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HISTORIA ECONÓMICA 513 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 68 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA CARRERA DE INDIAS (SIGLOS XV-XVIII) P O R ANTONIO MIGUEL BERNAL RESUMEN La naturaleza propia de la Carrera de Indias —al acentuar la naturale-za de la jurisdicción privativa de sus instituciones mercantiles para fallar los pleitos entre mercaderes por razones de ajustes de cuestas— llevó a que se haga más frecuente, durante los siglos XV-XVI, XVII y XVIII el recurrir a instrumentos de conciliación y arbitraje mercantil. Es por lo que prolife-ran los «amigables componedores», y «terceros en discordias» en calidad de peritos mercantiles y árbitros contables contables para discernir los conflictos derivados por una practica contable inadecuada en el ajuste de cuentas por algunas de las partes, o por actuaciones dolosas entre comer-ciantes y sus apoderados, agentes e intermediarios. Un estudio de técnica contable que se acompaña con la documentación de algunos supuestos prác-ticos transcritos de la documentación de archivos de protocolos y archivo general de Indias de Sevilla. Palabras clave: Arbitraje mercantil. Ajustes de cuentas. Carrera de In-dias, siglos XV-XVIII. Pleitos entre mercaderes. Amigables componedores. Terceros en discordia. Contabilidad mercantil. ABSTRACT The nature of the Indies Run — with the private jurisdiction of its commercial institutions when ruling during lawsuits between merchants to settle disputes — meant that it became frequent for merchants to resort to settlements and commercial arbitration between the 15th and 18th centuries. Thus spread «friendly arbitrators» and «third parties» as commercial experts and accounting arbitrators to rule in the conflicts either due to inadequate 514 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 2 accounting practice while settling disputes by one of the parties, or in fraudulent actions between merchants and their representatives, agents, and middlemen. A study of accounting techniques accompanied with transcripts from the centre of documentation of protocol archives and the general ar-chives of the Indies in Seville. Key words: Commercial arbitration. To settle disputes. The Indies Run, 15th-18th centuries. Lawsuits between merchants. Friendly arbitrators. Third parties. Commercial accountability I. En líneas generales han sido ya delineados y son, por tanto, bien conocidos los hitos que marcan la trayectoria de la historia de la contabilidad en la economía europea. No sólo en lo que, de manera estricta, concierne a la técnica contable sino también a la de aquellas otras prácticas mercantiles e instru-mentos crediticios y financieros que dan sustancia y contenido a la práctica contable propiamente dicha. Como es notorio, las formas de tráfico fiduciario fueron ya una realidad desde tiempos medievales aunque fuese la edad moderna la que mediante el endoso de la letra de cambio le diese un definitivo impulso. Así mismo, tras la primitivas ferias de Champagne —Troyes, Provins, Lagny y Châlons— comenza-ron a perfilarse en la Europa del siglo XV la aparición de pla-zas financieras, tanto o más que propiamente mercantiles, como sucediera en los casos de Brujas y Ginebra, en la francesa Lyon, la habsburguesa Besançon, las alemanas de Francfort y Leipzig, las castellanas Medinas o la italiana Piacenza, entre otras. Se abre paso la actividad de banquero privado y surgen los prime-ros bancos públicos —Venecia y Génova, Amsterdam y Ham-burgo, Londres etc.— para facilitar el tráfico monetario y para introducir mayor uniformidad y seguridad al sistema financiero y con ellos se acrecienta la transferencia de depósitos a través de operaciones compensadas en los libros del banco. De las múltiples innovaciones introducidas en los albores del incipien-te capitalismo mercantil habría de ser la contabilidad —una de las más modestas en apariencia— la que terminaría por hacer prevalecer una concepción racional de la economía. De los apuntes iniciales en los libros de cuenta de las opera-ciones de crédito —las que en primer lugar interesaron al titu- 515 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 3 lar de la misma— pronto se pasó a una mayor complejidad con-table que suponía la formación de cuenta particular para cada concepto o partida del negocio —mercancías, viajes, seguros, créditos etc.— asentándose todas las entradas y salidas. Desde la fórmula de cargo y data al paso del sistema de partida doble, cargando en una cuenta y acreditando en otra, la contabilidad supondría un avance decisivo —que no merece la pena glosar, por ser de sobra conocido— si bien quedaron algunos «flecos» pendientes cuya correcta solución no se alcanzaría sino propi-ciada por las nuevas condiciones económicas —mercantiles y financieras— que empezaron a florecer en la gestación del nue-vo capitalismo moderno a partir del siglo XVI. De esos pasos adelantes pendientes de dar estaría la formación del saldo, como resultado de la nivelación de las cuentas —lo que no necesaria-mente era un resultado per se de la partida doble—, incorporan-do el residuo a la cuenta de pérdida y ganancia, que por en-tonces comienza a formarse; o el cerrar los libros, operación que con dificultades se abre camino en el tránsito del siglo XVI al XVII al no haber, en puridad, aún ni inventario regular ni balance periódico. Tales insuficiencias comenzaron a hacerse más notorias a raíz de la práctica del comercio colonial cuando la complejidad de las transacciones y asientos contables de dicha negociación hubieran de afrontar nuevas situaciones operativas. En este sen-tido, como en otros aspectos referidos a las innovaciones y mo-dernización contable, la Carrera de Indias habría de ser un es-cenario privilegiado. Lo avala, entre otras pruebas, la cantidad y diversidad de libros contables conservados, provenientes de las quiebras mercantiles que se substanciaron ante el Tribunal del Consulado de Sevilla; del inventario que se hiciera en el año de 1763 constaba en el mismo una relación de 1445 libros conta-bles destacando entre ellos los libros contables básicos —manual, mayor y caja—, los libros borradores, de recuerdo, de cuentas particulares, de cargazones, los de facturas, de compra-venta de mercaderías y de barras de plata, de carga y descarga de la flo-ta, una serie de libros auxiliares para estrictas operaciones finan-cieras donde se consignaban los asientos de las escrituras de riesgos o préstamo marítimo, los de letras de cambio, de ferias, 516 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 4 depósitos, seguros marítimos, libramientos y, sobre todo, unos interesantes libros de «cuentas ajustadas» que incluyen los pri-meros esbozos de balances en términos de moderna contabi-lidad. Múltiples serían las disposiciones que emanadas de la Carre-ra introdujeron un sesgo de modernidad en la contabilidad y libros del comercio: a destacar, entre otras, el definir la función y responsabilidad de los tenedores de libros o el problema de los arbitrajes en las cuentas de los mercaderes en acciones simila-res a los actuales censores jurados de cuentas etc. Durante el siglo XVI todavía era predominante la práctica de conformarse con la elaboración de una balance eventual en bruto aunque éste no quedaba exento de errores de cálculo. En esos años —y se percibe con nitidez en las firmas mercantiles vinculadas al comercio colonial hispano— se intensifican los intentos de sis-tematizar la actividad económica generalizándose la configura-ción, cada vez más, de la contabilidad como sistema. Aún así, durante el siglo XVII todavía perduran las inseguridades en lo que al establecimiento de balances respecta. Y en consecuencia, eran notorias las divergencias, disparidades y litigios promovidos a la hora de ajustar las cuentas bien fuera entre mercaderes y sus factores en Indias, bien por las sociedades mercantiles en-tre sí. II. Recurrir a la intermediación de colegas mercaderes an-tes que a los Tribunales ordinarios de justicia, en caso de disparidades contables a la hora de ajustar el cierre de una ne-gociación, era algo que estaba en la tradición mercantil medite-rránea. Es bien sabido cómo las colonias mercantiles del Medi-terráneo hicieron surgir los Consulados del Mar en cuanto institución que tuviese jurisdicción privativa sobre la negocia-ción, seguros y, finalmente, banca sin tener que recurrir a las instancias judiciales ordinarias para solventar sus litigios, plei-tos y querellas derivadas de la propia actividad mercante. Bajo el lema genérico de la «verdad sabida y la buena fe guardada» los Consulados, convertidos en verdaderos tribunales de comercio solventaban las diferencias y demandas que pudie-sen surgir entre mercaderes por razones de quiebras, protestos, 517 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 5 seguros etc.; la forma más directa y expeditiva de cómo se subs-tanciaban tales demandas por los síndicos y comisiones de-signados por las autoridades consulares en cada caso se dife-renciaba del complejo entramado burocrático de la justicia ordinaria, ganándose con ello en eficacia, tiempo y dinero por las partes en litigio. Había, además, un prurito de naturaleza técnica; los mercaderes confiaban más en la valoración, juicio y resolución de quienes, como ellos, eran versados en las cuestio-nes propias de la gestión y contabilidad mercantil, eludiendo las sutilezas y casuística de juristas. La función consular, en cuanto tribunal mercantil, se ejer-cía regularmente ante situaciones que de facto exigían ya su intervención como fuera en el caso de suspensión de pagos, declaración de quiebras o siniestro en el caso de seguros marí-timos, entre otros; es decir, en cuantas situaciones hubiese una base firme de litigio bien por reclamación directa entre partes, bien por afectar con daños a posibles terceros. Había, sin em-bargo, otras situaciones de discrepancias o divergencias entre mercaderes en las que las partes, sin querer llegar a la for-malización de litigio declarado, buscaban una solución o acuer-do al margen incluso del propio tribunal consular bajo fórmu-las de acuerdos amistosos, conciliación y arbitraje. Una práctica que, inicialmente, iba vinculada de forma mayoritaria a los «ajustes de cuentas», en caso de criterios discrepantes. Y bajo tal modalidad dicho proceder era práctica habitual y consolida-da en el mundo mercantil mediterráneo de la que se tienen re-ferencias abundantes desde los siglos XIV-XV en adelante. Una práctica que como tantas otras relacionadas con el modo de negociar, instrumentos crediticios y financieros, segu-ros etc. pasó del Mediterráneo al Atlántico a raíz del giro im-preso al comercio internacional tras la apertura de los merca-dos coloniales. No obstante, a mi parecer, el recurso a la conciliación y arbitraje por los mercaderes de la Carrera de In-dias —sin duda alguna la expresión más pristina de ese comer-cio colonial en los siglos XV al XVIII— adquirió muy pronto matices diferenciadores, ya por la modalidad de su puesta en práctica, ya por la intensificación que de su uso se hiciera. En rea-lidad, era la propia naturaleza de dicho comercio el que 518 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 6 impulsaba al empleo creciente de tales prácticas de conciliación y arbitraje, pues las condiciones que en que se desenvolvía la ne-gociación indiana así lo exigía: a) en primer lugar, un comercio que contaba con una pro-fusa presencia de comerciantes extranjeros, constituidos en colonias mercantiles, que siempre que fuera posible intentaban preservar su autonomía evitando, en caso de discrepancias contables en los ajustes de cuentas entre miembros de su comunidad, las intromisiones e inje-rencias no sólo de las justicias ordinarias sino inclusive del propio tribunal consular de Sevilla; b) en segundo lugar, un comercio sustentado en la profu-sión del crédito, como tuvimos ya ocasión de exponer en estudio detallado, que lo hacía propicio a las divergencias interpretativas entre partes a la hora de finiquitar nego-cios y cuentas; c) en tercer lugar, una negociación realizada en parte prin-cipal bajo la modalidad de comisión e intermediación, ya de cargadores asentados en Sevilla o Cádiz que actuaban como intermediarios de firmas extranjeras, ya de facto-res y encomenderos que en Indias actuaban como comi-sionistas de los cargadores sevillanos y gaditanos. III. De la praxis y tradición mediterránea bajomedieval en la composición e intermediación para ajustes de cuentas han quedado abundantes rastros en la documentación sevillana del siglo XV, anterior al descubrimiento de América. La presencia de tales intermediarios aparecen bajo la denominación y calidad de árbitros y componedores cuyas funciones se extienden tanto a las controversias sobre negociaciones mercantiles como a los ajustes y finiquitos de cuentas —con frecuencia, de compañías— con el claro objetivo de eludir la posibilidad de cualquier litigio judicial. En uno de los casos analizados, de 1472, se les nombran a dichos intermediarios como «amigables componedores e difi-nidores », se les señala un plazo de quince días para que diriman las cuestiones disputadas entre partes y éstas estipulan y acep- 519 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 7 tan, previa renuncia a las leyes que pudieran invocarse, la pena de 200 castellanos, así como el pago de las costas, para la parte que no se aviniere al fallo emitido. Por entonces, el papel arbi-tral lo vemos extendido, en su práctica, a los aspectos más di-versos de la esfera económica —no estrictamente mercantil ni contable— como pudiera ser, entre otros ejemplos, para dirimir reclamaciones de incumplimiento de contratos de aprendizaje, dote matrimonial etc. Así, en 1473 nombran «juez árbitro arbitrador... y amigable componedor» al bachiller P. de Escobar en un pleito en que se dirimen bienes testamentarios, acogién-dose las partes a la «sentencia arbitral» dictada por éste. A finales del siglo XV, en la plaza sevillana, la denominación de árbitro se impone para denominar a los que ejercen las fun-ciones de intermediación en aquellos controversias mercantiles que, previo desistimiento de litigio, buscan la conciliación y acuerdo. Práctica que se hace más recurrente cuando una de las partes —o socios— sea de naturaleza o nacionalidad extran-jera. En 1495 Francisco Moreno y Juan Guar, mercader inglés, de una parte y micer Felipo Otón, mercader inglés, de otra, nombran «árbitros y amigables componedores» a Jorge Bu-llistrol, inglés, y a Juan Alimán, trapero, para que diriman las cuestiones que hay entre ellos a causa de la venta de 25 toneles de aceite de oliva que los primeros vendieron a Felipo de Oton, comprometiéndose ambas partes a cumplir y tener por firme el fallo que los árbitros den. No debía ser fácil —o, por lo menos, rápida— la actuación intermediaria y a veces había que reem-plazar a algunos de los árbitros designados: tres años después, en 1498 nos volvemos a encontrar rastro documental del nom-bramiento y actuación de árbitros en la disputa precedente, a causa de la sustitución de unos de los árbitros designados al inicio. En ocasiones, el recurso al arbitraje se hace incluso cuan-do ya está abierta la vía judicial, en un intento final de evitar las consecuencias que ésta pudiera deparar: en 1499, F. de Baeza y A. de Betanzos se comprometen a cumplir la decisión arbitral del bachiller G. Rodríguez de Burgos, desistiendo previamente del pleito que estaban ventilando ante el bachiller Mateo de la Cuadra. Cuando los mercaderes en disputa eran de la misma «na- 520 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 8 ción», o pertenecían a la misma colonia mercantil, la función de arbitraje y composición se hacía recaer en compañeros de su propia nacionalidad, con el doble propósito de preservar sus negocios a la intromisión de las autoridades e instituciones mercantiles del país de acogida y de mantener los principios de cohesión entre ellos, al estar interrelacionados por múltiples la-zos familiares, mercantiles, financieros e incluso políticos. Este proceder sería reiterado con intensidad por los genoveses en Sevilla, desde fines del siglo XV en adelante, cuando su presen-cia numérica y actividad mercantil se incrementa en la ciudad por su estrecha vinculación con los negocios de las Indias. En-tre otro muchos ejemplos disponibles podría ser el de Oberto de Negron y Francisco de Castellon, mercaderes genoveses, cuan-do en 1500 acuerdan nombrar «jueces árbitros» a Antonio de Sornanis y a Antonio de Negron, también genoveses, para que resuelvan «entre ciertos pleitos y debates» que entre ellos hay. A medida que se intensifica la negociación con las Indias desde Sevilla y se hacen más complejas las operaciones mercan-tiles y financieras por la que se sustanciaba dicho comercio co-lonial en igual medida crece el número de litigios que de las desavenencias contables pueden derivarse. Por las circunstancias que ya expuse en otro lugar, desde el siglo XVI en adelante, siempre que era factible se evitaba recurrir a las instancias ju-diciales ordinarias e incluso a los propios tribunales mercantiles dotados de jurisdicción privativa. Sobre todo entre los extranje-ros, quienes fueron los que con mayor asiduidad procuraban resolver sus disparidades por vía de conciliación y arbitraje, has-ta el punto de que llegara a crearse un estereotipo en tal modo de proceder. A mi parecer, fueron la influencia de los genoveses la que se dejase sentir con más insistencia en la plaza sevillana —de la que ha quedado abundante rastro en la documentación del A.G.I.— aunque no falte tampoco ejemplos practicados por otras colonias mercantiles extranjeras como veremos a conti-nuación. A principios del siglo XVII, en 1607, de una parte los her-manos Francesco y Miguel Micon, genoveses, y de otra Simón y Antonio María Pedemonte, también hermanos y de nacionalidad 521 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 9 genovesa, con negociación en Sevilla para con las Indias, acuer-dan nombrar a Joan Geronimo Espinola, Alexando Molfino y Sebastian Bernardi, también genoveses y residentes en la capi-tal del Guadalquivir, como terceros arbitros arbitradores para «conponer y concertar a los susodichos en razón de las quentas de la nao nombrada San Francisco de Paula e lo dependiente de las dichas quentas...» como parece por la escritura de compro-miso que se reproduce en apéndice núm. 1. Del análisis de di-cho documento pueden concluirse sus rasgos definitorios: a) Por su naturaleza, es una «escritura de compromiso» en-tre las partes que lleva incorporada el «poder y comisión» otorgado a quienes han sido designados «terceros árbi-tros arbitradores». Como documento ha sido formaliza-do ante escribano público. b) La finalidad de la escritura es el nombramiento de las tres personas designadas como «terceros árbitros», todos ellos de la nación genovesa y residentes en Sevilla: el primero de ellos, A. Molfini se nombra a propuesta de una de las partes, los hermanos Micon; el segundo, S. Bernardi, a propuesta de la otra parte, los hermanos Pe-demonte; y el tercer «tercero», denominado también como tercero en discordia, es nombrado a propuesta con-junta de los dos terceros Molfini y Bernardi. c) La función encomendada a dichos terceros es la de com-poner y concertar a las partes en razón de las quentas pendientes que hay entre ellos. Se le otorga para ello facultad bastante para que vean las cuentas que los Micon dan a los Pedemonte de la fábrica y aderezo de la nao S. Francisco; los «terceros árbitros» nombrados de-ben ver dichas cuentas y «si hubiera alguna partida o partidas que les pareciere no estar justificadas que lo di-gan e avisen a nos los dichos F. y M. Micon para que les demos toda la claridad y satisfacción que pudiéremos» y, si hubiere algún yerro en las dichas cuentas, que «lo enmienden y deshagan». d) Lo que hicieren y acuerden los tres terceros obliga a las partes y se ha de considerar como «firme y valedero»; que 522 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 10 será suficiente prueba la «información de palabra» y que lo que declararen resuelto ya sea por «vía de liquidación y fenescimiento de quentas» o por vía de «composición y transacción y concierto» las dos partes se obligan a que se guarde, cumpla y ejecute como si fuera sentencia fir-me definitiva de juez competente; esa aceptación conlle-va no poder reclamar ni contradecir lo hecho por los terceros, ni solicitar enmienda ni corrección ni apelar en forma alguna, haciendo renunciación de todo ello al tiempo que otorgan escritura de aprobación y liquidación e fenescimiento de quentas dando carta de pago y fini-quito que convenga. e) Lo que se pretende por unos y otros hermanos genoveses al recurrir a la fórmula de conciliación y arbitraje de terceros es: 1) «quitarnos de pleitos», 2) excusar las cos-tas, daños e inconvenientes que éstos conllevan y 3) lo más importante, «por conservarnos en amistad», circuns-tancias que explican de forma harto elocuente la acepta-ción que, en determinados contextos mercantiles, alcan-zaría el arbitraje. f) Para la ejecución de la finalidad encomendada se le con-cede a los terceros un plazo de cincuenta días, a partir de la fecha de aceptación del nombramiento, aunque se le pueden conceder moratorias si fuere necesario, tal como en efecto sucedió, llegándose hasta seis prórrogas más que cubrieron un periodo total de seis meses en el ajuste y liquidación de las cuentas: 1ª Se prorroga el pla-zo por treinta días más; 2ª Se prorroga hasta fin del mes de octubre de este año de 1607; 3ª Se prorroga hasta el día quince del mes de noviembre de 1607; 4ª Se prorro-ga hasta el fin de mes de diciembre de 1607; 5ª Se pro-rroga por ocho días, desde primero de enero de 1608; 6ª Se prorroga por ocho días más. Se termina la Resolución de los árbitros arbitradores en 14 de enero de 1608. La resolución se aceptaría como de cosa juzgada, renuncian a todas las leyes, fueros y derechos que pudieran favore-cer a las partes y se fija una pena de quinientos ducados a quien reclamare o contradijere la resolución dictada 523 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 11 más el pago de las costas; finalmente, declaran la volun-tad de suspender cualquier pleito que se haya puesto por parte de los hermanos Micon contra los Pedemonte «has-ta en tanto los terceros acaben y fenezcan las dichas quentas». No siempre, sin embargo, la actuación arbitral de los terce-ros era aceptada por una, o ambas, partes. Ya fuese por incom-petencia o por causa de una actuación sesgada, lo cierto es que en ocasiones la resolución propuesta distaba mucho de resolver las desavenencias y, en ocasiones, no haría sino agravarlas más aún. En tales ocasiones se procedía a la designación de nuevos árbitros terceros que hicieren valoración de lo actuado; o las partes, en particular la que se sintiese agraviada, procedía a una manifestación pública donde se fijaban sus discrepancias y se hacía constar las causas de las mismas por lo que consideraban un proceder incorrecto de los terceros en la resolución de arbi-traje. Manifestación pública dada a conocer mediante escrito —al estilo de hoja volandera o similar— cuyo destino era la di-fusión entre los miembros de la colectividad mercantil, con el fin de avalar las justas pretensiones contra los agravios padeci-dos o la justeza de las reclamaciones que tuviese presentada a la parte contraria, proceder que se hizo frecuente a lo largo del siglo XVII. Abierto el camino de la controversia pública todos los implicados terminaban por utilizarlo como recurso de justifica-ción, de tal manera que todos los implicados —tanto las partes litigantes como los terceros árbitros designados— terminaban por dejar constancia por escrito de sus posicionamientos y ac-tuaciones. De estos ejemplos, dado a la luz pública en escrito impreso, hemos encontrado algunos de ellos en nuestras investigaciones y que tenían como referente al comercio colonial con las Indias a través de la plaza de Sevilla. A título de ejemplo hemos elegi-do para su análisis los manifiestos cruzados entre dos mercade-res flamencos, fechado en 1642. El manifiesto público que fuera dado a la imprenta en pri-mer lugar, por la parte que se consideraba perjudicada por la resolución arbitral, llevaría por título AGRAVIOS que padece 524 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 12 Adrián Stoyaert en las cuentas que ajustaron los Terceros Simon Canis y Nicolas Reyser, y así suplico a los Terceros, señores Juan Pérez Henriquez y Jaques Filter los consideren y reformen, y se me haga bueno lo que consideren justo. Escrito en el que A. Stoyaert discrepa de las actuaciones realizadas por los primeros terceros designados y en donde, en seis puntos, fija las causas de las divergencias contables con P.Miguelsen y las inadecuaciones efectuadas a la hora de contabilizar ciertas partidas, o falta de justificación de las mismas etc., de la negociación que entre ambos habían mantenido. Hecho público, el escrito fue enton-ces contestado, a su vez, en otro impreso de naturaleza similar por la parte demanda —P.Miguelsen—. Para dejar constancia y adecuación de las respuestas a los agravios vertidos por la otra parte, la composición del impreso se hizo tal como se presenta en la lámina reproducida: en un folleto de seis hojas, tamaño folio, se componen a dos columnas, en la de la izquierda va el texto ya publicado de los AGRAVIOS y en la de la derecha se inserta la réplica dada bajo el título RESPUESTA que da Pedro Miguelsen a un papel, que llama Agravios, Adrián Stoyaert, de las quentas que hicieron Nicolás Reyser y Simon Canis. En la Respuesta, P. Miguelsen va dando réplica punto por punto a cada uno de los Agravios que decía padecer Stoyaert por las compras y ventas que el primero hizo en nombre del segundo de la negociación tanto en España como en Flandes. Las discrepancias surgidas, como era habitual, se intentaron subsanar recurriendo al arbitraje de los dos terceros nombrados, también de nacionalidad flamenca como lo eran los mercaderes en litigio. Miguelsen responde que dio cuenta detallada por menor de toda su actividad mercantil y que las cuentas que hicieron los Terceros fue aprobada por Stoyaert, quien la con-sintió y aprobó; que aún así el reclamante llevó los libros y pa-peles de Miguelsen a su casa y allí ajustó de nuevo las cuentas con Leon de los Reyes y no hallaron nada en contra. Con todo, Stoyaert presentó pleito contra Miguelsen reclamándole diversas cantidades sobre valoraciones de las mercaderías entregadas para vender —por importe de casi cuatro millones y medio de maravedies, desde 1640 a 1642—. En el escrito de Agravios, A. Stoyaert se quejaba de haber sido 525 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 13 damnificado «en muchos millares de ducados» a causa del im-perfecto ajuste de cuentas practicados por los terceros que no exigieron a la parte contraria exhibir «las dichas cuentas por menor, con distinción, y la debida claridad, según debe y es es-tilo mercantil». Entre los agravios padecidos por lo que Stoyaert entiende fuera una improcedente actuación de los terceros ár-bitros destacaría la incorrecta asignación de intereses a pagar en algunas partidas correspondientes a cargazones de ropas compradas por su cuenta y los premios aplicados, entendiendo que hubiera en tal proceder causa de fraude; reclama que «los intereses del libro de caxa me son debidos», se le hicieron ajustamientos del libro de caxa —por la reducción de plata en vellón— en todo punto inadecuados —en vez de hacerlo al 30% lo habrían hecho al 120%—, le agraviaron con recambios e in-tereses en partidas que no eran procedentes, en la adquisición de 300 piezas de anascotes le cargarían más de 500/600 duca-dos y, por último, se le cargaron 334.626 mrs. por cambios y recambios que la otra parte no justifica y, que a su entender no proceden, y en consecuencia es cantidad que le pertenece, por cuanto «consta que de continuo tenía dineros bastantes en caxa para suplir qualquier parte que me pudiera tocar en los dichos empleos». En la Respuesta, P. Miguelsen va respondiendo de manera prolija a todos y cada uno de los agravios, explicando de manera pormenorizada la naturaleza y circunstancia de cada negociación y partida; ofrece en cada momento sus libros y papeles para nuevas verificaciones, se detiene en explicar cómo se negocian en Sevilla las cargazones y empleos que provienen de Flandes —es público y notorio, dice, que es imposible liqui-dar a un tiempo la ropa y letras que vinieron sobre ellas, que lo normal es que se tarde incluso más de un año (a veces dos) en vender las mercaderías recibidas y que por ello es fuerza pagar premios por las cantidades suplidas hasta que se consiguiere cargar para las Indias—. De igual modo rechaza que sea inade-cuado la aplicación de ajustes de la plata con el vellón, pues dice que lo normal era que corriese en la plaza al 125% —y le apli-caron en cambio el 120%—, etc. La publicidad dada a la controversia entre las partes ponía en entredicho el arbitraje y resolución de los terceros, de aquí 526 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 14 que uno de ellos se sintiese llamado a intervenir e hizo publico, a su vez, otro papel impreso de 17 hojas donde trata de mante-ner y justificar su proceder en el ajuste de las cuentas efectua-do. A dicho escrito, sin embargo, P. Miguelsen no lo considera digno de respuesta, pues dice «no me espanto que quien hizo un yerro, como dice el refrán, etc. etc.». IV. La intervención y composición en los ajustes de cuentas no se limitaba solo a la esfera de la negociación privada. Tras-cendía también a la contabilidad pública, en particular en el ramo de los impuestos y rentas arrendadas cuando se percibían notorias discrepancias en los resultados ofrecidos por los arren-dadores y las expectativas de ingresos por el poder público —municipal o estatal—. Sobre todo, cuando se trataba de fijar las cuantías o bases para un nuevo arrendamiento en función de los recaudos de periodos precedentes. En tales circunstancias, se recurría a terceros arbitradores para que intervenidas y ajus-tadas las cuentas se fijasen con pulcritud las valoraciones de in-gresos y gastos para así determinar la cuantía de los líquidos procedidos de la renta en cuestión. Un ejemplo interesante, por el alcance y magnitud de las rentas cuyas cuantías fueran puestas en divergencias por las partes, sería el de las Rentas de las aduanas de los almoja-rifazgos sevillanos en el último tercio del siglo XVII cuando, en base a una pretendida contracción del volumen del comercio colonial, pretendían los arrendatarios una sustancial rebaja. La ciudad de Sevilla solicita un Informe técnico-contable a los señores Don Andrés de Herrera, alférez mayor, Doctor don Juan de Oliver, veinticuatro, y don Francisco de Carcamo Urdiales, jurado, en virtud de la comisión concedida, en razón del estado de las rentas de las Aduanas e intervención puesta en ellas, fecha noviembre, 1671. El acuerdo era para que se informasen del estado de las rentas del almojarifazgo de las que era arrendador don Francisco Báez Eminente, de la intervención que tiene puesta y la forma de administración en ella. La cuestión era la siguiente: en 1663 Eminente había toma-do en arrendamiento las rentas de la Aduana por precio de 40 quentos más de los que hubieren valido en los dos años prece- 527 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 15 dentes de 1661-1662; pero a partir de 1664 y hasta cumplir los 8 años del arrendamiento, habrían de ser 50 quentos. Cumpli-do el plazo, a primeros de 1672 hizo una representación al Con-sejo de Hacienda donde señalaba que: a) del arrendamiento y prórroga hasta 1670 no debía más de 11 q. y que tenía preten-sión de extinguirlos y no pagarlos; b) que en 1671 se había vuel-to a encargar de dichas rentas por 6 años en el mismo precio y más de la entrada de los lienzos; c) que de su cargo del primer año debía 120 q.; d) que durante los arrendamientos había he-cho diferentes negociaciones y anticipaciones sin que de ellas debiese cosa alguna y tenía cubierta su renta de fianzas, con 312 q. (con 524 mil escudos de provisión que hizo el año de 1671; y de 80 q. que se ha obligado a pagar a juros y libranzas del año de 1670). Señala que las rentas, así de pagos como de fianzas, estaban cubiertos pese a lo poco que habían producido a causa de las guerras con Holanda, Inglaterra y Francia; que aún así gracias a su gran crédito había corrido en la paga de juros y libranzas. Pedía que los juristas —es decir, los tomadores de juros— no le atropellasen con sobrecartas en su intento de cobrar los pagos correspondientes situados sobre dichas rentas de la Aduana. Por último, pedía que respecto a las rentas de 1672 el Consejo proveyese remedio de administración por el tiempo de las guerras; y por lo que se debía atrasado se manda-se que de lo que se hubiere de este año se pagase a quien lo hubiese de haber, sin que contra él se despachen sobrecartas. Fueron las pretensiones expuestas las que movieron a que se efectuase la información contable solicitada así como se fijasen los criterios de intervención por cuanto se consideraba que las condiciones expresadas resultaban onerosas a la Real Hacienda. Los expertos designados para tal comisión, una vez conocido el estado de las rentas por la comprobación de las cuentas corres-pondiente, emitieron un dictamen y propuesta de resolución en los siguientes términos: 1) que aunque Eminente había dicho que de su primer arrendamiento solo restaban 11 q., pareció que debía a fin de junio de 1672 lo siguiente: 183.q, de ellos 62 q. de su primer arrendamiento y 121 q del segundo. En consecuen-cia solicitaban al fiscal del Consejo de Hacienda que rechazase todas las pretensiones presentadas por Eminente. Y en dicho 528 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 16 Consejo, en la sala de por la mañana, se mandó poner inter-vención en las rentas, manteniendo al mismo personal que es-taba en la administración de ellas, sin poderlos cambiar sin antes dar cuenta y rubricando los libros que habían valido des-de primeros de año; 2) respecto a las anticipaciones que decía haber hecho Eminente —los 524 mil escudos antes referidos—, no fueron tales sino sólo 400 mil, de los que se le pagaron el 8% de interés. Aún dándola por buena, se obligó en doce me-ses: los 400 mil escudos valen 136 q. y corresponde a cada mes 11 q. 333.333 mrs. de desembolso al tiempo que el arrendamien-to de las rentas producirían mensualmente 22 q. 228.446 mrs. al ser su importa anual de 266 q.741.356 mrs. quedando cubier-to, de sobra, el pago correspondiente; 3) que, en consecuencia, Eminente era indubitable que estaba al descubierto en sus fian-zas porque las que ha tenido obligación de dar se compusieron de los 136 q de la anticipación. A la vista de todo ello, los responsables del informe técnico-contable propusieron que para la intervención de las cuentas pedida lo que han hecho es abrir un libro más donde se dupli-can las partidas. La intervención efectuada les lleva a compro-bar «que ha habido ocultación del valor fixo destas rentas. Y sien-do tan antigua la presunción evidente de que lo escrito en los libros públicos no se hace con el rigor que se debía profesar —sin que haya culpa en quien los tiene, porque a su mano no llega más— sino para hacer más cortos los valores y así pedir a S.M. nuevas bajas sobre el precio de los arrendamientos como las con-seguidas desde 1664 en más de 180 quentos». A continuación, expresan una serie de consideraciones sobre las pretensiones de bajar el importe de las rentas y sobre los grandes beneficios conseguidos por el arrendador y los subterfugios empleados para ello y declaran que no pueden ir mucho más allá en sus com-probaciones e intervención de la contabilidad examinada porque «otros renglones de utilidad, y valores de consecuencia no puede sacar en limpio la pluma: porque, aunque se dicen, es difícil, que el Guarda, o ministro que lo sabe los escriba, ni el comerciante que no lo ignora los firme». En concreto, y a título de ejemplo, señalan que los galeones y flotas llevan ropa, mercaderías y frutos en mas cantidad que sus permisiones: «los libros, es de creer, no lo sabrán», porque 529 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 17 en ellos no se pueden poner valores de mercaderías, que en se-mejantes embarcaciones los Cabos no pueden permitir cargar en más cantidad que la permitida, si las cargan. En conclusión, la falta de transparencia registral y contable se alían como causa principal defraudadora al fisco en el comercio colonial, lo que se daba por sabido en los cenáculos mercantiles sevillanos pero que nunca se explicitara de manera tan fehaciente como la in-tervención contable efectuada pondría de manifiesto. V. La práctica del arbitraje alcanzaría durante el siglo XVIII un desarrollo considerable a la par que introducía algunas in-novaciones del mayor interés en la evolución de la Historia de la Contabilidad, a saber: la profesionalización de quienes habían de intervenir en calidad de terceros árbitros en el ajuste, com-posición y propuesta de conciliación y arbitraje en discrepancias mercantiles entre partes. Más aún, incluso en aquellos casos en los que la vía de litigio judicial prosperase, terminaría por im-ponerse el recurrir a expertos contables para que, en calidad de tales, analizasen los libros de cuentas y emitiesen los informes periciales correspondientes. La complejidad de la negociación mercantil en la centuria del Setecientos habría llegado a tal grado en el comercio colonial practicado que incluso Tribunales privativos como el del Consulado —pese al carácter especializa-do del mismo— habrían de recurrir a las auditorias, interven-ciones y actuaciones de terceros arbitradores. Uno de esos ejemplos, que nos ilustran muy bien la situa-ción en que se encontraba la propia praxis contable en la ciu-dad de Cádiz hacia fines del siglo XVIII, sería el expediente promovido a raíz de las discrepancias contables entre un comer-ciante gaditano y su factor en la Habana habiéndose de recu-rrir, para el apuntamiento y verificación contable, a los servicios de un profesional de la contabilidad. El encabezamiento del ex-pediente lo titula así: «Definición absoluta de las cuentas con-trovertidas entre don Francisco Bordas y don Pedro Martín de Leiva, descrita y pronunciada por el Contador compromisario don Mariano Malancó». Fechado en Cádiz, 17 abril de 1819. No obs-tante, las cuentas controvertidas corresponden a operaciones que se produjeron entre 1772 y 1782. 530 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 18 El interés del ejemplo que analizamos a continuación radica tanto en las actuaciones contables que el contador compromisa-rio lleva a cabo como en los comentarios anexos que le acompa-ñan. Malancó, al examinar y recomponer las cuentas de una y otra parte según los libros y apuntes que éstas llevaban, adopta una actitud crítica y didáctica a la vez. Crítica, por cuanto no cesa de poner en evidencia las imperfecciones y deficiencias de técnica contable con que se llevaban por los interesados sus respectivos libros —en los aspectos conceptuales y en la praxis de los asientos—; y didáctica, por cuanto, a través de sus comenta-rios, hay un afán manifiesto de sentar doctrina, reclamando para el arte contable el máximo rango en cuanto calidad de saber —hoy, diríamos, de ciencia—. De ahí la sistemática con que pro-cede en su análisis, la formación prolija de los estados contables acordes con los principios que considera correctos y adecuados, la clarificación de las partidas y su naturaleza según el tipo de negociación, la determinación conceptual de lo que sea —y cómo se construye— la cuenta de «ganancias y pérdidas» y, por último, la valoración final. A la vista de todo ello, cabe preguntarse cómo fuera posible que en el Cádiz de finales del siglo XVIII, merca-deres de la plaza llevasen sus libros de manera tan imperfecta, con una praxis más bien alejada de lo que fuera el sistema de partida doble tan arraigado por entonces en el mundo mercantil; si bien es cierto, que si damos valor a la declaración de Luque y Leiva cuando publica su libro, dicha praxis en la plaza gaditana pareciera que era poco menos que desconocida. Aspecto éste que merecería la pena se comprobase, en términos empíricos, por las connotaciones que tuviera; máxime cuando fuera, precisamente, el auge del comercio colonial lo que favoreció el arraigo de las modernas técnicas contables en las plazas andaluzas a fines desde finales del siglo XV y durante el siglo XVI. Con el objeto de dar una visión de conjunto del informe pre-sentado por Mariano Malancó en su calidad de contador compro-misario hemos procedido a reproducir —aunque resumidos por mí— los diversos Estados contables por él formados, a partir de los originales libros de cuentas, a fin de sustentar sus cálculos y con-clusiones; dichos Estados contables se acompañan con unas no-tas o comentarios de los que hemos extractado las ideas o argu- 531 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 19 A) COMPOSICIÓN PRIMERA CUENTA O ESTADO mentos principales de los mismos. En el inicio, Malancó titula su informe como «Estado General en extracto de egreso e ingreso de las Facturas y Negocios de la absoluta propiedad capital de don Francisco Bordas consignados a don Pedro Martín de Leiva a la Habana, en los cuales le cedió Bordas a Leiva, además de su hono-rario de comisión ordinaria, en el resultado líquido de sus ganancias y pérdidas la mitad de su parte, después de adjudicadas a otros interesados en algunas de las mismas Facturas y Negocios las par-tes que le correspondían, que no son de este lugar, donde sólo se trata de la tendencia de Bordas con Leiva para purificar las cuen-tas de éste en todos sus extremos: en cuanto a lo principal por su entero cargo activo y pasivo y en cuanto a lo accesorio por lo que le corresponda en la definición final de las cesiones». Y a continua-ción establece la composición de las distintas cuentas o Estado, con sus correspondientes comentarios, a saber: B) COMPOSICIÓN SEGUNDA CUENTA O ESTADO 532 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 20 Comentario al Estado núm. 1: Señala Malancó que es escan-daloso la diferencia en valoración de las FACTURAS de Leiva res-pecto a Bordas; si es un error, pase, pero si es resultado de arbitra-riedad es inadmisible por cuanto un comisionista no tiene facultad para cambiar o alterar las facturas que les fueran consignadas. Tampoco es admisible la menor cuantía en Leiva en las VEN-TAS por cuanto Bordas dice en su Libro que su cuenta es resultado del traslado de lo que Leiva de su puño y letra le comunicaba. Respecto a las Ganancias y Pérdidas de Bordas dice que son imaginarias y lo desarrolla. Y respecto a las ganancias de Leiva lo llama «inaudita y original la arbitrariedad con que Leiva cal-culó estas ganancias». Desde luego, él no partió de más principio que el de la comparación simple entre las Facturas y las Ventas sin inflexión al éxito de los retornos de sus ventas para decidir si había ganancias o pérdidas. Malancó pone un ejemplo del por- C) COMPOSICIÓN TERCERA CUENTA O ESTADO PLANA A LA IZQUIERDA Remesas de don Pedro de Leiva en azúcar COMPOSICIÓN TERCERA CUENTA O ESTADO PLANA A LA DERECHA Remesas de Leiva en metálico y equivalente 533 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 21 D) DEFINICIÓN PRINCIPAL DE LOS NEGOCIOS ESENCIALES QUE QUEDAN DESCRITOS BAJO LA DISTINCIÓN LEGAL ADOPTADA 1) Éxito activo y pasivo por don Pedro Leiva Su cargo qué llama imaginarias y erróneas a las ganancias: supongamos una factura de 20 mil pesos, se vendió en 25 mil y parece haber ganado 5 mil; los 25 mil pesos vinieron empleados en azúcar y su venta no produjo sino 18 mil; en vez de los 5 mil pesos de ganancias lo que habría serían 2 mil de pérdidas. Tras la primera toma de posición respecto al proceder conta-ble de las partes, el contador compromisario rehace la contabili-dad según los principios y técnicas propias de dicho «saber» o arte. De ello, se concluye en la formación de lo que denomina la «de-finición principal de los negocios esenciales», donde se examina la composición de activo/pasivo, egreso/ingresos, según cuentas, y que manteniendo su criterio nosotros resumimos a continuación: Su data 534 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 22 Comentario al 2º Estado: Iguala los Pincipales y Produc-tos con el importe de tres partidas que fueron omitidas por Leiva. Dice Malancó que ha hecho el ímprobo trabajo de transcri-bir unas y otras figuradas o soñadas ganancias de Facturas y Negocios, que además de ser imaginarias y erróneas no tienen ni exactitud ni consecuencia ni regularidad que disimulase de algún modo la impericia; «se ha hecho, digo, para demostrar que ni aún esta fatiga que debió haberse despreciado, se ha omitido en el nimio celo de pesquisar y examinar todos los libros, papeles y Autos de este desagradable negociado para que su pronun-ciamiento definitivo fuese prevenido de un prolijo análisis de un sistema de legalidad y de una exactitud que honrase a la Jus-ticia ». 2) Egreso e ingreso por don Francisco Bordas Egreso Ingreso 535 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 23 Por último insiste en que los retornos de Leiva «no basta-ron siquiera para solventar ni aún lo principal de las Facturas; por ello, «las ganancias que figuraron fueron tan erróneas como fatuas y más estulto el procedimiento de fijar sus atribu-ciones ». El análisis contable y nueva composición de las cuentas y estados elaborados por el contador compromisario le llevan a una valoración final donde, sin omitir detalle numérico ni co-mentario explicativo y crítico, resume todo la actuado y cuanti-fica el monto y signo final de las cuentas ajustadas: E) CONCLUSIÓN ABSOLUTA Comentario al Estado núm. 3: En un texto extenso, donde se va analizando en detalle el modo y razones de su proceder, así como los comentarios pertinentes en el ajuste de partidas y cuentas y viene a concluir cómo las imperfecciones en técnica 536 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 24 contable produjeron importantes desatinos a la hora de estable-cer las valoraciones y, en consecuencia, los resultados finales de la negociación y cuantías correspondientes a cada una de las partes incursas en la misma. Buena parte de los desajustes de valoración —como ya tuvimos ocasión de exponer en nuestra investigación sobre la financiación de la Carrera al analizar las valoraciones contables haciendo caso omiso de el tipo de mone-da y calidad de la plata en que éstas se efectuaban— provienen, nos dice Malancó, de las «rectificaciones de esta tendencia y dis-conformidad en las partidas en pesos fuertes, en la reducción de la plata macuquina a acuñada, por discrepantes valoraciones en cargos y abonos». En suma, al final del largo período del comer-cio colonial hispano —cuando tenía ya tres siglos de vigencia operativa— el problema monetario, como uno de los principales escollos que aquejaba a la contabilidad mercantil de dicha ne-gociación, seguía manteniendo una vigencia operativa determi-nante a la hora de componer, ajustar, liquidar y cerrar negocios y libros de cuentas. 537 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 25 APÉNDICE NÚM. 1 ESCRITURA DE COMPROMISO PARA COMPONER Y CONCERTAR «QUENTAS» ENTRE MERCADERES GENOVESES, EN SEVILLA, AÑO DE 1607 (A.G.I., Contratación, 693) «Sepan quantos esta carta vieren como nos/ Joan Gerónimo Espínola e Alexandro Molfino e Se/bastian Bernardi, residentes en esta ciudad de Seuilla/ terceros adbitros adbitradores nombrados por Francesco/ y Miguel Micón, hermanos, e por Simón e Antonio María/ Pedemonte ansí mismo hermanos, para conponer y concer-tar/ a los susodichos en razón de las quentas de la nao nombrada/ San Francisco de Paula e lo dependiente de las dichas quentas/ como paresce por la escritura de compromiso e poder e cmissión/ por esta {una palabra no legible} a nos dado por las dichas partes que pasó ante el pre/sente escribano público, su tenor de la qual e de las prorrogaciones/ que en virtud della abemos fecho del térmi-no del dicho conpro/miso que ansí mesmo an pasado ante el pre-sente escribano púnlico/ es esto que se sigue:/ (al margen) Compromiso- Sepan quantos esta carta vieren como nos Francisco Micón y/ Miguel Micón, hermanos ginobeses, residen-tes en esta ciudad/ de Seuilla por nos de la una parte, y nos Simón Pedemonte/ e nos Antonio María Pedemonte, ansí mismo ginobeses, residentes en esta/ dicha ciudad por nos de la otra parte otorga-mos e conoscemos nos / anbas las dichas partes, cada una por lo que le toca, que damos poder/ e comisión e facultad bastante, quanto de derecho se requiere/ a Alexandre Molfini, tercero nom-brado por nos los dichos Francisco e/ Miguel Micón y a Sebastian Bernardi, tercero nombrado por nos/ los dichos Simón y Antonio María Pedemonte, para que los susodichos/ bean unas quentas que nos los dichos Francisco e Miguel Micón damos/ a los dichos Simón y Antonio María Pedemonte de la fábrica y a/deresos de la nao nombrada San Francisco de Paula Buenabentura/ questá surta en este río de Guadalquibir que era a cargo de nos/ los dichos Fran-cisco e Miguel Micón a los quales dichos Alejandro/ Molfino e Seuastian Beenardi cometemos el ber las dichas/ quentas e que si ubiera alguna partida o partidas que les paresciere/ no estar justi-ficadas que lo digan e abisen a nos los dichos/ Francisco e Miguel Micón para que les demos toda la claridad e/ satisfación que 538 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 26 pudiéremos e fuere nescesario e si ubiere/ algún yerro en las di-chas quentas lo enmienden y deshagan/ de manera que la parte en cuyo perjuicio ubiere sido, quede sa/tisfecha e desagrabiada e no se conformando los dichos Ale/jandro Molfino e Seuastian Bernardi en todo o en parte dende agora/ nombramos e señalamos por ter-cero de discordia/ a Joan Gerónimo Espínola, ginoués, residente en esta ciudad de Sevilla/ para que lo que los dos de todos tres hicieren e acordaren/ declararen e determinaren sea firme e baledero/ e anbas partes seamos obligadas a les dar/ y pasar por ello quan resten justificadas las tales partida y/ partidas en que así se conformaren o quier no e que con la/ ynformación de palabra que tomaren e se ynformaren/ en razón dello sea bastante prueba e justificación para/ lo determinar e declarar de lo que assí determinaren/ e declararen sea por bía de liquidación y fenes-ci-miento de/ quentas o por bía de conpusición y transación e con-cierto/ queremos que se guarde, cunpla y execute e seamos obliga-dos / a estar e pasar por ello como si fuese sentencia definitiba/ de juez conpetente pasada en cosa jusgada sin que lo poda/mos recla-mar ni contradecir ni pedir de ello enmienda/ ni correcion alguna ni usar de ningún remedio de apelación/ ni de otro alguno porque todo lo renunciamos y en razón de/ lo susodicho puedan hacer e otorgar y hagan e otorguen/ la escritura y escrituras de aprobación e liquidación e fe/nescimiento de quentas e de cartas de pago e finiquito/ de quentas e de cartas de pago , concierto e conpusición/ e transación e las demás que conbengan, las quales/ e cada una dellas balgan e sean conformes e nos obligamos/ de las guardar e pagar y cunplir y estar y pasar por ellas/ e queremos que nos pa-ren tanto perjuicio como si por nos/ porpios fuesen fechas e otor-gadas porque con ésta que/remos quitarnos de pleitos e diferencias y escusar/ las costas e daños e ynconbinientes que dellos se nos po/ drían causar e recreser, e por conserbarnos en amistad/ e finalmen-te por la bía e forma que mejor aya lugar/ e pueda e deba baler de derecho e quan cunplido e bas/ tante poder e comisión de derecho se requiere se lo damos/ e concedemos con libre e general admi-nistración e les damos y/ concedemos de término para la determi-nación e declaración/ de todo lo susodicho cinquenta días que co-rran e se quenten/ desde el día que les fuere notificado e por ellos acetado con facultad/ que cunplido el dicho término de los dicho cinquenta días/ no lo ubieren resuelto y acauado, que lo puedan prorrogar/ una e más vecer por el más término que les paresciere/ e por bien tubieren sin que se nos notifique, e para/ el cunplimiento desta escritura e de todo lo que en virtud/ della se hiciere, damos poder cunplído a las justicias e jueces/ que dello puedan e deuan conoscer para que por todos los remedios/ e rigores del derecho e bía executiba e como mejor aya lugar/ nos conpelan e apremien 539 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 27 según dicho es, vien así cono si en ello fué/semos condinados por sentencia difinitiba de juez conpe/tente pasada en cosa jusgada, e renunciamos todas las/ leyes, fueros e derechos de nuestro favor e la que defiende/ la general renunciación e obligamos nuestras per-sonas e/ vienes avidos e por aver e debaxo desta obligación seamos abli/gados a estar e pasar e guardar e cunplir lo que los dichos/ terceros a los que los dellos declararen e determinaren, so/ pena que el que lo reclamare o contradixere pague de pena/ quinientos ducados para la parte obidiente con las costas, daños e/ yntereses que se les siguieren e recresieren e la dicha pena/ pagada o no pagada que todabía seamos obligados e nos obli/gamos a estar e pasar por ello e demás de esta pena ellos nos pue/dan poner e ponga todas las demás penas, fuerzas e firmezas, suni/siones e renunciaciones e cláusulas que le paresciere que de la/ manera que lo hicieren e otorgaren nos obligamos de lo guardar/ pagar e cunplir e para ello nos sometemos a el fuero e/ juridición real desta ciu-dad de Seuilla e de otra qualquier/ parte donde sobre esta razón se nos quisiere pedir/ e convenir, renunciando como renunciamos nuestros/propios fueros e jurisdiciones e domicilios e a la ley/ ante conveniris de jurisdiciones oniun judican?/e la ultima premática de las sumisiones como/en ellas se contiene/ E otrosi los dichos Simón y Antonio María Pedemonte/suspen-demos todos e qualesquier pleitos e demandas/ que tenemos pues-tos e yntentados contra los dichos/ Francisco e Miguel Micón por los quales por algunos dellos/les tenemos executados e que no les corra término ninguno/en los dichos pleitos ni alguno dellos hasta tanto que los dichos/terceros acaecen e fenezcan las dichas quentas de la quales a de/ resultar y la liquidación de los dichos pleitos e así mismo nos/ los dichos Francisco e Miguel Micón suspendemos qualesquier/ pleitos que ayamos puesto e yntentado contra los di-chos Simón/ y Antonio María Pedemonte hasta tanto que como di-cho es los/ dichos terceros acaven y fenescan las dichas quen-tas/... ». ...«E a doze dias del mes de junio de 1607 años/ e los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres en el registro/ a los quales yo el presente escrivano público doy fee/ que conosco. Testigos Juan de Villalva e Pedro/ Hortos scrivanos de Seuilla/...». finis
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Calificación | |
Título y subtítulo | La contabilidad como instrumento de conciliación y arbitraje en la carrera de Indias (siglos XV-XVIII) |
Autor principal | Miguel Bernal, Antonio |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 54. Tomo 1 |
Sección | Historia económica |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Madrid ; Las Palmas |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2008 |
Páginas | p. 513-539 |
Materias | Historia económica ; América ; Siglo 15-18 |
Notas | Homenaje a Antonio Rumeu de Armas |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 367297 Bytes |
Texto | HISTORIA ECONÓMICA 513 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 68 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA CARRERA DE INDIAS (SIGLOS XV-XVIII) P O R ANTONIO MIGUEL BERNAL RESUMEN La naturaleza propia de la Carrera de Indias —al acentuar la naturale-za de la jurisdicción privativa de sus instituciones mercantiles para fallar los pleitos entre mercaderes por razones de ajustes de cuestas— llevó a que se haga más frecuente, durante los siglos XV-XVI, XVII y XVIII el recurrir a instrumentos de conciliación y arbitraje mercantil. Es por lo que prolife-ran los «amigables componedores», y «terceros en discordias» en calidad de peritos mercantiles y árbitros contables contables para discernir los conflictos derivados por una practica contable inadecuada en el ajuste de cuentas por algunas de las partes, o por actuaciones dolosas entre comer-ciantes y sus apoderados, agentes e intermediarios. Un estudio de técnica contable que se acompaña con la documentación de algunos supuestos prác-ticos transcritos de la documentación de archivos de protocolos y archivo general de Indias de Sevilla. Palabras clave: Arbitraje mercantil. Ajustes de cuentas. Carrera de In-dias, siglos XV-XVIII. Pleitos entre mercaderes. Amigables componedores. Terceros en discordia. Contabilidad mercantil. ABSTRACT The nature of the Indies Run — with the private jurisdiction of its commercial institutions when ruling during lawsuits between merchants to settle disputes — meant that it became frequent for merchants to resort to settlements and commercial arbitration between the 15th and 18th centuries. Thus spread «friendly arbitrators» and «third parties» as commercial experts and accounting arbitrators to rule in the conflicts either due to inadequate 514 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 2 accounting practice while settling disputes by one of the parties, or in fraudulent actions between merchants and their representatives, agents, and middlemen. A study of accounting techniques accompanied with transcripts from the centre of documentation of protocol archives and the general ar-chives of the Indies in Seville. Key words: Commercial arbitration. To settle disputes. The Indies Run, 15th-18th centuries. Lawsuits between merchants. Friendly arbitrators. Third parties. Commercial accountability I. En líneas generales han sido ya delineados y son, por tanto, bien conocidos los hitos que marcan la trayectoria de la historia de la contabilidad en la economía europea. No sólo en lo que, de manera estricta, concierne a la técnica contable sino también a la de aquellas otras prácticas mercantiles e instru-mentos crediticios y financieros que dan sustancia y contenido a la práctica contable propiamente dicha. Como es notorio, las formas de tráfico fiduciario fueron ya una realidad desde tiempos medievales aunque fuese la edad moderna la que mediante el endoso de la letra de cambio le diese un definitivo impulso. Así mismo, tras la primitivas ferias de Champagne —Troyes, Provins, Lagny y Châlons— comenza-ron a perfilarse en la Europa del siglo XV la aparición de pla-zas financieras, tanto o más que propiamente mercantiles, como sucediera en los casos de Brujas y Ginebra, en la francesa Lyon, la habsburguesa Besançon, las alemanas de Francfort y Leipzig, las castellanas Medinas o la italiana Piacenza, entre otras. Se abre paso la actividad de banquero privado y surgen los prime-ros bancos públicos —Venecia y Génova, Amsterdam y Ham-burgo, Londres etc.— para facilitar el tráfico monetario y para introducir mayor uniformidad y seguridad al sistema financiero y con ellos se acrecienta la transferencia de depósitos a través de operaciones compensadas en los libros del banco. De las múltiples innovaciones introducidas en los albores del incipien-te capitalismo mercantil habría de ser la contabilidad —una de las más modestas en apariencia— la que terminaría por hacer prevalecer una concepción racional de la economía. De los apuntes iniciales en los libros de cuenta de las opera-ciones de crédito —las que en primer lugar interesaron al titu- 515 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 3 lar de la misma— pronto se pasó a una mayor complejidad con-table que suponía la formación de cuenta particular para cada concepto o partida del negocio —mercancías, viajes, seguros, créditos etc.— asentándose todas las entradas y salidas. Desde la fórmula de cargo y data al paso del sistema de partida doble, cargando en una cuenta y acreditando en otra, la contabilidad supondría un avance decisivo —que no merece la pena glosar, por ser de sobra conocido— si bien quedaron algunos «flecos» pendientes cuya correcta solución no se alcanzaría sino propi-ciada por las nuevas condiciones económicas —mercantiles y financieras— que empezaron a florecer en la gestación del nue-vo capitalismo moderno a partir del siglo XVI. De esos pasos adelantes pendientes de dar estaría la formación del saldo, como resultado de la nivelación de las cuentas —lo que no necesaria-mente era un resultado per se de la partida doble—, incorporan-do el residuo a la cuenta de pérdida y ganancia, que por en-tonces comienza a formarse; o el cerrar los libros, operación que con dificultades se abre camino en el tránsito del siglo XVI al XVII al no haber, en puridad, aún ni inventario regular ni balance periódico. Tales insuficiencias comenzaron a hacerse más notorias a raíz de la práctica del comercio colonial cuando la complejidad de las transacciones y asientos contables de dicha negociación hubieran de afrontar nuevas situaciones operativas. En este sen-tido, como en otros aspectos referidos a las innovaciones y mo-dernización contable, la Carrera de Indias habría de ser un es-cenario privilegiado. Lo avala, entre otras pruebas, la cantidad y diversidad de libros contables conservados, provenientes de las quiebras mercantiles que se substanciaron ante el Tribunal del Consulado de Sevilla; del inventario que se hiciera en el año de 1763 constaba en el mismo una relación de 1445 libros conta-bles destacando entre ellos los libros contables básicos —manual, mayor y caja—, los libros borradores, de recuerdo, de cuentas particulares, de cargazones, los de facturas, de compra-venta de mercaderías y de barras de plata, de carga y descarga de la flo-ta, una serie de libros auxiliares para estrictas operaciones finan-cieras donde se consignaban los asientos de las escrituras de riesgos o préstamo marítimo, los de letras de cambio, de ferias, 516 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 4 depósitos, seguros marítimos, libramientos y, sobre todo, unos interesantes libros de «cuentas ajustadas» que incluyen los pri-meros esbozos de balances en términos de moderna contabi-lidad. Múltiples serían las disposiciones que emanadas de la Carre-ra introdujeron un sesgo de modernidad en la contabilidad y libros del comercio: a destacar, entre otras, el definir la función y responsabilidad de los tenedores de libros o el problema de los arbitrajes en las cuentas de los mercaderes en acciones simila-res a los actuales censores jurados de cuentas etc. Durante el siglo XVI todavía era predominante la práctica de conformarse con la elaboración de una balance eventual en bruto aunque éste no quedaba exento de errores de cálculo. En esos años —y se percibe con nitidez en las firmas mercantiles vinculadas al comercio colonial hispano— se intensifican los intentos de sis-tematizar la actividad económica generalizándose la configura-ción, cada vez más, de la contabilidad como sistema. Aún así, durante el siglo XVII todavía perduran las inseguridades en lo que al establecimiento de balances respecta. Y en consecuencia, eran notorias las divergencias, disparidades y litigios promovidos a la hora de ajustar las cuentas bien fuera entre mercaderes y sus factores en Indias, bien por las sociedades mercantiles en-tre sí. II. Recurrir a la intermediación de colegas mercaderes an-tes que a los Tribunales ordinarios de justicia, en caso de disparidades contables a la hora de ajustar el cierre de una ne-gociación, era algo que estaba en la tradición mercantil medite-rránea. Es bien sabido cómo las colonias mercantiles del Medi-terráneo hicieron surgir los Consulados del Mar en cuanto institución que tuviese jurisdicción privativa sobre la negocia-ción, seguros y, finalmente, banca sin tener que recurrir a las instancias judiciales ordinarias para solventar sus litigios, plei-tos y querellas derivadas de la propia actividad mercante. Bajo el lema genérico de la «verdad sabida y la buena fe guardada» los Consulados, convertidos en verdaderos tribunales de comercio solventaban las diferencias y demandas que pudie-sen surgir entre mercaderes por razones de quiebras, protestos, 517 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 5 seguros etc.; la forma más directa y expeditiva de cómo se subs-tanciaban tales demandas por los síndicos y comisiones de-signados por las autoridades consulares en cada caso se dife-renciaba del complejo entramado burocrático de la justicia ordinaria, ganándose con ello en eficacia, tiempo y dinero por las partes en litigio. Había, además, un prurito de naturaleza técnica; los mercaderes confiaban más en la valoración, juicio y resolución de quienes, como ellos, eran versados en las cuestio-nes propias de la gestión y contabilidad mercantil, eludiendo las sutilezas y casuística de juristas. La función consular, en cuanto tribunal mercantil, se ejer-cía regularmente ante situaciones que de facto exigían ya su intervención como fuera en el caso de suspensión de pagos, declaración de quiebras o siniestro en el caso de seguros marí-timos, entre otros; es decir, en cuantas situaciones hubiese una base firme de litigio bien por reclamación directa entre partes, bien por afectar con daños a posibles terceros. Había, sin em-bargo, otras situaciones de discrepancias o divergencias entre mercaderes en las que las partes, sin querer llegar a la for-malización de litigio declarado, buscaban una solución o acuer-do al margen incluso del propio tribunal consular bajo fórmu-las de acuerdos amistosos, conciliación y arbitraje. Una práctica que, inicialmente, iba vinculada de forma mayoritaria a los «ajustes de cuentas», en caso de criterios discrepantes. Y bajo tal modalidad dicho proceder era práctica habitual y consolida-da en el mundo mercantil mediterráneo de la que se tienen re-ferencias abundantes desde los siglos XIV-XV en adelante. Una práctica que como tantas otras relacionadas con el modo de negociar, instrumentos crediticios y financieros, segu-ros etc. pasó del Mediterráneo al Atlántico a raíz del giro im-preso al comercio internacional tras la apertura de los merca-dos coloniales. No obstante, a mi parecer, el recurso a la conciliación y arbitraje por los mercaderes de la Carrera de In-dias —sin duda alguna la expresión más pristina de ese comer-cio colonial en los siglos XV al XVIII— adquirió muy pronto matices diferenciadores, ya por la modalidad de su puesta en práctica, ya por la intensificación que de su uso se hiciera. En rea-lidad, era la propia naturaleza de dicho comercio el que 518 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 6 impulsaba al empleo creciente de tales prácticas de conciliación y arbitraje, pues las condiciones que en que se desenvolvía la ne-gociación indiana así lo exigía: a) en primer lugar, un comercio que contaba con una pro-fusa presencia de comerciantes extranjeros, constituidos en colonias mercantiles, que siempre que fuera posible intentaban preservar su autonomía evitando, en caso de discrepancias contables en los ajustes de cuentas entre miembros de su comunidad, las intromisiones e inje-rencias no sólo de las justicias ordinarias sino inclusive del propio tribunal consular de Sevilla; b) en segundo lugar, un comercio sustentado en la profu-sión del crédito, como tuvimos ya ocasión de exponer en estudio detallado, que lo hacía propicio a las divergencias interpretativas entre partes a la hora de finiquitar nego-cios y cuentas; c) en tercer lugar, una negociación realizada en parte prin-cipal bajo la modalidad de comisión e intermediación, ya de cargadores asentados en Sevilla o Cádiz que actuaban como intermediarios de firmas extranjeras, ya de facto-res y encomenderos que en Indias actuaban como comi-sionistas de los cargadores sevillanos y gaditanos. III. De la praxis y tradición mediterránea bajomedieval en la composición e intermediación para ajustes de cuentas han quedado abundantes rastros en la documentación sevillana del siglo XV, anterior al descubrimiento de América. La presencia de tales intermediarios aparecen bajo la denominación y calidad de árbitros y componedores cuyas funciones se extienden tanto a las controversias sobre negociaciones mercantiles como a los ajustes y finiquitos de cuentas —con frecuencia, de compañías— con el claro objetivo de eludir la posibilidad de cualquier litigio judicial. En uno de los casos analizados, de 1472, se les nombran a dichos intermediarios como «amigables componedores e difi-nidores », se les señala un plazo de quince días para que diriman las cuestiones disputadas entre partes y éstas estipulan y acep- 519 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 7 tan, previa renuncia a las leyes que pudieran invocarse, la pena de 200 castellanos, así como el pago de las costas, para la parte que no se aviniere al fallo emitido. Por entonces, el papel arbi-tral lo vemos extendido, en su práctica, a los aspectos más di-versos de la esfera económica —no estrictamente mercantil ni contable— como pudiera ser, entre otros ejemplos, para dirimir reclamaciones de incumplimiento de contratos de aprendizaje, dote matrimonial etc. Así, en 1473 nombran «juez árbitro arbitrador... y amigable componedor» al bachiller P. de Escobar en un pleito en que se dirimen bienes testamentarios, acogién-dose las partes a la «sentencia arbitral» dictada por éste. A finales del siglo XV, en la plaza sevillana, la denominación de árbitro se impone para denominar a los que ejercen las fun-ciones de intermediación en aquellos controversias mercantiles que, previo desistimiento de litigio, buscan la conciliación y acuerdo. Práctica que se hace más recurrente cuando una de las partes —o socios— sea de naturaleza o nacionalidad extran-jera. En 1495 Francisco Moreno y Juan Guar, mercader inglés, de una parte y micer Felipo Otón, mercader inglés, de otra, nombran «árbitros y amigables componedores» a Jorge Bu-llistrol, inglés, y a Juan Alimán, trapero, para que diriman las cuestiones que hay entre ellos a causa de la venta de 25 toneles de aceite de oliva que los primeros vendieron a Felipo de Oton, comprometiéndose ambas partes a cumplir y tener por firme el fallo que los árbitros den. No debía ser fácil —o, por lo menos, rápida— la actuación intermediaria y a veces había que reem-plazar a algunos de los árbitros designados: tres años después, en 1498 nos volvemos a encontrar rastro documental del nom-bramiento y actuación de árbitros en la disputa precedente, a causa de la sustitución de unos de los árbitros designados al inicio. En ocasiones, el recurso al arbitraje se hace incluso cuan-do ya está abierta la vía judicial, en un intento final de evitar las consecuencias que ésta pudiera deparar: en 1499, F. de Baeza y A. de Betanzos se comprometen a cumplir la decisión arbitral del bachiller G. Rodríguez de Burgos, desistiendo previamente del pleito que estaban ventilando ante el bachiller Mateo de la Cuadra. Cuando los mercaderes en disputa eran de la misma «na- 520 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 8 ción», o pertenecían a la misma colonia mercantil, la función de arbitraje y composición se hacía recaer en compañeros de su propia nacionalidad, con el doble propósito de preservar sus negocios a la intromisión de las autoridades e instituciones mercantiles del país de acogida y de mantener los principios de cohesión entre ellos, al estar interrelacionados por múltiples la-zos familiares, mercantiles, financieros e incluso políticos. Este proceder sería reiterado con intensidad por los genoveses en Sevilla, desde fines del siglo XV en adelante, cuando su presen-cia numérica y actividad mercantil se incrementa en la ciudad por su estrecha vinculación con los negocios de las Indias. En-tre otro muchos ejemplos disponibles podría ser el de Oberto de Negron y Francisco de Castellon, mercaderes genoveses, cuan-do en 1500 acuerdan nombrar «jueces árbitros» a Antonio de Sornanis y a Antonio de Negron, también genoveses, para que resuelvan «entre ciertos pleitos y debates» que entre ellos hay. A medida que se intensifica la negociación con las Indias desde Sevilla y se hacen más complejas las operaciones mercan-tiles y financieras por la que se sustanciaba dicho comercio co-lonial en igual medida crece el número de litigios que de las desavenencias contables pueden derivarse. Por las circunstancias que ya expuse en otro lugar, desde el siglo XVI en adelante, siempre que era factible se evitaba recurrir a las instancias ju-diciales ordinarias e incluso a los propios tribunales mercantiles dotados de jurisdicción privativa. Sobre todo entre los extranje-ros, quienes fueron los que con mayor asiduidad procuraban resolver sus disparidades por vía de conciliación y arbitraje, has-ta el punto de que llegara a crearse un estereotipo en tal modo de proceder. A mi parecer, fueron la influencia de los genoveses la que se dejase sentir con más insistencia en la plaza sevillana —de la que ha quedado abundante rastro en la documentación del A.G.I.— aunque no falte tampoco ejemplos practicados por otras colonias mercantiles extranjeras como veremos a conti-nuación. A principios del siglo XVII, en 1607, de una parte los her-manos Francesco y Miguel Micon, genoveses, y de otra Simón y Antonio María Pedemonte, también hermanos y de nacionalidad 521 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 9 genovesa, con negociación en Sevilla para con las Indias, acuer-dan nombrar a Joan Geronimo Espinola, Alexando Molfino y Sebastian Bernardi, también genoveses y residentes en la capi-tal del Guadalquivir, como terceros arbitros arbitradores para «conponer y concertar a los susodichos en razón de las quentas de la nao nombrada San Francisco de Paula e lo dependiente de las dichas quentas...» como parece por la escritura de compro-miso que se reproduce en apéndice núm. 1. Del análisis de di-cho documento pueden concluirse sus rasgos definitorios: a) Por su naturaleza, es una «escritura de compromiso» en-tre las partes que lleva incorporada el «poder y comisión» otorgado a quienes han sido designados «terceros árbi-tros arbitradores». Como documento ha sido formaliza-do ante escribano público. b) La finalidad de la escritura es el nombramiento de las tres personas designadas como «terceros árbitros», todos ellos de la nación genovesa y residentes en Sevilla: el primero de ellos, A. Molfini se nombra a propuesta de una de las partes, los hermanos Micon; el segundo, S. Bernardi, a propuesta de la otra parte, los hermanos Pe-demonte; y el tercer «tercero», denominado también como tercero en discordia, es nombrado a propuesta con-junta de los dos terceros Molfini y Bernardi. c) La función encomendada a dichos terceros es la de com-poner y concertar a las partes en razón de las quentas pendientes que hay entre ellos. Se le otorga para ello facultad bastante para que vean las cuentas que los Micon dan a los Pedemonte de la fábrica y aderezo de la nao S. Francisco; los «terceros árbitros» nombrados de-ben ver dichas cuentas y «si hubiera alguna partida o partidas que les pareciere no estar justificadas que lo di-gan e avisen a nos los dichos F. y M. Micon para que les demos toda la claridad y satisfacción que pudiéremos» y, si hubiere algún yerro en las dichas cuentas, que «lo enmienden y deshagan». d) Lo que hicieren y acuerden los tres terceros obliga a las partes y se ha de considerar como «firme y valedero»; que 522 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 10 será suficiente prueba la «información de palabra» y que lo que declararen resuelto ya sea por «vía de liquidación y fenescimiento de quentas» o por vía de «composición y transacción y concierto» las dos partes se obligan a que se guarde, cumpla y ejecute como si fuera sentencia fir-me definitiva de juez competente; esa aceptación conlle-va no poder reclamar ni contradecir lo hecho por los terceros, ni solicitar enmienda ni corrección ni apelar en forma alguna, haciendo renunciación de todo ello al tiempo que otorgan escritura de aprobación y liquidación e fenescimiento de quentas dando carta de pago y fini-quito que convenga. e) Lo que se pretende por unos y otros hermanos genoveses al recurrir a la fórmula de conciliación y arbitraje de terceros es: 1) «quitarnos de pleitos», 2) excusar las cos-tas, daños e inconvenientes que éstos conllevan y 3) lo más importante, «por conservarnos en amistad», circuns-tancias que explican de forma harto elocuente la acepta-ción que, en determinados contextos mercantiles, alcan-zaría el arbitraje. f) Para la ejecución de la finalidad encomendada se le con-cede a los terceros un plazo de cincuenta días, a partir de la fecha de aceptación del nombramiento, aunque se le pueden conceder moratorias si fuere necesario, tal como en efecto sucedió, llegándose hasta seis prórrogas más que cubrieron un periodo total de seis meses en el ajuste y liquidación de las cuentas: 1ª Se prorroga el pla-zo por treinta días más; 2ª Se prorroga hasta fin del mes de octubre de este año de 1607; 3ª Se prorroga hasta el día quince del mes de noviembre de 1607; 4ª Se prorro-ga hasta el fin de mes de diciembre de 1607; 5ª Se pro-rroga por ocho días, desde primero de enero de 1608; 6ª Se prorroga por ocho días más. Se termina la Resolución de los árbitros arbitradores en 14 de enero de 1608. La resolución se aceptaría como de cosa juzgada, renuncian a todas las leyes, fueros y derechos que pudieran favore-cer a las partes y se fija una pena de quinientos ducados a quien reclamare o contradijere la resolución dictada 523 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 11 más el pago de las costas; finalmente, declaran la volun-tad de suspender cualquier pleito que se haya puesto por parte de los hermanos Micon contra los Pedemonte «has-ta en tanto los terceros acaben y fenezcan las dichas quentas». No siempre, sin embargo, la actuación arbitral de los terce-ros era aceptada por una, o ambas, partes. Ya fuese por incom-petencia o por causa de una actuación sesgada, lo cierto es que en ocasiones la resolución propuesta distaba mucho de resolver las desavenencias y, en ocasiones, no haría sino agravarlas más aún. En tales ocasiones se procedía a la designación de nuevos árbitros terceros que hicieren valoración de lo actuado; o las partes, en particular la que se sintiese agraviada, procedía a una manifestación pública donde se fijaban sus discrepancias y se hacía constar las causas de las mismas por lo que consideraban un proceder incorrecto de los terceros en la resolución de arbi-traje. Manifestación pública dada a conocer mediante escrito —al estilo de hoja volandera o similar— cuyo destino era la di-fusión entre los miembros de la colectividad mercantil, con el fin de avalar las justas pretensiones contra los agravios padeci-dos o la justeza de las reclamaciones que tuviese presentada a la parte contraria, proceder que se hizo frecuente a lo largo del siglo XVII. Abierto el camino de la controversia pública todos los implicados terminaban por utilizarlo como recurso de justifica-ción, de tal manera que todos los implicados —tanto las partes litigantes como los terceros árbitros designados— terminaban por dejar constancia por escrito de sus posicionamientos y ac-tuaciones. De estos ejemplos, dado a la luz pública en escrito impreso, hemos encontrado algunos de ellos en nuestras investigaciones y que tenían como referente al comercio colonial con las Indias a través de la plaza de Sevilla. A título de ejemplo hemos elegi-do para su análisis los manifiestos cruzados entre dos mercade-res flamencos, fechado en 1642. El manifiesto público que fuera dado a la imprenta en pri-mer lugar, por la parte que se consideraba perjudicada por la resolución arbitral, llevaría por título AGRAVIOS que padece 524 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 12 Adrián Stoyaert en las cuentas que ajustaron los Terceros Simon Canis y Nicolas Reyser, y así suplico a los Terceros, señores Juan Pérez Henriquez y Jaques Filter los consideren y reformen, y se me haga bueno lo que consideren justo. Escrito en el que A. Stoyaert discrepa de las actuaciones realizadas por los primeros terceros designados y en donde, en seis puntos, fija las causas de las divergencias contables con P.Miguelsen y las inadecuaciones efectuadas a la hora de contabilizar ciertas partidas, o falta de justificación de las mismas etc., de la negociación que entre ambos habían mantenido. Hecho público, el escrito fue enton-ces contestado, a su vez, en otro impreso de naturaleza similar por la parte demanda —P.Miguelsen—. Para dejar constancia y adecuación de las respuestas a los agravios vertidos por la otra parte, la composición del impreso se hizo tal como se presenta en la lámina reproducida: en un folleto de seis hojas, tamaño folio, se componen a dos columnas, en la de la izquierda va el texto ya publicado de los AGRAVIOS y en la de la derecha se inserta la réplica dada bajo el título RESPUESTA que da Pedro Miguelsen a un papel, que llama Agravios, Adrián Stoyaert, de las quentas que hicieron Nicolás Reyser y Simon Canis. En la Respuesta, P. Miguelsen va dando réplica punto por punto a cada uno de los Agravios que decía padecer Stoyaert por las compras y ventas que el primero hizo en nombre del segundo de la negociación tanto en España como en Flandes. Las discrepancias surgidas, como era habitual, se intentaron subsanar recurriendo al arbitraje de los dos terceros nombrados, también de nacionalidad flamenca como lo eran los mercaderes en litigio. Miguelsen responde que dio cuenta detallada por menor de toda su actividad mercantil y que las cuentas que hicieron los Terceros fue aprobada por Stoyaert, quien la con-sintió y aprobó; que aún así el reclamante llevó los libros y pa-peles de Miguelsen a su casa y allí ajustó de nuevo las cuentas con Leon de los Reyes y no hallaron nada en contra. Con todo, Stoyaert presentó pleito contra Miguelsen reclamándole diversas cantidades sobre valoraciones de las mercaderías entregadas para vender —por importe de casi cuatro millones y medio de maravedies, desde 1640 a 1642—. En el escrito de Agravios, A. Stoyaert se quejaba de haber sido 525 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 13 damnificado «en muchos millares de ducados» a causa del im-perfecto ajuste de cuentas practicados por los terceros que no exigieron a la parte contraria exhibir «las dichas cuentas por menor, con distinción, y la debida claridad, según debe y es es-tilo mercantil». Entre los agravios padecidos por lo que Stoyaert entiende fuera una improcedente actuación de los terceros ár-bitros destacaría la incorrecta asignación de intereses a pagar en algunas partidas correspondientes a cargazones de ropas compradas por su cuenta y los premios aplicados, entendiendo que hubiera en tal proceder causa de fraude; reclama que «los intereses del libro de caxa me son debidos», se le hicieron ajustamientos del libro de caxa —por la reducción de plata en vellón— en todo punto inadecuados —en vez de hacerlo al 30% lo habrían hecho al 120%—, le agraviaron con recambios e in-tereses en partidas que no eran procedentes, en la adquisición de 300 piezas de anascotes le cargarían más de 500/600 duca-dos y, por último, se le cargaron 334.626 mrs. por cambios y recambios que la otra parte no justifica y, que a su entender no proceden, y en consecuencia es cantidad que le pertenece, por cuanto «consta que de continuo tenía dineros bastantes en caxa para suplir qualquier parte que me pudiera tocar en los dichos empleos». En la Respuesta, P. Miguelsen va respondiendo de manera prolija a todos y cada uno de los agravios, explicando de manera pormenorizada la naturaleza y circunstancia de cada negociación y partida; ofrece en cada momento sus libros y papeles para nuevas verificaciones, se detiene en explicar cómo se negocian en Sevilla las cargazones y empleos que provienen de Flandes —es público y notorio, dice, que es imposible liqui-dar a un tiempo la ropa y letras que vinieron sobre ellas, que lo normal es que se tarde incluso más de un año (a veces dos) en vender las mercaderías recibidas y que por ello es fuerza pagar premios por las cantidades suplidas hasta que se consiguiere cargar para las Indias—. De igual modo rechaza que sea inade-cuado la aplicación de ajustes de la plata con el vellón, pues dice que lo normal era que corriese en la plaza al 125% —y le apli-caron en cambio el 120%—, etc. La publicidad dada a la controversia entre las partes ponía en entredicho el arbitraje y resolución de los terceros, de aquí 526 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 14 que uno de ellos se sintiese llamado a intervenir e hizo publico, a su vez, otro papel impreso de 17 hojas donde trata de mante-ner y justificar su proceder en el ajuste de las cuentas efectua-do. A dicho escrito, sin embargo, P. Miguelsen no lo considera digno de respuesta, pues dice «no me espanto que quien hizo un yerro, como dice el refrán, etc. etc.». IV. La intervención y composición en los ajustes de cuentas no se limitaba solo a la esfera de la negociación privada. Tras-cendía también a la contabilidad pública, en particular en el ramo de los impuestos y rentas arrendadas cuando se percibían notorias discrepancias en los resultados ofrecidos por los arren-dadores y las expectativas de ingresos por el poder público —municipal o estatal—. Sobre todo, cuando se trataba de fijar las cuantías o bases para un nuevo arrendamiento en función de los recaudos de periodos precedentes. En tales circunstancias, se recurría a terceros arbitradores para que intervenidas y ajus-tadas las cuentas se fijasen con pulcritud las valoraciones de in-gresos y gastos para así determinar la cuantía de los líquidos procedidos de la renta en cuestión. Un ejemplo interesante, por el alcance y magnitud de las rentas cuyas cuantías fueran puestas en divergencias por las partes, sería el de las Rentas de las aduanas de los almoja-rifazgos sevillanos en el último tercio del siglo XVII cuando, en base a una pretendida contracción del volumen del comercio colonial, pretendían los arrendatarios una sustancial rebaja. La ciudad de Sevilla solicita un Informe técnico-contable a los señores Don Andrés de Herrera, alférez mayor, Doctor don Juan de Oliver, veinticuatro, y don Francisco de Carcamo Urdiales, jurado, en virtud de la comisión concedida, en razón del estado de las rentas de las Aduanas e intervención puesta en ellas, fecha noviembre, 1671. El acuerdo era para que se informasen del estado de las rentas del almojarifazgo de las que era arrendador don Francisco Báez Eminente, de la intervención que tiene puesta y la forma de administración en ella. La cuestión era la siguiente: en 1663 Eminente había toma-do en arrendamiento las rentas de la Aduana por precio de 40 quentos más de los que hubieren valido en los dos años prece- 527 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 15 dentes de 1661-1662; pero a partir de 1664 y hasta cumplir los 8 años del arrendamiento, habrían de ser 50 quentos. Cumpli-do el plazo, a primeros de 1672 hizo una representación al Con-sejo de Hacienda donde señalaba que: a) del arrendamiento y prórroga hasta 1670 no debía más de 11 q. y que tenía preten-sión de extinguirlos y no pagarlos; b) que en 1671 se había vuel-to a encargar de dichas rentas por 6 años en el mismo precio y más de la entrada de los lienzos; c) que de su cargo del primer año debía 120 q.; d) que durante los arrendamientos había he-cho diferentes negociaciones y anticipaciones sin que de ellas debiese cosa alguna y tenía cubierta su renta de fianzas, con 312 q. (con 524 mil escudos de provisión que hizo el año de 1671; y de 80 q. que se ha obligado a pagar a juros y libranzas del año de 1670). Señala que las rentas, así de pagos como de fianzas, estaban cubiertos pese a lo poco que habían producido a causa de las guerras con Holanda, Inglaterra y Francia; que aún así gracias a su gran crédito había corrido en la paga de juros y libranzas. Pedía que los juristas —es decir, los tomadores de juros— no le atropellasen con sobrecartas en su intento de cobrar los pagos correspondientes situados sobre dichas rentas de la Aduana. Por último, pedía que respecto a las rentas de 1672 el Consejo proveyese remedio de administración por el tiempo de las guerras; y por lo que se debía atrasado se manda-se que de lo que se hubiere de este año se pagase a quien lo hubiese de haber, sin que contra él se despachen sobrecartas. Fueron las pretensiones expuestas las que movieron a que se efectuase la información contable solicitada así como se fijasen los criterios de intervención por cuanto se consideraba que las condiciones expresadas resultaban onerosas a la Real Hacienda. Los expertos designados para tal comisión, una vez conocido el estado de las rentas por la comprobación de las cuentas corres-pondiente, emitieron un dictamen y propuesta de resolución en los siguientes términos: 1) que aunque Eminente había dicho que de su primer arrendamiento solo restaban 11 q., pareció que debía a fin de junio de 1672 lo siguiente: 183.q, de ellos 62 q. de su primer arrendamiento y 121 q del segundo. En consecuen-cia solicitaban al fiscal del Consejo de Hacienda que rechazase todas las pretensiones presentadas por Eminente. Y en dicho 528 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 16 Consejo, en la sala de por la mañana, se mandó poner inter-vención en las rentas, manteniendo al mismo personal que es-taba en la administración de ellas, sin poderlos cambiar sin antes dar cuenta y rubricando los libros que habían valido des-de primeros de año; 2) respecto a las anticipaciones que decía haber hecho Eminente —los 524 mil escudos antes referidos—, no fueron tales sino sólo 400 mil, de los que se le pagaron el 8% de interés. Aún dándola por buena, se obligó en doce me-ses: los 400 mil escudos valen 136 q. y corresponde a cada mes 11 q. 333.333 mrs. de desembolso al tiempo que el arrendamien-to de las rentas producirían mensualmente 22 q. 228.446 mrs. al ser su importa anual de 266 q.741.356 mrs. quedando cubier-to, de sobra, el pago correspondiente; 3) que, en consecuencia, Eminente era indubitable que estaba al descubierto en sus fian-zas porque las que ha tenido obligación de dar se compusieron de los 136 q de la anticipación. A la vista de todo ello, los responsables del informe técnico-contable propusieron que para la intervención de las cuentas pedida lo que han hecho es abrir un libro más donde se dupli-can las partidas. La intervención efectuada les lleva a compro-bar «que ha habido ocultación del valor fixo destas rentas. Y sien-do tan antigua la presunción evidente de que lo escrito en los libros públicos no se hace con el rigor que se debía profesar —sin que haya culpa en quien los tiene, porque a su mano no llega más— sino para hacer más cortos los valores y así pedir a S.M. nuevas bajas sobre el precio de los arrendamientos como las con-seguidas desde 1664 en más de 180 quentos». A continuación, expresan una serie de consideraciones sobre las pretensiones de bajar el importe de las rentas y sobre los grandes beneficios conseguidos por el arrendador y los subterfugios empleados para ello y declaran que no pueden ir mucho más allá en sus com-probaciones e intervención de la contabilidad examinada porque «otros renglones de utilidad, y valores de consecuencia no puede sacar en limpio la pluma: porque, aunque se dicen, es difícil, que el Guarda, o ministro que lo sabe los escriba, ni el comerciante que no lo ignora los firme». En concreto, y a título de ejemplo, señalan que los galeones y flotas llevan ropa, mercaderías y frutos en mas cantidad que sus permisiones: «los libros, es de creer, no lo sabrán», porque 529 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 17 en ellos no se pueden poner valores de mercaderías, que en se-mejantes embarcaciones los Cabos no pueden permitir cargar en más cantidad que la permitida, si las cargan. En conclusión, la falta de transparencia registral y contable se alían como causa principal defraudadora al fisco en el comercio colonial, lo que se daba por sabido en los cenáculos mercantiles sevillanos pero que nunca se explicitara de manera tan fehaciente como la in-tervención contable efectuada pondría de manifiesto. V. La práctica del arbitraje alcanzaría durante el siglo XVIII un desarrollo considerable a la par que introducía algunas in-novaciones del mayor interés en la evolución de la Historia de la Contabilidad, a saber: la profesionalización de quienes habían de intervenir en calidad de terceros árbitros en el ajuste, com-posición y propuesta de conciliación y arbitraje en discrepancias mercantiles entre partes. Más aún, incluso en aquellos casos en los que la vía de litigio judicial prosperase, terminaría por im-ponerse el recurrir a expertos contables para que, en calidad de tales, analizasen los libros de cuentas y emitiesen los informes periciales correspondientes. La complejidad de la negociación mercantil en la centuria del Setecientos habría llegado a tal grado en el comercio colonial practicado que incluso Tribunales privativos como el del Consulado —pese al carácter especializa-do del mismo— habrían de recurrir a las auditorias, interven-ciones y actuaciones de terceros arbitradores. Uno de esos ejemplos, que nos ilustran muy bien la situa-ción en que se encontraba la propia praxis contable en la ciu-dad de Cádiz hacia fines del siglo XVIII, sería el expediente promovido a raíz de las discrepancias contables entre un comer-ciante gaditano y su factor en la Habana habiéndose de recu-rrir, para el apuntamiento y verificación contable, a los servicios de un profesional de la contabilidad. El encabezamiento del ex-pediente lo titula así: «Definición absoluta de las cuentas con-trovertidas entre don Francisco Bordas y don Pedro Martín de Leiva, descrita y pronunciada por el Contador compromisario don Mariano Malancó». Fechado en Cádiz, 17 abril de 1819. No obs-tante, las cuentas controvertidas corresponden a operaciones que se produjeron entre 1772 y 1782. 530 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 18 El interés del ejemplo que analizamos a continuación radica tanto en las actuaciones contables que el contador compromisa-rio lleva a cabo como en los comentarios anexos que le acompa-ñan. Malancó, al examinar y recomponer las cuentas de una y otra parte según los libros y apuntes que éstas llevaban, adopta una actitud crítica y didáctica a la vez. Crítica, por cuanto no cesa de poner en evidencia las imperfecciones y deficiencias de técnica contable con que se llevaban por los interesados sus respectivos libros —en los aspectos conceptuales y en la praxis de los asientos—; y didáctica, por cuanto, a través de sus comenta-rios, hay un afán manifiesto de sentar doctrina, reclamando para el arte contable el máximo rango en cuanto calidad de saber —hoy, diríamos, de ciencia—. De ahí la sistemática con que pro-cede en su análisis, la formación prolija de los estados contables acordes con los principios que considera correctos y adecuados, la clarificación de las partidas y su naturaleza según el tipo de negociación, la determinación conceptual de lo que sea —y cómo se construye— la cuenta de «ganancias y pérdidas» y, por último, la valoración final. A la vista de todo ello, cabe preguntarse cómo fuera posible que en el Cádiz de finales del siglo XVIII, merca-deres de la plaza llevasen sus libros de manera tan imperfecta, con una praxis más bien alejada de lo que fuera el sistema de partida doble tan arraigado por entonces en el mundo mercantil; si bien es cierto, que si damos valor a la declaración de Luque y Leiva cuando publica su libro, dicha praxis en la plaza gaditana pareciera que era poco menos que desconocida. Aspecto éste que merecería la pena se comprobase, en términos empíricos, por las connotaciones que tuviera; máxime cuando fuera, precisamente, el auge del comercio colonial lo que favoreció el arraigo de las modernas técnicas contables en las plazas andaluzas a fines desde finales del siglo XV y durante el siglo XVI. Con el objeto de dar una visión de conjunto del informe pre-sentado por Mariano Malancó en su calidad de contador compro-misario hemos procedido a reproducir —aunque resumidos por mí— los diversos Estados contables por él formados, a partir de los originales libros de cuentas, a fin de sustentar sus cálculos y con-clusiones; dichos Estados contables se acompañan con unas no-tas o comentarios de los que hemos extractado las ideas o argu- 531 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 19 A) COMPOSICIÓN PRIMERA CUENTA O ESTADO mentos principales de los mismos. En el inicio, Malancó titula su informe como «Estado General en extracto de egreso e ingreso de las Facturas y Negocios de la absoluta propiedad capital de don Francisco Bordas consignados a don Pedro Martín de Leiva a la Habana, en los cuales le cedió Bordas a Leiva, además de su hono-rario de comisión ordinaria, en el resultado líquido de sus ganancias y pérdidas la mitad de su parte, después de adjudicadas a otros interesados en algunas de las mismas Facturas y Negocios las par-tes que le correspondían, que no son de este lugar, donde sólo se trata de la tendencia de Bordas con Leiva para purificar las cuen-tas de éste en todos sus extremos: en cuanto a lo principal por su entero cargo activo y pasivo y en cuanto a lo accesorio por lo que le corresponda en la definición final de las cesiones». Y a continua-ción establece la composición de las distintas cuentas o Estado, con sus correspondientes comentarios, a saber: B) COMPOSICIÓN SEGUNDA CUENTA O ESTADO 532 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 20 Comentario al Estado núm. 1: Señala Malancó que es escan-daloso la diferencia en valoración de las FACTURAS de Leiva res-pecto a Bordas; si es un error, pase, pero si es resultado de arbitra-riedad es inadmisible por cuanto un comisionista no tiene facultad para cambiar o alterar las facturas que les fueran consignadas. Tampoco es admisible la menor cuantía en Leiva en las VEN-TAS por cuanto Bordas dice en su Libro que su cuenta es resultado del traslado de lo que Leiva de su puño y letra le comunicaba. Respecto a las Ganancias y Pérdidas de Bordas dice que son imaginarias y lo desarrolla. Y respecto a las ganancias de Leiva lo llama «inaudita y original la arbitrariedad con que Leiva cal-culó estas ganancias». Desde luego, él no partió de más principio que el de la comparación simple entre las Facturas y las Ventas sin inflexión al éxito de los retornos de sus ventas para decidir si había ganancias o pérdidas. Malancó pone un ejemplo del por- C) COMPOSICIÓN TERCERA CUENTA O ESTADO PLANA A LA IZQUIERDA Remesas de don Pedro de Leiva en azúcar COMPOSICIÓN TERCERA CUENTA O ESTADO PLANA A LA DERECHA Remesas de Leiva en metálico y equivalente 533 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 21 D) DEFINICIÓN PRINCIPAL DE LOS NEGOCIOS ESENCIALES QUE QUEDAN DESCRITOS BAJO LA DISTINCIÓN LEGAL ADOPTADA 1) Éxito activo y pasivo por don Pedro Leiva Su cargo qué llama imaginarias y erróneas a las ganancias: supongamos una factura de 20 mil pesos, se vendió en 25 mil y parece haber ganado 5 mil; los 25 mil pesos vinieron empleados en azúcar y su venta no produjo sino 18 mil; en vez de los 5 mil pesos de ganancias lo que habría serían 2 mil de pérdidas. Tras la primera toma de posición respecto al proceder conta-ble de las partes, el contador compromisario rehace la contabili-dad según los principios y técnicas propias de dicho «saber» o arte. De ello, se concluye en la formación de lo que denomina la «de-finición principal de los negocios esenciales», donde se examina la composición de activo/pasivo, egreso/ingresos, según cuentas, y que manteniendo su criterio nosotros resumimos a continuación: Su data 534 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 22 Comentario al 2º Estado: Iguala los Pincipales y Produc-tos con el importe de tres partidas que fueron omitidas por Leiva. Dice Malancó que ha hecho el ímprobo trabajo de transcri-bir unas y otras figuradas o soñadas ganancias de Facturas y Negocios, que además de ser imaginarias y erróneas no tienen ni exactitud ni consecuencia ni regularidad que disimulase de algún modo la impericia; «se ha hecho, digo, para demostrar que ni aún esta fatiga que debió haberse despreciado, se ha omitido en el nimio celo de pesquisar y examinar todos los libros, papeles y Autos de este desagradable negociado para que su pronun-ciamiento definitivo fuese prevenido de un prolijo análisis de un sistema de legalidad y de una exactitud que honrase a la Jus-ticia ». 2) Egreso e ingreso por don Francisco Bordas Egreso Ingreso 535 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 23 Por último insiste en que los retornos de Leiva «no basta-ron siquiera para solventar ni aún lo principal de las Facturas; por ello, «las ganancias que figuraron fueron tan erróneas como fatuas y más estulto el procedimiento de fijar sus atribu-ciones ». El análisis contable y nueva composición de las cuentas y estados elaborados por el contador compromisario le llevan a una valoración final donde, sin omitir detalle numérico ni co-mentario explicativo y crítico, resume todo la actuado y cuanti-fica el monto y signo final de las cuentas ajustadas: E) CONCLUSIÓN ABSOLUTA Comentario al Estado núm. 3: En un texto extenso, donde se va analizando en detalle el modo y razones de su proceder, así como los comentarios pertinentes en el ajuste de partidas y cuentas y viene a concluir cómo las imperfecciones en técnica 536 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 24 contable produjeron importantes desatinos a la hora de estable-cer las valoraciones y, en consecuencia, los resultados finales de la negociación y cuantías correspondientes a cada una de las partes incursas en la misma. Buena parte de los desajustes de valoración —como ya tuvimos ocasión de exponer en nuestra investigación sobre la financiación de la Carrera al analizar las valoraciones contables haciendo caso omiso de el tipo de mone-da y calidad de la plata en que éstas se efectuaban— provienen, nos dice Malancó, de las «rectificaciones de esta tendencia y dis-conformidad en las partidas en pesos fuertes, en la reducción de la plata macuquina a acuñada, por discrepantes valoraciones en cargos y abonos». En suma, al final del largo período del comer-cio colonial hispano —cuando tenía ya tres siglos de vigencia operativa— el problema monetario, como uno de los principales escollos que aquejaba a la contabilidad mercantil de dicha ne-gociación, seguía manteniendo una vigencia operativa determi-nante a la hora de componer, ajustar, liquidar y cerrar negocios y libros de cuentas. 537 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 25 APÉNDICE NÚM. 1 ESCRITURA DE COMPROMISO PARA COMPONER Y CONCERTAR «QUENTAS» ENTRE MERCADERES GENOVESES, EN SEVILLA, AÑO DE 1607 (A.G.I., Contratación, 693) «Sepan quantos esta carta vieren como nos/ Joan Gerónimo Espínola e Alexandro Molfino e Se/bastian Bernardi, residentes en esta ciudad de Seuilla/ terceros adbitros adbitradores nombrados por Francesco/ y Miguel Micón, hermanos, e por Simón e Antonio María/ Pedemonte ansí mismo hermanos, para conponer y concer-tar/ a los susodichos en razón de las quentas de la nao nombrada/ San Francisco de Paula e lo dependiente de las dichas quentas/ como paresce por la escritura de compromiso e poder e cmissión/ por esta {una palabra no legible} a nos dado por las dichas partes que pasó ante el pre/sente escribano público, su tenor de la qual e de las prorrogaciones/ que en virtud della abemos fecho del térmi-no del dicho conpro/miso que ansí mesmo an pasado ante el pre-sente escribano púnlico/ es esto que se sigue:/ (al margen) Compromiso- Sepan quantos esta carta vieren como nos Francisco Micón y/ Miguel Micón, hermanos ginobeses, residen-tes en esta ciudad/ de Seuilla por nos de la una parte, y nos Simón Pedemonte/ e nos Antonio María Pedemonte, ansí mismo ginobeses, residentes en esta/ dicha ciudad por nos de la otra parte otorga-mos e conoscemos nos / anbas las dichas partes, cada una por lo que le toca, que damos poder/ e comisión e facultad bastante, quanto de derecho se requiere/ a Alexandre Molfini, tercero nom-brado por nos los dichos Francisco e/ Miguel Micón y a Sebastian Bernardi, tercero nombrado por nos/ los dichos Simón y Antonio María Pedemonte, para que los susodichos/ bean unas quentas que nos los dichos Francisco e Miguel Micón damos/ a los dichos Simón y Antonio María Pedemonte de la fábrica y a/deresos de la nao nombrada San Francisco de Paula Buenabentura/ questá surta en este río de Guadalquibir que era a cargo de nos/ los dichos Fran-cisco e Miguel Micón a los quales dichos Alejandro/ Molfino e Seuastian Beenardi cometemos el ber las dichas/ quentas e que si ubiera alguna partida o partidas que les paresciere/ no estar justi-ficadas que lo digan e abisen a nos los dichos/ Francisco e Miguel Micón para que les demos toda la claridad e/ satisfación que 538 ANTONIO MIGUEL BERNAL Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 26 pudiéremos e fuere nescesario e si ubiere/ algún yerro en las di-chas quentas lo enmienden y deshagan/ de manera que la parte en cuyo perjuicio ubiere sido, quede sa/tisfecha e desagrabiada e no se conformando los dichos Ale/jandro Molfino e Seuastian Bernardi en todo o en parte dende agora/ nombramos e señalamos por ter-cero de discordia/ a Joan Gerónimo Espínola, ginoués, residente en esta ciudad de Sevilla/ para que lo que los dos de todos tres hicieren e acordaren/ declararen e determinaren sea firme e baledero/ e anbas partes seamos obligadas a les dar/ y pasar por ello quan resten justificadas las tales partida y/ partidas en que así se conformaren o quier no e que con la/ ynformación de palabra que tomaren e se ynformaren/ en razón dello sea bastante prueba e justificación para/ lo determinar e declarar de lo que assí determinaren/ e declararen sea por bía de liquidación y fenes-ci-miento de/ quentas o por bía de conpusición y transación e con-cierto/ queremos que se guarde, cunpla y execute e seamos obliga-dos / a estar e pasar por ello como si fuese sentencia definitiba/ de juez conpetente pasada en cosa jusgada sin que lo poda/mos recla-mar ni contradecir ni pedir de ello enmienda/ ni correcion alguna ni usar de ningún remedio de apelación/ ni de otro alguno porque todo lo renunciamos y en razón de/ lo susodicho puedan hacer e otorgar y hagan e otorguen/ la escritura y escrituras de aprobación e liquidación e fe/nescimiento de quentas e de cartas de pago e finiquito/ de quentas e de cartas de pago , concierto e conpusición/ e transación e las demás que conbengan, las quales/ e cada una dellas balgan e sean conformes e nos obligamos/ de las guardar e pagar y cunplir y estar y pasar por ellas/ e queremos que nos pa-ren tanto perjuicio como si por nos/ porpios fuesen fechas e otor-gadas porque con ésta que/remos quitarnos de pleitos e diferencias y escusar/ las costas e daños e ynconbinientes que dellos se nos po/ drían causar e recreser, e por conserbarnos en amistad/ e finalmen-te por la bía e forma que mejor aya lugar/ e pueda e deba baler de derecho e quan cunplido e bas/ tante poder e comisión de derecho se requiere se lo damos/ e concedemos con libre e general admi-nistración e les damos y/ concedemos de término para la determi-nación e declaración/ de todo lo susodicho cinquenta días que co-rran e se quenten/ desde el día que les fuere notificado e por ellos acetado con facultad/ que cunplido el dicho término de los dicho cinquenta días/ no lo ubieren resuelto y acauado, que lo puedan prorrogar/ una e más vecer por el más término que les paresciere/ e por bien tubieren sin que se nos notifique, e para/ el cunplimiento desta escritura e de todo lo que en virtud/ della se hiciere, damos poder cunplído a las justicias e jueces/ que dello puedan e deuan conoscer para que por todos los remedios/ e rigores del derecho e bía executiba e como mejor aya lugar/ nos conpelan e apremien 539 LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I, pp. 513-539 27 según dicho es, vien así cono si en ello fué/semos condinados por sentencia difinitiba de juez conpe/tente pasada en cosa jusgada, e renunciamos todas las/ leyes, fueros e derechos de nuestro favor e la que defiende/ la general renunciación e obligamos nuestras per-sonas e/ vienes avidos e por aver e debaxo desta obligación seamos abli/gados a estar e pasar e guardar e cunplir lo que los dichos/ terceros a los que los dellos declararen e determinaren, so/ pena que el que lo reclamare o contradixere pague de pena/ quinientos ducados para la parte obidiente con las costas, daños e/ yntereses que se les siguieren e recresieren e la dicha pena/ pagada o no pagada que todabía seamos obligados e nos obli/gamos a estar e pasar por ello e demás de esta pena ellos nos pue/dan poner e ponga todas las demás penas, fuerzas e firmezas, suni/siones e renunciaciones e cláusulas que le paresciere que de la/ manera que lo hicieren e otorgaren nos obligamos de lo guardar/ pagar e cunplir e para ello nos sometemos a el fuero e/ juridición real desta ciu-dad de Seuilla e de otra qualquier/ parte donde sobre esta razón se nos quisiere pedir/ e convenir, renunciando como renunciamos nuestros/propios fueros e jurisdiciones e domicilios e a la ley/ ante conveniris de jurisdiciones oniun judican?/e la ultima premática de las sumisiones como/en ellas se contiene/ E otrosi los dichos Simón y Antonio María Pedemonte/suspen-demos todos e qualesquier pleitos e demandas/ que tenemos pues-tos e yntentados contra los dichos/ Francisco e Miguel Micón por los quales por algunos dellos/les tenemos executados e que no les corra término ninguno/en los dichos pleitos ni alguno dellos hasta tanto que los dichos/terceros acaecen e fenezcan las dichas quentas de la quales a de/ resultar y la liquidación de los dichos pleitos e así mismo nos/ los dichos Francisco e Miguel Micón suspendemos qualesquier/ pleitos que ayamos puesto e yntentado contra los di-chos Simón/ y Antonio María Pedemonte hasta tanto que como di-cho es los/ dichos terceros acaven y fenescan las dichas quen-tas/... ». ...«E a doze dias del mes de junio de 1607 años/ e los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres en el registro/ a los quales yo el presente escrivano público doy fee/ que conosco. Testigos Juan de Villalva e Pedro/ Hortos scrivanos de Seuilla/...». finis |
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