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68 «PONER FRENO Y CASTIGO A LAS CANARIAS»: NECESIDADES DE LA REAL HACIENDA
«PONER FRENO Y CASTIGO A LAS CANARIAS»:
NECESIDADES DE LA REAL HACIENDA
Y PRESIÓN DEL CONSULADO DE SEVILLA
(1644-1653)
P O R
ANTONIO-MIGUEL BERNAL
Conquistadas las Canarias por el reino de Castilla, la vincu-lación
del Archipiélago a la expansión atlántica de este reino fue
automática. Desde el primer viaje colombino, las Islas fueron
una base estratégica de aprovisionamiento y, de modo natural,
participan en la negociación y poblamiento de los territorios
incorporados en las Antillas. Desde 1503, con la creación de la
Casa de la Contratación, el comercio con las Indias quedó con-figurado
como un monopolio con cabecera en Sevilla aunque a
los isleños se les mantuvo el reconocimiento de un cierto estatus
preferente, no escrito, que apenas fue alterado cuando en 1543
se establece el Consulado sevillano. Salvo en la cuestión de los
navíos de retorno de Indias —todos debían llegar a Sevilla por
razón de mantener un estricto control sobre las remesas de oro
y plata— en el resto de las actuaciones mercantiles con las
nuevas colonias americanas las Islas Canarias conservaron
una situación de excepcionalidad o privilegio bajo el control
de los Juzgados oficiales de Tenerife, Gran Canaria y La Pal-ma,
regulados a partir de 1564. La sinopsis que del régimen
comercial de Canarias con las Indias nos diera Peraza de Aya-
590 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
2 ANTONIO-MIGUEL BERNAL
la1 sigue siendo válida, sobre todo en aquella primera fase que
él delimita entre los años del Descubrimiento hasta 1610.
La razón que esgrime el citado historiador de la Laguna
para diferenciar en el comercio de Canarías con las Indias una
primera etapa de 1492 a 1610, de otra segunda, a partir de la
última fecha, es de índole económica más que administrativa:
en la primera, el motivo que lo impulsa fue la necesidad de
abastecer a las nuevas colonias, en particular de determinados
productos alimenticios y perecederos de los que se avituallaban
los navíos en los puertos isleños, en tránsito hacia América; en
la segunda, en cambio, insiste, en que los privilegios y excepcio-nes
al comercio canario vinieron promovidos por razón de la
penuria y dificultades económicas del Archipiélago y como un
medio adicional de apoyar su economía interior. No sé hasta qué
punto ambas hipótesis han sido, o no, confirmadas por los es-tudios
económicos posteriores aunque de las investigaciones de
A. Macías2 —quien hasta el presente ha sido el único que se ha
ocupado de contextualizar en términos teórico y empírico el al-cance
del problema planteado— se desprende el conocimiento
insatisfactorio que hay aún sobre el comercio exterior canario
en el siglo XVI y de lo poco convincente del planteamiento sobre
el déficit exterior insular, sobre todo si se tiene en cuenta el sal-do
favorable de las partidas del comercio con las Indias.
Desde el observatorio económico que suponía el Consulado
de Sevilla para el comercio colonial, la excepcionalidad de Ca-narias
—que vendría a romper el estricto monopolio que desea-ban
ejercer los mercantilistas sevillanos— no parece que revis-tiese
consideración de gran importancia, al menos hasta fines
del siglo XVI. Hasta entonces, los canarios comercializaban sus
frutos, intervenían directamente en el comercio dando cobertu-ra
a los portugueses incrustrados en la Carrera —a los casados
1 JOSÉ PERAZA DE AYALA, El régimen comercial de Canarias con las Indias
en los siglos XVI, XVII y XVIII, Publicaciones de la Universidad de Sevilla,
Serie Ciencias Económicas y Empresariales, Sevilla, 1977.
2 ANTONIO MACÍAS HERNÁNDEZ, «El comercio exterior canario (siglos XVI
y XVII). Una primera aproximación critica», en ANTONIO BÉTHENCOURT
MASSIEU (coord.), Felipe II y el Atlántico, Ediciones del Cabildo de Gran
Canaria, Las Palmas de G.C., 2000.
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«PONER FRENO Y CASTIGO A LAS CANARIAS»: NECESIDADES DE LA REAL HACIENDA 3
con mujeres canarias se les consideraban como si fuesen «na-turales
», lo que les facilitaba su incorporación en calidad de
armadores, maestres, pilotos o marineros— y retornaban una
cantidad de plata para saldar su balanza comercial y de pagos
deficitaria con Europa pero en cantidades tales que no suponían
graves distorsiones al cómputo global de los flujos de remesas
llegados hasta Sevilla. Según se deduce de la documentación
consular, la situación quiebra, por vez primera, en 1589 cuando
se detectan unas prácticas abusivas en el comercio canario-americano
que iban más allá del marco estricto de los privile-gios
concedidos. Una situación que se deteriora en los años si-guientes,
en una escalada progresiva según dejan entrever los
escritos de quejas y denuncias del Consulado y de la Casa de
Contratación: en 1597 se deplora que el comercio no se practi-ca
en la debida forma y en 1599 hay nuevos escritos donde se
enumeran los múltiples fraudes que los isleños cometen hacien-do
caso omiso a las disposiciones reguladoras de su comercio.
El «silencio» administrativo sobre el tráfico canario con las
Indias quiebra en el tránsito del siglo XVI al XVII y las razones
de ese «indeseado» protagonismo, que atrae la atención de los
órganos rectores del comercio colonial, no están a mi parecer
del todo clara, según los estudios disponibles. Las razones pu-dieron
ser varias: en primer lugar, un incipiente cambio en la
capacidad y naturaleza productiva de las economías insulares
canarias; en segundo lugar, una revalorización del papel de los
puertos insulares al servicio, más o menos fraudulentos, de
mercaderes europeos, en particular de los holandeses, interesa-dos
en la captación de la plata americana por una vía al mar-gen
del monopolio sevillano3; en tercer lugar, un cambio estruc-tural
en la balanza comercial y de pagos de las Canarias, con
una economía cada vez más monetarizada e internacional4.
3 ANTONIO-MIGUEL BERNAL, «De enemigo a aliado: la presencia holande-sa
en la Carrera de Indias (1598-1648)», en ANTONIO DE BÉTHENCOURT
MASSIEU (coord.), IV Centenario del ataque de Van der Does a las Palmas de
Gran Canaria. Coloquio Internacional Canarias y el Atlántico, 1580-1648, Ed.
Cabildo de Gran Canaria, 2001.
4 Sobre los cambios habidos en el comercio colonial durante el si-glo
XVII, vid. ANTONIO-MIGUEL BERNAL, «La negociación en la Carrera de In-
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4 ANTONIO-MIGUEL BERNAL
Sean éstas, u otras, las razones válidas, lo que parece seguro es
que la «hijuela del comercio canario» —funcionando hasta cier-to
punto con relativa autonomía respecto a Sevilla, en cuanto
cabecera del monopolio— atrajo a comienzos del siglo XVII una
mayor atención de los órganos rectores del comercio colonial
con el incremento consiguiente de su regularización.
De ello dejó puntual traza Veitia y Linaje en su Norte de la
Contratación5, que se convierte en la principal fuente de referen-cia
normativa para estos años. En 1603 se recaba que los jue-ces
de registro en Canarias cumplan estrictamente con su obli-gación
de enviar a Sevilla los registros originales de carga de los
navíos que salían de puertos isleños, cosa que al parecer no
practicaban conculcando una de las premisas obligatorias a
cumplir según el privilegio que tenían concedido las Islas del
Archipiélago. En 1607 no hubo salida de Flotas para Indias no
autorizándose tampoco la salida de navíos canarios —pese a la
insistencia de éstos en conseguirlo— por considerar su presen-cia
una amenaza cierta al monopolio tanto por las mercaderías
que éstos podrían aportar a los mercados indianos como por la
captura de plata que en correspondencia pudieran conseguir,
dado el nada desdeñable volumen de dicho comercio efectuado,
con preferencia, a través de las Islas de Barlovento y, desde ellas,
con los vierreinatos. Al tiempo que se ponían al descubierto al-gunas
de las prácticas por las que se burlaban las normativas y
quebraba la integridad del monopolio, entre ellas —al parecer,
muy extendidas— destacarían las falsas ventas de navíos ex-tranjeros,
o ventas en confiaza, que conllevan por el sedicente
comprador canario —mero testaferro, o a lo sumo un socio
participativo minoritario— la «recontratación» de dueño vende-dor
y marinería, un proceder que suponía una coartada o tapa-dera
para que los extranjeros pudieran participar de manera
directa en el tráfico. O las arribas maliciosas a las Islas justifi-cadas
por razones miles —tormentas, peligros piráticos etc.—,
dias», en Historia de España, R. MENÉNDEZ PIDAL, tomo XXVII, La for-mación
de las sociedades Iberoamericanas (1568-1700), Espasa-Calpe, Ma-drid,
1999.
5 JOSÉ DE VEITIA LINAGE, Norte de la Contratación de las Islas Occidenta-les,
Sevilla, 1671.
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«PONER FRENO Y CASTIGO A LAS CANARIAS»: NECESIDADES DE LA REAL HACIENDA 5
practicadas por navíos canarios que burlaban la obligación de
retornar a Sevilla aunque también lo hacían navíos despacha-dos
oficialmente por la Casa de la Contratación que, en conni-vencia
con mercaderes extranjeros que los esperaban en las
Canarias, optaban llevar hasta allí las mercaderías y remesas
transportadas fuera de registro. El Archipiélago se convertía en
una vía más propicia de optimización de los beneficios obteni-dos
del comercio colonial —soportaban menores cargas impo-sitivas
y podían contratar a más bajos costes de transacción— y
reinvertido, directamente, en manufacturas extranjeras destina-das,
a su vez, a ser reexportadas al mercado indiano.
Desde entonces, la «ofensiva» sevillana contra el comercio
canario, como factor distorsionador del monopolio, no tanto por
razones de competencia en los frutos de la tierra como tanto se
suele enfatizar —competencia de los vinos canarios a los anda-luces—
sino por romper las «condiciones de necesidad» del mer-cado
colonial con un sobreabastecimiento indeseado que hacía
peligrar las características de «mercado de escasez» propia de los
mercados coloniales sujetos a monopolio y rebajar la tasa de
beneficios de los cargadores en Sevilla por la «fuga» de plata que
suponía la «vía canaria» al considerarse que la mayor parte de
su comercio americano era de simple comisión, o contrabando,
al servicio de naciones europeas y, de éstas, en ocasiones, rebel-des
o enemigas. En 1609 el Consulado hace notar a la Casa de
la Contratación que las disposiciones y órdenes de control y re-gulación
del comercio no surten efecto «para acabar con los
excesos» de las Canarias. Por ello, desde 1611 se reitera la obli-gatoriedad
que tienen los barcos canarios de ir en conserva de
la Flota, prohibiéndose de manera terminante que ningún bar-co
salido de puertos isleños navegase fuera de registro6; reitera-ción
que vuelve a hacerse por la Casa de la Contratación en 29
de marzo de 1612. Al parecer, sin consecuencias. Hay, pues, que
adoptar otras medidas complementarias: en ese mismo año de
1612, por Real Cédula se dispone un límite al número de tone-ladas
anuales que podrían cargar los isleños así como el repar-to
de las mismas, según puertos autorizados, al tiempo que se
6 AGI, Indiferente, 868.
594 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
6 ANTONIO-MIGUEL BERNAL
refuerza la obligación de enviar los registros originales de carga
a Sevilla. Dos años más tarde, se insiste en las mercaderías
autorizadas a los canarios para llevar a Indias, que han de ser
frutos propios de la tierra, no pudiendo ejercer la intermediación
en manufacturas extranjeras y, como recordatorio, se hace aco-pio
de una Relación que contiene cuantas órdenes se habían
dado hasta entonces regulando el comercio de Canarias con las
Indias7 y son enviadas a las autoridades isleñas.
Ningún efecto práctico debieron tener los recordatorios nor-mativos
pues en 1624 se hizo una larga Consulta sobre los in-convenientes
derivados de la permisión autorizada a los habitan-tes
de las Canarias y se solicita desde el Consulado sevillano, tal
vez por vez primera, una solución radical: revocarlos y acabar
con los privilegios. Inspirada por el Consulado de Sevilla, que la
fundamenta a través de la Casa de la Contratación, el argumen-to
principal y casi único que esgrime es el que ni las autorida-des
de las Islas ni los responsables del comercio indiano en ellas
residentes ni el comportamiento de los agentes económicos in-teresados
en el mismo hacen nada para evitar, o al menos pa-liar,
los abusos y desórdenes de dicho comercio cuyos efectos
negativos en la cabecera del monopolio —Sevilla— se dejaban
sentir con intensidad8. Es una tanda de argumentos que se re-petirá
sin cesar durante todo el siglo XVII, sea cual fuere la cir-cunstancia
o asunto en litigio a dilucidar entre sevillanos y ca-narios.
E insistencia con una monotonía que apenas hace variar
el discurso denunciador un milímetro a lo largo del siglo: dis-minuyen
las exportaciones al estar los mercados indianos satu-rados
por la «ropa» entrada a través de la vía canaria, baja la
tasa de beneficio, se alarga el ciclo de los negocios y se percibe
una disminución creciente en las remesas de plata que llega a
la Península. Una situación que coincide con un cambio de
coyuntura en el comercio colonial, cacterizada entre otras cir-
7 AGI, Indiferente, 868.
8 Entre los años de 1640-1643 se sustancia en el Consejo de Indias un
expediente por el que se pretende que la Audiencia de Canarias no impida
al juez de registro cobrar la multa que por condena firme se hizo a su an-tecesor
en el cargo —el licienciado Sancho Núñez de Aguilar— por impor-te
de 10.300 ducados, vid. AGI, Indiferente, 761 y 763.
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«PONER FRENO Y CASTIGO A LAS CANARIAS»: NECESIDADES DE LA REAL HACIENDA 7
cunstancias por la presencia creciente de un comercio europeo
que cada vez más se hacía al margen de la intermediación sevi-llana.
El Consulado de esta ciudad, como principal damnifica-do,
decide intervenir hasta sus últimas consecuencias y para ello
hará valer su papel creciente en el control de la Carrera de In-dias,
desplanzando o asumiendo funciones hasta entonces
detentadas por la Casa de la Contratación, gracias al apoyo fi-nanciero
que habría de prestar a la Corona9. De cualquier for-ma,
considero que reducir la cuestión a una pugna bilateral
entre los «intereses» canarios y sevillanos enfrentados es una
forma de simplificar en exceso el problema de la Carrera de
Indias desde el primer tercio del siglo XVII en adelante; sería la
pugna mantenida un factor más, aunque haya que precisar con
datos reales del comercio lo que supusiera la «via canaria» con
todas sus consecuencias.
Nosotros nos vamos a ceñir a analizar unos pocos años de
esa pugna canario-sevillana, que limitamos al período de 1639
hasta 1653, al hilo de unos textos que pudieran ser ilustrativos.
Un análisis global bien documentado referido a la segunda mi-tad
del XVII fue publicado por Pérez Mallaina10, donde en líneas
generales se recogen las argumentaciones más sobresalientes,
que tienen su precedente en la primera mitad de la centuria
como vamos a exponer. De igual modo, las vicisitudes y vaive-nes
en los aspectos normativos están recogidas de manera fiel y
puntual en el estudio de Peraza de Ayala, ya citado. Son años
de cambios decisivos en el escenario internacional que afectaba
al desenvolvimiento de la Carrera: tras la Tregua de los Doce
Años se ha reanudado la guerra con Holanda, se firma la paz
con Inglaterra y Portugal se separa de la monarquía hispánica,
tres factores decisvos por cuanto holandeses, ingleses y portu-gueses
participan como agentes muy activos en el tráfico colo-
9 Sobre el papel del Consulado como soporte financiero de la Real
Hacienda durante el siglo XVII, vid. ANTONIO-MIGHUEL BERNAL, La financia-ción
de la Carrera de Indias. Dinero, moneda y crédito en el comercio colo-nial
español (1492-1824), Madrid, 1993.
10 PABLO EMILIO PÉREZ MALLAINA, «El Consulado de Sevilla y el contra-bando
canario con América en la segunda mitad del siglo XVII», IV Colo-quio
de Historia Canario-Americana, Las Palmas de Gran Canaria, 1982.
596 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
8 ANTONIO-MIGUEL BERNAL
nial español al margen del monopolio. Son años en los que
cambian las condiciones del mercado americano, con reajustes
en las explotaciones mineras y el auge de las explotaciones de
los frutos coloniales —a destacar el tabaco— que, poco a poco,
reequilbra la oferta de las Indias españolas hasta entonces de-masiado
concentrada en las remesas. Por último, son años de
dificultades y crisis política y económica de la Monarquía hispá-nica,
envuelta en la Guerra de los Treinta Años además de los
contenciosos tradicionales en los Países Bajos, Italia y la pugna
recrudecida contra Francia. En suma, unos compromisos euro-peos
que exigen redoblados esfuerzos financieros en un contex-to
de deterioro del crédito público internacional de España,
agravado por la cuestión del vellón y por una situación de
fiscalidad llevada al límite de las posibilidades de la economía
real española del momento.
El escenario descrito era propicio a cualquier tipo de inicia-tiva
que aprovechase la ocasión para hacer buenos negocios
teniendo a las Canarias como factor de intermediación. Y es lo
que va a hacer el comercio internacional a través de diversos
colectivos de mercaderes europeos, con nexos firmes estableci-dos
en las Islas. Al principio creando tiranteces institucionales,
reconducidas con facilidad a situaciones más tolerantes y
acomodaticias. A fines de la década de 1620, tras la creciente
presión desde el Consejo de Indias, se percibe un enfrentamien-to
en las Islas entre las autoridades y los jueces de registro11 por
mor de la relajación a que se ha llegado en el comercio ameri-cano,
y no sólo en el practicado por los naturales —más o me-nos
tolerado, hasta ciertos límites, siempre— sino por la presen-cia
creciente de mercaderes y mercaderías extranjeras, tanto de
naciones amigas como enemigas. Hay, inclusive, con las Cana-rias
una vía de contrabando inverso, el practicado por quienes
desde las Indias —por lo usual gente de ascendencia canaria—
utilizan a las Islas como punto de destino de fondos y remesas
que por razones diversas —por lo general, por ser producto de
negociaciones con extranjeros— se quieren escamotear al cono-cimiento
y control de la Casa de la Contratación. Así, por ejem-
11 AGI, Indiferente, 755
Núm. 50 (2004) 597
«PONER FRENO Y CASTIGO A LAS CANARIAS»: NECESIDADES DE LA REAL HACIENDA 9
plo, el caso de Lorenzo Cabrera, gobernador de la Habana que
en 1630 envía a Canarias un navío con más de 200.000 duca-dos
de plata y mercaderías, sin orden ni registro alguno12. No es
un caso aislado, ni mucho menos; la documentación de las sec-ciones
de Contratación, Escribanía e Indiferente da constancia
de la multitud de expedientes que, en progresión, se van abrien-do
por tales causas desde 1627 en adelante. La información y
documentación acumulada a partir de esos años en los fondos
del Consejo de Indias, de Contratación y de Consulado, en con-traste
con el relativo silencio sobre el comercio canario-ameri-cano
de las décadas precedentes, es una evidente señal de la
alarma que estaba provocando en las instituciones y órganos de
gobierno y control del monopolio colonial; se habría producido
en salto cualitativo a la par que cuantitativo en lo que ese co-mercio
marginal practicado a través de la vía canaria era cada
vez más considerable en términos de mercancias, créditos y
remesas.
En un pequeño expediente conservado en el Archivo del Al-cázar
de Sevilla figuran dos textos que, en apariencia inconexos,
pueden arrojar algunas claves de las firmes actuaciones que lle-varon
a la prohibición total del comercio de Canarías con Amé-rica
a mediados del siglo XVII, aunque fuese por poco tiempo. El
primero es un texto manuscrito —un traslado de otros documen-tos
oficiales— donde se relatan las actuaciones para la negocia-ción
de un sustancioso servicio pecuniario del Consulado a la
Corona, acuerdo que se inicia en febrero de 1645; el segundo
es un texto impreso que corresponde a una representación he-cha
por el Consulado de Sevilla al Rey en marzo de 1645. El
que ambos documentos figuren juntos en un mismo expediente
y en un archivo distinto del usual donde se conserva la docu-mentación
indiana viene a confirmar la tesis ya mantenida,
entre otros por Pérez Mallaina, sobre la vinculación entre apo-yo
financiero consular a la Corona y su capacidad de presión
para contrarrestar y reducir la competencia del comercio cana-rio,
si bien en este caso ambos documentos señalan que esa
estrategia coercitiva no fue específica de la segunda mitad del
12 AGI, Indiferente, 1870.
598 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
10 ANTONIO-MIGUEL BERNAL
siglo XVII sino que tuvo su arranque en los años críticos de 1639-
1653, anterior a la cébre pesquisa de Gomez de Rivero que tan-to
ruido formó por mor el motín que provocara en la Laguna
su actuación fiscalizadora13.
Entre 1639 y 1644, consumada de facto la separación de
Portugal y la independencia de Holanda, el incremento del co-mercio
al margen del monopolio era un hecho incuestionable;
en la práctica el sistema era más nominal que efectivo al me-nos
en lo que atañe al control de las exportaciones y de las
remesas. Las cifras oficiales disponibles de unas y otras lo seña-lan
sin paliativos aunque los valores medios quinquenales de las
remesas calculados por Hamilton sólo detectan la caída en pi-cado
a partir de 1646 en adelante; una contracción, por otra
parte, que no parece ajustarse al cómputo real de la negocia-ción
con las colonias. En 25 de octubre, por enésima vez, el
Consulado de Sevilla se dirige directamente a la Corona expo-niendo
la situación y la parte de responsabilidad que cabe al
comercio canario como factor distorsionador, que concreta en
dos argumentaciones principales:
1.ª) que las islas han incrementado su papel como lugar de
las arribadas maliciosas de los navíos que vienen de
Indias y que tendrían que llegar en derechura a Sevilla
sin tocar puerto intermedio alguno. Obsérvese, pues,
que el problema se concretiza en los retornos y no tan-to
en las salidas; o lo que es igual, más que los proble-mas
derivados por excesos de salidas de caldos o frutos
canarios e incluso por el papel intermediario en la ex-portación
de manufacturas extranjeras, el primer que-branto
que se señala a la intermediación canaria es el
13 El estudio de este incidente, en detalle, merecería la pena pues refle-ja
muy bien el «espíritu» de protesta tan extendido que se diera en la so-ciedad
española de mediados del siglo XVII con unas motivaciones fiscales
al fondo. Es significativo, el silencio o las breves referencias de los histo-riadores
canarios, que aluden al tema como de pasada sin prestarle mayor
importancia cuando en realidad fue un suceso de honda repercusión y tra-tamiento
tanto en la Casa de la Contratación como en los consejos de In-dia,
Hacienda y Guerra.
Núm. 50 (2004) 599
«PONER FRENO Y CASTIGO A LAS CANARIAS»: NECESIDADES DE LA REAL HACIENDA 11
de «desvío» de las remesas, con la consiguiente contrac-ción
oficial de las mimas;
2.ª) que siendo grave esa función distorsionadora más lo es el
que se consienta que se practique con navíos de «rebel-des
y enemigos», incluyendo en ambos grupos una rela-ción
muy abultada que va desde holandeses camu-flados
de flamencos a portugueses, holandeses e ingleses.
Un proceder de tal naturaleza tiene consecuencias. Y no tan-to,
como suele a veces enfatizarse, para las exportaciones de los
frutos andaluces —sería el vino, en su caso, pues el aceite no
tienen competidor canario— sino por tres razones: una, de obli-gada
mención en cualquier documento que se dirija a la Coro-na
y a la que ésta era siempre muy sensible, como es el señalar
que con tal proceder se ven mermados de manera sustancial sus
ingresos fiscales; dos, por la penuria que provoca en las contra-taciones
de Castilla y, tres, porque las ganancias de ese comer-cio
directo desde Canarias que deja de producir en el comercio
nacional y en la Hacienda castellana se traducen en beneficios
de naciones extranjeras y enemigas, algo inadmisible y muy en
boga en la argumentación de los mercantilistas europeos y no
sólo españoles de la época: tan importante como el dejar uno
de ganar es impedir que otros se enriquezcan a nuestra costa.
Por último, describía los mecanismos por los que se practicaba
tal comercio en los puertos isleños, a través de contratos, ven-tas
y permutas de frutos a dinero y de frutos por frutos, tanto
de las Indias como de las mercaderías prohibidas. Conclusión:
de seguirse así, el comercio colonial no necesitaría para nada
del comercio de España.
Documentos y memoriales similares se habían evacuado en
años precedentes pero el de 1644 coincidirá en el tiempo con la
gestión llevada a cabo por la Corona ante el Consulado para
negociar un servicio de mayor cuantía dada la situación de
práctica quiebra técnica en que estaba la Hacienda pública en
aquellos momentos. En efecto, según se relata en el manuscrito
adjunto del mismo expediente que analizamos, se manifiesta que
ante la carencia de plata llegada en las flotas precedentes, el Rey
solicita al Consulado un servicio, a ofrecer de inmediato, toman-
600 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS
12 ANTONIO-MIGUEL BERNAL
do el dinero a daño —intereses— en el mercado financiero a
pagar a los prestamistas sobre lo recaudado del impuesto del 1%
que, con anterioridad, se habían recargado los derechos de ave-ría.
En 15 de febrero de 1645, en Sevilla, para tratar del asunto
se reunen los representantes del Consulado —el prior A. de
Legasso y los cónsules D. de Monterrobledo y J. de Orozco, los
mismos tres sujetos que firman la representación dirigida al Rey
en 23 de octubre de 1645, es decir son los mismos indivíduos
los que gestionan uno y otro expediente que ahora vamos a
analizar y en fechas simultáneas— más una representación de
las principales firmas del comercio sevillano14. Previamente, los
representantes del Consulado habían celebrado reunión con al-tos
funcionarios del Consejo de Indias, Hacienda y Casa de la
Contratación, que transmiten a la corporación mercantil sevi-llana
los ahogos y grave quiebra financiera de la corona y la
necesidad, para remediarla, de 500.000 ducados que, con máxi-ma
rapidez, habría de aportar el comercio de la ciudad.
Es, a partir de aquí, donde los dos expedientes —el sancio-nador
de Canarias y el de la negociación del préstamo— se en-cuentran.
De entrada, el Consulado no rechaza la petición del
servicio pero hace ver las dificultades que habría en la ciudad
para reunir tan considerable suma, y en tan poco tiempo, entre
los mercaderes, en su mayoría con cuentas de resultados adver-sas
en sus negociaciones de Indias, con quiebras, impagos,
rezagos en Indias y mercaderías por vender a causa de la satu-ración
del mercado colonial, la penuria de plata y exceso de
vellón circulante etc. Es entonces, en 28 de febrero de 1645,
cuando simultáneamente por el Consulado se tramita la exposi-ción
—el texto impreso del expediente al que nos hemos referi-do—
donde, aparte de los recordatorios de los memoriales pre-cedentes,
se apuntan soluciones y modos en que se debiera
proceder para regular y controlar el comercio colonial. Hay que
destacar que, entre las múltiples causas de la postración del
comercio, haga recaer la culpa en la actividad mercantil de las
14 Esos comerciantes eran los siguientes: F. Almonte, P. Ferris de Orozco
(24 de Sevilla), M. de Munibe, Miguel de Neve, J. Fernández de Orozco,
Juan de la Fuente Almonte, alcalde mayor de Sevilla, Tomás de Mañara,
M. de Sanantu, E. de Andrade, Gaspar Rodríguez, D. de Leon y D. de Payba.
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«PONER FRENO Y CASTIGO A LAS CANARIAS»: NECESIDADES DE LA REAL HACIENDA 13
Canarias, y no por razones de competencia de frutos —repeti-mos—
sino por otras motivaciones que exigen, según el parecer
del Consulado sevillano actuar de manera distinta a como se
había venido practicando hasta ahora para evitar los fraudes y
excesos cometidos.
El Presidente y Jueces de la Contratación, acordes con la
representación del Consulado, estiman que lo primero es aco-piar
la información necesaria para proceder en consecuencia. La
Casa y el Consejo de Indias proponen que sea el Presidente de
la Audiencia de Canarias, don Pedro Carrillo de Guzmán, el que
dirija la información a practicar. Y es aquí donde surgen las
primeras divergencias pues el Consulado sevillano considera que,
si se procede de tal modo, es tiempo perdido y nunca se llegaría
a tener un conocimiento real y firme de la situación sobre el
comercio de intermediación y tránsito practicado en, y por, las
Canarias. Las causas de las perturbaciones ocasionadas por el
comercio canario, dicen, proviene de factores diversos, que se
complementan para alcanzar un mismo fin. Y en primer lugar,
a destacar el papel de las autoridades —gubernativas, judiciales
y mercantiles—, que «se hacen los desentendidos»; ante tal acti-tud,
las Reales cédulas y demás cartas y despachos no sirven
para nada. Son papel mojado. Las autoridades en sus diversos
ámbitos boicotean incluso el que se pueda adquirir una infor-mación
veraz de la situación. En consecuencia, como ya solici-tó
el Consulado ante la Casa de Contratación, hay que recabar
por otros medios una información fiable, lo que el propio Con-sulado
hizo por su cuenta, citando a numerosos testigos que
depusieron sobre la calidad, cantidad y forma de los excesos
cometidos en las Canarias, sobre el número, nombre y propie-tarios
de las naos implicadas etc., documentación que recopila-da
se puso en conocimiento de la Casa de Contratación y depo-sitada
con posterioridad en la Secretaría del Real Consejo de
Indias. Las informaciones remitidas desde Canarias considera el
Consulado que de nada sirven pues los informantes de allí son
los mismos interesados en un tipo de comercio que, precisamen-te,
se trata de regular y reducir. Así, pues, el primer objetivo es
excluir a los canarios de cualquier actuación pues son a la vez
juez y parte, buscando con ello neutralizar los escritos y demás
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14 ANTONIO-MIGUEL BERNAL
actuaciones que los representantes canarios hacían en la Corte
en defensa de sus intereses y de los que Viera y Clavijo daba
cuenta en su Historia y que, con mayor abundamiento, lo men-ciona
Peraza de Ayala al dar noticia de los acuerdos tomados
por los Cabildos insulares en pro de la defensa de su comercio
llegando a solicitar, en fecha tan temprana, como sea el primer
tercio del siglo XVII, la conveniencia de establecer un sistema de
libre comercio con las colonias.
Mientras el Consulado debatía el procedimiento a seguir en
la regulación mercantil de las Islas, al mismo tiempo culmina-ba
la negociación del empréstito, que resultó ser difícil y com-pleja
para la Corona. La propuesta del modo de financiar el
servicio pedido vino de Juan de Góngora, del Consejo de S. M.
e insiste en que se busque dinero con la garantía de pago de la
recaudación que se haga sobre el 1% impuesto sobre toneladas;
el Consulado se resiste pues es una decisión que atañe a todo el
cuerpo mercantil integrado en el monopolio y por entender que,
indirectamente, supone un incremento de la presión fiscal so-bre
las remesas, medida que sin duda va a fovorecer más aún
el contrabando: el exceso de la fiscalidad induce a los agentes
reales del comercio a asumir mayores cuotas de riesgo no de-clarando
ni registrando las remesas. Sería peor el remedio que
la enfermedad. Una decisión de tal naturaleza exige la convo-catoria
de una Junta general del cuerpo de mercaderes, lo que
implica dar larga a la solución del expediente y a hacer más
gravoso para la Corona el apoyo financiero solicitado o a tran-sigir
en las peticiones formuladas en cartas, memoriales y con-sultas
pendientes, entre ellas las referidas a Canarias.
Es entonces cuando el Consulado muestra sus cartas y pre-tensiones
finales. El primer objetivo es preservar el comercio de
Castilla —es decir, el practicado desde Sevilla, aunque callan que
en su mayor parte era comercio de mera intermediación como
el que hacían los canarios— pues de él depende el de Indias y
para ello hay que actuar contra el comercio insular con el ma-yor
rigor posible: regular la salida de sus frutos —ahora sí, apa-rece
como un renglón de entidad—, controlar el retorno de los
tesoros venidos de América, supervisar la «consistencia y dura-ción
de los créditos» concertados para dicho comercio insular y
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«PONER FRENO Y CASTIGO A LAS CANARIAS»: NECESIDADES DE LA REAL HACIENDA 15
restringir el comercio de Canarias con las Islas de Barlovento,
verdadero sumidero por el que las exportaciones desde Canarias
se expanden por el resto de los mercados de Indias al margen
de la negociación en las Ferias establecidas. Propuesta final,
inapelable: hay que desarraigar dicha contratación pues el Con-sulado
sevillano lo considera «causa capital del menoscabo y
ruina» del comercio colonial desde la Península. Y, al igual que
se hizo con las concesiones de naturaleza para extranjeros du-rante
el siglo XVII15, que fueron revocadas en un determinado
momento, hay que hacer con las permisiones del comercio ca-nario-
americano, prohibiéndolas al completo, sin concesión al-guna.
No hay que tomar en consideración las alegaciones de los
naturales sobre la esterilidad que padecen y que digan que
muchos de sus naturales se ven obligados a comer helechos para
saciar el hambre pues no pasan de ser meros recursos retóricos
de los que se echa mano a menudo para provocar lástima y
zafarse de obligaciones fiscales o pecuniarias o conseguir
exanciones, ventajas o privilegios: las islas no pasan esterilidad,
más bien al contrario, en términos comparados —aspectos en
buena parte confirmado por los recientes estudios económicos
debidos al profesor Macias— parece más bien que pudieran con-siderarse
un oasís respecto a la grave crisis demográfica, econó-mica
y social de la Península a mediados del siglo XVII.
Además de la prohibición, en términos prácticos, el Consula-do
hace una propuesta que finalmente se llevaría a cabo no
mucho después, cuando se nombre a Gómez de Rivero como
pequisidor: es deseable, dice, que para conocer la realidad de la
situación en las Islas fuese alguien «de acá», es decir, de Sevilla,
que sea buen conocedor del comercio colonial y a conseguir
dicho propósito es lo que pretende el texto impreso que venimos
comentando de 29 de marzo de 1645. «El magistrado de la tie-rra
está más cerca de errar pues los interesados no han de abrir-les
los ojos» y ha de ir alguien con poderes suficientes —como
sucederá, en efecto, tanto del Consejo de Indias como del de
15 ANTONIO DOMÍNGUEZ ORTIZ, «La concesión de “Naturalezas para co-merciar
en Indias” durante el siglo XVII», publicado por vez primera en
Revista de Indias, 76, 1959, y reeditado en A. Domínguez Ortiz, Estudios
americanistas, Clave Historial, RAH, Madrid, 1998.
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16 ANTONIO-MIGUEL BERNAL
Hacienda— para que arregle los diversos ámbitos a reformar
como sean el de las arribadas maliciosas, el fraude en el comer-cio
de Barlovento, la cuestión de las remesas etc. dejando sólo
las «permisiones legítimas que tocan a Canarias para la salida
de sus frutos». Los objetivos alcanzados, sin embargo, supera-ron
con creces, al menos de momento, las pretensiones del Con-sulado
y en ello tuvo algo que ver las dificultades que a cada
paso iban poniendo para cerrar la negociación del empréstito
solicitado. Finalmente, la Junta general del Consulado aceptó
efectuarlo pero con modificaciones importantes, entre ellas re-bajando
la cuantía de la petición inicial, se suscribe para
amortizarlo en el plazo de seis años sobre lo recaudado del 1%
sobre el derecho de toneladas, que la administración y cobran-za
del impuesto ha de quedar en manos del Consulado, que el
gravamen lo han de cobrar sobre cualquier oro y plata y mer-caderías
que vinieren de las Indias, sin exclusión alguna, inclui-das
las remesas correspondiente a S. M. y sin diferenciar que
vengan en Flotas o navíos sueltos, que se ha de respetar la ju-risdicción
privativa del Consulado en asuntos de Aduana, que se
harán escrituras públicas del acuerdo y el Rey hará de igual
modo manifestación pública por escrito de empeñar su palabra
en que se pagarán las cantidades prestadas para el servicio y que
quedará libre el tipo del dinero al que se pueda efectuar el prés-tamo.
Fueron unas duras condiciones que ponen de manifiesto la
extrema debilidad de la monarquía en materia financiera en
unos momentos con varios frentes de guerra y sublevaciones
abiertos en el interior y exterior —a Portugal, le seguirá la cues-tión
de Cataluña—. El deterioro y penuria financiera aún se
agravará más en los años siguientes y el Consulado vuelve a la
carga en sus pretensiones radicales: en 1646 consigue que se es-tudie
la información que hizo por su cuenta en 1 de noviembre
de 1644 y que fue remitida al Consejo y que éste se pronuncie
sin equívoco alguno. La victoria del Consulado sevillano, de
momento fue total: se mandó prohibir el trato y comercio de
Canarias con las Indias e Islas de Barlovento y así se avisó por
el Consejo al secretario Sáenz de Navarrete por carta de 26 de
febrero de 1646. Victoria pírrica, que duró poco más de tres
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«PONER FRENO Y CASTIGO A LAS CANARIAS»: NECESIDADES DE LA REAL HACIENDA 17
meses pues a primero de junio del mismo año el Rey ordena
prorrogar por seis años la permisión a las Canarias para cargar
hasta 700 toneladas.
A partir de ahí se inicia una nueva etapa, bien documenta-da
en el texto de Pérez Mallaina, donde la ofensiva consular
sevillana es compensada y aún sobrepasada por la contraofen-siva
isleña. El escenario de política internacional ha cambiado:
Portugal ha consumado su independencia y Holanda, después
de 1648, pasa de ser enemiga a aliado firme de España en el
Atlántico mientras que la presión inglesa y francesa se hará
notar de manera más eficiente contra los intereses marítimos y
económicos del comercio colonial español. Las islas Canarias
adquieren entonces un valor estratégico muy distinto, y superior,
al que habían tenido hasta entonces en la Carrera y como di-rían
en 1649 los comisionados canarios que tratan de anular los
efectos de la prohibición: si no hay comercio —y para los isle-ños
éste pasaba por el colonial como pieza vertebral— las islas
se despueblan y si se despueblan quedan indefensas o sin recur-sos
adecuados para costearla que habría de suplir, en su caso,
la maltrecha Hacienda pública. Con prestaciones de servicios
dinerarios adecuados, con reiteraciones de fidelidad y lealtad a
la Corona etc. las Islas mantendrán e incluso ampliarán sus
privilegios comerciales durante la segunda mitad del siglo XVII
aunque siempre sujetos a una regulación temporal y continua-da
renovación. Era el peaje a pagar por el enroque a ultranza
practicado por el mercantilismo español en la contratación con
las colonias y que, sin grandes novedades, mantendrá todavía
un siglo más de vigencia, hasta 1768.