Almogaren XXXV / 2004 Wien 2004 169 - 179
Maria Ines Cobo Saenz*
EI Obispo Tavira (1737-1807) -
su contribucion a la modernizacion de las Islas Canarias
Key words: Canary Islands, 18th century, ecclesiastical history,
political history, Antonio Tavira y Almazan
Resumen:
EI trabajo se centra en Ja actividad intelectual y en las visitas pastorales como
obispo de las Canarias de Antonio Tavira y Almazan (1737-1807). Mediante
el estudio de Ja documentaci6n localizada en el Archivo Hist6rico Nacional,
en el Archivo Municipal de La Laguna y en el Archivo Catedralicio de Las
Palmas de Gran Canaria se intenta reconstruir Ja aportaci6n que este ilustrado
realiza en pro de Ja modernizaci6n organizativa de las Islas Canarias.
Abstract:
This article concentrates on the intelectual activities and the pastoral visits
which Antonio Tavira y Almazan (1737-1807) undertook as bishop of the
Canary Islands. By the study of documents found in the National Historie
Archive, in the Municipal Archive of La Laguna (Tenerife) and in the Archive
ofthe Cathedral ofLas Palmas (Gran Canaria) it is shown to which extent
this illustrous person contributed to the modernization of the Canary Islands.
Zusammenfassung:
Dieser Beitrag konzentriert sich auf die intellektuellen Aktivitäten und die
pastoralen Besuche, die Antonio Tavira y Almazan (1737-1807) als Bischof
der Kanarischen Inseln unternahm. Durch das Studium von Dokumenten
aus dem Nationalarchiv, dem Gemeindearchiv von La Laguna (Tenerife) und
dem Kirchenarchiv von Las Palmas (Gran Canaria) wird aufgezeigt, welchen
Anteil diese illustre Person an der Modernisierung des Archipels hatte.
Consideraciones preliminares
Este trabajo tiene como objetivo analizar la incidencia que la politica regalista
de la monarquia espafiola en los afios finales del siglo XVIII, tiene en
las islas sefioriales canarias.
*Profesora Titular de Derecho eclesiastico de! Estado, Universidad de La Laguna
(Tenerife)
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© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2017
Se trata de un momento hist6rico y crucial en la que existe amplios sectores
sociales quese muestran claramente proclives a la disoluci6n de los dominios
sefioriales. Dentro de las tendencias politicas generales, la monarquia desarrolla
con gran fuerza y efectividad la teoria regalista, que defiende en terminos
generales la subordinaci6n de la iglesia a los intereses regios. Ambas
cuestiones son compatibles y pueden producirse en un mismo momento
cronol6gico.
En el caso de las islas canarias orientales, la segunda mitad del siglo XVIII
revela el ocaso de la vida sefiorial y el desgaste de las propias instituciones
sefioriales. Resta por precisar, por tratarse de un estudio en ciernes, haciendo
si ese estado de crisis afect6 tambien a la organizaci6n eclesiastica de las islas,
maxime cuando el Derecho de Patronato regio se aplica por igual a todos los
territorios de la monarquia espafiola, careciendo las instancias sefioriales de
competencias en materia eclesiastica.
Corno eje o pilar de estas paginas tomamos el caso del Obispo Antonio
TaviraAlmazan, ya que a traves de su periplo canario podemos analizar (en la
presente ocasi6n muy brevemente, dados los limites especiales impuestos para
la redacci6n de estas paginas) en que medida los titulares de los dominios
sefioriales o sus administradores participaron en la vida religiosa y el culto en
las islas orientales, si tales directrices en materia eclesiastica se reciben de los
6rganos de la monarquia residentes en la Corte, y si finalmente correspondi6
a Tavira, y antes a sus predecesores, adoptar medidas de reorganizaci6n de la
vida eclesiastica por tener competencias y autonomia para ello.
Mediante el estudio de Ja documentaci6n localizada en el Archivo Hist6rico
Nacional, en el archivo municipal de La Laguna y en el archivo catedralicio
de las Palmas de Gran Canaria se intenta reconstruir la aportaci6n que este
ilustrado realiza en pro de la modernizaci6n organizativa de las islas canarias
orientales en un primer momento del trabajo para hacerlo en otra ocasi6n con
las islas occidentales donde al plan parroquial formulado por el obispo Tavira
responde Ja mayor parte de la delimitacion administrativa actual de los
municipios de la Isla de Tenerife, labor conocida ya en parte a traves de
distintas obras que han analizado su labor pastoral en estos enclaves sefioriales
donde Ja situaci6n de las parroquias era calamitosa.
Ha de decirse que para la provisi6n de los beneficios eclesiasticos propone
Tavira la abolici6n de normas que el Derecho de patronato regio habia
mantenido desde el siglo XVI y que consagraban ciertos privilegios a los
naturales de las islas.
No debemos descartar que su corto mandato episcopal y su traslado al
obispado de Osma este justificado en gran medida por los intentos de separar
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la provisi6n de cargos eclesiisticos del Patronato regio, debiendose inscribir
la Real Provision de Carlos IV de 28 de septiembre de 1793 donde que se
disponia que "se guarde a los naturales el derecho de preferencia en sus respectivas
parroquias ", como una clara reacci6n de tinte regalista frente al deseo
del Obispo de sustraer de la competencia regia el nombramiento de dignidades
eclesiisticas.
Incidencia de la politica regalista de la monarquia espaiiola en las lslas
Canarias
El objetivo de estas lineas es analizar la incidencia que la politica regalista
de la monarquia espaiiola en los aiios finales del siglo XVIII, tiene en las islas
seiioriales canarias. Se trata de un momento hist6rico y crucial en la que
amplios sectores sociales se muestran proclives a la disoluci6n de los dominios
seiioriales. Dentro de las tendencias politicas generales, Ja monarquia desarrolla
con gran fuerza y efectividad la teoria regalista, que defiende en terminos
generales la subordinaci6n de Ja iglesia a los intereses regios. Ambas cuestiones
son compatibles y pueden producirse en un mismo plano cronol6gico.
En el caso de las islas canarias orientales, la segunda mitad de! siglo XVIII
revela el ocaso de la vida seiiorial y el desgaste de las propias instituciones
seiioriales. Resta por precisar si ese estado de crisis afect6 tambien a la
organizaci6n eclesiistica de las islas, mixime cuando el Derecho de Patronato
regio es una prerrogativa de los monarcas que integra dentro de las "regalias"
y que no experimenta limitaci6n alguna en los dominios seiioriales.
Constituye el eje o pilar del articulo el caso del Obispo Antonio Tavira Almazin,
ya que a traves de su periplo canario podemos analizar (en Ja presente
ocasi6n muy brevemente, dados los limites que me he impuesto para la
redacci6n de estas piginas con las que quiero contribuir en Ja magnifica labor
intelectual que para Canarias representa el Institutum Canarium) en que
medida correspondi6 a los titulares de los dominios seiioriales o sus administradores
organizar la vida religiosa y de culto en las islas orientales, si tales
directrices se recibieron de los 6rganos de Ja monarquia residentes en Ja Corte,
y si finalmente correspondi6 al protagonista, Tavira, adoptar medidas de reorganizaci6n
de la vida eclesiistica por tener competencias y autonomia para
ello.
Relaciones lglesia-Estado en el panorama Espaiiol y Europeo del siglo
XVIII. Planteamiento inicial el caso de las lslas Canarias.
EI Derecho eclesiistico del Estado en su perspectiva hist6rica, permite
indagar en los comportamientos politicos del pasado, en la medida en que
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estos inciden sustancialmente sobre los asuntos eclesiasticos, como ocurre en
el siglo XVIII espafiol y europeo.
En esta ocasi6n no se pretende sino aportar algunos datos sobre diversos
aspectos de la organizaci6n eclesiastica en las islas orientales en el siglo XVIII,
caracterizado por tintes reformistas que afectan a todos los 6rdenes de la cultura,
el derecho, la sociedad o la economia en todos los territorios pertenecientes
integrados en la monarquia universal espafiola.
En el plano de las siempre turbias relaciones Iglesia-Estado, el siglo XVIII
es el escenario diacr6nico del desencuentro definitivo entre ambas instancias,
puesto que los poderes eclesiasticos denotan el abuso que sufren por parte del
Estado, asi como el continuo y färreo control que este ejerce. La monarquia
espafiola por su parte entiende, que no puede siquiera discutirse ni cuestionarse
que entre las ilimitadas potestades y competencias regias que ostenta el rey
secularmente, precisamente aquellas que guardan relaci6n con el mundo
eclesiastico deban atemperarse y condicionarse a los criterios de las
autoridades religiosas.
Entre las dignidades eclesiasticas espafiolas existieron personajes que
secundaron en todo momento la politica regia, y por tanto no presentaron
ninguna oposici6n a las disposiciones reales en materia eclesiastica; otros por
el contrario si se mostraron discrepantes con las normas y directrices
establecidas en este ambito por la monarquia y sus 6rganos de gobierno. Entre
las personas que integran este segundo grupo se encuentra Antonio Tavira y
Almazan, obispo de las Islas Canarias el cual procedi6 durante su mandato
episcopal a plantear una serie de discrepancias en relaci6n a la organizaci6n
eclesiastica de las islas orientales canarias, que aun durante casi medio siglo
mas continuaran siendo dominios sefioriales. Aunque Tavira era de Jaen
(Iznatoraf, 1737), su labor pastoral la realiz6 no solo en nuestro archipielago,
sino tambien en las sedes episcopales de Burgo de Osma y Salamanca.
Menendez Pelayo naturalmente incluy6 a Tavira entre sus "heterodoxos"
tachandolo de "ilustrado", "jansenista" y de "consejero y amigo de Jovellanos" 1
•
Resulta parad6jico, sin embargo, que la semblanza de este personaje que tuvo
una acci6n mas que relevante durante su permanencia en su episcopado
canario, haya merecido tau poca atenci6n historiografica En el ambito canario,
unicamente le han dedicado algunas lineas Diaz Nufiez2 , y Jose A. Infantes
1 Menendez Pelayo, M. Historia de los heterodoxos espaffoles. Tomo 2°.BAC, 464 y SS.
2 Diaz Nufiez. , Agustin, Historia religiosa de Canarias, Giiimar y Ei Socorro (Obras
completas). Ed. facsimile. Santa Cruz de Tenerife, 1996.
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Florido3 que tambien fue obispo en el archipielago. La aportaci6n m:is
importante al estudio de Tavira es la de Prof. Jöel Saugnieux4 que es el unico
historiador que ha hecho un an:ilisis de su personalidad, de su trayectoria
intelectual y del papel que realmente desempefi6 dentro de la ilustraci6n
espafiola.
Los datos que se insertan en estas p:iginas, aunque naturalmente tienen
como punto de partida esos estudios ya citados sobre el obispo Tavira, se han
obtenido de fuentes documentales procedentes delArchivo Hist6rico Nacional,
tanto en su sede madrilefia5, como de la toledana secci6n de la Nobleza6 y de
algunos manuscritos consultados en el Archivo Municipal de La Laguna7• La
informaci6n puramente biogr:ifica es mas que conocida, pero ha de tenerse en
cuenta para centrar nuestro trabajo, que los cargos eclesiasticos para los que
Tavira es nombrado sucesivamente responden a la designaci6n regia, por
cuanto una de las regalias mas preciadas de los monarcas hispanos y tambien
una de las mas controvertidas, es precisamente la del Patronato8 o competencia
de los monarcas en el nombramiento de obispados y otras dignidades de la
Iglesia espafiola, tanto en los territorios peninsulares como en los americanos.
De forma que Tavira es uno de los eclesiasticos "consultados", es decir,
propuestos, para ocupar distintos cargos eclesiasticos, tales como el de
capellan de las Descalzas Reales9, o el de obispo de Malaga, Zamora y
Valladolid 10
• Sera despues de ostentar el cargo de prior del monasterio de
Ucles11 , cuando recibe el nombramiento para el obispado de las Islas Canarias12•
3 Infantes Florida, J.A., "Un seminario de su siglo: Entre la lnquisici6n y las luces". - Ei
Museo Canario, Las Palmas de Gran Canaria, 1977 y "Figuras de la lglesia Canaria: Tavira
1791-1796". La Guagua, Las Palmas de Gran Canaria, 1979.
4 Saugnieux, Jöel, Un prelat eclaire: Don Antonio Tavira AJmazan (17 37-1807). Universite
de Toulouse, 1970. Dei mismo autor Le jansenisme espagnol du XV!Ile siecle: ses
composantes et ses sources. Oviedo, 1975. Y finalmente, La ilustraci6n cat6Iica en Espaiia.
Escritos de D. Antonio Tavira. Obispo de Salamanca (1737-1807). Salamanca, 1983.
5 AHN, Camara de Castilla, Consejos legajo 15.763.
6 AHN, Secci6n Nobleza, Secci6n Montealegre de la Rivera C, 11, D, 5.
7 AMLL-IX, 20, secci6n I.
8 GOLMAYO, PB., Instituciones de Derecho Can6nico Vol. II, Madrid (1870), pp. 243.
9 AHN, Inv. Consejos - Libros de la iglesia, n° 107 (1790)
10 AHN, lnv. Consejos - Legajo 15.763.
11 Monasterio de Ucles (Obispado de Cuenca - Espafia)
12 Hasta el siglo XIX el obispado canario es uni eo, con sede en Las Palmas de Gran Canaria,
siendo los diputados canarios Ruiz de Padr6n, Key y Llerena principalmente, quienes
impulsan el desdoblamiento episcopal y el establecimiento de la segunda sede en La
Laguna, Tenerife.
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Aunque en esta ocasi6n interese principalmente la labor eclesiastica de
Tavira sobre la organizaci6n de parroquias en las islas orientales, no debemos
olvidar que bajo su episcopado y muy posiblemente debido a su afinidad y
amistad con el ministro Floridablanca, dict6 Carlos IV el Decreto de 11 de
marzo de 1792, que es el quese considera fundacional de Ja Universidad de La
Laguna13
• Si ello es asi, es decir, si en el complejo ambiente cortesano de los
ultimos lustros del siglo XVIII Tavira es persona objeto de consideraci6n,
deberiamos preguntamos cual es la raz6n por la que precisamente se le nombra
obispo del archipielago, cuando ningun cargo politico de las Islas era
especialmente apetecible, ya que eran consideradas como una zona muy
insalubre, con pesimo clima y con una poblaci6n sumida en la miseria. Acaso
cobre algun sentido la explicaci6n misional, es decir, la consideraci6n de las
Islas como un territorio donde podia llevarse a cabo una gran labor pastoral,
lo cual a su vez representaba un merito importante en el "cursus honorum" de
cualquier miembro de la iglesia cat6lica con perspectivas politicas para el
futuro.
No puede dejar de considerarse que en el plano del derecho laico es
precisamente en la segunda mitad de! XVIII, cuando se pusieron en practica
las medidas legislativas reformistas propuestas por Carlos III, que afectan a
todos los concejos, y tambien, naturalmente, a los sefioriales 14•
Proyeccion civil del fenomeno religioso en el desempefio del episcopado
Canario por el Obispo Tavira.
La actuaci6n del Obispo Tavira en el desempefio de! episcopado canario es
un exponente de la proyecci6n civil del fen6meno religioso, tanto en su
perspectiva colectiva como individual. Los documentos que en estas lineas
comenzamos a analizar de una forma somera dado el gran calado que tienen,
y como punto de partida de una linea de investigaci6n que iniciamos ya hace
algun tiempo, nos revelan el pensamiento de un ilustrado espafiol que vive en
una epoca de crisis en la que esta cuestionado tanto el poder papal como el
poder temporal de los reyes, y en Ja que <leben buscarse formulas arm6nicas
para modemizar las estructuras eclesiasticas.
Realmente esa funci6n de actualizaci6n la pretende en mayor medida el
poder politico, animado por el creciente laicismo de! momento, pero no es
13 Nufiez, M. F., Histolia de Ja Universidad de La Laguna. Los origenes. Tomo I, XXVII,
La Laguna, 1999.
14 Vid. Sevilla Gonzalez, M.C. "Perspectivas ideol6gicas e investigadoras sobre el sefiorio
oriental canario", en VII Jornadas de estudios sobre Lanzarote y Fuerteventura, Puerto
del Rosario, 1997.
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menos cierto que los eclesiasticos mas avanzados cultural e ideol6gicamente,
entre los que se encuentra Tavira, buscan tambien un medio para que la
autoridad papal no quede menoscabada, partiendo ademas de la incipiente
defensa del no menos comprometido principio de la libertad religiosa,
producto a su vez de una mentalidad claramente jansenista.
En su actividad como obispo en las Islas Canarias, Tavira despliega su
actividad basicamente en cuestiones organizativas y disciplinarias, que
tambien pretendian ser reglamentadas por la potestad civil, aspirante en estos
momentos hist6ricos a conseguir un control total de toda la materia eclesiastica
salvo en aquellos extremos puramente teol6gicos, los cuales ni siquiera quedan
siempre fuera del ambito competencial del Estado.
EI alcance de las Visitas pastorales del Obispo Tavira durante su permanencia
en la Sede episcopal de las lslas Canarias.
Dos son las cuestiones principales que parecen haberse suscitado de la visita
de Tavira a las islas : una la de la provisi6n de cargos eclesiasticos, muy
debatida y cuestionada debido a la incidencia del derecho de patronato regio
y al llamado derecho "de pila", del que seguidamente hablaremos. Otra, lade
reorganizaci6n parroquial. Sobre ambas cuestiones estamos en disposici6n de
exponer algunos datos que pueden ser de interes.
En el primer extremo, era en extremo perjudicial para el archipielago la
situaci6n creada despues de la conquista con la provisi6n regia de las
dignidades eclesiasticas, ya que las dificultades para llegar fisicamente a las
Islas, la avanzada edad de algunas de las personas nombradas que incluso
fallecian antes de alcanzar su destino, y el desinteres por ejercer el ministerio
eclesiastico determinaban un abandono casi general de las parroquias.
Frente a tal situaci6n ya evidente en los primeros momentos de la incorporaci6n
del archipielago a Castilla, reaccionan los recien nacidos cabildos de
La Laguna, La Palma y Canaria (Gran Canaria) solicitando a Carlos I medidas
que resolvieran el problema del abandono en las parroquias. De esta forma se
propone al monarca que fueran los "naturales" residentes en las Islas Canarias
quienes fueran preferidos a los foraneos en la provisi6n de dignidades eclesiasticas,
expidiendose en conformidad con ello una Real Cedula de 1533, en
la que asi se establecia. Esta medida se mantuvo hasta el siglo XIX, derogada
unicamente en el Concordato de 1851, aunque Tavira se muestra critico con tal
privilegio y le atribuye ser el principal responsable del caos existente en la
iglesia canaria, ya que se privaba a los mas capaces de obtener un beneficio
eclesiastico por el mero hecho de ser foraneos y se le confia a los mas inutiles,
y con menos preparaci6n por el hecho de ser "naturales" del archipielago.
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© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2017
En realidad la provisi6n de cargos eclesiasticos regulada por la Real Cedula
de 1533 de la que antes se habl6, resultaba aun mas complicada, porque aunque
en virtud de aquella disposici6n fueran preferidos los "naturales" a los
foraneos, quien hacia la designaci6n y el nombramiento (el titulo de real
presentaci6n) era el propio monarca, despues de que el Consejo de Castilla
emitiera una "consulta" en relaci6n a la tema quese le remitia desde las lslas.
Luego, era el Consejo de Camara de Castilla quien aplicaba la norma
privilegiada. Pero la dificultad radicaba en la elaboraci6n previa de la tema
inicial en la que hasta el siglo XVII (mandato episcopal del Obispo Garcia
Jimenez) intervenian los cabildos seculares y junto con otros eclesiasticos
eligen a los tres candidatos mas cualificados. En el mandato de Garcia Jimenez
el Obispado Canario recuper6 para si la competencia unica en la elaboraci6n
de la tema que se remitia al Consejo de Camara de Castilla, que en virtud de
la Real Cedula de 1533, <lebe optar por el candidato que sea "natural" del
archipielago entre los que integran la tema que se ha remitido previamente.
Por tanto en la epoca de Tavira, el obispado es quien elabora la tema para
el Consejo de Camara de Castilla, pero con preferencia de los "naturales", que
es el extremo que Tavira pretendi6 modificar sin exito.
En cuanto a la reorganizaci6n parroquial, no ha de olvidarse que los
antecesores de Tavira intentaron resolver los mismos problemas, entre ellos
el Obispo Murga, que ejerce su ministerio en la primera mitad del siglo XVII
y el tambien habia visitado todo el archipielago y convocado un sinodo en Las
Palmas de Gran Canaria. Segun los datos ofrecidos en el Sinodo del Obispo
Murga, en Fuerteventura, en 1628, habia una parroquia y <los beneficiados.
Tambien registra el Obispo Murga la existencia de un convento.
En Lanzarote habia <los parroquias, <los beneficiados, un curato y un convento.
Para cada una de las islas sefiala la existencia de unos 500 vecinos.
Un siglo mas tarde segun Davila, en Fuerteventura son tres las parroquias,
<los los beneficiados, el mismo numero de curatos, veinte ermitas <los conventos
y dos mil vecinos. Y en Lanzarote, tres parroquias, <los beneficios y
<los curatos, dieciocho ermitas, <los conventos y quinientos vecinos.
En la conocida obra que sobre el reinado de Carlos IV escribi6 Andres
Muriel15 se habla del obispo Tavira como un viajero incansable, en sus visitas
pastorales por las islas, pero razonablemente hemos de dudar de lade duraci6n
e intensidad de tales viajes, cosa que tambien habria hecho el propio Muriel si
hubiera conocido el archipielago y las enormes dificultades que presentaba el
transporte maritimo.
15 MURIEL, Andres, Historia de Carlos N, B.A.E. Tomos XN y XV, p. 59
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En general aunque han sido numerosisimos los obispos canarios, puesto
que sus mandatos han sido siempre muy cortos, las visitas pastorales a todo el
territorio episcopal han sido muy escasas.
Desconocemos los detalles de estos desplazamientos episcopales entre las
islas, pero hay que dar por cierto que ya en 1792 Tavira ya habia viajado a las
islas orientales , ya que segun informaci6n obtenida del Archivo Hist6rico
Nacional 16
, ya en ese afio habia elaborado un plan de reforma de las parroquias
de Fuerteventura remitida oportunamente a los titulares de los dominios
sefioriales, pero no hemos podido averiguar si tal documento se remiti6 a los
administradores sefioriales en el archipielago o a los propios "sefiores", con el
fin de racionalizar la organizaci6n de las parroquias de la isla, y la situaci6n
de las mismas.
El estado ca6tico de las parroquias de Fuerteventura y Lanzarote lo conoce
Tavira por boca de los religiosos que acuden a su convocatoria, pero no
conocemos el momento de la visita pastoral ni los pormenores de la misma. A
traves de este medio tambien es consciente del descuido y desatenci6n que
los clerigos de la isla prestan a sus respectivos curatos, aunque muchos de
ellos se encuentran incluso desocupados.
Tavira atribuye el caos existente en los dominios sefioriales no a la
interferencia de los propios titulares dominicales, sino al mantenimiento de
lo que el considera una inexplicable lacra en el nombramiento de dignidades
eclesiasticas, cual es el llamado derecho de "pila" o parroquialidad, que garantizaba
no solo en los territorios sefioriales canarios, sino en todos los
territorios espafioles, que los beneficios parroquiales recaerian siempre en
sujetos nacidos en el lugar o en zonas pr6ximas. Era la forma de garantizar
que los cargos eclesiasticos quedarian reservados a los "naturales".
Tal sistema de provisi6n de curatos y parroquias es reprobado por el obispo
Tavira, que critica abiertamente las normas legales que regulaban el sistema
de nombramiento desde el reinado de Carlos I, mediante sucesivas disposiciones
de gobiemo dictadas por el y sus sucesores, en ejercicio de potestades
eclesiasticas que debieron estar en manos de las dignidades de la iglesia y no
de las de la monarquia.
La critica de Tavira al sistema tradicional de provisi6n de parroquias y
beneficios naturalmente no puede desconectarse de su propia ideologia
progresista, ilustrada y jansenista, y que por tanto pretende la modemizaci6n
de la organizaci6n eclesiastica en un contexto ut6pico de normalizaci6n de las
relaciones Iglesia-Estado. Para el obispo Tavira, no pueden mantenerse las
16 AHN, Consejos - Legajo 15.763
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© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2017
costumbres ancestrales exclusivas y excluyentes de cada isla o dentro de esta,
de cada villa o lugar, en relaci6n al nombramiento de beneficios eclesiasticos.
Esta costumbre resultaba mucho mas perniciosa cuando se priva asi a las
instancias eclesiasticas del control sobre la provisi6n de beneficios.
Prueba de lo que aqui se ha dicho la constituyen los planes de beneficios
parroquiales de Fuerteventura y Lanzarote, elaborados por Tavira durante su
periplo canario de un lustro, y que resultaron ser fundamentales para la
distribuci6n territorial y administrativa de las islas en la organizaci6n
municipal del siglo XIX y que generaron una repulsa bastante generalizada
en el archipielago. Prueba de ello es que en 1797, se habia propuesto desde
distintas instancias la suspensi6n del "nuevo plan de beneficios parroquiales
formado por el Ilustrisimo sefior Obispo Tavira" 17•
En el caso de Lanzarote, en el siglo XVII las <los parroquias existentes son
lade Teguise y lade Haria. En epoca del Obispo Davila aparece una tercera en
Yaiza. La innovaci6n de Tavira consisti6 en proponer el establecimiento cuatro
"ayudas" de parroquia en Arrecife, Tias, San Bartolome y Tinajo18•
Por lo que se refiere a Fuerteventura, hasta la celebraci6n del Sinodo del
Obispo Murga no existia sino la parroquia de Betancuria. En epoca de Davila
aparecen dos mas, una en Pajara y otra en La Oliva. Antes de la reforma
definitiva de Tavira el Obispo Plaza propuso al monarca otra distribuci6n
parroquial que en efecto se estableci6 por Reales Cedulas dictadas en 1786 y
1789, en virtud de las cuales aparecen cuatro beneficios en lugar de los dos
existentes (en Betancuria, Antigua, Casillas del Angel y Tuineje). Se afiadi6
ademas a los dos curatos ya existentes otro mas en Tetir. Por su parte, el Obispo
Tavira priva a La Oliva del "pago" de La Matilla, que qued6 incorporada para
mayor equilibrio de sus recursos, al curato de Tetir. Esta medida se consider6
un claro perjuicio para La Oliva.
Con independencia de los cambios en la distribuci6n parroquial, la cuesti6n
fundamental es sin duda la que no es el Obispo quien debe adoptar la decisi6n
dentro de su ministerio eclesiastico de reorganizar de tal forma las parroquias
de Lanzarote o Fuerteventura, sino es el consejo de Camara de Castilla el que
emite la correspondiente "consulta" a propuesta de Tavira, que finalmente el
rey convierte en norma juridica. Por tanto es fäcil comprender que las
competencias episcopales en estos casos quedaron reducidas a cuestiones de
mera gesti6n, sin posibilidad alguna de adoptarse por las autoridades
eclesiasticas medidas decisorias, que quedan en manos del monarca. Debe
17 AMLL, Secci6n 1, IX, 20.
18 Diaz Nufiez, Agustin, ob.cit. 276.
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advertirse tambien que los titulares de los dominios sefioriales no intervienen
en tal reorganizaci6n, si acaso porque estos se encuentran residiendo desde
hace muchos decenios ya en territorios peninsulares y la gesti6n de los
recursos sefioriales queda en manos de los administradores.
No hemos de olvidar finalmente que una reorganizaci6n en la administraci6n
y gesti6n de los beneficios parroquiales en las islas sefioriales, implicaba
tambien reelaborar las bases fiscales de una pobre economia de subsistencia
en la que existe una fuerte fiscalidad sefiorial compatible con la fiscalidad
religiosa.
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