Anuario de Estudios Atlánticos
ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2015), núm. 61: 061-002, pp. 1-33 1
Los regidores diputados cadañeros del Cabildo
municipal de Fuerteventura entre 1605 Y 1669
THE ALDERMEN MEMBERS OF THE CITY COUNCIL OF
FUERTEVENTuRA BETWEEN 1605 AND 1669
Rosario Cerdeña Ruiz*
Recibido: 9 de diciembre de 2013
Aceptado: 31 de enero de 2014
Cómo citar este artículo/Citation: Cerdeña Ruiz, R. (2015). Los regidores diputados cadañeros del Cabildo
Municipal de Fuerteventura entre 1605-1669. Anuario de Estudios Atlánticos, nº 61: 061-002. http://anuariosat-lanticos.
casadecolon.com/index.php/aea/article/view/9302
Resumen: El Cabildo municipal de Fuerteventura hasta el siglo XVII contó con dos regidores diputados cada-ñeros,
elegidos el veintiuno de enero en la ermita de santa Inés. Fueron los únicos oficios cabildantes designados
sin intervención directa del señor de la isla. En este artículo se estudia la institución de los regidores diputados
cadañeros del Cabildo majorero en el siglo XVII, especialmente su sistema de provisión, competencias y extrac-ción
social. Eran cargos elegidos por el Cabildo, no por los vecinos, como se ha pensado hasta el momento, y
desempeñaban un papel relevante en la institución, con funciones específicas vinculadas al abasto de la población
y al control del mercado local.
Palabras clave: siglo XVII; Canarias; Fuerteventura; Cabildo municipal; oficios públicos; elecciones; regidores,
diputados; abasto.
Abstract: The Council of Fuerteventura, until the seventeenth century, had two annual deputy councilors elected
on January 21 in the chapel of St. Agnes. They were the only councilors appointed offices without direct interven-tion
of the lord of the island. In this paper we study the institution of the Fuerteventura Council and its members
in the seventeenth century, especially its supply of provisions, skills and social structure. Charges were elected by
the council, not the neighbors as thought until recently, and played an important role in the institution with specific
functions related to meeting the needs of the population, and local market control.
Keywords: Seventeenth century; Canaries; Fuerteventura; City council; public officies; elections; lords of the
island; councilors; market.
1. Introducción
Hasta el momento no se conoce con exactitud el momento en que surgió el municipio en la isla de
Fuerteventura, debido a la pérdida de la documentación de sus primeros tiempos, en buena medida como
consecuencia del ataque corsario de 1593, que afectó a la villa capital de Betancuria y dañó los archivos
allí radicados1.
La documentación emanada de aquella institución ha llegado hasta nuestros días muy diezmada,
pues no se conservan actas de sus sesiones anteriores a septiembre de 1605, y, aunque desde esa fecha y
* Unidad de Patrimonio Cultural. Cabildo de Fuerteventura. Puerto del Rosario. 35600. España. Teléfono: +34 928 862
300; correo electrónico: rcerdena@cabildofuer.es
1 El daño ocasionado a los archivos en este ataque aparece consignado en un libro índice de sacramentos del archivo
parroquial de Betancuria del año 1615, en el que se puede leer: «De aquí falta un quaderno q[u]e rompieron los moros, quando
deshicieron este libro; que es de los que se havran cassado, desde el año de 1580».
© 2015 Cabildo de Gran Canaria. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional.
hasta 1834, año en que desaparece la institución, sí existen, se observan importantes lagunas. Además,
se han perdido buena parte de los documentos que debió generar el Cabildo en el ejercicio de las compe-tencias
que le correspondían. Pese a ello, los textos que han llegado hasta nuestros días han posibilitado
varios estudios sobre el Cabildo y su quehacer durante los siglos XVII al XIX, aunque, obviamente, las
carencias documentales aludidas impiden dilucidar con la profundidad deseable el devenir de la insti-tución
desde sus inicios y la incidencia de su actuación en la vida insular en los primeros momentos de
su existencia.
Poco sabemos, por tanto, sobre la primera etapa de su andadura. En opinión de los estudiosos del
mismo, el Cabildo con estructura regimental debió comenzar a funcionar en el último cuarto del siglo XV,
hacia 1477, aunque también consideran probable que con anterioridad funcionara un tipo de municipio
embrionario, con la modalidad de concejo abierto de origen medieval2.
Una vez consolidado el modelo regimental se continuaron celebrando cabildos abiertos, con asistencia
de los vecinos, hasta la tercera década del XVIII, concretamente hasta 1727, si bien sólo se convocaban en
ocasiones concretas, cuando era necesario adoptar decisiones de gran importancia para toda la población,
como podían ser la fijación de las rayas que delimitaban las tierras de cultivo, el litigio contra el señor por
el impuesto de quintos, la elección de personero general, etc. Con posterioridad estos cabildos abiertos
fueron sustituidos por los generales, que también se denominaron abiertos, convocados asimismo para
tratar asuntos de interés general, o para elegir algunos oficios públicos como el personero o los diputados
del común tras las reformas carolinas. A estos cabildos ya no asistían directamente los vecinos, sino sus
representantes, y se mantuvieron hasta 1824, año en que se celebró el último3.
En el siglo XVII, periodo de nuestro estudio, se produjo otro cambio relevante en la institución: la
sustitución del Regimiento mixto, formado por regidores perpetuos o vitalicios nombrados por el señor
y regidores añales elegidos por el Cabildo, por un Regimiento conformado exclusivamente por regi-durías
de designación señorial. Los regidores añales fueron los únicos oficios, junto con el personero,
que escaparon al nombramiento directo del señor, aunque se dieron excepciones y en algunas ocasiones
fueron designados directamente por él como veremos más adelante.
En este trabajo nos ocupamos de este oficio, el regidor diputado cadañero, pues consideramos que se
trata de un cargo que no ha sido correctamente interpretado hasta el momento, al considerarlo de elección
vecinal y con funciones menores, aspectos que en nuestra opinión no concurren en la provisión y actuación
de este oficio. Nuestro objetivo es aproximarnos a su naturaleza, al sistema de provisión del mismo, a sus
competencias y a sus paralelismos con otros oficios, en la medida en que las fuentes a nuestro alcance nos
lo permitan. Las ordenanzas de la isla, que podrían arrojar luz sobre este cargo, y de cuya existencia dan
testimonio las actas capitulares están desaparecidas, por lo que la documentación de que disponemos está
conformada principalmente por los acuerdos concejiles, tanto los relativos a la elección de los regidores
diputados cadañeros, como los de cabildos ordinarios, que aportan algunas referencias sobre los cometidos
que desempeñaban y las circunstancias en que actuaban. Además, hemos indagado en la bibliografía sobre
el resto de los Cabildos canarios modernos y en la referida a varios concejos castellanos, especialmente
andaluces, de la época bajo medieval y moderna, con la finalidad de rastrear similitudes entre los oficiales
que los componían y el oficio objeto de nuestro estudio, atendiendo a que el derecho local que se implantó
en Canarias desde la incorporación a Castilla es el castellano, especialmente del bajo andaluz, según han
afirmado reiteradamente varios autores4.
2 Sobre esta cuestión pueden consultarse, entre otros, los siguientes trabajos: Rosa Olivera (2003), pp. 25-41; Roldán
Verdejo y Delgado González (2008), pp. 35-43; Roldán Verdejo, (1990), pp. 276-320.
3 A finales de 1824, con toda probabilidad en el mes de noviembre, dado que no se aprecia la fecha en el acta, se celebró
Cabildo general con los representantes de los pueblos para elegir personero general y diputados del común. Fue el último cabil-do
general, pues a partir de entonces se aplicó la R.C. de 17 de octubre de 1824 que establecía que los ayuntamientos salientes
hacían propuestas de ternas para todos los cargos del Cabildo del año siguiente, que se remitían a la Real Audiencia para que
eligiera entre los propuestos. Véase: Cerdeña Ruiz (2008), pp. 37-38. Desde entonces a los cabildos sólo acudían los miembros
de la corporación, aunque también se celebraron algunas sesiones a las que asistieron peritos repartidores, enviados por los
pueblos para participar en el reparto de la contribución mercantil.
4 En este sentido, Roldán Verdejo, estudioso del Cabildo majorero y del derecho implantado en Canarias tras la con-quista,
ha señalado que Sevilla, como ciudad relevante desde una óptica económica y social, exportó su derecho, no solo «el de
su Fuero, sino y como más valioso, el de sus ordenanzas y estilos jurídicos», y que fue precisamente el derecho sevillano el que ri-
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2. La composición del Cabildo de Fuerteventura en el siglo xvi
El Cabildo municipal desde su creación y hasta su abolición definitiva, en la tercera década del
siglo XIX, fue el órgano de gobierno y administración de la isla. Tanto su propia génesis como su confor-mación
y funcionamiento se enmarcan en la tradición jurídica castellana y especialmente andaluza, que
es la que rigió en Canarias, tanto en las islas de realengo como en las de señorío, aunque obviamente con
importantes diferencias entre unas y otras derivadas de esa distinta realidad5. En Fuerteventura, isla de
señorío, fue el titular del estado el encargado de nombrar los cargos principales de la institución6.
Durante el periodo al que se circunscribe este trabajo, 1605-16697, el Cabildo estaba compuesto por
un gobernador, cargo que sólo se registra en el siglo XVII, siendo el último el capitán Juan de Torres,
que ejerció desde junio de 1657 hasta mediados de 1658; un alcalde ordinario, denominado también
mayor; el «Regimiento» o conjunto de regidores, de número variable a lo largo del tiempo, entre 3 y 12;
un alguacil mayor, oficio que solía acumular un regidor; un alférez mayor, cargo que asimismo desem-peñaba
un regidor; un personero general y un escribano. Además de estos oficios principales, existieron
otros que se ocupaban de la ejecución de las tareas derivadas de administración de justicia y del gobierno
municipal, como eran el mayordomo de propios, carcelero, portero, fiel ejecutor (denominado también
aferidor y almotacén), alguaciles menores, veedores, padre de huérfanos y menores, guardas de vegas,
herreteadores, jueces de comisión y juez del oficio de zapatero. Estos empleos subalternos eran desig-nados
por el Cabildo, mientras que casi todos los cargos principales dependían de la voluntad del señor.
Los oficiales de nombramiento señorial eran el gobernador y el alcalde ordinario, también denominado
mayor, que coexistieron hasta 1658 en que los señores prescindieron del primero; los regidores, cuyos
nombramientos podían ser con carácter perpetuo, en el sentido de vitalicio, o bien, «por el tiempo de
su voluntad», es decir, hasta que el señor decidiera cesarlos; el alférez mayor y el alguacil mayor, que
recaían en regidores; y el escribano. El tiempo de duración de estos cargos también dependía de la vo-luntad
señorial, por lo que cada vez que fallecía un señor, su sucesor procedía a ratificarlos o a nombrar
otros nuevos, con excepción de los regidores perpetuos que podían desempeñar el oficio hasta su muerte.
Sólo escapaban al nombramiento directo del señor los oficios de personero general y regidores diputa-dos
cadañeros como ya hemos indicado.
A lo largo de la existencia del Cabildo, como es sabido, la Corona desarrolló una estrategia de
mermar paulatinamente el poder señorial, a través de sus instituciones en las islas –Real Audiencia y
Capitanía General–, aunque este intervencionismo se compatibilizó con el respeto a las prerrogativas
señoriales8. De hecho, en la práctica el señor siempre ejerció la prerrogativa de nombrar los oficios de
gió en Canarias, tanto en el señorío como en el realengo. Ha indicado que una característica común a todos los concejos canarios
es «la existencia de una base social y jurídica común a todos constituida por el origen común de colonizadores y repobladores
y, como consecuencia de ello, el tejido jurídico o normativo, también común, en que se mueven»; y que «el marco jurídico en
que se mueven tanto la población en su vida privada como las instituciones, entre ellas las municipales, sea similar a todos los
concejos, fueran de señorío o de realengo». Este autor considera que el Fuero de Niebla, dado a Lanzarote y Fuerteventura, no
se aplicó y que cuando en 1494 se otorgó a Gran Canaria el Fuero Nuevo no dejaron de aplicarse las normas jurídicas de origen
sevillano precedentes, que, por el contrario, continuaron en uso, actuando el referido fuero como lex specialis, mientras que el
derecho sevillano mantuvo el carácter de lex generalis.
5 Se han ocupado de esta cuestión, entre otros: Aznar Vallejo (1983), pp. 47-49; Lalinde Abadia (1970), pp. 13-35;
Rosa Olivera (2003); Roldán Verdejo (1990), pp. 276-320; Roldán Verdejo (2004), pp. 435-452.
6 Sobre la Fuerteventura señorial puede consultarse una visión general en: Hernández-Rubio Cisneros, t. I (1983) y
t. II (1991).
7 La primera fecha corresponde a las actas del Cabildo más antiguas que se conservan y la última corresponde a la
última elección de regidores diputados cadañeros.
8 Muestras de la actuación desarrollada por la Real Audiencia en este sentido, como institución con competencias judi-ciales
y gubernativas sobre todo el Archipiélago, fueron el conflicto por la competencia para autorizar la saca de granos, que en
determinados momentos se arrogaron tanto el señor como la Real Audiencia y el capitán general; la exigencia de confirmación por
la Real Audiencia de los nombramientos de regidores realizados por el señor desde mediados del siglo XVII; el examen que reali-zaba
dicho tribunal a los escribanos designados por el señor; el secuestro de bienes y prerrogativas señoriales decretado por la Real
Audiencia en varios momentos; la intervención a favor de regidores cesados por el señor en 1726, por ejecutar una providencia de
la Real Audiencia que ordenaba el secuestro de bienes señoriales, reincorporándolos a sus oficios, etc. Sobre la actuación de la Real
Audiencia de Canarias véase Rodríguez Segura (2001).
LOS REGIDORES DIPUTADOS CADAÑEROS DEL CABILDO MUNICIPAL DE FUERTEVENTURA
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Justicia y Regimiento, y la actuación de la Audiencia en los nombramientos en los que intervenía, se
limitó a la confirmación de las decisiones señoriales, pues no se registra en la documentación consultada
ningún caso en que se diera lo contrario. Esta facultad señorial sólo fue mermada tras las reformas ca-rolinas
del último tercio del siglo XVIII, a partir de las cuales los únicos oficios del Cabildo de nombra-miento
directo del señor eran los regidores. Con posterioridad, como consecuencia del secuestro de las
prerrogativas señoriales decretado por la Real Audiencia en 1805, tampoco podía nombrar a éstos, por
lo que cuando se produjo la abolición de los señoríos por las Cortes de Cádiz en 1811 el poder señorial
en la isla se encontraba bastante diezmado9.
3. El oficio de Regidor Diputado Cadañero
Las pérdidas documentales anteriormente referidas nos impiden concretar el momento en que se
instituye el oficio de regidor diputado cadañero en el Cabildo de la isla, aunque es probable que existiera
desde que inició su andadura como institución municipal con Regimiento. Las referencias más antiguas
que hemos encontrado sobre «diputados» del Cabildo corresponden al año 1600, en que se registra la
existencia de «regidores diputados» en documentos notariales10. En las actas del Cabildo se les denomi-na
«regidores cadañeros», «regidores diputados» y «regidores diputados cadañeros», y aportan algunos
datos que, aunque dispersos, nos posibilitan una aproximación a la naturaleza del cargo, su sistema de
provisión y funciones que le competían, o, al menos, algunas de ellas. Veamos en las páginas siguientes
los rasgos definitorios del oficio que hemos podido desentrañar.
3.1. Origen, características, forma de provisión
La exploración de las actas capitulares evidencia que los regidores diputados cadañeros eran dos y
que una de las características del cargo era la caducidad, como su propio nombre indica. El mandato
duraba un año, cesando automáticamente con la elección de los siguientes, aunque cabía la posibilidad
de prorrogar el empleo por decisión del cuerpo electoral, como veremos posteriormente. La elección no
se realizaba en la villa capital de Betancuria, sede del Cabildo, sino en el pueblo de Valle de Santa Inés,
también denominado el «Otro Valle», situado al norte del valle de Betancuria. El lugar de la elección era
la ermita de Santa Inés y el día establecido para la misma el 21 de enero, en que se celebra la festividad
en honor de la referida santa. El cuerpo electoral era el Cabildo, formado por la Justicia y el Regimien-to,
que proponían una serie de candidatos entre los que se sorteaban los oficios mediante el sistema de
insaculación. Fueron los únicos regidores del Cabildo en cuya designación no intervenía el señor de la
isla y su elección se hacía en presencia de los vecinos, tal como veremos más adelante.
El oficio tenía representación territorial, pues se elegía uno por cada una de las comarcas o bandas en
que se dividía la isla, Guise y Ayose, que ocupaban el área septentrional y meridional, respectivamente.
Además, en varias ocasiones, el Cabildo les encomendó comisiones que debían ejecutar en la banda o
comarca que representaban, como muestran los siguientes acuerdos:
Yten acordaron que sean beedores de la parte de Ayose Andrés Hernández Martín, regidor
diputado, e para la de Guise Francisco Pérez Çenabria, regidor diputado, para que los bagages
y pollinos salvages que se tomacen sea por su asistencia de los susodichos […]11.
[…]
Acordaron, para que haya pan en las plazas en la Cuaresma, que el diputado de Guise, con un
9 Cerdeña Ruiz (2008), pp. 42-43 y 156-160.
10 Lobo Cabrera (1990) pp. 88 y 91. El extracto de una escritura de venta de 8 de abril de 1600 registra el nombre
de Luis Perdomo de Vera, sargento y diputado, y en el correspondiente a un poder fechado en 4 de mayo de 1600 menciona a
Francisco Morales Mateos, regidor, diputado y alguacil mayor.
11 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. I, p. 150.
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escribano y alguacil, visite los graneros de dicha parte y dejando lo necesario para la sustenta-ción
de los vecinos, les saquen lo demás, trayéndolo a esta Villa para que se amase y reparta,
y lo mismo hará el diputado de Ayose […]12.
En cuanto al origen del oficio, las actas de elección y de toma de posesión del mismo hablan de
«costumbre», «costumbre inmemorial», «uso y costumbre», «costumbre que hay desde que se ganó la
isla», «usos antiguos de nombrar regidores cadañeros», «[…] les obieron por nombrados por regidores
anuales […] conforme a derecho usos y costumbre en esta isla», «en conformidad con los usos y cos-tumbres
antiguos de la elecion de nombrar regidores cadañeros en este dia para el buen gobierno de la
república», etc. Por tanto, hasta el año 1669, último en que se eligieron regidores diputados cadañeros,
existía en la isla la costumbre de elegir estos oficios el día 21 de enero en la ermita de Santa Inés. No
obstante, las actas también evidencian que se trataba de un uso en retroceso, dado que en algunos años
no se realizó la elección e incluso se llegó a prohibir por el señor, varios elegidos no quisieron aceptar
el oficio, se nombró como sustitutos a regidores perpetuos y se produjeron conflictos de competencias
entre cadañeros y perpetuos.
Los regidores cadañeros se eligieron por última vez en 1669, pero con anterioridad se dieron perio-dos
en los que estos oficiales no formaron parte del Concejo. El primero de ellos se produjo entre 1624 y
1636, y, aunque no sabemos con total certeza la causa de que en estos años no se eligieran, consideramos
probable que se debiera a la implantación de las diputaciones de mes, desempeñadas por turnos entre los
regidores de designación señorial, dado que los dos cargos tenían los mismos cometidos y en las actas
aflora la tensión entre ellos:
Está a cargo de los regidores cadañeros el poner las posturas de las mercaderías que se traen a
vender en la isla, y como alguno de los Regidores perpetuos se entrometen en ello, acordaron
se notifique a éstos que no lo hagan sin diputado en ninguna manera, so pena de 10 ducados
de multa13.
[…]
Acordaron que los regidores Blas Martín y Melchor de Armas, asistan en agosto a esta villa, en
septiembre Pedro Fernández y Francisco Pérez, en octubre Juan de Betancor, Ibone de Armas
y Juan de León; y luego vuelvan a turnar de nuevo. Pedro Fernández [cadañero] dice no ser
de este parecer y que apela ante D. Gonzalo de Saavedra. Francisco Pérez [cadañero sustituto]
dice no estar conforme14.
El segundo periodo en que no se eligieron oficiales cadañeros fue entre 1641 y 1667, y en este caso
se debió a la supresión del oficio añal por orden del señor, don Fernando Arias y Saavedra, dada en
noviembre de 1640. La decisión señorial fue comunicada a través de una carta remitida a la Justicia y
Regimiento de la isla, y, en consecuencia, D. Eugenio de Mendoza y Sandoval, entonces gobernador y
justicia mayor, dictó un auto en el mismo sentido. La orden del señor fue leída en la ermita de Santa Inés
el 21 de enero de 1641, después de la misa mayor, en presencia de los regidores que habían acudido a
realizar la elección de cadañeros, que fueron Sebastián Dumpiérrez y Juan de León, del escribano Johan
Alonso y de los vecinos que se hallaban en la ermita. Ese año, por consiguiente, no se celebró elección
y la reunión en Santa Inés solo sirvió para dar a conocer la decisión señorial:
En Fuerteventura, en este Valle de Santa Ynes, dia de su festividad, veynte y uno de Henero
de mill y seysientos y quarenta y un años, Su Merced Don Eugenio de Mendoça Sandobal,
Gobernador, Justicia Mayor Hordinaria desta ysla, por ante mi el presente escribano dixo: Que
por quanto a entendido que los regidores que oy son, an benido a hazer elexssión de regidores
oy dicho dia, en la dicha santa hermita, por ser costumbre de hazerse, lo qual no quiere per-
12 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. I, p. 199.
13 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. I, p. 208.
14 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. I, p. 163.
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mitir Su Merced de Don Fernando Arias y Saavedra, Señor desta dicha ysla, como dueño que
es de la jurisdiçion della, como por su carta de beynte y dos de Noviembre del año pasado de
mill y seysientos y quarenta lo avissa, remitida a los Señores Justiçia y Regimiento, en que Su
Merced manda que los que oy ussan los oficios de regidores les tengan con los que Su Merced
nombrare o obiere nombrado. Y para que se cunpla y guarde lo que es dicho por Don Fernan-do,
hordena y manda se lea la dicha carta a los regidores, acavada la missa mayor para que les
conste y se ponga con este auto y los demás que en esta razón se cauzaren, en el libro capitular.
Y assi lo probeyó y lo firmó15.
Los regidores cadañeros del año anterior, el capitán Juan de León Cabrera y el alférez Sebastián
Dumpiérrez, continuaron formando parte del Cabildo, el primero en virtud del auto citado y el segun-do
en su calidad de regidor perpetuo, ya que había acumulado el cargo de cadañero como sustituto de
Sebastián Gopar, elegido en 1640, que había renunciado por estar enfermo. A partir de entonces no se
eligieron regidores diputados anuales, por lo que el Regimiento estuvo conformado sólo por regidores
perpetuos o vitalicios.
Bastantes años después, en 1666, aprovechando la estancia en la isla del señor don Fernando Arias
y Saavedra, el Cabildo acordó proponerle la restauración de la elección de los dos regidores diputados
añales, uno por la parte de Guise y otro por la de Ayose, «por ser costumbre»16. El señor accedió a lo soli-citado
y el Cabildo, en sesión de 9 de febrero de 1667, acordó que la elección se realizara, como se había
hecho tiempo atrás, el día de Santa Inés y en la ermita y valle homónimos. La costumbre se reanudó el
21 de enero de 1668, acudiendo a la ermita para realizar la elección Fernando Mathias Arias y Saavedra,
en calidad de heredero del señorío17, y el Cabildo, conformado por el alcalde mayor Sebastián Trujillo
Ruiz, el regidor Sebastián de Betancor y el escribano Díaz de León. La restauración de la elección de
regidores diputados anuales, sin embargo, fue efímera, pues sólo se celebraron elecciones ese año y el
siguiente. Los últimos cadañeros, Francisco Pérez Senabria, por Guise, y Melchor Martín, por Ayose,
elegidos en 1669, fueron nombrados regidores perpetuos por el señor en 167018.
Pensamos que la desaparición del oficio se debió a la implantación de la diputación de mes, desem-peñada
por turnos por los regidores de designación señorial. En el Cabildo majorero esta diputación
mensual se intentó establecer por primera vez en octubre de 1608, aunque no comenzó a ejecutarse de
manera inmediata, ya que en mayo de 1609 se volvió a acordar que «de hoy en adelante se gobierne
la república asistiendo cada mes a la villa dos regidores», y el primer reparto de diputaciones de mes
entre los regidores se efectuó el 27 de julio de 1610, con la oposición de los regidores cadañeros Pedro
Fernández y Francisco Pérez, pese a que también entraron en el turno de diputación mensual. La tensión
generada se debía a que la nueva forma de diputación privaba a los cadañeros de unas competencias que
hasta entonces habían desempeñado con carácter exclusivo por tiempo de un año. El nuevo sistema re-ducía
la diputación a un mes y la desempeñaban todos los regidores, mediante un turno que se aprobaba
en el Cabildo, por lo que dejaba de tener sentido la elección de regidores diputados añales que era cos-tumbre.
Desconocemos la evolución del conflicto, dado que no contamos con fuentes documentales que
nos aporten noticias sobre el mismo. No obstante, la ausencia de regidores cadañeros entre 1624 y 1637,
su supresión en 1640 y el frustrado intento de restablecerlos en 1668-1669, unido al hecho constatado
15 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. I, p. 353.
16 La sesión del Cabildo en que se acordó proponer al señor retomar la elección de regidores añales estuvo presidida por
Trujillo, como alcalde mayor, y asistieron el regidor Sebastián de Betancor, el personero Alonso García y el escribano Lorenzo.
17 En marzo de 1667 se celebró cabildo en el palacio señorial de Betancuria, convocado por el señor Fernando Arias y
Saavedra para jurar a su hijo Fernando Mathias Arias y Saavedra como heredero del señorío. A la sesión asistieron los miembros
del Cabildo: el alcalde mayor interino, Ibarra, el regidor Sebastián de Betancor, el personero Alonso García y el escribano Loren-zo;
y, además, Francisco Morales Mateo, notario del Santo Oficio; Lope de Mendoza Sandoval, ingeniero militar de las islas; Juan
Mateo Cabrera, familiar del Santo Oficio; Manuel de Cubas Senabria, alcalde del lugar de La Oliva; Diego Hernández de Fleytas
y Gabriel de Larena Avellaneda, ayudantes de sargento mayor; varios vecinos; y las compañías de caballos e infantería de la isla,
que se juntaron en la plaza del palacio. El señor ordenó que se pregonara el juramento «a toque de caja de guerra en la plaza de
Palacio». Fernando Arias y Saavedra fue señor hasta su fallecimiento en 1674, sucediéndole su hijo.
18 El primero desempeñó este oficio hasta 1681, en que hizo dejación del mismo, y el segundo asistió a las sesiones del
Cabildo hasta el 17 de diciembre de 1673.
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de que durante los periodos en que no existieron, sus funciones fueron desempeñadas por los diputados
de mes, evidencia que paulatinamente se fue imponiendo el sistema de diputación mensual por turnos
de los regidores, que ya aparece plenamente consolidado en la segunda mitad del XVII. Es probable que
los regidores perpetuos y vitalicios, cuyo número fue aumentando paulatinamente a lo largo del XVII,
pasando de tres a comienzos de siglo a doce en 1629, presionaran al señor para ejercer unas funciones
que, entre otras cuestiones, incidían en el control del comercio e indudablemente les resultaban de sumo
interés, por estar ellos mismos interesados en él.
Durante el tiempo en que existió el oficio de regidor diputado cadañero se dieron varias formas de
provisión de oficios públicos: los de designación señorial, los elegidos por el Cabildo mediante un sis-tema
insaculatorio, los nombrados por este organismo de modo directo, que eran los subalternos, y la
elección vecinal en cabildo abierto para el caso del personero general. El Regimiento tuvo un carácter
mixto, con regidores vitalicios o perpetuos nombrados por el señor y regidores añales, elegidos por el
Cabildo mediante un sistema de insaculación.
Desconocemos el origen que tuvo en la isla esta diversidad en las formas de provisión de oficios y
en el tiempo de duración de los mismos, pero no es algo excepcional, ya que también la encontramos en
Concejos andaluces de realengo y de señorío. A modo de ejemplo podemos mencionar, en el realengo, al
Concejo de la villa de Coín (Málaga), donde en el XVII coexistieron regidores vitalicios y añales, como
consecuencia de la patrimonialización de algunas regidurías y la elección de otras19; el Concejo de la villa
de Huelva en el XVI, en el que coexistían regidores perpetuos, nombrados por el duque titular del señorío,
con alcaldes ordinarios elegidos en cabildo por tiempo de un año20; en villas y lugares pertenecientes al
Ducado de Medina Sidonia y Condado de Niebla en el mismo siglo XVI, en los que la provisión de oficios
se regía por las ordenanzas dadas por el titular del señorío, y había unos Concejos formados por regidores
perpetuos designados por el señor y alcaldes ordinarios elegidos en cabildo, y otros donde tanto alcaldes
ordinarios como regidores eran añales y de elección concejil21; en Cartaya, Huelva, entre finales del XV
y mitad del XVI, los oficios de regidor, alcaldes, jueces, procurador y mayordomo eran nombrados cada
año por el titular del señorío entre una nómina elaborada por el Concejo22; y en el Ducado de Arcos en el
siglo XVI, donde variaba el numero de oficios que componían los Concejos de las distintas villas y tam-bién
las formas de provisión, en función de las tradiciones y costumbres de cada lugar, que iban desde el
nombramiento del señor, elección de éste entre los candidatos propuestos por el Concejo y designación del
municipio en el caso de los oficios subalternos23.
En el caso de Fuerteventura sabemos que la elección de regidores cadañeros por el Cabildo se basa-ba
en el uso y la costumbre, por lo que, al igual que ocurría en Andalucía, es posible que esta práctica
estuviera recogida en las ordenanzas, aunque obviamente su desaparición no permite corroborar esta
posibilidad.
3.2. Competencias
Los regidores diputados cadañeros actuaban como un regidor más de la corporación, incluso fueron
los únicos protagonistas de numerosas sesiones del Cabildo, en las que, junto al gobernador o alcalde
mayor, acordaron sobre «las cosas que convengan al bien y utilidad de la república». A modo de ejem-plo
podemos reseñar algunas sesiones cabildantes en las que el Regimiento estuvo formado sólo por
los regidores diputados cadañeros. Una de ellas fue la del 3 de febrero de 1606, celebrada en la villa de
Betancuria, con asistencia del gobernador Baltasar de Ortega y de los regidores diputados cadañeros
Francisco Morales Perdomo y Melchor de Armas, asistidos por el escribano Salvatierra; en ella decidie-
19 García Guillén (2009), p. 121.
20 En Huelva la elección se realizaba el primero de enero en cabildo al que asistían el alcalde mayor, los regidores, los
jurados y el procurador. Véase: García-Arreciado Batanero (2009), p. 117.
21 Galán Parra (2009), pp. 116-117.
22 Quintanilla Rasso (1986), pp. 196-97.
23 García Hernán (1993), pp. 57-62.
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ron requerir a los herreteadores para que entregaran el herrete, al objeto de nombrar nuevos encargados
del mismo; comisionar a Bartolomé Pérez para apañar el ganado vacuno en el corral de Esquey; que los
dueños de ganado vacuno lo retiraran de las vegas para evitar daños en los panes; librar al mayordomo
el importe de las fiestas del Corpus, exigiéndole la presentación de las cuentas correspondientes y nom-brar
personero a Johan Perdomo Francés24. Otras sesiones a las que también asistieron sólo regidores
cadañeros fueron la celebrada en 14 de diciembre de 1614 por el alcalde mayor Blas Martín Armas y los
regidores anuales Martín Fabricio y Juan Ortiz, en la que acordaron nombrar alguacil mayor a Álvaro
Ortiz Armas, por ausencia del señor en la Corte y hasta que este decidiera al respecto25; y la de 16 de
enero de 1617, en la que el gobernador García de Gallegos y los regidores anuales Juan de León y Juan
Rodríguez, ante la escasez de subsistencias, acordaron que los que tuvieran pan lo pudieran amasar
libremente, «siendo de siete onzas cocido el pan de a cuarto», y prohibieron marcar los ganados con
marcas que no estuvieran registradas en el Cabildo26.
Los ejemplos reseñados no constituyen las únicas ocasiones en que el Cabildo sesionó únicamente
con los regidores cadañeros y la «Justicia». En varias actas capitulares de los periodos en que existieron
regidores anuales –de 1605 a 1623 y de 1637 a 1640– se constata la celebración de cabildos en los que
el Regimiento estuvo formado sólo por estos regidores añales. Así, en las cinco actas que se conservan
del año 1605 se observa que en cuatro los únicos regidores presentes fueron los cadañeros y en la quin-ta
intervino un regidor perpetuo y otro anual; en las doce que existen de 1606, se aprecia que la mitad
de las reuniones se celebraron con el gobernador, los regidores añales y el escribano, mientras que a
las restantes asistieron entre dos y tres regidores, siendo uno o dos de ellos cadañeros; y las once actas
conservadas de 1607 evidencian que en seis el Regimiento estuvo formado sólo por los regidores cada-ñeros,
y que el número máximo de capitulares que acudieron a las reuniones del Cabildo ese año fue de
tres, siendo dos regidores anuales. También hay que tomar en consideración que en estos primeros años
del XVII, el número de regidores designados por el señor no era muy elevado, aunque a medida que
avanzaba la centuria se fue incrementando. Sabemos que en el siglo XVI eran tres los regidores de nom-bramiento
señorial27, por lo que el Regimiento debió estar conformado por esos tres regidores perpetuos
y dos cadañeros elegidos por el Cabildo, en el caso de que la elección de cadañeros ya se practicase en
esta centuria, extremo que no podemos corroborar. Es probable que ese número se mantuviera hasta
comienzos del XVII en que se inició un paulatino incremento de las regidurías designadas por el señor,
pues en 1608 hemos contabilizado cuatro, seis en 1609 y doce en 1629.
Desde 1608 ya no fueron tan frecuentes las sesiones en las que los únicos regidores eran los cadañe-ros;
de hecho sólo se registran una en 1614, seis en 1617, tres en 1618, una en 1619, dos en 1638, tres en
1639 y cinco en 1640. También fueron varias las sesiones en las que el Regimiento estuvo formado por
los cadañeros y un regidor perpetuo, como ocurrió en todo el año de 1606 y 1607, en la segunda mitad
de 1616 y a lo largo de los años 1617, 1618, 1619 y 1621, situación que también se dio con carácter
esporádico en otras anualidades.
Las actas capitulares también evidencian que los cadañeros, aunque registraron ausencias, e incluso
en 1609 y 1611 los elegidos no ejercieron el cargo, en general, asistían a los cabildos con mayor asidui-dad
que los regidores perpetuos o vitalicios, que solían registrar un mayor absentismo.
En cuanto a los acuerdos adoptados, no existe diferencia entre las sesiones celebradas únicamente
con los cadañeros y aquellas en que estaban presentes éstos y los regidores de nombramiento señorial.
Lo que sí se observa es que en los periodos en que hubo cadañeros, en general, se encargaban de más
cometidos y comisiones que el resto de los regidores, lo que contrasta con el papel residual o secundario
que se ha atribuido a estos oficios.
La diferencia entre los regidores anuales y los perpetuos o vitalicios estribaba, además de en la tem-poralidad
del cargo y en la forma de provisión, en que los cadañeros en su calidad de diputados tenían
encomendadas unas funciones específicas, propias del oficio, que no desempeñaban los demás regido-
24 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. I, pp. 140-41.
25 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. I, p. 181.
26 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. I, p. 198.
27 Rosa Olivera (2003), pp. 35-36.
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res, al menos hasta que se implantaron las diputaciones de mes. Aunque, como ya hemos señalado, no
contamos con documentos específicos que detallen las funciones del oficial que nos ocupa, el rastreo de
los acuerdos del Cabildo, en cuanto recogen en varias ocasiones cometidos encargados a los regidores
añales y a los perpetuos, nos permiten deslindar, al menos, algunas de las atribuciones de unos y otros.
Las competencias de los regidores diputados cadañeros se circunscribían a los siguientes ámbitos:
a) Control del mercado, pesas y medidas, artesanado y abasto de la población
b) Ceremonia religiosas
c) Limpieza de calles, muladares, fuentes y caminos
En lo que respecta al primer apartado cabe señalar que se trata del ámbito competencial propio del
oficio de regidor diputado cadañero, eran las funciones que tenían atribuidas por «costumbre». Se en-cargaban
de «poner las posturas de las mercaderías que se traen a vender en la isla», estando prohibido
por el Cabildo la venta de cualquier clase de producto «sin apreciación de los regidores [cadañeros] ante
escribano, como es costumbre, y sin poner los aranceles en la tienda, donde se vean públicamente»28.
Dentro de este campo de actuación también se enmarca el control de pesos y medidas, del que dan cuen-ta
los siguientes acuerdos:
Yten acordaron que por los dichos diputados [Juan de León Cabrera y Juan Rodríguez Per-domo
regidores diputados cadañeros], por presencia de mi el escrivano, se vissiten todas las
bendedoras y messones que ay para que se vea si ussan sus oficioss fielmente, vissitandoles los
pessos y medidas y lo demás que se deve visitar29.
[…]
Acordaron que los regidores diputados y escribano visiten las lonjas, ventas y tenerías de la
Villa, examinando pesos y medidas, y castiguen a los que hallaren culpables30.
Asimismo velaban por el correcto funcionamiento de los distintos oficios, controlando «si los oficia-les
de zapatero, sastre, herrero y demás, tienen cartas de examen para usar dichos oficios»31; y vigilaban
el cumplimiento de los acuerdos del Cabildo con respecto a los mantenimientos, como que las panaderas
cumplieran las órdenes dadas por la institución sobre el peso que debía tener el pan que fabricaban y ex-pendían
en sus tiendas. El control de todas estas actividades se realizaba mediante visitas de inspección,
en las que los regidores diputados cadañeros iban acompañados por el escribano y tenían competencia
para castigar con sanciones «a los que hallaren culpables» de mal uso de pesos y medidas y a «los que
no hayan dado fianza», en el caso de las actividades que requerían esta formalidad. Por tanto, tenían
competencia para la denuncia del hecho punible y para aplicar las multas que se acordaban en Cabildo
–o establecidas en las ordenanzas– para las distintas infracciones.
Los cadañeros también intervenían en el abasto de la población, llegando a requerir al alcalde mayor
y al resto de los regidores para que dieran cuenta de los fondos del pósito32, a fin de adquirir trigo con
ellos en tiempos de escasez, y se encargaban de que el mercado de la villa capital estuviera abastecido
de los productos necesarios en fechas como la Cuaresma:
Acordaron se pregone el aprovisionamiento del pueblo, y en el ínterin que no se remata (el
abasto de leche) se reparta a los vecinos comarcanos, que la podrán vender a 8 maravedíes […]
Por no haber habido postor en el corte de la carne, se comete el repartimiento de ella a Martin
Fabricio, sargento mayor, y a Juan Ortiz Sambrana, ambos regidores diputados33.
[…]
28 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. I, p. 208.
29 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. I, p. 189.
30 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. I, p. 279.
31 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. I, p. 281.
32 Sobre el funcionamiento del Pósito de Fuerteventura en el XVI véase Santana Pérez (2003).
33 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. I, pp. 177-78.
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Acordaron, que para que haya pan en las plazas en la Cuaresma, que el diputado de Guise, con
un escribano y un alguacil, visite los graneros de dicha parte y dejando lo necesario para la
sustentación de los vecinos, les saquen lo demás, trayéndolo a esta villa para que se amase y
reparta, y lo mismo hará el diputado de Ayose […]34.
[…]
Por estar cerca la Cuaresma y para que se traiga queso a la Villa, acordaron que en Guise haga
repartimiento entre los vecinos el regidor Lorenzo de Armas y en Ayose el regidor Manuel
Fernández Feo [ambos regidores diputados cadañeros]35.
[…]
Por la falta que hay de pescado y legumbres para esta Cuaresma, se hace traer leche y queso y
se ordena que el escribano y el regidor Juan de León [cadañero] hagan repartimiento de ambas
cosas entre los criadores, por esta Cuaresma, con penas puestas para que no falten los días que
se señalaren36.
En lo que respecta a las ceremonias religiosas, se trata de una función atribuida por el Cabildo a estos
oficiales en las primeras décadas del XVII. Se les asignó, por un lado, «las procesiones que se ofrezca
hacer en la isla», y, por otro, la administración de la Cofradía de San Andrés, creada a raíz de que el re-ferido
santo fuera elegido patrón de los labradores en sesión cabildante de 17 de marzo de 1609. Desde
ese momento, se acordó celebrar una fiesta anual en su honor, bajo el patronazgo del Cabildo y se nom-bró
mayordomos de la misma a los regidores diputados cadañeros Andrés Pérez Senabria y Francisco
Pérez Martín, quienes «prometieron hacer bien y diligentemente el tal ofisio de preostes como les está
mandado». En adelante se debió continuar con la celebración de esta festividad y la administración de
la cofradía se encomendó a los regidores diputados cadañeros en 1616:
[…] se nombraron los diputados que an pasado y se an de nombrar ssussessibamente los que
subssedieren en los dichos oficios en adelante para siempre jamás, para que administren dicha
limosna de suerte que fuesse esto en aumento que se les encarga desde luego a los dichos Joan
de León Cabrera y Juan Rodríguez Perdomo, diputados, para que la tengan a su cargo
por este presente año y la manejen y administren, de suerte que vaya en aumento y no en dis-minuycion
y tomen quenta a Martyn Fabricio, sargento Mayor, e a Joan Hortiz Zanbrana, de
toda la limosna que tienen en su poder y an cobrado y den memorial de lo demás que está por
cobrar, como diputados que fueron y personas a cuyo cargo a estado la cobrança y adminis-traçión
de la dicha limosna […] 37.
No obstante, estas funciones de gestión de entidades y ceremonias de carácter religioso no eran ex-clusivas
de los regidores diputados cadañeros, dado que otros cometidos de la misma naturaleza eran
encomendados a los regidores perpetuos y vitalicios, como era el caso de la fiesta del Corpus o la de san
Buenaventura, patrono de la isla. Lo mismo ocurría con el control de la limpieza de vías públicas y fuentes,
que, si bien, en sesión del Cabildo de 25 de enero de 1616 se dice que se encarga a los diputados cadañeros
la limpieza de fuentes, calles y muladares y el arreglo de caminos «para que a ello acudan con diligençia
como tienen hobligaçion», en la práctica era una función compartida por todos los regidores, ya fueran
añales, perpetuos o vitalicios, en la que incluso participaban el personero y alcalde mayor.
De todo lo expuesto resulta que los regidores diputados cadañeros, además de las funciones propias
de su oficio, se ocupaban de otros cometidos que también realizaban los demás regidores. Así, en el
primer periodo de convivencia de ambos oficios –de 1605 hasta 1623–, entre las funciones que el Ca-bildo
encomendaba tanto a unos como a otros estaban las de vigilar la limpieza de fuentes y caminos,
organizar la fiesta del Corpus, reparto y cobro de bulas, vigilar el trato que los garañoneros daban a los
34 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. I, p. 199.
35 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. I, p. 278.
36 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. I, p. 296.
37 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. I, pp. 188-189.
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garañones, velar por la protección de las vegas de cultivo y de las zonas de pasto, asistir a las apañadas
de camellos, vigilar los puertos cuando había riesgo de enfermedad contagiosa, controlar que los perros
no dañaran los ganados, etc. También se observa en este periodo que los diputados cadañeros se encar-gaban
de muchos más cometidos que el resto de los regidores, pues además de sus funciones exclusivas
y de las compartidas, se ocuparon del cobro de impuestos, fueron veedores de las apañadas que se hacían
en Guise y Ayose, cada uno en su parte; se encargaron de que camellos y ovejas no bebieran en la fuente
de Río Cabras; de controlar el marcaje de jumentos guaniles; de pagar al pregonero el importe de la ropa;
de contabilizar los pollinos salvajes que se apañaban, etc.
Entre 1624 y 1636 no se eligieron diputados cadañeros y el control de la ejecución de los acuerdos
del Cabildo fue desempeñado por los regidores perpetuos y vitalicios en su totalidad, incluyendo las
relativas a precios, pesos y medidas y control del mercado, para cuyo fin se nombraba entre ellos dos
diputados cada mes. En 1637 se restableció la figura del regidor diputado añal, que perduró hasta 1640.
En estos años de nuevo se constata una diferencia entre las competencias propias de los cadañeros y las
compartidas entre éstos y el resto de regidores38. A partir de 1641 se retomó el turno de diputación men-sual
de los regidores de designación señorial, pues la supresión de los cadañeros, «a cuyo cargo estaba
el asistir en esta Villa a las cosas convenientes a la república»39, había dado origen a que se cometieran
«algunas faltas que era preciso corregir». El último periodo de existencia de cadañeros corresponde a
los años 1668-1669, pero al ser tan breve no se aprecia el reparto de funciones entre éstos y los demás
regidores. En definitiva, los regidores diputados cadañeros tenían como competencias exclusivas el
control del mercado, artesanado y el abasto de la población, funciones que pasaron a ser desempeñadas
por los diputados de mes, primero en los periodos en que no se eligió regidores diputados cadañeros, y
posteriormente de forma continuada, tras la desaparición de este oficio.
Los acuerdos capitulares reflejan que los cadañeros tuvieron un papel relevante en el Cabildo en los
primeros años del XVII, periodo en el que, en varias ocasiones, fueron los únicos miembros del Regi-miento
que acudieron a las reuniones cabildantes y además se ocuparon de la ejecución de la mayor
parte de los acuerdos adoptados por la institución. Referencias como que los regidores cadañeros se
reunían con el gobernador o alcalde mayor para acordar «las cosas que convengan al bien y utilidad
de la república», o que tenían a su cargo «el asistir en esta villa las cosas convenientes a la república»,
denotan su destacado papel que, con toda probabilidad, venía de tiempo atrás y se extendía al control
del cumplimiento de las ordenanzas municipales. Los cadañeros fueron perdiendo relevancia a medida
que avanzaba el XVII, hasta desaparecer como tal cargo, sustituidos por los diputados de meses. Las
competencias que desarrollaban los cadañeros los asemejan a los cargos de fieles ejecutores y diputados
de meses de otros cabildos municipales, como veremos en el siguiente apartado.
3.3. Paralelismos con otros oficios municipales
No hemos encontrado en la bibliografía sobre el resto de los Concejos canarios modernos el oficio
de «regidor diputado cadañero», al menos con esta denominación y con el carácter de empleo de regidor
elegido por el Cabildo, sin intervención de ninguna autoridad superior, y con la función de diputado
de la institución durante un año. Es verdad que los acuerdos capitulares de los primeros tiempos de los
Cabildos municipales del señorío han desaparecido, por lo que no podemos saber con total certeza si el
referido cargo y su forma de provisión, existió en las primeras etapas de aquellas instituciones. Lo que
sí parece claro es que, hasta el momento, los estudios sobre las mismas no han constatado la existencia
de oficios de idénticas características, ya que la designación de regidores la efectuaban exclusivamente
38 Como ya ocurrió en el anterior periodo de coexistencia de ambos oficios, los cadañeros se ocupaban de controlar el
abasto, visitar las lonjas, ventas y tenería, controlar pesos y medidas, con capacidad para castigar a los infractores, vigilar que los
oficiales de sastre y zapatero presentaran carta de sus oficios, organización de procesiones y poner los precios de los productos de
abasto y mercancías. Asimismo compartían con el resto de los regidores funciones como controlar que los guardas de las vegas
cumplieran su cometido, pudiendo poner sobreguardas en caso contrario, tomar cuentas al mayordomo de la cofradía de San
Bartolomé, vigilar las apañadas y controlar la limpieza de caminos y fuentes.
39 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. I, p. 307.
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los titulares de cada señorío y no la corporación cabildante. Tampoco encontramos un oficio idéntico
al de regidor diputado cadañero en el realengo. Aquí se dieron varias formas de provisión de oficios:
en un primer momento Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, recibió poder para «elegir oficios
de regimiento, que sean cadañeros o por vida o perpetuos, o de la manera que a vos bien visto fuere»
mediante R.O. de 1480. Este sistema se modificó con la concesión del Fuero de 1494, que introdujo un
sistema electoral de dos fases, en el que intervenían compromisarios electores y sorteo mediante insa-culación,
para la designación de los oficios principales, entre ellos los regidores, cuyos cargos duraban
inicialmente dos años y más tarde se amplió a tres40.
Este sistema electoral guarda alguna semejanza con el empleado en Fuerteventura para la elección
de los regidores cadañeros; concretamente tienen en común el sorteo y las propuestas de los miembros
del Concejo; pero se diferencian en que el de Fuerteventura es más sencillo y directo, ya que los candi-datos
propuestos por los miembros del Cabildo eran directamente sometidos a sorteo, mientras que en
Gran Canaria el Cabildo proponía a unos compromisarios electores, que se encargaban de designar a
los candidatos que posteriormente se insaculaban. Otra diferencia esencial es que los regidores elegidos
mediante el sistema del Fuero de Gran Canaria precisaban ratificación de autoridad superior, el monarca,
mientras que los elegidos por el Cabildo en Fuerteventura no tenían que ser confirmados por ninguna
autoridad superior. En Tenerife y La Palma, desde el momento de la conquista, el gobernador Alonso
Fernández de Lugo tuvo potestad para nombrar y quitar oficios «asi de alcaldes como alguaziles», re-servándose
la Corona el nombramiento de regidores, aunque en la práctica Fernández de Lugo llegó a
designarlos.
El sistema electivo del Fuero de Gran Canaria dejó de emplearse en 1511 y desde el año siguiente los
regidores de Tenerife y La Palma fueron designados por el monarca. Por consiguiente, desde 1512 en
todo el realengo canario los regidores fueron nombrados exclusivamente por la Corona.
Por tanto, no parece que en el resto de los Concejos canarios modernos existiera un oficio de iguales
características al de regidor diputado cadañero del Cabildo de Fuerteventura en cuanto a su sistema de
provisión; pero si comparamos las funciones propias del oficio con las desempeñadas por otros cargos
de los Cabildos municipales del resto de las islas sí encontramos paralelismos y conexiones. Ciertamente
no podemos determinar una total correspondencia entre oficios de los distintos Cabildos, dado que, por
una parte, no conocemos en profundidad el papel desempeñado por los diputados regidores cadañeros,
debido a que sólo contamos con la información que aflora en los acuerdos capitulares a partir de 1605;
por otra parte, tampoco existen estudios pormenorizados sobre los distintos oficios que componían todos
los Concejos canarios; y, además, es probable que existieran variantes de unos Concejos a otros en las
funciones desempeñadas por determinados oficiales. Pese a ello, a través de la bibliografía disponible
hemos intentado comparar las funciones ejercidas por varios oficiales en los diferentes Cabildos, con
objeto de averiguar cuál de ellos era el encargado de desempeñar las mismas funciones que los regidores
diputados cadañeros majoreros.
En primer lugar hemos pensado en la posibilidad de que la institución del regidor diputado cadañero
derivara de otra preexistente en el propio Cabildo majorero, como podían ser los jurados. Sabemos que
en el siglo XVI formaban parte del Concejo de la isla dos jurados:
En la villa e valle de Santa María de Betancuria que es en la isla de Fuerteventura, en diez días
del mes de agosto, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesusxripto de mil e quinientos e
cuarenta y cinco años, en presencia de mi Diego de Briga, escribano público de esta dicha isla,
por los muy magníficos señores de ella, estando presente Francisco Morales, alcalde Mayor de
esta isla, e Alonso de Medina e Gaspar Mateo, aunque ausente, regidores e Juan Díaz, e Luis
Chemida, jurados, e otras muchas personas honradas, vecinos de dicha isla […]»41
Estos jurados ya no aparecen en la composición del Cabildo en el siglo XVII, por lo que cabría la
posibilidad de que hubieran sido sustituidos por los regidores diputados cadañeros, del mismo modo
40 Roldán Verdejo (1990), pp. 301-302.
41 Lobo Cabrera y Bruquetas de Castro (2013), p. 287.
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que en el realengo fueron sustituidos por los diputados del común42. Sin embargo, si atendemos a lo ex-puesto
en la bibliografía sobre la institución de los jurados43, no parece que las competencias de ambos
oficios –jurados y regidores diputados cadañeros– coincidieran y tampoco la forma de provisión, ya que
los jurados eran elegidos por los vecinos y los regidores cadañeros por el Cabildo. Obviamente, dado
que Fuerteventura era tierra de señorío, cabría la posibilidad de que incluso los jurados, representantes
de los vecinos, fueran elegidos por el señor como ocurría en otros señoríos; pero, aunque así fuera, las
funciones de ambos oficios no parecen las mismas, pues mientras los jurados se ocupaban de la defensa
de los intereses vecinales y en muchos lugares asistían a los cabildos con voz y sin voto, teniendo a su
cargo tareas de control de la actividad del Regimiento y la denuncia de abusos, los cadañeros participa-ban
activamente en el gobierno de la isla y se encargaban del mercado local. Estas claras diferencias, las
parcas noticias que existen sobre el Concejo de la isla con anterioridad al siglo XVII y el estado actual de
la investigación sobre estas cuestiones no permiten establecer una correspondencia entre ambos oficios,
que, por otra parte, parece darse más entre los jurados y el personero, institución que sí encontramos en
el Cabildo de Fuerteventura y de la que existen referencias documentales desde 158544.
Si nos centramos en Lanzarote contamos con las actas del Cabildo del siglo XVII, concretamente
desde 1618 a 1672, en las que, si bien, no aparece el oficio de regidor diputado cadañero, sí se registra
el de diputado de mes, al menos desde 1634, que era desempeñado mediante turnos por los regidores
del Cabildo45. Las funciones que tenían encomendadas en el mes de la diputación eran el control de
abastos, mercado y precios, y además, como el resto de los regidores, se ocupaban de otros menesteres
que les encomendaba el Cabildo, como la limpieza de pocetas y maretas, celebración del Corpus, visita
a los bajeles que llegaran a puerto, etc.46. También existía en esta isla el aferidor de pesas, medidas y
varas, cuyo cometido era el cotejo de pesas y medidas, y era nombrado, al menos en 1671, por la viuda
del capitán Lucas Gutiérrez Melián47. Tampoco se registra para esta isla el cargo de regidor diputado
cadañero en el detallado estudio sobre el funcionamiento del Cabildo en el siglo XVII, publicado por el
profesor Bruquetas de Castro48. Por tanto, en el cabildo lanzaroteño encontramos que los diputados de
mes ejercían las mismas competencias que los cadañeros majoreros, y también existía allí el oficio de
aferidor, al igual que en Fuerteventura, pero en aquella isla, al menos en la segunda mitad del XVII, era
un cargo patrimonializado, y, por consiguiente, de nombramiento privado, mientras que en el Cabildo
de Fuerteventura lo nombraba el Cabildo.
Los estudiosos del señorío occidental han señalado que no existió allí el cargo de regidor diputado
cadañero y que las distintas diputaciones de los Cabildos de La Gomera y El Hierro eran desempeñadas
por los regidores de designación señorial49. En el caso concreto de El Hierro, las ordenanzas recopiladas
en 1705 recogen el oficio de regidor diputado, que se ocupaba del control de las posturas que ponía el
Cabildo50, y, por tanto, podría guardar semejanza con el regidor diputado cadañero de Fuerteventura,
pero no disponemos de información sobre el tiempo que duraba aquel cargo, ni sobre la forma de provi-sión,
que nos permita corroborarlo. Asimismo en la citadas ordenanzas se alude al oficio de fiel aferidor,
encargado del aferimiento de pesas y medidas, y en otros estudios se menciona al fiel corredor, oficio
que se arrendaba y «que entendía en los valores de los mantenimientos»51, aunque no contamos con más
datos sobre el mismo. En La Gomera también se ha constatado el nombramiento de almotacén o aferi-dor,
cuyas competencias eran dar pesos y medidas a los vendedores conforme a los patrones existentes,
42 Roldan Verdejo (1990), p. 302.
43 Véase, entre otros, Cerdá Ruiz-Funés (1970) y (1987), pp. 27-39; Galán Parra (1986), p. 216; y Aznar Vallejo
(1983), pp. 85-87.
44 Lobo Cabrera (1990), p. 61.
45 El cargo de regidor diputado de mes aparece en el Fuero Nuevo, dado a Gran Canaria en 1494 y a varias ciudades
andaluzas en la misma fecha y en otras aproximadas.
46 Bruquetas de Castro (1997), pp. 105, 119, 120, 126, 164, 165, 171, 172.
47 La forma de provisión de este oficio por nombramiento de un particular evidencia la enajenación de una facultad
señorial. Véase: Bruquetas de Castro (2000), pp. 206-207.
48 Bruquetas de Castro (2000).
49 Díaz Padilla y Rodríguez Yanez (1990), p. 480.
50 Peraza de Ayala (1928), p. 69.
51 Díaz Padilla y Rodríguez Yanez (1990), p. 485.
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así como sellarlos, marcarlos y efectuar visitas para evitar el fraude, cobrando de los interesados los
derechos de su oficio. De todo ello se infiere que el dar pesos y medidas tanto en La Gomera como en El
Hierro correspondía, al igual que ocurría en Fuerteventura y Lanzarote, a los aferidores o almotacenes;
mientras que los cometidos propios de los cadañeros majoreros debieron ser ejecutados en aquellas is-las
–La Gomera y El Hierro– por los regidores, sin que podamos determinar cómo se les asignaban esas
funciones ni el tiempo en que las desempeñaban.
En el realengo las tareas de poner las posturas, el control de abastos, mercado y de los oficiales ar-tesanos,
correspondían en Gran Canaria a los diputados de mes, donde fueron implantados por el Fuero
Nuevo otorgado el 20 de diciembre de 1494, cuyo texto dice:
Otrosi mandamos que haya dos diputados que sean de los mismos Regidores, para que de
treinta en treinta días que entiendan en la guarda de dichas ordenanzas y en las otras cosas del
regimiento dellas, ansi como en las pesas e medidas e en los cambios e en la limpieza de las
calles e de las Carnicerías y pescaderías y en la execucion de las penas de las dichas ordenazas
[…]52.
Esta diputación de mes era ejercida como indica el texto por dos regidores cada mes, mediante tur-nos,
y sus funciones aparecen ampliamente desarrolladas en las ordenanzas de la isla53. Los diputados
de meses de Gran Canaria también se han denominado fieles ejecutores, o fieles ejecutores diputados,
en razón de que sus atribuciones coincidían con las del oficio de fiel ejecutor allí donde existía. De
hecho, en esta isla una vez culminada la conquista se constituyó un Cabildo conformado por los doce
regidores, escribano de Cabildo, escribano público y del crimen, dos jurados, un alguacil mayor y un
fiel ejecutor54. Este último oficio, al menos con esta denominación, desapareció tras la concesión del
Fuero Nuevo en 1494, que modificó la composición del Concejo y atribuyó las funciones que solían
desempeñar los fieles ejecutores a los regidores, bajo el cargo de diputados de mes mediante turnos.
Incluso cuando el Fuero Nuevo fue perdiendo vigencia en varios aspectos, los regidores grancanarios se
ampararon en él para mantener la fiel ejecutoría y evitar el nombramiento de estos oficios, precisamente
por la coincidencia de funciones de ambos y porque su existencia les restaba unas competencias en las
que tenían gran interés, por los beneficios económicos e influencia en la vida local que les reportaban.
Los regidores grancanarios obtuvieron confirmación de sus funciones de fiel ejecutoría mediante R.C.
de 29 de noviembre de 151655.
En la isla de Tenerife existieron ambos oficios, el fiel ejecutor y el diputado de mes, el primero desde
1495 y el segundo desde 1503. La coincidencia de competencias en ellos determinó que entraran en con-flicto
desde 1533, año en que accedió al cargo de fiel ejecutor Pedro de Trujillo y pretendió asumir com-petencias
que consideraba propias de su oficio, pero que ya venían desempeñando los regidores como di-putados
de mes y las consideraban propias del suyo. Tras un largo litigio se llegó en 1538 a una transacción
por la que se reducían considerablemente las competencias del fiel ejecutor, limitándolas a la vigilancia
de pesos y medidas, para lo que designaba almotacenes que cotejaban los pesos y medidas en la capital y
demás pueblos, teniendo en su poder los patrones para hacer los aferimientos y percibian los derechos que
ello comportaba, mientras que los regidores diputados de meses serían los competentes para establecer las
posturas y el control del mercado local56. Posteriormente, en 1570, la Corona enajenó dos oficios de fieles
ejecutores en la isla y de nuevo surgió el conflicto entre los compradores de los mismos y el Regimiento.
Éste suplicó a la Corona la anulación de tal enajenación, lográndola mediante R.C. de 4 de septiembre de
1571 y previa indemnización del Cabildo a los que habían comprado los oficios. Precisamente en esta R.C.
se detallaban las competencias de los fieles ejecutores, que coincidían con las de los diputados de meses57.
52 Rosa Olivera (2003), p. 201.
53 Morales Padrón (1974), pp. 74-79.
54 Lobo Cabrera (1998), pp. 17-18.
55 Peraza de Ayala (1958), pp. 161-162.
56 Fernández Rodríguez (2000), p. 2350.
57 Las competencias eran las siguientes: «Tengan a cargo y cuidado de ver y visitar los mantenimientos que se trujesen y
vendiesen en la dicha Isla de Thenerife para que sean de la bondad y calidad que conviene e no se permitan vender ni vendan los
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En La Palma también existieron los diputados de meses –allí denominados «diputados del pueblo»–
y los fieles ejecutores; estos últimos oficios fueron enajenados por la Corona y consumidos mediante
R.C. de 23 de abril de 1650, a solicitud del Cabildo y previa indemnización a los titulares de los mismos,
con objeto de mantener sus competencias, que abarcaban el control del mercado local, en los regidores
diputados de mes58.
Aunque el Fuero grancanario de 1494 no rigió en el resto de las islas, sí parece que influyó en el
desarrollo institucional del resto del realengo, donde dio lugar a prácticas consuetudinarias similares a
las desarrolladas en aquella isla en base al mismo59. Tal es el caso de las diputaciones de mes, que se
implantaron tanto en Tenerife como en La Palma. También es probable que se extendieran al señorío,
pues la diputación de mes está presente en Lanzarote en el XVII y en Fuerteventura se intentó implantar
desde 1608, aunque sólo se consolidó tras la desaparición de los regidores diputados cadañeros. Quizás
lo ocurrido en Fuerteventura fuera que hasta el XVII, dada la escasa población de la isla, se consideró
suficiente la existencia de dos diputados anuales, y, a medida que se incrementó la población y se acre-centó
el Regimiento, éste presionó para atribuir el ejercicio de las competencias de los cadañeros a todos
los regidores, mediante turnos y por un periodo mensual.
En definitiva, en el realengo canario fueron, primero, los fieles ejecutores y, después, los diputados de
mes (o fieles ejecutores diputados) quiénes desempeñaron las funciones que los regidores diputados cada-ñeros
ejercieron en Fuerteventura. Y cuando en aquellos concejos coincidieron ambos oficios –fiel ejecutor
y diputado de mes– entraron en conflicto precisamente por tener competencias comunes, resolviéndose
con la supresión del fiel ejecutor y con la asunción de sus funciones por los diputados de mes en el caso de
La Palma y Tenerife, si bien en esta última isla se mantuvo el cargo de fiel ejecutor, pero con competencias
limitadas a la almotacenía mayor como hemos señalado anteriormente. En Gran Canaria el fiel ejecutor
como oficio independiente desapareció con el Fuero Nuevo de 1494, que no contemplaba este cargo sino
la diputación mensual por turnos de los regidores, y el Regimiento logró evitar su nombramiento y asumir
la fiel ejecutoría amparándose en lo dispuesto en el citado Fuero.
Una situación similar se debió dar en el Cabildo majorero entre los regidores diputados cadañeros
y los diputados de mes. Éstos se intentaron implantar desde 1608 pero no lograron consolidarse hasta
más adelante, debido a que ambos cargos tenían competencias comunes y llegaron a coexistir en la ins-titución.
A través de las actas capitulares observamos que cuando el Cabildo quiso establecer la diputa-ción
de mes se encontró con la oposición de los regidores diputados cadañeros, y que las competencias
propias de éstos fueron ejercidas por los diputados de mes durante los periodos en que no se eligieron
cadañeros y después de la supresión de los mismos. Por otra parte, en el Concejo majorero también
existió el oficio de fiel ejecutor –también denominado fiel aferidor, almotacén o aferidor– pero con
competencia sólo para el cotejo o aferimiento y sellado de los pesos y medidas, a cuyo efecto tenía en su
malos e corrompidos y dañados y que asimismo los dichos mantenimientos se vendan a justos y moderados precios, haciendo
ellos las posturas de las frutas verdes y secas, pescado, de caza y de otras cosas en que la ha de haver y que la dicha postura se
guarde y no se exceda della. Y que otrosí tengan cargo y cuidado de que las medidas y pesos sean justas y moderadas y reguladas
conforme al padrón que dellas se ha de hacer y que en el peso y medida no se haga fraude ni engaño. Y que otrosí los dichos fieles
ejecutores vaian y visiten las carnicerías y plazas y las tiendas de los espessieros, drogueros, confiteros, y los que vendan cera,
pez, sebo e otras cosas para que en ellas no aian ni se vendan mercancías que sean falsas o mescladas. Y que otrosí tengan cargo
y cuidado de que los taberneros, vinagreros y bodegueros y mesoneros guarden las leies y ordenanças y los aranceles y orden
que les está dado. Y otrosí visiten los oficiales ministrales para que las obras que hicieren sean buenas y no aia en ellas falsedades,
fraudes ni engaño. Y que otrosí tengan cargo y cuidado de que las plazas y calles públicas y puertas, entradas y salidas y obras
que los particulares hicieren en essa dicha isla sea conforme a las Ordenanzas y pragmáticas. Y otrosí asistan e intervengan en
las derramas y repartimientos juntamente con las otras personas y sin agravio. Y otrosí, cuando la Justicia de esa dicha isla de
Thenerife saliere a visitar los lugares de su tierra y jurisdicción, uno de los dichos dos fieles vaia con ella y se halle e intervenga en
todo lo tocante a las dichas cosas, cerca de lo cual que de susodicho es, que a de ser a su cargo y cada cossa y parte de ello, puedan
probeerlo y hordenar lo que les pareciere convenir […] Y que otrosí los dichos fieles executores puedan conocer y punir y casti-gar
a los que excedieren y convinieren y fueren cumplidos en las dichas cosas que, como está dicho, an de ser y son de su cargo,
prendiendo en los casos que conviniera y se requiere, y condenando en las cosas asi pecuniarias como corporales […] Y que así
los dichos fieles executores puedan entrar y entren a satisfacer y asistir y asistan y en los Reximientos juntamente con la Justicia
y Reximiento para que puedan hacer y hagan relación de lo que a sus oficios toca, […]»; véase: Rosa Olivera (2003), pp. 61-63.
58 Rosa Olivera (2003), p. 64, not. 91 y Peraza de Ayala (1958), p. 140.
59 Fernandez Rodriguez (2000), p. 2354.
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poder los patrones oficiales y percibía los derechos que el Cabildo establecía por tal función. Este oficio
era nombrado por el Cabildo y sus competencias son las mismas que las de los aferidores o almotacenes
del resto de las islas, denominados en Tenerife almotacenes menores para diferenciarlos del almotacén
mayor o fiel ejecutor. El fiel aferidor en el Cabildo de Fuerteventura coexistió sin problemas con los
regidores diputados cadañeros y con los diputados de mes; la coincidencia de competencias –y por tanto
la tensión– se dio entre regidor diputado cadañero y regidor diputado de mes, y acabó resolviéndose con
la supresión del primero por orden del señor.
Tanto el oficio de fiel ejecutor como el cargo de diputado de mes, se inscriben en la tradición jurídica
castellano andaluza, que se trasladó a Canarias con su incorporación a la Corona de Castilla. Así, cuan-do
en 1495 el adelantado don Alonso Fernández de Lugo nombró el primer fiel ejecutor de Tenerife lo
hizo «según que lo usan y acostumbran a usar en la ciudad de Sevilla», donde existía este oficio desde
tiempo atrás y desde donde se extendió a varias ciudades y villas andaluzas. De hecho, en las ordenanzas
sevillanas de 1492 se recogía este cargo, atribuyéndole las siguientes funciones:
Otrosy ordenamos e mandamos que los dichos nuestros fieles esecutores con toda diligençia e
fidelidad procuren de esecutar bien et fielmente los dichos ofiçios, e especialmente procuran-do
e fasiendo que las puertas de la çibdad e las salidas della y las calles della estén limpias e
desembargadas. Et otrosy sobre informaçión tasen e pongan presçios en el pescado e en la çera
e el xabon e seuo, e en todos los otros mantenimientos que en la dicha çibdad se auieren de
gastar, auiendo consideraçión al tiempo, et a las otras calidades que ocurrieren quando fisieren
e ynpusieren las tales tasas. Et otrosy prouean en todas las otras cosas que segund las dichas
leyes et ordenanças son a su cargo por virtud de los dichos sus ofiçios, e executen las penas en
los que contra ello fuere60.
El mismo oficio de fiel ejecutor lo encontramos en otras ciudades andaluzas, tanto de señorío como
de realengo. A modo de ejemplo podemos citar en el señorío a villas como Marchena, en el condado de
Arcos61, o Medina Sidonia, Niebla, Sanlúcar, Vexer y Huelva, en el Ducado de Medina Sidonia y Con-dado
de Niebla62, en las que los fieles ejecutores se ocupaban, en general, del control de las actividades
económicas, especialmente del mercado y de los oficios artesanales y de vigilar el cumplimiento de las
ordenanzas municipales. En el realengo encontramos ejemplos como Málaga, donde rigió el fuero de
Sevilla y en cuyas ordenanzas de 1489 se consignan cuatro fieles ejecutores que actuaban dos cada seis
meses; Loja, gobernada por el fuero de Córdoba, tenía dos fieles ejecutores designados por el regimien-to,
que actuaban cada uno durante seis meses; y Almuñecar, que recibió el fuero sevillano y también
contaba con un fiel ejecutor.
Por otro lado, la figura del diputado de mes, elegido por el Concejo entre los regidores, está presente
en los concejos de varias ciudades andaluzas tras recibir el Fuero Nuevo, cuya implantación se produjo
en los años 1494 (Baza, Guadix), 1495 (Almería, Loja, Málaga) y 1498 (Almuñécar); hemos podido
constatar la presencia de este oficio en Baza y Almería63, aunque debió existir en todas las ciudades en
las que rigió dicho Fuero Nuevo, que al parecer introducía este cargo. Sus funciones en todos estos luga-res
se extendían al cumplimiento de las ordenanzas, la policía de abastecimientos y precios, inspección
de tiendas, carnicerías, mesones, pescaderías, fuentes, etc., y velar por la limpieza de las plazas y calles.
Queda claro, por tanto, que se da una coincidencia de competencias entre los oficios de fiel ejecutor,
regidor diputado de mes y regidor diputado cadañero. Las particularidades que presentaba el regidor di-putado
cadañero del Cabildo de Fuerteventura, con respecto a los oficios que desempeñaban las mismas
funciones en el resto de los concejos que hemos mencionado, estribaban, como ya hemos indicado, en la
forma de provisión y en la duración del cargo. Sin embargo, si indagamos en algunos concejos andaluces
60 En las ordenanzas sevillanas de 1492 se registran muchas prácticas de gobierno que también se observan en las actas
del Cabildo de Fuerteventura. Véase: García Fitz y Kirschberg Schenck (1991), p. 201.
61 García Hernán (1993), pp. 61-62.
62 Galán Parra (1990), pp. 116-123.
63 Rodríguez Ortiz (1996), pp. 144 y 147.
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observamos que el sistema de provisión no es ajeno al derecho local andaluz, tal como veremos en el
epígrafe 5 de este trabajo. Y el tiempo de duración del oficio tampoco es extraño a la tradición jurídica
municipal castellano-andaluza, ya que los cargos añales estaban presentes en la mayoría de los Conce-jos,
tanto de señorío como de realengo. En varias ciudades, lugares y villas andaluzas del realengo, con
anterioridad a la implantación del Fuero Nuevo, es decir, cuando se regían por el derecho sevillano o
cordobés, los oficios se proveían con carácter anual. Tras la implantación del Fuero Nuevo, las ciudades
que lo recibieron –Baza, Guadix, Vera, Ronda, Vélez-Málaga, Loja, Málaga, Almuñecar– comenzaron
a elegir cargos con duración de dos años64. Cuando el sistema electoral del Fuero perdió vigencia en
muchos lugares se volvió a elegir cargos añales. Concretamente en Málaga a comienzos del siglo XVII
los elegía el Regimiento a principios de enero. En el territorio de señorío encontramos situaciones como
la de Ducado de Medina Sidonia y Condado de Niebla, en los que coexistían cargos añales y perpetuos,
o el Ducado de Arcos, donde en función de las tradiciones y costumbres de cada población, existía gran
variedad tanto en el número de oficiales de los distintos Concejos como en el tiempo de duración de los
cargos, que podía variar desde el año a los tres, dependiendo del oficio y de la ciudad65.
4. La elección de los regidores diputados cadañeros
Los regidores cadañeros se elegían, como ya hemos indicado, en la ermita de Santa Inés, situada en
el valle homónimo, el 21 de enero, día de la festividad de Santa Inés, después de oficiada la misa mayor
y en presencia de los vecinos que habían acudido al oficio religioso. Se trasladaban hasta la ermita para
realizar la elección la «Justicia y Regimiento», es decir, los miembros del Cabildo: el alcalde y juez real
ordinario, también denominado alcalde mayor, el gobernador en los momentos en que este oficio existió,
los regidores y el escribano. También acudían los vecinos, pero su papel era el de meros espectadores, ya
que no participaban directamente en la elección. Se ha pensado que los vecinos tenían un papel activo,
actuando como electores, pero las actas de las elecciones dejan claro que no era así:
[…] después de haberse dicho la misa mayor se juntaron Francisco de Morales Perdomo Go-bernador
y Juan de León Perez y Melchior de Armas Regidores Perpetuos para hacer la elecion
de los Regidores Diputados y Personero General como es uso y costumbre la cual se hiso en
presencia de todos los vecinos que se hallaron presentes al oficio de la misa por presencia de
mi Blas Dumpierrez escribano publico»66.
[…]
[…] después de aberse dicho la misa mayor se juntaron don Blas Garcia de Gallegos goberna-dor
del estado desta isla capitán general a guerra por su merced del señor Don Andres Lorenzo
Arias y Saavedra señor de las islas de Lanzarote Fuerteventura alegransa y Lucas Melian Es-tacio
Regidor Perpetuo Juan de Leon Cabrera Juan Rodriguez Perdomo Regidores Diputados
desta isla para hacer la elección de los regidores diputados y personero general como es uso y
costumbre la cual se hizo en presencia de todos los vecinos que se hallaron presentes a el oficio
de la dicha misa por presencia de nos los escribanos de Cabildo»67.
La elección se hacía «en presencia de todos los vecinos que se hallaron presentes al oficio de la
misa»68, pero la realizaban los miembros del Cabildo, es decir, los regidores, presididos por el alcalde
64 La excepción se dio en Gran Canaria, donde inicialmente se eligieron por dos años conforme a lo que disponía el
Fuero, pero desde 1497 se autorizó su elección por tres años debido a la distancia a la Corte, a la que había que remitir los ele-gidos
para la confirmación real.
65 En varios lugares del Condado de Arcos algunos cargos como el corregidor y alcalde mayor tenían una duración de
tres años, los alcaldes ordinarios, regidores, jurados y alguaciles un año, y en la ciudad de Arcos los alcaldes mayores, corregi-dores
y alguaciles mayores desempeñaban el oficio durante dos años.
66 Acta original del Cabildo de Fuerteventura de 21 de enero de 1612.
67 Acta original del Cabildo de Fuerteventura de 21 de enero de 1717.
68 Creemos que don Roberto Roldán Verdejo se equivocó al interpretar que eran los vecinos los que elegían a los cada-ñeros
y que éstos tenían funciones de escasa importancia en el Cabildo. Este error ha sido reproducido en trabajos posteriores
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mayor o el gobernador, con asistencia del escribano, que levantaba acta y daba fe de la elección. En
alguna ocasión también asistió el señor de la isla o su lugarteniente; así ocurrió en el año 1611, en que
estuvo presente el titular del señorío Andrés Lorenzo Arias y Saavedra, en 1618 en que acudió el lugar-teniente
del señor Blas García de Gallegos, y en 1668, año en que se restablecieron las elecciones des-pués
de su supresión en 1641, y asistió el heredero del señorío Fernando Mathias Arias y Saavedra. La
ceremonia de elección, tal como puede deducir de la descripción que las actas realizan de ella, constituía
una escenificación del poder, una teatralización desarrollada en un lugar sagrado y tras una ceremonia
religiosa, en la que el poder se mostraba a los vecinos espectadores.
Durante el siglo XVII se celebraron un total de 24 procesos electorales de regidores diputados cada-ñeros,
entre 1605 y 1669, año en que se eligieron por última vez. A lo largo de este tiempo se produjeron
dos paréntesis, uno entre 1624 y 1636 en que no hubo elecciones, sin que sepamos la causa de ello; y
otro entre 1641, debido a que fueron prohibidas por el señor de la isla el año anterior, y 1668, en que
se retomó la elección después de que el señor accediera a restablecerlas a petición del Cabildo. No se
conservan actas de todas las elecciones y de varias de ellas sólo tenemos noticias por los documentos
que registran la toma de posesión de los elegidos69.
La descripción que los escribanos hicieron de los actos electorales varía de unos a otros en lo que res-pecta
la narración de los detalles de los mismos, pues mientras unos son prolijos, otros apenas aportan los
datos más relevantes. El procedimiento empleado consistió en un sistema mixto de cooptación e insacula-ción:
los miembros del Cabildo que acudían el 21 de enero a la ermita de Santa Inés, es decir, el gobernador
y/o alcalde ordinario y los regidores, ya fueran perpetuos o cadañeros, proponían una serie de candidatos
por la parte de Guise y otra por la parte de Ayose, que después eran sometidos a sorteo.
Al no disponer de las normas que debieron regular la forma de elección, no conocemos pormenores
del proceso como los relativos a la forma de realizar las propuestas por el cuerpo electoral; la forma de
participación del alcalde mayor y el gobernador, es decir, si sólo presidían el acto o también realizaban
propuestas de nombres a insacular; la actuación del señor cuando asistió; los posibles juramentos pre-vios
a la elección, en el caso de que hubieran sido preceptivos; el tipo de quórum que se precisaba para
realizar la elección, en el caso de que existiera; las formas de solventar discrepancias en las propuestas,
si se dieron; los requisitos que debían cumplir los propuestos para el sorteo; la forma de proceder con las
papeletas sobrantes del sorteo, etc. No obstante, de las actas conservadas se deduce que el cuerpo elec-toral
estaba formado por los regidores, presididos por la Justicia o juez ordinario, asistidos del escribano,
que daba fe de lo sucedido. A la mayoría de las elecciones asistieron todos los regidores que formaban
el Cabildo en ese momento, aunque en alguna ocasión se registra la ausencia de dos o tres, circunstancia
que también se daba en las sesiones ordinarias del Cabildo, por lo que no parece que se requiriera la
asistencia de toda la corporación para realizar la elección. Como hemos reseñado, en una ocasión acudió
el señor, en otra su lugarteniente y en otra su hijo, pero no era lo habitual.
El protagonismo de la elección, por tanto, correspondía al Cabildo, dado que sus miembros realiza-ban
las propuestas de candidatos, aunque quedaba un margen al azar representado por el sorteo de las
papeletas con los nombres de los propuestos. La forma de realizar las propuestas debió ser el consenso o
acuerdo, pues las actas de los procesos electorales registran que «nombraron», «señalaron», o que nombró
el «ayuntamiento», lo que implica un acuerdo entre todos los electores o proponentes; en ningún momento
se especifica que cada individuo del Cabildo propusiera a una o varias personas en concreto, ni se registran
divergencias entre ellos en relación con los nombramientos. Tampoco resulta claro en las actas si propo-nían
nombres para el sorteo sólo los regidores o también participaban en los nombramientos el alcalde o el
gobernador. Nos inclinamos a pensar que sí participaban, que el cuerpo electoral era el Cabildo conforma-do
por la Justicia y el Regimiento, pues en algunas actas, tras reseñar el nombre del alcalde o gobernador y
regidores, se dice: «[…] el dicho señor gobernador hiso demostrasion de sinco sedulas escritas de su letra
y en las quatro de ellas escritos los nombres de cuatro personas […] para que entre los quatro se echase
al suyo por otros autores. Las actas de elección dejan claro que el cuerpo electoral era el Cabildo y los vecinos asistían como
meros espectadores.
69 Se conservan las actas de las elecciones de los años 1607, 1608, 1609, 1611, 1612, 1615, 1617, 1618, 1619, 1621, 1622,
1623, 1637, 1638, 1668 y 1669.
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por suerte quien había de salir por regidores diputados de esta isla este presente año […]»70; «[…] estando
todos juntos mandaron que se pusieran en un baso de una parte seis sedulas escritas en ellas las personas
de la parte de guise […] personas nombradas por el dicho ayuntamiento»71; «[…] todos juntos como lo
han de uso y costumbre para hacer la elección y lo demás que en este santo dia se suele hacer nombraron
[…] para elegir regidores las personas siguientes […]»72. Por tanto, en ningún momento se especifica que
el nombramiento sólo correspondiera a los regidores, se dice en una ocasión que fueron nombrados por
el «ayuntamiento», que estaba integrado por Justicia y Regimiento, y se observa cómo el gobernador en
1617 fue el encargado de escribir los nombres en las cédulas. En la elección de 1607 se dio una situación
peculiar, pues sólo acudieron el gobernador Baltasar Ortega y el alcalde mayor Francisco Morales, junto
con el escribano Salvatierra, para decidir que no se realizaba elección y se prorrogaba en el oficio por un
año a los regidores diputados del año anterior, quizás por la falta de quórum, ya que no acudió ningún regi-dor.
En el cuadro siguiente se relacionan los miembros del Cabildo que acudieron a las distintas elecciones
celebradas:
Miembros del Cabildo que asistieron a la elección de regidores diputados cadañeros
Fecha de
elección
Señor/gobernador/alcalde
ordinario Regidores Escribanos
21.1.1606 No se conserva el acta de la elección
21.1.1607
Baltasar de Ortega,
gobernador
Francisco Morales,
alcalde mayor
Francisco de Salvatierra
21.1.1608
Luis de León Senabria,
gobernador, alférez
Luis de Senabria Cabrera,
alcalde mayor y capitán
Juan de Betancor,
alférez
Blas Martin de Armas,
maestre de campo
Melchor de Armas,
regidor diputado
Francisco de Salvatierra
21.1.1609 Luis de León Senabria,
gobernador y capitán
Juan de León Xeres
(alférez)
Blas Martin de Armas
(maestre de campo y regidor)
Melchor de Armas
Francisco de Salvatierra
21.1.1610 No se conserva el acta de la elección
21.1.1611
Andrés Lorenzo Arias y
Saavedra,
señor
Enrique de Morales Mateo,
regidor
Melchor de Armas,
regidor perpetuo
Ybone de Armas,
regidor perpetuo
Francisco de Salvatierra
21.1.1612
Francisco de Morales
Perdomo,
gobernador
Juan de León Pérez, regidor
perpetuo
Melchor de Armas regidor
perpetuo
Blas Dumpiérrez
21.1.1613 No se conserva el acta de la elección
21.1.1614 No se conserva el acta de la elección
70 Acta original del Cabildo de Fuerteventura de 21 de enero de 1617.
71 Acta original del Cabildo de Fuerteventura de 21 de enero de 1619.
72 Acta original del Cabildo de Fuerteventura de 21 de enero de 1622.
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21.1.1615
Blas Martin de Armas,
maestre general de campo,
alcalde mayor nombrado por el
Cabildo por ausencia
Martin Fabricio,
sargento mayor
Juan Alonso Sambrana,
regidor diputado
Blas Dumpiérrez
del señor Melchor de Armas,
regidor perpetuo Blas Dumpiérrez
21.1.1616 No se conserva el acta de la elección
21.1.1617
Blas García de Gallegos,
gobernador y capitán general a
guerra
Lucas Melián Estacio,
regidor perpetuo
Juan de León Cabrera,
regidor diputado
Juan Rodríguez Perdomo,
regidor diputado
Johan Alonso
Pedro Picar de Soza
21.1.1618 Lucas Gutiérrez Cabrera,
gobernador
Lucas Melián Estacio,
regidor perpetuo
Marcos Perdomo Cabrera,
regidor diputado
Martin Fabricio,
regidor diputado
Johan Alonso
21.1.1619 Lucas Gutiérrez Cabrera,
gobernador
Lucas Melián Estacio,
regidor perpetuo
Marcos Perdomo Cabrera,
regidor diputado
Melchor de Guevara Betancor
21.1.1620 No se conserva el acta de la elección
21.1.1621 Lucas Gutiérrez Cabrera,
gobernador
Lucas Melián Estacio,
regidor perpetuo
Marcos Perdomo Cabrera,
regidor diputado
Melchor de Guevara Betancor
21.1.1622 Lucas Gutiérrez Cabrera,
gobernador
Lucas Melián Estacio,
regidor perpetuo
Juan Rodríguez Perdomo
Juan de Senabria Marichal
Johan Alonso
21.1.1623 No se conserva el acta de la elección
21.1.1637 Melchor Hernández,
gobernador ilegibles Melchor de Guevara Betancor
21.1.1638 Melchor Hernández,
gobernador ilegibles Francisco de la Cruz Alonso
21.1.1639 No se conserva el acta de elección
21.1.1640 No se conserva el acta de elección
21.1.1641
Eugenio de Mendoza Sando-val,
gobernador, justicia mayor
ordinaria
Sebastián Dumpiérrez
Juan de León Cabrera Johan Alonso
21.1.1668
Fernando Matías Arias y
Saavedra,
señor de la isla
Sebastián Trujillo Ruiz,
juez ordinario, capitán
y sargento mayor
Sebastián de Betancor Ca-brera
(alguacil mayor)
Antonio Díaz de León
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21.1.1669
Sebastián de Betancor Cabrera,
juez de ausencias y alguacil
mayor
Alonso García Cabrera
Baltasar de Ortega Betancor Pedro Lorenzo Hernández
En cuanto a los requisitos que debían reunir los elegibles, ya hemos reseñado que carecemos de datos
al respecto y en la documentación que hemos podido consultar sólo hemos encontrado, en relación con
alguno de ellos, que era «persona suficiente», «persona benemérita», «persona de calidad ciencia y su-ficiencia
», persona de «rectitud y diligencia», expresiones que, a nuestro juicio y atendiendo a los datos
sobre la extracción social de los regidores diputados cadañeros que hemos podido rastrear, debemos
interpretar en el sentido de personas de proceder honesto y de cierto nivel económico y social.
La única ocasión en que se rechazó someter a «suertes» a uno de los propuestos fue en 1611 y se
decía que no reunía condiciones para desempeñar el oficio; se trataba de Blas de Soto, del que el señor
de la isla dijo que se había propuesto por «yerro», por ser viejo y enfermo y no saber leer ni escribir.
Esta circunstancia podría hacernos pensar que, entre los requisitos para acceder al cargo, estaba saber
leer y escribir. Sin embargo, no parece que fuera así, y, si lo era, no siempre se cumplió, ya que varios
de los elegidos, como Lucas Melián Estacio en 1612 y 1613, Juan Rodríguez Perdomo en 1620, Pedro
Hernández de Vera en 1621 y Martin Hernández Negrín en 1639, no sabían escribir, aptitud que, por otra
parte, tampoco poseían todos los regidores del Cabildo.
El número de personas propuesto por cada una de las bandas varió de un año a otro, desde los 2
de 1617 y 1669 a los 6 de los años 1611, 1612 y 1619, o los 9 propuestos por la banda de Ayose en 1615.
Aunque, en general, se proponía la misma cantidad de personas por cada banda, en el año 1612 se nombró
uno más por la parte de Ayose y en 1615 los propuestos por esta banda superaron a los de la de Guise en
4 personas. Probablemente la búsqueda del consenso explique que el número de propuestos para el sorteo
varíe de unas elecciones a otras y de una banda y otra. En el siguiente cuadro se detallan los propuestos por
cada una de las demarcaciones y los que resultaron elegidos en cada año.
Elección de regidores diputados cadañeros73
Fecha
de elección
Propuestos
por la parte de Guise
Propuestos
por la parte de Ayose Elegidos
21.1.1606 Francisco Perdomo
Melchor de Armas
21.1.160773 Francisco Perdomo
Melchor de Armas
21.1.1608
Francisco Pérez Senabria
Juan Hernández Jerez
Juan de León
Lucas Gutiérrez
Andrés Hernández Martín
Manuel Afonso Soto
Andrés Hernández Martín
(¿Guise?)
Francisco Pérez Senabria
(¿Ayose?)
21.1.1609
Antón Picar
Baltasar de Betancor
Johan Hernández Jerez
Marcos Perdomo Cabrera
Lucas Gutiérrez
Juan de León Cabrera
Baltasar de Betancor
(Guise)
Marcos Perdomo Cabrera
(Ayose)74
21.1.1610 No se conserva el acta de
elección
Pedro Fernández de Vera
(Guise)
Lucas Gutiérrez Cabrera
(Ayose)
73 Este año no se celebró elección, sino que reunidos en la ermita de Santa Inés decidieron prorrogar en el cargo por un
año más a los cadañeros del año anterior, por su «rectitud y diligencia».
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21.1.1611
Melchor Rodríguez Jerez
(familiar del Santo Oficio)
Baltasar Rodríguez Jerez
(familiar del Santo Oficio)
Luis de León Senabria
(capitán)
Matías López
Baltasar Betancor
Juan Ortiz Sambrana
(alférez)
Baltasar de Armas
Blas de Soto
Juan Perdomo Francés
Juan de León Cabrera
Marcos Perdomo Cabrera
Lucas Melián Estacio
Luis de León Senabria
(Guise)
Juan Perdomo Francés
(Ayose)75
21.1.1612 Juan Hernández Jerez
Juan de Cubas Gopar
Baltasar de Armas Negrín
Marcos Luzardo Cardona
Juan Hernández Jerez
(Guise)
Juan Ortiz Sambrana
Francisco Perdomo
Martín Hernández Cabrera
Juan Cabrera León
Enrique Morales Mateos
Juan Perdomo Bilbao
Lucas Melián Estacio
Lucas Melián Estacio
(Ayose)
21.1.1613 No se conserva el acta de
elección
Juan López Peña
(sargento)
Lucas Melián Estacio
(Ayose)
21.1.1614 No se conserva el acta de
elección
Juan Ortiz Sambrana
Martín Fabricio
(sargento mayor)76
21.1.1615
Andrés Perdomo de Vera
Francisco Perdomo Betancor
Miguel Perdomo de Vera
Agustín Perdomo
Diego Viejo López
Juan Perdomo Francés
Francisco de Morales Ortega
Luis Perdomo de Vera
Juan de Sanabria Marichal
Marcos Luzardo Cardona
Sebastián Hernández Soto
Melchor Enríquez
Gaspar Fernández Peña
Felipe de Santiago
Diego Viejo López
(Guise)
Melchor Enríquez
(Ayose)
21.1.1616 No se conserva el acta de
elección
Juan de León Cabrera
Juan Rodríguez Perdomo
21.1.1617 Pedro Fernández de Vera
Martín Fabricio
Marcos Perdomo
Juan de Senabria Marichal
Martin Fabricio
(Guise)
Marcos Perdomo
(Ayose)
21.1.161877 Marcos Perdomo Cabrera
Juan de Cubas Diepa
21.1.1619
Juan Ortiz Sambrana
Andrés de Vera Marichal
Juan Rodríguez Perdomo
Juan de Senabria Marichal
Marcos Luzardo Cardona
Juan Perdomo León
Juan Ortiz Sambrana
(alférez) (Guise)
Sebastián Tabordo Guevara
Juan López Peña
Andrés Perdomo Vera
Sebastián Hernández Soto
Juan de León Cabrera
Luis Perdomo de Vera
Juan Perdomo León
(Ayose)78
21.1.1620
Juan Rodríguez Perdomo
(Guise)
Juan Perdomo de León
(Ayose)
21.1.1621
Juan López Peña
Pedro Hernández de Vera
Juan Hernández Jerez
Marcos Perdomo Cabrera
Juan de Senabria Marichal
Baltasar de Betancor
Pedro Hernández de Vera
(Guise)79
Marcos Perdomo
(Ayose)
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21.1.1622
Juan López Peña,
Diego Mosegue
Melchor Pérez de Vera
Juan Marichal de Vera
Marcos Luzardo Cardona
Baltasar de Betancor
Diego Cabrera
(sargento mayor)
Juan Negrin Sambrana
Juan López Peña
(Guise)
Juan Negrín Sambrana
(Ayose)
21.1.1623 No se conserva el acta de
elección
Juan Rodríguez Perdomo
Mateo de Senabria
21.1.163780
Lorenzo de Armas
(capitán)
(Guise)
Manuel Fernández Feo
(Ayose)
21.1.163881
Manuel Alfonso Melián
(Guise)
Juan Negrín Zapata
21.1.1639 No se conserva el acta de
elección
Rodrigo de la Vega
(Guise)
Martín Hernández Negrín
(Ayose)
21.1.1640 No se conserva el acta de
elección
Sebastián de Gopar82
(alférez) (Guise)
Juan de León Cabrera
(capitán)
21.1.166883
Luis Sánchez de León
(alférez)
Manuel de Santamaría
Diego de Cabrera Mateo
Juan Mateo de Espinel?
(alférez)
Baltasar de Ortega Betancor
(alférez)
Miguel Cabrera Betancor
Luis Sánchez de León
(alférez) (Guise)
Baltasar de Ortega Betancor
(alférez) (Ayose)
21.1.1669 Francisco Pérez
Diego Cabrera
Salvador Hernández
Melchor Martín
Francisco Pérez
(Guise)
Melchor Martín
(Ayose)
74 75 76 77 78 79 80 81 82 83
Los propuestos o «nombrados» eran luego insaculados, se «ponían en suerte». Para ello sus nombres
se escribían en cedulillas y éstas se doblaban e introducían en un recipiente, que podía ser un jarro, cán-taro,
cangilón, jarrilla o un sombrero. En otro recipiente se introducía el mismo número de cédulas en
74 Este año no ejercieron los cadañeros elegidos y coincide con el primer intento de implantar las diputaciones de mes,
que posiblemente sea la razón de ello, aunque al año siguiente continuaron actuando los cadañeros y las diputaciones mensuales
se consolidaron con posterioridad.
75 En 2 de febrero suplicó que se le diera el oficio a su hermano Juan Perdomo Francés, debido a que estaba ocupado
en el servicio del marqués de la dehesa de Jandía, a lo que accedió el Cabildo. El hermano tomó posesión el mismo día dos,
pero falleció poco después, por lo que el Cabildo en sesión de 12 de mayo nombró como sustituto a Marcos Perdomo Cabrera.
76 Se le notificó la elección de su persona en su casa de La Oliva el 2 de febrero, pero no aceptó el cargo por encontrarse
viejo y enfermo. Posiblemente se trate de Pedro Fernández de Vera, que ejerció de cadañero en 1610.
77 El acta dice que se reúnen por orden de Fernando de Arias y Saavedra y se hacen cuatro cedulas, lo que implica que
se proponen sólo dos nombres por cada parte: Guise y Ayose. No se especifican los 4 nombres sino los de los dos elegidos por
suertes. El acta original está muy deteriorada y casi ilegible.
78 Se propusieron 4 nombres por cada parte. El acta original está muy deteriorada y casi ilegible.
79 En acta de 6 de marzo de 1640 se dice que Sebastián Gopar no puede ejercer el oficio por estar enfermo y nombran
para sustituirlo al alférez Sebastián Dumpiérrez, que también era regidor perpetuo, y estaba presente y aceptó el cargo.
80 A esta elección asiste el heredero del señorío Fernando Mathias Arias y Saavedra.
81 Se propusieron 4 nombres por cada parte. El acta original está muy deteriorada y casi ilegible.
82 En acta de 6 de marzo de 1640 se dice que Sebastián Gopar no puede ejercer el oficio por estar enfermo y nombran
para sustituirlo al alférez Sebastián Dumpiérrez, que también era regidor perpetuo, y estaba presente y aceptó el cargo.
83 A esta elección asiste el heredero del señorío Fernando Mathias Arias y Saavedra.
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blanco, excepto dos en las que se anotaba «regidor diputado de Guise» y «regidor diputado de Ayose»,
o simplemente «regidor» o «diputado». Un niño iba sacando las cédulas de los dos recipientes hasta que
en la extracción de ellas coincidiera una cédula con el nombre de uno de los propuestos con otra del
grupo en blanco que tenía anotado el cargo84.
Los nombrados para el sorteo no tenían que estar presentes en el momento de realizar el acto electo-ral;
podía ocurrir que se encontraran allí y entonces se les notificaba sobre la marcha el nombramiento y
la obligación de presentarse en Betancuria a tomar posesión del oficio en sesión del Cabildo; pero lo más
habitual era que estuvieran ausentes, por lo que el escribano acudía a sus domicilios para notificarles
el nombramiento y la obligación de presentarse ante el Cabildo para ser recibidos y hacer el juramento
correspondiente85.
Los elegidos no siempre quisieron aceptar el cargo, pese a que generalmente se les conminaba al des-empeño
del mismo con penas de multa de 10 ducados. De los electos en 1609, Baltasar de Betancor por
Guise y Marcos Perdomo Cabrera por Ayose, se dice que el primero no quiso aceptar el oficio y que el
segundo «no pudo ser habido»86, y ninguno de los dos aparece en las actas de cabildos posteriores, por lo
que en ese año parece que no hubo regidores diputados cadañeros en el Cabildo. Cuando la razón para
rechazar el oficio era la enfermedad se solía nombrar un sustituto, pero no se repetía la elección sino que
era nombrado directamente por el Cabildo o por el señor. Así ocurrió en 1618 en que Juan de Cubas, de-signado
por el lugarteniente del señor, rehusó el oficio por estar «muy enfermo y de camino para la isla
de Tenerife a procurar su salud», por lo que el Cabildo designó en su lugar a Simón Pérez87. Otro caso fue
el de Juan Perdomo de León elegido por la parte de Ayose en 1619, quien alegó que estaba ocupado en el
servicio del marqués de la dehesa de Jandía, por lo que suplicó que se le diera el oficio a su hermano Juan
Perdomo Francés; el Cabildo accedió a ello y el hermano tomó posesión del oficio el mismo día, aunque
falleció poco después, por lo que en mayo fue sustituido por Marcos Perdomo Cabrera, nombrado direc-tamente
por el Cabildo88. En 1621 se dejaba constancia en acta del Cabildo de que el regidor añal elegido
por Guise, Pedro Hernández de Vera, había renunciado por su ceguera a desempeñar el oficio, por lo que la
corporación designó como sustituto a Juan Rodríguez Perdomo, que ya lo había desempeñado89. Y en 1640
fue Sebastián Gopar, elegido por la parte de Guise, quien manifestó que no podía ejercer el oficio por estar
enfermo, por lo que en el mes de marzo el Cabildo lo sustituyó por Sebastián Dumpiérrez, que era regidor
perpetuo, acumulando así los dos oficios90.
En algunos años se alteró el sistema electoral que era costumbre, como ocurrió en 1607, en que sólo
acudieron a la ermita de Santa Inés el gobernador, Baltasar de Ortega y el alcalde mayor Francisco Mo-rales
y acordaron prorrogar en el cargo a los cadañeros del año anterior, Francisco Perdomo y Melchor
de Armas, en atención a «su rectitud y diligencia», sin que se realizara elección91; en 1613 sólo fue ele-gido
un diputado, Juan López Peña, ya que a Lucas Melián Estacio, cadañero del año precedente, se le
prorrogó el cargo por un año más; y otra excepción se dio en 1618, en que acudió a la ermita de Santa
Inés el capitán general de la isla y lugarteniente del señor, Blas García de Gallegos, quien nombró direc-tamente
a los dos cadañeros y al personero, cuyos nombres habían sido anotados en cédulas previamente
84 El encargado de extraer las cédulas del recipiente siempre era una niño, excepto en 1611 en que fue un paje del señor.
En 1615 se reseña en el acta electoral que las sacaron dos niños. En algunas de las elecciones se usó un solo recipiente, en el que
se introducían las cédulas con los nombres propuestos para cada parte y los dos primeros que salían de cada una de ellas eran
designados regidores diputados, o bien se sorteaban primero los propuestos de una parte y después los de la otra.
85 La fórmula del juramento era: «promete y se obliga a usar del dicho ofisio de tal regidor diputado a su legal saber y
entender procurando solo el bien y procomún de los vecinos desta ysla y guardar el secreto y lealtad que se debe guardar a su
Rey y señores naturales y en todas las cosas que se ofreciere y fuere necesario guardar sus secretos y puridades y les dara aviso de
todo aquello que convenga como su servidor y leal basallo y a mayor abundamiento haciendo la señal de la cruz <signo> con su
mano derecha dijo que asi lo juraba y prometia por Dios nuestro señor y por las palabras de los santos evangelios a donde más
largo están escritos por la señal de la cruz <signo> que hizo con su mano derecha de lo qual yo el escribano doy fe».
86 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. I, p. 155.
87 Acta original del Cabildo de la elección de 21 de enero de 1618.
88 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. I, p. 218.
89 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. I, p. 224.
90 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. I, pp. 296-97.
91 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. I, p. 145.
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por el escribano, sin que mediaran propuestas de varios nombres ni sorteo.
También se dieron dos ocasiones en que el señor nombró directamente diputado cadañero, una en 1614 en
que designó al sargento mayor Martín Fabricio, en atención a que tenía satisfacción de su persona, «ca-lidad,
siensia y suficiencia», y mandó «a su gobernador, justicia y regimiento, le resiban en su cabildo
al uso y exersio (sic) del dicho ofisio […]»92; y otra en 25 de febrero de 1615, en que nombró a Gaspar
Fernández Peña, depositario general, para sustituir a Melchor Enríquez que no había aceptado el oficio.
Este último nombramiento lo hizo en presencia del designado, que seguidamente juró el cargo ante el
señor, el otro regidor cadañero y el escribano, también presentes en el acto93.
Obviamente, si el cuerpo electoral era la corporación capitular, como se deduce de las actas, estos
nombramientos directos significaban una injerencia del señor y una usurpación de una competencia del
Cabildo, que evidencia el control que ejercía el señor sobre la institución y el grupo oligárquico que la
conformaba.
A pesar de las renuncias que hemos reseñado y de los nombramientos directos del Cabildo y del
señor, en general la elección se desarrollaba siguiendo la costumbre, los electos aceptaban el oficio
y se presentaban ante el Cabildo, en la villa de Betancuria, para que la corporación les hiciera el «re-cevimiento
» o toma de posesión y hacer un juramento de carácter cívico-religioso. Una vez realizado
comenzaban a ejercer el oficio de regidores diputados cadañeros hasta el 21 de enero del año siguiente,
en que cesaban automáticamente con la elección de los siguientes regidores añales.
5. Origen del sistema electoral empleado en la elección de los regidores diputados
cadañeros
Una vez explicado el sistema empleado para la elección de los regidores cadañeros cabe preguntar-nos
el origen del mismo. La documentación consultada nos habla de que era uso y costumbre antigua
o inmemorial en la isla, pero ¿de dónde procedía este uso y costumbre? Obviamente para rastrear su
origen tenemos que mirar hacia el resto del Archipiélago Canario y hacia Andalucía, zona de la que eran
oriundos los señores de las islas y buena parte del contingente poblacional llegado tras la conquista e
incorporación a Castilla, y de donde procedía el derecho aplicado en Canarias, como han señalado rei-teradamente
los especialistas en esta cuestión.
La insaculación como técnica electoral se extendió ampliamente tanto por Castilla como en Aragón
desde los siglos de la Edad Media, alcanzando un importante desarrollo en el siglo XV, sobre todo con
los Reyes Católicos, y en muchos lugares continuó empleándose en la Edad Moderna, si bien en la eje-cución
de los procesos electorales se daban variantes de unos lugares a otros94.
En Canarias encontramos la insaculación como sistema de elección de oficios públicos en el Ca-bildo
de Gran Canaria, tras la concesión del Fuero Nuevo en 1494, que implantaba un sistema mixto
de elección por compromisarios y suertes. No obstante, dicho fuero no rigió en el resto de las islas y
la aplicación del sistema electoral establecido en el mismo cayó en desuso desde 1511, fecha a partir
de la cual los oficios públicos fueron designados por el monarca. En el resto del territorio realengo, La
Palma y Tenerife, desde 1512 los oficios dejaron de ser nombrados por el gobernador y pasaron a ser
de designación real, unificándose de este modo la forma de provisión de los oficios públicos en todo el
realengo canario95.
En lo que respecta al señorío, en la bibliografía que hemos consultado no se registran noticias de
que en el señorío occidental –La Gomera y El Hierro– se haya empleado esta forma de elección. En
cambio en la bibliografía sobre el Cabildo de Lanzarote sí encontramos en el XVII el sistema empleado
en nuestra isla para la elección de los regidores añales, aunque con carácter puntual y para la elección
de un cargo distinto, el de personero general. En aquella isla este oficio era, en general, de elección
92 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. II, doc. 6, p. 339.
93 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. II, doc. 7, pp. 339-340.
94 Polo Martín (1999), pp. 137-197.
95 Roldán Verdejo (2004), p. 435.
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vecinal, aunque algunas veces también fue nombrado por el Cabildo. No obstante, en una ocasión, el
3 de marzo de 1634, por provisión de la Audiencia se procedió a elegirlo de modo similar al que se
empleaba en Fuerteventura para la elección de cadañeros: en sesión del Cabildo, el alcalde y regidores
propusieron para el cargo a varios vecinos principales, todos capitanes, escribieron los nombres en cé-dulas,
las pusieron en un sombrero, las revolvieron, un niño extrajo una y el titular del nombre en ella
contenido fue nombrado personero general96. Este mismo procedimiento se empleó en Fuerteventura en
1614 para elegir alcalde mayor y juez real ordinario, oficio que había quedado vacante por muerte del
titular y no había sido proveído por el señor porque se encontraba en la Corte. Ante esta circunstancia
se convocó cabildo pleno, que era el competente para hacer el nombramiento en ausencia del señor, y
bajo la presidencia del gobernador Blas García de Gallegos, se acordó proponer a cuatro regidores –Blas
Martín Armas Monroy, Martín Fabricio, Lucas Melián y Juan Ortiz Sambrana97–, para que entre ellos se
sorteara el oficio. Acto seguido se escribieron los nombres de los cuatro en papeletas y se introdujeron
en un sombrero; en otro se introdujeron tres cédulas en blanco y una que decía «alcalde mayor». Un niño
llamado Juan, hijo del sargento mayor, fue sacando una de cada sombrero hasta que coincidió una cédula
con nombre de Blas Martín Armas Monroy, con la que decía «alcalde mayor», quien fue recibido como
tal, jurando el cargo en la misma sesión capitular98. Por tanto, es en el señorío oriental donde encontra-mos
este modo de proceder para la elección de oficios públicos mayores.
En Andalucía también encontramos, tanto en el realengo como en el señorío, empleos municipales
elegidos por el Concejo mediante procedimientos similares. Tal es el caso, en el realengo, de la ciudad
de Málaga, donde a comienzos del siglo XVII el Regimiento elegía oficios cadañeros a principios de
enero, si bien eran empleos considerados allí subalternos de los capitulares, como eran los alcaldes
ordinarios, alguacil, mayordomo, personero, fieles del pósito, fieles de la alhóndiga, obrero, jeliz de la
seda, fiel de pesos y medidas, alcaide de la mar, veedor de la anchoa, almotacenes, etc. El procedimiento
utilizado, regulado por reales cédulas, era similar al empleado en la elección de los cadañeros de Fuer-teventura,
pues proponían tres personas para cada oficio, cuyos nombres se escribían en papeletas que
se introducían en un cántaro, del que las extraía un niño, siendo elegido para desempeñar cada oficio
durante un año el que salía por suerte:
Vos mando e doy poder e facultad para que agora e de aquí adelante para siempre jamás eli-jais
los dichos offiçios en la forma siguiente: que el segundo dia del mes de henero del año
venidero de myll y quinientos y diez años y dende en adelante, bos ayais de juntar y juntéis la
justicia e rregimineto desta çiudad en el lugar acostumbrado, e así juntos todos los que así se
hallaren hagáis juramento en forma de derecho que haréis la dicha eleçion sin parçialidad, e
sin cautela ni engaño y sigún que en esta mi carta se qontiene, el qual ansi por bosotros fecho,
nombreis tres buenas personas llanas e abonadas, ábiles e sufiçientes para cada vno de los di-chos
offiçios, que sean veçinos de la çiudad, que no sean de los ofiçiales del consejo, ni sean
criados, continuos, comesales de la justicia, rregidores ni de algunos de ellos, y así nombrados
hagáis escreuir al escriuano del qoncejo desa çiudad los nombres de cada vna de las dichas tres
personas para cada uno de los dichos ofiçios en un pepelete, y los dichos tres papeletes los ha-gáis
hechar y echéis en vn cántaro, e hagáis que vn niño saque del dicho cántaro el vno de los
dichos tres papeletes, y el que ansí fuere sacado por el dicho niño tenga el tal ofiçio por tiempo
de vn año cumplido primero siguiente, y los otros dos papeletes sean luego rrasgados y sea allí
luego llamado a el que así cupiere el dicho el dicho offiçio, del qual rreçebido juramento en
forma devida de derecho que vsará bien, e fiel e deligentemente del tal ofiçio a que asi fuere
elejido, a que no hará en él fraude, ni cautela, ni engaño […] 99.
96 Bruquetas de Castro (1997), p. 98.
97 Dos eran regidores de nombramiento señorial y dos regidores diputados cadañeros, si bien uno de ellos, Martín
Fabricio, había sido nombrado por el señor.
98 Roldán Verdejo y Delgado González (2008), t. I, p. 181.
99 Ybáñez Worboys (2003), pp. 388-89.
ROSARIO CERDEÑA RUIZ
Anuario de Estudios Atlánticos
ISSN 2386-5571, Las Palmas de Gran Canaria. España (2015), núm. 61: 061-002, pp. 1-33 26
En áreas de señorío de Andalucía occidental como el condado de Arcos encontramos diversidad de
formas de provisión de oficios, desde la designación directa del duque a la elección que éste hacía entre
dos, tres e incluso cinco candidatos que el concejo le proponía, elegidos en cabildo por los oficiales del
mismo100; y en zonas como Niebla, Medina Sidonia, Sanlúcar de Barrameda, Véjar, Huelva, había luga-res
donde los regidores eran perpetuos y designados por el titular del señorío, y otros donde se elegían
cada año por el Cabildo, sin que interviniera el dueño de la jurisdicción, en cumplimiento de ordenanzas
que el propio señor otorgaba a sus estados101. Además, en algunos lugares las ordenanzas señoriales per-mitían
la elección de los alcaldes ordinarios por el Cabildo. Veamos el procedimiento electoral regulado
en la ordenanza:
Mando que en primer dia de henero de cada año entren en su cavildo la justicia e rexidores,
combiene a saber: el alcalde mayor, e rexidores e jurados e procurador, de toda mi tierra e
señorio, y elijan dos alcaldes hurdinarios, uno del regimiento y otro de los contiosos, en esta
manera: escriban los nombres de los rexidores en papeles iguales e doblados igualmente, y
aquellos echen en un bonete, y el primero niño que pasare por la calle de doce años abajo saque
uno de los dichos papeles para alcalde, e aquel lo sea aquel año, desde el dicho primero dia
de henero. Y el que asi fuere alcalde no se eche en suerte, salvo los otros. E asi se haga por la
misma forma, por manera que todos trece han de ser alcalde el año que les cupiere. E porque
el otro alcalde ha de ser de los contiosos, mando que se escriban asi mismo todos los vecinos
de la mayor contia y se pongan sus nombres de la manera susodicha, e saque el niño el papel,
e aquel que cupiere sea alcalde de aquel año, e no entre en suerte fasta que ande por rueda en
todos. Y en los otros lugares do no hay rexidores perpetuos, mando que se tomen todos los de
mayor contia y escriptos sus nombres en papeles doblados e iguales, como es dicho, saque un
niño de la edad susodicha seis papeles, e aquellos sean para alcaldes rexidores, y estos seis
tornelos a echar en el dicho bonete, e saquen dos, los primeros para alcaldes, e los otros quatro
sean rexidores el dicho año, y estas seis personas que asi salieren del numero de los contiosos
no se echen otro año. E asi vayan fasta ser acabada la rueda de los dichos contiosos en los
dichos oficios. E si por caso el año postrero no viniere el numero cabal de las seis personas
que han de ser oficiales, tomen personas de la contia mediana ábiles para henchir el numero,
e háganles oficiales en la manera que es dicha. Las quales dichas suertes e rueda susodicho se
escriba en el libro de los cavildos por estenso, por manera que en ellos no haya yerro so pena
que los que no hicieren las elecciones en la forma susodicha cayan e incurran en pena de mill
maravedís cada uno para las obras. E mando que los que asi fueren elegidos e salieren en suer-tes
para los dichos oficios los acepten e usen, so la dicha pena para las obras102.
En esta larga cita queda claro cómo el Cabildo conformado por la de Justicia y Regimiento elegía ofi-cios
públicos principales conforme al sistema electoral establecido en una ordenanza, que guarda seme-janzas
con el procedimiento empleado en la elección de los regidores diputados cadañeros majoreros. El
texto citado corresponde al punto 38, de las «Ordenanzas de los regidores e oficiales de los concejos», de
las «Ordenanzas de 1504 para Huelva y el Condado de Niebla», dadas por el duque de Medina Sidonia
y conde de Niebla para el gobierno de su señorío. Se evidencia en el texto que se observaba la diferen-ciación
de estados en la provisión de los cargos públicos, circunstancia que no se dio en Canarias, pero
si comparamos su contenido con la narración de un proceso electoral de regidores diputados cadañeros
en Fuerteventura, también se observan similitudes, como son el protagonismo del Cabildo en la elección
de regidores y la propia técnica electoral:
En el valle se santa ynes ques en esta ysla de Fuerteventura en veynte y un días del mes de
henero de mil y seissientos y dose años en la yglesia de la bienaventurada santa ynes despues
100 García Hernán (1993), pp. 57-60.
101 Galán Parra (1968), p. 209.
102 Galán Parra (1990), p. 117.
LOS REGIDORES DIPUTADOS CADAÑEROS DEL CABILDO MUNICIPAL DE FUERTEVENTURA
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de averse dicho la misa mayor se juntaron Fran[cis]co de Morales Perdomo gobernador y Juan
de Leon Perez y Melchior de Armas regidores perpetuos para haser la elesion de los regidores
diputados y personero general como es uso y costumbre la qual se hiso en presencia de todos
los vecinos que se hallaron presentes al oficio de la misa por presencia de mi Blas Dumpierres
escribano publico […] desta isla en la forma y manera siguiente. Primeramente se nombraron
para haser la elesion de la parte de ayose a las personas siguientes Baltasar de Armas Negrin,
Marcos Lusardo Cardona, Juan Cabrera Leon, Anrique de Morales Mateos, Juan Perdomo
Bilbao, Lucas Melian Estasio.
De la parte de guise Juan Hernandes Xeres, Juan de Cubas Gopar, Juan Ortis Sanbrana, Fran-cisco
Perdomo Baltanas, Martin Hernandez Cabrera y aviendose metido en seis sedulas los de
la parte de ayose dobladas y en otra parte otras sinco sedulas en blanco y una que desia regidor
diputado de ayose se fue sacando de cada parte una hasta que por suerte salió Lucas Melian
Estasio y aviendose hecho de la propia suerte con los de la parte de de guise contados arriba
salió por suerte Juan Hernandez Xeres […] a los quales desde luego los dichos governador y
regidores dijeron que nombravan y nombran por regidores diputados por este presente año de
mil y seissientos y dose y mandaron se les notifique lo aseten y vengan el primero dia de ca-bildo
a haser la solenidad del juramento nesesario y para que se les resiba en el dicho Cabildo
al uso y exersisio de los dichos ofisios so pena de tres mil maravedís para el arca del consejo
atento a aver salido por suerte y lo firmaron103.
Las semejanzas observadas entre los procedimientos electorales reseñados en distintas áreas de An-dalucía
y en el señorío oriental canario, sobre todo en la elección de regidores diputados cadañeros de
nuestra isla, evidencian que se trata de prácticas que se enmarcan en tradiciones y estilos jurídicos co-munes,
que debieron llegar a las canarias orientales desde aquella zona. Ello no hace sino corroborar las
afirmaciones de los estudiosos de la historia del derecho en Canarias, que en varias publicaciones han
puesto de relieve la estrecha vinculación del derecho local canario con el andaluz.
En otro orden de cosas, hemos de cuestionarnos cómo pudo implantarse en la isla de Fuerteventura
este procedimiento electivo para el oficio de regidores diputados cadañeros. En este sentido, hemos de
tener en cuenta que en las ciudades, villas y lugares del realengo castellano –y también aragonés– que
empleaban la elección con insaculación como forma de provisión de los oficios públicos, lo hacían en
base a privilegios concedidos por los monarcas, recogidos en las ordenanzas de cada lugar. En las zonas
de señorío de Andalucía hemos visto que se instauró en base a ordenanzas señoriales. Obviamente, en
Fuerteventura, tierra de señorío, no podía tratarse de un privilegio real, pero sí podía ser un privilegio
concedido en algún momento por algún señor, respetado por sus sucesores y probablemente recogido
en las ordenanzas desaparecidas.
En cualquier caso, lo que sí resulta claro es que en el siglo XVII esta práctica electoral, aplicada a la
provisión de los regidores diputados cadañeros, se consideraba una costumbre inmemorial, y, como es
sabido, la toma de posesión del señorío ante el Cabildo por cada uno de los señores implicaba la promesa
de respetar los usos, costumbres y privilegios de la isla. Y entre ellos debía encontrarse el de elegir cada
año dos regidores diputados, uno por cada una de las bandas en que se dividía la isla, por el sistema
electoral que hemos descrito. La documentación consultada no nos permite aseverar con rotundidad este
aserto, pero sí nos parece bastante probable que fuera así. A modo de hipótesis apuntamos la posibili-dad
de que se tratara de un privilegio otorgado por algún señor, como modo de dar participación a la
corporación cabildante en la elección de algunos de sus miembros, que compartieran el oficio con los
designados por el señor. Nos lleva a esta idea la constatación de que fue el señor, Fernando Arias y Sa-avedra,
quien suprimió la elección de regidores diputados cadañeros en 1640; y él mismo la restableció
en 1667, a petición del Cabildo; lo que evidencia que tanto el suprimirlos como el reimplantarlos estaba
entre la facultades señoriales, e interesaba a los miembros de Cabildo, dado que demandaron del señor
103 Acta del Cabildo de Fuerteventura de 21 de enero de 1612, conservada en El Museo Canario. En la transcripción
hemos escrito con mayúsculas los nombres propios y desarrollamos las abreviaturas.
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su restablecimiento, quizás porque les posibilitaba tener como compañeros de corporación a personas
propuestas por ellos y, por tanto, de su confianza y con intereses comunes.
6. La procedencia social de los regidores cadañeros y la reproducción del grupo de
poder oligárquico
La técnica electoral de cooptación-insaculación podría dar, a primera vista, cierta idea de «apertura»
y renovación anual en el Cabildo municipal, máxime en un territorio de señorío donde las prerrogativas
del nombramiento de oficios públicos las detentaba el señor. Sin embargo, la documentación analizada
evidencia que este sistema electivo lo que posibilitaba era la reproducción del grupo oligárquico de po-der.
Los electores eran los miembros del Cabildo, que eran designados por el señor, y éstos, obviamente,
nombraban para entrar en el sorteo insaculatorio para regidores cadañeros a personas de su confianza y
de sus mismos intereses. Además, cuando las circunstancias obligaban a sustituir a uno de los elegidos
la designación la hacía el Cabildo directamente o el propio señor, en ocasiones acumulando el cargo a un
regidor perpetuo o vitalicio; incluso se aceptó que uno de los electos traspasase el oficio a su hermano,
como ya hemos reseñado que sucedió en 1619. Por tanto, todo el engranaje giraba en torno a un grupo de
poder constituido por el señor y un reducido número de personas que conjuntamente con él gobernaban
y administraban el señorío.
La documentación que manejamos no nos permite conocer con claridad la procedencia social de
los regidores diputados, pero indirectamente nos proporciona algunas noticias que nos permiten en-cuadrarlos
en el grupo oligárquico que detentaba el poder o cercanos a él. No poseemos datos sobre la
actividad económica a la que se dedicaban, aunque, dada la realidad económica de la isla, debieron ser
propietarios de tierras y ganados. Lo que sí hemos podido corroborar es que, de los 34 que ejercieron
el cargo de regidores diputados a lo largo del XVII, algo más de una decena eran cargos de las milicias,
concretamente capitanes, alféreces y un sargento; incluso el sargento mayor de la isla, máxima autoridad
militar en ause