Boletín Millares Carlo
2001, 20: 159-1 70
ISSN: 021 1-2 140
Los testamentos de los hijos
del matrimonio Anchieta, hermanos
del beato José de Anchieta (1)
Manuela MARRERROO DR~GUEZ
Se presenta a la consideración de los estudiosos la última voluntad de los
hijos de Mencía Díaz de Clavijo y de su segundo marido, Juan de Anchietal.
Como es natural, los primeros en transcribirse son los pertenecientes a los
hijos mayores, para continuar con los de los restantes vástagos según el orden
de su nacimiento. Asimismo se añaden los testamentos de sus respectivos cón-yuges,
con la finalidad de dar una visión, lo más completa posible, de la situa-ción
en que se desarrollaron sus vidas, no sólo en el plano material sino en el
espiritual.
Por entonces estaba arraigada la costumbre de poner a los primeros hijos
los nombres de los abuelos paternos y matemos. En este caso a la primogéni-ta
del matrimonio Anchieta se le impuso el nombre de la abuela paterna,
Teresa de Celayaran*, y a la segunda, el de su abuela materna, Ana Martín.
Pues bien, Teresa redactó dos testamentos abiertos en fechas diferentes. El
primero ante su sobrino Juan de Anchieta, escribano público del número,
-hijo de su hermana Ana y de su marido Francisco Márquez-, el 13 de mayo
de 1584, en el que deja heredera a su madre, que también es albacea junto con
su cuñado Francisco Márquez.
Unos tres años más tarde otorga un segundo testamento3 ante el escribano
1 Como es conocido, su testamento fue publicado por Agustin Millares Carlo ("Testamento y codici-los
de Juan de Anchieta, padre del 'Apóstol del Brasil'. Publicados con algunos comentarios", en El Museo
Canario 2 1 : 73174 ( 1960): 33 1 -360).
2 Véase Francisco Borja de Aguinagalde, "Teresa de Celayaran, abuela del beato Anchieta", Estudios
Canarios. Antrario del Instituto de Estudios Canarios 41 (1997): 257-269.
3 De este testamento existe una copia en el Fondo Rodríguez Moure de la Real Sociedad Económica
de Amigos del Pais de Tenerife: cfr. M. Rodríguez Mesa y F. J. Macías Martin, Rodriguez Moure y La
Laguna de su tiempo. Su legado documental y hibliográjko a la Real Sociedad Económica de Tenerife. La
Laguna, 2000, p. 177.
Manuela Marrero Rodriguez Los le.stumen/o.sd e los hijo.\ tld tnotrimonio Anc~hicr~.r.,.
público del número Rodrigo Sánchez del Campo, en 27 de octubre de 1587.
En el mismo declara que sus progenitores habían fallecido; especifica quc su
padre le dejó en mejoría cien doblas, por ser una persona enferma durante toda
su vida, "tullida", según consta en el testamento. Al parecer, su madre había
administrado tal legado mientras vivió. Ahora lo deja al Convento de Santo
Domingo para constituir una capellanía perpetua con misas en días señalados.
En ambas escrituras desea ser sepultada en el convento dominico ya cita-do,
en la sepultura donde reposan sus padres. Nombra heredero a su sobrino
Diego Benítez de Suazo, hijo de su hermano Juan de Anchieta y dc su in~l-jer
Mencía Suazo, y por albacea a Simón de Asoca, escribano mayor del Conse-jo.
y a don Luis de Castilla, vecinos de la ciudad.
La segunda hija, Ana Martín de Anchieta, otorga testamento cerrado ante
el escribano público Juan del Castillo, en 30 de julio de 1576. Esta modalidad
de testamento requiere una serie de diligencias que deben realizarse ante una
autoridad municipal en relación a los testigos que firmaron en su día el citado
escrito, para certificar que la otorgante ha fallecido. Sólo después de haber
verificado tales requisitos, la autoridad competente ordena abrir el testamento
en cuestión.
Como ya se ha indicado, la testadora estaba casada con el escribano públi-co
del número Francisco Márquez, que figura como albacea. A éste compete
manifestar que su mujer ha dejado esta presente vida a finales de septiembre
de 1576. Por tanto, en 5 de octubre siguiente, ante el alcalde mayor de la Isla,
el Bachiller Marín, comienza la información de testigos para demostrar efec-tivamente
que unos doce días atrás Ana Martín de Anchieta ha fallecido y ha
sido enterrada en el monasterio de San Agustín. Los testigos son: Tomé Díaz,
de 30 años; Pedro González, de unos 25 años; Cristóbal Flor, flamenco, de 29
años; Francisco Usodemar Justiniano, de 33 años; Gaspar González, de 20
años; Miguel Pérez, de 38 años; y Roque Suárez, de 19 años. Hacen constar
que son vecinos de la ciudad, menos Francisco Usodeinar que es vecino dc la
Isla. Declaran que la vieron y acompañaron en su ultimo viaje.
Terminada la deposición de los siete firmantes, el Bachiller Marín manda
cortar las cintas que cierran el documento. Los testigos de la información
testifical son Hernán Guerra Varela, Alonso de Lucena y Jorge Castellano,
alguacil mayor de la guerra, vecinos. Firma el Bachiller Marín.
Establece por sus albaceas a su marido Francisco Márquez, a sus herma-nos
Pedro Núñez, beneficiado de la iglesia de los Remedios, pero que servía
en la de la Concepción, hijo del primer matrimonio de su madre con el
Bachiller Núñez, y a Gaspar de Anchieta, además de Juan de Carmenatis,
todos vecinos.
Deja herederos a sus cuatro hijos, Juan de Anchieta, Isabel, Mateos y
Francisco. Mejora a su hija en el tercio y residuo del quinto de todos sus
bienes raíces y muebles, derechos y acciones, además de la legítima.
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Finalmente se ofrece el testamento de Francisco Márquez, otorgado ante el
escribano público del número Bartolomé de Cabrejas, en 27 de noviembre de
1604.
Para su enterramiento ha escogido la iglesia de Nuestra Señora de la
Concepción, en la sepultura donde se encuentra su madre. Deja herederos a sus
hijos legítimos y de su mujer Ana: Juan de Anchieta, escribano público y jura-do
de la Isla; Francisco Márquez, el Mozo; e Isabel de Santa Ana, monja pro-fesa
del Convento de Santa Clara. No figura el hijo Mateos, nombrado en el
testamento materno, por lo que se puede deducir que habría fallecido en el
intervalo de tiempo transcurrido entre ambos documentos. Nombra por sus
albaceas testamentarios al Doctor Cristóbal Viera, beneficiado de la iglesia
parroquia1 de Nuestra Señora de los Remedios, y a Luis de Espinosa, merca-der
y vecino.
PRIMER TESTAMENTO DE TERESA DE CELAYARAN
En el nonbre de Dios, amen. Sepan quantos esta carta vieren como yo
Teresa de Selayara, hija legítima y heredera de Juan de Anchieta, mi padre,
difunto, e de Mencía Díaz de Clavijo, su legítima muger, y estando sana del
cuerpo y de la voluntad, en mi sezo y entendimiento e juizio natural, tal qual
Dios, Nuestro Señor, le plugo de me dar, creyendo como firmemente creo en
la Santísima Trenidad, Padre y Hijo y Espíritu Santo, y en todo lo demás que
tiene y crehe la Santa Madre Iglesia de Roma, otorgo que hago mi testamen-to
en la manera siguiente:
Primeramente mando mi anima a Dios Nuestro Señor, que la crio y el
cuerpo a la tierra de que fue formado.
Yten quando mi finamiento acaesiere, mando que mi cuerpo sea sepulta-do
en el Monesterio de Santo Domingo de esta ciudad, en la sepultura donde
está enterrado el dicho Juan de Anchieta, mi padre, y en el día de mi ente-rramiento
mi cuerpo presente, si fuere ora e si no otro día siguiente, me digan
en el dicho Monesterio los frailes dé1 la misa de cuerpo presente cantada con
su rresponso e uigillia, e me digan las misas de los nueue días e cabo de ellos
e cabo de año, todo ofrendado de pan e bino e cera según a mis albaceas pare-ciere
e se pague lo acostumbrado.
Yten mando a la Cruzada e mandas acostunbradas, a cada vna de ellas
cinco marauedís.
Yten mando que en el dicho Monesterio del convento de Santo Domingo
se diga por mi ánima /Fol. 4 15v. dos misas cantadas en cada vn año perpe-tuamente
para sienpre jamas, la vna a onor e rreuerencia del Santísimo non-bre
de Jesús en su día, o en otro día de su ochauario, y la otra a Nuestra Señora
del Rrosario en su día, o en otro día de su ochauario, y otras dos misas rreza-das,
la vna el día de Señor San Pedro y la otra el día de Señor San Juan
Bautista, perpetuamente para sienpre jamas, con sus rresponsos rrecados
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Manuela Marrero Rodriguez Los testamen/os de /m hijos del mrrtrirnonio Anc~hie~cr,
sobre mi ssepultura. E porque el prior e frailes del dicho Monesterio agan
dezir e digan las dichas misas con los hornamentos y cera y todo lo detnás
necesario para las decir e selebrar entera e cunplidamente en cada vil año per-petuamente
como dicho es, doy e mando al dicho Monesterio prior e frailes
del vna suerte de tierra, que es en el término de Hencto, donde dizcn el ser-cado
de las piedras, linde con tierras de Hernando del Hoyo y so otros linde-ros,
que la dicha Mencía Dias de ClavGo. mi madre, me da e yo tomo e rres-
@o por quenta de la lejítima e mejora del dicho Juan de Anchieta, mi padre,
e obligándose el dicho prior e frailes del dicho Monesterio de mandar dezir e
que se dirán las dichas misas en cada vn año, dende el día de mi fallccimicn-to
en adelante la dicha suerte 1 Fol. 416r. de tierra quedc para los dichos frai-les
y prior del. E yo la dicha Mencía Díaz de Clavijo, que a la otorgación de
este testamento soy presente, digo que e por bien c me plazc e consicnto de
dar e doy a la dicha Teresa de Selaya, mi hija, por quenta de la diclia Icjitiina
e mejora del dicho Juan de Anchieta, su padre, por aquella vía e forma quc
mejor a de derecho lugar la dicha suerte de tierra, que así a usado c mandado
al dicho Monesterio de Santo Domingo para que perpetuamente para sicnprc
jamás le digan las dichas misas, dende '1 día dc ssu fallecimiento en adclan-te,
y así ayan e gozen dende entonces los dichos prior e frailes de la dicha tie-rra.
La qual dicha tierra yo la dicha Teresa de Celaya en la forma susodicha
mando e doy al dicho Monesterio con que perpetuamente para sienpre jamás
quede y esté obligada e ypotecada al cunplimiento de hazcr e dezir las dichas
misas. E que ninguna manera así se puedan bender ni enajenar, e, si lo coii-trario
se hiziere, que la tal benta y enajenamiento sea cn sí ninguno y no vala.
E para cunplir este mi testamento nonbro por mis albaceas con la dicha
Mencía Díaz de Clauijo, mi madre, a Francisco Márquez y les do poder ynso-lidun
1 Fol. 416v. para que entren en mis bienes e vendan e rrematen tantos de
ellos quantos cunplan e uasten para cunplirniento de este mi testamento.
E cunplido e pagado lo al que de mis bienes rremanesiere, mando que los
aya y herede la dicha Mencía Díaz de Clauijo, mi madre, como tal mi madre
e lejitima heredera.
E rreboco e doy por ninguno qualesquier testamentos, mandas e codici-llios,
que antes de éste aya hecho por escrito, por palabra para que no valga ni
aga fee, saluo éste que quiero que balga por mi testamento e por mi codicillio
y vltima voluntad en la mejor forma que de derecho aya lugar.
Fecha la caria en la noble ciudad de San Christóbal, que es en la ysla de
Thenerife, a treze días del mes de mayo, año del nacimiento dc Nucstro
Saluador Jesuchristo de mil e quinientos e ochenta e quatro años. Estando pre-sentes
por testigos Anrrique de Unpiérrez Meleán e Gaspar Díaz e Manuel
Hernandes e Francisco Márquez y Guillermo de Cabaleta, vecinos y estantes
en essta ysla. Y porque la dicha Mencía Díaz dc Clauijo c Teresa de Selaya,
a su mego lo firmo el dicho Francisco Márquez porque dixieron que no
sauían escriuir. A la qual dicha otorgante que el presente escriuano doy fee
que conozco.- Por testigo, Francisco Márquez.- Pasó ante mí, Juan de
Anchieta, escriuano público.- Sin derechos.
AHPT, Juan de Anchieta, 1580, fols. 41 5r a 41 6r.
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Manuela Marrero Rodriguez Los testamentos de los hijos del matrimonio Anchieta,
SEGUNDO TESTAMENTO DE TERESA DE CELAYARAN
/Fol. 46 1v. En el nonbre de Dios, amen. Sepan quantos que este testamen-to
vieren como yo Teresa de Salaya, donsella, hija legítima de Juan de
Anchieta i de Mencía Dias de Clauijo, mis padres ya difuntos, vecina de esta
ciudad, estando enferma de mi cuerpo i sana de mi boluntad, en mi seso,
memoria y juizio natural, tal qual Dios, Nuestro Señor, fue servido de me lo
dar, creyendo como creo en el misterio de su Santísima Trenidad, Padre i Hijo
y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, una sola esencia,
i creyendo todo aquello que cree y tiene la Santa Madre, Iglesia Romana, i
tomando por mi abogada e intercesora a la Reina de los Angeless, la Uirgen
Santa María, Madre de Dios, i deseando saluar mi ánima y ponerla en carre-ra
de saluación, y porque todo día de muerte es cierta i su ora incierta, otorgo
e ordeno mi testamento en la forma i manera siguiente:
Primeramente mando mi ánima a Dios, Nuestro Señor, que Él la hizo, crio
i redimió por su preciosa sangre, El la quiera perdonar i lleuar a su santa glo-ria
para donde fue criada i el cuerpo a la tierra de donde fue formado que a
ella sea reducido.
Iten mando que el día que de mí acaeciere finamiento mi cuerpo sea sepul-tado
en el Convento de señor Santo Domingo de esta ciudad, en la sepultura
que allí tengo, con mis padres, i entierren mi cuerpo en el ábito de el
Bienaventuraso Santo Domingo, i se dé por ello al dicho convento la limosna
que se suele dar.
/Fol. 462r. Iten mando que el día que mi cuerpo se ouiere de enterrar a
qualquiera ora que sea le aconpañen todos los beneficiados de las dos perro-quiass
de esta ciudad i los frailes del dicho convento, i se les dé por ello la
limosna acostumbrada.
Iten mando que asimismo me aconpañe la cruz de la Misericordia del
Hospital real de esta ciudad, i se le dé por ello vna dobla.
Iten mando que el día de mi entierrro, siendo ora de celebrar, cuerpo pre-sente,
se me diga vna misa de requien cantada con sus diáconos, con muncha
deboción, i mando que de limosna se le dé a los frailes del dicho convento de
ofrenda por esta dicha misa i si a el cabo de nueve días i año i si no se diga
otro día siguiente, i se les dé media bota de uino i seis hanegas de trigo por
la dicha ofrenda y la cera pongan mis albaceas como lo está.
Iten mando que el día de mi entierro, si fuere ora, cuerpo presente, se me
digan por los frayles de dicho convento todas las misas, que se me pudieren
dezir por los dichoss frayles, i si no íuere ora de poderlas dezir, se me digan
todas estas misas rezadas, las que se pudieren dezir con vna cantada luego el
viernes siguiente primero de aquel día que muriere, porque ésta es mi bolun-tad
por la muncha deboción que tengo a los viernes, i se le dé por ello la
limosna acostumbrada al dicho convento.
/Fol. 462~. Iten mando que se me digan dos misas rezadas a el
Bienauenturado Santo en el dicho convento i otras dos dos a la Bienaventu-rada
Santa María Madalena i otras dos a la Bienauenturada Santa Catalina
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Manuela Marrero Rodriguez Los terfamrnfo.v [,'c. 1o.v h;jo.c del tnutrit,rot7to .lt~diic/tr.
de Sena, i se digan con muncha dcboción en el dicho convcnto por los fray-les
del, i sea en los días que ellos eligeren con que no pase el año de dezirlas.
Iten mando que se me digan por mi anima al Santísimo Sacramento dc que
soy debota quinze misas rezadas, i se dé al dicho convento la limosna acos-tunbrada,
a donde sse puede dezir.
Iten mando que se digan por mi ánima en el dicho convento otras q~iiiizc
misas rezadas a los misterios gocosos i dolorosos de Nuestra Señora la Virgen
Santa María, madre de Dios, i se dé por cllo lo acostunbrado dc limosna.
lten mando que en el dicho convento de Santo Domingo se me diga por
los frayles dé1 vn treyntanario de difuntos i se le dé por cllo al dicho Convento
treinta reales, i si ellos pusieren la cera se les den diez reales más, y así lo
declaro.
Iten declaro que mi padre Juan de Anchieta me dcxó cien doblas dc mcjo-ra
como parece por su testamento ante Francisco Márquez cn la inejo /Fol.
463r. ra de sus bienes, de las quales por no dar pesadumbre a mi madrc se a
estado así que de ellas a vsado, y aora quiero e es mi boluntad que las dejo i
mando a el convento de señor Santo Domingo dc esta ciudad, donde inpongo
de las dichas cien doblas vna capellania perpetua para sienpre jamás, para que
de ellas i de su rédito se me digan en el dicho convcnto por los frailes de 61 vna
misa de fiesta solene cantada el día del Santo nonbre de Jesús en su otavario a1
Santo nonbre de Jesús de quien soi debota. 1 asimesmo sc me diga dc los
dichos réditos otras dos misas perpetuas para sienpre jamás, vna a Nuestra
Señora gloriosa del Rosario en su capilla i altar en SLI día e fiesta, que se ccle-bra
en el dicho convento o en su otavario, i la otra al Bicnaucnturado San
Francisco en ssu día o en su otavario. 1 estas tres misas, las dos rezadas i \ na
cantada, se me digan por mi ánima i de mis difuntos perpetuamenle para sien-pre
jamás, i el convento sea obligado a poner la cera i encienso a cuyo cargo
queda i lo encargo al prior que es o fuerc de dicho convento, que se tenga
mucho cuidado de hazerlas dezir i se pongan en la tabla de las memorias de
dicho convento, i las encargo a los visitadores que visitaren este dicho con-vento
para que se vean i entiendan si se dizen las dichas misas para que estas
tengan efeto y sean puesta luego. Mando y encargo al dicho convento
IFo1.463~.y prior de él i procurador que es o fue lo que traté con mis heredc-ros
que le dé zenso o tributos o casa tanta parte quc valiesen las dichas cien
doblas i estas dé al dicho convento en tributos por vidas o como le parecicre
para que la renta de ello sea bastante para dezir las dichas misas i quede limos-na
al dicho convento, que por lo menos le den al dicho convcnto siete doblas
de renta en cada vn año de renta de las dichas cien doblas, i si mi heredero no
viniere en ello i no hiziere lo que es razón, pues es de mi alma i de mis difun-tos,
ruego y encargo al prior i fraires del dicho convento por justicia seglar o
eclesiática lo hagan hazer i hagan para que tenga efeto esta mi manda i se cun-pla
en todo i por todo mi boluntad por quanto esta lo es. Y así lo encargo a mis
albaceas que 'como personas que tienen obligación a descargar mi ánima'
acudan tanbién a esto i les encargo a los vnos i a los otros las conciencias.
Yten mando que sobre mi sepoltura se me digan los responsos ordinarios
por el dicho convento i se les dé de limosna treze doblas por los dichos rcs-
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ponsos de vn año i se me pongan todos los días de fiesta del dicho año a la
misa mayor los cirios encendidos i acudan a mandarlo así hazer por amor de
Dios mis albaceas.
Yten mando que a Juan de Anchieta, mi sobrino, sse le dé vna saya blan-ca
que yo tengo mía y dos mechalas grande i vna pequeña.
/Fol. 464r. Yten mando que se le den dos tocas de lino de las mías al padre
Frai Gaspar de los Reyes, suprior de dicho convento para que las dé a vna
muger honrada, que yo le e declarado en confesión. Y asimismo a vna hija
vna saya mía, vieja traída se le dé al dicho Padre Frai Gaspar porque él sabe
quien son.
Yten declaro que tengo parte en las tierras de Ancheta, que dizen, abajo de
Nuestra Señora de Gracia, que están por partir. Que se partan.
Yten declaro que tengo en la parte, donde dizen Los Pinos, veynte hane-gadas
de tierra, que están por partir. Que se partan.
Yten declaro que tengo vna suerte de tierras, do dizen El Pedregal, la qual
quiero y así lo ruego y encargo que se ocupará el dicho convento de Santo
Domingo para la dicha capellanía que declaro atrás, i si mi heredero las qui-siere
dé al dicho convento las dichas cien doblas dentro de vn año, i en esto
haga su boluntad para que tenga efecto la dicha memoria.
Yten declaro que tengo parte en las tierras del Valle de Ancheta. Manda
que se partan.
Yten declaro que tengo parte en las tierras de la Laguneta, que se dizen de
los Alvares. Mando que se partan.
Yten declaro que en los bienes de Juan de Ancheta, mi padre, fuera de mi
legítima tengo cien doblas más de mejora que me dejó, las que e declarado. Y
asimismo en los bienes de mi madre tengo otro taní Fol. 4 6 4 ~t.o fuera de mi
legítima, como parece por sus testamentos.
Yten declaro que tengo parte en vnas casas, que están en la Villa de
Arriba, en que al presente viue Andrés Núñez de Hinojosa, que están junto a
la silla del pan. Mando que se partan.
Yten declaro que las casas grandes, en que al presente biuo, que están por
partir, tengo parte.
Iten nombro y señalo por mis albaceas y testamentarios a Simón de Agoca,
escriuano mayor del Concejo de esta ysla, i a Don Luis de Castilla, vesinos de
esta ciudad, a los quales e a cada vno de ellos in solidum doy poder i facultad
enteramente en todo lo que puedo para que entren en mis bienes, derechos i
aciones y en los que tengo de puertas adentro de mi casa i de todos ellos ven-dan
lo que les pareciere que baste para hazer bien por mi ánima i pagar mi
entierro i hazer todo lo que de descargo de mi ánima convenga, porque para
todo les encargo la conciencia que lo hagan por mi ánima como cristianos y
porque Dios depare quien otro tanto por ellos haga.
Y cumplido i pagado este mi testamento i las mandas en él contenidas,
dejo i nombro e instituyo en todo el remanente de mis bienes, derechos y agio-nes,
los que me pertenecen, a Diego Benitez Suago, mi sobrino, hijo de /Fol.
465r. mi hermano Juan de Ancheta, vecino del Orotaua, al qual le encargo sea
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asimismo parte para que mis albaceas descarguen mi ánima y no les vaya a la
mano en lo que cristianamente ovieren de hazer.
1 con esto reboco y anulo todos e qualesquier tesstamentos i codicilos i
mandas que antes de este aya hecho, los quales quiero que no valgan, saluo
este en que declaro mi postrimera boluntad.
En testimonio de lo qual lo otorgué ante el presente escriuano y testigos
aquí contenidos. En la noble ciudad de señor San Christóval, que cs en esta
ysla de Tenerife, a veynte i siete días del mes de otubre, año del Scñor,de riiil
e quinientos e ochenta i siete años.- Ts.Juan de Herruzuelo i Marcos Alvarc;!
i el Beneficiado Francisco de Lucena i Alonso de Paz, vecinos de esta ciiidad.
Y la dicha otorgante, a quien doy fe, yo el escriuano yuso que conozco. lo
firmó de su nonbre.- + Tereza de Selala yayalarai1.- Rodrigo Sánchez dcl
Canpo, escriuano público.
Derechos: ocho reales
A.H.P.T., Rodrigo Sánchez del Campo, 1583, fols. 161v.- 165r.
TESTAMENTO DE ANA MARTIN DE ANCHIETA4
/382r. Yn Dey nomine.Amen. Sepan quantos esta carta vieren coiiio yo
Ana Martín de Anchieta, muger de Francisco Marques, escriuano público del
número de esta ysla de Thencrife, c estando enferma del cuerpo y sana de la
voluntad en mi seso y entendimiento e juyzio e juyzio natural, tal qual Dios
Nuestro Señor le plugo y tuvo por bien de me querer dar, creyendo coino tir-memente
creo en la Santísima Trinidad, Padre y Hijo y Espíritu Santo. tres
personas y vn solo Dios verdadero, y en todo lo que ticnc y cree la Santa
Madre Yglesia de Rroma, en deseando poner mi ánima en la más libre y llana
carrera que pueda hallar para la salvar y llevar a la merced y altcsa de mi
Señor y Redentor Ihesuchristo, porque es a e1 que le plugo dc la rrcdiiiiir en
el árbol de la Santa Veracruz +, le plugo de la llevar a su Santo Reyno, toman-do
como tomo por yntersesora y abogada a la gloriosa Virgen Santa María,
Nuestra Señora, su bendita Madre, y a todos los Santos y Santas dc la Corte
del sielo, otorgo y conozco que hago y ordeno mi testamento y vltiinn \oliiri-tad
en la manera siguiente:
Primeramente mando ni ánima a Dios, Nuestro Señor, que la crio y rcdi-mio
y el cuerpo a la tierra de que fue formado.
Yten quando finamiento de mí acaesiere, mando que mi cuerpo sea sepul-tado
en el Monesterio de Señor Santo Agustín de esta cibdad en la sepoltura
que a mis albaseas paresiere. E que el día de mi enterramiento mi cuerpo pre-sente,
si fuere ora e si no otro día luego siguiente me digan en el dicho
Monesterio por los frayles de él la misa de cuerpo presente cantada con sus
responsos y vigilia, e me hagan los nueve días y cabo de ellos y cabo del año,
Sólo se ofrece la transcripción del testamento, sin las aludidas diligencias que lo acompañan por el
hecho de ser un testamento cerrado.
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todo ofrendado de pan e vino e sera, según que a mis albaseas paresiere y se
pague de mis bienes lo acostunbrado.
Yten mando que el día de mi enterramiento me aconpañe la Cofradía de la
Misericordia de Nuestra Señora de los Dolores de esta qibdad, y, no enbar-gante
que soy cofrade de la dicha cofradía, se dé en limosna al dicho ospital
vna dobla.
/Fol. 282v. Yten mando que en el dicho Monesterio de Santo Agustín y en
el Monesterio de Santo Domingo y en el de San Francisco de esta qibdad y en
cada vna de las dos perrochias de ella, en la de los Remedios y Consebqión,
en cada vna de ella se me diga por mi ánima vn treyntanario abierto y se pague
de mis bienes lo acostunbrado, y algunas de las dichas misas de los dichos
treyntanarios que el día de la misa de cuerpo presente los frayles de las dichas
órdenes pudieren dezir las digan en el dicho Monesterio de Santo Agustín el
dicho día de mi enterramiento e las demás las dirán cada vno en su
Monesterio.
Yten mando a la cruzada y mandas acostunbradas, a cada vna de ellas,
cinco mrs.
Yten mando a la Cofrasía de las pobres donzellas vna dobla.
Yten mando el aseyte de las Iánparas con que se alunbra el Santísimo
Sacramento en las dichas yglesiass de Nuestra Señora de los Remedios y
Nuestra Señora de la Consebqión media dobla a cada vna.
Yten mando que en la yglesia de Nuestra Señora de Candelaria a su onor
y reverensia se diga por mi ánima diez misas resadas y se paguen de mis bien-es
la acostunbrado.
Y para cunplir este mi testamento y las mandas en él contenidas dexo por
mis alvaseas y testamentarios al dicho Francisco Marques, mi marido, y al
Bachiller Pedro Núñez, Benefisiado de la yglesia de Nuestra Señora de la
Consebqión de esta qibdad, y a Gaspar de Anchieta, mis hermanos, y a Juan
de Carmenates, vezinos de esta qibdad, y les doy poder cunplido ynsolidun
para que entren en mis bienes e vendan y rrematen tantos de ellos quantos
cunplan y basten para cunplir este mi testamento.
Y cunplido y pagado este mi testamento y mandas /Fol. 383r. en él conte-nidas,
todo lo al que de mis bienes fincare y rremanesiere mando que los ayan
y ereden Juan de Anchieta e Ysabel y Mateos y Francisco, mis hijos legítimos
y del dicho Francisco Marques, mi marido, a los quales dexo e ynstituyo por
mis vniversales herederos, mejorando como mejoro por muchos y buenos y
leales servisios que me a hecho a la dicha Yssabel Marques, mi hija, en el ter-sio
y rresiduo del quinto de todos mis bienes raízes e muebles, derechos y
aciones, para que la dicha Ysabel Marques, mi hija, lo aya y lleve, demás de
su legítima, en lo mejor y más bien pagado de mis bienes, que ella quisiere y
por bien tuviere, la qual dicha mejora del dicho tercio y residuo del quinto de
los dichos mis bienes le dexo por aquella vía y forma que mejor de derecho a
lugar y sea en su fabor.
E reboco e doy por ningunos todos y qualesquier testamentos, mandas y
codesilos que antes de éste aya fecho y otorgado para que no valgan ni hagan
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Manuela Marrero Rodriguez Los testamento.r de los hijos del mutrimonio Anchietu
fe en juyzio y fuera de él, salvo éste que quiero que valga por mi testamento
o codesilo o por mi vltima voluntad y en aquella vía y forma que mejor de
derecho a lugar. Que fue fecho y por my otorgado en la noble cibdad dc San
Christóval, que es en la ysla de Thenerife, en treynta días del mes de jullio,
año del nascimiento de Nuestro Salvador lhesuchristo de mil1 y quinientos y
setenta y seys años.- Juan del Castillo, escriuano público.
Sepan quantos esta carta de testamento y última voluntad vieren corno yo
Francissco Marques, escriuano público que fue de esta isla, y vezino de esta
ciudad, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad, en mi juicio y
entendimiento qual Dios Nuestro Señor tuvo por bien de me lo dar, crcyendo
como creo bien y berdaderamente en todo aquello que cree y tiene la Santa
Madre Yglesia rromana, y tomando por abogada a la Virgen Nuestra Señora
del Rrossario que sea mi abogada y todos los demás Santos y Santas de la
Corte del Cielo, y deseando poner mi ánima en carrera de saluación, hordeno
este mi testamento en la manera y horden siguiente.
Prinerame'nte encomiendo mi ánima a Dios, que la crio y rredimió por su
preciosa sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado que a ella sea rre-dusido.
Yten mando que cada e quando que el fallecimiento de mi acaesiere mi
cuerpo sea sepultado en la yglesia de Nuestra Señora de la Conscbición de
esta ciudad en la sepoltura que allí tengo, donde está enterrada mi madre, que
es a la entrada principal de la dicha yglecia, junto al pilar.
Yten mando que el día de mi enterramiento, si fuere a oras o si no otro
día siguiente, se me digan las tres missas de rrcquien cantadas, la vna de cuer-po
pre IFo1.706 r. sente, y otra de nuebe días y otra de cavo de año, ofrenda-das
de pan y bino y sera a boluntad de Luis Despinossa.
Yten mando que el día de mi enterramiento me aconpañen los bcneficia-dos
de las dos parroquias de Nuestra Señora de loss Remedios y Nuestra
Señora de la Consepción y los frayles de Santo Domingo y San Francisco y
se pague de mis bienes.
Yten mando que me aconpañe la cofradía de la Misericorfia y se le pague
lo acostunbrado.
Yten mando que el día de mi enterramiento o otro día siguiente se me
digan las misas rresadas que pudieren desir los dichoss frailes y clérigos y se
pague de mis bienes.
Yten mando a la Trinidad y rredención de cautivos y demás mandas for-sosas,
a cada vna vn rreal. Digo a todas ellas vn rreal.
Yten mando que perpetuamente y para siempre jamás se me diga en la
dicha yglecia de Nuestra Señora de la Conseción vna misa cantada con su
rresponso y bísperas e vixilia a la adbocación de la linpia Conseción de
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Manuela Marrero Rodriguez Los testamentos de los hijos del matrimonio Anchieta, ...
Nuestra Señora en su día o otavario por los beneficiados de la dicha yglecia,
y por ello se les pague a los dichos beneficiados quinse reales, y con que pon-gan
la sera los dichos beneficiados y con cargo de que cada ves que se aya de
desir las dichas missas en cada vn año los 1 Fo1.706 v. dichos beneficiados lo
an de haser saver a qualquier de mis herederos y dándoles ciencia de ello el
día que la an de desir y para la paga de esta dicha limosna obligo e ipoteco la
casa de mi morada, en que al presente bibo, que es en la calle de los meso-nes
y por detrás la calle de los herreros y por vn lado casas del doctor
Francisco de Lusena y por otro lado casas mías, para que sobre ella ayan y
cobren los dichos beneficiados los dichos quinse reales, y les encargo las con-siencias
para que la hagan desir y que se asiente en la tabla de las memorias.
Yten mando a Vrsola Rramos, mi sobrina, hija de María Rramos, mi
hermana, y de Miguel Péres, su marido, por el mucho amor que le tengo y
buenos servicios que de ella e tenido y por ser tal mi sobrina, hija de mi
hermana, le mando vna casa vaxa, que yo e e tengo en esta cibdad, en la calle
de los mesones, que linda por vn lado casa vaxa, que es de Catalina Sanches,
mi hermana, y por la otra parte casas altas de Pedro de Castro Nabarro, que
fue de Luis de Almasan y por detrás corrales míos y de la casa del dicho Pedro
Nabarro y por delante la dicha calle de los Mesones. La qual aya y llebe con
cargo de que aya de pagar y pague los dichos quinse reales de la missa per-petua,
que dexo a Nuestra Señora de la Consesión, sobre la qual dexo puesta
e ipotecada / Fol. 707r. para la dicha memoria y libértola en que al principio
la pusso para que sea suya para siempre jamás, la qual se mandó en aquella
vía y forma que mejor aya lugar de derecho.
Yten mando a Ysabel de Santa Ana, mi hija, monja prophessa del
Convento de Santa Clara de esta ciudad, el rédito del tributo que me paga en
cada vn año Marcos Luis, vezino de esta ciudad, sobre su viña, que son sinco
ducados en cada vn año, pagados por el día de San Juan, para que la susodi-cha
loss gose durante los días de su vida para sus bistuarios y, después de
muerta buelva el dicho tributo a mis herederos, con condición de que el dicho
Convento no se pueda entremeter en la cobransa dé1 si no fuere solamente la
dicha mi hija, y por el mismo casso que el dicho Convento se entremeta en
ello vuelva a mis herederos y el dicho Convento no lo cobre.
Yten declaro que no me acuerdo dever ni que me deven cossa alguna al
presente más de que me remito a los papeles y rrecavdos que tengo en mi
cofre de todas las cosas que tengo entre particulares y mis hijos.
E para cunplir e pagar este mi testamento e las mandas e legados en él con
lFoI.707~. tenidas dejo y nombro por mis albaseas y testamentarios a el
Doctor Christóual Viera, beneficiado de la yglecia parroquia1 de Nuestra
Señora de los Remedios, y a Luis de Espinossa, mercader e vezino de esta ciu-dad,
a los quales y a qualquier de ellos de por sí ynsolidun les doi poder para
que entren en mis bienes e vendan tanta parte de ellos que vaste para lo cun-plir
e pagar, avnque sea pasado el año del alvaseasgo. Lo qual vendan en
almoneda o fuera de ella como bien visto les fueren, y les ruego y encargo lo
aseten porque Dios les depare quien otro tanto bien haga por ellos.
E cunplido e pagado este mi testamento e las mandas e legados en él con-
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Manuela Marrero Rodriguez Los testamentos de los h(jos del matrimonio Anc,hietri,
tenidas, dexo y nombro por mis hijos lexítimos a Juan de Anchieta, escriuano
público y jurado de esta isla, y a Francisco Marques, el Mosso, y a Ysabel de
Santa Ana, monja de Santa Clara, profesa, mis hijos y de Ana Martín de
Anchieta, mi lixítima muger, y dexo por mis lexítimos y unibersales herede-ros
al dicho Juan de Anchieta y Francisco Marques el Mosso, para que anvos
a dos ayan y hereden mis bienes, derechos y aciones 1 Fo1.708r como tales
mis hijos lexítimos y universales herederos, llevando tanto el vno como el
otro por yguales partes.
E reboco e anulo e doi por ninguno e de ningún valor y efeto todos y qua-lesquier
testamentos, mandas y codicilios que yo aya fecho y otorgado antes
de este, assí por escripto como de palabra, para que no balgan en juyzio ni
fuera dé], salvo éste que agora hago y otorgo por mi testamento y última
voluntad. En testimonio de lo qual lo otorgué cn las casas de mi morada, que
es en esta isla de Tenerife, en veinte y siete días del mess de novicnbre de
mil1 y seiscientos y quatro años. Y el dicho otorgante a quien yo el escriuano
doi fes que conosco, lo firmó. Siendo testigos Andrés Martín y Gonsalo
Sanches, escudero, y Amaro Hernandes y Juan de Acoca y Blas de Espinossa,
hijo de Luis de Espinossa, mercader, vezinos de esta ciudad.- Francisco
Marquez.- Ante mí, Bartolome de Cabrejas, escriuano público.- Sin derechos.
AHPT., Bartolome de Cabrejas, 1604, fols. 705v.-708r.
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