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135 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 68 UN PATRONATO EN DISCORDIA: «EL PLEITO POR EL PATRONATO FUNDADO POR EL PRESBÍTERO D. IGNACIO ANDRÉS DE FRÍAS VAN DE VAL» P O R BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA RESUMEN Pleito judicial de mediados del siglo XVIII, que se dirime ante la Real Audiencia de Canarias, seguido entre varios parientes de la alta nobleza de la isla de La Palma, para suceder en la propiedad de los bienes del patro-nato fundado por el Presbítero D. Ignacio Andrés de Frías Van de Walle, mediante escritura de sus últimas disposiciones testamentarias. Palabras clave: Derecho, Patronato, Vinculación, Pleito, Genealogía, Si-glo XVIII. ABSTRACT Judicial lawsuit of the middle of eighteenth century, that was prosecuted in the Royal High Court of the Canary Islands, between some relatives belonging to the aristocracy of de Canary Island of La Palma, to succeed in the property of the state of the Patronage founded by the priest D. Ignacio de Frías Van de Walle, through his last will and testament. Key words: Law, Patronage, Entail, Lawsuit, Genealogy, Eighteenth Century. I. INTRODUCCIÓN Finalizada la conquista e integradas todas las Islas Canarias en la Corona de Castilla, se fueron asentando e incorporando dentro del territorio insular, fundamentalmente en las islas 136 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 2 realengas, determinadas figuras e instituciones jurídicas propias y habituales del reino español. Entre las instituciones españolas afectas al derecho familiar y patrimonial que se asentaron en el archipiélago canario, «una de las principales sino la más importante de todas ellas, eran los llamados Mayorazgos y las Vinculaciones». La finalidad de estas instituciones, era fundamentalmente consolidar, perpetuar y aumentar de alguna manera y con el transcurso del tiempo, el patrimonio familiar, de forma que es-tos siempre fueren a mas y nunca a menos. Además de estas dos instituciones patrimoniales, coexistía con ellas, otra institu-ción que tenía otra finalidad distinta, llamada «El Patronato». A través de esta institución jurídica, se pretendía la perpetuación de algún tipo de memoria, festividad o función religiosa. Esto es, el fundador de un patronato, vinculaba determinados bienes particulares en aras a la memoria personal o familiar, o simple-mente —y dado el profundo arraigo religioso de la época—, perpetuar alguna festividad o función religiosa en particular. Para ello, bien a través de escritura de institución o median-te últimas disposiciones testamentarias o codicilos, se instituía la fundación de un vínculo o patronato, agregando para su mantenimiento y gastos, bienes patrimoniales propios, libres o por heredar. Ello significaba, que la masa de bienes agregados, quedaban afectos perpetuamente a levantar con sus rentas la carga de cierto número de misas u otros actos de culto en de-terminada hermita, iglesia, parroquia u otro centro religioso, que debería cumplir y hacer cumplir el Patrono o Patrona en la forma y bajo las condiciones prescritas por el fundador. Son bastante escasos los estudios existentes sobre los Patro-natos, especialmente desde un punto de vista histórico, ya que son más abundantes lo de tipo jurídico. Sin embargo todos ellos hacen referencia a la institución del patronato durante el Anti-guo Régimen y no se ha encontrado ninguno que aborde el estudio de su etapa final. La consideración propia del patronato como institución vin-cular y no como fundación de carácter pío obedece a que se trata de un vínculo fundado por el gravamen de una obra pía, rigiéndose los bienes que constituyen su dotación por el régimen 137 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 3 patrimonial del mayorazgo y vínculos sin licencia real. Algunos autores, han considerado esta fundación como capellanías laicales o patronatos reales de legos. Sin embargo el profesor Suárez Grimón, la incluye dentro de las instituciones vinculares reservando el término de capellanía laical para aquellas funda-ciones no patrimoniales que se constituyen sobre un capital, la suma de la limosna de las mismas, que han de pagar los posee-dores de patronatos, vínculos o de bienes libres. La diferencia entre la capellanía laical y las memorias de misas estriba en la existencia de escritura de fundación por tes-tamento o escritura inter-vivos y nombramiento de patrono y capellán. La no espiritualización de bienes, la existencia de gra-vamen pío (misas) similar al que aparece en vínculos y mayo-razgos, la percepción del usufructo de los bienes por el patrono o poseedor del patronato y no por el capellán, la no obligato-riedad de aquel a aplicarse a los estudios eclesiásticos, la no exclusión de la mujer en la sucesión y la disolución de estos pa-trimonios vinculados por la ley de 11 de octubre de 1820, resta-blecida el 30 de agosto de 1836, y no por la ley de supresión de capellanías de 19 de agosto de 1841, son razones más que sufi-cientes para considerar los patronatos como fundaciones vincu-lares1. Por su parte, el profesor Lobo Cabrera señala que a diferen-cia del vínculo que supone la sujeción de los bienes, con prohi-bición de enajenarlos con predilección de mantenerlos a que sucediéndose en su disfrute los parientes por el orden que seña-la el fundador o destinados al sustento de instituciones benéfi-cas u obras pías2, el patronato es un vínculo fundado con gra-vamen de una obra pía3. Al igual que sucediera con otras instituciones como los ma-yorazgos y las vinculaciones, los patronatos píos, fueron objetos de innumerables pleitos y litigios judiciales, pues al fin y al cabo, además de cumplir con la finalidad impuesta por el fundador, 1 VICENTE SUÁREZ GRIMÓN, La Propiedad Pública, Vinculada y Eclesiásti-ca (1987), vol. II, p. 711. 2 MANUEL LOBO CABRERA y otros autores, Textos para la Historia de Ca-narias (1994), p. 473. 3 Ibídem, p. 469. 138 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 4 esto es la perpetuación de alguna memoria o sufragio religioso, suponía para su patrono, el control de todos los bienes agrega-dos al mismo. Por tanto, podemos afirmar que estas fundaciones suponían la afectación perpetua o duradera de una masa de bienes pro-pias del fundador, al cumplimiento de una finalidad religiosa o caritativa. Ello suponía como norma general, la agregación de bienes temporales adquiridos por cualquier vía, con la carga duradera de celebrar con las rentas anuales misas, memorias u otras funciones eclesiásticas o en determinados casos, invertir dichas rentas en la consecución de alguno de los fines eclesiales por el tiempo que determinara el fundador. En definitiva, nos encontramos ante un tema de enorme complejidad, debido en gran parte por la existencia de múltiples y diferentes clases de patronatos. De hecho, su posesión y titu-laridad era en muchos casos dificil de justificar legalmente, ya que normalmente no existían títulos de la misma y se aducía frecuentemente la posesión inmemorial. También suponía cier-ta controversia, los títulos concedidos por los fundadores o instituyentes en forma de mandato durante su vida, las trans-misiones, los bienes que lo constituía y sus agregaciones, su administración, y todo ello era la causa de numerosos conflic-tos y pleitos que se desarrollaron a lo largo de toda la Edad Moderna y que continuaron durante el siglo XIX. La mayoría de estos pleitos permanecían sin resolverse durante muchos años, y en muchos casos concluían, fallecidos algunos o todos los litigantes. Pues bien, el estudio que ahora abordamos tiene como base la copiosa documentación conservada en la Sección «Procesos de la Audiencia» del Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, en la que consta el expediente o procedimiento judicial formado con motivo del litigio sobre la propiedad y posesión de los bie-nes que constituían uno de tantos patronatos fundados en el archipiélago canario, durante el Antiguo Régimen. Intentaremos abordar en diferentes epígrafes, datos sobre el fundador, los bie-nes que constituían el patronato, los litigantes y por último dada la tarea de selección, una síntesis apretada del litigio. 139 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 5 II. UN LITIGIO PECULIAR Tras el fallecimiento del presbítero D. Ignacio Andrés de Frías Van de Walle, en la ciudad de Santa Cruz de La Palma, en el año 1744, se inicia en la Real Audiencia de Canarias, un proce-so judicial por el control de los bienes que constituían el patro-nato que había fundado por escritura de últimas disposiciones testamentarias. Este litigio desencadenado inicialmente ante la justicia de la isla de La Palma, por la reclamación de Juan An-tonio de Urtusáustegui en nombre de su esposa D.ª Ursula de Frías y Lugo, y seguido contra Juan Domingo de Guisla Boot como esposo y padre respectivamente de D.ª Gabriela Van de Walle Guisla y de los menores Jerónimo y Nicolás, y falleci-dos estos tres últimos, contra D.ª Beatriz Van de Walle Cervellón, fue uno más de los innumerables procesos judiciales que tu-vieron lugar en el archipiélago canario, durante el Antiguo Ré-gimen. Las notas características más sobresalientes que rodea-ron este particular proceso judicial entre parientes, son las si-guientes: En primer lugar la personalidad y el perfil propio de los litigantes. Urtusáustegui, perteneciente a una de las más ilus-tres familias de La Orotava, teniente coronel y gobernador mili-tar de esa plaza, culto e ilustrado y persona de enorme presti-gio y valimiento en la isla de Tenerife. Por su parte, Guisla Boot, que también pertenecía por nacimiento a una de las más im-portantes familias palmeras, fue un militar curtido, capitán de reales guardias españolas, caballero del orden de Santiago y andando el tiempo, I marqués de Guisla Guiselín. Por último, Beatriz Van de Walle Cervellón, cuñada de Guisla Boot, que pertenecía a una de las más poderosas e influyentes familias de la isla de La Palma. En segundo lugar, los intereses económicos en litigio. Pese a que los bienes que integraban el patronato fundado por el pres-bítero Frías, no suponían ni mucho menos, un patrimonio im-portante, estaba en juego sobre todo, el control de nuevos bie-nes y rentas. 140 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 6 En tercer lugar, el origen del litigio, los bienes y las condi-ciones impuestas por el fundador en su testamento otorgado en el año 1742, en el que se integraban determinados bienes y ren-tas que habían pertenecido al fundador de la estirpe en la isla de La Palma, el capitán y sargento mayor D. Bartolomé de Frías. En cuarto lugar, la duración del litigio. Iniciado tras el falle-cimiento del presbítero Ignacio Andrés de Frías Van de Walle el 11 de abril de 1744, sus últimos trámites tienen lugar en 17704, y en ellos intervienen Juan Antonio de Urtusáustegui y Beatriz Van de Walle, quien como hemos señalado, se personó desde el fallecimiento de su hermana Gabriela y de sus dos sobrinos car-nales Jerónimo y Nicolás de Guisla. Finalmente, el incumplimiento de la última voluntad del testador, razón por la cual calificamos el presente pleito como un litigio peculiar. Sabemos que la última y verdadera intención del fundador del patronato era que sucediera en él algunas de las personas designadas nominalmente en su testamento, o bien, en las de sus respectivas descendencias legítimas. Tras el fallecimiento sin descendencia de Beatriz Van de Walle, suceso-ra del patronato, así como el de sus hermanas también llama-das a la sucesión, el patronato debió haber recaído en la des-cendencia legítima de D.ª Ursula María de Lugo Viña y Frías, excluida a la sucesión del patronato, por no haber cumplido con la rigurosa condición de residir en la isla de La Palma. Sin embargo, veremos como Beatriz Van de Walle se las ingenió para que finalmente los bienes del patronato, recayeran en la descendencia de su hermano José Antonio Van de Walle Cer-vellón, que no fue llamada a la sucesión, y todo ello, evidente-mente, en claro perjuicio de otras líneas familiares que si dispo-nían de derecho, como lo era la descendencia legítima del matrimonio Urtusáustegui-Lugo Viña. En definitiva, el presente proceso judicial, se desarrolla como consecuencia de un litigio principal en el que tiene lugar, a lo largo de más de veinticinco años, innumerables actuaciones ju- 4 Archivo Histórico Provincial Las Palmas (A.H.P.L.P.), Audiencia. Pro-cesos. Exp. 9308. Año 1762. 141 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 7 diciales, que desembocan finalmente en una decisión judicial, objetiva, imparcial, y a mi modo de ver ajustada a derecho, so-bre las distintas interpretaciones que una y otra parte, querían dar a las rigurosas condiciones que habían sido impuestas por el fundador, para la sucesión del patronato. Esta resolución ju-dicial, se dicta teniendo como única premisa la voluntad del testador, esto es, se limita a ejecutar el acto o última voluntad del otorgante con la intención de producir, para después de su muerte, consecuencias eficaces en Derecho, con mandatos inequívocos. III. EL FUNDADOR DEL PATRONATO El fundador de este vínculo o patronato se llamaba como hemos indicado, Ignacio Andrés de Frías Van de Walle. Realmen-te no podemos ofrecer demasiados datos biográficos de este per-sonaje. Sabemos que nació expósito en la ciudad de Santa Cruz de la isla de La Palma, siendo bautizado en la iglesia parroquial del Salvador el día 17 de noviembre de 16725. En realidad, se trataba del hijo natural de una persona influyente, pertenecien-te a una familia de consideración social, que ocupó durante su vida puestos muy importantes en esta isla, D. Gaspar de Frías Van de Walle, nacido en Santa Cruz de La Palma el 24 de mayo de 1647, y bautizado en la mentada iglesia parroquial del Sal-vador el 31 inmediato6, maestre de campo de infantería españo-la, castellano y alcaide del castillo principal o de Santa Catalina en la isla de La Palma por elección en 16887. Por tanto, en el 5 Archivo Iglesia Parroquial del Salvador, Santa Cruz de La Palma (A.I.P.S.), Lib. 6.º, Bautismo, fol. 175. «En la Yglesia Parrochial de Señor San Salvador que es en esta Ysla de la Palma en dies y siete dias del mes de nov.e de mil y seiscientos y Setenta y dos años Yo Antonio Perez Presbitero de Li-cencia del Liz.do Don Gabriel Vandebal de estupiñan Beneficiado rector de esta dha. Parrochial baptize a un niño exposito q.e parecio ser echado en las puertas de nra. Señora de los dolores oy dho. dia al qual niño fue puesto p.r nombre Ygnacio Andres fue su Padrino D.n Bartholome de frias hijo del Liz.do Don Simon de frias y Coello Y lo firme = Antonio Perez»= ------------- 6 A.I.P.S., Lib. 4.º, Bautismo, fol. 244 vto. 7 JOSÉ MARÍA PINTO DE LA ROSA, Apuntes para la Historia de las Anti- 142 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 8 momento del nacimiento del futuro presbítero, su padre era un hombre joven de 25 años de edad y soltero, pues el matrimonio que contraerá con su futura esposa D.ª Ursula María de Urtu-sáustegui y Lordelo, no tendrá lugar hasta el 1 de diciembre de 16998. De la documentación consultada, conocemos que el padre de nuestro biografiado Gaspar de Frías, pasó a Cumaná desde don-de envió un poder otorgado el 18 de mayo de 1694, y presenta-do ante el escribano público Andrés de Huerta el 16 de abril de 1696, a favor de su hermano el licenciado Bartolomé Antonio de Frías, beneficiado de la iglesia parroquial del Salvador, para establecer en sus bienes una congrua a favor de un sobrino, para ordenarse sacerdote de menores9. No resultaría pues de extrañar, que en realidad ese sobrino nombrado en el citado poder, fuera nuestro biografiado Ignacio Andrés de Frías, máxi-me cuando el propio beneficiado Bartolomé Antonio de Frías, actuó de padrino en su bautismo. Pese a que el joven Ignacio Andrés era un hijo ilegítimo, fue educado y criado en casa de su padre natural, D. Gaspar de Frías, a quien habría de buscarle un futuro, que no era otro que el clero. Su ingreso en él, se produce tardíamente si lo compa-ramos con la media de edad con la que solían iniciarse los jóve-nes de su época, pues cuando se produce sus primeros contac-tos con los estudios eclesiásticos, contaba ya con 25 años. Así pues, en el año 1693 se inician sus estudios para las órde-nes menores10, que se prolongaron durante los siguientes cinco años. guas Fortificaciones de Canarias, Museo Militar Regional de Canarias (1996), p. 381. 8 Archivo Histórico Diocesano San Cristóbal de La Laguna (A.H.D.S.C.L.L.), Fondo Parroquia de Santo Domingo (F.P.S.D.), Lib. 6.º, Matrimonios, Parroquia de Los Remedios (P.L.R.), fol. 126. 9 ALEJANDRO CIORANESCU, Diccionario Biográfico de Canarios America-nos, 1992, vol. I, p. 765. 10 Archivo Diocesano, Las Palmas de Gran Canaria (A.D.L.P.), Órdenes Sagradas, 11.5.1, Exp. 168. De este expediente sólo he podido conocer el año con el que se inicia. Debido a su avanzado estado de deterioro, se encuentra fuera de toda consulta. 143 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 9 El 24 de mayo de 1698, el obispo de Canarias D. Bernardo de Vicuña y Zuazo11, le ordena para diácono12, y por último, el mismo obispo le ordenaba como presbítero el día 20 de diciem-bre de 169813. No sabemos si antes o con posterioridad a su ingreso en la iglesia, fue cuando estudió y se licenció en leyes y cánones. Lo cierto, es que de la documentación consultada, conocemos que en algún momento de su vida se graduó en leyes y durante cier-to tiempo ejerció como abogado de los reales consejos. De cual-quier manera, debió de satisfacerle gratamente el ejercicio del derecho, pues en ciertos documentos de cierta relevancia, se nomina siempre como tal abogado, como es en el caso de su testamento. Cuando ya contaba con más de setenta años de edad y próxi-mo a su falleciminto, otorgaba el día 14 de diciembre de 1743, escritura pública ante el escribano José Albertos Álvarez, por el cual disponía la entrega de sus bienes muebles y personales, a través de determinados legados en favor de ciertos parientes y sirvientes que le asistieron durante su vida14. Finalmente fallecía este singular personaje en Santa Cruz de La Palma, el día 11 de abril de 1744. Inmediatamente, el tam-bién presbítero D. Santiago Pinto, presentaba un pliego ó carta cerrada con el nombre sobre escrito de D.ª María de Acosta Frías y Van de Valle, prima hermana del difunto, el cual contenía al parecer, el testamento cerrado de D. Ignacio Andrés de Frías Van de Val. Como primera actuación judicial, el escribano público don Joseph Albertos Álvarez se desplazó a la casa mortuoria para poder dar fe de la muerte. 11 D. Bernardo de Vicuña Zuazo fue nombrado obispo de Canarias el 12 de noviembre de 1691 y se mantuvo como tal, hasta el día de su falle-cimiento acaecido en la villa de La Orotava, el 31 de enero de 1705. 12 A.D.L.P., Libro de Órdenes (L.O.), 1663-1704, Signatura 15.4/1, fol. 353 vto. 13 A.D.L.P. (L.O.), 1663-1704, Signatura 15.4/1, fol. 358. 14 Archivo General de La Palma (A.G.L.P.), Fondos Protocolos Notaria-les (F.P.N.), José Albertos Álvarez, Caja 7, fol. 219-220 vto. 144 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 10 Luego, personado D. Antonio Primo Pinto de Guisla, regidor perpetuo y teniente general de la isla de La Palma, por el escri-bano público y demás testigos, se vio y reconoció el pliego ce-rrado, que tenía forma de carta regular, y el sobre escrito, con la expresión «A D.ª Maria Dacosta de Frias y Vandeval mi Prima Vezª de esta Ciudad de Santa cruz de Palma». Al procederse a la apertura del pliego, se comprobó que el testamento había sido otorgado por el difunto, declarándolo por solemne, bastante y última voluntad del presbítero Frías. El presente testamento había sido otorgado, dos años antes, concretamente el 14 de octubre de 1742, siendo formalizado ante el mencionado José Albertos Álvarez, escribano público del nú-mero de la isla de La Palma por el Rey15. En una de las clausulas testamentarias, manifiesta que des-de que llegó a esta isla su bisabuelo el sargento mayor y capi-tán a guerra D. Bartolomé de Frías, en virtud de Bula Apostóli-ca de Paulo V, se ha celebrado el día 18 de diciembre de cada año, misa mayor y procesión en la calle, presidida y sufragada por los descendientes de aquel; que en los últimos tiempos la venía sufragando el capitán D. Andrés Lorenzo y sus hijos has-ta el día de sus respectivos fallecimientos, pero que desde hace unos veinte años, la ha venido sufragando personalmente de igual manera que su padre, sus tíos, hermanos y demás parien-tes, todos descendientes del fundador de este linaje. Y por este motivo, quiere fundar un patronato para mantener esta fiesta memoria, por las almas de los difuntos y la suya propia, y ha-cer la procesión perpetuamente por el día 18 de diciembre de cada año, con la imagen de nuestra señora del Carmen, y a tal fin impone que los gastos que de ella se deriven, se carguen sobre la casa que habita, y la hacienda y huerta del barranco de los Dolores «para q. de sus Rentas Se paguen los Gastos al V.e Beneficio. (...)». 15 A.G.L.P. (F.P.N.), José Albertos Álvarez, Caja 7, fol. 214-218 vto. 145 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 11 IV. EL PERFIL DE LOS LITIGANTES Veamos pues, los datos biográficos más importantes de los contendientes. 1. D. JUAN ANTONIO DE URTUSÁUSTEGUI Y LUGO VIÑA. Fallecida sin descendencia D.ª María Teresa de Acosta Frías y Van de Walle, llamada en primer lugar por el presbítero Frías, para el disfrute del patronato que había fundado en 1742, sucedía según el orden riguroso que había establecido en su testamento, D.ª Ursula María de Lugo Viña Frías y Urtusáus-tegui, sobrina y esposa de Juan Antonio de Urtusáustegui, casa-dos por poder el 10 de agosto de 1746, previa dispensa matri-monial de segundo y tercer grado de consanguinidad aprobado por auto del 3 de agosto anterior16. Urtusáustegui, litigaba pues, como marido de Ursula María de Lugo Viña. Esta señora había nacido en Santa Cruz de Tenerife el 22 de noviembre de 1727, como hija única del capitán D. Francisco Estanislao de Lugo Viña y Franchi Alfaro y de D.ª Luisa Ignacia de Frías y Urtu-sáustegui, su legítima mujer, casados en 1726, siendo ésta últi-ma, hermana uterina del presbítero Ignacio Andrés de Frías Van de Walle, fundador del patronato. Juan Antonio de Urtusáustegui y Lugo, había nacido en la villa de La Orotava el 9 de junio de 1731, siendo bautizado en la iglesia de la Concepción el 24 inmediato17. Durante su infan-cia, se formó como otros miembros de la oligarquía orotavense, en el convento dominico de San Benito, que era uno de los pri-meros conventos de la provincia, dotado con cátedras de filoso-fía y gramática, merced al legado otorgado en 1680 por el li-cenciado Juan Jovel de Carmenatis. Uno de sus compañeros y amigo de aula, fue el insigne historiador D. José de Viera y Clavijo, amistad que perduró toda su vida. Pronto debió dejar los estudios Juan Antonio de Urtusáus-tegui, ya que a la edad de catorce años, concretamente el 6 de 16 Archivo Iglesia Parroquial La Concepción, La Orotava (A.I.P.C.O.), Dispensas Matrimoniales. 17 A.I.P.C.O., Lib. 13.º, Bautismo, fol. 15. 146 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 12 agosto de 1745, ingresaba como cadete en uno de los regimien-tos de milicias provinciales de la isla, recibiendo la adecuada instrucción por espacio de cinco años, ascendiendo al grado de capitán por real despacho otorgado el 24 de mayo de 1751, y a sargento mayor de milicias, por otro real despacho dado el 3 de septiembre de 1762, en donde y bajo una compañía que man-tuvo a sus expensas, reparó las trincheras del puerto de La Orotava por la parte del castillo de San Felipe, muy deteriora-das desde tiempo atrás18. Finalmente Urtusáustegui, ascendió a teniente coronel del regimiento provincial de milicias de La Orotava por real paten-te despachada el 15 de abril de 1771, donde desde su nueva graduación, volvió a reparar dichas trincheras, creando duran-te el citado periodo la compañía de artilleros del puerto por or-den recibida del inspector D. Nicolás Macia Dávalos. Por orden del marqués de Tabalosos fechada el 27 de julio de 1779, Urtusáustegui fue nombrado nuevo gobernador de las armas de la isla de El Hierro. La citada orden señala, que el nuevo mando se le concede al teniente coronel Urtusáustegui en consideración a su «talento, honor e inteligencia»19. Sin embar-go, de la lectura y examen de otros documentos, creemos que se trató realmente, de un exilio forzoso, auspiciado por el pro-pio Capitán General, cuya intención final era la de exiliar o se-parar de sus regimientos a ciertos mandos que le eran incómo-dos. En el caso concreto de Urtusáustegui, suponemos que fuera debido a la estrecha amistad que mantuvo con Matías Galvez, hombre influyente y bien protegido en la corte de Madrid por sus hermanos Miguel y José, y con quien Tabalosos mantuvo diversos y continuos encontronazos. Su estancia en la isla de El Hierro, se alargó por tres meses y medio hasta mediados del mes de noviembre del citado año 1779, tiempo que aprovechó para escribir su conocido e intere- 18 El 22 de agosto de 1708, ya el Consejo supremo de la Guerra dispo-nía que el capitán general Robles obligase a los vecinos de la villa de La Orotava a sufragar las obras de reparación del castillo y fortines del puerto, que se hallaban muy deterioradas. 19 Archivo Militar de Segovia (A.M.S.), hoja de servicio del teniente co-ronel D. Juan de Urtusáustegui. 147 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 13 sante «Diario de viaje a la isla de El Hierro», sobre diversas pe-culiaridades de dicha isla, que redactó ese mismo año y fue publicado cuatro años más tarde, en 1783. Su diario ofrece una narración sencilla de lo que vio en la isla, su paisaje y las nece-sidades de los Herreños. De regreso a su isla natal, fue elevado el 7 de mayo de 1780, por el nuevo capitán general de estas islas, Joaquín José Ibañez Cuevas y Valero, a la sazón, marqués de la Cañada, al cargo de gobernador interino del puerto de La Orotava; años después, en el mes de enero de 1785, fue enviado nuevamente por el coman-dante general, el marqués de Branciforte, a la isla de El Hierro, pero esta vez tenía una misión concreta y muy diferente, pues se trataba de juzgar a los autores de lo que se conoce como matanza de Naos, asesinato sin justificación de 36 irlandeses, hombres y mujeres, abandonados en aquel lugar por un navío angloamericano. A principios del año 1787, fue designado por el regente de la Real Audiencia de las Islas Canarias López Altamirano, para formar parte como comisionado del patronato regio para la ter-minación de la construcción de la fábrica del nuevo templo parroquial de La Orotava, sobre la vieja iglesia de la Inmaculada Concepción de la Virgen María, cuya problemática e intermina-ble ejecución venía traduciéndose en un elevadísimo coste eco-nómico, comisión que se dio por clausurada el 3 de septiembre siguiente, con la sugerencia de los propios comisionados desti-nada a la construcción de un cementerio exento, pero como pieza complementaria de la parroquia20. De hecho, y desde el año 1810, fue obligatorio el entierro de los orotavenses en el cementerio público que proyectara en su día el teniente coronel Urtusáustegui. Su devoción con la iglesia de la Concepción de La Orotava fue patente. Sabemos que en el año 1789, ordenó al célebre orfebre cordobés Damián de Castro un juego de vinajeras y campanillas de plata dorada sobre un plato elíptico de borde 20 ANTONIO BETHENCOURT MASSIEU, «La Iglesia de la Concepción de la Orotava. Nuevas Aportaciones», Anuario de Estudios Atlánticos, 38 (1992), p. 463. 148 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 14 festoneado a favor de la citada parroquia. La aportación econó-mica de Urtusáustegui, ascendió a la cantidad de mil cincuenta reales. Tanto el plato en su reverso, como las vinajeras en el interior del pie, llevan los tres punzones de Córdoba y Castro21. Su vinculación con la ciudad de San Cristóbal de La Lagu-na también fue muy importante. De hecho Juan Antonio de Urtusáustegui, fue esclavo del Santísimo Cristo de La Laguna, antiquísima institución religiosa, de la que llegó a ser su escla-vo mayor, en el año 178822. En la villa de La Orotava, residió el matrimonio Urtusáus-tegui- Lugo Viña en una hermosa mansión colindante a la pla-za del ayuntamiento, entre las calles de León con la Carrera, fabricada a mediados del siglo XVIII por el canónigo Estanislao de Lugo Viña, su tío carnal, quien la había legado a su herma-na y madre respectivamente, D.ª Antonia de Lugo y Viña. Su-pone como arquitectura un ejemplo de altísimo interés a pesar de haber sido totalmente reformada en su interior en el trans-curso de la década de los años treinta del siglo pasado, siendo famosa como cenáculo que animaba la vida intelectual de la villa, donde solían concurrir los hombres más ilustrados de la época. Urtusáustegui, hombre eminentemente culto e ilustrado, amigo y colaborador del escritor Viera y Clavijo, a quien ayudó desinteresadamente extractando muchos documentos interesan-tes y facilitándole datos históricos, extraídos de su magnífica y cuantiosa biblioteca y del archivo familiar. Además, fue coautor en 1787, de un curioso informe para la formación de una em-presa canaria dedicada a la exportación de vino denominada Amigos del País y Cía.23, y fue uno de los orotavenses miembros 21 JESÚS HERNÁNDEZ PERERA, Orfebrería de Canarias (1955), p. 136. Cuenta de fábrica de la Concepción de la Orotava, 1798, lib. III, fol. 147, recibo 46: «Por 3.677 reales y 8 mrs. que tubieron de costo un par de vinageras sobredoradas con canpanilla y plato hechos en Córdoba, de que rebajados 1.050 reales que dio de limosna D. Juan de Urtusaustegui, se sa-can al guarismo 2.627 rs., 8 mrs». JOSÉ CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ, Patronazgo artístico en Canarias en el siglo XVIII (1995), p. 353. 22 BUENAVENTURA BONNET Y REVERÓN, El Santísimo Cristo de La Laguna y su culto (1952), p. 215. 23 Fueron coautores del citado estudio, además de Urtusáustegui, Fran- 150 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 16 fundadores de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de La Laguna, fundada desde el 15 de febrero de 1777, junto a otras personalidades. Pero como hombre de su tiempo, comprometido con los ava-tares de su época, no todo quedaba relegado a participar en comisiones de estudio, tertulias de ilustrados y vida social. Ade-más de todo ello, seguía desempeñando el cargo de gobernador militar del puerto de La Orotava desde el año 1780, y lo ejerció hasta que debido a las guerras desencadenadas en Europa por la revolución francesa y Napoleón, varias unidades de milicias canarias participaron entre 1794 y 1795 dentro del ejército de Cataluña, en la campaña del Rosellón. Al frente del batallón de infantería de Canarias, ubicado en una de las unidades diezmadas por el ejercito francés, se encon-traba el coronel gran canario D. José de la Rocha y Franchi, al mando de su unidad que entró en acción en la defensa de la batería de nuestra señora de Robles, durante la segunda aco-metida francesa, desde el 17 al 20 de noviembre de 1794 con desigual fortuna, hallando heroica muerte, Urtusáustegui, a la sazón segundo jefe de la columna de milicianos granaderos, y que en aquella batalla tuvieron más de quinientas bajas entre muertos y heridos, arribando los restos de esta fuerzas militares a la isla de Tenerife en 1796. Muchos años antes, Juan Antonio de Urtusáustegui había otorgado sus últimas disposiciones testamentarias, concretamen-te el 17 de noviembre de 1772, ante Pedro Gutiérrez, escribano de la Orotava; su esposa, D.ª Ursula María de Lugo Viña y Frías, sobrina del fundador del patronato, había fallecido cuatro años antes, el 25 de noviembre de 1768, siendo enterrada en la igle-sia del monasterio de Santa Clara de esta ciudad24, procediendo de este matrimonio quince hijos, muchos de los cuales fallecie-ron en la infancia. 2. D. JUAN DOMINGO DE GUISLA BOOT Y SALAZAR DE FRÍAS, quien litigó desde el inicio del pleito; primeramente, cisco de Lugo y Molina, insigne ilustrado, bibliófilo y publicista, Francisco Bautista de Lugo y Saavedra y Juan de Monteverde Molina. 24 A.I.P.C.O., Lib. 9.º, Entierros, fol. 27. 151 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 17 como marido de D.ª Gabriela Mariana Van de Walle y Guisla, nacida en Santa Cruz de La Palma el 27 de noviembre de 1725 y bautizada en el Salvador el 3 de diciembre siguiente25, llama-da a suceder en este patronato en quinto lugar, y tras el falleci-miento de ésta, en 1756, lo hacía en nombre y representación de sus dos hijos Jerónimo y Nicolás de Guisla Boot y Van de Walle, hasta el mes de febrero de 1762, fecha del óbito de am-bos menores. Juan Domingo de Guisla Boot, había nacido en la villa de San Andrés y Sauces de la isla de La Palma, el 11 de noviem-bre de 1723 y bautizado en la iglesia parroquial de San Andrés Apóstol el 17 inmediato. A imitación de sus antepasados, prestó como vamos a ver, muchos años de servicio militar. Inició su servicio al Rey D. Felipe V, en las milicias canarias con los gra-dos de alférez y teniente de infantería del regimiento provincial de milicias de la isla de La Palma por sendos despachos otorga-dos el 23 de noviembre de 1734 y 11 de julio de 1744, respecti-vamente. Ese mismo año, se trasladó a la península, siendo admitido como cadete de Reales Guardias españolas. En el mes de octubre de 1745, pasa con el ejército a Italia, de este modo se encontró en el sitio de Itona, en la toma de Casal de Monferrato y en el sitio de su castillo. También partici-pó en la toma de Milán y en el bloqueo del castillo de dicha ciudad. Igualmente se halló en la plaza de Parma cuando esta-ba bloqueada y en la retirada que se hizo por los Apeninos al Genovesado, donde fue herido. Fue entonces cuando se le confirió el empleo de alférez de las Reales Guardias españolas en la compañía de D. Francisco Rubio, que con un piquete fue destinado a reforzar el Puerto de Bayardo y después a ocupar la Villa de Sariana, donde se mantuvo hasta que el ejército se acantonó en el Condado de Niza y de allí pasó al socorro de Ventimilla, de donde se le mandó regresar con su compañía y otra del mismo cuerpo al Puerto de Zata, en el que se embarcó, mandando dichas com-pañías, hacia Barcelona. 25 A.I.P.S., Lib. 10.º, Bautismo, fol. 186 vto. 152 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 18 Toda esta trayectoria militar le valió para recibir del Rey D. Fernando VI, merced de hábito en la orden de Santiago del que se le expidió real título de caballero profeso, el 15 de diciembre de 174726. Ya de vuelta a España, se le concedió el grado de Capitán de Reales Guardias, con un sueldo de 30 escudos al mes. De ahí pasó a su tierra natal, bajo las órdenes del Comandante Gene-ral. En la guerra con Inglaterra fue nombrado Diputado de Fortificaciones de la isla de La Palma, dejándola en el me-jor estado de defensa; al mismo tiempo realizaba otros encar-gos del real servicio, de los que la Corona quedó bastante satis-fecha. Hombre comprometido con su tierra, Guisla Boot edificó a su costa, la ermita del Pilar de la villa de San Andrés y Sauces en el año 1755. Se trataba de un edificio rectangular, que se encontraba adosada a su propia vivienda y casa, donde naciera. De hecho, entre ésta y la actual casa nº 4 de la calle de La Igle-sia, existe un vano, hoy cerrado, que permitía a los descendien-tes del marqués oír misa desde sus habitaciones. La puerta co-noce en la actualidad un arco de medio punto, constituyendo un pórtico de influencia barroca. En el pasado estaba blasona-da con el escudo de los Guisla, suprimido durante los primeros años de la II República27. En su isla natal, ejerció el cargo de regidor perpetuo de su cabildo. Vacante una de las regidurías en esta isla, con motivo de la renuncia hecha por el regidor Francisco Policarpo de Medina Franco y Brito, solicitó de la corte Guisla Boot, se le expidiera título de regidor que según alegaba, le pertenecía por derecho propio. Recibida por la Cámara de Castilla tal solicitud, éste órgano remitió al Concejo de La Palma, real orden despa-chada en Madrid, el 6 de noviembre de 1759, para que proce-diera a informar sobre tal pretensión28. Dicho informe debió ser 26 Archivo Histórico Nacional (A.H.N.), Sección Órdenes Militares, San-tiago, año 1747, Exp. 3.695. 27 JOSÉ ANTONIO BATISTA MEDINA y NÉSTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ, San An-drés y Sauces. Una mirada a su pasado (2001), p. 107. 28 INSTITUTO DE ESTUDIOS CANARIOS (I.E.C.), Fontes Rerum Canariarum XXXIX (1999), vol. 1, p. 222. 153 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 19 confirmatorio, toda vez que el 22 de diciembre de 1760, era re-cibido como tal regidor en el cabildo palmero29. Sabemos que entre otros heredamientos, sucedió a su padre Jerónimo Antonio de Guisla Boot y Salazar, en el mayorazgo que había instituido su abuelo paterno D. Juan de Guisla en 1707, en el que se incluía entre otros bienes, una cuarta parte del total de la hacienda que fuera del capitán y conquistador de La Palma D. Pedro de Benavente, y que junto a la del adelan-tado Fernández de Lugo, eran sin lugar a dudas durante mu-cho tiempo, las dos mayores y más importantes propiedades de ese municipio, y que por motivos de sucesión y herencias, ha-bían recaído en la familia Guisla. Además de esta importante porción de bienes, también quedaba incluido en este mayoraz-go, «las agregaciones del décimo de los Sauces, con sus cañave-rales, viñas y tierras de pan sembrar», que incluyó su padre en vida30. A pesar, de dedicarse estos últimos años a mejorar la admi-nistración y a poner en orden su propia hacienda, Guisla Boot no descuida los avatares políticos y militares de esa isla. Así, y con motivo de la reconstrucción del castillo de Santa Cruz del Barril, que había sido construido en la plaza de Santa Cruz de La Palma, en 1568 para la ofensiva y defensiva en casos de desembarco por el costado norte de la ciudad, dirigió instancia al Rey proponiendo hacer algunas obras, según comunicado del 12 de marzo de 1772 del Comandante general D. Miguel López Fernández de Heredia, al ingeniero D. Joseph Ruiz Zemeño31. Muchos años más tarde de iniciarse y resolverse por la Real Audiencia de Canarias, el pleito por el patronato fundado por Ignacio Andrés de Frías, y que ha motivado el presente trabajo, 29 JUAN B. LORENZO RODRÍGUEZ, Noticias para la Historia de La Palma (2000), vol. III, p. 372. 30 J. PÉREZ MORERA, «El heredamiento de los Catalanes», en VV.AA., La cultura del azúcar. Los ingenios Argual y Tazacorte, Cabildo Insular de La Palma; Casa Massieu Van Dalle, Heredamiento de las haciendas de argual y Tazacorte, Unelco, Asociación de Vecinos «Francisca Gazmira» (1994), p. 111. JOSÉ ANTONIO BATISTA MEDINA y NÉSTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ, ibídem, p. 112. 31 JOSÉ MARÍA PINTO DE LA ROSA, Apuntes..., p. 381. 154 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 20 con una más que brillante hoja militar y cerca de cuarenta años de servicio activo en el ejército, se decidió a solicitar del Rey D. Carlos III, merced de Castilla con la denominación de marqués de Guisla Guiselín. En efecto, en el año 1772, Juan Domingo de Guisla, cursó su instancia al monarca, quien a su vez la re-mitía el 30 de noviembre de ese mismo año a la Cámara de Castilla, para su examen y posterior estudio. Para que la solicitud siguiera los cauces acostumbrados en estos casos, la Cámara expidió una Real Cédula fechada el 16 de diciembre de 1772 a fin de que la Real Audiencia de Cana-rias practicase las diligencias prevenidas en ella e informase. Así lo ejecutó la Audiencia, remitiendo copias testimoniadas de di-ferentes patentes, despachos, cartas, testimonios y otros docu-mentos, fundamentalmente con información de diversos testigos de la mayor excepción de las Islas. En estos testimonios igual-mente se justificaban plenamente la certeza de lo que el instan-te había expuesto en su memorial; en su Informe, exponía la Real Audiencia la notoriedad de esta ilustre familia en Canarias, al igual que los distinguidos servicios realizados a la Corona, su conocido arraigo y, que así mismo, le asistía todo el cúmulo de circunstancias que pedía la Cédula de Informe. En virtud de todo lo expuesto, el Informe redactado por la Real Audiencia, le juzgaba digno de la gracia que solicitaba. Recabada toda la información y documentación necesaria para estos casos, la Cámara de Castilla dictaminaba el 13 de diciembre de 1775 el informe favorable. La Real Cédula por la que se le concedía el título de Castilla le fue despachada el 23 de junio de 1776; en ella se le otorgaba con carácter previo, el vizcondado de San Antonio de Breña Baja32. Seis días después materializaba el pago de la media annata, de cuyo abono se le extendió el correspondiente certifi-cado el día 4 de julio siguiente, con la cancelación definitiva del vizcondado de San Antonio de Breña Baja33. De cualquier manera, aunque las alegaciones y razones es-grimidas por Juan Domingo de Guisla Boot, como marido de 32 A.G.S., Sección de Consejos Suprimidos (C.S.), Lib. 628, año 1776. 33 A.G.S. (C.S.), Leg. 11.760, año 1776, núm. 8. 155 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 21 Gabriela Van de Walle Guisla, fueron las que finalmente deci-dieron la balanza para que el patronato fundado por el presbí-tero Frías, recayera en esta línea familiar, concretamente en Beatriz Van de Walle, lo cierto es, que este matrimonio, nunca llegó a disfrutar legalmente de tales bienes, por cuanto su cón-yuge Gabriela y sus dos únicos hijos, fallecieron antes que la Real Audiencia dictara la correspondiente sentencia definitiva. Su esposa, Gabriela Van de Walle, con quien había casado el 31 de mayo de 175334, fallecía en Santa Cruz de La Palma, el 27 de diciembre de 175635, siendo enterrada en la bóveda de la ca-pilla que llaman de «Socarrás», en el convento de religiosos franciscanos de la citada ciudad de La Palma; el mayor de sus hijos, Jerónimo Cayetano, nacido el 7 de agosto de 175436, falle-ció a los siete años de edad, el 9 de febrero de 1762, siendo enterrado junto a su madre en la bóveda de la capilla de «Socarrás»37; el benjamín, llamado Nicolás Ambrosio, nacido el 6 de diciembre de 175538, tan solo sobrevivió a su hermano 13 días, falleciendo el 22 de febrero de 1762, siendo enterrado en la capilla de Santo Tomás de Aquino del convento de religiosos dominicos, que llaman de los «Van de Walles»39. Desengañado seguramente por las circunstancias personales y familiares que tuvo que sufrir y padecer, Juan Domingo se trasladó a la ciudad de San Cristóbal de La Laguna en la isla de Tenerife, donde su familia tenía fuertes intereses económicos y con la que estuvo vinculado el resto de su vida. Por un lado, el 12 de mayo de 1776, era admitido e ingresaba como caballe-ro cofrade en la más antigua y solera institución nobiliaria del archipiélago canario, la noble esclavitud de San Juan Evange-lista de La Laguna, para cuyo ingreso se exigían, y aún se exi-gen, la nobleza del linaje paterno40. De otro lado, era nombrado 34 A.I.P.S., Lib. 6.º, Matrimonios, fol. 95. 35 A.I.P.S., Lib. 7.º, Entierros, fol. 250. 36 A.I.P.S., Lib. 12.º, Bautismos, fol. 202 vto. 37 A.I.P.S., Lib. 8.º, Entierros, fol. 36. 38 A.I.P.S., Lib. 12.º, Bautismos, fol. 245 vto. 39 A.I.P.S., Lib. 8.º, Entierros, fol. 36 vto. 40 MELCHOR DE ZÁRATE Y CÓLOGAN, Ilustre y Noble Esclavitud de San Juan Evangelista de La Laguna (1981), p. 44. 156 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 22 en 1779, esclavo mayor del Santísimo Cristo de La Laguna, cuya nómina de esclavos mayores se remonta desde el año 1659, sien-do elegidos entre los individuos más preclaros y distinguidos de la isla41. Por último, y con motivo de las reformas que se esta-ban llevando a cabo por el comandante general marqués de la Cañada, en el castillo de San Joaquín de la Cuesta, antigua batería abandonada hasta que el cabildo acordó su reconstruc-ción, era nombrado por el Rey D. Carlos III, en 1780, su primer Alcaide42. Finalmente, Guisla Boot fallecía el 29 de septiembre de 178543, recibiendo sepultura en la capilla de Nuestro Señor Je-sús Nazareno de la Iglesia de San Agustín, patronato de los condes del Valle de Salazar, sus parientes; el día anterior, había otorgado su testamento que pasó ante el escribano Domingo Anselmo González, y por el que instituía nuevo mayorazgo, al que agregaba el Título de Castilla con el que había sido agra-ciado, así como el patronato de nuestra señora del Pilar en la villa de San Andrés, en la cabeza de su hermano Carlos José de Guisla Boot y Salazar. 3. D.ª BEATRIZ VAN DE WALLE Y GUISLA, quien se per-sonó en este litigio, una vez fallecidos sus dos sobrinos carnales Jerónimo y Nicolás de Guisla Boot, ambos, hijos de su hermana Gabriela, y haber sido llamada para la sucesión de este patro-nato en sexto lugar. Beatriz Van de Walle, había nacido en Santa Cruz de La Palma el 23 de abril de 1728 y bautizada en la iglesia parroquial del Salvador el 13 de mayo siguiente44, siendo apadrinada por su hermano, el calatravo Domingo Mariano Van de Walle. Se le impusieron los nombres de Beatriz Antonia Ana Inés. Era la quinta de los hijos de D. Luis Van de Walle Cervellón y Urtu-sáustegui, sargento mayor, teniente de corregidor y gobernador de las armas de La Palma, y su regidor perpetuo decano, caste- 41 BUENAVENTURA BONNET Y REVERÓN, El Santísimo Cristo..., p. 215. 42 JOSÉ MARÍA PINTO DE LA ROSA, Apuntes..., p. 575. ALEJANDRO CIORA-NESCU, Historia del Puerto de Santa Cruz de Tenerife (1993), p. 147. 43 A.H.D.S.C.L.L. (F.P.S.D. N.º 94), Lib. 9.º, Entierros (P.L.R.), fol. 315 vto. 44 A.I.P.S., Lib. 10.º, Bautismos, fol. 341. 157 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 23 llano y alcaide de todas las fortalezas de esa isla por elección en varios periodos, el primero desde 1706 a 1713, el segundo en el año 1715, y por última vez, desde 1736 a 173945, y de su esposa D.ª Antonia Josefa de Guisla Boot y Salazar de Frías, con quien había casado en la iglesia del Salvador el 14 de julio de 171546. Fallecidos pues, en el mes de febrero de 1762, los hijos me-nores de su hermana Gabriela, nuestra Beatriz Van de Walle, otorgaba el día 3 de marzo siguiente, el correspondiente poder para pleitos ante el escribano público Santiago Albertos Alvárez, a favor del procurador Bernardo José Romero, para que se le tuviera por personada en dichos autos y se le diera traslado de todas las diligencias para en consecuencia poder oponerse a la pretensión de la parte contraria. Tres días más tarde, el 6 de marzo, Beatriz Van de Walle tomaba posesión material de la casa y demás bienes que constituían el patronato Frías, bienes que hasta ese momento se encontraban en poder de su cuñado Juan Domingo de Guisla como padre de sus menores hijos. Este nuevo acto de posesión, venía refrendado por un decreto dicta-do por el alcalde mayor de la isla, que en su calidad presidía la entrega de tales bienes a la nueva poseedora, siendo asistido además por el teniente de alguacil mayor Anselmo Pérez, quien daba fe del acto, acompañado por Diego de la Concepción, José Moreno y Nicolás Hernández, los tres últimos, vecinos de Santa Cruz de La Palma. Además del patronato Frías, esta señora también disfrutaba un segundo patronato instituido por D. Santiago Pinto Van de Walle, presbítero y ministro calificado del Santo Oficio de la Inquisición, fundado por su testamento otorgado ante el escri-bano público Francisco Mariano López, que fue abierto en el año 1771. Este segundo patronato había sido instituido con ocasión de la fiesta del dia de Nuestra Señora de las Nieves, para sustentar los gastos ocasionados con motivo de la bajada de esta Virgen a la ciudad de Santa Cruz de La Palma, cada cinco años. 45 JOSÉ MARÍA PINTO DE LA ROSA, Apuntes..., p. 379. 46 A.I.P.S., Lib. 4.º, Matrimonios, fol. 154 vto. 158 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 24 Beatriz Van de Walle, nunca contrajo matrimonio, y recaída la correspondiente sentencia judicial, disfrutó ambos patronatos hasta el año 1799, fecha que los cedía a su hermano D. José Antonio Van de Walle. En efecto, cuando ya contaba con más de setenta y un años de edad, y fallecidas sus otras tres hermanas, decidió ceder a su único hermano varón D. José Van de Walle de Cervellón y Guisla y sus sobrinos, tanto el patronato fundado por el presbítero Frías, como el instituido por el presbítero Pinto. Para ello, le otorgaba el 29 de enero de 1799, ante el escribano público José Manuel de Salazar, la correspondiente escritura de cesión de patronatos47, que posteriormente volvió a confirmarle en su tes-tamento otorgado ante el escribano Felipe Rodríguez de León el 27 de septiembre del año 180348. D.ª Beatriz Van de Walle fallecía en Santa Cruz de La Pal-ma, el 29 de enero de 180649, a los 78 años de edad, siendo enterrada según disposición testamentaria en el panteón fami-liar de los Van de Walles, situado en la capilla de Santo Tomás de Aquino, del convento de Predicadores religiosos dominicos de la mencionada ciudad. Su hermano José Antonio Van de Walle Cervellón y Guisla, estuvo al frente de la celebración de esta función instituida por el presbítero Ignacio Andrés de Frías, en calidad de patrono, disfrutando los bienes que constituían este patronato, hasta el día de su fallecimiento acaecido el 25 de octubre de 1811. Por su testamento otorgado el 31 de mayo de 1808, ante el mismo escribano Rodríguez de León, designaba a su hijo primogénito Luis José, futuro marqués de Guisla Guiselín, para suceder en este patronato50. Es de suponer que su hijo, Luis José Van de Walle, andando el tiempo, V marqués de Guisla Guiselín, siguiera disfrutando de los bienes del patronato Frías, hasta la desaparición definitiva de los mayorazgos, vínculos y patronatos integrándose desde 47 A.G.L.P. (F.P.N.), José Manuel de Salazar, Caja 2, fol. 22-25. 48 A.G.L.P. (F.P.N.), Felipe Rodríguez de León, Caja 2, fol. 41 vto. 49 A.I.P.S., Lib. 10.º, Entierros, fol. 56 vto. 50 A.G.L.P. (F.P.N.), Felipe Rodríguez de León, Caja 3, fol. 53 vto. 159 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 25 entonces los bienes que constituían el patronato Frías, como bienes propios y libres de su patrimonio. V. LAS CONDICIONES Y EL ORDEN PARA SUCEDER Expuesto cuanto antecede, llegamos al punto central del tra-bajo que desarrollamos, relativo a las condiciones y al orden para la sucesión del patronato o vinculo que funda en virtud de la escritura de últimas disposiciones testamentarias, otorgada el 14 de octubre de 1742, ante el escribano José Albertos Álvarez, documento que constituye el elemento central del litigio51. Así pues, D. Ignacio Andrés de Frías designa en su testamen-to, por su única y universal heredera y patrona de la citada fies-ta memoria en forma de vínculo o patronato sobre «todos mis bienes derechos y acciones en primero lugar y por Su vida a la sobre dha. D.ª Maria theresa Dacosta y frias mi prima hermana (...)». Esta señora nombrada en primer lugar, era hija de D. Pedro de Acosta y Palacios, capitán de infantería española, fa-llecido en el año 168452 y de D.ª María de Frías Van de Walle, su legítima mujer, casados en la iglesia del Salvador de Santa Cruz de La Palma el 27 de junio de 166953. Por lo tanto, la madre de María Teresa de Acosta, era hermana de Gaspar, pa-dre biológico del fundador del patronato, y de Antonia, atrás citada, de quién había recibido los bienes que disponía. D.ª María Teresa de Acosta y Frías, debió de fallecer a princi-pios del año 1754, lo que motivó se desencadenara el proceso judicial. En segundo lugar, dispone que después de fallecida D.ª Ma-ría Teresa de Acosta Frías y Van de Walle el patronato ha de recaer en «D.ª Ursula de frias lugo y viña Urtus Austegui mi so-brina Con Condicion y no modo que Se a de Casarse y vivir en esta Ysla Con persona de Su Calidad o Viniendo Casada de la de thenerife Con Semejante a vivir a esta dha. Ysla, y a su desen- 51 A.G.L.P. (F.P.N.), José Albertos Álvarez, Caja 7, fol. 214-218 vto. 52 Alejandro Cioranescu, Diccionario..., vol. I, p. 30. 53 A.I.P.S., Lib. 2.º, Matrimonios, fol. 99. 160 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 26 dencia lexitima y de lex.mo matrimonio gosando el vinculo q. fundaron D. Simon de frias coello y D.ª esperanza Vandeval, mis abuelos (...)». De D.ª Ursula de Frías Lugo y Viña, ya hemos hablado al tratar los datos biográficos de su esposo, Juan Anto-nio de Urtusáustegui en su calidad de litigante. Ahora tan solo añadiremos, que se trata de la única hija de D.ª Luisa Antonia de Frías Van de Walle y Urtusáustegui, hermana uterina del fundador. En tercer lugar, y en defecto de las dos anteriores, llama a suceder en este patronato a D. Gaspar de Acosta Frías y Van de Walle «mi primo hermano ausente en el Reyno de lima, Con la misma Condicion de Vivir en esta dha. Ysla y no en otra forma». De Gaspar de Acosta Frías, sabemos que nació en Santa Cruz de La Palma el 24 de agosto de 1683 siendo bautizado en la iglesia parroquial del Salvador el 1 de septiembre siguiente54; era hermano de María Teresa, primera llamada a suceder en este patronato, e hijo por tanto del capitán Pedro de Acosta Palacios y de María de Frías Van de Walle. Por el testamento de su ma-dre, otorgado el 6 de junio de 1722, ante Andrés de Huerta Perdomo, escribano público, conocemos que ya por entonces, estaba residiendo en el virreinato del Perú55, y que estuvo al menos hasta el año 1742, fecha del otorgamiento del testamen-to por el que se constituye el patronato. Sin embargo, ignora-mos la fecha y el lugar de su fallecimiento. En cuarto lugar, llama a suceder «y por falta de todos a D.ª Maria Vandeval y Guisla y Su desendencia lex.ma hija de los ex-presados D.n luis Van deval y D.ª Antonia de Guisla Su muger (...)». Esta señora, era la mayor de las cuatro hermanas llama-das a suceder en el patronato, hijas todas del capitán D. Luis Van de Walle Cervellón y de D.ª Antonia Josefa de Guisla y Monteverde, su legítima mujer. Había nacido en Santa Cruz de La Palma el 7 de octubre de 1724, siendo bautizada en la igle-sia parroquial del Salvador el 23 inmediato, con los nombres de María Luisa56. Falleció en su ciudad natal sin haber tomado 54 A.I.P.S., Libro 7.º, Bautismos, fol. 153 vto. 55 Alejandro Cioranescu, ibídem, vol. I, p. 30. 56 A.I.P.S., Lib. 10.º, Bautismos, fol. 151 vto. 161 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 27 estado, probablemente entre 1744 y 1754, año en el que se ini-cian las primeras diligencias judiciales sobre la propiedad del Patronato. En quinto lugar, y a falta «de la Susodha. Suseda en ellos D.ª Gabriela Su hermana y Su desendencia lex.ma (...)». D.ª Gabriela Van de Walle y Guisla, era la segunda de las hijas de D. Luis Van de Walle y D.ª Antonia Josefa de Guisla, llamadas en el testamento de Frías. En su bautismo se le impusieron los nom-bres de Gabriela Mariana Isabel. De ella, hemos dado algunos datos biográficos, al tratar la figura de su esposo el primer marqués de Guisla Guiselín. En sexto lugar, «y por Su falta a D.ª Beatriz Vandeval asimesmo hermana de las dos Susodhas. y Su desendencia (...)». Beatriz Van de Walle, era la tercera de las hijas del capitán D. Luis Van de Walle Cervellón, siendo la que finalmente disfrutó los bienes de este patronato en virtud de la resolución judicial dictada por la Real Audiencia de Canarias. En séptimo y último lugar, «y a falta de todas Suseda D.ª Luisa Vandeval de Guisla Su hermana y Su desendencia lex.ma y de lex.mo matrimonio, para q. Cada uno en Su lugar los goce (...)». Esta señora llamada Luisa Rosalía, era la menor de las hijas de Luis Van de Walle y Antonia Josefa de Guisla. Había nacido como sus anteriores hermanas en Santa Cruz de La Palma, el 4 de septiembre de 1730 siendo bautizada en El Sal-vador el 13 inmediato57. Contrajo matrimonio el 31 de agosto de 176358, con el capitán D. Domingo de Monteverde Díaz- Pimienta y Velez, gobernador del castillo de Santa Catalina en La Palma59, doce años más joven que la contrayente, y falleció en esta isla, el 29 de diciembre de 179860. Su única hija Ma-ría Ana de Monteverde y Van de Walle, le premurió el 6 de abril de 1798. 57 A.I.P.S., Lib. 10.º, Bautismos, fol. 402 vto. 58 A.I.P.S., Lib. 6.º, Matrimonios, fol. 187. 59 JOSÉ MARÍA PINTO DE LA ROSA, Apuntes..., p. 376. 60 A.I.P.S., Libro 10.º, Entierros, fol. 26. 162 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 28 V. EL MARCO JURÍDICO En las islas canarias, teniendo en cuenta sus circunstancias concretas, de tratarse de un territorio geográfico fragmentado en siete islas separadas y dada su lejanía con la metrópoli, re-gía en mayor o menor medida una normativa que asienta su matriz en el antiguo derecho castellano, esto es en el Derecho Real, por lo que no es esencialmente distinta de la que se pro-mulgaba para los territorios peninsulares. Esta vinculación se manifiesta en la expansión del llamado Fuero de Toledo a nuestras islas, lo que implicaba una de las soluciones empleadas por la Corona para la uniformización del Derecho local, que es la de la fórmula del Fuero Juzgo, con adiciones, aplicado a gran parte de Andalucía. La radical iden-tidad del Fuero de Baza y el Fuero de Gran Canaria, otorgada por los Reyes Católicos por Real Cédula de 20 de diciembre de 1484, resulta altamente expresiva al respecto61. Junto al ordenamiento de Montalvo, que incluía todas las leyes de Castilla posteriores a 1348, está el Libro de Bulas y Pragmáticas de 1503, de Juan Ramírez, escribano del Consejo Real62, que además recogía una ley del Fuero Real, cuatro de Las Partidas y nueve Leyes de Cortes, todas ellas relativas a la administración de Justicia. Además de estas fuentes jurídicas existentes en todo el terri-torio español, y ciñéndonos a las peculiaridades del archipiéla-go canario, las frecuentes discrepancias y disputas entre los Oidores y el Gobernador y los Cabildos de las islas determina-ron que la Corona nombrara visitador al licenciado Francisco Ruiz de Melgarejo para entender sobre aquellas disputas, por lo que en virtud de las facultades recibidas, habría de dictar las conocidas Ordenanzas del 24 de febrero de 1531, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. 61 JESÚS LALINDE ABADÍA, «El Derecho castellano en Canarias», Anuario del Instituto de Estudios Canarios, núm. XIV-XV (1970), p. 64. 62 El libro de Ramírez fue publicado por Real Provisión de 10 de no-viembre de 1503. 163 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 29 Hasta ese momento, la función jurisdiccional en las islas canarias, estaba atribuida al Gobernador y Justicia Mayor, que la ejercían personalmente o a través de los alcaldes mayores. En virtud de la Real Cédula dada en Granada el 7 de diciembre de 1526, se funda la Real Audiencia de Canarias que pasa a ser la máxima instancia judicial en el archipiélago canario. Se trata de un tribunal de apelación, cuya finalidad es co-nocer los recursos en materia civil como criminal, contra las sentencias de los gobernadores insulares o tenientes y alcaldes mayores. También resolvían los recursos contra sentencias dic-tadas por los jueces ordinarios —y hasta el momento de su crea-ción—, apelables ante la Real Chancillería de Granada. Estas eran, en síntesis, la jurisdicción y las normas sus-tantivas y procesales que regularon el pleito por la disputa de los bienes que integraban el patronato fundado por el presbíte-ro Frías. VI. EL PROCESO JUDICIAL 1. Antecedentes A modo de síntesis, diremos que este proceso se desencade-na a raíz del fallecimiento de D.ª María Teresa de Acosta y Frías. Tras su muerte, Juan Domingo de Guisla Boot, se posesiona de los bienes del patronato que disfrutaba esta señora, acto que refrenda el Alcalde Mayor de la isla de La Palma. A este acto de posesión se opone Juan Antonio de Urtusáustegui, que se consi-deraba con mayor derecho, culminando esta primera instancia, con la revocación del acto posesorio a favor de Urtusáustegui. Este nuevo auto de posesión dictado el 11 de marzo de 1755, será apelado por Guisla Boot, adhiriéndose posteriormente su cuñada D.ª Beatriz Van de Walle. Tras las alegaciones, pruebas y conclusiones de cada parte, la Real Audiencia dictará el 1 de septiembre de 1762 un Auto Definitivo, disponiendo la entrega de los bienes en favor de la apelante, esto es en Beatriz Van de Walle, en virtud de las claúsulas testamentarias otorgadas por el fundador. 164 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 30 Por último, veremos como Juan Antonio de Urtusáustegui, interpone nueva demanda de juicio ordinario de propiedad con-tra Beatriz Van de Walle, demanda que es admitida a trámite por la propia sede jurisdiccional, pero de cuyo resultado final no tenemos constancia documental. Estos són en resumen, las fa-ses del litigio que vamos a tratar de explicar y desarrollar. 2. Primeras actuaciones Tras las respectivas muertes de D. Ignacio Andrés de Frías, fundador del patronato en discordia, y de D.ª María Teresa de Acosta y Frías, primera llamada a la sucesión, Juan Domingo de Guisla Boot, solicita del teniente general de la isla de La Palma como primera medida, se decrete a su favor la posesión de los bienes que integraban el citado patronato, y así mismo se le designe patrono del mismo. Justificaba su pretensión, arguyendo que el licenciado D. Ignacio Andrés de Frías, en su testamento cerrado y luego abier-to fundaba el mencionado patronato, llamando en primer lugar por Patrona a D.ª María Teresa de Acosta y Frías, ya difunta; en segundo lugar, a D.ª Ursula de Lugo Viña y Frías, residente en Tenerife; en tercer lugar a Gaspar de Acosta Frías, ausente en Lima, con la condición y no modo de que para obtener este patronato, éstos dos últimos tenían la obligación de vivir y resi-dir en la isla de La Palma. Y como quiera que ninguno de los dos, residía en esta isla, en virtud de la cláusula testamenta-ria, ha de recaer el patronato en la quinta llamada que era su esposa Gabriela Van de Walle y Guisla, al haber fallecido tam-bién su hermana soltera María Van de Walle, llamada en cuar-to lugar. Sin oposición alguna, Guisla Boot, obtiene auto favorable que se despacha el 18 de julio de 1754, por el que recibe en calidad de marido de D.ª Gabriela Van de Walle y Guisla, los citados bienes que lo integraban, y todo ello sin perjuicio de tercero que tuviere mejor derecho, según obra en el citado auto. Enterado D. Juan Antonio de Urtusáustegui, vecino y resi-dente en la villa de La Orotava, del acto formal de entrega de 165 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 31 bienes que había tenido lugar en la isla de La Palma, apodera a Juan de la Concepción Rocha, quien presenta el 19 de julio de 1754, escrito en nombre de su apoderado y como marido de D.ª Ursula de Lugo Viña y Frías, oponiéndose al auto del 18 de julio, y a la pretensión de Guisla Boot. Así las cosas, el 17 de septiembre siguiente, Urtusáustegui formaliza su oposición por escrito, alegando que dicho patrona-to pertenece a su esposa por «Beneficio de la Ley Real desde la hora que fallecio D.ª Maria Teresa de Frias Usufrutuaria de dichos bienes» y así mismo, solicita que «se nombrase y diese dichos Bienes a D.ª Ursula de Lugo, su muger de acuerdo con la clausula del Testamento bajo cuya disposicion fallecio el Licen-ciado D. Ignacio (...)». Continúa Urtusáustegui, señalando que por el fallecimiento de María Teresa de Acosta, su esposa D.ª Ursula, era la heredera absoluta del fundador, y que D.ª Gabriela Van de Walle, esposa de Guisla Boot, pese a haber sido llamada a la sucesión en quinto lugar, estaba disfrutando los bienes del patronato en perjuicio de su esposa Ursula de Lugo Viña y de Gaspar de Acosta, los dos ausentes, y que esta circunstancia de la residencia, no podía ni debía ser suficiente para quedar ex-cluidos a la sucesión del patronato, pues los bienes han de ser entregados a quien tenga más y mejor derecho a la propiedad ya que «hay que buscar el legitimo poseedor a quienes se habia transferido la civil y natural y siendo tan claro que su muger lo es, es por lo que es la primera llamada a la sucesion del vinculo fundado por D. Simon de frias Coello y D.ª Esperanza Van de val, su muger, Bisabuelos de su muger, y ser la desendiente legitima y unica de la familia de Frias de quien habia heredado el dicho D. Ignacio de frias estos bienes (...)». Finaliza Urtusáustegui solicitando la revocación del citado auto, con la entrega inmediata de los bienes del patronato por ser su esposa D.ª Ursula de Lugo Viña Frías y Urtusáustegui, llamada en segundo lugar a la sucesión y haber fallecido la primera llamada, D.ª María Teresa de Acosta y Frías. En vista de las alegaciones vertidas por Urtusáustegui, la justicia de La Palma revoca su auto del 18 de julio de 1754 y dicta nuevo auto con fecha 11 de marzo de 1755 ordenando la entrega de los bienes del patronato al apelante, con la obliga- 166 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 32 ción por parte de éste, de prestar fianza suficiente hasta su re-solución definitiva63. 3. La apelación Este nuevo auto dictado por la justicia de La Palma, el 11 de marzo de 1755, es en definitiva, el instrumento jurídico por el cual tiene lugar la apelación que va a tramitarse ante la Real Audiencia de Canarias. Un año después de haberse dictado el citado auto, concreta-mente el 28 de julio de 1756, el procurador Antonio del Manza-no presenta escrito en nombre y representación de su apodera-do D. Juan Antonio de Urtusáustegui solicitando de la Real Audiencia, la confirmación del auto ordinario, la entrega inme-diata de los bienes del patronato, pues a pesar del nuevo auto dictado, Guisla Boot seguía disfrutando irregularmente de ellos; así mismo, reiteraba que el simple hecho de que su esposa no residiera en la isla de La Palma no podía ser motivo suficiente para ser excluida a la sucesión del patronato, pues su cambio de residencia ha venido motivado exclusivamente por causa del matrimonio, al ser natural que toda esposa pase a residir en donde resida el esposo. Estas alegaciones vertidas por Urtusáustegui, fueron recha-zadas tanjantemente por Guisla-Boot, quien insiste se revoque el auto del 11 de marzo de 1755, y se le confirme y devuelva la posesión de los bienes del patronato, toda vez que la voluntad final del fundador era que la persona que sucediera en el, resi-diera en la isla de La Palma, y por ello dejaba señalado al res-pecto, determinados bienes para que el poseedor, aún disponien-do de bienes propios u otros vínculos, los utilizara para los gastos que se derivasen de su celebración, y así continúa que «en materia de vinculo debe ser la ley la voluntad del fundador y atendida la de Don Ygnacio folio terzero que la expresada Doña ursola subsede en este Patronato con la condicion y no modo de que a de residir en aquella Ysla gosando el Vinculo que fundaron 63 A.H.P.L.P., Exp. 9308, fol. 9. 167 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 33 Don Simon de Frias y Coello y Doña Esperanza Vandeval y de no subzeder los siguientes llamados en cuyo supuesto resulta que es presisa la residencia en aquella ysla pues el fundador no solo tuvo por causa final el culto de nuestra señora en su celebracion en la festividad de la O. tambien q. se perpetuase en aquella ysla su nombre y Apellido en los de su familia»64, finalizando su ale-gato, que de no residir su patrono en esta isla, la procesión no se llevaría a cabo con la seriedad y decencia que quiso el fun-dador. Conclusos los autos, con fecha 1 de septiembre de 1761, se dictaba por la Real Audiencia, nuevo auto por el cual se revo-caba el anterior de fecha 11 de marzo de 1755, disponiendo el recibimiento de los autos a prueba y la entrega de los bienes y sus frutos a persona justa para su guarda y custodia provi-sional65. En virtud del nuevo auto proveído por la Real Audiencia, el teniente general de La Palma, designaba la persona para la custodia provisional de los bienes y frutos del patronato, que recayó en Manuel Márquez de Aguiar, por nombramiento hecho el 29 de marzo de 1762, que poco efecto tuvo, pues de hecho, estos bienes seguían estando de manera irregular, primero en poder de Guisla Boot y más tarde en poder de su cuñada Bea-triz Van de Walle. En medio de este interín, tiene lugar el fallecimiento de Je-rónimo y Nicolás de Guisla, los dos hijos de Juan Domingo de Guisla Boot —ya en estado de viudedad desde hacía más de cin-co años—, menores que fallecían respectivamente el 9 y el 22 de febrero de 1762, triste desenlace que comunicaba el pro-curador de Urtusáustegui, por cuanto la cuñada de aquel, D.ª Beatriz Van de Walle, personada en los autos desde el día 3 de marzo, se había apoderado irregularmente de los bienes del patronato tres días más tarde, bienes que hasta ese momento se encontraban en poder de Guisla Boot. Así las cosas, Beatriz Van de Walle presenta ante la justicia de La Palma, escrito solicitando la posesión civil y natural de 64 A.H.P.L.P., Exp. 9308, fol. 17. 65 A.H.P.L.P., Exp. 9308, fol. 20 vto. 168 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 34 dichos bienes en su calidad de inmediata sucesora por incum-plimiento de la cláusula o disposición testamentaria del funda-dor en cuanto a la residencia como condición y no modo por parte, de D.ª Ursula de Lugo Viña y Frías y D. Gaspar de Acosta Frías. Ante la petición de Beatriz Van de Walle, el alcalde mayor de La Palma, licenciado Mateo López de León, dicta nuevo de-creto de fecha 5 de marzo de 1762, autorizándole la posesión de los bienes que solicita; ordena, que se aporten a los autos el testimonio de las citadas disposiciones testamentarias; y por úl-timo, señala que se le entregue testimonio de todas las diligen-cias, para que pueda presentar en forma, escrito de contradic-ción. El 22 de marzo siguiente, Beatriz Van de Walle, formaliza su escrito de oposición argumentando que es la inmediata suceso-ra «sin que la Justicia pueda enervar la obligacion impuesta a D. Juan de Urtusaustigui y no querer cumplir esa condicion im-puesta por D. Ignacio Andres de Frias, sobre residencia y al no cumplirla pierde su derecho al patronato ya que la finalidad es conservar el propio honor memoria y gloria del testador y el bene-ficiario no puede elegir los gravamenes y condiciones que le sean agradables y favorables y siendo los bienes propios del Licenciado D. Ignacio de Frias hallamos identica la doctrina para su obser-vancia (…)». Continúa diciendo, que el hecho que D.ª Ursula de Lugo Viña y Frías, haya de seguir a Urtusáustegui en su condi-ción de buena esposa, no significa que ello pueda coartar su libre voluntad, y que ambos estén obligados a residir en la isla de Tenerife, que es donde su marido tiene radicados sus ca-sas, vínculos y mayorazgos, pues de hecho, los bienes que la citada Ursula de Lugo, disfruta en La Palma en su condi-ción de única heredera de sus padres y abuelos maternos, son cuantiosos, suficientes para mantenerlos con la grandeza y de-cencia de su estirpe, y si deciden residir en La Orotava, es por-que sencillamente prefieren establecer su residencia en esa vi-lla. Finaliza el escrito, solicitando el recibimiento a prueba de los autos. El 26 de abril de 1762, el alcalde mayor de Santa Cruz de La Palma, licenciado León, decreta el recibimiento a prueba de 169 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 35 los autos. Cada parte propone su lista de testigos para el inte-rrogatorio de preguntas. Por parte de Urtusáustegui, deponen el subdiácono Jeróni-mo José de la Rocha de 23 años, Juan José Smalley, de 47 años, Santiago Rodríguez de León, de 48 años y finalmente, Feliciano Romero Leal, clérido presbítero de 38 años de edad, todos ellos vecinos de esta ciudad. Las respuestas de los testigos propuestos por esta parte, tratan en definitiva de demostrar que los consor-tes Urtusáustegui-Lugo Viña, no disponen de suficientes bienes en la isla de La Palma para mantenerse según su status social. Así lo declaraba el testigo Jerónimo José de la Rocha, en su in-terrogatorio del día 22 de marzo, al contestar a la segunda pre-gunta que «los bienes que disponen en esta isla no son capaces para mantenerse con la decencia de sus calidades, por no ser bastantes y penzionados con tributos»66. Además, todos los testi-gos manifestaban que tales bienes no eran suficientes, para poder alimentar y educar el crecido número de hijos que tienen, pero que por el contrario si disponían de ellos, en la isla de Tenerife. Además, las posibilidades de que sus hijos puedan en-contrar alguna prebenda o cargo en el futuro en la isla de La Palma, era mucho más dificultoso que de residir en la de Tenerife. Por otro lado, los testigos presentados por D.ª Beatriz Van de Walle, eran Santiago Pinto Van de Walle, clérigo presbítero, de 57 años, Baltasar Montero, de 40 años, José Policarpo García, de 68 años, José Rafael Montesdeoca, de 32 años y Laureano Arturo, de 49 años, todos así mismo, vecinos de Santa Cruz de La Palma. Estos testigos declaran que la última intención del fundador, era que realmente sucediera como patrono, alguna de las hijas de D. Luis Van de Walle, ya que su sobrina D.ª Ursula de Lugo Viña, tenía ya de por sí, y por su matrimonio, un gran patrimonio y que era evidente que no iba a trasladar su resi-dencia a La Palma, por lo que era esencial que el patrono resi-diera siempre en esta isla para poder celebrar con decencia, honor y lustre, la memoria que había instituido en la festividad de nuestra señora de la O. 66 A.H.P.L.P., Exp. 9308, fol. 65. 170 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 36 En efecto, así lo reconocía el presbítero Santiago Pinto que comparecía el 22 de marzo ante el alcalde mayor. A la pregunta de sí sabe que «Aviendo fundado el Licenciado Don Ignacio Andres de Frias presbitero un patronato con los llamamientos que contiene la clausula (...) para que avia llamado la Sucesion de dicho Patronato a su sobrina Doña Ursula de Lugo y Frias y Viña, si su voluntad era de que lo gosase Persona que residiera en esta Ysla», éste contestaba que «habiendo fundado el Licenciado D. Ignacio Andrés de Frías un patronato, este le dijo que como D.ª Ursula de Lugo residia en Tenerife era su animo que sucedie-ran los hijos del capitan D. Luis Van de Walle porque eran mas pobres y ademas D.ª Ursula estaba muy bien casada y por su cor-tedad no iba a venir a La Palma ya que su voluntad era que lo gozaren la susodha. por residir en esta isla y poder conservar su nombre, honor y memoria de su apellido»67. En igual sentido, deponían los testigos Montero y García, el día 27 de marzo y Montesdeoca y Arturo el día 29 inmediato68. Concluido el periodo de prueba, ambas partes presentan sus respectivos escritos de conclusiones, en el sentido de sus preten-siones. Urtusáustegui, lo presenta el 4 de mayo de 1762. En dicho escrito, insiste en que la verdadera intención del presbítero Frías, era mantener y conservar con el paso del tiempo la memoria del apellido Frías, cuestión que solo se conservaría en el caso de que su esposa D.ª Ursula, sucediera en el patronato, al tratarse de personas del mismo apellido y linaje, y tan solo en el caso de que no hubieran parientes con el mismo apellido, solo en ese caso podrían entrar los demás a la sucesión, «ya que la finali-dad del testador fue la inmediacion de Sangre, apellido y su con-servacion en la vinculacion citada que hicieron D. Simon de Frias y D.ª Esperanza Van de Val, Abuelos del fundador y bisabuelos de la mujer de su parte (...) y no teniendo dicho fundador de su apellido y proximidad de sangre a quien llamar entra a los lla-mamientos de la contraria, y si bien es cierto que la causa final de cualquier disposicion es Ley, (...) en las fundaciones de Mayo- 67 A.H.P.L.P., Exp. 9308, fol. 76 vto. 68 Ibídem, fols. 79 vto.-88. 171 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 37 razgos, vinculos y Patronatos es tambien causa final de los fun-dadores conservar su memoria, Apellido, honor (...) y esta conser-vacion no se logra con vivir en esta isla o en otra (...) pero si se conserva por el apellido, sangre y congruentes vienes para el Lus-tre (...)»69. Además, argumentaba que su esposa D.ª Ursula de Lugo Viña, fue llamada a suceder en el patronato después de haber contraído matrimonio con persona que residía en Tenerife, por lo que en virtud de este matrimonio, su esposa tuvo que cam-biar de residencia, sin posibilidad de fijarla en la isla de La Pal-ma, dada la escasez de los bienes que disponía uno y otro cón-yuge, y la propia circunstancia del matrimonio «le imposibilitaba a cumplir materialmente esa condicion impuesta», pero por otro lado, las demás obligaciones impuestas por el fundador al pa-trono, pueden ser cumplidas en su totalidad sin necesidad de que éste haya de residir en la isla de La Palma. Por su parte, el procurador Romero Pintado en nombre de D.ª Beatriz Van de Walle, presentaba sus conclusiones el 22 de mayo. En su escrito, insistía en que hay que observar si D.ª Ursula de Lugo Viña, había cumplido con la condición im-puesta por el fundador para obtener el patronato, pues de no cumplirla, debía ser declarada su representada como legítima poseedora por ministerio de ley de la posesión civil y natural, pues como dicen los autores Rey y Nicolás «es eficas la condizion puesta por el testador de que los Sucesores en el Mayorasgo esten obligados a habitar o tener Su residencia en cierta Ciudad, Villa o lugar vajo la pena de perder los Bienes del Mayorasgo o Patrona-to ». A mayor abundamiento, considera que es totalmente lícito que cualquier persona pueda imponer en sus fundaciones, cua-lesquiera gravámenes, y en el supuesto de incumplir sus condi-ciones, pierde todo el derecho al llamamiento, pues la finalidad del que instituye solo se consigue fijando la residencia en el lu-gar establecido por el fundador. Y esta es precisamente, la «condicion impuesta absoluta y final voluntad por el testador, y es la unica interpretacion que dan los autores en relacion a las voluntades confusas y dudosas y si algunos señalan que ello no 69 Ibídem, fol. 89 vto. 172 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 38 debe interpretarse de ese modo en el caso de mujeres que se casan con varon con domicilio fuera de su lugar, y tienen que mudarse para no contradecir a su marido, no por ello se va a quebrar la voluntad del testador difunto sobre todo cuando se trata de dos personas llamadas al Mayorasgo»70. Finalizaba sus conclusiones, arguyendo que por la prueba testifical practicada, se determina claramente que el ánimo y última finalidad del fundador era «que sucediere D.ª Ursula de Frias si viviera en La Palma y si no, las hijas del Cap.n D.n Luis Van de Val, ya que estos si viven en La Palma». Concluido este trámite de primeras conclusiones, y con ca-rácter previo al dictado del auto definitivo, ambos litigantes pre-sentan de manera resumida nuevas conclusiones. Si bien la re-presentación de D.ª Beatriz Van de Walle, se limita a tener por reproducida todas sus alegaciones y peticiones, la representación de Urtusáustegui en un intento de acreditar los escasos bienes que dispone el matrimonio en la isla de La Palma, acompaña a su escrito relación de recibos de tributos de cuyas pensio-nes son beneficiarios, los cuales daban a su favor un total de ochocientos setenta y ocho reales con seis cuartos y tres mara-vedíes71. El 1 de septiembre de 1762 dictaba López de León en la ciu-dad de Santa Cruz de La Palma su Auto Definitivo, por el que en virtud de las condiciones testamentarias impuestas por el fundador, adjudicaba la posesión civil y natural de los bienes del patronato a favor de D.ª Beatriz Van de Walle y Guisla72. La reacción de Juan Antonio de Urtusáustegui, no se hizo esperar, pues tres días más tarde, el 4 de septiembre presentaba escrito de apelación que formalizaba ante la Real Audiencia de Canarias, solicitando la nulidad del Auto Definitivo del 1 de sep-tiembre. 70 A.H.P.L.P., Exp. 9308, fol. 103. 71 Ibídem, fol. 124. Pagaban los citados tributos Domingo Van de Walle, cinco pesos; Juan de Paz, 7 reales 7/4 ; Manuel Marquez de Aguiar, 144 reales ½; Licenciado Pérez, 63 reales y 7/4; Antonio Amoronte León, 56 reales y ¾; la madre abadesa del convento de religiosas claras, 4 reales ½; y el padre guardián del convento de San Francisco,73 reales ½. 72 Ibídem, fol. 143. 173 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 39 Interpuesta la apelación en tiempo y legal forma, la Real Audiencia dicta una Real Provisión fechada el 28 de septiembre de 1762, comunicando a D.ª Beatriz Van de Walle, la interposi-ción del escrito de «apelacion, nulidad y agravio, (...) sobre el pa-tronato que fundo D. Ignacio Andres de Frias contra el Auto Definitivo», para que en el improrrogable plazo de 40 días, se personara con procurador, extremo que cumplimenta el 29 de noviembre siguiente. En este estado, el 15 de enero de 1763, el procurador Carlos Pérez López, en nombre y representación de Juan Antonio de Urtusáustegui, presenta su escrito de apelación, solicitando una vez más, se le haga entrega de todos los bienes del patronato y se le declare su poseedor civil y natural, ya que el testador de-signó a D.ª María Teresa de Acosta Frías, por su heredera usu-fructuaria y patrona de una dotación piadosa, y fallecida ésta, dispuso que todos sus bienes, derechos, acciones y fundado pa-tronato recayeran en su esposa D.ª Ursula de Lugo Viña y Frías. Urtusáustegui, manifestaba que se había producido un gran error judicial en el citado Auto Definitivo, al haberse transferi-do en D.ª Beatriz Van de Walle, «la posesion civil y natural por ministerio de la ley y por esto se le mantuvo en la corporal», a pesar de la disposición testamentaria del fundador, pues aunque éste designó a D.ª Ursula de Lugo Viña y Frías sin circunstan-cias modificativas, salvo la simple condición de residencia, ello debe interpretarse en un error al declararse por condición y no modo la precisión de habitar en la isla de La Palma, siendo así que el modo no debe asumirse, por riesgo a incumplir el orden de los llamados a suceder en el patronato, pero aún así, supo-niendo que la condición de la residencia fuera para la mencio-nada D.ª Ursula, condición rigurosamente potestativa, además, ha de entenderse que su cumplimiento sea fácil y sencillo. Considera totalmente absurdo el hecho de pretender que D.ª Ursula de Lugo al tiempo de su soltería y para cumplir esta condición, tuvo que haberse trasladado a la isla de La Palma; contraer matrimonio sin el permiso correspondiente de sus pro-genitores y luego obligar a su esposo a abandonar sus vincula-ciones y mayorazgos en la isla de Tenerife, «pues es principio basico del derecho que toda condicion es reputada por imposible 174 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 40 que de hecho no se puede cumplir sin alguna dificultad, sin vio-lacion de las buenas constumbres Civiles y naturales y en ultima voluntad se reputa tal condicion por no puesta (...)», y por todo ello debe dictaminarse que «(...) la Condicion puesta por el testador al Heredero Legatario en el sentido que ha de vivir en cierto y determinado lugar en este caso viola la libertad natural y por tanto la causa impulsiva viene vestida de evidente torpeza por el conocimiento del testador de las leyes y las buenas Costumbres Civiles y naturales y el derecho tiene desterradas tales condiciones de las ultimas voluntades. Los testadores pueden disponer a su voluntad condiciones y gravamenes pero no cuando tales condi-ciones son contrarias a las leyes»73. Finaliza su escrito de conclusiones solicitando se declare que su representado tiene todo el derecho a mantener la posesión civil y natural de los bienes del patronato, pues en definitiva no tiene lógica el que un posterior llamado a una sucesión sea ju-dicialmente preferido, a un anterior designado, como en este supuesto. Once días más tarde, el 26 de enero inmediato, el procura-dor Ponce Ravelo, presentaba las conclusiones de su represen-tada, solicitando la confirmación en todos sus extremos del Auto Definitivo. Exponía que el lustre de las personas y familias se conserva cuando los bienes vinculados se mantienen unidos, y esta es la manera de conservar la memoria del fundador. Después de desgranar las circunstancias personales de todos los llamados al patronato, manifiesta que en virtud de las con-diciones impuestas por el presbítero Frías, el Auto Definitivo dic-tado por el juez ordinario debe ser tenido como «justo y confor-me a derecho digno de confirmar a D.ª Beatriz en la actual corporal». Argumenta que el apelante no puede manifestar la invalidez de las condiciones impuestas por el fundador, pues el interés de éste es conservar su memoria y honor y quiere que los sucesores residan en su misma isla, ya que «residiendo en otra parte se perderia la memoria del fundador por lo que dicha condicion tiene toda fuerza y virtud»74. 73 A.H.P.L.P., fol. 160. 74 A.H.P.L.P., Exp. 9308, fol. 163. 175 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 41 Además, recuerda que el fundador como letrado en activo conocía la diferencia entre la condición y el modo pues advertía que «si ello no se cumple, hay la pena de privasion». Continúa señalando que resulta innegable, que D.ª Beatriz Van de Walle ha sucedido en esta fundación, sencillamente por residir en esta isla, mientras que la parte contraria aunque ten-ga la condición de inmediata sucesora no ha cumplido con las condiciones impuestas, pues es evidente que el fundador no lla-ma a la sucesión, sino a aquellos que cumplieran las condicio-nes señaladas. De todo lo cual se infiere que no cumpliendo la condición de residir en la isla de La Palma no cumple con la expresa voluntad del testador, por lo que Urtusáustegui no pue-de pretender que se le transfiera el dominio de los bienes que no tiene «insi impleta conditione habitandi». Además, el funda-dor señaló que «para el caso que sucediera D.ª Ursula que residia en Tenerife con sus padres, no se viniera a la buenaventura a la isla de la Palma sino que cuando se casara tuviera su residencia en ella»75. Finalizado este primer trámite de conclusiones, las partes presentaban ante la Real Audiencia segundos escritos de conclu-siones. Por último, el Presidente, Regente y Oidores de la Real Au-diencia de Canarias, dictan con fecha 26 de mayo de 1767, su Auto de Vista definitivo76. D.ª Beatriz Van de Walle, satisfecha con el Auto de Vista dic-tado por la Real Audiencia por el que se le reconocía como única poseedora y patrona de los bienes del patronato fundado por el presbítero Frías, interponía el 1 de junio de 1767 —y transcurrido el plazo legal sin que Urtusáustegui hubiera inter-puesto apelación—, nuevo escrito solicitando de esa alta instan-cia judicial, que se declarase el Auto de Vista por «consentido y pasado en autoridad de cosa jusgada». Cinco días más tarde, presentaba nuevo escrito solicitando la remisión de los autos al Relator, para su correspondiente infor-me preceptivo. 75 Ibídem, fol. 170. 76 A.H.P.L.P., Exp. 9308, fol. 181. 176 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 42 En vista del plazo transcurrido sin que la representación de Urtusáustegui hubiera interpuesto apelación, la Real Audiencia dicta oficio de fecha 20 de junio siguiente declarando firme el Auto de Vista de 26 de mayo anterior. Sin embargo, Juan Antonio de Urtusáustegui no estaba dis-puesto a permitir que unos parientes con peor derecho suceso-rio que su mujer, se salieran con la suya y ganaran esta batalla legal. Su reacción es de imaginar. Dispuesto a no avenirse en lo más mínimo, interponía el 26 de febrero de 1768, demanda en forma de juicio ordinario y de propiedad contra D.ª Beatriz Van de Walle, y solicitaba la correspondiente real provisión ordina-ria de emplazamiento. Esta nueva vía jurídica abierta por Urtusáustegui, tuvo el efecto deseado y así el 5 de octubre de 1768, la Real Audiencia, dictaba nuevo auto admitiendo la demanda de propiedad, des-pachando al mismo tiempo provisión de emplazamiento a la demandada77. Tras más de siete meses de espera, sin noticias de D.ª Bea-triz Van de Walle, el 20 de mayo de 1769, la representación de Urtusáustegui vuelve a presentar escrito ante la Real Audiencia, quejándose de que a pesar de la personación efectuada por aquella en esta apelación —el 19 de diciembre anterior—, ésta no había presentado aún alegación alguna, en vista de lo cual, el alto tribunal dictaba nueva provisión requiriendo a la deman-dada para que presentara las alegaciones oportunas. Desde entonces, ya no consta en este expediente, ningún escrito de alegaciones que hubiera interpuesto la parte apelada. Desconocemos el motivo por el cual no existe constancia de ello. En cuanto al expediente judicial, existe una última diligencia dictada por la Real Audiencia fechada el 27 de mayo de 1769, por el cual el alto tribunal recibe los autos a prueba. Con posterioridad al recibimiento a prueba de los autos, tan solo hay cuatro escritos presentados por la parte apelante. El primer escrito, esta fechado el 27 de mayo de 1769; el segundo, el 3 de octubre siguiente; el tercer escrito, fechado el 4 de julio de 1770; y el último, el 18 de julio de 1770. En todos estos es- 77 Ibídem, fol. 187. 177 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 43 critos, la representación de Urtusáustegui solicita y reitera que estando estos autos en periodo de prueba, hay atracado en el puerto de Canaria, el buque llamado «Nuestra Señora del Ro-sario », con destino a la isla de La Palma, a fin de remitir a esa isla, los autos para la práctica de la prueba. Estas son las últimas diligencias judiciales existentes en el expediente de referencia. A partir de este instante perdemos toda pista acerca del proceso judicial. De todo ello, podemos afirmar que no consta claramente el resultado final del proceso de demanda en juicio ordinario y de propiedad; sin embargo, del examen de otros documentos, sabe-mos que la nueva maniobra de Urtusáustegui finalmente fraca-só, pues de hecho D.ª Beatriz Van de Walle y Guisla disfrutó los bienes de este patronato hasta el día 29 de enero de 1799, que otorgaba ante el escribano José Manuel de Salazar, escritura de cesión del patronato a favor de su hermano José Antonio Van de Walle Guisla y de sus tres sobrinos. VII. CONCLUSIONES A pesar de no haber podido examinar la totalidad del nuevo procedimiento judicial de demanda en juicio ordinario y de pro-piedad, interpuesto por Juan Antonio de Urtusáustegui contra Beatriz Van de Walle, sabemos de sobra por otros documentos consultados, su resultado final. Tan sólo, me gustaría hacer una pequeña reflexión en cuan-to a la resolución judicial dictada y a los efectos que se derivan de ella. En relación a la primera de las cuestiones planteadas, que se refiere en sí mismo al contenido de la escueta y concisa reso-lución judicial dictada el 26 de mayo de 1763 por la Real Au-diencia de Canarias, por virtud de la cual disponía la posesión de los bienes integrantes del patronato en favor de D.ª Beatriz Van de Walle, quiero señalar que leida ésta con detenimiento, hay que llegar a la firme conclusión, que es conforme y se ajus-ta a derecho. En efecto, la resolución judicial parte de la premi-sa primordial de la «Condición y no Modo» de la claúsula fijada 178 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 44 por el fundador, esto es, el patrono ha de residir obligatoriamen-te en la isla de La Palma. Su incumplimiento lleva aparejada la pérdida de todo derecho. Por ello, al incumplir Urtusáustegui y su esposa, esta claúsula condicional, perdían todo derecho pre-ferente sobre los bienes del patronato. Hasta aquí, todo resulta bastante claro. En cuanto a los efectos que se derivaron de la misma, que-dan en el aire algunos interrogantes. Como es posible que una persona y su descendencia, que no fueron llamados bajo nin-gún concepto ó título jurídico en el testamento del fundador, pudieran suceder y disfrutar los bienes de un vínculo o patro-nato, sin contradicción ni oposición alguna. Por este mismo razonamiento, también nos preguntamos, el motivo del porque fallecida D.ª Beatriz Van de Walle, última sobreviviente de las llamadas a suceder por el fundador, no recayera este patronato en algunos de los hijos del matrimonio Urtusáustegui-Lugo Viña, que también habían sido llamados a la sucesión, sin la rigurosa condición que se le había impuesto a sus padres, esto es, el re-sidir forzosamente en la isla de La Palma. Sabemos que Juan Antonio de Urtusáustegui y su esposa D.ª Ursula de Lugo Viña y Frías, perdieron sus derechos preferen-tes sobre el patronato, por incumplir precisamente la rigurosa condición de residir en la isla de La Palma. Sin embargo, falleci-da sin sucesión alguna Beatriz Van de Walle así como las demás hermanas llamados en el testamento a la sucesión del patronato, queda sin respuesta la pregunta de que con que derecho dispuso ésta última señora, para ceder a su vez, los bienes del patronato Frías a su hermano y sobrinos, en perjuicio de otras personas que habían sido llamadas a suceder, como en el caso de la descenden-cia legítima del matrimonio Urtusáustegui-Lugo Viña. Mucho me temo, que fallecidos los dos cónyuges del matri-monio Urtusáustegui-Lugo Viña en la isla de Tenerife, sus hijos y descendientes, no tuvieron conocimiento de la artimaña de Beatriz Van de Walle en el año 1799, o enterados de ello, no quisieron iniciar nuevos procedimientos judiciales farragosos, máxime cuando ello podía significar otros veinticinco años o mas de nuevas actuaciones, con los consiguientes costes econó-micos que ello conllevaría. 179 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 45 Y es precisamente por estas dudas e interrogantes que no sabremos y que dejamos en el aire, lo que hace que realmente consideremos que se trata de un litigio realmente peculiar, pues si bien, el proceso concluye con una resolución judicial acerta-da y ajustada a derecho, de su consecuencia final resulta el in-cumplimiento del espiritu del fundador, esto es, que suceda en los bienes del patronato algunos de los llamados a suceder en su testamento, bien en las personas designadas nominalmente o en las de sus descendencias legítimas. Como hemos podido ver, no fue así, pues finalmente disfrutaron estos bienes una lí-nea familiar que si bien estaba emparentada con algunas de las personas designadas en el testamento del fundador, no habían sido en absoluto llamados a suceder en el patronato. De cualquier manera, hemos visto que al igual que otros muchos pleitos que se desencadenaron en la misma época, trans-currieron más de veinticinco años desde la muerte del funda-dor, con el inicio de las primeras actuaciones judiciales, hasta el momento que se dictó por la Real Audiencia, la sentencia defi-nitiva del patronato Frías, en favor de Beatriz Van de Walle y Guisla.
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Título y subtítulo | Un patronato en discordia : el pleito por el patronato fundado por el presbítero D. Ignacio Andrés de Frías Van de Val |
Autor principal | Manrique de Lara Martín-Neda, Baltasar |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 52 |
Sección | Historia |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Madrid ; Las Palmas |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2006 |
Páginas | p. 135-179 |
Materias | Frías Van de Val, Ignacio Andrés de ; Historia ; Canarias |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 158053 Bytes |
Texto | 135 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 68 UN PATRONATO EN DISCORDIA: «EL PLEITO POR EL PATRONATO FUNDADO POR EL PRESBÍTERO D. IGNACIO ANDRÉS DE FRÍAS VAN DE VAL» P O R BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA RESUMEN Pleito judicial de mediados del siglo XVIII, que se dirime ante la Real Audiencia de Canarias, seguido entre varios parientes de la alta nobleza de la isla de La Palma, para suceder en la propiedad de los bienes del patro-nato fundado por el Presbítero D. Ignacio Andrés de Frías Van de Walle, mediante escritura de sus últimas disposiciones testamentarias. Palabras clave: Derecho, Patronato, Vinculación, Pleito, Genealogía, Si-glo XVIII. ABSTRACT Judicial lawsuit of the middle of eighteenth century, that was prosecuted in the Royal High Court of the Canary Islands, between some relatives belonging to the aristocracy of de Canary Island of La Palma, to succeed in the property of the state of the Patronage founded by the priest D. Ignacio de Frías Van de Walle, through his last will and testament. Key words: Law, Patronage, Entail, Lawsuit, Genealogy, Eighteenth Century. I. INTRODUCCIÓN Finalizada la conquista e integradas todas las Islas Canarias en la Corona de Castilla, se fueron asentando e incorporando dentro del territorio insular, fundamentalmente en las islas 136 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 2 realengas, determinadas figuras e instituciones jurídicas propias y habituales del reino español. Entre las instituciones españolas afectas al derecho familiar y patrimonial que se asentaron en el archipiélago canario, «una de las principales sino la más importante de todas ellas, eran los llamados Mayorazgos y las Vinculaciones». La finalidad de estas instituciones, era fundamentalmente consolidar, perpetuar y aumentar de alguna manera y con el transcurso del tiempo, el patrimonio familiar, de forma que es-tos siempre fueren a mas y nunca a menos. Además de estas dos instituciones patrimoniales, coexistía con ellas, otra institu-ción que tenía otra finalidad distinta, llamada «El Patronato». A través de esta institución jurídica, se pretendía la perpetuación de algún tipo de memoria, festividad o función religiosa. Esto es, el fundador de un patronato, vinculaba determinados bienes particulares en aras a la memoria personal o familiar, o simple-mente —y dado el profundo arraigo religioso de la época—, perpetuar alguna festividad o función religiosa en particular. Para ello, bien a través de escritura de institución o median-te últimas disposiciones testamentarias o codicilos, se instituía la fundación de un vínculo o patronato, agregando para su mantenimiento y gastos, bienes patrimoniales propios, libres o por heredar. Ello significaba, que la masa de bienes agregados, quedaban afectos perpetuamente a levantar con sus rentas la carga de cierto número de misas u otros actos de culto en de-terminada hermita, iglesia, parroquia u otro centro religioso, que debería cumplir y hacer cumplir el Patrono o Patrona en la forma y bajo las condiciones prescritas por el fundador. Son bastante escasos los estudios existentes sobre los Patro-natos, especialmente desde un punto de vista histórico, ya que son más abundantes lo de tipo jurídico. Sin embargo todos ellos hacen referencia a la institución del patronato durante el Anti-guo Régimen y no se ha encontrado ninguno que aborde el estudio de su etapa final. La consideración propia del patronato como institución vin-cular y no como fundación de carácter pío obedece a que se trata de un vínculo fundado por el gravamen de una obra pía, rigiéndose los bienes que constituyen su dotación por el régimen 137 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 3 patrimonial del mayorazgo y vínculos sin licencia real. Algunos autores, han considerado esta fundación como capellanías laicales o patronatos reales de legos. Sin embargo el profesor Suárez Grimón, la incluye dentro de las instituciones vinculares reservando el término de capellanía laical para aquellas funda-ciones no patrimoniales que se constituyen sobre un capital, la suma de la limosna de las mismas, que han de pagar los posee-dores de patronatos, vínculos o de bienes libres. La diferencia entre la capellanía laical y las memorias de misas estriba en la existencia de escritura de fundación por tes-tamento o escritura inter-vivos y nombramiento de patrono y capellán. La no espiritualización de bienes, la existencia de gra-vamen pío (misas) similar al que aparece en vínculos y mayo-razgos, la percepción del usufructo de los bienes por el patrono o poseedor del patronato y no por el capellán, la no obligato-riedad de aquel a aplicarse a los estudios eclesiásticos, la no exclusión de la mujer en la sucesión y la disolución de estos pa-trimonios vinculados por la ley de 11 de octubre de 1820, resta-blecida el 30 de agosto de 1836, y no por la ley de supresión de capellanías de 19 de agosto de 1841, son razones más que sufi-cientes para considerar los patronatos como fundaciones vincu-lares1. Por su parte, el profesor Lobo Cabrera señala que a diferen-cia del vínculo que supone la sujeción de los bienes, con prohi-bición de enajenarlos con predilección de mantenerlos a que sucediéndose en su disfrute los parientes por el orden que seña-la el fundador o destinados al sustento de instituciones benéfi-cas u obras pías2, el patronato es un vínculo fundado con gra-vamen de una obra pía3. Al igual que sucediera con otras instituciones como los ma-yorazgos y las vinculaciones, los patronatos píos, fueron objetos de innumerables pleitos y litigios judiciales, pues al fin y al cabo, además de cumplir con la finalidad impuesta por el fundador, 1 VICENTE SUÁREZ GRIMÓN, La Propiedad Pública, Vinculada y Eclesiásti-ca (1987), vol. II, p. 711. 2 MANUEL LOBO CABRERA y otros autores, Textos para la Historia de Ca-narias (1994), p. 473. 3 Ibídem, p. 469. 138 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 4 esto es la perpetuación de alguna memoria o sufragio religioso, suponía para su patrono, el control de todos los bienes agrega-dos al mismo. Por tanto, podemos afirmar que estas fundaciones suponían la afectación perpetua o duradera de una masa de bienes pro-pias del fundador, al cumplimiento de una finalidad religiosa o caritativa. Ello suponía como norma general, la agregación de bienes temporales adquiridos por cualquier vía, con la carga duradera de celebrar con las rentas anuales misas, memorias u otras funciones eclesiásticas o en determinados casos, invertir dichas rentas en la consecución de alguno de los fines eclesiales por el tiempo que determinara el fundador. En definitiva, nos encontramos ante un tema de enorme complejidad, debido en gran parte por la existencia de múltiples y diferentes clases de patronatos. De hecho, su posesión y titu-laridad era en muchos casos dificil de justificar legalmente, ya que normalmente no existían títulos de la misma y se aducía frecuentemente la posesión inmemorial. También suponía cier-ta controversia, los títulos concedidos por los fundadores o instituyentes en forma de mandato durante su vida, las trans-misiones, los bienes que lo constituía y sus agregaciones, su administración, y todo ello era la causa de numerosos conflic-tos y pleitos que se desarrollaron a lo largo de toda la Edad Moderna y que continuaron durante el siglo XIX. La mayoría de estos pleitos permanecían sin resolverse durante muchos años, y en muchos casos concluían, fallecidos algunos o todos los litigantes. Pues bien, el estudio que ahora abordamos tiene como base la copiosa documentación conservada en la Sección «Procesos de la Audiencia» del Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, en la que consta el expediente o procedimiento judicial formado con motivo del litigio sobre la propiedad y posesión de los bie-nes que constituían uno de tantos patronatos fundados en el archipiélago canario, durante el Antiguo Régimen. Intentaremos abordar en diferentes epígrafes, datos sobre el fundador, los bie-nes que constituían el patronato, los litigantes y por último dada la tarea de selección, una síntesis apretada del litigio. 139 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 5 II. UN LITIGIO PECULIAR Tras el fallecimiento del presbítero D. Ignacio Andrés de Frías Van de Walle, en la ciudad de Santa Cruz de La Palma, en el año 1744, se inicia en la Real Audiencia de Canarias, un proce-so judicial por el control de los bienes que constituían el patro-nato que había fundado por escritura de últimas disposiciones testamentarias. Este litigio desencadenado inicialmente ante la justicia de la isla de La Palma, por la reclamación de Juan An-tonio de Urtusáustegui en nombre de su esposa D.ª Ursula de Frías y Lugo, y seguido contra Juan Domingo de Guisla Boot como esposo y padre respectivamente de D.ª Gabriela Van de Walle Guisla y de los menores Jerónimo y Nicolás, y falleci-dos estos tres últimos, contra D.ª Beatriz Van de Walle Cervellón, fue uno más de los innumerables procesos judiciales que tu-vieron lugar en el archipiélago canario, durante el Antiguo Ré-gimen. Las notas características más sobresalientes que rodea-ron este particular proceso judicial entre parientes, son las si-guientes: En primer lugar la personalidad y el perfil propio de los litigantes. Urtusáustegui, perteneciente a una de las más ilus-tres familias de La Orotava, teniente coronel y gobernador mili-tar de esa plaza, culto e ilustrado y persona de enorme presti-gio y valimiento en la isla de Tenerife. Por su parte, Guisla Boot, que también pertenecía por nacimiento a una de las más im-portantes familias palmeras, fue un militar curtido, capitán de reales guardias españolas, caballero del orden de Santiago y andando el tiempo, I marqués de Guisla Guiselín. Por último, Beatriz Van de Walle Cervellón, cuñada de Guisla Boot, que pertenecía a una de las más poderosas e influyentes familias de la isla de La Palma. En segundo lugar, los intereses económicos en litigio. Pese a que los bienes que integraban el patronato fundado por el pres-bítero Frías, no suponían ni mucho menos, un patrimonio im-portante, estaba en juego sobre todo, el control de nuevos bie-nes y rentas. 140 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 6 En tercer lugar, el origen del litigio, los bienes y las condi-ciones impuestas por el fundador en su testamento otorgado en el año 1742, en el que se integraban determinados bienes y ren-tas que habían pertenecido al fundador de la estirpe en la isla de La Palma, el capitán y sargento mayor D. Bartolomé de Frías. En cuarto lugar, la duración del litigio. Iniciado tras el falle-cimiento del presbítero Ignacio Andrés de Frías Van de Walle el 11 de abril de 1744, sus últimos trámites tienen lugar en 17704, y en ellos intervienen Juan Antonio de Urtusáustegui y Beatriz Van de Walle, quien como hemos señalado, se personó desde el fallecimiento de su hermana Gabriela y de sus dos sobrinos car-nales Jerónimo y Nicolás de Guisla. Finalmente, el incumplimiento de la última voluntad del testador, razón por la cual calificamos el presente pleito como un litigio peculiar. Sabemos que la última y verdadera intención del fundador del patronato era que sucediera en él algunas de las personas designadas nominalmente en su testamento, o bien, en las de sus respectivas descendencias legítimas. Tras el fallecimiento sin descendencia de Beatriz Van de Walle, suceso-ra del patronato, así como el de sus hermanas también llama-das a la sucesión, el patronato debió haber recaído en la des-cendencia legítima de D.ª Ursula María de Lugo Viña y Frías, excluida a la sucesión del patronato, por no haber cumplido con la rigurosa condición de residir en la isla de La Palma. Sin embargo, veremos como Beatriz Van de Walle se las ingenió para que finalmente los bienes del patronato, recayeran en la descendencia de su hermano José Antonio Van de Walle Cer-vellón, que no fue llamada a la sucesión, y todo ello, evidente-mente, en claro perjuicio de otras líneas familiares que si dispo-nían de derecho, como lo era la descendencia legítima del matrimonio Urtusáustegui-Lugo Viña. En definitiva, el presente proceso judicial, se desarrolla como consecuencia de un litigio principal en el que tiene lugar, a lo largo de más de veinticinco años, innumerables actuaciones ju- 4 Archivo Histórico Provincial Las Palmas (A.H.P.L.P.), Audiencia. Pro-cesos. Exp. 9308. Año 1762. 141 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 7 diciales, que desembocan finalmente en una decisión judicial, objetiva, imparcial, y a mi modo de ver ajustada a derecho, so-bre las distintas interpretaciones que una y otra parte, querían dar a las rigurosas condiciones que habían sido impuestas por el fundador, para la sucesión del patronato. Esta resolución ju-dicial, se dicta teniendo como única premisa la voluntad del testador, esto es, se limita a ejecutar el acto o última voluntad del otorgante con la intención de producir, para después de su muerte, consecuencias eficaces en Derecho, con mandatos inequívocos. III. EL FUNDADOR DEL PATRONATO El fundador de este vínculo o patronato se llamaba como hemos indicado, Ignacio Andrés de Frías Van de Walle. Realmen-te no podemos ofrecer demasiados datos biográficos de este per-sonaje. Sabemos que nació expósito en la ciudad de Santa Cruz de la isla de La Palma, siendo bautizado en la iglesia parroquial del Salvador el día 17 de noviembre de 16725. En realidad, se trataba del hijo natural de una persona influyente, pertenecien-te a una familia de consideración social, que ocupó durante su vida puestos muy importantes en esta isla, D. Gaspar de Frías Van de Walle, nacido en Santa Cruz de La Palma el 24 de mayo de 1647, y bautizado en la mentada iglesia parroquial del Sal-vador el 31 inmediato6, maestre de campo de infantería españo-la, castellano y alcaide del castillo principal o de Santa Catalina en la isla de La Palma por elección en 16887. Por tanto, en el 5 Archivo Iglesia Parroquial del Salvador, Santa Cruz de La Palma (A.I.P.S.), Lib. 6.º, Bautismo, fol. 175. «En la Yglesia Parrochial de Señor San Salvador que es en esta Ysla de la Palma en dies y siete dias del mes de nov.e de mil y seiscientos y Setenta y dos años Yo Antonio Perez Presbitero de Li-cencia del Liz.do Don Gabriel Vandebal de estupiñan Beneficiado rector de esta dha. Parrochial baptize a un niño exposito q.e parecio ser echado en las puertas de nra. Señora de los dolores oy dho. dia al qual niño fue puesto p.r nombre Ygnacio Andres fue su Padrino D.n Bartholome de frias hijo del Liz.do Don Simon de frias y Coello Y lo firme = Antonio Perez»= ------------- 6 A.I.P.S., Lib. 4.º, Bautismo, fol. 244 vto. 7 JOSÉ MARÍA PINTO DE LA ROSA, Apuntes para la Historia de las Anti- 142 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 8 momento del nacimiento del futuro presbítero, su padre era un hombre joven de 25 años de edad y soltero, pues el matrimonio que contraerá con su futura esposa D.ª Ursula María de Urtu-sáustegui y Lordelo, no tendrá lugar hasta el 1 de diciembre de 16998. De la documentación consultada, conocemos que el padre de nuestro biografiado Gaspar de Frías, pasó a Cumaná desde don-de envió un poder otorgado el 18 de mayo de 1694, y presenta-do ante el escribano público Andrés de Huerta el 16 de abril de 1696, a favor de su hermano el licenciado Bartolomé Antonio de Frías, beneficiado de la iglesia parroquial del Salvador, para establecer en sus bienes una congrua a favor de un sobrino, para ordenarse sacerdote de menores9. No resultaría pues de extrañar, que en realidad ese sobrino nombrado en el citado poder, fuera nuestro biografiado Ignacio Andrés de Frías, máxi-me cuando el propio beneficiado Bartolomé Antonio de Frías, actuó de padrino en su bautismo. Pese a que el joven Ignacio Andrés era un hijo ilegítimo, fue educado y criado en casa de su padre natural, D. Gaspar de Frías, a quien habría de buscarle un futuro, que no era otro que el clero. Su ingreso en él, se produce tardíamente si lo compa-ramos con la media de edad con la que solían iniciarse los jóve-nes de su época, pues cuando se produce sus primeros contac-tos con los estudios eclesiásticos, contaba ya con 25 años. Así pues, en el año 1693 se inician sus estudios para las órde-nes menores10, que se prolongaron durante los siguientes cinco años. guas Fortificaciones de Canarias, Museo Militar Regional de Canarias (1996), p. 381. 8 Archivo Histórico Diocesano San Cristóbal de La Laguna (A.H.D.S.C.L.L.), Fondo Parroquia de Santo Domingo (F.P.S.D.), Lib. 6.º, Matrimonios, Parroquia de Los Remedios (P.L.R.), fol. 126. 9 ALEJANDRO CIORANESCU, Diccionario Biográfico de Canarios America-nos, 1992, vol. I, p. 765. 10 Archivo Diocesano, Las Palmas de Gran Canaria (A.D.L.P.), Órdenes Sagradas, 11.5.1, Exp. 168. De este expediente sólo he podido conocer el año con el que se inicia. Debido a su avanzado estado de deterioro, se encuentra fuera de toda consulta. 143 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 9 El 24 de mayo de 1698, el obispo de Canarias D. Bernardo de Vicuña y Zuazo11, le ordena para diácono12, y por último, el mismo obispo le ordenaba como presbítero el día 20 de diciem-bre de 169813. No sabemos si antes o con posterioridad a su ingreso en la iglesia, fue cuando estudió y se licenció en leyes y cánones. Lo cierto, es que de la documentación consultada, conocemos que en algún momento de su vida se graduó en leyes y durante cier-to tiempo ejerció como abogado de los reales consejos. De cual-quier manera, debió de satisfacerle gratamente el ejercicio del derecho, pues en ciertos documentos de cierta relevancia, se nomina siempre como tal abogado, como es en el caso de su testamento. Cuando ya contaba con más de setenta años de edad y próxi-mo a su falleciminto, otorgaba el día 14 de diciembre de 1743, escritura pública ante el escribano José Albertos Álvarez, por el cual disponía la entrega de sus bienes muebles y personales, a través de determinados legados en favor de ciertos parientes y sirvientes que le asistieron durante su vida14. Finalmente fallecía este singular personaje en Santa Cruz de La Palma, el día 11 de abril de 1744. Inmediatamente, el tam-bién presbítero D. Santiago Pinto, presentaba un pliego ó carta cerrada con el nombre sobre escrito de D.ª María de Acosta Frías y Van de Valle, prima hermana del difunto, el cual contenía al parecer, el testamento cerrado de D. Ignacio Andrés de Frías Van de Val. Como primera actuación judicial, el escribano público don Joseph Albertos Álvarez se desplazó a la casa mortuoria para poder dar fe de la muerte. 11 D. Bernardo de Vicuña Zuazo fue nombrado obispo de Canarias el 12 de noviembre de 1691 y se mantuvo como tal, hasta el día de su falle-cimiento acaecido en la villa de La Orotava, el 31 de enero de 1705. 12 A.D.L.P., Libro de Órdenes (L.O.), 1663-1704, Signatura 15.4/1, fol. 353 vto. 13 A.D.L.P. (L.O.), 1663-1704, Signatura 15.4/1, fol. 358. 14 Archivo General de La Palma (A.G.L.P.), Fondos Protocolos Notaria-les (F.P.N.), José Albertos Álvarez, Caja 7, fol. 219-220 vto. 144 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 10 Luego, personado D. Antonio Primo Pinto de Guisla, regidor perpetuo y teniente general de la isla de La Palma, por el escri-bano público y demás testigos, se vio y reconoció el pliego ce-rrado, que tenía forma de carta regular, y el sobre escrito, con la expresión «A D.ª Maria Dacosta de Frias y Vandeval mi Prima Vezª de esta Ciudad de Santa cruz de Palma». Al procederse a la apertura del pliego, se comprobó que el testamento había sido otorgado por el difunto, declarándolo por solemne, bastante y última voluntad del presbítero Frías. El presente testamento había sido otorgado, dos años antes, concretamente el 14 de octubre de 1742, siendo formalizado ante el mencionado José Albertos Álvarez, escribano público del nú-mero de la isla de La Palma por el Rey15. En una de las clausulas testamentarias, manifiesta que des-de que llegó a esta isla su bisabuelo el sargento mayor y capi-tán a guerra D. Bartolomé de Frías, en virtud de Bula Apostóli-ca de Paulo V, se ha celebrado el día 18 de diciembre de cada año, misa mayor y procesión en la calle, presidida y sufragada por los descendientes de aquel; que en los últimos tiempos la venía sufragando el capitán D. Andrés Lorenzo y sus hijos has-ta el día de sus respectivos fallecimientos, pero que desde hace unos veinte años, la ha venido sufragando personalmente de igual manera que su padre, sus tíos, hermanos y demás parien-tes, todos descendientes del fundador de este linaje. Y por este motivo, quiere fundar un patronato para mantener esta fiesta memoria, por las almas de los difuntos y la suya propia, y ha-cer la procesión perpetuamente por el día 18 de diciembre de cada año, con la imagen de nuestra señora del Carmen, y a tal fin impone que los gastos que de ella se deriven, se carguen sobre la casa que habita, y la hacienda y huerta del barranco de los Dolores «para q. de sus Rentas Se paguen los Gastos al V.e Beneficio. (...)». 15 A.G.L.P. (F.P.N.), José Albertos Álvarez, Caja 7, fol. 214-218 vto. 145 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 11 IV. EL PERFIL DE LOS LITIGANTES Veamos pues, los datos biográficos más importantes de los contendientes. 1. D. JUAN ANTONIO DE URTUSÁUSTEGUI Y LUGO VIÑA. Fallecida sin descendencia D.ª María Teresa de Acosta Frías y Van de Walle, llamada en primer lugar por el presbítero Frías, para el disfrute del patronato que había fundado en 1742, sucedía según el orden riguroso que había establecido en su testamento, D.ª Ursula María de Lugo Viña Frías y Urtusáus-tegui, sobrina y esposa de Juan Antonio de Urtusáustegui, casa-dos por poder el 10 de agosto de 1746, previa dispensa matri-monial de segundo y tercer grado de consanguinidad aprobado por auto del 3 de agosto anterior16. Urtusáustegui, litigaba pues, como marido de Ursula María de Lugo Viña. Esta señora había nacido en Santa Cruz de Tenerife el 22 de noviembre de 1727, como hija única del capitán D. Francisco Estanislao de Lugo Viña y Franchi Alfaro y de D.ª Luisa Ignacia de Frías y Urtu-sáustegui, su legítima mujer, casados en 1726, siendo ésta últi-ma, hermana uterina del presbítero Ignacio Andrés de Frías Van de Walle, fundador del patronato. Juan Antonio de Urtusáustegui y Lugo, había nacido en la villa de La Orotava el 9 de junio de 1731, siendo bautizado en la iglesia de la Concepción el 24 inmediato17. Durante su infan-cia, se formó como otros miembros de la oligarquía orotavense, en el convento dominico de San Benito, que era uno de los pri-meros conventos de la provincia, dotado con cátedras de filoso-fía y gramática, merced al legado otorgado en 1680 por el li-cenciado Juan Jovel de Carmenatis. Uno de sus compañeros y amigo de aula, fue el insigne historiador D. José de Viera y Clavijo, amistad que perduró toda su vida. Pronto debió dejar los estudios Juan Antonio de Urtusáus-tegui, ya que a la edad de catorce años, concretamente el 6 de 16 Archivo Iglesia Parroquial La Concepción, La Orotava (A.I.P.C.O.), Dispensas Matrimoniales. 17 A.I.P.C.O., Lib. 13.º, Bautismo, fol. 15. 146 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 12 agosto de 1745, ingresaba como cadete en uno de los regimien-tos de milicias provinciales de la isla, recibiendo la adecuada instrucción por espacio de cinco años, ascendiendo al grado de capitán por real despacho otorgado el 24 de mayo de 1751, y a sargento mayor de milicias, por otro real despacho dado el 3 de septiembre de 1762, en donde y bajo una compañía que man-tuvo a sus expensas, reparó las trincheras del puerto de La Orotava por la parte del castillo de San Felipe, muy deteriora-das desde tiempo atrás18. Finalmente Urtusáustegui, ascendió a teniente coronel del regimiento provincial de milicias de La Orotava por real paten-te despachada el 15 de abril de 1771, donde desde su nueva graduación, volvió a reparar dichas trincheras, creando duran-te el citado periodo la compañía de artilleros del puerto por or-den recibida del inspector D. Nicolás Macia Dávalos. Por orden del marqués de Tabalosos fechada el 27 de julio de 1779, Urtusáustegui fue nombrado nuevo gobernador de las armas de la isla de El Hierro. La citada orden señala, que el nuevo mando se le concede al teniente coronel Urtusáustegui en consideración a su «talento, honor e inteligencia»19. Sin embar-go, de la lectura y examen de otros documentos, creemos que se trató realmente, de un exilio forzoso, auspiciado por el pro-pio Capitán General, cuya intención final era la de exiliar o se-parar de sus regimientos a ciertos mandos que le eran incómo-dos. En el caso concreto de Urtusáustegui, suponemos que fuera debido a la estrecha amistad que mantuvo con Matías Galvez, hombre influyente y bien protegido en la corte de Madrid por sus hermanos Miguel y José, y con quien Tabalosos mantuvo diversos y continuos encontronazos. Su estancia en la isla de El Hierro, se alargó por tres meses y medio hasta mediados del mes de noviembre del citado año 1779, tiempo que aprovechó para escribir su conocido e intere- 18 El 22 de agosto de 1708, ya el Consejo supremo de la Guerra dispo-nía que el capitán general Robles obligase a los vecinos de la villa de La Orotava a sufragar las obras de reparación del castillo y fortines del puerto, que se hallaban muy deterioradas. 19 Archivo Militar de Segovia (A.M.S.), hoja de servicio del teniente co-ronel D. Juan de Urtusáustegui. 147 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 13 sante «Diario de viaje a la isla de El Hierro», sobre diversas pe-culiaridades de dicha isla, que redactó ese mismo año y fue publicado cuatro años más tarde, en 1783. Su diario ofrece una narración sencilla de lo que vio en la isla, su paisaje y las nece-sidades de los Herreños. De regreso a su isla natal, fue elevado el 7 de mayo de 1780, por el nuevo capitán general de estas islas, Joaquín José Ibañez Cuevas y Valero, a la sazón, marqués de la Cañada, al cargo de gobernador interino del puerto de La Orotava; años después, en el mes de enero de 1785, fue enviado nuevamente por el coman-dante general, el marqués de Branciforte, a la isla de El Hierro, pero esta vez tenía una misión concreta y muy diferente, pues se trataba de juzgar a los autores de lo que se conoce como matanza de Naos, asesinato sin justificación de 36 irlandeses, hombres y mujeres, abandonados en aquel lugar por un navío angloamericano. A principios del año 1787, fue designado por el regente de la Real Audiencia de las Islas Canarias López Altamirano, para formar parte como comisionado del patronato regio para la ter-minación de la construcción de la fábrica del nuevo templo parroquial de La Orotava, sobre la vieja iglesia de la Inmaculada Concepción de la Virgen María, cuya problemática e intermina-ble ejecución venía traduciéndose en un elevadísimo coste eco-nómico, comisión que se dio por clausurada el 3 de septiembre siguiente, con la sugerencia de los propios comisionados desti-nada a la construcción de un cementerio exento, pero como pieza complementaria de la parroquia20. De hecho, y desde el año 1810, fue obligatorio el entierro de los orotavenses en el cementerio público que proyectara en su día el teniente coronel Urtusáustegui. Su devoción con la iglesia de la Concepción de La Orotava fue patente. Sabemos que en el año 1789, ordenó al célebre orfebre cordobés Damián de Castro un juego de vinajeras y campanillas de plata dorada sobre un plato elíptico de borde 20 ANTONIO BETHENCOURT MASSIEU, «La Iglesia de la Concepción de la Orotava. Nuevas Aportaciones», Anuario de Estudios Atlánticos, 38 (1992), p. 463. 148 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 14 festoneado a favor de la citada parroquia. La aportación econó-mica de Urtusáustegui, ascendió a la cantidad de mil cincuenta reales. Tanto el plato en su reverso, como las vinajeras en el interior del pie, llevan los tres punzones de Córdoba y Castro21. Su vinculación con la ciudad de San Cristóbal de La Lagu-na también fue muy importante. De hecho Juan Antonio de Urtusáustegui, fue esclavo del Santísimo Cristo de La Laguna, antiquísima institución religiosa, de la que llegó a ser su escla-vo mayor, en el año 178822. En la villa de La Orotava, residió el matrimonio Urtusáus-tegui- Lugo Viña en una hermosa mansión colindante a la pla-za del ayuntamiento, entre las calles de León con la Carrera, fabricada a mediados del siglo XVIII por el canónigo Estanislao de Lugo Viña, su tío carnal, quien la había legado a su herma-na y madre respectivamente, D.ª Antonia de Lugo y Viña. Su-pone como arquitectura un ejemplo de altísimo interés a pesar de haber sido totalmente reformada en su interior en el trans-curso de la década de los años treinta del siglo pasado, siendo famosa como cenáculo que animaba la vida intelectual de la villa, donde solían concurrir los hombres más ilustrados de la época. Urtusáustegui, hombre eminentemente culto e ilustrado, amigo y colaborador del escritor Viera y Clavijo, a quien ayudó desinteresadamente extractando muchos documentos interesan-tes y facilitándole datos históricos, extraídos de su magnífica y cuantiosa biblioteca y del archivo familiar. Además, fue coautor en 1787, de un curioso informe para la formación de una em-presa canaria dedicada a la exportación de vino denominada Amigos del País y Cía.23, y fue uno de los orotavenses miembros 21 JESÚS HERNÁNDEZ PERERA, Orfebrería de Canarias (1955), p. 136. Cuenta de fábrica de la Concepción de la Orotava, 1798, lib. III, fol. 147, recibo 46: «Por 3.677 reales y 8 mrs. que tubieron de costo un par de vinageras sobredoradas con canpanilla y plato hechos en Córdoba, de que rebajados 1.050 reales que dio de limosna D. Juan de Urtusaustegui, se sa-can al guarismo 2.627 rs., 8 mrs». JOSÉ CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ, Patronazgo artístico en Canarias en el siglo XVIII (1995), p. 353. 22 BUENAVENTURA BONNET Y REVERÓN, El Santísimo Cristo de La Laguna y su culto (1952), p. 215. 23 Fueron coautores del citado estudio, además de Urtusáustegui, Fran- 150 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 16 fundadores de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de La Laguna, fundada desde el 15 de febrero de 1777, junto a otras personalidades. Pero como hombre de su tiempo, comprometido con los ava-tares de su época, no todo quedaba relegado a participar en comisiones de estudio, tertulias de ilustrados y vida social. Ade-más de todo ello, seguía desempeñando el cargo de gobernador militar del puerto de La Orotava desde el año 1780, y lo ejerció hasta que debido a las guerras desencadenadas en Europa por la revolución francesa y Napoleón, varias unidades de milicias canarias participaron entre 1794 y 1795 dentro del ejército de Cataluña, en la campaña del Rosellón. Al frente del batallón de infantería de Canarias, ubicado en una de las unidades diezmadas por el ejercito francés, se encon-traba el coronel gran canario D. José de la Rocha y Franchi, al mando de su unidad que entró en acción en la defensa de la batería de nuestra señora de Robles, durante la segunda aco-metida francesa, desde el 17 al 20 de noviembre de 1794 con desigual fortuna, hallando heroica muerte, Urtusáustegui, a la sazón segundo jefe de la columna de milicianos granaderos, y que en aquella batalla tuvieron más de quinientas bajas entre muertos y heridos, arribando los restos de esta fuerzas militares a la isla de Tenerife en 1796. Muchos años antes, Juan Antonio de Urtusáustegui había otorgado sus últimas disposiciones testamentarias, concretamen-te el 17 de noviembre de 1772, ante Pedro Gutiérrez, escribano de la Orotava; su esposa, D.ª Ursula María de Lugo Viña y Frías, sobrina del fundador del patronato, había fallecido cuatro años antes, el 25 de noviembre de 1768, siendo enterrada en la igle-sia del monasterio de Santa Clara de esta ciudad24, procediendo de este matrimonio quince hijos, muchos de los cuales fallecie-ron en la infancia. 2. D. JUAN DOMINGO DE GUISLA BOOT Y SALAZAR DE FRÍAS, quien litigó desde el inicio del pleito; primeramente, cisco de Lugo y Molina, insigne ilustrado, bibliófilo y publicista, Francisco Bautista de Lugo y Saavedra y Juan de Monteverde Molina. 24 A.I.P.C.O., Lib. 9.º, Entierros, fol. 27. 151 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 17 como marido de D.ª Gabriela Mariana Van de Walle y Guisla, nacida en Santa Cruz de La Palma el 27 de noviembre de 1725 y bautizada en el Salvador el 3 de diciembre siguiente25, llama-da a suceder en este patronato en quinto lugar, y tras el falleci-miento de ésta, en 1756, lo hacía en nombre y representación de sus dos hijos Jerónimo y Nicolás de Guisla Boot y Van de Walle, hasta el mes de febrero de 1762, fecha del óbito de am-bos menores. Juan Domingo de Guisla Boot, había nacido en la villa de San Andrés y Sauces de la isla de La Palma, el 11 de noviem-bre de 1723 y bautizado en la iglesia parroquial de San Andrés Apóstol el 17 inmediato. A imitación de sus antepasados, prestó como vamos a ver, muchos años de servicio militar. Inició su servicio al Rey D. Felipe V, en las milicias canarias con los gra-dos de alférez y teniente de infantería del regimiento provincial de milicias de la isla de La Palma por sendos despachos otorga-dos el 23 de noviembre de 1734 y 11 de julio de 1744, respecti-vamente. Ese mismo año, se trasladó a la península, siendo admitido como cadete de Reales Guardias españolas. En el mes de octubre de 1745, pasa con el ejército a Italia, de este modo se encontró en el sitio de Itona, en la toma de Casal de Monferrato y en el sitio de su castillo. También partici-pó en la toma de Milán y en el bloqueo del castillo de dicha ciudad. Igualmente se halló en la plaza de Parma cuando esta-ba bloqueada y en la retirada que se hizo por los Apeninos al Genovesado, donde fue herido. Fue entonces cuando se le confirió el empleo de alférez de las Reales Guardias españolas en la compañía de D. Francisco Rubio, que con un piquete fue destinado a reforzar el Puerto de Bayardo y después a ocupar la Villa de Sariana, donde se mantuvo hasta que el ejército se acantonó en el Condado de Niza y de allí pasó al socorro de Ventimilla, de donde se le mandó regresar con su compañía y otra del mismo cuerpo al Puerto de Zata, en el que se embarcó, mandando dichas com-pañías, hacia Barcelona. 25 A.I.P.S., Lib. 10.º, Bautismo, fol. 186 vto. 152 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 18 Toda esta trayectoria militar le valió para recibir del Rey D. Fernando VI, merced de hábito en la orden de Santiago del que se le expidió real título de caballero profeso, el 15 de diciembre de 174726. Ya de vuelta a España, se le concedió el grado de Capitán de Reales Guardias, con un sueldo de 30 escudos al mes. De ahí pasó a su tierra natal, bajo las órdenes del Comandante Gene-ral. En la guerra con Inglaterra fue nombrado Diputado de Fortificaciones de la isla de La Palma, dejándola en el me-jor estado de defensa; al mismo tiempo realizaba otros encar-gos del real servicio, de los que la Corona quedó bastante satis-fecha. Hombre comprometido con su tierra, Guisla Boot edificó a su costa, la ermita del Pilar de la villa de San Andrés y Sauces en el año 1755. Se trataba de un edificio rectangular, que se encontraba adosada a su propia vivienda y casa, donde naciera. De hecho, entre ésta y la actual casa nº 4 de la calle de La Igle-sia, existe un vano, hoy cerrado, que permitía a los descendien-tes del marqués oír misa desde sus habitaciones. La puerta co-noce en la actualidad un arco de medio punto, constituyendo un pórtico de influencia barroca. En el pasado estaba blasona-da con el escudo de los Guisla, suprimido durante los primeros años de la II República27. En su isla natal, ejerció el cargo de regidor perpetuo de su cabildo. Vacante una de las regidurías en esta isla, con motivo de la renuncia hecha por el regidor Francisco Policarpo de Medina Franco y Brito, solicitó de la corte Guisla Boot, se le expidiera título de regidor que según alegaba, le pertenecía por derecho propio. Recibida por la Cámara de Castilla tal solicitud, éste órgano remitió al Concejo de La Palma, real orden despa-chada en Madrid, el 6 de noviembre de 1759, para que proce-diera a informar sobre tal pretensión28. Dicho informe debió ser 26 Archivo Histórico Nacional (A.H.N.), Sección Órdenes Militares, San-tiago, año 1747, Exp. 3.695. 27 JOSÉ ANTONIO BATISTA MEDINA y NÉSTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ, San An-drés y Sauces. Una mirada a su pasado (2001), p. 107. 28 INSTITUTO DE ESTUDIOS CANARIOS (I.E.C.), Fontes Rerum Canariarum XXXIX (1999), vol. 1, p. 222. 153 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 19 confirmatorio, toda vez que el 22 de diciembre de 1760, era re-cibido como tal regidor en el cabildo palmero29. Sabemos que entre otros heredamientos, sucedió a su padre Jerónimo Antonio de Guisla Boot y Salazar, en el mayorazgo que había instituido su abuelo paterno D. Juan de Guisla en 1707, en el que se incluía entre otros bienes, una cuarta parte del total de la hacienda que fuera del capitán y conquistador de La Palma D. Pedro de Benavente, y que junto a la del adelan-tado Fernández de Lugo, eran sin lugar a dudas durante mu-cho tiempo, las dos mayores y más importantes propiedades de ese municipio, y que por motivos de sucesión y herencias, ha-bían recaído en la familia Guisla. Además de esta importante porción de bienes, también quedaba incluido en este mayoraz-go, «las agregaciones del décimo de los Sauces, con sus cañave-rales, viñas y tierras de pan sembrar», que incluyó su padre en vida30. A pesar, de dedicarse estos últimos años a mejorar la admi-nistración y a poner en orden su propia hacienda, Guisla Boot no descuida los avatares políticos y militares de esa isla. Así, y con motivo de la reconstrucción del castillo de Santa Cruz del Barril, que había sido construido en la plaza de Santa Cruz de La Palma, en 1568 para la ofensiva y defensiva en casos de desembarco por el costado norte de la ciudad, dirigió instancia al Rey proponiendo hacer algunas obras, según comunicado del 12 de marzo de 1772 del Comandante general D. Miguel López Fernández de Heredia, al ingeniero D. Joseph Ruiz Zemeño31. Muchos años más tarde de iniciarse y resolverse por la Real Audiencia de Canarias, el pleito por el patronato fundado por Ignacio Andrés de Frías, y que ha motivado el presente trabajo, 29 JUAN B. LORENZO RODRÍGUEZ, Noticias para la Historia de La Palma (2000), vol. III, p. 372. 30 J. PÉREZ MORERA, «El heredamiento de los Catalanes», en VV.AA., La cultura del azúcar. Los ingenios Argual y Tazacorte, Cabildo Insular de La Palma; Casa Massieu Van Dalle, Heredamiento de las haciendas de argual y Tazacorte, Unelco, Asociación de Vecinos «Francisca Gazmira» (1994), p. 111. JOSÉ ANTONIO BATISTA MEDINA y NÉSTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ, ibídem, p. 112. 31 JOSÉ MARÍA PINTO DE LA ROSA, Apuntes..., p. 381. 154 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 20 con una más que brillante hoja militar y cerca de cuarenta años de servicio activo en el ejército, se decidió a solicitar del Rey D. Carlos III, merced de Castilla con la denominación de marqués de Guisla Guiselín. En efecto, en el año 1772, Juan Domingo de Guisla, cursó su instancia al monarca, quien a su vez la re-mitía el 30 de noviembre de ese mismo año a la Cámara de Castilla, para su examen y posterior estudio. Para que la solicitud siguiera los cauces acostumbrados en estos casos, la Cámara expidió una Real Cédula fechada el 16 de diciembre de 1772 a fin de que la Real Audiencia de Cana-rias practicase las diligencias prevenidas en ella e informase. Así lo ejecutó la Audiencia, remitiendo copias testimoniadas de di-ferentes patentes, despachos, cartas, testimonios y otros docu-mentos, fundamentalmente con información de diversos testigos de la mayor excepción de las Islas. En estos testimonios igual-mente se justificaban plenamente la certeza de lo que el instan-te había expuesto en su memorial; en su Informe, exponía la Real Audiencia la notoriedad de esta ilustre familia en Canarias, al igual que los distinguidos servicios realizados a la Corona, su conocido arraigo y, que así mismo, le asistía todo el cúmulo de circunstancias que pedía la Cédula de Informe. En virtud de todo lo expuesto, el Informe redactado por la Real Audiencia, le juzgaba digno de la gracia que solicitaba. Recabada toda la información y documentación necesaria para estos casos, la Cámara de Castilla dictaminaba el 13 de diciembre de 1775 el informe favorable. La Real Cédula por la que se le concedía el título de Castilla le fue despachada el 23 de junio de 1776; en ella se le otorgaba con carácter previo, el vizcondado de San Antonio de Breña Baja32. Seis días después materializaba el pago de la media annata, de cuyo abono se le extendió el correspondiente certifi-cado el día 4 de julio siguiente, con la cancelación definitiva del vizcondado de San Antonio de Breña Baja33. De cualquier manera, aunque las alegaciones y razones es-grimidas por Juan Domingo de Guisla Boot, como marido de 32 A.G.S., Sección de Consejos Suprimidos (C.S.), Lib. 628, año 1776. 33 A.G.S. (C.S.), Leg. 11.760, año 1776, núm. 8. 155 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 21 Gabriela Van de Walle Guisla, fueron las que finalmente deci-dieron la balanza para que el patronato fundado por el presbí-tero Frías, recayera en esta línea familiar, concretamente en Beatriz Van de Walle, lo cierto es, que este matrimonio, nunca llegó a disfrutar legalmente de tales bienes, por cuanto su cón-yuge Gabriela y sus dos únicos hijos, fallecieron antes que la Real Audiencia dictara la correspondiente sentencia definitiva. Su esposa, Gabriela Van de Walle, con quien había casado el 31 de mayo de 175334, fallecía en Santa Cruz de La Palma, el 27 de diciembre de 175635, siendo enterrada en la bóveda de la ca-pilla que llaman de «Socarrás», en el convento de religiosos franciscanos de la citada ciudad de La Palma; el mayor de sus hijos, Jerónimo Cayetano, nacido el 7 de agosto de 175436, falle-ció a los siete años de edad, el 9 de febrero de 1762, siendo enterrado junto a su madre en la bóveda de la capilla de «Socarrás»37; el benjamín, llamado Nicolás Ambrosio, nacido el 6 de diciembre de 175538, tan solo sobrevivió a su hermano 13 días, falleciendo el 22 de febrero de 1762, siendo enterrado en la capilla de Santo Tomás de Aquino del convento de religiosos dominicos, que llaman de los «Van de Walles»39. Desengañado seguramente por las circunstancias personales y familiares que tuvo que sufrir y padecer, Juan Domingo se trasladó a la ciudad de San Cristóbal de La Laguna en la isla de Tenerife, donde su familia tenía fuertes intereses económicos y con la que estuvo vinculado el resto de su vida. Por un lado, el 12 de mayo de 1776, era admitido e ingresaba como caballe-ro cofrade en la más antigua y solera institución nobiliaria del archipiélago canario, la noble esclavitud de San Juan Evange-lista de La Laguna, para cuyo ingreso se exigían, y aún se exi-gen, la nobleza del linaje paterno40. De otro lado, era nombrado 34 A.I.P.S., Lib. 6.º, Matrimonios, fol. 95. 35 A.I.P.S., Lib. 7.º, Entierros, fol. 250. 36 A.I.P.S., Lib. 12.º, Bautismos, fol. 202 vto. 37 A.I.P.S., Lib. 8.º, Entierros, fol. 36. 38 A.I.P.S., Lib. 12.º, Bautismos, fol. 245 vto. 39 A.I.P.S., Lib. 8.º, Entierros, fol. 36 vto. 40 MELCHOR DE ZÁRATE Y CÓLOGAN, Ilustre y Noble Esclavitud de San Juan Evangelista de La Laguna (1981), p. 44. 156 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 22 en 1779, esclavo mayor del Santísimo Cristo de La Laguna, cuya nómina de esclavos mayores se remonta desde el año 1659, sien-do elegidos entre los individuos más preclaros y distinguidos de la isla41. Por último, y con motivo de las reformas que se esta-ban llevando a cabo por el comandante general marqués de la Cañada, en el castillo de San Joaquín de la Cuesta, antigua batería abandonada hasta que el cabildo acordó su reconstruc-ción, era nombrado por el Rey D. Carlos III, en 1780, su primer Alcaide42. Finalmente, Guisla Boot fallecía el 29 de septiembre de 178543, recibiendo sepultura en la capilla de Nuestro Señor Je-sús Nazareno de la Iglesia de San Agustín, patronato de los condes del Valle de Salazar, sus parientes; el día anterior, había otorgado su testamento que pasó ante el escribano Domingo Anselmo González, y por el que instituía nuevo mayorazgo, al que agregaba el Título de Castilla con el que había sido agra-ciado, así como el patronato de nuestra señora del Pilar en la villa de San Andrés, en la cabeza de su hermano Carlos José de Guisla Boot y Salazar. 3. D.ª BEATRIZ VAN DE WALLE Y GUISLA, quien se per-sonó en este litigio, una vez fallecidos sus dos sobrinos carnales Jerónimo y Nicolás de Guisla Boot, ambos, hijos de su hermana Gabriela, y haber sido llamada para la sucesión de este patro-nato en sexto lugar. Beatriz Van de Walle, había nacido en Santa Cruz de La Palma el 23 de abril de 1728 y bautizada en la iglesia parroquial del Salvador el 13 de mayo siguiente44, siendo apadrinada por su hermano, el calatravo Domingo Mariano Van de Walle. Se le impusieron los nombres de Beatriz Antonia Ana Inés. Era la quinta de los hijos de D. Luis Van de Walle Cervellón y Urtu-sáustegui, sargento mayor, teniente de corregidor y gobernador de las armas de La Palma, y su regidor perpetuo decano, caste- 41 BUENAVENTURA BONNET Y REVERÓN, El Santísimo Cristo..., p. 215. 42 JOSÉ MARÍA PINTO DE LA ROSA, Apuntes..., p. 575. ALEJANDRO CIORA-NESCU, Historia del Puerto de Santa Cruz de Tenerife (1993), p. 147. 43 A.H.D.S.C.L.L. (F.P.S.D. N.º 94), Lib. 9.º, Entierros (P.L.R.), fol. 315 vto. 44 A.I.P.S., Lib. 10.º, Bautismos, fol. 341. 157 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 23 llano y alcaide de todas las fortalezas de esa isla por elección en varios periodos, el primero desde 1706 a 1713, el segundo en el año 1715, y por última vez, desde 1736 a 173945, y de su esposa D.ª Antonia Josefa de Guisla Boot y Salazar de Frías, con quien había casado en la iglesia del Salvador el 14 de julio de 171546. Fallecidos pues, en el mes de febrero de 1762, los hijos me-nores de su hermana Gabriela, nuestra Beatriz Van de Walle, otorgaba el día 3 de marzo siguiente, el correspondiente poder para pleitos ante el escribano público Santiago Albertos Alvárez, a favor del procurador Bernardo José Romero, para que se le tuviera por personada en dichos autos y se le diera traslado de todas las diligencias para en consecuencia poder oponerse a la pretensión de la parte contraria. Tres días más tarde, el 6 de marzo, Beatriz Van de Walle tomaba posesión material de la casa y demás bienes que constituían el patronato Frías, bienes que hasta ese momento se encontraban en poder de su cuñado Juan Domingo de Guisla como padre de sus menores hijos. Este nuevo acto de posesión, venía refrendado por un decreto dicta-do por el alcalde mayor de la isla, que en su calidad presidía la entrega de tales bienes a la nueva poseedora, siendo asistido además por el teniente de alguacil mayor Anselmo Pérez, quien daba fe del acto, acompañado por Diego de la Concepción, José Moreno y Nicolás Hernández, los tres últimos, vecinos de Santa Cruz de La Palma. Además del patronato Frías, esta señora también disfrutaba un segundo patronato instituido por D. Santiago Pinto Van de Walle, presbítero y ministro calificado del Santo Oficio de la Inquisición, fundado por su testamento otorgado ante el escri-bano público Francisco Mariano López, que fue abierto en el año 1771. Este segundo patronato había sido instituido con ocasión de la fiesta del dia de Nuestra Señora de las Nieves, para sustentar los gastos ocasionados con motivo de la bajada de esta Virgen a la ciudad de Santa Cruz de La Palma, cada cinco años. 45 JOSÉ MARÍA PINTO DE LA ROSA, Apuntes..., p. 379. 46 A.I.P.S., Lib. 4.º, Matrimonios, fol. 154 vto. 158 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 24 Beatriz Van de Walle, nunca contrajo matrimonio, y recaída la correspondiente sentencia judicial, disfrutó ambos patronatos hasta el año 1799, fecha que los cedía a su hermano D. José Antonio Van de Walle. En efecto, cuando ya contaba con más de setenta y un años de edad, y fallecidas sus otras tres hermanas, decidió ceder a su único hermano varón D. José Van de Walle de Cervellón y Guisla y sus sobrinos, tanto el patronato fundado por el presbítero Frías, como el instituido por el presbítero Pinto. Para ello, le otorgaba el 29 de enero de 1799, ante el escribano público José Manuel de Salazar, la correspondiente escritura de cesión de patronatos47, que posteriormente volvió a confirmarle en su tes-tamento otorgado ante el escribano Felipe Rodríguez de León el 27 de septiembre del año 180348. D.ª Beatriz Van de Walle fallecía en Santa Cruz de La Pal-ma, el 29 de enero de 180649, a los 78 años de edad, siendo enterrada según disposición testamentaria en el panteón fami-liar de los Van de Walles, situado en la capilla de Santo Tomás de Aquino, del convento de Predicadores religiosos dominicos de la mencionada ciudad. Su hermano José Antonio Van de Walle Cervellón y Guisla, estuvo al frente de la celebración de esta función instituida por el presbítero Ignacio Andrés de Frías, en calidad de patrono, disfrutando los bienes que constituían este patronato, hasta el día de su fallecimiento acaecido el 25 de octubre de 1811. Por su testamento otorgado el 31 de mayo de 1808, ante el mismo escribano Rodríguez de León, designaba a su hijo primogénito Luis José, futuro marqués de Guisla Guiselín, para suceder en este patronato50. Es de suponer que su hijo, Luis José Van de Walle, andando el tiempo, V marqués de Guisla Guiselín, siguiera disfrutando de los bienes del patronato Frías, hasta la desaparición definitiva de los mayorazgos, vínculos y patronatos integrándose desde 47 A.G.L.P. (F.P.N.), José Manuel de Salazar, Caja 2, fol. 22-25. 48 A.G.L.P. (F.P.N.), Felipe Rodríguez de León, Caja 2, fol. 41 vto. 49 A.I.P.S., Lib. 10.º, Entierros, fol. 56 vto. 50 A.G.L.P. (F.P.N.), Felipe Rodríguez de León, Caja 3, fol. 53 vto. 159 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 25 entonces los bienes que constituían el patronato Frías, como bienes propios y libres de su patrimonio. V. LAS CONDICIONES Y EL ORDEN PARA SUCEDER Expuesto cuanto antecede, llegamos al punto central del tra-bajo que desarrollamos, relativo a las condiciones y al orden para la sucesión del patronato o vinculo que funda en virtud de la escritura de últimas disposiciones testamentarias, otorgada el 14 de octubre de 1742, ante el escribano José Albertos Álvarez, documento que constituye el elemento central del litigio51. Así pues, D. Ignacio Andrés de Frías designa en su testamen-to, por su única y universal heredera y patrona de la citada fies-ta memoria en forma de vínculo o patronato sobre «todos mis bienes derechos y acciones en primero lugar y por Su vida a la sobre dha. D.ª Maria theresa Dacosta y frias mi prima hermana (...)». Esta señora nombrada en primer lugar, era hija de D. Pedro de Acosta y Palacios, capitán de infantería española, fa-llecido en el año 168452 y de D.ª María de Frías Van de Walle, su legítima mujer, casados en la iglesia del Salvador de Santa Cruz de La Palma el 27 de junio de 166953. Por lo tanto, la madre de María Teresa de Acosta, era hermana de Gaspar, pa-dre biológico del fundador del patronato, y de Antonia, atrás citada, de quién había recibido los bienes que disponía. D.ª María Teresa de Acosta y Frías, debió de fallecer a princi-pios del año 1754, lo que motivó se desencadenara el proceso judicial. En segundo lugar, dispone que después de fallecida D.ª Ma-ría Teresa de Acosta Frías y Van de Walle el patronato ha de recaer en «D.ª Ursula de frias lugo y viña Urtus Austegui mi so-brina Con Condicion y no modo que Se a de Casarse y vivir en esta Ysla Con persona de Su Calidad o Viniendo Casada de la de thenerife Con Semejante a vivir a esta dha. Ysla, y a su desen- 51 A.G.L.P. (F.P.N.), José Albertos Álvarez, Caja 7, fol. 214-218 vto. 52 Alejandro Cioranescu, Diccionario..., vol. I, p. 30. 53 A.I.P.S., Lib. 2.º, Matrimonios, fol. 99. 160 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 26 dencia lexitima y de lex.mo matrimonio gosando el vinculo q. fundaron D. Simon de frias coello y D.ª esperanza Vandeval, mis abuelos (...)». De D.ª Ursula de Frías Lugo y Viña, ya hemos hablado al tratar los datos biográficos de su esposo, Juan Anto-nio de Urtusáustegui en su calidad de litigante. Ahora tan solo añadiremos, que se trata de la única hija de D.ª Luisa Antonia de Frías Van de Walle y Urtusáustegui, hermana uterina del fundador. En tercer lugar, y en defecto de las dos anteriores, llama a suceder en este patronato a D. Gaspar de Acosta Frías y Van de Walle «mi primo hermano ausente en el Reyno de lima, Con la misma Condicion de Vivir en esta dha. Ysla y no en otra forma». De Gaspar de Acosta Frías, sabemos que nació en Santa Cruz de La Palma el 24 de agosto de 1683 siendo bautizado en la iglesia parroquial del Salvador el 1 de septiembre siguiente54; era hermano de María Teresa, primera llamada a suceder en este patronato, e hijo por tanto del capitán Pedro de Acosta Palacios y de María de Frías Van de Walle. Por el testamento de su ma-dre, otorgado el 6 de junio de 1722, ante Andrés de Huerta Perdomo, escribano público, conocemos que ya por entonces, estaba residiendo en el virreinato del Perú55, y que estuvo al menos hasta el año 1742, fecha del otorgamiento del testamen-to por el que se constituye el patronato. Sin embargo, ignora-mos la fecha y el lugar de su fallecimiento. En cuarto lugar, llama a suceder «y por falta de todos a D.ª Maria Vandeval y Guisla y Su desendencia lex.ma hija de los ex-presados D.n luis Van deval y D.ª Antonia de Guisla Su muger (...)». Esta señora, era la mayor de las cuatro hermanas llama-das a suceder en el patronato, hijas todas del capitán D. Luis Van de Walle Cervellón y de D.ª Antonia Josefa de Guisla y Monteverde, su legítima mujer. Había nacido en Santa Cruz de La Palma el 7 de octubre de 1724, siendo bautizada en la igle-sia parroquial del Salvador el 23 inmediato, con los nombres de María Luisa56. Falleció en su ciudad natal sin haber tomado 54 A.I.P.S., Libro 7.º, Bautismos, fol. 153 vto. 55 Alejandro Cioranescu, ibídem, vol. I, p. 30. 56 A.I.P.S., Lib. 10.º, Bautismos, fol. 151 vto. 161 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 27 estado, probablemente entre 1744 y 1754, año en el que se ini-cian las primeras diligencias judiciales sobre la propiedad del Patronato. En quinto lugar, y a falta «de la Susodha. Suseda en ellos D.ª Gabriela Su hermana y Su desendencia lex.ma (...)». D.ª Gabriela Van de Walle y Guisla, era la segunda de las hijas de D. Luis Van de Walle y D.ª Antonia Josefa de Guisla, llamadas en el testamento de Frías. En su bautismo se le impusieron los nom-bres de Gabriela Mariana Isabel. De ella, hemos dado algunos datos biográficos, al tratar la figura de su esposo el primer marqués de Guisla Guiselín. En sexto lugar, «y por Su falta a D.ª Beatriz Vandeval asimesmo hermana de las dos Susodhas. y Su desendencia (...)». Beatriz Van de Walle, era la tercera de las hijas del capitán D. Luis Van de Walle Cervellón, siendo la que finalmente disfrutó los bienes de este patronato en virtud de la resolución judicial dictada por la Real Audiencia de Canarias. En séptimo y último lugar, «y a falta de todas Suseda D.ª Luisa Vandeval de Guisla Su hermana y Su desendencia lex.ma y de lex.mo matrimonio, para q. Cada uno en Su lugar los goce (...)». Esta señora llamada Luisa Rosalía, era la menor de las hijas de Luis Van de Walle y Antonia Josefa de Guisla. Había nacido como sus anteriores hermanas en Santa Cruz de La Palma, el 4 de septiembre de 1730 siendo bautizada en El Sal-vador el 13 inmediato57. Contrajo matrimonio el 31 de agosto de 176358, con el capitán D. Domingo de Monteverde Díaz- Pimienta y Velez, gobernador del castillo de Santa Catalina en La Palma59, doce años más joven que la contrayente, y falleció en esta isla, el 29 de diciembre de 179860. Su única hija Ma-ría Ana de Monteverde y Van de Walle, le premurió el 6 de abril de 1798. 57 A.I.P.S., Lib. 10.º, Bautismos, fol. 402 vto. 58 A.I.P.S., Lib. 6.º, Matrimonios, fol. 187. 59 JOSÉ MARÍA PINTO DE LA ROSA, Apuntes..., p. 376. 60 A.I.P.S., Libro 10.º, Entierros, fol. 26. 162 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 28 V. EL MARCO JURÍDICO En las islas canarias, teniendo en cuenta sus circunstancias concretas, de tratarse de un territorio geográfico fragmentado en siete islas separadas y dada su lejanía con la metrópoli, re-gía en mayor o menor medida una normativa que asienta su matriz en el antiguo derecho castellano, esto es en el Derecho Real, por lo que no es esencialmente distinta de la que se pro-mulgaba para los territorios peninsulares. Esta vinculación se manifiesta en la expansión del llamado Fuero de Toledo a nuestras islas, lo que implicaba una de las soluciones empleadas por la Corona para la uniformización del Derecho local, que es la de la fórmula del Fuero Juzgo, con adiciones, aplicado a gran parte de Andalucía. La radical iden-tidad del Fuero de Baza y el Fuero de Gran Canaria, otorgada por los Reyes Católicos por Real Cédula de 20 de diciembre de 1484, resulta altamente expresiva al respecto61. Junto al ordenamiento de Montalvo, que incluía todas las leyes de Castilla posteriores a 1348, está el Libro de Bulas y Pragmáticas de 1503, de Juan Ramírez, escribano del Consejo Real62, que además recogía una ley del Fuero Real, cuatro de Las Partidas y nueve Leyes de Cortes, todas ellas relativas a la administración de Justicia. Además de estas fuentes jurídicas existentes en todo el terri-torio español, y ciñéndonos a las peculiaridades del archipiéla-go canario, las frecuentes discrepancias y disputas entre los Oidores y el Gobernador y los Cabildos de las islas determina-ron que la Corona nombrara visitador al licenciado Francisco Ruiz de Melgarejo para entender sobre aquellas disputas, por lo que en virtud de las facultades recibidas, habría de dictar las conocidas Ordenanzas del 24 de febrero de 1531, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. 61 JESÚS LALINDE ABADÍA, «El Derecho castellano en Canarias», Anuario del Instituto de Estudios Canarios, núm. XIV-XV (1970), p. 64. 62 El libro de Ramírez fue publicado por Real Provisión de 10 de no-viembre de 1503. 163 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 29 Hasta ese momento, la función jurisdiccional en las islas canarias, estaba atribuida al Gobernador y Justicia Mayor, que la ejercían personalmente o a través de los alcaldes mayores. En virtud de la Real Cédula dada en Granada el 7 de diciembre de 1526, se funda la Real Audiencia de Canarias que pasa a ser la máxima instancia judicial en el archipiélago canario. Se trata de un tribunal de apelación, cuya finalidad es co-nocer los recursos en materia civil como criminal, contra las sentencias de los gobernadores insulares o tenientes y alcaldes mayores. También resolvían los recursos contra sentencias dic-tadas por los jueces ordinarios —y hasta el momento de su crea-ción—, apelables ante la Real Chancillería de Granada. Estas eran, en síntesis, la jurisdicción y las normas sus-tantivas y procesales que regularon el pleito por la disputa de los bienes que integraban el patronato fundado por el presbíte-ro Frías. VI. EL PROCESO JUDICIAL 1. Antecedentes A modo de síntesis, diremos que este proceso se desencade-na a raíz del fallecimiento de D.ª María Teresa de Acosta y Frías. Tras su muerte, Juan Domingo de Guisla Boot, se posesiona de los bienes del patronato que disfrutaba esta señora, acto que refrenda el Alcalde Mayor de la isla de La Palma. A este acto de posesión se opone Juan Antonio de Urtusáustegui, que se consi-deraba con mayor derecho, culminando esta primera instancia, con la revocación del acto posesorio a favor de Urtusáustegui. Este nuevo auto de posesión dictado el 11 de marzo de 1755, será apelado por Guisla Boot, adhiriéndose posteriormente su cuñada D.ª Beatriz Van de Walle. Tras las alegaciones, pruebas y conclusiones de cada parte, la Real Audiencia dictará el 1 de septiembre de 1762 un Auto Definitivo, disponiendo la entrega de los bienes en favor de la apelante, esto es en Beatriz Van de Walle, en virtud de las claúsulas testamentarias otorgadas por el fundador. 164 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 30 Por último, veremos como Juan Antonio de Urtusáustegui, interpone nueva demanda de juicio ordinario de propiedad con-tra Beatriz Van de Walle, demanda que es admitida a trámite por la propia sede jurisdiccional, pero de cuyo resultado final no tenemos constancia documental. Estos són en resumen, las fa-ses del litigio que vamos a tratar de explicar y desarrollar. 2. Primeras actuaciones Tras las respectivas muertes de D. Ignacio Andrés de Frías, fundador del patronato en discordia, y de D.ª María Teresa de Acosta y Frías, primera llamada a la sucesión, Juan Domingo de Guisla Boot, solicita del teniente general de la isla de La Palma como primera medida, se decrete a su favor la posesión de los bienes que integraban el citado patronato, y así mismo se le designe patrono del mismo. Justificaba su pretensión, arguyendo que el licenciado D. Ignacio Andrés de Frías, en su testamento cerrado y luego abier-to fundaba el mencionado patronato, llamando en primer lugar por Patrona a D.ª María Teresa de Acosta y Frías, ya difunta; en segundo lugar, a D.ª Ursula de Lugo Viña y Frías, residente en Tenerife; en tercer lugar a Gaspar de Acosta Frías, ausente en Lima, con la condición y no modo de que para obtener este patronato, éstos dos últimos tenían la obligación de vivir y resi-dir en la isla de La Palma. Y como quiera que ninguno de los dos, residía en esta isla, en virtud de la cláusula testamenta-ria, ha de recaer el patronato en la quinta llamada que era su esposa Gabriela Van de Walle y Guisla, al haber fallecido tam-bién su hermana soltera María Van de Walle, llamada en cuar-to lugar. Sin oposición alguna, Guisla Boot, obtiene auto favorable que se despacha el 18 de julio de 1754, por el que recibe en calidad de marido de D.ª Gabriela Van de Walle y Guisla, los citados bienes que lo integraban, y todo ello sin perjuicio de tercero que tuviere mejor derecho, según obra en el citado auto. Enterado D. Juan Antonio de Urtusáustegui, vecino y resi-dente en la villa de La Orotava, del acto formal de entrega de 165 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 31 bienes que había tenido lugar en la isla de La Palma, apodera a Juan de la Concepción Rocha, quien presenta el 19 de julio de 1754, escrito en nombre de su apoderado y como marido de D.ª Ursula de Lugo Viña y Frías, oponiéndose al auto del 18 de julio, y a la pretensión de Guisla Boot. Así las cosas, el 17 de septiembre siguiente, Urtusáustegui formaliza su oposición por escrito, alegando que dicho patrona-to pertenece a su esposa por «Beneficio de la Ley Real desde la hora que fallecio D.ª Maria Teresa de Frias Usufrutuaria de dichos bienes» y así mismo, solicita que «se nombrase y diese dichos Bienes a D.ª Ursula de Lugo, su muger de acuerdo con la clausula del Testamento bajo cuya disposicion fallecio el Licen-ciado D. Ignacio (...)». Continúa Urtusáustegui, señalando que por el fallecimiento de María Teresa de Acosta, su esposa D.ª Ursula, era la heredera absoluta del fundador, y que D.ª Gabriela Van de Walle, esposa de Guisla Boot, pese a haber sido llamada a la sucesión en quinto lugar, estaba disfrutando los bienes del patronato en perjuicio de su esposa Ursula de Lugo Viña y de Gaspar de Acosta, los dos ausentes, y que esta circunstancia de la residencia, no podía ni debía ser suficiente para quedar ex-cluidos a la sucesión del patronato, pues los bienes han de ser entregados a quien tenga más y mejor derecho a la propiedad ya que «hay que buscar el legitimo poseedor a quienes se habia transferido la civil y natural y siendo tan claro que su muger lo es, es por lo que es la primera llamada a la sucesion del vinculo fundado por D. Simon de frias Coello y D.ª Esperanza Van de val, su muger, Bisabuelos de su muger, y ser la desendiente legitima y unica de la familia de Frias de quien habia heredado el dicho D. Ignacio de frias estos bienes (...)». Finaliza Urtusáustegui solicitando la revocación del citado auto, con la entrega inmediata de los bienes del patronato por ser su esposa D.ª Ursula de Lugo Viña Frías y Urtusáustegui, llamada en segundo lugar a la sucesión y haber fallecido la primera llamada, D.ª María Teresa de Acosta y Frías. En vista de las alegaciones vertidas por Urtusáustegui, la justicia de La Palma revoca su auto del 18 de julio de 1754 y dicta nuevo auto con fecha 11 de marzo de 1755 ordenando la entrega de los bienes del patronato al apelante, con la obliga- 166 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 32 ción por parte de éste, de prestar fianza suficiente hasta su re-solución definitiva63. 3. La apelación Este nuevo auto dictado por la justicia de La Palma, el 11 de marzo de 1755, es en definitiva, el instrumento jurídico por el cual tiene lugar la apelación que va a tramitarse ante la Real Audiencia de Canarias. Un año después de haberse dictado el citado auto, concreta-mente el 28 de julio de 1756, el procurador Antonio del Manza-no presenta escrito en nombre y representación de su apodera-do D. Juan Antonio de Urtusáustegui solicitando de la Real Audiencia, la confirmación del auto ordinario, la entrega inme-diata de los bienes del patronato, pues a pesar del nuevo auto dictado, Guisla Boot seguía disfrutando irregularmente de ellos; así mismo, reiteraba que el simple hecho de que su esposa no residiera en la isla de La Palma no podía ser motivo suficiente para ser excluida a la sucesión del patronato, pues su cambio de residencia ha venido motivado exclusivamente por causa del matrimonio, al ser natural que toda esposa pase a residir en donde resida el esposo. Estas alegaciones vertidas por Urtusáustegui, fueron recha-zadas tanjantemente por Guisla-Boot, quien insiste se revoque el auto del 11 de marzo de 1755, y se le confirme y devuelva la posesión de los bienes del patronato, toda vez que la voluntad final del fundador era que la persona que sucediera en el, resi-diera en la isla de La Palma, y por ello dejaba señalado al res-pecto, determinados bienes para que el poseedor, aún disponien-do de bienes propios u otros vínculos, los utilizara para los gastos que se derivasen de su celebración, y así continúa que «en materia de vinculo debe ser la ley la voluntad del fundador y atendida la de Don Ygnacio folio terzero que la expresada Doña ursola subsede en este Patronato con la condicion y no modo de que a de residir en aquella Ysla gosando el Vinculo que fundaron 63 A.H.P.L.P., Exp. 9308, fol. 9. 167 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 33 Don Simon de Frias y Coello y Doña Esperanza Vandeval y de no subzeder los siguientes llamados en cuyo supuesto resulta que es presisa la residencia en aquella ysla pues el fundador no solo tuvo por causa final el culto de nuestra señora en su celebracion en la festividad de la O. tambien q. se perpetuase en aquella ysla su nombre y Apellido en los de su familia»64, finalizando su ale-gato, que de no residir su patrono en esta isla, la procesión no se llevaría a cabo con la seriedad y decencia que quiso el fun-dador. Conclusos los autos, con fecha 1 de septiembre de 1761, se dictaba por la Real Audiencia, nuevo auto por el cual se revo-caba el anterior de fecha 11 de marzo de 1755, disponiendo el recibimiento de los autos a prueba y la entrega de los bienes y sus frutos a persona justa para su guarda y custodia provi-sional65. En virtud del nuevo auto proveído por la Real Audiencia, el teniente general de La Palma, designaba la persona para la custodia provisional de los bienes y frutos del patronato, que recayó en Manuel Márquez de Aguiar, por nombramiento hecho el 29 de marzo de 1762, que poco efecto tuvo, pues de hecho, estos bienes seguían estando de manera irregular, primero en poder de Guisla Boot y más tarde en poder de su cuñada Bea-triz Van de Walle. En medio de este interín, tiene lugar el fallecimiento de Je-rónimo y Nicolás de Guisla, los dos hijos de Juan Domingo de Guisla Boot —ya en estado de viudedad desde hacía más de cin-co años—, menores que fallecían respectivamente el 9 y el 22 de febrero de 1762, triste desenlace que comunicaba el pro-curador de Urtusáustegui, por cuanto la cuñada de aquel, D.ª Beatriz Van de Walle, personada en los autos desde el día 3 de marzo, se había apoderado irregularmente de los bienes del patronato tres días más tarde, bienes que hasta ese momento se encontraban en poder de Guisla Boot. Así las cosas, Beatriz Van de Walle presenta ante la justicia de La Palma, escrito solicitando la posesión civil y natural de 64 A.H.P.L.P., Exp. 9308, fol. 17. 65 A.H.P.L.P., Exp. 9308, fol. 20 vto. 168 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 34 dichos bienes en su calidad de inmediata sucesora por incum-plimiento de la cláusula o disposición testamentaria del funda-dor en cuanto a la residencia como condición y no modo por parte, de D.ª Ursula de Lugo Viña y Frías y D. Gaspar de Acosta Frías. Ante la petición de Beatriz Van de Walle, el alcalde mayor de La Palma, licenciado Mateo López de León, dicta nuevo de-creto de fecha 5 de marzo de 1762, autorizándole la posesión de los bienes que solicita; ordena, que se aporten a los autos el testimonio de las citadas disposiciones testamentarias; y por úl-timo, señala que se le entregue testimonio de todas las diligen-cias, para que pueda presentar en forma, escrito de contradic-ción. El 22 de marzo siguiente, Beatriz Van de Walle, formaliza su escrito de oposición argumentando que es la inmediata suceso-ra «sin que la Justicia pueda enervar la obligacion impuesta a D. Juan de Urtusaustigui y no querer cumplir esa condicion im-puesta por D. Ignacio Andres de Frias, sobre residencia y al no cumplirla pierde su derecho al patronato ya que la finalidad es conservar el propio honor memoria y gloria del testador y el bene-ficiario no puede elegir los gravamenes y condiciones que le sean agradables y favorables y siendo los bienes propios del Licenciado D. Ignacio de Frias hallamos identica la doctrina para su obser-vancia (…)». Continúa diciendo, que el hecho que D.ª Ursula de Lugo Viña y Frías, haya de seguir a Urtusáustegui en su condi-ción de buena esposa, no significa que ello pueda coartar su libre voluntad, y que ambos estén obligados a residir en la isla de Tenerife, que es donde su marido tiene radicados sus ca-sas, vínculos y mayorazgos, pues de hecho, los bienes que la citada Ursula de Lugo, disfruta en La Palma en su condi-ción de única heredera de sus padres y abuelos maternos, son cuantiosos, suficientes para mantenerlos con la grandeza y de-cencia de su estirpe, y si deciden residir en La Orotava, es por-que sencillamente prefieren establecer su residencia en esa vi-lla. Finaliza el escrito, solicitando el recibimiento a prueba de los autos. El 26 de abril de 1762, el alcalde mayor de Santa Cruz de La Palma, licenciado León, decreta el recibimiento a prueba de 169 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 35 los autos. Cada parte propone su lista de testigos para el inte-rrogatorio de preguntas. Por parte de Urtusáustegui, deponen el subdiácono Jeróni-mo José de la Rocha de 23 años, Juan José Smalley, de 47 años, Santiago Rodríguez de León, de 48 años y finalmente, Feliciano Romero Leal, clérido presbítero de 38 años de edad, todos ellos vecinos de esta ciudad. Las respuestas de los testigos propuestos por esta parte, tratan en definitiva de demostrar que los consor-tes Urtusáustegui-Lugo Viña, no disponen de suficientes bienes en la isla de La Palma para mantenerse según su status social. Así lo declaraba el testigo Jerónimo José de la Rocha, en su in-terrogatorio del día 22 de marzo, al contestar a la segunda pre-gunta que «los bienes que disponen en esta isla no son capaces para mantenerse con la decencia de sus calidades, por no ser bastantes y penzionados con tributos»66. Además, todos los testi-gos manifestaban que tales bienes no eran suficientes, para poder alimentar y educar el crecido número de hijos que tienen, pero que por el contrario si disponían de ellos, en la isla de Tenerife. Además, las posibilidades de que sus hijos puedan en-contrar alguna prebenda o cargo en el futuro en la isla de La Palma, era mucho más dificultoso que de residir en la de Tenerife. Por otro lado, los testigos presentados por D.ª Beatriz Van de Walle, eran Santiago Pinto Van de Walle, clérigo presbítero, de 57 años, Baltasar Montero, de 40 años, José Policarpo García, de 68 años, José Rafael Montesdeoca, de 32 años y Laureano Arturo, de 49 años, todos así mismo, vecinos de Santa Cruz de La Palma. Estos testigos declaran que la última intención del fundador, era que realmente sucediera como patrono, alguna de las hijas de D. Luis Van de Walle, ya que su sobrina D.ª Ursula de Lugo Viña, tenía ya de por sí, y por su matrimonio, un gran patrimonio y que era evidente que no iba a trasladar su resi-dencia a La Palma, por lo que era esencial que el patrono resi-diera siempre en esta isla para poder celebrar con decencia, honor y lustre, la memoria que había instituido en la festividad de nuestra señora de la O. 66 A.H.P.L.P., Exp. 9308, fol. 65. 170 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 36 En efecto, así lo reconocía el presbítero Santiago Pinto que comparecía el 22 de marzo ante el alcalde mayor. A la pregunta de sí sabe que «Aviendo fundado el Licenciado Don Ignacio Andres de Frias presbitero un patronato con los llamamientos que contiene la clausula (...) para que avia llamado la Sucesion de dicho Patronato a su sobrina Doña Ursula de Lugo y Frias y Viña, si su voluntad era de que lo gosase Persona que residiera en esta Ysla», éste contestaba que «habiendo fundado el Licenciado D. Ignacio Andrés de Frías un patronato, este le dijo que como D.ª Ursula de Lugo residia en Tenerife era su animo que sucedie-ran los hijos del capitan D. Luis Van de Walle porque eran mas pobres y ademas D.ª Ursula estaba muy bien casada y por su cor-tedad no iba a venir a La Palma ya que su voluntad era que lo gozaren la susodha. por residir en esta isla y poder conservar su nombre, honor y memoria de su apellido»67. En igual sentido, deponían los testigos Montero y García, el día 27 de marzo y Montesdeoca y Arturo el día 29 inmediato68. Concluido el periodo de prueba, ambas partes presentan sus respectivos escritos de conclusiones, en el sentido de sus preten-siones. Urtusáustegui, lo presenta el 4 de mayo de 1762. En dicho escrito, insiste en que la verdadera intención del presbítero Frías, era mantener y conservar con el paso del tiempo la memoria del apellido Frías, cuestión que solo se conservaría en el caso de que su esposa D.ª Ursula, sucediera en el patronato, al tratarse de personas del mismo apellido y linaje, y tan solo en el caso de que no hubieran parientes con el mismo apellido, solo en ese caso podrían entrar los demás a la sucesión, «ya que la finali-dad del testador fue la inmediacion de Sangre, apellido y su con-servacion en la vinculacion citada que hicieron D. Simon de Frias y D.ª Esperanza Van de Val, Abuelos del fundador y bisabuelos de la mujer de su parte (...) y no teniendo dicho fundador de su apellido y proximidad de sangre a quien llamar entra a los lla-mamientos de la contraria, y si bien es cierto que la causa final de cualquier disposicion es Ley, (...) en las fundaciones de Mayo- 67 A.H.P.L.P., Exp. 9308, fol. 76 vto. 68 Ibídem, fols. 79 vto.-88. 171 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 37 razgos, vinculos y Patronatos es tambien causa final de los fun-dadores conservar su memoria, Apellido, honor (...) y esta conser-vacion no se logra con vivir en esta isla o en otra (...) pero si se conserva por el apellido, sangre y congruentes vienes para el Lus-tre (...)»69. Además, argumentaba que su esposa D.ª Ursula de Lugo Viña, fue llamada a suceder en el patronato después de haber contraído matrimonio con persona que residía en Tenerife, por lo que en virtud de este matrimonio, su esposa tuvo que cam-biar de residencia, sin posibilidad de fijarla en la isla de La Pal-ma, dada la escasez de los bienes que disponía uno y otro cón-yuge, y la propia circunstancia del matrimonio «le imposibilitaba a cumplir materialmente esa condicion impuesta», pero por otro lado, las demás obligaciones impuestas por el fundador al pa-trono, pueden ser cumplidas en su totalidad sin necesidad de que éste haya de residir en la isla de La Palma. Por su parte, el procurador Romero Pintado en nombre de D.ª Beatriz Van de Walle, presentaba sus conclusiones el 22 de mayo. En su escrito, insistía en que hay que observar si D.ª Ursula de Lugo Viña, había cumplido con la condición im-puesta por el fundador para obtener el patronato, pues de no cumplirla, debía ser declarada su representada como legítima poseedora por ministerio de ley de la posesión civil y natural, pues como dicen los autores Rey y Nicolás «es eficas la condizion puesta por el testador de que los Sucesores en el Mayorasgo esten obligados a habitar o tener Su residencia en cierta Ciudad, Villa o lugar vajo la pena de perder los Bienes del Mayorasgo o Patrona-to ». A mayor abundamiento, considera que es totalmente lícito que cualquier persona pueda imponer en sus fundaciones, cua-lesquiera gravámenes, y en el supuesto de incumplir sus condi-ciones, pierde todo el derecho al llamamiento, pues la finalidad del que instituye solo se consigue fijando la residencia en el lu-gar establecido por el fundador. Y esta es precisamente, la «condicion impuesta absoluta y final voluntad por el testador, y es la unica interpretacion que dan los autores en relacion a las voluntades confusas y dudosas y si algunos señalan que ello no 69 Ibídem, fol. 89 vto. 172 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 38 debe interpretarse de ese modo en el caso de mujeres que se casan con varon con domicilio fuera de su lugar, y tienen que mudarse para no contradecir a su marido, no por ello se va a quebrar la voluntad del testador difunto sobre todo cuando se trata de dos personas llamadas al Mayorasgo»70. Finalizaba sus conclusiones, arguyendo que por la prueba testifical practicada, se determina claramente que el ánimo y última finalidad del fundador era «que sucediere D.ª Ursula de Frias si viviera en La Palma y si no, las hijas del Cap.n D.n Luis Van de Val, ya que estos si viven en La Palma». Concluido este trámite de primeras conclusiones, y con ca-rácter previo al dictado del auto definitivo, ambos litigantes pre-sentan de manera resumida nuevas conclusiones. Si bien la re-presentación de D.ª Beatriz Van de Walle, se limita a tener por reproducida todas sus alegaciones y peticiones, la representación de Urtusáustegui en un intento de acreditar los escasos bienes que dispone el matrimonio en la isla de La Palma, acompaña a su escrito relación de recibos de tributos de cuyas pensio-nes son beneficiarios, los cuales daban a su favor un total de ochocientos setenta y ocho reales con seis cuartos y tres mara-vedíes71. El 1 de septiembre de 1762 dictaba López de León en la ciu-dad de Santa Cruz de La Palma su Auto Definitivo, por el que en virtud de las condiciones testamentarias impuestas por el fundador, adjudicaba la posesión civil y natural de los bienes del patronato a favor de D.ª Beatriz Van de Walle y Guisla72. La reacción de Juan Antonio de Urtusáustegui, no se hizo esperar, pues tres días más tarde, el 4 de septiembre presentaba escrito de apelación que formalizaba ante la Real Audiencia de Canarias, solicitando la nulidad del Auto Definitivo del 1 de sep-tiembre. 70 A.H.P.L.P., Exp. 9308, fol. 103. 71 Ibídem, fol. 124. Pagaban los citados tributos Domingo Van de Walle, cinco pesos; Juan de Paz, 7 reales 7/4 ; Manuel Marquez de Aguiar, 144 reales ½; Licenciado Pérez, 63 reales y 7/4; Antonio Amoronte León, 56 reales y ¾; la madre abadesa del convento de religiosas claras, 4 reales ½; y el padre guardián del convento de San Francisco,73 reales ½. 72 Ibídem, fol. 143. 173 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 39 Interpuesta la apelación en tiempo y legal forma, la Real Audiencia dicta una Real Provisión fechada el 28 de septiembre de 1762, comunicando a D.ª Beatriz Van de Walle, la interposi-ción del escrito de «apelacion, nulidad y agravio, (...) sobre el pa-tronato que fundo D. Ignacio Andres de Frias contra el Auto Definitivo», para que en el improrrogable plazo de 40 días, se personara con procurador, extremo que cumplimenta el 29 de noviembre siguiente. En este estado, el 15 de enero de 1763, el procurador Carlos Pérez López, en nombre y representación de Juan Antonio de Urtusáustegui, presenta su escrito de apelación, solicitando una vez más, se le haga entrega de todos los bienes del patronato y se le declare su poseedor civil y natural, ya que el testador de-signó a D.ª María Teresa de Acosta Frías, por su heredera usu-fructuaria y patrona de una dotación piadosa, y fallecida ésta, dispuso que todos sus bienes, derechos, acciones y fundado pa-tronato recayeran en su esposa D.ª Ursula de Lugo Viña y Frías. Urtusáustegui, manifestaba que se había producido un gran error judicial en el citado Auto Definitivo, al haberse transferi-do en D.ª Beatriz Van de Walle, «la posesion civil y natural por ministerio de la ley y por esto se le mantuvo en la corporal», a pesar de la disposición testamentaria del fundador, pues aunque éste designó a D.ª Ursula de Lugo Viña y Frías sin circunstan-cias modificativas, salvo la simple condición de residencia, ello debe interpretarse en un error al declararse por condición y no modo la precisión de habitar en la isla de La Palma, siendo así que el modo no debe asumirse, por riesgo a incumplir el orden de los llamados a suceder en el patronato, pero aún así, supo-niendo que la condición de la residencia fuera para la mencio-nada D.ª Ursula, condición rigurosamente potestativa, además, ha de entenderse que su cumplimiento sea fácil y sencillo. Considera totalmente absurdo el hecho de pretender que D.ª Ursula de Lugo al tiempo de su soltería y para cumplir esta condición, tuvo que haberse trasladado a la isla de La Palma; contraer matrimonio sin el permiso correspondiente de sus pro-genitores y luego obligar a su esposo a abandonar sus vincula-ciones y mayorazgos en la isla de Tenerife, «pues es principio basico del derecho que toda condicion es reputada por imposible 174 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 40 que de hecho no se puede cumplir sin alguna dificultad, sin vio-lacion de las buenas constumbres Civiles y naturales y en ultima voluntad se reputa tal condicion por no puesta (...)», y por todo ello debe dictaminarse que «(...) la Condicion puesta por el testador al Heredero Legatario en el sentido que ha de vivir en cierto y determinado lugar en este caso viola la libertad natural y por tanto la causa impulsiva viene vestida de evidente torpeza por el conocimiento del testador de las leyes y las buenas Costumbres Civiles y naturales y el derecho tiene desterradas tales condiciones de las ultimas voluntades. Los testadores pueden disponer a su voluntad condiciones y gravamenes pero no cuando tales condi-ciones son contrarias a las leyes»73. Finaliza su escrito de conclusiones solicitando se declare que su representado tiene todo el derecho a mantener la posesión civil y natural de los bienes del patronato, pues en definitiva no tiene lógica el que un posterior llamado a una sucesión sea ju-dicialmente preferido, a un anterior designado, como en este supuesto. Once días más tarde, el 26 de enero inmediato, el procura-dor Ponce Ravelo, presentaba las conclusiones de su represen-tada, solicitando la confirmación en todos sus extremos del Auto Definitivo. Exponía que el lustre de las personas y familias se conserva cuando los bienes vinculados se mantienen unidos, y esta es la manera de conservar la memoria del fundador. Después de desgranar las circunstancias personales de todos los llamados al patronato, manifiesta que en virtud de las con-diciones impuestas por el presbítero Frías, el Auto Definitivo dic-tado por el juez ordinario debe ser tenido como «justo y confor-me a derecho digno de confirmar a D.ª Beatriz en la actual corporal». Argumenta que el apelante no puede manifestar la invalidez de las condiciones impuestas por el fundador, pues el interés de éste es conservar su memoria y honor y quiere que los sucesores residan en su misma isla, ya que «residiendo en otra parte se perderia la memoria del fundador por lo que dicha condicion tiene toda fuerza y virtud»74. 73 A.H.P.L.P., fol. 160. 74 A.H.P.L.P., Exp. 9308, fol. 163. 175 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 41 Además, recuerda que el fundador como letrado en activo conocía la diferencia entre la condición y el modo pues advertía que «si ello no se cumple, hay la pena de privasion». Continúa señalando que resulta innegable, que D.ª Beatriz Van de Walle ha sucedido en esta fundación, sencillamente por residir en esta isla, mientras que la parte contraria aunque ten-ga la condición de inmediata sucesora no ha cumplido con las condiciones impuestas, pues es evidente que el fundador no lla-ma a la sucesión, sino a aquellos que cumplieran las condicio-nes señaladas. De todo lo cual se infiere que no cumpliendo la condición de residir en la isla de La Palma no cumple con la expresa voluntad del testador, por lo que Urtusáustegui no pue-de pretender que se le transfiera el dominio de los bienes que no tiene «insi impleta conditione habitandi». Además, el funda-dor señaló que «para el caso que sucediera D.ª Ursula que residia en Tenerife con sus padres, no se viniera a la buenaventura a la isla de la Palma sino que cuando se casara tuviera su residencia en ella»75. Finalizado este primer trámite de conclusiones, las partes presentaban ante la Real Audiencia segundos escritos de conclu-siones. Por último, el Presidente, Regente y Oidores de la Real Au-diencia de Canarias, dictan con fecha 26 de mayo de 1767, su Auto de Vista definitivo76. D.ª Beatriz Van de Walle, satisfecha con el Auto de Vista dic-tado por la Real Audiencia por el que se le reconocía como única poseedora y patrona de los bienes del patronato fundado por el presbítero Frías, interponía el 1 de junio de 1767 —y transcurrido el plazo legal sin que Urtusáustegui hubiera inter-puesto apelación—, nuevo escrito solicitando de esa alta instan-cia judicial, que se declarase el Auto de Vista por «consentido y pasado en autoridad de cosa jusgada». Cinco días más tarde, presentaba nuevo escrito solicitando la remisión de los autos al Relator, para su correspondiente infor-me preceptivo. 75 Ibídem, fol. 170. 76 A.H.P.L.P., Exp. 9308, fol. 181. 176 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 42 En vista del plazo transcurrido sin que la representación de Urtusáustegui hubiera interpuesto apelación, la Real Audiencia dicta oficio de fecha 20 de junio siguiente declarando firme el Auto de Vista de 26 de mayo anterior. Sin embargo, Juan Antonio de Urtusáustegui no estaba dis-puesto a permitir que unos parientes con peor derecho suceso-rio que su mujer, se salieran con la suya y ganaran esta batalla legal. Su reacción es de imaginar. Dispuesto a no avenirse en lo más mínimo, interponía el 26 de febrero de 1768, demanda en forma de juicio ordinario y de propiedad contra D.ª Beatriz Van de Walle, y solicitaba la correspondiente real provisión ordina-ria de emplazamiento. Esta nueva vía jurídica abierta por Urtusáustegui, tuvo el efecto deseado y así el 5 de octubre de 1768, la Real Audiencia, dictaba nuevo auto admitiendo la demanda de propiedad, des-pachando al mismo tiempo provisión de emplazamiento a la demandada77. Tras más de siete meses de espera, sin noticias de D.ª Bea-triz Van de Walle, el 20 de mayo de 1769, la representación de Urtusáustegui vuelve a presentar escrito ante la Real Audiencia, quejándose de que a pesar de la personación efectuada por aquella en esta apelación —el 19 de diciembre anterior—, ésta no había presentado aún alegación alguna, en vista de lo cual, el alto tribunal dictaba nueva provisión requiriendo a la deman-dada para que presentara las alegaciones oportunas. Desde entonces, ya no consta en este expediente, ningún escrito de alegaciones que hubiera interpuesto la parte apelada. Desconocemos el motivo por el cual no existe constancia de ello. En cuanto al expediente judicial, existe una última diligencia dictada por la Real Audiencia fechada el 27 de mayo de 1769, por el cual el alto tribunal recibe los autos a prueba. Con posterioridad al recibimiento a prueba de los autos, tan solo hay cuatro escritos presentados por la parte apelante. El primer escrito, esta fechado el 27 de mayo de 1769; el segundo, el 3 de octubre siguiente; el tercer escrito, fechado el 4 de julio de 1770; y el último, el 18 de julio de 1770. En todos estos es- 77 Ibídem, fol. 187. 177 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 43 critos, la representación de Urtusáustegui solicita y reitera que estando estos autos en periodo de prueba, hay atracado en el puerto de Canaria, el buque llamado «Nuestra Señora del Ro-sario », con destino a la isla de La Palma, a fin de remitir a esa isla, los autos para la práctica de la prueba. Estas son las últimas diligencias judiciales existentes en el expediente de referencia. A partir de este instante perdemos toda pista acerca del proceso judicial. De todo ello, podemos afirmar que no consta claramente el resultado final del proceso de demanda en juicio ordinario y de propiedad; sin embargo, del examen de otros documentos, sabe-mos que la nueva maniobra de Urtusáustegui finalmente fraca-só, pues de hecho D.ª Beatriz Van de Walle y Guisla disfrutó los bienes de este patronato hasta el día 29 de enero de 1799, que otorgaba ante el escribano José Manuel de Salazar, escritura de cesión del patronato a favor de su hermano José Antonio Van de Walle Guisla y de sus tres sobrinos. VII. CONCLUSIONES A pesar de no haber podido examinar la totalidad del nuevo procedimiento judicial de demanda en juicio ordinario y de pro-piedad, interpuesto por Juan Antonio de Urtusáustegui contra Beatriz Van de Walle, sabemos de sobra por otros documentos consultados, su resultado final. Tan sólo, me gustaría hacer una pequeña reflexión en cuan-to a la resolución judicial dictada y a los efectos que se derivan de ella. En relación a la primera de las cuestiones planteadas, que se refiere en sí mismo al contenido de la escueta y concisa reso-lución judicial dictada el 26 de mayo de 1763 por la Real Au-diencia de Canarias, por virtud de la cual disponía la posesión de los bienes integrantes del patronato en favor de D.ª Beatriz Van de Walle, quiero señalar que leida ésta con detenimiento, hay que llegar a la firme conclusión, que es conforme y se ajus-ta a derecho. En efecto, la resolución judicial parte de la premi-sa primordial de la «Condición y no Modo» de la claúsula fijada 178 BALTASAR MANRIQUE DE LARA MARTÍN-NEDA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 44 por el fundador, esto es, el patrono ha de residir obligatoriamen-te en la isla de La Palma. Su incumplimiento lleva aparejada la pérdida de todo derecho. Por ello, al incumplir Urtusáustegui y su esposa, esta claúsula condicional, perdían todo derecho pre-ferente sobre los bienes del patronato. Hasta aquí, todo resulta bastante claro. En cuanto a los efectos que se derivaron de la misma, que-dan en el aire algunos interrogantes. Como es posible que una persona y su descendencia, que no fueron llamados bajo nin-gún concepto ó título jurídico en el testamento del fundador, pudieran suceder y disfrutar los bienes de un vínculo o patro-nato, sin contradicción ni oposición alguna. Por este mismo razonamiento, también nos preguntamos, el motivo del porque fallecida D.ª Beatriz Van de Walle, última sobreviviente de las llamadas a suceder por el fundador, no recayera este patronato en algunos de los hijos del matrimonio Urtusáustegui-Lugo Viña, que también habían sido llamados a la sucesión, sin la rigurosa condición que se le había impuesto a sus padres, esto es, el re-sidir forzosamente en la isla de La Palma. Sabemos que Juan Antonio de Urtusáustegui y su esposa D.ª Ursula de Lugo Viña y Frías, perdieron sus derechos preferen-tes sobre el patronato, por incumplir precisamente la rigurosa condición de residir en la isla de La Palma. Sin embargo, falleci-da sin sucesión alguna Beatriz Van de Walle así como las demás hermanas llamados en el testamento a la sucesión del patronato, queda sin respuesta la pregunta de que con que derecho dispuso ésta última señora, para ceder a su vez, los bienes del patronato Frías a su hermano y sobrinos, en perjuicio de otras personas que habían sido llamadas a suceder, como en el caso de la descenden-cia legítima del matrimonio Urtusáustegui-Lugo Viña. Mucho me temo, que fallecidos los dos cónyuges del matri-monio Urtusáustegui-Lugo Viña en la isla de Tenerife, sus hijos y descendientes, no tuvieron conocimiento de la artimaña de Beatriz Van de Walle en el año 1799, o enterados de ello, no quisieron iniciar nuevos procedimientos judiciales farragosos, máxime cuando ello podía significar otros veinticinco años o mas de nuevas actuaciones, con los consiguientes costes econó-micos que ello conllevaría. 179 UN PATRONATO EN DISCORDIA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Madrid-Las Palmas (2006), núm. 52, pp. 135-179 45 Y es precisamente por estas dudas e interrogantes que no sabremos y que dejamos en el aire, lo que hace que realmente consideremos que se trata de un litigio realmente peculiar, pues si bien, el proceso concluye con una resolución judicial acerta-da y ajustada a derecho, de su consecuencia final resulta el in-cumplimiento del espiritu del fundador, esto es, que suceda en los bienes del patronato algunos de los llamados a suceder en su testamento, bien en las personas designadas nominalmente o en las de sus descendencias legítimas. Como hemos podido ver, no fue así, pues finalmente disfrutaron estos bienes una lí-nea familiar que si bien estaba emparentada con algunas de las personas designadas en el testamento del fundador, no habían sido en absoluto llamados a suceder en el patronato. De cualquier manera, hemos visto que al igual que otros muchos pleitos que se desencadenaron en la misma época, trans-currieron más de veinticinco años desde la muerte del funda-dor, con el inicio de las primeras actuaciones judiciales, hasta el momento que se dictó por la Real Audiencia, la sentencia defi-nitiva del patronato Frías, en favor de Beatriz Van de Walle y Guisla. |
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