberg 1883. Ewald, y luego Loewe siguiendo sus pasos, habían concebido el proyecto de trabajar sobre la paleografía visigótica; pero no llegó nunca a realizarse. Las láminas, excelentes para su época, limitadas a manuscritos de dos o tres bibliotecas, van acompañadas de una meticulosa transcripción anotada, todo debido a Loewe. Z. García Villada, Paleografa española, precedida de una introducción sobre la paleografía latina, Madrid 1922 (nueva edición anastática Barcelona 1974). Además del contenido paleográfico ofrece Millares es su concepto extenso de códices, en que incluye los fragmentos. como testigos que son de piezas por lo demás perdidas, y las copias facsimilares, mientras presta poca atención al peculiar tratamiento exigido por los mernbm disiecta, ante los que mantuvo una especial reserva6. La primera novedad que nos brinda la obra de Millares es, pues, el estableci-miento del concepto de corpus, por el que se entiende que los manuscritos visigóticos constituyen un conjunto orgánico, dotado de vida peculiar, susceptible de ser caracterizado por una serie de rasgos y funciones propias. Creo que, sin hipérboles encomiásticas, debe entenderse así cuanto a guisa de programa escribe en el libro referido: "los esfuerzos de la investigación deberán, pues, concentrarse preferentemente en este punto, procediendo por lo pronto a inventariar cuantos códices o fragmentos de códices visigóticos existan en bibliotecas y archivos españoles y extranjeros con determinación de su historia, esto es, procedencia, poseedores sucesivos, etc."'. En sí estas frases ya representan un avance signifi-cativo. incluso en la concepción del repertorio, pues García Villada en 1923 había introducido su lista con estas palabras, menos ambiciosas y aún menos programáticas: "Lo que más a fondo se ha estudiado es la minúscula (visigótica), y actualmente conocemos aproximadamente todos los códices escritos en este tipo. Suman unos 220" A pesar de tan ilustres precedentes, hemos de plantearnos unos importantes y dificultosos problemas de terminología y delimitación, en primer lugar, sobre el concepto mismo de códice, en torno al cual todos nos hemos sentido vacilantes en casos muy concretos. Si el códice se definiera por su sola estructura ma-se presenta un elenco (págs. 93-126) de manuscritos visigóticos integrado por 222 códices, con indicaciones someras de sus peculiaridades, y referencias bibliográficas más bien raquíticas. Matizaciones a cuanto se dice: entiendo aquí por Millares lo que pudiéramos denominar ,u comportamiento evolutivo (Trutudo 1932; Manuscritos visigóticos 1961; Trutudo 1983); más de uno de estos problemas aparece abordado, cada vez con mayor autonomía y seguridad, en las distintas versiones de su lista de códices visigóticos. ' Millares, Contribución (cit. nota l), 67. No obstante, es justo recordar que más adelante (p. 9- 10) escribe: "tan importante como añadir algún número a los códices visigóticos conocidos es el hacer desaparecer de las listas publicadas los que, por estar escritos en la letra carolingia, no deben figurar en ellos". Este principio fundamental no siempre se realizó, porque interfirió en parte el afán paleográfico en el caso de manuscritos con notas; más adelante insistiré sobre ello. García Villada (cit. nota 5), 93-94. Merece la pena anotar que, a juzgar por cuanto escribe García Villada en esta obra, y aún luego en algún estudio concreto ("El Códice de Roda, recuperado", Revista de Filología Espuñoh, 15 (1928) 113-1301, su interés por los códices es reducido y no muy preciso el método con que los aborda. En su contribución a la obra de G. Loewe - W. von Hartel, Bibliotheca Patrum Latinorum HispuniensU; Wien 1887, de la que constituye el vol. 11 (Wien 1915; ambos fascículos cómodamente reunidos en la reproducción de Hildesheim 1973), claras deficiencias e inexactitudes contrastan con la calidad de las noticias de los autores principales, que aún en un estudio de fuentes como éste añaden rasgos que caracterizan en el tiempo y la grafía los manuscritos señalados. Es verdad que el benemérito jesuita tenía que abrir demasiados caminos, y en su PuIoo,yufíu la preocupación por las grafías (correspondiendo a la finalidad didáctica del libro, por lu demás) prima sobre las fuentes en que éstas se encuentran testimoniadas. terial" a ésta habría que atenerse; pero no es la única posibilidad. No siempre se registran criterios uniformes y universalmente aceptados para llegar a una defi-nición de códice. Desde un punto de vista actual puede tenerse por establecido que para su estudio profundo no basta considerar el resultado final, como cuando se entiende por códice un "libro formado por hojas plegadas al medio, luego agrupadas en cuadernos, cosido cada uno y luego entre sí por la línea de pl ieg~e"'~E.n esta valiosa definición se nos presenta el códice como una forma peculiar del libro; sólo en función de éste podríamos hablar de códice. Pero el estudio de un códice puede hacerse bajo múltiples perspectivas. Cabe entender códice en un sentido más dinámico, codicológicamente hablando: sena el resultado final de un proceso que se desarrolla en tres fases desiguales. Primeramente, preparación adecuada de unos cuadernos de pergamino para ser utilizados en la copia y conservación de unos textos; luego, registro de estos textos en los cuadernos por medio de la escritura, y restantes procedimientos gráficos, inclu-yendo la decoración; y finalmente, fijación precisa y ordenación de los cuadernos mediante su cosido y cubrimiento, a fin de que los textos se mantengan en su estructura e integridadr1. Si pasamos a considerar cómo puede concebirse un agrupamiento de códices a partir de este ensayo de explicación del concepto de códice, se comprende que surjan seguida e indefectiblemente dificultades y dudas. Pues habrá que precisar en qué puntos o fases ha de ponerse el acento, para fijar los criterios que presidan y determinen el estudio. Esto se observa bien cuando tenemos presentes investigaciones en que se arranca de agrupaciones de códices basadas, por ejemplo, en la época en que se llevó a cabo el proceso de confección, como cuando se habla de "códices del siglo IX"'~O. tras veces, puede combinarse este Que, considerado en la perspectiva de la historia del libro, constituye su principal novedad (pliegues articulados), frente al rollo (volumen) y tablillas como forma; y frente al papiro y a la cera o hueso (marfil) como soporte. 'O D. Muzerelle, Vocabulaire codicologique. Réperroire rnéthodique des termes francais relatfs aux manuscrits, Paris 1985, 59. Creo que actualmente hay que tomar en consideración el soporte, ya siempre pergamino (aunque hayan existido y existan códices en papiro). En todo caso establecer una distinción total con el papel me parece básica. Sólo podemos hablar, en efecto, de códice cuando se han llevado a término todos estos requisitos. Quizás el momento menos relevante sea el del cubrimiento, o encuadernación, porque no siempre se llega a esta situación de libro encuadernado al finalizar la confección. El cosido, en cambio, no es importante sino fundamental. La encuadernación del sistema que sea (como mecanismo de garantía de la integridad de los textos), queda sustituida (y de hecho así sucede muy a menudo en tiempos antiguos), por el procedimiento simplificado de que el recto del primer folio se deje en blanco, y otro tanto se haga con el verso del último: este sistema evita que los roces destruyan la parte del texto que hubiera quedado al exterior, y hasta cierto punto cumple una de las principales funciones de la encuadernación. Esta disposición es tan atentamente observada que a menudo se da incluso cuando existen propias y verdaderas cubiertas. '' Pienso en la magna obra, cuya situación actual desconozco tras su fallecimiento, que tenía entre manos el gran investigador B. Bischoff, para reunir en un estudio de conjunto todos lo\ manuscritos europeos del siglo IX, fuera cualquiera su origen (en principio, según me había comunicado varias veces, pensaba dejar fuera de esta colección los códices hispánicos). criterio con el del lugar o la región en que se realizó la producción de los códices, como cuando se estudian los "códices r i~janos " '~E.n otros casos, lo que se considera de preferencia será el lugar o región en que se conservaron, aunque no sean todos originarios de allí, como cuando se dice "códices de silo^"'^. Puede prestarse atención a la biblioteca donde se conservan ahora, con absoluta indiferencia respecto a sus orígenes, como "Códices Vaticanos"", o a su propietario, como "Códices Phillipps". A veces se tienen en cuenta los textos contenidos, como al estudiar los "códices litúrgicos"'" o los "Beatos" ':. En esta línea todavía puede prestarse atención preferente a la lengua de los propios textos, como Codices Latini Antquioresl! Y aún cabe combinar varios de estos criterios ' '. Aumentan estas posibilidades un punto de vista muy común, a saber, el que deriva de la escritura que se ha empleado en su copia: éste es el caso de "Códices beneventano~"~y" ,a parentemente también el de "Códices visigóticos". Y se pueden aún establecer agrupaciones con especial atención a los diversos tipos de decoración o de encuadernación antigua. En el caso de "Códices visigóticos", uno tiene ahora que preguntarse cuál es el criterio determinante que ha de presidir la agrupación. Porque la calificación "visigótica" es equívoca: se entiende que al operar con productos escritos esta determinación tenga en cuenta preferente la escritura denominada usualmente visigótica2'; pero también podría hacerse corresponder con las circunstancias l 3 Tal fue parte de nii propósito al estudiar Libros y libreríus al /u Rioju Altomc.clieiurl, Logroño 1979 (2.a edición, Logroño 1992). '"Véase en último término W. M. Whitehill, "The Manuscripts of Santo Domingo de Silos". Homenaje a Fray Justo Pérez de Urbel, 1, Silos 1976, 271-303, que presta atención a 10s nianuscritoa procedentes de Silos distribuidos por diversas bibliotecas. De todos modos ambos índices son incom-pletos. l5 Me remito a los distintos Catálogos de la Biblioteca Vaticana, agrupados por el siguiente título como serie: Bibliothecue Apostolicae Vuticune Co&,es mumr scripti r-ecensiri. Este tipo de etudio puede remitirnos a una Biblioteca concreta donde se conservan loa códices quc pertenecieron a un determinado propietario, como A. Wilmart, Códices Reginenses lurini, que describe y estudia los manuscritos que habían pertenecido a la reina Cristina de Suecia. J. Janini - J. Serrano, Manuscritos litúrgicos de la Biblioteca Nacional, Madrid 1969; Janini - R. Gonzálvez, Manuscritos lirúrgicos de la Catedral de Toledo, Toledo 1977, etc. l7 A. M. Mundó - M. Sánchez Mariana, El comentario de Beato al Apocalipsis. Catálogo de sus códices, Madrid 1976. E. A. Lowe (antes Loew). Codices Latini Anh~uiores, Oxford 1934-1971 (= CLA). l 9 Así, por ej., E. Pelegrin et al., Munuscrits classiques lutins de la Bibliothkque Vaticcine, 1, París 1975. E. A. Loew, The Beneventun Script, Oxford 1914, y 2.a ed. preparada por V. Brown, Roma 1980. " Sobre esta escritura, sus caracteres formales y sus rasgos escritorios, en general, pueden verse, además de los libros de García Villada y Millares ya citados, las obras de A. Canellas, E-íempla scripturarum latinarum, Zaragoza 1974 o la de B. Bischoff, Puleógruphie romake, París 198 1 , por poner dos ejemplos prominentes. históricas caracterizadas por el dominio en la Península del pueblo ~ i s i g o d oO~ ~ . sea, dicho en los términos anteriores, puede atribuirse el término "visigótico" atendiendo a un punto de vista histórico, o desde el ángulo del sistema gráfico en ellos empleado. Parecería innecesario insistir en el hecho de que tradicionalmente se entiende que nos referimos a la escritura, entre otras razones porque todos los precedentes han sido establecidos por paleógrafos, y su compilación se ha iniciado como repertorio de testigos del empleo de tal grafía2]. En este sentido, cargar la nota sobre tal punto para precisar nítidamente cuál es el punto de partida es lo que se ha hecho a menudo en Portugal, siguiendo una tradición que remonta por lo menos a vas con celo^^^. La tradición española para designar manuscritos en escritura visigótica como "códices visigóticos", con una clara metonimia (que sale braquilógicamente de la expresión anterior, "códice en escritura visigótica" que se encuentra en Loewe- Harte12s) me parece remontar, por lo menos, al P. Guillermo Antolín, des-de 190626D. esde entonces tal designación se consolida progresivamente gracias a las aportaciones de De Bruyne, García Villada, Robinson y luego del propio Millares y otros2'. Con la consolidación de este uso para la determinación gráfica, se elimina radicalmente el otro sentido. Ahora bien, notemos que el término "visigótico", empleado para caracterizar una escritura, es rigurosamente arbitrario, y como tal ha venido necesitando justi-ficaciones y delimitaciones. En realidad, se trata de un término que ha ido sustitu-yendo el de escritura "gothica", que se decía y sentía en siglos pasados como la "utilizada en tiempo de los G o d ~ s "c~o~n ,c laro error cronológico, según se deduce de las más recientes investigaciones en este terreno, ya que, conocida en aquellos 2Z Véase ahora el capítulo de J. M. Ruiz Asencio, "La escritura y el libro", Historia de España dirigida por R Menéndez Piúui, 111 2, Madrid 1992. En este caso hay una loable tendencia a hablar, o mejor evocar, códices visigodos. 'l Hasta ahora el estudio de estos códices ha sido brillantemente llevado a cabo por paleógrafos, con escasa intervención de interesados en otros campos culturales, si se exceptúa la aportación constante, aunque desigual, de los estudiosos de la liturgia. " A. Leite de Vasconcelos. "Fragmentos preciosos de dois códices paleográficos-visigóticos", Biblos 4 (1928) 553-569. Lo importante de este epígrafe es la conexión de la denominación (de predominante signo histórico) de visigótica con una adjetivación que se refiere al hecho paleográfico. 2%oewe-Hartel, Biblwtheca (cit. nota S), 2, 10, passim. 26 G. Antolín, "Un códice visigótico de la 'Explanación del Apocalipsis' por San Beato de Liébana", La Ciudad de Dios, 70 (1906) 61 1-62 1. 7 1 (1906) 620-630. " D. De Bruyne, "Manuscripts wisigothiques", Revue Bénédictine, 36 (1924) 5-20; García Villada, op. cit., R. Porter Robinson, "Some newly discovered fragments of visigothic manuscripts", Transactions of American Philological Associatwn, 60 ( 1929) 48-56; A. Millares, Los códices visigóticos de la Catedral Toledana, Madrid 1935, y luego en sus Manuscritos visigóticos, Madrid 1963. Todavía R. Fernández Pousa, "Los manuscritos visigóticos de la Biblioteca Nacional de Madrid", Verdad y Vida, 3 (1945) 376-423. "Gothico" es la determinación usual para nuestros códices en Ambrosio de Morales (p. ej., Viage Santo, Madrid 1765, 32: "que suelen tener estos libros gothicos"); pero más frecuentemente en su pluma aparece la forma "letra gothica" para marcar el tipo de grafía utilizada. tiempos, fue poco empleada en libros hasta la última parte del siglo vrr, quedando fuera todo el siglo VI y buena parte del propio siglo VII. Si tenemos en cuenta las denominaciones que para esta escritura se emplearon en los siglos medios, recor-daremos que se usaron dos términos, el de escritura " t~l edana "~qu~e, hace especial referencia a su empleo en los libros de liturgia hispánica llamados así por el papel desempeñado en su puesta a punto oficial por Julián de Toledo hacia 680; o "gallega", cuando se usa este gentilicio en función del apelativo usual para designar los reinos del Norte de la Península en la Alta Edad Media'O. Ambas designaciones fueron frecuentes y comunes, al menos desde el siglo XI, aunque erróneamente a veces se atribuye su origen a la obra de Jiménez de Rada31. Una vez que se ha aceptado el término con su sentido paleográfico, el problema se complica geográficamente porque la designación de letra visigótica se aplica con toda justeza a productos que se originaron en regiones que nunca m dependieron de la monarquía visigótica (aceptada la fórmula historiográfica E como válida), y que rebasan ampliamente los terrenos de la Península Ibérica, O como es el caso de la Aquitania o Lirnoge~'~te,r ritorios en los que no sabemos =n por qué razones se empleó este tipo de escritura, cuando no tuvieron dependencia m O E alguna del reino visigodo en ningún momento de la reducida historia de éste. E 2 Más allá todavía de estas regiones, incluye la determinación de "visigóticos" a E libros debidos al parecer a escribas o eruditos viajeros o desplazados en lugares aún más lejanos, que siguieron empleando con naturalidad la escritura de su 3 patria que habían abandonad^^^. - 0m E La cuestión se torna más delicada cuando se presta atención a códices que, O por su origen y época, muestran relación con la monarquía visigótica. Curiosa y sorprendentemente, los códices que circularon y se leyeron en los medios cultos n E de la Hispania visigoda, por el hecho de que las grafías empleadas para copiar a libros eran todavía las normales y generales en el occidente latino (unciales, n semiunciales, capitales), quedan excluidos del conjunto de Códices Visigóticos, n en un resultado más que inesperado, ante el que habría que tomar posiciones. 3 O l9 No siempre es fácil resolver si un libro denominado toledano está en escritura visigótica, pues el término designa también las piezas escritas de la liturgia hispánica; cuando el volumen serialado es litúrgico, aunque puede darse por supuesto que la escritura es la visigótica, sólo podemos estar seguros de la condición de los textos. Así en el ano 900 en la Seo de Urgel se habla (en el testamento de Deodonatus, en Cartulario, vol. 1, doc. 247) de ordo toledano, evidentemente un Lihrr ordinurn de la antigua liturgia (P. Puyo1 i Tubau, Esrudis Universituris Cutalans 7 (191 3) 3). La denominación se utiliza en el siglo xiii y aún después: véase, por ejemplo, para Burgo de Osma, T. Rojo Orcajo, "Los códices de la Catedral de Burgo de Osma", BRAH, 96 (1929) 659 SS., donde se menciona, entre otros manuscritos, un "pronóstico toledano", evidentemente la obra de Julián de Toledo. " Cuando se contraponía Spania, dominada por los árabes, a Gullecia, el Norte cristiano. " Millares, Tratad@+7, 7-78. " Véase la importante contribución de A. M. Mundó, "El Commicus palinipsest Paris Lat. 2269, amb notes sobre liturgia i manuscrits visigotics a Septimania i Catalunya", Liturgiu 1, Montserrat 1956, 15 1-275. 3' El caso más conspicuo es el ms. Lucca BC 490. EL CORPUS DE CÓDICES VISIG~TICOS 2 7 Es decir, el palinsesto jurídico-bíblico de León entraría en nuestro pretendido Corpus de códices visigóticos por la insulsa copia superior de la Historia ecle-siástica de Eusebio, y no por su verdadera y extraordinaria riqueza que son los textos dados por su grafía primigenia, que queda ipso facto relegada a la simple condición de texto inferior34. Y sólo de refilón podría incluirse una pieza tan admirable como el Códice Ovetense del E s c ~ r i a l ~ ~ . Este problema no escapó a la agudeza crítica de Millares, que se afanó en resolverlo incluyendo en su repertorio manuscritos claramente (semi)unciales con tal de que presenten alguna huella, siquiera mínima, de escritura visigótica: de esta manera los salva del olvido por atención a éstaj6. En cambio, si no se da esta coyuntura, queda eliminado el códice: así pasa con las Homilías de Gregorio de Barcelona, que, sin embargo, había incluido Clark en su listado3'. En definitiva, hay que reconocer que el único fundamento paleográfico de toda esta agrupación sigue teniendo vigencia entre nosotros. ¿Hemos, pues, de limitarnos a los solos códices que empleen como sistema gráfico la escritura denominada visigótica? ¿Habremos de extender nuestro concepto de códices visigóticos a aquellos que sólo presenten huellas posteriores de esta escritura? Y en este caso, ¿qué clase de huellas? Se incluye en nuestros elencos de códices visigóticos un manuscrito como el médico de Oribasio-Rufo en París-Berna, o el ms. 107 de Autun, sólo porque presentan notas marginales, o probationes en escritura visigótica. Ahora bien, jsiempre tienen suficiente relación estas notas con el manuscrito? Y en todo caso, ¿hasta qué punto esta circunstancia debe ser tenida por tan definitiva como para modificar el criterio terminante de considerar a la sola grafía del códice como tal? A veces tales notas prueban solamente la existencia de un possessor o lector habituado a esta escritura. El proceso de estudio de origen del códice puede ser diferente y llevar a otras conclusiones. El manuscrito Ripoll 168, cuyas marginalia sólo atestiguan la existencia de un lector entendido y curioso por Boecio que puso ciertas observaciones de pasada en él, no puede estimarse por este solo hecho con justificación bastante para incorporarlo al Corpus de Códices Visigóti~os~~. Encontramos situaciones más llamativas: el manuscrito de la Lex romano-visigótica de la Vaticana, escrito en semiuncial, con ciertas correcciones y apostillas en visigótica, aparece registrado en el Repertorio de milla re^'^. ¿Es 34 León BC 15; el texto inferior fue publicado en diseno a pluma por la Real Academia de la Historia: Legis Romanae Wisigothorum Fragmenta, Madrid 1896 (reedición: Código de Alarico II, León 1991). No hay una edición facsimilar, como sería de desear; fotografía muy aceptable de un folio de Clark, cit. nota 3, Iám. 1. Además CLA n.O 1637. Véase luego nota 41. Díaz, Códices visigóticos de la monarquíu konesa, León 1983. 36 Es el caso de códices como Autun B Mun. 107, París BN lat. 10233 (+ Berna BB F. 2191, o Lyon B Mun. 443, mencionados en la lista de Millares por sus marginalia en letra visigótica. 37 Clark, n.O. 124-127; CLA n.<' 1627. 3X Como hace Millares, Tratado*, 323, n.O 8. " Vaticano Regin. lat. 1024, n.O 278 en la lista de la 3.a ed. del Trutado. justo? El propio Millares llegó a escribir que ofrece una escritura "semiuncial española", localizándola así porque el texto exige origen español, que se puede también suponer para el manuscrito después de la ingeniosa tesis de Bischoff al respecto40. Pero seguimos tropezando con la misma dificultad: el códice es de época visigótica, sin duda; seguramente estuvo un tiempo en Toledo, donde se le hicieron ciertas correcciones posteriores; y, sin embargo, si el criterio básico y excluyente es el de la escritura, no cabe duda de que nos encontramos sin ningún apoyo para inscribirlo en nuestra colección, cuyo fundamento último reside en el registro gráfico. Dado que los códices viajaban, y a veces mucho, el hecho de que un propietario, en ocasiones un audaz lector ocasional, haya dejado huellas de su dominio, o su saber, en un libro, no debería bastar para llevarnos a tomar decisiones apresuradas sobre la condición del códice. Si sin estudiarlo adecuadamente lo reclamamos para el conjunto de códices visigóticos, estamos quizás cometiendo un error de método, ya que la simple circulación y utilización en los siglos de la monarquía visigótica, o en los que los siguieron, no nos sirve de criterio fundamental. No deberíamos tomar la presencia coyuntural de escritura visigótica, por im-portante que parezca desde el punto de vista paleográfico, y en algunos casos, también para la cultura, como fundamento real para la inclusión en el repertorio de Códices visigóticos. En efecto, resulta a todas luces desproporcionado que a partir de una o dos frases, a menudo con escasa relación con el texto transmitido en el códice, se llegue a caracterizar éste como visigótico, mientras nos vemos obligados a dejar de lado las valiosas, aunque escasas, muestras de códices que realmente circularon en la monarquía visigótica. ¿No tiene el códice íntegro más valor que unas notas aisladas? Por estos pagos se situaría el célebre Agustín del Camarín del Escorial4", que Millares ha omitido, justamente, en su relación. Otra cuestión análoga suscitan los códices en que algunos folios fueron intercalados en letra visigótica, tal como la Hispana árabe de Madrid4*. ¿Podemos calificarlo de códice visigótico, y por este hecho incluirlo en nuestro elenco? Está claro que en algunos de estos casos, en rigor, tampoco podríamos tratar los folios correspondientes como verdaderos fragmentos, puesto que no pueden considerarse restos de un manuscrito. Entonces, ¿qué hacer? Sin duda, el problema merece que se le analice y explique con sumo cuidado; aunque todo parece 4" CLA n? 1637. Sería probablemente uno de los varios códices jurídicos supérstites después de la labor de codificación realizada en tiempos de Recesvinto en Toledo (ca. 650): cf. Bischoff, "Scriptoria e manoscritti mediatori di civilta da1 sesto secolo alla riforma di Carlo Magno", Cenrri e vie di iwadiuzione della civiltu nell'Alto Medioevo, Spoleto (Settimane XI) 1964, 484. 4' CLA n.« 1628- 1629. " Escorial ms. árabe 1623 (citado antes como Madrid BN 4879), sobre 1050 posiblemente de Córdoba, que contiene la versión árabe de la forma sistemática de la Colección Hispana de Concilios. Todavía poco estudiado, remito a Ewald-Loewe, cit. nota 4, 23, lámina XXXI; A. Canellas, exetnpla scripturarum latinurum, Zaragoza 1966, 18. Noticias más bien difusas en G. Martínes Díez, Lu Colección Canónicu Hispana, II**, Madrid 1976, 588 SS. EL CORPUS DE CÓDICES VISIG~TICOS 29 apuntar a la misma línea antes indicada respecto a las notas marginales, pues en este caso se trata de complementos por pérdida o descuido, o puntos de vista de interés personal, añadidos por un estudioso posterior43. Por otra parte, cuando se estudia desapasionadamente (pero, ¿es ello posible en ningún campo de verdadera investigación?) el problema de los códices visi-góticos, se descubre que este criterio estricto de la presencia de ciertas grafías visigóticas deja de ser operativo en otros muchos casos (recordaría el misal lemosín de San Millán, el neotestamentario de Montpellier, o el Casiano de Roda en Lérida, incluidos, sin embargo, en la lista de milla re^^^). En efecto, si se trata de manuscritos antiguos, generalmente escritos en semiuncial, como no pueden ser reclamados en virtud de su escritura como propios de ninguna nación, tendemos a adscribirlos al círculo visigótico, si contienen alguna huella o rastro en este tipo de escritura. Cuando se trata de un manuscrito en otra escritura cualquiera posterior, con decir que está dotado de notas o apostillas visigóticas, ya nos atrevemos a reclamarlo con todo convenci-miento para nuestro elenco, como en el caso del Claudio de Turín en París45. Al tratarse de manuscritos de época reciente, se requiere que el comportamiento sea discreto. Nadie se atreve a reivindicar como "visigótico" (en estos tiempos es obvio que este término paleográfico puede ser interpretado como "peninsular", o si se quiere como "de los reinos cristianos del Norte peninsular") un manuscrito escrito en Francia o en el Rhin por mucho que haya circulado desde los Pirineos al Atlántico, y aunque lleve todavía muestras de esta peregrinación; pero se elenca entre nuestros visigóticos, como en el caso del Parisino lat. 203646, o del Emilianense 17 de la Academia de la Historia de Madrid. No es mucho más sorprendente que se repertorie entre los códices visigóticos el de Beda anotado, a lo que parece, por Agobardo de Lyon4'. Una vez más tenemos que confesar abiertamente que nuestros criterios son sumamente acomodaticios, como puede verse repasando la lista de manuscritos visigóticos aneja a la reciente edición del Tratado de Paleografia española de nuestro maestro Don Agustín. En ella encontramos enristrados la mayor parte de los códices de que acabo de hacer mención, siquiera con las distintas salve-dades señaladas. 43 Otro sería el caso representado por el fragmento que ofrece el texto en versión bilingüe yuxtapuesta árabe y latina; aquí la discusión de si debe incluirse tiene un signo diferente. 44 Me refiero a Madrid B Acad. Hist. cód. 17; Montpellier B Munic. 6; Lérida AC Roda 3. 45 París BN lat. 9575, del siglo ix. 46 Mundó, "El 'cód. Parisinus lat. 2036' y sus añadiduras hispánicas", Hispania Sacra, 5 (1952) 77-78. 47 Roma B Vallicelliana E.26: la presencia visigótica se refiere a solas cuatro notas en una escritura con otras fuertes influencias. Pero como parecen deberse a Agobardo, el obispo de Lyon de conocida raigambre hispánica "tiene para la paleografía española no escaso interés" (Millares, Con-tribución, 237). Véase Tratado3, n.O 280. Personalmente sólo la nota en letras alargadas a modo de probatio en f. 162 me parece digna de atención; se trata en este caso de un simple testimonio debido a un poseedor. Resulta, por ello, imprescindible que definamos resueltamente el verdadero concepto de Códices visigóticos, y nos atengamos estrictamente a él. Aun cuando sea sensible la pérdida que ello pueda representar desde el punto de vista de la cultura escrita de tiempos visigodos, parece necesario tomar conciencia de que la única forma de dar unidad a nuestra búsqueda será delimitar como Códices visigóticos aquellos que están escritos en letra visigótica, una vez que en términos paleográficos se ha llegado a determinar de manera conveniente y ya práctica este concepto. Y aunque llegue a ser dolorosa la ausencia de ciertos manuscritos. interesantes desde otros puntos de vista, me inclino a proponer que de una vez por todas precisemos con mayor exactitud el campo: se han de excluir decidida-mente aquellos códices que aunque contengan anotaciones de un tipo u otro en esta clase de escritura no han sido confeccionados como tales. Es decir, a mi modo de ver, sólo podemos y debemos hablar de códice visigótico cuando el proceso de confección del manuscrito se ha iniciado bajo el proyecto de utilizar el sistema gráfico convencionalmente denominado visigótico. Los que presentan anotaciones, probationes o marcas de distinto tipo en esta escritura, aún extensas, podrán ser tenidos en cuenta como testimonios del uso y extensión de la letra visigótica, y en esta condición ser objeto de estudio por parte de los paIeógrafosAx, o ser estudiados por los historiadores de los textos o de la cultura en su debido lugar; pero no deberán de ninguna manera incluirse en nuestro elenco. Veremos así desaparecer de él testimonios valiosos de la cultura peninsular entre los siglos VII y XII, pero tendremos finalmente un verdadero conjunto de códices visigóticos, uniforme y unitario de acuerdo con el criterio adoptado para consti-tuirlo. Pero aún aceptada esta limitación todavía se nos plantean nuevos problemas. Quiero referirme ahora a uno concreto y de interés excepcional para el análisis de las nuevas corrientes culturales de los tiempos que siguen al año 1100. Se trata de aquellos códices en que se pueden rastrear síntomas visigóticos en la mano de los correspondientes copistas, provengan tales síntomas del uso de modelos en visigótica, de hábitos escritorios previos o del aprendizaje de formas mixtas. A mi entender, tales situaciones tienen de nuevo enorme interés para estudios paleográficos, quizás codicológicos, textuales o culturales; pero rebasan a todas luces las posibilidades de que sigamos viendo en ellos códices visigóticos stricto sensu. Dificultad distinta nos proponen aquellos códices que se iniciaron en escritura visigótica y luego, por las razones que sean (interrupción del proceso de copia, sustitución de copista, etc.) se prosiguieron bajo otra forma: esto sucede, por ejemplo, con un códice de la Biblioteca Corsiniana de Roma". En estos casos y " Pero este problema difiere básicamente del que estudiamos: el objetivo en un Corpus de códices visigóticos no es sólo servir de testimonio de este tipo de escritura. 4' Roma, Academia dei Lincei 369, contiene en visigótica de fines del s. XI o primeros años del siguiente, ff. 144-156, una parte de los Comentarios al Apocalipsis. EL CORPUS DE CÓDICES VISIG~TICOS 3 1 de acuerdo con las convenciones anteriormente propuestas, tal códice tiene que ser incluido en nuestro repertorio, a pesar de que no deje uno de sentir desasosiego ante la situación, ya que estos códices de doble grafía corresponden en realidad a un momento en que la visigótica ya no era sentida como usual, o se desacon-sejaba su empleo por pérdida de lectores habituados. La postura positiva adoptada, sin embargo, tiende a ser coherente con los principios, aunque inquieten sus resultados. En otro orden de cosas, otra cuestión nos asedia, y no de pequeña relevancia, al enfrentarnos con códices -o quizás mejor manuscritos- que no son más que facsímiles de verdaderos códices visigóticos, como algunos de los debidos al calígrafo Palomares, sobre cuya actividad lanzó mucha luz el propio Millaresso, pero que está esperando todavía, si no me engaño, un buen estudio de conjunto. Es indiscutible que sin los facsímiles de Palomares no podríamos tener ni idea de cómo eran manuscritos ahora perdidos, como el Toledano 33,2, o las guardas del Becerro Galicano de San Millán. Evidentemente sólo en cuanto reproducción de códices perdidos5' sena aceptable que se incluyeran estas muestras de habilidad, tratadas como tales por lo demás, algunas veces, en nuestra serie de códices. Con las debidas reservas, pues, deben ser incluidos en ella, a pesar de que en la lista de Millares de 1983 no aparecen más que mínimamente las excelentes reproducciones (demasiado excelentes, y demasiado a lo vivo, diría yo) de Palomaress2. Sin duda la inclusión, siquiera marginal, de estos facsímiles (cosa distinta a lo que supone el negativo sobre madera del Emilianense 21, que señalé por vez primera en 1979)s3, plantea problemas sobre su verdadera califi-cación, livianos tratándose de un manuscrito litúrgico, más serios e importantes en otros casos. ¿Hace bien la lista de 1983 de Millares en haber eliminado el misceláneo (y tan misceláneo) de la Colección Borbón-Lorenzana, que presenté como una auténtica falsificación, con aires de burla erudita urdida por Palomares, hace años? He de agradecer este reconocimiento por parte de Millares, como por parte de Bischoff y de tantos otros, de la validez de mis argumentaciones. Y tengo que expresar mi satisfacción por el hecho de que semejante engendro, muy ingenioso, hábil y sorprendente, haya sido reconocido como tal y excluido por consiguiente del elenco de códicess4. ¿Habrá otros del género? Insistió éste en el interés del estudio de estos facsímiles, que, cuando se pueden comparar con el original, se revelan de una exactitud y perfección increíbles. " Pero recalco que han de ser códices perdidos, lo que no se da casi nunca, pues Palomares suele a veces divertirse imitando una o dos columnas, raramente más; sólo cambia de procedimiento cuando escribe para y bajo el control del P. Andrés Burriel. Véase Millares, Conhibucwn, 13-30. Sólo incluye, si no me engaño, las que había estudiado previamente en su Contribución, citado en la nota anterior. " Libros y Librenás, 199-200. Recuerdo que de este mismo códice hay otro fragmento, normal, descrito ibid 229-230. '"'El códice 'visigótico' de la Biblioteca Pronvicial de Toledo. Sus 'problemas' literarios", Homenaje a Antonio Tovar, Madrid 1972, 105-1 14; B. Bischoff, Paiéographie, cit. nota 20, 66. 3 2 MANUEL CECILIO DIAZ Y DIAZ Adoptado como único válido el principio del propósito de copiar un texto en escritura visigótica, sean cualesquiera sus razones, y sus últimos resultados, no podemos poner límites cronológicos a nuestro elenco. Es decir, que forman parte de él manuscritos como el Ovetense desde el siglo vrií' o como lo\ litúrgicos toledanos del siglo XIII o XIV, una vez que, con toda justeza, y contra las tradiciones más arraigadas en nuestros campos, han acabado por imponerse las dataciones de Mundói6. Como vemos son grandes y numerosas las dificultades que nos asaltan al tratar de elaborar un repertorio de Códices Visigóticos. Pero no acaban aquí las cuestiones que suscita un propósito de tanta enver-gadura. Quiero discutir el problema de los llamados Cartularios. Si nos atenemos a un concepto puramente formal, es evidente que, constituidos como verdaderos códices, y escritos en visigótica por ser la letra de uso en el tiempo de su confección, los Cartularios, como el de Valpuesta, el de Lorviio, o el de Cardeña, entre otross7, deben ser incluidos en la serie de Códices. Ahora bien, jes esto lícito? No se me oculta que los pocos casos en que se dan las circunstancias antes reseñadas apoyan su aceptación. Si se acogen en nuestro elenco, ;con qué fundamento se hará? Quizás esto nos ponga en el disparadero de pensar que el contenido no nos interesa, y que con tal de que se mantenga la forma peculiar de códice y la condición de utilizar la visigótica, quedan resueltas las dudasix. Sin embargo, hay que convenir en que esta solución no se impone totalmente. A veces, la copia de los documentos, como en el caso de Valpuesta, se hace de tal manera que ni podemos tener por unitario el texto ni las formas gráficas, ya que alternan distintos tipos de escritura visigótica en ellos, como debidos a la multi-plicidad de copistas que van asentando sucesiva o temáticamente los distintos documentos que lo integransy. ¿Los admitiremos sólo en el caso de que haya " DDz, Códices visigóticos, 15 SS. " A. Mundó, "La datación de los códices litúrgicos visigóticos toledanos", Hispaniu Sucru, 18 (1965) 1-25. j7 Valpuesta, Madrid AHN cód. 11668: los documentos van de 804 a 1067; sobre la forma de asentarlos y organización del Cartulario véase L. Barrau-Dihigo, "Chartes de I'Eglise de Valpuesta", Revue Hispunyue, 7 (1900) 273-389; el de Lorvao es ahora Lisboa A. Torre do Tombo 374 (del año 1175); el de Cardena es Madrid Bibl. Heredia Spínola, mandado escribir por el abad Sisebuto en 1086; el de Santa María del Puerto, es Madrid AHN cód. 1001B; el de Sahagún se conserva en Madrid AHN cód. 989B, a. 11 10: de este se conoce el copista Munio. Por descontado que lo que tiene interés desde el punto de vista paleográfico puede no tenerlo bajo otros aspectos. No ignoro que, si se presta especial atención a la forma final adoptada por estas colecciones documentales, mis objeciones pierden consistencia, ya que a veces incluso la estructura de los textos reviste formas que pudiéramos llamar más propia de códices literarios (véase nota siguiente): escritura regular, dos columnas, unidad de presentación, disposición del texto como verdadero códice. 59 La situación que describo es particularmente visible en el Cartulario de Santoña (Santa María del Puerto), antes citado, en que los asientos de los documentos han sido quizás hechos por el mismo notario que había realizado el documento correspondiente, a línea tirada, sin observar con regularidad el pautado, e incluyendo hasta la copia de los signos que acompañan en su caso las menciones de intervinientes. EL CORPUS DE CÓDICES VISIGÓTICOS 33 sido una sola mano, o más de una, pero debidamente distribuidas, las que han intervenido en su confección? Ciertamente, se ofrecen diversas soluciones, que no harían más que probar la dificultad radical en que nos movemos. Confieso, por mi parte, que me sentiría más inclinado a no incluirlos en el repertorio. Comprendo que se puede argüir que me dejo arrastrar por una concepción literaria del contenido (aunque sea en el más amplio sentido del término)60. No me esforzaría en negarlo, pero creo que mis objeciones no dependen sólo de mi inclinación literaria. Algo chirría en este caso. Pasaré ahora a reflexionar sobre otra cuestión, de la máxima importancia en un planteamiento general como éste. Me refiero a los fragmentos, es decir los restos de manuscritos que no nos han llegado sino en retazos más o menos importantes. No hablo de los llamados manuscritos incompletos, porque truncos o mancos, en mayor o menor medida, o llegados en sectores diversos, es evidente que representan verdaderos códices que existieron íntegros en algún momento: obviamente deben figurar en su lugar como tales, una vez debidamente aislados los sectores conservados. Los verdaderos fragmentos, que van desde flechas o tiras, o columnas, a partes de folios, folios, bifolios, o incluso todo un cuaderno, no pueden ser tratados más que como partes supérstites de códices que existieron, y descritos y estudiados en esta condición, sobre todo en cuanto son susceptibles de reconstrucción ideal, más o menos completa (lo que se logra en parte con mucha atención a sus elementos codicológicos, y a las partes textuales que aún contienen) b'. Un tratamiento especial requieren unas piezas que no podemos estimar seriamente códices, entre otras razones porque nunca han estado constituidos por más de un cuaderno, y en tal situación carecen de todo cubrimiento. Creo que este tipo, infrecuente, deberá ser tratado, sin embargo, como un códice independiente, y no como un fragmento, a pesar de que yo mismo lo haya denominado así. Pienso, por ejemplo, en el cuaternión con la misa de San Vicente que se encuentra incluido en el manuscrito Escorial M. 111. 362, que ES decir, no se trata solamente de códices que contengan obras de calidad estética, sino toda clase de piezas que entran dentro del extenso concepto de literatura antigua, en que no se comprenden sólo las piezas dotadas de rasgos literarios propiamente dichos sino cualquier tipo de escritos, porque en el mundo de lengua latina toda composición (incluyendo a veces las narrationes de los documentos) implicaba una aceptación y una utilización de los recursos de la retórica, que como es bien sabido formaba parte de la formación gramatical en un estadio superior. Por esta razón se incluyen en la literatura latina, incluso tardía, obras de carácter técnico, antologías, Latérculos o redacciones menores, todo lo cual participa, a su manera y en su medida, del fenómeno literario, para nosotros con otras delimitaciones. 6' Estos ensayos de reconstrucción son muy importantes, ya que la simple anotación de los fragmentos carece de verdaderas connotaciones codicológicas, fundamentales en nuestro caso. Sobre los fragmentos la literatura es muy abundante: remito a Díaz, "Códices y fragmentos de códices", Memoria Ecclesiue, 3 (1 992) 3 1-44. 62 Este códice es probablemente originario de la región del Ebro o pirenaico; en él se ha insertado, como actuales fol. 92-98, el cuaderno referido (Díaz, Códices, 385-386). 34 MANUEL CECILIO DIAZ Y D~AZ nunca formó parte de un manuscrito más extenso, sino que fue siempre un solo cuaderno, destinado quizá a uso litúrgico directo"'. Algunos restos, a veces tratados como fragmentos de códices, pues apa-rentemente presentan razones para ello, pueden carecer de las garantías debidas para llegar a tenerlos por verdaderas partes de un códice. Conocemos, en efecto, fragmentos que a todas luces no pasan de ser material de desecho, co-mo sucede en un caso del Archivo Diocesano de León"'. ¿Qué se puede hacer con ellos? No siempre disponemos de elementos de juicio para tomar una decisión atinada. En principio, sin embargo, creo que tales fragmentos, que serán pocos, deben relegarse a un apartado especial en que se recojan sólo estas piezas, apartado análogo al de las reproducciones facsimilares antes co-mentadas. Un estudio de Códices visigóticos debe tener en cuenta, y tratar de manera muy especial y atenta, los infrecuentes pero importantes me~nbru disirctu, como pueden ser los de los códices de Leiden-Parísh', o de París-Madrid 822". Al modo usual en otros repertorios, como la obra de Lowe, deben agruparse para que constituyan un unicurn: este tratamiento difiere del que suele otorgarles Millares", pero me parece fundamental. En su estudio debe partirse de la concepción del manuscrito íntegro y solidario de que formaron parte, podamos o no llegar a reconstituirlo del todo a partir de lo conservado": la descripción se " El carácter del texto y su destino se descubren fácilmente en el texto y su disposición; cf. mi edición en Códices, 506-5 10. 64 El documento 52 del Fondo Otero de Dueñas en el Archivo Histórico Diocesano de Lecin contiene en su estado actual una columna de un códice litúrgico; en 1007, conio había quedado en blanco el resto, no sabemos ni sospechamos por qué razones se utilizó por la otra cara para re&71' ,trar un acto jurídico de aquel monasterio (cf. Díaz, Códices, 394). 65 Tratados como dos manuscritos diversos, ya había llamado la atención sobre su relación S. Tafel, "Die vordere bisher verloren geglaubte Halfte der Vossianischen Ausonius-Kodex", Rhriiisdze.\ Museum, 69 (1914) 630 SS., lo que permitió estudiar bajo nuevas perspectivas no sólo el resto de esta Antología sino, sobre todo, la obra de Ausonio, parte principalísima de ella (cf. F. Dclla Corte. "L'ordinamento degli Opuscula di Ausonio", Rivista di Cultura Classicu e Medioevcilr, 2 (1960) 2 1-29), 66 Véase nota siguiente. 67 En realidad, Millares sólo prestó cierta atención a este problema en la más reciente edicih de su Tratado. De todos modos, basta recorrer las págs. 323-342 para observar cómo sólo en unos cuantos casos presenta reunidos los sectores dispersos de unos pocos manuscritos; aún así, en el lugar correspondiente de una de las partes da detalles, innecesarios, mediante la oportuna remisión, lo que hace pensar que, en el fondo, los trata como piezas distintas (p. ej., n.O 96 y 248, descrito bajo este último, como es correcto, aunque sin explicación alguna; n.O 250, descrito de manera conjunta, pero sin referencia en Berna, etc.). La necesidad de combinar datos de distinto tipo es imprescindible, pues no siempre los cuadernos separados tienen ni las mismas características (como número de líneas por columna) ni indicaciones oportunas (como la seriación de los cuadernos). Basta recordar cómo problemas diversos han dificultado la identificación de parte del códice Madrid Bibl. Nac. 822 como desgajada del Silense París Bibl. Nat. nouv. acqu. lat. 2 178 (remito a mi Lcl Vida de Sun Fructuoso de Bragu, Braga 1974, 40-41, con historia de la cuestión y soluciones avanzadas). hará de tal modo que descubra a la vez la parte conservada, su posición en el conjunto, y su contribución a la totalidad del códice reconstruido. Siguiendo de cerca la propuesta implícita en el título de Millares, Contribución al "Corpus" de Códices vi~igóticosh~e~m,o s de prestar ahora atención al concepto de corpus. Quiero entender por tal no un simple elenco, más o menos completo, sino un conjunto debidamente estructurado, como corresponde a esta denominación de colpus. Para ello parece fundamental reunir en el futuro trabajo sobre Códices Visigóticos cuantas noticias sea posible en orden a dar una visión orgánica y viva de estos manuscritos: en tal dirección habría de tenerse en cuenta el máximo de datos para iniciar una datación y regionalización precisa de los códices. Los avances logrados en los últimos tiempos por la paleografía y por la codicología empiezan a permitir obtener resultados dignos de nota. Ya el propio Millares había avanzado en la cuestión cuando estudió en detalle los Códices toledano^^^. Mundó, por su parte, nos ha dado importantes noticias sobre los manuscritos de región catalana y de región narbonense, con aportaciones singulares que aumentan sin cesar7'. Yo mismo me he esforzado por distribuir regionalmente no solamente los manuscritos riojanos7', sino también los castellanos, singularmente los burga-leses, con atención especial a la región de Silos73.E n esta distribución necesaria y exigida por nuestros estudios, habrá que atribuir prioridad a los manuscritos m~zárabes '~pr,o fundizando en su caracterización y mejor localización, singular-mente en cuanto a los andaluces, tan necesitados de puntual i~ación~S~ó.lo 69 Véase arriba nota 1. Hay que decir que, en este momento, la propuesta del título es todavía vaga y nada formalizada; la cosa cambia un punto en la segunda edición del Tratado en 1932, aunque en este tiempo Millares estaba más bien preocupado por los problemas de cronología (basta ver la diferente importancia atribuida a cada una de estas cuestiones: p. 149-159 cronología; p. 159-161, regionalización, que trata someramente bajo el nombre de escuelas). El camino recorrido se aprecia si se compara con la edición reciente, en que el problema del origen de los diversos códices, corrientes y escuelas ocupa mucho más espacio (p. 129 SS.). Ahora comienza a dejarse ver una tendencia a la articulación geográfico-temporal, básica para poder trabajar sobre el conjunto como un corpus. 70 Véase arriba nota 25. 7' Ver nota 3 1. '' Libros, cit. nota 13. 73 Códices, 299-480. 7"nsisto en el hecho de que no cabe entender por códices mozárabes sólo los procedentes de territorio dominados por los árabes, copiados dentro de las comunidades cristianas (quizás mejor, por determinados personajes cristianos que formaban parte de ellas), sino también aquellos que fueron copiados, unas veces sobre modelos meridionales, otras sobre manuscritos de otras proveniencias, en los ambientes formados por grupos mozárabes emigrados a las monarquías del Norte, especialmente abundantes en el valle del Duero (por ejemplo, en las cercanías y al Sur o Sureste de León), en el valle del Iregua (Rioja), y aún en otras diversas regiones. 75 La dificultad, producto de la falta de buenas monografías sobre los códices conservados (enteros o en fragmentos), originarios no sólo de Andalucía, sino de región levantina o de la zona de Mérida- Lisboa, había sido denunciada ya por E. A. Lowe, Códices Latini Antiquiores (véase nota 181, XI, viii. De todos modos, basta leer las páginas 133 SS. de la última edición del Tratado de Millares para comprender los graves y aún inmaduros problemas de esta delimitación. 3 6 MANUEL CECILIO DÍAZ Y D~AZ cuando tengamos información bastante sobre las épocas y comarcas en que se produjeron nuestros códices, los métodos seguidos en su confección y sus resultados finales, nos encontraremos en condiciones de hablar con propiedad de un Corpus de Códices Visigóticos. En esta dirección quiero presentar aquí de manera oficial el proyecto de trabajo conjunto que un numeroso grupo de estudiosos de toda la Península, con la preciada colaboración de los Profesores Jean Vezin y Hartmut Astma, acaba de emprender para la constitución del Corpus de Códices Visigóticos. No sola-mente se ha planeado minuciosamente la labor, sino que ésta se ha iniciado con fuerza, gracias al entusiasmo de muchos de los miembros del grupo, que han puesto manos a la obra una vez establecidos los criterios básicos para su labor. El objetivo que nos hemos propuesto, ambicioso aunque no pretendemos que definitivo, consiste principalmente en la constitución de un elenco, debidamente justificado y documentado, de todos los Códices Visigóticos. Se parte, en principio, de la lista aneja a la última edición de la Puleogrujk españolu de Don Agustín. La descripción de los Códices se hace en función de una serie de campos. El criterio de enumeración seguirá siendo el de las Bibliotecas en que actualmente se guardan los manuscritos, aduciendo su cota actualizada, con mención, siempre que resulte posible, de las cotas anteriores, y las Bibliotecas (o propietarios anteriores que consten debidamente) en donde previamente habían figurado (situación importante para códices como muchos toledanos, ahora en la Biblioteca Nacional de Madrid, o de Salamanca, antes en la Biblioteca del Palacio Real de Madrid). Una bibliografía general aportará los materiales para un estudio histórico no sólo de los manuscritos sino de la evolución de su conocimiento y clasifi-cación. Los campos establecidos como básicos se refieren a: 1) constitución codico-lógica del manuscrito (calidad del pergamino, número de folios, foliación, cua-dernos, pautado); 2) caracteres de la escritura, con atención especial a epígrafes, capitales e iniciales, y en su caso a abreviaturas y nexos más singulares; 3) texto contenido, con referencias siempre que sea posible al papel jugado por el ma-nuscrito en las ediciones correspondientes; 4) encuadernación, atentos en el caso de ser antigua, al modo exacto de realización y a su conservación; 5 ) notas de lectura, indicaciones de uso o abuso, etc.; 6) miniaturas y elementos decorativos, sobre todo aquellos que constituyan un programa específico del códice, o de su familia, con especial referencia a las tintas y colores utilizados; 7) indicaciones de todo tipo (sobre todo paleográficas) que sirvan para llegar a establecer con verosimilitud por lo menos el punto de origen tanto de la copia como, en su caso, de la mano o manos que han tomado parte en su confección; 8) en el caso de manuscritos datados, transcripción del colofón; de no estar fechado, datos, opiniones, o simplemente criterios para que se pueda definir no solamente el siglo en que fue escrito sino el período más estrecho de éste a que se puede atribuir; y en fin, 9) bibliografía específica. De acuerdo con los criterios anteriormente definidos, corresponderá una entrada en este elenco tanto a los códices más o menos íntegros, como a los fragmentos, aunque éstos figurarán en una segunda serie, en la que además aparecerán los cuadernos sueltos, y en su caso los facsímiles de códices perdidos. Cada noticia se deberá a un responsable, a cuya autoridad y juicio se referirá la descripción correspondiente. En la medida en que ello sea posible, cada códice irá acompañado de unas muestras de su escritura, que quizás deberán ser más extensas y más selectas en el caso de los manuscritos datados y localizados en orden a proporcionar ele-mentos para futuros análisis. No se nos escapa que todas estas cuestiones constituyen un programa ambi-cioso. Pero entendemos que en el momento actual tal obra puede y debe ser acometida como aportación colectiva al mejor conocimiento de los códices visigóticos, muchos de los cuales ya empiezan a encontrarse bien descritos, aunque para estudiar muchos otros haya que seguir remitiéndose a obras apre-ciables y aún valiosas pero ya insuficientes, como Loewe-Harte176o, el Catálogo de An t ~ l í np~o~r p, oner dos ejemplos diferentes. Creemos que poner al día el repertorio de Millares, que tantas novedades aportó ya en 1932 respecto al de García Villada, para su tiempo benemérito, y todavía con mayor efecto en la edición última de su magna obra, constituye un empeño digno de esta referencia. No puede ocultársenos que con nuestro proyecto se busca solamente poner a disposición de los estudiosos unos materiales que estimamos del máximo interés científico. Después tendremos que emprender, a partir de los datos suministrados por el Colpus, la articulación orgánica de este Corpus, de acuerdo con algunos de los deseos manifestados antes. Pero, al menos, iniciaremos una labor que parece fundamental para la salvaguarda, y utilización, de la riqueza patrimonial, que en el ámbito de la cultura de los libros y de los conocimientos del mundo del escrito, atesora nuestro legado de los siglos VII al XIV, y sobre todo del VIII al xi. 76 Arriba nota 8. 77 G. Antolín, Catálogo de los Códices Latinos de la Real Biblioteca del Escorial, Madrid 1910- 1920.
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Calificación | |
Título y subtítulo | El Corpus de códices visigóticos |
Autor principal | Díaz y Díaz, Manuel Cecilio |
Entidad | Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Centro Asociado de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) |
Publicación fuente | Boletín Millares Carlo |
Numeración | Número 13 |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Centro Regional Uned |
Fecha | 1994 |
Páginas | p. 021-037 |
Materias | Códices ; Visigodos |
Enlaces relacionados | Enlace al editor: http://www.boletinmillarescarlo.es/index.php/BMC/index |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 872262 Bytes |
Texto | Me causa enorme satisfacción, y sentimientos de honda responsabilidad, tomar la palabra para hablar aquí de manuscritos visigóticos, un campo en el que las orientaciones y aportaciones de nuestro venerado Millares Carlo han sido y siguen siendo fundamentales. Millares, en efecto, fue el primero que introdujo el concepto de "corpus de códices visigóticos" desde el año 193 1 ', no sin ciertos recelos en esta designación según se deduce de la presentación entrecomillada que hace del término "corpus" en el título de su valiosa obra. Seguía así, como él mismo indica2, una tradición iniciada en la práctica por Upson Clark en sus Collectanea hispanica3 (una vez que el viejo proyecto de Loewe4 no llegó a rematarse), luego continuada por García Villada5. Junto a ellos, una de las innovaciones que en este terreno ' A. Millares, Contribución al "Corpus" de Códices Visigóticos, Madrid 1931. En esta obra dedica espacio a fragmentos conocidos por Palomares (véase abajo), a varios manuscritos hispanos y a una serie de nuevos manuscritos visigóticos (nuevos, en relación con las listas de Clark, nota 3, y García Villada, nota 5), que estudia en detalle, dando bibliografía y en muchos casos fotografías con las correspondientes transcripciones (al modo de las obras antes citadas). Ibid., 8. ' Ch. U. Clark, Collectanea Hispanica, París 1920 (Tansactions of the Connecticut Academy of Arts and Sciences, 24). El estudio consiste: a) en una lista de manuscritos visigóticos (en total 2 13), con indicaciones paleográficas, y una sucinta bibliografía, que remite a los trabajos de Ewald-Loewe (nota 4), y otros: b) características de la escritura visigótica; y c) transcripciones y notas muy valiosas del material reproducido en sus 70 láminas. Baste esto para indicar que domina el componente paleográfico sobre todos los restantes aspectos. P. Ewald - G. Loewe, Exemph scripturae visigothicae, Heidelberg 1883. Ewald, y luego Loewe siguiendo sus pasos, habían concebido el proyecto de trabajar sobre la paleografía visigótica; pero no llegó nunca a realizarse. Las láminas, excelentes para su época, limitadas a manuscritos de dos o tres bibliotecas, van acompañadas de una meticulosa transcripción anotada, todo debido a Loewe. Z. García Villada, Paleografa española, precedida de una introducción sobre la paleografía latina, Madrid 1922 (nueva edición anastática Barcelona 1974). Además del contenido paleográfico ofrece Millares es su concepto extenso de códices, en que incluye los fragmentos. como testigos que son de piezas por lo demás perdidas, y las copias facsimilares, mientras presta poca atención al peculiar tratamiento exigido por los mernbm disiecta, ante los que mantuvo una especial reserva6. La primera novedad que nos brinda la obra de Millares es, pues, el estableci-miento del concepto de corpus, por el que se entiende que los manuscritos visigóticos constituyen un conjunto orgánico, dotado de vida peculiar, susceptible de ser caracterizado por una serie de rasgos y funciones propias. Creo que, sin hipérboles encomiásticas, debe entenderse así cuanto a guisa de programa escribe en el libro referido: "los esfuerzos de la investigación deberán, pues, concentrarse preferentemente en este punto, procediendo por lo pronto a inventariar cuantos códices o fragmentos de códices visigóticos existan en bibliotecas y archivos españoles y extranjeros con determinación de su historia, esto es, procedencia, poseedores sucesivos, etc."'. En sí estas frases ya representan un avance signifi-cativo. incluso en la concepción del repertorio, pues García Villada en 1923 había introducido su lista con estas palabras, menos ambiciosas y aún menos programáticas: "Lo que más a fondo se ha estudiado es la minúscula (visigótica), y actualmente conocemos aproximadamente todos los códices escritos en este tipo. Suman unos 220" A pesar de tan ilustres precedentes, hemos de plantearnos unos importantes y dificultosos problemas de terminología y delimitación, en primer lugar, sobre el concepto mismo de códice, en torno al cual todos nos hemos sentido vacilantes en casos muy concretos. Si el códice se definiera por su sola estructura ma-se presenta un elenco (págs. 93-126) de manuscritos visigóticos integrado por 222 códices, con indicaciones someras de sus peculiaridades, y referencias bibliográficas más bien raquíticas. Matizaciones a cuanto se dice: entiendo aquí por Millares lo que pudiéramos denominar ,u comportamiento evolutivo (Trutudo 1932; Manuscritos visigóticos 1961; Trutudo 1983); más de uno de estos problemas aparece abordado, cada vez con mayor autonomía y seguridad, en las distintas versiones de su lista de códices visigóticos. ' Millares, Contribución (cit. nota l), 67. No obstante, es justo recordar que más adelante (p. 9- 10) escribe: "tan importante como añadir algún número a los códices visigóticos conocidos es el hacer desaparecer de las listas publicadas los que, por estar escritos en la letra carolingia, no deben figurar en ellos". Este principio fundamental no siempre se realizó, porque interfirió en parte el afán paleográfico en el caso de manuscritos con notas; más adelante insistiré sobre ello. García Villada (cit. nota 5), 93-94. Merece la pena anotar que, a juzgar por cuanto escribe García Villada en esta obra, y aún luego en algún estudio concreto ("El Códice de Roda, recuperado", Revista de Filología Espuñoh, 15 (1928) 113-1301, su interés por los códices es reducido y no muy preciso el método con que los aborda. En su contribución a la obra de G. Loewe - W. von Hartel, Bibliotheca Patrum Latinorum HispuniensU; Wien 1887, de la que constituye el vol. 11 (Wien 1915; ambos fascículos cómodamente reunidos en la reproducción de Hildesheim 1973), claras deficiencias e inexactitudes contrastan con la calidad de las noticias de los autores principales, que aún en un estudio de fuentes como éste añaden rasgos que caracterizan en el tiempo y la grafía los manuscritos señalados. Es verdad que el benemérito jesuita tenía que abrir demasiados caminos, y en su PuIoo,yufíu la preocupación por las grafías (correspondiendo a la finalidad didáctica del libro, por lu demás) prima sobre las fuentes en que éstas se encuentran testimoniadas. terial" a ésta habría que atenerse; pero no es la única posibilidad. No siempre se registran criterios uniformes y universalmente aceptados para llegar a una defi-nición de códice. Desde un punto de vista actual puede tenerse por establecido que para su estudio profundo no basta considerar el resultado final, como cuando se entiende por códice un "libro formado por hojas plegadas al medio, luego agrupadas en cuadernos, cosido cada uno y luego entre sí por la línea de pl ieg~e"'~E.n esta valiosa definición se nos presenta el códice como una forma peculiar del libro; sólo en función de éste podríamos hablar de códice. Pero el estudio de un códice puede hacerse bajo múltiples perspectivas. Cabe entender códice en un sentido más dinámico, codicológicamente hablando: sena el resultado final de un proceso que se desarrolla en tres fases desiguales. Primeramente, preparación adecuada de unos cuadernos de pergamino para ser utilizados en la copia y conservación de unos textos; luego, registro de estos textos en los cuadernos por medio de la escritura, y restantes procedimientos gráficos, inclu-yendo la decoración; y finalmente, fijación precisa y ordenación de los cuadernos mediante su cosido y cubrimiento, a fin de que los textos se mantengan en su estructura e integridadr1. Si pasamos a considerar cómo puede concebirse un agrupamiento de códices a partir de este ensayo de explicación del concepto de códice, se comprende que surjan seguida e indefectiblemente dificultades y dudas. Pues habrá que precisar en qué puntos o fases ha de ponerse el acento, para fijar los criterios que presidan y determinen el estudio. Esto se observa bien cuando tenemos presentes investigaciones en que se arranca de agrupaciones de códices basadas, por ejemplo, en la época en que se llevó a cabo el proceso de confección, como cuando se habla de "códices del siglo IX"'~O. tras veces, puede combinarse este Que, considerado en la perspectiva de la historia del libro, constituye su principal novedad (pliegues articulados), frente al rollo (volumen) y tablillas como forma; y frente al papiro y a la cera o hueso (marfil) como soporte. 'O D. Muzerelle, Vocabulaire codicologique. Réperroire rnéthodique des termes francais relatfs aux manuscrits, Paris 1985, 59. Creo que actualmente hay que tomar en consideración el soporte, ya siempre pergamino (aunque hayan existido y existan códices en papiro). En todo caso establecer una distinción total con el papel me parece básica. Sólo podemos hablar, en efecto, de códice cuando se han llevado a término todos estos requisitos. Quizás el momento menos relevante sea el del cubrimiento, o encuadernación, porque no siempre se llega a esta situación de libro encuadernado al finalizar la confección. El cosido, en cambio, no es importante sino fundamental. La encuadernación del sistema que sea (como mecanismo de garantía de la integridad de los textos), queda sustituida (y de hecho así sucede muy a menudo en tiempos antiguos), por el procedimiento simplificado de que el recto del primer folio se deje en blanco, y otro tanto se haga con el verso del último: este sistema evita que los roces destruyan la parte del texto que hubiera quedado al exterior, y hasta cierto punto cumple una de las principales funciones de la encuadernación. Esta disposición es tan atentamente observada que a menudo se da incluso cuando existen propias y verdaderas cubiertas. '' Pienso en la magna obra, cuya situación actual desconozco tras su fallecimiento, que tenía entre manos el gran investigador B. Bischoff, para reunir en un estudio de conjunto todos lo\ manuscritos europeos del siglo IX, fuera cualquiera su origen (en principio, según me había comunicado varias veces, pensaba dejar fuera de esta colección los códices hispánicos). criterio con el del lugar o la región en que se realizó la producción de los códices, como cuando se estudian los "códices r i~janos " '~E.n otros casos, lo que se considera de preferencia será el lugar o región en que se conservaron, aunque no sean todos originarios de allí, como cuando se dice "códices de silo^"'^. Puede prestarse atención a la biblioteca donde se conservan ahora, con absoluta indiferencia respecto a sus orígenes, como "Códices Vaticanos"", o a su propietario, como "Códices Phillipps". A veces se tienen en cuenta los textos contenidos, como al estudiar los "códices litúrgicos"'" o los "Beatos" ':. En esta línea todavía puede prestarse atención preferente a la lengua de los propios textos, como Codices Latini Antquioresl! Y aún cabe combinar varios de estos criterios ' '. Aumentan estas posibilidades un punto de vista muy común, a saber, el que deriva de la escritura que se ha empleado en su copia: éste es el caso de "Códices beneventano~"~y" ,a parentemente también el de "Códices visigóticos". Y se pueden aún establecer agrupaciones con especial atención a los diversos tipos de decoración o de encuadernación antigua. En el caso de "Códices visigóticos", uno tiene ahora que preguntarse cuál es el criterio determinante que ha de presidir la agrupación. Porque la calificación "visigótica" es equívoca: se entiende que al operar con productos escritos esta determinación tenga en cuenta preferente la escritura denominada usualmente visigótica2'; pero también podría hacerse corresponder con las circunstancias l 3 Tal fue parte de nii propósito al estudiar Libros y libreríus al /u Rioju Altomc.clieiurl, Logroño 1979 (2.a edición, Logroño 1992). '"Véase en último término W. M. Whitehill, "The Manuscripts of Santo Domingo de Silos". Homenaje a Fray Justo Pérez de Urbel, 1, Silos 1976, 271-303, que presta atención a 10s nianuscritoa procedentes de Silos distribuidos por diversas bibliotecas. De todos modos ambos índices son incom-pletos. l5 Me remito a los distintos Catálogos de la Biblioteca Vaticana, agrupados por el siguiente título como serie: Bibliothecue Apostolicae Vuticune Co&,es mumr scripti r-ecensiri. Este tipo de etudio puede remitirnos a una Biblioteca concreta donde se conservan loa códices quc pertenecieron a un determinado propietario, como A. Wilmart, Códices Reginenses lurini, que describe y estudia los manuscritos que habían pertenecido a la reina Cristina de Suecia. J. Janini - J. Serrano, Manuscritos litúrgicos de la Biblioteca Nacional, Madrid 1969; Janini - R. Gonzálvez, Manuscritos lirúrgicos de la Catedral de Toledo, Toledo 1977, etc. l7 A. M. Mundó - M. Sánchez Mariana, El comentario de Beato al Apocalipsis. Catálogo de sus códices, Madrid 1976. E. A. Lowe (antes Loew). Codices Latini Anh~uiores, Oxford 1934-1971 (= CLA). l 9 Así, por ej., E. Pelegrin et al., Munuscrits classiques lutins de la Bibliothkque Vaticcine, 1, París 1975. E. A. Loew, The Beneventun Script, Oxford 1914, y 2.a ed. preparada por V. Brown, Roma 1980. " Sobre esta escritura, sus caracteres formales y sus rasgos escritorios, en general, pueden verse, además de los libros de García Villada y Millares ya citados, las obras de A. Canellas, E-íempla scripturarum latinarum, Zaragoza 1974 o la de B. Bischoff, Puleógruphie romake, París 198 1 , por poner dos ejemplos prominentes. históricas caracterizadas por el dominio en la Península del pueblo ~ i s i g o d oO~ ~ . sea, dicho en los términos anteriores, puede atribuirse el término "visigótico" atendiendo a un punto de vista histórico, o desde el ángulo del sistema gráfico en ellos empleado. Parecería innecesario insistir en el hecho de que tradicionalmente se entiende que nos referimos a la escritura, entre otras razones porque todos los precedentes han sido establecidos por paleógrafos, y su compilación se ha iniciado como repertorio de testigos del empleo de tal grafía2]. En este sentido, cargar la nota sobre tal punto para precisar nítidamente cuál es el punto de partida es lo que se ha hecho a menudo en Portugal, siguiendo una tradición que remonta por lo menos a vas con celo^^^. La tradición española para designar manuscritos en escritura visigótica como "códices visigóticos", con una clara metonimia (que sale braquilógicamente de la expresión anterior, "códice en escritura visigótica" que se encuentra en Loewe- Harte12s) me parece remontar, por lo menos, al P. Guillermo Antolín, des-de 190626D. esde entonces tal designación se consolida progresivamente gracias a las aportaciones de De Bruyne, García Villada, Robinson y luego del propio Millares y otros2'. Con la consolidación de este uso para la determinación gráfica, se elimina radicalmente el otro sentido. Ahora bien, notemos que el término "visigótico", empleado para caracterizar una escritura, es rigurosamente arbitrario, y como tal ha venido necesitando justi-ficaciones y delimitaciones. En realidad, se trata de un término que ha ido sustitu-yendo el de escritura "gothica", que se decía y sentía en siglos pasados como la "utilizada en tiempo de los G o d ~ s "c~o~n ,c laro error cronológico, según se deduce de las más recientes investigaciones en este terreno, ya que, conocida en aquellos 2Z Véase ahora el capítulo de J. M. Ruiz Asencio, "La escritura y el libro", Historia de España dirigida por R Menéndez Piúui, 111 2, Madrid 1992. En este caso hay una loable tendencia a hablar, o mejor evocar, códices visigodos. 'l Hasta ahora el estudio de estos códices ha sido brillantemente llevado a cabo por paleógrafos, con escasa intervención de interesados en otros campos culturales, si se exceptúa la aportación constante, aunque desigual, de los estudiosos de la liturgia. " A. Leite de Vasconcelos. "Fragmentos preciosos de dois códices paleográficos-visigóticos", Biblos 4 (1928) 553-569. Lo importante de este epígrafe es la conexión de la denominación (de predominante signo histórico) de visigótica con una adjetivación que se refiere al hecho paleográfico. 2%oewe-Hartel, Biblwtheca (cit. nota S), 2, 10, passim. 26 G. Antolín, "Un códice visigótico de la 'Explanación del Apocalipsis' por San Beato de Liébana", La Ciudad de Dios, 70 (1906) 61 1-62 1. 7 1 (1906) 620-630. " D. De Bruyne, "Manuscripts wisigothiques", Revue Bénédictine, 36 (1924) 5-20; García Villada, op. cit., R. Porter Robinson, "Some newly discovered fragments of visigothic manuscripts", Transactions of American Philological Associatwn, 60 ( 1929) 48-56; A. Millares, Los códices visigóticos de la Catedral Toledana, Madrid 1935, y luego en sus Manuscritos visigóticos, Madrid 1963. Todavía R. Fernández Pousa, "Los manuscritos visigóticos de la Biblioteca Nacional de Madrid", Verdad y Vida, 3 (1945) 376-423. "Gothico" es la determinación usual para nuestros códices en Ambrosio de Morales (p. ej., Viage Santo, Madrid 1765, 32: "que suelen tener estos libros gothicos"); pero más frecuentemente en su pluma aparece la forma "letra gothica" para marcar el tipo de grafía utilizada. tiempos, fue poco empleada en libros hasta la última parte del siglo vrr, quedando fuera todo el siglo VI y buena parte del propio siglo VII. Si tenemos en cuenta las denominaciones que para esta escritura se emplearon en los siglos medios, recor-daremos que se usaron dos términos, el de escritura " t~l edana "~qu~e, hace especial referencia a su empleo en los libros de liturgia hispánica llamados así por el papel desempeñado en su puesta a punto oficial por Julián de Toledo hacia 680; o "gallega", cuando se usa este gentilicio en función del apelativo usual para designar los reinos del Norte de la Península en la Alta Edad Media'O. Ambas designaciones fueron frecuentes y comunes, al menos desde el siglo XI, aunque erróneamente a veces se atribuye su origen a la obra de Jiménez de Rada31. Una vez que se ha aceptado el término con su sentido paleográfico, el problema se complica geográficamente porque la designación de letra visigótica se aplica con toda justeza a productos que se originaron en regiones que nunca m dependieron de la monarquía visigótica (aceptada la fórmula historiográfica E como válida), y que rebasan ampliamente los terrenos de la Península Ibérica, O como es el caso de la Aquitania o Lirnoge~'~te,r ritorios en los que no sabemos =n por qué razones se empleó este tipo de escritura, cuando no tuvieron dependencia m O E alguna del reino visigodo en ningún momento de la reducida historia de éste. E 2 Más allá todavía de estas regiones, incluye la determinación de "visigóticos" a E libros debidos al parecer a escribas o eruditos viajeros o desplazados en lugares aún más lejanos, que siguieron empleando con naturalidad la escritura de su 3 patria que habían abandonad^^^. - 0m E La cuestión se torna más delicada cuando se presta atención a códices que, O por su origen y época, muestran relación con la monarquía visigótica. Curiosa y sorprendentemente, los códices que circularon y se leyeron en los medios cultos n E de la Hispania visigoda, por el hecho de que las grafías empleadas para copiar a libros eran todavía las normales y generales en el occidente latino (unciales, n semiunciales, capitales), quedan excluidos del conjunto de Códices Visigóticos, n en un resultado más que inesperado, ante el que habría que tomar posiciones. 3 O l9 No siempre es fácil resolver si un libro denominado toledano está en escritura visigótica, pues el término designa también las piezas escritas de la liturgia hispánica; cuando el volumen serialado es litúrgico, aunque puede darse por supuesto que la escritura es la visigótica, sólo podemos estar seguros de la condición de los textos. Así en el ano 900 en la Seo de Urgel se habla (en el testamento de Deodonatus, en Cartulario, vol. 1, doc. 247) de ordo toledano, evidentemente un Lihrr ordinurn de la antigua liturgia (P. Puyo1 i Tubau, Esrudis Universituris Cutalans 7 (191 3) 3). La denominación se utiliza en el siglo xiii y aún después: véase, por ejemplo, para Burgo de Osma, T. Rojo Orcajo, "Los códices de la Catedral de Burgo de Osma", BRAH, 96 (1929) 659 SS., donde se menciona, entre otros manuscritos, un "pronóstico toledano", evidentemente la obra de Julián de Toledo. " Cuando se contraponía Spania, dominada por los árabes, a Gullecia, el Norte cristiano. " Millares, Tratad@+7, 7-78. " Véase la importante contribución de A. M. Mundó, "El Commicus palinipsest Paris Lat. 2269, amb notes sobre liturgia i manuscrits visigotics a Septimania i Catalunya", Liturgiu 1, Montserrat 1956, 15 1-275. 3' El caso más conspicuo es el ms. Lucca BC 490. EL CORPUS DE CÓDICES VISIG~TICOS 2 7 Es decir, el palinsesto jurídico-bíblico de León entraría en nuestro pretendido Corpus de códices visigóticos por la insulsa copia superior de la Historia ecle-siástica de Eusebio, y no por su verdadera y extraordinaria riqueza que son los textos dados por su grafía primigenia, que queda ipso facto relegada a la simple condición de texto inferior34. Y sólo de refilón podría incluirse una pieza tan admirable como el Códice Ovetense del E s c ~ r i a l ~ ~ . Este problema no escapó a la agudeza crítica de Millares, que se afanó en resolverlo incluyendo en su repertorio manuscritos claramente (semi)unciales con tal de que presenten alguna huella, siquiera mínima, de escritura visigótica: de esta manera los salva del olvido por atención a éstaj6. En cambio, si no se da esta coyuntura, queda eliminado el códice: así pasa con las Homilías de Gregorio de Barcelona, que, sin embargo, había incluido Clark en su listado3'. En definitiva, hay que reconocer que el único fundamento paleográfico de toda esta agrupación sigue teniendo vigencia entre nosotros. ¿Hemos, pues, de limitarnos a los solos códices que empleen como sistema gráfico la escritura denominada visigótica? ¿Habremos de extender nuestro concepto de códices visigóticos a aquellos que sólo presenten huellas posteriores de esta escritura? Y en este caso, ¿qué clase de huellas? Se incluye en nuestros elencos de códices visigóticos un manuscrito como el médico de Oribasio-Rufo en París-Berna, o el ms. 107 de Autun, sólo porque presentan notas marginales, o probationes en escritura visigótica. Ahora bien, jsiempre tienen suficiente relación estas notas con el manuscrito? Y en todo caso, ¿hasta qué punto esta circunstancia debe ser tenida por tan definitiva como para modificar el criterio terminante de considerar a la sola grafía del códice como tal? A veces tales notas prueban solamente la existencia de un possessor o lector habituado a esta escritura. El proceso de estudio de origen del códice puede ser diferente y llevar a otras conclusiones. El manuscrito Ripoll 168, cuyas marginalia sólo atestiguan la existencia de un lector entendido y curioso por Boecio que puso ciertas observaciones de pasada en él, no puede estimarse por este solo hecho con justificación bastante para incorporarlo al Corpus de Códices Visigóti~os~~. Encontramos situaciones más llamativas: el manuscrito de la Lex romano-visigótica de la Vaticana, escrito en semiuncial, con ciertas correcciones y apostillas en visigótica, aparece registrado en el Repertorio de milla re^'^. ¿Es 34 León BC 15; el texto inferior fue publicado en diseno a pluma por la Real Academia de la Historia: Legis Romanae Wisigothorum Fragmenta, Madrid 1896 (reedición: Código de Alarico II, León 1991). No hay una edición facsimilar, como sería de desear; fotografía muy aceptable de un folio de Clark, cit. nota 3, Iám. 1. Además CLA n.O 1637. Véase luego nota 41. Díaz, Códices visigóticos de la monarquíu konesa, León 1983. 36 Es el caso de códices como Autun B Mun. 107, París BN lat. 10233 (+ Berna BB F. 2191, o Lyon B Mun. 443, mencionados en la lista de Millares por sus marginalia en letra visigótica. 37 Clark, n.O. 124-127; CLA n.<' 1627. 3X Como hace Millares, Tratado*, 323, n.O 8. " Vaticano Regin. lat. 1024, n.O 278 en la lista de la 3.a ed. del Trutado. justo? El propio Millares llegó a escribir que ofrece una escritura "semiuncial española", localizándola así porque el texto exige origen español, que se puede también suponer para el manuscrito después de la ingeniosa tesis de Bischoff al respecto40. Pero seguimos tropezando con la misma dificultad: el códice es de época visigótica, sin duda; seguramente estuvo un tiempo en Toledo, donde se le hicieron ciertas correcciones posteriores; y, sin embargo, si el criterio básico y excluyente es el de la escritura, no cabe duda de que nos encontramos sin ningún apoyo para inscribirlo en nuestra colección, cuyo fundamento último reside en el registro gráfico. Dado que los códices viajaban, y a veces mucho, el hecho de que un propietario, en ocasiones un audaz lector ocasional, haya dejado huellas de su dominio, o su saber, en un libro, no debería bastar para llevarnos a tomar decisiones apresuradas sobre la condición del códice. Si sin estudiarlo adecuadamente lo reclamamos para el conjunto de códices visigóticos, estamos quizás cometiendo un error de método, ya que la simple circulación y utilización en los siglos de la monarquía visigótica, o en los que los siguieron, no nos sirve de criterio fundamental. No deberíamos tomar la presencia coyuntural de escritura visigótica, por im-portante que parezca desde el punto de vista paleográfico, y en algunos casos, también para la cultura, como fundamento real para la inclusión en el repertorio de Códices visigóticos. En efecto, resulta a todas luces desproporcionado que a partir de una o dos frases, a menudo con escasa relación con el texto transmitido en el códice, se llegue a caracterizar éste como visigótico, mientras nos vemos obligados a dejar de lado las valiosas, aunque escasas, muestras de códices que realmente circularon en la monarquía visigótica. ¿No tiene el códice íntegro más valor que unas notas aisladas? Por estos pagos se situaría el célebre Agustín del Camarín del Escorial4", que Millares ha omitido, justamente, en su relación. Otra cuestión análoga suscitan los códices en que algunos folios fueron intercalados en letra visigótica, tal como la Hispana árabe de Madrid4*. ¿Podemos calificarlo de códice visigótico, y por este hecho incluirlo en nuestro elenco? Está claro que en algunos de estos casos, en rigor, tampoco podríamos tratar los folios correspondientes como verdaderos fragmentos, puesto que no pueden considerarse restos de un manuscrito. Entonces, ¿qué hacer? Sin duda, el problema merece que se le analice y explique con sumo cuidado; aunque todo parece 4" CLA n? 1637. Sería probablemente uno de los varios códices jurídicos supérstites después de la labor de codificación realizada en tiempos de Recesvinto en Toledo (ca. 650): cf. Bischoff, "Scriptoria e manoscritti mediatori di civilta da1 sesto secolo alla riforma di Carlo Magno", Cenrri e vie di iwadiuzione della civiltu nell'Alto Medioevo, Spoleto (Settimane XI) 1964, 484. 4' CLA n.« 1628- 1629. " Escorial ms. árabe 1623 (citado antes como Madrid BN 4879), sobre 1050 posiblemente de Córdoba, que contiene la versión árabe de la forma sistemática de la Colección Hispana de Concilios. Todavía poco estudiado, remito a Ewald-Loewe, cit. nota 4, 23, lámina XXXI; A. Canellas, exetnpla scripturarum latinurum, Zaragoza 1966, 18. Noticias más bien difusas en G. Martínes Díez, Lu Colección Canónicu Hispana, II**, Madrid 1976, 588 SS. EL CORPUS DE CÓDICES VISIG~TICOS 29 apuntar a la misma línea antes indicada respecto a las notas marginales, pues en este caso se trata de complementos por pérdida o descuido, o puntos de vista de interés personal, añadidos por un estudioso posterior43. Por otra parte, cuando se estudia desapasionadamente (pero, ¿es ello posible en ningún campo de verdadera investigación?) el problema de los códices visi-góticos, se descubre que este criterio estricto de la presencia de ciertas grafías visigóticas deja de ser operativo en otros muchos casos (recordaría el misal lemosín de San Millán, el neotestamentario de Montpellier, o el Casiano de Roda en Lérida, incluidos, sin embargo, en la lista de milla re^^^). En efecto, si se trata de manuscritos antiguos, generalmente escritos en semiuncial, como no pueden ser reclamados en virtud de su escritura como propios de ninguna nación, tendemos a adscribirlos al círculo visigótico, si contienen alguna huella o rastro en este tipo de escritura. Cuando se trata de un manuscrito en otra escritura cualquiera posterior, con decir que está dotado de notas o apostillas visigóticas, ya nos atrevemos a reclamarlo con todo convenci-miento para nuestro elenco, como en el caso del Claudio de Turín en París45. Al tratarse de manuscritos de época reciente, se requiere que el comportamiento sea discreto. Nadie se atreve a reivindicar como "visigótico" (en estos tiempos es obvio que este término paleográfico puede ser interpretado como "peninsular", o si se quiere como "de los reinos cristianos del Norte peninsular") un manuscrito escrito en Francia o en el Rhin por mucho que haya circulado desde los Pirineos al Atlántico, y aunque lleve todavía muestras de esta peregrinación; pero se elenca entre nuestros visigóticos, como en el caso del Parisino lat. 203646, o del Emilianense 17 de la Academia de la Historia de Madrid. No es mucho más sorprendente que se repertorie entre los códices visigóticos el de Beda anotado, a lo que parece, por Agobardo de Lyon4'. Una vez más tenemos que confesar abiertamente que nuestros criterios son sumamente acomodaticios, como puede verse repasando la lista de manuscritos visigóticos aneja a la reciente edición del Tratado de Paleografia española de nuestro maestro Don Agustín. En ella encontramos enristrados la mayor parte de los códices de que acabo de hacer mención, siquiera con las distintas salve-dades señaladas. 43 Otro sería el caso representado por el fragmento que ofrece el texto en versión bilingüe yuxtapuesta árabe y latina; aquí la discusión de si debe incluirse tiene un signo diferente. 44 Me refiero a Madrid B Acad. Hist. cód. 17; Montpellier B Munic. 6; Lérida AC Roda 3. 45 París BN lat. 9575, del siglo ix. 46 Mundó, "El 'cód. Parisinus lat. 2036' y sus añadiduras hispánicas", Hispania Sacra, 5 (1952) 77-78. 47 Roma B Vallicelliana E.26: la presencia visigótica se refiere a solas cuatro notas en una escritura con otras fuertes influencias. Pero como parecen deberse a Agobardo, el obispo de Lyon de conocida raigambre hispánica "tiene para la paleografía española no escaso interés" (Millares, Con-tribución, 237). Véase Tratado3, n.O 280. Personalmente sólo la nota en letras alargadas a modo de probatio en f. 162 me parece digna de atención; se trata en este caso de un simple testimonio debido a un poseedor. Resulta, por ello, imprescindible que definamos resueltamente el verdadero concepto de Códices visigóticos, y nos atengamos estrictamente a él. Aun cuando sea sensible la pérdida que ello pueda representar desde el punto de vista de la cultura escrita de tiempos visigodos, parece necesario tomar conciencia de que la única forma de dar unidad a nuestra búsqueda será delimitar como Códices visigóticos aquellos que están escritos en letra visigótica, una vez que en términos paleográficos se ha llegado a determinar de manera conveniente y ya práctica este concepto. Y aunque llegue a ser dolorosa la ausencia de ciertos manuscritos. interesantes desde otros puntos de vista, me inclino a proponer que de una vez por todas precisemos con mayor exactitud el campo: se han de excluir decidida-mente aquellos códices que aunque contengan anotaciones de un tipo u otro en esta clase de escritura no han sido confeccionados como tales. Es decir, a mi modo de ver, sólo podemos y debemos hablar de códice visigótico cuando el proceso de confección del manuscrito se ha iniciado bajo el proyecto de utilizar el sistema gráfico convencionalmente denominado visigótico. Los que presentan anotaciones, probationes o marcas de distinto tipo en esta escritura, aún extensas, podrán ser tenidos en cuenta como testimonios del uso y extensión de la letra visigótica, y en esta condición ser objeto de estudio por parte de los paIeógrafosAx, o ser estudiados por los historiadores de los textos o de la cultura en su debido lugar; pero no deberán de ninguna manera incluirse en nuestro elenco. Veremos así desaparecer de él testimonios valiosos de la cultura peninsular entre los siglos VII y XII, pero tendremos finalmente un verdadero conjunto de códices visigóticos, uniforme y unitario de acuerdo con el criterio adoptado para consti-tuirlo. Pero aún aceptada esta limitación todavía se nos plantean nuevos problemas. Quiero referirme ahora a uno concreto y de interés excepcional para el análisis de las nuevas corrientes culturales de los tiempos que siguen al año 1100. Se trata de aquellos códices en que se pueden rastrear síntomas visigóticos en la mano de los correspondientes copistas, provengan tales síntomas del uso de modelos en visigótica, de hábitos escritorios previos o del aprendizaje de formas mixtas. A mi entender, tales situaciones tienen de nuevo enorme interés para estudios paleográficos, quizás codicológicos, textuales o culturales; pero rebasan a todas luces las posibilidades de que sigamos viendo en ellos códices visigóticos stricto sensu. Dificultad distinta nos proponen aquellos códices que se iniciaron en escritura visigótica y luego, por las razones que sean (interrupción del proceso de copia, sustitución de copista, etc.) se prosiguieron bajo otra forma: esto sucede, por ejemplo, con un códice de la Biblioteca Corsiniana de Roma". En estos casos y " Pero este problema difiere básicamente del que estudiamos: el objetivo en un Corpus de códices visigóticos no es sólo servir de testimonio de este tipo de escritura. 4' Roma, Academia dei Lincei 369, contiene en visigótica de fines del s. XI o primeros años del siguiente, ff. 144-156, una parte de los Comentarios al Apocalipsis. EL CORPUS DE CÓDICES VISIG~TICOS 3 1 de acuerdo con las convenciones anteriormente propuestas, tal códice tiene que ser incluido en nuestro repertorio, a pesar de que no deje uno de sentir desasosiego ante la situación, ya que estos códices de doble grafía corresponden en realidad a un momento en que la visigótica ya no era sentida como usual, o se desacon-sejaba su empleo por pérdida de lectores habituados. La postura positiva adoptada, sin embargo, tiende a ser coherente con los principios, aunque inquieten sus resultados. En otro orden de cosas, otra cuestión nos asedia, y no de pequeña relevancia, al enfrentarnos con códices -o quizás mejor manuscritos- que no son más que facsímiles de verdaderos códices visigóticos, como algunos de los debidos al calígrafo Palomares, sobre cuya actividad lanzó mucha luz el propio Millaresso, pero que está esperando todavía, si no me engaño, un buen estudio de conjunto. Es indiscutible que sin los facsímiles de Palomares no podríamos tener ni idea de cómo eran manuscritos ahora perdidos, como el Toledano 33,2, o las guardas del Becerro Galicano de San Millán. Evidentemente sólo en cuanto reproducción de códices perdidos5' sena aceptable que se incluyeran estas muestras de habilidad, tratadas como tales por lo demás, algunas veces, en nuestra serie de códices. Con las debidas reservas, pues, deben ser incluidos en ella, a pesar de que en la lista de Millares de 1983 no aparecen más que mínimamente las excelentes reproducciones (demasiado excelentes, y demasiado a lo vivo, diría yo) de Palomaress2. Sin duda la inclusión, siquiera marginal, de estos facsímiles (cosa distinta a lo que supone el negativo sobre madera del Emilianense 21, que señalé por vez primera en 1979)s3, plantea problemas sobre su verdadera califi-cación, livianos tratándose de un manuscrito litúrgico, más serios e importantes en otros casos. ¿Hace bien la lista de 1983 de Millares en haber eliminado el misceláneo (y tan misceláneo) de la Colección Borbón-Lorenzana, que presenté como una auténtica falsificación, con aires de burla erudita urdida por Palomares, hace años? He de agradecer este reconocimiento por parte de Millares, como por parte de Bischoff y de tantos otros, de la validez de mis argumentaciones. Y tengo que expresar mi satisfacción por el hecho de que semejante engendro, muy ingenioso, hábil y sorprendente, haya sido reconocido como tal y excluido por consiguiente del elenco de códicess4. ¿Habrá otros del género? Insistió éste en el interés del estudio de estos facsímiles, que, cuando se pueden comparar con el original, se revelan de una exactitud y perfección increíbles. " Pero recalco que han de ser códices perdidos, lo que no se da casi nunca, pues Palomares suele a veces divertirse imitando una o dos columnas, raramente más; sólo cambia de procedimiento cuando escribe para y bajo el control del P. Andrés Burriel. Véase Millares, Conhibucwn, 13-30. Sólo incluye, si no me engaño, las que había estudiado previamente en su Contribución, citado en la nota anterior. " Libros y Librenás, 199-200. Recuerdo que de este mismo códice hay otro fragmento, normal, descrito ibid 229-230. '"'El códice 'visigótico' de la Biblioteca Pronvicial de Toledo. Sus 'problemas' literarios", Homenaje a Antonio Tovar, Madrid 1972, 105-1 14; B. Bischoff, Paiéographie, cit. nota 20, 66. 3 2 MANUEL CECILIO DIAZ Y DIAZ Adoptado como único válido el principio del propósito de copiar un texto en escritura visigótica, sean cualesquiera sus razones, y sus últimos resultados, no podemos poner límites cronológicos a nuestro elenco. Es decir, que forman parte de él manuscritos como el Ovetense desde el siglo vrií' o como lo\ litúrgicos toledanos del siglo XIII o XIV, una vez que, con toda justeza, y contra las tradiciones más arraigadas en nuestros campos, han acabado por imponerse las dataciones de Mundói6. Como vemos son grandes y numerosas las dificultades que nos asaltan al tratar de elaborar un repertorio de Códices Visigóticos. Pero no acaban aquí las cuestiones que suscita un propósito de tanta enver-gadura. Quiero discutir el problema de los llamados Cartularios. Si nos atenemos a un concepto puramente formal, es evidente que, constituidos como verdaderos códices, y escritos en visigótica por ser la letra de uso en el tiempo de su confección, los Cartularios, como el de Valpuesta, el de Lorviio, o el de Cardeña, entre otross7, deben ser incluidos en la serie de Códices. Ahora bien, jes esto lícito? No se me oculta que los pocos casos en que se dan las circunstancias antes reseñadas apoyan su aceptación. Si se acogen en nuestro elenco, ;con qué fundamento se hará? Quizás esto nos ponga en el disparadero de pensar que el contenido no nos interesa, y que con tal de que se mantenga la forma peculiar de códice y la condición de utilizar la visigótica, quedan resueltas las dudasix. Sin embargo, hay que convenir en que esta solución no se impone totalmente. A veces, la copia de los documentos, como en el caso de Valpuesta, se hace de tal manera que ni podemos tener por unitario el texto ni las formas gráficas, ya que alternan distintos tipos de escritura visigótica en ellos, como debidos a la multi-plicidad de copistas que van asentando sucesiva o temáticamente los distintos documentos que lo integransy. ¿Los admitiremos sólo en el caso de que haya " DDz, Códices visigóticos, 15 SS. " A. Mundó, "La datación de los códices litúrgicos visigóticos toledanos", Hispaniu Sucru, 18 (1965) 1-25. j7 Valpuesta, Madrid AHN cód. 11668: los documentos van de 804 a 1067; sobre la forma de asentarlos y organización del Cartulario véase L. Barrau-Dihigo, "Chartes de I'Eglise de Valpuesta", Revue Hispunyue, 7 (1900) 273-389; el de Lorvao es ahora Lisboa A. Torre do Tombo 374 (del año 1175); el de Cardena es Madrid Bibl. Heredia Spínola, mandado escribir por el abad Sisebuto en 1086; el de Santa María del Puerto, es Madrid AHN cód. 1001B; el de Sahagún se conserva en Madrid AHN cód. 989B, a. 11 10: de este se conoce el copista Munio. Por descontado que lo que tiene interés desde el punto de vista paleográfico puede no tenerlo bajo otros aspectos. No ignoro que, si se presta especial atención a la forma final adoptada por estas colecciones documentales, mis objeciones pierden consistencia, ya que a veces incluso la estructura de los textos reviste formas que pudiéramos llamar más propia de códices literarios (véase nota siguiente): escritura regular, dos columnas, unidad de presentación, disposición del texto como verdadero códice. 59 La situación que describo es particularmente visible en el Cartulario de Santoña (Santa María del Puerto), antes citado, en que los asientos de los documentos han sido quizás hechos por el mismo notario que había realizado el documento correspondiente, a línea tirada, sin observar con regularidad el pautado, e incluyendo hasta la copia de los signos que acompañan en su caso las menciones de intervinientes. EL CORPUS DE CÓDICES VISIGÓTICOS 33 sido una sola mano, o más de una, pero debidamente distribuidas, las que han intervenido en su confección? Ciertamente, se ofrecen diversas soluciones, que no harían más que probar la dificultad radical en que nos movemos. Confieso, por mi parte, que me sentiría más inclinado a no incluirlos en el repertorio. Comprendo que se puede argüir que me dejo arrastrar por una concepción literaria del contenido (aunque sea en el más amplio sentido del término)60. No me esforzaría en negarlo, pero creo que mis objeciones no dependen sólo de mi inclinación literaria. Algo chirría en este caso. Pasaré ahora a reflexionar sobre otra cuestión, de la máxima importancia en un planteamiento general como éste. Me refiero a los fragmentos, es decir los restos de manuscritos que no nos han llegado sino en retazos más o menos importantes. No hablo de los llamados manuscritos incompletos, porque truncos o mancos, en mayor o menor medida, o llegados en sectores diversos, es evidente que representan verdaderos códices que existieron íntegros en algún momento: obviamente deben figurar en su lugar como tales, una vez debidamente aislados los sectores conservados. Los verdaderos fragmentos, que van desde flechas o tiras, o columnas, a partes de folios, folios, bifolios, o incluso todo un cuaderno, no pueden ser tratados más que como partes supérstites de códices que existieron, y descritos y estudiados en esta condición, sobre todo en cuanto son susceptibles de reconstrucción ideal, más o menos completa (lo que se logra en parte con mucha atención a sus elementos codicológicos, y a las partes textuales que aún contienen) b'. Un tratamiento especial requieren unas piezas que no podemos estimar seriamente códices, entre otras razones porque nunca han estado constituidos por más de un cuaderno, y en tal situación carecen de todo cubrimiento. Creo que este tipo, infrecuente, deberá ser tratado, sin embargo, como un códice independiente, y no como un fragmento, a pesar de que yo mismo lo haya denominado así. Pienso, por ejemplo, en el cuaternión con la misa de San Vicente que se encuentra incluido en el manuscrito Escorial M. 111. 362, que ES decir, no se trata solamente de códices que contengan obras de calidad estética, sino toda clase de piezas que entran dentro del extenso concepto de literatura antigua, en que no se comprenden sólo las piezas dotadas de rasgos literarios propiamente dichos sino cualquier tipo de escritos, porque en el mundo de lengua latina toda composición (incluyendo a veces las narrationes de los documentos) implicaba una aceptación y una utilización de los recursos de la retórica, que como es bien sabido formaba parte de la formación gramatical en un estadio superior. Por esta razón se incluyen en la literatura latina, incluso tardía, obras de carácter técnico, antologías, Latérculos o redacciones menores, todo lo cual participa, a su manera y en su medida, del fenómeno literario, para nosotros con otras delimitaciones. 6' Estos ensayos de reconstrucción son muy importantes, ya que la simple anotación de los fragmentos carece de verdaderas connotaciones codicológicas, fundamentales en nuestro caso. Sobre los fragmentos la literatura es muy abundante: remito a Díaz, "Códices y fragmentos de códices", Memoria Ecclesiue, 3 (1 992) 3 1-44. 62 Este códice es probablemente originario de la región del Ebro o pirenaico; en él se ha insertado, como actuales fol. 92-98, el cuaderno referido (Díaz, Códices, 385-386). 34 MANUEL CECILIO DIAZ Y D~AZ nunca formó parte de un manuscrito más extenso, sino que fue siempre un solo cuaderno, destinado quizá a uso litúrgico directo"'. Algunos restos, a veces tratados como fragmentos de códices, pues apa-rentemente presentan razones para ello, pueden carecer de las garantías debidas para llegar a tenerlos por verdaderas partes de un códice. Conocemos, en efecto, fragmentos que a todas luces no pasan de ser material de desecho, co-mo sucede en un caso del Archivo Diocesano de León"'. ¿Qué se puede hacer con ellos? No siempre disponemos de elementos de juicio para tomar una decisión atinada. En principio, sin embargo, creo que tales fragmentos, que serán pocos, deben relegarse a un apartado especial en que se recojan sólo estas piezas, apartado análogo al de las reproducciones facsimilares antes co-mentadas. Un estudio de Códices visigóticos debe tener en cuenta, y tratar de manera muy especial y atenta, los infrecuentes pero importantes me~nbru disirctu, como pueden ser los de los códices de Leiden-Parísh', o de París-Madrid 822". Al modo usual en otros repertorios, como la obra de Lowe, deben agruparse para que constituyan un unicurn: este tratamiento difiere del que suele otorgarles Millares", pero me parece fundamental. En su estudio debe partirse de la concepción del manuscrito íntegro y solidario de que formaron parte, podamos o no llegar a reconstituirlo del todo a partir de lo conservado": la descripción se " El carácter del texto y su destino se descubren fácilmente en el texto y su disposición; cf. mi edición en Códices, 506-5 10. 64 El documento 52 del Fondo Otero de Dueñas en el Archivo Histórico Diocesano de Lecin contiene en su estado actual una columna de un códice litúrgico; en 1007, conio había quedado en blanco el resto, no sabemos ni sospechamos por qué razones se utilizó por la otra cara para re&71' ,trar un acto jurídico de aquel monasterio (cf. Díaz, Códices, 394). 65 Tratados como dos manuscritos diversos, ya había llamado la atención sobre su relación S. Tafel, "Die vordere bisher verloren geglaubte Halfte der Vossianischen Ausonius-Kodex", Rhriiisdze.\ Museum, 69 (1914) 630 SS., lo que permitió estudiar bajo nuevas perspectivas no sólo el resto de esta Antología sino, sobre todo, la obra de Ausonio, parte principalísima de ella (cf. F. Dclla Corte. "L'ordinamento degli Opuscula di Ausonio", Rivista di Cultura Classicu e Medioevcilr, 2 (1960) 2 1-29), 66 Véase nota siguiente. 67 En realidad, Millares sólo prestó cierta atención a este problema en la más reciente edicih de su Tratado. De todos modos, basta recorrer las págs. 323-342 para observar cómo sólo en unos cuantos casos presenta reunidos los sectores dispersos de unos pocos manuscritos; aún así, en el lugar correspondiente de una de las partes da detalles, innecesarios, mediante la oportuna remisión, lo que hace pensar que, en el fondo, los trata como piezas distintas (p. ej., n.O 96 y 248, descrito bajo este último, como es correcto, aunque sin explicación alguna; n.O 250, descrito de manera conjunta, pero sin referencia en Berna, etc.). La necesidad de combinar datos de distinto tipo es imprescindible, pues no siempre los cuadernos separados tienen ni las mismas características (como número de líneas por columna) ni indicaciones oportunas (como la seriación de los cuadernos). Basta recordar cómo problemas diversos han dificultado la identificación de parte del códice Madrid Bibl. Nac. 822 como desgajada del Silense París Bibl. Nat. nouv. acqu. lat. 2 178 (remito a mi Lcl Vida de Sun Fructuoso de Bragu, Braga 1974, 40-41, con historia de la cuestión y soluciones avanzadas). hará de tal modo que descubra a la vez la parte conservada, su posición en el conjunto, y su contribución a la totalidad del códice reconstruido. Siguiendo de cerca la propuesta implícita en el título de Millares, Contribución al "Corpus" de Códices vi~igóticosh~e~m,o s de prestar ahora atención al concepto de corpus. Quiero entender por tal no un simple elenco, más o menos completo, sino un conjunto debidamente estructurado, como corresponde a esta denominación de colpus. Para ello parece fundamental reunir en el futuro trabajo sobre Códices Visigóticos cuantas noticias sea posible en orden a dar una visión orgánica y viva de estos manuscritos: en tal dirección habría de tenerse en cuenta el máximo de datos para iniciar una datación y regionalización precisa de los códices. Los avances logrados en los últimos tiempos por la paleografía y por la codicología empiezan a permitir obtener resultados dignos de nota. Ya el propio Millares había avanzado en la cuestión cuando estudió en detalle los Códices toledano^^^. Mundó, por su parte, nos ha dado importantes noticias sobre los manuscritos de región catalana y de región narbonense, con aportaciones singulares que aumentan sin cesar7'. Yo mismo me he esforzado por distribuir regionalmente no solamente los manuscritos riojanos7', sino también los castellanos, singularmente los burga-leses, con atención especial a la región de Silos73.E n esta distribución necesaria y exigida por nuestros estudios, habrá que atribuir prioridad a los manuscritos m~zárabes '~pr,o fundizando en su caracterización y mejor localización, singular-mente en cuanto a los andaluces, tan necesitados de puntual i~ación~S~ó.lo 69 Véase arriba nota 1. Hay que decir que, en este momento, la propuesta del título es todavía vaga y nada formalizada; la cosa cambia un punto en la segunda edición del Tratado en 1932, aunque en este tiempo Millares estaba más bien preocupado por los problemas de cronología (basta ver la diferente importancia atribuida a cada una de estas cuestiones: p. 149-159 cronología; p. 159-161, regionalización, que trata someramente bajo el nombre de escuelas). El camino recorrido se aprecia si se compara con la edición reciente, en que el problema del origen de los diversos códices, corrientes y escuelas ocupa mucho más espacio (p. 129 SS.). Ahora comienza a dejarse ver una tendencia a la articulación geográfico-temporal, básica para poder trabajar sobre el conjunto como un corpus. 70 Véase arriba nota 25. 7' Ver nota 3 1. '' Libros, cit. nota 13. 73 Códices, 299-480. 7"nsisto en el hecho de que no cabe entender por códices mozárabes sólo los procedentes de territorio dominados por los árabes, copiados dentro de las comunidades cristianas (quizás mejor, por determinados personajes cristianos que formaban parte de ellas), sino también aquellos que fueron copiados, unas veces sobre modelos meridionales, otras sobre manuscritos de otras proveniencias, en los ambientes formados por grupos mozárabes emigrados a las monarquías del Norte, especialmente abundantes en el valle del Duero (por ejemplo, en las cercanías y al Sur o Sureste de León), en el valle del Iregua (Rioja), y aún en otras diversas regiones. 75 La dificultad, producto de la falta de buenas monografías sobre los códices conservados (enteros o en fragmentos), originarios no sólo de Andalucía, sino de región levantina o de la zona de Mérida- Lisboa, había sido denunciada ya por E. A. Lowe, Códices Latini Antiquiores (véase nota 181, XI, viii. De todos modos, basta leer las páginas 133 SS. de la última edición del Tratado de Millares para comprender los graves y aún inmaduros problemas de esta delimitación. 3 6 MANUEL CECILIO DÍAZ Y D~AZ cuando tengamos información bastante sobre las épocas y comarcas en que se produjeron nuestros códices, los métodos seguidos en su confección y sus resultados finales, nos encontraremos en condiciones de hablar con propiedad de un Corpus de Códices Visigóticos. En esta dirección quiero presentar aquí de manera oficial el proyecto de trabajo conjunto que un numeroso grupo de estudiosos de toda la Península, con la preciada colaboración de los Profesores Jean Vezin y Hartmut Astma, acaba de emprender para la constitución del Corpus de Códices Visigóticos. No sola-mente se ha planeado minuciosamente la labor, sino que ésta se ha iniciado con fuerza, gracias al entusiasmo de muchos de los miembros del grupo, que han puesto manos a la obra una vez establecidos los criterios básicos para su labor. El objetivo que nos hemos propuesto, ambicioso aunque no pretendemos que definitivo, consiste principalmente en la constitución de un elenco, debidamente justificado y documentado, de todos los Códices Visigóticos. Se parte, en principio, de la lista aneja a la última edición de la Puleogrujk españolu de Don Agustín. La descripción de los Códices se hace en función de una serie de campos. El criterio de enumeración seguirá siendo el de las Bibliotecas en que actualmente se guardan los manuscritos, aduciendo su cota actualizada, con mención, siempre que resulte posible, de las cotas anteriores, y las Bibliotecas (o propietarios anteriores que consten debidamente) en donde previamente habían figurado (situación importante para códices como muchos toledanos, ahora en la Biblioteca Nacional de Madrid, o de Salamanca, antes en la Biblioteca del Palacio Real de Madrid). Una bibliografía general aportará los materiales para un estudio histórico no sólo de los manuscritos sino de la evolución de su conocimiento y clasifi-cación. Los campos establecidos como básicos se refieren a: 1) constitución codico-lógica del manuscrito (calidad del pergamino, número de folios, foliación, cua-dernos, pautado); 2) caracteres de la escritura, con atención especial a epígrafes, capitales e iniciales, y en su caso a abreviaturas y nexos más singulares; 3) texto contenido, con referencias siempre que sea posible al papel jugado por el ma-nuscrito en las ediciones correspondientes; 4) encuadernación, atentos en el caso de ser antigua, al modo exacto de realización y a su conservación; 5 ) notas de lectura, indicaciones de uso o abuso, etc.; 6) miniaturas y elementos decorativos, sobre todo aquellos que constituyan un programa específico del códice, o de su familia, con especial referencia a las tintas y colores utilizados; 7) indicaciones de todo tipo (sobre todo paleográficas) que sirvan para llegar a establecer con verosimilitud por lo menos el punto de origen tanto de la copia como, en su caso, de la mano o manos que han tomado parte en su confección; 8) en el caso de manuscritos datados, transcripción del colofón; de no estar fechado, datos, opiniones, o simplemente criterios para que se pueda definir no solamente el siglo en que fue escrito sino el período más estrecho de éste a que se puede atribuir; y en fin, 9) bibliografía específica. De acuerdo con los criterios anteriormente definidos, corresponderá una entrada en este elenco tanto a los códices más o menos íntegros, como a los fragmentos, aunque éstos figurarán en una segunda serie, en la que además aparecerán los cuadernos sueltos, y en su caso los facsímiles de códices perdidos. Cada noticia se deberá a un responsable, a cuya autoridad y juicio se referirá la descripción correspondiente. En la medida en que ello sea posible, cada códice irá acompañado de unas muestras de su escritura, que quizás deberán ser más extensas y más selectas en el caso de los manuscritos datados y localizados en orden a proporcionar ele-mentos para futuros análisis. No se nos escapa que todas estas cuestiones constituyen un programa ambi-cioso. Pero entendemos que en el momento actual tal obra puede y debe ser acometida como aportación colectiva al mejor conocimiento de los códices visigóticos, muchos de los cuales ya empiezan a encontrarse bien descritos, aunque para estudiar muchos otros haya que seguir remitiéndose a obras apre-ciables y aún valiosas pero ya insuficientes, como Loewe-Harte176o, el Catálogo de An t ~ l í np~o~r p, oner dos ejemplos diferentes. Creemos que poner al día el repertorio de Millares, que tantas novedades aportó ya en 1932 respecto al de García Villada, para su tiempo benemérito, y todavía con mayor efecto en la edición última de su magna obra, constituye un empeño digno de esta referencia. No puede ocultársenos que con nuestro proyecto se busca solamente poner a disposición de los estudiosos unos materiales que estimamos del máximo interés científico. Después tendremos que emprender, a partir de los datos suministrados por el Colpus, la articulación orgánica de este Corpus, de acuerdo con algunos de los deseos manifestados antes. Pero, al menos, iniciaremos una labor que parece fundamental para la salvaguarda, y utilización, de la riqueza patrimonial, que en el ámbito de la cultura de los libros y de los conocimientos del mundo del escrito, atesora nuestro legado de los siglos VII al XIV, y sobre todo del VIII al xi. 76 Arriba nota 8. 77 G. Antolín, Catálogo de los Códices Latinos de la Real Biblioteca del Escorial, Madrid 1910- 1920. |
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