Boletín Millares Cado
2002, 21 :229-292
ISSN: 02 11-2 140
Addenda a los documentos sobre Canarias
en el Registro General del Sello (1 501 - 151 0)
Isabel FUENTERSE BOLLO
En el año 2000, y en virtud de un Convenio previo que comprometía al
Archivo General de Simancas a la microfilmación de todos los documentos
referentes a Canarias que le fuesen requeridos por el Archivo Histórico
Provincial de Santa Cruz de Tenerife, surgió este trabajo'.
Se decidió entonces comenzar esta tarea por el Registro General del Sello,
ya que hacía algunos años que el profesor Aznar Vallejo había trabajado con
los fondos de esta sección, fruto de lo cual existe una publicación2. Se trataba,
pues, de localizar los registros citados para otorgarles su signatura y pedir su
microfilmación. Pero para comprender la enjundia de esta tarea es necesario
primero conocer que es el Registro General del Sello3.
El R.G.S. es una de las 28 secciones que componen el Corpus documen-tal
que alberga el Archivo General de Simancas y que recoge todos aquellos
documentos emitidos por la Cámara (iban firmados por el Rey), provisiones
y ejecutorias del Consejo Real y de las Contadurías, de los Alcaldes de Casa
y Corte, de la Inquisición y de los jueces de Comisión, hasta la creación de
nuevos organismos con sellos propios, como Inquisición, Indias, otros
Consejos, etc.
1 Queremos agradecer el apoyo del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y al Gobierno de
Canarias que han hecho posible este Convenio. Al Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife,
que tiene encomendado el seguimiento del Convenio, y que junto a la Dra. Ana Viña Brito de la Universidad
de La Laguna, han leido este trabajo y hecho sugerencias útiles.
2 Eduardo Aznar Vallejo, Documentos canarios en el Registro del Sello (1476-1517), Consejo
Superior de Investigaciones Científicas. Instituto de Estudios Canarios, La Laguna, 1981.
3 R.G.S. abrevia Registro General del Sello de Corte.
Isabel Fuentes Rebollo Addenda a lo5 documetltos sohre Canurius en el Registro.
Estos documentos eran registrados y sellados (de ahí su nombre de
Registro General del Sello) con el sello "mayor" o "grande" de placa, como
explica Angel de la Plaza Bores4, antes de ser entregados a los demandantes.
Se puede decir que la documentación comienza con los Reyes Católicos en
1475 (aunque existe algún registro anterior, el más antiguo de 1454, pero son
muy escasos) y se extiende hasta el año 1689, haciendo un total de 2438 lega-jos,
cada uno de los cuales suele contener los registros de un incs. De los pri-meros
años, hasta 1500, ya existe microfilm, por tanto este trabajo comienza
en 1501.
El problema principal estriba en que la inmensa mayoría de ellos no estin
foliados. Si a esto añadimos la gran cantidad de documentos que contiene cada
legajo (no es extraño que sobrepase la cifra de mil), entenderemos la diticul-tad
que entraña la localización de un registro concreto.
De los fondos del R.G.S. podemos destacar su homogeneidad, tanto físi-ca
(todos se conservan en pliegos horadados), como tipológica (pro\lisiones
reales) que contrasta con la gran heterogeneidad de sus contenidos: Cortes.
cartas de naturaleza, legitimaciones, mayorazgos, licencias, dispei~sasy habi-litaciones,
órdenes militares, copias de escrituras de privilegios, asuntos de
Indias, etc. En relación con este tema, consultar el artículo de Isabel Aguirre
Landas.
En lo concerniente concretamente a Canarias, al menos en estos primeros
diez años estudiados. los temas tratados más frecuentemente son:
- Patronato eclesiástico: presentación para ración, canongia, etc., rcnun-ciación
de cargo, etc.
- Provisión de oficios públicos: merced de corrcgiiniento, escribanía.
adelantamiento, prorrogación de oficio, etc.
- Perdón: de homicianos, etc.
- Mercedes: concesión de tierras por haber participado en la conquista
de las islas o por otras razones, concesión de ingenios de moler a7úcar.
de cañaverales, de casa de mancebía, etc.
- Abusos de poder: agravios sufridos por parte del Adelantado o el
gobernador, etc.
- Seguros en forma, amparo real, etc.
- Esclavos: huídos, vendidos, libertas, etc.
Ángel de la Plaza Bores, Guia del Investigati«,; 4" cd. cor. Archivo General de Siinancas. M" de
Cultura. Dir. General de Bellas Artes y Archivos. Dirección de Archivos Estatales, Madrid, 1092.
5 Isabel Aguirre Landa, "Un fom~ulariod el Consejo de la Cámara del siglo XVI". en .A~~ctrtslc l
Congreso Internacional: Felipe 11 (1598-1998). Europa divididu: la Moricwquíci Cutrilic~ri t k Felrpc 11.
Universidad. Autónoma de Madrid, 20-23-abril. 1998, pp. 33-78.
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Isabel Fuentes Rebollo Addenda a los documentos sobre Canarias en el Registro ...
De todo esto dan buena prueba los extractos de registros presentados a
continuación, y de los que, en la mayoría de los casos, no existen noticias ante-riores,
ya que han ido apareciendo durante el trabajo de localización de los
documentos citados por el profesor Aznar, y con los que sólo se pretende dejar
constancia de su existencia en espera de poder disponer del microfilm que per-mita
su examen completo a cualquier investigador que lo precise.
En cuanto al apéndice documental, formado por diez registros, uno por
año, con su correspondiente transcripción, decir que no aporta los más impor-tantes
documentos, ni, quizás, los más habituales, pero sí, a nuestro entender,
algunos de los más curiosos, que reflejan aspectos sociales y cotidianos que
nos permiten conocer un poco más la vida de las islas Canarias en el primer
decenio del siglo XVI, y que prueban, una vez más, la heterogeneidad temáti-ca
de esta sección objeto de nuestro estudio, el Registro General del Sello.
1-RGS. 11-1 501. 150 1, febrero, 13. Granada.
Carta al bachiller Suero de Noboa, corregidor de Cádiz, en que se le ordena
que en un plazo de quince días envíe información al Consejo para que éste
pueda proveer ante una petición presentada por Diego Pardo, vecino de
Sanlúcar de Barrameda, quien asegura que él tenía seis cajas de azúcar en Gran
Canaria, que contenían aproximadamente cincuenta y cinco arrobas, las cuales
fueron embargadas por Cristóbal de la Puebla, alcalde mayor de la isla, quien
las puso en poder de Cristóbal de Franquis y Polos Escaja, mercaderes geno-veses,
quienes las trajeron a Cádiz. El alcalde levantó el embargo y ordenó que
le fueran devueltas, pero los genoveses alegaron que se las había tomado el
corregidor de Cádiz a petición de Gonzalo de Burgos, escribano de Gran
Canaria, y que no podían devolvérselas hasta que no fuese mandado por el
Consejo. Diego Pardo asegura que las han vendido. Episcopus Ovetensis.
Filipus. Johannes. Martinus. Talavera. Zapata. Tello. Mújica. Pedro
Fernández de Madrid. Alonso Pérez.
1501, marzo, 5. Granada.
Prórroga por cuatro meses a Francisco Palomar, vecino de Valencia, del tér-mino
contenido en la provisión dada por los Reyes Católicos por la que
ningún extranjero puede poseer heredades en la isla de Gran Canaria por
cuantía superior a 200.000 mrs. y si las poseen están obligados a venderlas
antes de un año. Episcopus Ovetensis. Filipus. Martinus. Talavera. Zapata.
Tello. Mújica. Mármol. Alonso Pérez.
3-RGS. V- 150 1. 1.501, mayo, 8. Granada.
Carta a los alcaldes de la Chancillería de Ciudad Real para que hagan justicia
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Isabel Fuentes Rebollo Addenda a l o s rlocirmrnío.~.s ohrt, CLinuuiri.~cJ rl el Regi,<tuo
ante una petición preseptada por Alfonso de Cabrera en nombre de Marina
Enríquez, viuda de Fernand Muñoz, quien asegura que en el mes de marzo de
este año, doña Beatriz de Bobadilla, mujer de Alonso de Lugo, gobernador de
Tenerife y La Palma, fue a La Gomera por mandado de su marido. Una vez allí
mandó llamar a Fernand Muñoz y, sin haber proceso ni sentencia contra él, le
colgó de la escalera de una torre porque, según ella, había sido traidor "en hur-tar
a su hijo para darlo a su abuela", lo cual no era verdad; y al día siguiente
lo sacó y lo hizo colgar de una palmera para que lo viesen todos y mandó
secuestrar sus bienes. Marina Enríquez pide justicia en su nombre y en el de
sus hijos. Filipus. Zapata. Tello. Mujica. Mármol. Alonso Pérez.
4-RGS. V-1501. 1501, mayo, 22. Granada.
Carta al gobernador de Gran Canaria para que haga justicia ante una petición
presentada por don Juan Bermúdez, deán de Málaga y capellán de los Reyes
Católicos, quien por mandado de éstos estuvo en la isla cuatro o cinco años y
tiene allí una casa y tierras. Ahora, estos bienes los tiene tomados Pedro de
Vera, gobernador de la isla. Pide que le sean devueltos con sus fmtos y rentas.
Episcopus Ovetensis. Filipus. Martinus. Talavera. Zapata. Tello. Mújica. Juan
Ramirez. Alonso Pérez.
5-RGS. VI-1501. 1501, junio, 3. Granada.
Carta al gobernador de Gran Canaria y a Alonso de Lugo, gobernador de
Tenerife y La Palma para que hagan justicia ante una petición presentada por
Julián Francisco de Beafeytati de Cremona, el cual tenía por su factor en las
islas a Bono de Brocony, lombardo, al que le robaron mil ducados. Tras hacer
la pesquisa, el factor fue encarcelado, pero su amo dice que no es culpable y,
aunque lo fuera, le perdona. Filipus. Johannes. Zapata. Tello. Mujica.
Mármol. Alonso Pérez.
6-RGS. VII- 1501. 1501, julio, 7. Granada.
Carta a Diego de San Clemente, Gonzalo de Burgos y Gutierre de Ocaña,
escribanos públicos del número de la isla de Gran Canaria y a cualesquier otros
escribanos a quien ataña para que, en un plazo de diez días tras la notificación
de esta carta, entreguen a Esteban de la Puebla, vecino de Sevilla, las escritu-ras
y testimonios que ante ellos pasaron sobre los agravios y sinrazones que
recibió de Lope Sánchez de Valenzuela y del bachiller Alonso de Vargas, su
alcalde, durante el tiempo que estuvo en la isla. Si no lo hacen así, tienen un
plazo de cuarenta días para presentarse personalmente ante el Consejo.
Episcopus Ovetensis. Johannes. Zapata. Tello. Mújica. Pedro Fernández de
Madrid. Alonso Pérez.
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7-RGS. VIII- 1501. 1501, agosto, 25. Granada.
Carta al alguacil de la Corte, Gudiel, para que haga pesquisas y recoja infor-mación
para hacer justicia a Perico, canario, esclavo de Diego Maldonado,
vecino de Almodóvar del Campo. Entretranto, Perico, canario debe ser entre-gado
a los alcaldes de la Corte. Gallego. Ludovicus. Petrus. Bernaldino
Sánchez de Angulo. Alonso Pérez.
8-RGS. IX- 150 1. Fol. 2 19. 1501, septiembre, 7. Granada.
Carta a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que
haga justicia ante una petición presentada por Leonardo de Montalvo, sutrero
valenciano, que hace tres años, estando en Gran Canaria usando de su oficio,
compró una esclava canaria natural de Tenerife siendo cautiva, y cuando vol-vió
a estos reinos, no pudo traerla porque el propio gobernador se la había
embargado. Johan Episcopus. Martinus. Oropesa. Zapata. Tello. Mújica.
Mármol. Alonso Pérez.
9-RGS.11- 1502. 1502, febrero, 11. Sevilla.
Carta al gobernador, juez de residencia o alcalde de Gran Canaria para que
haga justicia ante una petición presentada por Cristóbal de la Puebla, vecino
de Gran Canaria, en la que asegura que él fue alcalde mayor de esa ciudad
durante dieciséis meses y que en todo ese tiempo se hizo cargo de la goberna-ción,
porque Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador, nunca estaba en la isla,
y que éste, además de no pagarle ni siquiera su salario, le tomó residencia sin
tener poder para hacerlo, en lo cual él perdió mucho dinero. D. Álvaro.
Episcopus ovetensis. Petrus. Talavera. Zapata. Mújica. Ktoria. Alonso Pérez.
10-RGS. 11-1502. 1502, febrero, 28. Sevilla.
Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que, a petición
de Juan de Arahoz, vecino de la isla, se haga cumplir la pragmática sanción
dada por los Reyes en Granada el 3 de septiembre de 1500, según la cual se
prohíbe cargar mercancías en navíos extranjeros si hay navíos de los súbditos
y naturales del reino. Inserta la pragmática sanción. D. Álvaro. Episcopus
Ovetensis. Franciscus. Johan. Tello. Castañeda. Alonso Pérez.
11-RGS. VI-1502. 1502, junio, 23. Toledo6.
Juana, canaria de La Gomera, pide un seguro para poder andar libremente por
Véase documento n0557, de 31 de julio 1502, del catálogo de Eduardo Aznar.
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los reinos, pues fue puesta en libertad por mandato de los Reyes Católicos. D.
~' f v a r oE.p iscopus. cartaginensis. Petrus. Johannes. Murtinus. E~ l a ~wtEr l.l o.
Mujica. Castañeda. Polanco.
12-RGS. VII- 1502. 1502, julio, 14. Toledo.
Carta a las justicias de Alburquerque y del reino para que atiendan una peticih
presentada por María de La Goinera, presa en la cárcel real, natural de La
Gomera, cristiana e hija de cristianos libres, trata un pleito ante los alcaldes de
la corte con fray García de Sahagún, obispo de Berito (Beirut), porque hacia cita-tro
años que la tenía en su casa corno esclava no pudiendo hacerlo. Se asigna al
obispo un plazo de sesenta días para que presente sus testigos, ya que según 61,
están en Alburquerque. Alcaldes Custro, Gallego, Polmco, Mer.cado. Poluric~).
13-RGS. X11-1502 1502, diciembre, 5. Madrid.
Merced de la escribanía del concejo, cabildo y ayuntamiento de Gran Canaria
a Gonzalo Arias, escribano de cámara y oficial de las cosas tocantes a la ida
de Gran Canaria, en sustitución de Gonzalo de Burgos, fallecido. El Rqi:
Gaspar de Grizio. Martinus. Talavera. Zupata. Polurzco.
14-ROS. XII- 1502. 1502, diciembre, 14. Madrid.
Orden al corregidor de Cádiz para que entregue a Gonzalo dc Torres los docu-mentos
de la residencia que se tomó a Lope Sánchez de Valenzuela coino
gobernador de Canaria y otras escrituras tocantes a la gobernaci0n dc la isla y
al cargo que tuvo Antonio de Torres, hermano del dicho corregidor, para quc
éste los envíe al Consejo. D. Al iwo. Episcoj)!~.(~.~ lr.t(~girl~>PriI.J~IiI~W~.. ~.
Ferrandus. Tello. Mujica. De la Fuente. Murmol.
15-RGS. XII-1502. 1502, diciembre, 17. Madrid.
Orden al gobernador o justicias de Gran Canaria para que tomen dcclaraci0n a
Pedro Fernández de Córdoba, vecino de Córdoba estante en Canarias, a peti-ción
del tesorero Alonso Gutiérrez de Madrid, vecino de Toledo, coino testigo
en un pleito que trata ante los contadores mayores con Alonso de tlerrera,
vecino de Sevilla, sobre un concierto que hicieron respecto a las rentas del
almojarifazgo de Sevilla, obispado de Cádiz y otros puertos. Giieiu~.uM. lilica.
Franciscus. Cristóbal Juárez.
16-RGS. XII-1502. 1502, diciembre, 24. Madrid.
Incitativa a las justicias de Canarias y a todas las justicias del reino a petición
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de Alonso González, vecino de Sevilla, para que Alonso de Palenzuela y
Rodrigo de la Fuente, vecinos de Gran Canaria, dejen de molestarle por razón
de unas obligaciones que tienen suyas en las que se comprometía a darles car-gados
en uno de los puertos de Andalucía cien cahices de pan, pero que no lo
puede cumplir porque ahora las ordenanzas lo prohíben. D. Álvaro. Episcopus
cartaginensis. Petrus. Mújica. Santiago. Ruiz de Castañeda.
17-RGS. IV-1503. Fol. 23. 1503, abril, 3. Alcalá de Henares.
Carta de la Reina informando de los derechos que han de cobrar los escriba-nos
en Canarias por sus servicios. Inserta otra carta arancel dada en Alcalá de
Henares a 9 de Marzo de 1503 y ordena que se guarde ésta, ya que al parecer,
algunos escribanos cobran de más. D. Álvaro. Zapata. Mújica. De la Fuente.
Carvajal. Mármol. Polanco.
l&RGS. IV-1503. 1 503, abril, 28. Alcalá de Henares.
Bartolomé Ramírez, procurador de la isla de Canaria, había sido encargado
de presentar ante el Consejo la residencia de la gobernación que Antonio de
Torres había tomado a Alonso Sánchez de Valenzuela, que fue gobernador
de la isla antes que él. Pero como Antonio de Torres murió ahogado, la resi-dencia
estaba en Cádiz y Bartolomé Ruiz fue a esa ciudad a pedir al corre-gidor
de ella que la enviase al Consejo. Éste no quiso hacerlo si antes no se
obligaba a pagar tres ducados al mensajero que debía llevarla, cosa que hizo
para que la residencia fuese enviada, pero pide no tener que pagar ya que
según lo mandado por los capítulos de los corregidores y jueces de residen-cia
son los que la toman quienes están obligados a enviarla al Consejo a su
costa y puesto que era obligación de Antonio de Torres haberlo hecho, cree
que los tres ducados deben ser pagados de los bienes que quedaron de éste.
D. Álvaro. Petrus. Zapata. Mújica. De la Fuente. Carvajal. Santiago.
Ramírez. Polanco.
19-AGS. XI-1503. 1503, noviembre, 25. Segovia.
Carta al gobernador o juez de residencia de las islas de Gran Canaria para que
haga justicia ante la petición presentada por el arrendador y recaudador mayor
de las rentas de Gran Canaria, La Palma y Tenerife para los años 1504 y 1505,
quien teme que los concejos y otras personas que deban pagarle las dichas ren-tas
no lo querrán hacer. Mayordomo. Franciscus. Mújica. Ortiz. Polanco.
20-RGS. XI-1503. 1503, noviembre, 27. Segovia.
Pedro Bazán, vecino de Olmedo, recibe la escribanía de la isla de La Palma,
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por fallecimiento de Rodrigo de Villacorta. "Diose otra tal carta de merced a
este Pedro Bacan vecino de Olmedo de la escrivania del concejo de la ysla de
Teneryfe por vacacion del dicho Rodrigo de Villacorta". La Reina. Gaspar u't.
Grizio. Talaverensis. Zapata. Cebreros.
21-RGS. 1V-1504. 1504, abril, 14. Medina del Campo.
Carta al gobernador de Gran Canaria para que haga justicia ante la petición
presentada por Alonso y Francisco Valenzuela quienes aseguran que ellos fue-ron
avecindados en la isla de Gran Canaria y se les concedieron solares para
casas y tierras para sus haciendas, que poseyeron por un año. Pero cuando fue-ron
a buscar a sus mujeres e hijos para residir en la isla, como Lope Sánchez
de Valenzuela había dejado el cargo de gobernador, les quitaron las haciendas
y se las dieron a otros. Piden les sean devueltos sus bienes. Johanne.~.
Episcopus Cartaginensis. Petrus. Talavera. Fernandus. Tello. Mcijica. Suntiu-go.
Ramírez. Polanco.
22-RGS. 1X.- 1504. 1504, septiembre, 8. Medina del Campo.
Carta a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que tome residencia
a los que fueron oficiales del Dr. Alonso Escudero, ya difunto, gobernador que
fue de la isla, en un plazo de treinta días y la envíe a la corte. Zapata.
Ferrandus. Tello, Carvajal. Santiago. Murmol. Polanco.
23-RGS. X-1504. [circa 1504, octubre, 3.17
Sancho de Herrera, vecino de Sevilla, por sí y en nombre de doña María de
Ayala, condesa de Portalegre y de doña Constanza Sarmiento, sus hermanas,
hijos de Diego García de Herrera y de doña Inés Peraza, ya difuntos, tratan
pleito con Guillén Peraza, hijo de Hernán Peraza, difunto, y de doña Beatriz
de Bobadilla y con Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canarias como
su tutor, sobre la posesión de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera
y El Hierro, ya que los primeros aseguran que pertenecían a su madre (Inés
Peraza) por derecho de señorío y que hacía 24 años que su padre había recibi-do
licencia para hacer mayorazgo de ellas. Muerto éste, Inés Peraza hizo
mayorazgo en su hermano, Hernan Peraza, pero luego lo revocó e hizo dona-ción
a él y a sus hermanas de Lanzarote y Fuerteventura, las cuales ellos
habían poseído pacíficamente por dicho título de donación. Pero, con falseda-des,
Alonso Fernandez de Lugo había conseguido una cédula para que se
7 Hay otra petición de Sancho de Herrera, pero el documento está incompleto y no hay data. En la pri-mera
hoja aparece: "En Toro XVII de Febrero de 1505 se dio sobrecarta de esta ejecutoria segund paresqe
atras". Y debajo, otra fecha: 3 de Octubre de 1504.
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secuestrasen las islas a su favor. Sancho de Herrera pide que le amparen en su
posesión. La reina manda dar carta de emplazamiento a Guillén e Inés Peraza,
a Beatriz de Bobadilla y a Alonso Fernández de Lugo para que se presenten
ante el Consejo y presenten los títulos para cotejarlos con los de la otra parte.
24-RGS. X-1504. 1504, octubre, 5. Medina de Cakpo.
Carta al gobernador de Gran Canaria para que reúna información y la envíe al
Consejo ante una petición presentada por Bartolomé de Estopiñán, vecino de
Jerez de la Frontera, en la que dice que él ayudó al adelantado Alonso
Fernández de Lugo en la conquista de Tenerife, pues los canarios habían con-seguido
expulsarle de la isla por lo cual se vió obligado a pasar a Gran Canaria,
desde donde solicitó la ayuda del duque de Medina Sidonia. Éste le envió mil
hombres a pie y cincuenta a caballo y a Bartolomé de Estopiñán con ellos. Tras
dos años de batallas conquistaron Tenerife.~e l Adelantado le prometió en
pago tierras con su agua e ingenio y ahora se las ha quitado. Talavera. Zapata.
Fernandus. Tello. Mújica. Santiago. Mármol. Polanco.
25-RGS. X-1504. 1504, octubre, 7. Medina del Campo.
Carta al gobernador de Gran Canaria para que haga justicia ante una petición
presentada por Antonio Rodríguez Lucero en nombre del duque de Medina
Sidonia en la que asegura que los mercaderes Nicolás Angelate y Guillermo
de Blanco le deben un millón seiscientos cuarenta y dos mil maravedíes, pero
que no se sabe dónde están aunque tiene noticia de que poseen bienes en
Tenerife. Ha querido cobrarse en ellos, pero el adelantado Alonso de Lugo los
tiene tomados aduciendo que también con él tenían deudas. Johan. Talavera.
Zapata. Fernan. Tello. Santiago. Mármol. Polanco.
26-RGS. X-1504. 1504, octubre, 17. Medina del Campo.
Confirmación por los Reyes Católicos de la escribanía pública del número de
la isla de Gran Canaria en Juan Tenorio, vecino de la isla, elegido por las jus-ticias
de la misma por renunciación de Bartolomé Sanchez. El Rey. Ruiz de
Calceña. Zapata. Fernandus. Tello. Mújica. Santiago. Polanco.
27-RGS. X-1504. 1504, octubre, 17. Medina del Campo.
Merced del regimiento de la isla de Gran Canaria a Bartolomé Páez, vecino de
la isla, por privación de Diego de Betancor, vecino de Gran Canaria, que
"cometió cierto delito en el qual rresumio la corona" y, por tanto, no puede
tener oficio en los reinos, según las leyes de los mismos. El Rey. Gaspar.
Zapata. Tello. Polanco.
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28-RGS. X-1504. 1504, octubre, 26. Medina del Campo.
Carta a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria para que, a petición de la
mujer e hijos del Dr. Alonso Escudero, difunto, juez de residencia que fue dc la
isla, mande a los oficiales que quedaron del dicho doctor en el oficio de la gobcr-nación,
que paguen a la viuda el salario que le correspondía como gobernador
hasta que fue nombrado uno nuevo. Johun. Talaw~a. Ml;jic(r. Srntiago.
Castañeda. Polanco.
29-RGS. XI- 1504. 1504, noviembre, 5. Medina del Campo.
Carta al gobernador de Gran Canaria para que haga justicia ante una petición
presentada por Juan de Lepe, vecino de Moguer, en que asegura quc muchos
vecinos de La Gomera tienen deudas con él y no le pagan y, además, doña
Isabel de Bobadilla da cartas de sobreseimiento a los alcaldes de la isla, y así
recibe él mucho daño. Episcopzts cuitaginensis. Mar-tinus. Erlal~c~r-cZir rl,rrttr
Tello. Santiago. Mármol. Polanco.
30-RGS. XI-1504. 1504, noviembre, 7. Medina dcl Campo.
Carta al gobernador de las Canarias para que envíe información al Consejo a
petición de Hernando, canario, vecino de Gran Canaria, quien tratb pleito con
Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, porque quería trasladar
su hacienda desde Tenerife a Gran Canaria y éste no se lo permitía. Además,
perdió mucho dinero ya que no le permitía ir a la isla de La Palma a cobrar las
deudas que tenía allí. Ganó el pleito pero Alonso de Lugo le dió un plazo de
sesenta días para que lo hiciese pero en ese tiempo no pudo trasladar toda su
hacienda y éste le privó de lo que quedaba. Johan. Episcopus c~artngint~risis.
Zapata. Tello. Santiago. Ramirez. Polanco.
31-RGS. XI-1504. 1504, noviembre, 7. Medina del Campo.
Carta al gobernador de Gran Canaria para que haga justicia ante una petición
presentada por los canarios que tienen ganado en la isla en la que aseguran que
algunos esclavos canarios y otros negros que huyen de sus amos se esconden
donde tienen sus ganados y por este motivo el gobernador les acusa de ser ellos
quienes les esconden y les dan comida y les ordena que les devuelvan; y, aun-que
ellos no tienen obligación de buscarles y entregarles, les amenaza con el
destierro si no lo hacen. Juan. Episcopus cartaginensis. Zapata. Tello. Mújica.
Santiago. Ramirez. Polanco.
32-RGS. XI-1504. Fol. 2. 1504, noviembre, 13. Medina del Campo.
Carta de confirmación de la merced concedida por los Reyes Católicos en
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Medina del Campo el 26 de Marzo de 1504 a la mujer e hijos del Dr. Alonso
Escudero, difunto, gobernador que fue de Gran Canaria, por la que se les entre-gaban
cinco caballerías de tierra y su agua para sembrar caña de azúcar en la
isla de Gran Canaria. El Rey. Grizio. Episcopus cartaginensis. Zapata. Tello.
Mújica. Santiago. Polanco.
33-RGS. XI- 1504. 1504, noviembre, 24. Medina del Campo.
Ejecutoria a favor de Pedro Fernández, almojarife de la isla de Gran Canaria y
arrendador de las rentas de ese año, del pleito contra Bartolomé Gambón, mer-cader
genovés estante en la isla, ante los alcaldes mayores de la misma, bachi-lleres
Alonso de Belmonte y Juan Guerra, por razón de que Bartolomé Gambón
Ilevó mil quinientas fanegas de trigo a Gran Canaria y no pagó al arrendador el
3% correspondiente alegando que no debía pagar nada porque las condiciones
del arrendamiento eran las mismas que las de Sevilla y allí no se pagaba dere-cho
del pan. Se dictó la primera sentencia en Canarias a favor de Pedro
Fernández, que fue ratificada por los contadores mayores el 9 de noviembre de
1504 y de la que se expide esta ejecutoria. Patiño. Mújica. Franciscus. Juarez.
34-RGS. XI- 1504. 1504, noviembre, 25. Medina del Campo.
Carta a las justicias de la isla de La Gomera para que hagan justicia a petición
de Juan Marqués, mercader vecino de Moguer, quien asegura que los vecinos
de esta isla tienen muchas deudas contraídas con él y no le pagan. Episcopus
cartaginensis. Mújica. Santiago. i4toria. Polanco.
35-RGS. XI-1504. 1504, noviembre, [s.d.]. Medina del Campo.
Ejecutoria a favor de Pedro Fernández, arrendador de las rentas de este año de
la isla de Gran Canaria, en el pleito que trató contra Iñigo Martínez de
Azpeitia, vecino de la isla, ante los alcaldes mayores de la misma, bachilleres
Alonso de Belmonte y Juan Guerra. Martínez de Azpeitia llevó tres mil fane-gas
de trigo a Gran Canaria y no pagó al arrendador el 3% correspondiente. Se
dictó la primera sentencia en Canarias a favor de Pedro Fernández, que fue
ratificada por los contadores mayores el 9 de noviembre de 1504 y de la que
se expide esta ejecutoria. Patiño. Mújica. Franciscus.
36-RGS. 1-1505. Fol. 40. 1505, enero, 13. Toro.
Nominación. Recoge los documentos 630 y 631 del catálogo de Eduardo
Aznar (folios 39 y 41) que tratan sobre la presentación de Francisco de
Bobadilla y Alonso de Bivas a una ración y una canongía de la iglesia
de Canaria respectivamente.
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Isabel Fuentes Rebollo Addendu u los doc~im~ntosnsh w C'nnnrin.~rn rl R ~ ~ i r t u ~
37-RGS. 1-1505. Fol. 42. 1505, enero, 13. Toro.
Merced a Luis Ortiz, criado del Rey, por los servicios prestados, de los bienes
que quedaron de Suárez Quemada, así en Tenerife como en otros lugares,
cuando fue condenado a muerte de fuego por el pecado nefando. El Re)]. Zufia
Zapata. Polanco.
38-RGS. 1-1505. Fol. 53. 1505, enero, 17. Toro.
Confirmación de la posesión de una caballería de tierra en la villa del Real de
Las Palmas, en la montaña de Moya, a Hernando Espino, vecino de Canaria,
que Bartolomé Juan Guerra, alcalde de la dicha villa, le había concedido por
haberse casado y avecindado allí, ya que era voluntad de la reina que se pobla-se
la isla. El Rey. Pérez de Almazán. Zapata. Mujica. Carvajal. Polanco.
39-RGS. 1-1505. Fol. 284. 1505, enero, 20. Toro.
Orden a Lope de Sosa, gobernador de las islas, para que haga justicia a peti-ción
de Diego de Madrid, vecino de La Palma, que reclama más de 200.000
mrs a Alonso de Lugo, adelantado de Tenerife y La Palma, y a Juan de Lugo,
su sobrino, que se obligaron a pagárselos. Episcopzls corduhensis. Tello.
Mújica. Carvajal. Santiago. Mármol. Polanco.
40-RGS. 1-1505. Fol. 300. 1505, enero, 22. Toro.
Carta a las justicias de Gran Canaria y La Gomera para que, a petición del
licenciado Vargas, le sean entregadas a Francisco Serrano las escrituras de
compra de unas tierras que fueron de Gonzalo de Burgos y que Bartolomé
Páez y otros, en cuyo poder están, no quieren entregarle. Episcopz/s cwduhen-sis.
Zapata. Mújica. Santiago. Luis del Castillo. Polanco.
41-RGS. 1-1505. Fol. 3 17. 1505, enero, 25. Toro.
Carta al gobernador de Gran Canaria para que haga justicia ante una petición
presentada por Gonzalo Arias, vecino de Valladolid, al que se hizo merced de
dos suertes de tierra en Gran Canaria, en el pago de Moya, y que fueron entre-gadas
a Bartolomé Páez, vecino de la isla, que tenía su poder, el cual ha plan-tado
en ellas un cañaveral de azúcar y teme que no quiera entregárselas.
Episcopus cordubensis. Martinus. Talavera. Mújica. Santiago. Castillo.
Polanco.
42-RGS. 1-1505. Fol. 369. 1 505, enero, 25. Toro.
Carta al gobernador de Gran Canaria y a las justicias de La Gomera para que
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hagan justicia ante una petición presentada por Gonzalo Arias, vecino de
Valladolid, quien asegura que Francisco Serrano, vecino de La Gomera, tiene
una cédula que le pertenece otorgada por los Reyes Católicos en que le hacen
merced de ciertas tierras en Gran Canaria, así como otras escrituras y un
poder. Francisco de Oñate y Bartolomé Páez tienen asimismo otras dos cédu-las
que le pertenecen de la dicha merced y una fe de Lope Sánchez de
Valenzuela, que fue gobernador de la isla, de ciertas tierras concedidas a
Gonzalo de Burgos, difunto, para él, así como otras escrituras y documentos
y teme que no querrán entregárselos. Episcopus cordubensis. Tello. Carvajal.
Santiago. Polanco.
43-RGS. 11-1505. Fol. 74. 1505, febrero, 9. Toro.
Carta al corregidor de Cádiz, a quien se pide información sobre la petición pre-sentada
por Mariem, mora de allende de la Mar Pequeña, mujer de Yusef,
moro, quien dice que hará cuatro años que ellos y otros moros se pasaron a
vivir a Lanzarote, de donde tuvieron que salir por orden de los Reyes
Católicos. Pero Antonio de Torres, gobernador de Lanzarote, la tomó a su ser-vicio
y no la dejó partir con su gente. Ambos emprendieron viaje a Cadiz, pero
en la travesía el barco se hundió y sólo se salvaron ella y otros dos. Ahora se
encuentra en Cádiz contra su voluntad y pide ir a reunirse con su gente a su
tierra. Episcopus cordubensis. Zapata. Mújica. Carvajal. Santiago. Araoz.
Polanco.
44-RGS. 11-1505. Fol. 140. 1505, febrero, 15. Toro.
Carta al gobernador de Gran Canaria, Lope de Sosa, para que haya informa-ción,
a petición de Bartolomé de Barea, vecino de Gran Canaria, en nombre de
todos los vecinos de la isla dueños del heredamiento de Firgas, contra el bachi-ller
Juan Guerra, alcalde ya que ellos habían recibido del gobernador Antonio
de Torres, difunto, tierras y agua en pago de su sueldo por participar en la con-quista
de la isla. Lope Sanchez de Valenzuela, siendo gobernador, también
tomó tierras en el dicho heredamiento y llegaron a un acuerdo con él, pero
ahora no cumple el contrato y ellos pidieron justicia a Juan Guerra, pero éste
no les socorrió. Episcopus cordubensis. Tello. Mújica. Carvajal. Santiago.
Mármol. Polanco.
45-RGS. 11-1505. Fol. 415. 1505, febrero, 15. Toro.
Carta a las justicias de Canaria para que vean y guarden las provisiones que
Lope de Sosa, como gobernador, tiene del Rey y la Reina, en las que se les
ordena entregar las fortalezas de la isla de Gran Canaria y de la Mar Pequeña.
Episcopus cordubensis. Tello. Mújica. Carvajal. Santiago. Polanco.
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Isabel Fuentes Rebollo Addenda a lo^ documento\ whrr (<rnurrrr\ en el Regrrtro
46-RGS.11-1505. Fol. 452. 1505, febrero, 15. Toro.
Carta a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria para quc haga justicia aiitc
una petición presentada por Bartolomé de Barca cn nombre del liceiicintio
Aguayo, Pedro de Santana, Enrique Yañez, y otros vecinos de la isla contra el
bachiller Juan Guerra, que fue alcalde de la misina, ya que Antonio de Toi-res.
en pago del sueldo que se les debía, repartií, entre ellos tierras eii el hereda-miento
de Firgas y les concedió cinco horas de agua cada \.cinticinco días.
pero Juan Guerra amplió el plazo a treinta días y diccn que así los caiia\eralcs
se mueren. E~~iscopucso i-d~lhen.si.t..E llo. Miíji(,ir. C~ r r i ~ ~ jSnrli.t~ tiogo.
Mármol. Polanco.
47-RGS. 11-1 505. Fol. 441. 1 505, febrero. 1 7. Toro
Carta a los gobernadores de Gran Canaria, Tencrifc y La Palma y a las justi-cias
de los reinos para quc obtengan inforinaci6n y la remitan a la corte xci--
ca de los bienes dc Francisco Palomar que quedan en las islas, ya que k t c ha
sido condenado y se le han confiscado los bienes por sacar dinero del rciiio
contra las leyes. Ahora Fernand Tello, fiscal y miembro del ('onscjo deiiuncin
que Antonio Cerezo, genovés, y otros están ocultando dichos bicnes. pertene-cientes
al ingenio y heredamiento de Agaete, en Gran C'anaria. El R(;i: Zrrfi~i.
Zapata. Polanco.
48-RGS. 11-1505. Fol. 426. 1 505, febrero. I 8. Toi-o.
Seguro a favor de Alonso de las Hijas y su familia, vecinos de Tciicrit'c, por-que
teme a Alonso de Lugo, adelantado de Canarias y gobernador dc Tencrii'c
y La Palma, por haber ido a qucjarse de él a la corte. E/ Rq: Zufiw. Epi.~c,o/)ll.\
corduhensis. Angulo. Zapata. Mujicw. Roil~ric~uPs.o lalicv.
49-RGS. 11-1505. Fol. 477. 1505, febrero. 3 1 . Toro.
Carta a Lope de Sosa, gobernador de Canaria, para que haga cumplir In carta
ejecutoria y sentencias que amparan a Sancho de Herrera y sus herederos cn la
posesión de las islas de Lanzarote y Fuerteventura, tras un pleito quc trataron
con Guillén e Inés Peraza y el adelantado don Alonso Fei-nándcz de Lugo. su
curador, ya que cuando comenzó el pleito las islas fiici-on puestas en secuestro
y las tiene Bernardino de Canlargo. El Rey. %i , u . s . Epi.sc~opir.vC ia~tllrrgil~~~~~~ri~s.
Angulo. Tello. Carvajal. Santiago. Mercado. Polanco.
50-RGS. 11-1505. Fol. 442. 1505, febrero, 26. Toro.
Carta a Lope de Sosa, gobernador de las islas de la Gran Canaria para que
obtenga información y la envíe al Consejo sobre una petición presentada por
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Bartolomé Barea, vecino de Gran Canaria, en la que asegura que la Reina dió
poder a Alonso de Lugo para poner tregua y seguro con los moros de la
Berbería, del Cabo de Aguer a Cabo Bojador, pero que así se hace mal servi-cio
a Dios y a la Reina, ya que si pudiesen entrar a saltear, muchos moros se
convertirían y poblarían las islas, las rentas se acrecentarían y el rescate de la
Mar Pequeña sería mayor. El Rey. Alrnazán. Mújica. Tello. Carvajal. Santiago.
Polanco.
51-RGS. 11-1505. Fol. 46. 1505, febrero, 26. Toro.
Rodrigo de Avarca, repostero de plata del Rey don Fernando, recibe de la
Reina Juana la merced de dos caballerías de tierra de regadío en la isla de Gran
Canaria o en cualesquier tierras que estén ocupadas sin título, por los servicios
prestados. El Rey. Grizio. Martinw. Talavera. Zapata. Polanco.
52-RGS. VI-1 505. 1505, abril, 26. [sine loco]8
Ejecutoria en la que se inhabilita perpetuamente para tener oficio de justicia al
bachiller Juan Fernández de Anaya, que fue alcalde de Gran Canaria con el
gobernador Antonio de Torres, por recibir indebidamente algunas cosas de los
vecinos de las islas bajo pretexto de compra. Mújica. Carvajal. Johan.
Castillo. Juárez.
53-RGS. VI-1 505. 1505, junio, 3. Segovia.
Presentación del bachiller Bartolomé López de Tribaldos a la maestrescolía de
la iglesia catedral de Gran Canaria, en sustitución del licenciado Álvaro de
Yebra, que fue inquisidor en Sevilla y ahora es oidor en la Chancillería de
Valladolid y que la ocupó por fallecimiento de Alonso de Hervás. El Rey.
Grizio. Zapata.
54-RGS. VI-1505. 1505, junio, 4. Segovia.
Orden a las justicias del reino para que apresen al bachiller Juan Fernández de
Anaya y le exijan fianzas, por los delitos cometidos en Canarias. Zapata.
Mújica. Carvajal. Santiago. Mármol. Juárez.
55-RGS. VI-1505. 1505, junio, 30. Segovia.
Merced al licenciado Luis de Alarcón, del Consejo de las Órdenes, de seis
caballerías de tierra de regadío para cañaverales de azúcar en Tenerife, en el
8 Documento archivado en la documentación del mes de junio.
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término de La Orotava o donde él quisiere, por los servicios prestados tanto a
los Reyes Católicos como a la Reina Juana. El Rey. Grizio. Zapata. Polanco.
56-RGS. VII-1505. Fo1.62. 1505, julio, 17. Segovia.
Comisión al gobernador de la isla de Gran Canaria para que haga justicia ante
una petición presentada por Juan de San Martín, colmenero, vecino de la isla de
San Miguel de La Palma, sobre ciertos abusos cometidos por Alonso dc Lugo.
adelantado de las islas de Canaria, que le tomó sus bienes y le mandh prender,
así como a Juan de Vellacir, a Alonso Infante y a otros vecinos de la isla.
Episcopus cordubensis. Petrus. De la Fuente. Carvajal. Polanc~o. Cu.\tutieth
Polanco.
57-RGS. VII- 1505. Fol. 4. 1505, julio, 23. Segovia.
Merced al bachiller Fernand Gómez de Herrera, corregidor de Atien~a y
Molina, de cinco caballerías de tierras de regadío en Tenerife, en el término de
La Orotava, en el valle de Taoro en el termino de Icod, o en cualquier otra
parte, por los servicios prestados. El Rey. Ruiz de CulcvNu. Zq~uluP. olu~c~o.
58-RGS. IX- 1505. 1505, septiembre, 1. Segovia.
Carta a don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canarias. a petici6n de
Jerónimo de Herrera, vecino de Sevilla, en que se le otorga un plazo de cien
días para presentar sus testigos en el pleito que tratan ambos ante el Consejo,
porque Jerónimo de Herrera, cuando se ganó la isla de Tenerife, envió un tic-tor
suyo con mercadurías para vender a la gente de la armada que había en la
isla, y Alonso Fernández de Lugo tomó muchas cosas que no le ha pagado
(cuatrocientos capotes a siete reales cada uno, trescientas diez espadas a una
dobla castellana la unidad, trescientos pares de alpargatas a dos reales el par.
trescientas camisas a cinco reales cada una...). Epi.vcq~zr.sc uidrrhcrisis. Dc I<r
Fuente. Carvajal. Santiago. Polanco. Ruiz de Custuticda. Polanco.
59-RGS. IX-1505. 1505, septiembre, 9. Segovia.
Carta a Alonso Bivas, prior de Canaria, para que, ante una petición pi-cscnta-da
por el tesorero Alonso Gutiérrez de Madrid, regidor de Toledo, obtenga
información acerca de por qué las justicias de Gran Canaria no le Iiün entre-gado
aún la posesión del ingenio de Agaete, del que la Reina le ha hecho mer-ced.
El Rey. Pérez de Almazán. Tello. Polanco.
60-RGS. IX- 1505. 1505, septiembre, 14. Segovia.
Carta al gobernador de Canaria, a petición de Juan de Arines, escribano
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del concejo de la isla de Gran Canaria, para que le paguen el mismo sala-rio
que recibía su antecesor Gonzalo de Burgos, difunto. Episcopus cor-dubensis.
Mújica. De la Fuente. Carvajal. Santiago. Polanco. Castañeda.
Polanco.
61-RGS. IX-1505. Fol. 39. 1505, septiembre, 20. Segovia.
Merced de ocho caballerías de tierra al doctor Lorenzo Galíndez de Carvajal,
del Consejo, por los servicios prestados, en Tenerife o Gran Canaria o donde
él quisiere, para sembrar caña de azúcar. El Rey. Ruiz de Castañeda. Zapata.
Polanco.
62-RGS. X-1505. Fol. 204. 1505, octubre, 7. Segovia.
Carta al gobernador de Canaria, Lope de Sosa, para que haga justicia ante una
demanda presentada por Sancho de Herrera, vecino de Sevilla, en su nombre
y en el de la condesa de Portalegre, su hermana, y de Pedro Fernández de
Sayavedra, su cuñado, como marido que fue de doña Constanza Sarmiento y
tutor de sus hijos, y de los vecinos y moradores de Fuerteventura contra
Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, a quien acusa de haberles
desalojado por la fuerza de la posesión de la isla de Fuerteventura. Zapata.
Tello. Mújica. Polanco. Castañeda. Polanco.
63-RGS. X-1505. Fol. 27. 1505, octubre, 20. Segovia.
Merced de siete caballerías de tierra en Tenerife, en el valle de Guncharra, en
el reino de Abona, a Jorge Cerón, regidor de Baeza, para plantar caña de azú-car
y hacer un ingenio. El Rey. Grizio. Zapata. Polanco.
64-RGS. XI-1505. Fol. 140. 1505, noviembre, 2 1. Salamanca.
Carta al bachiller Juan de Burgos, alcalde mayor de Palos, para que haga jus-ticia
a petición de Juan Vallejo, canario, quien asegura que es hombre libre y
que tras escapar del "secresto" de Tenerife pasó a Gran Canaria, donde se
asentó con Manuel Suárez, vecino de Lepe, el cual le ha tenido durante doce
años como esclavo, sin poder hacerlo porque él es hombre libre. Pide, además,
que le pague sus servicios a razón se tres mil marevedíes al año. Episcopus
Cordubensis. Petrus. Mújica. Santiago. Polanco. Ramirez. Polanco.
65-RGS. XI-1505. Fol. 94. 1505, noviembre, 27. Salamanca.
Arancel de los derechos que han de llevar los escribanos de Canarias. El Rey.
Grizio. Episcopus cordubensis. Zapata. Mújica. Santiago. Polanco.
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66-RGS. 1-1505. Fol. 405. [S.t., ]
Seguro a favor de Diego de Madrid, vecino dc La Palma, porque teme ,i
Alonso de Lugo por haber ido a quejarse de CI 21 la corte Incompleto 1 ~lt'111
firmas y data.
67-RGS. 71-1505. Fol. 461. [ S . l-.]O
Asiento que se hace con el tesorero Alonso Gutiérrez de Madrid, \ecino J.
regidor de Toledo, quicn ticnc una cédula otorgada por la reina Isabel por In
cual, en pago de las pesquisas que hizo contra los que cometían cl cielito ctc
sacar dinero del reino, le prometía cierta parte de los bicncs de los culpados
y cierta hacienda de Canaria. Se asienta primeramente, que la Reina sea datia
por libre y quita de todo lo contenido en la cédula, y a cambio le hace mcr-ced
del heredamiento de Agaete en Gran Canaria, que era dc Francisco
Palomar, genovés condenado por el dicho delito. Otrosí, en r a h de diclx~
merced debe pagar un millón de maravedíes, en dos veces. Otrosí, promete
mantenerle la merced pero a cambio no cobrará los gastos que hizo en la
pesquisa.
68-RGS. 1-1 506. Fol. 2. 1506, enero, Ih.Salamanca.
Carta a Fernando de Baeza, alguacil que fue de Grün Canaria, para que cn un
plazo de ciento cincuenta días acuda a presentar sus alegaciones a la apelación
de una sentencia a su favor dictada por el gobernador Lope de Sosa y presen-tada
por Sancho de Paz, procurador de Catalina Rodríguez, vi~ida del doctor
Alonso Escudero, como curadora de sus hijos Martín, Juan, Álvaro, María J.
Violante, sobre el arrendamiento de diez suertes de ticrra para cañaverales.
Episcopus cordubensis. Martinus. Talavel-a. Zuputa. Miijicrr. Su~iti~~go.
Johannes. Ramirez. Polanco.
69-RGS. 1-1506. Fol. 51. 1506, enero, 17. Salamanca.
Carta al bachiller Guerra, alcalde que fue de Gran Canaria para que, en un
plazo de ciento cincuenta días, acuda a presentar sus alegaciones a la apelación
de una sentencia a su favor dictada por el gobernador Lope de Sosa y presen-tada
por Sancho de Paz, procurador de Catalina Rodríguez, viuda el doctor
Alonso Escudero, como curadora de sus hijos Martín, Juan, Alvaro, Maria y
Violante, sobre ciertos gastos y otras cosas que el bachiller Guerra him en
nombre del doctor Escudero. Episcopus corduhensis. Mal-tinzrs. Trrl~riv~x
Zapata. Mújica. Santiago. Polanco. Rumircz. Polanco.
y Documento incompleto.
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70-RGS. 11- 1506. Fol. 2 1. 1506, febrero, 6. Salamanca.
Carta a Diego Palomino, alcalde mayor del Puerto de Santa María, para que
guarde a Luis Ortiz, repostero de camas del Rey, la merced que éste le otorgó,
datada el 13 de enero de 1505 en Toro, en la que se le conceden y todos los
bienes que quedaron, tanto en Tenerife como en otros lugares, de Gonzalo
Suárez de Quemada, que fue condenado a pena de muerte de fuego y a pérdi-da
de todos sus bienes por el pecado abominable. Luis Ortiz reclama quince
aranzadas de viñas con cinco pies de olivares en esa villa que no le han sido
entregadas porque el duque de Medinaceli, señor de la villa, se opone alegan-do
que le pertenecen por estar en sus tierras. El Rey. Pérez de Almazán.
Zapata. Polanco.
71-RGS. 11-1 506. 1506, febrero, 9. Salamanca.
Carta a los justicias de Jerez de la Frontera, Cádiz, el Puerto de Santa María,
Sanlúcar de Barrameda, Alcala de los Gazules y a todas las justicias del reino
para que guarden a Luis Ortiz, repostero de camas del Rey, la merced que éste
le otorgó, datada el 13 de enero de 1505 en Toro, en la que se le conceden
todos los bienes que quedaron, tanto en Tenerife como en otros lugares, de
Gonzalo Suárez de Quemada, que fue condenado a pena de muerte de fuego
y a pérdida de todos sus bienes por el pecado abominable. Luis Ortiz asegu-ra
que en Canaria y en algunas de esas villas hay bienes raíces, esclavos, deu-das
y otros bienes muebles, así como obligaciones, que pertenecieron a
Suárez de Quemada y no se los entregan. El Rey. Pérez de Almazán. Zapata.
Polanco.
72-RGS. 11-1506. Fo1.23. 1506, febrero, 12. Salamanca.
Merced al licenciado Pedro de Mercado, alcalde de la corte, de ocho caballe-rías
de tierra de regadío en la isla de San Miguel de La Palma, en el río de
Tazacorte y en Los Llanos del Paso del maestrescuela. El Rey Grízio. Zapata.
Polanco.
73-RGS. 11-1506. Fol. 24. 1506, febrero, 26. Salamanca.
Merced al clérigo Juan Rodríguez, vecino de Madrid, de dos caballerías de tie-rras
de regadío en Tenerife o en San Miguel de La Palma o en cualquier parte
de las dichas islas que quiera. El Rey. Ruiz de Calceña. Zapata. Polanco.
74-RGS. VII- 1506. 1506, julio, 17. Valladolid.
Merced de una canongía en la iglesia de Canaria a Francisco de Medina, clé-rigo
de la diócesis de Palencia, por resignación simple que Juan de Medina
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Isabel Fuentes Rebollo Addenda a los d»cuniento.s sobre CClt~arias r2n rl K<,~itrro
hace en el obispo de Canaria. Se ordena a éste que le reciba en el cargo guar-dándole
todos los derechos inherentes al mismo. El Rey. Segoviu. Tello.
Laguna.
75-RGS. VII- 1506. 1506, julio, 25. Valladolid.
Carta al gobernador de Gran Canaria para que, a petición del concejo y gobcr-nador
de Tenerife, examine a Antón Vallejo, hijo de Antón Vallejo, estante en
la isla, y si le encuentra apto, le conceda el oficio de escribanía del concejo y
del número de la isla de Tenerife, que ya había desempeñado. El Rey. Jim¿nc~.
Mújica. Carvajal. Polanco. Guerrero. Laguna.
76-RGS. VITI- 1 506. 1506, agosto, 8. Valladolid.
Carta al gobernador y a las otras justicias de las islas de Gran Canaria para que
hagan justicia ante una petición presentada por Pedro del Alcázar, arrendador
y recaudador mayor de las islas, en la que reclama los derechos que le perte-necen
de las mercancías que se cargan y descargan en los puertos de Canarias
y acusa a los mercaderes vender mercancías sin licencia y de pasarlas dc unos
navíos a otros sin registrarlas ni pagarle a él ni a sus factores sus dcrechos.
Mayordomo. Jiménez. v vi la. Corvalan. Laguna.
77-RGS. X-1506. 1506, octubre, 2. Burgos.
Carta a las justicias de Gran Canaria, a petición de Pedro del Alcázar, recau-dador
mayor de las rentas en las islas, para que se guarden las provisiones y
recudimientos dados para las rentas de 1507, ya que teme que por haber muer-to
el rey don Felipe (el Hermoso) no se cumplan. Jiménez. Ávila. Ortiz.
Laguna.
78-RGS. X-1506. 1506, octubre, 15. Burgos.
Prórroga por un año al licenciado Juan de Zárate a petición de Alonso
Sánchez, vecino de Tenerife, para que pueda terminar la reforma de las islas
de Canaria y Tenerife. Obispo de Jaén. Mújica. Carvajal. Santiago. Sosa.
Aguirre. Castillo. Laguna.
79-RGS. 1- 1507. 1507, enero, 13. Burgos.
Sobrecarta al licenciado Zárate, reformador de las islas de Canaria y a Alonso
Fernández de Lugo, adelantado de ellas y gobernador de Tenerife y La Palma,
para que hagan cumplir una cédula otorgada por el Rey Católico, de la que se
dio carta con fecha 19 de Diciembre de 1505, en que se conceden a los here-
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deros de Antón de Santo Domingo 50.139 maravedíes que se le debían de suel-do
del tiempo que estuvo en Canarias, y que se les paguen en tierras. Ahora
Martín de Laredo, portero de cámara, reclama las tierras en la isla de La
Palma, en el Valle de los Sauces o en Barlovento. Tello. Mzijica. Guerrero.
Sosa. Aguirre. Castañeda. Laguna.
80-RGS. 111- 1507. 1507, marzo, 1. Palencialo.
Carta a Pedro del Alcázar, vecino de Sevilla, arrendador y recaudador mayor
del 3% y tercias de Canaria este año, para que permita a Diego de Herrera, veci-no
de Toledo que hizo la puja del cuarto de las rentas que recauda Pedro del
Alcázar para los años 1507 y 1508 o a quien él nombrare, estar presente en el
momento de hacer y recaudar las dichas rentas según se contiene en el cuader-no
de las alcabalas. Jiménez. Velasco. Palacios Rubios. Ávila. Vázquez. Laguna.
81-RGS. 111-1 507. 1507, marzo, 6. Palencia.
Carta al deán y cabildo de la iglesia de Canaria para que no reciban a ninguna
persona en ninguna dignidad u otros beneficios eclesiásticos sin presentación
real, y que si presentan bulas o provisiones papales lo hagan saber para que la
Reina trate de ello con Su Santidad para que sean revocadas y sea guardada así
su preeminencia real en los nombramientos eclesiásticos que la competen.
Tello. Carvajal. Polanco. Ávila. Ramirez. Laguna.
82-RGS. V- 1507. 1507, mayo, 26. Magaz.
Martín de Laredo. Sobrecarta de una cédula. Es exactamente el mismo docu-mento
que figura con el número de catálogo 79 de esta addenda, aquél fecha-do
en Burgos el 13 de enero de 1507, variando la suscripción. Angulo. Zapata.
Santiago. Palacios Rubios. Vargas. Castañeda. Laguna.
83-RGS. X-1507. Fol. 560. 1507, octubre, 3. Santa María del Campo.
Poder a Alonso Bivas, prior de Canaria, para cobrar los quintos que pertene-cen
a la Reina de las cabalgadas que se hacen a tierra de moros desde las islas
de Gran Canaria y Tenerife y otras islas de su comarca. Debe entregar lo recau-dado,
previa carta de pago, al tesorero Vargas. El Rey. Conchillos.
84-RGS. X-1507. 1507, octubre, 19. Burgos.
Carta a Pedro Fernández, escribano, para que entregue al gobernador de Gran
'0 Véase documento nn702, de 9 de febrero de 1502, del catálogo de Eduardo Aznar.
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Canaria Lope de Sosa, todas las escrituras que hayan pasado ante él de la rcfor-ma
de las islas que había sido encomendada al licenciado Zárate. Contlc
Mujica. Cawajal. Santiago. Palacios Rubios. Polunco. M(jrmol.
85-RGS. X- 1507. 1507, octubre, 30. Burgos.
Presentación de Pedro Mir, de la diócesis de Barcelona, a una ración dc la iglc-sia
de Gran Canaria, por fallecimiento de Francisco García. Se ordcna se Ic
guarden los derechos inherentes al cargo. El Rey. Conchillos.
86-RGS. X-1507. 1507, octubre, 30. Burgos.
Carta al gobernador de Gran Canaria por la que, a petición de los vecinos dc
la isla, se concede licencia por un período de tres años durante los cuales sc
deroga una pragmática que prohíbe a los navíos extranjeros cargar inercancías
en Canarias, ya que alegan que ellos viven de los mantenimientos que les Ile-gan
por mar y luego estos navíos retornan cargados de azúcar, y que si se cum-ple
la pragmática, serán muy agraviados. La licencia se concede a todos los
extranjeros excepto a los mercaderes genoveses que viven en la isla. El Rqs.
Ruiz de Calceña. Conde Alférez. Mzijica. Curvajlrl. Suntiugo. Pu1acio.s Riihios.
Polanco.
87-RGS. XI- 1507. 1507, noviembre, 9. Sevilla.
Carta a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que g~iarde y haga
cumplir una carta expedida el 13 de Enero de 1507, que a su vez recogc una
cédula datada el 19 de Diciembre de 1505, a petición de Martín de Laredo,
portero de cámara y dirigida al licenciado Zárate, reformador de Canarias y a
Alonso Fernández de Lugo, adelantado de las islas y gobernador de Tenerife y
La Palma, por la que se concede a los herederos de Antón de Santo Domingo
la cantidad de 50.139 maravedíes en tierras en La Palma (en el Valle de los
Sauces o en Barlovento) que se le adeudaban de salario. Ahora, Bartoloiné
Sánchez, vecino de Medina del Pomar, heredero universal de Antón de Santo
Domingo, pide que se le guarde la dicha carta aunque no vaya dirigida al
gobernador Lope de Sosa, ya que no ha podido ir a presentarla antes por estar
al servicio de la Reina. Conde A&kz. Mujica. Car-vcrjal. Polnnco Aguirr-c..
Ramirez. Jiménez.
88-RGS. XI-1507. 1507, noviembre, 13. Burgos.
Es el mismo documento que Eduardo Aznar recoge con el número 720. Varía
la fecha, y la suscripción. Conde A1Jerez. Angulo. Mújicu. Suntiugo. Pa1ucio.s
Rubios. Polanco. Mármol.
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Isabel Fuentes Rebollo Addenda a los documenios sobre Cunarias en el Registro ...
89-RGS. XI-1507. 1507, noviembre, 16. Burgos.
Carta a las justicias del reino para que, durante un período de cuatro meses, no
puedan prender ni tomar medidas contra Alonso Fernández de Córdoba por las
deudas que tiene, para que pueda cobrar algunas cosas en Canarias, donde fue
recaudador de ciertas alcabalas los años de 1504 y 1505. Mayordomo. De la
Rúa. Elasco. Franciscus. Carvajal.
90-RGS. XII-1507. 1507, diciembre, 13. Burgos.
Carta a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria para que haga cumplir la
merced que la Reina Isabel hizo al licenciado Luis Zapata, del Consejo, de seis
caballerías de tierra. La merced no se ha cumplido porque el gobernador esta-ba
ausente y el licenciado Zárate, reformador de las islas no tenía voluntad de
hacerlo. El Rey. Conchillos. Angulo. Tello.
91-RGS. XII-1507. 1507, diciembre, 14. Burgos.
Carta al adelantado don Alonso Fernández de Lugo, gobernador de Tenerife, a
petición del licenciado Luis de Alarcón, del Consejo de las Órdenes, para que
haga cumplir las ordenanzas relativas a las heredades en las tierras que éste
posee por merced de la Reina en Tenerife, en el Valle de Aforen [¿por Afur?],
ya que en ellas entran ganados mayores y menores y salvajes que causan
mucho daño en las cañas de azúcar y en las acequias. La información la hicie-ron
el maestrescuela de Canarias y García de Llerena, regidor de Gran Canaria.
Conde Alférez. Mújica. Carvajal. Polanco. Ferrandus. Ramirez.
92-RGS. 1- 1508. 1508, enero, 10. Burgos.
Carta al asistente de Sevilla y al gobernador de Canaria para que, a petición de
doña Catalina de la Cadena, viuda del licenciado Pedro de Maluenda y en
nombre de sus hijos Hernando, García, Luis, Antonio y Catalina, vecinos de
Sevilla, hagan cumplir una sentencia dictada por el alcalde de Sevilla, Pedro
Gentil, en un pleito que su marido trató con Tomás Rodríguez de Palenzuela,
estante en Sevilla, y en la que condenó a éste a entregarle la tercera parte de la
propiedad y de los fmtos, rentas, etc. de un ingenio y tierras y cañaverales que
poseía en Gran Canaria, así como a satisfacer otras deudas. Conde Alférez.
Talavera. Mújica. Carvajal. Santiago. Palacios Rubios. Castañeda.
93-RGS. 1-1 508. Fol. 17. 1508, enero, 25. Burgos.
Carta a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que, a petición de la
viuda y herederos de Gaspar de Grizio, secretario del Rey, haga cumplir la
merced que se le concedió a su esposo de seis caballerías de tierra de regadío
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Isabel Fuentes Rebollo Addenda a los documentos sobre Canarias en el Regi.~tro
en la dicha isla en los términos de Firgas y Aldea Nicolás o en otro lugar. La
cédula fue otorgada por el Rey en Medina del Campo el 10 de octubre de 1504
y no se ha llevado a cabo porque, según los peticionarios, el licenciado Zárate
no ha tenido voluntad de hacerlo. El Rey. Conchillos. Zapata.
94-RGS. 11-1 508. 1508, febrero, 4. Burgos.
Carta al gobernador de Canarias para que reciba información sobre una peti-ción
presentada por el recaudador mayor del 3% y otras rentas de los años
1507 y 1508 en las islas, quien afirma que seria muy provechoso para las ren-tas
de la corona construir una casa en el puerto en la que almacenar las mer-cancías.
Propone construirla a su costa y que cuando termine su arrendamien-to
sea suya, y si no, que el próximo arrendador le pague lo que gastó cn ella.
Se pide al gobernador que reciba información sobre lo provechoso del nego-cio
y la mande al Consejo. Mayordomo. De la Rúa. Velasco. Frai~ciscus.
Carvajal. Ramírez.
95-RGS. 11-1508. 1508, febrero, 6. Burgosl 1.
Carta de seguro y amparo real a favor de Alvaro González de las Alas, vecino
de Tenerife, para que le proteja del Adelantado de Canarias don Alonso de
Lugo. Conde Alférez. Carvajal. Santiago. Palacios Rubios. Fi.ancisclr.s.
Mármol. Ramirez.
96-RGS. 11-1 508. 1508, febrero, 13. Burgos.
Carta al gobernador de Gran Canaria para que haga justicia ante la petición
presentada por Hernando de Écija, vecino de la isla, en la que afirma que el
antiguo gobernador de Gran Canaria, Pedro de Vera, le nombró escribano de
la villa de Gáldar, en la dicha isla, y que los demás gobernadores que le suce-dieron
le mantuvieron en el cargo, hasta que llegó Antonio de Torres, quien,
sin motivo aparente le privó del oficio. Conde Alférez. Mujica. Canwjal.
Santiago. Palacios Rubios. Polanco. Ramírez. Ktoria.
97-RGS. 11- 1508. 1508, febrero, 18. Burgos.
Carta a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que se ocupe de la
reforma de las islas de Tenerife, La Palma y Gran Canaria en lugar del licen-ciado
Juan Ortiz de Zárate, que fue llamado a la Corte, y cumpla en todo las
instrucciones dadas a dicho licenciado en las cartas enviadas por el Rey
Fernando. Se le asigna un salario de ciento cincuenta maravedíes diarios cada
" Véase el documento n." 124 de esta Addenda.
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Isabel Fuentes Rebollo Addenda a los documentos sobre Canarias en el Registro ...
vez que salga de su jurisdicción y se le da poder para llevar a cabo la re-forma.
El Rey. Conchillos. Conde Alférez. Talavera. Zapata. Mújica. Carvajal.
Polanco. Ramirez.
98-RGS. 11-1508. 1508, febrero, 28. Burgos.
Carta al gobernador de Gran Canaria para que haga justicia ante una petición
presentada por Pedro Muñoz, vecino de Tenerife, en que asegura que hace cua-tro
años, siendo vecino de la isla de Gran Canaria y a ruego del adelantado don
Alonso de Lugo, se fue a vivir a Tenerife, donde éste le concedió cien fanegas
de tierra con su agua para cañaverales en La Orotava, cien fanegas para pan en
Tacoronte, seis fanegas para viñas cerca de la laguna y un solar en la villa prin-cipal,
llamada San Cristóbal, y que todo pasó ante el escribano del regimiento
Antón de Vallejo. Sin conocer la causa, el Adelantado se enojó con él y le quitó
todo, además de treinta volúmenes de libros de filosofía, moral, poesía y gra-mática,
y una cama de ropa buena, una caja con libros y escrituras de mucho
valor, y todo lo dio y repartió a sus criados. Además hizo juramento y pública
promesa de matarle, por todo lo cual él recibe mucho agravio. Conde Alférez.
Zapata. Carvajal. Santiago. Polanco. Ramirez. Jiménez.
99-RGS. 111-1508. 1508, marzo, 2. Burgos.
Seguro a favor del bachiller Pedro Hernández, vecino y regidor de Tenerife,
porque teme a don Alonso Fernández de Lugo, gobernador de Tenerife y La
Palma, por haber ido a la Corte a quejarse de él y haber pedido un juez de resi-dencia.
Conde. Mújica. Santiago. Polanco. Mármol. Jiménez.
100-RGS. 111- 1508. 1508, marzo, 2. Burgos.
Carta a Lope de Sosa, gobernador de Canarias y juez de residencia de Tenerife
y La Palma, para que haga justicia a petición de Hernando del Hoyo, vecino
de Tenerife, quien asegura que él posee una heredad en esa isla en el término
de Treslatedare, en el cabo de Taoro, la cual le fue tomada por la fuerza por
Hernando de Castro, portugués, vecino de Tenerife, con más de treinta natura-les
de Gran Canaria y parientes, y le agredieron. Pidió justicia a don Alonso
de Lugo, pero éste no le socorrió, sino que le tuvo preso más de seis meses y
le destenó. Conde. Mújica. Carvajal. Santiago. Polanco. Mármol. Jiménez.
101-RGS. 111-1508. 1508, marzo, 4. Burgos.
Presentación de Luis Carranza a una ración de la iglesia de Canaria que quedó
vacante por resignación que hizo Francisco de Troya en el obispo de Canarias
don Pedro de Ayala. El Rey. Conchillos. Talavera. Jiménez.
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Isabel Fuentes Rebollo Addenda a los documentos sohre Cunarias en el Registro
102-RGS. 111- 1508. 1508, marzo, 20. Burgos.
Carta al juez de residencia de Tenerife para que haga justicia a petición de
Hernando del Hoyo, quien dice que Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife
repartió tierras con él a partes iguales en el Campo del Rey y Treslatedarc y se
concertó que podían cortar de las montañas próximas toda la leña que necesi-tasen
para montar sus haciendas, pero que no le permite hacerlo, en tanto que
Alonso de Lugo sí tomó la leña contra derecho, porque son montañas comu-nales
y él es el gobernador y persona poderosa. Conde Alf¿,z.¿. Miijicu.
Carvajal. Santiago. Polanco. Castillo. Jiménez.
103-RGS. 111-1508. 1508, marzo, 22. Burgos.
Licencia que se concede a Francisco de Frias, canónigo de la iglesia de
Canaria y arcediano de Fuerteventura, para permutar dicha canongía y arce-dianazgo
con Sancho Benítez de Haya, canónigo de la iglesia de Cádi7, y pre-sentación
de éste último a don Pedro de Ayala, obispo de Canaria. El Rei:
Conchillos. Talaveva. Jiménez.
104-RGS. IV- 1508. 1508, abril, 15. Burgos12.
Confirmación de la elección hecha por el concejo, gobernador y regidores de
Gran Canaria de escribano público de la isla en Diego de Toro, por renuncia-ción
de Juan de Arines. El Rey Conchillos. Con& A1fk1.e~ Ccrr.iqcil Prrllrc io5
Rubios. Polanco. Aguivre. Jiménez. Castañedu.
105-RGS. VI- 1508. 1508, junio, 22. Rurgos.
Presentación de Juan de Alarcón, clkrigo de orden sacra de la diócesis de
Cuenca, a una canongía en la iglesia mayor dc Canaria, vacantc por falleci-miento
de Alonso de Esquivel. Se ordena al obispo de Canaria don Pedro de
Ayala le reciba en el cargo y le sean guardados todos los derechos inherentes
al mismo. El Rey. Conchillos. Zapata. Jiménez.
106-RGS. VII- 1508. 1508, julio, 3. Biirgos.
Carta a Lope de Sosa, gobernador de Canaria, para que haga justicia ante una
petición presentada por Juan de Figueroa, vecino de Valladolid, quien asegura
que él estuvo encargado de pagar a las gentes de las guardas, para lo cual le fue-ron
librados ciertos maravedíes en Juan de Lugo, vecino de Sevilla, quien le
debe aún 107.000 maravedíes, pero se ha ausentado y está en las islas con su
' 2 Véase documento n." 71 8, de 16 de enero de 1507, del catálogo de Eduardo Amar
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~ ~ ~Fubenetels R ebollo Addenda a los documentos sobre Canarias en el Registro ...
tío, Alonso de Lugo, que fue gobernador de Canaria. Figueroa mandó a Diego
de Llanos, su hacedor a cobrar ésta y otras deudas, pero éste también se quedó
en la isla con Juan de Lugo, y ni le han pagado ni le devuelven las escrituras
que entregó para la cobranza. Carvajal. Contadores Mayores. Mayordomo. De
la Rúa. Velasco. Salmerón. Jiménez.
107-RGS. VII-1508. 1508, julio, 8. Burgos.
Carta al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que haga justi-cia
ante una petición presentada por Cristóbal Bivas, vecino de dicha isla a
quien, hace 20 años, el gobernador Pedro de Vera, por haber participado en la
conquista de la isla le repartió ciertas tierras junto a la villa que se llama la
Vega de Santa Ana, y se asentó que había que regarlas con el agua que venía
por el barranco de dicha villa por la acequia de arriba. Hace cuatro años el
gobernador repartió a otros vecinos parte de abajo del camino que va a Telde.
Uno de éstos, Gonzalo de Burgos, aprovechándose de su oficio de escribano,
cambió el primer registro favoreciendo a las tierras de abajo, en lo cual él ha
recibido mucho perjuicio. Conde AIfé~ezZ. apata. Mújica. Santiago. Pulacios
Rubios. Aguirre. Sosa. Salmerón. Jiménez.
108-RGS. VIII- 1508. 1508, agosto, 6. Valladolid.
Carta al asistente de Sevilla para que, a petición de doña Teresa Enríquez,
viuda del Comendador Mayor don Gutierre de Cárdenas, se pregone en Sevilla
el arrendamiento de la orchilla de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, ya que
ella tiene situadas por carta de privilegio ciertas cuantías de maravedíes en esa
renta, y al no estar arrendada, recibe mucho perjuicio, y también las rentas rea-les.
Carvajal. Mayordomo. De La Rúa. Velasco. Salmerón. Jiménez.
109-RGS. VIII-1508. 1508, agosto, 6. Valladolid.
Confirmación de la elección hecha por el concejo de Gran Canaria en Antón
de Orerio, vecino de la isla, como escribano público de ella por renunciación
que en él hizo Juan Tenorio. El Rey. Conchillos. Conde Alférez. Mújica.
Santiago. Palacios Rubios. Aguirre. Jiménez. Castañeda.
110-RGS. VIII-1508. Fo1.7. 1508, agosto, 24. Toledo.
Presentación del clérigo Arias Varela para una canongía en la iglesia de
Canaria por resignación simple que hace el canónigo Gil Rodríguez en manos
del obispo de Canarias don Pedro de Ayala, a quien se le ordena le reciba en
el cargo y se le guarden todos los derechos inherentes al mismo. El Rey.
Conchillos. Zapata. Jiménez.
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111-RGS. VIII-1508. 1508, agosto, 24. Toledo.
Presentación de Martín de Ratya, clérigo, a una ración de la iglesia catedral de
Canaria, por resignación simple que de ella hace Arias Varela, racionero, en el
obispo de Canarias D. Pedro de Ayala, a quien se ordena le reciba en el cargo
y se le guarden todos los derechos inherentes al mismo. El Rq? Coizchzllo~
Zapata. Jiménez.
112-RGS. X- 1508. 1508, octubre, 4. Córdoba.
Carta al corregidor de Vélez Málaga para que haga justicia ante una petición
presentada por Juan García de Isla, vecino de esa ciudad, quien asegura que
compró a Gonzalo de Medina, también vecino de Vélez Málaga, un esclavo
canario por 13.500 maravedíes. Al poco tiempo, el dicho Gonzalo de Medina
fue a Sevilla, donde proclamó la libertad del esclavo. Pide que se le entregue
el dicho esclavo o le devuelva el dinero que pagó por él. Conde AlfZrez.
Mújica. Santiago. Aguirre. Sosa. Ramírez. Jiménez.
113-RGS. XI- 1508. 1508, noviembre, 13. Sevilla.
Confirmación de la elección hecha por el concejo de Gran Canaria en
Cristóbal de San Clemente, vecino de dicha isla, como escribano público de
ella por fallecimiento de Diego de Toro. El Rey. Conchillos. Coiidc. A1fZrc.z.
Mújica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Sosa. Jiménez.
114-RGS. XI-1508. 1508, noviembre, 18. Sevilla.
Carta de confirmación de una merced otorgada en Segovia, el 20 de
Septiembre de 1504, al doctor Lorenzo Galíndez de Carvajal, del Consejo, en
que se le conceden ocho caballerías de tierra para sembrar cañaverales y hacer
un ingenio, y que, el reformador de las islas, Juan Ortiz de Zarate, le ha adju-dicado
en Villa Real de Las Palmas, en la isla de Gran Canaria, para que pueda
usar agua de la Fuente de Masindero. El Rey. Conchillos. Zapata. Jiménez.
115-RGS. XI-1508. 1508, noviembre, 28. Sevilla.
Carta al gobernador de Gran Canaria para que haga justicia ante una petición
presentada por Antonio de Novia, mercader estante en Sevilla, quien a través
de su procurador Juan de Zorronza pidió ejecución en los bienes de Íñigo
Martín de Azpeitia, estante en el Real de las Palmas, por cierto dinero que le
debe. Las justicias no han hecho la ejecución y alegan razones a favor del
demandado. Conde Alférez. Mújica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Jimknez.
Castañeda.
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Isabel Fuentes Rebollo Addenda a los documentos sobre Canarias en el Registro ...
116-RGS. XII-1508. 1508, diciembre, 2. Sevilla.
Carta a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que haga justicia ante
una petición presentada por Juana Bocanegra, viuda de Ramírez Nieto, que fue
personero de la isla hace cinco años, y fue enviado por el regimiento de Gran
Canaria a la corte a negociar algunas cosas. En el viaje el barco se hundió, y
aunque él estuvo en la corte haciendo sus negocios, luego murió y la dejó con
ocho hijos y muy poca hacienda, pues perdió muchos bienes en el viaje. No le
han pagado su trabajo en las negociaciones, y una suerte de tierra que tenía en
la isla se la quitó el reformador Juan Ortiz de Zárate porque dice que no estaba
avecindada. Mandó a uno de sus hijos a resolver todo, pero aún no ha recibido
justicia. Conde. Mújica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Castañeda. Jiménez.
117-RGS. XII-1508. 1508, diciembre, 7. Sevilla.
Carta al gobernador de Gran Canaria para que haga justicia ante una petición
presentada por Pedro del Alcázar, recaudador mayor del 2% de la isla para este
año, quien asegura que el concejo, regidores y oficiales de no pusieron fieles
para llevar a cabo la dicha recaudación el primer día de enero, sino el 25 de
mayo, lo cual le perjudica. Mújica. Velasco. De la Rúa. Jiménez.
118-RGS. XII- 1508. 1508, diciembre, 8. Sevilla13.
Carta al gobernador de Canaria para que tome cuenta de las cabalgadas que se
han llevado a cabo los últimos diez años desde las islas de Fuerteventura, El
Hierro y Lanzarote, ya que no se ha entregado la quinta parte que pertenece a
la cámara real. Después, que acuda con todo ello a Alonso Bivas, prior de
Canaria, que tiene cargo de recibir y cobrar los dichos derechos en las islas,
para que éste, a su vez, envíe toda la información al licenciado Fernando de
Vargas, tesorero del Consejo y receptor general de las penas aplicadas a la
Cámara. El Rey. Conchillos. Franciscus. Jiménez.
119-RGS. XII-1508. 1508, diciembre, 9. Sevilla.
Carta al gobernador o juez de residencia de La Gomera para que haga justicia
ante una petición presentada por Martín de Ávila, vecino de Palos, quien ase-gura
que Francisco de Alcázar, regidor de La Gomera, le debe 8000 marave-díes
por dos albalaes cuyos plazos han vencido, pero como es persona abona-da
en la isla, él no recibe justicia. Conde Alférez. Mújica. Cawajal. Polanco.
Aguirre. Jiménez. Ramírez.
'3 Véase documento n." 806, de 15 de marzo 15 10, del catálogo de Eduardo Aznar
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Isabel Fuentes Rebollo Addenda a los documentos sobre Canarias en el Registro
120-RGS. XII- 1508. 1508, diciembre, 9. Sevilla
Carta al gobernador de Canaria para que haga justicia ante una petición presen-tada
por doña Leonor de Guzmán, duquesa de Medina Sidonia, quien asegura
que se le debe mucho dinero en las islas, pero se teme que le van a poner algún
embargo o impedimento para cobrarlos. Conde Alferez. Carvu~al. Polanc~).
Franciscus. Aguirre. Ramírez. Jiménez.
121-RGS. XII- 1508. 1508, diciembre, 9. Sevilla.
Carta al corregidor o juez de residencia de Jerez de la Frontera para que, a peti-ción
de Jerónimo de Herrera, vecino de Sevilla apremie al bachiller Antonio
de Sotomayor, vecino de Jerez, a que entregue el traslado de un pregón que dio
el adelantado Alonso Fernández de Lugo, en el que, en el tiempo de la con-quista
de esas islas, hacía merced a la gente de armada que estaba con él en
Tenerife de espadas, camisas, capotes, alpargatas y otras mercancías que había
tomado de Jerónimo de Herrera, y éste necesita el pregón para presentar en el
pleito que trata ante el Consejo con el Adelantado porque no le ha pagado.
Conde Alférez. Mújica. Cawajal. Polanco. Aguirre. Castañeda. Jim¿.nez.
122-RGS. IV-1509. 1509, abril, 14. Valladolid.
Presentación de Alonso Fernández Viejo, clérigo, a una ración en la iglesia de
Canaria, por resignación simple que de la misma hace Pedro Mir en manos del
obispo don Pedro de Ayala. Se ordena a éste que le reciba en el cargo y le sean
guardados todos los derechos inherentes al mismo. El Rey. Conchillos. Zapata.
Fernandus. Tello. Jiménez.
123-RGS. IV-1509. 1509, abril, 20. Valladolid.
Presentación de Pedro de Padilla, clérigo, a una canongía en la iglesia de
Canaria, por resignación simple que de la misma hace Bartolomé Jiménez en
manos del obispo don Pedro de Ayala. Se ordena a éste que le reciba en el
cargo y le sean guardados todos los derechos inherentes al mismo. El Rey.
Conchillos. Tello. Jiménez.
124-RGS. IV-1509. 1509, abril, 29. ValladolidI4
Seguro para Álvaro González de las Alas, vecino de Canaria, quien teme a don
Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria y a sus hijos. Conde
Alférez. Tello. Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Sosa. Ramirez.
14 Véase el documento n." 95 de esta Addenda
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Isabel Fuentes Rebollo Addenda a los documentos sobre Canarias en el Registro ...
125-RGS. IV-1509. 1509, abril, 30. Valladolid.
Carta al gobernador de Canaria para que haga cumplir las decisiones adopta-das
en el Consejo respecto a un pleito que trataron Alonso Fernández de Lugo,
adelantado de Canaria y Alvar González de las Alas sobre ciertas tierras que
el Adelantado había entregado a éste como poblador de las islas y más tarde
se las había quitado y repartido entre otros vecinos en su ausencia. Se manda
que le sean devueltas las tierras que el Adelantado se ha quedado para sí y para
sus hijos, y que con las otras tierras se llegue a un acuerdo con los vecinos y
se haga justicia. Conde Alferez. Tello. Palacios Rubios. Polanco. Aguirre.
Sosa. Jiménez. Ramirez.
126-RGS. V-1509. 1509, mayo, 12. Valladolid.
Presentación de Pedro de Padilla a una canongía en la iglesia de Canaria por
renunciación que en él hizo Bartolomé Jiménez, clérigo de la isla. Se ordena
sea recibido en el cargo y se le guarden todos los derechos inherentes al
mismo. El Rey. Conchillos. Tello. Jiménez.
127-RGS. VII- 1509. 1509, julio, 19. Valladolid.
Carta al gobernador de Tenerife para que haga justicia ante una petición pre-sentada
por Leonor García, vecina de Jerez, quien asegura que Rodrigo de
Lepe, siendo vecino de Jerez tomó a su servicio a un hijo suyo llamado Juan
Patrite para enseñarle su oficio, pero hace dos años se fue a vivir a Tenerife y
se llevó al chico, al cual no sólo no le enseñó el oficio sino que le tuvo como
a cautivo sin dejarle salir de la isla. Hace unos días falleció Rodrigo de Lepe,
pero como su viuda tiene mucho favor del Adelantado, sigue sin permitirle
abandonar Tenerife. Conde Alférez. Carvajal. Santiago. Polanco. Aguirre.
Jiménez. Pérez de Valderrábano.
128-RGS. IX- 1509. 1509, septiembre, 22. Valladolidls.
Carta a las justicias de Gran Canaria para que, a petición de Pedro del Alcázar,
arrendador y recaudador mayor de las rentas del 5% de la isla para este año y
los venideros, se obligue a los vecinos a pagar dicha renta, ya que antes sólo
se pagaba el 3% de todas las mercancías que se cargaban y descargaban en la
isla, y ahora no le pagan el otro 2% nuevo por algunas cosas como yeguas,
bueyes, pan, cobre, etc. Mayordomo. De la Rúa. Velasco. Juárez. Carvajal.
Jiménez.
15 Véase documento n." 781, de 7 de marzo 1509, del catálogo de Eduardo Aznar
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Isabel Fuentes Rebollo Addendu u los documentos S O ~ CT u~nu r.ius en (4 Regr.sti-o
129-RGS. IX-1509. 1509, septiembre, (s.d.). Valladolid.
Carta a las justicias de Gran Canaria para que, a petición de Pedro del Alcázar,
arrendador y recaudador mayor del 2% del cargo y descargo de esa isla el año
1508, obliguen al bachiller De la Coba, teniente de gobernador de la dicha isla,
a pagarle 3583 maravedíes por haber juzgado mal y a presentarse en la corte.
En efecto, Pedro del Alcázar puso dos demandas, una contra Juan de Tarifa y
otra contra Juan Alemán, francés, mercaderes estantes en la isla en la cual
habían descargado muchas telas y otras cosas y cargado azúcar, etc, desde el 1
de Enero de 1508, pero no le habían querido pagar el 2% hasta a partir del 25
de Mayo en que fue pregonada la carta de fieldad. El bachiller De la Coba les
absolvió, pero el Consejo, ante la apelación de Pedro del Alcázar le condena
por haber juzgado mal. Corrales. Mayordomo. De la Rúa. Velasco. Salmei-ón.
Jiménez.
130-RGS. X-1509. 1509, octubre, 17. Vallad~lid~~,
Carta al licenciado Hernando de Aguayo, Pedro de Santana, Bartolomé de
Barea y Enrique Yáñez, vecinos de Gran Canaria y a los otros herederos del
heredamiento de Firgas, para que, en un plazo de 120 días, se presenten en el
Consejo para hacer sus alegaciones a la apelación presentada por el comenda-dor
Lope Sánchez de Valenzuela sobre un pleito que tratan ambas partes por
el agua de dicho heredamiento. Conde Alférez. Mújica. Santiago. Palacios
Rubios. Aguirre. Ramirez. Jiménez.
131-RGS. X-1509. 1509, octubre, 17. Valladolid.
Carta al gobernador de Canaria para que haga justicia ante una petición pre-sentada
por el bachiller Anaya, vecino de Sevilla, que pedía la anulación de
una sentencia dictada por el bachiller Pedro de Góngora, alcalde que fue en
Gran Canaria, por la cual, entre otras cosas, le privaba de abogar. Conde
Alférez. Carvajal. Santiago. Polanco. Aguirre. Ramír-ez. Jiménez.
132-RGS. X-1509. 1509, octubre, 29. Valladolid.
Carta al gobernador de Canaria para que haga cumplir en las islas la pragmá-tica
sanción dada por los Reyes Católicos que no permite a los extranjeros
poseer en las islas bienes raíces por una cuantía superior a 200.000 maravedí-es
y que lo que sobrepase esa cuantía debe pasar a la hacienda y fisco real. El
Rey. Conchillos. Zapata. Jiménez.
l 6 Véase documento n." 745, de 19 de junio 1508, del catálogo de Eduardo Aznar.
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Isabel Fuentes Rebollo Addenda a los documentos sobre Canarias en el Registro ...
133-RGS. X-1509. 1509, octubre, 29. Valladolid.
Carta al gobernador de Canaria para que, en virtud de una merced otorgada por
la Reina, entregue a Lope Conchillos, su secretario, todos los bienes de extran-jeros
que sobrepasen los 200.000 maravedíes permitidos por la pragmática
sanción. El Rey. Pérez Almazán. Zapata. Jiménez.
134-RGS. XI-1509. 1509, noviembre, 12. Valladolid.
Carta a Lope de Sosa, gobernador de Canaria, para que haga justicia ante una
petición presentada por Antonio de Fonseca, contador mayor y del Consejo, en
nombre de sus hijos Fernando y Juan de Fonseca, como herederos de doña
Mencía de Ayala, su madre, difunta, a la que los Reyes Católicos habían hecho
merced de ciertas caballerías de tierra en Gran Canaria. Ahora, tres de esas
caballerías están ocupadas por el concejo de la isla y por Bartolomé de
Fontana, vecino de ella. Piden que se las devuelvan. Conde Alférez. Carvajal.
Polanco. Aguirre. Sosa. Cabrero. Ramirez.
135-RGS. XI- 1509. 1509, noviembre, 15. Valladolid.
Carta a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria para que obtenga informa-ción
y la envíe a la Corte para que haga justicia sobre una petición que el licen-ciado
Zárate presentó en el Consejo contra Lope Sánchez de Valenzuela, a
quien acusa de que en los años de 1507 y 1508, estando en Gran Canaria,
cometió muchos delitos, como revolver los vecinos de isla los unos contra los
otros, ser rebelde contra los mandamientos de los justicias no queriendo obe-decerlos,
hacer cárcel privada en su casa, prender hombres y meterles en pri-sión
y otras muchas cosas, según una pesquisa que la justicia y regimiento hizo
contra él y envió a la Corte hace más de un año y que está en poder del doctor
Carvajal. Pero no se ha puesto remedio, ya que en la isla no se puede alcanzar
justicia porque Lope Sánchez de Valenmela dice que es comendador de la
Orden de Santiago. Además, este año ha hecho acuchillar a Juan Talabán, y él
y sus hombres se pasean por la villa del Real de Las Palmas de noche y con
ballestas armadas, etc. Lope Sánchez de Valenzuela lo ha negado todo, y ahora
se ordena a Lope de Sosa que investigue la verdad. Conde Alférez. Mújica.
Polanco. Aguirre. Cabrero. Ktoria. Jiménez.
136-RGS. XI-1509. 1509, noviembre, 19. Valladolid.
Carta a Lope de Sosa, gobernador de Canaria, para que haga justicia ante una
petición presentada por Juan Estébanez, vecino de Tenerife, en la que asegura
que el adelantado Alonso Fernández de Lugo le debe 27.900 maravedíes por
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Isabel Fuentes Rebollo Addeizda a los docurti<wtos .sohr-c. C'cincir-iris en CI R?gi\n.o
servicios que le ha prestado y no se los quiere pagar. Conde AlfZwz. M~ijica.
Santiago. Aguirre. Cabrero. Ramirez. Jiménez.
137-RGS. XI- 1509. 1509, noviembre, 22. Valladolid.
Carta al gobernador de Canaria, Lope de Sosa, a petición de Fernando del
Hoyo, hombre de cámara del Rey y vecino de Tenerife para que haga justicia,
ya que se ha enterado que Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria,
ha sacado de las islas trigo y cebada en tanta cantidad que ha puesto en nece-sidad
a las dichas islas, y que este pan lo ha llevado a vender a los moros de
Berbería con el pretexto de hacer una torre. Conde AIJerez. Mújica Santiago.
Aguirre. Cabrera. Ramirez. Jiménez.
138-RGS. XI- 1509. 1509, noviembre, 22. Valladolid.
Carta a don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, para que, a
petición de Fernando del Hoyo, de la cámara del Rey, no prenda ni haga nin-gún
daño a Pedro de la Marina ni a otros dos pescadores que sacaron en su
carabelón a Fernando del Hoyo de la isla de Tenerife, donde el Adelantado le
tenía preso, ya que, por miedo a él, nadie se atrevía a sacarle de la isla para Ile-varle
a Gran Canaria y que así pudiera llegar a la corte. Los pescadores han
tenido que echarse a la sierra para no ser ahorcados y la Reina manda que si
Alonso Fernández de Lugo les prende, el gobernador, por su poder, les haga
soltar. Conde Alférez. Mújica. Santiago. Aguirre. Cahreru. Ramírez. Jiménez.
139-RGS. 1-1510. 15 10, enero, 17. Valladolid.
Carta al gobernador de Gran Canaria, Lope de Sosa, para que haga justicia ante
una petición presentada por Hernando del Hoyo en nombre de Miguel y Rafael
Fonte, vecinos de Cádiz, quienes al parecer prestaron 10.000 ducados de oro a
Alonso de Fernández Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, que éste se
comprometió a devolver en azúcar. Para la recaudación del dicho azúcar deja-ron
en la isla a los factores Jaime Joven y Francisco Florencin, pero ahora,
como al gobernador le han sido devueltas las varas de la justicia, no quiere
pagar. Tello. Mújica. Carvajal. Santiago. Polunco. Aguirre. Cabrero.
Castañeda. Jiménez.
140-RGS. 1- 15 10. 15 10, enero, 22. Valladolid.
Carta al gobernador de Canaria para que haga justicia ante una petición pre-sentada
por Hernando del Hoyo, de la cámara del Rey, quien asegura que e1 se
quejó ante Pedro de Vergara, alcalde que fue de Tenerife por el adelantado
Alonso Fernández de Lugo, de Fernando de Castro y de otros canarios que
acuchillaron a unos criados suyos y les echaron de su heredamiento. Además,
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puso una demanda contra unos canarios, allegados del Adelantado, que ha-bían
dicho públicamente palabras incorrectas contra la Reina. Pero Pedro de
Vergara, en vez de hacer justicia contra los culpables, les prendió a él y a su
gente y les condenó injustamente en grandes penas. Apeló ante la Reina, pero
como se mandó devolver la gobernación de Tenerife a Alonso Fernández de
Lugo, no ha conseguido cumplimiento de justicia. Zapata. Tello. Mújica.
Santiago. Polanco. Aguirre. Cabrero. Salmerón. Jiménez.
141-RGS. 1-1510. 15 10, enero, 23. Valladolid.
Carta al gobernador de Gran Canaria para que haga justicia ante una petición
presentada por el licenciado Luis de Alarcón, del Consejo de las Ordenes,
quien asegura que hará cuatro años que mandó a la isla de Tenerife a Diego
Ramírez de la Rúa, su escudero, a que entendiese en cierta hacienda que había
recibido por merced de la Reina, para lo cual le entregó 550 doblas de oro,
pero que éste malgastaba su dinero, ante lo cual envió a Juan de Escobedo, su
criado, para que le tomara cuentas. Éste puso una demanda ante Fernando de
Llerena, alcalde de la isla, pero no ha recibido justicia, por eso pide que la
causa se encomiende al gobernador para que juzgue y haga arraigar a Diego
Ramírez de la Rúa, ya que es extranjero. Zapata. Mújica. Polanco. Aguirre.
Sosa. Cabrero. Mármol. Jiménez.
142-RGS. 1-1510. 15 10, enero, 27. Valladolidl7.
Carta a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que obtenga infor-mación
y la envíe al Consejo para que éste determine sobre una petición pre-sentada
por el concejo, justicias, etc., de la isla acerca de los salarios que
cobran los oficiales y regidores por hacer la visitación de los términos de la
misma, ya que aseguran que el salario es poco y el trabajo y costa mucho por-que
el terreno es montañoso, y siempre se les ha pagado la visita de los pro-pios
de la isla y ahora eso se ha prohibido. Y que el Rey mandó dar un real al
día a cada oficial que hiciese la visitación, pero que dada h carestía de la isla,
es muy poco, y que por tanto, los términos están muy mal visitados. Tello.
Mújica. Carvajal. Santiago. Aguirre. Cabrero. Castañeda. Jiménez.
143-RGS. 1- 15 1 O. 15 10, enero, 27. Valladolidlg.
Carta para que las justicias de Gran Canaria reciban los testigos que el licen-ciado
Francisco de Vargas, del Consejo y Gonzalo Arias, vecino de Valladolid,
presenten en el pleito que tratan ante el Consejo con el licenciado García
17 Este documento trata el mismo tema que el 8 18 del catálogo de Eduardo Aznar, aunque difieren en la
data y las firmas. Amar lo fecha el 9 de agosto de 15 10 en Madrid, pero no lo hemos encontrado en esa fecha.
18 Es el mismo documento que el 799 del catálogo Aznar, pero varían las fechas y las firmas.
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Ibáñez Mújica, del Consejo, por la posesión de ocho caballerías de tierra en el
heredamiento del Palmita1 en la isla de Gran Canaria. Zapata. Carinjal.
Santiago. Aguirre. Sosa. Mármol. Jiménez.
144-RGS. 111- 15 10. 15 10, marzo, 8. Madrid.
Carta al gobernador de Canaria para que, si así lo considera, dé licencia para
llevar armas a Juan de Arjona, vecino de Tebahardales, durante un año y úni-camente
para su defensa, ya que asegura que Pedro de Lugo y otros vecinos de
esa isla tienen por la fuerza a su mujer, y como él pidió justicia acerca de ello,
le amenazaron de muerte, especialmente, Pedro de Medina. Conde Alferez.
Tello. Cawajal. Polanco. Aguirre. Sosa. Cabrero. Rumirez. JimGnez.
145-RGS. 111-1 5 10. 15 10, marzo, 20. Madrid.
Nombramiento de Rodrigo de Ocaña como escribano público del número de
Gran Canaria, por elección del concejo, justicias, etc. de la isla, por dejación
que hizo de dicho oficio Gutierre de Ocaña, su padre, debido a su avanzada
edad. El Rey. Conchillos. Conde A@rez. Santiago. Polanco. Aguirrtr. Cabt-evo.
Jiménez.
146-RGS. 111- 15 10. 15 10, marzo, 23. Madrid.
Concesión del escudo de armas de la isla de Tenerife. El Rey. PPérez de Almazán.
Conde Alférez. Santiago. Palacios Rubios. Polanco. Vargas. Aguirre. Jimknez.
147-RGS. 111-1 5 10. 15 10, marzo, 26. Madrid.
Carta a Pedro de Isasaga y al bachiller Alonso de las Casas para que dicten senten-cia,
a petición de Juan Ruiz de Berlanga, el cual dice que recibió por merced la
escribanía pública de la isla de San Miguel de La Palma, pero que al ir a tomar pose-sión,
estaba ocupada por el hermano del bachiller Alonso de Belmonte, teniente de
gobernador en Tenerife por Alonso Fernández de Lugo, y por Bartolome Sánchez,
que tenía resumida la corona para salvarse de la muerte de su mujer, y que le pro-movieron
pleito, pero el Adelantado se hizo cargo de él y no ha dictado sentencia.
Zapata. Santiago. Palacios Rubios. Aguirre. Cabrero. Jiménez. Castuñeda.
148-RGS. V- 1510. 1510, mayo, 10. Madrid'".
Fernando Álvarez, tesorero, y Juan de Troya, clérigo de la iglesia de Gran
Canaria, hacen una petición en la que dicen que fueron proveídos de estas pre-bendas
por presentación de la Reina, pero que García de Gibraleón se hizo pro-
'9 Hay otro documento igual pero dirigido al asistente de Sevilla y a las justicias de Canarias
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veer de ellas por bula papal, y en su ausencia les ha citado en Sevilla para que
comparezcan en corte de Roma en el proceso que sobre ello se trata, lo cual es
en su perjuicio y del patronazgo real. La Reina da esta carta al deán, cabildo y
provisores de la catedral de Gran Canaria para que se presenten las bulas ante
el Consejo, donde se estudiará el caso y para que, entretanto, Fernando Álva-rez
y Juan de Troya sean proveídos en sus prebendas. Conde Alférez. Mújica.
Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Jiménez. Castañeda.
149-RGS. V-1510. 15 10, mayo, 28. Madrid.
Carta a Juan de Trillanes, escribano de cámara, para que vaya a recibir infor-mación
a Toledo sobre Pedro Dorador, criado del Adelantado de Canaria, que
está preso en la cárcel real por haber cometido muchos hurtos "especialmente
diz que ha hurtado a dos mugeres enamoradas que estan en la qibdad de
Toledo, ropa...". Con esta información, el corregidor de Toledo debe hacer jus-ticia.
Aguirre. Cornejo. González de Ávila. Sepúlveda. Jiménez.
150-RGS. V-1510. 15 10, mayo, 29. Madrid.
Carta al adelantado de Canaria, don Alonso Fernández de Lugo, para que, a
petición de Bartolomé Sánchez, vecino de La Palma, deje salir de las islas a
cualquier persona que quiera ir a la corte a quejarse de él, y les entregue los
procesos y escrituras que tienen los escribanos y no castigue a los maestres de
las naos que los transporten, ya que tras la residencia que se le tomó, y aunque
se dictaron más de trescientas sentencias contra él, quedaron otros muchos
pleitos por resolver. Conde AIJerez. Mújica. Palacios Rubios. Polanco.
Aguirre. Mármol. Jiménez.
151-RGS. V-15 10. 15 10, mayo, 29. Madrid.
Licencia para llevar armas a Juan de Arines, vecino de Gran Canaria, y a dos
de sus hombres, ya que teme a Lope Sánchez de Valenzuela por ciertas dife-rencias
que existen entre ambos y porque ya ha sido atacado una vez en la
corte. Conde Alférez. Petrus. Mújica. Oropesa. Aguirre. Sosa. Jiménez.
Vitoria.
152-RGS. VI-15 10. 15 1 0, junio, 3. Madrid.
Carta a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que haga justicia
ante una petición presentada por Bartolomé Sánchez, vecino de La Palma en
nombre de Francisco, Juan y Pedro, menores, hijos de Francisco Rodríguez,
difunto, vecino que fue de La Palma, en la que exponen que ellos habían
demandado a Gonzalo Mateos Camacho, vecino de la isla, por ciertos hurtos
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que había hecho a su padre. Cuando Lope de Sosa estaba viendo el pleito reci-bió
la orden de entregar las varas de la gobernación a Alonso Fcrnándcz de
Lugo, adelantado de las islas, el cual, por ser Gonzalo Matcos criado y migo
suyo intentó que los menores no siguiesen el pleito contra él, por eso piden que
vuelva a tomarlo Lope de Sosa en el punto que lo dejó. Conde ill/c;t.c~r Mlíjlc (1
Santiago. Polanco. Sosa. Salmerón. Jimenez.
153-RGS. VI-15 10. 15 10, junio, 5. Madi-id.
Carta a los alcaldes de la corte para que decidan sobre la petición presentada
por Antonio Leonis, vecino de Tenerife, quien pide que le dejen llevar armas.
ya que teme a Pedro de Lugo, quien le ha amenazado de muerte porque le lia
demandado pidiendo el sueldo que le debe por los servicios prcstados. En caso
de concederle la licencia, será por un año. Conde AA(f.cr. Miijicu. P~~l(~c.io.\
Rubios. Polanco. Aguirre. Jimérzez.
154-RGS. VI- 15 10. 15 10, Junio, 1 1 . Madrid.
Carta a los arrendadores, recaudadores mayores, fieles, cogedores, etc en cuyo
poder están las copias del valor del derecho del 30; de la isla de Gran C'anai-in
de los años 1507 y 1508 en que fue arrendador y recaudador mayor niego de
Herrera para que las entreguen en el Consejo, ya que hay un pleito pcndientc
entre el fiscal Pedro Suárez en nombre de la Reina y Álbai-o de IIerrera, sobre
ciertos descuentos que éste pide. La Reina q~iicres er informada del valor de
dicho derecho para que el Consejo pueda determinar sobre ello. DCJ lo Xlicl.
Velusco. Salmerón. Canmjal. Jirn&ez.
155-RGS. VII-15 10. 15 10, julio. 4. Madrid.
Carta a los alcaldes de la corte y a las justicias de Tenerií'c y San Migiicl de Lo
Palma para que decidan sobre una petición para llevar arinail preilent:ida por
Pedro Rodriguez, vecino de Tenerife, quien teme que Guillén Perara. seíior de
las islas de La Gomera y El Hierro, le mate porque consiguió que In Reina
diera una carta al licenciado Zárate para que fuese a dichas islas y se le resti-tuyesen
ciertos bienes que Guillen Peraza y otras personas le habían tomado
y ocupado. Conde Aff2r-e,-. kíz{jica. Pulmio.~R u/~io.s.P o/n/~cn.i.l gllrtii./x>..Y o.sr/.
Ramirez. Jimi' nez.
156-RGS. VIII-15 10. 15 10, agosto, 9. Madrid2".
Carta de receptoría otorgada a petición de Alonso Gutiérrez de Scvilla, vecino de Gran
Canaria, para que pueda hacer su probanza en el pleito que trat0 con Antonio de Fonseca.
2" VCase documento n." 819, de la misma fecha, del catálogo dc liduardo Amar.
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contador mayor y administrador de Hernando y Juan de Fonseca, sus hijos. Conde
AIferez. Carvajal. Santiago. Palacios Rubios. Aguirre. %so. Castañeda. Jiménez.
157-RGS. IX- 15 10. 15 10, septiembre, 10. Madrid.
Carta al gobernador de Canaria para que se nombren escribanos públicos para
hacer las probanzas en el pleito que tratan Antonio de Fonseca y sus hijos
Fernando y Juan con Alonso Gutiérrez de Sevilla, vecino de Gran Canaria,
sobre cuatro suertes de tierra en el heredamiento de Moya, donde dicen el
Lomo de la Carne del Agua. Se da un plazo de ciento ochenta días, aunque no
se presente .Alonso Gutiérrez. Conde AIJerez. Mújica. Carvajal. Polanco.
Aguirre. Ramirez. Jiménez.
158-RGS. IX-15 10. 15 10, septiembre, 30. Madrid.
Carta al bachiller Juan Guerra, que fue alcalde en la isla de Canaria, para que
comparezca a la apelación presentada por Sancho de Paz, secretario del
Consejo de las Órdenes, en nombre de Catalina Rodríguez de Cabrera, su sue-gra,
como curadora de sus hijos y del doctor Alonso Escudero, difunto, juez de
residencia que fue de la isla, contra una sentencia en que el bachiller Pedro de
Góngora, alcalde, mandó que se pagasen al bachiller Guerra, de los bienes del
doctor Escudero, ciertos gastos que dijo haber hecho tras el fallecimiento de
éste. Conde Alférez. Mújica. Carvajal. Aguirre. Sosa. Ramirez. Jiménez.
159-RGS. X-1510. 15 10, octubre, 26. Madrid.
Presentación de Fernando de Góngora, clérigo, para una ración de la iglesia de
Canaria por renunciación simple que Cristóbal de Carmona hace de ella en
manos del obispo de Canarias don Pedro de Ayala. Se ordena a éste que le reci-ba
en el cargo y se le guarden todos los derechos inherentes al mismo. El Rey.
Conchillos. Zapata. Jiménez.
160-RGS. X-1510. 15 10, octubre, 30. Madrid.
Merced del cargo de regidor de la ciudad del Real de las Palmas, en la isla de
Gran Canaria, a Lope Sánchez de Valenzuela, hijo de Lope Sánchez de
Valenzuela, capitán comendador de los bastimentos. El Rey. Conchillos.
Zapata. Tello. Francisco de los Cobos. Jiménez.
161-RGS. XI-1510. 15 10, noviembre, 10. Madrid.
Antonio Belzer y Conrado Feli, en su nombre y en el de los compañeros ale-manes
que están en la isla de San Miguel de La Palma, en Gran Canaria, dicen
que ellos poseen un ingenio de moler azúcar, con todo el cobre, su casa de pur-
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gar, andamios, praderas, etc., que compraron a Jacobo Ynarte, el cual a su vez
lo compró de Juan Fernández de Lugo e Inés Gutiérrez de los Ríos, su mu-jer.
Además, el adelantado don Alonso Femández de Lugo les repartió 20 cahíces
de tierra en Tazacorte, desde la Caldereta hasta el mar, para que los labraran.
Ahora se encuentran con que su hacienda excede en mucho de los 200.000
maravedíes de propiedades que permite poseer la pragmática otorgada por los
Reyes Católicos para los extranjeros en las islas, y piden licencia y facultad a
la Reina para mantener sus haciendas. Además, se han concertado con Lope
Conchillos, secretario, a quien la Reina ha hecho merced de todo lo que cual-quier
extranjero tuviese de más de los 200.000 maravedíes en las islas. Por
todo ello y por los servicios prestados se les ratifica la posesión, se les conce-de
facultad para la misma y se les hace naturales de los reinos. El Rey.
Almazán. Zapata. Tello. Jiménez.
162-RGS. XI-15 10. 15 10, noviembre, 26. Madrid.
Carta a Juan de Araoz y Juan de Arines, escribanos de Gran Canaria, para que
a petición del adelantado don Alonso Fernández de Lugo le entreguen el tras-lado
de ciertas cuentas con los gastos que éste hizo con los embajadores que
fueron a Granada, porque dice que costeó su vuelta de Granada a Berbería y
que hizo otros gastos tocantes a la capitanía que tiene en Berberia. Pide las
cuentas para presentárselas a la Reina. Conde Aijzrez. Ovopesa. Santiago.
Polanco. Cabrero. Ramivez. Jiménez.
163-RGS. XII- 15 10. 15 10, diciembre, 1. Madrid.
Carta a las justic'ias de Gran Canaria para que en el término de ciento ochenta
días Juan de Arines, escribano del cabildo de dicha isla, haga su probanza y se
la entreguen para que pueda presentarla en el pleito que trata con Lope de
Conchillos, secretario de la Reina, sobre cuatro suertes y media de tierras en cl
heredamiento de Firgas, en la Hoya de los Dragos y en el Barranco de Moyoso.
Conde Alférez. Petrus. Santiago. Polanco. Sosa. Castañeda. Jirngnez.
164-RGS. XII- 15 10. 15 10, diciembre, 10. Madrid2'.
Presentación del bachiller Lope Ortiz de Ayala, capellán del Rey, a un benefi-cio
de San Miguel de La Palma. El Rey. Conchillos. Zupata. Tello. Jinz&ez.
165-RGS. XII-15 10. 15 10, diciembre, 16. Madrid.
Carta a Marcos Lasardo, escribano público de Lanzarote para que entregue a
don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canarias, a su hijo Pedro y a su
2' Hay otro documento exactamente igual firmado por Carvajal en lugar de Tcllo y sin refrendar.
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mujer doña Inés de Herrera, ciertas escrituras que ante él otorgó Diego de
Herrera de la donación que doña Inés Peraza hizo a Hernán Peraza, su hijo
mayor, de la isla de La Gomera, para poder presentarlas en el pleito que trata
con Guillén Peraza ante el Consejo. Si el escribano considera que no debe
entregar las escrituras que se presente ante el Consejo para explicar por qué.
Conde. Santiago. Polanco. Aguirre. Sosa. Jiménez. Mármol.
166-RGS. XII- 15 10. 15 10, diciembre, 16. Madrid.
Carta a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que haga justicia ante
una petición presentada por Francisco Gorvalán, vecino y regidor de Tenerife,
quien pide le sea dada la posesión de ciertas tierras de regadío en La Orotava,
término de Taoro, que le compró al licenciado Fernán Gómez de Herrera,
alcalde de la corte, al cual le habían sido concedidas por merced de la Reina.
Conde Alférez. Tello. Polanco. Aguirre. De Sosa. Ramirez. Jiménez.
167-RGS. XII-1510. 15 10, diciembre, 3 1. Valladolid.
Carta al gobernador de Gran Canaria para que haga justicia ante una petición
presentada por doña Leonor de Guzmán, duquesa de Medina Sidonia, como
tutora de sus hijos, en la que pide que Jacome Duarte, vecino de Sanlúcar y
Gonzalo Muñoz, que están en la isla al cargo de su hacienda, le entreguen
cuentas de la administración de la misma. Zapata. Mújica. Carvajal. Santiago.
Aguirre. Sosa. Mármol. Jiménez.
168-RGS. 11-15 10 [S. f.] [S. l.]
Aparece un legajo incompleto, sin principio ni final, en el que se habla del
pleito que tratan Sancho de Herrera y sus hermanos contra Guillén Peraza y
sus consortes por la posesión de algunas islas Canarias.
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APÉNDICE DOCUMENTAL.
Documento 1 [n03 addenda]
R.G.S. V-1501. 1501, mayo, 8. Granada.
Marina Enriquez. Remisyon a los oydores.
Don Fernando e donna Ysabel, etc. A vos los alcaldes de la nuestra corte
e chancelleria que estays e rresydis en cibdad Real, salud e gracia. Sepades que
Alfonso de Cabrera en nombre de Marina Enriques, niiigcr de Fernand
Munnoz, ya defunto, nos físo rrelacion por su peticion disiendo que cn cl nies
de marco que agora paso deste presente anno dis que donna Beatris de
Bouadilla, muger de Alonso de Lugo, gouernador de las islas de Tenerife e la
Palma, por mandado del dicho governador, pasó de la ysla de Tenerife a la
Gomera, e en llegando ya, que hera noche dis que enbio a llamar al dicho
Fernand Munnos, el qual fue, e que luego ella saco vn cordel del seno, c le
mando atar a las manos e colgallo de vna escalera en vna torre donde estaua
sin aver fecho proceso nin aver sentencia contra el, e que1 dicho Fernand
Munnos dis que le preguntó que por qué mandaua hazer aq~ielloe, ella dis que
le rrespondio que por traydor, porque avia seydo en hurtar a su hijo para darle
a su ahuela, el qual dixo que non hera verdad, e syn otra cavsa algunna le hiso
colgar, e otro dia por la mannana lo hiso sacar fuera e colgarlo de vna palmc-ra
por que lo viesen todos, e le mando secrestar todos sus bienes en lo qual dis
que ella e sus hijos dis que han seydo muy agrauiados, e a seydo cosa de nial
exemplo e digna de punicion e castigo, e nos suplico e pidio por merced cerca
dello le mandasemos haser cumplimiento de justicia o sobre ello proueyesc-mos
commo la nuestra merced fuese. Lo qual visto en el nuestro consejo fue
acordado que vos deuiamos rremitir, e por la presente vos rremitimos, el
conoscimiento del dicho negocio porque vos mandamos que luego vcades lo
susodicho e llamadas e oydas las partes fagades cumplimiento de justicia, e
non fagades ende al.
Dada en la cibdad de Granada a ocho dias del mes de mayo de inill qui-nientos
vno annos.
Felipus doctor. Joao licenciatus. Licenciatus Capata. Fernandus. Tello
licenciatus. Licenciatus Muxica. Yo Alfonso del Marmol, etc. Alonso Perez.
Documento 11 [n012 addenda]
R.G.S. VII-1502. 1502, julio, 14. Toledo.
Receptoría alcaldes de la corte.
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Don Fernando e dona Ysabel etc. A todos los corregidores, asystentes,
alcaldes e otros juezes e justicias qualesquier, asy de la villa de Alborqueque
commo de todas las otras cibdades e villas, e logares de los nuestros rreynos e
sennorios, e a cada vno e qualquier de vos en vuestros logares e juridiciones a
quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e gracia. Sepades que pleito está
pendiente ante los alcaldes de la nuestra casa e corte entre Maria de La
Gomera, que está presa en nuestra carcel rreal, avtora demandante de la vna
parte y don fray Garcia de Sahagund (tachado: R) obispo de Berito, rreo acu-sado
defendiente de la otra, sobre rrazon de cierta demanda que la dicha Maria
ante los dichos nuestros alcaldes le puso deziendo que seyendo ella cristiana
(tachado: e) de nascenqia e fijo de cristianas horros de toda servidumbre e cau-tiberio
(tachado: que), e natural de la ysla de La Gomera, que podia aver qua-tro
annos poco más o menos, el dicho obispo maestre Garcia la tenia en su casa
sirviendose de ella commo (tachado: de saba) de esclava, no lo podiendo nin
debiendo haser, e sobre las otras cabsas e rrazones en el proceso del dicho
pleyto contenidas, sobre lo qual por ammas las dichas partes fue dicho e ale-gado
fasta to (sic) que concluyeron, e por los dichos nuestros alcaldes fue
avido el dicho pleyto por concluso e dieron en él sentencia ynterlocutoria por
la qual rresqibieron a ammas las dichas partes a prueba de lo por ellos e por
cada vno de ellos dicho e alegado, e de todo aquello así de derecho debian ser
rrescebidos a prueba, salbo jure ynpertinencia ed non admitendera, con cierto
término dentro del qual parescio ante los dichos nuestros alcaldes la parte del
dicho obispo maestre Garcia, e dixo que los testigos con quien entendia de
haser su probanca los avia e tenia en esa dicha villa e su tierra, e en otras par-tes
e logares de los dichos nuestros rreynos e sennorios e nos pidio e suplicó
mandasemos dar e diesemos para ello nuestra carta de rreceptoria con término
conpenible (tachado: para ello) en forma o commo la nuestra merced fuese. Lo
qual visto por los dichos nuestros alcaldes fue acordado que le debiamos man-dar
dar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazon, en nos tovimoslo por
bien porque bos mandamos que si la parte del dicho obispo dentro de sesenta
dias primeros seguientes, que corren e se cuenta desde el dia de la data de esta
nuestra carta en adelante, ante vos paresciere e con ella (tachado: vol) vos rre-queriere
e vos pediere complimiento de lo que ella contenia, que luego faga-des
parescer ante vos personalmente todas e qualesquier personas que por sus
nonbres vos nombrare e declarare de quien dixiere que se queriendo de apro-bechar
(tachado: que el dicho ple) de sus dichos e depusyciones en el dicho
pleyto, e asy venidos e parescidos por (tachado: vn) ante vn escribano publi-co
que a ello presente sea, tomeys e rresqibays juramento (entre líneas: de ellos
e cada vno de ellos) en forma debida de derecho, e sus dichos e depusyciones,
preguntandoles por las preguntas del ynterrogatorio que ante vos sera presen-tado
por (tachado: partes) parte del dicho obispo las quales van sennaladas de
la rrubrica e sennal de Diego de Gamarra, escribano de la dicha nuestra carcel
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rreal, e a lo que el testigo dixiere que sabe preguntarle que cóinmo lo sabc, e
a lo que cre que commo, e por qué lo cre, e a lo que dixiere que oyó desir, que
quándo e dónde, e a quién lo oyó desir, por manera que cada vno de los dichos
testigos den rrazon sufuciente de sus dichos e depusiciones. Asyinismo pre-guntar
a cada vno de los dichos testigos de qué hedad son e sy son parientes
en grado de consanguini dad e afinidad del dicho obispo, o en qué grado, sy
han sydo sobornados, comtos o atemorizados, e sy tienen henemistad con
alguna de las dichas partes o sy desean que la vna (er2tr.e litzetrs: parte) venqa
este pleyto más que la otra avnque no tenga justicia, e lo que los dichos e lo
que los dichos testigos (sic) e cada vno de ellos dixiere e depusyere por sus
dichos e depusiciones escrito en linpio e firmado de vuestro nombre e sygna-do
del sygno del escriuano ante quien pasare, e cerrado c sellado en manera
que faga fe lo dad e entregad a la parte del dicho obispo, pagando primera-mente
al escriuano ante quien pasare su justo e debido salario que por ello
debiere de aver, para que lo pueda traher e presentar ante los dichos nuestros
alcaldes dentro de dicho término, e ellos lo bean e fagan e libren sobre ello lo
que fuere justicia, e non dexedes de lo asy haser e complir avnque la parte de
la dicha Maria de La Gomera ante vos no paresca a ver presentar jurar e cones-cer
los testigos e probancas que contra ella fueren presentados, por quanto los
dichos nuestros alcaldes por la dicha su sentencia le dieron c asygnaron el
mismo plazo e término para ello e los vnos nin los non fagades nin fagades
ende al etc.
Dada en la cibdad de Toledo a catorze dias de jullio de mil quinientos e dos
annos.
Los alcaldes De Castro. Gallego. Polanco. Mercado la mandaron escrevir.
Gamarra. Licenciatus Polanco.
Documento 111 [n020 addenda]
R.G.S. XI-1503. 1503, noviembre, 27. Segovia.
Merced de escrivania del concejo de la ysla de La Palma a Pedro Bacan
vecino de Olmedo.
Diose otra tal carta de merced a este Pedro Bacan vecino de Olmedo de la
escrivania del concejo de la ysla de Teneryfe por vacacion del dicho Rodrigo
de Villacorta.
Donna Ysabel etc. Por haser bien e merced a vos Pedro Bacan vesyno de
la villa de Olmedo acatando vuestra suficiencia e abilidad e algunos buenos
seruicios que me aveys fecho tengo por bien e es mi merced e voluntad que
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agora e de aquí adelante para en toda vuestra vida seades mi escriuano del
concejo de la ysla de La Palma en lugar e por vacacion de Rodrigo de
Villacorta mi escribano que fue del dicho concejo por quanto el es fallescido
e pasado de esta presente vida e vseys e exercays el dicho oficio de escriva-nia
por vos o por vuestro lugarteniente que es my merced que lo podades
poner e aquel quitar e mover e poner otro o otros en su lugar seyendo los tales
dichos vuestros lugartenientes mis escribanos e notarios públicos examinados
por los del mi Consejo en todos los casos e cosas a el anexas, e pertenescien-tes
e por esta mi carta o por su traslado signado de escribano publico, (entre
líneas: mando) al concejo, gouernador, rregidores, caualleros, escuderos, ofi-ciales
e omes buenos de la dicha ysla de La Palma que luego que con ella fue-ren
rrequeridos sin me mas rrequerir nin consultar sobre ello, nin atender nin
esperar otra mi carta, nin mandamiento nin segunda nin tercera instruqyon,
juntos en su cabildo o ayuntamiento segund que lo han de vso e de costum-bre,
tomen e rreciban de vos el dicho Pedro Bacan o del dicho vuestro lugar-teniente
el juramento e solepnidad que en tal caso se rrequiere, el qual asy
fecho vos ayan e rreciban e tengan por mi escribano del dicho concejo de la
dicha ysla (tachado: en) de La Palma en lugar del dicho Rodrigo de Villacorta
e vsen con vos e con los dichos vuestros lugartenientes en el dicho oficio de
escriuania en todos los casos e cosas a el anexas e concernientes e vos rrecu-dan
e fagan rrecudir con la gracia, derechos, e salarios, e otras cosas a el ane-xos
e pertenescientes e vos guarden e fagan guardar todas las honrras, gracias,
mercedes, franquesas e libertades, esenciones, preheminencias, prerrogativas
e ynmunidades e todas las otras cosas e cada vna de ellas que por rrason del
dicho oficio de escriuania deuedes aver e gosar e vos deuen ser guardadas, si
e segund que mejor e mas complidamente touieron, vsaron, rrecudieron e
guardaron al dicho Rodrigo de Villacorta todo bien e complidamente en gysa
que vos non mengüe ende cosa alguna, e que en ello nin en parte de ello
embargo nin contrario alguno vos non pongan nin consientan poner e vos doy
poder e facultad para lo vsar e exercer, o por el dicho vuestro lugarteniente, e
aver, e lleuar, e gosar de la dicha gracia derechos e salarios gracias e merce-des
e otras cosas caso que por los susodichos o por alguno de ellos no seays
rrescebido a el, la qual dicha merced vos fago con tanto que al presente no
seays de corona e si en algund tiempo paresciere que lo soys ayays perdido el
dicho oficio e con que asy mismo no podays poner nin pongays en vuestro
lugar persona alguna que sean de corona para vsar el dicho oficio e los vnos
nin los otros, etc.
Dada en la cibdad de Segouia a veintsiete de nouiembre anno de mil qui-nientos
e tres annos.
Yo la Reyna Secretarioi Gaspar de Grisyo. Martinus dotor. Archidiaconus
de Talauera. Licenciatus Capata. Bachalareus de Cebreros.
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Documento IV [n030 addenda]
R.G.S. XI- 1504. 1504, noviembre, 7. Medina del Campo.
Don Fernando e donna Ysabel, etc. A vos el que es o fuere mi governa-dor
de la ysla de Grand Canaria o a vuestro alcalde en el dicho oficio, salud
e gracia. Sepades que por parte de los canarios que tienen ganados cn esa
dicha ysla nos fue fecha rrelacion por su petiqion dizieiido que algunos coiia-rios
o esclavos o otros negros huyen o se avsentan de sus amos e se \,an a do
ellos traen sus ganados, c les piden que les den de comer. c que ellos sabien-do
que son esclauos no ge lo quieicn dar, antes los direii que se but.lbaii a
sus amos lo qual ellos no quieren hazer algunas vczes, e que los duennos dc
los dichos esclauos se quexan a vos el dicho nuestro govci-nador diziciido
que ellos les dan de comer e los tienen escondidos non siendo ansy. c quc \os
el dicho nuestro governador les aprcniyays ha que busquen c tiaynii los
dichos esclavos a sus duennos, non sicndo ellos obligados a lo ha/es. e qiic
sobre ello diz que los desterrays de la dicha yslla en lo qual diz que tilos Iiaii
rrescebido e rresqiben mucho agrauio e daiino, e por su parte nos fue supli-cado
o pedido por merced les inandaseinos dar ii~icstra carta para \os cl
dicho nuestro governador para que de aqiii adelante non los aprciniascdcs ii
lo susodicho o que sobre ello proucyescmos de ireineclio con justicia o
commo la nuestra merced fiiese. Lo qual visto en el nuestro coiise.jo fiie ',i COI'-
dado que deviarnos niandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha rra~oii
e nos toviinoslo por bien, por la qiial vos niandanios quc luego ~ c a d c slo
susodicho llamadas e oydas las partes a quien atanne lo iiias kie\ eineiitc c
syn dilaqion que ser pueda, no dando lugar a lucngas nin dilaciones de niali-cia
saluo solamente la verdad sabida fagadcs e aciininisti-edes a las dichas
partes a quien toca cntero coinpliiniento de justiyia por inanci-a que ellos la
ayan e alcancen e por dcfeto dclla non tengan causa iiin rrazon de se no\ nias
benir nin enbiar a qucxar sobre cllo, e non fagades ende al por alguna iniiiic-ra
so pena de la nuestra merced c de diez inill niaravedies para la iiucstrn
camara.
Dada en la villa de Medina del Campo a siete dias del me\ de iiuiiieiibit.
anno del nascimiento del nuestro Saluador Iliesii Xristo dc mil1 e c~uiniciitos
quatro annos.
Juanus episcobus cartaginensis. Licenciatus Capata. Fernandus Tello
licenciatus. Licenciatus Moxica. Licenciatus de SantiagoYo Juan Rainires
escriuano de camara y el Licenciatus Polanco.
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Documento V [n044 addenda]
R.G.S. 11-1 505. 1505, febrero, 9. Toro.
Mariem mora. Para el corregidor de Calis aya ynformacion sobre que no
la dexan yr a su tierra. Que faga justicia.
Donna Juana,etc. A vos el que es o fuere mi corregidor o juez de rres-ydencia
de la cibdad de Calis o a vuestro alcalde en el dicho oficio e a cada
vno de vos, salud e gracia. Sepades que Mariem mora de allende de la Mar
Pequenna, muger de Yusef moro me hiso rrelacion por su peticion disyendo
que puede aver quatro annos poco mas o menos que ella e el dicho su marido
e otros moros de la dicha Mar Pequenna se pasaron a biuir a Lancarote que es
de las yslas de Canaria, so seguro e annparo del Rey mi sennor e padre e de la
Reyna mi sennora madre que santa gloria aya, e que al tiennpo que que los
dichos rreys mis sennores los mandaron salir destos mis rreynos estaua por
govemador en la dicha ysla Antonio de Torres, el qual dis que contentandose
de su seruicio de la dicha Mariem non la dexó yr con el dicho su marido ni con
sus hijos ni parientes que de las dichas yslas salieron e que la trayo consygo el
dicho governador a esa dicha cibdad, e que veniendo por la mar se vndio el
navio en que venian e que non escapó ninguna persona sinon ella e otros dos,
e que agora ella esta en esa dicha cibdad contra su voluntad e que se querria
yr a donde esta el dicho su marido e hijos, e que non la dexan pasar en lo qual
todo dis que sy asy pasase ella rrescibyria mucho agrauio e danno, e me supli-có
e pedyo por merced que sobre ello le proveyese de rremedio con justicia
mandando que la dexasen yr e pasar a su tierra donde esta el dicho su marido
o commo la mi merced fuese. E yo tovelo por bien, porque vos mando que
luego llamadas e oydas las partes a quien atanne ayays vuestra ynformacion de
commo lo suso dicho pasa e lo mas brevemente, e syn dilacion que ser pueda
syn dar logar a luengas nin dilaciones de malicia, saluo solamente la verdad
sabida fagades e adminestredes entero e breve cumplimiento de justicia por
manera que las partes la ayan e alcancen, e por defetto della non tengan cabsa
nin rrason de se venir nin enbiar a quexar sobre ello mas ante mi, e los vnos
nin los otros non fagades nin fagan ende al etc.
Dada en la cibdad de Toro a nuebe dias del febrero mes de hebrero anno
de mil1 e quinientos e cinco annos.
Joao epicopus. Cordubensis. Licenciatus Capata. Licenciatus Moxica.
Dotor Caruajal. Licenciatus de Santiago.
Yo Iohan de Araoz escriuano de camara de la rreyna nuestra sennora la fise
escreuir por mandado del sennor Rey su padre commo administrador e gober-nador
destos sus rreynos. Licenciatus Polanco.
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Isabel Fuentes Rebollo Addrndu u 10,s docunretito.~~ ohrcC. 'trtrnrruc rn (4R qi r t ro
Documento VI [n076 addenda]
R.G.S. VIII-1506. 1506, agosto, 8. Valladolid.
Para que paguen a Pedro del Alcacar ciertos derechos en Canaria confor-me
a su rrecudimiento.
Don Felipe e donna Juana por la gracia de Dios etc. A vos el nuestro gover-nador
de las yslas de la Gran Canaria, e a vuestros lugarestenientes, e a otras
qualesquier nuestras justicias de las dichas yslas a quien lo de yuso contenido
toca e atanne a quien esta nuestra carta fuere mostrada o su traslado signado
de escriuano publico, salud e gracia. Sepades que Pedro del Alcaqar, nuestro
arrendador e rrecaudador mayor de las dichas yslas, nos fizo rrelacion dizien-do
que los mercaderes e otras personas que cargan e descargan sus mercadu-rias
por los puertos de esas dichas yslas no le han pagado nin le pagan los dere-chos
que le pertenescen de las dichas mercadurias, e sin su licencia nin de sus
fatores vendian sus mercadurias e las pasan de vnos nabios en otros syn las
escreuir nin rregistrar nin magnifestar a el nin a los dichos sus fatores, nin
pagan los tres por ciento e los otros derechos que son obligados conforme
aranzel que de ello esta dado de que rrescibe agrauio e danno, e por su parte
nos fue suplicado e pedido por merced cerca de ello de rremedio con justicia
le mandasemos probeher commo la nuestra merced f ~ ~ e see n,o s touimoslo por
bien, por que vos mandamos que de todas las mercadurias e otras cosas que se
cargaren e descargaren de vnos nabios en otros entran e se compraren e ven-dieren
en los dichos puertos fagades, que sea pagado el dicho nuestro rrecau-dador
o a quien su poder ouiere los derechos, que de ello le pertenescen con-forme
al aranzel sobre ello fecho e a la carta de rrecudimiento que de ello tiene,
e sobre todo fagades complimiento de justicia por manera que ninguno rresci-ba
agrauio de que tenga rrazon de se quexar, para lo qual vos damos poder
amplio por esta nuestra carta e los vnos nin los otros non fagades ende al, etc.
Dada en la noble villa de Valladolid a ocho dias del mes de agosto de mil1 c
quinientos e seys annos por mayordomo Hernan Xiinenez. El dotor Davila. El
dotor Davila (sic). Yo Garcia Corvalan escriuano del Rey e de la Reyna nues-tros
sennores e del avdiencia de sus contadores mayores la fiz escreuir por su
mandado.
Pedro de Laguna.
Documento VI1 [n086 addenda]
R.G.S. X-1507. 1507, octubre, 30. Burgos.
Canaria. Licencia para que por tiempo de tres annos puedan yr qualesquier
navios estranjeros a Canaria con las mercaderias.
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Donna Juana etc. A vos el que es o here mi governador de la ysla de la
Grand Canaria o a vuestro alcalde en el dicho oficio e a otras qualesquier per-sonnas
de qualquier estado e condicion que sean a quien tocan e atannen lo
contenido en esta mi carta, e a quien fuere mostrada o el traslado della signa-do
de escriuano publico e a cada vno e qualquier de vos, salud e gracia.
Sepades que por parte del concejo, justicia, rregidores, cavalleros, escuderos,
ofíciales e omes buenos de la dicha ysla de la Grand Canaria me fue fecha rre-lacion
por su peticion, que en el mi consejo fue presentada, diziendo que en la
dicha ysla viben del acarreo porque diz que les vienen todos los mantenimien-tos
por la mar, e que despues que se ganó la dicha ysla han ydo allá navios de
muchas partidas e rreynos, los quales llevan los dichos bastimentos e mante-nimientos
por cargar e llevar de rretorno acucares, e que desde dicho tiempo
aca se a vsado en la dicha ysla syn contradicion alguna la dicha cargazon que
hasy los dichos nabios estrangeros hasian hasta aqui, e que agora puede aver
dos o tres meses que vn alcalde de la dicha ysla yntentó de tomar dos nabios
estrangeros cargados de acucares que avian venido con prouisiones e bas-tymentos,
diziendo que por birtud de vna carta e prematica los avian perdido
con los acucares que en ellos avian cargado, por los aver cargado en nabios de
personas estrangeros e non naturales de los mis rreynos, no syendo en la dicha
ysla la dicha prematica presentada nin pregonada, e que si la tal prematica
oviera ydo a su noticia me houieran suplicado mandase que en la dicha ysla
non fuese guardada, porque si se ouiese de guardar la dicha ysla se destruiria,
e el trato della se perderia, e los vecinos e moradores della rrescebirian mucho
agrauio e dapno. E me fue suplicado e pedido por merced sobre ello les proue-yese
de rremedio con justicia mandando que la dicha prematica no se esten-diese
para en la dicha ysla e que los nabios que alla quisiesen yr fuesen commo
antes solian yr sin caer ni yncurrir por ello en pena alguna o commo la mi mer-ced
fuese, lo qual visto en el mi consejo e consultado con el Rey, mi sennor e
padre, fue acordado que debia mandar dar esta mi carta para vosotros en la
dicha rrason, e yo tobelo por bien, por la qual doy licencia por tiempo de tres
annos complidos primeros siguientes que se cuenten e comiencen desde el dia
de la data desta mi carta en adelante, para que los nabios que fueren con bas-tymentos
e proueymientos para esa dicha ysla puedan cargar de rretorno otras
mercaderias desa dicha ysla por tiempo de los dichos tres annos, que no sean
de las bedadas e defendidas por las leys de mis rreynos syn embargo de la
dicha prematica que dispone que no se puedan cargar las dichas mercaderias
syno en nabios de personas naturales destos mis rreynos ca yo por la presente
suspendo el efeto de la dicha prematica por el dicho tiempo de los dichos tres
annos quedando en su fuerca e vigor para adelante, pero los mercaderes vesi-nos
desa dicha ysla ginoveses o otras (tachado: personas) naciones estantes
en ella, es mi merced e voluntad que se guarde con ellos la dicha prematica e
solamente se entienda esta licencia para los estrangeros que binieren commo
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dicho es con mantenimientos e proueyinientos a esa dicha ysla, c quiero c
mando que los navios e mercaderias que a esta cabsa estan tomados e enbar-gados
por la dicha justicia, que luego sean bueltos e tornados libremente e syii
costa alguna a las personas cuyas son. Porque vos mando a todos e a cada \no
de vos que asy lo guardeys e complays e fagays guardar e coinplir scgund que
en esta mi carta se contiene, e contra el thenor e forma della non vayadc\ ni
pasedes ni consyntades yr ni pasar.'E porque todos lo sepan e sepades mundo
que esta mi carta o el dicho su traslado sygnado comino dicho es sea prcgona-da
publicamente por las placas e mercados e otros logai-es acostiinbrado\ deu\
dichas billas e logares desa dicha ysla por pregonero e ante escriuano publico
e los vnos nin los otros, etc.
Dada en Burgos a treynta dias del mes de otubre de inill quinientos 4ctc
annos.
Yo el Rey. Yo Juan Ruyz de Calcenna secretario de la Reyna nuestra sen-nora
la fise escreuir por mandado del sennor Rey su padre. Conde Alterey.
Licenciatus Moxica. Dotor Carbajal. Licenciatus Santiago. Dotor Palaqios
Rubios. Licenciatus Polanco.
Documento VI11 [n098 addenda]
R.G.S. 11-1508. 1508, febrero, 28. Rurgos.
Pero Munnoz. Comision al governador de Canaria para que haga justicia.
Donna Juana, etc. A vos el que es o fuere mi governador o jues de rresi-dencia
de la ysla de la Grand Canaria o a vuestro lugarteniente en el dicho ofi-cio,
salud e gracia. Sepades que Pero Munnoz, vesino de la ysla de Tenerife,
me hiso rrelacion por su peticion deziendo que puede avcr quatro annos, poco
mas o menos tiempo, que siendo él vesino de la dicha ysla de Canaria se ~ L I Ca
beuir a la dicha ysla de Thenerife a ynportunacion e rruego del adelantado don
Alonso de Lugo, el qual dis que le dio en rrepartymiento e vesyndad dies fane-gas
de tierra con su agua para cannas de aqucar, en vn término que se dize el
Terataua e cient fanegas e mas de tierras para pan en Tacoron término, de la
dicha ysla, e seis fanegas de tierra para vinna cerca de la Laguna e vn solar en
la villa principal, que se dize Sant Cristoual, segund todo dis que pasó por ante
Anton de Vallejo, escriuano del rregimiento e dis que teniendo él la posesion
de lo susodicho, e comencandolo a labrar, el dicho adelantado, porque dis que
se enojo del syn cabsa nin rrason alguna que para ello touiese e syn le oyr le
tomó todo lo susodicho e treynta bolumenes de libros poco mas o inenos de
filosofia moral e'poesya e gramatica, e vna cama de rropa buena, e vna caxa
con libros e escripturas de mucho valor. E dis que todo ello apropi6 e adjudi-
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có a sy e como cosa suya, diz que lo dio e rrepartyo a sus criados, e dis