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TEXTOS EN HOMENAJE A DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 547 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 En el anterior número del Anuario de Estudios Atlánticos y en las páginas consagradas al profesor Rumeu, publiqué un ar-tículo sobre algunas de las enmiendas e intervenciones que tuvo don Antonio en la redacción del anteproyecto de ley sobre el R.E.F. Las enmiendas y defensas de las mismas ante la Comi-sión de Hacienda en 1972, o sea, en las Cortes Franquistas1 , se-siones que tuvieron lugar en los días 20, 21 y 22 de junio, sien-do la ley aprobada por el pleno de las Cortes el 22 de julio de 19722. Informaciones sobre el maestro que encierran alguna impor-tancia para su biografía, pues Rumeu no fue procurador por las islas de su nacimiento, ni representante de la Academia de la Historia, como se ha venido especulando, sino del Instituto de España del que fue durante bastantes años Secretario Perpetuo3. Como quiera que a lo largo de la discusión de los artículos hubo enfrentamientos entre los procuradores canarios y peninsulares, el caso de Rumeu fue excepcional, pues representando a una institución peninsular, sus intervenciones fueron en favor de sus islas nativas. La trascendencia de esta disposición es de tal ca- EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS (R.E.F.) P O R ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU 1 BÉTHENCOURT MASSIEU, A. de (2009): 704-717. 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE): (1972): 3287-3292. 3 BÉTHENCOURT MASSIEU, A. de (2009): 705. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 548 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 2 tegoría, ya que, a pesar de la dinamicidad socioeconómica, si-gue vigente tras treinta y siete años, cuando España ha evolucio-nado increíblemente. Evolución que, como es lógico, por su atlanticidad ha influido muy directamente en el Archipiélago canario, ya que todos los años esta ley vuelve a ser negociada entre las autoridades insulares, la nacional e incluso la Unión Europea4. Como quiera que con el artículo anterior no quedamos satis-fechos pues la fuente fundamental para las enmiendas y justifi-cación de las mismas fueron reunidas por el maestro en una carpeta titulada Cortes Franquistas5, una de las contenidas en su Correspondencia, así como las Actas de la Comisión de Hacienda 68, 69 y 70. El caso fue que, a pesar de los muchos esfuerzos realizados por importantes amigos para hacer el estudio, sólo me sirvieron las Sesiones de los días 68 y 70, pues del 69 no se encontraban ni rastro del mismo en el Parlamento. Con aquel material me propuse solamente dar a conocer los textos con que entonces contaba. Cuando estaba el artículo imprimiéndose, mi amigo Juan Marrero Portugués, entonces miembro de la Ponencia, que ha-bía continuado haciendo gestiones entre sus compañeros que aún viven, me entregó las Actas del 69 junto con las del 68 y 706. Como quiera que la defensa de las enmiendas sobre el tabaco y el tonelaje exento en los barcos de pesca y cabotaje fueron ori-gen de intervenciones de tono muy alto, así como en el de la in-dustria tabaquera y la pesca en el banco Canario-Sahariano, que eran vitales para la economía insular, decidí ahora no sólo dar a conocer las defensas de nuestro autor sino las discusiones entre procuradores y respuestas de los miembros de la Ponen-cia, para luego comprobar si las iniciativas de Rumeu habían sido aceptadas o no en la Ley de 22 de julio de 1972. Estimo así la conveniencia de dar a conocer por completo esta otra tarea de don Antonio en beneficio de las Islas Cana-rias, al margen de su amplísima labor sobre su Historia, pues, 4 MIRANDA CALDERÍN, S. (2004). 5 RUMEU DE ARMAS, A. (1972,a). 6 BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES Españolas (BOCE). Ministerio de Ha-cienda (1972 a, b, c). © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 549 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 como afirma Salvador Miranda Calderín al valorar la trascen-dencia de dicha Ley por su inclusión en la Constitución españo-la, concediendo al Archipiélago el carácter de régimen ultrape-riférico en 1978. El Estatuto de Autonomía de Canarias, 1972, y su reforma posterior, su peso en la incorporación de España a la Unión Europea, pasando por la FORPA (1980) y su modifica-ción en 1996, para alcanzar su inclusión entre los Archipiélagos Ultraperiféricos reconocidos por la Unión Europea7. Como ya relatamos, el interés historiográfico de estas inter-venciones del profesor Rumeu en la elaboración del R.E.F., des-pertó no hace mucho gran interés al reeditarse su tarea perio-dística bajo el título Mar y Tierra: artículos de prensa 1946-19998. En el mismo aparece un sintético y espléndido artículo que publicó nuestro autor en El Día de Santa Cruz de Tenerife, titu-lado Las franquicias económicas fiscales en las Islas Canarias9. Sostiene en el mismo que la franquicia de las Islas no proviene del Decreto de Bravo Murillo concediendo los puertos francos para Canarias, sino que fueron otorgadas por los Reyes Católi-cos para fomentar el desarrollo de las islas recién conquistadas. Régimen de Franquicias que, salvo alguna interrupción que arruinó a las Canarias, se mantuvieron bajo la égida de los Austrias y Borbones. Sin embargo, lo que llamó poderosamente la atención fue reflejar en el artículo de El Día, una cierta complacencia al mencionar el éxito personal que tuvo... Cuando en el seno de las Cortes expusimos de viva voz esta rea-lidad indiscutible, nuestras palabras produjeron auténtica sor-presa10. LIBERTAD COMERCIAL Nuestro interés estuvo en encontrar el texto de la enmienda que produjo la defensa de la misma. Fue en la enmienda donde 7 MIRANDA CALDERÍN, S. (2004). 8 RUMEU DE ARMAS, A. (2005): 443-446. 9 RUMEU DE ARMAS, A. (1972,a). 10 RUMEU DE ARMAS, A. (1972); (2003); BÉTHENCOURT MASSIEU, A. (2009): 702. 3 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 550 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 aludía a la novedosa y revolucionaria —diríamos— exposición, pues no aparece en la Carpeta correspondiente de la documen-tación consultada. Sin embargo, entre sus intervenciones en las Cortes franquistas del resto de las enmiendas que presentara sobre el R.E.F. no aparece y falta precisamente la que ahora nos interesa11. Y aunque en la Ponencia no sólo trataba de referen-cias al contenido del artículo pues la mención de las franquicias desde los Reyes Católicos lo añadió como un esfuerzo y explica-ción del Decreto de Puertos Francos de 184212. El título segundo versaba sobre el Régimen Económico, si bien el artículo segundo por el párrafo primero en el que se reconoce la libertad comercial de las Islas Canarias, y el párra-fo dos señala las restricciones y el apartado «b», siempre que se tengan en cuenta las derivadas de la Ley sobre el tráfico mone-tario. Como es lógico, esto último suponía una restricción que varios procuradores consideraron excesiva. Rumeu lo manifes-tó así en su enmienda. Su enmienda se redujo a sustituir el texto del proyecto que reza: Las derivadas de las disposiciones sobre el tráfico monetario exterior. En añadir una coma y alargar el texto que quedaría así: Apartado b) Las derivadas de las disposiciones sobre el tráfico monetario exterior; siempre y cuando el Gobierno estimara oportuno su aplicación, teniendo en cuenta el volumen de las reservas de oro y divisas que en cada caso se registra. Señala como objetivo doble acentuar al máximo posible la libertad de comercio, la libertad monetaria y la libre disposición de divisas, reduciendo al Gobierno a condiciones de sólo en casos de emergencias. Y ello era en razón de ser partidario de la plena libertad de comercio que, como expresa Rumeu, si por él fuera, se suprimiría por completo el artículo segundo, pero, ante la imposibilidad del momento, buscar al menos una restric-ción al contenido del texto gubernamental. 11 RUMEU DE ARMAS, A. (1972,a). 12 BÉTHENCOURT MASSIEU, A. (2009). 4 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 551 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 Tras esta declaración entra a explicitar las razones convin-centes. En primer lugar destacó que Canarias sólo ha progresa-do a través de los siglos en tanto en cuanto disfrutaba una total libertad de comercio, así como franquicias. Si bien son conse-cuencias del tal mencionado Decreto de Bravo Murillo, se per-mite descubrir a sus colegas que semejante situación de desgra-vación fiscal le fueron concedidas a las Islas por los Reyes Católicos y han perdurado a lo largo de los siglos hasta la pri-mera mitad del siglo XIX13. Sin embargo, merece la pena traer a colación dos argumen-tos de peso como refuerzo: Porque con la libertad de comercio se da para Canarias no sólo un estímulo de prosperidad o un acicate al progreso, sino algo más trágico y claro. Ha sido la lucha dramática de cada día por supervivencia14. Y el segundo: Para qué limitarlo, por qué poner trabas, licencia cupos en el disfrute de las divisas, cuando a ello apenas si incide en el desa-rrollo del total de la economía nacional15. Entre otros muchos datos de su defensa, al llegar a esas altu-ras, pues se encuentran en la defensa reproducidos en el número anterior a este Anuario, me parece oportuno por ser reiterativo en casi la totalidad de sus enmiendas fue la lucha por suprimir de tanto «se» a lo largo del desarrollo del proyecto de Ley, porque dejan en manos del Gobierno la opción del contenido16. 13 Por tanto, la enmienda se encuentra contenida textualmente en su defensa, aunque perdamos la justificación, aquí sintetizó lo más minuciosa-mente, como expuse en el artículo del pasado. BÉTHENCOURT MASSIEU, A. (2009): 703-706. 14 Loc. Cit. 15 Llevado por el ardor de su defensa, quizá se pasara, pues algún peso tendrían las divisas producidas por la exportación de tomates y el manejo de las mismas por los exportadores. El problema se aclaró entre empresarios y el Ministerio de comercio con el famoso Fifty.fifty, o sea, el cincuenta por ciento a la tasa fijada por el Instituto de Moneda Extranjera y la otra para que fuera empleada por los exportadores en lo indispensabe para la impor-tación de las Islas. 16 «El archipiélago canario no está necesitado de declaraciones románti-cas sino, de hechos, realidades vivas y palpitantes». BOCE (1972, a). 5 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 552 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 Pero quizá lo más valioso y meritorio no se queda en lo que fue su descubrimiento sobre las franquicias seculares sino su valoración del proyecto presentado por el Gobierno, a lo que no se atrevió ninguno de los procuradores asistentes a la Comisión. La Ley del Régimen Económico Fiscal de Canarias —opi-nia— reúne positivos méritos, indiscutibles aciertos, ¿es cicatera? No, sería injusto decir que es cicatera. ¿Es generosa? Acaso sería exagerado afirmar que es generosa. Se contiene en un término medio, poder abrir al comercio y al tráfico una puerta de par en par y la ha dejado ligeramente entornada17. La enmienda y defensa de Rumeu causó cierto grado de sen-sación en los que después le siguieron en defensa de los suyos sobre el párrafo b) del artículo segundo, comenzando por Doreste Medina y Pulido Castro18. Sin embargo, el interés sur-gió al contestarle en nombre de la Ponencia por Hernández Díaz, quien defendería la Ley del 22 de julio en las Cortes en sustitución del Ministro de Hacienda, lo que era normal. Perso-naje curioso y trepador que, habiendo sido gobernador civil de la Provincia de Las Palmas de manos de su amigo Matías Vega, se consideraba así mismo como un experto conocedor de las Islas, de las que me permito afirmar que no debió leer mucha historia del pasado de las mismas, aunque si estuviera al día por lo que toca al tiempo de su gubernaduría. Durante las sesiones trató de aparecer como un enamorado de las Islas más que como un auténtico defensor de sus necesidades. Veamos a la altura de 1972 su opinión sobre la supresión del artículo segundo. El ponente dijo: volveríamos a una situación de hecho que con todos los respetos «juzgo caótica»19. Muestra de su desconocimiento de Canarias con anterioridad a la Guerra Civil o con más precisión al 18 de julio de 1936. Si bien, aceptó la sustitución del vocablo disposiciones por el de legislación que había sugerido Rumeu. Por lo que toca a la situación sobre la libertad de comercio de divisas, en medio de una larga disertación, sostuvo que el déficit de la balanza de pagos era tan deficitario para el Archipiélago que provocaría un 17 Loc. cit. 18 Loc. cit. 19 Loc. cit, p. 26. 6 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 553 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 gravísimo perjuicio a las Islas. Sin pensar que las divisas esta-ban manipuladas por el Instituto de la Moneda y que, una vez aprobada la propuesta al tráfico, crecería una vez superada la crisis de 1972. Tras la réplica, en la que se abstuvo de intervenir don Antonio Rumeu, con crudeza del señor García Hernández, en nombre de la Ponencia tuvo la gentileza de aceptar la enmienda de García Cabrera rectificada o ratificada por Miranda Hernández. La redac-ción quedó según el ponente «...las derivadas de leyes sobre tráfico monetario exterior» puesto que, como concretamente dije, el propó-sito de Rumeu era realizar la supresión de las restricciones del tráfi-co monetario en cuanto a Canarias se refiere20. Texto exactamente reproducido en la Ley aprobada el 22 de julio21. LA FLOTA PESQUERA Los artículos tercero y cuarto hacían referencia a evitar los monopolios en Canarias y su trato en el caso de vinculaciones de España a áreas o comunidades económicas supranacionales, en las que Rumeu no tuvo nada que opinar. Sin embargo, en el quinto su insatisfacción le animó a sustituirlo por entero, pues trata de los compromisos financieros del Estado con respecto a las Islas Canarias22. El guión de su nuevo texto eran los compromisos siguientes: las licencias del Estado dado el escaso grado de capitalización, el crédito oficial que trata de cubrir las necesidades que solicita la Junta Interprovincial de Canarias, siendo de imperiosa necesi-dad que el Gobierno creara un plan en dos años para el fomen-to de la flota pesquera, y las posibilidades conferir el acceso al crédito oficial mediante las Cajas de Ahorro23. Para la justificaba su redacción con el fin de sustituir la re-dacción consistente del texto por el uso del pronombre «se» y, en especial, la sustitución del texto que dice: 20 Loc. cit, p. 32. 21 BOE (1972). 22 BÉTHENCOURT MASSIEU, A. (2009): 708-709. 23 Loc. cit, p. 788. 7 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 554 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 «en particular se fomentará la creación de una flota pesquera canaria»; y propone «uno de los principales objetivos del crédi-to oficial será fomentar la flota pesquera canaria»24. Con este fin el Gobierno en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley elaborará el correspondiente plan para el desarrollo y expansión de la misma. A renglón seguido explica la urgencia y trascendencia me-diante un análisis comparativo con la presencia de flotas extran-jeras en el banco Canario-Sahariano y la tradición de la pesca insular desde el siglo XV. Añade que aunque la Ponencia le con-testa diciendo que al día siguiente de la aparición de esta Ley se tomarán las medidas de protección de la flota pesquera; él, no siendo tan optimista, opina se debe insistir al Gobierno25. Sin embargo, aunque la defensa del derecho a la pesca en el banco la tiene el lector en mi artículo del número anterior del Anuario, estimo que merece la pena mostrar al pescador canario: es un grupo humano heroico admirable y además un grupo humano que requiere y necesita una especial protección; es el único grupo humano que en España ha sido originador de una acción de soberanía, porque nuestros derechos sobre el Sahara dimanó de la acción constante de los pescadores sobre los terri-torios de la costa vecina26. A la enmienda de Rumeu se adhirieron, en su turno, los pro-curadores Arcinegui Fernández, Miranda Hernández27, con es-pecial énfasis Cervera Cabrera, con reforzados argumentos. Par-do Canalís aprueba la enmienda sobre la flota pero entiende que el sitio más idóneo sería colocarla entre las disposiciones adicio-nales28. Marrero Portugués, en nombre de la Ponencia, después de manifestar su opinión personal dice: no podemos perder un minu-to más para que se cree «la flota» y «no es su creación ni siquiera del Gobierno, olvidémonos del paternalismo». La razón, porque no es misión del Gobierno sino que la crearán los empresarios, pues 24 Loc. cit. 25 Loc. cit, 708. 26 Loc. Cit., 709. 27 Loc. cit. 28 BOCE (1972), 68, 51. 8 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 555 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 en Canarias han llegado nuevos tiempos. Para reforzar su criterio trae como ejemplo el de tres fracasos de intentos de lanzar la flo-ta con apoyo del Gobierno concediendo créditos, cita como el más destacado, el de la Cooperativa Pesquera de Lanzarote apoyada por el Instituto Nacional de Industria29. No cabe la menor duda que Juan Marrero, un verdadero experto, director entonces de la Caja de Ahorros, bien por can-sancio, casi las diez de la noche, o llevado por el entusiasmo cometió con lo anterior un error doble. Si la pesca no tenía que contar con la colaboración del Gobierno, sobra el artículo quin-to, que acuerda favorecer a las Islas por su incapacidad de ca-pitales, el primero. Al no explicar el fracaso de las tres empre-sas pesqueras con crédito oficial, no explica si fue ¿por una mala planificación?, ¿imposiciones de los organismos oficiales? ¿pésima adminsitración?, u otras cualquiera que condujeran a una planificación productiva para la pesca canaria. Con el ánimo generalizado en que la Ponencia rechazará el artículo, aún quedaba la réplica de los objetantes. Las palabras de Marrero Portugués coincidieron con las diez de la noche. El Señor Presidente cerró la sesión convocando la discusión para las cinco de la tarde del 21 de junio30. Es indispensable para conocer el final del párrafo segundo del artículo así como de los artículos séptimo y octavo, el poder contar con el Boletín 69 de la Comisión, desaparecido y feliz-mente hallado, porque también hay ponencias del profesor Rumeu. Reinaugurado el debate sobre el artículo pendiente, el Presi-dente da la palabra a cinco procuradores. De los cinco sólo en-tran en el contenido de la enmienda los señores Miranda Her-nández para adherirse, pues considera muy valiosa la postura de Rumeu, y si no fuera aceptada, elevarla como moción para que tanto la Ponencia como la Comisión hicieran llegar al Gobierno su trascendencia31. 29 Loc. cit. 30 Loc. cit, 68, p. 55. 31 BOCE (1969). 9 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 556 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 Padrón Quevedo, más que por el tema de la flota pesquera, felicita a Rumeu de Armas por haber despertado al conjunto de los procuradores con su gracia y sus salidas que en este proyecto de Ley se con-templara o se articulara una serie de principios que realmente carecen de corrección32. El Presidente pregunta: ¿Se abre el correspondiente plan para el desarrollo de expansión de la flota pesquera canaria?, pudiendo dar así satisfacción a la propuesta hecha por el señor Rumeu de Armas, apoyado por el señor Cerviá y por el procurador que está en el uso de la pala-bra; y Pardo Canalís para que no ofrezca inconvenientes jurídi-cos que sea introducida como Disposición Adicional, como lugar más adecuado33. A renglón seguido, el Presidente da la palabra al señor Rumeu de Armas que pronuncia su defensa a los puntos no considerados positivos por la Ponencia, por boca de Marrero Portugués. Como quiera que hasta ahora es desconocido el tex-to de don Antonio, es añadido para su conocimiento, por no estar en el número anterior del Anuario. El señor, Rumeu de Armas: La Ponencia, contestando a la en-mienda presentada por este Procurador, manifiesta que no cree en la eficacia de la colaboración estatal para el problema de la pesca y es del parecer de que el problema pesquero se puede resolver exclusivamente por la acción de la iniciativa privada. Mi discrepancia con esa postura de la Ponencia es absolutamen-te radical. Creemos que la colaboración estatal es el gran motor y el gran impulso que puede mover la iniciativa privada en ma-teria pesquera. Esta íntima conjunción de acción estatal e iniciativa privada ha sido básica en todos los Planes de Desarrollo que estas Cortes, a lo largo de sus diversas etapas, han aprobado. Este Procurador no ha propuesto que el Estado se eche a la mar disparando arpones, como la flota de guerra dispara cañonazos, sino que el estado oriente, ayude, canalice y potencie la actividad 32 Loc. cit. 33 Loc. cit. 10 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 557 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 privada. A eso, a esa conjunción de acción estatal fomentando y alentando la actividad privada, debe el Japón su éxito en mate-ria pesquera. No hablamos de la URSS, porque allí, como es natural, se trata de una acción puramente estatal. ¿En qué puede consistir esta acción? Bastaría enumerar una serie de puntos: arrendamiento de navíos pesqueros, como hace la Empresa Nacional Bazán con pesqueros y barcos para la marina mercante; créditos para la construcción de buques en astilleros españoles o su adquisición donde sea más convenien-te y oportuno; industrias de conservación y derivados; asesora-mientos técnicos; estudios oceanográficos; escuelas de aprendi-zaje, etc. La enmienda que este Procurador ha presentado ha tenido el consenso de una buena parte de los miembros de esta Comisión. El señor Pardo Canalis ha propuesto que esto pudiera convertir-se en una disposición adicional. El Procurador enmendante acepta cualquiera de las dos fórmulas en la firme convicción de que presta un servicio a Canarias y, sobre todo, a España, defen-diendo esta enmienda. Nada más34. Intervención corta pero de una eficacia contundente, como veremos a la respuesta de Marrero Portugués en nombre de la Ponencia. El interés de la misma fue fulminante. Por lo tanto, veremos las opiniones de los distintos procuradores que le si-guieron. Naranjo Hermosilla —como miembro de la Comisión opinó— acepto la opinión de la enmienda reconociendo como lugar más idóneo las Disponsiciones Adicionales, como propuso Miranda Hernández35. Cerviá Cabrera se adhirió al párrafo aña-dido por Rumeu sobre el compromiso para fijar al Gobierno del plazo mínimo de su compromiso. Como es natural, por la Ponencia vuelve a intervenir el señor Marrero Portugués, que va respondiendo uno por uno al conte-nido de cada intervención de los procuradores. A Miranda Hernández que espere la opinión de la Ponencia al discutirse el artículo a que hizo referencia36. 34 Loc. cit. 35 Loc. cit, 69, 5-6. 36 Desconozco la razón por la cual la columna izquierda de la página sexta ha sido seccionada. Se puede suponer que fuera la opinión de Cerviá Cabrera, pues figura al final de la página cinco con la frase «…aunque breve-mente... ». De todas maneras, parece que hay frases contra el Procurador 11 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 558 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 Por lo que toca a Rumeu, espera que sostenga su enmienda aunque la Ponencia opina como más adecuado la sugerencia de los señores Miranda y Pulido, o sea, la necesidad de que la Jun-ta Económica Interprovincial contemple de forma especial la crea-ción de la flota pesquera... a la vista de lo anterior, la Ponencia propone este texto: El Gobierno en el plazo más breve posible elaborará el corres-pondiente plan para la creación y desarrollo de la flota pesquera canaria37. Y para rematar el tema, pide perdón a Rumeu por no haber sido ayer lo suficientemente claro en su explicación. Pues también cree en la necesidad de colaboración de todos, Administración Pública y empresas privadas. Finalmente, trata de convencerle de la imperiosa necesidad de introducir en la Junta Interpro-vincial como mediadora entre las necesidades insulares y el Gobierno. Tras responder a otros procuradores, me parece inte-resante dar a conocer como queda para su aprobación la opción de la Ponencia al párrafo segundo del artículo quinto al que dio lectura don Juan Marrero: En cuanto a la política de crédito financiero, se prestará especial atención a las necesidades financieras de las Islas a la vista del informe que anualmente presentará la Junta Económica Inter-provincial de Canarias, en particular se contemplará la creación de una flota pesquera38 Al llegar a este punto, el Sr. Presidente advierte que antes de elevarse el texto de la Ponencia al Gobierno se abre un nuevo turno para su aprobación, a discutirse antes de ser votadas las conclusiones. Da la palabra el señor Durbán que no toca el tema Arcenegui que, a lo largo de los debates aparece, continuamente, defendien-do el centralismo. Como seguramente hay alguna frase fuerte contra este Procurador, la columna que falta debe hacer referencia al desembarco de Van der Does en Canarias, los ataques de Drake o sea, los intentos de invasión por ingleses y holandeses. Cierra la perorata con mención de canario semides-nudo que « entonces mantuvieron esa soberanía». Loc. cit, 69,6. Por lo leído, se ve el tema de discrepancias alcanzaron un nivel excesivamente fogoso. 37 Loc. cit, 69,9. 38 Loc. cit. 12 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 559 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 sobre la pesca. Luego a Pedrosa Latas que, tras un elogio muy efusivo a la enmienda de Rumeu, considera oportuno buscar una rápida salida a la imperiosa necesidad de Canarias39, aun-que recomienda incluirlo no como texto de la Ley sino que: Lo sea en una Disposición de carácter transitoria porque esta-mos elaborando una ley permanente y de esta manera cumpli-das esas juriscidades, cuando queda aceptado en el marco de una pura transitoriedad… 40 para luego extenderse en explicitar largamente la doctrina en que basa su argumentación. Le siguió Naranjo Hermosilla, quien aclara a Pedrosa Latas que el artículo cuarto y el que se discute no fueron elaborados por la Ponencia, ni la Comisión, sino un producto diseñado y propues-to por el Gobierno. Si éste se permitió el lujo, por tanto, fue el Go-bierno el que propuso algo tan precario por lo que admito que se busque el lugar conveniente para la inclusión de su Ponencia41. Terminado el turno sobre el artículo, el presidente don Diego Pombo abre turno para que sea el artículo aprobado párrafo por párrafo. Sobre el párrafo segundo, el primero en intervenir fue Cerviá Cabrera, quien: En su particular opinión se comentó la creación de la flota pesquera canaria si se conmina al gobierno fijándole un plazo de dos años para que presente el plan de desarrollo y expansión de la flota…42 Y en el caso de que no se admitiese la propuesta de Rumeu, 39 Loc. cit. 40 Merece la pena incluir, aunque sea a pie de página, su opinión sobre la tan debatida Ponencia: «me voy a referir…a la enmienda del señor Rumeu de Armas, a quien escuché anoche no sólo con simpatía sino con emoción. Lo digo «por cuanto he estado ligado al sector de pesca muchísimos años y he sido concretamente intérprete de las muy legítimamente pretensiones de todo el sector pesquero de las Islas Canaria cuyas necesidades a mí me cons-ta. De ahí que tenga que poner de relieve la moción por haberlo escuchado, pero repito que estamos hablando en un terreno de pura técnica legislativa» Loc. cit, 69, 12. 41 Loc. cit 69, 13-15. 42 Loc. cit 69, 15-16. 13 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 560 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 le parece oportuno se voten por este orden: Rumeu, Cerviá y Mi-randa43. Marrero da una explicación sobre la redacción de la ponen-cia y procede a leer el párrafo segundo. En cuanto a la política crediticia oficial, se prestará especial atención a las necesidades financieras de las Islas, a la vista del informe que anualmente presentará la Junta Interprovincial de Canarias. En particular se fomentará la creación de una flota pesquera de Canarias44. Quedó aprobado por asentimiento, pero antes del asenti-miento, el señor Presidente advierte que luego se debatiría la enmienda propuesta por Rumeu. Pero Marrero Portugués no olvida la moción de Miranda que procede a leer. El Gobierno en el plazo más breve posible, elaborará el corres-pondiente plan para la creación y desarrollo de la flota pesquera canaria45. Se pone a votación pero Pedrosa Latas interviene interrogan-do si la moción se incluye en el artículo y en consecuencia a la respuesta, Pedrosa explicita entonces, esto quiere decir que tenemos muy poca fe en los pre-ceptos legislativos. La moción era para el supuesto que no pros-perase el artículo, pero ha prosperado y plenamente por lo que felicito al señor Rumeu y queda recogido como precepto y no el dictamen. Y resulta que haremos, además, una moción porque como Ley no creemos, vamos a ver si el Gobierno abre paso a la vía de la moción46. Ante argumentación tan contundente el Presidente concede la palabra en estos términos47: Presidente: el señor Rumeu de Armas tiene la palabra. El Señor Rumeu de Armas: No, señor Presidente. 43 Loc. cit 69, 17. 44 Loc. cit. 45 Loc. cit. 46 Loc. cit 69, 18. 47 Loc. cit. 14 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 561 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 Aprobados los párrafos segundo y el tercero, quedó aproba-do el artículo, tras tan largo debate. Su texto no lo publicamos, ni tampoco el aprobado el 22 de julio en el Parlamento, pues no varió ni siquiera una tilde. Aquí también hubo una victoria com-pleta de don Antonio, aunque no se admitiera, ni siquiera, que la planificación del proyecto fuera obra del Gobierno o en el plazo de dos años. INDUSTRIALIZACIÓN En el artículo octavo hubo una nueva intervención de Ru-meu de Armas. Tengo que confesar que en mi artículo en el número anterior del Anuario, lo trastoqué de lugar. Trueque que ahora me aclara la nueva fuente, el número 69 de los Boletines del Consejo de Hacienda, al contener la defensa y aceptación de la enmienda por parte del Presidente de la Comisión. El artícu-lo octavo estaba dedicado al deseo de potenciar la industria-lización de Canarias y, como no dejaba de ser suficientemente expresado, Rumeu opta por añadir un segundo párrafo esclare-cedor con el fin de obtener un compromiso gubernamental. Considero oportuno, para un más claro entender, una valora-ción del artículo aunque el texto del artículo esté incluido en el Anuario de 2008 traerlo otra vez. Artículo 8º: La política de industrialización será potenciada por el Gobierno mediante concurrencia de la iniciativa a través del Instituto Nacional de Industria en aquellos sectores adecuados a su actividad dentro de los cauces y en los supuestos recogidos en la Ley fundacional de dicho Instituto y en las Leyes del Plan de Desarrollo48. A la que Rumeu agrega el párrafo siguiente: En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la pre-sente Ley, el Instituto Nacional de Industria, elevará al Gobier-no, el plan de aportación de la iniciativa pública al proceso de industrialización del Archipiélago49. 48 BÉTHENCOURT MASSIEU, A. (2009): 713. 49 Loc. cit. 15 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 562 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 La justificación que sigue en la enmienda es sencilla. Com-prometer al Instituto Nacional de Industria a estudiar en un plazo limitado un proyecto, tan necesitado por unas islas que siempre habían carecido de una auténtica planificación del sec-tor industrial. Cuando el Presidente le da la palabra para que la defienda, como se verá fue muy corta, tratando de tranquilizar al señor Pedrosa Latas con la temporalidad del párrafo y lo procura con un irónico símil futbolístico. Finalmente, a la vista de cómo terminó su pretensión sobre el problema, aceptaría que constara su propuesta como moción. He aquí el texto de su pasaje: El señor Rumeu de Armas: Tales circunstancias fuerzan a este enmendante, en gracia de todos, a ser muy breve. Nuestra enmienda está en la línea de hacer realidad los buenos propósitos de la ley: acabar con las declaraciones vagas, román-ticas, aéreas, para convertirlas en realidades. Por eso propone se añada al artículo 8.º el párrafo que dice textualmente así: «En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Instituto Nacional de Industria elevará al gobierno el plan de aportación de la iniciativa pública al proceso de industrializa-ción del archipiélago». Estoy de acuerdo con el señor Pedrosa Latas en que los precep-tos temporales no deben incluirse en las leyes llamadas a tener un carácter permanente, aunque a este Procurador le sería bien fácil espigar entre la legislación española casos en que se repite este contrasentido. Como la enmienda se defiende sola, porque espera hacer reali-dad lo que es un precepto vago, me permito manifestar —si-guiendo el símil futbolístico que ha usado varias veces nuestro Presidente, declarándose árbitro —y yo me atrevería a calificar-lo de árbitro de división de honor— que, puesto que nos encon-tramos ante cuatro guardametas, auténticamente inexpugnables, que son nuestros distinguidos compañeros que componen la Ponencia, a este Procurador le ha entrado un poco la obsesión y la manía de marcar un gol, aunque sea un gol fuera de juego. Puesto que esta enmienda está en la línea de la anterior que se presentó sobre el problema pesquero, no tiene inconveniente este Procurador en proponer que se acepte como enmienda, como disposición adicional o como simple moción. Sería incongruente, hasta cierto punto, que si la anterior en-mienda dentro de la misma línea fue convertida en moción, ésta, 16 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 563 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 que es exactamente igual, no pase a adquirir el mismo rango y categoría. El señor Presidente: si su Señoría nos trae el texto, creo que la Ponencia lo acoge con verdadero agrado y estoy seguro de que toda la Comisión comparte el deseo de su Señoría50. Como es lógico, no hubo discusión sobre el mismo. Sólo Díaz Llanos en nombre de la Ponencia llamó la atención sobre una cuestión presentada por el señor Martínez Esteruelas la que sería tratada a lo largo de la discusión del artículo noveno. De esta manera el artículo quedó aprobado. Sin embargo, a pesar de todos los pesares, cuando la Ley fue aprobada, el párrafo de Rumeu comprometiendo al Instituto no aparece en el artículo, ni siquiera entre las disposiciones finales51, quedando el texto tal como había sido presentado por la Ponencia. EL TABACO El artículo siguiente, el noveno, contiene el tratamiento de los productos agrarios en varios apartados. a) y b) referentes al plátano y tomate, respectivamente, y el c) al tabaco. Rumeu, en su enmienda, por lo que toca al tabaco lo único que solicita era establecer la adquisición de las labores de toda clase procedentes de Canarias, como medio de estimular su agri-cultura e industria. Desarrollo de ambos sectores que se llevará adelante por la Junta Regional Sindical Tabaquera según lo pre-visto en la Ley de 1971, de 31 de marzo. El motivo lo sostuvo no sólo en la justificación sino en la defensa, dado que las condi-ciones impuestas por la Compañía Arrendataria imponía ciertas limitaciones en cuanto a la clase y calidad del tabaco52. Es curioso como esta enmienda fuera admitida, pues hasta trescientas noventa y una referentes a los tres sectores económi-cos fueron inadmitidas en consulta de la Ponencia al Gobierno, porque éste estimó que el contenido de las mismas afectaba a la percepción de la tributación presupuestaria53. 50 BOCE (1972 b): 54-55. 51 BÉTHENCOURT MASSIEU, A. (2009): 710. 52 BOE (1972): 13287. 53 BOCE (1972 B): 58. 17 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 564 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 Por otro lado, vino a complicar más las cosas el hecho de que un año antes se hubiera publicado una ley positiva para el tabaco canario por parte del monopolio. Ante estas perspectivas Campos Rodríguez retiró su enmien-da. Rumeu le siguió en la retirada, pero con una sola condición: Yo también, pero ruego que conste en el Diario de Sesiones el tex-to de la enmienda54. ¿Qué caracterizaba su enmienda?. Abarcar el párrafo de la Ponencia con el siguiente añadido: El desarrollo de la política tabaquera y la coordinación de los sectores agrícola e industrial en las Islas Canarias se llevará a cabo por la Junta Regional Sindical Tabaquera en la forma pre-vista en la Ley 10/1971, del 30 de marzo55. En resumen, para Rumeu será necesario no obligar a reba-jar la calidad en función de los precios impuestos por la Taba-calera y que ésta diera acceso en la Península a todas las mar-cas de las empresas insulares56. A la complaciente aceptación del Sr. Presidente, Pedrosa La-tas irrumpe: si van a constar en el Diario de Sesiones las razones enmendadas, es preciso consten también las sin razones de la misma. El Presidente don Diego Salas Pombo razona, como el Reglamento de la Cámara para la inclusión en el Diario de Se-siones regula el texto de las enmiendas. Pedrosa simplifica la enmienda, pues lo que solicita el enmendante es la adquisición sin limitaciones ni restricciones del tabaco canario. ¿No es así?.— El señor Rumeu de Armas: No. Pedrosa, ahora, exige que se lea la enmienda57. El Presiden-te no sólo la lee sino incluso su justificación. Tras nuevas expli-caciones, lo único que concede el señor Pedrosa es la inclusión en el Diario de Sesiones de su punto de vista. Propuesta que origina una nueva discusión entre Pedrosa y el Presidente. Aquél sostiene que Rumeu solicita toda clase de labores. El presidente 54 Loc. cit. 55 Afortunadamente en la Carpeta sobre Intervenciones en las Cortes Fran-quistas se conserva dicha enmienda. 56 RUMEU (1972) Carpeta; BÉTHENCOURT MASSIEU, A. (2009): 718. 57 BOCE (1972): 57. 18 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 565 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 sostiene que lo que figura en el texto es se estimulará la adqui-sición58. Interrumpe Díaz Llanos la discusión con un: no se ha abier-to el debate. Sin embargo, la discusión continúa. Como salida del barullo, el Presidente concede a Pedrosa que se incluirá en el Diario de Sesiones su opinión sobre el tema. Desconocemos qué interés tenía Pedrosa Latas para lanzar una larga perorata, más que una opinión. Da la impresión, por la abundancia de temas que toca y las numerosas cifras que aporta, tratar de demostrar los sacrificios, generosidad y perjui-cios, en especial para el cultivo del tabaco de Extremadura, que ofrece perjudicándose el Monopolio en beneficio de las labores insulares59. Sin embargo, Pedrosa Latas no logró convencer al Auditorio, la Ponencia, ni al Gobierno de esta generosidad del Monopolio del Tabaco, pues lo que fue aprobado en el Parlamento como aparta-do c) al artículo noveno del R.E.F., resulta que es exactamente la enmienda del Procurador don Antonio Rumeu de Armas: c) Respecto al tabaco se estimulará la adquisición de las labores procedentes de Canarias por el monopolio, teniendo siempre en cuenta la legislación, los legítimos intereses de la agricultura e industria y su concurrencia para la venta en comisión en el área del monopolio y se regulará en conformidad con la normativa y aplicación del mismo. El desarrollo de la política tabaquera y la coordinación de los sectores agrícolas e industriales en las islas de Canarias se llevará a cabo por la Junta Regional Sindical Tabacalera en la forma prevista en la Ley 10/1971, de 30 de marzo60. ARANCELES PORTUARIOS Aprobado el artículo noveno se pasa al Título III sobre el Régimen Fiscal. El capítulo décimo trata sobre La Hacienda es-tatal y en especial sobre el Régimen arancelario. Rumeu presen-ta una enmienda al párrafo tercero en la que aporta una rela- 58 Loc. cit. 59 Loc. cit. 60 BOE (1972): 13289. 19 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 566 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 ción mucho más coherente y beneficiosa para las Islas Canarias por lo que toca a los derechos sobre los barcos extranjeros con bandera de España y matriculados en Canarias que se dedican al comercio de cabotaje interinsular. Al igual que los pesqueros con las citadas condiciones, aunque con ciertas limitaciones de tonelaje, aquellos que no superen los quinientos ni los que no superen los doscientos cincuenta61. Aunque ha parecido oportuno en la presente enmienda du-plicar el registro bruto de los navíos extranjeros exentos de de-rechos arancelarios, así como el de los pesqueros ambos extran-jeros bajo la bandera española62. Tras las intervenciones de Sancho Rof y Naranjo Hermo-sillas, hace uso de la palabra: El señor Rumeu de Armas: La enmienda presentada por este Procurador se refiere a la exención de derechos arancelarios para buques extranjeros matriculados en Canarios, bien para el comercio de cabotaje, bien para embarcaciones pesqueras. El proyecto del gobierno, aceptado por la Ponencia, exime de estos derechos a los navíos de comercio de cabotaje de 250 to-neladas de registro bruto y a los buques pesqueros de 150 tone-ladas de registro bruto. El Procurador enmendante propone que se duplique la cuantía, y que los navíos dedicados al comercio de cabotaje puedan al-canzar las 500 toneladas de registro bruto y las embarcaciones pesqueras 250 toneladas de registro bruto. ¿Por qué este cam-bio? No se trata de un cálculo a ojo de buen cubero, sino que está apoyado en los oportunos argumentos y, sobre todo, en los oportunos asesoramientos, pero vayamos por partes. En cuanto al comercio de cabotaje, consultados diversos mari-nos expertos en la materia, colegas de quien habla en la Escue-la de Guerra Naval, consideran que toda embarcación de cabo-taje inferior a 500 toneladas no es económicamente rentable, porque sus gastos de servicios serían igual, exactamente, a las de 250 y, en cambio, no se obtendría provecho de ella. En cuanto a los buques pesqueros, nuestra argumentación es mucho más sólida porque nos ha bastado consultar, traer y ofre-cer a la Ponencia, para su consulta, el Anexo al Plan de Desarro-llo Económico y Social de Canarias, años 1964-67, elaborado por una Comisión que fue presidida por don José García Her- 61 BÉTHENCOURT MASSIEU, A. (2009): 171. 62 Loc. cit. 20 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 567 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 nández, prestigioso y admirado miembro de la Ponencia, y de la cual, además, formaron parte muchos de los Procuradores que se sientan bien en la Mesa de la Ponencia, bien en los escaños de la Sala. En la página 253 de este Anexo se condena materialmente a des-guace la mayor parte de las embarcaciones pesqueras canarias y se evalúa como base mínima de renovación una flota pesquera formada por 135 unidades. Ahora viene nuestra sorpresa. Si se cumple el informe de la Ponencia, sólo se beneficiarían de la exención las llamadas unidades convencionales, es decir, los pequeños navíos pesqueros que navegan en torno a las islas, partiendo de sus caletas y playas; son los únicos que podrían beneficiarse de la exención, y resulta cómico, por no decir gro-tesco, pensar que estos humildes pescadores que construyen sus navíos de madera en las caletas y varaderos de las islas van a importar navíos del extranjero. En caso de que se aumente el cupo a lo que propone el enmen-dante, y descartemos del programa las 40 unidades convenciona-les, o sea, de pesca menor, quedaría un programa a realizar —nos referimos a los años 1964-1967— de 95 embarcaciones. Pues bien, si la enmienda que se propone se aplica con un cri-terio rígido, solamente 30 embarcaciones se beneficiarían de la exención, y si se aplica con un criterio amplio, diciendo, en vez de «menos de 250 toneladas» «hasta 250 toneladas», entonces se beneficiarían 38 embarcaciones programadas: entre ellos, arras-traderos pequeños, atuneros pequeños, langosteros, etc. Como las cifras hablan, no queremos entretener más a la comi-sión. Creemos que si hay una enmienda que se defienda sólo por su justificación es la que propone este Procurador, y debemos comentar que nuestra propuesta es tímida porque no hemos te-nido el valor de superarla, aunque en el fondo del corazón lo que nos arrastra a proponer de palabra es que se eleven mucho las cifras de navíos de cabotaje inferiores a 1.000 toneladas y navíos pesqueros inferiores a 1.000 toneladas no son viables dentro de la vida del comercio de cabotaje y de la vida de arribo a los bancos pesqueros africanos que van a ser un fondo que nutre a la riqueza de España. No olvidemos que en los bancos pesqueros de Africa la aporta-ción peninsular es importantísima y puede matricularse en las islas Canarias63. El texto de la defensa de esta enmienda fue clamoroso tras el entusiasta apoyo de Doreste Mendoza. Pulido Castro tuvo una 63 BOCE (1972 c): 4. 21 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 568 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 muy buena intervención, pues amén de defender la duplicación de los tonelajes refuerza la propuesta de Rumeu con una larga serie de datos sobre el movimiento de este tipo de embarcacio-nes en el Puerto de La Luz y de Las Palmas, añadiendo no se olviden la existencia de la reciente instalación para reparacio-nes. Esto hizo que algunos de los siguientes, López Pérez y Naranjo Hermosillas, sin nombrar a Rumeu, se adhirieran a Pulido Castro, mientras a lo largo de tres adhesiones sumó la de Salvador Serrats muy elogiosa para don Antonio64. Miranda Hernández la ve con buenos ojos la de los dos enmendantes. Solo opuso alguna observación de tipo técnico el Procurador señor Durbán que, como era habitual, estimaba no ser de recibo estas supresiones porque aminoraban la percep-ción de los impuestos del Gobierno65. El señor Presidente, con el fin de obviar semejante propues-ta hace intervenir al letrado de la Comisión de la Ponencia, aún reconociendo que este hecho no es usual, ya que en este caso es el Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda, señor Sánchez Ordoñez, pues entendía que las enmiendas podían afectar a una disminución de las entradas y podrían de alguna manera subsanarse66. Sánchez Ordoñez aclaró: Opino que tampoco hay ningún obstáculo que algún artículo de la Ley contenga una fórmula que diga que las bonificaciones y ovenciones continúen en esta Ley estarán sujetas mientras no sean derogadas por un concepto del mismo rango67. Como es lógico, ante este problema, la Ponencia requirió un tiempo para un cambio de impresiones. Transcurrido, el señor Díaz Llanos y Lecuona en nombre de la misma, manifiesta que 64 «...para apoyarlo desde el punto de vista estrictamente técnico porque la que el señor Rumeu de Armas indicaba es absolutamente exacto y concre-to, porque su enmienda acepta un cierto condicionamiento para la posible excepción arancelaria» y «quiero mostrar mi apoyo firme a la propuesta es-tablecida en la enmienda número 12 del señor Rumeu en cuanto a elevación del limite de importación con la exensión arancelaria de los barcos de pesca de 150 a 250 toneladas»… Loc. cit, p. 8. 65 Loc. cit., 67. 66 Loc. cit, 9. 67 Loc. cit. 22 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 569 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 es de opinión que por lo que toca a la duplicación del tonelaje de las flotas extranjeras, las de cabotaje quedarán en novecien-tas toneladas, pues las de este tipo de mayor calado que nave-gan entre las islas oscilan entre las 800 y las 90068. En cuanto al contencioso suscitado por Durbán sobre la disminución de las entradas, le recuerda la Ponencia que Canarias esas exenciones vienen practicándose desde hace ciento veinte años, o sea, des-de el Decreto de Puertos Francos. Decimos ciento veinte años sin contar con la manifestación que el primer día hiciera el compañero Rumeu de Armas cuando alegaba que estas exenciones vienen nada menos que de los Reyes Católicos69. La aprobación y hasta agradecimientos fue resultado de la muy interesante y esclarecedora intervención del señor Díaz Llanos. Una pregunta de Sancho Rof quedó subsanada sobre la marcha. Díaz Llanos, quién a la petición de Miranda Hernández leyó cómo la Ponencia dejaba el párrafo tercero del artículo décimo. Quedan exentos de los derechos arancelarios los buques de ori-gen extranjeros que se abanderen en España con matriculación en Canarias, que destinen exclusivamente el tráfico del comercio de cabotaje interinsular y tengan menos de novecientas tone-ladas70. Fue aprobado por asentimiento. Inmediatamente dio lectu-ra a un párrafo intermedio sin señalar el lugar donde, dentro del artículo, se insertaría: Las otras embarcaciones que desplacen menos de cincuenta to-neladas de registro bruto continuarán con el régimen actual-mente vigente. Aprobado por consentimiento igualmente, lo fueron la exen-ción de piezas y refuerzos, así como una última sobre el Im- 68 Loc. cit. 69 Loc. cit., 12. 70 Loc. cit, 14-15. 23 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 570 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 puesto de Compensación de gravámenes interiores con lo que daba por aprobado el artículo diez71. Al llegar a esta altura, llama poderosamente la atención como un Presidente tan meticuloso no hiciera mención sobre si la exención de aranceles alcanzaba a los pesqueros extranjeros abanderados en España y con matrícula en Canarias. Aún más; y esta fuera la causa del olvido, cuando el señor Díaz Llanos en nombre de la Ponencia señalara, como de paso es indiscutibe que la pesca tiene más importancia que el cabotaje, tiene que com-petir, fundamentalmente con las flotas extranjeras. Y, a renglón seguido: La pesca hay que ponerla en una situación de competiti-vidad, lo que solo se conseguiría con barcos de mil toneladas Esto junto a la argumentación de las novecientas toneladas para los de cabotaje72. La sorpresa salta un mes más tarde cuando al presentarse al Pleno la Ley del Régimen Económico Fiscal en el párrafo tres del artículo diez aparecen entre los dos aprobados por la Comi-sión, otro Intermedio que reza: Asimismo estarán exentos los derechos arancelarios los buques pesqueros de origen extranjeros que tengan mil toneladas de registro bruto que se abanderen en España con matrícula en Canarias y se dediquen exclusivamente a la pesca en los bancos Canarios-Africanos73. Por tanto, hay que afirmar que esta fue la enmienda de Rumeu, plenamente integrada en tal trascendental texto legis-lativo. DERECHOS ARANCELARIOS Iniciado el debate sobre el artículo duodécimo, da las gracias el señor Doreste Mendoza al haber sido aprobada su enmienda al párrafo primero. El Presidente, por lo que toca al apartado segundo, lamenta y pone en conocimiento de los procuradores 71 Loc. cit. 15. 72 Loc. cit., 11. 73 Loc. cit. 24 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 571 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 que el Gobierno ha rechazado las inadmisibles solicitudes de elevación del límite de exenciones de los derechos arancelarios, según comunicación del Vicepresidente del Gobierno, en aplica-ción del artículo 96/1 del vigente Reglamento de las Cortes. Las enmiendas fueron la 13 de don Antonio Rumeu, 53 de don Manuel Pulido, 84 de don Manuel Cerviá, 102 de José Naranjo y la 173 de don Pedro Modesto Campos. Sin embargo, los fir-mantes podrían hacer uso del derecho reglamentario en defen-sa de las mismas. Como es de suponer, el lector tendrá interés en conocer cual fue el texto de la enmienda elevada por Rumeu. Para valorarla en función de como quedó el texto definitivamente aprobado al no ser admitida por el Gobierno. El texto ya fue publicado en el Anuario de Estudios Atlánticos del 200974. Explico el interés pues en la justificación a la enmienda se encuentra de forma evidente la razón de su exclusión. Al expli-car como era necesario. Elevar del diez al veinte por ciento las exenciones establecidas de derechos arancelarios para los productos industrializados en Canarias con una materia prima o productos semielaborados en Canarias75. Por lo que el texto entraba de pleno en el artículo 96.1 del Reglamento de Las Cortes. Rumeu, como el resto de los enmendantes arriba citados, renunciaron a defender sus enmiendas, por lo que el apartado segundo quedó aprobado por absentimiento, así como lo fueron los apartados tercero y cuarto, quedando el de la Dos de esta forma: Dos: No se exigirán los derechos arancelarios cuando las mate-rias primas o productos semielaborados extranjeros hayan sido nacionalizados mediante el pago del arancel correspondiente. Tampoco se exigirán los derechos arancelarios a la entrada con el resto del territorio nacional de productos industrializados en Canarias con materias primas o productos semielaborados ex-tranjeros, siempre que el valor de estas ultimas no excedan del 74 BÉTHENCOURT MASSIEU, A. (2009): 711-712). 75 Loc. cit. 25 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 572 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 diez por ciento del valor total del producto, cuyo límite estará en todo caso exento76. Las ventajas contenidas en este apartado, parecieron tan míni-mas a Rumeu y resto de los enmendantes que no se explican la tan escasa gentileza por parte del Gobierno que aún percibirán otras imposiciones a lo largo del artículo décimo tercero. DOBLE IMPOSICIÓN Todavía Rumeu, como minucioso lector y amante de la co-rrecta prosa española, elevó una última enmienda en el artícu-lo diecisiete. Se reduce a una mera interrupción gramatical. Po-siblemente producto de un lapsus en el segundo párrafo de dicho artículo que debía ser rectificado, pues sólo se trataba de la posición de una palabra. Pero, cuando le fue concedida la palabra, por su incomparecencia debida al horario, no pudo defenderla. Lo lógico hubiera sido aceptar la propuesta por la Ponencia ya que se trataba de un lapsus. La Comisión mantuvo el dispa-rate lingüístico e incluso el Gobierno y el Parlamento, pues apa-rece en la Ley: se determinará la forma de desgravar el impuesto estatal del lujo cuando lo correcto era: se determinará la forma de desgravar el impuesto estatal77. Si bien la Ley contiene treinta y cuatro artículos y cinco dis-posiciones finales, el hecho del contenido de los restantes ocu-para las Haciendas Locales y Junta Interprovincial. Era más bien una materia sobre organización burocrática que no tuvo mayor interés para el profesor Rumeu de Armas, por lo tanto, tuvieron un paso rápido por la Comisión excepto el artículo veintidós, que sí originó alguna discusión. 76 BOE (1972): 13280. 77 FALTA TEXTO. 26 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 573 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 CONCLUSIONES Esta nueva aportación se reduce a presentar la totalidad de los textos de don Antonio Rumeu, salvo la enmienda al aparta-do b) del párrafo segundo del artículo de igual número, pero al tener la defensa de la enmienda queda subsanado el contenido de tal enmienda. Siete fueron las enmiendas presentadas por el Procurador don Antonio Rumeu de Armas al proyecto de la Ley del Régi-men Económico Fiscal de Canarias. Al tiempo, como sus pro-puestas fueron defendidas y debatidas en el seno de la Comi-sión; su recepción entre los Procuradores, así como el grado de admisión por la Ponencia de la Comisión de Hacienda de las Cortes Franquistas. Y, finalmente, de cada enmienda es inclui-do en el texto definitivo aprobado por el pleno de las mismas el 24 de julio de 1972, quedan aclaradas. Intervenciones escritas y orales que comprueban el profun-do amor que nuestro maestro profesó por las Islas donde vió por primera vez la luz. Una prueba más de la demostrada con su ingente tarea como historiador incomparable para el conoci-miento del pasado del Archipiélago y su papel en el juego del Océano, o sea, su Atlantismo. Aprovecho la ocasión que se me ha brindado de aclarar de-finitivamente que su procuraduría durante las Cortes franquis-tas fue por designación del Instituto de España, como represen-tante de la Real Academia de la Historia y en las que ejerció como Secretario Perpétuo. Como nunca quiso reducirse a figu-rar en las mismas, tomó otras iniciativas referentes a España sin que faltara alguna con contenido canario. Alguna vez puede que tengamos ocasión de darlas a conocer. Al tiempo, intervenciones que nos aclaran aspectos de su personalidad. Hombre liberal y acérrimo partidario del Libre Comercio, cosa que no era frecuente. Y menos confesarlo con elocuencia en las propias Cortes Franquistas. Finalmente, la casi totalidad de enmiendas traspiraban algo que a Rumeu le debemos: la atlanticidad del Archipiélago, su pa-pel y su concepto sobre el Océano como una entidad histórica. As-pecto que no oculta en alguna de sus aclaraciones sobre el R.E.F. 27 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 574 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA BÉTHENCOURT MASSIEU, Antonio de (2008): «Antonio Rumeu de Armas. In Memoriam» . Anuario de Estudios Atlánticos; 54, I, pp. 27-49. BÉTHENCOURT MASSIEU, Antonio de (2009): »Don Antonio Rumeu y el Régimen Económico-Fiscal». Anuario de Estudios Atlánticos, 55; pp. 704-718. BOLETÍN OFICIAL DE ESPAÑA (BOE) (1972): «La Ley 30/1972 de julio sobre el Régimen Económico Fiscal de Canarias (R.E.F.)», Madrid; n.º 76; pp. 13287-13292. BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES ESPAÑOLAS (BOCE) (1972a): Apéndice. Ministerio de Hacienda, 68; pp. 2-57. BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES ESPAÑOLAS (BOCE) (1972b): Apéndice. Ministerio de Hacienda, 69; pp. 2-57. BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES ESPAÑOLAS (BOCE) (1972c): Apéndice. Ministerio de Hacienda, 70; pp. 2-49. Miranda Calderín, Salvador (2004):»La evolución del régimen Económico de Canarias en los 50 Años del Anuario de Estudios Atlánticos». Anuario de Estudios Atlánticos, 50, II; pp. 1103-1145. RUMEU DE ARMAS, Antonio (1972a): «Cortes Franquistas» (Carpeta). Correspon-dencia. Casa de Colón. RUMEU DE ARMAS, Antonio (1972b): «Las franquicias económicas-fiscales de las Islas Canarias». El Día, Santa Cruz de Tenerife, 31-12-1972. RUMEU DE ARMAS, Antonio (2003): «Las franquicias económico-fiscales de Cana-rias ». Mar y Tierra. Artículos de Prensa (1946-2004). Gobierno de Canarias; pp. 443-446. 28 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011
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Título y subtítulo | Sobre el papel de don Antonio Rumeu de Armas en la Ley del Régimen Económico Fiscal de Canarias (R.E.F.) |
Autor principal | Béthencourt Massieu, Antonio de |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 56 |
Sección | Textos en homenaje a don Antonio Rumeu de Armas |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Madrid ; Las Palmas |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2010 |
Páginas | p. 547-574 |
Materias | Rumeu de Armas, Antonio (1912-2006) ; Canarias ; Política fiscal |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 568538 Bytes |
Texto | TEXTOS EN HOMENAJE A DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 547 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 En el anterior número del Anuario de Estudios Atlánticos y en las páginas consagradas al profesor Rumeu, publiqué un ar-tículo sobre algunas de las enmiendas e intervenciones que tuvo don Antonio en la redacción del anteproyecto de ley sobre el R.E.F. Las enmiendas y defensas de las mismas ante la Comi-sión de Hacienda en 1972, o sea, en las Cortes Franquistas1 , se-siones que tuvieron lugar en los días 20, 21 y 22 de junio, sien-do la ley aprobada por el pleno de las Cortes el 22 de julio de 19722. Informaciones sobre el maestro que encierran alguna impor-tancia para su biografía, pues Rumeu no fue procurador por las islas de su nacimiento, ni representante de la Academia de la Historia, como se ha venido especulando, sino del Instituto de España del que fue durante bastantes años Secretario Perpetuo3. Como quiera que a lo largo de la discusión de los artículos hubo enfrentamientos entre los procuradores canarios y peninsulares, el caso de Rumeu fue excepcional, pues representando a una institución peninsular, sus intervenciones fueron en favor de sus islas nativas. La trascendencia de esta disposición es de tal ca- EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS (R.E.F.) P O R ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU 1 BÉTHENCOURT MASSIEU, A. de (2009): 704-717. 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE): (1972): 3287-3292. 3 BÉTHENCOURT MASSIEU, A. de (2009): 705. © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 548 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 2 tegoría, ya que, a pesar de la dinamicidad socioeconómica, si-gue vigente tras treinta y siete años, cuando España ha evolucio-nado increíblemente. Evolución que, como es lógico, por su atlanticidad ha influido muy directamente en el Archipiélago canario, ya que todos los años esta ley vuelve a ser negociada entre las autoridades insulares, la nacional e incluso la Unión Europea4. Como quiera que con el artículo anterior no quedamos satis-fechos pues la fuente fundamental para las enmiendas y justifi-cación de las mismas fueron reunidas por el maestro en una carpeta titulada Cortes Franquistas5, una de las contenidas en su Correspondencia, así como las Actas de la Comisión de Hacienda 68, 69 y 70. El caso fue que, a pesar de los muchos esfuerzos realizados por importantes amigos para hacer el estudio, sólo me sirvieron las Sesiones de los días 68 y 70, pues del 69 no se encontraban ni rastro del mismo en el Parlamento. Con aquel material me propuse solamente dar a conocer los textos con que entonces contaba. Cuando estaba el artículo imprimiéndose, mi amigo Juan Marrero Portugués, entonces miembro de la Ponencia, que ha-bía continuado haciendo gestiones entre sus compañeros que aún viven, me entregó las Actas del 69 junto con las del 68 y 706. Como quiera que la defensa de las enmiendas sobre el tabaco y el tonelaje exento en los barcos de pesca y cabotaje fueron ori-gen de intervenciones de tono muy alto, así como en el de la in-dustria tabaquera y la pesca en el banco Canario-Sahariano, que eran vitales para la economía insular, decidí ahora no sólo dar a conocer las defensas de nuestro autor sino las discusiones entre procuradores y respuestas de los miembros de la Ponen-cia, para luego comprobar si las iniciativas de Rumeu habían sido aceptadas o no en la Ley de 22 de julio de 1972. Estimo así la conveniencia de dar a conocer por completo esta otra tarea de don Antonio en beneficio de las Islas Cana-rias, al margen de su amplísima labor sobre su Historia, pues, 4 MIRANDA CALDERÍN, S. (2004). 5 RUMEU DE ARMAS, A. (1972,a). 6 BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES Españolas (BOCE). Ministerio de Ha-cienda (1972 a, b, c). © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 549 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 como afirma Salvador Miranda Calderín al valorar la trascen-dencia de dicha Ley por su inclusión en la Constitución españo-la, concediendo al Archipiélago el carácter de régimen ultrape-riférico en 1978. El Estatuto de Autonomía de Canarias, 1972, y su reforma posterior, su peso en la incorporación de España a la Unión Europea, pasando por la FORPA (1980) y su modifica-ción en 1996, para alcanzar su inclusión entre los Archipiélagos Ultraperiféricos reconocidos por la Unión Europea7. Como ya relatamos, el interés historiográfico de estas inter-venciones del profesor Rumeu en la elaboración del R.E.F., des-pertó no hace mucho gran interés al reeditarse su tarea perio-dística bajo el título Mar y Tierra: artículos de prensa 1946-19998. En el mismo aparece un sintético y espléndido artículo que publicó nuestro autor en El Día de Santa Cruz de Tenerife, titu-lado Las franquicias económicas fiscales en las Islas Canarias9. Sostiene en el mismo que la franquicia de las Islas no proviene del Decreto de Bravo Murillo concediendo los puertos francos para Canarias, sino que fueron otorgadas por los Reyes Católi-cos para fomentar el desarrollo de las islas recién conquistadas. Régimen de Franquicias que, salvo alguna interrupción que arruinó a las Canarias, se mantuvieron bajo la égida de los Austrias y Borbones. Sin embargo, lo que llamó poderosamente la atención fue reflejar en el artículo de El Día, una cierta complacencia al mencionar el éxito personal que tuvo... Cuando en el seno de las Cortes expusimos de viva voz esta rea-lidad indiscutible, nuestras palabras produjeron auténtica sor-presa10. LIBERTAD COMERCIAL Nuestro interés estuvo en encontrar el texto de la enmienda que produjo la defensa de la misma. Fue en la enmienda donde 7 MIRANDA CALDERÍN, S. (2004). 8 RUMEU DE ARMAS, A. (2005): 443-446. 9 RUMEU DE ARMAS, A. (1972,a). 10 RUMEU DE ARMAS, A. (1972); (2003); BÉTHENCOURT MASSIEU, A. (2009): 702. 3 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 550 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 aludía a la novedosa y revolucionaria —diríamos— exposición, pues no aparece en la Carpeta correspondiente de la documen-tación consultada. Sin embargo, entre sus intervenciones en las Cortes franquistas del resto de las enmiendas que presentara sobre el R.E.F. no aparece y falta precisamente la que ahora nos interesa11. Y aunque en la Ponencia no sólo trataba de referen-cias al contenido del artículo pues la mención de las franquicias desde los Reyes Católicos lo añadió como un esfuerzo y explica-ción del Decreto de Puertos Francos de 184212. El título segundo versaba sobre el Régimen Económico, si bien el artículo segundo por el párrafo primero en el que se reconoce la libertad comercial de las Islas Canarias, y el párra-fo dos señala las restricciones y el apartado «b», siempre que se tengan en cuenta las derivadas de la Ley sobre el tráfico mone-tario. Como es lógico, esto último suponía una restricción que varios procuradores consideraron excesiva. Rumeu lo manifes-tó así en su enmienda. Su enmienda se redujo a sustituir el texto del proyecto que reza: Las derivadas de las disposiciones sobre el tráfico monetario exterior. En añadir una coma y alargar el texto que quedaría así: Apartado b) Las derivadas de las disposiciones sobre el tráfico monetario exterior; siempre y cuando el Gobierno estimara oportuno su aplicación, teniendo en cuenta el volumen de las reservas de oro y divisas que en cada caso se registra. Señala como objetivo doble acentuar al máximo posible la libertad de comercio, la libertad monetaria y la libre disposición de divisas, reduciendo al Gobierno a condiciones de sólo en casos de emergencias. Y ello era en razón de ser partidario de la plena libertad de comercio que, como expresa Rumeu, si por él fuera, se suprimiría por completo el artículo segundo, pero, ante la imposibilidad del momento, buscar al menos una restric-ción al contenido del texto gubernamental. 11 RUMEU DE ARMAS, A. (1972,a). 12 BÉTHENCOURT MASSIEU, A. (2009). 4 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 551 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 Tras esta declaración entra a explicitar las razones convin-centes. En primer lugar destacó que Canarias sólo ha progresa-do a través de los siglos en tanto en cuanto disfrutaba una total libertad de comercio, así como franquicias. Si bien son conse-cuencias del tal mencionado Decreto de Bravo Murillo, se per-mite descubrir a sus colegas que semejante situación de desgra-vación fiscal le fueron concedidas a las Islas por los Reyes Católicos y han perdurado a lo largo de los siglos hasta la pri-mera mitad del siglo XIX13. Sin embargo, merece la pena traer a colación dos argumen-tos de peso como refuerzo: Porque con la libertad de comercio se da para Canarias no sólo un estímulo de prosperidad o un acicate al progreso, sino algo más trágico y claro. Ha sido la lucha dramática de cada día por supervivencia14. Y el segundo: Para qué limitarlo, por qué poner trabas, licencia cupos en el disfrute de las divisas, cuando a ello apenas si incide en el desa-rrollo del total de la economía nacional15. Entre otros muchos datos de su defensa, al llegar a esas altu-ras, pues se encuentran en la defensa reproducidos en el número anterior a este Anuario, me parece oportuno por ser reiterativo en casi la totalidad de sus enmiendas fue la lucha por suprimir de tanto «se» a lo largo del desarrollo del proyecto de Ley, porque dejan en manos del Gobierno la opción del contenido16. 13 Por tanto, la enmienda se encuentra contenida textualmente en su defensa, aunque perdamos la justificación, aquí sintetizó lo más minuciosa-mente, como expuse en el artículo del pasado. BÉTHENCOURT MASSIEU, A. (2009): 703-706. 14 Loc. Cit. 15 Llevado por el ardor de su defensa, quizá se pasara, pues algún peso tendrían las divisas producidas por la exportación de tomates y el manejo de las mismas por los exportadores. El problema se aclaró entre empresarios y el Ministerio de comercio con el famoso Fifty.fifty, o sea, el cincuenta por ciento a la tasa fijada por el Instituto de Moneda Extranjera y la otra para que fuera empleada por los exportadores en lo indispensabe para la impor-tación de las Islas. 16 «El archipiélago canario no está necesitado de declaraciones románti-cas sino, de hechos, realidades vivas y palpitantes». BOCE (1972, a). 5 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 552 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 Pero quizá lo más valioso y meritorio no se queda en lo que fue su descubrimiento sobre las franquicias seculares sino su valoración del proyecto presentado por el Gobierno, a lo que no se atrevió ninguno de los procuradores asistentes a la Comisión. La Ley del Régimen Económico Fiscal de Canarias —opi-nia— reúne positivos méritos, indiscutibles aciertos, ¿es cicatera? No, sería injusto decir que es cicatera. ¿Es generosa? Acaso sería exagerado afirmar que es generosa. Se contiene en un término medio, poder abrir al comercio y al tráfico una puerta de par en par y la ha dejado ligeramente entornada17. La enmienda y defensa de Rumeu causó cierto grado de sen-sación en los que después le siguieron en defensa de los suyos sobre el párrafo b) del artículo segundo, comenzando por Doreste Medina y Pulido Castro18. Sin embargo, el interés sur-gió al contestarle en nombre de la Ponencia por Hernández Díaz, quien defendería la Ley del 22 de julio en las Cortes en sustitución del Ministro de Hacienda, lo que era normal. Perso-naje curioso y trepador que, habiendo sido gobernador civil de la Provincia de Las Palmas de manos de su amigo Matías Vega, se consideraba así mismo como un experto conocedor de las Islas, de las que me permito afirmar que no debió leer mucha historia del pasado de las mismas, aunque si estuviera al día por lo que toca al tiempo de su gubernaduría. Durante las sesiones trató de aparecer como un enamorado de las Islas más que como un auténtico defensor de sus necesidades. Veamos a la altura de 1972 su opinión sobre la supresión del artículo segundo. El ponente dijo: volveríamos a una situación de hecho que con todos los respetos «juzgo caótica»19. Muestra de su desconocimiento de Canarias con anterioridad a la Guerra Civil o con más precisión al 18 de julio de 1936. Si bien, aceptó la sustitución del vocablo disposiciones por el de legislación que había sugerido Rumeu. Por lo que toca a la situación sobre la libertad de comercio de divisas, en medio de una larga disertación, sostuvo que el déficit de la balanza de pagos era tan deficitario para el Archipiélago que provocaría un 17 Loc. cit. 18 Loc. cit. 19 Loc. cit, p. 26. 6 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 553 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 gravísimo perjuicio a las Islas. Sin pensar que las divisas esta-ban manipuladas por el Instituto de la Moneda y que, una vez aprobada la propuesta al tráfico, crecería una vez superada la crisis de 1972. Tras la réplica, en la que se abstuvo de intervenir don Antonio Rumeu, con crudeza del señor García Hernández, en nombre de la Ponencia tuvo la gentileza de aceptar la enmienda de García Cabrera rectificada o ratificada por Miranda Hernández. La redac-ción quedó según el ponente «...las derivadas de leyes sobre tráfico monetario exterior» puesto que, como concretamente dije, el propó-sito de Rumeu era realizar la supresión de las restricciones del tráfi-co monetario en cuanto a Canarias se refiere20. Texto exactamente reproducido en la Ley aprobada el 22 de julio21. LA FLOTA PESQUERA Los artículos tercero y cuarto hacían referencia a evitar los monopolios en Canarias y su trato en el caso de vinculaciones de España a áreas o comunidades económicas supranacionales, en las que Rumeu no tuvo nada que opinar. Sin embargo, en el quinto su insatisfacción le animó a sustituirlo por entero, pues trata de los compromisos financieros del Estado con respecto a las Islas Canarias22. El guión de su nuevo texto eran los compromisos siguientes: las licencias del Estado dado el escaso grado de capitalización, el crédito oficial que trata de cubrir las necesidades que solicita la Junta Interprovincial de Canarias, siendo de imperiosa necesi-dad que el Gobierno creara un plan en dos años para el fomen-to de la flota pesquera, y las posibilidades conferir el acceso al crédito oficial mediante las Cajas de Ahorro23. Para la justificaba su redacción con el fin de sustituir la re-dacción consistente del texto por el uso del pronombre «se» y, en especial, la sustitución del texto que dice: 20 Loc. cit, p. 32. 21 BOE (1972). 22 BÉTHENCOURT MASSIEU, A. (2009): 708-709. 23 Loc. cit, p. 788. 7 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 554 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 «en particular se fomentará la creación de una flota pesquera canaria»; y propone «uno de los principales objetivos del crédi-to oficial será fomentar la flota pesquera canaria»24. Con este fin el Gobierno en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley elaborará el correspondiente plan para el desarrollo y expansión de la misma. A renglón seguido explica la urgencia y trascendencia me-diante un análisis comparativo con la presencia de flotas extran-jeras en el banco Canario-Sahariano y la tradición de la pesca insular desde el siglo XV. Añade que aunque la Ponencia le con-testa diciendo que al día siguiente de la aparición de esta Ley se tomarán las medidas de protección de la flota pesquera; él, no siendo tan optimista, opina se debe insistir al Gobierno25. Sin embargo, aunque la defensa del derecho a la pesca en el banco la tiene el lector en mi artículo del número anterior del Anuario, estimo que merece la pena mostrar al pescador canario: es un grupo humano heroico admirable y además un grupo humano que requiere y necesita una especial protección; es el único grupo humano que en España ha sido originador de una acción de soberanía, porque nuestros derechos sobre el Sahara dimanó de la acción constante de los pescadores sobre los terri-torios de la costa vecina26. A la enmienda de Rumeu se adhirieron, en su turno, los pro-curadores Arcinegui Fernández, Miranda Hernández27, con es-pecial énfasis Cervera Cabrera, con reforzados argumentos. Par-do Canalís aprueba la enmienda sobre la flota pero entiende que el sitio más idóneo sería colocarla entre las disposiciones adicio-nales28. Marrero Portugués, en nombre de la Ponencia, después de manifestar su opinión personal dice: no podemos perder un minu-to más para que se cree «la flota» y «no es su creación ni siquiera del Gobierno, olvidémonos del paternalismo». La razón, porque no es misión del Gobierno sino que la crearán los empresarios, pues 24 Loc. cit. 25 Loc. cit, 708. 26 Loc. Cit., 709. 27 Loc. cit. 28 BOCE (1972), 68, 51. 8 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 555 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 en Canarias han llegado nuevos tiempos. Para reforzar su criterio trae como ejemplo el de tres fracasos de intentos de lanzar la flo-ta con apoyo del Gobierno concediendo créditos, cita como el más destacado, el de la Cooperativa Pesquera de Lanzarote apoyada por el Instituto Nacional de Industria29. No cabe la menor duda que Juan Marrero, un verdadero experto, director entonces de la Caja de Ahorros, bien por can-sancio, casi las diez de la noche, o llevado por el entusiasmo cometió con lo anterior un error doble. Si la pesca no tenía que contar con la colaboración del Gobierno, sobra el artículo quin-to, que acuerda favorecer a las Islas por su incapacidad de ca-pitales, el primero. Al no explicar el fracaso de las tres empre-sas pesqueras con crédito oficial, no explica si fue ¿por una mala planificación?, ¿imposiciones de los organismos oficiales? ¿pésima adminsitración?, u otras cualquiera que condujeran a una planificación productiva para la pesca canaria. Con el ánimo generalizado en que la Ponencia rechazará el artículo, aún quedaba la réplica de los objetantes. Las palabras de Marrero Portugués coincidieron con las diez de la noche. El Señor Presidente cerró la sesión convocando la discusión para las cinco de la tarde del 21 de junio30. Es indispensable para conocer el final del párrafo segundo del artículo así como de los artículos séptimo y octavo, el poder contar con el Boletín 69 de la Comisión, desaparecido y feliz-mente hallado, porque también hay ponencias del profesor Rumeu. Reinaugurado el debate sobre el artículo pendiente, el Presi-dente da la palabra a cinco procuradores. De los cinco sólo en-tran en el contenido de la enmienda los señores Miranda Her-nández para adherirse, pues considera muy valiosa la postura de Rumeu, y si no fuera aceptada, elevarla como moción para que tanto la Ponencia como la Comisión hicieran llegar al Gobierno su trascendencia31. 29 Loc. cit. 30 Loc. cit, 68, p. 55. 31 BOCE (1969). 9 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 556 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 Padrón Quevedo, más que por el tema de la flota pesquera, felicita a Rumeu de Armas por haber despertado al conjunto de los procuradores con su gracia y sus salidas que en este proyecto de Ley se con-templara o se articulara una serie de principios que realmente carecen de corrección32. El Presidente pregunta: ¿Se abre el correspondiente plan para el desarrollo de expansión de la flota pesquera canaria?, pudiendo dar así satisfacción a la propuesta hecha por el señor Rumeu de Armas, apoyado por el señor Cerviá y por el procurador que está en el uso de la pala-bra; y Pardo Canalís para que no ofrezca inconvenientes jurídi-cos que sea introducida como Disposición Adicional, como lugar más adecuado33. A renglón seguido, el Presidente da la palabra al señor Rumeu de Armas que pronuncia su defensa a los puntos no considerados positivos por la Ponencia, por boca de Marrero Portugués. Como quiera que hasta ahora es desconocido el tex-to de don Antonio, es añadido para su conocimiento, por no estar en el número anterior del Anuario. El señor, Rumeu de Armas: La Ponencia, contestando a la en-mienda presentada por este Procurador, manifiesta que no cree en la eficacia de la colaboración estatal para el problema de la pesca y es del parecer de que el problema pesquero se puede resolver exclusivamente por la acción de la iniciativa privada. Mi discrepancia con esa postura de la Ponencia es absolutamen-te radical. Creemos que la colaboración estatal es el gran motor y el gran impulso que puede mover la iniciativa privada en ma-teria pesquera. Esta íntima conjunción de acción estatal e iniciativa privada ha sido básica en todos los Planes de Desarrollo que estas Cortes, a lo largo de sus diversas etapas, han aprobado. Este Procurador no ha propuesto que el Estado se eche a la mar disparando arpones, como la flota de guerra dispara cañonazos, sino que el estado oriente, ayude, canalice y potencie la actividad 32 Loc. cit. 33 Loc. cit. 10 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 557 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 privada. A eso, a esa conjunción de acción estatal fomentando y alentando la actividad privada, debe el Japón su éxito en mate-ria pesquera. No hablamos de la URSS, porque allí, como es natural, se trata de una acción puramente estatal. ¿En qué puede consistir esta acción? Bastaría enumerar una serie de puntos: arrendamiento de navíos pesqueros, como hace la Empresa Nacional Bazán con pesqueros y barcos para la marina mercante; créditos para la construcción de buques en astilleros españoles o su adquisición donde sea más convenien-te y oportuno; industrias de conservación y derivados; asesora-mientos técnicos; estudios oceanográficos; escuelas de aprendi-zaje, etc. La enmienda que este Procurador ha presentado ha tenido el consenso de una buena parte de los miembros de esta Comisión. El señor Pardo Canalis ha propuesto que esto pudiera convertir-se en una disposición adicional. El Procurador enmendante acepta cualquiera de las dos fórmulas en la firme convicción de que presta un servicio a Canarias y, sobre todo, a España, defen-diendo esta enmienda. Nada más34. Intervención corta pero de una eficacia contundente, como veremos a la respuesta de Marrero Portugués en nombre de la Ponencia. El interés de la misma fue fulminante. Por lo tanto, veremos las opiniones de los distintos procuradores que le si-guieron. Naranjo Hermosilla —como miembro de la Comisión opinó— acepto la opinión de la enmienda reconociendo como lugar más idóneo las Disponsiciones Adicionales, como propuso Miranda Hernández35. Cerviá Cabrera se adhirió al párrafo aña-dido por Rumeu sobre el compromiso para fijar al Gobierno del plazo mínimo de su compromiso. Como es natural, por la Ponencia vuelve a intervenir el señor Marrero Portugués, que va respondiendo uno por uno al conte-nido de cada intervención de los procuradores. A Miranda Hernández que espere la opinión de la Ponencia al discutirse el artículo a que hizo referencia36. 34 Loc. cit. 35 Loc. cit, 69, 5-6. 36 Desconozco la razón por la cual la columna izquierda de la página sexta ha sido seccionada. Se puede suponer que fuera la opinión de Cerviá Cabrera, pues figura al final de la página cinco con la frase «…aunque breve-mente... ». De todas maneras, parece que hay frases contra el Procurador 11 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 558 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 Por lo que toca a Rumeu, espera que sostenga su enmienda aunque la Ponencia opina como más adecuado la sugerencia de los señores Miranda y Pulido, o sea, la necesidad de que la Jun-ta Económica Interprovincial contemple de forma especial la crea-ción de la flota pesquera... a la vista de lo anterior, la Ponencia propone este texto: El Gobierno en el plazo más breve posible elaborará el corres-pondiente plan para la creación y desarrollo de la flota pesquera canaria37. Y para rematar el tema, pide perdón a Rumeu por no haber sido ayer lo suficientemente claro en su explicación. Pues también cree en la necesidad de colaboración de todos, Administración Pública y empresas privadas. Finalmente, trata de convencerle de la imperiosa necesidad de introducir en la Junta Interpro-vincial como mediadora entre las necesidades insulares y el Gobierno. Tras responder a otros procuradores, me parece inte-resante dar a conocer como queda para su aprobación la opción de la Ponencia al párrafo segundo del artículo quinto al que dio lectura don Juan Marrero: En cuanto a la política de crédito financiero, se prestará especial atención a las necesidades financieras de las Islas a la vista del informe que anualmente presentará la Junta Económica Inter-provincial de Canarias, en particular se contemplará la creación de una flota pesquera38 Al llegar a este punto, el Sr. Presidente advierte que antes de elevarse el texto de la Ponencia al Gobierno se abre un nuevo turno para su aprobación, a discutirse antes de ser votadas las conclusiones. Da la palabra el señor Durbán que no toca el tema Arcenegui que, a lo largo de los debates aparece, continuamente, defendien-do el centralismo. Como seguramente hay alguna frase fuerte contra este Procurador, la columna que falta debe hacer referencia al desembarco de Van der Does en Canarias, los ataques de Drake o sea, los intentos de invasión por ingleses y holandeses. Cierra la perorata con mención de canario semides-nudo que « entonces mantuvieron esa soberanía». Loc. cit, 69,6. Por lo leído, se ve el tema de discrepancias alcanzaron un nivel excesivamente fogoso. 37 Loc. cit, 69,9. 38 Loc. cit. 12 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 559 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 sobre la pesca. Luego a Pedrosa Latas que, tras un elogio muy efusivo a la enmienda de Rumeu, considera oportuno buscar una rápida salida a la imperiosa necesidad de Canarias39, aun-que recomienda incluirlo no como texto de la Ley sino que: Lo sea en una Disposición de carácter transitoria porque esta-mos elaborando una ley permanente y de esta manera cumpli-das esas juriscidades, cuando queda aceptado en el marco de una pura transitoriedad… 40 para luego extenderse en explicitar largamente la doctrina en que basa su argumentación. Le siguió Naranjo Hermosilla, quien aclara a Pedrosa Latas que el artículo cuarto y el que se discute no fueron elaborados por la Ponencia, ni la Comisión, sino un producto diseñado y propues-to por el Gobierno. Si éste se permitió el lujo, por tanto, fue el Go-bierno el que propuso algo tan precario por lo que admito que se busque el lugar conveniente para la inclusión de su Ponencia41. Terminado el turno sobre el artículo, el presidente don Diego Pombo abre turno para que sea el artículo aprobado párrafo por párrafo. Sobre el párrafo segundo, el primero en intervenir fue Cerviá Cabrera, quien: En su particular opinión se comentó la creación de la flota pesquera canaria si se conmina al gobierno fijándole un plazo de dos años para que presente el plan de desarrollo y expansión de la flota…42 Y en el caso de que no se admitiese la propuesta de Rumeu, 39 Loc. cit. 40 Merece la pena incluir, aunque sea a pie de página, su opinión sobre la tan debatida Ponencia: «me voy a referir…a la enmienda del señor Rumeu de Armas, a quien escuché anoche no sólo con simpatía sino con emoción. Lo digo «por cuanto he estado ligado al sector de pesca muchísimos años y he sido concretamente intérprete de las muy legítimamente pretensiones de todo el sector pesquero de las Islas Canaria cuyas necesidades a mí me cons-ta. De ahí que tenga que poner de relieve la moción por haberlo escuchado, pero repito que estamos hablando en un terreno de pura técnica legislativa» Loc. cit, 69, 12. 41 Loc. cit 69, 13-15. 42 Loc. cit 69, 15-16. 13 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 560 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 le parece oportuno se voten por este orden: Rumeu, Cerviá y Mi-randa43. Marrero da una explicación sobre la redacción de la ponen-cia y procede a leer el párrafo segundo. En cuanto a la política crediticia oficial, se prestará especial atención a las necesidades financieras de las Islas, a la vista del informe que anualmente presentará la Junta Interprovincial de Canarias. En particular se fomentará la creación de una flota pesquera de Canarias44. Quedó aprobado por asentimiento, pero antes del asenti-miento, el señor Presidente advierte que luego se debatiría la enmienda propuesta por Rumeu. Pero Marrero Portugués no olvida la moción de Miranda que procede a leer. El Gobierno en el plazo más breve posible, elaborará el corres-pondiente plan para la creación y desarrollo de la flota pesquera canaria45. Se pone a votación pero Pedrosa Latas interviene interrogan-do si la moción se incluye en el artículo y en consecuencia a la respuesta, Pedrosa explicita entonces, esto quiere decir que tenemos muy poca fe en los pre-ceptos legislativos. La moción era para el supuesto que no pros-perase el artículo, pero ha prosperado y plenamente por lo que felicito al señor Rumeu y queda recogido como precepto y no el dictamen. Y resulta que haremos, además, una moción porque como Ley no creemos, vamos a ver si el Gobierno abre paso a la vía de la moción46. Ante argumentación tan contundente el Presidente concede la palabra en estos términos47: Presidente: el señor Rumeu de Armas tiene la palabra. El Señor Rumeu de Armas: No, señor Presidente. 43 Loc. cit 69, 17. 44 Loc. cit. 45 Loc. cit. 46 Loc. cit 69, 18. 47 Loc. cit. 14 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 561 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 Aprobados los párrafos segundo y el tercero, quedó aproba-do el artículo, tras tan largo debate. Su texto no lo publicamos, ni tampoco el aprobado el 22 de julio en el Parlamento, pues no varió ni siquiera una tilde. Aquí también hubo una victoria com-pleta de don Antonio, aunque no se admitiera, ni siquiera, que la planificación del proyecto fuera obra del Gobierno o en el plazo de dos años. INDUSTRIALIZACIÓN En el artículo octavo hubo una nueva intervención de Ru-meu de Armas. Tengo que confesar que en mi artículo en el número anterior del Anuario, lo trastoqué de lugar. Trueque que ahora me aclara la nueva fuente, el número 69 de los Boletines del Consejo de Hacienda, al contener la defensa y aceptación de la enmienda por parte del Presidente de la Comisión. El artícu-lo octavo estaba dedicado al deseo de potenciar la industria-lización de Canarias y, como no dejaba de ser suficientemente expresado, Rumeu opta por añadir un segundo párrafo esclare-cedor con el fin de obtener un compromiso gubernamental. Considero oportuno, para un más claro entender, una valora-ción del artículo aunque el texto del artículo esté incluido en el Anuario de 2008 traerlo otra vez. Artículo 8º: La política de industrialización será potenciada por el Gobierno mediante concurrencia de la iniciativa a través del Instituto Nacional de Industria en aquellos sectores adecuados a su actividad dentro de los cauces y en los supuestos recogidos en la Ley fundacional de dicho Instituto y en las Leyes del Plan de Desarrollo48. A la que Rumeu agrega el párrafo siguiente: En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la pre-sente Ley, el Instituto Nacional de Industria, elevará al Gobier-no, el plan de aportación de la iniciativa pública al proceso de industrialización del Archipiélago49. 48 BÉTHENCOURT MASSIEU, A. (2009): 713. 49 Loc. cit. 15 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 562 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 La justificación que sigue en la enmienda es sencilla. Com-prometer al Instituto Nacional de Industria a estudiar en un plazo limitado un proyecto, tan necesitado por unas islas que siempre habían carecido de una auténtica planificación del sec-tor industrial. Cuando el Presidente le da la palabra para que la defienda, como se verá fue muy corta, tratando de tranquilizar al señor Pedrosa Latas con la temporalidad del párrafo y lo procura con un irónico símil futbolístico. Finalmente, a la vista de cómo terminó su pretensión sobre el problema, aceptaría que constara su propuesta como moción. He aquí el texto de su pasaje: El señor Rumeu de Armas: Tales circunstancias fuerzan a este enmendante, en gracia de todos, a ser muy breve. Nuestra enmienda está en la línea de hacer realidad los buenos propósitos de la ley: acabar con las declaraciones vagas, román-ticas, aéreas, para convertirlas en realidades. Por eso propone se añada al artículo 8.º el párrafo que dice textualmente así: «En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Instituto Nacional de Industria elevará al gobierno el plan de aportación de la iniciativa pública al proceso de industrializa-ción del archipiélago». Estoy de acuerdo con el señor Pedrosa Latas en que los precep-tos temporales no deben incluirse en las leyes llamadas a tener un carácter permanente, aunque a este Procurador le sería bien fácil espigar entre la legislación española casos en que se repite este contrasentido. Como la enmienda se defiende sola, porque espera hacer reali-dad lo que es un precepto vago, me permito manifestar —si-guiendo el símil futbolístico que ha usado varias veces nuestro Presidente, declarándose árbitro —y yo me atrevería a calificar-lo de árbitro de división de honor— que, puesto que nos encon-tramos ante cuatro guardametas, auténticamente inexpugnables, que son nuestros distinguidos compañeros que componen la Ponencia, a este Procurador le ha entrado un poco la obsesión y la manía de marcar un gol, aunque sea un gol fuera de juego. Puesto que esta enmienda está en la línea de la anterior que se presentó sobre el problema pesquero, no tiene inconveniente este Procurador en proponer que se acepte como enmienda, como disposición adicional o como simple moción. Sería incongruente, hasta cierto punto, que si la anterior en-mienda dentro de la misma línea fue convertida en moción, ésta, 16 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 563 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 que es exactamente igual, no pase a adquirir el mismo rango y categoría. El señor Presidente: si su Señoría nos trae el texto, creo que la Ponencia lo acoge con verdadero agrado y estoy seguro de que toda la Comisión comparte el deseo de su Señoría50. Como es lógico, no hubo discusión sobre el mismo. Sólo Díaz Llanos en nombre de la Ponencia llamó la atención sobre una cuestión presentada por el señor Martínez Esteruelas la que sería tratada a lo largo de la discusión del artículo noveno. De esta manera el artículo quedó aprobado. Sin embargo, a pesar de todos los pesares, cuando la Ley fue aprobada, el párrafo de Rumeu comprometiendo al Instituto no aparece en el artículo, ni siquiera entre las disposiciones finales51, quedando el texto tal como había sido presentado por la Ponencia. EL TABACO El artículo siguiente, el noveno, contiene el tratamiento de los productos agrarios en varios apartados. a) y b) referentes al plátano y tomate, respectivamente, y el c) al tabaco. Rumeu, en su enmienda, por lo que toca al tabaco lo único que solicita era establecer la adquisición de las labores de toda clase procedentes de Canarias, como medio de estimular su agri-cultura e industria. Desarrollo de ambos sectores que se llevará adelante por la Junta Regional Sindical Tabaquera según lo pre-visto en la Ley de 1971, de 31 de marzo. El motivo lo sostuvo no sólo en la justificación sino en la defensa, dado que las condi-ciones impuestas por la Compañía Arrendataria imponía ciertas limitaciones en cuanto a la clase y calidad del tabaco52. Es curioso como esta enmienda fuera admitida, pues hasta trescientas noventa y una referentes a los tres sectores económi-cos fueron inadmitidas en consulta de la Ponencia al Gobierno, porque éste estimó que el contenido de las mismas afectaba a la percepción de la tributación presupuestaria53. 50 BOCE (1972 b): 54-55. 51 BÉTHENCOURT MASSIEU, A. (2009): 710. 52 BOE (1972): 13287. 53 BOCE (1972 B): 58. 17 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 564 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 Por otro lado, vino a complicar más las cosas el hecho de que un año antes se hubiera publicado una ley positiva para el tabaco canario por parte del monopolio. Ante estas perspectivas Campos Rodríguez retiró su enmien-da. Rumeu le siguió en la retirada, pero con una sola condición: Yo también, pero ruego que conste en el Diario de Sesiones el tex-to de la enmienda54. ¿Qué caracterizaba su enmienda?. Abarcar el párrafo de la Ponencia con el siguiente añadido: El desarrollo de la política tabaquera y la coordinación de los sectores agrícola e industrial en las Islas Canarias se llevará a cabo por la Junta Regional Sindical Tabaquera en la forma pre-vista en la Ley 10/1971, del 30 de marzo55. En resumen, para Rumeu será necesario no obligar a reba-jar la calidad en función de los precios impuestos por la Taba-calera y que ésta diera acceso en la Península a todas las mar-cas de las empresas insulares56. A la complaciente aceptación del Sr. Presidente, Pedrosa La-tas irrumpe: si van a constar en el Diario de Sesiones las razones enmendadas, es preciso consten también las sin razones de la misma. El Presidente don Diego Salas Pombo razona, como el Reglamento de la Cámara para la inclusión en el Diario de Se-siones regula el texto de las enmiendas. Pedrosa simplifica la enmienda, pues lo que solicita el enmendante es la adquisición sin limitaciones ni restricciones del tabaco canario. ¿No es así?.— El señor Rumeu de Armas: No. Pedrosa, ahora, exige que se lea la enmienda57. El Presiden-te no sólo la lee sino incluso su justificación. Tras nuevas expli-caciones, lo único que concede el señor Pedrosa es la inclusión en el Diario de Sesiones de su punto de vista. Propuesta que origina una nueva discusión entre Pedrosa y el Presidente. Aquél sostiene que Rumeu solicita toda clase de labores. El presidente 54 Loc. cit. 55 Afortunadamente en la Carpeta sobre Intervenciones en las Cortes Fran-quistas se conserva dicha enmienda. 56 RUMEU (1972) Carpeta; BÉTHENCOURT MASSIEU, A. (2009): 718. 57 BOCE (1972): 57. 18 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 565 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 sostiene que lo que figura en el texto es se estimulará la adqui-sición58. Interrumpe Díaz Llanos la discusión con un: no se ha abier-to el debate. Sin embargo, la discusión continúa. Como salida del barullo, el Presidente concede a Pedrosa que se incluirá en el Diario de Sesiones su opinión sobre el tema. Desconocemos qué interés tenía Pedrosa Latas para lanzar una larga perorata, más que una opinión. Da la impresión, por la abundancia de temas que toca y las numerosas cifras que aporta, tratar de demostrar los sacrificios, generosidad y perjui-cios, en especial para el cultivo del tabaco de Extremadura, que ofrece perjudicándose el Monopolio en beneficio de las labores insulares59. Sin embargo, Pedrosa Latas no logró convencer al Auditorio, la Ponencia, ni al Gobierno de esta generosidad del Monopolio del Tabaco, pues lo que fue aprobado en el Parlamento como aparta-do c) al artículo noveno del R.E.F., resulta que es exactamente la enmienda del Procurador don Antonio Rumeu de Armas: c) Respecto al tabaco se estimulará la adquisición de las labores procedentes de Canarias por el monopolio, teniendo siempre en cuenta la legislación, los legítimos intereses de la agricultura e industria y su concurrencia para la venta en comisión en el área del monopolio y se regulará en conformidad con la normativa y aplicación del mismo. El desarrollo de la política tabaquera y la coordinación de los sectores agrícolas e industriales en las islas de Canarias se llevará a cabo por la Junta Regional Sindical Tabacalera en la forma prevista en la Ley 10/1971, de 30 de marzo60. ARANCELES PORTUARIOS Aprobado el artículo noveno se pasa al Título III sobre el Régimen Fiscal. El capítulo décimo trata sobre La Hacienda es-tatal y en especial sobre el Régimen arancelario. Rumeu presen-ta una enmienda al párrafo tercero en la que aporta una rela- 58 Loc. cit. 59 Loc. cit. 60 BOE (1972): 13289. 19 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 566 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 ción mucho más coherente y beneficiosa para las Islas Canarias por lo que toca a los derechos sobre los barcos extranjeros con bandera de España y matriculados en Canarias que se dedican al comercio de cabotaje interinsular. Al igual que los pesqueros con las citadas condiciones, aunque con ciertas limitaciones de tonelaje, aquellos que no superen los quinientos ni los que no superen los doscientos cincuenta61. Aunque ha parecido oportuno en la presente enmienda du-plicar el registro bruto de los navíos extranjeros exentos de de-rechos arancelarios, así como el de los pesqueros ambos extran-jeros bajo la bandera española62. Tras las intervenciones de Sancho Rof y Naranjo Hermo-sillas, hace uso de la palabra: El señor Rumeu de Armas: La enmienda presentada por este Procurador se refiere a la exención de derechos arancelarios para buques extranjeros matriculados en Canarios, bien para el comercio de cabotaje, bien para embarcaciones pesqueras. El proyecto del gobierno, aceptado por la Ponencia, exime de estos derechos a los navíos de comercio de cabotaje de 250 to-neladas de registro bruto y a los buques pesqueros de 150 tone-ladas de registro bruto. El Procurador enmendante propone que se duplique la cuantía, y que los navíos dedicados al comercio de cabotaje puedan al-canzar las 500 toneladas de registro bruto y las embarcaciones pesqueras 250 toneladas de registro bruto. ¿Por qué este cam-bio? No se trata de un cálculo a ojo de buen cubero, sino que está apoyado en los oportunos argumentos y, sobre todo, en los oportunos asesoramientos, pero vayamos por partes. En cuanto al comercio de cabotaje, consultados diversos mari-nos expertos en la materia, colegas de quien habla en la Escue-la de Guerra Naval, consideran que toda embarcación de cabo-taje inferior a 500 toneladas no es económicamente rentable, porque sus gastos de servicios serían igual, exactamente, a las de 250 y, en cambio, no se obtendría provecho de ella. En cuanto a los buques pesqueros, nuestra argumentación es mucho más sólida porque nos ha bastado consultar, traer y ofre-cer a la Ponencia, para su consulta, el Anexo al Plan de Desarro-llo Económico y Social de Canarias, años 1964-67, elaborado por una Comisión que fue presidida por don José García Her- 61 BÉTHENCOURT MASSIEU, A. (2009): 171. 62 Loc. cit. 20 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 567 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 nández, prestigioso y admirado miembro de la Ponencia, y de la cual, además, formaron parte muchos de los Procuradores que se sientan bien en la Mesa de la Ponencia, bien en los escaños de la Sala. En la página 253 de este Anexo se condena materialmente a des-guace la mayor parte de las embarcaciones pesqueras canarias y se evalúa como base mínima de renovación una flota pesquera formada por 135 unidades. Ahora viene nuestra sorpresa. Si se cumple el informe de la Ponencia, sólo se beneficiarían de la exención las llamadas unidades convencionales, es decir, los pequeños navíos pesqueros que navegan en torno a las islas, partiendo de sus caletas y playas; son los únicos que podrían beneficiarse de la exención, y resulta cómico, por no decir gro-tesco, pensar que estos humildes pescadores que construyen sus navíos de madera en las caletas y varaderos de las islas van a importar navíos del extranjero. En caso de que se aumente el cupo a lo que propone el enmen-dante, y descartemos del programa las 40 unidades convenciona-les, o sea, de pesca menor, quedaría un programa a realizar —nos referimos a los años 1964-1967— de 95 embarcaciones. Pues bien, si la enmienda que se propone se aplica con un cri-terio rígido, solamente 30 embarcaciones se beneficiarían de la exención, y si se aplica con un criterio amplio, diciendo, en vez de «menos de 250 toneladas» «hasta 250 toneladas», entonces se beneficiarían 38 embarcaciones programadas: entre ellos, arras-traderos pequeños, atuneros pequeños, langosteros, etc. Como las cifras hablan, no queremos entretener más a la comi-sión. Creemos que si hay una enmienda que se defienda sólo por su justificación es la que propone este Procurador, y debemos comentar que nuestra propuesta es tímida porque no hemos te-nido el valor de superarla, aunque en el fondo del corazón lo que nos arrastra a proponer de palabra es que se eleven mucho las cifras de navíos de cabotaje inferiores a 1.000 toneladas y navíos pesqueros inferiores a 1.000 toneladas no son viables dentro de la vida del comercio de cabotaje y de la vida de arribo a los bancos pesqueros africanos que van a ser un fondo que nutre a la riqueza de España. No olvidemos que en los bancos pesqueros de Africa la aporta-ción peninsular es importantísima y puede matricularse en las islas Canarias63. El texto de la defensa de esta enmienda fue clamoroso tras el entusiasta apoyo de Doreste Mendoza. Pulido Castro tuvo una 63 BOCE (1972 c): 4. 21 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 568 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 muy buena intervención, pues amén de defender la duplicación de los tonelajes refuerza la propuesta de Rumeu con una larga serie de datos sobre el movimiento de este tipo de embarcacio-nes en el Puerto de La Luz y de Las Palmas, añadiendo no se olviden la existencia de la reciente instalación para reparacio-nes. Esto hizo que algunos de los siguientes, López Pérez y Naranjo Hermosillas, sin nombrar a Rumeu, se adhirieran a Pulido Castro, mientras a lo largo de tres adhesiones sumó la de Salvador Serrats muy elogiosa para don Antonio64. Miranda Hernández la ve con buenos ojos la de los dos enmendantes. Solo opuso alguna observación de tipo técnico el Procurador señor Durbán que, como era habitual, estimaba no ser de recibo estas supresiones porque aminoraban la percep-ción de los impuestos del Gobierno65. El señor Presidente, con el fin de obviar semejante propues-ta hace intervenir al letrado de la Comisión de la Ponencia, aún reconociendo que este hecho no es usual, ya que en este caso es el Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda, señor Sánchez Ordoñez, pues entendía que las enmiendas podían afectar a una disminución de las entradas y podrían de alguna manera subsanarse66. Sánchez Ordoñez aclaró: Opino que tampoco hay ningún obstáculo que algún artículo de la Ley contenga una fórmula que diga que las bonificaciones y ovenciones continúen en esta Ley estarán sujetas mientras no sean derogadas por un concepto del mismo rango67. Como es lógico, ante este problema, la Ponencia requirió un tiempo para un cambio de impresiones. Transcurrido, el señor Díaz Llanos y Lecuona en nombre de la misma, manifiesta que 64 «...para apoyarlo desde el punto de vista estrictamente técnico porque la que el señor Rumeu de Armas indicaba es absolutamente exacto y concre-to, porque su enmienda acepta un cierto condicionamiento para la posible excepción arancelaria» y «quiero mostrar mi apoyo firme a la propuesta es-tablecida en la enmienda número 12 del señor Rumeu en cuanto a elevación del limite de importación con la exensión arancelaria de los barcos de pesca de 150 a 250 toneladas»… Loc. cit, p. 8. 65 Loc. cit., 67. 66 Loc. cit, 9. 67 Loc. cit. 22 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 569 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 es de opinión que por lo que toca a la duplicación del tonelaje de las flotas extranjeras, las de cabotaje quedarán en novecien-tas toneladas, pues las de este tipo de mayor calado que nave-gan entre las islas oscilan entre las 800 y las 90068. En cuanto al contencioso suscitado por Durbán sobre la disminución de las entradas, le recuerda la Ponencia que Canarias esas exenciones vienen practicándose desde hace ciento veinte años, o sea, des-de el Decreto de Puertos Francos. Decimos ciento veinte años sin contar con la manifestación que el primer día hiciera el compañero Rumeu de Armas cuando alegaba que estas exenciones vienen nada menos que de los Reyes Católicos69. La aprobación y hasta agradecimientos fue resultado de la muy interesante y esclarecedora intervención del señor Díaz Llanos. Una pregunta de Sancho Rof quedó subsanada sobre la marcha. Díaz Llanos, quién a la petición de Miranda Hernández leyó cómo la Ponencia dejaba el párrafo tercero del artículo décimo. Quedan exentos de los derechos arancelarios los buques de ori-gen extranjeros que se abanderen en España con matriculación en Canarias, que destinen exclusivamente el tráfico del comercio de cabotaje interinsular y tengan menos de novecientas tone-ladas70. Fue aprobado por asentimiento. Inmediatamente dio lectu-ra a un párrafo intermedio sin señalar el lugar donde, dentro del artículo, se insertaría: Las otras embarcaciones que desplacen menos de cincuenta to-neladas de registro bruto continuarán con el régimen actual-mente vigente. Aprobado por consentimiento igualmente, lo fueron la exen-ción de piezas y refuerzos, así como una última sobre el Im- 68 Loc. cit. 69 Loc. cit., 12. 70 Loc. cit, 14-15. 23 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 570 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 puesto de Compensación de gravámenes interiores con lo que daba por aprobado el artículo diez71. Al llegar a esta altura, llama poderosamente la atención como un Presidente tan meticuloso no hiciera mención sobre si la exención de aranceles alcanzaba a los pesqueros extranjeros abanderados en España y con matrícula en Canarias. Aún más; y esta fuera la causa del olvido, cuando el señor Díaz Llanos en nombre de la Ponencia señalara, como de paso es indiscutibe que la pesca tiene más importancia que el cabotaje, tiene que com-petir, fundamentalmente con las flotas extranjeras. Y, a renglón seguido: La pesca hay que ponerla en una situación de competiti-vidad, lo que solo se conseguiría con barcos de mil toneladas Esto junto a la argumentación de las novecientas toneladas para los de cabotaje72. La sorpresa salta un mes más tarde cuando al presentarse al Pleno la Ley del Régimen Económico Fiscal en el párrafo tres del artículo diez aparecen entre los dos aprobados por la Comi-sión, otro Intermedio que reza: Asimismo estarán exentos los derechos arancelarios los buques pesqueros de origen extranjeros que tengan mil toneladas de registro bruto que se abanderen en España con matrícula en Canarias y se dediquen exclusivamente a la pesca en los bancos Canarios-Africanos73. Por tanto, hay que afirmar que esta fue la enmienda de Rumeu, plenamente integrada en tal trascendental texto legis-lativo. DERECHOS ARANCELARIOS Iniciado el debate sobre el artículo duodécimo, da las gracias el señor Doreste Mendoza al haber sido aprobada su enmienda al párrafo primero. El Presidente, por lo que toca al apartado segundo, lamenta y pone en conocimiento de los procuradores 71 Loc. cit. 15. 72 Loc. cit., 11. 73 Loc. cit. 24 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 571 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 que el Gobierno ha rechazado las inadmisibles solicitudes de elevación del límite de exenciones de los derechos arancelarios, según comunicación del Vicepresidente del Gobierno, en aplica-ción del artículo 96/1 del vigente Reglamento de las Cortes. Las enmiendas fueron la 13 de don Antonio Rumeu, 53 de don Manuel Pulido, 84 de don Manuel Cerviá, 102 de José Naranjo y la 173 de don Pedro Modesto Campos. Sin embargo, los fir-mantes podrían hacer uso del derecho reglamentario en defen-sa de las mismas. Como es de suponer, el lector tendrá interés en conocer cual fue el texto de la enmienda elevada por Rumeu. Para valorarla en función de como quedó el texto definitivamente aprobado al no ser admitida por el Gobierno. El texto ya fue publicado en el Anuario de Estudios Atlánticos del 200974. Explico el interés pues en la justificación a la enmienda se encuentra de forma evidente la razón de su exclusión. Al expli-car como era necesario. Elevar del diez al veinte por ciento las exenciones establecidas de derechos arancelarios para los productos industrializados en Canarias con una materia prima o productos semielaborados en Canarias75. Por lo que el texto entraba de pleno en el artículo 96.1 del Reglamento de Las Cortes. Rumeu, como el resto de los enmendantes arriba citados, renunciaron a defender sus enmiendas, por lo que el apartado segundo quedó aprobado por absentimiento, así como lo fueron los apartados tercero y cuarto, quedando el de la Dos de esta forma: Dos: No se exigirán los derechos arancelarios cuando las mate-rias primas o productos semielaborados extranjeros hayan sido nacionalizados mediante el pago del arancel correspondiente. Tampoco se exigirán los derechos arancelarios a la entrada con el resto del territorio nacional de productos industrializados en Canarias con materias primas o productos semielaborados ex-tranjeros, siempre que el valor de estas ultimas no excedan del 74 BÉTHENCOURT MASSIEU, A. (2009): 711-712). 75 Loc. cit. 25 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 572 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 diez por ciento del valor total del producto, cuyo límite estará en todo caso exento76. Las ventajas contenidas en este apartado, parecieron tan míni-mas a Rumeu y resto de los enmendantes que no se explican la tan escasa gentileza por parte del Gobierno que aún percibirán otras imposiciones a lo largo del artículo décimo tercero. DOBLE IMPOSICIÓN Todavía Rumeu, como minucioso lector y amante de la co-rrecta prosa española, elevó una última enmienda en el artícu-lo diecisiete. Se reduce a una mera interrupción gramatical. Po-siblemente producto de un lapsus en el segundo párrafo de dicho artículo que debía ser rectificado, pues sólo se trataba de la posición de una palabra. Pero, cuando le fue concedida la palabra, por su incomparecencia debida al horario, no pudo defenderla. Lo lógico hubiera sido aceptar la propuesta por la Ponencia ya que se trataba de un lapsus. La Comisión mantuvo el dispa-rate lingüístico e incluso el Gobierno y el Parlamento, pues apa-rece en la Ley: se determinará la forma de desgravar el impuesto estatal del lujo cuando lo correcto era: se determinará la forma de desgravar el impuesto estatal77. Si bien la Ley contiene treinta y cuatro artículos y cinco dis-posiciones finales, el hecho del contenido de los restantes ocu-para las Haciendas Locales y Junta Interprovincial. Era más bien una materia sobre organización burocrática que no tuvo mayor interés para el profesor Rumeu de Armas, por lo tanto, tuvieron un paso rápido por la Comisión excepto el artículo veintidós, que sí originó alguna discusión. 76 BOE (1972): 13280. 77 FALTA TEXTO. 26 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 573 EL PAPEL DE DON ANTONIO RUMEU DE ARMAS EN LA LEY DE RÉGIMEN... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 CONCLUSIONES Esta nueva aportación se reduce a presentar la totalidad de los textos de don Antonio Rumeu, salvo la enmienda al aparta-do b) del párrafo segundo del artículo de igual número, pero al tener la defensa de la enmienda queda subsanado el contenido de tal enmienda. Siete fueron las enmiendas presentadas por el Procurador don Antonio Rumeu de Armas al proyecto de la Ley del Régi-men Económico Fiscal de Canarias. Al tiempo, como sus pro-puestas fueron defendidas y debatidas en el seno de la Comi-sión; su recepción entre los Procuradores, así como el grado de admisión por la Ponencia de la Comisión de Hacienda de las Cortes Franquistas. Y, finalmente, de cada enmienda es inclui-do en el texto definitivo aprobado por el pleno de las mismas el 24 de julio de 1972, quedan aclaradas. Intervenciones escritas y orales que comprueban el profun-do amor que nuestro maestro profesó por las Islas donde vió por primera vez la luz. Una prueba más de la demostrada con su ingente tarea como historiador incomparable para el conoci-miento del pasado del Archipiélago y su papel en el juego del Océano, o sea, su Atlantismo. Aprovecho la ocasión que se me ha brindado de aclarar de-finitivamente que su procuraduría durante las Cortes franquis-tas fue por designación del Instituto de España, como represen-tante de la Real Academia de la Historia y en las que ejerció como Secretario Perpétuo. Como nunca quiso reducirse a figu-rar en las mismas, tomó otras iniciativas referentes a España sin que faltara alguna con contenido canario. Alguna vez puede que tengamos ocasión de darlas a conocer. Al tiempo, intervenciones que nos aclaran aspectos de su personalidad. Hombre liberal y acérrimo partidario del Libre Comercio, cosa que no era frecuente. Y menos confesarlo con elocuencia en las propias Cortes Franquistas. Finalmente, la casi totalidad de enmiendas traspiraban algo que a Rumeu le debemos: la atlanticidad del Archipiélago, su pa-pel y su concepto sobre el Océano como una entidad histórica. As-pecto que no oculta en alguna de sus aclaraciones sobre el R.E.F. 27 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2011 ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU Anuario de Estudios Atlánticos 574 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria (2010), núm. 56, pp. 547-574 FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA BÉTHENCOURT MASSIEU, Antonio de (2008): «Antonio Rumeu de Armas. In Memoriam» . Anuario de Estudios Atlánticos; 54, I, pp. 27-49. BÉTHENCOURT MASSIEU, Antonio de (2009): »Don Antonio Rumeu y el Régimen Económico-Fiscal». Anuario de Estudios Atlánticos, 55; pp. 704-718. BOLETÍN OFICIAL DE ESPAÑA (BOE) (1972): «La Ley 30/1972 de julio sobre el Régimen Económico Fiscal de Canarias (R.E.F.)», Madrid; n.º 76; pp. 13287-13292. BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES ESPAÑOLAS (BOCE) (1972a): Apéndice. Ministerio de Hacienda, 68; pp. 2-57. BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES ESPAÑOLAS (BOCE) (1972b): Apéndice. Ministerio de Hacienda, 69; pp. 2-57. BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES ESPAÑOLAS (BOCE) (1972c): Apéndice. Ministerio de Hacienda, 70; pp. 2-49. 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