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Núm. 50 (2004) 625 68 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS. UN DEBATE ABIERTO: EL CASO DE LA PRODUCCIÓN AZUCARERA 1884-1892 P O R SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ OSCAR BERGASA PERDOMO «Porque el establecimiento de la maquina azucarera de Arucas representa algo más que el establecimiento de una industria aislada, que el medio del momento para hacer en lo posible frente a las contingencias de una profunda crisis económica, que la especulación mejor o peor ordenada de una persona o una empresa, más que todos esos accidentes reunidos, que informan un valor relativo, pero que no alcan-zan a la inmensa trascendencia que tiene el hecho en sí, para el desarrollo de la riqueza pública (...)» («Motores de la Industria», El Liberal, 20-VI-1884) «Ojalá que en lo porvenir se desarrollaran otras indus-trias y que la Provincia de Canarias, fuerte y poderosa, en la plenitud de sus desarrollos, y entrando en el concierto de los países poderosos, se pusiera en condiciones de poder demandar la abolición total de sus franquicias» (T. GARCÍA GUERRA, La cuestión azucarera, Las Palmas 1892) INTRODUCCIÓN El trabajo que presentamos pretende destacar, la trascenden-cia del intento de transición de una economía agroexportadora, basada en los embarques de cochinilla a los mercados europeos (principalmente Londres), a una actividad productora más 626 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 2 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO diversificada, en la que cobra alguna relevancia el sector indus-trial, que tiene como soportes básicos, además de las estructu-ras portuarias y la pesca, al azúcar y al tabaco. Este nuevo acento en la agroindustria es el que básicamente caracteriza la experiencia industrial del último tercio del siglo XIX, que necesi-tó, una vez que algunos empresarios habían dado un paso ha-cia delante, el reconocimiento por parte de la administración central de que era absolutamente imprescindible un cambio en el pacto establecido en 1852 (consolidado en 1870), entre el gobierno español y la sociedad canaria. El problema, en conse-cuencia, de la industria naciente1, era definir el mercado que absorbería su producción. Alfonso Gourié y Álvarez, protagonis-ta indiscutible, inicialmente, tanto de la opción tabaquera —será presidente de la sociedad «El Porvenir Agrícola de Canarias», surgida para comercializar la hoja y las labores tabaqueras del Archipiélago—, como de la azucarera, impulsará, con el apoyo decidido del político grancanario Fernando de León y Castillo, la negociación con la Hacienda española. Entre el 6-IX-1884, fecha en que el industrial grancanario presentó su primera ins-tancia, con el propósito de que la Instrucción de 14-IV-1878, que regulaba la administración del impuesto transitorio sobre el azú-car nacional, no fuese aplicable en Canarias, y la Real Orden de 1-II-1888, por la que obtuvo autorización para establecer un concierto con Hacienda, a efectos de hacer frente al impuesto transitorio y recargo municipal sobre el azúcar, todos los objeti-vos político-económicos se resolvieron favorablemente. La eco-nomía canaria pudo, entonces, mantener el pacto con el Esta-do, sancionado con el Decreto de Puertos Francos de 11-VII- 1852 —que significaba un marco comercial más abierto que el resto de España— y además incorporar una cierta protección a la industria naciente. Gourié murió en 18902, no sin antes ha- 1 Millares Cantero (1975) y Luxán y Bergasa (2000, 2001 y 2002 a y b), Luxán (2002). 2 El Liberal (28-III-1890) daba la noticia de su fallecimiento (25-III- 1890) resaltando que fue «Uno de los más acaudalados propietarios de esta provincia y persona que por su respetabilidad y su indiscutible influencia gozaba de gran consideración dentro y fuera de la Isla». La nota añade que comprometió buena parte de su fortuna en la fábrica de San Pedro de Núm. 50 (2004) 627 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 3 ber conseguido la renovación del concierto3. El giro del gobier-no conservador, en 1892, sin embargo, estuvo a punto de aca-bar con su obra, pero la presión de los ayuntamientos isleños, especialmente de Gran Canaria, apoyados por algunas institu-ciones, como la Real Sociedad Económica de Amigos del País de la Isla4 o el Círculo Mercantil de Las Palmas5, coordinada con la gestión en la Corte del citado León y Castillo, consiguió man-tener indemne el marco institucional, no sin contrapartidas, que tanto había costado obtener, haciendo posible el arranque y la expansión de la industria azucarera, de modo relevante en Gran Canaria y La Palma. Finalmente, el nuevo embate de la refor-ma de los Puertos Francos (1900) perpetró el comienzo del fin de los esfuerzos industrializadores. La historiografía canaria subrayó, a nuestro entender de un modo excesivamente radical, los efectos negativos que, desde el punto de vista industrial, acarreaba el régimen de Puertos Fran-cos. Esta nota pretende matizar el debate sobre ese lugar común de nuestra historia, que experiencias posteriores han demostra-do que no está cerrado. Es, por lo tanto, un buen ejercicio his-tórico para comprender el desenvolvimiento de los Puertos Fran-cos, haciendo conciliar los intereses comerciales e industriales con los del propio Estado. Las fuentes de nuestro estudio han sido, de un lado, los dos expedientes del azúcar (1884/1888 y 1891-1892), reproducidos, en parte, por la prensa de la época, Arucas, iniciando, en gran escala, esta industria, que es una esperanza de regeneración para la agricultura de Canarias. 3 El Liberal (8-XI-1889): Por R.O. ha sido aprobado el concierto con la Hacienda solicitado por Alfonso Gourié, para el pago del impuesto transi-torio y recargo municipal, que devengue el azúcar fabricado en la fábrica de San Pedro. El concierto durará tres años, en cada uno de los cuales podrá producir la fábrica 600.000 kgs. de azúcar, pagándose anualmente 24.000 ptas. 4 Luxán (2002 a) 5 Desde un principio apoyó el cultivo de caña y la industria azucarera. Tenemos constancia, por ejemplo, que en fechas tan tempranas, como 1881, estudió la posibilidad de importar una maquina azucarera, que hubiese sido instalada en la ciudad de Las Palmas (La Correspondencia de Canarias, 20- VII-1881). Igualmente, colaboró con la Económica en la financiación del viaje a Madeira de una comisión presidida por Rafael Almeida, para estu-diar in situ el funcionamiento de la industria azucarera. 628 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 4 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO en el que intervienen la Delegación de Hacienda de Canarias, la Dirección General de Impuestos, la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Hacienda y el Consejo de Estado, por parte de la Administración Central; desde Canarias, serán pro-tagonistas del mismo, los productores de azúcar, personificados en la figura del citado Gourié, el Ayuntamiento de Las Palmas, que promueve una Liga de propietarios y labradores, la Real Sociedad Económica de Amigos del País, El Círculo Mercantil, la Diputación Provincial, y los representantes canarios en el Congreso de los diputados. Estos últimos, entre los que desta-can, por Gran Canaria, Fernando de León y Castillo —que de-fiende los intereses industriales— y, por Tenerife, en el primer embate, Feliciano Pérez Zamora —que aboga por los dere-chos de los importadores de azúcar— pondrán en marcha el procedimiento previsto en la Ley de 22-VI-1870, que confirma-ba los Puertos Francos de Canarias, pero que establecía la for-mación de una comisión, integrada por los diputados, para pro-poner al ministro de Hacienda, la mejora de las franquicias. De otro, hemos manejado los datos de producción de la propia fá-brica de San Pedro de Arucas, que nos permiten valorar los efectos inducidos por los cambios institucionales en el desen-volvimiento azucarero. Tres son, en consecuencia, los pro-tagonistas: El Estado, que tiene que preservar su capacidad recaudatoria, los impulsores de una opción industrializadota para la economía canaria, que reduzca su vulnerabilidad a las crisis internacionales, que acaban postulando una integración mayor en la economía nacional y, finalmente, los comerciantes, que tratan de evitar una reforma excesivamente drástica de las franquicias. 1. LA CRISIS DE LA COCHINILLA A COMIENZOS DE LOS AÑOS 80’. LAS EXPECTATIVAS DE LA CAÑA DE AZÚCAR, VISTAS DESDE ARUCAS. EL PROTAGONISMO DE ALFONSO GOURIÉ Dentro de las pretensiones de esta nota, solo queremos des-tacar la toma de conciencia pionera que, de esta cuestión, se realiza desde Arucas (N.O. de Gran Canaria), donde, en 1884, Núm. 50 (2004) 629 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 5 se inaugurará la fábrica de San Pedro, de la que será artífice y propietario principal A. Gourié6. Si acercamos tanto el «zoom» de nuestra exposición, se debe a que en el segundo ciclo del azúcar canario (1860-1920), Gourié y su fábrica de San Pedro, como ya hemos indicado, jugaron un papel decisivo, en la crea-ción de un marco institucional favorable al desenvolvimiento de la industria azucarera y, por consiguiente del cultivo de la caña. Efectivamente, como se reconoce desde la prensa de Las Palmas, sin la instalación de la máquina azucarera de Arucas, difícilmente se hubiera puesto en marcha la actividad agrícola cañera: «Sin su valiosa cooperación y eficaz concurso no hubiera podido llevarse a efecto la instalación en la mencionada villa de una gran máquina azucarera que, reuniendo to-dos los modernos adelantos en este importante ramo de la industria, ha de ejercer grande y decisiva influencia en la propagación del nuevo cultivo en que están cifradas las esperanzas de nuestros propietarios y agricultores, y que ha de constituir seguramente una de las más firmes esperan-zas de la ulterior prosperidad de la Isla»7. En una serie de trabajos, firmados por RPA (Rafael Ponce Armas), desde Arucas8, esta última es presentada como el mo-delo de municipio de Gran Canaria, y de las Islas en general, afectado por las secuelas de la crisis de la cochinilla, principal-mente la emigración, a principios de los años 80’. Naturalmen-te, habría sido la exportación de la grana, junto al movimiento comercial derivado del régimen de Puertos Francos, la respon-sable de los grandes cambios que habían tenido lugar en el municipio: entre 1852-1880, la población se habría doblado (de 4000 a 8000 habitantes), las edificaciones se habrían multipli-cado por ocho, la riqueza imponible pasaría de 500.000 a 800.000 rs. y, finalmente, los presupuestos del ayuntamiento 6 Para una crónica de la llegada de la maquinaria cf. La carta de J. Ladevéze, publicada por El Liberal (14-I-1884). De los actos de inaugura-ción nos da cuenta Rafael Ponce Armas (El Liberal, 12-VIII-1884). Una versión reciente en P. Jesús Vélez (1984). 7 «La caña de azúcar», El Liberal (16-XI-1883). 8 El Liberal (16-XI, 4-XII, 14-XII y 28-XII-1883) 630 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 6 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO darían un importante salto, incrementando la ratio por habitan-te de 5,3 rs., a casi 27. La plantación de la caña y la posterior elaboración del azúcar, impulsarían igualmente la prosperidad con el trazado de nuevas carreteras y la construcción de embal-ses y presas. El interés que tiene el escaparate de Arucas para el resto de la Isla y del Archipiélago es manifiesto. Se nos destacan sus condiciones naturales: altitud en torno a los 200 metros, tem-peratura media entre 18 y 24º, terreno abundante para el culti-vo (1600 fanegas potenciales, aunque la disponibilidad de agua, reduzca esta superficie a 600), suelos profundos, de composición arcillosa dominante o, por último, la inexistencia de vientos re-cios, heladas o sequías. Dadas estas circunstancias, el balance, entre 1883-1885, no podía ser más esperanzador, puesto que la Villa contaba con dos fábricas (San Pedro y la del Rosario) y hasta seis trapiches9. No obstante, la cochinilla no había desaparecido todavía, ni mucho menos, e incluso en 1884, aún presentaba signos de recupera-ción. Pese a todo, los agricultores de la región parece que se inclinaban por la caña y el tabaco10: «Más nuestros propietarios y agricultores, con bastante buen sentido, fían poco en el alza pasajera que ha obteni-do el precio de la grana. Comprendiendo la necesidad de producir artículos de exportación que sirvan de equilibrio a las importaciones, y sean una base de riqueza y bienes-tar para nuestro país, dedican sus terrenos al cultivo de la caña y del tabaco»11. En resumidas cuentas, los hombres más emprendedores del N.O. de Gran Canaria, sabían que la alternativa a la grana, no podría estar en los cereales o en los frutos ordinarios, pero tam-poco ignoraban las dificultades que los nuevos cultivos compor-taban. Por un lado, eran manifiestos los problemas que provo-caba la falta de adquisición de la rama y las labores canarias por las fábricas de tabaco nacionales, que actuaban como au- 99 Luxán y Bergasa (2001: 48-49). 10 Luxán (2003, en prensa). 11 «Nuestros azúcares», El Liberal (16-I-1885). Núm. 50 (2004) 631 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 7 ténticos reguladores de la producción canaria; de otro, desde un principio, se presentaron serios obstáculos a la penetración de los azúcares isleños en el mercado nacional. En estas circuns-tancias, el discurso político desde Canarias, en la coyuntura in-ternacional del Congreso de Berlín de 1885, no podía ser otro que la afirmación de la españolidad de las Islas. Se debía inten-tar rentabilizar al máximo su posición estratégica frente a la costa africana y reclamar, en consecuencia, la protección del Estado. El modelo a aplicar no era otro que el de la ayuda al azúcar madeirense, implementado desde Lisboa, una vez que la filoxera arruinó los caldos del archipiélago vecino12. Esta argumentación a favor de los nuevos cultivos, que es-tamos sacando a colación de la lectura de uno de los principa-les periódicos de la época, no esconde tampoco las debilidades, tanto del azúcar, como del tabaco, consecuencia de la sobrepro-ducción mundial. El primero, no lo olvidemos atravesaba una coyuntura difícil en los años de instalación de la fábrica de San Pedro, y tenía que saber sobrellevar la competencia de la remo-lacha. El segundo, mientras no fuese capaz de acreditar su ca-lidad, consolidándose como una marca de referencia, no tendría ninguna posibilidad de hacerse un hueco en el mercado del monopolio. En cualquier caso, las nuevas opciones de la econo-mía canaria, que exploraban sus posibilidades cuando ya lo es-taban haciendo los plátanos, nunca podrían dirigirse al camino de los monocultivos, ni a renglones de la producción, controla-dos por extraños, en mercados extranjeros13. 2. ¿PRODUCIR PARA EL MERCADO REGIONAL O PARA LOS MERCADOS EXTERIORES? EL MARCO INSTITUCIONAL EN EL QUE TUVO QUE DESENVOLVERSE EL AZÚCAR CANARIO (1884-1891) Cuando Alfonso Gourié empezó a moler caña en Arucas, pensando en los mercados exteriores y, a su rebufo, fueron sur-giendo pequeños trapiches y otros establecimientos más impor-tantes, atentos al mercado insular, las circunstancias para la 12 «La crisis agrícola de Canarias», El Liberal (1-V-1885). 13 «Intereses materiales», El Liberal (20-VI-1884). 632 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 8 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO industria eran preocupantes en dos temas básicos: de un lado, las condiciones adversas del mercado mundial, en el que el ad-versario fundamental era, junto al azúcar cubano, el extraído de la remolacha; y de otro, las barreras de entrada al mercado nacional, que el fisco levantaba a los azúcares canarios, a fa-vor de los productores andaluces y también de los azúcares antillanos. 2.1. La competencia del producto antillano y de los azúcares extranjeros A comienzos de 1885, el archipiélago canario importaba azú-car de Cuba y de otras partes (Inglaterra y Alemania, princi-palmente) por valor de 1.050.000 ptas.14, que, a un precio de 37,50 ptas. / quintal, significaba un montante de 28.000 quin-tales. Este volumen, que nos indica el tamaño aproximado del mercado regional, significaba un consumo medio, por habitan-te, entre 9 y 10 kgs./año15, que, según las estimaciones de El Liberal (16-I-1885), con una superficie de 300 fanegadas podrían conseguirse. Esta cantidad, sin embargo, estaba lejos de alcan-zarse en aquellas fechas, en las que San Pedro de Arucas sería, con mucho, la máxima productora y, mucho menos a la altura de 1892. Como puede, apreciarse en el cuadro en que recoge-mos la producción de la fábrica de San Pedro, esta elaboró, en la zafra de 1885, 4.178 quintales de azúcar, que se incremen-taron a 5.429, en la siguiente. Es decir, al comenzar a desenvol-verse el negocio azucarero representaba el 52,2% y el 67,8%, res-pectivamente. Para el año crucial de 1892, se estimó16 que mientras el consumo de la provincia oscilaba entre los 40 y 50.000 quintales de azúcar, la oferta indígena no superaría los 20.000, lo que representaba una cuota de mercado para la pro-ducción canaria inferior al 50%. El porcentaje de San Pedro todavía seguía significando la mitad del total de la oferta. Si a 14 Las cifras proceden del trabajo «Nuestros azúcares», publicado en El Liberal (16-I-1885). 15 El censo de 1877 arroja una población de 280.974 h. 16 García Guerra (1892). Núm. 50 (2004) 633 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 9 esto, añadimos que las fábricas canarias, entre 1885-1892, co-locaban una parte considerable de su producción en el merca-do nacional, hemos de inferir que los azúcares isleños, dentro del marco institucional vigente en aquellos momentos, no eran competitivos, ni dentro de su propio territorio. De esto último, se era plenamente consciente en Las Palmas. De este modo, El Liberal, al referirse al impuesto transitorio y recargo municipal, encabezado para los fabricantes peninsulares, escribía: «este encabezamiento no debía, sin duda, ser extensivo a los fabricantes de azúcar en Canarias, como no lo era en las provincias ultramarinas, toda vez que sus productos, para importarse en la Península, no solo estaban sujetos a los mismos, sino a mayores gravámenes que los de aque-llos; pero nuestra Administración lo ha entendido de otro modo; y en tanto que por la legislación arancelaria se les priva a sus azúcares de la condición de nacionales, impo-niéndoles el encabezamiento como a los fabricantes penin-sulares, se les impide hasta competir con la producción extranjera, toda vez que sus azúcares vienen ya con un re-cargo que los de aquella no tienen»17. Los azúcares antillanos, clasificados, junto a los filipinos, como coloniales, habían pasado a estar sujetos a un impuesto transitorio, en sustitución de los impuestos de consumo que antes gravaban a los productos coloniales (ley de 26-XII-1872). Este impuesto se empezó a aplicar, a partir de la Ley de presu-puestos de 1877, al azúcar peninsular, que vio como aumenta-ba la competencia colonial al ser declarados exentos de pago de derechos arancelarios los azúcares procedentes de Cuba y Puer-to Rico (Real Decreto de 5-X-1884). El Día de Madrid, periódico que se manifiesta afín a León y Castillo, al referirse a la supresión de los derechos aduaneros a Cuba y Puerto Rico, puso de relieve la injusticia cometida con los azúcares filipinos, pero, sobre todo, con los procedentes de Canarias18. La concurrencia con Las Antillas únicamente sería factible, si los azúcares de Canarias obtenían el placet para en-trar en el mercado nacional como productos de cabotaje, o, en 17 «Nuestros azúcares», El Liberal (16-I-1885). El subrayado es nuestro. 18 Recogido en El Liberal (16-I-1885). 634 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 10 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO todo caso, si se reducía la producción mundial, tanto de remo-lacha, como de caña, y el mercado de Londres volvía a deman-dar el producto cubano. Pero la circunstancia decisiva, no po-día ser otra que un tratado comercial de España con los Estados Unidos —uno de cuyos escollos fundamentales provenía de los intereses harineros de nuestro país— que suavizase el férreo proteccionismo de Norteamérica, desviando totalmente el azú-car y las mieles de la colonia hacia sus consumidores naturales, como de hecho ocurrió en la última década del XIX19. Efectiva-mente, en 1885, se detecta una recuperación mundial de los precios del azúcar20: «En España ha de sentirse necesariamente el alza, y si se resuelve favorablemente la cuestión de la libre entrada de los nuestros en la madre patria, no hemos de temer tanto 19 En 1890, la política proteccionista de Mckinley, y su influencia en la economía cubana, era una de las preocupaciones de la prensa de Las Pal-mas. La posible desviación del azúcar cubano a la Península sería la pun-tilla de la industria azucarera canaria: «El mercado peninsular es el único con que nuestra producción azucarera puede contar. Cortos y de mucho valor nuestros terrenos, sus productos requieren un precio relativamente alto, si ha de ser remunerador, y no resisten la concurrencia de la producción general, obtenida con menos dispendios y en tierras extensas y de poco valor. Necesitamos por tanto, o producir artículos que por su rareza o especialidad constituyan en el comercio lo que algunos economistas llaman un monopolio natural, como el tabaco superior cubano y an-tes nuestra cochinilla, a la que parece van a sustituyendo con ventaja las bananas, o disponer de un vasto mercado que, inaccesible a los productos similares, sujetos al pago de crecidos derechos, sea tam-bién para nosotros un verdadero monopolio. Tal es para el azúcar canario el mercado español, que cerrado al del extranjero, solo es accesible a nuestra producción y a la indígena —ambas insuficientes- y en parte también a la filipina y a la anti-llana. Pero este mercado sería perdido para nosotros, y la industria azucarera canaria sufriría irremediables quebrantos, si el malhadado bill americano lanzara a la Península tan grande cantidad de azúcar cubano, que provocando sensible baja en los precios, hiciera allí imposible la venta del nuestro en condiciones aceptables». «La crisis antillana y su influencia en Canarias», El Liberal (27-XI-1890). 20 La reducción de la cosecha de remolacha se cuantificaba en torno a las 400.000 tms. Y afectó especialmente a Francia, Holanda, Austria, Bélgi-ca y Alemania. No menos considerable fue la reducción de la zafra de azú-car de caña en Java, las Antillas, Brasil y los Estados Unidos. Cf. «El alza del azúcar», El Liberal, 29-V-1885. Núm. 50 (2004) 635 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 11 la concurrencia de los antillanos, que además de ofrecerse a precios más altos que los actuales, no se acumularán en los mercados peninsulares, cuando tienen facilidades de venta provechosa en las plazas extranjeras»21. El problema de la competencia del azúcar de remolacha no era, ni mucho menos específico de Canarias, que jugaba con la ventaja, en términos relativos, de la todavía muy insuficiente producción andaluza de caña, con relación al mercado nacio-nal. Algunas fábricas de Almería y Málaga, por estas fechas, estaban innovando tecnológicamente, por influencia de los mé-todos del sector remolachero, incorporando, por ejemplo, «el sis-tema de difusión», con un aprovechamiento mayor de los resi-duos. En Canarias, en 1885, se tenía el convencimiento de la amenaza de muerte que las instituciones fiscales podían infligir a la industria —Gourié, por ejemplo, anunció, que en la presen-te situación su fábrica tendría que cerrar en 188622— y, apenas, quedaban entresijos para prestar atención a las mejoras tecno-lógicas que aparecían en los procesos productivos23. 2.2. Azúcares nacionales o azúcares extranjeros Por lo expuesto hasta ahora, sabemos que el azúcar fue una de las opciones que se pusieron en marcha, para hacer frente a la crisis de la cochinilla en los mercados internacionales. Hemos puesto el énfasis en el carácter industrializador de la experien-cia —con un enfoque que va más allá del azúcar— como una posibilidad de fortalecer la economía isleña, muy vulnerable a las contingencias de la economía mundial. Por eso mismo, se 21 Ibídem. 22 «Entre tanto —escribirá el 15/V/1885- yo tengo que cumplir el deber moral de hacer pública una situación a virtud de la cual la fábrica de San Pedro de Arucas, no puede dar seguridad ninguna de que encienda sus cal-deras para la zafra de 1886; de este modo, el labrador no podrá quejarse de mi silencio desde el presente aviso, sino de la legislación que nos ha dado una batalla en que salimos vencidos y prisioneros». «La cuestión azu-carera » (El Liberal, 16-VI-1885). 23 El Liberal (13 y 27-X-1885). 636 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 12 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO ha destacado que esta vía se ponía en marcha, en un momento de dificultades en los flujos e intercambios azucareros mundia-les, con mercados saturados, precios a la baja y un horizonte amenazado por la remolacha, tecnológicamente más avanzada, que de modo implacable desequilibraba, a su favor, la oferta azucarera. Canarias, en este escenario, gozaba, desde 1852, de un régimen de franquicias, que no parecía favorecer, ni la pro-ducción para el mercado interno, ni la entrada en el territorio aduanero nacional. Por último, nos hemos referido a que, en 1885, en palabras del propio Gourié, la fábrica de San Pedro de Arucas era «la única seriamente establecida». A) Los intereses comerciales Mientras duró el segundo ciclo azucarero, se plantearon dos posiciones, a favor y en contra de la protección que, entre 1886- 1900 —salvado el escollo de arancel de 1892—, resultaron favo-rables a los intereses industriales. La reforma de los Puertos Francos de 1900 haría inevitable la decadencia de la manufac-tura, al desaparecer la protección anteriormente conseguida. En este apartado vamos a referirnos brevemente a la postura de los comerciantes, especialmente radicados en Tenerife, que tuvieron como valedor político principal, al diputado en el Congreso, por la vecina isla, Feliciano Pérez Zamora. La actitud de este grupo estuvo centrada en defender que, dentro del marco de los Puer-tos Francos, no cabía una política de protección al azúcar. La industria azucarera era incapaz de abastecer el mercado inter-no y no podía castigarse al consumidor isleño, instaurando una situación de monopolio que restringiese la entrada de los azú-cares antillanos o extranjeros. Uno de los momentos en que afloró a la superficie esta pugna, fue en el proceso de negocia-ción política con el poder central que, desde Canarias, se em-prendió en 1885, para conseguir que el producto canario fuese reconocido como nacional, en el momento de su introducción en los puertos peninsulares y, por tanto, no sujeto a los gravá-menes arancelarios. Como repitió, en sucesivas ocasiones, el empresario de Arucas, la vida legal del azúcar de las islas ame- Núm. 50 (2004) 637 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 13 nazaba con asfixiar a la industria: recargos y derechos transito-rios pagados a la salida de la fábrica; arancel y, otra vez, im-puesto y recargo transitorio a su entrada en la aduana de Cádiz. Si a estas contribuciones, le añadíamos derechos de envase, declaraciones de alijo y gastos de transporte, resultaba que, un saco de 98 kgs, puesto a la venta en Cádiz originaba unos dere-chos de 99,1 ptas., mientras que en el mercado solo alcanzaba 77,85 ptas. Un negocio a todas luces ruinoso24. En resumen, entre 1884-1886, el azúcar canario estuvo gravado por partida doble: como azúcar nacional (impuesto transitorio y recargo municipal que, además se devengaba en el origen y en el puer-to de destino) y como azúcar extranjero (derechos arancelarios que oscilaban entre 25 y 32,50 ptas., según se le aplicase, o no, el arancel de nación más favorecida). La Ley de 22-VI-1870, que había confirmado el régimen de Puertos Francos, preveía la formación de una comisión especial, de la que formarían parte los diputados canarios, que debía acordar con el ministro de Hacienda, las modificaciones que conviniese adoptar con el fin de ampliar el beneficio de las fran-quicias. Aprovechando este mecanismo, una comisión de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria, con-tando con el apoyo de Fernando de León y Castillo, presentó una propuesta al ministro del ramo, solicitando que el azúcar fuese incluido entre los productos canarios comprendidos en el artícu-lo 3º del Real Decreto de Puertos Francos de 11-VII-185225. Por los testimonios que nos han llegado de León y Castillo o de Gourié, no fue posible el entendimiento entre los representantes de Canarias en la comisión, y Feliciano Pérez Zamora, al que antes nos hemos referido, se excusó de redactar la nota común al ministro, dejando en su lugar, claramente expuesta la posi-ción de los comerciantes: 24 Carta de A. Gourié (Arucas 15-V-1885), publicada en El Liberal (16- VI-1885). Igualmente el suelto titulado «Cuestión azucarera» (El Liberal, 2- III-1886). Los datos proceden del experimento realizado por la fábrica de San Pedro de enviar un saco a Cádiz, con el fin de experimentar los costes y las formalidades de la aduana. No es extraño que se considere un riesgo incalculable exportar azúcar en las presentes condiciones. 25 Se hace eco de la misma El Liberal (2-II-1885). 638 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 14 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO «Para poder introducir en la Península el azúcar produci-do en Canarias, previo el pago de los dos derechos que satisfacen el de las provincias de Málaga, etc., es necesario imponer al que se introduzca en Canarias, procedente del extranjero y de América, los mismos derechos que se satis-facen hoy a la introducción en la Península, y cree que mientras no produzca Canarias azúcar suficiente para el consumo de las islas y para la exportación que se desea, es arriesgado por el perjuicio inmenso que se ocasiona al con-sumidor, gestionar hoy la concesión que se solicita, sin antes oír a las diversas corporaciones y pueblos, puesto que en lugar del derecho que hoy grava a dicho artículo a su introducción a las islas, se establecerían dos más denomi-nados de arancel y transitorio»26. En definitiva, los intereses comerciales postulaban una seria reserva a las propuestas de los productores, confluyendo en esta actitud con los fabricantes andaluces, que sacaban a colación la idea de la competencia desleal que podía generarse desde Canarias, donde los azúcares extranjeros entrados en condicio-nes favorables como resultado de las franquicias, podrían ser desviados a la Península, ahorrándose los derechos arancelarios, con clara burla de la protección. B) El anhelo de reforma del marco institucional perseguido por los industriales 1) Producir para exportar a los mercados exteriores La posición de los industriales canarios no estuvo definida, desde un principio, sino que fue llenándose de contenido, según fue avanzando la negociación entre 1884-1888. Parece ser que, cuando se comenzó a plantar la caña y Gourié montó la fábri-ca de Arucas, no se descartaba la posibilidad de vender en el exterior, como un objetivo estratégico. Canarias había acumula-do experiencia y formado una red de contactos en los mercados europeos, principalmente Londres, o en África, que en estos úl- 26 El Liberal (19-VI-1885) pone en boca de Pérez Zamora las palabras que hemos entrecomillado. Núm. 50 (2004) 639 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 15 timos compases del XIX, aparece más en la agenda de los em-presarios isleños. Con la vecina costa africana existía un intere-sante flujo de reexportaciones de aguardiente de caña —proce-dente de Cuba— que, entre 1880-1884, llegó a suponer el 2,5% del total de las ventas exteriores canarias27. Como tendremos ocasión de ver, este negocio se vería seriamente amenazado por la nueva legislación de alcoholes de 1889. Por otro lado, las condiciones desfavorables del mercado mundial, hacían casi imposible la colocación en la plaza de Londres, a precios com-petitivos, del azúcar isleño28. En cualquier caso, la estrategia de producir, para exportar al extranjero, era impensable, si se apli-caba la Instrucción de 14-IV-1878, que regulaba la administra-ción del impuesto transitorio y recargo municipal. Este será uno de los primeros mensajes de Alfonso Gourié, para quién resulta-ba incomprensible no contar con primas a la exportación, como se hacía en otros países productores, en forma, por ejemplo, de suspensión de los citados gravámenes29. El problema que se le presentó a Gourié fue resumido por El Liberal, en una polémica que mantuvo, con el también periódico de Las Palmas, El Tra-bajo: «Cuando en 1884 el Sr. D. Alfonso Gourié instaló en Arucas su fábrica de San Pedro, destinada a elaborar azúcar, no para el consumo de la provincia exclusivamente, que esto no ofrecía porvenir a la industria y es bien escaso el con-sumo de Canarias relativamente a la inmensa producción de aquella potente máquina y de los trapiches a la sazón establecidos, sino para exportar al extranjero, acudió el fis-co para imponerla las trabas y gravámenes prescritos en la Instrucción de 6 de mayo de 1878 dictada para la fabrica-ción peninsular»30. 27 El Liberal, 20-III-1885. 28 Esta es, por ejemplo, la opinión del Ingeniero Juan de León y Casti-llo, expresada en el seno de la comisión de la Real Sociedad Económica de Amigos del País que estudió el tema de los azúcares. De la misma se hace eco El Liberal (2-II-1885). 29 Instancia al ministro de Hacienda de 6-IX-1884. 30 «La verdad sobre la cuestión azucarera», El Liberal, 26-III-1886. 640 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 16 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO 2) Conseguir la declaración de producto nacional Las razones que hemos expuesto, bien esgrimidas por Fer-nando de León y Castillo, que recomendó a Gourié31 la conve-niencia de sujetarse a la legislación nacional, como contraparti-da de la libre introducción del artículo en el mercado español, llevaron a este —aún sin abandonar del todo su primitiva posi-ción32— a cambiar la estrategia, en la línea apuntada por el político teldense33. No obstante, el proceso administrativo que conducía a la apertura de los mercados nacionales chocaba con la existencia de los Puertos Francos, como hemos apuntado anteriormente, y podía demorarse en el tiempo, significando la ruina de un sector, en el que se había realizado una inversión importante. A la altura de 1890, cinco años después, se situaba el montante total de la misma, en torno a quince millones de pesetas, de los que tres corresponderían a maquinaria y herra-mientas y el resto a la tierra y su agua correspondiente34. La cuestión apremiaba y, desde Canarias, se demandaba del minis-tro del ramo una pronta resolución, bien concediendo la califi-cación de nacionales —según la petición formulada por la Eco-nómica de Amigos del País de Gran Canaria— bien dejando sin aplicación la fiscalidad que regía para los azúcares de fabrica-ción peninsular: «Si el ministro de Hacienda no es que se ha propuesto arruinar por completo la industria azucarera de Canarias, resuelva pronto en este asunto, ya concediendo como es justo el derecho de la libre introducción en la Península, una vez satisfecho lo que en concepto de productores na- 31 En diversas colaboraciones periodísticas, Gourié reiterará el contac-to epistolar que mantiene con Fernando de León y Castillo. «La cuestión azucarera», El Liberal (16-VI-1885). 32 Instancia de A. Gourié al ministro de Hacienda de 4-VI-1885 y carta al director de El Liberal de 28-III-1886, publicadas ambas en el citado periódico el 30-III-1886, dentro del artículo «Más sobre la cuestión azu-carera ». 33 «La verdad en la cuestión azucarera», en El Liberal (26-III-1886). 34 García Guerra (1892). Núm. 50 (2004) 641 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 17 cionales se les impone, o quíteles este gravamen, y que por lo menos tengan los mercados extranjeros, ya que se les cierra indebidamente el nacional»35. Como puede apreciarse, el discurso del periódico concorda-ba plenamente con la postura defendida por el industrial de Arucas, con la reserva del derecho, o la necesidad, de salir a vender fuera del ámbito regional. Nos interesa traer a colación la argumentación de las instancias de Gourié al ministro de 4- VI-1885 y 21-I-1886, especialmente la primera de ellas. El Archi-piélago es presentado como incapaz de absorber la producción azucarera a precios remuneradores, que permitan retribuir con prontitud la caña entregada por los cosecheros, con mucho la parte más onerosa de los gastos de fabricación. Quizá, por ese motivo, la estrategia inicial de contar con una oferta de caña, disociada de la fabricación del azúcar propiamente dicha, tuvo que reconducirse hacia procesos de integración vertical, convir-tiéndose los fabricantes en los principales cosecheros. En 1913, por ejemplo, de las 300 fanegadas de caña que se cultivaban en Gran Canaria, 200 eran cultivadas directamente por los fabri-cantes que, además, eran sus propietarios36. Vendiendo azúcar en la Península, en segundo lugar, podrían obtenerse los recur-sos suficientes para financiar la compra de la caña en el breve plazo. Finalmente, si no era posible el camino directo a los con-sumidores españoles, se deberían tener condiciones ventajosas —sin obstáculos fiscales— para poder competir en los mercados exteriores en igualdad de condiciones. La pretensión de colocar bajo el paraguas de la legislación general de los azúcares, al producto isleño, partió, entonces, de la iniciativa de Gourié. Fue secundada y formalizada por la Eco-nómica del País de Gran Canaria37 y no dejó de contar, todavía en el escalón regional, con la movilización de los ayuntamien-tos de la Isla que, a tal efecto, constituyeron la Liga de propieta-rios y labradores de Gran Canaria. Esta última institución, pro-movida por el alcalde de Las Palmas, Fernando Morales, 35 «los azúcares canarios», El Liberal (14-VIII-1885). 36 Luxán y Bergasa (2001: 53). 37 Luxán (2002). 642 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 18 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO intentaba apoyar no solamente el desenvolvimiento del azúcar de caña que, sin el mercado nacional quedaría condenado en las islas a vivir de modo raquítico y miserable, sino también a conseguir la compra de tabaco en rama y elaborado por las fá-bricas del Estanco38. La importancia del azúcar y del tabaco ten-derá a disminuir, en términos relativos, a favor de los plátanos y otros cultivos exportadores, porque la propia Liga, unos años más tarde, al estudiar la posibilidad de transformarse en Cáma-ra Agraria, dirigirá su interés con mucha más intensidad hacia los productores de plátanos39, que como cultivo exportador em-pezaban a ser una opción más provechosa. 3) Incrementar los gravámenes de los azúcares extranjeros que entran en Canarias es compatible con el marco de los Puertos Francos En el primer envite, formulada la propuesta de definir la producción canaria como nacional peninsular, surgirán dos pro-blemas, desde el punto de vista hacendístico. De un lado, era necesario garantizar los recursos del Estado pactados en 1852, de los que eran responsables subsidiarios la Diputación Provin-cial y la Junta de Comercio. De otro, había que arbitrar una fórmula que evitase el flujo fraudulento de azúcares extranjeros 38 «Cuestión vital», El Liberal (13-III-1885). En este artículo se repro-duce la carta circular del alcalde de Las Palmas a los ayuntamientos de la isla, convocándoles a la constitución de la Liga de propietarios. También, «Liga de propietarios y agricultores», El Liberal (7-IV-1885). La voz cantan-te en la formación de esta asociación la llevaron el propio alcalde, Juan de León y castillo, Agustín del Castillo Westerling y Carlos Fornos, que queda-ron comisionados para elegir un representante que debía desplazarse a Madrid a gestionar los asuntos del azúcar y del tabaco. Igualmente, Milla-res Cantero, op. cit. 39 El Liberal (16-V-1891): «Intereses agrícolas». En torno a la constitu-ción de una cámara agrícola por la Liga de propietarios se hace una defi-nición de la economía canaria como eminentemente agrícola. Se llama a los cosecheros de plátanos, en especial, para que ingresen en la Cámara agrícola. «Los cosecheros especiales, sobre todo los del plátano formarán una de las secciones más importantes, y en su seno podrán desenvolverse más y mejor, que si se constituyesen en gremio aislado (...)». Núm. 50 (2004) 643 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 19 a la Península, con claro perjuicio de los productores andalu-ces. Desde «las regiones oficiales», como se denominaba a los poderes centrales en Canarias, el único camino posible, pasaba por aumentar el gravamen que devengaban los azúcares extran-jeros a su entrada en el Archipiélago, dentro del régimen vigen-te de Puertos Francos. Desde Canarias se adelantó un sistema complejo de control, que tenía como objetivo evitar este incre-mento, con el fin de garantizar el origen isleño del producto, haciendo la salvedad, de que a los fabricantes de este, siempre que fuera dirigido al extranjero, les sería devuelto el derecho abonado a la salida de la fábrica. 1º El azúcar destinado a la exportación saldría directamente de la fábrica, previa autorización de la Administración Provincial o de Partido. 2º La legitimidad de origen sería verificada y certificada mediante acta notarial por el funcionario en quién delegase el alcalde de la ciudad, que podría ser auxiliado por dos fabricantes. 3º Reconocido el azúcar, se ensacaría, marcándose los sacos con una numeración correlativa y separándose muestras en saquitos de 1 kg, tantas como calidades se produzcan, con el sello de la fábrica. 4º Si la operación de reconocimiento no concluyese en el día, el azúcar quedaría vigilado durante la noche, por guardias, pagados por los fabricantes, con el fin de evitar depósitos fraudulentos. 5º Después de procedería al traslado al puerto habilitado para la exportación, donde el producto sería provisto de una guía para el puerto de destino. 6º Finalmente, la aduana española del puerto donde fuese desem-barcado, expediría la correspondiente tornaguía justificativa de la llegada que, en el caso de que el puerto fuese extranjero, incumbiría al Cónsul. Fuente: El Liberal (23-VI-1885). CUADRO 1 SISTEMA DE GARANTÍA DEL ORIGEN ISLEÑO DEL AZÚCAR (1885) En conclusión, se aceptó como un mal menor la respuesta ministerial, porque se tenía la firme convicción de que el objeti-vo prioritario era la consecución de la denominación de origen 644 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 20 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO nacional. Ya habría tiempo después para mejorar los procedi-mientos40. En cualquier caso, tampoco se dejaba de reconocer la enorme dificultad de obtener beneficios por la vía del fraude. El artículo comprado en el extranjero, podemos leer, pagaba un flete nada mezquino desde el puerto de origen hasta el punto de destino. Desembarcado en Canarias, tenía que satisfacerse el derecho impuesto por la Hacienda. Desde el puerto se origina-rían los correspondientes gastos de traslado hasta la fábrica. Una vez allí, sería necesario sobornar a todos los funcionarios y fabricantes que intervenían en el proceso de inspección. Después habría que abonar los derechos transitorios y, otra vez, los gas-tos de expedición y conducción al puerto, donde todavía faltaba el pago del flete hasta la Península. ¿No absorbían los gastos la posible utilidad del fraude?41 4) El éxito parcial de León y Castillo en las «regiones oficiales»: El dictamen de la sección de Hacienda del Consejo de Estado En Madrid, León y Castillo empleó algunos medios de comu-nicación, como El Día, para defender las posiciones de los in-dustriales canarios. Desde este periódico, se pinta la situación de la industria azucarera, como claramente anómala, al sometér-sela a la doble imposición (como manufactura nacional y ex-tranjera) e impedírsele no solo la entrada en el mercado nacio-nal, sino incluso en los mercados exteriores, donde, sujeta al impuesto transitorio, apenas tendría posibilidades de concurren-cia con los azúcares antillanos y asiáticos, que estaban libres de gravámenes, ni tampoco con los franceses y alemanes, que go-zaban de primas a la exportación42. Pero, donde parece que León y Castillo obtuvo mejores resultados fue en el Consejo de Esta-do, en el que arrancó un dictamen que mantenía una cierta reserva hacia la importación del azúcar extranjero, pero que 40 Se defenderá, por ejemplo, la conveniencia del recargo municipal, pero en contra del dictamen del Consejo de Estado de 20-II-1886, se abo-gará por la supresión del impuesto transitorio. «La cuestión palpitante III», El Liberal (11-VI-1886). 41 «La cuestión azucarera», El Liberal (26-VI-1885). 42 El Día (7-VIII-1885). Núm. 50 (2004) 645 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 21 aclaraba de modo favorable, el marco institucional del azúcar, al autorizar su entrada en la península sin la consideración de producto extranjero (Real Orden de 20-II-1886). La sección de Hacienda del Consejo de Estado tuvo delante el expediente del azúcar, iniciado, como hemos puesto de mani-fiesto, en septiembre de 1884. El industrial aruquense había intentando, en primer lugar, que no se le gravase con el impues-to transitorio y el recargo municipal, dado el marco general de Puertos Francos que regía en Canarias, pretensión que le fue denegada por la delegación de Hacienda de Canarias que, a efectos del impuesto, declaró su producción nacional y, por lo tanto, sujeta a la instrucción de 1878, aunque, eso si, libre de derechos a su introducción en la Península. «Funda dicho interesado su reclamación —leemos en el dictamen del Consejo de Estado— en que siendo puertos francos los de aquellas islas, y considerados por lo tanto como extranjeras las mercancías que de ellos se importan en la Península, están sujetos al adeudo de los derechos arancelarios en la Aduana, y al impuesto transitorio, ade-más, el azúcar, que si hubiera de adeudarle también a su fabricación en las islas, resultaría excesivamente gravado, concluyendo con una industria naciente43, por la imposibi-lidad en que se colocarán sus productos, no sólo con sus similares de producción en la Península, sino también con los coloniales y extranjeros»44. La resolución de la Delegación de Hacienda de Canarias fue suscrita por la Dirección General de Impuestos. El problema surgía con la interpretación del Decreto de Puertos Francos y con la disposición 9ª del arancel de 1882, que había modificado aquél, incluyendo en los derechos de cabotaje, a toda clase de frutos, garbanzos, semillas, vinos etc., que no habían sido con-templados en el primitivo decreto. Con esta medida, realizada en una fecha en que la producción de azúcar aún no había comen-zado, se protegió a un producto, directamente asociado a 43 El subrayado es nuestro. 44 Dictamen de la Sección de Hacienda del Consejo de Estado al ministro de Hacienda (Boletín Oficial de 23-IV-1886, reproducido en El Liberal de 27-IV-1886). 646 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 22 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO Tenerife (el vino) y a otro unido a Lanzarote (los garbanzos)45. Para que la resolución de la Delegación de Hacienda, refrenda-da por la Dirección General de Impuestos, fuese realmente apli-cada, se necesitaba ampliar o reformar la base 9ª del arancel vigente, al que nos hemos referido. La Dirección General de Aduanas, a su vez, informó que con un justificante de pago de los derechos transitorio y recargo municipal, los azúcares cana-rios tendrían libre acceso a la Península, es decir, esta instancia confirmó la doctrina fijada por los otros dos organismos. Por su parte, el Consejo de Estado justificó la doctrina ante-rior, con el argumento de que los derechos que gravaban al azúcar, a su salida de fábrica, eran equivalentes a los impuestos de consumo y, en consecuencia, no incluidos en el régimen de franquicias. A este aspecto, nos referíamos anteriormente, cuan-do escribíamos que el ministerio de Hacienda buscaba, en pri-mer lugar, en el tratamiento del tema azucarero, la salvaguar-da de los intereses del Estado, atajando la posibilidad de una merma en sus ingresos fiscales: «Siendo el impuesto transitorio que pesa sobre el azúcar equivalente al de consumos, y no estando comprendido este en las mencionadas franquicias, es evidente que no hay razón para eximir de él, el azúcar que se produzca en Canarias, pues de otro modo, destinado este, en su mayor parte al consumo de aquellos habitantes y siendo natural que por ello disminuya notablemente la introducción del de nuestras posesiones de Ultramar y del extranjero, se cau-saría la consiguiente baja en la recaudación de dicho im-puesto »46. En segundo lugar, se hacía especial hincapié en el tema del posible comercio fraudulento, que se aprovecharía del marco de los Puertos Francos. Si seguía adelante la reforma de la base 9ª del arancel, incluyéndose el azúcar entre los productos de cabo-taje, era imprescindible subir los derechos del azúcar extranjero que entraba en las islas. Y en este punto, surgían, otra vez, las dudas que imponía el principio prioritario de mantener la capa- 45 Esta es la interpretación de García Guerra (1892). 46 Ibídem. Núm. 50 (2004) 647 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 23 cidad recaudatoria del Estado. Por eso la defraudación desapa-recería «si al dictarse una disposición para incluir en la base 9ª de los aranceles vigentes, el azúcar, como uno de los artículos de procedencia de Canarias que debe admitirse en la Pe-nínsula con el beneficio del cabotaje, se adoptase otra en virtud de la cual los azúcares extranjeros pagasen en los puertos de aquél archipiélago el mismo derecho arancela-rio con que están gravados a su introducción en la Penín-sula. Pero el expediente que la sección tiene a la vista, no ha alcanzado todavía la preparación necesaria para poder apreciar, si el cultivo del azúcar de aquella comarca ha lle-gado a un desarrollo tal, que exceda del consumo ordina-rio, en cantidad bastante para alimentar un comercio de exportación de alguna importancia, y que compense la baja que ha de sufrir el módico impuesto de puertos francos con que la provincia atiende a cubrir la cantidad que anual-mente satisface al tesoro47 (...)». El mecanismo que, a propuesta del Consejo de Estado, puso en marcha el ministro de Hacienda para ampliar el expediente, incluía sendas consultas a la Diputación Provincial y a la Junta de Comercio, independientemente de cual fuese la resolución final. Ahora bien, el propio Consejo de Estado había introduci-do en su discurso una argumentación que sería básica, por cuanto significaba un precedente favorable para el azúcar. En efecto, los cosecheros de granos tenían reconocida la protección a la producción interna, con un arancel a la entrada de los cereales a las islas y, al mismo tiempo, tenían abierto el merca-do peninsular, como producto de cabotaje, a sus cosechas48. La consulta a ambas instituciones se hacía, además, necesaria para salvaguardar los derechos de los consumidores, haciendo por tanto un guiño a los importadores. Sobre todo, cuando el expe-diente del azúcar había sido promovido por un solo industrial: «Y es dudoso que en este concepto quepa el imponer los derechos de arancel y disminuir las facilidades mercantiles 47 Ibídem. 48 El asunto fue esgrimido por García Guerra (1892) para atacar la re-forma del arancel, en 1892. 648 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 24 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO respecto de un artículo de gran consumo, a petición de un solo productor y sin el asentimiento de las corporaciones principales obligadas con la Hacienda a cubrir la canti-dad calculada como compensación de los derechos supri-midos »49. En definitiva, el azúcar canario obtuvo la denominación de origen nacional peninsular y, por tanto, sujeto a la instrucción de 1878, estaría exento de derechos aduaneros, al ser desembar-cado en los puertos peninsulares. La cuestión de gravar los azúcares extranjeros que entraban en las islas, es decir, equipararlos a los cereales, y por lo tanto la reforma de los Puertos Francos, provocó un compás de espe-ra en la aplicación de la R.O. de 20-II-1886, que no se resolve-ría hasta la R.O. de 31-VII-1886. Otra vez, medió una instancia de Gourié, que vio como la Aduana de Cádiz exigía el pago de los derechos arancelarios, a la primera remesa de prueba, expe-dida desde la fábrica de San Pedro. La última resolución citada volvía a reiterar, con el compromiso de que la Dirección Gene-ral de Aduanas enviase las correspondientes instrucciones a to-das las administraciones: «Que a su introducción en la Península no se exija a di-cho azúcar ningún derecho arancelario, siempre que se acredite el pago del impuesto transitorio y el recargo mu-nicipal por medio de certificación del Jefe de Hacienda de la Provincia»50. Si El Día de Madrid había defendido las tesis de León y Cas-tillo, otro periódico de la capital, El Imparcial (25-VIII-1886), se mostró claramente hostil a los resultados obtenidos por los ne-gociadores canarios, postura que, desde las Islas, se atribuyó a la condición de diputado por Málaga del director del mismo, Andrés Mellado, y, por lo tanto, a la connivencia con los intere-ses de los productores andaluces51. No debemos cerrar este epí-grafe sin mencionar dos cuestiones importantes. En primer 49 Ibídem supra 43. 50 «De enhorabuena buena», El Liberal (24-VIII-1886). 51 «Los Puertos Francos», El Liberal (10-IX-1886). Núm. 50 (2004) 649 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 25 lugar, que la buena sintonía entre León y Castillo y su correli-gionario y ministro de Hacienda, Juan Francisco Camacho, fue decisiva para inclinar la balanza a favor de los industriales. Pero, en segundo lugar, un problema quedó sin resolver, y más tarde traería consecuencias, al no modificarse el status de los azúcares extranjeros a su entrada en Canarias. 5) La postura «conciliadora» de la Diputación Provincial El informe de la Diputación Provincial de Canarias —no te-nemos constancia de uno semejante por parte de la Junta de Comercio—, a través de su Comisión Permanente, no se hizo esperar, pronunciándose a favor de la reforma del Decreto de Puertos Francos, pero moderando a la baja el gravamen a per-cibir de los azúcares extranjeros. Debería oscilar éste en una banda, entre los 13,50 y las 32,25 ptas., que se devengaba en la Península, pero sin llegar nunca a esta última cantidad. En el criterio de la Diputación, además de los ingresos del Estado, se trataba de conciliar la industria naciente y los intereses comer-ciales: «Esa determinación también favorecerá el consumo del azúcar del país dentro de las mismas islas por venir a ha-cer menos sensible la concurrencia, pues no hay que per-der de vista que se trata de un cultivo y de una industria enteramente nuevos, que necesitan por lo tanto ser fomen-tados. Esto que al parecer restringe un tanto las franqui-cias de estos puertos francos no puede negarse que es al-tamente beneficioso para la Provincia en cuyo provecho se estableció aquella especie de libertad de comercio, y pudie-ra tener su compensación en su día, y aun desde luego, si quiera de modo indirecto, reduciendo o suprimiendo, por ejemplo los derechos de fondeadero y de carga y descarga en los puertos habilitados, con lo que los intereses del Es-tado, aumentando los rendimientos de un lado y disminu-yéndolos de otro, no se perjudicaban»52. 52 «Cuestión palpitante», El Liberal (4-VI-1886). Reproduce el informe evacuado por la Comisión Permanente de la Provincia a requerimiento del ministerio de Hacienda (R. O. de 20-II-1886). 650 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 26 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO 6) La consecución de un régimen de conciertos para el azúcar El penúltimo asalto en la conformación de un marco institu-cional favorable para el azúcar canario, que le permitiese un cierto grado de protección, manteniendo el régimen de Puertos Francos, vino del acuerdo con Hacienda, para hacer frente al pago de los impuestos transitorio y recargo municipal, median-te un concierto. La fiscalización y vigilancia en el cobro de los mismos, había provocado, a partir de su aplicación, muchos problemas en Andalucía y Valencia, principales zonas producto-ras de la Península. La solución por parte del ministerio de Hacienda, fue ofrecer a los industriales un régimen de concier-to. A cambio del compromiso de fijar la producción de la fábri-ca al inicio de cada ejercicio, reducían, con el pago adelantado, a la tercera parte la cantidad a devengar por los citados im-puestos: en vez de las 17,60 ptas./100 kgs., pasaban a satisfacer 5,87 ptas. Desde Canarias53, sin embargo, se pensaba conseguir un mecanismo que armonizase el concierto, con la posibilidad de que quedasen fuera de él las cantidades destinadas a la expor-tación al extranjero. El propósito de los productores canarios, se justificaba por el precio estimado de venta en el mercado nacio-nal (78 ptas./100 kgs.), más del doble del que podría obtenerse en el mercado de Londres (solo 40): «Que la Península es el mercado más ventajoso para nues-tros azúcares, ya lo hemos dicho antes de ahora: allí ob-tiene este producto precios más altos, resistentes a las brus-cas oscilaciones que experimentan de continuo en los mer-cados extranjeros»54. La resolución de un régimen de conciertos para Canarias, se obtuvo, parcialmente55, en 1888, después de otro dictamen favo- 53 «La cuestión palpitante IV», El Liberal (18-VI-1886). 54 «La cuestión palpitante III», El Liberal (11-VI-1886). 55 No se veía inconveniente a la formalización del mismo con Gourié, a la espera de que la Dirección General de Impuestos, llegase a un acuerdo con el resto de los fabricantes. Núm. 50 (2004) 651 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 27 rable del Consejo de Estado, en virtud de una instancia presen-tada por A. Gourié con el fin de celebrar un concierto, para fi-jar la cantidad alzada, con la que habría de contribuir cada año, por razón del impuesto transitorio y recargo municipal. El Con-sejo de Estado no veía inconveniente alguno en que se suscri-biese un concierto con Gourié, a la espera de que la Dirección General de Impuestos, preparase un acuerdo general con todos los productores. El concierto aprobado con el empresario aruquense debió ser en el primer año por 400.000 kgs56, reno-vándose al año siguiente por otros tres, en cada uno de los cua-les podría producir la fábrica 600.000 kgs. de azúcar, pagándo-se anualmente 24.000 ptas.57. La resolución del Consejo de Estado no fue unánime, como lo muestra el voto particular del consejero Sr. Creagh, cuyos datos de la producción azucarera canaria, proporcionados por la Delegación de Hacienda, estaban bastante lejos de la realidad. Con un volumen de 218.483 kgs. de azúcar, para 1885-6, de los que Gourié aportaba 187.200 kgs., no podía comprenderse que solicitase un concierto de 400.000, estando por consiguiente justificada el peligro de fraude, apun-tado por la Dirección General de Aduanas. La respuesta de la Sección de Hacienda del Consejo de Estado, no pudo ser más contundente: «La Sección de Hacienda hizo ya notar que de aquellos da-tos si son ciertos, lo que resultaría evidentemente demos-trado es, que la Administración carece allí de medios efica-ces para vigilar y contrastar la verdadera producción de azúcar, para sujetarla al impuesto, pues en el año econó-mico antes citado, debió ser de quinientos cuarenta mil kilogramos, por lo menos en una sola isla, y únicamente tributaron en la provincia doscientos dieciocho mil cuatro-cientos ochenta. Para normalizar pues la recaudación, da-das las circunstancias especiales que concurren en aquella provincia, parece que el medio más natural sería estable-cer con todos los productores un concierto general: pero como esto no sea fácil en los momentos actuales en que la 56 «Industria azucarera», El Liberal (3-IV-1888), reproduce la R. O. del ministerio de Hacienda, dando cuenta del dictamen del Consejo de Estado y la resolución favorable al concierto solicitado por Gourié. 57 El Liberal (8-XI-1889). 652 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 28 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO industria azucarera lucha en aquellas islas con grandes di-ficultades y emplea para la elaboración máquinas imperfec-tas, sería prudente aceptar los conciertos parciales que los fabricantes vayan proponiendo, previo el estudio que la Administración hará en cada caso de la producción proba-ble, objeto del contrato»58. 2.3. Una nueva complicación en el funcionamiento del régimen de Puertos Francos: producir azúcar o destilar aguardiente de caña para la exportación Durante el año 1889 se discutió y se aprobó en el Congreso de los diputados la ley de alcoholes, que incluía el régimen im-positivo de los aguardientes de caña de miel (alcoholes indus-triales), que podía tener en Canarias repercusiones importantes, tanto en el presente, como en el futuro. Hemos señalado ya el interés del comercio de reexportación de aguardiente de caña hacia las costas africanas. Debemos tener también presente, que la producción de este tipo de alcoholes, era uno de las activida-des derivadas del azúcar, puesta en marcha con las nuevas fá-bricas, pero con antecedentes inmediatos e incluso anteriores al Decreto de Puertos Francos. Así por ejemplo, en 1850, podemos leer en la prensa de Tenerife59, un comentario elogioso de los ensayos que se han realizado en Las Palmas, donde dentro de poco se planteará un establecimiento destinado a la elaboración de aguardientes, y en especial de la miel de caña importada de las Antillas. Los ensayos practicados bajo la dirección de D. Manuel Shanahan y D. Francisco Mandillo, autores del proyec-to, han producido resultados satisfactorios: «La fuerza y pureza del aguardiente, ya elaborado, le hace preferible al de las Islas de Cuba y de Puerto Rico. El ani-sado obtenido de aquel líquido, puede así mismo competir con el mejor de las fábricas de Mallorca y Cataluña. Inútil es encomiar las ventajas que reportará al país el éxito de esta empresa. Su objeto no se limita al consumo 58 R.O. de 1-II-1888. 59 El Avisador (16/XII/1850). Núm. 50 (2004) 653 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 29 de la Provincia; se extiende a elaborar un sobrante para la exportación. Creemos también que contribuirá a dar vida a nuestros buques destinados a la navegación con las An-tillas, proporcionándoles nuevos fletes, no menos que a aumentar los ingresos de Aduanas con los derechos que devengue la miel que se haga venir de aquellos puntos. Para plantear cual corresponde el establecimiento indi-cado con los utensilios indispensables necesitan los empre-sarios destinar cantidades de alguna consideración. Con este motivo parece que han solicitado a S. M. un privilegio exclusivo por diez años, fundados en los desembolsos que tienen que hacer, y en el beneficio que producirá a estas islas la introducción de una nueva industria. Nos abstene-mos de manifestar nuestro juicio sobre el resultado que obtendrá esta pretensión atendido a lo que dispone la le-gislación vigente en la materia, y solo deseamos sea acogi-da por parte del Gobierno de S. M. con la benevolencia posible, por ofrecer la empresa ventajas considerables para el porvenir de las Canarias.» Con referencia a la ley de alcoholes de 29-VI-1889, nos inte-resa destacar la intervención de los representantes de Canarias, que presentaron una enmienda, que en el debate plenario —con la intervención del presidente del Consejo de ministros— retira-ron, al recibir seguridades de que los aguardientes canarios no se verían sujetos a la doble tributación, como el azúcar, y no pagarían derechos de consumo al ser exportados al exterior. Es de un enorme interés porque enlaza con la negociación política del azúcar y con la defensa de los intereses industriales, la ex-posición del diputado por Guía, Pedro del Castillo y Manrique de Lara. Como puede deducirse de la misma, se está adelantan-do, unos cuantos años, la alternativa de los derivados del azú-car (producción de aguardiente y ron) como el auténtico cami-no del cultivo de la caña60. Si la industria paga contribución industrial y después impuesto de consumos, ¿Cómo será prote-gida?: «Pero hay además en el artículo primero otra cuestión que no solo afecta a las Islas Canarias, sino que en mayor es-cala puede en su día afectar a la Península. Me refiero al 60 Sobre este aspecto, Luxán (2002). 654 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 30 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO alcohol o aguardiente que se elabore en las fábricas nacio-nales con el objeto de destinarlo a la exportación ¿Es justo que exijáis el impuesto de consumos en la salida de la fá-brica al aguardiente que se elabora para exportar al extran-jero y que por consiguiente no ha de ser consumido en España? ¿Por qué no habéis tenido en cuenta al redactar el dictamen estos puntos que son importantísimos para el fomento y desarrollo de la producción nacional en el por-venir? Habéis mirado solamente al país consumidor, y en tan reducido campo determináis el carácter del impuesto, olvidando que andando el tiempo España puede llegar a ser una nación productora y lejos de puntualizar diferencias esenciales omite el dictamen lo que debiera hacer constar de un modo expreso, o confúndese en él lo que debiera estar perfectamente determinado, dando lugar con esto a la que la industria que pudiera nacer no nazca, y a que las ya establecidas desaparezcan. Este aspecto de la cues-tión es de extraordinaria trascendencia hoy en día en las Islas Canarias. Allí, después de la total ruina de la cochini-lla, los agricultores, creyendo que el cultivo de la caña de azúcar podía aminorar las consecuencias de la crisis tan largamente prolongada, lo han establecido más con el pro-pósito de obtener aguardiente para la exportación a África que de sacar el azúcar como único producto; y aunque a pequeña escala todavía, comienza hoy a tomar importan-cia esta industria que es de esperar produzca luego exce-lentes resultados»61. 3. EL DEBATE DE LA INCLUSIÓN DE LAS FRANQUICIAS AZUCARERAS CANARIAS EN EL ARANCEL DE 1892 En los últimos meses del año 1891, el impulso y desarrollo que la industria azucarera había adquirido, estuvo a punto de truncarse por un cambio de orientación en la política guberna-mental. Con los conservadores en el poder, se intentó un giro de 180º, anulando las franquicias de entrada a la producción de las islas en la Península. El enfoque que dio a la cuestión azu-carera el ministro de Hacienda del gabinete Cánovas, Concha Castañeda, generó un segundo acto en el debate entre los inte-reses de los industriales y los importadores, quizá con más viru- 61 Reproducido en El Liberal (24-V-1889). Núm. 50 (2004) 655 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 31 lencia en el ámbito insular, y obligó a emplearse a fondo a León y Castillo. El resultado final fue una nueva transacción entre Canarias y el gobierno español, por la que, finalmente, los azú-cares extranjeros fueron sometidos a aranceles aduaneros, en el momento de su importación desde Canarias, como contraparti-da a que el producto del Archipiélago, continuase introducién-dose sin trabas en el mercado nacional. Es decir, fue necesaria la ratificación de los Reales Decretos de 20-II y 31-VII-1886, con el suplemento adicional de la introducción de una nueva excep-ción, además de los cereales, en el régimen de Puertos Francos. 3.1. El desarrollo alegre y confiado de la industria azucarera entre 1886-189162 «Se tornó confiadamente al antiguo cultivo de la caña dul-ce, poniéndose de nuevo en actividad las antiguas fábricas de azúcar, y se pensó en fundar otras nuevas, que en el presente año van surgiendo una tras otra». «El comercio, la agricultura y la industria de las Islas Ca-narias »: Memoria presentada por el Dr. Stassano a su go-bierno (Annali di Agricultura, 1890, t. II, 172)63. Si en 1886, mencionar la industria azucarera era, casi en exclusiva, referirnos a la fábrica de San Pedro de Arucas, que fundara Alfonso Gourié, cinco años más tarde, el panorama había cambiado sustancialmente, aunque aquélla continuase siendo el buque insignia64. Un rasgo sintomático de las nuevas 62 El panorama que brevemente diseñamos ha sido trazado en las obras citadas en la nota 1. Para esta breve descripción nos hemos servido de re-ferencias tomadas de El Liberal de Las Palmas (1889-1892). 63 El Liberal 19-V-1891: Roma, 27-V-1890. 64 Cuando el nuevo Capitán General de Canarias, Pedro Cuenca, realice su primera visita oficial a Gran Canaria, por ejemplo, será inevitable mos-trarle la fábrica de Gourié, ahora propiedad de Laureano Armas, Francisco Gourié y Ramón Madan: «Después se dirigió la comitiva a la gran Fábrica Azucarera de San Pedro, sin rival en la provincia, admirando a todos su perfec-ción y los adelantos que encierra aquél importantísimo centro fabril 656 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 32 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO circunstancias, al que apenas se refieren los informes consula-res británicos, pudo ser la apuesta de la Casa Lathbury por entrar en el negocio del azúcar, lo que resta a esta aventura empresarial el carácter únicamente indígena y, sobre todo, grancanario, con el que se la ha caracterizado. Efectivamente, la sociedad inglesa intentó contar con varios establecimientos, tanto en Tenerife, como en Gran Canaria. El plan de Enrique Lathbury, que sería secundado por Newman Tremearne, consis-tía en empezar a moler caña en Guía, a cuyo objeto dos años antes había formalizado contratos con los agricultores de la lo-calidad, para poder contar con una superficie aproximada de 120 fanegas de caña; igualmente se proponía instalar una má-quina en Daute, que llevaba aparejada también la puesta en explotación de una importante superficie de caña e, incluso, la construcción de un muelle para embarque del azúcar, en el mismo municipio; finalmente, era su intención firmar contratos con propietarios de Tafira, en el centro de Gran Canaria, a fin de poder establecer en esta zona una tercera planta. El otro lugar de la isla de Gran Canaria, donde un estable-cimiento moderno daba sus primeros pasos, era Telde. A comien-zos de 1890, Juan Rodríguez González ultimaba la construcción del edificio y se disponía al montaje de la maquinaria, importa-da de Inglaterra, de la que se llamaría fábrica de San Juan. El panorama del nacimiento de una industria fabril azucarera, se completaba con el anuncio de la futura instalación de otra in-dustria, en la isla de La Palma. En cualquier caso, a mediados de 1891, Lathbury y Cía, molía caña en Daute y en Gran Ca-naria funcionaban ya cuatro grandes artefactos que daban vi-talidad a la agricultura: dos en Arucas, uno en Guía y, un cuar-to, en Telde. Estas fábricas, y alguna más, irían firmando conciertos con Hacienda y, no sin dificultades, empezando a mandar parte de su producción al mercado peninsular. En el cuadro siguiente podemos apreciar esa realidad. A la altura de 1891, cinco fábricas de Gran Canaria tenían concertado el pago de los derechos transitorios y recargo municipal, que gravaban que tanto influye en el bienestar de la agricultura de la Villa de Arucas, participando la isla entera de los beneficios de su industria». El Liberal, 27-VII-1891. Núm. 50 (2004) 657 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 33 el azúcar, y lograban enviar a su mercado de destino cerca del 70% de la cantidad convenida. CUADRO 2 CONCIERTOS DE LAS FÁBRICAS AZUCARERAS CANARIAS CON EL ESTADO 1888-1891 Desde la perspectiva de los industriales, invocar el fantasma del comercio fraudulento, que fue el argumento principal esgri-mido por la Administración para desmantelar el status adquiri-do en 1886, era plenamente injustificado. Los empresarios ca-narios habrían satisfecho, en los cuatro años que refleja el cuadro, 41.428 ptas. de más, que invalidaban el interés del con-trabando. Finalmente, hay que constatar que, entre 1888-1891, una vez conseguidas la declaración del azúcar canario como producto nacional peninsular y establecido un régimen de conciertos, la producción azucarera se había multiplicado por tres, como pone de manifiesto el cuadro siguiente. ¿Podría mantenerse esta si-tuación sin las franquicias? San Pedro Arucas 1888 4.000 16.000 2.741 1.259 5.036 San Pedro Arucas 1889 4.000 16.000 3.980 20 80 San Pedro Arucas 1890 8.000 32.000 4.800 3.200 12.800 San Pedro Arucas 1891 8.000 32.000 6.442 1.558 6.232 El Rosario Arucas 1889 1.000 4.000 1.000 El Rosario Arucas 1890 1.000 4.000 1.000 El Rosario Arucas 1891 1.000 4.000 300 700 2.800 San Juan Telde 1890 1.000 4.000 1.000 4.000 San Juan Telde 1891 1.000 4.000 300 700 2.800 Catalana San Lorenzo 1890 1.000 4.000 930 70 280 La sin rival Guía 1891 2.500 10.000 650 1.850 7400 TOTAL 32.500 130.000 22.143 10.357 41.428 Fuente: El Liberal (23-I-1892). Concierto con el Estado Año Zafra Sacos de 100 kgs. Pesetas Exportado — Sacos de 100 kgs. Dejó de exportarse — Sacos de 100 kgs. Se pagó de más — Pesetas 658 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 34 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO 3.2. La industria amenazada por el Arancel de 1892 El informe de la sección de Hacienda del Consejo de Estado, en el que era dominante la posición contraria a los intereses de los industriales canarios del Marqués de Barzanallana, su presi-dente, parece ser que sorprendió a estos con el paso cambiado. Este replanteamiento de la cuestión les obligó a movilizar todos sus recursos y, naturalmente, a un esfuerzo suplementario de sus representantes políticos, con León y Castillo a la cabeza, para recuperar la iniciativa, consiguiendo in extremis la salvación de las conquistas de 1886. Aquél año, como hemos señalado, gober-naban los liberales y la conexión del ex ministro de Gobernación con Juan Francisco Camacho, entonces ministro de Hacienda, pudo ser más fluida, siendo el principal obstáculo que hubo que superar, la oposición de los productores andaluces: «Lucha titánica hubo que librar, con tal motivo, en los cen-tros superiores; lucha titánica porque, al solo anuncio de que los azúcares de Canarias pudieran declararse libres del derecho arancelario a su introducción en la Península, levantáronse como un solo hombre todos los productores peninsulares, oponiéndose tenazmente a esta excepcional gracia, no obstante tratarse de una provincia española y de una provincia que se encontraba en el dintel de la mi-seria »65. Si hemos de hacer caso a las noticias de prensa, el expedien-te de anulación del Real Decreto de 31-VII-1886, se habría tra- CUADRO 3 INCREMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE AZÚCAR 1888-1891 1888 4.000 sacos de 100 kgs. 16.000 ptas. 1889 5.000 sacos de 100 kgs. 20.000 ptas. 1890 11.000 sacos de 100 kgs. 44.000 ptas. 1891 12.500 sacos de 100 kgs. 50.000 ptas. 65 «Cuestión grave I», El Liberal (14-XII-1891). Núm. 50 (2004) 659 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 35 mitado en secreto, sin que los diputados y senadores canarios tuviesen la menor noticia de la «injusticia» que se fraguaba. Como escribíamos, León y Castillo, tuvo que utilizar todos sus recursos y capacidad de influencia; conferenciar, uno a uno, con todos los consejeros de Estado, a fin de conseguir una re-solución favorable, en el momento en que el asunto fuese lleva-do al pleno de la institución. Al final, el saldo de la votación arrojó una exigua mayoría de 11 contra 9 votos, a favor de la libre introducción de los azúcares canarios en la Península. Faltaba ahora, que el dictamen del Consejo fuese asumido por el ministro del ramo, como era la práctica habitual, y por tanto que tuviese concreción legal, en forma de un nuevo Real decre-to, que anulase las condiciones adversas del nuevo Arancel de Aduanas, en cuya base 9ª no se había incluido la franquicia de libre acceso del azúcar fabricado en las islas, en la Península. Las circunstancias, lógicamente, no eran las mismas que en 1886. La importancia de la producción canaria, como hemos mostrado en el epígrafe anterior, en un momento en que el azú-car antillano se dirigía, cada vez más en exclusiva, al mercado norteamericano, podía constituir una seria amenaza para los productores andaluces. Entre 1890-1894, por ejemplo, la produc-ción canaria pudo llegar a suponer el 15% de la producción nacional de caña66. La diferencia, esta vez, estuvo también, en una defensa más agresiva de sus intereses, por parte de los importadores de San-ta Cruz de Tenerife y La Palma. Sus diputados y senadores, superado el punto de encuentro que suponía el mantenimiento de las franquicias, dejando intacto el resto del entramado de los Puertos Francos, adoptaron posiciones diferentes a las propug-nadas por León y Castillo. Los argumentos contrarios a los industriales que se maneja-ron, durante la crisis que mantuvo en un hilo a los fabricantes canarios, entre diciembre de 1891 y febrero de 189267, fueron esencialmente los mismos que en la ocasión anterior. De un lado, el gobierno conservador justificaba la derogación del RD de 31- VII-1886, por el posible contrabando que, al amparo de los Puer- 66 Luxán y Bergasa (2001: 61). 660 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 36 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO tos Francos, podría realizarse con la Península y Baleares, car-gando en los vapores que salían con destino a Cádiz, Sevilla o Barcelona, los azúcares de origen francés o alemán, que era el que entraba en las islas. De otro, los importadores de Santa Cruz de Tenerife y de La Palma, ponían en el debe de la balan-za, que la contrapartida que el gobierno exigía, imponiendo un arancel de entrada a dichos azúcares, vulneraba el régimen de Puertos Francos y hacía peligrar el sistema sobre el que se ha-bía venido apoyando el crecimiento de la economía canaria. A) El camino para conseguir la confirmación de las franquicias en el RD de 20-II-1892 1) La negociación con el gobierno Cánovas La gestión política del problema, en la Corte, fue resuelta con habilidad y eficacia por León y Castillo. Primero, como ya he-mos consignado, enderezó el entuerto del Consejo de Estado. Después, consiguió armonizar, en un acuerdo de mínimos, a los diputados y senadores de la provincia, como se refleja en un telegrama del 4-I-1892, publicado en la prensa de Las Palmas al día siguiente: «Todos los representantes de esta provincia se han reunido con objeto de solicitar del gobierno la reforma de los aran-celes de aduanas en la parte que se refiere a suprimir la franquicia de los azúcares canarios a su introducción en la Península»68. A continuación, dirigió la serie de entrevistas y reuniones que, en diversas ocasiones, se mantuvieron con el Director ge-neral de Contribuciones Indirectas y con el de Aduanas, que eran 67 Uno de los exponentes de la crisis, pudo ser el enfrentamiento entre cosecheros de caña y fabricantes, dado que estos últimos contrajeron la compra de caña, mientras no se resolviese el asunto de las franquicias. El Liberal 18-II-1892. 68 El Liberal (5-I-1892). Formaban la representación canaria: León y Castillo y Henestrosa , Bethencourt, Rancés, el Conde de Bednar, Belmonte, Merelles y Vázquez. Núm. 50 (2004) 661 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 37 las instancias oficiales que entendían del asunto. La hostilidad de este último departamento contra todo aquello que se relacio-nase con los Puertos Francos, según el corresponsal de El Libe-ral en Madrid, no fue un escollo menor69. Aduanas era contra-ria al status reconocido a los cereales por el RD de 11-VII-1852, pues tenía la convicción de que los granos de producción cana-ria, que se importaban desde la Península, procedían de Marrue-cos. El azúcar podía convertirse en un segundo producto, que al amparo de las franquicias, se introdujese de extranjis en el mercado nacional. Este, era precisamente el temor del ministro de Hacienda, con el que también conferenciaron, y del que únicamente recibieron vibraciones negativas. El telegrama que publicó la prensa de Tenerife, a la salida de la entrevista con Concha Castañeda, no puede ser más explicito: «Los representantes de Canarias han conferenciado con el ministro de Hacienda, Sr. Concha Castañeda, respecto a la libre introducción de los azúcares de esas islas en la Pe-nínsula, como informó el Consejo de Estado, habiendo puesto el ministro dificultades»70. Finalmente, el grupo canario tuvo acceso al Presidente del Consejo. En esta entrevista con el máximo mandatario pareció, según el nivel de satisfacción reflejado por El Día de Madrid, que el expediente del azúcar se enderezaba definitivamente: «El Sr. Cánovas del Castillo les manifestó que no cree tan difícil como la dirección de Aduanas el que pueda ac-cederse a lo que pretenden, imponiendo antes un derecho equivalente a aquel con se grava en la Península a los azúcares canarios, a la entrada de los azúcares extranje-ros en dicho Archipiélago: Los representantes de Canarias salieron muy satisfechos de las manifestaciones del Jefe del Gobierno»71. El camino para llegar a la promulgación del Real decreto de 20-II-1892, no estuvo, entonces exento de problemas, fundamen- 69 «Carta de Madrid» de 16-I-1892: El Liberal (23-I-1892). 70 Cable telegráfico de 5-I-1892, reproducido por El Liberal (7-I-1892), que lo toma, a su vez, de El Liberal de Tenerife. 71 El Día (14-I-1892). 662 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 38 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO talmente por la posición poco propicia del ministro de Hacien-da para asumir el dictamen del Consejo de Estado. 2) La cuestión azucarera en las Islas Como consecuencia de la falta de resolución gubernamental se produjo un impasse de más de dos meses, entre el Informe del Consejo y el Real Decreto, lo que dio pábulo a un gran de-bate insular. Debemos señalar un amplio abanico de matices en el mismo, que aleja toda visión reduccionista de un enfrenta-miento entre islas. Ni siquiera la discusión puede únicamente enfocarse, atendiendo a la pugna entre industriales y comercian-tes, pues los pronunciamientos de estos, tampoco fueron unáni-mes. Como ocurrió en la Corte, roto el mantenimiento del sta-tus de 1886, la posibilidad de convergencia se alejó en cuanto el gobierno exigió contrapartidas. La iniciativa correspondió, en primer lugar, a los cosecheros y productores, que ofrecieron, como alternativa al gobierno, el incremento de los gravámenes a los azúcares extranjeros, a fin de que saliese adelante la confirmación de la libre entrada de los azúcares canarios en la Península. Este paso adelante de Las Palmas, sería secundado por los municipios rurales de Tenerife, que se pronunciaron a favor. El segundo agente del debate fue la Comisión Permanente de la Provincia, que dio su visto bue-no a la instancia anterior, restándole alcance, al valorar que los azúcares antillanos no debían ser incluidos en dicha propuesta. Esta posición de los representantes de la Diputación, se funda-mentaba en la necesidad de conseguir un trato favorable, a la recíproca, para las exportaciones canarias en Cuba. El informe favorable de la Comisión Provincial, mereció el rechazo general de la prensa de Tenerife. La situación era, entonces, como sigue: el gobierno, pese al informe favorable del Consejo de Estado, dudaba de la pertinen-cia de modificar el Arancel de 1892, incluyendo, otra vez, en las franquicias a los productos canarios. A fin de resolver las du-das, desde Las Palmas, posición que luego secundaría una bue-na parte de la isla de Tenerife, se ofertaba la posibilidad de in- Núm. 50 (2004) 663 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 39 crementar sustancialmente los derechos a los azúcares extran-jeros, con el visto bueno, con matices de la Comisión Provincial. Por el contrario, en tercer lugar, desde Santa Cruz de Tenerife, se dibujaba un escenario catastrofista, en el que se veían peli-grar los Puertos Francos. «Si la producción azucarera tuviese en Tenerife el mismo alcance e igual extensión que en Gran Canaria; si allí tan importante ramo de riqueza estuviera en fábricas y cultivo a la altura de nuestra isla, mejor dicho, si fuera superior, es seguro que el colega —escribía El Liberal de Las Palmas, refiriéndose al Diario de Tenerife— no pensaría como se des-prende del suelto que copiamos. Pediría, por el contrario la protección para un ramo de riqueza que comienza a de-sarrollarse en el Archipiélago, y la imposición en esta pro-vincia de los derechos del Arancel de Aduanas para los azúcares que se importan del extranjero»72. La respuesta de Santa Cruz de Tenerife se concretó en la elevación de otra instancia al gobierno, en contra del informe emitido por la Comisión Provincial. La posición de los impor-tadores de Tenerife, que no contaron con el respaldo de una buena parte de los agricultores de la isla, contrasta con la man-tenida por los comerciantes de Gran Canaria. Estos últimos, agrupados en el Círculo Mercantil, enviaron, a su vez, otra ins-tancia al Ministro, apoyando el mantenimiento de las franqui-cias de 1886, pero mostrando su disponibilidad a aceptar un derecho transitorio a los azúcares extranjeros —que no modifi-caría el régimen de Puertos Francos—, siempre y cuando fuese absolutamente imprescindible para el mantenimiento de la in-dustria. Como trasfondo de la cuestión, hay que contemplar que el Archipiélago vivía una época de cambio, de una enorme tras-cendencia para el futuro de su crecimiento económico. De un lado, se estaba desarrollando una economía de servicios en tor-no a los puertos; no hay más que mirar las ventas de carbón en los recintos portuarios durante estos años, para entenderlo. Por otro lado, a la vez que se entraba en una opción agroex- 72 El Liberal (4-I-1892). 664 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 40 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO portadora más diversificada (la cochinilla todavía muy presente, estaba siendo sustituida por la producción de plátanos, tomates, patatas, cebollas y otros frutos), se apostaba por opciones indus-triales nuevas (conservas de pescado, tabaco y azúcar), y por una penetración mayor en el mercado nacional, al que funda-mentalmente se orientaba, tanto el tabaco, como el azúcar. El hundimiento de la caña, principal consecuencia previsible del cierre del mercado peninsular, rompería este equilibrio —se de-cía desde Gran Canaria— incrementando, de modo despropor-cionado, la oferta en el mercado de Londres de los plátanos y los tomates canarios73: «Si en el momento en que hemos recibido noticias poco fa-vorables referentes a las ventas de plátanos y tomates —se pensaba en Gran Canaria—, consintiéramos que el merca-do de la Península se cerrara para nuestros azúcares, nues-tra agricultura quedaría por los suelos»74. Finalmente, tratando de mantener la unidad de la represen-tación canaria en la Corte, León y Castillo intentó una transac-ción con los diputados y senadores de Tenerife, acudiendo, como último remedio, al establecimiento de un impuesto transitorio —como proponían los comerciantes grancanarios— propuesta que fue rechazada. B) Franquicias más aranceles: una solución negociada «La Reina ha firmado el decreto declarando la libre intro-ducción de los azúcares canarios en la Península, e impo-niendo a los extranjeros que se introduzcan en esa provincia los derechos transitorio y municipal: también se dispone en el propio decreto que se nombre una junta que proponga al gobierno los medios de evitar el fraude que pueda cometerse en la Península a la sombra de aquellas franquicias». (Servicio Telegráfico, Madrid 20-II) 73 El Informe de la Cámara Agraria de Gran Canaria, redactado por estas fechas, era partidario de mantener el equilibrio y de no concentrar tanto la oferta en el mercado de Londres. 74 «Toque de alarma»: El Liberal, 18-I-1892. Núm. 50 (2004) 665 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 41 El anuncio de la confirmación de las franquicias, en el Real Decreto de 20-II-1892, mediante el telegrama que hemos repro-ducido, fue recibido en Las Palmas como «La gran victoria» de León y Castillo que, como tal, fue reconocido y felicitado por todas las corporaciones e instituciones de Gran Canaria75. El asunto no estaba, sin embargo, ni mucho menos cerrado. Fal-taba reunir a la junta prevista en el artículo 3º de la Ley de 1870, que el nuevo Real Decreto volvía a poner en circulación, proponer las contrapartidas a las franquicias y, por último, fijar su reglamentación. Efectivamente la exposición de motivos del Real Decreto de 20-II-1892, después de reconocer que el marco institucional establecido en 1886, había promovido la creación de importantes industrias en el Archipiélago, trataba de aunar este desarrollo con los intereses del fisco y de la renta de Adua-nas. Como hemos venido insistiendo, la cuestión no era otra que tomar las medidas oportunas que evitasen el fraude. En virtud de estas razones, que intentaban tener presentes a todos los intereses en juego, la Reina Regente firmó el Real Decreto por el que las disposiciones de 1886 se mantenían en vigor. Igual-mente, y esta es la cuestión que nos atañe ahora, se dispuso la creación de la junta, a la que antes hemos aludido. Formarían parte de ella, bajo la presidencia de Antonio María Fabié, ex ministro de Ultramar, de un lado, los diputados y senado-res canarios, del otro, los subsecretarios de la Presidencia del Consejo y de los ministerios de Hacienda y Gobernación, Di-rectores Generales de Contribuciones Indirectas, de lo Conten-cioso del Estado, de Administración Local, Intervención General del Estado y el Subdirector General de Contribuciones Indi-rectas. Más allá de las repercusiones festivas que el Real Decreto provocó en Las Palmas, tuvo efectos inmediatos sobre la indus-tria azucarera, que se dispuso a incrementar su actividad, com-prando caña a los cosecheros, de un lado, y embarcando, de 75 Lo hicieron el Ayuntamiento de Las Palmas, el Gabinete Literario, el Directorio del Partido Liberal de Las Palmas, la Redacción de El Liberal, La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria, el Cír-culo Mercantil de Las Palmas, y la gran mayoría de los ayuntamientos de la Isla. 666 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 42 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO otro, las existencias acumuladas al mercado peninsular. Apenas había transcurrido una semana de la promulgación del Real Decreto, cuando el vapor correo «África», que hacía el trayecto entre las Islas y Cádiz, zarpó con una gran partida de 8.000 sacos (800.000 kgs.) de la zafra anterior, pertenecientes a la fá-brica de San Pedro de Arúcas, con el objeto de saldar el con-cierto de aquél año76. Una vez publicado el Real Decreto se presentaban tres posi-bles soluciones. La vuelta sin más a la situación de 1886, cir-cunstancia que parecía poco realista, dada la redacción del nue-vo ordenamiento. La aplicación a los azúcares extranjeros que entraban en Canarias de las condiciones fiscales del producto de fabricación nacional (impuestos transitorio y municipal), que era la formula que más aceptación hubiera tenido en las islas. O, en último lugar, la existencia de la franquicia, como recono-cía el R. D. de 20-II-1892, pero con la implantación de un dere-cho arancelario a los azúcares extranjeros, que, en definitiva, fue la que se impuso77. Como hemos indicado, antes de la primera resolución del gobierno, anunciando la creación de la junta, que debía ponderar las contrapartidas por las franquicias, los repre-sentantes de Canarias habían mostrado ya su desacuerdo. Las circunstancias hasta que esa reglamentación estuvo resuelta (Real Decreto de 15-V-1892 y Real Orden subsiguiente de la mis-ma fecha), no cambiaron en absoluto y la discrepancia pervi-vió. Según el corresponsal de El Liberal en Madrid, el gobierno 76 El Liberal (25-II-1892). Un mes después, en un artículo titulado «In-dustria azucarera» (El Liberal, 22-III-1892), el periódico se congratulaba del enorme movimiento que se veía en las fábricas de San Pedro y el Rosario (Arucas), San Juan de Telde y en La sin rival de Guía, con motivo de la zafra del presente año. En estas fábricas, se apuntaba, entraban y salían todos los días gran número de carros y caballerías conduciendo la caña para la molienda. Esta animación se había acentuado con motivo del Real De-creto. Si los representantes en Cortes de Tenerife, se añadía, conocieran las fábricas de Las Palmas y las grandes extensiones dedicadas a la caña no habrían propalado en los centros oficiales y en los ministerios que aquí no se producía azúcar. Una sola fábrica, la de San Pedro, estaba moliendo dia-riamente 5.000 quintales de caña. 77 «Para que así conste», El Liberal (3-III-1892). Núm. 50 (2004) 667 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 43 «Se encontró a la representación de la provincia dividida en dos bandos: uno a favor del comercio; a favor de la agricultura el otro, y optó por el segundo, optó por lo que representa la producción nacional»78. Reunida la junta, prevista en el Real Decreto, delegó en una comisión, cuya presidencia se otorgó a León y Castillo, con el propósito de que formulase un dictamen, encaminado a evitar el fraude que pudiera verificarse en la Península a la sombra de los azúcares canarios, con el fin de ser discutido y aprobado en sesión plenaria79. Formaban la misma, además del citado León y Castillo, los Srs. Alvear (Director General de Contribu-ciones Indirectas) y Belmonte (Senador del Archipiélago). Como es lógico, el representante de la administración central, defen-dió la tercera de las fórmulas que antes hemos enunciado, el senador por Tenerife, la segunda, mientras que el presidente de la comisión intentó, sin éxito, una fórmula transaccional, al mantener la segunda. La imposibilidad de conseguir la acepta-ción de la formula intermedia, llevó a León y Castillo a sumar-se a la posición gubernamental, que por otro lado, concordaba con la oferta de los cosecheros e industriales «La libre introducción en la Península e Islas Baleares —escribirá el diputado grancanario en su razonado voto particular— del azúcar de origen y producción de Cana-rias, constituye una preciada libertad, que por lógica natu-ral, deben consignar las leyes fiscales de un modo estable y definitivo, sin temores ni amenazas de que pueda ser su-primida o alterada por causas de fundamento real o apa-rente ». En una palabra, lo primero era la franquicia, y la introduc-ción, en segundo lugar, de un arancel en el sistema vigente de Puertos Francos, no era una novedad. Tenía un precedente, 78 El Liberal (14-III-1892): para este corresponsal el gobierno español se había comportado de modo semejante al francés, en el conflicto vitivinícola que se vivía en este último país, que había preferido proteger a los productores nacionales frente a los intereses de los importadores de vino de España. 79 El Liberal (28-III-1892). 668 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 44 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO desde su origen, en el tratamiento diferenciado que habían re-cibido los cereales, que recordemos se gravaban al entrar en Canarias, pero dejando a la vez, a los de origen canario la fran-quicia en la Península80. Para León y Castillo, además, era muy importante conseguir un marco de estabilidad, tanto para la agricultura, como para la industria, que redujese al máximo las incertidumbres futuras. La mayoría de la Junta, con la excep-ción de los representantes de Tenerife, hizo suyo el razonamien-to de León y Castillo, que quedó refrendado en el RD de 15-V- 1892 y Real Orden siguiente. La exposición de motivos del primero de ellos, resumía con claridad lo que hasta aquí hemos expuesto: «No debe, sin embargo, decretarse esta concesión sin que la acompañen las necesarias medidas para que no sufra perjuicio el Tesoro público; no habiéndose encontrado nin-guna tan eficaz como la de establecer los derechos señala-dos en el Arancel de la Península a la importación en Ca-narias de los azúcares extranjeros; así como los impuestos transitorio y municipal a los de las provincias y posesiones de Ultramar, siguiendo el precedente que se estableció para los granos en el Real Decreto de 1852, confirmado en esta parte por el artículo 5º de la ley de 1870; y con lo cual se otorga además a los intereses agrícolas e industriales del Archipiélago la justa protección que merecen y es indispen-sable para su progresivo desarrollo». Como consecuencia inmediata de esta última resolución, que entraría en vigor a los dos meses de publicada, los importadores de azúcar extranjero se apresuraron a acumular reservas, como refleja la distribución de la carga del vapor alemán Woerman, entre Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, que nos permite, además identificar a estos comerciantes que fueron parte prin-cipal en el debate que hemos analizado: 80 Es más la excepcionalidad de los cereales había conducido a que los de producción peninsular, también fuesen gravados a su entrada en las is-las. Precisamente, coincidiendo con la nueva reglamentación, la Junta Pro-vincial de Puertos Francos suprimió los derechos arancelarios que recaían sobre ellos desde 1887. Núm. 50 (2004) 669 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 45 Una vez que entrase en vigor el arancel fijado en el Real Decreto de 15-V-1892 y que las reservas de azúcar extranjero se hubiesen agotado, la protección al azúcar canario sería un he-cho. En consecuencia, la cuota de mercado insular abastecida por la oferta local no haría más que incrementarse, por el alto precio relativo que, a partir de esos momentos, debían alcanzar los azúcares importados. Las cargas de azúcar de los barcos que hacían el tráfico entre Gran Canaria con Tenerife, Lanzarote y Fuerteventura, así parecen demostrarlo. CUADRO 4 DISTRIBUCIÓN POR COMERCIANTES DEL AZÚCAR DEL VAPOR ALEMÁN WOERMAN EN 3-VI-1892* Sr. Pérez 20.000,0 Srs. Arias y Ponce 4.000,0 Total Las Palmas 24.000,0 Diego Arias 27.76,4 Srs Ghirlanda Hnos. 19.964,3 Isidro Guimerá 4.164,6 Fernando del Castillo Hernández 3470,5 L. Saenz y Cía 32.365,1 A. Peraza e Hijo 3.470,5 Benigno Ramos 15.270,2 E. García 5.970,5 Cristóbal Bauthel 38.323,0 Antonio Pallés 2.776,4 Sixto Martín y Hnos. 1.376,0 A la orden 600,0 J. Oliver Bosch 20.000,0 José R. Martel 2.500,0 M.J. Feria 5.000,0 Vicente Galván 4.000,0 Total Santa Cruz de Tenerife 162.027,5 * Los datos vienen dados en sacos (100 kgs), en barriles (138,72 kgs.) y en cajas (55,04 kgs). Comerciantes Azúcar en kgs. 670 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 46 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO 4. A MODO DE CONCLUSIÓN: CON PROTECCIÓN LA INDUSTRIA DEL AZÚCAR ERA POSIBLE Los datos de la serie de la fábrica de San Pedro (1885-1920), muestran a las claras que la negociación de los productores canarios, permitió el desenvolvimiento de la industria azucare-ra. Los datos estadísticos permiten observar las diferentes eta-pas del desarrollo de esta industria y el impacto de los cambios institucionales sobre la misma. Las fechas significativas son 1885 y 1900, con las que se inicia el ascenso y se alcanza el máximo productivo. En la segunda parte de la serie, que no es objeto del presente estudio, puede comprobarse el proceso de decadencia derivado de la pérdida de la protección arancelaria y de su ex-clusión de la Ley de Puertos Francos de 1900. 1885 5.619.540 53 417.800 49,6 7,45 1886 6.187.330 58,3 542.900 64,5 8,77 1887 4.099.330 38,6 329.400 39,1 8,02 1888 4.633.260 43,7 426.600 50,7 1889 6.542.230 61,7 568.500 67,6 8,64 1890 8.358.430 78,8 664.600 79,04 7,9 1891 10.369.710 97,86 788.900 93,82 7,56 1892 13.288.800 125,41 1.095.800 130,32 8,19 1893 12.062.200 113,84 965.100 114,7 7,95 1894 12.998.340 122,67 1.090.800 129,7 8,34 1895 12.217.700 115,30 988.100 117,5 8,04 1896 13.358.060 126,07 1.144.100 136,07 8,51 1897 11.768.360 111,06 916.000 108,94 7,78 1898 11.004.310 103,85 898.300 106,83 8,1 CUADRO 5 FÁBRICA AZUCARERA DE SAN PEDRO PRODUCTOS DE LAS ZAFRAS Y PRODUCCIÓN DE AZÚCAR (1885-1920) (1) Total caña (2) Total azúcar Zafras % 2/1 Kilogramos Índice81 Kilogramos Índice 81 1901=100. Núm. 50 (2004) 671 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 47 1899 8.852.970 83,55 693.000 82,42 7,78 1900 10.019.370 94,56 818.200 97,31 8,12 1901 10.595.710 100 840.800 100 7,9 1902 9.838.750 92,85 741.400 88,17 7,49 1903 6.054.191 57,13 537.700 63,95 8,83 1904 5.630.090 53,13 493.300 58,67 8,7 1905 4.580.730 43,23 398.200 47,35 8,69 1906 5.495.880 51,86 489.700 58,24 8,9 1907 5.822.500 54,95 515.800 61,34 8,68 1908 6.401.020 60,41 546.400 64,98 8,52 1909 7.917.910 74,72 699.300 83,17 8,99 1910 7.265.850 68,57 615.800 73,23 8,46 1911 8.428.990 79,55 713.100 84,81 8,44 1912 7.230.200 68,23 654.900 77,89 9,04 1913 8.616.380 81,31 757.700 90,11 8,78 1914 6.795.070 64,13 641.400 76,28 9,44 1915 6.309.830 59,55 561.900 66,82 8,91 1916 6.370.040 60,11 597.100 71,01 9,36 1917 4.401.910 41,54 404.300 48,08 9,17 1918 5.192.960 49,01 491.100 58,40 9,54 1919 4.300.780 40,58 433.100 51,51 10,08 1920 1.339.040 12,63 121.300 14,42 9,06 Fuente: Archivo fábrica de San Pedro. (1) Total caña (2) Total azúcar Zafras % 2/1 Kilogramos Índice81 Kilogramos Índice 672 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 48 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO BIBLIOGRAFÍA ALMEIDA, R.; ROMERO, R., y FIGUERAS, C. (1881): «El cultivo de la caña dulce y la industria azucarera», Anales de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas, pp. 1-24. ALMEIDA, R. (1905): «El plátano y su cultivo en las Islas Canarias», en el Pro-greso de Canarias. BERGASA PERDOMO, O., y LUXÁN MELÉNDEZ, S. (2002 b): «La participación de Canarias en los flujos internacionales del azúcar: 1875-1920», en Histo-ria do açucar. Rotas e mercados, Funchal (Madeira), Centro de Estudos de História do Atlántico, pp. 509-536. GARCÍA GUERRA, T. (1892): La cuestión azucarera, Las Palmas, Tipografía La Verdad. GONZÁLEZ DÍAZ, R. (1914): El plátano y la caña de azúcar, Las Palmas, Tipogra-fía de El Diario. JIMÉNEZ MARTEL, G. 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Título y subtítulo | Puertos francos e industrialización en Canarias. Un debate abierto : el caso de la producción azucarera 1884-1892 |
Autor principal | Luxán Meléndez, Santiago de |
Autores secundarios | Bergasa Perdomo, Óscar |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 50. Tomo 1 |
Sección | Historia económica |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Madrid ; Las Palmas |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2004 |
Páginas | p. 0625-0672 |
Materias | Zonas y puertos francos ; Azúcar ; Proceso y refinado ; Canarias ; Historia ; Siglo 19 |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 551964 Bytes |
Texto | Núm. 50 (2004) 625 68 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS. UN DEBATE ABIERTO: EL CASO DE LA PRODUCCIÓN AZUCARERA 1884-1892 P O R SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ OSCAR BERGASA PERDOMO «Porque el establecimiento de la maquina azucarera de Arucas representa algo más que el establecimiento de una industria aislada, que el medio del momento para hacer en lo posible frente a las contingencias de una profunda crisis económica, que la especulación mejor o peor ordenada de una persona o una empresa, más que todos esos accidentes reunidos, que informan un valor relativo, pero que no alcan-zan a la inmensa trascendencia que tiene el hecho en sí, para el desarrollo de la riqueza pública (...)» («Motores de la Industria», El Liberal, 20-VI-1884) «Ojalá que en lo porvenir se desarrollaran otras indus-trias y que la Provincia de Canarias, fuerte y poderosa, en la plenitud de sus desarrollos, y entrando en el concierto de los países poderosos, se pusiera en condiciones de poder demandar la abolición total de sus franquicias» (T. GARCÍA GUERRA, La cuestión azucarera, Las Palmas 1892) INTRODUCCIÓN El trabajo que presentamos pretende destacar, la trascenden-cia del intento de transición de una economía agroexportadora, basada en los embarques de cochinilla a los mercados europeos (principalmente Londres), a una actividad productora más 626 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 2 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO diversificada, en la que cobra alguna relevancia el sector indus-trial, que tiene como soportes básicos, además de las estructu-ras portuarias y la pesca, al azúcar y al tabaco. Este nuevo acento en la agroindustria es el que básicamente caracteriza la experiencia industrial del último tercio del siglo XIX, que necesi-tó, una vez que algunos empresarios habían dado un paso ha-cia delante, el reconocimiento por parte de la administración central de que era absolutamente imprescindible un cambio en el pacto establecido en 1852 (consolidado en 1870), entre el gobierno español y la sociedad canaria. El problema, en conse-cuencia, de la industria naciente1, era definir el mercado que absorbería su producción. Alfonso Gourié y Álvarez, protagonis-ta indiscutible, inicialmente, tanto de la opción tabaquera —será presidente de la sociedad «El Porvenir Agrícola de Canarias», surgida para comercializar la hoja y las labores tabaqueras del Archipiélago—, como de la azucarera, impulsará, con el apoyo decidido del político grancanario Fernando de León y Castillo, la negociación con la Hacienda española. Entre el 6-IX-1884, fecha en que el industrial grancanario presentó su primera ins-tancia, con el propósito de que la Instrucción de 14-IV-1878, que regulaba la administración del impuesto transitorio sobre el azú-car nacional, no fuese aplicable en Canarias, y la Real Orden de 1-II-1888, por la que obtuvo autorización para establecer un concierto con Hacienda, a efectos de hacer frente al impuesto transitorio y recargo municipal sobre el azúcar, todos los objeti-vos político-económicos se resolvieron favorablemente. La eco-nomía canaria pudo, entonces, mantener el pacto con el Esta-do, sancionado con el Decreto de Puertos Francos de 11-VII- 1852 —que significaba un marco comercial más abierto que el resto de España— y además incorporar una cierta protección a la industria naciente. Gourié murió en 18902, no sin antes ha- 1 Millares Cantero (1975) y Luxán y Bergasa (2000, 2001 y 2002 a y b), Luxán (2002). 2 El Liberal (28-III-1890) daba la noticia de su fallecimiento (25-III- 1890) resaltando que fue «Uno de los más acaudalados propietarios de esta provincia y persona que por su respetabilidad y su indiscutible influencia gozaba de gran consideración dentro y fuera de la Isla». La nota añade que comprometió buena parte de su fortuna en la fábrica de San Pedro de Núm. 50 (2004) 627 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 3 ber conseguido la renovación del concierto3. El giro del gobier-no conservador, en 1892, sin embargo, estuvo a punto de aca-bar con su obra, pero la presión de los ayuntamientos isleños, especialmente de Gran Canaria, apoyados por algunas institu-ciones, como la Real Sociedad Económica de Amigos del País de la Isla4 o el Círculo Mercantil de Las Palmas5, coordinada con la gestión en la Corte del citado León y Castillo, consiguió man-tener indemne el marco institucional, no sin contrapartidas, que tanto había costado obtener, haciendo posible el arranque y la expansión de la industria azucarera, de modo relevante en Gran Canaria y La Palma. Finalmente, el nuevo embate de la refor-ma de los Puertos Francos (1900) perpetró el comienzo del fin de los esfuerzos industrializadores. La historiografía canaria subrayó, a nuestro entender de un modo excesivamente radical, los efectos negativos que, desde el punto de vista industrial, acarreaba el régimen de Puertos Fran-cos. Esta nota pretende matizar el debate sobre ese lugar común de nuestra historia, que experiencias posteriores han demostra-do que no está cerrado. Es, por lo tanto, un buen ejercicio his-tórico para comprender el desenvolvimiento de los Puertos Fran-cos, haciendo conciliar los intereses comerciales e industriales con los del propio Estado. Las fuentes de nuestro estudio han sido, de un lado, los dos expedientes del azúcar (1884/1888 y 1891-1892), reproducidos, en parte, por la prensa de la época, Arucas, iniciando, en gran escala, esta industria, que es una esperanza de regeneración para la agricultura de Canarias. 3 El Liberal (8-XI-1889): Por R.O. ha sido aprobado el concierto con la Hacienda solicitado por Alfonso Gourié, para el pago del impuesto transi-torio y recargo municipal, que devengue el azúcar fabricado en la fábrica de San Pedro. El concierto durará tres años, en cada uno de los cuales podrá producir la fábrica 600.000 kgs. de azúcar, pagándose anualmente 24.000 ptas. 4 Luxán (2002 a) 5 Desde un principio apoyó el cultivo de caña y la industria azucarera. Tenemos constancia, por ejemplo, que en fechas tan tempranas, como 1881, estudió la posibilidad de importar una maquina azucarera, que hubiese sido instalada en la ciudad de Las Palmas (La Correspondencia de Canarias, 20- VII-1881). Igualmente, colaboró con la Económica en la financiación del viaje a Madeira de una comisión presidida por Rafael Almeida, para estu-diar in situ el funcionamiento de la industria azucarera. 628 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 4 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO en el que intervienen la Delegación de Hacienda de Canarias, la Dirección General de Impuestos, la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Hacienda y el Consejo de Estado, por parte de la Administración Central; desde Canarias, serán pro-tagonistas del mismo, los productores de azúcar, personificados en la figura del citado Gourié, el Ayuntamiento de Las Palmas, que promueve una Liga de propietarios y labradores, la Real Sociedad Económica de Amigos del País, El Círculo Mercantil, la Diputación Provincial, y los representantes canarios en el Congreso de los diputados. Estos últimos, entre los que desta-can, por Gran Canaria, Fernando de León y Castillo —que de-fiende los intereses industriales— y, por Tenerife, en el primer embate, Feliciano Pérez Zamora —que aboga por los dere-chos de los importadores de azúcar— pondrán en marcha el procedimiento previsto en la Ley de 22-VI-1870, que confirma-ba los Puertos Francos de Canarias, pero que establecía la for-mación de una comisión, integrada por los diputados, para pro-poner al ministro de Hacienda, la mejora de las franquicias. De otro, hemos manejado los datos de producción de la propia fá-brica de San Pedro de Arucas, que nos permiten valorar los efectos inducidos por los cambios institucionales en el desen-volvimiento azucarero. Tres son, en consecuencia, los pro-tagonistas: El Estado, que tiene que preservar su capacidad recaudatoria, los impulsores de una opción industrializadota para la economía canaria, que reduzca su vulnerabilidad a las crisis internacionales, que acaban postulando una integración mayor en la economía nacional y, finalmente, los comerciantes, que tratan de evitar una reforma excesivamente drástica de las franquicias. 1. LA CRISIS DE LA COCHINILLA A COMIENZOS DE LOS AÑOS 80’. LAS EXPECTATIVAS DE LA CAÑA DE AZÚCAR, VISTAS DESDE ARUCAS. EL PROTAGONISMO DE ALFONSO GOURIÉ Dentro de las pretensiones de esta nota, solo queremos des-tacar la toma de conciencia pionera que, de esta cuestión, se realiza desde Arucas (N.O. de Gran Canaria), donde, en 1884, Núm. 50 (2004) 629 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 5 se inaugurará la fábrica de San Pedro, de la que será artífice y propietario principal A. Gourié6. Si acercamos tanto el «zoom» de nuestra exposición, se debe a que en el segundo ciclo del azúcar canario (1860-1920), Gourié y su fábrica de San Pedro, como ya hemos indicado, jugaron un papel decisivo, en la crea-ción de un marco institucional favorable al desenvolvimiento de la industria azucarera y, por consiguiente del cultivo de la caña. Efectivamente, como se reconoce desde la prensa de Las Palmas, sin la instalación de la máquina azucarera de Arucas, difícilmente se hubiera puesto en marcha la actividad agrícola cañera: «Sin su valiosa cooperación y eficaz concurso no hubiera podido llevarse a efecto la instalación en la mencionada villa de una gran máquina azucarera que, reuniendo to-dos los modernos adelantos en este importante ramo de la industria, ha de ejercer grande y decisiva influencia en la propagación del nuevo cultivo en que están cifradas las esperanzas de nuestros propietarios y agricultores, y que ha de constituir seguramente una de las más firmes esperan-zas de la ulterior prosperidad de la Isla»7. En una serie de trabajos, firmados por RPA (Rafael Ponce Armas), desde Arucas8, esta última es presentada como el mo-delo de municipio de Gran Canaria, y de las Islas en general, afectado por las secuelas de la crisis de la cochinilla, principal-mente la emigración, a principios de los años 80’. Naturalmen-te, habría sido la exportación de la grana, junto al movimiento comercial derivado del régimen de Puertos Francos, la respon-sable de los grandes cambios que habían tenido lugar en el municipio: entre 1852-1880, la población se habría doblado (de 4000 a 8000 habitantes), las edificaciones se habrían multipli-cado por ocho, la riqueza imponible pasaría de 500.000 a 800.000 rs. y, finalmente, los presupuestos del ayuntamiento 6 Para una crónica de la llegada de la maquinaria cf. La carta de J. Ladevéze, publicada por El Liberal (14-I-1884). De los actos de inaugura-ción nos da cuenta Rafael Ponce Armas (El Liberal, 12-VIII-1884). Una versión reciente en P. Jesús Vélez (1984). 7 «La caña de azúcar», El Liberal (16-XI-1883). 8 El Liberal (16-XI, 4-XII, 14-XII y 28-XII-1883) 630 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 6 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO darían un importante salto, incrementando la ratio por habitan-te de 5,3 rs., a casi 27. La plantación de la caña y la posterior elaboración del azúcar, impulsarían igualmente la prosperidad con el trazado de nuevas carreteras y la construcción de embal-ses y presas. El interés que tiene el escaparate de Arucas para el resto de la Isla y del Archipiélago es manifiesto. Se nos destacan sus condiciones naturales: altitud en torno a los 200 metros, tem-peratura media entre 18 y 24º, terreno abundante para el culti-vo (1600 fanegas potenciales, aunque la disponibilidad de agua, reduzca esta superficie a 600), suelos profundos, de composición arcillosa dominante o, por último, la inexistencia de vientos re-cios, heladas o sequías. Dadas estas circunstancias, el balance, entre 1883-1885, no podía ser más esperanzador, puesto que la Villa contaba con dos fábricas (San Pedro y la del Rosario) y hasta seis trapiches9. No obstante, la cochinilla no había desaparecido todavía, ni mucho menos, e incluso en 1884, aún presentaba signos de recupera-ción. Pese a todo, los agricultores de la región parece que se inclinaban por la caña y el tabaco10: «Más nuestros propietarios y agricultores, con bastante buen sentido, fían poco en el alza pasajera que ha obteni-do el precio de la grana. Comprendiendo la necesidad de producir artículos de exportación que sirvan de equilibrio a las importaciones, y sean una base de riqueza y bienes-tar para nuestro país, dedican sus terrenos al cultivo de la caña y del tabaco»11. En resumidas cuentas, los hombres más emprendedores del N.O. de Gran Canaria, sabían que la alternativa a la grana, no podría estar en los cereales o en los frutos ordinarios, pero tam-poco ignoraban las dificultades que los nuevos cultivos compor-taban. Por un lado, eran manifiestos los problemas que provo-caba la falta de adquisición de la rama y las labores canarias por las fábricas de tabaco nacionales, que actuaban como au- 99 Luxán y Bergasa (2001: 48-49). 10 Luxán (2003, en prensa). 11 «Nuestros azúcares», El Liberal (16-I-1885). Núm. 50 (2004) 631 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 7 ténticos reguladores de la producción canaria; de otro, desde un principio, se presentaron serios obstáculos a la penetración de los azúcares isleños en el mercado nacional. En estas circuns-tancias, el discurso político desde Canarias, en la coyuntura in-ternacional del Congreso de Berlín de 1885, no podía ser otro que la afirmación de la españolidad de las Islas. Se debía inten-tar rentabilizar al máximo su posición estratégica frente a la costa africana y reclamar, en consecuencia, la protección del Estado. El modelo a aplicar no era otro que el de la ayuda al azúcar madeirense, implementado desde Lisboa, una vez que la filoxera arruinó los caldos del archipiélago vecino12. Esta argumentación a favor de los nuevos cultivos, que es-tamos sacando a colación de la lectura de uno de los principa-les periódicos de la época, no esconde tampoco las debilidades, tanto del azúcar, como del tabaco, consecuencia de la sobrepro-ducción mundial. El primero, no lo olvidemos atravesaba una coyuntura difícil en los años de instalación de la fábrica de San Pedro, y tenía que saber sobrellevar la competencia de la remo-lacha. El segundo, mientras no fuese capaz de acreditar su ca-lidad, consolidándose como una marca de referencia, no tendría ninguna posibilidad de hacerse un hueco en el mercado del monopolio. En cualquier caso, las nuevas opciones de la econo-mía canaria, que exploraban sus posibilidades cuando ya lo es-taban haciendo los plátanos, nunca podrían dirigirse al camino de los monocultivos, ni a renglones de la producción, controla-dos por extraños, en mercados extranjeros13. 2. ¿PRODUCIR PARA EL MERCADO REGIONAL O PARA LOS MERCADOS EXTERIORES? EL MARCO INSTITUCIONAL EN EL QUE TUVO QUE DESENVOLVERSE EL AZÚCAR CANARIO (1884-1891) Cuando Alfonso Gourié empezó a moler caña en Arucas, pensando en los mercados exteriores y, a su rebufo, fueron sur-giendo pequeños trapiches y otros establecimientos más impor-tantes, atentos al mercado insular, las circunstancias para la 12 «La crisis agrícola de Canarias», El Liberal (1-V-1885). 13 «Intereses materiales», El Liberal (20-VI-1884). 632 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 8 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO industria eran preocupantes en dos temas básicos: de un lado, las condiciones adversas del mercado mundial, en el que el ad-versario fundamental era, junto al azúcar cubano, el extraído de la remolacha; y de otro, las barreras de entrada al mercado nacional, que el fisco levantaba a los azúcares canarios, a fa-vor de los productores andaluces y también de los azúcares antillanos. 2.1. La competencia del producto antillano y de los azúcares extranjeros A comienzos de 1885, el archipiélago canario importaba azú-car de Cuba y de otras partes (Inglaterra y Alemania, princi-palmente) por valor de 1.050.000 ptas.14, que, a un precio de 37,50 ptas. / quintal, significaba un montante de 28.000 quin-tales. Este volumen, que nos indica el tamaño aproximado del mercado regional, significaba un consumo medio, por habitan-te, entre 9 y 10 kgs./año15, que, según las estimaciones de El Liberal (16-I-1885), con una superficie de 300 fanegadas podrían conseguirse. Esta cantidad, sin embargo, estaba lejos de alcan-zarse en aquellas fechas, en las que San Pedro de Arucas sería, con mucho, la máxima productora y, mucho menos a la altura de 1892. Como puede, apreciarse en el cuadro en que recoge-mos la producción de la fábrica de San Pedro, esta elaboró, en la zafra de 1885, 4.178 quintales de azúcar, que se incremen-taron a 5.429, en la siguiente. Es decir, al comenzar a desenvol-verse el negocio azucarero representaba el 52,2% y el 67,8%, res-pectivamente. Para el año crucial de 1892, se estimó16 que mientras el consumo de la provincia oscilaba entre los 40 y 50.000 quintales de azúcar, la oferta indígena no superaría los 20.000, lo que representaba una cuota de mercado para la pro-ducción canaria inferior al 50%. El porcentaje de San Pedro todavía seguía significando la mitad del total de la oferta. Si a 14 Las cifras proceden del trabajo «Nuestros azúcares», publicado en El Liberal (16-I-1885). 15 El censo de 1877 arroja una población de 280.974 h. 16 García Guerra (1892). Núm. 50 (2004) 633 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 9 esto, añadimos que las fábricas canarias, entre 1885-1892, co-locaban una parte considerable de su producción en el merca-do nacional, hemos de inferir que los azúcares isleños, dentro del marco institucional vigente en aquellos momentos, no eran competitivos, ni dentro de su propio territorio. De esto último, se era plenamente consciente en Las Palmas. De este modo, El Liberal, al referirse al impuesto transitorio y recargo municipal, encabezado para los fabricantes peninsulares, escribía: «este encabezamiento no debía, sin duda, ser extensivo a los fabricantes de azúcar en Canarias, como no lo era en las provincias ultramarinas, toda vez que sus productos, para importarse en la Península, no solo estaban sujetos a los mismos, sino a mayores gravámenes que los de aque-llos; pero nuestra Administración lo ha entendido de otro modo; y en tanto que por la legislación arancelaria se les priva a sus azúcares de la condición de nacionales, impo-niéndoles el encabezamiento como a los fabricantes penin-sulares, se les impide hasta competir con la producción extranjera, toda vez que sus azúcares vienen ya con un re-cargo que los de aquella no tienen»17. Los azúcares antillanos, clasificados, junto a los filipinos, como coloniales, habían pasado a estar sujetos a un impuesto transitorio, en sustitución de los impuestos de consumo que antes gravaban a los productos coloniales (ley de 26-XII-1872). Este impuesto se empezó a aplicar, a partir de la Ley de presu-puestos de 1877, al azúcar peninsular, que vio como aumenta-ba la competencia colonial al ser declarados exentos de pago de derechos arancelarios los azúcares procedentes de Cuba y Puer-to Rico (Real Decreto de 5-X-1884). El Día de Madrid, periódico que se manifiesta afín a León y Castillo, al referirse a la supresión de los derechos aduaneros a Cuba y Puerto Rico, puso de relieve la injusticia cometida con los azúcares filipinos, pero, sobre todo, con los procedentes de Canarias18. La concurrencia con Las Antillas únicamente sería factible, si los azúcares de Canarias obtenían el placet para en-trar en el mercado nacional como productos de cabotaje, o, en 17 «Nuestros azúcares», El Liberal (16-I-1885). El subrayado es nuestro. 18 Recogido en El Liberal (16-I-1885). 634 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 10 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO todo caso, si se reducía la producción mundial, tanto de remo-lacha, como de caña, y el mercado de Londres volvía a deman-dar el producto cubano. Pero la circunstancia decisiva, no po-día ser otra que un tratado comercial de España con los Estados Unidos —uno de cuyos escollos fundamentales provenía de los intereses harineros de nuestro país— que suavizase el férreo proteccionismo de Norteamérica, desviando totalmente el azú-car y las mieles de la colonia hacia sus consumidores naturales, como de hecho ocurrió en la última década del XIX19. Efectiva-mente, en 1885, se detecta una recuperación mundial de los precios del azúcar20: «En España ha de sentirse necesariamente el alza, y si se resuelve favorablemente la cuestión de la libre entrada de los nuestros en la madre patria, no hemos de temer tanto 19 En 1890, la política proteccionista de Mckinley, y su influencia en la economía cubana, era una de las preocupaciones de la prensa de Las Pal-mas. La posible desviación del azúcar cubano a la Península sería la pun-tilla de la industria azucarera canaria: «El mercado peninsular es el único con que nuestra producción azucarera puede contar. Cortos y de mucho valor nuestros terrenos, sus productos requieren un precio relativamente alto, si ha de ser remunerador, y no resisten la concurrencia de la producción general, obtenida con menos dispendios y en tierras extensas y de poco valor. Necesitamos por tanto, o producir artículos que por su rareza o especialidad constituyan en el comercio lo que algunos economistas llaman un monopolio natural, como el tabaco superior cubano y an-tes nuestra cochinilla, a la que parece van a sustituyendo con ventaja las bananas, o disponer de un vasto mercado que, inaccesible a los productos similares, sujetos al pago de crecidos derechos, sea tam-bién para nosotros un verdadero monopolio. Tal es para el azúcar canario el mercado español, que cerrado al del extranjero, solo es accesible a nuestra producción y a la indígena —ambas insuficientes- y en parte también a la filipina y a la anti-llana. Pero este mercado sería perdido para nosotros, y la industria azucarera canaria sufriría irremediables quebrantos, si el malhadado bill americano lanzara a la Península tan grande cantidad de azúcar cubano, que provocando sensible baja en los precios, hiciera allí imposible la venta del nuestro en condiciones aceptables». «La crisis antillana y su influencia en Canarias», El Liberal (27-XI-1890). 20 La reducción de la cosecha de remolacha se cuantificaba en torno a las 400.000 tms. Y afectó especialmente a Francia, Holanda, Austria, Bélgi-ca y Alemania. No menos considerable fue la reducción de la zafra de azú-car de caña en Java, las Antillas, Brasil y los Estados Unidos. Cf. «El alza del azúcar», El Liberal, 29-V-1885. Núm. 50 (2004) 635 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 11 la concurrencia de los antillanos, que además de ofrecerse a precios más altos que los actuales, no se acumularán en los mercados peninsulares, cuando tienen facilidades de venta provechosa en las plazas extranjeras»21. El problema de la competencia del azúcar de remolacha no era, ni mucho menos específico de Canarias, que jugaba con la ventaja, en términos relativos, de la todavía muy insuficiente producción andaluza de caña, con relación al mercado nacio-nal. Algunas fábricas de Almería y Málaga, por estas fechas, estaban innovando tecnológicamente, por influencia de los mé-todos del sector remolachero, incorporando, por ejemplo, «el sis-tema de difusión», con un aprovechamiento mayor de los resi-duos. En Canarias, en 1885, se tenía el convencimiento de la amenaza de muerte que las instituciones fiscales podían infligir a la industria —Gourié, por ejemplo, anunció, que en la presen-te situación su fábrica tendría que cerrar en 188622— y, apenas, quedaban entresijos para prestar atención a las mejoras tecno-lógicas que aparecían en los procesos productivos23. 2.2. Azúcares nacionales o azúcares extranjeros Por lo expuesto hasta ahora, sabemos que el azúcar fue una de las opciones que se pusieron en marcha, para hacer frente a la crisis de la cochinilla en los mercados internacionales. Hemos puesto el énfasis en el carácter industrializador de la experien-cia —con un enfoque que va más allá del azúcar— como una posibilidad de fortalecer la economía isleña, muy vulnerable a las contingencias de la economía mundial. Por eso mismo, se 21 Ibídem. 22 «Entre tanto —escribirá el 15/V/1885- yo tengo que cumplir el deber moral de hacer pública una situación a virtud de la cual la fábrica de San Pedro de Arucas, no puede dar seguridad ninguna de que encienda sus cal-deras para la zafra de 1886; de este modo, el labrador no podrá quejarse de mi silencio desde el presente aviso, sino de la legislación que nos ha dado una batalla en que salimos vencidos y prisioneros». «La cuestión azu-carera » (El Liberal, 16-VI-1885). 23 El Liberal (13 y 27-X-1885). 636 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 12 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO ha destacado que esta vía se ponía en marcha, en un momento de dificultades en los flujos e intercambios azucareros mundia-les, con mercados saturados, precios a la baja y un horizonte amenazado por la remolacha, tecnológicamente más avanzada, que de modo implacable desequilibraba, a su favor, la oferta azucarera. Canarias, en este escenario, gozaba, desde 1852, de un régimen de franquicias, que no parecía favorecer, ni la pro-ducción para el mercado interno, ni la entrada en el territorio aduanero nacional. Por último, nos hemos referido a que, en 1885, en palabras del propio Gourié, la fábrica de San Pedro de Arucas era «la única seriamente establecida». A) Los intereses comerciales Mientras duró el segundo ciclo azucarero, se plantearon dos posiciones, a favor y en contra de la protección que, entre 1886- 1900 —salvado el escollo de arancel de 1892—, resultaron favo-rables a los intereses industriales. La reforma de los Puertos Francos de 1900 haría inevitable la decadencia de la manufac-tura, al desaparecer la protección anteriormente conseguida. En este apartado vamos a referirnos brevemente a la postura de los comerciantes, especialmente radicados en Tenerife, que tuvieron como valedor político principal, al diputado en el Congreso, por la vecina isla, Feliciano Pérez Zamora. La actitud de este grupo estuvo centrada en defender que, dentro del marco de los Puer-tos Francos, no cabía una política de protección al azúcar. La industria azucarera era incapaz de abastecer el mercado inter-no y no podía castigarse al consumidor isleño, instaurando una situación de monopolio que restringiese la entrada de los azú-cares antillanos o extranjeros. Uno de los momentos en que afloró a la superficie esta pugna, fue en el proceso de negocia-ción política con el poder central que, desde Canarias, se em-prendió en 1885, para conseguir que el producto canario fuese reconocido como nacional, en el momento de su introducción en los puertos peninsulares y, por tanto, no sujeto a los gravá-menes arancelarios. Como repitió, en sucesivas ocasiones, el empresario de Arucas, la vida legal del azúcar de las islas ame- Núm. 50 (2004) 637 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 13 nazaba con asfixiar a la industria: recargos y derechos transito-rios pagados a la salida de la fábrica; arancel y, otra vez, im-puesto y recargo transitorio a su entrada en la aduana de Cádiz. Si a estas contribuciones, le añadíamos derechos de envase, declaraciones de alijo y gastos de transporte, resultaba que, un saco de 98 kgs, puesto a la venta en Cádiz originaba unos dere-chos de 99,1 ptas., mientras que en el mercado solo alcanzaba 77,85 ptas. Un negocio a todas luces ruinoso24. En resumen, entre 1884-1886, el azúcar canario estuvo gravado por partida doble: como azúcar nacional (impuesto transitorio y recargo municipal que, además se devengaba en el origen y en el puer-to de destino) y como azúcar extranjero (derechos arancelarios que oscilaban entre 25 y 32,50 ptas., según se le aplicase, o no, el arancel de nación más favorecida). La Ley de 22-VI-1870, que había confirmado el régimen de Puertos Francos, preveía la formación de una comisión especial, de la que formarían parte los diputados canarios, que debía acordar con el ministro de Hacienda, las modificaciones que conviniese adoptar con el fin de ampliar el beneficio de las fran-quicias. Aprovechando este mecanismo, una comisión de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria, con-tando con el apoyo de Fernando de León y Castillo, presentó una propuesta al ministro del ramo, solicitando que el azúcar fuese incluido entre los productos canarios comprendidos en el artícu-lo 3º del Real Decreto de Puertos Francos de 11-VII-185225. Por los testimonios que nos han llegado de León y Castillo o de Gourié, no fue posible el entendimiento entre los representantes de Canarias en la comisión, y Feliciano Pérez Zamora, al que antes nos hemos referido, se excusó de redactar la nota común al ministro, dejando en su lugar, claramente expuesta la posi-ción de los comerciantes: 24 Carta de A. Gourié (Arucas 15-V-1885), publicada en El Liberal (16- VI-1885). Igualmente el suelto titulado «Cuestión azucarera» (El Liberal, 2- III-1886). Los datos proceden del experimento realizado por la fábrica de San Pedro de enviar un saco a Cádiz, con el fin de experimentar los costes y las formalidades de la aduana. No es extraño que se considere un riesgo incalculable exportar azúcar en las presentes condiciones. 25 Se hace eco de la misma El Liberal (2-II-1885). 638 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 14 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO «Para poder introducir en la Península el azúcar produci-do en Canarias, previo el pago de los dos derechos que satisfacen el de las provincias de Málaga, etc., es necesario imponer al que se introduzca en Canarias, procedente del extranjero y de América, los mismos derechos que se satis-facen hoy a la introducción en la Península, y cree que mientras no produzca Canarias azúcar suficiente para el consumo de las islas y para la exportación que se desea, es arriesgado por el perjuicio inmenso que se ocasiona al con-sumidor, gestionar hoy la concesión que se solicita, sin antes oír a las diversas corporaciones y pueblos, puesto que en lugar del derecho que hoy grava a dicho artículo a su introducción a las islas, se establecerían dos más denomi-nados de arancel y transitorio»26. En definitiva, los intereses comerciales postulaban una seria reserva a las propuestas de los productores, confluyendo en esta actitud con los fabricantes andaluces, que sacaban a colación la idea de la competencia desleal que podía generarse desde Canarias, donde los azúcares extranjeros entrados en condicio-nes favorables como resultado de las franquicias, podrían ser desviados a la Península, ahorrándose los derechos arancelarios, con clara burla de la protección. B) El anhelo de reforma del marco institucional perseguido por los industriales 1) Producir para exportar a los mercados exteriores La posición de los industriales canarios no estuvo definida, desde un principio, sino que fue llenándose de contenido, según fue avanzando la negociación entre 1884-1888. Parece ser que, cuando se comenzó a plantar la caña y Gourié montó la fábri-ca de Arucas, no se descartaba la posibilidad de vender en el exterior, como un objetivo estratégico. Canarias había acumula-do experiencia y formado una red de contactos en los mercados europeos, principalmente Londres, o en África, que en estos úl- 26 El Liberal (19-VI-1885) pone en boca de Pérez Zamora las palabras que hemos entrecomillado. Núm. 50 (2004) 639 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 15 timos compases del XIX, aparece más en la agenda de los em-presarios isleños. Con la vecina costa africana existía un intere-sante flujo de reexportaciones de aguardiente de caña —proce-dente de Cuba— que, entre 1880-1884, llegó a suponer el 2,5% del total de las ventas exteriores canarias27. Como tendremos ocasión de ver, este negocio se vería seriamente amenazado por la nueva legislación de alcoholes de 1889. Por otro lado, las condiciones desfavorables del mercado mundial, hacían casi imposible la colocación en la plaza de Londres, a precios com-petitivos, del azúcar isleño28. En cualquier caso, la estrategia de producir, para exportar al extranjero, era impensable, si se apli-caba la Instrucción de 14-IV-1878, que regulaba la administra-ción del impuesto transitorio y recargo municipal. Este será uno de los primeros mensajes de Alfonso Gourié, para quién resulta-ba incomprensible no contar con primas a la exportación, como se hacía en otros países productores, en forma, por ejemplo, de suspensión de los citados gravámenes29. El problema que se le presentó a Gourié fue resumido por El Liberal, en una polémica que mantuvo, con el también periódico de Las Palmas, El Tra-bajo: «Cuando en 1884 el Sr. D. Alfonso Gourié instaló en Arucas su fábrica de San Pedro, destinada a elaborar azúcar, no para el consumo de la provincia exclusivamente, que esto no ofrecía porvenir a la industria y es bien escaso el con-sumo de Canarias relativamente a la inmensa producción de aquella potente máquina y de los trapiches a la sazón establecidos, sino para exportar al extranjero, acudió el fis-co para imponerla las trabas y gravámenes prescritos en la Instrucción de 6 de mayo de 1878 dictada para la fabrica-ción peninsular»30. 27 El Liberal, 20-III-1885. 28 Esta es, por ejemplo, la opinión del Ingeniero Juan de León y Casti-llo, expresada en el seno de la comisión de la Real Sociedad Económica de Amigos del País que estudió el tema de los azúcares. De la misma se hace eco El Liberal (2-II-1885). 29 Instancia al ministro de Hacienda de 6-IX-1884. 30 «La verdad sobre la cuestión azucarera», El Liberal, 26-III-1886. 640 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 16 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO 2) Conseguir la declaración de producto nacional Las razones que hemos expuesto, bien esgrimidas por Fer-nando de León y Castillo, que recomendó a Gourié31 la conve-niencia de sujetarse a la legislación nacional, como contraparti-da de la libre introducción del artículo en el mercado español, llevaron a este —aún sin abandonar del todo su primitiva posi-ción32— a cambiar la estrategia, en la línea apuntada por el político teldense33. No obstante, el proceso administrativo que conducía a la apertura de los mercados nacionales chocaba con la existencia de los Puertos Francos, como hemos apuntado anteriormente, y podía demorarse en el tiempo, significando la ruina de un sector, en el que se había realizado una inversión importante. A la altura de 1890, cinco años después, se situaba el montante total de la misma, en torno a quince millones de pesetas, de los que tres corresponderían a maquinaria y herra-mientas y el resto a la tierra y su agua correspondiente34. La cuestión apremiaba y, desde Canarias, se demandaba del minis-tro del ramo una pronta resolución, bien concediendo la califi-cación de nacionales —según la petición formulada por la Eco-nómica de Amigos del País de Gran Canaria— bien dejando sin aplicación la fiscalidad que regía para los azúcares de fabrica-ción peninsular: «Si el ministro de Hacienda no es que se ha propuesto arruinar por completo la industria azucarera de Canarias, resuelva pronto en este asunto, ya concediendo como es justo el derecho de la libre introducción en la Península, una vez satisfecho lo que en concepto de productores na- 31 En diversas colaboraciones periodísticas, Gourié reiterará el contac-to epistolar que mantiene con Fernando de León y Castillo. «La cuestión azucarera», El Liberal (16-VI-1885). 32 Instancia de A. Gourié al ministro de Hacienda de 4-VI-1885 y carta al director de El Liberal de 28-III-1886, publicadas ambas en el citado periódico el 30-III-1886, dentro del artículo «Más sobre la cuestión azu-carera ». 33 «La verdad en la cuestión azucarera», en El Liberal (26-III-1886). 34 García Guerra (1892). Núm. 50 (2004) 641 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 17 cionales se les impone, o quíteles este gravamen, y que por lo menos tengan los mercados extranjeros, ya que se les cierra indebidamente el nacional»35. Como puede apreciarse, el discurso del periódico concorda-ba plenamente con la postura defendida por el industrial de Arucas, con la reserva del derecho, o la necesidad, de salir a vender fuera del ámbito regional. Nos interesa traer a colación la argumentación de las instancias de Gourié al ministro de 4- VI-1885 y 21-I-1886, especialmente la primera de ellas. El Archi-piélago es presentado como incapaz de absorber la producción azucarera a precios remuneradores, que permitan retribuir con prontitud la caña entregada por los cosecheros, con mucho la parte más onerosa de los gastos de fabricación. Quizá, por ese motivo, la estrategia inicial de contar con una oferta de caña, disociada de la fabricación del azúcar propiamente dicha, tuvo que reconducirse hacia procesos de integración vertical, convir-tiéndose los fabricantes en los principales cosecheros. En 1913, por ejemplo, de las 300 fanegadas de caña que se cultivaban en Gran Canaria, 200 eran cultivadas directamente por los fabri-cantes que, además, eran sus propietarios36. Vendiendo azúcar en la Península, en segundo lugar, podrían obtenerse los recur-sos suficientes para financiar la compra de la caña en el breve plazo. Finalmente, si no era posible el camino directo a los con-sumidores españoles, se deberían tener condiciones ventajosas —sin obstáculos fiscales— para poder competir en los mercados exteriores en igualdad de condiciones. La pretensión de colocar bajo el paraguas de la legislación general de los azúcares, al producto isleño, partió, entonces, de la iniciativa de Gourié. Fue secundada y formalizada por la Eco-nómica del País de Gran Canaria37 y no dejó de contar, todavía en el escalón regional, con la movilización de los ayuntamien-tos de la Isla que, a tal efecto, constituyeron la Liga de propieta-rios y labradores de Gran Canaria. Esta última institución, pro-movida por el alcalde de Las Palmas, Fernando Morales, 35 «los azúcares canarios», El Liberal (14-VIII-1885). 36 Luxán y Bergasa (2001: 53). 37 Luxán (2002). 642 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 18 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO intentaba apoyar no solamente el desenvolvimiento del azúcar de caña que, sin el mercado nacional quedaría condenado en las islas a vivir de modo raquítico y miserable, sino también a conseguir la compra de tabaco en rama y elaborado por las fá-bricas del Estanco38. La importancia del azúcar y del tabaco ten-derá a disminuir, en términos relativos, a favor de los plátanos y otros cultivos exportadores, porque la propia Liga, unos años más tarde, al estudiar la posibilidad de transformarse en Cáma-ra Agraria, dirigirá su interés con mucha más intensidad hacia los productores de plátanos39, que como cultivo exportador em-pezaban a ser una opción más provechosa. 3) Incrementar los gravámenes de los azúcares extranjeros que entran en Canarias es compatible con el marco de los Puertos Francos En el primer envite, formulada la propuesta de definir la producción canaria como nacional peninsular, surgirán dos pro-blemas, desde el punto de vista hacendístico. De un lado, era necesario garantizar los recursos del Estado pactados en 1852, de los que eran responsables subsidiarios la Diputación Provin-cial y la Junta de Comercio. De otro, había que arbitrar una fórmula que evitase el flujo fraudulento de azúcares extranjeros 38 «Cuestión vital», El Liberal (13-III-1885). En este artículo se repro-duce la carta circular del alcalde de Las Palmas a los ayuntamientos de la isla, convocándoles a la constitución de la Liga de propietarios. También, «Liga de propietarios y agricultores», El Liberal (7-IV-1885). La voz cantan-te en la formación de esta asociación la llevaron el propio alcalde, Juan de León y castillo, Agustín del Castillo Westerling y Carlos Fornos, que queda-ron comisionados para elegir un representante que debía desplazarse a Madrid a gestionar los asuntos del azúcar y del tabaco. Igualmente, Milla-res Cantero, op. cit. 39 El Liberal (16-V-1891): «Intereses agrícolas». En torno a la constitu-ción de una cámara agrícola por la Liga de propietarios se hace una defi-nición de la economía canaria como eminentemente agrícola. Se llama a los cosecheros de plátanos, en especial, para que ingresen en la Cámara agrícola. «Los cosecheros especiales, sobre todo los del plátano formarán una de las secciones más importantes, y en su seno podrán desenvolverse más y mejor, que si se constituyesen en gremio aislado (...)». Núm. 50 (2004) 643 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 19 a la Península, con claro perjuicio de los productores andalu-ces. Desde «las regiones oficiales», como se denominaba a los poderes centrales en Canarias, el único camino posible, pasaba por aumentar el gravamen que devengaban los azúcares extran-jeros a su entrada en el Archipiélago, dentro del régimen vigen-te de Puertos Francos. Desde Canarias se adelantó un sistema complejo de control, que tenía como objetivo evitar este incre-mento, con el fin de garantizar el origen isleño del producto, haciendo la salvedad, de que a los fabricantes de este, siempre que fuera dirigido al extranjero, les sería devuelto el derecho abonado a la salida de la fábrica. 1º El azúcar destinado a la exportación saldría directamente de la fábrica, previa autorización de la Administración Provincial o de Partido. 2º La legitimidad de origen sería verificada y certificada mediante acta notarial por el funcionario en quién delegase el alcalde de la ciudad, que podría ser auxiliado por dos fabricantes. 3º Reconocido el azúcar, se ensacaría, marcándose los sacos con una numeración correlativa y separándose muestras en saquitos de 1 kg, tantas como calidades se produzcan, con el sello de la fábrica. 4º Si la operación de reconocimiento no concluyese en el día, el azúcar quedaría vigilado durante la noche, por guardias, pagados por los fabricantes, con el fin de evitar depósitos fraudulentos. 5º Después de procedería al traslado al puerto habilitado para la exportación, donde el producto sería provisto de una guía para el puerto de destino. 6º Finalmente, la aduana española del puerto donde fuese desem-barcado, expediría la correspondiente tornaguía justificativa de la llegada que, en el caso de que el puerto fuese extranjero, incumbiría al Cónsul. Fuente: El Liberal (23-VI-1885). CUADRO 1 SISTEMA DE GARANTÍA DEL ORIGEN ISLEÑO DEL AZÚCAR (1885) En conclusión, se aceptó como un mal menor la respuesta ministerial, porque se tenía la firme convicción de que el objeti-vo prioritario era la consecución de la denominación de origen 644 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 20 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO nacional. Ya habría tiempo después para mejorar los procedi-mientos40. En cualquier caso, tampoco se dejaba de reconocer la enorme dificultad de obtener beneficios por la vía del fraude. El artículo comprado en el extranjero, podemos leer, pagaba un flete nada mezquino desde el puerto de origen hasta el punto de destino. Desembarcado en Canarias, tenía que satisfacerse el derecho impuesto por la Hacienda. Desde el puerto se origina-rían los correspondientes gastos de traslado hasta la fábrica. Una vez allí, sería necesario sobornar a todos los funcionarios y fabricantes que intervenían en el proceso de inspección. Después habría que abonar los derechos transitorios y, otra vez, los gas-tos de expedición y conducción al puerto, donde todavía faltaba el pago del flete hasta la Península. ¿No absorbían los gastos la posible utilidad del fraude?41 4) El éxito parcial de León y Castillo en las «regiones oficiales»: El dictamen de la sección de Hacienda del Consejo de Estado En Madrid, León y Castillo empleó algunos medios de comu-nicación, como El Día, para defender las posiciones de los in-dustriales canarios. Desde este periódico, se pinta la situación de la industria azucarera, como claramente anómala, al sometér-sela a la doble imposición (como manufactura nacional y ex-tranjera) e impedírsele no solo la entrada en el mercado nacio-nal, sino incluso en los mercados exteriores, donde, sujeta al impuesto transitorio, apenas tendría posibilidades de concurren-cia con los azúcares antillanos y asiáticos, que estaban libres de gravámenes, ni tampoco con los franceses y alemanes, que go-zaban de primas a la exportación42. Pero, donde parece que León y Castillo obtuvo mejores resultados fue en el Consejo de Esta-do, en el que arrancó un dictamen que mantenía una cierta reserva hacia la importación del azúcar extranjero, pero que 40 Se defenderá, por ejemplo, la conveniencia del recargo municipal, pero en contra del dictamen del Consejo de Estado de 20-II-1886, se abo-gará por la supresión del impuesto transitorio. «La cuestión palpitante III», El Liberal (11-VI-1886). 41 «La cuestión azucarera», El Liberal (26-VI-1885). 42 El Día (7-VIII-1885). Núm. 50 (2004) 645 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 21 aclaraba de modo favorable, el marco institucional del azúcar, al autorizar su entrada en la península sin la consideración de producto extranjero (Real Orden de 20-II-1886). La sección de Hacienda del Consejo de Estado tuvo delante el expediente del azúcar, iniciado, como hemos puesto de mani-fiesto, en septiembre de 1884. El industrial aruquense había intentando, en primer lugar, que no se le gravase con el impues-to transitorio y el recargo municipal, dado el marco general de Puertos Francos que regía en Canarias, pretensión que le fue denegada por la delegación de Hacienda de Canarias que, a efectos del impuesto, declaró su producción nacional y, por lo tanto, sujeta a la instrucción de 1878, aunque, eso si, libre de derechos a su introducción en la Península. «Funda dicho interesado su reclamación —leemos en el dictamen del Consejo de Estado— en que siendo puertos francos los de aquellas islas, y considerados por lo tanto como extranjeras las mercancías que de ellos se importan en la Península, están sujetos al adeudo de los derechos arancelarios en la Aduana, y al impuesto transitorio, ade-más, el azúcar, que si hubiera de adeudarle también a su fabricación en las islas, resultaría excesivamente gravado, concluyendo con una industria naciente43, por la imposibi-lidad en que se colocarán sus productos, no sólo con sus similares de producción en la Península, sino también con los coloniales y extranjeros»44. La resolución de la Delegación de Hacienda de Canarias fue suscrita por la Dirección General de Impuestos. El problema surgía con la interpretación del Decreto de Puertos Francos y con la disposición 9ª del arancel de 1882, que había modificado aquél, incluyendo en los derechos de cabotaje, a toda clase de frutos, garbanzos, semillas, vinos etc., que no habían sido con-templados en el primitivo decreto. Con esta medida, realizada en una fecha en que la producción de azúcar aún no había comen-zado, se protegió a un producto, directamente asociado a 43 El subrayado es nuestro. 44 Dictamen de la Sección de Hacienda del Consejo de Estado al ministro de Hacienda (Boletín Oficial de 23-IV-1886, reproducido en El Liberal de 27-IV-1886). 646 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 22 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO Tenerife (el vino) y a otro unido a Lanzarote (los garbanzos)45. Para que la resolución de la Delegación de Hacienda, refrenda-da por la Dirección General de Impuestos, fuese realmente apli-cada, se necesitaba ampliar o reformar la base 9ª del arancel vigente, al que nos hemos referido. La Dirección General de Aduanas, a su vez, informó que con un justificante de pago de los derechos transitorio y recargo municipal, los azúcares cana-rios tendrían libre acceso a la Península, es decir, esta instancia confirmó la doctrina fijada por los otros dos organismos. Por su parte, el Consejo de Estado justificó la doctrina ante-rior, con el argumento de que los derechos que gravaban al azúcar, a su salida de fábrica, eran equivalentes a los impuestos de consumo y, en consecuencia, no incluidos en el régimen de franquicias. A este aspecto, nos referíamos anteriormente, cuan-do escribíamos que el ministerio de Hacienda buscaba, en pri-mer lugar, en el tratamiento del tema azucarero, la salvaguar-da de los intereses del Estado, atajando la posibilidad de una merma en sus ingresos fiscales: «Siendo el impuesto transitorio que pesa sobre el azúcar equivalente al de consumos, y no estando comprendido este en las mencionadas franquicias, es evidente que no hay razón para eximir de él, el azúcar que se produzca en Canarias, pues de otro modo, destinado este, en su mayor parte al consumo de aquellos habitantes y siendo natural que por ello disminuya notablemente la introducción del de nuestras posesiones de Ultramar y del extranjero, se cau-saría la consiguiente baja en la recaudación de dicho im-puesto »46. En segundo lugar, se hacía especial hincapié en el tema del posible comercio fraudulento, que se aprovecharía del marco de los Puertos Francos. Si seguía adelante la reforma de la base 9ª del arancel, incluyéndose el azúcar entre los productos de cabo-taje, era imprescindible subir los derechos del azúcar extranjero que entraba en las islas. Y en este punto, surgían, otra vez, las dudas que imponía el principio prioritario de mantener la capa- 45 Esta es la interpretación de García Guerra (1892). 46 Ibídem. Núm. 50 (2004) 647 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 23 cidad recaudatoria del Estado. Por eso la defraudación desapa-recería «si al dictarse una disposición para incluir en la base 9ª de los aranceles vigentes, el azúcar, como uno de los artículos de procedencia de Canarias que debe admitirse en la Pe-nínsula con el beneficio del cabotaje, se adoptase otra en virtud de la cual los azúcares extranjeros pagasen en los puertos de aquél archipiélago el mismo derecho arancela-rio con que están gravados a su introducción en la Penín-sula. Pero el expediente que la sección tiene a la vista, no ha alcanzado todavía la preparación necesaria para poder apreciar, si el cultivo del azúcar de aquella comarca ha lle-gado a un desarrollo tal, que exceda del consumo ordina-rio, en cantidad bastante para alimentar un comercio de exportación de alguna importancia, y que compense la baja que ha de sufrir el módico impuesto de puertos francos con que la provincia atiende a cubrir la cantidad que anual-mente satisface al tesoro47 (...)». El mecanismo que, a propuesta del Consejo de Estado, puso en marcha el ministro de Hacienda para ampliar el expediente, incluía sendas consultas a la Diputación Provincial y a la Junta de Comercio, independientemente de cual fuese la resolución final. Ahora bien, el propio Consejo de Estado había introduci-do en su discurso una argumentación que sería básica, por cuanto significaba un precedente favorable para el azúcar. En efecto, los cosecheros de granos tenían reconocida la protección a la producción interna, con un arancel a la entrada de los cereales a las islas y, al mismo tiempo, tenían abierto el merca-do peninsular, como producto de cabotaje, a sus cosechas48. La consulta a ambas instituciones se hacía, además, necesaria para salvaguardar los derechos de los consumidores, haciendo por tanto un guiño a los importadores. Sobre todo, cuando el expe-diente del azúcar había sido promovido por un solo industrial: «Y es dudoso que en este concepto quepa el imponer los derechos de arancel y disminuir las facilidades mercantiles 47 Ibídem. 48 El asunto fue esgrimido por García Guerra (1892) para atacar la re-forma del arancel, en 1892. 648 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 24 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO respecto de un artículo de gran consumo, a petición de un solo productor y sin el asentimiento de las corporaciones principales obligadas con la Hacienda a cubrir la canti-dad calculada como compensación de los derechos supri-midos »49. En definitiva, el azúcar canario obtuvo la denominación de origen nacional peninsular y, por tanto, sujeto a la instrucción de 1878, estaría exento de derechos aduaneros, al ser desembar-cado en los puertos peninsulares. La cuestión de gravar los azúcares extranjeros que entraban en las islas, es decir, equipararlos a los cereales, y por lo tanto la reforma de los Puertos Francos, provocó un compás de espe-ra en la aplicación de la R.O. de 20-II-1886, que no se resolve-ría hasta la R.O. de 31-VII-1886. Otra vez, medió una instancia de Gourié, que vio como la Aduana de Cádiz exigía el pago de los derechos arancelarios, a la primera remesa de prueba, expe-dida desde la fábrica de San Pedro. La última resolución citada volvía a reiterar, con el compromiso de que la Dirección Gene-ral de Aduanas enviase las correspondientes instrucciones a to-das las administraciones: «Que a su introducción en la Península no se exija a di-cho azúcar ningún derecho arancelario, siempre que se acredite el pago del impuesto transitorio y el recargo mu-nicipal por medio de certificación del Jefe de Hacienda de la Provincia»50. Si El Día de Madrid había defendido las tesis de León y Cas-tillo, otro periódico de la capital, El Imparcial (25-VIII-1886), se mostró claramente hostil a los resultados obtenidos por los ne-gociadores canarios, postura que, desde las Islas, se atribuyó a la condición de diputado por Málaga del director del mismo, Andrés Mellado, y, por lo tanto, a la connivencia con los intere-ses de los productores andaluces51. No debemos cerrar este epí-grafe sin mencionar dos cuestiones importantes. En primer 49 Ibídem supra 43. 50 «De enhorabuena buena», El Liberal (24-VIII-1886). 51 «Los Puertos Francos», El Liberal (10-IX-1886). Núm. 50 (2004) 649 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 25 lugar, que la buena sintonía entre León y Castillo y su correli-gionario y ministro de Hacienda, Juan Francisco Camacho, fue decisiva para inclinar la balanza a favor de los industriales. Pero, en segundo lugar, un problema quedó sin resolver, y más tarde traería consecuencias, al no modificarse el status de los azúcares extranjeros a su entrada en Canarias. 5) La postura «conciliadora» de la Diputación Provincial El informe de la Diputación Provincial de Canarias —no te-nemos constancia de uno semejante por parte de la Junta de Comercio—, a través de su Comisión Permanente, no se hizo esperar, pronunciándose a favor de la reforma del Decreto de Puertos Francos, pero moderando a la baja el gravamen a per-cibir de los azúcares extranjeros. Debería oscilar éste en una banda, entre los 13,50 y las 32,25 ptas., que se devengaba en la Península, pero sin llegar nunca a esta última cantidad. En el criterio de la Diputación, además de los ingresos del Estado, se trataba de conciliar la industria naciente y los intereses comer-ciales: «Esa determinación también favorecerá el consumo del azúcar del país dentro de las mismas islas por venir a ha-cer menos sensible la concurrencia, pues no hay que per-der de vista que se trata de un cultivo y de una industria enteramente nuevos, que necesitan por lo tanto ser fomen-tados. Esto que al parecer restringe un tanto las franqui-cias de estos puertos francos no puede negarse que es al-tamente beneficioso para la Provincia en cuyo provecho se estableció aquella especie de libertad de comercio, y pudie-ra tener su compensación en su día, y aun desde luego, si quiera de modo indirecto, reduciendo o suprimiendo, por ejemplo los derechos de fondeadero y de carga y descarga en los puertos habilitados, con lo que los intereses del Es-tado, aumentando los rendimientos de un lado y disminu-yéndolos de otro, no se perjudicaban»52. 52 «Cuestión palpitante», El Liberal (4-VI-1886). Reproduce el informe evacuado por la Comisión Permanente de la Provincia a requerimiento del ministerio de Hacienda (R. O. de 20-II-1886). 650 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 26 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO 6) La consecución de un régimen de conciertos para el azúcar El penúltimo asalto en la conformación de un marco institu-cional favorable para el azúcar canario, que le permitiese un cierto grado de protección, manteniendo el régimen de Puertos Francos, vino del acuerdo con Hacienda, para hacer frente al pago de los impuestos transitorio y recargo municipal, median-te un concierto. La fiscalización y vigilancia en el cobro de los mismos, había provocado, a partir de su aplicación, muchos problemas en Andalucía y Valencia, principales zonas producto-ras de la Península. La solución por parte del ministerio de Hacienda, fue ofrecer a los industriales un régimen de concier-to. A cambio del compromiso de fijar la producción de la fábri-ca al inicio de cada ejercicio, reducían, con el pago adelantado, a la tercera parte la cantidad a devengar por los citados im-puestos: en vez de las 17,60 ptas./100 kgs., pasaban a satisfacer 5,87 ptas. Desde Canarias53, sin embargo, se pensaba conseguir un mecanismo que armonizase el concierto, con la posibilidad de que quedasen fuera de él las cantidades destinadas a la expor-tación al extranjero. El propósito de los productores canarios, se justificaba por el precio estimado de venta en el mercado nacio-nal (78 ptas./100 kgs.), más del doble del que podría obtenerse en el mercado de Londres (solo 40): «Que la Península es el mercado más ventajoso para nues-tros azúcares, ya lo hemos dicho antes de ahora: allí ob-tiene este producto precios más altos, resistentes a las brus-cas oscilaciones que experimentan de continuo en los mer-cados extranjeros»54. La resolución de un régimen de conciertos para Canarias, se obtuvo, parcialmente55, en 1888, después de otro dictamen favo- 53 «La cuestión palpitante IV», El Liberal (18-VI-1886). 54 «La cuestión palpitante III», El Liberal (11-VI-1886). 55 No se veía inconveniente a la formalización del mismo con Gourié, a la espera de que la Dirección General de Impuestos, llegase a un acuerdo con el resto de los fabricantes. Núm. 50 (2004) 651 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 27 rable del Consejo de Estado, en virtud de una instancia presen-tada por A. Gourié con el fin de celebrar un concierto, para fi-jar la cantidad alzada, con la que habría de contribuir cada año, por razón del impuesto transitorio y recargo municipal. El Con-sejo de Estado no veía inconveniente alguno en que se suscri-biese un concierto con Gourié, a la espera de que la Dirección General de Impuestos, preparase un acuerdo general con todos los productores. El concierto aprobado con el empresario aruquense debió ser en el primer año por 400.000 kgs56, reno-vándose al año siguiente por otros tres, en cada uno de los cua-les podría producir la fábrica 600.000 kgs. de azúcar, pagándo-se anualmente 24.000 ptas.57. La resolución del Consejo de Estado no fue unánime, como lo muestra el voto particular del consejero Sr. Creagh, cuyos datos de la producción azucarera canaria, proporcionados por la Delegación de Hacienda, estaban bastante lejos de la realidad. Con un volumen de 218.483 kgs. de azúcar, para 1885-6, de los que Gourié aportaba 187.200 kgs., no podía comprenderse que solicitase un concierto de 400.000, estando por consiguiente justificada el peligro de fraude, apun-tado por la Dirección General de Aduanas. La respuesta de la Sección de Hacienda del Consejo de Estado, no pudo ser más contundente: «La Sección de Hacienda hizo ya notar que de aquellos da-tos si son ciertos, lo que resultaría evidentemente demos-trado es, que la Administración carece allí de medios efica-ces para vigilar y contrastar la verdadera producción de azúcar, para sujetarla al impuesto, pues en el año econó-mico antes citado, debió ser de quinientos cuarenta mil kilogramos, por lo menos en una sola isla, y únicamente tributaron en la provincia doscientos dieciocho mil cuatro-cientos ochenta. Para normalizar pues la recaudación, da-das las circunstancias especiales que concurren en aquella provincia, parece que el medio más natural sería estable-cer con todos los productores un concierto general: pero como esto no sea fácil en los momentos actuales en que la 56 «Industria azucarera», El Liberal (3-IV-1888), reproduce la R. O. del ministerio de Hacienda, dando cuenta del dictamen del Consejo de Estado y la resolución favorable al concierto solicitado por Gourié. 57 El Liberal (8-XI-1889). 652 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 28 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO industria azucarera lucha en aquellas islas con grandes di-ficultades y emplea para la elaboración máquinas imperfec-tas, sería prudente aceptar los conciertos parciales que los fabricantes vayan proponiendo, previo el estudio que la Administración hará en cada caso de la producción proba-ble, objeto del contrato»58. 2.3. Una nueva complicación en el funcionamiento del régimen de Puertos Francos: producir azúcar o destilar aguardiente de caña para la exportación Durante el año 1889 se discutió y se aprobó en el Congreso de los diputados la ley de alcoholes, que incluía el régimen im-positivo de los aguardientes de caña de miel (alcoholes indus-triales), que podía tener en Canarias repercusiones importantes, tanto en el presente, como en el futuro. Hemos señalado ya el interés del comercio de reexportación de aguardiente de caña hacia las costas africanas. Debemos tener también presente, que la producción de este tipo de alcoholes, era uno de las activida-des derivadas del azúcar, puesta en marcha con las nuevas fá-bricas, pero con antecedentes inmediatos e incluso anteriores al Decreto de Puertos Francos. Así por ejemplo, en 1850, podemos leer en la prensa de Tenerife59, un comentario elogioso de los ensayos que se han realizado en Las Palmas, donde dentro de poco se planteará un establecimiento destinado a la elaboración de aguardientes, y en especial de la miel de caña importada de las Antillas. Los ensayos practicados bajo la dirección de D. Manuel Shanahan y D. Francisco Mandillo, autores del proyec-to, han producido resultados satisfactorios: «La fuerza y pureza del aguardiente, ya elaborado, le hace preferible al de las Islas de Cuba y de Puerto Rico. El ani-sado obtenido de aquel líquido, puede así mismo competir con el mejor de las fábricas de Mallorca y Cataluña. Inútil es encomiar las ventajas que reportará al país el éxito de esta empresa. Su objeto no se limita al consumo 58 R.O. de 1-II-1888. 59 El Avisador (16/XII/1850). Núm. 50 (2004) 653 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 29 de la Provincia; se extiende a elaborar un sobrante para la exportación. Creemos también que contribuirá a dar vida a nuestros buques destinados a la navegación con las An-tillas, proporcionándoles nuevos fletes, no menos que a aumentar los ingresos de Aduanas con los derechos que devengue la miel que se haga venir de aquellos puntos. Para plantear cual corresponde el establecimiento indi-cado con los utensilios indispensables necesitan los empre-sarios destinar cantidades de alguna consideración. Con este motivo parece que han solicitado a S. M. un privilegio exclusivo por diez años, fundados en los desembolsos que tienen que hacer, y en el beneficio que producirá a estas islas la introducción de una nueva industria. Nos abstene-mos de manifestar nuestro juicio sobre el resultado que obtendrá esta pretensión atendido a lo que dispone la le-gislación vigente en la materia, y solo deseamos sea acogi-da por parte del Gobierno de S. M. con la benevolencia posible, por ofrecer la empresa ventajas considerables para el porvenir de las Canarias.» Con referencia a la ley de alcoholes de 29-VI-1889, nos inte-resa destacar la intervención de los representantes de Canarias, que presentaron una enmienda, que en el debate plenario —con la intervención del presidente del Consejo de ministros— retira-ron, al recibir seguridades de que los aguardientes canarios no se verían sujetos a la doble tributación, como el azúcar, y no pagarían derechos de consumo al ser exportados al exterior. Es de un enorme interés porque enlaza con la negociación política del azúcar y con la defensa de los intereses industriales, la ex-posición del diputado por Guía, Pedro del Castillo y Manrique de Lara. Como puede deducirse de la misma, se está adelantan-do, unos cuantos años, la alternativa de los derivados del azú-car (producción de aguardiente y ron) como el auténtico cami-no del cultivo de la caña60. Si la industria paga contribución industrial y después impuesto de consumos, ¿Cómo será prote-gida?: «Pero hay además en el artículo primero otra cuestión que no solo afecta a las Islas Canarias, sino que en mayor es-cala puede en su día afectar a la Península. Me refiero al 60 Sobre este aspecto, Luxán (2002). 654 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 30 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO alcohol o aguardiente que se elabore en las fábricas nacio-nales con el objeto de destinarlo a la exportación ¿Es justo que exijáis el impuesto de consumos en la salida de la fá-brica al aguardiente que se elabora para exportar al extran-jero y que por consiguiente no ha de ser consumido en España? ¿Por qué no habéis tenido en cuenta al redactar el dictamen estos puntos que son importantísimos para el fomento y desarrollo de la producción nacional en el por-venir? Habéis mirado solamente al país consumidor, y en tan reducido campo determináis el carácter del impuesto, olvidando que andando el tiempo España puede llegar a ser una nación productora y lejos de puntualizar diferencias esenciales omite el dictamen lo que debiera hacer constar de un modo expreso, o confúndese en él lo que debiera estar perfectamente determinado, dando lugar con esto a la que la industria que pudiera nacer no nazca, y a que las ya establecidas desaparezcan. Este aspecto de la cues-tión es de extraordinaria trascendencia hoy en día en las Islas Canarias. Allí, después de la total ruina de la cochini-lla, los agricultores, creyendo que el cultivo de la caña de azúcar podía aminorar las consecuencias de la crisis tan largamente prolongada, lo han establecido más con el pro-pósito de obtener aguardiente para la exportación a África que de sacar el azúcar como único producto; y aunque a pequeña escala todavía, comienza hoy a tomar importan-cia esta industria que es de esperar produzca luego exce-lentes resultados»61. 3. EL DEBATE DE LA INCLUSIÓN DE LAS FRANQUICIAS AZUCARERAS CANARIAS EN EL ARANCEL DE 1892 En los últimos meses del año 1891, el impulso y desarrollo que la industria azucarera había adquirido, estuvo a punto de truncarse por un cambio de orientación en la política guberna-mental. Con los conservadores en el poder, se intentó un giro de 180º, anulando las franquicias de entrada a la producción de las islas en la Península. El enfoque que dio a la cuestión azu-carera el ministro de Hacienda del gabinete Cánovas, Concha Castañeda, generó un segundo acto en el debate entre los inte-reses de los industriales y los importadores, quizá con más viru- 61 Reproducido en El Liberal (24-V-1889). Núm. 50 (2004) 655 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 31 lencia en el ámbito insular, y obligó a emplearse a fondo a León y Castillo. El resultado final fue una nueva transacción entre Canarias y el gobierno español, por la que, finalmente, los azú-cares extranjeros fueron sometidos a aranceles aduaneros, en el momento de su importación desde Canarias, como contraparti-da a que el producto del Archipiélago, continuase introducién-dose sin trabas en el mercado nacional. Es decir, fue necesaria la ratificación de los Reales Decretos de 20-II y 31-VII-1886, con el suplemento adicional de la introducción de una nueva excep-ción, además de los cereales, en el régimen de Puertos Francos. 3.1. El desarrollo alegre y confiado de la industria azucarera entre 1886-189162 «Se tornó confiadamente al antiguo cultivo de la caña dul-ce, poniéndose de nuevo en actividad las antiguas fábricas de azúcar, y se pensó en fundar otras nuevas, que en el presente año van surgiendo una tras otra». «El comercio, la agricultura y la industria de las Islas Ca-narias »: Memoria presentada por el Dr. Stassano a su go-bierno (Annali di Agricultura, 1890, t. II, 172)63. Si en 1886, mencionar la industria azucarera era, casi en exclusiva, referirnos a la fábrica de San Pedro de Arucas, que fundara Alfonso Gourié, cinco años más tarde, el panorama había cambiado sustancialmente, aunque aquélla continuase siendo el buque insignia64. Un rasgo sintomático de las nuevas 62 El panorama que brevemente diseñamos ha sido trazado en las obras citadas en la nota 1. Para esta breve descripción nos hemos servido de re-ferencias tomadas de El Liberal de Las Palmas (1889-1892). 63 El Liberal 19-V-1891: Roma, 27-V-1890. 64 Cuando el nuevo Capitán General de Canarias, Pedro Cuenca, realice su primera visita oficial a Gran Canaria, por ejemplo, será inevitable mos-trarle la fábrica de Gourié, ahora propiedad de Laureano Armas, Francisco Gourié y Ramón Madan: «Después se dirigió la comitiva a la gran Fábrica Azucarera de San Pedro, sin rival en la provincia, admirando a todos su perfec-ción y los adelantos que encierra aquél importantísimo centro fabril 656 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 32 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO circunstancias, al que apenas se refieren los informes consula-res británicos, pudo ser la apuesta de la Casa Lathbury por entrar en el negocio del azúcar, lo que resta a esta aventura empresarial el carácter únicamente indígena y, sobre todo, grancanario, con el que se la ha caracterizado. Efectivamente, la sociedad inglesa intentó contar con varios establecimientos, tanto en Tenerife, como en Gran Canaria. El plan de Enrique Lathbury, que sería secundado por Newman Tremearne, consis-tía en empezar a moler caña en Guía, a cuyo objeto dos años antes había formalizado contratos con los agricultores de la lo-calidad, para poder contar con una superficie aproximada de 120 fanegas de caña; igualmente se proponía instalar una má-quina en Daute, que llevaba aparejada también la puesta en explotación de una importante superficie de caña e, incluso, la construcción de un muelle para embarque del azúcar, en el mismo municipio; finalmente, era su intención firmar contratos con propietarios de Tafira, en el centro de Gran Canaria, a fin de poder establecer en esta zona una tercera planta. El otro lugar de la isla de Gran Canaria, donde un estable-cimiento moderno daba sus primeros pasos, era Telde. A comien-zos de 1890, Juan Rodríguez González ultimaba la construcción del edificio y se disponía al montaje de la maquinaria, importa-da de Inglaterra, de la que se llamaría fábrica de San Juan. El panorama del nacimiento de una industria fabril azucarera, se completaba con el anuncio de la futura instalación de otra in-dustria, en la isla de La Palma. En cualquier caso, a mediados de 1891, Lathbury y Cía, molía caña en Daute y en Gran Ca-naria funcionaban ya cuatro grandes artefactos que daban vi-talidad a la agricultura: dos en Arucas, uno en Guía y, un cuar-to, en Telde. Estas fábricas, y alguna más, irían firmando conciertos con Hacienda y, no sin dificultades, empezando a mandar parte de su producción al mercado peninsular. En el cuadro siguiente podemos apreciar esa realidad. A la altura de 1891, cinco fábricas de Gran Canaria tenían concertado el pago de los derechos transitorios y recargo municipal, que gravaban que tanto influye en el bienestar de la agricultura de la Villa de Arucas, participando la isla entera de los beneficios de su industria». El Liberal, 27-VII-1891. Núm. 50 (2004) 657 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 33 el azúcar, y lograban enviar a su mercado de destino cerca del 70% de la cantidad convenida. CUADRO 2 CONCIERTOS DE LAS FÁBRICAS AZUCARERAS CANARIAS CON EL ESTADO 1888-1891 Desde la perspectiva de los industriales, invocar el fantasma del comercio fraudulento, que fue el argumento principal esgri-mido por la Administración para desmantelar el status adquiri-do en 1886, era plenamente injustificado. Los empresarios ca-narios habrían satisfecho, en los cuatro años que refleja el cuadro, 41.428 ptas. de más, que invalidaban el interés del con-trabando. Finalmente, hay que constatar que, entre 1888-1891, una vez conseguidas la declaración del azúcar canario como producto nacional peninsular y establecido un régimen de conciertos, la producción azucarera se había multiplicado por tres, como pone de manifiesto el cuadro siguiente. ¿Podría mantenerse esta si-tuación sin las franquicias? San Pedro Arucas 1888 4.000 16.000 2.741 1.259 5.036 San Pedro Arucas 1889 4.000 16.000 3.980 20 80 San Pedro Arucas 1890 8.000 32.000 4.800 3.200 12.800 San Pedro Arucas 1891 8.000 32.000 6.442 1.558 6.232 El Rosario Arucas 1889 1.000 4.000 1.000 El Rosario Arucas 1890 1.000 4.000 1.000 El Rosario Arucas 1891 1.000 4.000 300 700 2.800 San Juan Telde 1890 1.000 4.000 1.000 4.000 San Juan Telde 1891 1.000 4.000 300 700 2.800 Catalana San Lorenzo 1890 1.000 4.000 930 70 280 La sin rival Guía 1891 2.500 10.000 650 1.850 7400 TOTAL 32.500 130.000 22.143 10.357 41.428 Fuente: El Liberal (23-I-1892). Concierto con el Estado Año Zafra Sacos de 100 kgs. Pesetas Exportado — Sacos de 100 kgs. Dejó de exportarse — Sacos de 100 kgs. Se pagó de más — Pesetas 658 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 34 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO 3.2. La industria amenazada por el Arancel de 1892 El informe de la sección de Hacienda del Consejo de Estado, en el que era dominante la posición contraria a los intereses de los industriales canarios del Marqués de Barzanallana, su presi-dente, parece ser que sorprendió a estos con el paso cambiado. Este replanteamiento de la cuestión les obligó a movilizar todos sus recursos y, naturalmente, a un esfuerzo suplementario de sus representantes políticos, con León y Castillo a la cabeza, para recuperar la iniciativa, consiguiendo in extremis la salvación de las conquistas de 1886. Aquél año, como hemos señalado, gober-naban los liberales y la conexión del ex ministro de Gobernación con Juan Francisco Camacho, entonces ministro de Hacienda, pudo ser más fluida, siendo el principal obstáculo que hubo que superar, la oposición de los productores andaluces: «Lucha titánica hubo que librar, con tal motivo, en los cen-tros superiores; lucha titánica porque, al solo anuncio de que los azúcares de Canarias pudieran declararse libres del derecho arancelario a su introducción en la Península, levantáronse como un solo hombre todos los productores peninsulares, oponiéndose tenazmente a esta excepcional gracia, no obstante tratarse de una provincia española y de una provincia que se encontraba en el dintel de la mi-seria »65. Si hemos de hacer caso a las noticias de prensa, el expedien-te de anulación del Real Decreto de 31-VII-1886, se habría tra- CUADRO 3 INCREMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE AZÚCAR 1888-1891 1888 4.000 sacos de 100 kgs. 16.000 ptas. 1889 5.000 sacos de 100 kgs. 20.000 ptas. 1890 11.000 sacos de 100 kgs. 44.000 ptas. 1891 12.500 sacos de 100 kgs. 50.000 ptas. 65 «Cuestión grave I», El Liberal (14-XII-1891). Núm. 50 (2004) 659 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 35 mitado en secreto, sin que los diputados y senadores canarios tuviesen la menor noticia de la «injusticia» que se fraguaba. Como escribíamos, León y Castillo, tuvo que utilizar todos sus recursos y capacidad de influencia; conferenciar, uno a uno, con todos los consejeros de Estado, a fin de conseguir una re-solución favorable, en el momento en que el asunto fuese lleva-do al pleno de la institución. Al final, el saldo de la votación arrojó una exigua mayoría de 11 contra 9 votos, a favor de la libre introducción de los azúcares canarios en la Península. Faltaba ahora, que el dictamen del Consejo fuese asumido por el ministro del ramo, como era la práctica habitual, y por tanto que tuviese concreción legal, en forma de un nuevo Real decre-to, que anulase las condiciones adversas del nuevo Arancel de Aduanas, en cuya base 9ª no se había incluido la franquicia de libre acceso del azúcar fabricado en las islas, en la Península. Las circunstancias, lógicamente, no eran las mismas que en 1886. La importancia de la producción canaria, como hemos mostrado en el epígrafe anterior, en un momento en que el azú-car antillano se dirigía, cada vez más en exclusiva, al mercado norteamericano, podía constituir una seria amenaza para los productores andaluces. Entre 1890-1894, por ejemplo, la produc-ción canaria pudo llegar a suponer el 15% de la producción nacional de caña66. La diferencia, esta vez, estuvo también, en una defensa más agresiva de sus intereses, por parte de los importadores de San-ta Cruz de Tenerife y La Palma. Sus diputados y senadores, superado el punto de encuentro que suponía el mantenimiento de las franquicias, dejando intacto el resto del entramado de los Puertos Francos, adoptaron posiciones diferentes a las propug-nadas por León y Castillo. Los argumentos contrarios a los industriales que se maneja-ron, durante la crisis que mantuvo en un hilo a los fabricantes canarios, entre diciembre de 1891 y febrero de 189267, fueron esencialmente los mismos que en la ocasión anterior. De un lado, el gobierno conservador justificaba la derogación del RD de 31- VII-1886, por el posible contrabando que, al amparo de los Puer- 66 Luxán y Bergasa (2001: 61). 660 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 36 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO tos Francos, podría realizarse con la Península y Baleares, car-gando en los vapores que salían con destino a Cádiz, Sevilla o Barcelona, los azúcares de origen francés o alemán, que era el que entraba en las islas. De otro, los importadores de Santa Cruz de Tenerife y de La Palma, ponían en el debe de la balan-za, que la contrapartida que el gobierno exigía, imponiendo un arancel de entrada a dichos azúcares, vulneraba el régimen de Puertos Francos y hacía peligrar el sistema sobre el que se ha-bía venido apoyando el crecimiento de la economía canaria. A) El camino para conseguir la confirmación de las franquicias en el RD de 20-II-1892 1) La negociación con el gobierno Cánovas La gestión política del problema, en la Corte, fue resuelta con habilidad y eficacia por León y Castillo. Primero, como ya he-mos consignado, enderezó el entuerto del Consejo de Estado. Después, consiguió armonizar, en un acuerdo de mínimos, a los diputados y senadores de la provincia, como se refleja en un telegrama del 4-I-1892, publicado en la prensa de Las Palmas al día siguiente: «Todos los representantes de esta provincia se han reunido con objeto de solicitar del gobierno la reforma de los aran-celes de aduanas en la parte que se refiere a suprimir la franquicia de los azúcares canarios a su introducción en la Península»68. A continuación, dirigió la serie de entrevistas y reuniones que, en diversas ocasiones, se mantuvieron con el Director ge-neral de Contribuciones Indirectas y con el de Aduanas, que eran 67 Uno de los exponentes de la crisis, pudo ser el enfrentamiento entre cosecheros de caña y fabricantes, dado que estos últimos contrajeron la compra de caña, mientras no se resolviese el asunto de las franquicias. El Liberal 18-II-1892. 68 El Liberal (5-I-1892). Formaban la representación canaria: León y Castillo y Henestrosa , Bethencourt, Rancés, el Conde de Bednar, Belmonte, Merelles y Vázquez. Núm. 50 (2004) 661 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 37 las instancias oficiales que entendían del asunto. La hostilidad de este último departamento contra todo aquello que se relacio-nase con los Puertos Francos, según el corresponsal de El Libe-ral en Madrid, no fue un escollo menor69. Aduanas era contra-ria al status reconocido a los cereales por el RD de 11-VII-1852, pues tenía la convicción de que los granos de producción cana-ria, que se importaban desde la Península, procedían de Marrue-cos. El azúcar podía convertirse en un segundo producto, que al amparo de las franquicias, se introdujese de extranjis en el mercado nacional. Este, era precisamente el temor del ministro de Hacienda, con el que también conferenciaron, y del que únicamente recibieron vibraciones negativas. El telegrama que publicó la prensa de Tenerife, a la salida de la entrevista con Concha Castañeda, no puede ser más explicito: «Los representantes de Canarias han conferenciado con el ministro de Hacienda, Sr. Concha Castañeda, respecto a la libre introducción de los azúcares de esas islas en la Pe-nínsula, como informó el Consejo de Estado, habiendo puesto el ministro dificultades»70. Finalmente, el grupo canario tuvo acceso al Presidente del Consejo. En esta entrevista con el máximo mandatario pareció, según el nivel de satisfacción reflejado por El Día de Madrid, que el expediente del azúcar se enderezaba definitivamente: «El Sr. Cánovas del Castillo les manifestó que no cree tan difícil como la dirección de Aduanas el que pueda ac-cederse a lo que pretenden, imponiendo antes un derecho equivalente a aquel con se grava en la Península a los azúcares canarios, a la entrada de los azúcares extranje-ros en dicho Archipiélago: Los representantes de Canarias salieron muy satisfechos de las manifestaciones del Jefe del Gobierno»71. El camino para llegar a la promulgación del Real decreto de 20-II-1892, no estuvo, entonces exento de problemas, fundamen- 69 «Carta de Madrid» de 16-I-1892: El Liberal (23-I-1892). 70 Cable telegráfico de 5-I-1892, reproducido por El Liberal (7-I-1892), que lo toma, a su vez, de El Liberal de Tenerife. 71 El Día (14-I-1892). 662 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 38 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO talmente por la posición poco propicia del ministro de Hacien-da para asumir el dictamen del Consejo de Estado. 2) La cuestión azucarera en las Islas Como consecuencia de la falta de resolución gubernamental se produjo un impasse de más de dos meses, entre el Informe del Consejo y el Real Decreto, lo que dio pábulo a un gran de-bate insular. Debemos señalar un amplio abanico de matices en el mismo, que aleja toda visión reduccionista de un enfrenta-miento entre islas. Ni siquiera la discusión puede únicamente enfocarse, atendiendo a la pugna entre industriales y comercian-tes, pues los pronunciamientos de estos, tampoco fueron unáni-mes. Como ocurrió en la Corte, roto el mantenimiento del sta-tus de 1886, la posibilidad de convergencia se alejó en cuanto el gobierno exigió contrapartidas. La iniciativa correspondió, en primer lugar, a los cosecheros y productores, que ofrecieron, como alternativa al gobierno, el incremento de los gravámenes a los azúcares extranjeros, a fin de que saliese adelante la confirmación de la libre entrada de los azúcares canarios en la Península. Este paso adelante de Las Palmas, sería secundado por los municipios rurales de Tenerife, que se pronunciaron a favor. El segundo agente del debate fue la Comisión Permanente de la Provincia, que dio su visto bue-no a la instancia anterior, restándole alcance, al valorar que los azúcares antillanos no debían ser incluidos en dicha propuesta. Esta posición de los representantes de la Diputación, se funda-mentaba en la necesidad de conseguir un trato favorable, a la recíproca, para las exportaciones canarias en Cuba. El informe favorable de la Comisión Provincial, mereció el rechazo general de la prensa de Tenerife. La situación era, entonces, como sigue: el gobierno, pese al informe favorable del Consejo de Estado, dudaba de la pertinen-cia de modificar el Arancel de 1892, incluyendo, otra vez, en las franquicias a los productos canarios. A fin de resolver las du-das, desde Las Palmas, posición que luego secundaría una bue-na parte de la isla de Tenerife, se ofertaba la posibilidad de in- Núm. 50 (2004) 663 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 39 crementar sustancialmente los derechos a los azúcares extran-jeros, con el visto bueno, con matices de la Comisión Provincial. Por el contrario, en tercer lugar, desde Santa Cruz de Tenerife, se dibujaba un escenario catastrofista, en el que se veían peli-grar los Puertos Francos. «Si la producción azucarera tuviese en Tenerife el mismo alcance e igual extensión que en Gran Canaria; si allí tan importante ramo de riqueza estuviera en fábricas y cultivo a la altura de nuestra isla, mejor dicho, si fuera superior, es seguro que el colega —escribía El Liberal de Las Palmas, refiriéndose al Diario de Tenerife— no pensaría como se des-prende del suelto que copiamos. Pediría, por el contrario la protección para un ramo de riqueza que comienza a de-sarrollarse en el Archipiélago, y la imposición en esta pro-vincia de los derechos del Arancel de Aduanas para los azúcares que se importan del extranjero»72. La respuesta de Santa Cruz de Tenerife se concretó en la elevación de otra instancia al gobierno, en contra del informe emitido por la Comisión Provincial. La posición de los impor-tadores de Tenerife, que no contaron con el respaldo de una buena parte de los agricultores de la isla, contrasta con la man-tenida por los comerciantes de Gran Canaria. Estos últimos, agrupados en el Círculo Mercantil, enviaron, a su vez, otra ins-tancia al Ministro, apoyando el mantenimiento de las franqui-cias de 1886, pero mostrando su disponibilidad a aceptar un derecho transitorio a los azúcares extranjeros —que no modifi-caría el régimen de Puertos Francos—, siempre y cuando fuese absolutamente imprescindible para el mantenimiento de la in-dustria. Como trasfondo de la cuestión, hay que contemplar que el Archipiélago vivía una época de cambio, de una enorme tras-cendencia para el futuro de su crecimiento económico. De un lado, se estaba desarrollando una economía de servicios en tor-no a los puertos; no hay más que mirar las ventas de carbón en los recintos portuarios durante estos años, para entenderlo. Por otro lado, a la vez que se entraba en una opción agroex- 72 El Liberal (4-I-1892). 664 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 40 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO portadora más diversificada (la cochinilla todavía muy presente, estaba siendo sustituida por la producción de plátanos, tomates, patatas, cebollas y otros frutos), se apostaba por opciones indus-triales nuevas (conservas de pescado, tabaco y azúcar), y por una penetración mayor en el mercado nacional, al que funda-mentalmente se orientaba, tanto el tabaco, como el azúcar. El hundimiento de la caña, principal consecuencia previsible del cierre del mercado peninsular, rompería este equilibrio —se de-cía desde Gran Canaria— incrementando, de modo despropor-cionado, la oferta en el mercado de Londres de los plátanos y los tomates canarios73: «Si en el momento en que hemos recibido noticias poco fa-vorables referentes a las ventas de plátanos y tomates —se pensaba en Gran Canaria—, consintiéramos que el merca-do de la Península se cerrara para nuestros azúcares, nues-tra agricultura quedaría por los suelos»74. Finalmente, tratando de mantener la unidad de la represen-tación canaria en la Corte, León y Castillo intentó una transac-ción con los diputados y senadores de Tenerife, acudiendo, como último remedio, al establecimiento de un impuesto transitorio —como proponían los comerciantes grancanarios— propuesta que fue rechazada. B) Franquicias más aranceles: una solución negociada «La Reina ha firmado el decreto declarando la libre intro-ducción de los azúcares canarios en la Península, e impo-niendo a los extranjeros que se introduzcan en esa provincia los derechos transitorio y municipal: también se dispone en el propio decreto que se nombre una junta que proponga al gobierno los medios de evitar el fraude que pueda cometerse en la Península a la sombra de aquellas franquicias». (Servicio Telegráfico, Madrid 20-II) 73 El Informe de la Cámara Agraria de Gran Canaria, redactado por estas fechas, era partidario de mantener el equilibrio y de no concentrar tanto la oferta en el mercado de Londres. 74 «Toque de alarma»: El Liberal, 18-I-1892. Núm. 50 (2004) 665 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 41 El anuncio de la confirmación de las franquicias, en el Real Decreto de 20-II-1892, mediante el telegrama que hemos repro-ducido, fue recibido en Las Palmas como «La gran victoria» de León y Castillo que, como tal, fue reconocido y felicitado por todas las corporaciones e instituciones de Gran Canaria75. El asunto no estaba, sin embargo, ni mucho menos cerrado. Fal-taba reunir a la junta prevista en el artículo 3º de la Ley de 1870, que el nuevo Real Decreto volvía a poner en circulación, proponer las contrapartidas a las franquicias y, por último, fijar su reglamentación. Efectivamente la exposición de motivos del Real Decreto de 20-II-1892, después de reconocer que el marco institucional establecido en 1886, había promovido la creación de importantes industrias en el Archipiélago, trataba de aunar este desarrollo con los intereses del fisco y de la renta de Adua-nas. Como hemos venido insistiendo, la cuestión no era otra que tomar las medidas oportunas que evitasen el fraude. En virtud de estas razones, que intentaban tener presentes a todos los intereses en juego, la Reina Regente firmó el Real Decreto por el que las disposiciones de 1886 se mantenían en vigor. Igual-mente, y esta es la cuestión que nos atañe ahora, se dispuso la creación de la junta, a la que antes hemos aludido. Formarían parte de ella, bajo la presidencia de Antonio María Fabié, ex ministro de Ultramar, de un lado, los diputados y senado-res canarios, del otro, los subsecretarios de la Presidencia del Consejo y de los ministerios de Hacienda y Gobernación, Di-rectores Generales de Contribuciones Indirectas, de lo Conten-cioso del Estado, de Administración Local, Intervención General del Estado y el Subdirector General de Contribuciones Indi-rectas. Más allá de las repercusiones festivas que el Real Decreto provocó en Las Palmas, tuvo efectos inmediatos sobre la indus-tria azucarera, que se dispuso a incrementar su actividad, com-prando caña a los cosecheros, de un lado, y embarcando, de 75 Lo hicieron el Ayuntamiento de Las Palmas, el Gabinete Literario, el Directorio del Partido Liberal de Las Palmas, la Redacción de El Liberal, La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria, el Cír-culo Mercantil de Las Palmas, y la gran mayoría de los ayuntamientos de la Isla. 666 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 42 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO otro, las existencias acumuladas al mercado peninsular. Apenas había transcurrido una semana de la promulgación del Real Decreto, cuando el vapor correo «África», que hacía el trayecto entre las Islas y Cádiz, zarpó con una gran partida de 8.000 sacos (800.000 kgs.) de la zafra anterior, pertenecientes a la fá-brica de San Pedro de Arúcas, con el objeto de saldar el con-cierto de aquél año76. Una vez publicado el Real Decreto se presentaban tres posi-bles soluciones. La vuelta sin más a la situación de 1886, cir-cunstancia que parecía poco realista, dada la redacción del nue-vo ordenamiento. La aplicación a los azúcares extranjeros que entraban en Canarias de las condiciones fiscales del producto de fabricación nacional (impuestos transitorio y municipal), que era la formula que más aceptación hubiera tenido en las islas. O, en último lugar, la existencia de la franquicia, como recono-cía el R. D. de 20-II-1892, pero con la implantación de un dere-cho arancelario a los azúcares extranjeros, que, en definitiva, fue la que se impuso77. Como hemos indicado, antes de la primera resolución del gobierno, anunciando la creación de la junta, que debía ponderar las contrapartidas por las franquicias, los repre-sentantes de Canarias habían mostrado ya su desacuerdo. Las circunstancias hasta que esa reglamentación estuvo resuelta (Real Decreto de 15-V-1892 y Real Orden subsiguiente de la mis-ma fecha), no cambiaron en absoluto y la discrepancia pervi-vió. Según el corresponsal de El Liberal en Madrid, el gobierno 76 El Liberal (25-II-1892). Un mes después, en un artículo titulado «In-dustria azucarera» (El Liberal, 22-III-1892), el periódico se congratulaba del enorme movimiento que se veía en las fábricas de San Pedro y el Rosario (Arucas), San Juan de Telde y en La sin rival de Guía, con motivo de la zafra del presente año. En estas fábricas, se apuntaba, entraban y salían todos los días gran número de carros y caballerías conduciendo la caña para la molienda. Esta animación se había acentuado con motivo del Real De-creto. Si los representantes en Cortes de Tenerife, se añadía, conocieran las fábricas de Las Palmas y las grandes extensiones dedicadas a la caña no habrían propalado en los centros oficiales y en los ministerios que aquí no se producía azúcar. Una sola fábrica, la de San Pedro, estaba moliendo dia-riamente 5.000 quintales de caña. 77 «Para que así conste», El Liberal (3-III-1892). Núm. 50 (2004) 667 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 43 «Se encontró a la representación de la provincia dividida en dos bandos: uno a favor del comercio; a favor de la agricultura el otro, y optó por el segundo, optó por lo que representa la producción nacional»78. Reunida la junta, prevista en el Real Decreto, delegó en una comisión, cuya presidencia se otorgó a León y Castillo, con el propósito de que formulase un dictamen, encaminado a evitar el fraude que pudiera verificarse en la Península a la sombra de los azúcares canarios, con el fin de ser discutido y aprobado en sesión plenaria79. Formaban la misma, además del citado León y Castillo, los Srs. Alvear (Director General de Contribu-ciones Indirectas) y Belmonte (Senador del Archipiélago). Como es lógico, el representante de la administración central, defen-dió la tercera de las fórmulas que antes hemos enunciado, el senador por Tenerife, la segunda, mientras que el presidente de la comisión intentó, sin éxito, una fórmula transaccional, al mantener la segunda. La imposibilidad de conseguir la acepta-ción de la formula intermedia, llevó a León y Castillo a sumar-se a la posición gubernamental, que por otro lado, concordaba con la oferta de los cosecheros e industriales «La libre introducción en la Península e Islas Baleares —escribirá el diputado grancanario en su razonado voto particular— del azúcar de origen y producción de Cana-rias, constituye una preciada libertad, que por lógica natu-ral, deben consignar las leyes fiscales de un modo estable y definitivo, sin temores ni amenazas de que pueda ser su-primida o alterada por causas de fundamento real o apa-rente ». En una palabra, lo primero era la franquicia, y la introduc-ción, en segundo lugar, de un arancel en el sistema vigente de Puertos Francos, no era una novedad. Tenía un precedente, 78 El Liberal (14-III-1892): para este corresponsal el gobierno español se había comportado de modo semejante al francés, en el conflicto vitivinícola que se vivía en este último país, que había preferido proteger a los productores nacionales frente a los intereses de los importadores de vino de España. 79 El Liberal (28-III-1892). 668 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 44 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO desde su origen, en el tratamiento diferenciado que habían re-cibido los cereales, que recordemos se gravaban al entrar en Canarias, pero dejando a la vez, a los de origen canario la fran-quicia en la Península80. Para León y Castillo, además, era muy importante conseguir un marco de estabilidad, tanto para la agricultura, como para la industria, que redujese al máximo las incertidumbres futuras. La mayoría de la Junta, con la excep-ción de los representantes de Tenerife, hizo suyo el razonamien-to de León y Castillo, que quedó refrendado en el RD de 15-V- 1892 y Real Orden siguiente. La exposición de motivos del primero de ellos, resumía con claridad lo que hasta aquí hemos expuesto: «No debe, sin embargo, decretarse esta concesión sin que la acompañen las necesarias medidas para que no sufra perjuicio el Tesoro público; no habiéndose encontrado nin-guna tan eficaz como la de establecer los derechos señala-dos en el Arancel de la Península a la importación en Ca-narias de los azúcares extranjeros; así como los impuestos transitorio y municipal a los de las provincias y posesiones de Ultramar, siguiendo el precedente que se estableció para los granos en el Real Decreto de 1852, confirmado en esta parte por el artículo 5º de la ley de 1870; y con lo cual se otorga además a los intereses agrícolas e industriales del Archipiélago la justa protección que merecen y es indispen-sable para su progresivo desarrollo». Como consecuencia inmediata de esta última resolución, que entraría en vigor a los dos meses de publicada, los importadores de azúcar extranjero se apresuraron a acumular reservas, como refleja la distribución de la carga del vapor alemán Woerman, entre Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, que nos permite, además identificar a estos comerciantes que fueron parte prin-cipal en el debate que hemos analizado: 80 Es más la excepcionalidad de los cereales había conducido a que los de producción peninsular, también fuesen gravados a su entrada en las is-las. Precisamente, coincidiendo con la nueva reglamentación, la Junta Pro-vincial de Puertos Francos suprimió los derechos arancelarios que recaían sobre ellos desde 1887. Núm. 50 (2004) 669 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 45 Una vez que entrase en vigor el arancel fijado en el Real Decreto de 15-V-1892 y que las reservas de azúcar extranjero se hubiesen agotado, la protección al azúcar canario sería un he-cho. En consecuencia, la cuota de mercado insular abastecida por la oferta local no haría más que incrementarse, por el alto precio relativo que, a partir de esos momentos, debían alcanzar los azúcares importados. Las cargas de azúcar de los barcos que hacían el tráfico entre Gran Canaria con Tenerife, Lanzarote y Fuerteventura, así parecen demostrarlo. CUADRO 4 DISTRIBUCIÓN POR COMERCIANTES DEL AZÚCAR DEL VAPOR ALEMÁN WOERMAN EN 3-VI-1892* Sr. Pérez 20.000,0 Srs. Arias y Ponce 4.000,0 Total Las Palmas 24.000,0 Diego Arias 27.76,4 Srs Ghirlanda Hnos. 19.964,3 Isidro Guimerá 4.164,6 Fernando del Castillo Hernández 3470,5 L. Saenz y Cía 32.365,1 A. Peraza e Hijo 3.470,5 Benigno Ramos 15.270,2 E. García 5.970,5 Cristóbal Bauthel 38.323,0 Antonio Pallés 2.776,4 Sixto Martín y Hnos. 1.376,0 A la orden 600,0 J. Oliver Bosch 20.000,0 José R. Martel 2.500,0 M.J. Feria 5.000,0 Vicente Galván 4.000,0 Total Santa Cruz de Tenerife 162.027,5 * Los datos vienen dados en sacos (100 kgs), en barriles (138,72 kgs.) y en cajas (55,04 kgs). Comerciantes Azúcar en kgs. 670 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 46 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO 4. A MODO DE CONCLUSIÓN: CON PROTECCIÓN LA INDUSTRIA DEL AZÚCAR ERA POSIBLE Los datos de la serie de la fábrica de San Pedro (1885-1920), muestran a las claras que la negociación de los productores canarios, permitió el desenvolvimiento de la industria azucare-ra. Los datos estadísticos permiten observar las diferentes eta-pas del desarrollo de esta industria y el impacto de los cambios institucionales sobre la misma. Las fechas significativas son 1885 y 1900, con las que se inicia el ascenso y se alcanza el máximo productivo. En la segunda parte de la serie, que no es objeto del presente estudio, puede comprobarse el proceso de decadencia derivado de la pérdida de la protección arancelaria y de su ex-clusión de la Ley de Puertos Francos de 1900. 1885 5.619.540 53 417.800 49,6 7,45 1886 6.187.330 58,3 542.900 64,5 8,77 1887 4.099.330 38,6 329.400 39,1 8,02 1888 4.633.260 43,7 426.600 50,7 1889 6.542.230 61,7 568.500 67,6 8,64 1890 8.358.430 78,8 664.600 79,04 7,9 1891 10.369.710 97,86 788.900 93,82 7,56 1892 13.288.800 125,41 1.095.800 130,32 8,19 1893 12.062.200 113,84 965.100 114,7 7,95 1894 12.998.340 122,67 1.090.800 129,7 8,34 1895 12.217.700 115,30 988.100 117,5 8,04 1896 13.358.060 126,07 1.144.100 136,07 8,51 1897 11.768.360 111,06 916.000 108,94 7,78 1898 11.004.310 103,85 898.300 106,83 8,1 CUADRO 5 FÁBRICA AZUCARERA DE SAN PEDRO PRODUCTOS DE LAS ZAFRAS Y PRODUCCIÓN DE AZÚCAR (1885-1920) (1) Total caña (2) Total azúcar Zafras % 2/1 Kilogramos Índice81 Kilogramos Índice 81 1901=100. Núm. 50 (2004) 671 PUERTOS FRANCOS E INDUSTRIALIZACIÓN EN CANARIAS 47 1899 8.852.970 83,55 693.000 82,42 7,78 1900 10.019.370 94,56 818.200 97,31 8,12 1901 10.595.710 100 840.800 100 7,9 1902 9.838.750 92,85 741.400 88,17 7,49 1903 6.054.191 57,13 537.700 63,95 8,83 1904 5.630.090 53,13 493.300 58,67 8,7 1905 4.580.730 43,23 398.200 47,35 8,69 1906 5.495.880 51,86 489.700 58,24 8,9 1907 5.822.500 54,95 515.800 61,34 8,68 1908 6.401.020 60,41 546.400 64,98 8,52 1909 7.917.910 74,72 699.300 83,17 8,99 1910 7.265.850 68,57 615.800 73,23 8,46 1911 8.428.990 79,55 713.100 84,81 8,44 1912 7.230.200 68,23 654.900 77,89 9,04 1913 8.616.380 81,31 757.700 90,11 8,78 1914 6.795.070 64,13 641.400 76,28 9,44 1915 6.309.830 59,55 561.900 66,82 8,91 1916 6.370.040 60,11 597.100 71,01 9,36 1917 4.401.910 41,54 404.300 48,08 9,17 1918 5.192.960 49,01 491.100 58,40 9,54 1919 4.300.780 40,58 433.100 51,51 10,08 1920 1.339.040 12,63 121.300 14,42 9,06 Fuente: Archivo fábrica de San Pedro. (1) Total caña (2) Total azúcar Zafras % 2/1 Kilogramos Índice81 Kilogramos Índice 672 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 48 SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ Y ÓSCAR BERGASA PERDOMO BIBLIOGRAFÍA ALMEIDA, R.; ROMERO, R., y FIGUERAS, C. (1881): «El cultivo de la caña dulce y la industria azucarera», Anales de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas, pp. 1-24. ALMEIDA, R. (1905): «El plátano y su cultivo en las Islas Canarias», en el Pro-greso de Canarias. BERGASA PERDOMO, O., y LUXÁN MELÉNDEZ, S. (2002 b): «La participación de Canarias en los flujos internacionales del azúcar: 1875-1920», en Histo-ria do açucar. Rotas e mercados, Funchal (Madeira), Centro de Estudos de História do Atlántico, pp. 509-536. GARCÍA GUERRA, T. (1892): La cuestión azucarera, Las Palmas, Tipografía La Verdad. GONZÁLEZ DÍAZ, R. (1914): El plátano y la caña de azúcar, Las Palmas, Tipogra-fía de El Diario. JIMÉNEZ MARTEL, G. 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