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175 INTERVENCIONES DE DON ANTONIO RUMEU EN LAS CORTES... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS (1809-1815) THE PRISONERS OF THE PENINSULAR WAR IN THE CANARY ISLANDS (1809-1815) Francisco Fajardo Spínola* Recibido: 4 de junio de 2013 Aceptado: 28 de junio de 2013 Resumen: El confinamiento en las Islas Canarias de más de dos mil prisioneros franceses durante la Guerra de la Independencia es un hecho muy poco conocido fuera del Archipiélago, e insuficientemente estudiado dentro de él. El artículo analiza la situación de estos cautivos, el trato que les fue dispensado, los conflictos que se derivaron de su presencia y los mecanismos de su integración parcial en la sociedad insular, fenómeno que no tiene paralelo en otras provincias españolas. Palabras clave: Guerra de la Independencia, prisioneros franceses, Islas Canarias. Abstract: The confinement in the Canary Islands of over two thousand French prisoners during the Peninsular War is an event little known outside the Archipelago, and insufficiently studied within the islands. This paper analyses the situation of these prisoners, the treatment they were given, the conflicts that arose as a result of their presence and the mechanisms designed for their partial integration in the Canary society, an unparalleled phenomenon in the whole of Spain. Keywords: Peninsular War, French prisoners, the Canary Islands * Profesor Titular. Departamento de Historia. Universidad de La Laguna. Campus de Guajara, s/n. 38071. La Laguna. Tenerife. España. Teléfono: +34 922 317 789; correo electrónico: ffajardo@ull.esFRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 176 2 1. Introducción El tema de los prisioneros de guerra ha recibido escasa atención en España por parte de la historiografía modernista, y es igualmente pobre la documentación conservada en los archivos españoles sobre esta materia, a diferencia de lo que sucede en otros países europeos1. La Guerra de la Independencia dio lugar al cautiverio de decenas de miles de hombres por uno y otro de los bandos contendientes. Jean-René Aymes, gran historiador de este conflicto, consagró su tesis doctoral precisamente al estudio de los prisioneros españoles en Francia, en una obra ya clásica2. No existe una obra semejante a ésa sobre los franceses cautivos en España, como no sea la del suizo Geisendorf-des Gouttes, quien en dos volúmenes, publicados respectivamente en 1932 y 1937, trató de los episodios de la guerra peninsular que acabaron con su cautividad, reclusión en Cádiz y posterior envío a Baleares y a Canarias3. Obra antigua, no comparable a la de Aymes en cuanto a objetivos y metodología, continúa siendo la única en abordar globalmente la cuestión. Los prisioneros franceses procedían fundamentalmente, por una parte, de la captura de los seis barcos de guerra galos supervivientes de la batalla de Trafalgar que, refugiados desde entonces en Cádiz, hubieron de rendirse a los españoles, con el almirante Rosily a su cabeza, en junio de 1808; por otra parte, de los soldados que en julio de ese mismo año fueron capturados en Bailén. Los prisioneros –cerca de 4.000 marinos y de 19.000 soldados– fueron encerrados, en pésimas condiciones, en pontones, viejos barcos desarbolados, o bien en distintas poblaciones de la bahía gaditana4. Las dificultades de abastecimiento, el peligro de sublevaciones, el temor a epidemias que pudieran afectar a la población española, así como el avance de los franceses hacia el sur aconsejaron reducir la concentración de cautivos, enviando a una parte de ellos a Baleares –la mayoría–, a Canarias e incluso a Inglaterra. La deportación al 1 García Hurtado (2011), pp. 13 y ss. 2 Aymes (1983). 3 Geisendorf-Des Gouttes (1932 y 1937). 4 Márquez Carmona (2012).177 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 3 archipiélago balear es la más conocida, por ser la más numerosa y por las terribles circunstancias de su confinamiento en la isla de Cabrera, que dejó varios relatos autobiográficos y ha dado lugar a producciones historiográficas, literarias y periodísticas, y hasta a investigaciones de carácter arqueológico. El eco de la deportación a Canarias ha sido muchísimo menor. Es cierto que no fue un hecho del todo ignorado, y hubo autores coetáneos de aquellos sucesos que los conocieron bien, valorando incluso la distinta suerte que cupo a los destinados a uno u otro archipiélago, como hizo el conde de Toreno5. Pero también encontramos, incluso en conocidos historiadores de la Guerra, un absoluto silencio en relación con los que fueron llevados al archipiélago atlántico6. 2. Antecedentes y fuentes Sólo dos autores se han ocupado con alguna extensión del tema de los prisioneros franceses de 1808 en Canarias. La primera obra que lo abordó como objeto específico de investigación fue la ya mencionada de Geisendorf, quien en el segundo de sus volúmenes dedica una parte (Les oubliés de l’Atlantide), que ha sido traducida, a la deportación a nuestras islas7. La contribución más valiosa del investigador suizo deriva de la utilización de fuentes documentales francesas que, en lo que respecta al Archipiélago, se daban a conocer por primera vez. Consisten, por una parte, en documentos de los ministerios franceses de Guerra y de Marina, que aportan datos acerca del número de deportados, de algunas evasiones y, sobre todo, de 5 «El gobierno español […] había resuelto suavizar la suerte de muchos de aquellos desgraciados, enviando a unos a las islas Canarias y a otros a las Baleares. Dichosos los primeros, no cupo a los últimos igual ventura», Queipo de Llano Ruiz de Saravia, Conde de Toreno, (1953 [1835]) p. 254. 6 Así sucede, como ejemplo, en Roux (1971), quien, sin embargo, dedica a la cuestión un capítulo de su libro: «El martirio de los prisioneros». 7 Geisendorf (1994). El Dr. Manuel Hernández González, en su Estudio crítico introductorio, señala la importancia de la obra, pionera en su tiempo, así como sus errores en lo que toca a la historia de Canarias, todo lo cual obviaremos aquí, siempre que no se refiera específicamente a los prisioneros.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 178 4 las gestiones y acciones conducentes a la repatriación, una vez concluida la contienda; se trata, por otra, de cartas e informes enviados por Pierre-Paul Cuneo d’Ornano, cónsul francés en Canarias entre 1803 y 1814 –bajo la condición de prisionero desde 18088–, que nos proporcionan información desde las Islas. La correspondencia de Cuneo fue publicada también por Ruiz Álvarez, y de modo más amplio por Pellegrini9. Geisendorf, que en 1932 visitó las Islas, tuvo acceso, además, a las Actas de la Junta Suprema de Canarias (1808-1809) a través de Buenaventura Bonnet; así como a datos procedentes de autores canarios del siglo XIX que hacían referencia a los prisioneros10. Fue precisamente el citado Bonnet el otro investigador que se ha ocupado de la cuestión con una investigación propia, al dedicarle un capítulo de su Junta Suprema11. Quizás Bonnet se sirvió por primera vez de las Actas de la Junta Suprema de Canarias12, aunque, al adelantar a Geisendorf el contenido de sus pesquisas, fuera éste el que antes hiciese públicas algunas de las informaciones extraídas de ellas. Lo mismo puede decirse de la consulta de El Correo de Tenerife (1808-1810), publicación periódica promovida por la Junta. Bonnet, en cambio, no parece que accediera a los escritos de Cuneo, y al resto de la documentación de los archivos franceses, sino a través de Geisendorf. Nos encontramos, pues, con dos autores que se han servido recíprocamente; de un modo que no siempre resulta claro, pues uno y otro son en ocasiones poco precisos en sus referencias documentales. Leopoldo de la Rosa hizo uso de otra fuente documental, los expedientes de soltería promovidos por los prisioneros franceses de la isla de Tenerife que quisieron casarse, conservados en el 8 Archives des Affaires Étrangères (legajo consular Canaries). Se incluyen también escritos a las autoridades canarias y sus respuestas, cuando las hubo. 9 Ruiz Álvarez (1961), y Pellegrini (2008). 10 Alvarez Rixo (1955), Dugour (1875), Navarro (1971), y Romero y Ceb allos (2002). 11 Bonnet y Reverón (1948). 12 Consultadas por Bonnet en el archivo de la familia Tabares, se encuentran hoy en el de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife (RSEAPT), en La Laguna. La denominaremos, indistintamente, Junta Suprema de Canarias, Junta de Canarias o Junta de Tenerife.179 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 5 Archivo Diocesano de La Laguna. A partir de ellos confeccionó una relación de nombres que incluye también a los que en tales expedientes aparecían en calidad de testigos. Esa lista, que De la Rosa proporcionó a Bonnet, fue publicada por éste en la obra referida, acompañada de una nota aclaratoria redactada por el primero en la que, entre otros extremos, se indicaba que señalaba con una (A) a los prisioneros procedentes de la Armada, capturados en Cádiz, y con una (E) a los del Ejército, procedentes en su mayoría de Bailén. Bonnet reprodujo la lista y la nota, como apéndice del capítulo que consagró a los prisioneros, pero no modificó el texto del mismo, en el que los franceses cautivos son presentados siempre como procedentes de la Marina. Es lo mismo que había hecho Geisendorf, para quien invariablemente los prisioneros traídos a Canarias eran «las tripulaciones de Rosily»; y eso que él mismo reproducía documentos en los que claramente se indicaba que había tanto marinos como soldados. Parece un ejemplo de esos historiadores que, guiados por una idea previa, no son capaces de advertir la contradicción con otras informaciones, aunque tengan la evidencia ante los ojos13. Siendo la obra de Geisendorf prácticamente la única conocida fuera de Canarias, al menos hasta fechas recientes, la confusión acerca de la procedencia de los prisioneros conducidos al Archipiélago aparece en los pocos autores que se hacen eco del tema. Incluso en el marco de las repetidas Jornadas sobre la Batalla de Bailén, coordinadas y publicadas –sus Actas– por la Universidad de Jaén, se desconoce que una parte de los soldados capturados en ese combate fueron llevados a Canarias14. La excepción la constituyen, que sepamos, los trabajos de Lourdes Márquez, conocedora de la obra de Bonnet y consiguientemente de la «nota» de Leopoldo de la Rosa15. Ciertamente, en los auto13 Es de advertir que el traductor canario de Geisendorf tampoco advirtió el error de éste, e incluso contribuyó al mismo: así, cuando traduce «camarades» (p. 561 de Geisendorf) por «marinos» (p. 106 de la traducción). 14 Ver, como ejemplo, el bien documentado trabajo de Denis Smith, en el que se afirma que «las tropas marinas fueron destinadas a las Islas Canarias y [… los] de Dupont […] a las Islas Baleares» (2008), p. 110. 15 Márquez Carmona (2012), p. 148. Esta investigadora gaditana, además, ha tenido conocimiento de los casos de algunos de los prisioneros franceses casados en Canarias tanto a través de escritos dejados por los mismos (MaffioFRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 180 6 res canarios del siglo XIX la cuestión no está clara: para Álvarez Rixo, sin duda el más influyente en este asunto, se trataba de «los tomados en la Escuadra apresada en Cádiz»16; otros no precisaron la procedencia de los deportados, denominándolos genéricamente como «prisioneros»; Dugour es, por lo que sabemos, el primero en señalar que procedían «de los pontones de Cádiz y de la división de Dupont»17. En cuanto a las fuentes escritas, sólo los expedientes de soltería señalan su origen, al menos de un modo general, y dejan claro que hubo marinos, enviados en 1809, y soldados, en 1810. En este segundo envío, sólo soldados; por eso La Palma, que no recibió prisioneros en la primera remesa, no alojó marineros franceses. Menos seguro tenemos que en 1809 no vinieran también algunos soldados: hay unos pocos cautivos solicitantes de licencia que declararon haber servido en el Ejército y haber venido en la primera de las fechas, pero quizás pueda dudarse de la precisión de sus testimonios. La fuente documental más importante de la que nos hemos servido la constituyen, precisamente, los mencionados expedientes de Solterías, formados a instancia de aquellos prisioneros que, finalizada la guerra, decidieron permanecer en las Islas y que, queriendo casarse, debían primero probar que eran solteros. Son los mismos que consultó De la Rosa Olivera para Tenerife, a los que ahora añadimos los de La Palma y los de Gran Canaria18. La documentación municipal, tanto de La Laguna como de Santa Cruz, ofrece repetidas referencias a los prisioneros franceses a lo largo de todo el período de su estancia en Canarias (1809-1815): en los libros de acuerdos capitulares; en expedientte) como por informaciones orales de sus descendientes residentes en las islas. 16 Álvarez Rixo (1955), p. 104. 17 Dugour (1875), p. 207. 18 Archivo Histórico Diocesano del Obispado de Canarias (AHDOC), Las Palmas, Expedientes de Libertad: citaremos por nº de Caja, nº de Expediente; Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de La Laguna (AHDSCLL), Fondo Diocesano, Solterías y Viudedades: citaremos por Tenerife (TF), nº de Caja, Expediente (exp.) de [nombre del pretendiente], al no estar inventariados los documentos. Lo mismo haremos con los casos de La Palma, que están en cajas aparte con las siglas PGH.181 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 7 tes y escritos diversos, particularmente en comunicaciones con la Junta Suprema de Canarias y con el Comandante General; en disposiciones relativas a la salud; en documentos de la Mayordomía de Propios y en contabilidad en general, etc. Una vez más, es de lamentar la pérdida del archivo municipal de Las Palmas para esos años. La documentación de la Junta Suprema de Canarias, conservada en la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife, es, como se ha dicho, otra de las fuentes existentes, sobre todo el Libro de Acuerdos y las actas de algunas de sus Secciones. El Archivo Regional Militar de Canarias conserva diversos documentos referidos a los prisioneros franceses, sobre todo relativos a su vigilancia; a los sucesos del Puerto de La Orotava de 1810, en los que fueron asesinados dos paisanos franceses; y a la repatriación. La Biblioteca Municipal de Santa Cruz de Tenerife posee los escritos de dos de los prisioneros. De los archivos peninsulares, sólo conocemos un expediente del Archivo Histórico Nacional, del momento del envío de 180919. 2. LL EGADA , AS ENTAMI NTAMI ENTO Y DISTRI BUCIÓN A Canarias se hicieron dos envíos de prisioneros: uno en mayo de 1809, y otro en mayo de 1810. Desde junio de 1808, a los pocos días de la captura de la flota de Rosily, el Gobernador militar de Cádiz, Tomás de Morla, comunicó al Comandante General de las Islas que, habiendo en Cádiz gran número de prisioneros, «singularmente los hechos en la rendición de la escuadra», la Junta Suprema de Sevilla había decidido enviar al Archipiélago una parte, por lo que consultaba a la autoridad militar insular acerca de cuántos prisioneros, entre oficiales y tropa, podrían ser acogidos20. La Junta Suprema de Canarias 19 AHN, Estado, legº 46, 156-157. 20 Bonnet (1948), p. 457, y Geisendorf (1937), pp. 43 y ss. En sesión de 15-VII-1808 de la Junta Suprema de Canarias, constituida por entonces en FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 182 8 acordó que podrían recibirse 1.200 hombres, incluyendo 40 oficiales; que serían distribuidos entre todas las islas, según un plan que estableció, señalándose La Laguna como lugar de destino de la oficialidad. Nada sucedió por entonces, aunque el propósito estaba ya apuntado. Digamos, de paso, que se estaba gestando también un error en la consignación de los hechos posteriores: que a Canarias vinieron oficiales. El 11 de mayo de 1809, «sin aviso ni prevención anterior de parte del Gobierno», como hizo notar la Junta de Canarias a la de Sevilla21, llegó a Santa Cruz de Tenerife una agrupación naval hispano-británica que condujo 1.484 prisioneros franceses: marineros, según el comandante del convoy. Entre ellos, hacía notar el Comandante General, «no viene Oficial alguno»22. Lo mismo destacaba Geisendorf23. Por eso resulta chocante que, al final de su libro, se olvide de lo escrito más arriba y afirme que entre los deportados figuraban cuarenta oficiales que fueron llevados a La Laguna, y hasta refiera una anécdota relativa a un duelo entre uno de esos oficiales y uno español, de resultas del cual murió el francés, que sería enterrado clandestinamente en una casa de La Laguna que la tradición oral señalaba. Como el relato le llegara de boca de Bonnet, y a éste le fuera contado por el sacerdote y cultivador de la historia Rodríguez Moure, ambos le daban entero crédito24. Peligros de la historia oral. Las fuentes francesas hablan de 1.500 marinos25. Los prisioneros fueron llevados a la localidad costera de Candelaria, que se juzgó apropiada por contar con edificios capaces en el entorno del convento dominico, por la facilidad de controlarlos en ese paraje, por ser lugar ventilado y por otras consideraciones26. En seguida se redactó, por el capitán Tenerife, se dio lectura al escrito del gobernador de Cádiz, RSEAPT, Fondo Tabares, Libro de Acuerdos de la Junta Suprema de Canarias, fº 20. 21 AHN, Estado, legº 46, 156-157. 22 RSEAPT, Fondo Tabares, Libro de Acuerdos de la Junta Suprema de Canarias, fº 106. Junta extraordinaria de 11-V-1809. 23 Geisendorf (1937), p. 513. 24 Geisendorf (1937), p. 117. 25 Un único documento, no muy exacto por lo demás en otros puntos, como la fecha o la composición del convoy, según Geisendorf (1937), p. 47. 26 Bonnet (1948), pp. 461 y ss.183 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 9 encargado del Depósito, un reglamento en francés por el que se establecía la división de los prisioneros en diez compañías, para cada una de las cuales se nombraría, de entre ellos mismos, dos mandos, quienes deberían encargarse de recoger diariamente los víveres o el prest (la asignación en dinero) que les correspondiese, de pasar lista y de mantener el orden; aparte de determinadas prohibiciones y de disposiciones de carácter disciplinario. El último artículo, al tiempo que advertía que se castigaría toda desobediencia, prometía proporcionarles los medios de subsistencia debidos y tomar todas las medidas necesarias en su beneficio, dentro de lo que era posible27. En suma, se trataba de la organización, con normas propias de la tradición militar, de un campo de prisioneros de guerra que parecía concebirse como duradero; presumiblemente tanto como lo fuera la situación de cautividad. Pero los problemas del abastecimiento, en una situación de dificultades económicas grandes, de guerra y de crisis institucional, obligaron a separar a los cautivos. Unos 500 fueron enviados a Gran Canaria, adonde llegaron el 24 de mayo, según el Diario de Romero y Ceballos28. De los que permanecieron en Tenerife, el Comandante General propuso a la Junta, y esta aceptó, que fuesen distribuidos entre nueve localidades de la isla, del modo siguiente: 200 en La Laguna, 200 en Santa Cruz, 200 en La Orotava, 80 en Icod, 80 en Garachico, 60 entre los dos Realejos, 60 en Güímar y 40 en Candelaria; sin contar los que a la sazón estaban hospitalizados29. Para alojarlos se utilizaron edificios públicos, cuando eso era posible: graneros municipales en La Laguna30, antiguo Colegio de jesuitas en La 27 «Devant etre tous persuadés que la nation Espagnole toujours charitable & humaine aura soin de prendre toutes les mesures posibles pour l’interet de ses prisonniers & pour leur conservation suivant la situation du pay e du ile se trouveront» [sic], RSEAPT, Fondo Rodríguez Moure, 281, fº 155, 16-V-1809. 28 Romero y Ceb allos (2002), II, p. 160. 29 Bonnet (1948), p. 467. 30 No creemos fundamentada la tradición de que se trataba de la casa de la Alhóndiga. En 1809 se destinó a los prisioneros «los Graneros de la Plaza del Adelantado», Archivo Municipal de La Laguna (AMLL), Actas capitulares, nº 69, fº 152. En otro documento se hace referencia al trigo que estaba «en los Graneros de la Canicería», que se mudó a otros con motivo de custodiar en ellos a los prisioneros franceses, AMLL, Sección II, P-LXXX, 5. En noviembre FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 184 10 Orotava, Hospicio en Las Palmas; o bien edificaciones particulares, que estaban vacías y fueron cedidas, en lo que sabemos31. Pero más tarde, al menos en Gran Canaria y en La Palma, se les permitió establecerse en pueblos del interior –seguramente encomendados a algunas personas– para que se buscaran la vida32. La dispersión tendría, a nuestro parecer, consecuencias, en lo que se refiere a las relaciones de los prisioneros con la población canaria y a la eventual integración de una parte de ellos. Menos conocida y documentada es la expedición de 1810, que incluso ha planteado algunas dudas acerca del número de cautivos enviados. La cifra de 800 prisioneros llegados entonces la dan Primo de la Guerra, Romero y Ceballos y, asimismo, Juan B. Lorenzo. El primero precisa que arribaron el 24 de mayo de ese año33; Romero y Ceballos, que de ellos pasaron 300 a Gran Canaria34; Lorenzo es el que aporta el respaldo más sólido, al hacer uso de la documentación del Cabildo de La Palma y sus comunicaciones con el Comandante General. A esta última isla se mandaron 200, un mes más tarde35. Algunos documentos dan el número de 500, como se lee en la solicitud formulada en esa ocasión al Cabildo de Tenerife para que cediese unas casas en Candelaria donde poder depositar los víveres36. Quizás pudiera entenderse que quinientos pasaron a Candelaria, que por segunda vez se nos muestra como lugar de concentración de 1810 se manda desocupar «los graneros de la Alhondiga pª alojar la tropa del destacamento», Actas capitulares, nº 69, fº 284. 31 Una bodega en Icod, Bonnet (1948), p. 468; casa en Santa Cruz de La Palma, Lorenzo (1987), p. 347; casas en las afueras de Santa Cruz de Tenerife, para los que llegaron en 1810, Guerra (1976), p. 204; en el puerto de Las Palmas, y luego en el centro de la ciudad también para la segunda remesa, Romero y Ceb allos (2002), p. 173. 32 «Que los prisioneros fceses se extendieron por toda la isla a poco de llegar», declaraba un testigo, sacristán, en Telde, AHDOC, Caja 9, 598. 33 Guerra (1976), II, p. 202. 34 Romero y Ceb allos (2002), II, p. 173. 35 Lorenzo Rodríguez (1987), p. 346. 36 En el Ayuntamiento se vio la petición por parte el inspector de los prisioneros, D. Ramón de Aguilar, de la casa que tenía el Cabildo en Candelaria, «pr serle preciso pasar a aquel Pueblo a custodiar quinientos Prisioneros Franceses qe acaban de llegar de la Peninsula», la que le fue concedida, AMLL, Actas capitulares, nº 69, fº 216 vº, 25-V-1810. 185 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 11 inicial, antes de proceder a una redistribución; mientras que los otros trescientos –¿tal vez los que iban a ser enviados a Gran Canaria?– quedaron en Santa Cruz de Tenerife37. 3. EL TRATO TRATO A LOS PRISION EROS Desde que, a principios de junio de 1809, se establecieron en distintos pueblos depósitos de prisioneros, estos últimos estuvieron sometidos a una estricta disciplina, que nos es posible conocer a través del bando publicado por el alcalde mayor de La Orotava38, sin duda igual, en lo sustancial, a los establecidos para otras localidades39. Fijaba el número de soldados de guardia, sus turnos, el pase de lista dos veces al día y otras rutinas de la vigilancia. Saldrían diariamente, reunidos y escoltados, a comprar víveres, «uno para cada diez», debiendo las escoltas cuidar para que no fuesen engañados en «los pesos, medidas o calidad» de lo que comprasen. La organización en grupos de diez para preparar los alimentos, que respondía a una práctica habitual en los ejércitos en campaña o en los barcos40, proporciona una mínima nota acerca de la organización interna de los depósitos, de los que no sabemos prácticamente nada. No se les permitía andar por las calles sino el tiempo preciso, siempre acompañados por soldados, no podrían entrar en las casas, como tampoco podía hacerlo ningún paisano dentro del cuartel. La tropa que los escoltase no debía permitir que fuesen insultados; y asimismo se prohibía expresamente «que a los prisioneros se les trate mal, ni con crueldad». En suma, se trataba 37 «Los ochocientos insurgentes o prisioneros han sido distribuidos entre el lugar de Candelaria y las casas que hay en este pueblo hacia San Juan, donde llaman Las Cruces», escribió Primo de la Guerra (1976), p. 204, 26-V-1810. 38 RSEAPT, Fondo Rguez. Moure, 281, fº 150. BONNET (1948), pp. 472 y ss. 39 El Comandante General O’Donnell, en 9-VII-1809, envió a la Junta de Tenerife copia del Bando que, de acuerdo con el Auditor de Guerra, había redactado, «el qe. he dispuesto se publique en esta Plaza y en los demás Pueblos donde residen los Prisioneros […]». La Junta se dio por enterada y consideró el Bando adecuado. RSEAPT, Fondo Rguez. Moure, 281, fº 144. 40 Ver, por ejemplo, la formación de cuadrillas de ocho o diez soldados, llamadas «camaradas», para cocinar en Martin y Parke r (2011), p. 79.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 186 12 de una organización estrictamente militar. El capitán de Infantería don Ramón de Aguilar, quien había tenido el mando del campo inicialmente organizado en Candelaria, fue nombrado inspector de los depósitos de prisioneros franceses en Tenerife, que debía recorrer para asegurar su correcto funcionamiento41. Basándose en «la humanidad» de las disposiciones transcritas más arriba, Bonnet desmiente «las expresiones de Geisendorf» acerca del trato a los prisioneros42. El historiador suizo, en efecto, en buena medida apoyándose en los escritos del cónsul Cuneo, sostenía la existencia entre los militares españoles, de modo permanente, de «sentimientos hostiles» hacia los prisioneros43. Pero las fuentes no autorizan tal afirmación. En 1813, a propósito de una controversia –a la que haremos referencia– acerca del trabajo autónomo de los prisioneros, el comandante general Rodríguez de la Buria manifestaba: «los prisioneros desde que se nos entregaron y como tales depusieron sus armas, dejaron de ser nuestros enemigos, y el Gobierno de una Nación grande e ilustrada, les debe protección al mismo tiempo que seguridad»44. Ésa era la doctrina militar, y a ella se atuvieron. Otra cosa es que los recursos con que contaba la hacienda regional fuesen insuficientes para mantener adecuadamente a los prisioneros, siendo imposible contar con subsidios procedentes de fuera45. Ya en el verano de 1808, ante el anuncio de que podrían venir prisioneros enviados desde Cádiz, la Junta de Canarias aprobó un dictamen según el cual los prisioneros recibirían, con cargo al real erario, una asignación, distinta para los oficiales que para los soldados, en el supuesto de que las cantidades devengadas serían pagadas finalmente «por el 41 RSEAPT, Fondo Tabares, Libro de actas de la Sesión de Guerra, fº 45 vº, 3-VII-1809. 42 Bonnet (1948), pp. 474-475. 43 Geisendorf (1937), p. 531. 44 Oficio del Comandante General al Ayuntamiento de Santa Cruz, de 9-V-1813, Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife (AMSCT), Caja 40, 1813, 10-4. 45 La Junta Suprema de Canarias pidió a la de Sevilla –sin éxito– «qe de los caudales de América propios del Estado y qe acaso no todos tendrán proporción para traerse a España se lleven alli [… a Canarias] algunas cantidades determinadas», para mantenerlos, AHN, Estado, legº 46, 156-157, 23-V-1809.187 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 13 gobierno de quien son súbditos los prisioneros, conforme a las Leyes de la Guerra y derechos de la nación»; como así se hacía, en efecto. Se pensaba en una paga igual que la que se había dado a los prisioneros de la Guerra de la Convención que habían venido a la isla en 1794, «a menos que por la alza de precios que ahora, respecto de aquel tiempo se experimenta en casi todos los artículos más necesarios para la vida, se considere que debe aumentarse algo aquel situado»46. Así se hizo, pues los 14 cuartos diarios que entonces se habían establecido47, se elevaron a 16 (o 17). El cónsul francés manifestó repetidamente al Capitán General su queja por la situación de los prisioneros. En una carta de 16 de septiembre de 1809 se dirigía a Carlos Luxán, recién llegado al puesto, haciéndole ver que la paga de 16 cuartos que recibían los prisioneros era totalmente insuficiente; que aquellos que trabajaban podían desenvolverse, pero los que no –y que eso era así particularmente en los pueblos pequeños–, estaban en la miseria; un mes más tarde repetía su reclamación, expresando que la mayor parte de aquéllos estaban ya desnudos, e invocando la protección debida a los prisioneros, que el jefe militar no podría desconocer48. Esta vez contestó Luxán, en una breve y fría nota en la que expresaba que la paga la establecía el rey; que si era insuficiente, ello se debía a la carestía del país, cosa que sufrían todos; y que ya quisieran los prisioneros españoles en Francia gozar de la libertad para trabajar que se concedía en las Islas a los de esta nación49. En marzo de 1810 volvía el cónsul a la carga, señalando la imposibilidad de vivir con un real de plata al día, tanto más cuanto que, por entonces, se había prohibido a los prisioneros salir a trabajar, como represalia por una evasión realizada el mes anterior; y asegurando que los prisioneros franceses recibían en 46 RSEAPT, Fondo Rguez Moure, 281, fº 147 vº, 18-VIII-1808. 47 Así lo ordenó al Comandante General de Canarias, por R.O. de 2 de febrero de 1794, el Secretario de Guerra, considerándose que los 14 cuartos equivalían a los 9 cuartos, más pan y cama, que recibían los prisioneros españoles en Francia. Archivo Intermedio Militar de Canarias (AIMC), Caja 553, 3313. 48 Ruiz Álvarez (1961), p. 42. 49 Idem, p. 43.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 188 14 la Península, e incluso en Gran Canaria, una paga superior, y que la de los prisioneros ingleses en Canarias durante la última guerra sabía que había sido de tres reales diarios50. Geisendorf puso el título de «Pour vivre avec cinq sols par jour» –que su traductor transcribió «Vivir con un real diario»– a uno de los epígrafes de su libro en que más insiste en la insensibilidad de la administración militar51. No es de creer que en otras partes recibiesen más los prisioneros franceses, y desde luego no en Gran Canaria. En cuanto a los prisioneros ingleses de la guerra anterior, el Comandante General de Canarias había recibido orden en 1796 para que se les pagase lo mismo que a los franceses de la Guerra de la Convención, esto es, 14 cuartos a la clase de tropa52. Más se pagaba a los oficiales53, pero en 1809-1810, como hemos repetido, no los había en Canarias. Como fuera, lo que parece innegable es que el prest de dos reales de vellón diarios (16 cuartos) resultaba totalmente insuficiente. Así lo señaló a la Junta –sin éxito– el alcalde de Güímar, en referencia a los prisioneros situados en ese lugar54. Y las cosas fueron aún peor cuando las penurias de la Hacienda, o la mala gestión, los dejaron desatendidos. En una averiguación acerca de la conducta del Intendente, la Regencia del Reino 50 Idem, pp. 43-44. 51 Bonnet (1948), p. 477, señaló que la paga, en realidad, era de dos reales diarios, o sea, el doble, y que «de este error del Cónsul francés se aprovecha Geisendorf». En realidad, el texto de Cuneo decía «un real plata», según transcribe Ruiz Álvarez (1961), p. 43, que era algo más que un real corriente o de vellón; pero Geisendorf suprimió la palabra «plata». 52 AIMC, Caja 553, 3313. R.O. de 26 de octubre de 1796. 53 Por R.O. de 24 de diciembre de 1793, comunicada al Comandante General, al anunciarle que se enviarían al Archipiélago 600 prisioneros franceses se establecía que los oficiales cobrarían 6 reales diarios, los cadetes y Guardias Marinas 3, y 14 cuartos los sargentos, cabos y soldados. AIMC, Caja 553, 3313. El Comandante General al Secretario de Guerra, en 24-II-1794, pidiendo aclaraciones sobre la R.O. anterior. 54 «El Alcalde de Güimar expone: que 17 qtos qe se pasan a cada uno de los prisioneros franceses, no vastan a su manutención por lo encarecido qe están allí los alimentos, y pide se les acresiente = Decº= No ha lugar a la solicitud del aumento de prest, y el Alcalde y Ayuntamto propongan los arbitrios qe se estimen oportunos para atender al alivio de los prisioneros». RSEAPT, Fondo Tabares, Junta Suprema de Canarias, Libro de Actas de la Sección de Hacienda, f º 32, 3-VII-1809.189 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 15 consultó reservadamente al Ayuntamiento de Santa Cruz, en mayo de 1813, si era cierto que los prisioneros franceses habían estado sin paga, hasta el punto de haber tenido que mendigar, lo que el Ayuntamiento confirmaba55. En 1814, acabada ya la guerra y restaurada en Francia la monarquía, pero antes de ser liberados, la situación de la mayoría de los prisioneros seguía siendo dramática, según el cónsul, quien quizás exageraba. Haciendo méritos ante la nueva administración francesa, y tal vez disculpándose, exponía que en los primeros tiempos los había ayudado, con dinero y con ropas, pero que luego, sin recursos y a menudo encarcelado, le había sido imposible; y se dolía «de verlos mendigar […] abandonados a la crápula y los vicios»56. 4. LOS PRISION EROS TRA BAJAN En el otoño de 1810 se declaró en Santa Cruz de Tenerife una terrible epidemia de fiebre amarilla, que se repitió, con menor virulencia, en el verano siguiente; en Las Palmas prendió la enfermedad, también con mucha fuerza, en el verano de 1811, y unos meses después afectó al Puerto de La Orotava. Los prisioneros franceses fueron empleados en las tres localidades para atender a los enfermos y enterrar a los muertos, lo que hizo que muchos de aquéllos fueran también víctimas de la enfermedad. Entre los historiadores del siglo XIX, Francisco M. de León reconoció que, de ese modo, «prestaron servicios de importancia»57. Pero después fue presentada tal contribución como voluntaria, desin55 El Ayuntamiento contestó que «es positivo que mucha parte de los productos de las rentas se consume en el aumento de empleados […] que […] es constante que la pobresa de la Tesoreria Nacional es grande, y sin exemplar, y que en su consecuencia los Prisioneros Franceses han caresido en muchas ocasiones y por temporadas á veces de veinte, treinta y mas días de la paga que les corresponde con escándalo y abominación publica, viéndose por tanto obligados a mendigar los que no tienen otros destinos que les proporcionen su subsistencia». AMSCT, Caja 42, 3-3, Informe reservado, 21 de octubre de 1813. 56 El cónsul venía a reconocer no tener mucho contacto con los prisioneros, ni saber cuál era su número. Cuneo d’Ornano al Ministro de Relaciones Exteriores en París, 22 de agosto de 1814, apud Pellegrini (2008), p. 252. 57 León (1978), p. 112.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 190 16 teresada y, por tanto, encomiable, valoración en que se distinguió Domingo J. Navarro58; y ese juicio lo repitieron luego Geisendorf, Bonnet y otros autores59. Las fuentes documentales, sin embargo, nos ofrecen otra visión, apareciendo su labor como un trabajo obligatorio, que entraría –hacer trabajar a los prisioneros– dentro de las prácticas aceptadas en el derecho de guerra. En La Laguna, en octubre de 1810, habiendo llegado desde Santa Cruz una mujer afectada por la fiebre amarilla, el Concejo decidió «qe inmediatamte se le condusca a la casa de lazareto pr medio de quatro Franceses»60. No parece que hubiese opción. En noviembre de 1810, en plena epidemia, habiéndose terminado la capacidad de enterramiento en la ermita de Nuestra Señora de Regla, de Santa Cruz, su Ayuntamiento pidió al Comandante General que le enviara, para los trabajos de acondicionamiento del terreno para un camposanto provisional, a 16 presidiarios (reos de delitos comunes), y, si no los hubiese, que se completara su número con prisioneros franceses. Así lo concedió la autoridad militar, quien, en su oficio de respuesta, pedía que, por lo que se refería a los franceses, se tuviese «alguna consideración por este trabajo» (es decir, que se les pagara)61. Unas semanas más tarde, el mismo Comandante General hubo de conocer con mayores detalles cómo se pagaba a los franceses, pero esta vez en un caso que le tocaba personalmente: con motivo de la cuenta que le habían pasado por el entierro de sus dos hijos y de un criado, preguntó al Ayuntamiento acerca de si se cobraba a todos, y cómo y por quién se pagaba el enterramiento y conducción de los cadáveres, respondiéndosele que esta última tarea –no se dice nada del enterramiento mismo– la realizaban prisioneros franceses, a los que «se les ha estado y está pagando» cinco reales de vellón diarios62. En las cuentas de lo gastado en los enterramientos de 58 «Todos los que pudieron se encargaron voluntariamente de conducir y enterrar los cadáveres de las infortunadas víctimas. ¡Grande y generosa recompensa a la hospitalidad recibida!», Navarro (1971), p. 123. El autor tenía por entonces ocho años, según él mismo escribe. 59 Geisendorf (1937), p. 540, y Bonnet (1948), p. 480. 60 AMLL, Actas capitulares, nº 69 (Oficio único), fº 170 vº, 27-X-1810. 61 AMSCT, Caja 35, 5-XI-1810. 62 AMSCT, Caja 35, 28-XII-1810. 191 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 17 los meses del otoño-invierno de 1810-1811 aparecen referencias repetidas a lo pagado (medio peso por día, es decir, cinco reales) a los prisioneros y presidiarios que trabajaron en la conducción de los cadáveres –algunos días hubo hasta 52 «conductores»– desde las casas hasta el cementerio; así como «a los franceses que trabajaron en las calles publicas» para su limpieza durante la epidemia63. En las cuentas del Hospital figuran igualmente pagos a prisioneros que «asearon» el lazareto de San Carlos para ponerlo en uso, que trabajaban luego en su limpieza, en conducir la camilla, o en «entregar las camas a los dos Hospitales»; sin contar practicante, enfermero, cocinero y ayudante de cocina que tenían apellidos franceses, aunque no se dijera que fuesen prisioneros64. En La Laguna aparecen también realizando labores que tienen que ver con la epidemia: limpieza del lazareto y de la casa de observación (de la enfermedad)65. En el Puerto de la Cruz, para enterrar a las víctimas de la epidemia se recurrió a prisioneros del depósito de La Orotava, a los que algunos vecinos «hicieron bajar». Álvarez Rixo, que es quien da esa noticia, añadía que, según se decía, «vinieron sin repugnancia»; aunque no sabemos bien qué significaba eso66. Otras fuentes, entre ellas las informaciones de solterías y viudedades, nos muestran, por lo general incidentalmente, esa participación de los franceses en el cuidado de enfermos y en el enterramiento de los muertos67. La documentación nos muestra cómo fueron llevados formando brigadas de trabajo, en número de hasta 160, para levantar paredes en el cordón sanitario que se estableció entre Santa 63 AMSCT, Caja 36 bis, 18-II-1811. 64 AMSCT, Caja 36 bis, 18-XII-1810. Resumen de las cantidades pagadas al Mayordomo del Hospital General de San Carlos. 65 AMLL, Sección II, P-LXXXI, enero de 1811: salarios de los franceses; P-LXXXI, abril de 1811: cuenta del pan recibido de las panaderas destinado a los franceses que realizaban aquellos trabajos. 66 Álvarez Rixo (1955), p. 118. 67 Así, en algunos expedientes de viudedad que nada tienen que ver con nuestro tema hay referencias a que los difuntos habían sido enterrados por los franceses, AHDOC, Expedientes de libertad, Caja 14, 904, año de 1827. De uno de los franceses que después se quedaron en Canarias se dice, en su expediente, que había asistido en Las Palmas a dos religiosos que «tocados de la fiebre amarilla, se retiraron fuera de poblado», idem, Caja 10, 603, año de 1816.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 192 18 Cruz y La Laguna en el invierno de 1810-1811 para intentar frenar la epidemia. Cobraban lo mismo que los peones canarios que realizaban igual tarea: dos reales de plata diarios, pagados por el Ayuntamiento68. En número menor se los empleó, aún en 1814, en la limpieza del camino entre las dos localidades antes citadas69. En agosto de 1812, con ocasión de un incendio forestal que estaba fuera de control, el Ayuntamiento de La Laguna, a petición de los que luchaban contra el fuego, solicitó al gobernador de las armas cincuenta franceses, que fueron entregados y dotados de los utensilios necesarios, bajo custodia armada70. En el Diario de Romero y Ceballos se recoge que en Gran Canaria, en el verano de 1812, «se destinaron cien prisioneros franceses» para combatir la langosta71. Bonnet escribe que en 1814 «coadyuvaron con las Milicias y pueblo» –es de suponer que en Tenerife– a la extinción de una plaga de tales insectos72. Su participación en la lucha contra las catástrofes públicas, pues, fue notable; pero como consecuencia de la movilización obligatoria que de ellos se hizo. Francisco M. de León se lamentaba de que no se les hubiese utilizado en otras obras de utilidad pública73. La incapacidad de la hacienda canaria para sostener a los prisioneros obligó a permitirles en seguida que trabajasen por su cuenta74. Según Geisendorf y Bonnet, los prisioneros eran cedidos al patrón que los reclamase con unas formalidades y bajo determinadas condiciones: otorgar fianza; comprometerse a darles alojamiento y comida o, en su defecto, un estipendio mínimo; y tratarlos bien75. Como esa información procedía al parecer de una comunicación verbal de Rodríguez Moure, no 68 AMLL, Sección II, Expedientes de Mayordomía de Propios, P-LXXXI, 2, 8. 69 AMLL, Sección II, Expedientes de Mayordomía de Propios, P-LXXXI, 2, 9. 70 AMLL, Actas capitulares, nº 70 (Oficio único), f º 15 vº, 27-VIII-1812. 71 Romero Ceb allos (2002), p. 207. 72 Bonnet (1948), p. 482. No indica la fuente. 73 «No se curaron los jefes de las islas de dedicarlos a obras públicas de conocida utilidad, como en Francia se ejecutaban por aquellos tiempos por los españoles. Error sensible.», León (1978), p. 98. 74 Cuneo lo recoge como algo ya perfectamente establecido en una carta de septiembre de 1809, Ruiz Álvarez (1961), p. 41. 75 Geisendorf (1937), pags. 545-546, y Bonnet (1948), p. 475.193 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 19 sabemos qué fundamento tenga, ni por quién y cuándo se dictarían esas normas. En más de la mitad de los expedientes de soltería se declaraba la actividad que realizaban o habían realizado fuera de los depósitos. De los 79 casos en que se expresaba, 31 tenían como ocupación la de servidores domésticos. Ésta parece haber sido la fórmula inicial: que alguna persona acomodada los reclamara y sacase del depósito para servirle. Nobles, eclesiásticos, mandos militares, funcionarios de aduanas, comerciantes, boticarios, señoras viudas e instituciones tuvieron criados franceses. Algunos pasaron de unas casas a otras: «se acomodó y lo ha estado en algunas de las principales casas de este Pueblo» –declaraba uno–; otros comenzaron como sirvientes y después se establecieron por su cuenta; acabada la guerra, los hubo que continuaron al servicio de algunas familias. Entre los restantes oficios, se encuentran la venta de comestibles en tiendas o lonjas (9), labradores-hortelanos (7), zapateros (6), herreros-latoneros (5), carpinteros (4), silleros (3), molineros (2), sombrereros (2), sastres (2), toneleros (2), un barbero, un pintor, un chocolatero, un jornalero, un sepulturero y hasta un marinero (en el último año). En la tradición canaria del siglo XIX debió de quedar la constancia y el recuerdo de las facultades de esos hombres como trabajadores, y así aparece en sus escritores. Álvarez Rixo ponderó su papel en la construcción de barcos y confección de velas; su capacitación en obras de latón y carpintería; así como su habilidad y gusto para hacer sombreros o labores de cestería. En las «casas ricas» –continúa– eran buscados como criados «por su mayor civilización e inteligencia […] comparada con la clase rústica de nuestras Yslas»76. Con referencia a La Palma, Juan B. Lorenzo destacó cuán provechoso fue «que todos los prisioneros franceses, tuvieran su profesión, arte u oficio», y en cuánta «estima se tuvieron sus industrias»77. Domingo J. Navarro, en Gran Canaria, puso de relieve su contribución al progreso de las actividades artesanales78. 76 Álvarez Rixo (1955), p. 129. 77 Lorenzo Rodríguez (1987), p. 348. 78 «Muchos de ellos fueron nuestros maestros en artes y oficios, pues nos duele decir que en aquella época estábamos aún muy atrasados; abrieron sus FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 194 20 En las cuentas de los ayuntamientos nos encontramos apuntes que nos muestran a los prisioneros realizando distintos encargos menudos, desde llevar a la iglesia los bancos donde habían de sentarse los miembros del Cabildo en determinadas festividades79, o el arreglo de las puertas de la carnicería por parte de un prisionero oficial de carpintería, en La Laguna80; hasta, en Santa Cruz, el cuidado de la Alameda a cargo también de un francés81. Por Cuneo d’Ornano sabemos que, a raíz de una evasión, se les retiró el permiso para salir a trabajar82. Como en la carta del cónsul se habla de «un lugar húmedo y malsano» en el que estaban los prisioneros, debe de referirse a un depósito en particular, seguramente el de La Laguna, de donde se había producido la fuga; lo que quizás significa que la prohibición no alcanzó a toda la isla de Tenerife. Sea como fuere, se trató sólo de algo temporal. No sabemos si la predilección por los criados franceses obedecía a su «civilización e inteligencia» presuntamente superiores, como escribía Álvarez Rixo. Aunque los prisioneros no eran personas especialmente cultivadas, dentro de los de su nación, quizás tener un criado francés daba un toque de distinción, en una sociedad en la que la galomanía, la admiración por las cosas de Francia era innegable, a pesar de la enemiga política. Primo de la Guerra, que no era un afrancesado en sentido político, sino todo lo contrario, por lo que de su Diario se induce, no ocultaba su devoción por todo lo francés. Se concertó con uno de los prisioneros para que le diera una lección diaria de «jugar al sable», naturalmente, pagada83; y, después de una conversación con una mujer francesa, se admiraba de la fluidez de talleres y fueron la base de los adelantos que en este género llegamos a alcanzar […], de manera que aquellos huéspedes, en vez de ser gravosos, fueron elementos de laboriosidad y de progreso», Navarro (1971), p. 118. 79 AMLL, Sección II, P-LXXXI, 12, 25, de 24-VI-1811. Cobraron lo mismo que los vecinos que realizaron igual cometido el año anterior. 80 AMLL, Sección II, P-LXXXI, 12, 3, de 20-III-1811. 81 AMSCT, Caja 38. Cuenta de los gastos hechos en la Alameda. Lo mismo en Cajas 41-42, 1813. 82 Ruiz Álvarez (1961), p. 43. 83 Guerra (1976), p. 225, 8-IX-1810.195 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 21 la lengua de aquel país84. El hecho de que muchos entrasen a servir con gentes de las elites sociales pudo haberles facilitado buscarse la vida e insertarse en la sociedad canaria. En cuanto a la competencia de algunos de los artesanos, parecía derivarse precisamente de lo aprendido al servicio del Ejército o de la Marina. Así sucede con los que fabricaban sillas de montar: uno de ellos afirmaba haber aprendido el oficio con su padre, sillero en uno de los regimientos del Emperador; de otro se decía, por uno de los testigos canarios, que era «muy útil al publico con el oficio de sillero»; el tercero expresaba cómo había decidido quedarse a la vista de lo bien que le iba en la práctica de su oficio85. Y más éxito aún parecen haber tenido los carpinteros de ribera, algunos de los cuales manifestaron haber trabajado en los arsenales de Toulon y de Cádiz, y haber sido luego carpinteros en los barcos en que navegaban. En un momento de auge de la construcción naval86, sus profesionales eran requeridos y favorecidos, como no dejaron de señalar aquellos que, en consecuencia, tomaron la resolución de avecindarse87. Es obligado preguntarse, en efecto, por qué se quedaron los que así lo hicieron, qué les ofrecía la tierra, más allá de los dulces ojos de las canarias88. Posiblemente los años de expansión económica que, pese a todo, experimentaba el Archipiélago –reactivación del tráfico con América, al calor de la paz con Inglaterra; exportación de vinos y de barrilla; pesca en la costa africana–, ofrecieron 84 «Tienen los franceses una ligereza y facilidad en explicarse que con razón se dice que son propios para la conversación», idem, p. 216. 85 «Teniendo como tengo afecto a esta Patria, en la que no me falta cosa alguna, por mis oficios de la fabrica de jarcia, y sillas de montería, he deliberado, situarme en esta Ciudad» (Las Palmas, 1814), AHDOC, Expedientes de libertad, Caja 8, 507. 86 Ver, por ejemplo, Romero y Ceb allos (2002), p. 156. 87 «Siendo mi oficio el de carpintero de ribera, desde mi llegada aquí di principio a exercerlo, y determine avecindarme y no salir jamás de esta patria, por quanto en ella, además de disfrutar salud, gano lo necesario pª mi subsistencia»; «como carpintero de ribera qe es le rinde mas su oficio qe […] en otra parte», AHDOC, Expedientes de libertad, Caja 8, 510. «Que desde mi llegada a esta dha Isla delibere situarme en ella, asi por quadrarme su temperie, como porque por mi oficio de carpintero adquiero lo necesario para mi subsistencia», idem, Caja 8, 484.. 88 La expresión, en Geisendorf (1937), p. 567.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 196 22 posibilidades de inserción laboral a los confinados; quienes quizás se beneficiaban también de la ausencia temporal de muchos hombres jóvenes reclutados para la guerra peninsular. Es posible afirmar que, mientras la presencia de los prisioneros proporcionó a los miembros de las clases superiores servidores útiles, para los trabajadores y dueños de taller locales los franceses vinieron a ser incómodos competidores. En abril de 1813, el Gremio de Carpinteros de Santa Cruz, que afirmaba ser la comunidad de artesanos más numerosa de la villa, se dirigió a su Ayuntamiento quejándose de que se hubiesen abierto «dos tiendas de carpintería al Publico por los Franceses prisioneros de guerra [… nombres] »; «a cuyo exemplo tratan otros de su misma clase de executar lo propio, qe hasta aquí habían tenido cabida en uno, u otro obrador, en clase de oficiales, tomando pr su trabajo aquella cantidad á qe son acreedores»89. La posición era clara: como asalariados suyos, sí; como competidores, no: «qe si quieren trabaxar pr este arte, lo hagan en calidad de oficiales baxo la dirección de aquellos maestros qe los necesiten». Exigían, en consecuencia, que se les cerrase las tiendas. El Ayuntamiento acordó elevar el asunto al Comandante General, como «jefe» de los prisioneros, para que señalase qué licencias, y restricciones, tenían. El general respondió que todos los prisioneros tenían permiso para trabajar, que su labor beneficiaba al público; y desde luego a la Tesorería nacional, «puesto qe a los qe asi se emplean no se les suministra socorro ni otro auxilio alguno»90. Los carpinteros subieron el tono contra los «capitulares que conspiran contra nosotros», y recurrieron al Jefe Superior Político, quien tampoco les dio la razón. Los agremiados hacían un discurso patriótico, con un lenguaje político propio del momento, e insistiendo en la condición de enemigos que tenían los franceses91. El Ayuntamiento llamaba a 89 AMSCT, Caja 40, 10-4, escrito de 7-IV-1813. 90 Idem, 9-V-1813. 91 «No pudo haver sido la mente del Gobierno mandar aquí los prisioneros franceses para qe perjudicasen a los vecinos, y parece un horror craso qe se tengan pr amigos y avecindados a unos hombres qe entraron en España con las armas en la mano derramando la sangre de los tristes Españoles, qe sensiblemente se van fugando para su tierra de donde volverán a ser enemigos nros», 197 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 23 separar el odio a los franceses de la consideración debida a los prisioneros92. El Jefe Superior, asombrosamente, extendía a los prisioneros los derechos que tenían los extranjeros establecidos en el país93; aparte de insistir en los beneficios para el público y en la denuncia de la posición interesada de los del gremio94. Los carpinteros apelaron a la Regencia del Reino, y el asunto aún coleaba en 1814. También en La Laguna hubo protestas, que no debieron de limitarse a un solo gremio –posiblemente, lo iniciaron igualmente los carpinteros–, por cuanto en julio de 1813, a la vista de un informe del alcalde de la ciudad acerca de los «desórdenes» que se observaban «con motivo de las tiendas, lonjas y tabernas que tienen al público los prisioneros franceses», el Ayuntamiento les prohibió tenerlas, permitiéndoseles sólo trabajar «con los artesanos de nuestro país», y obligándoles a recogerse en el Depósito desde la hora de la oración. En consecuencia, se dictó el correspondiente bando y se ordenó a los fieles ejecutores recogerles las licencias –que, por lo que se entiende, tenían– y cerrarles los establecimientos. A los propietarios que tuviesen como sirvientes a franceses se les advertía de la obligación de que éstos llevasen una «papeleta» con su nombre y la indicación de a quién servían, para el caso de que se les encontrase solos por las noches95. Todo ello traduce hasta qué punto estaban los franceses disfrutando de la posibilidad de hacer una vida bastante libre y de ganarse la vida con su trabajo. No sabemos si las cosas cambiaron realmente; pero pensamos que, en todo caso, no sería por mucho tiempo. Idem, escrito de 24-IX-1813. «La Constitución vivifica el genio de la Nacion, en ella fundan sus esperanzas los Carpinteros […]», Idem, escrito de 8-X-1813. 92 «Contradicción con la opinion publica respecto de todo vasallo francés o del odio que envuelve este concepto, con el qe suele ofuscarse la justa consideración de qe siendo prisioneros de guerra, y estando como están, privados por larga temporada de los socorros qe como tales les pertenecen, son acreedores a la consideración publica y del gobierno», Idem, escrito de 8-X-1813. 93 «Porque, exerciendo su industria en calidad ya de meros extranjeros, les protegen y auxilian para ello nuestras Leyes propias», Idem, Resolución de 13-IX-813. 94 Ibidem. 95 AMLL, Actas capitulares, nº 70 (Oficio único), fº 162, 6-VII-1813.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 198 24 5. UNA PR ESENCIA CONFLICTIVA CONFLICTIVA La llegada de los prisioneros no fue bien vista por la población local, como era de esperar. A los pocos días del establecimiento de los franceses en Candelaria, el alcalde y el síndico Personero del lugar pedían al Comandante General que se los sacase de allí, por los perjuicios que ocasionaban a su población al provocar una subida de los precios96. La Junta Suprema de Canarias se lamentaba de la carga que iban a suponer para la maltrecha hacienda insular. Antes de trasladarse a las Islas para ocupar su puesto, el nuevo Comandante General, Carlos Luxán, se dirigió a la Junta Suprema Central con la solicitud de que no se enviasen aquí más prisioneros franceses; en un gesto que sin duda pretendía ganarse la simpatía de los isleños97. Los avances franceses por Andalucía y la caída de Sevilla a principios de febrero de 1810 provocaron desconcierto en el Archipiélago, puesto que cabía la posibilidad de que toda España resultase ocupada, y planteaba la cuestión de a quién se obedecería entonces. Los prisioneros franceses de La Laguna y de Santa Cruz, según se lee en el Diario de Primo de la Guerra, ante la noticia se envalentonaron, de modo tal que debieron tomarse por la autoridad militar medidas extraordinarias para contenerlos, redoblando guardias e incluso deteniendo a algunos de los paisanos franceses que supuestamente habían simpatizado con aquéllos98. Pero fue en el valle de La Orotava donde tuvieron lugar los más graves acontecimientos, ampliamente recogidos por los historiógrafos canarios del siglo XIX, sobre todo Álvarez Rixo y Francisco M. de León; y estudiados, en el 96 RSEAPT, Fondo Tabares, Junta Suprema de Canarias, Libro de actas de la Sección de Guerra, fº 40. Sesión de 27-V-1809: se vio un oficio del Comandante General con el informe que se le pidió en sesión de 24. 97 Primo de la Guerra así lo consigna, en un apunte de 16-VII-1809, Guerra (1976), II, p. 137. La Junta Suprema de Canarias imprimió un «Aviso que la Junta da al Público», en forma de octavilla, dando la noticia que en tal sentido decía haberse recibido desde Cádiz, y añadiendo que la Central «se ha servido decretar como lo pedía». 98 «Envanecidos con esta relación y con la partida que hicieron sus camaradas en 4 del presente, han querido quebrantar sus prisiones y se han atrevido a las guardias», Guerra (1976), II, p. 183.199 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 25 XX, por Hernández González y Arbelo García99. Fue la situación de inestabilidad política lo que llevó al general Luxán a proyectar la celebración de un Cabildo general de la isla de Tenerife que tomase las medidas oportunas, y con tal objeto se dirigió a los distintos pueblos. En La Orotava se celebró el día 3 de marzo una junta de vecinos preparatoria del Cabildo, en la que se manifestaron impetuosamente las reclamaciones de las clases populares, hasta el punto de que las autoridades locales decidieron disolver la junta100. Viejas reivindicaciones, como la del reparto de las dehesas, aparecieron101; junto con otras nuevas, como la de la abolición del medio diezmo sobre las producciones, que se añadía al gravamen eclesiástico tradicional, creado por la Junta Suprema de Canarias para sus gastos. Francisco M. de León atribuye la creación de un clima de agitación popular a individuos acomodados partidarios de la extinguida Junta de Canarias, «para producir una crisis que hiciese necesaria una nueva forma extraordinaria de gobierno»102. Álvarez Rixo insinúa la implicación del propio Síndico Personero del Puerto de la Cruz, el rico comerciante don Bernardo Cologan103. Si eso fue así, los juegos de poder de las clases dominantes abrieron paso a los de abajo, quienes, por otra parte, se oponían a que volviese la Junta, y acusaban a los «Caballeros» de trabajar por 99 Hernández González y Arbe lo García (1984). La documentación que hemos consultado, sobre todo la del Archivo Regional Militar de Canarias, permite conocer mejor algunos hechos. Nos limitamos a recoger aquí los aspectos que más directamente conciernen al tema del artículo. 100 «Con motivo de haberse convocado al Pueblo de la villa de La Orotava pª tratar de asuntos relativos al partido que debía tomar esta Provincia en caso de perderse la España y de los medios que debían adoptarse para la defensa del enemigo común, hubo algunos altercados que produjeron una sublevación», AIMC, Caja 633, 2., escrito del Gobernador de Armas del Puerto de La Orotava, D. Joseph de Medranda, al Comandante General, de 6-III-1810. 101 León (1978), pp. 100 y ss. 102 León (1978), p. 100. 103 «No ha faltado quien diga que la idea de estos alborotos fue otra, y que el mismo Personero estaba implicado, si acaso no era secreto móvil en ella. Pero que se frustró el cálculo porque la mira no era que la plebe tomase el mando absoluto, ni se encarnizase derramando sangre, mucho menos la francesa por él protegida […] y que todo fue tapa, tapa», Alvarez Rixo (1994), p. 212.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 200 26 su implantación y de querer venderse a los franceses. A esto se sumaba la agitación procedente de medios eclesiásticos: un fraile había predicado en la iglesia del Farrobo, barrio popular de La Orotava, «un imprudente sermón sobre la caridad cristiana» en el que criticaba a los ricos del lugar que daban limosnas a los prisioneros mientras el pueblo moría de hambre104. La tributación extraordinaria a causa de la guerra; las penurias y el malestar social derivados de la misma; los embarques de hombres para combatir en la Península a los invasores; la obligación de hacer guardias para custodiar a los prisioneros, penosas para los vecinos más pobres por cuanto les impedían acudir a sus labores y de las que estarían eximidos los poderosos… eran motivos sobrados para la indignación popular105. La proximidad a los magnates de algunos franceses que vivían en la zona, aunque sólo fuese porque les satisfacían ciertos gustos y necesidades, los hacía odiosos para los de abajo. El 4 de marzo, «un tropel de gente rústica alborotada» bajó desde La Orotava a su Puerto, se apoderó de un francés que daba lecciones de baile «en algunas casas principales» y lo condujeron al depósito de prisioneros de la Villa106. El día 5 volvieron a bajar107, obligando al alcalde mayor a acompañarlos, y detuvieron a un maestro de música y a un escribiente franceses, establecidos desde hacía años en la isla y perfectamente integrados en ella, y, junto con una multitud de gentes del Puerto, los asesinaron, arrastraron y colgaron, a pesar del esfuerzo de las autoridades civiles y militares por impedirlo108. Parece que los más violentos fueron los del Puerto, lo que debía de ser expresión de su perfil sociológico y efecto de un menor grado de sometimiento. 104 León (1978), p. 101. 105 En La Laguna, el Ayuntamiento acordó, en sesión de 3-XI-1809, que la guardia de los prisioneros se hiciera a cargo de los bienes de propios, pero la medida parece haber beneficiado sólo a la capital de la isla, AMLL, Actas capitulares, nº 69 (Oficio único), fº 161. 106 «Más de 200 hombres entre milicianos y paisanos», AIMC, Caja 633, 2, Gobernador de Armas del Puerto de La Orotava al Comandante General, 6-III-1810. 107 «Más de 300 hombres armados con garrotes», Idem. 108 Álvarez Rixo (1955,) pp. 106 y ss.201 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 27 El día 7 subieron a La Orotava con el propósito de asesinar a los prisioneros franceses que allí estaban. Ya se esperaba109. «Se tocó una alarma general, se cerraron las avenidas, y guarneció el cuartel»110. Los prisioneros se salvaron, pero por poco, y con mucha dificultad. El abismo social entre los de arriba y los de abajo se manifestó en el empleo de una desobediencia y, sobre todo, en un lenguaje antes desconocidos, de un modo que sorprendió y asustó: «Quien diría, que este propio populacho es el mismo que […] a la menor voz […] de cualquiera persona visible venía humilde con el sombrero en la mano», escribía Álvarez Rixo, haciéndose eco, décadas más tarde, de la perplejidad de los de arriba111. Los sublevados desconocieron la autoridad social e institucional que antes respetaban; en el Puerto fueron por las casas y comercios exigiendo dinero o ropas, y los más radicales de entre ellos amenazaban con un cambio revolucionario. Don Mateo Calzadilla, sacerdote de La Orotava, refirió al Comandante General, en un largo informe, cómo se dirigió al antiguo Colegio de los jesuitas, donde estaban encerrados los franceses, para impedir su asalto, disuadiendo de su intento a una masa de unos 300 vecinos del lugar. Según su relato, fue obedecido porque, habiendo sido oficial de sus milicias, muchos de los sublevados habían servido a sus órdenes. Pero que después lo tuvo mucho más difícil, cuando, frente al depósito, por las rendijas de cuyas ventanas miraban aterrorizados los prisioneros, se presentó una multitud de gentes del Puerto a cuya cabeza iba «un tal Luis», medianero en una hacienda de los dominicos, el que «con unas voces muy tumultuarias, insolentes, y descomedi109 «El odio al nombre Frances es llevado aquí hasta el estremo, y esto me hace temer algun atentado contra el Depocito», escribía el día anterior Nicolás de Franchy, Gobernador de las Armas de la Villa al Comandante General, AIMC, Caja 633, 2. 110 Idem, escrito de Nicolás de Franchy al Comandante General, 7-III-1810. 111 Álvarez Rixo (1955), p. 110. Los términos empleados por este autor expresan por sí solos su posición social e ideológica: «populacho», «turba», «plebe», «vulgo», «canalla», «hez», «alborotadores», «hombres rústicos y bajos»; frente a «la gente decente», «la poblacion civilizada», «las personas visibles». Parecidas expresiones y posicionamientos encontramos hasta mediados del siglo XX en los autores que tratan del motín.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 202 28 das», gritaba «que todos los Caballeros eran unos traydores, que mueran, que muera el Gobierno, que era malo, y que por lo tanto debia caer en el Parlamento, que era el que devia governar, que se entregaran inmediatamente al Parlamento todos los fusiles, que se hiciera una Junta inmediatamente en el Llano […]»112. Según Álvarez Rixo, una consigna de aquella revuelta era «que de alli adelante el Parlamento bajo había de poder más que el Parlamento alto»113. El alcalde mayor de La Orotava escribió que «Luis de tal» lo había increpado, y gritado «que esta Rl. justicia debía estar depositada en sus calzones blancos, o en otras personas de su jaez»114. Francisco M. de León lo expresó en términos semejantes: anunciaban «que desde en adelante, ya el alcalde sería de calzón de lana»115. El lenguaje de clase es notorio en esa referencia a la vestimenta popular cargada de simbolismo. Eran nuestros sans-culottes. Eran la pobrea116. La defensa de la patria, del rey y de la religión parecen elementos esenciales del discurso popular: un carnicero de nombre Nicolás, principal dirigente del movimiento en el Puerto, enarbolaba una bandera española a las voces de «viva España, viva Fernando 7º y la Religión Christiana y mueran todos los traidores y el mal Gobierno»117. Viva el rey y abajo el mal gobierno era un grito típico de las convulsiones sociales del Antiguo Régimen, pero en los lemas que se oyeron entonces en el Valle se traslucen además, confusamente, ideas revolucionarias nuevas. Los notables del Puerto, los «Caballeros» de la Villa, los elementos «visibles» de la población, el clero parroquial, se movilizaron para volver al orden anterior. Las autoridades locales y los gobernadores militares del valle de La Orotava recurrieron inme112 AIMC, Caja 633, 2, don Mateo Calzadilla, desde La Orotª, al Comandante General, 18-III- 1810. 113 Álvarez Rixo (1955), p. 107. 114 AIMC, Caja 633.2, D. José Díaz Bermudo, al Comandante General, Carvajal, 22-VII-1810. 115 León (1978), p. 104. 116 Ver, sobre el uso de este término, Hernández González y Arbebelo García (1984), p. 64. 117 AIMC, Caja 633.2. Declaración ante el juez militar de uno de los testigos, el 8-III-1810. Añadía que los alzados gritaban «viva la Villa, viva el Puerto»: hermanamiento revolucionario de ambas poblaciones.203 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 29 diata y repetidamente al Comandante General, Carlos Luxán, cuyas dos primeras resoluciones parecen bastante significativas. La primera fue encargar al conde de Siete Fuentes, brigadier de los Ejércitos, acudir para pacificar la zona, prometiendo «que las jurisdicciones y magistrados exercerán sus funciones como hasta aquí sin interrupción; que no habrá variación en el Gobierno», en nombre del rey Fernando VII, pues, aunque confesaba no saber bien las razones del tumulto, entendía «que lo que pedía el Pueblo era que no hubiese Junta»118; y, por si las palabras no bastasen, le daba órdenes escritas para que los comandantes de armas de los pueblos del norte de la isla lo auxiliasen. Las razones de su elección se hacían también explícitas: «nadie mejor que V.S., por su graduación, por sus conocimientos, por su talento, y por su Patriotismo, puede hacer este servicio a sus mismos compatriotas»119. La segunda fue comunicar esta decisión al Marqués de Villanueva del Prado, a quien pedía que ejerciese su influencia y solicitaba consejo, en particular acerca de si convenía evacuar «a los franceses avecindados en algunos pueblos de la Isla»120. Don Alonso de Nava y Grimón, Marqués de Villanueva del Prado, había sido presidente de la Junta de Tenerife hasta su extinción, y acababa de ser recibido como delegado por Canarias en la Junta Suprema Central; era el aristócrata de más prestigio y uno de los políticos más lúcidos del momento. Luxán quiso apoyarse, por lo que parece, en personas socialmente influyentes, aunque no tenemos noticias de su participación en la resolución del conflicto. De hecho, el enviado al Valle fue el mariscal de campo don José de Armiaga, quien con habilidad contribuyó, hasta cierto punto, a tranquilizar los ánimos. Aunque, cuando él llegó, ya los vecinos acomodados del Puerto, armados y arropando al alcalde real, habían detenido a los revoltosos más destacados. 118 Primo de la Guerra (1976), II, p. 187, anotó el 8 de marzo en su Diario: «El grito del pueblo parece que es ¡mueran los franceses y no queremos Junta!». 119 AIMC, Caja 633.2. Escrito del Comandante General al Conde de Siete Fuentes, 7-III-1810. 120 Idem. Escrito del Comandante General al Marqués de Villanueva del Prado, 7-III-1810.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 204 30 La situación en el valle continuó siendo sumamente inestable. El gobernador de armas de La Orotava, Nicolás de Franchy, advertía al Comandante General de que sólo se había logrado impedir el asalto al depósito de los prisioneros con la promesa de que en ocho días se los sacaría de la villa, y avisaba de que habría que hacerlo, pues «los mismos que deben defenderlos, como lo han hecho hoy son los mismos que levantan este grito»121; extremo en el que insistía el alcalde mayor122. El encono del pueblo contra los franceses era, al decir del mismo, «tan acre, que los aborrece en un grado indecible», negándose «todo pobre y artesano hacer sus respectivas guardias sin paga alguna». El problema radicaba en que «las Armas se hallan reveladas en los tiempos presentes pr haber sido compuestos dhos tumultos la mayor pte de ellos de Milicianos»123. Y, en efecto, entre los detenidos figuraban cabos, soldados de las milicias y artilleros. La falta de cuerpos profesionales de orden público, crónica en el Antiguo Régimen, se hacía notar. La guardia de los prisioneros hubo de encomendarse a soldados pagados por los vecinos pudientes: al Comandante General se envió una lista de 26 nombres, todos con tratamiento de don, en la que figuraban el Alcalde Mayor, el Marqués de Celada, el Marqués de la Quinta y los apellidos más notables del Valle124. La seguridad costaba dinero. Luxán envió una partida de 80 soldados milicianos de Fuerteventura y Lanzarote, entre otras cosas para conducir a Santa Cruz a los detenidos, que fueron en un primer momento 45; estuvo de acuerdo con la opinión de Armiaga de «no insistir en la averiguación de los motores del alboroto en la misma Villa»125, por el momento; lo mismo que con la decisión de perdonar, asi121 Idem. Escrito de Nicolás de Franchy, desde La Orotava, al Comandante General, 7-III-1810. 122 «Temome aun alguna rebelión contra dichos Prisioneros, siempre que no salgan de aquí dentro de seis u ocho dias por haberlo asi bociferado este Pueblo», Idem. Díaz Bermudo al Comandante General, 9-III-1810. 123 Ibidem. 124 AIMC, Caja 633.2. «Lista de las personas que deben contribuir diariamente para la sustentación de la Guardia de los Prisioneros Franceses consistente en 28 rta [reales de plata] y 5 quartos». 125 AIMC, Caja 633.2. El Comandante General a D. José Tomás de Armiaga, 13-III-1810.205 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 31 mismo de momento, a los vecinos que en el Realejo de Arriba habían planeado también asesinar a los 30 franceses del depósito allí establecido126. En efecto, en esta última localidad se produjo igualmente una revuelta popular contra la presencia de los franceses, contra el pago del medio diezmo y contra la obligación de que «los pobres jornaleros» tuviesen que hacer las guardias de custodia, en lugar de los «pudientes». Así lo comunicaba el alcalde real al Cabildo-Ayuntamiento de la isla, el que, reunido, prometió mediar para que los franceses fueran sacados del lugar, aunque mantuvo la obligación de los turnos de guardia por «todos los vecinos sin excepción», es decir, también por los más poderosos, en persona o pagando para ser sustituidos; y acordó que continuara el medio diezmo, que había sido establecido por dos años y terminaba por tanto en julio de ese año127, y que, por lo demás, muchos de hecho no pagaban128. Su preocupación por la seguridad se expresaba en el acuerdo de exponer una vez más al Comandante General «la urgente necesidad de qe los Regmtos de Milicias estén provistos de los correspondtes oficiales qe aseguren la obediencia y la fidelidad de la Isla». El Comandante General, en un informe de 28 de marzo acerca de lo sucedido, comunicaba que había normalidad en la Provincia, «aunque siempre es odiosa la permanencia en ella de los prisioneros Franceses»129. Entretanto, el Ayuntamiento del Puerto de La Orotava planteaba la imposibilidad de que los vecinos pudiesen continuar sosteniendo económicamente la tropa, y pedía que se estableciese en el lugar «una Compañía con sus competentes oficiales, y compuesta de gentes que no fuesen de este valle»130. A finales de año, al terminar su mandato, el Síndico Personero del Puerto hacía 126 AIMC, Caja 633.2. Escrito de D. José de Armiaga, desde el Puerto de La Orotava, 11-III-1810. 127 AMLL, Actas capitulares, nº 69, fº 184, sesión de 9-III-1810. 128 Sobre la negativa a pagar el medio diezmo, Arbe lo García (1990), p. 563, donde también analiza el papel que la presencia de los franceses jugó en la conflictividad social del Valle de La Orotava. 129 AIMC, Caja 633.2. El Comandante General al Secretario de Estado y del Despacho de Guerra, 28-III- 1810. 130 AIMC, Caja 633.2. El Síndico Personero del Puerto de La Orotava, al Comandante General, 21-III-1810.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 206 32 balance y decía que «el fuego de la insurrección» no estaba, ni mucho menos, extinguido, refiriendo varios tumultos, entre los cuales el más grave se había producido el mes anterior como consecuencia de «la voz esparcida por los malévolos» de que los prisioneros franceses envenenaban las aguas y eran la causa de la epidemia que afligía Santa Cruz. Por ello pedía, y así se acordó, instar al Comandante General a que se acelerase la causa procesal en la que se juzgaba a los reos del motín de marzo, para que el castigo sirviese de escarmiento «a los partidarios secretos»131. Para el cónsul Cuneo, «el levantamiento del Puerto de la Orotava no fue más que el toque de campana para masacrar a todos los franceses de la Isla». Su informes recogen, junto a la conmoción provocada por el rumor sobre el envenenamiento de las aguas, la producida por la noticia de que se habían reunido quinientos hombres armados para asesinar a los prisioneros del depósito de La Laguna, incidente que no tiene presencia en otras fuentes; y describen el clima de agitación antifrancesa con ocasión de los festejos que acompañaron, en Santa Cruz, la publicación de la Constitución de 1812, en los que desde el púlpito «en vez de predicarse la moral cristiana se predicaba la masacre contra los franceses»132. Quizás el cónsul exageraba, pero seguramente cundió más de una vez el temor entre los prisioneros, en ese ambiente en que a la confrontación social de raíces locales se unía una sobreexcitación patriótico-religiosa, que había dado lugar en la Península a atroces episodios de violencia133. Finalmente, los prisioneros escaparon en Canarias de la cólera popular; la que, por otra parte, sólo se manifestó –como amenaza– en Tenerife. Dejando aparte razones de humanidad, impedir las matanzas era una exigencia del orden público, que era también el orden social. Por eso no sólo concernía a las autoridades, sino también a los sectores acomodados. 131 Idem, Certificación del Acta de la sesión de 20-XII-1810 del Ayuntamiento del Puerto de La Orotava. 132 Pellegrini (2008), pp. 243 y ss. 133 Bibliografía y reflexiones sobre el fenómeno en Guerrero Acosta (2009).207 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 33 6. UNA REVISIÓN DE LAS CIFRAS Las fuentes canarias señalan con toda precisión, como hemos visto, el número de 1.484 franceses traídos al Archipiélago en 1809, y pensamos que es también de fiar el de 800 para los que arribaron en 1810. Las autoridades de las Islas, sin duda, conocían esos datos. No sucedía lo mismo, al parecer, con la administración central española, y tampoco con la francesa. En el informe redactado para sus superiores por Villaret de Joyeuse, comandante de las unidades que en noviembre de 1814 fueron a las islas para proceder a la repatriación, se dice que los prisioneros habían sido 2.800134; cifra superior a la real que es la misma que había dado el cónsul Cuneo, mal informado en este punto135. En París desconocían cuántos franceses había en Canarias, y en Madrid tampoco lo sabían136. Sería comprensible que desconociesen la suerte que habían corrido los prisioneros, pero todo apunta a que, al menos por parte española, tampoco había constancia de las cifras iniciales. El Ministerio de Guerra pidió al Comandante General de Canarias información sobre los prisioneros, que la autoridad militar insular requirió de los comandantes de los distintos depósitos, ordenándoles hacer «una lista clasificada y exacta de los Prisioneros Franceses del depósito de su cargo, y otra de los que hubiesen muerto pertenecientes a él anotando a continuación con toda claridad los que se hubiesen fugado de él»137. Desconocemos las respuestas de los distintos jefes locales, y también el informe que el general Rodríguez de la Buria elevara a Madrid, pero sin duda sobre esa base se confeccionó la respuesta que se dio a los franceses. Geisendorf, que en este punto resulta impreciso, dice que hay un documento de 8 de octubre –¿del Comandante General de Canarias?– donde se recoge que murieron en las islas 524 franceses, que huyeron 256, y que quedaban unos 1.500138; añade el suizo que esa información ha134 Geisendorf (1937), p. 560. 135 Informe de Cuneo d’Ornano de 24 de junio de 1814, Pellegrini (2008), p. 241. 136 Geisendorf (1937), pp. 559 y ss. 137 AIMC, Caja 553, 3314, nº 4, 27-VI-1814. 138 Geisendorf (1937), pp. 558.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 208 34 bría sido enviada a París el 29 de noviembre, pero por otro lado nos dice que en septiembre habían salido de Tolón dos urcas, la Egyptienne y la Caravane, para recoger a los prisioneros, que se calculaba fueran unos 800, y de los que debería embarcarse a cuantos se pudiera139. Esa cifra viene a ser la proporcionada por Cuneo en agosto de ese año140, lo que significa que ni el cónsul francés, ni su gobierno, sabían cuántos de sus compatriotas había en Canarias. Cruzadas las fechas, resulta que los barcos salieron cuando aún las autoridades francesas no habían recibido de las españolas la información pedida. Desde Canarias, como desde los pontones de Cádiz, como desde la isla de Cabrera, hubo fugas de prisioneros. Al parecer, desde los inicios de su cautiverio, cuando aún no se les había dispersado, se advirtió en ellos «el espíritu y propensión a desertarse»141, lo que alguno realizó e intentó repetir, llegando a herir a uno de sus captores; y otros seguramente preparaban, al hacer acopio de armas blancas para ello142. El Bando dictado por el Comandante General, y fijado en los pueblos en que se colocó a prisioneros franceses, prevenía contra los intentos de fuga, estableciendo fuertes penas a los que lo pretendiesen. A pesar de ello, lo ensayaron. La primera intentona, frustrada, parece haber sido la de cuatro prisioneros en 1809143. Mejor conocida es la de un grupo de franceses del depósito de La Laguna que bajaron a Santa Cruz en la noche del 4 de febrero de 1810, se apoderaron de un bergantín inglés que allí estaba fondeado y, después de haber hecho aguada en Gran Canaria, pusieron rumbo a Senegal144. 139 «Il les evalue à huit cents […] prendront les plus d’hommes possible», Idem, p. 560. 140 Pellegrini (2008), p. 252. 141 Del Bando dictado por el Comandante General, O’Donnell, el 9-VI-1809, en Santa Cruz de Tenerife. RSEAPT, Fondo Rguez Moure, 281, Junta Suprema de Canarias. Asuntos Generales, fº 158. 142 Comunicación de la Junta Suprema de Canarias al Comandante General, de 20-V-1809. Idem, fº 152. 143 Bonnet (1955), p. 478. RSEAPT, Fondo Tabares, Actas de la Sección de Guerra. 144 Primo de la Guerra (1976), p. 182, consignó en su Diario esta fuga, dando la cifra de entre 15 y 20 huídos; para Alvarez Rixo (1955), p. 105, eran 209 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 35 Según publicó El Correo de Tenerife unos días más tarde145, el bergantín había sido capturado por una fragata inglesa y los fugados –quince, según el periódico– conducidos a Inglaterra. También es Álvarez Rixo quien refiere la evasión de doce prisioneros del depósito de Icod que tomaron un bergantín inglés en la caleta de San Marcos, se entiende que en 1812, aunque fueron en seguida capturados por vecinos armados que acudieron a reducirlos146. Finalmente, Geisendorf da cuenta de la llegada a Francia, en noviembre de 1814, de tres franceses huídos de Canarias, que se habían escondido en un barco que salió de las Islas147. No es la única noticia procedente de fuentes francesas, pues el cónsul Cuneo, en una carta de 25 de septiembre de ese año, decía que la enviaba a través de dos prisioneros que habían hallado el modo de evadirse148. Claro que podría tratarse de los mismos. Resulta sorprendente que el cónsul Cuneo no diera razón de otras fugas (sí lo hace de la de febrero de 1810), en los prolijos informes que durante la guerra logró enviar –algunos, vía Mogador– al embajador francés en Madrid, para hacerlos llegar a su Gobierno149; ni en un largo resumen de todo lo sucedido desde 1808 que escribió en junio de 1814 para su Ministerio de Asuntos Exteriores, cuando, concluido el conflicto, seguía todavía en Tenerife150. Podría pensarse en un goteo de fugas, quizás como polizones. Los carpinteros de Santa Cruz, en su reclamación contra el trabajo autónomo de los franceses, más arriba señalada, deslizaban la acusación de que «sensiblemente se van fugando para su tierra»151, entre 10 y 12. El cónsul francés Cuneo dice 14, y que el barco era americano, Pellegrini (2008), p. 189. 145 Número del 10-VIII-1810. 146 Alvarez Rixo (1955), p. 124. 147 Geisendorf (1937), p. 558. 148 Pellegrini (2008), p. 255. 149 «Informe sobre el trato que han recibido los Franceses y su Cónsul en las Islas Canarias tras el inicio de las hostilidades», de julio de 1809; «Continuación del informe sobre la situación de los franceses en las Islas Canarias», de abril de 1810, Idem: 179 y ss. 150 Idem: 236-248. 151 AMSCT, Caja 40, 10, 24-IX-1813.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 210 36 lo que apunta a pequeñas, pero repetidas, evasiones. Ciertamente, los prisioneros gozaban de cierta libertad de movimientos, y su custodia en los depósitos no debió de ser, pasado el tiempo, muy rigurosa152. Carecemos de informaciones precisas; y nada sabemos, además, de las huidas que pudieran haberse realizado desde las otras islas. El número de 256 evadidos parece asombrosamente elevado, pero tampoco estamos en condiciones de rechazarlo. La cifra de 524 prisioneros muertos, respecto de un total de 2.284, significa que en el Archipiélago habría fallecido un 23% del contingente inicial. No es una tasa de mortalidad comparable a la de los pontones de Cádiz o a la de la isla de Cabrera, donde pudieron alcanzar el índice de un 70%; sin embargo, no dejó de ser una pesada contribución, tratándose de una población joven. La causa principal fue, seguramente, la epidemia de fiebre amarilla de los años 1810-1811, a la que estuvieron particularmente expuestos por su trato con enfermos y por no poder abandonar las localidades afectadas. Romero y Ceballos escribió que en Las Palmas murieron 2.000 personas, entre ellos 300 franceses153. Bosch Millares precisó la cifra de 2.055 defunciones, repitiendo el número de trescientos para los prisioneros fallecidos, según el colector de la parroquia del Sagrario, la única de la ciudad, en los cinco meses que duró la epidemia154. Nuestra consulta del correspondiente Libro de Defunciones resultó decepcionante, por cuanto en su comienzo anuncia que al final se incluye una lista de los franceses fallecidos, pero tal relación ha desaparecido155; y entre los difuntos no aparece ninguno de nuestros franceses. 152 En julio de 1813 el Ayuntamiento de La Laguna pedía al Gobernador militar de la ciudad que se completase el contingente establecido de un sargento, un cabo y ocho soldados para la guarda del depósito, que pagaba mensualmente la corporación municipal, porque desde hacía tiempo se había reducido a sólo cuatro soldados; al mes siguiente, se requería que estuviesen debidamente armados, pues se decía que esa tropa «carece no solo de fusiles, sino también de municiones», AMLL, Actas capitulares, nº 70, sesiones de 6-VII-1813 (fº 162 vº) y 11-VIII-1813 (fº 186), respectivamente. 153 Romero y Ceb allos (2002), p. 194. 154 Bosch Millares (1967), II, p. 43. 155 «Al fin de este libro se hallará un Quaderno con cinco folios, en que constan los nombres de los franceses que fallecieron en esta Ciudad, y estuvieron en ella como prisioneros de guerra», AHDOC, Parroquia del Sagrario, Libro 7 de Defunciones.211 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 37 Pudimos contar, eso sí, que entre agosto y diciembre de 2011, ambos incluidos, fueron enterradas 1.007 personas de nombre «no conocido», es decir, casi la mitad del total de fallecimientos. Entre ellos están, sin duda, los franceses, sin desconocer que muchos serían gentes de Lanzarote y Fuerteventura que huían de la hambruna, párvulos y otros. Cualquiera que sea la cifra, podemos aceptar que fue en Gran Canaria donde murió un número mayor de franceses, tanto en términos absolutos como en relación con los que habían sido confinados en esa isla. Por lo que respecta a Santa Cruz de Tenerife, tampoco el libro de defunciones de su parroquia de La Concepción nos ha servido. Según la documentación municipal, fallecieron como consecuencia de la epidemia 82 prisioneros156. Algunos fueron también víctimas del vómito prieto en el Puerto de La Orotava157. 7. LA REPATRIACIÓNPATRIACIÓNPATRIACIÓN Las dos embarcaciones francesas llegaron a Santa Cruz de Tenerife el 12 de noviembre de 1814 y, después de haber esperado para que llegasen los prisioneros que estaban en Gran Canaria y en La Palma, abandonaron el Archipiélago, rumbo a Francia, el 24 de diciembre, llevando a bordo 987 de los excautivos, entre marinos y soldados, según el preciso informe de su comandante, quien añadía que quedaban en las islas unos quinientos. Geisendorf, haciendo la cuenta de los llevados a las islas, menos los muertos y los evadidos, precisaba que 517. Ése es el número de los que habrían permanecido en el Archipiélago y presuntamente se habrían incorporado a la población canaria. Geisendorf cita un escrito del director de puertos y arsenales al ministro de la Guerra en el que venía a decir que entre esos quinientos había quienes habían contraído obligaciones o compromisos que los hicieran desistir de regresar, y que, cuando recibiese del gobierno las órdenes precisas, volvería a enviar la urca Egyptienne para traer, ya a 156 Cola Benítez (2005), p. 155. 157 Alvarez Rixo (1955), p. 118.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 212 38 todos, presentando a las autoridades españolas la reclamación correspondiente, ya a aquellos que fueran considerados prisioneros a devolver, según cuáles fuesen las instrucciones que se le diesen158. A ese documento no se le ha prestado la debida atención, dado que no se tenían noticias de que hubiera habido algún otro viaje. La documentación que hemos consultado pone de relieve que hubo otras dos expediciones de repatriación; y, por otra parte, que no estaba muy claro al principio si podrían quedarse en las Islas los prisioneros que lo deseasen. Lo probable es que los dos barcos de la expedición de noviembre de 1814 no tuvieran capacidad para evacuar a más cautivos. El relato del viaje que hizo Villaret de Joyeuse, que estaba a su mando, refiere los daños que las naves habían sufrido como consecuencia de una tormenta, y cómo debieron arrojar por la borda los víveres estropeados. Venían a recoger a 800 hombres, y se llevaron 987. En tierra se quedaron aquellos que así lo quisieron, y posiblemente otros, que tuvieron que esperar. La lectura de las informaciones de soltería muestra que el 2 de febrero de 1815 zarpó de Santa Cruz «la fragata La Egipciana» para repatriar prisioneros, y que llegó al puerto de Lorient el día 16159. En marzo, un documento del fiscal del obispado hace mención de «la primera y segunda salida de los prisioneros franceses pª su Patria»160. En abril vino de Rochefort un barco que condujo al resto de los repatriados a Burdeos161. Cuando en noviembre de 1814 llegaron los primeros barcos para la repatriación, algunos prisioneros, que querían quedarse, se escondieron, temerosos de ser embarcados a la fuerza. El Comandante General publicó un bando al respecto en el que se limitaba a advertir que los que se ocultasen se verían privados 158 Geisendorf (1937), pp. 563 y ss. 159 AHDOC, Expedientes de libertad, Caja 9, 547 y Caja 10, 610; AHSCDLL, Solterías y viudedades, TF, Caja 20, expediente de Domingo Marcial Boileau. 160 AHDSCLL, Solterías y viudedades, TF, Caja 16, expediente de Carlos Viñó. 161 AHDSCLL, Solterías y viudedades, TF, Caja 19, expedientes de Luis Vidal y de Gabriel Apret.213 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 39 de la paga que recibían162; pero unos días después escribía al Gobernador de las Armas de Gran Canaria –en lo que parecía ser, si no una rectificación, una aclaración– que los prisioneros que quisiesen podían quedarse, en unos términos que hacen pensar que se había pretendido forzarlos a embarcar163. 8. LOS PRISION EROS FRANC ESES EN LA SOCI EDAD CANARIA Y EN SU MEMORIA HISTÓRICA Los expedientes de soltería contienen los trámites eclesiástico-administrativos a través de los cuales se solicitaba del Provisor, juez episcopal, licencia para poder casarse, lo que en el caso de los foráneos suponía probar primero ser católicos y solteros. Comenzaban con la solicitud del pretendiente, ante el párroco de la localidad donde residieran en las islas o directamente en el obispado, que era único, con su cabeza en Las Palmas, hasta 1819. La condición de católico se probaba con la partida de bautismo y con testimonios acerca de su práctica religiosa, procedentes estos últimos, generalmente, de canarios que los habían tratado: sus amos, sus compañeros de trabajo isleños e incluso sus guardianes; la soltería, a través de las declaraciones de otros prisioneros, normalmente tres, que aseguraran conocerlos desde pequeños y haberlos acompañado luego. Esa es la razón de que los expedientes contengan breves biografías, con inclusión, en particular, de sus trayectorias como soldados hasta ser cautivados. Por supuesto, los compañeros del pretendiente podían mentir, lo que no era desconocido de las autoridades eclesiásticas; y, de hecho, en las declaraciones se advierten contradicciones «respecto a la edad, patria y conocimiento» sobre la vida del solicitante, en palabras de un fiscal del obispado; y otras veces extrañas unanimidades, propias de alegatos amañados. La mayoría de los solicitantes carecía de partidas de 162 AMLL, Fondo Ossuna, O.121.15. Bando del Comandante General de 14 de noviembre de 1814. 163 «Por consecuencia, se abstendrá vmd de todo oprobio y mortificación a los que eligieren su residencia en estas Islas, procediendo inmediatamente a el embarque, y remesa de los demás», AHDOC, Expedientes de libertad, Caja 8, 510.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 214 40 bautismo, y explicaban que, con la precipitación con que habían salido de sus casas, no les había dado tiempo a obtenerla, o bien que, teniéndola, la habían perdido en combate, o se la habían quitado cuando cayeron prisioneros. También respecto a estas explicaciones expresaban los fiscales episcopales su escepticismo. Argumento generalmente utilizado, repetido en muchos expedientes, era que en Francia no se reclutaba a los casados, y que una ley del Emperador prohibía a los varones casarse con menos de veinticinco años, en situación de guerra. También esa aseveración resultaba alguna vez refutada: cuando, para justificar el estado de soltería de uno, se apeló a que era notorio para todos, «como de otros es publico en dho Regimto ser casados»164; o cuando se decía haber visto cartas de sus padres en que lo trataban como soltero, pues si fuese casado recibiría cartas de su mujer o le hablarían de ella, etc. Siendo los expedientes de soltería nuestra fuente casi única para el conocimiento individualizado de los prisioneros, es normal que no tengamos referencia precisa de ninguno que fuese casado. Y ello nos conduce a la formulación de otra pregunta, nunca planteada, que sepamos: si entre los prisioneros franceses traídos a Canarias había mujeres, como sí las hubo, con sus hijos, en los pontones de Cádiz, como sí las hubo en la isla de Cabrera165. El único testimonio al respecto, que nos permite dar una respuesta afirmativa, lo encontramos en el Diario de Primo de la Guerra. En una anotación de 2 de julio de 1810, refiere que el día anterior había paseado hasta donde estaban los prisioneros franceses –los venidos ese año–, en las afueras de Santa Cruz de Tenerife, que había encontrado en el camino «a una francesa de los mismos, que llevaba un niño de la mano»; que le había preguntado, en francés, y entre otras cosas, si hacía mucho tiempo que había salido de Francia, y que ella le contestó que después de salir de su país había estado en Italia, en Dalmacia y en Alemania166. Vivanderas, compañeras o 164 AHDSCLL, Solterías y viudedades, TF, Caja 16, expediente de Pedro Denis, 8-IV-1812. 165 Ver, por ejemplo, Márquez Carmona (2012), pp. 74, 96, 135. 166 Guerra (1976), p. 216.215 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 41 mujeres de los soldados seguían a los ejércitos, como es sabido. En nuestro caso, esta cita aislada no nos permite otra cosa que la constatación del caso, singular mientras no sepamos más. Lo cierto es que, desconfianzas aparte, las licencias para casarse se dieron siempre, y además con mucha rapidez, en el plazo de unas semanas generalmente, y a veces sólo de unos pocos días. Hay partidas de bautismo, que los prisioneros tenían consigo o que recibieron después, insertas en los expedientes –con sus traducciones–, lo que permite conocer con mayor precisión los lugares y fechas de nacimiento. Pero, cuando no se disponía de las certificaciones bautismales, la boda se autorizaba –y realizaba–, con el compromiso de aportar la partida en el plazo de un año. Algunos, al ser liberados, fueron a sus casas y regresaron luego, casándose entonces. Varios de ellos dijeron haber ido a buscar sus partidas de bautismo para poder celebrar el matrimonio; pero, como dejamos dicho, aportarlas antes de la boda no era un requisito necesario. Seguramente hubo también otras razones para irse, y para volver; como más adelante comentaremos. Nadie dejó de casarse por no disponer de ese documento; y probablemente muchos, una vez casados, nunca lo presentaron. Algunos prisioneros intentaron casarse al menos desde 1812. La Iglesia no ponía obstáculos a ello, y en consecuencia inició los expedientes. El Comandante General, también concedió su permiso, que era preceptivo167. Sin embargo, consultada por el obispado, la Regencia del Reino dispuso, por R.O. de 11 de agosto de 1812, que no se autorizara los matrimonios de prisioneros, considerando que, por las circunstancias de la guerra, no podía comprobarse fehacientemente ni la catolicidad de los prisioneros, ni su «libertad de estado, ó conyugal», con lo que autorizarlos sería exponer a las mujeres contrayentes a abandonos y nulidades; aparte de razones políticas «que debieron contener por su parte al comandante general á la concesión de esta clase de licencias»168. De ese modo, no se concedieron licencias de matrimonio hasta 1814, debiendo esperarse no ya solamente el final de la guerra, sino la partida de los prisioneros en noviembre de 167 AHDSCLL, Solterías y viudedades, TF, Caja 16, expediente de Pedro Denis, 1812. 168 AHDOC, Expedientes de libertad, Caja 9, 578.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 216 42 ese año, momento a partir del cual se declaró libres a los que decidieron quedarse169. Sólo hubo un matrimonio antes de esa fecha: el de un piamontés que vino entre los prisioneros y que logró demostrar que nunca había sido combatiente170. Se conservan 130 expedientes de soltería de prisioneros franceses: 61 de residentes en Tenerife, 41 de Gran Canaria, 24 de La Palma y 4 de Lanzarote. La mitad de ellos se instruyeron en el primer año después de la liberación; el 80%, en los tres primeros; después fueron disminuyendo, hasta 1827, en que encontramos el último. En la mayoría de los casos, se trataba de cumplir palabras de casamiento que habían sido dadas durante el cautiverio. A la vista de la existencia de las dos remesas de prisioneros que retornaron en 1815, antes no conocidas, hay que concluir que en las Islas no se quedaron quinientos franceses, sino menos. A los 130 que decidieron casarse (Apéndice I171) habría que añadir otros 46 que figuran como testigos en los expedientes de soltería posteriores a la última repatriación (Apéndice II), de algunos de los cuales consta que continuaron solteros; mientras que los 74 testigos que comparecieron entre noviembre de 1814 y abril de 1815 (Apéndice III) muy bien pudieron haberse embarcado para su país en los primeros meses de este último año, o haber pasado a la América española, de lo que hay pruebas en algunos casos. Los que con mayor seguridad sabemos que permanecieron son los del primer grupo, los casados, a pesar de la posibilidad de que también entre ellos hubiera emigrantes al continente americano. Sus nombres aparecen, como es natural, en los libros de matrimonios, y hay que decir que una cata realizada en algunas parroquias de Tenerife nos muestra que las pérdidas de expedientes de soltería deben de haber sido mínimas, pues los nombres de los franceses casados son prácticamente los mismos en unos documentos y en los otros172. En resumen, de las 250 personas 169 «Que no es tal prisionero desde el día del embarque de los de su Depósito», rezaba una certificación expedida por el Comandante General. Idem. 170 AHDSCLL, Solterías y viudedades, TF, Caja 17, expediente de Luis Caprario, 1813. 171 Se señalan con una (E) a los pertenecientes al Ejército, y con una (M) a los de la Marina. 172 Hemos examinado los libros de las parroquias de La Laguna, las de La 217 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 43 que fueron o matrimoniantes, o testigos, 176 se habían quedado en las Islas después de que fuera evacuado de ellas el último francés; de las 74 restantes, lo probable es que la inmensa mayoría partiese también. Dos tercios de los que se quedaron habían sido soldados, y el resto marineros. Nada, prácticamente, sabemos de la situación de los prisioneros en sus depósitos, de sus distracciones, de sus vivencias, de sus sentimientos, de sus impresiones. Primo de la Guerra anotó en su Diario que un domingo, en La Laguna, los franceses habían dado «la diversión de títeres de sombra o sombras chinescas»173; juego que entretenía también el ocio de los cautivos en Cádiz174. Como tenemos dicho, recibían cartas, que a veces se leían en alto, cuando el receptor era analfabeto. En otros tipos de expedientes de libertad, como sucedía con las viudas de emigrantes a América que pretendían casarse de nuevo, a menudo se insertaban las cartas recibidas, en esos casos como una prueba más de la situación de viudedad. En los expedientes de prisioneros no encontramos ni una, lo que nos priva del conocimiento de muchos aspectos de la vida de los cautivos, ya que las cartas a menudo responden a otras, y en la respuesta se recoge y refleja, al menos en parte, el contenido de la misiva que el otro ha enviado. Seguramente también escribían a sus familias, pero de eso no hay mención. Como antes se dijo, algunos de los militares prisioneros en Cádiz o en Cabrera dejaron testimonios de su cautiverio, escritos durante el mismo o después. No es conocido ningún relato debido a uno de los repatriados de Canarias que se refiera a su estancia como cautivo en el Archipiélago. Dos marinos que participaron en la batalla de Trafalgar, y que fueron traídos en 1809, escribieron sendos textos autobiográficos: Michel Maffiotte, que se estableció en Tenerife después de la paz, y Auguste Autier, de cuya suerte nada se sabe; pero las referencias al cautiverio se reducen a registrar su llegada a la isla175. Orotava, la de Santa Cruz y la del Puerto de La Orotava. 173 Guerra (1976), pág. 163, 17-X-1809. 174 Márquez Carmona (2012), p. 75. 175 Michel Maffiotte, Mémoires, Biblioteca Municipal de Santa Cruz de Tenerife, ms. 103; Auguste Autier, Époques et Mémoires, idem, ms. 103 (1).FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 218 44 Cuando, en 1808, se anunció que vendrían a Canarias cuarenta oficiales franceses, la Junta de las Islas acordó colocarlos en la ciudad de La Laguna, temerosos sus miembros de ubicarlos en otras localidades, «donde la opinión publica no podría tal vez oponer tanta resistencia a la habilidad de los que intentasen corromperla»176. En mayo de 1809, la Junta de Canarias explicaba a la de Sevilla que había decidido dividir a los cautivos recibidos entre las dos islas mayores, «por el perjuicio que pudieran hacer en [las menores…] con las opiniones que difundan»177. Sin duda se tenía en mente el comportamiento de los prisioneros traídos durante la Guerra de la Convención, particularmente de sus oficiales, radicales e incluso provocadores. Pero no hay ninguna prueba de que los de la Guerra de la Independencia confinados en Canarias tuvieran las mismas características. Se trataba de jóvenes –más jóvenes los soldados que los marinos, por lo que resulta de sus expedientes–, reclutados a la fuerza en todo el territorio del Imperio francés, «un mosaico de soldados europeos [… que] alteró la naturaleza nacionalista de los soldados de la Revolución»178. Junto a los franceses, que desde luego eran la gran mayoría, había italianos (sobre todo de Piamonte, Liguria, Toscana y Cerdeña), suizos, alemanes y belgas. Se trataba, en el caso de los soldados, de los reclutas de 1806 y 1807, bisoños aún cuando en Bailén entraron en combate. Referían que los habían arrebatado de sus casas, y es de creer que en muchos casos así lo sentían. Su nivel cultural debía de ser bajo: sólo un 53% sabía firmar –lo mismo los marinos que los soldados–, porcentaje semejante al de los varones canarios por esas fechas179. Cioranescu sugiere que su comportamiento en materia de religión y su posicionamiento político crearon preocupación, pero no fundamenta sus afirmaciones, impreci176 RSEAPT, Fondo Rguez Moure, 283, fº 146, dictamen de la Sección de Policía de 18-VIII-1808. 177 AHN, Estado, legº 46, 156-157. 178 Cardona (1999), p. 122. 179 De los solteros que regresaron de América en el siglo XVIII y se casaron, un 56% firmaron sus declaraciones en los expedientes de soltería, Fajardo (2013), p. 204.219 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 45 sas, por otra parte180. El aristócrata Juan Primo de la Guerra no tenía de ellos esa impresión: «como yo leo en el corazón de estos hombres el amor a sus reyes de la casa de Borbón, sofocado por las convulsiones de la tiranía, los miro siempre con afecto»181. Son muy numerosas las manifestaciones testificales, a cargo de los párrocos, de los patrones, de los canarios compañeros de trabajo o de los milicianos que los vigilaban, en las que se alababa la catolicidad del prisionero solicitante de la licencia: que oían misa, comulgaban, acudían a procesiones, etc. Algunos estaban desde muy pronto (1810) inscritos en los padrones de la parroquia, según sus rectores. Los curas que los oían en confesión –sacerdotes franceses exiliados o canarios que sabían francés–, avalaban igualmente su religiosidad. El nivel de instrucción religiosa no resultaba inferior al de la población local: en unos casos se señalaba la buena formación; en otros no, pero se comprendía182. Unos cumplían con el precepto de la comunión pascual, y otros no, pero esto no resultaba particularmente chocante183. Podría decirse que nuestra información es muy parcial, porque se refiere sólo a aquellos prisioneros que quisieron casarse y a sus testigos –no todos propuestos por ellos–; pero, si no se puede generalizar afirmando su catolicidad, tampoco aparece ninguna muestra en sentido contrario. Y si bien hubo, como se ha señalado, algún gesto de rebeldía, no hay trazas de que la misma estuviera acompañada de una confrontación ideológica. 180 «Hijos de la Revolución, su conducta como cristianos no era para citar como ejemplo y su respeto para con las instituciones monárquicas también dejaba que desear», Cioranescu (1998), III, p. 332. 181 Y añadía: «Entre los insurgentes que estaban fuera de la prisión vi algunos jóvenes bien personados y que hacen compadecer el estado de la Francia, que da un destino tan infeliz a tanto número de hombres útiles», Guerra (1976), II, p. 216. 182 Del informe de un párroco: «los he examinado [a los testigos] pª ver su catolicismo, y no están bien instruidos, a lo q ellos alegan q se debe a ser marineros, q se habían olvidado, aunq el padrenuestro, avemaría, credo y mandamientos sí los conocen», AHDSCLL, Solterías, TF, Caja 19, expediente de Juan Jermani, 1815. 183 En el informe, favorable, de un párroco, se decía que, preguntándole al francés pretendiente si había cumplido, «con franqueza me lo confeso [que no] y no lo estrañe, pr qe muchos de los qe no han salido de esta Provª no cumplen con el», idem, expediente de Pedro Amoreti, 1816. FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 220 46 Los prisioneros, o al menos una parte de ellos, debieron de tener la suficiente libertad como para mantener relaciones estables con mujeres isleñas. Relaciones que supusieron para ellos una ayuda y un alivio en su cautiverio, y de las que nacieron hijos –hasta tres, en un caso– antes de que pudieran casarse. Algunos lo expresaron con emoción y gratitud184. Se trataba de personas que habían estado muchos años sin volver a sus casas: siete como mínimo; diez o más en el caso de los marinos, que habían ido a América, habían estado en Trafalgar y luego bloqueados en Cádiz, antes de caer prisioneros. Es de suponer que el desarraigo favoreciera la integración en la sociedad canaria. Los hubo que se fueron, en el momento de la repatriación, y después volvieron. Algunos dijeron que habían ido a buscar sus partidas de bautismo. Posiblemente aprovecharon la ocasión de tener un barco que los llevara para visitar a la familia o arreglar algún asunto, pues no era indispensable, como se ha dicho, tener la certificación de bautizo para casarse. Pero hubo otros casos, con otros motivos: uno regresó en seguida, «temiendo lo aplicaran otra vez al servicio»; otro, en efecto, fue de nuevo reclutado, hasta que lo hirieron; un tercero sirvió dos años en la Marina185. Los tres decidieron volver. En las Islas se guarda memoria colectiva de que algunos de esos prisioneros resolvieron establecerse en el Archipiélago, y de que hoy viven aquí sus descendientes. Como es comprensible, son éstos los que más han cultivado ese recuerdo. Hace más de un siglo, Luis Maffiotte, descendiente de uno de los marineros de Rosily, manifestaba en un artículo su interés por los apellidos franceses que en Canarias se conservaban como herencia de esa guerra, daba una lista de diecinueve (con algunas equivocaciones, pues varios de ellos habían llegado antes, o lo 184 «[…] la que siempre me favorecio en mis necesidades, y a la que como agradecido le he dado palabra de casamiento», AHDSCLL, Solterías, TF, Caja 19, expediente de Pedro Teysie; «a la que le he debido y debo muchos favores tanto quando estaba en el Deposito, como ahora libre, y queriendo pagarle los beneficios que me ha hecho, y cumplir la palabra de esposo que le he dado muchas veces, y bajo la que tenemos ya una criatura que tiene un año y quatro meses […]», AHDOC, Exps. de libertad, Caja 9, 544. 185 AHDOC, 9, 547; idem, 11, 682; AHDSCLL, Solterías, TF, Caja 22, expediente de Antº Domº Granier, respectivamente.221 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 47 harían después), y hacía un llamamiento a quienes pudiesen dar noticia de otros186. Leopoldo de la Rosa, al parecer también con un antepasado entre aquellos cautivos, proporcionó a Bonnet, como hemos dicho, una lista en la que figuraban 127 nombres. Sólo 41 de ellos correspondían a solicitantes de licencia para casarse, perteneciendo los demás a testigos en esos mismos expedientes, y unos pocos a una matrícula de extranjeros de 1831. Esta relación contiene diversos errores: en primer lugar, varios asientos se refieren a una misma persona, lo que se explica porque sus apellidos aparecen en los documentos escritos de distintos modos; en segundo lugar, no todos los franceses contenidos en la mencionada Matrícula habían sido prisioneros de guerra, como se desprende de su consulta187; y, sobre todo, De la Rosa incluye nombres de cautivos que testificaron después de la primera repatriación y que luego se fueron, lo que él no podía sospechar, al desconocer la existencia de otras expediciones en las que retornaron prisioneros188. Algunos autores, entre ellos ciertos genealogistas, han idealizado, o deformado, la condición social de aquellos prisioneros, buscando elevarla, sobre todo en el caso de los antepasados de los que más tarde llegarían a ser familias notables. Se hace oficial al que sólo fue soldado, o se da el tratamiento de don (sólo 4 de los 130 que se casaron aparecen con él en los documentos, los cuatro algo tardíos y tres de ellos en el medio rural) a quien no lo tuvo. Bonnet es uno que tal hizo, llegando a poner en duda la veracidad de un informe de 1819 del cónsul francés Brétillard, sucesor de Cuneo, en el que afirmaba que «entre ellos no hay ricos comerciantes ni personas pudientes; son artesanos y sirvientes, la mayoría pobres»189. La citada Matrícula de 1831, en la que se recogen sus oficios, nos confirma esa valoración190. 186 Maffiotte (1903). 187 AMLL, Sección II, M-I, 3, Matrícula de extranjeros de 1831. 188 Un ejemplo: en mayo de 1815, el vicario de La Palma escribió al Provisor que los cuatro testigos presentados en enero en un expediente de soltería «se han ausentado de esta Isla, unos pª America y otros pª el reyno de Francia», AHDSCLL, Solterías, PGH, Caja 2, información de soltería de Nicolas Bernardo. Dos de esos nombres los incluye De la Rosa. 189 Bonnet (1948), p. 491. La cita la toma de Geisendorf (1937), p. 569. 190 AMLL, Sección II, M-I, 3.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 222 48 Luego, unos pocos progresarían, ascendiendo en la escala social, y son sus nombres, particularmente, los que hoy se mencionan; otros emigraron, o sus apellidos se han castellanizado, haciendo irreconocible su origen. Unos y otros supusieron una aportación humana y cultural que contribuyó, como otras en esta tierra de migraciones, a la formación de la sociedad canaria. 9. CONCLUSION ES Hubo dos envíos de prisioneros franceses a Canarias, uno de marineros, en 1809, y otro de soldados, en 1810. Su repatriación, concluida la guerra, se produjo en noviembre de 1814 y en febrero y abril de 1815. Básicamente por la dificultad para mantenerlos a expensas de la hacienda regional, fueron distribuidos en once depósitos, nueve de ellos en Tenerife; y, por lo mismo, se les permitió salir de sus encierros para que pudieran trabajar. Los prisioneros franceses se encontraron en el centro de fuertes tensiones sociales en la isla de Tenerife, lo que supuso para ellos una grave amenaza. La actitud ante su presencia fue distinta, según la posición social de los diferentes actores: mejor acogida en los de arriba, decidido rechazo por los de abajo. No hubo, pese a todo, episodios de violencia consumada contra los prisioneros. Padecieron las penalidades del cautiverio, penurias económicas y epidemias; pero no un trato cruel. El que recibieron como prisioneros de guerra fue correcto, ajustado a lo que los tratados y la práctica de las relaciones entre Estados establecían; si bien hubieron de sufrir la escasez de recursos públicos y su mala gestión. La confrontación con la población local no tuvo un carácter ideológico; y, finalmente, si los sectores populares fueron los más reacios a aceptarlos, fue en el seno de ellos donde se produjo la integración. La tirantez fue cediendo, a medida que las relaciones se establecían en la corta distancia y los enemigos abstractos se convertían en personas concretas. El confinamiento de los franceses en Canarias coincidió con un período de reactivación de la economía isleña, lo que debió 223 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 49 de facilitar la ocupación laboral de una parte de ellos. Las Islas habían dejado de ser una tierra de inmigración, en términos netos, pero la coyuntura por la que en esos años pasaban quizás las hizo atractivas por un tiempo. En el contexto general de la Guerra de la Independencia española, la experiencia de convivencia y de integración que en el Archipiélago tuvo lugar fue única, al menos a esa escala. APÉNDIC E I Relación de prisioneros franceses que promovieron expedientes de soltería Nombre Año Nación E/M Isla Pueblo Agustín Guillermo 1816 «Muarant», Francia E GC Las Palmas Agustín Habedanck 1820 Charleville, Ardenas, Francia E TF Santa Cruz Agustín Josef Blancar 1815 Lille, Francia E GC Sta. Brígida Andres Estevan Juanes 1815 Dun, Ariège, Francia E GC Gáldar Andrés Guillermo Teodoro 1815 Marsella, Francia M GC Las Palmas Angel Fortuna 1815 Sori, Génova, Italia M GC Las Palmas Antonio Ángel Escola 1816 Campos de Luri, Córcega, Italia M TF La Laguna Antonio de la Becha 1815 «Valdenisa», Italia E PA SC La Palma Antonio Bernardo Nicolas 1815 Marsella, Francia M GC Las Palmas Antonio Corner 1815 Depº de la Haute Loire, Francia E GC Las Palmas Antonio Diuba 1816 Lyon E GC Telde Antonio Domingo Serís Granier 1822 Six-Fours, Tolon, Francia M TF Santa Cruz Antonio Esteban Salet 1815 Languedoc, Francia PA Antonio Julian Oran 1820 Tolon, Francia E TF Los Silos Antonio Savoje (Antoine Savoie) 1816 Cerdeña, Italia E TF Santa Cruz Bartolome Arlote 1816 Riva, Génova, Italia E GC Benito Montisuy 1816 Lyon, Francia E GC TirajanaFRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 224 50 Nombre Año Nación E/M Isla Pueblo Bernardo Vignes 1826 Clermont de L’Hérault Francia E PA SC La Palma Carlos Massons 1815 París, Francia E GC Las Palmas Carlos Vigno 1816 «Sn Mirizant», Deux-Sèvres, Francia E TF La Laguna Christian Michel Meyer 1816 Payerne, Vaud, Suiza E TF Santa Cruz Clair Auguste Cailhol 1816 Marsella, Francia E TF Santa Cruz Clemente Brecie (Bressy) 1815 Avignon, Francia E GC Las Palmas Domingo Marcial Boileau 1816 Seyne, Var, Francia M TF Garachico Esteban Beos (Etienne Vejus) 1815 «Satime»/“Muaran», Francia E GC Las Palmas Esteban Pedro Thitard 1821 París, Francia E TF Santa Cruz Esteban Viges 1815 Arlés, Bouches-du-Rhône, Francia M TF La Laguna Felipe Montpellier 1815 Languedoc, Francia E PA Los LLanos Francisco Antigui 1817 «Su Saba, Prov de Sn German», Francia E TF La Laguna Francisco Antonio Nolt 1821 Sar, Francia E TF Santa Cruz Francisco Borges (François Beaurert) 1817 «Cruz Piñer», Normandie, Francia E PA SC La Palma Francisco Casanueva (Maisonneuve) 1816 Avignon, Francia E TF La Laguna Francisco Garau 1815 Marsella, Francia M TF Santa Cruz Fco. Javier Agustín Latour 1817 Avignon, Francia E GC Las Palmas D. Fco. Javier Olivar 1818 «El Go, Muarant» / París, Francia E GC Telde Francisco Hodot Lyon, Francia E TF La Laguna Francisco Luis Martin 1816 Chatelandrin, Côtes-d’Armor, Francia M GC Las Palmas Francisco Martin Galot 1815 «Chiense», Normandía, Francia E GC Las Palmas Gabriel Apret 1815 Gannat, Allier, Francia M TF La Orotava225 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 51 Nombre Año Nación E/M Isla Pueblo Gil Francisco Desheulles 1815 Créances, Manche, Francia M TF Santa Cruz Ignacio Valeta (Barlet) 1815 Saint Tropez, Var, Francia M TF Santa Cruz Jacinto Monti 1815 Vercelli, Piamonte, Italia E GC Gáldar José Bosio (o Juan) 1815 Virle, Piamonte, Italia E PA SC La Palma José Fco. Vicente 1819 «Lamur», Francia GC Jose Martin Hodé 1816 St-Chamas, Bouches-du-Rhône, Francia M TF Santa Cruz Josef Francisco Guerin 1816 Tours, Indre-et-Loire, Francia E TF La Laguna Josef Pineau 1815 I. de Re, La Rochelle, Francia M TF Santa Cruz Josef Regio 1817 Ragusa, Italia TF La Orotava José Sauvage 1817 «S. Pedro de Miglou», Francia M LZ Arrecife Juan Agustín Mutira (Mutine) 1815 Dunquerque, Nord, Francia E GC Las Palmas Juan Alexo 1816 Marsella, Francia E GC Las Palmas Juan Ángel Gaffé 1814 Limoux, Aude, Francia M GC Las Palmas Juan Arzol 1819 Montastric, Haute-Garonne, Francia E PA SC La Palma Juan Barriere 1816 Pezilla, Pirineos Orientales, Francia E TF Santa Cruz Juan Bautista Abeja (Juan Abeille) 1815 Villeneuve, Var, Francia M GC Tirajana Juan Bautista Denis 1815 «Teres», Francia E GC Las Palmas Juan Bautista Guebar 1815 Flandes E GC Moya Juan Bautista Julean 1817 Saint-Tropez, Var, Francia M TF Santa Cruz Juan Bautista Ravel 1820 Nimes, Gard, Francia E PA SC La Palma D. Juan Carlos Simón Cler 1818 Douai, Pas de Calais, Francia E GC Gáldar Juan Castra 1814 Gamenber, cantón de Boul, Francia E GC Las PalmasFRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 226 52 Nombre Año Nación E/M Isla Pueblo Juan Dubroy 1816 Bar sur Aube, Aube, Francia E TF La Laguna Juan Dupret 1817 St Malo, Ille-et-Vilaine, Francia M TF Realejo Juan Eduan (Jean Eudouin) 1816 «Ville Garde», Normandie, Francia M GC Las Palmas Juan Faure 1821 Couiza, Aude, Francia E PA SC La Palma Juan Francisco Pedro 1816 Martinica M TF Santa Cruz Juan Guillermo Grabans 1815 Le Havre, Seine-Maritime, Francia M LZ Teguise Juan Hilario Fierro (Jean de Fer) 1822 Depº de L’Aube, Francia E TF Santa Cruz Juan Jermani 1817 Campos de Luri, Córcega M TF La Laguna Juan Joonezet Crocbet 1815 «Demoutier», Francia M GC Las Palmas Juan José Vedos (Jan Jocheph Bedos) 1820 Les Hautes-Rivières, Ardenas, Francia E PA SC La Palma Juan María Lamont (Lamorte) 1816 Grandville, Manche, Francia M GC Las Palmas Juan Maritano 1815 Rivoli, Piamonte, Italia E PA Los Llanos Juan Pedro Garniga 1820 Millas, Pirimeos Orientales, Francia E PA SC La Palma Juan Pedro Mescó 1819 Bayajá, Isla de Sto. Domº E TF La Laguna Juan Pedro Pierre 1825 Lyon, Francia E TF La Laguna Juan Pedro Ruelland 1816 Lorient, Morbihan, Francia M GC Las Palmas Juan Ripoche 1816 Frossa, Loire Atlantique, Francia M GC Las Palmas Juan Sarteaux 1815 Sommières, Gard, Francia E GC Moya Juan Zacarías de la Carrier 1819 Serre, Doubs, Francia E TF Pto. Cruz Lamberg Bellecour (Alberto Delcour) 1815 Mons, Flandes E PA SC La Palma Leonardo Varell (Leonar Vareille) 1817 Saint-Victurnien, Haute-Vienne, Francia E TF Santa Cruz227 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 53 Nombre Año Nación E/M Isla Pueblo Luis Botellt 1815 «Saimans», «Bala» / París, Francia E TF La Laguna Luis Burdo [Bordon] 1816 Lorient, Morbihan, Francia M GC Las Palmas Luis Caprario 1813 Turín TF Santa Cruz Luis Francisco Biennais 1816 Vimoutiers, Orne, Francia E TF Santa Cruz Louis Lovison 1815 «Cadianeto», Piamonte E PA Los LLanos Louis Merion 1821 Morsain, Aisne, Francia / Mons. E PA SC La Palma Luis Sompaierau 1816 Languedoc, Francia E PA SC La Palma Luis Vidal 1816 Sanary, Tolón, Francia M TF Orotava Marcos Achard 1817 Mormoiron, Vaucluse, Francia E TF Realejos Mathurino Martín 1816 Loire de Angers, Francia E PA SC La Palma Michel Maffiotte Sète, Hérault, Francia M TF Santa Cruz Miguel Angel Salamito 1815 Sospello, Niza, Italia M GC Las Palmas Miguel Arroyer 1818 Nimes, Francia E TF La Laguna Nicolas Bernardo (Nicolas Bernard) 1821 Audun, Meurthe, Francia E PA SC La Palma Nicolas Henrique 1815 Depº de Meurthe, Francia E TF Santa Cruz Pablo Barthelemy 1816 Brioude, Haute Loire, Francia E GC Las Palmas Pablo Schneider 1815 Alemania E GC Pablo Steiner 1815 Alemania E PA SC La Palma Pedro Amoreti 1816 Oneglia, Génova, Italia M TF La Orotava Pedro Arcanio 1814 Tolon, Francia M GC Las Palmas Pedro Ballet 1816 Tolón
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Título y subtítulo | Los prisioneros de la Guerra de la Independencia en Canarias (1809-1815) / The prisoners of the Peninsular War in the Canary Islands (1809-1815) |
Autor principal | Fajardo Spínola, Francisco |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 60 |
Sección | Historia Atlántica |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Las Palmas |
Editorial | Cabildo de Gran Canaria |
Fecha | 2014 |
Páginas | p. 175-238 |
Materias | Canarias ; Historia |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 866699 Bytes |
Texto | 175 INTERVENCIONES DE DON ANTONIO RUMEU EN LAS CORTES... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS (1809-1815) THE PRISONERS OF THE PENINSULAR WAR IN THE CANARY ISLANDS (1809-1815) Francisco Fajardo Spínola* Recibido: 4 de junio de 2013 Aceptado: 28 de junio de 2013 Resumen: El confinamiento en las Islas Canarias de más de dos mil prisioneros franceses durante la Guerra de la Independencia es un hecho muy poco conocido fuera del Archipiélago, e insuficientemente estudiado dentro de él. El artículo analiza la situación de estos cautivos, el trato que les fue dispensado, los conflictos que se derivaron de su presencia y los mecanismos de su integración parcial en la sociedad insular, fenómeno que no tiene paralelo en otras provincias españolas. Palabras clave: Guerra de la Independencia, prisioneros franceses, Islas Canarias. Abstract: The confinement in the Canary Islands of over two thousand French prisoners during the Peninsular War is an event little known outside the Archipelago, and insufficiently studied within the islands. This paper analyses the situation of these prisoners, the treatment they were given, the conflicts that arose as a result of their presence and the mechanisms designed for their partial integration in the Canary society, an unparalleled phenomenon in the whole of Spain. Keywords: Peninsular War, French prisoners, the Canary Islands * Profesor Titular. Departamento de Historia. Universidad de La Laguna. Campus de Guajara, s/n. 38071. La Laguna. Tenerife. España. Teléfono: +34 922 317 789; correo electrónico: ffajardo@ull.esFRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 176 2 1. Introducción El tema de los prisioneros de guerra ha recibido escasa atención en España por parte de la historiografía modernista, y es igualmente pobre la documentación conservada en los archivos españoles sobre esta materia, a diferencia de lo que sucede en otros países europeos1. La Guerra de la Independencia dio lugar al cautiverio de decenas de miles de hombres por uno y otro de los bandos contendientes. Jean-René Aymes, gran historiador de este conflicto, consagró su tesis doctoral precisamente al estudio de los prisioneros españoles en Francia, en una obra ya clásica2. No existe una obra semejante a ésa sobre los franceses cautivos en España, como no sea la del suizo Geisendorf-des Gouttes, quien en dos volúmenes, publicados respectivamente en 1932 y 1937, trató de los episodios de la guerra peninsular que acabaron con su cautividad, reclusión en Cádiz y posterior envío a Baleares y a Canarias3. Obra antigua, no comparable a la de Aymes en cuanto a objetivos y metodología, continúa siendo la única en abordar globalmente la cuestión. Los prisioneros franceses procedían fundamentalmente, por una parte, de la captura de los seis barcos de guerra galos supervivientes de la batalla de Trafalgar que, refugiados desde entonces en Cádiz, hubieron de rendirse a los españoles, con el almirante Rosily a su cabeza, en junio de 1808; por otra parte, de los soldados que en julio de ese mismo año fueron capturados en Bailén. Los prisioneros –cerca de 4.000 marinos y de 19.000 soldados– fueron encerrados, en pésimas condiciones, en pontones, viejos barcos desarbolados, o bien en distintas poblaciones de la bahía gaditana4. Las dificultades de abastecimiento, el peligro de sublevaciones, el temor a epidemias que pudieran afectar a la población española, así como el avance de los franceses hacia el sur aconsejaron reducir la concentración de cautivos, enviando a una parte de ellos a Baleares –la mayoría–, a Canarias e incluso a Inglaterra. La deportación al 1 García Hurtado (2011), pp. 13 y ss. 2 Aymes (1983). 3 Geisendorf-Des Gouttes (1932 y 1937). 4 Márquez Carmona (2012).177 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 3 archipiélago balear es la más conocida, por ser la más numerosa y por las terribles circunstancias de su confinamiento en la isla de Cabrera, que dejó varios relatos autobiográficos y ha dado lugar a producciones historiográficas, literarias y periodísticas, y hasta a investigaciones de carácter arqueológico. El eco de la deportación a Canarias ha sido muchísimo menor. Es cierto que no fue un hecho del todo ignorado, y hubo autores coetáneos de aquellos sucesos que los conocieron bien, valorando incluso la distinta suerte que cupo a los destinados a uno u otro archipiélago, como hizo el conde de Toreno5. Pero también encontramos, incluso en conocidos historiadores de la Guerra, un absoluto silencio en relación con los que fueron llevados al archipiélago atlántico6. 2. Antecedentes y fuentes Sólo dos autores se han ocupado con alguna extensión del tema de los prisioneros franceses de 1808 en Canarias. La primera obra que lo abordó como objeto específico de investigación fue la ya mencionada de Geisendorf, quien en el segundo de sus volúmenes dedica una parte (Les oubliés de l’Atlantide), que ha sido traducida, a la deportación a nuestras islas7. La contribución más valiosa del investigador suizo deriva de la utilización de fuentes documentales francesas que, en lo que respecta al Archipiélago, se daban a conocer por primera vez. Consisten, por una parte, en documentos de los ministerios franceses de Guerra y de Marina, que aportan datos acerca del número de deportados, de algunas evasiones y, sobre todo, de 5 «El gobierno español […] había resuelto suavizar la suerte de muchos de aquellos desgraciados, enviando a unos a las islas Canarias y a otros a las Baleares. Dichosos los primeros, no cupo a los últimos igual ventura», Queipo de Llano Ruiz de Saravia, Conde de Toreno, (1953 [1835]) p. 254. 6 Así sucede, como ejemplo, en Roux (1971), quien, sin embargo, dedica a la cuestión un capítulo de su libro: «El martirio de los prisioneros». 7 Geisendorf (1994). El Dr. Manuel Hernández González, en su Estudio crítico introductorio, señala la importancia de la obra, pionera en su tiempo, así como sus errores en lo que toca a la historia de Canarias, todo lo cual obviaremos aquí, siempre que no se refiera específicamente a los prisioneros.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 178 4 las gestiones y acciones conducentes a la repatriación, una vez concluida la contienda; se trata, por otra, de cartas e informes enviados por Pierre-Paul Cuneo d’Ornano, cónsul francés en Canarias entre 1803 y 1814 –bajo la condición de prisionero desde 18088–, que nos proporcionan información desde las Islas. La correspondencia de Cuneo fue publicada también por Ruiz Álvarez, y de modo más amplio por Pellegrini9. Geisendorf, que en 1932 visitó las Islas, tuvo acceso, además, a las Actas de la Junta Suprema de Canarias (1808-1809) a través de Buenaventura Bonnet; así como a datos procedentes de autores canarios del siglo XIX que hacían referencia a los prisioneros10. Fue precisamente el citado Bonnet el otro investigador que se ha ocupado de la cuestión con una investigación propia, al dedicarle un capítulo de su Junta Suprema11. Quizás Bonnet se sirvió por primera vez de las Actas de la Junta Suprema de Canarias12, aunque, al adelantar a Geisendorf el contenido de sus pesquisas, fuera éste el que antes hiciese públicas algunas de las informaciones extraídas de ellas. Lo mismo puede decirse de la consulta de El Correo de Tenerife (1808-1810), publicación periódica promovida por la Junta. Bonnet, en cambio, no parece que accediera a los escritos de Cuneo, y al resto de la documentación de los archivos franceses, sino a través de Geisendorf. Nos encontramos, pues, con dos autores que se han servido recíprocamente; de un modo que no siempre resulta claro, pues uno y otro son en ocasiones poco precisos en sus referencias documentales. Leopoldo de la Rosa hizo uso de otra fuente documental, los expedientes de soltería promovidos por los prisioneros franceses de la isla de Tenerife que quisieron casarse, conservados en el 8 Archives des Affaires Étrangères (legajo consular Canaries). Se incluyen también escritos a las autoridades canarias y sus respuestas, cuando las hubo. 9 Ruiz Álvarez (1961), y Pellegrini (2008). 10 Alvarez Rixo (1955), Dugour (1875), Navarro (1971), y Romero y Ceb allos (2002). 11 Bonnet y Reverón (1948). 12 Consultadas por Bonnet en el archivo de la familia Tabares, se encuentran hoy en el de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife (RSEAPT), en La Laguna. La denominaremos, indistintamente, Junta Suprema de Canarias, Junta de Canarias o Junta de Tenerife.179 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 5 Archivo Diocesano de La Laguna. A partir de ellos confeccionó una relación de nombres que incluye también a los que en tales expedientes aparecían en calidad de testigos. Esa lista, que De la Rosa proporcionó a Bonnet, fue publicada por éste en la obra referida, acompañada de una nota aclaratoria redactada por el primero en la que, entre otros extremos, se indicaba que señalaba con una (A) a los prisioneros procedentes de la Armada, capturados en Cádiz, y con una (E) a los del Ejército, procedentes en su mayoría de Bailén. Bonnet reprodujo la lista y la nota, como apéndice del capítulo que consagró a los prisioneros, pero no modificó el texto del mismo, en el que los franceses cautivos son presentados siempre como procedentes de la Marina. Es lo mismo que había hecho Geisendorf, para quien invariablemente los prisioneros traídos a Canarias eran «las tripulaciones de Rosily»; y eso que él mismo reproducía documentos en los que claramente se indicaba que había tanto marinos como soldados. Parece un ejemplo de esos historiadores que, guiados por una idea previa, no son capaces de advertir la contradicción con otras informaciones, aunque tengan la evidencia ante los ojos13. Siendo la obra de Geisendorf prácticamente la única conocida fuera de Canarias, al menos hasta fechas recientes, la confusión acerca de la procedencia de los prisioneros conducidos al Archipiélago aparece en los pocos autores que se hacen eco del tema. Incluso en el marco de las repetidas Jornadas sobre la Batalla de Bailén, coordinadas y publicadas –sus Actas– por la Universidad de Jaén, se desconoce que una parte de los soldados capturados en ese combate fueron llevados a Canarias14. La excepción la constituyen, que sepamos, los trabajos de Lourdes Márquez, conocedora de la obra de Bonnet y consiguientemente de la «nota» de Leopoldo de la Rosa15. Ciertamente, en los auto13 Es de advertir que el traductor canario de Geisendorf tampoco advirtió el error de éste, e incluso contribuyó al mismo: así, cuando traduce «camarades» (p. 561 de Geisendorf) por «marinos» (p. 106 de la traducción). 14 Ver, como ejemplo, el bien documentado trabajo de Denis Smith, en el que se afirma que «las tropas marinas fueron destinadas a las Islas Canarias y [… los] de Dupont […] a las Islas Baleares» (2008), p. 110. 15 Márquez Carmona (2012), p. 148. Esta investigadora gaditana, además, ha tenido conocimiento de los casos de algunos de los prisioneros franceses casados en Canarias tanto a través de escritos dejados por los mismos (MaffioFRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 180 6 res canarios del siglo XIX la cuestión no está clara: para Álvarez Rixo, sin duda el más influyente en este asunto, se trataba de «los tomados en la Escuadra apresada en Cádiz»16; otros no precisaron la procedencia de los deportados, denominándolos genéricamente como «prisioneros»; Dugour es, por lo que sabemos, el primero en señalar que procedían «de los pontones de Cádiz y de la división de Dupont»17. En cuanto a las fuentes escritas, sólo los expedientes de soltería señalan su origen, al menos de un modo general, y dejan claro que hubo marinos, enviados en 1809, y soldados, en 1810. En este segundo envío, sólo soldados; por eso La Palma, que no recibió prisioneros en la primera remesa, no alojó marineros franceses. Menos seguro tenemos que en 1809 no vinieran también algunos soldados: hay unos pocos cautivos solicitantes de licencia que declararon haber servido en el Ejército y haber venido en la primera de las fechas, pero quizás pueda dudarse de la precisión de sus testimonios. La fuente documental más importante de la que nos hemos servido la constituyen, precisamente, los mencionados expedientes de Solterías, formados a instancia de aquellos prisioneros que, finalizada la guerra, decidieron permanecer en las Islas y que, queriendo casarse, debían primero probar que eran solteros. Son los mismos que consultó De la Rosa Olivera para Tenerife, a los que ahora añadimos los de La Palma y los de Gran Canaria18. La documentación municipal, tanto de La Laguna como de Santa Cruz, ofrece repetidas referencias a los prisioneros franceses a lo largo de todo el período de su estancia en Canarias (1809-1815): en los libros de acuerdos capitulares; en expedientte) como por informaciones orales de sus descendientes residentes en las islas. 16 Álvarez Rixo (1955), p. 104. 17 Dugour (1875), p. 207. 18 Archivo Histórico Diocesano del Obispado de Canarias (AHDOC), Las Palmas, Expedientes de Libertad: citaremos por nº de Caja, nº de Expediente; Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de La Laguna (AHDSCLL), Fondo Diocesano, Solterías y Viudedades: citaremos por Tenerife (TF), nº de Caja, Expediente (exp.) de [nombre del pretendiente], al no estar inventariados los documentos. Lo mismo haremos con los casos de La Palma, que están en cajas aparte con las siglas PGH.181 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 7 tes y escritos diversos, particularmente en comunicaciones con la Junta Suprema de Canarias y con el Comandante General; en disposiciones relativas a la salud; en documentos de la Mayordomía de Propios y en contabilidad en general, etc. Una vez más, es de lamentar la pérdida del archivo municipal de Las Palmas para esos años. La documentación de la Junta Suprema de Canarias, conservada en la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife, es, como se ha dicho, otra de las fuentes existentes, sobre todo el Libro de Acuerdos y las actas de algunas de sus Secciones. El Archivo Regional Militar de Canarias conserva diversos documentos referidos a los prisioneros franceses, sobre todo relativos a su vigilancia; a los sucesos del Puerto de La Orotava de 1810, en los que fueron asesinados dos paisanos franceses; y a la repatriación. La Biblioteca Municipal de Santa Cruz de Tenerife posee los escritos de dos de los prisioneros. De los archivos peninsulares, sólo conocemos un expediente del Archivo Histórico Nacional, del momento del envío de 180919. 2. LL EGADA , AS ENTAMI NTAMI ENTO Y DISTRI BUCIÓN A Canarias se hicieron dos envíos de prisioneros: uno en mayo de 1809, y otro en mayo de 1810. Desde junio de 1808, a los pocos días de la captura de la flota de Rosily, el Gobernador militar de Cádiz, Tomás de Morla, comunicó al Comandante General de las Islas que, habiendo en Cádiz gran número de prisioneros, «singularmente los hechos en la rendición de la escuadra», la Junta Suprema de Sevilla había decidido enviar al Archipiélago una parte, por lo que consultaba a la autoridad militar insular acerca de cuántos prisioneros, entre oficiales y tropa, podrían ser acogidos20. La Junta Suprema de Canarias 19 AHN, Estado, legº 46, 156-157. 20 Bonnet (1948), p. 457, y Geisendorf (1937), pp. 43 y ss. En sesión de 15-VII-1808 de la Junta Suprema de Canarias, constituida por entonces en FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 182 8 acordó que podrían recibirse 1.200 hombres, incluyendo 40 oficiales; que serían distribuidos entre todas las islas, según un plan que estableció, señalándose La Laguna como lugar de destino de la oficialidad. Nada sucedió por entonces, aunque el propósito estaba ya apuntado. Digamos, de paso, que se estaba gestando también un error en la consignación de los hechos posteriores: que a Canarias vinieron oficiales. El 11 de mayo de 1809, «sin aviso ni prevención anterior de parte del Gobierno», como hizo notar la Junta de Canarias a la de Sevilla21, llegó a Santa Cruz de Tenerife una agrupación naval hispano-británica que condujo 1.484 prisioneros franceses: marineros, según el comandante del convoy. Entre ellos, hacía notar el Comandante General, «no viene Oficial alguno»22. Lo mismo destacaba Geisendorf23. Por eso resulta chocante que, al final de su libro, se olvide de lo escrito más arriba y afirme que entre los deportados figuraban cuarenta oficiales que fueron llevados a La Laguna, y hasta refiera una anécdota relativa a un duelo entre uno de esos oficiales y uno español, de resultas del cual murió el francés, que sería enterrado clandestinamente en una casa de La Laguna que la tradición oral señalaba. Como el relato le llegara de boca de Bonnet, y a éste le fuera contado por el sacerdote y cultivador de la historia Rodríguez Moure, ambos le daban entero crédito24. Peligros de la historia oral. Las fuentes francesas hablan de 1.500 marinos25. Los prisioneros fueron llevados a la localidad costera de Candelaria, que se juzgó apropiada por contar con edificios capaces en el entorno del convento dominico, por la facilidad de controlarlos en ese paraje, por ser lugar ventilado y por otras consideraciones26. En seguida se redactó, por el capitán Tenerife, se dio lectura al escrito del gobernador de Cádiz, RSEAPT, Fondo Tabares, Libro de Acuerdos de la Junta Suprema de Canarias, fº 20. 21 AHN, Estado, legº 46, 156-157. 22 RSEAPT, Fondo Tabares, Libro de Acuerdos de la Junta Suprema de Canarias, fº 106. Junta extraordinaria de 11-V-1809. 23 Geisendorf (1937), p. 513. 24 Geisendorf (1937), p. 117. 25 Un único documento, no muy exacto por lo demás en otros puntos, como la fecha o la composición del convoy, según Geisendorf (1937), p. 47. 26 Bonnet (1948), pp. 461 y ss.183 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 9 encargado del Depósito, un reglamento en francés por el que se establecía la división de los prisioneros en diez compañías, para cada una de las cuales se nombraría, de entre ellos mismos, dos mandos, quienes deberían encargarse de recoger diariamente los víveres o el prest (la asignación en dinero) que les correspondiese, de pasar lista y de mantener el orden; aparte de determinadas prohibiciones y de disposiciones de carácter disciplinario. El último artículo, al tiempo que advertía que se castigaría toda desobediencia, prometía proporcionarles los medios de subsistencia debidos y tomar todas las medidas necesarias en su beneficio, dentro de lo que era posible27. En suma, se trataba de la organización, con normas propias de la tradición militar, de un campo de prisioneros de guerra que parecía concebirse como duradero; presumiblemente tanto como lo fuera la situación de cautividad. Pero los problemas del abastecimiento, en una situación de dificultades económicas grandes, de guerra y de crisis institucional, obligaron a separar a los cautivos. Unos 500 fueron enviados a Gran Canaria, adonde llegaron el 24 de mayo, según el Diario de Romero y Ceballos28. De los que permanecieron en Tenerife, el Comandante General propuso a la Junta, y esta aceptó, que fuesen distribuidos entre nueve localidades de la isla, del modo siguiente: 200 en La Laguna, 200 en Santa Cruz, 200 en La Orotava, 80 en Icod, 80 en Garachico, 60 entre los dos Realejos, 60 en Güímar y 40 en Candelaria; sin contar los que a la sazón estaban hospitalizados29. Para alojarlos se utilizaron edificios públicos, cuando eso era posible: graneros municipales en La Laguna30, antiguo Colegio de jesuitas en La 27 «Devant etre tous persuadés que la nation Espagnole toujours charitable & humaine aura soin de prendre toutes les mesures posibles pour l’interet de ses prisonniers & pour leur conservation suivant la situation du pay e du ile se trouveront» [sic], RSEAPT, Fondo Rodríguez Moure, 281, fº 155, 16-V-1809. 28 Romero y Ceb allos (2002), II, p. 160. 29 Bonnet (1948), p. 467. 30 No creemos fundamentada la tradición de que se trataba de la casa de la Alhóndiga. En 1809 se destinó a los prisioneros «los Graneros de la Plaza del Adelantado», Archivo Municipal de La Laguna (AMLL), Actas capitulares, nº 69, fº 152. En otro documento se hace referencia al trigo que estaba «en los Graneros de la Canicería», que se mudó a otros con motivo de custodiar en ellos a los prisioneros franceses, AMLL, Sección II, P-LXXX, 5. En noviembre FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 184 10 Orotava, Hospicio en Las Palmas; o bien edificaciones particulares, que estaban vacías y fueron cedidas, en lo que sabemos31. Pero más tarde, al menos en Gran Canaria y en La Palma, se les permitió establecerse en pueblos del interior –seguramente encomendados a algunas personas– para que se buscaran la vida32. La dispersión tendría, a nuestro parecer, consecuencias, en lo que se refiere a las relaciones de los prisioneros con la población canaria y a la eventual integración de una parte de ellos. Menos conocida y documentada es la expedición de 1810, que incluso ha planteado algunas dudas acerca del número de cautivos enviados. La cifra de 800 prisioneros llegados entonces la dan Primo de la Guerra, Romero y Ceballos y, asimismo, Juan B. Lorenzo. El primero precisa que arribaron el 24 de mayo de ese año33; Romero y Ceballos, que de ellos pasaron 300 a Gran Canaria34; Lorenzo es el que aporta el respaldo más sólido, al hacer uso de la documentación del Cabildo de La Palma y sus comunicaciones con el Comandante General. A esta última isla se mandaron 200, un mes más tarde35. Algunos documentos dan el número de 500, como se lee en la solicitud formulada en esa ocasión al Cabildo de Tenerife para que cediese unas casas en Candelaria donde poder depositar los víveres36. Quizás pudiera entenderse que quinientos pasaron a Candelaria, que por segunda vez se nos muestra como lugar de concentración de 1810 se manda desocupar «los graneros de la Alhondiga pª alojar la tropa del destacamento», Actas capitulares, nº 69, fº 284. 31 Una bodega en Icod, Bonnet (1948), p. 468; casa en Santa Cruz de La Palma, Lorenzo (1987), p. 347; casas en las afueras de Santa Cruz de Tenerife, para los que llegaron en 1810, Guerra (1976), p. 204; en el puerto de Las Palmas, y luego en el centro de la ciudad también para la segunda remesa, Romero y Ceb allos (2002), p. 173. 32 «Que los prisioneros fceses se extendieron por toda la isla a poco de llegar», declaraba un testigo, sacristán, en Telde, AHDOC, Caja 9, 598. 33 Guerra (1976), II, p. 202. 34 Romero y Ceb allos (2002), II, p. 173. 35 Lorenzo Rodríguez (1987), p. 346. 36 En el Ayuntamiento se vio la petición por parte el inspector de los prisioneros, D. Ramón de Aguilar, de la casa que tenía el Cabildo en Candelaria, «pr serle preciso pasar a aquel Pueblo a custodiar quinientos Prisioneros Franceses qe acaban de llegar de la Peninsula», la que le fue concedida, AMLL, Actas capitulares, nº 69, fº 216 vº, 25-V-1810. 185 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 11 inicial, antes de proceder a una redistribución; mientras que los otros trescientos –¿tal vez los que iban a ser enviados a Gran Canaria?– quedaron en Santa Cruz de Tenerife37. 3. EL TRATO TRATO A LOS PRISION EROS Desde que, a principios de junio de 1809, se establecieron en distintos pueblos depósitos de prisioneros, estos últimos estuvieron sometidos a una estricta disciplina, que nos es posible conocer a través del bando publicado por el alcalde mayor de La Orotava38, sin duda igual, en lo sustancial, a los establecidos para otras localidades39. Fijaba el número de soldados de guardia, sus turnos, el pase de lista dos veces al día y otras rutinas de la vigilancia. Saldrían diariamente, reunidos y escoltados, a comprar víveres, «uno para cada diez», debiendo las escoltas cuidar para que no fuesen engañados en «los pesos, medidas o calidad» de lo que comprasen. La organización en grupos de diez para preparar los alimentos, que respondía a una práctica habitual en los ejércitos en campaña o en los barcos40, proporciona una mínima nota acerca de la organización interna de los depósitos, de los que no sabemos prácticamente nada. No se les permitía andar por las calles sino el tiempo preciso, siempre acompañados por soldados, no podrían entrar en las casas, como tampoco podía hacerlo ningún paisano dentro del cuartel. La tropa que los escoltase no debía permitir que fuesen insultados; y asimismo se prohibía expresamente «que a los prisioneros se les trate mal, ni con crueldad». En suma, se trataba 37 «Los ochocientos insurgentes o prisioneros han sido distribuidos entre el lugar de Candelaria y las casas que hay en este pueblo hacia San Juan, donde llaman Las Cruces», escribió Primo de la Guerra (1976), p. 204, 26-V-1810. 38 RSEAPT, Fondo Rguez. Moure, 281, fº 150. BONNET (1948), pp. 472 y ss. 39 El Comandante General O’Donnell, en 9-VII-1809, envió a la Junta de Tenerife copia del Bando que, de acuerdo con el Auditor de Guerra, había redactado, «el qe. he dispuesto se publique en esta Plaza y en los demás Pueblos donde residen los Prisioneros […]». La Junta se dio por enterada y consideró el Bando adecuado. RSEAPT, Fondo Rguez. Moure, 281, fº 144. 40 Ver, por ejemplo, la formación de cuadrillas de ocho o diez soldados, llamadas «camaradas», para cocinar en Martin y Parke r (2011), p. 79.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 186 12 de una organización estrictamente militar. El capitán de Infantería don Ramón de Aguilar, quien había tenido el mando del campo inicialmente organizado en Candelaria, fue nombrado inspector de los depósitos de prisioneros franceses en Tenerife, que debía recorrer para asegurar su correcto funcionamiento41. Basándose en «la humanidad» de las disposiciones transcritas más arriba, Bonnet desmiente «las expresiones de Geisendorf» acerca del trato a los prisioneros42. El historiador suizo, en efecto, en buena medida apoyándose en los escritos del cónsul Cuneo, sostenía la existencia entre los militares españoles, de modo permanente, de «sentimientos hostiles» hacia los prisioneros43. Pero las fuentes no autorizan tal afirmación. En 1813, a propósito de una controversia –a la que haremos referencia– acerca del trabajo autónomo de los prisioneros, el comandante general Rodríguez de la Buria manifestaba: «los prisioneros desde que se nos entregaron y como tales depusieron sus armas, dejaron de ser nuestros enemigos, y el Gobierno de una Nación grande e ilustrada, les debe protección al mismo tiempo que seguridad»44. Ésa era la doctrina militar, y a ella se atuvieron. Otra cosa es que los recursos con que contaba la hacienda regional fuesen insuficientes para mantener adecuadamente a los prisioneros, siendo imposible contar con subsidios procedentes de fuera45. Ya en el verano de 1808, ante el anuncio de que podrían venir prisioneros enviados desde Cádiz, la Junta de Canarias aprobó un dictamen según el cual los prisioneros recibirían, con cargo al real erario, una asignación, distinta para los oficiales que para los soldados, en el supuesto de que las cantidades devengadas serían pagadas finalmente «por el 41 RSEAPT, Fondo Tabares, Libro de actas de la Sesión de Guerra, fº 45 vº, 3-VII-1809. 42 Bonnet (1948), pp. 474-475. 43 Geisendorf (1937), p. 531. 44 Oficio del Comandante General al Ayuntamiento de Santa Cruz, de 9-V-1813, Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife (AMSCT), Caja 40, 1813, 10-4. 45 La Junta Suprema de Canarias pidió a la de Sevilla –sin éxito– «qe de los caudales de América propios del Estado y qe acaso no todos tendrán proporción para traerse a España se lleven alli [… a Canarias] algunas cantidades determinadas», para mantenerlos, AHN, Estado, legº 46, 156-157, 23-V-1809.187 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 13 gobierno de quien son súbditos los prisioneros, conforme a las Leyes de la Guerra y derechos de la nación»; como así se hacía, en efecto. Se pensaba en una paga igual que la que se había dado a los prisioneros de la Guerra de la Convención que habían venido a la isla en 1794, «a menos que por la alza de precios que ahora, respecto de aquel tiempo se experimenta en casi todos los artículos más necesarios para la vida, se considere que debe aumentarse algo aquel situado»46. Así se hizo, pues los 14 cuartos diarios que entonces se habían establecido47, se elevaron a 16 (o 17). El cónsul francés manifestó repetidamente al Capitán General su queja por la situación de los prisioneros. En una carta de 16 de septiembre de 1809 se dirigía a Carlos Luxán, recién llegado al puesto, haciéndole ver que la paga de 16 cuartos que recibían los prisioneros era totalmente insuficiente; que aquellos que trabajaban podían desenvolverse, pero los que no –y que eso era así particularmente en los pueblos pequeños–, estaban en la miseria; un mes más tarde repetía su reclamación, expresando que la mayor parte de aquéllos estaban ya desnudos, e invocando la protección debida a los prisioneros, que el jefe militar no podría desconocer48. Esta vez contestó Luxán, en una breve y fría nota en la que expresaba que la paga la establecía el rey; que si era insuficiente, ello se debía a la carestía del país, cosa que sufrían todos; y que ya quisieran los prisioneros españoles en Francia gozar de la libertad para trabajar que se concedía en las Islas a los de esta nación49. En marzo de 1810 volvía el cónsul a la carga, señalando la imposibilidad de vivir con un real de plata al día, tanto más cuanto que, por entonces, se había prohibido a los prisioneros salir a trabajar, como represalia por una evasión realizada el mes anterior; y asegurando que los prisioneros franceses recibían en 46 RSEAPT, Fondo Rguez Moure, 281, fº 147 vº, 18-VIII-1808. 47 Así lo ordenó al Comandante General de Canarias, por R.O. de 2 de febrero de 1794, el Secretario de Guerra, considerándose que los 14 cuartos equivalían a los 9 cuartos, más pan y cama, que recibían los prisioneros españoles en Francia. Archivo Intermedio Militar de Canarias (AIMC), Caja 553, 3313. 48 Ruiz Álvarez (1961), p. 42. 49 Idem, p. 43.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 188 14 la Península, e incluso en Gran Canaria, una paga superior, y que la de los prisioneros ingleses en Canarias durante la última guerra sabía que había sido de tres reales diarios50. Geisendorf puso el título de «Pour vivre avec cinq sols par jour» –que su traductor transcribió «Vivir con un real diario»– a uno de los epígrafes de su libro en que más insiste en la insensibilidad de la administración militar51. No es de creer que en otras partes recibiesen más los prisioneros franceses, y desde luego no en Gran Canaria. En cuanto a los prisioneros ingleses de la guerra anterior, el Comandante General de Canarias había recibido orden en 1796 para que se les pagase lo mismo que a los franceses de la Guerra de la Convención, esto es, 14 cuartos a la clase de tropa52. Más se pagaba a los oficiales53, pero en 1809-1810, como hemos repetido, no los había en Canarias. Como fuera, lo que parece innegable es que el prest de dos reales de vellón diarios (16 cuartos) resultaba totalmente insuficiente. Así lo señaló a la Junta –sin éxito– el alcalde de Güímar, en referencia a los prisioneros situados en ese lugar54. Y las cosas fueron aún peor cuando las penurias de la Hacienda, o la mala gestión, los dejaron desatendidos. En una averiguación acerca de la conducta del Intendente, la Regencia del Reino 50 Idem, pp. 43-44. 51 Bonnet (1948), p. 477, señaló que la paga, en realidad, era de dos reales diarios, o sea, el doble, y que «de este error del Cónsul francés se aprovecha Geisendorf». En realidad, el texto de Cuneo decía «un real plata», según transcribe Ruiz Álvarez (1961), p. 43, que era algo más que un real corriente o de vellón; pero Geisendorf suprimió la palabra «plata». 52 AIMC, Caja 553, 3313. R.O. de 26 de octubre de 1796. 53 Por R.O. de 24 de diciembre de 1793, comunicada al Comandante General, al anunciarle que se enviarían al Archipiélago 600 prisioneros franceses se establecía que los oficiales cobrarían 6 reales diarios, los cadetes y Guardias Marinas 3, y 14 cuartos los sargentos, cabos y soldados. AIMC, Caja 553, 3313. El Comandante General al Secretario de Guerra, en 24-II-1794, pidiendo aclaraciones sobre la R.O. anterior. 54 «El Alcalde de Güimar expone: que 17 qtos qe se pasan a cada uno de los prisioneros franceses, no vastan a su manutención por lo encarecido qe están allí los alimentos, y pide se les acresiente = Decº= No ha lugar a la solicitud del aumento de prest, y el Alcalde y Ayuntamto propongan los arbitrios qe se estimen oportunos para atender al alivio de los prisioneros». RSEAPT, Fondo Tabares, Junta Suprema de Canarias, Libro de Actas de la Sección de Hacienda, f º 32, 3-VII-1809.189 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 15 consultó reservadamente al Ayuntamiento de Santa Cruz, en mayo de 1813, si era cierto que los prisioneros franceses habían estado sin paga, hasta el punto de haber tenido que mendigar, lo que el Ayuntamiento confirmaba55. En 1814, acabada ya la guerra y restaurada en Francia la monarquía, pero antes de ser liberados, la situación de la mayoría de los prisioneros seguía siendo dramática, según el cónsul, quien quizás exageraba. Haciendo méritos ante la nueva administración francesa, y tal vez disculpándose, exponía que en los primeros tiempos los había ayudado, con dinero y con ropas, pero que luego, sin recursos y a menudo encarcelado, le había sido imposible; y se dolía «de verlos mendigar […] abandonados a la crápula y los vicios»56. 4. LOS PRISION EROS TRA BAJAN En el otoño de 1810 se declaró en Santa Cruz de Tenerife una terrible epidemia de fiebre amarilla, que se repitió, con menor virulencia, en el verano siguiente; en Las Palmas prendió la enfermedad, también con mucha fuerza, en el verano de 1811, y unos meses después afectó al Puerto de La Orotava. Los prisioneros franceses fueron empleados en las tres localidades para atender a los enfermos y enterrar a los muertos, lo que hizo que muchos de aquéllos fueran también víctimas de la enfermedad. Entre los historiadores del siglo XIX, Francisco M. de León reconoció que, de ese modo, «prestaron servicios de importancia»57. Pero después fue presentada tal contribución como voluntaria, desin55 El Ayuntamiento contestó que «es positivo que mucha parte de los productos de las rentas se consume en el aumento de empleados […] que […] es constante que la pobresa de la Tesoreria Nacional es grande, y sin exemplar, y que en su consecuencia los Prisioneros Franceses han caresido en muchas ocasiones y por temporadas á veces de veinte, treinta y mas días de la paga que les corresponde con escándalo y abominación publica, viéndose por tanto obligados a mendigar los que no tienen otros destinos que les proporcionen su subsistencia». AMSCT, Caja 42, 3-3, Informe reservado, 21 de octubre de 1813. 56 El cónsul venía a reconocer no tener mucho contacto con los prisioneros, ni saber cuál era su número. Cuneo d’Ornano al Ministro de Relaciones Exteriores en París, 22 de agosto de 1814, apud Pellegrini (2008), p. 252. 57 León (1978), p. 112.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 190 16 teresada y, por tanto, encomiable, valoración en que se distinguió Domingo J. Navarro58; y ese juicio lo repitieron luego Geisendorf, Bonnet y otros autores59. Las fuentes documentales, sin embargo, nos ofrecen otra visión, apareciendo su labor como un trabajo obligatorio, que entraría –hacer trabajar a los prisioneros– dentro de las prácticas aceptadas en el derecho de guerra. En La Laguna, en octubre de 1810, habiendo llegado desde Santa Cruz una mujer afectada por la fiebre amarilla, el Concejo decidió «qe inmediatamte se le condusca a la casa de lazareto pr medio de quatro Franceses»60. No parece que hubiese opción. En noviembre de 1810, en plena epidemia, habiéndose terminado la capacidad de enterramiento en la ermita de Nuestra Señora de Regla, de Santa Cruz, su Ayuntamiento pidió al Comandante General que le enviara, para los trabajos de acondicionamiento del terreno para un camposanto provisional, a 16 presidiarios (reos de delitos comunes), y, si no los hubiese, que se completara su número con prisioneros franceses. Así lo concedió la autoridad militar, quien, en su oficio de respuesta, pedía que, por lo que se refería a los franceses, se tuviese «alguna consideración por este trabajo» (es decir, que se les pagara)61. Unas semanas más tarde, el mismo Comandante General hubo de conocer con mayores detalles cómo se pagaba a los franceses, pero esta vez en un caso que le tocaba personalmente: con motivo de la cuenta que le habían pasado por el entierro de sus dos hijos y de un criado, preguntó al Ayuntamiento acerca de si se cobraba a todos, y cómo y por quién se pagaba el enterramiento y conducción de los cadáveres, respondiéndosele que esta última tarea –no se dice nada del enterramiento mismo– la realizaban prisioneros franceses, a los que «se les ha estado y está pagando» cinco reales de vellón diarios62. En las cuentas de lo gastado en los enterramientos de 58 «Todos los que pudieron se encargaron voluntariamente de conducir y enterrar los cadáveres de las infortunadas víctimas. ¡Grande y generosa recompensa a la hospitalidad recibida!», Navarro (1971), p. 123. El autor tenía por entonces ocho años, según él mismo escribe. 59 Geisendorf (1937), p. 540, y Bonnet (1948), p. 480. 60 AMLL, Actas capitulares, nº 69 (Oficio único), fº 170 vº, 27-X-1810. 61 AMSCT, Caja 35, 5-XI-1810. 62 AMSCT, Caja 35, 28-XII-1810. 191 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 17 los meses del otoño-invierno de 1810-1811 aparecen referencias repetidas a lo pagado (medio peso por día, es decir, cinco reales) a los prisioneros y presidiarios que trabajaron en la conducción de los cadáveres –algunos días hubo hasta 52 «conductores»– desde las casas hasta el cementerio; así como «a los franceses que trabajaron en las calles publicas» para su limpieza durante la epidemia63. En las cuentas del Hospital figuran igualmente pagos a prisioneros que «asearon» el lazareto de San Carlos para ponerlo en uso, que trabajaban luego en su limpieza, en conducir la camilla, o en «entregar las camas a los dos Hospitales»; sin contar practicante, enfermero, cocinero y ayudante de cocina que tenían apellidos franceses, aunque no se dijera que fuesen prisioneros64. En La Laguna aparecen también realizando labores que tienen que ver con la epidemia: limpieza del lazareto y de la casa de observación (de la enfermedad)65. En el Puerto de la Cruz, para enterrar a las víctimas de la epidemia se recurrió a prisioneros del depósito de La Orotava, a los que algunos vecinos «hicieron bajar». Álvarez Rixo, que es quien da esa noticia, añadía que, según se decía, «vinieron sin repugnancia»; aunque no sabemos bien qué significaba eso66. Otras fuentes, entre ellas las informaciones de solterías y viudedades, nos muestran, por lo general incidentalmente, esa participación de los franceses en el cuidado de enfermos y en el enterramiento de los muertos67. La documentación nos muestra cómo fueron llevados formando brigadas de trabajo, en número de hasta 160, para levantar paredes en el cordón sanitario que se estableció entre Santa 63 AMSCT, Caja 36 bis, 18-II-1811. 64 AMSCT, Caja 36 bis, 18-XII-1810. Resumen de las cantidades pagadas al Mayordomo del Hospital General de San Carlos. 65 AMLL, Sección II, P-LXXXI, enero de 1811: salarios de los franceses; P-LXXXI, abril de 1811: cuenta del pan recibido de las panaderas destinado a los franceses que realizaban aquellos trabajos. 66 Álvarez Rixo (1955), p. 118. 67 Así, en algunos expedientes de viudedad que nada tienen que ver con nuestro tema hay referencias a que los difuntos habían sido enterrados por los franceses, AHDOC, Expedientes de libertad, Caja 14, 904, año de 1827. De uno de los franceses que después se quedaron en Canarias se dice, en su expediente, que había asistido en Las Palmas a dos religiosos que «tocados de la fiebre amarilla, se retiraron fuera de poblado», idem, Caja 10, 603, año de 1816.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 192 18 Cruz y La Laguna en el invierno de 1810-1811 para intentar frenar la epidemia. Cobraban lo mismo que los peones canarios que realizaban igual tarea: dos reales de plata diarios, pagados por el Ayuntamiento68. En número menor se los empleó, aún en 1814, en la limpieza del camino entre las dos localidades antes citadas69. En agosto de 1812, con ocasión de un incendio forestal que estaba fuera de control, el Ayuntamiento de La Laguna, a petición de los que luchaban contra el fuego, solicitó al gobernador de las armas cincuenta franceses, que fueron entregados y dotados de los utensilios necesarios, bajo custodia armada70. En el Diario de Romero y Ceballos se recoge que en Gran Canaria, en el verano de 1812, «se destinaron cien prisioneros franceses» para combatir la langosta71. Bonnet escribe que en 1814 «coadyuvaron con las Milicias y pueblo» –es de suponer que en Tenerife– a la extinción de una plaga de tales insectos72. Su participación en la lucha contra las catástrofes públicas, pues, fue notable; pero como consecuencia de la movilización obligatoria que de ellos se hizo. Francisco M. de León se lamentaba de que no se les hubiese utilizado en otras obras de utilidad pública73. La incapacidad de la hacienda canaria para sostener a los prisioneros obligó a permitirles en seguida que trabajasen por su cuenta74. Según Geisendorf y Bonnet, los prisioneros eran cedidos al patrón que los reclamase con unas formalidades y bajo determinadas condiciones: otorgar fianza; comprometerse a darles alojamiento y comida o, en su defecto, un estipendio mínimo; y tratarlos bien75. Como esa información procedía al parecer de una comunicación verbal de Rodríguez Moure, no 68 AMLL, Sección II, Expedientes de Mayordomía de Propios, P-LXXXI, 2, 8. 69 AMLL, Sección II, Expedientes de Mayordomía de Propios, P-LXXXI, 2, 9. 70 AMLL, Actas capitulares, nº 70 (Oficio único), f º 15 vº, 27-VIII-1812. 71 Romero Ceb allos (2002), p. 207. 72 Bonnet (1948), p. 482. No indica la fuente. 73 «No se curaron los jefes de las islas de dedicarlos a obras públicas de conocida utilidad, como en Francia se ejecutaban por aquellos tiempos por los españoles. Error sensible.», León (1978), p. 98. 74 Cuneo lo recoge como algo ya perfectamente establecido en una carta de septiembre de 1809, Ruiz Álvarez (1961), p. 41. 75 Geisendorf (1937), pags. 545-546, y Bonnet (1948), p. 475.193 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 19 sabemos qué fundamento tenga, ni por quién y cuándo se dictarían esas normas. En más de la mitad de los expedientes de soltería se declaraba la actividad que realizaban o habían realizado fuera de los depósitos. De los 79 casos en que se expresaba, 31 tenían como ocupación la de servidores domésticos. Ésta parece haber sido la fórmula inicial: que alguna persona acomodada los reclamara y sacase del depósito para servirle. Nobles, eclesiásticos, mandos militares, funcionarios de aduanas, comerciantes, boticarios, señoras viudas e instituciones tuvieron criados franceses. Algunos pasaron de unas casas a otras: «se acomodó y lo ha estado en algunas de las principales casas de este Pueblo» –declaraba uno–; otros comenzaron como sirvientes y después se establecieron por su cuenta; acabada la guerra, los hubo que continuaron al servicio de algunas familias. Entre los restantes oficios, se encuentran la venta de comestibles en tiendas o lonjas (9), labradores-hortelanos (7), zapateros (6), herreros-latoneros (5), carpinteros (4), silleros (3), molineros (2), sombrereros (2), sastres (2), toneleros (2), un barbero, un pintor, un chocolatero, un jornalero, un sepulturero y hasta un marinero (en el último año). En la tradición canaria del siglo XIX debió de quedar la constancia y el recuerdo de las facultades de esos hombres como trabajadores, y así aparece en sus escritores. Álvarez Rixo ponderó su papel en la construcción de barcos y confección de velas; su capacitación en obras de latón y carpintería; así como su habilidad y gusto para hacer sombreros o labores de cestería. En las «casas ricas» –continúa– eran buscados como criados «por su mayor civilización e inteligencia […] comparada con la clase rústica de nuestras Yslas»76. Con referencia a La Palma, Juan B. Lorenzo destacó cuán provechoso fue «que todos los prisioneros franceses, tuvieran su profesión, arte u oficio», y en cuánta «estima se tuvieron sus industrias»77. Domingo J. Navarro, en Gran Canaria, puso de relieve su contribución al progreso de las actividades artesanales78. 76 Álvarez Rixo (1955), p. 129. 77 Lorenzo Rodríguez (1987), p. 348. 78 «Muchos de ellos fueron nuestros maestros en artes y oficios, pues nos duele decir que en aquella época estábamos aún muy atrasados; abrieron sus FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 194 20 En las cuentas de los ayuntamientos nos encontramos apuntes que nos muestran a los prisioneros realizando distintos encargos menudos, desde llevar a la iglesia los bancos donde habían de sentarse los miembros del Cabildo en determinadas festividades79, o el arreglo de las puertas de la carnicería por parte de un prisionero oficial de carpintería, en La Laguna80; hasta, en Santa Cruz, el cuidado de la Alameda a cargo también de un francés81. Por Cuneo d’Ornano sabemos que, a raíz de una evasión, se les retiró el permiso para salir a trabajar82. Como en la carta del cónsul se habla de «un lugar húmedo y malsano» en el que estaban los prisioneros, debe de referirse a un depósito en particular, seguramente el de La Laguna, de donde se había producido la fuga; lo que quizás significa que la prohibición no alcanzó a toda la isla de Tenerife. Sea como fuere, se trató sólo de algo temporal. No sabemos si la predilección por los criados franceses obedecía a su «civilización e inteligencia» presuntamente superiores, como escribía Álvarez Rixo. Aunque los prisioneros no eran personas especialmente cultivadas, dentro de los de su nación, quizás tener un criado francés daba un toque de distinción, en una sociedad en la que la galomanía, la admiración por las cosas de Francia era innegable, a pesar de la enemiga política. Primo de la Guerra, que no era un afrancesado en sentido político, sino todo lo contrario, por lo que de su Diario se induce, no ocultaba su devoción por todo lo francés. Se concertó con uno de los prisioneros para que le diera una lección diaria de «jugar al sable», naturalmente, pagada83; y, después de una conversación con una mujer francesa, se admiraba de la fluidez de talleres y fueron la base de los adelantos que en este género llegamos a alcanzar […], de manera que aquellos huéspedes, en vez de ser gravosos, fueron elementos de laboriosidad y de progreso», Navarro (1971), p. 118. 79 AMLL, Sección II, P-LXXXI, 12, 25, de 24-VI-1811. Cobraron lo mismo que los vecinos que realizaron igual cometido el año anterior. 80 AMLL, Sección II, P-LXXXI, 12, 3, de 20-III-1811. 81 AMSCT, Caja 38. Cuenta de los gastos hechos en la Alameda. Lo mismo en Cajas 41-42, 1813. 82 Ruiz Álvarez (1961), p. 43. 83 Guerra (1976), p. 225, 8-IX-1810.195 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 21 la lengua de aquel país84. El hecho de que muchos entrasen a servir con gentes de las elites sociales pudo haberles facilitado buscarse la vida e insertarse en la sociedad canaria. En cuanto a la competencia de algunos de los artesanos, parecía derivarse precisamente de lo aprendido al servicio del Ejército o de la Marina. Así sucede con los que fabricaban sillas de montar: uno de ellos afirmaba haber aprendido el oficio con su padre, sillero en uno de los regimientos del Emperador; de otro se decía, por uno de los testigos canarios, que era «muy útil al publico con el oficio de sillero»; el tercero expresaba cómo había decidido quedarse a la vista de lo bien que le iba en la práctica de su oficio85. Y más éxito aún parecen haber tenido los carpinteros de ribera, algunos de los cuales manifestaron haber trabajado en los arsenales de Toulon y de Cádiz, y haber sido luego carpinteros en los barcos en que navegaban. En un momento de auge de la construcción naval86, sus profesionales eran requeridos y favorecidos, como no dejaron de señalar aquellos que, en consecuencia, tomaron la resolución de avecindarse87. Es obligado preguntarse, en efecto, por qué se quedaron los que así lo hicieron, qué les ofrecía la tierra, más allá de los dulces ojos de las canarias88. Posiblemente los años de expansión económica que, pese a todo, experimentaba el Archipiélago –reactivación del tráfico con América, al calor de la paz con Inglaterra; exportación de vinos y de barrilla; pesca en la costa africana–, ofrecieron 84 «Tienen los franceses una ligereza y facilidad en explicarse que con razón se dice que son propios para la conversación», idem, p. 216. 85 «Teniendo como tengo afecto a esta Patria, en la que no me falta cosa alguna, por mis oficios de la fabrica de jarcia, y sillas de montería, he deliberado, situarme en esta Ciudad» (Las Palmas, 1814), AHDOC, Expedientes de libertad, Caja 8, 507. 86 Ver, por ejemplo, Romero y Ceb allos (2002), p. 156. 87 «Siendo mi oficio el de carpintero de ribera, desde mi llegada aquí di principio a exercerlo, y determine avecindarme y no salir jamás de esta patria, por quanto en ella, además de disfrutar salud, gano lo necesario pª mi subsistencia»; «como carpintero de ribera qe es le rinde mas su oficio qe […] en otra parte», AHDOC, Expedientes de libertad, Caja 8, 510. «Que desde mi llegada a esta dha Isla delibere situarme en ella, asi por quadrarme su temperie, como porque por mi oficio de carpintero adquiero lo necesario para mi subsistencia», idem, Caja 8, 484.. 88 La expresión, en Geisendorf (1937), p. 567.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 196 22 posibilidades de inserción laboral a los confinados; quienes quizás se beneficiaban también de la ausencia temporal de muchos hombres jóvenes reclutados para la guerra peninsular. Es posible afirmar que, mientras la presencia de los prisioneros proporcionó a los miembros de las clases superiores servidores útiles, para los trabajadores y dueños de taller locales los franceses vinieron a ser incómodos competidores. En abril de 1813, el Gremio de Carpinteros de Santa Cruz, que afirmaba ser la comunidad de artesanos más numerosa de la villa, se dirigió a su Ayuntamiento quejándose de que se hubiesen abierto «dos tiendas de carpintería al Publico por los Franceses prisioneros de guerra [… nombres] »; «a cuyo exemplo tratan otros de su misma clase de executar lo propio, qe hasta aquí habían tenido cabida en uno, u otro obrador, en clase de oficiales, tomando pr su trabajo aquella cantidad á qe son acreedores»89. La posición era clara: como asalariados suyos, sí; como competidores, no: «qe si quieren trabaxar pr este arte, lo hagan en calidad de oficiales baxo la dirección de aquellos maestros qe los necesiten». Exigían, en consecuencia, que se les cerrase las tiendas. El Ayuntamiento acordó elevar el asunto al Comandante General, como «jefe» de los prisioneros, para que señalase qué licencias, y restricciones, tenían. El general respondió que todos los prisioneros tenían permiso para trabajar, que su labor beneficiaba al público; y desde luego a la Tesorería nacional, «puesto qe a los qe asi se emplean no se les suministra socorro ni otro auxilio alguno»90. Los carpinteros subieron el tono contra los «capitulares que conspiran contra nosotros», y recurrieron al Jefe Superior Político, quien tampoco les dio la razón. Los agremiados hacían un discurso patriótico, con un lenguaje político propio del momento, e insistiendo en la condición de enemigos que tenían los franceses91. El Ayuntamiento llamaba a 89 AMSCT, Caja 40, 10-4, escrito de 7-IV-1813. 90 Idem, 9-V-1813. 91 «No pudo haver sido la mente del Gobierno mandar aquí los prisioneros franceses para qe perjudicasen a los vecinos, y parece un horror craso qe se tengan pr amigos y avecindados a unos hombres qe entraron en España con las armas en la mano derramando la sangre de los tristes Españoles, qe sensiblemente se van fugando para su tierra de donde volverán a ser enemigos nros», 197 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 23 separar el odio a los franceses de la consideración debida a los prisioneros92. El Jefe Superior, asombrosamente, extendía a los prisioneros los derechos que tenían los extranjeros establecidos en el país93; aparte de insistir en los beneficios para el público y en la denuncia de la posición interesada de los del gremio94. Los carpinteros apelaron a la Regencia del Reino, y el asunto aún coleaba en 1814. También en La Laguna hubo protestas, que no debieron de limitarse a un solo gremio –posiblemente, lo iniciaron igualmente los carpinteros–, por cuanto en julio de 1813, a la vista de un informe del alcalde de la ciudad acerca de los «desórdenes» que se observaban «con motivo de las tiendas, lonjas y tabernas que tienen al público los prisioneros franceses», el Ayuntamiento les prohibió tenerlas, permitiéndoseles sólo trabajar «con los artesanos de nuestro país», y obligándoles a recogerse en el Depósito desde la hora de la oración. En consecuencia, se dictó el correspondiente bando y se ordenó a los fieles ejecutores recogerles las licencias –que, por lo que se entiende, tenían– y cerrarles los establecimientos. A los propietarios que tuviesen como sirvientes a franceses se les advertía de la obligación de que éstos llevasen una «papeleta» con su nombre y la indicación de a quién servían, para el caso de que se les encontrase solos por las noches95. Todo ello traduce hasta qué punto estaban los franceses disfrutando de la posibilidad de hacer una vida bastante libre y de ganarse la vida con su trabajo. No sabemos si las cosas cambiaron realmente; pero pensamos que, en todo caso, no sería por mucho tiempo. Idem, escrito de 24-IX-1813. «La Constitución vivifica el genio de la Nacion, en ella fundan sus esperanzas los Carpinteros […]», Idem, escrito de 8-X-1813. 92 «Contradicción con la opinion publica respecto de todo vasallo francés o del odio que envuelve este concepto, con el qe suele ofuscarse la justa consideración de qe siendo prisioneros de guerra, y estando como están, privados por larga temporada de los socorros qe como tales les pertenecen, son acreedores a la consideración publica y del gobierno», Idem, escrito de 8-X-1813. 93 «Porque, exerciendo su industria en calidad ya de meros extranjeros, les protegen y auxilian para ello nuestras Leyes propias», Idem, Resolución de 13-IX-813. 94 Ibidem. 95 AMLL, Actas capitulares, nº 70 (Oficio único), fº 162, 6-VII-1813.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 198 24 5. UNA PR ESENCIA CONFLICTIVA CONFLICTIVA La llegada de los prisioneros no fue bien vista por la población local, como era de esperar. A los pocos días del establecimiento de los franceses en Candelaria, el alcalde y el síndico Personero del lugar pedían al Comandante General que se los sacase de allí, por los perjuicios que ocasionaban a su población al provocar una subida de los precios96. La Junta Suprema de Canarias se lamentaba de la carga que iban a suponer para la maltrecha hacienda insular. Antes de trasladarse a las Islas para ocupar su puesto, el nuevo Comandante General, Carlos Luxán, se dirigió a la Junta Suprema Central con la solicitud de que no se enviasen aquí más prisioneros franceses; en un gesto que sin duda pretendía ganarse la simpatía de los isleños97. Los avances franceses por Andalucía y la caída de Sevilla a principios de febrero de 1810 provocaron desconcierto en el Archipiélago, puesto que cabía la posibilidad de que toda España resultase ocupada, y planteaba la cuestión de a quién se obedecería entonces. Los prisioneros franceses de La Laguna y de Santa Cruz, según se lee en el Diario de Primo de la Guerra, ante la noticia se envalentonaron, de modo tal que debieron tomarse por la autoridad militar medidas extraordinarias para contenerlos, redoblando guardias e incluso deteniendo a algunos de los paisanos franceses que supuestamente habían simpatizado con aquéllos98. Pero fue en el valle de La Orotava donde tuvieron lugar los más graves acontecimientos, ampliamente recogidos por los historiógrafos canarios del siglo XIX, sobre todo Álvarez Rixo y Francisco M. de León; y estudiados, en el 96 RSEAPT, Fondo Tabares, Junta Suprema de Canarias, Libro de actas de la Sección de Guerra, fº 40. Sesión de 27-V-1809: se vio un oficio del Comandante General con el informe que se le pidió en sesión de 24. 97 Primo de la Guerra así lo consigna, en un apunte de 16-VII-1809, Guerra (1976), II, p. 137. La Junta Suprema de Canarias imprimió un «Aviso que la Junta da al Público», en forma de octavilla, dando la noticia que en tal sentido decía haberse recibido desde Cádiz, y añadiendo que la Central «se ha servido decretar como lo pedía». 98 «Envanecidos con esta relación y con la partida que hicieron sus camaradas en 4 del presente, han querido quebrantar sus prisiones y se han atrevido a las guardias», Guerra (1976), II, p. 183.199 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 25 XX, por Hernández González y Arbelo García99. Fue la situación de inestabilidad política lo que llevó al general Luxán a proyectar la celebración de un Cabildo general de la isla de Tenerife que tomase las medidas oportunas, y con tal objeto se dirigió a los distintos pueblos. En La Orotava se celebró el día 3 de marzo una junta de vecinos preparatoria del Cabildo, en la que se manifestaron impetuosamente las reclamaciones de las clases populares, hasta el punto de que las autoridades locales decidieron disolver la junta100. Viejas reivindicaciones, como la del reparto de las dehesas, aparecieron101; junto con otras nuevas, como la de la abolición del medio diezmo sobre las producciones, que se añadía al gravamen eclesiástico tradicional, creado por la Junta Suprema de Canarias para sus gastos. Francisco M. de León atribuye la creación de un clima de agitación popular a individuos acomodados partidarios de la extinguida Junta de Canarias, «para producir una crisis que hiciese necesaria una nueva forma extraordinaria de gobierno»102. Álvarez Rixo insinúa la implicación del propio Síndico Personero del Puerto de la Cruz, el rico comerciante don Bernardo Cologan103. Si eso fue así, los juegos de poder de las clases dominantes abrieron paso a los de abajo, quienes, por otra parte, se oponían a que volviese la Junta, y acusaban a los «Caballeros» de trabajar por 99 Hernández González y Arbe lo García (1984). La documentación que hemos consultado, sobre todo la del Archivo Regional Militar de Canarias, permite conocer mejor algunos hechos. Nos limitamos a recoger aquí los aspectos que más directamente conciernen al tema del artículo. 100 «Con motivo de haberse convocado al Pueblo de la villa de La Orotava pª tratar de asuntos relativos al partido que debía tomar esta Provincia en caso de perderse la España y de los medios que debían adoptarse para la defensa del enemigo común, hubo algunos altercados que produjeron una sublevación», AIMC, Caja 633, 2., escrito del Gobernador de Armas del Puerto de La Orotava, D. Joseph de Medranda, al Comandante General, de 6-III-1810. 101 León (1978), pp. 100 y ss. 102 León (1978), p. 100. 103 «No ha faltado quien diga que la idea de estos alborotos fue otra, y que el mismo Personero estaba implicado, si acaso no era secreto móvil en ella. Pero que se frustró el cálculo porque la mira no era que la plebe tomase el mando absoluto, ni se encarnizase derramando sangre, mucho menos la francesa por él protegida […] y que todo fue tapa, tapa», Alvarez Rixo (1994), p. 212.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 200 26 su implantación y de querer venderse a los franceses. A esto se sumaba la agitación procedente de medios eclesiásticos: un fraile había predicado en la iglesia del Farrobo, barrio popular de La Orotava, «un imprudente sermón sobre la caridad cristiana» en el que criticaba a los ricos del lugar que daban limosnas a los prisioneros mientras el pueblo moría de hambre104. La tributación extraordinaria a causa de la guerra; las penurias y el malestar social derivados de la misma; los embarques de hombres para combatir en la Península a los invasores; la obligación de hacer guardias para custodiar a los prisioneros, penosas para los vecinos más pobres por cuanto les impedían acudir a sus labores y de las que estarían eximidos los poderosos… eran motivos sobrados para la indignación popular105. La proximidad a los magnates de algunos franceses que vivían en la zona, aunque sólo fuese porque les satisfacían ciertos gustos y necesidades, los hacía odiosos para los de abajo. El 4 de marzo, «un tropel de gente rústica alborotada» bajó desde La Orotava a su Puerto, se apoderó de un francés que daba lecciones de baile «en algunas casas principales» y lo condujeron al depósito de prisioneros de la Villa106. El día 5 volvieron a bajar107, obligando al alcalde mayor a acompañarlos, y detuvieron a un maestro de música y a un escribiente franceses, establecidos desde hacía años en la isla y perfectamente integrados en ella, y, junto con una multitud de gentes del Puerto, los asesinaron, arrastraron y colgaron, a pesar del esfuerzo de las autoridades civiles y militares por impedirlo108. Parece que los más violentos fueron los del Puerto, lo que debía de ser expresión de su perfil sociológico y efecto de un menor grado de sometimiento. 104 León (1978), p. 101. 105 En La Laguna, el Ayuntamiento acordó, en sesión de 3-XI-1809, que la guardia de los prisioneros se hiciera a cargo de los bienes de propios, pero la medida parece haber beneficiado sólo a la capital de la isla, AMLL, Actas capitulares, nº 69 (Oficio único), fº 161. 106 «Más de 200 hombres entre milicianos y paisanos», AIMC, Caja 633, 2, Gobernador de Armas del Puerto de La Orotava al Comandante General, 6-III-1810. 107 «Más de 300 hombres armados con garrotes», Idem. 108 Álvarez Rixo (1955,) pp. 106 y ss.201 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 27 El día 7 subieron a La Orotava con el propósito de asesinar a los prisioneros franceses que allí estaban. Ya se esperaba109. «Se tocó una alarma general, se cerraron las avenidas, y guarneció el cuartel»110. Los prisioneros se salvaron, pero por poco, y con mucha dificultad. El abismo social entre los de arriba y los de abajo se manifestó en el empleo de una desobediencia y, sobre todo, en un lenguaje antes desconocidos, de un modo que sorprendió y asustó: «Quien diría, que este propio populacho es el mismo que […] a la menor voz […] de cualquiera persona visible venía humilde con el sombrero en la mano», escribía Álvarez Rixo, haciéndose eco, décadas más tarde, de la perplejidad de los de arriba111. Los sublevados desconocieron la autoridad social e institucional que antes respetaban; en el Puerto fueron por las casas y comercios exigiendo dinero o ropas, y los más radicales de entre ellos amenazaban con un cambio revolucionario. Don Mateo Calzadilla, sacerdote de La Orotava, refirió al Comandante General, en un largo informe, cómo se dirigió al antiguo Colegio de los jesuitas, donde estaban encerrados los franceses, para impedir su asalto, disuadiendo de su intento a una masa de unos 300 vecinos del lugar. Según su relato, fue obedecido porque, habiendo sido oficial de sus milicias, muchos de los sublevados habían servido a sus órdenes. Pero que después lo tuvo mucho más difícil, cuando, frente al depósito, por las rendijas de cuyas ventanas miraban aterrorizados los prisioneros, se presentó una multitud de gentes del Puerto a cuya cabeza iba «un tal Luis», medianero en una hacienda de los dominicos, el que «con unas voces muy tumultuarias, insolentes, y descomedi109 «El odio al nombre Frances es llevado aquí hasta el estremo, y esto me hace temer algun atentado contra el Depocito», escribía el día anterior Nicolás de Franchy, Gobernador de las Armas de la Villa al Comandante General, AIMC, Caja 633, 2. 110 Idem, escrito de Nicolás de Franchy al Comandante General, 7-III-1810. 111 Álvarez Rixo (1955), p. 110. Los términos empleados por este autor expresan por sí solos su posición social e ideológica: «populacho», «turba», «plebe», «vulgo», «canalla», «hez», «alborotadores», «hombres rústicos y bajos»; frente a «la gente decente», «la poblacion civilizada», «las personas visibles». Parecidas expresiones y posicionamientos encontramos hasta mediados del siglo XX en los autores que tratan del motín.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 202 28 das», gritaba «que todos los Caballeros eran unos traydores, que mueran, que muera el Gobierno, que era malo, y que por lo tanto debia caer en el Parlamento, que era el que devia governar, que se entregaran inmediatamente al Parlamento todos los fusiles, que se hiciera una Junta inmediatamente en el Llano […]»112. Según Álvarez Rixo, una consigna de aquella revuelta era «que de alli adelante el Parlamento bajo había de poder más que el Parlamento alto»113. El alcalde mayor de La Orotava escribió que «Luis de tal» lo había increpado, y gritado «que esta Rl. justicia debía estar depositada en sus calzones blancos, o en otras personas de su jaez»114. Francisco M. de León lo expresó en términos semejantes: anunciaban «que desde en adelante, ya el alcalde sería de calzón de lana»115. El lenguaje de clase es notorio en esa referencia a la vestimenta popular cargada de simbolismo. Eran nuestros sans-culottes. Eran la pobrea116. La defensa de la patria, del rey y de la religión parecen elementos esenciales del discurso popular: un carnicero de nombre Nicolás, principal dirigente del movimiento en el Puerto, enarbolaba una bandera española a las voces de «viva España, viva Fernando 7º y la Religión Christiana y mueran todos los traidores y el mal Gobierno»117. Viva el rey y abajo el mal gobierno era un grito típico de las convulsiones sociales del Antiguo Régimen, pero en los lemas que se oyeron entonces en el Valle se traslucen además, confusamente, ideas revolucionarias nuevas. Los notables del Puerto, los «Caballeros» de la Villa, los elementos «visibles» de la población, el clero parroquial, se movilizaron para volver al orden anterior. Las autoridades locales y los gobernadores militares del valle de La Orotava recurrieron inme112 AIMC, Caja 633, 2, don Mateo Calzadilla, desde La Orotª, al Comandante General, 18-III- 1810. 113 Álvarez Rixo (1955), p. 107. 114 AIMC, Caja 633.2, D. José Díaz Bermudo, al Comandante General, Carvajal, 22-VII-1810. 115 León (1978), p. 104. 116 Ver, sobre el uso de este término, Hernández González y Arbebelo García (1984), p. 64. 117 AIMC, Caja 633.2. Declaración ante el juez militar de uno de los testigos, el 8-III-1810. Añadía que los alzados gritaban «viva la Villa, viva el Puerto»: hermanamiento revolucionario de ambas poblaciones.203 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 29 diata y repetidamente al Comandante General, Carlos Luxán, cuyas dos primeras resoluciones parecen bastante significativas. La primera fue encargar al conde de Siete Fuentes, brigadier de los Ejércitos, acudir para pacificar la zona, prometiendo «que las jurisdicciones y magistrados exercerán sus funciones como hasta aquí sin interrupción; que no habrá variación en el Gobierno», en nombre del rey Fernando VII, pues, aunque confesaba no saber bien las razones del tumulto, entendía «que lo que pedía el Pueblo era que no hubiese Junta»118; y, por si las palabras no bastasen, le daba órdenes escritas para que los comandantes de armas de los pueblos del norte de la isla lo auxiliasen. Las razones de su elección se hacían también explícitas: «nadie mejor que V.S., por su graduación, por sus conocimientos, por su talento, y por su Patriotismo, puede hacer este servicio a sus mismos compatriotas»119. La segunda fue comunicar esta decisión al Marqués de Villanueva del Prado, a quien pedía que ejerciese su influencia y solicitaba consejo, en particular acerca de si convenía evacuar «a los franceses avecindados en algunos pueblos de la Isla»120. Don Alonso de Nava y Grimón, Marqués de Villanueva del Prado, había sido presidente de la Junta de Tenerife hasta su extinción, y acababa de ser recibido como delegado por Canarias en la Junta Suprema Central; era el aristócrata de más prestigio y uno de los políticos más lúcidos del momento. Luxán quiso apoyarse, por lo que parece, en personas socialmente influyentes, aunque no tenemos noticias de su participación en la resolución del conflicto. De hecho, el enviado al Valle fue el mariscal de campo don José de Armiaga, quien con habilidad contribuyó, hasta cierto punto, a tranquilizar los ánimos. Aunque, cuando él llegó, ya los vecinos acomodados del Puerto, armados y arropando al alcalde real, habían detenido a los revoltosos más destacados. 118 Primo de la Guerra (1976), II, p. 187, anotó el 8 de marzo en su Diario: «El grito del pueblo parece que es ¡mueran los franceses y no queremos Junta!». 119 AIMC, Caja 633.2. Escrito del Comandante General al Conde de Siete Fuentes, 7-III-1810. 120 Idem. Escrito del Comandante General al Marqués de Villanueva del Prado, 7-III-1810.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 204 30 La situación en el valle continuó siendo sumamente inestable. El gobernador de armas de La Orotava, Nicolás de Franchy, advertía al Comandante General de que sólo se había logrado impedir el asalto al depósito de los prisioneros con la promesa de que en ocho días se los sacaría de la villa, y avisaba de que habría que hacerlo, pues «los mismos que deben defenderlos, como lo han hecho hoy son los mismos que levantan este grito»121; extremo en el que insistía el alcalde mayor122. El encono del pueblo contra los franceses era, al decir del mismo, «tan acre, que los aborrece en un grado indecible», negándose «todo pobre y artesano hacer sus respectivas guardias sin paga alguna». El problema radicaba en que «las Armas se hallan reveladas en los tiempos presentes pr haber sido compuestos dhos tumultos la mayor pte de ellos de Milicianos»123. Y, en efecto, entre los detenidos figuraban cabos, soldados de las milicias y artilleros. La falta de cuerpos profesionales de orden público, crónica en el Antiguo Régimen, se hacía notar. La guardia de los prisioneros hubo de encomendarse a soldados pagados por los vecinos pudientes: al Comandante General se envió una lista de 26 nombres, todos con tratamiento de don, en la que figuraban el Alcalde Mayor, el Marqués de Celada, el Marqués de la Quinta y los apellidos más notables del Valle124. La seguridad costaba dinero. Luxán envió una partida de 80 soldados milicianos de Fuerteventura y Lanzarote, entre otras cosas para conducir a Santa Cruz a los detenidos, que fueron en un primer momento 45; estuvo de acuerdo con la opinión de Armiaga de «no insistir en la averiguación de los motores del alboroto en la misma Villa»125, por el momento; lo mismo que con la decisión de perdonar, asi121 Idem. Escrito de Nicolás de Franchy, desde La Orotava, al Comandante General, 7-III-1810. 122 «Temome aun alguna rebelión contra dichos Prisioneros, siempre que no salgan de aquí dentro de seis u ocho dias por haberlo asi bociferado este Pueblo», Idem. Díaz Bermudo al Comandante General, 9-III-1810. 123 Ibidem. 124 AIMC, Caja 633.2. «Lista de las personas que deben contribuir diariamente para la sustentación de la Guardia de los Prisioneros Franceses consistente en 28 rta [reales de plata] y 5 quartos». 125 AIMC, Caja 633.2. El Comandante General a D. José Tomás de Armiaga, 13-III-1810.205 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 31 mismo de momento, a los vecinos que en el Realejo de Arriba habían planeado también asesinar a los 30 franceses del depósito allí establecido126. En efecto, en esta última localidad se produjo igualmente una revuelta popular contra la presencia de los franceses, contra el pago del medio diezmo y contra la obligación de que «los pobres jornaleros» tuviesen que hacer las guardias de custodia, en lugar de los «pudientes». Así lo comunicaba el alcalde real al Cabildo-Ayuntamiento de la isla, el que, reunido, prometió mediar para que los franceses fueran sacados del lugar, aunque mantuvo la obligación de los turnos de guardia por «todos los vecinos sin excepción», es decir, también por los más poderosos, en persona o pagando para ser sustituidos; y acordó que continuara el medio diezmo, que había sido establecido por dos años y terminaba por tanto en julio de ese año127, y que, por lo demás, muchos de hecho no pagaban128. Su preocupación por la seguridad se expresaba en el acuerdo de exponer una vez más al Comandante General «la urgente necesidad de qe los Regmtos de Milicias estén provistos de los correspondtes oficiales qe aseguren la obediencia y la fidelidad de la Isla». El Comandante General, en un informe de 28 de marzo acerca de lo sucedido, comunicaba que había normalidad en la Provincia, «aunque siempre es odiosa la permanencia en ella de los prisioneros Franceses»129. Entretanto, el Ayuntamiento del Puerto de La Orotava planteaba la imposibilidad de que los vecinos pudiesen continuar sosteniendo económicamente la tropa, y pedía que se estableciese en el lugar «una Compañía con sus competentes oficiales, y compuesta de gentes que no fuesen de este valle»130. A finales de año, al terminar su mandato, el Síndico Personero del Puerto hacía 126 AIMC, Caja 633.2. Escrito de D. José de Armiaga, desde el Puerto de La Orotava, 11-III-1810. 127 AMLL, Actas capitulares, nº 69, fº 184, sesión de 9-III-1810. 128 Sobre la negativa a pagar el medio diezmo, Arbe lo García (1990), p. 563, donde también analiza el papel que la presencia de los franceses jugó en la conflictividad social del Valle de La Orotava. 129 AIMC, Caja 633.2. El Comandante General al Secretario de Estado y del Despacho de Guerra, 28-III- 1810. 130 AIMC, Caja 633.2. El Síndico Personero del Puerto de La Orotava, al Comandante General, 21-III-1810.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 206 32 balance y decía que «el fuego de la insurrección» no estaba, ni mucho menos, extinguido, refiriendo varios tumultos, entre los cuales el más grave se había producido el mes anterior como consecuencia de «la voz esparcida por los malévolos» de que los prisioneros franceses envenenaban las aguas y eran la causa de la epidemia que afligía Santa Cruz. Por ello pedía, y así se acordó, instar al Comandante General a que se acelerase la causa procesal en la que se juzgaba a los reos del motín de marzo, para que el castigo sirviese de escarmiento «a los partidarios secretos»131. Para el cónsul Cuneo, «el levantamiento del Puerto de la Orotava no fue más que el toque de campana para masacrar a todos los franceses de la Isla». Su informes recogen, junto a la conmoción provocada por el rumor sobre el envenenamiento de las aguas, la producida por la noticia de que se habían reunido quinientos hombres armados para asesinar a los prisioneros del depósito de La Laguna, incidente que no tiene presencia en otras fuentes; y describen el clima de agitación antifrancesa con ocasión de los festejos que acompañaron, en Santa Cruz, la publicación de la Constitución de 1812, en los que desde el púlpito «en vez de predicarse la moral cristiana se predicaba la masacre contra los franceses»132. Quizás el cónsul exageraba, pero seguramente cundió más de una vez el temor entre los prisioneros, en ese ambiente en que a la confrontación social de raíces locales se unía una sobreexcitación patriótico-religiosa, que había dado lugar en la Península a atroces episodios de violencia133. Finalmente, los prisioneros escaparon en Canarias de la cólera popular; la que, por otra parte, sólo se manifestó –como amenaza– en Tenerife. Dejando aparte razones de humanidad, impedir las matanzas era una exigencia del orden público, que era también el orden social. Por eso no sólo concernía a las autoridades, sino también a los sectores acomodados. 131 Idem, Certificación del Acta de la sesión de 20-XII-1810 del Ayuntamiento del Puerto de La Orotava. 132 Pellegrini (2008), pp. 243 y ss. 133 Bibliografía y reflexiones sobre el fenómeno en Guerrero Acosta (2009).207 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 33 6. UNA REVISIÓN DE LAS CIFRAS Las fuentes canarias señalan con toda precisión, como hemos visto, el número de 1.484 franceses traídos al Archipiélago en 1809, y pensamos que es también de fiar el de 800 para los que arribaron en 1810. Las autoridades de las Islas, sin duda, conocían esos datos. No sucedía lo mismo, al parecer, con la administración central española, y tampoco con la francesa. En el informe redactado para sus superiores por Villaret de Joyeuse, comandante de las unidades que en noviembre de 1814 fueron a las islas para proceder a la repatriación, se dice que los prisioneros habían sido 2.800134; cifra superior a la real que es la misma que había dado el cónsul Cuneo, mal informado en este punto135. En París desconocían cuántos franceses había en Canarias, y en Madrid tampoco lo sabían136. Sería comprensible que desconociesen la suerte que habían corrido los prisioneros, pero todo apunta a que, al menos por parte española, tampoco había constancia de las cifras iniciales. El Ministerio de Guerra pidió al Comandante General de Canarias información sobre los prisioneros, que la autoridad militar insular requirió de los comandantes de los distintos depósitos, ordenándoles hacer «una lista clasificada y exacta de los Prisioneros Franceses del depósito de su cargo, y otra de los que hubiesen muerto pertenecientes a él anotando a continuación con toda claridad los que se hubiesen fugado de él»137. Desconocemos las respuestas de los distintos jefes locales, y también el informe que el general Rodríguez de la Buria elevara a Madrid, pero sin duda sobre esa base se confeccionó la respuesta que se dio a los franceses. Geisendorf, que en este punto resulta impreciso, dice que hay un documento de 8 de octubre –¿del Comandante General de Canarias?– donde se recoge que murieron en las islas 524 franceses, que huyeron 256, y que quedaban unos 1.500138; añade el suizo que esa información ha134 Geisendorf (1937), p. 560. 135 Informe de Cuneo d’Ornano de 24 de junio de 1814, Pellegrini (2008), p. 241. 136 Geisendorf (1937), pp. 559 y ss. 137 AIMC, Caja 553, 3314, nº 4, 27-VI-1814. 138 Geisendorf (1937), pp. 558.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 208 34 bría sido enviada a París el 29 de noviembre, pero por otro lado nos dice que en septiembre habían salido de Tolón dos urcas, la Egyptienne y la Caravane, para recoger a los prisioneros, que se calculaba fueran unos 800, y de los que debería embarcarse a cuantos se pudiera139. Esa cifra viene a ser la proporcionada por Cuneo en agosto de ese año140, lo que significa que ni el cónsul francés, ni su gobierno, sabían cuántos de sus compatriotas había en Canarias. Cruzadas las fechas, resulta que los barcos salieron cuando aún las autoridades francesas no habían recibido de las españolas la información pedida. Desde Canarias, como desde los pontones de Cádiz, como desde la isla de Cabrera, hubo fugas de prisioneros. Al parecer, desde los inicios de su cautiverio, cuando aún no se les había dispersado, se advirtió en ellos «el espíritu y propensión a desertarse»141, lo que alguno realizó e intentó repetir, llegando a herir a uno de sus captores; y otros seguramente preparaban, al hacer acopio de armas blancas para ello142. El Bando dictado por el Comandante General, y fijado en los pueblos en que se colocó a prisioneros franceses, prevenía contra los intentos de fuga, estableciendo fuertes penas a los que lo pretendiesen. A pesar de ello, lo ensayaron. La primera intentona, frustrada, parece haber sido la de cuatro prisioneros en 1809143. Mejor conocida es la de un grupo de franceses del depósito de La Laguna que bajaron a Santa Cruz en la noche del 4 de febrero de 1810, se apoderaron de un bergantín inglés que allí estaba fondeado y, después de haber hecho aguada en Gran Canaria, pusieron rumbo a Senegal144. 139 «Il les evalue à huit cents […] prendront les plus d’hommes possible», Idem, p. 560. 140 Pellegrini (2008), p. 252. 141 Del Bando dictado por el Comandante General, O’Donnell, el 9-VI-1809, en Santa Cruz de Tenerife. RSEAPT, Fondo Rguez Moure, 281, Junta Suprema de Canarias. Asuntos Generales, fº 158. 142 Comunicación de la Junta Suprema de Canarias al Comandante General, de 20-V-1809. Idem, fº 152. 143 Bonnet (1955), p. 478. RSEAPT, Fondo Tabares, Actas de la Sección de Guerra. 144 Primo de la Guerra (1976), p. 182, consignó en su Diario esta fuga, dando la cifra de entre 15 y 20 huídos; para Alvarez Rixo (1955), p. 105, eran 209 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 35 Según publicó El Correo de Tenerife unos días más tarde145, el bergantín había sido capturado por una fragata inglesa y los fugados –quince, según el periódico– conducidos a Inglaterra. También es Álvarez Rixo quien refiere la evasión de doce prisioneros del depósito de Icod que tomaron un bergantín inglés en la caleta de San Marcos, se entiende que en 1812, aunque fueron en seguida capturados por vecinos armados que acudieron a reducirlos146. Finalmente, Geisendorf da cuenta de la llegada a Francia, en noviembre de 1814, de tres franceses huídos de Canarias, que se habían escondido en un barco que salió de las Islas147. No es la única noticia procedente de fuentes francesas, pues el cónsul Cuneo, en una carta de 25 de septiembre de ese año, decía que la enviaba a través de dos prisioneros que habían hallado el modo de evadirse148. Claro que podría tratarse de los mismos. Resulta sorprendente que el cónsul Cuneo no diera razón de otras fugas (sí lo hace de la de febrero de 1810), en los prolijos informes que durante la guerra logró enviar –algunos, vía Mogador– al embajador francés en Madrid, para hacerlos llegar a su Gobierno149; ni en un largo resumen de todo lo sucedido desde 1808 que escribió en junio de 1814 para su Ministerio de Asuntos Exteriores, cuando, concluido el conflicto, seguía todavía en Tenerife150. Podría pensarse en un goteo de fugas, quizás como polizones. Los carpinteros de Santa Cruz, en su reclamación contra el trabajo autónomo de los franceses, más arriba señalada, deslizaban la acusación de que «sensiblemente se van fugando para su tierra»151, entre 10 y 12. El cónsul francés Cuneo dice 14, y que el barco era americano, Pellegrini (2008), p. 189. 145 Número del 10-VIII-1810. 146 Alvarez Rixo (1955), p. 124. 147 Geisendorf (1937), p. 558. 148 Pellegrini (2008), p. 255. 149 «Informe sobre el trato que han recibido los Franceses y su Cónsul en las Islas Canarias tras el inicio de las hostilidades», de julio de 1809; «Continuación del informe sobre la situación de los franceses en las Islas Canarias», de abril de 1810, Idem: 179 y ss. 150 Idem: 236-248. 151 AMSCT, Caja 40, 10, 24-IX-1813.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 210 36 lo que apunta a pequeñas, pero repetidas, evasiones. Ciertamente, los prisioneros gozaban de cierta libertad de movimientos, y su custodia en los depósitos no debió de ser, pasado el tiempo, muy rigurosa152. Carecemos de informaciones precisas; y nada sabemos, además, de las huidas que pudieran haberse realizado desde las otras islas. El número de 256 evadidos parece asombrosamente elevado, pero tampoco estamos en condiciones de rechazarlo. La cifra de 524 prisioneros muertos, respecto de un total de 2.284, significa que en el Archipiélago habría fallecido un 23% del contingente inicial. No es una tasa de mortalidad comparable a la de los pontones de Cádiz o a la de la isla de Cabrera, donde pudieron alcanzar el índice de un 70%; sin embargo, no dejó de ser una pesada contribución, tratándose de una población joven. La causa principal fue, seguramente, la epidemia de fiebre amarilla de los años 1810-1811, a la que estuvieron particularmente expuestos por su trato con enfermos y por no poder abandonar las localidades afectadas. Romero y Ceballos escribió que en Las Palmas murieron 2.000 personas, entre ellos 300 franceses153. Bosch Millares precisó la cifra de 2.055 defunciones, repitiendo el número de trescientos para los prisioneros fallecidos, según el colector de la parroquia del Sagrario, la única de la ciudad, en los cinco meses que duró la epidemia154. Nuestra consulta del correspondiente Libro de Defunciones resultó decepcionante, por cuanto en su comienzo anuncia que al final se incluye una lista de los franceses fallecidos, pero tal relación ha desaparecido155; y entre los difuntos no aparece ninguno de nuestros franceses. 152 En julio de 1813 el Ayuntamiento de La Laguna pedía al Gobernador militar de la ciudad que se completase el contingente establecido de un sargento, un cabo y ocho soldados para la guarda del depósito, que pagaba mensualmente la corporación municipal, porque desde hacía tiempo se había reducido a sólo cuatro soldados; al mes siguiente, se requería que estuviesen debidamente armados, pues se decía que esa tropa «carece no solo de fusiles, sino también de municiones», AMLL, Actas capitulares, nº 70, sesiones de 6-VII-1813 (fº 162 vº) y 11-VIII-1813 (fº 186), respectivamente. 153 Romero y Ceb allos (2002), p. 194. 154 Bosch Millares (1967), II, p. 43. 155 «Al fin de este libro se hallará un Quaderno con cinco folios, en que constan los nombres de los franceses que fallecieron en esta Ciudad, y estuvieron en ella como prisioneros de guerra», AHDOC, Parroquia del Sagrario, Libro 7 de Defunciones.211 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 37 Pudimos contar, eso sí, que entre agosto y diciembre de 2011, ambos incluidos, fueron enterradas 1.007 personas de nombre «no conocido», es decir, casi la mitad del total de fallecimientos. Entre ellos están, sin duda, los franceses, sin desconocer que muchos serían gentes de Lanzarote y Fuerteventura que huían de la hambruna, párvulos y otros. Cualquiera que sea la cifra, podemos aceptar que fue en Gran Canaria donde murió un número mayor de franceses, tanto en términos absolutos como en relación con los que habían sido confinados en esa isla. Por lo que respecta a Santa Cruz de Tenerife, tampoco el libro de defunciones de su parroquia de La Concepción nos ha servido. Según la documentación municipal, fallecieron como consecuencia de la epidemia 82 prisioneros156. Algunos fueron también víctimas del vómito prieto en el Puerto de La Orotava157. 7. LA REPATRIACIÓNPATRIACIÓNPATRIACIÓN Las dos embarcaciones francesas llegaron a Santa Cruz de Tenerife el 12 de noviembre de 1814 y, después de haber esperado para que llegasen los prisioneros que estaban en Gran Canaria y en La Palma, abandonaron el Archipiélago, rumbo a Francia, el 24 de diciembre, llevando a bordo 987 de los excautivos, entre marinos y soldados, según el preciso informe de su comandante, quien añadía que quedaban en las islas unos quinientos. Geisendorf, haciendo la cuenta de los llevados a las islas, menos los muertos y los evadidos, precisaba que 517. Ése es el número de los que habrían permanecido en el Archipiélago y presuntamente se habrían incorporado a la población canaria. Geisendorf cita un escrito del director de puertos y arsenales al ministro de la Guerra en el que venía a decir que entre esos quinientos había quienes habían contraído obligaciones o compromisos que los hicieran desistir de regresar, y que, cuando recibiese del gobierno las órdenes precisas, volvería a enviar la urca Egyptienne para traer, ya a 156 Cola Benítez (2005), p. 155. 157 Alvarez Rixo (1955), p. 118.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 212 38 todos, presentando a las autoridades españolas la reclamación correspondiente, ya a aquellos que fueran considerados prisioneros a devolver, según cuáles fuesen las instrucciones que se le diesen158. A ese documento no se le ha prestado la debida atención, dado que no se tenían noticias de que hubiera habido algún otro viaje. La documentación que hemos consultado pone de relieve que hubo otras dos expediciones de repatriación; y, por otra parte, que no estaba muy claro al principio si podrían quedarse en las Islas los prisioneros que lo deseasen. Lo probable es que los dos barcos de la expedición de noviembre de 1814 no tuvieran capacidad para evacuar a más cautivos. El relato del viaje que hizo Villaret de Joyeuse, que estaba a su mando, refiere los daños que las naves habían sufrido como consecuencia de una tormenta, y cómo debieron arrojar por la borda los víveres estropeados. Venían a recoger a 800 hombres, y se llevaron 987. En tierra se quedaron aquellos que así lo quisieron, y posiblemente otros, que tuvieron que esperar. La lectura de las informaciones de soltería muestra que el 2 de febrero de 1815 zarpó de Santa Cruz «la fragata La Egipciana» para repatriar prisioneros, y que llegó al puerto de Lorient el día 16159. En marzo, un documento del fiscal del obispado hace mención de «la primera y segunda salida de los prisioneros franceses pª su Patria»160. En abril vino de Rochefort un barco que condujo al resto de los repatriados a Burdeos161. Cuando en noviembre de 1814 llegaron los primeros barcos para la repatriación, algunos prisioneros, que querían quedarse, se escondieron, temerosos de ser embarcados a la fuerza. El Comandante General publicó un bando al respecto en el que se limitaba a advertir que los que se ocultasen se verían privados 158 Geisendorf (1937), pp. 563 y ss. 159 AHDOC, Expedientes de libertad, Caja 9, 547 y Caja 10, 610; AHSCDLL, Solterías y viudedades, TF, Caja 20, expediente de Domingo Marcial Boileau. 160 AHDSCLL, Solterías y viudedades, TF, Caja 16, expediente de Carlos Viñó. 161 AHDSCLL, Solterías y viudedades, TF, Caja 19, expedientes de Luis Vidal y de Gabriel Apret.213 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 39 de la paga que recibían162; pero unos días después escribía al Gobernador de las Armas de Gran Canaria –en lo que parecía ser, si no una rectificación, una aclaración– que los prisioneros que quisiesen podían quedarse, en unos términos que hacen pensar que se había pretendido forzarlos a embarcar163. 8. LOS PRISION EROS FRANC ESES EN LA SOCI EDAD CANARIA Y EN SU MEMORIA HISTÓRICA Los expedientes de soltería contienen los trámites eclesiástico-administrativos a través de los cuales se solicitaba del Provisor, juez episcopal, licencia para poder casarse, lo que en el caso de los foráneos suponía probar primero ser católicos y solteros. Comenzaban con la solicitud del pretendiente, ante el párroco de la localidad donde residieran en las islas o directamente en el obispado, que era único, con su cabeza en Las Palmas, hasta 1819. La condición de católico se probaba con la partida de bautismo y con testimonios acerca de su práctica religiosa, procedentes estos últimos, generalmente, de canarios que los habían tratado: sus amos, sus compañeros de trabajo isleños e incluso sus guardianes; la soltería, a través de las declaraciones de otros prisioneros, normalmente tres, que aseguraran conocerlos desde pequeños y haberlos acompañado luego. Esa es la razón de que los expedientes contengan breves biografías, con inclusión, en particular, de sus trayectorias como soldados hasta ser cautivados. Por supuesto, los compañeros del pretendiente podían mentir, lo que no era desconocido de las autoridades eclesiásticas; y, de hecho, en las declaraciones se advierten contradicciones «respecto a la edad, patria y conocimiento» sobre la vida del solicitante, en palabras de un fiscal del obispado; y otras veces extrañas unanimidades, propias de alegatos amañados. La mayoría de los solicitantes carecía de partidas de 162 AMLL, Fondo Ossuna, O.121.15. Bando del Comandante General de 14 de noviembre de 1814. 163 «Por consecuencia, se abstendrá vmd de todo oprobio y mortificación a los que eligieren su residencia en estas Islas, procediendo inmediatamente a el embarque, y remesa de los demás», AHDOC, Expedientes de libertad, Caja 8, 510.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 214 40 bautismo, y explicaban que, con la precipitación con que habían salido de sus casas, no les había dado tiempo a obtenerla, o bien que, teniéndola, la habían perdido en combate, o se la habían quitado cuando cayeron prisioneros. También respecto a estas explicaciones expresaban los fiscales episcopales su escepticismo. Argumento generalmente utilizado, repetido en muchos expedientes, era que en Francia no se reclutaba a los casados, y que una ley del Emperador prohibía a los varones casarse con menos de veinticinco años, en situación de guerra. También esa aseveración resultaba alguna vez refutada: cuando, para justificar el estado de soltería de uno, se apeló a que era notorio para todos, «como de otros es publico en dho Regimto ser casados»164; o cuando se decía haber visto cartas de sus padres en que lo trataban como soltero, pues si fuese casado recibiría cartas de su mujer o le hablarían de ella, etc. Siendo los expedientes de soltería nuestra fuente casi única para el conocimiento individualizado de los prisioneros, es normal que no tengamos referencia precisa de ninguno que fuese casado. Y ello nos conduce a la formulación de otra pregunta, nunca planteada, que sepamos: si entre los prisioneros franceses traídos a Canarias había mujeres, como sí las hubo, con sus hijos, en los pontones de Cádiz, como sí las hubo en la isla de Cabrera165. El único testimonio al respecto, que nos permite dar una respuesta afirmativa, lo encontramos en el Diario de Primo de la Guerra. En una anotación de 2 de julio de 1810, refiere que el día anterior había paseado hasta donde estaban los prisioneros franceses –los venidos ese año–, en las afueras de Santa Cruz de Tenerife, que había encontrado en el camino «a una francesa de los mismos, que llevaba un niño de la mano»; que le había preguntado, en francés, y entre otras cosas, si hacía mucho tiempo que había salido de Francia, y que ella le contestó que después de salir de su país había estado en Italia, en Dalmacia y en Alemania166. Vivanderas, compañeras o 164 AHDSCLL, Solterías y viudedades, TF, Caja 16, expediente de Pedro Denis, 8-IV-1812. 165 Ver, por ejemplo, Márquez Carmona (2012), pp. 74, 96, 135. 166 Guerra (1976), p. 216.215 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 41 mujeres de los soldados seguían a los ejércitos, como es sabido. En nuestro caso, esta cita aislada no nos permite otra cosa que la constatación del caso, singular mientras no sepamos más. Lo cierto es que, desconfianzas aparte, las licencias para casarse se dieron siempre, y además con mucha rapidez, en el plazo de unas semanas generalmente, y a veces sólo de unos pocos días. Hay partidas de bautismo, que los prisioneros tenían consigo o que recibieron después, insertas en los expedientes –con sus traducciones–, lo que permite conocer con mayor precisión los lugares y fechas de nacimiento. Pero, cuando no se disponía de las certificaciones bautismales, la boda se autorizaba –y realizaba–, con el compromiso de aportar la partida en el plazo de un año. Algunos, al ser liberados, fueron a sus casas y regresaron luego, casándose entonces. Varios de ellos dijeron haber ido a buscar sus partidas de bautismo para poder celebrar el matrimonio; pero, como dejamos dicho, aportarlas antes de la boda no era un requisito necesario. Seguramente hubo también otras razones para irse, y para volver; como más adelante comentaremos. Nadie dejó de casarse por no disponer de ese documento; y probablemente muchos, una vez casados, nunca lo presentaron. Algunos prisioneros intentaron casarse al menos desde 1812. La Iglesia no ponía obstáculos a ello, y en consecuencia inició los expedientes. El Comandante General, también concedió su permiso, que era preceptivo167. Sin embargo, consultada por el obispado, la Regencia del Reino dispuso, por R.O. de 11 de agosto de 1812, que no se autorizara los matrimonios de prisioneros, considerando que, por las circunstancias de la guerra, no podía comprobarse fehacientemente ni la catolicidad de los prisioneros, ni su «libertad de estado, ó conyugal», con lo que autorizarlos sería exponer a las mujeres contrayentes a abandonos y nulidades; aparte de razones políticas «que debieron contener por su parte al comandante general á la concesión de esta clase de licencias»168. De ese modo, no se concedieron licencias de matrimonio hasta 1814, debiendo esperarse no ya solamente el final de la guerra, sino la partida de los prisioneros en noviembre de 167 AHDSCLL, Solterías y viudedades, TF, Caja 16, expediente de Pedro Denis, 1812. 168 AHDOC, Expedientes de libertad, Caja 9, 578.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 216 42 ese año, momento a partir del cual se declaró libres a los que decidieron quedarse169. Sólo hubo un matrimonio antes de esa fecha: el de un piamontés que vino entre los prisioneros y que logró demostrar que nunca había sido combatiente170. Se conservan 130 expedientes de soltería de prisioneros franceses: 61 de residentes en Tenerife, 41 de Gran Canaria, 24 de La Palma y 4 de Lanzarote. La mitad de ellos se instruyeron en el primer año después de la liberación; el 80%, en los tres primeros; después fueron disminuyendo, hasta 1827, en que encontramos el último. En la mayoría de los casos, se trataba de cumplir palabras de casamiento que habían sido dadas durante el cautiverio. A la vista de la existencia de las dos remesas de prisioneros que retornaron en 1815, antes no conocidas, hay que concluir que en las Islas no se quedaron quinientos franceses, sino menos. A los 130 que decidieron casarse (Apéndice I171) habría que añadir otros 46 que figuran como testigos en los expedientes de soltería posteriores a la última repatriación (Apéndice II), de algunos de los cuales consta que continuaron solteros; mientras que los 74 testigos que comparecieron entre noviembre de 1814 y abril de 1815 (Apéndice III) muy bien pudieron haberse embarcado para su país en los primeros meses de este último año, o haber pasado a la América española, de lo que hay pruebas en algunos casos. Los que con mayor seguridad sabemos que permanecieron son los del primer grupo, los casados, a pesar de la posibilidad de que también entre ellos hubiera emigrantes al continente americano. Sus nombres aparecen, como es natural, en los libros de matrimonios, y hay que decir que una cata realizada en algunas parroquias de Tenerife nos muestra que las pérdidas de expedientes de soltería deben de haber sido mínimas, pues los nombres de los franceses casados son prácticamente los mismos en unos documentos y en los otros172. En resumen, de las 250 personas 169 «Que no es tal prisionero desde el día del embarque de los de su Depósito», rezaba una certificación expedida por el Comandante General. Idem. 170 AHDSCLL, Solterías y viudedades, TF, Caja 17, expediente de Luis Caprario, 1813. 171 Se señalan con una (E) a los pertenecientes al Ejército, y con una (M) a los de la Marina. 172 Hemos examinado los libros de las parroquias de La Laguna, las de La 217 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 43 que fueron o matrimoniantes, o testigos, 176 se habían quedado en las Islas después de que fuera evacuado de ellas el último francés; de las 74 restantes, lo probable es que la inmensa mayoría partiese también. Dos tercios de los que se quedaron habían sido soldados, y el resto marineros. Nada, prácticamente, sabemos de la situación de los prisioneros en sus depósitos, de sus distracciones, de sus vivencias, de sus sentimientos, de sus impresiones. Primo de la Guerra anotó en su Diario que un domingo, en La Laguna, los franceses habían dado «la diversión de títeres de sombra o sombras chinescas»173; juego que entretenía también el ocio de los cautivos en Cádiz174. Como tenemos dicho, recibían cartas, que a veces se leían en alto, cuando el receptor era analfabeto. En otros tipos de expedientes de libertad, como sucedía con las viudas de emigrantes a América que pretendían casarse de nuevo, a menudo se insertaban las cartas recibidas, en esos casos como una prueba más de la situación de viudedad. En los expedientes de prisioneros no encontramos ni una, lo que nos priva del conocimiento de muchos aspectos de la vida de los cautivos, ya que las cartas a menudo responden a otras, y en la respuesta se recoge y refleja, al menos en parte, el contenido de la misiva que el otro ha enviado. Seguramente también escribían a sus familias, pero de eso no hay mención. Como antes se dijo, algunos de los militares prisioneros en Cádiz o en Cabrera dejaron testimonios de su cautiverio, escritos durante el mismo o después. No es conocido ningún relato debido a uno de los repatriados de Canarias que se refiera a su estancia como cautivo en el Archipiélago. Dos marinos que participaron en la batalla de Trafalgar, y que fueron traídos en 1809, escribieron sendos textos autobiográficos: Michel Maffiotte, que se estableció en Tenerife después de la paz, y Auguste Autier, de cuya suerte nada se sabe; pero las referencias al cautiverio se reducen a registrar su llegada a la isla175. Orotava, la de Santa Cruz y la del Puerto de La Orotava. 173 Guerra (1976), pág. 163, 17-X-1809. 174 Márquez Carmona (2012), p. 75. 175 Michel Maffiotte, Mémoires, Biblioteca Municipal de Santa Cruz de Tenerife, ms. 103; Auguste Autier, Époques et Mémoires, idem, ms. 103 (1).FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 218 44 Cuando, en 1808, se anunció que vendrían a Canarias cuarenta oficiales franceses, la Junta de las Islas acordó colocarlos en la ciudad de La Laguna, temerosos sus miembros de ubicarlos en otras localidades, «donde la opinión publica no podría tal vez oponer tanta resistencia a la habilidad de los que intentasen corromperla»176. En mayo de 1809, la Junta de Canarias explicaba a la de Sevilla que había decidido dividir a los cautivos recibidos entre las dos islas mayores, «por el perjuicio que pudieran hacer en [las menores…] con las opiniones que difundan»177. Sin duda se tenía en mente el comportamiento de los prisioneros traídos durante la Guerra de la Convención, particularmente de sus oficiales, radicales e incluso provocadores. Pero no hay ninguna prueba de que los de la Guerra de la Independencia confinados en Canarias tuvieran las mismas características. Se trataba de jóvenes –más jóvenes los soldados que los marinos, por lo que resulta de sus expedientes–, reclutados a la fuerza en todo el territorio del Imperio francés, «un mosaico de soldados europeos [… que] alteró la naturaleza nacionalista de los soldados de la Revolución»178. Junto a los franceses, que desde luego eran la gran mayoría, había italianos (sobre todo de Piamonte, Liguria, Toscana y Cerdeña), suizos, alemanes y belgas. Se trataba, en el caso de los soldados, de los reclutas de 1806 y 1807, bisoños aún cuando en Bailén entraron en combate. Referían que los habían arrebatado de sus casas, y es de creer que en muchos casos así lo sentían. Su nivel cultural debía de ser bajo: sólo un 53% sabía firmar –lo mismo los marinos que los soldados–, porcentaje semejante al de los varones canarios por esas fechas179. Cioranescu sugiere que su comportamiento en materia de religión y su posicionamiento político crearon preocupación, pero no fundamenta sus afirmaciones, impreci176 RSEAPT, Fondo Rguez Moure, 283, fº 146, dictamen de la Sección de Policía de 18-VIII-1808. 177 AHN, Estado, legº 46, 156-157. 178 Cardona (1999), p. 122. 179 De los solteros que regresaron de América en el siglo XVIII y se casaron, un 56% firmaron sus declaraciones en los expedientes de soltería, Fajardo (2013), p. 204.219 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 45 sas, por otra parte180. El aristócrata Juan Primo de la Guerra no tenía de ellos esa impresión: «como yo leo en el corazón de estos hombres el amor a sus reyes de la casa de Borbón, sofocado por las convulsiones de la tiranía, los miro siempre con afecto»181. Son muy numerosas las manifestaciones testificales, a cargo de los párrocos, de los patrones, de los canarios compañeros de trabajo o de los milicianos que los vigilaban, en las que se alababa la catolicidad del prisionero solicitante de la licencia: que oían misa, comulgaban, acudían a procesiones, etc. Algunos estaban desde muy pronto (1810) inscritos en los padrones de la parroquia, según sus rectores. Los curas que los oían en confesión –sacerdotes franceses exiliados o canarios que sabían francés–, avalaban igualmente su religiosidad. El nivel de instrucción religiosa no resultaba inferior al de la población local: en unos casos se señalaba la buena formación; en otros no, pero se comprendía182. Unos cumplían con el precepto de la comunión pascual, y otros no, pero esto no resultaba particularmente chocante183. Podría decirse que nuestra información es muy parcial, porque se refiere sólo a aquellos prisioneros que quisieron casarse y a sus testigos –no todos propuestos por ellos–; pero, si no se puede generalizar afirmando su catolicidad, tampoco aparece ninguna muestra en sentido contrario. Y si bien hubo, como se ha señalado, algún gesto de rebeldía, no hay trazas de que la misma estuviera acompañada de una confrontación ideológica. 180 «Hijos de la Revolución, su conducta como cristianos no era para citar como ejemplo y su respeto para con las instituciones monárquicas también dejaba que desear», Cioranescu (1998), III, p. 332. 181 Y añadía: «Entre los insurgentes que estaban fuera de la prisión vi algunos jóvenes bien personados y que hacen compadecer el estado de la Francia, que da un destino tan infeliz a tanto número de hombres útiles», Guerra (1976), II, p. 216. 182 Del informe de un párroco: «los he examinado [a los testigos] pª ver su catolicismo, y no están bien instruidos, a lo q ellos alegan q se debe a ser marineros, q se habían olvidado, aunq el padrenuestro, avemaría, credo y mandamientos sí los conocen», AHDSCLL, Solterías, TF, Caja 19, expediente de Juan Jermani, 1815. 183 En el informe, favorable, de un párroco, se decía que, preguntándole al francés pretendiente si había cumplido, «con franqueza me lo confeso [que no] y no lo estrañe, pr qe muchos de los qe no han salido de esta Provª no cumplen con el», idem, expediente de Pedro Amoreti, 1816. FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 220 46 Los prisioneros, o al menos una parte de ellos, debieron de tener la suficiente libertad como para mantener relaciones estables con mujeres isleñas. Relaciones que supusieron para ellos una ayuda y un alivio en su cautiverio, y de las que nacieron hijos –hasta tres, en un caso– antes de que pudieran casarse. Algunos lo expresaron con emoción y gratitud184. Se trataba de personas que habían estado muchos años sin volver a sus casas: siete como mínimo; diez o más en el caso de los marinos, que habían ido a América, habían estado en Trafalgar y luego bloqueados en Cádiz, antes de caer prisioneros. Es de suponer que el desarraigo favoreciera la integración en la sociedad canaria. Los hubo que se fueron, en el momento de la repatriación, y después volvieron. Algunos dijeron que habían ido a buscar sus partidas de bautismo. Posiblemente aprovecharon la ocasión de tener un barco que los llevara para visitar a la familia o arreglar algún asunto, pues no era indispensable, como se ha dicho, tener la certificación de bautizo para casarse. Pero hubo otros casos, con otros motivos: uno regresó en seguida, «temiendo lo aplicaran otra vez al servicio»; otro, en efecto, fue de nuevo reclutado, hasta que lo hirieron; un tercero sirvió dos años en la Marina185. Los tres decidieron volver. En las Islas se guarda memoria colectiva de que algunos de esos prisioneros resolvieron establecerse en el Archipiélago, y de que hoy viven aquí sus descendientes. Como es comprensible, son éstos los que más han cultivado ese recuerdo. Hace más de un siglo, Luis Maffiotte, descendiente de uno de los marineros de Rosily, manifestaba en un artículo su interés por los apellidos franceses que en Canarias se conservaban como herencia de esa guerra, daba una lista de diecinueve (con algunas equivocaciones, pues varios de ellos habían llegado antes, o lo 184 «[…] la que siempre me favorecio en mis necesidades, y a la que como agradecido le he dado palabra de casamiento», AHDSCLL, Solterías, TF, Caja 19, expediente de Pedro Teysie; «a la que le he debido y debo muchos favores tanto quando estaba en el Deposito, como ahora libre, y queriendo pagarle los beneficios que me ha hecho, y cumplir la palabra de esposo que le he dado muchas veces, y bajo la que tenemos ya una criatura que tiene un año y quatro meses […]», AHDOC, Exps. de libertad, Caja 9, 544. 185 AHDOC, 9, 547; idem, 11, 682; AHDSCLL, Solterías, TF, Caja 22, expediente de Antº Domº Granier, respectivamente.221 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 47 harían después), y hacía un llamamiento a quienes pudiesen dar noticia de otros186. Leopoldo de la Rosa, al parecer también con un antepasado entre aquellos cautivos, proporcionó a Bonnet, como hemos dicho, una lista en la que figuraban 127 nombres. Sólo 41 de ellos correspondían a solicitantes de licencia para casarse, perteneciendo los demás a testigos en esos mismos expedientes, y unos pocos a una matrícula de extranjeros de 1831. Esta relación contiene diversos errores: en primer lugar, varios asientos se refieren a una misma persona, lo que se explica porque sus apellidos aparecen en los documentos escritos de distintos modos; en segundo lugar, no todos los franceses contenidos en la mencionada Matrícula habían sido prisioneros de guerra, como se desprende de su consulta187; y, sobre todo, De la Rosa incluye nombres de cautivos que testificaron después de la primera repatriación y que luego se fueron, lo que él no podía sospechar, al desconocer la existencia de otras expediciones en las que retornaron prisioneros188. Algunos autores, entre ellos ciertos genealogistas, han idealizado, o deformado, la condición social de aquellos prisioneros, buscando elevarla, sobre todo en el caso de los antepasados de los que más tarde llegarían a ser familias notables. Se hace oficial al que sólo fue soldado, o se da el tratamiento de don (sólo 4 de los 130 que se casaron aparecen con él en los documentos, los cuatro algo tardíos y tres de ellos en el medio rural) a quien no lo tuvo. Bonnet es uno que tal hizo, llegando a poner en duda la veracidad de un informe de 1819 del cónsul francés Brétillard, sucesor de Cuneo, en el que afirmaba que «entre ellos no hay ricos comerciantes ni personas pudientes; son artesanos y sirvientes, la mayoría pobres»189. La citada Matrícula de 1831, en la que se recogen sus oficios, nos confirma esa valoración190. 186 Maffiotte (1903). 187 AMLL, Sección II, M-I, 3, Matrícula de extranjeros de 1831. 188 Un ejemplo: en mayo de 1815, el vicario de La Palma escribió al Provisor que los cuatro testigos presentados en enero en un expediente de soltería «se han ausentado de esta Isla, unos pª America y otros pª el reyno de Francia», AHDSCLL, Solterías, PGH, Caja 2, información de soltería de Nicolas Bernardo. Dos de esos nombres los incluye De la Rosa. 189 Bonnet (1948), p. 491. La cita la toma de Geisendorf (1937), p. 569. 190 AMLL, Sección II, M-I, 3.FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 222 48 Luego, unos pocos progresarían, ascendiendo en la escala social, y son sus nombres, particularmente, los que hoy se mencionan; otros emigraron, o sus apellidos se han castellanizado, haciendo irreconocible su origen. Unos y otros supusieron una aportación humana y cultural que contribuyó, como otras en esta tierra de migraciones, a la formación de la sociedad canaria. 9. CONCLUSION ES Hubo dos envíos de prisioneros franceses a Canarias, uno de marineros, en 1809, y otro de soldados, en 1810. Su repatriación, concluida la guerra, se produjo en noviembre de 1814 y en febrero y abril de 1815. Básicamente por la dificultad para mantenerlos a expensas de la hacienda regional, fueron distribuidos en once depósitos, nueve de ellos en Tenerife; y, por lo mismo, se les permitió salir de sus encierros para que pudieran trabajar. Los prisioneros franceses se encontraron en el centro de fuertes tensiones sociales en la isla de Tenerife, lo que supuso para ellos una grave amenaza. La actitud ante su presencia fue distinta, según la posición social de los diferentes actores: mejor acogida en los de arriba, decidido rechazo por los de abajo. No hubo, pese a todo, episodios de violencia consumada contra los prisioneros. Padecieron las penalidades del cautiverio, penurias económicas y epidemias; pero no un trato cruel. El que recibieron como prisioneros de guerra fue correcto, ajustado a lo que los tratados y la práctica de las relaciones entre Estados establecían; si bien hubieron de sufrir la escasez de recursos públicos y su mala gestión. La confrontación con la población local no tuvo un carácter ideológico; y, finalmente, si los sectores populares fueron los más reacios a aceptarlos, fue en el seno de ellos donde se produjo la integración. La tirantez fue cediendo, a medida que las relaciones se establecían en la corta distancia y los enemigos abstractos se convertían en personas concretas. El confinamiento de los franceses en Canarias coincidió con un período de reactivación de la economía isleña, lo que debió 223 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 49 de facilitar la ocupación laboral de una parte de ellos. Las Islas habían dejado de ser una tierra de inmigración, en términos netos, pero la coyuntura por la que en esos años pasaban quizás las hizo atractivas por un tiempo. En el contexto general de la Guerra de la Independencia española, la experiencia de convivencia y de integración que en el Archipiélago tuvo lugar fue única, al menos a esa escala. APÉNDIC E I Relación de prisioneros franceses que promovieron expedientes de soltería Nombre Año Nación E/M Isla Pueblo Agustín Guillermo 1816 «Muarant», Francia E GC Las Palmas Agustín Habedanck 1820 Charleville, Ardenas, Francia E TF Santa Cruz Agustín Josef Blancar 1815 Lille, Francia E GC Sta. Brígida Andres Estevan Juanes 1815 Dun, Ariège, Francia E GC Gáldar Andrés Guillermo Teodoro 1815 Marsella, Francia M GC Las Palmas Angel Fortuna 1815 Sori, Génova, Italia M GC Las Palmas Antonio Ángel Escola 1816 Campos de Luri, Córcega, Italia M TF La Laguna Antonio de la Becha 1815 «Valdenisa», Italia E PA SC La Palma Antonio Bernardo Nicolas 1815 Marsella, Francia M GC Las Palmas Antonio Corner 1815 Depº de la Haute Loire, Francia E GC Las Palmas Antonio Diuba 1816 Lyon E GC Telde Antonio Domingo Serís Granier 1822 Six-Fours, Tolon, Francia M TF Santa Cruz Antonio Esteban Salet 1815 Languedoc, Francia PA Antonio Julian Oran 1820 Tolon, Francia E TF Los Silos Antonio Savoje (Antoine Savoie) 1816 Cerdeña, Italia E TF Santa Cruz Bartolome Arlote 1816 Riva, Génova, Italia E GC Benito Montisuy 1816 Lyon, Francia E GC TirajanaFRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 224 50 Nombre Año Nación E/M Isla Pueblo Bernardo Vignes 1826 Clermont de L’Hérault Francia E PA SC La Palma Carlos Massons 1815 París, Francia E GC Las Palmas Carlos Vigno 1816 «Sn Mirizant», Deux-Sèvres, Francia E TF La Laguna Christian Michel Meyer 1816 Payerne, Vaud, Suiza E TF Santa Cruz Clair Auguste Cailhol 1816 Marsella, Francia E TF Santa Cruz Clemente Brecie (Bressy) 1815 Avignon, Francia E GC Las Palmas Domingo Marcial Boileau 1816 Seyne, Var, Francia M TF Garachico Esteban Beos (Etienne Vejus) 1815 «Satime»/“Muaran», Francia E GC Las Palmas Esteban Pedro Thitard 1821 París, Francia E TF Santa Cruz Esteban Viges 1815 Arlés, Bouches-du-Rhône, Francia M TF La Laguna Felipe Montpellier 1815 Languedoc, Francia E PA Los LLanos Francisco Antigui 1817 «Su Saba, Prov de Sn German», Francia E TF La Laguna Francisco Antonio Nolt 1821 Sar, Francia E TF Santa Cruz Francisco Borges (François Beaurert) 1817 «Cruz Piñer», Normandie, Francia E PA SC La Palma Francisco Casanueva (Maisonneuve) 1816 Avignon, Francia E TF La Laguna Francisco Garau 1815 Marsella, Francia M TF Santa Cruz Fco. Javier Agustín Latour 1817 Avignon, Francia E GC Las Palmas D. Fco. Javier Olivar 1818 «El Go, Muarant» / París, Francia E GC Telde Francisco Hodot Lyon, Francia E TF La Laguna Francisco Luis Martin 1816 Chatelandrin, Côtes-d’Armor, Francia M GC Las Palmas Francisco Martin Galot 1815 «Chiense», Normandía, Francia E GC Las Palmas Gabriel Apret 1815 Gannat, Allier, Francia M TF La Orotava225 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 51 Nombre Año Nación E/M Isla Pueblo Gil Francisco Desheulles 1815 Créances, Manche, Francia M TF Santa Cruz Ignacio Valeta (Barlet) 1815 Saint Tropez, Var, Francia M TF Santa Cruz Jacinto Monti 1815 Vercelli, Piamonte, Italia E GC Gáldar José Bosio (o Juan) 1815 Virle, Piamonte, Italia E PA SC La Palma José Fco. Vicente 1819 «Lamur», Francia GC Jose Martin Hodé 1816 St-Chamas, Bouches-du-Rhône, Francia M TF Santa Cruz Josef Francisco Guerin 1816 Tours, Indre-et-Loire, Francia E TF La Laguna Josef Pineau 1815 I. de Re, La Rochelle, Francia M TF Santa Cruz Josef Regio 1817 Ragusa, Italia TF La Orotava José Sauvage 1817 «S. Pedro de Miglou», Francia M LZ Arrecife Juan Agustín Mutira (Mutine) 1815 Dunquerque, Nord, Francia E GC Las Palmas Juan Alexo 1816 Marsella, Francia E GC Las Palmas Juan Ángel Gaffé 1814 Limoux, Aude, Francia M GC Las Palmas Juan Arzol 1819 Montastric, Haute-Garonne, Francia E PA SC La Palma Juan Barriere 1816 Pezilla, Pirineos Orientales, Francia E TF Santa Cruz Juan Bautista Abeja (Juan Abeille) 1815 Villeneuve, Var, Francia M GC Tirajana Juan Bautista Denis 1815 «Teres», Francia E GC Las Palmas Juan Bautista Guebar 1815 Flandes E GC Moya Juan Bautista Julean 1817 Saint-Tropez, Var, Francia M TF Santa Cruz Juan Bautista Ravel 1820 Nimes, Gard, Francia E PA SC La Palma D. Juan Carlos Simón Cler 1818 Douai, Pas de Calais, Francia E GC Gáldar Juan Castra 1814 Gamenber, cantón de Boul, Francia E GC Las PalmasFRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 226 52 Nombre Año Nación E/M Isla Pueblo Juan Dubroy 1816 Bar sur Aube, Aube, Francia E TF La Laguna Juan Dupret 1817 St Malo, Ille-et-Vilaine, Francia M TF Realejo Juan Eduan (Jean Eudouin) 1816 «Ville Garde», Normandie, Francia M GC Las Palmas Juan Faure 1821 Couiza, Aude, Francia E PA SC La Palma Juan Francisco Pedro 1816 Martinica M TF Santa Cruz Juan Guillermo Grabans 1815 Le Havre, Seine-Maritime, Francia M LZ Teguise Juan Hilario Fierro (Jean de Fer) 1822 Depº de L’Aube, Francia E TF Santa Cruz Juan Jermani 1817 Campos de Luri, Córcega M TF La Laguna Juan Joonezet Crocbet 1815 «Demoutier», Francia M GC Las Palmas Juan José Vedos (Jan Jocheph Bedos) 1820 Les Hautes-Rivières, Ardenas, Francia E PA SC La Palma Juan María Lamont (Lamorte) 1816 Grandville, Manche, Francia M GC Las Palmas Juan Maritano 1815 Rivoli, Piamonte, Italia E PA Los Llanos Juan Pedro Garniga 1820 Millas, Pirimeos Orientales, Francia E PA SC La Palma Juan Pedro Mescó 1819 Bayajá, Isla de Sto. Domº E TF La Laguna Juan Pedro Pierre 1825 Lyon, Francia E TF La Laguna Juan Pedro Ruelland 1816 Lorient, Morbihan, Francia M GC Las Palmas Juan Ripoche 1816 Frossa, Loire Atlantique, Francia M GC Las Palmas Juan Sarteaux 1815 Sommières, Gard, Francia E GC Moya Juan Zacarías de la Carrier 1819 Serre, Doubs, Francia E TF Pto. Cruz Lamberg Bellecour (Alberto Delcour) 1815 Mons, Flandes E PA SC La Palma Leonardo Varell (Leonar Vareille) 1817 Saint-Victurnien, Haute-Vienne, Francia E TF Santa Cruz227 LOS PRISIONEROS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 175-236 53 Nombre Año Nación E/M Isla Pueblo Luis Botellt 1815 «Saimans», «Bala» / París, Francia E TF La Laguna Luis Burdo [Bordon] 1816 Lorient, Morbihan, Francia M GC Las Palmas Luis Caprario 1813 Turín TF Santa Cruz Luis Francisco Biennais 1816 Vimoutiers, Orne, Francia E TF Santa Cruz Louis Lovison 1815 «Cadianeto», Piamonte E PA Los LLanos Louis Merion 1821 Morsain, Aisne, Francia / Mons. E PA SC La Palma Luis Sompaierau 1816 Languedoc, Francia E PA SC La Palma Luis Vidal 1816 Sanary, Tolón, Francia M TF Orotava Marcos Achard 1817 Mormoiron, Vaucluse, Francia E TF Realejos Mathurino Martín 1816 Loire de Angers, Francia E PA SC La Palma Michel Maffiotte Sète, Hérault, Francia M TF Santa Cruz Miguel Angel Salamito 1815 Sospello, Niza, Italia M GC Las Palmas Miguel Arroyer 1818 Nimes, Francia E TF La Laguna Nicolas Bernardo (Nicolas Bernard) 1821 Audun, Meurthe, Francia E PA SC La Palma Nicolas Henrique 1815 Depº de Meurthe, Francia E TF Santa Cruz Pablo Barthelemy 1816 Brioude, Haute Loire, Francia E GC Las Palmas Pablo Schneider 1815 Alemania E GC Pablo Steiner 1815 Alemania E PA SC La Palma Pedro Amoreti 1816 Oneglia, Génova, Italia M TF La Orotava Pedro Arcanio 1814 Tolon, Francia M GC Las Palmas Pedro Ballet 1816 Tolón |
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