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Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 1 © 2017 Cabildo de Gran Canaria. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional. La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820 the first municipal treasury of santa cruz de tenerife, 1803-1820 María del Pino Ojeda Cabrera* Recibido: 30 de junio de 2016 Aceptado: 12 de agosto de 2016 Cómo citar este artículo/Citation: Ojeda Cabrera, M. del P. (2017). La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820. Anuario de Estudios Atlánticos, nº 63: 063-008. http://anuariosatlanticos.casadeco-lon. com/index.php/aea/article/view/9914 Resumen: El municipio de Santa Cruz de Tenerife surgió a principios del siglo xix y poco tiempo después se convirtió en capital de la nueva provincia de Canarias. El cambio institucional generó fuertes tensiones políticas y las autoridades del nuevo municipio debieron buscar los fondos precisos para hacer valer sus pretensiones. Este artículo examina este proceso de creación de la primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife. Palabras clave: Historia Económica, hacienda municipal, Islas Canarias Abstract: The municipality of Santa Cruz de Tenerife emerged in the early nineteenth century and shortly after became the capital of the new province of the Canary Islands. Institutional change generated strong political ten-sions and the authorities of the new municipality had to find the funds needed to enforce their claims. This article examines the process of creating the first municipal treasury Santa Cruz de Tenerife. Keywords: Economic history, Municipal Treasury, Canary Islands A finales del siglo xviii y primeros tres lustros del xix, el núcleo urbano-portuario de Santa Cruz de Tenerife vivó una intensa vida política. Una orden regia de 28 de agosto de 1803 le concedió la catego-ría de «villa exenta», es decir, el rango político-administrativo homologable en parte al del municipio constitucional que crearía luego el decreto de 23 de mayo de 1812 de las Cortes de Cádiz1. Después de años de enfrentamiento con el municipio-isla, el vecindario santacrucero lograba su municipio, y lo prioritario era dotarle de su correspondiente hacienda. Sin embargo, la ansiada autonomía no colmó las aspiraciones de las elites de Santa Cruz. De ori-gen mercantil y foráneo en buena parte y ajenas al espíritu de la vieja aristocracia que gobernaba el municipio-isla, deseaban convertir su «villa exenta» en capital insular y regional. Además, su deseo no era ninguna presunción. Desde principios de la centuria anterior, la mayor parte de las instituciones del poder regio residían en Santa Cruz de Tenerife —con excepción del tribunal de la Real Audiencia y del * Profesora Doctora Titular de Escuela Universitaria de Historia e Instituciones Económicas. Universidad de La La-guna. Departamento de Dirección de Empresa e Historia Económica. Facultad de Economía, Empresa y Turismo. Campus Guajara, C/ Profesor José Luis Moreno Becerra, s/n, 38200. San Cristóbal de La Laguna. Tenerife. España. Teléfono: +34 922 317 189; correo electrónico: mojeda@ull.edu.es 1 La primera diferencia radica en el nombramiento de las autoridades municipales. De designación real en el abso-lutismo, fue luego de elección entre los mayores contribuyentes en el constitucionalismo. La segunda, en la intervención de los alcaldes en las causas de la justicia ordinaria; el constitucionalismo reservó esta intervención de manera exclusiva a los tribunales de justicia. María del Pino Ojeda Cabrera Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 2 e Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 Obispado—, de modo que en este núcleo urbano-portuario se ejercía de facto la función institucional propia de una capital insular y regional desde mucho antes de su controvertida independencia. Las elites santacruceras pretendían, pues, que aquella función centralizadora tuviera su respaldo jurídico-político. En diciembre de 1812, Santa Cruz de Tenerife fue declarada capital de la provincia única de Canarias en el modelo político-administrativo instaurado por el constitucionalismo gaditano. En síntesis, la antigua pedanía alcanzó el máximo nivel político-administrativo del archipiélago, en consonancia con su cre-ciente centralidad urbano-portuaria insular y regional. Un cambio que generó enfrentamientos entre las elites hegemónicas de cada ámbito insular desde el mismo instante en que fue concebido. Hubo, además, conatos de rebeldía campesina contra un liberalis-mo que vulnerada sus derechos comunitarios2, y si bien fue silenciada por la violencia y la diáspora3, las tensiones jalonaron toda la historia isleña del siglo xix y primeros años del xx. La historiografía ha tratado de aclarar los motivos de este secular enfrentamiento4. Gracias a su esfuerzo, sabemos que este descontento tuvo que ver con el proceso de construcción del nuevo Estado español, por cuanto este proceso afectó a todo aquello que cabe considerar como específico de la his-toria del Archipiélago. Aludimos, pues, a una realidad histórica cuyas sensibilidades no se adecuaban al nuevo modelo político y administrativo implantado por el Estado liberal, que hacía tabla rasa de una herencia institucional que se había acomodado a aquellas sensibilidades en el transcurso de los siglos xvi y xvii. Y si bien esta herencia sufrió tensiones en la centuria ilustrada, generadas por el poder centralizador protagonizado por los comandantes generales desde su sede santacrucera5, esta actuación, auspiciada, obviamente, por el poder regio, desencadenó el efecto contrario: otorgó mayor fuerza a los defensores del viejo corpus institucional. La comprensión de este proceso, especialmente en lo referente a la creación y posterior dinámica de la primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, requiere distinguir dos etapas bien diferen-ciadas, que se corresponden a su vez con el doble signo de la economía insular y regional de la primera mitad del siglo xix. Abordaremos en este artículo la etapa inicial, de 1790 a 1820 —la segunda se refiere al período 1820-1850—, que podemos definir de auge económico en un marco institucional caracteriza-do por la inestabilidad política. Asistimos a la formación de la municipalidad de Santa Cruz de Tenerife y a la creación de su primera hacienda, de carácter patrimonial. Recuperación y crecimiento económico La crisis del setecientos comenzó a remontarse a principios de la década de 1790 gracias a la expan-sión de las economías agroexportadora y de servicios marítimos de los puertos insulares. El tercer pilar del modelo económico isleño, el factor institucional, había impuesto trabas mercantiles y arancelarias al comercio exterior a lo largo de la centuria con el fin de reprimir el contrabando y, de paso, incrementar los ingresos aduaneros. El ciclo bélico iniciado en 1789 alteró este marco institucional y, sobre todo, el papel del Archipiélago en el concierto económico atlántico. Las trabas administrativas y arancelarias quedaron en suspenso y el ansiado librecambio imperó de facto en el comercio exterior canario. Un librecambio que tuvo también su razón de ser en la ruina del tejido institucional y económico de los competidores interna-cionales de la oferta agroexportadora canaria como consecuencia del ciclo bélico. Examinemos, pues, los principales caracteres de esta etapa de expansión económica, pues gracias a su riqueza el nuevo municipio pudo contar con algunos recursos para poder afrontar las nuevas cargas comunitarias. Un aspecto que debemos tener en cuenta si consideramos que el nuevo ente administra-tivo no dispuso de los ingresos que nutrían las arcas de las haciendas locales de este período, es decir, 2 Cf. infra. 3 Macías Hernández (2011), pp. 235-236. 4 Guimerá Peraza (1979); Noreña Salto (1977); Noreña Salto y Pérez García (1991); Pérez García (1989); Brito González (1989). Milares Cantero y Alcaraz Abelán (1995), pp. 487-499; Ma-cías Hernández (2003), pp. 397-413. 5 Macías Hernández (2011), pp. 235-236. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 3 La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820 de las rentas de la hacienda patrimonial del Antiguo Régimen, pues de la existente, propiedad del viejo municipio-isla, no recibió dinero alguno. El Archipiélago no conoció las graves dificultades económicas y demográficas de finales del siglo xviii y primeros tres lustros del xix, derivadas del agotamiento de un modelo agrario expansivo en el caso his-pano6. Además, el invasor francés no llegó a pisar el suelo isleño, de modo que no hubo aquí destrucción alguna de vidas y haciendas7. El prolongado período bélico y, sobre todo, las guerras con Inglaterra afectaron a los flujos mercan-tiles con este país, principal socio de la economía isleña desde principios del siglo xvii8. Pero no puede sostenerse sin matices que el ciclo bélico arruinara a los canarios9, pues el tráfico en navíos neutrales debió reducir sus efectos negativos. Además, el inglés no fue en estos años el principal socio de la eco-nomía isleña, por cuanto los Estados Unidos ampliaron sus intercambios con Canarias después de su in-dependencia10. En realidad, el único enemigo del comercio fue la actividad corsaria11, pero los mercantes de bandera enemiga también circulaban por estos mares, de modo que esta actividad debió también de reportar beneficios a la flota isleña dedicada a este negocio. Finalmente, no hubo en estos años graves crisis de mortalidad si exceptuamos la epidemia de fiebre amarilla, que castigó con dureza en 1810-1811 a los núcleos urbano-portuarios de Puerto de la Cruz, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. Y aunque el hambre y la miseria no acabaron, el agente que mejor expresa el efecto mortal de este binomio, el tifus exantemático, era ya un recuerdo del pasado. Además, la lucha contra la muerte conoció importantes avances12, y los insulares recuperaron, gracias a la expansión de su economía agroexportadora, la capacidad adquisitiva necesaria para adquirir en el exterior el sustento que les negaba la tierra. Cuadro 1 Evolución de la población regional, 1787-1818 1787 1802 1818 Islas Hab. (%) Hab. (%) Tasa Hab. (%) Tasa Tenerife 61.432 36,5 70.067 36,0 0,88 84.870 36,9 1,21 Gran Canaria 48.943 29,1 55.093 28,3 0,79 67.437 29,3 1,27 La Palma 23.723 14,1 28.824 14,8 1,31 32.276 14,0 0,71 Lanzarote 12.778 7,6 16.160 8,3 1,58 18.215 7,9 0,75 Fuerteventura 10.708 6,4 12.451 6,4 1,01 14.032 6,1 0,75 La Gomera 6.944 4,1 7.915 4,1 0,88 8.173 3,6 0,20 El Hierro 3.800 2,3 4.006 2,1 0,35 4.766 2,1 1,09 Total 168.328 100,0 194.516 100,0 0,97 229.769 100,0 1,05 Fuente: Macías Hernández. La población de Canarias (c. 1400-1850). Manuscrito. El crecimiento de la población insular y regional entre 1787 y 1818, a una tasa anual acumulativa en torno al uno por ciento (Cf. cuadro 1), demuestra, en primer término, la baja incidencia de la mortalidad epidémica y la relativa reducción de la mortalidad ordinaria, al tiempo que la natalidad mantuvo su elevada tasa, del orden del 42 por mil. Asistimos, pues, a un comportamiento de las tasas vitales altamente favo- 6 Pérez Moreda (1983), pp. 333-354. Llopis Angelán (2005), pp. 165-202. 7 No obstante, las Islas participaron con hombres y dineros en la defensa de la patria y recibieron varios contingentes de prisioneros franceses. Cf. Fajardo Spínola (2014), pp. 175-236. 8 Béthencourt Masieu (1995); Morales Lezcano (1970). 9 Luxán Meléndez (2011), pp. 309-325. 10 Nava Grimón (1988), pp. 83-91. 11 Béthencourt Masieu (1994), pp. 51-93. 12 Bethéncourt Masieu (1982), pp. 280-307. La fiebre amarilla de 1810-1811 azoló Las Palmas de Gran Canaria, Puerto de la Cruz y Santa Cruz de Tenerife. Pero los enfermos que se trasladaron a las medianías (a Santa Brígida, La Orotava, La Laguna) salvaron la vida al remitir la fiebre con la altitud. Desde entonces, sería éste el antídoto eficaz contra otros episodios de fiebre, aunque, por supuesto, sólo estaba al alcance de los que disponían de medios para abonar su coste. Sobre este tema, véase Álvarez Rixo (1955), pp. 112-114; León (1976), p. 111. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 4 e Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 María del Pino Ojeda Cabrera rable al crecimiento vegetativo, como se ha comprobado en el caso de la población de Gran Canaria13. En segundo lugar, este fuerte crecimiento demuestra que durante estos años se redujo la emigración a Amé-rica. Los factores de expulsión que motivaban la diáspora perdieron su influencia por el aumento de los niveles de renta y empleo, así como los de atracción en el caso de Venezuela por la guerra civil que asoló el país durante su emancipación. Un conflicto que dividió no sólo a los criollos sino también al colectivo inmigrante de origen isleño, cuya presencia había crecido en la centuria anterior14. Así pues, la recesión del siglo xviii alteró su curso luego de 1790, y durante las tres décadas siguien-tes asistimos a un acelerado crecimiento económico. Convendría señalar que la nueva coyuntura no fue una mera repetición de los elementos que determinaron el prolongado ciclo de bonanza del período 1550-168015. Por el contrario, lo ocurrido en esta nueva etapa tuvo caracteres propios, entre los que cabe destacar la elevada proyección que alcanzó la economía agroexportadora y la existencia de un marco institucional cuyo librecambio de facto mostraba a los insulares el camino que debían emprender en el futuro inmediato. La fuerza motriz de la economía agroexportadora del Archipiélago, la agroindustria vitivinícola, en recesión durante la centuria ilustrada, amplió ahora su oferta como consecuencia de la creciente deman-da de sus tradicionales mercados europeos y americanos16. Además, debemos considerar la creciente im-portancia de otro cultivo exportador, la barrilla, a raíz de la creciente demanda de la economía doméstica y de la industria textil europea y extraeuropea (norteamericana). El crecimiento de las fuerzas productivas vinculadas a las exportaciones de vinos y barrilla tuvo un inmediato efecto multiplicador sobre la actividad económica regional. La especialización agroex-portadora originó, en primer término, una nueva expansión del subsector agrario destinado a cubrir la demanda doméstica de subsistencias, una expansión estimulada por la espectacular alza en sus precios17 al incidir también en esta subida las medidas liberalizadoras dictadas por la minoría ilustrada y los años de malas cosechas, más acusadas como consecuencia de la reasignación de las mejores tierras a aquella doble especialización agraria, así como de los suelos cada vez más marginales al cereal, con la consi-guiente caída de los rendimientos medios. Cuadro 2 Estructura productiva del Archipiélago a principios del siglo xix Sectores Tenerife Gran Canaria La Palma Lanzarote (Ptas) (%) (Ptas) (%) (Ptas) (%) (Ptas) (%) Agricultura 10.847.222 54,9 8.855.010 72,0 3.491.719 67,9 4.273.743 76,3 Industria 1.579.369 8,0 1.448.854 11,8 1.073.250 20,9 494.670 8,8 Construcción 2.741.970 13,9 1.464.540 11,9 333.900 6,5 412.994 7,4 Servicios 4.596.200 23,3 525.150 4,3 242.132 4,7 419.250 7,5 Totales 19.764.760 100,0 12.293.554 100,0 5.141.001 100,0 5.600.656 100,0 Sectores Fuerteventura La Gomera EL Hierro Totales (Ptas) (%) (Ptas) (%) (Ptas) (%) (Ptas) (%) Agricultura 2.955.596 84,1 1.169.653 88,3 841.919 90,4 32.434.861 66,8 Industria 97.310 2,8 30.235 2,3 12.900 1,4 4.736.587 9,8 Construcción 212.625 6,1 85.365 6,4 56.350 6,0 5.307.744 10,9 Servicios 247.500 7,0 40.024 3,0 20.543 2,2 6.090.798 12,5 Totales 3.513.031 100,0 1.325.277 100,0 931.712 100,0 48.569.990 100,0 Fuente: Hernández Rodríguez (1983). Elaboración propia. 13 Macías Hernández (1991), pp. 49-65. 14 Macías Hernández (1992), pp. 126-127. Linch (1987), t. i, pp. 9-27. 15 Macías Hernández (1995), pp. 146-149. 16 Macías Hernández (2013), pp. 481-517; Nadal Fareras (1976), pp. 157-169. 17 Macías Hernández (2013), pp. 481-517; Nadal Fareras (1976), pp. 157-169. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 5 La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820 La estadística de Francisco María de Escolar, reelaborada Francisco María de León18, permite cono-cer la estructura productiva del Archipiélago a principios del siglo xix (Cf. cuadro 2). El sector agropecuario procuraba el 66,8 por ciento del renta bruta regional, seguido del binomio construcción-servicios (23,4%); la industria aportaba un modesto 9,8 por ciento, si bien sobresalía en este apartado La Palma (20,9%), en clara referencia a la importancia cuantitativa de los obrajes de lien-zos y sedas de sus telares domésticos. Destaca también el peso del sector servicios en la renta bruta de Tenerife (23,3%), en clara alusión a su papel en el concierto económico regional. Tenerife recupera su hegemonía La expansión de las fuerzas productivas potenció la especialización y división del trabajo en el mer-cado interior y la demanda de bienes de equipo y manufacturados de origen europeo. Interesa entonces aclarar qué isla y qué centro urbano-portuario obtuvo mayor provecho de esta expansión. Cuadro 3 Renta bruta de la actividad comercial y de la portuaria en 1800 Islas Comercial Portuaria Total (Ptas) %/ti %/tr (Ptas) %/ti %/tr (Ptas) %/tr Tenerife 3.955.000 86,0 79,6 641.200 14,0 57,2 4.596.200 75,5 Gran Canaria 315.000 60,0 6,3 210.150 40,0 18,7 525.150 8,6 La Palma 85.132 35,2 1,7 157.000 64,8 14,0 242.132 4,0 Lanzarote 330.000 78,7 6,6 89.250 21,3 8,0 419.250 6,9 Fuerteventura 232.500 93,9 4,7 15.000 6,1 1,3 247.500 4,1 La Gomera 30.819 77,0 0,6 9.206 23,0 0,8 40.024 0,7 El Hierro 20.543 100,0 0,4 20.543 0,3 Totales 4.968.993 81,6 100,0 1.121.806 18,4 100,0 6.090.798 100,0 Notas: %/ti = proporción sobre el total insular: %/tr = proporción sobre el total regional. Fuente: Hernández Rodríguez (1983). Elaboración propia Los datos recogidos por Escolar permitieron a Francisco María de León elaborar la renta bruta de la actividad comercial y la de los operarios vinculados a las actividades portuarias, así como la distri-bución insular de ambas magnitudes. Y como estas rentas se debían, por un lado, a la exportación de la oferta agroexportadora y a la comercialización en el mercado doméstico de los bienes manufacturados extranjeros que sufragaba aquella exportación, y, por otro, a la venta de bienes y servicios a la marina extranjera que frecuentaba los puertos insulares en su ruta atlántica, la información aportada por ambas rentas permite conocer con relativa precisión la isla que ejercía la función de centralidad portuaria re-gional a principios del siglo xix. Tenerife acaparaba el 79,6 por ciento de la renta bruta comercial del Archipiélago y el 57,2 por ciento de la renta bruta de los servicios portuarios (Cf. cuadro 3), dado que, en el caso de esta magnitud, en el resto de los puertos insulares operaba un tráfico de cabotaje, con el exterior e indiano19, y en el caso de Gran Canaria debemos agregar la actividad de su flota dedicada a la pesca del salpreso en el mar de Berbería20. 18 Recordemos que es autor de una Historia de las Islas Canarias (1776-1868), ya citada, que redactó diversos infor-mes económicos y que tuvo una activa intervención en la vida política insular en su calidad de abogado, síndico personero de Santa Cruz de Tenerife y secretario de la Diputación Provincial. 19 Cf. infra. 20 La mayor parte de esta flota estaba matriculada en el puerto de Las Palmas. Cf. Macías Hernández y Díaz de la Paz (2009), pp. 383-418. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 6 e Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 María del Pino Ojeda Cabrera Cuadro 4 Renta bruta comercial y portuaria por habitante en 1802 Islas Población Comercial Portuaria Total insular (Ptas) (Ptas) (Ptas) Tenerife 70.067 56,4 9,2 65,6 Gran Canaria 55.093 5,7 3,8 9,5 La Palma 28.824 3,0 5,4 8,4 Lanzarote 16.160 20,4 5,5 25,9 Fuerteventura 12.451 18,7 1,2 19,9 La Gomera 7.915 3,9 1,2 5,1 El Hierro 4.006 5,1 0,0 5,1 Totales 194.516 25,5 5,8 31,3 Fuente: Datos del cuadro 3. Tenerife centralizaba, pues, a principios del siglo xix la función portuaria regional, que queda refor-zada si examinamos la renta comercial por habitante (Cf. cuadro 4), y sorprende en esta ratio su elevado valor en el caso de Lanzarote y, en menor medida, de Fuerteventura. Ello debido a las crecientes expor-taciones barrilleras de estas dos islas, vinculadas a los mercados británico y estadounidense, a cambio de las cuales, importaban bienes de equipo y manufacturados de origen foráneo. Finalmente, la función centralizadora de Tenerife se corrobora en los intercambios interinsulares si examinamos el flujo de bienes, servicios y rentas en el ámbito interinsular a través del mercado interior (Cf. cuadros 5 y 6). Los productos agropecuarios representaban el 80,6 por ciento del valor total expor-tado por las seis economías insulares a la de Tenerife, mientras que las manufacturas, en su mayor parte foráneas, que aquellas economías importaban de Tenerife suponían el 71,2 por ciento del valor de sus importaciones. El saldo era favorable para aquellas economías, sobre todo para La Palma, Lanzarote y Fuerteventura, de modo que parte de las ganancias de la economía tinerfeña se distribuía en el escenario regional a través del mercado interinsular. Cuadro 5 Balanza comercial de Tenerife con el resto de las islas. Media de los años 1800-1804 (en ptas) Exportaciones Importaciones a Tenerife de Tenerife Saldo Islas Agrí- Manu- Total Agrí- Manu- Total A-B colas facturas A colas facturas B Gran Canaria 616.473 82.130 698.603 144.094 367.951 512.045 186.558 La Palma 201.492 335.693 537.185 64.446 165.903 230.349 306.836 Lanzarote 533.657 6.113 539.770 28.553 50.447 79.000 460.770 Fuerteventura 448.296 12.076 460.372 20.258 21.991 42.249 418.123 La Gomera 111.743 42.019 153.762 6.258 39.874 46.132 107.630 El Hierro 86.202 1.328 87.529 2.307 12.535 14.842 72.687 Totales 1.997.863 479.357 2.477.220 265.916 658.701 924.617 1.552.604 Fuente: Macías Hernández (1992), p. 373. Así, los puertos de Tenerife centralizaban casi toda la actividad mercantil y portuaria regional a principios del siglo xix, y cabe pensar que mantuvieron esta posición durante las dos décadas siguientes en virtud del persistente crecimiento económico de los años 1790-1820. Veamos entonces cuál fue el núcleo urbano-portuario de esta isla favorecido por la nueva coyuntura. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 7 La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820 Cuadro 6 Estructura de la balanza comercial interinsular en 1800 Exportaciones Importaciones Islas a Tenerife de Tenerife A M A M Gran Canaria 88,2 11,8 28,1 71,9 La Palma 37,5 62,5 28,0 72,0 Lanzarote 98,9 1,1 36,1 63,9 Fuerteventura 97,4 2,6 47,9 52,1 La Gomera 72,7 27,3 13,6 86,4 El Hierro 98,5 1,5 15,5 84,5 Totales 80,6 19,4 28,8 71,2 Nota: A = productos agrícolas; M = productos manufacturados. Fuente: Datos del cuadro 5. Entre 1787 y 1822, las tasas anuales de crecimiento acumulativo de Santa Cruz de Tenerife y del Puerto de la Cruz se situaron en torno al 0,9 por ciento (Cf. cuadro 7), a pesar de la incidencia de la epidemia de fiebre amarilla de 181021. El crecimiento del Puerto de la Cruz fue incluso más elevado que el de Santa Cruz, por cuanto se vio favorecido como puerto exportador de la oferta vinícola del Valle de La Orotava, integrando a las unidades familiares del colectivo de artesanos y obreros necesarios para el desarrollo de aquella actividad agroexportadora22. Cuadro 7 Evolución de la población de las principales entidades urbanas, 1787-1822 1787 1802 1822 Hab. (%) Hab. (%) Tasa Hab. (%) Tasa La Laguna1 9.154 14,9 9.672 14,0 0,37 11.745 13,3 0,98 Puerto de la Cruz 3.337 5,4 3.806 5,5 0,88 5.300 6,0 1,67 Santa Cruz de Tenerife2 6.473 10,5 7.313 10,6 0,82 8.670 9,8 0,85 Isla 61.432 100,0 69.025 100,0 0,78 88.229 100,0 1,23 Las Palmas3 9.850 8.096 -1,30 15.869 3,42 Santa Cruz de La Palma 3.659 4.872 1,93 4.160 -0,79 Notas: 1 Incluye la población de los lugares de Punta Hidalgo, Tejina y Valle Guerra. 2 Incluye la población del lugar de San Andrés. 3 Los datos relativos a Las Palmas deben rectificarse en posteriores estudios. Fuente: Macías Hernández. La población de Canarias (c. 1400-1850). Manuscrito. Los ingresos aduaneros son, generalmente, erróneos por defecto y más aún en el caso del Archipiéla-go por la importancia del contrabando. Además, resulta complicado verificar la evolución de la actividad comercial a través de esta información por los cambios operados en los aranceles. Aunque, si aceptamos que el fraude ocurrió en todos los puertos insulares, los ingresos aduaneros permiten conocer de forma aproximada los puertos de la región que centralizaban la función urbano-portuaria regional e insular. 21 Así, en el caso de Santa Cruz, la epidemia comenzó en octubre y acabó el 26 de enero de 1811, si bien se produjo un rebrote que terminó en 1812. Fallecieron en torno a 1.624 personas, es decir, el 23,2% de los casi 7.000 habitantes del munici-pio. Cf. Cola Benítez (1996), pp. 138 y 146. 22 La estadística de Escolar se hace eco de esta mano de obra especializada. Existían en el Puerto de la Cruz nueve maestros toneleros, 68 oficiales y 24 aprendices, además de 35 oficiales trasegadores y 15 aprendices. Véase Hernández Rodríguez (1983), t. iii, p. 118. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 8 e Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 María del Pino Ojeda Cabrera Los ingresos de 1792 confirman lo dicho a propósito de Tenerife: centralizaba toda la función urbano-portuaria de la región, pues los derechos abonados por las mercancías importadas y exportadas por sus puertos reportaban el 96,3% de la renta total aduanera (Cf. cuadro 8). Cuadro 8 Valor total de los ingresos aduaneros en 1792 Puertos Ptas (%) Santa Cruz de Tenerife 32.209 63,55 Puerto de la Cruz 18.319 36,15 Garachico 153 0,30 Total isla 50.682 96,29 Santa Cruz de La Palma 886 1,68 Lanzarote 780 1,48 Las Palmas 286 0,54 Totales 52.633 100,0 Fuente: Balanza comercial de este año. La centralidad portuaria de Santa Cruz de Tenerife no era total: la compartía con el Puerto de la Cruz, pues los ingresos por exportación e importación devengados en el primer puerto suponían el 63,5 por ciento del total insular, y el 36,2 por ciento al segundo debido, en este caso, a los ingresos obtenidos por las exportaciones vinícolas. La actividad portuaria de Garachico era ya meramente testimonial (0,30%). Cuadro 9 Ingresos aduaneros del puerto de Santa Cruz de Tenerife 1792 1800 Destinos Ptas % Ptas % Europa 43.447 38,0 197.382 65,4 América 70.800 62,0 104.528 34,6 Totales 114.247 100,0 301.910 100,0 Nota: Total de ingresos aduaneros por importación y exportación Fuentes: 1792: Balanza comercial de este año. 1800: Hernández Rodríguez (1983), t. iii, p. 305. Los ingresos abonados en 1792 y 1800 en el puerto de Santa Cruz de Tenerife permiten medir de manera aproximada la importancia del tráfico comercial según sus principales destinos (Cf. cuadro 9). Mientras que en 1792 ocupaba el primer rango el comercio con América, que aportaba el 62,0 por ciento de la renta aduanera, este destino pasó a ocupar el segundo lugar en 1800. Un cambio que residió en el incremento de la demanda de géneros extranjeros por parte de la economía isleña, pero también en el aumento del envío de los mismos al mercado indiano, al ser el puerto de Santa Cruz el único puerto habilitado para efectuar esta operación mercantil de forma legal. En 1792, los efectos extranjeros embarcados a Indias representaban el 68,8% y los cargados bajo el rótulo de comercio libre, es decir, de productos del país en el caso del comercio exterior canario con este destino, el 31,2 por ciento; en 1800, fueron del 89,0 y del 11,0 por ciento, respectivamente (Cf. cuadro 10). El siguiente dato aduanero, referido a las importaciones, es de 181623. En este caso, la centralidad urbano-portuaria de Tenerife perdió casi catorce puntos porcentuales con respecto a 1792; a nivel insu-lar, el Puerto de la Cruz aporta ahora el 61,0 por ciento de los ingresos aduaneros abonados en la isla, frente al 39,0 por ciento del núcleo urbano-portuario de Santa Cruz (Cf. cuadro 11). 23 Macías Hernández, et al (2007), p. 32. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 9 La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820 Cuadro 10 Comercio con América por el puerto de Santa Cruz de Tenerife Ingresos 1792 1800 aduaneros Ptas % Ptas % A. Comercio libre 22.123 31,2 11.473 11,0 B. Efectos extranjeros 1. General 11.199 23,0 17.431 18,7 2. Depósito 37.478 77,0 75.623 81,3 Total efectos 48.677 68,8 93.055 89,0 Total (A+B) 70.800 100,0 104.528 100,0 Fuentes: 1792: Balanza comercial de este año. 1800: Hernández Rodríguez (1983), t. iii, p. 305. Esta desfavorable circunstancia en la centralidad urbano-portuaria del puerto santacrucero tiene dos posibles explicaciones. La primera de ellas, relacionada con las consecuencias de la emancipación colo-nial. La segunda explicación se refiere al Puerto de la Cruz, que recibió un fuerte impulso en su ámbito de producción vitivinícola, al verse favorecido por la Real Orden de 16 de enero de 1812, al habilitar dicho puerto para el comercio con América24. Cuadro 11 Valor aduanero de las importaciones en 1816 Puertos (Ptas) (%) Santa Cruz de Tenerife 1.006.947 39,0 Puerto de la Cruz 1.573.595 61,0 Total isla 2.580.542 82,7 Santa Cruz de La Palma 60.175 1,9 Las Palmas 84.345 2,7 Lanzarote 247.834 7,9 Fuerteventura 146.879 4,7 Totales 3.119.774 100,0 Fuente: cf. nota 20. La economía de Santa Cruz de Tenerife y su ámbito de influencia, nos indica que el sector agrícola no tuvo importancia alguna —su ratio de 6,4 ptas. por habitante contrasta con la media del partido, de 73,7 ptas (Cf. cuadro 12)—, pues incluso le superaba San Andrés y los otros pueblos que formarían el partido de Santa Cruz de Tenerife: Arafo, Candelaria y Güímar. Lo único que parece destacar en Santa Cruz es el producto del reino animal, debido quizás a la existencia de una cabaña mayor dedicada a atender la demanda del sector del transporte25. Los datos recogidos por Escolar sobre San Andrés y Santa Cruz no se han localizado, de modo que debemos conformarnos con la copia parcial debida a Francisco María de León, en la que señala que en San Andrés «la actividad más desarrollada es la alfarería, que ocupa a casi todas las mujeres del pueblo, que aprovechan las excelentes arcillas de las inmediaciones. Además, tiene 4 telares de lienzo». Por su parte, en la copia referida a la actividad industrial en la jurisdicción de Santa Cruz de Tene-rife se menciona únicamente que su industria «se reduce a 5 molinos de viento, 1 molino de agua y 2 24 León (1976), pp. 131-132. 25 De ahí que el nuevo municipio fijara, como veremos luego, un impuesto sobre esta actividad, denominado renta de las corsas. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 10 e Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 María del Pino Ojeda Cabrera tenerías»26; sin embargo, esta escueta cita es insuficiente, pues se contradice con los datos que aporta sobre la población activa masculina, donde constan 544 activos dedicados a diversas manufacturas (car-pintería, herrería, latonería, chocolatería), a los que debemos agregar los activos femeninos que trabajan en los obrajes propios de la industria textil doméstica (Cf. cuadro 13). Cuadro 12 Producto agropecuario de los pueblos del partido de Santa Cruz de Tenerife en 1800 Vegetal Animal Totales Po- Producto Ptas (%) Ptas (%) Ptas blación per cápita Santa Cruz 19.375 43,8 24.833 56,2 44.208 6.889 6,4 San Andrés 116.703 81,3 26.834 18,7 143.536 426 336,9 Arafo 107.966 75,2 35.588 24,8 143.554 724 198,3 Candelaria 96.750 71,7 38.204 28,3 134.954 1.568 86,1 Güímar 299.595 68,1 140.588 31,9 440.183 2.691 163,6 Totales 640.389 70,6 266.045 29,4 906.434 12.298 73,7 Fuente: Hernández Rodríguez (1983). Elaboración propia. Cuadro 13 Población activa de Santa Cruz en 1800 según sectores de actividad Sectores Activos (%) Agrícola 181 11,8 Industria 544 35,5 Criados 721 47,0 Comercio 57 3,7 Liberales 30 2,0 Total 1.533 100,0 Fuente: Hernández Rodrígue z (1983), t. iii, pp. 145-146. Elaboración propia. Pero estos obrajes no debieron de ser relevantes, por cuanto en las estadísticas de los años 1788-1792 aparece Santa Cruz con 11 telares de lienzo que elaboran 2.167 varas. Además, ya había acabado en estos años la labor textil de los acogidos en el hospicio de San Carlos27, fundado en 1785 por el coman-dante general Branciforte28. En resumen, el Santa Cruz que aspiraba a convertirse en municipio independiente era un núcleo urbano con una baja actividad agrícola e industrial, es decir, con un escaso peso de las industrias de la construcción y del textil. El puerto y el comercio eran lo primero, y de ahí que destaque el sector servi-cios, que daba empleo a más del 50 por ciento de los activos si consideramos que la mayor parte de los criados trabajaban en almacenes, tiendas y bodegas. Un sector al que parece referirse la estadística de Escolar cuando alude a la existencia en el término de nada menos que 4 billares, 58 lonjas o ventas, 36 tabernas, 22 bodegas, 2 posadas y 32 figones29. 26 Hernández Rodríguez (1983), t. iii, p. 145. 27 Núñez Pesta no, Hernández González y García Mart ín (1984), pp. 89-92 y 178. 28 Cioranescu (1998), t. iii, pp. 230-232. 29 Hernández Rodríguez (1983), t. iii, p. 147. Si dividimos la población adulta de ambos sexos de 25 a 70 años (3.399 personas) del censo de 1802 por la suma de estos establecimientos (154), el resultado sería de 22 personas por establecimiento. Parece, pues, evidente que la actividad de aquellos establecimientos no se limitaba a atender las demandas de su vecindario. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 11 La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820 Cuadro 14 La industria de Candelaria en 1800 según la Estadística de Escolar Clase Producto Unidades Metrología Precio Importe (Ptas) (Ptas) Construcción Teja 10.000 Piezas 3,75 37.500 Cal 500 Fanega 3,75 1.875 Loza 24.000 Docena 1,5 36.000 Subtotal 75.375 Textil Lienzo 20.000 Vara 1,5 30.000 Estameñas 12.000 Vara 4,25 51.000 Medias de lana 3.750 Par 3 11.250 Cintas de hilo 3.000 Unidad 0,06 180 Tela de toca 1.700 Vara 1,25 2.125 Subtotal 94.555 Total 169.930 Fuente: Hernández Rodríguez (1983), t. iii, p.34. Elaboración propia. Lo dicho sugiere que la economía de Santa Cruz necesitaba contar con su complemento agrícola e industrial. Los datos del cuadro 12 revelan que el primero se hallaba enclavado en el Valle de Güímar, conectado al puerto santacrucero por vía marítima. Pero también la tradicional actividad industrial se hallaba en estos lugares (Cf. cuadros 14 y 15)30, como los subsectores de la construcción —teja y cal, al que se añade la loza en el lugar de Candelaria— y, sobre todo, la manufactura textil doméstica. Cuadro 15 La industria de Güímar en 1800 según la Estadística de Escolar Clase Producto Unidades Metrología Precio Importe (Ptas) (Ptas) Construcción Teja 14 Millar 30,00 420 Cal 1.000 Fanega 3,75 3.750 Subtotal 4.170 Textil Lienzo 90.000 Vara 1,50 135.000 Calcetas 8.000 Par 3,00 24.000 Colchas 200 Unidad 25,00 5.000 Estameñas 50.000 Vara 4,25 212.500 Mantas 50 Unidad 15,00 750 Medias de lana 3.000 Par 3,00 9.000 Cintas de hilo 30.000 Unidad 0,06 1.800 Tela de toca 300.000 Vara 1,25 375.000 Sombreros 2.000 Unidad 3,75 7.500 Subtotal 770.550 Total 774.720 Fuente: Hernández Rodríguez (1983), t. iii, p. 87. Elaboración propia. 30 El valle de Güímar conoció una importante expansión vitivinícola en la segunda mitad del siglo xviii, vinculada so-bre todo a la elaboración de aguardientes para el mercado indiano. Se trata, por tanto, de una actividad industrial, pero la hemos incluido en el sector agropecuario. Debo esta información al profesor Macías. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 12 e Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 María del Pino Ojeda Cabrera Al tomar en consideración los valores industriales y agropecuarios, el resultado refleja la existencia de una economía diversificada en los casos de Candelaria y, sobre todo, de Güímar, donde el peso del sector industrial representaba el 73,6 por (Cf. cuadro 16). Ello explica la estrategia política expuesta por las elites santacruceras en el momento de concretar la superficie de su nuevo término municipal, inde-pendiente del municipio-isla: debía de abarcar las jurisdicciones pedáneas de los lugares de San Andrés, Arafo, Candelaria, Güímar y Santa Cruz31. Cuadro 16 La agricultura y la industria en Candelaria y Güímar en 1800 Agropecuario Industrial Total Pueblos (Ptas) (%) (Ptas) (%) (Ptas) Candelaria 134.953,8 44,3 169.930 55,7 304.884 Güímar 278.507,5 26,4 774.720 73,6 1.053.228 Totales 413.461,3 30,4 944.650 69,6 1.358.111 Fuente: Datos de los cuadros 14 y 15. La primera hacienda municipal La economía fue colaboradora necesaria en la conquista de la autonomía. Aunque, como dijo el pro-fesor Cioranescu, la sabiduría política de las elites santacruceras también desempeñó un papel clave al saber elegir en cada momento el partido que mejor convenía a sus intereses de clase32. En este contexto comienza a adquirir un elevado grado de protagonismo el descontento de las elites de cada ámbito insular. La centralización de la mayor parte del comercio exterior en el puerto de Santa Cruz de Tenerife debió de elevar los costes de transacción de las mercancías intercambiadas en los puer-tos de Santa Cruz de La Palma y Las Palmas de Gran Canaria, procedentes mayoritariamente del puerto de Santa Cruz de Tenerife. Estos costes disminuían las ganancias de la clase mercantil que operaba en aquellos dos puertos y perjudicaba la relación de intercambio del género extranjero por la oferta agroex-portadora de estas islas y, por tanto, las rentas de su clase terrateniente. El descontento de la mayoría campesina por la privatización de los bienes comunales aumentó entre 1808-181433; y, no olvidemos, el papel arbitral desempeñado en estos años por la Comandancia General. El prolongado ciclo bélico y los acontecimientos que jalonaron los años de 1809 a 1814 incrementaron su capacidad jurídico-política para intervenir en el Archipiélago como único representante del poder regio. Sin embargo, sus continuos enfrentamientos con las autoridades locales y con otras instancias del poder regio (Real Audiencia, Hacienda regia), demuestran que debían actuar con cautela, es decir, apo-yándose en las fuerzas que mejor se acomodaban a sus decisiones políticas. Y ocurrió que el núcleo principal de estas fuerzas radicaba precisamente en el lugar de su residencia, Santa Cruz de Tenerife, de modo que la tradicional alianza de las elites santacruceras con la Comandancia General se estrechó toda-vía más durante esta etapa conflictiva de la historia isleña con el objetivo de conseguir sus aspiraciones autonomistas, al tiempo que desvincularse definitivamente de la la oligarquía insular representada en el municipio-isla. Finalmente, las fuerzas que pretendían el nuevo municipio participaban en diverso grado de los principios liberales que forjaban la nueva sociedad, frente a los privilegios que sostenían la sociedad estamental y cuyo poder se expresaba a través de su control del municipio-isla34. Y desembarazadas en- 31 Cf. supra. 32 Cioranescu (1998), t. iii, pp. 33-80. 33 Sobre los conflictos campesinos durante este período, véase: Arbelo García (1990), pp. 561-595; Béthen-court Masieu y Macías Hernández (1977), pp. 237-249; Macías Hernández (2005), pp. 1327-1340; Núñez Pesta no (2015), pp. 1-22; Sánchez Morales (2005); Suárez Grimón (1990), vol. I, pp. 612-641. 34 Cioranescu (1998), t. III, pp. 13-20. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 13 La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820 tonces de la intransigente tutela de este Consistorio, consideraron que había llegado la hora de hacer de Santa Cruz la urbe insular y atlántica que habían soñado durante casi una centuria. La independencia llegó en el momento oportuno. El ataque del almirante Nelson a Santa Cruz de Te-nerife el 23 de julio de 1797 se presentó a los pies del trono como una victoria del pueblo de Santa Cruz, levantado en armas en defensa de la españolidad de la isla. Un mérito patriótico de tal calado merecía, según el comandante general Antonio Gutiérrez, la concesión de una gracia particular, que no podía ser otra que la ansiada libertad política. El Real Decreto de 28 de agosto de 1803 declaraba Santa Cruz de Tenerife «villa exenta» de la tutela del municipio-isla, autorizaba la elección de sus representantes, que debían recibir luego la correspon-diente aprobación regia, y ordenaba la delimitación de su término municipal. El enfrentamiento con el consistorio insular se intensificó, pero la creación del nuevo ente municipal era ya imparable35. Ahora bien, el contencioso Santa Cruz-La Laguna no superó la estricta dimensión política insular du-rante estos primeros años del siglo xix; en realidad, las elites de Santa Cruz pretendían conseguir lo que habían ganado en derecho: convertir su antigua pedanía en municipio independiente —si bien proyecta-ban incluir los términos de Arafo, Candelaria y Güímar, como bien indica Cioranescu36, y tal pretensión obedecía a las razones ya apuntadas—. Pero a esta exigencia se oponía el viejo municipio-isla, que hizo todo lo posible por retrasar lo inevitable. El constitucionalismo gaditano alteró el curso de esta historia. Las aspiraciones de las elites santa-cruceras adquirieron una nueva dimensión política, esta vez de ámbito regional. Los diputados canarios participaron en los debates de las Cortes de Cádiz, defendiendo, sin duda, propuestas de mejora de los intereses comunes a sus más directos parroquianos37. El decreto de supresión de los señoríos no tuvo incidencia alguna, pues tiempo hacía que los señores nada mandaban en sus respectivos territorios insu-lares. Las propuestas de reparto de los terrenos baldíos tenían quizá por objeto acallar las demandas del campesinado sobre estos terrenos, frente al apetito privatizador de la clase terrateniente y de determina-dos miembros de las clases urbanas38. La reducción del poder de la Real Audiencia y de la Comandancia General a sus concretas funciones judiciales y militares no causó ningún revuelo, como tampoco la fragmentación de la unidad municipio-isla, motivada por la creación de los nuevos ayuntamientos constitucionales en cumplimiento del decre-to de 23 de mayo de 1812. Los enfrentamientos por la delimitación de los bienes comunes y de propios entre los nuevos municipios fueron, en cualquier caso, conflictos de ámbito estrictamente local; además, por lo que respecta a la “villa exenta” de Santa Cruz, declarada ahora municipio constitucional, el citado decreto dio por cerrado su contencioso con el municipio-isla, cuya jurisdicción quedaba ahora limitada al estricto término del municipio constitucional lagunero. Las verdaderas tensiones generadas por el constitucionalismo gaditano en la vida política insular, con evidente proyección en el inmediato futuro, obedecieron a dos de sus principales disposiciones: a) a la pérdida de las especificidades fiscales y mercantiles de las islas como consecuencia del principio de igualdad de todo territorio y ciudadano ante el fisco; y b) a la integración del Archipiélago en una sola provincia y con un único centro de poder, que debía residir en el núcleo urbano con la categoría de capital provincial39. La primera disposición consiguió aunar los intereses de las elites insulares frente al nuevo Estado; la segunda procuró su secular división. 35 Cioranescu (1998), t. III, pp. 13-17. 36 Cioranescu (1998), t. III, p. 22. En la delimitación del nuevo término municipal, los representantes de Santa Cruz indicaron, sin aportar al parecer prueba alguna, que los vecinos de los lugares de Candelaria, Arafo y Güímar deseaban ansiosamente ser agregados a la nueva jurisdicción, por las comodidades que les resultaban. Como vemos, las elites santacru-ceras aspiraron desde un primer momento a crear un gran municipio como capital insular. 37 Guimerá Peraza (1967). 38 Cf. nota 33. 39 Resulta esclarecedora al respecto la síntesis que dejó escrita el profesor Roldán Verdejo “Al perdurar en la vida canaria los dos factores derivados de su posición estratégica en el comercio y de la división en islas de su territorio, y no ser atendidos por el nuevo Estado Liberal en su política uniformista, se va a producir en el Archipiélago lo que podríamos denomi-nar como una crisis de encaje en los moldes del nuevo estado. Y que si, en el aspecto institucional, el Antiguo Régimen era un traje que apretaba más que el liberal, sin embargo, al admitir las peculiaridades regionales le hacía ser de un tejido más elástico y que se amoldaba mejor a cada cuerpo. En cambio, el del constitucionalismo era, sin duda, un traje más holgado, pero de una sola talla y de tejido más rígido, no admitiendo variantes, por lo que, en el caso canario, resultaba menos adecuado”, Roldán Verdejo (1993), pp. 781-805. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 14 e Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 María del Pino Ojeda Cabrera Comentemos esta última disposición por cuanto afectó al municipio, ahora constitucional, de Santa Cruz de Tenerife. Un segundo decreto, de 23 de mayo de 1812 anunciaba la convocatoria de las Cortes Ordinarias, que debían celebrarse a partir del primero de octubre de 1813, y su instrucción anexa indica-ba las normas que debía seguir la Junta preparatoria que se formaría en cada provincia para la elección de sus diputados. El tercer decreto de igual fecha ordenaba el establecimiento del nuevo órgano admi-nistrativo: las diputaciones provinciales40. La puesta en marcha de estas dos disposiciones recayó en Pedro Rodríguez de la Buria, comandante general desde el primero de octubre de 1811 y jefe superior político interino por real orden de 6 de oc-tubre de 1812. El lugar donde debía reunirse la Junta preparatoria era de vital importancia, pues influía en el proceso electoral y en la posterior sede de la capital provincial41. Y mientras la cuestión de la sede era debatida en las Cortes gaditanas, con proposiciones antagónicas de los diputados grancanarios y tinerfeños, intervino de nuevo el sagaz oportunismo político de las elites santacruceras. Pedro Rodríguez de la Buria había contado con su apoyo político y dinero para desplazar a su antecesor en el cargo, el Duque del Parque, poco atento con las aspiraciones de aquellas elites. Pues bien, Rodríguez de la Buria les devolvió el favor. Reunió la Junta preparatoria en el lugar de su residencia, Santa Cruz de Tenerife, el 5 de diciembre de 1812, y forzó al poder legislativo gaditano a considerar legítima la política de hecho consumado. El acuerdo de las Cortes de 16 de diciembre de 1812, que ordenaba la constitución de la Diputación Provincial en Las Palmas, quedó, pues, en suspenso42, y con ello se abrió el largo conten-cioso de este núcleo urbano contra Santa Cruz de Tenerife, al que se añadió la antigua capital de la isla, La Laguna, al considerar que se había ultrajado su histórica función de capital insular. Así pues, el conflicto de las elites santacruceras con la histórica capital insular se saldó con una vic-toria que superaba sus primeras expectativas. Ahora bien, la realidad económica de la nueva institución era bien distinta. El nuevo municipio, capital insular de facto y ahora con ribetes de capital regional, era «un alma sin cuerpo»43. Porque esta alma requería no solo disponer de un rico territorio en el que anclar-se —lo que, como vimos, no se logró por la oposición del consistorio insular—, y, además, de recursos financieros para poder afrontar los gastos comunitarios que exigía su vecindario y el lustre que suponía optar a la capitalidad regional. Y ocurrió que aquellos recursos eran de tan escasa cuantía en esta primera etapa de la hacienda municipal, que las elites santacruceras tuvieron que seguir pagando de su bolsillo el coste de su aventura autonomista. Las antiguas haciendas patrimoniales La comprensión de lo dicho requiere efectuar un examen previo de las haciendas locales de los municipios-isla del Archipiélago, por cuanto la fragmentación de estos primigenios municipios determi-nó que los constitucionales reclamaran para su nueva hacienda patrimonial todas las rentas que el viejo municipio percibía en la nueva jurisdicción. Y motiva también la necesidad de examinar la orden que el jefe político de la Diputación Provincial, Ángel Soverón, cursó el 27 de octubre de 1820 a los diversos municipios constitucionales con el fin de conocer sus ingresos y ver de qué modo podían contribuir a sostener el coste de aquella institución y las exigencias de la hacienda estatal en orden a la amortización de los vales reales44. El municipio-isla de cada ámbito insular disponía de una hacienda patrimonial constituida por las rentas de sus bienes de propios (propiedades rústicas y urbanas, colmenas y ganados salvajes), a las que se agregaban el aferimiento de pesas y medidas, determinados impuestos sobre la exportación (de gra-nos, cueros) o importación (entrada de vinos en el caso de Lanzarote y Fuerteventura, aunque en el caso 40 Aclaremos que la provincia y su órgano, la Diputación, se constituía como simple unidad administrativa y con objeto de promover los intereses generales y cobrar las contribuciones estatales, mientras que el gobierno político correspondía al jefe político provincial nombrado por el gobierno estatal. Parejo Afonso (1991), pp. 77-110. 41 Galván Rodríguez (1995), p. 35. 42 Guimerá Peraza (1979), p. 12. 43 Cioranescu (1998), t. III, p. 21. 44 Culén del Castilo (1995), pp.145-151. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 15 La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820 de la primera isla esta renta era ya testimonial en 1800, pues era exportadora neta de caldos), el haber del peso y dos arbitrios sobre el consumo: el uno sobre las ventas de carne en el carnicería pública y el otro sobre las ventas al por menor de vino y aguardiente en las tiendas y mesones de todo el término municipal o municipio-isla (Cf. cuadros 17 y 18). Cuadro 17 Relación de las rentas de las haciendas patrimoniales de los municipios realengos en 1800 Islas Rentas Tenerife 1. Rentas de las dehesas de La Laguna, La Orotava y El Realejo. 2. Tributos de tierras en La Laguna, La Orotava, Icod y Garachico. 3. Rentas de casas y solares. 4. Décimas de tributos vendidos. 5. Pensión sobre los graneros de la alhóndiga. 6. Haber del peso de las aduanas de Santa Cruz y del Puerto de la Cruz. Gran 1. Rentas de las dehesas de Gáldar, Tamaraceite y Arucas. Canaria 2. Renta de los solares. 3. Renta del agua de los propios del Heredamiento de la Mina. 4. Plaza del mercado. Los vendedores que venden aquí sus frutos pagan dieciséis maravedís por cada peso y ocho por cada medida. 5. Lonjas de la plaza del mercado. 6. Mesón del Puerto. Privilegio de venta de mantenimientos y licores. 7. Almacén del puerto. 8. Carnicería. Impuesto por cada res que se mata y expende según clase. 9. Colmenas y ganados salvajes. 10. Sisa del vino. Seis maravedís por cuartillo vendido al menudeo. 11. Sisa del aguardiente. Impuesto igual al anterior. 12. Haber del peso. La Palma 1. Rentas de las dehesas Cuartilla general, Mocanal, Monte Nuevo y Lomo del Tonelero. 2. Ramo del agua. Se conducen desde los montes a expensas de los propios y los vecinos que las aprovechan pagan una renta. 3. Décimas de tributos vendidos. 4. Un quinto de lo sembrado en los montes, propiedad del Concejo. 5. Haber del peso. 6. Aferimiento de pesas y medidas. 7. Sisa del vino. Ocho maravedís por cuartillo vendido al menudeo. 8. Sisa del aguardiente. Seis maravedís por cuartillo vendido al menudeo. Fuente: AMSCT. Caja 70. Elaboración propia. El haber del peso era un impuesto de casi todas las haciendas insulares que consistía en un arancel por arroba de mercancía pesada en la aduana, variando el tipo impositivo según su clase. Tuvo su origen en la Real Cédula de 26 de julio de 1501, dictada a petición de los ediles del municipio-isla de Gran Canaria, y reprodujo el arancel que se llevaba en la ciudad de Sevilla45. La concesión regia se hizo luego extensiva a Tenerife por Real Orden de 21 de noviembre de 152046, y suponemos que a La Palma en igual fecha, percibiéndose también en dos de las islas de señorío, La Gomera y El Hierro, en fechas que aún desconocemos y por disposición de sus señores. 45 Culén del Castilo (1995), pp.145-151. 46 Viña Brito (2006), p. 201. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 16 e Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 María del Pino Ojeda Cabrera Cuadro 18 Relación de las rentas de las haciendas patrimoniales de los municipios de señorío en 1800 Lanzarote 1. Renta de la Vega del Pueblo, situada en Haría y con una extensión de siete fanegadas (9,58 hec-táreas) 1. 2. Aferimiento de pesas y medidas. 3. Impuesto sobre la entrada de vinos. Por pipa. Fuerteventura 1. Renta de las tierras del Espinal (6 fanegadas), Rosas de don Juan (4) y Vega de Tuineje (2). En total, 16,43 hectáreas1. 2. Aferimiento de pesas y medidas. 3. Impuesto sobre la entrada de vinos. Se paga 22,5 reales por pipa. 4. Herrete. Impuesto de tres maravedís por cordobán curtido exportado. 5. Exportación de granos. Seis maravedís por cada fanega, exceptuando el grano de los clérigos. La Gomera 1. Colmenas y ganados salvajes. 2. Sisa sobre la venta de vino acuartillado en la isla. 3. Haber del peso. El Hierro 1. Mitad del producto de la lana de los carneros padres que pasten en la dehesa comunal. Si salen sin trasquilar pagan un real de plata por cabeza. 2. Colmenas y ganados salvajes. 3. Aferimiento de pesas y medidas. 4. Correr el verde. Impuesto por res entrada en la dehesa comunal. 5. Haber del peso. 1 La fanegada de Lanzarote y Fuerteventura tiene una extensión de 13.695,4 metros cuadrados. Fuente: AMSCT. Caja 70. Elaboración propia. Cuadro 19 Los ingresos de las haciendas patrimoniales en 1800 (en ptas) Ingresos Población Ingreso per cápita Islas Propios Arbitrios Total insular Ptas Jornal Kgs Tenerife 74.474 74.474 70.067 1,06 0,85 3,04 Gran Canaria 18.937 13.210 32.147 55.093 0,34 0,27 0,98 La Palma 10.872 10.750 21.622 28.824 0,38 0,30 1,08 Lanzarote 2.081 2.081 16.160 0,13 0,10 0,37 Fuerteventura 375 375 12.451 0,03 0,02 0,09 La Gomera 395 395 7.915 0,05 0,04 0,14 El Hierro 258 258 4.006 0,06 0,05 0,18 Totales 107.391 23.960 131.351 194.516 0,55 0,44 1,58 Nota: En arbitrios se incluye únicamente la sisa del vino y del aguardiente. Fuente: Hernández Rodríguez (1983), t. iii, p. 521. Elaboración propia. La estadística de Escolar permite conocer los ingresos de estas haciendas patrimoniales en 1800, esto es, antes de la fragmentación de sus municipios respectivos por la creación de los nuevos ayuntamientos constitucionales (Cf. cuadro 19). Destacan sobre todas las haciendas patrimoniales del Archipiélago la correspondiente al municipio-isla de Tenerife, con ingresos que proceden básicamente de sus extensas tierras de propios, localizadas en torno a su sede, San Cristóbal de La Laguna, y con una ratio por habi-tante de 1,06 pesetas, seguida a considerable distancia por las haciendas de los municipios de Gran Ca-naria y La Palma, mientras que entre las haciendas de los municipios señoriales sobresalía únicamente la de Lanzarote. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 17 La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820 Ahora bien, si medimos estos ingresos en términos reales, esto es, con los únicos parámetros que por ahora podemos utilizar como indicadores aproximados, en jornal o día de trabajo (1,25 pesetas) y en kilos de trigo, comprobamos la cortedad de estas haciendas patrimoniales en 1800. El ingreso promedio, de 0,55 pesetas por habitante, suponía menos de la mitad de un jornal, y con tal ingreso se podía adqui-rir 1,58 kilos de trigo47; unas ratios promedio que se situarían en valores muy inferiores si únicamente tomamos las haciendas de las islas de señorío. Los ingresos no alcanzaban aquí a cubrir los gastos co-munitarios si exceptuamos el caso de Lanzarote, con un sobrante de casi la mitad del total ingresado48, mientras que en el caso de Tenerife este sobrante (18.404 pesetas) suponía el 24,7 por ciento de los ingresos, y el 21,4 por ciento en Gran Canaria (4.052 pesetas)49. En segundo lugar, debemos también observar que los municipios-isla invertían sus caudales bási-camente en el lugar de su sede. El resto del vecindario debía hacer frente a sus gastos comunes más urgentes apelando a la solidaridad vecinal o a las rentas de aquellas otras instituciones que dependían directamente de la actividad productiva de cada lugar, como era el ingreso neto del pósito comunal50. En tercer lugar, los datos revelan que los dos municipios del territorio realengo, al que podemos agregar La Palma51, contaban con unas haciendas patrimoniales con capacidad financiera para afrontar su política de sus gastos a la altura de 1800, a pesar de la carga que debían abonar a la hacienda regia para la extinción de los vales reales, así como otros gastos, en especial los de defensa de sus respectivos territorios insulares. Finalmente, interesa, por lo que luego veremos, que la persistente oposición del municipio-isla de Tenerife a franquear la aventura autonomista de su pedanía de Santa Cruz nada tuvo que ver con una posible pérdida de sus ingresos de propios. La hacienda municipal santacrucera Pocos eran los electores y pocos los elegibles para formar parte del primer consistorio de Santa Cruz de Tenerife52. Lo primero porque debían ser los mayores contribuyentes del término municipal, y como casi todos eran comerciantes, debió de influir en su decisión la incidencia que para sus intereses mercan-tiles podía suponer cualquier cargo en la nueva corporación, pues, a la postre, vendían sus mercancías a la oligarquía que dominaba el municipio-isla a cambio de sus rentas en especie. No obstante, dada la situación de penuria en estos momentos, cualquier aspirante a ocupar un cargo debía afrontar el imperativo de aportar sumas de su propio peculio con las que atender las necesidades más urgentes de la vida comunitaria. Tal fue así, que el coste de la epidemia de fiebre amarilla de 1810-1811 fue pagado en dinero y especie por los vecinos pudientes y cuya nómina aún desconocemos. Por su parte, los ediles anticiparon la suma de 240.000 reales (60.000 pesetas) y, ante la insuficiencia de esta cantidad, el alcalde, Domingo Madan, se vio obligado a contratar un préstamo de 120.000 reales (12.000 pesetas) con la Caja Nacional del Crédito Público, que tardaría treinta años en devolverse53. La única institución que colaboró en la lucha contra el mal sin reclamar reembolso alguno fue el Cabildo Catedralicio de la diócesis canariense, que en 1810 entregó al ayuntamiento santacrucero la cantidad de 15.000 reales (3.750 ptas) para comprar alimento y vestido a los pobres enfermos54. 47 El precio del quintal métrico de trigo en 1800 era de 35 pesetas, y la fanega de trigo equivale a 62 kilos. Kondo (1990), p. 253. 48 Hernández Rodríguez (1983), t. i, pp. 121 y 207, y t. ii, p. 105. 49 Hernández Rodríguez (1983), t. i, p. 449 y t. iii, p. 301. Descontadas todas las cargas establecidas por el Reglamento de Pinto y Miguel (1745) y el 10 por ciento impuesto para la extinción de los vales reales. 50 Tal era el caso de Tacoronte: Este pueblo cuenta con un pósito cuyo fondo disponible es de 1.500 fanegas de grano, empleadas en el socorro de los labradores necesitados. El pago de los préstamos es a razón de medio almud por fanega en el momento de la recolección; el producto sobrante después de satisfechas las necesidades más urgentes se invierte en obras de utilidad pública, como compostura de caminos y reparaciones de canales. Hernández Rodríguez (1983), t. iii, p. 176. 51 La Estadística de Escolar no ofrece los gastos de este municipio. 52 Cioranescu (1998), t. iii, pp. 40-43. 53 Ibídem, t. iii, p. 81. 54 Macías Hernández (2007), pp. 473-542. El Cabildo aportó también 7.500 reales para los pobres del Puerto de la Cruz, 15.000 reales para los de Las Palmas en 1811 y 1.500 para los de Santa María de Guía. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 18 e Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 María del Pino Ojeda Cabrera Así pues, el «alma institucional santacrucera» necesitaba con urgencia un cuerpo financiero y territo-rial. Por consiguiente, sus ediles trataron de crear su correspondiente hacienda patrimonial. ¿Cómo? Lo primero sería reclamando una participación en los ingresos de la hacienda del municipio-isla, la más sa-neada y rica de todas las demás haciendas patrimoniales del Archipiélago (Cf. cuadro 19). Sin embargo, todos los esfuerzos en este sentido, sostenidos incluso ante la Corona, fueron vanos por la oposición del Cabildo lagunero55. Quedaba entonces una segunda opción, con indudable fuerza jurídica: apropiarse por la vía de los hechos de las rentas de propios y de arbitrios que el viejo municipio recaudaba en la jurisdicción de Santa Cruz, y establecer nuevas fuentes de ingresos mediante la preceptiva licencia regia. Pero ambas opciones no forjaron de inmediato una hacienda patrimonial en el municipio de Santa Cruz. Porque, en el primer caso, el municipio-isla no poseía bienes rústicos y urbanos en la «villa exen-ta », ni siquiera una dehesa para pasto común de los ganados dedicados al transporte o una posada con-cejil para albergar a los marinos y otros transeúntes, como fue el caso del municipio-isla de Las Palmas (Cf. cuadro 17). Cierto es que al nuevo municipio se le asignó en su deslinde del viejo municipio los montes y pastos de las estribaciones del macizo de Anaga que vertían sus aguas al litoral santacrucero. El nuevo ente podía, pues, cobrar un impuesto por las licencias para aprovechar los pastos, recoger leña o hacer carbón en este patrimonio. Sin embargo, no parece que el nuevo Consistorio estableciera grava-men alguno sobre estos recursos durante esta etapa. El hospital de Nuestra Señora de los Desamparados y el hospicio de San Carlos contaban con propie-dades rústicas y urbanas, sobre todo el hospital, y el ayuntamiento santacrucero pasó a controlar estas instituciones benéficas, de modo que en este bien preferente el municipio se hallaba bien dotado. Pero las rentas de todas aquellas propiedades debían invertirse exclusivamente en el cuidado de los edificios y en la atención de los enfermos, sin generar excedente para otras eventualidades. En realidad, las únicas rentas que heredó el nuevo municipio del viejo municipio-isla para formar con ellas su hacienda patrimonial fueron arbitrios de escasa cuantía: a) los derechos por el aferimiento periódi-co de las pesas y medidas usadas por los comerciantes y tenderos; b) los gravámenes sobre las ventas en la carnicería y la plaza de mercado (recoba); y c) el impuesto del haber del peso, que pagaban las mercancías que se pesaban en la aduana del puerto de Santa Cruz56. Otras rentas fueron establecidas ex novo ante la precariedad de los ingresos, como los derechos por las licencias para la apertura de ventas y bodegas; sobre las corsas dedicadas al transporte por las vías públicas; sobre la venta de vino y aguardiente en bodegas y mesones; y, por último, sobre el pescado vendido en las lonjas de la villa. Estas nuevas rentas debieron contar con la preceptiva licencia regia, aunque desconocemos su fecha, y cabe pensar que llegaría tarde si consideramos los sucesos políticos de los primeros tres lustros del siglo xix57. Se cobrarían, pues, de facto por la municipalidad y sus arrendadores, pero su ingreso debió de ser escaso al carecer el municipio del necesario respaldo jurídico para exigir su pago. Finalmente, debe-mos citar una renta que percibía la Comandancia General y que fue traspasada al municipio en fecha que no hemos podido aún averiguar: la renta de la aguada, abonada por los buques que tomaban el agua de los pilares públicos, y los derechos por la venta de las aguas sobrantes del abastecimiento público para el riego de las huertas urbanas, la denominada renta del agua de la alameda58. 55 Cioranescu (1998), t. iii, p. 82. 56 La Real Hacienda administraba este impuesto ingresando su importe en las arcas municipales luego de descontar entre un 5 y un 10 por ciento por la gestión. 57 Así, el 29 de diciembre de 1815 el Consistorio solicitó al Consejo de Castilla un arbitrio de cuatro maravedís en cada cuartillo de vino para dotar los salarios de un médico y de un maestro de primeras letras, argumentando que no recibía dinero alguno del Ayuntamiento de La Laguna. Cf. AMSCT. Arbitrios, caja 48, exp. 23. En cuanto a los derechos sobre las ventas en la plaza pública o recoba, fueron concedidos por Real Cédula de 29 de enero de 1818. 58 En 1807, siendo alcalde Juan de Matos y Azofra, se alude en sesión plenaria a la Real Orden que declaraba que el agua de la villa no era ramo de la real hacienda, si bien habían sido los capitanes o comandantes generales los responsables de su administración. Desde entonces comenzaron las gestiones para que este servicio lo gestionara el municipio. El primer alcalde de aguas fue un destacado miembro de la elite santacrucera, el comerciante José de Murphy, de origen irlandés. En 1811 se aprobó el primer reglamento para la administración de las aguas, indicando que el empleo de alcalde de aguas era gratuito y que todo el producto debía invertirse en el mantenimiento y mejora del servicio. Cola Benítez (2009), pp. 31-42. Ahora bien, como ocurría con la renta del haber del peso, la renta de la aguada era también administrada por la Real Hacienda, cuyo importe entregaba luego al Ayuntamiento después de descontar entre un 5 y un 10 por ciento por la gestión. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 19 La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820 Sin embargo, lo complicado es precisar la cuantía de los ingresos y gastos de esta primera hacienda patrimonial santacrucera, pues buena parte de su fondo documental ha desaparecido, de modo que so-lamente podemos citar algunas rentas y para años concretos. Así, en el trienio 1805-1807, cada tienda o bodega abonó dos reales de plata (3,75 reales); y como el número de licencias vendidas en estos años fue de 413 (Cf. cuadro 20), se ingresaron 1.548,75 reales (387,18 pesetas), cuya media trienal fue de 96,8 pesetas, equivalentes a 77 jornales diarios de un peón agrícola. La renta era, en verdad, bastante saneada, pues el único coste era la impresión de las licencias, pero para los 7.000 habitantes del Santa Cruz de estos años era un ingreso neto que servía para muy poco. Cuadro 20 Ingresos por las licencias de tiendas y bodegas, 1805-1897 (en rsvn) Nº de Precio Importe Años licencias licencia (rsvn) 1805 147,00 3,75 551,25 1806 175,00 3,75 656,25 1807 91,00 3,75 341,25 Totales 413,00 1.548,75 Fuente: AMSCT. Caja 28. Contabilidad. Lo mismo podemos decir de la renta abonada por los vecinos y forasteros que vendían sus frutos en los puestos de la plaza pública, así como de la que pagaban los transportistas que ejercían su trabajo empleando las corsas. Según el mayordomo de la primera renta, el cargo ascendió en el año de su con-cesión regia (1818) a 1.881 pesetas y la data a 1.589, de modo que el sobrante fue de 291 pesetas59, es decir, lo equivalente a 12,89 fanegas de trigo o, lo que es igual, al consumo teórico anual de pan de dos personas60. La razón de tan escaso rédito de la renta de la recoba era bien simple: la plaza pública exigía una constante labor de limpieza y mantenimiento, de modo que los gastos consumían el 96,08 por ciento de los ingresos (Cf. cuadro 21). Más saneada era la renta de las corsas, que conocemos únicamente en este año de 1820, pero el neto obtenido era aún inferior. El ingreso por el aferimiento de pesas y medidas no compensaba ni siquiera el beneficio esperado por su arrendatario61 y, en cuanto a la renta del agua, esto es, la aguada a los buques y la venta de los sobrantes del abasto público, esperamos disponer de datos en un futuro análisis, pues aquella aguada puede revelarnos la intensidad del tráfico portuario durante este período. Cuadro 21 Rentas de la recoba y de las corsas en 1820 (en ptas) Rentas Cargo Data Saldo Recoba 2.681,47 2.301,84 379,63 Corsas 354,38 93,78 260,60 Total 3.035,85 2.395,62 640,23 Fuente: AMSCT. Arbitrios, caja 70. Elaboración propia. Examinemos, por último, la principal renta de la hacienda patrimonial santacrucera, el haber del peso. El viejo municipio-isla la consideraba de poca sustancia por la negativa de los comerciantes a pagarla, cuyo remate anual se valoraba entre 1.250-1.500 pesetas en el momento de la división municipal62. El 59 AMSCT. Arbitrios, caja 38. 60 El precio del quintal métrico de trigo en 1818 era de 36,47 pesetas, y la fanega de trigo equivale a 62 kilos. Cf. Kondo (1990), p. 253. 61 Cioranescu (1998), t. iii, pp. 83-84. 62 Cioranescu (1998), t. iii, p. 82. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 20 e Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 María del Pino Ojeda Cabrera Ayuntamiento santacrucero decidió en 1804 retener el resultado de la recaudación y el viejo municipio opuso tenaz resistencia, como a todo lo que provenía de Santa Cruz. Debió entonces intervenir la Diputa-ción Provincial, cuya circular de 15 de agosto de 1813 atribuyó la renta al municipio santacrucero63. El promedio neto de los años 1813-1818 fue de 1.117 pesetas (Cf. cuadro 22), es decir, casi cuatro veces el ingreso neto de la renta de la recoba de 1818. Era, además, una renta que no generaba coste alguno para el municipio, exceptuando el coste de su cobro en la aduana, y los comerciantes propusieron abonar el doble arancel en 1814, lo que significa que el fraude en su recaudación era ahora inexistente64. Sin embargo, el municipio no disfrutó de esta renta luego de 1814 al ser embargada por la Real Hacienda por las deudas del municipio al Crédito Público. Cuadro 22 Evolución de la renta del haber del peso (en ptas) 1813 1.581,54 100,0 1824 4.011,26 253,6 1814 1.198,41 75,8 1825 3.582,65 226,5 1815 731,79 46,3 1826 2.894,53 183,0 1816 289,02 18,3 1827 2.111,24 133,5 1817 1.026,00 64,9 1828 1.760,57 111,3 1818 1.874,12 118,5 1829 1.887,54 119,3 1819 1.825,48 115,4 1830 1.748,11 110,5 1820 2.587,12 163,6 1831 3.301,13 208,7 1821 1.323,40 83,7 1832 2.307,90 145,9 1822 2.174,81 137,5 1833 2.065,69 130,6 1823 3.472,89 219,6 1834 1.483,93 93,8 Fuente: AMSCT. Arbitrios, caja 38. Elaboración propia. En síntesis, si aceptamos que los ingresos netos por la venta de las licencias para ventas, lonjas y bode-gas del trienio 1804-1807 (387 pesetas), de la recoba en 1818 (291), de las corsas (260) y haber del peso antes de 1813 (1.500), así como por las rentas de la aguada (460 pesetas) y de la alameda (1758 pesetas) de 1821, expresan los réditos promedios de la hacienda patrimonial de Santa Cruz de Tenerife del período 1804-1814, su ingreso anual estimado sería de 4.656 pesetas. Y como el vecindario rondaba los 8.000 habitantes durante esta etapa, el ingreso neto per cápita sería de 0,58 pesetas, es decir, la mitad del ingreso neto del municipio-isla en 1800 (Cf. cuadro 19), convertido en municipio constitucional en 1812 con sede en La Laguna, donde, además, radicaban sus principales rentas patrimoniales. Conclusiones Los antiguos municipios-isla invertían la mayor parte de sus fondos en la jurisdicción donde tenían su sede. Por consiguiente, los ediles del primer municipio de Santa Cruz de Tenerife tuvieron que rea-lizar un indudable y meritorio trabajo institucional para poder crear una hacienda patrimonial que les permitiera afianzar su conquista de la autonomía municipal y sus aspiraciones a la capitalidad regional. Y, sin duda, el ciclo de crecimiento de la economía insular y regional también contribuyó a dicha autono-mía, pues dotó al patriciado urbano, de origen netamente mercantil, de los recursos que podían invertir en su consecución y, de paso, en afianzar sus estrategias de clase. Sin embargo, todo estaba por hacer en este primer Santa Cruz independiente. Los compromisos en materia de gastos comunitarios eran de tal envergadura que dichos recursos fueron insuficientes, y el 63 Cioranescu (1998), t. iii, p. 85. 64 Cioranescu (1998), t. iii, p. 83. La propuesta de los comerciantes tenía por objeto recabar fondos para el arreglo de la plaza; pero el ayuntamiento no aceptó el ofrecimiento para no aumentar los impuestos, por lo que afrontó aquel coste mediante una suscripción voluntaria. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 21 La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820 mejor ejemplo de esta penuria lo tenemos en lo ocurrido con el principal y más urgente problema ur-bano: el abastecimiento de aguas a la población y a los buques que recalaban en la rada santacrucera, es decir, dos bienes preferentes en todo núcleo urbano-portuario. A pesar de los esfuerzos por mejorar la red de canales que desde los nacientes del Monte Aguirre conducían las aguas a los pilares públicos, y por abrir pozos en el cauce del barranco de Santos para aprovechar sus aguas subterráneas, no hubo caudales precisos para cubrir los gastos, de modo que el vecindario siguió sufriendo la escasez de agua, especialmente en los años de sequía, y, como en el pasado, la mayoría de los barcos siguieron haciendo sus aguadas en el litoral del vecino valle de San Andrés65. Finalmente, la dinámica seguida por la renta del haber del peso revela su estrecha relación con la coyuntura económica. Al comportamiento ligeramente alcista hasta los años del Trienio Constitucional le siguió luego un claro declive, en consonancia con el drástico cambio de coyuntura de la economía insular y regional. Y fue en este contexto gravemente depresivo cuando las elites de Santa Cruz tuvieron que retomar de nuevo y con mayor ahínco el camino de consolidación de la hacienda municipal. El tre-cho andado hasta entonces les había servido de bien poco. BIBLIOGRAFÍA Álvarez Rixo, A. (1955). Cuadro histórico de estas islas Canarias o Noticias generales de su estado y acaecimientos más memorables durante los cuatro años de 1808 a 1812. Las Palmas de Gran Canaria: Ediciones del Gabinete Literario. Arbelo García, A. (1990). «Contribución al estudio de la conflictividad social en el sur de Tenerife. El motín de Güímar de 1810». VI Coloquio de Historia Canario-Americana, vol. I, pp. 561-595. Béthencourt Masieu, A., y Macías Hernández, A. M. (1977). «Expansión del cultivo y conflictos sociales en Gran Canaria en el tránsito del Antiguo al Nuevo Régimen. Una aproximación histórica». En Historia General de las Islas Canarias. Las Palmas de Gran Canaria: Edirca, t. iv, pp. 237-249. Bethéncourt Masieu, A. 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Título y subtítulo | La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820 |
Autor principal | Ojeda Cabrera, María del Pino ; Hernández Pacheco, Ruyman |
Entidad | Casa Colón |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 63 |
Sección | Historia Económica |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo de Gran Canaria |
Fecha | 2017 |
Páginas | pp. 0138-0160 |
Materias | Historia Económica ; Hacienda municipal ; Islas Canarias |
Enlaces relacionados | http://anuariosatlanticos.casadecolon.com/index.php/aea |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 576059 Bytes |
Texto | Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 1 © 2017 Cabildo de Gran Canaria. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional. La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820 the first municipal treasury of santa cruz de tenerife, 1803-1820 María del Pino Ojeda Cabrera* Recibido: 30 de junio de 2016 Aceptado: 12 de agosto de 2016 Cómo citar este artículo/Citation: Ojeda Cabrera, M. del P. (2017). La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820. Anuario de Estudios Atlánticos, nº 63: 063-008. http://anuariosatlanticos.casadeco-lon. com/index.php/aea/article/view/9914 Resumen: El municipio de Santa Cruz de Tenerife surgió a principios del siglo xix y poco tiempo después se convirtió en capital de la nueva provincia de Canarias. El cambio institucional generó fuertes tensiones políticas y las autoridades del nuevo municipio debieron buscar los fondos precisos para hacer valer sus pretensiones. Este artículo examina este proceso de creación de la primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife. Palabras clave: Historia Económica, hacienda municipal, Islas Canarias Abstract: The municipality of Santa Cruz de Tenerife emerged in the early nineteenth century and shortly after became the capital of the new province of the Canary Islands. Institutional change generated strong political ten-sions and the authorities of the new municipality had to find the funds needed to enforce their claims. This article examines the process of creating the first municipal treasury Santa Cruz de Tenerife. Keywords: Economic history, Municipal Treasury, Canary Islands A finales del siglo xviii y primeros tres lustros del xix, el núcleo urbano-portuario de Santa Cruz de Tenerife vivó una intensa vida política. Una orden regia de 28 de agosto de 1803 le concedió la catego-ría de «villa exenta», es decir, el rango político-administrativo homologable en parte al del municipio constitucional que crearía luego el decreto de 23 de mayo de 1812 de las Cortes de Cádiz1. Después de años de enfrentamiento con el municipio-isla, el vecindario santacrucero lograba su municipio, y lo prioritario era dotarle de su correspondiente hacienda. Sin embargo, la ansiada autonomía no colmó las aspiraciones de las elites de Santa Cruz. De ori-gen mercantil y foráneo en buena parte y ajenas al espíritu de la vieja aristocracia que gobernaba el municipio-isla, deseaban convertir su «villa exenta» en capital insular y regional. Además, su deseo no era ninguna presunción. Desde principios de la centuria anterior, la mayor parte de las instituciones del poder regio residían en Santa Cruz de Tenerife —con excepción del tribunal de la Real Audiencia y del * Profesora Doctora Titular de Escuela Universitaria de Historia e Instituciones Económicas. Universidad de La La-guna. Departamento de Dirección de Empresa e Historia Económica. Facultad de Economía, Empresa y Turismo. Campus Guajara, C/ Profesor José Luis Moreno Becerra, s/n, 38200. San Cristóbal de La Laguna. Tenerife. España. Teléfono: +34 922 317 189; correo electrónico: mojeda@ull.edu.es 1 La primera diferencia radica en el nombramiento de las autoridades municipales. De designación real en el abso-lutismo, fue luego de elección entre los mayores contribuyentes en el constitucionalismo. La segunda, en la intervención de los alcaldes en las causas de la justicia ordinaria; el constitucionalismo reservó esta intervención de manera exclusiva a los tribunales de justicia. María del Pino Ojeda Cabrera Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 2 e Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 Obispado—, de modo que en este núcleo urbano-portuario se ejercía de facto la función institucional propia de una capital insular y regional desde mucho antes de su controvertida independencia. Las elites santacruceras pretendían, pues, que aquella función centralizadora tuviera su respaldo jurídico-político. En diciembre de 1812, Santa Cruz de Tenerife fue declarada capital de la provincia única de Canarias en el modelo político-administrativo instaurado por el constitucionalismo gaditano. En síntesis, la antigua pedanía alcanzó el máximo nivel político-administrativo del archipiélago, en consonancia con su cre-ciente centralidad urbano-portuaria insular y regional. Un cambio que generó enfrentamientos entre las elites hegemónicas de cada ámbito insular desde el mismo instante en que fue concebido. Hubo, además, conatos de rebeldía campesina contra un liberalis-mo que vulnerada sus derechos comunitarios2, y si bien fue silenciada por la violencia y la diáspora3, las tensiones jalonaron toda la historia isleña del siglo xix y primeros años del xx. La historiografía ha tratado de aclarar los motivos de este secular enfrentamiento4. Gracias a su esfuerzo, sabemos que este descontento tuvo que ver con el proceso de construcción del nuevo Estado español, por cuanto este proceso afectó a todo aquello que cabe considerar como específico de la his-toria del Archipiélago. Aludimos, pues, a una realidad histórica cuyas sensibilidades no se adecuaban al nuevo modelo político y administrativo implantado por el Estado liberal, que hacía tabla rasa de una herencia institucional que se había acomodado a aquellas sensibilidades en el transcurso de los siglos xvi y xvii. Y si bien esta herencia sufrió tensiones en la centuria ilustrada, generadas por el poder centralizador protagonizado por los comandantes generales desde su sede santacrucera5, esta actuación, auspiciada, obviamente, por el poder regio, desencadenó el efecto contrario: otorgó mayor fuerza a los defensores del viejo corpus institucional. La comprensión de este proceso, especialmente en lo referente a la creación y posterior dinámica de la primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, requiere distinguir dos etapas bien diferen-ciadas, que se corresponden a su vez con el doble signo de la economía insular y regional de la primera mitad del siglo xix. Abordaremos en este artículo la etapa inicial, de 1790 a 1820 —la segunda se refiere al período 1820-1850—, que podemos definir de auge económico en un marco institucional caracteriza-do por la inestabilidad política. Asistimos a la formación de la municipalidad de Santa Cruz de Tenerife y a la creación de su primera hacienda, de carácter patrimonial. Recuperación y crecimiento económico La crisis del setecientos comenzó a remontarse a principios de la década de 1790 gracias a la expan-sión de las economías agroexportadora y de servicios marítimos de los puertos insulares. El tercer pilar del modelo económico isleño, el factor institucional, había impuesto trabas mercantiles y arancelarias al comercio exterior a lo largo de la centuria con el fin de reprimir el contrabando y, de paso, incrementar los ingresos aduaneros. El ciclo bélico iniciado en 1789 alteró este marco institucional y, sobre todo, el papel del Archipiélago en el concierto económico atlántico. Las trabas administrativas y arancelarias quedaron en suspenso y el ansiado librecambio imperó de facto en el comercio exterior canario. Un librecambio que tuvo también su razón de ser en la ruina del tejido institucional y económico de los competidores interna-cionales de la oferta agroexportadora canaria como consecuencia del ciclo bélico. Examinemos, pues, los principales caracteres de esta etapa de expansión económica, pues gracias a su riqueza el nuevo municipio pudo contar con algunos recursos para poder afrontar las nuevas cargas comunitarias. Un aspecto que debemos tener en cuenta si consideramos que el nuevo ente administra-tivo no dispuso de los ingresos que nutrían las arcas de las haciendas locales de este período, es decir, 2 Cf. infra. 3 Macías Hernández (2011), pp. 235-236. 4 Guimerá Peraza (1979); Noreña Salto (1977); Noreña Salto y Pérez García (1991); Pérez García (1989); Brito González (1989). Milares Cantero y Alcaraz Abelán (1995), pp. 487-499; Ma-cías Hernández (2003), pp. 397-413. 5 Macías Hernández (2011), pp. 235-236. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 3 La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820 de las rentas de la hacienda patrimonial del Antiguo Régimen, pues de la existente, propiedad del viejo municipio-isla, no recibió dinero alguno. El Archipiélago no conoció las graves dificultades económicas y demográficas de finales del siglo xviii y primeros tres lustros del xix, derivadas del agotamiento de un modelo agrario expansivo en el caso his-pano6. Además, el invasor francés no llegó a pisar el suelo isleño, de modo que no hubo aquí destrucción alguna de vidas y haciendas7. El prolongado período bélico y, sobre todo, las guerras con Inglaterra afectaron a los flujos mercan-tiles con este país, principal socio de la economía isleña desde principios del siglo xvii8. Pero no puede sostenerse sin matices que el ciclo bélico arruinara a los canarios9, pues el tráfico en navíos neutrales debió reducir sus efectos negativos. Además, el inglés no fue en estos años el principal socio de la eco-nomía isleña, por cuanto los Estados Unidos ampliaron sus intercambios con Canarias después de su in-dependencia10. En realidad, el único enemigo del comercio fue la actividad corsaria11, pero los mercantes de bandera enemiga también circulaban por estos mares, de modo que esta actividad debió también de reportar beneficios a la flota isleña dedicada a este negocio. Finalmente, no hubo en estos años graves crisis de mortalidad si exceptuamos la epidemia de fiebre amarilla, que castigó con dureza en 1810-1811 a los núcleos urbano-portuarios de Puerto de la Cruz, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. Y aunque el hambre y la miseria no acabaron, el agente que mejor expresa el efecto mortal de este binomio, el tifus exantemático, era ya un recuerdo del pasado. Además, la lucha contra la muerte conoció importantes avances12, y los insulares recuperaron, gracias a la expansión de su economía agroexportadora, la capacidad adquisitiva necesaria para adquirir en el exterior el sustento que les negaba la tierra. Cuadro 1 Evolución de la población regional, 1787-1818 1787 1802 1818 Islas Hab. (%) Hab. (%) Tasa Hab. (%) Tasa Tenerife 61.432 36,5 70.067 36,0 0,88 84.870 36,9 1,21 Gran Canaria 48.943 29,1 55.093 28,3 0,79 67.437 29,3 1,27 La Palma 23.723 14,1 28.824 14,8 1,31 32.276 14,0 0,71 Lanzarote 12.778 7,6 16.160 8,3 1,58 18.215 7,9 0,75 Fuerteventura 10.708 6,4 12.451 6,4 1,01 14.032 6,1 0,75 La Gomera 6.944 4,1 7.915 4,1 0,88 8.173 3,6 0,20 El Hierro 3.800 2,3 4.006 2,1 0,35 4.766 2,1 1,09 Total 168.328 100,0 194.516 100,0 0,97 229.769 100,0 1,05 Fuente: Macías Hernández. La población de Canarias (c. 1400-1850). Manuscrito. El crecimiento de la población insular y regional entre 1787 y 1818, a una tasa anual acumulativa en torno al uno por ciento (Cf. cuadro 1), demuestra, en primer término, la baja incidencia de la mortalidad epidémica y la relativa reducción de la mortalidad ordinaria, al tiempo que la natalidad mantuvo su elevada tasa, del orden del 42 por mil. Asistimos, pues, a un comportamiento de las tasas vitales altamente favo- 6 Pérez Moreda (1983), pp. 333-354. Llopis Angelán (2005), pp. 165-202. 7 No obstante, las Islas participaron con hombres y dineros en la defensa de la patria y recibieron varios contingentes de prisioneros franceses. Cf. Fajardo Spínola (2014), pp. 175-236. 8 Béthencourt Masieu (1995); Morales Lezcano (1970). 9 Luxán Meléndez (2011), pp. 309-325. 10 Nava Grimón (1988), pp. 83-91. 11 Béthencourt Masieu (1994), pp. 51-93. 12 Bethéncourt Masieu (1982), pp. 280-307. La fiebre amarilla de 1810-1811 azoló Las Palmas de Gran Canaria, Puerto de la Cruz y Santa Cruz de Tenerife. Pero los enfermos que se trasladaron a las medianías (a Santa Brígida, La Orotava, La Laguna) salvaron la vida al remitir la fiebre con la altitud. Desde entonces, sería éste el antídoto eficaz contra otros episodios de fiebre, aunque, por supuesto, sólo estaba al alcance de los que disponían de medios para abonar su coste. Sobre este tema, véase Álvarez Rixo (1955), pp. 112-114; León (1976), p. 111. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 4 e Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 María del Pino Ojeda Cabrera rable al crecimiento vegetativo, como se ha comprobado en el caso de la población de Gran Canaria13. En segundo lugar, este fuerte crecimiento demuestra que durante estos años se redujo la emigración a Amé-rica. Los factores de expulsión que motivaban la diáspora perdieron su influencia por el aumento de los niveles de renta y empleo, así como los de atracción en el caso de Venezuela por la guerra civil que asoló el país durante su emancipación. Un conflicto que dividió no sólo a los criollos sino también al colectivo inmigrante de origen isleño, cuya presencia había crecido en la centuria anterior14. Así pues, la recesión del siglo xviii alteró su curso luego de 1790, y durante las tres décadas siguien-tes asistimos a un acelerado crecimiento económico. Convendría señalar que la nueva coyuntura no fue una mera repetición de los elementos que determinaron el prolongado ciclo de bonanza del período 1550-168015. Por el contrario, lo ocurrido en esta nueva etapa tuvo caracteres propios, entre los que cabe destacar la elevada proyección que alcanzó la economía agroexportadora y la existencia de un marco institucional cuyo librecambio de facto mostraba a los insulares el camino que debían emprender en el futuro inmediato. La fuerza motriz de la economía agroexportadora del Archipiélago, la agroindustria vitivinícola, en recesión durante la centuria ilustrada, amplió ahora su oferta como consecuencia de la creciente deman-da de sus tradicionales mercados europeos y americanos16. Además, debemos considerar la creciente im-portancia de otro cultivo exportador, la barrilla, a raíz de la creciente demanda de la economía doméstica y de la industria textil europea y extraeuropea (norteamericana). El crecimiento de las fuerzas productivas vinculadas a las exportaciones de vinos y barrilla tuvo un inmediato efecto multiplicador sobre la actividad económica regional. La especialización agroex-portadora originó, en primer término, una nueva expansión del subsector agrario destinado a cubrir la demanda doméstica de subsistencias, una expansión estimulada por la espectacular alza en sus precios17 al incidir también en esta subida las medidas liberalizadoras dictadas por la minoría ilustrada y los años de malas cosechas, más acusadas como consecuencia de la reasignación de las mejores tierras a aquella doble especialización agraria, así como de los suelos cada vez más marginales al cereal, con la consi-guiente caída de los rendimientos medios. Cuadro 2 Estructura productiva del Archipiélago a principios del siglo xix Sectores Tenerife Gran Canaria La Palma Lanzarote (Ptas) (%) (Ptas) (%) (Ptas) (%) (Ptas) (%) Agricultura 10.847.222 54,9 8.855.010 72,0 3.491.719 67,9 4.273.743 76,3 Industria 1.579.369 8,0 1.448.854 11,8 1.073.250 20,9 494.670 8,8 Construcción 2.741.970 13,9 1.464.540 11,9 333.900 6,5 412.994 7,4 Servicios 4.596.200 23,3 525.150 4,3 242.132 4,7 419.250 7,5 Totales 19.764.760 100,0 12.293.554 100,0 5.141.001 100,0 5.600.656 100,0 Sectores Fuerteventura La Gomera EL Hierro Totales (Ptas) (%) (Ptas) (%) (Ptas) (%) (Ptas) (%) Agricultura 2.955.596 84,1 1.169.653 88,3 841.919 90,4 32.434.861 66,8 Industria 97.310 2,8 30.235 2,3 12.900 1,4 4.736.587 9,8 Construcción 212.625 6,1 85.365 6,4 56.350 6,0 5.307.744 10,9 Servicios 247.500 7,0 40.024 3,0 20.543 2,2 6.090.798 12,5 Totales 3.513.031 100,0 1.325.277 100,0 931.712 100,0 48.569.990 100,0 Fuente: Hernández Rodríguez (1983). Elaboración propia. 13 Macías Hernández (1991), pp. 49-65. 14 Macías Hernández (1992), pp. 126-127. Linch (1987), t. i, pp. 9-27. 15 Macías Hernández (1995), pp. 146-149. 16 Macías Hernández (2013), pp. 481-517; Nadal Fareras (1976), pp. 157-169. 17 Macías Hernández (2013), pp. 481-517; Nadal Fareras (1976), pp. 157-169. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 5 La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820 La estadística de Francisco María de Escolar, reelaborada Francisco María de León18, permite cono-cer la estructura productiva del Archipiélago a principios del siglo xix (Cf. cuadro 2). El sector agropecuario procuraba el 66,8 por ciento del renta bruta regional, seguido del binomio construcción-servicios (23,4%); la industria aportaba un modesto 9,8 por ciento, si bien sobresalía en este apartado La Palma (20,9%), en clara referencia a la importancia cuantitativa de los obrajes de lien-zos y sedas de sus telares domésticos. Destaca también el peso del sector servicios en la renta bruta de Tenerife (23,3%), en clara alusión a su papel en el concierto económico regional. Tenerife recupera su hegemonía La expansión de las fuerzas productivas potenció la especialización y división del trabajo en el mer-cado interior y la demanda de bienes de equipo y manufacturados de origen europeo. Interesa entonces aclarar qué isla y qué centro urbano-portuario obtuvo mayor provecho de esta expansión. Cuadro 3 Renta bruta de la actividad comercial y de la portuaria en 1800 Islas Comercial Portuaria Total (Ptas) %/ti %/tr (Ptas) %/ti %/tr (Ptas) %/tr Tenerife 3.955.000 86,0 79,6 641.200 14,0 57,2 4.596.200 75,5 Gran Canaria 315.000 60,0 6,3 210.150 40,0 18,7 525.150 8,6 La Palma 85.132 35,2 1,7 157.000 64,8 14,0 242.132 4,0 Lanzarote 330.000 78,7 6,6 89.250 21,3 8,0 419.250 6,9 Fuerteventura 232.500 93,9 4,7 15.000 6,1 1,3 247.500 4,1 La Gomera 30.819 77,0 0,6 9.206 23,0 0,8 40.024 0,7 El Hierro 20.543 100,0 0,4 20.543 0,3 Totales 4.968.993 81,6 100,0 1.121.806 18,4 100,0 6.090.798 100,0 Notas: %/ti = proporción sobre el total insular: %/tr = proporción sobre el total regional. Fuente: Hernández Rodríguez (1983). Elaboración propia Los datos recogidos por Escolar permitieron a Francisco María de León elaborar la renta bruta de la actividad comercial y la de los operarios vinculados a las actividades portuarias, así como la distri-bución insular de ambas magnitudes. Y como estas rentas se debían, por un lado, a la exportación de la oferta agroexportadora y a la comercialización en el mercado doméstico de los bienes manufacturados extranjeros que sufragaba aquella exportación, y, por otro, a la venta de bienes y servicios a la marina extranjera que frecuentaba los puertos insulares en su ruta atlántica, la información aportada por ambas rentas permite conocer con relativa precisión la isla que ejercía la función de centralidad portuaria re-gional a principios del siglo xix. Tenerife acaparaba el 79,6 por ciento de la renta bruta comercial del Archipiélago y el 57,2 por ciento de la renta bruta de los servicios portuarios (Cf. cuadro 3), dado que, en el caso de esta magnitud, en el resto de los puertos insulares operaba un tráfico de cabotaje, con el exterior e indiano19, y en el caso de Gran Canaria debemos agregar la actividad de su flota dedicada a la pesca del salpreso en el mar de Berbería20. 18 Recordemos que es autor de una Historia de las Islas Canarias (1776-1868), ya citada, que redactó diversos infor-mes económicos y que tuvo una activa intervención en la vida política insular en su calidad de abogado, síndico personero de Santa Cruz de Tenerife y secretario de la Diputación Provincial. 19 Cf. infra. 20 La mayor parte de esta flota estaba matriculada en el puerto de Las Palmas. Cf. Macías Hernández y Díaz de la Paz (2009), pp. 383-418. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 6 e Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 María del Pino Ojeda Cabrera Cuadro 4 Renta bruta comercial y portuaria por habitante en 1802 Islas Población Comercial Portuaria Total insular (Ptas) (Ptas) (Ptas) Tenerife 70.067 56,4 9,2 65,6 Gran Canaria 55.093 5,7 3,8 9,5 La Palma 28.824 3,0 5,4 8,4 Lanzarote 16.160 20,4 5,5 25,9 Fuerteventura 12.451 18,7 1,2 19,9 La Gomera 7.915 3,9 1,2 5,1 El Hierro 4.006 5,1 0,0 5,1 Totales 194.516 25,5 5,8 31,3 Fuente: Datos del cuadro 3. Tenerife centralizaba, pues, a principios del siglo xix la función portuaria regional, que queda refor-zada si examinamos la renta comercial por habitante (Cf. cuadro 4), y sorprende en esta ratio su elevado valor en el caso de Lanzarote y, en menor medida, de Fuerteventura. Ello debido a las crecientes expor-taciones barrilleras de estas dos islas, vinculadas a los mercados británico y estadounidense, a cambio de las cuales, importaban bienes de equipo y manufacturados de origen foráneo. Finalmente, la función centralizadora de Tenerife se corrobora en los intercambios interinsulares si examinamos el flujo de bienes, servicios y rentas en el ámbito interinsular a través del mercado interior (Cf. cuadros 5 y 6). Los productos agropecuarios representaban el 80,6 por ciento del valor total expor-tado por las seis economías insulares a la de Tenerife, mientras que las manufacturas, en su mayor parte foráneas, que aquellas economías importaban de Tenerife suponían el 71,2 por ciento del valor de sus importaciones. El saldo era favorable para aquellas economías, sobre todo para La Palma, Lanzarote y Fuerteventura, de modo que parte de las ganancias de la economía tinerfeña se distribuía en el escenario regional a través del mercado interinsular. Cuadro 5 Balanza comercial de Tenerife con el resto de las islas. Media de los años 1800-1804 (en ptas) Exportaciones Importaciones a Tenerife de Tenerife Saldo Islas Agrí- Manu- Total Agrí- Manu- Total A-B colas facturas A colas facturas B Gran Canaria 616.473 82.130 698.603 144.094 367.951 512.045 186.558 La Palma 201.492 335.693 537.185 64.446 165.903 230.349 306.836 Lanzarote 533.657 6.113 539.770 28.553 50.447 79.000 460.770 Fuerteventura 448.296 12.076 460.372 20.258 21.991 42.249 418.123 La Gomera 111.743 42.019 153.762 6.258 39.874 46.132 107.630 El Hierro 86.202 1.328 87.529 2.307 12.535 14.842 72.687 Totales 1.997.863 479.357 2.477.220 265.916 658.701 924.617 1.552.604 Fuente: Macías Hernández (1992), p. 373. Así, los puertos de Tenerife centralizaban casi toda la actividad mercantil y portuaria regional a principios del siglo xix, y cabe pensar que mantuvieron esta posición durante las dos décadas siguientes en virtud del persistente crecimiento económico de los años 1790-1820. Veamos entonces cuál fue el núcleo urbano-portuario de esta isla favorecido por la nueva coyuntura. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 7 La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820 Cuadro 6 Estructura de la balanza comercial interinsular en 1800 Exportaciones Importaciones Islas a Tenerife de Tenerife A M A M Gran Canaria 88,2 11,8 28,1 71,9 La Palma 37,5 62,5 28,0 72,0 Lanzarote 98,9 1,1 36,1 63,9 Fuerteventura 97,4 2,6 47,9 52,1 La Gomera 72,7 27,3 13,6 86,4 El Hierro 98,5 1,5 15,5 84,5 Totales 80,6 19,4 28,8 71,2 Nota: A = productos agrícolas; M = productos manufacturados. Fuente: Datos del cuadro 5. Entre 1787 y 1822, las tasas anuales de crecimiento acumulativo de Santa Cruz de Tenerife y del Puerto de la Cruz se situaron en torno al 0,9 por ciento (Cf. cuadro 7), a pesar de la incidencia de la epidemia de fiebre amarilla de 181021. El crecimiento del Puerto de la Cruz fue incluso más elevado que el de Santa Cruz, por cuanto se vio favorecido como puerto exportador de la oferta vinícola del Valle de La Orotava, integrando a las unidades familiares del colectivo de artesanos y obreros necesarios para el desarrollo de aquella actividad agroexportadora22. Cuadro 7 Evolución de la población de las principales entidades urbanas, 1787-1822 1787 1802 1822 Hab. (%) Hab. (%) Tasa Hab. (%) Tasa La Laguna1 9.154 14,9 9.672 14,0 0,37 11.745 13,3 0,98 Puerto de la Cruz 3.337 5,4 3.806 5,5 0,88 5.300 6,0 1,67 Santa Cruz de Tenerife2 6.473 10,5 7.313 10,6 0,82 8.670 9,8 0,85 Isla 61.432 100,0 69.025 100,0 0,78 88.229 100,0 1,23 Las Palmas3 9.850 8.096 -1,30 15.869 3,42 Santa Cruz de La Palma 3.659 4.872 1,93 4.160 -0,79 Notas: 1 Incluye la población de los lugares de Punta Hidalgo, Tejina y Valle Guerra. 2 Incluye la población del lugar de San Andrés. 3 Los datos relativos a Las Palmas deben rectificarse en posteriores estudios. Fuente: Macías Hernández. La población de Canarias (c. 1400-1850). Manuscrito. Los ingresos aduaneros son, generalmente, erróneos por defecto y más aún en el caso del Archipiéla-go por la importancia del contrabando. Además, resulta complicado verificar la evolución de la actividad comercial a través de esta información por los cambios operados en los aranceles. Aunque, si aceptamos que el fraude ocurrió en todos los puertos insulares, los ingresos aduaneros permiten conocer de forma aproximada los puertos de la región que centralizaban la función urbano-portuaria regional e insular. 21 Así, en el caso de Santa Cruz, la epidemia comenzó en octubre y acabó el 26 de enero de 1811, si bien se produjo un rebrote que terminó en 1812. Fallecieron en torno a 1.624 personas, es decir, el 23,2% de los casi 7.000 habitantes del munici-pio. Cf. Cola Benítez (1996), pp. 138 y 146. 22 La estadística de Escolar se hace eco de esta mano de obra especializada. Existían en el Puerto de la Cruz nueve maestros toneleros, 68 oficiales y 24 aprendices, además de 35 oficiales trasegadores y 15 aprendices. Véase Hernández Rodríguez (1983), t. iii, p. 118. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 8 e Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 María del Pino Ojeda Cabrera Los ingresos de 1792 confirman lo dicho a propósito de Tenerife: centralizaba toda la función urbano-portuaria de la región, pues los derechos abonados por las mercancías importadas y exportadas por sus puertos reportaban el 96,3% de la renta total aduanera (Cf. cuadro 8). Cuadro 8 Valor total de los ingresos aduaneros en 1792 Puertos Ptas (%) Santa Cruz de Tenerife 32.209 63,55 Puerto de la Cruz 18.319 36,15 Garachico 153 0,30 Total isla 50.682 96,29 Santa Cruz de La Palma 886 1,68 Lanzarote 780 1,48 Las Palmas 286 0,54 Totales 52.633 100,0 Fuente: Balanza comercial de este año. La centralidad portuaria de Santa Cruz de Tenerife no era total: la compartía con el Puerto de la Cruz, pues los ingresos por exportación e importación devengados en el primer puerto suponían el 63,5 por ciento del total insular, y el 36,2 por ciento al segundo debido, en este caso, a los ingresos obtenidos por las exportaciones vinícolas. La actividad portuaria de Garachico era ya meramente testimonial (0,30%). Cuadro 9 Ingresos aduaneros del puerto de Santa Cruz de Tenerife 1792 1800 Destinos Ptas % Ptas % Europa 43.447 38,0 197.382 65,4 América 70.800 62,0 104.528 34,6 Totales 114.247 100,0 301.910 100,0 Nota: Total de ingresos aduaneros por importación y exportación Fuentes: 1792: Balanza comercial de este año. 1800: Hernández Rodríguez (1983), t. iii, p. 305. Los ingresos abonados en 1792 y 1800 en el puerto de Santa Cruz de Tenerife permiten medir de manera aproximada la importancia del tráfico comercial según sus principales destinos (Cf. cuadro 9). Mientras que en 1792 ocupaba el primer rango el comercio con América, que aportaba el 62,0 por ciento de la renta aduanera, este destino pasó a ocupar el segundo lugar en 1800. Un cambio que residió en el incremento de la demanda de géneros extranjeros por parte de la economía isleña, pero también en el aumento del envío de los mismos al mercado indiano, al ser el puerto de Santa Cruz el único puerto habilitado para efectuar esta operación mercantil de forma legal. En 1792, los efectos extranjeros embarcados a Indias representaban el 68,8% y los cargados bajo el rótulo de comercio libre, es decir, de productos del país en el caso del comercio exterior canario con este destino, el 31,2 por ciento; en 1800, fueron del 89,0 y del 11,0 por ciento, respectivamente (Cf. cuadro 10). El siguiente dato aduanero, referido a las importaciones, es de 181623. En este caso, la centralidad urbano-portuaria de Tenerife perdió casi catorce puntos porcentuales con respecto a 1792; a nivel insu-lar, el Puerto de la Cruz aporta ahora el 61,0 por ciento de los ingresos aduaneros abonados en la isla, frente al 39,0 por ciento del núcleo urbano-portuario de Santa Cruz (Cf. cuadro 11). 23 Macías Hernández, et al (2007), p. 32. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 9 La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820 Cuadro 10 Comercio con América por el puerto de Santa Cruz de Tenerife Ingresos 1792 1800 aduaneros Ptas % Ptas % A. Comercio libre 22.123 31,2 11.473 11,0 B. Efectos extranjeros 1. General 11.199 23,0 17.431 18,7 2. Depósito 37.478 77,0 75.623 81,3 Total efectos 48.677 68,8 93.055 89,0 Total (A+B) 70.800 100,0 104.528 100,0 Fuentes: 1792: Balanza comercial de este año. 1800: Hernández Rodríguez (1983), t. iii, p. 305. Esta desfavorable circunstancia en la centralidad urbano-portuaria del puerto santacrucero tiene dos posibles explicaciones. La primera de ellas, relacionada con las consecuencias de la emancipación colo-nial. La segunda explicación se refiere al Puerto de la Cruz, que recibió un fuerte impulso en su ámbito de producción vitivinícola, al verse favorecido por la Real Orden de 16 de enero de 1812, al habilitar dicho puerto para el comercio con América24. Cuadro 11 Valor aduanero de las importaciones en 1816 Puertos (Ptas) (%) Santa Cruz de Tenerife 1.006.947 39,0 Puerto de la Cruz 1.573.595 61,0 Total isla 2.580.542 82,7 Santa Cruz de La Palma 60.175 1,9 Las Palmas 84.345 2,7 Lanzarote 247.834 7,9 Fuerteventura 146.879 4,7 Totales 3.119.774 100,0 Fuente: cf. nota 20. La economía de Santa Cruz de Tenerife y su ámbito de influencia, nos indica que el sector agrícola no tuvo importancia alguna —su ratio de 6,4 ptas. por habitante contrasta con la media del partido, de 73,7 ptas (Cf. cuadro 12)—, pues incluso le superaba San Andrés y los otros pueblos que formarían el partido de Santa Cruz de Tenerife: Arafo, Candelaria y Güímar. Lo único que parece destacar en Santa Cruz es el producto del reino animal, debido quizás a la existencia de una cabaña mayor dedicada a atender la demanda del sector del transporte25. Los datos recogidos por Escolar sobre San Andrés y Santa Cruz no se han localizado, de modo que debemos conformarnos con la copia parcial debida a Francisco María de León, en la que señala que en San Andrés «la actividad más desarrollada es la alfarería, que ocupa a casi todas las mujeres del pueblo, que aprovechan las excelentes arcillas de las inmediaciones. Además, tiene 4 telares de lienzo». Por su parte, en la copia referida a la actividad industrial en la jurisdicción de Santa Cruz de Tene-rife se menciona únicamente que su industria «se reduce a 5 molinos de viento, 1 molino de agua y 2 24 León (1976), pp. 131-132. 25 De ahí que el nuevo municipio fijara, como veremos luego, un impuesto sobre esta actividad, denominado renta de las corsas. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 10 e Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 María del Pino Ojeda Cabrera tenerías»26; sin embargo, esta escueta cita es insuficiente, pues se contradice con los datos que aporta sobre la población activa masculina, donde constan 544 activos dedicados a diversas manufacturas (car-pintería, herrería, latonería, chocolatería), a los que debemos agregar los activos femeninos que trabajan en los obrajes propios de la industria textil doméstica (Cf. cuadro 13). Cuadro 12 Producto agropecuario de los pueblos del partido de Santa Cruz de Tenerife en 1800 Vegetal Animal Totales Po- Producto Ptas (%) Ptas (%) Ptas blación per cápita Santa Cruz 19.375 43,8 24.833 56,2 44.208 6.889 6,4 San Andrés 116.703 81,3 26.834 18,7 143.536 426 336,9 Arafo 107.966 75,2 35.588 24,8 143.554 724 198,3 Candelaria 96.750 71,7 38.204 28,3 134.954 1.568 86,1 Güímar 299.595 68,1 140.588 31,9 440.183 2.691 163,6 Totales 640.389 70,6 266.045 29,4 906.434 12.298 73,7 Fuente: Hernández Rodríguez (1983). Elaboración propia. Cuadro 13 Población activa de Santa Cruz en 1800 según sectores de actividad Sectores Activos (%) Agrícola 181 11,8 Industria 544 35,5 Criados 721 47,0 Comercio 57 3,7 Liberales 30 2,0 Total 1.533 100,0 Fuente: Hernández Rodrígue z (1983), t. iii, pp. 145-146. Elaboración propia. Pero estos obrajes no debieron de ser relevantes, por cuanto en las estadísticas de los años 1788-1792 aparece Santa Cruz con 11 telares de lienzo que elaboran 2.167 varas. Además, ya había acabado en estos años la labor textil de los acogidos en el hospicio de San Carlos27, fundado en 1785 por el coman-dante general Branciforte28. En resumen, el Santa Cruz que aspiraba a convertirse en municipio independiente era un núcleo urbano con una baja actividad agrícola e industrial, es decir, con un escaso peso de las industrias de la construcción y del textil. El puerto y el comercio eran lo primero, y de ahí que destaque el sector servi-cios, que daba empleo a más del 50 por ciento de los activos si consideramos que la mayor parte de los criados trabajaban en almacenes, tiendas y bodegas. Un sector al que parece referirse la estadística de Escolar cuando alude a la existencia en el término de nada menos que 4 billares, 58 lonjas o ventas, 36 tabernas, 22 bodegas, 2 posadas y 32 figones29. 26 Hernández Rodríguez (1983), t. iii, p. 145. 27 Núñez Pesta no, Hernández González y García Mart ín (1984), pp. 89-92 y 178. 28 Cioranescu (1998), t. iii, pp. 230-232. 29 Hernández Rodríguez (1983), t. iii, p. 147. Si dividimos la población adulta de ambos sexos de 25 a 70 años (3.399 personas) del censo de 1802 por la suma de estos establecimientos (154), el resultado sería de 22 personas por establecimiento. Parece, pues, evidente que la actividad de aquellos establecimientos no se limitaba a atender las demandas de su vecindario. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 11 La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820 Cuadro 14 La industria de Candelaria en 1800 según la Estadística de Escolar Clase Producto Unidades Metrología Precio Importe (Ptas) (Ptas) Construcción Teja 10.000 Piezas 3,75 37.500 Cal 500 Fanega 3,75 1.875 Loza 24.000 Docena 1,5 36.000 Subtotal 75.375 Textil Lienzo 20.000 Vara 1,5 30.000 Estameñas 12.000 Vara 4,25 51.000 Medias de lana 3.750 Par 3 11.250 Cintas de hilo 3.000 Unidad 0,06 180 Tela de toca 1.700 Vara 1,25 2.125 Subtotal 94.555 Total 169.930 Fuente: Hernández Rodríguez (1983), t. iii, p.34. Elaboración propia. Lo dicho sugiere que la economía de Santa Cruz necesitaba contar con su complemento agrícola e industrial. Los datos del cuadro 12 revelan que el primero se hallaba enclavado en el Valle de Güímar, conectado al puerto santacrucero por vía marítima. Pero también la tradicional actividad industrial se hallaba en estos lugares (Cf. cuadros 14 y 15)30, como los subsectores de la construcción —teja y cal, al que se añade la loza en el lugar de Candelaria— y, sobre todo, la manufactura textil doméstica. Cuadro 15 La industria de Güímar en 1800 según la Estadística de Escolar Clase Producto Unidades Metrología Precio Importe (Ptas) (Ptas) Construcción Teja 14 Millar 30,00 420 Cal 1.000 Fanega 3,75 3.750 Subtotal 4.170 Textil Lienzo 90.000 Vara 1,50 135.000 Calcetas 8.000 Par 3,00 24.000 Colchas 200 Unidad 25,00 5.000 Estameñas 50.000 Vara 4,25 212.500 Mantas 50 Unidad 15,00 750 Medias de lana 3.000 Par 3,00 9.000 Cintas de hilo 30.000 Unidad 0,06 1.800 Tela de toca 300.000 Vara 1,25 375.000 Sombreros 2.000 Unidad 3,75 7.500 Subtotal 770.550 Total 774.720 Fuente: Hernández Rodríguez (1983), t. iii, p. 87. Elaboración propia. 30 El valle de Güímar conoció una importante expansión vitivinícola en la segunda mitad del siglo xviii, vinculada so-bre todo a la elaboración de aguardientes para el mercado indiano. Se trata, por tanto, de una actividad industrial, pero la hemos incluido en el sector agropecuario. Debo esta información al profesor Macías. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 12 e Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 María del Pino Ojeda Cabrera Al tomar en consideración los valores industriales y agropecuarios, el resultado refleja la existencia de una economía diversificada en los casos de Candelaria y, sobre todo, de Güímar, donde el peso del sector industrial representaba el 73,6 por (Cf. cuadro 16). Ello explica la estrategia política expuesta por las elites santacruceras en el momento de concretar la superficie de su nuevo término municipal, inde-pendiente del municipio-isla: debía de abarcar las jurisdicciones pedáneas de los lugares de San Andrés, Arafo, Candelaria, Güímar y Santa Cruz31. Cuadro 16 La agricultura y la industria en Candelaria y Güímar en 1800 Agropecuario Industrial Total Pueblos (Ptas) (%) (Ptas) (%) (Ptas) Candelaria 134.953,8 44,3 169.930 55,7 304.884 Güímar 278.507,5 26,4 774.720 73,6 1.053.228 Totales 413.461,3 30,4 944.650 69,6 1.358.111 Fuente: Datos de los cuadros 14 y 15. La primera hacienda municipal La economía fue colaboradora necesaria en la conquista de la autonomía. Aunque, como dijo el pro-fesor Cioranescu, la sabiduría política de las elites santacruceras también desempeñó un papel clave al saber elegir en cada momento el partido que mejor convenía a sus intereses de clase32. En este contexto comienza a adquirir un elevado grado de protagonismo el descontento de las elites de cada ámbito insular. La centralización de la mayor parte del comercio exterior en el puerto de Santa Cruz de Tenerife debió de elevar los costes de transacción de las mercancías intercambiadas en los puer-tos de Santa Cruz de La Palma y Las Palmas de Gran Canaria, procedentes mayoritariamente del puerto de Santa Cruz de Tenerife. Estos costes disminuían las ganancias de la clase mercantil que operaba en aquellos dos puertos y perjudicaba la relación de intercambio del género extranjero por la oferta agroex-portadora de estas islas y, por tanto, las rentas de su clase terrateniente. El descontento de la mayoría campesina por la privatización de los bienes comunales aumentó entre 1808-181433; y, no olvidemos, el papel arbitral desempeñado en estos años por la Comandancia General. El prolongado ciclo bélico y los acontecimientos que jalonaron los años de 1809 a 1814 incrementaron su capacidad jurídico-política para intervenir en el Archipiélago como único representante del poder regio. Sin embargo, sus continuos enfrentamientos con las autoridades locales y con otras instancias del poder regio (Real Audiencia, Hacienda regia), demuestran que debían actuar con cautela, es decir, apo-yándose en las fuerzas que mejor se acomodaban a sus decisiones políticas. Y ocurrió que el núcleo principal de estas fuerzas radicaba precisamente en el lugar de su residencia, Santa Cruz de Tenerife, de modo que la tradicional alianza de las elites santacruceras con la Comandancia General se estrechó toda-vía más durante esta etapa conflictiva de la historia isleña con el objetivo de conseguir sus aspiraciones autonomistas, al tiempo que desvincularse definitivamente de la la oligarquía insular representada en el municipio-isla. Finalmente, las fuerzas que pretendían el nuevo municipio participaban en diverso grado de los principios liberales que forjaban la nueva sociedad, frente a los privilegios que sostenían la sociedad estamental y cuyo poder se expresaba a través de su control del municipio-isla34. Y desembarazadas en- 31 Cf. supra. 32 Cioranescu (1998), t. iii, pp. 33-80. 33 Sobre los conflictos campesinos durante este período, véase: Arbelo García (1990), pp. 561-595; Béthen-court Masieu y Macías Hernández (1977), pp. 237-249; Macías Hernández (2005), pp. 1327-1340; Núñez Pesta no (2015), pp. 1-22; Sánchez Morales (2005); Suárez Grimón (1990), vol. I, pp. 612-641. 34 Cioranescu (1998), t. III, pp. 13-20. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 13 La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820 tonces de la intransigente tutela de este Consistorio, consideraron que había llegado la hora de hacer de Santa Cruz la urbe insular y atlántica que habían soñado durante casi una centuria. La independencia llegó en el momento oportuno. El ataque del almirante Nelson a Santa Cruz de Te-nerife el 23 de julio de 1797 se presentó a los pies del trono como una victoria del pueblo de Santa Cruz, levantado en armas en defensa de la españolidad de la isla. Un mérito patriótico de tal calado merecía, según el comandante general Antonio Gutiérrez, la concesión de una gracia particular, que no podía ser otra que la ansiada libertad política. El Real Decreto de 28 de agosto de 1803 declaraba Santa Cruz de Tenerife «villa exenta» de la tutela del municipio-isla, autorizaba la elección de sus representantes, que debían recibir luego la correspon-diente aprobación regia, y ordenaba la delimitación de su término municipal. El enfrentamiento con el consistorio insular se intensificó, pero la creación del nuevo ente municipal era ya imparable35. Ahora bien, el contencioso Santa Cruz-La Laguna no superó la estricta dimensión política insular du-rante estos primeros años del siglo xix; en realidad, las elites de Santa Cruz pretendían conseguir lo que habían ganado en derecho: convertir su antigua pedanía en municipio independiente —si bien proyecta-ban incluir los términos de Arafo, Candelaria y Güímar, como bien indica Cioranescu36, y tal pretensión obedecía a las razones ya apuntadas—. Pero a esta exigencia se oponía el viejo municipio-isla, que hizo todo lo posible por retrasar lo inevitable. El constitucionalismo gaditano alteró el curso de esta historia. Las aspiraciones de las elites santa-cruceras adquirieron una nueva dimensión política, esta vez de ámbito regional. Los diputados canarios participaron en los debates de las Cortes de Cádiz, defendiendo, sin duda, propuestas de mejora de los intereses comunes a sus más directos parroquianos37. El decreto de supresión de los señoríos no tuvo incidencia alguna, pues tiempo hacía que los señores nada mandaban en sus respectivos territorios insu-lares. Las propuestas de reparto de los terrenos baldíos tenían quizá por objeto acallar las demandas del campesinado sobre estos terrenos, frente al apetito privatizador de la clase terrateniente y de determina-dos miembros de las clases urbanas38. La reducción del poder de la Real Audiencia y de la Comandancia General a sus concretas funciones judiciales y militares no causó ningún revuelo, como tampoco la fragmentación de la unidad municipio-isla, motivada por la creación de los nuevos ayuntamientos constitucionales en cumplimiento del decre-to de 23 de mayo de 1812. Los enfrentamientos por la delimitación de los bienes comunes y de propios entre los nuevos municipios fueron, en cualquier caso, conflictos de ámbito estrictamente local; además, por lo que respecta a la “villa exenta” de Santa Cruz, declarada ahora municipio constitucional, el citado decreto dio por cerrado su contencioso con el municipio-isla, cuya jurisdicción quedaba ahora limitada al estricto término del municipio constitucional lagunero. Las verdaderas tensiones generadas por el constitucionalismo gaditano en la vida política insular, con evidente proyección en el inmediato futuro, obedecieron a dos de sus principales disposiciones: a) a la pérdida de las especificidades fiscales y mercantiles de las islas como consecuencia del principio de igualdad de todo territorio y ciudadano ante el fisco; y b) a la integración del Archipiélago en una sola provincia y con un único centro de poder, que debía residir en el núcleo urbano con la categoría de capital provincial39. La primera disposición consiguió aunar los intereses de las elites insulares frente al nuevo Estado; la segunda procuró su secular división. 35 Cioranescu (1998), t. III, pp. 13-17. 36 Cioranescu (1998), t. III, p. 22. En la delimitación del nuevo término municipal, los representantes de Santa Cruz indicaron, sin aportar al parecer prueba alguna, que los vecinos de los lugares de Candelaria, Arafo y Güímar deseaban ansiosamente ser agregados a la nueva jurisdicción, por las comodidades que les resultaban. Como vemos, las elites santacru-ceras aspiraron desde un primer momento a crear un gran municipio como capital insular. 37 Guimerá Peraza (1967). 38 Cf. nota 33. 39 Resulta esclarecedora al respecto la síntesis que dejó escrita el profesor Roldán Verdejo “Al perdurar en la vida canaria los dos factores derivados de su posición estratégica en el comercio y de la división en islas de su territorio, y no ser atendidos por el nuevo Estado Liberal en su política uniformista, se va a producir en el Archipiélago lo que podríamos denomi-nar como una crisis de encaje en los moldes del nuevo estado. Y que si, en el aspecto institucional, el Antiguo Régimen era un traje que apretaba más que el liberal, sin embargo, al admitir las peculiaridades regionales le hacía ser de un tejido más elástico y que se amoldaba mejor a cada cuerpo. En cambio, el del constitucionalismo era, sin duda, un traje más holgado, pero de una sola talla y de tejido más rígido, no admitiendo variantes, por lo que, en el caso canario, resultaba menos adecuado”, Roldán Verdejo (1993), pp. 781-805. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 14 e Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 María del Pino Ojeda Cabrera Comentemos esta última disposición por cuanto afectó al municipio, ahora constitucional, de Santa Cruz de Tenerife. Un segundo decreto, de 23 de mayo de 1812 anunciaba la convocatoria de las Cortes Ordinarias, que debían celebrarse a partir del primero de octubre de 1813, y su instrucción anexa indica-ba las normas que debía seguir la Junta preparatoria que se formaría en cada provincia para la elección de sus diputados. El tercer decreto de igual fecha ordenaba el establecimiento del nuevo órgano admi-nistrativo: las diputaciones provinciales40. La puesta en marcha de estas dos disposiciones recayó en Pedro Rodríguez de la Buria, comandante general desde el primero de octubre de 1811 y jefe superior político interino por real orden de 6 de oc-tubre de 1812. El lugar donde debía reunirse la Junta preparatoria era de vital importancia, pues influía en el proceso electoral y en la posterior sede de la capital provincial41. Y mientras la cuestión de la sede era debatida en las Cortes gaditanas, con proposiciones antagónicas de los diputados grancanarios y tinerfeños, intervino de nuevo el sagaz oportunismo político de las elites santacruceras. Pedro Rodríguez de la Buria había contado con su apoyo político y dinero para desplazar a su antecesor en el cargo, el Duque del Parque, poco atento con las aspiraciones de aquellas elites. Pues bien, Rodríguez de la Buria les devolvió el favor. Reunió la Junta preparatoria en el lugar de su residencia, Santa Cruz de Tenerife, el 5 de diciembre de 1812, y forzó al poder legislativo gaditano a considerar legítima la política de hecho consumado. El acuerdo de las Cortes de 16 de diciembre de 1812, que ordenaba la constitución de la Diputación Provincial en Las Palmas, quedó, pues, en suspenso42, y con ello se abrió el largo conten-cioso de este núcleo urbano contra Santa Cruz de Tenerife, al que se añadió la antigua capital de la isla, La Laguna, al considerar que se había ultrajado su histórica función de capital insular. Así pues, el conflicto de las elites santacruceras con la histórica capital insular se saldó con una vic-toria que superaba sus primeras expectativas. Ahora bien, la realidad económica de la nueva institución era bien distinta. El nuevo municipio, capital insular de facto y ahora con ribetes de capital regional, era «un alma sin cuerpo»43. Porque esta alma requería no solo disponer de un rico territorio en el que anclar-se —lo que, como vimos, no se logró por la oposición del consistorio insular—, y, además, de recursos financieros para poder afrontar los gastos comunitarios que exigía su vecindario y el lustre que suponía optar a la capitalidad regional. Y ocurrió que aquellos recursos eran de tan escasa cuantía en esta primera etapa de la hacienda municipal, que las elites santacruceras tuvieron que seguir pagando de su bolsillo el coste de su aventura autonomista. Las antiguas haciendas patrimoniales La comprensión de lo dicho requiere efectuar un examen previo de las haciendas locales de los municipios-isla del Archipiélago, por cuanto la fragmentación de estos primigenios municipios determi-nó que los constitucionales reclamaran para su nueva hacienda patrimonial todas las rentas que el viejo municipio percibía en la nueva jurisdicción. Y motiva también la necesidad de examinar la orden que el jefe político de la Diputación Provincial, Ángel Soverón, cursó el 27 de octubre de 1820 a los diversos municipios constitucionales con el fin de conocer sus ingresos y ver de qué modo podían contribuir a sostener el coste de aquella institución y las exigencias de la hacienda estatal en orden a la amortización de los vales reales44. El municipio-isla de cada ámbito insular disponía de una hacienda patrimonial constituida por las rentas de sus bienes de propios (propiedades rústicas y urbanas, colmenas y ganados salvajes), a las que se agregaban el aferimiento de pesas y medidas, determinados impuestos sobre la exportación (de gra-nos, cueros) o importación (entrada de vinos en el caso de Lanzarote y Fuerteventura, aunque en el caso 40 Aclaremos que la provincia y su órgano, la Diputación, se constituía como simple unidad administrativa y con objeto de promover los intereses generales y cobrar las contribuciones estatales, mientras que el gobierno político correspondía al jefe político provincial nombrado por el gobierno estatal. Parejo Afonso (1991), pp. 77-110. 41 Galván Rodríguez (1995), p. 35. 42 Guimerá Peraza (1979), p. 12. 43 Cioranescu (1998), t. III, p. 21. 44 Culén del Castilo (1995), pp.145-151. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 15 La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820 de la primera isla esta renta era ya testimonial en 1800, pues era exportadora neta de caldos), el haber del peso y dos arbitrios sobre el consumo: el uno sobre las ventas de carne en el carnicería pública y el otro sobre las ventas al por menor de vino y aguardiente en las tiendas y mesones de todo el término municipal o municipio-isla (Cf. cuadros 17 y 18). Cuadro 17 Relación de las rentas de las haciendas patrimoniales de los municipios realengos en 1800 Islas Rentas Tenerife 1. Rentas de las dehesas de La Laguna, La Orotava y El Realejo. 2. Tributos de tierras en La Laguna, La Orotava, Icod y Garachico. 3. Rentas de casas y solares. 4. Décimas de tributos vendidos. 5. Pensión sobre los graneros de la alhóndiga. 6. Haber del peso de las aduanas de Santa Cruz y del Puerto de la Cruz. Gran 1. Rentas de las dehesas de Gáldar, Tamaraceite y Arucas. Canaria 2. Renta de los solares. 3. Renta del agua de los propios del Heredamiento de la Mina. 4. Plaza del mercado. Los vendedores que venden aquí sus frutos pagan dieciséis maravedís por cada peso y ocho por cada medida. 5. Lonjas de la plaza del mercado. 6. Mesón del Puerto. Privilegio de venta de mantenimientos y licores. 7. Almacén del puerto. 8. Carnicería. Impuesto por cada res que se mata y expende según clase. 9. Colmenas y ganados salvajes. 10. Sisa del vino. Seis maravedís por cuartillo vendido al menudeo. 11. Sisa del aguardiente. Impuesto igual al anterior. 12. Haber del peso. La Palma 1. Rentas de las dehesas Cuartilla general, Mocanal, Monte Nuevo y Lomo del Tonelero. 2. Ramo del agua. Se conducen desde los montes a expensas de los propios y los vecinos que las aprovechan pagan una renta. 3. Décimas de tributos vendidos. 4. Un quinto de lo sembrado en los montes, propiedad del Concejo. 5. Haber del peso. 6. Aferimiento de pesas y medidas. 7. Sisa del vino. Ocho maravedís por cuartillo vendido al menudeo. 8. Sisa del aguardiente. Seis maravedís por cuartillo vendido al menudeo. Fuente: AMSCT. Caja 70. Elaboración propia. El haber del peso era un impuesto de casi todas las haciendas insulares que consistía en un arancel por arroba de mercancía pesada en la aduana, variando el tipo impositivo según su clase. Tuvo su origen en la Real Cédula de 26 de julio de 1501, dictada a petición de los ediles del municipio-isla de Gran Canaria, y reprodujo el arancel que se llevaba en la ciudad de Sevilla45. La concesión regia se hizo luego extensiva a Tenerife por Real Orden de 21 de noviembre de 152046, y suponemos que a La Palma en igual fecha, percibiéndose también en dos de las islas de señorío, La Gomera y El Hierro, en fechas que aún desconocemos y por disposición de sus señores. 45 Culén del Castilo (1995), pp.145-151. 46 Viña Brito (2006), p. 201. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 16 e Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 María del Pino Ojeda Cabrera Cuadro 18 Relación de las rentas de las haciendas patrimoniales de los municipios de señorío en 1800 Lanzarote 1. Renta de la Vega del Pueblo, situada en Haría y con una extensión de siete fanegadas (9,58 hec-táreas) 1. 2. Aferimiento de pesas y medidas. 3. Impuesto sobre la entrada de vinos. Por pipa. Fuerteventura 1. Renta de las tierras del Espinal (6 fanegadas), Rosas de don Juan (4) y Vega de Tuineje (2). En total, 16,43 hectáreas1. 2. Aferimiento de pesas y medidas. 3. Impuesto sobre la entrada de vinos. Se paga 22,5 reales por pipa. 4. Herrete. Impuesto de tres maravedís por cordobán curtido exportado. 5. Exportación de granos. Seis maravedís por cada fanega, exceptuando el grano de los clérigos. La Gomera 1. Colmenas y ganados salvajes. 2. Sisa sobre la venta de vino acuartillado en la isla. 3. Haber del peso. El Hierro 1. Mitad del producto de la lana de los carneros padres que pasten en la dehesa comunal. Si salen sin trasquilar pagan un real de plata por cabeza. 2. Colmenas y ganados salvajes. 3. Aferimiento de pesas y medidas. 4. Correr el verde. Impuesto por res entrada en la dehesa comunal. 5. Haber del peso. 1 La fanegada de Lanzarote y Fuerteventura tiene una extensión de 13.695,4 metros cuadrados. Fuente: AMSCT. Caja 70. Elaboración propia. Cuadro 19 Los ingresos de las haciendas patrimoniales en 1800 (en ptas) Ingresos Población Ingreso per cápita Islas Propios Arbitrios Total insular Ptas Jornal Kgs Tenerife 74.474 74.474 70.067 1,06 0,85 3,04 Gran Canaria 18.937 13.210 32.147 55.093 0,34 0,27 0,98 La Palma 10.872 10.750 21.622 28.824 0,38 0,30 1,08 Lanzarote 2.081 2.081 16.160 0,13 0,10 0,37 Fuerteventura 375 375 12.451 0,03 0,02 0,09 La Gomera 395 395 7.915 0,05 0,04 0,14 El Hierro 258 258 4.006 0,06 0,05 0,18 Totales 107.391 23.960 131.351 194.516 0,55 0,44 1,58 Nota: En arbitrios se incluye únicamente la sisa del vino y del aguardiente. Fuente: Hernández Rodríguez (1983), t. iii, p. 521. Elaboración propia. La estadística de Escolar permite conocer los ingresos de estas haciendas patrimoniales en 1800, esto es, antes de la fragmentación de sus municipios respectivos por la creación de los nuevos ayuntamientos constitucionales (Cf. cuadro 19). Destacan sobre todas las haciendas patrimoniales del Archipiélago la correspondiente al municipio-isla de Tenerife, con ingresos que proceden básicamente de sus extensas tierras de propios, localizadas en torno a su sede, San Cristóbal de La Laguna, y con una ratio por habi-tante de 1,06 pesetas, seguida a considerable distancia por las haciendas de los municipios de Gran Ca-naria y La Palma, mientras que entre las haciendas de los municipios señoriales sobresalía únicamente la de Lanzarote. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 17 La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820 Ahora bien, si medimos estos ingresos en términos reales, esto es, con los únicos parámetros que por ahora podemos utilizar como indicadores aproximados, en jornal o día de trabajo (1,25 pesetas) y en kilos de trigo, comprobamos la cortedad de estas haciendas patrimoniales en 1800. El ingreso promedio, de 0,55 pesetas por habitante, suponía menos de la mitad de un jornal, y con tal ingreso se podía adqui-rir 1,58 kilos de trigo47; unas ratios promedio que se situarían en valores muy inferiores si únicamente tomamos las haciendas de las islas de señorío. Los ingresos no alcanzaban aquí a cubrir los gastos co-munitarios si exceptuamos el caso de Lanzarote, con un sobrante de casi la mitad del total ingresado48, mientras que en el caso de Tenerife este sobrante (18.404 pesetas) suponía el 24,7 por ciento de los ingresos, y el 21,4 por ciento en Gran Canaria (4.052 pesetas)49. En segundo lugar, debemos también observar que los municipios-isla invertían sus caudales bási-camente en el lugar de su sede. El resto del vecindario debía hacer frente a sus gastos comunes más urgentes apelando a la solidaridad vecinal o a las rentas de aquellas otras instituciones que dependían directamente de la actividad productiva de cada lugar, como era el ingreso neto del pósito comunal50. En tercer lugar, los datos revelan que los dos municipios del territorio realengo, al que podemos agregar La Palma51, contaban con unas haciendas patrimoniales con capacidad financiera para afrontar su política de sus gastos a la altura de 1800, a pesar de la carga que debían abonar a la hacienda regia para la extinción de los vales reales, así como otros gastos, en especial los de defensa de sus respectivos territorios insulares. Finalmente, interesa, por lo que luego veremos, que la persistente oposición del municipio-isla de Tenerife a franquear la aventura autonomista de su pedanía de Santa Cruz nada tuvo que ver con una posible pérdida de sus ingresos de propios. La hacienda municipal santacrucera Pocos eran los electores y pocos los elegibles para formar parte del primer consistorio de Santa Cruz de Tenerife52. Lo primero porque debían ser los mayores contribuyentes del término municipal, y como casi todos eran comerciantes, debió de influir en su decisión la incidencia que para sus intereses mercan-tiles podía suponer cualquier cargo en la nueva corporación, pues, a la postre, vendían sus mercancías a la oligarquía que dominaba el municipio-isla a cambio de sus rentas en especie. No obstante, dada la situación de penuria en estos momentos, cualquier aspirante a ocupar un cargo debía afrontar el imperativo de aportar sumas de su propio peculio con las que atender las necesidades más urgentes de la vida comunitaria. Tal fue así, que el coste de la epidemia de fiebre amarilla de 1810-1811 fue pagado en dinero y especie por los vecinos pudientes y cuya nómina aún desconocemos. Por su parte, los ediles anticiparon la suma de 240.000 reales (60.000 pesetas) y, ante la insuficiencia de esta cantidad, el alcalde, Domingo Madan, se vio obligado a contratar un préstamo de 120.000 reales (12.000 pesetas) con la Caja Nacional del Crédito Público, que tardaría treinta años en devolverse53. La única institución que colaboró en la lucha contra el mal sin reclamar reembolso alguno fue el Cabildo Catedralicio de la diócesis canariense, que en 1810 entregó al ayuntamiento santacrucero la cantidad de 15.000 reales (3.750 ptas) para comprar alimento y vestido a los pobres enfermos54. 47 El precio del quintal métrico de trigo en 1800 era de 35 pesetas, y la fanega de trigo equivale a 62 kilos. Kondo (1990), p. 253. 48 Hernández Rodríguez (1983), t. i, pp. 121 y 207, y t. ii, p. 105. 49 Hernández Rodríguez (1983), t. i, p. 449 y t. iii, p. 301. Descontadas todas las cargas establecidas por el Reglamento de Pinto y Miguel (1745) y el 10 por ciento impuesto para la extinción de los vales reales. 50 Tal era el caso de Tacoronte: Este pueblo cuenta con un pósito cuyo fondo disponible es de 1.500 fanegas de grano, empleadas en el socorro de los labradores necesitados. El pago de los préstamos es a razón de medio almud por fanega en el momento de la recolección; el producto sobrante después de satisfechas las necesidades más urgentes se invierte en obras de utilidad pública, como compostura de caminos y reparaciones de canales. Hernández Rodríguez (1983), t. iii, p. 176. 51 La Estadística de Escolar no ofrece los gastos de este municipio. 52 Cioranescu (1998), t. iii, pp. 40-43. 53 Ibídem, t. iii, p. 81. 54 Macías Hernández (2007), pp. 473-542. El Cabildo aportó también 7.500 reales para los pobres del Puerto de la Cruz, 15.000 reales para los de Las Palmas en 1811 y 1.500 para los de Santa María de Guía. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 18 e Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 María del Pino Ojeda Cabrera Así pues, el «alma institucional santacrucera» necesitaba con urgencia un cuerpo financiero y territo-rial. Por consiguiente, sus ediles trataron de crear su correspondiente hacienda patrimonial. ¿Cómo? Lo primero sería reclamando una participación en los ingresos de la hacienda del municipio-isla, la más sa-neada y rica de todas las demás haciendas patrimoniales del Archipiélago (Cf. cuadro 19). Sin embargo, todos los esfuerzos en este sentido, sostenidos incluso ante la Corona, fueron vanos por la oposición del Cabildo lagunero55. Quedaba entonces una segunda opción, con indudable fuerza jurídica: apropiarse por la vía de los hechos de las rentas de propios y de arbitrios que el viejo municipio recaudaba en la jurisdicción de Santa Cruz, y establecer nuevas fuentes de ingresos mediante la preceptiva licencia regia. Pero ambas opciones no forjaron de inmediato una hacienda patrimonial en el municipio de Santa Cruz. Porque, en el primer caso, el municipio-isla no poseía bienes rústicos y urbanos en la «villa exen-ta », ni siquiera una dehesa para pasto común de los ganados dedicados al transporte o una posada con-cejil para albergar a los marinos y otros transeúntes, como fue el caso del municipio-isla de Las Palmas (Cf. cuadro 17). Cierto es que al nuevo municipio se le asignó en su deslinde del viejo municipio los montes y pastos de las estribaciones del macizo de Anaga que vertían sus aguas al litoral santacrucero. El nuevo ente podía, pues, cobrar un impuesto por las licencias para aprovechar los pastos, recoger leña o hacer carbón en este patrimonio. Sin embargo, no parece que el nuevo Consistorio estableciera grava-men alguno sobre estos recursos durante esta etapa. El hospital de Nuestra Señora de los Desamparados y el hospicio de San Carlos contaban con propie-dades rústicas y urbanas, sobre todo el hospital, y el ayuntamiento santacrucero pasó a controlar estas instituciones benéficas, de modo que en este bien preferente el municipio se hallaba bien dotado. Pero las rentas de todas aquellas propiedades debían invertirse exclusivamente en el cuidado de los edificios y en la atención de los enfermos, sin generar excedente para otras eventualidades. En realidad, las únicas rentas que heredó el nuevo municipio del viejo municipio-isla para formar con ellas su hacienda patrimonial fueron arbitrios de escasa cuantía: a) los derechos por el aferimiento periódi-co de las pesas y medidas usadas por los comerciantes y tenderos; b) los gravámenes sobre las ventas en la carnicería y la plaza de mercado (recoba); y c) el impuesto del haber del peso, que pagaban las mercancías que se pesaban en la aduana del puerto de Santa Cruz56. Otras rentas fueron establecidas ex novo ante la precariedad de los ingresos, como los derechos por las licencias para la apertura de ventas y bodegas; sobre las corsas dedicadas al transporte por las vías públicas; sobre la venta de vino y aguardiente en bodegas y mesones; y, por último, sobre el pescado vendido en las lonjas de la villa. Estas nuevas rentas debieron contar con la preceptiva licencia regia, aunque desconocemos su fecha, y cabe pensar que llegaría tarde si consideramos los sucesos políticos de los primeros tres lustros del siglo xix57. Se cobrarían, pues, de facto por la municipalidad y sus arrendadores, pero su ingreso debió de ser escaso al carecer el municipio del necesario respaldo jurídico para exigir su pago. Finalmente, debe-mos citar una renta que percibía la Comandancia General y que fue traspasada al municipio en fecha que no hemos podido aún averiguar: la renta de la aguada, abonada por los buques que tomaban el agua de los pilares públicos, y los derechos por la venta de las aguas sobrantes del abastecimiento público para el riego de las huertas urbanas, la denominada renta del agua de la alameda58. 55 Cioranescu (1998), t. iii, p. 82. 56 La Real Hacienda administraba este impuesto ingresando su importe en las arcas municipales luego de descontar entre un 5 y un 10 por ciento por la gestión. 57 Así, el 29 de diciembre de 1815 el Consistorio solicitó al Consejo de Castilla un arbitrio de cuatro maravedís en cada cuartillo de vino para dotar los salarios de un médico y de un maestro de primeras letras, argumentando que no recibía dinero alguno del Ayuntamiento de La Laguna. Cf. AMSCT. Arbitrios, caja 48, exp. 23. En cuanto a los derechos sobre las ventas en la plaza pública o recoba, fueron concedidos por Real Cédula de 29 de enero de 1818. 58 En 1807, siendo alcalde Juan de Matos y Azofra, se alude en sesión plenaria a la Real Orden que declaraba que el agua de la villa no era ramo de la real hacienda, si bien habían sido los capitanes o comandantes generales los responsables de su administración. Desde entonces comenzaron las gestiones para que este servicio lo gestionara el municipio. El primer alcalde de aguas fue un destacado miembro de la elite santacrucera, el comerciante José de Murphy, de origen irlandés. En 1811 se aprobó el primer reglamento para la administración de las aguas, indicando que el empleo de alcalde de aguas era gratuito y que todo el producto debía invertirse en el mantenimiento y mejora del servicio. Cola Benítez (2009), pp. 31-42. Ahora bien, como ocurría con la renta del haber del peso, la renta de la aguada era también administrada por la Real Hacienda, cuyo importe entregaba luego al Ayuntamiento después de descontar entre un 5 y un 10 por ciento por la gestión. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 19 La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820 Sin embargo, lo complicado es precisar la cuantía de los ingresos y gastos de esta primera hacienda patrimonial santacrucera, pues buena parte de su fondo documental ha desaparecido, de modo que so-lamente podemos citar algunas rentas y para años concretos. Así, en el trienio 1805-1807, cada tienda o bodega abonó dos reales de plata (3,75 reales); y como el número de licencias vendidas en estos años fue de 413 (Cf. cuadro 20), se ingresaron 1.548,75 reales (387,18 pesetas), cuya media trienal fue de 96,8 pesetas, equivalentes a 77 jornales diarios de un peón agrícola. La renta era, en verdad, bastante saneada, pues el único coste era la impresión de las licencias, pero para los 7.000 habitantes del Santa Cruz de estos años era un ingreso neto que servía para muy poco. Cuadro 20 Ingresos por las licencias de tiendas y bodegas, 1805-1897 (en rsvn) Nº de Precio Importe Años licencias licencia (rsvn) 1805 147,00 3,75 551,25 1806 175,00 3,75 656,25 1807 91,00 3,75 341,25 Totales 413,00 1.548,75 Fuente: AMSCT. Caja 28. Contabilidad. Lo mismo podemos decir de la renta abonada por los vecinos y forasteros que vendían sus frutos en los puestos de la plaza pública, así como de la que pagaban los transportistas que ejercían su trabajo empleando las corsas. Según el mayordomo de la primera renta, el cargo ascendió en el año de su con-cesión regia (1818) a 1.881 pesetas y la data a 1.589, de modo que el sobrante fue de 291 pesetas59, es decir, lo equivalente a 12,89 fanegas de trigo o, lo que es igual, al consumo teórico anual de pan de dos personas60. La razón de tan escaso rédito de la renta de la recoba era bien simple: la plaza pública exigía una constante labor de limpieza y mantenimiento, de modo que los gastos consumían el 96,08 por ciento de los ingresos (Cf. cuadro 21). Más saneada era la renta de las corsas, que conocemos únicamente en este año de 1820, pero el neto obtenido era aún inferior. El ingreso por el aferimiento de pesas y medidas no compensaba ni siquiera el beneficio esperado por su arrendatario61 y, en cuanto a la renta del agua, esto es, la aguada a los buques y la venta de los sobrantes del abasto público, esperamos disponer de datos en un futuro análisis, pues aquella aguada puede revelarnos la intensidad del tráfico portuario durante este período. Cuadro 21 Rentas de la recoba y de las corsas en 1820 (en ptas) Rentas Cargo Data Saldo Recoba 2.681,47 2.301,84 379,63 Corsas 354,38 93,78 260,60 Total 3.035,85 2.395,62 640,23 Fuente: AMSCT. Arbitrios, caja 70. Elaboración propia. Examinemos, por último, la principal renta de la hacienda patrimonial santacrucera, el haber del peso. El viejo municipio-isla la consideraba de poca sustancia por la negativa de los comerciantes a pagarla, cuyo remate anual se valoraba entre 1.250-1.500 pesetas en el momento de la división municipal62. El 59 AMSCT. Arbitrios, caja 38. 60 El precio del quintal métrico de trigo en 1818 era de 36,47 pesetas, y la fanega de trigo equivale a 62 kilos. Cf. Kondo (1990), p. 253. 61 Cioranescu (1998), t. iii, pp. 83-84. 62 Cioranescu (1998), t. iii, p. 82. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 20 e Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 María del Pino Ojeda Cabrera Ayuntamiento santacrucero decidió en 1804 retener el resultado de la recaudación y el viejo municipio opuso tenaz resistencia, como a todo lo que provenía de Santa Cruz. Debió entonces intervenir la Diputa-ción Provincial, cuya circular de 15 de agosto de 1813 atribuyó la renta al municipio santacrucero63. El promedio neto de los años 1813-1818 fue de 1.117 pesetas (Cf. cuadro 22), es decir, casi cuatro veces el ingreso neto de la renta de la recoba de 1818. Era, además, una renta que no generaba coste alguno para el municipio, exceptuando el coste de su cobro en la aduana, y los comerciantes propusieron abonar el doble arancel en 1814, lo que significa que el fraude en su recaudación era ahora inexistente64. Sin embargo, el municipio no disfrutó de esta renta luego de 1814 al ser embargada por la Real Hacienda por las deudas del municipio al Crédito Público. Cuadro 22 Evolución de la renta del haber del peso (en ptas) 1813 1.581,54 100,0 1824 4.011,26 253,6 1814 1.198,41 75,8 1825 3.582,65 226,5 1815 731,79 46,3 1826 2.894,53 183,0 1816 289,02 18,3 1827 2.111,24 133,5 1817 1.026,00 64,9 1828 1.760,57 111,3 1818 1.874,12 118,5 1829 1.887,54 119,3 1819 1.825,48 115,4 1830 1.748,11 110,5 1820 2.587,12 163,6 1831 3.301,13 208,7 1821 1.323,40 83,7 1832 2.307,90 145,9 1822 2.174,81 137,5 1833 2.065,69 130,6 1823 3.472,89 219,6 1834 1.483,93 93,8 Fuente: AMSCT. Arbitrios, caja 38. Elaboración propia. En síntesis, si aceptamos que los ingresos netos por la venta de las licencias para ventas, lonjas y bode-gas del trienio 1804-1807 (387 pesetas), de la recoba en 1818 (291), de las corsas (260) y haber del peso antes de 1813 (1.500), así como por las rentas de la aguada (460 pesetas) y de la alameda (1758 pesetas) de 1821, expresan los réditos promedios de la hacienda patrimonial de Santa Cruz de Tenerife del período 1804-1814, su ingreso anual estimado sería de 4.656 pesetas. Y como el vecindario rondaba los 8.000 habitantes durante esta etapa, el ingreso neto per cápita sería de 0,58 pesetas, es decir, la mitad del ingreso neto del municipio-isla en 1800 (Cf. cuadro 19), convertido en municipio constitucional en 1812 con sede en La Laguna, donde, además, radicaban sus principales rentas patrimoniales. Conclusiones Los antiguos municipios-isla invertían la mayor parte de sus fondos en la jurisdicción donde tenían su sede. Por consiguiente, los ediles del primer municipio de Santa Cruz de Tenerife tuvieron que rea-lizar un indudable y meritorio trabajo institucional para poder crear una hacienda patrimonial que les permitiera afianzar su conquista de la autonomía municipal y sus aspiraciones a la capitalidad regional. Y, sin duda, el ciclo de crecimiento de la economía insular y regional también contribuyó a dicha autono-mía, pues dotó al patriciado urbano, de origen netamente mercantil, de los recursos que podían invertir en su consecución y, de paso, en afianzar sus estrategias de clase. Sin embargo, todo estaba por hacer en este primer Santa Cruz independiente. Los compromisos en materia de gastos comunitarios eran de tal envergadura que dichos recursos fueron insuficientes, y el 63 Cioranescu (1998), t. iii, p. 85. 64 Cioranescu (1998), t. iii, p. 83. La propuesta de los comerciantes tenía por objeto recabar fondos para el arreglo de la plaza; pero el ayuntamiento no aceptó el ofrecimiento para no aumentar los impuestos, por lo que afrontó aquel coste mediante una suscripción voluntaria. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2017), núm. 63: 063-008, pp. 1-22 21 La primera hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife, 1803-1820 mejor ejemplo de esta penuria lo tenemos en lo ocurrido con el principal y más urgente problema ur-bano: el abastecimiento de aguas a la población y a los buques que recalaban en la rada santacrucera, es decir, dos bienes preferentes en todo núcleo urbano-portuario. A pesar de los esfuerzos por mejorar la red de canales que desde los nacientes del Monte Aguirre conducían las aguas a los pilares públicos, y por abrir pozos en el cauce del barranco de Santos para aprovechar sus aguas subterráneas, no hubo caudales precisos para cubrir los gastos, de modo que el vecindario siguió sufriendo la escasez de agua, especialmente en los años de sequía, y, como en el pasado, la mayoría de los barcos siguieron haciendo sus aguadas en el litoral del vecino valle de San Andrés65. Finalmente, la dinámica seguida por la renta del haber del peso revela su estrecha relación con la coyuntura económica. Al comportamiento ligeramente alcista hasta los años del Trienio Constitucional le siguió luego un claro declive, en consonancia con el drástico cambio de coyuntura de la economía insular y regional. Y fue en este contexto gravemente depresivo cuando las elites de Santa Cruz tuvieron que retomar de nuevo y con mayor ahínco el camino de consolidación de la hacienda municipal. El tre-cho andado hasta entonces les había servido de bien poco. BIBLIOGRAFÍA Álvarez Rixo, A. (1955). Cuadro histórico de estas islas Canarias o Noticias generales de su estado y acaecimientos más memorables durante los cuatro años de 1808 a 1812. Las Palmas de Gran Canaria: Ediciones del Gabinete Literario. Arbelo García, A. (1990). «Contribución al estudio de la conflictividad social en el sur de Tenerife. El motín de Güímar de 1810». VI Coloquio de Historia Canario-Americana, vol. I, pp. 561-595. Béthencourt Masieu, A., y Macías Hernández, A. M. (1977). «Expansión del cultivo y conflictos sociales en Gran Canaria en el tránsito del Antiguo al Nuevo Régimen. Una aproximación histórica». En Historia General de las Islas Canarias. Las Palmas de Gran Canaria: Edirca, t. iv, pp. 237-249. Bethéncourt Masieu, A. 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