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1 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 RIQUEZA Y PARENTESCO COMO MEDIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL: EL CASO DE LA FAMILIA JAQUES EN EL SIGLO XVI WEALTH AND KINSHIP AS A MEANS OF SOCIAL INTEGRATION: THE CASE OF THE JAQUES FAMILY IN THE SIXTEENTH CENTURY Ana del Carmen Viña Brito* Fecha de Recepción: 16 de julio de 2020 Fecha de Aceptación: 23 de noviembre de 2020 Cómo citar este artículo/Citation: Ana del Carmen Viña Brito (2021). Riqueza y parentesco como medio de integración social: el caso de la familia Jaques en el siglo XVI. Anuario de Estudios Atlánticos; nº 67: 067-013. http://anuariosatlanticos.casadecolon.com/index.php/aea/article/view/10584/10163 ISSN 2386-5571. https://doi.org/10.36980/10584.10163 Resumen: En este trabajo analizamos las estrategias de integración de una familia de origen flamenco en Canarias en el siglo XVI, concretamente los Jaques. Los métodos utilizados se centraron tanto en las relaciones comerciales como en el parentesco a través de las mujeres de la familia. Destacamos la actividad de una de sus componentes, Ana Jaques Vantrille, como ejemplo del papel de la mujer, una vez que alcanza la viudedad, en la sociedad de la época. Palabras clave: mujeres, comercio, parentesco, Flandes, Canarias. Abstract: In this paper we analyse the integration strategies of the Jacques’ family, a family of Flemish origin in the Canary Islands during the sixteenth century. The methods used focused both on commercial relations and on kinship through the women of the family. We highlighted the activity of one of its components, Ana Jaques Vantrille, as an example of the role of women, once they become widowed, in the society of the time. Keywords: women, trade, kinship, Flanders, Canary Islands. INTRODUCCIÓN Actualmente nadie discute que la genealogía es una fuente para el análisis de la historia social, pues los estudios sobre filiaciones y parentescos de un individuo o linaje constituyen una posibilidad de reflexión más en el conjunto de las investigaciones históricas, siendo fundamental para el análisis de las estructuras familiares y sociales. Los orígenes genealógicos nos permiten explicar el proceso por el cual ciertos grupos familiares se incorporan al patriciado urbano, los medios empleados y los modos de perpetuación del grupo social. Sin embargo, son escasos los análisis efectuados sobre los grupos que podríamos considerar intermedios de la sociedad y que no llegaron a formar parte de las elites dirigentes, aunque su actuación fuese semejante a la de aquellos que, empleando los medios a su alcance, detentaron el poder político en las islas en el siglo XVI. Vamos a centrar nuestro trabajo en una familia de mercaderes de origen flamenco, los Jaques, de los que disponemos de muy pocas referencias, pero su estrategia de integración social a través del parentesco está fuera de toda duda y, si bien el apellido tiene muy poca vigencia en las islas, ello se debió, como analizaremos posteriormente, a que la mayoría de los * Ana del Carmen Viña Brito. Catedrática de Historia Medieval. Universidad de La Laguna. C/ Maya, 17 3-A. San Cristóbal de La Laguna. Tenerife. Teléfono.: +34646118457; correo electrónico: anvina@ull.edu.es © 2021 Cabildo de Gran Canaria. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional. ANA DEL CARMEN VIÑA BRITO 2 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 descendientes fueron mujeres que adoptaron el apellido de sus cónyuges, pero no por ello los mecanismos de integración variaron. Previamente, es necesario recordar que los estudios sobre migración y asentamiento de grupos no autóctonos en distintas ciudades portuarias plantean diferentes perspectivas y enfoques y, en este contexto, el siglo XVI fue uno de los períodos más decisivos para toda Europa y, especialmente, para el archipiélago canario, como han demostrado los especialistas en esta temática. La integración del área flamenca en la economía atlántica es evidente desde fines del siglo XV y explica, en cierta medida, la presencia de población de esta zona en Canarias, lo que indudablemente contribuyó a la inserción de las islas en la economía europea del momento. Por ser un territorio de reciente colonización, encontraron más facilidades que en el continente, sin olvidar que el matrimonio, como fórmula de acceso a la vecindad, fue el que más y mejores prerrogativas otorgó a quienes se asentaron en el archipiélago, pero también a aquellos que, aun morando fuera de las islas, mantuvieron un estrecho contacto con ellas a través de intensas relaciones comerciales y lazos matrimoniales. Asimismo, se hace necesario aludir al hecho de que la política familiar diseñada o planificada por el cabeza de familia, o por alguno de sus integrantes varones, aparece como un elemento primordial para la consecución del poder, ya sea económico, social o político. La cohesión familiar será determinante si se tienen en cuenta las bases económicas que la sustentan, lo que nos lleva a afirmar que la endogamia no es privativa de los grupos más privilegiados, sino que es perceptible en los que podríamos considerar escalones intermedios: concretamente, nos referimos al grupo de los mercaderes. La existencia de redes comerciales puede explicar muchos de los caracteres de las políticas matrimoniales de las familias mercantiles. En Canarias, la estrategia más habitual de la colonia flamenca para su integración social fue el matrimonio, entendido como un contrato entre dos familias, un arreglo económico concertado. Generalmente, esta política familiar aparece como un elemento fundamental en la consecución del poder. Si la elección del cónyuge era primordial por ese marcado carácter económico, social y, en ocasiones, político, en aras de la preservación de los intereses familiares, también lo era el otorgamiento de la dote y arras. Este determinaba muchas veces la viabilidad económica del matrimonio, pues en la dote se visibilizaba el caudal financiero y la posición social, y había que fijar con precisión las cantidades aportadas, los plazos previstos y cualquier contingencia que pudiera acaecer. Por su parte, las arras o donatio propter nupcias mostraban la fortuna del pretendiente: eran la donación del marido a la mujer y, por tanto, propiedad de la esposa y, en caso de ruptura del matrimonio, debía restituírsele. A diferencia de los estudios más en boga hasta la fecha en que, de acuerdo con la estructura tradicional, se centra el análisis de la familia o linaje en el cabeza de familia, intentaremos analizar el papel de las mujeres de una familia concreta. Sus integrantes, en ocasiones, aparecen como meros objetos o piezas de intercambio en un contrato comercial, aunque en otros casos, sobre todo cuando alcanzan la viudedad, estas mujeres actúan sin ningún tipo de trabas en defensa del patrimonio familiar, lo administran y realizan todo tipo de actos jurídicos, como sucedió con el caso de Águeda de Monteverde, entre otros1, o el de Ana Jaques, que es uno de los personajes centrales de este trabajo. Nuestro análisis se centrará en la familia Jaques desde el primer cuarto del siglo XVI hasta los primeros años del XVII, e indagará sus orígenes y actividades en el área flamenca, su presencia en Canarias en torno al año 1525 y su trayectoria y relaciones con otros mercaderes y grandes propietarios. En cuanto a las fuentes utilizadas cabe señalar que, a diferencia de lo que sucede con los archivos familiares que nos proporcionan importante documentación para garantizar el ejercicio de los derechos familiares2, en este caso, nuestra fuente prioritaria son los documentos con fe pública otorgados por particulares ante escribano, ya sean sobre el régimen matrimonial, tutelas, sucesiones, etc., que nos permiten analizar la situación familiar en varias generaciones y, en este caso concreto, las relativas a la familia Jaques. 1VIÑA (2002), pp. 341-360. 2 CALLEJA (2010), p. 142. RIQUEZA Y PARENTESCO COMO MEDIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL: EL CASO DE … 3 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 Genealogía En cuanto a la genealogía familiar es necesario partir de dos ramas. Por una parte, la de Thomás Vandewalle3, que era regidor de Brujas y mantenía relaciones comerciales con Lisboa y Madeira y también con Canarias, pues al menos desde el año 1517 tenemos constancia de que, en compañía de su socio, Cornelis Despars, había fletado una nave que estaba en Gran Canaria (en la que cargaron azúcares para llevarlos a Flandes, Zelanda o La Esclusa), lo que demuestra las relaciones con Canarias desde épocas muy tempranas. Este Thomas Vandewalle era padre de una numerosa descendencia, de la que tres de sus hijos pasaron a Canarias: Luis Vandewalle «el viejo», Jorge Vandewalle y Ana Vandewalle, núcleo inicial de nuestro estudio. La otra rama de la que partimos está protagonizada por Jan Jaques, gentilhombre vecino de la villa de Brujas en el condado de Flandes y mercader quien, generalmente, dirige sus negocios desde Brujas con sus socios y factores en Canarias, de los que uno de los principales será su futuro yerno Anes Vantrilla o Hanes van Trille. El matrimonio formado por Ana Vandewalle y Jan Jaques residió en La Palma al menos desde el año 1525, pasando posteriormente a Tenerife. En esta isla, las referencias documentales detectan su presencia en el año 1543, regresando posteriormente a su lugar de origen y así, en los años 1544-45, encontramos a Jan Jaques expidiendo dos pólizas de seguro para sus barcos hacia Canaria4, lo que denota que, independientemente del lugar de residencia, sus intereses comerciales con el archipiélago no sufrieron ninguna merma. Así, vemos como, durante el tiempo de su residencia en Brujas, Jan Jaques mantuvo un activo comercio, especialmente con las islas de La Palma y Tenerife, generalmente en compañía de su socio Juan Vitte, al que encontramos llevando 200 arrobas de azúcar por valor de 100 doblas de oro compradas a Diego Monteverde en La Palma5. Esto demuestra la estrecha vinculación que siguió manteniendo con esta isla y también con la de Tenerife, como se deduce de los variados contratos que efectuó junto con su socio Vitte en la década de los años 40 del siglo XVI, fechas en la que los encontramos realizando actividades comerciales en los puertos de San Juan de La Rambla y en el de La Orotava. Ejemplo de ello son el envío de vinos de calidad de la isla, «romanías» y azúcar, que comercializaban en el mercado flamenco y cuyas ganancias revertían, sobre todo, en paños para remitir a Tenerife6. Posiblemente ni Jan Jaques ni su esposa Ana Vandewalle regresaron a las islas pues, según relata Van Cappellen, el matrimonio está sepultado en la iglesia de Saint-Jaques, en Brujas, y consta en la inscripción de la sepultura: «Aquí yace Jan Jaques, hijo de Heindrickx, burgués y morador de Brujas, que falleció el 30 de octubre de 1558, y la señora Anna de Vandewalle hija de Thomas, que fue la esposa...»7. Un año después del fallecimiento de Jan Jaques, en 1559, encontramos una referencia al mismo en un contrato entre Melchor Monteverde y Anes Vantrille, en que se menciona a Ana Vandavala (Vandewalle) como «mujer que fue de Juan Jaques, mercader difunto»8. Para entender el papel de este activo comerciante, origen del apellido en Canarias, consideramos necesario hacer una breve referencia a la importancia de los agentes comerciales o factores claves en la red de relaciones comerciales de las grandes compañías, que operaban en Europa en aquellos momentos, establecidos temporalmente en Funchal y luego en Canarias. Cabe recordar que el principal mecanismo de intercambio de información era el agente de comercio9, así como los intensos lazos comerciales con otros mercaderes y grandes hacendados, como el caso que nos ocupa. Jan Jaques, junto a su socio Miguel de Corrières, fue responsable del nombramiento de Baltasar de Guisla, Ghiselin o Ghysele, como su representante para los negocios en La Palma. 3 VIÑA (2009), p. 68. 4 STOLS (1982), 911. 5 EVERAERT (2005), p. 58. 6 MARTÍNEZ (1998), p. 752. 7 VAN CAPPELLEN (1963-64), pp. 51-52. 8 HERNÁNDEZ (2005), p. 97. 9 VIÑA-KUN (2010), pp. 115-138. ANA DEL CARMEN VIÑA BRITO 4 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 El matrinomio de este último con Catalina Vandewalle, nieta del conquistador Jorge Grimón e hija de Jorge Vandewalle 10 y Catalina Torres Grimón, inició una nueva etapa. Como ya señalamos, la residencia de Jan Jaques en Brujas no supuso ningún hándicap para seguir manteniendo un intenso comercio con Canarias, sino que ésta tuvo continuidad en el tiempo, tanto a través de sus factores que incrementaron las relaciones comerciales, como también con los grandes propietarios de las haciendas azucareras y vitícolas establecidas en las islas, como vemos, entre otros, en el poder otorgado por Águeda de Monteverde para pedir y tomar cuenta a Juan Jaques de lo contratado en Flandes11. En ocasiones el mencionado Jan Jaques aparece en la documentación notarial actuando en nombre de la citada Águeda de Monteverde y de sus hijos, como acaeció en el año 155412 en que se ratificó una escritura de venta de un tributo de 120 ducados sobre 1/5 del heredamiento e ingenio de Tazacorte y otros edificios, por la destrucción de la escritura primigenia, tras el ataque de Pie de Palo a Santa Cruz de La Palma. Esta actividad de intermediación o de obtención de poderes para representar a otras personas no la desempeñó en exclusiva con la familia Monteverde, sino que era una labor bastante generalizada entre familias de origen flamenco, tanto con aquellos que residían en La Palma como en Flandes. Sirva a modo de ejemplo el poder que le otorgó Reigmer van Houtvelde, hijo de Herman Houtvelde y Jaquemina van de Walle en el año 155713. A pesar de la estrecha vinculación de Jan Jaques con las islas, también tuvo ciertos problemas con su factor en La Palma, por lo que debió llevar a cabo nuevos nombramientos. Asumieron esta labor dos personajes que, con el tiempo, se vincularían a su familia: Jan Halmale, que ya residía en la isla, y Hans van Trille14. Descendencia de Jan Jaques Por lo que respecta a la descendencia de Ana Vandewalle y Jan Jaques, cabe reseñar que sus tres hijas, quedaron bajo la dependencia de su tío Luis Vandewalle «el viejo», aunque no todas residieron en la isla, como veremos posteriormente. Aquí entra en juego una muestra evidente de las estrategias familiares adoptadas por la colonia flamenca en las islas, de la que Luis Vandewalle «el viejo» era un experto, como se deduce de la planificación del matrimonio de las hijas de Jan Jaques y Ana Vandewalle: María, Ana y Susana Jaques. María Jaques había contraído matrimonio en Brujas con el mercader Anrique de Agua y tenía un hijo llamado Matías. Cuando quedó viuda, su tío materno concertó para ella un nuevo matrimonio con otro mercader residente en La Palma, Jan Halmale o Juan de la Mar, en el año 1546. Un personaje que ya residía en la isla y estaba muy bien relacionado con los grandes propietarios, pues había sido factor y administrador, junto a Diego de Monteverde, de la quinta parte del ingenio de Tazacorte y otros bienes indivisos y había comerciado con anterioridad en nombre de los Monteverde15. La relación con esta familia de grandes propietarios, dueños de los ingenios de Argual y Tazacorte, en teoría, finalizó muy pronto: un año después de firmado el contrato matrimonial para desposarse con María Jaques, Halmale firmó un finiquito con los hermanos Monteverde16, lo que le desvinculaba teóricamente de esta familia, y entró de lleno en los negocios de Luis Vandewalle «el viejo», tío de su esposa. La documentación alude a su presencia en Tenerife como estante, actuando posiblemente como procurador de Margarita de Monteverde. Interesa destacar la carta de dote otorgada por Luis Vandewalle «el viejo» a Jan Halmale, tanto por lo cuantioso de la dote como por las partidas que Vandewalle manifestó haber pagado 10 Jorge Vandewalle era hermano de Luis Vandewalle «el viejo», artífice de los matrimonios de sus hijos y de sus sobrinas. VIÑA (2009). 11 El poder está datado el 11 de noviembre de 1556. HERNÁNDEZ (2000), p. 345. 12 Concretamente el 13 de enero de 1554. HERNÁNDEZ (2000), p. 85. 13 El poder está datado el 11 de octubre de 1557. HERNÁNDEZ (2002), p. 343. 14 VIÑA (2009), p. 73. 15 GORIS (1925), p. 162. 16 El finiquito se firmó el 23 de mayo de 1547. HERNÁNDEZ (1999), p. 142. RIQUEZA Y PARENTESCO COMO MEDIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL: EL CASO DE … 5 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 previamente, tal como encontramos en la aceptación por Halmale de la dote prometida 17, en la que declara haber recibido 375 000 maravedís pagaderos en diversos plazos, en los que se incluye el ajuar de casa, una esclava y otros bienes. En el citado documento aparecen descontadas algunas partidas que Luis Vandewalle había abonado por Jan Halmale, como los 5024 maravedís del resto de 13 650 que había costado el «oro y hechura de un collar labrado» o los 189 maravedís que había pagado al tundidor por 9 varas de paño. Por su parte, la aportación del novio en arras fue 20 doblas de oro. En este caso, al igual que en muchos contratos matrimoniales, vemos cómo la mujer era un mero objeto de intercambio, pues ésta no recibe más bienes que su dote y arras; cuando es beneficiaria de una herencia, es solo la parte de la madre o de los bienes mobiliarios gananciales, que transmitiría a sus descendientes; mucho más en este caso, donde únicamente figura su nombre, mientras que la transacción y concierto correspondió a los varones. Una vez efectuado el contrato matrimonial, Luis Vandewalle, que había sido discernido como tutor y administrador de los bienes de Matías, hijo de María Jaques que, en aquellos momentos residía en Brujas, donde su abuelo Jan Jaques administraba sus bienes, dio poder a Jan Halmale y a otro mercader, para que solicitase al Concejo y Regimiento de Brujas el nombramiento de tutor para el pequeño, al residir Luis Vandewalle en La Palma. Otra de las hijas del matrimonio formado por Jan Jaques y Ana Vandewalle, Susana Jaques, siguiendo la estrategia diseñada por su tío, contraerá matrimonio con el mercader Hanes Dayzel, que ya desde el año 1558 figuraba como criado de Jorge Pinto, factor del ingenio de Tazacorte18, propiedad de los Monteverde. Este mercader, al igual que había sucedido con Halmale, está presente en numerosas actividades mercantiles con variados productos, ya fuera el azúcar de La Palma o interviniendo activamente en las islas señoriales, sobre todo en la exportación de orchilla. El contrato matrimonial se efectuó el 9 de mayo de 1565 ante el escribano Domingo Pérez19, por decisión de Luis Vandewalle y su mujer María Bellid, pues Susana en aquellos momentos era huérfana de padre y su madre se limitó a asentir en el contrato. Conocemos con detalle el contrato de dote valorado en 500 ducados, que se entregarían a plazos: 250 en el momento de las nupcias y otros 250 cuando regresasen de Flandes después de casarse, lo que indica que, si bien el concierto se llevó a cabo en Santa Cruz de La Palma entre el cónyuge y el tío de la novia, el matrimonio se celebraría en Brujas, donde residía la futura esposa. Además, Luis Vandewalle se comprometía a darles de comer, beber, casa y mozo o moza que le sirviera por 10 años, una vez que regresasen a La Palma, donde residirían, y el compromiso era extensible a la descendencia. Susana Jaques recibió alguna cantidad en metálico, como la que le dio su tío de 120 florines que se incluyeron en la segunda paga de los 250 ducados del contrato matrimonial. El enlace tuvo lugar en Brujas en el mismo año de la firma del acuerdo, 1565, regresando muy pronto a la isla y antes de finalizar los 10 años estipulados en el contrato, la pareja ya había concebido seis hijos a tenor de las fechas de bautismo: María, Ana, Juana, Jerónimo, María y Catalina. Según el testamento de Dayzel realizado en 1583, los herederos vivos en aquel momento fueron: Juana nacida en 1568, Jerónimo en 1571 y Catalina en 1574. Por su parte Dayzel se comprometió a cumplir lo pactado y entregar en arras 200 ducados. Residieron en una propiedad en lo que actualmente es la calle O’Daly, 34 de Santa Cruz de La Palma20. Hasta aquí parece un simple acuerdo matrimonial, pero si seguimos la trayectoria de Dayzel, que ya tenía tienda en la isla, observamos cómo pocos días después de la firma de este contrato se concertó con Luis Vandewalle y su hijo formar una compañía comercial en la que se utilizaron «libro mayor, menor e borrador, y de tener las quentas a husansa de los mercaderes»21. Da la impresión pues que el contrato matrimonial era simplemente una parte que entraba en los motivos de la fundación de la sociedad comercial y Susana Jaques era un bien más de intercambio. 17 Aceptación realizada el 27 de noviembre de 1546. HERNÁNDEZ (1999), p. 112. 18 HERNÁNDEZ (2002), p. 446. 19 HERNÁNDEZ (2005), p. 310. 20 PÉREZ (1995), p. 79. 21 HERNÁNDEZ (2004), p. 257. ANA DEL CARMEN VIÑA BRITO 6 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 La tercera de las hijas de Ana Vandewalle y Jan Jaques, Ana Jaques, casará con otro mercader, Anes Vantrilla o Hanes van Trille, persona con posición ventajosa y reconocida en La Palma. El matrimonio residió en Santa Cruz de La Palma22, en una casa de su propiedad que sería vendida posteriormente por sus hijas a Luis Vandewalle. La referencia más antigua de Anes Vantrilla la encontramos en Tenerife, en 1547, en que actúa con un poder de Vandewalle para cobrar ciertas deudas. Esto demuestra la relación comercial que existía previamente antes de efectuarse el matrimonio, vínculo que también mantuvo con los Monteverde, como se deduce, a modo de ejemplo, cuando en torno a los años 1558-59 está presente en La Palma con 912 libras que le debe a Melchor I Groenemberg o Monteverde23. La actividad comercial de Vantrille, como la de muchos mercaderes flamencos, fue muy activa, como advertimos por ejemplo en el año 1557 en San Pedro de Daute, fecha en que finalizó las cuentas de débitos y créditos que tenía con Pedro de Ordás, vecino de Tenerife. También está presente en numerosas operaciones de compraventa: vinos, tejidos, esclavos, azúcar, trigo, etc., y así, por ejemplo, en el año 1565, lo vemos comprando los azúcares del ingenio del Adelantado, tenía parte en varias naos y era además propietario de casa, tierras y viñedos en La Breña24. La relación entre Anes Vantrilla y su suegro Jan Jaques debió ser muy intensa, como lo demuestran los numerosos contratos en los que aparece negociando en nombre de su suegro, como el celebrado con Zebrián Porte, capitán y maestre de la nao «San Cristóbal», sobre el pago de averías gruesas, o cargando con el mismo capitán y maestre de la nao un cargamento por orden y comisión de su suegro, todo acondicionado y marcado25. También lo encontramos otorgando poderes a un mercader de Tenerife para cobrar por su suegro al regidor de La Palma, residente en Tenerife, el licenciado Diego de Arguijo «la demasía de lo que costó las cosas de la encomienda que Jaques le envió de Flandes en un cofre que de esta isla envió a la de Tenerife y está en poder del licenciado»26. Su actividad se vislumbra igualmente trayendo trigo a La Palma procedente del continente para evitar el desabastecimiento de la isla, como sucedió en el año 1561. Varios años antes de realizar estas importaciones básicas para la subsistencia insular ya figuraba como vecino, al abonar por sí mismo, por su suegro Jan Jaques y por otras personas, todos los derechos del 6% de la carga y descarga que realizó en La Palma desde principios de 1552 a finales de 1554. Ana Jaques falleció antes que su marido, tal como podemos ver en el codicilo de su testamento, realizado ante Sancho de Urtarte el 3 de abril de 1562, en el cual estipula que su marido comprará la renta de sus bienes y la impondrá sobre la propiedad que considere para hacer frente a una serie de misas por su alma y por las de su padre Jan Jaques27. Tercera generación Si bien la actividad de Ana Jaques Vandewalle, así como la de sus hermanas María y Susana, nos es prácticamente desconocida, sí podemos observar cómo, en su descendencia, se perpetúan las mismas estrategias familiares en el diseño de los enlaces matrimoniales, en los casos de María y Ana, hijas de Ana Jaques y Anes Vantrilla. María Jaques Vantrille casará con Marcos Dalmao Roberto, descendiente de grandes propietarios en el noreste de la isla y concretamente en Los Sauces, muestra de cómo parentesco y familia constituyen formas esenciales de organización de la sociedad., Así, el aspecto 22 Según señala Jaime Pérez García en lo que actualmente corresponde a la calle Virgen de la Luz. PÉREZ (2004), p. 200. 23 KUN (2013), p. 80. 24 HERNÁNDEZ (2004), p. 221. 25 La carga de la que hace conocimiento Zebrián Porte a Anes Vantrille el 25 de junio del año 1555 constaba de: 54 cajas de azúcar blanco=803 @; 11 cajas de mascabado= 142@; 6 cajas de refinado= 92.5@; 4 cajas de escumas de mascabado=52@; 2 cajas de escumas de refinado, nietas y otros azúcares bajos= 27@; y 1 caja de azúcar quebrado= 10@. Total: 120 cajas más 51 pipas de remiel, 4 pipas de vino y 133 sacas de baga de laurel= 200q. HERNÁNDEZ (2000), p. 187. 26 El poder fue firmado el 19 de septiembre de 1555. HERNÁNDEZ (2000), p. 204. 27 HERNÁNDEZ (2005), p. 214. RIQUEZA Y PARENTESCO COMO MEDIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL: EL CASO DE … 7 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 económico es fundamental, pues uno de los vértices fundamentales de la transmisión de bienes, junto a la vía testamentaria, son los enlaces familiares, aunque, en este caso, adoptando en lo sucesivo sus descendientes el apellido del marido. Otra de las hijas, del mismo nombre de su madre, Ana Jaques Vantrille, nacida en La Palma, enlazará con el mercader Pedro Westerling28, cuyo matrimonio se efectuó en torno al año 1570, pasando a residir primero en La Palma y posteriormente en Tenerife, concretamente en La Laguna. Allí testará en el año 1618, después de haber fundado con su marido la capilla del Santo Nombre de Jesús en la iglesia del convento de San Agustín de La Laguna. Como podemos observar, los sucesivos enlaces de los descendientes de Ana Vandewalle y Jan Jaques se mueven en el entorno de mercaderes flamencos. Lo mismo sucedería con las siguientes generaciones, como percibimos en el enlace de Ana Jaques y Pedro Westerling, con la particularidad que todos ellos mantuvieron tratos con el cabeza de familia y artífice inicial de la estrategia familiar, Luis Vandewalle. Este intervino incluso en la elección del marido de su sobrina nieta, pues tenemos referencias de tratos comerciales entre Vandewalle y Pedro Westerling previos a la celebración del matrimonio de este último con Ana Jaques Vantrille29. Probablemente, la actividad comercial de Anes Vantrille sería determinante en los sucesivos enlaces familiares y la prolongación en generaciones sucesivas de actividades comerciales. J. M. Rodríguez Yanes señala que es posible que el primer malvasía conocido por los ingleses o, al menos, una de las variedades, fuese el mismo exportado a Flandes en 1606 por el orotavense Josephe Borges, quien se comprometía a entregar al flamenco Jan Vantrille el caldo de 20 pipas de vino «que sea vino blanco y dulce», como se acostumbra a cargar para Flandes e Inglaterra30. Respecto al marido de Ana Jaques Vantrille, es sobradamente conocida la actividad desempeñada por Pedro Westerling, que aparte de exportar azúcar a la Península, Ruán o América, importó cereales, intervino en la compra-venta de naves e, incluso, actuó como factor de flamencos portugueses para comerciar con América y singularmente con Brasil. Asimismo, era propietario de gran cantidad de bienes y se convirtió en arrendatario del heredamiento e ingenio azucarero construido por el regidor Juan de Meneses en el valle de Afur, a partir del año 1574. Ana Jaques Vantrille Al contrario que la actividad desarrollada por Pedro Westerling, la protagonizada por su mujer, Ana Jaques Vantrille31 es prácticamente inexistente a través de la documentación notarial, al igual que ocurre con gran parte de las mujeres, hasta el momento de su viudedad en que se visibiliza su actuación. Tras la muerte de su marido, una vez le fue concedida la curaduría y tutela de sus hijos, el 9 de junio del año 159132, la vemos interviniendo en todo tipo de actos jurídicos, tanto en la defensa de su patrimonio, como tomando la iniciativa en la compra de propiedades, tributos, interviniendo en compañías comerciales, etc. La posición que ocupaba el matrimonio formado por Ana Jaques y Pedro Westerling era muy destacada en la sociedad tinerfeña del Seiscientos. Aparte de los bienes aportados al matrimonio, junto a los recibidos en herencia en La Palma y Brujas, su marido había sido muy activo, al adquirir gran cantidad de bienes patrimoniales en toda la isla de Tenerife, lo que proporcionaba importantes ingresos, así como actividades mercantiles en La Palma como, por ejemplo, la carga de vino para Flandes33. 28 En la documentación se le denomina Westerlin, Huesterlin, Esterlinque. 29 En el año 1569 Luis Vandewalle y Pedro Westerling se habían asociado para fletar una nave bretona de carga de azúcar y derivados desde S/C de Tenerife y S/C de La Palma con destino a Ruán. Archivo Histórico Provincial de Tenerife [En adelante AHPTF] PN 1045, fol. 112. 30 RODRÍGUEZ (2004), p. 242. 31 VIÑA (2019). 32 Si la tutela la obtuvo el año 1591, su marido había fallecido con anterioridad, por lo que no es posible que Pedro Westerling realizara sus dos testamentos en las fechas que se citan, uno en Los Realejos ante Francisco González el 28 de agosto de 1591 y otro en La Laguna el 15 de septiembre de 1593 ante el escribano Baltasar Hernández. FERNÁNDEZ (1878-1886), T. III, pp. 147-149. 33 Realizada el 18 de mayo de 1569. HERNÁNDEZ (2014), pp. 615-616. ANA DEL CARMEN VIÑA BRITO 8 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 Contamos con el inventario de bienes efectuado por Ana Jaques34 tras la muerte de su marido, a través del cual vemos que poseía casas en La Laguna, donde residían, junto a otras en Santa Cruz, que tenían arrendadas, o en Garachico. Eran propietarios de gran cantidad de tierras productivas en Tegueste, dedicadas a viña y cereal, y la mayoría de estas propiedades agrícolas las tenían arrendadas y por ellas percibía importantes tributos, como las ubicadas en Taganana35, en La Orotava, en La Rambla, en Arafo o en El Peñón, entre otras. Aparte de los bienes citados, Ana Jaques los había aumentado tras el óbito de su esposo, con compras de tierras, pero sobre todo llama la atención la compra de importantes tributos, como los adquiridos a Fernando del Hoyo y a su mujer María de Açoca de 100 000 maravedís de principal con 76 664 de resto de corridos, que le debían Juan de Meneses y su mujer María Albertos, con más 1000 maravedís de costas. También adquirió un tributo de Bartolomé Perdomo por valor de 75 000 maravedís de principal y 40 058 maravedís de corridos, que debía Juan de Meneses y su mujer sobre la hacienda de Taganana y que, tras un duro litigio, serían rematados en Ana Jaques, tras la transacción efectuada con Leonisa de Meneses, hija de los anteriores en el año 159636. En este caso, llama la atención que el acuerdo al que llegaron Leonisa de Meneses, como heredera de Juan de Meneses, y Ana Jaques se efectuó ante la petición de Meneses de finalizar los pleitos por la hacienda de Taganana y Benijo, a cambio de 1 264 doblas que recibió de Ana Jaques, y un tributo a redimir por los días de su vida que percibiría Leonisa de Meneses sobre unas heredades de viña en Tegueste sobre los herederos de Juan de Azoca. Este tributo se tasó en 91 666 mrs. aunque, en realidad, la transacción se debió, sobre todo, a la pobreza en la que vivía Leonisa de Meneses, puesto que su marido, que había sido juez de Indias en Gran Canaria, estaba en la corte y, según señalaron los testigos, no vendría más a la isla. Ana Jaques tenía en arrendamiento los bienes de la princesa de Ásculi, que ya detentaba su marido, por el que pagaba 2 300 doblas anuales puestas en Sevilla. En el momento en que se realiza el inventario, tras el fallecimiento de su esposo, señala que el arrendamiento finalizaba en la navidad del año 1595 y, merced al mismo, había percibido todos los tributos de Icod de los Vinos y del Realejo, así como las rentas de Tacoronte. En el citado inventario de bienes figuraban 15 esclavos, aunque en su testamento solo menciona a tres. Este inventario incorpora un capítulo relativo a las «mercadurías», que llama la atención no tanto por la cantidad de ropas que describe, sino porque Ana Jaques, ya viuda, formó compañía con Gonzalo Villafañe para «vender ropa», lo que denota que la actuación de la mujer viuda desde el punto de vista jurídico era muy activa, al menos en el caso que estamos analizando. La Compañía fue fundada en el año 1591, ante el escribano Fernando Gil; Ana Jaques aportó dos mil ducados y Villafañe mil ducados en ropa, siendo la duración prevista del contrato de dos años. No fue este el único contrato firmado por Ana Jaques, como podemos ver en una reclamación posterior de deudas que lleva a cabo junto a su hijo Pedro Westerling en el año 159937. Ana Jaques era propietaria también de otros bienes, como varios hornos de cal, tal como se deduce de las deudas que habían contraído algunos vecinos, como fue el caso de Hernando Donis por 19 fanegas y media de cal, de las que le adeudaba 13 744 maravedís, o los 24 020 maravedís que no había cobrado de la venta de cal efectuada a Frutuoso Rodríguez y que les reclama ante escribano público. 34 Seguimos lo publicado por A. Viña, en el capítulo del Homenaje a Antonio Tejera. 35 Ya desde el año 1574 (AHPTF, PN 1233, fols. 559r-560v) tenemos constancia del inventario que se había hecho del ingenio de Taganana en una escritura entre Juan de Meneses y Pedro Westerling en la que se señala no solo los pertrechos del ingenio sino la tenencia de las aguas. Véase la transcripción íntegra en VIÑA et al. (2014), pp. 230-237. 36 En la citada transacción de 24 de septiembre de 1596, Ana Jaques se quedaba con la hacienda de Taganana a cambio de 1264 doblas para Leonisa de Meneses, que se pagaron en tributos sobre los herederos de Juan de Azoca sobre unas viñas en Tegueste. 37 Ana Jaques dio varios poderes a su hijo Pedro Westerling, en 1594 y 1595, para junto con ella cobrar las cantidades que no le había abonado Gonzalo de Estrada, vecino de Garachico, de una compañía de dos años y que le adeudaba en 1599, fecha de la escritura, 158.843 mrs. AHPTF, PN 1444, ff. 637r-621v. Agradecemos a Carlos Rodríguez Morales que nos haya proporcionado este documento, así como otra documentación del Fondo de la Familia Lercaro relativos a la actuación de Ana Jaques. RIQUEZA Y PARENTESCO COMO MEDIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL: EL CASO DE … 9 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 En la riqueza y posición social alcanzada por Ana Jaques contaban también los bienes heredados de sus progenitores en La Palma y las partidas de ropa con las que comerciaba, sin olvidar sus intereses en La Habana, pues está presente en la documentación notarial en varios contratos de exportación de vinos a Nueva España. De la mayor parte de sus negocios en La Palma, ropas y viñas, se ocupaba su pariente Vardercarcoben, marido de una prima suya, al residir ella en Tenerife. Un aspecto interesante de la actuación de Ana Jaques en cuanto a la administración del patrimonio familiar era que, probablemente, continuando con lo iniciado por su marido, llevaba una estricta contabilidad a través de dos libros de caja A y B, dos manuales de los libros y dos borradores de los manuales y libros de caja. Llaman la atención estos instrumentos de control de la empresa familiar por el período que ocupan y en los que puede intuirse la plasmación práctica de las nuevas tipologías que surgen para responder a la necesidad de llevar un mejor registro contable, reflejando el débito y el crédito. El crédito era una actividad a la que se prestaba mucha atención y generaba grandes ingresos directos o indirectos; así vemos como, por ejemplo, en el año 1592 las partidas de crédito ascendían a 3 185 062 maravedís, según el inventario aludido. Ana Jaques, al igual que su marido38, se vio inmersa en numerosos litigios por la percepción de rentas, como demuestran los pleitos que sostuvo contra Fernando Donis y, especialmente, frente a Juan de Meneses y su mujer María Albertos, pero también la encontramos litigando contra el tribunal inquisitorial, que le había requisado unas mercancías procedentes de Flandes consignadas a su nombre. Cabe señalar asimismo un segundo aspecto nada desdeñable en los bienes que administró Ana Jaques: la producción y venta de azúcar de sus propiedades, época en la que tradicionalmente se señala que el cultivo de caña se sustituye por el de vid. A través del inventario aludido sabemos que en la zafra del año 1591 la producción de su azúcar ascendió de 2 737 panes de azúcar, de los que al año siguiente quedaban depositados en el puerto de La Orotava 1 125 panes: 790 eran de blanco, 430 de espumas, 170 de nietas y 35 de refinados. La zafra de 1592 fue aún más productiva con un total de 4 263 panes, de los que faltaban por vender 1 580 panes y 264 de batidos, sin contar las panelas y remieles que estaban por pesar y medir, lo que es un indicio que la producción de azúcar se mantuvo en los años finales del siglo XVI. A pesar de esa intensa actividad en los albores del año 160039, sus hijos —que ya no utilizarán el apellido materno sino el paterno y el segundo apellido de su madre— comienzan a actuar fuera de la tutela materna, como fue el caso de Juan Huesterlin o Westerling Vantrilla quien solicitó se le entregasen sus bienes antes de alcanzar los 25 años, emancipándose de la curaduría de su madre Ana Jaques. Juan era un experto en el trato mercantil, pues desde los 10 años se había introducido en los negocios y llevaba el peso de los asuntos familiares. Una vez tomó posesión hizo el primer negocio con su madre, a la que entregó 400 doblas a cambio de los bienes que el difunto Pedro Westerling tenía en Brujas, especialmente sus casas. Poco tiempo después, en 1609, solicita autorización para comerciar con Brasil40 y las referencias al mismo prácticamente desaparecen. Probablemente falleció antes que su progenitora, ya que no aparece mencionado en el testamento de Ana Jaques. Juan Esterling realizó su testamento en Madrid en 1608, siendo soltero y no dejando descendencia. Una situación semejante acaeció con Pedro Westerling, que tenía poder de su madre para actuar en ciertos negocios, aun siendo menor de 25 años, como vimos en el caso de la reclamación efectuada en 1599. Lo mismo con otro de sus hijos, Ambrosio Westerling, que antes de cumplir la mayoría de edad ya está presente en la documentación notarial dando tributo perpetuo, junto a su progenitora, a Diego Hernández, labrador, vecino de Tacoronte, una suerte de tierra de pan sembrar por 18 fanegas y media de trigo41. 38 Pedro Westerling había tenido pleitos con el Juzgado de Indias por embarcar productos prohibidos a Indias. Vid. SOLANO (1976), pp. 106-143. 39 AHPTF, PN 458, fols. 565-575. 40 STOLS (1982), pp. 904-933. 41 AHPTF, Fondo Familia Lercaro, 133, ff. 134 y ss. El documento está fechado en «|postrero dia de diziembre de mill seiscientos y quatro y principio de mill seiscientos quatro». ANA DEL CARMEN VIÑA BRITO 10 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 El fallecimiento de Ana Jaques se produjo con posterioridad al 29 de abril del año 1614, pues de esta fecha es su testamento ante el escribano Bartolomé Cabrejas42. Al ser un testamento cerrado, su apertura, a petición de sus hijos Pedro y Ambrosio, tuvo lugar poco tiempo después ante el escribano público del registro de escrituras Gonzalo de Estrada Vantrilla quien «lo abrio cortando los hilos del/ y paresio estar escrito en quatro/ fls y la cabesa»43. Según manifestó el escribano que estuvo presente en la redacción del testamento, la citada Ana Jaques estaba muy enferma, lo que le impedía firmarlo, añadiendo el escribano «que estaba en una cama», y pidió ser enterrada junto a su marido en el monasterio de San Agustín de La Laguna. En cuanto a su herencia, menciona en su testamento las escrituras que realizó con su hijo Ambrosio Westerling44, capitán y regidor del cabildo, sobre la hacienda de Bajamar dejándole un esclavo mulato; el fallecimiento de su hija Jacomina casada con Diego Benítez de Lugo Grimaldi, en La Laguna el 5 de octubre del año 1596, a quien le había entregado la dote «por ser persona principal» y que había fallecido en La Orotava «dejando hijos en poder de su padre». En este caso, solicita a sus herederos que no atiendan ninguna posible reclamación de su yerno sobre la dote dada a su hija. Menciona en el testamento a una nieta llamada Faustina, hija de Pedro Westerling45, a quién señala que había criado y a la que lega ropa de casa, joyas, una «esclava negrita llamada Margarita» y algunas rentas, concretamente sobre una viña en el Rincón en Bajamar que, previamente, el citado Pedro Westerling había vendido a Ana Jaques en 600 doblas, y que debía darse a tributo siendo administrada por su padre hasta el momento en que su nieta «tome estado». El testamento de Ana Jaques no olvida a sus dos hijas monjas profesas, Ana de Jesús46 y María de San Lorenzo, ambas en el convento de La Orotava, a quienes otorga la renta de algunos tributos y especialmente ordena que de sus bienes «se le echen 400 doblas a tributos de 14 al millar» que se saquen de la viña de Bajamar, junto a una esclavita «vestida de saya camisa y jubon y vestidos necesarios», un cobertor blanco y «una caja de sedro y un cofre», señalando que el convento no «se entremeta» en los bienes concedidos a sus hijas y, una vez fallecidas, se encargue de la administración de esos bienes su hijo Ambrosio Westerling, que será el beneficiario en última instancia de los citados bienes. Llama la atención que en su testamento no figure otra de sus hijas, Petronila, casada con el capitán Luis Lasso de la Guerra. La citada Petronila solicitó poco tiempo después de celebrarse el matrimonio el divorcio de su marido ante la justicia eclesiástica de la ciudad de Sevilla, a tenor del poder que otorgó a un procurador para que le representase en estos hechos47, aún en vida de su progenitora. Otro de los hijos que tampoco figura es Lorenzo, cuya única mención es a través del testamento que el matrimonio otorgó en Taganana en el año 1583, ante Juan de Gordejuela, y al que no se alude en el testamento que realiza Ana Jaques en solitario. Según el testamento efectuado en 1614, y que nos está sirviendo de referencia, la herencia se reparte por mitad entre sus hijos, Pedro y Ambrosio Westerling, quienes asimismo fueron nombrados albaceas junto a su cuñado Gonzalo de Estrada, que era el escribano en cuyo oficio estaba el testamento cerrado de Ana Jaques. Como síntesis podemos señalar que, en el caso de Ana Jaques, al igual que con otras mujeres de la época, su actividad jurídica solo se manifiesta a partir de la viudedad, no limitándose a perpetuar el patrimonio familiar, sino que lo aumenta y, en este caso, a llevar una eficiente contabilidad de sus bienes, como lo demuestra la existencia de esos libros a los que alude para justificar las cantidades que le adeudaban o las entregadas a crédito. Volviendo de nuevo al progenitor de Ana Jaques, Anes Vantrille, podemos observar cómo no fue un caso aislado en el diseño de estrategias familiares, pues en La Palma residía una de sus hermanas Isabel van Trille, hija de Miguel Vantrille e Isabel Esmunique, vecinos de Malinas 42 FERNÁNDEZ (1878-1886), T. III, pp. 147-149. 43 AHPTF, PN 928, ff. 415r-421v. 44 Casado en segundas nupcias con Quiteria de Ocampo Sarmiento. 45 Casado con Juana de Mendoza Sarmiento de Herrera y Rojas. 46 Según el Nobiliario de Canarias Ana había casado con Juan Fiesco del Castillo, pero en el testamento de Ana Jaques figuran sus dos hijas Ana de Jesús y María de San Lorenzo como monjas profesas. 47 AHPTF, PN 1170, ff. 1064 r-v. RIQUEZA Y PARENTESCO COMO MEDIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL: EL CASO DE … 11 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 en el ducado de Brabante, que casó con Gaspar Vandercarcoben 48. Anes Vantrille aportó a la dote de su hermana 500 ducados en dinero de contado y otras alhajas, lo que demuestra su potencial económico, tal como declaró Vandercarcoben mediante escritura notarial, el 18 de octubre del año 1560, quien aportó a la sociedad conyugal 900 ducados. De este matrimonio tenemos referencias de dos de sus hijos, Melchor Vandercarcoben e Isabel, quien contraerá matrimonio con otro mercader, Andrés del Reino, y tras quedar viuda contrajo segundas nupcias con el capitán Manuel de Pina. La documentación menciona el apellido Jaques, generalmente, como mercaderes en la segunda mitad del siglo XVI: son los casos de Hernán Jaques, Juan Jaques, mencionado en la tazmía de La Laguna de 1592 en compañía de otros mercaderes como Pedro Blanco y Pascual Leardin; pero, en modo alguno, corresponde al marido de Ana Vandewalle, fallecido casi medio siglo antes. A pesar de encontrar personajes con los mismos nombres y apellidos, no podemos establecer una descendencia directa de sus miembros. A principios del XVII, referencias a otros Jaques como, por ejemplo, André Jaques, a quien encontramos vendiendo 60 fanegas de trigo en Azores o a su hermano Juan Jaques, apoderándose mutuamente para cobranza y negocios, residiendo uno de los hermanos en el continente y el otro en las islas. Posiblemente desde inicios del XVII las referencias a los Jaques disminuyen hasta prácticamente desaparecer, sobre todo, porque fueron mayoría las mujeres de la familia y, en contadas ocasiones, utilizaron el apellido Jaques. CONCLUSIONES Como conclusión podemos señalar que, ya fueran grandes propietarios o mercaderes, los flamencos asentados en las islas siguieron las mismas estrategias de ascenso social. El matrimonio era una de las más fructíferas, como hemos visto en el caso de la familia Jaques, a través de las dotes y arras presentes en los contratos matrimoniales de las mujeres, tanto de las hijas de Jan Jaques y Ana Vandewalle, como de su descendencia. Hay que destacar asimismo que, si bien el papel de las mujeres queda al margen en los contratos matrimoniales, su actividad fue muy fructífera en el momento de la viudedad, como se demuestra, entre otros, en el caso de Ana Jaques Vantrille y su realización de todo tipo de actos jurídicos: compra de tierras, de tributos, participación en compañías comerciales o intervenciones en numerosos pleitos en defensa y ampliación del patrimonio familiar. El apellido Jaques prácticamente desaparece en Canarias a principios del siglo XVII, pues los herederos de Ana Jaques Vantrille utilizaron en lo sucesivo el apellido paterno Westerling o Westerling Vantrille. Con este pequeño trabajo pretendemos contribuir modestamente al conocimiento de algunos de los flamencos establecidos en las islas en el siglo XVI y especialmente visibilizar el papel desempeñado por algunas mujeres como fue el caso de Ana Jaques quien desarrolló las mismas estrategias familiares que el resto del colectivo flamenco asentado en las islas, lo que le permitió obtener importantes riquezas y sobre todo administrar un importante patrimonio familiar para legar a sus descendientes. 48 PÉREZ (2004), p. 173. ANA DEL CARMEN VIÑA BRITO 12 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 REFERENCIAS CALLEJA, M. (2010). «El factor genealógico: posibilidades y límites de la documentación de archivo para la elaboración de historias familiares». Emblemata: Revista aragonesa de emblemática, 16, pp. 123-153. EVERAERT, J. (2005). «Flandes y Canarias. El reclamo del azúcar». En F. CHECA, El fruto de la fe. 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Pedro Huesterlin Otrosi pedimos a V.M. que por quanto el dicho testamento serrado se otorgo/ ante Lope de la Guerra escribano publico del numero y el dicho/ esta ausente y en la visita con el señor governador y el dicho/ testamento esta en poder de Gonzalo Destrada Vantrille escribano publico de numero/ V.M. pedimos y suplicamos le mande lo traiga a su pas y se abra/ como arriba pedimos [Continnuan los trámites para la apertura del testamento, presentación de testigos hasta la lectura del mismo (lo abrio cortando los hilos del/ "y paresio estar escrito en quatro/ fls y la cabesa" y que se ponga en el registro.) Firmado por Gonzalo de Estrada Vantrilla, escribano publico de Registro de las escrituras. Testigo don Juan de Salinas]. [fol. 417r] En el nonbre de dios amen maniffiesto sea a todos/ los que esta carta de testamento bieren como yo Ana/ Jaques biuda besina desta ciudad muger que que-/de y finque de Pedro Guesterlin difunto mi marido/ que sea en gloria estando como estoy enferma del/ cuerpo y sana de la boluntad en mi seso y entendimiento/ y juisio natural tal qual nuestro señor tubo por/ bien de me dar temiendome de la muerte ques cosa/ natural a todo bibiente creyendo como bien/ y berdaderamente creo en el misterio de la san-/tisima trinidad y en todo aquello que tiene y cree/ la santa yglesia rromana so la qual creyendo/ protesto bibir y morir deseando poner mi/ anima ANA DEL CARMEN VIÑA BRITO 14 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 en carrera de salbacion tomando por/ abogada a nuestra señora la birgen maria y a to-/dos los santos ser yntersesores con mi señor/ Jesucristo por ni anima deseando poner/ en carrera de salbacion digo que hago y or-/deno este mi testamento en la fforma/ y manera siguiente/ Primeramente mando mi anima a dios nuestro señor/ quel la crio y rredimio por su pressiosa sangre/ y el cuerpo mando a la tierra de donde se enterra-/do mando que a ella sea rredusido/ Yten mando que quando finamiento de mi acaesiera/ mi cuerpo sea sepultado en el monesterio/ de señor santo Agustin desta ciudad en la capilla/ que yo alli tengo en la sepoltura donde esta en-/terrado mi marido Pedro Guesterlin/ Yten mando que ese dia de mi enterramiento/ si fuere ora para ello e otro dia siguiente/ se diga por mi anima la misa cantada de cuerpo/ pressente ofrendada de pan y bino y sera/ como a mis albasseas paresiere y se me digan/ beinte misas rresadas por los dichos frailes/ y no abiendo la cantidad de frailes para ello/ por otros saserdotes que a mis albasseas/ paresiere y se pague de limosna lo acostum-/brado/ Yten mando que me aconpañem la misseri[cordia des] / ta ciudad e los clerigos y frailes que a mas (...)/ [fol. 417v] paresiere y se le pague lo acostunbrado/ Yten mando que en el dicho conbento se aga por/ mi anima el offisio de nuebe dias y cabo dellos/ y cabo de un año ofrendado de pan y bino y ssera/ en la cantidad que a mis albasseas paresiere y se/ pague de mis bienes/ Yten mando a la santa crussada y rredension de cauti-/bos y a las demas mandas acostunbradas y her-/mitas desta ciudad a cada una un rreal y se pa-/gue de mis bienes/ Yten mando que despues de mi fallesimiento se/ digan sobre mi sepoltura todos los dias de fiesta/ por tienpo de un año sus rresponsos sobre mi sepol-/tura y se ensienda sera sobre ella y se de la limosna/ que a mis albasseas les paresiere/ Yten mando a todas las cofradias questan en/ la yglesia y conbentos desta ciudad a cada una/ dos rreales de limosna y se pague de mis bienes/ Yten mando me entierren en el abito de señor san/ Francisco y con la sinta de señor san Agustin para ganar/ los perdones que se ganan porque desde luego para/ entonses lo pido/ Yten mando quiero y es mi boluntad que en cada/ año el segundo dia de pascua de nabidad por los/ frailes del dicho conbento de señor san Agustin/ me hagan la fiesta de nuestra señora de la/ Peña de Fransia en cada un año con toda sole-/nidad disiendo sus bisperas y misa cantada/ y el dicho dia se haga la prosicion con la dicha ymagen/ por el clautu (sic) por los dichos frailes disiendo aquel/ dia su sermon poniendo para todo ello la sera/ que fuere menester asi para los altares como/ para aconpañar a dicha ymagen en prosision/ los dichos frailes por lo qual que ansi an de pa-/garles mando un tributo que tengo en Guymar/ que me paga un fulano Marrero de ocho doblas/ cada año poco mas o menos y otro tributo que/ tengo en Tacoronte que me paga un fulano Arnao/ de sesenta y quatro rreales en cada un año/ [fol. 418r] los quales dos tributos dexo al dicho conbento/ para la dicha fiesta por los dichos frailes la/ fagan como tengo señalado en lo qual encargo a mi/ hixo Anbrosio Esterlin tenga quenta con la dicha/ fiesta en que se cunpla/ Yten mando que porque yo tengo echa siertas escrituras/ con Anbrosio Esterlin mi hixo en que le di la hasienda/ de Bajamar que yo alli tengo con las condisiones/ grabamenes y memorias que en ella dexo que/ se pagan por mi anima con siertas memorias/ que dexo cargadas sobre la dicha hasienda mando/ y es mi boluntad que la dicha escriptura se guar-/de y cunpla ssegun y como en ella se contiene/ porque si es nessesario de nuebo la apruebo y/ rratifico y quiero que sea firme y baledera agora/ y en todo tienpo como en ella se contiene/ Yten mando a Faustina mi nieta hixa de Pedro Guester-/lin mi hixo la qual e criado e tenido en mi conpañia/ por el mucho amor que le tengo e porques mi nieta/ y siempre me a sido muy obidiente le mando la biña/ de el rrincon de Bajamar que hera de su padre/ el qual me la bendio en seyssientas doblas y le/ mando que la dicha biña ssea suya y los frutos/ de la que rrentare hasta en tanto que tome esta-/do esten por ella y se le baya acressentando para/ quando dios le diere estado los quales futos admi-/nistra el dicho don Pedro Guesterlin su padre tenien-/do quenta y rrason para dalle quenta dello/ quando tomare estado no pudiendolos gastar/ en cosa RIQUEZA Y PARENTESCO COMO MEDIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL: EL CASO DE … 15 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 alguna de su menester pues su/ padre esta obligado a dar lo nesesario a la dicha/ mi nieta y no quiero que de los dichos frutos se le/ consuma cosa alguna sino que antes lo que/ rrentare cada año y diere la dicha biña qui-/tados costas se le baya echando a tributo/ para que le baya ganando para quando tome/ estado y esta es mi boluntad y porque/ el dicho Pedro Guesterlin mi hixo me bendio la/ dicha biña en el dicho presio y la dicha biña/ [fol. 418v] es patronasgo y mientras el bibe en quanto/ al usufruto la dicha biña esta en su fuerssa/ y bigor la dicha benta quiero y es mi boluntad/ que si despues de los dias del dicho Pedro Gues-/terlin mi hixo el patron llamado rreclamare/ sobre la dicha benta en tal caso no siendo balida/ la dicha benta por la dicha rreclamacio el dicho Pe-/dro Guesterlin y sus bienes esten obligados/ como estan a pagar las dichas seyssientas do-/blas que ansi le di las quales ansimesmo/ en tal caso quiero se le echen a tributo para que le ga-/nen como dicho es y asimesmo mando a la/ dicha Faustina mi nieta una negrita que yo ten-/go llamada Gasparita de hedad de dies años/ poco mas o menos para que sea suya y asimesmo/ le mando todas las almohadas y paños de rros-/tros con todas las hoyas de oro que tengo y ella/ tiene y unos corales de peso y un ajorca de/ una piedra asul todo lo qual quiero que ssea su-/yo y sse lo dexo y mando por ser tal mi nieta en/ la bos y forma que puedo y mas de derecho a lugar/ Yten mando a mi hixo Anbrosio Esterlin/ un esclavito mulato que yo tengo llamado Di-/ego de hedad de dies años poco mas o menos/ para que sea suyo el qual le mando porque es/ mi hixo y amor que le tengo/ Yten mando a Ana de Jesus y Maria de San/ Lorenso mis hixas monjas professas en el/ conbento de La Orotaba les mando que de/ mis bienes sse echen quatrosientas doblas/ a tributo conprando de los tributos de catorse/ all millar y la rrenta que rrentaren/ los dichos tributos que asi se conpraren/ con las dichas quatrosientas doblas la go-/sen anbas a dos mis hixas de por mitad todos/ los dias que bibieren para sus meneste-/res y cosas que an menester en el dicho/ cobento lo qual ellas destribuyan/ por su mano y a su boluntad/ [fol. 419r] sin que en ello se entremeta dicho con-/bento y despues de sus dias de las dichas mis/ hixas aya el dicho tributo prinsipal de las dichas/ quatrosientas doblas para si mi hixo Anbrosio/ Esterlin con condision que sea obligado a ynponer/ en la yglesia que le paresiere por cada una de las/ dichas mis hixas una misa rresada perpetua en cada/ un mes por cada una de las dichas mis hixas/ pagando la limosna que por ellas llebaren/ y con declaracion que si la una muriere primero/ que la otra que la otra gosse que quedare biba/ todo el tributo de las dichas quatrosientas do-/blas de por mitad y despues de los dias de/ anbas a dos suseda en el prinsipal de dicho/ tributo el dicho Anbrosio Esterlin mi hixo/ con la dicha carga que ansi dexo las quales quatro-/sientas doblas que ansi an de conprar de los/ dichos tributos para las dichas mis hixas como dicho es/ quiero y es mi boluntad sse saquen del fruto pen-/diente que tengo en la biña de Bajamar que/ despues de mis dias es del dicho Anbrosio Ester-/lin atento que no tengo otros bienes de que se saquen/ y asimesmo el dicho funeral que se me hisiere/ sse pague del dicho ffruto pendiente de este año/ juntamente con el fruto que diere este dicho/ año la dicha biña del rrincon que asi dexo a la dicha/ mi nieta para que de todo este fruto sse cunpla/ por manera que por cada una de las dichas mis/ hixas siendo muertas sse a de desir una misa/ rresada cada mes y muriendo anabas ser/ dos misas rresadas cada mes y con este cargo/ le dexo el prinsipal de los dichos tributos/ Yten mando a las dichas dos mis hixas mon-/jas de suso declaradas una esclabita llama-/da Margarida que yo tengo de hedad de catorse años/ poco mas o menos la qual le sirba mientras/ bibiere y que no salga del conbento mientras/ las dichas mis hixas bibieren y despues de los// [fol. 419v] dias de las dichas mis hixas ssea del dicho conbento/ para serbisio del/ Yten mando se le a las dichas dos mis hixas/ monjas una caxa de ssedro mas mediana que yo/ tengo y un coffre con su llabe y un cobertor/ blanco que yo tengo y mando que la esclabilla/ mulata que les mando se le de bestida de/ su saya camisa y jubon y bestido nessesario/ Yten mando sse de de mis bienes a Juana de/ Hinojosa un colchon de los que yo tengo con sus/ tablas y bancos de cama y todos los bestidos/ que yo tengo mios y tocados y dies doblas en/ dinero lo qual le mando y esta es mi bo-/luntad/ ANA DEL CARMEN VIÑA BRITO 16 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 Yten mando a las dos hixas de Ysabel/ Marques de por mitad a cada una medio cays/ de trigo y una bota de bino la mitad a cada una/ lo qual se le pague de mis bienes/ que se entiende tres fanegas de trigo y media bota de bino a cada una/ Yten digo que por quanto yo casse a doña Jacomina/ Esterlin mi hixa con el capitan Diego Benites/ besino de La Orotaba con la qual le di sierto/ dote como paressera por las escripturas dello/ y porque yo casse a la dicha mi hixa con el dicho/ Diego Benites y le di el dicho dote por sser persso-/na prinsipal y benemerito del y de mucho/ mas que le diera la qual es fallesida y dexo/ hixos suyos en poder del dicho su padre quiero/ y es mi boluntad y mando a los dichos mis hixos/ asi ayan la bendision de dios y la mia que contra/ el dicho capitan Diego Benites mi yerno/ en ningun tienpo traten de que le di dote/ ynofisiossa y mas de lo que de derecho le per-/tenessia pues todo fue en aumento/ lo que el derecho y honrra de la dicha su hermana/ y esto les encargo lo cunplan asi ayan/ bendicion como tales mis hixos obidie-/entes/ Yten nonbro por mis albasseas/ y testamentarios a Gonsalo de Es-/ [fol. 420r] trada mi cuñado y a Pedro Guesterlin/ y Anbrosio Esterlin mis hixos a todos tres/ los quales y a cada uno dellos ynsolidum/ doy poder cunplido qual de derecho sse rrequiere/ para que entren en mis bienes y tomen tanta/ parte de los que baste para cunplir y pagar/ este mi testamento mandas y legados en/ el contenidas segun y como lo mando/ aunque sea pasado el año del albasseas/ Yten digo que por quanto con mi hixo Pedro/ Guesterlin y los demas sus hermanos yo hisse/ particion como della consta y aunque en ella/ despues de aprobada por algunos fines ubo rre-/clamacion por los dichos mis hixos y esta que/ por causa de saffarse de algunos pleytos que/ tenian quiero y es mi boluntad verdadera/ particion que asi sse aprobo quede en/ ssu fuersa y bigor atento estar justificada/ y porque entre los dichos Anbrosio Esterlin y Pedro/ Guesterlin mis hixos se le podia rrecresser/ algunos pleytos en rrason de la dicha paticion/ les ruego y encargo que puesto todo de pressente/ esta quieto y pasado y cada uno tiene los bienes/ que possee que entre ellos asi ayan mi bendicion/ no mueban pleyto el uno al otro sino que/ como buenos hermanos conserben la her-/mandad que tienen y porque en la/ dicha particion me cupo un sinto de piesas/ de oro de balor el qual tiene mi hixo Pedro/ Guesterlin que era y es mi boluntad que no/ se le pida cosa alguna en rrason dello y lo/ aya para si lo qual hago porque es mi hixo y e-/bitalles de pleytos sus hermanos y es-/ta es mi boluntad/ Y cunplido y pagado este mi testamento/ mandas y legados en el contenidas dexo y/ nobro por mis herederos legitimos y del/ dicho mi marido a la dicha dona Jacomina la qual/ queriendo heredar mis bienes traiga a cola [cion lo]/ [fol. 420v] que hubiere rresibido no queriendo o no sse le pida/ cossa alguna como dicho tiene y declaro por mis/ hixas a las dichas monjas las quales no llamo/ en herensia porque la tienen rrenun-/ssiada y tienen en la dote que les di para en/trar en el dicho conbento lo que le perte-/nesse y puede perteneser y mas y nombro/ por mis herederos a Pedro Guesterlin y An-/brosio Esterlin mis hixos los quales dos mis/ hixos partan de por mitad si algunos bienes/ quedaren mios con la bendision de dios y la mia/ como tales mis hixos y herederos el qual dicho/ testamento hisse en beynte y nuebe dias/ del mes de abril de mill y seyssientos catorse/ años y por la grabe enfermedad que tengo no lo/ firme de mi nombre el qual dicho testamento/ esta escripto en quatro ojas con esta ultima// [fol. 421r] en blanco [fol. 421v] La ciudad de san Xpoval desta ysla de Thenerife en beinte y nuebe dias del mes/ de abril de mill y seys sientos catorse años estando en las casas de la morada de Ana/ Jaques biuda de Pedro Guesterlin besina desta ciudad [tachado: de que jos] a quien yo el pre-/sente escribano doy fe que conosco estando acostada en una cama en su juysio y en-/tendimiento natural a lo que paresia dio a mi el presente escribano este/ ynstrumento serrado y sellado y dixo que hera su testamento y ultima bo-/luntad y que quando dios nuestro señor sea serbido de llebarla desta/ presente bida quiere que se cunpla y publique y guarde como en el se contiene/ en el qual dexa ynstituido herederos y testamentarios y se manda en/terrar en el monasterio de señor san Agustin desta ciudad en la capilla/ que alli tiene y rreboca y anula otros qualesquier testamentos RIQUEZA Y PARENTESCO COMO MEDIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL: EL CASO DE … 17 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 que antes/ aya de palabra y de escrito quiere que no balgan en juisio/ ni fuera del sino solo este que agora otorga en la mejor forma/ que ubo a lugar de derecho en testimonio de lo qual lo otorgo ante el/ escribano y testigos y porque la otrogante dixo que por la grabeda/ enfermedad que de presente tiene no puede firmar rogo a Ju/ an Yanes (…) lo firme por ella testigos el susodicho y Bartolome/ Rodrigues Orosco y Hilario Guerra y Bartolome Guerra y Sebastian Guerra y Pedro/ Milan y Anton Jove Luzardo y Hernan Rodrigues sastre vesinos y estantes/ en esta ciudad. Va testado de que no bala/ [Firmas autógrafas:] Pedro Milane. Fernando Rodrigues. Bartolome Guerra. Jove Luzardo (...) En testimonio de verdad hisse este/signo [signo] Lope Hernandes de la Guerra escribano publico del Concejo//
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Título y subtítulo | Riqueza y parentesco como medio de integración social: el caso de la familia Jaques en el siglo XVI = Wealth and kinship as a means of social integration: the case of the Jaques family in the sixteenth century |
Autor principal | Viña Brito, Ana del Carmen |
Entidad | Casa de Colón |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 67 |
Sección | Historia |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo de Gran Canaria |
Fecha | 2021 |
Páginas | 17 p. |
Materias | Historia ; Canarias ; Relaciones internacionales ; Comercio ; Siglo XVI |
Enlaces relacionados | http://anuariosatlanticos.casadecolon.com/index.php/aea |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 375808 Bytes |
Texto | 1 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 RIQUEZA Y PARENTESCO COMO MEDIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL: EL CASO DE LA FAMILIA JAQUES EN EL SIGLO XVI WEALTH AND KINSHIP AS A MEANS OF SOCIAL INTEGRATION: THE CASE OF THE JAQUES FAMILY IN THE SIXTEENTH CENTURY Ana del Carmen Viña Brito* Fecha de Recepción: 16 de julio de 2020 Fecha de Aceptación: 23 de noviembre de 2020 Cómo citar este artículo/Citation: Ana del Carmen Viña Brito (2021). Riqueza y parentesco como medio de integración social: el caso de la familia Jaques en el siglo XVI. Anuario de Estudios Atlánticos; nº 67: 067-013. http://anuariosatlanticos.casadecolon.com/index.php/aea/article/view/10584/10163 ISSN 2386-5571. https://doi.org/10.36980/10584.10163 Resumen: En este trabajo analizamos las estrategias de integración de una familia de origen flamenco en Canarias en el siglo XVI, concretamente los Jaques. Los métodos utilizados se centraron tanto en las relaciones comerciales como en el parentesco a través de las mujeres de la familia. Destacamos la actividad de una de sus componentes, Ana Jaques Vantrille, como ejemplo del papel de la mujer, una vez que alcanza la viudedad, en la sociedad de la época. Palabras clave: mujeres, comercio, parentesco, Flandes, Canarias. Abstract: In this paper we analyse the integration strategies of the Jacques’ family, a family of Flemish origin in the Canary Islands during the sixteenth century. The methods used focused both on commercial relations and on kinship through the women of the family. We highlighted the activity of one of its components, Ana Jaques Vantrille, as an example of the role of women, once they become widowed, in the society of the time. Keywords: women, trade, kinship, Flanders, Canary Islands. INTRODUCCIÓN Actualmente nadie discute que la genealogía es una fuente para el análisis de la historia social, pues los estudios sobre filiaciones y parentescos de un individuo o linaje constituyen una posibilidad de reflexión más en el conjunto de las investigaciones históricas, siendo fundamental para el análisis de las estructuras familiares y sociales. Los orígenes genealógicos nos permiten explicar el proceso por el cual ciertos grupos familiares se incorporan al patriciado urbano, los medios empleados y los modos de perpetuación del grupo social. Sin embargo, son escasos los análisis efectuados sobre los grupos que podríamos considerar intermedios de la sociedad y que no llegaron a formar parte de las elites dirigentes, aunque su actuación fuese semejante a la de aquellos que, empleando los medios a su alcance, detentaron el poder político en las islas en el siglo XVI. Vamos a centrar nuestro trabajo en una familia de mercaderes de origen flamenco, los Jaques, de los que disponemos de muy pocas referencias, pero su estrategia de integración social a través del parentesco está fuera de toda duda y, si bien el apellido tiene muy poca vigencia en las islas, ello se debió, como analizaremos posteriormente, a que la mayoría de los * Ana del Carmen Viña Brito. Catedrática de Historia Medieval. Universidad de La Laguna. C/ Maya, 17 3-A. San Cristóbal de La Laguna. Tenerife. Teléfono.: +34646118457; correo electrónico: anvina@ull.edu.es © 2021 Cabildo de Gran Canaria. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional. ANA DEL CARMEN VIÑA BRITO 2 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 descendientes fueron mujeres que adoptaron el apellido de sus cónyuges, pero no por ello los mecanismos de integración variaron. Previamente, es necesario recordar que los estudios sobre migración y asentamiento de grupos no autóctonos en distintas ciudades portuarias plantean diferentes perspectivas y enfoques y, en este contexto, el siglo XVI fue uno de los períodos más decisivos para toda Europa y, especialmente, para el archipiélago canario, como han demostrado los especialistas en esta temática. La integración del área flamenca en la economía atlántica es evidente desde fines del siglo XV y explica, en cierta medida, la presencia de población de esta zona en Canarias, lo que indudablemente contribuyó a la inserción de las islas en la economía europea del momento. Por ser un territorio de reciente colonización, encontraron más facilidades que en el continente, sin olvidar que el matrimonio, como fórmula de acceso a la vecindad, fue el que más y mejores prerrogativas otorgó a quienes se asentaron en el archipiélago, pero también a aquellos que, aun morando fuera de las islas, mantuvieron un estrecho contacto con ellas a través de intensas relaciones comerciales y lazos matrimoniales. Asimismo, se hace necesario aludir al hecho de que la política familiar diseñada o planificada por el cabeza de familia, o por alguno de sus integrantes varones, aparece como un elemento primordial para la consecución del poder, ya sea económico, social o político. La cohesión familiar será determinante si se tienen en cuenta las bases económicas que la sustentan, lo que nos lleva a afirmar que la endogamia no es privativa de los grupos más privilegiados, sino que es perceptible en los que podríamos considerar escalones intermedios: concretamente, nos referimos al grupo de los mercaderes. La existencia de redes comerciales puede explicar muchos de los caracteres de las políticas matrimoniales de las familias mercantiles. En Canarias, la estrategia más habitual de la colonia flamenca para su integración social fue el matrimonio, entendido como un contrato entre dos familias, un arreglo económico concertado. Generalmente, esta política familiar aparece como un elemento fundamental en la consecución del poder. Si la elección del cónyuge era primordial por ese marcado carácter económico, social y, en ocasiones, político, en aras de la preservación de los intereses familiares, también lo era el otorgamiento de la dote y arras. Este determinaba muchas veces la viabilidad económica del matrimonio, pues en la dote se visibilizaba el caudal financiero y la posición social, y había que fijar con precisión las cantidades aportadas, los plazos previstos y cualquier contingencia que pudiera acaecer. Por su parte, las arras o donatio propter nupcias mostraban la fortuna del pretendiente: eran la donación del marido a la mujer y, por tanto, propiedad de la esposa y, en caso de ruptura del matrimonio, debía restituírsele. A diferencia de los estudios más en boga hasta la fecha en que, de acuerdo con la estructura tradicional, se centra el análisis de la familia o linaje en el cabeza de familia, intentaremos analizar el papel de las mujeres de una familia concreta. Sus integrantes, en ocasiones, aparecen como meros objetos o piezas de intercambio en un contrato comercial, aunque en otros casos, sobre todo cuando alcanzan la viudedad, estas mujeres actúan sin ningún tipo de trabas en defensa del patrimonio familiar, lo administran y realizan todo tipo de actos jurídicos, como sucedió con el caso de Águeda de Monteverde, entre otros1, o el de Ana Jaques, que es uno de los personajes centrales de este trabajo. Nuestro análisis se centrará en la familia Jaques desde el primer cuarto del siglo XVI hasta los primeros años del XVII, e indagará sus orígenes y actividades en el área flamenca, su presencia en Canarias en torno al año 1525 y su trayectoria y relaciones con otros mercaderes y grandes propietarios. En cuanto a las fuentes utilizadas cabe señalar que, a diferencia de lo que sucede con los archivos familiares que nos proporcionan importante documentación para garantizar el ejercicio de los derechos familiares2, en este caso, nuestra fuente prioritaria son los documentos con fe pública otorgados por particulares ante escribano, ya sean sobre el régimen matrimonial, tutelas, sucesiones, etc., que nos permiten analizar la situación familiar en varias generaciones y, en este caso concreto, las relativas a la familia Jaques. 1VIÑA (2002), pp. 341-360. 2 CALLEJA (2010), p. 142. RIQUEZA Y PARENTESCO COMO MEDIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL: EL CASO DE … 3 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 Genealogía En cuanto a la genealogía familiar es necesario partir de dos ramas. Por una parte, la de Thomás Vandewalle3, que era regidor de Brujas y mantenía relaciones comerciales con Lisboa y Madeira y también con Canarias, pues al menos desde el año 1517 tenemos constancia de que, en compañía de su socio, Cornelis Despars, había fletado una nave que estaba en Gran Canaria (en la que cargaron azúcares para llevarlos a Flandes, Zelanda o La Esclusa), lo que demuestra las relaciones con Canarias desde épocas muy tempranas. Este Thomas Vandewalle era padre de una numerosa descendencia, de la que tres de sus hijos pasaron a Canarias: Luis Vandewalle «el viejo», Jorge Vandewalle y Ana Vandewalle, núcleo inicial de nuestro estudio. La otra rama de la que partimos está protagonizada por Jan Jaques, gentilhombre vecino de la villa de Brujas en el condado de Flandes y mercader quien, generalmente, dirige sus negocios desde Brujas con sus socios y factores en Canarias, de los que uno de los principales será su futuro yerno Anes Vantrilla o Hanes van Trille. El matrimonio formado por Ana Vandewalle y Jan Jaques residió en La Palma al menos desde el año 1525, pasando posteriormente a Tenerife. En esta isla, las referencias documentales detectan su presencia en el año 1543, regresando posteriormente a su lugar de origen y así, en los años 1544-45, encontramos a Jan Jaques expidiendo dos pólizas de seguro para sus barcos hacia Canaria4, lo que denota que, independientemente del lugar de residencia, sus intereses comerciales con el archipiélago no sufrieron ninguna merma. Así, vemos como, durante el tiempo de su residencia en Brujas, Jan Jaques mantuvo un activo comercio, especialmente con las islas de La Palma y Tenerife, generalmente en compañía de su socio Juan Vitte, al que encontramos llevando 200 arrobas de azúcar por valor de 100 doblas de oro compradas a Diego Monteverde en La Palma5. Esto demuestra la estrecha vinculación que siguió manteniendo con esta isla y también con la de Tenerife, como se deduce de los variados contratos que efectuó junto con su socio Vitte en la década de los años 40 del siglo XVI, fechas en la que los encontramos realizando actividades comerciales en los puertos de San Juan de La Rambla y en el de La Orotava. Ejemplo de ello son el envío de vinos de calidad de la isla, «romanías» y azúcar, que comercializaban en el mercado flamenco y cuyas ganancias revertían, sobre todo, en paños para remitir a Tenerife6. Posiblemente ni Jan Jaques ni su esposa Ana Vandewalle regresaron a las islas pues, según relata Van Cappellen, el matrimonio está sepultado en la iglesia de Saint-Jaques, en Brujas, y consta en la inscripción de la sepultura: «Aquí yace Jan Jaques, hijo de Heindrickx, burgués y morador de Brujas, que falleció el 30 de octubre de 1558, y la señora Anna de Vandewalle hija de Thomas, que fue la esposa...»7. Un año después del fallecimiento de Jan Jaques, en 1559, encontramos una referencia al mismo en un contrato entre Melchor Monteverde y Anes Vantrille, en que se menciona a Ana Vandavala (Vandewalle) como «mujer que fue de Juan Jaques, mercader difunto»8. Para entender el papel de este activo comerciante, origen del apellido en Canarias, consideramos necesario hacer una breve referencia a la importancia de los agentes comerciales o factores claves en la red de relaciones comerciales de las grandes compañías, que operaban en Europa en aquellos momentos, establecidos temporalmente en Funchal y luego en Canarias. Cabe recordar que el principal mecanismo de intercambio de información era el agente de comercio9, así como los intensos lazos comerciales con otros mercaderes y grandes hacendados, como el caso que nos ocupa. Jan Jaques, junto a su socio Miguel de Corrières, fue responsable del nombramiento de Baltasar de Guisla, Ghiselin o Ghysele, como su representante para los negocios en La Palma. 3 VIÑA (2009), p. 68. 4 STOLS (1982), 911. 5 EVERAERT (2005), p. 58. 6 MARTÍNEZ (1998), p. 752. 7 VAN CAPPELLEN (1963-64), pp. 51-52. 8 HERNÁNDEZ (2005), p. 97. 9 VIÑA-KUN (2010), pp. 115-138. ANA DEL CARMEN VIÑA BRITO 4 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 El matrinomio de este último con Catalina Vandewalle, nieta del conquistador Jorge Grimón e hija de Jorge Vandewalle 10 y Catalina Torres Grimón, inició una nueva etapa. Como ya señalamos, la residencia de Jan Jaques en Brujas no supuso ningún hándicap para seguir manteniendo un intenso comercio con Canarias, sino que ésta tuvo continuidad en el tiempo, tanto a través de sus factores que incrementaron las relaciones comerciales, como también con los grandes propietarios de las haciendas azucareras y vitícolas establecidas en las islas, como vemos, entre otros, en el poder otorgado por Águeda de Monteverde para pedir y tomar cuenta a Juan Jaques de lo contratado en Flandes11. En ocasiones el mencionado Jan Jaques aparece en la documentación notarial actuando en nombre de la citada Águeda de Monteverde y de sus hijos, como acaeció en el año 155412 en que se ratificó una escritura de venta de un tributo de 120 ducados sobre 1/5 del heredamiento e ingenio de Tazacorte y otros edificios, por la destrucción de la escritura primigenia, tras el ataque de Pie de Palo a Santa Cruz de La Palma. Esta actividad de intermediación o de obtención de poderes para representar a otras personas no la desempeñó en exclusiva con la familia Monteverde, sino que era una labor bastante generalizada entre familias de origen flamenco, tanto con aquellos que residían en La Palma como en Flandes. Sirva a modo de ejemplo el poder que le otorgó Reigmer van Houtvelde, hijo de Herman Houtvelde y Jaquemina van de Walle en el año 155713. A pesar de la estrecha vinculación de Jan Jaques con las islas, también tuvo ciertos problemas con su factor en La Palma, por lo que debió llevar a cabo nuevos nombramientos. Asumieron esta labor dos personajes que, con el tiempo, se vincularían a su familia: Jan Halmale, que ya residía en la isla, y Hans van Trille14. Descendencia de Jan Jaques Por lo que respecta a la descendencia de Ana Vandewalle y Jan Jaques, cabe reseñar que sus tres hijas, quedaron bajo la dependencia de su tío Luis Vandewalle «el viejo», aunque no todas residieron en la isla, como veremos posteriormente. Aquí entra en juego una muestra evidente de las estrategias familiares adoptadas por la colonia flamenca en las islas, de la que Luis Vandewalle «el viejo» era un experto, como se deduce de la planificación del matrimonio de las hijas de Jan Jaques y Ana Vandewalle: María, Ana y Susana Jaques. María Jaques había contraído matrimonio en Brujas con el mercader Anrique de Agua y tenía un hijo llamado Matías. Cuando quedó viuda, su tío materno concertó para ella un nuevo matrimonio con otro mercader residente en La Palma, Jan Halmale o Juan de la Mar, en el año 1546. Un personaje que ya residía en la isla y estaba muy bien relacionado con los grandes propietarios, pues había sido factor y administrador, junto a Diego de Monteverde, de la quinta parte del ingenio de Tazacorte y otros bienes indivisos y había comerciado con anterioridad en nombre de los Monteverde15. La relación con esta familia de grandes propietarios, dueños de los ingenios de Argual y Tazacorte, en teoría, finalizó muy pronto: un año después de firmado el contrato matrimonial para desposarse con María Jaques, Halmale firmó un finiquito con los hermanos Monteverde16, lo que le desvinculaba teóricamente de esta familia, y entró de lleno en los negocios de Luis Vandewalle «el viejo», tío de su esposa. La documentación alude a su presencia en Tenerife como estante, actuando posiblemente como procurador de Margarita de Monteverde. Interesa destacar la carta de dote otorgada por Luis Vandewalle «el viejo» a Jan Halmale, tanto por lo cuantioso de la dote como por las partidas que Vandewalle manifestó haber pagado 10 Jorge Vandewalle era hermano de Luis Vandewalle «el viejo», artífice de los matrimonios de sus hijos y de sus sobrinas. VIÑA (2009). 11 El poder está datado el 11 de noviembre de 1556. HERNÁNDEZ (2000), p. 345. 12 Concretamente el 13 de enero de 1554. HERNÁNDEZ (2000), p. 85. 13 El poder está datado el 11 de octubre de 1557. HERNÁNDEZ (2002), p. 343. 14 VIÑA (2009), p. 73. 15 GORIS (1925), p. 162. 16 El finiquito se firmó el 23 de mayo de 1547. HERNÁNDEZ (1999), p. 142. RIQUEZA Y PARENTESCO COMO MEDIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL: EL CASO DE … 5 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 previamente, tal como encontramos en la aceptación por Halmale de la dote prometida 17, en la que declara haber recibido 375 000 maravedís pagaderos en diversos plazos, en los que se incluye el ajuar de casa, una esclava y otros bienes. En el citado documento aparecen descontadas algunas partidas que Luis Vandewalle había abonado por Jan Halmale, como los 5024 maravedís del resto de 13 650 que había costado el «oro y hechura de un collar labrado» o los 189 maravedís que había pagado al tundidor por 9 varas de paño. Por su parte, la aportación del novio en arras fue 20 doblas de oro. En este caso, al igual que en muchos contratos matrimoniales, vemos cómo la mujer era un mero objeto de intercambio, pues ésta no recibe más bienes que su dote y arras; cuando es beneficiaria de una herencia, es solo la parte de la madre o de los bienes mobiliarios gananciales, que transmitiría a sus descendientes; mucho más en este caso, donde únicamente figura su nombre, mientras que la transacción y concierto correspondió a los varones. Una vez efectuado el contrato matrimonial, Luis Vandewalle, que había sido discernido como tutor y administrador de los bienes de Matías, hijo de María Jaques que, en aquellos momentos residía en Brujas, donde su abuelo Jan Jaques administraba sus bienes, dio poder a Jan Halmale y a otro mercader, para que solicitase al Concejo y Regimiento de Brujas el nombramiento de tutor para el pequeño, al residir Luis Vandewalle en La Palma. Otra de las hijas del matrimonio formado por Jan Jaques y Ana Vandewalle, Susana Jaques, siguiendo la estrategia diseñada por su tío, contraerá matrimonio con el mercader Hanes Dayzel, que ya desde el año 1558 figuraba como criado de Jorge Pinto, factor del ingenio de Tazacorte18, propiedad de los Monteverde. Este mercader, al igual que había sucedido con Halmale, está presente en numerosas actividades mercantiles con variados productos, ya fuera el azúcar de La Palma o interviniendo activamente en las islas señoriales, sobre todo en la exportación de orchilla. El contrato matrimonial se efectuó el 9 de mayo de 1565 ante el escribano Domingo Pérez19, por decisión de Luis Vandewalle y su mujer María Bellid, pues Susana en aquellos momentos era huérfana de padre y su madre se limitó a asentir en el contrato. Conocemos con detalle el contrato de dote valorado en 500 ducados, que se entregarían a plazos: 250 en el momento de las nupcias y otros 250 cuando regresasen de Flandes después de casarse, lo que indica que, si bien el concierto se llevó a cabo en Santa Cruz de La Palma entre el cónyuge y el tío de la novia, el matrimonio se celebraría en Brujas, donde residía la futura esposa. Además, Luis Vandewalle se comprometía a darles de comer, beber, casa y mozo o moza que le sirviera por 10 años, una vez que regresasen a La Palma, donde residirían, y el compromiso era extensible a la descendencia. Susana Jaques recibió alguna cantidad en metálico, como la que le dio su tío de 120 florines que se incluyeron en la segunda paga de los 250 ducados del contrato matrimonial. El enlace tuvo lugar en Brujas en el mismo año de la firma del acuerdo, 1565, regresando muy pronto a la isla y antes de finalizar los 10 años estipulados en el contrato, la pareja ya había concebido seis hijos a tenor de las fechas de bautismo: María, Ana, Juana, Jerónimo, María y Catalina. Según el testamento de Dayzel realizado en 1583, los herederos vivos en aquel momento fueron: Juana nacida en 1568, Jerónimo en 1571 y Catalina en 1574. Por su parte Dayzel se comprometió a cumplir lo pactado y entregar en arras 200 ducados. Residieron en una propiedad en lo que actualmente es la calle O’Daly, 34 de Santa Cruz de La Palma20. Hasta aquí parece un simple acuerdo matrimonial, pero si seguimos la trayectoria de Dayzel, que ya tenía tienda en la isla, observamos cómo pocos días después de la firma de este contrato se concertó con Luis Vandewalle y su hijo formar una compañía comercial en la que se utilizaron «libro mayor, menor e borrador, y de tener las quentas a husansa de los mercaderes»21. Da la impresión pues que el contrato matrimonial era simplemente una parte que entraba en los motivos de la fundación de la sociedad comercial y Susana Jaques era un bien más de intercambio. 17 Aceptación realizada el 27 de noviembre de 1546. HERNÁNDEZ (1999), p. 112. 18 HERNÁNDEZ (2002), p. 446. 19 HERNÁNDEZ (2005), p. 310. 20 PÉREZ (1995), p. 79. 21 HERNÁNDEZ (2004), p. 257. ANA DEL CARMEN VIÑA BRITO 6 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 La tercera de las hijas de Ana Vandewalle y Jan Jaques, Ana Jaques, casará con otro mercader, Anes Vantrilla o Hanes van Trille, persona con posición ventajosa y reconocida en La Palma. El matrimonio residió en Santa Cruz de La Palma22, en una casa de su propiedad que sería vendida posteriormente por sus hijas a Luis Vandewalle. La referencia más antigua de Anes Vantrilla la encontramos en Tenerife, en 1547, en que actúa con un poder de Vandewalle para cobrar ciertas deudas. Esto demuestra la relación comercial que existía previamente antes de efectuarse el matrimonio, vínculo que también mantuvo con los Monteverde, como se deduce, a modo de ejemplo, cuando en torno a los años 1558-59 está presente en La Palma con 912 libras que le debe a Melchor I Groenemberg o Monteverde23. La actividad comercial de Vantrille, como la de muchos mercaderes flamencos, fue muy activa, como advertimos por ejemplo en el año 1557 en San Pedro de Daute, fecha en que finalizó las cuentas de débitos y créditos que tenía con Pedro de Ordás, vecino de Tenerife. También está presente en numerosas operaciones de compraventa: vinos, tejidos, esclavos, azúcar, trigo, etc., y así, por ejemplo, en el año 1565, lo vemos comprando los azúcares del ingenio del Adelantado, tenía parte en varias naos y era además propietario de casa, tierras y viñedos en La Breña24. La relación entre Anes Vantrilla y su suegro Jan Jaques debió ser muy intensa, como lo demuestran los numerosos contratos en los que aparece negociando en nombre de su suegro, como el celebrado con Zebrián Porte, capitán y maestre de la nao «San Cristóbal», sobre el pago de averías gruesas, o cargando con el mismo capitán y maestre de la nao un cargamento por orden y comisión de su suegro, todo acondicionado y marcado25. También lo encontramos otorgando poderes a un mercader de Tenerife para cobrar por su suegro al regidor de La Palma, residente en Tenerife, el licenciado Diego de Arguijo «la demasía de lo que costó las cosas de la encomienda que Jaques le envió de Flandes en un cofre que de esta isla envió a la de Tenerife y está en poder del licenciado»26. Su actividad se vislumbra igualmente trayendo trigo a La Palma procedente del continente para evitar el desabastecimiento de la isla, como sucedió en el año 1561. Varios años antes de realizar estas importaciones básicas para la subsistencia insular ya figuraba como vecino, al abonar por sí mismo, por su suegro Jan Jaques y por otras personas, todos los derechos del 6% de la carga y descarga que realizó en La Palma desde principios de 1552 a finales de 1554. Ana Jaques falleció antes que su marido, tal como podemos ver en el codicilo de su testamento, realizado ante Sancho de Urtarte el 3 de abril de 1562, en el cual estipula que su marido comprará la renta de sus bienes y la impondrá sobre la propiedad que considere para hacer frente a una serie de misas por su alma y por las de su padre Jan Jaques27. Tercera generación Si bien la actividad de Ana Jaques Vandewalle, así como la de sus hermanas María y Susana, nos es prácticamente desconocida, sí podemos observar cómo, en su descendencia, se perpetúan las mismas estrategias familiares en el diseño de los enlaces matrimoniales, en los casos de María y Ana, hijas de Ana Jaques y Anes Vantrilla. María Jaques Vantrille casará con Marcos Dalmao Roberto, descendiente de grandes propietarios en el noreste de la isla y concretamente en Los Sauces, muestra de cómo parentesco y familia constituyen formas esenciales de organización de la sociedad., Así, el aspecto 22 Según señala Jaime Pérez García en lo que actualmente corresponde a la calle Virgen de la Luz. PÉREZ (2004), p. 200. 23 KUN (2013), p. 80. 24 HERNÁNDEZ (2004), p. 221. 25 La carga de la que hace conocimiento Zebrián Porte a Anes Vantrille el 25 de junio del año 1555 constaba de: 54 cajas de azúcar blanco=803 @; 11 cajas de mascabado= 142@; 6 cajas de refinado= 92.5@; 4 cajas de escumas de mascabado=52@; 2 cajas de escumas de refinado, nietas y otros azúcares bajos= 27@; y 1 caja de azúcar quebrado= 10@. Total: 120 cajas más 51 pipas de remiel, 4 pipas de vino y 133 sacas de baga de laurel= 200q. HERNÁNDEZ (2000), p. 187. 26 El poder fue firmado el 19 de septiembre de 1555. HERNÁNDEZ (2000), p. 204. 27 HERNÁNDEZ (2005), p. 214. RIQUEZA Y PARENTESCO COMO MEDIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL: EL CASO DE … 7 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 económico es fundamental, pues uno de los vértices fundamentales de la transmisión de bienes, junto a la vía testamentaria, son los enlaces familiares, aunque, en este caso, adoptando en lo sucesivo sus descendientes el apellido del marido. Otra de las hijas, del mismo nombre de su madre, Ana Jaques Vantrille, nacida en La Palma, enlazará con el mercader Pedro Westerling28, cuyo matrimonio se efectuó en torno al año 1570, pasando a residir primero en La Palma y posteriormente en Tenerife, concretamente en La Laguna. Allí testará en el año 1618, después de haber fundado con su marido la capilla del Santo Nombre de Jesús en la iglesia del convento de San Agustín de La Laguna. Como podemos observar, los sucesivos enlaces de los descendientes de Ana Vandewalle y Jan Jaques se mueven en el entorno de mercaderes flamencos. Lo mismo sucedería con las siguientes generaciones, como percibimos en el enlace de Ana Jaques y Pedro Westerling, con la particularidad que todos ellos mantuvieron tratos con el cabeza de familia y artífice inicial de la estrategia familiar, Luis Vandewalle. Este intervino incluso en la elección del marido de su sobrina nieta, pues tenemos referencias de tratos comerciales entre Vandewalle y Pedro Westerling previos a la celebración del matrimonio de este último con Ana Jaques Vantrille29. Probablemente, la actividad comercial de Anes Vantrille sería determinante en los sucesivos enlaces familiares y la prolongación en generaciones sucesivas de actividades comerciales. J. M. Rodríguez Yanes señala que es posible que el primer malvasía conocido por los ingleses o, al menos, una de las variedades, fuese el mismo exportado a Flandes en 1606 por el orotavense Josephe Borges, quien se comprometía a entregar al flamenco Jan Vantrille el caldo de 20 pipas de vino «que sea vino blanco y dulce», como se acostumbra a cargar para Flandes e Inglaterra30. Respecto al marido de Ana Jaques Vantrille, es sobradamente conocida la actividad desempeñada por Pedro Westerling, que aparte de exportar azúcar a la Península, Ruán o América, importó cereales, intervino en la compra-venta de naves e, incluso, actuó como factor de flamencos portugueses para comerciar con América y singularmente con Brasil. Asimismo, era propietario de gran cantidad de bienes y se convirtió en arrendatario del heredamiento e ingenio azucarero construido por el regidor Juan de Meneses en el valle de Afur, a partir del año 1574. Ana Jaques Vantrille Al contrario que la actividad desarrollada por Pedro Westerling, la protagonizada por su mujer, Ana Jaques Vantrille31 es prácticamente inexistente a través de la documentación notarial, al igual que ocurre con gran parte de las mujeres, hasta el momento de su viudedad en que se visibiliza su actuación. Tras la muerte de su marido, una vez le fue concedida la curaduría y tutela de sus hijos, el 9 de junio del año 159132, la vemos interviniendo en todo tipo de actos jurídicos, tanto en la defensa de su patrimonio, como tomando la iniciativa en la compra de propiedades, tributos, interviniendo en compañías comerciales, etc. La posición que ocupaba el matrimonio formado por Ana Jaques y Pedro Westerling era muy destacada en la sociedad tinerfeña del Seiscientos. Aparte de los bienes aportados al matrimonio, junto a los recibidos en herencia en La Palma y Brujas, su marido había sido muy activo, al adquirir gran cantidad de bienes patrimoniales en toda la isla de Tenerife, lo que proporcionaba importantes ingresos, así como actividades mercantiles en La Palma como, por ejemplo, la carga de vino para Flandes33. 28 En la documentación se le denomina Westerlin, Huesterlin, Esterlinque. 29 En el año 1569 Luis Vandewalle y Pedro Westerling se habían asociado para fletar una nave bretona de carga de azúcar y derivados desde S/C de Tenerife y S/C de La Palma con destino a Ruán. Archivo Histórico Provincial de Tenerife [En adelante AHPTF] PN 1045, fol. 112. 30 RODRÍGUEZ (2004), p. 242. 31 VIÑA (2019). 32 Si la tutela la obtuvo el año 1591, su marido había fallecido con anterioridad, por lo que no es posible que Pedro Westerling realizara sus dos testamentos en las fechas que se citan, uno en Los Realejos ante Francisco González el 28 de agosto de 1591 y otro en La Laguna el 15 de septiembre de 1593 ante el escribano Baltasar Hernández. FERNÁNDEZ (1878-1886), T. III, pp. 147-149. 33 Realizada el 18 de mayo de 1569. HERNÁNDEZ (2014), pp. 615-616. ANA DEL CARMEN VIÑA BRITO 8 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 Contamos con el inventario de bienes efectuado por Ana Jaques34 tras la muerte de su marido, a través del cual vemos que poseía casas en La Laguna, donde residían, junto a otras en Santa Cruz, que tenían arrendadas, o en Garachico. Eran propietarios de gran cantidad de tierras productivas en Tegueste, dedicadas a viña y cereal, y la mayoría de estas propiedades agrícolas las tenían arrendadas y por ellas percibía importantes tributos, como las ubicadas en Taganana35, en La Orotava, en La Rambla, en Arafo o en El Peñón, entre otras. Aparte de los bienes citados, Ana Jaques los había aumentado tras el óbito de su esposo, con compras de tierras, pero sobre todo llama la atención la compra de importantes tributos, como los adquiridos a Fernando del Hoyo y a su mujer María de Açoca de 100 000 maravedís de principal con 76 664 de resto de corridos, que le debían Juan de Meneses y su mujer María Albertos, con más 1000 maravedís de costas. También adquirió un tributo de Bartolomé Perdomo por valor de 75 000 maravedís de principal y 40 058 maravedís de corridos, que debía Juan de Meneses y su mujer sobre la hacienda de Taganana y que, tras un duro litigio, serían rematados en Ana Jaques, tras la transacción efectuada con Leonisa de Meneses, hija de los anteriores en el año 159636. En este caso, llama la atención que el acuerdo al que llegaron Leonisa de Meneses, como heredera de Juan de Meneses, y Ana Jaques se efectuó ante la petición de Meneses de finalizar los pleitos por la hacienda de Taganana y Benijo, a cambio de 1 264 doblas que recibió de Ana Jaques, y un tributo a redimir por los días de su vida que percibiría Leonisa de Meneses sobre unas heredades de viña en Tegueste sobre los herederos de Juan de Azoca. Este tributo se tasó en 91 666 mrs. aunque, en realidad, la transacción se debió, sobre todo, a la pobreza en la que vivía Leonisa de Meneses, puesto que su marido, que había sido juez de Indias en Gran Canaria, estaba en la corte y, según señalaron los testigos, no vendría más a la isla. Ana Jaques tenía en arrendamiento los bienes de la princesa de Ásculi, que ya detentaba su marido, por el que pagaba 2 300 doblas anuales puestas en Sevilla. En el momento en que se realiza el inventario, tras el fallecimiento de su esposo, señala que el arrendamiento finalizaba en la navidad del año 1595 y, merced al mismo, había percibido todos los tributos de Icod de los Vinos y del Realejo, así como las rentas de Tacoronte. En el citado inventario de bienes figuraban 15 esclavos, aunque en su testamento solo menciona a tres. Este inventario incorpora un capítulo relativo a las «mercadurías», que llama la atención no tanto por la cantidad de ropas que describe, sino porque Ana Jaques, ya viuda, formó compañía con Gonzalo Villafañe para «vender ropa», lo que denota que la actuación de la mujer viuda desde el punto de vista jurídico era muy activa, al menos en el caso que estamos analizando. La Compañía fue fundada en el año 1591, ante el escribano Fernando Gil; Ana Jaques aportó dos mil ducados y Villafañe mil ducados en ropa, siendo la duración prevista del contrato de dos años. No fue este el único contrato firmado por Ana Jaques, como podemos ver en una reclamación posterior de deudas que lleva a cabo junto a su hijo Pedro Westerling en el año 159937. Ana Jaques era propietaria también de otros bienes, como varios hornos de cal, tal como se deduce de las deudas que habían contraído algunos vecinos, como fue el caso de Hernando Donis por 19 fanegas y media de cal, de las que le adeudaba 13 744 maravedís, o los 24 020 maravedís que no había cobrado de la venta de cal efectuada a Frutuoso Rodríguez y que les reclama ante escribano público. 34 Seguimos lo publicado por A. Viña, en el capítulo del Homenaje a Antonio Tejera. 35 Ya desde el año 1574 (AHPTF, PN 1233, fols. 559r-560v) tenemos constancia del inventario que se había hecho del ingenio de Taganana en una escritura entre Juan de Meneses y Pedro Westerling en la que se señala no solo los pertrechos del ingenio sino la tenencia de las aguas. Véase la transcripción íntegra en VIÑA et al. (2014), pp. 230-237. 36 En la citada transacción de 24 de septiembre de 1596, Ana Jaques se quedaba con la hacienda de Taganana a cambio de 1264 doblas para Leonisa de Meneses, que se pagaron en tributos sobre los herederos de Juan de Azoca sobre unas viñas en Tegueste. 37 Ana Jaques dio varios poderes a su hijo Pedro Westerling, en 1594 y 1595, para junto con ella cobrar las cantidades que no le había abonado Gonzalo de Estrada, vecino de Garachico, de una compañía de dos años y que le adeudaba en 1599, fecha de la escritura, 158.843 mrs. AHPTF, PN 1444, ff. 637r-621v. Agradecemos a Carlos Rodríguez Morales que nos haya proporcionado este documento, así como otra documentación del Fondo de la Familia Lercaro relativos a la actuación de Ana Jaques. RIQUEZA Y PARENTESCO COMO MEDIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL: EL CASO DE … 9 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 En la riqueza y posición social alcanzada por Ana Jaques contaban también los bienes heredados de sus progenitores en La Palma y las partidas de ropa con las que comerciaba, sin olvidar sus intereses en La Habana, pues está presente en la documentación notarial en varios contratos de exportación de vinos a Nueva España. De la mayor parte de sus negocios en La Palma, ropas y viñas, se ocupaba su pariente Vardercarcoben, marido de una prima suya, al residir ella en Tenerife. Un aspecto interesante de la actuación de Ana Jaques en cuanto a la administración del patrimonio familiar era que, probablemente, continuando con lo iniciado por su marido, llevaba una estricta contabilidad a través de dos libros de caja A y B, dos manuales de los libros y dos borradores de los manuales y libros de caja. Llaman la atención estos instrumentos de control de la empresa familiar por el período que ocupan y en los que puede intuirse la plasmación práctica de las nuevas tipologías que surgen para responder a la necesidad de llevar un mejor registro contable, reflejando el débito y el crédito. El crédito era una actividad a la que se prestaba mucha atención y generaba grandes ingresos directos o indirectos; así vemos como, por ejemplo, en el año 1592 las partidas de crédito ascendían a 3 185 062 maravedís, según el inventario aludido. Ana Jaques, al igual que su marido38, se vio inmersa en numerosos litigios por la percepción de rentas, como demuestran los pleitos que sostuvo contra Fernando Donis y, especialmente, frente a Juan de Meneses y su mujer María Albertos, pero también la encontramos litigando contra el tribunal inquisitorial, que le había requisado unas mercancías procedentes de Flandes consignadas a su nombre. Cabe señalar asimismo un segundo aspecto nada desdeñable en los bienes que administró Ana Jaques: la producción y venta de azúcar de sus propiedades, época en la que tradicionalmente se señala que el cultivo de caña se sustituye por el de vid. A través del inventario aludido sabemos que en la zafra del año 1591 la producción de su azúcar ascendió de 2 737 panes de azúcar, de los que al año siguiente quedaban depositados en el puerto de La Orotava 1 125 panes: 790 eran de blanco, 430 de espumas, 170 de nietas y 35 de refinados. La zafra de 1592 fue aún más productiva con un total de 4 263 panes, de los que faltaban por vender 1 580 panes y 264 de batidos, sin contar las panelas y remieles que estaban por pesar y medir, lo que es un indicio que la producción de azúcar se mantuvo en los años finales del siglo XVI. A pesar de esa intensa actividad en los albores del año 160039, sus hijos —que ya no utilizarán el apellido materno sino el paterno y el segundo apellido de su madre— comienzan a actuar fuera de la tutela materna, como fue el caso de Juan Huesterlin o Westerling Vantrilla quien solicitó se le entregasen sus bienes antes de alcanzar los 25 años, emancipándose de la curaduría de su madre Ana Jaques. Juan era un experto en el trato mercantil, pues desde los 10 años se había introducido en los negocios y llevaba el peso de los asuntos familiares. Una vez tomó posesión hizo el primer negocio con su madre, a la que entregó 400 doblas a cambio de los bienes que el difunto Pedro Westerling tenía en Brujas, especialmente sus casas. Poco tiempo después, en 1609, solicita autorización para comerciar con Brasil40 y las referencias al mismo prácticamente desaparecen. Probablemente falleció antes que su progenitora, ya que no aparece mencionado en el testamento de Ana Jaques. Juan Esterling realizó su testamento en Madrid en 1608, siendo soltero y no dejando descendencia. Una situación semejante acaeció con Pedro Westerling, que tenía poder de su madre para actuar en ciertos negocios, aun siendo menor de 25 años, como vimos en el caso de la reclamación efectuada en 1599. Lo mismo con otro de sus hijos, Ambrosio Westerling, que antes de cumplir la mayoría de edad ya está presente en la documentación notarial dando tributo perpetuo, junto a su progenitora, a Diego Hernández, labrador, vecino de Tacoronte, una suerte de tierra de pan sembrar por 18 fanegas y media de trigo41. 38 Pedro Westerling había tenido pleitos con el Juzgado de Indias por embarcar productos prohibidos a Indias. Vid. SOLANO (1976), pp. 106-143. 39 AHPTF, PN 458, fols. 565-575. 40 STOLS (1982), pp. 904-933. 41 AHPTF, Fondo Familia Lercaro, 133, ff. 134 y ss. El documento está fechado en «|postrero dia de diziembre de mill seiscientos y quatro y principio de mill seiscientos quatro». ANA DEL CARMEN VIÑA BRITO 10 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 El fallecimiento de Ana Jaques se produjo con posterioridad al 29 de abril del año 1614, pues de esta fecha es su testamento ante el escribano Bartolomé Cabrejas42. Al ser un testamento cerrado, su apertura, a petición de sus hijos Pedro y Ambrosio, tuvo lugar poco tiempo después ante el escribano público del registro de escrituras Gonzalo de Estrada Vantrilla quien «lo abrio cortando los hilos del/ y paresio estar escrito en quatro/ fls y la cabesa»43. Según manifestó el escribano que estuvo presente en la redacción del testamento, la citada Ana Jaques estaba muy enferma, lo que le impedía firmarlo, añadiendo el escribano «que estaba en una cama», y pidió ser enterrada junto a su marido en el monasterio de San Agustín de La Laguna. En cuanto a su herencia, menciona en su testamento las escrituras que realizó con su hijo Ambrosio Westerling44, capitán y regidor del cabildo, sobre la hacienda de Bajamar dejándole un esclavo mulato; el fallecimiento de su hija Jacomina casada con Diego Benítez de Lugo Grimaldi, en La Laguna el 5 de octubre del año 1596, a quien le había entregado la dote «por ser persona principal» y que había fallecido en La Orotava «dejando hijos en poder de su padre». En este caso, solicita a sus herederos que no atiendan ninguna posible reclamación de su yerno sobre la dote dada a su hija. Menciona en el testamento a una nieta llamada Faustina, hija de Pedro Westerling45, a quién señala que había criado y a la que lega ropa de casa, joyas, una «esclava negrita llamada Margarita» y algunas rentas, concretamente sobre una viña en el Rincón en Bajamar que, previamente, el citado Pedro Westerling había vendido a Ana Jaques en 600 doblas, y que debía darse a tributo siendo administrada por su padre hasta el momento en que su nieta «tome estado». El testamento de Ana Jaques no olvida a sus dos hijas monjas profesas, Ana de Jesús46 y María de San Lorenzo, ambas en el convento de La Orotava, a quienes otorga la renta de algunos tributos y especialmente ordena que de sus bienes «se le echen 400 doblas a tributos de 14 al millar» que se saquen de la viña de Bajamar, junto a una esclavita «vestida de saya camisa y jubon y vestidos necesarios», un cobertor blanco y «una caja de sedro y un cofre», señalando que el convento no «se entremeta» en los bienes concedidos a sus hijas y, una vez fallecidas, se encargue de la administración de esos bienes su hijo Ambrosio Westerling, que será el beneficiario en última instancia de los citados bienes. Llama la atención que en su testamento no figure otra de sus hijas, Petronila, casada con el capitán Luis Lasso de la Guerra. La citada Petronila solicitó poco tiempo después de celebrarse el matrimonio el divorcio de su marido ante la justicia eclesiástica de la ciudad de Sevilla, a tenor del poder que otorgó a un procurador para que le representase en estos hechos47, aún en vida de su progenitora. Otro de los hijos que tampoco figura es Lorenzo, cuya única mención es a través del testamento que el matrimonio otorgó en Taganana en el año 1583, ante Juan de Gordejuela, y al que no se alude en el testamento que realiza Ana Jaques en solitario. Según el testamento efectuado en 1614, y que nos está sirviendo de referencia, la herencia se reparte por mitad entre sus hijos, Pedro y Ambrosio Westerling, quienes asimismo fueron nombrados albaceas junto a su cuñado Gonzalo de Estrada, que era el escribano en cuyo oficio estaba el testamento cerrado de Ana Jaques. Como síntesis podemos señalar que, en el caso de Ana Jaques, al igual que con otras mujeres de la época, su actividad jurídica solo se manifiesta a partir de la viudedad, no limitándose a perpetuar el patrimonio familiar, sino que lo aumenta y, en este caso, a llevar una eficiente contabilidad de sus bienes, como lo demuestra la existencia de esos libros a los que alude para justificar las cantidades que le adeudaban o las entregadas a crédito. Volviendo de nuevo al progenitor de Ana Jaques, Anes Vantrille, podemos observar cómo no fue un caso aislado en el diseño de estrategias familiares, pues en La Palma residía una de sus hermanas Isabel van Trille, hija de Miguel Vantrille e Isabel Esmunique, vecinos de Malinas 42 FERNÁNDEZ (1878-1886), T. III, pp. 147-149. 43 AHPTF, PN 928, ff. 415r-421v. 44 Casado en segundas nupcias con Quiteria de Ocampo Sarmiento. 45 Casado con Juana de Mendoza Sarmiento de Herrera y Rojas. 46 Según el Nobiliario de Canarias Ana había casado con Juan Fiesco del Castillo, pero en el testamento de Ana Jaques figuran sus dos hijas Ana de Jesús y María de San Lorenzo como monjas profesas. 47 AHPTF, PN 1170, ff. 1064 r-v. RIQUEZA Y PARENTESCO COMO MEDIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL: EL CASO DE … 11 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 en el ducado de Brabante, que casó con Gaspar Vandercarcoben 48. Anes Vantrille aportó a la dote de su hermana 500 ducados en dinero de contado y otras alhajas, lo que demuestra su potencial económico, tal como declaró Vandercarcoben mediante escritura notarial, el 18 de octubre del año 1560, quien aportó a la sociedad conyugal 900 ducados. De este matrimonio tenemos referencias de dos de sus hijos, Melchor Vandercarcoben e Isabel, quien contraerá matrimonio con otro mercader, Andrés del Reino, y tras quedar viuda contrajo segundas nupcias con el capitán Manuel de Pina. La documentación menciona el apellido Jaques, generalmente, como mercaderes en la segunda mitad del siglo XVI: son los casos de Hernán Jaques, Juan Jaques, mencionado en la tazmía de La Laguna de 1592 en compañía de otros mercaderes como Pedro Blanco y Pascual Leardin; pero, en modo alguno, corresponde al marido de Ana Vandewalle, fallecido casi medio siglo antes. A pesar de encontrar personajes con los mismos nombres y apellidos, no podemos establecer una descendencia directa de sus miembros. A principios del XVII, referencias a otros Jaques como, por ejemplo, André Jaques, a quien encontramos vendiendo 60 fanegas de trigo en Azores o a su hermano Juan Jaques, apoderándose mutuamente para cobranza y negocios, residiendo uno de los hermanos en el continente y el otro en las islas. Posiblemente desde inicios del XVII las referencias a los Jaques disminuyen hasta prácticamente desaparecer, sobre todo, porque fueron mayoría las mujeres de la familia y, en contadas ocasiones, utilizaron el apellido Jaques. CONCLUSIONES Como conclusión podemos señalar que, ya fueran grandes propietarios o mercaderes, los flamencos asentados en las islas siguieron las mismas estrategias de ascenso social. El matrimonio era una de las más fructíferas, como hemos visto en el caso de la familia Jaques, a través de las dotes y arras presentes en los contratos matrimoniales de las mujeres, tanto de las hijas de Jan Jaques y Ana Vandewalle, como de su descendencia. Hay que destacar asimismo que, si bien el papel de las mujeres queda al margen en los contratos matrimoniales, su actividad fue muy fructífera en el momento de la viudedad, como se demuestra, entre otros, en el caso de Ana Jaques Vantrille y su realización de todo tipo de actos jurídicos: compra de tierras, de tributos, participación en compañías comerciales o intervenciones en numerosos pleitos en defensa y ampliación del patrimonio familiar. El apellido Jaques prácticamente desaparece en Canarias a principios del siglo XVII, pues los herederos de Ana Jaques Vantrille utilizaron en lo sucesivo el apellido paterno Westerling o Westerling Vantrille. Con este pequeño trabajo pretendemos contribuir modestamente al conocimiento de algunos de los flamencos establecidos en las islas en el siglo XVI y especialmente visibilizar el papel desempeñado por algunas mujeres como fue el caso de Ana Jaques quien desarrolló las mismas estrategias familiares que el resto del colectivo flamenco asentado en las islas, lo que le permitió obtener importantes riquezas y sobre todo administrar un importante patrimonio familiar para legar a sus descendientes. 48 PÉREZ (2004), p. 173. ANA DEL CARMEN VIÑA BRITO 12 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 REFERENCIAS CALLEJA, M. (2010). «El factor genealógico: posibilidades y límites de la documentación de archivo para la elaboración de historias familiares». Emblemata: Revista aragonesa de emblemática, 16, pp. 123-153. EVERAERT, J. (2005). «Flandes y Canarias. El reclamo del azúcar». En F. CHECA, El fruto de la fe. 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Pedro Huesterlin Otrosi pedimos a V.M. que por quanto el dicho testamento serrado se otorgo/ ante Lope de la Guerra escribano publico del numero y el dicho/ esta ausente y en la visita con el señor governador y el dicho/ testamento esta en poder de Gonzalo Destrada Vantrille escribano publico de numero/ V.M. pedimos y suplicamos le mande lo traiga a su pas y se abra/ como arriba pedimos [Continnuan los trámites para la apertura del testamento, presentación de testigos hasta la lectura del mismo (lo abrio cortando los hilos del/ "y paresio estar escrito en quatro/ fls y la cabesa" y que se ponga en el registro.) Firmado por Gonzalo de Estrada Vantrilla, escribano publico de Registro de las escrituras. Testigo don Juan de Salinas]. [fol. 417r] En el nonbre de dios amen maniffiesto sea a todos/ los que esta carta de testamento bieren como yo Ana/ Jaques biuda besina desta ciudad muger que que-/de y finque de Pedro Guesterlin difunto mi marido/ que sea en gloria estando como estoy enferma del/ cuerpo y sana de la boluntad en mi seso y entendimiento/ y juisio natural tal qual nuestro señor tubo por/ bien de me dar temiendome de la muerte ques cosa/ natural a todo bibiente creyendo como bien/ y berdaderamente creo en el misterio de la san-/tisima trinidad y en todo aquello que tiene y cree/ la santa yglesia rromana so la qual creyendo/ protesto bibir y morir deseando poner mi/ anima ANA DEL CARMEN VIÑA BRITO 14 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 en carrera de salbacion tomando por/ abogada a nuestra señora la birgen maria y a to-/dos los santos ser yntersesores con mi señor/ Jesucristo por ni anima deseando poner/ en carrera de salbacion digo que hago y or-/deno este mi testamento en la fforma/ y manera siguiente/ Primeramente mando mi anima a dios nuestro señor/ quel la crio y rredimio por su pressiosa sangre/ y el cuerpo mando a la tierra de donde se enterra-/do mando que a ella sea rredusido/ Yten mando que quando finamiento de mi acaesiera/ mi cuerpo sea sepultado en el monesterio/ de señor santo Agustin desta ciudad en la capilla/ que yo alli tengo en la sepoltura donde esta en-/terrado mi marido Pedro Guesterlin/ Yten mando que ese dia de mi enterramiento/ si fuere ora para ello e otro dia siguiente/ se diga por mi anima la misa cantada de cuerpo/ pressente ofrendada de pan y bino y sera/ como a mis albasseas paresiere y se me digan/ beinte misas rresadas por los dichos frailes/ y no abiendo la cantidad de frailes para ello/ por otros saserdotes que a mis albasseas/ paresiere y se pague de limosna lo acostum-/brado/ Yten mando que me aconpañem la misseri[cordia des] / ta ciudad e los clerigos y frailes que a mas (...)/ [fol. 417v] paresiere y se le pague lo acostunbrado/ Yten mando que en el dicho conbento se aga por/ mi anima el offisio de nuebe dias y cabo dellos/ y cabo de un año ofrendado de pan y bino y ssera/ en la cantidad que a mis albasseas paresiere y se/ pague de mis bienes/ Yten mando a la santa crussada y rredension de cauti-/bos y a las demas mandas acostunbradas y her-/mitas desta ciudad a cada una un rreal y se pa-/gue de mis bienes/ Yten mando que despues de mi fallesimiento se/ digan sobre mi sepoltura todos los dias de fiesta/ por tienpo de un año sus rresponsos sobre mi sepol-/tura y se ensienda sera sobre ella y se de la limosna/ que a mis albasseas les paresiere/ Yten mando a todas las cofradias questan en/ la yglesia y conbentos desta ciudad a cada una/ dos rreales de limosna y se pague de mis bienes/ Yten mando me entierren en el abito de señor san/ Francisco y con la sinta de señor san Agustin para ganar/ los perdones que se ganan porque desde luego para/ entonses lo pido/ Yten mando quiero y es mi boluntad que en cada/ año el segundo dia de pascua de nabidad por los/ frailes del dicho conbento de señor san Agustin/ me hagan la fiesta de nuestra señora de la/ Peña de Fransia en cada un año con toda sole-/nidad disiendo sus bisperas y misa cantada/ y el dicho dia se haga la prosicion con la dicha ymagen/ por el clautu (sic) por los dichos frailes disiendo aquel/ dia su sermon poniendo para todo ello la sera/ que fuere menester asi para los altares como/ para aconpañar a dicha ymagen en prosision/ los dichos frailes por lo qual que ansi an de pa-/garles mando un tributo que tengo en Guymar/ que me paga un fulano Marrero de ocho doblas/ cada año poco mas o menos y otro tributo que/ tengo en Tacoronte que me paga un fulano Arnao/ de sesenta y quatro rreales en cada un año/ [fol. 418r] los quales dos tributos dexo al dicho conbento/ para la dicha fiesta por los dichos frailes la/ fagan como tengo señalado en lo qual encargo a mi/ hixo Anbrosio Esterlin tenga quenta con la dicha/ fiesta en que se cunpla/ Yten mando que porque yo tengo echa siertas escrituras/ con Anbrosio Esterlin mi hixo en que le di la hasienda/ de Bajamar que yo alli tengo con las condisiones/ grabamenes y memorias que en ella dexo que/ se pagan por mi anima con siertas memorias/ que dexo cargadas sobre la dicha hasienda mando/ y es mi boluntad que la dicha escriptura se guar-/de y cunpla ssegun y como en ella se contiene/ porque si es nessesario de nuebo la apruebo y/ rratifico y quiero que sea firme y baledera agora/ y en todo tienpo como en ella se contiene/ Yten mando a Faustina mi nieta hixa de Pedro Guester-/lin mi hixo la qual e criado e tenido en mi conpañia/ por el mucho amor que le tengo e porques mi nieta/ y siempre me a sido muy obidiente le mando la biña/ de el rrincon de Bajamar que hera de su padre/ el qual me la bendio en seyssientas doblas y le/ mando que la dicha biña ssea suya y los frutos/ de la que rrentare hasta en tanto que tome esta-/do esten por ella y se le baya acressentando para/ quando dios le diere estado los quales futos admi-/nistra el dicho don Pedro Guesterlin su padre tenien-/do quenta y rrason para dalle quenta dello/ quando tomare estado no pudiendolos gastar/ en cosa RIQUEZA Y PARENTESCO COMO MEDIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL: EL CASO DE … 15 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 alguna de su menester pues su/ padre esta obligado a dar lo nesesario a la dicha/ mi nieta y no quiero que de los dichos frutos se le/ consuma cosa alguna sino que antes lo que/ rrentare cada año y diere la dicha biña qui-/tados costas se le baya echando a tributo/ para que le baya ganando para quando tome/ estado y esta es mi boluntad y porque/ el dicho Pedro Guesterlin mi hixo me bendio la/ dicha biña en el dicho presio y la dicha biña/ [fol. 418v] es patronasgo y mientras el bibe en quanto/ al usufruto la dicha biña esta en su fuerssa/ y bigor la dicha benta quiero y es mi boluntad/ que si despues de los dias del dicho Pedro Gues-/terlin mi hixo el patron llamado rreclamare/ sobre la dicha benta en tal caso no siendo balida/ la dicha benta por la dicha rreclamacio el dicho Pe-/dro Guesterlin y sus bienes esten obligados/ como estan a pagar las dichas seyssientas do-/blas que ansi le di las quales ansimesmo/ en tal caso quiero se le echen a tributo para que le ga-/nen como dicho es y asimesmo mando a la/ dicha Faustina mi nieta una negrita que yo ten-/go llamada Gasparita de hedad de dies años/ poco mas o menos para que sea suya y asimesmo/ le mando todas las almohadas y paños de rros-/tros con todas las hoyas de oro que tengo y ella/ tiene y unos corales de peso y un ajorca de/ una piedra asul todo lo qual quiero que ssea su-/yo y sse lo dexo y mando por ser tal mi nieta en/ la bos y forma que puedo y mas de derecho a lugar/ Yten mando a mi hixo Anbrosio Esterlin/ un esclavito mulato que yo tengo llamado Di-/ego de hedad de dies años poco mas o menos/ para que sea suyo el qual le mando porque es/ mi hixo y amor que le tengo/ Yten mando a Ana de Jesus y Maria de San/ Lorenso mis hixas monjas professas en el/ conbento de La Orotaba les mando que de/ mis bienes sse echen quatrosientas doblas/ a tributo conprando de los tributos de catorse/ all millar y la rrenta que rrentaren/ los dichos tributos que asi se conpraren/ con las dichas quatrosientas doblas la go-/sen anbas a dos mis hixas de por mitad todos/ los dias que bibieren para sus meneste-/res y cosas que an menester en el dicho/ cobento lo qual ellas destribuyan/ por su mano y a su boluntad/ [fol. 419r] sin que en ello se entremeta dicho con-/bento y despues de sus dias de las dichas mis/ hixas aya el dicho tributo prinsipal de las dichas/ quatrosientas doblas para si mi hixo Anbrosio/ Esterlin con condision que sea obligado a ynponer/ en la yglesia que le paresiere por cada una de las/ dichas mis hixas una misa rresada perpetua en cada/ un mes por cada una de las dichas mis hixas/ pagando la limosna que por ellas llebaren/ y con declaracion que si la una muriere primero/ que la otra que la otra gosse que quedare biba/ todo el tributo de las dichas quatrosientas do-/blas de por mitad y despues de los dias de/ anbas a dos suseda en el prinsipal de dicho/ tributo el dicho Anbrosio Esterlin mi hixo/ con la dicha carga que ansi dexo las quales quatro-/sientas doblas que ansi an de conprar de los/ dichos tributos para las dichas mis hixas como dicho es/ quiero y es mi boluntad sse saquen del fruto pen-/diente que tengo en la biña de Bajamar que/ despues de mis dias es del dicho Anbrosio Ester-/lin atento que no tengo otros bienes de que se saquen/ y asimesmo el dicho funeral que se me hisiere/ sse pague del dicho ffruto pendiente de este año/ juntamente con el fruto que diere este dicho/ año la dicha biña del rrincon que asi dexo a la dicha/ mi nieta para que de todo este fruto sse cunpla/ por manera que por cada una de las dichas mis/ hixas siendo muertas sse a de desir una misa/ rresada cada mes y muriendo anabas ser/ dos misas rresadas cada mes y con este cargo/ le dexo el prinsipal de los dichos tributos/ Yten mando a las dichas dos mis hixas mon-/jas de suso declaradas una esclabita llama-/da Margarida que yo tengo de hedad de catorse años/ poco mas o menos la qual le sirba mientras/ bibiere y que no salga del conbento mientras/ las dichas mis hixas bibieren y despues de los// [fol. 419v] dias de las dichas mis hixas ssea del dicho conbento/ para serbisio del/ Yten mando se le a las dichas dos mis hixas/ monjas una caxa de ssedro mas mediana que yo/ tengo y un coffre con su llabe y un cobertor/ blanco que yo tengo y mando que la esclabilla/ mulata que les mando se le de bestida de/ su saya camisa y jubon y bestido nessesario/ Yten mando sse de de mis bienes a Juana de/ Hinojosa un colchon de los que yo tengo con sus/ tablas y bancos de cama y todos los bestidos/ que yo tengo mios y tocados y dies doblas en/ dinero lo qual le mando y esta es mi bo-/luntad/ ANA DEL CARMEN VIÑA BRITO 16 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 Yten mando a las dos hixas de Ysabel/ Marques de por mitad a cada una medio cays/ de trigo y una bota de bino la mitad a cada una/ lo qual se le pague de mis bienes/ que se entiende tres fanegas de trigo y media bota de bino a cada una/ Yten digo que por quanto yo casse a doña Jacomina/ Esterlin mi hixa con el capitan Diego Benites/ besino de La Orotaba con la qual le di sierto/ dote como paressera por las escripturas dello/ y porque yo casse a la dicha mi hixa con el dicho/ Diego Benites y le di el dicho dote por sser persso-/na prinsipal y benemerito del y de mucho/ mas que le diera la qual es fallesida y dexo/ hixos suyos en poder del dicho su padre quiero/ y es mi boluntad y mando a los dichos mis hixos/ asi ayan la bendision de dios y la mia que contra/ el dicho capitan Diego Benites mi yerno/ en ningun tienpo traten de que le di dote/ ynofisiossa y mas de lo que de derecho le per-/tenessia pues todo fue en aumento/ lo que el derecho y honrra de la dicha su hermana/ y esto les encargo lo cunplan asi ayan/ bendicion como tales mis hixos obidie-/entes/ Yten nonbro por mis albasseas/ y testamentarios a Gonsalo de Es-/ [fol. 420r] trada mi cuñado y a Pedro Guesterlin/ y Anbrosio Esterlin mis hixos a todos tres/ los quales y a cada uno dellos ynsolidum/ doy poder cunplido qual de derecho sse rrequiere/ para que entren en mis bienes y tomen tanta/ parte de los que baste para cunplir y pagar/ este mi testamento mandas y legados en/ el contenidas segun y como lo mando/ aunque sea pasado el año del albasseas/ Yten digo que por quanto con mi hixo Pedro/ Guesterlin y los demas sus hermanos yo hisse/ particion como della consta y aunque en ella/ despues de aprobada por algunos fines ubo rre-/clamacion por los dichos mis hixos y esta que/ por causa de saffarse de algunos pleytos que/ tenian quiero y es mi boluntad verdadera/ particion que asi sse aprobo quede en/ ssu fuersa y bigor atento estar justificada/ y porque entre los dichos Anbrosio Esterlin y Pedro/ Guesterlin mis hixos se le podia rrecresser/ algunos pleytos en rrason de la dicha paticion/ les ruego y encargo que puesto todo de pressente/ esta quieto y pasado y cada uno tiene los bienes/ que possee que entre ellos asi ayan mi bendicion/ no mueban pleyto el uno al otro sino que/ como buenos hermanos conserben la her-/mandad que tienen y porque en la/ dicha particion me cupo un sinto de piesas/ de oro de balor el qual tiene mi hixo Pedro/ Guesterlin que era y es mi boluntad que no/ se le pida cosa alguna en rrason dello y lo/ aya para si lo qual hago porque es mi hixo y e-/bitalles de pleytos sus hermanos y es-/ta es mi boluntad/ Y cunplido y pagado este mi testamento/ mandas y legados en el contenidas dexo y/ nobro por mis herederos legitimos y del/ dicho mi marido a la dicha dona Jacomina la qual/ queriendo heredar mis bienes traiga a cola [cion lo]/ [fol. 420v] que hubiere rresibido no queriendo o no sse le pida/ cossa alguna como dicho tiene y declaro por mis/ hixas a las dichas monjas las quales no llamo/ en herensia porque la tienen rrenun-/ssiada y tienen en la dote que les di para en/trar en el dicho conbento lo que le perte-/nesse y puede perteneser y mas y nombro/ por mis herederos a Pedro Guesterlin y An-/brosio Esterlin mis hixos los quales dos mis/ hixos partan de por mitad si algunos bienes/ quedaren mios con la bendision de dios y la mia/ como tales mis hixos y herederos el qual dicho/ testamento hisse en beynte y nuebe dias/ del mes de abril de mill y seyssientos catorse/ años y por la grabe enfermedad que tengo no lo/ firme de mi nombre el qual dicho testamento/ esta escripto en quatro ojas con esta ultima// [fol. 421r] en blanco [fol. 421v] La ciudad de san Xpoval desta ysla de Thenerife en beinte y nuebe dias del mes/ de abril de mill y seys sientos catorse años estando en las casas de la morada de Ana/ Jaques biuda de Pedro Guesterlin besina desta ciudad [tachado: de que jos] a quien yo el pre-/sente escribano doy fe que conosco estando acostada en una cama en su juysio y en-/tendimiento natural a lo que paresia dio a mi el presente escribano este/ ynstrumento serrado y sellado y dixo que hera su testamento y ultima bo-/luntad y que quando dios nuestro señor sea serbido de llebarla desta/ presente bida quiere que se cunpla y publique y guarde como en el se contiene/ en el qual dexa ynstituido herederos y testamentarios y se manda en/terrar en el monasterio de señor san Agustin desta ciudad en la capilla/ que alli tiene y rreboca y anula otros qualesquier testamentos RIQUEZA Y PARENTESCO COMO MEDIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL: EL CASO DE … 17 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2021), núm. 67: 067-013, pp. 1-17 que antes/ aya de palabra y de escrito quiere que no balgan en juisio/ ni fuera del sino solo este que agora otorga en la mejor forma/ que ubo a lugar de derecho en testimonio de lo qual lo otorgo ante el/ escribano y testigos y porque la otrogante dixo que por la grabeda/ enfermedad que de presente tiene no puede firmar rogo a Ju/ an Yanes (…) lo firme por ella testigos el susodicho y Bartolome/ Rodrigues Orosco y Hilario Guerra y Bartolome Guerra y Sebastian Guerra y Pedro/ Milan y Anton Jove Luzardo y Hernan Rodrigues sastre vesinos y estantes/ en esta ciudad. Va testado de que no bala/ [Firmas autógrafas:] Pedro Milane. Fernando Rodrigues. Bartolome Guerra. Jove Luzardo (...) En testimonio de verdad hisse este/signo [signo] Lope Hernandes de la Guerra escribano publico del Concejo// |
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