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Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 1 © 2016 Cabildo de Gran Canaria. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional. RECREARSE Y PROHIBIR: JUEGOS FÍSICOS, SOCIABILIDAD Y NARRATIVAS CORPORALES EN CANARIAS EN LOS SIGLOS XVI, XVII Y XVIII RECREATION AND BAN: PHYSICAL GAMES, SOCIABILITY AND PERSONAL NARRATIVES IN THE CANARY ISLANDS IN THE 16TH 17TH AND 18TH Víctor L. Alonso Delgado* Recibido: 11 de marzo de 2015 Aceptado: 6 de julio de 2015 Cómo citar este artículo/Citation: Alonso Delgado, V.L. (2016). Recrearse y prohibir: juegos físicos, socia-bilidad y narrativas corporales en Canarias en los siglos XVI, XVII y XVIII. Anuario de Estudios Atlánticos, nº 62: 062-010. http://anuariosatlanticos.casadecolon.com/index.php/aea/article/view/9415 Resumen: Las prácticas y juegos físicos de los siglos XVI, XVII y XVIII no son deporte. Su «realidad específica» supone significaciones y funciones marcadamente diferenciadas cuyo conocimiento es fundamental. Las existentes en el Archipiélago guardan similitudes con el contexto occidental, pero su estudio conduce a fuentes escasas y dispersas, y a la inexistencia de trabajos o monografías específicas. El siguiente trabajo atiende a una perspectiva socio-histórica donde el estudio de fuentes originales y la revisión del corpus normativo civil o seglar, permitirán ver cómo el lento proceso de secularización y la relativa permeabilidad social tomarán forma en distintos espacios de sociabilidad. Palabras clave: juegos físicos; sociabilidad; siglos XVI, XVII y XVIII; Islas Canarias; cuerpo; fiesta; regulación. Abstract: Practices and physical games of the sixteenth, seventeenth and eighteenth centuries are not sports. His “specific reality” implies sharply differentiated meanings and functions whose knowledge is essential. Existing practices in the Canary Islands are similar to Western context, but their study leads to sparse and scattered sources, and the lack of jobs or monographs specifics. In this article will maintain a socio-historical perspective where the study of original sources and review civil or secular regulatory environment, allow you to see how the slow process of secularization and relative social mobility take shape in different spaces of sociability. Keywords: physical games; sociability; 16rh, 17th and 18th centuries; Canary Islands; body; party; regulation. 1. Introducción En 1748, durante una partida de diversión, el Vizconde del Buen Paso maneja ante la aristocracia madrileña un caballo «de alientos» con desenfado, sosteniendo que En las Islas Canarias nada se enseña y todo se sabe: no hay maestros de danza y danzamos: no hay maestros de esgrima, y esgrimimos: no hay maestros de manejo y todos montan bien. Allá nacen los hombres con las ciencias y las habilidades1. * Doctor por la Universitat Ramon Llull. GRIES (Grup de Reçerca i Innovació Sport i Societat). C/ Delfín 5, 2º I. La Barranquera, Valle de Guerra. 38270. San Cristóbal de La Laguna. Tenerife. España. Correo electrónico: ucanca69@gmail.com 1 Hernández (1989), p. 67. Víctor L. Alonso Delgado Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 2 e Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 Declaración clara y tajante que revela lo evidente mediante lo negado con calculada ambigüedad: entre los siglos XVI y XVIII, los juegos y prácticas físicas o lúdico- recreativas (en adelante, juegos y prácticas) que se practican en el Archipiélago, así como los comportamientos, espacios, regulaciones y tiempos de práctica presentan características comunes con el resto de Occidente2. Sin embargo, su estudio conduce a vacíos documentales, dispersión de fuentes y la inexistencia de trabajos o monogra-fías específicas. Las referencias existentes son trabajos donde el tratamiento del cuerpo o los juegos -físicos o no- ocupan un lugar testimonial, o atienden a una reinterpretación sesgada3. Gracias a historia-dores, documentalistas y paleógrafos, disponemos de un corpus documental que permite atisbar cierta visión de conjunto. Al respecto, cabría considerar un doble interés: de una parte, la centralidad del objeto de estudio, pese a su carácter periférico en las ciencias sociales -dada su intrascendencia o el «doloris-mo » militante de la historia social, cuya atención está «en el estudio de las desgracias y los sufrimientos, arrinconando el de las alegrías y las diversiones»4-; de otra, el tratamiento de la sociabilidad derivada y contenida, manifestada en realidades y perspectivas a priori antagónicas donde las distintas representa-ciones corporales y su retórica requieren una perspectiva relacional. El tratamiento de los juegos y prácticas, así como los usos corporales quedan sujetos, en este caso, a la revisión de un corpus normativo civil o seglar, cuyo propósito es sancionar, restringir o permitir la alteración o transgresión del orden social pretendido o imperante. El mismo refleja un lento proceso de secularización que, pese a las distancias sociales existentes, recoge una relativa permeabilidad social, muy limitada, eso sí. El siglo XVIII supondrá un punto de inflexión donde la significación atribuida a los espacios urbanos y su uso, la concepción ilustrada sobre la naturaleza, o la consideración, inclusiva o excluyente, de los espacios de sociabilidad públicos o privados, señalan un cambio. Por ejemplo, la orientación de las élites insulares hacia entornos más íntimos, lejos de la ostentación festera del XVI y XVII, permitirá comprender tanto sus saraos o salas de juego, como la posición ante la algazara y el pueril entretenimiento popular. La fiesta congregará una sociabilidad más o menos organizada, donde el papel de los distintos actores sociales atenderá al grado de centralidad o importancia dado a las prác-ticas y juegos físicos. El incremento de sanciones por las autoridades civiles y eclesiásticas, permitirá entender este viraje. Y, con todo, tales juegos y prácticas no son deporte5. Atienden a una «realidad específica» que supo-ne significaciones y funciones marcadamente diferenciadas, legitimadas e insertas en contextos especí-ficos, y dotadas de sentidos particulares cuyo conocimiento resulta fundamental6. 2. Juegos y prácticas durante los siglos XVI y XVII El variopinto retrato social existente tras la conquista militar del Archipiélago ejemplifica una socie-dad de fronteras7: Una amalgama social que, como parte de su bagaje cultural, introducirá o participará de la aculturación, penetración o adaptación de los diferentes juegos y prácticas. Paralelamente, y en consonancia con el proceso de civilización, se establece un propósito de regular, vetar o reconducir estas prácticas sociales, especialmente en lo tocante a la violencia o el decoro social8. Los juegos de tablero sirven de ejemplo: como entretenimiento cortesano en la Europa del periodo se acompaña de tratados y 2 Ver, por ejemplo, Harris y Park (1983); Herrs (1971); Macclancy (1996) y Vigarello (2005). 3 Sobre la cuestión, tratada con más detalle, en Alonso (2015). 4 Corbin, en Canal (2003), p. 20. 5 Si bien parece haber cierto consenso en torno a su origen moderno, su dificultosa (e, incluso imposible) definición se apoya en una significación polisémica e inacabada. Los propósitos de definición han procurado una «realidad esquizofré-nicamente dividida», Coca (1993). Producto, entre otras cuestiones, de «la voluntad misma de definirlo, es decir del modo de estudio que se ha aplicado para ello», Bernard, en Barreau y Morne (1991), p. 69. Hemos realizado un tratamiento de la cuestión en Alonso (2015), pp. 37-44. 6 Bourdieu (2000), p. 176 y también Vigarello (2005). 7 Hernández (1997) y Lobo (1979), (1982). Los moriscos y negros, esclavos o libertos, ejercen como tañedores de instrumentos de percusión (timbales, tamboriles o castañuelas), o bailadores en las danzas organizadas con motivo de fiestas, sobre todo el Corpus. 8 Elias (1987) y Elias y Dunning (1992). Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 3 RECREARSE Y PROHIBIR: JUEGOS FÍSICOS, SOCIABILIDAD Y NARRATIVAS CORPORALES... manuales para su buena práctica9, en una consideración benévola ya existente en los textos de Alfonso X y sus Siete Partidas10. Empero, el corpus normativo mostrará un tratamiento bien diferente, tal y como se desprende de las Constituciones Sinodales en lo tocante a la tenencia de tablajes o casa de juego por religiosos, «porque en las casas de juego se causan muchas ofensas de nuestro Señor, y agravios a terce-ros ». Ya desde 1506, bajo el mandato de Diego de Muros, se prohíbe a los clérigos jugar tablas, dados o naipes; tanto más, el veto alcanza también el préstamo de dinero, asistir a juegos, guardar tablas en sus casas, o consentir a sus familiares jugar en público11. Y su sucesor, el Obispo Diego de Arce, decretará en 1514 la multa de dos doblas aplicada a la fábrica de la iglesia a la que perteneciere el infractor12. En consonancia, las Ordenanzas de Buen Gobierno o Acuerdos cabildicios acecharán una práctica extendi-da en la población que tiene en figones y tabernas un espacio de sociabilidad privilegiado que acoge, a ojos del censor y legislador, una intensa preocupación por regular la vida social en lugares que no tengan «naipes ni dados, ni axedrés ni otra manera de juego alguno, ni juegue ni consiente jugar en los mismos ni tengan juego de birlos ni “xaldeta” ni hierro ni ninguna otra cosa de juego»13, aunque sea para jugar lo permitido por leyes y pragmáticas Porque aunque jueguen mas dizen que es menos, y aun porque ai muchos que dexan de tra-bajar, e hazer sus haciendas por se estar jugando, comiendo y beviendo en dichas tabernas, y mesas, y sucede dello muchas questiones y revueltas porque estando hartos de vino carecen de toda raçon, so pena de trescientos maravedís, de mas de la pena del derecho que jugare14. Se persigue el manejo de apuestas y, de paso, el mayor control social en una nueva república donde se conmina a que «no aya juego ni tableros públicos e qualquier que lo supiere lo venga a denusçiar, e si lo encubriere, pague en pena dos mil maravedís e este diez días en la carçel»15, a la par que se extiende la práctica. Ya en 1539 se requiere a las autoridades tomar medidas ante las constantes ausencias y falta de notarios y escribanos públicos, entregados al ajedrez, y otros juegos16, pero la desigual distribución de penas y sanciones orienta hacia la comprensión de esta cruzada17. Vedado o no, el propósito regulador del juego será una constante a lo largo de los siglos XVI y XVII, tanto en el ámbito seglar como laico. La disposición normativa también afecta al baile, la caza, los juegos de bola o argollas18. Los espa-cios destinados para esta práctica están al aire libre y en las inmediaciones de vías públicas. En La Lagu-na hay una calle «del juego de la bola» en el entorno de la Ermita de San Juan, o bien se adecua la Calle Real (probablemente, San Agustín) para su juego. También en Los Realejos19, donde en 1590 Alonso Luis Fernández de Lugo, bisnieto del Adelantado, realiza un dispendio de «ocho reales [entregados al hortelano Bartolomé Moreno] para poner dos piedras en la calle real, para jugar»20. Los juegos de bola y pelota constituirán una práctica extendida en España y Europa, formando parte de un amplio glosario de actividades21. Entre estas figura la caza. Su regulación y restricción normativa a lo largo del siglo XVI se produce especialmente en las islas de realengo. El cabildo de La Palma prohíbe en 1555 la caza «con perros 9 Daly (2013). En el caso cortesano, sobre la educación de Príncipes, ver Galindo (1948) 10 Alfonso X (1992). 11 Caballero (1992), p. 695. 12 Caballero (1992), p. 801. 13 De la Rosa y Marrero (1995), p. 80. 14 Peraza (1976), p. 166. 15 Moreno (2004), p. 196. 16 Rodríguez (1995), p.1050. 17 Gaspar de Malla, negro residente en Gran Canaria, es condenado a dos años de destierro, y a «ser sacado a la ver-güenza en la forma acostumbrada», pagando, además, costas. Rodríguez (2001), p. 319. 18 En Tenerife, «en el juego de la bola van a jugar muchas personas con armas, lo cual es cabsa que ayan escándalos, e por escusar ordenar e mandar que agora ni de aquí adelante ninguna persona de cualquier estado e condición que sea no sea de llevar armas al dicho juego de la bola», en 1538. Marrero, Padrón y Rivero (1997), p. 100. 19 Rodríguez (2011), p. 516. 20 Rodríguez (2011). El protocolo notarial detalla la adquisición de pelotas, material para su fabricación, utensilios para el juego, ropajes, calzado o materiales de obra para el acondicionamiento del campo de juego. 21 Hernández (2004), pp. 309-402. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 4 e Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 Víctor L. Alonso Delgado […] cuerdas [o] lazos en Fuencaliente, so pena de pagar 600 maravedíes y matar los perros»22, lo que acompaña de otras restricciones23. Las Ordenanzas del Concejo de Gran Canaria son más contundentes, sancionando con 1000 maravedís la caza nocturna con hachos. De quemar helechales «para sacar cone-jos », se cortará la mano al infractor; reincidiendo, se le dará muerte24. En Tenerife se elabora un amplio corpus normativo25, que incluye los lugares autorizados para su venta en La Laguna26. También en algunas de las islas se establecerá la obligación de matar algunos cuervos al año por el daño que provocan a los cultivos, lo que se extiende a la libertad de cazar pájaros en la Isla del Hierro, en 162027. La prohibición y restricciones afectarán sobremanera a la caza menor, vinculada a la alimen-tación o medio de vida, a diferencia de la montería, que entre los siglos XVI y XVII vive su edad de oro28. Leonardo Torriani refiere partidas de caza en la isla de la Gomera, donde encuentra codornices, perdices y ciervos «en grandísima cantidad»29. Igualmente Gaspar Frutuoso relata una jornada de caza donde «el Marqués de Cañete, que iba de Virrey a las Indias, al Perú, con dos hijos suyos y otros mu-chos hidalgos [dieron caza, en los montes de Chipude, a] tres ciervos, que con gran fiesta y a son de instrumentos llevaron a la Villa, abiertos y atravesados en acémilas, con dos jabalíes de monte. A Arure fueron a caza de perdices, de las cuales hay muchas»30. La caza de especies mayores y aves traídas desde «España por el Conde D. Alfonso de Ayala para su recreo»31, dista del entorno lacustre de San Cristóbal, abierto e idóneo «para los que tiran el arcabuz [dada] la diversidad de los pájaros y animales que viven en ella; tanto más, que está muy cerca de las casas, de modo que resulta útil y agradable, sin cansar y exigir mucho camino»32. La caza será práctica común entre las élites insulares. Comporta una sociabilidad cuya consideración del buen cazador queda ejemplificada por Marmaduke Rawdon, un mercader inglés afincado en Tene-rife durante el siglo XVII que tiene media docena de armas para la caza de pájaros y aves, su recreo favorito33. Su habilidad y pericia contrastadas requieren de la presencia y admiración de iguales. Ya no se no precisa de la pompa y fanfarria nobiliaria del XVI, en un entorno donde los juegos y prácticas van dotándose de gestos más comedidos. Y esta sociabilidad toma un fuerte sentido privado, entre cercanos colegas y amigos. El arrojo y la bravura, valorados en las partidas de montería, ceden a la precisión; al medido y certero movimiento acompañado del solaz de estos prohombres. De entre los ámbitos conocidos y documentados del periodo, la fiesta es el que mejor permite un acer-camiento al fenómeno. Toma forma en un mundo dominado por unos tiempos de trabajo y descanso cla-ramente determinantes y definitorios34. Las formas y usos corporales, recrearse y jugar, son circunscritos a unos tiempos y espacios concretos, al parecer no siempre con tan buen resultado como el pretendido. Las tensiones derivadas se circunscriben a un paulatino proceso de secularización, que acoge el cambiante pa-pel jugado por el Estado o la Iglesia (como principales valedores o censores) frente al fenómeno festivo. Su presencia desde fines del siglo XV es tutelada por un corpus normativo amplio35 cuyas penas o sanciones 22 Marrero, Solano y Díaz (2005), p. 186. 23 Viña y Aznar (1993), pp. 27-50. 24 Morales (1974), p. 140. 25 Pérez (1976), pp. 189-192. 26 Pérez (1976), p. 101. 27 Trapero, Anaya y Blanco (2003), p. 161. 28 López (1991), pp. 18-27. 29 Torriani (1977), p. 199. 30 Fructuoso (1964), p. 145. 31 Fructuoso (1964). 32 Torrriani (1977), p. 189. 33 Guerra (1994), p. 61. La prohibición de cazar con armas de fuego, arcabuces o, posteriormente, escopetas, se retro-trae a 1552 y 1611. Desde 1617 se amplía el derecho de caza con armas de fuego mediante sucesivas cédulas, disposiciones y pragmáticas reales, extensibles al siglo XVIII: así, una Real Cédula de 1772 establece el derecho de caza con escopeta y perro a «nobles, Eclesiásticos, y toda otra persona honrada de los pueblos, en quien no haya sospecha de exceso, y de ningún modo, [a] los jornaleros, y los que sirven Oficios mecánicos, que sólo lo podrán hacer los días de fiesta por pura diversión»; López Ontiveros (1991), p. 27. En algunas voluntades testamentarias redactadas en Gran Canaria durante el siglo XVIII (1700-10; 1745-55; 1790-1800), se incluyen 11 escopetas y 4 arcabuces. Aranda (1993), p. 237. 34 Vigarello (2005), p. 230. 35 Desde las Constituciones Sinodales de 1497 se recogen preceptos en torno a los días de fiesta y las obligaciones o prohibiciones, lo que se extiende a las Ordenanzas Municipales. Desde 1514, las Constituciones detallarán los días que el Santoral considera como festivos. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 5 RECREARSE Y PROHIBIR: JUEGOS FÍSICOS, SOCIABILIDAD Y NARRATIVAS CORPORALES... muestran la firme voluntad de hacer visible aquella sociabilidad que permite, especialmente, realzar las virtudes de quien consagra los festejos36. La sociabilidad privada (popular o no) es velada, que no inexis-tente (lo que conduce en ocasiones a distorsionar la realidad estudiada, al entender que toros, cañas, bailes o danzas son las únicas formas de sociabilidad existentes). La extensa serie de festejos celebrados en la Isla de Tenerife durante el periodo incluye «grandes fiestas, y regozijos de toros, cañas, libreas, comedias, sortijas, premios»37. Lo que permitirá incorporar participantes de origen popular, sin nombre ni rostro, como bailarines, tañedores de instrumentos, o co-rredores a pie. En cuanto a la danza y los bailes, su presencia en las celebraciones religiosas es habitual ya en la segunda mitad del siglo XVI, tal y como muestra la orotavense Hermandad de la Vera Cruz38. La variedad39 y vistosidad originada no escapan del rechazo y crítica al cada vez mayor dispendio eco-nómico ocasionado. Siendo puestas en entredicho por las élites eclesiásticas o sociales, especialmente a medida que transcurre el siglo XVII. Empero, los festejos seguirán incorporando nuevas prácticas bien entrado el siglo XVII, como carreras de carros (1660), las danzas a caballo (1699), o las danzas del águi-la imperial, organizadas y dirigidas por vecinos de la ciudad de La Laguna, en su mayoría aficionados, como el herrero Melchor Luis. La presencia o participación de negros -esclavos o libertos-, moriscos, o indígenas americanos como danzarines, tañedores de tamboril o castañuelas responderá a su «natural condición y habilidad para el baile, la música y la danza»40, quedando sujeta, al extremadamente costoso y difícil desplazamiento entre islas41. De este modo cobrará especial significado la convivencia de las distintas estrategias institucionales con la participación y atribución de sentidos de carácter popular. Las representaciones en torno al cuerpo y las diferentes formas de sociabilidad se muestran con intensidad: las «martingalas coloradas de frisa del Espartero»42 del XVI, parecen contraponerse al orden geométrico de «los caballeros de la fiesta» que, acompañados de «clarines suaves de plausible fama», se presentan, dispuestos, como culmen de la escenificación barroca, racional y calculada, en «laberinto hermoso con la confusión maravillosa de las galas»43, en 1684. Pero la magnificencia y exaltación festiva, sujeta a una clara jerarquización de espa-cios, objetos y atribución de roles en la arena festiva, siempre quedará sujeta a una convivencia regla-mentada. Así, en forma de danzas, libreas o cucañas, la fiesta se permeará “desde abajo”, incorporando o vetando la celebración aquellas prácticas cuya escenografía resulte «muy vistosa, [permitiendo] entrever 36 El Cabildo de Tenerife prohíbe en 1501 «jugar juego de naipes ni dados ni los otros juegos que son defendibles en derecho», Serra (1996), p. 67. Tras el fallecimiento de Fernando el Católico, en 1506, se veta a todo habitante de la isla a que «no sean osados de tañer panderos ni hacer corros ni alegría alguna»; Serra (1996), p. 129. En otros casos se establece la obligatoriedad de «ver los juegos y maneras de alegría que […] han de sacar los oficiales y otras personas»; Serra (1996), p. 2. 37 Núñez (2006), pp. 40-44. 38 Donde se distraen buena parte de los recursos para la celebración de festejos, no hacia actos benéficos. En 1676, Núñez de la Peña alude el errático rumbo tomado por los fondos de la Hermandad, una gran «cantidad de ducados en fuegos, comedias, sortijas, libreas y torneos». En consonancia con el espíritu contrarreformista del periodo, supone acordar «(y bien acordado) que lo que se ha de gastar en comedias y festejos se dé de limosna al Hopital para hazer tributos; ya han comenzado a hacer esta buen obra, no faltando a la fiesta con toda decencia». Alloza y Rodríguez (1989), p. 239. 39 Como las de esparteros, de ángeles, de espadas, de arcos, troqueadas, de gitanos o castañetas, entre otras. Teatralizadas, tienen un sentido del ritmo y escenificación notorio por las calles de las poblaciones, siempre al albur de las procesiones religio-sas. Algunas, como las de espadas, escenifican luchas fingidas entre contendientes, que entrechocan las espadas o las badanas de esparto, los arcos. Otras, se ven acompañadas de malabares, como el caso de las danzas de gitanos. Acompañadas de música, timbales, tamboriles o castañuelas, recurren, en ocasiones, a esclavos o libertos negros para su ejecución. Ver Alloza y Rodríguez (1989), pp. 236- 238. 40 En 1574 y 1592, la Cofradía de la Vera Cruz incluye entre los gastos del Corpus 3000 maravedíes para «dar de comer a los danzantes [y] negros que tañeron». Los gastos se extienden hasta 1615 y 1617, con un dispendio de «noventa rreales de las dansas de Xitanos, [o bien] ciento y sesenta rreales del costo de la dansa de gitanos». Alloza y Rodríguez (1989), p. 238. 41 En Lanzarote, en 1653 y durante una crisis cerealista, se cuestiona la celebración de la festividad del Corpus al «no haber persona que toque el tambor para hacer alguna danza, por que los esclavos que los tocaban, por dichas necesidades, los dueños los mandaban a vender a Canaria»; Bruquetas (1997), p.187. En Fuerteventura, el gobierno insular conmina a los dueños de esclavos negros a hacerlos «venir dos días antes» de la celebración del Corpus, temiendo no poder llevar a cabo las consabidas danzas. Roldán (1967), pp. 70-71. 42 Alloza y Rodríguez (1989), p. 238. 43 Hernández (2005), p. 75. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 6 e Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 Víctor L. Alonso Delgado la curiosidad y dan que hacer a la idea»44. El catolicismo ilustrado45 irá progresivamente desplazando y retirando de las festividades religiosas esta suerte de expresiones y formas de participación en modo de danzas, juegos físicos, música, etc. En conjunto, la función de estas actividades señala el despliegue, orientación y potestad sanciona-dora del poder político, sufrido de manera desigual, según se pertenezca a un estamento social u otro. Atestigua la exclusión o inclusión social en torno a un Estado en construcción –el Reino de España –, que ha incorporado a su propiedad estas nuevas tierras. Es, así mismo, forma y manera de reivindicar y hacer extensible los vínculos culturales con las tierras de procedencia, instituyendo y reforzando los nexos comunes46. Los jinetes tendrán especial protagonismo: en corridas de toros47, simulación de combates o torneos, participando en el juego de cañas, sortija o paño, descabezando gansos o conejos, o en carreras a lomos de caballos, yeguas o camello48. Son llamados «todos los caualleros de la isla», que han de venir con sus mejor galas y monturas enjaezadas49, participando en juegos perfectamente pautados en recorrido, dotación de premios y restricciones50. Los fastos por la coronación de Carlos V, en 1516, hacen adornar y poblar de pendones, arcos enramados y andas las calles de La Laguna. La presencia del Adelantado militar, oficiales, hidalgos y caballeros, todos con sus mejores galas, y presentando armas, hace obligada la presencia en una liturgia donde la disidencia supondrá «que el caballero pierda las armas y caballo y quede inhabile para armas tomar y si fuere escudero incurra en pena de destierro de esta isla y perdi-miento de la mitad de sus bienes y si fuere de más baja condición le sean dados cien azotes y pérdida de sus bienes y que los diputados hagan publicallo»51. Tal y como hemos señalado, las pruebas ecuestres copan un papel central en la fiesta. Su presencia responde a prácticas de referente militar, donde el sen-tido de la acción pretende integrar y conjugar la representación simbólica del poder político con la vis-tosidad del espectáculo. El despliegue de determinadas cualidades físicas (intuitivas, innatas en el buen caballero) enlaza con un progresivo refinamiento y control de la fuerza, la pose, el gesto o la voluntad. La premisa, concebida en torno al proceso de civilización, halla acomodo en una élite social que, déca-das antes, ha culminado la conquista militar del Archipiélago: destreza y vigor, habilidad en la doma y manejo de la montura. El arrojo y la gallardía se realzan, acompañados de un buscado decoro, porte y elegancia en la ejecución, así como la sanción de la participación y obtención de premios52. Presentes en una teatralización manifiesta, su puesta en escena se realizará, necesariamente, en los espacios ur-banos más significados, principalmente en calles o plazas53. Y ejemplificarán, salvo incidentes aislados y fortuitos, una actividad despojada de todo referente funcional en torno al combate54, presentes en las 44 Hernández (2005), p. 29. 45 Hernández (2005). 46 Por ejemplo, la cofradía es una forma de sociabilidad que refleja este carácter fuertemente excluyente, mediante el intento por crear hermandades de “limpios”, o la existencia de cofradías de negros, indígenas asimilados, moriscos o agrupa-ciones profesionales. Sobre los grupos humanos y su sociabilidad durante los siglos XVI y XVII en Canarias. Ver Alloza y Rodríguez (1989); Aznar (1992), pp. 211-215; Hernández (2005) y Lobo (1979), pp. 13-36. 47 Las corridas de toros celebradas en Canarias hasta fines del XVIII suponen, en el caso tinerfeño, la traída de ani-males por jinetes desde las dehesas ubicadas al sureste y noroeste de la Isla hasta San Cristóbal de La Laguna y La Orotava, donde se lidiaba a caballo. 48 Se disputan carreras de caballos en San Cristóbal de La Laguna al menos durante buena parte del siglo XVI y principios del XVII. Ver Rodríguez y Torres (2002), p.1024; y la serie de Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 49 Rosa y Marrero (1986), p. 179-80. 50 En 1527 se reparten «treze varas de raso o damasco» entre los primeros clasificados de la carrera de paños, que «a de ser en cavallos y no en yeguas». Rosa y Marrero (1986). Tras una provisión real, en julio de 1538, se permite otras cabal-gaduras, al margen de caballos, y la colocación de ansarores (o patos), para arrancar sus cabezas. Marrero, Padrón y Rivero (1997), pp. 34-35. 51 Serra y Rosa (1965), p. 167. La sanción se extiende a lo inapropiado de la presencia. El sobrino de Lope de Guerra es desheredado al disputar una justa de cañas mientras su hermano, postrado, agoniza de muerte en cama. ESPINOSA (1980), p. 116. 52 Los premios comprenden el reparto de paños, telas, joyas o dinero, como sucede en el caso de la sortija disputada en La Laguna, en 1556, premiada con joyas por valor de treinta doblas. Rodríguez (1995), p. 1014. 53 En La Laguna son especialmente significativos tres espacios: La plaza de San Miguel, centro político administrativo de la ciudad, y las calles Real -actualmente San Agustín-, y de la Carrera, cuyo nombre toma de estos juegos ecuestres. 54 El médico Juan Méndez Nieto relata un accidente mortal en 1561 durante un juego de cañas en unas bodas cele- Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 7 RECREARSE Y PROHIBIR: JUEGOS FÍSICOS, SOCIABILIDAD Y NARRATIVAS CORPORALES... fiestas y celebraciones públicas más relevantes55. Los juegos ecuestres de impronta militar irán decli-nando desde principios del siglo XVIII, por más que la aristocracia palmera manifieste el intento baldío por formar una compañía de la orden de caballería, que ha componerse por «los caballeros principales de calidad [para que, en días señalados, disputasen] fiestas de justas, torneos y cañas, y otros ejercicios militares […] y que goce de los privilegios de servicios de guerra viva», en 171156. 3. El giro ilustrado A lo largo del siglo XVIII la transformación del fenómeno festivo supondrá tanto la reconfiguración como la implantación de nuevos juegos y prácticas. La nobleza irá teniendo un papel cada vez más discreto en un contexto donde irrumpe la solemnidad dieciochesca, el boato del culto y los actos cere-moniosos. En los actos públicos donde la fiesta es referente principal, la celebración de juegos físicos, danzas y tarascas irá quedando circunscrita al ámbito laico. La presencia y participación de las élites sociales mediante el movimiento y la acción, los juegos de cañas o las justas, irá desapareciendo para, en forma de relectura, aparecer a mediados del siglo XIX a través de la sortija a caballo57. En su conjunto se impone el dominio gestual, el orden preciso y la vistosidad en las danzas o los desfiles a caballo ante retratos regios; o el orden cerrado de las milicias, disfrazadas de turcos, que acom-pañan los carros alegóricos. En Tenerife, la común participación y presencia de artesanos, labradores o comerciantes, agremiados o no, se produce mediante la contribución económica o la organización de los festejos, pero irá siendo copada progresivamente por el gobierno insular. Las prácticas, nombradas y reconocidas, devienen en representaciones fácilmente visibles desde balconadas, atrios o púlpitos. Y son sometidas a un adecuado orden espacial y social. Las élites insulares, presentes tanto en la organización como en el sustento económico de la fiesta, regocijan sus sentidos gracias a los colores, el tipismo y la ideación de desfiles alegóricos con pretensiones mitológicas. Atrás quedan la lucha con cañas, las justas o las carreras de paño o sortija58, dando paso a «tres noches de las solemnes fiestas con libreas, marchas, bradas en la isla de La Palma, donde, intentando mediar en una pelea con espadas, el Gobernador de Popayán, de paso por las islas, «se ensarta el cuello en la lanza de uno de aquellos, que un esclavo mulato tenía en ristre exactamente en el paso. El golpe atravesó de parte a parte la yugular y la tráquea del gentilhombre, ni más ni menos que lo hubieran degollado». Méndez en Bataillon (1987), p. 22. 55 Rodríguez (2011), pp. 516-517 y Rosa y Serra (1949), p. 103. Un buen ejemplo resulta del Corpus lagunero, en 1684. Los participantes en el juego de cañas atraviesan un estudiado recorrido entre casas que tienen adornados sus balcones con «maravillosas colgaduras, las paredes de excelentes tapices y las ventanas de ricos adornados, [componiendo un] animado circo un carbunclo viviente un diamante con alma». Hernández (2005), p. 70. El regidor preside desde la balconada capitular. La vistosa infantería acompaña al corregidor. El juego de cañas, disputado en pleno centro urbano-institucional de la ciudad, es precedido por la entrada de los padrinos y cuadrillas de lance-ros, a lomos de caballos andaluces que realizan «bien dispuestos paseos en círculos encontrados con pasos bien medidos de la más acertada geometría [pasando a dividirse] en dos mitades la caballería, una en el campo de Chipre y la otra en el prado de Almatea». En Hernández (2005), p. 72. Las acémilas, guiadas por veinte lacayos, cargan las adargas y venablos. Manifestación tácita del poder, el ritual, estudiado y teatralizado en grado sumo, permite ver el apogeo de las cañas en el Corpus barroco y su despliegue de formas, movimientos y participantes diferenciados e identificables. El relato de Juan González de Medina incluye la celebración de un torneo de alcancías, o batalla entre dos bandos que se lanzan pelotas de barro huecas, del tamaño de una naranja y rellenas de flores y ceniza, a pie o a caballo; en Hernández (2005), p. 76. 56 La constitución de una orden de caballería de carácter estrictamente nobiliario en La Palma se ampara en una Real Cédula otorgada por Felipe II, el 6 de septiembre de 1572, nacida de la necesidad de «que para que la nobleza [insular] estuviese ejercitada en el manejo de armas y ejercicios militares». Arbelo (2003), p. 9. En 1680, y con motivo del casamiento de Carlos II, se celebra una sortija en Santa Cruz de La Palma, a la que se convoca «a la gente noble de esta ciudad [y al pueblo] para que haga las demostraciones que debe y suele hacer en semejantes casos». Lorenzo (1997), p. 226. 57 Alonso (2008). La sortija decimonónica hace su aparición en Canarias en 1853, durante una feria de ganado cele-brada en Santa Cruz de Tenerife. 58 Viera y Clavijo describe los festejos celebrados en La Laguna con motivo de la coronación de Car-los II, en 1760: Una alegoría del Jardín de Las Hespérides es abierta por «doce guanches, y doce guanchas na-turalmente vestidos de pieles, como sabemos que vestía aquella gente, formando la bulliciosa danza del Cana-rio al son de las castañeras, calabafo, panderos, flautas, etc. [y, cerrando la marcha] una librea a caballo». Viera (1988), p. 29. Ver, también, y con motivo de la coronación de Carlos IV, en 1789, a Martínez (1998). Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 8 e Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 Víctor L. Alonso Delgado brigadas y otras excecuciones de regocijo»59, así como la presencia de un regimiento militar que hace entrada en la plaza del Adelantado ejecutando evoluciones diversas, geométricas, de orden cerrado y abierto. La mayoría de prácticas físicas populares presentes en la fiesta quedarán relegadas a cierta invisibilidad o al borroso ámbito de los «regocijos populares», a ojo de los cronistas; salvo la cucaña, que es introducida en el último cuarto de siglo en Canarias60. Pensada como espectáculo de habilidad y fuerza, congrega numeroso público y se abre a la participación de las clases populares. Llega a ser un espectáculo presente en las alegrías reales61, destacando las figuras geométricas construidas (triángulos, esferas), la composición de los premios (comida), así como el efecto logrado a través del vuelo de las palomas, liberadas hacia el cielo, y el asalto de la turba, ansiosa por trepar la cucaña y apropiarse de los alimentos. En su conjunto, la incorporación regulada de juegos y prácticas novedosas, como danzas, cucañas o representaciones teatrales, permiten hacernos cierta idea de la visión que, desde las élites so-ciales del periodo – eclesiásticas, económicas y políticas-, se construye de la idea de lo popular. La com-posición de los espectadores presentes atiende a una clara alteridad: junto a los aristócratas, caballeros, o prohombres, con rostro, nombre y apellidos…, se encuentra el populacho, la plebe anónima y amorfa, sometida a pasiones mayormente censurables o, cuando menos, reprobables según el sentido del gusto ilustrado62. Todo ello en un contexto en que los cambios de mentalidad, fiscalidad y racionalización del gasto supondrán una contracción del gasto público destinado a festejos, así como una mayor sanción y control de los eventos a desarrollar63. El siglo acoge las primeras muestras de espectáculos públicos. Tal y como señala Bethencourt Mas-sieu, las peleas de gallos pasan a ser prácticamente el único espectáculo y entretenimiento del canario en el siglo XVIII64, cuya implantación se remonta a mediados del siglo XVII65. También se conoce la presencia de volatineros, aunque se trata de visitas muy espaciadas en el tiempo, habida cuenta de que, en 1784, «ya había 50 años que aquí no se vía vaylar en la maroma»66. La visita de la compañía de volatines del romano Joseph, que visita Tenerife y Gran Canaria entre 1783 y 1784, ya «había corrido por España y Portugal», y está compuesta por ocho personas, entre mujeres, hombres y niños. Alterna su estancia entre Santa Cruz de Tenerife y La Laguna en locales improvisados o casas67. En diciembre 59 Viera (1988), p. 38. 60 En España, la inclusión de la cucaña en festejos comienza en la década de 1730 en Barcelona. Tanto su introducción como desarrollo serán más tardíos en el Archipiélago. 61 En 1789, los festejos con motivo de la coronación de Carlos IV en Las Palmas de Gran Canaria congregan numeroso público en la celebración de una cucaña monstruo: «Dispuesta en medio de la plaza y de figura piramidal, rematando en una hasta larga con bandera blanca y toda su altura era de 18 varas. Estaba provista de todo género de carnes, comestibles, parte hecha en cuartos, parte viva, con abundancia de roscas de pan y en el medio una esfera cava como de una vara de diámetro llena de palomas vivas, la cual se abrió a la señal de un pistoletazo, a cuyo tiempo acudió a subir todo el populacho a tomar lo que estaba allí con una grande algazara y diversión de los espectadores». Martínez (1998), pp. 93-94. 62 «Las muchas concurrencias que se ven, y experimentan más desórdenes que en todo el año, i que a la mayor parte de los que asisten a dichas funciones no les mueve la verdadera devoción, sino la curiosidad i disolución», tal y como sucede en las procesiones de la Semana Santa lagunera de 1764. Guerra (1959), vol. I, p. 63. 63 Una Real Cédula de 15 de diciembre de 1777 reitera lo dispuesto en sendos autos previos, prohibiendo que en fiestas particulares dentro de las poblaciones se lancen cohetes, fuegos de artificio, o dispare con escopeta o arcabuz. Núñez (1999), p. 75. Ese año un bando cabildicio acuerda suspender «las danzas de muchachos, gigantes y Papahuevos y demás con que se celebraba el día del Corpus». Guerra (vol. III, 1959), p. 131. Y una Real Cédula de 21 de Julio de 1782 prohíbe sacar a la procesión de Corpus a «gigantes, papa-huevos, vicha, diablete y danzas que vailavan al ser de vihuelas y Tambores»; Guerra (1959), vol. IV, p. 95. Además, Hernández (1990) y Hernández (2005). 64 Béthencourt (1982), p. 478. Celebrándose en los patios de las casas de coroneles, sargentos mayores, regidores perpetuos, capitanes o corregidores, las peleas congregan a través de la apuesta, dos bandos formados por hacendados y personajes de «primera distinción». Se agregan hombres de «exhausta conveniencia» y labradores, menestrales y gentes «de pocos haberes», reforzados por uno o dos prepotentes. Circunscritas a la participación y dirección del grupo hegemónico, que se responsabiliza del buen orden en los eventos, concurren entre 200 y 500 personas, dependiendo del alcance de las peleas y apuestas hechas, lo que supondrá la mayor o menor atracción de espectadores provenientes de las ciudades y zonas aledañas. Cifra considerable, tomando en cuenta que el Censo de Floridablanca de 1787, registra 7222 y 6063 habitantes en las poblacio-nes de La Laguna y Santa Cruz de Tenerife, respectivamente. 65 Béthencourt (1982), p. 501. 66 Guerra (1959), vol. 3, p. 137. 67 Guerra (1959). En Santa Cruz «formaron una especie de Theatro», y en La Laguna ejecutan «sus vailes, saltos y pruebas en una casa de la calle de la Carrera perteneciente a Dª Catalina Prieto». Las entradas cuestan 2 reales, a los que habrá Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 9 RECREARSE Y PROHIBIR: JUEGOS FÍSICOS, SOCIABILIDAD Y NARRATIVAS CORPORALES... se traslada a Gran Canaria donde, en Las Palmas, el tres de enero de 1784 y «a las quatro de la tarde, salieron a pasearse por las calles en caballos enjaezados, con licencia del Senado de la ciudad […] por treinta días que les concedió dicha ciudad para hacer sus abilidades, los que con efecto principiaron el día quatro»68. Una prohibición de la Real Audiencia, ejemplificando el desarrollo de la política ilustrada y su afán legislador en esta materia69, llevará a trasladarse casi dos meses después a la isla de Tenerife70. Las prácticas conocidas no sólo se circunscriben al contexto de la fiesta. George Glas las describe sucintamente, destacando la adscripción social y los gustos de los participantes71. La mirada proyecta-da queda condicionada por su trato y relación con las élites insulares. Forma parte de la visión de un momento histórico, el Ilustrado, donde la configuración y sentido de lo social, lejos de tópicos, marca y establece distancias, a las claras, entre los “nosotros” y los “otros”, cercanos, convecinos. El relato de los hechos vistos o vividos no deslegitima la importancia del testimonio. Pero, ni mucho menos, lo convierte en dogma de fe historiográfico. Las memorias, descripciones, diarios personales o de viaje, permiten conocer visiones y perspectivas acerca de lugares y sus gentes72, donde el narrador será testigo o partícipe directo. O se limitará a narrar lo oído o casi visto en su periplo por las islas73. La impronta ilustrada, y los modelos de sociabilidad aparejados, conducen a una conformación de los espacios físicos que resulta novedosa. Atiende tanto a un sentido más inclusivo (en torno a los espacios públicos), como excluyente (alrededor de los espacios privados o cuasi domésticos). En ambos casos se recrean, solazan y legitiman distintas concepciones acerca del cuerpo, las prácticas y sus sentidos. Así, desde el Renacimiento en adelante, la ciudad se irá conformando a través de distintos espacios, públicos y abiertos, en forma de paseos, plazas, o alamedas. El tejido urbano de las poblaciones más importantes será gestado como reinterpretación o conquista de la naturaleza. Y atenderá a una perspectiva multifor-me que incorpora la higiene y el ornato público, tomando forma en torno al embellecimiento, engrande-cimiento y realce de las poblaciones. La transformación de los espacios baldíos, abiertos o intramuros, permitirá o sancionará el desarrollo de juegos y prácticas sujetas a una permanente distinción social. Por ejemplo, el paseo, que permite ser visto y estar presente en sociedad en un contexto de decencia, buen gusto y control social solapado74, será una propuesta afín a cierta concepción de lo corporal, el movimiento, la naturaleza y la sociabilidad (como parte de la naturaleza humana). La ciudad es enten-dida como un espacio de notoria representación del proyecto ilustrado. El cuerpo, la pose, el gesto y el adorno hallan acomodo en propuestas que enlazan con un discurso higienista y arquitectónico nacido de que añadir otros 2, si se toma asiento, o 20 más, si se toma gabinete. Algunas noches, se superan los 100 pesos de recaudación (más de 1500 reales). Esto hace suponer entradas similares a las alcanzadas en las peleas de gallos. 68 Romero (2002), vol. I, p. 272. 69 La cruzada ilustrada contra la ociosidad, se plasma a través de diversas pragmáticas reales, especialmente las dicta-das en 1771 y 1786, que sancionan y persiguen los juegos de suerte y azar, y en especial, los denominados juegos prohibidos. Esto supondrá la prohibición de peleas de gallos en Tenerife en 1786, lo que generará una intensa disputa legal concluida, en 1795, con la declaración real sobre la licitud de las riñas. Béthencourt (1982), pp. 483-500. Igualmente, la cruzada reguladora alcanza la práctica de la caza, con claros fines restrictivos en torno a su práctica, en detrimento de la participación de jornaleros y trabajadores manuales. Caro (2006), pp. 999-1002. Las danzas y bailes en la celebración de festejos, así como los juegos infantiles, los baños de mar o, incluso, el paseo, también serán objeto de normativa reguladora. 70 Al saltarse la prohibición de realizar «sus pantomimas y funciones de noche», así como el «haverse murmurado estas providencias por sujetos, así paisanos como militares, con desprecio de dicho superior tribunal de la Real Audiencia». Esta decisión supone un conflicto entre el tribunal, de una parte, y el corregidor de la ciudad, por otro, quien expresa sus quejas a la Corte, al «havérsele violado el privilegio y derecho indisputable de poder privadamente en tiempo de paz sólo ella publicar bandos en su distrito en los asuntos de policía y buen gobierno». Romero (2002), vol. I, pp. 272-275. 71 «Las diversiones entre la gente del pueblo […], cantar, tocar con la guitarra y bailar, […] luchar […] jugar a las cartas […] al tejo y en lanzar una pelota a través de un anillo colocado a gran distancia [mientras que] la gente distinguida toma el aire montando a caballo [por el campo y en los principales caminos] pavimentados con guijarros del mismo tipo que los de las calles de Londres». Glas (1982), p. 128. 72 La validez está no sólo en el objeto de la propia narración (lo dicho); también se manifiesta en la mirada del narrador (el discente), que filtra, mediante su visión, gradualmente sesgada y más o menos precisa, realidades objetivadas, ilusoriamente entendidas como objetivas por el lector (el oyente). 73 Estévez (1987). 74 Refiere Juan Primo de la Guerra los primeros años del siglo XIX, la existencia de un cartel, a la entrada de la Alameda del Muelle, en Santa Cruz de Tenerife, donde «se previene la decencia con que debe concurrirse a aquel paseo público», durante los paseos celebrados durante los jueves y domingos. Guerra (1978), vol. I, p. 251. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 10 e Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 Víctor L. Alonso Delgado cierta visión del espacio urbano. La demanda, fundamentalmente nacida de las élites urbanas, de espa-cios urbanos pensados para solaz y esparcimiento75, cobra forma; es nombrada y señalada como tal. La Alameda que da entrada a la ciudad de La Laguna, cuya construcción se inicia en 1779, no sólo facilita «el ejercicio y diversión de los vecinos», sino que también «conduce a la salud»76, antecediendo a una propuesta previa fallida y no muy bien planteada, tal y como testimonia José de Anchieta y Alarcón77. El espacio urbano incorpora, asimismo, la sanción de prácticas, tiempos y espacios permitidos o reprobables a ojos del legislador, como pasear por zonas aledañas de las ciudades a determinadas horas, o transitar o permanecer en calles o plazas, atendiendo a la adscripción social o el género. Las últimas décadas del siglo experimentan el desarrollo de un corpus legal que, en forma de bandos o autos de buen gobierno, sanciona y prohíbe juegos y prácticas variopintas: la tenencia y práctica de juegos, dados y naipes «y demás prohibidos», correr a caballo dentro de las poblaciones, o nadar de día en determinadas zonas del litoral, estarán entre las restricciones establecidas en Santa Cruz de Tenerife en 177478 178579 o 180580. Como contraposición al espacio urbano, la naturaleza será entendida de diferente forma: en un sen-tido exclusivo, cuasi doméstico, las élites insulares dispondrán de haciendas o residencias campestres, dotadas de caballerizas, jardines, paseos o, incluso, «una bolera y billar o mesa»81. La ubicación de las quintas o la construcción de jardines invitan a paseos, convites o excursiones82. Este sentido, doméstico y privado, realza el disfrute del sujeto, del activo hombre ilustrado, como contrapunto al acercamiento y pretendida integración en el grupo de iguales. La sala de billar que el Marqués de Villanueva del Prado instala en el jardín de su hacienda, en Valle de Guerra83, será coetánea a los jardines privados en que la aristocracia palmera se recrea con «quatro palas de juego de bolantes»84, y al gabinete de fiesta instalado en la vivienda del Regidor José de Anchieta y Alarcón donde poder jugar y recrearse85. Estos espacios de sociabilidad de carácter privado conviven con una progresiva disposición de espacios de acceso re-lativamente permeable y urbano, como los billares. En Santa Cruz de Tenerife hay mesas en neverías, salones o locales frecuentados por una exigua burguesía y por las élites locales en las postrimerías del siglo XVIII, siendo su número «no proporcionado al número de vecinos que en el día tiene Santa Cruz, pero es correspondiente a las personas de carácter que residen actualmente en este pueblo, donde hay 75 Su aparición en las villas y ciudades canarias se produce desde la segunda mitad del siglo en adelante. La santacruce-ra alameda del Muelle o de La Marina, en 1787. Poggi (2004), pp. 120-121. Las alamedas hasta San Diego, en 1763. Anchieta (2011), vol. 2, pp. 329-330. O al puente del Tanque Grande, iniciada en 1779. Archivo Municipal de La Laguna [en adelante AMLL]. Fondo Ossuna 167, 10. El paseo construido por Celestino Ventoso en 1802, en el Puerto de la Cruz. Álvarez (1994), p. 177. La alameda y paseo levantados en Santa Cruz de La Palma a principios del XIX; o bien los dos paseos levantados en Las Palmas de Gran Canaria en 1783 «desde las espaldas de la carnesería, ribera del mar, hasta el castillo de Santa Ysabel […] pegado a la muralla por la parte del campo», y aquel que, en 1794, «va desde la Ermita de san Nicolás hasta el castillo de Matta, y de ahí hasta la Alameda», respectivamente. Romero (2002), vol. 1, p. 268; y vol. 2, p. 31. 76 Fraga (1973), p. 30. La propuesta urbana, nacida en el reinado de Carlos III, atiende un criterio de utilidad notorio, la búsqueda de adorno y ennoblecimiento de las poblaciones, tal y como manifiesta el Artículo 36 de la Real Cédula de Plantíos de 12 de Diciembre de 1748, «en los Pueblos donde hubiese terreno propio y disposición para ello». El proyecto es iniciado gracias al producto de la venta de dos árboles, derribados por el viento, «la contribución de algunos Amigos del Pays», la presencia del Guarda Mayor de Montes, así como «algún otro ligero arbitrio» (AMLL, O- 167, 10, fol. 3 [25 fols.]) 77 Anchieta (2011). 78 Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife [en adelante AMSCT], 3-19 [4 fols.] 79 AMSCT, 1- 16 [6 fols.]. Además, se prohíbe todo «juego de vixo». 80 Cioranescu (1998), vol. 2, p. 329. Destaca la prohibición de «todo juego de lucha, barra y demás que sólo sirven para perjudicar la salud y aun causar la muerte». 81 Guerra (1994), p. 58. La hacienda de Rawdon se ubica en el sitio de Los Príncipes, Los Realejos, al norte de Tenerife. En los espacios domésticos son frecuentes las celebraciones donde se alternan los bailes, paseos, representaciones teatrales, juegos físicos y de azar, etc. Todo ello aderezado con comidas y música. 82 Ver, al respecto, Anchieta (2011). Francisco Caballero, vecino del Puerto de La Cruz, celebra una fiesta donde obse-quia al obispo con «convite, refresco y fuegos artificiales, [construyendo, además] un paseo figurado con árboles iluminados». Álvarez (1994), p. 146. 83 Guerra (1978), vol. I, p. 172. 84 Lorenzo (2005), p. 288. 85 García (2011), vol. 1, p. 567. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 11 RECREARSE Y PROHIBIR: JUEGOS FÍSICOS, SOCIABILIDAD Y NARRATIVAS CORPORALES... cuatro oficiales generales y un grande de España»86. Los paseantes de Alameda de Branciforte pueden acceder a un local con billar, en 1788, donde practicar «juego de trucos»87. De este modo, para las élites sociales los viajes de diversión o de recreo (paseos a pie, en carruaje o a lomos de caballo) por montes y campiñas reflejan la idealización del mundo silvestre o campesino. Los miembros de la Tertulia de Nava, que «son hombres, pero tienen sus pies como las mujeres, aunque un poco mayores [pues usan] zapatos de terciopelo»88, participan de la diversión de trillar en una era, mon-tando «trillos y [rodando] por sobre la parva [lo que les ofrece] a la vista y al corazón la idea amable e inocente de la vida natural y sencilla, que sólo puede hacer felices a los hombres»89. Son muestra de una vida sana, donde la naturaleza se abre al disfrute y solaz, en toda su extensión: como higiénico y frugal regalo al cuerpo a través de la pesca de anguilas, los baños de mar o las largas excursiones a caballo; como recreación del espíritu, a través del acercamiento y contemplación de la idílica vida campestre; como ejercicio de distanciamiento, al presenciar, desde diferentes y calculadas distancias, la celebración de fiestas en pagos campesinos, admirándose por el desenfado y algarabía, y censurando la disolución contemplada. El salvoconducto expedido al comerciante Marmaduke Rawdon, haciéndole merecedor de ser acomodado «en los lugares propios de los caballeros de nacimiento y méritos en los juegos y pasatiempos públicos»90, testimonia una distancia social ya existente en el XVII, y vigente en el XVIII. 4. Recrearse y sancionar: la impronta eclesiástica Entre los siglos XVI y XVIII la regulación de juegos y prácticas atañe tanto al ámbito seglar como eclesiástico, dándose la comunión entre ambos91. La Iglesia dictará mandatos o Constituciones Sino-dales92, bajo un intento por reglar, restringir o prohibir todo desorden nacido de una sociabilidad anta-gónica propia de una sociedad estamental. Afectando a clérigos y seglares, el propósito responde a los tres enemigos del alma (el demonio, el mundo y la carne), por lo que el «ejercicio de las virtudes [tales como] la templanza» buscará contrarrestar las numerosas tentaciones en forma de «usos mundanos […] malas inclinaciones, pasiones desordenadas […] y otros males semejantes»93. La detallada regulación de hábitos y prácticas recogidas por las constituciones atiende a la participa-ción en fiestas, presencia en espacios y tiempos, higiene privada o disposiciones corporales de clérigos y feligreses. De entre las cincuenta y una promulgadas en 1631, la IX, De vita et honestare clericana, concierne a la vida clerical. Señala que los clérigos no podrán portar armas, salvo «espada de camino». El juego, tanto en modo de práctica como presencia, será vetado94. Asimismo, se les pide «ir limpios, mas no olorosos y perfumados [ya que] la virtud es la que ha de dar buen olor, no los vestidos»95; tem-planza en el comer y beber, considerando que, en bodas y misas nuevas «no dancen, canten y baylen, 86 Guerra (1978), vol. I, pp. 218-219. 87 Cioranescu (1998), vol. II, p. 329. 88 Rumeu (1977), p. 76. 89 Rumeu (1977), pp. 112-113. 90 Guerra (1994), p. 65. 91 El Cabildo de Tenerife sanciona con dos reales a cada mesonero que sirva comida o almuerzos en fiestas de guardar o domingos por la mañana, mientras se dice misa. Esto también atañe a los juegos, lícitos o prohibidos, que no podrán jugarse. Pérez (1975), pp. 63-64. Por su parte, las constituciones del Obispo Arce establecen que «antes de misa mayor, que no haya Ayuntamiento; y todos asistan a la iglesia domingos y fiestas». Caballero (1992), vol. 2, pp. 790-792. 92 Cazorla y Sánchez (1997), p. 516. Promulgadas entre 1497 y 1737 tras los sínodos diocesanos, permiten entender la consideración sobre la vida cotidiana de feligreses y clérigos desde el estabishment eclesiástico. De los siete sínodos celebrados en Canarias entre finales del XV y mediados del siglo XVIII (1497; 1506; 1515-1516; 1579-1580; 1629 y 1735), las constitu-ciones promulgadas por los obispos Arce (1515), de la Cámara (1631), y Dávila (1736), son las más conocidas. 93 Cámara (1631), fols. 69 y 69v. 94 Se prohíbe «jugar en público, ni en secreto juegos prohibidos por derecho, como dados, naypes, dinero o joyas, ni preseas ni prestar dineros a otros, ni vayan a la parte, ni asistan a donde otros juegan, porque parece aprueban lo que allí se hace, pasando algunas veces cosas indecentes, como juramentos falsos, blasfemias, y murmuraciones, trampas, riñas, y pendencias, y otras muchas ofensas de Dios», so pena de incurrir «en pena de tres ducados, aplicados al denunciador, y pobres». Cámara (1631), fols. 125v-126v. 95 Cámara (1631), fol. 126. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 12 e Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 Víctor L. Alonso Delgado ni toquen instrumentos para semejantes cosas». El buen clérigo no ha de ejercitar «la caça, sino fuere algún día por algún entretenimiento, ni tenga perros, ni aves»96 Ha de evitar que las procesiones (o rome-rías) se hagan a partes muy remotas, dado que «se suelen cometer otros mayores exessos y demasías», limitándose su recorrido a media legua, máximo97. Igualmente, ha de velar por la prohibición de que en iglesias se juegue a «juegos profanos», se tañan instrumentos, se baile o dance en los templos, so pena de cuatro ducados98. La prohibición de jugar en juegos de tablajería o mesa «dineros o joyas, ni preseas», contrasta con la permisividad tomada con clérigos y religiosos para «jugar, no a la pelota, sino entre si, y en partes que no den escándalo, cantidad de seis reales a los naypes, por modo de recreación»99. Clara muestra de la visión que las élites eclesiásticas tienen sobre la vida cotidiana, ayudando a entrever el alcance de las prácticas populares, más allá del deseo expreso de contención y rectitud. Las constitucio-nes promulgadas en 1737 incorporarán algunas cuestiones que atañen a clérigos, como la participación o asistencia a bodas, la participación en corridas de toros, el consumo de tabaco, o la permisividad de tratar cosas profanas en las iglesias. Mediante la regulación y acotamiento de las prácticas, la Iglesia pretenderá orientar la sociabilidad religiosa popular, sobre todo en lo tocante a expresiones festivas (romerías, vigilias y fiestas). En sus Mandatos para Santa Cruz de La Palma (1603), el Obispo Martínez de Ceniceros amonesta la costumbre de celebrar «muchos bailes y danzas y otros regocijos, de noche y de día» entre esponsales, familiares y amigos, celebrando la futura boda100, y amenaza con pena de excomunión la costumbre de celebrar Mi-sas de Aguinaldo con instrumentos musicales «y otros instrumentos ridículos y se hacen disfraces y se hablan palabras de libertad en voz alta [y] otras descomposturas indignas de hacerse»101, correr toros en días de fiesta, o bien subir a la torre de la iglesia de Santa Cruz de La Palma a cualquier seglar, hombre o mujer, para ver los toros o cualquier otro festejo102. Pese a todo, y a la existencia de un mandato apostó-lico prohibiendo las comedias y bebidas en lugares sagrados en 1681, hacia 1717 impera «la malicia o la negligencia sin ningún reparo»103 en la Diócesis de Canaria, lo que conduce, en 1747, a prohibir «bailes, juegos de espadas, lanzas, dardos y luchas que suelen usar los naturales de estas poblaciones»104. O a la prohibición de la fiesta de El Charco, en la Aldea, en 1766, donde, al embarbascar, se mezclan «hombres y mujeres casi desnudos, olvidando con las obligaciones de cristianos aquel pudor y vergüenza naturales a todo racional»105. Mediante la ejemplificante vida a seguir por los clérigos, los límites en torno a lo vedado o permitido partirán de una pretendida (y, en la práctica, cada vez menos concluyente) centralidad religiosa en la vida cotidiana. La constricción incidirá en espacios como las puertas de los templos, iglesias y ermitas o sus inmediaciones, donde se prohíben los corrillos al celebrar misa o se veta la colocación de bancos. Afectará a las romerías, o a la práctica, en día festivo y «hasta después de Missa mayor, y acabar los oficios divinos» de «juegos de bolos, argolla, pelota, [o bien correr] los dichos toros en día de Fiesta», veto que será extensible a «las justicias seglares, so pena de excomunión mayor»106. Empero, la preten-dida cruzada moral tendrá un alcance irregular a medida que se produzca una progresiva (y asimétrica) secularización de la vida cotidiana107. 96 Cámara (1631), fols. 127-127v. 97 Cámara (1631), fols. 169-171. 98 Cámara (1631), fols. 205v-206. 99 Cámara (1631), fols. 126-127v. 100 Caballero (1996), pp. 177-178. 101 Caballero (1996), p. 211. Un Edicto General de Gobierno, con fecha 16 de Febrero de 1666 insiste en esa prohi-bición. CABALLERO (1997), p. 18. 102 Caballero (1997), p. 238. A los clérigos se prohíbe asistir a ver correr toros, «porque todos los espectáculos cruen-tos están prohibidos a los sacerdotes por derecho y sacro Concilio», así como jugar «a los dados, naipes, ni pelota, bolos, ni bolas, ni otros juegos prohibidos a los sacerdotes, so pena de dos ducados». Caballero (1997), p. 244. 103 Caballero (2001), pp. 68-70. 104 Caballero (2001), pp. 333-334. Las luchas y los juegos perjudiciales serán prohibidos con pena de excomunión mayor. La prohibición va dirigida a la isla de Gran Canaria. 105 Caballero (2001), pp. 433-434. 106 Cámara (1631), fol. 218. 107 Hernández (1990). Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 13 RECREARSE Y PROHIBIR: JUEGOS FÍSICOS, SOCIABILIDAD Y NARRATIVAS CORPORALES... 5. Concluyendo Los juegos y prácticas físicas o lúdico-recreativas (juegos y prácticas) practicados entre los siglos XVI y XVIII no son deportivos ni pre-deportivos, pues atienden a una «realidad específica» cuyas sig-nificaciones y funciones son marcadamente diferenciadas. Su práctica, legitimación y sanción atienden a ciertos sentidos particulares, para cuyo conocimiento es necesaria cierta «propedéutica teórica»108, consistente en combinar teoría e investigación empírica. Lo acontecido en el Archipiélago tiene mucho en común con el contexto inmediato, mostrando algu-nas particularidades derivadas, en gran parte, del proceso de incorporación e integración en la Moderni-dad occidental. Para su estudio, es imprescindible la consulta de fuentes del periodo –tratadas o no-, y su interpretación. Así, la sociabilidad resultante (más o menos abierta, más menos pública) no sólo incor-porará distintas prácticas a lo largo del tiempo, sino que atenderá a un sentido de lo vedado que, desde el ámbito civil o seglar, permitirá tener una visión lo más amplia posible de una realidad compleja en sí. BIBLIOGRAFÍA Acosta García, C. (1999). Apuntes generales sobre la historia de Garachico. Santa Cruz de Tenerife: Aula de Cultura de Tenerife. Alfonso X (1992). Las siete partidas. Antología. Madrid: Castalia. Alloza Moreno, M.A. y Rodríguez Mesa, M. (1989). Misericordia de la Vera Cruz en el Beneficio de Taoro desde el siglo XVI. Santa Cruz de Tenerife. Alonso Delgado, V.L. (2008). «Alegre y bulliciosa es siempre la velada de una fiesta». Boletín Millares Carló, 27, pp. 129-156. Alonso Delgado, V.L. (2015). Deporte, Educación, Ocio y Disciplinamiento: La sociabilidad en las Islas Cana-rias Occidentales (1850- 1936). Santa Cruz de Tenerife: Idea. Álvarez del Palacio, A. 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Título y subtítulo | Recrearse y prohibir: juegos físicos, sociabilidad y narrativas corporales en Canarias en los siglos XVI, XVII y XVIII / Recreation and ban: physical games, sociability and personal narratives in the Canary Islands in the 16th, 17th and 18th |
Autor principal | Alonso Delgado, Víctor L. |
Entidad | Casa Colón |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 62 |
Sección | Historia Social |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo de Gran Canaria |
Fecha | 2016 |
Páginas | p. 211-226 |
Materias | Historia ; Canarias ; Atlántico ; Casa Colón |
Enlaces relacionados | http://anuariosatlanticos.casadecolon.com/index.php/aea |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
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Texto | Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 1 © 2016 Cabildo de Gran Canaria. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional. RECREARSE Y PROHIBIR: JUEGOS FÍSICOS, SOCIABILIDAD Y NARRATIVAS CORPORALES EN CANARIAS EN LOS SIGLOS XVI, XVII Y XVIII RECREATION AND BAN: PHYSICAL GAMES, SOCIABILITY AND PERSONAL NARRATIVES IN THE CANARY ISLANDS IN THE 16TH 17TH AND 18TH Víctor L. Alonso Delgado* Recibido: 11 de marzo de 2015 Aceptado: 6 de julio de 2015 Cómo citar este artículo/Citation: Alonso Delgado, V.L. (2016). Recrearse y prohibir: juegos físicos, socia-bilidad y narrativas corporales en Canarias en los siglos XVI, XVII y XVIII. Anuario de Estudios Atlánticos, nº 62: 062-010. http://anuariosatlanticos.casadecolon.com/index.php/aea/article/view/9415 Resumen: Las prácticas y juegos físicos de los siglos XVI, XVII y XVIII no son deporte. Su «realidad específica» supone significaciones y funciones marcadamente diferenciadas cuyo conocimiento es fundamental. Las existentes en el Archipiélago guardan similitudes con el contexto occidental, pero su estudio conduce a fuentes escasas y dispersas, y a la inexistencia de trabajos o monografías específicas. El siguiente trabajo atiende a una perspectiva socio-histórica donde el estudio de fuentes originales y la revisión del corpus normativo civil o seglar, permitirán ver cómo el lento proceso de secularización y la relativa permeabilidad social tomarán forma en distintos espacios de sociabilidad. Palabras clave: juegos físicos; sociabilidad; siglos XVI, XVII y XVIII; Islas Canarias; cuerpo; fiesta; regulación. Abstract: Practices and physical games of the sixteenth, seventeenth and eighteenth centuries are not sports. His “specific reality” implies sharply differentiated meanings and functions whose knowledge is essential. Existing practices in the Canary Islands are similar to Western context, but their study leads to sparse and scattered sources, and the lack of jobs or monographs specifics. In this article will maintain a socio-historical perspective where the study of original sources and review civil or secular regulatory environment, allow you to see how the slow process of secularization and relative social mobility take shape in different spaces of sociability. Keywords: physical games; sociability; 16rh, 17th and 18th centuries; Canary Islands; body; party; regulation. 1. Introducción En 1748, durante una partida de diversión, el Vizconde del Buen Paso maneja ante la aristocracia madrileña un caballo «de alientos» con desenfado, sosteniendo que En las Islas Canarias nada se enseña y todo se sabe: no hay maestros de danza y danzamos: no hay maestros de esgrima, y esgrimimos: no hay maestros de manejo y todos montan bien. Allá nacen los hombres con las ciencias y las habilidades1. * Doctor por la Universitat Ramon Llull. GRIES (Grup de Reçerca i Innovació Sport i Societat). C/ Delfín 5, 2º I. La Barranquera, Valle de Guerra. 38270. San Cristóbal de La Laguna. Tenerife. España. Correo electrónico: ucanca69@gmail.com 1 Hernández (1989), p. 67. Víctor L. Alonso Delgado Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 2 e Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 Declaración clara y tajante que revela lo evidente mediante lo negado con calculada ambigüedad: entre los siglos XVI y XVIII, los juegos y prácticas físicas o lúdico- recreativas (en adelante, juegos y prácticas) que se practican en el Archipiélago, así como los comportamientos, espacios, regulaciones y tiempos de práctica presentan características comunes con el resto de Occidente2. Sin embargo, su estudio conduce a vacíos documentales, dispersión de fuentes y la inexistencia de trabajos o monogra-fías específicas. Las referencias existentes son trabajos donde el tratamiento del cuerpo o los juegos -físicos o no- ocupan un lugar testimonial, o atienden a una reinterpretación sesgada3. Gracias a historia-dores, documentalistas y paleógrafos, disponemos de un corpus documental que permite atisbar cierta visión de conjunto. Al respecto, cabría considerar un doble interés: de una parte, la centralidad del objeto de estudio, pese a su carácter periférico en las ciencias sociales -dada su intrascendencia o el «doloris-mo » militante de la historia social, cuya atención está «en el estudio de las desgracias y los sufrimientos, arrinconando el de las alegrías y las diversiones»4-; de otra, el tratamiento de la sociabilidad derivada y contenida, manifestada en realidades y perspectivas a priori antagónicas donde las distintas representa-ciones corporales y su retórica requieren una perspectiva relacional. El tratamiento de los juegos y prácticas, así como los usos corporales quedan sujetos, en este caso, a la revisión de un corpus normativo civil o seglar, cuyo propósito es sancionar, restringir o permitir la alteración o transgresión del orden social pretendido o imperante. El mismo refleja un lento proceso de secularización que, pese a las distancias sociales existentes, recoge una relativa permeabilidad social, muy limitada, eso sí. El siglo XVIII supondrá un punto de inflexión donde la significación atribuida a los espacios urbanos y su uso, la concepción ilustrada sobre la naturaleza, o la consideración, inclusiva o excluyente, de los espacios de sociabilidad públicos o privados, señalan un cambio. Por ejemplo, la orientación de las élites insulares hacia entornos más íntimos, lejos de la ostentación festera del XVI y XVII, permitirá comprender tanto sus saraos o salas de juego, como la posición ante la algazara y el pueril entretenimiento popular. La fiesta congregará una sociabilidad más o menos organizada, donde el papel de los distintos actores sociales atenderá al grado de centralidad o importancia dado a las prác-ticas y juegos físicos. El incremento de sanciones por las autoridades civiles y eclesiásticas, permitirá entender este viraje. Y, con todo, tales juegos y prácticas no son deporte5. Atienden a una «realidad específica» que supo-ne significaciones y funciones marcadamente diferenciadas, legitimadas e insertas en contextos especí-ficos, y dotadas de sentidos particulares cuyo conocimiento resulta fundamental6. 2. Juegos y prácticas durante los siglos XVI y XVII El variopinto retrato social existente tras la conquista militar del Archipiélago ejemplifica una socie-dad de fronteras7: Una amalgama social que, como parte de su bagaje cultural, introducirá o participará de la aculturación, penetración o adaptación de los diferentes juegos y prácticas. Paralelamente, y en consonancia con el proceso de civilización, se establece un propósito de regular, vetar o reconducir estas prácticas sociales, especialmente en lo tocante a la violencia o el decoro social8. Los juegos de tablero sirven de ejemplo: como entretenimiento cortesano en la Europa del periodo se acompaña de tratados y 2 Ver, por ejemplo, Harris y Park (1983); Herrs (1971); Macclancy (1996) y Vigarello (2005). 3 Sobre la cuestión, tratada con más detalle, en Alonso (2015). 4 Corbin, en Canal (2003), p. 20. 5 Si bien parece haber cierto consenso en torno a su origen moderno, su dificultosa (e, incluso imposible) definición se apoya en una significación polisémica e inacabada. Los propósitos de definición han procurado una «realidad esquizofré-nicamente dividida», Coca (1993). Producto, entre otras cuestiones, de «la voluntad misma de definirlo, es decir del modo de estudio que se ha aplicado para ello», Bernard, en Barreau y Morne (1991), p. 69. Hemos realizado un tratamiento de la cuestión en Alonso (2015), pp. 37-44. 6 Bourdieu (2000), p. 176 y también Vigarello (2005). 7 Hernández (1997) y Lobo (1979), (1982). Los moriscos y negros, esclavos o libertos, ejercen como tañedores de instrumentos de percusión (timbales, tamboriles o castañuelas), o bailadores en las danzas organizadas con motivo de fiestas, sobre todo el Corpus. 8 Elias (1987) y Elias y Dunning (1992). Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 3 RECREARSE Y PROHIBIR: JUEGOS FÍSICOS, SOCIABILIDAD Y NARRATIVAS CORPORALES... manuales para su buena práctica9, en una consideración benévola ya existente en los textos de Alfonso X y sus Siete Partidas10. Empero, el corpus normativo mostrará un tratamiento bien diferente, tal y como se desprende de las Constituciones Sinodales en lo tocante a la tenencia de tablajes o casa de juego por religiosos, «porque en las casas de juego se causan muchas ofensas de nuestro Señor, y agravios a terce-ros ». Ya desde 1506, bajo el mandato de Diego de Muros, se prohíbe a los clérigos jugar tablas, dados o naipes; tanto más, el veto alcanza también el préstamo de dinero, asistir a juegos, guardar tablas en sus casas, o consentir a sus familiares jugar en público11. Y su sucesor, el Obispo Diego de Arce, decretará en 1514 la multa de dos doblas aplicada a la fábrica de la iglesia a la que perteneciere el infractor12. En consonancia, las Ordenanzas de Buen Gobierno o Acuerdos cabildicios acecharán una práctica extendi-da en la población que tiene en figones y tabernas un espacio de sociabilidad privilegiado que acoge, a ojos del censor y legislador, una intensa preocupación por regular la vida social en lugares que no tengan «naipes ni dados, ni axedrés ni otra manera de juego alguno, ni juegue ni consiente jugar en los mismos ni tengan juego de birlos ni “xaldeta” ni hierro ni ninguna otra cosa de juego»13, aunque sea para jugar lo permitido por leyes y pragmáticas Porque aunque jueguen mas dizen que es menos, y aun porque ai muchos que dexan de tra-bajar, e hazer sus haciendas por se estar jugando, comiendo y beviendo en dichas tabernas, y mesas, y sucede dello muchas questiones y revueltas porque estando hartos de vino carecen de toda raçon, so pena de trescientos maravedís, de mas de la pena del derecho que jugare14. Se persigue el manejo de apuestas y, de paso, el mayor control social en una nueva república donde se conmina a que «no aya juego ni tableros públicos e qualquier que lo supiere lo venga a denusçiar, e si lo encubriere, pague en pena dos mil maravedís e este diez días en la carçel»15, a la par que se extiende la práctica. Ya en 1539 se requiere a las autoridades tomar medidas ante las constantes ausencias y falta de notarios y escribanos públicos, entregados al ajedrez, y otros juegos16, pero la desigual distribución de penas y sanciones orienta hacia la comprensión de esta cruzada17. Vedado o no, el propósito regulador del juego será una constante a lo largo de los siglos XVI y XVII, tanto en el ámbito seglar como laico. La disposición normativa también afecta al baile, la caza, los juegos de bola o argollas18. Los espa-cios destinados para esta práctica están al aire libre y en las inmediaciones de vías públicas. En La Lagu-na hay una calle «del juego de la bola» en el entorno de la Ermita de San Juan, o bien se adecua la Calle Real (probablemente, San Agustín) para su juego. También en Los Realejos19, donde en 1590 Alonso Luis Fernández de Lugo, bisnieto del Adelantado, realiza un dispendio de «ocho reales [entregados al hortelano Bartolomé Moreno] para poner dos piedras en la calle real, para jugar»20. Los juegos de bola y pelota constituirán una práctica extendida en España y Europa, formando parte de un amplio glosario de actividades21. Entre estas figura la caza. Su regulación y restricción normativa a lo largo del siglo XVI se produce especialmente en las islas de realengo. El cabildo de La Palma prohíbe en 1555 la caza «con perros 9 Daly (2013). En el caso cortesano, sobre la educación de Príncipes, ver Galindo (1948) 10 Alfonso X (1992). 11 Caballero (1992), p. 695. 12 Caballero (1992), p. 801. 13 De la Rosa y Marrero (1995), p. 80. 14 Peraza (1976), p. 166. 15 Moreno (2004), p. 196. 16 Rodríguez (1995), p.1050. 17 Gaspar de Malla, negro residente en Gran Canaria, es condenado a dos años de destierro, y a «ser sacado a la ver-güenza en la forma acostumbrada», pagando, además, costas. Rodríguez (2001), p. 319. 18 En Tenerife, «en el juego de la bola van a jugar muchas personas con armas, lo cual es cabsa que ayan escándalos, e por escusar ordenar e mandar que agora ni de aquí adelante ninguna persona de cualquier estado e condición que sea no sea de llevar armas al dicho juego de la bola», en 1538. Marrero, Padrón y Rivero (1997), p. 100. 19 Rodríguez (2011), p. 516. 20 Rodríguez (2011). El protocolo notarial detalla la adquisición de pelotas, material para su fabricación, utensilios para el juego, ropajes, calzado o materiales de obra para el acondicionamiento del campo de juego. 21 Hernández (2004), pp. 309-402. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 4 e Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 Víctor L. Alonso Delgado […] cuerdas [o] lazos en Fuencaliente, so pena de pagar 600 maravedíes y matar los perros»22, lo que acompaña de otras restricciones23. Las Ordenanzas del Concejo de Gran Canaria son más contundentes, sancionando con 1000 maravedís la caza nocturna con hachos. De quemar helechales «para sacar cone-jos », se cortará la mano al infractor; reincidiendo, se le dará muerte24. En Tenerife se elabora un amplio corpus normativo25, que incluye los lugares autorizados para su venta en La Laguna26. También en algunas de las islas se establecerá la obligación de matar algunos cuervos al año por el daño que provocan a los cultivos, lo que se extiende a la libertad de cazar pájaros en la Isla del Hierro, en 162027. La prohibición y restricciones afectarán sobremanera a la caza menor, vinculada a la alimen-tación o medio de vida, a diferencia de la montería, que entre los siglos XVI y XVII vive su edad de oro28. Leonardo Torriani refiere partidas de caza en la isla de la Gomera, donde encuentra codornices, perdices y ciervos «en grandísima cantidad»29. Igualmente Gaspar Frutuoso relata una jornada de caza donde «el Marqués de Cañete, que iba de Virrey a las Indias, al Perú, con dos hijos suyos y otros mu-chos hidalgos [dieron caza, en los montes de Chipude, a] tres ciervos, que con gran fiesta y a son de instrumentos llevaron a la Villa, abiertos y atravesados en acémilas, con dos jabalíes de monte. A Arure fueron a caza de perdices, de las cuales hay muchas»30. La caza de especies mayores y aves traídas desde «España por el Conde D. Alfonso de Ayala para su recreo»31, dista del entorno lacustre de San Cristóbal, abierto e idóneo «para los que tiran el arcabuz [dada] la diversidad de los pájaros y animales que viven en ella; tanto más, que está muy cerca de las casas, de modo que resulta útil y agradable, sin cansar y exigir mucho camino»32. La caza será práctica común entre las élites insulares. Comporta una sociabilidad cuya consideración del buen cazador queda ejemplificada por Marmaduke Rawdon, un mercader inglés afincado en Tene-rife durante el siglo XVII que tiene media docena de armas para la caza de pájaros y aves, su recreo favorito33. Su habilidad y pericia contrastadas requieren de la presencia y admiración de iguales. Ya no se no precisa de la pompa y fanfarria nobiliaria del XVI, en un entorno donde los juegos y prácticas van dotándose de gestos más comedidos. Y esta sociabilidad toma un fuerte sentido privado, entre cercanos colegas y amigos. El arrojo y la bravura, valorados en las partidas de montería, ceden a la precisión; al medido y certero movimiento acompañado del solaz de estos prohombres. De entre los ámbitos conocidos y documentados del periodo, la fiesta es el que mejor permite un acer-camiento al fenómeno. Toma forma en un mundo dominado por unos tiempos de trabajo y descanso cla-ramente determinantes y definitorios34. Las formas y usos corporales, recrearse y jugar, son circunscritos a unos tiempos y espacios concretos, al parecer no siempre con tan buen resultado como el pretendido. Las tensiones derivadas se circunscriben a un paulatino proceso de secularización, que acoge el cambiante pa-pel jugado por el Estado o la Iglesia (como principales valedores o censores) frente al fenómeno festivo. Su presencia desde fines del siglo XV es tutelada por un corpus normativo amplio35 cuyas penas o sanciones 22 Marrero, Solano y Díaz (2005), p. 186. 23 Viña y Aznar (1993), pp. 27-50. 24 Morales (1974), p. 140. 25 Pérez (1976), pp. 189-192. 26 Pérez (1976), p. 101. 27 Trapero, Anaya y Blanco (2003), p. 161. 28 López (1991), pp. 18-27. 29 Torriani (1977), p. 199. 30 Fructuoso (1964), p. 145. 31 Fructuoso (1964). 32 Torrriani (1977), p. 189. 33 Guerra (1994), p. 61. La prohibición de cazar con armas de fuego, arcabuces o, posteriormente, escopetas, se retro-trae a 1552 y 1611. Desde 1617 se amplía el derecho de caza con armas de fuego mediante sucesivas cédulas, disposiciones y pragmáticas reales, extensibles al siglo XVIII: así, una Real Cédula de 1772 establece el derecho de caza con escopeta y perro a «nobles, Eclesiásticos, y toda otra persona honrada de los pueblos, en quien no haya sospecha de exceso, y de ningún modo, [a] los jornaleros, y los que sirven Oficios mecánicos, que sólo lo podrán hacer los días de fiesta por pura diversión»; López Ontiveros (1991), p. 27. En algunas voluntades testamentarias redactadas en Gran Canaria durante el siglo XVIII (1700-10; 1745-55; 1790-1800), se incluyen 11 escopetas y 4 arcabuces. Aranda (1993), p. 237. 34 Vigarello (2005), p. 230. 35 Desde las Constituciones Sinodales de 1497 se recogen preceptos en torno a los días de fiesta y las obligaciones o prohibiciones, lo que se extiende a las Ordenanzas Municipales. Desde 1514, las Constituciones detallarán los días que el Santoral considera como festivos. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 5 RECREARSE Y PROHIBIR: JUEGOS FÍSICOS, SOCIABILIDAD Y NARRATIVAS CORPORALES... muestran la firme voluntad de hacer visible aquella sociabilidad que permite, especialmente, realzar las virtudes de quien consagra los festejos36. La sociabilidad privada (popular o no) es velada, que no inexis-tente (lo que conduce en ocasiones a distorsionar la realidad estudiada, al entender que toros, cañas, bailes o danzas son las únicas formas de sociabilidad existentes). La extensa serie de festejos celebrados en la Isla de Tenerife durante el periodo incluye «grandes fiestas, y regozijos de toros, cañas, libreas, comedias, sortijas, premios»37. Lo que permitirá incorporar participantes de origen popular, sin nombre ni rostro, como bailarines, tañedores de instrumentos, o co-rredores a pie. En cuanto a la danza y los bailes, su presencia en las celebraciones religiosas es habitual ya en la segunda mitad del siglo XVI, tal y como muestra la orotavense Hermandad de la Vera Cruz38. La variedad39 y vistosidad originada no escapan del rechazo y crítica al cada vez mayor dispendio eco-nómico ocasionado. Siendo puestas en entredicho por las élites eclesiásticas o sociales, especialmente a medida que transcurre el siglo XVII. Empero, los festejos seguirán incorporando nuevas prácticas bien entrado el siglo XVII, como carreras de carros (1660), las danzas a caballo (1699), o las danzas del águi-la imperial, organizadas y dirigidas por vecinos de la ciudad de La Laguna, en su mayoría aficionados, como el herrero Melchor Luis. La presencia o participación de negros -esclavos o libertos-, moriscos, o indígenas americanos como danzarines, tañedores de tamboril o castañuelas responderá a su «natural condición y habilidad para el baile, la música y la danza»40, quedando sujeta, al extremadamente costoso y difícil desplazamiento entre islas41. De este modo cobrará especial significado la convivencia de las distintas estrategias institucionales con la participación y atribución de sentidos de carácter popular. Las representaciones en torno al cuerpo y las diferentes formas de sociabilidad se muestran con intensidad: las «martingalas coloradas de frisa del Espartero»42 del XVI, parecen contraponerse al orden geométrico de «los caballeros de la fiesta» que, acompañados de «clarines suaves de plausible fama», se presentan, dispuestos, como culmen de la escenificación barroca, racional y calculada, en «laberinto hermoso con la confusión maravillosa de las galas»43, en 1684. Pero la magnificencia y exaltación festiva, sujeta a una clara jerarquización de espa-cios, objetos y atribución de roles en la arena festiva, siempre quedará sujeta a una convivencia regla-mentada. Así, en forma de danzas, libreas o cucañas, la fiesta se permeará “desde abajo”, incorporando o vetando la celebración aquellas prácticas cuya escenografía resulte «muy vistosa, [permitiendo] entrever 36 El Cabildo de Tenerife prohíbe en 1501 «jugar juego de naipes ni dados ni los otros juegos que son defendibles en derecho», Serra (1996), p. 67. Tras el fallecimiento de Fernando el Católico, en 1506, se veta a todo habitante de la isla a que «no sean osados de tañer panderos ni hacer corros ni alegría alguna»; Serra (1996), p. 129. En otros casos se establece la obligatoriedad de «ver los juegos y maneras de alegría que […] han de sacar los oficiales y otras personas»; Serra (1996), p. 2. 37 Núñez (2006), pp. 40-44. 38 Donde se distraen buena parte de los recursos para la celebración de festejos, no hacia actos benéficos. En 1676, Núñez de la Peña alude el errático rumbo tomado por los fondos de la Hermandad, una gran «cantidad de ducados en fuegos, comedias, sortijas, libreas y torneos». En consonancia con el espíritu contrarreformista del periodo, supone acordar «(y bien acordado) que lo que se ha de gastar en comedias y festejos se dé de limosna al Hopital para hazer tributos; ya han comenzado a hacer esta buen obra, no faltando a la fiesta con toda decencia». Alloza y Rodríguez (1989), p. 239. 39 Como las de esparteros, de ángeles, de espadas, de arcos, troqueadas, de gitanos o castañetas, entre otras. Teatralizadas, tienen un sentido del ritmo y escenificación notorio por las calles de las poblaciones, siempre al albur de las procesiones religio-sas. Algunas, como las de espadas, escenifican luchas fingidas entre contendientes, que entrechocan las espadas o las badanas de esparto, los arcos. Otras, se ven acompañadas de malabares, como el caso de las danzas de gitanos. Acompañadas de música, timbales, tamboriles o castañuelas, recurren, en ocasiones, a esclavos o libertos negros para su ejecución. Ver Alloza y Rodríguez (1989), pp. 236- 238. 40 En 1574 y 1592, la Cofradía de la Vera Cruz incluye entre los gastos del Corpus 3000 maravedíes para «dar de comer a los danzantes [y] negros que tañeron». Los gastos se extienden hasta 1615 y 1617, con un dispendio de «noventa rreales de las dansas de Xitanos, [o bien] ciento y sesenta rreales del costo de la dansa de gitanos». Alloza y Rodríguez (1989), p. 238. 41 En Lanzarote, en 1653 y durante una crisis cerealista, se cuestiona la celebración de la festividad del Corpus al «no haber persona que toque el tambor para hacer alguna danza, por que los esclavos que los tocaban, por dichas necesidades, los dueños los mandaban a vender a Canaria»; Bruquetas (1997), p.187. En Fuerteventura, el gobierno insular conmina a los dueños de esclavos negros a hacerlos «venir dos días antes» de la celebración del Corpus, temiendo no poder llevar a cabo las consabidas danzas. Roldán (1967), pp. 70-71. 42 Alloza y Rodríguez (1989), p. 238. 43 Hernández (2005), p. 75. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 6 e Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 Víctor L. Alonso Delgado la curiosidad y dan que hacer a la idea»44. El catolicismo ilustrado45 irá progresivamente desplazando y retirando de las festividades religiosas esta suerte de expresiones y formas de participación en modo de danzas, juegos físicos, música, etc. En conjunto, la función de estas actividades señala el despliegue, orientación y potestad sanciona-dora del poder político, sufrido de manera desigual, según se pertenezca a un estamento social u otro. Atestigua la exclusión o inclusión social en torno a un Estado en construcción –el Reino de España –, que ha incorporado a su propiedad estas nuevas tierras. Es, así mismo, forma y manera de reivindicar y hacer extensible los vínculos culturales con las tierras de procedencia, instituyendo y reforzando los nexos comunes46. Los jinetes tendrán especial protagonismo: en corridas de toros47, simulación de combates o torneos, participando en el juego de cañas, sortija o paño, descabezando gansos o conejos, o en carreras a lomos de caballos, yeguas o camello48. Son llamados «todos los caualleros de la isla», que han de venir con sus mejor galas y monturas enjaezadas49, participando en juegos perfectamente pautados en recorrido, dotación de premios y restricciones50. Los fastos por la coronación de Carlos V, en 1516, hacen adornar y poblar de pendones, arcos enramados y andas las calles de La Laguna. La presencia del Adelantado militar, oficiales, hidalgos y caballeros, todos con sus mejores galas, y presentando armas, hace obligada la presencia en una liturgia donde la disidencia supondrá «que el caballero pierda las armas y caballo y quede inhabile para armas tomar y si fuere escudero incurra en pena de destierro de esta isla y perdi-miento de la mitad de sus bienes y si fuere de más baja condición le sean dados cien azotes y pérdida de sus bienes y que los diputados hagan publicallo»51. Tal y como hemos señalado, las pruebas ecuestres copan un papel central en la fiesta. Su presencia responde a prácticas de referente militar, donde el sen-tido de la acción pretende integrar y conjugar la representación simbólica del poder político con la vis-tosidad del espectáculo. El despliegue de determinadas cualidades físicas (intuitivas, innatas en el buen caballero) enlaza con un progresivo refinamiento y control de la fuerza, la pose, el gesto o la voluntad. La premisa, concebida en torno al proceso de civilización, halla acomodo en una élite social que, déca-das antes, ha culminado la conquista militar del Archipiélago: destreza y vigor, habilidad en la doma y manejo de la montura. El arrojo y la gallardía se realzan, acompañados de un buscado decoro, porte y elegancia en la ejecución, así como la sanción de la participación y obtención de premios52. Presentes en una teatralización manifiesta, su puesta en escena se realizará, necesariamente, en los espacios ur-banos más significados, principalmente en calles o plazas53. Y ejemplificarán, salvo incidentes aislados y fortuitos, una actividad despojada de todo referente funcional en torno al combate54, presentes en las 44 Hernández (2005), p. 29. 45 Hernández (2005). 46 Por ejemplo, la cofradía es una forma de sociabilidad que refleja este carácter fuertemente excluyente, mediante el intento por crear hermandades de “limpios”, o la existencia de cofradías de negros, indígenas asimilados, moriscos o agrupa-ciones profesionales. Sobre los grupos humanos y su sociabilidad durante los siglos XVI y XVII en Canarias. Ver Alloza y Rodríguez (1989); Aznar (1992), pp. 211-215; Hernández (2005) y Lobo (1979), pp. 13-36. 47 Las corridas de toros celebradas en Canarias hasta fines del XVIII suponen, en el caso tinerfeño, la traída de ani-males por jinetes desde las dehesas ubicadas al sureste y noroeste de la Isla hasta San Cristóbal de La Laguna y La Orotava, donde se lidiaba a caballo. 48 Se disputan carreras de caballos en San Cristóbal de La Laguna al menos durante buena parte del siglo XVI y principios del XVII. Ver Rodríguez y Torres (2002), p.1024; y la serie de Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 49 Rosa y Marrero (1986), p. 179-80. 50 En 1527 se reparten «treze varas de raso o damasco» entre los primeros clasificados de la carrera de paños, que «a de ser en cavallos y no en yeguas». Rosa y Marrero (1986). Tras una provisión real, en julio de 1538, se permite otras cabal-gaduras, al margen de caballos, y la colocación de ansarores (o patos), para arrancar sus cabezas. Marrero, Padrón y Rivero (1997), pp. 34-35. 51 Serra y Rosa (1965), p. 167. La sanción se extiende a lo inapropiado de la presencia. El sobrino de Lope de Guerra es desheredado al disputar una justa de cañas mientras su hermano, postrado, agoniza de muerte en cama. ESPINOSA (1980), p. 116. 52 Los premios comprenden el reparto de paños, telas, joyas o dinero, como sucede en el caso de la sortija disputada en La Laguna, en 1556, premiada con joyas por valor de treinta doblas. Rodríguez (1995), p. 1014. 53 En La Laguna son especialmente significativos tres espacios: La plaza de San Miguel, centro político administrativo de la ciudad, y las calles Real -actualmente San Agustín-, y de la Carrera, cuyo nombre toma de estos juegos ecuestres. 54 El médico Juan Méndez Nieto relata un accidente mortal en 1561 durante un juego de cañas en unas bodas cele- Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 7 RECREARSE Y PROHIBIR: JUEGOS FÍSICOS, SOCIABILIDAD Y NARRATIVAS CORPORALES... fiestas y celebraciones públicas más relevantes55. Los juegos ecuestres de impronta militar irán decli-nando desde principios del siglo XVIII, por más que la aristocracia palmera manifieste el intento baldío por formar una compañía de la orden de caballería, que ha componerse por «los caballeros principales de calidad [para que, en días señalados, disputasen] fiestas de justas, torneos y cañas, y otros ejercicios militares […] y que goce de los privilegios de servicios de guerra viva», en 171156. 3. El giro ilustrado A lo largo del siglo XVIII la transformación del fenómeno festivo supondrá tanto la reconfiguración como la implantación de nuevos juegos y prácticas. La nobleza irá teniendo un papel cada vez más discreto en un contexto donde irrumpe la solemnidad dieciochesca, el boato del culto y los actos cere-moniosos. En los actos públicos donde la fiesta es referente principal, la celebración de juegos físicos, danzas y tarascas irá quedando circunscrita al ámbito laico. La presencia y participación de las élites sociales mediante el movimiento y la acción, los juegos de cañas o las justas, irá desapareciendo para, en forma de relectura, aparecer a mediados del siglo XIX a través de la sortija a caballo57. En su conjunto se impone el dominio gestual, el orden preciso y la vistosidad en las danzas o los desfiles a caballo ante retratos regios; o el orden cerrado de las milicias, disfrazadas de turcos, que acom-pañan los carros alegóricos. En Tenerife, la común participación y presencia de artesanos, labradores o comerciantes, agremiados o no, se produce mediante la contribución económica o la organización de los festejos, pero irá siendo copada progresivamente por el gobierno insular. Las prácticas, nombradas y reconocidas, devienen en representaciones fácilmente visibles desde balconadas, atrios o púlpitos. Y son sometidas a un adecuado orden espacial y social. Las élites insulares, presentes tanto en la organización como en el sustento económico de la fiesta, regocijan sus sentidos gracias a los colores, el tipismo y la ideación de desfiles alegóricos con pretensiones mitológicas. Atrás quedan la lucha con cañas, las justas o las carreras de paño o sortija58, dando paso a «tres noches de las solemnes fiestas con libreas, marchas, bradas en la isla de La Palma, donde, intentando mediar en una pelea con espadas, el Gobernador de Popayán, de paso por las islas, «se ensarta el cuello en la lanza de uno de aquellos, que un esclavo mulato tenía en ristre exactamente en el paso. El golpe atravesó de parte a parte la yugular y la tráquea del gentilhombre, ni más ni menos que lo hubieran degollado». Méndez en Bataillon (1987), p. 22. 55 Rodríguez (2011), pp. 516-517 y Rosa y Serra (1949), p. 103. Un buen ejemplo resulta del Corpus lagunero, en 1684. Los participantes en el juego de cañas atraviesan un estudiado recorrido entre casas que tienen adornados sus balcones con «maravillosas colgaduras, las paredes de excelentes tapices y las ventanas de ricos adornados, [componiendo un] animado circo un carbunclo viviente un diamante con alma». Hernández (2005), p. 70. El regidor preside desde la balconada capitular. La vistosa infantería acompaña al corregidor. El juego de cañas, disputado en pleno centro urbano-institucional de la ciudad, es precedido por la entrada de los padrinos y cuadrillas de lance-ros, a lomos de caballos andaluces que realizan «bien dispuestos paseos en círculos encontrados con pasos bien medidos de la más acertada geometría [pasando a dividirse] en dos mitades la caballería, una en el campo de Chipre y la otra en el prado de Almatea». En Hernández (2005), p. 72. Las acémilas, guiadas por veinte lacayos, cargan las adargas y venablos. Manifestación tácita del poder, el ritual, estudiado y teatralizado en grado sumo, permite ver el apogeo de las cañas en el Corpus barroco y su despliegue de formas, movimientos y participantes diferenciados e identificables. El relato de Juan González de Medina incluye la celebración de un torneo de alcancías, o batalla entre dos bandos que se lanzan pelotas de barro huecas, del tamaño de una naranja y rellenas de flores y ceniza, a pie o a caballo; en Hernández (2005), p. 76. 56 La constitución de una orden de caballería de carácter estrictamente nobiliario en La Palma se ampara en una Real Cédula otorgada por Felipe II, el 6 de septiembre de 1572, nacida de la necesidad de «que para que la nobleza [insular] estuviese ejercitada en el manejo de armas y ejercicios militares». Arbelo (2003), p. 9. En 1680, y con motivo del casamiento de Carlos II, se celebra una sortija en Santa Cruz de La Palma, a la que se convoca «a la gente noble de esta ciudad [y al pueblo] para que haga las demostraciones que debe y suele hacer en semejantes casos». Lorenzo (1997), p. 226. 57 Alonso (2008). La sortija decimonónica hace su aparición en Canarias en 1853, durante una feria de ganado cele-brada en Santa Cruz de Tenerife. 58 Viera y Clavijo describe los festejos celebrados en La Laguna con motivo de la coronación de Car-los II, en 1760: Una alegoría del Jardín de Las Hespérides es abierta por «doce guanches, y doce guanchas na-turalmente vestidos de pieles, como sabemos que vestía aquella gente, formando la bulliciosa danza del Cana-rio al son de las castañeras, calabafo, panderos, flautas, etc. [y, cerrando la marcha] una librea a caballo». Viera (1988), p. 29. Ver, también, y con motivo de la coronación de Carlos IV, en 1789, a Martínez (1998). Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 8 e Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 Víctor L. Alonso Delgado brigadas y otras excecuciones de regocijo»59, así como la presencia de un regimiento militar que hace entrada en la plaza del Adelantado ejecutando evoluciones diversas, geométricas, de orden cerrado y abierto. La mayoría de prácticas físicas populares presentes en la fiesta quedarán relegadas a cierta invisibilidad o al borroso ámbito de los «regocijos populares», a ojo de los cronistas; salvo la cucaña, que es introducida en el último cuarto de siglo en Canarias60. Pensada como espectáculo de habilidad y fuerza, congrega numeroso público y se abre a la participación de las clases populares. Llega a ser un espectáculo presente en las alegrías reales61, destacando las figuras geométricas construidas (triángulos, esferas), la composición de los premios (comida), así como el efecto logrado a través del vuelo de las palomas, liberadas hacia el cielo, y el asalto de la turba, ansiosa por trepar la cucaña y apropiarse de los alimentos. En su conjunto, la incorporación regulada de juegos y prácticas novedosas, como danzas, cucañas o representaciones teatrales, permiten hacernos cierta idea de la visión que, desde las élites so-ciales del periodo – eclesiásticas, económicas y políticas-, se construye de la idea de lo popular. La com-posición de los espectadores presentes atiende a una clara alteridad: junto a los aristócratas, caballeros, o prohombres, con rostro, nombre y apellidos…, se encuentra el populacho, la plebe anónima y amorfa, sometida a pasiones mayormente censurables o, cuando menos, reprobables según el sentido del gusto ilustrado62. Todo ello en un contexto en que los cambios de mentalidad, fiscalidad y racionalización del gasto supondrán una contracción del gasto público destinado a festejos, así como una mayor sanción y control de los eventos a desarrollar63. El siglo acoge las primeras muestras de espectáculos públicos. Tal y como señala Bethencourt Mas-sieu, las peleas de gallos pasan a ser prácticamente el único espectáculo y entretenimiento del canario en el siglo XVIII64, cuya implantación se remonta a mediados del siglo XVII65. También se conoce la presencia de volatineros, aunque se trata de visitas muy espaciadas en el tiempo, habida cuenta de que, en 1784, «ya había 50 años que aquí no se vía vaylar en la maroma»66. La visita de la compañía de volatines del romano Joseph, que visita Tenerife y Gran Canaria entre 1783 y 1784, ya «había corrido por España y Portugal», y está compuesta por ocho personas, entre mujeres, hombres y niños. Alterna su estancia entre Santa Cruz de Tenerife y La Laguna en locales improvisados o casas67. En diciembre 59 Viera (1988), p. 38. 60 En España, la inclusión de la cucaña en festejos comienza en la década de 1730 en Barcelona. Tanto su introducción como desarrollo serán más tardíos en el Archipiélago. 61 En 1789, los festejos con motivo de la coronación de Carlos IV en Las Palmas de Gran Canaria congregan numeroso público en la celebración de una cucaña monstruo: «Dispuesta en medio de la plaza y de figura piramidal, rematando en una hasta larga con bandera blanca y toda su altura era de 18 varas. Estaba provista de todo género de carnes, comestibles, parte hecha en cuartos, parte viva, con abundancia de roscas de pan y en el medio una esfera cava como de una vara de diámetro llena de palomas vivas, la cual se abrió a la señal de un pistoletazo, a cuyo tiempo acudió a subir todo el populacho a tomar lo que estaba allí con una grande algazara y diversión de los espectadores». Martínez (1998), pp. 93-94. 62 «Las muchas concurrencias que se ven, y experimentan más desórdenes que en todo el año, i que a la mayor parte de los que asisten a dichas funciones no les mueve la verdadera devoción, sino la curiosidad i disolución», tal y como sucede en las procesiones de la Semana Santa lagunera de 1764. Guerra (1959), vol. I, p. 63. 63 Una Real Cédula de 15 de diciembre de 1777 reitera lo dispuesto en sendos autos previos, prohibiendo que en fiestas particulares dentro de las poblaciones se lancen cohetes, fuegos de artificio, o dispare con escopeta o arcabuz. Núñez (1999), p. 75. Ese año un bando cabildicio acuerda suspender «las danzas de muchachos, gigantes y Papahuevos y demás con que se celebraba el día del Corpus». Guerra (vol. III, 1959), p. 131. Y una Real Cédula de 21 de Julio de 1782 prohíbe sacar a la procesión de Corpus a «gigantes, papa-huevos, vicha, diablete y danzas que vailavan al ser de vihuelas y Tambores»; Guerra (1959), vol. IV, p. 95. Además, Hernández (1990) y Hernández (2005). 64 Béthencourt (1982), p. 478. Celebrándose en los patios de las casas de coroneles, sargentos mayores, regidores perpetuos, capitanes o corregidores, las peleas congregan a través de la apuesta, dos bandos formados por hacendados y personajes de «primera distinción». Se agregan hombres de «exhausta conveniencia» y labradores, menestrales y gentes «de pocos haberes», reforzados por uno o dos prepotentes. Circunscritas a la participación y dirección del grupo hegemónico, que se responsabiliza del buen orden en los eventos, concurren entre 200 y 500 personas, dependiendo del alcance de las peleas y apuestas hechas, lo que supondrá la mayor o menor atracción de espectadores provenientes de las ciudades y zonas aledañas. Cifra considerable, tomando en cuenta que el Censo de Floridablanca de 1787, registra 7222 y 6063 habitantes en las poblacio-nes de La Laguna y Santa Cruz de Tenerife, respectivamente. 65 Béthencourt (1982), p. 501. 66 Guerra (1959), vol. 3, p. 137. 67 Guerra (1959). En Santa Cruz «formaron una especie de Theatro», y en La Laguna ejecutan «sus vailes, saltos y pruebas en una casa de la calle de la Carrera perteneciente a Dª Catalina Prieto». Las entradas cuestan 2 reales, a los que habrá Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 9 RECREARSE Y PROHIBIR: JUEGOS FÍSICOS, SOCIABILIDAD Y NARRATIVAS CORPORALES... se traslada a Gran Canaria donde, en Las Palmas, el tres de enero de 1784 y «a las quatro de la tarde, salieron a pasearse por las calles en caballos enjaezados, con licencia del Senado de la ciudad […] por treinta días que les concedió dicha ciudad para hacer sus abilidades, los que con efecto principiaron el día quatro»68. Una prohibición de la Real Audiencia, ejemplificando el desarrollo de la política ilustrada y su afán legislador en esta materia69, llevará a trasladarse casi dos meses después a la isla de Tenerife70. Las prácticas conocidas no sólo se circunscriben al contexto de la fiesta. George Glas las describe sucintamente, destacando la adscripción social y los gustos de los participantes71. La mirada proyecta-da queda condicionada por su trato y relación con las élites insulares. Forma parte de la visión de un momento histórico, el Ilustrado, donde la configuración y sentido de lo social, lejos de tópicos, marca y establece distancias, a las claras, entre los “nosotros” y los “otros”, cercanos, convecinos. El relato de los hechos vistos o vividos no deslegitima la importancia del testimonio. Pero, ni mucho menos, lo convierte en dogma de fe historiográfico. Las memorias, descripciones, diarios personales o de viaje, permiten conocer visiones y perspectivas acerca de lugares y sus gentes72, donde el narrador será testigo o partícipe directo. O se limitará a narrar lo oído o casi visto en su periplo por las islas73. La impronta ilustrada, y los modelos de sociabilidad aparejados, conducen a una conformación de los espacios físicos que resulta novedosa. Atiende tanto a un sentido más inclusivo (en torno a los espacios públicos), como excluyente (alrededor de los espacios privados o cuasi domésticos). En ambos casos se recrean, solazan y legitiman distintas concepciones acerca del cuerpo, las prácticas y sus sentidos. Así, desde el Renacimiento en adelante, la ciudad se irá conformando a través de distintos espacios, públicos y abiertos, en forma de paseos, plazas, o alamedas. El tejido urbano de las poblaciones más importantes será gestado como reinterpretación o conquista de la naturaleza. Y atenderá a una perspectiva multifor-me que incorpora la higiene y el ornato público, tomando forma en torno al embellecimiento, engrande-cimiento y realce de las poblaciones. La transformación de los espacios baldíos, abiertos o intramuros, permitirá o sancionará el desarrollo de juegos y prácticas sujetas a una permanente distinción social. Por ejemplo, el paseo, que permite ser visto y estar presente en sociedad en un contexto de decencia, buen gusto y control social solapado74, será una propuesta afín a cierta concepción de lo corporal, el movimiento, la naturaleza y la sociabilidad (como parte de la naturaleza humana). La ciudad es enten-dida como un espacio de notoria representación del proyecto ilustrado. El cuerpo, la pose, el gesto y el adorno hallan acomodo en propuestas que enlazan con un discurso higienista y arquitectónico nacido de que añadir otros 2, si se toma asiento, o 20 más, si se toma gabinete. Algunas noches, se superan los 100 pesos de recaudación (más de 1500 reales). Esto hace suponer entradas similares a las alcanzadas en las peleas de gallos. 68 Romero (2002), vol. I, p. 272. 69 La cruzada ilustrada contra la ociosidad, se plasma a través de diversas pragmáticas reales, especialmente las dicta-das en 1771 y 1786, que sancionan y persiguen los juegos de suerte y azar, y en especial, los denominados juegos prohibidos. Esto supondrá la prohibición de peleas de gallos en Tenerife en 1786, lo que generará una intensa disputa legal concluida, en 1795, con la declaración real sobre la licitud de las riñas. Béthencourt (1982), pp. 483-500. Igualmente, la cruzada reguladora alcanza la práctica de la caza, con claros fines restrictivos en torno a su práctica, en detrimento de la participación de jornaleros y trabajadores manuales. Caro (2006), pp. 999-1002. Las danzas y bailes en la celebración de festejos, así como los juegos infantiles, los baños de mar o, incluso, el paseo, también serán objeto de normativa reguladora. 70 Al saltarse la prohibición de realizar «sus pantomimas y funciones de noche», así como el «haverse murmurado estas providencias por sujetos, así paisanos como militares, con desprecio de dicho superior tribunal de la Real Audiencia». Esta decisión supone un conflicto entre el tribunal, de una parte, y el corregidor de la ciudad, por otro, quien expresa sus quejas a la Corte, al «havérsele violado el privilegio y derecho indisputable de poder privadamente en tiempo de paz sólo ella publicar bandos en su distrito en los asuntos de policía y buen gobierno». Romero (2002), vol. I, pp. 272-275. 71 «Las diversiones entre la gente del pueblo […], cantar, tocar con la guitarra y bailar, […] luchar […] jugar a las cartas […] al tejo y en lanzar una pelota a través de un anillo colocado a gran distancia [mientras que] la gente distinguida toma el aire montando a caballo [por el campo y en los principales caminos] pavimentados con guijarros del mismo tipo que los de las calles de Londres». Glas (1982), p. 128. 72 La validez está no sólo en el objeto de la propia narración (lo dicho); también se manifiesta en la mirada del narrador (el discente), que filtra, mediante su visión, gradualmente sesgada y más o menos precisa, realidades objetivadas, ilusoriamente entendidas como objetivas por el lector (el oyente). 73 Estévez (1987). 74 Refiere Juan Primo de la Guerra los primeros años del siglo XIX, la existencia de un cartel, a la entrada de la Alameda del Muelle, en Santa Cruz de Tenerife, donde «se previene la decencia con que debe concurrirse a aquel paseo público», durante los paseos celebrados durante los jueves y domingos. Guerra (1978), vol. I, p. 251. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 10 e Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 Víctor L. Alonso Delgado cierta visión del espacio urbano. La demanda, fundamentalmente nacida de las élites urbanas, de espa-cios urbanos pensados para solaz y esparcimiento75, cobra forma; es nombrada y señalada como tal. La Alameda que da entrada a la ciudad de La Laguna, cuya construcción se inicia en 1779, no sólo facilita «el ejercicio y diversión de los vecinos», sino que también «conduce a la salud»76, antecediendo a una propuesta previa fallida y no muy bien planteada, tal y como testimonia José de Anchieta y Alarcón77. El espacio urbano incorpora, asimismo, la sanción de prácticas, tiempos y espacios permitidos o reprobables a ojos del legislador, como pasear por zonas aledañas de las ciudades a determinadas horas, o transitar o permanecer en calles o plazas, atendiendo a la adscripción social o el género. Las últimas décadas del siglo experimentan el desarrollo de un corpus legal que, en forma de bandos o autos de buen gobierno, sanciona y prohíbe juegos y prácticas variopintas: la tenencia y práctica de juegos, dados y naipes «y demás prohibidos», correr a caballo dentro de las poblaciones, o nadar de día en determinadas zonas del litoral, estarán entre las restricciones establecidas en Santa Cruz de Tenerife en 177478 178579 o 180580. Como contraposición al espacio urbano, la naturaleza será entendida de diferente forma: en un sen-tido exclusivo, cuasi doméstico, las élites insulares dispondrán de haciendas o residencias campestres, dotadas de caballerizas, jardines, paseos o, incluso, «una bolera y billar o mesa»81. La ubicación de las quintas o la construcción de jardines invitan a paseos, convites o excursiones82. Este sentido, doméstico y privado, realza el disfrute del sujeto, del activo hombre ilustrado, como contrapunto al acercamiento y pretendida integración en el grupo de iguales. La sala de billar que el Marqués de Villanueva del Prado instala en el jardín de su hacienda, en Valle de Guerra83, será coetánea a los jardines privados en que la aristocracia palmera se recrea con «quatro palas de juego de bolantes»84, y al gabinete de fiesta instalado en la vivienda del Regidor José de Anchieta y Alarcón donde poder jugar y recrearse85. Estos espacios de sociabilidad de carácter privado conviven con una progresiva disposición de espacios de acceso re-lativamente permeable y urbano, como los billares. En Santa Cruz de Tenerife hay mesas en neverías, salones o locales frecuentados por una exigua burguesía y por las élites locales en las postrimerías del siglo XVIII, siendo su número «no proporcionado al número de vecinos que en el día tiene Santa Cruz, pero es correspondiente a las personas de carácter que residen actualmente en este pueblo, donde hay 75 Su aparición en las villas y ciudades canarias se produce desde la segunda mitad del siglo en adelante. La santacruce-ra alameda del Muelle o de La Marina, en 1787. Poggi (2004), pp. 120-121. Las alamedas hasta San Diego, en 1763. Anchieta (2011), vol. 2, pp. 329-330. O al puente del Tanque Grande, iniciada en 1779. Archivo Municipal de La Laguna [en adelante AMLL]. Fondo Ossuna 167, 10. El paseo construido por Celestino Ventoso en 1802, en el Puerto de la Cruz. Álvarez (1994), p. 177. La alameda y paseo levantados en Santa Cruz de La Palma a principios del XIX; o bien los dos paseos levantados en Las Palmas de Gran Canaria en 1783 «desde las espaldas de la carnesería, ribera del mar, hasta el castillo de Santa Ysabel […] pegado a la muralla por la parte del campo», y aquel que, en 1794, «va desde la Ermita de san Nicolás hasta el castillo de Matta, y de ahí hasta la Alameda», respectivamente. Romero (2002), vol. 1, p. 268; y vol. 2, p. 31. 76 Fraga (1973), p. 30. La propuesta urbana, nacida en el reinado de Carlos III, atiende un criterio de utilidad notorio, la búsqueda de adorno y ennoblecimiento de las poblaciones, tal y como manifiesta el Artículo 36 de la Real Cédula de Plantíos de 12 de Diciembre de 1748, «en los Pueblos donde hubiese terreno propio y disposición para ello». El proyecto es iniciado gracias al producto de la venta de dos árboles, derribados por el viento, «la contribución de algunos Amigos del Pays», la presencia del Guarda Mayor de Montes, así como «algún otro ligero arbitrio» (AMLL, O- 167, 10, fol. 3 [25 fols.]) 77 Anchieta (2011). 78 Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife [en adelante AMSCT], 3-19 [4 fols.] 79 AMSCT, 1- 16 [6 fols.]. Además, se prohíbe todo «juego de vixo». 80 Cioranescu (1998), vol. 2, p. 329. Destaca la prohibición de «todo juego de lucha, barra y demás que sólo sirven para perjudicar la salud y aun causar la muerte». 81 Guerra (1994), p. 58. La hacienda de Rawdon se ubica en el sitio de Los Príncipes, Los Realejos, al norte de Tenerife. En los espacios domésticos son frecuentes las celebraciones donde se alternan los bailes, paseos, representaciones teatrales, juegos físicos y de azar, etc. Todo ello aderezado con comidas y música. 82 Ver, al respecto, Anchieta (2011). Francisco Caballero, vecino del Puerto de La Cruz, celebra una fiesta donde obse-quia al obispo con «convite, refresco y fuegos artificiales, [construyendo, además] un paseo figurado con árboles iluminados». Álvarez (1994), p. 146. 83 Guerra (1978), vol. I, p. 172. 84 Lorenzo (2005), p. 288. 85 García (2011), vol. 1, p. 567. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 11 RECREARSE Y PROHIBIR: JUEGOS FÍSICOS, SOCIABILIDAD Y NARRATIVAS CORPORALES... cuatro oficiales generales y un grande de España»86. Los paseantes de Alameda de Branciforte pueden acceder a un local con billar, en 1788, donde practicar «juego de trucos»87. De este modo, para las élites sociales los viajes de diversión o de recreo (paseos a pie, en carruaje o a lomos de caballo) por montes y campiñas reflejan la idealización del mundo silvestre o campesino. Los miembros de la Tertulia de Nava, que «son hombres, pero tienen sus pies como las mujeres, aunque un poco mayores [pues usan] zapatos de terciopelo»88, participan de la diversión de trillar en una era, mon-tando «trillos y [rodando] por sobre la parva [lo que les ofrece] a la vista y al corazón la idea amable e inocente de la vida natural y sencilla, que sólo puede hacer felices a los hombres»89. Son muestra de una vida sana, donde la naturaleza se abre al disfrute y solaz, en toda su extensión: como higiénico y frugal regalo al cuerpo a través de la pesca de anguilas, los baños de mar o las largas excursiones a caballo; como recreación del espíritu, a través del acercamiento y contemplación de la idílica vida campestre; como ejercicio de distanciamiento, al presenciar, desde diferentes y calculadas distancias, la celebración de fiestas en pagos campesinos, admirándose por el desenfado y algarabía, y censurando la disolución contemplada. El salvoconducto expedido al comerciante Marmaduke Rawdon, haciéndole merecedor de ser acomodado «en los lugares propios de los caballeros de nacimiento y méritos en los juegos y pasatiempos públicos»90, testimonia una distancia social ya existente en el XVII, y vigente en el XVIII. 4. Recrearse y sancionar: la impronta eclesiástica Entre los siglos XVI y XVIII la regulación de juegos y prácticas atañe tanto al ámbito seglar como eclesiástico, dándose la comunión entre ambos91. La Iglesia dictará mandatos o Constituciones Sino-dales92, bajo un intento por reglar, restringir o prohibir todo desorden nacido de una sociabilidad anta-gónica propia de una sociedad estamental. Afectando a clérigos y seglares, el propósito responde a los tres enemigos del alma (el demonio, el mundo y la carne), por lo que el «ejercicio de las virtudes [tales como] la templanza» buscará contrarrestar las numerosas tentaciones en forma de «usos mundanos […] malas inclinaciones, pasiones desordenadas […] y otros males semejantes»93. La detallada regulación de hábitos y prácticas recogidas por las constituciones atiende a la participa-ción en fiestas, presencia en espacios y tiempos, higiene privada o disposiciones corporales de clérigos y feligreses. De entre las cincuenta y una promulgadas en 1631, la IX, De vita et honestare clericana, concierne a la vida clerical. Señala que los clérigos no podrán portar armas, salvo «espada de camino». El juego, tanto en modo de práctica como presencia, será vetado94. Asimismo, se les pide «ir limpios, mas no olorosos y perfumados [ya que] la virtud es la que ha de dar buen olor, no los vestidos»95; tem-planza en el comer y beber, considerando que, en bodas y misas nuevas «no dancen, canten y baylen, 86 Guerra (1978), vol. I, pp. 218-219. 87 Cioranescu (1998), vol. II, p. 329. 88 Rumeu (1977), p. 76. 89 Rumeu (1977), pp. 112-113. 90 Guerra (1994), p. 65. 91 El Cabildo de Tenerife sanciona con dos reales a cada mesonero que sirva comida o almuerzos en fiestas de guardar o domingos por la mañana, mientras se dice misa. Esto también atañe a los juegos, lícitos o prohibidos, que no podrán jugarse. Pérez (1975), pp. 63-64. Por su parte, las constituciones del Obispo Arce establecen que «antes de misa mayor, que no haya Ayuntamiento; y todos asistan a la iglesia domingos y fiestas». Caballero (1992), vol. 2, pp. 790-792. 92 Cazorla y Sánchez (1997), p. 516. Promulgadas entre 1497 y 1737 tras los sínodos diocesanos, permiten entender la consideración sobre la vida cotidiana de feligreses y clérigos desde el estabishment eclesiástico. De los siete sínodos celebrados en Canarias entre finales del XV y mediados del siglo XVIII (1497; 1506; 1515-1516; 1579-1580; 1629 y 1735), las constitu-ciones promulgadas por los obispos Arce (1515), de la Cámara (1631), y Dávila (1736), son las más conocidas. 93 Cámara (1631), fols. 69 y 69v. 94 Se prohíbe «jugar en público, ni en secreto juegos prohibidos por derecho, como dados, naypes, dinero o joyas, ni preseas ni prestar dineros a otros, ni vayan a la parte, ni asistan a donde otros juegan, porque parece aprueban lo que allí se hace, pasando algunas veces cosas indecentes, como juramentos falsos, blasfemias, y murmuraciones, trampas, riñas, y pendencias, y otras muchas ofensas de Dios», so pena de incurrir «en pena de tres ducados, aplicados al denunciador, y pobres». Cámara (1631), fols. 125v-126v. 95 Cámara (1631), fol. 126. Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas d 12 e Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 Víctor L. Alonso Delgado ni toquen instrumentos para semejantes cosas». El buen clérigo no ha de ejercitar «la caça, sino fuere algún día por algún entretenimiento, ni tenga perros, ni aves»96 Ha de evitar que las procesiones (o rome-rías) se hagan a partes muy remotas, dado que «se suelen cometer otros mayores exessos y demasías», limitándose su recorrido a media legua, máximo97. Igualmente, ha de velar por la prohibición de que en iglesias se juegue a «juegos profanos», se tañan instrumentos, se baile o dance en los templos, so pena de cuatro ducados98. La prohibición de jugar en juegos de tablajería o mesa «dineros o joyas, ni preseas», contrasta con la permisividad tomada con clérigos y religiosos para «jugar, no a la pelota, sino entre si, y en partes que no den escándalo, cantidad de seis reales a los naypes, por modo de recreación»99. Clara muestra de la visión que las élites eclesiásticas tienen sobre la vida cotidiana, ayudando a entrever el alcance de las prácticas populares, más allá del deseo expreso de contención y rectitud. Las constitucio-nes promulgadas en 1737 incorporarán algunas cuestiones que atañen a clérigos, como la participación o asistencia a bodas, la participación en corridas de toros, el consumo de tabaco, o la permisividad de tratar cosas profanas en las iglesias. Mediante la regulación y acotamiento de las prácticas, la Iglesia pretenderá orientar la sociabilidad religiosa popular, sobre todo en lo tocante a expresiones festivas (romerías, vigilias y fiestas). En sus Mandatos para Santa Cruz de La Palma (1603), el Obispo Martínez de Ceniceros amonesta la costumbre de celebrar «muchos bailes y danzas y otros regocijos, de noche y de día» entre esponsales, familiares y amigos, celebrando la futura boda100, y amenaza con pena de excomunión la costumbre de celebrar Mi-sas de Aguinaldo con instrumentos musicales «y otros instrumentos ridículos y se hacen disfraces y se hablan palabras de libertad en voz alta [y] otras descomposturas indignas de hacerse»101, correr toros en días de fiesta, o bien subir a la torre de la iglesia de Santa Cruz de La Palma a cualquier seglar, hombre o mujer, para ver los toros o cualquier otro festejo102. Pese a todo, y a la existencia de un mandato apostó-lico prohibiendo las comedias y bebidas en lugares sagrados en 1681, hacia 1717 impera «la malicia o la negligencia sin ningún reparo»103 en la Diócesis de Canaria, lo que conduce, en 1747, a prohibir «bailes, juegos de espadas, lanzas, dardos y luchas que suelen usar los naturales de estas poblaciones»104. O a la prohibición de la fiesta de El Charco, en la Aldea, en 1766, donde, al embarbascar, se mezclan «hombres y mujeres casi desnudos, olvidando con las obligaciones de cristianos aquel pudor y vergüenza naturales a todo racional»105. Mediante la ejemplificante vida a seguir por los clérigos, los límites en torno a lo vedado o permitido partirán de una pretendida (y, en la práctica, cada vez menos concluyente) centralidad religiosa en la vida cotidiana. La constricción incidirá en espacios como las puertas de los templos, iglesias y ermitas o sus inmediaciones, donde se prohíben los corrillos al celebrar misa o se veta la colocación de bancos. Afectará a las romerías, o a la práctica, en día festivo y «hasta después de Missa mayor, y acabar los oficios divinos» de «juegos de bolos, argolla, pelota, [o bien correr] los dichos toros en día de Fiesta», veto que será extensible a «las justicias seglares, so pena de excomunión mayor»106. Empero, la preten-dida cruzada moral tendrá un alcance irregular a medida que se produzca una progresiva (y asimétrica) secularización de la vida cotidiana107. 96 Cámara (1631), fols. 127-127v. 97 Cámara (1631), fols. 169-171. 98 Cámara (1631), fols. 205v-206. 99 Cámara (1631), fols. 126-127v. 100 Caballero (1996), pp. 177-178. 101 Caballero (1996), p. 211. Un Edicto General de Gobierno, con fecha 16 de Febrero de 1666 insiste en esa prohi-bición. CABALLERO (1997), p. 18. 102 Caballero (1997), p. 238. A los clérigos se prohíbe asistir a ver correr toros, «porque todos los espectáculos cruen-tos están prohibidos a los sacerdotes por derecho y sacro Concilio», así como jugar «a los dados, naipes, ni pelota, bolos, ni bolas, ni otros juegos prohibidos a los sacerdotes, so pena de dos ducados». Caballero (1997), p. 244. 103 Caballero (2001), pp. 68-70. 104 Caballero (2001), pp. 333-334. Las luchas y los juegos perjudiciales serán prohibidos con pena de excomunión mayor. La prohibición va dirigida a la isla de Gran Canaria. 105 Caballero (2001), pp. 433-434. 106 Cámara (1631), fol. 218. 107 Hernández (1990). Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2016), núm. 62: 062-010, pp. 1-16 13 RECREARSE Y PROHIBIR: JUEGOS FÍSICOS, SOCIABILIDAD Y NARRATIVAS CORPORALES... 5. Concluyendo Los juegos y prácticas físicas o lúdico-recreativas (juegos y prácticas) practicados entre los siglos XVI y XVIII no son deportivos ni pre-deportivos, pues atienden a una «realidad específica» cuyas sig-nificaciones y funciones son marcadamente diferenciadas. Su práctica, legitimación y sanción atienden a ciertos sentidos particulares, para cuyo conocimiento es necesaria cierta «propedéutica teórica»108, consistente en combinar teoría e investigación empírica. Lo acontecido en el Archipiélago tiene mucho en común con el contexto inmediato, mostrando algu-nas particularidades derivadas, en gran parte, del proceso de incorporación e integración en la Moderni-dad occidental. Para su estudio, es imprescindible la consulta de fuentes del periodo –tratadas o no-, y su interpretación. Así, la sociabilidad resultante (más o menos abierta, más menos pública) no sólo incor-porará distintas prácticas a lo largo del tiempo, sino que atenderá a un sentido de lo vedado que, desde el ámbito civil o seglar, permitirá tener una visión lo más amplia posible de una realidad compleja en sí. BIBLIOGRAFÍA Acosta García, C. (1999). Apuntes generales sobre la historia de Garachico. Santa Cruz de Tenerife: Aula de Cultura de Tenerife. Alfonso X (1992). Las siete partidas. Antología. Madrid: Castalia. Alloza Moreno, M.A. y Rodríguez Mesa, M. (1989). Misericordia de la Vera Cruz en el Beneficio de Taoro desde el siglo XVI. Santa Cruz de Tenerife. Alonso Delgado, V.L. (2008). «Alegre y bulliciosa es siempre la velada de una fiesta». Boletín Millares Carló, 27, pp. 129-156. Alonso Delgado, V.L. (2015). Deporte, Educación, Ocio y Disciplinamiento: La sociabilidad en las Islas Cana-rias Occidentales (1850- 1936). Santa Cruz de Tenerife: Idea. Álvarez del Palacio, A. 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