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Anuario de Estudios Atlánticos 1 ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 LA FISCALIDAD DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO (1936-1958) THE TAXATION OF THE CABILDO INSULAR DE TENERIFE IN THE FIRST FRANCOISM (1936-1958) Ruymán Hernández Pacheco* Fecha de recepción: 3 de junio de 2019 Fecha de aceptación: 2 de julio de 2019 Cómo citar este artículo/Citation: Ruymán Hernández Pacheco (2019). La fiscalidad del Cabildo Insular de Tenerife en el primer franquismo (1936-1958). Anuario de Estudios Atlánticos, nº 66: 066-020. http://anuariosatlanticos.casadecolon.com/index.php/aea/article/view/10553/9922 Resumen: En el marco de la Guerra Civil española y la posterior política autárquica implementada por el régimen franquista, las corporaciones locales españolas tuvieron que acometer una serie de transformaciones en su sistema fiscal para mantener un cierto nivel de sus ingresos. El objetivo de este trabajo es analizar las estrategias fiscales emprendidas por el Cabildo Insular de Tenerife entre 1936 y 1958 utilizando, para ello, las liquidaciones de presupuestos de ingresos de la corporación. A la vista de los resultados, se tuvo que recurrir a la creación de nuevas tasas y arbitrios, o a recargar los ya existentes que recaían sobre los bienes de consumo más básicos, con el grave perjuicio que ello supuso para la población insular. Palabras clave: Cabildo Insular de Tenerife, hacienda local, ingresos, recursos fiscales. Abstract: In the framework of the Spanish Civil War and the subsequent autarchic policy implemented by the Franco regime, Spanish local corporations had to undertake a series of transformations in their tax system to maintain a certain level of income. The objective of this paper is to analyze the fiscal strategies undertaken by the “Cabildo Insular de Tenerife” between 1936 and 1958, using, for this purpose, the liquidations of the Corporation's income budgets. In view of the results, it was necessary to recurt to the creation of new rates and excise taxes, or to recharge those that fell on the most basic consumer goods, with the serious damage that this entailed for the island population. Keywords: Cabildo Insular de Tenerife, local treasury, incomes, fiscal resources. INTRODUCCIÓN El estallido de la Guerra Civil española en 1936 supuso un verdadero punto de inflexión en la historia económica de las corporaciones locales españolas. De hecho, tuvieron que adaptar su fiscalidad para poder hacer frente a las exigencias derivadas de los nuevos patrones del sistema económico que impuso el régimen franquista, sustentado en una política económica autárquica. En Canarias, sus efectos se hicieron notar bien pronto y una de sus principales manifestaciones se produjo con la interrupción del régimen de puertos francos tras la militarización de la economía canaria por la creación del Mando Económico de Canarias (1941-1946). El puerto franquismo, que se basaba en la existencia de una triple franquicia (aduanera, sobre el consumo y comercial), había significado hasta entonces una de las principales fuentes de riqueza y dinamismo de la economía por la histórica vinculación del comercio isleño con los * Doctorando en Desarrollo Regional. Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado. Universidad de La Laguna. Tenerife. España. Correo electrónico: ruyman.pacheco.03@ull.edu.es © 2020 Cabildo de Gran Canaria. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional. ISSN 2386-5571. https://doi.org/10.36980/10553.9922 RUYMÁN HERNÁNDEZ PACHECO 2 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 mercados internacionales. Su paralización implicó que se anulara la libertad comercial y que el mercado fuese intervenido por el poder militar. A todo ello se le sumaron los efectos de la Segunda Guerra Mundial, que contribuyó a arruinar los servicios portuarios y las actividades urbanas. Además, los indicadores socioeconómicos se contrajeron, la economía insular fluctuó entre momentos de decrecimiento y, en el mejor de los casos, de estancamiento, y la nueva política económica no hizo más que agravar todos los males. Si bien es cierto que en los años cincuenta se produjo una recuperación relativa de algunos sectores productivos, el férreo intervencionismo de los mercados y el difícil acceso a los inputs del mercado mundial siguieron imposibilitando que Canarias recuperara su tradicional inclinación librecambista 1. Los cabildos insulares canarios no estuvieron exentos de sufrir las consecuencias negativas de las anteriores circunstancias. Precisamente, había sido en el período comprendido entre 1914 y 1935 cuando dichas corporaciones habían iniciado su despegue para convertirse en los auténticos centros del poder local de las islas. Sin embargo, todo cambió después de 1936. Prueba de ello es que los ingresos del Cabildo de Tenerife se vieron mermados de forma significativa y, aunque hubo años en los que crecieron, a la altura de 1958 seguían registrando unos niveles similares a los alcanzados antes de la Guerra Civil. Teniendo en cuenta que el principal recurso de la hacienda insular, el arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías, dependía estrechamente del volumen de los intercambios con el exterior, las consecuencias para el Cabildo fueron aún mayores. Esta situación no daba suficiente margen de maniobra para que se llevaran a cabo inversiones, por lo que fueron bastante escasas y estuvieron muy condicionadas por los requerimientos del régimen franquista2. En este sentido, el objetivo del presente trabajo es analizar la fiscalidad de la hacienda del Cabildo Insular de Tenerife durante el período comprendido entre 1936 y 1958 para determinar las estrategias que se adoptaron para afrontar la pérdida de ingresos que se produjo durante la etapa. Para ello, hemos utilizado como base documental las liquidaciones presupuestarias de ingresos de la corporación insular extraídas del Archivo del Cabildo Insular de Tenerife (en adelante, ACIT), que constituirán nuestra principal fuente primaria3. Asimismo, los libros de actas del Cabildo de Tenerife suponen otra importante fuente de información. En ellos se recogen los acuerdos y las mociones presentadas, así como algunos dictámenes elaborados por las diferentes comisiones y la intervención de fondos. Por ello, resultan de vital importancia para comprender la dinámica hacendística y su interrelación con otros asuntos como las inversiones ejecutadas. En cuanto a la estructura del trabajo, en el primer apartado analizaremos la evolución de los ingresos totales liquidados del Cabildo durante el primer franquismo.En el segundo apartado, abordaremos el estudio específico de los ingresos fiscales y de algunos indicadores relevantes que nos permiten interpretar la fiscalidad insular. Posteriormente, profundizaremos en el examen de las particularidades de cada uno de los diferentes capítulos que conforman los ingresos fiscales. LOS INGRESOS DEL CABILDO DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO La trayectoria de los ingresos liquidados por el Cabildo Insular de Tenerife durante el primer franquismo fue muy desigual, pero siempre mantuvo una tendencia descendente. En 1936, con el inicio de la Guerra Civil, se situaban en algo más de 1 000 millones de pesetas, mientras que en 1958 se habían reducido hasta los 766 millones. En términos porcentuales, ello representó una tasa de crecimiento anual acumulativa negativa del -1,38% (cf. cuadro 1 y gráfico 1). 1 MACÍAS (2001), pp. 493-495; MACÍAS (2011), pp. 250-252; RIVERO (2007), pp. 57-59. 2 Cabe reseñar que, durante gran parte del período autárquico, los cabildos insulares estuvieron administrados por importantes representantes de los poderes insulares, esto es, por un sector minoritario de la población insular constituido por la clase mercantil y por terratenientes agrícolas que se encargaron de gestionar la política a nivel insular. Véase LEÓN (2016). 3 Con el objetivo de eliminar los efectos inflacionistas, hemos deflactado las cifras de los presupuestos a pesetas constantes de 2000. No obstante, en el apéndice del trabajo hemos incluido los datos correspondientes a los ingresos totales, ingresos fiscales y estructura por capítulos de dichos ingresos en pesetas corrientes para facilitar su comparación con otras corporaciones. Véase tablas 1 y 2 del apéndice. LA FISCALIDAD DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO… Anuario de Estudios Atlánticos 3 ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 CUADRO 1 Evolución de los ingresos liquidados y del ingreso por habitante (en miles de pesetas constantes de 2000), 1936-1958 Años Ingresos Población Ingreso por habitante Años Ingresos Población Ingreso por habitante 1936 1.055.624,41 246.909 4,28 1948 551.157,63 309.952 1,78 1937 832.990,46 250.673 3,32 1949 818.657,74 315.950 2,59 1938 1.051.621,43 254.436 4,13 1950 1.299.451,19 321.949 4,04 1939 998.591,38 258.200 3,87 1951 1.091.390,05 329.201 3,32 1940 1.061.744,05 261.963 4,05 1952 1.341.009,88 336.452 3,99 1941 1.114.094,37 267.962 4,16 1953 1.136.271,27 343.704 3,31 1942 1.088.100,29 273.960 3,97 1954 830.909,38 350.956 2,37 1943 877.933,70 279.959 3,14 1955 1.043.355,08 358.208 2,91 1944 741.553,22 285.957 2,59 1956 905.926,91 365.459 2,48 1945 952.113,52 291.956 3,26 1957 823.229,44 372.711 2,21 1946 809.469,90 297.955 2,72 1958 766.678,93 379.963 2,02 1947 700.554,47 303.953 2,30 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. Su dinámica puede entenderse mejor analizando los ingresos en diferentes etapas. La primera, de 1936 a 1942, se caracterizó por una relativa estabilidad en la que la corporación tuvo que hacer frente a los avatares ocasionados por el conflicto bélico y el comienzo de la Dictadura. En estos años, las arcas insulares obtuvieron un ingreso promedio de 1 028 millones, aproximadamente. En la segunda etapa (1943-1949), en contraposición a la anterior, los ingresos manifestaron un claro descenso al situarse en 778 millones de pesetas. La situación se agravó al coincidir con algunos de los años en los que la economía canaria estuvo gobernada por el Mando Económico de Canarias, lo que restó capacidad de acción al Cabildo. Tal es así que en 1948 se alcanzó el nivel más bajo de todo el período (551 millones). En este sentido, a pesar de que la institución militar se había suprimido en 1946, siguieron presentes algunos de los organismos creados bajo su apoyo y que intervenían directamente en la gestión de los arbitrios insulares, como fue el caso de la Junta de Carburantes Líquidos con el impuesto sobre la gasolina4, de modo que es posible que esta circunstancia también influyera en la tendencia decreciente de los ingresos. La recuperación, aunque efímera, se produjo al entrar en la década de los años cincuenta y se mantuvo hasta 1955, cuando el promedio de ingresos liquidados se situó en 1 123 millones de pesetas. No obstante, en los tres últimos años del período se volvió a producir una caída escalonada de los ingresos y se promediaron 831 millones de pesetas (cf. gráfico 1). 4 PÉREZ (2016), p. 15. RUYMÁN HERNÁNDEZ PACHECO 4 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 Gráfico 1 Ingresos liquidados e ingreso por habitante (en miles de pesetas constantes de 2000), 1936-1958 Fuente: cf. cuadro 1. La profunda depresión sufrida por la hacienda insular durante el primer franquismo también queda patente si examinamos el ingreso liquidado por habitante, que partió de 4 280 pesetas y se redujo hasta la mitad en 1958, con poco más de 2 000 pesetas. Ello se tradujo en una tasa de crecimiento anual acumulativo del -3,21%, lo cual es un signo del deterioro que alcanzaron los niveles de bienestar de la población insular. Los valores obtenidos en 1936 no se volvieron a alcanzar en ningún año y, al igual que en el caso de los ingresos totales, en 1948 el ingreso por habitante fue el más bajo del período con 1 780 pesetas. Cabe destacar que en los primeros años de la década de los cincuenta se produjo una leve mejoría del indicador, pero no se mantuvo. LOS INGRESOS FISCALES Y SU ESTRUCTURA Los recursos fiscales constituyen los pilares sobre los que se asientan los modelos de financiación de las haciendas locales, por lo que su cuantificación resulta útil en el intento de comprender el comportamiento de las corporaciones locales. Teniendo en cuenta la estructura presupuestaria establecida por el Estatuto Municipal de 1924, los ingresos fiscales del Cabildo de Tenerife los hemos calculado a partir del capítulo sexto, de Contribuciones especiales; el séptimo, de Derechos y tasas; el octavo, de Arbitrios insulares; el noveno, de Impuestos y recursos cedidos por el Estado; el décimo, de Cesiones de recursos municipales; y el onceavo, de Recargos insulares. La evolución de los ingresos fiscales fue claramente decreciente en la primera década: desde el estallido de la Guerra Civil hasta 1946 sus valores pasaron de 617 millones de pesetas a 409 millones. Asimismo, su situación se recrudeció en 1947, cuando se alcanzó el mínimo histórico con 378 millones de pesetas. A partir de este año comenzó su recuperación de forma progresiva gracias al crecimiento de los arbitrios insulares y, concretamente, del arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías, como veremos. Esta tendencia positiva continuó hasta 1952 cuando, incluso, se superaron los 1 000 millones de pesetas; posteriormente, los ingresos fiscales se estabilizaron en torno a los 700 millones (cf. cuadro 2). 1,5 2,0 2,5 3,0 3,5 4,0 4,5 400.000 600.000 800.000 1.000.000 1.200.000 1.400.000 Ingresos por habitante Ingresos Ingresos por habitante Ingresos LA FISCALIDAD DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO… Anuario de Estudios Atlánticos 5 ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 CUADRO 2 Ingresos fiscales y presión fiscal (en miles de pesetas constantes de 2000),1936-1958 Años Ingresos fiscales Presión fiscal Esfuerzo fiscal (%) Años Ingresos fiscales Presión fiscal Esfuerzo fiscal (%) 1936 617.844,51 2,50 58,5 1948 472.421,39 1,52 85,7 1937 573.820,69 2,29 68,9 1949 602.173,05 1,91 73,6 1938 609.967,69 2,40 58,0 1950 819.957,08 2,55 63,1 1939 592.587,71 2,30 59,3 1951 776.001,71 2,36 71,1 1940 543.071,27 2,07 51,1 1952 1.011.883,90 3,01 75,5 1941 539.449,40 2,01 48,4 1953 816.821,96 2,38 71,9 1942 557.571,05 2,04 51,2 1954 662.930,71 1,89 79,8 1943 533.552,56 1,91 60,8 1955 771.524,49 2,15 73,9 1944 470.500,12 1,65 63,4 1956 750.170,02 2,05 82,8 1945 477.911,98 1,64 50,2 1957 742.414,49 1,99 90,2 1946 409.030,82 1,37 50,5 1958 623.223,12 1,64 81,3 1947 378.622,41 1,25 54,0 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. Si ponderamos dicha variable respecto de la población insular en cada momento, obtenemos la presión fiscal por habitante. Su análisis debe tomarse con cierta cautela porque no todos los recursos que conforman los ingresos fiscales recaían sobre contribuyentes residentes en Tenerife. No obstante, es un indicador relevante que nos puede mostrar, de forma aproximada, cuál era el estado de la hacienda insular y sus repercusiones sobre la población. Así pues, la presión fiscal, que se cifraba en 2 500 pesetas en 1936, decreció paulatinamente hasta 1947 (1 250 pesetas), en consonancia con la dirección de los ingresos. Gracias a los efectos producidos por la revitalización de algunos recursos fiscales en la década de los cincuenta, en 1952 se alcanzaron las 3 010 pesetas. Sin embargo, estos valores al alza no llegaron a superar a los obtenidos en los años de la segunda experiencia democrática. Posteriormente, la presión fiscal se redujo a la mitad, en solo seis años, hasta las 1 640 pesetas de 1958 (cf. cuadro 2 y gráfico 2). Gráfico 2 Presión fiscal y esfuerzo fiscal (en miles de pesetas constantes de 2000), 1936-1958 Fuente: cf. cuadro 2. 1,0 1,5 2,0 2,5 3,0 3,5 20 30 40 50 60 70 80 90 100 % Esfuerzo fiscal (%) Presión fiscal (ptas) RUYMÁN HERNÁNDEZ PACHECO 6 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 El esfuerzo fiscal, cuya proporción es el resultado de ponderar la presión fiscal sobre el ingreso por habitante, nos ofrece otra medida más ajustada del grado de fiscalidad soportada por la población (cf. gráfico 2). El análisis de este indicador podemos dividirlo en dos subperíodos. En el primero, de 1936 a 1947, su evolución fue decreciente y se promedió en un 56,2%, lo que revela los bajos niveles de presión fiscal real que soportaron los ciudadanos. Ello estuvo motivado, por un lado, por la propia coyuntura político-institucional de la corporación, que no se había terminado de adaptar a la nueva realidad, y, por otro, por el estancamiento de la actividad económica que no estimulaba el consumo ni la demanda que podían hacer posible el engrosamiento de los arbitrios y, por ende, de las arcas insulares. En el segundo subperíodo, que abarca desde 1948 hasta 1958, la tendencia fue de claro crecimiento por el nuevo marco positivo derivado del cambio en la gestión de algunos arbitrios, pues se alcanzó un 77,2% como promedio de estos años. Asimismo, debemos destacar lo ocurrido en 1957 cuando el esfuerzo fiscal superó el 90%, lo que indica que la mayor parte de los ingresos del Cabildo procedían del poder contributivo de los insulares. Convendría ahora estudiar la estructura de los ingresos fiscales teniendo en cuenta los diferentes capítulos del presupuesto de ingresos insulares que, en definitiva, constituyeron el principal sustento de la corporación insular. Tasas y derechos Las tasas y derechos que percibía la corporación fueron uno de los ingresos fiscales que más se vieron afectados por la política autárquica y el empobrecimiento de la población tinerfeña. Durante el desarrollo del conflicto bélico y hasta 1941 mantuvieron una trayectoria completamente decreciente, hasta el punto de que su recaudación se redujo a la mitad. A pesar de que en los primeros años de la década de los cuarenta estos ingresos se recuperaron y se lograron las mayores cifras recaudatorias, comenzó de forma inmediata una nueva caída que hizo que la recaudación por tasas en 1958 acabara siendo quince veces menor que en 1942, lo que evidencia su aguda contracción (cf. cuadro 3). CUADRO3 Evolución de las tasas y derechos (en miles de pesetas constantes de 2000), 1936-1958 Años Tasas y derechos Años Tasas y derechos 1936 135.615,39 1948 71.004,78 1937 121.598,51 1949 24.296,16 1938 88.729,21 1950 64.059,29 1939 62.146,10 1951 49.325,60 1940 64.004,49 1952 46.094,91 1941 79.479,05 1953 39.466,67 1942 146.383,37 1954 15.423,06 1943 126.738,30 1955 30.855,00 1944 133.681,64 1956 26.395,09 1945 116.667,08 1957 8.316,23 1946 60.065,39 1958 9.738,13 1947 79.062,75 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. Una explicación detrás de esta reducción se encuentra en la pérdida de uno de los recursos que más ingresos le reportaba a la corporación en concepto de tasas. Se trata de la Red Telefónica Insular (también conocida como Red Telefónica Interurbana), que fue comprada por LA FISCALIDAD DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO… Anuario de Estudios Atlánticos 7 ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 la Compañía Telefónica Nacional de España (CTNE) en 1938 por un precio de 500 000 pesetas 5. El encargado de su traspaso fue el entonces presidente del Cabildo, Américo López Méndez, que acordó entregar a Casimiro Olózaga González, representante de la CTNE, todos los derechos que hasta entonces correspondían al Cabildo en la Red. Ello comprendía todas las líneas, redes, centrales o subcentrales, aparatos y estaciones de la Red, aunque quedaron exceptuados de la cesión los edificios que estaban vinculados a la explotación y que eran propiedad del Cabildo, así como el material que se hallaba depositado en los almacenes6. Por su parte, la CTNE acordó hacerse cargo de todo el personal de la Red y quedó obligada a incorporar a la comunicación telefónica mundial todos los centros que integraban la Red del Cabildo y a enlazarlos con los de La Palma, La Gomera y El Hierro. Con este intercambio el Cabildo consiguió liberarse de los gastos de mantenimiento y de personal que llevaba acarreado tal servicio, pero a cambio perdió una inversión que le reportaba una renta considerable a sus arcas anualmente. Tal era el estado de necesidad en que quedó la hacienda que el Cabildo se vio en la obligación de crear nuevas tasas y derechos. Así, en 1938 se aprobó una moción de la Presidencia que solicitaba la exacción de derechos de custodia por los depósitos que se consignaran en la caja insular para optar a subastas y concursos de los diferentes servicios. Los derechos eran retenidos por la depositaría y la intervención de fondos llevaba cuenta de estos para producir semestralmente el cargo correspondiente, que oscilaba entre 5 y 100 pesetas7. En 1938 se aprobó otra propuesta de la Presidencia relacionada con la utilización del distintivo insular por el comercio y la industria en Tenerife en sus múltiples aplicaciones. De este modo, por utilizar el escudo insular en marcas de fábricas, nombres comerciales, razones sociales o cualquier otro ámbito mercantil, se debía satisfacer una tasa de entre 500 y 3 000 pesetas. Era el Cabildo el que contaba con la facultad de conceder cuantas concesiones considerara oportunas, asegurándose así de ser el principal y único perceptor de este recurso. A pesar de todo, las rentas conseguidas por estas dos nuevas incorporaciones fueron muy poco relevantes. Los verdaderos protagonistas del capítulo de derechos y tasas durante este período fueron los ingresos procedentes de la explotación de los tranvías eléctricos del Cabildo, aunque cabe señalar que fue en esta etapa cuando se extinguió definitivamente este servicio. Precisamente, el estallido de la Guerra Civil española ocasionó graves perjuicios para el tranvía por la detención de muchos de sus trabajadores y porque, en ocasiones, se tuvo incluso que recurrir al ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que le suministrara raíles de su viejo tranvía. La posguerra, igualmente, se tradujo en crecientes dificultades para la adquisición de materiales, así como para el mantenimiento de las calles por donde circulaba, lo que motivó diversas reclamaciones de los ayuntamientos de Santa Cruz y La Laguna8. Por todo lo dicho, desde la década de los cuarenta se empezaron a plantear diferentes posibilidades para transformar el servicio tranviario. Finalmente, el Cabildo se decantó por reconvertirlo en un servicio de trolebuses haciendo uso de la Ley de 5 de octubre de 1940. En 1954 se concedió a las empresas Suministros, Proyectos e Instalaciones SA y Dugopa SL la adjudicación del concurso para ejecutar la indicada transformación. Con este fin se diseñó un presupuesto extraordinario e incluso se solicitó, sin éxito, un préstamo al Banco de Crédito Local de España. El fin del servicio de tranvías se produjo en 1956, cuando se decretó la suspensión de su explotación como consecuencia de un accidente producido ese año9. Su mantenimiento suponía al Cabildo elevados costes que no eran compensados con los ingresos percibidos10. 5 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1937-1938, pp. 234-247. 6 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1937-1938, pp. 270-271. 7 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1937-1938, pp. 224-225. 8 CEDRÉS (2013), pp. 81-82. 9 CEDRÉS (2013), pp. 84-88. 10 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1955-1956, p. 207. RUYMÁN HERNÁNDEZ PACHECO 8 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 CUADRO 4 Ingresos de los Tranvías Eléctricos Insulares (en miles de pesetas constantes de 2000), 1936-1956 Años Ingresos tranvías % Años Ingresos tranvías % 1936 82.799,56 61,1 1947 72.371,02 91,5 1937 75.631,80 62,2 1948 65.736,34 92,6 1938 67.612,22 76,2 1949 17.609,17 72,5 1939 61.600,21 99,1 1950 59.528,87 92,9 1940 60.661,42 94,8 1951 41.913,07 85,0 1941 77.453,40 97,5 1952 37.337,96 81,0 1942 144.189,12 98,5 1953 31.206,19 79,1 1943 125.798,38 99,3 1954 5.385,59 34,9 1944 130.266,51 97,4 1955 21.519,81 69,7 1945 110.240,11 94,5 1956 14.516,75 55,0 1946 53.224,01 88,6 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. No obstante, tras la venta de la Red Telefónica Insular, la recaudación procedente de los billetes de los tranvías se había convertido en la principal aportación del capítulo de tasas. Tal es así que en el período 1939-1953 reportó, en término medio, el 90% de los ingresos del referido capítulo. La recaudación tan baja obtenida entre 1954 y 1956 es un signo del estado de decadencia en que se encontraba el tranvía en los últimos momentos antes de su desaparición (cf. cuadro 4). El resto de las tasas y derechos procedían, mayoritariamente, de los servicios relacionados con el ámbito sanitario que prestaba el Cabildo. Entre ellos se encontraban las estancias de enfermos en los establecimientos de beneficencia de Santa Cruz, La Laguna y La Orotava, las estancias de enfermos de otras islas, las operaciones de pago de los hospitales y los servicios de electrología y radiología, aunque también la renta por el arrendamiento de maquinaria propiedad de la corporación, los derechos por las oposiciones que convocaba periódicamente y el timbre insular, que se comenzó a tratar como una tasa a partir de 1945, cuando dejó de contabilizarse en el capítulo de arbitrios insulares. En términos generales, las aportaciones de todos estos conceptos no tuvieron mucho protagonismo. Impuestos y recursos cedidos por el Estado El capítulo de impuestos y recursos cedidos por el Estado estaba compuesto por el impuesto de cédulas personales y por las participaciones del Cabildo en las diversas contribuciones estatales. La evolución de su recaudación fue relativamente estable y se situó en la mayor parte de los años entre 20 y 35 millones de pesetas, aunque, excepcionalmente, en 1949 y 1950se superaron los 100 millones (cf. cuadro 5). LA FISCALIDAD DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO… Anuario de Estudios Atlánticos 9 ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 CUADRO 5 Evolución de los impuestos y recursos cedidos por el Estado (en miles de pesetas constantes de 2000), 1936-1958 Años Impuestos cedidos Años Impuestos cedidos 1936 26.648,62 1949 113.615,33 1937 26.956,86 1950 156.068,40 1938 18.119,66 1951 42.705,18 1939 191,28 1952 7.517,32 1940 16.904,83 1953 31.615,44 1943 15.973,00 1954 20.620,79 1944 18.555,02 1955 30.670,47 1945 12.974,78 1956 34.830,44 1946 27.093,53 1957 36.144,81 1947 12.332,51 1958 31.020,19 1948 61.856,52 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. Ahora bien, un análisis más profundo de la estructura de este capítulo nos puede permitir comprender su comportamiento e importancia para las arcas del Cabildo. En primer lugar, desde la aprobación del Estatuto Provincial de 1925 el Cabildo percibía el 5% de las cuotas de la contribución territorial que correspondían al Tesoro sobre la riqueza rústica y pecuaria. Dicha contribución manifestó una evolución decreciente durante los años de la Guerra Civil española y, posteriormente, no se liquidó cuantía alguna hasta 1946 (cf. cuadro 6). Precisamente, desde el estallido del conflicto bélico, la recaudación de los impuestos directos del Estado, como la contribución territorial, se vio en apuros por diversas razones. Por un lado, sus bases tributarias menguaron debido a la casi total desaparición de las rentas del capital, la tierra y los edificios. Por otro lado, el cuerpo funcionarial encargado de la cobranza de este tributo quedó suprimido y fue sustituido por el Sindicato de Recaudadores, que entendía que los asalariados debían quedar exentos de la imposición estatal11. La insuficiencia del sistema fiscal a todos los niveles quedó patente desde el comienzo de la posguerra ya que ni el Estado ni las corporaciones locales eran capaces de atender sus necesidades más apremiantes. Aun así, más allá de la reforma tributaria propulsada por el ministro de Hacienda José Larraz, durante la primera mitad de la década de 1940 no se efectuaron más modificaciones en este aspecto y las haciendas municipales, provinciales e insulares quedaron en la misma situación. Prueba de ello es la escasa operatividad de la contribución territorial en el Cabildo de Tenerife. 11 COMÍN y LÓPEZ (2004), pp. 4-5. RUYMÁN HERNÁNDEZ PACHECO 10 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 CUADRO 6 Estructura de los impuestos y recursos cedidos por el Estado (en miles de pesetas constantes de 2000), 1936-1958 Años Contrib. territorial Cédulas personales Fondo de compensac. Contrib. industrial y de comercio Contribuc. patentes B y C Contribuc. de minas 1936 4.251,54 22.397,08 1937 3.839,91 23.116,95 1938 2.446,35 15.673,30 1939 191,28 1940 16.904,83 1943 15.973,00 1944 18.555,02 1945 12.974,78 1946 2.791,72 13.709,43 10.592,38 1947 7.184,22 5.148,30 1948 1.104,48 55.250,35 3.875,10 1.626,59 1949 113.615,33 1950 2.558,56 143.362,23 8.435,94 1.711,67 1951 2.735,31 25.684,49 12.026,91 2.258,47 1952 121,71 5.476,50 1.919,11 1953 3.717,85 20.363,56 5.208,81 2.301,54 23,68 1954 1.716,23 16.035,98 2.778,15 90,43 1955 27.036,24 3.569,82 64,41 1956 28.023,55 6.709,77 97,12 1957 30.114,78 5.866,61 163,41 1958 31.020,19 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. En segundo lugar, el impuesto de cédulas personales, que fue otro de los recursos cedidos con el Estatuto de 1925, tampoco quedó indemne de las vicisitudes coyunturales. Su recaudación fue muy inestable, con una clara tendencia al decrecimiento, y hubo años en los que la corporación insular no consiguió liquidar nada (cf. cuadro 6). De todas formas, el recorrido de este gravamen durante el primer franquismo fue corto ya que por la Ley de 19 de enero de 1943 se acometió una reforma parcial de la hacienda que dictó su supresión12. Desde enero de 1943 las diputaciones y los cabildos no podían tomar ningún acuerdo sobre la recaudación del impuesto, aunque sí subsistió la acción administrativa durante cinco años para investigar y recaudar las cuotas pendientes de cobro. Esta disposición normativa es la que justifica la cantidad recaudada del impuesto en 1944 por parte del Cabildo (cf. cuadro 6). En tercer lugar, la ley que suprimió el impuesto de cédulas contempló un mecanismo de compensación por la posible pérdida de ingresos a través del denominado «cupo de compensación tributaria satisfecho por el Estado». Desde 1945, este fondo de compensación se convirtió en la aportación estatal que más contribuía al presupuesto de ingresos del Cabildo. Tal es así que en 1949 y 1950 se ingresaron 113 y 145 millones de pesetas, respectivamente, con procedencia directa del Ministerio de Hacienda (cf. cuadro 6). La explicación de ello radica, posiblemente, en la distribución del fondo de compensación, que favorecía a las haciendas más perjudicadas. 12 La supresión del impuesto de cédulas personales fue el paso previo a la creación del Documento Nacional de Identidad por medio del Decreto de 2 de marzo de 1944. Véase MARÍN (2010). LA FISCALIDAD DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO… Anuario de Estudios Atlánticos 11 ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 En cuarto lugar, la contribución industrial y de comercio se convirtió en una novedad para el Cabildo porque, a pesar de haberse regulado con anterioridad, comenzó a percibirla a partir de 194613. En este sentido, también se convirtió en una de las participaciones en los impuestos estatales que más creció, pues su recaudación se multiplicó por seis entre 1947 y 1958, al pasar de 5 a 31 millones de pesetas (cf. cuadro 6). Finalmente, con la reforma tributaria de Larraz de 1940, dentro de la contribución industrial quedaron incorporados el canon de superficie sobre la minería y las clases B y C de la Patente Nacional de Automóviles14. Sin embargo, el Cabildo les dispensó un trato diferenciado a estos dos recursos y comenzaron a computarse en el presupuesto de forma independiente de dicha contribución. En el caso de las patentes B y C, sus ingresos procedían de la Patente Nacional de Circulación de Automóviles creada por Real Decreto-Ley de 29 de abril de 1927, que gravaba el uso y la tenencia de vehículos automóviles o de motor mecánico que circularan por las vías públicas del Estado, de la provincia o de los municipios. Concretamente, la patente de la clase B gravaba los automóviles de alquiler y la de la clase C, los camiones de mercancías. De 1948 a 1957, la recaudación de esta contribución se cuadruplicó como consecuencia del uso cada vez más generalizado de los vehículos de motor y reportó, en término medio, 3 193 525 de pesetas (cf. cuadro 6). Por su parte, la contribución sobre las explotaciones mineras que percibió el Cabildo entre 1953 y 1957 se había regulado en el Decreto de 16 de diciembre de 1950, que estableció un recargo sobre el impuesto del 3% sobre el producto de las explotaciones mineras15. A pesar de que era un impuesto destinado a reforzar, exclusivamente, las haciendas de los ayuntamientos, el Cabildo de Tenerife pudo incorporarlo a sus arcas. No obstante, en los cinco años en los que estuvo vigente (1953-1957) su aportación media a la hacienda insular apenas fue relevante con poco más de 87 000 pesetas liquidadas, posiblemente por la escasa presencia de esta actividad económica en la isla (cf. cuadro 6). Cesiones de recursos municipales, recargos insulares y contribuciones especiales Otro de los capítulos que conforman los ingresos fiscales es el de cesiones de recursos municipales. Debemos señalar que el Cabildo de Tenerife había tenido que renunciar al repartimiento de los municipios desde 1914 como requisito para que le fueran aprobados los arbitrios insulares. Sin embargo, la situación económica tan desfavorable en la que se vio envuelta la corporación tras la Guerra Civil hizo que se planteara recurrir a los ayuntamientos para que aportaran recursos para sustentar el presupuesto insular. Por consiguiente, el Cabildo aprobó una ordenanza para regular la contribución de los municipios a la hacienda del Cabildo haciendo uso de las facultades que le concedía el Estatuto Provincial de 1925 y la Orden de 3 de mayo de 194416. Dicha contribución se debía obtener del 10% de los presupuestos de ingresos de los distintos ayuntamientos de la isla. A pesar de que se esta aportación se programó para varios años, el ente insular solo recibió ingresos de los ayuntamientos en 1945 (cf. cuadro 7). La frágil situación de las haciendas municipales insulares durante el período autárquico era indiscutible17, por lo que un desembolso de estas características implicaba que tuvieran que desatender algunas de sus otras obligaciones. Por 13 La Ley de 30 de diciembre de 1940 había autorizado a las haciendas de las diputaciones provinciales y cabildos insulares a beneficiarse de una participación del 5% de las cuotas para el Tesoro de dicha contribución. Posteriormente, el Decreto de 1955 sobre refundición de las leyes de bases estableció en su artículo 610 que, con carácter obligatorio, las diputaciones y cabildos disfrutarían de un recargo del 41%. 14 Así lo recoge el artículo 23 de la Ley de 16 de diciembre de 1940 de reforma tributaria. 15 Ley de 16 de diciembre de 1950 sobre el texto articulado de la Ley de Régimen Local, de 17 de julio de 1945. Boletín Oficial del Estado, 30 de diciembre de 1950, núm. 364. 16 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1944-1946, pp. 159-161. 17 Por ejemplo, la evolución de los ingresos liquidados del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife fue decreciente durante casi todo el período. Véase OJEDA y HERNÁNDEZ (2017a), pp. 5-6; OJEDA y HERNÁNDEZ (2017b), pp. 13-14. RUYMÁN HERNÁNDEZ PACHECO 12 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 ello, hubo ayuntamientos que solicitaron a la Delegación de Hacienda que les condonara la aportación que debían hacer o que les concediera mayor flexibilidad para su pago 18. El siguiente capítulo, de recargos insulares, tuvo un protagonismo efímero durante el primer franquismo. Dentro del mismo se incluían dos recargos reglamentados en el Estatuto Provincial de 1925: el recargo del 20% de los derechos reales y el 10% del impuesto de timbre. No obstante, debido a la complicada situación de la hacienda estatal, tan solo se liquidaron cantidades en 1936 y 193919 (cf. cuadro 7). Ello supuso un problema para la Mancomunidad Provincial Interinsular de Santa Cruz de Tenerife ya que se beneficiaba de forma directa de estos dos recursos, y prueba de ello es la insistencia que manifestó el presidente de la institución para determinar las causas del no pago por parte del Estado, así como para intentar que se revirtiera la situación. CUADRO 7 Evolución de las cesiones de recursos municipales, recargos insulares y contribuciones especiales (en miles de pesetas constantes de 2000), 1936-1956 Años Recur. municip. Recarg. insulares Contribuc. especiales Años Recur. munic. Recarg. insulares Contribuc. especiales 1936 8.027,35 8.411,07 1946 181,67 1937 531,94 1947 772,38 1938 23.891,47 1948 2.072,01 1939 4.800,16 13.437,26 1949 47,78 1940 3.748,24 1950 153,04 1941 439,56 1951 279,69 1942 104,25 1952 1.896,48 1943 848,56 1953 137,04 1944 233,27 1955 20,79 1945 27.363,97 374,76 1956 569,15 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. Por último, el capítulo de las contribuciones especiales adquirió algo de protagonismo durante el primer franquismo. Este recurso, que había sido aprobado por el Real Decreto de 21 de febrero de 1922 y ratificado por el Estatuto Provincial de 1925 (art. 218), consistía en una contribución especial sobre las obras y mejoras sufragadas con fondos insulares20.En cuanto a su recaudación, solo hubo algunos años en los que destacó por su volumen, como al final de la Guerra Civil o en otros momentos puntuales como en 1948 y 1952. Dado el carácter tan específico de las contribuciones, directamente relacionadas con el proceso de urbanización y la inversión en este ámbito, la evolución de sus cifras liquidadas deja entrever que no fueron muchos los avances que se produjeron en este aspecto o, por lo menos, no a costa de los fondos del Cabildo. Los arbitrios insulares Constituyeron, sin lugar a duda, el ingreso más importante de las arcas insulares, tanto por su significado socioeconómico como por su cuantificación. En 1936 el conjunto de arbitrios insulares alcanzaba los 439 millones de pesetas, mientras que en 1958 había ascendido hasta 18 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1944-1946, pp. 289-290 y p. 362. 19 La recaudación de estos impuestos también se redujo en otras regiones de España. Un ejemplo de ello lo encontramos en la hacienda autonómica catalana, donde la suma de ingresos por la contribución territorial, derechos reales y cédulas personales se redujo en un quinto tras el estallido de la Guerra Civil. Véase VALLEJO (2008), p. 32. 20 ACIT. Presupuesto Ordinario del Cabildo Insular de Tenerife de 1940, Libro 274. LA FISCALIDAD DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO… Anuario de Estudios Atlánticos 13 ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 los 582 millones, lo que supone que el crecimiento anual acumulativo fuera del 1,24% (cf. cuadro 8). CUADRO 8 Evolución de los arbitrios insulares (en miles de pesetas constantes de 2000), 1936-1958 Años Arbitrios Años Arbitrios 1936 439.142,07 1948 337.488,08 1937 424.733,37 1949 464.213,78 1938 479.227,35 1950 599.676,34 1939 512.012,91 1951 683.691,24 1940 458.413,71 1952 956.375,19 1941 459.530,79 1953 745.602,81 1942 411.083,43 1954 626.886,87 1943 389.992,71 1955 709.978,22 1944 318.030,20 1956 688.375,33 1945 320.531,38 1957 697.953,46 1946 321.690,23 1958 582.464,80 1947 286.454,77 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. Dado que la economía insular dependía estrechamente de lo acontecido en el ámbito comercial, los efectos de los conflictos bélicos se dejaron notar en la evolución de los arbitrios. Si bien es cierto que durante la Guerra Civil aumentaron ligeramente, de 439 millones de pesetas a 512 millones, a partir de 1940, con la casi paralización del comercio internacional por la Segunda Guerra Mundial, la situación fue bien distinta. Desde entonces, los arbitrios disminuyeron drásticamente hasta el punto de que en 1947 se obtuvo el valor más bajo de todo el período con 286 millones de pesetas, un dato solo equiparable a las cifras liquidadas antes de 1927. El cambio llegó en 1948, cuando las cantidades liquidadas en concepto de arbitrios se recuperaron por la concurrencia de dos circunstancias: la primera, por la paulatina reanudación del comercio insular con las ciudades europeas tras el final de la Segunda Guerra Mundial en 1945; y, la segunda, y más importante, por el cambio en la administración del arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías, que dejó de percibirse en función del peso de la mercancía y pasó a hacerlo según su valor, como veremos. En consecuencia, durante el período comprendido entre 1948 y 1958, los arbitrios se incrementaron en 245 millones de pesetas, y tal fue su crecimiento que incluso en 1952 casi se alcanzan los 1 000 millones (cf. cuadro 8). A continuación, analizaremos los diferentes arbitrios insulares que formaron parte de los recursos del Cabildo de Tenerife entre 1936 y 1958, tanto los que ya existían como los que se crearon para intentar fortalecer su hacienda. La creación del arbitrio sobre el tabaco Coincidiendo con los años de la Guerra Civil española, el Cabildo se vio forzado a buscar nuevos recursos ante la merma que sufrieron sus ingresos. El primero de ellos fue el arbitrio sobre el tabaco, cuyo antecedente más remoto se encuentra en 1914, cuando el Cabildo de Tenerife trató de conseguir la cesión de la renta de tabacos que hasta el momento percibía el Estado por los arbitrios de puertos francos21. La petición fue elevada al Ministerio de Hacienda, pero antes pidió el apoyo de la Cámara de Comercio, de los ayuntamientos insulares y del resto de cabildos, que en líneas generales se manifestaron a favor al no ver comprometidos sus 21 Gaceta de Madrid, 25 de marzo de 1900, núm. 84. RUYMÁN HERNÁNDEZ PACHECO 14 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 intereses comerciales y corporativos 22. Sin embargo, este primer intento de percibir una renta de los tabacos no fraguó23. La idea fue retomada en 1932 por el ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife cuando solicitó la concesión de una Carta Económica Municipal al Gobierno que gravara el tabaco y el vino consumido en el municipio. El importante déficit presupuestario que arrastraban los presupuestos, que ya había motivado la elevación de todos los gravámenes municipales, el desfase existente entre la actividad municipal y la privada, y el hecho de que el nuevo impuesto no recaería sobre bienes de primera necesidad fueron los argumentos que motivaron la propuesta24. La Real Orden de 20 de julio de 1934 aprobó definitivamente el régimen de Carta solicitado y autorizó al Ayuntamiento a percibir un arbitrio sobre el consumo de tabaco en la capital25. La resistencia al nuevo impuesto no tardó en llegar y así se evidenció a través de las múltiples protestas que se produjeron dentro y fuera de la isla. Por un lado, los fabricantes tabacaleros de Tenerife amenazaron con dejar de vender este producto; por otro, el ayuntamiento de Las Palmas y el sector tabaquero de Gran Canaria intentaron sabotear la entrada de tabaco tinerfeño en protesta por el gravamen. A pesar de la presión social, el arbitrio siguió vigente en el municipio26. Con todo, tras la solicitud del Cabildo de Tenerife, la Junta Técnica del Estado, en su Orden de 14 de mayo de 1937, autorizó la percepción de un arbitrio sobre el tabaco a nivel insular. Los tipos de gravamen oscilaban entre cinco y diez céntimos de pesetas, según la cantidad, el precio de la cajetilla o el tipo de tabaco27. El nuevo arbitrio tenía un fin muy concreto: remediar el paro obrero involuntario y que sus beneficios se repartieran entre todos los pueblos y habitantes de Tenerife28. Así, en la distribución de su producto, el Cabildo se reservaba el 30% para destinarlo a la ejecución de obras insulares que ayudaran a disminuir el paro y el 70% restante se abonaba a los ayuntamientos de la isla. La cantidad que percibía cada corporación se determinaba a partir de un coeficiente de reparto que tenía en cuenta el número de habitantes, el importe de los presupuestos de gastos y los líquidos imponibles por la riqueza urbana y rústica de la contribución territorial. En suma, los primeros ingresos liquidados del arbitrio sobre el tabaco figuraron por primera vez en el presupuesto insular de 1938 y ascendieron a 61 millones de pesetas. Entre dicho año y 1942 su evolución fue totalmente creciente hasta el punto de que los ingresos se triplicaron, superándose los 181 millones de pesetas29. A partir de 1943 empezaron a menguar y ya en 1958 solo se ingresaron 6 millones de pesetas, aproximadamente (cf. cuadro 9). 22 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1913-1914, pp. 204, 226, 228-229. 23 CIORANESCU (1988), p. 140. 24 YANES (2007), pp. 3-6. 25 Gaceta de Madrid, 28 de julio de 1934, núm. 209. 26 YANES (2007), p. 12. 27 En 1941 se llevó a cabo una modificación de las bases reguladoras del arbitrio del tabaco por medio de la cual las tarifas quedaron duplicadas. Véase ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1940-1941, pp. 271-272. 28 La base referida al destino de los fondos conseguidos por el arbitrio del tabaco fue modificada parcialmente en 1943 añadiendo que se invertiría «primordialmente en obras de interés general para Tenerife que radiquen en términos municipales cuyos ayuntamientos no participen en la recaudación del arbitrio y (…) a obras de interés local que figuren en un plan general cuyo proyecto haya sido sometido al estudio y aprobación del Cabildo». Véase ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1943-1944, p. 62. 29 En 1941 se acordó que la Junta Superior Reguladora del Tabaco de Santa Cruz de Tenerife se beneficiase de un donativo voluntario de los contribuyentes consistente en una cuota equivalente al 2% del importe del rendimiento bruto del arbitrio sobre el tabaco. Este beneficio solo estuvo presente en 1942, cuando se liquidaron 1 726 043,80 pesetas (constantes de 2000). Véase ACIT. Presupuesto liquidado del Cabildo Insular de Tenerife de 1942, Libro 1690. LA FISCALIDAD DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO… Anuario de Estudios Atlánticos 15 ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 CUADRO 9 Evolución del arbitrio sobre el tabaco (en pesetas constantes de 2000), 1938-1958 Años Pesetas Años Pesetas 1938 61.038.595,49 1949 1939 89.908.351,19 1950 1940 128.032.233,12 1951 1941 136.670.015,23 1952 8.433.995,27 1942 181.632.541,46 1953 7.217.397,12 1943 136.481.688,63 1954 7.225.219,44 1944 111.001.514,69 1955 6.826.923,33 1945 95.872.857,04 1956 6.632.578,12 1946 102.890.945,85 1957 5.646.374,16 1947 80.899.046,47 1958 5.951.939,28 1948 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. En la práctica, el arbitrio tuvo múltiples destinos. En 1938 se propuso que se destinara de forma íntegra, y con carácter urgente y prioritario, a la construcción del aeropuerto de Los Rodeos. A pesar de que la propuesta fue rechazada en un primer momento, al año siguiente se determinó que los ayuntamientos de la isla debían ceder su participación en el arbitrio para la adquisición de los terrenos necesarios hasta que finalizara por completo la construcción de todas sus pistas, instalaciones y servicios30. Esta situación persistió hasta que el aeropuerto quedó inaugurado en los años cuarenta. Por último, cabe señalar que también hubo otras edificaciones que se beneficiaron de los fondos del arbitrio del tabaco. Entre ellas destacan las aportaciones que efectuó el Cabildo en 1943 para acabar las obras de construcción del edificio de la Universidad de La Laguna y del edificio de la Casa de Correos y Telégrafos en Santa Cruz. También se utilizó en 1945 para pagar las deudas de los proveedores de los establecimientos de beneficencia de la isla, así como para las obras de reparación del Hotel Taoro31. El recargo de los arbitrios como medio para paliar la pobreza de las arcas insulares El arbitrio del tabaco no fue la única novedad. Dado que los ingresos seguían siendo insuficientes, se tuvieron que buscar nuevas fuentes de recursos, principalmente recurriendo al recargo de las tarifas de algunos arbitrios. Uno de los primeros que se estableció fue un recargo del 100% en el arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías, aunque solo en la sección de importación. De este modo, quedaron afectadas las ocho partidas de las tarifas del arbitrio y, a partir de 1937, se consolidó como un recurso más de la hacienda insular. En su ordenanza se fijó que el producto que generara se destinaría a dos fines muy concretos. Por un lado, a cubrir los atrasos o deudas del Cabildo pendientes de pago al finalizar cada ejercicio y a la minoración que se produjera en el rendimiento de los arbitrios insulares y de sus recargos. Por otro lado, una vez cubiertas las anteriores necesidades, el remanente podía destinarse a continuar las obras en curso, a emprender otras nuevas y al abono del importe de las expropiaciones y compras de terrenos requeridos, por lo que debían repartirse entre todos los pueblos de Tenerife equitativamente32. Este recargo estuvo en vigor hasta 1947 y siguió la tendencia de la mayor parte de arbitrios durante el primer franquismo. En este sentido, se mantuvo estable entre 1936 y 1939, pues se liquidó un promedio de 110 millones de pesetas, y luego comenzó a descender por los efectos de la Segunda Guerra Mundial y de la política autárquica (cf. cuadro 10). 30 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1938-1940, p. 255. 31 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1944-1946, p. 347. 32 ACIT. Presupuesto Ordinario del Cabildo Insular de Tenerife de 1937, Libro 271. RUYMÁN HERNÁNDEZ PACHECO 16 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 Otro de los recursos que se aprobó en 1937 fue un arbitrio del 2% ad valorem sobre la importación de tejidos en general, artículos de droguería y productos medicinales no sujetos al impuesto del timbre del Estado33. El gravamen también estuvo vigente hasta 1947 y, en contraste con el anterior recargo, su trayectoria fue creciente durante estos años. Así, en 1938 se liquidaron 10,7 millones de pesetas, mientras que a la altura de 1946 la recaudación se había cuadruplicado (cf. cuadro 10). Pero en la búsqueda de nuevas fuentes de recursos también hubo algunos intentos fallidos. En 1939 se pretendió establecer un impuesto sobre los saltos de agua para gravar la energía hidráulica de la isla. Para ello incluso se formuló una ordenanza en la que se explicitaba que se exigiría en una cantidad de 1,85 pesetas por caballo de vapor (o 2,50 por kilovatio-año). Se solicitó su aprobación al Ministerio del Interior, pero nunca llegó a pronunciarse al respecto34. Algo similar ocurrió con el arbitrio especial sobre la importación de aceites vegetales y jabones con fines exclusivamente benéficos, sobre el que el Cabildo previó percibir un derecho de diez céntimos por kilogramo en el caso de los aceites y de cinco céntimos por kilogramo en el de los jabones. CUADRO 10 Evolución de los recargos sobre arbitrios del primer franquismo (en pesetas constantes de 2000), 1937-1947 Años Recargo 100% arbitrio sobre la importación 2% ad valorem sobre la importación de ciertas mercancías Recargo voluntario 50% sobre derechos de importación 1937 111.665.949,77 1938 108.940.081,42 10.796.754,73 1939 116.209.288,92 11.516.914,39 1940 84.617.420,91 15.616.459,71 1941 75.251.993,88 10.818.656,19 48.201.186,87 1942 60.428.934,49 21.057.576,20 24.463.792,69 1943 65.773.455,97 19.424.060,97 25.680.622,41 1944 51.344.714,81 14.118.065,48 20.139.540,18 1945 56.313.025,59 28.068.170,36 927.914,49 1946 50.743.594,20 40.099.800,02 1947 44.262.919,77 27.344.750,79 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. Asimismo, en 1941 el Gobierno Civil propuso recargar en un 100% todos los arbitrios insulares y aumentar en un 50% el arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías para destinar el mayor rendimiento que se obtuviera a mitigar el problema del paro obrero y a afrontar los gastos de la beneficencia insular. La primera de las peticiones no salió adelante porque el Cabildo no procedió a su tramitación, a pesar de que había sido reconocida legalmente por el Mando Económico. Sin embargo, sí se aprobó el establecimiento de un recargo voluntario 33 ACIT. Presupuesto Ordinario del Cabildo Insular de Tenerife de 1938, Libro 272. 34 ACIT. Presupuesto Ordinario del Cabildo Insular de Tenerife de 1939, Libro 273. A pesar de la negativa, fue una cuestión que se siguió debatiendo en años posteriores. En 1943, el presidente del Cabildo reconoció la trascendencia que para la economía isleña entrañaría «el abaratamiento de la producción de la energía eléctrica, aprovechando al efecto la fuerza motriz generada por los distintos saltos de agua enclavados en las diversas comarcas insulares». Por ello, propuso que el Cabildo tomara la iniciativa del asunto y se acordó que la Sección de Vías y Obras Insulares iniciara los trabajos pertinentes para redactar un plan de obras. Véase ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1943-1944, p. 21. LA FISCALIDAD DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO… Anuario de Estudios Atlánticos 17 ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 del 50% sobre el doble de los derechos de importación que estuvo presente como recurso del Cabildo entre 1941 y 1945 (cf. cuadro 10). El arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías: la implantación del sistema ad valorem La novedad fiscal más significativa fue la referida al arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías. A pesar de todas las modificaciones que se habían ido imponiendo en el sistema fiscal de la hacienda insular, la situación económica del Cabildo seguía debilitada por muchos factores. Uno de los más importantes era que el indicado arbitrio se basaba en un arancel que se fijaba por unidad de peso o medida y que, evidentemente, no seguía el ritmo de fluctuación del valor de la moneda. Ello puso de manifiesto la necesidad de modificar el sistema, con miras al modelo ad valorem que habían fijado otros cabildos insulares desde sus inicios35. Los trámites empezaron en 1945 cuando la Comisión de Hacienda del Cabildo de Tenerife propuso iniciar un expediente para solicitar la concesión de un arbitrio 2% ad valorem, donde quedó claro que querían hacerlo «en forma idéntica a como el cabildo de Gran Canaria tenía establecido»36. No obstante, poco después, a propuesta de la intervención de fondos, se decidió solicitar una autorización del Ministerio de la Gobernación para modificar la base de percepción del arbitrio hasta el 3% ad valorem, de modo que se aumentaba en un 1% más de lo previsto inicialmente37. La autorización llegó con la Orden de 18 de diciembre de 1947 del Ministerio de Hacienda38 que convalidaba el arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías, con la modificación de que el tipo de gravamen sea del 3% del valor de las mercancías, bien entendido que esta modificación se autoriza con carácter provisional y en tanto se regula el régimen económico especial de las Islas Canarias, debiendo someterse la oportuna ordenanza rectificada a la aprobación del Delegado de Hacienda de la provincia39. El nuevo sistema ad valorem requería un entramado administrativo dirigido a fijar el valor de las mercancías a través de unas tablas de valores. Este trabajo recayó en la denominada Junta de Valoraciones, que debía reunirse trimestralmente y que estaba conformada por representantes del Cabildo y de las principales instituciones mercantiles isleñas40. Una vez fijados todos los elementos normativos y administrativos del arbitrio, el Cabildo empezó a cobrarlo a partir del 1 de abril de 1948. Desde el punto de vista cuantitativo, el sistema de percepción basado en el peso, que en esta etapa estuvo presente de 1936 a 1947, se había mostrado manifiestamente insostenible por su gran sensibilidad ante los vaivenes del comercio internacional. De hecho, en esos once años las cifras se redujeron en más de 130 millones de pesetas. Con el cambio introducido en 1948 y el giro hacia el sistema ad valorem, la recaudación se recuperó y alcanzó niveles nunca vistos: se duplicaron las cifras entre dicho año y 1958. Asimismo, resulta llamativo el peso que tenían las importaciones dentro del total del arbitrio que, en el indicado período, representaron, en término medio, un 72,4%, mientras que la sección de las exportaciones el 27,6% restante (cf. cuadro 11). 35 ROSA (1967), p. 265. 36 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1944-1946, pp. 279-280. 37 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1946, p. 93. 38 CLAVIJO y MAZORRA (1985), pp. 855-856. 39 ROSA (1967), pp. 265-266. 40 ROSA (1967), pp. 266-267; ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1948-1949, pp. 19-20. RUYMÁN HERNÁNDEZ PACHECO 18 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 CUADRO 11 Evolución del arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías (en pesetas constantes de 2000), 1936-1958 Años Importación % Exportación % Total 1936 178.549.481,31 1937 126.321.070,78 1938 120.802.477,92 1939 127.831.629,12 1940 93.145.596,01 1941 81.241.415,89 1942 64.907.975,58 1943 70.195.728,57 1944 56.201.451,31 1945 61.733.636,74 1946 55.446.159,40 1947 48.961.437,63 1948 219.840.454,11 76,8 66.497.079,33 23,2 286.337.533,44 1949 268.294.691,39 64,8 145.953.371,41 35,2 414.248.062,80 1950 378.753.652,03 69,1 169.416.203,10 30,9 548.169.855,13 1951 272.561.336,62 71,8 106.888.762,14 28,2 379.450.098,76 1952 443.542.823,78 75,3 145.222.005,47 24,7 588.764.829,25 1953 404.214.267,00 76,0 127.979.231,09 24,0 532.193.498,09 1954 425.075.196,62 75,5 137.605.899,26 24,5 562.681.095,88 1955 450.350.798,27 70,3 190.708.749,22 29,7 641.059.547,49 1956 428.806.111,84 70,5 179.722.618,41 29,5 608.528.730,26 1957 417.709.798,93 70,5 174.534.354,93 29,5 592.244.153,86 1958 394.106.851,74 75,7 126.220.410,56 24,3 520.327.262,29 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. El resto de los arbitrios: alcoholes, gasolina, timbre insular y producto neto Por último, debemos señalar la importancia que tuvieron otras exacciones que, o bien se habían introducido con anterioridad como el arbitrio sobre alcoholes y aguardientes y el arbitrio sobre la gasolina, o bien se crearon al amparo de la legislación en materia de hacienda local del primer franquismo como el arbitrio sobre el producto neto. El arbitrio sobre alcoholes aprobado en 1916 no tuvo apenas variaciones normativas durante el primer franquismo. Su tarifa solo se modificó al alza tras la convalidación de los arbitrios insulares que tuvo lugar en 1946 por parte del Ministerio de Hacienda41. En lo que respecta a su recaudación, en 1936 se liquidó la mayor cuantía del período, que ascendía a 17,5 millones de pesetas. En los años de la posguerra mermaron mucho sus ingresos hasta el punto de que en 1944 se habían reducido a 4,9 millones. El alcohol era considerado por la población como un bien de lujo y, consecuentemente, se vio afectado por la disminución del consumo derivado de la política autárquica (aumento de precios, reducción de salarios, etc.). Además, formó parte de la amplia lista de productos intervenidos por el Mando Económico42. Desde 1945 se produjo una recuperación de sus cifras, que se mantuvieron en torno a los 10 millones de pesetas hasta 1958, pero no volvieron a alcanzarse las cifras de partida (cf. cuadro 12). 41 ROSA (1967), p. 275. 42 GUERRA (2006), p. 54; LUXÁN y BERGASA (2010), p. 350. LA FISCALIDAD DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO… Anuario de Estudios Atlánticos 19 ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 CUADRO 12 Evolución del arbitrio sobre alcoholes y aguardientes (en pesetas constantes de 2000), 1936-1958 Años Pesetas Años Pesetas 1936 17.515.263,53 1948 11.537.196,64 1937 13.323.055,24 1949 10.536.547,63 1938 8.492.194,89 1950 14.884.189,25 1939 5.797.874,76 1951 8.077.816,90 1940 7.089.761,25 1952 12.218.785,77 1941 6.531.801,90 1953 12.339.823,59 1942 5.271.578,59 1954 9.276.812,10 1943 5.435.785,18 1955 9.665.459,63 1944 4.959.249,38 1956 7.554.093,77 1945 8.143.109,02 1957 9.380.396,75 1946 8.268.621,50 1958 8.463.030,13 1947 11.923.416,58 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. El impuesto sobre la gasolina entró en una nueva etapa desde 1936. A la tarifa de ocho céntimos por litro para atender los caminos insulares que se había establecido en 1927, se le sumó desde aquel año otra de tres céntimos por litro con destino a cubrir las atenciones ordinarias del Cabildo. Realmente, desde 1935 se había empezado a cobrar un gravamen adicional de dos céntimos por litro de gasolina consumida con el mismo fin. Sin embargo, dado que se consideró que no era suficiente, se aumentó un céntimo más en 1936. De este modo, el total de impuestos que gravaba el consumo de gasolina ascendía a once céntimos por litro43. Debido a la constante insuficiencia económica y financiera de las arcas insulares, en varios momentos se solicitó a la corporación que elevara sus tarifas. Por ejemplo, en 1940 se estudió elevar el arbitrio hasta los veinte céntimos para atender la situación económica creada con motivo de la Segunda Guerra Mundial44. Un año después, la intervención de fondos acordó imponer otro arbitrio especial sobre la gasolina importada en Tenerife consistente en veinticuatro céntimos por litro, con destino a acelerar la construcción de carreteras y al mantenimiento de caminos insulares45. Asimismo, en 1947 la Junta Administrativa de Obras Públicas solicitó que se aumentara la tarifa desde los ocho céntimos/litro hasta los dieciséis céntimos para intentar cubrir la elevación que habían sufrido el coste de los materiales y los jornales de las obras que se encontraba ejecutando dicha junta46. Todas ellas fueron propuestas que, aparentemente, fueron aprobadas por el Cabildo, pero de las que no quedó constancia en las liquidaciones presupuestarias. Durante todo el período franquista, los entes y organizaciones que se encontraban vinculados al régimen se beneficiaron de forma directa de las exenciones fiscales que, en algunos casos, el Cabildo se veía en la obligación de conceder. Así pues, en 1937 el comandante general de Canarias impuso que quedaran exentos de la imposición sobre la gasolina los mil litros que mensualmente donaba la refinería a la Falange Española Tradicionalista y de la JONS para los 43 Así lo corrobora la ordenanza del impuesto sobre la gasolina tanto en 1935 como en 1936, donde se encuentran recogidas sus respectivas subidas. 44 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1940-1941, p. 78. 45 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1940-1941, pp. 263-264. Posiblemente, este arbitrio trataba de formalizar lo que ya venía recaudando el Cabildo desde 1940 como «impuesto voluntario por la diferencia en el precio de la gasolina y el petróleo». Véase PÉREZ (2016), p. 12. Sin embargo, en las liquidaciones presupuestarias no se formalizó ningún nuevo arbitrio, tan solo se continuó percibiendo la recaudación sobre el establecido en 1927 (8 céntimos/litro) y el de 1936 (3 céntimos/litro), por lo que es posible que el Cabildo lo contabilizara al margen del presupuesto oficial. 46 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1947, p. 128. RUYMÁN HERNÁNDEZ PACHECO 20 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 distintos servicios de dicha institución. Un año después se extendió este privilegio a la gasolina que usaban los vehículos vinculados a sus servicios 47. Además, en 1946 la compañía aérea Iberia quedó exenta del arbitrio sobre la gasolina de aviación que utilizaran sus aviones, así como de aquella que exportara para luego distribuir en Gran Canaria y la costa de África española48. La Unión Eléctrica de Canarias fue otra de las empresas que solicitó beneficios fiscales al Cabildo dados sus nuevos condicionantes. A partir de 1938 comenzó a utilizar en exclusiva combustibles líquidos para la generación de electricidad, en sustitución del carbón por su escasez y por la opción más fácil de acceder al fueloil de la refinería de Cepsa en Santa Cruz de Tenerife que había comenzado su actividad desde 1930. A ello se le unieron los problemas de suministro asociados a las formas de pago por la inestabilidad de los tipos de cambio como consecuencia de la Guerra Civil. En este contexto, la compañía pidió una serie de bonificaciones para poder hacer frente a los sobrecostes de esta materia prima originados por los recargos establecidos sobre su consumo, no solo del Cabildo, sino también de las Juntas de Paro Obrero y de las autoridades militares49. El Cabildo de Tenerife estudió su viabilidad a través de la intervención de fondos50 y, finalmente, para evitar «la salida de divisas» que ocasionaría la compra de carbón, acordó que se bonificara un porcentaje del arbitrio sobre la introducción del combustible según una escala que dependía del consumo de la central eléctrica. Este acuerdo se fue prorrogando cada año hasta 1944, cuando hubo problemas con el suministro del fluido eléctrico del tranvía insular que dispensaba la compañía, por lo que el Cabildo decidió rescindir el contrato. Ahora bien, el Mando Económico de Canarias intervino activamente en la gestión del arbitrio sobre la gasolina. De hecho, se creó la Junta de Carburantes Líquidos, que fue la que desde 1942 se encargó de percibir el impuesto, de modificarlo en algunos aspectos y de fijar el destino que debía tener su recaudación51. Ello se manifestó en la evolución decreciente de sus cifras recaudatorias y en que hubo años en los que no fue posible presupuestar ni liquidar nada52. Consecuentemente, las cantidades más altas se lograron en 1936, con 110 millones de pesetas referidas al arbitrio de ocho céntimos/litro para atenciones especiales y 37 millones para el de tres céntimos/litro. A partir de ahí comenzó un descenso de las cifras liquidadas motivado por el contexto de guerra y, posteriormente, porque el Mando Económico llegó a prohibir el uso de algunos vehículos53. El Cabildo retomó el control de una parte del arbitrio en 1952, pero su recaudación aún distaba mucho de alcanzar la de los primeros años (cf. cuadro 13). El último de los recursos fiscales de este apartado que contribuyó a nutrir las arcas del Cabildo de Tenerife fue el arbitrio sobre el producto neto, que se desmarcaba del resto de arbitrios insulares por ser un recurso común tanto de las diputaciones provinciales como de los cabildos insulares. Fue aprobado en 1955 por el decreto de refundición de las leyes de bases de la hacienda local cuando se estableció un gravamen sobre las explotaciones industriales de las sociedades y compañías, cualquiera que fuera su constitución jurídica, no gravadas por la 47 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1937-1938, p. 195. 48 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1946, p. 41. 49 CABRERA, HERNÁNDEZ y RAMOS (2008), pp. 7-10. 50 La intervención de fondos expuso que «la circunstancia de guerra porque atravesamos, hace que las distintas actividades se desarrollen con cierta anormalidad, exigiendo esto un criterio proporcionado a aquellas que permitan dar una resolución adecuada al momento, facilitando la marcha de la industria suministradora de fluido eléctrico público y privado». De este modo, se justificó la conveniencia de bonificar a la compañía ya que se presumía que su consumo iba a ser muy elevado. Véase ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1937-1938, pp. 218-220. 51 De hecho, por medio de un acuerdo de la Junta Provincial del Paro Obrero de Santa Cruz de Tenerife, se acordó conceder con cargo al impuesto sobre la gasolina la cantidad de 250 mil pesetas al capitán general de Canarias para obras de interés militar. Véase ROSA (1967), pp. 278-279. 52 Fue algo que se reprodujo en Gran Canaria, donde la recaudación del arbitrio sobre la gasolina se comportó de forma similar a Tenerife. Véase ALCARAZ (1993), pp. 487-488. 53 Dada la escasez de combustibles, la Junta de Carburante Líquidos, gestionada por el Mando Económico, prohibió en 1944 la circulación a partir de las 12 horas a todos los vehículos excepto los del personal sanitario. Véase GUERRA (2006), pp. 62-63. LA FISCALIDAD DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO… Anuario de Estudios Atlánticos 21 ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 contribución industrial y de comercio. El tipo de gravamen era del 15% sobre el producto neto y las cuotas resultantes de su aplicación se recargaban en un 25% a favor de los municipios. CUADRO 13 Evolución del arbitrio sobre la gasolina (en pesetas constantes de 2000), 1936-1958 Años Atenciones especiales (8 cént./litro) Atenciones ordinarias (3 cént./litro) Años Atenciones especiales (8 cént./litro) Atenciones ordinarias (3 cént./litro) 1936 110.853.893,21 37.557.910,28 1948 1937 83.606.096,37 31.352.286,14 1949 1938 72.507.836,57 27.190.438,71 1950 1939 68.470.647,72 25.676.492,90 1951 1940 62.430.872,89 23.411.577,33 1952 12.625.071,73 1941 51.128.335,74 19.173.125,90 1953 11.692.078,53 1942 19.126.826,82 7.408.255,03 1954 11.348.306,21 1943 30.629.862,81 11.486.198,55 1955 10.195.971,76 1944 22.662.591,24 8.498.471,72 1956 7.825.247,55 8.825.467,26 1945 25.937.916,72 11.486.790,81 1957 6.270.981,95 7.015.370,95 1946 25.256.258,81 9.471.097,05 1958 5.353.909,20 5.986.516,32 1947 30.374.957,45 10.061.566,95 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. La contribución de usos y consumos: la gestión del Cabildo de Tenerife Finalmente, debemos señalar que durante los últimos años del primer franquismo el Cabildo de Tenerife pasó a administrar la recaudación de la contribución de usos y consumos. Precisamente, en 1943 la Dirección General de Usos y Consumos se había dirigido al Cabildo para manifestarle si le interesaba la gestión de este impuesto a través de la celebración de un concierto específico para ello. Sin embargo, en aquel momento la corporación insular no estimó conveniente la formalización de conciertos de ese tipo54. Ahora bien, el Decreto de 1955 sobre refundición de las leyes de bases de régimen local convirtió aquella proposición en una obligación. Dicha norma facultó al Gobierno para traspasar a las diputaciones provinciales y cabildos insulares los conceptos de la contribución de usos y consumos, tarifa quinta, que se habían cedido con anterioridad a los municipios. Ante este nuevo escenario, la Comisión de Hacienda y Economía del Cabildo aprobó la denominada «Ordenanza para la exacción de los epígrafes 20) y 21) de la Tarifa quinta de la Contribución de Usos y Consumos, cedida por el Estado a los municipios y encomendada su exacción por estos a este Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife»55. Por medio de dicha ordenanza, el Cabildo reguló su nueva función de organismo recaudador y distribuidor de la exacción de dos epígrafes de la contribución de usos y consumos. En concreto, estaban sujetas al gravamen las ventas, en cualquier establecimiento de la isla y para su consumo fuera de él, de café, té, cacao, vino embotellado, cerveza, sidra embotellada y licores, quedando dichas mercancías gravadas con una tarifa del 10% (epígrafe 20). Asimismo, las ventas de artículos de confitería en establecimientos de ultramarinos y similares (dulces, caramelos, bombones, turrones, mazapanes, etc.) se gravaban con un tipo impositivo del 20% (epígrafe 21). 54 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1941-1943, p. 363. 55 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1955-1957, pp. 92-101. RUYMÁN HERNÁNDEZ PACHECO 22 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 El rendimiento del gravamen era distribuido en un 60% para el ayuntamiento capitalino de Santa Cruz de Tenerife y en un 40% entre los demás ayuntamientos de la isla teniendo en cuenta un coeficiente de reparto similar al del arbitrio sobre el tabaco. Mientras tanto, la corporación insular recibía un premio de cobranza del 7% de la recaudación total. Las cifras obtenidas por los organismos locales de la isla demuestran que este gravamen adquirió cierta importancia dentro de la estructura presupuestaria de los ingresos fiscales. En el caso del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, los ingresos recaudados por los epígrafes 20 y 21 de la contribución de usos y consumos mantuvieron una tendencia ascendente y llegaron aportar hasta casi el 10% de los ingresos totales del municipio56. No obstante, el recorrido de este impuesto fue corto porque la contribución de usos y consumos fue suprimida con la reforma de las haciendas municipales de 1962 (Ley 85/1962). CONCLUSIONES El período que se abrió en España en 1936 con la Guerra Civil y la posterior política autárquica determinó que los entes locales tuvieran que llevar a cabo transformaciones en su sistema fiscal que les permitieran afrontar la merma de sus ingresos, siempre teniendo en cuenta el marco legislativo regulador de las haciendas locales. En el caso del Cabildo Insular de Tenerife, hemos podido comprobar que los ingresos fiscales disminuyeron considerablemente entre 1936 y 1958, lo que acarreó que los ingresos totales siguieran la misma senda. En este sentido, el Cabildo introdujo en su sistema tributario nuevas tasas y derechos e, incluso, tuvo que solicitar ayuda a los ayuntamientos de la isla para que le cedieran un porcentaje de sus ingresos municipales. Además, la corporación insular participó en algunos fondos de compensación del Estado que pretendían equilibrar los ingresos de las haciendas más desfavorecidas, aunque también se benefició de forma directa de una participación en algunas contribuciones estatales. Pero, sin duda, el protagonismo lo tuvieron los arbitrios insulares al seguir constituyendo el capítulo de los ingresos más importante del presupuesto insular desde el punto de vista cuantitativo. Por este motivo, fue en este apartado donde se acometieron las reformas más importantes. Por un lado, el arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías dejó atrás la percepción del gravamen según el peso de las mercancías y se adoptó el sistema ad valorem, lo que hizo que la recaudación aumentara de forma significativa. Por otro, se crearon nuevos impuestos, como el arbitrio sobre el tabaco, que tuvo una importancia trascendental ya que con sus fondos se ejecutaron diversas obras de interés insular que se encontraban paralizadas. Además, se crearon nuevas figuras impositivas consistentes en recargos de algunos impuestos establecidos con anterioridad o de otros que gravaban los bienes de consumo más básicos. En definitiva, debido a todas las dificultades acontecidas durante el primero franquismo, el Cabildo Insular de Tenerife tuvo que implementar una serie de estrategias fiscales orientadas a mantener un nivel de ingresos óptimo, aunque para ello tuviera que recurrir al eslabón más débil de la sociedad, esto es, la población insular, que también vio cercenado su bienestar socioeconómico. REFERENCIAS ALCARAZ ABELLÁN, J. (1993). El Cabildo y la institucionalización del régimen franquita en Gran Canaria: poder político y relaciones sociales entre 1936 y 1960 (Tesis doctoral). Las Palmas de Gran Canaria: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. CABRERA ARMAS, L. G., HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, J. y RAMOS REAL, F. (2008). «La singularidad canaria en la estructura tarifaria del mercado eléctrico español, 1936-1980». En IX Congreso Internacional de la Asociación Española de Historia Económica (AEHE). Murcia: Asociación Española de Historia Económica, pp. 1-25. 56 OJEDA y HERNÁNDEZ (2017b), pp. 19-20; OJEDA y HERNÁNDEZ (2019), pp. 658-660. LA FISCALIDAD DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO… Anuario de Estudios Atlánticos 23 ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 CEDRÉS JORGE, R. (2013). El antiguo tranvía de Tenerife: El tranvía Villasegura. Santa Cruz de Tenerife: Metropolitano de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife. CIORANESCU, A. (1988). Historia del Cabildo Insular de Tenerife: 1913-1988. Santa Cruz de Tenerife: Cabildo Insular de Tenerife. CLAVIJO HERNÁNDEZ, F. F. y MAZORRA MANRIQUE, S. (1985). «Las haciendas locales canarias». En Organización territorial del Estado (administración local): Jornadas de Estudio. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales, pp. 849-868. COMÍN COMÍN, F. y LÓPEZ GARCÍA, S. (2004). «La hacienda de la guerra civil y el primer franquismo (1936-1957)». En XI Encuentro de Economía Pública: Los retos de la descentralización fiscal ante la globalización. Barcelona: Universidad de Barcelona, pp. 1-26. GUERRA PALMERO, R. A. (2006). Sobrevivir en Canarias (1939-1959). Santa Cruz de Tenerife: Ediciones Idea. LEÓN ÁLVAREZ, A. (2016). La retaguardia de Franco: Personal político y poder local en las Canarias Occidentales. Santa Cruz de Tenerife: Instituto de Estudios Canarios. LUXÁN MELÉNDEZ, S, y BERGASA PERDOMO, O. (2010). «La industria alcoholera en Canarias durante los años de la autarquía, 1939-1959». Anuario de Estudios Atlánticos, núm. 56, pp. 335-382. MACÍAS HERNÁNDEZ, A. M. (2001). «Canarias: Una economía insular y atlántica». En GERMÁN ZUBERO, L., LLOPIS AGELÁN, E., MALUQUER DE MOTES, J. y ZAPATA BLANCO, S. (eds.), Historia Económica Regional de España. Siglos XIX y XX. Barcelona: Crítica, pp. 476-506. MACÍAS HERNÁNDEZ, A. M. (2011). «Canarias, 1800-2000: La singularidad de la historia económica isleña». Historia Contemporánea, núm. 42, pp. 225-259. MARÍN CORBERA, M. (2010). «La gestación del Documento Nacional de Identidad: Un proyecto de control totalitario para la España Franquista». En Novísima: II Congreso Internacional de Historia de Nuestro Tiempo. Logroño: Universidad de La Rioja, pp. 323-338. OJEDA CABRERA, M. del P. y HERNÁNDEZ PACHECO, R. (2017a). «La hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife durante el primer franquismo (1936-1958)». Anuario de Estudios Atlánticos, núm. 63, pp. 1-22. OJEDA CABRERA, M. DEL P. y HERNÁNDEZ PACHECO, R. (2017b). «La hacienda de Santa Cruz de Tenerife (1936-1958)». Documentos de Trabajo de la Asociación Española de Historia Económica, núm. 1702, pp. 1-64. OJEDA CABRERA, M. DEL P. y HERNÁNDEZ PACHECO, R. (2019). «Los mecanismos de financiación de la hacienda municipal de Santa Cruz De Tenerife (1959-1972)». Vegueta. Anuario de la Facultad de Geografía e Historia, núm. 19, pp. 633-666. PÉREZ HERNÁNDEZ, C. (2016). «Fiscalidad y precio de los carburantes en Canarias y la Península». Anuario de Estudios Atlánticos, núm. 62, pp. 1-23. RIVERO CEBALLOS, J. L. (2007). «Canarias, 1936-2000. El modelo económico reciente». En Economía e Insularidad (siglos XIV-XX). La Laguna: Servicio de Publicaciones de la Universidad de La Laguna, pp. 53-86. ROSA OLIVERA, L. DE LA (1967). «Las haciendas locales en las Islas Canarias». Estudios de Derecho Administrativo Especial Canario, núm. 1, pp. 257-305. VALLEJO POUSADA, R. (2008). «Autonomía y Hacienda autonómica catalana durante la Segunda República y la Guerra Civil, 1931-1939». En XV Encuentro de Economía Pública políticas públicas y migración. Salamanca: Universidad de Salamanca, pp. 1-35. YANES MESA, J. A. (2007). «El arbitrio municipal sobre el consumo de tabaco en Santa Cruz de Tenerife en la II República: un ensayo fiscal insólito ante el fuerte endeudamiento heredado de la dictadura de Primo de Rivera». Boletín Millares Carlo, núm. 26, pp. 69-83. RUYMÁN HERNÁNDEZ PACHECO 24 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 APÉNDICE TABLA 1 Ingresos totales e ingresos fiscales (en pesetas corrientes), 1936-1958 Años Ingresos Ingresos fiscales Años Ingresos Ingresos fiscales 1936 7.261.064,29 4.249.815,24 1948 17.060.006,50 14.622.880,28 1937 6.417.249,27 4.420.639,30 1949 27.118.191,34 19.947.095,29 1938 9.114.247,71 5.286.499,99 1950 50.806.699,37 32.059.159,28 1939 9.891.021,85 5.869.566,03 1951 55.117.746,44 39.189.898,83 1940 12.561.431,62 6.425.044,33 1952 67.724.131,14 51.102.500,11 1941 15.633.024,33 7.569.579,29 1953 61.703.605,15 44.356.362,07 1942 16.765.163,86 8.590.908,41 1954 45.121.359,36 35.999.515,24 1943 15.097.067,07 9.175.042,32 1955 58.924.240,14 43.572.408,63 1944 13.720.990,39 8.705.683,56 1956 56.082.391,91 46.440.092,08 1945 19.516.226,60 9.796.141,33 1957 59.456.733,70 53.619.973,76 1946 19.933.088,09 10.072.329,36 1958 60.784.786,63 49.411.146,25 1947 20.238.674,12 10.938.215,19 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. TABLA 2 Capítulos presupuestarios de los ingresos fiscales (en pesetas corrientes), 1936-1958 Años Contribuc. especiales Tasas Arbitrios Impuestos cedidos por Estado Recursos municipales Recargos insulares 1936 57.855,17 932.824,29 3.020.618,68 183.301,32 55.215,78 1937 4.098,00 936.779,00 3.272.090,20 207.672,10 1938 207.063,84 769.003,00 4.153.392,76 157.040,39 1939 133.095,68 615.555,50 5.071.474,68 1.894,67 47.545,50 1940 44.345,26 757.233,35 5.423.465,72 200.000,00 1941 6.167,95 1.115.253,76 6.448.157,58 1942 1.606,20 2.255.436,58 6.333.865,63 1943 14.591,87 2.179.408,98 6.706.367,63 274.673,84 1944 4.316,25 2.473.516,94 5.884.526,09 343.324,28 1945 7.681,84 2.391.417,83 6.570.186,19 265.954,38 560.901,09 1946 4.473,65 1.479.102,22 7.921.579,00 667.174,49 1947 22.313,60 2.284.083,87 8.275.537,48 356.280,24 1948 64.135,10 2.197.814,08 10.446.283,51 1.914.647,59 1949 1.582,65 804.814,83 15.377.168,81 3.763.529,00 1950 5.983,80 2.504.627,44 23.446.494,93 6.102.053,11 1951 14.125,07 2.491.057,84 34.528.004,41 2.156.711,51 1952 95.776,61 2.327.900,52 48.299.180,81 379.642,17 1953 7.441,55 2.143.181,89 40.488.906,91 1.716.831,72 1954 837.527,30 34.042.205,26 1.119.782,68 1955 1.174,18 1.742.558,82 40.096.538,57 1.732.137,06 1956 35.234,08 1.634.016,89 42.614.624,54 2.156.216,57 1957 600.629,25 50.408.830,31 2.610.514,20 1958 772.070,29 46.179.694,62 2.459.381,34 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958.
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Título y subtítulo | La fiscalidad del Cabildo Insular de Tenerife en el primer franquismo (1936-1958) = The taxation of the Cabildo Insular de Tenerife in the first francoism (1936-1958) |
Autor principal | Hernández Pacheco, Ruymán |
Entidad | Casa de Colón |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 66 |
Sección | Historia Económica |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo de Gran Canaria |
Fecha | 2020 |
Páginas | 24 p. |
Materias | Historia ; Canarias ; Hacienda local ; Cabildo Insular de Tenerife ; Siglo XX ; Franquismo |
Enlaces relacionados | http://anuariosatlanticos.casadecolon.com/index.php/aea |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 512000 Bytes |
Texto | Anuario de Estudios Atlánticos 1 ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 LA FISCALIDAD DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO (1936-1958) THE TAXATION OF THE CABILDO INSULAR DE TENERIFE IN THE FIRST FRANCOISM (1936-1958) Ruymán Hernández Pacheco* Fecha de recepción: 3 de junio de 2019 Fecha de aceptación: 2 de julio de 2019 Cómo citar este artículo/Citation: Ruymán Hernández Pacheco (2019). La fiscalidad del Cabildo Insular de Tenerife en el primer franquismo (1936-1958). Anuario de Estudios Atlánticos, nº 66: 066-020. http://anuariosatlanticos.casadecolon.com/index.php/aea/article/view/10553/9922 Resumen: En el marco de la Guerra Civil española y la posterior política autárquica implementada por el régimen franquista, las corporaciones locales españolas tuvieron que acometer una serie de transformaciones en su sistema fiscal para mantener un cierto nivel de sus ingresos. El objetivo de este trabajo es analizar las estrategias fiscales emprendidas por el Cabildo Insular de Tenerife entre 1936 y 1958 utilizando, para ello, las liquidaciones de presupuestos de ingresos de la corporación. A la vista de los resultados, se tuvo que recurrir a la creación de nuevas tasas y arbitrios, o a recargar los ya existentes que recaían sobre los bienes de consumo más básicos, con el grave perjuicio que ello supuso para la población insular. Palabras clave: Cabildo Insular de Tenerife, hacienda local, ingresos, recursos fiscales. Abstract: In the framework of the Spanish Civil War and the subsequent autarchic policy implemented by the Franco regime, Spanish local corporations had to undertake a series of transformations in their tax system to maintain a certain level of income. The objective of this paper is to analyze the fiscal strategies undertaken by the “Cabildo Insular de Tenerife” between 1936 and 1958, using, for this purpose, the liquidations of the Corporation's income budgets. In view of the results, it was necessary to recurt to the creation of new rates and excise taxes, or to recharge those that fell on the most basic consumer goods, with the serious damage that this entailed for the island population. Keywords: Cabildo Insular de Tenerife, local treasury, incomes, fiscal resources. INTRODUCCIÓN El estallido de la Guerra Civil española en 1936 supuso un verdadero punto de inflexión en la historia económica de las corporaciones locales españolas. De hecho, tuvieron que adaptar su fiscalidad para poder hacer frente a las exigencias derivadas de los nuevos patrones del sistema económico que impuso el régimen franquista, sustentado en una política económica autárquica. En Canarias, sus efectos se hicieron notar bien pronto y una de sus principales manifestaciones se produjo con la interrupción del régimen de puertos francos tras la militarización de la economía canaria por la creación del Mando Económico de Canarias (1941-1946). El puerto franquismo, que se basaba en la existencia de una triple franquicia (aduanera, sobre el consumo y comercial), había significado hasta entonces una de las principales fuentes de riqueza y dinamismo de la economía por la histórica vinculación del comercio isleño con los * Doctorando en Desarrollo Regional. Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado. Universidad de La Laguna. Tenerife. España. Correo electrónico: ruyman.pacheco.03@ull.edu.es © 2020 Cabildo de Gran Canaria. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional. ISSN 2386-5571. https://doi.org/10.36980/10553.9922 RUYMÁN HERNÁNDEZ PACHECO 2 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 mercados internacionales. Su paralización implicó que se anulara la libertad comercial y que el mercado fuese intervenido por el poder militar. A todo ello se le sumaron los efectos de la Segunda Guerra Mundial, que contribuyó a arruinar los servicios portuarios y las actividades urbanas. Además, los indicadores socioeconómicos se contrajeron, la economía insular fluctuó entre momentos de decrecimiento y, en el mejor de los casos, de estancamiento, y la nueva política económica no hizo más que agravar todos los males. Si bien es cierto que en los años cincuenta se produjo una recuperación relativa de algunos sectores productivos, el férreo intervencionismo de los mercados y el difícil acceso a los inputs del mercado mundial siguieron imposibilitando que Canarias recuperara su tradicional inclinación librecambista 1. Los cabildos insulares canarios no estuvieron exentos de sufrir las consecuencias negativas de las anteriores circunstancias. Precisamente, había sido en el período comprendido entre 1914 y 1935 cuando dichas corporaciones habían iniciado su despegue para convertirse en los auténticos centros del poder local de las islas. Sin embargo, todo cambió después de 1936. Prueba de ello es que los ingresos del Cabildo de Tenerife se vieron mermados de forma significativa y, aunque hubo años en los que crecieron, a la altura de 1958 seguían registrando unos niveles similares a los alcanzados antes de la Guerra Civil. Teniendo en cuenta que el principal recurso de la hacienda insular, el arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías, dependía estrechamente del volumen de los intercambios con el exterior, las consecuencias para el Cabildo fueron aún mayores. Esta situación no daba suficiente margen de maniobra para que se llevaran a cabo inversiones, por lo que fueron bastante escasas y estuvieron muy condicionadas por los requerimientos del régimen franquista2. En este sentido, el objetivo del presente trabajo es analizar la fiscalidad de la hacienda del Cabildo Insular de Tenerife durante el período comprendido entre 1936 y 1958 para determinar las estrategias que se adoptaron para afrontar la pérdida de ingresos que se produjo durante la etapa. Para ello, hemos utilizado como base documental las liquidaciones presupuestarias de ingresos de la corporación insular extraídas del Archivo del Cabildo Insular de Tenerife (en adelante, ACIT), que constituirán nuestra principal fuente primaria3. Asimismo, los libros de actas del Cabildo de Tenerife suponen otra importante fuente de información. En ellos se recogen los acuerdos y las mociones presentadas, así como algunos dictámenes elaborados por las diferentes comisiones y la intervención de fondos. Por ello, resultan de vital importancia para comprender la dinámica hacendística y su interrelación con otros asuntos como las inversiones ejecutadas. En cuanto a la estructura del trabajo, en el primer apartado analizaremos la evolución de los ingresos totales liquidados del Cabildo durante el primer franquismo.En el segundo apartado, abordaremos el estudio específico de los ingresos fiscales y de algunos indicadores relevantes que nos permiten interpretar la fiscalidad insular. Posteriormente, profundizaremos en el examen de las particularidades de cada uno de los diferentes capítulos que conforman los ingresos fiscales. LOS INGRESOS DEL CABILDO DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO La trayectoria de los ingresos liquidados por el Cabildo Insular de Tenerife durante el primer franquismo fue muy desigual, pero siempre mantuvo una tendencia descendente. En 1936, con el inicio de la Guerra Civil, se situaban en algo más de 1 000 millones de pesetas, mientras que en 1958 se habían reducido hasta los 766 millones. En términos porcentuales, ello representó una tasa de crecimiento anual acumulativa negativa del -1,38% (cf. cuadro 1 y gráfico 1). 1 MACÍAS (2001), pp. 493-495; MACÍAS (2011), pp. 250-252; RIVERO (2007), pp. 57-59. 2 Cabe reseñar que, durante gran parte del período autárquico, los cabildos insulares estuvieron administrados por importantes representantes de los poderes insulares, esto es, por un sector minoritario de la población insular constituido por la clase mercantil y por terratenientes agrícolas que se encargaron de gestionar la política a nivel insular. Véase LEÓN (2016). 3 Con el objetivo de eliminar los efectos inflacionistas, hemos deflactado las cifras de los presupuestos a pesetas constantes de 2000. No obstante, en el apéndice del trabajo hemos incluido los datos correspondientes a los ingresos totales, ingresos fiscales y estructura por capítulos de dichos ingresos en pesetas corrientes para facilitar su comparación con otras corporaciones. Véase tablas 1 y 2 del apéndice. LA FISCALIDAD DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO… Anuario de Estudios Atlánticos 3 ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 CUADRO 1 Evolución de los ingresos liquidados y del ingreso por habitante (en miles de pesetas constantes de 2000), 1936-1958 Años Ingresos Población Ingreso por habitante Años Ingresos Población Ingreso por habitante 1936 1.055.624,41 246.909 4,28 1948 551.157,63 309.952 1,78 1937 832.990,46 250.673 3,32 1949 818.657,74 315.950 2,59 1938 1.051.621,43 254.436 4,13 1950 1.299.451,19 321.949 4,04 1939 998.591,38 258.200 3,87 1951 1.091.390,05 329.201 3,32 1940 1.061.744,05 261.963 4,05 1952 1.341.009,88 336.452 3,99 1941 1.114.094,37 267.962 4,16 1953 1.136.271,27 343.704 3,31 1942 1.088.100,29 273.960 3,97 1954 830.909,38 350.956 2,37 1943 877.933,70 279.959 3,14 1955 1.043.355,08 358.208 2,91 1944 741.553,22 285.957 2,59 1956 905.926,91 365.459 2,48 1945 952.113,52 291.956 3,26 1957 823.229,44 372.711 2,21 1946 809.469,90 297.955 2,72 1958 766.678,93 379.963 2,02 1947 700.554,47 303.953 2,30 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. Su dinámica puede entenderse mejor analizando los ingresos en diferentes etapas. La primera, de 1936 a 1942, se caracterizó por una relativa estabilidad en la que la corporación tuvo que hacer frente a los avatares ocasionados por el conflicto bélico y el comienzo de la Dictadura. En estos años, las arcas insulares obtuvieron un ingreso promedio de 1 028 millones, aproximadamente. En la segunda etapa (1943-1949), en contraposición a la anterior, los ingresos manifestaron un claro descenso al situarse en 778 millones de pesetas. La situación se agravó al coincidir con algunos de los años en los que la economía canaria estuvo gobernada por el Mando Económico de Canarias, lo que restó capacidad de acción al Cabildo. Tal es así que en 1948 se alcanzó el nivel más bajo de todo el período (551 millones). En este sentido, a pesar de que la institución militar se había suprimido en 1946, siguieron presentes algunos de los organismos creados bajo su apoyo y que intervenían directamente en la gestión de los arbitrios insulares, como fue el caso de la Junta de Carburantes Líquidos con el impuesto sobre la gasolina4, de modo que es posible que esta circunstancia también influyera en la tendencia decreciente de los ingresos. La recuperación, aunque efímera, se produjo al entrar en la década de los años cincuenta y se mantuvo hasta 1955, cuando el promedio de ingresos liquidados se situó en 1 123 millones de pesetas. No obstante, en los tres últimos años del período se volvió a producir una caída escalonada de los ingresos y se promediaron 831 millones de pesetas (cf. gráfico 1). 4 PÉREZ (2016), p. 15. RUYMÁN HERNÁNDEZ PACHECO 4 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 Gráfico 1 Ingresos liquidados e ingreso por habitante (en miles de pesetas constantes de 2000), 1936-1958 Fuente: cf. cuadro 1. La profunda depresión sufrida por la hacienda insular durante el primer franquismo también queda patente si examinamos el ingreso liquidado por habitante, que partió de 4 280 pesetas y se redujo hasta la mitad en 1958, con poco más de 2 000 pesetas. Ello se tradujo en una tasa de crecimiento anual acumulativo del -3,21%, lo cual es un signo del deterioro que alcanzaron los niveles de bienestar de la población insular. Los valores obtenidos en 1936 no se volvieron a alcanzar en ningún año y, al igual que en el caso de los ingresos totales, en 1948 el ingreso por habitante fue el más bajo del período con 1 780 pesetas. Cabe destacar que en los primeros años de la década de los cincuenta se produjo una leve mejoría del indicador, pero no se mantuvo. LOS INGRESOS FISCALES Y SU ESTRUCTURA Los recursos fiscales constituyen los pilares sobre los que se asientan los modelos de financiación de las haciendas locales, por lo que su cuantificación resulta útil en el intento de comprender el comportamiento de las corporaciones locales. Teniendo en cuenta la estructura presupuestaria establecida por el Estatuto Municipal de 1924, los ingresos fiscales del Cabildo de Tenerife los hemos calculado a partir del capítulo sexto, de Contribuciones especiales; el séptimo, de Derechos y tasas; el octavo, de Arbitrios insulares; el noveno, de Impuestos y recursos cedidos por el Estado; el décimo, de Cesiones de recursos municipales; y el onceavo, de Recargos insulares. La evolución de los ingresos fiscales fue claramente decreciente en la primera década: desde el estallido de la Guerra Civil hasta 1946 sus valores pasaron de 617 millones de pesetas a 409 millones. Asimismo, su situación se recrudeció en 1947, cuando se alcanzó el mínimo histórico con 378 millones de pesetas. A partir de este año comenzó su recuperación de forma progresiva gracias al crecimiento de los arbitrios insulares y, concretamente, del arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías, como veremos. Esta tendencia positiva continuó hasta 1952 cuando, incluso, se superaron los 1 000 millones de pesetas; posteriormente, los ingresos fiscales se estabilizaron en torno a los 700 millones (cf. cuadro 2). 1,5 2,0 2,5 3,0 3,5 4,0 4,5 400.000 600.000 800.000 1.000.000 1.200.000 1.400.000 Ingresos por habitante Ingresos Ingresos por habitante Ingresos LA FISCALIDAD DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO… Anuario de Estudios Atlánticos 5 ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 CUADRO 2 Ingresos fiscales y presión fiscal (en miles de pesetas constantes de 2000),1936-1958 Años Ingresos fiscales Presión fiscal Esfuerzo fiscal (%) Años Ingresos fiscales Presión fiscal Esfuerzo fiscal (%) 1936 617.844,51 2,50 58,5 1948 472.421,39 1,52 85,7 1937 573.820,69 2,29 68,9 1949 602.173,05 1,91 73,6 1938 609.967,69 2,40 58,0 1950 819.957,08 2,55 63,1 1939 592.587,71 2,30 59,3 1951 776.001,71 2,36 71,1 1940 543.071,27 2,07 51,1 1952 1.011.883,90 3,01 75,5 1941 539.449,40 2,01 48,4 1953 816.821,96 2,38 71,9 1942 557.571,05 2,04 51,2 1954 662.930,71 1,89 79,8 1943 533.552,56 1,91 60,8 1955 771.524,49 2,15 73,9 1944 470.500,12 1,65 63,4 1956 750.170,02 2,05 82,8 1945 477.911,98 1,64 50,2 1957 742.414,49 1,99 90,2 1946 409.030,82 1,37 50,5 1958 623.223,12 1,64 81,3 1947 378.622,41 1,25 54,0 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. Si ponderamos dicha variable respecto de la población insular en cada momento, obtenemos la presión fiscal por habitante. Su análisis debe tomarse con cierta cautela porque no todos los recursos que conforman los ingresos fiscales recaían sobre contribuyentes residentes en Tenerife. No obstante, es un indicador relevante que nos puede mostrar, de forma aproximada, cuál era el estado de la hacienda insular y sus repercusiones sobre la población. Así pues, la presión fiscal, que se cifraba en 2 500 pesetas en 1936, decreció paulatinamente hasta 1947 (1 250 pesetas), en consonancia con la dirección de los ingresos. Gracias a los efectos producidos por la revitalización de algunos recursos fiscales en la década de los cincuenta, en 1952 se alcanzaron las 3 010 pesetas. Sin embargo, estos valores al alza no llegaron a superar a los obtenidos en los años de la segunda experiencia democrática. Posteriormente, la presión fiscal se redujo a la mitad, en solo seis años, hasta las 1 640 pesetas de 1958 (cf. cuadro 2 y gráfico 2). Gráfico 2 Presión fiscal y esfuerzo fiscal (en miles de pesetas constantes de 2000), 1936-1958 Fuente: cf. cuadro 2. 1,0 1,5 2,0 2,5 3,0 3,5 20 30 40 50 60 70 80 90 100 % Esfuerzo fiscal (%) Presión fiscal (ptas) RUYMÁN HERNÁNDEZ PACHECO 6 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 El esfuerzo fiscal, cuya proporción es el resultado de ponderar la presión fiscal sobre el ingreso por habitante, nos ofrece otra medida más ajustada del grado de fiscalidad soportada por la población (cf. gráfico 2). El análisis de este indicador podemos dividirlo en dos subperíodos. En el primero, de 1936 a 1947, su evolución fue decreciente y se promedió en un 56,2%, lo que revela los bajos niveles de presión fiscal real que soportaron los ciudadanos. Ello estuvo motivado, por un lado, por la propia coyuntura político-institucional de la corporación, que no se había terminado de adaptar a la nueva realidad, y, por otro, por el estancamiento de la actividad económica que no estimulaba el consumo ni la demanda que podían hacer posible el engrosamiento de los arbitrios y, por ende, de las arcas insulares. En el segundo subperíodo, que abarca desde 1948 hasta 1958, la tendencia fue de claro crecimiento por el nuevo marco positivo derivado del cambio en la gestión de algunos arbitrios, pues se alcanzó un 77,2% como promedio de estos años. Asimismo, debemos destacar lo ocurrido en 1957 cuando el esfuerzo fiscal superó el 90%, lo que indica que la mayor parte de los ingresos del Cabildo procedían del poder contributivo de los insulares. Convendría ahora estudiar la estructura de los ingresos fiscales teniendo en cuenta los diferentes capítulos del presupuesto de ingresos insulares que, en definitiva, constituyeron el principal sustento de la corporación insular. Tasas y derechos Las tasas y derechos que percibía la corporación fueron uno de los ingresos fiscales que más se vieron afectados por la política autárquica y el empobrecimiento de la población tinerfeña. Durante el desarrollo del conflicto bélico y hasta 1941 mantuvieron una trayectoria completamente decreciente, hasta el punto de que su recaudación se redujo a la mitad. A pesar de que en los primeros años de la década de los cuarenta estos ingresos se recuperaron y se lograron las mayores cifras recaudatorias, comenzó de forma inmediata una nueva caída que hizo que la recaudación por tasas en 1958 acabara siendo quince veces menor que en 1942, lo que evidencia su aguda contracción (cf. cuadro 3). CUADRO3 Evolución de las tasas y derechos (en miles de pesetas constantes de 2000), 1936-1958 Años Tasas y derechos Años Tasas y derechos 1936 135.615,39 1948 71.004,78 1937 121.598,51 1949 24.296,16 1938 88.729,21 1950 64.059,29 1939 62.146,10 1951 49.325,60 1940 64.004,49 1952 46.094,91 1941 79.479,05 1953 39.466,67 1942 146.383,37 1954 15.423,06 1943 126.738,30 1955 30.855,00 1944 133.681,64 1956 26.395,09 1945 116.667,08 1957 8.316,23 1946 60.065,39 1958 9.738,13 1947 79.062,75 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. Una explicación detrás de esta reducción se encuentra en la pérdida de uno de los recursos que más ingresos le reportaba a la corporación en concepto de tasas. Se trata de la Red Telefónica Insular (también conocida como Red Telefónica Interurbana), que fue comprada por LA FISCALIDAD DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO… Anuario de Estudios Atlánticos 7 ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 la Compañía Telefónica Nacional de España (CTNE) en 1938 por un precio de 500 000 pesetas 5. El encargado de su traspaso fue el entonces presidente del Cabildo, Américo López Méndez, que acordó entregar a Casimiro Olózaga González, representante de la CTNE, todos los derechos que hasta entonces correspondían al Cabildo en la Red. Ello comprendía todas las líneas, redes, centrales o subcentrales, aparatos y estaciones de la Red, aunque quedaron exceptuados de la cesión los edificios que estaban vinculados a la explotación y que eran propiedad del Cabildo, así como el material que se hallaba depositado en los almacenes6. Por su parte, la CTNE acordó hacerse cargo de todo el personal de la Red y quedó obligada a incorporar a la comunicación telefónica mundial todos los centros que integraban la Red del Cabildo y a enlazarlos con los de La Palma, La Gomera y El Hierro. Con este intercambio el Cabildo consiguió liberarse de los gastos de mantenimiento y de personal que llevaba acarreado tal servicio, pero a cambio perdió una inversión que le reportaba una renta considerable a sus arcas anualmente. Tal era el estado de necesidad en que quedó la hacienda que el Cabildo se vio en la obligación de crear nuevas tasas y derechos. Así, en 1938 se aprobó una moción de la Presidencia que solicitaba la exacción de derechos de custodia por los depósitos que se consignaran en la caja insular para optar a subastas y concursos de los diferentes servicios. Los derechos eran retenidos por la depositaría y la intervención de fondos llevaba cuenta de estos para producir semestralmente el cargo correspondiente, que oscilaba entre 5 y 100 pesetas7. En 1938 se aprobó otra propuesta de la Presidencia relacionada con la utilización del distintivo insular por el comercio y la industria en Tenerife en sus múltiples aplicaciones. De este modo, por utilizar el escudo insular en marcas de fábricas, nombres comerciales, razones sociales o cualquier otro ámbito mercantil, se debía satisfacer una tasa de entre 500 y 3 000 pesetas. Era el Cabildo el que contaba con la facultad de conceder cuantas concesiones considerara oportunas, asegurándose así de ser el principal y único perceptor de este recurso. A pesar de todo, las rentas conseguidas por estas dos nuevas incorporaciones fueron muy poco relevantes. Los verdaderos protagonistas del capítulo de derechos y tasas durante este período fueron los ingresos procedentes de la explotación de los tranvías eléctricos del Cabildo, aunque cabe señalar que fue en esta etapa cuando se extinguió definitivamente este servicio. Precisamente, el estallido de la Guerra Civil española ocasionó graves perjuicios para el tranvía por la detención de muchos de sus trabajadores y porque, en ocasiones, se tuvo incluso que recurrir al ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que le suministrara raíles de su viejo tranvía. La posguerra, igualmente, se tradujo en crecientes dificultades para la adquisición de materiales, así como para el mantenimiento de las calles por donde circulaba, lo que motivó diversas reclamaciones de los ayuntamientos de Santa Cruz y La Laguna8. Por todo lo dicho, desde la década de los cuarenta se empezaron a plantear diferentes posibilidades para transformar el servicio tranviario. Finalmente, el Cabildo se decantó por reconvertirlo en un servicio de trolebuses haciendo uso de la Ley de 5 de octubre de 1940. En 1954 se concedió a las empresas Suministros, Proyectos e Instalaciones SA y Dugopa SL la adjudicación del concurso para ejecutar la indicada transformación. Con este fin se diseñó un presupuesto extraordinario e incluso se solicitó, sin éxito, un préstamo al Banco de Crédito Local de España. El fin del servicio de tranvías se produjo en 1956, cuando se decretó la suspensión de su explotación como consecuencia de un accidente producido ese año9. Su mantenimiento suponía al Cabildo elevados costes que no eran compensados con los ingresos percibidos10. 5 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1937-1938, pp. 234-247. 6 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1937-1938, pp. 270-271. 7 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1937-1938, pp. 224-225. 8 CEDRÉS (2013), pp. 81-82. 9 CEDRÉS (2013), pp. 84-88. 10 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1955-1956, p. 207. RUYMÁN HERNÁNDEZ PACHECO 8 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 CUADRO 4 Ingresos de los Tranvías Eléctricos Insulares (en miles de pesetas constantes de 2000), 1936-1956 Años Ingresos tranvías % Años Ingresos tranvías % 1936 82.799,56 61,1 1947 72.371,02 91,5 1937 75.631,80 62,2 1948 65.736,34 92,6 1938 67.612,22 76,2 1949 17.609,17 72,5 1939 61.600,21 99,1 1950 59.528,87 92,9 1940 60.661,42 94,8 1951 41.913,07 85,0 1941 77.453,40 97,5 1952 37.337,96 81,0 1942 144.189,12 98,5 1953 31.206,19 79,1 1943 125.798,38 99,3 1954 5.385,59 34,9 1944 130.266,51 97,4 1955 21.519,81 69,7 1945 110.240,11 94,5 1956 14.516,75 55,0 1946 53.224,01 88,6 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. No obstante, tras la venta de la Red Telefónica Insular, la recaudación procedente de los billetes de los tranvías se había convertido en la principal aportación del capítulo de tasas. Tal es así que en el período 1939-1953 reportó, en término medio, el 90% de los ingresos del referido capítulo. La recaudación tan baja obtenida entre 1954 y 1956 es un signo del estado de decadencia en que se encontraba el tranvía en los últimos momentos antes de su desaparición (cf. cuadro 4). El resto de las tasas y derechos procedían, mayoritariamente, de los servicios relacionados con el ámbito sanitario que prestaba el Cabildo. Entre ellos se encontraban las estancias de enfermos en los establecimientos de beneficencia de Santa Cruz, La Laguna y La Orotava, las estancias de enfermos de otras islas, las operaciones de pago de los hospitales y los servicios de electrología y radiología, aunque también la renta por el arrendamiento de maquinaria propiedad de la corporación, los derechos por las oposiciones que convocaba periódicamente y el timbre insular, que se comenzó a tratar como una tasa a partir de 1945, cuando dejó de contabilizarse en el capítulo de arbitrios insulares. En términos generales, las aportaciones de todos estos conceptos no tuvieron mucho protagonismo. Impuestos y recursos cedidos por el Estado El capítulo de impuestos y recursos cedidos por el Estado estaba compuesto por el impuesto de cédulas personales y por las participaciones del Cabildo en las diversas contribuciones estatales. La evolución de su recaudación fue relativamente estable y se situó en la mayor parte de los años entre 20 y 35 millones de pesetas, aunque, excepcionalmente, en 1949 y 1950se superaron los 100 millones (cf. cuadro 5). LA FISCALIDAD DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO… Anuario de Estudios Atlánticos 9 ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 CUADRO 5 Evolución de los impuestos y recursos cedidos por el Estado (en miles de pesetas constantes de 2000), 1936-1958 Años Impuestos cedidos Años Impuestos cedidos 1936 26.648,62 1949 113.615,33 1937 26.956,86 1950 156.068,40 1938 18.119,66 1951 42.705,18 1939 191,28 1952 7.517,32 1940 16.904,83 1953 31.615,44 1943 15.973,00 1954 20.620,79 1944 18.555,02 1955 30.670,47 1945 12.974,78 1956 34.830,44 1946 27.093,53 1957 36.144,81 1947 12.332,51 1958 31.020,19 1948 61.856,52 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. Ahora bien, un análisis más profundo de la estructura de este capítulo nos puede permitir comprender su comportamiento e importancia para las arcas del Cabildo. En primer lugar, desde la aprobación del Estatuto Provincial de 1925 el Cabildo percibía el 5% de las cuotas de la contribución territorial que correspondían al Tesoro sobre la riqueza rústica y pecuaria. Dicha contribución manifestó una evolución decreciente durante los años de la Guerra Civil española y, posteriormente, no se liquidó cuantía alguna hasta 1946 (cf. cuadro 6). Precisamente, desde el estallido del conflicto bélico, la recaudación de los impuestos directos del Estado, como la contribución territorial, se vio en apuros por diversas razones. Por un lado, sus bases tributarias menguaron debido a la casi total desaparición de las rentas del capital, la tierra y los edificios. Por otro lado, el cuerpo funcionarial encargado de la cobranza de este tributo quedó suprimido y fue sustituido por el Sindicato de Recaudadores, que entendía que los asalariados debían quedar exentos de la imposición estatal11. La insuficiencia del sistema fiscal a todos los niveles quedó patente desde el comienzo de la posguerra ya que ni el Estado ni las corporaciones locales eran capaces de atender sus necesidades más apremiantes. Aun así, más allá de la reforma tributaria propulsada por el ministro de Hacienda José Larraz, durante la primera mitad de la década de 1940 no se efectuaron más modificaciones en este aspecto y las haciendas municipales, provinciales e insulares quedaron en la misma situación. Prueba de ello es la escasa operatividad de la contribución territorial en el Cabildo de Tenerife. 11 COMÍN y LÓPEZ (2004), pp. 4-5. RUYMÁN HERNÁNDEZ PACHECO 10 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 CUADRO 6 Estructura de los impuestos y recursos cedidos por el Estado (en miles de pesetas constantes de 2000), 1936-1958 Años Contrib. territorial Cédulas personales Fondo de compensac. Contrib. industrial y de comercio Contribuc. patentes B y C Contribuc. de minas 1936 4.251,54 22.397,08 1937 3.839,91 23.116,95 1938 2.446,35 15.673,30 1939 191,28 1940 16.904,83 1943 15.973,00 1944 18.555,02 1945 12.974,78 1946 2.791,72 13.709,43 10.592,38 1947 7.184,22 5.148,30 1948 1.104,48 55.250,35 3.875,10 1.626,59 1949 113.615,33 1950 2.558,56 143.362,23 8.435,94 1.711,67 1951 2.735,31 25.684,49 12.026,91 2.258,47 1952 121,71 5.476,50 1.919,11 1953 3.717,85 20.363,56 5.208,81 2.301,54 23,68 1954 1.716,23 16.035,98 2.778,15 90,43 1955 27.036,24 3.569,82 64,41 1956 28.023,55 6.709,77 97,12 1957 30.114,78 5.866,61 163,41 1958 31.020,19 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. En segundo lugar, el impuesto de cédulas personales, que fue otro de los recursos cedidos con el Estatuto de 1925, tampoco quedó indemne de las vicisitudes coyunturales. Su recaudación fue muy inestable, con una clara tendencia al decrecimiento, y hubo años en los que la corporación insular no consiguió liquidar nada (cf. cuadro 6). De todas formas, el recorrido de este gravamen durante el primer franquismo fue corto ya que por la Ley de 19 de enero de 1943 se acometió una reforma parcial de la hacienda que dictó su supresión12. Desde enero de 1943 las diputaciones y los cabildos no podían tomar ningún acuerdo sobre la recaudación del impuesto, aunque sí subsistió la acción administrativa durante cinco años para investigar y recaudar las cuotas pendientes de cobro. Esta disposición normativa es la que justifica la cantidad recaudada del impuesto en 1944 por parte del Cabildo (cf. cuadro 6). En tercer lugar, la ley que suprimió el impuesto de cédulas contempló un mecanismo de compensación por la posible pérdida de ingresos a través del denominado «cupo de compensación tributaria satisfecho por el Estado». Desde 1945, este fondo de compensación se convirtió en la aportación estatal que más contribuía al presupuesto de ingresos del Cabildo. Tal es así que en 1949 y 1950 se ingresaron 113 y 145 millones de pesetas, respectivamente, con procedencia directa del Ministerio de Hacienda (cf. cuadro 6). La explicación de ello radica, posiblemente, en la distribución del fondo de compensación, que favorecía a las haciendas más perjudicadas. 12 La supresión del impuesto de cédulas personales fue el paso previo a la creación del Documento Nacional de Identidad por medio del Decreto de 2 de marzo de 1944. Véase MARÍN (2010). LA FISCALIDAD DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO… Anuario de Estudios Atlánticos 11 ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 En cuarto lugar, la contribución industrial y de comercio se convirtió en una novedad para el Cabildo porque, a pesar de haberse regulado con anterioridad, comenzó a percibirla a partir de 194613. En este sentido, también se convirtió en una de las participaciones en los impuestos estatales que más creció, pues su recaudación se multiplicó por seis entre 1947 y 1958, al pasar de 5 a 31 millones de pesetas (cf. cuadro 6). Finalmente, con la reforma tributaria de Larraz de 1940, dentro de la contribución industrial quedaron incorporados el canon de superficie sobre la minería y las clases B y C de la Patente Nacional de Automóviles14. Sin embargo, el Cabildo les dispensó un trato diferenciado a estos dos recursos y comenzaron a computarse en el presupuesto de forma independiente de dicha contribución. En el caso de las patentes B y C, sus ingresos procedían de la Patente Nacional de Circulación de Automóviles creada por Real Decreto-Ley de 29 de abril de 1927, que gravaba el uso y la tenencia de vehículos automóviles o de motor mecánico que circularan por las vías públicas del Estado, de la provincia o de los municipios. Concretamente, la patente de la clase B gravaba los automóviles de alquiler y la de la clase C, los camiones de mercancías. De 1948 a 1957, la recaudación de esta contribución se cuadruplicó como consecuencia del uso cada vez más generalizado de los vehículos de motor y reportó, en término medio, 3 193 525 de pesetas (cf. cuadro 6). Por su parte, la contribución sobre las explotaciones mineras que percibió el Cabildo entre 1953 y 1957 se había regulado en el Decreto de 16 de diciembre de 1950, que estableció un recargo sobre el impuesto del 3% sobre el producto de las explotaciones mineras15. A pesar de que era un impuesto destinado a reforzar, exclusivamente, las haciendas de los ayuntamientos, el Cabildo de Tenerife pudo incorporarlo a sus arcas. No obstante, en los cinco años en los que estuvo vigente (1953-1957) su aportación media a la hacienda insular apenas fue relevante con poco más de 87 000 pesetas liquidadas, posiblemente por la escasa presencia de esta actividad económica en la isla (cf. cuadro 6). Cesiones de recursos municipales, recargos insulares y contribuciones especiales Otro de los capítulos que conforman los ingresos fiscales es el de cesiones de recursos municipales. Debemos señalar que el Cabildo de Tenerife había tenido que renunciar al repartimiento de los municipios desde 1914 como requisito para que le fueran aprobados los arbitrios insulares. Sin embargo, la situación económica tan desfavorable en la que se vio envuelta la corporación tras la Guerra Civil hizo que se planteara recurrir a los ayuntamientos para que aportaran recursos para sustentar el presupuesto insular. Por consiguiente, el Cabildo aprobó una ordenanza para regular la contribución de los municipios a la hacienda del Cabildo haciendo uso de las facultades que le concedía el Estatuto Provincial de 1925 y la Orden de 3 de mayo de 194416. Dicha contribución se debía obtener del 10% de los presupuestos de ingresos de los distintos ayuntamientos de la isla. A pesar de que se esta aportación se programó para varios años, el ente insular solo recibió ingresos de los ayuntamientos en 1945 (cf. cuadro 7). La frágil situación de las haciendas municipales insulares durante el período autárquico era indiscutible17, por lo que un desembolso de estas características implicaba que tuvieran que desatender algunas de sus otras obligaciones. Por 13 La Ley de 30 de diciembre de 1940 había autorizado a las haciendas de las diputaciones provinciales y cabildos insulares a beneficiarse de una participación del 5% de las cuotas para el Tesoro de dicha contribución. Posteriormente, el Decreto de 1955 sobre refundición de las leyes de bases estableció en su artículo 610 que, con carácter obligatorio, las diputaciones y cabildos disfrutarían de un recargo del 41%. 14 Así lo recoge el artículo 23 de la Ley de 16 de diciembre de 1940 de reforma tributaria. 15 Ley de 16 de diciembre de 1950 sobre el texto articulado de la Ley de Régimen Local, de 17 de julio de 1945. Boletín Oficial del Estado, 30 de diciembre de 1950, núm. 364. 16 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1944-1946, pp. 159-161. 17 Por ejemplo, la evolución de los ingresos liquidados del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife fue decreciente durante casi todo el período. Véase OJEDA y HERNÁNDEZ (2017a), pp. 5-6; OJEDA y HERNÁNDEZ (2017b), pp. 13-14. RUYMÁN HERNÁNDEZ PACHECO 12 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 ello, hubo ayuntamientos que solicitaron a la Delegación de Hacienda que les condonara la aportación que debían hacer o que les concediera mayor flexibilidad para su pago 18. El siguiente capítulo, de recargos insulares, tuvo un protagonismo efímero durante el primer franquismo. Dentro del mismo se incluían dos recargos reglamentados en el Estatuto Provincial de 1925: el recargo del 20% de los derechos reales y el 10% del impuesto de timbre. No obstante, debido a la complicada situación de la hacienda estatal, tan solo se liquidaron cantidades en 1936 y 193919 (cf. cuadro 7). Ello supuso un problema para la Mancomunidad Provincial Interinsular de Santa Cruz de Tenerife ya que se beneficiaba de forma directa de estos dos recursos, y prueba de ello es la insistencia que manifestó el presidente de la institución para determinar las causas del no pago por parte del Estado, así como para intentar que se revirtiera la situación. CUADRO 7 Evolución de las cesiones de recursos municipales, recargos insulares y contribuciones especiales (en miles de pesetas constantes de 2000), 1936-1956 Años Recur. municip. Recarg. insulares Contribuc. especiales Años Recur. munic. Recarg. insulares Contribuc. especiales 1936 8.027,35 8.411,07 1946 181,67 1937 531,94 1947 772,38 1938 23.891,47 1948 2.072,01 1939 4.800,16 13.437,26 1949 47,78 1940 3.748,24 1950 153,04 1941 439,56 1951 279,69 1942 104,25 1952 1.896,48 1943 848,56 1953 137,04 1944 233,27 1955 20,79 1945 27.363,97 374,76 1956 569,15 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. Por último, el capítulo de las contribuciones especiales adquirió algo de protagonismo durante el primer franquismo. Este recurso, que había sido aprobado por el Real Decreto de 21 de febrero de 1922 y ratificado por el Estatuto Provincial de 1925 (art. 218), consistía en una contribución especial sobre las obras y mejoras sufragadas con fondos insulares20.En cuanto a su recaudación, solo hubo algunos años en los que destacó por su volumen, como al final de la Guerra Civil o en otros momentos puntuales como en 1948 y 1952. Dado el carácter tan específico de las contribuciones, directamente relacionadas con el proceso de urbanización y la inversión en este ámbito, la evolución de sus cifras liquidadas deja entrever que no fueron muchos los avances que se produjeron en este aspecto o, por lo menos, no a costa de los fondos del Cabildo. Los arbitrios insulares Constituyeron, sin lugar a duda, el ingreso más importante de las arcas insulares, tanto por su significado socioeconómico como por su cuantificación. En 1936 el conjunto de arbitrios insulares alcanzaba los 439 millones de pesetas, mientras que en 1958 había ascendido hasta 18 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1944-1946, pp. 289-290 y p. 362. 19 La recaudación de estos impuestos también se redujo en otras regiones de España. Un ejemplo de ello lo encontramos en la hacienda autonómica catalana, donde la suma de ingresos por la contribución territorial, derechos reales y cédulas personales se redujo en un quinto tras el estallido de la Guerra Civil. Véase VALLEJO (2008), p. 32. 20 ACIT. Presupuesto Ordinario del Cabildo Insular de Tenerife de 1940, Libro 274. LA FISCALIDAD DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO… Anuario de Estudios Atlánticos 13 ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 los 582 millones, lo que supone que el crecimiento anual acumulativo fuera del 1,24% (cf. cuadro 8). CUADRO 8 Evolución de los arbitrios insulares (en miles de pesetas constantes de 2000), 1936-1958 Años Arbitrios Años Arbitrios 1936 439.142,07 1948 337.488,08 1937 424.733,37 1949 464.213,78 1938 479.227,35 1950 599.676,34 1939 512.012,91 1951 683.691,24 1940 458.413,71 1952 956.375,19 1941 459.530,79 1953 745.602,81 1942 411.083,43 1954 626.886,87 1943 389.992,71 1955 709.978,22 1944 318.030,20 1956 688.375,33 1945 320.531,38 1957 697.953,46 1946 321.690,23 1958 582.464,80 1947 286.454,77 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. Dado que la economía insular dependía estrechamente de lo acontecido en el ámbito comercial, los efectos de los conflictos bélicos se dejaron notar en la evolución de los arbitrios. Si bien es cierto que durante la Guerra Civil aumentaron ligeramente, de 439 millones de pesetas a 512 millones, a partir de 1940, con la casi paralización del comercio internacional por la Segunda Guerra Mundial, la situación fue bien distinta. Desde entonces, los arbitrios disminuyeron drásticamente hasta el punto de que en 1947 se obtuvo el valor más bajo de todo el período con 286 millones de pesetas, un dato solo equiparable a las cifras liquidadas antes de 1927. El cambio llegó en 1948, cuando las cantidades liquidadas en concepto de arbitrios se recuperaron por la concurrencia de dos circunstancias: la primera, por la paulatina reanudación del comercio insular con las ciudades europeas tras el final de la Segunda Guerra Mundial en 1945; y, la segunda, y más importante, por el cambio en la administración del arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías, que dejó de percibirse en función del peso de la mercancía y pasó a hacerlo según su valor, como veremos. En consecuencia, durante el período comprendido entre 1948 y 1958, los arbitrios se incrementaron en 245 millones de pesetas, y tal fue su crecimiento que incluso en 1952 casi se alcanzan los 1 000 millones (cf. cuadro 8). A continuación, analizaremos los diferentes arbitrios insulares que formaron parte de los recursos del Cabildo de Tenerife entre 1936 y 1958, tanto los que ya existían como los que se crearon para intentar fortalecer su hacienda. La creación del arbitrio sobre el tabaco Coincidiendo con los años de la Guerra Civil española, el Cabildo se vio forzado a buscar nuevos recursos ante la merma que sufrieron sus ingresos. El primero de ellos fue el arbitrio sobre el tabaco, cuyo antecedente más remoto se encuentra en 1914, cuando el Cabildo de Tenerife trató de conseguir la cesión de la renta de tabacos que hasta el momento percibía el Estado por los arbitrios de puertos francos21. La petición fue elevada al Ministerio de Hacienda, pero antes pidió el apoyo de la Cámara de Comercio, de los ayuntamientos insulares y del resto de cabildos, que en líneas generales se manifestaron a favor al no ver comprometidos sus 21 Gaceta de Madrid, 25 de marzo de 1900, núm. 84. RUYMÁN HERNÁNDEZ PACHECO 14 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 intereses comerciales y corporativos 22. Sin embargo, este primer intento de percibir una renta de los tabacos no fraguó23. La idea fue retomada en 1932 por el ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife cuando solicitó la concesión de una Carta Económica Municipal al Gobierno que gravara el tabaco y el vino consumido en el municipio. El importante déficit presupuestario que arrastraban los presupuestos, que ya había motivado la elevación de todos los gravámenes municipales, el desfase existente entre la actividad municipal y la privada, y el hecho de que el nuevo impuesto no recaería sobre bienes de primera necesidad fueron los argumentos que motivaron la propuesta24. La Real Orden de 20 de julio de 1934 aprobó definitivamente el régimen de Carta solicitado y autorizó al Ayuntamiento a percibir un arbitrio sobre el consumo de tabaco en la capital25. La resistencia al nuevo impuesto no tardó en llegar y así se evidenció a través de las múltiples protestas que se produjeron dentro y fuera de la isla. Por un lado, los fabricantes tabacaleros de Tenerife amenazaron con dejar de vender este producto; por otro, el ayuntamiento de Las Palmas y el sector tabaquero de Gran Canaria intentaron sabotear la entrada de tabaco tinerfeño en protesta por el gravamen. A pesar de la presión social, el arbitrio siguió vigente en el municipio26. Con todo, tras la solicitud del Cabildo de Tenerife, la Junta Técnica del Estado, en su Orden de 14 de mayo de 1937, autorizó la percepción de un arbitrio sobre el tabaco a nivel insular. Los tipos de gravamen oscilaban entre cinco y diez céntimos de pesetas, según la cantidad, el precio de la cajetilla o el tipo de tabaco27. El nuevo arbitrio tenía un fin muy concreto: remediar el paro obrero involuntario y que sus beneficios se repartieran entre todos los pueblos y habitantes de Tenerife28. Así, en la distribución de su producto, el Cabildo se reservaba el 30% para destinarlo a la ejecución de obras insulares que ayudaran a disminuir el paro y el 70% restante se abonaba a los ayuntamientos de la isla. La cantidad que percibía cada corporación se determinaba a partir de un coeficiente de reparto que tenía en cuenta el número de habitantes, el importe de los presupuestos de gastos y los líquidos imponibles por la riqueza urbana y rústica de la contribución territorial. En suma, los primeros ingresos liquidados del arbitrio sobre el tabaco figuraron por primera vez en el presupuesto insular de 1938 y ascendieron a 61 millones de pesetas. Entre dicho año y 1942 su evolución fue totalmente creciente hasta el punto de que los ingresos se triplicaron, superándose los 181 millones de pesetas29. A partir de 1943 empezaron a menguar y ya en 1958 solo se ingresaron 6 millones de pesetas, aproximadamente (cf. cuadro 9). 22 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1913-1914, pp. 204, 226, 228-229. 23 CIORANESCU (1988), p. 140. 24 YANES (2007), pp. 3-6. 25 Gaceta de Madrid, 28 de julio de 1934, núm. 209. 26 YANES (2007), p. 12. 27 En 1941 se llevó a cabo una modificación de las bases reguladoras del arbitrio del tabaco por medio de la cual las tarifas quedaron duplicadas. Véase ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1940-1941, pp. 271-272. 28 La base referida al destino de los fondos conseguidos por el arbitrio del tabaco fue modificada parcialmente en 1943 añadiendo que se invertiría «primordialmente en obras de interés general para Tenerife que radiquen en términos municipales cuyos ayuntamientos no participen en la recaudación del arbitrio y (…) a obras de interés local que figuren en un plan general cuyo proyecto haya sido sometido al estudio y aprobación del Cabildo». Véase ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1943-1944, p. 62. 29 En 1941 se acordó que la Junta Superior Reguladora del Tabaco de Santa Cruz de Tenerife se beneficiase de un donativo voluntario de los contribuyentes consistente en una cuota equivalente al 2% del importe del rendimiento bruto del arbitrio sobre el tabaco. Este beneficio solo estuvo presente en 1942, cuando se liquidaron 1 726 043,80 pesetas (constantes de 2000). Véase ACIT. Presupuesto liquidado del Cabildo Insular de Tenerife de 1942, Libro 1690. LA FISCALIDAD DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO… Anuario de Estudios Atlánticos 15 ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 CUADRO 9 Evolución del arbitrio sobre el tabaco (en pesetas constantes de 2000), 1938-1958 Años Pesetas Años Pesetas 1938 61.038.595,49 1949 1939 89.908.351,19 1950 1940 128.032.233,12 1951 1941 136.670.015,23 1952 8.433.995,27 1942 181.632.541,46 1953 7.217.397,12 1943 136.481.688,63 1954 7.225.219,44 1944 111.001.514,69 1955 6.826.923,33 1945 95.872.857,04 1956 6.632.578,12 1946 102.890.945,85 1957 5.646.374,16 1947 80.899.046,47 1958 5.951.939,28 1948 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. En la práctica, el arbitrio tuvo múltiples destinos. En 1938 se propuso que se destinara de forma íntegra, y con carácter urgente y prioritario, a la construcción del aeropuerto de Los Rodeos. A pesar de que la propuesta fue rechazada en un primer momento, al año siguiente se determinó que los ayuntamientos de la isla debían ceder su participación en el arbitrio para la adquisición de los terrenos necesarios hasta que finalizara por completo la construcción de todas sus pistas, instalaciones y servicios30. Esta situación persistió hasta que el aeropuerto quedó inaugurado en los años cuarenta. Por último, cabe señalar que también hubo otras edificaciones que se beneficiaron de los fondos del arbitrio del tabaco. Entre ellas destacan las aportaciones que efectuó el Cabildo en 1943 para acabar las obras de construcción del edificio de la Universidad de La Laguna y del edificio de la Casa de Correos y Telégrafos en Santa Cruz. También se utilizó en 1945 para pagar las deudas de los proveedores de los establecimientos de beneficencia de la isla, así como para las obras de reparación del Hotel Taoro31. El recargo de los arbitrios como medio para paliar la pobreza de las arcas insulares El arbitrio del tabaco no fue la única novedad. Dado que los ingresos seguían siendo insuficientes, se tuvieron que buscar nuevas fuentes de recursos, principalmente recurriendo al recargo de las tarifas de algunos arbitrios. Uno de los primeros que se estableció fue un recargo del 100% en el arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías, aunque solo en la sección de importación. De este modo, quedaron afectadas las ocho partidas de las tarifas del arbitrio y, a partir de 1937, se consolidó como un recurso más de la hacienda insular. En su ordenanza se fijó que el producto que generara se destinaría a dos fines muy concretos. Por un lado, a cubrir los atrasos o deudas del Cabildo pendientes de pago al finalizar cada ejercicio y a la minoración que se produjera en el rendimiento de los arbitrios insulares y de sus recargos. Por otro lado, una vez cubiertas las anteriores necesidades, el remanente podía destinarse a continuar las obras en curso, a emprender otras nuevas y al abono del importe de las expropiaciones y compras de terrenos requeridos, por lo que debían repartirse entre todos los pueblos de Tenerife equitativamente32. Este recargo estuvo en vigor hasta 1947 y siguió la tendencia de la mayor parte de arbitrios durante el primer franquismo. En este sentido, se mantuvo estable entre 1936 y 1939, pues se liquidó un promedio de 110 millones de pesetas, y luego comenzó a descender por los efectos de la Segunda Guerra Mundial y de la política autárquica (cf. cuadro 10). 30 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1938-1940, p. 255. 31 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1944-1946, p. 347. 32 ACIT. Presupuesto Ordinario del Cabildo Insular de Tenerife de 1937, Libro 271. RUYMÁN HERNÁNDEZ PACHECO 16 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 Otro de los recursos que se aprobó en 1937 fue un arbitrio del 2% ad valorem sobre la importación de tejidos en general, artículos de droguería y productos medicinales no sujetos al impuesto del timbre del Estado33. El gravamen también estuvo vigente hasta 1947 y, en contraste con el anterior recargo, su trayectoria fue creciente durante estos años. Así, en 1938 se liquidaron 10,7 millones de pesetas, mientras que a la altura de 1946 la recaudación se había cuadruplicado (cf. cuadro 10). Pero en la búsqueda de nuevas fuentes de recursos también hubo algunos intentos fallidos. En 1939 se pretendió establecer un impuesto sobre los saltos de agua para gravar la energía hidráulica de la isla. Para ello incluso se formuló una ordenanza en la que se explicitaba que se exigiría en una cantidad de 1,85 pesetas por caballo de vapor (o 2,50 por kilovatio-año). Se solicitó su aprobación al Ministerio del Interior, pero nunca llegó a pronunciarse al respecto34. Algo similar ocurrió con el arbitrio especial sobre la importación de aceites vegetales y jabones con fines exclusivamente benéficos, sobre el que el Cabildo previó percibir un derecho de diez céntimos por kilogramo en el caso de los aceites y de cinco céntimos por kilogramo en el de los jabones. CUADRO 10 Evolución de los recargos sobre arbitrios del primer franquismo (en pesetas constantes de 2000), 1937-1947 Años Recargo 100% arbitrio sobre la importación 2% ad valorem sobre la importación de ciertas mercancías Recargo voluntario 50% sobre derechos de importación 1937 111.665.949,77 1938 108.940.081,42 10.796.754,73 1939 116.209.288,92 11.516.914,39 1940 84.617.420,91 15.616.459,71 1941 75.251.993,88 10.818.656,19 48.201.186,87 1942 60.428.934,49 21.057.576,20 24.463.792,69 1943 65.773.455,97 19.424.060,97 25.680.622,41 1944 51.344.714,81 14.118.065,48 20.139.540,18 1945 56.313.025,59 28.068.170,36 927.914,49 1946 50.743.594,20 40.099.800,02 1947 44.262.919,77 27.344.750,79 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. Asimismo, en 1941 el Gobierno Civil propuso recargar en un 100% todos los arbitrios insulares y aumentar en un 50% el arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías para destinar el mayor rendimiento que se obtuviera a mitigar el problema del paro obrero y a afrontar los gastos de la beneficencia insular. La primera de las peticiones no salió adelante porque el Cabildo no procedió a su tramitación, a pesar de que había sido reconocida legalmente por el Mando Económico. Sin embargo, sí se aprobó el establecimiento de un recargo voluntario 33 ACIT. Presupuesto Ordinario del Cabildo Insular de Tenerife de 1938, Libro 272. 34 ACIT. Presupuesto Ordinario del Cabildo Insular de Tenerife de 1939, Libro 273. A pesar de la negativa, fue una cuestión que se siguió debatiendo en años posteriores. En 1943, el presidente del Cabildo reconoció la trascendencia que para la economía isleña entrañaría «el abaratamiento de la producción de la energía eléctrica, aprovechando al efecto la fuerza motriz generada por los distintos saltos de agua enclavados en las diversas comarcas insulares». Por ello, propuso que el Cabildo tomara la iniciativa del asunto y se acordó que la Sección de Vías y Obras Insulares iniciara los trabajos pertinentes para redactar un plan de obras. Véase ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1943-1944, p. 21. LA FISCALIDAD DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO… Anuario de Estudios Atlánticos 17 ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 del 50% sobre el doble de los derechos de importación que estuvo presente como recurso del Cabildo entre 1941 y 1945 (cf. cuadro 10). El arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías: la implantación del sistema ad valorem La novedad fiscal más significativa fue la referida al arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías. A pesar de todas las modificaciones que se habían ido imponiendo en el sistema fiscal de la hacienda insular, la situación económica del Cabildo seguía debilitada por muchos factores. Uno de los más importantes era que el indicado arbitrio se basaba en un arancel que se fijaba por unidad de peso o medida y que, evidentemente, no seguía el ritmo de fluctuación del valor de la moneda. Ello puso de manifiesto la necesidad de modificar el sistema, con miras al modelo ad valorem que habían fijado otros cabildos insulares desde sus inicios35. Los trámites empezaron en 1945 cuando la Comisión de Hacienda del Cabildo de Tenerife propuso iniciar un expediente para solicitar la concesión de un arbitrio 2% ad valorem, donde quedó claro que querían hacerlo «en forma idéntica a como el cabildo de Gran Canaria tenía establecido»36. No obstante, poco después, a propuesta de la intervención de fondos, se decidió solicitar una autorización del Ministerio de la Gobernación para modificar la base de percepción del arbitrio hasta el 3% ad valorem, de modo que se aumentaba en un 1% más de lo previsto inicialmente37. La autorización llegó con la Orden de 18 de diciembre de 1947 del Ministerio de Hacienda38 que convalidaba el arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías, con la modificación de que el tipo de gravamen sea del 3% del valor de las mercancías, bien entendido que esta modificación se autoriza con carácter provisional y en tanto se regula el régimen económico especial de las Islas Canarias, debiendo someterse la oportuna ordenanza rectificada a la aprobación del Delegado de Hacienda de la provincia39. El nuevo sistema ad valorem requería un entramado administrativo dirigido a fijar el valor de las mercancías a través de unas tablas de valores. Este trabajo recayó en la denominada Junta de Valoraciones, que debía reunirse trimestralmente y que estaba conformada por representantes del Cabildo y de las principales instituciones mercantiles isleñas40. Una vez fijados todos los elementos normativos y administrativos del arbitrio, el Cabildo empezó a cobrarlo a partir del 1 de abril de 1948. Desde el punto de vista cuantitativo, el sistema de percepción basado en el peso, que en esta etapa estuvo presente de 1936 a 1947, se había mostrado manifiestamente insostenible por su gran sensibilidad ante los vaivenes del comercio internacional. De hecho, en esos once años las cifras se redujeron en más de 130 millones de pesetas. Con el cambio introducido en 1948 y el giro hacia el sistema ad valorem, la recaudación se recuperó y alcanzó niveles nunca vistos: se duplicaron las cifras entre dicho año y 1958. Asimismo, resulta llamativo el peso que tenían las importaciones dentro del total del arbitrio que, en el indicado período, representaron, en término medio, un 72,4%, mientras que la sección de las exportaciones el 27,6% restante (cf. cuadro 11). 35 ROSA (1967), p. 265. 36 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1944-1946, pp. 279-280. 37 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1946, p. 93. 38 CLAVIJO y MAZORRA (1985), pp. 855-856. 39 ROSA (1967), pp. 265-266. 40 ROSA (1967), pp. 266-267; ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1948-1949, pp. 19-20. RUYMÁN HERNÁNDEZ PACHECO 18 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 CUADRO 11 Evolución del arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías (en pesetas constantes de 2000), 1936-1958 Años Importación % Exportación % Total 1936 178.549.481,31 1937 126.321.070,78 1938 120.802.477,92 1939 127.831.629,12 1940 93.145.596,01 1941 81.241.415,89 1942 64.907.975,58 1943 70.195.728,57 1944 56.201.451,31 1945 61.733.636,74 1946 55.446.159,40 1947 48.961.437,63 1948 219.840.454,11 76,8 66.497.079,33 23,2 286.337.533,44 1949 268.294.691,39 64,8 145.953.371,41 35,2 414.248.062,80 1950 378.753.652,03 69,1 169.416.203,10 30,9 548.169.855,13 1951 272.561.336,62 71,8 106.888.762,14 28,2 379.450.098,76 1952 443.542.823,78 75,3 145.222.005,47 24,7 588.764.829,25 1953 404.214.267,00 76,0 127.979.231,09 24,0 532.193.498,09 1954 425.075.196,62 75,5 137.605.899,26 24,5 562.681.095,88 1955 450.350.798,27 70,3 190.708.749,22 29,7 641.059.547,49 1956 428.806.111,84 70,5 179.722.618,41 29,5 608.528.730,26 1957 417.709.798,93 70,5 174.534.354,93 29,5 592.244.153,86 1958 394.106.851,74 75,7 126.220.410,56 24,3 520.327.262,29 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. El resto de los arbitrios: alcoholes, gasolina, timbre insular y producto neto Por último, debemos señalar la importancia que tuvieron otras exacciones que, o bien se habían introducido con anterioridad como el arbitrio sobre alcoholes y aguardientes y el arbitrio sobre la gasolina, o bien se crearon al amparo de la legislación en materia de hacienda local del primer franquismo como el arbitrio sobre el producto neto. El arbitrio sobre alcoholes aprobado en 1916 no tuvo apenas variaciones normativas durante el primer franquismo. Su tarifa solo se modificó al alza tras la convalidación de los arbitrios insulares que tuvo lugar en 1946 por parte del Ministerio de Hacienda41. En lo que respecta a su recaudación, en 1936 se liquidó la mayor cuantía del período, que ascendía a 17,5 millones de pesetas. En los años de la posguerra mermaron mucho sus ingresos hasta el punto de que en 1944 se habían reducido a 4,9 millones. El alcohol era considerado por la población como un bien de lujo y, consecuentemente, se vio afectado por la disminución del consumo derivado de la política autárquica (aumento de precios, reducción de salarios, etc.). Además, formó parte de la amplia lista de productos intervenidos por el Mando Económico42. Desde 1945 se produjo una recuperación de sus cifras, que se mantuvieron en torno a los 10 millones de pesetas hasta 1958, pero no volvieron a alcanzarse las cifras de partida (cf. cuadro 12). 41 ROSA (1967), p. 275. 42 GUERRA (2006), p. 54; LUXÁN y BERGASA (2010), p. 350. LA FISCALIDAD DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO… Anuario de Estudios Atlánticos 19 ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 CUADRO 12 Evolución del arbitrio sobre alcoholes y aguardientes (en pesetas constantes de 2000), 1936-1958 Años Pesetas Años Pesetas 1936 17.515.263,53 1948 11.537.196,64 1937 13.323.055,24 1949 10.536.547,63 1938 8.492.194,89 1950 14.884.189,25 1939 5.797.874,76 1951 8.077.816,90 1940 7.089.761,25 1952 12.218.785,77 1941 6.531.801,90 1953 12.339.823,59 1942 5.271.578,59 1954 9.276.812,10 1943 5.435.785,18 1955 9.665.459,63 1944 4.959.249,38 1956 7.554.093,77 1945 8.143.109,02 1957 9.380.396,75 1946 8.268.621,50 1958 8.463.030,13 1947 11.923.416,58 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. El impuesto sobre la gasolina entró en una nueva etapa desde 1936. A la tarifa de ocho céntimos por litro para atender los caminos insulares que se había establecido en 1927, se le sumó desde aquel año otra de tres céntimos por litro con destino a cubrir las atenciones ordinarias del Cabildo. Realmente, desde 1935 se había empezado a cobrar un gravamen adicional de dos céntimos por litro de gasolina consumida con el mismo fin. Sin embargo, dado que se consideró que no era suficiente, se aumentó un céntimo más en 1936. De este modo, el total de impuestos que gravaba el consumo de gasolina ascendía a once céntimos por litro43. Debido a la constante insuficiencia económica y financiera de las arcas insulares, en varios momentos se solicitó a la corporación que elevara sus tarifas. Por ejemplo, en 1940 se estudió elevar el arbitrio hasta los veinte céntimos para atender la situación económica creada con motivo de la Segunda Guerra Mundial44. Un año después, la intervención de fondos acordó imponer otro arbitrio especial sobre la gasolina importada en Tenerife consistente en veinticuatro céntimos por litro, con destino a acelerar la construcción de carreteras y al mantenimiento de caminos insulares45. Asimismo, en 1947 la Junta Administrativa de Obras Públicas solicitó que se aumentara la tarifa desde los ocho céntimos/litro hasta los dieciséis céntimos para intentar cubrir la elevación que habían sufrido el coste de los materiales y los jornales de las obras que se encontraba ejecutando dicha junta46. Todas ellas fueron propuestas que, aparentemente, fueron aprobadas por el Cabildo, pero de las que no quedó constancia en las liquidaciones presupuestarias. Durante todo el período franquista, los entes y organizaciones que se encontraban vinculados al régimen se beneficiaron de forma directa de las exenciones fiscales que, en algunos casos, el Cabildo se veía en la obligación de conceder. Así pues, en 1937 el comandante general de Canarias impuso que quedaran exentos de la imposición sobre la gasolina los mil litros que mensualmente donaba la refinería a la Falange Española Tradicionalista y de la JONS para los 43 Así lo corrobora la ordenanza del impuesto sobre la gasolina tanto en 1935 como en 1936, donde se encuentran recogidas sus respectivas subidas. 44 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1940-1941, p. 78. 45 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1940-1941, pp. 263-264. Posiblemente, este arbitrio trataba de formalizar lo que ya venía recaudando el Cabildo desde 1940 como «impuesto voluntario por la diferencia en el precio de la gasolina y el petróleo». Véase PÉREZ (2016), p. 12. Sin embargo, en las liquidaciones presupuestarias no se formalizó ningún nuevo arbitrio, tan solo se continuó percibiendo la recaudación sobre el establecido en 1927 (8 céntimos/litro) y el de 1936 (3 céntimos/litro), por lo que es posible que el Cabildo lo contabilizara al margen del presupuesto oficial. 46 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1947, p. 128. RUYMÁN HERNÁNDEZ PACHECO 20 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 distintos servicios de dicha institución. Un año después se extendió este privilegio a la gasolina que usaban los vehículos vinculados a sus servicios 47. Además, en 1946 la compañía aérea Iberia quedó exenta del arbitrio sobre la gasolina de aviación que utilizaran sus aviones, así como de aquella que exportara para luego distribuir en Gran Canaria y la costa de África española48. La Unión Eléctrica de Canarias fue otra de las empresas que solicitó beneficios fiscales al Cabildo dados sus nuevos condicionantes. A partir de 1938 comenzó a utilizar en exclusiva combustibles líquidos para la generación de electricidad, en sustitución del carbón por su escasez y por la opción más fácil de acceder al fueloil de la refinería de Cepsa en Santa Cruz de Tenerife que había comenzado su actividad desde 1930. A ello se le unieron los problemas de suministro asociados a las formas de pago por la inestabilidad de los tipos de cambio como consecuencia de la Guerra Civil. En este contexto, la compañía pidió una serie de bonificaciones para poder hacer frente a los sobrecostes de esta materia prima originados por los recargos establecidos sobre su consumo, no solo del Cabildo, sino también de las Juntas de Paro Obrero y de las autoridades militares49. El Cabildo de Tenerife estudió su viabilidad a través de la intervención de fondos50 y, finalmente, para evitar «la salida de divisas» que ocasionaría la compra de carbón, acordó que se bonificara un porcentaje del arbitrio sobre la introducción del combustible según una escala que dependía del consumo de la central eléctrica. Este acuerdo se fue prorrogando cada año hasta 1944, cuando hubo problemas con el suministro del fluido eléctrico del tranvía insular que dispensaba la compañía, por lo que el Cabildo decidió rescindir el contrato. Ahora bien, el Mando Económico de Canarias intervino activamente en la gestión del arbitrio sobre la gasolina. De hecho, se creó la Junta de Carburantes Líquidos, que fue la que desde 1942 se encargó de percibir el impuesto, de modificarlo en algunos aspectos y de fijar el destino que debía tener su recaudación51. Ello se manifestó en la evolución decreciente de sus cifras recaudatorias y en que hubo años en los que no fue posible presupuestar ni liquidar nada52. Consecuentemente, las cantidades más altas se lograron en 1936, con 110 millones de pesetas referidas al arbitrio de ocho céntimos/litro para atenciones especiales y 37 millones para el de tres céntimos/litro. A partir de ahí comenzó un descenso de las cifras liquidadas motivado por el contexto de guerra y, posteriormente, porque el Mando Económico llegó a prohibir el uso de algunos vehículos53. El Cabildo retomó el control de una parte del arbitrio en 1952, pero su recaudación aún distaba mucho de alcanzar la de los primeros años (cf. cuadro 13). El último de los recursos fiscales de este apartado que contribuyó a nutrir las arcas del Cabildo de Tenerife fue el arbitrio sobre el producto neto, que se desmarcaba del resto de arbitrios insulares por ser un recurso común tanto de las diputaciones provinciales como de los cabildos insulares. Fue aprobado en 1955 por el decreto de refundición de las leyes de bases de la hacienda local cuando se estableció un gravamen sobre las explotaciones industriales de las sociedades y compañías, cualquiera que fuera su constitución jurídica, no gravadas por la 47 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1937-1938, p. 195. 48 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1946, p. 41. 49 CABRERA, HERNÁNDEZ y RAMOS (2008), pp. 7-10. 50 La intervención de fondos expuso que «la circunstancia de guerra porque atravesamos, hace que las distintas actividades se desarrollen con cierta anormalidad, exigiendo esto un criterio proporcionado a aquellas que permitan dar una resolución adecuada al momento, facilitando la marcha de la industria suministradora de fluido eléctrico público y privado». De este modo, se justificó la conveniencia de bonificar a la compañía ya que se presumía que su consumo iba a ser muy elevado. Véase ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1937-1938, pp. 218-220. 51 De hecho, por medio de un acuerdo de la Junta Provincial del Paro Obrero de Santa Cruz de Tenerife, se acordó conceder con cargo al impuesto sobre la gasolina la cantidad de 250 mil pesetas al capitán general de Canarias para obras de interés militar. Véase ROSA (1967), pp. 278-279. 52 Fue algo que se reprodujo en Gran Canaria, donde la recaudación del arbitrio sobre la gasolina se comportó de forma similar a Tenerife. Véase ALCARAZ (1993), pp. 487-488. 53 Dada la escasez de combustibles, la Junta de Carburante Líquidos, gestionada por el Mando Económico, prohibió en 1944 la circulación a partir de las 12 horas a todos los vehículos excepto los del personal sanitario. Véase GUERRA (2006), pp. 62-63. LA FISCALIDAD DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO… Anuario de Estudios Atlánticos 21 ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 contribución industrial y de comercio. El tipo de gravamen era del 15% sobre el producto neto y las cuotas resultantes de su aplicación se recargaban en un 25% a favor de los municipios. CUADRO 13 Evolución del arbitrio sobre la gasolina (en pesetas constantes de 2000), 1936-1958 Años Atenciones especiales (8 cént./litro) Atenciones ordinarias (3 cént./litro) Años Atenciones especiales (8 cént./litro) Atenciones ordinarias (3 cént./litro) 1936 110.853.893,21 37.557.910,28 1948 1937 83.606.096,37 31.352.286,14 1949 1938 72.507.836,57 27.190.438,71 1950 1939 68.470.647,72 25.676.492,90 1951 1940 62.430.872,89 23.411.577,33 1952 12.625.071,73 1941 51.128.335,74 19.173.125,90 1953 11.692.078,53 1942 19.126.826,82 7.408.255,03 1954 11.348.306,21 1943 30.629.862,81 11.486.198,55 1955 10.195.971,76 1944 22.662.591,24 8.498.471,72 1956 7.825.247,55 8.825.467,26 1945 25.937.916,72 11.486.790,81 1957 6.270.981,95 7.015.370,95 1946 25.256.258,81 9.471.097,05 1958 5.353.909,20 5.986.516,32 1947 30.374.957,45 10.061.566,95 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. La contribución de usos y consumos: la gestión del Cabildo de Tenerife Finalmente, debemos señalar que durante los últimos años del primer franquismo el Cabildo de Tenerife pasó a administrar la recaudación de la contribución de usos y consumos. Precisamente, en 1943 la Dirección General de Usos y Consumos se había dirigido al Cabildo para manifestarle si le interesaba la gestión de este impuesto a través de la celebración de un concierto específico para ello. Sin embargo, en aquel momento la corporación insular no estimó conveniente la formalización de conciertos de ese tipo54. Ahora bien, el Decreto de 1955 sobre refundición de las leyes de bases de régimen local convirtió aquella proposición en una obligación. Dicha norma facultó al Gobierno para traspasar a las diputaciones provinciales y cabildos insulares los conceptos de la contribución de usos y consumos, tarifa quinta, que se habían cedido con anterioridad a los municipios. Ante este nuevo escenario, la Comisión de Hacienda y Economía del Cabildo aprobó la denominada «Ordenanza para la exacción de los epígrafes 20) y 21) de la Tarifa quinta de la Contribución de Usos y Consumos, cedida por el Estado a los municipios y encomendada su exacción por estos a este Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife»55. Por medio de dicha ordenanza, el Cabildo reguló su nueva función de organismo recaudador y distribuidor de la exacción de dos epígrafes de la contribución de usos y consumos. En concreto, estaban sujetas al gravamen las ventas, en cualquier establecimiento de la isla y para su consumo fuera de él, de café, té, cacao, vino embotellado, cerveza, sidra embotellada y licores, quedando dichas mercancías gravadas con una tarifa del 10% (epígrafe 20). Asimismo, las ventas de artículos de confitería en establecimientos de ultramarinos y similares (dulces, caramelos, bombones, turrones, mazapanes, etc.) se gravaban con un tipo impositivo del 20% (epígrafe 21). 54 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1941-1943, p. 363. 55 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1955-1957, pp. 92-101. RUYMÁN HERNÁNDEZ PACHECO 22 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 El rendimiento del gravamen era distribuido en un 60% para el ayuntamiento capitalino de Santa Cruz de Tenerife y en un 40% entre los demás ayuntamientos de la isla teniendo en cuenta un coeficiente de reparto similar al del arbitrio sobre el tabaco. Mientras tanto, la corporación insular recibía un premio de cobranza del 7% de la recaudación total. Las cifras obtenidas por los organismos locales de la isla demuestran que este gravamen adquirió cierta importancia dentro de la estructura presupuestaria de los ingresos fiscales. En el caso del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, los ingresos recaudados por los epígrafes 20 y 21 de la contribución de usos y consumos mantuvieron una tendencia ascendente y llegaron aportar hasta casi el 10% de los ingresos totales del municipio56. No obstante, el recorrido de este impuesto fue corto porque la contribución de usos y consumos fue suprimida con la reforma de las haciendas municipales de 1962 (Ley 85/1962). CONCLUSIONES El período que se abrió en España en 1936 con la Guerra Civil y la posterior política autárquica determinó que los entes locales tuvieran que llevar a cabo transformaciones en su sistema fiscal que les permitieran afrontar la merma de sus ingresos, siempre teniendo en cuenta el marco legislativo regulador de las haciendas locales. En el caso del Cabildo Insular de Tenerife, hemos podido comprobar que los ingresos fiscales disminuyeron considerablemente entre 1936 y 1958, lo que acarreó que los ingresos totales siguieran la misma senda. En este sentido, el Cabildo introdujo en su sistema tributario nuevas tasas y derechos e, incluso, tuvo que solicitar ayuda a los ayuntamientos de la isla para que le cedieran un porcentaje de sus ingresos municipales. Además, la corporación insular participó en algunos fondos de compensación del Estado que pretendían equilibrar los ingresos de las haciendas más desfavorecidas, aunque también se benefició de forma directa de una participación en algunas contribuciones estatales. Pero, sin duda, el protagonismo lo tuvieron los arbitrios insulares al seguir constituyendo el capítulo de los ingresos más importante del presupuesto insular desde el punto de vista cuantitativo. Por este motivo, fue en este apartado donde se acometieron las reformas más importantes. Por un lado, el arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías dejó atrás la percepción del gravamen según el peso de las mercancías y se adoptó el sistema ad valorem, lo que hizo que la recaudación aumentara de forma significativa. Por otro, se crearon nuevos impuestos, como el arbitrio sobre el tabaco, que tuvo una importancia trascendental ya que con sus fondos se ejecutaron diversas obras de interés insular que se encontraban paralizadas. Además, se crearon nuevas figuras impositivas consistentes en recargos de algunos impuestos establecidos con anterioridad o de otros que gravaban los bienes de consumo más básicos. En definitiva, debido a todas las dificultades acontecidas durante el primero franquismo, el Cabildo Insular de Tenerife tuvo que implementar una serie de estrategias fiscales orientadas a mantener un nivel de ingresos óptimo, aunque para ello tuviera que recurrir al eslabón más débil de la sociedad, esto es, la población insular, que también vio cercenado su bienestar socioeconómico. REFERENCIAS ALCARAZ ABELLÁN, J. (1993). El Cabildo y la institucionalización del régimen franquita en Gran Canaria: poder político y relaciones sociales entre 1936 y 1960 (Tesis doctoral). Las Palmas de Gran Canaria: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. CABRERA ARMAS, L. G., HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, J. y RAMOS REAL, F. (2008). «La singularidad canaria en la estructura tarifaria del mercado eléctrico español, 1936-1980». En IX Congreso Internacional de la Asociación Española de Historia Económica (AEHE). Murcia: Asociación Española de Historia Económica, pp. 1-25. 56 OJEDA y HERNÁNDEZ (2017b), pp. 19-20; OJEDA y HERNÁNDEZ (2019), pp. 658-660. LA FISCALIDAD DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL PRIMER FRANQUISMO… Anuario de Estudios Atlánticos 23 ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 CEDRÉS JORGE, R. (2013). El antiguo tranvía de Tenerife: El tranvía Villasegura. Santa Cruz de Tenerife: Metropolitano de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife. CIORANESCU, A. (1988). Historia del Cabildo Insular de Tenerife: 1913-1988. Santa Cruz de Tenerife: Cabildo Insular de Tenerife. CLAVIJO HERNÁNDEZ, F. F. y MAZORRA MANRIQUE, S. (1985). «Las haciendas locales canarias». En Organización territorial del Estado (administración local): Jornadas de Estudio. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales, pp. 849-868. COMÍN COMÍN, F. y LÓPEZ GARCÍA, S. (2004). «La hacienda de la guerra civil y el primer franquismo (1936-1957)». En XI Encuentro de Economía Pública: Los retos de la descentralización fiscal ante la globalización. Barcelona: Universidad de Barcelona, pp. 1-26. GUERRA PALMERO, R. A. (2006). Sobrevivir en Canarias (1939-1959). Santa Cruz de Tenerife: Ediciones Idea. LEÓN ÁLVAREZ, A. (2016). La retaguardia de Franco: Personal político y poder local en las Canarias Occidentales. Santa Cruz de Tenerife: Instituto de Estudios Canarios. LUXÁN MELÉNDEZ, S, y BERGASA PERDOMO, O. (2010). «La industria alcoholera en Canarias durante los años de la autarquía, 1939-1959». Anuario de Estudios Atlánticos, núm. 56, pp. 335-382. MACÍAS HERNÁNDEZ, A. M. (2001). «Canarias: Una economía insular y atlántica». En GERMÁN ZUBERO, L., LLOPIS AGELÁN, E., MALUQUER DE MOTES, J. y ZAPATA BLANCO, S. (eds.), Historia Económica Regional de España. Siglos XIX y XX. Barcelona: Crítica, pp. 476-506. MACÍAS HERNÁNDEZ, A. M. (2011). «Canarias, 1800-2000: La singularidad de la historia económica isleña». Historia Contemporánea, núm. 42, pp. 225-259. MARÍN CORBERA, M. (2010). «La gestación del Documento Nacional de Identidad: Un proyecto de control totalitario para la España Franquista». En Novísima: II Congreso Internacional de Historia de Nuestro Tiempo. Logroño: Universidad de La Rioja, pp. 323-338. OJEDA CABRERA, M. del P. y HERNÁNDEZ PACHECO, R. (2017a). «La hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife durante el primer franquismo (1936-1958)». Anuario de Estudios Atlánticos, núm. 63, pp. 1-22. OJEDA CABRERA, M. DEL P. y HERNÁNDEZ PACHECO, R. (2017b). «La hacienda de Santa Cruz de Tenerife (1936-1958)». Documentos de Trabajo de la Asociación Española de Historia Económica, núm. 1702, pp. 1-64. OJEDA CABRERA, M. DEL P. y HERNÁNDEZ PACHECO, R. (2019). «Los mecanismos de financiación de la hacienda municipal de Santa Cruz De Tenerife (1959-1972)». Vegueta. Anuario de la Facultad de Geografía e Historia, núm. 19, pp. 633-666. PÉREZ HERNÁNDEZ, C. (2016). «Fiscalidad y precio de los carburantes en Canarias y la Península». Anuario de Estudios Atlánticos, núm. 62, pp. 1-23. RIVERO CEBALLOS, J. L. (2007). «Canarias, 1936-2000. El modelo económico reciente». En Economía e Insularidad (siglos XIV-XX). La Laguna: Servicio de Publicaciones de la Universidad de La Laguna, pp. 53-86. ROSA OLIVERA, L. DE LA (1967). «Las haciendas locales en las Islas Canarias». Estudios de Derecho Administrativo Especial Canario, núm. 1, pp. 257-305. VALLEJO POUSADA, R. (2008). «Autonomía y Hacienda autonómica catalana durante la Segunda República y la Guerra Civil, 1931-1939». En XV Encuentro de Economía Pública políticas públicas y migración. Salamanca: Universidad de Salamanca, pp. 1-35. YANES MESA, J. A. (2007). «El arbitrio municipal sobre el consumo de tabaco en Santa Cruz de Tenerife en la II República: un ensayo fiscal insólito ante el fuerte endeudamiento heredado de la dictadura de Primo de Rivera». Boletín Millares Carlo, núm. 26, pp. 69-83. RUYMÁN HERNÁNDEZ PACHECO 24 Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2020), núm. 66: 66-020, pp. 1-24 APÉNDICE TABLA 1 Ingresos totales e ingresos fiscales (en pesetas corrientes), 1936-1958 Años Ingresos Ingresos fiscales Años Ingresos Ingresos fiscales 1936 7.261.064,29 4.249.815,24 1948 17.060.006,50 14.622.880,28 1937 6.417.249,27 4.420.639,30 1949 27.118.191,34 19.947.095,29 1938 9.114.247,71 5.286.499,99 1950 50.806.699,37 32.059.159,28 1939 9.891.021,85 5.869.566,03 1951 55.117.746,44 39.189.898,83 1940 12.561.431,62 6.425.044,33 1952 67.724.131,14 51.102.500,11 1941 15.633.024,33 7.569.579,29 1953 61.703.605,15 44.356.362,07 1942 16.765.163,86 8.590.908,41 1954 45.121.359,36 35.999.515,24 1943 15.097.067,07 9.175.042,32 1955 58.924.240,14 43.572.408,63 1944 13.720.990,39 8.705.683,56 1956 56.082.391,91 46.440.092,08 1945 19.516.226,60 9.796.141,33 1957 59.456.733,70 53.619.973,76 1946 19.933.088,09 10.072.329,36 1958 60.784.786,63 49.411.146,25 1947 20.238.674,12 10.938.215,19 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. TABLA 2 Capítulos presupuestarios de los ingresos fiscales (en pesetas corrientes), 1936-1958 Años Contribuc. especiales Tasas Arbitrios Impuestos cedidos por Estado Recursos municipales Recargos insulares 1936 57.855,17 932.824,29 3.020.618,68 183.301,32 55.215,78 1937 4.098,00 936.779,00 3.272.090,20 207.672,10 1938 207.063,84 769.003,00 4.153.392,76 157.040,39 1939 133.095,68 615.555,50 5.071.474,68 1.894,67 47.545,50 1940 44.345,26 757.233,35 5.423.465,72 200.000,00 1941 6.167,95 1.115.253,76 6.448.157,58 1942 1.606,20 2.255.436,58 6.333.865,63 1943 14.591,87 2.179.408,98 6.706.367,63 274.673,84 1944 4.316,25 2.473.516,94 5.884.526,09 343.324,28 1945 7.681,84 2.391.417,83 6.570.186,19 265.954,38 560.901,09 1946 4.473,65 1.479.102,22 7.921.579,00 667.174,49 1947 22.313,60 2.284.083,87 8.275.537,48 356.280,24 1948 64.135,10 2.197.814,08 10.446.283,51 1.914.647,59 1949 1.582,65 804.814,83 15.377.168,81 3.763.529,00 1950 5.983,80 2.504.627,44 23.446.494,93 6.102.053,11 1951 14.125,07 2.491.057,84 34.528.004,41 2.156.711,51 1952 95.776,61 2.327.900,52 48.299.180,81 379.642,17 1953 7.441,55 2.143.181,89 40.488.906,91 1.716.831,72 1954 837.527,30 34.042.205,26 1.119.782,68 1955 1.174,18 1.742.558,82 40.096.538,57 1.732.137,06 1956 35.234,08 1.634.016,89 42.614.624,54 2.156.216,57 1957 600.629,25 50.408.830,31 2.610.514,20 1958 772.070,29 46.179.694,62 2.459.381,34 Fuente: ACIT. Libros de Presupuestos Liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. |
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