Boletín Millares Carlo
2003,22: 305-341
ISSN: 021 1-2140
El saber histórico en la formación
de los archiveros en el siglo XIX
El archivo municipal de Burgos
María de las Nieves PEIRÓ GRANER~
Universidad de A Coruña
Resumen
La archivistica necesita recurrir a diversas ramas del conocimiento humano para alcanzar ple-namente
sus objetivos. Igualmente, el archivero, precisa poseeer otros saberes que le permitan
la correcta lectura e interpretación de los documentos que custodia, para la correcta organiza-ción
de los archivos. Cuando la finalidad del archivo era, esencialmente, la de servir a la inves-tigación
y a la cultura, la archivística se ocupaba de llevar a cabo tareas descriptivas que
permitían al historiador encontrar, con facilidad, la información que precisaba. Para ello, los
archiveros, debían poseer amplios conocimientos de Paleografia, Diplomática e Historia.
Surgieron centros que ofrecian esta formación. En España, la Cátedra de Paleografia y la
Escuela de Diplomatica.
Por otro lado, en ciertos municipios, se asistía a la separación entre las funciones de secretario
y archivero y al interés por sus fondos archivísticos. En 1863, el Ayuntamiento de Burgos, rea-lizaba
las gestiones necesarias para que, una persona, con la adecuada preparación, se ocupa-se
de la organización y el cuidado de su archivo. Para acceder a la plaza de archivero, iba a ser
condición indispensable, el dominio de la Paleografia de 1ectura.Años más tarde, en 1880, el
interés de la Corporación burgalesa por tener un experto archivero municipal, hizo que se soli-citase
del catedrático de Archivística de la Escuela de Diplomática, Jesús Muñoz y Rivero, el
método y programa propuesto por la citada Escuela, para los concursos a archivero. El pro-grama
constaba de 30 temas, en que, los saberes históricos, Paleografía y Diplomática, se com-plementaban
con principios generales para "el arreglo y clasificación de los archivos y
especialmente, de los municipales".
Palabras clave: Archivos municipales. Archivística y Paleografia. Formación de los archiveros.
1 La documentación del Archivo Municipal burgalés que ha dado origen a este trabajo, fue propor-cionada
por D." Consuelo Rodríguez Correa, alumna de la Diplomatura de Biblioteconomía y
Documentación en la Facultad de Humanidades de Ferrol, a la que deseo expresar mi gratitud.
305
Historic disciplines in the training ofa~chivistsin the 19th. Cc~ntitr:t:
The municipal archives of Burgos
Abstract
The study of archives must have recourse to several branclies of liuinaii knouledgc. so as 10 he nble lo rencli
its objetiva fully. In the sane way, archivists must have a coininard ofotlier disciplines. nliicli allo\r tliciii
a correct reading and interprctation of the documents thcy keep to eiiablc a currect organi\ati»ii of tlic arclii-ves.
When thc purpose of the archivist was esscntially that of bcing of use for rcserarcli nrid culture, tlic
study ofarchives was concemed with carring out descriptive tasks wicht alloucd Iii\torians to lird tlie itifoi--
mation they needcd easily. For this reasoii, archivists had to llave a coniniand ofan estcnsi\r kiiowlcdgc ol'
Paleography, Diploinatics and History. Centres of lcarning began to appcar offering tliis infoi-iiintioii . I i i
Spain, the professorship of Paleography an the School of Diploinatics.
On the other hand, in certain municipalities tlicr came about a scparatioii betwceii tlie fiirictio~iso f scci-ctnry
and archivist, and the interese in archives. In 1863, the Town Corporation of Burgos, took tlie stecpps iieces-sary
for an adccuately trained person to take cliargc of the orgaiiisatioii and care «f ih arclii\ es. 'lb acccde
to the post of archivist, an essential condition was to be that of tlic coinniand »f Paleograpliy readiiig. Soiiic
years later, in 1880, the interese of the Town Corporation of Burgos, in hnving an expcrt rnuiiicipal nrclii-vist,
made thern ask the Professor of Archive studies of the School of Diploinatics, Jesús Muiiw y Ki\ero.
for the method and programine proposed by aforementioncd School, for tlic post of ni-clii\i\t. Tlie
Programme was made up of 30 subjets in wich tlie historie diacipliiie\ of Palcograpliy and Diploiiintics. uei-e
complemeted wich general principies for "the arrangcmeiit and classificatioii of arcliices. nnd spccially of
municipal archives".
Key words: Municipal Archives. Archive studies and Paleography. Archivist training.
Es necesario señalar que, durante largo tiempo, la archivística -junto con
otros saberes históricos: la paleografia, la diplomática, la epigrafia o la arqueo-logía-
ha venido siendo considerada como una de las ciencias auxiliares de la
historia, porque permitía conocer los documentos, considerados fuentes impres-cindibles
para reconstruir el pasado. La archivística, en efecto, ofrecía la posibi-lidad
de estudiar, analizar y poner en valor aquellas fuentes documentales que
permanecían depositadas en los archivos, para utilizarlas con ese fin investigador.
Si, de entre esas llamadas "ciencias auxiliares" de la historia, tomamos dos
de ellas: la paleografía y la archivística, podremos decir que la primera de estas
disciplinas era la que enseñaba a leer los documentos y, también, a fecharlos y
localizarlos, en el caso de que el texto careciera de los datos concretos que per-mitiesen
enmarcarlos en el espacio y en el tiempo. La archivística, por su
parte, se encargaba de elaborar aquellos instrumentos g u í a s , inventarios,
catálogos-, necesarios para que, los investigadores que acudían a los archi-vos,
pudiesen localizar, con la mayor facilidad, la documentación que precisa-ban
para llevar a cabo sus estudios e investigaciones. De este modo, resulta
que, la paleografía, permitía a los archiveros leer los documentos -por
supuesto, manuscritos-; mientras que los archiveros -en fín, la archivísti-ca-
se ocupaban de elaborar los instrumentos de descripción necesarios. Iban
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a ser, sin embargo, los historiadores quienes se beneficiarían del saber -desde
luego, empírico, en un principio- desarrollado por las dos citadas disciplinas.
Pero, la archivística, a su vez, e igual que ocurre con otras disciplinas,
necesita, también, recurrir a diversas ramas del conocimiento humano para
lograr, de una manera plena, sus objetivos. Estas disciplinas serán entonces, y
también, sus "ciencias auxiliares", en el sentido de que le ayudarán en la con-secución
de sus fines. Podemos señalar al respecto que, el ilustrado monje
benedictino Fray Martín Sarmiento, recogía en su obra la necesidad de que el
archivero estuviese dotado de cierta formación en otras disciplinas. Este cono-cimiento
de disciplinas afines, permitiría al archivero efectuar una correcta
lectura e interpretación de los documentos -fuentes históricas- que se cus-todiaban
en los archivos 2. Si tenemos en cuenta que, durante siglos, los docu-mentos
se escribieron a mano empleando diferentes tipos de escritura, el tra-tamiento
adecuado de la documentación histórica, hacía necesario adquirir las
nociones indispensables para, con ellas, poder interpretar las distintas grafías
que habían sido utilizadas, tanto a lo largo del tiempo como en los diversos
lugares, facilitando, así, la lectura y comprensión de los documentos. Era nece-sario,
pues, recurrir a la Paleografía.
Se ha señalado por parte de distintos autores que la archivística, en sus ini-cios,
tuvo carácter empírico, y este carácter empírico se prolongaría a lo largo
de los siglos XVI y XVIII 3; con todo, en este tiempo, se iba a ir desarrollan-do,
también y además, como doctrina jurídica al servicio de la Administración,
en el nuevo Estado moderno. Se ha afirmado, igualmente, que, al mismo tiem-po,
comenzaba a sistematizarse como disciplina, aunque, por entonces, desde
luego, sin poder llegar a establecer unos principios teóricos que gozasen de
general aceptación. Puede decirse, pues, que la archivística evolucionaba, en
el sentido de que iba intentando ofrecer ciertas técnicas que pudiesen asegurar
una buena administración, buscando fórmulas encaminadas a garantizar el más
correcto depósito de los documentos en los archivos, para, con todo ello, pro-curar
la mejor conservación de los mismos4. Por otro lado, se ha señalado,
también, que, durante este período, en España, hubo, si no tratados de archi-vística
en un sentido estricto, sí, al menos, una cierta literatura que tenía carác-ter
administrativo y cuya existencia resulta muy interesante, puesto que puede
tomarse como testimonio de la importancia que se daba a la idea de que, para
López de la Vega, E. Ensayos sobre la Lengua Gallega y Paleografia Española por el Sabio bene-dictino
Fray Martín Sarmiento. En: "Revista Contemporánea", XIII (1878). Pp. 315-3 16.
Así lo ha setkalado Sandri, L. La Storia degli archivi. En: "Archivum", XVlIl (1968). Pp. 112-1 13.
Ya a partir del siglo XVII, comenzó a desarrollarse una literatura archivística tendente a potenciar
ese aspecto juridico de los archivos. Por ejemplo, las obras de los italianos Baldassarre Bonifacio, Nicoló
Giussani o Albertino Barisone. Véase al respecto: Lodolini, E. Lineamenti di storia dell'archivistica italia-na.
Dalle origini alla meta del secolo XX. Roma, 1991. Pp. 59-63. Los citados autores consideraban el archi-vo
desde el punto de vista juridico, con valor probatorio.
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el buen gobierno y administración, sc requería, de modo imprescindible, una
organización eficaz del archivo. A1 mismo tiempo, podemos observar que.
sobre el concepto que se venía teniendo entonces de la archivistica -arch-vística
como doctrina jurídica-, iba a influir, sin duda alguna, la aparicibn dc
tratados de paleografía, que tenían su origen y razón de ser, en la necesidad dc
poder leer los documentos conservados, puesto que la lectura y coinprensibn
de los textos, resultaba indispensable para la correcta organización de los
archivos y, con todo ello, poder garantizar la mejor defensa de los derechos de
sus poseedores 5. Así pues, no resulta difícil pensar en el modo en que se de-sarrollaría
la paleografía de lectura, a la sombra de los archivos y condiciona-da
por la lectura de los documentos, en tanto quc resultaba necesaria para sil
comprensión e interpretación. Desde luego, los propietarios de los archivos
iban a estar especialmente interesados en esa paleografía de lectura, indispcn-sable,
pues, para conocer mejor el contenido de sus documentos y, con ello,
poder defender sus derechos 6, puesto que los documentos que conservaban en
sus archivos constituían para ellos verdaderas "armas jurídicas".
5 En este sentido, puede citarse, por ejemplo, la obra de Rodríguez, Cristcihal: Hibliotlieca L'tii\ci-sal
de la Polygraphia Española ... Impreso en Madrid cn 1738, "...por la cual se ensetia 21 leer sin iiiaestro todoa
los instrumentos antiguos de España y de toda Europa, desde la venida de C'liristo" ... Se trata. pncs. de u11
manual de palcografia, concebido como instrumento útil y adecuado tanto para arcliiveros. coino para Iiih-toriadores
y juristas. Igualmente, la obra del P. Terreros titulada "Paleografía espatiola. q ~ i cco ntiene todos
los modos conocidos, que ha habido de escribir en España, desde sil principio y fundación, Iiasta cl prcscii-te,
a fin de facilitar el registro de loa archivos, y la lectura de los manuscritos y pertenencias dc cada parti-cular;
juntamente con una historia sucinta del idioma común de C'astilla y demás lenguas o dinlectos que se
conocen corno propios en estos reynos ..." Titulo de la scgunda edición de la obra de Terreros-Burricl. que
se imprimió en Madrid, en la iinprenta de Joaquín de Ibarra, en el año1 758. Posteriores y a dc la centuria
siguiente - son otras obras, todas ellas con títulos muy significativo. Podemos citar las siguientes: In de
Joaquín Tos, titulada "Paleografia que para inteligencia de los nianuscriios antiguos de este pi-incipado.
Barcelona, 1855, segunda edición. En su obra (pág. 9), alirma el autor lo siguiente: "Monarcas. p«iitificc\.
príncipes, reynos, magistrados, ciudades, villas, pucblos, tienen o deben tener sus archibos. f:'cisieii cri clluh
muchísimos papeles que no pueden ccsaminarse sin una instrucción que los dii-ija. Es, pues, ncccs;irio que.
el archivero, sobre las demás cualidades que deben aconipañarlc, tenga la principal y mis intci-eaantc. clue
es la de saber desentrañar los papeles que se confían a su ecsameri". La obra de Ahera Dcgi-ás. A.
"Compendio de Paleografía Española o escuela de leer todas las lctraa que se Iian usado en España desde
los tiempos más remotos hasta fines del siglo XVI. Obra utilisima a cuantos se dcdiq~iena las carreras del
Profesorado, de Diplomática o del Notariado, indispensablc a los jueces, escribanos. recisorcs de Ieti-a\. abo-gados,
archiveros, anticuarios, etc.", publicada en Madrid, en 1857. De Muñw y Rivero. J.: "Manual de
Paleografia y Diplomática Española de los siglos XI1 al XVII. Método tcórico-práctico para aprender a leer
los documentos españoles de los siglos XI1 al XVII, publicado en Madrid, en 1880. Ikl mismo autoi-:
"Paleografia Popular. Arte de leer los documcntos antiguos en castellano. Obra disp~icsta para que aprendan
por sí fácilmente y en poco tiempo, a interpretar los documentos antiguos, todas aquellas pcnonas q~i c11 0
hacen profesión principal la Paleografia, pero que necesitan manejar y utilirar escritos palcográlicos, y e y w
cialmente a los registradores de la propiedad, abogados, notarios, secretarios de Ayuntamientos. arclii\eroi
municipales y de casas particulares". Madrid, 1886.
La sociedad necesita de los documentos como testimonios de prucba, ya que, sin cllos. el propieia-rio
no podría defender sus derechos y la mejor manera de defenderlos cs entender los documentos. para lo
cual es necesaria una pericia que enseñe y ayude a leerlos, porque los títulos de propicdad. en general. pre-sentaban
caracteres gráficos antiguos; por otro lado, la defensa dc los derechos contenidos en 10s documcn-
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Resulta, también, necesario destacar que, a lo largo de este período, los archi-vos
irían siendo puestos bajo cuidado ya no solamente de oficiales públicos de la
Administración, como había sido hasta entonces, sino, también, de eruditos, quie-nes
los consultaban para preparar las primeras obras históricas, ya de buscado e
indudable carácter científico. Se ha venido señalando repetidamente que este cam-bio
de responsables al frente de los archivos hubo de traer importantes consecuen-cias
en el mundo archivístico. Y es que, los antiguos oficiales de archivo, como
servidores de la Administración que eran, conocían muy bien cuáles eran las nece-sidades
y los objetivos de ésta; mientras que los eruditos que habían venido a sus-tituirles
tenían ya otras inquietudes. En efecto, a estos eruditos, les interesaban de
manera particular los documentos "históricos", los que les "servían" para elaborar
sus trabajos de investigación, así que casi puede decirse que, en gran medida al
menos, perdieron el interés por los documentos contemporáneos. Por esta razón,
sin duda, parece que llegaron a interrumpirse, incluso, las transferencias docu-mentales
que, de modo regular, se venían haciendo desde las distintas oficinas de
la Administración a sus correspondientes archivos. A todo esto se añadió otro
hecho que iba a traer consecuencias muy negativas: para poder llevar a cabo
búsquedas documentales rápidas, se llegaron a mezclar todos los fondos de un
archivo, prescindiendo de su procedencia original; incluso, se llegó a dar a los
documentos una ordenación por materias, o cronológica, por los distintos reinados;
de modo que quedaba interrumpida toda vinculación de aquellos documentos con
sus organismos productores y destruido, así, el Principio de Procedencia.
Por otra parte, es necesario destacar que, por todas las circunstancias a las
que se ha aludido hasta ahora, el concepto de archivo había adquirido una nueva
dimensión. Ya no se concebía, exclusivamente, como una institución con fines
patrimoniales, dinásticos, jurídicos o administrativos; sino que iba a tener, tam-bién,
una finalidad cultural: el archivo era fuente para la investigación. Los
archivos se convertían así en "laboratorios de la historian7. Por lo tanto, la archi-tos,
exige una buena organización y conservación de los mismos para su uso en los pleitos. Ello origina, sin
duda, un interés y preocupación por tener organizados los archivos, para lo cual, los conocimientos archi-vísticos
resultarán de suma utilidad. En este sentido, resulta ilustrativo lo que afirmaba Bautier: "desde tiem-pos
lejanos, los archivos estaban formados esencialmente por los títulos en los que se fundamentaban los
derechos y obligaciones de sus poseedores. Ellos constituían el arsenal de las armas jurídicas que podían
usar para reivindicar derechos y defenderse de quienes pretendiesen arrebatarselos ..." Consideraba el archi-vo
como instrumento de gobierno y administración.: Bautier, R. H.: Les Archives. En: L'histoire et ses
methodes. Bajo la dirección de Samaran, CH. París, 1961. P. 120.
7 Bautier, R. H. La phase cmciale de I'histoire des archives: la constitution des dép6ts d'archives et
la naissance de I'archivistique (Xve.-XIXe. Siecle). En: Actes du VIe. Congrés lntemational des Archives.
"Archivum", XV111 (1968).
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vística se iba a desarrollar, ahora, como ciencia auxiliar de la historia, junto con
la paleografia y la diplomática, entre otras. A esta nueva dimensión del concep-to
de archivo vendrían a añadirse otras circunstancias históricas del momento;
por un lado, la caída del Antiguo Régimen, la desaparición de viejos organismos
e instituciones y la concentración de archivos creación de los Archivos
Nacionales-; y, por otro, el fuerte sentimiento romántico y nacionalista que
imperaba en toda Europa y que impulsaba a buscar en el pasado histórico de un
país, las raíces de su propia identidad nacional. Era la historiografia científica,
que encontraba en los documentos que se conservaban en los archivos los clc-mentos
necesarios para la investigación histórica. Con ello, los archivos. con-vertidos
en auténticos "laboratorios de la historia", llegaron, incluso, a perder la
función que, hasta entonces había sido esencial en ellos: la de servicio a la
Administración, función que se vería reemplazada por la de servicio a la invcs-tigación
y a la cultura Por esta razón, la archivística, convertida, pues, e11 auxi-liar
de la historia, iba a centrar, ahora, su atención en las tareas dcscriptivas, con
la elaboración de aquellos instrumentos que permitían al historiador encontrar
con facilidad la infonnación que precisaba para llevar a cabo sus investigacio-nes
de carácter histórico. Se procedió entonces a la elaboración, de colecciones
diplomáticas, guías, inventarios, catálogos e índices9.
En efecto, según afinna C. Mendo Cannonalo el gran desarrollo de la disci-plina
archivística en Europa se debió a estas razones que podrían Ilamarsc histó-ricas.
La archivística, como hemos señalado, se ocupaba ahora, espccialincnte.
En cierto modo, la gran transfom~acióny el desarrollo dc los archivos estarin relaci«nad«s con In
nueva fonna de Estado - Iibcral-, surgido a partir de la Corisiiiiicibii inoderada de 1845. si\ieni;i poliiico
que necesita de la historia. Historia convertida en ciencia, a través dc loi inconte\tablcs docnnicnto\. con
los que poder elaborar una historia "historia oficial" -idea que llcga a convertirse cii pi-oyccto piioritai-lo.
a decir de Cerdá Diar-. La primera propuesta en este sentido se habia rcali~adoy a en I X 14. por par-te de
los diputados liberales, quc apostaban por recuperar la figura de los cruni~taso ficiales y un gran '.Ai-clii\o
de la Nación" a su entcro servicio. Aunque el regreso al trono español de Fernando VI1 Iiiicc oliidar esto\
proyectos "liberales", con el ciicargo a la Real Academia dc la llistoria para actuar como caiiali~adoi-ad e
los proyectos históricos, la institucionali~acibn de la historia otorga. ciertaniente. a los docuinciitos un lugar
preferente de objetividad científica y verificadora dc la legitimidad del nucvo Estado. Por ello. la er~idicihi
histórica y los archivos, exigen unos conocimientos específicos, qne llegarán a ser origen de una \el-daderci
profesionalización de los archivos. Véase: Cerdá Díaz, J. Los archivos iiinnicipaleh cii la Espnfia
Contemporánea. Gijón, 1997. Pp. 89-90.
A este respecto, podenios señalar lo quc afirnia el Prol'. Giincno acerca de la cnalidad de au\iliares
de la Historia de la paleografía y la archivistica. La paleografía enseñaba a leer los doc~nnent«s:la archi-vistica
elaboraba todos los elen~entos necesarios, tales corno guías, inventarios y catálogos. para que lo\
investigadores que accedían a los archivos localizaran, con la mayor prontitud y celeridad posiblc. la docu-mentación
que requerían para sus estudios: Gimeno Blay, F. La Paleografia y los Archivos. I:ii "Irai-gi.
Revista de Archivistica", 1 (1988). P. 320. En el sentido de considerar a la paleografía inás bien coino auxi-liar
de la archivistica, el prof. Tanodi sefiala, que la tarea cspecilica dc los archiverm no cs el conociinieii-to
de la paleografía científica, sino de la técnica de lccr con seguridad para poder coiifeccio~iar bien los
inventarios, índices, catálogos, etc.: Tanodi, A. Manual de Archivologia l-lispanoarncricana. Teorías y priri-cipios.
3" reimp. Córdoba (Argentina), 1961. P. 11 1.
'0 Mendo Carmona, C. Los archivos y la Archivistica: evolución histórica y actualidad. En: Manual
de Archivistica (Ruiz Rodriguez, A. A,, ed.). Madrid, 1995. P. 30.
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María de las Nieves Peiró Graner El saber histcírico en la,formación de los archiveros en el siglo XIX..
de la elaboración de instrumentos de descripción para auxilio de los historiado-res,
abandonando, así, las obras de teoría archivística. De esta manera, al no
elaborarse durante este período un número elevado de aportaciones de carácter
doctrinal1 1, esta escasez, se iría supliendo mediante la enseñanza impartida en las
escuelas de formación profesional específica que, ya desde fines del siglo XVIII,
habían ido surgiendo en toda Europal2. En Italia, en las universidades de Bolonia,
Milán y Nápoles, en los propios archivos de los estados italianos y del Vaticano.
En el "Aula Diplomática" de Coimbra; la "École des Chartes", en París; el
"Instituto Austríaco de Investigaciones Históricas", en Viena y la "Escuela
Superior de Diplomática", en Madridl3. Además, los Archivos Nacionales,
creados como depósitos donde se concentraría la documentación de aquellas ins-tituciones
desaparecidas con el Antiguo Régimen -que eran, desde luego, docu-mentos
históricos-, ahora abiertos a los investigadores, pasarían a estar atendi-dos
por los profesionales formados ya en estas escuelas.
3. LA CÁTEDRA DE PALEOGRAFÍA Y ESCUELA DE DIPLOMÁTICA
EN LA FORMACIÓN DE LOS ARCHIVEROS
La formación profesional que poseían los archiveros, a principios del siglo
XIX no parece resultar, ahora, demasiado conocidal4. Es posible, desde luego,
'l Sin embargo, no podemos olvidar las aportaciones que se hicieron en España, a lo largo del siglo
XIX a la teoría archivística. especialmente dirigidas a la formación de los archiveros, que debería traducir-se
en la mejor organización de los archivos, como las obras del gallego Trocbe y Zúñiga, de Porras
Huidobro, Velasco y Santos, Güemes y Villame, Rodriguez Miguel, Moron y Liminiana. Véase al respecto:
Martin-Pozuel Campillos, M." P. La construcción teórica en archivistica: el Principio de Procedencia.
Madrid, 1996. Por otro lado, en 1898 se publicaba en Groningen la transcendental obra de los archiveros
holandeses Muller, F. S. - Feith, J. A. - Fruin, S. Handleiding voor het Ordenen en Bescrijven van
Archieven.
12 Pedro Felipe Monlau y Roca, en su introducción histórica al "Reglamento de la Escuela Superior de
Diplomática", hace un repaso de las instituciones dedicadas a los estudios históricos. En Portugal se creó,
en 1796 el "Aula de Diplomática", que, desde Coimbra, pasó a Lisboa en 1801. Francia contó con la más
prestigiosa escuela desde que Napoleón III, el 7 de marzo de 1807, aprobara el proyecto de L' Ecole des
Chartes de Paris. Inspiradas en ella, surgieron las análogas de Bruselas y San Petersburgo (1839). Alemania,
Austria e Inglaterra organizaron estos estudios en sus principales archivos, universidades, bibliotecas y
museos, desde finales del siglo XVIII. Monlau y Roca, P. F. Reglamento de la Escuela Superior de
Diplomática. Madrid, 1865. Pp. 1-2. Citado por: Godín Gómez, A. La Escuela Superior de Diplomática y
la formación de los archiveros. En "Boletín de ANABAD, XLV (1995), 3. Pp. 33-34.
13 La Escuela Superior de Diplomática p o r Real Decreto de 7 de octubre de 1856-, supuso la con-firmación
de la Escuela Especial de Antigüedades, que había sido proyectada en el Plan del Duque de Rivas:
Menda, C. - Torreblanca, A. Los orígenes de la enseñanza de la Archivística en la Universidad Central de
Madrid. En: "Signo". 1 (1994). P. 129. La creación de la Escuela de Diplomática supuso un paso de enorme
transcendencia en el futuro, tanto de archivos como de archiveros, llegando a definir un perfil de la profe-sión
que, puede decirse, ha continuado, prácticamente, hasta nuestros dias.
l 4 Es necesario, sin embargo, señalar que la Administración siempre necesitó que hubiese en los
Consejos personal suficientemente preparado para poder actuar como fiscales para lectura y critica de los
documentos que eran presentados como prueba en los diferentes contenciosos que mantenía la Corona con
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que, gran parte de estos profesionales, se hubiesen formado de una manera más
bien autodidacta o, incluso, que su formación estuviese apoyada, en todo caso,
en los conocimientos de aquellos encargados de archivos con una mayor edad
o experiencia, quienes ejercerían una cspecie de magisterio o tutoría sobre los
más jóvenes e inexpertos. Lo que resulta más probable, sin embargo, es quc, a
estos profesionales, se les exigiesen unos mínimos conocimientos dc paleogra-fía,
de diplomática y de historia para poder ejercer15 como tales. Lo cierto es
que las nuevas orientaciones archivísticas de la época y la importancia cobrada
por la documentación de carácter histórico al servicio de historiadores y erudi-tos,
hacían que los fondos documentales de los archivos estiiviescn, ahora,
constituidos, fundamentalmente, por documentos antiguos, cn general, de difí-cil
lectura para muchos funcionarios de esos archivos. Es posible que este
hecho, esta incapacidad para la lectura de ciertos documentos antiguos por partc
de los funcionarios de archivo, cn algunas ocasiones, pudo llegar a scr motivo
de que se realizasen expurgos documentales incontrolados y verdaderamente
traumáticosl6. Para evitar situaciones semcjantes se veía la necesidad de contar
con una institución académica que pudiese ofrcccr los conocimientos necesa-rios
para el tratamiento correcto de la documentación, mediante su lectura y
comprensión. Los intentos se iniciaron ya por parte de las Cortes de Cádiz, cn
18 12, que quisieron, incluso, crear en Madrid la Universidad Central del Reino,
en la cual se establecería un curso de Paleografía y otro de Diplomática. Este
proyecto, sin embargo, no llegó a materializarse cntonces; y ni siquiera p~ido
llevarse a cabo cuando, de nuevo, se planteó durante el Trienio Libcral17.
Por otro lado, se sabe que, a los maestros de primeras letras que aspirascn
a obtener el título de "Revisor de Letras Antiguas", se les exigían unos conoci-mientos,
cuanto menos mínimos, de paleografía y de historia y quc debían pro-ciertas
casas nobiliarias o con simples particulares, para recobrar posesiolies o derccliw q~i cIc cran usui-pa-dos.
Véase: Gimeno Blay, F. Las llamadas Ciencias Auxiliarcs dc la Historia ;errOnca iiiterpretacii,ii'!
(Consideraciones sobre el método de investigación en Paleografia). Zaragoza. 1986. Pp. 7-90. Por otro lado.
dos grandes teóricos: Troche y Zúñiga y Porras Huidobro, se preocupaban, dcsde muy tcnipraiiu, de la Sor-mación
de los archiveros. Sin embargo, discrepaban acerca de los saberes necesarios. Como hetiala M:' P.
Martín-Pozuelo, el punto de partida del debate se centra en la alírmación. por partc de Troche. dcl escaso
número de libros que precisa el archivero para poder cumplir feli~mcntc su trabajo. Porras Huidobro. en
cambio, asegura que un archivero necesita incesantemente lcer y repasar. por lo quc aporta lo que él consi-dera,
biblioteca básica de un archivero. Véase al respecto: Martin-Pomelo C'airipillos, M." P. La construc-ción
teórica en Archivística: el principio de Procedencia. Madrid, 1996. P. 52.
15 Según afirmaba Ph. E. Spierss, el archivista no dcbía scr scílo un enipírico, sino que debería corio-cer
la ciencia jurídica, histórica y archivística y, también, ser versado en todos los campos de las cicnciah
auxiliares de la historia: Spierss, PH. E. Von Archiven, Hallen. 1777, citado por A. Brennckc.
' 6 Simancas. Archivo General de la Adniinistración Civil. Fondo del Ministerio de Educación y
Ciencia. Leg. 6.084. Exp. Cátedra de Paleografia, 1844. Informe de la Sociedad Econ6inica Matritcusc de
Amigos del País de 26 de octubre de 1844. Citado por: Torreblanca Lópcz, A. La Escuela Superior de
Diplomática y la política archivistica del siglo XIX. En: Historia de los Archivos y de la archivísiica en
España. Valladolid, 1998. P. 71.
17 Torreblanca López, A. La Escuela ..., Cit. P. 72.
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María de las Nieves Peiró Graner El saber histórico en la,formación de los archiveros en el siglo XIX. ..
bar estos conocimientos ante la Administración, en un principio y, posterior-mente,
ante las Diputaciones Provinciales, para poder obtener el correspon-diente
título. A medida de que las demandas de expertos en lectura de letras
antiguas iban en aumento, se sucedían, lógicamente, disposiciones y planes
encaminados a la formación de éstos. En 1838, el Ministerio de la Gobernación
solicitaba a la Real Academia de la Historial8 información acerca de los cono-cimientos
que deberían tener los aspirantes al título de Revisor de Letras
Antiguas. Por parte de la Academia se señalaban los siguientes: el latín usado
en la Edad Media, así como las otras lenguas empleadas en la Península en esa
misma época histórica; conocimientos de paleografía, de los materiales emple-ados
en la escritura, o de las alteraciones que en soportes y tintas pudiesen pro-ducirse
con el paso del tiempo, amén de cronología e historia de España. Así
pues, se establecieron, por Real Orden de 21 de julio del mismo año, los requi-sitos
imprescindibles para obtener el título de "Revisor de letra antigua". Serían
los siguientes: el aspirante debía ser mayor de 25 años, presentaría su partida de
bautismo, así como aquellos certificados que avalasen su buena conducta y
sanas costumbres, ante el Jefe Político de la provincia, quien nombraría la
comisión que había de juzgarle, y que debería estar formada por revisores titu-lados
y personas de reconocida formación y prestigio. Junto al examen teórico,
existiría, además, una prueba práctica efectuada sobre documentos de todas
épocas, de entre los conservados en el archivo correspondiente. En cuanto al
título, sería expedido por la Cancillería del Ministerio de Gracia y Justicia.
Con todo ello, se retomaba la idea de crear cátedras en las que se impar-tiesen
las correspondientes materias y, aunque apareciesen amparadas por ins-tituciones
privadas, estarían al servicio de los intereses y objetivos del Estado.
De este modo, los estudios de Bibliografía, cuya finalidad era contribuir a for-mar
archiveros, bibliotecarios y revisores de letras antiguas, fueron apadrina-dos
por la Sociedad Económica Matritense de Amigos del País, dando origen
a la Cátedra de Paleografía, también denominada Escuela Española de
Paleografía y Diplomática. Muy pronto, la cátedra de paleografía resultó ser
insuficiente y se sintió la necesidad y conveniencia de establecer en España
algo semejante a la francesa "Ecole des Chartes". Así pues, por un Real
Decreto, con fecha 7 de octubre de 1856, se crearía la Escuela de Diplomática,
a la que se incorporaba la cátedra de Paleografial9.
18 La Real Academia de la Historia era la depositaria de los bienes artísticos, históricos y literarios bajo
tutela del Estado Liberal. Conocía bien, pues, las necesidades político-administrativas y culturales de for-mar
profesionales que preservaran, investigaran, ordenaran y clasificaran los documentos, manuscritos,
códices, libros, medallas, monedas, objetos arqueológicos y artísticos y monumentos. Para conseguirlo,
expuso al gobierno, en 1852, la conveniencia de crear una Escuela de Diplomática, indicando para ello, el
plan de enseñanza que debía seguirse. La propuesta fue reiterada en junio de 1856, haciéndose realidad en
octubre del mismo año. Godín Gómez, A. La Escuela Superior ..., cit. P. 35.
19 Sobre este proceso y acerca de la cátedra de Paleografia y, posteriormente, la Escuela de
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María de las Nieves Peiró Graner El suher hi.rfóricoe n luformaciiín de 10,s arc~hrvevo.es n rl .s,ylo XIX ..
Según testimonio de los propios contemporáneos, el estado en el que sc
encontraban los archivos españoles al comenzar el siglo XIX, distaba bastante
de ser el adecuado para este tipo de instituciones". No es extraño, pues al aban-dono
en que los tuvieron durante tiempo inuchas autoridades responsables,
hubo que añadir los destrozos y saqueos ocasionados por la invasión francesa y
la Guerra de la Independencia, o por las sucesivas medidas desamortizadoras dc
ese siglo, que afectarían, de manera especial, a los archivos eclesiisticos. Sin
duda para tratar de remediar esta situación y, desde luego, como consecuencia
de las nuevas tendencias archivísticas a las que ya nos hemos referido, a lo largo
del citado siglo XIX, se iba a legislar de manera continua y sistemática en mate-ria
de arehivos21. Particular problemática ofrecería la docuinentación generada
en las provincias y en los municipios, especialmente, a partir de la nueva estruc-tura
administrativa surgida tras las reformas propiciadas por el ministro Javier
de Burgos de 1833. Así pues, a lo largo de este siglo XIX se producirían cier-tos
movin~ientosq ue culminarían y a en la centuria siguiente-- en la creacicín
de los Archivos Provinciales. Por lo que se refiere a los archivos inunicipales,
parece que, salvo algunas excepciones, -sobre todo en grandes ciudades-, tain-poco
se habrían librado del abandono o de los destrozos". En disposiciones de
los años 1835 o de 1868 se contemplaba su atención por parte de los secreta-
Diplomática, su organiiación, plan de estudios y prolesorado: Torreblanca L i ~ p eA~., La Esciicln .... cit. Pp.
72 - 1 1 8. También. Godín Gómel, A. La escuela Superior ..., cit. Pp. 35 - 50. [.as cátedrni de la 1,iciicln
fucron inauguradas cl 21 de noviembre de 1856. Las cnscfi;ni~as í'iieron. desde el primer nioniciiio. cnii-rienieiiiente
prácticas. Fii cuanto a loi objetivos principales fiici-on: forninr un pcrsonnl iiistruido 4 coiiipc-tente
Cjefes y oficiales) en el serbici« de los archivos y hihliotccai dcl Reino y organi/nr lo\ c\tiiJi«\ dipli)-
máticos que le daban nombre.
El primer Reglamcnto de la Escuela aparecií) el 11 dc febrero dc 1857. Se rehriiiaria en \arias ocn-siones:
1860, 1866 y 1868. La Revol~ición de 1868 produjo iinp«rtaiitcs c;imbios cii la I:scricl;i. 1.a cii\c-ñanaa
se redujo: Paleografia (General y Crítica), Arq~ieologia,N ~nniini6ticay 1:pigi-lilin. I3ihliogi-nl'ia. I.ntin
de los tiempos niedios, Historia de la orgnniiaciím adiiiinisti-atiin y judicial de Espaila y E-jercicioi pi.bcii-cos.
La siguiente reorgani/ación importante que suf'rió la Escuela fue el 2 dc scpticiiibi-c dc 1x84. por iiiin
Rcal Ordeii. Se dieron nuevos planes de estudios y sc crearon niie\as cátedras, coiiio la ile I>ipl»indtico )
Ordenación de Archivos. 1.0s ejercicios prácticos se airipliaron: c j c r c i c i de clasificiici611 y ;irrcglo de
archivos, bibliotecas y museos.
2' Pedro Fclipc Monlau y Roca, cn su introducción histórica al "Reglamento de la Escuela S~ipcriord e
Diplomática", señalaba que el retraso de España en el campo de los cst~iclios Iiisi6ricos. ai-cl~icolhgicos !
paleograficos con respecto a otros paises de Europa, era evideiiie. I:I Eitah cspeñol ic Iinhín pi-cociipndo
poco por auspiciar institnci»ncs, cscuclas y centros que prcsercaran el Patrimonio Nacional. lo que conilii-jo
a la destrucción de riuiiier«sos iiioiiuiiicntos. objetos nrqueol0gicos y docnmcnt«s ;iiitigiici\: niicnti.as que
otros fueron expoiiados por coleccionistas nacionales y exiraiijeroi. I:n cuanto n aiclii\'oi. bihliotcc;ii )
niuscos, se encontraban en lastimoso estado. Godín (;óincz. A. La Escuela Superior .., cit. Pp. 33-34.
?' Puede consultarse: Cruz Herrariz, L. M. dc la : Panorama de los archivos espailolcs diirante cl siglo
XIX y primer tercio del siglo XX. En: Hi5toria de los Archivos y de lo Al-cliivística cii I:spn¡ía. cit. Pp. 170-
127. Aporta una completa bibliografia al respecto.
22 Es ncccsario, sin embargo, rcscñar que las reformas borbónicas afectaron, tanibi6ii. n la organi~ci-ción
de los municipios y, por lo tanto, a sus archivos, con itistruccioncs que ordcnahan asentar los docii-inentos
emanados y conseriarlos debidamente, junto con leyes y disp«sicioncs de 1-ango superior i-ecibida\
por el propio municipio. Puede consultarse: Cerdá Diaz, J. Los archivos ~nunicipalei en la 1:spafia
Contemporánea. Gijón, 1997. P. 29.
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rios del ayuntamiento, sobre todo si no había archivero. Incluso, llegó a pen-sarse
en una centralización de estos archivos, al estilo francés.
4. ESCRIBANOS DE AYUNTAMIENTO, SECRETARIOS Y
ARCHIVEROS
Con el asentamiento de la monarquía borbónica en los inicios del siglo XVIII,
el centralismo que habían iniciado los reyes de la Casa de Austria, se intensifica-ría
en gran manera, tanto a nivel del Estado como, también, en el ámbito munici-pal.
A ello hay que añadir el intervencionismo real en el nombramiento de cargos
y oficios municipales y, también, en las disposiciones normativas que afectaban
a la documentación municipal. Se trataba de unas disposiciones que tenían como
objeto y misión -sobre todo- el fiscalizar la correcta conservación de aquella
documentación que les había sido remitida desde las Cancillerías Reales; aunque,
también, la salvaguarda de la documentación que podríamos considerar de carác-ter
municipal, con la expresa advertencia al escribano de su adecuada custodia23.
Cerdá Díaz24 señala, al respecto, la percepción que se tenía, por parte de
las monarquías europeas en general y la española, en particular, de que los
archivos, incluidos los municipales, podían ser, también, unos eficaces instru-mentos
de gobierno. En este sentido, existen algunas noticias que parecen dar-nos
testimonio del interés mostrado por ciertos municipios, como los de
Madrid25, o Burgo@, por ejemplo, por sus propios depósitos de archivo.
Por otro lado, resultará, ciertamente, interesante observar la paulatina susti-tución
de la figura del escribano de ayuntamiento por otro funcionario que cubri-ría
sus funciones: el secretario de ayuntamiento. Esta figura ha tenido, hasta
nuestros tiempos, un innegable protagonismo como responsable de la adminis-
2) Los archivos municipales parece que empezaron a cambiar a partir de mediados del siglo XIX, sin
duda al impulso de las nuevas corrientes historiográficas y archivísticas del momento -promovidas desde el
Estado-. De este modo. de ser una simple dependencia administrativa, a cargo del secretario del ayunta-miento,
pasa a ser el lugar desde el que se suministran preciosos tesoros para construir la historia local y
nacional. Según el citado J. Cerda, se trató de un proceso progresivo, primero con intervenciones de la Real
Academia y. en una segunda etapa, paralelamente a un afianzamiento de la conciencia localista y regiona-lista,
son los propios municipios, gcnerahnente, capitales de provincia, los que toman la iniciativa en el inte-rés
por sus archivos municipales. aunque -según señala el mismo autor-. la madurez profesional no comien-za
hasta la década de 1870. Cerdá Díaz, J. Los archivos municipales ..., cit. Pp. 90-91 .Por lo que respecta al
municipio burgalés, objeto de este estudio, parece confirmarse en este trabajo lo señalado por J. Cerda.
? V e r d á Díar. J. Los archivos municipales ..., cit. P. 30.
25 Cayetano Martín, M." C. El Reglamento del Archivo de la Villa. En: El Reglamento del Archivo
Municipal. IX Jornadas de Archivos Municipales. Arganda del Rey, 1992. Pp. 28-29.
2" Según Graciano Díez, en cl siglo XVIII, hubo varios intentos de organizar el archivo municipal bur-galés.
En primer lugar, se le había encomendado la misión al contador de propios; más tarde, hacia la mitad
de la centuria, se encargaría ya a un archivero; mientras que, a partir de 1772, se emplean "dos personas
para la traducción de las letras antiguas y un amanuense". Véase: Díez Sanz, G. Historia del Archivo
Municipal de Burgos. Burgos, 1984. Pp. 51-52.
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tración municipal y de la custodia de los documentos en que se materializaban
sus actuaciones. No obstante, casi a mediados del siglo XIX, tendría lugar un
acontecimiento importante que hará pensar ya en la figura del arcliivcro miinici-pal.
En efecto, tanto en la ley de 1845, como en las disposiciones posteriores q~ic
la regulaban27, se contemplaba que el secretario del ayuntamiento scría el res-ponsable
del archivo, pero "cuando no hubiera otra persona destinada al efecto".
Con ello tenemos, pues, que, sin citar expresamente al archivero municipal, al
menos, puede deducirse la posibilidad -o necesidad- de su existencia. La
separación entre las funciones del secretario y del archivero aparecerán ya dcli-mitadas
cuando se contemple, de manera específica, la figura del archivero
municipal en la Ley de Ayuntamientos de 5 de julio de 185628.
En cualquier caso y como señalan los historiadores, a principios del siglo
XIX, una España todavía eminentemente rural parecía estarse debatiendo cntrc el
centralismo y el localismo. Y es que, cada ayuntamiento había ido constituyendo,
de modo espontaneo y natural, como resultado de su propia gcstión, un depósito
documental, mejor o peor conservado, primero por medio de un secretario, como
responsable. A medida de que cambiaba la consideración de los archivos y la
valoración de documentos, entraría en juego el intervencionismo estatal, que.
como observábamos anteriormente, había descubierto el potencial de esos fondos
municipales, solicitando información -y en ocasiones, algo más- sobre la
documentación que se conservaba en los archivos municipales. Esta situación no
sería demasiado bien aceptada por parte de los municipios, sobrc todo, los de una
mayor importancia. Hacia mediados de siglo, con las nuevas medidas de carácter
administrativo, serían las capitales de provincia las que iban a ver respetados sus
archivos municipales. De cualquier modo, las sucesivas medidas gubernamcnta-les
servirían, ciertamente, para despertar en las corporaciones municipales un
cierto interés por sus documentos. Como consecuencia de ello, se organizarían
archivos municipales o se crearía en ellos la plaza de archivero'9; aunque, desde
luego, la trayectoria de los archivos municipales iba a ser muy diferente segíin
se tratase de los de pequeños o de grandes municipios.
5. EL EJEMPLO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE BURGOS30
Hemos señalado coino la mayoría los ayuntamientos -en especial, los
de aquellas ciudades con una mayor importancia histórica y, también, políti-
27 Ley de 8 de enero de 1845 de Organización y atribuciones de los Ayuntamientos. Citada por: C'crdi
Diaz, J. Los archivos ..., cit. P. 41.
2X Véase nota anterior.
29 Cerdá Diaz, J. Los archivos municipales ..., cit. P. 79.
30 Para la historia del archivo municipal de Burgos, puede consultarse: Moratinos Palomero. M. Guia
del Archivo Municipal de Burgos. En: "Actas del Congreso dc Historia de Burgos". Burzos. 1985. Pp. 185-
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Mana de las Nieves Peiró Graner El .saber histrírico en la formación de los archiveros en el siglo XIX..
ca y administrativa- comenzaban a sentir una mayor estima por sus fondos
documentales, iniciando así y de una manera decidida la recuperación de sus
archivos y la puesta en servicio y valor de sus documentos -que iban a ser-vir,
en algunos casos, para la elaboración de historias locales-, y con la
elección de una persona adecuada para atender el archivo municipal. Este
sería el caso del ayuntamiento burgalés. Es de destacar el interés mostrado
por Facundo Porras Huidobro, en el año1 81 7, por coordinar el arreglo del
archivo de la ciudad "cabeza de Castilla", en una operación calculada en
unos 25 ó 30.000 reales, que no obstante, en aquel momento, excedían las
200. La historia más detallada del archivo burgalés es la de Diez Sanz, G. Historia del Archivo Municipal
de Burgos. Burgos, 1985. Según este autor, en el libro de actas municipales de 1398 consta que los docu-mentos
de la ciudad se hallaban depositados en el "arca del concejo". En 1433, consta que los documentos
estaban en mal estado, causado por insectos y roedores, por lo que se encargó la elaboración de un "libro
copiador" de privilegios, documentos y cartas reales, separados de este modo y depositados en tres arcas
pequeñas, que se guardarían en una mayor. En 1497, se escribió un segundo libro copiador. En 1508, los
propios libros de actas municipales informan del desorden en que se encuentra el archivo. Por otro lado, se
acusa a secretarios y escribanos de tener en su poder actas y documentos municipales y, en los años 1510
1526 y 1529, se les conminaba a devolverlos. Ante la devolución de los documentos reclamados, en 1530,
se dice que el archivo resulta insuficiente, encareciéndose hacer otro "tal e tan grande que no crey le hay
mejor en estos Reynos ...." según el Procurador Mayor, Gregorio del Castillo. A pesar de esta afirmación; de
nuevo, en 1549, se tienen noticias de censuras y excomuniones para quienes mantenían en su poder libros
y documentos municipales. Parece, pues, que ni advertencias ni sanciones debieron ser efectivas, puesto que
la situación continuaba a lo largo de los siglos XVI y XVII. Juan Herrero de Velasco trabajó en la organi-zación
del archivo desde 1672 hasta 1681, fecha de su muerte, ayudado, desde 1677, por Pedro Femández
de Valdivielso. La organización, sin embargo, pecaba de personal y subjetiva, con lo que no resultaba dema-siado
útil. En 1698, la corporación municipal designó a un regidor para que fuese archivero, para "la mexor
formación y compostura del archivo, pues en ella consiste manthener la ciudad su auttoridad y jurisdizio-nes".
A lo largo del siglo XVIII, parece que continuaba reinando el desorden en el archivo. En 1772 se habla
de falta de espacio y otros problemas en el archivo, por lo que era necesario realizar obras de reparación.
Jacinto Alvarez y Gregorio Leal, del que se decía, era "inteligente en letra antigua", elaboraron un índice
cronológico de la documentación que se conservaba, con regestos y transcripciones que facilitaban la lec-tura.
En 1774 ya se estaba construyendo la nueva Casa Consistorial burgalesa, pero el problema de espacio
en los antiguos locales del archivo municipal se hubiesen agravado de haber accedido los procuradores de
Burgos a la idea expresada por su vecino Marcial Ortiz de Lanzagorta, que habia compuesto el archivo de
Covarrubias, que deseaba depositar en la capital aquellos documentos. El ayuntamiento burgalés se trasla-dó
a su actual sede en 179 1, depositándose allí los documentos municipales, en 1795. En este año, Gaspar
Melchor de Jovellanos visitó el archivo burgalés, pero no pudo consultar algunos datos que le interesaban
por encontrarlo desordenado. A lo largo del siglo XIX parece que continuaba el desorden en el archivo; no
obstante varios intentos de organización. En 181 7 Facundo de Porras Huidobro, "traductor de letras anti-guas",
se interesó por el desorganizado archivo burgalés y se ofreció para coordinar la operación de arreglo
del mismo; pero los apuros económicos del ayuntamiento impidieron, de momento, llevar a cabo el pro-yecto,
que se retornó, al fin. el año siguiente. Es de destacar, desde luego, el interés que puso la corporación
municipal el que hubiese un archivero competente. En 1822 designaba, el ayuntamiento, como archivero
interino a Manuel Martínez de Vivanco, que ya habia ocupado la plaza con anterioridad. En 1844, Mariano
Moreno presentaba un memorial, comunicando que tenía recogido material para elaborar una historia de
Burgos y que deseaba completarla con noticias del propio archivo; tras un examen previo de paleografia, le
encarecieron el arreglo -al parecer, siempre necesario- del archivo municipal. Al fallecimiento del archive-ro,
en 1845, solicitaron su plaza Eleuterio González y Angel Femández; pero, por falta de fondos, la cor-poración
designó como responsable al oficial Domingo Río y Gil. En 1859 se aprobó el primer reglamento
del Archivo Municipal. Se destaca la labor de Eleuterio González "lector de letra antigua" y de Salvá, quien,
según señala, M. Moratinos, su actual archivera, fue "quien comen~óa catalogar el archivo".
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posibilidades del municipio. Sin embargo, al año sigiiicnte, pudo procedersc
a esta organización, al aceptar la corporación que Manucl Martíncz de
Vivanco, con ayuda de un escribientc, y con unos honorarios de 20 rcalcs
diarios iniciase los trabajos. Estos trabajos continuaron, siendo noinbracio en
sucesivas ocasiones, como archivero interino, el citado Manuel Mar t íne~d e
Vivanco, ayudado de Francisco de Rueda, escribiente. Más tarde, Mariano
Moreno, que necesitaba completar la información para su historia de Burgos.
sería encargado por la Corporación municipal de ocupar el puesto de arclii-ver0
hasta su muerte. El 13 de junio de 1845, el Concejo burgalt.~d aba cuen-ta
de su fallecimiento. Eleuterio González y Angel Fernándw. solicitaron
ocupar el puesto; pero al no haber fondos suficicntes para dotar la plaza, kta
se ocuparía de manera interina. Años más tarde, en 1859, se aprobaría un
reglamento para el funcionamiento del archivo, que estaba, entonces. a cargo
de un oficial de secretaría31, Domingo Río y Gili, quien ocupaba la plaza en
cuestión de modo interino.
Parece, pues, que el cargo de oficial de secretaría, no había sido ocupado,
al menos hasta entonces, por un funcionario de plantilla. A este efecto, el día
11 de diciembre de 1863", la Comisión de Secretaría del ayuntamiento bur-galés,
se dirigía al alcalde de la ciudad con la solicitud de que se efectuasen
las oportunas gestiones para que se pudiese cubrir la plaza "dc Oficial 1" y
Secretario, que se halla vacante". Se afirmaba expresamente quc, hasta cl
momento, la plaza en cuestión, había estado cubierta de manera interina33. En
la exposición de motivos encontramos, ciertamente, una serie de argumentos
muy interesantes, que ponen dc manifiesto la sensibilidad dc los miembros de
la Comisión burgalesa hacia las necesidades de un archivo municipal. A saber:
que estuviese atendido por una persona suficientemente preparada para ello;
que tuviese esta misión en exclusiva, a cambio de una remuneración digna y
que lo organizase adecuadamente.
31 Véase: D í e ~Sa nz, G. Historia del archivo m~inicipald e Hurgos. Hurgos. 19X-I. Pp 6'1-71. 1:l 3 1 de
enero de 1850, previo el irifoi-iuc de dori Manuel Villanueva Arribas y don .lorge Liiih. lo\ \c.fioi-i.\ coi-po-rativos,
decidieron aprobar el Reglamento del Arcliivo Miinicipal. Se preiendia rcgiil;ii- "la iiiaiici;~ y foi-iii:i
de depositar en el archivo nuevos documentos, y la de cutrnei- de fl. 10s ya depositado\". I)e\iacaba el inliw
me, la riqueza docuinciitel del arcliilo burgalfs. de inodo c\pecinl. la coleccidii de Acta\ Miinicipalc~.
Señalaba, tainbikn, la importancia y ~iiilidadd e tener el nrclii\» bien organi~ndo5 con lo\ instriiiiicnto\ adc-cuados,
para poder recuperar la informaci011, de ni1 ni«d« ripido, cuando fuex nwesaria. Para el ciiiiipli-miento
de todos estos fines resultaba indispensable la elab»i.aciciii de un reglanienio. El priiiicr pinito dcl
citado reglamento establecía que "un oficial de secretaría estar5 encargado principolincntc del ai-i-eglo. coii-servación
y custodia del Arcliivo de la Corporación".
32 En 1845. a raíz del fallcciiuicnto de Mariaiio Mor-eno. que se había ocupado del arreglo del nrclii\o
burgalés, al parecer. a aatisfaccicin de la Corporacidn iiiunicipal. fsta de\ignii, pro\ isioiinlincnte. por falta dc
fondos, al oficial Domingo Río y Gil. Véase: Díez San/. (i I{istoria del arcliibo ..., cit. 1'. 6 I3iii-go\
Archivo Municipal. Cargos. Número 161. 1864. Expediente \obre Provi~ióiid e la p lwi de olicial de arclii-vo
de esta Municipalidad, conferida a don Francisco Rodriglw. Personal. Clahil: 730.
33 Véase nota anterior.
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Hasta el momento -según hemos venido señalando y se especifica en el
texto- una misma persona, un funcionario con la categoría de Oficial lo, des-empeñaba
las funciones propias de la Secretaría y del Archivo; sin embargo,
la Comisión, sugiere al respecto que, el presupuesto dedicado a la gratificación
de quien desarrollase tales funciones, se estudiase para ver de qué manera
podría distribuirse, de modo que fuese posible pagar a uno y otro funcionario,
separando, así las dos funciones que, hasta el momento, desarrollaba el oficial
lo de secretaría, quien, de ese modo, quedaría "aliviado del doble servicio que
hasta ahora ha pesado sobre este funcionario", e individualizado, en conse-cuencia,
el puesto de archivero.
Podemos destacar, por su sintonía con las ya señaladas corrientes archivís-ticas
del momento, algunos de los argumentos que se exponían para razonar la
necesidad de que se dotase al archivo municipal de Burgos de un archivero con
total dedicación. En primer lugar, el acuerdo que ya existía sobre ello: "estan-do
acordado que el archivero se dedique exclusivamente a las funciones propias
y prioritarias de este destino". Se añadía, además que la Comisión, reconoce
"la suma importancia el Archivo y la necesidad de que una persona entendida
y laboriosa atienda con asiduidad a su arreglo metódico bajo de un sistema
ordenado". Se insistía, al mismo tiempo, en la necesidad de que, el archivero,
había de recibir un "estímulo proporcionadon34, debido a "la penosa tarea que
exige el estado en que se encuentra tan interesante dependencia, que es sin dis-puta,
la primera y más atendible de cuanto encierra la Casa Consistorial". No
obstante estos razonamientos, no dejaban de pesar en la Comisión, a la vez,
algunos aspectos burocráticos que se señalan en el texto: "se conserva en la
persona que obtenga este destino -el de archivero- la categoría de Oficial lo
de Secretaría, no obstante que se halla relevado de todo servicio en ella", a
pesar de lo cual, se añade que "pues al fin, siendo persona competente, siem-pre
ofrecerá la ventaja de suplir al Secretario en ausencia y enfermedad, y en
diligencias que no pueda desempeñar por sí mismo, sin desatender sus princi-pales
obligaciones". Por supuesto, no deja de hacerse referencia a que el ayun-tamiento
burgalés habría de dar a este oficial el mismo trato en cuanto a la
retribución y previsión social de que gozaba el resto de sus funcionarios.
La citada Comisión de Secretaría sugería, además, los requisitos a reunir
por parte de los aspirantes al puesto de archivero, requisitos que habrían de
incluirse en la convocatoria que debería insertarse en la "Gaceta del Gobierno
y Boletín Oficial de la Provincia". Es conveniente señalar que, aun conside-rando
importante el conocimiento de la paleografía de lectura, se observa, sin
embargo, que en un archivo municipal -a pesar de tratarse del de la ciudad
34 En la convocatoria para la provisión de la "plaza de Oficial primero y de Archivo de la Secretaría
del Excelentisimo Ayuntamiento de Burgos", se estipula una dotación económica de 6.500 reales anuales,
pagados del presupuesto municipal.
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de Burgos- resultaba menos necesario que en otro tipo de archivo con mayor
riqueza de fondos medievales y más frecuentado por historiadores. Por otro
lado, no reconoce al archivero municipal capacidad pericia1 y de dar fe de
aquellos documentos que custodia y, además, considera que el archivero muni-cipal
no tiene por qué leer o transcribir los docuincntos de particulares. Así
pues, indica: "no debe desconocerse que el conocimiento de la letra antigua cs
de alguna importancia, aunque no tanto quc se la considere como principal cir-cunstancia,
porque son pocas las ocasiones en que se hace necesario al
Ayuntamiento reconocer documentos antiguos, están traducidos los más
importantes, y en caso de litigio, no surtiría efecto legal la traducción de su
archivero. Se interpone, también el inconvenicntc de que el interés que al
archivero reporta en la traducción de documentos de particulares, lo distrae de
sus obligaciones; más esto no obstante, puede adoptarsc esta circunstancia
como atendible, ya que no como esencial". Más adelante, no obstante, se des-tacará
la necesidad del conocimiento de la paleografía.
Otros de los requisitos que la Comisión consideraba convenicntes para el
aspirante a archivero municipal vendrían representados por la posibilidad de
poseer algún título académico y gozar de experiencia profcsional y de un cier-to
grado de preparación en materia archivística. Debían, pues, estar en posc-sión
de "algún título literario, haber servido por espacio de algún tiempo, con
buena nota, en establecimientos análogos, o acreditando de cualquiera otra
manera conocimientos especiales en la materia". La propuesta de la Comisión
de Secretaría del Ayuntamiento de Burgos añade, además, el posible texto de
la convocatoria. La citada propuesta aparece firmada por los componentes de
aquella comisión, los señores Vicente García, Anselmo Revilla, Victoriano
Calvo, Ramón de Diego y Manuel M." de Rivas.
Presentada en Ayuntamiento, el mismo día 11 de diciembre de 1863. la
propuesta en cuestión, fue aprobada por unanimidad, acordándose, en consc-cuencia,
convocar la plaza en los términos indicados por la Comisión. Para
ello, el día 4 de enero de 1864, fue remitido el texto de la convocatoria al
Gobernador Civil de la Provincia, con el fin de que ordcnase su inclusión en
el Boletín Oficial de la Provincia, al tiempo que se fijaba el anuncio en la
puerta de la propia Casa Consistorial burgalesa. La convocatoria se incluy0
en el Boletín Oficial de la Provincia del día 7 de enero. Sin embargo, se había
omitido advertir que se incluyese, también, el anuncio en la Gaceta de
Madrid, como era preceptivo. Fue por indicación del señor Rivas que, en la
sesión consistorial del 22 de enero, se acordase subsanar esta omisión. Así
pues, apareció el anuncio en la Gaceta de Madrid del día 3 1 de enero de aquel
mismo año.
Los aspirantes a obtener la plaza que se convocaba fueron los siguientes:
Inocencio García, Regente de las escuelas públicas de niños de Santa Incs;
Julián López Vigeriego, vecino de Miranda y oficial primero del Registro de
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María de las Nieves Peiró Graner El saber histórico en la formacrón de los archiveros en el siglo XIX. ..
la Propiedad, quien, además, acreditaba otros muchos méritos: haber estudia-do
el primer año de filosofía y haber estado tres años en el estudio de don
Ramón Moreno y Moreno, abogado en Palencia y dos años de dependiente de
la escribanía de don Eugenio Arija, y otro año en la de don Laureano de Iscar;
acreditaba, también, haber sido comisionado por los escribanos numerarios
del Juzgado de Primera Instancia de Valladolid para el arreglo del archivo y
haber ejecutado esa operación a satisfacción de la Comisión; así como otros
méritos.
Otro de los concursantes era Narciso García, secretario del Ayuntamiento
de Cerezo de Río Tirón, que aducía haber estudiado gramática latina, filosofía
y dos años de teología, amén de haberse dedicado, desde muy joven, "al estu-dio
y despacho de asuntos municipales". Por su parte, Hermenegildo García de
la Huerta, otro de los aspirantes, era "cesante del ramo de correos", por supre-sión
de la administración subsidiaria de Pancorbo, con 17 años de servicio, y
que había cursado, además 5 años de filosofía y 3 "de facultad mayor en juris-prudencia",
en la Universidad Literaria de Salamanca.
Valeriano Garcés, aspirante, igualmente, a la plaza convocada, era natural
de Ávila, pero no acompañaba su solicitud con la mención de ningún mérito.
Por su parte, el concursante Vicente García y García, decía ser oficial primero
de la Secretaría de Gobierno de la Real Audiencia, bachiller en filosofía por la
Universidad de Valladolid y que había desempeñado interinamente la plaza de
oficial archivero. Se dice, además, que adjuntaba una memoria35 que había
preparado para el arreglo de aquel archivo y se decía, también, ser autor de
una "Guía del Viagero" de Burgos ya publicada. Añadía, además, este aspi-rante,
que poseía conocimientos de paleografía.
Se presentaba, también, la solicitud, acompañada de la relación de sus
méritos, de Francisco Rodríguez, a la sazón oficial interino del archivo muni-cipal,
burgalés quien remitía al magnífico trabajo que había venido realizando
en el citado archivo. Añadía, además, que había cursado latín, 3 años de filo-sofía,
ser maestro, "la carrera del Notariado" y que poseía otros méritos.
Cuando la Comisión municipal procedió al estudio de los curricula pre-sentados
por los aspirantes a ocupar la plaza objeto del concurso, con el fin
de emitir su dictamen, llegaron a la conclusión de que, en la convocatoria
a diferencia de lo que habían considerado en un principio- debería
haberse puesto mayor énfasis en la necesidad, por parte de los posibles con-cursantes,
de los conocimientos de paleografía castellana, "por abundar el
archivo de la municipalidad en documentos antiguos que constituyen su
principal riqueza", de modo que si hubiese de recurrir a personas externas
para leerlos, resultaría excesivamente incómodo y demasiado oneroso. Por
35 Se dice que presenta copia de la citada memoria, pero. lamentablemente, no se incluye en el expediente.
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este motivo, enviaron a los distintos aspirantes una circular en la quc sc Ics
pedía informasen, a la mayor brevedad posible, "si sabe leer letras antiguas".
En caso de que diesen respuesta afirmativa, deberían presentarse en la
Secretaría Municipal para realizar los ejercicios de aptitud qiic dcmostrascn
sus conocimientos en la materia.
Para este efecto, la Comisión, procedió a extraer del archivo municipal
burgalés "5 libros de caracteres antiguos, correspondientes a los siglos 14, 15
y 16". Además, solicito al administrador de conde de Berberana~Quc facili-tase
algunos documentos custodiados en el archivo condal. Así pues, de cste
archivo nobiliario procederían "una bula en latín del Papa Clemente 1 I y otro
documento, también antiguo y de caracteres poco comunes". Los aspirantes
habían de enfrentarse a la escritura de estos documentos y no pareció resultar
tarea fácil "traducir al lenguaje corriente" tales escritos. De este modo, Narciso
García, de Río Cerezo y Julián López Viceriego, de Miranda, reconocieron su
incapacidad para la lectura de los pasajes señalados. Viccnte García García,
por su parte sólo pudo leer un libro fechado en 1576 y que, a juicio de los exa-minadores,
era el que presentaba menores dificultades, siéndole imposible
transcribir los libros de actas de los años 1388, 1476 y 1495 o el leg-jo de
1461. Y eso que, al fin, no se había presentado para la lectura ni la Bula Papal
ni el cuaderno del archivo de Berberana, considerados por parte de los com-sionados
como de lectura excesivamente difícil. A diferencia de los citados.
otro de los opositores, Francisco Rodrígucz, fue capaz de leer todos y cada uno
de los documentos seleccionados, incluso la bula de Clcinentc XI y el cuader-no
pertenecientes al archivo nobiliario del conde de Berberana.
Resulta curioso el hecho de que "en la falta de un Paleógrafo conocido cii
esta capital", hubo que recurrir, para que emitiese su veredicto acerca de lo
correcto de la lectura, al chantre de la catedral burgalesa, don Manuel Maestro
y Sanz, "por sus conocimientos especiales en Paleografía". El chantre, exaini-nadas
las transcripciones que le fueron presentadas, concluyó que el citado
Francisco Rodríguez, había leído correctamente todos los fragmentos pro-puestos
"inclusa la bula del Papa Clemente 11 que, por su grande diticultad, sc
había resistido a la inteligencia del Señor Chantre".
La Comisión municipal burgalesa afirmaba encontrarse en una difícil
situación con vistas a resolver el concurso que había convocado para dotar de
un oficial la secretaría de su Ayuntamiento y su archivo. Por una parte, reco-nocía
la idoneidad de todos los aspirantes, avalada por el curriculum que pre-sentaban;
pero no podían menos "de llamar la atención del Ayuntamiento
'6 En 1794, los documentos municipales sc cnconirabari "sin coordinación y airiont«nad»s" CII la losre
de Santa María, ante este hecho, el conde dc Berberana, encargó a Tadco Cortes, maestro arqnitecto y
ensamblador, unos estantes para la documentación, por los que se Ic abonaron 3.600 reales. Vease: Díc/
Sanz, G. Historia del archivo ..., cit. P. 5.
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María de las Nieves Peiró Graner Elsuher histíírico en la fbrmuciíín de los archiveros en el siglo XIX..
acerca de la especialidad del Servicio que tiene que confiarse al archivero,
toda vez que la experiencia nos está demostrando y en estos días lo estamos
presenciando, que, sin conocimientos completos de Paleografía, es imposible
dar un paso en nuestro archivo". Por eso, consideraban que no se trataba, úni-camente,
de conseguir un buen Oficial de Secretaría; sino de tener a alguien
que fuese capaz de realizar su cometido (desde luego, tareas de archivero) a
pleno gusto y "satisfacción de la Municipalidad". En consecuencia y dadas
las circunstancias, consideraban que "el único que se encuentra adornado de
condiciones para desempeñar el cargo de Oficial del archivo es Don
Francisco Rodríguez".
Sin embargo, la Comisión nombrada por el Ayuntamiento de Burgos para
proveer de oficial que atendiese el archivo y la secretaría, no acababa de mos-trarse
satisfecha con esta solución, pues consideraba que el archivo quedaba, en
efecto, bien atendido; pero no así la secretaría. Así pues, reflexionaban acerca
de lo que sucedería si el Ayuntamiento nombraba al aspirante en cuestión,
archivero y oficial de secretaría, con la obligación de desempeñar ambos come-tidos;
o si se dividían las funciones y sueldos, de acuerdo con "las respectivas
categorías", tratando de analizar la situación y ver cual sería la mejor solución.
Por otro lado, a la citada Comisión, le preocupaba, igualmente, el propio
texto de la convocatoria aparecida en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
Gaceta de Madrid. En efecto, en ella se presentaba -simplemente- como
"atendible", la circunstancia de que los aspirantes poseyesen conocimientos de
paleografía; mientras que en el momento del concurso, esta circunstancia
había pasado a ser "requisito necesario e indispensable". La necesidad de
conocimientos de paleografía de lectura venía determinada, además, "para
cumplimiento de la Real Orden que exige se saquen del archivo y se remitan
a Madrid, documentos antiguos del archivo, debiendo quedar copia de ellos en
letra cursiva ..." Añadían que, al no tener una persona experta en el ayunta-miento
(ni siquiera -se decía- la había en toda la ciudad de Burgos), ya
hemos visto que había sido necesario recurrir al chantre de la catedral para juz-gar
las transcripciones de los aspirantes a la plaza en concurso. Por todas estas
razones y por la necesidad de tener una persona dedicada exclusivamente al
archivo (y que fuese, sobre todo, experta paleógrafa), consideraban la conve-niencia,
si así lo estimaba, igualmente, el Ayuntamiento, de convocar de nuevo
el concurso, especificando -claramente esta vez- la necesidad, por parte de
los aspirantes a la plaza, de poseer amplios conocimientos de Paleografía.
Como consecuencia de los razonamientos expuestos por parte de los comi-sionados,
señores Policarpo Canedo, Manuel M." de Rivas, Victoriano Calvo,
Anselmo Revilla y Ramón de Diego, en su escrito de 12 de mayo de 1864, se
reunió, al día siguiente, el Ayuntamiento burgalés. Según consta en el acta de
la sesión, se originó un debate, al parecer intenso, por parte de los señores
Lorente, Prieto, Hernando, Rivas, Aparicio y Gil. El primero de ellos, opina-
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ba que debía admitir ,e a los aspirantes presentados -aun no teniendo conoci-mientos
de pa1eogra:ía-, si reunían saberes y títulos que avalascn su idonci-dad,
puesto que el requisito de saber leer documentos antiguos no figuraba en
la convocatoria. El resto de los presentes, por su parte, se inclinaba por la con-veniencia
de proceder a una nueva convocatoria añadiendo esa cláusula El acta
de 13 de mayo de 1864, lamentablemente, está incompleta y no podemos sabci
cuál fue el acuerdo definitivo.
No obstante las diferentes opiniones expuestas por los miembros dc la cor-poración
municipal burgalesa, al parecer, la plaza de Oficial de Archivo fue
adjudicada a Francisco Rodríguez, según consta en la carpetilla del expedien-te
37. Sin embargo, parece, también, que no debió ocupar el cargo en cuestión
durante mucho tiempo, puesto que, ya en el año 1872, sería nombrado Oficial
Archivero, Gabriel Fernández Ga r~í a 3L~o. que sí está claro es que ya sc había
separado -e individualizado- el cargo de archivero del de oficial de secrc-taría
y, además, en la convocatoria, sin duda, debía aparecer, como exigencia
y requisito indispensable -tal vez, incluso, único-, el conocimiento de las
escrituras antiguas y el dominio de la paleografía de lectura, como parece
deducirse de la normativa para los ejercicios de la oposición. En efecto, aun-que
no ha llegado hasta nosotros el texto de la convocatoria, ni los posibles
acuerdos de la Comisión nombrada al efecto, como en la ocasión anterior; sí
tenemos el "Método de los ejercicios que han de hacer los aspirantes a la plaza
de Archivero del Ayuntamiento" así como los nombres de estos.
Los concursantes habrían de constituir ternas, de acuerdo con el orden
alfabético de sus apellidos y deberían transcribir los textos propuestos. El
método era el siguiente:
1 .O Traducirán o trasladarán a letra corriente cinco originales castellanos,
desde el siglo 13 al 17 inclusive, y uno latino.
2." Se formará una lista de todos los aspirantes por sus apellidos, según
orden alfabético, y por este mismo orden, se formarán, de los once
aspirantes, tres ternas, quedando dos para última hora.
3." Los ejercicios se harán en los días 20 y 21 del corriente mes, princi-piarán
a las ocho de la mañana, dando a cada terna tres originales, y
una hora a cada aspirante para cada original, y, pasada la hora, los aspi-rantes
canviarán [sic] los ejemplares entre sí.
4." La primera terna hará sus ejercicios de ocho a once, y así seguirán,
sucesivamente, las demás temas o aspirantes, de manera que todos han
de traducir, en un mismo día, unos mismos originales.
37 Burgos. Archivo Municipal. Ayuntamiento de Biirgos. Personal. Sig. 730.
38 Burgos. Archivo Municipal. Empleos. Expediente sobre nombramiento de Oficial Archivero a favor
de Don Gabnel Fernández Garcia. Clasif. 277.
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María de las Nieves Peiró Graner El saber hisrórico en la f¿)rmación de los archiveros en el siglo XIX..
5." Los aspirantes entregarán sus trabajos a la persona que presida el acto,
firmados y bajo carpeta cerrada.
6." Cada aspirante, al principio de su trabajo, hará constar en el pliego, el
tomo o volumen y el folio en donde está el original.
7." Deberá presidir el acto un individuo de la Comisión, o persona de su
confianza.
8.' De cada documento han de traducir las diez y ocho primeras líneas del
folio que se les señale".
En cuanto a las temas, quedaban constituidas del modo siguiente:
La primera tema estaría formada por: Alonso Palacios, D. Andrés,
Bartolomé y Parra, D. Toribio y Comejo de Villarroel, D. Nemesio. La segun-da,
la constituirían: Díez Alonso, D. Miguel, Fernández García, D. Gabriel y
Guerra y Fente, D. Manuel. La tercera estaba formada por: Yzquierdo y Díaz,
D. Felipe, Lisbona, D. Fermín y Ledesma, D. Eusebio. La cuarta, a "última
hora", la constituían, únicamente, los otros dos aspirantes: Rodríguez, D.
Francisco y Vega y Areta, D. Julián.
En cuanto al "método" para los ejercicios del concurso para la plaza de
archivero municipal, aparece fechado en la ciudad de Burgos el día 1" de
marzo del año 1 87239.
Lamentablemente, de nuevo y por estar incompleto el expediente, desco-nocemos
el resultado del concurso al que se hace referencia. Sin embargo,
unos pocos años más tarde, en 1880, Francisco Rodríguez, a quien, según
parece, había sido conferida la plaza de "Oficial de Archivo", en el año 1864,
iniciaba ciertas actuaciones para que se le repusiese en aquél puesto40. Al
mismo tiempo y por su parte, Anselmo Salvá4I solicitaba ser admitido a los
ejercicios de oposición para proveer la controvertida plaza de oficial archi-
39 Burgos. Archivo Municipal. Ayuntamiento de Burgos. Personal. Sig. 277. Podemos observar que en
el "método" para los ejercicios de oposición a la plaza de archivero municipal, destacaba poderosamente la
necesidad de dominar la paleografía de lectura.
40 "Expediente promovido por don Francisco Rodriguez y don Anselmo Salvá sobre que la
Corporación se digne reponer al primero en la plaza de Oficial Archivero que desempeñó anteriormente y
el segundo en solicitud de que se sirva admitirle a los ejercicios de oposición para la provisión de la indi-cada
plaza". Burgos. Archivo Municipal. Personal. Clasif. 501.
41 Según la directora del archivo municipal de Burgos, D." Milagros Moratinos, el archivo burgalés vivi-rá
un sustancial avance a partir de 1889, con el nombramiento como archivo municipal de Anselmo Pedro
Salvá y Pérez, que emprende la organización del archivo y que, con ligeras modificaciones -señala- se ha
mantenido hasta la actualidad. Véase: Moratinos Palomero, M. Guía del Archivo Municipal de Burgos. En :
"Actas del Congreso de Historia de Burgos". Burgos, 1985. Pp. 185-200.Para el historiador del archivo muni-cipal
burgalés, Graciano Diez fue "el archivero de la ciudad, don Anselmo Pedro Salvá y Pérez, que comen-zó
a clasificar, catalogar y dar ideas convincentes en la composición del mismo 4 1 ar chivo municipal-,
hoy continuadas en casi toda su dimensión". Díez Sanz. G. Historia del archivo ..., cit. P. 73.
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ver0 municipal de Burgos. El expediente promovido por los citados aspiran-tes
se incoaba el 4 de junio de 1880, sin que nos conste la resolución del
mismo.
Al parecer, en este momento, la, ciertamente, controvertida plaza de oficial
de archivo del municipio burgalés estaba, de nuevo, vacante4'; puesto que
Francisco Rodríguez solicitaba ser repuesto en ella. Por otra parte. debía
haberse publicado una nueva convocatoria de oposición para cubrir tan impor-tante
puesto, como demuestra la solicitud presentada por Anselino Salva para
ser admitido a los correspondientes ejercicios de oposición.
Lo que resulta incuestionable, de todo punto, cs el enorme interks dc la
Corporación Municipal burgalesa por que, tanto la convocatoria, como los
requisitos a reunir por parte de los aspirantes, así como el desarrollo de la opo-sición,
fuesen del mejor y más correcto modo posible. Sin duda por esta razón.
antes de hacer pública la vacante de la plaza, así como la convocatoria del
nuevo concurso, se procedía, por parte de las autoridades i-i~iinicipalesa, soli-citar
la más completa información acerca del mcjor modo dc llevar a cabo
aquel proceso, a don Jesús Muñoz y Rivero43, entonces catedrático de archi-vística
en la Escuela Superior de Diplomática.
La solicitud de información formulada por parte de la corporación burga-lesa,
obtuvo oportuna respuesta por parte de Muñoz y Rivcro, en una carta
suya, fechada en Madrid, el 2 1 de noviembre de 1880, dirigida a don Eduardo
Augusto De Besson , erudito burgalés44, cuyo texto cs el siguiente:
42 Tal vez esté en relación con el fenórneno quc scñala Cerdá Dial para el periodo que CI Ilaiiia "el
nuevo régimen local: archivos, archiveros y secreiarios", posterior a la restauración de la ni«ii;irqui;i borhii-nica
en la persona de Alfonso XII, en que las nuevas disposiciones accrca de los gobicriios pro\ iiicial 4
inunicipal peniiitcn la librc designación de los cargos iiiuiiicipales: secrctarios y iirclii\crob. ciitrc ellos. a h í
como la, también libre, separación de los mismos: Véase: Cerdá Iliar. J. Los arclii\os iiinnicipnlc~... cit.
Pp. "95 -97. En 1876 Jesús M". Muñoz y Rivero cra profesor de prácticas de la Esc~~cSla~ ~pcr idoer D~ploiiiiitici~:
entre los años 1871 y 1873fue nombrado profesor auxiliar y, al fin, cii 1880 paso a ocupar en propicdnd la
cátedra de Archivística de la citada Escuela., hasta su iiiuerte cn 1890. Tori-eblaiica Lópc~,A Lii Escucli~
Superior de Diplomática y la politica archivística dcl siglo XIX. En: Historia de los arclii~osy la nrchi\ i\-
tica en España. Valladolid, 1998. Pp. 7 1-1 18.
34 Eduardo A. De Bessón fue autor de una pequeña guia dc Burgos. Bcss6ri. E. A. Apiiiitcs sobre
Burgos ó Noticia concisa pero exacta de todos los rnonuinentos y de cuanto el viajero no debe dejar de \el-á
su paso por esta ciudad. Burgos, 1999. Ed. Facsímil de la 3" ed. "aumentada y adornada con bonitas Iáiiii-nas".
Burgos, 1864. Tal vez para elaborar esta guía, o para algún otro de sus trabqos, solicitaba cl sefior
Bessón, licencia para entrar en el archivo municipal "para reconocer cuantos papeles ... se custodiabaii y qiic
no tengan nn carácter general de reservados". Sin enibargo, el alcalde de la ciudad, Sr. Arnaiz. le denegaba
el permiso, dando varias razones para ello: por un lado, bacía referencia a la R. O. De 20 de abril dc 1x43.
que tendía a evitar abusos y extravíos de papeles en los archivos y que tanto había sufrido el arcliito hiir-galés-,
por otro lado, alegaba que, el archivo carecía dc reglamento y que la doc~nneiitaciónn o estaba oi-dc-nada.
Seis días más tarde, se le concedió el permiso solicitado, recoiiocieiido que. el señor Hessíiii. "en bu
investigación, podía, algún día, ilustrar con niuchos coiiociniicntoa, la historia general y lilosótica de este
país". Díez Sanz, G. Historia del archivo ..., cit. P. 44.
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María de las Nieves Peiró Graner El .suher hi.&rico en lafirmuciot?d e los urchivero.~en el .siglo XIX. ..
Muy señor mío y de mi mayor consideración: He recibido la atenta carta
de usted, fecha 18 del actual, y considerándome muy honrado con la con-fianza
que en mi deposita al consultarme, me apresuro a contestarle, no sin
haber antes examinado cuantos antecedentes obran en la Secretaría de la
Escuela de Diplomática, relativos a las oposiciones a la plaza de archivero del
Municipio de Burgos.
A tres puntos esenciales se refiere la consulta: 1". Forma de los ejercicios
de oposición. 2". Materias sobre que han de versar. 3". Condiciones de las per-sonas
que han de censurar los ejercicios.
Estas tres cuestiones han sido resueltas en el dictamen formado por el
Claustro de Profesores de esta Escuela a petición del Gobierno y elevado, hoy
mismo, a la Superioridad, pero como el camino que el Municipio de Burgos
ha seguido para obtener el programa de ejercicios, ha sido más largo por haber
acudido al Ministerio y no directamente a la Escuela, y como por esta cir-cunstancia
tardará en llegar a poder de ustedes, juzgo que les será Útil que yo
anticipe las resoluciones que para resolver los principales puntos de la cues-tión
ha propuesto el Claustro.
l.er. Punto - índole de los ejercicios - Se propone que sean tres, a saber:
El primero teórjco, consistente en la lectura de una memoria sobre clasifica-ción
y arreglo de archivos, y especialmente de los municipales. Terminada la
lectura, contestará cada opositor a las observaciones que, sobre la memoria en
cuestión, le dirijan sus contrincantes.
El segundo ejercicio, práctico, consistirá en la lectura, traducción, catalo-gación
y análisis critico-paleográfico de un documento sacado a suerte de
entre 50 de los siglos XII al XVII, y en el extracto, clasificación y cataloga-ción
de un expediente moderno igualmente sacado a suerte.
El tercer ejercicio consistirá en contestar verbalmente a uno de los temas
de Paleografía general y crítica, que se sorteará entre 30 que contiene un pro-grama
redactado al efecto por la Escuela.
2" punto - Materia sobre que han de versar los ejercicios - Creo resuelto
este punto en la contestación anterior. De las asignaturas relacionadas en el
artículo 38 del Reglamento de la Escuela de Diplomática, solamente se com-prenden
en los ejercicios de oposición la Paleografía general y la critica, el
latín y romances y la clasificación y arreglo de archivos. Las demás asignatu-ras,
aunque de grandísima importancia, no son de inmediata aplicación al ser-vicio
de un Archivo Municipal. Aun de la Paleografía no debe exigirse un
conocimiento completo. No conozco el Archivo Municipal de Burgos, pero
supongo que no encerrará documentos del siglo XI, ni de los anteriores, y que
de los más antiguos que debe tener serán del XII. Por esta razón, puede y debe
prescindirse en los ejercicios de la Paleografía de los documentos anteriores
al siglo XII y exigirse solamente la de ese siglo y los siguientes hasta el XVII.
3er. Punto - Organización del tribunal de oposiciones - Cuando las opo-siciones
a las plazas de Archivero de las Diputaciones y Ayuntamientos se han
verificado en Madrid, como las recientes a la plaza de Toledo de que he sido
Juez, el tribunal se ha compuesto del Director de la Escuela de Diplomática,
dos Catedráticos de la misma, uno de la Facultad de Derecho, otro de la de
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Filosofía y Letras, el Archivero de la Diputación o del Ay~intainicnto dc esta
Corte, un represcntante o dos de la Corporación a que pertenecía la vacante y
dos personas de reconocida competencia en el ramo.
Como esta organización del Tribunal es imposible en el caso dc que las opo-siciones
se verifiquen en Burgos, la Escuela ha propuesto qiie se componga de:
El Alcalde, Presidente
El Secretario del Municipio, Secretario
Dos Concejales
Dos Catedráticos del Instituto
El Bibliotecario provincial
Y dos personas de notoria competencia en el ramo.
No creo que a usted, quc tan grande y justa y legítima iniluencia cjcrce en
esa localidad, surjan grandes obstáculos para conseguir que personas de coin-petencia
especial en archivos, que las habrá seguramente en Burgos. acepten
una de las dos últimas plazas. Pero, si es deseo de ustcd q~i clo s agraciados
título de Archiveros Bibliotecarios, podría designar a alguno de los dignisi-mos
individuos del Cuerpo de Archivos que prestan sus servicios en cl de
Simancas, por ejemplo, cl señor Grcdilla o el señor Ferrer, con lo cual los gas-tos
que hubiera de sufragar el Ayuntamiento serían menores q~i csi sc non-braba
jueces a personas residentes en Madrid.
En cuanto a mí, agradezco sinceramente la indicación que me hace, pero
me es imposible aceptarla. Acabo de dar a la luz un libro c o s t o s í s i~u op~ar~a
mi y cuya venta ha empezado estos días y no puedo abandonar ni este asunto
ni la publicación que tengo comenzada dc otras dos obritas46. sin que me
resultasen verdaderos trastornos que después no habría manera de i-enicdiar.
Si desdc aquí puedo ser en algo útil, usted mándeme sin reparo, seguros de
que procuraré servirles hasta donde mis fuerzas alcancen.
Aprovecha esta ocasión para ofrecerse dc usted su más afcctisimo SL>, crllro
servidor y atento amigo que besa su mano.
Jesús Muñoz y Rivero. Santa Inés, 8, principal. Madrid"
En postdata, añade Muñoz y Rivero lo siguiente:
Como es posible que en muchos días no llegue a poder de usted cl dicta-men
de la Escuela (a pesar de que activaremos su envío en el Mini\terio) en
el caso de que convenga a usted tener en seguida el reglamento y programa
de oposiciones formulado por esta Escuela, puede avisarme, y le haré copiar
para tener el gusto de remitírselo a usted.
45 Se trata, sin duda de su "Manual de Paleogratia y Diplomática española de los siglos XII al XVII".
publicado en Madrid en 1880. Muñoz y Rivero es autor de una larga serie dc obras orientadas, fundnnrcii-talmente,
a la enseñanza de la paleografía. alguna de las cuales no ha perdido su interés, y en las cpc pre-domina
una finalidad práctica.
4"1 año siguiente salía a la luz su obra "Paleografia visigoda" (Madrid. 1881). qiie fue p~iblicadn cri
offset hace unos años.
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Maria de las Nieves Peiró Graner El suber histórico en lafiwmación de los archiveros en el siglo XX..
Sin duda, temiendo una tardanza excesiva por parte del Ministerio de
Fomento en remitir la normativa solicitada para, a la mayor brevedad, poder
convocar y celebrar la oposición que le permitiese cubrir la vacante de archi-vero
municipal, el ayuntamiento burgalés aceptó el ofrecimiento hecho por el
director de la Escuela de Diplomática. El día 10 de diciembre de 1880 está
fechada en Madrid la carta que Muñoz y Rivero dirigía, nuevamente, a don
Eduardo Augusto de Bessón, acompañando a la copia del proyecto de regla-mento
y programa formulado por la Escuela para las oposiciones a archivero
municipal de la ciudad castellana47.
Sin embargo, a pesar de la disposición de Muñoz y Rivero en hacer copiar
el reglamento y programa para las oposiciones al archivo burgalés y enviarlo
a las autoridades municipales con la mayor celeridad, lo cierto es que llegaron
antes las instrucciones solicitadas al Ministerio de Fomento.
En efecto, el Ministerio de Fomento, desde su Dirección General de
Instrucción Pública, Agricultura e Industria, de Archivos, Bibliotecas y
Museos, con fecha 30 de noviembre, enviaba al "Alcalde Constitucional de
Burgos", el reglamento por que habían de regirse las oposiciones a archivero
municipal, y que el propio alcalde había solicitado el día 22 de septiembre de
aquel año. El oficio que lo acompaña dice así:
Esta Dirección general ha acordado aprobar el adjunto Reglamento for-mado
por la Escuela de Diplomática para la oposición a la plaza de oficial del
Archivo de ese Ayuntamiento, debiendo hacer presente a Vuestra Señoría que
si la Municipalidad se propone que los ejercicios se verifiquen en esa capital,
la composición del tribunal que los censura habrá de ajustarse a la nota del
articulo 2". Lo digo a Vuestra Señoría contestando a su comunicación de 22
de setiembre último. Dios Guarde a Vuestra Señoria muchos años.
El Director general
José de Laudenes
Señor Alcalde Constitucional de Burgos.
47 El texto de la carta que acompañaba la normativa para las oposiciones es el siguiente: "Muy señor
mío y de mi mayor consideración y respeto: Tengo el gusto de remitir a Usted adjunta copia del proyecto
de reglamento y de programa formulado por esta Escuela de Diplomática y, en virtud de decreto de la
Dirección General de Instrucción Pública, para las oposiciones a la plaza de Archivero del Ayuntamiento de
Burgos.
Doy a Usted las gracias más sinceras por la buena idea que tiene de mi libro y por el benévolo pro-pósito
que me demuestra de hacer de él propaganda entre sus amigos de esa localidad. Mucho debo agra-decer
a las personas ilustradas que, como Usted, comprendiendo la importancia de estos estudios y la nece-sidad
de su propagación, alientan a los que se dedican a tan áridos trabajos y procuran que aumente el núme-ro
de personas que adquieran obras como la mía, que, casi por completo, carecen de público en España y
que ocasionan al autor un coste que dificilmente se cubre con la venta, por grande que ésta sea.
Repitiéndome a sus órdenes y esperando nueva ocasión de poder serle útil, se ofiece a Usted, con
la mayor consideración, su seguro servidor y afectisimo amigo. Que besa su mano. Jesús Muñoz y Rivero.
Boletín Millares Curlu
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REGLAMENPTAORA LA OPOSICI ON A LA PLAZA DF 0t1cI A L AR(H I L LKO
DEL EXCELENTISIAMYOU NTAMI~DNE TLOA CIUDADD E B U R < , O ~ ~ '
1
De los aspirantes
Articulo 1 .O Para aspirar a esta plaza se necesita:
1 ." Ser español y mayor de 18 años.
2." Acreditar buena conducta moral, como también no tener nota desfavorable, si
el aspirante ha pertenecido ya a la Administración pública.
3." Tener el título de Doctor o Licenciado en cualquiera de las tres
Secciones de la Facultad de Derecho o en la de Filosofía y Letras, el de la
Escuela de Diplomática, o haber servido por espacio de seis años, a lo menos.
en un Archivo o Biblioteca pública.
4." Presentar en la Secretaría del Ayuntamiento de Burgos, dentro dcl plazo al
efecto señalado en la convocatoria que deberá anunciarse en la Gaceta dc
Madrid y en el Boletín Oficial de la provincia, solicitud escrita de pullo y letra
del aspirante, acompañando los documentos que justifiquen los títulos acadé-micos,
méritos, servicios y demás condiciones que se requieren y puedan
servir de recomendación especial, como también la Memoria para cl pi-imcr
ejercicio de que habla el artículo 7" de este reglamento.
11
Del Tribunal
Articulo 2." El Tribunal que ha de juzgar los ejercicios de oposición y cuya cons-titución
se anunciará al público al señalar el día en que ha de comenzar sus
funciones, se compondrá de nueve Jueces, que serán: cl Director dc la Escuela
de Diplomática, Presidente, otro Catedrático y el Secretario de la misma. cluc
lo será también del Tribunal, un Catedrático de la Facultad de Derecho. otro
de la de Filosofia y Letras de la Universidad de Madrid; uno o dos miembros
del Ayuntamiento, designados por esta Corporación, el Archivero del Ay~inta-miento
de Madrid, y más dos personas de notoria competencia en cl ramo. En
el caso de que el Ayuntamiento de Burgos designase sólo a uno de sus micin-bros
como Juez, nombrará dos personas competentes, en vez de una49.
4X El texto del Reglamento y Programa criviado, a su vez, por Jesús Muñor y Rivera figli~i.i gual-mente
en cl expediente y su texto no difiere del que se copia.
4y En el caso de que las oposiciones se verifiquen cn Burgos, este articulo qncdará modilicado dc la
siguiente manera: "El tribunal que ha de juzgar los ejercicios de oposición y cuya constitución sc anuncia-rá
a público al señalar el día en que ha de comenrar sus funcioncs. se compondrá de nueve Jucccs que ~erán:
el Excclcntisimo señor Alcalde Presidente y el Secretario de esta Corporación. que lo scrá, también. del
Tribunal; dos Concejales; dos Catedráticos del Instituto: el Olicial encargado de la Biblioteca provincial y
dos personas de notoria competcncia en el ramo". En nota en el original.
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María de las Nieves Peiró Graner El saber hisfórico en la formación de los archiveros en el siglo XIX. ..
Artículo 3." El Ayuntamiento de Burgos, 15 días antes de comenzar los ejerci-cios,
comunicará los nombramientos de los jueces, quienes deberán hacer
constar en seguida, su aceptación o renuncia.
Artículo 4." Para que actúe el tribunal bastará la presencia de cinco Jueces, pero
no podrán tomar parte en la votación de la tema los que no hubiesen asistido
a todos los ejercicios.
Artículo 5." Los expedientes de los aspirantes se remitirán al tribunal por la
Secretaría del Ayuntamiento, ocho días antes de comenzar los ejercicios.
Artículo 6." Recibidos los expedientes, se constituirá el tribunal, para examinar-los,
y eliminará a los aspirantes que no tengan las circunstancias exigidas en
la convocatoria, y fijar y anunciar al público, con la debida anticipación, el
local, el día y hora en que hayan de tener lugar los ejercicios. Las dudas que
en estos puntos ocurran al tribunal, y cuya resolución sea de su competencia,
se decidirán por mayoría de votos.
De los eiercicios
Artículo 7." Los ejercicios de oposición serán tres, todos ellos públicos.
Consistirá, el primero, en una Memoria sobre la teoría de clasificación,
catalogación y arreglo de archivos, con especial aplicación a los Archivos
municipales. Esta Memoria deberá contener materia suficiente para que su
lectura, hecha por el opositor, dure 30 minutos cuando menos.
Concluida la lectura, el opositor, responderá a las objeciones que, sobre la
misma, le hicieron sus contrincantes por espacio de 20 minutos; igual tiem-po
se conservará al tribunal para hacer las observaciones y preguntas que ten-gan
por conveniente, acerca del ejercicio.
Artículo 8." Verificado el primer ejercicio por todos los opositores, se pro-cederá
al segundo, en la forma siguiente:
Cada opositor sacará dos preguntas, a la suerte, de las 30 que contiene el
adjunto programa y contestará a ellas por espacio de diez minutos.
Para el tercer ejercicio, se dispondrán, por el tribunal, dos series de do-cumentos:
una de 50 escritos en letra de los siglos XII al XVII, y otra de
expedientes administrativos. De cada una de estas series, el opositor, sacará
a la suerte, un número que designe el documento y expediente sobre que ha
de actuar. Incomunicado, luego, en la forma acostumbrada para estos actos,
por espacio de tres horas, se preparará a dar cuenta al tribunal de sus traba-jos,
que consistirán, respecto del documento, en su lectura, análisis crítico,
paleogrhfico y redacción de las papeletas o papeleta que en el índice le cor-respondan.
Respecto de los expedientes, en un informe sobre la tramitación
que haya tenido, expresando los documentos que en él pueden faltar, y en la
redacción de los artículos que al mismo correspondan en los diversos índices
del archivo.
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Articulo 9." Para el sorteo de trincas, se llamará a todos los opositores cn un
mismo día, sacando números al efecto por el orden depresentación dc sus ins-tancias,
en igualdad de fechas, por el de antigüedad y preferencia acadhica.
El resultado del sorteo, lo mismo que los días y horas en que cado uno
haya de actuar, se anunciarán al público con 24 horas de antelación.
IV
De la propuesta
Articulo 10." Terminados los ejercicios, cl tribunal, después de exaniinar
nuevamente los trabajos gráficos y de conferencia, procederá a la votación en
tema, de la manera siguiente:
Declarará, primero por mayoría absoluta, si ha lugar o no a la propuesta,
y, en caso afirmativo, votará, sucesivamente, los tres lugares, introduciendo
cada Juez, en la urna, una papeleta, que contenga el nombre del opositor a
qiiien juzgue digno de cada uno de ellos.
No se permitirán votos particulares.
Si resultara empate, se preferirá al que reúna títulos superiores o servicios
especiales.
Artículo 1 lo. Dentro de los ocho días siguientes a la votación. el Tribunal
remitirá al Ayuntamiento los expedientes y actas de las sesiones que hubiera.
suscribiendo la que dé razón circunstanciada de la propuesta todos los Jueces.
y las demás, el Presidente y el Secretario tan sólo".
Se completaban estas instrucciones con el "Programa de preguntas para el
segundo ejercicio de las oposiciones", de acuerdo con el artículo octavo del
Reglamento establecido por la Escuela de Diplomática.
El programa en cuestión constaba de 30 lecciones, fundamentalmente
sobre Paleografía y Diplomática; sobre cronología, soportes docurncntales.
instrumentos gráficos y tintas; sellos, lengua ... y, únicamente un tema, el últi-mo,
sobre principios generales para el arreglo y clasificación de los archivos,
especialmente, los municipales. Se desarrollaba del siguiente modo:
1 ."
Paleografía
Definición y división de la Paleografía. Importancia de esta ciencia.
Objeto, límites y división de la Paleografía y Diplomática española. Métodos
que pueden adoptarse para su estudio.
2 ."
Nomenclatura diplomática
Nombres genéricos que se han dado a los documentos. Clasificación gene-ral
de los diplomas. Diversas denominaciones que, por razón de su objeto y sus
solemnidades han recibido los documentos reales, eclesiásticos y particularcs.
Boletín Millares Cado
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Mana de las Nieves Peiró Graner El saber histórico en laformación de los archiveros en el siglo XIX. ..
3 ."
Caracteres paleográficos
La división y enumeración. Importancia de su estudio. Aplicaciones que del
examen de los caracteres paleográficos deben hacerse para deducir si los docu-mentos
son auténticos o falsos, y para distinguir los originales de las copias.
4."
La escritura considerada como carácter extrínseco de los documentos
Noticia sumaria de los distintos géneros de letra usados en España hasta
el siglo XII.
5."
Escritura francesa
Caracteres distintivos de esta escritura. Su origen, causas que motivaron
su introducción en España y que facilitaron su propagación
6."
Transformaciones que experimentó la escritura francesa en el siglo XIII
Letras de privilegios y de albalaes. Sus caracteres distintivos.
7."
La escritura española en el siglo XIV
Modificaciones que sufrieron en este siglo las letras de albalaes y de pri-vilegios.
Origen de las escrituras cortesana y redonda de juros.
8 ."
Diversos géneros de letra usados en España durante el siglo XV
Caracteres distintivos de las letras llamadas cortesana, alemana, itálica y pro-cesal.
Causas que produjeron la decadencia a que llegó la escritura en el siglo XV.
9 ."
Caracteres distintivos de la escritura española de los siglos XVI y XVII
Decadencia de la escritura procesal. Reforma caligrafica. Fin del período
paleográfico.
1 O."
Estudio analítico de la escritura española de los siglos XIII al XVII
Alfabetos mayúsculos. Análisis de las transformaciones esperimentadas
[sic] por cada una de las letras mayúsculas en los siglos XIII al XVII.
11."
Alfabeto minúsculo
Análisis de las transformaciones esperimentadas [sic] por cada una de las
letras minúsculas en los siglos XIII al XVII.
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12:l
Abreviaturas
Su antigüedad. Causas que las produjeron. Reseña histórica de SLI uso.
Clasificación de las abreviaturas.
1 3 .'l
Siglas
Su definición y división. Indicación de las mas usualcs en los documentos
de los siglos XlII al XVII.
14."
Abreviaturas por apócope
Su definicion. Su antigüedad y uso en los documentos de los siglos XIIl a
XVII. Indice de las de más frecuente empleo.
15."
Abreviaturas por síncopa
Su definición. Su antigüedad. Usos a que principalmente se destinaban.
Indicación de las más frecuentes en los documentos de los siglos Xlll al XVll.
16."
Abreviaturas por letras sobrepuestas
Su definición. Distintos usos a que se han aplicado. Letras que suelen
sobreponerse indicando abreviación en los documentos de los siglos Xlll al
XVII. Su valor cn los documentos latinos y castellanos.
17."
Abreviaturas por signos especiales
División de estos signos. Enumeración de los que se usan en los docu-mentos
de los siglos XlII al XVII para designar palabras enteras y para entrar
en composición de palabra.
18."
Abreviaturas por letras monograináticas
División de estas letras. Letras enlazadas, encajadas y conjuntas. Sistcinas
de enlaces usuales en los siglos Xlll al XVII, especialmente cn las lctras coi--
tesana y procesal.
19."
Ortografía de los documeritos posteriores al Siglo XII
Uso de las letras y de los signos de puntuación, dcsde este siglo al XVII.
20."
Materia escriptoria usada en los documentos de los siglos Xlll al XVIl
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Maria de las Nieves Peiró Graner El saber histririco en la,formución de los archiveros en el siglo XIX. ..
Pergamino. Papel. Su antigüedad y usos respectivos. Preparación del per-gamino
y del papel para la escritura. Rayado de los documentos. Uso de la
forma de rollos y de cuadernos. Uso de escribir dos o más documentos en una
sola hoja de pergamino. Cartas partidas.
21."
Instrumentos gráficos y tintas
Diferentes instrumentos gráficos usados en los siglos XIII al XVII.
Diversas clases de tintas usadas en este período.
22."
Sellos
Clasificación de los sellos. Su antigüedad y usos en los documentos espa-ñoles
Reales, eclesiásticos y particulares.
23 ."
Idioma osado en los documentos españoles de los siglos XIII a XVII
Caracteres distintivos del latín de estos documentos. Uso de los romances
castellano, lemosín y gallego en los mismos. Documentos bilingües.
24."
numeración de las principales cláusulas de los documentos
Invocación implícita y explícita. Su antigüedad y usos. Fórmulas llamadas
de notificación. Uso de la salutación en los documentos especiales.
25."
Cláusulas personales
Uso de los apellidos en los documentos españoles de los siglos XIII al
XVII. Tratamientos de honor y calificativos de humildad que durante el
mismo período acompañan a los nombres de persona.
26."
Fórmulas llamadas de exordio, contextuales, de sanción penal y de anuncio
Preámbulo o exordio de los documentos. Fórmulas relativas a la transmi-sión
de dominio. Fórmulas de sanción penal. Fórmulas de anuncio de sellos,
de carta partida, de confirmantes y de testigos.
27."
Fechas
Definición y división de las fechas. Diversas maneras de consignar las
fechas de tiempo usadas en los documentos españoles de los siglos XIII al
XVII. Fechas de lugar. Fechas personales. Fechas de acontecimiento his-tórico.
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María de las Nieves Peiró Graner El .suher- histórico en la fbvmuc,iijrr de /os uirhiiwnt cw (4 lo .!'/,Y
28."
De las signaturas en general
Signaturas. Su división. Su uso en los documentos Reales, eclesiásticos y
articulares. Signo rodado. Antigüedad y uso de las firmas.
29."
Signaturas notariales
Diversas formas con que se presentan las signaturas notariales en los
documentos españoles de los siglos XIlI al XVII.
30."
Principios generales a que deben subordinarse el arreglo y la clasificaciOn
de los archivos, y especialmente de los archivos municipales.
La copia del temario de oposiciones enviada por el Ministerio de Fomento
al Ayuntamiento de la ciudad de Burgos, aparecía fechado el 20 dc noviembre
de 1880, firmado por el director don Juan de Dios de la Rada y Delgado, con
el sello de la Escuela de Diplomática y con la firma autógrafa del director
general del citado Ministerio, Sr. Láudenes.
El interés del Ayuntamiento de la ciudad burgalesa por convocar la oposi-ción
que le permitiese cubrir el puesto de archivero municipal era, sin duda,
extraordinario, pues, inmediatamente de recibir la información necesaria,
anunciaba la vacante de la plaza y procedía a la convocatoria de la oposición
en los términos estipulados por el reglamento establecido por la Escuela
Superior de Diplomática y que le había sido remitida desde el Ministerio de
Fomento. El edicto para ello, aparece firmado por don José Río y Gili y csta
fechado, en la casa consistorial, el día 7 de diciembre del mismo año 18805O.
50 El texto que anunciaba la vacante de archivero municipal y la convocatoria del concurso es el sigiiicii-te:
"Se halla vacante la plaza de Oficial archivero del Excelentísimo Ayuntamiento de Hurgoa, dotada con el
sueldo de 1.841 pesetas, sujetas al impuesto que rige sobre sueldos, y pagados de su presupuesto niunicipal.
Los aspirantes presentarán sus solicitudes documentadas en la Secretaría del Ayuntainicnto. en cl
término de treinta día, a contar desde el en que se publique este anuncio en la Gaceta del Gobierno, consi-derándose
como circunstancias atendibles, además de la buena conducta, que se justificará dcbidanientc.
tener algún título literario y haber servido con buena nota en establecimientos análogos.Como la referida
plaza ha de proveerse por oposición que se verificará ante el tribunal que oportunamente se designe, se da
a conocer a continuación la naturaleza de los ejercicios que se deben practicar y son los siguientes:
El orimero teórico, consistente en la lectura de una mcmoria sobre clasificacic'h y arreglo de archi-vos,
especialmente de los municipales. Terminada la lectura, contestará, cada opositor. a las observaci«ne\
que, sobre la memoria en cuestión le dirijian sus contrincantes. El segundo ejercicio, práctico. consistirá en
lectura, traducción, catalogación y análisis crítico paleográfico de un documento sacado a sucrte de entre
cincuenta, de los siglos XII a XVII y en el extracto, clasificación y catalogación de un expediente moder-no,
sacado a suerte. El tercer ejercicio consistirá en contcstar vervalmente [sic] a un tema de paleografía
general y critica que se sacará de entre treinta que contiene el programa redactado al cfccto por la Ikuela
de Diplomática establecida en Madrid.
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María de las Nieves Peiró Graner Elsaber histórico en laformación de los archiveros en elsiglo XIX..
Recoge, por completo, la normativa que había establecido la Escuela de
Diplomática, tanto por lo que se refería a los términos de la propia convocato-ria,
como a las condiciones de los aspirantes, naturaleza y mecánica de los
ejercicios, tribunal y temario de la oposición. El mismo día, el municipio, des-pachaba
el citado edicto al Gobernador Civil de la provincia, solicitando su
remisión al director de la Gaceta del Gobierno para su inserción en la misma.
En diligencia se hace constar que la convocatoria se publicó en el número 199
de la Gaceta Oficial de la Provincia, correspondiente al día 12 de diciembre del
mismo añ05'. Lamentablemente, no tenemos información del desarrollo y
resultado de las oposiciones, que, con tanto interés había preparado el munici-pio
castellano, con la finalidad de que su archivo estuviese a cargo de un buen
profesional.
Sabemos, sin embargo, que, en el año 1889, según señala G. Díez Sanz52,
Anselmo Pedro Salvá y Pérez estaba recién nombrado archivero municipal de
Burgos y, afirma el citado historiador del archivo municipal burgalés, que fue
Salvá quien "perfila ... la organización que precisaba y llevó a feliz término".
En ese mismo año, emitía, el recién nombrado archivero, un informe acerca
del estado en el que había encontrado el archivo, así como la organización
que éste requería53. Afirmaba en su informe que, a pesar del interés demos-
En el mismo día que venza el plazo de la convocatoria, la Secretaría formulará una diligencia en la
que conste, por orden riguroso de presentación, el nombre, edad y méritos de cada aspirante y, dentro del
plazo de los ocho días siguientes, se anunciará, en el tablón de anuncios oficiales del Ayuntamiento, el día
en el que deben verificarse los ejercicios de oposición".
51 El oficio de remisión lo firmaba el señor Garcia Casado, mientras que la diligencia, fechada en
Burgos el 12 de diciembre de 1880, era del oficial de negociado Agapito Zamorano.
52 Diez Sanz G. Historia del Archivo ..., cit. P. 73.
53 Es posible que, en este aspecto, pesase la influencia de los interesantes tratados sobre archivistica
de la época en alguno de los cuales se dedicaba algún apartado específico a los problemas de los archivos
municipales: Troche y Zúñiga, F. El Archivo cronológico-topográfico. Arte de archiveros. Método fácil,
sencillo y poco costoso para el arreglo de los archivos particulares, útil á los Hacendados y poseedores de
bienes que tienen documentos para conservar sus intereses, arreglo interior y económico de las casas, direc-ción
y manejo de los intereses de ellas. 2" ed. Comña, 1835. Porras Huidobro, F.: "Disertación sobre archi-vos
y reglas de coordinación, útil para todos los que los tienen o manejan", publicada en Madrid en el año
1830. Rodriguez de Miguel, L. "Manual del archivero, o sea teoría y práctica de arreglo y clasificación de
los archivos de las diputaciones, beneficencias, gobiernos de provincia, ayuntamientos, y administraciones
económicas". Toledo, 1877. Velasco y Santos "Sobre la organización de archivos", en la Revista de
Archivos, Bibliotecas y Museos, año V, 1985. Güemes y Villame, J. "Organización del Archivo de la
Corona, aplicada a los archivos particulares". Madrid, 1876. También la "Instrucción y Bases para el arre-glo
y clasificación de los archivos, dictadas por la Junta Superior directiva de los archivos en 1860. Incluso,
pudo verse influido por las lecciones de "Archivologia" impartidas por Jesús M" Muñoz y Rivero en la
Escuela de Diplomática. Este catedrático tenia estructurado el curso en tres partes: Paleografía general y cri-tica,
Diplomática y Clasificación y arreglo de archivos, como señala Torreblanca López, A. La Escuela
Superior de Diplomática ..., cit. P. 108. Lo cierto es que, desde principios del siglo XIX, se publican en
España muy interesantes aportaciones de carácter teórico, sobre archivistica, en las que se aborda, también
y precisamente, la mejor manera de organizar los archivos, como hemos señalado. Puede consultarse al res-pecto:
Martin-Pozuelo Campillos, M." P. La Construcción teórica en archivistica ..., cit., en que se hace un
serio estudio y análisis de los textos citados en la presente nota.
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Maria de las Nieves Peiró Graner El saber- hist&ic» e17 Ir fivrnuc id17 de los crvchii.c,i.o.\ <w s;,ylo X1.Y
trado por los antiguos funcionarios, el rico archivo burgalés, no reunía, "ni cn
cuanto a locales, ni en cuanto a organización, las condiciones exigidas por cl
buen servicio y por los principios que en la actualidad informan cl organismo
en esta especie de instalaciones". El archivo - d e c í a ocupaba "dos salas dc
regulares dimensiones, aparte de algún pasillo más o menos aprovechable",
pero carecía de luz y ventilación suficientes, con suelo viejo y polvoriento,
estanterías abiertas, viejas también, y deslucidas; las paredes con bastante
suciedad y deterioro. Los expedientes y documentos se conservaban en lega-jos
sin cubierta, atados con bramante y con etiquetas de papel manuscritas. La
misma cuerda, la humedad, la polilla y los ratones causaban grandes destro-zos
que amenazaban, incluso, según el archivero, con inutilizar por completo
los documentos.
Continuaba informando de que, en una de las salas de las que constaba el
archivo burgalés, se encontraba el fondo histórico, que "con ser lo menos copio-so,
caracteriza bastante este archivo, y es, a la vez, lo único en que se observaba
un, como conato de ordenación, aunque no de clasificación". La documentación
administrativa ocupaba parte de esta primera sala y el resto de las instalaciones.
De ella se afirma en el informe que es "grande, naturalmente, y digna de cons-tantes
cuidados, por ser la más usada para el servicio ordinario de la Corporación.
Pero faltaba en esa parte, también, la clasificación, y su ordenación, algo defec-tuosa,
descompuesta por algunas extrañas mezclas". Añade que en ambos locales
"existían algunos montones de papeles de distintas clases y pertenecientes a dife-rentes
asuntos, no todos bien conservados y pendientes, acaso, de examen y colo-cación".
Destaca, no obstante, "la magnífica colección de Actas del municipio
burgalés", bien encuadernadas y conservadas, en las que menciona con admira-ción
los índices elaborados, en el siglo anterior, por "el anticuario Gregorio Leal",
a los que califica de "obra maestra". En vista del estado en que se encontraba el
archivo, concluía el informe considerando como necesario iniciar de nuevo todas
las operaciones "conducentes a la limpieza, organización y colocación de lo quc
existía en el archivo". En cuanto al edificio y las instalaciones, también señalaba
la perentoriedad de llevar a cabo una serie de obras de reparación, consolidación
y sustitución de materiales en mal estado. Posteriormente -afirmaba-, se
emprenderían las tareas propiamente archivísticas.
El archivero municipal se comprometía, en el informe presentado al con-cejo
burgalés, a poner de su parte "cuanto sea posible para organizar el archi-vo
dentro de las condiciones materiales existentes". Para esta organización
señalaba las siguientes fases:
En primer lugar, consideraba que era necesaria una revisión de las depen-dencias
archivísticas, para sacar de ellas todo aquel material que no fuese pro-piamente
archivístico. A continuación, señalaba como indispensable el llevar
a cabo un "reconocimiento del caudal del archivo que le sugiera un juicio de
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las procedencias", a fin de conseguir una "idea acertada sobre la clasificación y
ordenación que más se acomode y más ~onvenga"5~.
En segundo lugar, decía el archivero, se imponía un análisis de "todos los
papeles mezclados y confundidos, una separación por materias, la agregación de
cada uno a la que le corresponde y una colocación y rotulación provisionales".
Señalaba, en tercer lugar, como previa a la organización, la limpieza y
acondicionamiento de depósitos y estanterías. Inmediatamente, habría que
proceder a "las operaciones fundamentales ... la clasificación y la organiza-ción,
operaciones largas, pero indispensables, cuyo principio y cuya base con-sisten
en un análisis minucioso de cuantos expedientes, documentos y papeles
existen en el archivo, porque no es posible clasificar una cosa sin conocerla
por todos sus lados y bajo todos sus aspectos".
"Para cada documento o expediente se hará ... una papeleta que sirva como
filiación.", que constará de un breve resumen del contenido del documento, la data,
SUS "caracteres de materia, escritorio, forma, estado, tamaño, firmas, sellos, etc., la
clasificación que corresponda", así como sus datos de localización o signatura".
Las papeletas o fichas, deberán estar "ordenadas, después, con arreglo a la
clasificación y por el método que se juzgue más conveniente". Destaca el infor-me,
la importancia de este instrumento de descripción, que, por su cuidadosa ela-boración,
facilitaría, en gran manera, la consulta por parte de los ciudadanos, de
manera especial, a los investigadores; a éstos, llegaría a ahorrar la consulta de
los originales. Por otra parte, al figurar en la papeleta la signatura, se facilitaba,
igualmente, la labor al archivero, pues le permitía una pronta recuperación del
documento así como la devolución a su lugar correspondiente en el depósito.
Añade que "aunque las papeletas sean el verdadero índice, habrá de hacer-se,
sin embargo, otro más compendioso y sencillo, en libro, que servirá como
catálogo o inventario, a la vez que de comprobación de las papeletas y suple-mento
de ellas".
En cuanto al "plan de clasificación", considera que debe ser muy sencillo.
Considera que el archivo burgalés "admite, solamente, dos secciones: una
Histórica y otra Administrativa". Por supuesto, y en su opinión, "cada una de
54 Parece existir una cierta confusión entre los conceptos de "procedencia" y de "materias". No obstan-te,
el estudio de la procedencia de los documentos, su análisis, la agregación al lugar que corresponde a cada
uno, su clasificación y su ordenación y su posterior descripción que observamos en el informe de Salva, pare-ce
traducir las recomendaciones del "método sencillo y orden de arreglo de los papeles", de Troche y Zúñiga,
de acuerdo con el "método cronológico topográfico"; la necesidad de la clasificación y el orden, de Porras
Huidobro -recogido por el archivero burgalés- o la insistencia el la clasificación, como básica el la orga-nización
de un archivo, expresada por Morón y Liminiana; tal ve se inspire más en Güemes y Villame, quien
señalaba: "Para que los papeles, libros y documentos de un archivo estén hien organizados y puedan
hallarse con facilidad, es necesario clasificarlos con acierto, y no hay modo de conseguirlo si no precede el
reconocimiento y examen de las materias y asuntos que contienen, porque la índole de los documentos deter-mina
su clasificación, a la que no es posible ambar sin el conocimiento previo de aquellas" Puede consul-tarse
al respecto: Martín-Pozuelo Campillos, M." P. La construcción teórica ..., cit. Pp. 38-44, 52-53.
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María de las Nieves Peiró Graner E/ .\uher hisírdric e t ~/o firmacidti de los (i~.c~hii~eet1n1r L. / ti,y/o X'/A'
estas secciones tendrá que ser dividida en varias clases, y cada una de estas
clases, en diferentes series".
Por lo que respecta a "los miembros principales de la clasificación", con-sidera
que serán tres: "secciones, clases y series. Las primeras indicarán la
índole del documento; las segundas, la materia o negociado a que pertenece, y
las terceras, el punto específico a que se contrae".
"Para la ordenación y colocación de expedientes y documentos ya clasifi-cados,
se seguirá la propia regla de clasificación. En primer término se pondrá
la Sección Histórica ... y dentro de la Sección Histórica, se colocará, primera-mente,
la primera clase, así como dentro de la primera clase, la primera seric
y, dentro de la primera serie, los primeros expedientes o documentos que a ella
pertenezcan y quepan en un legajo".
Propone la conveniencia de que las salas se distingan, la una de la otra, por
su número. Igualmente, se numerarán los estantes, "empezando en cada sala,
por el primero a la derecha de la entrada, y se hará otro tanto con los cajones
de cada estante, procediendo de abajo arriba". Recomienda, igualmente, que
los documentos, para su mejor conservación, se guarden en carpetas cerradas,
sencillas, pero fuertes y del más bello aspecto posible. Deberán ser, además,
del tamaño más adecuado al de los documentos que deben albergar, para lo
cual, las habrá de tres tamaños: "mayor, mediano y menor". En las carpetas se
colocará un rótulo en el que figurarán: "el número del legajo que se conticne,
el de los documentos que el legajo encierra, el cajón, estante y sala a que per-tenece,
y la clasificación correspondiente, por signos. Los signos de clasiflca-ción
podrán ser: numeración romana para las secciones, una letra mayúscula
para las clases, y una letra minúscula para las series, y números arábigos para
los asuntos, expedientes o documentos".
Otra de las ideas expuestas por Salvá en su informe al Ayuntamiento de
Burgos era la de que no pudiese ser sacado del archivo documento alguno, a no
ser mediante el "correspondiente recibo o vale, firmado por quien haga el pedi-do,
que sirva de resguardo al archivero y dé al servicio la formalidad debida".
En la parte final de su informe, indica, el archivero, que será necesario lle-var
un libro de entradas y salidas, en que se asentarán los siguientes datos:
Fecha de entrada de cada expediente, la clasificación que se le da, el lugar en
el que se le ubica. Por otra parte, figurará, igualmente, la fecha en que salga
del archivo cualquier documento y quién lo solicita y lo lleva. Por supuesto
que los "recibos o vales" se colocarán como testigos en el lugar en que esta-ban
los documentos objeto de la petición, de manera que se sepa en todo
momento "en donde y en poder de quién se encuentra lo que falta, y a quién
se puede reclamar en caso de extravío".
Concluye el informe con la indicación de que existen, además, otros deta-lles
menores también susceptibles de ser modificados de manera paulatina,
tanto por él mismo, como por parte "del auxiliar señor Benito".
Boletín Mil/are.s Cado
2003.22: 305-341
María de las Nieves Peiró Graner El .saber hi.st(jrico en la formaci(iii de los archiveros en el siglo XIX..
La organización del archivo municipal de Burgos proyectada y llevada a
cabo por el archivero Salvá, aunque con ligeras modificaciones, ha perdurado
más de un siglo55, y, según declaraba, en el año 1987, la directora del Archivo
Municipal de Burgo@, las líneas generales marcadas por el informe Salvá,
"subsisten en la actualidad, especialmente en la sección administrativa, si
bien, lógicamente, se han introducido modificaciones en consonancia con las
nuevas competencias y atribuciones encomendadas al Ayuntamiento o las des-aparecidas
en el transcurso del tiempo.
5. CONCLUSIONES
Por las noticias históricas que han llegado hasta nosotros, el archivo muni-cipal
de la ciudad de Burgos parece que, durante siglos, se debatía entre el inte-rés
mostrado por el concejo por que los documentos se conservasen en el lugar
destinado para ellos en la casa consistorial y la falta de cuidado que, en ello,
ponían regidores y escribanos, quienes se llevaban a sus casas los libros y
escrituras del municipio y se resistían a devolverlos, a pesar de las penas de
excomunión que llegaron a dictarse. La construcción del nuevo edificio del
consistorio, ya en el siglo XVIII, hizo que los esfuerzos por recuperar y orga-nizar
los fondos municipales se intensificasen.
El siglo XIX, con las tendencias historiográficas propias del momento, fue
la época --de modo especial en la segunda mitad de la centuria- en que las
autoridades municipales adoptaron los acuerdos necesarios para dotar a su
archivo del personal adecuado para su custodia y organización. Observamos
que, si en un primer momento se insistía en la necesidad de que el archivero
fuese experto lector de documentos escritos en antiguas grafías, más tarde, se
pasaría -ya en los años finales del siglo- al nombramiento, como archivero,
de una persona con formación específica para ejercer esta profesión, con sabe-res
archivísticos que pondría en práctica para lograr la mejor organización del
archivo burgalés.
Así lo reconoce en su historia del archivo burgalés Graciano Díez. Diez Sanz, G. Historia del
Archivo, cit ..., P. 77.
5h Moratinos Palomero, M. Guía del Archivo Municipal de Burgos, cit ... P. 189.
Boletín Millares Curlo
2003,22: 305-341