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289 LOS PAGOS DE LAS TERCIAS REALES DE CANARIAS A LA REAL HACIENDA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 RESUMEN Este artículo estudia el papel de la letra de cambio en las transferencias del dinero procedente del pago de las rentas reales de Canarias a la Real Hacienda. En nuestro caso, la renta fiscal que motiva el empleo de las letras son las tercias reales. Se trata de uno de los ingresos más significativos de la Corona, especialmente en las Islas, al estar exentos los insulares de buena parte de la fiscalidad regia. La fuente utilizada en esta investigación son los protocolos notariales, y las letras que se han podido localizar avalan la pro-yección de la plaza financiera isleña en el escenario internacional. Palabras clave: Historia de la Hacienda, Letra de cambio, Historia de las Finanzas, Islas Canarias. ABSTRACT This article explores the role that the bill of exchange played in the transfer of tax money from the Canary Islands to the Royal Treasury. In this case, the bill of exchange was used to transfer the «tercias reales» income tax, which was one of the most important of the Royal Treasury, especially on the islands. This was important, as the people were exempt from the major part of the income tax of the Royal Treasury. The research carried out is based on the notarial documents, and the bills of exchange prove the islands projection in the international finance. Key words: History of the Royal Treasury, Bill of exchange, Financial History, Canary Islands. LOS PAGOS DE LAS TERCIAS REALES DE CANARIAS A LA REAL HACIENDA EN EL SIGLO XVII P O R MARÍA DEL PINO OJEDA CABRERA © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 MARÍA DEL PINO OJEDA CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 290 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 2 1. INTRODUCCIÓN Las tercias reales constituían la participación de la fiscalidad regia en el producto de los tributos en especie (diezmos) recau-dados por la Iglesia. Fueron otorgadas a la Corona con carácter perpetuo por el Papa Alejandro VI en 1494 y suponían los dos noveno del diezmo. En el caso insular, conocemos el significa-do de esta participación regia en el montante general de la re-caudación regia, mientras que no ocurre así en gran parte del territorio castellano, pues su percepción estaba unida por lo general a las alcabalas, a pesar de su desigual naturaleza fiscal. Una dificultad que desaparece en la segunda mitad del siglo XVIII, coincidiendo con la administración directa de la Real Ha-cienda, pues en los documentos de carácter fiscal de esta etapa se suele hacer expresa distinción del valor de las tercias1. El presente trabajo estudia las transferencias a la Corona de los caudales procedentes del pago de las tercias reales de Cana-rias mediante letras de cambio durante la primera mitad del siglo XVII. Una línea de trabajo que pretende confirmar lo dicho por otros autores a propósito del funcionamiento de determina-das ciudades insulares como plazas bancarias de proyección in-ternacional2, pues la actividad crediticia estuvo aquí gestionada por comerciantes-banqueros vinculados a los sectores producti-vo y mercantil de unas Islas plenamente integradas en los cir-cuitos del comercio y las finanzas internacionales en virtud de la expansión de su modelo productivo, fundamentado en un sector agroexportador vitivinícola, con exportaciones de caldos a los mercados del Noroeste de Europa, de América y de Áfri-ca, y en una economía de servicios que convirtió los puertos insulares en área de tránsito de la navegación atlántica3. 1 Suele diferenciarse en la documentación fiscal el valor correspondien-te a las tercias en especie de granos y el relativo a las exigidas en maravedís, esto es las arrendadas por menudos (...) a los particulares o a las propias igle-sias, ZAFRA OTEIZA (1991: 65-66). Aclaremos también que el estudio de las tercias reales durante el periodo anterior puede realizarse mediante la con-sulta de los libros de cuentas de la contabilidad decimal en las diócesis que conservan esta documentación. 2 OTTE (1980: 160). 3 MACÍAS HERNÁNDEZ (1992: 181-188). © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 291 LOS PAGOS DE LAS TERCIAS REALES DE CANARIAS A LA REAL HACIENDA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 La fuente utilizada en este estudio son los protocolos nota-riales4, pues a pesar de las dificultades que comporta su consul-ta, es el único corpus documental que permite conocer el em-pleo de la letra de cambio por los agentes económicos durante buena parte del periodo moderno. Una circunstancia que obe-deció a la tendencia que, desde la Baja Edad Media, adoptaron dichos agentes de registrar sus acuerdos ante escribano, y que coexistió con las transacciones privadas, de las que no se dieron fe pública y con las que muy difícilmente podemos disponer. En suma, la doble actuación antes descrita fue la que prevaleció hasta las Ordenanzas de Bilbao de 1737; a partir de esta fecha se inició una ordenación de criterios por los que debieron guiar-se mercaderes y hombres de negocios con el fin de asentar sus transacciones en los libros de contabilidad, con independencia de que pervivieran las prácticas anteriores. 2. EL MARCO FISCAL ISLEÑO El estudio de las transferencias del dinero procedente de los ingresos fiscales recaudados en Canarias mediante letras de cambio sobre las principales plazas mercantiles y financieras de la Península requiere como paso previo comentar, siquiera bre-vemente, el marco fiscal isleño, la tipología de sus rentas y su volumen aproximado, así como las obligaciones contraídas por la Hacienda regia en las Islas, pues en todo ello intervinieron los agentes que negociaron las letras de cambio. Y lo primero que resulta de su somero análisis es la baja exacción tributaria de los insulares, que supieron negociar con la Corona la permanen-cia de este régimen de excepcionalidad hasta la reforma tribu-taria del primer Estado liberal5. En efecto. Después de un largo 4 Hemos consultado los protocolos notariales conservados en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que serán citados con las siglas AHPSCT y con la numeración correspondiente al legajo. 5 Durante el siglo XIX se produjo la quiebra de tres siglos de excep-cionalidad fiscal en virtud, sobre todo, del establecimiento del nuevo marco proteccionista, el arancel general de 1821, que cercenaba los tradicionales vínculos comerciales y financieros de las Islas con el entorno Atlántico, 3 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 MARÍA DEL PINO OJEDA CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 292 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 periodo de franquicias, concedidas con objeto de facilitar la obra colonizadora6, luego de 1526 se consolidó un sistema fis-cal regio en el territorio insular realengo (Gran Canaria, Tene-rife y La Palma) cuyas principales rentas eran un moderado arancel aduanero (6% ad valorem sobre el comercio exterior e interior y un 2,5% ad valorem sobre los embarques de frutos del país al mercado americano) y determinados monopolios (orchi-lla y tabaco, establecido éste en 1636). Los insulares no abo-naban, pues, las alcabalas, de modo que estaban exentos de la renta fiscal que mayor incidencia tenía sobre la actividad eco-nómica en el modelo tributario castellano. Por supuesto, los insulares pagaban las tercias reales. Pero debemos reconocer, en el caso de esta renta, que no se trataba de un impuesto regio específico, esto es, exigido por la Hacien-da real como parte de su sistema impositivo, sino de una parti-cipación de la Corona en otro impuesto de naturaleza estricta-mente eclesiástica, el diezmo, y cuya exacción recaía en el caso insular únicamente sobre el producto bruto agropecuario7. Ade-más, la tercia real afectaba sólo a los diezmos recaudados en las islas realengas, pues los percibidos en las islas de señorío (Lan-zarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro) estaban exentos de su pago, a pesar de los varios intentos de los oficiales reales por exigir su cobro8. y, además, obstaculizaba el acceso de países extranjeros a nuestro ámbito. Véase al respecto BERNAL y MACÍAS (2007a: 34-38). 6 AZNAR VALLEJO y LADERO QUESADA (1980: 157). 7 Sobre la naturaleza y alcance del impuesto decimal, véase MACÍAS HERNÁNDEZ (1986). 8 La concesión de los dos novenos del diezmo o tercia real a la Corona, primero por tiempo determinado y siempre como subsidio de cruzada, se remonta a la bula de Inocencio IV de 15-IV-1247. Otorgó la renta a la Coro-na como contribución a los gastos de la conquista de Sevilla. La merced, renovada luego sucesivamente y previa solicitud al Papado, fue concedida a perpetuidad a raíz de la conquista de Granada por la bula de Alejandro VI de 13-II-1494. Por último, la bula de 16-XI-1501 confirmó esta concesión, ahora con motivo de los gastos de la nueva Cristiandad, la indiana. Todo ello expli-ca que la Corona únicamente percibiera las tercias de los diezmos de las is-las realengas, esto es, de las conquistadas por iniciativa regia, mientras que sus intentos de cobrar las tercias de los diezmos de las islas de señorío fue contestado por el clero, argumentando que no habían sido conquistadas por la Corona. Cf. AZNAR VALLEJO (1981: p. 52, doc. 172). 4 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 293 LOS PAGOS DE LAS TERCIAS REALES DE CANARIAS A LA REAL HACIENDA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 Finalmente, debemos considerar como un impuesto regio extraordinario los donativos que desde 1636 a 1680 se abonaron a la Corona. Unos donativos que la historiografía tradicional ha interpretado como una grave exacción para la economía insular, pues vistos en conjunto alcanzaron un elevado montante9. Sin embargo, el análisis reciente pondera esta tesis; dicho período fue de bonanza económica para las Islas y los donativos per-mitieron acallar las voces que exigían un mayor celo de la au-toridad real en la represión del contrabando10. CUADRO 1 Rentas reales de las Islas Canarias Orchilla Almojarifazgo Tercias reales Total Años (Mr.) (%) (Mr.) (%) (Mr.) (%) (Mr.) 1503a 600.000 32,2 740.000 39,7 524.800 28,1 1.864.800 1522a 615.000 13,9 2.580.155 58,2 1.238.568 27,9 4.433.723 1560-1578b Total 5.910.100 51.602.773 57.512.873 Media 328.339 5,0 2.866.821 43,7 3.365.511 51,3 6.560.671 1579-1591b Total 2.107.200 17.300.622 19.407.822 Media 175.600 3,6 1.441.719 29,2 3.318.838 67,2 4.936.157 FUENTES: a) Aznar Vallejo y Ladero Quesada (1980: 103-107); b) Ulloa (1977: 302 y 544) y estima-ción de la tercia real a partir de los ingresos de la mitra, tomados de FERNÁNDEZ MARTÍN (1975), y referidos a los años 1575 y 1583. 9 Montante que, a la vista de los datos disponibles, ascendió a la cuan-tía de 3.046.189 reales sólo en el período de 1642 a 1681, aunque desde 1659 lo que se ha computado es el uno por ciento, establecido con carácter extraor-dinario e improrrogable durante una década y cuyo cobro se asignó a los Ayuntamientos. Véase RUMEU DE ARMAS (1992:614) y MACÍAS HERNÁNDEZ (1997: 1.314). 10 El potencial mercantil de las Islas, con el trasvase de sus vínculos desde el Mediterráneo al Atlántico (NW de Europa, África y América) se impulsó con la expansión vitivinícola desde 1530, favoreciendo la importa-ción de manufacturas extrajeras, de las que el 20% se consumían en el mer-cado local y el resto se reexportaba. Este escenario mercantil debió enfren-tarse al marco proteccionista del Imperio, materializado en el monopolio que ejercía la Casa de Contratación sevillana; de ahí la práctica generalizada del fraude y del contrabando en los puertos insulares. Véase MACÍAS HERNÁNDEZ (2001) y BERNAL y MACÍAS (2007a). 5 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 MARÍA DEL PINO OJEDA CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 294 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 Carecemos aún de un estudio detallado del montante de esta fiscalidad regia y menos aún acerca de su nivel de incidencia sobre la actividad productiva. Sin embargo, los datos aislados disponibles permiten precisar que los almojarifazgos y las ter-cias reales representaban más del 90 por ciento de los ingresos fiscales en las Islas a partir de la segunda mitad del siglo XVI y que de estas dos rentas la más significativa era la tercia real (cf. cuadro 1). En cuanto al sistema de percepción de los im-puestos regios, la opción más generalizada fue el arrendamien-to, sobre todo a partir de mediados del siglo XVI. Los arrendado-res eran comerciantes-banqueros residentes en las Islas, quienes administraban estas rentas del siguiente modo. En el caso de las aduanas, nombraban almojarifes para cada puerto y cobraban de manera directa los derechos aduaneros; y cabe observar en este punto que este modo de ejercer el control de la renta no devenía de su interés por reducir el fraude fiscal, sino más bien para intervenir con mejor provecho en el negocio del contrabando. Por su parte, en el caso de la participación regia en los diezmos, la tercia real, el trabajo del arrendatario era bien simple. Se limitaba a esperar que el administrador único del diezmo, el Cabildo Catedralicio, le notificara el impor-te neto de esta renta para exigir su pago a los diezmeros, quie-nes abonaban dicho importe en dinero en el caso de los diezmos arrendados (menudos) y en especie los diezmos de cereal. La tercia real de granos debía entonces venderse en el mercado local. Finalmente, los arrendatarios de rentas reales asumían, con cargo al importe de su arrendamiento, las obligaciones de la Real Hacienda en las Islas (pago de juros a sus interesados; de salarios a los funcionarios regios) y transferían el resto del dinero a la Corte mediante letras de cambio sobre las plazas mercantiles de Sevilla, incorporándose a esta plaza las de Lis-boa y Oporto en nuestro período de estudio. Así pues, el uso de la letra de cambio en las transferencias de dinero a la Corte afectó a toda la fiscalidad regia (cf. cuadro 2). Su agentes fueron mercaderes del comercio internacional, es de-cir, «hombres de negocios»11 asentados en las islas, con intereses 11 RUIZ MARTÍN (2003: 47). 6 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 295 LOS PAGOS DE LAS TERCIAS REALES DE CANARIAS A LA REAL HACIENDA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 en las citadas plazas mercantiles y que controlaban la gestión de los ingresos y pagos de la Real Hacienda en el Archipiélago con un claro objetivo: disponer de la liquidez y del crédito que exi-gían sus actuaciones en una economía estrechamente vinculada al escenario internacional. CUADRO 2 Transferencias de rentas reales mediante letras de cambio Años Rentas Letras % 1611-1625 Tercias reales 55 51,0 1636-1648 Real donativo 53 49,0 Total 100,0 FUENTE: AHPSCT. Protocolos Notariales, leg. 1.533 Examinemos ahora la documentación. En el caso de las ter-cias reales, hemos localizado cincuenta y cinco letras de cambio libradas para los abonos de tercias entre 1611 y 1625 en las escribanías de La Laguna y Santa Cruz de La Palma (cf. cua-dro 3). Destaca el número de letras incluidas en las escrituras de cuentas corrientes; un menor número se encontraron en las memorias de administraciones, mientras que sólo un 5,45 % del total en contabilidades con cartas de pagos insertas. CUADRO 3 Tipos de documentos con asientos de letras para el pago de tercias reales Años Tipos Documentos Letras % 1611-1619 Memorias de administración 14 25,4 1616-1619 Cuentas corrientes 38 69,1 1625 Contabilidades con cartas de pago 3 5,5 Total 55 100,0 FUENTE: AHPSCT. Protocolos Notariales, leg. 1.533 7 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 MARÍA DEL PINO OJEDA CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 296 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 Las memorias de administración son asientos notariales sin acepción contable, esto es, escrituras certificadas por los con-tadores de la Contaduría decimal de la catedral de Canarias. Contienen las letras emitidas por el tesorero de la catedral y ha-cedor de Tenerife para Sevilla y Portugal, como veremos poste-riormente12. Sin embargo, las cuentas corrientes y las contabili-dades con cartas de pago insertas han sido escrituradas con una organización contable que manifiesta el uso de la partida doble; los asientos de las letras libradas para el pago de las tercias se integran en el concepto del «Haber» del recaudador mayor del almojarifazgo en Tenerife y en el apartado de las cuentas co-rrientes. Una pauta de actuación que también comprobamos en el «Haber» del administrador de rentas reales en La Palma en el apartado de las contabilidades con cartas de pago. 3. LAS LETRAS DE LAS MEMORIAS DE ADMINISTRACIÓN Nuestra «memoria de administración» de las cuentas de pan y tercias, certificada por los contadores de la contaduría del Cabildo Catedralicio de la diócesis canariense y remitida al obis-po fray Francisco de Sosa por el licenciado Juan de Porras y Sosa, tesorero de dicho Cabildo y hacedor de las rentas decima-les de Tenerife, incluye los asientos de catorce letras de cambio de los años 1611-1619 (cf. cuadro 3 y anexo). Pues bien, de acuerdo con la terminología cambiaria propuesta por Aguilera- Barchet13, la figura del tesorero representa al acreedor-tomador de las letras libradas. Según dicho autor, en la fase trayecticia o 12 AHPSCT. Protocolos Notariales, leg. 1.533. 13 Desde la Baja Edad Media, el sujeto acreedor del cambio, mediante la práctica trayecticia establecida por la distancia entre plazas y el tiempo transcurrido hasta el pago efectivo de la letra en la plaza de destino, contri-buye al proceso de creditización y justificación del rol del tomador. Asimis-mo, dicho autor plantea las controversias entre los teóricos mercantilistas (Mercado, Villalón, Alpizcueta, etc.) y el propio marco legislativo de los siglos XVI y XVII, al utilizar la terminología cambiaria para designar a los agentes que intervenían en la letra. Una terminología que acabó consolidándose a partir del siglo XVIII en el modo en que la conocemos en la actualidad. Cf. AGUILERA BARCHET (1989: 47-50, 279-282 y 330-332). 8 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 297 LOS PAGOS DE LAS TERCIAS REALES DE CANARIAS A LA REAL HACIENDA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 de ejecución del contrato de cambio no solía intervenir esta figu-ra por realizarse dicho contrato en una plaza distinta de aquella en la que se concertó. De ese modo, quien desempeñaba las ope-raciones contractuales era el tenedor de la letra en su papel de mandatario o agente del tomador en la plaza de destino. Un procedimiento que se observa en las letras insertas en la memo-ria, al establecerse sus abonos en los lugares donde radicaban sus librados. Tales prácticas aluden a una nueva realidad que comienza a constatarse desde el siglo XVI. Mediante actuaciones transferidas a través de emisarios, compromisarios o agentes, conferían al tomador un papel jurídico cada vez más carente de contenido, al coincidir con un proceso por el que la letra se convierte en una institución autónoma del contrato de cambio. Este procedi-miento tendió a cimentarse en el siglo XVIII y acabó definido en el Código Mercantil de 1829, al atribuirle a dicha figura, como única obligación, la necesidad de garantizar el fundamento de la letra. Aquí radicó, pues, una de las transformaciones de la letra de cambio en el mundo moderno, hasta quedar regulada, a partir del siglo XIX, en su vertiente jurídico-financiera14, y que observamos en una realidad operativa relacionada con la ha-cienda regia, si bien cabe observar que esta realidad hizo facti-ble una estructura de gestión delegada, es decir, sustentada en una organización funcionarial que, radicada en la Corona, a priori, resultaba fiable y solvente, como se constata en la figura del tesorero de la Catedral y hacedor de las rentas decimales, el mencionado Juan de Porras. En la misma línea, los deudores encarnan a los libradores de las letras emitidas, quienes daban la orden de pago a sus corres-ponsales en las plazas de destino. Sin embargo, en la primera fase del acuerdo cambiario, el librador debía recibir, previamente, la cantidad de dinero acordada del tomador para luego emitir la le-tra. De este modo, se convertía en el único responsable del cam-bio. Ahora bien, como hemos establecido para la anterior figura, cuando el objetivo crediticio comenzó a instaurarse, la obligación del pago recayó sobre los librados en la plaza de destino, permi- 14 DE ROOVER (1948). 9 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 MARÍA DEL PINO OJEDA CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 298 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 tiendo al librador emitir letras sin la previa provisión de fondos15. En nuestro estudio, esta actuación correspondió al capitán y maestre de campo Blas Lorenzo de Cepeda, vecino de La Palma, según veremos más adelante en el epígrafe dedicado a las letras insertas en las cuentas corrientes. Y es también el caso del capi-tán Joseph de Llerena, con el mayor número de letras giradas, que asimismo ejerce el papel de librador. En este punto, acorde con la estructura de gestión delegada que hemos trazado, cabe preguntase sobre las obligaciones de esta figura en el libramiento de las letras aquí comentadas. Ante todo, consideramos que el propio status de estos agentes revela su capacidad para asumir los compromisos propios de la per-cepción y gestión de las cargas de la Real Hacienda. Además, en la cambial, podemos presuponer que estos libradores podían adquirir tanto los compromisos inherentes a la primera fase del contrato como, del mismo modo, los de la segunda fase. Los motivos son deducibles de la carga en sí y de la mecánica de su recaudación hasta llegar a las arcas reales. Un modus operandi que intentamos constatar en la medida en que la letra de cam-bio se revelaba como la herramienta financiera capaz de ajustar-se a la dinámica fiscal interpuesta a la imposición. En este sen-tido, parece adecuado posicionar al dicho Blas Lorenzo de Cepeda como tomador en la fase del objetivo crediticio, pues este posicionamiento se deriva del concepto que motiva la emi-sión de dichas letras: «lo recaudado por el diezmo de pan y ter-cias » correspondiente a La Palma. Igualmente, para el resto de los libradores del mismo grupo en relación con el acreedor-toma-dor, la argumentación esbozada, así como la propia tipología documental, induce a situarlos en la vertiente crediticia. Por su parte, quienes actuaban a la orden del librador, los librados, que en la primera fase del acuerdo eran delegados de los anteriores y estaban exentos de las obligaciones cambiarias, 15 Estas actuaciones debieron preveer las situaciones de impago, para las que las propias Ordenanzas medinenses del fines del XVI apoyaban la prácti-ca de la emisión de una nueva letra de recambio, donde la obligación del pago más los costes añadidos recaían sobre el librador. Igualmente, el marco jurídico regulador en este apartado quedó establecido a partir del siglo XIX. Cf. AGUILERA BARCHET (1989: 333-336). 10 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 299 LOS PAGOS DE LAS TERCIAS REALES DE CANARIAS A LA REAL HACIENDA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 figuran en nuestra memoria como los que debían realizar los pagos. Este aspecto plantea un debate interpretativo debido a la ausencia de escrituración de las letras originales, y que hemos comprobado en otros estudios de letras de cambio para el mis-mo período. Se trata de la acreditación, o no, en las mismas de la expresión «aceptación» por parte del librado16. Una expresión que justificaría la intensificación de las relaciones mercantiles y de las transacciones financieras que conllevan, y que promo-vían, en la praxis, la transformación de esta figura en el obliga-do cambiario. En cualquier caso, si suponemos que la fuente documental refleja el control administrativo-contable impuesto en la recau-dación de este impuesto, formalmente no debe sorprendernos el uso de la letra conforme a su formato original, es decir, prescin-diendo de la aceptación. Además, en esta misma línea, otro as-pecto que no podemos dejar al margen hace referencia a los hipotéticos nexos entre los libradores y los librados, pues si es-tos últimos representan el vínculo entre Canarias y las plazas que explicitan de residencia —Sevilla, Lisboa y Oporto17—, los librados representan los intereses mercantiles y financieros de los primeros en estas plazas, que tendieron a ser cada vez más relevantes en relación con la proyección exterior del Imperio hispano-luso. En todo caso, las plazas de Sevilla y Lisboa con-centraron los cambios de letras para los pagos de nuestras ter-cias a la Real Hacienda18, y en estas plazas también se concen-tró la negociación del comercio exterior canario en relación con sus intereses en el comercio colonial hispano-luso19. 16 OJEDA CABRERA y MARTÍNEZ GONZÁLEZ (2001: 223). 17 En el XVII adquirió también protagonismo Madrid. Su conversión en capital política favoreció la concentración del negocio bancario. Cf. TINOCO RUBIALES (1999: 601-603). 18 Plazas que operan en los abonos del donativo de Canarias a la Real Hacienda durante el siglo XVII. Cf. OJEDA CABRERA (2002: 264). 19 MACÍAS HERNÁNDEZ (2001). 11 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 MARÍA DEL PINO OJEDA CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 300 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 4. LAS LETRAS DE LAS CUENTAS CORRIENTES Y DE LAS CARTAS DE PAGO Las «escrituras de cuentas corrientes» constituyen la forma predominante de justificar los abonos de tercias reales median-te letras de cambio (cf. cuadro 3 y anexo). En ellas podemos contrastar más claramente, a través del método contable regis-trado, las interrelaciones existentes entre los protagonistas de las cuentas. Se computa el «Haber» entre Luis Lorenzo, regidor perpetuo y recaudador mayor de los almojarifazgos de Tenerife y Gran Canaria —en la persona de su administrador, Miguel Gil Sanz— y Blas Lorenzo de Cepeda, regidor y maestre de campo de La Palma. Este último es, también, el encargado del cobro de las tercias reales de dicha isla en los años de 1614 a 1619. Se trata, pues, del grupo quizás más representativo del proceso de innovación financiera del período, ya que permite conocer la estructura socioprofesional de los agentes en la tramitación de las letras y los roles asumidos en la gestión de la actividad cam-biara. Porque eran hombres de negocios con cargos en la admi-nistración local, lo que les permitía ejercer con mayor solvencia sus actividades mercantiles y financieras20, como puede obser-varse en el caso del mencionado capitán y regidor de Tenerife Luis Lorenzo. En lo concerniente a las posiciones de los agentes relevantes, Miguel Gil Sanz, vecino de Tenerife y administrador del arren-datario de las tercias reales y almojarifazgos de las Islas, Luis Lorenzo, actúa de tomador y es el acreedor cambiario, a excep-ción de dos de las letras emitidas en 1617 (cf. anexo). De hecho, dicho agente, si bien es el perceptor de las rentas de tercias de La Palma, el destinatario del importe de estos caudales es el aludido capitán y regidor Luis Lorenzo, lo que permite consta-tar la transferencia de actuaciones por parte del tomador. Del mismo modo, las dos excepciones de 1617, en las que el capitán Blas Lorenzo de Cepeda, de La Palma, y el escribano de Gara- 20 Así lo indica VÁZQUEZ DE PRADA (2000: 117) en relación a los oficios municipales de Burgos en el siglo XVI, ya que bastantes cargos municipales fueron ocupados por hombres de negocios. 12 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 301 LOS PAGOS DE LAS TERCIAS REALES DE CANARIAS A LA REAL HACIENDA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 chico, Francisco de Salazar, son tomadores, se deben a la inexis-tencia formal de librados cambiarios en dichas letras. Desde nuestra perspectiva y en la línea de lo planteado, podían pres-cindir de ellos, pues en la fase trayecticia se erigían en los tene-dores de las letras y, por ello, adquirían las obligaciones propias de los librados: proceder a las órdenes del tomador, es decir, de sí mismos mediante actuaciones transferidas. En este contexto, ¿qué papel cabe atribuirle al librador-deu-dor? Guiándonos de la hipótesis de la creditización del pago de cargas a la Hacienda real, que nos sitúa en la vertiente crediticia de las letras emitidas para tal fin, la cuestión es comprobar la asunción de roles operativos por parte de esta figura. En nues-tras escrituras de cuentas, las relaciones inherentes a los prota-gonistas del instrumento sugieren deudas interrelacionadas, que pueden quedar canceladas al ser traspasadas. Un comporta-miento que presumimos en la actuación del capitán y maestre de campo, Blas Lorenzo de Cepeda —entre otros agentes, que también son reiterativos en su proceder—, que libra letras des-de La Palma y, simultáneamente, actúa de beneficiario en la misma plaza. Esta mecánica se comprueba también en la figura del libra-do, pues cuando la obligación del pago quedó transferida a sí mismo se hizo factible su conversión en mandatario del toma-dor. Una actuación que observamos en el mencionado Miguel Gil Sanz, administrador del capitán y regidor Luis Lorenzo, avecindado en Tenerife, la plaza de destino. Se observa, por tan-to, una práctica ya esbozadas en las Ordenanzas medinenses a finales del siglo XVI y recogida en las Ordenanzas bilbaínas de 1675. De igual modo, resulta coherente que librados y beneficia-rios estén representados, mayoritariamente, por la misma figu-ra, el comerciante-banquero sevillano Ruy Pérez Cabrera, del que no tenemos más credenciales en la fuente documental, lo que no es óbice para que podamos deducir, una vez más, los potenciales vínculos financieros aludidos. En efecto. A Ruy Pérez Cabrera pueden atribuírsele los roles representados: en su posición de librado, la garantía del pago y, en su doble posicio-namiento formal (librado-beneficiario) en el presente grupo, la cancelación de posibles deudas existentes entre ellos. 13 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 MARÍA DEL PINO OJEDA CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 302 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 Por su parte, en los casos en que intervenían otros agentes bajo la misma posición formal, sus ocupaciones («platero» y «mercader»)21 en las plazas de destino (Oporto y Sevilla) permi-ten confirmar lo que llevamos dicho. Destaca, en este sentido, la figura del comerciante-banquero sevillano Antonio de Villal-pando. Este agente (aunque también podría ser su hijo) ejercía en 1637 como librado con sede en Sevilla en los abonos del real donativo canario. Pues bien, en nuestro período de estudio asu-me el mismo papel en los pagos de tercias reales, de modo que integra las referidas facetas mercantil y financiera de esta figu-ra en la cambial. Los plazos de vencimiento constan en dos letras. La prime-ra, suscrita el 20 de mayo de 1617 y con vencimiento el 30 de octubre. La segunda, suscrita el 28 de agosto de dicho año y vencimiento a la «llegada de los galeones de la plata». Se trata de una variable (plazo) que desde el siglo XVI comenzó a conju-gar tiempo, distancia loci e imprevistos. De ese modo, los agen-tes socioeconómicos comenzaron a prever la necesidad de ad-juntar un precio que debía integrar los costes del plazo prefijado para el pago. Desde el reinado de Carlos I al de Felipe IV, dicho precio pasó de un diez a un cinco por ciento, mientras que los plazos prefijados tendieron a ampliarse a partir de los 8-12 días vista iniciales, es decir, avanzó el carácter crediticio de la letra de cambio a medida que declinaba la letra de ferial desde dicha centuria. No obstante, las letras con vencimiento a la llegada de los galeones preestablecían habitualmente el plazo de «a 30 días vista», previendo quizás el potencial crediticio que generaban las remesas de metales preciosos22. Estas dos letras, así como algunas más de este mismo gru-po, han sido libradas por Mateo González, «Manos de oro». Pro-pietario, gran rentero y rico mercader, operaba en La Palma y giraba letras para el pago de las tercias de dicha isla. La letra de 7 de mayo de 1618, por valor de 20.000 reales, manifiesta su papel de gran arrendatario, pues los abona a cuenta de los 21 TINOCO RUBIALES (1999: 601-603). 22 La complejidad de las rutas de la plata y la organización de las flotas durante los Austrias pueden verse en SERRERA (1999: 333-341) y SERRANO MANAGAS (1999: 323-331). 14 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 303 LOS PAGOS DE LAS TERCIAS REALES DE CANARIAS A LA REAL HACIENDA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 «28.600 reales que debía la princesa de Ascoli por la renta del diezmo de 1616 y 1617»23, de la que «está hecho deudor en esta cuenta el capitán Blas Lorenzo de Cepeda». Es decir, el ya com-probado regidor de La Palma en estos momentos, en la que in-terviene, de nuevo, Antonio de Villalpando como beneficiario, y de acreedor (tomador) el mencionado administrador de dichas rentas, Miguel Gil Sanz. Finalmente, el grupo de la «contabilidad con cartas de pago» insertas reitera lo que hemos planteado en los apartados prece-dentes, tanto en su estructura contable como en la vertiente de las relaciones entre los protagonistas de las letras asentadas (cf. anexo). Los asientos de las letras libradas para el pago de las tercias se localizan en el «Haber» del administrador de rentas reales en La Palma, el capitán Santiago Fierro Bustamante, en 1625. No obstante, lo relevante en este caso es la inclusión de las «cartas de pago» que certifican el abono de las cantidades re-caudadas. Habitualmente, en las fuentes documentales consul-tadas, suelen escasear estos asientos, pero esta excepcionalidad se justifica porque en esta contabilidad se asentó, mediante dos letras libradas, la cuantía de la recaudación de La Palma gestio-nada por el mencionado administrador, siendo el acreedor-toma-dor Diego de Argumedo24, recaudador mayor de estas rentas en Canarias. La primera de estas dos letras, que tiene por librador al capitán Luis Lorenzo25 y por el librado al tesorero de la San- 23 Se trata de Porcia Magdalena de Lugo, Duquesa de Terranova, sobri-na del cuarto Adelantado de las Islas Canarias, Alonso Luis Fernández de Lugo, y propietaria del «Adelantamiento de Canarias». En 1579 casó con An-tonio Luis de Leiva (linaje riojano, una de cuyas ramas pasó a Milán y osten-tó los títulos de Príncipe de Ásculi, Marqués de Atela, Conde de Monza y Grande de España, entre otros), cuarto Príncipe de Ásculi, que dio nombre a las Haciendas de los Príncipes. Cf. FERNÁNDEZ DE BETHENCOURT (1952: 23). Mateo González, «Manos de Oro», es en estos momentos el arrendatario de los bienes de la Princesa de Ásculi en La Palma. 24 En 1638 operaba de librado en Sevilla en relación con los pagos del donativo de Canarias. Cf. OJEDA CABRERA (2002: 272). 25 Fue, también, recaudador mayor de los almojarifazgos en 1618 y pro-tagonista de un protesto y recambio de letra girada hacia Oporto por nego-cios mercantiles. Cf. OJEDA CABRERA y MARTÍNEZ GONZÁLEZ (2001: 219). 15 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 MARÍA DEL PINO OJEDA CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 304 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 ta Cruzada, Felipe Álvarez, residente en Gran Canaria, indica que se entregó la «libranza con recibo» de 625 reales de los 2.000 librados por los mencionados conceptos, sin indicarse nada del monto restante. La segunda letra registrada en el mis-mo «Haber» explicita que «Diego de Argumedo, recaudador del almojarifazgo de Canarias», la traspasa al doctor Francisco García de Ávila, «que le envió 1.000 reales en contado» de los 6.500 reales librados. 5. EL BENEFICIO DE LA ACTIVIDAD CAMBIARIA Los beneficios de la negociación de las letras sólo se podían justificar frente a la Iglesia en el cambio de moneda. Pero la realidad era bien distinta. El tipo de interés se fijaba atendien-do al plazo para efectuar los pagos, a las diferencias monetarias existentes entre las plazas, a las variaciones que podían produ-cirse desde la plaza de emisión hasta la de destino, así como a la largueza o estrecheza (abundancia o escasez de moneda en una plaza). De todo ello dependía el beneficio o el perjuicio, tanto para el deudor como para el acreedor (librador y tomador). Este criterio podía resultar arbitrario y aleatorio, y de ahí las intervenciones reales que trataban de frenar o reducir situacio-nes desmedidas mediante tasas26. Se fijaron de acuerdo con la situación económica de las plazas castellanas que, desde fines del siglo XVI y de forma recurrente, tendieron a padecer estreche-za por la inversión de la tendencia económica de la etapa ante-rior. El beneficio dependía del precio del cambio (lo que no se suscribía en las letras), es decir, del precio de las cotizaciones monetarias desde la plaza de origen a la plaza de destino trans-currido el plazo concertado. 26 Una disposición real de 1551 prohibió la remuneración de los cambios interiores, lo que provocó una contracción del mercado monetario y, además, que los mercaderes que operaban con letras buscasen a potenciales acep-tantes en las plazas extranjeras; de ahí que argumentaran que «lo que les costaba un 10 % al año, les cuesta ahora más de 20%». La medida fue inútil y sistemáticamente vulnerada, y evidenció, además, las propias controversias entre los doctrinólogos. Cf. al respecto AGUILERA BARCHET (1989: 433). 16 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 305 LOS PAGOS DE LAS TERCIAS REALES DE CANARIAS A LA REAL HACIENDA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 También resultaba infrecuente, pero no excepcional, explici-tar el interés de la letra cuando se emitía por motivos meramen-te mercantiles y, sobre todo, cuando se trataba de recambios, debido a los costes añadidos. Los recambios incrementaban el beneficio de la letra y garantizaban su pago27. Esta pauta la hemos comprobado en un estudio sobre un protesto y recambio de 1624, cuyo protagonista y acreedor fue, precisamente, el ca-pitán Luis Lorenzo. En este documento se establecía el recam-bio a (...) a razón de cinco por ciento28. Otras ventajas añadidas solían venir de una fórmula mixta de pago, que no excluía la compensación en la cancelación de deudas, pues se podían ob-tener beneficios complementarios o solapados en el valor de las mercancías. Esta conclusión exige considerar la proyección de Canarias en el contexto mercantil y financiero internacional de este perío-do29. Las Islas exportaban caldos malvasías al Noroeste europeo, recibiendo a cambio bienes manufacturados y productos agra-rios y pesqueros para su venta en el mercado insular, lo que explica la presencia de agentes locales y foráneos con intereses vinculados a esta negociación en las plazas de Londres y Ams-terdam. Pero este escenario mercantil no puede entenderse sin su vertebración con las economías de la otra orilla del Atlánti-co y sin tener en cuenta el papel neurálgico de los puertos insu-lares en el comercio entre ambas orillas, es decir, sin situarlo en el flujo dinámico e interactivo de un sistema económico insular y atlántico. Un sistema que explica en último término el propio funcionamiento de la letra de cambio. La mayor parte de las manufacturas extranjeras importadas se reexportaban de manera ilegal a los mercados coloniales. Hacía aquí se enviaban también caldos de inferior calidad, y manufacturas y vinos se intercambiaban por plata y productos coloniales, que llegaban de manera directa a las Islas o bien a las plazas de Sevilla o Lisboa. Los comerciantes isleños que 27 CARRASCO GONZÁLEZ (1996: 132-133). 28 Este agente se sitúa en el «Haber» de las cuentas corrientes como re-caudador mayor de los almojarifazgos. Sobre este protesto, véase OJEDA CA-BRERA y MARTÍNEZ GONZÁLEZ (2001: 219). 29 MACÍAS HERNÁNDEZ (1992: 181-188). 17 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 MARÍA DEL PINO OJEDA CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 306 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 operaban en este circuito comercial disponían de agentes en estas plazas para la recepción de sus beneficios del comercio colonial, y sobre estos agentes libraban sus letras de cambio para abonar las rentas reales y para saldar servicios o adquirir mercaderías (...) para su comercialización en las Islas. La mone-da que en ellas corre es plata; no hay vellón, afirmaba un auto-rizado coetáneo y demuestran los últimos estudios al respecto, y todos los pagos se realizaban en reales de a ocho, es decir, en la moneda adoptada de facto a nivel mundial como patrón pla-ta desde la segunda mitad del siglo XVI30. 6. CONCLUSIONES Este trabajo intenta aportar nuevos datos al proceso de in-novación de las finanzas modernas mediante el estudio de las transferencias del dinero procedente de los pagos de las tercias reales de Canarias a la Real Hacienda. Desde el siglo XVI, los agentes que operaban con dicho instrumento comenzaron a emplear pautas innovadoras en su uso. De hecho, fue cuando se inició la transición de la letra de cambio como instrumento cre-diticio hasta lograr su definición jurídica como tal en el Código Mercantil de 1829. No obstante, tras el proceso formal, lo que debió tener mayor trascendencia fueron los roles asumidos, desde entonces, por los agentes de dicho instrumento a niveles operativos, ya que, en esencia, la intrínseca credibilidad de la propia letra plasmó en interrelaciones transferidas en virtud del crédito. Este marco permite apreciar el protagonismo de dichos agentes en diferentes planos, desde los que observamos cómo fueron los artífices del proceso aludido en el caso insular. De una parte, porque al emplearse la letra para transferir dinero de procedencia fiscal, el modus operandi de la Hacienda determinó la presencia de agentes vinculados al mismo, es decir, como nexos de exacción de las cargas fiscales y de pago de los com-promisos asociados a estas cargas. De otra, porque estos agen- 30 BERNAL RODRÍGUEZ (2003: 73). El real de a ocho se ajustó en su mo-mento al thaler, la moneda de plata del Imperio. 18 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 307 LOS PAGOS DE LAS TERCIAS REALES DE CANARIAS A LA REAL HACIENDA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 tes locales supieron rentabilizar sus respectivos status social y económico, ya como miembros destacados del poder local y como comerciantes conectados al comercio internacional, a tra-vés de los flujos mercantiles que tenían lugar en los puertos insulares y que vinculaban al Archipiélago con las plazas finan-cieras de Londres, Amsterdam, Sevilla, Oporto y Lisboa. Final-mente, fueron estos nexos mercantiles los que permitieron el uso de la letra de cambio en todas sus vertientes. En definitiva, consideramos que no sería aventurado indicar que Canarias se constituyó en esta centuria en una importante plaza bancaria, donde la letra de cambio desempeñó un papel relevante en el proceso de transición financiera que asistió a la economía atlán-tica de este período, y, por ello, hizo factible la correlación co-mercio- finanzas-Hacienda. 7. BIBLIOGRAFÍA AGUILERA BARCHET, B. 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LIBR.* Rles Ctos 1 1611-1612 Pedro de Vargas Melchor de Torres, jurado Sev L Juan Porras Sosa LL Sev. 9.586 2 1611-1612 Blas Lzo de Cepeda LP Ruy Pérez Cabrera Sev L Juan Porras Sosa LL Sev. 3.244 3 1611-1612 Fernando Díaz Banos Diego Ruiz Lis L Juan Porras Sosa LL Lisb. 2.000 4 1611-1612 Josep de Llerena, capitán LP Manuel Pinto Lis L Juan Porras Sosa LL Lisb. 1.702 5 1611-1612 Josep de Llerena, capitán LP Francisco Núñez Jiménez Opº L Juan Porras Sosa LL Op. 2.512 6 1611-1613 Josep de Llerena, capitán LP Francisco de Castro Opº L Juan Porras Sosa LL Op. 1.004 7 1611-1613 Josep de Llerena, capitán LP Pedro Toalla, mercader Lis L Juan Porras Sosa LL Lis. 3.500 8 1611-1614 Josep de Llerena, capitán LP Antonio Fdez Estévez Opº L Juan Porras Sosa LL Op. 1.564 9 1611-1615 Antonio de Carballo Méndez Pinto Opº L Juan Porras Sosa LL Op. 1.100 10 1611-1616 Domingo Díaz Rodrigo Fernández Opº L Juan Porras Sosa LL Op. 3.542 11 1611-1617 Miguel Gtrrez Olivera Diego Rodríguez Lis L Juan Porras Sosa LL Lisb. 3.000 12 1611-1618 Miguel Gtrrez Olivera Baltasar Pérez, mercader Lis L Juan Porras Sosa LL Lisb. 1.053 13 1611-1618 Miguel Gtrrez Olivera Pedro Toalla, mercader Lis L Juan Porras Sosa LL Lisb. 3.662 14 1611-1619 Miguel Gtrrez Olivera Gpar Rguez Guimarasis, mercader Lis L Juan Porras Sosa LL Lisb. 1.376 15 1614/00/00 Francisco Gutiérrez, adm. pan LP Gabriel del Valle, coronel Migue Gil Sanz T Blas Lorenzo Cepeda, mtre de campo LP 1.100 16 1615/00/00 Benito Cortés Estup. Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 11.000 5.500 16 1615/00/00 Juana Cortés Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 5.500 17 1615/01/08 Alonso Castro Vinatea Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 6.000 18 1615/01/10 Blas Lzo de Cepeda, cap. mtre. campo LP Antonio de Villalpando, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 1.500 19 1615/01/22 Blas Lzo de Cepeda, cap. mtre. campo LP Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 16.000 20 1615/01/25 Mateo González Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 11.000 21 1615/03/27 Jaques de Brier Conrado de Brier Miguel Gil Sanz T Sev 2.400 22 1615/08/16 Blas Lzo de Cepeda, cap. mtre. campo LP Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 9.930 23 1615/10/20 Mateo González Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 5.000 24 1615/10/20 Benito Cortés Estup. Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 6.000 25 1616/00/21 Juana Cortés Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 2.200 26 1616/00/30 Domingo Corona Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 1.000 27 1616/02/13 Mateo González Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 2.000 28 1616/03/22 Bernardo Charte Lorenzo Giraldo Miguel Gil Sanz Blas Lorenzo Cepeda, mtre campo LP 786 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 29 1616/04/05 Ana Vendabal Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 5.000 2.500 29 1616/04/05 Ana Vendabal Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev María Romana Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 2.500 30 1616/04/06 Mateo González Ruy Pérez Cabrera mercader, Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 5.500 31 1616/04/26 Bernardo Charte Lorenzo Giraldo Migue Gil Sanz T Blas Lorenzo Cepeda, mtre campo LP 1.000 32 1616/06/14 Tomé Fernández Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 1.600 33 1616/06/15 Alonso Castro Vinatea Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 1.228+6 34 1616/07/00 Felipe Romero Juan Vélez Quintanilla, contador Migue Gil Sanz T Blas Lorenzo Cepeda, mtre campo LP 2.000 35 1616/07/14 Pantaleón Fernández Antonio Coçuero Migue Gil Sanz T Blas Lorenzo Cepeda, mtre campo LP 1.000 36 1616/07/29 Andrés Maldonado Antonio de Villalpando, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 3.000 37 1616/07/31 Mateo González Ruy Perez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 16.565 38 1616/08/02 Mateo González Juan de Bustamante, boticario Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 1.008 39 1616/08/30 Simón de Echegaray Simón Méndez, platero Opº Miguel Gil Sanz T Domingo López Vitoria 2.508 40 1617/00/00 Mateo González Francisco Salazar Gº Blas Lorenzo Cepeda, mtre campo LP Sev. 5.000 41 1617/00/00 Andrés Maldonado Blas Lzo Cepeda LP Sev 3.000 42 1617/05/20 Mateo González Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 3.300 43 1617/05/30 Mateo González Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 11.000 44 1617/08/28 Mateo González Ruy Pérez Cabrera mercader, Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 11.000 45 1618/01/10 Manuel Mateo Pablo de Brito y Lugo, capitán Miguel Gil Sanz T Blas Lorenzo Cepeda mtre campo, LP 381 46 1618/04/19 Antón Pérez Antonio de Villalpando, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Antonio Villalpando, mercader Sev 2.656 47 1618/05/01 Bartolomé Pinto Nicolás Antonio Sev Miguel Gil Sanz T Antonio Villalpando, mercader Sev 20.000 48 1618/05/07 Mateo González Nicolás Antonio Sev Miguel Gil Sanz T Antonio Villalpando, mercader Sev 8.000 49 1618/05/08 Blas Lzo de Cepeda, cap. mtre. campo LP Antonio de Villalpando, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Antonio Villalpando, mercader Sev 4.000 50 1618/06/00 Luis Hernández LP Juan de Fuentes Miguel Gil Sanz T 600 51 1619/03/18 Nicolás Manu Esteban Rozel, mercader LL Miguel Gil Sanz T 6.000 52 1619/04/24 Bto. Cortés Estupiñán Miguel Jerónimo Sev Miguel Gil Sanz T Antonio Villalpando, mercader Sev 1.100 550 52 1619/04/24 Juana Cortés Miguel Jerónimo Sev Miguel Gil Sanz T Antonio Villalpando, mercader 550 53 1625/00/00 Luis Lorenzo, capitán Felipe Álvarez, Tº Sª Cruzª GC Diego de Argumedo T Miguel Ortiz, alférez 2.000 54 1625/08/05 Blas Simón de Silva, coronel Antonio Villalpando, mercader Sev Diego de Argumedo Juan Bta. de Mena Sev. Sev. 959+1 55 1625/09/01 Pascual de Acosta Luis Rodríguez de Acuña Lis Diego de Argumedo 6.500 TOTAL 240.666 ANEXO Nº FECHA LIBRADOR Vº LIBRADO Vº R. T TOMADOR Vº E. BENEFICIARIO Vº R. PZA. CANT. LIBR.* Rles Ctos © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011
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Calificación | |
Título y subtítulo | Los pagos de las tercias reales de Canarias a la Real Hacienda en el siglo XVII |
Autor principal | Ojeda Cabrera, María del Pino |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 56 |
Sección | Historia económica |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Madrid ; Las Palmas |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2010 |
Páginas | p. 289-310 |
Materias | Hacienda Pública ; España , Siglo 17 ; Canarias |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 578880 Bytes |
Texto | 289 LOS PAGOS DE LAS TERCIAS REALES DE CANARIAS A LA REAL HACIENDA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 RESUMEN Este artículo estudia el papel de la letra de cambio en las transferencias del dinero procedente del pago de las rentas reales de Canarias a la Real Hacienda. En nuestro caso, la renta fiscal que motiva el empleo de las letras son las tercias reales. Se trata de uno de los ingresos más significativos de la Corona, especialmente en las Islas, al estar exentos los insulares de buena parte de la fiscalidad regia. La fuente utilizada en esta investigación son los protocolos notariales, y las letras que se han podido localizar avalan la pro-yección de la plaza financiera isleña en el escenario internacional. Palabras clave: Historia de la Hacienda, Letra de cambio, Historia de las Finanzas, Islas Canarias. ABSTRACT This article explores the role that the bill of exchange played in the transfer of tax money from the Canary Islands to the Royal Treasury. In this case, the bill of exchange was used to transfer the «tercias reales» income tax, which was one of the most important of the Royal Treasury, especially on the islands. This was important, as the people were exempt from the major part of the income tax of the Royal Treasury. The research carried out is based on the notarial documents, and the bills of exchange prove the islands projection in the international finance. Key words: History of the Royal Treasury, Bill of exchange, Financial History, Canary Islands. LOS PAGOS DE LAS TERCIAS REALES DE CANARIAS A LA REAL HACIENDA EN EL SIGLO XVII P O R MARÍA DEL PINO OJEDA CABRERA © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 MARÍA DEL PINO OJEDA CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 290 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 2 1. INTRODUCCIÓN Las tercias reales constituían la participación de la fiscalidad regia en el producto de los tributos en especie (diezmos) recau-dados por la Iglesia. Fueron otorgadas a la Corona con carácter perpetuo por el Papa Alejandro VI en 1494 y suponían los dos noveno del diezmo. En el caso insular, conocemos el significa-do de esta participación regia en el montante general de la re-caudación regia, mientras que no ocurre así en gran parte del territorio castellano, pues su percepción estaba unida por lo general a las alcabalas, a pesar de su desigual naturaleza fiscal. Una dificultad que desaparece en la segunda mitad del siglo XVIII, coincidiendo con la administración directa de la Real Ha-cienda, pues en los documentos de carácter fiscal de esta etapa se suele hacer expresa distinción del valor de las tercias1. El presente trabajo estudia las transferencias a la Corona de los caudales procedentes del pago de las tercias reales de Cana-rias mediante letras de cambio durante la primera mitad del siglo XVII. Una línea de trabajo que pretende confirmar lo dicho por otros autores a propósito del funcionamiento de determina-das ciudades insulares como plazas bancarias de proyección in-ternacional2, pues la actividad crediticia estuvo aquí gestionada por comerciantes-banqueros vinculados a los sectores producti-vo y mercantil de unas Islas plenamente integradas en los cir-cuitos del comercio y las finanzas internacionales en virtud de la expansión de su modelo productivo, fundamentado en un sector agroexportador vitivinícola, con exportaciones de caldos a los mercados del Noroeste de Europa, de América y de Áfri-ca, y en una economía de servicios que convirtió los puertos insulares en área de tránsito de la navegación atlántica3. 1 Suele diferenciarse en la documentación fiscal el valor correspondien-te a las tercias en especie de granos y el relativo a las exigidas en maravedís, esto es las arrendadas por menudos (...) a los particulares o a las propias igle-sias, ZAFRA OTEIZA (1991: 65-66). Aclaremos también que el estudio de las tercias reales durante el periodo anterior puede realizarse mediante la con-sulta de los libros de cuentas de la contabilidad decimal en las diócesis que conservan esta documentación. 2 OTTE (1980: 160). 3 MACÍAS HERNÁNDEZ (1992: 181-188). © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 291 LOS PAGOS DE LAS TERCIAS REALES DE CANARIAS A LA REAL HACIENDA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 La fuente utilizada en este estudio son los protocolos nota-riales4, pues a pesar de las dificultades que comporta su consul-ta, es el único corpus documental que permite conocer el em-pleo de la letra de cambio por los agentes económicos durante buena parte del periodo moderno. Una circunstancia que obe-deció a la tendencia que, desde la Baja Edad Media, adoptaron dichos agentes de registrar sus acuerdos ante escribano, y que coexistió con las transacciones privadas, de las que no se dieron fe pública y con las que muy difícilmente podemos disponer. En suma, la doble actuación antes descrita fue la que prevaleció hasta las Ordenanzas de Bilbao de 1737; a partir de esta fecha se inició una ordenación de criterios por los que debieron guiar-se mercaderes y hombres de negocios con el fin de asentar sus transacciones en los libros de contabilidad, con independencia de que pervivieran las prácticas anteriores. 2. EL MARCO FISCAL ISLEÑO El estudio de las transferencias del dinero procedente de los ingresos fiscales recaudados en Canarias mediante letras de cambio sobre las principales plazas mercantiles y financieras de la Península requiere como paso previo comentar, siquiera bre-vemente, el marco fiscal isleño, la tipología de sus rentas y su volumen aproximado, así como las obligaciones contraídas por la Hacienda regia en las Islas, pues en todo ello intervinieron los agentes que negociaron las letras de cambio. Y lo primero que resulta de su somero análisis es la baja exacción tributaria de los insulares, que supieron negociar con la Corona la permanen-cia de este régimen de excepcionalidad hasta la reforma tribu-taria del primer Estado liberal5. En efecto. Después de un largo 4 Hemos consultado los protocolos notariales conservados en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que serán citados con las siglas AHPSCT y con la numeración correspondiente al legajo. 5 Durante el siglo XIX se produjo la quiebra de tres siglos de excep-cionalidad fiscal en virtud, sobre todo, del establecimiento del nuevo marco proteccionista, el arancel general de 1821, que cercenaba los tradicionales vínculos comerciales y financieros de las Islas con el entorno Atlántico, 3 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 MARÍA DEL PINO OJEDA CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 292 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 periodo de franquicias, concedidas con objeto de facilitar la obra colonizadora6, luego de 1526 se consolidó un sistema fis-cal regio en el territorio insular realengo (Gran Canaria, Tene-rife y La Palma) cuyas principales rentas eran un moderado arancel aduanero (6% ad valorem sobre el comercio exterior e interior y un 2,5% ad valorem sobre los embarques de frutos del país al mercado americano) y determinados monopolios (orchi-lla y tabaco, establecido éste en 1636). Los insulares no abo-naban, pues, las alcabalas, de modo que estaban exentos de la renta fiscal que mayor incidencia tenía sobre la actividad eco-nómica en el modelo tributario castellano. Por supuesto, los insulares pagaban las tercias reales. Pero debemos reconocer, en el caso de esta renta, que no se trataba de un impuesto regio específico, esto es, exigido por la Hacien-da real como parte de su sistema impositivo, sino de una parti-cipación de la Corona en otro impuesto de naturaleza estricta-mente eclesiástica, el diezmo, y cuya exacción recaía en el caso insular únicamente sobre el producto bruto agropecuario7. Ade-más, la tercia real afectaba sólo a los diezmos recaudados en las islas realengas, pues los percibidos en las islas de señorío (Lan-zarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro) estaban exentos de su pago, a pesar de los varios intentos de los oficiales reales por exigir su cobro8. y, además, obstaculizaba el acceso de países extranjeros a nuestro ámbito. Véase al respecto BERNAL y MACÍAS (2007a: 34-38). 6 AZNAR VALLEJO y LADERO QUESADA (1980: 157). 7 Sobre la naturaleza y alcance del impuesto decimal, véase MACÍAS HERNÁNDEZ (1986). 8 La concesión de los dos novenos del diezmo o tercia real a la Corona, primero por tiempo determinado y siempre como subsidio de cruzada, se remonta a la bula de Inocencio IV de 15-IV-1247. Otorgó la renta a la Coro-na como contribución a los gastos de la conquista de Sevilla. La merced, renovada luego sucesivamente y previa solicitud al Papado, fue concedida a perpetuidad a raíz de la conquista de Granada por la bula de Alejandro VI de 13-II-1494. Por último, la bula de 16-XI-1501 confirmó esta concesión, ahora con motivo de los gastos de la nueva Cristiandad, la indiana. Todo ello expli-ca que la Corona únicamente percibiera las tercias de los diezmos de las is-las realengas, esto es, de las conquistadas por iniciativa regia, mientras que sus intentos de cobrar las tercias de los diezmos de las islas de señorío fue contestado por el clero, argumentando que no habían sido conquistadas por la Corona. Cf. AZNAR VALLEJO (1981: p. 52, doc. 172). 4 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 293 LOS PAGOS DE LAS TERCIAS REALES DE CANARIAS A LA REAL HACIENDA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 Finalmente, debemos considerar como un impuesto regio extraordinario los donativos que desde 1636 a 1680 se abonaron a la Corona. Unos donativos que la historiografía tradicional ha interpretado como una grave exacción para la economía insular, pues vistos en conjunto alcanzaron un elevado montante9. Sin embargo, el análisis reciente pondera esta tesis; dicho período fue de bonanza económica para las Islas y los donativos per-mitieron acallar las voces que exigían un mayor celo de la au-toridad real en la represión del contrabando10. CUADRO 1 Rentas reales de las Islas Canarias Orchilla Almojarifazgo Tercias reales Total Años (Mr.) (%) (Mr.) (%) (Mr.) (%) (Mr.) 1503a 600.000 32,2 740.000 39,7 524.800 28,1 1.864.800 1522a 615.000 13,9 2.580.155 58,2 1.238.568 27,9 4.433.723 1560-1578b Total 5.910.100 51.602.773 57.512.873 Media 328.339 5,0 2.866.821 43,7 3.365.511 51,3 6.560.671 1579-1591b Total 2.107.200 17.300.622 19.407.822 Media 175.600 3,6 1.441.719 29,2 3.318.838 67,2 4.936.157 FUENTES: a) Aznar Vallejo y Ladero Quesada (1980: 103-107); b) Ulloa (1977: 302 y 544) y estima-ción de la tercia real a partir de los ingresos de la mitra, tomados de FERNÁNDEZ MARTÍN (1975), y referidos a los años 1575 y 1583. 9 Montante que, a la vista de los datos disponibles, ascendió a la cuan-tía de 3.046.189 reales sólo en el período de 1642 a 1681, aunque desde 1659 lo que se ha computado es el uno por ciento, establecido con carácter extraor-dinario e improrrogable durante una década y cuyo cobro se asignó a los Ayuntamientos. Véase RUMEU DE ARMAS (1992:614) y MACÍAS HERNÁNDEZ (1997: 1.314). 10 El potencial mercantil de las Islas, con el trasvase de sus vínculos desde el Mediterráneo al Atlántico (NW de Europa, África y América) se impulsó con la expansión vitivinícola desde 1530, favoreciendo la importa-ción de manufacturas extrajeras, de las que el 20% se consumían en el mer-cado local y el resto se reexportaba. Este escenario mercantil debió enfren-tarse al marco proteccionista del Imperio, materializado en el monopolio que ejercía la Casa de Contratación sevillana; de ahí la práctica generalizada del fraude y del contrabando en los puertos insulares. Véase MACÍAS HERNÁNDEZ (2001) y BERNAL y MACÍAS (2007a). 5 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 MARÍA DEL PINO OJEDA CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 294 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 Carecemos aún de un estudio detallado del montante de esta fiscalidad regia y menos aún acerca de su nivel de incidencia sobre la actividad productiva. Sin embargo, los datos aislados disponibles permiten precisar que los almojarifazgos y las ter-cias reales representaban más del 90 por ciento de los ingresos fiscales en las Islas a partir de la segunda mitad del siglo XVI y que de estas dos rentas la más significativa era la tercia real (cf. cuadro 1). En cuanto al sistema de percepción de los im-puestos regios, la opción más generalizada fue el arrendamien-to, sobre todo a partir de mediados del siglo XVI. Los arrendado-res eran comerciantes-banqueros residentes en las Islas, quienes administraban estas rentas del siguiente modo. En el caso de las aduanas, nombraban almojarifes para cada puerto y cobraban de manera directa los derechos aduaneros; y cabe observar en este punto que este modo de ejercer el control de la renta no devenía de su interés por reducir el fraude fiscal, sino más bien para intervenir con mejor provecho en el negocio del contrabando. Por su parte, en el caso de la participación regia en los diezmos, la tercia real, el trabajo del arrendatario era bien simple. Se limitaba a esperar que el administrador único del diezmo, el Cabildo Catedralicio, le notificara el impor-te neto de esta renta para exigir su pago a los diezmeros, quie-nes abonaban dicho importe en dinero en el caso de los diezmos arrendados (menudos) y en especie los diezmos de cereal. La tercia real de granos debía entonces venderse en el mercado local. Finalmente, los arrendatarios de rentas reales asumían, con cargo al importe de su arrendamiento, las obligaciones de la Real Hacienda en las Islas (pago de juros a sus interesados; de salarios a los funcionarios regios) y transferían el resto del dinero a la Corte mediante letras de cambio sobre las plazas mercantiles de Sevilla, incorporándose a esta plaza las de Lis-boa y Oporto en nuestro período de estudio. Así pues, el uso de la letra de cambio en las transferencias de dinero a la Corte afectó a toda la fiscalidad regia (cf. cuadro 2). Su agentes fueron mercaderes del comercio internacional, es de-cir, «hombres de negocios»11 asentados en las islas, con intereses 11 RUIZ MARTÍN (2003: 47). 6 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 295 LOS PAGOS DE LAS TERCIAS REALES DE CANARIAS A LA REAL HACIENDA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 en las citadas plazas mercantiles y que controlaban la gestión de los ingresos y pagos de la Real Hacienda en el Archipiélago con un claro objetivo: disponer de la liquidez y del crédito que exi-gían sus actuaciones en una economía estrechamente vinculada al escenario internacional. CUADRO 2 Transferencias de rentas reales mediante letras de cambio Años Rentas Letras % 1611-1625 Tercias reales 55 51,0 1636-1648 Real donativo 53 49,0 Total 100,0 FUENTE: AHPSCT. Protocolos Notariales, leg. 1.533 Examinemos ahora la documentación. En el caso de las ter-cias reales, hemos localizado cincuenta y cinco letras de cambio libradas para los abonos de tercias entre 1611 y 1625 en las escribanías de La Laguna y Santa Cruz de La Palma (cf. cua-dro 3). Destaca el número de letras incluidas en las escrituras de cuentas corrientes; un menor número se encontraron en las memorias de administraciones, mientras que sólo un 5,45 % del total en contabilidades con cartas de pagos insertas. CUADRO 3 Tipos de documentos con asientos de letras para el pago de tercias reales Años Tipos Documentos Letras % 1611-1619 Memorias de administración 14 25,4 1616-1619 Cuentas corrientes 38 69,1 1625 Contabilidades con cartas de pago 3 5,5 Total 55 100,0 FUENTE: AHPSCT. Protocolos Notariales, leg. 1.533 7 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 MARÍA DEL PINO OJEDA CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 296 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 Las memorias de administración son asientos notariales sin acepción contable, esto es, escrituras certificadas por los con-tadores de la Contaduría decimal de la catedral de Canarias. Contienen las letras emitidas por el tesorero de la catedral y ha-cedor de Tenerife para Sevilla y Portugal, como veremos poste-riormente12. Sin embargo, las cuentas corrientes y las contabili-dades con cartas de pago insertas han sido escrituradas con una organización contable que manifiesta el uso de la partida doble; los asientos de las letras libradas para el pago de las tercias se integran en el concepto del «Haber» del recaudador mayor del almojarifazgo en Tenerife y en el apartado de las cuentas co-rrientes. Una pauta de actuación que también comprobamos en el «Haber» del administrador de rentas reales en La Palma en el apartado de las contabilidades con cartas de pago. 3. LAS LETRAS DE LAS MEMORIAS DE ADMINISTRACIÓN Nuestra «memoria de administración» de las cuentas de pan y tercias, certificada por los contadores de la contaduría del Cabildo Catedralicio de la diócesis canariense y remitida al obis-po fray Francisco de Sosa por el licenciado Juan de Porras y Sosa, tesorero de dicho Cabildo y hacedor de las rentas decima-les de Tenerife, incluye los asientos de catorce letras de cambio de los años 1611-1619 (cf. cuadro 3 y anexo). Pues bien, de acuerdo con la terminología cambiaria propuesta por Aguilera- Barchet13, la figura del tesorero representa al acreedor-tomador de las letras libradas. Según dicho autor, en la fase trayecticia o 12 AHPSCT. Protocolos Notariales, leg. 1.533. 13 Desde la Baja Edad Media, el sujeto acreedor del cambio, mediante la práctica trayecticia establecida por la distancia entre plazas y el tiempo transcurrido hasta el pago efectivo de la letra en la plaza de destino, contri-buye al proceso de creditización y justificación del rol del tomador. Asimis-mo, dicho autor plantea las controversias entre los teóricos mercantilistas (Mercado, Villalón, Alpizcueta, etc.) y el propio marco legislativo de los siglos XVI y XVII, al utilizar la terminología cambiaria para designar a los agentes que intervenían en la letra. Una terminología que acabó consolidándose a partir del siglo XVIII en el modo en que la conocemos en la actualidad. Cf. AGUILERA BARCHET (1989: 47-50, 279-282 y 330-332). 8 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 297 LOS PAGOS DE LAS TERCIAS REALES DE CANARIAS A LA REAL HACIENDA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 de ejecución del contrato de cambio no solía intervenir esta figu-ra por realizarse dicho contrato en una plaza distinta de aquella en la que se concertó. De ese modo, quien desempeñaba las ope-raciones contractuales era el tenedor de la letra en su papel de mandatario o agente del tomador en la plaza de destino. Un procedimiento que se observa en las letras insertas en la memo-ria, al establecerse sus abonos en los lugares donde radicaban sus librados. Tales prácticas aluden a una nueva realidad que comienza a constatarse desde el siglo XVI. Mediante actuaciones transferidas a través de emisarios, compromisarios o agentes, conferían al tomador un papel jurídico cada vez más carente de contenido, al coincidir con un proceso por el que la letra se convierte en una institución autónoma del contrato de cambio. Este procedi-miento tendió a cimentarse en el siglo XVIII y acabó definido en el Código Mercantil de 1829, al atribuirle a dicha figura, como única obligación, la necesidad de garantizar el fundamento de la letra. Aquí radicó, pues, una de las transformaciones de la letra de cambio en el mundo moderno, hasta quedar regulada, a partir del siglo XIX, en su vertiente jurídico-financiera14, y que observamos en una realidad operativa relacionada con la ha-cienda regia, si bien cabe observar que esta realidad hizo facti-ble una estructura de gestión delegada, es decir, sustentada en una organización funcionarial que, radicada en la Corona, a priori, resultaba fiable y solvente, como se constata en la figura del tesorero de la Catedral y hacedor de las rentas decimales, el mencionado Juan de Porras. En la misma línea, los deudores encarnan a los libradores de las letras emitidas, quienes daban la orden de pago a sus corres-ponsales en las plazas de destino. Sin embargo, en la primera fase del acuerdo cambiario, el librador debía recibir, previamente, la cantidad de dinero acordada del tomador para luego emitir la le-tra. De este modo, se convertía en el único responsable del cam-bio. Ahora bien, como hemos establecido para la anterior figura, cuando el objetivo crediticio comenzó a instaurarse, la obligación del pago recayó sobre los librados en la plaza de destino, permi- 14 DE ROOVER (1948). 9 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 MARÍA DEL PINO OJEDA CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 298 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 tiendo al librador emitir letras sin la previa provisión de fondos15. En nuestro estudio, esta actuación correspondió al capitán y maestre de campo Blas Lorenzo de Cepeda, vecino de La Palma, según veremos más adelante en el epígrafe dedicado a las letras insertas en las cuentas corrientes. Y es también el caso del capi-tán Joseph de Llerena, con el mayor número de letras giradas, que asimismo ejerce el papel de librador. En este punto, acorde con la estructura de gestión delegada que hemos trazado, cabe preguntase sobre las obligaciones de esta figura en el libramiento de las letras aquí comentadas. Ante todo, consideramos que el propio status de estos agentes revela su capacidad para asumir los compromisos propios de la per-cepción y gestión de las cargas de la Real Hacienda. Además, en la cambial, podemos presuponer que estos libradores podían adquirir tanto los compromisos inherentes a la primera fase del contrato como, del mismo modo, los de la segunda fase. Los motivos son deducibles de la carga en sí y de la mecánica de su recaudación hasta llegar a las arcas reales. Un modus operandi que intentamos constatar en la medida en que la letra de cam-bio se revelaba como la herramienta financiera capaz de ajustar-se a la dinámica fiscal interpuesta a la imposición. En este sen-tido, parece adecuado posicionar al dicho Blas Lorenzo de Cepeda como tomador en la fase del objetivo crediticio, pues este posicionamiento se deriva del concepto que motiva la emi-sión de dichas letras: «lo recaudado por el diezmo de pan y ter-cias » correspondiente a La Palma. Igualmente, para el resto de los libradores del mismo grupo en relación con el acreedor-toma-dor, la argumentación esbozada, así como la propia tipología documental, induce a situarlos en la vertiente crediticia. Por su parte, quienes actuaban a la orden del librador, los librados, que en la primera fase del acuerdo eran delegados de los anteriores y estaban exentos de las obligaciones cambiarias, 15 Estas actuaciones debieron preveer las situaciones de impago, para las que las propias Ordenanzas medinenses del fines del XVI apoyaban la prácti-ca de la emisión de una nueva letra de recambio, donde la obligación del pago más los costes añadidos recaían sobre el librador. Igualmente, el marco jurídico regulador en este apartado quedó establecido a partir del siglo XIX. Cf. AGUILERA BARCHET (1989: 333-336). 10 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 299 LOS PAGOS DE LAS TERCIAS REALES DE CANARIAS A LA REAL HACIENDA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 figuran en nuestra memoria como los que debían realizar los pagos. Este aspecto plantea un debate interpretativo debido a la ausencia de escrituración de las letras originales, y que hemos comprobado en otros estudios de letras de cambio para el mis-mo período. Se trata de la acreditación, o no, en las mismas de la expresión «aceptación» por parte del librado16. Una expresión que justificaría la intensificación de las relaciones mercantiles y de las transacciones financieras que conllevan, y que promo-vían, en la praxis, la transformación de esta figura en el obliga-do cambiario. En cualquier caso, si suponemos que la fuente documental refleja el control administrativo-contable impuesto en la recau-dación de este impuesto, formalmente no debe sorprendernos el uso de la letra conforme a su formato original, es decir, prescin-diendo de la aceptación. Además, en esta misma línea, otro as-pecto que no podemos dejar al margen hace referencia a los hipotéticos nexos entre los libradores y los librados, pues si es-tos últimos representan el vínculo entre Canarias y las plazas que explicitan de residencia —Sevilla, Lisboa y Oporto17—, los librados representan los intereses mercantiles y financieros de los primeros en estas plazas, que tendieron a ser cada vez más relevantes en relación con la proyección exterior del Imperio hispano-luso. En todo caso, las plazas de Sevilla y Lisboa con-centraron los cambios de letras para los pagos de nuestras ter-cias a la Real Hacienda18, y en estas plazas también se concen-tró la negociación del comercio exterior canario en relación con sus intereses en el comercio colonial hispano-luso19. 16 OJEDA CABRERA y MARTÍNEZ GONZÁLEZ (2001: 223). 17 En el XVII adquirió también protagonismo Madrid. Su conversión en capital política favoreció la concentración del negocio bancario. Cf. TINOCO RUBIALES (1999: 601-603). 18 Plazas que operan en los abonos del donativo de Canarias a la Real Hacienda durante el siglo XVII. Cf. OJEDA CABRERA (2002: 264). 19 MACÍAS HERNÁNDEZ (2001). 11 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 MARÍA DEL PINO OJEDA CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 300 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 4. LAS LETRAS DE LAS CUENTAS CORRIENTES Y DE LAS CARTAS DE PAGO Las «escrituras de cuentas corrientes» constituyen la forma predominante de justificar los abonos de tercias reales median-te letras de cambio (cf. cuadro 3 y anexo). En ellas podemos contrastar más claramente, a través del método contable regis-trado, las interrelaciones existentes entre los protagonistas de las cuentas. Se computa el «Haber» entre Luis Lorenzo, regidor perpetuo y recaudador mayor de los almojarifazgos de Tenerife y Gran Canaria —en la persona de su administrador, Miguel Gil Sanz— y Blas Lorenzo de Cepeda, regidor y maestre de campo de La Palma. Este último es, también, el encargado del cobro de las tercias reales de dicha isla en los años de 1614 a 1619. Se trata, pues, del grupo quizás más representativo del proceso de innovación financiera del período, ya que permite conocer la estructura socioprofesional de los agentes en la tramitación de las letras y los roles asumidos en la gestión de la actividad cam-biara. Porque eran hombres de negocios con cargos en la admi-nistración local, lo que les permitía ejercer con mayor solvencia sus actividades mercantiles y financieras20, como puede obser-varse en el caso del mencionado capitán y regidor de Tenerife Luis Lorenzo. En lo concerniente a las posiciones de los agentes relevantes, Miguel Gil Sanz, vecino de Tenerife y administrador del arren-datario de las tercias reales y almojarifazgos de las Islas, Luis Lorenzo, actúa de tomador y es el acreedor cambiario, a excep-ción de dos de las letras emitidas en 1617 (cf. anexo). De hecho, dicho agente, si bien es el perceptor de las rentas de tercias de La Palma, el destinatario del importe de estos caudales es el aludido capitán y regidor Luis Lorenzo, lo que permite consta-tar la transferencia de actuaciones por parte del tomador. Del mismo modo, las dos excepciones de 1617, en las que el capitán Blas Lorenzo de Cepeda, de La Palma, y el escribano de Gara- 20 Así lo indica VÁZQUEZ DE PRADA (2000: 117) en relación a los oficios municipales de Burgos en el siglo XVI, ya que bastantes cargos municipales fueron ocupados por hombres de negocios. 12 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 301 LOS PAGOS DE LAS TERCIAS REALES DE CANARIAS A LA REAL HACIENDA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 chico, Francisco de Salazar, son tomadores, se deben a la inexis-tencia formal de librados cambiarios en dichas letras. Desde nuestra perspectiva y en la línea de lo planteado, podían pres-cindir de ellos, pues en la fase trayecticia se erigían en los tene-dores de las letras y, por ello, adquirían las obligaciones propias de los librados: proceder a las órdenes del tomador, es decir, de sí mismos mediante actuaciones transferidas. En este contexto, ¿qué papel cabe atribuirle al librador-deu-dor? Guiándonos de la hipótesis de la creditización del pago de cargas a la Hacienda real, que nos sitúa en la vertiente crediticia de las letras emitidas para tal fin, la cuestión es comprobar la asunción de roles operativos por parte de esta figura. En nues-tras escrituras de cuentas, las relaciones inherentes a los prota-gonistas del instrumento sugieren deudas interrelacionadas, que pueden quedar canceladas al ser traspasadas. Un comporta-miento que presumimos en la actuación del capitán y maestre de campo, Blas Lorenzo de Cepeda —entre otros agentes, que también son reiterativos en su proceder—, que libra letras des-de La Palma y, simultáneamente, actúa de beneficiario en la misma plaza. Esta mecánica se comprueba también en la figura del libra-do, pues cuando la obligación del pago quedó transferida a sí mismo se hizo factible su conversión en mandatario del toma-dor. Una actuación que observamos en el mencionado Miguel Gil Sanz, administrador del capitán y regidor Luis Lorenzo, avecindado en Tenerife, la plaza de destino. Se observa, por tan-to, una práctica ya esbozadas en las Ordenanzas medinenses a finales del siglo XVI y recogida en las Ordenanzas bilbaínas de 1675. De igual modo, resulta coherente que librados y beneficia-rios estén representados, mayoritariamente, por la misma figu-ra, el comerciante-banquero sevillano Ruy Pérez Cabrera, del que no tenemos más credenciales en la fuente documental, lo que no es óbice para que podamos deducir, una vez más, los potenciales vínculos financieros aludidos. En efecto. A Ruy Pérez Cabrera pueden atribuírsele los roles representados: en su posición de librado, la garantía del pago y, en su doble posicio-namiento formal (librado-beneficiario) en el presente grupo, la cancelación de posibles deudas existentes entre ellos. 13 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 MARÍA DEL PINO OJEDA CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 302 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 Por su parte, en los casos en que intervenían otros agentes bajo la misma posición formal, sus ocupaciones («platero» y «mercader»)21 en las plazas de destino (Oporto y Sevilla) permi-ten confirmar lo que llevamos dicho. Destaca, en este sentido, la figura del comerciante-banquero sevillano Antonio de Villal-pando. Este agente (aunque también podría ser su hijo) ejercía en 1637 como librado con sede en Sevilla en los abonos del real donativo canario. Pues bien, en nuestro período de estudio asu-me el mismo papel en los pagos de tercias reales, de modo que integra las referidas facetas mercantil y financiera de esta figu-ra en la cambial. Los plazos de vencimiento constan en dos letras. La prime-ra, suscrita el 20 de mayo de 1617 y con vencimiento el 30 de octubre. La segunda, suscrita el 28 de agosto de dicho año y vencimiento a la «llegada de los galeones de la plata». Se trata de una variable (plazo) que desde el siglo XVI comenzó a conju-gar tiempo, distancia loci e imprevistos. De ese modo, los agen-tes socioeconómicos comenzaron a prever la necesidad de ad-juntar un precio que debía integrar los costes del plazo prefijado para el pago. Desde el reinado de Carlos I al de Felipe IV, dicho precio pasó de un diez a un cinco por ciento, mientras que los plazos prefijados tendieron a ampliarse a partir de los 8-12 días vista iniciales, es decir, avanzó el carácter crediticio de la letra de cambio a medida que declinaba la letra de ferial desde dicha centuria. No obstante, las letras con vencimiento a la llegada de los galeones preestablecían habitualmente el plazo de «a 30 días vista», previendo quizás el potencial crediticio que generaban las remesas de metales preciosos22. Estas dos letras, así como algunas más de este mismo gru-po, han sido libradas por Mateo González, «Manos de oro». Pro-pietario, gran rentero y rico mercader, operaba en La Palma y giraba letras para el pago de las tercias de dicha isla. La letra de 7 de mayo de 1618, por valor de 20.000 reales, manifiesta su papel de gran arrendatario, pues los abona a cuenta de los 21 TINOCO RUBIALES (1999: 601-603). 22 La complejidad de las rutas de la plata y la organización de las flotas durante los Austrias pueden verse en SERRERA (1999: 333-341) y SERRANO MANAGAS (1999: 323-331). 14 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 303 LOS PAGOS DE LAS TERCIAS REALES DE CANARIAS A LA REAL HACIENDA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 «28.600 reales que debía la princesa de Ascoli por la renta del diezmo de 1616 y 1617»23, de la que «está hecho deudor en esta cuenta el capitán Blas Lorenzo de Cepeda». Es decir, el ya com-probado regidor de La Palma en estos momentos, en la que in-terviene, de nuevo, Antonio de Villalpando como beneficiario, y de acreedor (tomador) el mencionado administrador de dichas rentas, Miguel Gil Sanz. Finalmente, el grupo de la «contabilidad con cartas de pago» insertas reitera lo que hemos planteado en los apartados prece-dentes, tanto en su estructura contable como en la vertiente de las relaciones entre los protagonistas de las letras asentadas (cf. anexo). Los asientos de las letras libradas para el pago de las tercias se localizan en el «Haber» del administrador de rentas reales en La Palma, el capitán Santiago Fierro Bustamante, en 1625. No obstante, lo relevante en este caso es la inclusión de las «cartas de pago» que certifican el abono de las cantidades re-caudadas. Habitualmente, en las fuentes documentales consul-tadas, suelen escasear estos asientos, pero esta excepcionalidad se justifica porque en esta contabilidad se asentó, mediante dos letras libradas, la cuantía de la recaudación de La Palma gestio-nada por el mencionado administrador, siendo el acreedor-toma-dor Diego de Argumedo24, recaudador mayor de estas rentas en Canarias. La primera de estas dos letras, que tiene por librador al capitán Luis Lorenzo25 y por el librado al tesorero de la San- 23 Se trata de Porcia Magdalena de Lugo, Duquesa de Terranova, sobri-na del cuarto Adelantado de las Islas Canarias, Alonso Luis Fernández de Lugo, y propietaria del «Adelantamiento de Canarias». En 1579 casó con An-tonio Luis de Leiva (linaje riojano, una de cuyas ramas pasó a Milán y osten-tó los títulos de Príncipe de Ásculi, Marqués de Atela, Conde de Monza y Grande de España, entre otros), cuarto Príncipe de Ásculi, que dio nombre a las Haciendas de los Príncipes. Cf. FERNÁNDEZ DE BETHENCOURT (1952: 23). Mateo González, «Manos de Oro», es en estos momentos el arrendatario de los bienes de la Princesa de Ásculi en La Palma. 24 En 1638 operaba de librado en Sevilla en relación con los pagos del donativo de Canarias. Cf. OJEDA CABRERA (2002: 272). 25 Fue, también, recaudador mayor de los almojarifazgos en 1618 y pro-tagonista de un protesto y recambio de letra girada hacia Oporto por nego-cios mercantiles. Cf. OJEDA CABRERA y MARTÍNEZ GONZÁLEZ (2001: 219). 15 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 MARÍA DEL PINO OJEDA CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 304 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 ta Cruzada, Felipe Álvarez, residente en Gran Canaria, indica que se entregó la «libranza con recibo» de 625 reales de los 2.000 librados por los mencionados conceptos, sin indicarse nada del monto restante. La segunda letra registrada en el mis-mo «Haber» explicita que «Diego de Argumedo, recaudador del almojarifazgo de Canarias», la traspasa al doctor Francisco García de Ávila, «que le envió 1.000 reales en contado» de los 6.500 reales librados. 5. EL BENEFICIO DE LA ACTIVIDAD CAMBIARIA Los beneficios de la negociación de las letras sólo se podían justificar frente a la Iglesia en el cambio de moneda. Pero la realidad era bien distinta. El tipo de interés se fijaba atendien-do al plazo para efectuar los pagos, a las diferencias monetarias existentes entre las plazas, a las variaciones que podían produ-cirse desde la plaza de emisión hasta la de destino, así como a la largueza o estrecheza (abundancia o escasez de moneda en una plaza). De todo ello dependía el beneficio o el perjuicio, tanto para el deudor como para el acreedor (librador y tomador). Este criterio podía resultar arbitrario y aleatorio, y de ahí las intervenciones reales que trataban de frenar o reducir situacio-nes desmedidas mediante tasas26. Se fijaron de acuerdo con la situación económica de las plazas castellanas que, desde fines del siglo XVI y de forma recurrente, tendieron a padecer estreche-za por la inversión de la tendencia económica de la etapa ante-rior. El beneficio dependía del precio del cambio (lo que no se suscribía en las letras), es decir, del precio de las cotizaciones monetarias desde la plaza de origen a la plaza de destino trans-currido el plazo concertado. 26 Una disposición real de 1551 prohibió la remuneración de los cambios interiores, lo que provocó una contracción del mercado monetario y, además, que los mercaderes que operaban con letras buscasen a potenciales acep-tantes en las plazas extranjeras; de ahí que argumentaran que «lo que les costaba un 10 % al año, les cuesta ahora más de 20%». La medida fue inútil y sistemáticamente vulnerada, y evidenció, además, las propias controversias entre los doctrinólogos. Cf. al respecto AGUILERA BARCHET (1989: 433). 16 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 305 LOS PAGOS DE LAS TERCIAS REALES DE CANARIAS A LA REAL HACIENDA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 También resultaba infrecuente, pero no excepcional, explici-tar el interés de la letra cuando se emitía por motivos meramen-te mercantiles y, sobre todo, cuando se trataba de recambios, debido a los costes añadidos. Los recambios incrementaban el beneficio de la letra y garantizaban su pago27. Esta pauta la hemos comprobado en un estudio sobre un protesto y recambio de 1624, cuyo protagonista y acreedor fue, precisamente, el ca-pitán Luis Lorenzo. En este documento se establecía el recam-bio a (...) a razón de cinco por ciento28. Otras ventajas añadidas solían venir de una fórmula mixta de pago, que no excluía la compensación en la cancelación de deudas, pues se podían ob-tener beneficios complementarios o solapados en el valor de las mercancías. Esta conclusión exige considerar la proyección de Canarias en el contexto mercantil y financiero internacional de este perío-do29. Las Islas exportaban caldos malvasías al Noroeste europeo, recibiendo a cambio bienes manufacturados y productos agra-rios y pesqueros para su venta en el mercado insular, lo que explica la presencia de agentes locales y foráneos con intereses vinculados a esta negociación en las plazas de Londres y Ams-terdam. Pero este escenario mercantil no puede entenderse sin su vertebración con las economías de la otra orilla del Atlánti-co y sin tener en cuenta el papel neurálgico de los puertos insu-lares en el comercio entre ambas orillas, es decir, sin situarlo en el flujo dinámico e interactivo de un sistema económico insular y atlántico. Un sistema que explica en último término el propio funcionamiento de la letra de cambio. La mayor parte de las manufacturas extranjeras importadas se reexportaban de manera ilegal a los mercados coloniales. Hacía aquí se enviaban también caldos de inferior calidad, y manufacturas y vinos se intercambiaban por plata y productos coloniales, que llegaban de manera directa a las Islas o bien a las plazas de Sevilla o Lisboa. Los comerciantes isleños que 27 CARRASCO GONZÁLEZ (1996: 132-133). 28 Este agente se sitúa en el «Haber» de las cuentas corrientes como re-caudador mayor de los almojarifazgos. Sobre este protesto, véase OJEDA CA-BRERA y MARTÍNEZ GONZÁLEZ (2001: 219). 29 MACÍAS HERNÁNDEZ (1992: 181-188). 17 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 MARÍA DEL PINO OJEDA CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 306 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 operaban en este circuito comercial disponían de agentes en estas plazas para la recepción de sus beneficios del comercio colonial, y sobre estos agentes libraban sus letras de cambio para abonar las rentas reales y para saldar servicios o adquirir mercaderías (...) para su comercialización en las Islas. La mone-da que en ellas corre es plata; no hay vellón, afirmaba un auto-rizado coetáneo y demuestran los últimos estudios al respecto, y todos los pagos se realizaban en reales de a ocho, es decir, en la moneda adoptada de facto a nivel mundial como patrón pla-ta desde la segunda mitad del siglo XVI30. 6. CONCLUSIONES Este trabajo intenta aportar nuevos datos al proceso de in-novación de las finanzas modernas mediante el estudio de las transferencias del dinero procedente de los pagos de las tercias reales de Canarias a la Real Hacienda. Desde el siglo XVI, los agentes que operaban con dicho instrumento comenzaron a emplear pautas innovadoras en su uso. De hecho, fue cuando se inició la transición de la letra de cambio como instrumento cre-diticio hasta lograr su definición jurídica como tal en el Código Mercantil de 1829. No obstante, tras el proceso formal, lo que debió tener mayor trascendencia fueron los roles asumidos, desde entonces, por los agentes de dicho instrumento a niveles operativos, ya que, en esencia, la intrínseca credibilidad de la propia letra plasmó en interrelaciones transferidas en virtud del crédito. Este marco permite apreciar el protagonismo de dichos agentes en diferentes planos, desde los que observamos cómo fueron los artífices del proceso aludido en el caso insular. De una parte, porque al emplearse la letra para transferir dinero de procedencia fiscal, el modus operandi de la Hacienda determinó la presencia de agentes vinculados al mismo, es decir, como nexos de exacción de las cargas fiscales y de pago de los com-promisos asociados a estas cargas. De otra, porque estos agen- 30 BERNAL RODRÍGUEZ (2003: 73). El real de a ocho se ajustó en su mo-mento al thaler, la moneda de plata del Imperio. 18 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 307 LOS PAGOS DE LAS TERCIAS REALES DE CANARIAS A LA REAL HACIENDA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 289-310 tes locales supieron rentabilizar sus respectivos status social y económico, ya como miembros destacados del poder local y como comerciantes conectados al comercio internacional, a tra-vés de los flujos mercantiles que tenían lugar en los puertos insulares y que vinculaban al Archipiélago con las plazas finan-cieras de Londres, Amsterdam, Sevilla, Oporto y Lisboa. Final-mente, fueron estos nexos mercantiles los que permitieron el uso de la letra de cambio en todas sus vertientes. En definitiva, consideramos que no sería aventurado indicar que Canarias se constituyó en esta centuria en una importante plaza bancaria, donde la letra de cambio desempeñó un papel relevante en el proceso de transición financiera que asistió a la economía atlán-tica de este período, y, por ello, hizo factible la correlación co-mercio- finanzas-Hacienda. 7. BIBLIOGRAFÍA AGUILERA BARCHET, B. 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LIBR.* Rles Ctos 1 1611-1612 Pedro de Vargas Melchor de Torres, jurado Sev L Juan Porras Sosa LL Sev. 9.586 2 1611-1612 Blas Lzo de Cepeda LP Ruy Pérez Cabrera Sev L Juan Porras Sosa LL Sev. 3.244 3 1611-1612 Fernando Díaz Banos Diego Ruiz Lis L Juan Porras Sosa LL Lisb. 2.000 4 1611-1612 Josep de Llerena, capitán LP Manuel Pinto Lis L Juan Porras Sosa LL Lisb. 1.702 5 1611-1612 Josep de Llerena, capitán LP Francisco Núñez Jiménez Opº L Juan Porras Sosa LL Op. 2.512 6 1611-1613 Josep de Llerena, capitán LP Francisco de Castro Opº L Juan Porras Sosa LL Op. 1.004 7 1611-1613 Josep de Llerena, capitán LP Pedro Toalla, mercader Lis L Juan Porras Sosa LL Lis. 3.500 8 1611-1614 Josep de Llerena, capitán LP Antonio Fdez Estévez Opº L Juan Porras Sosa LL Op. 1.564 9 1611-1615 Antonio de Carballo Méndez Pinto Opº L Juan Porras Sosa LL Op. 1.100 10 1611-1616 Domingo Díaz Rodrigo Fernández Opº L Juan Porras Sosa LL Op. 3.542 11 1611-1617 Miguel Gtrrez Olivera Diego Rodríguez Lis L Juan Porras Sosa LL Lisb. 3.000 12 1611-1618 Miguel Gtrrez Olivera Baltasar Pérez, mercader Lis L Juan Porras Sosa LL Lisb. 1.053 13 1611-1618 Miguel Gtrrez Olivera Pedro Toalla, mercader Lis L Juan Porras Sosa LL Lisb. 3.662 14 1611-1619 Miguel Gtrrez Olivera Gpar Rguez Guimarasis, mercader Lis L Juan Porras Sosa LL Lisb. 1.376 15 1614/00/00 Francisco Gutiérrez, adm. pan LP Gabriel del Valle, coronel Migue Gil Sanz T Blas Lorenzo Cepeda, mtre de campo LP 1.100 16 1615/00/00 Benito Cortés Estup. Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 11.000 5.500 16 1615/00/00 Juana Cortés Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 5.500 17 1615/01/08 Alonso Castro Vinatea Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 6.000 18 1615/01/10 Blas Lzo de Cepeda, cap. mtre. campo LP Antonio de Villalpando, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 1.500 19 1615/01/22 Blas Lzo de Cepeda, cap. mtre. campo LP Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 16.000 20 1615/01/25 Mateo González Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 11.000 21 1615/03/27 Jaques de Brier Conrado de Brier Miguel Gil Sanz T Sev 2.400 22 1615/08/16 Blas Lzo de Cepeda, cap. mtre. campo LP Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 9.930 23 1615/10/20 Mateo González Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 5.000 24 1615/10/20 Benito Cortés Estup. Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 6.000 25 1616/00/21 Juana Cortés Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 2.200 26 1616/00/30 Domingo Corona Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 1.000 27 1616/02/13 Mateo González Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 2.000 28 1616/03/22 Bernardo Charte Lorenzo Giraldo Miguel Gil Sanz Blas Lorenzo Cepeda, mtre campo LP 786 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 29 1616/04/05 Ana Vendabal Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 5.000 2.500 29 1616/04/05 Ana Vendabal Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev María Romana Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 2.500 30 1616/04/06 Mateo González Ruy Pérez Cabrera mercader, Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 5.500 31 1616/04/26 Bernardo Charte Lorenzo Giraldo Migue Gil Sanz T Blas Lorenzo Cepeda, mtre campo LP 1.000 32 1616/06/14 Tomé Fernández Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 1.600 33 1616/06/15 Alonso Castro Vinatea Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 1.228+6 34 1616/07/00 Felipe Romero Juan Vélez Quintanilla, contador Migue Gil Sanz T Blas Lorenzo Cepeda, mtre campo LP 2.000 35 1616/07/14 Pantaleón Fernández Antonio Coçuero Migue Gil Sanz T Blas Lorenzo Cepeda, mtre campo LP 1.000 36 1616/07/29 Andrés Maldonado Antonio de Villalpando, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 3.000 37 1616/07/31 Mateo González Ruy Perez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 16.565 38 1616/08/02 Mateo González Juan de Bustamante, boticario Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 1.008 39 1616/08/30 Simón de Echegaray Simón Méndez, platero Opº Miguel Gil Sanz T Domingo López Vitoria 2.508 40 1617/00/00 Mateo González Francisco Salazar Gº Blas Lorenzo Cepeda, mtre campo LP Sev. 5.000 41 1617/00/00 Andrés Maldonado Blas Lzo Cepeda LP Sev 3.000 42 1617/05/20 Mateo González Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 3.300 43 1617/05/30 Mateo González Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 11.000 44 1617/08/28 Mateo González Ruy Pérez Cabrera mercader, Sev Miguel Gil Sanz T Ruy Pérez Cabrera, mercader Sev 11.000 45 1618/01/10 Manuel Mateo Pablo de Brito y Lugo, capitán Miguel Gil Sanz T Blas Lorenzo Cepeda mtre campo, LP 381 46 1618/04/19 Antón Pérez Antonio de Villalpando, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Antonio Villalpando, mercader Sev 2.656 47 1618/05/01 Bartolomé Pinto Nicolás Antonio Sev Miguel Gil Sanz T Antonio Villalpando, mercader Sev 20.000 48 1618/05/07 Mateo González Nicolás Antonio Sev Miguel Gil Sanz T Antonio Villalpando, mercader Sev 8.000 49 1618/05/08 Blas Lzo de Cepeda, cap. mtre. campo LP Antonio de Villalpando, mercader Sev Miguel Gil Sanz T Antonio Villalpando, mercader Sev 4.000 50 1618/06/00 Luis Hernández LP Juan de Fuentes Miguel Gil Sanz T 600 51 1619/03/18 Nicolás Manu Esteban Rozel, mercader LL Miguel Gil Sanz T 6.000 52 1619/04/24 Bto. Cortés Estupiñán Miguel Jerónimo Sev Miguel Gil Sanz T Antonio Villalpando, mercader Sev 1.100 550 52 1619/04/24 Juana Cortés Miguel Jerónimo Sev Miguel Gil Sanz T Antonio Villalpando, mercader 550 53 1625/00/00 Luis Lorenzo, capitán Felipe Álvarez, Tº Sª Cruzª GC Diego de Argumedo T Miguel Ortiz, alférez 2.000 54 1625/08/05 Blas Simón de Silva, coronel Antonio Villalpando, mercader Sev Diego de Argumedo Juan Bta. de Mena Sev. Sev. 959+1 55 1625/09/01 Pascual de Acosta Luis Rodríguez de Acuña Lis Diego de Argumedo 6.500 TOTAL 240.666 ANEXO Nº FECHA LIBRADOR Vº LIBRADO Vº R. T TOMADOR Vº E. BENEFICIARIO Vº R. PZA. CANT. LIBR.* Rles Ctos © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 |
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