ALMOGAREN XLII/2011MM5
ICDIGITAL Separata XLII-1
ALMOGAREN
XLII/2011
IC
6MMALMOGAREN XLII/2011
ICDIGITAL
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ALMOGAREN XLII/2011MM7
Inhaltsverzeichnis
(der kompletten Print-Version)
Luis Alberto Anaya Hernández:
Las nuevas ideas y la Inquisición ................................................................ 9
Joaquín Caridad Arias:
Temas lingüísticos canarios ........................................................................... 23
Julien d'Huy:
Le récit du «Chasseur adroit»:
un mythe kabyle à remonter le temps ? .......................................................... 37
Michael Huebner & Sebastian Huebner:
New evidence for a large prehistoric settlement
in an annular geomorphological structure in Southwest Morocco .................. 43
Werner Pichler & Alain Rodrigue:
The rock art site of Hadjart (Taouz, Morocco) ............................................. 51
Andoni Sáenz de Buruaga:
Una nueva estación artística en el Tiris saharaui: presentación
del abrigo rupestre de Lejuad VIII (Duguech, Sahara Occidental) ................ 63
R. Santana Rodríguez, J. M. Pérez Luzardo, J. Pérez-Luzardo Díaz:
El hábitat troglodita en Gran Canaria:
Evolución del hogar desde tiempos prehispánicos ......................................... 89
Susan Searight-Martinet:
Rock engravings from Asli Bou Kerch, Smara, Western Sahara .................. 109
Hans-Joachim Ulbrich:
Die podomorphen Felsbilder von Lanzarote (Kanarische Inseln) ................. 133
Hartwig E. Steiner:
Altkanarische Stätten in Las Playas / El Hierro III:
›Poblado del Letime‹ – eine Höhen-Siedlung mit Höhlen-Heiligtum? ......... 169
•
8MMALMOGAREN XLII/2011
Anaya Hernández, Luis Alberto (2011): Las nuevas ideas y la Inquisición.-
Almogaren XLII (Institutum Canarium), Wien, 9-22
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ALMOGAREN XLII/2011MM9
Almogaren XLII / 2011 Wien 2011 9 - 22
Luis Alberto Anaya Hernández*
Las nuevas ideas y la Inquisición
Keywords: Canary Islands, inquisition, cultural control
Resumen:
En España, el control de las ideas protestantes, primero, y de las ilustradas y revolu-cionarias,
después, correspondió a las Inquisición. Los libros, generalmente ingleses y
franceses, fueron los más perseguidos. En Canarias eran frecuentes por los numerosos
contactos con Europa y la extensa presencia extranjera. No obstante, se recogieron también
objetos como barajas, tabaqueras o pañuelos con símbolos hostiles, y tampoco faltaron
dibujos pornográficos.
Zusammenfassung:
In Spanien war die Inquisition zuständig für die Kontrolle zunächst des protestantischen
und später des aufklärerischen und revolutionären Gedankenguts. Insbesondere wurde
nach Büchern, zumeist englischer und französischer Herkunft, gefahndet. Auf den
Kanarischen Inseln kamen solche oft vor wegen der zahlreichen Kontakte zu Europa und
der großen ausländischen Präsenz dort. Aber auch andere Gegenstände wurden beschlag-nahmt,
wie etwa Kartenspiele, Zigarrenetuis oder Taschentücher mit feindlichen Symbo-len;
auch fehlte es nicht an pornographischen Abbildungen.
Abstract:
In Spain, control of Protestant ideas, in the first instance, and subsequently of enlightened
and revolutionary ideas, corresponded to the Inquisition. Books, normally in English and
French, were the most persecuted elements. In the Canary Islands, books were commonly
sought out due to the numerous contacts with Europe and the large number of foreigners
in the islands. However, objects such as packs of cards, tobacco holders and scarves with
offensive symbols were also gathered, in addition to pornographic drawings.
La Inquisición y la censura real eran las encargadas de controlar la palabra
escrita en todo el imperio hispano. En Canarias, donde no existirá imprenta
hasta avanzado el siglo XVIII, es obvio que los libros que llegaban, no podían
hacerlo sino por el mar. La primera disposición respecto a esta censura, es una
Real Cédula del 9 de octubre de 1558, ordenando a la Justicia y a los comisarios
del Santo Oficio reconocer las mercancías traídas por los barcos que llegasen
a puerto, para ver si venían libros prohibidos1 . La conexión de esta disposición
*Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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y de otras similares destinadas a aislar al país con el descubrimiento de los
núcleos protestantes de Valladolid y Sevilla parece evidente.
Los inquisidores enviaban funcionarios a la llegada de los navíos, con
instrucciones detalladas acerca de los registros. En 1580, escriben al familiar
del Santo Oficio Gaspar de Fonte encargado de los registros en Garachico,
explicándole como debía realizarlos:
...entrando en los dichos navíos llevando con vos los familiares y personas que
vos parecieren y uno con vara deste Santo Oficio y notario ante quién pase la
dcha. visita, aveis de haçer abrir y ver todas las caxas de maestres y marineros
y de qualesquiera otras personas que se pudieren abrir, y las que vinieren
liadas y cofres y fardos de mercaderías q. se desembarcaren no se an de abrir
en casa del almoxarife ni es otra parte sin que vos o persona (...) se halle
presente2 .
La Inquisición tenía como principal preocupación el control de la literatura
subversiva, que hasta el siglo XVIII era básicamente religiosa y funda-mentalmente
protestante. A partir de esta centuria, su principal interés radicará
en detectar la literatura ilustrada, y más tarde la revolucionaria. Para ello, la
Suprema enviaba periódicamente edictos con los títulos de las obras
prohibidas, indicando si había que vetarla in totum o sólo parcialmente,
tildando las líneas o las páginas denunciadas. No obstante, la Inquisición local
también determinaba la licitud de las obras que no figuraban en los índices.
Así por ejemplo, en 1799 es recogida en el Puerto de la Cruz el libro titulado
Le citoyenne Roland, que llevaba nada menos que cuatro años circulando por
la ciudad, lo que no habla muy bien de la efectividad inquisitorial en este
campo. Pues bien, la referida obra no sería incluida por la Suprema en sus
edictos hasta el 16 de mayo de 18013 . Lo mismo sucedería con el Cathechisme
Republicaine Française, que sería recogida en Tenerife en 1796, y aparecería
por primera vez en un edicto en febrero de 17984 .
El calificador al que se entregaron las citadas obras, se apercibió sin
necesidad del Índice inquisitorial, de su talante subversivo, aunque realmente
sólo con leer los títulos bastaba para ello. Aunque al menos debía saber francés,
lo que no era muy frecuente. En efecto, uno de los problemas del tribunal
consistía en la falta de calificadores cualificados, es decir con conocimientos
de derecho canónico o teología, y que además supieran idiomas, especialmente
inglés. Debido a ello en ocasiones debían recurrir a personal ajeno a la
Inquisición, lo que no siempre era conveniente. Es lo que sucede en 1796,
cuando encargan al canónigo don Agustín Madam, de quién el Santo Oficio
tenía una pésima opinión, que analizara una obra en inglés que había sido
confiscada al médico don Francisco Cullen, al no haber otro traductor5 . En
otra ocasión, el tribunal cesa a fray Antonio de Elvira y a fray Domingo
ALMOGAREN XLII/2011MM11
Gordillo, por no calificar con rigor un escrito de don Antonio de Torres,
secretario del Obispo, a quién quería enjuiciar6 .
En lugares como Canarias, con frecuentes contactos comerciales con Europa
y América y con una importante colonia extranjera en las islas, no podían
faltar los libros prohibidos. En 1780, el comerciante inglés del Puerto de la
Cruz don Nicolás Blanco (White), recibe desde Inglaterra un cajón con sesenta
y cuatro libros7 y en 1803, el vecino de Tenerife don José Larroche trae desde
Charleston un baúl lleno de libros y estampas obscenas para vender en la isla8 .
No es la única referencia a que lo que hoy denominamos pornografía, tenía un
público entusiasta en las islas. Al año siguiente, la Inquisición abre un proceso
en torno a una estampa obscena que muestra a la hermosa Venus desnuda y
que había sido regalada en Arrecife por un capitán de un navío danés9 . El
mismo año se denuncian otras estampas supuestamente lujuriosas vendidas
en la misma localidad, que representaban modelos de los trajes que llevan las
mujeres en Francia10 . El piloto francés Duloc sería procesado por traer de
Charleston dos libros con estampas de cuantos modos obsenos puede inventar
la malicia para la humana generación11 . También el perverso y obseno libro
Lettres galantes y philosophiques de deux nones, sería lógicamente secues-trado12
. Como contrapartida a estas importaciones estadounidenses, habría que
mencionar que doce ejemplares del Índice Expurgatorio de libros que enviaba
la Suprema llegaron a Tenerife a bordo del bergantín de este origen,
denominado Minerva.
La adquisición de libros más numerosa que hemos visto, es la que hace el
doctor don Domingo Saviñon, quién adquiere en una embarcación francesa
que estaba anclada en Santa Cruz en 1796, nada menos que 172 tomos de la
Enciclopedia Metódica de Panckoucke por la crecida suma de 562 pesos13 .
Asimismo, la presencia de prisioneros franceses apresados en la Guerra de
la Convención favorecería la difusión de las nuevas ideas. Provenían de Bar-celona,
pero como su número era elevado y no había suficientes tropas para
custodiarlos, se acordó enviarlos a Tenerife, donde se les instalaría en el Hos-pital
y en el Lazareto situado en las afueras de Santa Cruz. La Inquisición
acusará a los 600 llevados a Tenerife de hablar descompuestamente sobre la
libertad y máximas perversas de su naçión. Además tenían dos perros apelados
Capeto y Antonieta14 . Mientras se acogía a éstos, se realizaba un censo de los
franceses instalados en Tenerife que totalizaban 22, de los cuales se acordó
expulsar a ocho, considerados más peligrosos que los demás15 .
Pero además de los libros, la Inquisición controlaba también objetos que
atacaran a la religión y la monarquía o alabaran a sus enemigos, tales como
abanicos con dibujos sexuales, anticatólicos o revolucionarios, y pañuelos,
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tabaqueras, barajas, etc., con una simbología hostil. Tal como escriben los
inquisidores al administrador de las aduanas:
El Tribunal tiene observado que los ingleses, holandeses y otros herejes que
comerçian con las islas traen muchas invençiones con las que procuran
ridiculizar nuestra Santa Religión, como son imágenes de Christo, Nuestra
Señora y Santos puestas en botones, caxas, reloxes, abanicos y en otras cosas
que sirven para usos profanos, como también pinturas escandalosas y
esculturas alteradas, libros y otros papeles contra la pureza de la religión de
lo que hay varios ejemplares en el secreto y a descubierto por medio de los
registros hechos en las Reales Aduanas....
En otra carta a la Suprema, el Santo Oficio canario explica que:
...hemos recogido infinidad de libros, papeles, estampas y otras cosas
irrisorias de nuestra Religión que an procurado introducir en fardos, pipas y
aún en papeles sueltos cubiertos de géneros...
En 1677, informaban los inquisidores canarios a la Suprema que mercaderes
ingleses habían introducido un gran número de cajetillas de acero para tabaco,
algunas de las cuales tenían inscripciones en inglés o en latín contrarias al
Papa. En una que recogieron estaba grabado el papa con su tiara, y en el otro
lado había un demonio con la inscripción: Acclesia perversa tenet faciem
diaboli16 . En 1795, un clérigo teldense entregó al Santo Oficio una baraja que
había quitado a un muchacho con imágenes de reyes devorados por leones y
otras figuras ridículas y alusivas a las cosas de los franceses, que había sido
comprada a una vendedora callejera17 . Estas manifestaciones se condenan por
primera vez en el Índice de Sotomayor de 1640:
...y para oviar en parte el grave escándalo y daño no menor que ocasionan las
pinturas lascivas mandamos que ninguna persona sea osada a meter en estos
Reynos imágenes de pinturas, láminas estatuas u otras de escultura lascivas,
ni usar dellas en lugares públicos de plaças, calles o aposentos comunes de
las casas18 .
Gacto clasifica este material objeto de la censura inquisitorial, en cuatro
apartados:
1º. Imágenes y símbolos religiosos utilizados de manera inapropiada.
2º. Imágenes y símbolos religiosos representados de manera irrespetuosa.
3º. Imágenes y símbolos religiosos mezclados con escenas de carácter
indecente o escandaloso.
4º. Cuadros, dibujos, esculturas y otro tipo de objetos inmorales y deshones-tos19
.
En Canarias, abierta al comercio internacional, obviamente sucede lo
mismo, tal como acredita una carta del comisario del Santo Oficio del Puerto
de Santa Cruz de Tenerife, don Francisco Félix del Campo, dirigida a la sede
del tribunal canario el 5 de julio de 178820 . En ella denuncia que, al contrario
ALMOGAREN XLII/2011MM13
de lo que sucede cuando vienen de Europa, nunca se les avisa acerca de
esculturas bien ridículas, que proceden de América.
El documento es interesante, porque contiene referencias a los obstáculos
que se ponen a los miembros del tribunal en su labor, y a la disconformidad
que suscita. En efecto, en el XVIII la Inquisición no es lo que era. Su labor
suscita la oposición de los ilustrados, contra quienes dirige sus esfuerzos, pero
que a lo largo de la centuria van a controlar los centros neurálgicos del país. Y
no sólo eran laicos, sino también religiosos. La mayoría de los obispos canarios
de la segunda mitad del XVIII y de comienzos del XIX eran afectos a las
nuevas ideas y hostiles al Santo Oficio. Y en el Cabildo Catedral sucedía tres
cuartos de lo mismo. Las restantes instituciones, además de las dos citadas,
participaban asimismo de la enemiga hacia este tribunal. No sólo influían los
ideales ilustrados de racionalidad y tolerancia, sino también porque la
Inquisición era el único tribunal que podía procesar a clérigos, seglares,
militares, etc., lo que en un contexto de competencias entre las distintas
jurisdicciones no podía dejar de suscitar odios y animadversiones. El
documento refleja esta situación en algunas de las cartas del comisario
tinerfeño:
Yo remedio, pero mucho me falta acá, porque como mis anteçesores an ido
dejando, porque como cada día se mira con mayor menospreçio al tribunal de
la Inquisición.
O bien: ...que los comerçiantes del referido puerto (de Santa Cruz) miran
con repugnançia la intervención del Comisario con tolerancia de la Aduana...
y expone varios ejemplos.
El primero de los párrafos no precisa comentario, y no es únicamente
opinión de este ministro, pues los mismos inquisidores la reiteran en su
correspondencia con la Suprema. En otra de las cartas de la Inquisición isleña
a Madrid contenida en este documento, al enviar una lista de los comisarios
de las distintas localidades canarias, señala que en Lanzarote y Fuerteventura
desde la muerte de sus dos beneficiados que eran comisarios no han podido
sustituirlos:
Siendo la causa el poco afecto que en estos desgraciados tiempos miran a
los ministros del Santo Oficio
En el segundo ejemplo, lo que se evidencia es la lógica repulsa de los
comerciantes a la intromisión de los comisarios que abren sus fardos y dilatan
la entrega de la mercancía, con los lógicos perjuicios. También, el que debían
abonarles unos derechos por la inspección. En carta a la Suprema explican los
inquisidores que los comerciantes extranjeros de Tenerife han recurrido al
Consulado (cuyo máximo juez era el Capitán General) y que este tribunal:
14MMALMOGAREN XLII/2011
A representado que le es gravoso al comerçio los cortos derechos que llevan
los ministros del Santo Oficio y que en el Puerto de Santa Cruz llevaban razón
de los derechos que tomaban de visitas el comisario y alguacil amenazándoles
con que habían de devolverlos.
Pero además, hay que recordar que una buena parte de estos mercaderes
eran en estos años franceses e ingleses, que por sus respectivas ideologías no
veían con buenos ojos al tribunal. De hecho el tribunal canario escribe a la
Suprema el 4 de diciembre de 1789 que:
Estas islas, y sobre todo Santa Cruz y el Puerto de la Cruz, haçen la mayor
parte de su comerçio con Inglaterra, Holanda y Françia y en uno y otro puerto
hay establecidos muchos de estas naciones, sobre todo en La Orotava, que la
suelen llamar una colonia de Londres...
Claro, que a su vez el Santo Oficio achacaba la enemiga de los comerciantes
a que:
...tienen un gran interés en que los ministros del Santo Oficio no registren sus
géneros porque de este modo no se descubran los contrabandos que introduçen
de algodones y otros géneros prohibidos que con facilidad pasan por los
guardias y subalternos de las aduanas.
Aunque esto último bien pudiera ser cierto, la documentación inquisitorial
de las visitas a los navíos y aduanas refleja quejas de los comerciantes a sus
inspectores, ya que alegaban que exigían regalos de las mercancías que traían,
o al menos, que se las vendieran a precios moderados.
Continuando con el documento, recibida en Las Palmas la carta del
comisario, a petición del fiscal se ordena a don Félix que averigüe desde
cuando sucede lo que denuncia y si el administrador de aduanas tiene órdenes
al respecto. En su respuesta, explica que los anteriores comisarios no se han
preocupado por esta temática y además no han guardado los papeles
inquisitoriales que se han perdido en muchos casos, hasta que él ha hecho
construir un mueble con su llave para guardarlos. Informa también que desde
que tiene el cargo en 1782, sólo le han informado de la llegada de una redomita
con un Santo Cristo bien ridículo que traía un pasajero. Finaliza explicando
que si ha denunciado el tema es porque en los últimos meses han venido varios
barcos de La Habana con esculturas.
El fiscal argumenta en su respuesta que tiene derecho a registrar los navíos
en busca de imágenes irreverentes e irrisorias, así como los libros prohibidos
y cualquier otra invención de los protestantes, de acuerdo con una orden real
de 1767 que sigue vigente. La polémica, en forma de cartas entre el Admi-nistrador
General de las Aduanas y el Santo Oficio, va a trascender hasta llegar
a la Corona. Simplificándola, va a girar en torno a los registros de los géneros
y de los equipajes de los pasajeros en las aduanas, para buscar efectos
ALMOGAREN XLII/2011MM15
prohibidos. El comisario de Santa Cruz pretende inspeccionar personalmente
todos los bultos y baúles, mientras que el administrador aduanero sostiene
que esta labor le compete a él, y que si encuentra material sospechoso avisaría
al comisario. La solución que da la Suprema el 9 de diciembre de 1789 a los
inquisidores canarios, es que no se empecinen en registrar las mercancías en
tierra, sino que lo haga en las embarcaciones21 . La propuesta no satisfizo al
tribunal isleño, que alegó a la Suprema en enero del año siguiente que eso
sería innovar22 y suscitaría problemas con los gobernadores de armas que no
permitían subir al navío sin su licencia. Únicamente llegaban a él los miembros
de la comisión de sanidad: el médico de la ciudad, un regidor y un escribano.
Si no había problemas, llevaban al capitán del barco a la ciudad, donde el
corregidor lo recibía a sus puertas y comprobaba sus pasaportes y le tomaba
juramento. Posteriormente, el cónsul llevaba al capitán al Tribunal del Santo
Oficio, que ordenaba realizar la inspección en la aduana. Los inquisidores
esgrimen también otro obstáculo que cuasi imposibilita el registro de
embarcación: que el puerto de Las Palmas estaba a una legua (5,5 kilómetros)
de la ciudad y las embarcaciones anclaban a media legua de la costa. Esto
implicaba que el alguacil y el escribano que realizaban la visita debían alquilar
caballerías para llegar al puerto y una lancha para alcanzar el navío, empleando
en estos gastos lo que vale la visita, es decir que trabajarían de balde. También
explican que con el mareo no podrían registrar la embarcación, y pone como
ejemplo que al médico han tenido que obligarle a ir, porque se negaba alegando
el mareo y los peligros de la mar. Según ellos, esta problemática se repetía en
todos los puertos del archipiélago, pues en ninguno se podía anclar en la misma
costa, por lo que era necesario realizar la inspección en la aduana. Dado que
últimamente los administradores de las aduanas de La Orotava y Santa Cruz
movidos por los comerciantes que obran por sus fines particulares, habían
prohibido estas visitas, se ha suscitado esta cuestión. Concluyen, en lo que
parece un cierto chantaje, que continuarán sin registrar las mercancías y se
limitarán a tomar juramento a los capitanes.
La respuesta de Madrid va a dar la razón al tribunal canario, pues en carta
del 18 de febrero de 1790 se incluye un real decreto que zanja la cuestión, al
menos en teoría. En él se ordena que los administradores de las aduanas
canarias y los de la Península, no impidan el registro de los géneros por el
tribunal. Por supuesto, los inquisidores se apresuraron a comunicar el
documento a los comisarios de los distintos puertos y al Administrador Gene-ral
de las Aduanas. Éste, Don Josef de Iriarte, contestará exponiendo que, a
pesar de que no ha recibido notificación al respecto de sus superiores, ordenará
anular la orden del 4 de septiembre de 1789 donde se le se le advertía de no
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aceptar la injerencia de los ministros del Santo Oficio en el control de las
mercancías, salvo que se encontrara material sospechoso, y que aceptará el
registro en la aduana por parte de los ministros del Tribunal. No obstante su
victoria, éste escribirá a los comisarios de los puertos advirtiéndoles que los
registros se hagan:
Con la mayor prudençia y cordura, sin causar demoras ni perjuiçios al
comerçio ni dar lugar a quejas ni recursos impertinentes de los admi-nistradores
de las reales aduanas o comerciantes.
Como se aprecia, el Santo Oficio conocía el poder de los comerciantes en
un lugar como Canarias, donde existía un intenso tráfico mercantil.
El 15 de octubre de 1792, el Conde de Aranda envía una carta al Inquisidor
General, informándole que a la vista de sus quejas sobre impedir el control de
los papeles sediçiosos que vienen de Francia, el Rey ha decidido una serie de
medidas acerca de los registros en las aduanas. En primer lugar, las
inspecciones serían mixtas, real e inquisitorial, cuyos ministros debían ser
advertidos a la llegada de fardos para revisarlos en compañía de un aduanero.
En el caso de que hubiera libros, debía hacerse una triple lista, separando los
conocidos por inocuos que junto con los de materias como historia (?),
matemáticas, medicina, maquinaria, debían ser entregados a sus dueños. En
cambio, los sospechosos se entregarían al comisario. Concluye finalmente
señalando expresamente que la obra titulada De la igualdad y la libertad no
resultaría problemática, puesto que la detendrían en las fronteras (olvidando
que en Canarias eran marítimas).
A pesar de estas disposiciones, las quejas de los inquisidores sobre el mal
trato de los aduaneros continuarían, como se expresa en la carta a la Suprema
del 26 de noviembre de 1792, donde se achacan los obstáculos que le ponen al
hecho de que los administradores estaban influidos por los comerciantes que
habían recurrido ante el Consulado porque les eran gravosos los cortos
derechos que llevaba el Santo Oficio por las inspecciones. De nuevo, el 22 de
marzo de 1797 se quejan a Madrid contra los funcionarios de las aduanas que
se negaban a colaborar por no estar acostumbrados a trabajar sin que se les
pague.
Hasta aquí la exposición del documento, del que convendría entresacar
algunas conclusiones. Refleja obviamente un conflicto competencial entre la
Inquisición y las Reales Aduanas, lo que no resulta nada extraño en el Antiguo
Régimen. La historia del Santo Oficio esta llena de incidentes de este tipo con
las restantes instituciones, no solo por motivos jurisdiccionales sino también
honoríficos. Así, tuvo enfrentamientos con los cabildos laico y eclesiástico,
con la justicia real, obispos, militares, etc. Lo que diferencia esta problemática
ALMOGAREN XLII/2011MM17
de otras es el contexto en que se produce, en el siglo de las luces, el de las
reformas, a las que se oponían los sectores más conservadores del Antiguo
Régimen. La Inquisición jugó un papel ambiguo en esta lucha soterrada, pues
mientras por una parte el Inquisidor General Manuel Abad y la Sierra era
afecto al ilustrado conde de Aranda, por otra perseguía a destacados personajes
políticos como Olavide o Macanaz, de la misma ideología.
En este conflicto, los sectores ilustrados, laicos y eclesiásticos contaron
con el apoyo real, lo que les permitió resistir los embates de sus adversarios
con holgura. Además, como ya expusimos el Santo Oficio contaba con la
enemiga de muchas instituciones, no sólo por motivos ideológicos sino también
corporativos. De ahí, la sensación de acoso y descrédito social que sufría, y
que es claramente perceptible en la correspondencia con Madrid que
expusimos y a la que podríamos sumar otros ejemplos. Pero la situación va a
cambiar debido al estallido de la Revolución Francesa que va a provocar lo
que Herr denominará el pánico de Floridablanca23 , que es extensible a otros
muchos ilustrados que temieron que en España se reprodujeran los fenómenos
revolucionarios franceses. El miedo a la revolución significó:
...el retorno de la Inquisición a su primitiva función de aparato represivo al
servicio de la monarquía, la imposición de una severa censura oficial y de un
cordón ideológico de sanidad en todas las fronteras terrestres y marítimas, y
la suspensión de todos los periódicos salvo los oficiales24 .
En septiembre de 1789, el gobierno aconsejó al conde de Fernán Núñez,
embajador en París, una inteligencia reservada entre la Inquisición y las Cortes
para tener noticias sobre la propaganda sediciosa que se hiciese para España.
Por las mismas fechas la Inquisición prohibió libros y folletos que trataran de
los acontecimientos franceses. También comenzaron a limitarse los permisos
para establecer academias dedicadas a la enseñanza del francés. La ejecución
de Luis XVI el 21 de enero de 1793 agravó los temores, por lo que se
incrementaron las medidas represivas, que llegaron a su cenit con motivo del
estallido de la guerra de la Convención. El 31 de julio de 1794 fueron su-primidas
en todas las universidades, seminarios y estudios las cátedras de
Derecho público y del natural y de gentes. El mismo año fue sustituido el
Inquisidor General Manuel Abad por el cardenal Francisco Antonio Lorenzana,
que de jansenista convencido había evolucionado hacia un integrismo
desmedido. Los franceses residentes en España fueron asimismo objeto de la
atención gubernamental, pues muchos eran simpatizantes de los eventos
revolucionarios, exigiéndose a los avecindados ser católicos y hacer juramento
de fidelidad a la religión y renunciar a todo género de extranjería y a toda
relación, unión y dependencia del país en que hubiesen nacido25 .
18MMALMOGAREN XLII/2011
Los ecos de esta situación se aprecian perfectamente en nuestro documento,
y en otras medidas que toman tanto las autoridades laicas como las inqui-sitoriales.
En primer lugar, es perceptible como el centro de atención del Tri-bunal
se va desplazando del peligro protestante al revolucionario. Así por
ejemplo, el 28 de febrero de 1789 advierte al administrador de aduanas como
los principales introductores de invençiones con las que procuran ridiculizar
Nª. Sª. Religión, son los ingleses y holandeses, y el 6 de noviembre del mismo
año escriben a la Suprema advirtiéndola que si no pueden registrar en las
aduanas: entrarán todos los libros, papeles y pinturas prohibidas que quieran,
y más con el comerçio que aquí açen con la Inglaterra y Holanda. Sin embargo,
poco después comenzarán a preocuparse por los papeles relativos a la
sublevaçión de las Américas o contra la subordinación, vasallaje y obediencia
a nuestro monarca. Claro es, que poco antes habían recibido una carta de la
Suprema advirtiéndoles contra los mismos.
La preocupación por el contagio revolucionario motivará las reales cédulas
del 12 de febrero de 1790 y del 15 de octubre de 1792 (que ya mencionamos)
estableciendo la normativa sobre el control de los papeles sediçiosos tocantes
a la Françia, que anulaban la orden de la Dirección General de Aduanas en la
que se prohibía a los ministros del Santo Oficia registrar las mercancías, salvo
que se les hubiera advertido previamente de la existencia de papeles, libros u
objetos prohibidos. El triunfo de la Inquisición implicaba un aumento de su
cada vez más mermado prestigio, al valorarse más su poder, lo que se enmarca
dentro de la continua conflictividad interjurisdiccional característica del
Antiguo Régimen. Pero en el conflicto influía también el aspecto crematístico.
Recordemos las quejas de los inquisidores canarios a la Suprema acerca de los
inconvenientes de las visitas a los navíos, donde señalan que los derechos que
cobraban se irían en el alquiler de caballerías y de barcas. En cambio, a su vez
criticarían a los funcionarios de Aduanas: porq. no están acostumbrados a
trabajar sin que les paguen. La Inquisición cobraba tal como hemos visto por
las visitas, lo que no suscitaba el entusiasmo de los patrones de navíos y
mercaderes, que a veces intentaban evitarlo, aunque no siempre con éxito. A
mediados del XVIII comienzan en Canarias a visitar también los navíos
españoles y en 1746 procedió contra el capitán isleño don Pedro Casanova
porque:
No ha cumplido con ella (con la obligación de dar cuenta de su llegada) en
todos los viajes que ha dado de España, desde el último que ha hecho de
Indias26 .
Casanova tuvo que pagar doce ducados correspondientes a cuatro visitas
del barco, lo que no era mucho. Pero los ministros del Santo Oficio también
ALMOGAREN XLII/2011MM19
cobraban a los mercaderes cuyas mercancías visitaban y no siempre lo hacían
de manera legal. En 1636, seis comerciantes ingleses protestaron ante el
Consejo de la Inquisición, porque los oficiales del Santo Oficio cuando bajaban
desde La Laguna a Santa Cruz sólo visitaban en la aduana a un mercader cada
vez, cuando en el mismo navío viajaban a veces mercancías de siete u ocho
comerciantes, y como cobraban a cada uno ocho ducados, le sacaban a cada
barco cerca de sesenta ducados. Además, con esta práctica se retrasaba el
despacho de las mercancías. Algunos de los testigos señalaron también, que
en ocasiones pedían de regalo quesos o bacalao. A la vista de la información,
el Tribunal ordenó que inspeccionaran todas las mercadurías el mismo día y
que los tres ministros cobraran en total 36 reales, es decir doce por persona
(un ducado y un real)27 .
Estas corruptelas no eran ajenas a los conflictos por un mayor control de
las inspecciones, pues tal como escribe el profesor Fajardo:
La pugna por la precedencia en las visitas, y en general por el control de todas
las operaciones de inspección y de concesión de licencias podían tener como
uno de los objetivos el acceso privilegiado a los bienes que traían los navíos.
Desde el comienzo mismo de las visitas tropezamos con las corruptelas (y
expone varios ejemplos). Los inquisidores, que rechazaban las acusaciones
como fruto de la inquina de los oidores y del Obispo, solo reconocían que a
veces tomaban las mercancías por el precio de aforamiento28 .
El cobro de estos derechos provocó más de un problema, por la oposición
de los capitanes y mercaderes a los mismos. El comisario de Santa Cruz
escribía en 1794 como: cada día tenían más repugnancia estos naturales a la
visita de la Inquisición29 . Refería diversos incidentes con barcos españoles
procedentes de la Península y de América que se negaban a pasar la visita
invocando el Reglamento de 1778 sobre libertad de comercio con Indias,
aduciendo que no se pagaban ya en otras partes, lo que no era cierto, al menos
de modo general30 . Como ejemplo podemos citar el proceso que abre la
Inquisición al capitán Diego Pintado que habiendo llegado al puerto de Santa
Cruz de Tenerife con su fragata desde La Habana, se negó a abonar al Santo
Oficio sus derechos, argumentando que la libertad de comercio decretada por
Carlos III le eximía de este pago31 .
Por último, la documentación canaria nos muestra también la presencia de
libros prohibidos en Indias, en concreto en Venezuela. Nos referimos al proceso
del conocido médico Juan Antonio Perdomo Bethencourt y Cortés, natural de
Garachico. Tras estudiar la carrera en Granada se trasladó en 1766 a Venezu-ela,
donde introdujo la inoculación antivariólica, acabando así con una
epidemia de viruela que asolaba la colonia. Era un hombre de convicciones
liberales, y en un registro de su casa se le encontraron escondidos en una viga
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del techo diversos libros prohibidos. Además fue acusado por haber proferido
diversas proposiciones, entre ellas afirmar que la única verdad que decía el
sacerdote en misa era: domine non sum dignus. Fue denunciado por el
comisario de Caracas al Tribunal de Cartagena de Indias, que le abrió un
proceso en 1782. La orden de detención le cogió en Canarias, por lo que fue
encarcelado en Las Palmas. Su juicio dio lugar a una serie de incidentes que
hemos tratado en otro lugar32 .
Perdomo era partidario de la emancipación americana, lo que no era inusual
entre los ilustrados de aquel continente. Como escribe Martínez Shaw:
La novedad de la Ilustración es la plasmación de esta diferencia en un
pensamiento político. Si en España las Luces sirvieron para poner en
entredicho las bases del sistema, en un abanico desplegado desde el
reformismo (críticas contra el sistema fiscal o contra la perpetuación de los
mayorazgos) a la opción liberal (liberalismo económico o constitucionalismo),
en América las Luces permitieron formular una alternativa a la consideración
misma del carácter colonial de los reinos de América. ...Sin embargo, aquí el
extramuros liberal terminó significando una apuesta por la independencia de
las Indias, por la implantación de un nuevo sistema económico, social y
político que implicaba necesariamente la ruptura de los vínculos con la
Monarquía española33 .
Notas:
1 A.H.N., Inqui., libro 248, f. 88.
2 A.M.C., Inqui., CXXXVIII-7 y 26.
3 A.M.C., Inqui., leg. CLXVIII-28. La obra había sido regalada por un capitán
inglés al comerciante don Miguel de Arroyo.
4 A.M.C., Inqui., leg. CLXIII-63.
5 A.M.C., Inqui., leg. I-D-28. Don Agustín Ricardo Madam, de origen irlandés,
fue catedrático de hebreo de los Reales Estudios y posteriormente canónigo
de la Catedral de Canarias, y era un destacado representante de las nuevas
corrientes ideológicas. Por su parte Cullen era también de origen irlandés.
6 A.M.C., Inqui., legs. CLVII-12 y CLXXIV-78.
7 Ocho de los libros estaban prohibidos, entre ellos Robinson Crusoe; entre
los aprobados estaba la obra de George Glas sobre las islas. A.M.C., Inqui.,
leg. CLVII-32.
8 Aparecen reseñados treinta títulos, muchos de ellos novelas de carácter
amoroso, aunque también otros como una historia de la Revolución
Francesa que estaba en el índice. A.M.C., Inqui., leg. VI-20.
9 A.M.C., Inqui., leg. X-35.
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10 A.M.C., Inqui., leg. VI-20.
11 A.M.C., Inqui., leg. XX-55.
12 A.M.C., Inqui., leg. I-D-28, f. 79.
13 A.M.C., Inqui., leg. I-D-28, fols. 79 y 82.
14 A.M.C., Inqui., leg. I-D-28, f. 54v.
15 GUIMERÁ RABINA, Mª. DEL C., "Tenerife y la guerra contra la
Revolución Francesa". A.E.A., nº. 21, Madrid-Las Palmas, 1975, págs. 154
y 163.
16 A.H.N., Inqui., leg. 2376.
17 A.M.C., Inqui., leg. I-D-28, f. 66v.
18 GACTO, E., "El arte vigilado (Sobre la censura estética de la Inquisición
española en el siglo XVIII). Revista de la Inquisición, nº 9, U.N.E.D, Mad-rid,
2000, p. 8.
19 GACTO, E., op. cit., p. 14.
20 A.M.C., Inqui., leg. IX-4.
21 La propuesta de la Suprema se debía probablemente a que conocía una
disposición de la Dirección General de Aduanas del 4 de septiembre de
1789, donde se ordenaba a los administradores que no permitieran a los
ministros de la Inquisición inspeccionar las mercancías en las aduanas,
salvo que se encontraran libros u objetos prohibidos.
22 Realmente no era cierto, pues durante el XVI y parte del XVII se visitaban
los navíos.
23 HERR, R., España y la Revolución en el siglo XVIII. Madrid, 1964.
24 MARTÍNEZ SHAW, C., El siglo de las Luces. Las bases intelectuales del
reformismo. Historia de España, nº. 19, Historia 16, Madrid, 1996, p. 88.
25 ANES, G., El Antiguo Régimen: Los Borbones. Alianza Universidad, Mad-rid,
1975, p.418.
26 FAJARDO SPÍNOLA, F., La vigilancia del mar: la Inquisición canaria y las
visitas de navíos. Anuario de Estudios Atlánticos, nº. 49, Madrid-Las
Palmas, 2003, p. 101.
27 A.M.C., Inqui., leg. CLXIII-22.
28 FAJARDO SPÍNOLA, F., "La vigilancia del mar: la Inquisición canaria y
las visitas de navíos". Anuario de Estudios Atlánticos, nº. 49, Madrid-Las
Palmas, 2003, págs. 96-97.
29 A.H.N., Inqui. Leg. 1833-30.
30 A.H.N., Inqui., leg. 3735-45.
31 A.M.C., Inqui., leg. CII-2.
32 ANAYA HERNÁNDEZ, L.A. y BETANCOR GÓMEZ, Mª. J.,"El proceso
inquisitorial al médico don Juan Perdomo como ejemplo de la oposición
22MMALMOGAREN XLII/2011
ilustrada al Santo Oficio en Canarias". XII Coloquio de Historia Canario-
Americana (1996), Cabildo Insular de Gran Canaria, t. II, págs. 649-667.
33 MARTÍNEZ SHAW, C., El siglo de las Luces. Las bases intelectuales del
reformismo. Historia de España. Historia 16, Madrid, 1996, p. 104.