mdC
|
pequeño (250x250 max)
mediano (500x500 max)
grande
Extra Large
grande ( > 500x500)
Alta resolución
|
|
169 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 68 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA P O R EDUARDO AZNAR VALLEJO RESUMEN Este estudio analiza el proceso de creación de la villa de San Cristóbal y la repercusión del mismo en la constitución de su patrimonio histórico. En él se presta especial atención a las características de la colonización del territorio, que explican los avatares sufridos por la implantación del mode-lo proyectado por los conquistadores; y se pondera el papel rector de la naciente población en el conjunto insular, con las oportunidades y obliga-ciones que ello comportaba. Palabras clave: colonización de Canarias, fundación de ciudades, patri-monio histórico. ABSTRACT The present study analyzes the emergence of the town of San Cristóbal and the repercussion this process had on the creation of its historical patrimony. Special attention is devoted to the characteristics of the territory’s colonization, since these may explain the diverse out-turns caused by the establishment of the model projected by the conquerors. The main role played by the rising population in the islands is also valued, as well as the opportunities and obligations it involved. Key words: colonization of the Canary Islands, town foundations, historical patrimony. 170 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 2 El patrimonio histórico de una comunidad está constituido por aquellos elementos que sus sucesivas generaciones han esti-mado digno de preservar o no han considerado necesario o po-sible modificar. La comprensión de los diferentes aspectos que lo integran (urbanismo, paisajes, costumbres, creaciones artísti-cas,...) no puede hacerse de manera autónoma sino a la luz de las realidades económicas, políticas, de mentalidad, etc., propias de la sociedad que los creó. Además, es preciso huir de una vi-sión estática o esencialista, que considere dichos elementos como dimanantes de un único proceso y conseguidos de una sola vez. El legado patrimonial debe ser interpretado como un palimpsesto en el que cada época ha ido dejando su huella, mediante la conservación, la destrucción o la transformación de la herencia recibida. En nuestro caso, nos ocuparemos de San Cristóbal de La Laguna durante su época fundacional, considerando por tal la correspondiente al proceso colonizador desarrollado en Tenerife durante los últimos años del siglo XV y el primer cuarto del si-glo XVI. El final de dicho proceso lo situamos en 1531, fecha de la obtención del título de ciudad. Durante esta época, la ci-tada población constituía, a pesar de sus escasas dimensiones, la capital económica, administrativa y religiosa del conjunto insular. Ello la convertía, además, en cabeza del proceso de adaptación al nuevo orden social, diseñado por los repobladores y dirigido por la monarquía. * * * La primera función que ejercía la naciente aglomeración y, por tanto, el primer fundamento de su patrimonio era de carác-ter político. La villa era sede del concejo, organismo con juris-dicción en toda la isla. Esto suponía la concentración en la misma de una serie de organismos de gobierno. Los más importantes de ellos estaban instalados en las casas del cabildo o del concejo. En ellas se celebraban las reuniones del regimiento, se administraba justicia, se recluía a los presos y se guardaban la documentación y los símbolos de la institu-ción. Su construcción fue un proceso lento que no dio frutos 171 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 3 hasta 1512. Hasta entonces las reuniones del regimiento se ce-lebraban en casas particulares y en determinadas iglesias1. La construcción comenzó por la zona de cárcel y audiencia, cuyas necesidades difícilmente podían ser cubiertas por las antedichas instalaciones y se venían atendiendo en diversos lugares2. Para este fin, la corona había concedido 50.000 maravedís en 15113. En febrero del siguiente año se trabajaba en la cárcel y se espe-raba hacer lo propio con la casa del consistorio, del alcaide de la cárcel y audiencia de lo civil y criminal4. Un mes después se hizo concierto con Juan Yanes, albañil portugués, para la reali-zación de la labor de mampostería y en marzo se decidió la compra de una parte del corral de Escobedo para dar mayor anchura a la construcción5. Parte de la edificación debió con-cluirse antes de finalizar el año, pues el 31 de diciembre se ce-lebró en ella la primera reunión del consistorio6. En los años siguientes se siguió trabajando en la cárcel. En junio de 1514 se acordó concluir su techado; al año siguiente se le dotó de una 1 La relación de las mismas puede verse, en forma de apéndices, en la edición de los Acuerdos del Cabildo de Tenerife, en SERRA (1996), y SERRA y ROSA (1965, 1970 y 1996). A partir del 16 de febrero de 1506 se mencio-nan algunas reuniones capitulares en la «Audiencia», aunque ignoramos si se trata de una parte del edificio en construcción o si era una instalación provisional. 2 Las primeras citas a la audiencia pública y a la cárcel corresponden a diciembre de 1507 y julio de 1503, aunque existían desde antes. Vid. SERRA (1996), núm. 315 (11-VII-1503) y núm. 790 (3-XII-1507). En 1510 la au-diencia había cambiado de ubicación y un año después el cabildo hubo de abandonar las casas que había alquilado en 1508 para cárcel. Vid. SERRA y ROSA (1996), núm. 119 (29-XI-1510); y números 11 (31-VII-1508) y 188 (19-XII-1512). 3 SERRA y ROSA (1996), núm. 176 (18-X-1511): Acuerdo, a petición de Alonso de las Hijas, para la aplicación de tal cantidad a la obra y nombra-miento de diputados para ello. 4 Ídem, núm. 203 (27-II-1512). 5 Ídem, núm. 204 (5-III-1512): se aprueban las cantidades del concier-to: 2 reales (96 mrs.) por tapia para la cárcel y audiencia, y 70 mrs. por tapia para «el resto»; núm. 208 (2-IV-1512) y núm. 225 (24-IX-1512): nego-ciaciones para adquirir el conjunto de la casa de Escobedo por 20 doblas (10.000 mrs.), dejando lo no ocupado por la obra para alquiler destinado a propios. 6 Ídem, núm. 238(31-XII-1512). 172 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 4 gran ventana de hierro y se cubrió de teja el cuarto bajo; y en 1518 se añadió un nuevo aposento «para hombres de bien»7. En sus altos se instaló, mediante el soberado con teja de uno de sus cuartos, el pósito concejil, que comenzó a funcionar a fines de 15228. Hasta finales de 1524 la utilización de las casas consistoria-les tuvo carácter regular, aunque alternase ocasionalmente con otros lugares. En cambio, a partir de dicha fecha su empleo es rarísimo: dos veces en 1525 y una vez en 1526 y otra en 1527. Tras un largo paréntesis, en 1530 se utilizan en nueve ocasio-nes. Esto podría deberse a algún tipo de reparación después del incendio que en 1526 destruyó las casas del cabildo, audiencia y cárcel9; pero el alcance de la misma debió de ser muy limita-do pues en los años siguientes no hay nuevas menciones a su empleo. El final de tales instalaciones se produjo a comienzos de 1538, cuando fueron consumidas por otro incendio. La au-sencia de noticias sobre destrucción de fuentes documentales o de afectación de instalaciones contiguas apunta a un suceso poco importante y desarrollado en instalaciones abandonadas. En junio de dicho año, el concejo acordó construir las nue-vas casas «en la parte y lugar donde antes estaban edificadas, que es donde al presente está la cárcel, las cuales se hagan muy bien hechas y suntuosas de obra romana de cantería»10. En ju-lio de 1539, se pensó en habilitar durante las obras dos salas de la cárcel11. Tal idea no cuajó, por lo que las sesiones volvieron a repartirse entre diversas instalaciones, entre las que no faltan «las casas que fueron de Bernardino Justiniano y ahora son del concejo». La nueva sede, que es la que llega hasta la actuali-dad, comenzó a utilizarse desde mayo de 1541. A las funciones ya citadas, las casas del cabildo unían el ser el lugar de la instalación del arca de las escrituras y de los sím-bolos de la isla. La primera custodiaba los privilegios del conce- 77 SERRA y ROSA (1965), núm. 24 (30-VI-1514); y núm. 90 (20-VII-1515), y SERRA y ROSA (1970), núm. 13 (20-VIII-1518) y núm. 23 (27-IX-1518). 78 SERRA y ROSA (1970), núm. 290 (7-IV-1522) y núm. 357 (5-XII-1522). 79 ROSA y MARRERO (1986), núm. 129 (18-IX-1526). 10 MARRERO, PADRÓN, y RIVERO (1997), núm. 8 (14-VI-1538). 11 MARRERO, PADRÓN, y RIVERO (1997), núm. 105 (18-VI-1539). 173 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 5 jo, las leyes del reino, los aranceles de jueces y escribanos, los libros de repartimiento y otros documentos de interés12. Consti-tuye, por tanto, origen del riquísimo archivo municipal, aunque dicho término designaba en la época el depósito de los pleitos fenecidos13. El primero de los símbolos del regimiento era su escudo de armas, concedido por la reina doña Juana el 23 de mayo de 1510. En lo alto del mismo se encuentra la figura de San Miguel, armado por lanza y bandera en una mano y por un escudo en la otra. Debajo se representa una breña de la que salen llamas de fuego,«que se nombra Teydan», que se encuen-tra flanqueada por un castillo con tres torres almenadas y un león rampante. El volcán se sitúa sobre la isla de Tenerife, re-presentada por un campo verde con el mar en derredor. Tales elementos van sobre campo de oro, con orla roja, en la que se puede leer la leyenda «Michael arcangel veni in adjutorjum populum dey, thenerife me fecit». Tales elementos heráldicos reúnen las armas del reino, la representación de la isla y la imagen del arcángel guerrero, patrono de las empresas del ade-lantado Alonso de Lugo. Si excluimos la representación conte-nida en la real cédula de concesión, que presenta alguna varia-ción respecto al tenor del texto, como colocar la imagen del arcángel en la izquierda, abreviar la leyenda e introducir algu-na variación en su escritura; la muestra más antigua de dicho escudo es la existente en la portada de la Casa del Corregidor, que sigue las pautas de la cédula de concesión. También hemos de considerar símbolo inmaterial de la isla sus títulos. El de villa lo tenía desde su fundación, por ser cabe-za del concejo. Desde 1513 solicitó el de ciudad, argumentando «que es mayor pueblo que el Real de las Palmas»14. Ante la falta 12 Archivo Municipal de San Cristóbal de La Laguna, N 14 (Ordenanzas Viejas), título I «del regimiento»; y R I, núm. 16 (publicado en ROSA y MARRERO (1986), Apéndice núm. 3) y 17: orden a Lope de Sosa para que Tenerife y La Palma tengan arcas donde se guarden los citados documentos (7-VI-1511). Dicha orden es varios años posterior al acuerdo del cabildo de Tenerife para que las reales provisiones y otros documentos se depositasen en el arca (SERRA y ROSA (1996), núm. 8 (21-VII-1508), pero ignoramos si la misma llegó a funcionar o si lo hizo con deficiencias. 13 Vid nota anterior (a). 14 AMLL, I-1 núm. 2 (publicado en SERRA y ROSA (1996), Apéndice núm. 42 174 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 6 de respuesta, el concejo acordó en julio de 1521 titularse ciu-dad y pedir confirmación real15. El otorgamiento regio no llegó hasta el 20 de enero de 153116. Tres años más tarde obtuvo el epíteto de noble (8-IX-1534)17. Otros símbolos se proyectaban hacia el espacio exterior del consistorio. Es el caso del rollo, lugar de ejecución de la justicia y símbolo de la misma. Las noticias más precisas sobre su con-figuración corresponden a la recopilación de ordenanzas de 1540, en la que se recoge la orden para su construcción en lu-gar distinto de donde se encontraba hasta entonces18. El proyec-to lo define como de una sola pieza, colocado sobre gradas y rematado por un capitel de hoja de lata con cruz y bandera de hierro. Debía contar con cuatro argollas de piedra o hierro para ahorcar a los delincuentes y con devanaderas de madera para encorazar a las mujeres. Aunque no se cita su ubicación, debía de situarse en el entorno de la plaza mayor como venía siendo tradicional. Así lo señala un acuerdo del cabildo de 1526, que al ponderar los méritos de la plaza de San Miguel de los Ánge-les, indica que allí está la morada del gobernador, la cárcel, la audiencia, la casa del cabildo, la carnicería principal, la pesca-dería y la picota19. Por ello, la referencia a la colocación de una horca en la salida de la villa hacia Santa Cruz, debe entenderse como algo diferente al rollo o picota20, donde consta el enclava-miento de manos y otros actos de justicia21. * * * —fines de 1513—). En 1517 se reiteró la petición, vid AMLL, I 1 núm. 2 (publicado en SERRA y ROSA (1965), Apéndice núm. 11(19-XI-1517). 15 SERRA y ROSA (1970) núm. 232 (21-VI-1521). 16 AMLL, Libro 1º de Testimonios de Reales Cédulas, núm. 64 (20-I- 1531). 17 AMLL, R-III núm. 23 (8-IX-1534) y Libro 1º de Testimonios de Rea-les Cédulas núm. 83. 18 AMLL, N 14, Título «del ornato, policía y limpieza de la ciudad». 19 ROSA y MARRERO (1986), núm. 151 (26-XII-1526). 20 MORENO (1992), p.135: tierras concedidas a Antón Vallejo, que están saliendo de la villa y comienzan desde un sobaco de un cuesta abajo donde ahora se puso la horca (2-I-1503). 21 AZNAR et alii (1991), núm. 152 (22-X-1519) y 271 (5-V-1521). 175 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 7 El segundo elemento que caracterizaba a la villa de San Cristóbal y que explica la constitución de otra parte de su patri-monio es su destacado papel eclesiástico. El mismo tenía que ver con el hecho de ser la cabecera de uno de los dos beneficios iniciales de la isla y servir de residencia a los vicarios insulares. El beneficio de la villa de San Cristóbal tuvo su inicio en la iglesia de la Concepción, fundada inmediatamente después de la conquista22. Su jurisdicción comprendía la mitad oriental de la isla, quedando el resto en dependencia del beneficio de Taoro, creado de manera coetánea. La importancia de dicha iglesia comenzó a declinar al fundarse, a partir de una antigua ermi-ta, una segunda parroquia en la villa: la de Nuestra Señora de los Remedios. La iniciativa de su creación correspondió a los regidores, deseosos de promocionar la Villa de Abajo. Por esta razón, el cabildo cedió los terrenos, estableció las trazas del tem-plo y su plaza, nombró mayordomos de la fábrica a algunos de sus miembros, obtuvo recepturía del obispo para conseguir limos-nas y solicitó ayuda de la corona porque «no hay iglesia en que el pueblo oiga los oficios divinos, en que dignamente se pueda celebrar el culto»23. Las constituciones sinodales de Vázquez de Arce anexionaron la nueva parroquia al beneficio de La Lagu-na y dispusieron que el titular de éste tuviese tres clérigos que le ayudasen a decir misa todos los domingos en Santa Cruz, Tacoronte y El Sauzal, y el primer domingo de mes en Ta-ganana «que tiene poca vecindad y está remota». La relación entre los núcleos de población del beneficio queda de manifies-to en una disposición para dividirlo cuando vacare en cuatro beneficios simples servideros. Los cuatro titulares residirían en la iglesia de Los Remedios, aunque uno se encargaría además de la parroquia de La Concepción, otro de la iglesia de Santa Cruz y el último de la de El Sauzal, Tacoronte y Taganana24. 22 Su primitiva obra permitió albergar una reunión del concejo el 26 de enero de 1498. 23 SERRA y ROSA (1965), núm. 64, 68, 71, 72, 75 y 84 (1-III a 22-VII- 1515). Archivo Iglesia de los Remedios, Noticia de las fundaciones de las dos iglesias parroquiales ...hasta el presente año de 1792 (Ms). 24 Archivo del Museo Canario, I-D-11: constituciones sinodales del obis-po Vázquez de Arce, Tenerife (1515). 176 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 8 La real cédula de 1533 sobre división de beneficios dispuso que el de La Laguna se partiese en ocho, cuatro de los cuales servirían la iglesia de los Remedios y el resto se dividiría en medios beneficios. De éstos, dos serían capellanes en dicha igle-sia, dos curas de La Concepción y los restantes curas de Santa Cruz, El Sauzal, Taganana y Güímar25. Esta última aparece en sustitución de Candelaria, prevista por el obispo Cabeza de Vaca, impulsor de esta medida, ya que él mismo encomendó este lu-gar a los frailes dominicos en 153026. Las dos parroquias constituyeron importantes polos de inver-sión económica y artística. La obra mejor conocida es la de los Remedios, seguramente por obedecer a un plan preestablecido. En 1515, el mayordomo Pedro de Vergara se concertó con Mi-guel Alonso, albañil portugués, para labrar la capilla mayor; el arco toral; la arquería del cuerpo de la iglesia, con sus bases y capiteles; un sagrario de cantería labrado, metido en la pared; una portada para la sacristía; el altar y cinco gradas por ciento ochenta doblas (99.000 mrs.). Las dimensiones de la capilla eran: 41 palmos de alto por 35 pies de ancho y 53 de largo (8,20 × 9,80 × 14,84 metros). La nave, por su parte, ocupaba 80 pal-mos de largo y 48 de ancho (16,00 × 9,60 m)27. Dos años des-pués, la capilla estaba terminada y el nuevo mayordomo, Alon-so de las Casas, contrató a Baltasar López para que aserrase la madera necesaria para su cubrición por sesenta doblas (33.000 mrs.)28. Gracias a su trabajo, en 1528 Luís Barba, car-pintero, se pudo obligar a hacer la obra de dicha capilla por 160 doblas (88.000 mrs.)29. La obra de La Concepción, por contra, avanzó muy lenta-mente y con graves dificultades. Su primera ubicación se encon- 25 AMLL, R-III, núm. 18 y 19 (diciembre 1533). 26 Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla (Diversos), leg. 9, núm. 23: parecer de D. Luis Cabeza de Vaca, obispo de Salamanca, sobre las peticiones de Tenerife y La Palma acerca de los beneficios. 27 Suscrito ante Antón Vallejo el 29 de marzo de 1515 (fol. 1029). AIR, Antigüedades de la parroquia de Los Remedios de La Laguna (Ms. de J. Rodríguez Moure). 28 Firmado ante Antón de Vallejo el 10 de septiembre de 1517. Vid nota anterior (a). 29 TARQUIS y VIZCAYA (1977), p. 14. 177 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 9 traba, a decir de Núñez de la Peña, «más arriba a un tiro largo de piedra» de la que se convertiría en su sede definitiva30. Debía de estar sin duda en medio del antiguo campamento que desde lo alto de un mogote dominaba la laguna. La expansión del vecindario hacia la «villa de abajo» y las dificultades para cre-cer, movieron a los regidores, tras alguna discusión, a solicitar al cabildo catedral su traslado31. La nueva obra arrancó con poco brío, hasta el punto que en los capítulos a la Corte de fi-nales de 1513 se señala que por no haber recibido la ayuda solicitada con anterioridad «la obra así empezada ha cesado y se pierde»32. A estas dificultades vinieron a sumarse luego las propias del apoyo concejil y episcopal a la nueva parroquia. Las mismas son visibles en la controversia de 1521 sobre de cuál de las dos parroquias debía de salir la procesión del Corpus33. La mayoría de los regidores sostuvieron en ella que debía hacerlo desde la de los Remedios, que contaba con mejor templo y esta-ba mejor situada. Sólo Alonso de las Hijas se atrevió a defender los derechos de La Concepción, argumentando razones históri-cas y añadiendo que contaba con «un edificio principiado muy bueno, en que se ha gastado mucho dinero». El conflicto, que escondía un enfrentamiento social entre vecinos, condujo a gra-ves altercados, incluso en medio de la celebración, y no conclu-yó hasta 1527. Dicho año se aprobó definitivamente la concor-dia entre las parroquias, que estableció la alternancia en la salida, con llegada y octava en la que se veía privada de tal honor34. El acuerdo comenzó a gestarse en 1523, año en que «la capilla mayor estaba acabada y el cuerpo de la iglesia, aunque de prestado, tiene forma y manera iglesia, en que los parroquia-nos de ella pueden oír el oficio divino, lo cual todo falta en la iglesia de la Concepción»35. El acuerdo suponía además la devo- 30 NÚÑEZ DE LA PEÑA (1994), Libro III, cap. I, p. 319. 31 SERRA y ROSA (1996), núm. 128 (17-I-1511). 32 SERRA y ROSA (1996) apéndice núm. 42. 33 SERRA y ROSA (1970), núm. 219 (2-V-1521). 34 A(rchivo) I(glesia) de los R(emedios), Antigüedades de la Parroquia de los Remedios (Manuscrito de J. Rodríguez Moure). ROSA y MARRERO (1986), núm. 179 (20-V-1527). 35 SERRA y ROSA (1970), núm. 421 (9-X-1523). 178 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 10 lución a la Concepción de las 200 doblas que el obispo Vázquez de Arce había detraído de la fábrica en favor de los Remedios. Esta provisión de fondos debió surtir efecto pues un año des-pués concluyó la obra de la capilla mayor36. Las circunscripciones administrativas del obispado de Cana-ria eran las vicarías, cuyo territorio coincidía con las islas. Los titulares de las mismas solían ser beneficiados u otros clérigos residentes y poseían una primacía de honor sobre el clero de la isla. Su misión era fundamentalmente judicial, actuando como jueces delegados del obispo o provisor. Sus competencias en este terreno fueron objeto de múltiples controversias, ya que los res-ponsables de la sede episcopal pretendieron reservarse la mayo-ría de las causas, mientras los seglares buscaron que los vica-rios de cada isla conociesen en todo tipo de asuntos de tal manera que los vecinos no fueran llamados a la cabecera del obispado en primera instancia37. Las constituciones del obispo Muros limitaban su poder a dar cartas de excomunión sobre hurtos o deudas decimales y a defender a los clérigos y su in-munidad, prohibiéndoles expresamente conocer en causas ma-trimoniales, de libertad y criminales, salvo para defender la ju-risdicción eclesiástica38. El obispo Vázquez de Arce consideró que tales restricciones eran perjudiciales para la Iglesia, por lo que decretó que en Tenerife y La Palma, donde había suficientes letrados, entendiesen en la totalidad de las causas, salvo en las criminales que comportaran privación de oficio o beneficio, po-sesión de orden y en causas beneficiales, matrimoniales o de li-bertad, en las que sólo podían hacer las probanzas39. La solu-ción de este contencioso no se produjo hasta 1525, al respaldar el rey las pretensiones de los seglares40. El reconocimiento de 36 Así se desprende del contrato para pintar el techo de la capilla ma-yor. Vid TARQUIS y VIZCAYA (1977), p.95. 37 AMLL, I-2, cap. XIII; I-1, cap. XI; I-6, cap. III y XVI. 38 CABALLERO (1992), p. 741: constitución 6ª del segundo sínodo de Muros (1506). 39 Archivo del Museo Canario, I-D-11: Constituciones sinodales del obis-po Vázquez de Arce, jurisdicción de los vecinos de Tenerife y La Palma (1515). 40 AMLL, R-II, núm. 19 (15-XII-1525) y núm. 47 (27-X-1528). 179 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 11 esta instancia judicial suponía la existencia de una audiencia, con sus escribanos y cárcel. La primacía religiosa de la villa de San Cristóbal se traducía también en la instalación en ella de la cilla o depósito de los diezmos. La gestión de éstos era responsabilidad de los miem-bros del cabildo catedral, que, en calidad de «hacedores», orga-nizaban los arrendamientos. Los mismos solían ser anuales y por beneficios, aunque hay ejemplos de períodos más largos y de subarrendamientos. El pago de la renta podía hacerse en metálico, norma habitual en menudos y ganados, o en especie, caso de cereales y azúcar. Por esta razón, la cilla solía caracte-rizarse como granero. El único vestigio de la misma es el topónimo que da nombre a una calle de la «Villa de Arriba», aunque su localización no parece corresponder exactamente con la primitiva ubicación «en la calle de la iglesia de Nuestra Se-ñora de la Concepción para la montaña»41. La capitalidad eclesiástica de la isla se intentó reforzar con un puesto relevante en el conjunto del Archipiélago. Para ello, el concejo luchó por obtener una cocatedral para su término. En 1502 llegó a un acuerdo con el cabildo eclesiástico para que residieran en Tenerife dos dignidades, tres canónigos y tres racioneros, a cambio de dos cahizadas de riego42. Tres años más tarde se renovó el acuerdo43. En este caso, el convenio estable-cía expresamente la unión de la iglesia catedral con la iglesia parroquial y la residencia del arcediano de Tenerife, dos canó-nigos y cuatro racioneros. La contraprestación consistía en una fuente de agua en Abona para construir un ingenio azucarero. En 1515, el concejo tinerfeño insistió en el tema, suplicando al rey que el cabildo catedral se dividiese entre las dos islas, como se hacía en el obispado de Cádiz entre dicha ciudad y Medina Sidonia44. En la última iniciativa no se hacía referencia a la igle- 41 MORENO (1992), p. 227. confirmación del repartimiento hecho hacía 9 o 10 años (16-II-1517). 42 MORENO (1988), núm. 49: concesión de un cahiz en Taoro y otro en Guimar (21-VI-1502). 43 MORENO (1992), p. 150 (29-V-1505). 44 SERRA y ROSA (1965), núm. 84 (22-VII-1515): cap. XII. 180 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 12 sia de La Concepción, lo que casa bien con el interés del conce-jo por obtener una nueva parroquia para La Laguna. El prestigio religioso de la villa-capital se veía incrementado por la existencia de otras iglesias, nacidas de iniciativas particu-lares o colectivas. La primera de ellas era la de San Miguel, fundada por Alonso Fernández de Lugo. La misma constituye una muestra de la devoción bajo-medieval a los «santos protectores», elegidos por razón de onomástica o de actividad profesional. Por esta última causa, el Adelantado buscó hacer coincidir los principa-les hitos de su carrera política (desembarco en Tazacorte, su-puesto final de la conquista de Tenerife, creación de conventos, etc.) con la fiesta del arcángel guerrero. El proyecto de construcción arranca en 1504, cuando Fer-nández de Lugo dispuso, en el testamento otorgado el 5 de marzo de dicho año en La Gomera, que se edificase frente a sus casas y fuese servida por diez capellanes45. La idea, sin embar-go, era anterior. Así se constata en la donación, hecha en 1502, de medio cahíz a «la iglesia que se a de edificar y hacer fronte-ro de mis casas»46. La fundación efectiva tuvo lugar en mayo de 1506, al asignarle el conquistador, con licencia del canónigo Bartolomé López, 50.000 maravedís de sus rentas47. La parte esencial de la primitiva obra estaba concluida a finales del si-guiente año, lo que permitió el comienzo de su utilización para las reuniones del cabildo48. Tan prometedores inicios se trunca-ron pronto, al abandonar el Adelantado la idea de convertirla en su panteón personal. En 1509, revocó las pretenciosas cláu-sulas del testamento de 150449. Seis años más tarde, acordó enterrarse en la capilla mayor del convento franciscano, a par-tir de entonces «de San Miguel de Las Victorias»50. Y en 1522, 45 Archivo Tarquis (Universidad de La Laguna). Datos tomados de los Protocolos de Sebastián Páez, núm. 9, fol. 801 (8-VI-1509). 46 Vid nota núm. 42. 47 Archivo Tarquis, Protocolos de Sebastián Páez, núm. 2, fol. 559. 48 SERRA (1996), núm. 774 (22-X-1507). 49 Vid. nota núm. 45. 50 Entrega al convento de una viña y un majuelo en Tegueste, más com-promiso de construir la capilla mayor (10-VIII-1515). 181 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 13 cedió la ermita a los dominicos para que fundasen en ella su convento, con tal que lo titulasen «de San Miguel de los Ánge-les »51. El nuevo proyecto también tuvo una vida efímera. La igle-sia siguió siendo usada para reuniones consistoriales52 y en 1524 se acordó que fuese ocupada por monjas dominicas53. Aunque en 1527 los predicadores se trasladaron a la ermita de La Con-cepción54, su puesto no fue ocupado por sus hermanas de orden, cuya fundación no se produjo hasta mucho tiempo después en las derruidas casas de la familia Fernández de Lugo. Con ello, la ermita volvió a su uso tradicional: las reuniones capitulares. Prueba de ello es que en 1530, ante la amenaza de ruina, el cabildo acordó pagar los gastos de reparación «para que se haga cabildo en la dicha iglesia hasta que se haga la casa de Ca-bildo »55. La ermita de San Cristóbal constituye también una de las primeras construcciones eclesiásticas de la villa. La histo-riografía atribuye su fundación a Antón Jovel o Joven, regidor de ascendencia catalana56. Dicha creencia se apoya en la insti-tución por éste, en su testamento de 1541, de una capellanía sobre dicha iglesia, con mayordomía reservada a los varones de su familia. Dicho patronato prueba que su intervención resultó decisiva para la historia de la ermita, pero no significa la au-sencia de precedentes. En este sentido, hay que recordar que desde 1506 está documentado el topónimo57, aunque las referen-cias a la iglesia no aparecen hasta 1524, año en que se encon-traba en construcción58. Dos años después ya debía estar con-cluida, pues los acuerdos de cabildo disponen la creación de 51 Archivo Rodríguez Moure (Real Sociedad de Amigos del País de Tenerife), leg. 20/47 (16-V-1522). 52 SERRA y ROSA (1970), núm. 423 (8-IV-1524) y ss. 53 Idem, núm. 437 (3-VI-1524). 54 Archivo Rodríguez Moure (Real Sociedad de Amigos del País), leg. 20/47 (15-V-1527). 55 ROSA y MARRERO (1986), núm. 303 (29-VII-1530). 56 Citamos, a modo de ejemplo, RODRÍGUEZ MOURE (2005), p. 187; y CIORANESCU (1965), p. 211. 57 GONZÁLEZ (1982). 58 RIVERO (1992), núm. 2209: limosna para la ermita de San Cristóbal, «que ahora se hace», en el testamento de Juan López (2-V-1524). 182 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 14 portillos para permitir el acceso el templo59. Esta cita, junto a la contenida en las Ordenanzas de la Isla, que la sitúa «más abajo de esta ciudad»60, muestran que la ermita se encontraba en un lugar excéntrico y rodeada de tierras de cultivo. Su importancia estaba ligada a la conmemoración del final de la conquista de Tenerife y la fundación de la villa-capital, tal como señalan las Ordenanzas61. Ahora bien, dicha fecha debe ser entendida de forma laxa y simbólica, de acuerdo a los usos de la época. Lo contrario ha llevado ha intentar trasladar las fechas de la lla-mada «batalla de la Laguna» hasta el verano siguiente; adelan-tar o atrasar la fiesta del santo, que en la época era el 26 de julio; etc.62 Este carácter votivo explica que el concejo organiza-se una procesión a la ermita, que se mantuvo hasta el si-glo XVII63. En ese siglo, la fiesta se trasladó a las parroquias de la ciudad por el enfrentamiento entre los regidores y los patro-nos de la iglesia. La implicación del concejo en la fiesta explica que en 1530 dicha institución acordase contribuir con doce cahíces de cal a su reparo, tras los daños ocasionados por un temporal64. Los orígenes de la ermita de Santa María de Gracia se en-cuentran vinculados al real construido en dicho paraje, por lo tanto a los momentos iniciales de la conquista. Ahora bien, al denominarse dicho real «de San Miguel»65, es posible que la advocación mariana corresponda al momento que dicha insta- 59 ROSA y MARRERO (1986), núm. 86 (16-IV-1526). 60 PERAZA (1976), p. 56. Esta referencia falta en la anterior recopilación de las ordenanzas de 1540-42, conservada en el archivo municipal con la signatura N 14. 61 Íbidem. 62 Un resumen de estas cuestiones puede verse en RODRÍGUEZ y PÉREZ (1996), p.19 y siguientes. En dicha controversia se llega a atribuir a las sinodales de Muros la fijación de Santa Ana el 26 de julio, para explicar la celebración de San Cristóbal el día 27, cuando dichas constituciones se atienen a los dispuesto en los calendarios de los siglos XV y XVI. Vid. Por ejemplo el calendario contenido en el Espejo de navegantes de Alonso de Chaves, CHAVES (1983), p. 87; o las fiestas guardadas en Gran Canaria según los Repartimientos de Gran Canaria, RONQUILLO y AZNAR (1988). 63 Vid notas anteriores. 64 ROSA y MARRERO (1986), núm. 251(28-I-1530). 65 Las noticias sobre el mismo pueden verse en AZNAR (1998). 183 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 15 lación fue postergada a favor de la naciente villa de San Cristó-bal y que tenga el carácter votivo que le confiere la tradición66. Aunque no existe constancia oficial de su fundación, tal como reconoce el primer Libro de Visitas de 152867; se trata de una construcción antigua, documentada, al menos, desde 150568. Dicho extremo es corroborado por la historiografía tradicional. Un anónimo del siglo XVIII, asegura que antes de 1506 sólo se hacían mandas a las iglesias de La Concepción, Candelaria y Gracia69. Y Núñez de la Peña ratifica dicha antigüedad al indi-car que fue el primer templo construido en piedra, cuando los de La Concepción y San Francisco estaban hechos de tapial y tablas70. Seguramente dicha obra era de mampuesto, aunque ya en 1515 se contrató a Diego Díaz para hacer la capilla «de si-llería de cantería asentada y entre uno y otro mampuesto»71. Sus dimensiones eran 30 pies de largo por 20-22 de ancho y 20 palmos de alto, que trasladadas al sistema métrico dan unos 8,4 por 5,6-6,1 y 4 metros. Este dato permite establecer una com-paración con la iglesia parroquial de Los Remedios. En dicho contrato y en el testamento de Alonso Báez se mencionan obras anteriores de carpintería, albañilería y de adecuación de la fuen-te de agua próxima a la ermita72. A pesar de encontrarse aleja-do de la población, era un lugar bastante concurrido, por la devoción a la Virgen en el misterio de la Anunciación o Encar-nación, una de las principales fiestas del año cristiano. Ello se traducía en numerosas visitas de particulares, especialmente los 66 Así está recogido en NÚÑEZ DE LA PEÑA (1994), p.322. Luego, dicha opinión esta recogida en Rodríguez Moure, Cioranescu, y otros. 67 A. I. R. , Libro de la visitación de la ermita de Nuestra Señora de Gracia (7-VII-1528). 68 SERRA (1978), núm. 1.114: referencia a Álvaro Baes, ermitaño de Santa María de Gracia (16-VIII-1505). 69 Archivo Histórico Nacional, Clero, leg. 2441: Fundación del conven-to de San Miguel de Las Victorias. 70 Vid nota núm. 66. 71 Archivo Tarquis (Universidad de La Laguna). Datos tomados de la escribanía de Antón de Vallejo, correspondientes a 24-IX-1515. 72 Ídem. Testamento de Alonso Báez, portugués, ermitaño de Gracia. Escritura perteneciente a los protocolos de Antón de Vallejo, núm. 606, f. 207 (21-VI-1512). Vid además nota anterior. 184 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 16 sábados; en procesiones rogativas; y en traslados a la villa de la imagen titular73. Por las mismas razones de lejanía y devoción, la iglesia era residencia habitual de ermitaños74. Curiosamente, en los dos casos en que consta su origen se trata de portugue-ses. En 1528, junto al ermitaño residía un presbítero, quien obtuvo de forma ventajosa el arrendamiento de la huerta aneja al templo. Otra ermita de temprana creación es la de San Lázaro. No consta ni el fundador ni la fecha de erección, aunque a comien-zos de la segunda década del siglo XVI existía el topónimo que designa el pago homónimo75. La situación de la primitiva cons-trucción no era la actual76. Se encontraba más alejada de la villa, en «La Cruz Grande», aunque siempre en el ámbito del camino a Tacoronte. El traslado a su emplazamiento definitivo fue obra del regidor Pedro de Vergara y se produjo en la terce-ra década del siglo XVI. En su testamento de 1535 figura como patrono, lo que avala la idea de una segunda fundación. Su éxito se explica por la devoción al santo protector de la peste. Por esta relación se trató de crear una casa anexa a la ermita que recogiese a los gafos o malatos. Tal política comenzó en 1508 cuando se ordenó el confinamiento de los enfermos, so pena de ser enviados a algún lazareto de Castilla77. Este dato parece indicar que todavía no existía la Casa de San Lázaro de 73 Acuerdos del Cabildo de Tenerife V, núm. 443: rogativa «por tempora-les » (10-V-1532). NÚÑEZ DE LA PEÑA (1994), pp. 322-323. RIQUELME (1982), p. 18. 74 GONZÁLEZ y MARRERO (1958), núm. 1249: tierras que lindan con ca-sas del ermitaño de Gracia (22-VI-1509). A. I. R., Libro de la visitación de la ermita de Nuestra Señora de Gracia, fol. 1: Enrique Fernández, natural del Puerto de Portugal, es ermitaño hace tres años. Martín Rodríguez, pres-bítero, puede vivir en la casa que ha hecho a su costa y tener el cercado de la ermita por lo que otro diere. (7-VII-1528). Vid. Además nota núm. 64. 75 Existe un posible documento anterior, fechado en 1500, aunque pa-rece tratarse de un error por la referencia al Adelantado y por constar lue-go 1511. Vid. SERRA (1978), núm. 1.050: tierras en el pago que viene desde San Lázaro (30-V-1500). 76 Los datos que siguen pueden documentarse en NÚÑEZ DE LA PEÑA (1994), p. 327; RODRÍGUEZ MOURE (2005), p. 186; y CIORANESCU (1965), pp. 241-242. 77 SERRA y ROSA (1996), núm. 31 (27-X-1508). 185 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 17 Gran Canaria, cuya primera cita es de noviembre de 151078. En febrero de 1511 se cambia la orden por la de marchar obligato-riamente a Gran Canaria o a Sevilla79. Dicha medida fue revo-cada, a su vez, en febrero de 1518 con idea de crear una casa con su humilladero en el puerto de Santa Cruz80. En la petición para que se autorizase la construcción se adujo que la casa de Gran Canaria «por estar junto al mar y en tierra muy caliente era dañosa para dicha enfermedad y que por su poca renta no quería recibir los enfermos que le enviaban». La petición fue resuelta favorablemente, con autorización para hacer sus orde-nanzas81, pero no llegó a utilizarse siendo renovadas las órde-nes de expulsión a Gran Canaria82. Es posible que este hecho esté relacionado con la reconstrucción en zona más próxima a la villa de la mencionada ermita. No eran éstas las únicas ermitas de la población. Omitimos aquí aquellas que no se consolidaron en el tiempo, caso de la de San Antón83, y aquellas otras que cambiaron su objetivo fundacional, como la ya mencionada de La Concepción. Hay que añadir que otras iniciativas personales se orienta-ron a la creación de capillas en iglesias y conventos. Estos últi-mos eran otra muestra de la importancia eclesiástica y pobla-cional de la villa. Todos ellos pertenecen a órdenes mendicantes, como corresponde a una colonización que se realiza a fines del siglo XV; y se encuentran asentados en zonas urbanas, donde dichas órdenes realizaban su labor pastoral. La presencia de frailes en La Laguna es tan antigua como su fundación, dado que tanto franciscanos como agustinos acompañaron a los conquistadores. Ahora bien, la creación de sus conventos es posterior a dicha fecha. El autor de la crónica 78 AZNAR (1981), núm. 824: orden al mayoral de la Casa de San Lázaro de Sevilla para que envíe traslado de sus ordenanzas al concejo de Gran Canaria, para uso de la casa que éste ha edificado (24-XI-1510). 79 SERRA y ROSA (1996), núm. 13 (17-II-1511). 80 SERRA y ROSA (1996), núm. 226 (22-II-1518). 81 AZNAR et alii (1991), núm. 41 (10-VII-1518). 82 SERRA y ROSA (1970), núm. 373, 391, y 407 (20-II-15223, 27-IV-1523 y 12-VIII-1523). ROSA y OLIVERA (1986), núm. 52 (4-XII-1525). 83 SERRA (1978), núm. 1075-32 (12-V-1512). SERRA y ROSA (1965), núm. 117 bis (1-I-1516). 186 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 18 de la fundación de San Miguel de las Victorias explica este he-cho señalando que hasta 1506 ambas órdenes estuvieron «en hospicio» y sólo a partir de entonces obtuvieron solares para su instalación y comenzaron a recibir mandas de los particulares84. El convento franciscano recibió lugar para su fundación en la ladera de la montaña de La Gallardina, aunque lo permutó por huertas de Martín Sardo, situadas al otro lado del barran-co, en la zona más próxima a la población. Tales hechos se si-túan en 1506, año en que se produce también la primera man-da testamentaria a favor de ambos conventos85. Las obras comenzaron inmediatamente86 y se prolongan a través de todo el período de nuestro estudio87. El ritmo impuesto a las mismas permitió contar con una notable iglesia al finalizar la época que historiamos88. La misma contaba con capilla mayor, construida a expensas de Alonso Fernández de Lugo y concluida después de su muerte, por lo que sus restos hubieron de ser inhumados en el cuerpo del tem-plo a la espera de ser enterrados en la misma. También conta-ba con otras destacadas capillas. La más antigua era la colate-ral del lado de la epístola, iniciada por el regidor Pedro de Lugo y finalizada por su hija, doña Isabel de Lugo, y su marido, el licenciado Cristóbal de Valcárcel. Le siguieron las del Espíritu Santo, edificada por el regidor Rafael Fonte en el cuerpo de la iglesia al lado de la epístola, y la de Nuestra Señora de Cande-laria, construida también en el cuerpo del templo pero en el lado del evangelio. El promotor de ésta fue el regidor Alonso de las Hijas, por cláusula testamentaria de 1522. De la promovida por Rafael Fonte se ha conservado el contrato de construcción, lo que nos permite conocer sus dimensiones89. Éstas eran: 35-40 84 A(rchivo) H(istórico) N(acional), Clero, leg. 2441: Fundación del con-vento de San Miguel de las Victorias (letra siglo XVIII). 85 Ídem, testamento de Juan de Neda, natural del Algarbe. Otorgado ante Sebastián Páez el 21de abril de 1506. 86 SERRA (1978), núm. 835-13 b (21-VIII-1506): referencia al «monaste-rio que se hace de San Francisco». 87 Muchos pormenores de las mismas en el Archivo Tarquis, en TARQUIS y VIZCAYA (1977) y en la nota 83. 88 Los detalles, salvo indicación expresa, en A. H. N., Clero leg. 2441. 89 TARQUIS y VIZCAYA (1977), núm. 130 (19-X-1513). 187 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 19 pies en cuadro, lo que da una superficie entre 9,8 y 11,2 metros cuadrados. Los trabajos de la iglesia se simultanearon con los de otras dependencias del convento, existiendo constancia docu-mental de los correspondientes al claustro alto y bajo90. El rápido desarrollo del convento se explica por la suma de diversas razones. En primer lugar, por su pertenencia a la or-den más popular en los reinos hispánicos durante la Baja Edad Media. Esto se traducía en la existencia de un gran número de simpatizantes en los mismos, bien como miembros de su terce-ra orden, como cofrades de las numerosas hermandades radi-cadas en sus iglesias o como devotos de ser enterrados con el hábito franciscano. En Canarias, este hecho se veía reforzado por la tradición evangelizadora de la Vicaría franciscana y por la proximidad de los conventos de Fuerteventura y Gran Cana-ria. A lo ya dicho hay que añadir otra ventaja, común a otras órdenes regulares, su capacidad para mantener capellanías, dado el número de sus miembros, muy superior al del clero parroquial. Menor repercusión parece tener otro elemento que con el tiempo iba a cobrar especial relevancia, cual es la pose-sión de la imagen del crucificado91. Aunque su presencia en Tenerife estuviese vinculada al círculo familiar del Adelantado y se tratase de una talla de gran calidad, no contaba con signos de especial reconocimiento. No formaba parte de los patronos de la villa (caso de San Miguel y San Cristóbal), la celebración oficial de su fiesta se instituyó tardíamente, su cofradía no se cuenta entre las primeras de la población, no constan mandas en su favor, etc. El convento agustino es de la misma época y conoció el mismo rápido crecimiento. Como ya se ha señalado, los frailes de esta orden acompañaron a los conquistadores, aunque no edificaron su convento hasta bastante tiempo después. La pri-mera donación orientada a este fin es de 1504, cuando el Ade-lantado les traspasó seis fanegas de riego en La Orotava, que inicialmente habían sido concedidas para la creación de un 90 Ídem, núm. 131, 132, 134 (16 y 22-VII-1522). 91 El desarrollo de su culto puede seguirse en BONNET (1985) y en GA-LANTE (2002). 188 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 20 hospital bajo la advocación del Espíritu Santo92. La cesión se hizo a cambio de que el convento recibiese la misma advocación y la obligación de celebrar tres fiestas por el Adelantado, su fa-milia y conquistadores los días de La Encarnación, San Miguel y Pentecostés. En la confirmación del reformador Ortiz de Zárate, dichas memorias quedaron de la siguiente forma: la primera por los reyes don Fernando y doña Isabel, la segunda por los reyes don Felipe y doña Juana y la tercera por el Ade-lantado y conquistadores93. A esta primera data se unieron otras de 50 fanegas de sequero en Acentejo, idéntica cantidad en Geneto y diez fanegas en el pago de viñas del concejo, todas en 150594. Tras donaciones tan importantes, los frailes recibieron en 1506 solares para su fundación, entre los que se contaron el lugar donde venían celebrando los oficios divinos y otros toma-dos a Diego Martín95. Como hemos dicho, las obras empezaron ese mismo año. Desconocemos la marcha exacta de las mismas, aunque debie-ron progresar rápidamente. Prueba de ello es que para la época fundacional se cuentan las siguientes capillas: la de La Cande-laria96, la de San Bartolomé97, la de Juan Yanes98 y la de San Juan Bautista, aunque de esta última no exista certeza absolu-ta por los términos del codicilo del fundador99. La afirmación de Rodríguez Moure de que la capilla de San Jorge existía en 1501 92 SERRA (1978), núm. 488-3 (18-IX-1504). También en MORENO (1992), p. 151 y AHPTfe, II (Agustinos), leg. 79, núm. 12. 93 AHPTfe, II (Agustinos), leg. 100, núm. 60, fol. 133. 94 MORENO (1992), p. 149. 95 MORENO (1988), núm. 83, pp. 80-86 (18-V-1506). 96 Archivo Tarquis, Protocolos de Antón Vallejo, núm. 11, fol. 7 vº: su fundador Jerónimo Valdés. 97 Archivo Tarquis, Protocolos, núm. 1113, fol. 263: da por fundador a Simón Valdés (1520). APTfe, II (Agustinos), leg. 100, núm. 60: da por fun-dador a Hernando Díaz (1527). 98 Archivo Tarquis, Protocolos (sin datos): Juan Caballero se compro-mete a realizar la obra, con 20 pies de hueco y 30 de cumplido (5,60 × 8,40 m) y según plano (28-II-1528). 99 Archivo Tarquis, Protocolos de Antón Vallejo, núm. 605, Fol. 279: testamento de Juan Fernández «el Viejo» (17-VI-1510) y fol. 283: codici-lo del mismo que deja la construcción al parecer de sus herederos (19- VI-1510). 189 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 21 resulta insostenible, tal como se desprende de la fecha de fun-dación100. Además, la documentación relativa a los primeros años del cenobio no la menciona. El testamento de Jorge Grimón (1543) sí lo hace, pero sin indicar el momento de su creación101. Otra muestra del aprecio de la población por el convento es la amplia demanda de servicios. Entre estos se contaban tam-bién los no estrictamente religiosos, como servir de albacea tes-tamentario o recibir jóvenes para su formación102. Estas relacio-nes se traducían en una amplia acumulación de bienes por parte de la institución. Habitualmente se trataba de tierras, de las que el convento llegó a ser un gran detentador103; aunque podían llegar hasta la persona y bienes de los donantes, cuando éstos se integraban en el convento en calidad de oblatos104. El último de los conventos de esta época fue el de los domi-nicos, cuyos orígenes se remontan al 13 de mayo de 1522. En dicha fecha, el Adelantado les hizo donación de la iglesia de San Miguel, como ya indicamos. Pocos días después, el vicario pro-vincial de la orden dio poder para tomar posesión del sitio y para aplicar a la obra las limosnas que se recogían en Tenerife para San Pedro Mártir de Gran Canaria105. A pesar de ello, la ocupa-ción no tuvo lugar. Por esta razón, Fernández de Lugo permitió a Diego Hernández, capellán de San Miguel, seguir percibiendo la renta que pagaban los tributarios de los solares cedidos a los dominicos, hasta tanto que éstos viniesen a fundar106. Esto se produjo a mediados de 1525, tal como indica el levantamiento 100 RODRÍGUEZ MOURE (2005), p. 166. 101 AHPTfe, I, leg. 629, fol. 452 y ss. 102 COELLO, RODRÍGUEZ y PARRILLA (1980), núm. 998: Juan de Llerena deja por herederos al monasterio del Espíritu Santo y a su hijo Juan. Or-dena que su hijo permanezca en el convento para aprender doctrina hasta que tenga edad de casarse o tomar hábito. Nombra albaceas a fray Enrique de Oliva y a Juan de Santaella (4-VIII-1523). 103 Los detalles en AZNAR (1992), p. 300. 104. GONZÁLEZ y MARRERO (1958), núm. 1.242: Juan Estévez y Beatriz de Fonseca hacen donación de sus personas y bienes al monasterio del Espí-ritu Santo (11-VI-1508). 105 AHN, Clero, Libro núm. 2505. 106 Ídem. 190 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 22 de la cuarentena que habían pasado en Santa Cruz107. Al año siguiente, como muestra de los nuevos tiempos, encontramos a su procurador recaudando las rentas de los solares de San Mi-guel108. Sin embargo, no fue aquí donde se produjo la construc-ción del convento, pues el Adelantado los trasladó a la ermita de La Concepción. Con esta nueva donación y las compras he-chas con el dinero de los anteriores solares, obtuvieron un mag-nífico emplazamiento. El nuevo cenobio fue aceptado en el ca-pítulo general de la Orden celebrado en Roma durante 1530109. Las obras del atípico Santo Domingo de La Concepción parece que comenzaron en 1527110. Cuatro años más tarde contaba con un buen cuarto de aposento y una parte de la iglesia, situación que se mantenía en 1532111. La marcha de la construcción en-contró numerosas dificultades, seguramente por la existencia de otras instituciones monacales, con las que debía competir por las donaciones públicas y particulares. Prueba de ellas son las numerosas peticiones de ayuda al concejo112. La respuesta de éste fue siempre favorable, dado el bien que la institución pres-taba a «la república». Dichas prestaciones eran generalmente religiosas, pero no faltaban otras, como la enseñanza, campo privilegiado en la acción de los predicadores. Una de las razo-nes esgrimidas para conceder la ayuda de 150 fanegas de trigo al año era que el monasterio había de tener «estudio de Gra-mática, Lógica y Filosofía»113. Tal acuerdo contó incluso con confirmación real114. Comenzaba así una dilatada actividad edu- 107 ROSA y MARRERO (1986), núm. 11 (26-VI-1525). 108 GALVÁN (1990), núm. 378 (20-VII-1526). 109 Bula dada en Santo Domingo de Bolonia el 26 de marzo de 1530. Real Sociedad de Amigos del País, Archivo Rodríguez Moure, leg. 20/47 y AHN, Clero, Libro núm. 2505. 110 ROSA y MARRERO (1986), núm. 193 (12-VII-1527): referencia al mo-nasterio «que ahora nuevamente se funda». 111 ROSA y MARRERO (1986), núm. 350 (14-IV-1531) y núm. 493 (9-XII- 1532). 112 ROSA y MARRERO (1986), núm. 345 (24-III-1531), núm. 350 (14-IV- 1531), núm. 493 (9-XII-1532), etc. 113 ROSA y MARRERO (1986), núm. 493 (9-XII1532). 114 AMLL, Libro 1º de Reales Cédulas por testimonio, núm. 78, Ma-drid, 19-II-1533. 191 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 23 cativa, que sería uno de los principales apoyos de la nueva fun-dación, aunque a la larga le llevaría a enfrentarse con el con-vento agustino. * * * De todo lo anterior se desprende que la villa concentraba, además de las instituciones, buena parte de la población de la isla y que la sociedad residente en ella era la más compleja del conjunto insular. Estos dos elementos requirieron un proceso de urbanización que diese respuesta a las necesidades de la crecien-te población y proporcionase lustre a la nueva urbe. El emplazamiento de la villa es fruto de un proceso evoluti-vo (fig. 1). Inicialmente se pensó en instalarla en la zona de Gracia, donde se creó el «real de san Miguel», documentado desde el 8 de septiembre de 1495115. Al mismo deben referirse la mención de 26 de enero de 1496 a «la villa que se fase»116. Y lo mismo cabe pensar de la declaración de Francisco de Corvalán en 1506 relativa a que «yendo el señor Adelantado a Taoro con toda la gente, yo el dicho Francisco de Gorvalán quedé allí en la villa de San Cristóbal con cierta gente, en guarda de ella, y estove allí con mucho miedo y peligro de los guanches y con mucho trabajo, con la necesidad de los mantenimientos, tenien-do cargo de la justicia de toda la isla, y estuve en la dicha guar-da fasta tanto que se ganó la dicha isla»117. Tal suposición se basa en que ambas referencias son anteriores a las últimas ope-raciones de conquista y que sólo tras la conclusión de ésta de-bió fundarse la primitiva villa de san Cristóbal. La mención que en el segundo caso se hace a la villa de san Cristóbal puede tratarse de un anacronismo, fruto del recuerdo de acontecimien-tos pretéritos, como se observa en el tratamiento dado a Alonso de Lugo, que no fue adelantado hasta enero de 1503. También podría tratarse del futuro emplazamiento de la «Villa de Arriba», nacido oficialmente el día de Corpus de 1496, aunque parece 115 AZNAR (1998), p. 374. 116 RUMEU (2006), Apéndice núm. 21 (20-I-1496). 117 VIANA (1971), pp. 268-269. 192 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 24 más lógico situar la retaguardia de las últimas campañas de Lugo más cerca de Santa Cruz. Fig. 1.—Ubicación de los núcleos constitutivos de la Villa de San Cristóbal sobre cartografía actual. La mencionada Villa de Arriba fue inicialmente el único núcleo de la población, tal como recogen los acuerdos impo-niendo plazos para que los vecinos construyeran sus viviendas118. Pero poco después, comienza a mencionarse un «Lugar de Aba-jo ». Es posible que el mismo se gestara en torno a las casas de Fernández de Lugo, que desde el 30 de agosto de 1499, sustitu-yen a la iglesia de La Concepción como lugar de celebración de las sesiones capitulares. En abril de 1500 se inició una política contraria a la existencia de la Villa de Arriba, al prohibir cons-truir nuevas casas en ella o reparar las existentes, al tiempo que se desautorizaba la venta de productos en la misma119. La nor-ma se completaba con la obligación de edificar «desde el hospi- 118 SERRA (1996), núm. 30 y 86 (3-II-1498 y 28-I-1499). 119 SERRA (1996), núm. 178 y 179 (24-IV-1500). 193 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 25 tal del Santo Espíritu hacia el Lugar de Abajo». El nuevo em-plazamiento fue creciendo en torno a la «plaza de la villa», tam-bién llamada «de San Miguel» o «de la picota», de la que existe constancia desde 1503120. Paradójicamente, la consolidación de este núcleo suavizó la política contraria a la Villa de Arriba, que desde mediados de 1506 vuelve a ser lugar de ventas y de pre-gones121. La nueva villa se desarrolló mediante una trama rectangu-lar (fig. 2). Sus límites norte y sur eran los contemplados en la ordenanza municipal, mientras que los extremos oeste y este correspondían al escarpe que dominaba el barranco de Cha Marta y la dehesa en el sector de San Francisco. En febrero de 1505, el gobernador alzó pendones por la reina doña Juana en la puerta del convento del Santo Espíritu, «en medio de la di-cha villa, cabe la casa de Juan Yanes» y en la plaza de la vi-lla122. Como es probable que la casa de Juan Yanes estuviese si-tuada en la calle «que va a San Francisco», tal como lo estará en 1514123, estos tres puntos nos dan una visión aproximada de la zona ocupada por la Villa de Abajo. La misma apunta a una ocupación prioritaria del sector este. Esta idea queda corrobo-rada en la confirmación de la dehesa por el reformador Ortiz de Zárate, en julio de 1506124. En ella se dispuso que el límite de la villa en dirección a la «Casa del Obispo» iría desde la casa de Pedro de Isasaga a la de Sancho de Vargas, ordenándose que las personas que quisieran fabricar lo hicieran «hacia la parte del puerto de Santa Cruz y hacia la Villa de Arriba, hacia la parte de la montañuelas». Esta presión y la necesidad de com-pensarla en sentido opuesto parece estar en la base de un acuer-do de noviembre de dicho año, que comisionó a varios regidores para amojonar la dehesa y repartir solares, «sin perjuicio de la dehesa y población de esta isla, conviene a saber: que den los 120 SERRA (1996), núm. 314, 315, 432, 802, 824 y 843 (11-VII-1503 a 29-XII-1505). 121 SERRA (1996), núm. 488, 497, 593 (17-V-1506 a 8-IX-1506). 122 SERRA y ROSA (1996), Apéndice núm. 14 (10-II-1505). 123 SERRA y ROSA (1996), núm. 37: reparto para limpiar la laguna (2- X-1514). 124 SERRA y ROSA (1996), Apéndice núm. 22. 194 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 26 dichos solares a las espaldas de la calle nueva hacia Geneto y que hagan que vayan las calles derechas y que si alguno se hubiere entrado en la calle que se lo hagan derribar por mane-ra que las dichas calles vayan derechas»125. FIG. 2.—Reconstrucción de la trama urbana de la Villa de San Cristóbal a mediados del siglo XVI sobre cartografía actual. Aunque la tensión en este sector no desapareció, el resto del perímetro fue recibiendo población. En 1513, el problema se suscitó en la zona próxima al Corral del Concejo, al tratarse igualmente de dehesa concejil126. La solución al mismo fue en-tender que la Reformación habilitaba al concejo para su repar-to. Esta misma interpretación trató de aplicarse por algunos regidores al ámbito de San Francisco127, apoyados por el Adelan-tado, que argumentó que fuera de la dehesa solo podía hacerse «en el aire, y en el aire no se compadece». El resto del cabildo, 125 SERRA (1996), núm. 660 (20-XI-1506). 126 SERRA y ROSA (1996), núm. 245 (14-II-1513). 127 SERRA y ROSA (1965), núm. 44 (6-X-1514). 195 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 27 apoyándose en la Reformación, pidió que se hiciese hacia Geneto, por lo que la iniciativa no prosperó. Es más, el teniente de gobernador solicitó que los regidores abandonasen los sola-res que poseían dentro de la dehesa, en lo que éstos consin-tieron128. En 1514, el repartimiento de vecinos para limpiar la laguna ofrece una nueva imagen de la población, resultado de la suma de iniciativas que venimos comentando129. La misma recoge la existencia de un pequeño núcleo en la Villa de Arriba, dividido en dos sectores, que no merecen el título de calle; y un pujante caserío en la Villa de Abajo, formado por siete calles, que evi-dencian un trazado rectangular. La desproporción entre ambos núcleos es visible en el número de unidades censadas en ellos: 39 en el primero y 277 en el segundo. El crecimiento del nuevo núcleo terminó por absorber el corral del concejo, que hubo de ser trasladado fuera de la villa130. Su concesión a Andrés Suárez permite conocer, al relacionar sus linderos con la nómina de vecinos que acabamos de citar, que se encontraba en la proxi-midad de la calle que conducía a la Concepción. Este dato apun-ta la dirección que estaba tomando el crecimiento urbano. La Villa de Abajo recibió un importante respaldo con la crea-ción de su iglesia parroquial, la de Los Remedios, y con las obras de urbanización en su entorno131. Su ininterrumpido crecimien-to y la voluntad de obtener el título de ciudad movieron al con-cejo a proyectar una ampliación del mismo. Tal decisión está reflejada en el acuerdo de 11 de enero de 1516 que estableció «límites a hasta donde la ciudad ha de llegar, dentro de los cua-les límites se pueble y haga la ciudad y de allí fuera no se dé 128 SERRA y ROSA (1965), núm. 85 (25-VI-1515). 129 SERRA y ROSA (1965), núm. 37 (2-X-1514). 130 MORENO (1992), pp. 207-208 (1-XII-1514). 131 Vid nota núm. 23. La mejor prueba de que la nueva iglesia se insta-laba en una zona vacía la encontramos en la tasación de un pedazo del corral de Antona Fernández, tomado para su construcción, en la que se indica que el sitio se hallaba en la calle de Santa María y tenía por linde-ros «otras calles» y se ordenaba tapiar los corrales «que le quedaban a una y otra parte de la iglesia». Vid AMLL-Libro III de Reales Cédulas y Provi-siones por testimonio, núm. 23 (13 y 14-IV-1515). 196 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 28 solar ni hagan casas»132. La principal consecuencia de este plan fue el masivo repartimiento de solares del año siguiente. En 1517 se repartieron, al menos, 234 solares, cifra que contrasta significativamente con los 40 conservados para todo el período anterior133. Las indicaciones contenidas en los títulos de reparti-miento («hacia la Villa de Arriba, adonde ahora se reparte», «de los que agora se reparten en la Villa de Arriba», «hacia la parte de Heneto, en el sitio que por mi mandado se reparte»134) son buena muestra de la dirección tomada por el crecimiento de la villa. El resultado final fue la unión de ambos núcleos, a través de un eje sur-norte, cuyos hitos eran las plazas de San Miguel, Los Remedios y La Concepción. En la fusión contó, además de la buena disposición del terreno, la dinámica de las comunica-ciones insulares. La Laguna estaba situada en el punto de en-cuentro entre las vertientes norte y sur de la isla. Desde la Villa de Arriba partían los caminos que se dirigían hacia La Orotava, Tacoronte y Tegueste mientras que desde la Villa de Abajo lo hacía los que comunicaban con Santa Cruz, por lo que era normal que existiera un corredor que comunicara ambos ex-tremos. La nueva disposición de la ciudad obligó a replantear las relaciones entre las unidades que la componían. Ante el cre-cimiento de los nuevos polos de población, el de San Miguel reclamó la primacía institucional y comercial de la villa. La pug-na está perfectamente reflejada en el acuerdo de 28 de diciem-bre de 1526, en el que se determinó «que siendo la plaça anti-gua la plaça del señor San Miguel de los Ángeles, a donde dende que esta çibdad se començó a poblar se mandó y señaló por plaça, do vive el governador que ganó la tierra, a donde está la cárçel, la abdiençia y casa del Cabildo e la carniçería prençipal e la pescadería y picota, no acuden a la dicha plaça las vende- 132 SERRA y ROSA (1965), núm. 118 (11-I-1516). 133 LARRAZ (1996), tabla núm. 1. 134 Datas a favor de Gonzalo de Oporto y Alonso Yanes; Juan de la Fuente; y bachiller Pedro Hernández (23 de enero; 26 de enero; y 16 de febrero 1517). SERRA (1978), núm. 1723, 1721 y 1738 (23-I, 26-I y 16- II-1517). 197 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 29 deras e pescadores y está despoblada desacompañada, e se van al cabo de la çibdad a vender e hacer plaça para no ser vesitados de la justiçia; por ende mandaron que de aquí adelan-te ninguna vendedora, onbre ni muger, pueda vender pan cozido, ni verdura ni fruta ni las otras cosas que se an de ven-der en plaça pública … e para el proveymiento de los vecinos que biuen en la parte de arriba y aquel barrio pueda aver dos vendederas, junto a la iglesia, en las casas más çercanas … y otras dos en Nuestra Señora de los Remedios, donde a la justi-cia pareciere»135. Esta pugna se encuadra en la estricta reglamentación del comercio interior, cuya principal disposición era la prohibición de realizar transacciones fuera del mercado, salvo la reventa autorizada a regatones, treceneras o vendederas. Esta medida te-nía como finalidad garantizar el abastecimiento de la población y posibilitar la política fiscal y de inspección de los cabildos. El mercado servía, además, para fijar los precios, bien por el libre juego de la oferta y la demanda o bien mediante la tasa de los diputados concejiles. Sólo existió un paréntesis en esta política ordenancista, fue el intento de crear un mercado franco sema-nal, a fin de que todos lo vecinos pudiesen «traer y vender en ella sin pena ni calumnia todas las cosas de mantenimiento… libremente a los precios que quisieran, sin embargo de cualquier defendimiento, ordenanzas y tasas»136. La duración de este in-tento fue muy breve, pues los regidores se volvieron atrás de su acuerdo por la disminución de los ingresos de propios137. La ubicación natural de los mercados era la plaza mayor de las villas, aunque podía ampliarse a otras plazas y a calles aleda-ñas. En el caso de La Laguna, esta segunda posibilidad se cum-plía en la calle «de la caza» (actual deán Palahi)138. En cuanto a la primera, fue uno de los motivos de enfrentamiento entre 135 ROSA y MARRERO (1986), núm. 151 (28-XII-1526). 136 SERRA y ROSA (1970), núm. 263 (18-XI-1521). 137 SERRA y ROSA (1970), núm. 282 (21-II-1522). 138 MARRERO, PADRÓN y RIVERO (1997), núm. 251 (20-V-1541): que se vendan allí conejos, tórtolas, codornices y otros géneros de caza. AMLL-N 14 Ordenanzas Viejas, «de los mantenimientos y provisiones de la ciudad e isla». 198 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 30 las tres plazas de la ciudad, como hemos visto. El monopolio otorgado a la plaza de San Miguel cesó pronto y a mediados de 1527 los vecinos obtuvieron autorización para vender en las tres plazas, sin atender a la nueva ordenanza que obligaba a hacer-lo en la plaza mayor139. La documentación posterior no aclara si hubo nuevos cambios. La excepción en este vacío normativo es la comercialización de la carne y el pescado, convenientemen-te reglada; y la reventa de fruta, mencionada en las Ordenanzas Viejas. En aquélla, la norma fue la venta de dichos artículos en las carnicerías y pescaderías municipales, situadas en la plaza mayor140; y, subsidiariamente, en la propia plaza141. La excepción concierne al pescado de nasas y cañas, que podían venderse en las tres plazas, por oposición al pescado de red, incluido el seco y remojado142. Los tenderos de fruta y otras cosas menudas sólo podían ejercer su oficio en los alrededores de la plaza de San Miguel, fronteros a Nuestra Señora de Los Remedios y entorno a la fuente de la Villa de Arriba143. El desarrollo del papel político de la plaza de San Miguel fue paralelo a la urbanización de la Villa de Abajo, incluida la crea-ción de su parroquia; y a la construcción de las casas consisto-riales. Ya hemos visto que el alzamiento de pendones por doña Juana se hizo en la nueva villa, pero el pendón fue «sacado» de la iglesia de La Concepción y concluida la ceremonia el Adelan-tado «mandó al dicho rey de armas y a algunos de los regidores 139 AMLL-Libro 1º de Testimonios de Reales Cédulas (20-VII-1527). 140 La ubicación en dicho lugar data de 1522. Los detalles sobre este hecho y sus precedentes pueden verse en AZNAR (1992). AMLL-N 14 Orde-nanzas Viejas,«de los mantenimientos y provisiones de la ciudad e isla»; AMLL-Libro III de Reales Cédulas y Provisiones por testimonio, núm. 2: las ordenanzas del pescado estipulan la venta del de vara en las plazas y el resto en la carnicería (12-X-1506). 141 MARRERO, PADRÓN y RIVERO (1997), núm. 310 (3-IV-1542): venta de corderos y otro ganado de pie en la plaza la víspera de Pascua. 142 AMLL-N 14 Ordenanzas Viejas,«de los mantenimientos y provisiones de la ciudad e isla». Acuerdos del Cabildo de Tenerife V, núm. 147 (7-XII- 1526): para que los pescadores que venden pescado de vara a ojo se repar-tan entre las plazas de arriba y de abajo; Ídem, VI, núm. 305 (3-II-1542): que el pescado de barcos se venda en la carnicería. 143 AMLL-N 14 Ordenanzas Viejas, «del ornato, policía y limpieza de la ciudad». 199 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 31 que ende estavan que pusiesen el dicho pendón encima de di-cha iglesia»144. El restablecimiento del rey don Fernando se so-lemnizó con una procesión, que realzada con el enramado y entapizado de las calles, fue desde La Concepción hasta el con-vento del Espíritu Santo, donde se celebró misa cantada con sermón, y desde aquí al convento franciscano, donde todos los clérigos de la villa dijeron una misa145. La muerte del citado monarca fue ocasión de nuevas honras y obsequias, con gradas, cera e incienso146. No consta el templo en el que se realizaron dichos servicios religiosos, aunque es posible que fuera el de la nueva parroquia. En estos actos se menciona también la con-fección de un cadalso, que seguramente se instaló en la plaza mayor, tal como sucedió meses después durante las alegrías por la entronización de Carlos I, celebradas «junto a los arcos de las puertas de las casas de consistorio que salen a la plaza real»147. Conocemos en detalle las alegrías celebradas en dicha plaza por el nacimiento del príncipe148. Consistieron en competiciones ca-ballerescas (carreras de caballos, juego de cañas, juego de sorti-jas, corrida de doce toros con garrochas) y en celebraciones populares (fuente de vino, suertes y concurso de lucha). Las fies-tas del calendario, en cambio, estaban repartidas entre las dos villas. Ya hemos mencionado la alternancia de las dos parro-quias en la principal fiesta del año, la de Corpus; a lo que hay que añadir el reparto establecido por las Ordenanzas Viejas para las que le seguían en importancia. Según dicha normativa, los toros de San Juan se correrían en la plaza mayor y los de San-tiago en la de La Concepción149. Los otros dos núcleos compitieron por la primacía eclesiásti-ca, dado que el Adelantado no pretendió transformar la ermita de San Miguel en parroquia a pesar de trasladar sus funciones de panteón al convento franciscano. Ya hemos mencionado los primeros capítulos del enfrentamiento, en los que la parroquia 144 SERRA y ROSA (1996), Apéndice núm. 14 (10-II-1505). 145 SERRA y ROSA (1965), núm. 93 (13-VIII-1515). 146 SERRA y ROSA (1965), núm. 124 y 127 (13 y 15-II-1516). 147 SERRA y ROSA (1965), núm. 156 (26-VI-1516). 148 ROSA y MARRERO (1986), núm. 187 (15-VI-1527). 149 AMLL-N 14 Ordenanzas Viejas, «de las fiestas y común alegría». 200 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 32 de La Concepción consiguió sobrevivir, apoyada en su carácter de iglesia matriz y sepultura de conquistadores. Lo anterior no es óbice para su postergación ante la de Los Remedios, como evidencia la real cédula de 1533 sobre beneficios eclesiásticos. Aunque la idea primigenia era un reparto equitativo entre las dos parroquias150, al final se dispuso que cuatro de los ocho nuevos beneficios servirían la iglesia de Los Remedios y el resto se dividiría en medios beneficios151. De éstos, dos serían capella-nes en dicha iglesia y dos curas en La Concepción. La preocupación del concejo por la nueva población no se limitó a fijar su emplazamiento, sino que se extendió a otros campos del proceso de urbanización, como el ornato y la salu-bridad. La mejor muestra de estos aspectos la encontramos en las llamadas Ordenanzas Viejas, recopiladas en 1540 y revisadas dos años después, que recogen gran cantidad de preceptos an-teriores. Sus principales disposiciones en el ramo constructivo son: techar las casas con teja y no con paja; guardar la alinea-ción de las casas para que las calles vayan derechas; anular los pasadizos que unen ambos lados de las calles, así como los bal-cones y saledizos que avanzan sobre ellas; e incentivar las casas altas, bien hechas y con muchas ventanas en la plaza mayor152. Tales disposiciones no eran vana retórica, por lo que conocemos actuaciones destruyendo obras que ocupaban calles públicas (reales)153, imponiendo las tejas por razón de seguridad y deco-ro154, demoliendo obras clandestinas155. Las ordenanzas contienen además un programa de ordenación de los edificios de la plaza de San Miguel, del que en parte hemos hablado. En el plano administrativo se preveían casas para el cabildo, aposento para los gobernadores, escritorios para los escribanos públicos, adua-na para los almojarifes y audiencia para la cárcel. En el terre- 150 AMLL-I 1, núm. 6, petición núm. 15: capítulos que lleva a la Corte Juan de Aguirre, regidor. 151 Vid nota núm. 25. 152 Ídem, «del ornato, policía y limpieza de la ciudad». 153 SERRA y ROSA (1996), núm. 131 (7-II-1511). 154 SERRA y ROSA (1996), núm. 204 (5-III-1512) y III, núm. 15 (20-V- 1514). 155 SERRA y ROSA (1970), núm. 401(10-VII-1523). 201 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 33 no económico se establecía el traslado de las carnicerías, la creación de tiendas para las revendedoras y la edificación de alhóndiga y graneros. Este programa constructivo se completa-ba con algunos retoques de carácter artístico: el traslado del pilar y la confección de un nuevo rollo. Las disposiciones concejiles también contemplan otras medidas de policía urbanís-tica: agrupación de los oficiales de las diversas manufacturas, así como la de traperos, lenceros y mercaderes; ubicación de la mancebía en lugar apartado y con sus puertas hacia el campo; restricción de estorbos a la circulación (carretas, materiales de obra, rastrojos); conservación de los trabajos de pavimentación. Estos se proyectaron a finales de 1530 y comenzaron en fe-brero del siguiente año156. En la primera de dichas fechas se acordó empedrar de piedra jabaluna las calles «principales», es decir: la que iba desde la plaza de san Miguel al convento fran-ciscano, la del Espíritu Santo y la de Santa María. Las normas sobre salubridad se concentran en la limpieza de las calles y en la calidad de las aguas. Tales propósitos se con-seguían: prohibiendo arrojar aguas desde las ventanas; señalan-do muladares para las basuras; obligando a los vecinos a barrer y regar las zonas fronteras a sus viviendas; llevando los gana-dos a abrevar al campo; protegiendo las conducciones de aguas, etc. En este caso, no conocemos medidas coercitivas por parte del concejo, aunque las mismas estaban contempladas en los numerosos acuerdos que se ocupan de esta materia. Estos son especialmente abundantes a partir de 1525, cuando el recinto urbano se encontraba densamente ocupado y las aguas de abas-to habían llegado a la localidad157. La traída de éstas había cons-tituido un arduo problema para el concejo insular. El medio tra-dicional de aprovisionamiento había sido la laguna, cuya agua se condujo a un pilar próximo al convento de San Francisco158. A este caudal vino a sumarse el agua de los pozos, dos de los 156 ROSA y MARRERO (1986), núm. 327 (16-XII-1530); núm. 333 (23-I- 1531). 157 ROSA y MARRERO (1986), núm. 16 (14-VII-1525); núm. 102 (1-VI- 1526); núm. 155 (18-I-1527); núm. 198 (16-VIII-1527): ordenanzas del al-motacenazgo. 158 SERRA y ROSA (1996), núm. 71 (7-IX-1509). 202 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 34 cuales fueron construidos por el cabildo, uno en la Villa de Arri-ba y otro en la de Abajo159. Ambos recursos prestaban un servi-cio insuficiente, especialmente en verano, por lo que se decidió conducir a la villa el agua de la Fuente del Obispo y del arroyo de Tegueste. En esta magna obra se trabajó, al menos, desde noviembre de 1511160, pero los cambios técnicos —tan pronto se adoptaba el sistema de de canales de madera sobre esteos como el de atanores de barro en tierra o bajo ella— y los problemas económicos retrasaron su conclusión. En enero de 1523 el agua llegaba a la plaza principal, pero quedaba la realización de obras complementarias y la construcción de dos fuentes en las plazas de Los Remedios y La Concepción. Para este trabajo se solicitó licencia real a fin de repartir 2.000 ducados, obteniéndo-la sólo para 1.000161. En 1530 se menciona la instalada en la Villa de Arriba162, lo que hace suponer la existencia también de la de Los Remedios, que se encontraba a mitad de recorrido. A pesar de ello, las Ordenanzas Viejas establecen que «cuando se sacare agua para esta ciudad» se construya un pilar en esta última, con una giganta y dos leones «a la forma del pilar que está en la plaza nueva de Granada»163. Hay que señalar por último, que la política seguida en los repartimientos y el destino dado a los solares confirieron a la trama urbana un carácter desahogado, que conservó durante siglos. Respecto del primer punto, hay que decir que no existió una norma única de repartimiento, aunque hubo una tenden-cia a crear lotes rectangulares, en los que el fondo del solar equivalía aproximadamente al doble del frente164. Sus dimensio-nes oscilaban pero la media se situaba en los 15 × 30 metros. En cuanto al segundo, la superficie edificada suponía en torno a 1/3 del total del solar165. La vivienda ocupaba todo el frente, 159 SERRA (1996), núm. 155 (27-VIII-1507). 160 SERRA y ROSA (1996), núm. 179 (7-XI-1511). 161 AMLL-I 1, núm. 4, capítulo 1º (24-IV-1526) y AMLL-R II, núm. 23 (18-VI-1526). 162 ROSA y ROSA (1986), núm. 327 (16-XII-1530). 163 AMLL-N 14 Ordenanzas Viejas, «del ornato, policía y limpieza de la ciudad». 164 LARRAZ (1996), p. 198 y ss. 165 Íbidem. 203 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 35 disponiéndose a continuación el huerto y el corral, sobre los que crecerán posteriormente los patios. Dicho crecimiento no supu-so, sin embargo, la desaparición de los espacios no edificados, lo que constituyó un signo de diferenciación frente a otras ciu-dades. Torriani señala como característica de la ciudad contar con casas «llenas de árboles»166. Algunos de estos espacios se transformaron durante la Ilustración en Jardines Literarios y parte de los mismos han llegado hasta la actualidad. La suma de los solares de una calle y de la que se encontraba a sus es-paldas constituía manzanas que tendían a la regularidad. BIBLIOGRAFÍA AZNAR VALLEJO, Eduardo (1981): Documentos canarios en el Registro del Sello (1476-1517), San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. AZNAR VALLEJO, Eduardo (19922): La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla (1478-1526), Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo Insular de Gran Canaria. AZNAR VALLEJO, Eduardo (1998): «La conquista en primera persona. Las fuen-tes judiciales». XII Coloquio de Historia Canario-Americana, Las Palmas de Gran Canaria, I, pp. 365-393. AZNAR VALLEJO, Eduardo, et alii (1991): Documentos Canarios en el Registro General del Sello (1518-1525), San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. BONNET Y REVERÓN, Buenaventura (19852): El Santísimo Cristo de La Laguna y su culto, Santa Cruz de La Palma. CABALLERO MÚJICA, Francisco (1992): Canarias hacia Castilla, Las Palmas de Gran Canaria. CHAVES, Alonso de (1983): Espejo de navegantes, Madrid. CIORANESCU, Alejandro (1965): La Laguna. Guía histórica y monumental, San Cristóbal de La Laguna. COELLO, Mª I., RODRÍGUEZ, M., y PARRILLA, A. (1980): Protocolos de Alonso Gutiérrez, San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. GALANTE GÓMEZ, Francisco (20022): Un asesinato, una escultura y un grabado, San Cristóbal de La Laguna. GALVÁN ALONSO, Delfina (1990): Protocolos de Bernardino Justiniano (1526- 1527), San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. GONZÁLEZ YANES, Emma (1982): «San Cristóbal y La Laguna». Jornada (Santa Cruz de Tenerife), 4-XI-1982. 166 TORRIANI (1959), p. 188. 204 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 36 GONZÁLEZ YANES, Emma, y MARRERO RODRÍGUEZ, Manuela (1958): Extractos de los protocolos del escribano Hernán Guerra. La Laguna 1508-1510, San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. LARRAZ MORA, Alejandro (1996): Vida cotidiana en Tenerife a raíz de la con-quista (1497-1526). La vivienda: tipología y sistemas constructivos, Me-moria de licenciatura, Universidad de La Laguna. MARRERO, Manuela, PADRÓN, María y RIVERO, Benedicta (1997): Acuerdos del Cabildo de Tenerife, vol. VI, 1538-1544, FRC XXXVI, San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. MORENO FUENTES, Francisca (1988): Las datas de Tenerife (Libro V de datas originales). San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. MORENO FUENTES, Francisca (1992): Las datas de Tenerife (Libro primero de datas por testimonio), San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. NÚÑEZ DE LA PEÑA, J. (1994): Conquista y antigüedades de las islas de la Gran Canaria y su descripción, Madrid, 1676 (ed. Facsímil Las Palmas de Gran Canaria, 1994). PERAZA DE AYALA, José (19762): Las ordenanzas de Tenerife y otros estudios para la historia municipal de Canarias, Santa Cruz de Tenerife. RIQUELME PÉREZ, Mª J. (1982): Estudio histórico-artístico de las ermitas de Santa María de Gracia, San Benito Abad y San Juan Bautista de La Lagu-na, San Cristóbal de La Laguna. RIVERO SUÁREZ, Benedicta (1992): Protocolos de Juan Márquez (1521-1524), San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. RODRÍGUEZ MESA, M. y PÉREZ MORERA, J. (1996): La Laguna y San Cristóbal, San Cristóbal de La Laguna. RODRÍGUEZ MOURE, José (20052): Guía histórica de La Laguna, San Cristóbal de La Laguna. RONQUILLO RUBIO, Manuela, y AZNAR VALLEJO, Eduardo (1988): Repartimientos de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria. ROSA OLIVERA, Leopoldo de la y MARRERO, Manuela (1986): Acuerdos del Ca-bildo de Tenerife, vol. V (1525-1533), FRC XXVI, San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. RUMEU DE ARMAS, Antonio (20062): La conquista de Tenerife (1494-1496), San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. SERRA RÀFOLS, Elías (1978): Las Datas de Tenerife. Libros I a IV de datas ori-ginales, San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. SERRA RÀFOLS, Elías (19962): Acuerdos del Cabildo de Tenerife (1497-1507), FRC IV, San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. SERRA RÀFOLS, Elías, y ROSA OLIVERA, Leopoldo de la (1965): Acuerdos del Cabildo de Tenerife, vol. III (1514-1518), FRC, XIII, San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. SERRA RÀFOLS, Elías, y ROSA OLIVERA, Leopoldo de la (1970): Acuerdos del Cabildo de Tenerife, vol. IV (1518-1525), FRC XVI, San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. 205 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 37 SERRA RÀFOLS, Elías, y ROSA OLIVERA, Leopoldo de la (19962): Acuerdos del Cabildo de Tenerife, vol. II (1508-1513), FRC V, San Cristóbal de La La-guna, Instituto de Estudios Canarios. TARQUIS, M., y VIZCAYA, A. (1977): Documentos para la Historia del Arte en las Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife. TORRIANI, Leonardo (1959): Descripción de las Islas Canarias, (ed. A. Cio-ranescu), Santa Cruz de Tenerife. VIANA, Antonio de (1971): La conquista de Tenerife, (ed. A. Cioranescu), Santa Cruz de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife.
Click tabs to swap between content that is broken into logical sections.
Calificación | |
Título y subtítulo | La época fundacional y su influjo en el patrimonio histórico de San Cristóbal de La Laguna |
Autor principal | Aznar Vallejo, Eduardo |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 54. Tomo 1 |
Sección | Historia |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Madrid ; Las Palmas |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2008 |
Páginas | p. 169-205 |
Materias | Historia ; La Laguna ; Tenerife |
Notas | Homenaje a Antonio Rumeu de Armas |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 1093025 Bytes |
Texto | 169 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 68 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA P O R EDUARDO AZNAR VALLEJO RESUMEN Este estudio analiza el proceso de creación de la villa de San Cristóbal y la repercusión del mismo en la constitución de su patrimonio histórico. En él se presta especial atención a las características de la colonización del territorio, que explican los avatares sufridos por la implantación del mode-lo proyectado por los conquistadores; y se pondera el papel rector de la naciente población en el conjunto insular, con las oportunidades y obliga-ciones que ello comportaba. Palabras clave: colonización de Canarias, fundación de ciudades, patri-monio histórico. ABSTRACT The present study analyzes the emergence of the town of San Cristóbal and the repercussion this process had on the creation of its historical patrimony. Special attention is devoted to the characteristics of the territory’s colonization, since these may explain the diverse out-turns caused by the establishment of the model projected by the conquerors. The main role played by the rising population in the islands is also valued, as well as the opportunities and obligations it involved. Key words: colonization of the Canary Islands, town foundations, historical patrimony. 170 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 2 El patrimonio histórico de una comunidad está constituido por aquellos elementos que sus sucesivas generaciones han esti-mado digno de preservar o no han considerado necesario o po-sible modificar. La comprensión de los diferentes aspectos que lo integran (urbanismo, paisajes, costumbres, creaciones artísti-cas,...) no puede hacerse de manera autónoma sino a la luz de las realidades económicas, políticas, de mentalidad, etc., propias de la sociedad que los creó. Además, es preciso huir de una vi-sión estática o esencialista, que considere dichos elementos como dimanantes de un único proceso y conseguidos de una sola vez. El legado patrimonial debe ser interpretado como un palimpsesto en el que cada época ha ido dejando su huella, mediante la conservación, la destrucción o la transformación de la herencia recibida. En nuestro caso, nos ocuparemos de San Cristóbal de La Laguna durante su época fundacional, considerando por tal la correspondiente al proceso colonizador desarrollado en Tenerife durante los últimos años del siglo XV y el primer cuarto del si-glo XVI. El final de dicho proceso lo situamos en 1531, fecha de la obtención del título de ciudad. Durante esta época, la ci-tada población constituía, a pesar de sus escasas dimensiones, la capital económica, administrativa y religiosa del conjunto insular. Ello la convertía, además, en cabeza del proceso de adaptación al nuevo orden social, diseñado por los repobladores y dirigido por la monarquía. * * * La primera función que ejercía la naciente aglomeración y, por tanto, el primer fundamento de su patrimonio era de carác-ter político. La villa era sede del concejo, organismo con juris-dicción en toda la isla. Esto suponía la concentración en la misma de una serie de organismos de gobierno. Los más importantes de ellos estaban instalados en las casas del cabildo o del concejo. En ellas se celebraban las reuniones del regimiento, se administraba justicia, se recluía a los presos y se guardaban la documentación y los símbolos de la institu-ción. Su construcción fue un proceso lento que no dio frutos 171 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 3 hasta 1512. Hasta entonces las reuniones del regimiento se ce-lebraban en casas particulares y en determinadas iglesias1. La construcción comenzó por la zona de cárcel y audiencia, cuyas necesidades difícilmente podían ser cubiertas por las antedichas instalaciones y se venían atendiendo en diversos lugares2. Para este fin, la corona había concedido 50.000 maravedís en 15113. En febrero del siguiente año se trabajaba en la cárcel y se espe-raba hacer lo propio con la casa del consistorio, del alcaide de la cárcel y audiencia de lo civil y criminal4. Un mes después se hizo concierto con Juan Yanes, albañil portugués, para la reali-zación de la labor de mampostería y en marzo se decidió la compra de una parte del corral de Escobedo para dar mayor anchura a la construcción5. Parte de la edificación debió con-cluirse antes de finalizar el año, pues el 31 de diciembre se ce-lebró en ella la primera reunión del consistorio6. En los años siguientes se siguió trabajando en la cárcel. En junio de 1514 se acordó concluir su techado; al año siguiente se le dotó de una 1 La relación de las mismas puede verse, en forma de apéndices, en la edición de los Acuerdos del Cabildo de Tenerife, en SERRA (1996), y SERRA y ROSA (1965, 1970 y 1996). A partir del 16 de febrero de 1506 se mencio-nan algunas reuniones capitulares en la «Audiencia», aunque ignoramos si se trata de una parte del edificio en construcción o si era una instalación provisional. 2 Las primeras citas a la audiencia pública y a la cárcel corresponden a diciembre de 1507 y julio de 1503, aunque existían desde antes. Vid. SERRA (1996), núm. 315 (11-VII-1503) y núm. 790 (3-XII-1507). En 1510 la au-diencia había cambiado de ubicación y un año después el cabildo hubo de abandonar las casas que había alquilado en 1508 para cárcel. Vid. SERRA y ROSA (1996), núm. 119 (29-XI-1510); y números 11 (31-VII-1508) y 188 (19-XII-1512). 3 SERRA y ROSA (1996), núm. 176 (18-X-1511): Acuerdo, a petición de Alonso de las Hijas, para la aplicación de tal cantidad a la obra y nombra-miento de diputados para ello. 4 Ídem, núm. 203 (27-II-1512). 5 Ídem, núm. 204 (5-III-1512): se aprueban las cantidades del concier-to: 2 reales (96 mrs.) por tapia para la cárcel y audiencia, y 70 mrs. por tapia para «el resto»; núm. 208 (2-IV-1512) y núm. 225 (24-IX-1512): nego-ciaciones para adquirir el conjunto de la casa de Escobedo por 20 doblas (10.000 mrs.), dejando lo no ocupado por la obra para alquiler destinado a propios. 6 Ídem, núm. 238(31-XII-1512). 172 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 4 gran ventana de hierro y se cubrió de teja el cuarto bajo; y en 1518 se añadió un nuevo aposento «para hombres de bien»7. En sus altos se instaló, mediante el soberado con teja de uno de sus cuartos, el pósito concejil, que comenzó a funcionar a fines de 15228. Hasta finales de 1524 la utilización de las casas consistoria-les tuvo carácter regular, aunque alternase ocasionalmente con otros lugares. En cambio, a partir de dicha fecha su empleo es rarísimo: dos veces en 1525 y una vez en 1526 y otra en 1527. Tras un largo paréntesis, en 1530 se utilizan en nueve ocasio-nes. Esto podría deberse a algún tipo de reparación después del incendio que en 1526 destruyó las casas del cabildo, audiencia y cárcel9; pero el alcance de la misma debió de ser muy limita-do pues en los años siguientes no hay nuevas menciones a su empleo. El final de tales instalaciones se produjo a comienzos de 1538, cuando fueron consumidas por otro incendio. La au-sencia de noticias sobre destrucción de fuentes documentales o de afectación de instalaciones contiguas apunta a un suceso poco importante y desarrollado en instalaciones abandonadas. En junio de dicho año, el concejo acordó construir las nue-vas casas «en la parte y lugar donde antes estaban edificadas, que es donde al presente está la cárcel, las cuales se hagan muy bien hechas y suntuosas de obra romana de cantería»10. En ju-lio de 1539, se pensó en habilitar durante las obras dos salas de la cárcel11. Tal idea no cuajó, por lo que las sesiones volvieron a repartirse entre diversas instalaciones, entre las que no faltan «las casas que fueron de Bernardino Justiniano y ahora son del concejo». La nueva sede, que es la que llega hasta la actuali-dad, comenzó a utilizarse desde mayo de 1541. A las funciones ya citadas, las casas del cabildo unían el ser el lugar de la instalación del arca de las escrituras y de los sím-bolos de la isla. La primera custodiaba los privilegios del conce- 77 SERRA y ROSA (1965), núm. 24 (30-VI-1514); y núm. 90 (20-VII-1515), y SERRA y ROSA (1970), núm. 13 (20-VIII-1518) y núm. 23 (27-IX-1518). 78 SERRA y ROSA (1970), núm. 290 (7-IV-1522) y núm. 357 (5-XII-1522). 79 ROSA y MARRERO (1986), núm. 129 (18-IX-1526). 10 MARRERO, PADRÓN, y RIVERO (1997), núm. 8 (14-VI-1538). 11 MARRERO, PADRÓN, y RIVERO (1997), núm. 105 (18-VI-1539). 173 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 5 jo, las leyes del reino, los aranceles de jueces y escribanos, los libros de repartimiento y otros documentos de interés12. Consti-tuye, por tanto, origen del riquísimo archivo municipal, aunque dicho término designaba en la época el depósito de los pleitos fenecidos13. El primero de los símbolos del regimiento era su escudo de armas, concedido por la reina doña Juana el 23 de mayo de 1510. En lo alto del mismo se encuentra la figura de San Miguel, armado por lanza y bandera en una mano y por un escudo en la otra. Debajo se representa una breña de la que salen llamas de fuego,«que se nombra Teydan», que se encuen-tra flanqueada por un castillo con tres torres almenadas y un león rampante. El volcán se sitúa sobre la isla de Tenerife, re-presentada por un campo verde con el mar en derredor. Tales elementos van sobre campo de oro, con orla roja, en la que se puede leer la leyenda «Michael arcangel veni in adjutorjum populum dey, thenerife me fecit». Tales elementos heráldicos reúnen las armas del reino, la representación de la isla y la imagen del arcángel guerrero, patrono de las empresas del ade-lantado Alonso de Lugo. Si excluimos la representación conte-nida en la real cédula de concesión, que presenta alguna varia-ción respecto al tenor del texto, como colocar la imagen del arcángel en la izquierda, abreviar la leyenda e introducir algu-na variación en su escritura; la muestra más antigua de dicho escudo es la existente en la portada de la Casa del Corregidor, que sigue las pautas de la cédula de concesión. También hemos de considerar símbolo inmaterial de la isla sus títulos. El de villa lo tenía desde su fundación, por ser cabe-za del concejo. Desde 1513 solicitó el de ciudad, argumentando «que es mayor pueblo que el Real de las Palmas»14. Ante la falta 12 Archivo Municipal de San Cristóbal de La Laguna, N 14 (Ordenanzas Viejas), título I «del regimiento»; y R I, núm. 16 (publicado en ROSA y MARRERO (1986), Apéndice núm. 3) y 17: orden a Lope de Sosa para que Tenerife y La Palma tengan arcas donde se guarden los citados documentos (7-VI-1511). Dicha orden es varios años posterior al acuerdo del cabildo de Tenerife para que las reales provisiones y otros documentos se depositasen en el arca (SERRA y ROSA (1996), núm. 8 (21-VII-1508), pero ignoramos si la misma llegó a funcionar o si lo hizo con deficiencias. 13 Vid nota anterior (a). 14 AMLL, I-1 núm. 2 (publicado en SERRA y ROSA (1996), Apéndice núm. 42 174 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 6 de respuesta, el concejo acordó en julio de 1521 titularse ciu-dad y pedir confirmación real15. El otorgamiento regio no llegó hasta el 20 de enero de 153116. Tres años más tarde obtuvo el epíteto de noble (8-IX-1534)17. Otros símbolos se proyectaban hacia el espacio exterior del consistorio. Es el caso del rollo, lugar de ejecución de la justicia y símbolo de la misma. Las noticias más precisas sobre su con-figuración corresponden a la recopilación de ordenanzas de 1540, en la que se recoge la orden para su construcción en lu-gar distinto de donde se encontraba hasta entonces18. El proyec-to lo define como de una sola pieza, colocado sobre gradas y rematado por un capitel de hoja de lata con cruz y bandera de hierro. Debía contar con cuatro argollas de piedra o hierro para ahorcar a los delincuentes y con devanaderas de madera para encorazar a las mujeres. Aunque no se cita su ubicación, debía de situarse en el entorno de la plaza mayor como venía siendo tradicional. Así lo señala un acuerdo del cabildo de 1526, que al ponderar los méritos de la plaza de San Miguel de los Ánge-les, indica que allí está la morada del gobernador, la cárcel, la audiencia, la casa del cabildo, la carnicería principal, la pesca-dería y la picota19. Por ello, la referencia a la colocación de una horca en la salida de la villa hacia Santa Cruz, debe entenderse como algo diferente al rollo o picota20, donde consta el enclava-miento de manos y otros actos de justicia21. * * * —fines de 1513—). En 1517 se reiteró la petición, vid AMLL, I 1 núm. 2 (publicado en SERRA y ROSA (1965), Apéndice núm. 11(19-XI-1517). 15 SERRA y ROSA (1970) núm. 232 (21-VI-1521). 16 AMLL, Libro 1º de Testimonios de Reales Cédulas, núm. 64 (20-I- 1531). 17 AMLL, R-III núm. 23 (8-IX-1534) y Libro 1º de Testimonios de Rea-les Cédulas núm. 83. 18 AMLL, N 14, Título «del ornato, policía y limpieza de la ciudad». 19 ROSA y MARRERO (1986), núm. 151 (26-XII-1526). 20 MORENO (1992), p.135: tierras concedidas a Antón Vallejo, que están saliendo de la villa y comienzan desde un sobaco de un cuesta abajo donde ahora se puso la horca (2-I-1503). 21 AZNAR et alii (1991), núm. 152 (22-X-1519) y 271 (5-V-1521). 175 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 7 El segundo elemento que caracterizaba a la villa de San Cristóbal y que explica la constitución de otra parte de su patri-monio es su destacado papel eclesiástico. El mismo tenía que ver con el hecho de ser la cabecera de uno de los dos beneficios iniciales de la isla y servir de residencia a los vicarios insulares. El beneficio de la villa de San Cristóbal tuvo su inicio en la iglesia de la Concepción, fundada inmediatamente después de la conquista22. Su jurisdicción comprendía la mitad oriental de la isla, quedando el resto en dependencia del beneficio de Taoro, creado de manera coetánea. La importancia de dicha iglesia comenzó a declinar al fundarse, a partir de una antigua ermi-ta, una segunda parroquia en la villa: la de Nuestra Señora de los Remedios. La iniciativa de su creación correspondió a los regidores, deseosos de promocionar la Villa de Abajo. Por esta razón, el cabildo cedió los terrenos, estableció las trazas del tem-plo y su plaza, nombró mayordomos de la fábrica a algunos de sus miembros, obtuvo recepturía del obispo para conseguir limos-nas y solicitó ayuda de la corona porque «no hay iglesia en que el pueblo oiga los oficios divinos, en que dignamente se pueda celebrar el culto»23. Las constituciones sinodales de Vázquez de Arce anexionaron la nueva parroquia al beneficio de La Lagu-na y dispusieron que el titular de éste tuviese tres clérigos que le ayudasen a decir misa todos los domingos en Santa Cruz, Tacoronte y El Sauzal, y el primer domingo de mes en Ta-ganana «que tiene poca vecindad y está remota». La relación entre los núcleos de población del beneficio queda de manifies-to en una disposición para dividirlo cuando vacare en cuatro beneficios simples servideros. Los cuatro titulares residirían en la iglesia de Los Remedios, aunque uno se encargaría además de la parroquia de La Concepción, otro de la iglesia de Santa Cruz y el último de la de El Sauzal, Tacoronte y Taganana24. 22 Su primitiva obra permitió albergar una reunión del concejo el 26 de enero de 1498. 23 SERRA y ROSA (1965), núm. 64, 68, 71, 72, 75 y 84 (1-III a 22-VII- 1515). Archivo Iglesia de los Remedios, Noticia de las fundaciones de las dos iglesias parroquiales ...hasta el presente año de 1792 (Ms). 24 Archivo del Museo Canario, I-D-11: constituciones sinodales del obis-po Vázquez de Arce, Tenerife (1515). 176 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 8 La real cédula de 1533 sobre división de beneficios dispuso que el de La Laguna se partiese en ocho, cuatro de los cuales servirían la iglesia de los Remedios y el resto se dividiría en medios beneficios. De éstos, dos serían capellanes en dicha igle-sia, dos curas de La Concepción y los restantes curas de Santa Cruz, El Sauzal, Taganana y Güímar25. Esta última aparece en sustitución de Candelaria, prevista por el obispo Cabeza de Vaca, impulsor de esta medida, ya que él mismo encomendó este lu-gar a los frailes dominicos en 153026. Las dos parroquias constituyeron importantes polos de inver-sión económica y artística. La obra mejor conocida es la de los Remedios, seguramente por obedecer a un plan preestablecido. En 1515, el mayordomo Pedro de Vergara se concertó con Mi-guel Alonso, albañil portugués, para labrar la capilla mayor; el arco toral; la arquería del cuerpo de la iglesia, con sus bases y capiteles; un sagrario de cantería labrado, metido en la pared; una portada para la sacristía; el altar y cinco gradas por ciento ochenta doblas (99.000 mrs.). Las dimensiones de la capilla eran: 41 palmos de alto por 35 pies de ancho y 53 de largo (8,20 × 9,80 × 14,84 metros). La nave, por su parte, ocupaba 80 pal-mos de largo y 48 de ancho (16,00 × 9,60 m)27. Dos años des-pués, la capilla estaba terminada y el nuevo mayordomo, Alon-so de las Casas, contrató a Baltasar López para que aserrase la madera necesaria para su cubrición por sesenta doblas (33.000 mrs.)28. Gracias a su trabajo, en 1528 Luís Barba, car-pintero, se pudo obligar a hacer la obra de dicha capilla por 160 doblas (88.000 mrs.)29. La obra de La Concepción, por contra, avanzó muy lenta-mente y con graves dificultades. Su primera ubicación se encon- 25 AMLL, R-III, núm. 18 y 19 (diciembre 1533). 26 Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla (Diversos), leg. 9, núm. 23: parecer de D. Luis Cabeza de Vaca, obispo de Salamanca, sobre las peticiones de Tenerife y La Palma acerca de los beneficios. 27 Suscrito ante Antón Vallejo el 29 de marzo de 1515 (fol. 1029). AIR, Antigüedades de la parroquia de Los Remedios de La Laguna (Ms. de J. Rodríguez Moure). 28 Firmado ante Antón de Vallejo el 10 de septiembre de 1517. Vid nota anterior (a). 29 TARQUIS y VIZCAYA (1977), p. 14. 177 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 9 traba, a decir de Núñez de la Peña, «más arriba a un tiro largo de piedra» de la que se convertiría en su sede definitiva30. Debía de estar sin duda en medio del antiguo campamento que desde lo alto de un mogote dominaba la laguna. La expansión del vecindario hacia la «villa de abajo» y las dificultades para cre-cer, movieron a los regidores, tras alguna discusión, a solicitar al cabildo catedral su traslado31. La nueva obra arrancó con poco brío, hasta el punto que en los capítulos a la Corte de fi-nales de 1513 se señala que por no haber recibido la ayuda solicitada con anterioridad «la obra así empezada ha cesado y se pierde»32. A estas dificultades vinieron a sumarse luego las propias del apoyo concejil y episcopal a la nueva parroquia. Las mismas son visibles en la controversia de 1521 sobre de cuál de las dos parroquias debía de salir la procesión del Corpus33. La mayoría de los regidores sostuvieron en ella que debía hacerlo desde la de los Remedios, que contaba con mejor templo y esta-ba mejor situada. Sólo Alonso de las Hijas se atrevió a defender los derechos de La Concepción, argumentando razones históri-cas y añadiendo que contaba con «un edificio principiado muy bueno, en que se ha gastado mucho dinero». El conflicto, que escondía un enfrentamiento social entre vecinos, condujo a gra-ves altercados, incluso en medio de la celebración, y no conclu-yó hasta 1527. Dicho año se aprobó definitivamente la concor-dia entre las parroquias, que estableció la alternancia en la salida, con llegada y octava en la que se veía privada de tal honor34. El acuerdo comenzó a gestarse en 1523, año en que «la capilla mayor estaba acabada y el cuerpo de la iglesia, aunque de prestado, tiene forma y manera iglesia, en que los parroquia-nos de ella pueden oír el oficio divino, lo cual todo falta en la iglesia de la Concepción»35. El acuerdo suponía además la devo- 30 NÚÑEZ DE LA PEÑA (1994), Libro III, cap. I, p. 319. 31 SERRA y ROSA (1996), núm. 128 (17-I-1511). 32 SERRA y ROSA (1996) apéndice núm. 42. 33 SERRA y ROSA (1970), núm. 219 (2-V-1521). 34 A(rchivo) I(glesia) de los R(emedios), Antigüedades de la Parroquia de los Remedios (Manuscrito de J. Rodríguez Moure). ROSA y MARRERO (1986), núm. 179 (20-V-1527). 35 SERRA y ROSA (1970), núm. 421 (9-X-1523). 178 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 10 lución a la Concepción de las 200 doblas que el obispo Vázquez de Arce había detraído de la fábrica en favor de los Remedios. Esta provisión de fondos debió surtir efecto pues un año des-pués concluyó la obra de la capilla mayor36. Las circunscripciones administrativas del obispado de Cana-ria eran las vicarías, cuyo territorio coincidía con las islas. Los titulares de las mismas solían ser beneficiados u otros clérigos residentes y poseían una primacía de honor sobre el clero de la isla. Su misión era fundamentalmente judicial, actuando como jueces delegados del obispo o provisor. Sus competencias en este terreno fueron objeto de múltiples controversias, ya que los res-ponsables de la sede episcopal pretendieron reservarse la mayo-ría de las causas, mientras los seglares buscaron que los vica-rios de cada isla conociesen en todo tipo de asuntos de tal manera que los vecinos no fueran llamados a la cabecera del obispado en primera instancia37. Las constituciones del obispo Muros limitaban su poder a dar cartas de excomunión sobre hurtos o deudas decimales y a defender a los clérigos y su in-munidad, prohibiéndoles expresamente conocer en causas ma-trimoniales, de libertad y criminales, salvo para defender la ju-risdicción eclesiástica38. El obispo Vázquez de Arce consideró que tales restricciones eran perjudiciales para la Iglesia, por lo que decretó que en Tenerife y La Palma, donde había suficientes letrados, entendiesen en la totalidad de las causas, salvo en las criminales que comportaran privación de oficio o beneficio, po-sesión de orden y en causas beneficiales, matrimoniales o de li-bertad, en las que sólo podían hacer las probanzas39. La solu-ción de este contencioso no se produjo hasta 1525, al respaldar el rey las pretensiones de los seglares40. El reconocimiento de 36 Así se desprende del contrato para pintar el techo de la capilla ma-yor. Vid TARQUIS y VIZCAYA (1977), p.95. 37 AMLL, I-2, cap. XIII; I-1, cap. XI; I-6, cap. III y XVI. 38 CABALLERO (1992), p. 741: constitución 6ª del segundo sínodo de Muros (1506). 39 Archivo del Museo Canario, I-D-11: Constituciones sinodales del obis-po Vázquez de Arce, jurisdicción de los vecinos de Tenerife y La Palma (1515). 40 AMLL, R-II, núm. 19 (15-XII-1525) y núm. 47 (27-X-1528). 179 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 11 esta instancia judicial suponía la existencia de una audiencia, con sus escribanos y cárcel. La primacía religiosa de la villa de San Cristóbal se traducía también en la instalación en ella de la cilla o depósito de los diezmos. La gestión de éstos era responsabilidad de los miem-bros del cabildo catedral, que, en calidad de «hacedores», orga-nizaban los arrendamientos. Los mismos solían ser anuales y por beneficios, aunque hay ejemplos de períodos más largos y de subarrendamientos. El pago de la renta podía hacerse en metálico, norma habitual en menudos y ganados, o en especie, caso de cereales y azúcar. Por esta razón, la cilla solía caracte-rizarse como granero. El único vestigio de la misma es el topónimo que da nombre a una calle de la «Villa de Arriba», aunque su localización no parece corresponder exactamente con la primitiva ubicación «en la calle de la iglesia de Nuestra Se-ñora de la Concepción para la montaña»41. La capitalidad eclesiástica de la isla se intentó reforzar con un puesto relevante en el conjunto del Archipiélago. Para ello, el concejo luchó por obtener una cocatedral para su término. En 1502 llegó a un acuerdo con el cabildo eclesiástico para que residieran en Tenerife dos dignidades, tres canónigos y tres racioneros, a cambio de dos cahizadas de riego42. Tres años más tarde se renovó el acuerdo43. En este caso, el convenio estable-cía expresamente la unión de la iglesia catedral con la iglesia parroquial y la residencia del arcediano de Tenerife, dos canó-nigos y cuatro racioneros. La contraprestación consistía en una fuente de agua en Abona para construir un ingenio azucarero. En 1515, el concejo tinerfeño insistió en el tema, suplicando al rey que el cabildo catedral se dividiese entre las dos islas, como se hacía en el obispado de Cádiz entre dicha ciudad y Medina Sidonia44. En la última iniciativa no se hacía referencia a la igle- 41 MORENO (1992), p. 227. confirmación del repartimiento hecho hacía 9 o 10 años (16-II-1517). 42 MORENO (1988), núm. 49: concesión de un cahiz en Taoro y otro en Guimar (21-VI-1502). 43 MORENO (1992), p. 150 (29-V-1505). 44 SERRA y ROSA (1965), núm. 84 (22-VII-1515): cap. XII. 180 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 12 sia de La Concepción, lo que casa bien con el interés del conce-jo por obtener una nueva parroquia para La Laguna. El prestigio religioso de la villa-capital se veía incrementado por la existencia de otras iglesias, nacidas de iniciativas particu-lares o colectivas. La primera de ellas era la de San Miguel, fundada por Alonso Fernández de Lugo. La misma constituye una muestra de la devoción bajo-medieval a los «santos protectores», elegidos por razón de onomástica o de actividad profesional. Por esta última causa, el Adelantado buscó hacer coincidir los principa-les hitos de su carrera política (desembarco en Tazacorte, su-puesto final de la conquista de Tenerife, creación de conventos, etc.) con la fiesta del arcángel guerrero. El proyecto de construcción arranca en 1504, cuando Fer-nández de Lugo dispuso, en el testamento otorgado el 5 de marzo de dicho año en La Gomera, que se edificase frente a sus casas y fuese servida por diez capellanes45. La idea, sin embar-go, era anterior. Así se constata en la donación, hecha en 1502, de medio cahíz a «la iglesia que se a de edificar y hacer fronte-ro de mis casas»46. La fundación efectiva tuvo lugar en mayo de 1506, al asignarle el conquistador, con licencia del canónigo Bartolomé López, 50.000 maravedís de sus rentas47. La parte esencial de la primitiva obra estaba concluida a finales del si-guiente año, lo que permitió el comienzo de su utilización para las reuniones del cabildo48. Tan prometedores inicios se trunca-ron pronto, al abandonar el Adelantado la idea de convertirla en su panteón personal. En 1509, revocó las pretenciosas cláu-sulas del testamento de 150449. Seis años más tarde, acordó enterrarse en la capilla mayor del convento franciscano, a par-tir de entonces «de San Miguel de Las Victorias»50. Y en 1522, 45 Archivo Tarquis (Universidad de La Laguna). Datos tomados de los Protocolos de Sebastián Páez, núm. 9, fol. 801 (8-VI-1509). 46 Vid nota núm. 42. 47 Archivo Tarquis, Protocolos de Sebastián Páez, núm. 2, fol. 559. 48 SERRA (1996), núm. 774 (22-X-1507). 49 Vid. nota núm. 45. 50 Entrega al convento de una viña y un majuelo en Tegueste, más com-promiso de construir la capilla mayor (10-VIII-1515). 181 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 13 cedió la ermita a los dominicos para que fundasen en ella su convento, con tal que lo titulasen «de San Miguel de los Ánge-les »51. El nuevo proyecto también tuvo una vida efímera. La igle-sia siguió siendo usada para reuniones consistoriales52 y en 1524 se acordó que fuese ocupada por monjas dominicas53. Aunque en 1527 los predicadores se trasladaron a la ermita de La Con-cepción54, su puesto no fue ocupado por sus hermanas de orden, cuya fundación no se produjo hasta mucho tiempo después en las derruidas casas de la familia Fernández de Lugo. Con ello, la ermita volvió a su uso tradicional: las reuniones capitulares. Prueba de ello es que en 1530, ante la amenaza de ruina, el cabildo acordó pagar los gastos de reparación «para que se haga cabildo en la dicha iglesia hasta que se haga la casa de Ca-bildo »55. La ermita de San Cristóbal constituye también una de las primeras construcciones eclesiásticas de la villa. La histo-riografía atribuye su fundación a Antón Jovel o Joven, regidor de ascendencia catalana56. Dicha creencia se apoya en la insti-tución por éste, en su testamento de 1541, de una capellanía sobre dicha iglesia, con mayordomía reservada a los varones de su familia. Dicho patronato prueba que su intervención resultó decisiva para la historia de la ermita, pero no significa la au-sencia de precedentes. En este sentido, hay que recordar que desde 1506 está documentado el topónimo57, aunque las referen-cias a la iglesia no aparecen hasta 1524, año en que se encon-traba en construcción58. Dos años después ya debía estar con-cluida, pues los acuerdos de cabildo disponen la creación de 51 Archivo Rodríguez Moure (Real Sociedad de Amigos del País de Tenerife), leg. 20/47 (16-V-1522). 52 SERRA y ROSA (1970), núm. 423 (8-IV-1524) y ss. 53 Idem, núm. 437 (3-VI-1524). 54 Archivo Rodríguez Moure (Real Sociedad de Amigos del País), leg. 20/47 (15-V-1527). 55 ROSA y MARRERO (1986), núm. 303 (29-VII-1530). 56 Citamos, a modo de ejemplo, RODRÍGUEZ MOURE (2005), p. 187; y CIORANESCU (1965), p. 211. 57 GONZÁLEZ (1982). 58 RIVERO (1992), núm. 2209: limosna para la ermita de San Cristóbal, «que ahora se hace», en el testamento de Juan López (2-V-1524). 182 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 14 portillos para permitir el acceso el templo59. Esta cita, junto a la contenida en las Ordenanzas de la Isla, que la sitúa «más abajo de esta ciudad»60, muestran que la ermita se encontraba en un lugar excéntrico y rodeada de tierras de cultivo. Su importancia estaba ligada a la conmemoración del final de la conquista de Tenerife y la fundación de la villa-capital, tal como señalan las Ordenanzas61. Ahora bien, dicha fecha debe ser entendida de forma laxa y simbólica, de acuerdo a los usos de la época. Lo contrario ha llevado ha intentar trasladar las fechas de la lla-mada «batalla de la Laguna» hasta el verano siguiente; adelan-tar o atrasar la fiesta del santo, que en la época era el 26 de julio; etc.62 Este carácter votivo explica que el concejo organiza-se una procesión a la ermita, que se mantuvo hasta el si-glo XVII63. En ese siglo, la fiesta se trasladó a las parroquias de la ciudad por el enfrentamiento entre los regidores y los patro-nos de la iglesia. La implicación del concejo en la fiesta explica que en 1530 dicha institución acordase contribuir con doce cahíces de cal a su reparo, tras los daños ocasionados por un temporal64. Los orígenes de la ermita de Santa María de Gracia se en-cuentran vinculados al real construido en dicho paraje, por lo tanto a los momentos iniciales de la conquista. Ahora bien, al denominarse dicho real «de San Miguel»65, es posible que la advocación mariana corresponda al momento que dicha insta- 59 ROSA y MARRERO (1986), núm. 86 (16-IV-1526). 60 PERAZA (1976), p. 56. Esta referencia falta en la anterior recopilación de las ordenanzas de 1540-42, conservada en el archivo municipal con la signatura N 14. 61 Íbidem. 62 Un resumen de estas cuestiones puede verse en RODRÍGUEZ y PÉREZ (1996), p.19 y siguientes. En dicha controversia se llega a atribuir a las sinodales de Muros la fijación de Santa Ana el 26 de julio, para explicar la celebración de San Cristóbal el día 27, cuando dichas constituciones se atienen a los dispuesto en los calendarios de los siglos XV y XVI. Vid. Por ejemplo el calendario contenido en el Espejo de navegantes de Alonso de Chaves, CHAVES (1983), p. 87; o las fiestas guardadas en Gran Canaria según los Repartimientos de Gran Canaria, RONQUILLO y AZNAR (1988). 63 Vid notas anteriores. 64 ROSA y MARRERO (1986), núm. 251(28-I-1530). 65 Las noticias sobre el mismo pueden verse en AZNAR (1998). 183 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 15 lación fue postergada a favor de la naciente villa de San Cristó-bal y que tenga el carácter votivo que le confiere la tradición66. Aunque no existe constancia oficial de su fundación, tal como reconoce el primer Libro de Visitas de 152867; se trata de una construcción antigua, documentada, al menos, desde 150568. Dicho extremo es corroborado por la historiografía tradicional. Un anónimo del siglo XVIII, asegura que antes de 1506 sólo se hacían mandas a las iglesias de La Concepción, Candelaria y Gracia69. Y Núñez de la Peña ratifica dicha antigüedad al indi-car que fue el primer templo construido en piedra, cuando los de La Concepción y San Francisco estaban hechos de tapial y tablas70. Seguramente dicha obra era de mampuesto, aunque ya en 1515 se contrató a Diego Díaz para hacer la capilla «de si-llería de cantería asentada y entre uno y otro mampuesto»71. Sus dimensiones eran 30 pies de largo por 20-22 de ancho y 20 palmos de alto, que trasladadas al sistema métrico dan unos 8,4 por 5,6-6,1 y 4 metros. Este dato permite establecer una com-paración con la iglesia parroquial de Los Remedios. En dicho contrato y en el testamento de Alonso Báez se mencionan obras anteriores de carpintería, albañilería y de adecuación de la fuen-te de agua próxima a la ermita72. A pesar de encontrarse aleja-do de la población, era un lugar bastante concurrido, por la devoción a la Virgen en el misterio de la Anunciación o Encar-nación, una de las principales fiestas del año cristiano. Ello se traducía en numerosas visitas de particulares, especialmente los 66 Así está recogido en NÚÑEZ DE LA PEÑA (1994), p.322. Luego, dicha opinión esta recogida en Rodríguez Moure, Cioranescu, y otros. 67 A. I. R. , Libro de la visitación de la ermita de Nuestra Señora de Gracia (7-VII-1528). 68 SERRA (1978), núm. 1.114: referencia a Álvaro Baes, ermitaño de Santa María de Gracia (16-VIII-1505). 69 Archivo Histórico Nacional, Clero, leg. 2441: Fundación del conven-to de San Miguel de Las Victorias. 70 Vid nota núm. 66. 71 Archivo Tarquis (Universidad de La Laguna). Datos tomados de la escribanía de Antón de Vallejo, correspondientes a 24-IX-1515. 72 Ídem. Testamento de Alonso Báez, portugués, ermitaño de Gracia. Escritura perteneciente a los protocolos de Antón de Vallejo, núm. 606, f. 207 (21-VI-1512). Vid además nota anterior. 184 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 16 sábados; en procesiones rogativas; y en traslados a la villa de la imagen titular73. Por las mismas razones de lejanía y devoción, la iglesia era residencia habitual de ermitaños74. Curiosamente, en los dos casos en que consta su origen se trata de portugue-ses. En 1528, junto al ermitaño residía un presbítero, quien obtuvo de forma ventajosa el arrendamiento de la huerta aneja al templo. Otra ermita de temprana creación es la de San Lázaro. No consta ni el fundador ni la fecha de erección, aunque a comien-zos de la segunda década del siglo XVI existía el topónimo que designa el pago homónimo75. La situación de la primitiva cons-trucción no era la actual76. Se encontraba más alejada de la villa, en «La Cruz Grande», aunque siempre en el ámbito del camino a Tacoronte. El traslado a su emplazamiento definitivo fue obra del regidor Pedro de Vergara y se produjo en la terce-ra década del siglo XVI. En su testamento de 1535 figura como patrono, lo que avala la idea de una segunda fundación. Su éxito se explica por la devoción al santo protector de la peste. Por esta relación se trató de crear una casa anexa a la ermita que recogiese a los gafos o malatos. Tal política comenzó en 1508 cuando se ordenó el confinamiento de los enfermos, so pena de ser enviados a algún lazareto de Castilla77. Este dato parece indicar que todavía no existía la Casa de San Lázaro de 73 Acuerdos del Cabildo de Tenerife V, núm. 443: rogativa «por tempora-les » (10-V-1532). NÚÑEZ DE LA PEÑA (1994), pp. 322-323. RIQUELME (1982), p. 18. 74 GONZÁLEZ y MARRERO (1958), núm. 1249: tierras que lindan con ca-sas del ermitaño de Gracia (22-VI-1509). A. I. R., Libro de la visitación de la ermita de Nuestra Señora de Gracia, fol. 1: Enrique Fernández, natural del Puerto de Portugal, es ermitaño hace tres años. Martín Rodríguez, pres-bítero, puede vivir en la casa que ha hecho a su costa y tener el cercado de la ermita por lo que otro diere. (7-VII-1528). Vid. Además nota núm. 64. 75 Existe un posible documento anterior, fechado en 1500, aunque pa-rece tratarse de un error por la referencia al Adelantado y por constar lue-go 1511. Vid. SERRA (1978), núm. 1.050: tierras en el pago que viene desde San Lázaro (30-V-1500). 76 Los datos que siguen pueden documentarse en NÚÑEZ DE LA PEÑA (1994), p. 327; RODRÍGUEZ MOURE (2005), p. 186; y CIORANESCU (1965), pp. 241-242. 77 SERRA y ROSA (1996), núm. 31 (27-X-1508). 185 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 17 Gran Canaria, cuya primera cita es de noviembre de 151078. En febrero de 1511 se cambia la orden por la de marchar obligato-riamente a Gran Canaria o a Sevilla79. Dicha medida fue revo-cada, a su vez, en febrero de 1518 con idea de crear una casa con su humilladero en el puerto de Santa Cruz80. En la petición para que se autorizase la construcción se adujo que la casa de Gran Canaria «por estar junto al mar y en tierra muy caliente era dañosa para dicha enfermedad y que por su poca renta no quería recibir los enfermos que le enviaban». La petición fue resuelta favorablemente, con autorización para hacer sus orde-nanzas81, pero no llegó a utilizarse siendo renovadas las órde-nes de expulsión a Gran Canaria82. Es posible que este hecho esté relacionado con la reconstrucción en zona más próxima a la villa de la mencionada ermita. No eran éstas las únicas ermitas de la población. Omitimos aquí aquellas que no se consolidaron en el tiempo, caso de la de San Antón83, y aquellas otras que cambiaron su objetivo fundacional, como la ya mencionada de La Concepción. Hay que añadir que otras iniciativas personales se orienta-ron a la creación de capillas en iglesias y conventos. Estos últi-mos eran otra muestra de la importancia eclesiástica y pobla-cional de la villa. Todos ellos pertenecen a órdenes mendicantes, como corresponde a una colonización que se realiza a fines del siglo XV; y se encuentran asentados en zonas urbanas, donde dichas órdenes realizaban su labor pastoral. La presencia de frailes en La Laguna es tan antigua como su fundación, dado que tanto franciscanos como agustinos acompañaron a los conquistadores. Ahora bien, la creación de sus conventos es posterior a dicha fecha. El autor de la crónica 78 AZNAR (1981), núm. 824: orden al mayoral de la Casa de San Lázaro de Sevilla para que envíe traslado de sus ordenanzas al concejo de Gran Canaria, para uso de la casa que éste ha edificado (24-XI-1510). 79 SERRA y ROSA (1996), núm. 13 (17-II-1511). 80 SERRA y ROSA (1996), núm. 226 (22-II-1518). 81 AZNAR et alii (1991), núm. 41 (10-VII-1518). 82 SERRA y ROSA (1970), núm. 373, 391, y 407 (20-II-15223, 27-IV-1523 y 12-VIII-1523). ROSA y OLIVERA (1986), núm. 52 (4-XII-1525). 83 SERRA (1978), núm. 1075-32 (12-V-1512). SERRA y ROSA (1965), núm. 117 bis (1-I-1516). 186 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 18 de la fundación de San Miguel de las Victorias explica este he-cho señalando que hasta 1506 ambas órdenes estuvieron «en hospicio» y sólo a partir de entonces obtuvieron solares para su instalación y comenzaron a recibir mandas de los particulares84. El convento franciscano recibió lugar para su fundación en la ladera de la montaña de La Gallardina, aunque lo permutó por huertas de Martín Sardo, situadas al otro lado del barran-co, en la zona más próxima a la población. Tales hechos se si-túan en 1506, año en que se produce también la primera man-da testamentaria a favor de ambos conventos85. Las obras comenzaron inmediatamente86 y se prolongan a través de todo el período de nuestro estudio87. El ritmo impuesto a las mismas permitió contar con una notable iglesia al finalizar la época que historiamos88. La misma contaba con capilla mayor, construida a expensas de Alonso Fernández de Lugo y concluida después de su muerte, por lo que sus restos hubieron de ser inhumados en el cuerpo del tem-plo a la espera de ser enterrados en la misma. También conta-ba con otras destacadas capillas. La más antigua era la colate-ral del lado de la epístola, iniciada por el regidor Pedro de Lugo y finalizada por su hija, doña Isabel de Lugo, y su marido, el licenciado Cristóbal de Valcárcel. Le siguieron las del Espíritu Santo, edificada por el regidor Rafael Fonte en el cuerpo de la iglesia al lado de la epístola, y la de Nuestra Señora de Cande-laria, construida también en el cuerpo del templo pero en el lado del evangelio. El promotor de ésta fue el regidor Alonso de las Hijas, por cláusula testamentaria de 1522. De la promovida por Rafael Fonte se ha conservado el contrato de construcción, lo que nos permite conocer sus dimensiones89. Éstas eran: 35-40 84 A(rchivo) H(istórico) N(acional), Clero, leg. 2441: Fundación del con-vento de San Miguel de las Victorias (letra siglo XVIII). 85 Ídem, testamento de Juan de Neda, natural del Algarbe. Otorgado ante Sebastián Páez el 21de abril de 1506. 86 SERRA (1978), núm. 835-13 b (21-VIII-1506): referencia al «monaste-rio que se hace de San Francisco». 87 Muchos pormenores de las mismas en el Archivo Tarquis, en TARQUIS y VIZCAYA (1977) y en la nota 83. 88 Los detalles, salvo indicación expresa, en A. H. N., Clero leg. 2441. 89 TARQUIS y VIZCAYA (1977), núm. 130 (19-X-1513). 187 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 19 pies en cuadro, lo que da una superficie entre 9,8 y 11,2 metros cuadrados. Los trabajos de la iglesia se simultanearon con los de otras dependencias del convento, existiendo constancia docu-mental de los correspondientes al claustro alto y bajo90. El rápido desarrollo del convento se explica por la suma de diversas razones. En primer lugar, por su pertenencia a la or-den más popular en los reinos hispánicos durante la Baja Edad Media. Esto se traducía en la existencia de un gran número de simpatizantes en los mismos, bien como miembros de su terce-ra orden, como cofrades de las numerosas hermandades radi-cadas en sus iglesias o como devotos de ser enterrados con el hábito franciscano. En Canarias, este hecho se veía reforzado por la tradición evangelizadora de la Vicaría franciscana y por la proximidad de los conventos de Fuerteventura y Gran Cana-ria. A lo ya dicho hay que añadir otra ventaja, común a otras órdenes regulares, su capacidad para mantener capellanías, dado el número de sus miembros, muy superior al del clero parroquial. Menor repercusión parece tener otro elemento que con el tiempo iba a cobrar especial relevancia, cual es la pose-sión de la imagen del crucificado91. Aunque su presencia en Tenerife estuviese vinculada al círculo familiar del Adelantado y se tratase de una talla de gran calidad, no contaba con signos de especial reconocimiento. No formaba parte de los patronos de la villa (caso de San Miguel y San Cristóbal), la celebración oficial de su fiesta se instituyó tardíamente, su cofradía no se cuenta entre las primeras de la población, no constan mandas en su favor, etc. El convento agustino es de la misma época y conoció el mismo rápido crecimiento. Como ya se ha señalado, los frailes de esta orden acompañaron a los conquistadores, aunque no edificaron su convento hasta bastante tiempo después. La pri-mera donación orientada a este fin es de 1504, cuando el Ade-lantado les traspasó seis fanegas de riego en La Orotava, que inicialmente habían sido concedidas para la creación de un 90 Ídem, núm. 131, 132, 134 (16 y 22-VII-1522). 91 El desarrollo de su culto puede seguirse en BONNET (1985) y en GA-LANTE (2002). 188 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 20 hospital bajo la advocación del Espíritu Santo92. La cesión se hizo a cambio de que el convento recibiese la misma advocación y la obligación de celebrar tres fiestas por el Adelantado, su fa-milia y conquistadores los días de La Encarnación, San Miguel y Pentecostés. En la confirmación del reformador Ortiz de Zárate, dichas memorias quedaron de la siguiente forma: la primera por los reyes don Fernando y doña Isabel, la segunda por los reyes don Felipe y doña Juana y la tercera por el Ade-lantado y conquistadores93. A esta primera data se unieron otras de 50 fanegas de sequero en Acentejo, idéntica cantidad en Geneto y diez fanegas en el pago de viñas del concejo, todas en 150594. Tras donaciones tan importantes, los frailes recibieron en 1506 solares para su fundación, entre los que se contaron el lugar donde venían celebrando los oficios divinos y otros toma-dos a Diego Martín95. Como hemos dicho, las obras empezaron ese mismo año. Desconocemos la marcha exacta de las mismas, aunque debie-ron progresar rápidamente. Prueba de ello es que para la época fundacional se cuentan las siguientes capillas: la de La Cande-laria96, la de San Bartolomé97, la de Juan Yanes98 y la de San Juan Bautista, aunque de esta última no exista certeza absolu-ta por los términos del codicilo del fundador99. La afirmación de Rodríguez Moure de que la capilla de San Jorge existía en 1501 92 SERRA (1978), núm. 488-3 (18-IX-1504). También en MORENO (1992), p. 151 y AHPTfe, II (Agustinos), leg. 79, núm. 12. 93 AHPTfe, II (Agustinos), leg. 100, núm. 60, fol. 133. 94 MORENO (1992), p. 149. 95 MORENO (1988), núm. 83, pp. 80-86 (18-V-1506). 96 Archivo Tarquis, Protocolos de Antón Vallejo, núm. 11, fol. 7 vº: su fundador Jerónimo Valdés. 97 Archivo Tarquis, Protocolos, núm. 1113, fol. 263: da por fundador a Simón Valdés (1520). APTfe, II (Agustinos), leg. 100, núm. 60: da por fun-dador a Hernando Díaz (1527). 98 Archivo Tarquis, Protocolos (sin datos): Juan Caballero se compro-mete a realizar la obra, con 20 pies de hueco y 30 de cumplido (5,60 × 8,40 m) y según plano (28-II-1528). 99 Archivo Tarquis, Protocolos de Antón Vallejo, núm. 605, Fol. 279: testamento de Juan Fernández «el Viejo» (17-VI-1510) y fol. 283: codici-lo del mismo que deja la construcción al parecer de sus herederos (19- VI-1510). 189 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 21 resulta insostenible, tal como se desprende de la fecha de fun-dación100. Además, la documentación relativa a los primeros años del cenobio no la menciona. El testamento de Jorge Grimón (1543) sí lo hace, pero sin indicar el momento de su creación101. Otra muestra del aprecio de la población por el convento es la amplia demanda de servicios. Entre estos se contaban tam-bién los no estrictamente religiosos, como servir de albacea tes-tamentario o recibir jóvenes para su formación102. Estas relacio-nes se traducían en una amplia acumulación de bienes por parte de la institución. Habitualmente se trataba de tierras, de las que el convento llegó a ser un gran detentador103; aunque podían llegar hasta la persona y bienes de los donantes, cuando éstos se integraban en el convento en calidad de oblatos104. El último de los conventos de esta época fue el de los domi-nicos, cuyos orígenes se remontan al 13 de mayo de 1522. En dicha fecha, el Adelantado les hizo donación de la iglesia de San Miguel, como ya indicamos. Pocos días después, el vicario pro-vincial de la orden dio poder para tomar posesión del sitio y para aplicar a la obra las limosnas que se recogían en Tenerife para San Pedro Mártir de Gran Canaria105. A pesar de ello, la ocupa-ción no tuvo lugar. Por esta razón, Fernández de Lugo permitió a Diego Hernández, capellán de San Miguel, seguir percibiendo la renta que pagaban los tributarios de los solares cedidos a los dominicos, hasta tanto que éstos viniesen a fundar106. Esto se produjo a mediados de 1525, tal como indica el levantamiento 100 RODRÍGUEZ MOURE (2005), p. 166. 101 AHPTfe, I, leg. 629, fol. 452 y ss. 102 COELLO, RODRÍGUEZ y PARRILLA (1980), núm. 998: Juan de Llerena deja por herederos al monasterio del Espíritu Santo y a su hijo Juan. Or-dena que su hijo permanezca en el convento para aprender doctrina hasta que tenga edad de casarse o tomar hábito. Nombra albaceas a fray Enrique de Oliva y a Juan de Santaella (4-VIII-1523). 103 Los detalles en AZNAR (1992), p. 300. 104. GONZÁLEZ y MARRERO (1958), núm. 1.242: Juan Estévez y Beatriz de Fonseca hacen donación de sus personas y bienes al monasterio del Espí-ritu Santo (11-VI-1508). 105 AHN, Clero, Libro núm. 2505. 106 Ídem. 190 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 22 de la cuarentena que habían pasado en Santa Cruz107. Al año siguiente, como muestra de los nuevos tiempos, encontramos a su procurador recaudando las rentas de los solares de San Mi-guel108. Sin embargo, no fue aquí donde se produjo la construc-ción del convento, pues el Adelantado los trasladó a la ermita de La Concepción. Con esta nueva donación y las compras he-chas con el dinero de los anteriores solares, obtuvieron un mag-nífico emplazamiento. El nuevo cenobio fue aceptado en el ca-pítulo general de la Orden celebrado en Roma durante 1530109. Las obras del atípico Santo Domingo de La Concepción parece que comenzaron en 1527110. Cuatro años más tarde contaba con un buen cuarto de aposento y una parte de la iglesia, situación que se mantenía en 1532111. La marcha de la construcción en-contró numerosas dificultades, seguramente por la existencia de otras instituciones monacales, con las que debía competir por las donaciones públicas y particulares. Prueba de ellas son las numerosas peticiones de ayuda al concejo112. La respuesta de éste fue siempre favorable, dado el bien que la institución pres-taba a «la república». Dichas prestaciones eran generalmente religiosas, pero no faltaban otras, como la enseñanza, campo privilegiado en la acción de los predicadores. Una de las razo-nes esgrimidas para conceder la ayuda de 150 fanegas de trigo al año era que el monasterio había de tener «estudio de Gra-mática, Lógica y Filosofía»113. Tal acuerdo contó incluso con confirmación real114. Comenzaba así una dilatada actividad edu- 107 ROSA y MARRERO (1986), núm. 11 (26-VI-1525). 108 GALVÁN (1990), núm. 378 (20-VII-1526). 109 Bula dada en Santo Domingo de Bolonia el 26 de marzo de 1530. Real Sociedad de Amigos del País, Archivo Rodríguez Moure, leg. 20/47 y AHN, Clero, Libro núm. 2505. 110 ROSA y MARRERO (1986), núm. 193 (12-VII-1527): referencia al mo-nasterio «que ahora nuevamente se funda». 111 ROSA y MARRERO (1986), núm. 350 (14-IV-1531) y núm. 493 (9-XII- 1532). 112 ROSA y MARRERO (1986), núm. 345 (24-III-1531), núm. 350 (14-IV- 1531), núm. 493 (9-XII-1532), etc. 113 ROSA y MARRERO (1986), núm. 493 (9-XII1532). 114 AMLL, Libro 1º de Reales Cédulas por testimonio, núm. 78, Ma-drid, 19-II-1533. 191 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 23 cativa, que sería uno de los principales apoyos de la nueva fun-dación, aunque a la larga le llevaría a enfrentarse con el con-vento agustino. * * * De todo lo anterior se desprende que la villa concentraba, además de las instituciones, buena parte de la población de la isla y que la sociedad residente en ella era la más compleja del conjunto insular. Estos dos elementos requirieron un proceso de urbanización que diese respuesta a las necesidades de la crecien-te población y proporcionase lustre a la nueva urbe. El emplazamiento de la villa es fruto de un proceso evoluti-vo (fig. 1). Inicialmente se pensó en instalarla en la zona de Gracia, donde se creó el «real de san Miguel», documentado desde el 8 de septiembre de 1495115. Al mismo deben referirse la mención de 26 de enero de 1496 a «la villa que se fase»116. Y lo mismo cabe pensar de la declaración de Francisco de Corvalán en 1506 relativa a que «yendo el señor Adelantado a Taoro con toda la gente, yo el dicho Francisco de Gorvalán quedé allí en la villa de San Cristóbal con cierta gente, en guarda de ella, y estove allí con mucho miedo y peligro de los guanches y con mucho trabajo, con la necesidad de los mantenimientos, tenien-do cargo de la justicia de toda la isla, y estuve en la dicha guar-da fasta tanto que se ganó la dicha isla»117. Tal suposición se basa en que ambas referencias son anteriores a las últimas ope-raciones de conquista y que sólo tras la conclusión de ésta de-bió fundarse la primitiva villa de san Cristóbal. La mención que en el segundo caso se hace a la villa de san Cristóbal puede tratarse de un anacronismo, fruto del recuerdo de acontecimien-tos pretéritos, como se observa en el tratamiento dado a Alonso de Lugo, que no fue adelantado hasta enero de 1503. También podría tratarse del futuro emplazamiento de la «Villa de Arriba», nacido oficialmente el día de Corpus de 1496, aunque parece 115 AZNAR (1998), p. 374. 116 RUMEU (2006), Apéndice núm. 21 (20-I-1496). 117 VIANA (1971), pp. 268-269. 192 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 24 más lógico situar la retaguardia de las últimas campañas de Lugo más cerca de Santa Cruz. Fig. 1.—Ubicación de los núcleos constitutivos de la Villa de San Cristóbal sobre cartografía actual. La mencionada Villa de Arriba fue inicialmente el único núcleo de la población, tal como recogen los acuerdos impo-niendo plazos para que los vecinos construyeran sus viviendas118. Pero poco después, comienza a mencionarse un «Lugar de Aba-jo ». Es posible que el mismo se gestara en torno a las casas de Fernández de Lugo, que desde el 30 de agosto de 1499, sustitu-yen a la iglesia de La Concepción como lugar de celebración de las sesiones capitulares. En abril de 1500 se inició una política contraria a la existencia de la Villa de Arriba, al prohibir cons-truir nuevas casas en ella o reparar las existentes, al tiempo que se desautorizaba la venta de productos en la misma119. La nor-ma se completaba con la obligación de edificar «desde el hospi- 118 SERRA (1996), núm. 30 y 86 (3-II-1498 y 28-I-1499). 119 SERRA (1996), núm. 178 y 179 (24-IV-1500). 193 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 25 tal del Santo Espíritu hacia el Lugar de Abajo». El nuevo em-plazamiento fue creciendo en torno a la «plaza de la villa», tam-bién llamada «de San Miguel» o «de la picota», de la que existe constancia desde 1503120. Paradójicamente, la consolidación de este núcleo suavizó la política contraria a la Villa de Arriba, que desde mediados de 1506 vuelve a ser lugar de ventas y de pre-gones121. La nueva villa se desarrolló mediante una trama rectangu-lar (fig. 2). Sus límites norte y sur eran los contemplados en la ordenanza municipal, mientras que los extremos oeste y este correspondían al escarpe que dominaba el barranco de Cha Marta y la dehesa en el sector de San Francisco. En febrero de 1505, el gobernador alzó pendones por la reina doña Juana en la puerta del convento del Santo Espíritu, «en medio de la di-cha villa, cabe la casa de Juan Yanes» y en la plaza de la vi-lla122. Como es probable que la casa de Juan Yanes estuviese si-tuada en la calle «que va a San Francisco», tal como lo estará en 1514123, estos tres puntos nos dan una visión aproximada de la zona ocupada por la Villa de Abajo. La misma apunta a una ocupación prioritaria del sector este. Esta idea queda corrobo-rada en la confirmación de la dehesa por el reformador Ortiz de Zárate, en julio de 1506124. En ella se dispuso que el límite de la villa en dirección a la «Casa del Obispo» iría desde la casa de Pedro de Isasaga a la de Sancho de Vargas, ordenándose que las personas que quisieran fabricar lo hicieran «hacia la parte del puerto de Santa Cruz y hacia la Villa de Arriba, hacia la parte de la montañuelas». Esta presión y la necesidad de com-pensarla en sentido opuesto parece estar en la base de un acuer-do de noviembre de dicho año, que comisionó a varios regidores para amojonar la dehesa y repartir solares, «sin perjuicio de la dehesa y población de esta isla, conviene a saber: que den los 120 SERRA (1996), núm. 314, 315, 432, 802, 824 y 843 (11-VII-1503 a 29-XII-1505). 121 SERRA (1996), núm. 488, 497, 593 (17-V-1506 a 8-IX-1506). 122 SERRA y ROSA (1996), Apéndice núm. 14 (10-II-1505). 123 SERRA y ROSA (1996), núm. 37: reparto para limpiar la laguna (2- X-1514). 124 SERRA y ROSA (1996), Apéndice núm. 22. 194 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 26 dichos solares a las espaldas de la calle nueva hacia Geneto y que hagan que vayan las calles derechas y que si alguno se hubiere entrado en la calle que se lo hagan derribar por mane-ra que las dichas calles vayan derechas»125. FIG. 2.—Reconstrucción de la trama urbana de la Villa de San Cristóbal a mediados del siglo XVI sobre cartografía actual. Aunque la tensión en este sector no desapareció, el resto del perímetro fue recibiendo población. En 1513, el problema se suscitó en la zona próxima al Corral del Concejo, al tratarse igualmente de dehesa concejil126. La solución al mismo fue en-tender que la Reformación habilitaba al concejo para su repar-to. Esta misma interpretación trató de aplicarse por algunos regidores al ámbito de San Francisco127, apoyados por el Adelan-tado, que argumentó que fuera de la dehesa solo podía hacerse «en el aire, y en el aire no se compadece». El resto del cabildo, 125 SERRA (1996), núm. 660 (20-XI-1506). 126 SERRA y ROSA (1996), núm. 245 (14-II-1513). 127 SERRA y ROSA (1965), núm. 44 (6-X-1514). 195 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 27 apoyándose en la Reformación, pidió que se hiciese hacia Geneto, por lo que la iniciativa no prosperó. Es más, el teniente de gobernador solicitó que los regidores abandonasen los sola-res que poseían dentro de la dehesa, en lo que éstos consin-tieron128. En 1514, el repartimiento de vecinos para limpiar la laguna ofrece una nueva imagen de la población, resultado de la suma de iniciativas que venimos comentando129. La misma recoge la existencia de un pequeño núcleo en la Villa de Arriba, dividido en dos sectores, que no merecen el título de calle; y un pujante caserío en la Villa de Abajo, formado por siete calles, que evi-dencian un trazado rectangular. La desproporción entre ambos núcleos es visible en el número de unidades censadas en ellos: 39 en el primero y 277 en el segundo. El crecimiento del nuevo núcleo terminó por absorber el corral del concejo, que hubo de ser trasladado fuera de la villa130. Su concesión a Andrés Suárez permite conocer, al relacionar sus linderos con la nómina de vecinos que acabamos de citar, que se encontraba en la proxi-midad de la calle que conducía a la Concepción. Este dato apun-ta la dirección que estaba tomando el crecimiento urbano. La Villa de Abajo recibió un importante respaldo con la crea-ción de su iglesia parroquial, la de Los Remedios, y con las obras de urbanización en su entorno131. Su ininterrumpido crecimien-to y la voluntad de obtener el título de ciudad movieron al con-cejo a proyectar una ampliación del mismo. Tal decisión está reflejada en el acuerdo de 11 de enero de 1516 que estableció «límites a hasta donde la ciudad ha de llegar, dentro de los cua-les límites se pueble y haga la ciudad y de allí fuera no se dé 128 SERRA y ROSA (1965), núm. 85 (25-VI-1515). 129 SERRA y ROSA (1965), núm. 37 (2-X-1514). 130 MORENO (1992), pp. 207-208 (1-XII-1514). 131 Vid nota núm. 23. La mejor prueba de que la nueva iglesia se insta-laba en una zona vacía la encontramos en la tasación de un pedazo del corral de Antona Fernández, tomado para su construcción, en la que se indica que el sitio se hallaba en la calle de Santa María y tenía por linde-ros «otras calles» y se ordenaba tapiar los corrales «que le quedaban a una y otra parte de la iglesia». Vid AMLL-Libro III de Reales Cédulas y Provi-siones por testimonio, núm. 23 (13 y 14-IV-1515). 196 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 28 solar ni hagan casas»132. La principal consecuencia de este plan fue el masivo repartimiento de solares del año siguiente. En 1517 se repartieron, al menos, 234 solares, cifra que contrasta significativamente con los 40 conservados para todo el período anterior133. Las indicaciones contenidas en los títulos de reparti-miento («hacia la Villa de Arriba, adonde ahora se reparte», «de los que agora se reparten en la Villa de Arriba», «hacia la parte de Heneto, en el sitio que por mi mandado se reparte»134) son buena muestra de la dirección tomada por el crecimiento de la villa. El resultado final fue la unión de ambos núcleos, a través de un eje sur-norte, cuyos hitos eran las plazas de San Miguel, Los Remedios y La Concepción. En la fusión contó, además de la buena disposición del terreno, la dinámica de las comunica-ciones insulares. La Laguna estaba situada en el punto de en-cuentro entre las vertientes norte y sur de la isla. Desde la Villa de Arriba partían los caminos que se dirigían hacia La Orotava, Tacoronte y Tegueste mientras que desde la Villa de Abajo lo hacía los que comunicaban con Santa Cruz, por lo que era normal que existiera un corredor que comunicara ambos ex-tremos. La nueva disposición de la ciudad obligó a replantear las relaciones entre las unidades que la componían. Ante el cre-cimiento de los nuevos polos de población, el de San Miguel reclamó la primacía institucional y comercial de la villa. La pug-na está perfectamente reflejada en el acuerdo de 28 de diciem-bre de 1526, en el que se determinó «que siendo la plaça anti-gua la plaça del señor San Miguel de los Ángeles, a donde dende que esta çibdad se començó a poblar se mandó y señaló por plaça, do vive el governador que ganó la tierra, a donde está la cárçel, la abdiençia y casa del Cabildo e la carniçería prençipal e la pescadería y picota, no acuden a la dicha plaça las vende- 132 SERRA y ROSA (1965), núm. 118 (11-I-1516). 133 LARRAZ (1996), tabla núm. 1. 134 Datas a favor de Gonzalo de Oporto y Alonso Yanes; Juan de la Fuente; y bachiller Pedro Hernández (23 de enero; 26 de enero; y 16 de febrero 1517). SERRA (1978), núm. 1723, 1721 y 1738 (23-I, 26-I y 16- II-1517). 197 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 29 deras e pescadores y está despoblada desacompañada, e se van al cabo de la çibdad a vender e hacer plaça para no ser vesitados de la justiçia; por ende mandaron que de aquí adelan-te ninguna vendedora, onbre ni muger, pueda vender pan cozido, ni verdura ni fruta ni las otras cosas que se an de ven-der en plaça pública … e para el proveymiento de los vecinos que biuen en la parte de arriba y aquel barrio pueda aver dos vendederas, junto a la iglesia, en las casas más çercanas … y otras dos en Nuestra Señora de los Remedios, donde a la justi-cia pareciere»135. Esta pugna se encuadra en la estricta reglamentación del comercio interior, cuya principal disposición era la prohibición de realizar transacciones fuera del mercado, salvo la reventa autorizada a regatones, treceneras o vendederas. Esta medida te-nía como finalidad garantizar el abastecimiento de la población y posibilitar la política fiscal y de inspección de los cabildos. El mercado servía, además, para fijar los precios, bien por el libre juego de la oferta y la demanda o bien mediante la tasa de los diputados concejiles. Sólo existió un paréntesis en esta política ordenancista, fue el intento de crear un mercado franco sema-nal, a fin de que todos lo vecinos pudiesen «traer y vender en ella sin pena ni calumnia todas las cosas de mantenimiento… libremente a los precios que quisieran, sin embargo de cualquier defendimiento, ordenanzas y tasas»136. La duración de este in-tento fue muy breve, pues los regidores se volvieron atrás de su acuerdo por la disminución de los ingresos de propios137. La ubicación natural de los mercados era la plaza mayor de las villas, aunque podía ampliarse a otras plazas y a calles aleda-ñas. En el caso de La Laguna, esta segunda posibilidad se cum-plía en la calle «de la caza» (actual deán Palahi)138. En cuanto a la primera, fue uno de los motivos de enfrentamiento entre 135 ROSA y MARRERO (1986), núm. 151 (28-XII-1526). 136 SERRA y ROSA (1970), núm. 263 (18-XI-1521). 137 SERRA y ROSA (1970), núm. 282 (21-II-1522). 138 MARRERO, PADRÓN y RIVERO (1997), núm. 251 (20-V-1541): que se vendan allí conejos, tórtolas, codornices y otros géneros de caza. AMLL-N 14 Ordenanzas Viejas, «de los mantenimientos y provisiones de la ciudad e isla». 198 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 30 las tres plazas de la ciudad, como hemos visto. El monopolio otorgado a la plaza de San Miguel cesó pronto y a mediados de 1527 los vecinos obtuvieron autorización para vender en las tres plazas, sin atender a la nueva ordenanza que obligaba a hacer-lo en la plaza mayor139. La documentación posterior no aclara si hubo nuevos cambios. La excepción en este vacío normativo es la comercialización de la carne y el pescado, convenientemen-te reglada; y la reventa de fruta, mencionada en las Ordenanzas Viejas. En aquélla, la norma fue la venta de dichos artículos en las carnicerías y pescaderías municipales, situadas en la plaza mayor140; y, subsidiariamente, en la propia plaza141. La excepción concierne al pescado de nasas y cañas, que podían venderse en las tres plazas, por oposición al pescado de red, incluido el seco y remojado142. Los tenderos de fruta y otras cosas menudas sólo podían ejercer su oficio en los alrededores de la plaza de San Miguel, fronteros a Nuestra Señora de Los Remedios y entorno a la fuente de la Villa de Arriba143. El desarrollo del papel político de la plaza de San Miguel fue paralelo a la urbanización de la Villa de Abajo, incluida la crea-ción de su parroquia; y a la construcción de las casas consisto-riales. Ya hemos visto que el alzamiento de pendones por doña Juana se hizo en la nueva villa, pero el pendón fue «sacado» de la iglesia de La Concepción y concluida la ceremonia el Adelan-tado «mandó al dicho rey de armas y a algunos de los regidores 139 AMLL-Libro 1º de Testimonios de Reales Cédulas (20-VII-1527). 140 La ubicación en dicho lugar data de 1522. Los detalles sobre este hecho y sus precedentes pueden verse en AZNAR (1992). AMLL-N 14 Orde-nanzas Viejas,«de los mantenimientos y provisiones de la ciudad e isla»; AMLL-Libro III de Reales Cédulas y Provisiones por testimonio, núm. 2: las ordenanzas del pescado estipulan la venta del de vara en las plazas y el resto en la carnicería (12-X-1506). 141 MARRERO, PADRÓN y RIVERO (1997), núm. 310 (3-IV-1542): venta de corderos y otro ganado de pie en la plaza la víspera de Pascua. 142 AMLL-N 14 Ordenanzas Viejas,«de los mantenimientos y provisiones de la ciudad e isla». Acuerdos del Cabildo de Tenerife V, núm. 147 (7-XII- 1526): para que los pescadores que venden pescado de vara a ojo se repar-tan entre las plazas de arriba y de abajo; Ídem, VI, núm. 305 (3-II-1542): que el pescado de barcos se venda en la carnicería. 143 AMLL-N 14 Ordenanzas Viejas, «del ornato, policía y limpieza de la ciudad». 199 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 31 que ende estavan que pusiesen el dicho pendón encima de di-cha iglesia»144. El restablecimiento del rey don Fernando se so-lemnizó con una procesión, que realzada con el enramado y entapizado de las calles, fue desde La Concepción hasta el con-vento del Espíritu Santo, donde se celebró misa cantada con sermón, y desde aquí al convento franciscano, donde todos los clérigos de la villa dijeron una misa145. La muerte del citado monarca fue ocasión de nuevas honras y obsequias, con gradas, cera e incienso146. No consta el templo en el que se realizaron dichos servicios religiosos, aunque es posible que fuera el de la nueva parroquia. En estos actos se menciona también la con-fección de un cadalso, que seguramente se instaló en la plaza mayor, tal como sucedió meses después durante las alegrías por la entronización de Carlos I, celebradas «junto a los arcos de las puertas de las casas de consistorio que salen a la plaza real»147. Conocemos en detalle las alegrías celebradas en dicha plaza por el nacimiento del príncipe148. Consistieron en competiciones ca-ballerescas (carreras de caballos, juego de cañas, juego de sorti-jas, corrida de doce toros con garrochas) y en celebraciones populares (fuente de vino, suertes y concurso de lucha). Las fies-tas del calendario, en cambio, estaban repartidas entre las dos villas. Ya hemos mencionado la alternancia de las dos parro-quias en la principal fiesta del año, la de Corpus; a lo que hay que añadir el reparto establecido por las Ordenanzas Viejas para las que le seguían en importancia. Según dicha normativa, los toros de San Juan se correrían en la plaza mayor y los de San-tiago en la de La Concepción149. Los otros dos núcleos compitieron por la primacía eclesiásti-ca, dado que el Adelantado no pretendió transformar la ermita de San Miguel en parroquia a pesar de trasladar sus funciones de panteón al convento franciscano. Ya hemos mencionado los primeros capítulos del enfrentamiento, en los que la parroquia 144 SERRA y ROSA (1996), Apéndice núm. 14 (10-II-1505). 145 SERRA y ROSA (1965), núm. 93 (13-VIII-1515). 146 SERRA y ROSA (1965), núm. 124 y 127 (13 y 15-II-1516). 147 SERRA y ROSA (1965), núm. 156 (26-VI-1516). 148 ROSA y MARRERO (1986), núm. 187 (15-VI-1527). 149 AMLL-N 14 Ordenanzas Viejas, «de las fiestas y común alegría». 200 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 32 de La Concepción consiguió sobrevivir, apoyada en su carácter de iglesia matriz y sepultura de conquistadores. Lo anterior no es óbice para su postergación ante la de Los Remedios, como evidencia la real cédula de 1533 sobre beneficios eclesiásticos. Aunque la idea primigenia era un reparto equitativo entre las dos parroquias150, al final se dispuso que cuatro de los ocho nuevos beneficios servirían la iglesia de Los Remedios y el resto se dividiría en medios beneficios151. De éstos, dos serían capella-nes en dicha iglesia y dos curas en La Concepción. La preocupación del concejo por la nueva población no se limitó a fijar su emplazamiento, sino que se extendió a otros campos del proceso de urbanización, como el ornato y la salu-bridad. La mejor muestra de estos aspectos la encontramos en las llamadas Ordenanzas Viejas, recopiladas en 1540 y revisadas dos años después, que recogen gran cantidad de preceptos an-teriores. Sus principales disposiciones en el ramo constructivo son: techar las casas con teja y no con paja; guardar la alinea-ción de las casas para que las calles vayan derechas; anular los pasadizos que unen ambos lados de las calles, así como los bal-cones y saledizos que avanzan sobre ellas; e incentivar las casas altas, bien hechas y con muchas ventanas en la plaza mayor152. Tales disposiciones no eran vana retórica, por lo que conocemos actuaciones destruyendo obras que ocupaban calles públicas (reales)153, imponiendo las tejas por razón de seguridad y deco-ro154, demoliendo obras clandestinas155. Las ordenanzas contienen además un programa de ordenación de los edificios de la plaza de San Miguel, del que en parte hemos hablado. En el plano administrativo se preveían casas para el cabildo, aposento para los gobernadores, escritorios para los escribanos públicos, adua-na para los almojarifes y audiencia para la cárcel. En el terre- 150 AMLL-I 1, núm. 6, petición núm. 15: capítulos que lleva a la Corte Juan de Aguirre, regidor. 151 Vid nota núm. 25. 152 Ídem, «del ornato, policía y limpieza de la ciudad». 153 SERRA y ROSA (1996), núm. 131 (7-II-1511). 154 SERRA y ROSA (1996), núm. 204 (5-III-1512) y III, núm. 15 (20-V- 1514). 155 SERRA y ROSA (1970), núm. 401(10-VII-1523). 201 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 33 no económico se establecía el traslado de las carnicerías, la creación de tiendas para las revendedoras y la edificación de alhóndiga y graneros. Este programa constructivo se completa-ba con algunos retoques de carácter artístico: el traslado del pilar y la confección de un nuevo rollo. Las disposiciones concejiles también contemplan otras medidas de policía urbanís-tica: agrupación de los oficiales de las diversas manufacturas, así como la de traperos, lenceros y mercaderes; ubicación de la mancebía en lugar apartado y con sus puertas hacia el campo; restricción de estorbos a la circulación (carretas, materiales de obra, rastrojos); conservación de los trabajos de pavimentación. Estos se proyectaron a finales de 1530 y comenzaron en fe-brero del siguiente año156. En la primera de dichas fechas se acordó empedrar de piedra jabaluna las calles «principales», es decir: la que iba desde la plaza de san Miguel al convento fran-ciscano, la del Espíritu Santo y la de Santa María. Las normas sobre salubridad se concentran en la limpieza de las calles y en la calidad de las aguas. Tales propósitos se con-seguían: prohibiendo arrojar aguas desde las ventanas; señalan-do muladares para las basuras; obligando a los vecinos a barrer y regar las zonas fronteras a sus viviendas; llevando los gana-dos a abrevar al campo; protegiendo las conducciones de aguas, etc. En este caso, no conocemos medidas coercitivas por parte del concejo, aunque las mismas estaban contempladas en los numerosos acuerdos que se ocupan de esta materia. Estos son especialmente abundantes a partir de 1525, cuando el recinto urbano se encontraba densamente ocupado y las aguas de abas-to habían llegado a la localidad157. La traída de éstas había cons-tituido un arduo problema para el concejo insular. El medio tra-dicional de aprovisionamiento había sido la laguna, cuya agua se condujo a un pilar próximo al convento de San Francisco158. A este caudal vino a sumarse el agua de los pozos, dos de los 156 ROSA y MARRERO (1986), núm. 327 (16-XII-1530); núm. 333 (23-I- 1531). 157 ROSA y MARRERO (1986), núm. 16 (14-VII-1525); núm. 102 (1-VI- 1526); núm. 155 (18-I-1527); núm. 198 (16-VIII-1527): ordenanzas del al-motacenazgo. 158 SERRA y ROSA (1996), núm. 71 (7-IX-1509). 202 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 34 cuales fueron construidos por el cabildo, uno en la Villa de Arri-ba y otro en la de Abajo159. Ambos recursos prestaban un servi-cio insuficiente, especialmente en verano, por lo que se decidió conducir a la villa el agua de la Fuente del Obispo y del arroyo de Tegueste. En esta magna obra se trabajó, al menos, desde noviembre de 1511160, pero los cambios técnicos —tan pronto se adoptaba el sistema de de canales de madera sobre esteos como el de atanores de barro en tierra o bajo ella— y los problemas económicos retrasaron su conclusión. En enero de 1523 el agua llegaba a la plaza principal, pero quedaba la realización de obras complementarias y la construcción de dos fuentes en las plazas de Los Remedios y La Concepción. Para este trabajo se solicitó licencia real a fin de repartir 2.000 ducados, obteniéndo-la sólo para 1.000161. En 1530 se menciona la instalada en la Villa de Arriba162, lo que hace suponer la existencia también de la de Los Remedios, que se encontraba a mitad de recorrido. A pesar de ello, las Ordenanzas Viejas establecen que «cuando se sacare agua para esta ciudad» se construya un pilar en esta última, con una giganta y dos leones «a la forma del pilar que está en la plaza nueva de Granada»163. Hay que señalar por último, que la política seguida en los repartimientos y el destino dado a los solares confirieron a la trama urbana un carácter desahogado, que conservó durante siglos. Respecto del primer punto, hay que decir que no existió una norma única de repartimiento, aunque hubo una tenden-cia a crear lotes rectangulares, en los que el fondo del solar equivalía aproximadamente al doble del frente164. Sus dimensio-nes oscilaban pero la media se situaba en los 15 × 30 metros. En cuanto al segundo, la superficie edificada suponía en torno a 1/3 del total del solar165. La vivienda ocupaba todo el frente, 159 SERRA (1996), núm. 155 (27-VIII-1507). 160 SERRA y ROSA (1996), núm. 179 (7-XI-1511). 161 AMLL-I 1, núm. 4, capítulo 1º (24-IV-1526) y AMLL-R II, núm. 23 (18-VI-1526). 162 ROSA y ROSA (1986), núm. 327 (16-XII-1530). 163 AMLL-N 14 Ordenanzas Viejas, «del ornato, policía y limpieza de la ciudad». 164 LARRAZ (1996), p. 198 y ss. 165 Íbidem. 203 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 35 disponiéndose a continuación el huerto y el corral, sobre los que crecerán posteriormente los patios. Dicho crecimiento no supu-so, sin embargo, la desaparición de los espacios no edificados, lo que constituyó un signo de diferenciación frente a otras ciu-dades. Torriani señala como característica de la ciudad contar con casas «llenas de árboles»166. Algunos de estos espacios se transformaron durante la Ilustración en Jardines Literarios y parte de los mismos han llegado hasta la actualidad. La suma de los solares de una calle y de la que se encontraba a sus es-paldas constituía manzanas que tendían a la regularidad. BIBLIOGRAFÍA AZNAR VALLEJO, Eduardo (1981): Documentos canarios en el Registro del Sello (1476-1517), San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. AZNAR VALLEJO, Eduardo (19922): La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla (1478-1526), Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo Insular de Gran Canaria. AZNAR VALLEJO, Eduardo (1998): «La conquista en primera persona. Las fuen-tes judiciales». XII Coloquio de Historia Canario-Americana, Las Palmas de Gran Canaria, I, pp. 365-393. AZNAR VALLEJO, Eduardo, et alii (1991): Documentos Canarios en el Registro General del Sello (1518-1525), San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. BONNET Y REVERÓN, Buenaventura (19852): El Santísimo Cristo de La Laguna y su culto, Santa Cruz de La Palma. CABALLERO MÚJICA, Francisco (1992): Canarias hacia Castilla, Las Palmas de Gran Canaria. CHAVES, Alonso de (1983): Espejo de navegantes, Madrid. CIORANESCU, Alejandro (1965): La Laguna. Guía histórica y monumental, San Cristóbal de La Laguna. COELLO, Mª I., RODRÍGUEZ, M., y PARRILLA, A. (1980): Protocolos de Alonso Gutiérrez, San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. GALANTE GÓMEZ, Francisco (20022): Un asesinato, una escultura y un grabado, San Cristóbal de La Laguna. GALVÁN ALONSO, Delfina (1990): Protocolos de Bernardino Justiniano (1526- 1527), San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. GONZÁLEZ YANES, Emma (1982): «San Cristóbal y La Laguna». Jornada (Santa Cruz de Tenerife), 4-XI-1982. 166 TORRIANI (1959), p. 188. 204 EDUARDO AZNAR VALLEJO Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 36 GONZÁLEZ YANES, Emma, y MARRERO RODRÍGUEZ, Manuela (1958): Extractos de los protocolos del escribano Hernán Guerra. La Laguna 1508-1510, San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. LARRAZ MORA, Alejandro (1996): Vida cotidiana en Tenerife a raíz de la con-quista (1497-1526). La vivienda: tipología y sistemas constructivos, Me-moria de licenciatura, Universidad de La Laguna. MARRERO, Manuela, PADRÓN, María y RIVERO, Benedicta (1997): Acuerdos del Cabildo de Tenerife, vol. VI, 1538-1544, FRC XXXVI, San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. MORENO FUENTES, Francisca (1988): Las datas de Tenerife (Libro V de datas originales). San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. MORENO FUENTES, Francisca (1992): Las datas de Tenerife (Libro primero de datas por testimonio), San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. NÚÑEZ DE LA PEÑA, J. (1994): Conquista y antigüedades de las islas de la Gran Canaria y su descripción, Madrid, 1676 (ed. Facsímil Las Palmas de Gran Canaria, 1994). PERAZA DE AYALA, José (19762): Las ordenanzas de Tenerife y otros estudios para la historia municipal de Canarias, Santa Cruz de Tenerife. RIQUELME PÉREZ, Mª J. (1982): Estudio histórico-artístico de las ermitas de Santa María de Gracia, San Benito Abad y San Juan Bautista de La Lagu-na, San Cristóbal de La Laguna. RIVERO SUÁREZ, Benedicta (1992): Protocolos de Juan Márquez (1521-1524), San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. RODRÍGUEZ MESA, M. y PÉREZ MORERA, J. (1996): La Laguna y San Cristóbal, San Cristóbal de La Laguna. RODRÍGUEZ MOURE, José (20052): Guía histórica de La Laguna, San Cristóbal de La Laguna. RONQUILLO RUBIO, Manuela, y AZNAR VALLEJO, Eduardo (1988): Repartimientos de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria. ROSA OLIVERA, Leopoldo de la y MARRERO, Manuela (1986): Acuerdos del Ca-bildo de Tenerife, vol. V (1525-1533), FRC XXVI, San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. RUMEU DE ARMAS, Antonio (20062): La conquista de Tenerife (1494-1496), San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. SERRA RÀFOLS, Elías (1978): Las Datas de Tenerife. Libros I a IV de datas ori-ginales, San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. SERRA RÀFOLS, Elías (19962): Acuerdos del Cabildo de Tenerife (1497-1507), FRC IV, San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. SERRA RÀFOLS, Elías, y ROSA OLIVERA, Leopoldo de la (1965): Acuerdos del Cabildo de Tenerife, vol. III (1514-1518), FRC, XIII, San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. SERRA RÀFOLS, Elías, y ROSA OLIVERA, Leopoldo de la (1970): Acuerdos del Cabildo de Tenerife, vol. IV (1518-1525), FRC XVI, San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios. 205 LA ÉPOCA FUNDACIONAL Y SU INFLUJO EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 169-205 37 SERRA RÀFOLS, Elías, y ROSA OLIVERA, Leopoldo de la (19962): Acuerdos del Cabildo de Tenerife, vol. II (1508-1513), FRC V, San Cristóbal de La La-guna, Instituto de Estudios Canarios. TARQUIS, M., y VIZCAYA, A. (1977): Documentos para la Historia del Arte en las Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife. TORRIANI, Leonardo (1959): Descripción de las Islas Canarias, (ed. A. Cio-ranescu), Santa Cruz de Tenerife. VIANA, Antonio de (1971): La conquista de Tenerife, (ed. A. Cioranescu), Santa Cruz de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife. |
|
|
|
1 |
|
A |
|
B |
|
C |
|
E |
|
F |
|
M |
|
N |
|
P |
|
R |
|
T |
|
V |
|
X |
|
|
|