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HISTORIA SOCIAL Núm. 50 (2004) 357 68 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN* P O R JOSE ANTONIO ESCUDERO A) PRIMEROS AÑOS Y ESTANCIA EN SEVILLA Muerto Enrique IV (11-XII-1474) y proclamada Isabel reina en Segovia, comienza la guerra civil que se convierte en guerra internacional con Portugal a raíz de las pretensiones de Alfon-so V al trono. La guerra mantendrá ocupados a los reyes y será decidida por las batallas de Toro (2-III-1476) y Albuera (24-II- 1479), concluyendo el conflicto con el tratado de las Alcaçovas (4-IX-1479). Transcurrido así con la batalla de Toro el primer y más agudo año de enfrentamiento bélico, los reyes debieron al-canzar el mínimo sosiego necesario para ocuparse de los pro-blemas de política interior, y en concreto del problema judío y converso. Al acceder los Reyes Católicos al trono vivía en España un número considerable de judíos —entre 70.000 y 100.000—, asen-tado en más de dos centenares de aljamas1. El problema con- * El presente trabajo forma parte de otro más amplio titulado La In-troducción de la Inquisición en España, comprensivo también de los ante-cedentes medievales. 1 LUIS SUÁREZ FERNÁNDEZ, Isabel I, reina (1451-1504), 3 edic., Ariel, 2002, 286. Sobre las aljamas castellanas, véase CARLOS CARRETE PARRONDO, 358 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 2 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO verso era tan agudo como hemos visto, siendo esos conversos acusados sobre todo de practicar la ley mosaica, acumular ri-quezas, acceder a oficios relevantes y practicar la brujería y supersticiones2. Mientras, en Roma ocupaba el solio pontificio un papa franciscano y sensibilizado con estos problemas, como Sixto IV, que no necesitó que le pidieran la Inquisición, como había sucedido con otros en ocasiones anteriores, pues él mis-mo, en plena guerra civil castellana, comisionó el 1 de agosto de 1475 a su legado Nicolás Franco con facultades inquisito-riales: «...tibi contra praefatos pro Christianis se gerentes qui ritus et mores imitantur Judaeorum et illorum inhaerent erro-ribus et quoscunque alios jurisdictioni inquisitoris haereticae pravitatis subjectos eadem qua inquisitores et locorum ordinarii uti possunt insimul potestate, jurisdictione et auctoritate uten-di »3. Franco alcanzaría la Corte castellana en Valladolid en abril de 1476, permaneciendo en la Corte y acompañándola en sus viajes hasta noviembre de 14774. Tomada por los Reyes Católicos la decisión de ir a Andalucía y de que se adelantara la reina, Fernando e Isabel se despidie-ron el 21 de abril de 1477 en Casarrubios del Monte. Fernando acudió al cerco de Castro Nuño y Cantalapiedra, mientras Isa-bel partía hacia Guadalupe, donde recibió a los comisionados sevillanos Melchor Maldonado y Alemán Pocasangre quienes debieron informarle de los problemas de la ciudad y, entre ellos, del de los conversos. Desde Guadalupe siguió la soberana a Trujillo y Cáceres, hasta llegar a Sevilla el 24 de julio. Por su parte, Fernando arribó a Sevilla el 14 de septiembre. Juntos ya los monarcas, la reina quedó embarazada al poco tiempo, dan-do a luz el 30 de junio de 1478 un niño, el príncipe Juan. En la capital andaluza Isabel arregló las diferencias entre el Duque de Medina Sidonia y el Marqués de Cádiz, y entendió en los asun-tos de gobernación y justicia. Allí por otra parte, como dice la «Comunidades judías castellano-leonesas», en Juderías y sinagogas de la Sefarad medieval, Cuenca 2003, 365-381, y la bibliografía allí citada. 2 SUÁREZ FERNÁNDEZ, Isabel I, 299. 3 Esta bula fue publicada por LEA en su artículo «The first Castilian Inquisitor», The American Historical Review, I (1896), 46-50. 4 SUÁREZ FERNÁNDEZ, Isabel I, 156. Núm. 50 (2004) 359 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 3 Vida del Cardenal D. Pedro González de Mendoza5, «el Cardenal, como Arçobispo, con Don Alonso de Solís, Obispo de Cádiz, su provisor en ella, trató de las cosas espirituales...y hiço sínodo general donde remedió muchas cosas, y hiço muchos estatutos y ordenanças que oy se guardan en aquella yglesia, y hiço mu-chos castigos públicos y secretos, y entre otras ynformaçiones que hubo, entendió que muchos veçinos de aquella çiudad que eran de linaje de hebreos, secretamente en su casa tornaban a judaiçar y haçer ritos y cerimonias judaicas, y hiço venir mu-chos frailes y religiosos que secretamente les ynstruyesen en la fe y redugiesen a ella...Y visto que la cosa cundía mucho, pro-puso al Rey y a la Reyna que hiçiessen poner ynquisición en España, y para ello tomó por ministro a fray Francisco Ximenez de Cisneros, frayle françisco y confesor de la Reyna y comisario general de su orden, el qual les persuadió a que se pusiese por la orden que el Cardenal decía, y mediante el Cardenal y fray Françisco Ximenez, que despues fué arçobispo de Toledo, y por la orden que dieron, enviaron los Reyes al Papa, el qual dio su bula para que se pusiese la ynquisiçión, y así se puso». En lo que respecta a la afirmación de ese texto de que se hizo sínodo general, procede recordar que efectivamente en el verano de 1478 se reunió en Sevilla un concilio nacional con-vocado por los reyes, aunque curiosamente en sus capítulos, referidos a asuntos de gobernación espiritual, no hay la menor referencia a las pretensiones de introducir la Inquisición6. Y en cuanto al protagonismo del arzobispo Mendoza en esa propues-ta, de la que se harán eco luego diversos autores7, ello tiene 5 Figura en el tomo VI del Memorial Histórico Español, Madrid, 1853, 147-306. 6 Sus actas fueron publicadas por FIDEL FITA, «Concilios españoles iné-ditos: provincial de Braga en 1261; y nacional de Sevilla en 1478», en BRAH, XXII (marzo 1893), 209-257. 7 JERÓNIMO ROMÁN, Repúblicas del mundo divididas en XXVII libros, ordenadas por... frayle professo y cronista de la orden de S. Agustín, natu-ral de la ciudad de Logroño, Medina del Campo, 1575, 266. ESTEBAN DE GARIBAY Y ZAMALLOA, Compendio historial de las chrónicas y universal historia de todos los reynos de España, donde se escriven las vi-das de los condes, señores de Castilla, y de los reyes del mismo reyno y de León. Prosíguese también la sucessión de los emperadores occidentales y 360 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 4 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO relación con el problema de quién o quiénes fueron realmente los que aconsejaron a los Reyes Católicos introducir la Inquisi-ción, y les instaron a solicitar la bula. ¿Fue el arzobispo Men-doza, cuyo protagonismo fue notorio y redactó además un Ca-tecismo para la reconciliación de los herejes8? ¿Fue el inquisidor orientales, 4 vols., 1567. En II, 1290: «En este tiempo tuvo principio en la ciudad de Sevilla aquella admirable y divina obra de la sancta Inquisición, siendo el instrumento principal el Cardenal d’España Don Pero Gonçalez de Mendoça, arçobispo de la mesma ciudad. El qual y los demás graves varones para ello diputados, ordenaron no sin providencia celestial, mu-chas cosas para que los conversos estuviessen firmes en la fe cathólica, y los apóstatas fuesen castigados». GONZALO DE ILLESCAS, Historia pontifical y cathólica, 2 vols., Salamanca, 1573. En II, 134: «Para remedio de lo qual (del problema de los judaizantes) dieron su commissión al Cardenal de Mendoça, con algunos letrados y personas de sciencia y consciencia por sus acompañados, para que cas-tigassen los culpados. Y de consejo destos, y con facultad del Summo Pon-tífice, introduxeron el officio sanctíssimo de la sancta Inquisición, que oy dura en estos reynos». El P. MARIANA (Historia de España, en Biblioteca de Autores Españoles, vol. 31, II, 202) asegura que «el principal autor y instrumento deste acuer-do muy saludable fue el cardenal de España». 8 «Pero el negocio de mayor consequencia de estos Católicos Reyes en este tiempo, fue el Santo Tribunal de la Inquisición, a que dexaron dado principio, y cuyo remedio era importantíssimo, porque el mal a que se encaminava, estava muy cundido, y prendía en personas de harta quenta; reconociase su daño años avía, pero los últimos del Rey Don Henrique a nada importante dieron sazón; començaron a Reynar los Reyes con este conocimiento, y deseo de atajar tan nociva dolencia, sabiase que judaizavan en lo secreto muchos, que en lo aparente vivían como Católicos, y que de unos a otros se diseminava la perfidia, contra que públicamente predicavan muchos zelosos Sacerdotes, especialmente Religiosos de Santo Domingo, los quales desde que los Reyes entraron en Sevilla, les començaron a re-presentar el daño que se arraigava, en cuyo conocimiento entró también el Cardenal Arçobispo, no porque fuesse particular de Sevilla, el mal que era general en el Reyno, sino porque assido a su gente rica, sobresalía su ries-go. Hizo el Cardenal un docto Catecismo, y buenas leyes para el castigo, y reconciliación; pero estava la culpa muy crecida para blandas penas, y assí se necessitó de mayor esfuerço, y en tanto que se disponía, recurriendo a la Sede Apostólica, partiendo aora el Cardenal con los Reyes, lo dexó muy encargado al Obispo de Cádiz su Governador, y a algunos Religiosos Domi-nicos, y que los auxiliasse el Assistente Diego de Merlo, con que justamen-te se da a Sevilla la gloria de aver tenido en ella principio el Tribunal Santo Núm. 50 (2004) 361 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 5 siciliano Felipe de Barberis, a quien los reyes recibieron en 1477 para confirmarle cierto privilegio9? ¿Fue un ardoroso predicador, Alonso de Hojeda, prior del convento dominico de San Pablo en Sevilla, que había heredado de Espina el celo anticonverso?10. ¿Fue quizás otro todavía más notorio dominico, fray Tomás de Torquemada, que según se dijo había hecho prometer a su pe-nitente, la princesa Isabel, que si llegaba a ser reina procedería contra la herejía11? ¿Fue, en fin, el propio nuncio del papa, Ni-colás Franco, quien patrocinó un proyecto que debía resultar de la Inquisición, de que éste fue el bosquexo» (DIEGO ORTIZ DE ZÚÑIGA, Annales eclesiásticos y seculares de la muy noble y muy leal ciudad de Sevi-lla, metrópoli de la Andaluzía, que contienen sus más principales memorias desde el año de 1246 en que emprendió conquistarla del poder de los moros el gloriosíssimo Rey S. Fernando Tercero de Castilla y León, hasta el de 1671, en que la Católica Iglesia le concedió el culto y título de bienaventurado, Madrid, 1677, 386). 9 Barberis acudió en 1477 a Sevilla para pedir a los reyes que le con-firmaran un privilegio concedido a la inquisición siciliana por Federico II en 1223, por el que los inquisidores percibían la tercera parte de los bie-nes confiscados a los herejes. Según Llorente (Historia crítica, I, 125), Isa-bel lo confirmó en Sevilla el 2 de septiembre y Fernando en Jerez de la Frontera el 18 de octubre del mismo año. Sobre este asunto, vid. FRANCISCO JAVIER G. RODRIGO, Historia verdade-ra de la Inquisición, 3 vols. Madrid, 1876-1877; en II, 68. 10 Según Páramo (De origine et progressu officii Sanctae Inquisitionis) y otros historiadores de la Inquisición (v.gr. Llorente, Historia crítica, I, 126), Hojeda tuvo noticia casual de una reunión conspiratoria de judíos y con-versos el Viernes Santo, 28 de marzo de 1478, de la que él habría dado cuenta a los reyes. A Lea (Historia, I, 183) el relato no le merece crédito. 11 «...que siendo confesor de la reina en vida del rey don Enrique y del príncipe don Alonso sus hermanos, en tiempo que no se imaginaba qué había de suceder en aquellos reinos, sabiendo las ofensas que se hacían a nuestro Señor en estrago de los fieles y lo que se procuraba de pervertir las cosas de la religión y del culto divino la conjuró en nombre de nuestro Señor que cuando Dios la ensalzase en la dignidad real, volviese por su gloria y honra y de tal manera mandase proceder contra el delito de la herejía que aquello se tuviese por el más principal negocio de su estado real y se prosiguiese en él como en un oficio santo porque dél había de redundar mucho augmento a la iglesia católica» (JERÓNIMO ZURITA, Anales de la Corona de Aragón, Institución Fernando el Católico, Zaragoza 1977; libro XX, cap. XLIX, 439). Como razonablemente opina López Martínez (Los judaizantes castella-nos, 248), esta suposición carece de fundamento científico 362 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 6 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO grato a Sixto IV?12. Lo más probable, como es de suponer, es que el consejo fuera de todos o de casi todos, y de ninguno en espe-cial, pues unos y otros compartían la creencia de que la Inqui-sición era ya el último y único remedio posible para hacer fren-te al deteriorado problema converso, amén de lo que los mismos reyes veían que había sucedido y estaba sucediendo en Córdoba y Sevilla. Como ha escrito Netanyahu, «la hostilidad a los con-versos, que los soberanos vieron crecer en todos los centros ur-banos de Andalucía, inclusive en las grandes ciudades de Cór-doba y Sevilla, y la progresiva fiebre anticonversa de Toledo y su arzobispado, fueron indudablemente los factores principales que incitaron a los reyes a adoptar la solución inquisitorial»13. Fernando e Isabel, en fin, solicitaron del papa la introduc-ción de la Inquisición, a lo que Sixto IV accedió por bula de 1 de noviembre de 1478. Casi dos años después, en virtud de la autorización de esa bula, los reyes nombrarán el 27 de septiem-bre de 1480 a los primeros inquisidores. Y éstos, el 2 de enero de 1481, harán pública una proclama a las autoridades andalu-zas, en la que les comunican su nombramiento, conminándoles a adoptar medidas diversas y acatar sus órdenes. En la historia de la inquisición española éstos son los tres primeros documen-tos que, como sucede con las pequeñas muñecas rusas, están contenidos uno en otro. La bula aparece recogida y citada en el nombramiento de los inquisidores, y ese nombramiento —inclu-yendo la bula— está recogido y citado en la proclama de los inquisidores. A fines del siglo XIX, en 1889, el Padre Fita publicó la pro-clama de los inquisidores a las autoridades andaluzas, con lo que publicó también los otros dos documentos contenidos en ella14. Se trataba de una copia existente en el Archivo Histórico Nacional del original perdido, que figuró al parecer en un tomo manuscrito titulado Libro de las reconciliaciones y otros autos 12 LLORENTE, Historia crítica, I, 126. 13 Los orígenes, 834. 14 En un sencillo apéndice documental, titulado Nuevas fuentes para escri-bir la historia de los judíos españoles. Bulas inéditas de Sixto IV e Inocen-cio VIII, el P. Fita publicó ese documento triple, con la trascendental bula de 1 de noviembre (BRAH 15, 442-491. La proclama figura en 447-458). Núm. 50 (2004) 363 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 7 fechos al principio en esta Inquisición de Sevilla, de excepcional importancia y que lamentablemente no ha llegado a nosotros15. Por otra parte, el texto de la bula figura también en otro docu-mento custodiado en el Archivo de la Corona de Aragón: el nombramiento por los Reyes Católicos de Juan Orts y Juan Cristobal de Gualbes como inquisidores de Aragón, el 28 de di-ciembre de 148116. Los documentos se refieren, pues, a la fundación de la In-quisición y los problemas que plantea, los cuales pueden ser analizados a través de aquellos tres textos. En primer lugar, la importantísima bula fundacional. A continuación, el nombra-miento de los inquisidores y, finalmente, la proclama con la que inician su actuación. B) LA BULA EXIGIT SINCERAE DEVOTIONIS AFFECTUS Como respuesta, según hemos visto, a estímulos y consejos que debían venir de todas partes, y en unos momentos en que el proceso histórico proconverso-anticonverso se encontraba en franca fase negativa de crispación, los Reyes Católicos pidieron al papa Sixto IV que introdujera la Inquisición, lo que éste dis-puso por medio de la bula Exigit sincerae devotionis affectus, de 1 de noviembre de 147817. 15 Hasta 1889, pues, la bula se dio por perdida. Y así una importante obra como la de Pius BONIFACIUS GAMS, Die Kirchengeschichte von Spanien, afirma en su tomo III, publicado en Ratisbona en 1879, que la bula no es conocida (Por cierto, al ser reimpresa la obra en Graz en 1956 se mantiene esa afirmación, por ventura ya no cierta). 16 A. DE LA TORRE, Documentos sobre relaciones internacionales de los Reyes Católicos, CSIC, tomo I, Barcelona, 1949, doc. 112. 17 Publicada, según dijimos, por FITA en BRAH 15 (1898), 449-452, fue recogida luego por BERNARDINO LLORCA en su Bulario Pontificio de la In-quisición española en su periodo constitucional (1478-1525, Roma, 1949, 51-54. Puede verse ahora en el Bulario de la Inquisición española (Hasta la muerte de Fernando el Católico), de GONZALO MARTÍNEZ DÍEZ, Editorial Complutense, 1997, doc. 17, 74-79). 364 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 8 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO 1. Cómo y cuándo se formalizó la petición. Tramitación de la bula Según cuenta Bernáldez, los reyes fueron informados en Sevilla de la grave amenaza del problema converso, y al mar-char de allí encargaron a una comisión que estudiara el reme-dio, el cual resultó ser la petición de que se instaurara la Inqui-sición. «De todo lo sobre dicho fueron certificados el Rey y la Reyna estando en Sevilla —escribe18—; partiéndose dende quedó el cargo del castigo e de mirar por ello al provisor de Sevilla, obispo de Cádiz, Don Pedro Fernández de Solís, y el Asistente que entonces quedó en Sevilla, que era Diego de Merlo, para tolerar tan grande mal, y quedó fray Alonso, segundo fray Vi-cente, para ver sobre ello, y otros clérigos y frailes; y visto que en ninguna manera se podían tolerar ni enmendar sino se facía inquisición sobre ello, denunciaron el caso por estenso a sus Altezas, e faciéndoles saber cómo y quién y dónde se hacían las judaicas ceremonias, y cómo cabían en personas poderosas y en muy gran parte de la ciudad de Sevilla; y junto con esto fueron certificados que en toda su Castilla había esta disforme dolen-cia; y ovieron Bulla del Papa Sixto IV para proceder con justi-cia contra la dicha heregía por vía del fuego». El cronista Pulgar, por su parte19, destacando el papel del cardenal Mendoza, informa que el rey y la reina «dieron cargo a algunos frayles e clérigos, e otras personas religiosas, que dellos predicando en público, dellos en fablas privadas e parti-culares, informasen en la fe a aquellas personas». Y habiendo trabajado los eclesiásticos «por reducir a estos que judayzaban», ante el fracaso, «el Rey e la Reyna, considerando la mala e per- 18 Historia de los Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel, escrita por el bachiller Andrés Bernáldez, cura que fue de la villa de Los Palacios y capellán de Don Diego de Deza, Arzobispo de Sevilla, cap. XLIII, 600. 19 Crónica de los señores Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel de Castilla y de Aragón, escrita por su cronista Hernando del Pulgar, cotejada con antiguos manuscritos y aumentada de varias ilustraciones y enmien-das, en BAE, Crónicas de los Reyes de Castilla, tomo tercero, Madrid, 1878, cap. LXXVII, 331. Núm. 50 (2004) 365 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 9 versa calidad de aquel error, e queriéndolo con grand estudio e diligencia remediar, embiáronlo a notificar al Sumo Pontífice, el qual dio su bula, por la qual mandó, que oviese Inquisidores en todos los Reynos e señoríos del Rey e de la Reyna». Sobre estos textos hay que señalar que si la bula de 1 de noviembre de 1478, introductora de la Inquisición, es de la fe-cha que figura en ella20, no es posible que su propuesta surgie-ra de una comisión dejada por los reyes para estudiar el proble-ma cuando abandonaron Sevilla, pues según el propio Bernáldez fue «en el mes de septiembre, cerca de San Miguel, año dicho de 1478 (cuando) partieron los Señores Rey y Reyna de Sevilla con el Príncipe y Corte, e fueron a Carmona, y dende a Ezija, y dende a Córdoba pacificando su Andalucía, e visitándola, e po-niendo toda la tierra debajo de su obediencia. E dende fueron a Toledo, e Castilla...21». Es pues claro que si esa comisión se cons-tituyó a raíz de la marcha de los reyes a fines de septiembre22, no hubo tiempo para que sus trabajos abocasen a una petición que fuera contestada positivamente desde Roma con la bula de 1 de noviembre. O, con otras palabras, que o bien la comisión se constituyó antes de octubre de 1478, y la petición a Roma se hizo también en fecha anterior, o hay que llegar a dudar de la misma datación de la bula. Por lo demás, la bula de 1 de noviembre hace referencia a la «petición que poco ha nos fue presentada de vuestra parte», lo que deja en claro que la iniciativa partió de los reyes, y no del papa a través del nuncio. Por si hubiera alguna duda, cuan-do el 29 de enero de 1482 Sixto IV se queja de lo que había concedido en la bula anterior y pretende por un breve de esa fecha dar marcha atrás, hace referencia a que el tenor de las letras que él mando redactar le fue expuesto «no plenamente y con detalle, como convenía, sino de una manera genérica y confusa», lo que en cierto modo traslada a la otra parte, la se- 20 Quiero decir, que se promulgara entonces y no más tarde con fecha antedatada, según una posibilidad que comentaremos luego (epígrafe C). 21 Historia, inicio del cap. XXXVI. 22 García Rodrigo asegura que para estudiar el proyecto de introducir la Inquisición «fue nombrada de real orden una junta de personas muy notables que lo examinaran» (Historia verdadera,, II, 70. 366 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 10 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO cular, la responsabilidad y contenido de una iniciativa y propues-ta que, de haber partido de él mismo, no habría cedido en la facultad de nombrar a los inquisidores. En cuanto a quién o quiénes presentaron la petición de la bula en Roma, una fuente tan fiable como los Annales eclesias-ticos de Sevilla, escritos por Diego Ortiz de Zúñiga23, nos infor-ma de que esa solicitud, con la correspondiente propuesta, fue llevada alli por los hermanos sevillanos Francisco de Santillán, Obispo de Osma, y Diego de Santillán, Comendador Mayor de Alcántara, hijos del doctor Ruy García de Santillán, que había sido del Consejo del rey Juan II24. Ahora bien, con independen-cia de la certidumbre genérica de esa versión, que ha sido reco-gida por otros autores25, parece que, por lo menos al final, el peso principal de la negociación lo llevó en Roma uno solo, Francisco, como asegura Llorente26, pues cuando Sixto IV evo-ca retrospectivamente en 1482 lo hecho en 1478 habla, en sin-gular, «de aquel que en vuestro nombre solicitaba la expedición de tales cartas»27. 2. Papel de Fernando e Isabel en la solicitud de la bula Una cuestión problemática, relativa a la responsabilidad por haber pedido la Inquisición, es si uno y otro monarca actuaron al unísono y con parejo celo en ese requerimiento del Santo Oficio, o bien si, con independencia de que formalmente figura-ran ambos, fue el rey o la reina quien llevó la iniciativa y arras- 23 El autor maneja información de primera mano sobre lo sucedido en Sevilla en los años de instauración de la Inquisición, y confiesa haber visto el texto original de los primeros procesos que se celebraron en el Castillo de Triana (Annales eclesiásticos y seculares, 389). 24 Annales eclesiásticos y seculares, 389. 25 Lo mismo se asegura, por ejemplo, en la Relación histórica de la Judería de Sevilla, establecimiento de la Inquisición en ella, su estinción y colección de los autos que llamaban de fe celebrados desde su erección, por D.J.M.M. de E., natural y vecino de Sevilla; Sevilla, 1849, 21. 26 Historia crítica, 126. 27 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, 89. Núm. 50 (2004) 367 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 11 tró al otro. Este problema, importante para muchos en la socie-dad mediática de hoy a la hora de depurar responsabilidades por la introducción del Tribunal, tiene una vieja historia y no puede ser resuelto con absoluta claridad. Su punto de partida lo pode-mos situar en la Historia crítica de Llorente, en la que este au-tor presenta al rey Fernando como el agente perverso que pre-tendía la Inquisición para enriquecerse y aumentar su poder, y una reina dulce y apacible a la que hubo que convencer de aquello28. A partir de ahí los autores se han pronunciado de una u otra forma en diversas obras sobre el papel jugado por el rey y la reina29, hasta que Netanyahu, en su reciente e importante monografía, vuelva en cierto modo a achacar la responsabilidad de la operación al rey Fernando, si bien con una visión más equilibrada del papel de uno y otro consorte. Netanyahu ha es-crito así: «Nació (la Inquisición) gracias a su arquitecto y cons-tructor, que fue, sin duda, el rey Fernando de Aragón. Por su- 28 Historia crítica, 126: «El rey Fernando V no necesitaba de tantas per-suasiones para consumar el proyecto. Bastaba la esperanza de aumentar riquezas con las confiscaciones, y de ganar la voluntad del papa para los objetos ambiciosos que premeditaba en su corazón. La dificultad estaba en la reina Isabel, cuyo consentimiento era indispensable para Castilla. La suavidad de carácter de esta excelente reina era obstáculo para esta-blecimientos de rigor; pero se le atacó por donde siempre renunciaba su propio dictamen». 29 En el siglo XIX tuvo notoria influencia la Historia crítica de Llorente. Así, William Prescott, que escribió su Historia del reinado de los Reyes Católicos pocos años después del autor riojano (prólogo a la primera edi-ción, en 1837), vino a decir lo mismo: «Ferdinand listened with com-placency to a scheme which promised an ample source of revenue in the confiscations it involved. But it was not so easy to vanquish Isabella’s aversion to measures so repugnant to the natural benevolence and mag-nanimity of her character» (The History of the Reign of Ferdinand and Isabella the Catholic, 2 vols., 1896; en I, 277). En España, Adolfo de Castro acogió en 1847 pareja versión en la Historia de los judíos en España desde los tiempos de su establecimiento hasta principios del presente siglo. Allí escribe: «El rei don Fernando, que por tantas empresas militares tenía ex-haustas de dinero sus arcas, oprimido al pueblo con gabelas, vendida mu-cha cantidad de la plata que había en las iglesias, cargados los eclesiásticos con grandes tributos..., fatigados a los seglares con préstamos...vio en el establecimiento del tribunal de la Inquisición el único medio de fenecer el mal estado de las rentas de su corona» (p. 110). 368 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 12 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO puesto que le ayudó su animosa esposa la reina Isabel de Castilla, especialmente en las varias etapas de planificación; la trascendental decisión de establecerla debe ser imputada a am-bos »30. Sobre todo ello cabe decir lo siguiente: a) No sabemos nada, con base documental, sobre el papel de Fernando e Isabel en la gestión de la bula fundacional. En consecuencia, cualquier atribución de lo hecho por uno u otro en ese proceso previo, no tiene más fundamento que la respeta-ble imaginación de cada cual. b) Sí sabemos algo, en cambio, de cómo defendieron des-pués los reyes la Inquisición recién instaurada, o más en con-creto de cómo la defendió Fernando, cuando Sixto IV intentó en su breve de 29 de enero de 1482, con anterioridad a sus bu-las de 11 de febrero y 18 de abril del mismo año, desdecirse de lo concedido31. Ahí ciertamente intervino Fernando solo, con la famosa carta fechada en Córdoba el 13 de mayo de ese mismo año32, en la que con lenguaje irónico y más que impertinente hizo frente al papa y le obligó a rectificar y dar por bueno lo que había hecho antes33. De esa dura actitud de Fernando tras la promulgación de la bula, es posible quizás presumir una actitud parecida, es decir, claramente beligerante, en el proceso previo de solicitarla. Aho-ra bien, en cualquier caso eso es una presunción. Pero algo más difícil me parece presumir que como la reina no firma en mayo de 1482 la carta de protesta al papa que pretende recortarles los poderes inquisitoriales, ello quiera decir que antes no había es-tado de acuerdo en pedirlos. En suma, es difícil suponer que 30 Los orígenes, 911. 31 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, docs. 20-22, pp. 88-105. 32 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 23, 106-109. 33 Tras un comienzo irónico —«Me han sido narradas ciertas cosas, San-to Padre, que si fueran verdaderas merecerían grandísima admiración»— que alude a las disposiciones que había tomado el papa, y tras añadir que «a la narración antedicha nosotros no la hemos dado ningún crédito», Fer-nando comenta que si se hubieran hecho algunas concesiones a los conver-sos «no pienso admitirlas nunca». A continuación le dice al papa lo que tiene que hacer y los inquisidores que tiene que nombrar, «porque estamos decididos a no permitir jamás que otros, contra nuestra voluntad, ejerzan ese oficio». Núm. 50 (2004) 369 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 13 Fernando firmara él solo la carta porque no la quisiera firmar la reina, en vez de por pura coyuntura o por estrategia acorda-da. Nosotros no conocemos desacuerdos pequeños en ese ma-trimonio de los monarcas, con lo que es mucho más difícil su-poner el desacuerdo en asunto tan fundamental. c) En cuanto a Isabel, ciertamente no firma la protesta de mayo, pero no hay que olvidar otra bula mucho menos citada, la dirigida a ella, como reina de Castilla, León y Aragón, por Sixto IV, el 23 de febrero de 148334. En esa bula el papa ponde-ra y elogia hasta el extremo las virtudes de la reina, así como su preocupación por el tema de los conversos y su desvelo por actuar en ello en Sicilia. Sigue luego un muy curioso párrafo. «La duda que parece asaltarte de que acaso Nos estemos pen-sando que, cuando te preocupas de proceder tan severamente contra aquellos pérfidos que disfrazándose bajo el nombre de cristianos blasfeman y, con insidia judía, crucifican a Cristo...que te mueves más bien por la ambición y por ansia de bienes tem-porales que por celo de la fe y de la verdad católica o por el temor de Dios; sepas con certeza que nunca jamás hemos al-bergado ni la más mínima sospecha de ello». Es decir, Sixto IV tranquiliza a Isabel, quien teme se malinterprete el haber pro-cedido severamente con los conversos, actitud de ella que si bien nos sitúa lejos del desenfado violento de su marido, tampoco concuerda con alguien que tuviera grandes dudas sobre la opor-tunidad de la Inquisición. Y es que en esa oportunidad creían casi todos, incluido el propio papa. d) En cuanto a la extensión de la Inquisición a Aragón, que trataremos después y que se desarrolló principalmente en 1481, hay que decir que Fernando aparece como protagonista casi único. 3. Contenido y alcance En la bula Exigit sincerae devotionis affectus, el papa, tras encarecer la gravedad del problema converso y en espera de que ese problema se erradique y sea también sometida Granada, 34 Bulario, doc. 26, 116-121. 370 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 14 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO concede que los reyes elijan a «tres obispos o superiores a ellos u otros probos varones presbíteros seculares o religiosos de ór-denes mendicantes o no mendicantes, de 40 años cumplidos, de buena conciencia y laudable vida, maestros o bachilleres en Teología o doctores en Derecho Canónico o tras riguroso exa-men licenciados, temerosos de Dios, que vosotros creyereis en cada ocasión oportuno elegir en cada ciudad o diócesis de los dichos reinos, o al menos dos de ellos, detenten respecto de los reos de dichos crímenes, sus encubridores y fautores la misma completa jurisdicción, autoridad y dominio de que gozan por derecho y costumbre los Ordinarios del lugar y los Inquisidores de la maldad herética». Es decir, que los reyes puedan elegir cuantas veces quieran, en cada ciudad o diócesis, tres presbíte-ros mayores de 40 años, bachilleres al menos en Teología o li-cenciados en Derecho Canónico, los cuales tengan la misma jurisdicción que los obispos o inquisidores. Procede así hacer notar que esas personas no son calificadas propiamente de inquisidores, sino que de ellos se dice que habrán de disfrutar de la jurisdicción que tienen los obispos y los inquisidores. En este sentido, la bula de 1 de noviembre de 1478 es algo menos explícita que la tercera bula de 20 de noviembre de 1451 («una vel pluribus persona, seu personis ad id idoneis, quae inquisi-tionis officium instituat et prosequatur»). En todo caso, y pese a esa elipsis, cuando los reyes hagan uso de las facultades con-cedidas y nombren a los primeros encargados de la tarea, re-cordarán los poderes recibidos «para que los tales por nosotros elegidos e deputados fuesen Inquisidores» y actúen «como tales inquisidores de la herética pravidad»35. Y ellos mismos, en su primer pronunciamiento de 2-I-1481, confesarán haber acudido a Sevilla «a exercer e ussar el oficio de la Inquisición de la di-cha herética pravidad»36. Por lo demás, el contenido de la bula fundacional es claro y sencillo. No concede así facultades extraordinarias de ningún tipo, como las de encausar a los obispos, tal y como por ejem-plo hizo en su día la bula de 20 de noviembre de 1451. 35 Nombramiento de los primeros inquisidores, en Medina del Campo 27 de septiembre de 1480. MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 18, 81-82. 36 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 19, 85. Núm. 50 (2004) 371 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 15 Problema distinto es el de su alcance territorial o ámbito de aplicación, es decir, el de precisar cuáles eran los territorios don-de esa Inquisición se introducía y donde, en consecuencia, que-daban facultados los reyes para nombrar inquisidores. Respecto a esto hay que decir que los estudiosos de la Inquisición, sin plantearse mayores problemas, han sido unánimes en afirmar que esa bula introdujo la Inquisición en Castilla. Ya Llorente, al referir el tema en su Historia crítica, tituló el epígrafe corres-pondiente como «Proyecto de establecer la Inquisición en Castilla»37. García Rodrigo habló también del «establecimiento del Santo Oficio en Castilla»38. Lea trata de «la introducción de la Inquisición en Castilla» o de «extender la Inquisición a Cas-tilla »39, etc., etc. Es doctrina común, pues, que la bula de 1 de noviembre introdujo la Inquisición en Castilla. La cosa, sin embargo, pareciendo en última instancia clara, es también bastante compleja y merece alguna reflexión crítica en base a tres documentos: la propia bula; el primer nombra-miento de inquisidores de 1480, y el breve de Sixto IV de 29 de enero de 1482, en el que intenta rectificar los excesos derivados de lo concedido hasta entonces. a) Bula fundacional. Formalmente la bula de 1478 va diri-gida a Fernando e Isabel como reyes de Castilla y León. Ahora bien, el papa hace referencia al comienzo de la bula a la peti-ción de los reyes por la aparición de falsos conversos «en diver-sas ciudades, tierras y lugares de los reinos de las Españas de vuestra jurisdicción»40, lo que habría llevado a que el papa se dignase «arrancar de raiz en los mencionados reinos tan perni-ciosa secta». Pero es que la claúsula de otorgamiento faculta para nombrar inquisidores «en cada ciudad o diócesis de los dichos reinos», que son evidentemente esos reinos de las Españas. En consecuencia, en la bula fundacional, salvo que va dirigida al «charissimo in Christo filio nostro Ferdinando regi et cha-rissimae in Christo filiae nostrae Elisabet reginae Castellae et 37 Epígrafe II del cap. V, tomo I. 38 Historia verdadera de la Inquisición, título del cap. XX en el tomo II, p. 65. 39 Historia, I, 184-185. 40 Las cursivas de éste y los siguientes textos entrecomillados son mías. 372 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 16 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO Legionis illustribus», todas sus previsiones y la concesión mis-ma se refieren con absoluta generalidad a los reinos de las Españas. b) Nombramiento de los inquisidores. El nombramiento de los primeros inquisidores no lo hacen Fernando e Isabel como reyes de Castilla y León, sino como «rey y reina de Castilla, León, de Aragón, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córzega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, con-de e condesa de Barcelona, señores de Vizcaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Ruisellón y de Cerdeña, marqueses de Oristán e de Gosiano»41. Tras esa com-pleta intitulación se refieren al problema converso haciendo sa-ber la preocupación del papa por el hecho de «que en muchas e diversas partes, ciudades, villas e lugares de estos nuestros reynos y señoríos, avía e ay algunos malos christianos...». Pare-ce así claro que estos reynos y señoríos son esos referidos líneas atrás, sin que exista ninguna restricción que dé a entender que se refiera solo a Castilla. En la lista de títulos figura el reino de Sicilia42, del que Fernando era ya rey cuando se dio la bula43, 41 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 18, 80. 42 En la década de los setenta se agravó el problema judío en Sicilia. Concretamente, en agosto de 1474, tuvo lugar en Modica un asalto a la aljama seguido de terrible matanza (ROMANO CANOSA, Storia dell’Inquisizione spagnola in Italia, Sapere 2000, 1992, 18 y ss.). 43 El 19 de junio de 1468, a raíz de la muerte de su esposa, la reina Juana, Juan II hizo a su hijo Fernando rey de Sicilia. «Para consolarse el Rey de tan grande pérdida —escribe Ricardo del Arco— pasó a Zaragoza, en cuyas Cortes estaba el Príncipe disponiendo nuevos socorros para Cata-luña, y le hizo compañero suyo en el reino de Sicilia y le dio título de Rey de ella» (Fernando el Católico. Artífice de la España Imperial, Zaragoza, 1939, 29). En las Capitulaciones matrimoniales de Cervera, fechadas el 7 de ene-ro de 1469, Fernando el Católico aparece de esta forma: «Nos don Fernan-do, por la gracia de Dios rey de Sicilia, con el serenísimo Rey (Juan II), padre nuestro muy honrado en el dicho reino de Sicilia, conregientes e con-regnantes, e en todos sus Reinos e tierras primogénito, gobernador general, príncipe de Girona, duc de Monblanc, conde de Ribagorza, señor de la ciudad de Balaguer...» (ALFONSO GARCÍA-GALLO, Manual de Historia del De-recho español. II Antología de Fuentes del Antiguo Derecho, décima reimpr., Madrid, 1984, núm. 881). Núm. 50 (2004) 373 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 17 antes de la muerte de su padre, y aparece por vez primera Aragón, reino del que Fernando no era rey entonces, cuando la bula, pero ahora sí pues su padre Juan II había fallecido el 19 de enero de 1479. En esta carta de nombramiento, los monarcas señalan que el papa les concedió facultad para elegir inquisidores «en qualesquier partes de los dichos nuestros reynos e señoríos», y que ellos —los monarcas— «como reyes e soberanos señores de estos nuestros reynos e señoríos...aceptamos la dicha comisión e facultad a Nos otorgada». Finalmente nombran a San Martín y Morillo como inquisidores «en todos estos nuestros regnos e se-ñoríos e en qualesquier ciudades, villas e lugares, en qualesquier partes de ellos». En resumen, pues, el problema converso se presenta como general; los reyes han recibido una bula con poderes para nombrar inquisidores donde haga falta, y ellos designan a Morillo y San Martín, no para actuar en Andalucía ni en Castilla expresamente, sino con carácter general donde estimen conveniente. Es más, en la proclama ulterior de los inquisidores a las autoridades andaluzas44, ellos recordarán que han sido nombrados jueces inquisidores (así, en general, y no de ningún reino en concreto) «por los Sereníssimos rey e reyna de Castilla e de Aragón». Ahora bien, ¿cuáles son esos reinos de las Españas donde la bula fundacional denuncia la existencia de falsos conversos, y cuáles en consecuencia los dichos reinos donde esa bula faculta a los reyes para nombrar inquisidores? Por de pronto hay que decir que desde luego no es jurídicamente claro el tal concepto de reinos de las Españas donde la bula autoriza el establecimien-to de la Inquisición, y podría incluso pensarse que Sicilia —rei-no del que Fernando era rey— figurara entre ellos. Pero con independencia de una posible identificación de esos reinos de las Españas con el territorio peninsular, y más exactamente en este caso con los reinos de la corona de Castilla —ya que de Aragón, Fernando todavía no era rey45— sí quiero poner de relieve que la autorización de la bula de 1-XI-1478 para introducir la In-quisición únicamente en Castilla, según se ha entendido siem- 44 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 19, 84-87. 374 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 18 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO pre, no es en modo alguno algo sencillo y obvio, sino algo más que problemático dada la confusa redacción del texto. Y mucho más que problemático cuando se considera que en la carta de nombramiento de los inquisidores en 1480, Fernando e Isabel aparecen al frente de todos sus reinos, condados, marquesados y señoríos, incluyendo desde luego Aragón y los territorios de Italia, y que los tales inquisidores son nombrados precisamente en todos estos nuestros regnos e señoríos. Mucho más claro, en cambio, aunque sea en sentido retrospectivo, será el tercer do-cumento, el breve de 1482. c) Breve de 29-I-1482. Tras la citada proclama de 2-I-1481, los inquisidores debieron comenzar a actuar con tal desconside-ración y dureza que las protestas llegaron enseguida a Roma. De esta forma, tras la pésima experiencia del primer año de vida del tribunal, el papa se cree obligado a rectificar y denuncia los abusos habidos. Envía así a los Reyes Católicos un breve el 29 de enero de 148246, cuyo texto resulta de máximo interés por ofrecer la visión retrospectiva del propio papa. En él, Sixto IV indica al principio lo que razonablemente se le había pedido y con lo que razonablemente él estaba de acuerdo, y señala luego lo que de hecho —por habérselo presentado después de manera confusa; por error o inadvertencia— él llegó a firmar. De esto último, intenta desdecirse. ¿Qué se había pedido, pues, al papa al principio? «Nunca hemos dudado —indica Sixto IV— de que encendidos por el celo de la fe católica nos presentasteis con recto y sincero corazón vuestras anteriores peticiones sobre el nombramiento de In-quisidores de la maldad herética en los reinos de Castilla y León47, para que con su esfuerzo y diligencia fueran inducidos a seguir el camino de la verdad aquellos que, afirmando confesar la fe de Cristo, no temían guardar los mandamientos de la ley y su-perstición judía». Es claro, pues, a tenor de este texto de máxi-ma credibilidad, que los Reyes Católicos solicitaron inquisidores 45 He discutido estos asuntos con mi experto colega, el profesor Gonza-lo Martínez Díez, y, con independencia de matices y ajustes, ambos conve-nimos en la complejidad del problema. 46 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 20, 88-91. 47 La cursiva es mía. Núm. 50 (2004) 375 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 19 para Castilla y León, y que con ello estaba razonablemente de acuerdo el papa: «Entonces Nos, con la misma intención y celo de la fe, mandamos redactar ciertas letras sobre dicho nombra-miento con la colaboración de aquel que en vuestro nombre solicitaba la expedición de tales cartas». De aquí se deduce que los Reyes Católicos pidieron la intro-ducción de la Inquisición en Castilla y León, es decir, en la co-rona de Castilla, formada desde 1229 con Fernando el Santo por la unión de Castilla y León, y en la que se integrarán luego las Canarias y los reinos musulmanes de Andalucía y Murcia. Y eso explica que la bula fundacional vaya dirigida a Fernando e Isa-bel como reyes de Castilla y León, aunque luego el texto, según hemos visto, deje esa referencia tan clara y maneje la más con-fusa, desde el punto de vista jurídico, de los reinos de las Españas. Por otra parte, el papa se queja en el breve de que «expues-to a Nos el tenor de las mismas (cartas) no plenamente y con detalle, como convenía, sino de una manera genérica y confu-sa, las tales cartas fueron expedidas en contra de los decretos de los Santos Padres y de nuestros predecesores y de la obser-vancia común»48. Es decir, Sixto IV estaba de acuerdo en que se nombraran inquisidores en Castilla y León, que era el objeto de la petición inicial, pero no lo estaba en los excesos que queda-ron sancionados en ese texto final que él conoció «de manera genérica y confusa». Y esos excesos fueron con seguridad los derivados de la asunción por los reyes de la facultad de desig-nar a los inquisidores49, es decir, de lo que propiamente consti-tuía la peculiaridad de la nueva Inquisición. Además, los in- 48 Con palabras parecidas, el papa insistirá en lo mismo en otra bula, la de 11 de febrero de 1482, por la que nombra ocho inquisidores en Castilla (MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 21, p. 93). 49 Posteriormente, otra bula de Sixto IV, de 11 de febrero de 1482 (Bulario, doc. 21, 93) se referirá así a este exceso, abuso o confusión: «De-seando Nosotros ciertamente, poco ha, dar una respuesta a las quejas y múltiples lamentaciones que se habían presentado contra ciertos In-quisidores de la pravedad herética nombrados en la ciudad de Sevilla por Fernando, hijo muy querido en Cristo, y por Isabel, hija muy querida en Cristo, ilustres rey y reina de Castilla y de León, con el pretexto de ciertas letras nuestras, cuyo tenor nos había sido expuesto confusamente...». 376 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 20 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO quisidores nombrados, San Martín y Morillo, se habían dado a todo tipo de abusos, por lo que, con respecto a esos inqui-sidores, el papa, si bien renuncia a destituirles para no desauto-rizar a los reyes, amenaza con hacerlo y nombrar otros «si en el futuro... se comportaren menos justamente de lo que es de-cente, guiándose por otros motivos distintos, que no sean el celo de la fe y de la salvación de las almas». C) EL NOMBRAMIENTO DE LOS INQUISIDORES Y LA FECHA DE LA BULA La bula fundacional había previsto que los reyes eligieran tres, «o al menos dos», inquisidores. En conformidad con ello, el 27 de septiembre de 1480, los monarcas dictaron en Medina del Campo una carta eligiendo a dos personas: fray Juan de San Martín, «bachiller presentado en Santa Theología, prior del monasterio de San Pablo de la ciudad de Burgos», y fray Mi-guel de Morillo, «maestro en Santa Theología, vicario de la Or-den de los Predicadores»50. Dos personas, en fin, de no especial relevancia, si se tiene en cuenta la totalidad de la escala ecle-siástica —incluidos obispos— dónde los reyes podían elegir, que inaugurarán la nómina de inquisidores de la llamada Inquisi-ción española. Como advertimos antes, el Padre Fita publicó el nombra-miento de los inquisidores al publicar la proclama que lo conte-nía51. Ahora bien, a la vista del nombramiento, la cuestión sin duda más llamativa es la distonía entre la fecha de la bula —1 de noviembre de 1478— y la de ese nombramiento —27 de sep-tiembre de 148052—, lo que quiere decir que los Reyes Católicos 50 El 27 de julio de 1479, Fernando el Católico había propuesto al Maestre general de la Orden de Predicadores que destituyera como provin-cial a Francisco Vidal, nombrando en su lugar a Miguel de Morillo (DE LA TORRE, Documentos sobre relaciones internacionales de los Reyes Católicos, I, doc. 40). 51 Ver epígrafe A. En la Novísima Recopilación hay una nota (a la ley 1 del título VII, del libro II) que contiene fragmentos del nombramiento. 52 Según he podido comprobar en la Sección de Códices del Archivo Histórico Nacional, la fecha de la carta es 27. No obstante, en la Historia Núm. 50 (2004) 377 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 21 tardaron casi dos años en hacer uso de la autorización de la bula y en nombrar a los primeros inquisidores. Semejante des-ajuste ha llamado siempre la atención de los historiadores de la Inquisición, ofreciéndose sobre ello hipótesis y explicaciones di-versas que tienen el denominador casi común de atribuir a los monarcas, antes de ejecutar la bula recién concedida, un parén-tesis voluntario de tregua y benignidad, intensificando la labor de catequesis, o suponer que la aplicación de la bula se retrasó por la acción y presiones de los conversos. Así Llorente, por ejemplo, dio por seguro que «como la reina no tenía inclinación a la novedad. hizo suspender la ejecución de la bula, hasta ver si el mal que se había referido podía remediarse con remedios más suaves»53. Para Lea, en cambio, la tardanza en actuar «de-muestra que los conversos...no renunciaban a la lucha...También es posible que Fernando no se sintiese inclinado a una severi-dad cuyos perjuicios económicos preveía»54. En nuestro tiempo, Azcona lo atribuye al deseo de «ensayar las últimas tentativas de atracción pastoral de los judaizantes»55, mientras Netanyahu, con un planteamiento más amplio, cree que «las causas de la postergación fueron, con toda probabilidad, no las súplicas y argumentos de los conversos, sino las condiciones sociales y políticas del país en ese período»56, recordando al efecto que cuando la bula llegó a los reyes, Castilla mantenía una guerra con Portugal, y que además Fernando —»el verdadero arquitec-to de la Inquisición»— estaba ocupado en los asuntos de Aragón tras la muerte de su padre. Muy recientemente, el académico Suárez Fernández ha ofrecido una explicación, en cierto modo conexa con la que en el siglo XIX dio García Rodrigo57. Suárez escribe lo siguiente: crítica de Llorente se habla del 17 (tomo I, 128), lo que tal vez confundió a otros muchos autores: Prescott (The History of the Reign of Ferdinand and Isabella; I, 281); Lea (Historia, I, 186); Gams (Die Kirchengeschichte von Spanien, 19), etc. En el Bulario de Martínez Diez, si bien al término de la carta figura como fecha 27, en el encabezamiento, es de suponer que por una errata, aparece 17 (pp. 83 y 80). 53 Historia crítica, I, 127. 54 Historia, I, 186. 55 Isabel la Católica, 260. 56 Los orígenes, 835. 57 «El celoso cardenal Mendoza, Arzobispo de Sevilla, propagaba un 378 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 22 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO «De acuerdo con el programa del lullismo, se dejó dormir la bula durante casi dos años, tiempo que debía dedicarse a una intensa catequesis sobre los conversos, encomenda-da a fray Hernando de Talavera, el cardenal Mendoza y el obispo de Cádiz, que era administrador apostólico de Sevi-lla. Todo iba a concentrarse en esta ciudad, buscando pro-bablemente un ejemplo que moviese a todos los conversos a confesar sus errores y sus culpas recibiendo la oportuna penitencia; para ella los tres encargados redactaron un catecismo que permitiese aclarar lo que debìa creerse. En el verano de 1480 el obispo y el asistente de Sevilla, Diego de Merlo, comunicaron a los reyes que la operación podía darse por fracasada: eran muy escasas las abjuraciones, seguramente porque las previstas penitencias inspiraban temor. En consecuencia recomendaban pasar a la acción»58. Sobre estas interpretaciones habría que decir que resultan plausibles intentos de explicar lo difícilmente explicable, pues en verdad los cronistas no dicen nada de las causas del retraso, y tampoco puede constatarse documentalmente, en testimonios fidedignos, que los reyes decidieran abrir un paréntesis en la aplicación de la bula, a fin de hacer un último intento con la enseñanza del catecismo, o que esa demora fuera fruto de la presión de los conversos. Respecto a la primera hipótesis, no demasiado congruente por cierto con el carácter resolutivo de los monarcas, cabría señalar además que si los reyes se hubie-ran autoimpuesto esa tregua, muy probablemente lo habrían catecismo que había compuesto para dicho fin, y una Junta constituida por el Obispo de Cádiz don Diego Alonso de Solís, Fr. Alonso de Ojeda y D. Diego de Merlo, asistente de Sevilla, trabajaban para la conversión de los apóstatas y evitar nuevas deserciones del catolicismo. Empero tan esca-so resultado produjeron sus gestiones, que cierto judío se atrevió a publi-car un libro contra la Religión cristiana y criticando las providencias sua-ves de la Reina. Divulgóse este escrito con tanta profusión, y tan graves eran sus errores, que Fr. Hernando de Talavera creyó necesario salir a la defensa de nuestra santa fe, publicando una —católica impugnación del herético libelo que en el año pasado de 1480 fue divulgado en la ciudad de Sevilla—. No pudo la Reina ser más tolerante, pero viendo defraudados sus buenos deseos, decidió cumplir la bula y en Medina del Campo, a 17 de setiembre de 1480, firmó la Real cédula ordenando el establecimiento del Santo Oficio» (Historia verdadera de la Inquisición, 71). 58 Isabel I, Reina, 300-301. Núm. 50 (2004) 379 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 23 recordado, cargándose de razón, al nombrar a los inquisidores en la carta de 27 de septiembre de 1480, cuando relatan en la parte expositiva del documento el desarrollo del problema con-verso y la concesión de la bula. Y en cuanto a la segunda hipó-tesis, relativa a que la acción de los conversos lograra paralizar durante dos años la puesta en marcha de la bula, hay que de-cir que mucho más lógico hubiera sido, si es que los conversos efectivamente intervinieron, que hubieran intentado no un mero retraso en la aplicación de la bula, sino que ella no llegara a su destino o conseguir otra posterior que la derogara, tal y como al parecer habían hecho en las dos ocasiones anteriores en que los papas Nicolás V y Pío II dieron sendas bulas introductoras de la Inquisición. Es por ello que esas explicaciones no parecen del todo convincentes. En cualquier caso, si hay que explicarse el tan raro parénte-sis de veintitrés meses, entre el 1 de noviembre de 1478 y el 27 de septiembre de 1480, y ante el silencio de los documentos, habrá que acudir, a modo de hipótesis, a algunas de esas razo-nes59. Ahora bien, ¿existió necesariamente y en verdad ese pa-réntesis?; ¿no cabe alguna otra conjetura o explicación? Cierta-mente, al nombramiento de los inquisidores de 27 de septiembre de 1480 sigue su entrada en acción casi inmediata —como ve-remos después60— y la proclama de 2 de enero de 1481, lo que a todas luces tiene lugar en una secuencia de tiempo razona-ble. Lo no razonable, en cambio, es que siendo los nombramien-tos de fines de 1480, la bula sea de 1478. No es así de descar-tar, a modo también de hipótesis, la posibilidad de que la bula fuera despachada y saliera de Roma en fecha más tardía, o bien que se diera en 1480 y fuera antedatada, pues evidentemente si la bula se hubiera dado de hecho en 1480, la secuencia com-pleta de los documentos resultaría congruente y armónica, sin presentar ningún problema. Respecto a esto, conviene advertir que la expedición irregu-lar de los documentos pontificios y la antedatación de las bulas 59 Las aducidas por Netanyahu, de la situación política y de la ocupa-ción de Fernando con la recién heredada Corona de Aragón, parecen muy razonables. 60 Epígrafe D) La proclama de los inquisidores. 380 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 24 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO no fue un fenómeno insólito y extravagante, sino que efectiva-mente tuvo lugar en otros momentos del reinado de los Reyes Católicos, y en concreto en el caso de las famosísimas bulas alejandrinas, dadas por Alejandro VI para delimitar la expansión ultramarina de España y Portugal. Sabemos así que en 1493, a propósito de estas cuestiones, el papa casi inmediatamente su-cesor de Sixto IV, Alejandro VI61, dio nada menos que cuatro bulas, de las cuales dos (la Inter cetera y la Eximie devotionis) aparecen fechadas el mismo día 3 de mayo, y otra (la Inter cetera II) al día siguiente. Y sabemos también, porque lo demos-tró el profesor de la Universidad de Lieja, Vander Linden, que las dos Inter cetera y la Eximie devotionis fueron en realidad despachadas en los meses de abril, junio y julio del mismo año 149362. En las relaciones de la Cancillería apostólica y otros or-ganismos de la Curia romana con la Corte de los Reyes Católi-cos, bien fuera por la propia organización de las oficinas roma-nas63 o por las tensiones y presiones de España, se dio pues el fenómeno de que las bulas no siempre fueron despachadas en la fecha de su datación o en un plazo razonablemente próximo. Dicho esto, ¿cabe aducir algún argumento en favor de la posibilidad de considerar que la bula que vemos fechada en 1478, pudiera haber sido expedida en realidad más tarde, en concreto en 1480? El primero y principal es el testimonio de un acreditado cronista, Andrés Bernáldez, cura de Los Palacios, quien relatando estos hechos que conoció de cerca, afirma que 61 Entre Sixto IV (1471-1484) y Alejandro VI (1492-1503), ocupó el solio pontificio Inocencio VIII (1484-1492). 62 «Alexander VI. and the demarcation of the maritime and colonial domains of Spain and Portugal, 1493-1494», en The American Historical Review, 22 (1916), 1-20. Sobre esta cuestión y sus peripecias, los dos trabajos fundamentales son el de MANUEL GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Nuevas consideraciones sobre la histo-ria, sentido y valor de las Bulas alejandrinas de 1493 referentes a las Indias, Sevilla, 1944, y el de ALFONSO GARCÍA-GALLO, «Las bulas de Alejandro VI y el ordenamiento jurídico de la expansión portuguesa y castellana en África e Indias», en Anuario de Historia del Derecho español, 27-28 (1957-1958), 461-830. 63 Sobre ello, H. E. FEINE, Kirchliche Rechtsgeschichte, I, Die katholische Kirche, 2 ed., Weimar, 1954. Y N. DEL RE, La Curia Romana. Lineamenti storico-giuridici, Roma, 1952. Núm. 50 (2004) 381 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 25 los Reyes Católicos «ovieron Bulla del Papa Sixto IV para pro-ceder con justicia contra la dicha heregía por vía del fuego. Concediose la Bulla y ordenose la Inquisición el año de 1480...Ha-bida la Bulla ...comenzaron su Inquisición en comienzo del año de mil quatrocientos ochenta y uno»64. Como vemos, de las afir-maciones que contiene este texto entrecomillado, la última co-incide exactamente con la fecha de la proclama (2-I-1481), y la penúltima —la ordenación de la Inquisición— coincide con que, efectivamente, en 1480 fue ordenada la Inquisición por los Re-yes Católicos (nombramiento de los inquisidores), por lo que es de suponer idéntico rigor en la afirmación primera respecto a la concesión de la bula en 1480. Pero la afirmación de Bernáldez no es única. Un personaje tan culto y bien informado como Lucio Marineo Sículo, que lle-gó a España en 1484 con el Almirante de Castilla, don Fadrique Enríquez, y que en España pasó el resto de su vida componien-do diversas obras, situó el arranque de las denuncias que lleva-ron a pedir la Inquisición, en 1480: «En el año del nascimiento de nuestro señor Jesuchristo de mill y quatrocientos y ochenta, muchos sacerdotes y otros varones zelosos y amigos de la religión christiana y fee cathólica, y especialmente un religioso prior de la santa cruz y Don Diego de Merlo, Asistente de la ciudad de Sevi-lla, y Pero Martínez Caamaño, secretario del rey don Fer-nando, avisaron a los príncipes cathólicos cómo avía quasi por toda España muchos hombres de los judíos que se avían tornado christianos y después arrepentidos, diziendo mal del nombre christiano y de su sancta doctrina, biviendo en sus ritos judaycos en sus casas escondidamente de los christianos...»65. 64 Historia, 600 (fin del cap. XLIII). La frase Concediose la Bulla y ordenose la Inquisición en eño de 1480, podría ciertamente ser entendida también en dos fases: la de que se conce-dió la bula, cuando fuera, y la de que se ordenó la Inquisición en 1480, con lo que el texto no podría ser aducido como prueba de que Bernáldez afirma que la bula se diera en 1480. Semejante interpretación, sin embar-go, parece un tanto forzada. 65 Sumario de la clarísima vida y heroycos hechos de los Cathólicos Reyes don Fernando y doña Isabel, de inmortal memoria. Sacado de la obra grande 382 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 26 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO A su vez, los autorizados Annales eclesiásticos y seculares de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla, tras referir en el ca-pítulo correspondiente a 1478 el problema converso y el reme-dio de la Inquisición, comenta en el de 1480 que «avían venido las Bulas para poner la Inquisición en estos Reynos», refiriendo a continuación el nombramiento de los inquisidores66. De esta suerte, pues, algunos testimonios de la época, y singularmente Bernáldez, sitúan la concesión o recepción de la bula en 1480. Como no disponemos de la bula original ni de otros datos o registros concluyentes, resulta imposible superar de momento el estadio de la pura conjetura. Es posible así que el paréntesis de los dos años se deba a un acto de benignidad de los reyes (o de la reina); a las presiones de los conversos; a la ocupación de Fernando con el reino de Aragón recién heredado; a las circuns-tancias políticas, o a una mezcla de todas esas circunstancias. Y es posible también que el paréntesis no exista porque la bula —por razones que desconocemos— fuera antedatada o despa-chada más tarde. Ahora bien, en favor de no descartar esta úl-tima posibilidad —que la bula fuera despachada en el mismo 1480 con fecha de 1478, o bien sencillamente que la bula fe-chada en 1478 tardara tiempo en llegar a España—, cabe seña-lar que si la bula fue despachada en 1480, como Bernáldez dice, entonces es perfectamente posible que en septiembre de 1478, cuando los reyes partieron de Sevilla, se constituyera la comi-sión que antes citamos y de la que habla el propio Bernáldez67 para proponer remedios sobre el problema converso. Y es posi-ble que esa comisión propusiera introducir la Inquisición y que diese tiempo para pedirla a Roma y que fuera concedida. Es decir, lo que en 1478 parece imposible al ser la bula de ese año, en 1480 resulta claramente posible. Hay que hacer referencia, además, a dos textos de 1480. En primer lugar, el memorial que los procuradores de Castilla die-ron a los reyes en Toledo el 6 de febrero68, proponiendo remedio de las cosas memorables de España, compuesta por el muy docto varón Lucio Marineo Sículo, Coronista de Su Magestad, s.a., XXXIII. 66 Véanse pp. 386 y 388. 67 Ver epígrafe B, 1. 68 Pub. en DIEGO CLEMENCÍN, Elogio de la Reina Católica Doña Isabel, Madrid, 1820, 595-597. Núm. 50 (2004) 383 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 27 para los diversos problemas del gobierno del reino, y que trata de que moros y judíos vivan apartados, traigan «capuces e se-ñales » y «no tengan oficios sobre los cristianos», sin mencionar para nada a la Inquisición. En segundo lugar, el ordenamiento de las Cortes de Toledo del mismo año69, que guarda parejo si-lencio. No deja de ser sorprendente, en fin, que no se diga nada de la Inquisición cuando o bien hacía dos años de la concesión de la bula y se estaba en el período de tregua, o bien se estaba gestionando entonces mismo. D) La proclama de los inquisidores Los inquisidores habían sido nombrados el 27 de septiembre de 1480, publicando ellos el 2 de enero de 1481 una proclama dirigida «a vos el magnífico y excelente señor don Rodrigo Ponze de León, marqués de Cádiz, conde de Arcos de la Frontera, se-ñor de la villa de Marchena», así como «a todos los otros du-ques, marqueses condes, cavalleros e ricos homes, maestres de las Ordenes, priores, comendadores e subcomendadores, alcay-des de los castillos y casas fuertes e llanas, e a los regidores, asistentes, alcaldes e otras justicias qualesquier, assí de la muy noble ciudad de Sevilla e de Córdova e Xerez de la Frontera e de Toledo, como de todas las otras cibdades, villas e lugares de los dichos regnos e señoríos de Castilla, e a cada uno e qua-lesquier de vos a cuya noticia esta nuestra carta viniere»70. Es 69 Núm. 76: «Porque de la continua conversación e vivienda mezclada de los judíos e moros con los cristianos, resultan grandes dannos e incon-venientes, e los dichos procuradores sobre esto nos han suplicado man-dassemos proveer, ordenamos e mandamos que todos los judíos e moros de todas e qualesquier cibdades e villas e lugares destos nuestros reynos, quier sean de lo realengo e sennoríos e behetrias e órdenes e abadengos, tengan sus juderías e morerías distintas e apartadas sobre sí, e no moren a vueltas con los christianos, ni ayan barrios con ellos, lo qual mandamos que se faga e cumpla dentro de dos annos primeros siguientes, contados desde el día que fuesen publicadas e pregonadas estas nuestras leyes en la nuestra corte» (Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, pub. por la Real Academia de la Historia, tomo IV, Madrid, 1882, 149). 70 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 19, 84-87. 384 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 28 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO decir, la proclama va dirigida directamente al Marqués de Cádiz, y de modo genérico al resto de las autoridades castellanas, con especial referencia a los de las ciudades de Sevilla, Córdoba, Jerez y Toledo. Por lo pronto hay que señalar que, a diferencia de lo que cabe pensar, la proclama no se hace pública a modo de aviso y presentación cuando los inquisidores comienzan a actuar, sino que resulta motivada, habiendo entrado el tribunal en funcio-namiento, por un problema muy concreto, el de la huida de conversos a otros lugares, con la esperanza de acogerse a la jurisdicción señorial o simplemente dejar de ser controlados por el nuevo tribunal en sus habituales lugares de residencia. Así, según confiesan los inquisidores, ellos habían llegado a Sevilla para «exercer e ussar el oficio de la inquisición de la dicha herética pravidad, e la havemos comensado a fazer». Ahora bien, «ussando e exerciendo el dicho nuestro oficio...somos in-formados (que) de un mes a esta parte, poco más o menos, se an absentado e partido de ellos e se an ido a las villas e logares de vos, el dicho marqués de Cádiz, e de los otros cavalleros e señores suso nombrados, a fin e con propósito que seryan por vos e por ellos amparados e defendidos». Es decir, la proclama se hace, funcionando ya el tribunal, ante la desbandada de los conversos que huyen. Y si esa desbandada ha tenido lugar «de un mes a esta parte, poco más o menos», ello quiere decir que se inició a primeros de diciembre de 1480, lo que presupone la presencia del tribunal en noviembre y que ese tribunal, como dijimos, se hubiera constituido y trasladado a Sevilla muy poco después de su nombramiento de 27 de septiembre de aquel año. De hecho sabemos que el 9 de octubre se mandó a las autori-dades de los pueblos del camino a Sevilla que dieran alojamien-to y asistieran a los inquisidores recien nombrados, y que más tarde, ya en Sevilla, hubo otra orden para que esos inquisidores fueran ayudados en su ministerio71. La proclama es suscrita por los dos inquisidores, Miguel de Morillo y Juan de San Martín, pero ellos confiesan haber ido a Sevilla acompañados por un asesor, el doctor Juan Ruiz de 71 LLORENTE, Historia crítica, 128-129. Núm. 50 (2004) 385 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 29 Medina, del Consejo Real, el cual había sido abad de la iglesia de Medina de Rioseco, embajador en Roma, y sucesivamente obispo de Astorga, Badajoz, Cartagena y Segovia72. Por lo demás, lo verdaderamente llamativo de la proclama es el tono altisonan-te y amenazador de aquellos dos frailes, los cuales, en nombre de Jesucristo, la Virgen y toda la Corte celestial, conminan al Marqués de Cádiz y a las autoridades castellanas a colaborar con el tribunal, dándoles quince días para que hagan pesquisa y prendan a todos los que se hayan trasladado a sus dominios en el último mes, prohibiéndoles acojan a otros en lo sucesivo. El tono del documento, in crescendo, aboca a un último párra-fo tremendista: «E demás e allende de todo lo susodicho, vos aperzevimos, que lo contrario desto faciendo, procederemos contra vos e contra cada uno de los otros sobredichos por todas las vías e formas, que podiéremos e deviéremos de derecho, como contra factor e receptador e defensor e amparador e incubridor de herejes, executando e mandando executar en vos todas las penas civiles e criminales que por derecho falláremos, e reserbamos la absolución de la sentencia de excomunión e de las otras censuras en que cayeren las sobredichas presonas, e queremos que non puedan ser ab-sueltas si non por nos o por nuestro superior». Como ha escrito Lea, «los dos simples frailes hablaron con descarada audacia a los grandes, acostumbrados a tratar a sus soberanos casi como iguales, una audacia que les debió parecer increible, pero a la que España, con el tiempo, sería acostum-brada por el Santo Oficio»73. La prepotencia y amenazas, en fin. no quedaron sólo en palabras o en un texto escrito, pues un mes después —el 6 de febrero de 1481— se celebró en Sevilla el pri-mer auto de fe, en el que fueron quemadas seis personas. Por lo demás, el incremento de la actividad inquisitorial puso pronto de manifiesto la necesidad de nuevos efectivos. De acuer-do con esto, un año después, el 11 de febrero de 1482, nombró el papa Sixto IV como inquisidores a otros ocho dominicos: Pe- 72 LLORENTE, Historia crítica, I, 128. GARCÍA RODRIGO, Historia verdade-ra, I, 71. 73 Historia, I, 187. 386 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 30 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO dro de Ocaña, Pedro Martín, Alfonso de San Cebrián, Juan de Santo Domingo, Juan del Santo Espíritu, Rodrigo de Segarra, Tomás de Torquemada y Bernardo de Santa María74. Uno de ellos, Torquemada, descollará pronto sobre los demás y en 1483 será nombrado Inquisidor General en Castilla75. En cualquier caso, como su imagen aparecerá muy ligada a los monarcas, conviene tener presente que, antes de nada, Torquemada fue un hombre de confianza del papa. E) EXTENSIÓN DE LA INQUISICIÓN A ARAGÓN Nada más darse la bula fundacional —en concreto, tres meses después de la fecha que lleva— Fernando el Católico se encuentra convertido en rey de Aragón, con lo que se plantea el problema de extender allí el control inquisitorial logrado en Castilla. En semejante operación, Fernando utilizará según ve-remos dos vías paralelas, referida la una a la nueva Inquisición o española, y la otra a la antigua o romana. Seguiremos así am-bas vías, y en especial la segunda pues la primera pronto se tornará inviable, a través de las dos colecciones documentales ya citadas: los Documentos sobre relaciones internacionales de los Reyes Católicos, publicados por don Antonio de la Torre, y el Bulario de la Inquisición. Y al igual que hemos concluido el examen de la Inquisición en Castilla con el nombramiento de 74 Bula de 11-II-1482. MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 21, 92-95. 75 No conocemos la bula por la que Sixto IV nombró a Torquemada Inquisidor General en Castilla, pero sí ha llegado a nosotros la bula confirmatoria de Inocencio VIII de 3 de febrero de 1486 (MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, 168-171), la cual recuerda que Sixto IV «te Generalem heretice pravitatis inquisitorem in omnibus regnis, terris et dominiis predictis per diuersas litteras suas instituit et deputauit». Como en octubre del mismo año 1483, Torquemada fue nombrado Inquisidor General de Aragón, es de suponer que el nombramiento en Castilla sería antes (LEA, Historia, I, 198; B. LLORCA, Bulario, 109, nota 1). El nombramiento de Torquemada como Inquisidor General no llevó consigo la presidencia del Consejo de Inquisición, pues ese Consejo no existía entonces y tardará cinco años en aparecer (J. A. ESCUDERO, «Los orígenes del Consejo de la Suprema Inquisición», en Anuario de Historia del Derecho español, LIII (1983), 237-288). Núm. 50 (2004) 387 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 31 Torquemada como Inquisidor General, la operación aragonesa la consideraremos concluida y consolidada con el nombramien-to del mismo Torquemada, el 17 de octubre de 1483, como In-quisidor General de Aragón. El 23 de mayo de 1481, cuando ya habían transcurrido más de dos años de su acceso al trono aragonés y cuando los inquisidores castellanos estaban en plena tarea en Sevilla, el rey da instrucciones al embajador de España en Roma, Gonzalo de Beteta, para introducir en Aragón esa nueva Inquisición: «E assi mesmo, porque cumple al seruicio de Dios que, por el zelo que tengo al seruicio suyo y a la religion y fe christiana, en los reynos mios d’Aragon, Valencia y Princi-pado de Cathalunya, los heretges, si algunos se fallaran, sean punidos y castigados, y el officio de la Inquisicion sea fecho, segun a seruicio de Dios, bien y augmentacion de la religion christiana conuiene, la qual no se puede bien fazer si por nuestro muy Sancto Padre no nos es atorgada bulla e prouision, con la qual me de facultat que, en los mis reynos y tierras, pueda poner inquisidores de la fe aquellas personas religiosas y de buena vida, fama y scientia, que a mi paresciere mas ser seruicio de Dios y bien de la fe catholica, e por ende, de mi parte, supplicareys al dicho nuestro muy Sancto Padre otorgue la dicha bulla e facultat para poder azer lo sobredicho»76. Como puede verse, se trata de repetir la operación hecha en Castilla, pues Fernando pide una bula que le faculte para nom-brar libremente inquisidores. La operación, según la carta, debe hacerse en secreto sin que llegue a oidos de los cardenales ni del general de la Orden de Predicadores. El embajador es ade-más informado de que recibirá instrucciones del dominico cata-lán fray Pedro de Andrés. Ese mismo día, 23 de mayo, por otra carta fechada como la anterior en Calatayud, Fernando pide al maestre general de los 76 DE LA TORRE, Documentos sobre relaciones internacionales de los Re-yes Católicos, I, 153 (las cursivas son mías). Sin duda por errata, esta carta aparece citada por MESEGUER («El pe-riodo fundacional», en Historia de la Inquisición, BAC, 330), como del día 25 de ese mes de mayo. La exposición de este autor reconstruye fidedig-namente la política pro inquisitorial de Fernando en Aragón. 388 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 32 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO dominicos, Salvo Casetta, que nombre provincial de Aragón a Juan Orts y vicario general interino a Juan Cristobal de Gual-bes77, frailes ambos que habrán de ser promocionados por el rey en sus planes inquisitoriales. Con uno y otro texto se ha puesto en marcha la doble vía, principal y secundaria, de lograr direc-tamente del papa la Inquisición nueva o lograrla indirectamen-te, en base a los dominicos, a través de la antigua. En lo que concierne a aquella primera vía, la única respues-ta en los meses inmediatos debió ser el silencio, lo que no es de extrañar habida cuenta de que entonces mismo se estaban pro-duciendo las protestas por la actuación de los inquisidores en Andalucía. La segunda vía, en cambio, tendrá más eco, y así el 18 de septiembre de 1481, Salvo Casetta, haciéndose eco de los deseos del rey Fernando por nombrar a su beneplácito inquisi-dores en Aragón (cupiens quod in prouincia Aragonie instituan-tur et deputentur inquisitores heretice prauitatis, secundum votum et beneplacitum serenissimi domini mei, regis Ferdinandi), conce-de a fray Gaspar Jutglar, del convento de Lérida, facultad dele-gada para nombrar y destituir inquisidores conforme a la volun-tad del monarca (ut, ad iussum et voluntatem serenissimi regis, absoluatis et destituatis ac faciatis et instituatis inquisitores in dicta prouincia Aragonie)78. De acuerdo con esta concesión, Fer-nando el Católico da a Jutglar el 29 de octubre el cargo de in-quisidor general en la provincia de Aragón, y le propone nom-bre allí inquisidores a fray Juan Orts y a fray Juan Cristobal de Gualbes, y a fray Guillermo Casselles en Mallorca (comittimus vobis, dicto Gaspari Iuglar, officium inquisitoris generalis in prouincia Aragonie...Ceterum quia in preinserta comissione, per dictum magistrum generalem vos expresse mandatum fuit, quod in dicta prouincia Aragonie faciatis et instituatis inquisitores, ad predictas inquisiciones faciendas, eas personas que per nos vobis ad eam rem fuerint presentate seu nominate...nominamus religio- 77 DE LA TORRE, Documentos, I, 150-151. Por una tercera carta fechada en Calatayud el mismo día, Fernando ruega al cardenal de Valencia que influya para que Orts sea nombrado vicario general en Aragón, en lugar de Vidal, y recomienda a Juan Cristobal de Gualbes (151-152) 78 Esta disposición de 18 de septiembre está contenida en la concesión siguiente de 29 de octubre (DE LA TORRE, Documentos, I, 175 y 182-183). Núm. 50 (2004) 389 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 33 sos et dilectos nostros, fratrem Ioannem Orts et fratrem Joannem Christoforum de Gualbez, sacre theologie professores, ad inqui-rendum in dicta prouincia Aragonie, et fratrem Guillermum Casselles ad inquirendum in regno et insula Maioricarum)79. Dos meses después, el 28 de diciembre, en esta política de hechos consumados, son los propios Reyes Católicos quienes nombran inquisidores de Aragón a Orts y a Gualbes80. Este nombramiento de 28 de diciembre, hecho en una carta latina, merece especial atención por distintos motivos. En pri-mer lugar porque afirma que Orts y Gualbes fueron elegidos inquisidores en Aragón por Jutglar (fuerunt electi et instituti inquisitores heretice prauitatis in tota prouincia Aragonie, per religiosum virum fratrem Gasparem Iutglar), cuando, como he-mos visto, quien los eligió en realidad fue el propio rey. En se-gundo lugar por el nombramiento que efectúan los monarcas (predictos fratrem Joannem Orts et fratrem Joannem Christoforum de Gualbez nominare et designare pro dictis inquisicionibus faciendis, prout eos inquisitores heretice prauitatis harum serie nominamus et designamus). Y en tercer lugar, y sobre todo, porque los monarcas justifican su capacidad de nombrar inquisidores en Aragón echando mano de la bula fundacional de 1-XI-1478, que les había concedido esos poderes en Castilla. Sobre ello, Azcona comenta que «esta extensión era irregular, pero los Reyes, aconsejados por sus letrados, cometieron dicha usurpación»81, a lo que hay que decir que la irregularidad fue una irregularidad de fondo, pero no formal, pues como señalé en su momento la bula de 1 de noviembre no hacía referencia a que la concesión fuera en Castilla sino «en las ciudades, tie-rras y lugares de los reinos de las Españas de vuestra jurisdic-ción », lo que en ese momento se podía entender, forzando algo las cosas, como aplicable a Aragón. Además el maestre general de los dominicos, Salvio Casetta, era súbdito de Fernando el Ca-tólico como perteneciente a un reino —Sicilia— que ya pertene- 79 Esta concesión de Fernando de 29 de octubre, que contiene a la anterior de Casetta de 18 de septiembre, en DE LA TORRE, Documentos, I, 182-184. 80 DE LA TORRE, Documentos, 204-206. 81 Isabel la Católica, 268. 390 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 34 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO cía al monarca cuando la bula se promulgó. En suma, que Fer-nando e Isabel no tuvieron necesidad de retocar o alterar el texto de la bula para que, tal cual fue dada, aparezca sin contradic-ciones externas como justificación de esos nombramientos de inquisidores en Aragón. Así las cosas, al iniciarse el año 1482 seguía pendiente la petición de Fernando al papa de poder nombrar él a los inquisidores, pero el propio monarca, actuando sobre los domi-nicos y la Inquisición antigua, se había tomado la justicia por su mano y había procedido a los nombramientos. Es entonces cuando interviene el papa, mediante breve de 29 de enero, y, tras recordar las irregularidades en la concesión de la bula funda-cional, se niega a extender esas facultades a Aragón: «Pero en cuanto a vuestra petición de nombrar inquisi-dores en otros reinos y dominios vuestros, no estamos de acuerdo, porque en ellos ya teneis Inquisidores designados, según costumbre de la Iglesia Romana, por los prelados de la Orden de Frailes Predicadores, sin que sea posible desig-nar otros sin ofensa e injusticia hacia dichos prelados y violación de los privilegios de la mencionada Orden»82. Tras la negativa, otra bula de 18 de abril83 —calificada por Lea como la más extraordinaria en la historia de la Inquisi-ción84— estatuye un sistema de garantías para los procesados y lamenta que los inquisidores actúen en Aragón más por afán de lucro que por el celo de la fe y la salvación de las almas. Por entonces Fernando el Católico se dirige a Casetta85, poniendo en su conocimiento las intrigas de fray Francisco Vidal, quien ha-bía logrado que se revocara la comisión dada a Jutglar para nombrar y destituir inquisidores en Aragón, cuando que ya ha-bían sido nombrados Gualbes y Orts. Le indica además que ha desterrado a Vidal y, de forma tajante y clara, le hace saber que no va a permitir otros inquisidores que los que gocen de su 82 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 20, 91. 83 Ibidem, doc. 22, 96-105. 84 Historia, I, 267. 85 Carta de 26-IV-1482 (DE LA TORRE, Documentos, I, 212-213). Núm. 50 (2004) 391 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 35 beneplácito (Unum hoc sciatis velim, quod dictus frater Fran-ciscus Vitalis, propter hanc eius temeritatem et vestro sciam intuitu, ab omnibus regnis et terris nostris alienigena effectus, exilio perpetuo propelletur...et presertim, super dictis inquisi-cionibus, numquam enim permittemus aliquem in nostris regnis et terris institui inquisitores nisi secundum beneplacitum et voluntatem nostram). Efectivamente, al saber el papa que Fernando había obteni-do por vía indirecta lo que él directamente le había negado (nombrar a los inquisidores en Aragón, como se hacía en Castilla), revocó entonces la comisión dada a Jutglar y destitu-yó a los inquisidores Gualbes y Orts. Es por ello que el rey vuel-ve a escribir a Casetta, el 11 de mayo86, rogándole se confirme la comisión dada a Jutglar y comunicándole que también ha escrito al papa, a quien en verdad se dirige dos días después, el 13, mediante la durísima carta fechada en Córdoba a que en su momento hicimos referencia87. En ella, en lo que aquí con-cierne, Fernando le dice a Sixto IV que ha tenido noticias de la destitución de Gualbes y de Orts, por haber dado el papa oidos a las perversas peticiones de los conversos, rogándole —o más bien, imponiéndole— que vuelva a restituirles en sus puestos y que otorgue poder a Jutglar para nombrar y destituir inquisi-dores, prolongándose ese poder a otro fraile «para que siempre tengamos en dicha provincia Inquisidores que nos sean gratos, porque estamos decididos a no permitir jamás que otros, contra nuestra voluntad, ejerzan ese oficio». Más claro, agua. La historia entonces de las relaciones Sixto IV-Fernando el Católico respecto a la Inquisición en Aragón, es la historia de un doble forcejeo: el institucional, respecto a la extensión o no de los privilegios concedidos en Castilla, y el personal, en torno a aquellos tres personajes —Jutglar, Gualbes y Orts— repudia-dos por el papa pero defendidos con empeño y tenacidad por el monarca. Según parece, al desafío arrogante de Fernando en su carta de 13 de mayo, debieron seguir unos meses de silen-cio, hasta que el papa contestó indirectamente con un breve de 10 de octubre, dirigido a los inquisidores de la Corona de Ara- 86 DE LA TORRE, Documentos, I, 215-216. 87 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 23, 106-109. 392 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 36 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO gón88. En ese texto el Sumo Pontífice da marcha atrás y suspen-de la bula de 18 de abril. Se entra así en 1483, bajo un signo favorable al rey. Aunque carecemos de datos precisos, cabe suponer que los inquisidores fueron inmediatamente rehabilitados, pues solo así se explica que en mayo de 1483 Sixto IV pretenda de nuevo destituir a Gualbes, que es quien ahora monopoliza en exclu-siva la animadversión del papa. Consciente ya de su posición de debilidad, el pontífice habla en unos documentos de ese mes de cesar él a Gualbes, pero en otros se lo pide a los reyes. Hay en efecto dos bulas del 25 de mayo. Una, dirigida a Iñigo Manrique de Lara, arzobispo de Sevilla, nombrado juez único de apelaciones en Castilla y León89, en la que el papa le pide intervenga ante los reyes para que Gualbes sea destituido90. Otra, dirigida a los reyes91, en que la destitución la asume él mismo92. En realidad, el papa, con independencia de lo que de-legara en el nombramiento y destitución de inquisidores, rete-nía lógicamente él mismo facultades para nombrar o destituir a cualquiera, pero el problema aquí ya no era tanto el de las facultades teóricas sino el práctico de hacer efectivo el cese y no molestar al monarca. Por lo demás, doblegado el papa, Fer-nando podía permitirse un gesto concesivo, y, según parece, acogió bien la destitución de Gualbes. Sixto IV se lo agradeció mediante carta de 3 de octubre93, aunque siguió empeñado en 88 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 25, 114-115. 89 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 27, 122-123. 90 «Exhortamos a vuestra fraternidad a que insteis con toda dedicación y diligencia ante los dichos Reyes para que se haga esto, a saber, que De Gualbes sea inmediatamente removido, y que otro Inquisidor, bueno y pro-bo, sea propuesto por ellos». 91 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 28, 124-127. 92 «Por lo demás, los defectos de Cristobal de Gualbes, que había sido designado inquisidor en el reino de Valencia, nos impulsaron a pensar que había que removerlo de dicho oficio de la Inquisición, como lo remove-mos por el tenor de las presentes. Merecía grave castigo, pues ha procedi-do de manera tan imprudente e impía; pero Nos, satisfechos con la sola destitución, todo lo demás lo dejamos en vuestras manos por especial amor hacia vuestra Excelsitud». 93 Bulario, doc. 33, 154-155: «Carísimo, etc. Nos resultó muy grato y hemos alabado con admiración vuestro sentir católico por el hecho de que Núm. 50 (2004) 393 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 37 castigar a Gualbes, a quien llegó a prohibir el ejercicio de la predicación94. La historia de esta pugna entre el papa y el rey por las per-sonas de los inquisidores, se cierra el 17 de octubre de ese año 1483 con el nombramiento de Torquemada como Inquisidor General en los reinos de Aragón, Valencia y Principado de Ca-taluña95. La propuesta parte de Fernando e Isabel, si bien es de recordar, como antes señalamos, que Torquemada fue uno de los ocho inquisidores que el papa había nombrado por propia iniciativa para Castilla. En el breve de 17 de octubre el papa reconoce que Torquemada se halla «implicado en muchos ne-gocios », lo que sin duda hace referencia a su posición ya en-tonces de Inquisidor General en Castilla. En virtud de estas ocu-paciones, el papa le autoriza a que nombre maestros en teología como delegados y sustitutos suyos. Llama, en fin, la atención en ese importante documento, la inquina papal mantenida contra Gualbes, que es exceptuado nominalmente de la posibilidad de ser uno de esos delegados o sustitutos, y a quien Sixto IV obse-quia con el calificativo de «hijo de la iniquidad» (iniquitatis filius)96. tu Benignidad ordenó cumplir con la mayor rapidez, como los represen-tantes de tu Excelsitud nos informaron, el Breve por el cual habiamos des-tituido al sembrador de cizaña Cristobal de Gualbes, profesor de la Orden de Predicadores, del oficio de la Inquisición de la pravedad herética, que ejercía inicuamente en tu reino de Valencia...». 94 Carta del papa a Gualbes el 4-X-1483. Bulario, doc. 34, 156-157. 95 Bulario, doc. 35, 158-159. También en DE LA TORRE, Documentos, I, 346 y 387-389 (el nombramiento figura en un formulario del propio Torquemada para el nombramiento de inquisidores en Aragón, Valencia y Cataluña). 96 No conocemos bien las actuaciones de Gualbes que le llevaron a merecer semejante persecución por parte del papa y semejantes dicterios. Lea (Historia, I, 270-271) recuerda que se vio envuelto en una disputa en Valencia con el arcediano Mercader, beneficiario de un breve papal, pero este motivo parece francamente desproporcionado.
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Calificación | |
Título y subtítulo | Los Reyes Católicos y el establecimiento de la Inquisición |
Autor principal | Antonio Escudero, José |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 50. Tomo 1 |
Sección | Historia social |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Madrid ; Las Palmas |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2004 |
Páginas | p. 0357-0393 |
Materias | España ; Historia ; 1479-1516 (Isabel y Fernando) ; Inquisición |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
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Texto | HISTORIA SOCIAL Núm. 50 (2004) 357 68 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN* P O R JOSE ANTONIO ESCUDERO A) PRIMEROS AÑOS Y ESTANCIA EN SEVILLA Muerto Enrique IV (11-XII-1474) y proclamada Isabel reina en Segovia, comienza la guerra civil que se convierte en guerra internacional con Portugal a raíz de las pretensiones de Alfon-so V al trono. La guerra mantendrá ocupados a los reyes y será decidida por las batallas de Toro (2-III-1476) y Albuera (24-II- 1479), concluyendo el conflicto con el tratado de las Alcaçovas (4-IX-1479). Transcurrido así con la batalla de Toro el primer y más agudo año de enfrentamiento bélico, los reyes debieron al-canzar el mínimo sosiego necesario para ocuparse de los pro-blemas de política interior, y en concreto del problema judío y converso. Al acceder los Reyes Católicos al trono vivía en España un número considerable de judíos —entre 70.000 y 100.000—, asen-tado en más de dos centenares de aljamas1. El problema con- * El presente trabajo forma parte de otro más amplio titulado La In-troducción de la Inquisición en España, comprensivo también de los ante-cedentes medievales. 1 LUIS SUÁREZ FERNÁNDEZ, Isabel I, reina (1451-1504), 3 edic., Ariel, 2002, 286. Sobre las aljamas castellanas, véase CARLOS CARRETE PARRONDO, 358 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 2 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO verso era tan agudo como hemos visto, siendo esos conversos acusados sobre todo de practicar la ley mosaica, acumular ri-quezas, acceder a oficios relevantes y practicar la brujería y supersticiones2. Mientras, en Roma ocupaba el solio pontificio un papa franciscano y sensibilizado con estos problemas, como Sixto IV, que no necesitó que le pidieran la Inquisición, como había sucedido con otros en ocasiones anteriores, pues él mis-mo, en plena guerra civil castellana, comisionó el 1 de agosto de 1475 a su legado Nicolás Franco con facultades inquisito-riales: «...tibi contra praefatos pro Christianis se gerentes qui ritus et mores imitantur Judaeorum et illorum inhaerent erro-ribus et quoscunque alios jurisdictioni inquisitoris haereticae pravitatis subjectos eadem qua inquisitores et locorum ordinarii uti possunt insimul potestate, jurisdictione et auctoritate uten-di »3. Franco alcanzaría la Corte castellana en Valladolid en abril de 1476, permaneciendo en la Corte y acompañándola en sus viajes hasta noviembre de 14774. Tomada por los Reyes Católicos la decisión de ir a Andalucía y de que se adelantara la reina, Fernando e Isabel se despidie-ron el 21 de abril de 1477 en Casarrubios del Monte. Fernando acudió al cerco de Castro Nuño y Cantalapiedra, mientras Isa-bel partía hacia Guadalupe, donde recibió a los comisionados sevillanos Melchor Maldonado y Alemán Pocasangre quienes debieron informarle de los problemas de la ciudad y, entre ellos, del de los conversos. Desde Guadalupe siguió la soberana a Trujillo y Cáceres, hasta llegar a Sevilla el 24 de julio. Por su parte, Fernando arribó a Sevilla el 14 de septiembre. Juntos ya los monarcas, la reina quedó embarazada al poco tiempo, dan-do a luz el 30 de junio de 1478 un niño, el príncipe Juan. En la capital andaluza Isabel arregló las diferencias entre el Duque de Medina Sidonia y el Marqués de Cádiz, y entendió en los asun-tos de gobernación y justicia. Allí por otra parte, como dice la «Comunidades judías castellano-leonesas», en Juderías y sinagogas de la Sefarad medieval, Cuenca 2003, 365-381, y la bibliografía allí citada. 2 SUÁREZ FERNÁNDEZ, Isabel I, 299. 3 Esta bula fue publicada por LEA en su artículo «The first Castilian Inquisitor», The American Historical Review, I (1896), 46-50. 4 SUÁREZ FERNÁNDEZ, Isabel I, 156. Núm. 50 (2004) 359 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 3 Vida del Cardenal D. Pedro González de Mendoza5, «el Cardenal, como Arçobispo, con Don Alonso de Solís, Obispo de Cádiz, su provisor en ella, trató de las cosas espirituales...y hiço sínodo general donde remedió muchas cosas, y hiço muchos estatutos y ordenanças que oy se guardan en aquella yglesia, y hiço mu-chos castigos públicos y secretos, y entre otras ynformaçiones que hubo, entendió que muchos veçinos de aquella çiudad que eran de linaje de hebreos, secretamente en su casa tornaban a judaiçar y haçer ritos y cerimonias judaicas, y hiço venir mu-chos frailes y religiosos que secretamente les ynstruyesen en la fe y redugiesen a ella...Y visto que la cosa cundía mucho, pro-puso al Rey y a la Reyna que hiçiessen poner ynquisición en España, y para ello tomó por ministro a fray Francisco Ximenez de Cisneros, frayle françisco y confesor de la Reyna y comisario general de su orden, el qual les persuadió a que se pusiese por la orden que el Cardenal decía, y mediante el Cardenal y fray Françisco Ximenez, que despues fué arçobispo de Toledo, y por la orden que dieron, enviaron los Reyes al Papa, el qual dio su bula para que se pusiese la ynquisiçión, y así se puso». En lo que respecta a la afirmación de ese texto de que se hizo sínodo general, procede recordar que efectivamente en el verano de 1478 se reunió en Sevilla un concilio nacional con-vocado por los reyes, aunque curiosamente en sus capítulos, referidos a asuntos de gobernación espiritual, no hay la menor referencia a las pretensiones de introducir la Inquisición6. Y en cuanto al protagonismo del arzobispo Mendoza en esa propues-ta, de la que se harán eco luego diversos autores7, ello tiene 5 Figura en el tomo VI del Memorial Histórico Español, Madrid, 1853, 147-306. 6 Sus actas fueron publicadas por FIDEL FITA, «Concilios españoles iné-ditos: provincial de Braga en 1261; y nacional de Sevilla en 1478», en BRAH, XXII (marzo 1893), 209-257. 7 JERÓNIMO ROMÁN, Repúblicas del mundo divididas en XXVII libros, ordenadas por... frayle professo y cronista de la orden de S. Agustín, natu-ral de la ciudad de Logroño, Medina del Campo, 1575, 266. ESTEBAN DE GARIBAY Y ZAMALLOA, Compendio historial de las chrónicas y universal historia de todos los reynos de España, donde se escriven las vi-das de los condes, señores de Castilla, y de los reyes del mismo reyno y de León. Prosíguese también la sucessión de los emperadores occidentales y 360 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 4 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO relación con el problema de quién o quiénes fueron realmente los que aconsejaron a los Reyes Católicos introducir la Inquisi-ción, y les instaron a solicitar la bula. ¿Fue el arzobispo Men-doza, cuyo protagonismo fue notorio y redactó además un Ca-tecismo para la reconciliación de los herejes8? ¿Fue el inquisidor orientales, 4 vols., 1567. En II, 1290: «En este tiempo tuvo principio en la ciudad de Sevilla aquella admirable y divina obra de la sancta Inquisición, siendo el instrumento principal el Cardenal d’España Don Pero Gonçalez de Mendoça, arçobispo de la mesma ciudad. El qual y los demás graves varones para ello diputados, ordenaron no sin providencia celestial, mu-chas cosas para que los conversos estuviessen firmes en la fe cathólica, y los apóstatas fuesen castigados». GONZALO DE ILLESCAS, Historia pontifical y cathólica, 2 vols., Salamanca, 1573. En II, 134: «Para remedio de lo qual (del problema de los judaizantes) dieron su commissión al Cardenal de Mendoça, con algunos letrados y personas de sciencia y consciencia por sus acompañados, para que cas-tigassen los culpados. Y de consejo destos, y con facultad del Summo Pon-tífice, introduxeron el officio sanctíssimo de la sancta Inquisición, que oy dura en estos reynos». El P. MARIANA (Historia de España, en Biblioteca de Autores Españoles, vol. 31, II, 202) asegura que «el principal autor y instrumento deste acuer-do muy saludable fue el cardenal de España». 8 «Pero el negocio de mayor consequencia de estos Católicos Reyes en este tiempo, fue el Santo Tribunal de la Inquisición, a que dexaron dado principio, y cuyo remedio era importantíssimo, porque el mal a que se encaminava, estava muy cundido, y prendía en personas de harta quenta; reconociase su daño años avía, pero los últimos del Rey Don Henrique a nada importante dieron sazón; començaron a Reynar los Reyes con este conocimiento, y deseo de atajar tan nociva dolencia, sabiase que judaizavan en lo secreto muchos, que en lo aparente vivían como Católicos, y que de unos a otros se diseminava la perfidia, contra que públicamente predicavan muchos zelosos Sacerdotes, especialmente Religiosos de Santo Domingo, los quales desde que los Reyes entraron en Sevilla, les començaron a re-presentar el daño que se arraigava, en cuyo conocimiento entró también el Cardenal Arçobispo, no porque fuesse particular de Sevilla, el mal que era general en el Reyno, sino porque assido a su gente rica, sobresalía su ries-go. Hizo el Cardenal un docto Catecismo, y buenas leyes para el castigo, y reconciliación; pero estava la culpa muy crecida para blandas penas, y assí se necessitó de mayor esfuerço, y en tanto que se disponía, recurriendo a la Sede Apostólica, partiendo aora el Cardenal con los Reyes, lo dexó muy encargado al Obispo de Cádiz su Governador, y a algunos Religiosos Domi-nicos, y que los auxiliasse el Assistente Diego de Merlo, con que justamen-te se da a Sevilla la gloria de aver tenido en ella principio el Tribunal Santo Núm. 50 (2004) 361 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 5 siciliano Felipe de Barberis, a quien los reyes recibieron en 1477 para confirmarle cierto privilegio9? ¿Fue un ardoroso predicador, Alonso de Hojeda, prior del convento dominico de San Pablo en Sevilla, que había heredado de Espina el celo anticonverso?10. ¿Fue quizás otro todavía más notorio dominico, fray Tomás de Torquemada, que según se dijo había hecho prometer a su pe-nitente, la princesa Isabel, que si llegaba a ser reina procedería contra la herejía11? ¿Fue, en fin, el propio nuncio del papa, Ni-colás Franco, quien patrocinó un proyecto que debía resultar de la Inquisición, de que éste fue el bosquexo» (DIEGO ORTIZ DE ZÚÑIGA, Annales eclesiásticos y seculares de la muy noble y muy leal ciudad de Sevi-lla, metrópoli de la Andaluzía, que contienen sus más principales memorias desde el año de 1246 en que emprendió conquistarla del poder de los moros el gloriosíssimo Rey S. Fernando Tercero de Castilla y León, hasta el de 1671, en que la Católica Iglesia le concedió el culto y título de bienaventurado, Madrid, 1677, 386). 9 Barberis acudió en 1477 a Sevilla para pedir a los reyes que le con-firmaran un privilegio concedido a la inquisición siciliana por Federico II en 1223, por el que los inquisidores percibían la tercera parte de los bie-nes confiscados a los herejes. Según Llorente (Historia crítica, I, 125), Isa-bel lo confirmó en Sevilla el 2 de septiembre y Fernando en Jerez de la Frontera el 18 de octubre del mismo año. Sobre este asunto, vid. FRANCISCO JAVIER G. RODRIGO, Historia verdade-ra de la Inquisición, 3 vols. Madrid, 1876-1877; en II, 68. 10 Según Páramo (De origine et progressu officii Sanctae Inquisitionis) y otros historiadores de la Inquisición (v.gr. Llorente, Historia crítica, I, 126), Hojeda tuvo noticia casual de una reunión conspiratoria de judíos y con-versos el Viernes Santo, 28 de marzo de 1478, de la que él habría dado cuenta a los reyes. A Lea (Historia, I, 183) el relato no le merece crédito. 11 «...que siendo confesor de la reina en vida del rey don Enrique y del príncipe don Alonso sus hermanos, en tiempo que no se imaginaba qué había de suceder en aquellos reinos, sabiendo las ofensas que se hacían a nuestro Señor en estrago de los fieles y lo que se procuraba de pervertir las cosas de la religión y del culto divino la conjuró en nombre de nuestro Señor que cuando Dios la ensalzase en la dignidad real, volviese por su gloria y honra y de tal manera mandase proceder contra el delito de la herejía que aquello se tuviese por el más principal negocio de su estado real y se prosiguiese en él como en un oficio santo porque dél había de redundar mucho augmento a la iglesia católica» (JERÓNIMO ZURITA, Anales de la Corona de Aragón, Institución Fernando el Católico, Zaragoza 1977; libro XX, cap. XLIX, 439). Como razonablemente opina López Martínez (Los judaizantes castella-nos, 248), esta suposición carece de fundamento científico 362 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 6 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO grato a Sixto IV?12. Lo más probable, como es de suponer, es que el consejo fuera de todos o de casi todos, y de ninguno en espe-cial, pues unos y otros compartían la creencia de que la Inqui-sición era ya el último y único remedio posible para hacer fren-te al deteriorado problema converso, amén de lo que los mismos reyes veían que había sucedido y estaba sucediendo en Córdoba y Sevilla. Como ha escrito Netanyahu, «la hostilidad a los con-versos, que los soberanos vieron crecer en todos los centros ur-banos de Andalucía, inclusive en las grandes ciudades de Cór-doba y Sevilla, y la progresiva fiebre anticonversa de Toledo y su arzobispado, fueron indudablemente los factores principales que incitaron a los reyes a adoptar la solución inquisitorial»13. Fernando e Isabel, en fin, solicitaron del papa la introduc-ción de la Inquisición, a lo que Sixto IV accedió por bula de 1 de noviembre de 1478. Casi dos años después, en virtud de la autorización de esa bula, los reyes nombrarán el 27 de septiem-bre de 1480 a los primeros inquisidores. Y éstos, el 2 de enero de 1481, harán pública una proclama a las autoridades andalu-zas, en la que les comunican su nombramiento, conminándoles a adoptar medidas diversas y acatar sus órdenes. En la historia de la inquisición española éstos son los tres primeros documen-tos que, como sucede con las pequeñas muñecas rusas, están contenidos uno en otro. La bula aparece recogida y citada en el nombramiento de los inquisidores, y ese nombramiento —inclu-yendo la bula— está recogido y citado en la proclama de los inquisidores. A fines del siglo XIX, en 1889, el Padre Fita publicó la pro-clama de los inquisidores a las autoridades andaluzas, con lo que publicó también los otros dos documentos contenidos en ella14. Se trataba de una copia existente en el Archivo Histórico Nacional del original perdido, que figuró al parecer en un tomo manuscrito titulado Libro de las reconciliaciones y otros autos 12 LLORENTE, Historia crítica, I, 126. 13 Los orígenes, 834. 14 En un sencillo apéndice documental, titulado Nuevas fuentes para escri-bir la historia de los judíos españoles. Bulas inéditas de Sixto IV e Inocen-cio VIII, el P. Fita publicó ese documento triple, con la trascendental bula de 1 de noviembre (BRAH 15, 442-491. La proclama figura en 447-458). Núm. 50 (2004) 363 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 7 fechos al principio en esta Inquisición de Sevilla, de excepcional importancia y que lamentablemente no ha llegado a nosotros15. Por otra parte, el texto de la bula figura también en otro docu-mento custodiado en el Archivo de la Corona de Aragón: el nombramiento por los Reyes Católicos de Juan Orts y Juan Cristobal de Gualbes como inquisidores de Aragón, el 28 de di-ciembre de 148116. Los documentos se refieren, pues, a la fundación de la In-quisición y los problemas que plantea, los cuales pueden ser analizados a través de aquellos tres textos. En primer lugar, la importantísima bula fundacional. A continuación, el nombra-miento de los inquisidores y, finalmente, la proclama con la que inician su actuación. B) LA BULA EXIGIT SINCERAE DEVOTIONIS AFFECTUS Como respuesta, según hemos visto, a estímulos y consejos que debían venir de todas partes, y en unos momentos en que el proceso histórico proconverso-anticonverso se encontraba en franca fase negativa de crispación, los Reyes Católicos pidieron al papa Sixto IV que introdujera la Inquisición, lo que éste dis-puso por medio de la bula Exigit sincerae devotionis affectus, de 1 de noviembre de 147817. 15 Hasta 1889, pues, la bula se dio por perdida. Y así una importante obra como la de Pius BONIFACIUS GAMS, Die Kirchengeschichte von Spanien, afirma en su tomo III, publicado en Ratisbona en 1879, que la bula no es conocida (Por cierto, al ser reimpresa la obra en Graz en 1956 se mantiene esa afirmación, por ventura ya no cierta). 16 A. DE LA TORRE, Documentos sobre relaciones internacionales de los Reyes Católicos, CSIC, tomo I, Barcelona, 1949, doc. 112. 17 Publicada, según dijimos, por FITA en BRAH 15 (1898), 449-452, fue recogida luego por BERNARDINO LLORCA en su Bulario Pontificio de la In-quisición española en su periodo constitucional (1478-1525, Roma, 1949, 51-54. Puede verse ahora en el Bulario de la Inquisición española (Hasta la muerte de Fernando el Católico), de GONZALO MARTÍNEZ DÍEZ, Editorial Complutense, 1997, doc. 17, 74-79). 364 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 8 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO 1. Cómo y cuándo se formalizó la petición. Tramitación de la bula Según cuenta Bernáldez, los reyes fueron informados en Sevilla de la grave amenaza del problema converso, y al mar-char de allí encargaron a una comisión que estudiara el reme-dio, el cual resultó ser la petición de que se instaurara la Inqui-sición. «De todo lo sobre dicho fueron certificados el Rey y la Reyna estando en Sevilla —escribe18—; partiéndose dende quedó el cargo del castigo e de mirar por ello al provisor de Sevilla, obispo de Cádiz, Don Pedro Fernández de Solís, y el Asistente que entonces quedó en Sevilla, que era Diego de Merlo, para tolerar tan grande mal, y quedó fray Alonso, segundo fray Vi-cente, para ver sobre ello, y otros clérigos y frailes; y visto que en ninguna manera se podían tolerar ni enmendar sino se facía inquisición sobre ello, denunciaron el caso por estenso a sus Altezas, e faciéndoles saber cómo y quién y dónde se hacían las judaicas ceremonias, y cómo cabían en personas poderosas y en muy gran parte de la ciudad de Sevilla; y junto con esto fueron certificados que en toda su Castilla había esta disforme dolen-cia; y ovieron Bulla del Papa Sixto IV para proceder con justi-cia contra la dicha heregía por vía del fuego». El cronista Pulgar, por su parte19, destacando el papel del cardenal Mendoza, informa que el rey y la reina «dieron cargo a algunos frayles e clérigos, e otras personas religiosas, que dellos predicando en público, dellos en fablas privadas e parti-culares, informasen en la fe a aquellas personas». Y habiendo trabajado los eclesiásticos «por reducir a estos que judayzaban», ante el fracaso, «el Rey e la Reyna, considerando la mala e per- 18 Historia de los Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel, escrita por el bachiller Andrés Bernáldez, cura que fue de la villa de Los Palacios y capellán de Don Diego de Deza, Arzobispo de Sevilla, cap. XLIII, 600. 19 Crónica de los señores Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel de Castilla y de Aragón, escrita por su cronista Hernando del Pulgar, cotejada con antiguos manuscritos y aumentada de varias ilustraciones y enmien-das, en BAE, Crónicas de los Reyes de Castilla, tomo tercero, Madrid, 1878, cap. LXXVII, 331. Núm. 50 (2004) 365 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 9 versa calidad de aquel error, e queriéndolo con grand estudio e diligencia remediar, embiáronlo a notificar al Sumo Pontífice, el qual dio su bula, por la qual mandó, que oviese Inquisidores en todos los Reynos e señoríos del Rey e de la Reyna». Sobre estos textos hay que señalar que si la bula de 1 de noviembre de 1478, introductora de la Inquisición, es de la fe-cha que figura en ella20, no es posible que su propuesta surgie-ra de una comisión dejada por los reyes para estudiar el proble-ma cuando abandonaron Sevilla, pues según el propio Bernáldez fue «en el mes de septiembre, cerca de San Miguel, año dicho de 1478 (cuando) partieron los Señores Rey y Reyna de Sevilla con el Príncipe y Corte, e fueron a Carmona, y dende a Ezija, y dende a Córdoba pacificando su Andalucía, e visitándola, e po-niendo toda la tierra debajo de su obediencia. E dende fueron a Toledo, e Castilla...21». Es pues claro que si esa comisión se cons-tituyó a raíz de la marcha de los reyes a fines de septiembre22, no hubo tiempo para que sus trabajos abocasen a una petición que fuera contestada positivamente desde Roma con la bula de 1 de noviembre. O, con otras palabras, que o bien la comisión se constituyó antes de octubre de 1478, y la petición a Roma se hizo también en fecha anterior, o hay que llegar a dudar de la misma datación de la bula. Por lo demás, la bula de 1 de noviembre hace referencia a la «petición que poco ha nos fue presentada de vuestra parte», lo que deja en claro que la iniciativa partió de los reyes, y no del papa a través del nuncio. Por si hubiera alguna duda, cuan-do el 29 de enero de 1482 Sixto IV se queja de lo que había concedido en la bula anterior y pretende por un breve de esa fecha dar marcha atrás, hace referencia a que el tenor de las letras que él mando redactar le fue expuesto «no plenamente y con detalle, como convenía, sino de una manera genérica y confusa», lo que en cierto modo traslada a la otra parte, la se- 20 Quiero decir, que se promulgara entonces y no más tarde con fecha antedatada, según una posibilidad que comentaremos luego (epígrafe C). 21 Historia, inicio del cap. XXXVI. 22 García Rodrigo asegura que para estudiar el proyecto de introducir la Inquisición «fue nombrada de real orden una junta de personas muy notables que lo examinaran» (Historia verdadera,, II, 70. 366 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 10 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO cular, la responsabilidad y contenido de una iniciativa y propues-ta que, de haber partido de él mismo, no habría cedido en la facultad de nombrar a los inquisidores. En cuanto a quién o quiénes presentaron la petición de la bula en Roma, una fuente tan fiable como los Annales eclesias-ticos de Sevilla, escritos por Diego Ortiz de Zúñiga23, nos infor-ma de que esa solicitud, con la correspondiente propuesta, fue llevada alli por los hermanos sevillanos Francisco de Santillán, Obispo de Osma, y Diego de Santillán, Comendador Mayor de Alcántara, hijos del doctor Ruy García de Santillán, que había sido del Consejo del rey Juan II24. Ahora bien, con independen-cia de la certidumbre genérica de esa versión, que ha sido reco-gida por otros autores25, parece que, por lo menos al final, el peso principal de la negociación lo llevó en Roma uno solo, Francisco, como asegura Llorente26, pues cuando Sixto IV evo-ca retrospectivamente en 1482 lo hecho en 1478 habla, en sin-gular, «de aquel que en vuestro nombre solicitaba la expedición de tales cartas»27. 2. Papel de Fernando e Isabel en la solicitud de la bula Una cuestión problemática, relativa a la responsabilidad por haber pedido la Inquisición, es si uno y otro monarca actuaron al unísono y con parejo celo en ese requerimiento del Santo Oficio, o bien si, con independencia de que formalmente figura-ran ambos, fue el rey o la reina quien llevó la iniciativa y arras- 23 El autor maneja información de primera mano sobre lo sucedido en Sevilla en los años de instauración de la Inquisición, y confiesa haber visto el texto original de los primeros procesos que se celebraron en el Castillo de Triana (Annales eclesiásticos y seculares, 389). 24 Annales eclesiásticos y seculares, 389. 25 Lo mismo se asegura, por ejemplo, en la Relación histórica de la Judería de Sevilla, establecimiento de la Inquisición en ella, su estinción y colección de los autos que llamaban de fe celebrados desde su erección, por D.J.M.M. de E., natural y vecino de Sevilla; Sevilla, 1849, 21. 26 Historia crítica, 126. 27 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, 89. Núm. 50 (2004) 367 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 11 tró al otro. Este problema, importante para muchos en la socie-dad mediática de hoy a la hora de depurar responsabilidades por la introducción del Tribunal, tiene una vieja historia y no puede ser resuelto con absoluta claridad. Su punto de partida lo pode-mos situar en la Historia crítica de Llorente, en la que este au-tor presenta al rey Fernando como el agente perverso que pre-tendía la Inquisición para enriquecerse y aumentar su poder, y una reina dulce y apacible a la que hubo que convencer de aquello28. A partir de ahí los autores se han pronunciado de una u otra forma en diversas obras sobre el papel jugado por el rey y la reina29, hasta que Netanyahu, en su reciente e importante monografía, vuelva en cierto modo a achacar la responsabilidad de la operación al rey Fernando, si bien con una visión más equilibrada del papel de uno y otro consorte. Netanyahu ha es-crito así: «Nació (la Inquisición) gracias a su arquitecto y cons-tructor, que fue, sin duda, el rey Fernando de Aragón. Por su- 28 Historia crítica, 126: «El rey Fernando V no necesitaba de tantas per-suasiones para consumar el proyecto. Bastaba la esperanza de aumentar riquezas con las confiscaciones, y de ganar la voluntad del papa para los objetos ambiciosos que premeditaba en su corazón. La dificultad estaba en la reina Isabel, cuyo consentimiento era indispensable para Castilla. La suavidad de carácter de esta excelente reina era obstáculo para esta-blecimientos de rigor; pero se le atacó por donde siempre renunciaba su propio dictamen». 29 En el siglo XIX tuvo notoria influencia la Historia crítica de Llorente. Así, William Prescott, que escribió su Historia del reinado de los Reyes Católicos pocos años después del autor riojano (prólogo a la primera edi-ción, en 1837), vino a decir lo mismo: «Ferdinand listened with com-placency to a scheme which promised an ample source of revenue in the confiscations it involved. But it was not so easy to vanquish Isabella’s aversion to measures so repugnant to the natural benevolence and mag-nanimity of her character» (The History of the Reign of Ferdinand and Isabella the Catholic, 2 vols., 1896; en I, 277). En España, Adolfo de Castro acogió en 1847 pareja versión en la Historia de los judíos en España desde los tiempos de su establecimiento hasta principios del presente siglo. Allí escribe: «El rei don Fernando, que por tantas empresas militares tenía ex-haustas de dinero sus arcas, oprimido al pueblo con gabelas, vendida mu-cha cantidad de la plata que había en las iglesias, cargados los eclesiásticos con grandes tributos..., fatigados a los seglares con préstamos...vio en el establecimiento del tribunal de la Inquisición el único medio de fenecer el mal estado de las rentas de su corona» (p. 110). 368 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 12 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO puesto que le ayudó su animosa esposa la reina Isabel de Castilla, especialmente en las varias etapas de planificación; la trascendental decisión de establecerla debe ser imputada a am-bos »30. Sobre todo ello cabe decir lo siguiente: a) No sabemos nada, con base documental, sobre el papel de Fernando e Isabel en la gestión de la bula fundacional. En consecuencia, cualquier atribución de lo hecho por uno u otro en ese proceso previo, no tiene más fundamento que la respeta-ble imaginación de cada cual. b) Sí sabemos algo, en cambio, de cómo defendieron des-pués los reyes la Inquisición recién instaurada, o más en con-creto de cómo la defendió Fernando, cuando Sixto IV intentó en su breve de 29 de enero de 1482, con anterioridad a sus bu-las de 11 de febrero y 18 de abril del mismo año, desdecirse de lo concedido31. Ahí ciertamente intervino Fernando solo, con la famosa carta fechada en Córdoba el 13 de mayo de ese mismo año32, en la que con lenguaje irónico y más que impertinente hizo frente al papa y le obligó a rectificar y dar por bueno lo que había hecho antes33. De esa dura actitud de Fernando tras la promulgación de la bula, es posible quizás presumir una actitud parecida, es decir, claramente beligerante, en el proceso previo de solicitarla. Aho-ra bien, en cualquier caso eso es una presunción. Pero algo más difícil me parece presumir que como la reina no firma en mayo de 1482 la carta de protesta al papa que pretende recortarles los poderes inquisitoriales, ello quiera decir que antes no había es-tado de acuerdo en pedirlos. En suma, es difícil suponer que 30 Los orígenes, 911. 31 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, docs. 20-22, pp. 88-105. 32 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 23, 106-109. 33 Tras un comienzo irónico —«Me han sido narradas ciertas cosas, San-to Padre, que si fueran verdaderas merecerían grandísima admiración»— que alude a las disposiciones que había tomado el papa, y tras añadir que «a la narración antedicha nosotros no la hemos dado ningún crédito», Fer-nando comenta que si se hubieran hecho algunas concesiones a los conver-sos «no pienso admitirlas nunca». A continuación le dice al papa lo que tiene que hacer y los inquisidores que tiene que nombrar, «porque estamos decididos a no permitir jamás que otros, contra nuestra voluntad, ejerzan ese oficio». Núm. 50 (2004) 369 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 13 Fernando firmara él solo la carta porque no la quisiera firmar la reina, en vez de por pura coyuntura o por estrategia acorda-da. Nosotros no conocemos desacuerdos pequeños en ese ma-trimonio de los monarcas, con lo que es mucho más difícil su-poner el desacuerdo en asunto tan fundamental. c) En cuanto a Isabel, ciertamente no firma la protesta de mayo, pero no hay que olvidar otra bula mucho menos citada, la dirigida a ella, como reina de Castilla, León y Aragón, por Sixto IV, el 23 de febrero de 148334. En esa bula el papa ponde-ra y elogia hasta el extremo las virtudes de la reina, así como su preocupación por el tema de los conversos y su desvelo por actuar en ello en Sicilia. Sigue luego un muy curioso párrafo. «La duda que parece asaltarte de que acaso Nos estemos pen-sando que, cuando te preocupas de proceder tan severamente contra aquellos pérfidos que disfrazándose bajo el nombre de cristianos blasfeman y, con insidia judía, crucifican a Cristo...que te mueves más bien por la ambición y por ansia de bienes tem-porales que por celo de la fe y de la verdad católica o por el temor de Dios; sepas con certeza que nunca jamás hemos al-bergado ni la más mínima sospecha de ello». Es decir, Sixto IV tranquiliza a Isabel, quien teme se malinterprete el haber pro-cedido severamente con los conversos, actitud de ella que si bien nos sitúa lejos del desenfado violento de su marido, tampoco concuerda con alguien que tuviera grandes dudas sobre la opor-tunidad de la Inquisición. Y es que en esa oportunidad creían casi todos, incluido el propio papa. d) En cuanto a la extensión de la Inquisición a Aragón, que trataremos después y que se desarrolló principalmente en 1481, hay que decir que Fernando aparece como protagonista casi único. 3. Contenido y alcance En la bula Exigit sincerae devotionis affectus, el papa, tras encarecer la gravedad del problema converso y en espera de que ese problema se erradique y sea también sometida Granada, 34 Bulario, doc. 26, 116-121. 370 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 14 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO concede que los reyes elijan a «tres obispos o superiores a ellos u otros probos varones presbíteros seculares o religiosos de ór-denes mendicantes o no mendicantes, de 40 años cumplidos, de buena conciencia y laudable vida, maestros o bachilleres en Teología o doctores en Derecho Canónico o tras riguroso exa-men licenciados, temerosos de Dios, que vosotros creyereis en cada ocasión oportuno elegir en cada ciudad o diócesis de los dichos reinos, o al menos dos de ellos, detenten respecto de los reos de dichos crímenes, sus encubridores y fautores la misma completa jurisdicción, autoridad y dominio de que gozan por derecho y costumbre los Ordinarios del lugar y los Inquisidores de la maldad herética». Es decir, que los reyes puedan elegir cuantas veces quieran, en cada ciudad o diócesis, tres presbíte-ros mayores de 40 años, bachilleres al menos en Teología o li-cenciados en Derecho Canónico, los cuales tengan la misma jurisdicción que los obispos o inquisidores. Procede así hacer notar que esas personas no son calificadas propiamente de inquisidores, sino que de ellos se dice que habrán de disfrutar de la jurisdicción que tienen los obispos y los inquisidores. En este sentido, la bula de 1 de noviembre de 1478 es algo menos explícita que la tercera bula de 20 de noviembre de 1451 («una vel pluribus persona, seu personis ad id idoneis, quae inquisi-tionis officium instituat et prosequatur»). En todo caso, y pese a esa elipsis, cuando los reyes hagan uso de las facultades con-cedidas y nombren a los primeros encargados de la tarea, re-cordarán los poderes recibidos «para que los tales por nosotros elegidos e deputados fuesen Inquisidores» y actúen «como tales inquisidores de la herética pravidad»35. Y ellos mismos, en su primer pronunciamiento de 2-I-1481, confesarán haber acudido a Sevilla «a exercer e ussar el oficio de la Inquisición de la di-cha herética pravidad»36. Por lo demás, el contenido de la bula fundacional es claro y sencillo. No concede así facultades extraordinarias de ningún tipo, como las de encausar a los obispos, tal y como por ejem-plo hizo en su día la bula de 20 de noviembre de 1451. 35 Nombramiento de los primeros inquisidores, en Medina del Campo 27 de septiembre de 1480. MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 18, 81-82. 36 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 19, 85. Núm. 50 (2004) 371 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 15 Problema distinto es el de su alcance territorial o ámbito de aplicación, es decir, el de precisar cuáles eran los territorios don-de esa Inquisición se introducía y donde, en consecuencia, que-daban facultados los reyes para nombrar inquisidores. Respecto a esto hay que decir que los estudiosos de la Inquisición, sin plantearse mayores problemas, han sido unánimes en afirmar que esa bula introdujo la Inquisición en Castilla. Ya Llorente, al referir el tema en su Historia crítica, tituló el epígrafe corres-pondiente como «Proyecto de establecer la Inquisición en Castilla»37. García Rodrigo habló también del «establecimiento del Santo Oficio en Castilla»38. Lea trata de «la introducción de la Inquisición en Castilla» o de «extender la Inquisición a Cas-tilla »39, etc., etc. Es doctrina común, pues, que la bula de 1 de noviembre introdujo la Inquisición en Castilla. La cosa, sin embargo, pareciendo en última instancia clara, es también bastante compleja y merece alguna reflexión crítica en base a tres documentos: la propia bula; el primer nombra-miento de inquisidores de 1480, y el breve de Sixto IV de 29 de enero de 1482, en el que intenta rectificar los excesos derivados de lo concedido hasta entonces. a) Bula fundacional. Formalmente la bula de 1478 va diri-gida a Fernando e Isabel como reyes de Castilla y León. Ahora bien, el papa hace referencia al comienzo de la bula a la peti-ción de los reyes por la aparición de falsos conversos «en diver-sas ciudades, tierras y lugares de los reinos de las Españas de vuestra jurisdicción»40, lo que habría llevado a que el papa se dignase «arrancar de raiz en los mencionados reinos tan perni-ciosa secta». Pero es que la claúsula de otorgamiento faculta para nombrar inquisidores «en cada ciudad o diócesis de los dichos reinos», que son evidentemente esos reinos de las Españas. En consecuencia, en la bula fundacional, salvo que va dirigida al «charissimo in Christo filio nostro Ferdinando regi et cha-rissimae in Christo filiae nostrae Elisabet reginae Castellae et 37 Epígrafe II del cap. V, tomo I. 38 Historia verdadera de la Inquisición, título del cap. XX en el tomo II, p. 65. 39 Historia, I, 184-185. 40 Las cursivas de éste y los siguientes textos entrecomillados son mías. 372 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 16 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO Legionis illustribus», todas sus previsiones y la concesión mis-ma se refieren con absoluta generalidad a los reinos de las Españas. b) Nombramiento de los inquisidores. El nombramiento de los primeros inquisidores no lo hacen Fernando e Isabel como reyes de Castilla y León, sino como «rey y reina de Castilla, León, de Aragón, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córzega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, con-de e condesa de Barcelona, señores de Vizcaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Ruisellón y de Cerdeña, marqueses de Oristán e de Gosiano»41. Tras esa com-pleta intitulación se refieren al problema converso haciendo sa-ber la preocupación del papa por el hecho de «que en muchas e diversas partes, ciudades, villas e lugares de estos nuestros reynos y señoríos, avía e ay algunos malos christianos...». Pare-ce así claro que estos reynos y señoríos son esos referidos líneas atrás, sin que exista ninguna restricción que dé a entender que se refiera solo a Castilla. En la lista de títulos figura el reino de Sicilia42, del que Fernando era ya rey cuando se dio la bula43, 41 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 18, 80. 42 En la década de los setenta se agravó el problema judío en Sicilia. Concretamente, en agosto de 1474, tuvo lugar en Modica un asalto a la aljama seguido de terrible matanza (ROMANO CANOSA, Storia dell’Inquisizione spagnola in Italia, Sapere 2000, 1992, 18 y ss.). 43 El 19 de junio de 1468, a raíz de la muerte de su esposa, la reina Juana, Juan II hizo a su hijo Fernando rey de Sicilia. «Para consolarse el Rey de tan grande pérdida —escribe Ricardo del Arco— pasó a Zaragoza, en cuyas Cortes estaba el Príncipe disponiendo nuevos socorros para Cata-luña, y le hizo compañero suyo en el reino de Sicilia y le dio título de Rey de ella» (Fernando el Católico. Artífice de la España Imperial, Zaragoza, 1939, 29). En las Capitulaciones matrimoniales de Cervera, fechadas el 7 de ene-ro de 1469, Fernando el Católico aparece de esta forma: «Nos don Fernan-do, por la gracia de Dios rey de Sicilia, con el serenísimo Rey (Juan II), padre nuestro muy honrado en el dicho reino de Sicilia, conregientes e con-regnantes, e en todos sus Reinos e tierras primogénito, gobernador general, príncipe de Girona, duc de Monblanc, conde de Ribagorza, señor de la ciudad de Balaguer...» (ALFONSO GARCÍA-GALLO, Manual de Historia del De-recho español. II Antología de Fuentes del Antiguo Derecho, décima reimpr., Madrid, 1984, núm. 881). Núm. 50 (2004) 373 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 17 antes de la muerte de su padre, y aparece por vez primera Aragón, reino del que Fernando no era rey entonces, cuando la bula, pero ahora sí pues su padre Juan II había fallecido el 19 de enero de 1479. En esta carta de nombramiento, los monarcas señalan que el papa les concedió facultad para elegir inquisidores «en qualesquier partes de los dichos nuestros reynos e señoríos», y que ellos —los monarcas— «como reyes e soberanos señores de estos nuestros reynos e señoríos...aceptamos la dicha comisión e facultad a Nos otorgada». Finalmente nombran a San Martín y Morillo como inquisidores «en todos estos nuestros regnos e se-ñoríos e en qualesquier ciudades, villas e lugares, en qualesquier partes de ellos». En resumen, pues, el problema converso se presenta como general; los reyes han recibido una bula con poderes para nombrar inquisidores donde haga falta, y ellos designan a Morillo y San Martín, no para actuar en Andalucía ni en Castilla expresamente, sino con carácter general donde estimen conveniente. Es más, en la proclama ulterior de los inquisidores a las autoridades andaluzas44, ellos recordarán que han sido nombrados jueces inquisidores (así, en general, y no de ningún reino en concreto) «por los Sereníssimos rey e reyna de Castilla e de Aragón». Ahora bien, ¿cuáles son esos reinos de las Españas donde la bula fundacional denuncia la existencia de falsos conversos, y cuáles en consecuencia los dichos reinos donde esa bula faculta a los reyes para nombrar inquisidores? Por de pronto hay que decir que desde luego no es jurídicamente claro el tal concepto de reinos de las Españas donde la bula autoriza el establecimien-to de la Inquisición, y podría incluso pensarse que Sicilia —rei-no del que Fernando era rey— figurara entre ellos. Pero con independencia de una posible identificación de esos reinos de las Españas con el territorio peninsular, y más exactamente en este caso con los reinos de la corona de Castilla —ya que de Aragón, Fernando todavía no era rey45— sí quiero poner de relieve que la autorización de la bula de 1-XI-1478 para introducir la In-quisición únicamente en Castilla, según se ha entendido siem- 44 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 19, 84-87. 374 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 18 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO pre, no es en modo alguno algo sencillo y obvio, sino algo más que problemático dada la confusa redacción del texto. Y mucho más que problemático cuando se considera que en la carta de nombramiento de los inquisidores en 1480, Fernando e Isabel aparecen al frente de todos sus reinos, condados, marquesados y señoríos, incluyendo desde luego Aragón y los territorios de Italia, y que los tales inquisidores son nombrados precisamente en todos estos nuestros regnos e señoríos. Mucho más claro, en cambio, aunque sea en sentido retrospectivo, será el tercer do-cumento, el breve de 1482. c) Breve de 29-I-1482. Tras la citada proclama de 2-I-1481, los inquisidores debieron comenzar a actuar con tal desconside-ración y dureza que las protestas llegaron enseguida a Roma. De esta forma, tras la pésima experiencia del primer año de vida del tribunal, el papa se cree obligado a rectificar y denuncia los abusos habidos. Envía así a los Reyes Católicos un breve el 29 de enero de 148246, cuyo texto resulta de máximo interés por ofrecer la visión retrospectiva del propio papa. En él, Sixto IV indica al principio lo que razonablemente se le había pedido y con lo que razonablemente él estaba de acuerdo, y señala luego lo que de hecho —por habérselo presentado después de manera confusa; por error o inadvertencia— él llegó a firmar. De esto último, intenta desdecirse. ¿Qué se había pedido, pues, al papa al principio? «Nunca hemos dudado —indica Sixto IV— de que encendidos por el celo de la fe católica nos presentasteis con recto y sincero corazón vuestras anteriores peticiones sobre el nombramiento de In-quisidores de la maldad herética en los reinos de Castilla y León47, para que con su esfuerzo y diligencia fueran inducidos a seguir el camino de la verdad aquellos que, afirmando confesar la fe de Cristo, no temían guardar los mandamientos de la ley y su-perstición judía». Es claro, pues, a tenor de este texto de máxi-ma credibilidad, que los Reyes Católicos solicitaron inquisidores 45 He discutido estos asuntos con mi experto colega, el profesor Gonza-lo Martínez Díez, y, con independencia de matices y ajustes, ambos conve-nimos en la complejidad del problema. 46 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 20, 88-91. 47 La cursiva es mía. Núm. 50 (2004) 375 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 19 para Castilla y León, y que con ello estaba razonablemente de acuerdo el papa: «Entonces Nos, con la misma intención y celo de la fe, mandamos redactar ciertas letras sobre dicho nombra-miento con la colaboración de aquel que en vuestro nombre solicitaba la expedición de tales cartas». De aquí se deduce que los Reyes Católicos pidieron la intro-ducción de la Inquisición en Castilla y León, es decir, en la co-rona de Castilla, formada desde 1229 con Fernando el Santo por la unión de Castilla y León, y en la que se integrarán luego las Canarias y los reinos musulmanes de Andalucía y Murcia. Y eso explica que la bula fundacional vaya dirigida a Fernando e Isa-bel como reyes de Castilla y León, aunque luego el texto, según hemos visto, deje esa referencia tan clara y maneje la más con-fusa, desde el punto de vista jurídico, de los reinos de las Españas. Por otra parte, el papa se queja en el breve de que «expues-to a Nos el tenor de las mismas (cartas) no plenamente y con detalle, como convenía, sino de una manera genérica y confu-sa, las tales cartas fueron expedidas en contra de los decretos de los Santos Padres y de nuestros predecesores y de la obser-vancia común»48. Es decir, Sixto IV estaba de acuerdo en que se nombraran inquisidores en Castilla y León, que era el objeto de la petición inicial, pero no lo estaba en los excesos que queda-ron sancionados en ese texto final que él conoció «de manera genérica y confusa». Y esos excesos fueron con seguridad los derivados de la asunción por los reyes de la facultad de desig-nar a los inquisidores49, es decir, de lo que propiamente consti-tuía la peculiaridad de la nueva Inquisición. Además, los in- 48 Con palabras parecidas, el papa insistirá en lo mismo en otra bula, la de 11 de febrero de 1482, por la que nombra ocho inquisidores en Castilla (MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 21, p. 93). 49 Posteriormente, otra bula de Sixto IV, de 11 de febrero de 1482 (Bulario, doc. 21, 93) se referirá así a este exceso, abuso o confusión: «De-seando Nosotros ciertamente, poco ha, dar una respuesta a las quejas y múltiples lamentaciones que se habían presentado contra ciertos In-quisidores de la pravedad herética nombrados en la ciudad de Sevilla por Fernando, hijo muy querido en Cristo, y por Isabel, hija muy querida en Cristo, ilustres rey y reina de Castilla y de León, con el pretexto de ciertas letras nuestras, cuyo tenor nos había sido expuesto confusamente...». 376 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 20 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO quisidores nombrados, San Martín y Morillo, se habían dado a todo tipo de abusos, por lo que, con respecto a esos inqui-sidores, el papa, si bien renuncia a destituirles para no desauto-rizar a los reyes, amenaza con hacerlo y nombrar otros «si en el futuro... se comportaren menos justamente de lo que es de-cente, guiándose por otros motivos distintos, que no sean el celo de la fe y de la salvación de las almas». C) EL NOMBRAMIENTO DE LOS INQUISIDORES Y LA FECHA DE LA BULA La bula fundacional había previsto que los reyes eligieran tres, «o al menos dos», inquisidores. En conformidad con ello, el 27 de septiembre de 1480, los monarcas dictaron en Medina del Campo una carta eligiendo a dos personas: fray Juan de San Martín, «bachiller presentado en Santa Theología, prior del monasterio de San Pablo de la ciudad de Burgos», y fray Mi-guel de Morillo, «maestro en Santa Theología, vicario de la Or-den de los Predicadores»50. Dos personas, en fin, de no especial relevancia, si se tiene en cuenta la totalidad de la escala ecle-siástica —incluidos obispos— dónde los reyes podían elegir, que inaugurarán la nómina de inquisidores de la llamada Inquisi-ción española. Como advertimos antes, el Padre Fita publicó el nombra-miento de los inquisidores al publicar la proclama que lo conte-nía51. Ahora bien, a la vista del nombramiento, la cuestión sin duda más llamativa es la distonía entre la fecha de la bula —1 de noviembre de 1478— y la de ese nombramiento —27 de sep-tiembre de 148052—, lo que quiere decir que los Reyes Católicos 50 El 27 de julio de 1479, Fernando el Católico había propuesto al Maestre general de la Orden de Predicadores que destituyera como provin-cial a Francisco Vidal, nombrando en su lugar a Miguel de Morillo (DE LA TORRE, Documentos sobre relaciones internacionales de los Reyes Católicos, I, doc. 40). 51 Ver epígrafe A. En la Novísima Recopilación hay una nota (a la ley 1 del título VII, del libro II) que contiene fragmentos del nombramiento. 52 Según he podido comprobar en la Sección de Códices del Archivo Histórico Nacional, la fecha de la carta es 27. No obstante, en la Historia Núm. 50 (2004) 377 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 21 tardaron casi dos años en hacer uso de la autorización de la bula y en nombrar a los primeros inquisidores. Semejante des-ajuste ha llamado siempre la atención de los historiadores de la Inquisición, ofreciéndose sobre ello hipótesis y explicaciones di-versas que tienen el denominador casi común de atribuir a los monarcas, antes de ejecutar la bula recién concedida, un parén-tesis voluntario de tregua y benignidad, intensificando la labor de catequesis, o suponer que la aplicación de la bula se retrasó por la acción y presiones de los conversos. Así Llorente, por ejemplo, dio por seguro que «como la reina no tenía inclinación a la novedad. hizo suspender la ejecución de la bula, hasta ver si el mal que se había referido podía remediarse con remedios más suaves»53. Para Lea, en cambio, la tardanza en actuar «de-muestra que los conversos...no renunciaban a la lucha...También es posible que Fernando no se sintiese inclinado a una severi-dad cuyos perjuicios económicos preveía»54. En nuestro tiempo, Azcona lo atribuye al deseo de «ensayar las últimas tentativas de atracción pastoral de los judaizantes»55, mientras Netanyahu, con un planteamiento más amplio, cree que «las causas de la postergación fueron, con toda probabilidad, no las súplicas y argumentos de los conversos, sino las condiciones sociales y políticas del país en ese período»56, recordando al efecto que cuando la bula llegó a los reyes, Castilla mantenía una guerra con Portugal, y que además Fernando —»el verdadero arquitec-to de la Inquisición»— estaba ocupado en los asuntos de Aragón tras la muerte de su padre. Muy recientemente, el académico Suárez Fernández ha ofrecido una explicación, en cierto modo conexa con la que en el siglo XIX dio García Rodrigo57. Suárez escribe lo siguiente: crítica de Llorente se habla del 17 (tomo I, 128), lo que tal vez confundió a otros muchos autores: Prescott (The History of the Reign of Ferdinand and Isabella; I, 281); Lea (Historia, I, 186); Gams (Die Kirchengeschichte von Spanien, 19), etc. En el Bulario de Martínez Diez, si bien al término de la carta figura como fecha 27, en el encabezamiento, es de suponer que por una errata, aparece 17 (pp. 83 y 80). 53 Historia crítica, I, 127. 54 Historia, I, 186. 55 Isabel la Católica, 260. 56 Los orígenes, 835. 57 «El celoso cardenal Mendoza, Arzobispo de Sevilla, propagaba un 378 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 22 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO «De acuerdo con el programa del lullismo, se dejó dormir la bula durante casi dos años, tiempo que debía dedicarse a una intensa catequesis sobre los conversos, encomenda-da a fray Hernando de Talavera, el cardenal Mendoza y el obispo de Cádiz, que era administrador apostólico de Sevi-lla. Todo iba a concentrarse en esta ciudad, buscando pro-bablemente un ejemplo que moviese a todos los conversos a confesar sus errores y sus culpas recibiendo la oportuna penitencia; para ella los tres encargados redactaron un catecismo que permitiese aclarar lo que debìa creerse. En el verano de 1480 el obispo y el asistente de Sevilla, Diego de Merlo, comunicaron a los reyes que la operación podía darse por fracasada: eran muy escasas las abjuraciones, seguramente porque las previstas penitencias inspiraban temor. En consecuencia recomendaban pasar a la acción»58. Sobre estas interpretaciones habría que decir que resultan plausibles intentos de explicar lo difícilmente explicable, pues en verdad los cronistas no dicen nada de las causas del retraso, y tampoco puede constatarse documentalmente, en testimonios fidedignos, que los reyes decidieran abrir un paréntesis en la aplicación de la bula, a fin de hacer un último intento con la enseñanza del catecismo, o que esa demora fuera fruto de la presión de los conversos. Respecto a la primera hipótesis, no demasiado congruente por cierto con el carácter resolutivo de los monarcas, cabría señalar además que si los reyes se hubie-ran autoimpuesto esa tregua, muy probablemente lo habrían catecismo que había compuesto para dicho fin, y una Junta constituida por el Obispo de Cádiz don Diego Alonso de Solís, Fr. Alonso de Ojeda y D. Diego de Merlo, asistente de Sevilla, trabajaban para la conversión de los apóstatas y evitar nuevas deserciones del catolicismo. Empero tan esca-so resultado produjeron sus gestiones, que cierto judío se atrevió a publi-car un libro contra la Religión cristiana y criticando las providencias sua-ves de la Reina. Divulgóse este escrito con tanta profusión, y tan graves eran sus errores, que Fr. Hernando de Talavera creyó necesario salir a la defensa de nuestra santa fe, publicando una —católica impugnación del herético libelo que en el año pasado de 1480 fue divulgado en la ciudad de Sevilla—. No pudo la Reina ser más tolerante, pero viendo defraudados sus buenos deseos, decidió cumplir la bula y en Medina del Campo, a 17 de setiembre de 1480, firmó la Real cédula ordenando el establecimiento del Santo Oficio» (Historia verdadera de la Inquisición, 71). 58 Isabel I, Reina, 300-301. Núm. 50 (2004) 379 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 23 recordado, cargándose de razón, al nombrar a los inquisidores en la carta de 27 de septiembre de 1480, cuando relatan en la parte expositiva del documento el desarrollo del problema con-verso y la concesión de la bula. Y en cuanto a la segunda hipó-tesis, relativa a que la acción de los conversos lograra paralizar durante dos años la puesta en marcha de la bula, hay que de-cir que mucho más lógico hubiera sido, si es que los conversos efectivamente intervinieron, que hubieran intentado no un mero retraso en la aplicación de la bula, sino que ella no llegara a su destino o conseguir otra posterior que la derogara, tal y como al parecer habían hecho en las dos ocasiones anteriores en que los papas Nicolás V y Pío II dieron sendas bulas introductoras de la Inquisición. Es por ello que esas explicaciones no parecen del todo convincentes. En cualquier caso, si hay que explicarse el tan raro parénte-sis de veintitrés meses, entre el 1 de noviembre de 1478 y el 27 de septiembre de 1480, y ante el silencio de los documentos, habrá que acudir, a modo de hipótesis, a algunas de esas razo-nes59. Ahora bien, ¿existió necesariamente y en verdad ese pa-réntesis?; ¿no cabe alguna otra conjetura o explicación? Cierta-mente, al nombramiento de los inquisidores de 27 de septiembre de 1480 sigue su entrada en acción casi inmediata —como ve-remos después60— y la proclama de 2 de enero de 1481, lo que a todas luces tiene lugar en una secuencia de tiempo razona-ble. Lo no razonable, en cambio, es que siendo los nombramien-tos de fines de 1480, la bula sea de 1478. No es así de descar-tar, a modo también de hipótesis, la posibilidad de que la bula fuera despachada y saliera de Roma en fecha más tardía, o bien que se diera en 1480 y fuera antedatada, pues evidentemente si la bula se hubiera dado de hecho en 1480, la secuencia com-pleta de los documentos resultaría congruente y armónica, sin presentar ningún problema. Respecto a esto, conviene advertir que la expedición irregu-lar de los documentos pontificios y la antedatación de las bulas 59 Las aducidas por Netanyahu, de la situación política y de la ocupa-ción de Fernando con la recién heredada Corona de Aragón, parecen muy razonables. 60 Epígrafe D) La proclama de los inquisidores. 380 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 24 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO no fue un fenómeno insólito y extravagante, sino que efectiva-mente tuvo lugar en otros momentos del reinado de los Reyes Católicos, y en concreto en el caso de las famosísimas bulas alejandrinas, dadas por Alejandro VI para delimitar la expansión ultramarina de España y Portugal. Sabemos así que en 1493, a propósito de estas cuestiones, el papa casi inmediatamente su-cesor de Sixto IV, Alejandro VI61, dio nada menos que cuatro bulas, de las cuales dos (la Inter cetera y la Eximie devotionis) aparecen fechadas el mismo día 3 de mayo, y otra (la Inter cetera II) al día siguiente. Y sabemos también, porque lo demos-tró el profesor de la Universidad de Lieja, Vander Linden, que las dos Inter cetera y la Eximie devotionis fueron en realidad despachadas en los meses de abril, junio y julio del mismo año 149362. En las relaciones de la Cancillería apostólica y otros or-ganismos de la Curia romana con la Corte de los Reyes Católi-cos, bien fuera por la propia organización de las oficinas roma-nas63 o por las tensiones y presiones de España, se dio pues el fenómeno de que las bulas no siempre fueron despachadas en la fecha de su datación o en un plazo razonablemente próximo. Dicho esto, ¿cabe aducir algún argumento en favor de la posibilidad de considerar que la bula que vemos fechada en 1478, pudiera haber sido expedida en realidad más tarde, en concreto en 1480? El primero y principal es el testimonio de un acreditado cronista, Andrés Bernáldez, cura de Los Palacios, quien relatando estos hechos que conoció de cerca, afirma que 61 Entre Sixto IV (1471-1484) y Alejandro VI (1492-1503), ocupó el solio pontificio Inocencio VIII (1484-1492). 62 «Alexander VI. and the demarcation of the maritime and colonial domains of Spain and Portugal, 1493-1494», en The American Historical Review, 22 (1916), 1-20. Sobre esta cuestión y sus peripecias, los dos trabajos fundamentales son el de MANUEL GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Nuevas consideraciones sobre la histo-ria, sentido y valor de las Bulas alejandrinas de 1493 referentes a las Indias, Sevilla, 1944, y el de ALFONSO GARCÍA-GALLO, «Las bulas de Alejandro VI y el ordenamiento jurídico de la expansión portuguesa y castellana en África e Indias», en Anuario de Historia del Derecho español, 27-28 (1957-1958), 461-830. 63 Sobre ello, H. E. FEINE, Kirchliche Rechtsgeschichte, I, Die katholische Kirche, 2 ed., Weimar, 1954. Y N. DEL RE, La Curia Romana. Lineamenti storico-giuridici, Roma, 1952. Núm. 50 (2004) 381 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 25 los Reyes Católicos «ovieron Bulla del Papa Sixto IV para pro-ceder con justicia contra la dicha heregía por vía del fuego. Concediose la Bulla y ordenose la Inquisición el año de 1480...Ha-bida la Bulla ...comenzaron su Inquisición en comienzo del año de mil quatrocientos ochenta y uno»64. Como vemos, de las afir-maciones que contiene este texto entrecomillado, la última co-incide exactamente con la fecha de la proclama (2-I-1481), y la penúltima —la ordenación de la Inquisición— coincide con que, efectivamente, en 1480 fue ordenada la Inquisición por los Re-yes Católicos (nombramiento de los inquisidores), por lo que es de suponer idéntico rigor en la afirmación primera respecto a la concesión de la bula en 1480. Pero la afirmación de Bernáldez no es única. Un personaje tan culto y bien informado como Lucio Marineo Sículo, que lle-gó a España en 1484 con el Almirante de Castilla, don Fadrique Enríquez, y que en España pasó el resto de su vida componien-do diversas obras, situó el arranque de las denuncias que lleva-ron a pedir la Inquisición, en 1480: «En el año del nascimiento de nuestro señor Jesuchristo de mill y quatrocientos y ochenta, muchos sacerdotes y otros varones zelosos y amigos de la religión christiana y fee cathólica, y especialmente un religioso prior de la santa cruz y Don Diego de Merlo, Asistente de la ciudad de Sevi-lla, y Pero Martínez Caamaño, secretario del rey don Fer-nando, avisaron a los príncipes cathólicos cómo avía quasi por toda España muchos hombres de los judíos que se avían tornado christianos y después arrepentidos, diziendo mal del nombre christiano y de su sancta doctrina, biviendo en sus ritos judaycos en sus casas escondidamente de los christianos...»65. 64 Historia, 600 (fin del cap. XLIII). La frase Concediose la Bulla y ordenose la Inquisición en eño de 1480, podría ciertamente ser entendida también en dos fases: la de que se conce-dió la bula, cuando fuera, y la de que se ordenó la Inquisición en 1480, con lo que el texto no podría ser aducido como prueba de que Bernáldez afirma que la bula se diera en 1480. Semejante interpretación, sin embar-go, parece un tanto forzada. 65 Sumario de la clarísima vida y heroycos hechos de los Cathólicos Reyes don Fernando y doña Isabel, de inmortal memoria. Sacado de la obra grande 382 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 26 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO A su vez, los autorizados Annales eclesiásticos y seculares de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla, tras referir en el ca-pítulo correspondiente a 1478 el problema converso y el reme-dio de la Inquisición, comenta en el de 1480 que «avían venido las Bulas para poner la Inquisición en estos Reynos», refiriendo a continuación el nombramiento de los inquisidores66. De esta suerte, pues, algunos testimonios de la época, y singularmente Bernáldez, sitúan la concesión o recepción de la bula en 1480. Como no disponemos de la bula original ni de otros datos o registros concluyentes, resulta imposible superar de momento el estadio de la pura conjetura. Es posible así que el paréntesis de los dos años se deba a un acto de benignidad de los reyes (o de la reina); a las presiones de los conversos; a la ocupación de Fernando con el reino de Aragón recién heredado; a las circuns-tancias políticas, o a una mezcla de todas esas circunstancias. Y es posible también que el paréntesis no exista porque la bula —por razones que desconocemos— fuera antedatada o despa-chada más tarde. Ahora bien, en favor de no descartar esta úl-tima posibilidad —que la bula fuera despachada en el mismo 1480 con fecha de 1478, o bien sencillamente que la bula fe-chada en 1478 tardara tiempo en llegar a España—, cabe seña-lar que si la bula fue despachada en 1480, como Bernáldez dice, entonces es perfectamente posible que en septiembre de 1478, cuando los reyes partieron de Sevilla, se constituyera la comi-sión que antes citamos y de la que habla el propio Bernáldez67 para proponer remedios sobre el problema converso. Y es posi-ble que esa comisión propusiera introducir la Inquisición y que diese tiempo para pedirla a Roma y que fuera concedida. Es decir, lo que en 1478 parece imposible al ser la bula de ese año, en 1480 resulta claramente posible. Hay que hacer referencia, además, a dos textos de 1480. En primer lugar, el memorial que los procuradores de Castilla die-ron a los reyes en Toledo el 6 de febrero68, proponiendo remedio de las cosas memorables de España, compuesta por el muy docto varón Lucio Marineo Sículo, Coronista de Su Magestad, s.a., XXXIII. 66 Véanse pp. 386 y 388. 67 Ver epígrafe B, 1. 68 Pub. en DIEGO CLEMENCÍN, Elogio de la Reina Católica Doña Isabel, Madrid, 1820, 595-597. Núm. 50 (2004) 383 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 27 para los diversos problemas del gobierno del reino, y que trata de que moros y judíos vivan apartados, traigan «capuces e se-ñales » y «no tengan oficios sobre los cristianos», sin mencionar para nada a la Inquisición. En segundo lugar, el ordenamiento de las Cortes de Toledo del mismo año69, que guarda parejo si-lencio. No deja de ser sorprendente, en fin, que no se diga nada de la Inquisición cuando o bien hacía dos años de la concesión de la bula y se estaba en el período de tregua, o bien se estaba gestionando entonces mismo. D) La proclama de los inquisidores Los inquisidores habían sido nombrados el 27 de septiembre de 1480, publicando ellos el 2 de enero de 1481 una proclama dirigida «a vos el magnífico y excelente señor don Rodrigo Ponze de León, marqués de Cádiz, conde de Arcos de la Frontera, se-ñor de la villa de Marchena», así como «a todos los otros du-ques, marqueses condes, cavalleros e ricos homes, maestres de las Ordenes, priores, comendadores e subcomendadores, alcay-des de los castillos y casas fuertes e llanas, e a los regidores, asistentes, alcaldes e otras justicias qualesquier, assí de la muy noble ciudad de Sevilla e de Córdova e Xerez de la Frontera e de Toledo, como de todas las otras cibdades, villas e lugares de los dichos regnos e señoríos de Castilla, e a cada uno e qua-lesquier de vos a cuya noticia esta nuestra carta viniere»70. Es 69 Núm. 76: «Porque de la continua conversación e vivienda mezclada de los judíos e moros con los cristianos, resultan grandes dannos e incon-venientes, e los dichos procuradores sobre esto nos han suplicado man-dassemos proveer, ordenamos e mandamos que todos los judíos e moros de todas e qualesquier cibdades e villas e lugares destos nuestros reynos, quier sean de lo realengo e sennoríos e behetrias e órdenes e abadengos, tengan sus juderías e morerías distintas e apartadas sobre sí, e no moren a vueltas con los christianos, ni ayan barrios con ellos, lo qual mandamos que se faga e cumpla dentro de dos annos primeros siguientes, contados desde el día que fuesen publicadas e pregonadas estas nuestras leyes en la nuestra corte» (Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, pub. por la Real Academia de la Historia, tomo IV, Madrid, 1882, 149). 70 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 19, 84-87. 384 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 28 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO decir, la proclama va dirigida directamente al Marqués de Cádiz, y de modo genérico al resto de las autoridades castellanas, con especial referencia a los de las ciudades de Sevilla, Córdoba, Jerez y Toledo. Por lo pronto hay que señalar que, a diferencia de lo que cabe pensar, la proclama no se hace pública a modo de aviso y presentación cuando los inquisidores comienzan a actuar, sino que resulta motivada, habiendo entrado el tribunal en funcio-namiento, por un problema muy concreto, el de la huida de conversos a otros lugares, con la esperanza de acogerse a la jurisdicción señorial o simplemente dejar de ser controlados por el nuevo tribunal en sus habituales lugares de residencia. Así, según confiesan los inquisidores, ellos habían llegado a Sevilla para «exercer e ussar el oficio de la inquisición de la dicha herética pravidad, e la havemos comensado a fazer». Ahora bien, «ussando e exerciendo el dicho nuestro oficio...somos in-formados (que) de un mes a esta parte, poco más o menos, se an absentado e partido de ellos e se an ido a las villas e logares de vos, el dicho marqués de Cádiz, e de los otros cavalleros e señores suso nombrados, a fin e con propósito que seryan por vos e por ellos amparados e defendidos». Es decir, la proclama se hace, funcionando ya el tribunal, ante la desbandada de los conversos que huyen. Y si esa desbandada ha tenido lugar «de un mes a esta parte, poco más o menos», ello quiere decir que se inició a primeros de diciembre de 1480, lo que presupone la presencia del tribunal en noviembre y que ese tribunal, como dijimos, se hubiera constituido y trasladado a Sevilla muy poco después de su nombramiento de 27 de septiembre de aquel año. De hecho sabemos que el 9 de octubre se mandó a las autori-dades de los pueblos del camino a Sevilla que dieran alojamien-to y asistieran a los inquisidores recien nombrados, y que más tarde, ya en Sevilla, hubo otra orden para que esos inquisidores fueran ayudados en su ministerio71. La proclama es suscrita por los dos inquisidores, Miguel de Morillo y Juan de San Martín, pero ellos confiesan haber ido a Sevilla acompañados por un asesor, el doctor Juan Ruiz de 71 LLORENTE, Historia crítica, 128-129. Núm. 50 (2004) 385 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 29 Medina, del Consejo Real, el cual había sido abad de la iglesia de Medina de Rioseco, embajador en Roma, y sucesivamente obispo de Astorga, Badajoz, Cartagena y Segovia72. Por lo demás, lo verdaderamente llamativo de la proclama es el tono altisonan-te y amenazador de aquellos dos frailes, los cuales, en nombre de Jesucristo, la Virgen y toda la Corte celestial, conminan al Marqués de Cádiz y a las autoridades castellanas a colaborar con el tribunal, dándoles quince días para que hagan pesquisa y prendan a todos los que se hayan trasladado a sus dominios en el último mes, prohibiéndoles acojan a otros en lo sucesivo. El tono del documento, in crescendo, aboca a un último párra-fo tremendista: «E demás e allende de todo lo susodicho, vos aperzevimos, que lo contrario desto faciendo, procederemos contra vos e contra cada uno de los otros sobredichos por todas las vías e formas, que podiéremos e deviéremos de derecho, como contra factor e receptador e defensor e amparador e incubridor de herejes, executando e mandando executar en vos todas las penas civiles e criminales que por derecho falláremos, e reserbamos la absolución de la sentencia de excomunión e de las otras censuras en que cayeren las sobredichas presonas, e queremos que non puedan ser ab-sueltas si non por nos o por nuestro superior». Como ha escrito Lea, «los dos simples frailes hablaron con descarada audacia a los grandes, acostumbrados a tratar a sus soberanos casi como iguales, una audacia que les debió parecer increible, pero a la que España, con el tiempo, sería acostum-brada por el Santo Oficio»73. La prepotencia y amenazas, en fin. no quedaron sólo en palabras o en un texto escrito, pues un mes después —el 6 de febrero de 1481— se celebró en Sevilla el pri-mer auto de fe, en el que fueron quemadas seis personas. Por lo demás, el incremento de la actividad inquisitorial puso pronto de manifiesto la necesidad de nuevos efectivos. De acuer-do con esto, un año después, el 11 de febrero de 1482, nombró el papa Sixto IV como inquisidores a otros ocho dominicos: Pe- 72 LLORENTE, Historia crítica, I, 128. GARCÍA RODRIGO, Historia verdade-ra, I, 71. 73 Historia, I, 187. 386 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 30 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO dro de Ocaña, Pedro Martín, Alfonso de San Cebrián, Juan de Santo Domingo, Juan del Santo Espíritu, Rodrigo de Segarra, Tomás de Torquemada y Bernardo de Santa María74. Uno de ellos, Torquemada, descollará pronto sobre los demás y en 1483 será nombrado Inquisidor General en Castilla75. En cualquier caso, como su imagen aparecerá muy ligada a los monarcas, conviene tener presente que, antes de nada, Torquemada fue un hombre de confianza del papa. E) EXTENSIÓN DE LA INQUISICIÓN A ARAGÓN Nada más darse la bula fundacional —en concreto, tres meses después de la fecha que lleva— Fernando el Católico se encuentra convertido en rey de Aragón, con lo que se plantea el problema de extender allí el control inquisitorial logrado en Castilla. En semejante operación, Fernando utilizará según ve-remos dos vías paralelas, referida la una a la nueva Inquisición o española, y la otra a la antigua o romana. Seguiremos así am-bas vías, y en especial la segunda pues la primera pronto se tornará inviable, a través de las dos colecciones documentales ya citadas: los Documentos sobre relaciones internacionales de los Reyes Católicos, publicados por don Antonio de la Torre, y el Bulario de la Inquisición. Y al igual que hemos concluido el examen de la Inquisición en Castilla con el nombramiento de 74 Bula de 11-II-1482. MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 21, 92-95. 75 No conocemos la bula por la que Sixto IV nombró a Torquemada Inquisidor General en Castilla, pero sí ha llegado a nosotros la bula confirmatoria de Inocencio VIII de 3 de febrero de 1486 (MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, 168-171), la cual recuerda que Sixto IV «te Generalem heretice pravitatis inquisitorem in omnibus regnis, terris et dominiis predictis per diuersas litteras suas instituit et deputauit». Como en octubre del mismo año 1483, Torquemada fue nombrado Inquisidor General de Aragón, es de suponer que el nombramiento en Castilla sería antes (LEA, Historia, I, 198; B. LLORCA, Bulario, 109, nota 1). El nombramiento de Torquemada como Inquisidor General no llevó consigo la presidencia del Consejo de Inquisición, pues ese Consejo no existía entonces y tardará cinco años en aparecer (J. A. ESCUDERO, «Los orígenes del Consejo de la Suprema Inquisición», en Anuario de Historia del Derecho español, LIII (1983), 237-288). Núm. 50 (2004) 387 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 31 Torquemada como Inquisidor General, la operación aragonesa la consideraremos concluida y consolidada con el nombramien-to del mismo Torquemada, el 17 de octubre de 1483, como In-quisidor General de Aragón. El 23 de mayo de 1481, cuando ya habían transcurrido más de dos años de su acceso al trono aragonés y cuando los inquisidores castellanos estaban en plena tarea en Sevilla, el rey da instrucciones al embajador de España en Roma, Gonzalo de Beteta, para introducir en Aragón esa nueva Inquisición: «E assi mesmo, porque cumple al seruicio de Dios que, por el zelo que tengo al seruicio suyo y a la religion y fe christiana, en los reynos mios d’Aragon, Valencia y Princi-pado de Cathalunya, los heretges, si algunos se fallaran, sean punidos y castigados, y el officio de la Inquisicion sea fecho, segun a seruicio de Dios, bien y augmentacion de la religion christiana conuiene, la qual no se puede bien fazer si por nuestro muy Sancto Padre no nos es atorgada bulla e prouision, con la qual me de facultat que, en los mis reynos y tierras, pueda poner inquisidores de la fe aquellas personas religiosas y de buena vida, fama y scientia, que a mi paresciere mas ser seruicio de Dios y bien de la fe catholica, e por ende, de mi parte, supplicareys al dicho nuestro muy Sancto Padre otorgue la dicha bulla e facultat para poder azer lo sobredicho»76. Como puede verse, se trata de repetir la operación hecha en Castilla, pues Fernando pide una bula que le faculte para nom-brar libremente inquisidores. La operación, según la carta, debe hacerse en secreto sin que llegue a oidos de los cardenales ni del general de la Orden de Predicadores. El embajador es ade-más informado de que recibirá instrucciones del dominico cata-lán fray Pedro de Andrés. Ese mismo día, 23 de mayo, por otra carta fechada como la anterior en Calatayud, Fernando pide al maestre general de los 76 DE LA TORRE, Documentos sobre relaciones internacionales de los Re-yes Católicos, I, 153 (las cursivas son mías). Sin duda por errata, esta carta aparece citada por MESEGUER («El pe-riodo fundacional», en Historia de la Inquisición, BAC, 330), como del día 25 de ese mes de mayo. La exposición de este autor reconstruye fidedig-namente la política pro inquisitorial de Fernando en Aragón. 388 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 32 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO dominicos, Salvo Casetta, que nombre provincial de Aragón a Juan Orts y vicario general interino a Juan Cristobal de Gual-bes77, frailes ambos que habrán de ser promocionados por el rey en sus planes inquisitoriales. Con uno y otro texto se ha puesto en marcha la doble vía, principal y secundaria, de lograr direc-tamente del papa la Inquisición nueva o lograrla indirectamen-te, en base a los dominicos, a través de la antigua. En lo que concierne a aquella primera vía, la única respues-ta en los meses inmediatos debió ser el silencio, lo que no es de extrañar habida cuenta de que entonces mismo se estaban pro-duciendo las protestas por la actuación de los inquisidores en Andalucía. La segunda vía, en cambio, tendrá más eco, y así el 18 de septiembre de 1481, Salvo Casetta, haciéndose eco de los deseos del rey Fernando por nombrar a su beneplácito inquisi-dores en Aragón (cupiens quod in prouincia Aragonie instituan-tur et deputentur inquisitores heretice prauitatis, secundum votum et beneplacitum serenissimi domini mei, regis Ferdinandi), conce-de a fray Gaspar Jutglar, del convento de Lérida, facultad dele-gada para nombrar y destituir inquisidores conforme a la volun-tad del monarca (ut, ad iussum et voluntatem serenissimi regis, absoluatis et destituatis ac faciatis et instituatis inquisitores in dicta prouincia Aragonie)78. De acuerdo con esta concesión, Fer-nando el Católico da a Jutglar el 29 de octubre el cargo de in-quisidor general en la provincia de Aragón, y le propone nom-bre allí inquisidores a fray Juan Orts y a fray Juan Cristobal de Gualbes, y a fray Guillermo Casselles en Mallorca (comittimus vobis, dicto Gaspari Iuglar, officium inquisitoris generalis in prouincia Aragonie...Ceterum quia in preinserta comissione, per dictum magistrum generalem vos expresse mandatum fuit, quod in dicta prouincia Aragonie faciatis et instituatis inquisitores, ad predictas inquisiciones faciendas, eas personas que per nos vobis ad eam rem fuerint presentate seu nominate...nominamus religio- 77 DE LA TORRE, Documentos, I, 150-151. Por una tercera carta fechada en Calatayud el mismo día, Fernando ruega al cardenal de Valencia que influya para que Orts sea nombrado vicario general en Aragón, en lugar de Vidal, y recomienda a Juan Cristobal de Gualbes (151-152) 78 Esta disposición de 18 de septiembre está contenida en la concesión siguiente de 29 de octubre (DE LA TORRE, Documentos, I, 175 y 182-183). Núm. 50 (2004) 389 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 33 sos et dilectos nostros, fratrem Ioannem Orts et fratrem Joannem Christoforum de Gualbez, sacre theologie professores, ad inqui-rendum in dicta prouincia Aragonie, et fratrem Guillermum Casselles ad inquirendum in regno et insula Maioricarum)79. Dos meses después, el 28 de diciembre, en esta política de hechos consumados, son los propios Reyes Católicos quienes nombran inquisidores de Aragón a Orts y a Gualbes80. Este nombramiento de 28 de diciembre, hecho en una carta latina, merece especial atención por distintos motivos. En pri-mer lugar porque afirma que Orts y Gualbes fueron elegidos inquisidores en Aragón por Jutglar (fuerunt electi et instituti inquisitores heretice prauitatis in tota prouincia Aragonie, per religiosum virum fratrem Gasparem Iutglar), cuando, como he-mos visto, quien los eligió en realidad fue el propio rey. En se-gundo lugar por el nombramiento que efectúan los monarcas (predictos fratrem Joannem Orts et fratrem Joannem Christoforum de Gualbez nominare et designare pro dictis inquisicionibus faciendis, prout eos inquisitores heretice prauitatis harum serie nominamus et designamus). Y en tercer lugar, y sobre todo, porque los monarcas justifican su capacidad de nombrar inquisidores en Aragón echando mano de la bula fundacional de 1-XI-1478, que les había concedido esos poderes en Castilla. Sobre ello, Azcona comenta que «esta extensión era irregular, pero los Reyes, aconsejados por sus letrados, cometieron dicha usurpación»81, a lo que hay que decir que la irregularidad fue una irregularidad de fondo, pero no formal, pues como señalé en su momento la bula de 1 de noviembre no hacía referencia a que la concesión fuera en Castilla sino «en las ciudades, tie-rras y lugares de los reinos de las Españas de vuestra jurisdic-ción », lo que en ese momento se podía entender, forzando algo las cosas, como aplicable a Aragón. Además el maestre general de los dominicos, Salvio Casetta, era súbdito de Fernando el Ca-tólico como perteneciente a un reino —Sicilia— que ya pertene- 79 Esta concesión de Fernando de 29 de octubre, que contiene a la anterior de Casetta de 18 de septiembre, en DE LA TORRE, Documentos, I, 182-184. 80 DE LA TORRE, Documentos, 204-206. 81 Isabel la Católica, 268. 390 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 34 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO cía al monarca cuando la bula se promulgó. En suma, que Fer-nando e Isabel no tuvieron necesidad de retocar o alterar el texto de la bula para que, tal cual fue dada, aparezca sin contradic-ciones externas como justificación de esos nombramientos de inquisidores en Aragón. Así las cosas, al iniciarse el año 1482 seguía pendiente la petición de Fernando al papa de poder nombrar él a los inquisidores, pero el propio monarca, actuando sobre los domi-nicos y la Inquisición antigua, se había tomado la justicia por su mano y había procedido a los nombramientos. Es entonces cuando interviene el papa, mediante breve de 29 de enero, y, tras recordar las irregularidades en la concesión de la bula funda-cional, se niega a extender esas facultades a Aragón: «Pero en cuanto a vuestra petición de nombrar inquisi-dores en otros reinos y dominios vuestros, no estamos de acuerdo, porque en ellos ya teneis Inquisidores designados, según costumbre de la Iglesia Romana, por los prelados de la Orden de Frailes Predicadores, sin que sea posible desig-nar otros sin ofensa e injusticia hacia dichos prelados y violación de los privilegios de la mencionada Orden»82. Tras la negativa, otra bula de 18 de abril83 —calificada por Lea como la más extraordinaria en la historia de la Inquisi-ción84— estatuye un sistema de garantías para los procesados y lamenta que los inquisidores actúen en Aragón más por afán de lucro que por el celo de la fe y la salvación de las almas. Por entonces Fernando el Católico se dirige a Casetta85, poniendo en su conocimiento las intrigas de fray Francisco Vidal, quien ha-bía logrado que se revocara la comisión dada a Jutglar para nombrar y destituir inquisidores en Aragón, cuando que ya ha-bían sido nombrados Gualbes y Orts. Le indica además que ha desterrado a Vidal y, de forma tajante y clara, le hace saber que no va a permitir otros inquisidores que los que gocen de su 82 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 20, 91. 83 Ibidem, doc. 22, 96-105. 84 Historia, I, 267. 85 Carta de 26-IV-1482 (DE LA TORRE, Documentos, I, 212-213). Núm. 50 (2004) 391 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 35 beneplácito (Unum hoc sciatis velim, quod dictus frater Fran-ciscus Vitalis, propter hanc eius temeritatem et vestro sciam intuitu, ab omnibus regnis et terris nostris alienigena effectus, exilio perpetuo propelletur...et presertim, super dictis inquisi-cionibus, numquam enim permittemus aliquem in nostris regnis et terris institui inquisitores nisi secundum beneplacitum et voluntatem nostram). Efectivamente, al saber el papa que Fernando había obteni-do por vía indirecta lo que él directamente le había negado (nombrar a los inquisidores en Aragón, como se hacía en Castilla), revocó entonces la comisión dada a Jutglar y destitu-yó a los inquisidores Gualbes y Orts. Es por ello que el rey vuel-ve a escribir a Casetta, el 11 de mayo86, rogándole se confirme la comisión dada a Jutglar y comunicándole que también ha escrito al papa, a quien en verdad se dirige dos días después, el 13, mediante la durísima carta fechada en Córdoba a que en su momento hicimos referencia87. En ella, en lo que aquí con-cierne, Fernando le dice a Sixto IV que ha tenido noticias de la destitución de Gualbes y de Orts, por haber dado el papa oidos a las perversas peticiones de los conversos, rogándole —o más bien, imponiéndole— que vuelva a restituirles en sus puestos y que otorgue poder a Jutglar para nombrar y destituir inquisi-dores, prolongándose ese poder a otro fraile «para que siempre tengamos en dicha provincia Inquisidores que nos sean gratos, porque estamos decididos a no permitir jamás que otros, contra nuestra voluntad, ejerzan ese oficio». Más claro, agua. La historia entonces de las relaciones Sixto IV-Fernando el Católico respecto a la Inquisición en Aragón, es la historia de un doble forcejeo: el institucional, respecto a la extensión o no de los privilegios concedidos en Castilla, y el personal, en torno a aquellos tres personajes —Jutglar, Gualbes y Orts— repudia-dos por el papa pero defendidos con empeño y tenacidad por el monarca. Según parece, al desafío arrogante de Fernando en su carta de 13 de mayo, debieron seguir unos meses de silen-cio, hasta que el papa contestó indirectamente con un breve de 10 de octubre, dirigido a los inquisidores de la Corona de Ara- 86 DE LA TORRE, Documentos, I, 215-216. 87 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 23, 106-109. 392 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 36 JOSÉ ANTONIO ESCUDERO gón88. En ese texto el Sumo Pontífice da marcha atrás y suspen-de la bula de 18 de abril. Se entra así en 1483, bajo un signo favorable al rey. Aunque carecemos de datos precisos, cabe suponer que los inquisidores fueron inmediatamente rehabilitados, pues solo así se explica que en mayo de 1483 Sixto IV pretenda de nuevo destituir a Gualbes, que es quien ahora monopoliza en exclu-siva la animadversión del papa. Consciente ya de su posición de debilidad, el pontífice habla en unos documentos de ese mes de cesar él a Gualbes, pero en otros se lo pide a los reyes. Hay en efecto dos bulas del 25 de mayo. Una, dirigida a Iñigo Manrique de Lara, arzobispo de Sevilla, nombrado juez único de apelaciones en Castilla y León89, en la que el papa le pide intervenga ante los reyes para que Gualbes sea destituido90. Otra, dirigida a los reyes91, en que la destitución la asume él mismo92. En realidad, el papa, con independencia de lo que de-legara en el nombramiento y destitución de inquisidores, rete-nía lógicamente él mismo facultades para nombrar o destituir a cualquiera, pero el problema aquí ya no era tanto el de las facultades teóricas sino el práctico de hacer efectivo el cese y no molestar al monarca. Por lo demás, doblegado el papa, Fer-nando podía permitirse un gesto concesivo, y, según parece, acogió bien la destitución de Gualbes. Sixto IV se lo agradeció mediante carta de 3 de octubre93, aunque siguió empeñado en 88 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 25, 114-115. 89 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 27, 122-123. 90 «Exhortamos a vuestra fraternidad a que insteis con toda dedicación y diligencia ante los dichos Reyes para que se haga esto, a saber, que De Gualbes sea inmediatamente removido, y que otro Inquisidor, bueno y pro-bo, sea propuesto por ellos». 91 MARTÍNEZ DÍEZ, Bulario, doc. 28, 124-127. 92 «Por lo demás, los defectos de Cristobal de Gualbes, que había sido designado inquisidor en el reino de Valencia, nos impulsaron a pensar que había que removerlo de dicho oficio de la Inquisición, como lo remove-mos por el tenor de las presentes. Merecía grave castigo, pues ha procedi-do de manera tan imprudente e impía; pero Nos, satisfechos con la sola destitución, todo lo demás lo dejamos en vuestras manos por especial amor hacia vuestra Excelsitud». 93 Bulario, doc. 33, 154-155: «Carísimo, etc. Nos resultó muy grato y hemos alabado con admiración vuestro sentir católico por el hecho de que Núm. 50 (2004) 393 LOS REYES CATÓLICOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA INQUISICIÓN 37 castigar a Gualbes, a quien llegó a prohibir el ejercicio de la predicación94. La historia de esta pugna entre el papa y el rey por las per-sonas de los inquisidores, se cierra el 17 de octubre de ese año 1483 con el nombramiento de Torquemada como Inquisidor General en los reinos de Aragón, Valencia y Principado de Ca-taluña95. La propuesta parte de Fernando e Isabel, si bien es de recordar, como antes señalamos, que Torquemada fue uno de los ocho inquisidores que el papa había nombrado por propia iniciativa para Castilla. En el breve de 17 de octubre el papa reconoce que Torquemada se halla «implicado en muchos ne-gocios », lo que sin duda hace referencia a su posición ya en-tonces de Inquisidor General en Castilla. En virtud de estas ocu-paciones, el papa le autoriza a que nombre maestros en teología como delegados y sustitutos suyos. Llama, en fin, la atención en ese importante documento, la inquina papal mantenida contra Gualbes, que es exceptuado nominalmente de la posibilidad de ser uno de esos delegados o sustitutos, y a quien Sixto IV obse-quia con el calificativo de «hijo de la iniquidad» (iniquitatis filius)96. tu Benignidad ordenó cumplir con la mayor rapidez, como los represen-tantes de tu Excelsitud nos informaron, el Breve por el cual habiamos des-tituido al sembrador de cizaña Cristobal de Gualbes, profesor de la Orden de Predicadores, del oficio de la Inquisición de la pravedad herética, que ejercía inicuamente en tu reino de Valencia...». 94 Carta del papa a Gualbes el 4-X-1483. Bulario, doc. 34, 156-157. 95 Bulario, doc. 35, 158-159. También en DE LA TORRE, Documentos, I, 346 y 387-389 (el nombramiento figura en un formulario del propio Torquemada para el nombramiento de inquisidores en Aragón, Valencia y Cataluña). 96 No conocemos bien las actuaciones de Gualbes que le llevaron a merecer semejante persecución por parte del papa y semejantes dicterios. Lea (Historia, I, 270-271) recuerda que se vio envuelto en una disputa en Valencia con el arcediano Mercader, beneficiario de un breve papal, pero este motivo parece francamente desproporcionado. |
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